Derecho Penitenciario Mexicano

March 22, 2018 | Author: Willy Huisacayna H | Category: Prison, Criminal Law, Capital Punishment, Mexico, Human Rights


Comments



Description

EL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO: REALIDAD Y RETOSJosé ZARAGOZA HUERTA Con ocasión del homenaje a la profesora Emma Mendoza Bremauntz Introducción En esta ocasión nos unimos al homenaje de una persona que ha destacado en entorno académico y aportado en forma inconmensurable al Derecho penitenciario mexicano. En efecto, la profesora Emma Mendoza Bremauntz ha entendido realidad imperante en el mundo de las prisiones mexicanas, y contribuido aportando soluciones a las mismas 1. Cabe destacar que, en el caso mexicano, son insuficientes los estudios que de manera científica han abordado ésta rama de la ciencia del Derecho. Generalmente, los trabajos que pueden accederse son relatorías de experiencias de quienes han desarrollado alguna función funcionarial carcelaria; es decir, la praxis substituye a la cientificidad y, en buena medida, aquí la razón por la cual, el sistema carcelario del país avanza paulatinamente; a ello, habrá que agregar el desinterés o poco interés social y de las nuevas generaciones educativas por este tema. Frente a estas circunstancias, celebramos los aportes a esta temática por parte de la profesora Mendoza Bremauntz, toda vez que marca un camino a seguir para todo aquél que entienda que el mundo de las prisiones debe asimilarse al mundo en libertad, sólo así estaremos en condiciones de regresar a la sociedad personas conscientes de vivir respetando la Ley. 1. El sistema penitenciario en Mexicano: su realidad Si la pena privativa de la libertad representó, en su momento, la dulcificación de las penas corporales, como consecuencia del Derecho penal Moderno humanista 2, 1 Sobre la obra de la profesora Mendoza Bremauntz puede consultarse: Derecho penitenciario, México, 1999, México, passim; la misma: “El régimen progresivo técnico en el penitenciarismo mexicano”, en Criminogénesis, núm. 0, 2006, p 141 y sigs. 2 Cfr. GARCÍA VALDÉS, C.: “Una nota acerca del origen de la prisión”, en VV. AA., GARCÍA VALDÉS, C: (Dir.): Historia de la prisión. Teorías economicistas. Crítica, Madrid, 1997, p. 399. Sobre este tema, vid., p.. GARCÍA RAMÍREZ. el mismo: Manual de prisiones. en VV. Comentando críticamente las tesis de los anteriores autores.: Una nota…. 6 Analizando esta problemática. paulatinamente. lo ha dejado claro. SALILLAS Y PANZANO. si se quiere amarga. En este sentido. p. passim. A lo mencionado supra hay que agregar el hecho que las opiniones esgrimidas por los estudiosos de esta asignatura. C. se configura como: “una exigencia.: La prisión. Primeras Jornadas Penitenciarias andaluzas. passim.. 383. Los orígenes del Sistema Penitenciario (Siglos XVI-XIX).: “Sobrepoblación penitenciaria y Derechos Humanos: La experiencia Constitucional”. 1975. Sevilla. en buena medida. M. passim 8 Vid.): Justicia penal y sobrepoblación penitenciaria. México. 9 Vid. • La carencia de una clasificación penitenciaria 7. México. 58 y sigs. GARCÍA VALDÉS.AA. en VV. op. p.. vid. L. ayer y hoy”. p. GARCÍA VALDÉS. Quizá la razón por la que se aluda a la crisis de la prisión. García Valdés 3. México. J. permisos de salida y extranjeros en prisión: nuevo régimen jurídico./PAVARINI. 1976. podemos destacar entre otros factores negativos: • La explotación laboral 5 • La sobrepoblación 6.   892  . 0. M. 1981. Madrid. G.: La vida penal en España. p. FOUCAULT. T. R. S.: ¿Cómo abatir la sobre población en las cárceles? en Criminogénesis. Nacimiento de la prisión. 2001. resulta extrapolable a la realidad imperante en los establecimientos penitenciarios mexicanos. LEGANÉS GÓMEZ S.. MELOSSI. TOMÁS y VALIENTE. México. ed. 1980. 403 y sigs. 32.: Estudios Jurídicos. p.. Madrid. p.).: De los delitos y de las penas. así como las noticias que tenemos a través de los medios de comunicación de las prisiones mexicanas. 4ª ed. nos llevan a cuestionarnos si la pena privativa de libertad sucumbe ante una serie de adversidades que. op. GARCÍA RAMÍREZ. D. C. núm. vid.. • La arquitectura penitenciaria y su disfunción 8 • La dispersión normativa 9. 3 Cfr. MENDOZA BREMAUNTZ. 1969 (3ª reimp. Cárcel y penas en México. cit. 4 Cfr. p 141 y sigs. 113. en palabras de Salillas y Panzano quien mencionaba: “La cárcel formada por una necesidad social se ha desenvuelto en el abandono y siendo buena en el principio. 7 CARRANCÁ y RIVAS.: Vigilar y castigar. Madrid. E. cit.: Cárcel y fábrica. 2006. ampliamente. AA. México. entre otros. LUNA ALTAMIRANO. S. P. 5 Críticamente.: Clasificación penitenciaria. Situación que. 1983.: “La prisión. passim. la hicieron mala sus guardianes y sus huéspedes 4. Derecho penitenciario. ampliamente. el Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Alcalá de Henares y artífice de la Reforma Penitenciaria Española. la encontramos descrita años atrás. así. 1888.: Derecho…. 1979. pero imprescindible”. 87. E. México. 1998. 447 y sigs. 2009. p. C. 2000. vid. p. 333-334.Entre libertad y castigo:  Dilemas del Estado contemporáneo    actualmente. CARRANZA. 468. (Coord. MORA MORA. se han venido incrementando. BECCARÍA. defina los principios que informan al sistema penitenciario. por parte de quienes se encuentran recluidos 10. 249 y sigs. consistente en el hecho que la misma representó. 15-16. en EGUZKILORE. D. México. se haya concienciado “plenamente” a la Comunidad de la importancia que tienen quienes se encuentran expurgando un pena privativa de libertad 11. I. p.Estudios en homenaje a la maestra  Emma Mendoza Bremauntz    • Las disconformidades y desconciertos que existen en el interior de la institución. sin que a la fecha. un modelo a seguir por el resto de las naciones Latinoamericanas e. 788 y sigs. México. en VV. y peor aún. incluso. F: “La Asistencia social carcelaria y poscarcelaria”. TORRES ESTRADA.: “Relaciones entre la Prisión y la Sociedad”.. GARCÍA ANDRADE. la figura del Juez de ejecución penitenciaria. 1993. ZARAGOZA HUERTA. las garantías y los deberes de los reclusos 13. todo esto. • La falta de institutos jurídicos que impulsen y garanticen el proceso resocializador. las agravantes de reincidencia y reiteración o la circunstancia de habitualidad. no participa en el tratamiento penitenciario. marcando a la propia sociedad lo que a esta interese influenciar. 15 Al respecto. 11 No podemos ser ajenos al rol que juegan los medios de comunicación al transmitir la realidad poscarcelaria y que inciden en la opinión ciudadana. 13 Vid. p. NÚÑEZ TORRES. 2004. los derechos. que al propio tiempo. J. núm. existen otras causas (jurídicas) que inciden en la crisis de la prisión mexicana.): Los Derechos Humanos en la sociedad contemporánea. debido a que la sociedad desconoce. • El manteniendo del registro de antecedentes penales 14 Ahora bien. 27. destacándose a la fecha. Retos y perspectivas. 21. en Cuadernos de Política Criminal. 1983. R. F.: “Promulgar una Ley Federal Penitenciaria”. mostrando la realidad de las prisiones (deficiencias). vid. y a la Sociedad en general para impedir la atribución de cargos o puestos de trabajo o el disfrute de licencias administrativas a quienes hayan cometido delitos”. M. Paralelamente. en su caso. J. p. en su momento. núm. México. 3ª ed. M.: “La positivación de los Derechos Humanos”. 10   893 .: Lecciones de Derecho Penitenciario.): La reforma del Estado. Cfr.. vid. • El rol que desempeñan los medios de comunicación. tales como: • La ausencia de una normativa unitaria garantista 12. con lo que se descalifica todo lo realizado por las partes intervinientes en la secuela resocializadora. 2003. por algunos países de Europa. Su misión es facilitar información a los jueces para poder apreciar. existe una paradoja en la normativa penitenciaria mexicana. es la desconfianza generalizada en los internos hacia los actos realizados por Poder Judicial y las Autoridades Penitenciarias. pp. pp. RODRÍGUEZ ALONSO./AGUILERA PORTALES. en nuestro criterio. 2008. 12 Vid. descalificando toda actividad resocializadora estatal. BUENO ARÚS. 7. 2ª ed. las bases del sistema Prueba de ello. 2007. estas últimas dependientes del Poder Ejecutivo En este sentido. R./NÚÑEZ TORRES. A. al sentar en su texto constitucional (1917) 15. BUENO ARÚS. (Aut. en ZARAGOZA HUERTA.AA. P. 265 y sigs.: Sistema penitenciario mexicano. p. Vid. 14 En criterio de Bueno Arús: “El registro de antecedentes penales responde a una concepción puramente defensiva del Derecho Penal. Granada./BARCELÓ ROJAS. A: (Comps.. la consecución del fin primario que impregna a las instituciones penitenciarias mexicanas que no es otro que el relativo a la resocialización.Entre libertad y castigo:  Dilemas del Estado contemporáneo    penitenciario mexicano para. vid. existe un distanciamiento entre la realidad y la norma. elaboradas por las Naciones Unidas en Ginebra. las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos. a través de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (1971) 16. 217. es tema que. 18 Al respecto. en el ámbito punitivo nacional. p. la importancia de que el Estado mexicano se sume a estos objetivos (lo que podemos corroborar con la relativamente reforma constitucional penal del año 2008) 18. 17 En este sentido. Consideramos. 57 y sigs. México. que la eficiencia de un sistema penitenciario se ratifica: con el respeto a los Derechos Humanos de los internos. 2. pues hoy en día. potenciar los fines de las instituciones penitenciarias mexicanas.: Penología. En esta tesitura. 16 Sobre esta materia. que tal aportación ha quedado desfasada. el reconocimiento. Al respecto. sus autoridades deben atender y entender la importancia de la reincorporación social de los internos. S.: Reforma constitucional de Seguridad y Justicia. garantizar la efectiva protección de los Derechos Humanos de los internos durante la secuela resocializadora. Los Derechos Humanos al interior de la prisión En México. los bajos índices de reincidencia. Aunado a lo anterior. vid. RODRÍGUEZ MANZANERA.: La reforma penal de 1971. 3ª ed. Aquí. 5. así como la asistencia internos y liberados (objetivos. como una política pública prioritaria. GARCÍA RAMÍREZ. defensa e interpretación de los Derechos Humanos (positivación). de corrupción y de quebrantamientos de permisos de salida 17). GARCÍA RAMÍREZ. y por otra parte. debemos proponer alternativas que. LX LEGISLATURA. no debe mostrarse ajeno a dicha realidad. en apoyo a las autoridades gubernamentales. p. S. México. teniendo en cuenta. el Estado mexicano. Contrariamente. particularmente. Los Derechos Humanos y la jurisdicción interamericana. 1971. 2003. CÁMARA DE DIPUTADOS.. L. con independencia de que se logren otros fines secundarios. 2008. vid. Los Derechos Humanos se constituyen en nuestro tiempo como un asunto explosivo y expansivo que demandan sus propias garantías. México. lo que redunda.. como: la retención y custodia de los detenidos presos y penados. que deben ser garantizados por todo Estado de Derecho. p. la moderna ejecución de la pena privativa de mexicana libertad tiene como prioridad la reinserción social del penado. vid. lo que repercutirá en la disminución de los índices de reincidencia y aumentará la credibilidad de la institución. ampliamente. paulatinamente. No obstante. México. permitan potenciar. por un lado. Por lo anterior y ante este “virtual” fracaso carcelario. En opinión de García Ramírez. en el año de 1955. en la ineficacia de la prisión mexicana (tengamos en cuenta. passim. 19   894  . 2002. posteriormente. ha ido evolucionando 19. Cfr. México. Madrid. CORCUERA CABEZUT. p. México. México. México./SABIDO PENICHE. R. Cfr.): Neoconstitucionalismo…. pp. 2000.: El Juicio de Amparo.. arrancarle tales derechos 22. cit. J.): Madrid.: “Nuevas tendencias en el derecho constitucional del siglo XXI”. P. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (material para su divulgación). lo ha entendido Cárdenas Gracia.): Neoconstitucionalismo y Estado de Derecho. 1964. la defensa de los derechos de los reclusos. H. vid. tenía que enfrentarse con la autoridad para mediante la lucha. (Comp. 1881.: Derecho constitucional y derecho internacional de los Derechos Humanos. En efecto. garantizan tales prerrogativas. aquella donde el individuo. facultades y prerrogativas vinculadas con éstos”. QUINTANA ROLDÁN. 154-155. pareciera que nos encontramos en la primera etapa. 63 y sigs. en VV. S. generaciones de exigencias emergentes y de libertades. por el contrario. BURGOA ORIHUELA. dicho en otra forma. En lo ateniente al ámbito penitenciario nacional.: “Diez tesis sobre nuestro atraso jurídico”. 22 En esta tesitura. en cierta medida. S.: La lucha por el derecho. D. 24ª ed. VON IHERING. podemos señalar que. CASTRO. vid. op. 1975. 24-25.: Introducción a la teoría de los Derechos Humanos: fundamento. passim: el mismo: Estudio de la defensa de la Constitución.: El Juicio de Amparo. México. en VV. ESTRADA TORRES. Cfr. FIX-FIERRO.. GARCÍA RAMÍREZ.. GARCÍA RAMÍREZ. en segundo plano. (Trad. AA. (Comp. CÁRDENAS GRACIA. en primer lugar. 2004. entre otros. vid. NÚÑEZ TORRES.: Derechos Humanos. Los Derechos…. 1991. en VV. cit. en el ámbito nacional (ad intra) existen dos vías que. en nuestro país. a la vía jurisdiccional (Juicio de Amparo 23) y.. éstas generaciones se constituyen en: “la expresión de diversas generaciones revolucionarias que alimentan la expansión y el enriquecimiento de aquellos derechos o.: “Comentarios al artículo 1º Constitucional”. 1998. Declaración universal de 10 de diciembre de 1948. Los Derechos… op. en México. AA. 229-300. México. México. 20   895 . Historia. “Los derechos del pueblo mexicano. pp. 23 Realizando un análisis pormenorizado de esta institución genuinamente mexicana. cit. M. C. pues. Tomo V. AA. POSADA Y BIESCA. 15. S. 2-3. 2002. F. 2ª ed. que falta mucho por realizarse en esta asignatura 20. ESTRADA TORRES.: Derechos Humanos y Ombudsman. J. vid. pp. V. 62-63. passim. pp. se alude a la existencia de derechos de tercera y/o cuarta generación 21. passim. 7-8. entre otros. N. México a través de sus constituciones”. mientras en otras latitudes. FIX ZAMUDIO.. 1998. A. Así. En criterio de Corcuera Cabezut. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. el desconocimiento de los medios de defensa de los Derechos Humanos resulta tan significativo que: “en la práctica profesional.. a la no jurisdiccional o subsidiaria (Queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y/o Comisiones Estatales de Derechos Humanos 24). J. p. quien señala que: "hacen falta instrumentos constitucionales y legales para la protección de intereses colectivos y difusos". México. pp. CARPIZO. pp. podemos aludir.. passim. p. 1998.. toda vez que se carece de los institutos Así. H. 21 En este sentido. México. LABRADA RUBIO. pp. 97-111. 2004. México. passim.Estudios en homenaje a la maestra  Emma Mendoza Bremauntz    consideramos. en contadas ocasiones los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos son invocados por las partes en conflicto y tomados en cuenta por los jueces en la emisión de sus sentencias”. XIX. 24 Con respecto a esta materia. P. I. 2006.: Lecciones de garantías y amparo. en la mayoría de los casos. sucumbe ante los actos de las autoridades penitenciarias. ello es comprobable. op.. el ciudadano. En palabras de García Ramírez. Estas circunstancias que se padecen en el interior de las prisión mexicana (abandono y devaluación de derechos de los penados). todos y cada uno de sus derechos fundamentales (a la vida. particularmente pp. Por tanto. la reinserción social. Barcelona. 3. jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano. 89-102. el mal reclama el mal. M. para aplicarse (permutarse) a éstos la justicia retributiva 26. I. N. (reimp. denominada por Zagreblesky. Cfr. 1994. 29 Vid. M. personal penitenciario y ciudadanía con el objetivos de eficientizar el sistema No obstante. el bien el bien. 1999. 26 En criterio de Roldan Quiñones/Hernández Bringas. 69 y sigs. en VV. Cfr. REYES ECHANDÍA. han motivado a algún sector de la doctrina penitenciaria nacional por considerarla como el lugar en el que. En esta línea argumental. Jornadas sobre sistema penitenciario y Derechos Humanos. la extorsión institucionalizada. por antonomasia. es una problemática que ha inspirado la elaboración de un número importantes de instrumentos normativos. en un lejano anhelo más que una realidad 29. México. 233. tanto autoridades gubernamentales. ZAVALA DEALBA. Colombia. núm. entre otros. Así.: Reforma penitenciaria integral.: “Mecanismos de protección internacional de los Derechos Humanos”.: Criminología.): Tratamiento penitenciario y Derechos Humanos. L. debemos actuar en forma conjunta.2007). a la defensa. 27 Cfr. 37. p. AA. CARBONELL. es decir. El paradigma mexicano.:"Cara y cruz de los Derechos Humanos". Extraordinario. la falta de alimento. quien señala: “Según la justicia retributiva.: La exigencia de justicia.. A. I. la prisión mexicana carece de un humanismo.) se encuentran devalados en comparación con la tutela que poseen esos mismos derechos cuando los mismos se refieren a quienes viven en libertad” 27. 28   896  . Es una proyección de la idea del contrapeso o del trueque: La justicia como venganza o como reconocimiento”. pp. A./HERNÁNDEZ BRINGAS. G. al secreto de su correspondencia. 314. F. olvidándose del mencionado fin primario de la prisión mexicana. 47. la buena acción el premio correspondiente. vid. la segregaciones en celdas de castigo. RIVERA BEIRAS. 2006. la sobre población degradante.Entre libertad y castigo:  Dilemas del Estado contemporáneo    adecuados para la salvaguarda de los mismos. M. se violan cotidianamente los Derechos Humanos 28.): México. a la salud y a la integridad física y psíquica. RIVERA BEIRAS. el derecho de las personas a privadas de su libertad a ser tratadas humanamente y con el debido respeto a la dignidad humana. ROLDÁN QUIÑONES. en Anuario de la Facultad de Derecho. PINTO. E. L. ÁLVAREZ GONZÁLEZ.: “La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos”.. Ampliamente. passim. p. Normativa. Universidad de Alcalá. O’DONNEL. y en general la ausencia de un régimen de derecho". convirtiéndose su disfrute. (Trad. AA. p. (Pres. al respeto de su vida privada. C. (Coord. 200203. al trabajo remunerado. el delito pide una pena equivalente.): Madrid. 1998-1999. 1987. vid. p. ZAGREBELSKY. se deja a los internos en un completo abandono 25. M./MARTINI. D.: Derecho 25 Internacional de los Derechos Humanos. debemos mencionar que: “pese a las declaraciones normativas que señalan que a los reclusos solo se les ha de privar de su libertad. Vol. 1997. etc. en VV. Buenos Aires. Además.. pues "solamente en los hechos ha predominado la brutalidad. p. : “Nuevas tendencias en el derecho constitucional del siglo XXI”. 8. el empleo con estabilidad y la igualdad de oportunidades. propuestas para una gobernabilidad. Esto significa: instrumentar las vías indispensables para lograr eficazmente los fines que impregnan a las instituciones penitenciarias mexicanas. Al respecto. 2003. p. en México. Madrid. 1999. ESTRADA TORRES. Con una idea que analiza al mencionado Estado de Derecho. 72. México. F. Barcelona. como garante de los Derechos Humanos de los ciudadanos. GONZÁLEZ ARÉCHIGA. 1981. p. op. núm. P. 17.: El Derecho penal en el Estado social democrático y de derecho. AA. el actual concepto de tratamiento penitenciario. como son. Especial 1. B. así como del contenido de la sentencia 30. en VV. (Comp. expresamente se señalen en fallo condenatorio. GONZÁLEZ ARÉCHIGA. así como de aquellos que se encuentran expurgando una pena de prisión 34. pues éstos continúan siendo titulares de derechos (y obligaciones). J. RAWLS.): Políticas públicas para el crecimiento y consolidación democrática 2006-2012. 2ª ed. 33 Con respecto a los retos que debe afrontar la nueva Administración Pública Federal. vid. núm. 313 y 31 sigs. p. A. el federalismo. con excepción de que les sean limitados los derechos que. hace saber al recluso que éste continúa integrando a la misma. “en una sociedad justa. S. en GARCÍA VALDÉS. 32 Por ello. Esto significa que las autoridades gubernamentales deben instrumentar políticas públicas 33 dirigidas a impulsar el reconocimiento y protección de los Derechos Humanos de los hombres en libertad. (Coord.Estudios en homenaje a la maestra  Emma Mendoza Bremauntz    penitenciario mexicano. 31-34. (Textos y materiales para su estudio).: Teoría de la Justicia.. en VV. 3. México. P.: "Estrategias para un federalismo gobernable ciudadano". la igualdad de ciudadanía se da por establecida definitivamente si los derechos fundamentales asegurados por la justicia y por el Estado no están sujetos ni regateos políticos ni cálculos de intereses sociales”..: La reforma penitenciaria española. pp. Cfr. cit. FIGUERUELO BUERRIEZA.: “Los Derechos Humanos y la procuración de justicia”. Por ello. a través de los órganos estatales./DE LA CRUZ LEDEZMA.): Neoconstitucionalismo…./TORRES ESTADA. p. Esto significa que la sociedad. solo que se le prepara para su pronta vuelta en libertad. AA. M. M. B. se dirige a paliar las carencias del cautivo ofertándole las herramientas indispensables para que no haya un violento impacto al momento de egresar de la prisión. 34 Al respecto.. entre otros. Los retos del sistema penitenciario mexicano Si el Estado Mexicano se erige en la actualidad como un Ente Social. 1994. consecuentemente justo. Democrático y de Derecho 31. C. BUENO ARÚS. BESARES ESCOBAR. 27. MIR PIUG. Cabe poner de relieve que el derecho de las personas   897 . la reinserción social del interno y la protección de los Derechos Humanos de los reclusos. M. debe configurarse como el garante de los Derechos Humanos de los miembros que lo integran 32. 135-169. en Revista de Política Criminal y Ciencias Penales./GABARROT ARENAS. Analizando la crisis actual del Estado Democrático y de Derecho. pp. vid. vid. 30 Así contemplado en el modelo español. entonces.. previsto en los modernos sistemas carcelarios de occidente (caso español). passim. como comenta Rawls. 2006.: “Significado y funciones del Derecho constitucional”. vid. A. NÚÑEZ TORRES. como una “cláusula institucional”. vid. 2006. C.: Estudio preliminar. en Revista de investigaciones Jurídicas. (Coord. 23. RIVERA BEIRAS. GONZÁLEZ PLACENCIA.. 14./PÉREZ.: La sociedad Carcelaria. 35 Vid. 1996. (Coord.: Política criminal y sociología del control penal. En este sentido./STRUENSEE. que están fundamentadas subjetivamente.): La ciencia penal en el umbral del siglo XXI. L. cit. 2006. “Estado constitucional de derecho y sistema penal”. máxime cuando el objeto de estudio es complejo./CEREZO MIR. vid.): Problemas capiltales del moderno derecho penal. coadyuven. passim. Anuario de Derecho de la Universidad Iberoamericana. que se contempla como un derecho constitucional del sentenciado. con los principios fundamentales penitenciarios 37. vid. p. BARBERO SANTOS. en VV. 483.: “El sistema penitenciario. en VV. M.: México y su sistema penitenciario. MORENO HERNÁNDEZ. Teoría del garatismo penal. M. y que se tiene frente a la potestad estatal. para ofertar las instituciones penitenciarias necesarias que en forma concatenada. 2006. E. en Sistema Penal. toda vez que: “la concepción resocializadora de la prisión obliga a entender la ejecución en un proceso de recuperación del penado” 40. p. para recamar la inserción en un régimen penitenciario regenerador. AA. ERAÑA SÁNCHEZ.: “Francesco Carrara y Hans Welzel: La ciencia del derecho criminal como límite al control punitivo del Estado”. FERRAJOLI. Con similares conceptos vid. los Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional”. L. a diferencia de lo que sucede con otras aportaciones empíricas. Críticamente. 35. op. p. VILLANUEVA. W. 2006. AA. I. el profesor Eraña Sánchez.. 2005. Los Derechos…. op. 1995. S. p. E. Especial. De aquí. México. el mismo: “Reforma penal y constitución”.: Los personajes del cautiverio. MORENO HERNÁNDEZ. A. por otra. En esta línea argumental. Ahora bien. passim. Buenos Aires. por una parte. la necesidad estatal por instrumentar políticas que. Barcelona 1994. 34y sigs. (Comps. R. Segundo Congreso Internacional de Derecho Penal. 36. 851 y sigs. p. S. la importancia de la ciencia. 39 GARCÍA RAMÍREZ. vid. 166. en VV. p. 230. AA. Surge aquí. Madrid. NEUMAN. prisioneros y custodios. núm. que generan confusión y desvirtúan la esencia de la propia ciencia penitenciaria. contribuirán al exitoso proceso de reinserción social de los penados.: Derecho y razón. cit. México. a garantizar 38 los mencionados Derechos Humanos de los reclusos 39. establece que la readaptación social es una garantía pero a la vez una prestación gubernamental. Al aplicar el método científico./LÓPEZ M. B.. Ed. en Jurídica.Entre libertad y castigo:  Dilemas del Estado contemporáneo    Consideramos que en México. L. México. Prisiones. p. toda vez que se corre el riesgo de que aspectos subjetivos incidan en nuestro análisis. N. 2001. MAPELLI CAFFARENA. M. M.-20/2003 de la SCJN que convalida la Legislación Estatal de Penas Perpetuas (fácticas)”.. agosto.. 195. existe una desatención a la sociedad carcelaria 35 y sus personajes del cautiverio 36. al fin de la readaptación social.): Tratamiento penitenciario. 2007. M./SCHÔNE. México. Vid. 36 GARCÍA RAMÍREZ. J. p. México.: “Comentario a la sentencia I. la demanda social y. mencionar cuáles son los retos que debe superar el sistema penitenciario mexicano resulta demasiado pretencioso. 38 Hacemos referencia al modelo garantista propuesto por Ferrajoli. 40 Cfr. AGUDELO BETANCUR. es posible determinar algunos aspectos que deben mejorarse en el mundo de las prisiones mexicanas. 37   898  . p. en armonía. Crepúsculo de una era. B. ZARAGOZA HUERTA. 23. Tomo. p. en VV. ofertándole durante su estancia en prisión las herramientas necesarias que le permitan reincorporarse lo menos frustrante a la sociedad.. M.: “La prisión: historia.AA. MAPELLI CAFFARENA. 43 Con independencia de la terminología que se utilice al aludir a este fin (resocialización.: “Entorno penitenciario y reinserción social”. 123-126. 44 Ampliamente.AA.: Las prisiones privadas: La participación privada en la ejecución penitenciaria. C. tal vez uno de los mayores de los tiempos modernos. el mismo: Voz “Pena privativa de libertad”. mito y eufemismo”. núm. p. 645700. México.: ¿Readaptación social por medio de la ejecución penal?. A. I. actualmente. pp. J. BERGALLI. Cfr.: “A propósito de la reinserción social del delincuente”. etc. BARROS LEAL. M.: Prisión. p. PELLISÉ PRATS. núm. N. FIGUERUELO BURRIEZA. 59-69. 37. 2002. pp. REDONDO ILLESCAS. crisis. XXXII. TAMARIT SUMALLA. A. 25. DE LA CUESTA ARZAMENDI. núm. J. en VV.): Manual de Derecho penitenciario. Madrid. 1979. 2001. (Edits. 1984. 91-106. Instituto de Investigaciones Jurídicas. (Trad. Reformas penales en el mundo de hoy. marca pautas en los modernos sistemas carcelarios de occidente. 1989. 42 Vid. No obstante. Buenos Aires./RODRÍGUEZ PUERTA. Vencerlo es una tarea en la que todos tenemos que involucrarnos”.. TORRES ESTRADA.: “Desviación Y resocialización”. J.AA. resulta necesario que se lleven a cabo algunas modificaciones que señalamos en párrafos procedentes. reincorporación. SANZ MULAS.): Curso de Derecho Penitenciario. en el mismo sentido. 7. núm. BUENO ARÚS. E. BERISTAIN IPIÑA. vid. L.. 147-149. lo que se pretende con este objetivo.: “La supuesta función resocializadora del Derecho Penal: utopía. 34. pp. en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. GARCIA-PABLOS DE MOLINA.. al potenciar la resocialización 43 y la protección de los Derechos Humanos de los reclusos. J. en Cuadernos de Política Criminal. Madrid. Sistema de cumplimiento”. C. 1984. A./SAPENA GRAU. 1985. 2007. 447-450.): Las transformaciones del Derecho en Iberoamérica. 2001. F. 17. p. 1985. “Síntesis”. (Coords. readaptación social.: El delincuente en democracia. 1988. reinserción. es preparar al interno para su vuelta a la libertad. en VV. V informe sobre Derechos Humanos. L. Valencia. 1979. PEGORARO.): en Letras Jurídicas. 21. pp. pp. ESCOBAR. 2000. 1976. lo que nos ha permitido determinar que es posible extrapolar algunos Como certeramente apunta Barros Leal: “La lucha por los derechos de los presos es un gigantesco desafío.: “Contenido de la pena de prisión. en VV. pp.AA. R. 32-36. en VV.): Sistema penitenciario. Con relación a esta temática. Madrid. vid. L. J. como es el caso español 44. debemos indicar que para poder llegar aportar nuestras propuestas con una basa científica. TAMARIT SUMALLA. 139153. RAMÍREZ CALDERÓN. F. vid.. M. Libro homenaje a 41   899 . A. en Cuadernos de Política Criminal.: “La resocialización del delincuente. J. perspectivas de futuro”. Análisis y crítica de un mito”. Lo significa que llevamos a cabo una micro y macro comparación (atendiendo a principios fines e instituciones análogas) con un modelo carcelario pionero que.: “Premisas metodológicas para una investigación de derecho comparado de las garantías constitucionales y subconstitucionales de los entes locales”. Fascículo III. en Revista de Estudios Penitenciarios. Para ello. el gran desafío para el Sistema Penitenciario Mexicano radica en dignificar la estancia prisional 41. Universidad Veracruzana. vid.AA. SANZ DELGADO. R. S. 546./GORJÓN GÓMEZ F. 240. pp. pp.): Nueva enciclopedia jurídica./GARCÍA ALBERO. 6. F. 311-388. p. entre otros.: “El sistema penitenciario español como un referente obligado para los modelos mexicanos e iberoamericanos”./ZÚÑIGA RODRÍGUEZ. (Coords. MUÑOZ CONDE. Salamanca. 2000..Estudios en homenaje a la maestra  Emma Mendoza Bremauntz    Así pues. en Cuadernos de Política Criminal. en VV. en este sentido. (Dir. B. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE. (Dir. G. Madrid. hemos aplicado el método comparado del profesor Pegoraro 42. P. pp.). Barcelona.: “La sanción penal”. TORRES ESTRADA. vid. 2. en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. realizando políticas públicas que atiendan este rubro social. VÁZQUEZ ESQUIVEL. Amador Rodríguez Lozano. y racionales criterios de interpretación de las normas penitenciarias vigentes. passim 45 Al respecto.: “Promulgar una Ley Federal Penitenciaria”. p. A: (Comps. LVI. E. b) Iniciativa presentada por el Legislador. ZARAGOZA HUERTA. vid.   900  ./BARCELÓ ROJAS. 46 Cabe mencionar. Tomo. México. cit. J. acabará con la dispersión normativa que genera. desplegando actividades de coordinación y no de subordinación con respecto los demás Estados y el Distrito Federal.: “El poder del imaginario y lo simbólico en la determinación de las ideas de justicia. no dictaminada). el mismo: Derecho penitenciario español. 349. 2008. p. México. con el propósito de “arrancar” a las Entidades Federativas y al Distrito Federal sus competencias de organización penitenciaria. SANZ DELGADO. p. Aportando propuestas a la dispersión normativa penitenciaria mexicana. GONZALEZ BUSTAMANTE. 2008. 202. E. 46. España.: Derecho de ejecución de penas. R.. 2003.: "Las viejas cárceles: Evolución de las garantías regimentales". si actualmente la cárcel es una amarga necesidad también es el hecho que la prisión es una vergüenza para la humanidad. 1990. México. pp. op. el Sr.AA. 2ª ed. autoridad y soberanía” en Conocimiento y Cultura Jurídica. Al respecto. XIII. OJEDA VELÁZQUEZ. la Federación debe legislar al respecto.Entre libertad y castigo:  Dilemas del Estado contemporáneo    institutos carcelarios ausentes en la normativa mexicana. son factores que sirven de abono a posibles situaciones de corrupción e intereses mezquinos en detrimento de los derechos de los internos. 265 y sigs. en VV. desarrollando los preceptos establecidos en las Normas Mínimas mexicanas del año 1971 y unificando los principios. En segundo término. que encontramos algunos antecedentes: a) aludimos a iniciativa presentada por el entonces. debe introducirse una Ley Federal Penitenciaria que rija para todo el país. consistente en expedir un Código Federal de Ejecución de Sentencias. los 75 años de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Alejandro Landero Gutiérrez (PAN). J. J. J. 47 La falta de homogeneidad legislativa. fines e instituciones carcelarias. que. p. y de uniformados. (estatus. 291 y sigs.: “Cómo es la nueva penitenciaría de México”. MENDOZA BREMAUNTZ. p.. debe llevarse a cabo una participación más efectiva de los gobiernos Federal. quien propone se expida la Ley del Sistema Federal de Ejecución de Sentencias que tiene por objeto regular la ejecución de las sanciones penales y organizar el sistema penitenciario bajo determinados aspectos como son: La intervención del juez en materia de ejecución de sentencias penales y del os órganos jurisdiccionales de la federación en la solución de las controversias que se susciten entre la autoridad penitenciaria federal y local. En primer lugar. pues en definitiva. p. promulgándose una Ley Federal Penitenciaria 46.. pues no pueden mostrarse ajenos a la realidad que lacera a los reclusos. 254. P. de tal suerte que sea la Federación quien asuma dicho compromiso. 2ª Época. en el mismo sentido. Año 1. núm. 488. 1985. E. Vol. vid. estatal y municipal. en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. pues tratándose de derechos humanos. D. confusiones y violaciones a los internos de la República Mexicana 47. 2007.: Derecho…. Senador del Estado de la Baja California. pero presentes en el modelo ibérico 45.): La reforma del Estado. 2007. en el mejor de los 48 Cfr. C. en lo mayormente posible. ALONSO DE ESCAMILLA. M. es el juez y. 49   901 . y cuyos fines que la fundamentan. GARCÍA VALDÉS. se carece de dicho instituto ya que en la ejecución de la pena privativa de libertad. Ante esto. op.. p.. 241. 2001. que a la fecha. Vid. 1999. Madrid. como es la figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria español.: El juez de vigilancia penitenciaria. pp. vid. el estricto cumplimiento del citado principio de legalidad ejecutiva plasmada en el artículo 2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria 49. Madrid.: Derecho Penitenciario (Escritos. podemos reducirlos a dos: a) fiscalizar la actividad penitenciaria y. E. es una asignatura pendiente pues solamente sirve como terapia ocupacional y. 50 Cfr. 156. GARCÍA VALDÉS. 1989. preparándolos para su pronta vuelta a la sociedad.13. CHIANG REBOLLEDO. En cuarto lugar. 48 es decir.: Comentarios.: La ordenación constitucional de la justicia en España. qué mejor ocasión (la de este libro-homenaje) para pugnar por que se introduzca en las normativas penitenciarias del país dicho instituto pues su importación representará grandes ventajas. Vid. intervienen diversas autoridades dependientes del Poder ejecutivo. b) garantizar los derechos de los internos Dicho en otros términos. C. Colombia. p. En este sentido. 1985. no obstante lo preceptuado por la reforma constitucional penal del año 2008. debe implantarse una institución jurídica trascendental que aportaría beneficios al mundo prisional. habrá de atenderse: • El trabajo penitenciario. añadiendo la autora citada. p. que el principio de legalidad constituye uno de los pilares básicos del Derecho Penal liberal y del Estado de Derecho. las carencias de los reclusos.Estudios en homenaje a la maestra  Emma Mendoza Bremauntz    En tercer estadio. deben potenciarse algunas instituciones que por su propia naturaleza. Alonso de Escamilla señala que el nacimiento de la figura del Juez de Vigilancia responde fundamentalmente al principio de legalidad y de garantía de ejecución. FIGUERUELO BURRIEZA. Barcelona.. el Juez de Vigilancia se configura como la autoridad jurisdiccional que garantiza y controla el correcto funcionamiento de la relación de sujeción especial en los establecimientos penitenciarios. Reiterando lo manifestado por García Valdés. a la fecha y. A. en general la potestad jurisdiccional por él ejercida.. Por ello.: Procedimiento ante el juzgado de vigilancia penitenciaria. 1982-1989). sirven para paliar. por ejemplo. cit. la mejor garantía para la corrección y medida de los supuestos de delimitación de de los derechos” 50. Debemos mencionar que en México. como certeramente apunta Figueruelo Burrieza: “en el moderno Estado de Derecho. 15-16. así. 270. el reconocimiento y la protección de los derechos de los reclusos y garantizándose el correcto cumplimiento de las actividades en los centros carcelarios. p. potenciándose con ello. A. Conscientes de la realidad económica. J. 1968. es posible la participación de otras personas como la concubina (o).AA. 57 García Valdés Alberto. el primero. E.: El Sistema penitenciario mexicano.: La prisión…. 86. p. consideramos que es posible atender este terreno olvidado por las autoridades mexicanas ofertando un trabajo asimilado al de la libertad con todos los derechos y obligaciones que el mismo conlleva. entre los que pueden señalarse. op. Benigno di Tullio.. 261-267. comenta que las razones por las cuales ha existido desinterés por el tema de la sexualidad carcelaria. 52 Esta institución penitenciaria. año XXXIV. MARCO DEL PONT. Vid. solo puede ser medio de subsistencia del interno 51.: Derecho. secundaria. cit. 2008. op. resocializador”. dejándose en el olvido a los internos solteros que no Al respecto. y resulta más amplio el concepto de visita íntima. vid. de pre grado y universitaria de los internos. vid. etc. primo hermano del Catedrático de derecho penal de la Universidad de Alcalá. ya que. México. etc. al respecto. L./PRADO MAILLLARD.: Derecho penitenciario. México.. en su realización. núm..): Derecho.. p. 2009.: “El trabajo”. Carlos García Valdés. vid. 1987. CARRANCÁ y RIVAS. Malo Camacho.. concebidos como elementos fundamentales para la futura reinserción social del interno. 5. Laudet. Críticamente. en VV. 51 passim Al respecto. México. haciendo a un lado la relativa a la visita conyugal. J. entre los que se destacan García Ramírez. Ética y Política como consolidación del Estado Democrático y Social de Derecho. 56 Vid. mediante la autorización de celebración de convenios preferentemente con la Secretaría de Educación a través de sus diversas instituciones. (Comps.: “El trabajo prisional: un derecho social. P. Cuello Calón. ARMANDO GÓMEZ. 86 y sigs. resulta controvertida por cuanto a la viabilidad que puede ofrecer. han sido. 52. Von Hentig y Neuman. Santa Gadea. La instrucción y educación son derechos reconocidos. vid. Altmann. I. 163 y sigs. La controvertida 54 visita íntima 55 o conyuga 56l es tema que poco o nada ha sido motivo de estudio ni atención de las autoridades penitenciarias 57. cit. 490 y sigs. Este es uno más de los compromisos más. 493-494. pues ésta ofrece el inconveniente de que cónyuge es el casado legalmente. en Criminalia.: Trabajo Penitenciario Mexicano.. Sánchez Galindo. al respecto. p. preferentemente del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento penitenciario 53. S. ZARAGOZA HUERTA. Jiménez de Asúa. R. RODRÍGUEZ CAMPOS. 1998. Pettinatto.. 55 Carrancá y Rivas se decanta por la denominación de visita íntima.• • Entre libertad y castigo:  Dilemas del Estado contemporáneo    casos. AGUILERA PORTALES R. Marco del Pont señala que alrededor de la misma se han creado dos flancos. que debe asumir la legislación penitenciaria mexicana debiendo para tales efectos potenciar los derechos y garantías del acceso a la educación básica. las fuertes reticencias sociales hacia el estudio de tales cuestiones. L. 53 ZARAGOZA HUERTA. 54   902  . entre otras. GARCÍA RAMÍREZ. celebrando los convenios necesarios con distintas empresas del exterior y proporcionando los medios precisos para la consecución de tales fines. aquel integrado por quienes están a favor de la visita íntima. pp.. Monterrey. formado por aquellos que no son partidarios de la misma. J. pp. P. Franco Guzmán. y el segundo. por los que.: “El trabajo”. 1998-1999. • ARMANDO GÓMEZ. • BERGALLI. AA. p. en VV. México. Segundo Congreso Internacional de Derecho Penal. • No podemos dejar de un lado al último eslabón de la reinserción social del recluso. 59 ZARAGOZA HUERTA. • ALONSO DE ESCAMILLA.: “Soluciones propuestas al problema sexual en las prisiones”. así como el hecho de que la prisión ha sido considerada como lugar de castigo y los sujetos destinados a ella peligrosos y repletos de vicios.): Problemas capiltales del moderno derecho penal. ed. • BARROS LEAL. N. M.. 58 ZARAGOZA HUERTA. y menos aún. J. Finalmente. p./SCHÔNE. 2005.): La ciencia penal en el umbral del siglo XXI. M. año XXXIV.. 157 y sigs. cit.: Ul./CEREZO MIR.: Prisión. al grado de entender que su actividad se configura como un apostolado. entre los cuales figuraban en forma destacada los de carácter sexual. Madrid. pues éste se consolida como el vigía del proceso resocializador. 1969 (3ª reimp.. núm. 3. vínculo entre el acceso a la libertad y la inserción a la sociedad. México. J. México. 11. 1979. op. Madrid.: “Francesco Carrara y Hans Welzel: La ciencia del derecho criminal como límite al control punitivo del Estado”. M. La asistencia pos penitenciaria. desde esa simplificada visión de los hechos./STRUENSEE. en Criminalia. C.:"Cara y cruz de los Derechos Humanos". MORENO HERNÁNDEZ. en VV. 1980. T. Vol. Madrid. Bibliografía • AGUDELO BETANCUR. tema que resulta ajeno a la realidad que acontece en México 59. A. p. A. núm. P. cit. (Coord. MORENO HERNÁNDEZ. W.: ¿Readaptación social por medio de la ejecución penal?.: El Sistema….BARBERO SANTOS. Crepúsculo de una era. AA..: De los delitos y de las penas. 1985. • BECCARÍA.Estudios en homenaje a la maestra  Emma Mendoza Bremauntz    pueden comprobar una relación íntima por un determinado tiempo. Vid. debe concientizarse a todo el funcionariado penitenciario con respecto a la trascendencia de su actividad. 2001. núm. parecía fuera de lugar dar importancia a los problemas sexuales reactivos a la institución carcelaria. GARCIA VALDÉS.). Extraordinario. Universidad de Alcalá. 2000. la oferta de relaciones para los reclusos homosexuales lo cual es inconcebible en un Estado democrático de derecho 58. (Comps.: El juez de vigilancia penitenciaria. 4. J. en Anuario de la Facultad de Derecho.   903 . “Estado constitucional de derecho y sistema penal”.. N. 1976. 89. • ÁLVAREZ GONZÁLEZ. R. en Cuadernos de Política Criminal. TOMÁS y VALIENTE. E. 1968. 5. 177 y sigs. C. op. : Lecciones de garantías y amparo. J. agosto. F.: “Reforma penal y constitución”. Barcelona. M. M. A.. DE LA CUESTA ARZAMENDI.: La reforma penitenciaria española.: Derecho constitucional y derecho internacional de los Derechos Humanos.: El Juicio de Amparo. F: “La Asistencia social carcelaria y poscarcelaria”. 1995. I. 25. en Jurídica. 851 y sigs.): Neoconstitucionalismo y Estado de Derecho. F. BUENO ARÚS. BUENO ARÚS.: “La prisión: historia.: Estudio preliminar. Ed. J. en GARCÍA VALDÉS. Especial. núm.. CARPIZO.: “Diez tesis sobre nuestro atraso jurídico”. 1999.. núm. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (material para su divulgación). ERAÑA SÁNCHEZ.: Procedimiento ante el juzgado de vigilancia penitenciaria. crisis.. en EGUZKILORE. BUENO ARÚS. Especial 1. 2001.: “A propósito de la reinserción social del delincuente”. J. BURGOA ORIHUELA. J. CARRANCÁ Y RIVAS.-20/2003 de la SCJN que convalida la Legislación Estatal de Penas Perpetuas (fácticas)”. Buenos Aires. ESTRADA TORRES. C.: “Relaciones entre la Prisión y la Sociedad”. Madrid. 1981. P. ERAÑA SÁNCHEZ. A. 1998. perspectivas de futuro”. Derecho penitenciario. M. S. p. LX LEGISLATURA.: “Comentario a la sentencia I. 2007. BUENO ARÚS. en Revista de Política Criminal y Ciencias Penales.: Derechos Humanos y Ombudsman. 2006. 1975. Cárcel y penas en México. BESARES ESCOBAR. Teoría del garatismo penal. F. E. núm. (Comp. México. México. núm. en Sistema Penal. México. núm. en Cuadernos de Política Criminal. 7. CÁRDENAS GRACIA. (Textos y materiales para su estudio). 2006. México.: “Los Derechos Humanos y la procuración de justicia”. 2004. México. 2002. 1981. en Cuadernos de Política Criminal. CÁMARA DE DIPUTADOS. Anuario de Derecho de la Universidad Iberoamericana. 1985. México. 2008. AA. FERRAJOLI.: Reforma constitucional de Seguridad y Justicia. CORCUERA CABEZUT. Madrid. Reformas penales en el mundo de hoy. México.• • • • • • • • • • • • • • • • • • • Entre libertad y castigo:  Dilemas del Estado contemporáneo    BERISTAIN IPIÑA.: Derecho y razón. 1983. M. CASTRO. 1993. L. 1984. 1985. 21. en VV. 2004.: El delincuente en democracia. 24ª ed. L. CHIANG REBOLLEDO. en VV. Madrid. 2ª ed. 36.   904  .AA. 1983. México. México.. 1997. • GARCÍA VALDÉS. Retos y perspectivas. • FIGUERUELO BURRIEZA. México. Colombia. México.): Historia de la prisión. mito y eufemismo”.: “Significado y funciones del Derecho constitucional”. México. • FOUCAULT. • FIX ZAMUDIO. • GARCÍA VALDÉS. 11./GABARROT ARENAS. H. H. en VV. 1971. C: (Dir. Crítica. México. en VV.: La reforma penal de 1971. “Los derechos del pueblo mexicano./TORRES ESTADA.: “La prisión. 1996. Sevilla.: La ordenación constitucional de la justicia en España. 27. México. H. el empleo con estabilidad y la igualdad de oportunidades. 2002.: El Juicio de Amparo. • GARCÍA RAMÍREZ. A. México a través de sus constituciones”. en Cuadernos de Política Criminal. prisioneros y custodios. • GARCÍA RAMÍREZ. en VV. • GARCÍA RAMÍREZ. 1976.: Vigilar y castigar. • GARCÍA RAMÍREZ. A. México.Estudios en homenaje a la maestra  Emma Mendoza Bremauntz    • FIGUERUELO BUERRIEZA. GONZÁLEZ ARÉCHIGA. 2000. S. AA. ayer y hoy”.   905 .: “La supuesta función resocializadora del Derecho Penal: utopía. • GARCÍA VALDÉS. op. el federalismo. Madrid.: “Comentarios al artículo 1º Constitucional”. S. 1982-1989). 2006. México.: Los personajes del cautiverio. Tomo V. 1989. • GARCÍA RAMÍREZ. C. (Coord. C.. propuestas para una gobernabilidad. Nacimiento de la prisión. 2004. en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Fascículo III. A. M.. núm. 1979.: Estudios Jurídicos. AA.. • GARCÍA VALDÉS. 2003. 1991. Prisiones.: Estudio de la defensa de la Constitución. GARCÍA VALDÉS.: Sistema penitenciario mexicano. núm. • GONZÁLEZ ARÉCHIGA. • FIX ZAMUDIO. México. 1975. • GARCIA VALDÉS. • GARCIA-PABLOS DE MOLINA.: La prisión./DE LA CRUZ LEDEZMA. C. S. C. Madrid. B. 1980. México.: Derecho Penitenciario (Escritos. Primeras Jornadas Penitenciarias andaluzas. Los Derechos Humanos y la jurisdicción interamericana. 2000.: Una nota…. I. XXXII. Teorías economicistas. cit. 1999. p.): Políticas públicas para el crecimiento y consolidación democrática 2006-2012. M. AA.: “Soluciones propuestas al problema sexual en las prisiones”. S. • GARCÍA ANDRADE. A. 403 y sigs. P. S. Tomo.AA. B. en VV. en Revista de investigaciones Jurídicas. C.: "Estrategias para un federalismo gobernable ciudadano".. 2ª ed.: “Una nota acerca del origen de la prisión”.. 1964. • FIX-FIERRO. México. 2006. Historia./NÚÑEZ TORRES.. LEGANÉS GÓMEZ S. Barcelona. permisos de salida y extranjeros en prisión: nuevo régimen jurídico.   906  .: “Sobrepoblación penitenciaria y Derechos Humanos: La experiencia Constitucional”. L./AGUILERA PORTALES. México. núm. 1990. México. E. MAPELLI CAFFARENA. Tomo. en ZARAGOZA HUERTA. 1998. MIR PIUG. en VV.AA. en Cuadernos de Política Criminal. B. LABRADA RUBIO. MARCO DEL PONT. PELLISÉ PRATS. MAPELLI CAFFARENA. L. J. (Coord. 23. Los orígenes del Sistema Penitenciario (Siglos XVI-XIX). (Dir. B.: Cárcel y fábrica.: El Derecho penal en el Estado social democrático y de derecho. J. L. Análisis y crítica de un mito”.: “La resocialización del delincuente. P. (Coord. G. F. los Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional”.): Tratamiento penitenciario. MORA MORA. Madrid.): Los Derechos Humanos en la sociedad contemporánea. Madrid. en VV.: “El régimen progresivo técnico en el penitenciarismo mexicano”.): Nueva enciclopedia jurídica. V. 2001. núm. B. B. AA. CARRANZA. 4ª ed.: Derecho penitenciario./PAVARINI. 1998.: Derecho penitenciario. Barcelona.: La sociedad Carcelaria. 0. 2007. MUÑOZ CONDE. 1999. 2009. M.• • • • • • • • • • • • • • • • • • Entre libertad y castigo:  Dilemas del Estado contemporáneo    GONZALEZ BUSTAMANTE. I. 1991. 1989. M. NÚÑEZ TORRES. Manual de prisiones. Buenos Aires. GONZÁLEZ PLACENCIA.: “El sistema penitenciario. 1994. núm.: Política criminal y sociología del control penal. México. en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. México. en Cuadernos de Política Criminal. RIVERA BEIRAS.: Introducción a la teoría de los Derechos Humanos: fundamento. 1979. (Aut. 0. MELOSSI... XIII. México. E. E. S.: “Cómo es la nueva penitenciaría de México”.: Voz “Pena privativa de libertad”.): Justicia penal y sobrepoblación penitenciaria. 1984. MENDOZA BREMAUNTZ. 2006. Barcelona.: “La positivación de los Derechos Humanos”. 1998. Declaración universal de 10 de diciembre de 1948. en Criminogénesis. D. 2006. E. 1994. 1980. J. en VV. J. LUNA ALTAMIRANO. R. MAPELLI CAFFARENA. México. NEUMAN. 7.: ¿Cómo abatir la sobre población en las cárceles? en Criminogénesis..: Clasificación penitenciaria.: “Desviación Y resocialización”. AA. M. MENDOZA BREMAUNTZ. L. Normativa. (Comp. 2003. AA. (Pres. (Dir. 1888.): Tratamiento penitenciario y Derechos Humanos. “Síntesis”.: Penología. G. R.2007). ESTRADA TORRES. A. E. Madrid.: Teoría de la Justicia. • RODRÍGUEZ MANZANERA. Colombia. México. 2ª ed./HERNÁNDEZ BRINGAS. I.. (reimp. 2006.: “La devaluación de los derechos fundamentales de los reclusos”. núm.: "Las viejas cárceles: Evolución de las garantías regimentales". D.: “Nuevas tendencias en el derecho constitucional del siglo XXI”. 2002. AA. Vol. (Coord.: “Premisas metodológicas para una investigación de derecho comparado de las garantías constitucionales y subconstitucionales de los entes locales”. • RODRÍGUEZ ALONSO. F. LVI. TORRES ESTRADA. AA.. M..: Derecho de ejecución de penas. • RAMÍREZ CALDERÓN../SABIDO PENICHE.   907 . Barcelona. 2ª ed..): Neoconstitucionalismo…. M. L. A. A. P. • ROLDÁN QUIÑONES. 6. en VV. • O’DONNEL. M. cit.): Sistema penitenciario.: Las prisiones privadas: La participación privada en la ejecución penitenciaria. • REYES ECHANDÍA. 3ª ed. 1987. en VV. V informe sobre Derechos Humanos. op.: Lecciones de Derecho Penitenciario. Madrid. México. • OJEDA VELÁZQUEZ. 1997.: Criminología. Granada. 1998. Jornadas sobre sistema penitenciario y Derechos Humanos.: “Entorno penitenciario y reinserción social”. • RODRÍGUEZ CAMPOS. 1985. C. • SANZ DELGADO. Madrid. C. • RIVERA BEIRAS.: “Mecanismos de protección internacional de los Derechos Humanos”. México. RIVERA BEIRAS.: Reforma penitenciaria integral. • SALILLAS Y PANZANO. México.): México. L. 1994. en VV. 3ª ed. 2003. J. El paradigma mexicano. S. ESCOBAR. • SANZ DELGADO. • RAWLS. (Trad. en VV. J. ZAVALA DEALBA.Estudios en homenaje a la maestra  Emma Mendoza Bremauntz    • NÚÑEZ TORRES. 1987. • PINTO. Universidad Veracruzana. I. 2007.: La vida penal en España. • PEGORARO. I.. 1988. P. D. 1999. 2000..: Derecho Internacional de los Derechos Humanos. México. • QUINTANA ROLDÁN. • REDONDO ILLESCAS. en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. en Revista de Estudios Penitenciarios. Monterrey. Buenos Aires..: Trabajo Penitenciario Mexicano.): en Letras Jurídicas.. E. N. E. 2003. A. Instituto de Investigaciones Jurídicas. L. núm. F. 240.: Derechos Humanos. jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano. 2. M. M. 2001. Sistema de cumplimiento”.: “El trabajo prisional: un derecho social.: “El poder del imaginario y lo simbólico en la determinación de las ideas de justicia. A. autoridad y soberanía” en Conocimiento y Cultura Jurídica... en VV. en VV.AA. J.: “Promulgar una Ley Federal Penitenciaria”. J. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE. G. J.): Las transformaciones del Derecho en Iberoamérica. M. J. M.: “Contenido de la pena de prisión./GORJÓN GÓMEZ F. J. (Trad.AA./ZÚÑIGA RODRÍGUEZ. 2008. R.AA. E. ZARAGOZA HUERTA. R. A: (Comps.AA. R./PÉREZ. (Coords. 1881. 2009./LÓPEZ M. R.: Derecho penitenciario español. FIGUERUELO BURRIEZA. L. Valencia. TORRES ESTRADA. E../PRADO MAILLLARD. L. 2007./SAPENA GRAU.): Madrid.: La lucha por el derecho. N.: El Sistema penitenciario mexicano. I.): La reforma del Estado.AA.   908  . núm.: La exigencia de justicia. Año 1. Salamanca. VON IHERING. J.: “Promulgar una Ley Federal Penitenciaria”.: “El sistema penitenciario español como un referente obligado para los modelos mexicanos e iberoamericanos”./BARCELÓ ROJAS. 2008. México. ZARAGOZA HUERTA. J. resocializador”.): Curso de Derecho Penitenciario.• • • • • • • • • • • • Entre libertad y castigo:  Dilemas del Estado contemporáneo    SANZ MULAS./MARTINI. 2008../BARCELÓ ROJAS. 2006. 2007. en VV.): Derecho. J.: México y su sistema penitenciario. VILLANUEVA. en VV. J.. CARBONELL. AGUILERA PORTALES R. México. México. VÁZQUEZ ESQUIVEL. ZARAGOZA HUERTA. M. P. ZARAGOZA HUERTA. P. 2008. L. 2001. TAMARIT SUMALLA. F. ZARAGOZA HUERTA. Ética y Política como consolidación del Estado Democrático y Social de Derecho. 2006. A./GARCÍA ALBERO. (Coords. POSADA Y BIESCA.AA.): La reforma del Estado. (Comps. ZARAGOZA HUERTA.: “La sanción penal”. (Trad. A.. J. D. España. M. Libro homenaje a los 75 años de la Universidad Autónoma de Nuevo León. (Edits. A: (Comps./RODRÍGUEZ PUERTA. D.): Manual de Derecho penitenciario. México. México. J. R. TORRES ESTRADA. 2ª Época. en VV. ZAGREBELSKY. C. TAMARIT SUMALLA. México.): Madrid. en VV.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.