Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de MéxicoGriselda Amuchategui Requena Universidad Nacional Autónoma de México Segunda Edición OXFORD UNIVERSITY PRESS COLECCIÓN TEXTOS JURÍDICOS UNIVERSITARIOS Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 1 Generalidades del derecho penal. 1.1 Antecedentes del derecho penal. El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del hombre en sociedad. El crimen nace con el hombre; el hambre no había articulado palabras, pero ya desarrollaba conductas que afectaban a otros. Esta disciplina jurídica ha destacado diferentes etapas de evolución, de las que a continuación se presentan: Venganza. La venganza significa que el hombre, ante una agresión recibida, obtiene satisfacción mediante otro acto violento. Se divide en cuatro subfases: 1) La venganza privada o de sangre consiste en que el ofendido se hace justicia por propia mano, identificándose con la ley del Talión: “Ojo por ojo, diente por diente 2) La venganza familiar, consistente en que un familiar del afectado realiza el acto de justicia y causa un daño al ofensor; 3) La divina, la cual es el castigo impuesto a quien causa un daño en virtud de creencias divinas, de modo que a veces se entremezclan rituales mágicos y hechiceros; 4) La venganza pública, es un acto de venganza, pero realizado por el representante del poder público. Etapa Humanitaria. Como respuesta a la fase anterior, surge una reacción humanista en materia penal, de manera que se pretende dar un giro absoluto y radical a la dureza del castigo. En el libro de Becaria Tratado de los delitos y de las penas, destaca aspectos como los procedimientos arbitrarios e inhumanos para obtener confesiones. Estas ideas, expresadas en 1764, se encuentran vigentes, al igual que los principios emanados de la Revolución Francesa, con la cual surge la contemplación y tutela de los derechos del hombre. Etapa Científica. Se mantiene los principios de la fase humanitaria, pero se profundiza científicamente, respecto al delincuente. Se considera que el castigo no basta, sino que además se requiere llevar a cabo el estudio de la personalidad del sujeto y analizar a la víctima. Actualmente, pese a los esfuerzos realizados por los estudiosos, no se ha resuelto el problema tan delicado que representa la delincuencia. ESCUELAS JURÍDICO PENALES ESCUELA CLÁSICA Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas. Sus pensadores principales fueron Francisco Carrara, Romagnosi, Hegel y Carmignani. Sus postulados o conclusiones fueron: • Libre albedrío. Establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar conforme a derecho, de manera que quien lo contraría lo hace a su libre elección. • Igualdad de derechos. Se colige que el hombre nace igual en cuanto a sus derechos. • Responsabilidad moral. Como el hombre nace con libre albedrío y puede escoger libremente entre el bien y el mal, la responsabilidad es moral. • El delito como eje y como entidad jurídica. El punto de partida de los problemas penales lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así lo que más importa es lo objetivo que lo subjetivo. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México • Empleo del método deductivo. Como el derecho penal es una ciencia normativa que pertenece al mundo del deber ser, no era posible, según los clásicos, emplear el método seguido por las ciencias naturales. • Pena proporcional al delito. La pena debe ser un castigo directamente proporcional al delito cometido. • Clasificación de los delitos. Elabora diversas clasificaciones de los delitos. ESCUELA POSITIVA Como reacción a la escuela clásica surge esta corriente, que se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales. Niega el libre albedrío. Afirma que el hombre no escoge de manera libre y consciente el mal sobre el bien, puesto que es un ente natural. Cabe destacar la influencia de César Lombroso, con sus estudios médicos y antropológicos que dieron origen a la teoría de criminal nato. Responsabilidad social. La escuela positiva manifiesta que la responsabilidad es social. Delincuente, punto central. Empleo del método inductivo. De lo particular a lo general, conocido también como experimental, este método fue utilizado por los positivistas. Pena proporcional al estado peligroso. Prevención. Los positivistas creen que, al igual que en la medicina, es más conveniente prevenir que curar. La medida de seguridad es más importante que la pena. En vez de castigar, se debe prevenir, por eso es más importante aplicar las medidas de seguridad. Clasificación de los delincuentes. A ellos les preocupa clasificar los delincuentes. Sustitutivos penales. Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar la crueldad y abundancia de las penas. ESCUELAS ECLÉCTICAS Las escuelas eclécticas afirman y niegan postulados tanto de la clásica como de la positiva. Las principales son: Tercera scuola. La tercera escuela, surgida en Italia, sus representantes fueron Alimena y Carnevale. Se fundamentan en los siguientes postulados: a) Negación del libre albedrío; b) El delito es un hecho individual y social; c) Se interesa por el delincuente, más que por el delito; d) Adopta las ventajas del método inductivo; e) Adopta la investigación científica del delincuente; f) Considera la responsabilidad moral; g) Distingue entre los imputables y los inimputables; y h) Plantea la reforma social como deber del estado. Escuela sociológica. Surge en Alemania conocida como la joven escuela, y su principal representante fue Franz von Liszt. Sus postulados son los siguientes: a) La pena tiene como fin preservar el orden jurídico; b) Emplea los métodos jurídico y experimental; c) Concibe al delito como fenómeno jurídico y natural; d) Considera que los factores criminógenos son individuales, físicos, sociales y económicos; e) Afirma que la pena es una necesidad; el código penal promulgado en 1931. e) La responsabilidad penal debe basarse en la capacidad para entender u querer.F. ÉPOCA INDEPENDIENTE. y para toda la República en materia del fuero federal. Conocían figuras que se encuentran en el derecho penal mexicano vigente. . el degüello. hoguera. el descuartizamiento. el cohecho de jueces. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México f) Estima la imputabilidad y la peligrosidad del delincuente. Los delitos principales fueron: la Alcahuetería. Escuela técnicojurídica. Las leyes de Indias fueron el principal cuerpo legal de la Colonia que se aplicó a la Nueva España. también existían variedad de costumbres y contemplaciones jurídicas. la de intendentes y las de los gremios. La pena tenía características de severidad y dureza. los castigos infamantes. pero se aprecia una concepción más humanizada y su legislación fue consuetudinaria. empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la legislación colonial. hasta llegar paulatinamente a una fase más humanizada e incluso científica. De origen italiano tiene como representantes a Manzini. Así. d) La pena funciona para prevenir y readaptar. DERECHO PRECORTESIANO Como existían diversidad de culturas. surgió la necesidad de contar con una legislación nueva. b) Destaca que el ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros criterios. Se inicia con el castigo más cruel. De manera específica se crearon ciertas leyes para el nuevo territorio colonizado. le deserción. el peculado. el adulterio. las corporales. g) deben existir penas y medidas de seguridad. la esclavitud. 1. la traición en guerra. Al iniciarse la independencia. c) Al derecho penal le debe interesar el conocimiento científico de los delitos y las penas. f) rechaza el planteamiento de problemas filosóficos. Bataglini y Rocco. el destierro y el encarcelamiento. en materia del fuero común. LOS MAYAS. Otros pueblos tenían características similares a las de los aztecas y los mayas. 1. es el vigente y aplicable en el D.3 EL DERECHO PENAL VIGENTE. ÉPOCA COLONIAL A la llegada de los españoles se impusieron a los indígenas costumbres y manifestaciones de la cultura europea. Las penas principales eran: la muerte causada por medio de ahorcadura. A la fecha. la malversación.2 ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO. a) Eleva a primer grado el derecho positivo. entre otros. el homicidio y el espionaje. como las ordenanzas de minería. LOS AZTECAS. también llamado derecho procesal o instrumental. derecho mercantil. para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley. El derecho penal Objetivo lo constituye el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público que establecen los delitos y señalan las penas y medidas de seguridad. mediante la imposición de una pena. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México Noción -. se trata del conjunto de normas que se ocupan de señalar la forma de aplicar las normas jurícopenales en los casos concretos. es de una ayuda invaluable en la investigación del delito. y adjetivo. derecho penal sustantivo. derecho fiscal. Psiquiatría. subjetivo. al delincuente. Sociología. ¿Cuál es la definición de derecho penal? R. subjetivo es la protesta jurídica del Estado de amenazar. Existen diversas nociones del derecho penal tales como: el derecho penal objetivo. Objetivo. al merecedor de ella. para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley. Criminalística y Criminología. dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las aportaciones de dicha disciplina. al delincuente y a la pena o medida de seguridad. sustantivo se refiere a las normas relativas al delito. derecho económico y los derechos humanos. ¿Por qué es necesario el derecho penal? R. . R. basada en conocimientos científicos. derecho laboral. Precise la diferencia entre derecho penal objetivo. OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y OTRAS CIENCIAS Y DISCIPLINAS Las ramas del derecho con las que tiene más relación el derecho penal son: Derecho romano. también llamado derecho procesal o instrumental. derecho constitucional. se relaciona con otras ciencias y disciplinas tales como: Filosofía. derecho procesal. también conocido como derecho material. a la pena o medida de seguridad. y adjetivo. al delincuente. Lo constituye el conjunto de normas jurídicas emanadas del poder público que establecen los delitos y señalan las penas y medidas de seguridad. derecho agrario. se trata del conjunto de normas que se ocupan de señalar la forma de aplicar las normas jurícopenales en los casos concretos. al delincuente y a la pena o medida de seguridad. EL DERECHO PENAL. a la pena o medida de seguridad. sustantivo y adjetivo. 2. El derecho penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno que tiene por objeto al delito. El derecho penal pretende preservar un equilibrio que de seguridad a los miembros de la sociedad. AUTOEVALUACIÓN 1. subjetivo es la protesta jurídica del Estado de amenazar. también conocido como derecho material. derecho civil. derecho administrativo. Balística. derecho internacional. Medicina Forense. La Criminología. El derecho penal es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno que tiene por objeto al delito. Diversas nociones. derecho penal subjetivo. sustantivo se refiere a las normas relativas al delito. Porque el derecho penal pretende preservar un equilibrio que de seguridad a los miembros de la sociedad. al merecedor de ella. derecho penal adjetivo etcétera. al igual que la medicina forense. mediante la imposición de una pena. 3. Por otra parte. Psicología. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México . Derecho romano. Correlacione las siguientes columnas de modo que anote en el paréntesis la letra que corresponda de la columna izquierda: ESCUELAS POSTULADOS a) Clásica El delito es el punto central de atención (a) b) Positiva La pena debe ser proporcional a la peligrosidad (b) c) Ecléctica Su método fue deductivo (a) Importa más la prevención que la represión (c) Emplea el método inductivo (b) Niega el libre albedrío (b) Existe igualdad de derechos (a) La responsabilidad es moral (a) . basada en conocimientos científicos. (f) e) En el México independiente. según se trate de una aseveración falsa o verdadera): a) La ley del talión es una fórmula que se identifica con la etapa de venganza pública. 7. tiene más relación el derecho penal. Cite las ramas del derecho con las que. (f) c) El derecho penal precortesiano se caracterizó por la suavidad de sus penas. R. derecho civil. Balística. (f) d) El Código Penal que rige actualmente es el de 1929. derecho internacional. ¿Qué se entiende por criminalística? R. la legislación era fragmentaria y dispersa. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 4. derecho agrario. la pena. derecho económico y los derechos humanos. esta disciplina. en su opinión. Establezca la diferencia entre derecho penal. el delincuente la medida de seguridad con el fin de mantener el orden social mediante el respeto a los bienes jurídicos. derecho procesal. es de una ayuda invaluable en la investigación del delito. mientras que la criminalística es una ciencia no jurídica. (f) 8. derecho constitucional. derecho laboral. El derecho penal tiene por objeto el delito. derecho administrativo. criminología y criminalística. dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las aportaciones de dicha disciplina. Al igual que la medicina forense. derecho mercantil. el derecho penal mexicano se encuentra en el periodo humanitario. ¿Cuál es la finalidad del derecho penal? (Escriba dentro del paréntesis una F o una V. 6. R. ( v ) b) Actualmente. derecho fiscal. 5. ▬ La Expulsión. aplicables a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea. ▬ Extradición. Material Desde éste punto de vista. y en el derecho internacional. De este modo. hay situaciones especiales en las que este principio deja de tener aplicación: en el derecho de interno. 2. contenidos en el Código de Justicia Militar. Espacial. real: se refiere a los bienes jurídicamente tutelados por la ley penal. pues emana en virtud de la soberanía de cada Estado. de extraterritorialidad: en ciertas situaciones se puede aplicar fuera del territorio. así. temporal. Dichos ámbitos son: material. lo cual implica que lo es desde el inicio de su vigencia y hasta que se deroga. Ignorancia de la ley penal. Temporal En el ámbito temporal se afirma que la ley penal solo es aplicable durante su vigencia. parte del principio de igualdad de todos los hombres ante la ley. puede decirse que no es común todo lo que no concierne a la federación. En cuanto al ámbito espacial existen varios principios: de territorialidad: solo se aplica en el territorio del Estado. aun cuando ignorase que existía. Con respecto a la excepcionalidad del principio de igualdad. la inmunidad. Es la extradición es la entrega que hace un Estado a otros de un acusado o condenado que se ha refugiado en aquel. por supuesto. Consiste en que un Estado puede expulsar a los extranjeros cuya permanencia en el territorio juzgue inconveniente. b) Federal. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 2 TEORÍA DE LA LEY PENAL. local u ordinario. ▬ Excepciones al principio de igualdad. ▬ Personal. la declaración de procedencia. debe tener aplicabilidad en su propio territorio y no en otro. espacial y personal. y universal: se refiere a que todas las naciones deben tener el derecho de sancionar al infractor de la ley penal. El ámbito personal de validez de la ley penal se explica que solo se aplica a la persona a quien va dirigida. en la cual los estados de la federación promulgan sus propias leyes penales. que son los comprendidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad. personal: en lo que refiere a la nacionalidad de la persona. . La ley solo podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio del inculpado o sentenciado y nunca en perjuicio de alguien. será merecedor de una pena quien incurra en un delito. Y c) Militar. En el ámbito de validez espacial concierne que la ley penal debe aplicarse en el territorio donde se crea.4 Ámbitos de validez de la ley penal. se distinguen tres órdenes: a) Común. La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento. por tanto. La interpretación analógica consiste en interpretar la norma. mientras que por sus resultados puede ser declarativa. Nullum crimen sine lege. de extraterritorialidad: en ciertas situaciones se puede aplicar fuera del territorio. auténtica o judicial. Escriba en el paréntesis de la derecha una F o una V. Defina los términos siguientes: ley. ¿Cuál es la diferencia entre interpretación y aplicación de la ley? 5. extensiva. 7. jurisprudencia. progresiva o restrictiva. R. En el ámbito de validez espacial concierne que la ley penal debe aplicarse en el territorio donde se crea. por supuesto. ¿Qué se entiende por interpretación de la ley? R. No puede haber crimen sin ley que lo afirme como tal. ¿Cuáles son y en qué consisten los criterios de clasificación de interpretación de la ley? R. local u ordinario. nulla poena sine tipo: no hay pena sin tipo. dogma. nillum crimen sine tipo: no puede haber crimen sin alguna figura típica que lo estipule. La interpretación por su origen puede ser doctrinal. por tanto. personal: en lo que refiere a la nacionalidad de ka persona. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México AUTOEVALUACIÓN. debe tener aplicabilidad en su propio territorio y no en otro. lo cual implica que lo es desde el inicio de su vigencia y hasta que se deroga. en el ámbito temporal se afirma que la ley penal solo es aplicable durante su vigencia. ¿Qué se entiende por interpretación analógica? R. pues emana en virtud de la soberanía de cada Estado. 2. según sea falsa o verdadera cada una de las aseveraciones siguientes: a) En la legislación penal mexicana está prohibida la interpretación analógica (F) b) La ignorancia de ley excusa su cumplimiento (F) c) Sólo el juez puede interpretar la ley (F) 8. costumbre. Explique cinco dogmas penales que conozca. Interpretar significa explicar. R. R. sistemática o analógica. parte del principio de igualdad de todos los hombres ante la ley. 6. gramatical. En cuanto al ámbito espacial existen varios principios: de territorialidad: solo se aplica en el territorio del Estado. lógica. 4. El ámbito personal de validez de la ley penal se explica que solo se aplica a la persona a quien va dirigida. R = Dentro del ámbito material se distinguen tres órdenes desde los cuales pueden contemplarse la aplicación de la norma: en común. 3. . real: se refiere a los bienes jurídicamente tutelados por la ley penal. Precise y explique cada ámbito de validez de la ley penal. equidad. de manera que se recurra a normas o casos entre sí. 1. 9. federal o excepcional y en militar o castrense. ya que al no haber tipicidad de una conducta determinada inscrita no se puede fijar pena alguna. tipicidad y atipicidad. La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad. aclarar y entender lo que es oscuro y confuso. doctrina. Por otra parte. por el método puede ser histórica. Distinga los principios que rigen en cuanto al ámbito espacial. y universal: se refiere a que todas las naciones deben tener el derecho de sancionar al infractor de la ley penal. a fin de desentrañar su sentido. nulla poena sine crimen: no hay pena sin delito: y nulla poena sine lege: no hay pena sin ley. Establezca la diferencia entre expulsión y extradición. La ley solo podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio del inculpado o sentenciado y nunca en perjuicio de alguien. ante la comisión de un delito. existe la inmunidad. en tanto que la extradición es la entrega que hace un Estado a otros de un acusado o condenado que se ha refugiado en aquel. 11. la declaración de procedencia. En el ámbito espacial existe la extradición y la expulsión. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 10. R. derivado de su función ante el Estado. Mencione los casos de excepción que contempla la legislación penal mexicana en cuanto a los ámbitos de validez. y en derecho internacional. R. . Explique la retroactividad en materia penal. La expulsión consiste en que un Estado puede expulsar a los extranjeros cuya permanencia en el territorio juzgue inconveniente. En el derecho interno existe el fuero en el cual a determinados servidores públicos. se les da un tratamiento especial. prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países que se encuentran en el territorio nacional en el desempeño de sus funciones. Determine la distinción entre fuero e inmunidad. R. y en el derecho internacional. la inmunidad. R. hay situaciones especiales en las que este principio deja de tener aplicación: en el derecho de interno. Con respecto a la excepcionalidad del principio de igualdad. 13. 12. La fase externa del delito surge al terminar la resolución y consta de tres etapas: manifestación. El delito pasa por diversas etapas o fases cuya importancia radica en la punibilidad. y del delito. pero hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos: el concurso ideal o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos. El sujeto activo solo puede ser una persona física independientemente del sexo. Se dice que hay una ejecución incompleta. es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el delincuente. pero la afectación. el cual es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado. Etapa interna del iter criminis. Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo. conocida igualmente como delito intentado. la recibe el titular del bien jurídico tutelado. por lo cual éste no ocurre. Son las formas en que puede darse el delito. En derecho penal. Desarrollo del delito (iter criminis). Es la persona física que comete el delito. SUJETO PASIVO. que es la persona que de manera directa resiente la acción del sujeto activo. Abarca las etapas de ideación deliberación y resolución.1 SUJETOS DEL DELITO. sin que éste surja por causas ajenas a su voluntad. Es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado. edad. preparación y ejecución. Existe el sujeto pasivo de la conducta. Se distinguen dos tipos de objetos: El objeto material es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa. también llamado delito frustrado. Se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito. es decir. y la tentativa inacabada. de modo que éste no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. se habla constantemente de dos sujetos que son protagonistas del mismo. En principio. se llama también delincuente. . No es punible. que consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado. en cuyo caso se dice que existe unidad de acción u pluralidad de resultados. TENTATIVA.3 Formas de manifestación del delito. 3.2 Objetos del delito. SUJETO ACTIVO. y el concurso real o material se presenta cuando con varias conductas se producen varios resultados típicos. cuando el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado. en sentido estricto. y el objeto jurídico que es el interés jurídicamente tutelado por la ley. Puede ser acabada. nacionalidad y otras características. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 3 TEORÍA DEL DELITO. agente o criminal. 3. Concurso de delitos. los casos en los cuales surgen varios resultados típicos. una sola conducta produce un solo resultado. ya que es subjetiva su realización. 3. Denominado también víctima u ofendido. La definición jurídico sustancial consiste en hacer referencia a los elementos de que consta. tipicidad. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México Otras figuras relacionadas son el desistimiento. sino la enunciación de que un ilícito penal merece una pena.4 Noción del delito. Según esta última algunos autores estiman que el delito se forma con un número determinado de elementos: así habrá unas teoría biatómica. Los elementos del delito constituyen la columna vertebral de derecho penal. se contempla en dos aspectos: jurídico formal y jurídico sustancial. ELEMENTOS ASPECTOS NEGATIVOS Conducta Ausencia de Conducta Tipicidad Atipicidad Antijuricidad Causas de justificación o licitud Culpabilidad Inculpabilidad Imputabilidad Inimputabilidad Punibilidad Excusas absolutorias Condicionalidad objetiva Ausencia de condicionalidad objetiva . Los elementos del delito son la partes que lo integran y son: Conducta. el cual a la letra dice: "delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”. pentatómica. 3. punibilidad. antijurídica y culpable que da Jiménez de Asúa. imputabilidad y condiciones objetivas de punibilidad. por lo tanto. Jurídico sustancial. El delito. la unitaria o totalizadora la atomizadora o analítica. que viene a ser la negación de aquel. tetratómica. al delito. como noción jurídica. Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción. el delito imposible. pero en realidad no lo es. consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito. no lo es la descripción del delito concreto.5 Elementos del delito y sus aspectos negativos Importancia. es jurídico formal. Noción de aspectos negativos. y por último. cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito. también llamado imaginario. Es la conducta típica. generalidades y noción de los elementos del delito. antijuricidad. 3. en donde el agente realiza actos encaminados a producir el delito pero éste no surge por no existir el bien jurídico tutelado. el delito putativo. tritómica. Jurídico formal. Los elementos del delito son los aspectos positivos. haxatómica y heptatómica. Existen dos teorías acerca de los elementos del delito. por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios empleados. significa que anula o deja sin existencia al positivo y. de acuerdo con la teoría heptatómica. culpabilidad. La definición contenida en el código penal en su artículo 7o. a cada uno de los cuales corresponde uno negativo. En la resolución el sujeto activo decide cometer el delito o sea. actos preparatorios. 64 CPDF establece que en caso de concurso real. se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor. ¿Cuál es la diferencia entre sujeto pasivo de la conducta y sujeto del delito? R. por lo general. ¿Cuál es la diferencia entre manifestación y preparación? R. En el delito imposible el agente realiza actos encaminados a producir el delito pero éste no surge por no existir el bien jurídico tutelado. 8. Abarca las etapas de ideación. Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo. a menos de que por sí solos constituyan delitos. el segundo párrafo del Art. 9. deliberación y resolución. por lo cual éste no ocurre. sin que exceda de las máximas señaladas en el título segundo del libro primero. mientras que el objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley. 7. 6. es decir. Se dice que hay una ejecución incompleta. En que el objeto material es persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa. 3. En que la manifestación no tiene todavía consecuencia jurídica. conocida igualmente como delito intentado. mientras que la preparación se forma por los actos que realiza el sujeto con el propósito directo de cometer el delito. Al sujeto pasivo se le denomina. ¿En qué consiste la resolución? R. el artículo 64 del CPDF señala que en caso de concurso ideal o formal. ¿Cuál es la diferencia entre delito putativo y delito imposible? R. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México AUTOEVALUACIÓN 1. se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos. que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración. El concurso ideal o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos. ¿Qué es el concurso ideal y cómo se castiga? R. y del delito es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado. la recibe el titular del bien jurídico tutelado. por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o . sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el título segundo del libro primero. Indique las denominaciones con las que se conoce al sujeto pasivo R. El concurso real o material se presenta cuando con varias conductas se producen varios resultados típicos. De la conducta es la persona que de manera directa resiente la acción del sujeto activo. no revelarán la intención delictuosa. R. 10. La tentativa acabada. Fase interna del iter criminis. en cuyo caso se dice que existe unidad de acción u pluralidad de resultados. Distinga entre tentativa acabada e inacabada. sin que éste surja por causas ajenas a su voluntad. pero la afectación. o bien rechaza la idea definitivamente. consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado. 4. en consecuencia. ¿En qué se distinguen el objeto material y el jurídico? R. afirma su propósito de delinquir. y diga de qué otra manera se conoce a cada una R. La tentativa inacabada. 5. que por sí solos pueden no ser antijurídicos y. ¿Qué es el concurso real y cómo se castiga? R. Precise cada fase de la etapa interna del iter criminis. también víctima u ofendido. en sentido estricto. 2. consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado. también llamado delito frustrado. La omisión consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar. Conocida como teoría de la conditio sine qua non. el cual debe ser material). Teorías acerca del nexo de causalidad. sino la enunciación de que un ilícito penal merece una pena. La conducta se puede realizar mediante un comportamiento o varios. esto es. la cual señala que todas las condiciones son equivalentes. la actividad ( Hacer o actuar). La acción consiste en actuar o hacer. no lo es la descripción del delito concreto. pero en realidad no lo es. el cual a la letra dice: "delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales". La definición jurídico sustancial consiste en hacer referencia a los elementos de que consta. 15. 12. culpabilidad. 11. ¿Qué etapa del iter criminis es punible? R. Puede ser . es jurídico formal. el resultado (consecuencia de la conducta) y el nexo de causalidad (ligamiento o nexo que une a la conducta con el resultado. mientras que el delito putativo. CAPÍTULO 4 CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO La conducta es el primero de los elementos que requiere el delito para existir. implica varios movimientos corporales. Los elementos de la acción son la voluntad( el querer conciente). imputabilidad y condiciones objetivas de punibilidad. ¿Cuál es la definición jurídicoformal del delito? R. ya que es subjetivo. también llamado imaginario. tipicidad. antijurídica y culpable que da Jiménez de Asúa. Como antes se precisó. ¿Es punible la fase interna del delito? R. Consiste en afirmar que la causa del resultado será la más adecuada o idónea para producirlo. Conducta. Es la conducta típica. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México por falta de idoneidad de los medios empleados. 14. Llamada también de la causa próxima o inmediata. Es un comportamiento humano voluntario activo o negativo. considera que de todas las causas. La definición contenida en el código penal en su artículo 7o. Acción. La fase externa. punibilidad. consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito. Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción. antijuricidad. ▬ Última condición. conforme a la teoría heptatómica. R. no hacer o dejar de hacer. el ser humano es el único capaz de constituirse en la hipótesis de constituirse en sujeto activo. No es punible. Omisión. ▬ Equivalencia de las condiciones. la más cercana al resultado es lo que lo origina. Elementos de la acción. 13. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento. Enumere los elementos del delito y sus correspondientes aspectos negativos. ¿Cuál es la definición jurídicosustancial? R. ▬ Adecuación o causalidad adecuada. el resultado y el nexo causal. (V) 3. es un no hacer voluntario culposo. • Lugar de la conducta. (V) . la ausencia de conducta. exterior e irresistible. (V) 2. La comisión por omisión se conoce también como omisión impropia. Elementos de la omisión. En algunas circunstancias surge el aspecto negativo de la conducta. Los elementos de la acción son: voluntad. sin embargo. Nexo de causalidad es el vínculo que une a la voluntad con la conducta. ejercida contra la voluntad de alguien. es otra es otra forma considerada en la ausencia de conducta. o comisión por omisión o impropia. ya sea voluntaria o culposamente. dado el estado de inconciencia temporal en que se encuentra la persona durante el sueño y el sonambulismo. actos reflejos. de modo que de cometerse un delito existirá ausencia de conducta. Vis mayor. la inactividad. El nexo causal debe ser material. proviene de la naturaleza. Los elementos de la omisión son la voluntad. cuya abstención produce un resultado material. Vis absoluta es la fuerza mayor proveniente de la naturaleza. El lugar donde se comete el delito coincide tanto en su conducta como en su resultado. a diferencia de la vis absoluta. quien en apariencia comete la conducta. o sea. La conducta y el resultado de un delito deben ocurrir en el mismo lugar y tiempo. Habrá ausencia de conducta en los siguientes casos: Vis absoluta. Vis maior es la fuerza humana. consiste en que una fuerza humana exterior e irreversible se ejerce contra la voluntad de alguien. AUTOEVALUACIÓN Coloque en el paréntesis una V o una F. son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de éste a un nervio periférico. (V) 8. (V) 6. (V) 5. el delito produce el daño o peligro en el momento de llevarse a cabo la conducta. a veces varía el tiempo de uno y otra. Sueño y sonambulismo. E Hipnosis. y se infringen una norma preceptiva y otra prohibitiva. • Tiempo de la conducta. (V) 7. La temporalidad que exige el CPDF para que haya nexo causal en el caso de homicidio es de 60 días. resultado y nexo causal. La antijuridicidad es el aspecto negativo de la conducta. según se trate de una aseveración verdadera o falsa: 1. algunos penalistas consideran en que existirá ausencia de conducta. 4. Por regla general. es la fuerza mayor que. (V) 9.2 Aspecto negativo: ausencia de conducta. (V) 4. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México simple o propia la cual consiste en no hacer lo que se debe hacer. actividad. 1 Tipo. en estado hipnótico o de sonambulismo. c) Nulla poena sine tipo: No hay pena sin tipo. f) Por el número de sujetos pueden ser: unisubjetivo. y plurisubsistente. e) Por su estructura pueden ser: simple. y preterintencional o ultraintencional. el que se integra por la concurrencia de varios actos. que para su integración requiere de un solo sujeto activo. culposo. cuando consta de más de una afectación y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad. 5. .4 Clasificación de los tipos. La tipicidad se apoya en los siguientes principios: a) Nullum crimen sine lege: no hay delito sin ley. b) Nullum crimen sine tipo: no hay delito sin tipo. 5. 5. en donde se requiere la denuncia del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito. cuando se comete el delito sin intención de cometerlo. aun cuando en realidad alguien realice una conducta que afecte a otra persona. el que afecta instantáneamente el bien jurídico. d) Por la intencionalidad pueden ser: doloso. priva de la vida a una persona incurrirá en ausencia de conducta. después de que el sujeto realiza la conducta. intencional. 5. Federal. se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos. y el permanente. instantáneo con efectos permanentes. no se podrá decir que aquel cometió un delito. c) Por el resultado pueden ser: formal o de mera conducta. imprudencial o no intencional. el delito continuado se produce mediante varias conductas y un solo resultado. en el que se ve afectada la federación. y el plurisubjetivo requiere de dos o más sujetos activos. Y e) Nulla poena sine lege: no hay pena sin ley. es el emanado por las legislaturas locales. cuando el delito cometido solo consta de una lesión. Para la integración de este tipo solo se requiere realizar la acción. y contra el derecho internacional. b) Por el daño pueden ser: de daño o lesión. (V) CAPÍTULO 5 TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. De no existir tipo.3 Principios generales de la tipicidad. pero de menor intensidad o gravedad que el producido. Se clasifican como sigue: a) Por la conducta pueden ser de acción (hacer o actividad) o de omisión (no hacer o inactividad). la abstracción plasmada en la ley de un figura delictiva. h) Por su duración: instantáneo. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 10. i) Por su procedencia o perseguibilidad: de oficio. o bien. el que requiere de un solo acto. y complejo. el que afecta bienes jurídicos de derecho internacional. es cuando el sujeto activo comete el delito con la intención de realizarlo. Y material o de resultado en donde es necesario un resultado. Es la descripción legal de un delito. el que solo puede perseguirse a petición de la parte ofendida. la cual se subdivide en omisión simple y comisión por omisión. pero sus consecuencias permanecen durante algún tiempo. el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Político. ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo. en donde el agente desea un resultado típico. o sea.2 Tipicidad. emanado por el congreso de la unión. y de querella necesaria. Es la adecuación de la conducta al tipo. es el que afecta al Estado. j) Por la materia: en común. d) Nulla poena sine crimen: no hay pena sin delito. g) Por el número de actos: unisubsistente. Si alguien. se subclasifica en efectivo y presunto. el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal. Nulla poena sine tipo: No hay pena sin tipo. p) Por la descripción de sus elementos: descriptivo. y complementado. ▬ La ausencia de tipo es la carencia del mismo. mientras que el complejo consta de más de una afectación y da lugar al surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad. y subjetivo. Señale la diferencia entre tipo simple y tipo complejo. ¿Cómo se clasifica el tipo por el daño? R. el que su existencia depende de otro tipo. especial. Indique la diferencia entre tipo unisubjetivo y tipo plurisubjetivo. La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal. el que a su vez. a su vez de subclasifica en: alternativo y acumulativo. se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole subjetiva. lo cual da lugar a la no existencia del delito. Establezca la diferencia entre atipicidad y ausencia de tipo. la descripción legal solo contiene elementos objetivos. AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Qué significa el principio nulla poena sine tipo? R. pero incluye otros elementos que la dan vida propia. l) Por su ordenación metódica: básico o fundamental. de manera que lo agravan o atenúan. . m) Por su composición: En normal. Simple es cuando el delito producido solo consta de una lesión. se deriva del anterior. Noción de atipicidad. criterio que sigue el CPDF. normativo. ¿Qué es la tipicidad? R. Significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada. el que describe con detalle los elementos que debe contener el delito. anormal. se integra de elementos objetivos. subjetivos o normativos. R. Es la adecuación de la conducta al tipo. lo cual da lugar a la no existencia del delito. subordinado. n) Por su autonomía o dependencia: en autónomo. De lesión y de peligro. La ausencia de tipo es la carencia del mismo. tipo que plantea diversas hipótesis para integrarse. hace referencia a lo antijurídico. el que tiene existencia por sí. 5. los delitos se clasifican por el bien jurídico que tutelan. 6. es un tipo básico. R. y amplio. 4. ▬ La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal. de modo que puede serlo cualquiera. R.5 Aspecto negativo: atipicidad. 5. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México k) Por el bien jurídicamente protegido. 3. adicionado de otros aspectos o circunstancias que modifican su punibilidad. 7. es el que sirve de base y del cual se derivan otros. La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal. o) Por su formulación: en casuístico. lo cual da lugar a la no existencia del delito. 2. o sea. el tipo no precisa un medio específico de comisión. Significa que en el ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada. mientras que el plurisubjetivo requiere de dos o mas sujetos activos. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. La diferencia estriba en que el delito unisubjetivo. para su integración requiere de un solo sujeto activo. . R. tipo continuado y tipo permanente. tipo instantáneo con efectos permanentes. Relacione las columnas siguientes. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 8. ¿cómo pueden ser los tipos? R. después de que el sujeto realiza la conducta. Unisubsistente y plurisubsistente. 9. colocando en el paréntesis la letra que corresponda: T I P O S RESP. por su parte. Por el número de sus actos. la libertad ( F) e) Por el daño sexual. CRITERIO DE CLASIFICACION Común. ésta se prolonga en el tiempo a voluntad del activo. mientras que el delito continuado se produce mediante varias conductas y un solo resultado. 10. el patrimonio. federal. Distinga entre tipo instantáneo. el permanente. pero sus consecuencias permanecen durante algún tiempo. De oficio o por querella necesaria. Especial complementado ( C) h) Por el resultado . ( D) c) Por su ordenación metódica De daño y de peligro ( E) d) Por la conducta Contra la vida. etc. militar. la salud. político (G) a) Por su formulación y de derecho internacional Formal y material ( H ) b) Por su composición De acción y de omisión. Normales y anormales ( B) f) Por el bien jurídico tutelado Casuístico y amplio ( A) g) Por la materia Básico. el instantáneo con efectos permanentes afecta instantáneamente el bien jurídico. a nación. En el instantáneo el delito se consuma en el momento en que se realizaron todos sus elementos. ¿Cómo pueden ser los tipos en cuanto a su perseguibilidad? R. 2 Clases. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 6 ANTIJURICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. actual o inminente y sin derecho. -. ▬ Obediencia jerárquica. que son las razones o circunstancias que el legislador consideró para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada. Aparte de la forma genérica. en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos.Aborto terapéutico y --. de la familia o de cualquier persona que tenga la obligación de defender. Ejercer un derecho es causar algún daño cuando se obra de forma legítima. • Los casos específicos de estado de necesidad. -. si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía. Consistía en: causar un daño.Es lo contrario a derecho. Los criterios que fundamentan las causas de justificación son: el consentimiento y el interés preponderante. ▬ Exceso. contemplados en el Código Penal son: --. Se definía como causar un daño en obediencia de un superior legítimo en el orden jerárquico aún cuando su mandato constituyese un delito. ▬ Cumplimiento de un deber. El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en le norma jurídica. Material. Causas de Justificación en Particular: ▬ Legítima defensa. se refiere a la causación de algún daño a quien trate de penetrar.Fundamentación de las causas de justificación. Lo constituyen las causas de Justificación. respecto de un peligro real. sin derecho. actual o inminente.Naturaleza.robo de indigente. El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento de un deber jurídico. La naturaleza de las causas de justificación es eminentemente objetiva. al considerarla lícita. siempre que exista necesidad racional del medio empleado. o a las dependencias de cualquier persona que tenga deber de defender. Consiste en repeler una agresión real. al hogar de otro. de manera que se deje de hacer lo que manda. lesionando otro bien jurídico de menor o igual cuantía que el salvaguardado siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo. La repulsa a la agresión injusta deberá traducirse en una acción que sea necesaria y proporcional a la agresión o al posible daño. 6. La legítima defensa ampara cualquier bien jurídico. 6. Y Formal. por un impedimento legítimo. Consiste en obrar por la necesidad de un bien jurídico propio o ajeno.3 Aspecto negativo: causas de justificación. Ocurre el exceso cuando el agredido extralimita las barreras de lo proporcional y justo. ▬ Impedimento legítimo. jurídica o justificativa. pues derivan de la conducta o de algún elemento interno. ▬ Presunciones. La antijuricidad -. Es propiamente lo contrario a derecho. Es la violación de una norma emanada del Estado. en contravención a lo dispuesto por la ley penal. siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. ▬ Estado de necesidad. no ocasionado dolosamente por el agente. la ley prevé dos casos de presunciones iuris tantum: la primera. siempre que exista necesidad racional del medio empleado. al de la familia de otro. ▬ Ejercicio de un derecho. Y . El segundo caso es aquel en el que el daño se causa a un intruso a quien se sorprenda en la habitación u hogar propios. . c) que el consentimiento sea expreso o tácito o sin que medie algún vicio. c) que el consentimiento sea expreso o tácito o sin que medie algún vicio. y g) sin mediar provocación suficiente. Se trata de la prevista en el Art. contemplados en el Código Penal? R. que establece: . Si es punible. a) repulsa. Las causas de Justificación. e) necesidad de defensa. b) que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo y. Aborto terapéutico y robo de indigente. éste hubiera consultado el mismo. si esta circunstancia no es notoria ni se prueba que el acusado la conocía. III. El segundo caso es aquel en el que el daño se causa a un intruso a quien se sorprenda en la habitación u hogar propios.. dolosa o inmediata.. que establece: . III. 2. ¿Qué es la obediencia jerárquica? R. que puede ser real actual o inminente. al hogar de otro. siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) que el bien jurídico sea disponible. 6. ¿Cuál es el aspecto negativo de la antijuridicidad? R. b) que el titular del bien tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo y. o si se le encuentra en alguno de los lugares indicados en circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión. f) racionalidad de los medios empleados. siempre que se llenen los siguientes requisitos: a) que el bien jurídico sea disponible. de haberse consultado al titular. 7. 9. La antijuricidad es lo contrario a derecho. 8."Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado. Se definía como: causar daño en obediencia a un superior legítimo en el orden jerárquico aún cuando su mandato constituya un delito. ¿Cuáles son los elementos de la legítima defensa? R. ¿En qué consiste el consentimiento del titular del bien? R. Se refieren a la causación de algún daño a quien trate de penetrar.. ¿Qué es la antijuridicidad? R. ¿Qué bienes ampara la legítima defensa? R. C) sin derecho. AUTOEVALUACIÓN 1. d) en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. La legítima defensa ampara cualquier bien jurídico.."Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado. de la familia o de cualquier persona que tenga la obligación de defender. o a las dependencias de cualquier persona que tenga deber de defender. fracc. 4. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México ▬ Consentimiento del titular del bien jurídico. 3. que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundamentalmente presumir que. b) agresión. 5. o bien. al de la familia de otro. ¿Cuáles son las presunciones legales sobre legítima defensa? R. fracc. 15 del CPDF. El ámbito penal precisamente radica en contrariar lo establecido en le norma jurídica. ¿Es punible el exceso en la legítima defensa? R. 15 del CPDF. Se trata de la prevista en el Art. sin derecho. ¿ Cuáles son los casos específicos de estado de necesidad. Las acciones Liberae in causa son aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto.1 Noción. la minoría de edad es hasta los 16 años. En los estados de Quintana Roo. Trastorno mental. es de 18 años. incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas. . (F) 18. El delito cometido por un inimputable no es punible. Coloque una F o una V según se trate de falso o verdadero: 11. (V) 15. El delito de lesiones puede presentarse en ejercicio de un derecho. 7. que provoca incapacidad para entender y querer. Pueden coexistir la legítima defensa con la riña. por lo tanto. La sordomudez solo será causa de inimputabilidad solo si el sujeto carece de capacidad para entender y querer. Para que exista el estado de necesidad se requiere que los bienes sean de igual valía.3 Aspecto negativo: inimputabilidad. siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse acorde con esa comprensión. 7. Y Minoría de edad. de capacidad para entender y querer. (V) 17. Miedo grave. (V) 16.4 Causas de inimputabilidad. antes de cometer el delito. ¿Cuál es la diferencia entre legítima defensa y riña? R. (F) 12. el peligro puede amenazar a una persona diferente del que causa el daño. 7. La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal. (F) 13. La expresión defensa propia es más correcta que la de legítima defensa (F) CAPÍTULO 7 IMPUTABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. Desarrollo mental retardado.F. Puede existir la legítima defensa contra el exceso en la legítima defensa. Puede haber legítima defensa recíproca. es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente y grave. 7.2 Acciones liberae in causa. Zacatecas y Michoacán. es un proceso tardío de la inteligencia. La edad para ser imputable en la legislación penal del D. Guanajuato. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 10. en la cual hay un agresor y un agredido que repele la agresión. Se considera que los menores de edad carecen de madurez y. a diferencia de la legítima defensa. realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo colocan en un estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal. (F) 14. La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Se puede presentar la legítima defensa contra inimputables. La riña es una contienda en que ambos sujetos se hallan en igualdad de circunstancias. En el estado de necesidad. . de capacidad para entender y querer. por lo tanto. siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse acorde con esa comprensión. Las acciones Liberae in causa son aquellas libres en su causa y consisten en que el sujeto. Guanajuato. ¿Cuáles son las causas de inimputabilidad? Explíquelas.F. 10. 5. ¿Es punible el delito cometido por un inimputable? R. que provoca incapacidad para entender y querer. ¿Quiénes son los inimputables conforme a la legislación penal mexicana? R. 3. Zacatecas y Michoacán. ¿Qué son las acciones liberae in causa? R. No. ¿A que edad se considera imputable un sujeto en el D. 8. Se considera que los menores de edad carecen de madurez y. 4. La edad para ser imputable en la legislación penal del D. 6. ¿Es inimputable un sordo mudo? R. El trastorno mental incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas. antes de cometer el delito. es de 18 años. mientras que el desarrollo mental retrasado es un proceso tardío de la inteligencia. ¿Es causa de inimputablidad el sonambulismo? R. Quintana Roo.? R. Y Minoría de edad. que provoca incapacidad para entender y querer. 2. realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo colocan en un estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal. siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del hecho o conducirse acorde con esa comprensión. R. No. 9. incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las facultades psíquicas. Desarrollo mental retardado.F. Miedo grave. La sordomudez solo será causa de inimputabilidad solo si el sujeto carece de capacidad para entender y querer. Cite cuatro entidades locales que establezcan la imputabilidad a los 16 años? R. Trastorno mental. es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en un mal inminente y grave. 7. es un proceso tardío de la inteligencia. ¿Qué es la imputabilidad? R. La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho. ¿Cuál es la diferencia entre trastorno mental y desarrollo intelectual retardado? R. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México AUTOEVALUACION 1. Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. de la persona. las lesiones. pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución.2 Naturaleza. Puede ser directo. Puede ser de dos clases: consciente e inconsciente. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 8 CULPABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. • Temor fundado. temor fundado. la cual funda la culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo. por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho. por las circunstancias. Consiste en causar un daño por mero accidente. 7. y caso fortuito. También se conoce como delito intencional o doloso. • No exigibilidad de otra conducta. 8. a saber: error esencial de hecho invencible. el consiste en una falsa concepción de la realidad. misma que la culpabilidad tiene de base la imperatividad de la ley. consistía en producir un resultado de mayor gravedad que el deseado. es un conocimiento deformado o incorrecto. solo algunos admiten la forma culposa. Preterintención. Dada la naturaleza de cada delito.3 Aspecto negativo: inculpabilidad. etc. Causas de inculpabilidad. Eximentes putativas. como por ejemplo: el homicidio. relaciones. La culpabilidad tiene dos tipos o grados: 1) El dolo. cuando pudo ser previsible y evitable. condiciones. y la teoría normativa. Y 2) La culpa. el aberratio in persona es el error en el sujeto pasivo y el aberratio in delicti es el error en el delito. Las causa de inculpabilidad son las circunstancias que anulan la voluntad o el conocimiento. genérico y específico o indeterminado. 7. • Caso fortuito. Es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo. El error accidental es cuando recae sobre circunstancias accesorias y secundarias del hecho: el aberratio ictus es el error en el golpe o acción delictiva. que no puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento. Delitos que pueden revestir la forma culposa. significa la falta de reprochabilidad ante el derecho penal. sin intención ni imprudencia alguna. con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho. Cuando se produce una consecuencia típica. parentesco. la que a su vez se subdivide en lata. Consistía en causar un daño por creerse el sujeto fundadamente amenazado de un mal grave por lo que actuaba por ese temor. leve y levísima. Error..1 Noción. daños o el aborto. Suprimido en las reformas del 10 de enero de 1994. El dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico. Existen dos teorías de la culpabilidad: la teoría psicológica. características. Únicamente el error que constituye causa de inculpabilidad de hecho esencial invencible. indirecto o eventual. . La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad. Son los casos en que el agente cree ciertamente (por error esencial de hecho) que está amparado por una circunstancia justificativa. al realizar un hecho lícito con todas las precauciones debidas. no exigibilidad de otra conducta. que recae en condiciones del hecho y que impide se dé el dolo. eximentes putativas. el robo y el aborto honoris causa. También se conoce como delito intencional o doloso. R. 2. sino un conocimiento deformado o incorrecto. 3. condiciones. que no puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento. al realizar un hecho lícito con todas las precauciones debidas. e) Caso fortuito. Consistía en causar un daño por creerse el sujeto fundadamente amenazado de un mal grave por lo que actuaba por ese temor. Consistía en producir un resultado de mayor gravedad que el deseado. 8. La violación. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México AUTOEVALUACION 1. de la persona. 6. relaciones. ¿En qué consiste la culpa? R. cuando pudo ser previsible y evitable. R. 5. 4. ¿Cuáles son los tipos o grados de culpabilidad? R. ¿Qué es el dolo y cómo se clasifica? R. por las circunstancias. Es la falsa concepción de la realidad. El dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico. Consiste en causar un daño por mero accidente. pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de precaución. características. Cuando se produce una consecuencia típica. Es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin intención de producirlo. 7. R. etc. El dolo y la culpa. no es la ausencia de conocimiento. ¿Cuál es la noción de culpabilidad? R. ¿Cuál es el error que constituye causa de inculpabilidad? R. Establezca la diferencia entre el aberratio ictus. c) No exigibilidad de otra conducta. con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho. el estupro. in persona e in delicti. sin intención ni imprudencia alguna. . parentesco. ¿Qué son las eximentes putativas? R. Eximentes putativas son los casos en que el agente cree ciertamente (por error esencial de hecho) que está amparado por una circunstancia justificativa. Son los casos en que el agente cree ciertamente (por error esencial de hecho) que está amparado por una circunstancia justificativa. a) Error esencial de hecho invencible.. d) Temor fundado. que recae en condiciones del hecho y que impide se dé el dolo. ▬ El aberratio ictus es el error en el golpe o acción delictiva. ▬ El aberratio in persona es el error en el sujeto pasivo y ▬ El aberratio in delicti es el error en el delito. Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. b) Eximentes putativas. Es causa de inculpabilidad únicamente el error de hecho esencial invencible. 10. ¿Cuáles son las causas de inculpabilidad? Explíquelas. ¿Qué era el delito preterintencional? R. Mencione tres delitos que no admitan la forma culposa. 9. por culpa o imprudencia.5 Variación de la pena. 9. AUTOEVALUACIÓN 1. ▬ Ausencia Es el aspecto negativo de la condicionalidad objetiva. Se utiliza como sinónimo de pena. Algunos autores dicen que son requisitos de procedibilidad o perseguibilidad. 9. 9. El delito igual corresponde a una pena igual. al considerar que ésta tiene una dimensión que va de un mínimo a un máximo. Es la restricción o privación de derechos que se impone al autor de un delito. 2. La carencia de ellas hace que el delito no se castigue. carezca de Punibilidad. Son las consideraciones del legislador contenidas en la ley para modificar la pena agravándola.4 Sanción. 9. por no exigibilidad de otra conducta y por innecesariedad de la pena. Son las consideraciones del legislador para que. Son las excusas insertas en nuestra legislación: por estado de necesidad. Punibilidad es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole la norma. Implica un castigo para el delincuente y una protección para la sociedad.7 Condicionalidad objetiva y su aspecto negativo. mientras que para otros son simples circunstancias o hechos adicionales. Excusas absolutorias en la legislación mexicana. por ejercicio de un derecho. Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un delito concreto.3 Pena. a pesar de haberse integrado en su totalidad. viene a ser una especie de atipicidad. ▬ Noción. ¿Qué se entiende por Punibilidad? R. Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador consideró para que un delito. y para otros más constituyen un auténtico elemento del delito. 9. Punibilidad es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se viole la norma. pero existen tres variantes: 1) Arbitrio judicial. Circunstancias agravantes. exigibles.1 Noción. en determinados casos. Deriva del margen señalado por la ley en cada norma que establece una pena. ¿Qué son las circunstancias atenuantes? R. por temibilidad mínima.6 Excusas absolutorias. en determinados casos. la pena correspondiente a un delito se vea disminuida. de hecho. Son las consideraciones del legislador para que. La condicionalidad objetiva está constituida por requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito. pero propiamente ésta es usada en otras ramas del derecho. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 9 PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. la pena correspondiente a un delito se vea disminuida. 9. 2) Circunstancias atenuantes. . 9.2 Punición. pues en la evolución de la especie. 6. . Mencione tres casos de excusas absolutorias especialmente tipificadas en la legislación penal mexicana. Por temibilidad mínima. Se le conoce también con el nombre de agente. Teoría del delincuente nato. a los delincuentes de su época. Castigo o carga a que se hace merecedor quien quebranta una norma no penal. en espacial. ¿Qué se entiende por condicionalidad objetiva? R. mientras que para otros son simples circunstancias o hechos adicionales. Algunos autores dicen que son requisitos de procedibilidad o perseguibilidad. 7. Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado responsable por un (c) delito concreto. Preocupado por el comportamiento humano. R. su teoría sobre el delincuente nato. Llegó a la conclusión de que el delincuente es el eslabón perdido. f) Arbitrio judicial CAPÍTULO 10 TEORÍA DEL DELINCUENTE. se dedicó a estudiar. R. eventualmente. (b) b) Sanción 2. por no exigibilidad de otra conducta y por innecesariedad de la pena. 10. carezca de Punibilidad. sobre todo por la conducta criminal. (a) d) Punibilidad 4. ¿Qué son las excusas absolutorias? R. César Lombroso. en derecho penal. para que el delito sea perseguible. 10. Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador consideró para que un delito. Desde el punto de vista del derecho penal se pueden apreciar ciertos aspectos necesarios para comprender los problemas que ofrece esta ciencia jurídica. por ejercicio de un derecho. 5. exigibles. Es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se infrinja la norma. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 3. La condicionalidad objetiva está constituida por requisitos que la ley señala eventualmente para que pueda perseguirse el delito.1 Generalidades. a pesar de haberse integrado e su totalidad. pero queda un espacio que. (d) c) Punición 3. o sujeto activo. 4. y para otros más constituyen un auténtico elemento del delito.2 El delincuente. legó al derecho penal y sobre todo a la criminología. Mencione un caso en que la ley exija la existencia de una condición objetiva de punibilidad. (e) e) Condicionalidad objetiva 5. el simio se convierte en hombre. Es la persona física que lleva a cabo una conducta delictiva. antropólogo y médico italiano. Relacione las siguientes columnas: a) Pena 1. requisito que la ley señala. Es la restricción o privación de derechos que se impone al autor de un delito. consiste en incitar a otra persona a cometer el delito. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México según él. 10. e) Complicidad.Es quien de manera directa y material realiza la conducta típica. la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a ejecutar un delito. y reincidencia específica. Hay sujetos que en toda su vida no cometen ningún delito. g) Instigación. cuando se dan dos delitos distintos en periodo no mayor de diez años. Al igual que en el delito. y otros más que hacen del delito su forma de vida. un ser que no llegó a evolucionar adecuadamente y que no se quedó en una etapa intermedia entre el simio y el hombre. Se produce cuando el sujeto comete el delito en función de habérsele presentado la ocasión propicia. otros que cometen varios. 10. incluso el sujeto trata de perfeccionarse y llega a haber especialidades. ▬ Primodelincuencia. es la persona física que realiza la conducta típica. el concepto del delincuente como ser biopsicosocial. química y biología forense. retrato hablado y. y puede ser material. como en la comisión de algunos delitos patrimoniales. 10. como la peligrosidad. Muchas de las nociones manejadas actualmente en ciencias penales y afines a éstas parten de los estudios de Lombroso. ▬ Reincidencia. antropomórfico. siempre que haya sido sentenciado por el primer delito. sino que es necesaria la intervención de los especialistas para lograr la identificación del delincuente. ▬ Grados de participación. ▬ Delincuencia profesional. se da también el fenómeno de la concurrencia en las personas. existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer el delito. y consiste en la reunión de dos o más personas con sujetos activos del delito. cuando el primero y el segundo son delitos de la misma naturaleza. ▬ Delito plurisubjetivo. Es en el que la propia ley exige la concurrencia o participación de dos o más sujetos. f) Autoría mediata. corresponde al hombre delincuente. c) Autor Intelectual – Es quien idea. propiciando el reforzamiento para que lo cometa. Son los sujetos que cometen por primera vez un delito. ▬ Ocasionalidad. No bastan los datos e informaciones aportados por la víctima y los testigos. partícipes o codelincuentes.5 Concurso de personas. Puede ser de dos clases: Reincidencia genérica. e intelectual. dirige y planea el delito. los factores criminógenos. Ha sido tratada por las siguientes teorías: Teoría de la causalidad: quienes coadyuvan con su unión a causar el resultado son coautores. Se presenta cuando el sujeto delinque por segunda vez. d) Coautoría. es decir.4 Identificación del delincuente. es en donde intervienen dos o más sujetos en la comisión de un delito. la predisposición criminal. Es cuando el sujeto reincide en cometer dos veces más el delito de la misma naturaleza. Los grados de participación son: a) Autoría. etcétera. y la teoría de la autonomía. b) Autor material . la teoría de la accesoriedad. ▬ Habitualidad. h) Provocación o determinación. . Criminalística. Actualmente existe la noción de profesión del crimen. se trata de desarrollar el comportamiento como una profesión. En criminalística existen los siguientes sistemas de identificación del delincuente: dactiloscópicos. ▬ Naturaleza de la participación.3 Frecuencia del comportamiento delictivo. consiste en utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México i) Mandato. Es la reunión de individuos en forma desorganizada y transitoria que en ciertas condiciones. conducta que por sí o unidas a otras. serán sancionados por ese solo hecho. como miembros de la delincuencia organizada. Consiste en la reunión habitual. La teoría lombrosiana se vio reflejada en la escuela clásica del derecho penal. pero con algún tipo de amenaza hacia el sujeto. (f) 4. l) Consejo. Criminal es el término que emplean el derecho penal y el C6digo Penal. es una especie de mandato. ¿Qué se entiende por concurso de personas? . Se llama sujeto pasivo al delincuente. la m) Asociación. Es el auxilio posterior que se da al delincuente y puede haber encubrimiento de otro delito. Delincuencia organizada. cometen en común. Asociación delictuosa. La habitualidad consiste en que un sujeto comete el delito porque se le presentó la ocasión (f) 8. Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador. La reincidencia se clasifica en genérica y específica. Y por último. Se integra por un grupo o banda de tres o más personas que se asocian con el propósito de delinquir. Las aportaciones de LOMBROSO se basan en estudios médicos y antropológicos. Con el nombre de agente se conoce también al sujeto activo. Encubrimiento. y comisión de un delito distinto del convenido. Los sistemas de identificación criminal tratan de identificar al sujeto pasivo del delito. ocasional o transitoria de tres o más personas que. según se trate de aseveración falsa o verdadera 1. sin con propósito de cometer delitos. con beneficio solo de quien ordena. tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes. La pandilla. (v) 7. encubrimiento como delito autónomo. (v) 5. k) Coacción. Cuando dos o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar. alguno. en una forma determinada de actuar. se ordena la comisión de un delito. (v) 3. Es una especie de muchedumbre delincuente. Sus integrantes comparten creencias y propósitos y actúan para lograr el fin que persiguen. en forma permanente o reiterada. en que el superior ordena al inferior la realización de un delito. j) Orden. (f) Conteste las preguntas siguientes: 1. consiste en ordenar a otros que cometan un delito. comete algún delito. Muchedumbre delincuente. (f) 6. AUTOEVALUACION Escriba una F o V en el paréntesis. (f) 2. Secta criminal. es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con beneficio de otros. En que el encubrimiento es el auxilio posterior que se da al delincuente. la cual es quien idea. se ordena la comisión de un delito.Autoría. consiste en utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene. sin con propósito de cometer delitos. Explique qué se entiende por banda. ¿Cuáles son los grados de participación? Explique cada uno. Complicidad. consiste en incitar a otra persona a cometer el delito. como miembros de la delincuencia organizada. 2. La asociación delictuosa se integra por un grupo o banda de tres o más personas que se asocian con el propósito de delinquir. Precise el concurso ideal o formal distinguiéndolo del real o material. en una forma determinada de actuar. es la persona física que realiza la conducta típica. 6. Provocación o determinación. 8. no es forma de la codelincuencia”. es en donde intervienen dos o más sujetos en la comisión de un delito. mientras que en la coautoría. 10. R. en forma permanente o reiterada. la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a ejecutar un delito. quien la ejecuta de manera material y directa e intelectual. y puede ser material. 5. Esta noción la maneja Jiménez de Asúa y la identifica a esta forma de delinquir como “delito de las muchedumbres” o “delito multitudinario”. Defina la delincuencia organizada. la Asociación. Orden. 4. La conceptúo como algo parecido a la pandilla. la cual consiste en la reunión habitual. 3. Autoría mediata. con beneficio solo de quien ordena. dirige y planea el delito. ¿Cuál es la diferencia entre encubrimiento y coautoría? R. cometen en común. R. es una especie de mandato. Sus integrantes comparten creencias y propósitos y actúan para lograr el fin que persiguen. Consejo. existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer el delito. tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes. 7. Coautoría. Es la reunión de dos o más personas como sujetos activos del delito. Y por último. ¿Cuáles son las reglas de la participación? R. Cuando dos o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar. El concurso ideal es cuando un solo sujeto produce varios resultados típicos. conducta que por sí o unidas a otras. serán sancionados por ese solo hecho. consiste en ordenar a otros que cometan un delito. ¿Qué se entiende por asociación delictuosa? R. Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador. ¿Qué se entiende por muchedumbre delincuente? R. R. 9. las personas coautoras son sujetos activos del delito y que se ayudan o auxilian en el instante de cometer el delito. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. Coacción. en que el superior ordena al inferior la realización de un delito. en tanto que el material o real se presenta cuando varios sujetos producen diversos resultados típicos. pero con algún tipo de amenaza hacia el sujeto. R. alguno. Instigación. ocasional o transitoria de tres o más personas que. porque “surge sin previo acuerdo. Mandato. es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con beneficio de otros. Es una especie de muchedumbre delincuente. ¿Qué es la secta criminal? R. propiciando el reforzamiento para que lo cometa. . Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México . Una vez que el juez señala e impone una pena por sentencia en el caso concreto. Se trata de adaptar o readaptar al sujeto para que pueda. en reversible e irreversible. con fundamento en la ley. ésta deberá cumplirse. en pena capital o de muerte. 11. el indulto. ejemplar. Las características de la pena son: Intimidatoria. por la muerte del delincuente.2 Medidas de seguridad. Clasificación. Consiste en imponer y aplicar la pena según las características y peculiaridades del sujeto. pena laboral. pena infamante. 11. Hoy en día. Es reintegrar al sentenciado en sus derechos civiles. y • Por el bien jurídico que afecta. a causa de la sentencia o por un proceso cuyo ejercicio estuviere suspenso. Es el medio en el cual el Estado trata de evitar la comisión de delitos.5 Readaptación. • Por la finalidad que persigue. accesoria y complementaria. Es la consecuencia última del delito. La extinción penal es la forma o medio por el cual cesa o termina la acción penal o la pena. Consiste en que la libertad del juez de sustituir una sanción por otra. ▬ Conmutación. al sujeto responsable de un delito. ▬ Sustitución. La Acción penal es una atribución del Estado consistente en hacer que las autoridades correspondientes apliquen la norma penal a los casos concretos. • Por sus consecuencias. posteriormente al cumplimiento de su sentencia. 11.1 La pena. La pena fundamental era la capital y después surgieron otras como los trabajos forzados. ▬ Antecedentes. perdón por parte del ofendido. la pena se encuentra en un periodo científico. Las formas de extinción son: El cumplimiento de la pena. La indeterminación es inexistente en la legislación penal mexicana.3 Extinción penal. Consiste en que la pena no debe tener un término sino que debe durar el tiempo que sea necesario. correctiva y justa. aflictiva. ▬ Ejecución.4 Rehabilitación. Los fines de la pena son: de corrección. corporal. • Por su aplicación. . pena pecuniaria. las corporales y las infamantes. correctiva intimidatoria o preventiva y en eliminatoria. En la antigüedad importaba castigar con el fin de reprimir y dar escarmiento. por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base en su peligrosidad. en principal. Significa que una pena impuesta en virtud de una sentencia irrevocable podrá cambiarse por otra. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 11 TEORÍA DE LA PENA. ▬ Indeterminación. 11. legal. ▬ Fines. ▬ Características. por innecesariedad de la pena o por prescripción. ▬ Individualización. Formas de extinción. de protección y de intimidación. vivir en sociedad. 11. políticos y de familia que estaban suspendidos o había perdido. Pena es el castigo que el Estado impone. la amnistía. pena privativa de la libertad y condena condicional. que el artículo 22º Constitucional establece en su último párrafo que prevalece la pena de muerte para los parricidas. corporal. Por sus consecuencias. esté en condiciones de no reincidir y haya reparado el daño o. pena pecuniaria. ¿Cuándo se extingue la acción penal? R. 4. ¿en cuantos se realizarían injusticias por una mala interpretación por parte del juzgador? Por otro lado ocasionaría indignación pública por parte de quienes se dicen defienden los derechos humanos. 3. a los salteadores de caminos. por el perdón de la parte ofendida. por lo menos. ¿Cómo se clasifica la pena? R. De corrección. pena privativa de la libertad y condena condicional. que se presuma su readaptación. a los piratas. el indulto. 8. 2. se comprometa a repararlo. por la muerte del delincuente. Señale según su opinión. por la finalidad que persigue. R. el juez podrá dejarlo en libertad. cuál sería la justificación de la pena de muerte. en su opinión. en muchas cárceles si no es que en todas. 3) es socialmente ejemplar ya que psicológicamente afecta en el sentir social ( hombres y mujeres psicológicamente normales). cuando el sujeto no sea reincidente por delito doloso y la pena no exceda de cuatro años. por innecesariedad de la pena y por la prescripción. 4) con respecto a la criminología. perdón por parte del ofendido. pena laboral. el sentenciado y previo otorgamiento de una garantía. por su aplicación. En mi opinión se prestaría a violaciones de los derechos más esenciales del hombre con respecto a los inocentes declarados culpables. Puede ser amnistía. si se presume que no volverá a delinquir. etc. accesoria y complementaria. mientras que se diferencia de la condena condicional consiste en que. existen delincuentes no readaptables. los homicidas con premeditación alevosía o ventaja. pena infamante. en principal. las desventajas de la pena de muerte. por la muerte del delincuente. los habituales y los profesionales. correctiva intimidatoria o preventiva y en eliminatoria. Indique cuáles serían. Cuando se cumple. en reversible e irreversible. 2) es intimidatoria. en pena capital o de muerte. de protección y de intimidación. incurables que se puede demostrar en los reincidentes genéricos. ¿Cuáles son los fines de la pena? R. cuando haya observado buena conducta. Es la forma por el cual cesa o termina la acción penal o la pena. ¿Cuándo se extingue la pena? R. 6. además. R. o por la prescripción. lo cual genera solo un delincuente mejor capacitado además que la vida en la cárcel es muy dura y tormentosa para muchos. ¿Qué diferencias hay entre libertad preparatoria y condena condicional? R. La libertad preparatoria se concede al reo que ha cumplido tres quintas partes de su condena respecto de los delitos intencionales o la mitad si fuere culposo. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México AUTOEVALUACIÓN 1. Uno sería el menos importante es que representa un ahorro muy considerable de gastos pecuniarios en la manutención del reo. y por el bien jurídico que afecta. . 5. Correlacione las columnas siguientes: a) Pena Multa ( a ) Prisión ( a ) b) Medida de seguridad Confinamiento ( a ) Prohibición de ir a lugar determinado (aob ) Trabajo a favor de la comunidad ( a ) 7. Es bien sabido. no existe la verdadera readaptación social. 5) por último. en donde se cumple la pena o medida de seguridad. Sí lo establece el artículo 22º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ciertos delincuentes y siguiendo las formalidades que la misma norma establece. mientras que la amnistía solo en delitos políticos. siempre que existan los supuestos legales señalados. de modo que. ¿Qué es la rehabilitación? R. . a causa de la sentencia o por un proceso cuyo ejercicio estuviere suspenso. 13. es la forma de extinción penal que otorga la parte ofendida y solo opera en los casos de querella necesaria y debe ser absoluto e incondicional. 15. ¿Cuál es la diferencia entre indulto y amnistía? R. que consisten el transcurso de determinado tiempo que la ley señale. podrá prescindir de la pena. no puede ejercerse tanto la acción panal ni la pena a quien está muerto. Se trata de adaptar o readaptar al sujeto para que pueda. ▬ Perdón. ▬ Cumplimiento de la pena. 12. ¿Qué es la readaptación? R. ¿Qué consecuencia produce el perdón? R. 11. Explique cada medio extintivo de la pena. Es la principal forma de extinción. una vez consumada. El indulto no extingue la obligación de reparar el daño y el perdón solo procede en delitos que procedan de perseguibilidad por querella necesaria. procede únicamente de sanción impuesta en sentencia irrevocable y no extingue la obligación de reparar el daño. ¿Cuál es la diferencia entre perdón e indulto? R. ▬ Indulto. vivir en sociedad. por senilidad. 10. ▬ Innecesariedad de la pena. posteriormente al cumplimiento de su sentencia. etc. 14. Y ▬ Prescripción. impuesta. ▬ Muerte del delincuente. cuando el juez lo considere pertinente. Es reintegrar al sentenciado en sus derechos civiles. ¿Es aplicable la pena de muerte en México? R. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 9. 16. se extinguirá. y que la haga innecesaria. por esta razón obvia. debido a la afectación o menoscabo de salud que haya sufrido el delincuente. políticos y de familia que estaban suspendidos o había perdido.. El indulto se aplica en todos los delitos y en sentencia irrevocable. ▬ Amnistía se aplica en caso de delitos políticos. ¿Quién debe otorgar el perdón y en qué tipo de delitos? R. otorgada antes de dictada la sentencia y siempre que el procesado no se oponga. La libertad del inculpado. La víctima u ofendido y solo en los delitos por querella necesaria. La conducta típica es privar de la vida.5 Tipicidad.3 Clasificación. de oficio. sorprendiendo a su cónyuge en el acto carnal o próximo a la consumación. • Objetos. 1. estado de necesidad. Material: es el sujeto pasivo del delito. en el que uno desafía a otro por una causa de honor. En éste último caso se impondrán al homicida de cinco a 10 años de prisión. normal. b) Homicidio por infidelidad conyugal. • Ausencia de conducta. • Formas y medios de ejecución. Por último. En el homicidio pueden presentarse todas la causas de justificación: legítima defensa. • Nexo de causalidad. Pasivo: Del mismo modo. Es aquel en el que una persona ha otorgado su consentimiento para ser privada de la vida. 1. siempre que se trate de personas físicas. El delito de homicidio se clasifica en: básico o fundamental. Cuando la conducta no encuadre en la descripción por faltar alguno de los elementos necesarios para la integración.4 Conducta. En riña o duelo. y ejercicio de un derecho. Circunstancias modificadoras. cumplimiento de un deber. que no esté amparado por una causa de justificación o licitud. Habrá antijuricidad cuando al privarse de la vida a otro ser humano. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México PARTE DOS DELITOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 1 HOMICIDIO 1. Activo: Cualquiera puede serlo. El resultado típico es la privación de la vida. actos reflejos. “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”. Los homicidios atenuados que contempla la legislación penal mexicana son: El homicidio consentido. y el jurídico es la vida humana. 1. Duelo es el combate entre dos adversarios.6 Antijuricidad en el delito de homicidio. y autónomo o independiente. 1. • Sujetos. material. de acción o de comisión por omisión. Se impondrán de tres días a tres años de prisión al que. Existirá tipicidad cuando la conducta de la realidad encuadre en el tipo penal. unisubsistente. hipnosis. simple. puede ser sujeto pasivo de homicidio cualquier persona física. mate o lesiones a cualquiera de los culpables o a ambos. esto es. sueño y sonambulismo.2 Sujetos y objetos. éste hecho sea contrario a derecho. de lesión o daño. 1. siempre que éste sea idóneo para causar ala muerte. Los artículos 303 y 304 de CPDF indican cuando existe nexo causal y el 305 del mismo ordenamiento precisa cuando no existe. • Conducta típica. el nexo causal debe ser material y objetivo y depender del hombre. • Resultado típico. unisubjetivo. vis absoluta. salvo el caso de que el matador haya contribuido a la corrupción de su cónyuge. de formulación libre o amplio. a) Riña es la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas. Atipicidad. habrá atipicidad. Puede existir la vis mayor. .1 Noción legal. formas y medios de ejecución. Puede cometerse por cualquier medio. Atenuantes. Causas de justificación. instantáneo. por su mayor destreza en su manejo o por el número de quienes lo acompañan. agravado o culposo. atenuado. 1. bombas. d) Por emoción violenta. siempre que el agente realice los actos tendientes a producir el resultado y éste no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. Inculpabilidad. etcétera. minas. cuando el sujeto activo se encuentra bajo una emisión violenta en circunstancias que atenúan su culpabilidad.9 Consumación y tentativa. Pueden presentarse también todos los grados de participación. las cuales son de tipo Iuris tantum. explosivos. o empleando la acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que le quiera hacer.7 Culpabilidad o reprochabilidad. ni con otro. tormento. Consisten sorprender intencionalmente a alguien de improviso. a saber: inundación. Acerca de la premeditación. por sus relaciones de parentesco. o la tácita que éste debía prometerse de aquel. Se puede presentar la tentativa tanto acabada como inacabada. 1. existen diversas penalidades. por valerse de un medio que debilite la defensa del sujeto pasivo. por las armas empleadas. En torno al homicidio. Circunstancia que atenúa la punibilidad en los delitos de homicidio y lesiones. motivos depravados. venenos. Se puede presentar en el homicidio el caso fortuito.12 Perseguibilidad o procedencia. la teoría que sigue el Código es la teoría ideológica. 1. Esta calificativa implica superioridad del sujeto activo por su fuerza física. En el homicidio.8 Punibilidad. Se persigue de oficio. o por hallarse armado o de pie y el pasivo inerme o caído. si no hubiere procurado la corrupción de su descendiente con el varón con quien lo sorprenda. retribución dada o prometida. Consiste en causar alguno de éstos delitos. 1. asfixia. Agravantes. o cualquiera otra que inspire confianza. Excusas absolutorias. si lo hiciere en el momento de hallarlo en el acto carnal o en uno próximo a él. contagio venéreo. En el homicidio se pueden presentar tanto el concurso ideal o formal como el material. existen presunciones de premeditación. ▬ Alevosía. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México c) Homicidio por corrupción del descendiente. la consumación ocurre en el preciso instante de causarse la muerte del sujeto pasivo. ▬ La Traición. 1. después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer. brutal ferocidad. Se impondrán de tres días a tres años de prisión al ascendiente que mate o lesione al corruptor del descendiente que esté bajo su potestad. error de hecho esencial e invencible. incendio. cualquier sustancia nociva para la salud. . enervantes. Así mismo. gratitud. dependiendo de si se trata del simple intencional.11 Participación. Pueden presentarse tanto dolosa como culposamente. violando la fe o seguridad que expresamente había cometido a su víctima. Las circunstancias calificativas o agravantes en la legislación penal mexicana son: ▬ Premeditación. Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia. ▬ Ventaja.10 Concurso de delitos. 1. Estos dos últimos caso de homicidio fueron derogados en las reformas del 10 de enero de 1994. En el delito de homicidio no presenta ninguna excusa absolutoria. Hay premeditación siempre que el sujeto activo cause intencionalmente una lesión. amistad.. por infidelidad conyugal. Señale cuáles son los medios de ejecución en este delito. Implica superioridad del sujeto activo por su fuerza física. Cualquier persona en los dos casos (sujeto activo y pasivo). Doloso y culposo. Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía sino también la perfidia. o cualquiera otra que inspire confianza. Repulsa. ¿Qué es la ventaja? R. por corrupción de adolescente y por emoción violenta. por las armas empleadas. por valerse de un medio que debilite la defensa del sujeto pasivo. por hallarse armado o de pie y el pasivo inerme o caído. siempre que sean idóneos. amistad. Defínase la traición. El sujeto pasivo. Consisten sorprender intencionalmente a alguien de improviso. ¿Existe algún caso especial de medio de ejecución que contemple el ordenamiento legal? Indíquese cuál es. ¿Cuáles son los elementos de la legítima defensa? R. R. después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer. agresión real actual e inminente. o la tácita que éste debía prometerse de aquel. ¿Cómo puede ser la reprochabilidad en el homicidio? R. Cualquiera. violando la fe o seguridad que expresamente había cometido a su víctima. ¿Qué se entiende por alevosía? R. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México AUTOEVALUACIÓN Indique quiénes pueden ser sujetos activo y pasivo en el homicidio. sin derecho. en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. Es la contienda de obra y no de palabra entre dos o más personas. ¿Exige temporalidad la ley penal para que exista nexo causal? R. racionalidad de los medios empleados y sin mediar provocación suficiente. dolosa e inmediata. necesidad de la defensa. R. o empleando la acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que le quiera hacer. El homicidio consentido. 60 días contados a partir de la acción delictiva o conducta típica. gratitud. No. ¿Qué es la premeditación? R. por su mayor destreza en su manejo o por el número de quienes lo acompañan. en riña o duelo. . R. ¿Cuáles son las circunstancias atenuantes que contempla la ley penal? R. por sus relaciones de parentesco. ¿Qué se entiende por riña? R. R. ¿Cuál es el objeto material en el homicidio? R. Hay premeditación siempre que el sujeto activo cause intencionalmente una lesión. La teoría ideológica. Sí. venenos. cualquier sustancia nociva para la salud. ¿Quiénes pueden ser sujetos pasivos en el homicidio por emoción violenta? R. ¿Se puede presentar la tentativa en el homicidio? R. asfixia. II del CPDF). De oficio. Enumérense seis de las presunciones de premeditación. ¿Por qué causas puede ser atípico el homicidio? R. Cualquier persona. ¿A qué otra agravante incluye o lleva implícita la traición? R. tormento. ¿En qué tipo son las presunciones de premeditación? R. incendio. enervantes. R. Acerca de la premeditación. porque carecen del bien jurídico tutelado que es la vida humana. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México ¿Es punible el homicidio con consentimiento de la víctima? R. brutal ferocidad. explosivos. . motivos depravados. ¿Cuál es la perseguibilidad o procedibilidad en el homicidio? R. La perfidia. contagio venéreo. ¿Pueden ser objeto material de homicidio el animal y el cadáver? R. ¿cuál es la teoría que sigue el Código? R. Inundación. Iuris tantum. minas. 15 Fracc. No. bombas. Matar con alevosía implica matar con insidia y empleando el acecho. Sí. ¿Cuál es la diferencia entre alevosía y ventaja? R. mientras que la ventaja implica superioridad del sujeto activo. Por la inexistencia de alguno de los elementos que integran la descripción típica del delito de que trate (Art. retribución dada o prometida. ya que no especifica quienes. • Auxilio. Esta figura lo será. • Inducción.4 Elementos del tipo. existirá el aspecto negativo: la atipicidad. que.2 El delito de participación en el suicidio. Objetos. sin embargo. El delito se consuma en el momento mismo en que la persona se suicida inducida o auxiliada por el sujeto activo. 2. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 2 PARTICIPACIÓN EN EL SUICIDIO 2. . Indique quiénes pueden ser sujetos activo y pasivo. Deben reunirse todos los elementos exigidos por la descripción típica.6 Otros aspectos o elementos. la pena será la correspondiente al homicidio o las lesiones agravadas. existe una circunstancia agravante: cuando el suicida es menor de edad o padece de enajenación mental.1 Noción. Consiste en prestar auxilio o inducir a otro para que suicide. por último. el suicidio no es un delito. ejercer poder sobre la voluntad de alguien. ¿En qué consiste el delito de participación en el suicidio? R. ▬ Tipicidad. y el homicidio consentido. El sujeto activo puede serlo cualquier persona física. en el caso.3 Noción legal. 2. 2. ▬ Culpabilidad. El suicidio es la autoprivación de la vida. 2. si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte. 2. ▬ Concurso de delitos. AUTOEVALUACIÓN 1. Este delito solo admite la forma dolosa. El artículo 312 del CPDF hace referencia a dos figuras típicas distintas: La participación en el suicidio. el artículo 313 establece que si el pasivo es menor de edad o padece de enajenación mental. en tanto contraría la ley. ▬ Antijuricidad. Pueden presentarse el concurso real o material. de lograr convencerlo para que se suicide. lo mismo que en el sujeto pasivo. Se trata de instigar. Consiste en ayudar al suicida a lograr su propósito de privarse de la vida. la prisión será de cuatro a doce años”. En la Legislación penal de México. La conducta típica en este ilícito consiste en dos posible formas de incurrir en ella: una es inducir a alguien al suicidio y la otra es auxiliarle. de no ser así. Se persigue este delito de oficio. También puede ocurrir la participación y.5 Sujetos y objetos. 2. “El que prestare auxilio o indujere a otro para que suicide será castigado con una pena de uno a cinco años de prisión. tutela la vida humana. El objeto material se identifica con el sujeto pasivo. Se presentará la figura del delito de homicidio consentido si el sujeto ejecuta directamente la muerte del pasivo con su consentimiento. mientras que el objeto jurídico es la vida. 313 del CPDF. pues esto constituiría el delito de homicidio consentido. ¿pueden presentarse los grados que prevé la ley penal? R. ¿Es menor o mayor la penalidad en la participación en el homicidio simple intencional? R. ejercer poder sobre la voluntad de alguien. ¿Puede existir la tentativa? R. 19. 12. No. Sí. En cuanto a la culpabilidad. Sí. ¿Cómo se persigue este delito? R. ¿Se pueden presentar circunstancias agravantes? R. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. para efectos de este delito? R. 14. Consiste en ayudar al suicida a lograr su propósito de privarse de la vida. 7. de lograr convencerlo para que se suicide. 3. 13. R. No. De oficio. Tanto el sujeto activo como el pasivo pueden ser cualquier persona física. Solo admite la forma dolosa. ¿Puede haber circunstancias atenuantes en este delito? R. ¿Puede el sujeto pasivo ser menor de edad? R. Sí. ¿En qué consiste el auxilio? R. ¿Qué se entiende por inducir. 20. las contempla el Art. El material es el sujeto pasivo y el jurídico es la vida. ¿Se presentará esta figura si el sujeto ejecuta directamente la muerte del pasivo con su consentimiento? R. Se trata de instigar. 5. 11. . ¿Puede darse el concurso ideal? R. ¿Cuál es el objeto material y cuál el jurídico en esta figura? R. 16. lo cual implica una agravante para el sujeto activo del delito. En el momento mismo en que la persona se suicida inducida o auxiliada por el sujeto activo. 18. ¿Puede presentarse la participación? R. 15. 10. R. De daño. ¿En qué momento se consuma este delito? R. Sí. Es inducir a alguien al suicidio así como por otra parte prestarle auxilio para tal fin. En la Legislación penal de México. 4. 17. Diga si en la legislación penal mexicana el suicidio es un delito. Sí. 9. el suicidio no es un delito. ¿Puede presentarse el concurso material o real? R. Sí. Diga si se trata de un delito de daño o de peligro. 8. R. Mayor. 6. ¿En qué consiste la conducta típica en la participación el suicidio. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 3 ABORTO 3.1 Noción legal. El artículo 329 del CPDF define al aborto como: “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. 3.2 Sujetos y objetos. ▬ Sujetos: Activo puede serlo cualquier persona física, mientras que el sujeto pasivo solo puede serlo el producto de la concepción, siempre que la conducta típica se presente en cualquier momento durante la preñez, no importando si es viable o no el producto. ▬ Objetos: Material es identificado con el sujeto pasivo; y el jurídico es la vida humana en gestación o formación. 3.2 Clasificación. El aborto consentido se clasifica como: de acción o de comisión por omisión, unisubsistente, instantáneo, material, de daño lesión, fundamental o básico, autónomo o independiente, de formulación libre o amplia, normal, simple, y unisubjetivo. El aborto procurado se clasifica como: de acción o de comisión por omisión, unisubsistente, instantáneo, material, de daño lesión, fundamental o básico, autónomo o independiente, de formulación libre o amplia, simple, unisubjetivo, y normal. El aborto sufrido se clasifica como: de acción o de comisión por omisión, unisubsistente, instantáneo, material, de daño lesión, fundamental o básico, autónomo o independiente, de formulación libre o amplia, simple, unisubjetivo, normal. 3.4 Conducta, formas y medios de ejecución. ▬ Conducta típica. La conducta típica es privar de la vida y puede ser de acción o de comisión por omisión. ▬ Presupuesto básico. Este delito exige el embarazo como presupuesto básico. ▬ Formas y medios de ejecución. Puede serlo cualquiera siempre que éste sea idóneo. ▬ Resultado típico. Es la muerte del producto. ▬ Nexo de causalidad. Entre la conducta típica y su resultado debe existir un nexo que los una y que haga que el resultado sea la consecuencia. ▬ Ausencia de conducta. Pueden presentarse todos los caos de ausencia de conducta. 3.5 Tipicidad en delito de aborto. Debe encuadrar o adecuarse exactamente a la descripción legal, y cumplir los requisitos que exige el tipo. Atipicidad. Será atípica cuando no encuadre en la descripción legal, por faltar el elemento temporal u otro elemento. 3.6 Antijuricidad en el delito de aborto. Es antijurídico en la medida en que se encuentra previsto en el CPDF. Causas de justificación. Existen dos: el estado de necesidad y el ejercicio de un derecho. 3.7 Culpabilidad o reprochabilidad. Puede ser doloso o intencional o culposo o imprudencial. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México Inculpabilidad. Puede existir este aspecto negativo. 3.8 Punibilidad. Presenta diversos grados de punibilidad, según el tipo de que se trate: a) Consentido, de uno a tres años al tercero, y de uno a cinco años a la madre b) Procurado, de uno a cinco años a la madre. c) Sufrido sin violencia, de tres a seis años. d) Sufrido con violencia, de seis a ocho años. e) Terapéutico o por estado de necesidad, No hay pena f) Culposo, No hay pena g) Por violación o en ejercicio de un derecho, no hay pena; y h) Honoris causa, de seis meses a un año. Excusas absolutorias. Pueden ser de tres tipos: a) Contempla al aborto por imprudencia; b) cuando la mujer sea violada; y c) por estado de necesidad o terapéutico. 3.9 Clases de aborto. ▬ Genérico. Consiste en privar de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. ▬ Procurado. Es el que la misma mujer embarazada se procura o sea, cuando ella realiza las maniobras adoptivas. ▬ Consentido. Es aquel en el cual la mujer embarazada consiente en que un tercero la haga abortar. ▬ Sufrido. El aborto sufrido consiste en hacer abortar a una mujer sin su consentimiento y pude ser de dos tipos: sin violencia o con violencia. ▬ Impune. Son tres a saber: ▬ Terapéutico, este es el caso en que se puede presentar el aborto por un estado de necesidad y consiste en que la mujer embarazada corra peligro de muerte, a menos que se provoque el aborto. ▬ Por violación, o en ejercicio de un derecho, se trata de una causa de justificación, porque la propia ley lo concede a la mujer embarazada y su conducta no es antijurídica en razón de dicha justificativa. Y ▬ Culposo, El artículo 313 del CPDF, en su primera parte, lo establece: “No es punible el aborto causado por imprudencia de la mujer embarazada”. ▬ Honoris causa. Es el causado por un móvil de honor, consistente en salvaguardar el honor de la mujer embarazada cuando el producto es ilegítimo. 3.10 Consumación y tentativa. Existe la consumación en el delito de aborto en el instante de producirse la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez. En tanto, es posible la configuración de la tentativa en el aborto. 3.11 Concurso de delitos. Pueden existir tanto el ideal o formal como el real o material. 3.12 Participación. En el aborto se pueden presentar todas las posibilidades de participación. 3.13 Perseguibilidad o procedencia. El aborto se persigue de oficio. AUTOEVALUACIÓN ¿En qué consiste el delito de aborto? R. La muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México ¿Qué es el aborto procurado? R. Es el que la misma mujer embarazada se procura o sea, cuando ella realiza las maniobras adoptivas. ¿Qué es el aborto consentido? R. El aborto consentido es aquel en el cual la mujer embarazada consiente en que un tercero la haga abortar. ¿Qué es el aborto sufrido? R. El aborto sufrido consiste en hacer abortar a una mujer sin su consentimiento y pude ser de dos tipos: sin violencia o con violencia. ¿Puede configurarse el aborto culposo? R. Sí. ¿Quién es el sujeto activo en al aborto procurado? R. La mujer embarazada. ¿Quién en el sujeto activo en el aborto consentido? R. Cualquier persona física (médico, partera o comadrón). ¿Quién es el sujeto activo en el aborto sufrido? R. Cualquier persona física, excepto la mujer embarazada. ¿Quién es el sujeto pasivo en el aborto? R. El producto de la concepción. ¿Cuál es el presupuesto básico en el aborto? R. El estado de preñez. ¿Qué abortos no son punibles en la legislación penal del D.F.? R. El terapéutico, el por violación o en ejercicio de un derecho y el culposo. ¿Cuáles son los requisitos para que se configure el aborto honoris causa? R. Que la mujer embarazada no tenga mala fama, que haya logrado ocultar su embarazo, y que éste sea fruto de una unión ilegítima. ¿Qué es el aborto en ejercicio de un derecho? R. Se trata de una causa de justificación, porque la propia ley lo concede a la mujer embarazada y su conducta no es antijurídica en razón de dicha justificativa. Explique el aborto necesario o terapéutico. R. Es el caso en que se puede presentar el aborto por un estado de necesidad, que hace desaparecer la antijuricidad. Consiste en que la mujer embarazada corra peligro de muerte, a menos que se provoque el aborto. ¿Puede existir el aborto con violencia? R. Sí. ¿Cuáles son los medios de ejecución en el aborto? R. Cualquiera, siempre que sean idóneos para hacer abortar y dar muerte al producto de la concepción. En estos encontramos a los medios físicos, químicos y vegetales. ¿Cómo se clasifica el aborto consentido? ▬ Por la conducta: de acción o de comisión por omisión. ▬ Por el número de actos: unisubsistente. ▬ Por su duración: instantáneo. ▬ Por su resultado: material. De oficio. R. • Por su formulación: de formulación libre o amplia. ▬ Por su composición: normal. Es posible su configuración. Por el daño: de daño lesión. ¿Cómo se persigue el delito de aborto? R. • Por su estructura: simple. Sí. Por su estructura: simple. • Por el número de actos: unisubsistente. Sí. Por su ordenación metodológica: fundamental o básico. ¿Cómo se clasifica el aborto sufrido? • Por la conducta: de acción o de comisión por omisión. Por el número de actos: unisubsistente. En el instante de producirse la muerte del producto de la concepción. ▬ Por su autonomía: autónomo o independiente. ¿Puede existir la tentativa en el aborto? R. el sujeto pasivo. Por su duración: instantáneo. . Por su composición: normal. Sí. por faltar el elemento temporal. Por su autonomía: autónomo o independiente. etcétera. • Por su resultado: material. ¿Cuándo existe la consumación en el delito de aborto? R. Cuando no encuadre en la descripción legal. ▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo. ▬ Por su estructura: simple. ¿Puede presentarse el concurso material en el aborto? R. • Por el daño: de daño lesión. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México ▬ Por el daño: de daño lesión. • Por su composición: normal. ▬ Por su ordenación metodológica: fundamental o básico. en cualquier momento de la preñez. • Por su autonomía: autónomo o independiente. Por su formulación: de formulación libre o amplia. • Por el número de sujetos: unisubjetivo. ¿Pueden configurarse los distintos grados de la participación en el aborto? R. • Por su duración: instantáneo. • Por su ordenación metodológica: fundamental o básico. Por el número de sujetos: unisubjetivo. Por su resultado: material. Mencione cuando será atípico el aborto. ¿Se puede configurar el concurso ideal en el aborto? R. ▬ Por su formulación: de formulación libre o amplia. ¿Cómo se clasifica el aborto procurado? Por la conducta: de acción o de comisión por omisión. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México . autónomo o independiente. Debían darse los siguientes elementos: Muerte. y el jurídico: es la vida. Pasivo: solo podía serlo el niño recién nacido. el sueño y el sonambulismo. simple. y que el infante no sea legítimo. ▬ Objetos. • Conducta típica.1 Noción legal. anormal. especial privilegiado.8 Clases de infanticidio. el llamado Honoris causa era aún más benigno en cuanto a su punibilidad. la vis maior.6 Antijuricidad en el delito de infanticidio.4 Conducta. • Resultado típico. del recién nacido. 4. Activo: Solo podía serlo cualquier ascendiente consanguíneo del recién nacido. No existían. Causa de justificación. Era antijurídico en cuanto se trataba de un comportamiento que afectaba un bien jurídico legalmente tutelado. • Ausencia de conducta. 1) Muerte 2) del recién nacido 3) durante las 72 horas después de su nacimiento 4) por alguno de los ascendientes consanguíneos. Podía serlo cualquiera.2 Sujetos y objetos.10 Concurso de delitos. 4. 4. el infanticidio era un delito atenuado. . unisubjetivo. Material: es el propio sujeto pasivo. que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil. ▬ Sujetos. material. • Formas de ejecución. sin embargo.5 Tipicidad en el delito de infanticidio. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 4 INFANTICIDIO 4. 4. Consistía en privar de la vida al infante. dentro de las 72 horas de nacido. Se presentaban tanto el ideal o formal. En sí. Era la muerte del infante. • Nexo de causalidad. Podían presentarse en este delito: la vis absoluta. Se contemplaban dos: el genérico y el honoris causa. los actos reflejos.9 Consumación y tentativa. 4. 4. que haya ocultado su embarazo. Si faltaba alguno de los elementos anteriores.3 Clasificación. 4. Se consumaba en el instante de causar la muerte del recién nacido. formas y medios de ejecución. y era factible la tentativa tanto acabada como inacabada. de daño lesión. y por alguno de sus ascendientes consanguíneos. Los requisitos exigidos por la ley para que existiera el infanticidio honoris causa eran: que no tenga mala fama. Atipicidad. la derogada noción legal de infanticidio es: La muerte causada a un niño dentro de las 72 horas siguientes de su nacimiento. dentro de las 72 horas de su nacimiento.7 Culpabilidad. o sea. por alguno de los ascendientes consanguíneos. Circunstancias modificadoras. siempre que fuera idónea. como el material o real. La muerte del infante debía ser la consecuencia directa de la conducta empleada. Se clasifica en: de acción o de comisión por omisión. Solo podía presentarse la forma dolosa. 4. instantáneo. 4. • Por el daño: de daño lesión. Diga cuántas clases de infanticidio contemplaba el CPDF. ¿Cuál era el lapso temporal exigido por la ley para que hubiera infanticidio? R. y que el infante no sea legítimo. En sí el infanticidio era un delito atenuado. 3. • Por su composición: anormal. ¿Cómo se diría la tipicidad en infanticidio? R. 6. ¿Cuáles eran los requisitos exigidos por la ley para que existiera el infanticidio honoris causa? R. dentro las 72 horas siguientes de su nacimiento. por alguno de los ascendientes consanguíneos. Enuncie la derogada noción legal de infanticidio. Que no tenga mala fama. que el nacimiento del infante haya sido oculto y no se hubiere inscrito en el Registro Civil. • Por el número de actos: unisubsistente. Si faltaba alguno de los elementos anteriores. 4. • Por su estructura: simple. Podía haber los distintos grados de participación. ¿Por qué causas puede presentarse la atipicidad? R. • Por su ordenación metodológica: especial privilegiado. ¿Existían circunstancias que modificaban la pena en el infanticidio? R. ¿En qué momento se consumaba el infanticidio? R. • Por su autonomía: autónomo o independiente. 2.11 Participación. que haya ocultado su embarazo. • Por su duración: instantáneo. R. Al instante de causar la muerte del recién nacido. • Por el número de sujetos: unisubjetivo. 10. o sea. Genérico y Honoris causa. • Por su resultado: material. 8. . Se perseguía de oficio.12 Perseguibilidad en el infanticidio. 72 horas. ¿Quiénes podían ser los sujetos activo y pasivo en el infanticidio? R. 1) Muerte 2) del recién nacido 3) durante las 72 horas después de su nacimiento 4) por alguno de los ascendientes consanguíneos. 5. 4. 1) Muerte 2) del recién nacido 3) durante las 72 horas después de su nacimiento 4) por alguno de los ascendientes consanguíneos. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 4. La muerte causada a un niño dentro de las 72 horas siguientes de su nacimiento. mientras que el pasivo solo podría serlo el niño recién nacido. 7. R. AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Cuál sería la clasificación de infanticidio? • Por la conducta: de acción o de comisión por omisión. 9. El activo solo podían serlo cualquier ascendiente consanguíneo del recién nacido. Sujetos: activo: Un descendiente consanguíneo en línea recta: hijo. formas y medios de ejecución. ¿Cómo podía ser el infanticidio. ▬ Formas y medios de ejecución.4 Conducta. ▬ Nexo de causalidad. Pasivo: un descendiente consanguíneo en línea recta: padre. En homicidio en razón del parentesco. de lesión. Objetos: Material: el sujeto pasivo.2 Sujetos y objetos. 20. ¿En qué delito queda comprendido actualmente el ya derogado delito de infanticidio? R. De oficio. 19. ¿Qué delito se configuraba si un tercero mataba al infante? R. ¿Cuáles eran los medios de ejecución en esta figura? R. Se da el nombre de parricidio: al homicidio del padre. Solo podía ser de reprochabilidad dolosa o intencional. Son válidas las consideraciones hechas en el homicidio. anormal y acumulativamente formado. No. instantáneo. unisubsistente y unisubjetivo. de acción o de comisión por omisión. sabiendo el delincuente. 14. Era la muerte (del ascendiente en línea recta). ¿Se podían presentar los concursos ideal y real? R. Podía serlo cualquiera siempre que fuere idóneo. 5. de la madre o de cualquier otro ascendiente o descendiente en línea recta. ¿Cómo era la perseguibilidad en el infanticidio? R. Cualquiera siempre que fueran idóneos. bisnieto. simple. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 11. especial. Sí. El delito de homicidio. 15.3 Clasificación. autónomo o independiente. CAPÍTULO 5 PARRICIDIO 5. Sí. 17. nieto. etc. 5. La madre. ▬ Resultado típico. jurídico: la vida. . La muerte del recién nacido. sean legítimos o naturales. 18. abuelo bisabuelo. Todos los grados. de formulación libre o amplia. 13. 12. ¿Quiénes podían ser sujetos activos en el infanticidio honoris causa? R. ▬ Conducta típica. Consistía en privar de la vida. ¿Podía la concubina ser sujeto activo de infanticidio? R. 5. etc. madre. siempre y cuando no fuera ascendiente consanguíneo del recién nacido. 16.1 Noción legal. ¿Cuál era resultado típico en este delito? R. El parricidio era: Material. en cuanto a la culpabilidad? R. 21. ¿Qué grados de participación podían presentarse? R. ¿Podía presentarse el grado de tentativa? R. a su vez. Se presentaba tanto el real como el ideal. • Agravantes. Solo aceptaba la forma dolosa. 3. ventaja y traición. Cabe decir que el parricidio llevaba implícita la traición y esta.9 Consumación y tentativa. Atipicidad. No presentaba ninguna.10 Concurso de delitos. 5.6 Antijuricidad. ¿Podían presentarse circunstancias atenuantes en el parricidio? . etc. R. 5. ¿En qué consistía el elemento típico subjetivo? R.7 Culpabilidad. Proporcione la noción legal de parricidio antes de su derogación. Era de 13 a 30 años. por lo que podría serlo cualquiera. 5. No era posible configurarlo. 5. alevosía. 4. Se podía presentar el aspecto negativo por error esencial de hecho e invencible. Premeditación. Resultaba antijurídico porque dañaba el bien jurídico de la vida humana. Excusas absolutorias. Elemento típico subjetivo. bisnieto. Debía el agente saber del nexo parental que lo unía con el pasivo. ▬ Inculpabilidad. 5. R. en todo caso debería ser homicidio. ¿Existían excusas absolutorias en el parricidio? R. 5. la alevosía. 5. siempre que fuera idóneo. sabiendo el delincuente. ¿Existían medios de ejecución específicos en el parricidio? R. Se daba cuando no existiera algún elemento del tipo. Tentativa: sí era posible. En el parricidio no se presentaba ninguna. sean legítimos o naturales. Se perseguía de oficio el parricidio. 2. 7. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México ▬ Ausencia de conducta. Se da el nombre de parricidio: al homicidio del padre. Debían existir todos los elementos. 5. nieto. 6. ¿Quiénes eran los sujetos activo y pasivo en el parricidio? R. AUTOEVALUACIÓN 1. • Circunstancias modificadoras. Un descendiente consanguíneo en línea recta: hijo.12 Perseguibilidad o procedencia. Era posible configurar todos los grados de participación.5 Tipicidad en el delito de parricidio. Que el delincuente supiera del parentesco. 5. Indíquese qué circunstancias agravantes contiene el parricidio (de cuáles se integra).11 Participación. Atenuantes: No era factible. de la madre o de cualquier otro ascendiente o descendiente en línea recta. No. Consumación: en el preciso instante de producirse la muerte del ascendiente en línea recta.8 Punibilidad en el delito. los hermanos. El parricidio se consumaba en el instante mismo de dar muerte al ascendiente consanguíneo en línea recta. se le impondrá prisión de 10 a 40 años. el descendiente consanguíneo en línea recta. el descendiente consanguíneo en línea recta. el cual dispone que en la imposición de las sanciones. 11. ¿Cuál era el objeto material y jurídico en el parricidio? R. 10. de la Federación. ¿Cuál es la regla para castigar a los partícipes? R. se estará a la Punibilidad prevista en el artículo 307.3 Sujetos y objetos. el Concubinario. el Concubinario. hermano. y el adoptado. el adoptante. ¿Cuál era el parricidio que contemplaba la legislación penal del Distrito Federal? R. puesto que el parricidio era un delito agravado.F. ¿Qué se entiende por parricidio impropio? R. 13. 6. No. concubina o concubinario. Se trata de causar la muerte a cualquiera de los parientes cercanos. ¿Cuál era el resultado típico en el parricidio? R. ¿En qué consistía la conducta típica en el parricidio? R. cónyuge. adoptante o adoptado. pero las subjetivas o derivadas relaciones personales del autor no tendrán en cuenta para los demás que participen. y el adoptado.. 16. ¿Cómo se perseguía el parricidio (procedencia)? R. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta. los cónyuges. los cónyuges. 6. los hermanos. mientras que el jurídico lo era la vida. ya que era propiamente un homicidio. se considerarán las fundadas en circunstancias objetivas si los demás sujetos las conocen. ▬ Pasivos: los sujetos pasivos en este delito son: El ascendiente consanguíneo en línea recta. 14. el 10 de enero de 1994. Esta figura nace a raíz de las reformas al Código Penal del D. . Lo establecido en el artículo 54 del CPDF. sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores. Consistía en privar de la vida.2 Noción legal. 9. la concubina. El material lo era el sujeto pasivo. aumento o disminución de la pena. 15. el adoptante. El parricidio propio directo. Si faltare dicho conocimiento. publicadas en el D. ¿Cuándo se consumaba el parricidio? R. la concubina. ▬ Activos: los sujetos activos en este delito pueden ser: El ascendiente consanguíneo en línea recta. De oficio. Sí.O. 8. ¿Podía configurarse el grado de tentativa en el parricidio? R. 12. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. con conocimiento de esa relación. CAPÍTULO 6 HOMICIDIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO O RELACIÓN 6.1 Introducción. Era la muerta del ascendiente en línea recta. Son válidas las consideraciones hechas en el homicidio. Es posible configurar todos los grados de participación. de acción o de comisión por omisión.12 Participación. Cabe decir que el homicidio en razón del parentesco o relación es ya un delito agravado. instantáneo. Atenuantes: No era factible ya que.9 Punibilidad en el delito homicidio en razón del parentesco o relación. Se presenta tanto el real como el ideal. ▬ Resultado típico. el elemento típico subjetivo que es el conocimiento del parentesco o relación y el resultado típico. Inculpabilidad. formas y medios de ejecución. el sujeto activo. 6. Excusas absolutorias. de daño o lesión. simple. ya que la conducta típica consiste en dañar el bien jurídicamente tutelado. tanto la acabada como la inacabada. . ▬ Nexo de causalidad. No presenta ninguna. de formulación libre o amplia.4 Clasificación. 6. Podía serlo cualquiera siempre que fuere idóneo. 6. Solo acepta la forma dolosa. 6. que en este caso es la vida humana. Consumación: en el preciso instante de producirse la muerte del pasivo. Circunstancias modificadoras. 6. ▬ Formas y medios de ejecución. Contraría la norma. Se daba cuando no existiera algún elemento del tipo o en la no adecuación del tipo en un caso concreto. 6. autónomo o independiente. unisubsistente y unisubjetivo. Tentativa: sí es posible. Causas de justificación o licitud. la conducta típica. de hecho este tipo de homicidio es un delito agravado Agravantes. ▬ Atipicidad. por ignorar el lazo parental. Se trata de un tipo: Material. Consiste en la no existencia del tipo legal dentro del ordenamiento penal. sin embargo. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México Objetos: jurídico: la vida humana. ▬ Ausencia de conducta. 6. existiría el homicidio simple. Consiste en privar de la vida.6 Tipicidad en el delito de homicidio en razón del parentesco o relación. anormal y acumulativamente formado.7 Antijuricidad.5 Conducta. Deben existir todos los elementos. ▬ Conducta típica. Se puede presentar el aspecto negativo por error esencial de hecho e invencible. especial.8 Culpabilidad. Se persigue de oficio. Es de 10 a 40 años. 6. 6.11 Concurso de delitos. Resulta un tanto incompatible la existencia de un dolo específico en este caso en particular. es decir. Era la muerte del pasivo. No es posible configurarlo. y el Material: en este caso coincide con el sujeto pasivo. ▬ Ausencia de tipo. el sujeto pasivo. 6.10 Consumación y tentativa.13 Perseguibilidad o procedencia. 5. • El adoptado. adoptante o adoptado. Si faltare dicho conocimiento. ya que el tipo penal exige. No. • El adoptado. Ausencia de tipo. ¿Cuál es el elemento típico subjetivo en esta figura típica? R. sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores. Causar la muerte del pasivo. por ser un delito agravado. el conocimiento del lazo parental. el hijo mata al padre. ¿Se puede presentar la tentativa? R. hermano. • Los cónyuges. circunstancias modificadoras. 9. ¿Quiénes son los sujetos activos en este delito? • El ascendiente consanguíneo en línea recta. • El adoptante. Atipicidad. • Los hermanos. R. 10. con conocimiento de esa relación. • La concubina. causas de justificación.¿Cuáles son los objetos material y jurídico en este delito? R. inculpabilidad. Conocimiento del parentesco o relación. El material es el sujeto pasivo. Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta. El conocimiento del parentesco o relación. ¿Cuál es el resultado típico en este delito? R. • El Concubinario. • Los hermanos. concubina o concubinario. ¿Quiénes son los sujetos pasivos en este delito? • El ascendiente consanguíneo en línea recta. • La concubina. Si por ejemplo. . Sí. • Los cónyuges. mientras que el jurídico es la vida. Explique el elemento típico subjetivo en este delito y diga qué ocurre si no se presenta. R. cónyuge. • El adoptante. 6. 8. • El descendiente consanguíneo en línea recta. R. 7. ¿Es posible la existencia de aspectos negativos? Precise cada uno de ellos en el homicidio en razón del parentesco o relación. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México AUTOEVALUACIÓN Dé la noción legal de homicidio en razón del parentesco. ¿Puede haber circunstancias atenuantes o agravantes en este delito? R. el delito que surge será el de homicidio y no en razón del parentesco o relación. se le impondrá prisión de 10 a 40 años. se estará a la Punibilidad prevista en el artículo 307. como elemento típico subjetivo. • El Concubinario. • El descendiente consanguíneo en línea recta. ignorando el lazo parental que los une. fundamental o básico. adoptante o adoptado que habite en la misma casa de la víctima. adoptado.5 Conducta. de daño lesión. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 7 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 7. Circunstancias modificadoras. Aparece dentro del decreto del 10 de enero de 1994 dentro del artículo 343 ter y 343 quater.2 Noción legal. Sujetos: activo: el cónyuge. la omisión grave. la forma reiterada y que la conducta vaya dirigida hacia la integridad física. ▬ Ausencia de conducta. Concubina. Consiste en el uso de fuerza física o moral. Ausencia de tipo. el sujeto activo.7 Antijuricidad. No se presenta ninguna. pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente sin limitaciones de grado. ▬ Resultado típico. adoptado. Y el sujeto pasivo pueden serlo: el cónyuge. 7. una u otra. ▬ Formas y medios de ejecución. Comete el delito de violencia familiar el cónyuge. 7. que de manera reiterada se ejerce contra un miembro de la familia. unisubjetivo y normal. Causas de justificación o licitud. psíquica del pasivo o ambas y la integridad y unidad familiar. ya que atenta contra la objetividad jurídica. pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado. psíquica o ambas de la víctima. ▬ Conducta típica. pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente. jurídico: la integridad física. contra su integridad física.3 Sujetos y objetos. el sujeto pasivo. La propia norma habla de violencias física o moral o bien la omisión grave.6 Tipicidad en el delito de violencia familiar. instantáneo. unisubsistente. Concubina. La violencia familiar es un delito: de acción o de comisión por omisión. casuístico. concubina o concubinario. concubinario. 7. por otro integrante de la misma.4 Clasificación. autónomo o independiente. material. psíquica o ambas. 7. 7. formas y medios de ejecución. No se presenta ninguna. pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente. adoptante. 7. la referencia de lugar. Objetos: Material: el sujeto pasivo. sin limitaciones de grado. concubinario. complejo. Tienen que presentarse todos los elementos típicos que integran este tipo penal. la referencia de ocasión. sin limitaciones de grado. adoptante. Atipicidad. Atenuantes: No se presenta ninguna.1 Generalidades. . No se presenta ninguna de sus hipótesis. Agravantes. Consiste en la no existencia del tipo legal dentro del ordenamiento penal. o ambas. La afectación física o emocional derivada del empleo de la violencia o de la omisión grave. tales como la conducta típica. Se da cuando no existiera algún elemento típicos. colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado. Es antijurídica. colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado. 7. No se presenta ninguna de sus hipótesis. AUTOEVALUACIÓN 1.11 Concurso de delitos. se perseguirá de oficio.8 Culpabilidad. ¿En qué consiste la conducta típica en este delito? • La omisión grave. 7.9 Punibilidad. 3. ¿Cómo se puede presentar la ausencia de conducta? R. No se puede presentar ninguna de las hipótesis. Consumación: en el preciso instante de ejercer la fuerza física o moral en forma reiterada. pero la sanción impuesta será solamente para el familiar al que se refiere la descripción típica.12 Participación. Tratándose de los menores de edad y personas incapaces. Diga quiénes son los sujetos activo y pasivo en el delito de violencia familiar. Excusas absolutorias. • El uso de la fuerza física y moral. 7. Inculpabilidad. 2. R: El sujeto activo de este delito solo pueden serlo: ▬ El cónyuge ▬ La concubina ▬ Concubinario ▬ Sin limitaciones de grado ▬ Adoptado ▬ Adoptante ▬ Pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente ▬ Colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado. contra su integridad física.10 Consumación y tentativa. Es posible configurar algunos grados de participación. Solo dolosa. por otro integrante de la misma. . Se persigue por querella de parte ofendida. ¿Cómo es la reprochabilidad en la violencia familiar? R. Y el sujeto pasivo. No presenta ninguna. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 7.13 Perseguibilidad o procedencia. 7. 4. Se presenta tanto el real como el ideal. solo pueden serlo: ▬ El cónyuge ▬ La concubina ▬ Concubinario ▬ Sin limitaciones de grado ▬ Adoptado ▬ Adoptante ▬ Pariente consanguíneo en línea recta ascendiente o descendiente ▬ Colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado. 7. Solo acepta la forma dolosa. psíquica o ambas. • Una u otra que de manera reiterada se ejerce contra un miembro de la familia. Una sanción de seis meses a cuatro años de prisión y la pérdida del derecho de pensión alimenticia. Tentativa: no se configura. 8. ▬ Por su autonomía: autónomo o independiente. ▬ Por su resultado: material. jurídico: la integridad corporal. 10. El delito de lesiones se clasifica como un delito: de acción o de comisión por omisión. en forma reiterada. ▬ Por el número de actos: unisubsistente. El material lo es el sujeto pasivo. material. 8. ▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo. y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano. ¿Cuándo se consuma este delito? R. en que será de oficio. 8. No se configura.1 Noción legal. ¿Cuál es el requisito de perseguibilidad en la violencia familiar? R. La perseguibilidad es por querella de parte ofendida. autónomo o independiente. Objetos: Material: el sujeto pasivo. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 5. ¿Cómo se clasifica este delito? ▬ Por la conducta: de acción o de comisión por omisión. . de daño o lesión. unisubsistente. quemaduras. de formulación libre o amplio. ▬ Por el daño: de daño lesión. ▬ Por su duración: instantáneo. simple. fracturas. excoriaciones. contusiones. Sujetos: Tanto para ser sujeto pasivo como para ser sujeto activo en este delito. podrá serlo cualquier persona física. ▬ Por su estructura: complejo. 6. 7. ¿ Cuál es la punibilidad? R. sino toda alteración en la salud. con efectos permanentes o continuado. con excepción en el caso de menores de edad o personas incapaces. instantáneo. si esos efectos son producidos por una causa externa. ▬ Por su composición: normal.3 Clasificación. ¿Se puede presentar la tentativa? R. Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas. normal. unisubjetivo.2 Sujetos y objetos. ▬ Por su ordenación metodológica: fundamental o básico. ▬ Por su formulación casuístico. 9. CAPÍTULO 8 LESIONES 8. y el jurídico es la integridad psíquica y física del pasivo o ambas y la integridad de la familia. dislocaciones. R. Una sanción de seis a cuatro años de prisión y la pérdida del derecho de pensión alimenticia. Precise el objeto material y jurídico en esta figura típica. fundamental o básico. Se consuma en el instante de ejercer la fuerza física o moral o la omisión grave. Circunstancias modificadoras. ▬ Las lesiones gravísimas.. lo suelte o haga esto último por descuido. el uso del palabra o alguna de las facultades mentales. debe encuadrar la descripción en el caso concreto. y pérdida de la vista. como es el caso de las lesiones en accidentes de tránsito. Es antijurídico en tanto existe una contrariedad al derecho. un brazo.5 Tipicidad en el delito de parricidio. de manera que son válidos los mismos argumentos dados en el caso del homicidio. Y de tres a seis años de prisión cuando la lesión: ponga en peligro la vida. alevosía. ▬ Nexo de causalidad. no engrosados ni retraídos. Son las mismas que agravan al homicidio (premeditación. una mano. Estas no ponen en riesgo la vida y tardan en sanar menos de 15 días. un brazo. impotente o con deformidad incorregible. un pie o cualquier otro órgano. son: labios blandos. Consiste en inferir un daño anatómico o alterar la salud de una persona. ▬ Lesiones graves. una pierna. Puede serlo cualquiera siempre que fuere idóneo. ▬ Conducta típica. De seis a 10 años de prisión: la incapacidad para siempre para trabajar. el habla o las funciones sexuales. ▬ Ausencia de conducta. un pie. 8. y sangre coagulada. entorpezca o debilite permanente una mano. enajenación mental. Se configurará cuando la conducta concreta no se adecue al tipo. infiltrados de sangre y separados por retracción de los tejidos. De las lesiones que una persona sufra a causa de un animal bravío será responsable el que con esa intención o azuce. Sí se puede presentar. Son las lesiones que dejan huella al ofendido en la cara. Los rasgos de las lesiones originadas a quien ya había perdido la vida. . ventaja y traición). una pierna o cualquier otro órgano. formas y medios de ejecución. Debe ser consecuencia directa y material de la conducta típica.8 Culpabilidad. Consiste en alterar la salud o causar algún daño que deje huella material en el cuerpo humano. ▬ Post mortem. exudación del linfa y supuración. inutilización completa o pérdida de un ojo. ▬ En vida. en consideración de que es un bien jurídico disponible. perpetuamente notable . Las características de las lesiones ocasionadas a una persona viva son las siguientes: labios de la herida engrosados. 8. ▬ Resultado típico. a saber: ▬ Las lesiones levísimas. cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica. Deberán existir todos los elementos.7 Clases. ausencia de hemorragia y de infiltración. ▬ Formas y medios de ejecución. Atipicidad.4 Conducta. y quedar sordo. tardan en sanar más de 15 días y tampoco ponen en riesgo la vida. o disminuya la facultad de oír. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 8. en tanto que las lesiones leves. 8. Tiene de temporalidad de cinco a ocho años de prisión cuando resulte: enfermedad segura o probablemente incurable. las que perturban para siempre la vista. Se agrupan las lesiones de cuatro clases de acuerdo a la descripción legal. y no hay sangre coagulada. ▬ Medio de ejecución específico. Se acepta tanto la forma dolosa como la culposa o imprudencial. Atenuantes: Son las mismas que en el homicidio excepto una de ellas: el consentimiento de la víctima. hemorragia e infiltración de sangre en los tejidos. ausencia de exudación de linfa y de supuración.6 Antijuricidad. Agravantes. 8. ▬ Por su resultado: material. salvo que el agente se encuentre bajo el efecto de bebidas embriagantes. segundo párrafo). Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México Inculpabilidad. Igual que en el homicidio. dislocaciones. ▬ Por su ordenación metodológica: fundamental o básico. Se presenta tanto el real como el ideal. en las lesiones pueden presentarse todos los grados de participación. ▬ Por su autonomía: autónomo o independiente. fracturas. ▬ Por su duración: instantáneo. excoriaciones. ¿Cómo se clasifica el delito de lesiones? ▬ Por la conducta: de acción o de comisión por omisión. ▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo.12 Participación. Tanto para ser sujeto pasivo como para ser sujeto activo en este delito. en las lesiones se pueden presentar las causas de inculpabilidad que anularán el elemento o aspecto positivo del delito. adoptante o adoptado. ▬ Por su composición: normal. si esos efectos son producidos por una causa externa. sino auxiliara a la víctima. o bien. 8. Al igual que en el homicidio. concubino. contusiones. 8. 2. podrá serlo cualquier persona física. 8. ▬ Por su estructura: simple. Dé la definición de lesiones. Las lesiones por hechos de tránsito se perseguirán por querella cuando se causen por culpa y con motivo de tránsito de vehículos (artículo 62. y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano. sin prescripción médica. mismas que van desde 3 a 8 meses en el caso de las levísimas. Las lesiones levísimas y las causadas por hechos de tránsito se persiguen por querella de parte ofendida. 3. ▬ Por el daño: de daño o lesión. 4. ▬ Por el número de actos: unisubsistente. con efectos permanentes o continuado.9 Punibilidad en el delito.10 Consumación y tentativa.13 Perseguibilidad o procedencia. sino toda alteración en la salud. quemaduras. Se presentan cuando se trate de lesiones culposas. siempre que el pasivo sea un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta. Excusas absolutorias. ¿Quién puede ser sujeto pasivo de lesiones? R. Diversas punibilidades. Tentativa: sí es posible configurarla. Consumación: en el preciso instante de alterar la salud o de causar el daño anatómico. 8.11 Concurso de delitos. AUTOEVALUACIÓN 1. R. estupefacientes o psicotrópicos. hasta de seis a diez años en el caso de las gravísimas y que podrán aumentar hasta en una mitad el mínimo y el máximo. ¿Se puede configurar la ausencia de conducta en las lesiones? . 8. ▬ Por su formulación: de formulación libre o amplia. mientras que las demás se persiguen de oficio. cónyuge. Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas. Diga cuáles pueden ser lesiones graves. y pérdida de la vista. coautoría. Sí. una pierna. excepto la del consentimiento de la víctima. ¿Cuáles son las circunstancias atenuantes en las lesiones? R. las que perturban para siempre la vista. un pie o cualquier otro órgano. 5. ¿En qué consiste la afectación en las lesiones gravísimas y cuál es su temporalidad? R. esto es. en tanto que las leves. 7. enajenación mental. 10. por emoción violenta. . ¿Cuál es el requisito de procedibilidad en las lesiones? R. Que las lesiones levísimas no ponen en riesgo la vida y tardan en sanar menos de 15 días. 9. mientras que las demás se persiguen de oficio. De cinco a ocho años de prisión cuando resulte: enfermedad segura o probablemente incurable. La lesiones levísimas y las causadas por hechos de tránsito se persiguen por querella de la parte ofendida. ¿Se puede configurar el concurso ideal en las lesiones? Proponga un ejemplo. ▬ Y de tres a seis años de prisión cuando la lesión: ponga en peligro la vida. 8. un brazo. ya sea acabada o inacabada. ▬ De seis a 10 años de prisión: la incapacidad para siempre para trabajar. Sí se puede presentar. Puede existir el grado de tentativa en las lesiones. un brazo. Son las mismas que en el homicidio. 13. se producen lesiones y homicidios. ventaja y traición. encubrimiento. y quedar sordo. de manera que son válidos los mismos argumentos dados en el caso del homicidio. R. Igual que en el homicidio. R. 11. 6. ¿Se puede configurar la participación en las lesiones? R. impotente o con deformidad incorregible. etcétera. cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica. ¿Pueden coexistir las lesiones y el delito de violencia familiar? R. Ocurre cuando con una conducta se producen varios resultados típicos y uno de ellos es el de lesiones. lesiones en riña o duelo. o disminuya la facultad de oír. una pierna o cualquier otro órgano. 14. el habla o las funciones sexuales. en las lesiones pueden presentarse todos los grados de participación: autoría. al colocar veneno en la sal de la cocina de un restaurante. Premeditación. perpetuamente notable. Las lesiones que dejan huella al ofendido en la cara. tardan en sanar más de 15 días y no ponen en riesgo la vida. un pie. el uso del palabra o alguna de las facultades mentales. ¿Se puede presentar la tentativa en las lesiones? R. Explique las circunstancias agravantes en las lesiones. entorpezca o debilite permanente una mano. alevosía. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. 12. R. inutilización completa o pérdida de un ojo. una mano. ¿Cuál es la diferencia entre las lesiones levísimas y las leves? R. por ejemplo. 9. ▬ Conducta típica. ▬ Tentativa: sí era posible configurarla. debe encuadrar la descripción en el caso concreto. 9. Igualmente se podían presentar todos los grados de participación.4 Conducta. formas y medios de ejecución. Ya que trataba de un delito de mera conducta no era necesario que hubiera un resultado.12 Participación. jurídico: era la vida. libre o amplio. Se configuraba cuando la conducta concreta no se adecuara al tipo. 9.9 Consumación y tentativa. El delito de disparo de arma de fuego se clasificaba como un delito: de omisión. 9. Sí se puede presentar. Consistía en disparar un arma de fuego. Deberían existir todos los elementos. de modo que debía ser mediante acción y no mediante comisión por omisión. Es antijurídico en tanto que contrariaba a la norma. Se configuraba cuando se disparaba un arma de fuego. instantáneo. 9. ▬ Resultado típico. ▬ Ausencia de conducta.2 Sujetos y objetos. “Se aplicará sanción de tres días a tres años de prisión y multa de cinco mil pesos: I. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 9 DISPARO DE ARMA DE FUEGO 9. Circunstancias modificadoras. por cuanto hacía el peligro en que se colocaba. ni agravantes ni atenuantes en este delito. 9. unisubsistente.3 Clasificación.8 Punibilidad en el delito. . ▬ Consumación: en el preciso instante de disparar un arma de fuego. de manera que son válidas todas las hipótesis al respecto. normal y unisubjetivo. Al que dispare a una persona o grupo de personas. Solo se aceptaba la forma dolosa o intencional. siempre y cuando se llevaran acabo todos los actos tendientes a producir el disparo. podía serlo cualquier persona física.10 Concurso de delitos. Objetos: Material: el sujeto pasivo.6 Antijuricidad. Atipicidad.1 Noción legal. formal o de mera conducta. simple. Sujetos: Tanto para ser sujeto pasivo como para ser sujeto activo en este delito.5 Tipicidad en el delito de disparo de arma de fuego. No se presentaban. 9. 9.7 Culpabilidad. De tres días a tres años de prisión. Se presentaba tanto el real como el ideal. 9. Consistía en disparar una arma de fuego a una persona o grupo de personas. un arma de fuego”. ya que se trataba de un delito formal y solo debían tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 306 del CPDF. básico o fundamental. 9. autónomo o independiente. ▬ Formas y medios de ejecución. Podría ocurrir que la conducta no encuadrara en el tipo. Dígase si existían circunstancias modificadoras en el disparo de arma de arma de fuego. No se presentaban en este delito y solo debía tenerse en cuenta lo previsto en el último párrafo del propio Art. Si además del disparo. Jalisco. no requería la producción de un resultado. Veracruz y Tamaulipas. Consistía en disparar una arma de fuego a una persona o grupo de personas. ¿Cuál era el resultado típico en ese delito? R.2 Sujetos y objetos. por tanto. formas y medios de ejecución. mientras que el bien jurídico tutelado en este delito. 10. ¿cómo se sancionaba al activo? R. . o de cualquier otra circunstancia semejante pueda producir como resultado la muerte. AUTOEVALUACIÓN ¿En que consistía la conducta típica en el delito de disparo de arma de fuego? R. Se perseguía de oficio. la fuerza o destreza del agresor. 8. el arma. Se trataba de un delito formal o de mera conducta. es decir.1 Noción legal.3 Conducta. 10. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 9. R. ¿Cómo era la culpabilidad en ese delito? R. 5. la integridad corporal o física. ¿habría acumulación o sólo se castigaba uno de los dos delitos? R. Aguascalientes. CAPÍTULO 10 ATAQUE PELIGROSO 10. era la vida. Sujetos: Podía serlo cualquier persona física en cualquiera de los dos sujetos. Solo admitía la forma dolosa o intencional. Cite cinco códigos penales estatales que aún contemplen este delito. 6. en razón del medio empleado. en cuyo caso habría tipicidad y. surgía el delito de lesiones. 306 del CPDF. R. no existiría el delito. Autónomo. ¿Cuándo se deba la atipicidad? R. 7.13 Perseguibilidad o procedencia. Objetos: el material se identificaba con el pasivo. o ambas. De producirse el homicidio. además del disparo de arma de fuego. San Luis Potosí. En el delito de arma de fuego concurso podía haber concurso ideal o formal. Al que atacare a alguien de tal manera que. 10. Tamaulipas y Chihuahua. Solo se aceptaba la forma dolosa o intencional. era la vida. indicaba la ley. R. Consumación: en el preciso instante de atacar al sujeto pasivo. el arma. Ya que trataba de un delito de mera conducta no era necesario que hubiera un resultado. En el ataque peligro. ¿Cómo era la culpabilidad en tal delito? R. que pudiera producir la muerte en razón de: --.El medio empleado --.El arma --. Cuando la ley hablaba del resultado que se podía producir. Al que atacare a alguien de tal manera que. R. mientras que el bien jurídico tutelado en este delito. 10. El material se identificaba con el pasivo. 4.5 Punibilidad en el delito. San Luis Potosí. el arma. 5. 6. no admitía el grado de tentativa. la integridad corporal o física. 2. ¿a cuál se refería? R. AUTOEVALUACIÓN Proporcione la noción legal del derogado delito de ataque peligroso. 10. De tres días a tres años de prisión. R. que pudiera producir la muerte en razón del medio empleado. Dada su naturaleza. 3. o ambas. o de cualquier otra circunstancia semejante pueda producir como resultado la muerte.7 Consideraciones finales. debía ser de tal forma. tabasco. . la fuerza o destreza del agresor. ▬ Resultado típico. La conducta de ataque. cualquiera otra circunstancia semejante. Esta figura adolecía de muchas fallas y puntos vulnerables siendo su conformación tan nebulosa. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México ▬ Conducta típica.4 Culpabilidad. indicaba la ley. Veracruz. en razón del medio empleado. debía ser de tal forma. Este delito solo admitía la forma dolosa o intencional. ¿podía existir la tentativa? R. la fuerza o destreza del agresor. Cite cuatro códigos penales estatales que aún contemplen el disparo de arma de fuego o el ataque peligroso. La conducta de ataque. Podía serlo cualquier persona física en cualquiera de los dos sujetos. Indique cuáles eran los objetos material y jurídico en el ataque peligroso. esta figura típica. ¿Quiénes podían ser los sujetos activo y pasivo en dicho delito? R. 7.La fuerza o destreza del agresor --.6 Consumación y tentativa. No se aceptaban circunstancias ni agravantes ni atenuantes. Tentativa: no era posible integrar el grado de tentativa. 10.Cualquiera otra circunstancia semejante. instantáneo. ▬ Ausencia de conducta. 11. 11. pero entonces ya no se estará en presencia del delito de peligro. ▬ Objetos: el material en este caso también se identifica con el pasivo. Conducta típica.8 Punibilidad. Pueden ser cualquiera que resulten idóneas para colocar en peligro al sujeto pasivo.4 Conducta. ▬ Atipicidad. si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido. Se prevé que si el activo es un ascendiente o es el tutor se le privará de la Patria Potestad. Sujetos: activo: Podía serlo la persona física que tenga la obligación de cuidar al pasivo. De un mes a cuatro años de prisión. Debe ser la consecuencia material de la conducta típica del abandono. La conducta debe encuadrar en el tipo legal con la configuración de todos los elementos del tipo. por cuanto hace al peligro. básico o fundamental. el cual solo podrá serlo un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o una persona enferma. Pueden presentarse algunas de ellas. 11. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 11 ABANDONO DE NIÑOS Y ENFERMOS 11. mientras que el bien jurídico tutelado en este delito. 11. formas y medios de ejecución. Resultado típico. 11. ▬ Nexo de causalidad.6 Antijuricidad. estado de sonambulismo. Solo se acepta la forma dolosa o intencional. Puede existir el error esencial de hecho invencible. ▬ Presupuesto básico. de la Patria Potestad o de la Tutela. Consiste en que el sujeto activo tenga la obligación de cuidar al niño o al enfermo. 11. a causa de no satisfacerse los requerimientos legales determinados en la norma.3 Clasificación. ▬ Pasivo: el código penal es muy claro cuando se refiere en este delito al pasivo. pero sí agravantes.2 Sujetos y objetos. . sin la voluntad conciente. formal o de mera conducta. es la vida. Esta figura contraría al derecho. se tutelan bienes jurídicos. Puede presentarse el estado de necesidad y la legítima defensa. privándolo. normal y simple. Inculpabilidad.7 Culpabilidad.5 Tipicidad en el delito de abandono de niños y enfermos. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma. se aplicarán de un mes a cuarto años de prisión. amplio. la integridad corporal. autónomo o independiente. en el cual se abandona al niño o enfermo. ▬ Circunstancias modificadoras. No existen circunstancias atenuantes. Puede que no se adecue al tipo. Dicho delito se clasifica como: de omisión. sino resultase daño alguno. toda vez que mediante su contemplación en la ley.1 Noción legal. en cuanto hace al peligro en que se coloca a dichos bienes. Ya que trataba de un delito de mera conducta no era necesario que hubiera un resultado. por ejemplo. ▬ Formas y medios de ejecución. ▬ Causas de justificación. además. 11. como la vida y la integridad corporal. Consiste en abandonar al pasivo. teniendo obligación de cuidarlos. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 11. ▬ Por su composición: normal.13 Perseguibilidad o procedencia. 8. ▬ Por su autonomía: autónomo o independiente. la antijuridicidad y la culpabilidad. 11.11 Resultado derivado del abandono. ▬ Por su formulación: amplio. ¿Cuál es el presupuesto básico que exige este delito? R. Puede ocurrir que el abandono del niño o enfermo incapaz de cuidarse a sí mismo surja algún resultado como la muerte o alguna lesión. Los distintos de la participación pueden configurarse en dicho delito. ▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental. 11. 9. ▬ Por su duración: instantáneo. 11. ▬ Por su resultado: formal o de mera conducta. ▬ Consumación: en el preciso instante de abandonar al sujeto pasivo. La vida y la integridad corporal. AUTOEVALUACIÓN 1. Solo puede cometerse en forma dolosa. Pueden presentarse tanto el concurso material como el concurso formal. Activo: puede serlo la persona física que tenga la obligación de cuidar al activo. ¿Puede cometerse de manera culposa este delito? R. R. . ¿Se puede configurar el grado de tentativa en este delito? R. 6. Tal delito es perseguible de oficio. ▬ Tentativa: no era posible integrar el grado de tentativa. Indique quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo en este delito. ¿En qué consiste la conducta típica? R. la tipicidad. 2. Diga si se pueden presentar los aspectos negativos de la conducta. 11. No requiere un resultado. Sí. ¿Cómo se clasifica este delito? ▬ Por la conducta: de omisión. No. por cuanto hace al peligro en que se coloca a dichos bienes. 5. ¿Cuál es el objeto jurídico en el abandono de niños y enfermos? R.9 Consumación y tentativa.10 Concurso de delitos. ▬ Por el número de actos: unisubsistente.12 Participación. Pasivo: solo podrá serlo un niño incapaz de cuidarse a sí mismo y una persona enferma. Consiste en abandonar al pasivo. ▬ Por su estructura: simple. 4. 3. ¿Se requiere un resultado típico en el delito de abandono de niños y enfermos? . R. Que el activo tenga la obligación de cuidar al pasivo. Solo quien tiene esta obligación podrá ser sujeto activo. R. 7. formas y medios de ejecución.5 Tipicidad. Puede presentarse la ausencia de conducta por vis mayor y vis absoluta. En este delito es posible que exista el estado de necesidad cuando el activo se vea ante la necesidad de no prestar ayuda a quien atropelló recientemente. 12. Puede existir la no exigibilidad de otra conducta. ▬ Resultado típico. por ejemplo abandonar a alguno que no sea el atropellado. R. al haber atropellado a alguien. para salvaguardar un bien jurídico de mayor cuantía.6 Antijuricidad. autónomo o independiente. 12. unisubsistente. Son factibles los dos tipos de concurso. Inculpabilidad. unisubjetivo. . ▬ Conducta típica. pues se trata de un delito formal. 12.4 Conducta. Atipicidad. sin prestarle o facilitarle auxilio. Diga si se puede presentar el concurso de delitos. al poner en peligro al bien jurídico tutelado por ella. instantáneo. básico o fundamental. y amplio. ▬ Formas y medios de ejecución. ▬ Causas de justificación. Dicho delito se clasifica como: de omisión. o no solicitar para auxiliarlo. mientras que el bien jurídico tutelado en este delito. No exige que haya un resultado.1 Noción legal. Al que habiendo atropellado a una persona. Se fundamentan en “sin prestarle auxilio o solicitar asistencia”. ▬ Ausencia de conducta. Se configurará cuando falte alguno de los elementos. 12. CAPÍTULO 12 ABANDONO DE ATROPELLADOS 12. no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo se le impondrá de 15 a 60 jornadas de trabajo a favor de la comunidad. el ideal y el formal. es la vida. No existen circunstancias atenuantes ni agravantes.7 Culpabilidad. 12. 12. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 10. 12. Habrá tipicidad cuando encuadren todos los elementos en el tipo legal. ▬ Pasivo: La persona atropellada. culposa o fortuitamente. lo deje abandonado. Consiste en dejar en estado de abandono al sujeto pasivo.3 Sujetos: ▬ activo: solo la persona física que. independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa. Las formas de realizar a conducta omisiva son no brindar la ayuda que en esos casos requiere un atropellado. después de atropellarlo. la integridad corporal en peligro.3 Clasificación. simple. Circunstancias modificadoras. formal.2 Sujetos y objetos. Esta figura contraría al derecho. Objetos: el material es el sujeto pasivo. Solo se acepta la forma intencional o dolosa. 8. En el momento de dejar en estado de abandono al sujeto pasivo. No existen. ▬ Excusas absolutorias. por ejemplo. ¿Existen circunstancias modificativas en este delito? R. ▬ Por su autonomía: autónomo o independiente.11 Participación. R. ¿Cuándo se consuma este delito? R. ¿Cómo se clasifica el delito de abandono de atropellados? ▬ Por la conducta: de omisión. abandonar a alguno que no sea el atropellado: que quien abandone no haya sido quien atropelló. ▬ Por el número de actos: unisubsistente. ▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo. ▬ Tentativa: no es posible integrar el grado de tentativa. Solo puede cometerse en forma intencional o dolosa. ¿cómo puede ser el abandono de atropellados? R. Cuando falte alguno de los elementos. 12. R. 2. AUTOEVALUACIÓN 1. . Pueden presentarse tanto el concurso material como el concurso formal. 12. Los distintos de la participación pueden configurarse en dicho delito. ▬ Por su resultado: formal. ▬ Por su formulación: amplio. Indique quiénes pueden ser los sujetos (activos o pasivos) en este delito. Proporcione la definición legal del delito de abandono de atropellados. no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo se le impondrá de 15 a 60 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.10 Concurso de delitos. independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa. Pasivo: La persona atropellada.12 Perseguibilidad o procedencia. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 12. ▬ Por su estructura: simple. Al que habiendo atropellado a una persona. No. al haber atropellado a alguien. La sanción que se impone por ese delito es de 15 a 60 días de jornadas de trabajo a favor de la comunidad. En cuanto a la culpabilidad. 6. lo deje abandonado. 7. ▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental. Se pueden presentar la ausencia de conducta por vis maior y vis absoluta. Tal delito es perseguible de oficio. ▬ Consumación: este delito consuma en el preciso instante de abandonar al sujeto pasivo. 12.8 Punibilidad en el delito. 5. 3.9 Consumación y tentativa. R. 12. Activo: solo la persona física que. ▬ Por su duración: instantáneo. Diga si puede configurarse la ausencia de conducta en este delito. 4. culposa o fortuitamente. ¿En qué casos se presentará la atipicidad en esta figura típica? R. 13. la integridad corporal en peligro. o también los padres adoptivos. Inculpabilidad. lo cual implica. Pude desplegarse con cualquier medio que implique abandono. formas y medios de ejecución.. 10.3 Clasificación.2 Sujetos y objetos. como reparación del daño. unisubsistente. 13. dejarlos “. autónomo o independiente. sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. o simplemente omisiva cuando el sujeto activo. normal. De oficio. permanente. 13. ▬ Pasivo: pueden serlo los hijos (incluidos los adoptivos). . sea hombre o la mujer. 13. Sujetos: ▬ activo: solo puede serlo el padre. Atipicidad. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 9. Esta figura contraría al derecho. Solo se acepta la forma dolosa o intencional. Sí puede presentarse. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos y a su cónyuge. pues la descripción legal no precisa que deba tratarse de padres adoptivos. 13.1 Noción legal. deje en estado de abandono al pasivo. Puede presentarse la ausencia de conducta por vis mayor y vis absoluta. Se configurará cuando falte alguno de los elementos del tipo. puede ser a través de alejarse físicamente.. ¿Se presentan excusas absolutorias en esta figura? R. ¿Cómo se persigue este delito? R. y unisubjetivo... En el abandono en que el sujeto activo deja a sus hijos o a su cónyuge. CAPÍTULO 13 ABANDONO DE CÓNYUGE. Objetos: el material es el sujeto pasivo del delito. o de 180 a 360 días de multa. al poner en peligro al bien jurídico tutelado por ella. Es posible que exista el estado de necesidad o el ejercicio de un derecho. y pago. ▬ Ausencia de conducta. Puede presentarse el error esencial de hecho invencible. No. simple. formado alternativamente. mientras que el bien jurídico tutelado en este delito. formal o de mera conducta. es la vida. conforme a la ley. Dicho delito se clasifica como: de omisión. Causas de justificación.sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia. de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado. se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión. básico o fundamental. la madre o el cónyuge que abandona al sujeto pasivo.6 Antijuricidad. y el cónyuge abandonado.4 Conducta. No existen circunstancias atenuantes ni agravantes. aun permaneciendo en el mismo lugar. 13.7 Culpabilidad. Circunstancias modificadoras. HIJOS O AMBOS 13. privación de los derechos de familia. ▬ Conducta típica.” ▬ Formas y medios de ejecución.5 Tipicidad. o por no producirse el elemento típico normativo. la madre o el cónyuge que abandona al sujeto pasivo. lo cual implica. conforme a la ley. Pueden presentarse tanto el concurso material como el concurso formal. 4. pues la descripción legal no precisa que deba tratarse de padres adoptivos. por no ser el sujeto activo o pasivo el que intervenga en la conducta.” 3.. 5.11 Participación.9 Consumación y tentativa. 9. AUTOEVALUACIÓN 1.. Pude desplegarse con cualquier medio que implique abandono. puede ser a través de alejarse físicamente. ¿Cómo es la culpabilidad en el abandono de cónyuge? R. La sanción que se impone por ese delito es de 180 a 360 días de multa.sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia. aun permaneciendo en el mismo lugar. o ambos? R. ¿quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo de este delito? R.12 Perseguibilidad o procedencia. Solo admite la forma dolosa. o también los padres adoptivos. 7. deje en estado de abandono al pasivo. 13. ¿En qué consiste la conducta típica en el abandono de cónyuge. o porque la conducta no sea la que se describe en el tipo. 13.10 Concurso de delitos. ¿En qué casos habrá atipicidad en dicho delito? R. El abandono de cónyuge se persigue por querella necesaria de parte ofendida. No se presentan en este delito. y el cónyuge abandonado. Tentativa: no es dable la configuración de tentativa en este delito. hijos.8 Punibilidad. ¿En qué consiste el elemento normativo de tal abandono? R. ¿Cuáles son los medios de ejecución de este delito? R. ¿Es configurable la tentativa? R. 2. además se priva al activo de ejercer los derechos familiares. En el abandono en que el sujeto activo deja a sus hijos o a su cónyuge. 8. No es dable la configuración en grado de tentativa en este delito. 6.. Consumación: este delito consuma en el preciso instante de abandonar al sujeto pasivo.. 13. ¿Puede presentarse la participación? . Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 13. Sin motivo justificado. Se consuma en el momento de abandonar al sujeto pasivo. y el abandono de los hijos siempre se perseguirá de oficio. ¿Cuándo se consuma esta figura típica? R. Pueden presentarse los distintos grados de participación. o simplemente omisiva cuando el sujeto activo. Cuando no encuadre la conducta en el tipo. 13. dejarlos “. Conforme a la ley. Activo: solo puede serlo el padre. Excusas absolutorias. sea hombre o la mujer. Pasivo: pueden serlo los hijos (incluidos los adoptivos). Atipicidad. así como hipnosis. formado alternativamente. No hay resultado típico en este figura.5 Tipicidad en el delito de omisión de socorro. No. Pueden presentarse los distintos grados de la participación. mientras que el bien jurídico tutelado en este delito. 14. una persona inválida o una persona amenazada de un peligro cualquiera. 14.3 Clasificación. 14. unisubsistente. si lo puede hacer sin riesgo personal. atenta contra un bien jurídico tutelado. independiente o autónomo. 14. y simple.¿Los concubinos pueden ser sujetos activo y pasivo? R. ▬ Ausencia de conducta. No existen circunstancias atenuantes ni agravantes. ▬ Resultado típico. la integridad corporal. La conducta deberá encuadrar en el tipo que describe la norma. inválida o amenazada de un peligro cualquiera. CAPÍTULO 14 OMISIÓN DE SOCORRO 14. ▬ Presupuesto básico. Se traduce en dos formas: a) no dar aviso inmediato a la autoridad. aún cuando sea de peligro. Sujetos: ▬ activo: cualquier persona física que encuentre abandonado al pasivo. por cuanto hace al peligro en que se colocan dichos bienes. Causas de justificación. el caso fortuito y la no exigibilidad de otra conducta. Objetos: el material es el sujeto pasivo del delito. unisubjetivo. . 10. Solo se puede aceptar la forma dolosa o intencional. formal o de mera conducta. ▬ Pasivo: un menor incapaz de cuidarse a sí mismo.6 Antijuricidad. se le impondrán de 10 a 60 jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Dicho delito se clasifica como: de omisión simple. Inculpabilidad. Circunstancias modificadoras. Que el sujeto activo encuentra al pasivo en una situación de peligro. una persona herida. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. básico o fundamental. Puede presentarse la ausencia de conducta por vis mayor y vis absoluta. 14. normal.4 Conducta.1 Noción legal. Es posible que exista el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber. formas y medios de ejecución. instantáneo. Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida. ▬ Conducta típica. Puede presentarse el error esencial de hecho invencible. 14. por la propia ley.2 Sujetos y objetos. Se configurará cuando falte alguno de los elementos del tipo. es la vida. sino diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal. Una conducta que. y b) omitir prestar al sujeto pasivo el auxilio necesario.7 Culpabilidad. Activo: cualquier persona física que encuentra abandonado al pasivo. el activo no avisa a la autoridad o no auxilia. ¿Cuál es el presupuesto básico en este delito? R. ▬ Por su autonomía: autónomo o independiente. ▬ Por su duración: instantáneo. Que el sujeto activo encuentre al pasivo en una situación de peligro. ▬ Por su composición: normal. ▬ Por el número de actos: unisubsistente. 4. ¿Quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo en el delito de omisión de socorro? R. 6. una persona herida. Tentativa. ▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo. si lo puede hacer sin riesgo personal. Sí. ¿Cuál es la razón que la propia norma concede al sujeto activo para no socorrer al pasivo? R. En cuanto a la culpabilidad. una persona amenazada de un peligro cualquiera. pero habrá que tener presente el grado exacto de la participación. . ▬ Por su resultado: formal o de mera conducta. No dar aviso inmediato a la autoridad. 14. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 14. una persona inválida. AUTOEVALUACIÓN 1. 8. ▬ Por su estructura: simple. ▬ Excusas absolutorias. 14. 14.11 Participación. 3. 2. ¿Cómo se clasifica este delito? ▬ Por la conducta: de omisión simple. y omitir prestar al sujeto pasivo el auxilio necesario. 5. Diga si se puede producir el aspecto negativo de la antijuridicidad. ¿Se puede configurar el concurso de delitos? R.10 Concurso de delitos. ▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental. 7.8 Punibilidad. 14. La pena con que se amenaza a quien incurra en este delito es de 10 a 60 jornadas de trabajo a favor de la comunidad. No se presenta ninguna. Consumación: este delito consuma cuando al encontrarse en situación de peligro el sujeto pasivo. En la omisión de socorro se pueden presentar tanto el concurso material como el concurso formal. tanto el ideal como el real. ¿Cómo puede manifestarse la conducta típica en esta figura típica? R. atendiendo a la conducta típica. En dicho delito se pueden presentar los distintos grados de la participación. Pasivo: Un menor incapaz de cuidarse a sí mismo. Se persigue de oficio.12 Perseguibilidad o procedencia. Solo se admite en forma dolosa o intencional. ▬ Por su formulación: formado alternativamente. No existe.9 Consumación y tentativa. ¿qué grados pueden existir en tal delito? R. La limitación por cumplir al auxiliar materialmente a la víctima se produce en virtud de que el sujeto corra un riesgo personal al ayudarla. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. ▬ Circunstancias modificadoras. Cuando se trate de cónyuges. configurarse el estado de necesidad o el cumplimiento de un deber.7 Culpabilidad.5 Tipicidad en el delito. La conducta deberá encuadrar en el tipo que describe la norma. 15. unisubsistente. básico o fundamental. ▬ Conducta típica. 10. formas y medios de ejecución. 15.1 Noción legal. unisubjetivo.3 Clasificación. y anormal. 15. Que el sujeto activo encuentra al pasivo en una situación de peligro. No hay resultado típico en esta figura. No existen circunstancias atenuantes pero sí la agravante cuando se trate de un peligro de contagio de una enfermedad incurable. por ejemplo. pero habrá que tener presente el grado exacto de la participación. es la salud del individuo y de la especie.2 Sujetos y objetos. ▬ Resultado típico. así como hipnosis. Dicho delito se clasifica como: de acción. 15. R. solo podrá procederse por querella del ofendido. 15. 15. Se configurará cuando falte alguno de los elementos del tipo. ▬ Causas de justificación. . Pueden presentarse algunas de las causas justificativas. será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta 40 días de multa. No puede presentarse ninguna causa justificativa. 15.8 Punibilidad. ponga en peligro de contagio la salud de otro. por relaciones sexuales u otro medio transmisible. formal o de mera conducta. No puede existir en este delito CAPÍTULO 15 PELIGRO DE CONTAGIO 15.6 Antijuricidad. simple. 9. de peligro. se impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión. instantáneo.4 Conducta. La ley penal señala una sanción de tres días a tres años de prisión y hasta 40 días de multa. y ▬ Pasivo: cualquier persona física. ▬ Ausencia de conducta. Dicho delito solo acepta la forma dolosa. Atipicidad. Objetos: el material es el sujeto pasivo. por relaciones sexuales ponga en peligro de contagio de otro. Si la enfermedad padecida fuera incurable. Tener relaciones sexuales con sujeto pasivo o realizar cualquier otra conducta por la que pueda transmitir la enfermedad. Es antijurídico porque la propia norma lo prevé y sanciona. En dicho delito se pueden presentar los distintos grados de la participación. Puede presentarse la ausencia de conducta por vis mayor y vis absoluta. ¿Puede configurarse la participación en la omisión de socorro? R. concubinarios o concubinas. mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito. ▬ Presupuesto básico. Sujetos: ▬ Activo: la persona física infectada o enferma. El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante. Diga si se puede presentar la tentativa en este delito. atendiendo a la conducta típica. Se persigue de oficio. Se persigue de oficio. ¿Cuáles pueden ser las causas de atipicidad que se configuran en el contagio? R. jurídico: la salud del individuo y de la especie. solo admite la forma dolosa. Pueden existir todos los grados de participación.9 Consumación y tentativa. Tener relaciones sexuales con el pasivo o realizar cualquier otra conducta por la que pueda transmitir la enfermedad. ▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental. En tanto que la Tentativa no es factible configurarse. es necesaria la querella de parte ofendida. o al realizar el comportamiento que implique el peligro. ▬ Por su autonomía: autónomo o independiente. ▬ Por su estructura: simple. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 15. ▬ Por su resultado: formal o de mera conducta.12 Procedencia. En tanto que con el material si es posible. Material: el pasivo. 15. . no es posible el concurso ideal con el delito de lesiones.11 Participación. ¿Cuáles son los objetos jurídico y material en este delito? R. 2. 7. Pueden existir todos los grados de participación. ¿Cuál es la conducta típica en el delito de peligro de contagio? R. 8. ¿Quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo? R. No. 15. Se requiere que el sujeto activo se encuentre enfermo de un mal venéreo o de una enfermedad grave en periodo infectante y que sepa que está enfermo (elemento subjetivo). 6. 5. ¿Se puede presentar la participación? R. 4. 3. Consumación: este delito consuma en el momento de tener la relación sexual con el sujeto pasivo. 9. y el pasivo: cualquier persona física. ¿ Cómo se clasifica esta figura típica? ▬ Por la conducta: de acción. y entre cónyuges y el concubinato. Es posible configurarse. ▬ Por su formulación: casuística. ¿Cómo se persigue este delito? R. 15. AUTOEVALUACIÓN 1. Se presentará cuando alguno de los elementos del tipo que lo conforman.10 Concurso de delitos. sin embargo. ▬ Por su duración: instantáneo. es necesaria la querella de parte ofendida. ▬ Por el número de actos: unisubsistente. Activo: la persona física infectada o enferma. ▬ Por su composición: anormal. ¿Puede producirse la forma culposa en dicho delito? R. ▬ Por el daño: de peligro. y entre cónyuges y el concubinato. ▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo. ¿Cuál es el presupuesto básico que exige la ley en tal delito? R. falte. aproveche tal situación. Resultado típico. Podrán serlo cualquiera siempre que sean idóneas. Dicho delito se clasifica como: anormal. al sujeto pasivo. simple. 16. Causas de justificación. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione. de acción.6 Antijuricidad. docentes. Consiste en asediar reiteradamente. autónomo. valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales. Ausencia de conducta. sujeto pasivo. y causar un perjuicio en el pasivo (resultado típico). 16. Formas y medios de ejecución. Es antijurídico. No.2 Sujetos y objetos. Cuando se cause un perjuicio o daño. unisubjetivo. Sujetos: ▬ activo: cualquier hombre o mujer que por su relación con el pasivo. se le destituirá de su cargo. es la libertad y el normal desarrollo psicosexual o ambos.3 Clasificación. .4 Conducta. de lesión. La ley no ampara ninguna. amplio. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo. se le impondrá sanción hasta de cuarenta días de multa. y material o de resultado. con fones lascivos. domésticas o cualquier otra que implique subordinación. mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito. es decir. Se configurará cuando falte alguno de los elementos antes mencionados. valerse de una posición que implique subordinación (presupuesto básico). valiéndose de su posición jerárquica. toda vez que atenta contra una norma penal que tutela el bien jurídico referido. 16.1 Noción legal. formas y medios de ejecución. Pasivo: persona de cualquier sexo. que implique subordinación. que se encuentre bajo la subordinación del activo en cualquiera de las hipótesis que enuncia el artículo 259 bis del CPDF. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 10.5 Tipicidad. elemento subjetivo. Atipicidad. conducta típica. 16. plurisubsistente. Y ▬ Pasivo: cualquier persona de cualquier sexo que se encuentre bajo la subordinación del activo. básico o fundamental. ¿Puede coexistir el delito de peligro de contagio y el de lesiones u homicidio? R. con fines lascivos. Solo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida. Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño. 16. continuado. Objetos: el material es el sujeto pasivo. para realizar la conducta típica. Conducta típica. No puede presentarse ninguna de las hipótesis de este aspecto negativo. Habrá tipicidad cuando se presenten los siguientes elementos: sujeto activo. CAPÍTULO 16 HOSTIGAMIENTO SEXUAL 16. ¿Se presentan los aspectos negativos de los elementos del delito? R. 2. Este delito. Ninguna de las hipótesis pueden presentarse en este delito. En tanto que con el material puede ocurrir. • Solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño. . Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo. Inculpabilidad. ya que se le destituirá de su cargo. No existen circunstancias atenuantes en este delito. R.7 Culpabilidad. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione. Activo: cualquier hombre o mujer que por su relación con el pasivo.9 Consumación y tentativa. Pasivo: persona de cualquier sexo.8 Punibilidad. • Solo se procederá contra el hostigador a petición de parte ofendida. 16. 3. Solo el de atipicidad. AUTOEVALUACIÓN 1. Indique cuál es el presupuesto básico requerido para la integración de este ilícito. No existen excusas absolutorias. que se encuentre bajo la subordinación del activo en cualquiera de las hipótesis que enuncia el artículo 259 bis del CPDF.11 Participación. Solamente se procederá contra el hostigador a petición de la parte ofendida. Determine quiénes pueden ser sujetos activo y pasivo. docentes. Valerse de la posición jerárquica que implique subordinación. Explique el elemento típico Subjetivo. 16. se le destituirá de su cargo. queda ala interpretación del juez determinar si hay o no este concurso.12 Procedencia. se le impondrá sanción hasta de cuarenta días de multa. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México Circunstancias modificadoras. Pueden ser muy arriesgado afirmar que puedan presentarse los grados de la participación en forma absoluta. La ley penal señala una sanción de hasta 40 días de multa. 16. como todos los de carácter sexual. 4. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el cargo le proporcione. valiéndose de su posición jerárquica. 7. que implique subordinación. 5. Fines lascivos. R. solo acepta la forma dolosa. R. No existen circunstancias atenuantes pero sí la agravante cuando se trate de que el activo sea servidor público. ¿Existen circunstancias agravantes? R. En lo que respecta al ideal. ¿Existen circunstancias atenuantes? R. 16. En tanto que la Tentativa no es factible configurarse. valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales. aproveche tal situación. Por otra parte. 6. R. Consumación: este delito consuma en el momento de causar algún perjuicio en contra del pasivo al realizar el comportamiento. 16. domésticas o cualquier otra que implique subordinación. sí pueden haber dos o más sujetos activos. 16. se le destituirá de su cargo.10 Concurso de delitos. Proporcione la noción o concepto del hostigamiento sexual. para realizar la conducta típica. el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad. 10. Atipicidad. 17. Conducta típica.3 Clasificación. pero respecto de menores de 12 años o de personas que no puedan comprender o resistir la conducta criminal como sujetos pasivos. formas y medios de ejecución. Sujetos: activo y pasivo: En cualquiera de los dos sujetos: cualquier persona física sea hombre o mujer. Es necesaria la ausencia del consentimiento. 9. Por querella de parte ofendida. ¿Cómo es la reprochabilidad en el hostigamiento sexual? R. unisubsistente o plurisubsistente. Un medio puede ser la violencia. es la libertad y el normal desarrollo psicosexual. Por cuanto hace al reproche penal. La conducta será atípica cuando no encuadre en el tipo. mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito. como todos los de carácter sexual. 17.2 Sujetos y objetos. • Formas y medios de ejecución. vis mayor y actos reflejos. ya sea física o moral. y elemento típico subjetivo. de lesión. al tutelar un bien jurídico. fundamental. • Ausencia de conducta. instantáneo.5 Tipicidad en el delito de abuso sexual. bien jurídico tutelado. Este delito. conducta típica. u obligarla a realizarlo. 17. ¿Se puede presentar el concurso de delitos? R. b) persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho que por cualquier causa no pueda resistirlo. 17. Consiste en ejecutar sobre una persona un acto sexual distinto de la cópula. se acepta la ausencia de conducta en este delito en los casos de vis absoluta. 17. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 8. Sí. . éste solo puede ser doloso. 11. CAPÍTULO 17 ABUSO SEXUAL 17. Circunstancias modificadoras. ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo. 12. ¿Cómo se persigue este delito? R. 17.7 Culpabilidad.4 Conducta. solo se puede configurar de manera dolosa. No. En opinión de diversos autores. se le impondrá pena de cuatro a seis meses a cuatro años de prisión. No puede configurarse ninguna. Esta figura es antijurídica en tanto que la ley consagra. No se presentan circunstancias atenuantes pero sí agravantes: a) cuando se emplea la violencia. Habrá tipicidad cuando se presenten los siguientes elementos: sujetos activo y pasivo. anormal. autónomo. Dicho delito se clasifica como: de acción. medios de ejecución. Hay tres casos especiales señalados en el artículo 261: a) persona menor de 12 años. elemento subjetivo.6 Antijuricidad. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula.1 Noción legal. b) cuando también se ejerce la violencia física o moral. Si se hiciere uso de la violencia física o moral. Objetos: el material es el sujeto pasivo. Cuando se cause daño o perjuicio en el ofendido. ¿Cuál es el resultado típico? R. Causas de justificación. ¿Puede configurarse la tentativa? R. formado alternativamente. Indique cuáles son los objetos material y jurídico en el abuso sexual. En cuanto a la Tentativa queda abierta la posibilidad de configurarse. R. ▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo. y d) si además se emplea violencia física en contra del pasivo antes mencionado. No hay. R.10 Concurso de delitos. 17.11 Participación. Explique en qué consiste la conducta típica de este delito. el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad. AUTOEVALUACIÓN 1. b) Con violencia física o moral. 17. Excusas absolutorias. 17. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas. Consumación: consuma en el instante de ejecutar en el sujeto pasivo el acto sexual distinto a la cópula.9 Consumación y tentativa. ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo. Proporcione la definición del delito de abuso sexual. 3. 5. 6. Ejecutar sobre una persona un acto sexual distinto al de la cópula. no es posible que haya. c) Si el pasivo es menor de 12 o no puede comprender o resistir. 17. 260. A causa del elemento típico subjetivo requerido en este delito. se le impondrá pena de cuatro a seis meses a cuatro años de prisión. podrá aumentarse hasta en una mitad. ▬ Por su formulación: formado alternativamente. En cualquiera de los dos sujetos: cualquier persona física sea hombre o mujer. Diga quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo. u obligarla a realizarlo. La ley penal señala cuatro variantes: a) de seis meses a cuatro años de prisión (Art. . ¿Cómo se clasifica tal delito? ▬ Por la conducta: de acción. primer párrafo).8 Punibilidad. ▬ Por su composición: anormal. Se pueden presentar en este delito. Se persigue de oficio. ▬ Por el daño: de lesión. ▬ Por su autonomía: autónomo. 17. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México Inculpabilidad. una sanción de dos a cinco años. ▬ Por su duración: instantáneo.12 Procedencia. 2. 4. tanto el formal o ideal como el real. Sin el propósito de llegar a la cópula. ▬ Por su ordenación metodológica: fundamental. R. R. puede aumentarse hasta en una mitad en el mínimo y el máximo. Indique cuál es el elemento típico subjetivo en este delito. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula. ▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente. Si se hiciere uso de la violencia física o moral. ausencia de conducta y causas de justificación. R. R. tanto el formal o ideal como el material o real. mientras que en la violación. 12. No. se pueden presentar los distintos grados de participación de las personas. ¿cómo puede ser este ilícito? R. R. Explique cuáles son las formas en que se puede manifestar la conducta en este delito por cuanto hace a la ejecución de la conducta. ¿Pueden coexistir la violación y el abuso sexual? Explique por qué. 15. El material se identifica con el sujeto pasivo. 17. R. Diga si existen circunstancias atenuantes y agravantes. La conducta será atípica cuando no encuadre en el tipo. Precise qué elementos o aspectos negativos se configuran en el delito de abuso sexual. Queda abierta la posibilidad de que se presente el grado de tentativa. 13. 7. Se pueden presentar en este delito. Cualesquiera que impliquen para el sujeto activo el móvil lujurioso manifestado mediante cualquier comportamiento distinto al de la cópula. En el instante de ejecutar en el sujeto pasivo el acto sexual distinto al de la cópula. Diga si pueden configurarse el concurso ideal y el material y proponga dos ejemplos de cada uno. Diga si se presentan excusas absolutorias en este delito. R. Es necesaria la ausencia del consentimiento del sujeto pasivo. Explique cuando se consuma dicha figura típica. 14. En este figura típica. Explique si pueden existir los distintos grados de la participación. mientras que el jurídico es la libertad y el normal desarrollo psicosexual. Únicamente puede ser doloso o intencional. sin embargo. No se presenta ninguna en este delito. es difícil que en la realidad se configure. 9. CAPÍTULO 18 ESTUPRO . R. ¿Cómo es la perseguibilidad en este delito? R. ¿Por qué causas puede presentarse la atipicidad en este tipo delictivo? R. 8. 16. Diga si se puede presentar la tentativa. pero sí agravantes. Se persigue de oficio. R. R. Esto podrá suceder por faltar alguno de los elementos típicos a que ya se ha hecho referencia. En cuanto a la culpabilidad. Porque el primero se establece la no intención o propósito de copular. Solamente se presentan la atipicidad. 10. R. la cópula es la conducta típica. 11. No se presentan circunstancias atenuantes. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. 18. la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos y . 18. Dicho delito se clasifica como: de acción. mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito.10 Concurso de delitos. La ley penal señala una sanción de tres meses a cuatro años de prisión. hombre o mujer. 18. Sujetos: activo: puede ser cualquier persona física sea hombre o mujer. Y el pasivo: solo será la persona. se entiende por castidad que es una virtud relativa a la conducta externa del ser humano. dependiendo de la edad. No se presenta ninguna en este delito. Es la realización de la cópula.2 Sujetos y objetos. de lesión o daño. No puede presentarse ninguna de la hipótesis de ausencia de conducta. Se puede dar el perdón del ofendido. El elemento típico normativo de este delito es el engaño. normal. 18. cuando el activo cree ciertamente que el pasivo es mayor de 18 años.12 Procedencia. Únicamente puede producirse la forma dolosa o intencional. Dentro de la reparación del daño.4 Conducta. Al que tenga cópula con una persona mayor de 12 años y menor de 18. que consiste en la abstención corporal de toda actividad sexual ilícita. de formulación casuística y acumulativamente formado. 18.1 Noción legal. el normal desarrollo psicosexual.5 Tipicidad en el delito de estupro. Puede presentarse el caso de error esencial de hecho invencible. 18. por tratarse de un comportamiento previsto y tutelado por la ley penal. obteniendo su consentimiento por medio de engaños. es la libertad y. Circunstancias modificadoras. instantáneo. 18. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas. 18.11 Participación. Es antijurídica toda vez que implica una contrariedad al derecho. Inculpabilidad. autónomo. 18. 18. No se presentan circunstancias atenuantes ni agravantes. mayor de 12 y mayor de 18 años. No puede configurarse. pero ésta no se consume por causas ajenas a la voluntad de aquel.7 Culpabilidad. Atipicidad. Se persigue únicamente por querella de parte ofendida. Causas de justificación.3 Clasificación. Formas y medios de ejecución. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 18. el recato y la correcta manera de conducirse en la vida sexual. se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión. cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este título resulten hijos. Por otra parte. Consumación: consuma en el instante de realizar la cópula entre el activo y el pasivo. 18. tanto el ideal como el real o material. y por honestidad.6 Antijuricidad.8 Punibilidad. formas y medios de ejecución. Se pueden presentar en este delito. fundamental. y material. Antes de las reformas de 1985 otro medio de ejecución que era la seducción. La conducta en el estupro será atípica cuando falte alguno de los elementos típicos.9 Consumación y tentativa. Para que la conducta concreta se considere típica. Conducta típica. unisubsistente o plurisubsistente. debe reunir los elementos de que se conforma el tipo. Ausencia de conducta. En cuanto a la Tentativa se puede configurar cuando el sujeto activo realice todos los actos tendientes a la realización de la cópula con el pasivo. Excusas absolutorias. Objetos: el material es el sujeto pasivo. 18. No. La seducción. pues en este caso el delito que se tipificaría sería el de violación. Indique cuáles son los elementos típicos del delito de estupro. ¿Cómo se clasifica dicho delito? ▬ Por la conducta: de acción. según lo estipula el artículo 276 bis. ▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo. que consiste en la abstención corporal de toda actividad sexual ilícita. 4. Diga quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo en el estupro. 9. No se presenta ninguna en este delito. mientras que el sujeto pasivo lo puede ser una persona física mayor de 12 años pero menor de 18. No. 10. R. Qué se entiende por castidad? R. ¿Contemplan de la misma manera al estupro los códigos estatales? R. 2. ▬ Por su formulación: de formulación casuística y acumulativamente formado. 11. 8. El activo puede serlo cualquier persona física. No. ¿Puede existir el estupro con violencia? R. ¿Pueden producirse los aspectos negativos de la tipicidad y de la culpabilidad? R. ▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental. tener cópula con persona mayor de 12 y menor de 18 años. 3. ¿Cuál es el elemento típico normativo de este delito? R. Es una virtud relativa a la conducta externa del ser humano. ¿Cuáles son las calidades o características que debe reunir el sujeto pasivo /'en el estupro? R. ¿Pueden configurarse los aspectos negativos de la conducta y la antijuridicidad? R. 6. ▬ Por su resultado: material. 13. ▬ Por su duración: instantáneo. en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio. ▬ Por el daño: de lesión o daño. Ser persona física mayor de 12 años y menor de 18. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México para éstos y la madre. . ¿Existen circunstancias atenuantes y agravantes en el estupro? R. ▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente. 12. AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Cuál es el medio de ejecución y cuál se derogó en 1985? R. Sí. R. ▬ Por su autonomía: autónomo o independiente. El engaño. 5. por medio de engaño. Tampoco se presentan circunstancias atenuantes ni agravantes en este delito. ¿Se presentan excusas absolutorias en el estupro? R. 7. ▬ Por su composición: normal. Dicho delito se clasifica como: de acción. de formulación casuística. en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio. instantáneo. ya que no cuentan con el bien jurídico protegido en este delito. Dentro de la reparación del daño.3 Clasificación. de animales ni de objetos. unisubsistente o plurisubsistente. unisubjetivo o plurisubjetivo. de prostitutas. . la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos y para éstos y la madre. sin importar. tratándose de animales y objetos. 16. violación entre concubinos. La norma exige como medio de ejecución a la violencia. la contagie de una enfermedad venérea y hasta homicidio. ¿a qué obliga la ley al sujeto activo? R. Conducta típica. Copular es la conducta típica por medios violentos. Mediante el perdón del ofendido (a). por otra parte. formas y medios de ejecución. pudiéndose presentar otro tipo de delitos tales como daño en propiedad ajena. sea hombre o mujer. 18. sexo ni edad. ¿Puede configurarse el concurso ideal en el estupro? En caso afirmativo. no existe la violación de cadáveres. 19. peligro de contagio o adulterio. la amenace. mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito. Por querella de parte del ofendido. mientras que para cadáveres se presentará la profanación de cadáveres. de lesión o daño. es la libertad o el normal desarrollo psicosexual.2 Sujetos y objetos. presente un ejemplo. ▬ Formas y medios de ejecución. ¿Es lo mismo castidad que virginidad? R. CAPÍTULO 19 VIOLACIÓN 19. Con la realización del estupro pueden configurarse simultáneamente otras figuras típicas.1 Noción legal. Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este título resulten hijos. se le impondrá prisión de ocho a 14 años. pasivo: cualquier persona física. básico o fundamental. ¿Qué es la honestidad? R. 18. R. 17. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo. No. 20. mientras que con otras produzca robo. Con una conducta (copular) produce el estupro. y formado alternativamente.4 Conducta. autónomo y subordinado (violación equiparada y tumultuaria). como lesiones (al copular). normal. Activo: puede ser cualquier persona física. Por otra parte. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 14. las cuales sí se puede presentar el delito mientras que. 19. R. ¿En qué consiste la extinción de la acción penal en el estupro? R. Proponga un ejemplo de concurso material en el estupro. 19. El recato y la correcta manera de conducirse en la vida sexual. 15. Objetos: el material es el propio sujeto pasivo. ¿Cómo se persigue este delito? R. surgen varias cuestiones interesantes y de necesaria atención respecto al sujeto pasivo de violación. que se citan enseguida: Violación entre cónyuges. material. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México ▬ Aspectos médico-forenses. ficta o impropia: por medio de un instrumento distinto del miembro viril. examen de las ropas. exhibicionismo. voyeurismo.8 Culpabilidad. El comportamiento será atípico cuando falte alguno de los elementos típicos. prostitución.8 Punibilidad. Debe reunir los siguientes elementos: Sujeto activo: cualquier persona sea hombre o mujer. narcisismo. y promiscuidad. necrofilia. Inculpabilidad. escoptofilia o mixoscofilia. trasnsexualismo o conversión. En tanto que existen otras variantes. El reproche penal que puede fincarse en este delito solo puede ser el doloso. examen físico de la probable víctima. Masturbación o autoerotismo. En opinión de la autora del texto. erotomanía. Causas de justificación. pornografía. No se presentan circunstancias atenuantes pero sí agravantes: en los comprendidos en la violación tumultuaria. examen del presunto o probable responsable. Con violencia en menor de 12 años o persona que no pueda comprender o resistir la conducta con violencia. ambisexualidad. no es ilícito si hay consentimiento. o destitución del cargo o empleo o suspensión de cinco años en el ejercicio de dicha profesión. Porte Petit considera posible la no exigibilidad de otra conducta. siempre y cuando no se ejecute sin el consentimiento de la víctima. agravada: la tumultuaria. o empleado público o profesional. etc. troilismo. incesto. o en persona menor de 12 años o que no pueda comprender o resistir la conducta criminal. y medio ejecutivo: la violencia. ▬ Variantes o perversiones no ilícitas. por un funcionario. algomanía. 19. las cuales sí constituyen delitos por sí: paidofilia o pedofilia. 19. 19. solo teóricamente puede presentarse el error de hecho esencial e invencible. . homosexualidad. el cual tiene como variantes el vampirismo.6 Tipicidad. nudismo. No puede presentarse ninguna de la hipótesis de ausencia de conducta.5 Clases. fetichismo. Se incluyen una serie de comportamiento sexuales. algunas de ellas representan delitos. Contrariar la voluntad y libertad de una persona para copular con ella. fluctuación. Este delito es uno de los que más requieren de la medicina forense. obscenidad. No puede configurarse. sin embargo. la cometida por funcionario. La cópula por medio de violencia física o moral con persona de cualquier sexo. cuando dicha conducta está prevista en una norma penal. en la misma forma. b) la equiparada. analismo o sodomía. violación. e igualmente la cometida por parientes y la cometida por servidor o funcionario público. y la violación ficta o impropia. bascomanía. froteurismo. 19. y satanismo. ▬ Variantes y perversiones sexuales. guarda o educación. examen psiquiátrico o psicológico de la presunta víctima. conducta típica: la cópula. la urofilia o urodipsomanía y la coprofagía. gerontofilia. transvestismo. sujeto pasivo: cualquier persona sea hombre o mujer. fisgoneo. la cual resuelve los problemas de tipo médico. transgenerismo. La ley penal señala diversas penalidades: en la genérica o propia. tales como examen del lugar de los hechos. tumultuaria: hasta una mitad en su mínimo y su máximo. algunos de los cuales se catalogan como perversiones sexuales y otros como meras variantes. en sus variantes ninfomanía y satirizáis. Atipicidad. Existe una pena accesoria tal como la pérdida de la Patria Potestad y la tutela. ficta o impropia: de 8 a 14 años. indica el rasgo de atentar contra el derecho. científico y técnico que se presentan en éste ilícito. ficta o impropia con violencia: hasta una mitad más en su mínimo y en su máximo. equiparada.7 Antijuricidad. clismafilia. entre parientes. por la persona que tiene al pasivo bajo su custodia. saliromanía. ▬ Ausencia de conducta. Circunstancias modificadoras. la cometida por quien tiene al pasivo bajo su custodia. la equiparada. 19. Violación propia o genérica. y la violación fraudulenta o por engaño. Cópula con persona menor de 12 años o que no pueda comprender o resistir la conducta criminal. 19. No.14 Reparación del daño. tanto el ideal como el real o material. ¿Cuál es la diferencia entre las conductas típicas en los delitos de abuso sexual y violación? R. 2. se le impondrá prisión de ocho a 14 años. ¿Se requieren determinadas características o calidades para ser sujeto pasivo en la violación? . 3. conducta típica: la cópula. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México ▬ Excusas absolutorias. 9.13 Procedencia. ¿Cuáles son los elementos típicos de este delito? R. en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio. 5. R. Proporcione la noción legal de violación. ¿Existe la violación de animales? R.11 Concurso de delitos. la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos y para éstos y la madre. cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este título resulten hijos. Cópula con el empleo de la violencia. y medio ejecutivo: la violencia. Consumación: consuma en el instante de realizar la cópula entre el activo y el pasivo. Copular es la conducta típica por medios violentos. 19.12 Participación. En los dos casos cualquier persona física sea hombre o mujer. 6. Se pueden presentar en este delito. 19. 7. ¿Cuál es la conducta típica de la violación? R. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo. sujeto pasivo: cualquier persona sea hombre o mujer. Sujeto activo: cualquier persona sea hombre o mujer. ¿Cuál es el medio de comisión en la violación genérica? R. aunque pueda ser conducta típica en el delito de abuso sexual. en la inteligencia de que es un delito agravado el realizado por dos o más personas. por causas ajenas a la voluntad de aquel no se lleve a cabo. 19. ¿Cuál es el medio de comisión en la violación ficta en menor de 12 años? R. 4. La cópula. 8.10 Consumación y tentativa. Indique quiénes pueden ser los sujetos en esta figura típica R. En la violación no se presenta ninguna. Dentro de la reparación del daño. según lo estipula el artículo 276 bis. 19. En cuanto a la Tentativa se puede configurar cuando el sujeto activo realice todos los actos tendientes a la realización de la cópula con el pasivo y. ya que cualquier otro comportamiento o realización de actos sexuales que no constituyan cópula será atípico de violación. AUTOEVALUACIÓN 1. Se persigue de oficio. en donde establece que aunque no se ejecute la cópula por medios violentos. 14. cuáles no constituyen delito. 11. fluctuación. tumultuaria. ¿Cómo es la culpabilidad en la violación? R. ¿Existen circunstancias atenuantes en la violación? R. 15. erotomía. ¿Cuál es el requisito de perseguibilidad en la violación? R. 12. Mencione cinco comportamientos que se consideren variantes sexuales y señálense. y prostitución. 17. masturbación. La violación por medio de un instrumento distinto del miembro viril. ¿Qué se entiende por violación ficta o impropia? R. ficta o impropia (con violencia). Solo en la violación ficta o impropia. narcisismo. La violación equiparada. equiparada (por instrumento distinto del miembro viril). travestismo. 16. 18. o en persona menor de 12 años o persona que no pueda comprender a resistir la conducta criminal. prostitutas. ¿Cuántas y cuáles son las clases de violación que contempla la legislación penal del Distrito Federal? R. autoerotismo u onanismo. No. ▬ Por su resultado: material. tumultuaria. No presenta ninguna. ▬ Por su composición: normal. 19. fetichismo bascomanía. analismo o sodomía. por parientes. ▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente. ¿En qué casos se presentan agravaciones en este delito? R. R. animales y cadáveres? Fundamente cada uno de estos casos. El objeto material es sujeto pasivo y el jurídico es la libertad sexual de las personas y el normal desarrollo psicosexual. y cometida por servidor público. ▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental. nudismo. homosexualidad. ¿Puede configurarse la violación entre cónyuges. mujeres no vírgenes. ficta o impropia. concubinos. . ambisexualidad. y cometida por servidor público. por parientes. ficta o impropia (con violencia). Genérica. ▬ Por el daño: de lesión o daño. ninfomanía o satiriasis. clismafilia. ¿Cuál es el objeto material y cuál el jurídico en la violación? R. No hay. ▬ Por su duración: instantáneo. ▬ Por su formulación: de formulación casuística. equiparada. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. Solo dolosa. gerontofilia. ▬ Por su formulación: formado alternativamente (tipo medio empleado y sujetos). transgenerismo. ¿Cómo se clasifica el delito de violación? ▬ Por la conducta: de acción. ▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo plurisubjetivo. 20. ▬ Por su autonomía: autónomo y subordinado (equiparada y tumultuario). ¿Existen causas de justificación en la violación? R. personas del sexo masculino. equiparada. será tal si se realiza con persona menor de 12 años o que no pueda comprender o resistir la conducta criminal. 10. de todas las que se presentan en el capítulo relativo. 13. No. La violación a una persona física por medio de un instrumento distinto del miembro viril. es la libertad física y sexual de las personas. genérico o no consensual. Según el medio ejecutivo. Por otro lado. no es posible configurar el delito de violación. unisubsistente. se le pueda forzar a copular cuando o con quien no lo desee. en el concurso material o real. en todo caso. una persona física sea hombre o mujer Objetos: el material es el sujeto pasivo. sin embargo se configuraría el delito de profanación de cadáveres. 25. y nada justifica que por su calidad de comerciar con su cuerpo. al grado de hacerlo mediante violencia. Contra una prostituta. o en persona menor de 12 años o persona que no pueda comprender a resistir la conducta criminal. autónomo o independiente. R. ¿Quiénes son los sujetos pasivos en la violación ficta o impropia? R. con una conducta viola al pasivo. mas no de los animales. y con otra la mata. Menciónense dos delitos que sean incompatibles con la violación. básico o fundamental. ¿Pueden presentarse el concurso ideal y material? Propóngase un ejemplo de cada uno. No presenta ninguna hipótesis de ausencia de conducta. CAPÍTULO 20 PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CON PROPÓSITOS SEXUALES 20. 26.. 20. 21.1 Noción legal. de daño o lesión. Dicho delito se clasifica como: de acción (de omisión cuando es por retención). 24. ¿Se puede configurar la ausencia de conducta en la violación? R. solo se pueden otorgarse en vida. cometiendo así el delito de homicidio. Sujetos: activo y pasivo: puede serlo en cualquiera de los dos. y unisubjetivo. será. 22. Por último. En el caso de los animales. R. todo ello no le priva de tener libertad para copular con lo desee.2 Sujetos y objetos. 23. goza de la libertad para copular con quien quiera y en el momento que lo desee o de no hacerlo en un momento dado. Por lo que concierne al ideal con la conducta típica de violación puede tipificarse el delito de peligro de contagio. El débito conyugal no debe entenderse como el derecho que asiste al cónyuge para exigir.Si bien una prostituta comercia con su cuerpo. Al que prive ilegalmente a otro de su libertad con el propósito de realizar un acto sexual. y b) rapto impropio o consensual. no se puede violar a un cadáver porque carece de vida.. Por cuanto concierne a personas del sexo masculino. esto generalmente se da con violencia moral.3 Clasificación. Sí. permanente. ¿Se presentan excusas absolutorias en la violación? R. el acto sexual. se le impondrá pena de uno a cinco años de prisión. todas las libertades que se tutelan en la ley penal. . 20. mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito. ¿Existe perdón del ofendido en este delito? R. material. o cuando la persona es homosexual y sin embargo.. anormal. No. El estupro y el abuso sexual o el incesto. ya que se tutela la libertad sexual de las personas. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. configurar el delito de daño en propiedad ajena. el rapto solía clasificarse en dos: a) rapto propio. privar de la libertad al pasivo. debe reunir los siguientes elementos: conducta típica: la privación de libertad. ¿Quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo en este delito? R. la reparación del daño comprenderá el pago de alimentos para éstos y la madre. Cualquiera puede ser el medio ejecutivo. cuando no se practica el acto sexual la pena será de un mes a dos años. Se puede dar el perdón del ofendido. tanto el ideal como el real o material. 20. pero por causas ajenas a su voluntad. 20. formas y medios de ejecución. La pena es de uno a cinco años de prisión. AUTOEVALUACIÓN 1. sujeto pasivo: cualquier persona sea hombre o mujer. en los términos que fija la legislación civil para los casos de divorcio. No se presenta ninguna. ▬ Atipicidad. Se persigue únicamente por querella de parte ofendida. sujeto activo: cualquier persona sea hombre o mujer. pero incluso existe un dolo doble: el genérico. Conducta típica. Únicamente puede producirse la forma dolosa. En cuanto a la Tentativa puede configurarse si el sujeto activo despliega los actos tendientes a lograr la privación de libertad del pasivo. y el elemento subjetivo propósito de realizar un acto sexual. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 20. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas. 20. y el propósito de realizar un acto sexual. ¿Cuál es objeto jurídico y cuál el material en este delito? . e ilegalmente (elemento normativo). no realice su propósito.11 Participación. Excusas absolutorias.7 Culpabilidad.10 Concurso de delitos. cualquier persona física. Es antijurídica en tanto viola un bien jurídico tutelado por la ley penal.12 Procedencia. Para que la conducta concreta se considere típica. ▬ Extinción de la acción penal. 2.6 Antijuricidad. La conducta será atípica cuando falte alguno de los elementos mencionados. de que se conforma el tipo. por cualquier medio de ejecución: violencia o engaño. 20.8 Punibilidad. 20. Consiste en privar a otra persona de su libertad. 20. Se pueden presentar en este delito. pero existe una circunstancia atenuante cuando el agente restituye la libertad a la víctima sin haber realizado el acto sexual (un mes a dos años). No se presenta ninguna en este delito. Inculpabilidad. como violencia o engaño. En los dos casos. 20. 20.9 Consumación y tentativa. No se presenta ningún caso. Dentro de la reparación del daño.13 Reparación del daño.4 Conducta. 20. ▬ Circunstancias modificadoras. Consumación: consuma en el instante que el sujeto activo priva de la libertad al pasivo. No puede presentarse ninguna de la hipótesis den este delito.5 Tipicidad. Formas y medios de ejecución. Ausencia de conducta. Esto puede ocurrir de dos maneras: por aprehensión o sustracción y por retención. ▬ Causas de justificación. cuando a consecuencia de la comisión del delito resulten hijos. No se presentan circunstancias agravantes. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. Esto puede ocurrir de dos maneras: por aprehensión o sustracción y por retención. ¿Existen causas de justificación? R. En este delito. 4. ¿ Puede existir este ilícito por consentimiento del sujeto pasivo? R. consistente en el propósito del agente de realizar un acto sexual. la conducta típica consiste en privar a otra persona de su libertad. 13. 11. 15. como violencia o engaño. Se consuma en el instante que el sujeto activo priva de la libertad al pasivo. No se configuran circunstancias agravantes. esté ausente o no encuadre alguno de los elementos señalados con antelación. Proponga dos ejemplos de concurso real o material. Es el propósito específico del sujeto activo que requiere de manera necesaria este delito. 3. sin embargo. con lo cual surge el concurso material. en el caso concreto. para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse. 9. no realice su propósito. el cual consistía en apoderarse de una persona. ¿Cuántas clases de rapto consideraba la legislación penal mexicana? Explique cada uno. Se configura si falta alguno de los elementos típicos y consiste en que. ¿En qué consiste la atipicidad en este delito? R. ¿Cómo puede ser este tipo en cuanto a la culpabilidad? R. pero por causas ajenas a su voluntad. ¿En qué momento se consuma? R. Puede ocurrir que con una conducta se produzcan diversos resultados. solo en el caso de que la persona sea menor de 16 años. 5. 12. ¿Cuál es a conducta típica en la privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales? R. Puede configurarse si el sujeto activo despliega los actos tendientes a lograr la privación de libertad del pasivo. R. R. Propio. . si ésta fuere menor de 16 años. No se presenta ninguna. R. pero si copula con ella violentamente. 6. En este delito solo se presenta la forma dolosa. además del apoderamiento. ¿Puede presentarse el concurso ideal? R. ¿Cuál es el elemento típico subjetivo? R. de manera independiente y autónoma. pero incluso existe un dolo doble: el genérico y el específico. 10. 7. mientras que el jurídico. R. el cual consistía en que el raptor ni emplee la violencia ni el engaño y consienta en el rapto de la persona. configure el delito de lesiones. ¿Existen circunstancias atenuantes o agravantes? R. En el segundo presupuesto básico. por medio de la violencia física o moral. y el impropio o consensual. Cualquiera puede ser el medio ejecutivo. podemos apreciar que el segundo párrafo del artículo 365 bis establece una pena atenuada cuando el agente restituye la libertad a la víctima sin haber practicado el acto sexual (un mes a dos años). Primero el sujeto activo puede privar de su libertad a la persona. ¿ Cuáles son los medios de ejecución? . habrá concurso real. 14. es la libertad física y la libertad sexual de las personas. 8. puede suceder que. Explique si es posible la configuración de la tentativa. El material es el sujeto pasivo. genérico o no consensual. Sí. ▬ Circunstancias modificadoras. Dicho delito se clasifica como: de lesión.1 Noción legal. No puede presentarse ninguna de la hipótesis den este delito.2 Sujetos y objetos.4 Conducta. Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días de multa al que. No se presentan circunstancias atenuantes ni agravantes en la bigamia. doloso. sin embargo. en tanto está previsto y sancionado por el Código Penal del D. ▬ Atipicidad. ¿Cómo se persigue este delito? R. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 16. ▬ Causas de justificación. 18.3 Clasificación. 21. es necesario que se presente y adecue todos los elementos típicos. Para que exista el delito de bigamia. ▬ Formas y medios de ejecución. Consiste en contraer un segundo matrimonio con las formalidades legales. plurisubsistente. estando unida con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo. No se presenta ninguna. de acción. ¿Beneficia el perdón sólo el sujeto activo? R. independiente o autónomo. no disuelto o declarado nulo. y contraer un segundo matrimonio. que exista un previo y vigente matrimonio civil. y unisubjetivo. Presupuesto básico. 21. básico o fundamental. sería imposible la integración de la bigamia. Sí.5 Antijuricidad. ▬ Ausencia de conducta.F. Sujetos: activo: es la persona física que estando unida en matrimonio. Explique qué grados de participación pueden ocurrir en la privación ilegal de la libertad con propósitos sexuales. Este comportamiento es ilícito. Sí. 21. pues sin éste. A través de contraer un segundo matrimonio. 21. La existencia y vigencia del primer matrimonio. mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito. sin estar disuelto ni declarado nulo el primero. contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. Los distintos grados de participación pueden presentarse. . ¿Puede concederse el perdón del ofendido? R. CAPÍTULO 21 BIGAMIA 21. Objetos: el material es el sujeto pasivo. ▬ Conducta típica. R. La conducta será atípica cuando los elementos no se adecuen al tipo. es la integridad familiar. deben considerarse las reglas previstas en el artículo 54 del CPDF.5 Tipicidad. Por querella de parte ofendida. instantáneo con efectos permanentes. contrae otro con las formalidades legales y el pasivo: lo es el cónyuge del primer matrimonio. formas y medios de ejecución. 19. 17. 21. sino un concubinato. La existencia y vigencia del primer matrimonio.. mientras que el real o material sí es factible. ¿ Cuándo se presenta la atipicidad en este delito? R. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 21. 21. ¿Cuál es la definición legal de bigamia? R. El CPDF establece que se aplicará: “. sea viudo. 21. o que el segundo matrimonio sea simulado.10 Concurso de delitos..8 Punibilidad. Consiste en contraer un segundo matrimonio con las formalidades legales. 9. dándose el segundo matrimonio. pues sin éste. sería imposible la integración de la bigamia. 6.. ▬ Inculpabilidad. Podrá presentarse el caso del error de hecho esencial e invencible. el primero ya haya sido disuelto o declarado nulo. ¿ Cuál es el objeto jurídico en la bigamia? R. 2. si no se adecua al tipo. 21.12 Procedencia. Lo anterior podría ocurrir.hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días de multa. b) que. 21. c) que el contrayente por segunda vez. AUTOEVALUACIÓN 1..” y no existen excusas absolutorias. 4. Es la persona (cónyuge) que estando unida en matrimonio (no disuelto ni declarado nulo). estando unida con una persona en matrimonio no disuelto ni declarado nulo. Lo es el cónyuge del primer matrimonio. Consumación: consuma en el preciso instante que el sujeto activo contrae un segundo matrimonio estando vigente el segundo.9 Consumación y tentativa. ¿Cuál es el presupuesto básico en este delito? R. ¿Quién es el sujeto pasivo en este delito? R. El ideal o formal no es posible que se configure. ¿Quién es el sujeto activo en este delito? R. contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. ¿Cuál es el requisito de perseguibilidad en bigamia? R.11 Participación. Se persigue de oficio. 7.7 Culpabilidad. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas. Es un delito que se persigue de oficio. Se impondrá hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días de multa al que. Únicamente puede producirse la forma dolosa. 3. ejemplo. Con respecto a la Tentativa puede configurarse siempre que el sujeto activo despliega los actos encaminados a realizar el delito y que éste no se consuma por causas ajenas a su voluntad. 5. ¿En qué consiste la conducta típica en el delito de bigamia? R. La integridad familiar. contrae otro matrimonio con las formalidades legales. 8. ¿Se puede presentar el concurso de delitos? . Será atípica la conducta. 21. si se diera alguna de las siguientes situaciones: a) que no exista un primer matrimonio. 3 Clasificación. de lesión o daño. tiene por agentes necesarios a dos sujetos activos. 10. y b) se presenten los sujetos: ascendientes y descendientes y hermanos. ▬ Circunstancias modificadoras. 22. Tampoco hay circunstancias atenuantes ni agravantes en la bigamia. 22. Formas y medios de ejecución. descendientes y hermanos. fundamental o básico. la familia.7 Culpabilidad. La pena aplicable a éstos últimos será de seis meses a tres años de prisión. pues se encuentra en nuestra legislación penal. mientras que el material si es posible. El concurso ideal no es posible que se configure. Objetos: el material es el sujeto pasivo. Podrá presentarse el caso del error de hecho esencial e invencible.5 Tipicidad. La conducta será atípica cuando los elementos no se adecuen al tipo. No se presenta ninguna. Son todas aquellas acciones que de una u otra manera desplieguen actividades sexuales. Conducta típica. formal. ¿Cuál es la punibilidad en bigamia? R. Es antijurídico el incesto. es la integridad familiar.1 Noción legal. Ausencia de conducta. 22. formas y medios de ejecución. Atipicidad. CAPÍTULO 22 INCESTO 22. ▬ Causas de justificación.4 Conducta. instantáneo.6 Antijuricidad. y secundariamente la sociedad. alternativamente formado. .2 Sujetos y objetos. y el pasivo: es. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. unisubsistente o plurisubsistente. Hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días de multa. Se impondrá una pena de uno seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes. 22. normal. No se presenta ninguna hipótesis. autónomo o independiente. por lo cual debe tratarse entre ascendientes. 22. sin duda. pero implica consideraciones de tipo moral y social derivadas del respeto a la unidad familiar. El incesto solo puede ser doloso. Dicho delito se clasifica como: de acción. mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito. ▬ Inculpabilidad. Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos. y plurisubjetivo. 22. Habrá tipicidad cuando: a) aparezca la conducta típica. Consiste en tener relaciones sexuales. Sujetos: activo: debido a que se trata de un delito plurisubjetivo. Por una parte lo es la familia en cuanto a considerar que es la base de toda sociedad. lo mismo ocurre cuando el incesto se da entre hermanos: ambos son activos. R. AUTOEVALUACIÓN 1. El ascendiente que tiene relaciones con su descendiente es sujeto activo. ya que es bien sabido que el producto que concibe una pareja consanguínea tiene mucha probabilidad de salir con deformidades. 4. Es pertinente insistir en que dada la naturaleza de este delito. por lo que resulta imposible su configuración con uno solo. Precise los objetos material y jurídico en el incesto.11 Participación. Exponga brevemente su punto de vista personal en relación con el bien jurídico tutelado en el incesto. Coincide con el sujeto pasivo. 2. R. Por otro lado. 22.13 Consideración final. tanto el concurso ideal o formal como el real o material. . su imprecisión en tantos aspectos y su inadecuada inclusión dentro del título relativo a los delitos sexuales. tiene por agentes necesarios a dos sujetos activos. ya que nuestra cultura familiar es exogámica entre otras. por lo que puede ser ésta la más perjudicada. Consumación: se consuma en el preciso instante en que los sujetos activos sostienen relaciones sexuales. también puede ser la conservación de nuestra especie humana. pero lo es también el descendiente. aunque solo haya sido una vez.8 Punibilidad. a los descendientes de 6 meses a tres años de prisión. pero ello implica consideraciones de tipo moral y social derivadas del respeto a la unidad familiar. como ya hemos apuntado es la familia y secundariamente la sociedad. el objeto jurídico de este delito es la integridad familiar.12 Procedencia. 3. Diga quiénes pueden ser los sujetos activo y pasivo en este delito. El sujeto pasivo es la familia. Se impondrá una pena de uno seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes. Se aplican diferentes punibilidades: a los ascendientes se les impone una pena de uno a seis años de prisión. 22. Se aplicará esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos. Es posible que se configure. La pena aplicable a éstos últimos será de seis meses a tres años de prisión. No hay excusas absolutorias. R.9 Consumación y tentativa. 22. el que. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas. R. y entre hermanos se les señala una pena igual a la de los descendientes. El incesto se persigue de oficio. 22. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 22.10 Concurso de delitos. El incesto debido a que trata de un delito plurisubjetivo o bilateral. su conducta típica y la adecuada inserción del tipo en el rubro correspondiente dentro del código punitivo. Proporcione la definición legal de incesto. 22. Por otro lado. como tal. es necesaria su pronta y eficaz revisión de dicha figura a fin de precisar su objeto jurídico. Con respecto a la Tentativa puede ser factible configurarse. De oficio. Cuando falte alguno de los elementos que exige el tipo. En cuanto a la culpabilidad. 8. ¿cómo es ésta en el incesto? R. Mencione en qué casos se presenta la atipicidad en el delito de incesto. ¿Cómo se persigue el incesto? R. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 5. ¿Cuál es la conducta típica en el incesto? R. 9. Atendiendo a la consideración de la autora del texto. . 6. sí es posible. 10. Solo admite la forma dolosa 7. Son las relaciones sexuales. ¿Puede darse la tentativa en incesto? R. ¿Puede presentarse el concurso de delitos? R. R. fundamental. tiene por agentes necesarios a dos sujetos activos. Dicho delito se clasifica como: de acción.7 Antijuricidad. 23. por lo cual debe tratarse primeramente de un hombre o mujer casado civilmente y otra que no es su cónyuge.2 Sujetos y objetos. y c) condiciones objetivas de punibilidad: que se dé en el hogar conyugal.5 Conducta. (V) c) El incesto puede agravarse cuando se da la violencia. Resulta de la ausencia de cualquiera de los elementos antes mencionados. . No se precisa ninguna. Aunque parezca contradictorio. mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito. ▬ Formas y medios de ejecución. y alternativamente formado.4 Clasificación. Consiste en la relación sexual realizada por una persona casada civilmente con persona distinta del cónyuge. 23. formal. El artículo 273 del CPDF. de daño. o bien con escándalo. señala: se aplicará de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo. Conducta típica. 23. Es el matrimonio civil.1 Noción legal.6 Tipicidad. se afecta también a la sociedad. plurisubjetivo. ( F) CAPÍTULO 23 ADULTERIO 23. 23. es la integridad familiar. ▬ Circunstancias modificadoras. con quien efectúa el acto sexual. Es la afectación al núcleo familiar. ▬ Atipicidad. la noción legal de adulterio no existe. ▬ Resultado típico. Sujetos: activo: debido a que se trata de un delito plurisubjetivo. ▬ Causas de justificación. 23. (F) b) Sólo los ascendientes y descendientes pueden ser sujetos activos en el incesto. formas y medios de ejecución. ya que basta la conducta típica y el concurso de cualquiera de las dos condiciones objetivas de punibilidad. instantáneo. (F) d) El delito de incesto siempre se presenta con violencia. Objetos: el material es el sujeto pasivo. Habrá tipicidad cuando haya: a) una relación sexual. (F) e) Todas las legislaciones estatales coinciden en considerar al incesto como un delito sexual. (F) f) El medio ejecutivo es el engaño. No se presenta ninguna en este delito. Tampoco hay circunstancias atenuantes ni agravantes. Consiste en la afectación del comportamiento típico se hace del bien jurídicamente tutelado.3 Presupuesto básico. anormal. autónomo o independiente. b) se presenten los sujetos: cónyuge infiel con persona distinta del cónyuge. 23. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 11. y el pasivo: es el cónyuge ofendido. unisubsistente. Falso o verdadero: a) El delito de incesto es unisubjetivo. sea hombre o mujer y en forma mediata debe considerarse a la familia como entidad afectada por este delito. En forma mediata. pues no atenta contra la libertad sexual de nadie. R. Por cuanto hace al concurso real sí puede presentarse. Se niega la posibilidad de concurrencia con otro delito sexual. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas. 23. dándose alguna de las condiciones exigidas por la ley: que sea en el domicilio conyugal o bien con escándalo. ¿Este tipo penal exige determinadas formas o medios de ejecución? R. 6. El objeto jurídico lo es la familia. Inculpabilidad. El matrimonio civil.9 Punibilidad. Por disposición expresa del propio artículo 275 del CPDF “solo se castigará el adulterio consumado” Consumación: se consuma en el preciso instante en que la pareja de adúlteros efectúan la relación sexual. Aunque parezca contradictorio. 5. con efectúa el acto sexual. otros la ineficacia de ella y propugnan su derogación y otros consideran que es muy difícil su comprobación. en cambio si va en contra del grupo familiar. 4. concepto en no estoy de acuerdo. Podrá presentarse el caso del error de hecho esencial e invencible. El hombre casado civilmente y la otra persona que no es su cónyuge. Indique cuál es la crítica fundamental que se hace del delito de adulterio en nuestra legislación penal. 23. 23. la noción legal de adulterio no existe. ¿Cuál es el presupuesto básico necesario en adulterio? R.12 Participación. 7.8 Culpabilidad. 23. Tentativa. 3. ¿Cuál es el objeto jurídico y material en el adulterio? R. Proporcione la noción de adulterio.14 Consideración final.13 Procedencia. pero no es punible. Nuestra legislación penal considera que se trata de un delito sexual. ¿Cuál es el bien jurídico tutelado? R. 2. El incesto se persigue por querella de la parte ofendida. AUTOEVALUACIÓN 1. En este delito la ley no precisa ninguna forma especial de ejecución.10 Consumación y tentativa. R. o la mujer casada civilmente y una persona distinta de su cónyuge. algunos atacan su definición legal. R. La integridad familiar. Diga quiénes pueden ser los sujetos activos y pasivos en este delito. mientras que el objeto material de este delito es el cónyuge ofendido. Se aplica a los culpables una pena de hasta dos años de prisión y la privación de los derechos civiles hasta por seis. 23. Este delito a la fecha es muy criticado. debido a que basta para integración del ilícito la conducta típica entre los sujetos y el concurso de cualquiera de las dos condiciones objetivas de punibilidad. 23.11 Concurso de delitos. Se configura. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 23. . El adulterio es un delito doloso. ¿Cómo es la reprochabilidad en el adulterio? R. ¿Cómo se clasifica el delito de adulterio? ▬ Por la conducta: de acción. 14. ¿Cómo se persigue el adulterio? R. ¿Se puede dar alguna causa de justificación en el adulterio? R. ¿Cuáles son las condiciones objetivas de punibilidad que exige el Código Penal para el D. ▬ Por el número de sujetos: plurisubjetivo. ▬ Por su autonomía: autónomo y subordinado. 10.F. Por querella de parte ofendida. . No. se realice con escándalo. 15. ¿Puede darse el perdón del ofendido? R. ¿Todas las legislaciones locales contemplan al adulterio? R. El adulterio solo puede ser doloso. 9. 17. el cual n lo contempla. 13. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 8. 18. 16. ▬ Por el daño: de daño. ya que su perseguibilidad es por querella de parte ofendida. ¿Se puede presentar la tentativa punible? R. 19. ¿Se presenta alguna excusa absolutoria en el adulterio? R. 12. por ejemplo el del estado de Veracruz. ¿Puede presentarse el concurso ideal entre adulterio y otro delito sexual? R. Tampoco existe atenuantes ni agravantes que modifiquen la pena. 11. mientras que el material sí es posible configurarse. ▬ Por su resultado: formal. Explique por qué no se considera al adulterio un delito sexual. Es posible. 20. ¿Se presentan casos de agravación o atenuación? R. ¿Cuál es la conducta típica en el adulterio? R. ▬ Por su composición: anormal. El concurso formal no. para que se integre el delito de adulterio? R = Que se realice en el domicilio conyugal. y que se ocurre en el de aquel. R. No. La relación sexual realizada por persona casada civilmente con persona distinta del cónyuge. Porque no atenta contra la libertad sexual de ninguna persona y en cambio sí va en contra del grupo familiar. ▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental. ▬ Por su duración: instantáneo. ▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente. ▬ Por su formulación: formado alternativamente. No se presenta ninguna en este delito. No. unisubjetivo. e) elemento subjetivo: ánimo de dueño. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 24 ROBO 24. ▬ Atipicidad. Existen cuatro teorías que precisan en qué momento se consuma el delito. sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos. Radica en el hecho de violar el bien jurídico tutelado por la ley. Formas y medios de ejecución. formas y medios de ejecución. electromagnética. sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo. el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber . Causas de justificación. Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble. 24. consistente en que el robo se consuma cuando el activo no solo toca y remueve la cosa. Objetos: el material es la cosa ajena mueble. El apoderamiento se puede dar de dos maneras: por sustracción o acción y por retención u omisión.5 Conducta. Por ejemplo tenemos la vis absoluta. sino cuando la saca del ámbito de poder del dueño y la coloca bajo su propia esfera de competencia y dominio. unisubsistente o plurisubsistente. De ellas (las teorías) la teoría que sigue el CPDF es la tercera teoría.7 Antijuricidad. y anormal.3 Clasificación. sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con apego a la ley. fundamental o básico. mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito. Es el apoderamiento y consiste en la acción de tomar. Resulta de la ausencia de cualquiera de los elementos antes mencionados. d) elementos normativos: sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa. Dicho delito se clasifica como: de acción. lo cual puede serlo cualquiera siempre que sea idóneo. Sí puede darse en este delito.6 Tipicidad. 24. o de cualquier medio de transmisión. 24. Sujetos: activo: debe tratarse de una persona física. de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo. que en este caso es el patrimonio. Habrá tipicidad cuando haya: a) conducta típica: apoderamiento.2 Sujetos y objetos. y g) sujeto pasivo: cualquier persona física o moral. 24. cualquiera que sea su estado físico. y aun por medio de hipnosis y sonambulismo. ▬ Conductas equiparadas al robo. instantáneo o continuado. a) el apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa o bien mueble. b) el uso o aprovechamiento de energía eléctrica.1 Noción legal. de cualquier fluido. No se precisa ningún medio. b) objeto material: cosa ajena mueble. Pueden presentarse: el estado de necesidad. asir o capturar una cosa con intención de ejercer poder de hecho sobre ella. autónomo o independiente. Conducta típica. c) objeto jurídico: patrimonio. es el patrimonio de las personas. y c) al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados. magnética. y el pasivo: puede ser una persona física o moral como entidad afectada por este delito. de resultado material. f) sujeto activo: cualquier persona física. Ausencia de conducta. se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días de multa. en particular el robo de famélico (Art. esto es cuando se da el apoderamiento. 24. 379 del CPDF). si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona o no medie consentimiento. con excepción de las motocicletas. 24. empleo de armas: si la violencia puede ejercerse mediante la utilización de armas. la cual será de siete a quince años y de mil quinientos a dos mil días de multa. Se presenta el caso de mínima temibilidad. . agravados e incluso los dos robos que no tienen sanción.12 Participación. Inculpabilidad. se aplicarán las reglas de la acumulación. inserto en el artículo 375 del CPDF. AUTOEVALUACIÓN 1. Atenuantes: solo se presenta un caso de robo atenuado previsto por el artículo 380. La Tentativa se configura cuando. el cual señala una pena para éstas situaciones. acumulación: en caso de cometer otro delito como consecuencia de la violencia ejercida. De ello trata el artículo 371 del CPDF. • Cosas no apreciables en dinero. robo atenuado (de uso). Podrá presentarse el caso del error de hecho esencial e invencible. Proporcione la definición de robo. según el monto de lo robado. mejor conocido como robo de uso.11 Concurso de delitos. Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa ajena mueble. Dicha violencia puede ser: en cuanto a su forma: física o moral.10 Consumación y tentativa. durante la comisión del robo y después de cometer el robo. parientes por consanguinidad hasta el segundo grado. o sea. Señale los elementos típicos normativos. Se afirma la posibilidad de concurrencia. R. concubina o concubinario. adoptante y adoptado. se adicionó en el artículo 376 bis la punibilidad para el caso de que sea un vehículo automotor terrestre. Y los delitos surgidos por la violencia: que generalmente surgen como consecuencia del empleo de la violencia son: lesiones. 24. 24. En el decreto de mayo de 1999. • Diversas punibilidades.8 Culpabilidad. Existen distintas penalidades. 24. Se persigue de oficio y por querella necesaria de parte ofendida cuando lo cometen las siguientes personas: ascendientes. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México Circunstancias modificadoras. ya sea para amagar o para lastimar físicamente también es cierto que la corte ha determinado que para que haya violencia no se requiere el empleo de armas. Agravantes: existen diversos casos de agravación: cuando haya violencia en la acción delictiva. pero no es punible. 24. en cuanto a las personas: sobre el pasivo del robo.9 Punibilidad. cónyuges. 2. tanto ideal o formal como material o real. El robo puede ser doloso o culposo. aborto y daños. homicidio. Reglas fijas para la pena: la pena se aplica según la cuantía de lo robado y se toma como base para la sanción el salario mínimo general diario vigente en el lugar y en el momento en que se cometió el delito. sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con apego a la ley.13 Procedencia. sobre el acompañante del pasivo y sobre ambos. por cuanto hace al momento: antes de cometer el robo. • Excusas absolutorias. Consumación: se da al integrarse todos los elementos del tipo. 24. descendientes. parientes por afinidad hasta el segundo grado. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas. en el preciso instante de darse el apoderamiento de la cosa en poder del agente. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. Sin derecho y sin consentimiento. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 3. Indique cuál es el elemento típico subjetivo. R. Ánimo de apropiación. 4. Mencione las conductas que se equiparan al robo. V) El apoderamiento o destrucción dolosa de una cosa o bien mueble, si ésta se halla por cualquier título legítimo en poder de otra persona o no medie consentimiento. VI) El uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos. VII) Al que sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días de multa. La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria. 5. ¿En qué casos se presenta el robo agravado? R. Cuando haya violencia en la acción delictiva. Dicha violencia puede ser: en cuanto a su forma: física o moral; en cuanto a las personas: sobre el pasivo del robo, sobre el acompañante del pasivo y sobre ambos; por cuanto hace al momento: antes de cometer el robo, durante la comisión del robo y después de cometer el robo; acumulación: en caso de cometer otro delito como consecuencia de la violencia ejercida, se aplicarán las reglas de la acumulación; empleo de armas: si la violencia puede ejercerse mediante la utilización de armas, ya sea para amagar o para lastimar físicamente también es cierto que la corte ha determinado que para que haya violencia no se requiere el empleo de armas; y los delitos surgidos por la violencia: que generalmente surgen como consecuencia del empleo de la violencia son: lesiones, homicidio, aborto y daños. 6. Diga en qué consiste el robo de famélico. R. se encuentra contemplado en el artículo 379 del CPDF y dice: No se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. 7. ¿Cómo se castiga y en qué consiste el robo de uso? R. No tiene punibilidad. 8. ¿Puede presentarse el aspecto negativo de la conducta? R. Sí. 9. ¿Cuáles son las teorías respecto al apoderamiento y cuál sigue nuestro Código Penal? ▬ La primera dice que el robo se integra en el momento en que el agente toca la cosa con su mano; ▬ La segunda establece que no solo es necesario tocar la cosa, sino desplazarla (removerla) del lugar en que originalmente se encontraba; ▬ La tercera: aquí se sostiene que el robo se consuma cuando el activo no solo toca y remueve la cosa, sino cuando la saca del ámbito de poder del dueño y la coloca bajo su esfera de competencia y dominio, la cual adopta el CPDF; y ▬ La cuarta indica que se consuma cuando el agente coloca la cosa en el lugar seguro donde antes de cometer el ilícito se propuso colocarla. 10. ¿Quiénes son los sujetos en el robo? R. Activo: Cualquier persona física; y el pasivo puede ser cualquier persona física o moral. Existe también el sujeto pasivo de la conducta, que es quien resiente directamente la conducta Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México típica del delito de robo; y el sujeto pasivo del delito, el cual es en quien recae la afectación patrimonial por el delito cometido sin que directamente haya padecido la conducta típica. 11. ¿Cuál es el objeto material en el robo? R. Es la cosa ajena mueble. 12. ¿Qué variante puede tener la violencia en el robo? R. Dicha violencia puede ser: en cuanto a su forma: física o moral; en cuanto a las personas: sobre el pasivo del robo, sobre el acompañante del pasivo y sobre ambos; por cuanto hace al momento: antes de cometer el robo, durante la comisión del robo y después de cometer el robo; 13. ¿Cómo se establece la pena en el robo? R. La pena se aplica según la cuantía de lo robado, y se toma como base para la sanción el salario mínimo general diario vigente en el lugar y en el momento en que se cometió el delito. 14. ¿Cuándo se consuma el robo? R. Se da al integrarse todos los elementos del tipo, o sea, en el preciso instante de darse el apoderamiento de la cosa, o como establece la ley “en el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa”. 15. ¿Hay excusas absolutorias en el robo? R. Sí y ocurre cuando la cuantía de lo robado no excede de 10 veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daño y perjuicios, antes de que la autoridad tome conocimiento del delito... si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia. 16. ¿Cómo se clasifica el robo? ▬ Por la conducta: de acción. ▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente. ▬ Por su resultado: de resultado material. ▬ Por su duración: instantáneo o continuado. ▬ Por el número de sujetos: monosubjetivo. ▬ Por el daño: de daño. ▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental. ▬ Por su autonomía: autónomo o independiente. ▬ Por su composición: anormal. 17. ¿Cuándo hay atipicidad en el robo? R. Se presenta cuando falte alguno de los elementos del tipo o no se adecue al tipo penal 18. ¿Pueden presentarse causas de justificación en el robo? R. Sí 19. ¿Cómo es la perseguibilidad en el robo? R. De oficio. 20. ¿No se castiga el robo cuando recae en cosas no apreciables en dinero? R. No, si se castiga. Al que. b) el hecho de disponer de la cosa depositada o sustraerla el depositario judicial o el designado por el ante las autoridades administrativas o del trabajo. ▬ Excusas absolutorias: ninguna. y los sujetos: activo y pasivo. Conducta típica. o bien dado en prenda y las conserva en su poder como depositario en virtud de un contrato celebrado con alguna institución de crédito. Puede que se presente la vis absoluta. La ley penal no señala ningún medio de ejecución. así que podrá serlo cualquiera. mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito.5 Tipicidad. 25. de lesión. posiblemente podrá presentarse el error de hecho esencial e invencible. Es atípico el comportamiento cuando falte alguno de los elementos típicos. de resultado material. y c) el hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad condicional del procesado y del cual no le corresponda la propiedad. c) con perjuicio de alguien: daño patrimonial.7 Culpabilidad. ▬ Ausencia de conducta. en perjuicio de ésta. b) de una cosa ajena mueble. siempre que sea idóneo. como en el robo. Dicho delito se clasifica como: de acción u omisión. autónomo. respecto de la cual se le hubiere transmitido la tenencia y no el dominio: presupuesto básico. 25. Aunque no lo creemos muy factible. es el patrimonio. de acuerdo al monto del daño patrimonial y la fijación de la pena se toma como base el salario mínimo vigente diario en el D. común o indiferente. disponga para sí o para otro cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.4 Conducta. Sujetos: activo: debe tratarse cualquier persona física. Habrá tipicidad cuando: a) disponer de un bien mueble. formas y medios de ejecución. 25. 25. unisubjetivo. instantáneo. ▬ Circunstancias modificadoras. ▬ Formas y medios de ejecución. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 25 ABUSO DE CONFIANZA 25. y el pasivo: puede ser cualquier persona física o moral. Consiste en la previa transmisión al activo de la tenencia de la cosa ajena mueble.1 Noción legal. ▬ Atipicidad. unisubsistente.F. Consiste en el comportamiento efectuado por el activo para efectuar el delito de disponer para sí o para otro una cosa ajena mueble. fundamental. ▬ Inculpabilidad. con perjuicio de alguien. 25.6 Antijuricidad.2 Sujetos y objetos. ▬ Presupuesto básico. .8 Punibilidad. Es antijurídico porque atenta contra el bien jurídico tutelado del patrimonio. Son tres: el hecho de disponer o sustraer una cosa su dueño si ésta se halla embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario judicial. ▬ Conductas equiparadas al abuso de confianza. 25. No se presenta ninguna. 25.3 Clasificación. El abuso de confianza solo puede ser doloso. Tampoco hay circunstancias atenuantes ni agravantes en este delito. Se establece. Objetos: el material es la cosa ajena mueble. ▬ Causas de justificación. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 25. ¿Quiénes son los sujetos activo y pasivo en el abuso de confianza? R. Caben aquí los razonamientos hechos en el caso de robo en grado de tentativa. ¿En qué consiste la conducta típica en este delito? R. 25. ¿Cómo es la reprochabilidad en el abuso de confianza? R. A petición de la parte ofendida. 2. ▬ Por su autonomía: autónomo. Proporcione la noción legal de abuso de confianza. 5. por querella de parte ofendida. La única manera de constituir este delito es la forma dolosa. ¿Cómo es la perseguibilidad en el abuso de confianza? R. 8. Previa transmisión de la tenencia. ¿Cuáles son los medios de ejecución? R. ▬ Tentativa puede ser factible que se presente. ▬ Por el número de actos: unisubsistente. Cualquiera siendo idóneo. 9. ▬ Por su resultado: de resultado material. ¿Cuál es el presupuesto básico en este delito? R. con perjuicio de alguien.12 Procedencia. Consumación: se consuma en el preciso instante de disponer de la cosa. Al que. 4. ▬ Por su duración: instantáneo o continuado. AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Cuál es el objeto material y cuál el jurídico? R. ▬ Por su formulación: común o indiferente. Resulta difícil que se configure el concurso ideal en tanto que el concurso real o material sí es posible que se presente. ¿Existen causas de justificación en el abuso de confianza? R. Disponer de la cosa o negarse a devolverla previa transmisión de la tenencia. 3.11 Participación. R. y el objeto jurídico es el patrimonio. Activo: Cualquier persona física. ▬ Por el número de sujetos: unisubjetivo. ¿Cómo se clasifica este delito? ▬ Por la conducta: de acción. 6. No existe ninguna causa justificativa. El objeto material es la cosa ajena mueble. 25.9 Consumación y tentativa. 7. 10. ▬ Por el daño: de daño. 25. disponga para sí o para otro cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.10 Concurso de delitos. ▬ Por su ordenación metodológica: fundamental. y el pasivo puede ser cualquier persona física o moral. . ya que con distintas conductas pueden darse varios delitos. 19. ¿En qué casos se puede presentar el concurso de delitos? R. Si se puede presentar. en el robo si hay circunstancia agravantes. Ejemplo: además de disponer de la cosa o negarse a devolverla se profieren amenazas. En el preciso instante de disponer de la cosa mueble. el robo contempla dos casos de impunidad. el robo exige dos elementos normativos. mientras que el abuso de confianza por querella necesaria de parte ofendida. Solo se puede presentar el concurso material. R. el robo se persigue de oficio y en algunos casos por querella. Se establece. el pasivo es el mismo. ambos admiten el grado de tentativa.F. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 11. El activo es el mismo. la pena se aplica según el monto del daño patrimonial. cualquier persona física o moral. y se toma como base para la sanción el salario mínimo diario vigente en el D. 20. 16. ¿ Cuándo se consuma esta figura delictiva? R. 12.. como en el caso de abuso de confianza. Señale las semejanzas que tienen entre sí estos dos delitos. ¿Existen circunstancias atenuantes o agravantes? R. No. La conducta típica es diferente. se causan lesiones. cualquier persona física. . y en el abuso de confianza no. el objeto jurídico es el mismo. Sí. 13. 18. ¿Se pueden dar todos los grados de participación? R. 15. No. el abuso de confianza exige un presupuesto básico. ¿Puede configurarse la culpa en el abuso de confianza? R. y la reprochabilidad en ambos es dolosa. de acuerdo al monto del daño patrimonial y la fijación de la pena se toma como base el salario mínimo vigente diario en el D. y el robo sí puede presentarse la violencia como medio. ¿Cómo se impone la pena en relación con este delito? R. Señale las diferencias que hay entre robo y abuso de confianza. ¿La ley penal prevé excusas absolutorias en este delito? R. 17.F. R. etcétera. ambos contemplan conductas equiparadas. en el robo sí hay una circunstancia atenuante. el objeto material es el mismo. como en el robo. 14. No. ¿Puede presentarse la tentativa? R. 5 Tipicidad. anormal.3 Clasificación. instantáneo. b) conducta típica. es el patrimonio. d) elemento normativo: está contenido en las expresiones ilícitamente e indebido. por tanto. fundamental. ▬ Formas y medios de ejecución. c) hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido: resultado típico. 26. Objetos: el material es la cosa ajena mueble o inmueble.2 Sujetos y objetos. Aquí no se presenta ninguna hipótesis de la ausencia de conducta. Consiste en engañar a alguien o aprovecharse del error del pasivo. Habrá tipicidad cuando: a) sujetos activo y pasivo.4 Conducta. Conducta típica. ▬ Fraudes específicos. mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito. incluso abarca derechos y demás cosas incorpóreas. 26. Es atípico el comportamiento cuando falte alguno de los elementos típicos. formas y medios de ejecución. Sujetos: activo: debe tratarse cualquier persona física. y el pasivo: puede ser cualquier persona física o moral. 26. En engañar significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira. puede serlo cualquiera siempre que sea idóneo. objeto material. unisubsistente o plurisubsistente. y el objeto jurídico: el patrimonio del pasivo. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 26 FRAUDE 26. Los fraudes específicos son: . Dicho delito se clasifica como: de acción u omisión. ▬ Atipicidad. Mientras que aprovecharse del error de alguien quiere decir que el propio pasivo propicie con su error que el agente aproveche esa situación para cometer el ilícito. ▬ Ausencia de conducta. autónomo. común o indiferente. se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. 26. de lesión. La ley penal no exige ningún medio comisivo.1 Noción legal. de resultado material. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla. y unisubjetivo. XI Cualquier persona Cualquier persona Objetos o dinero Quedarse con el dinero física física o moral recibido o no entregar el objeto ofrecido en rifas. física física o moral inmueble empeñar o gravar una cosa de la cual no tiene derecho de disponer III Cualquier persona Cualquier persona Documento Otorgar o endosar un fisica física o moral nominativo a la documento nominativo a la orden o al portador orden o al portador contra una persona supuesta. Simulación de actos. XII Fabricante. hipotecar. arrendar. o que el otorgante sabe que no ha de pagarle. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CUADRO 34 FRAUDES ESPECÍFICOS (art. contratos física física o moral acto o juicio o escritos judiciales con simulado perjuicio de alguien. ni la dirección o el cargo de un asunto ve afectada mueble o inmueble patrocinio del asunto o civil. penal o patrimonialmente renunciar o abandonar el administrativo negocio o la causa sin motivo II Cualquier persona Cualquier persona Cosa mueble o Enajenar. valores. No efectuar la defensa o que ofrece hacerse encarga el asunto y se cualquier cosa encargo. Cualquier persona Materiales de Emplear materiales de empresario. etc. Poner en circulación objetos física física o moral planchuelas o en sustitución de la moneda cualquier objeto que legal sustituya a la moneda legal X Cualquier persona Cualquier persona Contrato. 387) Fracc Sujeto Sujeto Objeto Conducta Tìpica activo pasivo Material I Abogado o persona La persona que Dinero. sorteos. . constructor XIII Vendedor de Cualquier persona Materiales de No entregar al comprador la materiales de física o moral construcción totalidad de materiales de construccion (comprador) construcción o la calidad convenida. física o moral construcción construcción en cantidad o contratista o calidad inferior a la estipulada. IV Cualquier persona Cualquier persona Cualquier cosa o Hacerse servir una cosa o fisica física o moral servicio admitir un servicio y no pagar su importe V Cualquier persona Cualquier persona Cosa mueble Comprar y no pagar la cosa o física (comprador) física (vendedor) no devolver su importe VI Cualquier persona Cualquier persona No entregar la cosa vendida o física (vendedor) física o moral Cosa mueble no devolver su importe (comprador) VII Cualquier persona Cualquier persona Cosa mueble o Verder a dos personas la física (vendedor) física o moral inmueble misma cosa (comprador) VIII Cualquier persona Cualquier persona Contratos o Obtener ventajas ususarias física física convenios valiéndose de la ignorancia o malas condiciones económicas del pasivo IX Cualquier persona Cualquier persona Fichas. tarjetas. escrito. como en los delitos patrimoniales como el robo y el abuso de confianza. Excusas absolutorias: ninguna. Son imposibles. 26. 26. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México XIV Cualquier persona Los acreedores de la Una negociación Vender o traspasar una física que venda o negociación negociación sin autorización traspase una de los acreedores o sin que el negociación nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos insolutos 26.F. ▬ Elementos normativos.9 Consumación y tentativa. se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. 26. pasivo: cualquier persona física o moral. Creemos factible que se podrá presentar el error de hecho esencial e invencible y la no exigibilidad de otra conducta.10 Concurso de delitos. Objeto material: cualquier cosa mueble o inmueble e incluso inmaterial. Tentativa puede ser factible que se presente. 3. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla. Objeto jurídico: el patrimonio. De manera especial se resalta la antijuricidad en el fraude con las expresiones ilícitamente.6 Antijuricidad.11 Participación.12 Procedencia. Sujetos: activo: Cualquier persona física. se puede configurar la culpa o la imprudencia. Consumación: se consuma en el preciso instante en que el activo se hace o alcanza la cosa. El incesto puede ser doloso o intencional y además. ▬ Causas de justificación. ▬ Inculpabilidad. R. ▬ Circunstancias modificadoras. de acuerdo al monto del daño patrimonial y la fijación de la pena se toma como base el salario mínimo vigente diario en el D. AUTOEVALUACIÓN 1. Elemento normativo: está contenido en las expresiones: ilícitamente e indebido. Indique la noción legal de fraude genérico. Se persigue de oficio y de querella necesaria de la parte ofendida en los casos del artículo 399 bis. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas. Señale los elementos típicos del fraude. Tampoco se presentan circunstancias atenuantes ni agravantes en este delito.8 Punibilidad. ¿Cuáles son los medios de ejecución en el fraude genérico? . 26. 26. Conducta típica: engañar o aprovecharse del error del sujeto pasivo. Es factible que se presente tanto el concurso ideal como el real o material. 26. Derivado de la violación al precepto mismo que tutela el patrimonio como bien jurídico. Resultado típico: hacerse ilícitamente de alguna cosa o alcanzar un lucro indebido. 2.7 Culpabilidad. Se establece. o indebido. 4. pasivo: cualquier persona física o moral. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. persona que encarga cualquier cosa ni la dirección o el patrocinio del ofrece hacerse el asunto y mueble o asunto o renunciar o abandonar cargo de un se ve afectada inmueble el negocio o a la causa sin motivo asunto civil. III Cualquier persona Cualquier persona Documento Otorgar o endosar un documen física o moral to nominativo a nominativo a la orden o al portador la orden o al contra una persona supuesta. física Física o moral inmueble empeñar o gravar una cosa de la cual no tiene derecho de disponer. VI Cualquier persona Cualquier persona Cosa mueble No entregar la cosa vendida o física (vendedor) física o moral no devolver su importe (comprador) VII Cualquier persona Cualquier persona Cosa mueble Vender a dos personas la física física o moral o inmueble misma cosa (vendedor) (comprador) VIII Cualquier persona Cualquier persona Contratos Obtener ventajas usurarias valiéndose de la ignorancia o malas . Sujetos: activo: Cualquier persona física. arrendar. I Abogado o administrativo La persona Dinero. penal patrimonial mente justificado II Cualquier persona Cualquier persona Cosa mueble o Enajenar. Enumere los fraudes específicos. El engaño o aprovechamiento del error. Los fraudes específicos son: Sujeto activo Sujeto pasivo Objeto material Conducta típica . valores. hipotecar. No efectuar la defensa o encargo. R. IV Cualquier persona Cualquier persona Cualquier cosa Hacerse servir una cosa o admitir un servicio y no pagar su importe V Cualquier persona Cualquier persona Cosa mueble Comprar y no pagar la cosa o física (comprador) física (vendedor) no devolverla. 6. ¿Cuál es el objeto material en el fraude genérico? R. ¿Quiénes son los sujetos activo y pasivo en el fraude genérico? R. o portador que el otorgante sabe que no ha de pagarle. 5. Objeto material: cualquier cosa mueble o inmueble e incluso inmaterial. contratos o escritos judiciales con perjuicio de alguien. ▬ Simulación de actos. Cualquier persona Materiales de Emplear materiales de construcción empresario. empeñar o gravar una cosa de la cual no tiene derecho de disponer. ▬ Poner en circulación objetos en sustitución de la moneda legal. Otorgar o endosar un documento nominativo a la orden o al portador contra una persona supuesta. ▬ No efectuar la defensa o encargo. ▬ Comprar y no pagar la cosa o no devolverla. tarjetas. . ni la dirección o el patrimonio del asunto o renunciar o abandonar el negocio o la causa sin motivo justificado. escrito. o física o moral construcción en cantidad o calidad inferior a contratista la estipulada constructor XIII Vendedor de Cualquier persona Materiales de No entregar al comprador la totalidad materiales construcción física o moral construcción de materiales de construcción o la cali- (comprador) dad convenida. etcétera. arrendar. XI Cualquier persona Cualquier persona Objetos o dinero Quedarse con el dinero recibido o no entregar el objeto ofrecido en rifas. ▬ No entregar la cosa vendida o no devolver su importe. ▬ Enajenar. etcétera. XII Fabricante. ▬ Hacerse servir de una cosa o admitir un servicio y no pagar su importe. Poner en circulación objetos en sustitu- planchuelas o ción de la moneda legal cualquier objeto que sustituya a la moneda legal X Cualquier persona Cualquier persona Contrato. sorteos. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México condiciones económicas del pasivo IX Cualquier persona Cualquier persona Fichas. 6. ▬ Quedarse con el dinero recibido o no entregar el objeto ofrecido en rifas. Distinga los elementos típicos de cada uno de ellos. sorteos. hipotecar. ▬ Vender a dos personas la misma cosa ▬ Obtener ventajas usurarias valiéndose de la ignorancia o malas condiciones económicas del pasivo. contratos o acto Simulado o juicio escritos judiciales con perjuicio de alguien. ▬ Emplear materiales de construcción en cantidad y calidad inferior a la estipulada. Simulación de actos. XIV Cualquier persona Los acreedores de Una negociación Vender o traspasar una negociación sin física que venda autorización de los acreedores o traspase una o sin que el nuevo adquirente se negociación comprometa a responder de los créditos insolutos. o que el otorgante sabe que no ha de pagarle. ▬ Librar un cheque sin fondos suficientes o sin tener cuenta en el banco. 14. ▬ Vender o traspasar una negociación sin autorización de los acreedores o sin que el nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos insolutos. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México ▬ No entregar al comprador la totalidad de materiales de construcción o la calidad convenida. El patrimonio. ▬ Por el número de sujetos: monosubjetivo. ¿Pueden coexistir el fraude y el robo? R. ▬ Colocarse en estado de insolvencia. ▬ Distraer subsidios o franquicias de su destino o desvirtuar sus fines. En el instante en que el activo se hace de la cosa o alcanza el lucro indebido. ▬ Alterar cuentas o condiciones de los contratos. adivinaciones o curaciones. 9. 386 del CPDF. etc. No. ¿Cuál es el objeto jurídico en el fraude? R. ¿Cuándo se consuma el fraude? R. R. Si es posible que se presente. en la administración o cuidado de bienes ajenos. . ▬ Por su formulación: común o indiferente. 11. explotar las preocupaciones. ▬ Valerse de la ignorancia o malas condiciones económicas de un trabajador a su servicio pagándole cantidades inferiores. ▬ Por el daño: de lesión. 8. ▬ No destinar el dinero para el objeto de la operación. ¿Cuáles son los elementos normativos en el fraude genérico? R. No se presenta ninguna. ilícitamente o indebido a las cuales se refiere el Art. 10. 15. ▬ Por su composición: anormal. 13. ¿Puede presentarse la tentativa? R. ¿Se puede dar la participación? R.. ¿Hay excusas absolutorias en el fraude? R. Cuando faltare alguno de los elementos que conforman el tipo penal o no se adecuen al mismo. Sí. superstición o la ignorancia del sujeto pasivo por medio de supuestas evocaciones de espíritus. ascenso o aumento de salario. 12. y ▬ Valerse de un cargo público o relaciones con dirigentes sindicales para obtener cualquier beneficio o cambio de prometer o proporcionar trabajo. ¿Cómo se clasifica el fraude? ▬ Por la conducta: de acción u omisión. ▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente. ▬ Por su duración: instantáneo o continuado. ▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental. ▬ Por su autonomía: autónomo o independiente. ¿Cuándo sería atípico el fraude? R. 16. ▬ Por su resultado: de resultado material. o de un derecho real que no le pertenezca. 27. c) sujetos activo y pasivo. las cuales son: el previsto en el quinto párrafo del artículo 395 que se refiere al despojo cometido por grupos de más de cinco personas. instantáneo. d) objeto material. IV) La pena será aplicable. y cometer despojo de aguas. 27. No se presenta ninguna. es el patrimonio. hacer uso de él. La ley penal señala únicamente las siguientes violencia. Es antijurídico porque atenta contra el bien jurídico tutelado del patrimonio. ▬ Circunstancias modificadoras.2 Sujetos y objetos. Dicho delito se clasifica como: de acción. fundamental o básico. amenaza y engaño. en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.4 Conducta. 27. 27. de lesión. de resultado material. mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito. lesionando los derechos legítimos del ocupante. Consiste en ocupar un inmueble ajeno. . hacer uso de un derecho real que no le pertenezca al activo. y III) Al que en los términos de las fracciones anteriores cometa despojo de aguas. derechos reales y aguas. b) emplear cualquiera de los cuatro medios ejecutivos. furtividad. ▬ Ausencia de conducta. ▬ Atipicidad. II) Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior ocupe un inmueble de su propiedad. o empleando amenaza o engaño.F. ▬ Causas de justificación. El siguiente párrafo contempla una pena de dos a nueve años de prisión a quienes se dediquen reiteradamente a promover el despojo de inmuebles urbanos en el D.1 Noción legal.3 Clasificación.5 Tipicidad. Se puede dar el caso un estado de necesidad o el consentimiento del titular del bien jurídico. y autónomo o independiente. y e) objetividad jurídica tutelada. Objetos: el material es la cosa ajena inmueble. formas y medios de ejecución. Sujetos: activo: debe tratarse cualquier persona física. ▬ Formas y medios de ejecución.6 Antijuricidad. Conducta típica. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 27 DESPOJO 27. ocupar un inmueble propio en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otro. No hay circunstancias atenuantes pero sí agravantes. Es atípico cuando falte alguno de las mencionados elementos típicos. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a 500 pesos: I) Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente. 27. unisubjetivo o plurisubjetivo. y el pasivo: puede ser cualquier persona física o moral. aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él. unisubsistente. Habrá tipicidad cuando se integren todos los elementos y se encuadren en el tipo: a) realizar la conducta típica. ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio. ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él. El abuso de confianza solo puede ser doloso. furtividad. y el pasivo puede ser cualquier persona física o moral o hasta la nación.8 Punibilidad. en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante. 4. derechos reales y aguas. y c) de dos a nueve años a quienes se dediquen de manera reiterada a promover el despojo de inmuebles urbanos en el D. 3. Se puede configurar tanto el concurso ideal como el material o real. y III) Al que en los términos de las fracciones anteriores cometa despojo de aguas. R. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas. 27. ¿Cuáles son los medios de ejecución? .9 Consumación y tentativa. 27. Se persigue de oficio y. 2. puede ser cualquier persona física. II) Al que de propia autoridad y haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior ocupe un inmueble de su propiedad. 27. Activo. aun cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa. Inmuebles. AUTOEVALUACIÓN 1. o de un derecho real que no le pertenezca. Consumación: se consuma en el momento de ocupar el inmueble. Violencia. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 27. Sí. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a 500 pesos: I) Al que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente.F.10 Concurso de delitos. amenaza o engaño. No se presenta ningún caso. IV) La pena será aplicable. Proporcione la noción legal de despojo. 6.11 Participación. 27. R. Diga quiénes son los sujetos activo y pasivo. R. b) además de la pena antes señalada se impondrán de uno a seis años cuando el despojo se comete en grupos que en su conjunto sean mayores de cinco personas. 27. Se establecen las siguientes penas: a) de tres meses a cinco años de prisión. ¿Cuándo se consuma el delito? . Tentativa puede ser factible que se presente. Precise el objeto material en este delito. ¿Puede presentarse alguna causa de justificación? R. según los casos en que lo dispone el artículo 399bis. Excusas absolutorias: no se presenta ninguna. de hacer uso de él. de un derecho real o al momento de cometer el despojo de aguas.12 Procedencia. ▬ Inculpabilidad. 5.7 Culpabilidad. o empleando amenaza o engaño. R. a petición de la parte ofendida. es posible que en algún caso pudiera darse un estado de necesidad o el consentimiento del titular del bien jurídico. ¿Se pueden dar las causas de inculpabilidad? R. 8. De oficio. pero sí agravantes en dos casos: el primero se refiere al despojo cometido por grupos de más de cinco personas. 12. Sí. de un derecho real o al momento de cometer el despojo de aguas. a menos que lo cometa alguna de las personas que el propio precepto señala. 10. En el momento de ocupar el inmueble. ¿Cuál es el objeto jurídico en despojo? R. . Sí. ¿Se puede dar la tentativa? R. ¿Puede el inmueble propio ser objeto del delito? R. según lo dispone el artículo 399 bis. 11. ¿Hay circunstancias atenuantes o agravantes? R. 7. de hacer uso de él. en cuyo caso se perseguirá a petición de la parte ofendida. ¿Cómo es la perseguibilidad? R.F. 13. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México R. y el segundo cuando se cometa por personas que se dediquen a reiteradamente a promover el despojo de inmuebles urbanos en el D. No. No se presenta ningún caso. 9. No hay circunstancias atenuantes. Es el patrimonio. ¿Se puede dar la forma culposa o imprudencial? R. c) medios ejecutivos. entendiéndose como el daño o afectación total de la cosa. de resultado material. y el pasivo: puede ser cualquier persona física o moral. Se puede configurar tanto el concurso ideal como el material o real. deteriorar. Se puede dar el caso un estado de necesidad el ejercicio de un derecho o el consentimiento del titular del bien jurídico. fundamental o básico. 28. Dicho delito se clasifica como: de acción u omisión.9 Consumación y tentativa. es el patrimonio. Pueden presentarse los distintos grados de la participación de personas. el artículo 399 indica que se castigará con las sanciones del robo simple.1 Noción legal. Atipicidad.6 Antijuricidad. es un daño o afectación total de la cosa. de hacer uso de él. 28. Se presenta por temor fundado o caso fortuito. destruir. hipnosis y sonambulismo. Tentativa puede ser factible que se presente.2 Sujetos y objetos.7 Culpabilidad. Cuando por cualquier medio se causen: daño. autónomo o independiente. 28.5 Tipicidad.3 Clasificación. Conducta típica. se aplicarán las sanciones del robo simple. o de cosa propia en perjuicio de tercero. de lesión. . 28. Objetos: el material es la cosa mueble como inmueble.11 Participación.10 Concurso de delitos. existen además las siguientes agravantes cuando es el tipo específico. de un derecho real o al momento de cometer el despojo de aguas. formas y medios de ejecución. 28. 28. destrucción o deterioro de cosa ajena. Es atípico cuando falte alguno de las mencionados elementos típicos. Inculpabilidad. Habrá delito de daño atenuado cuando sea por culpa. cuando no sea mayor de 100 veces el salario mínimo o por hechos de tránsito de vehículos.4 Conducta. De cinco a 10 años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos. 28. mientras que el objeto jurídico tutelado en este delito. y anormal. Causas de justificación. 28. 28. Es antijurídico porque atenta contra el bien jurídico tutelado del patrimonio. b) conducta típica. d) resultado típico. Formas y medios de ejecución. Ausencia de conducta. unisubsistente. Excusas absolutorias: no se presenta ninguna. ya sea parcial o totalmente. La ley penal no señala ningún medio comisivo. El daño a propiedad ajena puede ser doloso y culposo. Es posible que se presenten las hipótesis de vis absoluta. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CAPÍTULO 28 DAÑO EN PROPIEDAD AJENA 28. Habrá tipicidad cuando se integren todos los elementos y se encuadren en el tipo: a)sujetos activo y pasivo. Consumación: se consuma en el momento de ocupar el inmueble. Circunstancias modificadoras. Consiste en dañar o afectar la cosa. instantáneo o continuado. vis mayor. y e) objetos material y jurídico. 28.8 Punibilidad. unisubjetivo. Sujetos: activo: debe tratarse cualquier persona física. dañada o deteriorada. ▬ Por su duración: instantáneo o continuado. el estado de necesidad. ▬ Por su ordenación metodológica: básico o fundamental y especial. ▬ Por el daño: de lesión o peligro. ▬ Por su resultado: de resultado material. Incendio. Diga cuáles son los medios de ejecución en el tipo especial. mientras que el objeto jurídico es el patrimonio. El objeto material es la cosa destruida. o de cosa propia en perjuicio de tercero. ▬ Por el número de sujetos: monosubjetivo. ejercicio de un derecho. destrucción o deterioro de cosa ajena. ¿Cuál es el objeto? R. el cumplimiento de un deber y un consentimiento del titular del bien jurídico. . Activo: cualquier persona física. Mencione la noción legal de daños. 2. Se persigue según lo dispone el artículo 399bis. Cuando por cualquier medio se causen: daño. y pasivo: cualquier persona física o moral. ▬ Por el número de actos: unisubsistente o plurisubsistente. ▬ Por su autonomía: autónomo o independiente. a petición de la parte ofendida. ▬ Por su composición: anormal. R. ¿Cómo se clasifica este delito? ▬ Por la conducta: de acción u omisión. incluso la nación. se aplicarán las sanciones del robo simple. 5. R. Sí son posibles de que se den por ejemplo. AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Pueden presentarse causas de justificación? R. 4. inundación o explosión. Indique quiénes son los sujetos en este delito. R. 6. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México 28.12 Procedencia. 3. de la pena. las teorías de las elementos del delito. ya que nos da una visión mucho más amplia de los que es la disciplina jurídico penal. Derecho Penal Griselda Amuchategui Requena Universidad Autónoma de México CRÍTICAS Y COMENTARIOS DEL CURSO. Damos también un cordial agradecimiento a nuestra Universidad Abierta que ha estado haciendo posible el logro de nuestra carrera apoyándonos con todo género de facilidades. Gracias. puesto que está especialmente creado para estudiantes de educación abierta. Damos una sincera felicitación a la Licenciada Griselda Amuchátegui Requena. sobre todo porque es un texto fluido y fácil de comprender. etcétera. Al culminar este curso. ya que ha sido de gran utilidad. Lo estudiado en estos últimos días. así como las diferentes teorías que a lo largo de la historia del derecho penal se han ofrecido a los estudiantes de la materia en cuestión. nos ha dado un mejor concepto de los ilícitos en particular. ya que hoy somos lo suficientemente capaces de entender y comprender los conceptos básicos del derecho penal. autora de nuestra texto de consulta. tales como la teoría del delito. en particular la estructura del delito. Nos sentimos satisfechos. del delincuente. lo que objetiviza el estudio. . que se encuentran contemplados en el Código Penal del Distrito Federal. nos damos cuenta de cuán benéfico ha sido para nosotros en cuanto a conocimientos teóricos se refiere.