1.- Introducción.La asignatura " Derecho Penal 1 ", constituye la materia básica para la comprensión integral del Derecho Penal, pues abarca el estudio de la legislación positiva penal y la doctrina que le es inherente. No es posible el conocimiento de las diversas ciencias penales sino es a través de la asimilación de la " teoría del delito ", misma que es impartida en la presente asignatura, radicando en este elemento su relevancia jurídica y su aspecto fundamental. El estudio de la materia, requiere del mayor esfuerzo y profundidad posibles debido a la complejidad que representa, considerando que a través de esta se inicia el estudio de las Ciencias Penales, nos introducimos a las diversas teorías del delito, cuya comprensión de toma difícil pues estas, al margen de ser expuestas y explicadas a través de un diccionario jurídico profundo y rigurosamente técnico, deben ser analizadas a la luz de la realidad actual y nuestra. La asignatura tendrá un tiempo de duración de cuatro semanas, durante el cual el alumno deberá comprender perfectamente los capítulos correspondientes al libro base correspondiente a la materia. 1.1. Objetivos generales.Los objetivos generales de la materia se encuentra directamente relacionados a la posibilidad cierta de conectar al alumno a través de las teorías del delito con la realidad delictiva de Bolivia, con el propósito último de contribuir a la prevención de ilícitos penales, para lograr la seguridad de la ciudadanía. Los estudiantes al finalizar el periodo estarán en condiciones de: Conocer el Derecho Penal, su evolución y Conceptualización, determinar las principales escuelas y corrientes, su extensión, sus instituciones, relaciones, fuentes y caracteres. 1.2. Objetivos específicos a) Interpretar la ley penal b) Precisar la pena y su clasificación c) Conocer los conceptos y teoría de la Criminología y la Penología d) Conocer el Derecho Penitenciario y determinar los sistemas penitenciarios e) Establecer la forma de las penas y las medidas de seguridad f) Determinar la responsabilidad civil y su extensión 1 1.3.- Actividades.- Trabajo de campo, trabajo en el aula y análisis de la legislación vigente de manera comparativa.1.4. Ejemplificación. Se trabajara con los diferentes casos penales vigentes, a efecto de que los alumnos puedan identificar el tipo penal cometido y además aplicar las teorías de la causalidad, imputación objetiva, error de hecho y delito imposible. 1.5. Métodos a utilizar. Se utilizara el método de caso individual, todo bajo el sistema KOLB implementado por la Universidad Privada Cumbre. Por otro lado se impartirá la clase de acuerdo al método KOLB, mediante la mitad del periodo y luego el resto del tiempo se intercambiará criterios e ideas con los alumnos sobre los temas analizados se plantearán determinados casos de actualidad a ser resueltos para luego ingresar en un ámbito de discusión doctrinal sobre el mismo. 1.6. Conclusión Preguntas y ejercicios a) Definición del delito b) Evolución histórica del delito c) Concepto de métodos d) Que es el método jurídico e) Concepto de ciencia f) Defina el derecho penal g) Señale los principios básicos del derecho penal h) Denominaciones del derecho penal i) Concepto de política criminal j) Evolución de la pena k) Concepto de ley penal l) Interpretación de la ley penal m) Concepto de extradición n) Señale las clases de infracción a la ley penal o) Que es delito formal y delito de resultado p) Que es delito instantáneo y delito permanente q) Concepto de acción 2 r) Concepto de tipicidad s) Concepto de antijuricidad t) Concepto de culpabilidad u) Señale las formas de participación criminal v) Indique las fases de la vida del delito Glosario de términos técnicos a) Principio de legalidad.-Supremacía de la ley. Se expresa en el aforismo jurídico ―no hay delito sin ley previa que así lo establezca‖. b) Dogmatismo.- Negación de la analogía, la descripción de los delitos no se la puede interpretar de manera diferente a la establecida en su redacción. c) Bienes jurídicos.- Objeto de protección del derecho penal (vida, propiedad). d) Culpabilidad.- Grado de reproche social que se expresa a través del dolo o la culpa. e) Pena.- Sanción emergente a la infracción a la ley penal. 3 Caracteres del Derecho Penal: Público.2. sancionador.2.4. UNIDAD N 8 La ley penal con relación al tiempo UNIDAD 9. Teoría del delito UNIDAD 10. El principio nullum crimen. 2. Historia del derecho penal boliviano UNIDAD 7 Fuentes del derecho penal: de producción.PROGRAMA ANALITICO UNIDAD 1 1. 2.1. 2. Clasificación de la ley penal UNIDAD 11 La acción del delito UNIDAD 12 Teoría del tipo UNIDAD 13 La antijuricidad UNIDAD 14 La antijuricidad y las causas de justificación UNIDAD 15 Vida del delito UNIDAD 16 Circunstancias del delito UNIDAD 17 Clases de penas establecidas en el código penal UNIDAD 18 Cumplimiento y ejecución de las penas UNIDAD 19 Rehabilitación del delincuente y extinción de la acción penal y de la pena 4 . la jurisprudencia. Elementos de la problemática: delito. reformador. Jus puniendi y jus penales. Concepto y naturaleza del Derecho Penal (nociones preliminares sobre acción u omisión penada por Ley). 2. finalista y sancionador. las costumbres.1. delincuente y pena UNIDAD 3. valorativo. normativo. la doctrina. UNIDAD 2. UNIDAD 4 Relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho UNIDAD 5.2. nulla poena. sine previa lege. La ley.1. Ciencias penales.3. Denominaciones: 1. Determinados. Evolución de las ideas penales UNIDAD 6. 3.1. de conocimiento. 1. etc. en el caso de su comisión a imponerlas y a ejecutarlas. Desde el punto de vista subjetivo nos dice: ―El Derecho Penal es el conjunto de aquellas norma jurídicas que en conexión con el propio Derecho Penal asocian al delito como presupuesto otras consecuencia jurídicas de índole diversa que la pena. y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora‖. y por el segundo es el conjunto de norma jurídicas. sociales o económicas por lo general reflejan la orientación cultural. debemos partir de los sujetos a los que se aplica. que determina los delitos y las penas (E. 5 .UNIDAD 1 CONCEPTO Y NATURALEZA DEL DERECHO PENAL CONCEPTO DEL DERECHO PENAL. ideológica y el momento político en el que se las hacen conjuntamente con la posición jurídico –filosófica del autor. más menos aceptable. A esta realidad no escapa el Derecho Penal.. Antes de mencionar algunas definiciones del Derecho Penal es necesario hacer hincapié en lo que se llama Derecho Penal Subjetivo y Derecho Penal Objetivo. estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal. y. consecuencia jurídica‖. En el ámbito de esta distinción Edmundo Mezger en su tratado de Derecho Penal da el concepto de Derecho Penal que pude ser interpretado como objetivo al decir: “ Derecho Penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado. Para tener un concepto del Derecho Penal. ―Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado. sobre todo medida que tiene objeto la prevención de los delitos‖. esto se lo ve claramente por ejemplo comparando los conceptos que tienen de nuestra ciencia los partidarios de la Escuela Clásica y los de la Escuela Positivista. Luís Jiménez de Asúa en su Tratado de Derecho Penal y en su texto la ley y el Delito. delincuente y la pena que expresa la reacción social. el delincuente es la persona que incurre en el delito y responde por sus consecuencias y la sanción o pena es la reacción social constituida por el movimiento de la sociedad afectada por el delito. En términos generales el delito es la conducta humana que cae en las disposiciones del Código Penal. después de analizar las definiciones de diferentes tratadistas nos da la suya que engloba tanto lo subjetivo como la objetivo cuando expone. Cuellar C). entre estos tenemos principalmente: el delito. así como responsabilidad del sujeto activo. entendiéndose por el primero "el jus puniendi" es decir el derecho de castigar que es el derecho del Estado a conminar la ejecución de los delitos con penas.Las definiciones en las ciencias jurídicas. establecida por el Estado. y que represente lo que es esta ciencia. Según investigaciones hechas Regnerus Engelhard. 6 . La Escuela Positivista. Es uno que con mayor persistencia y originalidad emplea la denominación de nuestra ciencia como Derecho Penal que en alemán es Strafrech. para denotar el interés primordial que se tiene en los delitos y principalmente en los agentes del delito para aplicarlas las medidas jurídico – sociales. c) Alguna corriente latinoamericana de base positivista lo llamó Derecho o Código de Defensa Social. establecidas por el Estado que determinan los delitos y las penas. Toda estas definiciones del Derecho Penal que representan distintas concepciones tiene como electos comunes los siguientes: El Derecho Penal es: a) conjunto de normas jurídicas b) representa el poder punitivo del Estado. exceden el campo académico y formal. denomina a la ciencia objeto de este estudio como Sociología Criminal en el caso de Enrico Ferri y Antropología Criminal en el caso de Cesar Lombroso.. aproximadamente al comenzar el siglo XIX. Finalmente veremos que Eugenio Cuellar Calon en su Derecho Penal define esta ciencia desde el punto de vista objetivo como ―el conjunto de normas jurídicas. DENOMINACIONES. al someterlo a la ley desde el punto de vista sustantivo y adjetivo. imponer y ejecutar las penas y demás medidas de lucha contra la criminalidad‖. para significar que este derecho viene a ser uno valla contra la venganza sea público o privada y que precisamente viene a proteger al autor de un delito de la arbitrariedad. d) fija las penas y las medidas de seguridad. discípulo del Filosófico Chistian Wolf.El profesor español José Maria Rodríguez Devesa en su Derecho Penal Español define el Derecho Penal como ―el conjunto de normas estatales referentes a los delitos y a las penas y otras medidas preventivas o reparatorias que son su consecuencia‖. representan la pretensión del contenido que se quiere da a nuestra ciencia. b) Derecho Represivo o Derecho Sancionador para relevar el carácter punitivo de este Derecho en la defensa de los valores jurídicamente protegidos. d) Pedro Dorado Montero lo ha llamado Derecho Protector de los Criminales. Demos reconocer que las denominaciones del Derecho Penal tiene un sentido práctico. c) trabajo con el delito y el delincuente. y en su aspecto subjetivo como el derecho del Estado a determinar. e) establece la relación del delito como presupuesto y la pena como consecuencia jurídica. que da gran importancia a la sociedad en relación al delito. Entre la denominación más usadas tenemos: a) Derecho Criminal. pero considerando que la influencia positivista es grande en este país por lo que los partidarios de esta corriente usan el nombre de Diritto Criminale. En la ciencia de habla hispánica se ha impuesto del nombre de Derecho pena.. está por encima y más allá de la ley que en ella encuentra su fuente e inspiración. etc. por ello consideran que lo ilícito penal es autónomo. Existen gran parte de los bienes jurídicamente protegidos que se hallan definidos por otras ramas del derecho pero no cuanto son vedados reciben la sanción que impone el Derecho Penal. pues engloba en si lo ilícito y esta situación es la misma para cualquier de los derechos particulares o especiales. en italiano la expresión Diritto Penale. Parte de la distinción entre norma y ley. el Derecho Penal además de sancionador es constitutivo. En tanto que en ingles se usa Criminal Law. como el Civil. pues siendo lo ilícito lo contrario a la ley no es de consideración exclusiva por un solo derecho. Mercantil. Florian y otros. La norma contiene los valores. Rocco. sanciona la violación de los derechos jurídicamente protegidos. Jiménez de Asúa considera que el Derecho Penal no es constitutivo porque garantiza. tal vez debido a que algunos autores teorizan mucho y en algunos autores teorizan mucho y en algunos casos la realidad pierden su contenido. NATURALEZA DEL DERECHO PENAL. El Derecho Penal al tipificar como delitos algunas conductas persigue sancionarlas. por ello Grispingi. ponen como ejemplo el caso de que el Derecho Penal protege la vida antes del nacimiento considerando el aborto como ilícito susceptible de sanción. sin posibilidad de sustitución. laboral. veamos uno que sea común a todo el Derecho y que no esté circunscrito solo a la ciencia que estamos estudiando. Cuando el sujeto incurre en lo ilícito no vulnera la ley que define o tipifica la conducta antijurídica sino que encaja su acción en el tipo legal. debido a que penaliza. pero no crea normas. etc.No existe un criterio definido en cuanto se refiere a la naturaleza del Derecho Penal. aplicarles una pena independientemente del fin perseguido pro la sanción. 7 . Para ir delimitando la naturaleza del Derecho Penal es necesario partir de los elementos del delito que de modo general podemos decir son conducta. Evidentemente la antijuricidad de aplica a toda el Derecho. Jiménez de Asúa y otros dicen que es sancionador. es decir establece bienes jurídicos propios o los realizar el ordenamiento jurídico. En lo que refiere a su naturaleza para Carrara. Manzini. antijuricidad y culpabilidad.Francisco Carrara denomina a nuestra ciencia como Derecho Criminal. Administrativo. Sin entrar por ahora a explicar cada uno de estos términos. tipicidad. lo que vulnera es la norma. 8 . nuestra ciencia además de sancionadora sería también constitutiva. el Derecho Penal al crear los tipos penales que definen los delitos y que encierran en si lo antijurídica. En ambos corrientes hay un fundamento de verdad. Si se sigue la corriente de la filosofía jurídica de distinción entre norma y ley. los negadores del carácter constitutivo del Derecho Penal tiene razón. ni valores. Pero si se identifica en una unidad norma y ley. no crea normas. el Derecho Penal si se identifica en una unidad norma y ley. De ahí es que el derecho que nos ocupa es sancionador pero no constitutivo. sino que los protege. el Derecho Penal pertenece al primero porque sólo lo puede ejercer con carácter exclusivo y excluyente el Estado. evidentemente por intermedio del Poder Judicial. Finalista. En líneas generales podemos decir que los caracteres o nota distintivos más connotados del Derecho Penal son: Derecho Público. absoluta que por admite limitación. Normativo. Valorativo. El sentido de la división ontológica que hace el neokantismo que clasifica las ciencias en las del ser y las del deber ser. La naturaleza pública del Derecho Penal hoy es mas irrefutable que nunca..UNIDAD 2 CARACTERES DEL DERECHO PENAL CARÁCTER DEL DERECHO PENAL El Derecho Penal por su naturaleza y campo de aplicación tiene notas propias distintivas de los otros derechos que lo caracterizan como una de las ciencias jurídicas de gran importancia. porque no se concibe Derecho sin que tiene su fuente de producción en el Estado y no hay Derecho como norma jurídica para regular la convivencia humana sin que provenga y sea garantizada en su cumplimiento por la sociedad política y jurídicamente organizada que es el Estado. Por ello la Escuela Clásica tiene corno máxima ―nullun crimen. con el aporte de la filosofía y de las ciencias jurídica y políticas podemos afirmar que el Derecho Penal es rama del Derecho Público interno. 2) El Derecho Penal es normativo. y que crea las normas. Las ciencias del ser nos presentan la realidad tal cual es para someterla análisis y estudio. mas propiamente dicho con el Estado en cuarto se refiere a la calificación de una conducta corno delito y la pena que se le da como consecuencia de ello.el Tribunal de Justicia de los países signatarios del Acuerdo Cartagena o Pacto Andino. en ellas están todas las ciencias naturales mientras que en la primera las llamadas ciencia9 . con que define o tipifica los delitos y las sanciones. Por ello es que sólo en la norma se halla la definición de la conducta correcta y en su caso legal. un Derecho Penal tanto sustantivo como adjetivo cada vez adquiere mayor vigencia y necesidad internacional como ejemplo los convenios internacionales para luchar contra la trata de blancas. y los tribunales interacciónales como el Tribunal Permanente de Justicia de La Haya. nulla poena sine lege‖ las relaciones del individuo con la sociedad. el terrorismo narcotráfico. Estas últimas tratan de reglamentar o normar la conducta para que se adecue a los fines perseguidos por el Estado Derecho. la INTERPOL o Policía Internacional.. etc. Después de la larga evolución del Derecho en general del Penal en particular. aunque ahora la internacionalización de ciertos delitos. 1) En la división con carácter fundamentalmente pedagógico en Derecho Público y Privado. corrección. sólo reconocía como sus elementos el delito y la pena. De esta influencia es que finalmente el Derecho Penal acepto como sus elementos del delito. el Estado debe recoser y enfocar. de suma importancia sin precedentes al protagonista del delito. estamos haciendo un juicio de valor que se refiere a lo valorativa que en última instancia califica la conducta su resultado. El fin de nuestra ciencia es el motivo que el que se realiza. de defensa social. al extremo de afirmar algunos de sus más respetable representante que el delito es un fenómeno natural. un juicio de valor y la ley es ser. hasta llegar a fundar al Criminología que se dedica exclusivamente al delincuente. en lo jurídico o antijurídico. delincuente y pena. 4) Además el Derecho Penal es finalista que contempla el contenido teleológico. que es su creación. se prescribe: No matarás. Como dice Jiménez de Asúa. 10 . La filosofía de los Valores que en Nicolai Hartman tiene "o de sus principales intérpretes nos dice que los valores valen y dan un contenido estimativa a las cosas (conductas) que los encarnan. En el fondo la norma es un y deber ser.r cultural al decir de Windelben y Rickert que a comienzos de siglo escriben el libro "'Ciencia Cultural y Ciencia Natural". es decir del delincuente. El Escuela Positivista influida profundamente por las ciencias naturaleza y la Sociología. de enmienda. Están dentro de una concepción normativa que desconoce una realidad subjetiva: el agente del delito que presenta caracteres propios en cada caso. etc. Cuando apreciamos una conducta para calificarla de delictiva o no. ELEMENTOS DEL DERECHO PENAL La Escuela Clásica que tiene mérito histórico de haber sistematizado científicamente el Derecho Penal. teleol5gicamente todos los intereses que constituyen la cultura dirigiéndolas al fin de la vida. realidad. Hacen abstracción del productor del delito y de las consecuencias que debe sufrir. 3) El Derecho Penal es valorativo en el sentido que la conducta para nuestra ciencia tiene una significación que cae en un valor o en un antivalor. se pone un valor y una norma. en el sentido de que el Derecho Penal tiene un fin. de expiación. aquí está la dicotomía de ser y valor. El fin concreto es prevenir al ilicitud de la conducta delictiva para que se evite en incurrir en ella y el fin de la sanción puede ser retributivo. cuando en los Diez Mandamiento. No estamos de acuerdo con la Escuela Kelseniana en negarla carácter finalista al Derecho Penal en concreto para afirmar que el fin pertenece a la política o a la Sociología y no a las leyes. para quienes es síntesis es el conjunto de normas instituidas por el Estado que definen los delitos y señalan las penas aplicables para cada caso. 11 . Edmundo Mezgerr.En este sentido nuestro Código Penal interpretando esta realidad en el Titulo II de la Primera Parte se ocupa del delito y del delincuente. Brussa que nos dicen el ―Derecho Penal es la ciencia que funda y determina el poder punitivo del Estado‖. Entre los principales representantes de la corriente subjetivista podemos contar con Berner. Frente a lo anteriormente explicado el Derecho Penal Objetivo es el estudio del delincuente y la admisión de penas y medidas de seguridad o sea el conjunto de leyes y normas que definen los delitos y establecen las penas. como facultad pública para definir los delitos y fijar las sanciones que les so aplicable o sea el jus puniendi como potestad que se atribuye al Estado para imponer castigos. penas o sanciones y contemporáneamente las medidas de seguridad. de ahí el principios jurídico penal: ―No hay delito y pena sin ley previa que los establezca‖. y en el Título III de la misma parte. Entre los principales objetivistas podemos citar Eugenio Cuellar Calon. Luis Jiménez de Asúa. Von Lizt. DERECHO PENAL OBJETIVO Y SUBJETIVO Al hablar de las definiciones del Derecho Penal ya nos hemos referido a su puntualización como objetivo y subjetivo. como legítima consecuencia‖. de las penas. la pena. como tal además de limitar al Derecho Penal Subjetivo pone coto a la arbitrariedad al fijar normas en la definición y tratamiento del delito. Este derecho penal subjetivo está limitado por el derecho penal objetivo que como hemos visto y repetiremos es el conjunto de normas. dice Von Lizt: ―Es el conjunto de reglas jurídicas establecida por el Estado que asocian al crimen como hecho. El Derecho Penal Subjetivo alude el derecho de castigar que tiene el Estado. delincuente. El Derecho Penal estudia el delito desde el punto de vista fundamentalmente jurídico. las demás disciplinas lo hacen desde diversos puntos de vista. pero no concediéndole mucha importancia pasa a darnos una clasificación de las ciencias penales que las divide en seis principales con subdivisiones. de acuerdo al siguiente cuadro: A) Criminología: Antropología Psicología Biología Sociología B) Criminalística Filosofía Historia Dogmática C) Derecho Penal Crítica y reforma (Política Criminal) D) Derecho Procesal Penal E) Derecho Penitenciario F) Ciencias auxiliares Estadística Medicina Legal Psiquiatría Forense De lo anteriormente expuesto el Derecho Penal es la disciplina central. nos habla de una Enciclopedia de las Ciencias Penales.UNIDAD 3 LAS CIENCIAS PENALES Podemos decir que las ciencias penales son el conjunto de conocimientos relativos al delito. al mismo tiempo que las delimita. cultural o natural. da el basamento de las otras ciencias. las otras ciencias lo hacen muchas veces más desde un punto de vista social. Son mucha las clasificaciones que se hacen de las ciencias penales. Lo que debe tenerse en cuenta de modo muy especial es que el delito es un fenómeno social y natural que se lo estudia con diversos métodos. pena o sanción y a los demás medios de defensa contra la criminalidad. Por ello entre las ciencias penales hay íntimas conexiones y correlaciones. En este conjunto el Derecho Penal es una de esas ciencias que estudia el problema del delito desde un ángulo puramente jurídico. 12 . Al definir el delito y conceptualizar al delincuente señalándole una pena. Luis Jiménez de Asúa a quien recurrimos en diversos temas. CRIMINOLOGIA El Positivismo y los positivistas en las ciencias penales planteaban la desaparición del Derecho Penal que sería absorbido por la Criminología. a fin de lograr un mejor entendimiento de la personalidad del delincuente. que conlleva la tesis del delito natural considerando este fenómeno como si fuera biológicos o antropológico. La Criminología enfoca al delincuente y al delito como antes bio-sociológicos. pues consideraban que el delito es fenómeno natural o solamente social. se la podría definir de muchas formas según la Escuela Penal a la que uno pertenezca. 13 . Por lo general podemos decir que el positivismo penal al impulsar la Criminología en gran forma. Delimitado el campo de acción de la Criminología como ciencia auxiliar del Derecho Penal y supeditada al concepto que da del delito. Sólo queremos mencionar las conceptualizaciones de Manuel López Rey el fundador de esta cátedra en la Facturad de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés y la de Huáscar Cajías profesor de la materia por más de cuarto siglo en la misma facultad. Para el primero la Criminología es ―la ciencia complementaria del Derecho Penal. por lo que la normatividad jurídica debía ceder el lugar a la Antropología Criminal o a la Sociología Criminal y en última instancia la Criminología que nace y cobra gran importancia por el influjo de la Escuela Positiva. para tener una idea de su importancia y trascendencia. La Escuela Positivista en el campo penal si bien ha dejado fructíferos planteamientos y conocimientos por lo general ha sido superada en el Derecho Penal de nuestros días. que tiene por objeto la explicación del a criminalidad y de la conducta delictiva. la aplicación adecuada al mismo de las sanciones penales y la mejor realización de la Política Criminal‖. le da un contenido diverso. Rafael Garófalo es el que pone le nombre a la Criminología para significar la ciencia del delito. Claramente está delimitado su campo de acción y sus relaciones con el Derecho Penal y demás ciencias penales. sería la ciencia que sustituya al Derecho Penal y en su contenido englobaría tanto al antropología como al a Sociología Criminales. el Derecho Penal define lo que es el delito y sobre este concepto se basa y trabaja la Criminología para estudiar sus causas. basta repasar lo expuesto por Manuel Lope Rey en su Introducción al a Criminología. así para Enrico Ferri es Sociología Criminal. La polémica en torno al tema es muy ilustrativa. En efecto. Luis Jiménez de Asúa en su Tratado de Derecho Penal o Huáscar Cajías en su Criminología. aunque César Lombroso es el creador de la misma como ciencia natural. Huáscar Cajías define la criminología con un objetivo pedagógico que compartimos en los siguientes términos: ―criminología es la ciencia que estudia las causas del delito como fenómeno individual y social‖.. antropología criminal. . manchas. el bertillonage (Bertillon) o señalamiento antropométrico. sino la interdependencia y mutua cooperación entre ambas. DERECHO PROCESAL PENAL No cabe duda ni nadie pone en tela de duda que en las condiciones actuales del Derecho Penal y del Derecho Procesal son disciplinas autónomas pero que tiene íntima relación. por eso se lo denomina derecho sustantivo. Pero a su vez el Derecho Penal actual ya no puede prescindir del a Criminología. etc. Lo expresado nos muestra no sólo las relaciones entre Derecho Penal y Criminología. Es pues como dice Huáscar Cajías la ―ciencia que estudia los medios para investigación y descubrimiento del delito y del delincuente‖. En líneas generales los procesalistas coinciden que el Derecho Procesal Penal es rama del derecho público interno y coinciden en el concepto de regular la actividad del poder público dirigida a la actuación jurisdiccional del Derecho Penal. técnica y ciencia para descubrir el delito y delincuente. es el arte. otros la conocen con el nombre de Policía Científica. Algunos la clasifican entre las Ciencias Penales como causal explicativa. Todo quedaría como simple enunciado. puesto que el delincuente es uno de los objetivos del Derecho Penal y la Criminología es la que estudia su personalidad para dar un diagnostico en base del cual muchas veces se declara al agente imputable por lo que sale del campo penal para aplicársele otras medidas que no son las penas. el estudio de las huellas. esta ciencia estudia cómo debe juzgarse y debería lograr un concepto adecuado de lo que sea la actividad jurisdiccional. Como hemos explicado anteriormente el Derecho Penal define el delito. si por ejemplo una conducta no es tipificada como delito el Derecho Procesal Penal no puede 14 . Según Miguel Fenech en su Derecho Procesal Penal. esto demuestra el carácter auxiliar y la relación de la Criminología con el Derecho Penal. debe su nombre a Hnas Gross. porque sobre sus conceptos actúa el proceso. para su conducción a fin de materializar la represión de la delincuencia. el identikit o retrato hablado. señala la pena y clasifica al delincuente. CRIMINALISTICA La Criminalística es otra ciencia auxiliar del Derecho Penal. sirve tanto al abogado como al juez o a la policía.Sin definición del delito no podría estudiarse sus causas. La Criminalística empleando medios como la dactiloscopia. la acción represiva de la criminalidad no podría ejercerse si no se descubren los delitos y los delincuentes. método. Si bien el Derecho Penal pone la base y punto de partida al definir al delito. la balística. El mismo Eugenio Cuello dice que actualmente se habla de Derecho Penitenciario o de Derecho de Ejecución Penal que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas a la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad. porq ue no se puede imponer alguna pena si no es por una sentencia. el tratamiento penal. DERECHO PENITENCIARIO Es necesario que consideremos que en un comienzo se hace difícil distinguir entre Penología y Derecho Penitenciario. pruebas y su nivel de validez. éste quedaría como puramente teórico sin aplicación por más que existan conductas que caigan en él si no existe un mecanismo que juzgue y sentencie la responsabilidad de una persona y ésta es obra del Proceso. cuando una conducta real coincide con ella se convierte en individual y concreta. Eugenio Cuello Calon en su Derecho Penal dice que el estudio de las penas suele designarse con el nombre de Ciencia Penitenciaria que se refiere a los diversos temas de ejecución de las penas con un amplio campo de acción con mucha influencia de Haward Wines y de los Cuáqueros. En el marco de esta temática la norma sustantiva tiene carácter general y abstracto. el sistema penitenciario. deberes y derechos de los reclusos. Lo expresado sucintamente nos demuestra las distinciones y semejanzas del Derecho Penal y de Derecho Procesal penal. Es evidente que el Derecho Penal al definir el delito le asigna una pena o sea que la ejecución de ésta necesariamente parte de un acto constitutivo que da existencia abstracta a la sanción. aunque son los estudiosos franceses que le dan la denominación de Ciencia Penitenciaria que sirve para designar cierta modalidad de penas privativas de libertad. La ejecución de la pena y a no es propiamente función del Derecho Penal. El Derecho Procesal Penal tiene sus propios conceptos como los actos procesales. ambos luchan contra el delito en sus propios campos. recursos. por ello el profesor italiano Novelli citado por Cuello Calon define el Derecho 15 . por ello a esta rama del Derecho también se la denomina Adjetiva. pues si bien el Derecho sustantivo determina el tipo penal.actuar. sino una serie de instituciones regladas por las leyes que establece la organización administrativa. En tanto el Derecho Penal define los delitos y las penas el Derecho Procesal Penal se ocupa de la aplicación de la Ley individualizando al agente del delito y aplicando las penas. pues sólo así puede aplicarse la norma por medio de una serie de actuaciones e instancias que toman formas de proceso legal lo que hace el Derecho Procesal Penal. Por ello es que Huáscar Cajías dice que el Derecho Penitenciario es el ordenamiento jurídico que norma la ejecución de la pena. En el Derecho Penal Contemporáneo y por la influencia de la Escuela Positiva se admite junto a la pena las medidas de seguridad. Nuestro Código Penal nos habla del cumplimiento y ejecución de las penas del articulo 47 al 58. pero de ningún modo expresa una valoración psicológica del delincuente ni las circunstancias que han rodeado su conducta. No podemos desconocer que sirvió de base a al transformación del Derecho Penal Clásico y a la Escuela Positiva. menciona el régimen penitenciario y deja librada a la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario (Decreto Ley de 19 de septiembre de 173) la organización de las penitenciarías. De aquí surge la característica auxiliar del Derecho de la Medicina Legal que como la describe Samuel Fajardo es ―el conjunto de principios científicos necesarios para dilucidar los problemas 16 . MEDICINA LEGAL Y PSIQUIATRIA FORENSE Se llaman ciencias auxiliares del Derecho Penal porque si bien no se refieren a al parte sustantiva ni adjetiva del delito. La estadística es la expresión numérica de delitos o sentencias. Solo agrupa los delitos con arreglo a las definiciones de la ley. por ello en algunas circunstancias es insuficiente por si sólo para solucionar algunos problemas para lo que requiere recurrir a algunas ciencias entre ellas a la biología y a la medicina legal. Proporciona el conocimiento de hechos y fenómenos que interesan al Derecho Penal. etc.Penitenciario como: ―conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y de las medidas de seguridad desde el momento en que es ejecutivo el título que legitima su ejecución‖. Lo interesante es que es norma jurídica especial que no está incluida en el Código Penal. clasificación de penados. a la Penología. que a su vez condicionan el valor o desvalor del conjunto‖. etc. proporcionan datos y conocimientos a nuestra ciencia que permiten con mayor facilidad y seguridad precisar ciertos hechos como por ejemplo tomar medidas de política criminal. El Derecho como todas las ciencias es interdependiente para poder cumplir sus fines. a la Criminología a la magistratura principalmente. por ello es que Edmundo Mezger dice ―la estadística como tal no constituye en sus cifras un modo independiente de investigación y es sólo a recopilación de numerosas observaciones singulares. En resumen como su nombre lo dice cooperan y ayudan en el cometido del Derecho Penal. Sus datos se prestan a interpretaciones muchas veces no venteas de errores. Los datos que proporciona la Estadística Criminal contribuyen en gran parte al conocimiento de etiología de la delincuencia. poner la base del reconocimiento de la imputabilidad. como algo abstracto. CIENCIAS AUXILIARES: ESTADISTICA CRIMINAL. previsiones preventivas. En general podemos decir que se ocupa de los delincuentes alienados y anormales mentales para estudiar el problema de su responsabilidad y su tratamiento penal. examen de huellas. envenenamientos. Desde el punto de vista propiamente médico. lesiones. La mayor parte de los estudiosos definen la medicina legal como la aplicación de los conocimientos médicos a la administración de justicia civil y penal. en el Norte. apreciar y analizar con criterio profesional los informes o peritajes médico legales. etc. por ello muchos la consideran imprescindible como instrumento para asegurar en algunos casos la precisión de la justicia. en otras es definitorio para el esclarecimiento de la verdad como en los homicidios. y en el que somete a la observación estadística los fenómenos sociales entre los que se encuentra la delincuencia. su capacidad (inimputables). jurisprudencia médica. aunque muchas escuelas no aceptan su independencia. Además estudia cuestiones referentes a la ejecución de ciertos delitos como homicidios. la medicina legal es una especialización porque requiere estudios especiales sobre traumatología. etc. necropsias.biológicos humanos con relación al Derecho‖. que en 1837 publica su Física Social. la Sociología Criminal se origina en Adolfo Quetelet. alcohólico. 17 . Por abarcar el estudio de los alineados existe la tendencia a denominarla con el nombre de ―Sicopatología Médico legal o Forense‖. es decir que estudia la patología mental aclarando problemas sobre la responsabilidad. infanticidio. identificación. que a veces la libertad de una persona depende de él o su honor (violación). La Psiquiatría Forense que surge de la actual tendencia a especializar esta materia que hasta hace pocos años estaba englobada como parte de la Medicina Legal. SOCIOLOGIA CRIMINAL Como proceso causal explicativo del delito. irresponsabilidad del enajenado. etc. En algunas oportunidades el esclarecimiento de un hecho médico-legal se ofrece bajo apariencias falsas. No podemos desconocer que un informe pericial en la parte forense es de gran importancia. Formula la ―Ley Térmica de la Criminalidad‖ según la cual los delitos de sangre se distribuyen en el Mediodía y. drogadicto. La persona humana es el sujeto y objeto del Derecho y la Medicina Legal comprende el estudio biológico del hombre bajo todos sus aspectos. autopsias. El Juez requiere de ella al igual que el abogado par que puedan valorar. los delitos contra la propiedad. abortos. de ahí su importancia. La Medicina Legal es pues una ciencia que sirve de unión a la medicina con el derecho y recíprocamente aplica a uno y a otro los correspondientes conocimientos. asfixias. Estos delitos se encuentran regulados bajo el titulo de delitos contra la seguridad interna del estado. se encuentra protegido por el Código Penal.3. 4. Es así que.. En este sentido.PROCESAL CIVIL. Estable las bases del sistema político que se basa en la coordinación e independencia de poderes y el sistema de soberanía delegada a través del voto popular. debe regirse por los principios constitucionales como son la presunción de inocencia. en el ámbito del derecho penal.2.Instituye y crea las bases para la estructura política del país. a las cuales luego el derecho penal debe sujetarse. el derecho penal tanto en el ámbito sustantivo como adjetivo. es la norma supletoria por esencia. En este sentido.DERECHO POLÍTICO. no podrá imponer una pena mayor a la establecida en la constitución. 18 . la igualdad de las partes en proceso y fundamentalmente el principio de ley que se expresa en el aforismo jurídico ―no habrá delito sin ley previa y condena sin juicio previo.1. podrán ser llenados por la norma procesal civil.UNIDAD 4 RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO 4. la de treinta años de presidio.. 4.Por su propia naturaleza.. razón por la cual el derecho penal expresado en el código Penal. Adicionalmente a ello. El código Penal. Sienta las premisas básicas sobre las cuales deben regularse las leyes secundarias. la Constitución Política establece como pena máxima a imponerse para los delitos mas graves. el principio del proceso. determinados principios constitucionales han sido elevados a la categoría de normas constitucionales y luego se establecen los límites de la pena.. los vacíos de procedimiento existentes en la norma procesal penal. previo. el orden constitucional.El derecho Constitucional en su contenido establece las bases del sistema político y jurídico del país.Derecho Constitucional. protege el sistema político de democrático tipificando delitos que pretendan subvertir el orden constitucional establecido. En otros términos. no había una organización política ni un poder publico propiamente dicho. que en la mitología de algunas tribus salvajes se toma como emblema protector de la tribu o del individuo y a veces como antepasado o progenitor. doctrinas y legislaciones penales. no tenían la propiedad privada. Estudiar la Historia del Derecho Penal no solo toca a la evolución en el tiempo sino también comprende la visión clara de las prácticas. Por ello Grispigni. era el más fuerte que se constituía en jefe. sin enredarnos en un ana-lisis de pueblo por pueblo.Unidad 5 EVOLUCIÓN DE LAS IDEAS PENALES GENERALIDADES El rechazo de la sociedad a las conductas dañosas a intereses individuales o colectivos es una constante que esta presenta en la historia de la humanidad que se expresa en la acción punitiva de la organización. Es así que el estudio histórico de la función represiva muestra la evolución del derecho de sancionar. atraviesa una serie diversa de alternativas desde la venganza primitiva a la divina y publica hasta el derecho público y humanista protector de valores jurídicos tanto del actor como de la víctima. Algunas veces estas tres características se reunían en un solo sujeto. asimismo casi como una consecuencia de esto no existía la división de clases. sino tomando lo relevante como hitos históricos. eso conduce a que no se da un Estado. de esto surgen el Totem y el Tabú. Esto demuestra la gran importancia de la Historia del Derecho Penal. la autoridad. conviviendo ideas diversas y contrarias. pues en su evolución muestra el asentamiento de la autoridad del Estado y por ello no ha faltado alguien que como Augusto Camaz exprese "la reforma del Derecho Penal está íntimamente ligada al movimiento general de la civilización". por lo común un animal. TOTEM Y TABU. porque está identificada con el progreso de la organización social y política de la sociedad humana. En cada escaño está presente la pretensión sancionadora. Totem es una voz de origen Algonquino (pueblo indígena de la América del Norte) que significa un objeto de la naturaleza. Las conductas reñidas con las normas de hecho del grupo social se castigaban. De Esto surge el verdadero valor del derecho de castigar que es el actual Derecho Penal. la idea se confundía con la de prohibición. las casas eran poseídas en comunidad y gran parte de estos grupos eran nómadas. 19 .— El estudio histórico-político de las sociedades primitivas demuestra que por su grado de evolución y otros factores. trata de ligar la Historia del Derecho Penal con las diversas etapas por las que pasa el derecho de castigar. El camino recorrido por la función represiva y sancionadora del delito es largo. Así enfocaremos nuestro proyecto. o el más anciano que representaba a los antepasados o el brujo que concitaba en su persona poderes míticos y sobrenaturales. que se confundía con el poder público. sin importarle la conducta del sujeto. era mandato divino y mágico. un cerro. Lo que era Tabú era inviolable. que era divinizado.. b) DIVINA. recién la venganza se vuelve pena. si se contravenía el castigo era automático y objetivo. la venganza publica y el período humanístico. c) PUBLICA. la función penal se confunde con la venganza. no interviene. es la irritación contra el perjuicio que empuja a una reacción de inferir a su vez daño al autor causante del primero. En la penalidad primitiva existe un íntimo e indisoluble vínculo entre la violación del tabú y la retribución pervive en la penalidad primitiva. Para evitar una reacción ilimitada se creó la ley del talión "ojo por ojo y diente por diente". se trata de reconstruir el derecho de sancionar partiendo de la reacción individual y social ante un daño sufrido. La venganza individual practicada de individuo a individuo. a) VENGANZA PRIVADA. la finalidad de la pena era la expiación del culpable. En los primeros tiempos la falta de una organización sistemática que ejerza el poder. así se llega a 20 . Como la venganza no reconocía limitaciones y dependía del grado de reacción del vengador y de la conducta del ofensor dio origen a verdaderas guerras privadas con exterminio de familias. la venganza divina. Solo cuando la sociedad se solidariza con el vengador y reconoce la justeza de su reacción y lo coopera. se dice que el Derecho Penal ha expresado periodos distintos. por el cual no podía devolverse al delincuente un mal mayor que el recibido.En este sentido Tabú es la voz polinesia que asigna a una persona o a una cosa carácter sagrado y prohíbe su contacto o uso. En resumen el totem aludía generalmente al antepasado de origen. de ahí relacionando esta situación con la evolución cultural. el fundamento de castigar se basa en la reacción del individuo ante un daño sufrido. El tabú violado exige la expiación y como debe purificarse el ambiente. también la eliminación de los objetos contaminados. prohibición de comer ciertos alimentos o beber ciertas bebidas. Del carácter social y de la responsabilidad objetiva que hemos visto en la sociedad primitiva. Se es responsable por efecto del daño causado. se relaciona con el Tabú que significa interdicción o prohibición de hacer o tocar una cosa.El Derecho Penal ha revestido diversas formas a través de los tiempos. la reacción retributiva contra el actor del daño o maleficio puede ser ejercida por cualquiera perteneciente. o a un animal o vegetal. pero eslabonados unos con otros: la venganza privada. imaginativamente se reconstruye el derecho de castigar. — A través de los mitos. al mismo totem. se atenta solo al daño causado por lo que prescindía de la intención y las circunstancias que rodeaban al culpable. LA VENGANZA: a) PRIVADA. tradiciones. o de familia a familia. es evidente que no puede considerarse como una forma de reacción penal porque la sociedad es ajena a ellas. La pena de muerte era la común acompañada de terribles torturas. penas infamantes. Luego aparece otro elemento que en algo modifica la venganza y es la composición. en el pueblo hebreo se manifestó con rigor y nitidez. Se daba la desigualdad de las personas ante la ley. En algunos delitos las penas pasaban a los herederos . No existía el concepto de la individualización de la pena. los jueces por el.En esta segunda etapa de la venganza la pena asume un carácter religioso. La venganza divina era el derecho sancionador de los pueblos Teocráticos. En la venganza pública la represión penal aspira a mantener la tranquilidad pública. los plebeyos sufrían las penas más crueles y las mayores injusticias porque siempre los indicios se inclinaban contra ellos. — En esta etapa se opera una transformación en los conceptos de daño y sanción. por la que el ofensor o su familia rescataban del ofendido y de los suyos el derecho de venganza mediante un pago. El daño se convierte en delito y la venganza en castigo legal.. reflejaba esa situación. En el fondo la pena era para la expiación del sujeto. usando el terror o en su caso la intimidación por la forma cruel de la ejecución de las penas. Hechos que hoy son indiferentes como la hechicería y la magia.una especie de equivalencia. Esta nueva situación tiene una larga evolución y está ligada a la del Estado que llega a constituirse en la sociedad política organizada y detentadora de la autoridad que asume el papel de vengador en lugar de víctima. c) VENGANZA PÚBLICA. 21 . se sancionaban cruelmente. la justicia estaba al servicio del poder y si este era ejercido por déspotas y tiranos. La justicia criminal se ejercita en nombre de Dios. los jueces juzgan en su nombre. se la impone no por la reacción de la víctima o de su familia. se daban mutilaciones. se sancionaban a los cadáveres. La finalidad qua persigue es la intimidación. sino para desagraviar a la divinidad por el daño causado que se considera como una ofensa contra ella o un pecado en el fondo la pena era para el aplacamiento de la divinidad. La arbitrariedad era el sistema judicial. unidas a tribunales inhumanos que no tenían un límite legal a su función. las penas se imponen para que el delincuente expié su delito y la divinidad desfogue su ira y así devuelva su protección. sancionaban con penas no previstas en la ley y creaban. para lo que se los desenterraba. luego la corrección y finalmente la prevención de las conductas antisociales.V a veces por generaciones. Es así que aparecen leyes severas y crueles. b) VENGANZA DIVINA. pecuniarias como confiscación. delitos. en algunos casos. UNIDAD 6 HISTORIA DEL DERECHO PENAL BOLIVIANO DERECHO PENAL EN EL INCARIO Para el estudio del derecho de sancionar en la época precolombina de la región que hoy es Bolivia debemos analizar la organización política. existía además el tótem. Cada unidad gentilicia tenía una deidad. un cerro. de contenido teocrático y colectivista. por ello recurrían generalmente a la composición. como protector do la comunidad.. social y económica de los Aymarás y Quechuas y deducir de ello sus normas penales. social y económico se pueden deducir las instituciones penales. debido a su organización el pueblo aymará. con una sociedad dividida en clases impermeables. que se castigaba con la pena de muerte a través del despeñamiento. Políticamente existía una autoridad ejecutiva plural. en 22 . De este contexto político. tenía como jurisdicción penal la organización tribal o familiar. que equivalía a la de muerte. La responsabilidad no era estrictamente individual. de la administración de justicia y de la decisión sobre el estado de paz o de guerra. la autoridad que representaba al Inca que era el Estado imponía la ley y cuando era violada aún de oficio si el perjudicado no reclamaba se castigaba lo que significaba su carácter público. DERECHO PENAL AYMARA La organización social de las aymarás es el ayllu o comunidad gentilicia. También se tenía la pena de destierro. Muchos autores coinciden en considerar que el derecho penal quechua era avanzado para su época. existiendo a su lado los amautas encargados del culto. bajo Ja forma de un animal. un vegetal etc. El Consejo de Mallcus o Jilacatas. pero por el desconocimiento del dinero se usaba las especies. La fuente principal del trabajo era la tierra de propiedad colectiva. ama sua (no seas ladrón) y ama Ilulla (no seas mentiroso). Por la naturaleza de su trabajo el delito más grave era el robo de productos agrícolas y del ganado lanar. el delito era también una ofensa a la divinidad. pues el sancionado se consideraba en cualquier parte como enemigo por lo que podían matarlo. Tenían como máxima moral y norma penal la trilogía: ama kella (no seas perezoso). Los sínchis que eran las autoridades ejecutivas sólo intervenían en los casos más graves. se practicaba el tabú aplicable a sus templos y fortalezas. debido a la ausencia de testimonios escritos y de una sistemática legal. Por su sistema teocrático. pactando directamente las partes. por ello las penas eran duras. DERECHO PENAL QUECHUA El Derecho Penal Quechua en el del Imperio de los Incas que era un sistema centralizado de ayllus. con finalidad intimidatoria y de enmienda. DERECHO PENAL COLONIAL El Derecho Colonial se aplica de modo igualitario en América. se destruía el ayllu y si la virgen del sol tenía algo de culpabilidad se la enterraba viva. horca. Se contemplaba el sistema de agravantes y atenuantes. la mentira. En el libro VIII de esta recopilación se detallan los delitos. la Nueva Recopilación de 1567 y la Novísima Recopilación de 1805. las Leyes de Toro de 1605. La pena tenía una doble finalidad. mutilación y azotes.— Las leyes. por ejemplo en las conductas contra las ñustas se ahorcaba al autor. descuartizamiento. 2. multa.varios delitos las sanciones recaían en el autor. que fueron recogidas y ordenadas por la "Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias" o Leyes de Indias concluidas en 1680. lapidación. tales como la hechicería que caía en la jurisdicción del tribunal de la Inquisición. acepta la in imputabilidad en ciertos casos. El Derecho Penal Colonial duró el tiempo que tuvo vigencia la dominación española. Existían delitos propiamente dichos y también se consideraban como tales algunas ofensas religiosas o hechos antisociales. sus familiares y aún en todo el ayllu. en el reinado de Carlos V que era un cuerpo de leyes sistemático. La legislación aplicada en la Colonia era de dos clases: 1. Por lo general las penas eras severas. ratifica el fin de la pena como intimidatorio y de escarmiento. entierro en vida. por una parte escarnecer al culpable y por otra servía de intimidación. 23 . distingue entre homicidio doloso y culposo. Entre todas sobresale las Siete Partidas. las instituciones penales aymará y quechua se combinaron y coexistieron con las normas y el derecho introducidos por los conquistadores. es decir para el caso de que no existía normas. se legisla sobre el funcionamiento de las cárceles. o se reprimía la vagancia y la gitanería. Entre las sanciones más suaves tenían las penas de azotes y de golpes y penas privativas de libertad en cárcel conocidas con los nombres de zankay y pinas. destierro. habiendo sido las principales: hoguera. El Ordenamiento de Alcalá de 1348. cédulas reales y ordenanzas dictadas en forma expresa para las colonias españolas de América. imponiéndose las siguientes por orden sucesivo: Fuero Juzgo. Tipificaron algunas conductas que las legislaciones antiguas no las consideraban delitos como por ejemplo la sodomía. disposiciones. pues en el caso del Bajo y Alto Perú como a la llegada de los españoles' existía ya una organización política con su sistema normativo. las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. — Fuera de esta legislación especial para las Indias se tenía el Derecho Común y General de España aplicable con carácter supletorio a sus colonias. se refiere a la pena de muerte. la ociosidad. que consagra al Derecho Penal como de derecho público en la Partida VII. . Las principales fuentes de producción son la ley. Stamler toma el concepto de fuente en el sentido de fuente de producción y fuente de conocimiento del Derecho. que en el caso boliviano es el Poder Legislativo. Por fuente de producción entendemos la voluntad que dicta las normas jurídicas. brota o se origina un líquido. por lo tanto ésta es la única que define los delitos y señala las penas. EXCLUSIVISMO DEL DERECHO PENAL Como la única fuente productora del Derecho 'Penal es la ley. de esto surge el exclusivismo de la ley penal que a su vez es excluyente. En este sentido la ley es la expresión del Derecho Penal. Aplicando metafóricamente este sentido al plano jurídico podemos decir que por fuente se entiende el origen del derecho. Pero al mismo tiempo los autores reconocen como fuentes de conocimiento además de la ley. es decir que se refiere al sujeto que tiene la potestad para crear las normas penales. Concluiremos que por razones filosóficas.UNIDAD 7 LA LEY PENAL FUENTES DEL DERECHO PENAL Desde el punto de vista genérico se denomina fuente el lugar donde mana. La ley es considerada como la manifestación de la voluntad colectiva expresada a través de los instrumentos que señala la Constitución Política del Estado. FUENTES DE CONOCIMIENTO La fuente de conocimiento se refiere a la manifestación exterior de la voluntad creadora de la ley penal. la costumbre. la doctrina. desde el punto de vista objetivo. es la única fuente de conocimiento. la analogía y la costumbre. Hoy ya no se admite como fuente del Derecho Penal a la Iglesia o como en la organización social y política de los romanos. los principios generales del derecho. Algunas sociedades pueden crear normas disciplinarias de uso reglamentario interno. La ley penal o sea el derecho escrito en el que se sintetiza la fórmula legal. es decir que no admite que otras disciplinas se introduzcan en su campo. científicas y políticas la ley es la única fuente productora del precepto punitivo y el Estado es el único que produce la ley. Pero por los caracteres del Derecho Penal en el cual se desenvuelve nuestra legislación y la de la mayor parte de los países que han adoptado el principio de legalidad. el pater familias como creador o productor de normas penales para su familia. pero de ningún modo ley penal. la única fuente productora del precepto penal es el Estado. 24 . es decir a la forma en el que el derecho objetivo asume en la sociedad. la jurisprudencia. el Derecho e: considerado como ciencia normativo-cultural. según sea contra las personas o cosas. es decir define los delitos. a causa de lo cual el Estado no puede castigar una conducta que no esté tipificada en las leyes. — NORMAS DE CULTURA Y DE DERECHO Con la distinción que hacen de ciencia] cultural y natural. mientras que la ley crea el delito. Al mismo tiempo "de este principio dimana una garantía penal para el delincuente. sobre todo Rickert y Windelband en si ya clásico libro "Ciencia Cultural y Natural". El exclusivismo de la ley penal también se expresa en que e: supuesto indispensable de los delitos y de las penas. a través de lo que se conoce con el nombre de "tipo" y que sanciona conductas comisivas u omisivas. lo violado no es la ley sino la norma. por la correspondiente definición. LA LEY Y LA NORMA. por eso la ley es. no sólo la pena señalada Por la ley. las conductas delictivas. por ejemplo en el robo que es apropiarse de lo ajeno con violencia contra las personas y fuerza contra las cosas. a la vez. Binding conceptúa la norma como un juicio de valor. Carlos Binding ha creado con su doctrina en materia penal la distinción entre norma y ley. el delito es la adecuación de la conducta a la definición que da la ley. aquí quien se apropia de lo ajeno usando violencia o fuerza. Cuando un sujeto comete un delito. La ley es la voluntad del Estado que describe en el caso del Derecho Penal.] consistente en que no puede ser castigado sino con la pena previamente fijada en la ley..Mientras los delitos tengan como consecuencia necesaria penas que en el fondo significan infligir un mal al sancionado por el sólo hecho de privar o limitar el goce de un valor jurídico. en un deber ser que se traduce en un mandato de hacer o de no hacer y no es como piensan muchos tratadistas que la norma expresa toda clase de reglas legales. ni imponer penas que no estén en ellas establecidas. Lo que vio--la por el contrario es la norma que crea lo antijurídico y nos. Toda ley es según Binding la objetivización de la norma y se compone de preceptos que son la descripción del . 25 . De ahí surge lo expresado por Von Listz que la mejor garantía para los que no delinquen es la ley y también lo es Para los que incurren en delito porque no se les-puede aplicar arbitrariamente una pena. la necesidad de la ley penal es evidente. está adecuando su conducta a la definición que da la ley para el robo. fuente y medida del derecho sancionador. En efecto. La pretensión punitiva del Estado surge de la ley para reprimir las conductas consideradas como delitos. pues sólo se considera delictiva una conducta cuando una ley penal la tipifica como delito y sólo se le aplican penas cuando éstas están fijadas o determinadas por la ley. dice Binding. dice lo que es lo injusto. que se debe principalmente a la especulación creadora basada en valores que originan reglas de comportamiento.tipo y de la sanción que es la consecuencia lógica del delito. De aquí surge el principio de legalidad "Nullum delito nulla poena sine lege". con la pena conminada. pero por el campo de aplicación que determina la existencia de las diversas disciplinas jurídicas como son por ejemplo: Derecho Penal. la norma de acuerdo a los valores vigentes en un momento dado inspira la ley para regular las relaciones y definir los delitos de acuerdo al momento. Max Ernesto Mayer crea el concepto de normas culturales (1903).la teoría de las normas es la formulación exacta de las normas de Derecho y de Cultura que hace Max Ernesto Mayer que sirven para construir la teoría de la antijuricidad. El orden jurídico de un país en el fondo es igual al conjunto de leyes y disposiciones más las normas de cultura. etc. Derecho Comercial. Dentro de esta visión podemos señalar algunos caracteres principales de la ley penal.ley son comunes a todo el Derecho. por ello es que Edmundo Mezger. 26 . artísticas. pues la norma de cultura no presupone un concepto meta jurídico. etc. culturaes cultivo de un interés común y de la situación resultante con un acento de valor. como por ejemplo la tala indiscriminada y sin autorización de árboles. De todas maneras es importante tener presente que la teoría dé las normas evita reducir el Derecho a un puro concepto legalista. La cultura es una realidad. con lo que separa la conducta jurídica de la que es contraria al orden jurídico. citado por Jiménez de Asúa. Derecho Civil. decía: "las puertas de la prisión sólo las abre la ley". que constituyen la base del derecho escrito. LA LEY PENAL Y SUS CARACTERES Los elementos generales de la . En la ley no se agota todo el Derecho porque. etc. la ley del mismo modo no es todo el de1 derecho.. La norma es un supuesto necesario de toda sanción penal y está por detrás y encima de la ley que en la norma tiene su fuente de inspiración. aunque si supra legal.. Hemos hecho referencia a la distinción entre ciencias culturales y naturales. La norma sea cual fuere es una creación de la cultura en tanto que la ley es obra del legislador y la que tiene plena vigencia en el mundo de las relaciones humanas. sino que las normas también lo constituyen. ética. Derecho Laboral. La forma más interesante "de la cultura es el momento en que el Estado en sus leyes adopta una determinada actitud ante la misma reconociendo ciertas normas culturales y rechazando otras. nos dice de modo general. caracteres particularizados y en algunos casos propios. transformada en realidad valiosa. entre las primeras podemos señalar por ejemplo las jurídicas. aún siendo el supuesto lógico de la ley no adquiere ninguna vigencia jurídica mientras una ley no la consagre en la realidad objetiva. conductas que antes eran consideradas como delito hoy no lo son.En tanto que una norma penal no se objetivice en una ley queda en el campo de lo metajurídico sin exigibilidad por ello como se puede decir que no hay norma sin ley penal que la exprese. Es evidente que el éxito de . evita que el Derecho se agote en la formulación de la ley. la ley en cada uno de estos campos además de tener los elementos generales posee por su especificidad. de esta se deduce que la ley claramente tiene que determinar la clase de la pena. por razones constitucionales que confiere al Poder Legislativo 27 . los funcionarios del Estado. porque tiende a defender valores jurídicamente protegidos. Estos principios en la legislación boliviana están consagrados por una parte en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado que en su última parte declara: "La condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplicarán las leyes posteriores cuando sean más favorables al encausado". 3) No hay pena sin juicio legal que es la garantía judicial. y por otra en el artículo 70 del Código Penal que establece que nadie podrá ser sancionado sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley. d) El carácter irrefragable de la ley penal.a) La ley penal es exclusiva debido a que sólo ella crea delitos y establece las sanciones que les corresponde. ni ejecutarse de modo distinto que al establecido por la misma ley. que otros autores denominan ineludible. solo hay delito por derecho legal por más que la conducta sea totalmente inmoral y perversa. no reconoce excepción alguna. tanto los particulares. 2) La garantía penal que se expresa que no hay pena sin ley previa. aunque en algunos casos por la Naturaleza de la función que se ejerce el procedimiento es distinto del común. b) La ley penal es axiológica. Este monopolio que impone la ley penal se desenvuelve en el "principio de legalidad". El carácter axiológico de la ley penal determina que se dirija a la protección de ciertos bienes. los tribunales de justicia como juzgadores no pueden convertirse a su vez en legisladores por lo que carecen de facultades para considerar como delitos hechos que la ley no los califica así. c) La obligatoriedad de la ley penal determina que todos deben acatarla. lo que permite suponer un estado de cultura que está basado en ciertos valores representativos de la misma y que lo conduce a objetivar preceptos jurídicos que son producto representativo del mismo. significa que la ley tiene plena vigencia y aplicación mientras no sea derogada por otra ley. De este principio se desprende el de legalidad que en otras palabras significa que la única fuente creadora de delitos y penas es la ley. que se formula a través de las fórmulas y garantías siguientes: 1) No hay delito sin ley (garantía criminal) que supone que no hay delito si no hay ley previa que declare una conducta como tal. no pueden los tribunales imponer penas distintas a las definidas por ley. De acuerdo a la Constitución Boliviana una ley puede originarse en cualquier Cámara. Del nacimiento de las leyes surgen algunos problemas. momento desde el que es exigible a todos. PROMULGACION Y PUBLICACIÓN.NACIMIENTO DE LAS LEYES PENALES. Respecto a esto último. al tiempo y a las personas. pues se presume que las personas con la publicación de una u otra manera la llegan a conocer. De lo expresado podemos decir que la ley está limitada en relación al espacio. el espacio y las personas. Por lo tanto no basta la sola promulgación. pero el uso y la práctica jurídica y legislativa ha generalizado el término de derogación como comprensivo de ambos. si esta la aprueba se la remite a la Presidencia de la República para su promulgación. aprobada en la Cámara de origen pasa a la otra que hace de revisora. La fuerza obligatoria de la ley se adquiere cuando una vez promulgada.UNIDAD 8 LA LEY PENAL CON RELACIÓN AL TIEMPO VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL 8.marca su nacimiento y la derogación su muerte. que cambia al ritmo de la variación socio-cultural. La promulgación de una ley que es puesta en vigencia. porque a pesar de su igualdad existen ciertos privilegios de juzgamiento en relación a la función pública que desempeñan. 28 . en estricto sentido jurídico hay una distinción entre abrogación y derogación. salvo disposición contraria contenida en la misma ley. se la publica en cualquier órgano de prensa. por la primera se entiende dejar sin efecto la ley en todas sus partes y por la segunda sólo se dejan sin efecto algunas disposiciones subsistiendo las otras. La ley es una expresión objetiva de la cultura que expresa un valor jurídico. por ello es que existen situaciones antes de ser tratadas por el derecho que de acuerdo a las necesidades las incorpora a su campo. b) Leyes y delitos que desaparecen.1. . por otra parte hay temas que salen: del derecho por el cambio de las condiciones y existe una tercera categoría de objetos que permanecen en el campo del derecho pero por las variaciones son tratados a través del tiempo de diversa manera. Esto nos conduce a considerar la validez de la ley en relación directa con el tiempo. Toda cultura tiene expresiones objetivas mediante las cuales se hace presente en la sociedad a través del tiempo y del espacio. como son: a) la aparición de leyes y delitos nuevos que antes no existían.. acto que marca el nacimiento de la ley. sino que para ser exigible es necesaria su publicación como dice la Constitución. c) Leyes y delitos que se suceden. En cuanto al tiempo la ley penal nace y muere en virtud de su promulgación y de su abrogación.. 29 . modificada la fecha por el Decreto Supremo N» 10772 de 16 de marzo de 1973.Ley. tiene carácter obligatorio y nadie puede excusarse de su observancia. Por ejemplo nuestro código tiene vigencia desde el 6 de agosto de 1973 y el anterior código tuvo vigencia desde el 6 de noviembre de 1834 hasta el 5 de agosto de 1973. La derogación puede ser: a) Expresa.VIGENCIA Y DEROGACIÓN DE LA LEY. esto ha sucedido con el Código Penal de 1834 que es ley pero derogado por Decreto . ponen en vigencia una ley para que se tenga y cumpla como ley del Estado. Por la presencia frecuente de los gobiernos de facto. una vez constitucionalizado un país puede el Poder Ejecutivo derogarlos. 8. La Publicación es hacer conocer a los habitantes del país la existencia de una ley y que al mismo tiempo le imprime la obligatoriedad. La derogación de la ley penal equivale a su muerte. b) Tácita: cuando una nueva ley cubre los mismos casos y conductas que una ley anterior.Por lo tanto la promulgación es un acto jurídico de derecho público mediante el cual el Presidente del E st a d o o en su defecto el Presidente del Congreso. puede crear delitos y penas. han derogado leyes por decretos supremos y con decretos leyes. DEROGACIÓN TACITA Y EXPRESA DE LA LEY PENAL. 3) Los decretos leyes siguen vigentes una vez constitucionalizado un país hasta que el Poder Legislativo tome una decisión.. como por ejemplo ha sucedido con el delito de adulterio del anterior Código Penal. En la práctica legislativa boliviana generalmente se coloca un último artículo que dice "que quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley". cuando la ley indica de modo claro y terminante que una ley deja de existir. que fue derogado por la Ley del Divorcio del 15 de abril de 1932. Esto ha estado sucediendo en la práctica. el primero deroga el código de 1834 y el segundo señala la vigencia del nuevo código. Una norma solo puede derogarse por otra de igual valor.2. salvo disposición contraria de la misma ley. 4) Los decretos leyes que son emanados del Poder Ejecutivo sin intervención del Poder Legislativo. La vigencia de la ley penal es el tiempo en el que la ley es exigible. las tipificaciones que hace y las penas que señala pierden fuerza de ley y se convierten en historia penal sin coercibilidad. Al respecto tenemos los artículos 364 y 365 del Código Penal. exigibilidad y obligatoriedad. 2) Los decretos leyes una vez constitucionalizado el país deben ser convalidados o derogados por el Poder Legislativo. de ese momento pierde vigencia. Al respecto sobre esta situación y en cuanto a la validez de los decretos leyes existen las siguientes corrientes y criterios jurídicos: 1) Los decretos leyes tienen vigencia en tanto rijan los gobiernos de facto que los han promulgado. la del tiempo de su ejecución. aplicando la ley posterior a la comisión del delito. 2) Si durante el cumplimiento de la condena se dicta una ley más benigna.3. es el caso de las leyes excepcionales. Una ley es retroactiva cuando se aplica a hechos consumados. 30 . para que un acto lícito al presente no pueda ser considerado como ilícito por una ley posterior que abarque el tiempo anterior a su vigencia. Si las leyes penales tuvieran en general carácter retroactivo el principio de legalidad sería una ficción que quedaría anulado por la retroactividad. antes de que ella entre en vigencia. Por lo general la ley penal es aplicable a todos los delitos cometidos desde el momento de su vigencia. este criterio surge del principio de legalidad nullum delito milla poena sine lega. se aplica la más favorable al reo (ampliar lo favorable y restringir lo odioso).. En nuestra legislación tenemos el artículo 49 del Código Penal que establece lo siguiente: 1) Cuando se comete un delito y posteriormente al dictarse el fallo hay otra ley. es decir sólo dispone para lo venidero. cuando no se aplica a tales hechos. mira al porvenir no al pasado. — LA LEY MÁS BENIGNA. previamente veamos qué significa. 8. d) Por haber desaparecido el objeto. DELITOS DE LESA HUMANIDAD Para tener una idea clara de la irretroactividad. pues' así no habría ninguna garantía individual. circunstancia o privilegio que la dieron nacimiento. El principio de irretroactividad sufre una excepción basándose en la humanización del Derecho Penal y en el aforismo jurídico "ampliar lo favorable y restringir !o odioso". El criterio de la irretroactividad se sigue porque no es posible violar el derecho adquirido por el delincuente a ser juzgado por la ley que estaba vigente en el momento de la comisión del delito. 3) Para las medidas de seguridad regirá la ley vigente en el momento de la sentencia y si se modificara. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.IRRETROACTIVIDAD. sólo rige para el futuro. por ley posterior a los hechos se ha juzgado a los jerarcas nazis. EXCEPCIONES. Después de la Segunda Guerra Mundial se ha aplicado la retroactividad en Nuremberg.c) Las leyes temporales llevan en su propio texto la fe • cha de su expiración. esta última se aplicará. Este criterio se sigue para garantizar los derechos. En contraposición una ley es irretroactiva. que determinaba jurídica y políticamente el reconocimiento de la desigualdad de las personas. instaura el principio de igualdad. Nuestro Código Penal vigente en el artículo I9 inciso 1) dice que el código se aplica a los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción. El tratado de Montevideo de 1889. ya sea a bordo de buque de guerra. La injusta desigualdad determinaba que los nobles. tanto si es nacional o extranjero: la ley penal es territorial. es decir leyes especiales protectoras para algunos sectores sociales que los privilegiaban. incluso en algunos casos los tribunales no eran los mismos para juzgar a uno u otro según la clase de cada uno. Los fueros. sociales y económicos producidos en la historia. Paraguay y Uruguay en el artículo 8' consagra el principio de territorialidad al establecer: "Los delitos cometidos en alta mar o en aguas neutrales. Principio de igualdad de la ley incorporado a la "Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano" y la Constitución de 3 de septiembre de 1790. incluso en el orden punitivo. Bolivia. Estas normas referidas son clara aplicación del principio de territorialidad. ratificado por Argentina. Perú. cualquiera que sea el rango y el estado del culpable. etc. u otros medios de transporte bolivianos en país extranjero cuando no son juzgados en este país. los poderosos eran castigados con penas más suaves y menos deshonrosas que las impuestas a los humildes y plebeyos a quienes se reservaron las penalidades más duras e infamantes. hombres libres y esclavos. o mercantes. reviste hoy dos aspectos: 1) Todos están sometidos a las mismas leyes penales. que supone la desaparición de la desigualdad jurídica ante la ley.PRINCIPIOS GENERALES: TERRITORIALIDAD. En el anterior Código Civil el artículo 1º establecía que las leyes obligan en todo al territorio boliviano y el 4º decía que las leyes de policía y seguridad obligan a todos los que habitan el territorio. A raíz de esta revolución en el campo jurídico de la igualdad de las personas ante la ley. el inciso 5) también señala competencia de aplicación del código para los delitos cometidos en naves. El principio de territorialidad se basa en el concepto de soberanía y establece que la ley penal del Estado se aplica a todos los delitos cometidos en su territorio sin importar la nacionalidad del agente. fueros. que forma parte de las garantías de la persona.. se juzgan y penan por las leyes del Estado a que pertenece la bandera del buque". eran la máxima expresión de la desigualdad. LA IGUALDAD ANTE LA LEY La organización social antigua y medieval reconocía castas. La Revolución Francesa que es uno de los más notables cambios políticos. Primero aprueba la ley de 21 de febrero de 1790 que establece que los delitos del mismo género serán sancionados por el mismo género de penas. . 2) Todos son objeto de idéntica protección penal. aeronaves. a todos se aplican las mismas penas. 31 . En cambio Mezger las considera como restricciones personales de la validez de la ley penal. Goza de los derechos. No obstante lo dicho por razones de las funciones que se desempeñan en los organismos estatales. una causa personal de exclusión de la pena. idioma. En los primeros años del presente siglo se suprimieron los fueros eclesiástico. INVIOLABILIDAD. puesto que la independencia del Poder Ejecutivo desaparecería si no respeta la inviolabilidad. INMUNIDAD Y PRERROGATIVAS PROCESALES. a) Inviolabilidad que afecta a la acción. — Hay excepciones al principio de igualdad de las personas ante la ley. Florian divide las excepciones al principio de igualdad en dos: a) exención total o parcial de la aplicación de la ley penal o de la jurisdicción de un país y. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado". es una inmunidad jurisdiccional que funciona de distinto modo. opinión política o de otra índole.La importancia política y jurídica de la igualdad de las personas ante la ley ha determinado su inclusión en las constituciones de los países. de las funciones que ejercen. que algunos autores llaman privilegios. libertades y garantías reconocidas por esta Constitución. b) aplicaciones de la ley penal bajo ciertas condiciones particulares. u otra cualquiera. criterio con el que está de acuerdo Antolisei. Parlamentarios. mantener al Jefe de Estado al abrigo de cualquier acción judicial y en la independencia de los poderes. condición económica social. 32 . sexo. la inmunidad y las prerrogativas procesales. sin distinción de raza. provenientes. con arreglo a las leyes. religión. Ministros. por motivo de la cual una persona goza de una verdadera prerrogativa penal. Grispigni a su vez cree que nos hallamos en presencia de una causa personal de exclusión de una pena. del derecho público interno y del Derecho Internacional. ciertas personas en razón. origen. plantean excepciones al principio de igualdad que son: la inviolabilidad. según los casos. En el fondo las excepciones al principio de igualdad de la ley penal es su no aplicación a. Es pues un privilegio que no se fundamenta como en la antigüedad en la tradición. como ya hemos dicho. En Bolivia ha estado presente desde la Primera Carta Magna. situación social o económica. rechaza el criterio de que se trate de un límite a la fuerza obligatoria de las leyes penales. sino. Nuestra actual Constitución en su artículo 6' establece lo siguiente: "Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídicas. es irresponsable penalmente tanto en el orden político como en los delitos comunes. Diplomáticos y otros. militar y cualquier otro que pudiera existir. familia. Su razón política estriba en. según se trate del Jefe de Estado. causa por la que las pone en el Derecho Procesal Penal y no en el derecho sustantivo. La dignidad y libertad de la persona son inviolables. en la función que se ejerce y mientras ésta dure. no existiendo ninguna de por vida. f) Privilegio de no procesamiento ni sanción del Jefe de Estado extranjero. es funcional. se fundamenta en el hecho de que el Jefe de Estado extranjero representa a su país y no es posible. diputados. por lo que son inviolables por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones y tampoco pueden ser enjuiciados.b) La inmunidad que se refiere a los parlamentarios. En el fondo es una impunidad destinada a garantizar el. dejándose el enjuiciamiento para cuando dejen la función privilegiada. afecta al derecho penal procesal y da la jurisdicción privilegiada. e) La extraterritorialidad de los diplomáticos. se concede por el cargo que se ejerce. Se consideran que esta fuera del alcance de la ley penal del país que visita. libre ejercicio de la representación. d) Antejuicio como prerrogativa procesal de los ministros. senadores y diputados. por el cual mientras se ejercen ciertos cargos no pueden ser procesados. que quede sometido a la ley extranjera. por tanto. senadores y otros señalados por ley. ya explicada anteriormente. 33 . c) Privilegio de dilación procesal. La noción formal o nominal del delito enseña que el delito es una conducta. En la noción formal o nominal sin ley que defina el delito no hay delito. es decir la conducía que la ley considera como delito. como por ejemplo dar una definición del delito de aborto válido para todos los pueblos y para cualquier época. Con ello iniciamos el análisis de la parte general del Derecho Penal. Lo que da realidad objetiva al delito es la pena o sanción penal. Aquí la noción del delito la suministra la ley. es un concepto dinámico que puede variar según la evolución a la que esté sujeta la sociedad por su propia dinámica y por su sentido de la perfectibilidad. pero no han tenido éxito. es algo real y vivo. Filosóficamente se ha tenido la ambición de dar una noción en sí que sirva para todos los tiempos y en todos los países. en íntima conexión con la vida social y jurídica de cada pueblo y cada. el conjunto de los En tal sentido la palabra ha logrado desde hace mucho tiempo carta de nacionalidad". aunque la conducta sea inmoral o reprochable socialmente. el delito. es decir definiciones del delito in especie. las penas y medidas de seguridad y el delincuente éste último introducido gracias a las tendencias que consideran a la persona del sujeto activo o agente del delito como protagonista. El delito está íntimamente ligado con lo licito. siglo que sigue los cambios que se van produciendo. en última instancia. sin el cual no puede haber delito y las penas y medidas de seguridad pierden toda razón de ser sin él. del caso concreto. cada una con su propia concepción y porque. 34 . uno de sus elementos esenciales de existencia es la antijurididad que según las normas culturales. sociales y modos de comportamiento de la sociedad. Ante estas dificultades se ha concebido dar del delito desde el punto de vista jurídico una noción formal y una sustancial. amenazando con una pena a quien incida en ella. comienza con la siguiente frase: "Delito en sentido amplio es la acción punible entendida como presupuestos de la pena. Mezger sintetiza la tendencia mundial del Derecho Penal al hacer depender la existencia de la pena a la conceptualización del delito. que contemporáneamente comprende. por la existencia de diversas escuelas penales. Esto ha determinado que no puede darse un concepto o definición del delito válido para todas las sociedades y para todos los tiempos.UNIDAD 9 TEORIA DEL DELITO EL DELITO NOCIÓN FORMAL O NOMINAL Y NOCIÓN SUSTANCIAL O MATERIAL DEL DELITO Edmundo Mezger en su Tratado de Derecho Penal. por las circunstancias anteriormente anotadas. En este párrafo trascrito. al estudiar el delito. que se opone a lo que la ley manda. La conducta será antijurídica. es decir que la conducta típica. la noción formal define el delito como la facción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena. nosotros la consideramos como una consecuencia. De acuerdo a ella los elementos constitutivos del delito son acción.ELEMENTOS GENÉRICOS. separadamente. que puede llevar a perder de vista al delito como conjunto como síntesis que engloba los caracteres pero califica .. antijurídica y culpable debe estar sancionada con una pena. es decir aquellos sin los cuales no puede haber delito. ESPECÍFICOS Y CIRCUNSTANCIALES DEL PELITO. El acto debe ser culpable o sea que la conducta debe ser producto de la actividad. en tanto que por razones políticas. en otras palabras debe corresponder a un tipo legal.De lo dicho. es decir caer en un tipo o definición legal. sino también debe ser típica. Mezger y otros plantean considerar los elementos del delito como una unidad globalmente.uní conducta como delictiva. antijuricidad y culpabilidad son elementos esenciales del delito. Estos elementos forman una unidad indivisible. es decir debe oponerse al ordenamiento jurídico y no justificarse/debe lesionar o poner en peligro un interés jurídicamente protegido. desemboca en su consecuencia jurídica: la pena. Guillermo Sa citado por Jiménez de Asúa nos da el siguiente cuadro. 9. La acción es imputable cuando puede oponerse al cargo de una determinada persona. antijuricidad y culpabilidad. que es como el efecto con relación a la causa. algunos colocan entre estos elementos un cuarto: la pena. Pero además de estos elementos se tiene la pena. poniendo la alternativa de la presencia o ausencia de uno de elementos: 35 . tipicidad. con los elementos técnicos se mezclan los de orden político. deben concurrir todos.. que nosotros en su oportunidad analizaremos. tipicidad. Edmundo Mezger nos da una definición del delito cuando enseña: "Delito es la acción típicamente antijurídica y culpable". que es la definición que da la ley de un delito. tipificar una conducta como delito si este no. La noción formal no señala los elementos constitutivos |del delito. Estos elementos esenciales.1. conducta o acción. No basta la contraposición de la conducta con la norma jurídica El derecho liberal considera uno por uno estos elementos del delito. Jiménez de Asúa. ninguno tiene preeminencia sobre los otros. con una posición totalizadora. La ausencia de uno de estos caracteres da lugar a nuevas figuras jurídicas penales. pues sin pena el delito no tiene ningún" justificativo. imputable a dolo o culpa. sin uno de ellos no hay delito. No basta la contraposición de la conducta con la norma jurídica. hemos dicho que el delito es el acto típico antijurídico y culpable. Surge la divergencia al plantear si estos elementos han de ser considerados separadamente corno plantea Beling. se tuvo principalmente en Alemania. Siguiendo la definición de Mezger. La noción sustancial o material del delito explica los Cementos que integran el delito. son los elementos comunes a todos los delitos y sin uno de ellos no hay "delito. más la pena. referido a uno en particular. se oponen al orden jurídico (antijurídico). se tuvo principalmente en Alemania. sin considerar lo que es propio a cada uno en particular. ambas tienen como criterio rector la totalidad. Por ejemplo i el inciso 2 del artículo 38 del Código Penal Boliviano. tipicidad. antijuricidad. en tanto que por razones políticas.ASPECTO POSITIVO ASPECTO NEGATIVO a) Actividad a) Falta de acción b) Tipicidad b) Ausencia de tipo c) Antijuricidad d) Imputabilidad c) Causas de justificación d) Causas de inimputabilidad e) Culpabilidad e) Causas de Inculpabilidad f) Condiciones objetivas f) Falta de condiciones objetivas g) Punibilidad g) Excusas absolutorias. dispone que la edad. por ello se denominan también esenciales. pues supone que se parte de un todo que para efecto de su estudio debe separar los elementos sin perder de vista la totalidad o unidad. entendiendo que los elementos del delito deben entenderse como función de unos con los otros. estafa. Los elementos circunstanciales son los que resultan del acto antijurídico. Los elementos genéricos que deben estar presentes para que una acción sea considerada delito son: conducta. Los elementos circunstanciales hacen que la pena sea calificada en un más o un menos. lo genérico es lo que determina que el delito se halle entre los actos jurídicos produciendo consecuencias de derecho. 36 . costumbres influyen como circunstancias en la punibilidad. el análisis es una necesidad jurídica independiente de cualquier doctrina. con una posición totalizadora. por ejemplo en el homicidio lo que lo distingue del robo es la eliminación de una vida y en el segundo es la apropiación de lo ajeno. : Después del anterior análisis podemos decir que los elementos genéricos del delito son comunes a todos. La contraposición entre estas corrientes no puede ser terminante. homicidio. El derecho liberal considera uno por uno estos elementos del delito. son propios de cada delito en particular. antijurídico y culpable en concreto. culpabilidad y para algunos. por ejemplo traición a la Patria. y diferencian de otros actos. separadamente. Los elementos específicos son los que distinguen. Los elementos específicos son aquellos que sumados a los anteriores hacen que el delito sea lo típico. integrándose todos como un conjunto. Las concepciones que tratan uno por uno los elementos del delito son denominadas "analíticas" y las que lo estudian como una unidad se conocen como "sintéticas". es decir la pena que no modifica la naturaleza del delito pero influye en su punibilidad. Ni una ni la otra de estas corrientes es excluyente. educación. con los elementos técnicos se mezclan los de orden político. específicos y circunstanciales del delito. En toda infracción libre de la ley se entenderá haber voluntad y malicia‖ mientras que el infractor no pruebe. La intervención de ciertos factores anula a tal o cual elemento y por lo tanto hace desaparecer el delito o impide la imposición de la pena. pero sin malicia. infringe la ley por alguna causa. d) pena. Al lado de los caracteres positivos del delito hay los negativos que lo destruyen o hacen desaparecer. de creación puramente legal. b) antijuricidad (infringe la ley). EL DELITO EN LA LEGISLACIÓN PENAL BOLIVIANA Nuestro Código Penal de 1834. políticamente dañoso de acuerdo a este concepto el delito es un ente jurídico. o no resulte claramente lo contrario". promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos. ya no hay delito. resultante de un acto externo del hombre. c) culpabilidad (el que libre y voluntariamente y con malicia). moralmente imputable. positivo-o negativo. de filiación clásica. da una definición general del delito y de la culpa. Los elementos que contiene esta definición: son: a) conducta. AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO Los elementos del delito son esenciales. si falta uno de ellos.En algunas circunstancias los elementos del delito existen en apariencia y tiene que darse su consecuencia: la pena.se lo debe a Francisco Cerrara cuando dice que "el delito es la infracción de la ley del Estado. 37 . hemos enumerado las circunstancias positivas y negativas del delito.EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DELITO El primer concepto técnico del delito . Si el delito violenta la ley es una infracción. la norma crea el delito al 3 definirlo como contraposición a! derecho. que puede y debe evitar". El artículo 2° del antiguo Código Penal define -el delito culposo del siguiente modo: "Comete culpa el que libremente. En el articulo 1º define el delito como: "Comete delito el que obre voluntariamente y con malicia. En el subtítulo de Elementos Genéricos.. hace ú omite lo que la ley prohíbe o manda bajo alguna pena. El Derecho Canónigo distinguía los delitos puramente eclesiásticos. antijurídica y culpable constituye delito. es decir las llamadas tripartitas y las bipartitas que distinguen los delitos y las infracciones. privados y extraordinarios. la libertad. como la propiedad ofendida por el robo y las contravenciones infringen disposiciones de policía. así por ejemplo el Derecho Romano distingue entre delitos públicos. La clasificación tripartita es antigua. que por las causales agravantes o atenuantes adquieran mayor o menor gravedad. delitos y las contravenciones. los puramente civiles y los mixtos. Como ejemplos da códigos que siguen el sistema tripartito tenemos el en Francia. Los delitos lesionan las normas jurídicas y caen en un tipo penal. de acuerdo a circunstancias de tiempo y lugar se dan las modificaciones legislativas que en algunos casos deja de considerar como delictivas algunas conductas que eran tenidas como tales y oirás que no se consideraban como ofensivas a la ley. como por ejemplo el narcotráfico. En los tiempos modernos se hacen clasificaciones con mayores fundamentos. 38 . pues el principio de legalidad y la concepción de la tipicidad nos llevan a considerar como delitos las conductas definidas como tales por la ley y que corresponden a un tipo. que puede ser determinante incluso para "definir la jurisdicción. en cambio las faltas y las contravenciones se establecen por simple utilidad social. en tanto que los delitos violan los derechos creados por la legislación. sin considerar su mayor a menor gravedad. Francisco Carrara enseñaba que los delitos ofenden los altos principios de la ética universal y del derecho natural. ya sea en tripartita o bipartita descansa en un fundamento práctico. La división por la gravedad. por considerar que entre crímenes y delitos no existe una diferencia cualitativa. mientras que las contravenciones o faltas son conductas antisociales que sólo constituyen un peligro para el orden jurídico. pero no tiene ningún fundamento científico. Suiza. No existe ningún criterio serio para establecer la diferencia entre crímenes y delitos. más aún.UNIDAD 10 CLASIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN PENAL En la historia del Derecho Penal han habido diversas clasificaciones del delito. Los crímenes serían las conductas que lesionan los derechos naturales como la vida. entre tanto en los delitos y contravenciones o faltas habría una diferencia de naturaleza y cualidad. Austria. que en el siglo pasado era indiferente al Derecho Penal. en Bélgica. Grecia. La mayor parte de las legislaciones al igual que las opiniones científicas se muestran favorables a la división bipartita. hoy se las tipifican como delitos. La conducta típica. es incorporada a la legislación positiva por el Código Penal Francés de 1791 del que pasó a otros países. POR SU GRAVEDAD: SISTEMA TRIPARTITO Y BIPARTITO Por la gravedad de las conductas las legislaciones penales se dividen entre aquellas que distinguen en infracciones en crímenes. El ejemplo clásico de estos delitos es el de la madre que para matar a su niño no lo amamanta. DE OMISIÓN Y COMISIÓN POR OMISIÓN Esta clasificación del delito corresponde. por otra. son los llamados delitos de comisión por omisión ó de omisión impropia. a la clase . se los consideraba concretamente en la parte especia! en cada tipo en que se presentaban. el causante fuga u omite auxiliar a las víctimas. haciendo lo que la ley prohíbe y los delitos de omisión son los que se cometen por no hacer lo que la ley manda. pero este autor pone otros ejemplos basados del deber de solidaridad que tenemos al vivir en sociedad y dice que quien ve avanzar a un ciego hacia un precipicio y no los detiene. Como ejemplo tenemos la omisión de socorro tipificada en el artículo 262 de nuestro Código. Las leyes pueden ser prohibitivas. En resumen son delitos de acción aquellos que se cometen con una conducta positiva. llamados también de omisión simple. que consiste en quitar la vida. dejando de hacer lo que se debe. que nos imponen una abstención para no infringirlas. Las normas imperativas nos exigen realizar una conducta. aunque según Jiménez de Asúa es delito comisivo.de ley que se viola y.La legislación boliviana siempre ha seguido la legislación bipartita. es decir. cuando acaecido un accidente de tránsito. a la conducta del agente. es un hecho positivo que cambia algo en el mundo exterior. Los delitos están contenidos en el Código Penal y las contravenciones o faltas en las leyes de Policía y otras especiales. por una parte. Mientras que delitos de omisión. debe considerársele como reo de homicidio de comisión por omisión." COMISIÓN POR OMISIÓN En el origina! del Código no existía una definición de los delitos de Comisión por omisión. Mezger fundamenta los delitos de omisión en la circunstancia de que la ley en ciertos casos espera (acción esperada) que ejecutemos ciertos actos y no lo hacemos.deja de ejecutar. no hacerlo es incumplirlas. Existe una tercera clase de delitos en esta clasificación. a una persona es decir. con una acción viola la prohibición que está establecida para proteger la vida. son aquellos en que no se hace lo que la ley manda. es decir la inacción "nos da por resultado un delito de omisión que es la abstención cuando la ley obliga la realización de un hecho. Por la influencia del Finalismo se los incorpora con la reforma. Como delito de comisión por omisión podemos citar a manera de ejemplo el tipificado en el artículo 184 de nuestro Código Penal cuando la autoridad encargada de hacer cumplir una sentencia. Los delitos de comisión consisten en hacer algo que la ley prohíbe. consisten en una abstención. la conducta incumple una norma imperativa. la. 39 . es decir son aquellos en los que se hace lo que no se debe. Por ejemplo tenemos el delito de homicidio definido por el articulo 251 (Código Penal. POR LA FORMA DE ACCIÓN: DE ACCIÓN. en caso de contravención tenemos un delito de comisión que consiste en un acto material que viola una prohibición de la norma penal. como por ejemplo la madre que tiene la obligación de amamantar al niño faltando a su deber de solidaridad y garante de la vida de su hijo y no lo hace. P. PERMANENTE Y CONTINUADO Esta clasificación responde a la forma de ejecución de la conducta delictiva. Nuestro Código se inspira en la definición alemana de esta conducta cuando dice: "es solamente culpable cuando legalmente debe garantizar que el resultado no se cumpla y cuando la omisión corresponda -a la realización de un delito". Es necesario tener muy presente que esta clasificación. infringe y menosprecia a! mismo tiempo una norma preceptiva. es decir que el autor tiene la obligación de evitar un resultado delictivo y omite hacerlo. quien día a día le iba proporcionando cianuro en los alimentos. aunque son de resultado. En el fondo nos dice este autor que se trata de un auténtico delito de acción. Cuando la conducta se lleva a cabo en un momento o sea cuando el hecho que produce el delito de lugar a daño o peligro que no se prolonga en el tiempo. cuando no se lo evitó pudiendo hacerlo. el autor no hace lo que debe hacer. se hace desde el punto de vista de la conducta y no del resultado como el matar de un tiro o matar envenenando día a día a una persona. el padre garantiza sólo por su condición la conducta de los hijos menores de edad que no han de incurrir en una violación Penal pero no realiza las acciones del caso para evitarla. DELITO INSTANTÁNEO. La Comisión por omisión consiste en l a obligación de hacer algo y no cumplir con este deber causando un delito. que según algunos de sus biógrafos fue envenenado por su carcelero. de este modo se viola un deber jurídico que debía evitar y se esperaba que lo haga como garante. En ambos Códigos se pone énfasis en la posición ce garante. Mientras que para Luis Jiménez de Asúa existen delitos de comisión por omisión cuando por un deber de solidaridad no se impide el hecho por causa de una omisión. Los delitos de comisión por omisión generalmente se los trata como de omisión impropia. por eso nuestra ley dice: "que consisten en la producción as un resultado". que describe el homicidio simple puede ser citado como delito instantáneo. garantiza por la solidaridad que debe tener qué no se producirá el mismo. La determinación del momento depende de lo que la ley disponga y no del-reloj. produce por ello un resultado que no debía producir. El artículo 251 de nuestro C. cuando no se hace lo que la ley manda y los delitos de comisión por omisión los que también pueden ser tómales sin resultado exterior. El delito permanente se caracteriza en que el hecho que lo configura da lugar a una situación dañosa o peligrosa que se prolonga en el tiempo a causa de la perduración de la conducta del sujeto o sea cuando la conducta delictiva se mantiene en el tiempo y cada uno de sus momentos se 40 . siendo esta violación causa de un resultado antijurídico. Algunos autores distinguen entre los delitos de omisión pura que siempre están tipificados en la ley en cada caso concreto. Por ejemplo matar con varias cuchilladas inferidas sin solución de continuidad o matar de un disparo. por lo que éste muere. como fue la muerte de Napoleón Bonaparte.En los delitos de comisión por omisión como dice Edmundo Mezger. como por ejemplo. — CONCURSO REAL O IDEAL— CONCURSO DE LEYES. como el caso del artículo 163 del Código Penal. la detención "ilegal‖ señalada por el artículo 292 del Código Penal o el peculado descrito por el artículo 142. Este es un solo delito. En este caso se requiere de un único propósito delictivo en el agente. Algunos lo llaman delito compuesto y dicen cuando un solo hecho constituye dos o más delitos. Por ejemplo. El delito conexo o compuesto es aquel que se presenta cuando la comisión de un delito provoca la aparición de otros. la conforman los delitos continuados que se presentan cuando se producen varias conductas que tienden en la intención del agente a un fin común. En la primera conducta es una acción positiva y en la segunda la forma de acción es negativa. en que la persistencia no es indispensable. Por ejemplo tenemos el delito 41 . Para que haya delito continuado se requiere las siguientes notas: Que el estado dañoso o peligroso no se agote en un solo: instante. de tal manera que en la mayor parte de los delitos señalados se estaría siempre en presencia de una conducta mixta. porque si no tendríamos varios delitos y no uno sólo. sino que prosiga durante cierto tiempo. Se estudia en esta clasificación los delitos de los delitos instantáneos con efecto permanente en los que sus consecuencias son duraderas. el cajero de un banco que día día y poco a poco va sacando dinero hasta apoderarse de una suma que intencionalmente se propuso alcanzar al comenzar la primera sustracción. Pueden cometerse delitos continuados tanto cuando se ofenden bienes materiales o inmateriales. en los que la perduración del estado antijurídico es esencial para . son la conclusión natural de la acción. no obstante producir varios resultados que no siendo queridos.que pueda configurarse el delito de los delitos eventualmente permanentes. como por ejemplo las lesiones gravísimas descritas por el artículo 270 del Código Penal.considera delictivo o de consumación. pero para que se presente esta situación es necesario que la ley no de relevancia a cada uno de estos casos. como en el instantáneo. de anticipación o prolongación de función pública. DELITOS CONEXOS: CONCURSO IDEAL O DELITO COMPUESTO. Algunos tratadistas dicen que el delito permanente presenta dos fases: la fase de la realización del hecho descrito en la ley y la fase de mantenimiento del estado dañoso o peligroso. La tercera clase de delitos de esta clasificación. La prolongación de la situación antijurídica se debe a la conducta voluntaria del agente que prosigue sin interrupción. Como por ejemplo podemos citar el delito militar consistente en la omisión de prestar el servicio militar. después de realizar el hecho constitutivo del delito y esta es la consecuencia de queel sujeto activo se halle normalmente en la situación de poder determinar el cese de continuidad que ha creado. En los que el delito se consuma instantáneamente pero sus consecuencias pueden perdurar incluso de por vida. Se distinguen en la doctrina penal los delitos necesariamente permanentes. según este sistema al culpable de varios delitos debe imponérsele la pena superior del delito más grave. En el concurso ideal una sola acción produce varias infracciones o cuando se comete un delito como medio para cometer otro. Algunos autores lo distinguen del delito simple. cuando con una sola acción u omisión se violan diversas disposiciones legales que no se excluyen entre sí. b) que se produzcan diversas infracciones. con la diferencia de que en éste hay una oposición entre preceptos que se excluyen entre sí. b) el sistema de la absorción. seguida en España. porque sino se daría la situación de reincidencia (Cuello Calón). c) el sistema de la acumulación material. Para la sanción cuando se presente e! concurso rea se siguen diversos sistemas. considera que el concurso real de delitos es la manifestación de mayor temibilidad del delincuente. sin irse a extremos. la pena del delito mayor absorbe las con pendientes a los delitos de menor gravedad. El concurso ideal o formal se presenta cuando una sola conducta se traduce en varios delitos o como dice el artículo 44 del Código Penal. de modo que entre ellos exista relación de medio a fin. EL CONCURSO REAL O MATERIAL. sino que unas lesiones agravan la responsabilidad de la sanción del delito mayor. Es evidente que el primer sistema. principalmente Garófalo. como por ejemplo el homicidio simple definido por el artículo 251 del Código Penal. c) que ninguno de los delitos haya sido penado anteriormente. En este caso existen dos delitos pero se unifican en la conciencia del agente por el vínculo que une a unos y otros. El delito complejo es aquel que con varios hechos se lesionan varios bienes o cuando uno de los hechos es un medio necesario para cometer otro. como el caso del artículo 206 del Código Penal Es necesario tener presente que la aparición de varios delitos puede provocar un concurso material ó real de delitos o un concurso formal o ideal de delitos. Existe cuando se han realizado uno o varios hechos encaminados a fines distintos que causan diversas infracciones independientes Para que se de esta situación es preciso: a] que el agente sea el autor de uno o más hechos dirigidos a obtener distintos fines delictivos.de incendio pero a consecuencia de ello muere una persona. mediante el cual el autor de varios delitos debe sufrir todas y cada una de las penas correspondientes a los diversos delitos que cometió. que es aquel en que con un solo acto se obtiene un resultado. Nuestro Código Penal en el artículo 45 dice que el concurso real se presenta cuando con designios independientes con una o más acciones u omisiones. 42 . La ley no los considera hechos aislados. entre los que podemos citar a) el que nuestra legislación señala (45) de la acumulación jurídica. conforme a esta. Presenta gran semejanza con el concurso de leyes. La Escuela Positiva. debe merecer una agravante. cometiere dos o más delitos. es el más real y ecuánime. su procesamiento o enjuiciamiento puede ser pedido. en algunos casos puede tener resultado material. definido por Art. en ellos se encuentra un daño o un peligro en el solo hecho de que se desarrolle una cierta acción. absorbe y arrastra a la ley general. POR LA FORMA PROCESAL DE LA ACCÍON PENAL: DE ACCIÓN PÚBLICA Y DE ACCIÓN PRIVADA Esta distinción surge por la forma y la titularidad de la acción penal. en los materiales el resultado externo constituye el daño o peligro en mérito de lo cual la conducta está prohibida.Para que exista concurso ideal se requiere unidad de fin. iniciado por cualquier persona y también de oficio. Por ejemplo la ley de narcóticos es especial frente al Código Penal. en los delitos materiales la hipótesis típica consiste en un comportamiento del hombre más un resultado material de él. Los delitos llamados formales o de pura conducta o simple comportamiento son los que se perfeccionan con la realización de una determinada acción u omisión. 283 del C. EL CONCURSO DE LEYES Se presenta cuando a una y misma acción son aplicables dos o más preceptos que se excluyen entre sí recíprocamente. c) El principio de la consunción o de la absorción cuando un precepto de mayor amplitud comprende e! hecho previsto por otro de menor alcance. En los delitos denominados materiales o de resultado en su consumación se exige la aparición de un resultado material externo o sea la verificación de un determinado efecto. b) El principio que aplica la ley principal frente a una subsidiaria que es excluida por aquella. en tanto que en los delitos formales. Como ejemplos podemos citar los delitos de calumnia e injuria definidos por los artículos 283 y 287 del Código Penal. La distinción tiene importancia sobre todo en lo que se refiere a la tentativa. distinto de la acción u omisión. Nuestro Código (44) en caso de concurso ideal sanciona con la pena de! delito más grave. prevalece el de mayor amplitud. en los delitos de resultado es admisible la tentativa pero no así en los formales. POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN: MATERIALES O DE RESULTADO Y FORMAS O DE ACTIVIDAD Esta Clasificación responde a las consecuencias de la conducta delictiva. Para solucionar los problemas que se presenten por el concurso de leyes la doctrina pone tres principios: a) El principio de !a especialidad mediante el cual la ley especia! excluye. es decir se consuman con la sola conducta o manifestación de la voluntad. Los delitos de acción pública dan lugar a un procedimiento de oficio. como por ejemplo. La legislación boliviana por determinación de los procedimientos y Ley de Organización Judicial sigue este principio. Una vez interpuesta la acción e iniciada la sumaria no es desistible 43 . sé aplica la primera. pudiendo el juez aumentar e! máximo hasta en una cuarta parte. La estructura de estas dos clases de delitos es diferente. Penal. en el delito de aborto. sólo consisten en una acción u omisión. DELITOS DE LESIÓN. desvío da clientela. Entre estos están la mayoría de los delitos definidos por el Código Penal como por ejemplo el homicidio simple (251). perturbación de posesión. Estos últimos presentan las características de un peligro genérico e indeterminado. los perseguibles por acción privada. Mientras que. son desistibles y transables. abuso deshonesto. Las consecuencias que se pueden distinguir en los delitos de lesión y peligro son escasas. despojo. violación de personas mayores de edad de la pubertad. En los delitos de acción privada o a instancia de parte el enjuiciamiento requiere presentación de una querella por la parte lesionada por el delito. Es necesario considerar que si los bienes protegidos son inmateriales es difícil distinguir su lesión de la puesta en peligro. estupro. se debe terminar todo el enjuiciamiento. su hecho constitutivo no causa un daño efectivo y directo en intereses jurídicamente protegidos pero les crean una situación de peligro. son perseguibles por acción privada. de un resultado perjudicial. giro de cheque en descubierto (204). como ser. DE PELIGRO. Sólo son delitos de acción privada. daño simple. corrupción de dependientes. entre los de peligro cierto y de peligro abstracto. Los delitos de peligro son aquellos en los que es suficiente que el bien mismo sea amenazado. La inducción a la fuga de un menor y e] engaño a personas incapaces. difamación calumnie. Por peligro. abandono de mujer embarazada fuera de matrimonio. sin perjuicio de la acusación o denuncie de particulares. ultraje a! pudor. para el efecto. y usurpación de aguas. en los delitos de acción privada. conducción peligrosa de vehículo (210). Para algunos tratadistas hay una distinción en el ámbito de los delitos de peligro. Los demás delitos que figuren en el Código Penal son de acción pública. más o menos próxima. debemos entenderla posibilidad de producción. SIMPLES Y COMPLEJOS Son delitos de lesión los que consumados causan daño directo y efectivo en intereses o valores jurídicamente protegidos. corrupción de mayores. el abandono de mujer embarazada si a consecuencia de ello comete aborto o infanticidio (250). apropiación o venta de prenda. injuria. ya que si el peligro es la probabilidad de un acontecimiento 44 . violación de correspondencia no destinada e publicidad.ni transable. son de instancia privada o de acción del Ministerio público en los casos expresamente señalados por ley. pero para Antolisel esto no es correcto porque el peligro es concreto o no es tal. los mencionados el artículo 7 del Procedimiento Penal. En la estructura externa de estos delitos se tiene el peligro que es inherente a la conducta criminal. es preciso considerar el momento en que el delito se perfecciona y establecer si el hecho que integra la figura del delito constituye lesión o simple peligro de bienes jurídicamente protegidos. El Procedimiento Penal en e! artículo 5 dice que la acción penal es pública en los delitos perseguibles de oficio por el Ministerio Público. rapto impropio. algunos autores creen que son nulas. incumplimiento de deberes de asistencia. violación de derecho de autor y de privilegio de invención. alteración de linderos. abandono de familia. solo de los interesados. no son perseguibles de oficio Al contrario de los anteriores. ofensas recíprocas. Como ejemplos podemos citar el peligro de estrago (208). como por ejemplo el homicidio simple (251) que viola el valor vida. como por ejemplo la segunda parte del artículo 264. las lesiones se agravan. DELITOS POLÍTICOS. no puede concebirse unas especies de peligro en que ésta probabilidad falta. 45 . b) Cuando acabando de cometerse el delito. son los actos que tratan de hacer evolucionar a la humanidad aunque sean con concepciones aberrantes. Cuello Calón con más fortuna distingue el delito de peligro común. hoy lo son. hoy muchos países ya tipifican como tal. Procesalmente el delito flagrante ahorra diligencias pruebas. pues es fehaciente y evidente la relación causal entre autor y delito. la existencia o no de complicidad. cuando se practica el aborto sin el consentimiento de la mujer y del aborto resulta su muerte. para llamarse delito in fraganti se toma en cuenta el pronto descubrieron del delito y del autor. el autor fuese perseguido o detenido inmediatamente o dentro un lapso no mayor de 24 horas. o en el pasado la contaminación del ambiente no era delito. NATURALEZA Y CRITERIOS: OBJETIVO. DELITO INFRAGANTI Esta clase de delitos respondí fundamentalmente al orden procedimental. como por ejemplo arrojar veneno en una fuente que sirve de aprovisionamiento de agua a una población y el peligro individual que amenaza a una sola persona. También debemos mencionar el delito progresivo que es aquel que de una lesión menor se va pasando a otras mayores como por ejemplo se amenaza con matar y se concluye matando. POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA DE LA INFRACCIÓN: DELITOS COMUNES. c) Cuando acabado de cometerse el delito. Por eso cuando se habla de un peligro abstracto no existe en realidad una forma de peligro especial sino una presunción de peligro. cuando se amenaza a un número indeterminado de personas o los casos en general. etc. de donde resulta que la responsabilidad penal es la sanción del principal agravada. COMÚN Y SOCIAL Ferri planteo el concepto de delito evolutivo. la distinción debe ser entre delitos de peligro concreto y delitos de peligro presunto. Delitos complejos son los que infringen diversos bienes jurídicamente protegidos mediante hechos diversos. Hace algunos años por ejemplo. por ello. pero la ley no los considera como delitos aislados. que según él. El dolito complejo no debe confundirse con los casos en que una acción da lugar a diversos delitos que configuran el delito compuesto.temido. SUBJETIVO Y MIXTO DIFERENCIAS ENTRE DELITO POLÍTICO. el agente fu re descubierto con las armas u otros objetos o cuando el clamor popular lo señala como autor. En el fondo la delincuencia evolutiva no ha podido sustraerse a las transformaciones del mundo. hoy ya no lo son. la producción y consumo de drogas no era delito. Donde debe realizarse una investigación es en aclarar los móviles que indujeron al delito. Al efecto el artículo 119 del Procedimiento Penal considera como delitos infragaritis o infragantes los siguientes: a) Cuando e! delincuente es sorprendido en el acto de cometer el delito. la herejía o el adulterio eran delitos. En el campo que enfocamos, el tiranicidio, no era delito sino un hecho que merecía elogio. Tenemos que aceptar el hecho de que la naturaleza del régimen político influye en la consideración de la gravedad de los delitos políticos. En un régimen democrático el delito político es considerado y tratado de modo más leve y más benignamente que los delitos comunes y totalmente lo contrario resulta en las dictaduras. Propiamente la distinción entre delitos comunes y políticos se remonta de modo más claro al Código Francés de 1830, el Rey Luis Felipe establece la diferenciación y trata jiñas seriamente a los últimos. Esta diferenciación cobra en: nuestros días una marcada importancia por el surgimiento de dictaduras, que cualquier conducta política ja tipifican como delictiva, sobre todo en Latinoamérica, países en los que la lucha por recobrar la vigencia de la democracia y los derechos humanos nos conduce E] terreno político, saliendo de |los límites que las dictaduras ponen a este ejercicio. También la distinción y clara visión de los delitos políticos tiene importancia para el asilo, la extradición y la amnistía. El asilo y la amnistía sólo se conceden para los delitos políticos en la extradición ésta no procede en delitos políticos. El tratamiento penal de los delitos políticos nos da un diagnóstico del sistema político vigente en un país. No obstante esto, no existe mucho acuerdo en la definición o conceptualización de los delitos comunes y políticos. Eugenio Cuello Calón da un concepto que puede ser aceptado, dice: "Es delito político el cometido contra el orden político del Estado, así como todo delito de cualquier otra clase determinado por móviles políticos‖. De acuerdo a este concepto en el Código Penal Boliviano serían delitos políticos los consignados en el Libro 22, Título I, Capítulos I y II, es decir delitos contra la seguridad exterior, e interior del Estado, del artículo 109 al 129. Como los delitos contra la seguridad exterior del Estado atacan la misma existencia de la Nación y no sólo el orden jurídico, conceptos que no deben considerárselos como delitos políticos, quedando estos reducidos a las figuras comprendidas en los artículos 121 al 129 inclusive. En la vida real se ha visto que muchas veces es difícil distinguir si un delito es político o común, así por ejemplo: Un sujeto por razones personales mata a un Presidente de la República, este delito es común o político? pues provoca alteraciones políticas, o se mata a un Presidente para cambiar el gobierno, tiene implicaciones políticas, pero matar es delito común, o robar un banco para generar recursos con fines políticos. ¿Es delito común o político? Si es con fines lucrativos no políticos y descubierto el robo se pretende encubierto con el fin político, cómo puede precederse a la calificación?, la situación es más difícil aún, porque en la vida real no se presenta un delito político puro, casi siempre es conexo o complejo con delito común. En los sistemas democráticos esto se soluciona acudiendo a la absorción del delito común por el político y en las dictaduras a lo inverso. 46 Por estos problemas y complicaciones que surgen, para calificar un delito común o político se siguen tres teorías: DELITO SOCIAL Algunos tratadistas consideran que los delitos sociales son dirigidos a la perturbación o destrucción del actual régimen social y económico o los -delitos cometidos con ocasión de la lucha de clases o de conflictos entre capital y trabajo. Se discute si estos delitos deben ser tratados igual que los políticos, para algunos tratadistas, como Cuello Calón, no puede ser esto porque tenderá a la destrucción del régimen social y económico y no al político. Para salvar estas objeciones Luis Jiménez de Asúa siguiendo el criterio de los positivistas adopta la denominación de delitos "político-sociales" pues la delincuencia social es por causa fundamentalmente económica, al atacar el orden económico social -necesariamente repercute o apunta al orden político. El objeto es político-social y el móvil es social, por ello no' se puede separar tajantemente lo social de lo político. Por estas razones muchos ilustres tratadistas lo asimilan al delito político y le dan las soluciones que se aplican a éstos. DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD A raíz de la derrota de los países del eje, Alemania-Italia-Japón, en la segunda guerra mundial, los aliados (Gran Bretaña, Estados Unidos de Norteamérica, la Unión Soviética y Francia) quisieron imponer el derecho del vencedor y organizaron el tribunal de Nüremberg para juzgar principalmente a los jerarcas nazis, para esto se agitó mucho la bandera de los delitos de guerra confundiéndolos con los delitos contra la humanidad, de esa humanidad, siendo así que son, diferentes. En el tratado de Versalles firmado al concluir la I Guerra Mundial, se tienen normas referentes a los crímenes de guerra que son los hechos que violan las reglas establecidas por las leyes y usos de la guerra, codificados en los acuerdos y convenciones internacionales. Son hechos penados por las legislaciones comunes de los países, como ser por ejemplo: homicidios, destrucciones, incendios, empleo de inmoderadas violencias, muerte y maltrato de prisioneros, ejecución de rehenes, despojo de heridos o prisioneros, el saqueo, la destrucción inmotivada de poblaciones, el asesinato y la violencia graves contra las personas de la población civil, etc. Son violaciones del Derecho Internacional y están penadas en particular por la legislación militar, sujetos activos de estos delitos pueden ser los enemigos y/o sus aliados. Muy diferentes de los crímenes de guerra son los crímenes contra la humanidad que atacan los derechos fundamentales de la persona humana como la vida, la integridad personal, la libertad, por razón de su raza, religión o nacionalidad. Es muy difícil dar una definición o un concepto de los crímenes contra la humanidad Los delitos contra la humanidad están considerados por las legislaciones particulares de los países como graves y castigados con penas severas, pero en el caso de que el sujeto activo sean personas u organizaciones que actúan como órganos del Estado o bajo protección, o con su tolerancia, se considera 47 que rebasan e! campo de aplicación de la Ley. Nacional, violan el Derecho Internacional y deben ser juzgados por un tribunal internacional. EL GENOCIDIO El genocidio deriva etimológicamente del vocablo griego: genos-raza y del latino caedes-muerte. Es el delito que constituye la destrucción de grupos nacionales, raciales o religiosos, motivada la acción 'en situaciones de raza, nacionalidad o religión. Así se dice que en la Alemania del 111 Reich se incurrió en genocidio por exterminar judíos por causa de la raza. Estos delitos pueden ser cometidos en tiempos de guerra o de paz. Podemos decir que el genocidio es también un crimen contra la humanidad restringido en su alcance. Nuestro Código Penal en su artículo 138 tipifica el genocidio como: "El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso diere muerte o causare lesiones a los miembros de un grupo o los cometiere a condiciones inhumanas de subsistencia o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción o realizar con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con presidio de 10 a 20 años. En la misma sanción incurrirán él o los autores u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el país. Si él o los culpables fueren autoridades o funcionarios públicos, la pena será agravada con multa de cien a quinientos días". La tipificación que da nuestra ley penal es amplia y comprensiva de varias conductas, que va desde: destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, dar muerte o causar lesiones a los miembros del grupo someterlos a condiciones inhumanas de subsistencia Este concepto es muy general pues puede comprender la fijación de salarios que no cubran la satisfacción de elementales necesidades o condiciones malsanas de trabajo o peligrosas, etc. Imponer medidas destinadas a impedir su reproducción como por ejemplo forzar el uso de anticonceptivos acudir al aborto; desplazamiento de niños o adultos a otros grupos/e nuestro concepto debía decir a otros lugares; provocar masacres sangrientas que constituye otra especie delictiva contra la humanidad. Se recalca el vocablo sangriento para diferenciar de la masacre blanca, que es el despido masivo de empleados u obreros. Las masacres sangrientas en Bolivia se originan generalmente por causas sociales, como por ejemplo en 1942 la masacre del asiento minero de Catavi. 48 la acción es un elemento del delito. que surja libremente y contener cierta representación del resultado que puede advenir si se realiza. Por ejemplo en el homicidio. Nexo causal entre la manifestación de la voluntad y el resultado: Algo así como la relación de causalidad entre causa y efecto. o que por no hacer lo que se espera deja sin modificar ese mundo externo. hecho penal. que es matar a otro. conducta y/o acto.— ACCIÓN POSITIVA. Para nosotros es indiferente usar los términos de acción. que da lugar a los delitos omisivos. FRUSTRADOS Y TENTADOS La acción como concepto puede expresarse a través de dos formas. 2. que penalmente da los delitos de acción. en un hacer activo. en este sentido la acción o conducta positiva comprende un movimiento corporal y voluntario destinado a producir un cambio en el mundo 49 . no hacer lo que la ley manda. La conducta o acción tiene un sentido amplio.— DELITOS CONSUMADOS. La conducta en sentido estricto son los movimientos corporales voluntarios dirigidos a la obtención de un fin determinado. Como elemento genérico del delito sin acción no puede configurarse éste. Los elementos de la acción son tres: 1. Como ya se ha reiterado anteriormente. Ambas formas del hacer. para los fines penales. son expresiones de la conducta. De este Los tratadistas alemanes prefieren usar los términos acción q hecho penal.UNIDAD 11 LA ACCIÓN EN EL DELITO GENERALIDADES Hemos dicho que el delito es una acción típicamente antijurídica. Grispigni y otros visan el vocablo de conducta. querer hacer o no hacer. Por conducta. positivo. es decir saber lo que se decide. espontánea. Gran parte de los penalistas italianos como Antolisei. de comisión. Resultado: es el cambio en el mundo exterior causado por la manifestación de la voluntad o la no mutación de ese mundo externo por la acción esperada y que no se ejecuta. si el querer matar (voluntad) quita efectivamente la vida a otro (resultado) y el nexo causal la relación entre la manifestación de la voluntad y la extinción de la vida ajena. cuya mutación se aguarda (Jiménez de Asúa). La voluntad debe ser consciente. comprende el hacer y el omitir (no hacer). 1. culpable y punible. Es la decisión de ejecutar un acto. comisivo y omisivo. tanto la acción positiva como la pasiva u omisión. Manifestación de la voluntad. Finalmente diremos que la conducta puede entenderse en un sentido amplio que consiste en la conducta exterior encaminada a un resultado. 3. concepto resulta que el primer elemento generador del delito es la acción. entendemos la manifestación de la voluntad que mediante la acción produce un cambio en el mundo exterior. hacer lo que la ley prohíbe y la conducta de omisión. no tienen relevancia jurídica. comprende el resultado de la conducta y del enlace causal. hay acción y no se provoca un cambio en el mundo externo. hay acción con el disparo pero falla el impacto y el proyectil se va al espacio. es el producto de la conducta.externo. como por ejemplo. pero prepara todo el escenario para el delito. el resultado y la relación de causalidad. no se integra por sólo ingredientes externo Antolise dice que: "Es necesario el concurso de un factor psíquico que venga a dar al movimiento corporal o la ausencia del mismo un significado con respecto a la personalidad del autor" o sea atribuir el acto al querer expresado del agente. De igual manera se excluyen las pretensiones. no puede ser punible. es el efecto que el orden penal toma en cuenta cuando enlaza al mismo las consecuencias penales y consiste eh la modificación que con el acto se introduce en el mundo externo o el 50 . b) El resultado es sinónimo de efecto. ya Simón Bolívar decía sobre la conciencia no hay juicio o ley que valga. disparo (conducta) y como resultado de esto mato (cambio en el mundo externo). En todos estos delitos de acción positiva el autor viola una norma prohibitiva que manda no realizar estos actos. solo basta para que la conducta tenga significación penal. por ello es que el caso fortuito queda excluido del campo penal. es el efecto externo que" el Código Penal califica como delito para reprimirlo. un pensamiento. La manifestación de la voluntad ha de ser consciente. las acciones están dirigidas a obtener un resultado. decisiones o deseos que se quedan en el fuero íntimo sin que se hayan manifestado. en el caso del homicidio simple (251) o en el robo (331). Según el primero. espontánea y libre. considerando que el concepto de acción puede ser comprendido en sentido restrictivo o amplio en relación con el resultado. En la tentativa no disparó porque el agente no encuentra a la posible víctima. pues la conciencia no es jurídicamente juzgable. en otras palabras. un propósito no expresado. que haya la posibilidad de que se produzca el cambio.consumado hay acción y un cambio en el mundo externo. De todos modos. a) La manifestación de la voluntad es la expresión o exteriorización de una voluntad. En el sentido amplio se Los tres elementos de la acción se refieren a este segundo concepto. la acción se limita al movimiento corporal independientemente del resultado. tratándose de delito frustrado. para que exista la acción. no es necesario que siempre se de el cambio. de ahí caen en la tipificación no sólo los delitos consumados sino también los frustrados y la tentativa. los elementos de la acción son la manifestación de voluntad. Los estados internos. Para el Derecho Penal. un deseo. La mayoría de los delitos tipificados en nuestro Código Penal exigen una conducta positiva. En. Con los ejemplos simplificaremos lo dicho: como delito de homicidio . Si la voluntad no se exterioriza a través de alguna expresión queda como acto conciencia. reclama la realización de un hecho. no hay cambio. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN Como precedentemente hemos explicado. a no ser que haya culpa. Es necesario tener en cuenta que los requisitos que requiere la manifestación de la voluntad. el mismo caso. como cuando se incendia una casa. el abandono de un niño que no sufre daño o las amenazas. éste representa una conducta o una actitud de la persona con respecto a los bienes jurídicamente protegidos. como es el caso de los delitos formales o de actividad que no producen una modificación del mundo exterior. 51 .peligro de que dicha alteración se produzca. como por ejemplo. Hasta aquí hemos hablado del resultado corno concepción naturalística. En lo que se refiere al resultado y al peligro. por ello al lado del resultado. psíquico cuando por ejemplo. pues existe la previsión de un resultado. puede revestir distintas formas: resultado fisiológico o biológico. porque ofenden bienes protegidos el derecho.cosas. el peligro entra la probabilidad de un daño y se funda en la experiencia de casos semejantes y es posible que sobre la base de la experiencia establecer a priori la capacidad de un hecho por causar un otro hecho. como cuando se mata. Por lo dicho el resultado material del evento criminal no es siempre elemento esencial para delito exista o se perfeccione. El resultado como modificación físico. La Concepción jurídica del resultado es la ofensa o violación del bien o valor jurídicamente protegido que coincide con el daño criminal. Debemos tener presente que no todos los delitos producen un resultado material dañoso. por eso lo considera como la realización del tipo penal. Cuando la alteración se produce se tiene un delito de lesión. cuando se destruyen . de ahí es que comprende tanto la conducta corporal del agente como el resultado externo causado por esa conducta. no tiene resultado en el sentido naturalístico pero sí en el concepto jurídico. exterior perceptible. Edmundo Mezger cuando habla del resultado lo hace en relación al tipo. pero en todos estos casos se supone que existe una tipificación. la percepción de una injuria. y si no se tiene resultado estamos frente a un delito de peligro. del delito. que define y establece los elementos de los delitos en especie y determina en forma concreta lo que es delito. no es sólo eso. Pues cuando dijimos que el delito es la conducta típicamente antijurídica y culpable hemos enumerado los elementos genéricos del delito. sin el cual no hay delito. — CONCEPTO DEL TIPO PENAL: SOLO ES PUNIBLE EL QUE ACTÚA TÍPICAMENTE Si bien el delito es negación. el tipo ocupa un lugar inmediato a la acción. De lo dicho deducimos que el delito es la adecuación de la conducta a la figura descrita por la ley. De aquí concluimos que una conducta puede ser típica pero no antijurídica. es decir una conducía antijurídica por ser contraria a la ley. figura penal del delito. lo antijurídico en materia penal está encuadrado en lo que se conoce por "tipo". tipificada. 52 . puesto que consideran que e! tipo es un injusto penal concretado en un precepto del Código o en una ley. El tipo juega un papel de primera importancia en el Derecho Penal. pero no delito. b) El tipo injusto como parte del tipo-acción que se relaciona con la antijuricidad del hecho. la teoría del tipo está inserta en la antijuricidad.UNIDAD 12 TEORÍA DEL TIPO TEORÍA DEL TIPO. Por ello Mezger define al tipo penal del siguiente modo: ―El tipo en el propio sentido jurídico-penal significa más bien el injusto descrito concretamente por la ley en sus diversos artículos. pues lo que no es típico no interesa a nuestra materia. por ello se dice que ésta es la acción típicamente antijurídica y culpable. Mezger distingue dos expresiones del tipo: a) El tipo acción como conjunto de presupuestos del acto punible y. puesto que las personas no podrían saber que conductas constituyen delito y cuáles no. Esta puede ser antijurídica. si no está. lo que desnaturalizaría el Derecho Penal y se convertiría en un pe. puesto que de ser así cualquier conducta se podría conceptuar como delictiva. Cuando hablamos del tipo nos referimos a un elemento genérico del delito. para otros. por ello se dice que juega un doble papel: como garantía penal porque limita el jus puniendi y la de constituir la base. en los que se encuentran los finalistas. por ello para que una conducta sea incriminable es necesario que el legislador la haya descrito en un tipo. como en el caso de incumplimiento de un contrato que es ley entre las partes pero no es delito por no encontrarse definida como tal. violación o infracción de la ley penal. no es delito.ligro para la libertad. Para unos autores. pero si no se adecua a un tipo penal. como el caso de legítima defensa (causa de justificación) y puede ser antijurídica. Algunas veces como sinónimo de tipo se usa definición. Para evitar esto. y a cuya realización va ligada la sanción penal". inscribiéndose dentro de ella la teoría de la acción o incluso con anterioridad al planteamiento del tipo como elemente del delito. con esto se da a entender que todo delito es conducta injusta. POSICIÓN DEL TIPO EN LA SISTEMÁTICA. ESTADO ACTUAL El delito es conducta típicamente antijurídica y culpable. sino que indica los elementos generales. constituyendo uno de los cuatro caracteres genéricos de delito. el homicidio tiene el tipo del artículo 251 del Código Penal que lo define como matar a otro. tipificada. ya que el tipo es injusta penal concretado. c) c) El tipo injusto. el tipo no señala todas las circunstancias que concurren en la comisión del delito. sino que es un presupuesto de la punibilidad. Por ello es que el tipo debe ser estudiado junto con la antijuricidad no siendo ninguna de las dos dependientes el uno del otro. sirviendo de puente entre la parte general y la parte especial del derecho penal. El tipo por estas razones no incluye la antijuricidad ni la culpabilidad. b) Como la total acción punible de hallarse el tipo libre de valoración (Beling). Reiterando que ausencia del tipo supone la inexistencia de delito. por ello no es más que un esquema ideal o rector que sintetiza las notas constitutivas del delito. En la dogmática vigente el concepto "tipo" se entiende del siguiente modo: a) Como un concepto de la teoría general del derecho significativo de la totalidad de los presupuestos que dan lugar a una consecuencia jurídica. Al describir los delitos.La descripción es el upo o figura del delito. si bien ésta es carácter del delito y no del tipo. el tipo ocupa lugar inmediato a la acción. ninguna pena sin tipicidad". Por ejemplo. su contenido y exposición dista de la concepción de la dogmática clásica. Para otros. lo que se expresa del siguiente modo: todo acto típico es a la par antijurídico a no ser que intervenga una causa de justificación. como para los Finalistas. postulan que la tipicidad es principio del sistema del delito. definido y expresado en una figura del código o de una ley. comprendido en sentido restrictivo en que concreta y reconforma la antijuricidad. exponiendo como lo hace Maurach una parte objetiva y otra subjetiva del tipo. Terceros. La doctrina finalista sitúa el tipo dentro del delito do loso asignándole una función de concreción y de garantía el tipo concretiza los elementos específicos de cada delito en particular y es garantía de legalidad. Según Mezger el tipo debe ubicarse formando parte de la teoría de la antijuricidad. 53 . lo que llevó a Beling a decir: "Ningún delito. Por lo expresado la teoría del tipo para unos está inserta en la antijuricidad. subjetivos y normativos.lictiva cuando ella se adecua a su contenido. caerían en un estado de incertidumbre y de falta de seguridad. Una función de garantía porque limita el ius puniendi sólo a los actos definidos por el tipo. pues al carecer de una descripción no se tendría la certeza de lo que es o no es delito. la descripción típica tiene referencias al mundo exterior corporal. — Elementos subjetivos El análisis de lo injusto demuestra que en muchos casos depende de características Subjetivas. a ciertas actitudes que aunque dependientes del fuero interno del agente son tomados en cuenta para descubrir el tipo legal de la conducta. 1. de ahí es que los elementos del tipo pueden ser objetivos.De acuerdo a lo anteriormente expuesto.por atacar valores jurídicos protegidos de gran significación en la vida en sociedad. se señala un elemento subjetivo que debe probarse que el sujeto sabía que no podía casarse. lo que no es típico no interesa a la valoración jurídico-penal. FUNCIÓN Los tipos penales contienen descripciones de comportamiento que definen una conducta como de. pues a través de los tipos se describen conductas que pueden ser objeto de represión penal. por ello es . Es por eso que tienen que probarse. Por lo expuesto podemos decir que el tipo cumple prin. La claridad que el derecho penal pone en este campo y que constituye una garantía para que al obrar de antemano conozcamos si es o no es delito. Los elementos subjetivos del tipo no se refieren a la culpabilidad en general o sea a la relación ética y psicológica entre el sujeto y su acto. Pero como el tipo penal es un injusto descrito.cipalmente dos funciones. Por ello. de ahí es que por ejemplo cuando el Articulo 240 del Código Penal dice que es bigamia casarse en segundas nupcias "sabiendo" que el primer matrimonio no está disuelto. es mediante el tipo.que los elementos subjetivos del injusto se refieren al tipo y por medio de ellos se describe ciertos estados y procesos anímicos del agente que se comprueban por el juez come características del injusto punible. a la vida anímica del agente o la violación que juzga. o sea que se encuentran en la psiquis del autor. lo que a su vez determina el carácter antijurídico. pues lo antijurídico penal sólo cobra relevancia penal cuando está inmerso en un tipo. independientemente de lo antijurídico y más bien como antecedente a ello. ELEMENTOS SUBJETIVOS Y NORMATIVOS DEL TIPO La base de los entes penales está constituida por una descripción fáctica. Para que un acto tenga valoración jurídico-penal tiene que coincidir con un tipo. 54 . Otra función es constituir la base del delito. Mezger enseñó que sin el tipo las conductas más repudiadas. Después de lo anotado diremos que los elementos subjetivos del tipo son los específicos y circunstanciales del delito que se refieren a las características psíquicas del sujeto activo. la posición del tipo en la sistemática es como elemento genérico del delito viene después de la acción. sino más bien. Es así que el tipo protege un interés humano que a su vez es un valor considerado por el Derecho. el objeto de protección. c) OTROS ELEMENTOS Los componentes del tipo más comúnmente aceptados por la mayor parte de los tratadistas son el bien jurídico. 2) el lugar y tiempo de la acción. Estos aparecen como el objeto de protección de la ley o como el objeto de ataque contra el que se dirige el delito. el matar a otro es homicidio simple que objetivamente se adecua al Artículo 251 del Código Penal. 6) la naturaleza del deber Violado. La persona en el homicidio (Art. Se trata de estados y procesos externos. Al primero alude el precepto. La tipicidad como ya hemos explicado es un elemento descriptivo del delito y que la antijuricidad es un elemento valorativo o normativo del mismo. b) cuando el juez "examina el hecho concreto para establecer su adecuación o inadecuación al tipo penal respectivo. pertenece al mundo de la realidad.. que son los presupuestos del injusto típico que lo pueden ser determinados mediante una especial valoración del hecho. COMPONENTE DEL TIPO: a) BIEN JURÍDICO. Sin embargo en la tipicidad ya existen algunos elementos normativos: a) cual el legislador considera y describe qué conductas debe.5) posición social del culpable. fijados por la ley descriptivamente y que en su oportunidad deben ser apreciados por el juez.P.Elementos objetivos del tipo Son los diferentes tipos penales que están en la parte especial del Código tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados estados y procesos que deben constituir la base de la responsabilidad penal. 7) el grado de culpabilidad. El objeto jurídico está formado por un objeto irreal. c) Otros elementos: Algunos otros entes penales puestos en peligro o violados por el comportamiento delictivo pueden ser: 1) relación habida entre el sujeto activo y pasivo.2. 331). 55 . esto se presenta cuando se hace una apreciación valorativa de ellas. b) OBJETO DE PROTECCIÓN. 4) los móviles o propósitos perseguidos.| tomadas como delitos. Por ejemplo. 3) el medio empleado. Por ejemplo. En tanto que la vida o la propiedad son las entelequias jurídicas integrativas del bien jurídico. pero el objeto de ataque es parte del mundo físico. Pero según la perspectiva en que se lo tome aparece como objeto de protección de la ley o de objeto de ataque contra el que se dirige el delito.. 251) y la cosa en el robo (Art. 3. especial y temporalmente perceptibles por los sentidos. mientras que el segundo deberá obtenerse de la interpretación de los tipos.Elementos normativos del tipo Los elementos subjetivos y objetivos analizados se refieren a las partes integrantes del tipo penal fijados descriptivamente como determinados estados y procesos corporales y anímicos que han de ser comprobados caso por caso por el juez frente a los cuales se encuentran los elementos normativos del tipo. constituyen los objetos de protección del tipo penal. b) Objeto de protección y ataque: Según el interés que toma el Derecho se denomina bien jurídico. el tipo del Artículo 251 del C. a) Bien jurídico: Partimos del hecho de que el contenido material del injusto es la lesión o el peligro de bienes jurídicamente protegidos. el bien jurídico que se pone en peligro con el delito es la vida. ataque y otros. sin él no hay El principio enunciado académicamente por el magistrado italiano Cesar Bonesana marqués de Beccaria dice: "No hay delito. por más que el hecho sea reprobado por la sociedad. encuen. pero con la excepción de atipicidad se desmoronaba la sindicación. el tipo ya no juega un rol tan preponderante. Esta actividad era reprochada por la sociedad. Mezger decía: "La teoría del tipo llega a ser cada vez más la piedra angular de la dogmática jurídico-penal y el lazo de unión entre la parte general y la parte especial". por ello es que E. El tipo fundamentalmente tiene un carácter descriptivo. Esto sucedía hasta hace más o menos treinta años.SUPONE AUSENCIA DE DELITO Binding decía. si no hay la descripción lógicamente no hay delito. LA AUSENCIA DEL TÍPO: LA AUSENCIA DEL TIPO . pero no tenía tipo. Cualquiera que sea el papel que se asigne a la tipicidad no puede desconocerse su significación decisiva en la teoría jurídica del delito. — GARANTÍA PENAL Y PROCESAL. corno en el de todos los países que hincan sus raíces en el Derecho Penal Europeo. puesto que nos regimos por el principio de legalidad (Nullum delicti. parafraseando e! principio de legalidad:'"No hay delito sin tipo". debe concluirse por su falta de tipicidad. no hay pena sin ley previa". por ello nos dice M. nos expresa las condiciones para que una conducta pueda o no ser tenida como delito. caso en el que no hay delito. no es delito.IMPORTANCIA DE LA TIPICIDAD. no hay delito. cuyas fueron las Escuelas Clásica y Positiva. consecuentemente el acto es impunible. E. era dañina y violaba valores jurídicamente protegidos. La falta de tipo se denomina técnicamente como atipicidad. adverso y condenado por la moral y dañoso. Después de lo dicho en torno a la tipicidad salta a simple vista su tremenda importancia que la convierte en elemento esencial del concepto del delito. si falta. se pretendía enjuiciarla acudiendo a la analogía. pero en el sistema penal Boliviano. Cuando se admite el sistema de libre arbitrio o de la analogía.tra su expresión fáctica en el tipo que describe en concreto un delito. 56 . expresiones mayúsculas delito. cuando no existía una tipificación del narcotráfico. La tipicidad es un elemento esencia! del delito. Si no hay concordancia entre un hecho y la descripción legal del delito. el tipo es definitorio. Mayer que: "La tipicidad es el primero y penalmente el más importante indicio de la antijuricidad". nulla poena sine lege). La acción antijurídica. no se lo debe confundir con lo antisocial del delito. sin ella no hay delito. el legislador. lo antijuridico. En tanto. Contradice las normas jurídicas es un juicio de valor que nos dice lo que no esta de acuerdo con La ley. y en su caso. de ello resulta que la antijuricidad es un concepto genérico del delito. laboral. recae sobre la acción como tal y solo puede ser obtenido cuando se conoce el resultado del acto. en tanto que la tipicidad es una descripción Una acción es o no antijurídica. sino que los delitos causados son jurídicamente relevantes en la medida en que el derecho los recoge. Grispigni y otros. civil.. sea esta penal. En suma no debe confundirse lo jurídico. que Antolisel. Al constituir la antijuricidad. Cuello Calon afirma que no hay antijuricidad sin ley penal y para ello se basa en la vigencia del principio de legalidad. no existen zonas intermedias. Esto está en relación a lo expresado precedentemente de que la antijuricidad genérica existe para todo el derecho puesto que es lo contrario a la ley. conceptúan que la antijuricidad no es un simple elemento del delito. teniendo en cuenta que en nuestro campo especifico la antijuricidad constituye un carácter esencial del delito. lo contrario al derecho. La acción solo es punible si es antijurídica. Es necesario considerar que no existe una antijuricidad especial para el derecho penal. delito es la conducta típicamente antijurídica y culpable. Se determina si una acción es antijurídica cotejando solo las reglas o preceptos del Código. El juicio que hacemos para determinar la antijuricidad expresa el carácter injusto de la conducta. En última instancia la circunstancia de que el autor haya actuado antijurídicamente es lo decisivo en la punibilidad. comercial. no se trata de que lo antisocial sea indiferente al derecho. lo contrario seria caer en el terreno de la arbitrariedad que pone en peligro la libertad.UNIDAD 13 LA ANTIJURICIDAD CONCEPTO Hemos dicho que el. con las razones que el legislador ha tenido para crear el derecho positivo. etc. ANTIJURICIDAD GENERAL (GENÉRICA) Y ANTIJURÍDICA PENAL (ESPECIFICA) La antijuricidad general o genérica se refiere a lo injusto sin precisarlo en sus peculiaridades propias para cada caso. 57 . es antijurídica aunque en cada uno de estos casos adquiere una significación y consecuencias distintas. pues la unidad del sistema jurídico determina que cuando una conducta es contraria a la norma. valora aquellos actos antisociales para darles carácter antijurídico. De modo general lo antijurídico es lo contrario al derecho. sino el delito mismo. porque el no 58 . La conducta es materialmente antijurídica cuando es antisocial o dañosa que no siempre significa que tenga tipicidad penal. formal o material. AI respecto se hacen las siguientes distinciones: 1. un mandato o una prohibición de orden jurídico. TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD Mezger comienza el tratamiento de este tema afirmando: "Solo es punible el que actúa típicamente". es aquella en que lo injusto está referido a una descripción específica de un delito. El delito es acción antijurídica pero es algo mas. donde muchos tratadistas afirman con razón que: "La tipicidad es el límite de la antijuricidad". 2. la prostitución que en muchos países no son consideradas delictivas. La andjuricidad formal esta representada por la infracción de un precepto vigente y la antijuricidad material se realiza por la violación o puesta en peligro de un valor o bien jurídico protegido. pero si uno mata a un semejante. Por ejemplo el incumplimiento de un contrato constituye lo antijurídico civil. La conducta es formalmente antijurídica cuando viola una norma estatal. La primera citada en la pura redacción del precepto y la segunda formada por el contenido o mejor dicho integrada por un valor o bien jurídicamente protegido. la mendicidad. El principal tratadista que propugna una distinción entre una antijuricidad material y otra formal es Franz von Lizt. coincide con un tipo penal y ello determina que sea antijurídico específico penal. Objetivo y valorativo de la antijuricidad. de un lado. ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIAL La distinción entre una concepción formal y otra material del delito. también es conducta típica porque caso contrario el Derecho Penal caería en la arbitrariedad. esa conducta coincide con la descripción del Articulo 251 del Código Penal. en el análisis comprobamos que ambas son objetivas. que al carecer de tipo penal no es delito. Existen multiplicidad de conductas antisociales como por ejemplo.La antijuricidad penal. en cierto modo se la traslada a la antijuricidad en una doble perspectiva. puesto que establece una oposición entre una conducta humana y las reglas del derecho positivo. Ambos surgen coetáneamente unidos y solo se distinguen en el ámbito teórico. específica para nuestra materia. En este campo la teoría dominante es aquello que señala el carácter. infracción o peligro de un mandato legal. se vería sujeto a una inestabilidad y variabilidad. Es decir lo contrario a la ley que es lo antijurídico y por lo tanto injusto jurídico. Doctrinalmente se discute si la antijuricidad posee no un carácter subjetivo u objetivo. la antijuricidad penal no es céntrica sino específica. como delito de homicidio. sin ella no hay delito como tampoco antijuricidad penal. La acción u omisión antijurídica siempre contemplara esta doble concepción. Por lo expuesto. y de otro lado. la lesión o peligro de un determinado interés o valor. define lo injusto penal. Por ejemplo en materia Civil el contrato es ley entre las. una Laboral. Comercial. No debemos confundirlo con el conjunto de notas que debe reunir cualquier conducta para ser delito. es. es una descripción de ella. por lo que existe una antijuricidad Civil. caería en una terrible incertidumbre. La antijuricidad es un elemento valorativo del delito. necesario que también se adecue al tipo penal. pero no incluye la culpabilidad. la antijuricidad se extiende a todo el derecho positivo.existir una definición lo antijurídico en su calificación dependería en última instancia del criterio y juicio del juzgador. en tanto que el tipo es descriptivo. decir que en el Derecho Penal. por ello solo interesan a nuestro derecho las conductas que caen dentro del tipo La antijuricidad no es una característica del tipo. en el fondo es una descripción de los caracteres del delito. del delito se dice que es acto típicamente antijurídico.. partes.dad es condición necesaria para hablar de antijuricidad. pero. Por eso resulta fundamental para la andjuricidad que el delito Y la pena sean precisados de modo claro e inequívoco. esa descripción incluirá la culpabilidad que también es un elemento del delito. etc. esta conducta es considerada justa y no antijurídica. La antijuricidad penalmente relevante solo existe en las conductas que se adecuan al tipo. La tipicidad de una conducta es la razón determinante de su antijuricidad. dice lo que es contrario a la ley. basta la andjuricidad. etc. es. para que una acción sea delito no basta que se oponga al derecho. En otras ramas del Derecho esto no es así. El tipo se refiere a la conducta antijurídica. de ahí que existiendo ella. penal. Hemos dicho que el delito es la conducta típicamente antijurídica y culpable. esta función la cumple el tipo que descubre las conductas que deben ser consideradas como delitos. Para que penalmente haya antijuricidad se requiere previamente del tipo que nos. la antijuricidad no es suficiente sino que debe ir ligada de la tipicidad para que en materia penal tenga relevancia. etc. Derecho Laboral. si uno de ellos lo incumple realiza una conducta antijuricidad o en materia comercial si 59 . porque esto lo define la ley. se refiere a la conducta antijurídica. Derecho Comercial. por ello decimos: "Nullum crimen sine lege". pues lo que ayer no era delito hoy podría serlo. las acciones que en su propio Ámbito quiere someter a un tratamiento penal. tipos penales son una verdadera garantía para el individuo. Laboral. Por ello surge la definición del delito anteriormente formulada. porque una conducta Puede adecuarse a la descripción típica y no ser antijurídica. Por lo dicho. Por ejemplo tenemos en el homicidio en legitima defensa matar a otro se adecua al tipo del Articulo 251. de donde resulta que los. El tipo para ser legal. En conclusión decimos que la tipici. tiene esta precedencia. Para terminar con este tópico recordemos la teoría de Binding que nos viene a colación sobre las normas y la ley. otra Comercial. como por ejemplo en el Derecho Civil. debe ser estudiado en la antijuricidad. El tipo es un esquema ideal que contiene las notas constitutivas del delito. LA TIPICIDAD COMO LÍMITE DE LA ANTIJURICIDAD La antijuricidad esencialmente es lo contrario al Derecho y como hay Derecho Civil. es una descripción de ella. por lo tanto. dice: "La teoría de la antijuricidad es en la práctica una teoría de la juricidad. 60 . como una contradicción objetiva con los preceptos jurídicos. la anterior concepción del objeto de la antijuricidad que es la conducta o. puesto que la acción es el fundamento de la teoría del delito y el límite de la valoración jurídico-penal. afirma que la persona es el objeto de la antijuricidad en lugar de la acción. como una lesión objetiva de las normas jurídicas de valoración". que en el fondo es la violación de una valoración jurídica. valorativo y esta es o no antijurídica. por sistemas totalitarios y dictaduras. De esta concepción Maurach. aunque ha sido utilizada para fines no estrictamente penales. El derecho es una ordenación objetiva de la vida. donde lo injusto viene a ser la lesión a ese ordenamiento. ya que la acción es el objeto del juicio. OBJETO DE LA ANTIJURICIDAD El objeto de la antijuricidad es la conducta humana. para. Mezger al referirse a este punto en su tratado de Derecho Penal dice: "A esta concepción del Derecho (El objeto de la valoración jurídica es la conducta de los seres humanos) corresponde la de la antijuricidad. contraponiendo en derecho penal de autor al derecho penal del hecho. Además de las. revisten trascendencia jurídico-penal". esto significa que es un juicio de valor ejercido sobre la acción humana. por tanto. sustituir la persecución del delito. el Derecho Penal ha creado la teoría de la tipicidad. ESENCIA DE LA ANTIJURICIDAD El delito como acción típica y antijurídica es la contravención de las normas objetivas del Derecho Penal. En resumidas cuentas. esto pues constituye la esencia de a antijuricidad. una exposición de aquellas situaciones de hecho que a pesar de la realización típica en algún caso particular no es antijurídica ni. de la corriente Finalista. por la de las personas. EI ordenamiento jurídico vigente es el único que dota de significación antijurídica una acción y desde el cual se efectúa el juicio valorativo en que consiste la antijuricidad. Esta corriente no ha tenido mucho éxito.no se paga una letra de cambio a su vencimiento cae en antijuricidad. antijuricidades ejemplarizadas hay una antijuricidad criminal cuando se quebranta una norma el Derecho Penal. En materia penal s! la antijuricidad fuese pura y simplemente una oposición entre un acto humano y una norma jurídica seria difícil señalar la antijuricidad de manera categórica y neta. existe la corriente que. donde se hacen juicios de valor que califican las conductas como conformadas o no con las leyes. acción no es aceptada por todos. la del injusto. De ahí que las reglas del Derecho aparecen como normas objetivas de valoración que califican un acto como justo o injusto. Pero. es decir. Para superar esta dificultad. Si bien las teorías de Ia antijuricidad expuestas están en el terreno propio. tenemos que aceptar que la antijuricidad es lo contrario a la norma jurídica vigente.La antijuricidad como elemento genérico del delito. puesto que el delito es un concepto jurídico existe corno realidad de derecho cuando se lo describe a través de un tipo. b) Franz von Lizt. d) Algunos autores consideran la antijuricidad Corno la violación de un interés y propugnan por el carácter antisocial de la antijuricidad. en su corriente sociológica. de un Derecho Penal realista. trayendo a colocación la antijuricidad formal (lo contrario a la ley) y la antijuricidad material (el daño causado). dice que antijuricidad es lo contrario a la sociedad. 61 . forma que esta encima y mas allá de la ley a la que se adecua o coincide la conducta antijurídica. La antijuricidad viene a ser lo contrario o negación de la horma. c) Max Ernesto Mayet conceptúa que lo antijurídico es lo contrario a las normas de cultura que son el fundamento del Derecho. por su importancia ha merecido una serie de interpretaciones expresadas por diversas teorías de las que mencionaremos las principales: a) Binding dice que el delito es la violación de una. Según el inciso 1º del Art.Agresión injusta o actual. 2. aunque pueden darse los otros elementos.. es decir. está exento de responsabilidad: ―el que en defensa de cualquier derecho. tipicidad.. Estas nociones y la evolución histórica han conducido a diferenciar las causas de justificación con los de imputabilidad o de inculpabilidad. en los casos del consentimiento del ofendido. Sin embargo de esto.Necesidad Racional de la defensa. en los que existe un bien jurídico de la mayor jerarquía que sacrifica a otro de menor jerarquía. cuando el ordenamiento jurídico le permite. Precisamente en las causas de justificación está ausente el injusto la antijuricidad.. Son causas de justificación aquellas que destruyen la antijuridicidad del acto. tal el caso.Cuando la ley se refiere a que la defensa debe ser actual. rechaza una agresión injusta o actual. Hemos dicho que los elementos genéricos del delito faltando uno de ellos. Las causas de justificación no se refieren solamente a que el Derecho penal justifica la actuación del sujeto. b) Interés preponderante. significa que la reacción tiene que ser en el momento del ataque injusto. los principios informativos de ellos y su separación de causas de otra Índole son extremos que en algunas corrientes están en discusión. sino todo el ordenamiento jurídico. Legitima defensa. si en el momento de la reacción. 11 del Código penal. siempre que hubiere necesidad racional de la defensa y no existiese evidente desproporción del medio empleado‖ 1. el agredido no tenía otro remedio para defender el bien jurídico 62 . Jiménez de Asúa y otros. del tipo en cambio otros autores los denominan causas de justificación o causas excluyentes del injusto. puede suceder que frente a dicho interés hay otro de mayor valor que transforma en conducta conforme al derecho lo que en otro hubiera constituido un injusto lo que es el ―principio del interés preponderante‖. del estado de necesidad. propio o ajeno.. Para la mayoría de los escritores. por ejemplo. Tampoco existe unanimidad en la terminología usada y en la Fundamentación.. por ejemplo. es necesario razonar en sentido de que. así tenemos a Merkel que cree que se trata de supuestos características negativas. ya no hay delito.UNIDAD 14 LA ANTIJURICIDAD Y LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN CONCEPTO Y DEFINICIÓN Las causas de justificaron no siempre han sido tratadas correctamente y con espíritu científico. sitúan el problema en sus verdaderos cauces. le autoriza al autor actuar de una determinada manera. las causas de justificación se basan en dos principios: a) Ausencia de interés. en los que la ausencia del interés del titular del bien jurídico protegido hace desaparecer la intervención del Estado que ejerce el ius puniendo. por eso no podemos negar que autores como Mezger. antijuricidad y culpabilidad. y son conducta. Mezger para llegar a la medula del problema dice que la lesión de interés jurídicamente protegidos representa lo injusto y que son dos los momentos determinantes de la causa de justificación que es la excluye lo injusto: puede desaparecer por determinado motivo el interés que en otro caso sería lesionado por el injusto este es el ―Principio de la ausencia del interés‖.Para establecer la racionalidad de la defensa. Si el injustamente agredido tiene la facultad. Cumplimiento de la ley o de un deber. 3. la ley no puede impedirle que utilice este. incurra en un tipo penal.. 2) que la lesión que se evita sea inminente o actual. médicos en tiempos de epidemia. (Se trata de aquellos casos en los que el agente tiene un determinado deber de actuar o de omitir. oficio o Cargo. atendiendo a parámetros empírico culturales y al estudio de la personalidad de los protagonistas. ha de utilizar estos. e importante. ventanas y destrozar muebles valiosos. Así actúa en estado de necesidad.. Aquí existe la relación del bien jurídico vida y propiedad). pero si no tiene mas que un solo medio. en el momento de la agresión. Cuando la ley dice que se trate de evitar un mal mayor ocasionando un mal menor. y 4) que el necesitado no tenga por su oficio o cargo. la equivalencia en la calidad de los bienes jurídicos comprometidos. BIENES JURÍDICOS SUJETOS A LEGITIMA DEFENSA. tomando en cuenta. 3) que la situación de necesidad no hubiera sido provocada intencionalmente por el sujeto. es necesario establecer que la reacción del que se defiende es de tal manera que repele una agresión grave y este análisis debe hacerse comparando los instrumentos usados unidos a las condiciones personales del agresor y del agredido. La valoración corresponde al juez. se refiere a aquellos casos en los que existen dos bienes jurídicos tutelados por el derecho y que el autor viola el de menor jerarquía para salvar el de mayor jerarquía. Asimismo. Cumplimiento de la ley o de un deber. Tiene estrecha relación con el precepto constitucional que señala: ―Nadie puede ser obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden.Ejercicio de un derecho. cuando concurran los siguientes requisitos: 1) que la lesión causada no sea mayor que la que se trata de evitar. la obligación de afrontar el peligro (Es el caso de los bomberos.. Dentro del ejercicio de un derecho se encuentran los casos en que el sujeto ejecuta libremente sus derechos constitucionales. La apreciación de la racionalidad del medio empleado tiene que hacerla el órgano jurisdiccional. ni a privarse de lo que ellas no prohíban‖ (Art. no superable de otra manera. militares. principalmente.Actúa con autorización de la ley. Sin embargo es necesario aclarar que si bien es cierto que por su oficio.. el miembro de un pelotón de fusilamiento que dispara sobre un condenado a muerte (en los casos que existiere la pena capital). quien para salvar la vida de una persona que está a punto de morir por las llamas... 12 del código penal dice: Esta exento de responsabilidad el que para evitar una lesión a un bien jurídico propio o ajeno. cargo o actividad está obligado a afrontar el peligro.32).En el Art. también es cierto que no por ello va a sacrificar en vano su vida).Proporcionalidad del medio empleado. tiene que romper puertas.Para determinar la proporcionalidad del medio empleado. sin que llegue a la comisión de un delito. porque la simple desproporción no es un elemento indicativo.Está exento de responsabilidad quien actúa en ejercicio legítimo de un derecho.Está permitido defender cualquier bien jurídico siempre que existan las condiciones de proporcionalidad. Estado de necesidad. Ejercicio de un Derecho. racionalidad y necesidad de la defensa. el 63 .atacado. de repeler esta con los medios menos gravosos para el agresor. a todo hombre por el hecho de que es un ser inteligente y libre. en principio.Es inimputable la persona incapaz de conocer la ilicitud de su acto y determinarse a ello previo este conocimiento.. es decir la salud biológica y mental normal a fin de que pueda responder penalmente por su conducta. La perturbación de la conciencia se puede deber a causas externas del sujeto 64 . 7 del Código Civil). Sobre los derechos a la vida y la libertad no opera el consentimiento. el órgano jurisdiccional que determina arraigo de un presunto delincuente. Rodríguez Devesa sostiene que ―es la capacidad de actuar culpablemente. por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia.No se puede disponer de la vida y la libertad (bienes indisponibles). o sea dotado de inteligencia y libertad‖. el abogado no está en la obligación de encubrir la impunidad de su cliente. La capacidad de imputabilidad tiene un momento cognoscitivo (intelectual) y uno de voluntad (volitivo). por ejemplo. bio-psicológico.El Art. el psicológico. y. en el segundo.. está señalando el ejercicio de un cargo en función pública. Los actos de disposición sobre el propio cuerpo y por los cuales una persona dispone sobre todo o parte de su cuerpo están prohibidos (Art. Cuando dice: ejercicio de cargo. siempre que la intervención del médico se la realice conforme a los principios de la lex artis. que atiende a la salud corporal y su influencia en la capacidad mental.. le es permitido violar el secreto profesional. se refiere al ejercicio de una profesión liberal que precise de autorización. culpa. La enfermedad mental 2.Cuando la ley señala esta causal. El caso de un inocente a punto de ser condenado. Para determinar la imputabilidad de un sujeto.Es un atributo de la persona imputable. que es el más empleado y el que adopta la ley penal boliviana. Imputar significa atribuir a otro. cuando dice: ―Está exento de pena el que en el momento del hecho. La ley al reducir la inimputabilidad a enfermedad mental supone que su determinación debe hacerse a través de un peritaje psiquiátrico. se siguen varios métodos: el método biológico.. En el primero de ellos habrá una causal o justificación. reconoce dos fuentes de inimputabilidad: 1. IMPUTABILIDAD. en consecuencia los elementos de la imputabilidad son: 1) la capacidad de conocer el alcance de los actos que realice el sujeto. delito o acción. Grave perturbación de la conciencia o grave insuficiencia de la inteligencia. Causas de Inimputabilidad. Esa capacidad se reconoce. El Consentimiento. por Ej. Son los casos del ejercicio de la medicina o la abogacía. y 2) la libertad de actuación en contra de las exigencias del ordenamiento jurídico Inimputabilidad.que cumple un deber jurídico.. 17 del actual Código Penal. y en esta circunstancia. Ejercicio de un oficio o cargo. no puede comprender la antijuricidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión‖. que ve el estado psíquico y el procedimiento mixto. 13 del C. etc. según la ley penal boliviana (Art. pese a que podía haber obrado de otra manera.. con las consecuencias que señala. no obstante para lograr el mismo resultado de comprensión y dirección que un individuo mentalmente normal. precisa el doble rol del principio de culpabilidad. dentro de sus posibilidades. operar como principal indicador del máximo de la magnitud de poder punitivo que puede ejercerse sobre él‖. es una imputabilidad disminuida. insuficiencia grave de la inteligencia. en su caso. como delito doloso cuando el sujeto para cometer un delito se causa su propia incapacidad. pero no una libertad ilimitada. el juez atenuará la pena conforme al Art. CULPABILIDAD. cuando señala que: ‖(No hay pena sin culpabilidad).P. La reprochabilidad es la base de la culpabilidad. ―culpabilidad es el juicio necesario para vincular en forma personalizada el injusto a su autor y. oligofrenia.Es culpable quien actúa contra el Derecho. El Art.. sino la que. para no ser sujeto de reproche. el hombre puede elegir una determinada forma de actuar o evitarla. La culpabilidad se caracteriza por el incumplimiento del deber que se tiene en el actuar de no violar las normas.P.Como su nombre lo indica. En consecuencia. por Ej. intoxicación alcohólica. como delito culposo cuando sin querer cometer un delito en estado normal prevé que cayendo en incapacidad puede surgir un hecho antijurídico.. En la capacidad de imputabilidad disminuida el autor es capaz de imputabilidad.como traumatismos. la ausencia de tipicidad o de culpabilidad: 65 . la manía depresiva o la epilepsia. cuando determina en la valoración de la conducta del sujeto.19) . señala que: ―cuando las circunstancias de las cuales en el artículo anterior no excluyen totalmente la capacidad de comprender la antijuricidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión. sabiendo que la conducta es antijurídica y queriendo llegar al objetivo criminal y. correspondiendo a la capacidad que tiene el sujeto de comportarse lícitamente.. drogadicción. que importa dudar de la total capacidad de comprender lo antijurídico por la persona. Todas estas enfermedades o anormalidades conducen a lo que la ley dice de enfermedad mental. Semi-imputabilidad.‖. 18 del C. si su actuar no le es reprochable penalmente. CLASES. o. El fundamento de la culpabilidad es la libertad.La acción libre en su causa puede ser sancionada. debe poner una fuerza de voluntad incomparablemente mayor..No se le podrá imponer pena al agente.. sino que la disminuyen notablemente. 39 ó decretará la medida de seguridad más conveniente‖ ACTIO LIBERAE IN CAUSA. El Art. a factores psico-endógenos como la esquizofrenia. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena. perturbación de la conciencia. cuando sin desear atropellar a nadie el conductor se embriaga previendo que puede causar un accidente. el agente puede no desear ni querer el resultado. ratificado y cometido intencionalmente por el autor. si esta consecuencia ha sido ocasionada por una conducta atribuible al autor por lo menos a título de culpa.1. Eventual. no querido pero admitido por él.Es cuando el agente acepta los resultados de su acción. La imposición de la pena requiere que la conducta típica y antijurídica sea reprochable a su autor.P. De consecuencia necesaria. 15 C. con la previsión de que alcanzará el resultado antijurídico.. el individuo debe saber que matar a una persona es un hecho que va contra la norma no matar y que constituye un delito. 2. ejemplo el homicidio.―Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Con la reforma de 1997 se suprime el dolo de consecuencias necesarias. El agente solo responderá de una consecuencia más grave de su conducta. se refiere a que necesariamente el sujeto conoce los elementos del tipo. este debe responder por todas sus consecuencias.. Esta aceptación del resultado se dará cuando el autor haya obrado sin confiar en que la realización del tipo no tendría lugar y no haya hecho nada para evitarla.Tiene dos elementos: el elemento intelectual. es el conocimiento unido a la voluntad de llegar al tipo que encierra la antijuricidad..cuando la ley emplea el termino voluntad. El resultado previsto es consentido por el autor. con la reforma se toma en cuenta primero la tipicidad. sino que quiera cometerla. 14 del C. “Actúa culposamente quien no observa el cuidado a que está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales. por ello: 1) no toma conciencia de que realiza el tipo legal. tal es el caso de quien quiere matar a una sola persona y coloca una bomba en el salón en el que se encuentran otras.. LA CULPA: Noción. P.) La reforma de 1997 cambia totalmente el concepto que tenía el código de 1972 que consideraba que para que se dé el dolo la conducta debía comenzar siendo antijurídica..Es el que prevé la segunda parte del Art.Art.14 C. CLASES.cuando la ley menciona que el sujeto conoce el resultado de su acción.. Sus elementos.. se refiere a que el infractor no solamente conozca la ilicitud. EL DOLO es parte de la culpabilidad. y. Ejemplo. esta es la diferencia con la CULPA (en esta el resultado si bien es previsto no es evitado). Elemento volitivo.P. Clases de dolo: Directo. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad‖ (Art. pero al realizar el acto delictivo.Cuando el resultado ha sido previsto. 66 . En la actual definición que sigue la orientación de la Escuela Alemana. se presenta cuando el resultado ha sido previsto por el agente.Dolo y Culpa EL DOLO: Concepto. no tiene conciencia de las consecuencias y no se toman las precauciones pero se tiene como posible la realización del tipo penal. no pueden darse al mismo tiempo y en un mismo delito... En el fondo es la omisión de un comportamiento que hubiera evitado la realización de un tipo penal. del medico que no adopta las precauciones necesarias para una intervención quirúrgica y coloca una anestesia que es alérgica para el paciente. 1) del Art. 15 CP) Culpa Inconsciente o sin representación. en los delitos de omisión será la falta de diligencia que lleva al sujeto a la inactividad cuando su deber era actuar. por una infracción al deber de cuidado.2) Tiene como posible la realización del tipo penal y. porque no se puede evitar lo que no es previsible. La culpa es la conducta típica y antijurídica que resulta ante la inobservancia del cuidado que el sujeto debe poner en sus actos. 67 . lo realiza en la confianza de que evitara el resultado‖. De acuerdo a la reforma se determina que hay culpa cuando el sujeto no toma conocimiento de que realiza el tipo penal o cuando tiene conocimiento y considera posible su realización pero abriga la esperanza de que no se dará el resultado típico. por ejemplo. no toma conciencia de que realiza el tipo penal. ejemplo. Sus clases: Culpa Consciente o con representación.Es cuando el autor. El código penal actual se refiere al sujeto que actúa culposamente por que él es el que omite la diligencia que debe poner en sus actos. La evitabilidad supone la previsibilidad. La culpa se da tanto en los delitos de resultado como en los de simple actividad. el caso del guardavía que se duerme y origina un desastre ferroviario. (inc.Es cuando el agente. cuando se falta a este deber y se incide en un tipo penal se presenta el delito culposo. En todo esto se falta al deber de cuidado que es la medida objetiva que está en función de proteger bienes jurídicos y que obliga a tener cuidado en la conducta para no violar derechos ajenos. Dolo y Culpa se excluyen. no obstante esta previsión. conspiración. estudia y juzga las razones y motivos para realizar o no el delito. Concepción o ideación. más que de acción es de resolución (proposición. sí sucede este último. ACTOS INTERNOS Y ACTOS EXTERNOS Examinando lo dicho. mental puede rechazarse nuevamente la idea y se queda en nada o puede aceptarse. provocación). En la primera no existe todavía la fase externa. La fase interna es subjetiva o psíquica. Si es aceptada se pasa a la otra fase. pero el delito sólo lo es en la mente del autor. no se tratan de actos materiales. 68 . Muchas veces des pues de la deliberación se puede entrar en una fase intermedia. La fase interna sólo existe mientras el delito queda encerrado en la mente del autor. Entre la fase interna y La externa. En efecto el delito recorre un camino cuyo punto de partida es un acto interno siguiendo otras fases hasta culminar en la ejecución. La deliberación. de golpe. ahí termina todo. que es el momento en que surge en el espíritu y mente del sujeto la idea o propósito de delinquir. puede ser aceptada o rechazada. sin que obedezca a un proceso. 3. antijurídica y libre. Este proceso constituido por varios actos que podemos dividirlos en dos fases: interna y externa. es cuando se ha decidido por uno de los motivos y resuelve en su fuero interno ejecutad la infracción penal. La externa ya se manifiesta.UNIDAD 15 VIDA DEL DELITO VIDA DEL DELITO (EL ITER CRIMINIS) El delito no se presenta al sujeto activo de improviso. el sujeta piensa en el pro y contra. no se puede sancionar lo que queda como puro pensamiento. Jiménez de Asúa coloca dos intermedias: la resolución manifestada y el delito putativo. De esta actividad. Generalmente el hombre delibera y después ejecuta. Si se acepta la idea del delito después de la deliberación ingresamos a la última fase interna: la resolución o determinación. al iter criminis. que Jiménez de Asúa llama intermedia y que son la resolución manifestada y el delito putativo. La primera no es punible. hay delito cuando la conducta es típica. no se manifiesta exteriormente. sale a la luz por actos incluso de preparación. 2. como hemos dicho. primero analizaremos los actos internos. a un camino que recorre. En el delito putativo hay una exteriorización del propósito de delinquir. y la externa es objetiva o material. En el mecanismo de los actos internos voluntarios se presentan tres fases psicológicas sucesivas: 1. salvo la mera proposición. que como hemos dicho los llama Jiménez de Asúa ―resolución manifestada y delito putativo‖ RESOLUCIÓN MANIFESTADA: CONSPIRACIÓN E INSTIGACIÓN Y AMENAZAS La resolución manifiesta da aunque no cause daño objetivo. Cuando se sostiene la punibilidad de las ideas. Tradicionalmente. y cuando se le reclamó de esta omisión respondió que no hay ley sobre las conciencias. puede dar lugar a dos actos intermedios. el Derecho ha considerado como impunes las ideas. ACTOS INTERMEDIOS.Los actos internos no entran en el campo del derecho penal. violando uno de los derechos humanos fundamentales. Así tenemos por ejemplo el caso del artículo 126 del Código Penal. caen en la moral. El Código Penal en el artículo 22 dice que son instigadores los que intencionalmente determinan a otro a cometer delito. pues el pensamiento no delinque porque no opera ninguna modificación del mundo externo. como la proposición para delinquir. de lo que se trata es eliminar la libertad de conciencia. No es incriminable ni punible. la apología del delito y las amenazas.Cuando Simón Bolívar envió el proyecto de su Constitución. es proponer inclinando. La instigación al delito es la activación que tiende a mover al ánimo de otro u otros sobre quienes se opera. lo primero que han hecho es eliminar la libertad de conciencia. pero sin llegar a convencer. es determinar a otro a cometer un delito. para ejecutar un hecho. pues no podemos encadenar el pensamiento. Precisamente las dictaduras anteriores a la Segunda Guerra Mundial y las posteriores. puede provocar ciertas alteraciones. que en la primera parte sanciona la conspiración con la pena del delito que se trataba de perpetrar es decir de rebelión o sedición y en la segunda exime la pena a quien desiste voluntariamente antes de la ejecución o a quienes impiden voluntariamente la realización del delito. no son tentativas porque no entran en el tipo. sino en los casos en que la ley determina.. pero en la proposición y conspiración no hay ninguna manifestación externa. En si misma considerada no es un acto preparatorio y menos un acto de ejecución. 69 . La provocación es un paso más. no puso que la religión Católica era obligatoria. La proposición es simplemente invitar a otro a cometer un delito. Trata de este en el Capítulo de la participación criminal. La resolución manifestada es aquella última fase interna en que el sujeto expresa a otros u otro su determinación de cometer delito. La conspiración es la resolución tomada por dos o más personas para cometer delito. en cualquier parte del mundo. La fase de la resolución o determinación. la conspiración o conjura. En el fondo. desde la antigüedad. con falta de referencia a un tipo. la conducta es ilícita en la mente del agente por un error subjetivo. Existen actos externos pero no constituyen delitos propiamente dichos. Su punibilidad deriva del peligro potencial expresado por el agente y del menoscabo de la tranquilidad. En el delito putativo hay actos externos. b) Castigar en atención a la lesión jurídica producida efectivamente en la tranquilidad. en cuyo caso la solución correcta sería dejarla impune. Es peligroso incriminar la apología en todos los casos. libertad y seguridad del sujeto pasivo. en tanto que el adulterio no es delito. por ello sólo debe ser para algunos delitos. no constitutivos de preparación ni de tentativa.ilegítimamente o de modo legítimo amparado por una causa de justificación. Se trata de fase intermedia entre el pensamiento y la fase externa. cae en esta conducta y se estima autor de delito. defensa o alabanza de un delito o delincuente. 70 . pero la conducta no cae en un tipo. que cree que actúa antijurídica y típicamente. pues se tiende a exaltarlo. reacciona y mata al otro. La característica del delito putativo es que el autor cree actuar . el autor estima o cree que es delito. En el caso de las amenazas hay dos posiciones en su consideración penal: a) Castigar la amenaza en relación al mal que se anuncia. que expresan una resolución no incriminable por no corresponder a un tipo. Bíndíng dice que el delito putativo es error al revés. APOLOGÍA DEL DELITO Y EL DELITO PUTATIVO La apología del delito es el elogio. caso que cae en el Código Penal. por error. El elogio generalmente se refiere a los delitos políticos. Por ejemplo: uno se cree agredido y no lo es en realidad. resultarían por esto delincuentes todos los propagandistas. En el artículo 294 se refiere a la coacción hecha con violencia o amenazas y el artículo 333 se refiere a la extorsión hecha con intimidación o amenazas. prescindiendo en absoluto de la realización del mal anunciado.La resolución para cometer delito puede manifestarse verbalmente o por escrito en forma de amenazas. por ejemplo si el gobierno declara ilegal la huelga que el Código Penal considera como delito (234). y cree que ha ejercido la legítima defensa. El Código Penal Boliviano en el artículo 131 tipifica como delito la apología de cualquier delito o delincuente. siempre que ella sea pública. Este es el caso de la legislación boliviana expresada en el artículo 293 del Código Peral y es la correcta. Por ejemplo: uno cree que el adulterio es delito. El agente realiza el acto en la errónea creencia de que es punible y delictivo. pero en su conducta no hay dolo ni culpa. Referente a la tentativa. Los penalistas clásicos señalan que los actos preparatorios escapan a la represión penal porque son equívocos. En suma los actos preparatorios no son punibles. tenencia de substancias e instrumentos para fabricar cocaína. Como actos preparatorios tenemos por ejemplo comprar un revólver para matar. siendo por lo tanto punibles. EL DELITO CONSUMADO Y EL DELITO AGOTADO. el delito consumado. cuando lo hacen los delincuentes profesionales y habituales. LA TENTATIVA. Los actos de ejecución son: la tentativa. No reflejan de manera indubitable la intención de la persona que los realiza. pero que se refieren a este delito en la intención del agente. Max E. principalmente por Garófalo. que estos actos no constituyen la ejecución del delito proyectado. EL DELITO IMPOSIBLE. el delito agotado y el delito imposible. 1981). Por lo tanto se amplia el concepto delictivo plasmado en la parte especial. ACTOS DE EJECUCIÓN. pero se interrumpe por causas ajenas a la voluntad del agente. Bajo el nombre de causas de extensión de la pena. salvo en ciertos casos en que se incriminan como delitos específicos. De todos modos diremos.o la que fuera el hurtar en si. almacenar bicarbonato para preparar cocaína. en tanto que su zona limítrofe en determinada extensión se hace caer bajo una pena legal abstracta. determina el hurtó". sanciona como delito los actos preparatorios como ser el almacenamiento de coca. 71 . etc. entendemos aquellas circunstancias que fundamentan la tipicidad de una conducta para atribuir a las características de los diversos delitos una validez que excede de su extensión conceptual.ACTOS PREPARATORIOS Con los actos preparatorios se inicia la fase externa del delito. ACTOS EXTERNOS Los actos de ejecución o externos son las conductas que caen en la definición del Código Penal. entran propiamente en la esfera del Derecho Penal. enseñan que un acto preparatorio realizado por un delincuente debe ser punible. porque se puede comprar un arma para defenderse o para matar o para otros fines no delictivos. En la tentativa se da principio a la ejecución de un delito. EL DELITO FRUSTRADO. que tiende así a preparar su ejecución. cuyo definitivo deslinde se fija cuando se habla de los límites de la tentativa. sin embargo por ejemplo tenemos el artículo 197 de la ley de substancias peligrosas (25 XI. Mayer dice: "Sobre la extensión de la pena". "Existen dos de estas causas: la tentativa y la participación. Nuestro Código Penal por lo general no sanciona los actos preparatorios como tales. inicia a la estafa . se sanciona la acción que radicando fuera del estafar mismo. el delito frustrado. Las tendencias influidas por el Positivismo. y en el inciso número dos del mismo artículo el que impide o contribuye a que no se produzca el resultado a menos que los actos realizados constituyan por si mismos delito. lo que puede probarse en la intención confesada o probada por el protagonista del evento criminal. apunta con el arma. b) intención de cometer un delito determinado. La dificultad consiste en diferenciar los actos preparatorios de la tentativa. llamado también tentativa completa o acabada. en la segunda la ejecución es incompleta por lo que el resultado no llega a producirse. Por ejemplo.Los elementos que integran la tentativa. cuando uno quiere matar a otro. que es la intención de cometer un delito determinado. Todos los códigos castigan la tentativa. el problema que se presenta es que en la doctrina y en la legislación se debe definir si la tentativa debe ser castigada con la misma pena o con una menor. Al mismo tiempo que define la tentativa como la conducta que con actos idóneos o inequívocos comenzara la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad. Para que una conducta constituya un principio de ejecución es necesario que directamente tienda a la perpetración del delito. no constituye tentativa de robo violar una caja con dinero solo para leer un documento que se encuentra en ella. 72 . En el delito frustrado la ejecución es completa pero el resultado tampoco se produce. De lo dicho surge el segundo elemento de la tentativa. Puede operarse por decisión del propio agente (tentativa). sanciona con pena menor a la tentativa que al delito consumado. Aquí hay ejecución y no una simple preparación. que exime de sanción al desistimiento. El principio de ejecución es un acto material y característico que directamente tiende a la perpetración de la infracción penal. sino como excepción. Para salvarse la dificultad anterior podemos definir la tentativa como: "La tentativa no solo consiste en el principio del acto mismo del delito. El Código Penal en el artículo 8 se refiere a la tentativa. La distinción entre delito frustrado y tentativa es sutil. caracterizado por varias conductas que sean más que la preparación y menos que la ejecución". c) interrupción de la ejecución del mismo. El delito frustrado: Algunos tratadistas han querido encontrar un grado intermedio entre la tentativa y el delito consumado en el delito frustrado. se aposta. como hemos visto. y en el momento de disparar interviene un tercero que le quita el arma. son por lo tanto: a) principio de ejecución del delito. El Derecho Penal no castiga los actos preparatorios. Como ejemplo citamos. es indispensable que el que lo realiza tenga la intención de llegar al delito intentado y no a otro. En este caso tenemos el inciso uno del artículo 9 del Código Penal. Para que exista tentativa no basta la ejecución de ciertos actos preparatorios o de ejecución. El tercer elemento de la tentativa es la interrupción de la ejecución. 73 . La relativa se verifica cuando los medios o el objeto. sin que falte ninguno para consumar el delito. tenían en sí mismos idoneidad general para el resultado. pero en el momento en que lo debe beber. dice que el daño es un elemento esencial en el delito y este puede ser inmediato o directo. La teoría subjetiva (Von Buri). Como ejemplo de medio inidóneo hemos citado el hecho de querer envenenar con sustancia no tóxica o usar una pistola sin aguja percutora. este es un caso de simple tentativa. La distinción entre delito frustrado y tentativa en teoría no ofrece dificultad. En el fondo puede resumirse la causa de inidoneidad a los medios y al objeto. de otro modo habría que dejarla impune. Por ejemplo si uno dispara a otro y no le alcanza. pero por las circunstancias particulares no producen el resultado. Se da a otro un vaso de vino con veneno. constituido por la intimidación de los buenos. El Código Penal Boliviano no se ocupa del delito frustrado. lo equipara a la tentativa. Vamos a ver a través de un ejemplo los dos casos. Delito imposible El delito imposible es aquel que por 'emplear medios inadecuados o por falta de objeto. es delito frustrado. Se podría decir que el que apuntó no ejecutó todos los actos para consumar. hacen imposible. El delito frustrado es interpretado por una doctrina objetiva y otra subjetiva. pero en la práctica no es así. esto es un delito frustrado. c) No existe sujeto pasivo: disparar contra un maniquí. b) Sujeto pasivo idóneo: querer hacer abortar a una mujer que no esta embarazada. no es susceptible de llegar a consumarse. "La imposibilidad puede ser de tres clases: '' a) Medios idóneos: se pretende envenenar con azúcar. que es el mal sensible ocasionado por la violación del Derecho. se interpone otro e impide que lo tome. la realización del resultado propuesto. El sistema objetivo. por la ley natural. Pero si lo toma y después se le administra un antídoto impidiendo el efecto del tóxico. De esta dependen la distinción entre inidoneidad absoluta que es cuando los medios adoptados u objeto. por lo general los códigos no tienen referencias sobre el delito frustrado. seguido por los clásicos. y mediato o moral. luego es simple tentativa o por el contrario se podría afirmar que apuntar es acción necesaria para consumar y si no hay resultado es por causa ajena al autor. y como ejemplo de objeto inidóneo el citado querer hacer abortar a una mujer no embarazada o disparar a un cadáver para matar.El delito frustrado se presenta cuando el agente realiza todos los actos de ejecución. Hay tentativa o frustración. pero éste no aparece en sus consecuencias materiales. enseña que el delito imposible se castiga en cuanto significa manifestación de voluntad. tipo por tipo. según la cual el delito frustrado "tentativa es la ejecución del hecho y tiene su esencia en el carácter peligroso de la manifestación de la Juntad. h) El delito agotado no tiene relevancia. en el momento dado dispara su arma y mata a su víctima. en el fondo es determinar a otro a cometer un delito. la apología la consigna entre los delitos contra la tranquilidad pública (131). referente a los temas vistos en este capítulo tenemos lo siguiente: a) En lo que se refiere a los actos internos no los considera. e) En los actos de ejecución como la tentativa tiene el artículo 8 y el 9. se continúa con la acción hasta completar la finalidad que se propuso el autor. i) El delito imposible es considerado en el artículo 10. 295 d) Los actos externos. Si luego se vende lo robado. como el caso del artículo 197. en la codelincuencia se constituye en autor. Finalmente diremos que la instigación es la actividad que tiéndela mover el ánimo' de otro u otros/ sobre quienes se opera para ejecutar un hecho. por lo tanto hay delito consumado cuando la acción delictiva se ejecuta o perfecciona. c) Las amenazas los tipifica en artículos como el 293. Por ejemplo uno planea matar a otro realiza todas las fases del iter criminis. Se continua con el desenvolvimiento ulterior con nuevo daño hasta lograr el fin que el agente se propuso. SISTEMA DEL CÓDIGO PENAL BOLIVIANO. 74 . puede ser agravante. no es punible".Existe una teoría intermedia de Lizt. se tiene el delito agotado. 294. o es tal tentativa. g) El delito consumado es visto en la parte especial. pero el agotamiento debe ser considerado por el juez para la aplicación de la pena. con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. el agente realiza todos los actos de lesión jurídica que planeó ejecutar y que a su vez están descritos en la ley penal. y por consiguiente. antes del agotado. Los códigos no mencionan al delito agotado. El delito objetivamente se perfecciona cuando el delincuente realiza la lesión jurídica que h pretendido. de donde se deduce que la tentativa no peligrosa. Este es un delito consumado. Delito Consumado: Para algunos el delito consumado es el último momento del iter criminis y para otros el penúltimo. Delito Agotado: El delito agotado para algunos autores es la última fase del iter criminis. Por ejemplo: en el robo el delito se consuma cuando con violencia en las personas o fuerza en las cosas. b) En la conspiración en el artículo 126 define una sanción. como los preparatorios no los sanciona. En el texto del Código Penal Boliviano. f) Al delito frustrado lo identifica con la tentativa. uno se apodera de objeto ajeno. Los delitos consumados en los códigos penales están consignados en la parte especial. lo consideran igual que al consumado. sino por excepción. Se presenta una vez consumado el delito. por lo tanto no los sanciona. no hay delito (culpabilidad. que las generales son comunes a todos. Para clasificar las circunstancias atenuantes o agravantes. ya sea atenuándola o agravándola. tipicidad y antijuricidad). que son propios de cada delito y permiten distinguir uno del otro. Estar alrededor. a fin de que el juez pueda aplicar otra análoga a las que aparezcan en la ley. como edad. señala las condiciones generales del sujeto. desde el punto de vista penal. si faltando están ausentes el delito no desaparece. influyen generalmente en la punibílidad. Las circunstancias especiales son para cada delito en particular. además. existe. sí falta uno. Como hemos ya especificado. sí es posible. 75 . educación. costumbres. • y adecuar la personalidad de los protagonistas al delito. Este es el sistema que siguió el Anteproyecto del Código Penal Boliviano del Dr. alrededor y estaré. El Código Penal Boliviano en lo que se refiere a la circunstancias sigue la sistemática de referirse primero a las circunstancias que permitan apreciar la personalidad del autor. López Rey. circunstancia es todo lo que acompaña al delito sin formar parte de sus elementos genéricos o específicos. b) En algunas legislaciones enumeran ciertas circunstancias a manera de ejemplo. conducía anterior y posterior al delito. los códigos siguen tres criterios: a) En algunos casos detallan en forma taxativa y exhaustiva todo aquello que la ley considera indispensable para adecuar matemáticamente..UNIDAD 16 CIRCUNSTANCIAS DEL DELITO Circunstancia es un término que viene de dos vocablos latinos: círcun. Frente a los elementos genéricos del delito. a) En el artículo 38 el Código para conocer la personalidad del autor. Nuestro Código Penal de 1834 seguía este sistema. las circunstancias especiales se aplican para cada sujeto individualmente consideradas y las generales a todos. c) El tercer sistema consiste en establecer fórmulas generales de gran amplitud que permitan incluir dentro de ellas todas las circunstancias agravantes y atenuantes. los elementos genéricos del delito son comunes a todos. en tanto. estar. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y GENERALES En las circunstancias es necesario distinguir las especiales y las generales. como los elementos que sin modificar su naturaleza. móviles. Este es el criterio que sigue nuestro código en vigencia. Después de lo dicho podemos definir las circunstancias o elementos circunstanciales del delito. o sea que. tenemos los elementos específicos. el mal de la pena al mal causado por el delito. luego a las circunstancias generales y especiales después a la reincidencia habitual y profesional (agravante) y por último al concurso real e ideal del delito. situación económica y social. son ilimitadas. buen comportamiento. en que la reiteración es el cúmulo de delitos de los cuales ninguno ha sido condenado en sentencia. En la reincidencia un sujeto comete varios delitos con varias acciones y en la simple reiteración es igual. Este es por ejemplo el criterio que sigue nuestro Código Penal en el artículo 41 que posteriormente lo analizaremos. peligro. "rincidire" que significa recaer. Como hemos dicho las circunstancias atenuantes o disminuyentes aminoran o restringen la responsabilidad penal. Además en las circunstancias. medios empleados. cuando el agente no tiene instrucción y se comprueba su ignorancia. motivos económicos. Las circunstancias agravantes son aquellas que se presentan cuando se excede el término medio de' gravedad. cuando en su vida anterior ha tenido. las primeras disminuyen la gravedad y la responsabilidad. agravan la responsabilidad y culpabilidad. Circunstancias que pueden presentarse solas o en conjunto. ensañamiento. naturaleza de la acción. etc. vuelve a cometer nuevamente una infracción penal. pero se diferencian estas figuras. 76 . dan menor culpabilidad. doctrina y legislaciones positivas exigen "para que se configure la reincidencia que el primer delito haya sido Juzgado y merezca condena ejecutoriada. Por ello. por su gravedad. cuando demuestra su' arrepentimiento una vez cometido el delito. en el artículo 39 el código señala los efectos de las atenuantes especiales. ausencia de tratamiento post carcelario.. sociales. motivo antisocial. como: Premeditación. En la actualidad la reincidencia constituye un problema social grave y complejo. en algunos casos pueden ser motivos psicológicos. Pero la mayoría de los autores. al convertir la pena de presidio en reclusión. merecen pena mayor. etc. Jurídica y técnicamente reincidente es el individuo qué habiendo sido juzgado y condenado por un delito. REINCIDENCIA El nombre de reincidencia viene del latín. el profesionalismo y la habitualidad. ésta en prestación de trabajo y en los demás casos la reducción de una tercera parte a la mitad. la habitualidad y el profesionalismo. pues diariamente aumenta el número de delincuentes que 'cometen varios delitos originando la reincidencia.b) Se refiere a las condiciones especiales del autor. se distinguen las atenuantes y las agravantes. mientras que en la reincidencia hay sentencia condenatoria. muchas legislaciones han creído que es urgente adoptar medidas de seguridad para evitar la reincidencia. daño causado. Las atenuantes generales se refieren a los antecedentes posteriores al delito y a las situaciones que el artículo 40 señala: obrar por motivo honorable o impulsado por la miseria o bajo influencia de padecimientos graves e injustos. alevosía. Las causas son diversas. por eso el Código Penal Boliviano se limita a enunciar fórmulas abiertas que orienten el criterio del juez para su cabal aplicación en cada caso. ya que para la reincidencia se requiere juzgamiento y condena. influye en esto las circunstancias sociales. a) Reincidencia genérica es la que recae en cualquier delito. En la reincidencia no podemos apreciar el mayor o menor grado de perversidad porque eso seria entrar en el campo moral. Los partidarios. que da lugar al concurso o cúmulo de delitos. solo es repetición de delitos no juzgados. 1) La reincidencia como agravante: Son partidarios de esta tesis la Escuela Clásica. Clases de reincidencia: La reincidencia según el universo de delitos que abarque. que es lo que la condición de dos o más delitos recae en los de la misma especie o sea que están previstos en el mismo capítulo del código. La reincidencia impropia llamada también ficta es la que se presenta cuando el reo no ha cumplido la sentencia del primer delito y comete un segundo Consecuencias de la reincidencia: Muchos autores y también legislaciones consideran la reincidencia como agravante del delito. tampoco se puede imputar la pena por el primer delito porque ya la saldó (Carrara). el Código Penal de Napoleón la legisla. sino que produce un nuevo daño. un nuevo delito no aumenta el daño anterior. el vicio. por lo que se da un caso especial de culpabilidad política y moral. dicen que un nuevo delito significa la tendencia al mal. 2) La tendencia negativa presenta dos fases: La no apreciación de la reincidencia como agravante. porque al respecto existen varias tendencias. por eso es agravante. la que la considera como atenuante. el primer delito es de calumnias y el segundo de injurias. por lo tanto menos libertad . morales. Por ejemplo el primer delito es de robo y el segundo homicidio.Las posiciones para considerar que hay reincidencia son distintas. posición que es discutida. pero para otros es indispensable que por el primer delito se haya sentenciado y que esta se haya cumplido. A esta reincidencia algunos autores la llaman reiteración. puede ser genérica. Por eso constituye un error creer que el sujeto se corregirá aumentando la pena. Al reincidir el agente demuestra su desprecio por la primera pena. b) Reincidencia específica. propia e impropia. pero por lo que ya hemos explicado no es así. y más bien. específica. dentro de esta corriente. debilidad para caer. entre el primer delito y los posteriores no se requiere que haya identidad de naturaleza. la 77 . para unos se requiere que por el primer delito haya sentencia aunque no se haya cumplido o ejecutado. En esta corriente los que consideran la reincidencia como no agravante. c) Reincidencia propia o real es la que se presenta cuando el sujeto ya ha cumplido la sentencia por el primer delito y comete un segundo. Por ejemplo. para la reiteración no. Esta corriente considera que el delincuente al reincidir se revela contra el orden jurídico. dicen que el agente por el delito anterior ya ha sido castigado.de decisión. de que el segundo delito obra como atenuante. por ello las penas más que castigar deben robustecer la voluntad del sujeto para que no recaiga. El Código Penal Boliviano en el artículo 4 tipifica la reincidencia y la condiciona a las siguientes circunstancias: a) Que el sujeto haya sido condenado por sentencia ejecutoriada por el primer delito. construida por la escuela correccionalista. el juez debe apreciarlos para ver si los aplica como agravante o no. con una pena corta no puede ser corregido. Comenzaremos fijando conceptos: 1) La habitualidad es la costumbre adquirida por la repetición frecuente de actos delictivos. 3) La tendencia ecléctica considera la reincidencia como simple presunción favorable para el acusado. no interesa que los anteriores delitos se hayan sancionado o sentenciado. profesionalismo. que en la habitualidad el delincuente obedece a una tendencia criminal interna. 2) La delincuencia profesional también se parece a la habitual. incorregibilidad y la reincidencia. considera la reincidencia tomo el efecto de las penas cortas. porque el delincuente primario en la cárcel. que va creando mayor facilidad en la ejecución. La habitualidad se parece mucho a la reincidencia. sino la tendencia arraigada. presunción que puede ser destruida por causas de hecho. pero para que se dé la habitualidad es Necesario que exista costumbre que se incorpore al modo de ser y obrar del sujeto. Por eso se nos hace necesario distinguir entre habitualidad. que se-adentra en la zona de lo morboso. Es importante la diferenciación desde el punto de vista penal. como modus vivendi: La costumbre va unida al lucro. aprende nuevas técnicas del delito. cuya actividad criminal. Es el caso del que vende cocaína. la peligrosidad. lo hace como cualquier trabajo. significa la persistencia en una senda criminal elevada a la categoría de profesión u oficio. b) Que el sujeto cometa un nuevo delito. El criminal comete delitos como si estuviera ejerciendo un trabajo lícito con el incentivo del lucro. c) Que entre el cumplimiento de la condena del primer delito y la comisión u omisión del segundo delito no hayan transcurrido más de cinco años. ―Esta tendencia separa la reincidencia de la habitualidad que desplaza al concepto de reincidencia/ya no interesa la repetición de un delito. 4) La tendencia moderna. penológico y criminológico. que la doctrina llama con el nombre común de criminalidad crónica. Edmundo Mezger dice. 78 .relajación de las costumbres. pero por el contagio criminal. puesto que todas son formas de repetición de hechos delictivos. es verdaderamente una persistencia en el delito. y también en el profesionalismo criminal existen actos parecidos con el aprendizaje con su graduación hasta el perito. DELINCUENCIA HABITUAL Y PROFESIONAL Algunos confunden la habitualidad y el profesionalismo con la incorregibilidad. por todo esto es que la sanción por el segundo delito hay que atenuarla. experiencias que muchas veces lo convierten en profesional. los subjetivos como los objetivos. c. etc. terrorismo. Por ello en los delitos culposos. En lo referente al profesionalismo la habitualidad e incorregibles. puede ser cometida por varias que se ponen de acuerdo y dividen entre sí sus esfuerzos para realizar el crimen. como puede suceder con el profesionalismo y la habitualidad que con medidas de política crimina \ pueden superarse. se fracasó en el siglo XIX en su tratamiento. Para que haya codelincuencia es necesario que existan las siguientes circunstancias: a) Que varias personas quieran la ejecución de un mismo delito y que realicen algún acto que encamine a su producción. El Positivismo Penal encontró una fórmula penológica adecuada al crear las penas indeterminadas. El Código Penal Boliviano en el artículo 42 se refiere en la primera parte al delincuente habitual y lo define con las siguientes características: a. como el caso del tráfico de drogas. incluso persiste aún con la educación o con la sustitución de la actividad por otra honesta. Hoy en día la codelincuencia o participación criminal tiene gran importancia. donde no hay dolo. mas aún.3) La incorregibilidad determina que el hábito crimino echa raíces en la conducta del sujeto y que sea difícil que se desarraigue. el segundo y posteriores delitos deben revelar una tendencia orientada' hacia el delito a criterio del juez. En la segunda parte dice que delincuente profesional es el que de su actividad antijurídica haga un sistema de vida. A esto se llama participación criminal o codelincuencia. PARTICIPACIÓN CRIMINAL La infracción penal no es siempre obra de una sola persona. que el segundo y posteriores delitos se cometan antes que hayan transcurrido diez años desde la comisión del primero. pues los delitos mas graves adquieren esta forma. 79 . b. pretensión ni intención de cometer delito es difícil que haya codelincuenciac) Todos los copartícipes deben ejecutar un acto encaminado directa o indirectamente a la producción del delito. El delito se presenta en este caso como el fruto del esfuerzo o cooperación de varios delincuentes. secuestro. Pues para estos y otros delitos criminales se asocian para realizar sus empresas delictivas La codelincuencia es posible en los hechos que reúnen los caracteres del delito. Basta que su actividad tienda a la ejecución del hecho delictuoso. b) Que todos los copartícipes tengan la intención de realizar el delito como tal y no sólo a la realización de alguno de los actos de ejecución. reeducarlos y resocializarlos. hay delitos que individualmente no podrían cometerse. El artículo 43 del mismo Código establece que se debe sancionar al delincuente habitual y profesional con las penas que correspondan por el delito cometido y después de cumplidas éstas se le aplicará las medidas de seguridad establecidas en el artículo 79 al 86. cometer dos o más delitos en el país o fuera de él. al imponerles penas privativas de libertad sin corregirlos. cualidades y circunstancias personales que excluyan. reúne todos los requisitos y elementos que caracterizan a la infracción penal. aumenten o disminuyan la responsabilidad. El que en esta forma utilice el esfuerzo ajeno es denominado autor mediato. la codelincuencia existe también en el delito frustrado y en la tentativa. Por eso el Código Penal en el artículo 24 establece la ―incomunicabilidad‖ en sentido de que las relaciones. luego los transportadores (porteada res). AUTORES DIRECTOS Y MEDIATOS DEL DELITO El autor directo es el agente principal de la comisión de un [delito. que considera como autor a todo el que interviene en la producción del delito con una actividad causal. pues se precisa cooperación y acción para alcanzar al fin delictuoso. en su persona y en su conjunto. esta es una noción restrictiva. Todos son copartícipes del delito. atenuantes o agravantes o de otra naturaleza. sólo afectan a los que en el momento de la ejecución del hecho tengan conciencia de su concurrencia. eximentes. solamente afectan a las personas en quienes concurren y no a los demás copartícipes. En el fondo. La inacción no es codelincuencia. El delito cometido en la participación es uno sólo. no se comunican entre los participantes. autor es el que ejecuta los elementos que integran el tipo penal. cómplices. primero sulfato de cocaína. Como la participación no es uniforme. a menos que tal intervención se concrete en formas específicas de participación como la inducción o complicidad. que no podrían alcanzar el fin propuesto por la actividad de uno solo. y el material es el que participa o interviene en la ejecución del delito. Las circunstancias personales. En el delito de narcotráfico se concibe y ve claramente la codelincuencia: unos son los que venden la hoja de coca al narcotraficante sabiendo que es para elaborar coca otros pisan la coca para macerarla. el comprador y distribuidor. que obran como agravantes. hay pluralidad de conducta y único fin. No es necesario que el delito llegue a consumarse. intervienen los comercializadores. instigadores.cada uno debe responder teniendo en cuenta su grado de participación en el delito. todos los copartícipes son responsables del mismo y han de responder por el delito. se suele dividir a los protagonistas del delito en autores. Los autores directos pueden ser intelectuales. confundiéndose en gran parte de los casos en un solo agente. encubridores. los químicos destilan la maceran y obtienen el producto. Por lo tanto el autor es no solo el que personal y directamente realiza el hecho punible. Nuestro Código Penal en el artículo 20 se refiere a la autoría y define tres clases de autores: 80 . Más moderna es la concepción extensiva. luego refinado. etc. El autor intelectual es el que participa en la concepción del 'delito. el clorhidrato de cocaína. Las circunstancias objetivas. el vendedor al raleo y el consumidor. sino también el que para su ejecución acude a fuerzas vitales extrañas a su persona que emplea a modo de instrumento para su perpetración. por lo que es necesario distinguir diferentes categorías. Ahora para nuestro Código autor es: a) quien por si solo comete delito. Constituye una asociación con fin ilícito. Antes de la reforma al autor del delito se lo definía en dos tipos. b) Autores por cooperación son los que libremente y sabiendo. b) quien lo hace con otros. c) Autores por coacción son los que constriñen a una persona. En el fondo autor es el que realiza el tipo injusto. c) el que lo hace ejecutar por medio de otro. sin esta ayuda el robo no se habría podido realizar. Como ejemplo tenemos el sujeto que indica donde se hallan las joyas que han de ser robadas. ayudan o cooperan en la realización de un delito de tal modo que sin su cooperación el delito no se habría podido producir. Como hemos dicho anteriormente el autor mediato es el que para cometer un delito se sirve de otro usándolo como instrumento. en un solo tipo integra a los autores inmediatos y a los mediatos. para cometer un delito se vale de un niño o de un demente. AUTORES. por lo tanto los une bajo el concepto de autor inédito. En la doctrina Causalista es autor quien realiza cualquier acto que conduce al tipo. uno como autoría y otro como autor mediato. incluso el que realiza los actos que suponen un principio de ejecución. La reforma cambia un poco el concepto de autor. Con el fin de matar a un enfermo un sujeto da a la enfermera una sustancia venenosa para que se la administre. La reforma penal deroga el artículo 21 referente a los autores mediatos y trata a todos bajo la denominación de "autoría". En el Código Penal de 1973 en la Partición Criminal. son los que toman parte activa y personal en la perpetración de un delito. comienzo de ejecución por los asociados. es decir quien directamente comete el delito o lo hace por interpósita persona como en el caso de valerse de un inimputable. Los autores mediatos son los que ejecutan un delito E valiéndose de otro que es inimputable oque no es culpable. complicidad real y no solamente personal en el acto ejecutado. Por ejemplo: uno quiere matar y efectivamente mata. con fuerza física o moral. Mientras que en la corriente Finalista el 81 . Estos autores que señala el artículo 20 del Código Penal y que hemos analizado son autores directos. Por ejemplo. que se la denomina también como codelincuencia cuando en el delito intervienen dos o más persona 'dividiéndose entre ellos el trabajo criminal. apuntando con un revólver se obliga a otro a falsificar un documento. d) el que dolosamente presta una cooperación sin la cual no habría sido posible cometer el delito. para que cometa un delito. Por ejemplo.a) Autores por ejecución. En su actividad debe haber identidad en el delito cometido. por lo que no le señala ninguna sanción. mientras que la reforma nos habla del sujeto activo de l a instigación y le fija una pena igual a la del autor del delito. Algunas legislaciones designan a la instigación como autoría intelectual en cuya virtud el instigador es autor mediato de delito. clara. eficaz. el instigador hace surgir en el 'inducido los motivos que lo determinan a cometer delito usando diversos medios. si no tiene éxito y no se comete delito por el inducido. los que cometen delito por interpósita persona. en ambos casos supone que alguien distinto del instigador realiza conducta criminal. La instigación es una inducción al delito. Se lo equipara al autor pero no debe confundírselo con el provocador que dirige su actividad a descubrir al delincuente o al que está preparando la comisión de un delito pero no a la comisión de un delito en concreto. sirviéndose de estas como instrumento para ejecutar sus designios criminales. es autor quien por la dirección final y consciente del suceder causal hacia el resultado típico es señor de la realización del tipo (Welzel). principalmente de la Escuela Positiva denominan al que induce al delito como súcubo y al inducido íncubo. Código de 1973 en el artículo 22 se habla de "Instigación" es decir la conducta y el proceso de instigar. lo que es un error porque no es lo mismo el delito de quien mata sin que nadie lo induzca que el siendo imputable mata inducido. La autoría mediata surge cuando se vale de una persona usándola como mero instrumento para ejecutar el hecho. que establece que 82 . La instigación tiene que ser abierta. Este es el criterio del Código Penal Boliviano en el artículo 22. el instigador no es punible. que vienen a ser el instigador y el instigado. INSTIGADORES. No hay instigación si el instigado estaba ya resuelto a cometer delito. con una relación personal entre ambos sujetos. En esta conducta lo fundamental es que el instigador obra dolosamente. El instigador empleando diversos medios mueve e inclina dolosamente a otro para que se cometa un delito. La instigación puede ser material o intelectual.delincuente opera con la idea final del acto.. La reforma consiste en que en el. por ello algunos autores hablan de una causalidad psíquicamente actuada en sentido de que la relación inductor e inducido se verifica a través de la motivación. tampoco basta el mero consejo. el sujeto responde como si hubiere ejecutado por si mismo la acción que realiza que el antiguo Código lo llama pura y simplemente autor. pero que si el autor no decide matar poco puede hacer el instigador o si el sujeto es instigado a herir y mata no puede sancionarse a este con la ' pena del homicidio. Los instigadores son los que hacen cometer un delito contra la voluntad del instigado o lo que ―es lo mismo. Los criminólogos italianos. sin esta condición no hay instigación. es decir dirigida a alcanzar el objetivo. La ayuda del cómplice puede ser en los actos previos. analfabeto. lo que en otras legislaciones se llama encubrimiento. es decir que no son comunicables o aplicables a los otros. se lo induce a cometer delito. COMPLICIDAD La reforma del artículo 23 del Código Penal limita la complicidad descrita en el Código de 1973 porque la condiciona al dolo y determina que la ayuda puede ser de promesas anteriores al delito o prestando asistencia o ayuda posterior. en el Capítulo V del Título II del Libro Primero y la divide en autores directos (20). simultáneos y/o accesorios a la comisión. individualmente sirven para agravar o atenuar su responsabilidad. por ello la ley establece la incomunicabilidad. sugestión. moral o jerárquica sobre un niño. 83 . autores mediatos (21). discriminando o diferenciando la responsabilidad en cada caso según la situación de cada uno en el delito. por ello en ella hay dolo. instigador o cómplice. INCOMUNICABILIDAD La reforma del artículo 24 se basa en la individualización de la responsabilidad penal. b) Cuando abusando de la superioridad física. se consideran de íntima cualidad en el sujeto en el que se presentan como expresión de su personalidad. finalmente plantea. con substancias tóxicas. encubridores o receptores (12). pero estableciéndose previamente si uno es autor. auxiliares y fautores (11). empleado. Las circunstancias agravantes o disminuyentes inherentes a cada sujeto que actúa en el mismo delito. la incomunicabilidad (24) ya explicada.son instigadores los que intencionalmente determinan a otro a cometer delito por este concepto caben muchas posibilidades de instigación a) Cuando por hipnotismo. porque no agravan ni favorecen las relaciones. En esta figura el cómplice presta al autor una cooperación secundaria sabiendo que es para favorecer la comisión de un delito. En el Código original no se señalaba la sanción en la reforma se dispone que la sanción será la de los autores pero atenuada. cómplices (10). instigación (22) complicidad (23). cualidades y circunstancias personales de los partícipes como tampoco se comunican las circunstancias que excluyen la responsabilidad que puede tener uno de ellos debido a que todas son personales e individuales. subalterno. El Código Penal de 1834 establecía las siguientes clases de agentes del delito: autores delincuentes o culpables (9). SISTEMA DEL CÓDIGO El Código Penal Boliviano trata de la codelincuencia con el nombre de participación criminal. se priva a otro de la razón y se lo induce a cometer delito. De ahí el nombre generalizado de "linchamiento". si el autor mata al padre o a la madre sabiendo quien es. La doctrina generalizada distingue entre dirigentes o instigadores. RESPONSABILIDAD Jiménez de Asúa dice que el problema de la responsabilidad penal es sencillo cuando el autor es una persona sola.Si en el autor hay especiales relaciones. d) Es necesario considerar la influencia que sobre cada uno ha ejercido la masa. los criminólogos. En el delito colectivo de ordinario el móvil es noble o al menos pasional. EL MÓVIL En el delito en general y en el delito colectivo en particular. para algunos. en el Far West norteamericano. y es dificilísimo cuando participan muchos individuos. ya que no se suelen encontrar. una psicosis colectiva. asalta la cárcel y lo cuelga. suprimen la responsabilidad en el delito colectivo. moralmente es menos coercible que el delito individual. los tratadistas consideran los siguientes aspectos: a) Lograr. En las muchedumbres existe lo que se llama el alma. se complica cuando en el delito participan varios. comete parricidio. Como hemos dicho anteriormente la incomunicabilidad se basa en el principio de la individualización de la responsabilidad. para efectos de la responsabilidad penal. el motivo tiene gran importancia. b) Una vez producida la individualización. A veces la muchedumbre trata de defenderse. en ella opera el contagio psicológico por sugestión y las facultades imitativas. que es mayor para los primeros 'y disminuye para los instigados. en este caso la represión jurídica es casi de solución imposible. En estos. c) En cada uno deben considerarse los móviles y las condiciones personales. distinguen el íncubo o sugestionador y el cuocubo o sugestionado. necesariamente. DISTINCIÓN ENTRE INSTIGADORES E INSTIGADOS Como ya hemos visto. pero no así los instigadores o cómplices porque les falta la cualidad y circunstancia personal del parentesco. Con el propósito de determinar la responsabilidad. Lynch era un temido criminal y la muchedumbre sin esperar el juicio y mucho menos la sentencia. cualidades y circunstancias personales de la tipificación diferentes a las del instigador o cómplice. después viene la segunda manifestación que es la asociación de malhechores. otros de vengar un delito. y por ello no se puede castigar a los verdaderos culpables. este es el caso de Lynch. la individualización de los delincuentes. y dirigidos o instigados. Por ejemplo. descartar los inimputables por razón de edad o por enfermedad mental. otros sostienen los puntos contrarios. éstas no les favorecen ni los agravan. la responsabilidad de los delitos colectivos constituye un problema. La forma más simple y embrionaria del delito colectivo es la pareja criminal. 84 . 85 . así igualmente hay muchedumbres emotivas y pasionales. de naturaleza psíquica. aunque proceden de un hecho traumático. Los primeros obran instantáneamente. graduadas y sus hechos son continuados. sucesiones corrientes y colectivas. ya vista anteriormente. traumáticas.Felipe Mancini dice: ―hay individuos emotivos y pasionales. alegría.‖ El Código Penal Boliviano considera el delito colectivo como participación criminal. de un acontecimiento emotivo. Los pasionales tienen reacciones sucesivas. homogéneos. los segundos a través de un proceso psíquico. Los emotivos sufren causas violentas. cólera y expresan reacciones Violentas. etc. miedo. El Art. La pena de PRESTACIÓN DE TRABAJO en beneficio de la comunidad obliga al condenado a prestar su trabajo en actividades de utilidad pública que no atenten contra su dignidad. Las penas accesorias. Tendrá una duración máxima de 48 semana y semanalmente no podrá exceder de 16 horas. Principales ( Presidio. La diferencia entre las penas de privación de libertad: Presidio y Reclusión se la hace por la mayor gravedad del delito y la severidad de la primera por las diferentes consecuencias que entrañan unas y otras. ni ser inferior a 3 horas. ya abolida para los delitos de traición a la patria. La pena de PRESIDIO se aplica a los delitos que revisten mayor gravedad y su duración es de uno a treinta años. es otra de las penas privativas de libertad establecidas en el CP se aplica los delitos de menor gravedad y su duración es de un mes a 8 años. Reclusión.UNIDAD 17 CLASES DE PENAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO PENAL SON PENAS PRINCIPALES: 1. Reclusion 3. parricidio y asesinato. en cambio. Prestación de trabajo y Multa) 2. La reforma del CP de 1997 lo adecua a la Constitución. Accesorias ( la Inhabilitación especial) La diferencia entre las penas principales y accesorias radica en que las primeras. el mínimo será de un día multa y el máximo de quinientos días multa. pueden aplicarse solas y en forma autónoma. de una cantidad de dinero que será fijada por el juez. El condenado debe dar su consentimiento. 26 del CP establece dos clases de penas: 1. ha introducido la conversión de una pena bajo una diferente modalidad (ART. En los demás casos la conversión procederá 86 . consiste en el pago que el condenado hace a la Caja de Reparaciones. no procede la conversión de los días multa en privación de libertad. al suprimir de la enumeración la pena de muerte. 30 CP): ―Cuando se imponga conjuntamente la pena de días multa y pena privativa de libertad. se aplican como dependiente de una principal. Días multa (es pena accesoria la inhabilitación especial). LA CONVERSIÓN. La pena de RECLUSIÓN. La pena de DIAS MULTA. Prestación de trabajo 4..La reforma del CP de 1997. Presidio 2. y es ahora el eje central sobre el que gira la teoría jurídica del delito. atendiendo a la persona del autor.Compete al juez. que equivale al contenido concreto de ilícito (injusto) y de la culpabilidad del hecho.La separación de los conceptos antijuricidad y culpabilidad proviene de la división efectuada en la ciencia del derecho común general. se sanciona por el mismo hecho. se interpreta que la pena se individualiza en el caso concreto tomando en cuenta: la magnitud del injusto cometido (hecho punible).cuando el condenado solvente no pagare la multa. debiendo determinar la pena aplicable a cada delito. De ahí que antes de entrar a analizar los factores de determinación de la pena en sentido estricto. límite y medida de la pena. por lo que no se da el caso del Non Bis In Ibidem. Es la restricción o prohibición de ejercer ciertos derechos. En el actual código solo se halla regulada la inhabilitación especial en el Art. el sujeto es suspendido de las actividades que dan lugar a ella pero puede ejercer lícitamente otras actividades que no impliquen directa o indirectamente la actividad por la que ha sido castigado. un día de reclusión equivale a tres días multa y un día de trabajo de cuatro horas. La inhabilitación puede ser de 6 meses a diez años.. analizaremos el concepto culpabilidad. 37 del Código penal. ha derogado como pena accesoria la inhabilitación absoluta. La antijuricidad y la culpabilidad son los criterios MATERIALES con arreglo a lo cual se determina la punibilidad de una acción. que es fundamento.. representa la porción del régimen legal de pena. 87 . 36. equivale a un día multa” PENAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS: Inhabilitación Especial.. Culpabilidad. La aplicación de la inhabilitación especial es pena conjunta con la principal. Del contenido del art. Conforme a esto.. que es sinónimo de acción típica y antijurídica y la culpabilidad. las circunstancias y las consecuencias del delito. A los efectos de la conversión y amortización. la menor o mayor gravedad del hecho. Se aplica como pena accesoria después de cumplida la pena principal. "la culpabilidad" en sentido amplio. LA APLICACIÓN DE LAS PENAS: Factores de aplicación. dentro de los límites legales.La reforma de 1997.Fijación de la pena. la existencia del daño causado y del peligro corrido. los móviles que le impulsaron a delinquir y su situación económica y social. o bajo la impresión de una amenaza grave. 2) Para apreciar la gravedad del hecho. Art. los medios empleados. en la medida requerida para cada caso. 37 CP: Compete al juez. dentro de los límites legales. la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva. 2. (Fijación de la pena). o impulsado por la misericordia.El ordenamiento jurídico penal boliviano. las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto. 39. 3) Cuando a demostrado su arrepentimiento mediante actos y especialmente reparando los daños. la menor o mayor gravedad del hecho.Fijación de la pena. las circunstancias y las consecuencias del delito: 1) tomar conocimiento directo de la victima y de las circunstancias del hecho. Compete al juez.. 40: 1) cuando el autor ha obrado por un motivo honorable.. en la medida requerida para cada caso. la mayor o menor gravedad del hecho. atendiendo la personalidad del autor. Tomar conocimiento directo del sujeto. Determinar la pena aplicable a cada delito. atendiendo la personalidad del autor. en la vida anterior. Atenuantes generales. por un comportamiento particularmente meritorio.1) para apreciar la personalidad del autor. 4) Cuando el agente sea un indígena carente de instrucción y se pueda comprobar su ignorancia en la ley.Art.. las circunstancias y las consecuencias del delito: 1. 2) Cuando se a distinguido.Art. así como sus vínculos. ―en los casos en que este código disponga expresamente una atenuante especial. la impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal de reclusión‖. 3) Cuando el delito sea conminado con pena de presidio cuyo mínimo sea de una año o pena de reclusión c1on un mínimo superior a un mes.. Atenuantes especiales. dentro de los límites legales. 88 .. b) las condiciones especiales en la que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales. las siguientes: Art..La legislación boliviana considera como atenuantes generales. 37 y 38 del código penal determina estas circunstancias: Art. 38. se procederá de la siguiente manera: 1) la pena de presidio de treinta años se reducirá a quince 2) cuando el delito sea conminado con pena de presidio con un mínimo sea de un año o pena impuesta podrá atenuarse hasta el mínimo legal de la escala penal del presidio. de la víctima y de las circunstancias del hecho. o bajo la influencia de padecimientos morales graves e injustos. en la medida en que ha sido posible. en los Arts. la educación. Circunstancias. o por el ascendiente de una persona a la que deba obediencia o de la cual dependa. se tendrá en cuenta la naturaleza de la acción. 37. 2) determinar la pena aplicable a cada delito.a) la edad. Según el Art.En todos los casos de pluralidad de delitos. existiendo diversas conductas. solo exige que haya condena ejecutoriada.Concurso aparente de normas. apetencias e instintos innatos del individuo. determinando la pena definitiva para la totalidad de los delitos. Nuestro código no hace la distinción entre reincidencia específica ni genérica. como su nombre lo indica se presentaría como un concurso real aparente. debe tomar en cuenta los siguientes factores: 1) La personalidad del autor 2) La mayor o menor gravedad del hecho. unidos a las disposiciones y tendencias adquiridas por la experiencia". 89 . sino ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena un plazo de cinco años‖. Prince expresa que "personalidad es el conjunto de disposiciones. No se encuentra legislado en la normativa penal vigente.Se trata de aludir a una serie de supuestos en los que. sea en Bolivia o en el extranjero y que el delito se cometa en un plazo no mayor de 5 años desde el cumplimiento de la condena. Se distinguen diferentes clases de reincidencia: a) la genérica (cuando el nuevo delito es diferente del anterior) b) la especifica (cuando la recaída es en un delito de la misma especie que el anterior) c) la verdadera (que implica efectivo cumplimiento de la sanción impuesta por un delito anterior) d) la ficticia (solo tiene en cuenta la existencia de una condena anterior sin exigir que se haya cumplido efectivamente) La reincidencia es la recaída en el delito. dictará una sentencia única. 1. Desde una perspectiva descriptiva. 41 del código.. En los delitos continuados hay una dirección final y de esta manera.. SENTENCIA UNICA. para determinar la pena aplicable a cada delito. no se produce el efecto concursivo. cometa un nuevo delito. 37 del Código Penal establece que el juez. las 3) circunstancias y las consecuencias del delito. 43 de la reforma suprime la referencia a los delincuentes habituales y profesionales porque considera a todos como casos de reincidencia. impulsos.. La reincidencia: Noción. Se sanciona con una pena como un solo hecho.La personalidad del autor No hay un concepto unitario de personalidad. ya que se trataría de los llamados delitos continuados. ―hay reincidencia siempre que el condenado en Bolivia o en el extranjero por sentencia ejecutoriada. dentro de los límites legales. LA DETERMINACION DE LA PENA EN LA LEGISLACION BOLIVIANA El Art.. tendencias. el juez que conozca el caso mas grave. El Art. 3.La posición económica En realidad. 37 y 38 (atender la personalidad del autor) no significa en sentido estricto hacer un diagnóstico científico "de la personalidad" sino que se trata de algo más sencillo: un perfil de la personalidad del autor del ilícito penal. también -casi siemprereacciona. Cantril considera que el "comportamiento del individuo es el producto de la situación y la contribución que las creencias. Fulgrave considera que el hombre no sólo acciona. el sumo maestro de la Ciencia del Derecho penal en Bolivia. según el nivel de conocimientos. Gemelli. la educación. Por regla general. En esta línea de pensamiento. el efecto más importante que puede recaer sobre este aspecto está vinculado con los delitos económicos. debe operar por regla general como circunstancia agravante.Desde una concepción dinámica. es una tarea compleja.. es un factor que puede operar como agravante o atenuante. al que a nuestro entender deberían acudir los administradores de justicia en Bolivia. lo propio ocurre. En cuanto a la educación.Vida anterior libre de penas Una vida anterior libre de sanciones penales no se debe tomar sin más como atenuante para la determinación de la pena. 2. Lo que sí debe considerarse como factor de atenuación. La edad. los rasgos.. cada vez que tengan que aplicar la pena al caso concreto. con arreglo a esta fórmula: Conducta = personalidad + situación. y naturalmente ha de repercutir en la fijación de los días-multa. en los que la exigencia del deber de cuidado es mayor. puede llegar a una diagnosis de su personalidad y percatarse de las razones que han movido a aquel sujeto determinado a actuar de la línea con arreglo a la cual ha actuado". las costumbres. en determinadas circunstancias. actitudes e inclinaciones del sujeto aportan a la situación concreta dada". creó un modelo de diagnóstico y pronóstico criminal. es que el autor haya desarrollado hasta la 90 . con la edad avanzada. al menos para determinada clase de delito. en su vinculación con el hecho concreto. las disposiciones. El cometido que la ley penal boliviana asigna al juez de apreciar la personalidad del autor. aunque debemos convenir que el mandato que da la ley al juez en los Arts..La edad. Conforme a esto. 4. las inclinaciones y examina a aquel sujeto dentro del ambiente interindividual. incluso en los delitos culposos. la delincuencia juvenil constituye una circunstancia atenuante. también. El profesor Huáscar Cajías. considera que "sólo quien valora actitudes. incluso. esto no significa que ante una simple denuncia o acusación opere tal medida. Sin embargo. Serán siempre atendibles tales hechos si se puede establecer una relación directa con el hecho y su valoración desde la óptica de la culpabilidad. de tal manera que el hecho delictivo signifique una notoria contracción con su conducta anterior. Ejemplo: un voluntario del grupo ZAR. es decir que constituya la causa del hecho o que la ejecución de estos se entienda a partir de aquellos. pero la comisión de un nuevo delito les hace recobrar su vigencia. Tómese en cuenta que aquí a diferencia del sistema anglosajón. Aquí es posible beneficiar a quien con su acción voluntaria ha realizado prestaciones a la comunidad. el esfuerzo del autor por reparar el daño causado. sino que requiere de una comprobación conforme a derecho de la comisión del hecho acusado. en especial de beneficio para la colectividad. debido al alcoholismo o una vida desordenada y dispendiosa. produce la cancelación de todos los antecedentes penales. como consecuencia de su agotamiento. por el autor de un delito. o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la verdad mediante su declaración. Debe tenerse presente que la rehabilitación contemplada en el Art. cuando: 1) Se haya entregado a la autoridad policial o judicial voluntariamente. La reparación del daño. dado que en ese quehacer tuvo lugar la acción delictiva. los actos que denoten voluntad de reparar Ej: cuidado y socorro a la víctima en un accidente o agresión. o tener la posibilidad de no ser descubierto 2) La confesión que manifieste arrepentimiento. por ejemplo. 5. consiste fundamentalmente en aliviar las consecuencias materiales del hecho delictivo son también factor de atenuación. las prestaciones de utilidad social efectuadas con anterioridad al hecho.comisión del hecho punible una vida ordenada y acorde al derecho. 91 . También debe apreciarse como favorable la conducta del procesado en el proceso penal. es el arrepentimiento el que se valora.La conducta posterior Se debe tomar en cuenta como factor para la determinación de la pena. sin embargo. debe exigirse a los efectos de la culpabilidad. pese a haber contado con la posibilidad de una fácil huida.. no la delación. pero deben sí ser consideradas como efectos desfavorables en la medición de la pena por conducta anterior. también puede tener un efecto atenuante de la pena. sin embargo. 96. Una conducción de vida ordenada representa un importante punto de referencia como para estimar que aún con una pena mínima es posible provocar frente a dicho autor suficiente efecto inhibitorio para la no comisión de un nuevo delito. un accidente con muerte culposa. No deben considerarse como desfavorables las conductas indecentes pero no punibles. es posible lograrlo sin necesidad a lo mejor de la privación de libertad. provoca en el desarrollo de un salvataje. una concreta referencia o vinculación con el hecho. Constituye una cuestión especialmente de compleja estimación en la determinación de la pena. el hecho de que el autor haya socavado las bases de su matrimonio y su familia. Al contrario.. en el ámbito de la prevención. dado que esa capacidad disminuida pueda requerir más necesidad de prevención especial. sólo es posible abordar este fundamental problema de la medición de la pena de un modo que permita eliminar.. readaptación.Fundamentación de la determinación de la pena La fundamentación es una exigencia inexcusable tanto para que el condenado sepa por qué ha recibido tal o cual pena en su condena. puesto que si bien lo principal está en la prevención especial (individual). 92 . aquellos factores que fundamentan la capacidad de culpabilidad disminuida pueden ser indiciarios de una necesidad incrementada de resocialización y de aseguramiento respecto del autor. Hay quienes consideran que el fin de la pena es el elemento determinante en la cuantificación de la pena.El aspecto preventivo en la determinación de la pena Resulta obvio que la pautas de determinación descritas precedentemente deben conjuncionarse e interpretarse en armonía con los fines asignados a la pena en el Art. Así Zaffaroni. esta tarea no es fácil por cuanto entre la culpabilidad y la prevención existen ciertos campos comunes. La prevención apunta las finalidades generales y especiales en la lucha contra la criminalidad. De este modo. 8. 7. que los parámetros establecidos en los Arts. ciertos factores de determinación de la pena conllevan una doble relevancia. la prevención es limitada por el principio de culpabilidad. aquellas determinaciones o fijaciones de pena que no constituyan una respuesta adecuada a la culpabilidad del hecho concreto. (Así el factor relativo que se refiere al propósito de la actitud interna del autor). del marco punitivo legalmente preestablecido. sin embargo. para quien el "desvalor del delito no debe resultar desproporcionado con la lesión que necesariamente implica la pena resocializadora". Ejemplo: en el ámbito de la culpabilidad. prevención general y prevención especial).. así como para que el Tribunal de casación valore adecuadamente los fundamentos de la pena impuesta y en su caso determine los correctivos necesarios. sino que la clase de pena que se imponga y la magnitud de la misma. la capacidad disminuida tiene efecto atenuatorio. en su caso. Y es que en realidad. en especial. no existe método alguno que pueda ser un seguro contra fallas y por tanto pueda ser aceptada de forma general como la única fórmula posible o justa. que en el ámbito de la culpabilidad pueden tener un efecto agravatorio y en el ámbito de la prevención uno atenuante o a la inversa. ella también juega un rol en la valoración de la culpabilidad. por cuanto ella produce una disminución de la capacidad inhibitoria del autor. No cabe duda que una clara división entre culpabilidad y prevención permite menguar más no solucionar definitivamente el problema de la conciliación de los factores de determinación de la pena. 37 y 38 no son los únicos que debe tomar en cuenta el Juez en el momento de la determinación de la pena. sin embargo.6. científico. debe ser la adecuada para cumplir los fines de la pena (enmienda. 25 del Código penal. en lo relativo al enjuiciamiento de la personalidad. y aún práctico.La inexistencia de una formulación única en la determinación de la pena Desde el punto de vista teórico. en concordancia con los fines de la pena. Esto significa. como en realidad ocurre. 3 de la Ley de Ejecución de Penas que dice: ―La pena tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda. el Juez debe exponer las circunstancias que para él han sido determinantes en la fijación de la pena. si bien en nuestra Constitución nacional no existe una expresa previsión normativa sobre los fines de la pena y la determinación de los medios para alcanzar tales fines. 25 C. El principio de resocialización está íntimamente ligado al de humanización. 25 del CP que señala que la penal tiene como fines la enmienda y la readaptación social del delincuente. 6 de la Constitución impone al Estado boliviano. En Bolivia. cuyo Art. El principio de resocialización o de adaptación social del penado se halla establecido por el Art. desarrolla en cierto modo el deber jurídico que el Art. puede ocurrir. como uno de los fines centrales de la pena. readaptación y reinserción social del condenado a través de una cabal comprensión y respeto de la ley‖. debe reflejarse en que la imposición de penas o el cumplimiento de éstas sólo alcanzan legitimarse cuando resulten absolutamente necesarias para la protección de la sociedad. Por ejemplo. 93 . al propugnar la reinserción social (Art. RESOCIALIZACION DE LAS PENAS.). nunca cuando aparezca como innecesaria o contradictoria en orden a la resocialización. así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.Las directrices de la política criminal sobre el tratamiento de la pena. concuerda con el Art. 25. la legislación penal boliviana. Así ocurre por ejemplo.P. se las debe diseñar desde el orden constitucional.En efecto. la teoría de la reinserción social del delincuente en el Derecho Penal de un Estado democrático de Derecho. sea delincuente o no). Y es que conforme a esto. de respetar y proteger la dignidad y la libertad del hombre (se entiende.2 establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social. que la fijación de la pena no guarde coherencia con los factores de determinación que presenta el caso. en España. UNIDAD 18 CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS PENAS REGIMEN PENITENCIARIO ART 47 AL 58 CP LEY DEL SISTEMA DEL REGIMEN PENITENCIARIO ART 70 AL 78 SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA La Suspensión Condicional de la Pena.- La suspensión condicional de la pena permite al condenado llevar una vida mas o menos normal y a su vez descongestionar las cárceles, esta medida no debe confundirse con la conmutación de la pena o con el perdón judicial. En el sistema de suspensión condicional de la pena, el juez que dicta la sentencia condenatoria deja en suspenso por determinado tiempo su ejecución y solo la aplica si no se cumplen las condiciones determinadas por la ley. Este sistema se usa para delitos que no son muy graves. Art. 59 del CP, art. 366 del CPP, que exige como requisitos para que proceda la suspensión condicional de la pena: a) la pena privativa de libertad que no exceda a 3 años, a) el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos 5 años, sea sentencia nacional o extranjera. b) La c) La personalidad y los móviles del agente, la naturaleza y modalidad del hecho y el deseo de reparar las consecuencias del mismo EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA: o Ejecutoriada la sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiado deberá cumplir las obligaciones impuestas de conformidad al Art. 24 del CPP y una vez vencido el periodo de prueba la pena quedará extinguida. o Si durante el periodo de prueba el beneficiario infringe, sin causa justificada, las normas de conducta impuestas, la suspensión será revocada y deberá cumplir la pena impuesta. o La suspensión de la pena no libera al condenado de las multas ni de las inhabilitaciones que se le hayan impuesto en la sentencia. El perdón judicial.- En virtud de la cual los tribunales de fuero criminal tienen la facultad de remitir (perdonar) la pena impuesta por ellos mismos al acusado, en virtud de las circunstancias que rodean el hecho delictivo o la persona del delincuente. El Art. 64 del CP que hablaba del Perdón Judicial es derogado por la Ley 1970 y establecido en el Art. 368 del CPP que dice: “El juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o participe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años” 94 La libertad condicional.- Es aquel beneficio que se concede judicialmente a los condenados después que han cumplido determinada parte de su condena y observado buena conducta, siempre que no se trate de reincidentes y que se atengan a ciertas reglas relativas al lugar de residencia. El Art. 67 del CP que hablaba de la Libertad Condicional ha sido derogado por el NCPP, que en sus artículos 433 y siguientes establece las condiciones para que el condenado acceda a este beneficio: ―El Juez de Ejecución Penal, mediante resolución motivada, previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario, podrá conceder libertad condicional por una sola vez al condenado a pena privativa de libertad, conforme a los siguientes requisitos: a. Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta; b. Haber observado buena conducta en el establecimiento penitenciario de conformidad a los reglamentos, y c. Haber demostrado vocación de trabajo El auto que disponga la libertad condicional indicará el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir, de acuerdo con lo establecido en el Art. 24 del CPP El juez vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas las que podrán ser reformadas de oficio o a petición del fiscal o del condenado‖. La Libertad condicional puede ser revocada por el juez de ejecución penal por incumplimiento de las medidas impuestas. La revocatoria obligará al liberado al cumplimiento del resto de la pena. MEDIDAS DE SEGURIDAD ART.79, 80, 86 CP RESPONSABILIDAD CIVIL Y FONDO DE INDEMNIZACIÓN A LAS VICTIMAS DE ERROR JUDICIAL Responsabilidad civil: Concepto.- Toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente está obligado a la reparación de daños materiales y morales causados por el. Exención.- De acuerdo con el Art. 89 c. p, están exentos de la responsabilidad civil, los que se hallen amparados por una causa de justificación, excepto el causante del estado de necesidad. Mancomunidad y transmisibilidad de las obligaciones.- El Art. 92, C. p, determina que la responsabilidad civil será mancomunada entre los responsables del delito. Esta obligación pasa a los herederos del culpable y se transmite a los herederos de la víctima. FONDO DE INDEMNIZACIÓN A LAS VICTIMAS DE ERROR JUDICIAL: Art.276 CPP Concepto.- Es un medio para proteger aquellas personas que perjudicadas con la comisión de un delito, no tenían acceso fácil a una indemnización por varios motivos. --INDENNIZACION A LOS INOCENTES. Art. 95 C:P. Si una persona después de ser sometida a juicio criminal, fuere declarado inocente tiene derecho a la indemnización: que lo hará el acusador o denunciante o el juez si dolosamente o por ignorancia o negligencia 95 UNIDAD 19 REHABILITACIÓN DEL DELINCUENTE Y EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA 1.- CONCEPTO; REHABILITACIÓN.- Acción y efecto de rehabilitar de nuevo o restituir una persona o cosa a su antiguo estado. Autorizar el ejercicio de los derechos suspendidos o quitados. Art. 96 C.P. a) REQUISITOS.1. Haber dado pruebas efectivas de buena conducta, que hagan presumir su readaptación social. 2. Haber satisfecho la responsabilidad civil. b) EFECTOS.1. La cancelación de todos los antecedentes penales. 2. La desaparición de toda incapacidad, prohibición o restricción por motivos penales. Revocación.- Si el rehabilitado ha cometido otro delito, la rehabilitación será revocada. La inscripción de antecedentes penales recobrará en este caso todo su vigor. 2.- REHABILITACIÓN DEL INOCENTE Y DEL CONDENADO POR ERROR JUDICIAL.99 CP.-- El condenado por error judicial y el inocente merecerán en sentencia Especial plena rehabilitación. A esta sentencia se le dará la mayor publicidad. 3.- REGISTRO Y CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES Art.-440. CPP. Dependiente del Consejo de la magistratura, tendrá a su cargo el registro centralizado de las siguientes resoluciones: 1. Las sentencias condenatorias ejecutoriadas; 2. Las que declaren la rebeldía; y, 3. Las que suspendan condicionalmente el proceso Todo juez o tribunal remitirá al registro, copia autenticada de estas resoluciones. El Consejo de la Judicatura nombrará un director encargado del registro y reglamentará su organización y funcionamiento. 96 Por muerte del autor. La extinción de la pena procede cuando hay sentencia ejecutoriada. si se trata de las demás penas. 5.EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL: 104 CP: ART 27 CPP Extinción de la pena: Se extingue por: 1... concediendo la suspensión condicional de la pena. se cancelará su registro por orden del Juez que la dictó al vencer el período de prueba. 2. Por la prescripción 4. En siete años. En diez años.. 3. en los casos previstos en este Código. Por el orden judicial y el de la parte ofendida.CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES. 441º. tratándose de penas privativas de libertad menores de seis años y mayores de dos. Después de transcurridos ocho años de la extinción de la pena privativa de libertad. En cinco años. si se trata de pena privativa de libertad mayor de seis años. 97 . 2. Estos plazos empezarán a correr desde el día de la notificación con la sentencia condenatoria. Por la amnistía 3. Después de transcurridos tres años de la extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación.CPP. y. 2. Cómputo de la prescripción y su interrupción.4. Después de transcurridos ocho años desde que se dictó la sentencia condenatoria. o desde el quebrantamiento de la condena. El registro de las sentencias condenatorias ejecutoriadas será cancelado: 1.1. 3. si esta hubiera empezado a cumplirse. Art. Respecto a la suspensión condicional del proceso. MEDRANO: ―Derecho Penal‖..DEL PONT.. Benjamin Harb y Dr.DOMIANOVIC ARGIBAY.. 5..ZAFFARONI.ARTEAGA SÁNCHEZ. (Parte general). 3. Fernando Villamor Lucia COMPLEMENTARIA 1.. ALBERTO: ―Derecho Penal‖.OSSIO. MELINA: ―Derecho Penal y Penología 98 . 4.BIBLIOGRAFÍA BASICA Dr Carlos Angel Orinochi Ortiz Recopilación de Derecho Penal I Dr. 2. RAÚL EUGENIO: ―Manual de Derecho Penal‖. MARCO LUIS: ―Penología‖.
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