Universidad Autónoma de Chihuahua Facultad de Contaduría y AdministraciónDERECHO INTERNACIONAL Titular: Lic Omar Fierro Tarea ! Resumen del tema ! Elaborado por: Fernando Sandoval Romero #232961 Fec"a: #$ de A%RIL del $&#' así como mantener los tratos plano de cordialidad e i!ualdad& LA CONDICION (URIDICA DEL E+TRAN(ERO Es el con$unto de derechos obli!aciones de "ue !o'an las personas %ísicas $urídicas al encontrarse dentro del (mbito de competencia le!islativa $udicial en un sistema $urídico del obli!aciones "ue se les debe aplicar al soberanía del e#tran$ero interno en el país.S <E861. derechos mismo.a"uel "ue no tiene la calidad de me#icano.3/>3> >E >ERE)@7 E86RE 83)1783/ES : EA6R389ER7S& %4& =721=1E867S B.& HI)TORIA )UCINTA DE LA CONDICION (URIDICA DE LO) E+TRAN(ERO) 3 lo lar!o de la historia se encuentran !ran cantidad de instituciones relacionadas con los e#tran$eros& a4& 536R7839E : 76R3S 18S616. de%ine al e#tran$ero como .& /a le de nacionalidad en su artículo 20 %racci*n 12.R3/E?3& e4& 1<. En virtud de la necesidad de mantener contacto con personas provenientes de otros países. con la %inalidad de mantener la se!uridad relaciones internacionales con otros países en un cual no !o'a del atributo de ser considerado como nacional& DEFINICION DE E+TRAN(ERO El artículo 33 de nuestra )onstituci*n política.O%(ETO DE E)TUDIO ! *E+TRAN(ERO) CONDICION (URIDICA.)178ES& b4& 9. se ha desarrollado un amplio estudio.E F327RE)E8 3 /7S EA6R389ER7S& se limita a las personas %ísicas a "ue se+ala "ue son e#tran$eros . de%ine a los e#tran$eros por e#clusi*n.constitucional.los "ue no posean las . calidades re"ueridas en el artículo 3.= : 5ERE<R187S& c4& 6ERR167R13/1S=7 >E /3S /E:ES& d4& 7=81S 5ERE<R181 : )3R63S >E 836. E-OLUCION HI)TORICA DE LA CONDICION (URIDICA DE LO) E+TRAN(ERO) EN .de . cabe se+alar al c*di!o de las siete partidas. o de los establecimientos industriales de ella.& El primer cuerpo le!al "ue re!ula la condici*n $urídica de los e#tran$eros "ue contiene normas precisas en materia de nacionalidad. deber( impetrar carta de naturale'a a la suprema $unta "ue se conceder( con acuerdo del a untamiento respectivo. %echa de la primera le me#icana de e#tran$ería naturali'aci*nD b4& >esde esta ultima %echa. es el derecho de !obierno sobre e#tran$ería nacionalidad.de enero de 1CIH& 3l!unos es%uer'os internacionales tendientes a determinarlos derechos de los e#tran$eros utilidad de la RepEblica. en a!osto de 1C11. si la la )onstituci*n de los Estados .nidos =e#icanos el en las bases or!(nicas de la Republica H de octubre de 1C2H& En el acta de re%orma de nacionalidad sus di%erentes aspectos& /a actual le de nacionalidad entr* en vi!or el 2. e#cepto con permiso e#preso de los monarcas espa+oles G3valEos4& En el documento e#pedido por 1!nacio /*pe' Ra *n. sin otro re"uisito. los e#tran$eros tenían prohibida la entrada al territorio de la 8ueva Espa+a. con base en el concepto de e#clusivismo colonial. hasta la e#pedici*n de la actual le naturali'aci*n mar'o de 199C& En lo re%erente a los primeros antecedentes en nuestro país. en su artículo 2 e#presaba: . se deriva "ue al!En individuo pudiera estar en estado natural o ser e#tran$ero& /a pFrdida del estado natural Go etnia4 se producía por desnaturali'aci*n o por renuncia voluntaria al estado natural& Sin embar!o.E+ICO Se divide en dos partes: a4& /os primeros antecedentes hasta 1CC6. e#pedido por 3ntonio /*pe' de Santa 3nna. entre los "ue cabe destacar: 3cta constitutiva de la Federaci*n =e#icana =e#icana en donde se establece "ue: .6odo e#tran$ero "ue "uiera dis%rutar de los privile!ios de ciudadano americano. se les dar( carta de naturale'a.& Esta tendencia se plasm* en documentos constitucionales. el cual estableci* "ue el estado de los hombres seria la condici*n o manera en "ue los hombres viven o est(n& >e esta condici*n o manera. o "ue ad"uieren bienes raíces en la misma.3 los e#tran$eros casados o "ue se casen con me#icanos o "ue %ueren empleados en servicio pidieran. el 3. se#o.nidos =e#icanos los tratados internacionales suscritos los "ue se reco!en en los pactos. color. aprobada por la asamblea !eneral de naciones unidas en 19HC& )onvenci*n europea sobre protecci*n de los derechos humanos %undamentales de 19I>eclaraci*n de la eliminaci*n de todas las %ormas de discriminaci*n racial. sin los cuales no se puede vivir como ser humano& En su aspecto positivo son los "ue reconoce la )onstituci*n 5olítica de los Estados . reli!i*n./os >erechos @umanos son los inherentes a la naturale'a humana. de acuerdo con sus intereses.son: 1& 11& 111& 12& 2& 21& /a primera con%erencia internacional de los Estados 3mericanos. sin distinci*n al!una de ra'a. convenios la rati%icados por =F#ico.%RE / DEL CIUDADANO 3probada de 19HC& >e%inici*n: . opini*n política o de cual"uier otra . tanto los pueblos de los estados miembros como en sus territorios& El artículo 20 de la declaraci*n de los derechos del hombre . celebrada en /a @abana en 192C& G)*di!o S(nche' Kustamante4 )onvenci*n sobre derechos deberes de los estados. idioma. celebrada en Jashin!ton en 1CC9& )onvenci*n sobre condiciones de los e#tran$eros.& libertades a "ue se ase!uren por medidas aplicaci*n universales proclamada por el 3samblea <eneral de las 8aciones . el 26 de diciembre de 1933 >eclaraci*n universal de los derechos del hombre. suscrita en =ontevideo .6oda persona tiene todos los derechos libertades proclamadas en esta declaraci*n.de diciembre /a declaraci*n universal de los derechos humanos promueve mediante la ense+an'a educaci*n el respeto a estos derechos pro!resivas de car(cter !eneral e internacional su reconocimiento del ciudadano dice: e%ectivos. aprobada por la asamblea !eneral de las naciones unidas en 1963 Re!ulando a la %echa cada naci*n a la condici*n $urídica de los e#tran$eros.ru!ua .nidas el 1. respetando el mínimo de derechos "ue la normatividad internacional ha plasmado a %avor de los e#tran$eros en diversos tratados en sus propias constituciones& libertades LA DECLARACION DE LO) DERECHO) DEL HO. la di!nidad humana de la 6odo e#tran$ero ha de ser reconocido como su$eto de derecho /os derechos privados ad"uiridos por los e#tran$eros han de respetarse en principio& @an de respetarse a los e#tran$eros los derechos esenciales relativos a la libertad @an de "uedar abiertos al e#tran$ero los procesos e#tran$eros& /os e#tran$eros han de ser prote!idos contra delitos "ue amenacen su vida. de ma or contacto entre individuos de di%erentes nacionalidades. la !arantía individual es la medida ba$o la cual el estado reconoce prote!e con derecho humano& 0LA CONDICION (URIDICA DE E+TRAN(ERO) E) . es indudable "ue tambiFn se intensi%icaran los tratados plurilaterales "ue .& En nuestra constituci*n los derechos humanos est(n previstos en el capitulo de las !arantías individuales. indicando "ue todos los derechos de los e#tran$eros se parten de la idea de "ue todos los estados est(n obli!ados entre si a respetar en la persona de los e#tran$eros.ATERIA DE DERECHO INTERNO O INTERNACIONAL1 /a doctrina es un(nime al establecer "ue la condici*n $urídica de los e#tran$eros esta su$eta doblemente tanto al derecho interno de los estados las normas de derecho internacional& 3 este respecto cada país es soberano para re!lamentar dentro de si la condici*n $urídica de e#tran$eros en la %orma "ue lo considere m(s conveniente& 5ero nin!En país es libre para proceder arbitrariamente en este aspecto abusando de la soberanía& )on%orme a las le es actuales del derecho comEn internacional. nacimiento o cual"uier otra condici*n.índole. ori!en nacional o social. su propiedad honor& TEORIA DE LA RECI2ROCIDAD S1S6E=3 >E /3 RE)15R7)1>3> >15/7=361)3&L Si el comercio $urídico internacional se ha intensi%icado como resultado de ma ores %acilidades en las comunicaciones como consecuencia de una vida m(s comple$a. los primeros 29 artículos.INI.O E)TANDAR Esta consiste en el mínimo de los derechos internacionalmente reconocidos. su libertad. %undan en el >erecho 1nterno comEn si!uiente %orma: • • • • • se e#presa %undamentalmente en I !rupos. se reconoce a los e#tran$eros un mínimo de derechos "ue los estados deben respetar& E)TUDIO DE LA) TEORIA) DEL . de hechos. S3/1>3 : 6R38S167 & RES6R1))178 E8 =36ER13 =1/163R& RES6R1))178 E8 =36ER13 =3R161=3 : 3ERE3& RES6R1))178 E8 =36ER13 3>. )3R<7 5.habían de precisar los derechos de los e#tran$eros& S1S6E=3 >E /3 RE)15R7)1>3> /E<1S/36123&L 6ambiFn llamada escuetamente . estar( %avoreciendo a los nacionales "ue residan en un estado en el "ue se acepte este sistema& S1S6E=3 >E /3 EB. de re!lamentos& En este sistema.153R3)178 3 83)1783/ES&L en este sistema.K/1)7 : )78)ES178ES & RES6R1))178 3 >ERE)@7 >E 5R751E>3>& LA INTERRELACION DE LA CONDICION (URIDICA DE LO) E+TRA(ERO) EN EL DERECHO INTERNO .383/& RES6R1))178ES E8 SER21)17S. se observa un !rado m(s de avance a %avor de los derechos de los e#tran$eros& El estado "ue re!ula la condici*n $urídica de los e#tran$eros. de costumbres.reciprocidad internacional. de usos.E+ICANO ACTUAL . si un estado emite disposiciones le!islativas %avorables a los e#tran$eros. de sentencias. concede i!ual !oce de derechos a los e#tran$eros "ue el "ue corresponde a los nacionales& ANALI)I) DE LO) DERECHO) 3ENERALE) -EDADO) A LO) E+TRAN(ERO) /a restricci*n a las !arantías individuales solo puede estar contenida en la le %undamental& Estas restricciones a saber son: RES6R1))178 3/ <7)E >E >ERE)@7S 57/161)7S& RES6R1))178ES 3 /3 <3R38613 >E 3.& Se le caracteri'a como a"uella en "ue los estados conducen a los e#tran$eros los derechos "ue sus nacionales !ocen en el país de tales e#tran$eros& /a situaci*n $urídica "ue corresponde a los e#tran$eros puede derivarse de las le es.>1E8)13& RES6R1))178 3/ >ERE)@7 >E 5E61)178& RES6R1))178 3/ >ERE)@7 >E 3S7)13)178& RES6R1))178 3 /7S >ERE)@7S >E 18<RES7. /7 3-&L /a nacionalidad me#icana se obtiene por nacimiento o por naturali'aci*n& Son me#icanos por nacimiento: • • • • • • • • /os "ue na'can en territorio de la Republica me#icana. si no en los casos condiciones "ue ella misma establece& Esta disposici*n contempla dos supuestos: a4& Bue en nuestro país todo individuo !o'a de las !arantías otor!adas por la constituci*nD b4& Bue el !oce de dichas !arantías no puede restrin!irse ni suspenderse sino en los casos con las condiciones "ue la propia constituci*n establece& El e#tran$ero tiene las mismas obli!aciones "ue el nacional. de padre me#icano por naturali'aci*n o de madre me#icana por naturali'aci*nD /os "ue na'can a bordo de embarcaciones o aeronaves me#icanas. sea cual %uere la nacionalidad de sus padresD /os "ue na'can en el e#tran$ero de padres me#icanosD padre me#icano o madre me#icana /os "ue na'can en el e#tran$ero. sea de !uerra o mercantes& Son me#icanos por naturali'aci*n: /os e#tran$eros "ue obten!an de la secretaria de relaciones e#teriores carta de naturali'aci*nD /a mu$er o el var*n e#tran$eros "ue contrai!an matrimonio con var*n o mu$er me#icano me#icano ten!an o estable'can su domicilio dentro de territorio nacional& ten!an o estable'can su domicilio dentro de territorio nacional cumplan /a mu$er o el var*n e#tran$eros "ue contrai!an matrimonio con var*n o mu$er con los dem(s re"uisitos "ue al respecto se+ale la le & 8uestros ordenamientos $urídicos sientan las bases de la e"uiparaci*n e i!ualdad entre me#icanos e#tran$eros en este sentido. las cuales no podr(n restrin!irse ni suspenderse.nidos =e#icanos todo individuo !o'ar( de las !arantías "ue otor!ue esta constituci*n. el artículo 10 de nuestra constituci*n establece "ue: con las En los Estados . hi$os de padres me#icanos por naturali'aci*n. así como su$etarse al orden $urídico me#icano& /as restricciones m(s importantes "ue tiene el e#tran$ero respecto del nacional se encuentran determinadas por el artículo 33 constitucional el cual establece: . en cuanto se re%iere al pa!o de contribuciones.3R6M). en al!unos de sus preceptos nuestros tribunales. propiedad honor& e#tran$eros: concedFrsele por ello L 6odo e#tran$ero debe ser reconocido como su$eto de derecho celebrar contratos con autoridades pEblicas. sin poder intentar otros recursos de los "ue las le es concedan a los . en virtud "ue su re!ulaci*n compete al con!reso de la uni*n. las encontramos en la /e de 8acionalidad. la le %ederal de derechos por servicios mi!ratorios al!unas disposiciones en materia de traba$o& El capitulo H0 de la /e resume: L Se establece con precisi*n "ue el e#tran$ero esta obli!ado a obedecer instituciones..& /a materia de la condici*n $urídica en =F#ico es %ederal. a todo e#tran$ero cu a permanencia $u'!ue inconvenienteD adem(s "ue establece una absoluta prohibici*n para "ue dichos e#tran$eros se inmiscu an en asuntos políticos del país. se les e#enta de la prestaci*n de servicio militar& >e al!unos de los tratados internacionales se pueden se+alar cuatro aspectos !enerales en los "ue se puede apreciar la e"uiparaci*n entre nacionales respeto. el poder e$ecutivo tendr( la %acultad e#clusiva de hacer abandonar el país. renuncie a invocar la protecci*n de su cuando se su$eten a nuestras le es autoridades del país. a su derecho de libertad& L En principio. le es me#icanos& L Onicamente en casos de dene!aci*n de $usticia o retardo en su administraci*n se le concede al e#tran$ero el derecho a apelar a la protecci*n diplom(tica de su país& L Se otor!a al e#tran$ero el derecho a ad"uirir propiedad inmueble con ciertas limitaciones. inmediatamente sin necesidad de $uicio previo.Bue si bien el e#tran$ero tiene derecho a las !arantías otor!adas por el capítulo primero de la )onstituci*n. así como su$etarse a los %allos respetar las sentencias de de nacionalidad naturali'aci*n. se!En el articulo N3 %racci*n A21 de la constituci*n& Entre las principales disposiciones "ue re!ulan la materia. la le !eneral de poblaci*n. deben respetarse los derechos ad"uiridos por los e#tran$eros L Se les debe dar acceso a los procedimientos $udiciales L >eber(n ser prote!idos contra toda amena'a a su vida. libertad. así como el derecho a obtener concesiones siempre !obierno Gclausula )alvo4& L Finalmente.