Derecho Fiscal I TEMA IV

March 29, 2018 | Author: fco_fw | Category: Statute Of Limitations, Intention (Criminal Law), Payments, Justice, Crime & Justice


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TEMA IVINCUMPLIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES INCUMPLIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE Y DE LOS DEMAS OBLIGADOS. INCUMPLIMIENTO DOLOSO. El incumplimiento doloso se presenta cuando el sujeto comente una infracción o delito con la intención de realizarlo. Aquí hay dolo, que consiste en causar intencionalmente un resultado, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho. En el incumplimiento doloso hay dos elementos: moral o ético, saber que se violenta o infringe la norma fiscal y el Volitivo, es la voluntad de realizar la conducta antijurídica Dicho de otra forma el dolo esta vinculado al aspecto psicológico del particular, que se traduce en buscar un resultado sancionado por las leyes fiscales penales, como fraudar al erario mediante la falsificación de recibos y documentación oficial como hologramas,etc. INCUMPLIMIENTO CULPOSO. El incumplimiento culposo, imprudencial o no intencional ocurre cuando se deja de responder ante las normas impositivas, pero sin la intención de hacerlo por negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia o impericia. En materia fiscal se puede decir que se presenta cuando los gobernados exhiben un dictamen de estados financieros tratándose del régimen fiscal federal o dictamen por el cumplimiento de obligaciones fiscales locales, pues en ambos documentos existe intención de cumplir con las obligaciones impositivas. INCUMPLIMENTO POR CAUSAS EXTERNAS Esta situación se presenta cuando se incumple con la obligación contributiva por causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes, por fuerza mayor o caso fortuito. Fuerza mayor es no atender al deber señalado en las disposiciones fiscales por causas humanas, como la guerra, un motín, o el secuestro del sujeto obligado. En cambio, el caso fortuito se presenta cuando hay hechos en la naturaleza que impiden cumplir oportunamente con la ley fiscal por ejemplo: inundación o terremoto. El articulo 73 del código fiscal de la federación cita que no se impondrán multas cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. RESPONSABILIDAD ORIGINADA POR EL INCUMPLIMIENTO. Al igual que en otras normas del derecho, para que estas sean obedecías, se requiere que al no acatar el contribuyente una obligación de dar, hacer o no hacer en el ámbito impositivo, traiga como efecto una consecuencia, que satisfaga dalos y perjuicios al fisco, asi como responsabilidades administrativas o penales, no solo en cuanto al sujeto directo de la imposición sino también respecto al responsable solidario. RESPONSABILIDAD DE SATISFACER EL DAÑO Y EL PERJUICIO OCACIONADO. Por lo que hace a este tipo de responsabilidad, son aplicables a las figuras jurídicas de la actualización, los recargos y demás indemnizaciones. ACTUALIZACION. A partir del 1° de enero de 1990 se crea un nuevo art. 17-A en el código fiscal de la federación que dice lo siguiente: El monto de las contribuciones o aprovechamientos, asi como las deducciones o de las devoluciones a cargo del fisco federal se actualizara por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicara el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes anterior la más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones no se actualizaran por fracciones de mes. Esta disposición sirve de pauta para que se puedan actualizar las contribuciones, este sistema modifica el sistema de los accesorios fiscales en un mecanismo novedoso que plantea un análisis de este accesorio fiscal. RECARGOS Y OTRAS INDEMNIZACIONES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. De acuerdo con el Art. 26 de CFF, son responsables solidarios con los contribuyentes: I.- los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. CONCEPTO DE INFRACCION Y SUS CLASIFICACIONES. es decir. Concepto de infracción y sus clasificaciones: infracción es una consecuencia al incumplimiento de la norma impositiva y que trae emparejada una sanción. hasta por el monto de estos pagos. de modo que C es una sanción. c) Clasura f) g) RESPONSABILIDAD PENAL h) DELITOS FISCALES. pues tiene la acción civil para repetir en contra del obligado principal en la relación jurídico-impositiva. por ejemplo no pagar un impuesto. en las primeras hay la voluntad de violentar la norma fiscal y en las segundas no. Es natural que la obligación de retención o recaudación se transforme en una obligación de pago. y la segunda en aplicación de penas por actos u omisiones tipificadas como delitos fiscales. no se presentan declaraciones informativas. Por esta razón el art. RESPONSABILIDAD POR INFRACCION ADMINISTRATIVA. que se refieren a la acción u omisión sancionadas con pena privativa de la libertad.II. El poder sancionador de la administración pública en materia impositiva puede ser ejercido de dos maneras: la primera con sanciones por infracciones administrativas. g) Infracciones sustantivas y formales. de no ser así. códigos fiscales o códigos financieros. así como aquellas que se causaron durante su gestión. j) . SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y SUS CLASIFICACIONES. hay dos posturas: la primera sostiene que los delitos se deben contemplar en las disposiciones fiscales. c) Otras clasificaciones son como siguen: d) infracciones que producen un perjuicio económico. faltas o contravenciones a las disposiciones fiscales se pueden dividir en dos especies: a) las infracciones administrativas. TRANSFORMACION DE LA OBLIGACION FORMAL DE RETENCION O RECAUDACION EN OBLIGACION DE PAGO. DERECHO A REPETIR CONTRA EL CONTRIBUYENTE. Las sanciones administrativas se pueden clasificar como sigue: a) Multa d) Suspensión de actividades b) Arresto e) Confiscación de bienes. Las infracciones. La circunstancia de que en un momento determinado el responsable solidario pague una contribución a cargo del sujeto pasivo principal no implica que aquel sufra en ultima instancia un impacto económico en su patrimonio que no pueda resarcir. pues sabrían que esa omisión no les depararía ninguna consecuencia jurídica. 26 fracc. como las sanciones y delitos fiscales. f) Infracciones dolosas o culposas. en las primeras se vulnera una norma fiscal principal y las segundas únicamente se refieren a infracciones de los deberes formales que tiene que cumplir el sujeto pasivo de la relación jurídico-contributiva. hasta por el monto de dichas contribuciones.I del código fiscal de la federación dispone que son responsables solidarios los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes. Que si en ellos se establecen los derechos y obligaciones de los contribuyentes. los sujetos encargados de esa obligación no lo harían. h) Infracciones según los sujetos que las realizan.las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente. debe ser B y que si B no es. SU CLASIFICACION Y LAS PENAS. i) En cuanto a la ubicación de los delitos fiscales en las leyes. comentidas por el sujeto directo o por un tercero. Así.. en las leyes hacendarias. las cuales son determinadas o sancionadas por la autoridad administrativa y tienen como sanción penas distintas de la privación de la libertad. también se tienen que prever las consecuencias por las infracciones. b) Delitos fiscales. se dice que si A es. III.los liquidadores y sindicos por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra.. e) Infracciones en las cuales no existe perjuicio económico. Esta representa una presión psicológica y una amenaza para provocar el cumplimiento del derecho. debe ser C. el monto de la contribución omitida o del beneficio indebido antes que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio. p) q) Declaratoria de contrabando: se refiere a que la secretaria de hacienda y crédito publico formula la declaratoria correspondiente en los casos de contrabando de mercancías por lo que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente. ad) ae) Contestación de consultantes (Art. aa) Aclaraciones de resoluciones por ventanilla (Art. o medie requerimiento. y) z) FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO. encontrándose en los supuestos punitivos.k) Una segunda postura sostiene que los delitos fiscales tienen que establecerse en los códigos penales. . n) o) Declaración de perjuicio: los delitos que requieren la declaración de que el fisco federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio son los previstos en los art. ag) ah) Resoluciones administrativas favorables a los particulares. 102 y 115 del código fiscal de la federación. r) s) Denuncia de hechos: cuando no se requiera formular querella. declaratoria de contrabando o denuncia de hechos. 33 a. l) Los delitos se pueden clasificar en atención a aquellos que requieren lo siguientes: m) Querella: la averiguación de los delitos que debe iniciarse a querella de la secretaria de hacienda y crédito público son los siguientes:  Actos sancionados con las penas para el contrabando Defraudación fiscal  Actos sancionados con las penas para la defraudación fiscal  Delitos relacionados con el registro federal de contribuyentes. robo de mercancías en recinto fiscal o fiscalizado. ni suspende los plazos para interponer los medios de defensa. entera de manera espontanea. Las resoluciones de la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares. con sus recargos. bastara la denuncia de los hechos en el ministerio público. w) x) No se procede penalmente si quien.  Delitos diversos  Delitos de depositarios e interventores Servidores públicos que ordenen y practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. asi como destrucción o deterioro dolosos. sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales (Juicio de Lesividad). declaratoria de perjuicio. (Art. los cuales se refieren a los siguiente: contrabando. ac) Dichas aclaraciones no constituyen instancia ni interrumpe.) ab) Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquel en que hayan surgido efectos la notificación de las resoluciones que pretendan hacer efectiva una cantidad o una multa por omisión en una presentación de una declaración o por no atender un requerimiento a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes debiendo la autoridad resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente. pues son los ordenamientos propios para señalar los delitos y las penas. v) Consiste en que previamente se formule querella. o declaratoria de prejuicio o contrabando. 34) af) Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. 36 y 36 bis) ai) Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular. t) u) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Y LOS CASOS EN QUE NO SE PROCEDE PENALMENTE. o de mercancías de trafico prohibido. bienes y mercancías. razón o denominación social y el domicilio. los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad. am) Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones. (Art./ La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones ay) az) Requisitos de los actos administrativos artículo 38 ba) I. siempre y cuando éstos no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos y sin que haya prescrito el crédito fiscal. 5. los responsables solidarios o los terceros relacionados con ellos han cumplido con sus disposiciones fiscales. 42) bh) Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes. solidarios o terceros relacionados con ellos para que exhiban en su domicilio. 37) ap) Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses. determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales. 4. 3. la contabilidad. así como que proporcionen los datos. Rectificar errores aritméticos. Estar fundado y motivado y la resolución de que se trate be) V. solicitudes o avisos para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda para la rectificación del error u omisión de que se trate. Ostentar la firma del funcionario competente y el nombre de la o las personas a quienes va dirigido. as) at) Promociones ante las autoridades fiscales artículo 18 au) I. obligaciones en materia aduanera. Quien lo emite bc) III. omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones. Revisar los dictámenes formulados de los contadores y sobre las opciones de enajenación (vender) de acciones que realicen. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y la persona autorizada para ello. así como la comisión de delitos fiscales y para proporcionar a otras autoridades fiscales estarán facultadas para: 1. Practicar visitas domiciliarias a fin de verificar la expedición de comprobantes fiscales. la operación de los . ak) Los superiores de jerárquicos podrán discrecionalmente revisar las resoluciones de carácter individual no favorables y en su caso podrán por una sola vez. dictadas en materias de impuestos que otorguen una autorización o que siendo favorables a particulares determinen un régimen fiscal. el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo. Nombre. 2. mientras no se dicte la resolución o bien esperar a que ésta se dicte. modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente. el término comenzará a correrse desde que el requerimiento haya sido cumplido. bf) bg) FACULTADES DE COMPROBACION. an) ao) NEGATIVA FICTA (ART. aq) El plazo para resolver consultas en operaciones con “partes relacionadas” será de ocho meses. La autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción ax) IV. o en su defecto de llevar a cabo su revisión. otros documentos o informes que se les requieran. surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior cuando se hubiera solicitado la resolución y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo. Constar por escrito bb) II. al) Las resoluciones modificadas no podrán ser impugnadas por los contribuyentes. Practicar visitas a los contribuyentes. clave del RFC aw) III. la presentación de solicitudes o avisos en materia del RFC . así como de la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulados por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales. y en su caso. establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades. transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución. Señalar fecha y lugar de emisión bd) IV. Constar por escrito av) II. ar) Cuando se requiera al promovente que cumple los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver.aj) Cuando la SHCP notifique resolución administrativa de carácter general no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución. Requiere a las contribuyentes. bu) III. sin que se hubiera cumplido con la delegación respectiva. están obligados permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la misma (Art. sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita. así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cortejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a los actos finales o parciales que levantes con motivo de visita. . el equipo de cómputo y sus operadores para que los auxilien en el desarrollo de la visita. incluso durante su transporte. notificando al visitado la sustitución de autoridad y visitadores. conjunta. entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. Practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes. indistinta o sucesivamente. bz) ca) Cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico o microfilmen en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante reglas de carácter general. o autorizada por ellos. las autoridades fiscales. bj) bk) VISITAS DOMICILIARIAS (43 y 44) bl) En la orden de visita. si estos no son designado o los designados no aceptan servir como tales. Allegarse de pruebas necesarias para formular la denuncia. producción. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. bv) IV. las cuales podrán ser sustituidas. 6. requiriéndola para que designe dos testigos. Al iniciarse la visita al domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda diligencia. Podrán también solicitarles practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén practicando. El nombre de la persona o personas que deban efectuar las visitas. los visitadores los designarán. bs) II. captura o transporte deba ser manifestado a las autoridades fiscales. bo) III. Deberá contener impreso el nombre del visitado. by) También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías. aumentadas o reducidas en su número en cualquier tiempo por la autoridad competente. para que continúen la visita iniciada por aquéllas. explotación. bw) bx) Los visitados. la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. posesión o tenencia de mercancías importados y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente. no estuviere el visitado o su representante dejará el CITATORIO para la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a una hora determinada del día hábil siguiente para recibir la orden de visita. responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: br) I. bi) Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades. si no lo hicieren. podrá poner en disposición de los visitadores. bn) II. y de los fedatarios los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita. bp) bq) En los casos de visita del domicilio fiscal. Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que sean competentes. tenencia. 8. cintas o cualquier otro medio procesado de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados. querella o declaración ante el ministerio público para que ejercite la accione penal por la posible comisión de delitos fiscales coadyuvando (ayudando) al ministerio público. así como los documentos. 7. Si al presentarse los visitadores al lugar donde deba practicarse la diligencia. bienes o mercancías cuya importación. bt) En los caso de que al presentarse los visitadores al lugar donde deba presentarse la diligencia descubran.sistemas y registros electrónicos así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que impidan la legal propiedad. sus representantes o las personas con las que se entienda la visita en el domicilio fiscal. los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías. además de los requisitos que se refiere el artículo 38 se deberá indicar: bm) I. Recabar de los funcionarios y empleados públicos. los visitados. haciendo constar este acto ante el acta que levanten. 45 CFF) . discos. 146) dc) Se extinguen en el término de 5 años y se inicia a partir de la fecha legalmente exigido puede ser. cq) cr) CADUCIDAD cs) Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios. los contribuyentes podrán solicitar. Existan sub sistemas de contabilidad. cv) 3. Se hubiese cometido la infracción a las disposiciones fiscales. Se levanta el acta de incumplimiento de la obligación garantizada. registros o libros sociales que no estén sellados. cz) Transcurridos dichos plazos. los papeles. estando obligado a presentarlo. no se pondrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita. cuando deben estarlo conforme a las disposiciones fiscales. co) Caducidad: Art. deberán transcurrir cuando menos 20 días. A partir de que se hubiesen causado las contribuciones cuando no existía obligación de pagarlas mediante declaración. para iniciar otra a la misma persona. se extinguen en el plazo de 5 años contados a partir del día siguiente a aquel: ct) 1. No se hayan presentado las declaraciones por el periodo al que se refiere la visita. ci) cj) Entre la última acta parcial y el acta final. cx) cy) El plazo se empleará a 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el RFC. bienes.• • • • • cb) Los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad y demás papeles relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales cuando: El visitado. durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos. cc) En los supuestos anteriores se entenderá que la contabilidad incluye. Existan dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido. se requiere nueva orden (por otros ejercicios o contribuciones). entre otros. Se presente la declaración del ejercicio cuando se tenga la obligación de hacerlo cu) 2. no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo establecido. previo inventario que al efecto formulen. así como dejarlos en calidad de depósito al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia. cw) 4. ck) Concluida la visita en el domicilio fiscal. libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones. Cuando el visitado sea emplazado a huelga o suspensión de labores. cd) De toda la visita en el domicilio fiscal de levantará acta en la que se hará constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores mismos que hacen prueba plena de su existencia. . discos y cintas. así como optar por corregir su situación fiscal. su representante o quien se encuentre en el lugar de la visita de niegue a recibir la orden o a permitir a los visitadores el acceso a los lugares donde se realice la visita. 146. se declare que se ha extinguido las facultades de las autoridades fiscales da) db) PRESCRIPCIÓN (ART. siempre que a dicho aseguramiento no impida la realización de las actividades del visitado. así como cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos. muebles. mediante “oficio de conclusión” de la revisión de gabinete. así como de los ejercicios en que no presente alguna declaración. 67. archiveros u oficinas donde se encuentren. cp) Prescripción: Art. ce) cf) Los visitadores podrán indistintamente sellar colocar marcas en documentos. cg) ch) Una vez levantada el acta final. para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el periodo revisado. cl) cm) REVISION DE GABINETE cn) Como consecuencia de la revisión de gabinete las autoridades fiscales formularan “oficio de observaciones” en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario y si no hay observaciones. así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales. Perdida de un derecho por no ejercerlo en tiempo. de un requerimiento de comprobación o con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen fiscal. Omitir enterar las retenciones ed) IV.dd) Se interrumpe con cada gestión de cobros que se notifique o que se reconozca expresa o tácitamente la existencia del crédito con los contribuyentes hayan desocupado el domicilio fiscal sin el aviso correspondiente o lo hayan manifestado de manera incorrecta. Dolo o mala fe – utilizando documentos falsos. mientras que la prescripción se da cuando las autoridades no exigen a través del PAE el pago de contribuciones o accesorios o sanciones ya determinadas o cuando el contribuyente no reclama o solicita oportunamente la devolución de las cantidades que haya pagado indebidamente o que tenga su favor. así como las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. 70s y 80s CFF) do) INFRACCIONES Y MULTAS. de) Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). dp) La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones fiscales se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones y aprovechamientos omitidos y sus accesorios. dg) dh) di) dj) dk) dl) dm) dn) INFRACCIONES Y MULTAS (Art. df) Los particulares podrán solicitar a las autoridades las declaratorias de prescripción de los créditos fiscales. el monto de las mismas se actualizará en los términos del artículo 17-A. dv) El cumplimiento no serpa espontaneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o haya sido corregida después de la notificación de una orden de una visita domiciliaria. llevando dos o más sistemas de contabilidad. La omisión de la infracción en forma continuada. dq) dr) Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales. Reincidencia (en los últimos 5 años) eb) II. solo se aplicará a la infracción cuya multa sea mayor. eg) En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique se reducirá en un 20% de su monto sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución eh) ei) NOTIFICACIONES (Art. ec) III. dy) La solicitud de condonación de multas no constituirá instancias y las resoluciones que dicte la SHCP no podrán ser impugnadas. ds) dt) Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionaría sea modificada. dz) Las autoridades fiscales al imponer las multas deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta los agravantes: ea) I. dw) dx) La SHCP podrá condonar las multas apreciando discrecionalmente las circunstancias del caso y en su caso los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. 134 a 140) . ee) ef) Cuando por un acto u omisión se infringen diversas disposiciones fiscales a las que correspondan las multas. Para efectos de Código Fiscal de la Federación la caducidad se da si las autoridades fiscales no determinan las contribuciones omitidas y sus accesorios o no imponen sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales. du) No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las disposiciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o caso fortuito. las autoridades fiscales aplicarán la que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la vigente en el momento de su imposición. Siempre que se haga del conocimiento del deudor. fa) El pago se acreditará en el documento en que conste el acuse de recibo de la autoridad o los comprobantes de pago ante instituciones autorizadas o de las trasferencias electrónicas. fn) fo) Las garantías deberán comprender además de las contribuciones adeudadas. ey) Las formas de pago que admite el código fiscal de la federación son en efectivo y en especie. fd) fe) La dación en pago cuando es la única forma que tiene el deudor para cumplir con la obligación y deberá ser de fácil realización o venta o resulten aprovechables en los servicios públicos federales. ep) 4. los accesorios causados. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse recibo. el fisco puede adjudicarse éstos. o que se ignore su domicilio o no se encuentre en territorio nacional. fi) • Prenda o hipoteca fj) • Fianza fk) • Obligación solidaria asumida por terceros fl) • Embargo en la vía administrativa fm) • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente. se oponga a la diligencia de notificación o desocupe el domicilio fiscal sin presentar aviso correspondiente. eq) Se hará mediante publicaciones durante 3 días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación (DOF). – es el cumplimiento del sujeto pasivo de la obligación satisfaciendo o a favor del sujeto activo la prestación tributaria. eo) Se tendrá como fecha de notificación desde el décimo sexto día contando a partir del día siguiente de aquel del que se hubiera fijado o publicado el documento. El pago. en) Se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectué la notificación y publicando dicho documento durante el mismo plazo en la página electrónica que al efecto establezcan con las autoridades fiscales. es) Las notificaciones surtirán sus efectos al siguiente día hábil en que fueron hechos recabando nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. debiendo el notificador asentar la razón de tal circunstancia para dar cuanta al jefe de la otra oficina extractora o recaudadora. 141) fh) • Depósito de dinero. er) 5. requerimientos. el) 2. ez) Se aceptaran como medio de pago de las contribuciones: los cheques certificados o de caja. Por edictos únicamente en el caso de que las personas que se tenían hubiera fallecido y no se conozca al representante. et) eu) FORMAS DE EXTINCION DE LAS AUTORIDADES FISCALES. desaparezca.ej) Las notificaciones de los actos administrativos se harán: ek) 1. . ff) fg) Garantías de Interés fiscal (Art. Dación en pago. carta crédito. así como los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. ev) I. fc) Según el artículo 190 en lugar de dinero que no se logró por no haberse llegado al remate de bienes. solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que pueden ser recurridos. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación. em) 3. Por instructivo tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución cuando a quien deba notificarse o a su representante no atienda al citatorio previo o se nieguen a recibir la notificación. cuando se trate de citatorios. – se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor le entrega a este una cosa distinta de la debida. ex) Puede realizarse en el momento en que se determina el crédito fiscal o mediante aclaración. Por estrados cuando a la persona a quien deba notificarse desaparezca iniciadas las facultades de comprobación. fijándose en lugar visible del domicilio. Por correo electrónico o por telegrama cuando se trate de actos distintos a los señalados a la fracción anterior. quien la acepta con todos los efectos legales del pago. ew) Es el modo por excelencia para extinguir la obligación fiscal. fb) II. por un día en el diario de mayor circulación y durante 15 días consecutivos en la página electrónica de las autoridades fiscales. la transferencia electrónica de fondos a favor de la tesorería de la federación y de cheques personales establecidos por el reglamento de la CFF. incluso los correspondientes a los 12 años siguientes vigilando la SHCP que sean suficientes. salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por estos. en virtud de que los fines que persigue el estado requieren de manera oportuna y eficaz de los recursos económicos para hacer frente a sus atribuciones. . o sea que estén precisadas en su cuantía y que su pago no pueda rehusarse conforme a derecho. mediante el procedimiento ejecutivo de ejecución.Procedimiento especial para el cobro de los créditos fiscales a favor del fisco. mediante resoluciones de carácter general. exigiendo en su caso la ampliación o procederá al secuestro o embargo de otros bienes. 145) gi) Una vez determinada la obligación contributiva autentificada en cantidad líquida. – consiste en la facultad que la ley concede a la autoridad para declarar extinguido un crédito fiscal. fw) 3. gs) Cuando el crédito fiscal sea exigible el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se aplicará el PAE. fq) fr) El reglamento de este código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. la condonación podrá ser parcial o total. embargo. cuando el crédito fiscal no sea exigible pero haya sido determinado y a juicio de la autoridad existe peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su comportamiento. fx) 4. Compensación. Oposición al inicio o desarrollo de las facultades de comprobación. avaluó de bienes. surge entonces lo que se denomina crédito fiscal. ga) III. situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley o de dos diferentes. gc) IV. gu) Los supuestos para que se dé el embargo precautorio son: gv) 1. fs) En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía. gt) El embargo precautorio es una figura que se presenta como caso de excepción de manera cautelar y provisional para asegurar el interés fiscal. fz) Las garantías del interés fiscal se harán efectivas a través del PAE. Se solicite la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) fv) 2. respecto de las contribuciones que se hubieren causado y antes de que sean exigibles. gw) 2. publicación de convocatorias para el remate y la aplicación del producto del remate. por lo que toca a los créditos fiscales el servicio de administración tributaria (SAT) gp) gq) Embargo precautorio (145) gr) Se podrá practicar embargo precautorio sobre los bienes o negociación del contribuyente. gd) ge) gf) gg) gh) PROCEDMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION (PAE) (Art. mismo que deberá pagarse o garantizarse dentro de los plazos señalados por la ley transcurrido dicho plazo el crédito será exigible por las autoridades fiscales. No proporcionar la contabilidad que acredite el cumplimiento de las obligaciones. fy) No se otorgaran garantías respecto de los gastos de ejecución.. ft) Procede garantizar el interés fiscal cuando: fu) 1. Desaparición del contribuyente u ocultación. gl) gm) En el requerimiento de pago. Condonación. sin necesidad de acudir a los tribunales del orden común. gx) 3. En los demás casos que señalen las leyes fiscales. Se solicite prorroga o pago en parcialidades. para asegurar el interés fiscal.tiene lugar cuando el fisco o contribuyente son acreedores y deudores recíprocos. gj) gk) Concepto. enajenación o dilapidación de bienes. gb) El registro indispensable para que sea operante la compensación es que las deudas reciprocas sean líquidas y exigibles. . o sea que se haya precisado su monto.fp) Deberá actualizarse su importe cada año. actualmente le corresponde dicha función. Se solicite la aplicación del producto en los casos de bienes embargables ya embargados. gn) go) Las autoridades fiscales competentes para llevar a cabo este procedimiento son los que tienen a su cargo la función de recaudar los créditos fiscales. ropa y otros objetos personales excepto ollas hv) b) Cosméticos. Por el remate. siempre que no sean 2 o más de la misma especie. hk) Cuando el 2% del crédito fiscal sea inferior a $300 se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito. las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal para cada una de las siguientes diligencias: hf) 1. hm) Cuando el requerimiento y el embargo se lleven a cabo en una misma diligencia. cancelaciones o solicitudes de información en el registro público que corresponda. lociones. hx) hy) 2. hs) Mercancías de uso personal. ha) El embargo precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite. ht) 1. en caso de que el deudor no pruebe haberlo efectuado. id) . Cuando el crédito fiscal ya haya sido determinado y a juicio de las autoridades fiscales exista el peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra pendiente a evadir el cumplimiento de sus obligaciones. se efectuará un solo cobro por concepto de gastos de ejecución. hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia dictada por la autoridad competente. ho) hp) DELITOS FISCALES (art. 150) hd) Con el nombre de gastos de ejecución se designan todas las erogaciones ordinarias y extraordinarias que realice el fisco federal con motivo de la aplicación del PAE para exigir el cobro de los créditos fiscales que no fueron pagados o garantizados dentro de los plazos legales. hi) hj) Así mismo se pagarán como gastos de ejecución extraordinarios. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueban con: hz) a) La documentación aduanal exigida por la ley ia) b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal ib) c) Factura extendida por la persona inscrita en el RFC ic) d) La carta de porte en que consten los datos del remitente. Por el embargo practicado.gy) 4. hb) hc) Gastos de ejecución (art. he) Cuando sea necesario emplear el PAE para hacer efectivo un crédito fiscal. hl) En ningún caso los gastos de ejecución por cada una de las diligencias mencionadas podrán exceder de $47 230. inscripciones. productos sanitarios y de aseo. dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales. hw) c) Artículos domésticos para casa habitación. Son mercancías de uso personal hu) a) Alimentos y bebidas para su consumo. hn) No se cobraran los gastos de ejecución cuando los créditos fiscales respecto de los cuales se ejercitó el PAE. enajenación fuera de remate o adjudicación del fisco federal. hg) 2. aun cuando las leyes los consideren inalienables (no se pueden vender) o irreductibles a propiedad particular (prótesis. la resolución en la que determine créditos fiscales y si lo hace se convertirá en definitivo. 92 a 115bis) hq) Mercancías (92) hr) Se consideran mercancías los productos. avalúos. Por el requerimiento del pago del crédito fiscal. medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice. hh) 3. gz) 5. por el transporte de bienes embargados. del destinatario y de los efectos que ampare. entre otros. En las visitas que realicen las autoridades fiscales a los contribuyentes en sus locales y puestos fijos o semifijos en la vía pública y estos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el RFC y exhibir los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que vendan en esos lugares. así como a los honorarios a los depositarios y peritos.). artículos y cualesquier otros bienes. etc. impresión y publicación de convocatorias y edictos. perfumes. jl) 3. jn) 5. iy) 3) De importación o exportación prohibida. Con violencia física o moral en las personas jk) 2. it) iu) Delito de Contrabando (102) iv) Comete este delito quien introduzca al país o extraiga de el: iw) 1) Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse. en los casos anteriores. la pena aplicable podrá atenuarse hasta un 50% js) El delito de defraudación fiscal será calificado cuando se origine por: jt) a) Usar documentos falsos. omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. 107) ji) El delito de contrabando será calificado cuando se cometa: jj) 1. ju) b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes fiscales. quien: jc) Tenga en su poder mercancías extranjeras que no sean para su uso personal sin la documentación o sin el permiso previo de la autoridad federal competente o enajene o concierne con ella sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país. . je) Que en su carácter de funcionario autorice la internación de vehículo o proporcione documentos. ja) jb) Será sancionado con las mismas penas del contrabando entre otros. jm) 4. iz) También quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país. in) 2) Quienes realicen la conducta o el hecho descrito en la ley io) 3) Cometan conjuntamente el delito ip) 4) Se sirvan de otra persona como instrumento de ejecución iq) 5) Induzcan dolorosamente a otro para su omisión ir) 6) Ayuden dolosamente a otro para su comisión is) 7) Auxilien a otro después de su ejecución cumpliendo una promesa. placas. ij) ik) Responsables de los delitos fiscales (95) il) Son responsables de los delitos fiscales quienes: im) 1) Concierten la realización del delito. etc. independientemente del estado en que se encuentre el PAE. jf) Se descubra o se encuentren vehículos extranjeros fuera de la zona de 20km de la zona fronteriza. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público. jv) c) Manifestar datos falsos para obtener devolución de contribuciones. concierne. Por tres o más personas. adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras que no sean para su uso personal sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país. ii) En los demás casos no previstos en las fracciones anteriores. será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público if) 1) Formule querella. ix) 2) Sin permiso de autoridad competente cuando sea necesario este requisito. ig) 2) Declare que el fisco general ha sufrido o pudo sufrir perjuicio. jg) jh) Contrabando Calificado (art. jr) Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida de mercancías del país. bastará la denuncia de los hechos ante el ministerio público federal.ie) Para proceder penalmente por los delitos fiscales. jo) jp) Delito de defraudación fiscal (108) jq) Comete delito de defraudación fiscal con quien son uso de engaños o aprovechamiento de errores. jd) Enajene. ih) 3) Formule la declaratoria correspondiente en los casos de contrabando de mercancías por las que deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente o de mercancías de tráfico prohibido. así como quien los extraiga de los recintos fiscales (autoridad) o fiscalizados (particulares) sin que hayan sido entregados legalmente por las autoridades. Usando documentos falsos. Se tenga ilegalmente en su poder marbetes o precintos para enajenar. 6. Comercializar o transportar ilegalmente gasolina o diesel sin los permisos correspondientes de PEMEX. 12. e) Omitir contribuciones retenida o recaudadas. sellos o máquinas registradoras. ka) kb) Delitos Fiscales 1. Omitir declaraciones y declarar pérdidas con falsedad. Tener mercancía extranjera (no uso personal) sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país. Defraudación fiscal 2. 9. Que el depositario o interventor disponga ilegalmente de los productos o garantías. 10. usar datos falsos o tener más de un RFC. . 8. 13. Se alteren o destruyan aparatos de control. Tratándose de servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito por autoridad fiscal competente. Se sanciona con las mismas penas que el delito de defraudación fiscal. 11. No inscribirse. Tener dos o más libros o sistemas de contabilidad o que se destruyan las mismas. entre otros: Quien consigne en las declaraciones deducciones falsas o ingresos acumulados inferiores. Declarar deducciones falsas o ingresos menores a los reales. así como quien declare inexactamente clasificación arancelaria de mercancías. quien omita enterar retenciones. Apoderarse de mercancías que se encuentren en recinto fiscal sin autorización 4. 7. Contrabando 3.jw) jx) jy) jz) d) No llevar o asentar datos falsos en los sistemas de registros contables. 5. 100) 16. 17. por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la SHCP. . La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella. PREESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN DELITOS FISCALES (ART. 15.14. y si no tiene conocimiento en 5 AÑOS contados a partir de la fecha de la comisión del delito. ´prescribirá en 3 años a partir de que esta tenga conocimiento del delito del delincuente.
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