Derecho de las SucesionesCATEDRA: DR. POSCA FUNDAMENTACION Derecho de las Sucesiones se erige en una materia que lleva en su caudal toda la problemática del derecho civil; su estudio presenta diversos inconvenientes interpretativos que Fassi encuentra motivados por la dificultad que ofrece el material jurídico heredado del francés y el tratamiento de las instituciones por el codificador, llevadas a cabo sin el auxilio de Freitas y en el tramo final de su extensa y magna obra, cuando la fatiga del autor ya percibía el apremio que demandaba su terminación. (“Prologo a la primera edición de “Derecho de las sucesiones”, de Eduardo A. Zannoni). El esquema de correlatividades brinda al alumno la base indispensable para abordar la comprensión de las instituciones del derecho sucesorio. La exposición didáctica y la enseñanza activa constituyen herramientas necesarias para comprender el origen y la transformación del derecho sucesorio. Es necesario asimilar las modernas concepciones del derecho privado que emanan de renovada doctrina y actualizada jurisprudencia. Los Congresos y Jornadas dedicadas al estudio del derecho sucesorio constituyen un fértil camino para recorrer la evolución científica de la disciplina. El derecho sucesorio demanda su actualización para dar respuestas concretas sobre el torrente de planteos que indica la realidad; basta para ello citar como ejemplos su correlato con la evolución del derecho de familia; la fecundación asistida y su reflejo en el debate de la transmisión hereditaria. El régimen de correlatividades requiere la aprobación previa de la asignatura “Derechos Reales, Intelectuales y Registral. La asignatura contiene conceptos de otras disciplinas del Derecho Civil. Ello requiere comprender la incidencia de las leyes 23.264 y 23.515, así como la reforma introducida por la ley 24.779 en materia de adopción. El estudio del derecho sucesorio exige una adecuación a la flamante legislación vigente que ha introducido reformas sustanciales al Código Civil, con repercusiones en el derecho de las sucesiones. En este aspecto no puede soslayarse la incidencia de la Ley 26.579 – Mayoría de edad – en aspectos sobresalientes de la asignatura, tales como capacidad para suceder y para testar e indignidad; indivisión hereditaria, partición extrajudicial de la herencia, aceptación pura y simple de la herencia, capacidad para administrar o para ser albacea. También debe tenerse en cuenta la sanción de la ley 26.618 de reformas al régimen del matrimonio civil y de otras disposiciones complementarias, por sus efectos en el derecho sucesorio. Igual beneficio se advierte con respecto del derecho comercial, si se repara en el fenómeno del concurso de la sucesión. La incorporación de los fideicomisos mortis causas previstos por la ley 24.441 no puede desconocerse en el nuevo horizonte del derecho sucesorio. Para un conocimiento integral de la materia resulta necesario el abordaje del procedimiento sucesorio; ello permite el conocimiento de cuestiones básicas como la legitimación y las acciones propias de tal ordenamiento. El estudio de los lineamientos teóricos que en la disciplina suelen ofrecer ríspidas aristas en materia de hermenéutica y aplicación, se basan en el sentido dado a la asignatura en el contexto del diseño curricular de la carrera. ENCUADRE: 1. Curso Teórico-práctico. 2. Un cuatrimestre de duración. 3. Dos reuniones semanales: Lunes: 2 horas reloj. Sábados: 3 horas reloj. 4. Carga horaria total: 80 horas reloj. Plan 2009 (HCA 1368 del 11/12/08). 5. Área: Formación Disciplinar Específica. 6. Quinto Año del Plan 2009/08. 7. Destinado a cursantes de la carrera de Abogacía con la materia Derechos Reales, Intelectuales y Registral aprobada. OBJETIVOS GENERALES Constituyen propósitos generales del dictado del curso de Derecho de las Sucesiones, la enseñanza de sus instituciones fundamentales, a través del estudio del derecho positivo, la consulta de doctrina específica y la investigación de la jurisprudencia aplicable. Ello tiene como propósito abordar los aspectos teóricos y prácticos para estimular la comprensión de los conceptos y contenidos del derecho sucesorio. Otra de sus finalidades es trasmitir a los alumnos el conocimiento actualizado de los contenidos propuestos. Para ello se ha de estimular la capacidad de análisis del estudiante debatiendo en el aula distintos precedentes jurisprudenciales con el propósito de familiarizarlo con la problemática actual de la vida social y su incidencia en la configuración del litigio mediante la atención de la solución expresada en las sentencias. OBJETIVOS INSTRUMENTALES Los objetivos instrumentales serán formulados para cada unidad de estudio. Para mejor orientación del estudiante se recomienda la bibliografía especial que si bien no agota cada temática tiene carácter de orientativa para profundizar determinados aspectos del derecho sucesorio. El procedimiento sucesorio constituye un área de estudio significativa y por consecuencia la cita de trabajos doctrinarios y reseñas o actualización de jurisprudencia tiende a brindar una plataforma básica para la investigación que la cátedra podrá requerir. CONTENIDOS Los contenidos de la materia resultan del programa de enseñanza que se acompaña, y su determinación lo ha sido en función de la carga horaria asignada y de los objetivos propuestos. Los contenidos comprenden quince unidades, referidas a los temas siguientes: Sucesión. Concepto. Clases de sucesores “mortis causa”. Contenido de la sucesión. Transmisión hereditaria. (unidad I). Capacidad para suceder y exclusión de la vocación. Indignidad y desheredación. (unidad II). Aceptación y renuncia de la herencia. Nulidad y revocación de la aceptación y de la renuncia. (unidad III). Aceptación beneficiaria. Forma y efectos. Fin del beneficio de inventario(unidad IV). Separación de patrimonios. Concepto. Sujetos activos y pasivos. Objeto. Extinción de la separación de patrimonios. (unidad V). Derechos y obligaciones del heredero. Posesión hereditaria. Petición de herencia. Heredero aparente. Cesión de derechos hereditarios.(unidad VI). Indivisión hereditaria. Comunidad hereditaria. División de los créditos. Derechos de los comuneros. Administración de la Herencia Indivisa (unidad VII). División de la herencia. Partición. Formas y efectos de la partición. Colación. Actos sujetos a colación. Colación de deudas. Partición por ascendientes (unidad VIII). Sucesión intestada. Principios que la rigen. Derecho de representación. Sucesión de los descendientes, cónyuge, ascendientes, nuera viuda y colaterales. Sucesión del fisco (unidad IX), Legítima. Concepto. Régimen del Código Civil, del decreto ley 17.711/68 y de la ley 23.264. Resguardo legal de la legítima. Prescripción(unidad X). Sucesión Testamentaria. Testamento. Concepto. Caracteres. Capacidad para disponer y para recibir por testamento. Objeto e interpretación del Testamento (unidad XI). Formas de los testamentos. Testamento ológrafo. Testamento por acto público y cerrado. Formas y formalidades de los testamentos. Testamentos especiales. (unidad XII). Disposiciones testamentarias. Contenido del testamento. Modalidades de las disposiciones testamentarias. Institución de herederos. Preterición de herederos forzosos. Legado de parte alícuota. Legados particulares. Objeto de los legados. Adquisición y entrega del legado. Renuncia del legado. Derecho de acrecer. (unidad XIII). Ineficacia de las disposiciones testamentarias. Inexistencia de testamento. Falsedad. Nulidad y revocación de los testamentos. Caducidad de las disposiciones testamentarias. (unidad XIV). Albaceas. Concepto. Facultades y obligaciones. Retribución. Fin del albaceazgo. (unidad XV). UNIDADES PROGRAMÁTICAS UNIDAD RIO I. E STUDIO P RELIM INAR DEL DERECHO SUCESO - 1. Sucesión. Concepto. La evolución histórica del derecho sucesorio. Fuentes de transmisión: Sucesión "inter vivos" y "mortis” causa. Sucesión a título universal y a título singular. Fundamentos del derecho sucesorio. Clases de sucesiones. Sucesión legítima y sucesión testamentaria. Pactos sobre herencia futura (dispositivo, renunciativo, constitutivo). Su prohibición legal. 2. Sucesión en la persona y en los bienes. Panorama en el derecho argentino y comparado. La idea de la continuación de la persona a través de la teoría de Aubry y Rau. Tendencias actuales: la sucesión en los bienes. El sistema del Código Civil Argentino. La reforma introducida por la ley 17.711. 3. Sucesores mortis causa. Concepto y clases. El Legatario de parte alícuota. 4. Contenido de la sucesión. Principio general. Derechos extrapatrimoniales: principio y excepciones. Derechos patrimoniales: principio y excepciones. 5. Transmisión hereditaria. Momento en que se opera. Caso de conmorencia. Ausencia con presunción de fallecimiento. Efectos de la transmisión hereditaria. Herencia vacante. 6. Ley aplicable. Unidad y pluralidad de sucesiones. Sistema del Código Civil Argentino. Los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940. Los Proyectos de Reforma. Panorama en el derecho comparado. 7. Competencia para entender en el juicio sucesorio. Jurisprudencia plenaria: “Rosello de Rosello, Catalina G. s/ Sucesión” (Cámara Civil y Comercial Mercedes, en pleno, 26/8/1982, J. A. 1982-IV-469). Prueba del último domicilio del causante. Prórroga territorial de la competencia. Caso de que el último domicilio sea en el extranjero y haya bienes en el país. Caso del heredero único. Fuero de atracción del sucesorio: Concepto. Caracteres. Acciones atraídas por el proceso sucesorio: a) Distintos supuestos; b) Jurisprudencia plenaria: a.1) “Soto, Manuel F. s/ Sucesión” (Cámara de Paz Capital, en pleno, 17/12/1969, J. A. 8-1970-900); a.2) Rosales, María C. y otra c/ Jung, Guillermo F.” (Cámara de Paz Capital, en pleno, 27/4/1970, J. A., 8-1970-900); Flora c/ Pinto. Diversos supuestos de falencia: Concurso preventivo del causante. Capítulo II. Sala I – 22 de junio del 2000. A. 147) (JUBA B 11875).Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro. Finalización del fuero de atracción. Cayetano F. tomo 1. C. 8. a. Gualberto Lucas y BERIZONCE. Tutores ad litem. Sucesión extrajudicial: Lineamientos generales.. El concurso de la sucesión y el fuero de atracción. De las Sucesiones en general. 1999. pág. J. 31/3/1986. Jurisprudencia plenaria: “Zineroni. Albaceas. SOSA. María L. Acumulación de sucesiones. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. en pleno. Librería Editora Platense-Abeledo-Perrot. Sala II – 07 de Junio de 2005.Prioridad indebida) – (Inédito). tomo 1.. Caso N°4: “NOGUES BOTTARO. J. Rodolfo O. Eduardo A. Concepto y contenido de la sucesión.Cita Online: AR/JUR/3736/2006). J. . tomo IX-A. 13-1972-485. A. en pleno. Buenos Aires 2003. (Buenos Aires 2005). Augusto Mario. Jurisprudencia temática aplicable: Caso N°1: “LAVRIH Juan s/ Sucesión Ab Intestato” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza. Buenos Aires. Requisitos de iniciación del proceso sucesorio. MORELLO. Transmisión hereditaria. Capítulo Primero. 1986. Excepciones al fuero de atracción. Sucesiones”. Emilio Juan Sucesión c/ Luis Angel Celis y/o ocup. Medidas preliminares y de seguridad. 9/9/1971. ZANNONI. Organismo Fiscal. Primera Parte. Elementos de la Sucesión Universal. (Acumulación de procesos . s/ Reivindicación” – Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – 23 de Abril de 2003 – (Herencia Vacante – Costas del proceso) – (DJBA 165. s/ Sucesión” . Capítulo I. 1989-I-400). Ministerio Público. s/ Sucesión” (Cámara de Paz Capital. Introducción. A.4) “Silva.a. 1241 . Acreedores. Dora B. Protocolización del testamento. Defensor de ausentes. Cónsules extranjeros. Conclusiones Comisión Nº 6 de las XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Roberto Omar: “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”.3) “Raposo de Fernández. Editorial Astrea. quiebra o concurso de los herederos.I-345). (Legitimación para la apertura de un proceso sucesorio-donatario-acción de reducción) – (JUBA – B3350009). Caso N°3: “MARTINEZ DE RODRÍGUEZ Nieves Elvira s/ Sucesión Ab Intestato” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza. Editorial Abeledo-Perrot. 32). Proceso sucesorio. Sala I – 4 de Mayo del 2006. Parte Primera. 18/5/1987.” (Cámara Nacional Especial Civil y Comercial. Capítulo I. Legatarios. Caso N°2: “MOLINARI. 9. Solución en materia de legados y donaciones a favor del fallido. Supuestos de subsistencia del fuero de atracción.: “Tratado de las Sucesiones”. Legitimación para promover la sucesión y para intervenir en su tramitación: Herederos. Administrador provisional. en pleno. s/ Sucesión” (Cámara Nacional Civil. sum. Sucesión. quiebra o concurso de la sucesión. Horacio E. (Acreedor del causante ~ Legitimación para la apertura de la sucesión ~ Citación de herederos ~ Intimación ~ Plazos ~ Verosimilitud del derecho) – (LLBA-2006. Bibliografía obligatoria: BORDA. 1997. y otro c/ Silva. Cesionarios. UNIDAD III. L. Concepto. b) Respecto de los descendientes del indigno. Acción de los terceros interesados. tomo 1. Indignidad. Capítulo III. Capítulo IV. Causales de desheredación. Carga probatoria de las causales. 1997. Caso N°2: “L. Parte Primera. Presunción de fallecimiento. 263/264). III.. B. Sucesión testamentaria. 1.. (Causal de Indignidad .” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón. Jurisprudencia temática aplicable: Caso N°1: “R. CAPACIDAD PARA SUCEDER. Causales respecto de los descendientes. Necesidad de ampliar las causales de indignidad. A. c) Respecto de terceros. Derecho de opción del llamado a la herencia. Carácter restrictivo de la enumeración legal. Desheredación. Personas que pueden ser desheredadas. 4. Indignidad y desheredación. Acción de indignidad. Efectos de la desheredación. Efectos de la declaración de indignidad: a) Respecto del indigno. Capacidad para suceder. (ED. ascendientes y cónyuge. Editorial Abeledo-Perrot. Capacidad. Solución respecto de la nuera viuda sin hijos. Causales de indignidad. Incapacidad para suceder: Incapacidades establecidas en el Código Civil. Concepto. Desheredación. tomo 1. Capacidad para suceder. Capítulo IV. Capacidad para suceder. Buenos Aires 2003. (Causal de Indignidad Denuncia Voluntaria). Formalidades de la desheredación. Conclusiones Comisión Nº 7 XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Personas que pueden ser declaradas indignas. G. Bibliografía obligatoria: BORDA. Las técnicas de procreación humana post morten y su incidencia en el derecho sucesorio. Principio general. Elementos de la Sucesión Universal. Buenos Aires. II. De las Sucesiones en general. ACEPTACION Y RENUNCIA DE LA HERENCIA. Capítulo IX.. La reforma introducida por la ley 23. L. y Otra c/ R. 1420/1421).: “Tratado de las Sucesiones”. Concepto y naturaleza. Efectos del vencimiento del plazo. Eduardo A. 1. Plazo para ejercerlo. M. ZANNONI. pág. Capítulo III. .71. D. Capítulo II. Incidencia de la Ley 26.Capítulo II.” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Conclusiones Comisión Nº 7 XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Sala I – 29 de mayo de 1997.Tentativa de homicidio Perdón del causante). 3. t. Ley aplicable. Fundamento. (Córdoba 2009). I. A. Sala A – 16 de Agosto de 1976. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. UNIDAD II. pág. c/ L.579 sobre Mayoría de edad: Interpretación. Indignidad y Desheredación. 2. Sucesiones ab intestato. Sucesiones”.. (LLBA – 1997. Legitimación activa y pasiva. Disposiciones generales. Indignidad. Momento en que debe existir la indignidad. (Córdoba 2009).264. Editorial Astrea. Purga de la indignidad. Primera Parte. Efectos jurídicos de la aceptación con beneficio de inventario: a) Limitación de la responsabilidad del heredero. Forma: Renuncia tácita. Editorial Abeledo-Perrot. Prescripción. b) Aceptación tácita. 7. Aceptación y renuncia de la herencia. La responsabilidad “ultra vires”. I. Facción del inventario. Derecho comparado. 6. Buenos Aires. Aceptación de la herencia.C. Efectos. s/ Sucesión” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Nulidad de la aceptación. De las Sucesiones en general.Forma) – Comentario de Delia B. 5. IÑIGO – “Aspectos formales de la renuncia de la herencia (Una cuestión controvertida). Adquisición hereditaria. Primera Parte. Oportunidad y procedimiento de la aceptación beneficiaria. Bibliografía obligatoria: BORDA. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. 1995 . Oportunidad para renunciar la herencia. Renuncia a la herencia. Forma de la aceptación beneficiaria. Concepto. 115/118). Plazo para acogerse al beneficio. Caso en que el heredero fallece antes de optar.. Sala M . . Actos que importan aceptación. Incidencia de la Ley 26. Inventario: Término para hacerlo. ZANNONI. pág. Cómputo del plazo legal. 3363 del Código Civil. Efectos. 2. (Renuncia a una herencia . M. Concepto. Presunción del art. Legimación activa. Acción revocatoria de los acreedores. Efectos de la aceptación pura y simple. Ejercicio de la acción. Actos que no importan aceptación. Concepto y forma.579 sobre Mayoría de edad: Interpretación 2.: “Tratado de las Sucesiones”. tomo 1. Fundamentos. Buenos Aires 2003. 1. Presupuesto general para deducir la nulidad de la aceptación. Objeto y plazo de la deliberación. Personas interesadas en pedir la nulidad. Forma de la aceptación: a) Aceptación expresa. Carácteres. Concepto. Oportunidad. Renuncia.711. Aceptación forzada.579 sobre Mayoría de edad: Interpretación Aceptación por mandato. tomo 1. Antecedentes históricos. BENEFICIO DE INVENTARIO. 9. UNIDAD IV. Renuncia por apoderado. b) Separación de patrimonios.Transmisión del derecho de opción. Efectos de la nulidad. Jurisprudencia temática aplicable: Caso N°1: “Z. Proyectos de reforma. 3. Caracteres. Efectos de la renuncia. Sistema del Código Civil. Beneficiarios de pleno derecho. Capítulo V. 1997. La reforma introducida por la ley 17. Capítulo III. Revocación de la renuncia. 8. Causales. Nulidad de la renuncia: causales. Consecuencias del inventario no confeccionado en tiempo. V. Capacidad para aceptar herencias. 3. Eduardo A. Incidencia de la Ley 26. Aceptación.19 de septiembre de 1994. II. 4. Editorial Astrea. Parte Segunda. Personas que tienen derecho al beneficio. Deliberación. Aceptación con beneficio de inventario. Retractación. Concepto. Recepción en el Código Civil. Aceptación y renuncia de la herencia. (La Ley. Aplicación de los principios generales. Sucesiones”. Renuncia. Carlos s/ Sucesión – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen – 02 de Septiembre de 1997 – (Acreedor del Causante – Costas – Legítimo Abono) – (LLBA 1998. 5.pág. tomo 1. Concepto. Buenos Aires. Aceptación con beneficio de inventario. 1997. Casos en que la separación de patrimonios se produce de pleno derecho. Pago de deudas y legados. Capítulo VI. Sulem s/Cesación del Beneficio de Inventario” – Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – 28 de diciembre de 1993. Aceptación. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. Personas legitimadas para demandar la separación de patrimonios.Falta de confección de inventario) – (LLBA – 2001. 3. Efectos. Eduardo A. c/ Sucesores de Rac. Capítulo VI. Parte Segunda. III. (Pérdida del Beneficio de Inventario . Sucesiones”. Abandono. Causales. Legitimación pasiva.Venta de bienes del Sucesorio – Falta de confección del inventario) – (JUBA B9930). Primera Parte. José L. 6. C/ SPATARO. Nicolás” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Extinción del privilegio. SEPARACION DE PATRIMONIOS. Beneficio de inventario. 4. ZANNONI. II. Administración de la herencia aceptada beneficiariamente. De las Sucesiones en general.4. Facultades del administrador. Responsabilidades y sanciones. Jurisprudencia temática aplicable: Caso N°1: “Banco de Galicia y Buenos Aires S. tomo IX-A. tomo 1. Librería Editora Platense-Abeledo-Perrot. 1999. Panorama en el derecho comparado. El sistema en el Código Civil Argentino. Oportunidad.A. Capítulo V. Caso N°3: “PEREZ. Bibliografía obligatoria: . Capítulo III. Período anterior y período posterior a la opción definitiva.: “Tratado de las Sucesiones”. Carácter de la administración. 2. Objeto. 239/241). Editorial Astrea. Trámite procesal para pedir la separación. Caso N°2: “BIZET. Fundamento. Origen y evolución histórica. Proyectos de reforma. Inventario y avalúo. Sanción para el caso de que el beneficiario realice un acto prohibido. Efectos de la separación de patrimonios. Administración. 1. Aceptación y renuncia de la herencia. Fin del beneficio de inventario. Gualberto Lucas y BERIZONCE. Actos prohibidos. Adquisición hereditaria. 563 – Cita Online: AR/JUR/1589/1997). UNIDAD V. I. Buenos Aires 2003. SOSA. Bibliografía obligatoria: BORDA. (Pérdida del Beneficio de Inventario . Augusto Mario. MORELLO. Roberto Omar: “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”. Sala I – 26 de septiembre del 2000. Editorial Abeledo-Perrot. Bienes comprendidos y excluidos en la separación de patrimonios. Acción posesoria hereditaria. 6. Efectos de la posesión hereditaria. Buenos Aires. ZANNONI. Medidas cautelares. Santa Fe. Ejercicio de acciones judiciales. El principio general en materia de actos de administración. Metodología. Concepto. Fundamento. tomo 1. Declaración de validez formal del testamento 5. Embrión crioconservado. Separación de patrimonios. c/ GOL PARES de CARBONE. Juez competente. Santa Fe. Derecho comparado. Prueba de la buena fe. JA. tomo 1. Concepto y naturaleza jurídica. Declaratoria de herederos. Concepto y Caracteres. Capítulo IV. Jurisprudencia temática aplicable: Caso N°1: “GOL PARES. Conclusiones Comisión Nº 6 XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Rosario. pág. Reseña histórica. 1.A. Capítulo VII. Cesión de derechos hereditarios. Sucesiones”. Ampliación de la declaratoria. Relaciones entre el heredero aparente y el heredero real en las obligaciones de restitución. Problemática del heredero aparente. 24/12/1979. El régimen aplicable respecto de actos de disposición de bienes muebles. Enumeración de derechos y obligaciones del heredero. J. en pleno. 282 – Cita Online AR/JUR/2445/2001). 2003). Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil.328/330 – La Ley 2002-B. Efectos de la acción de petición de herencia: a) El principio general: Restitución de la herencia. Editorial Abeledo-Perrot. Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble: Jurisprudencia plenaria: “Discoli. 2003). Conclusiones Comisión Nº 6 XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Rosario. Prescripción de la acción de petición de herencia. Concepto. Santa Fe. Santa Fe. (Acción de Petición de Herencia – Posesión de Herencia – Derechos del Heredero . 24/2/1986. (Cámara Nacional Civil. Forma. Jurisprudencia plenaria: “Rivera de Vignati. Alcance. 2. Eduardo A. Forma. 1980I-178). (Cámara Nacional Civil. Posesión hereditaria.: “Tratado de las Sucesiones”. 1986-I-73). s/ Sucesión”. Haydeé” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Efectos de la declaratoria. 2002-1. Conclusiones Comisión Nº 6 XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Rosario. 2003). Adquisición hereditaria. Posesión hereditaria y registración: Conclusiones Comisión Nº 6 XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Rosario. Conclusiones Comisión Nº 6 XXI Jornadas Nacionales de Derecho Civil organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.Inversión de la Prueba) (DJ. Parte Segunda. Concepto de buena fe. Aspectos prácticos de la posesión hereditaria en el derecho nacional. Capacidad. Heredero aparente. Efectos. 1997. Alberto Teodoro s/ Sucesión. b) Posesión de buena o mala fe. 8. María F. M. 9. Editorial Astrea. (27 a 29 de septiembre de 2007). Legitimación activa y pasiva. Contenido de la cesión. Sala G – 16 de octubre del 2001.BORDA. Concepto. 4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL HEREDERO. Buenos Aires 2003. . 7. Separación de patrimonios. 2003). Primera Parte. Diligencias previas. UNIDAD VI. La solución legal en supuestos de actos de disposición de bienes inmuebles. De las Sucesiones en general. 3. Régimen del Código Civil. Formas de adquisición de la posesión hereditaria: de pleno derecho o por decisión judicial. Acción de Petición de herencia. Admisión de herederos. Heber O. en pleno. Sala I – 27 de diciembre del 2002. J. Honorarios. Librería Editora Platense-Abeledo-Perrot. Derechos de los comuneros: Posesión. Sucesiones ab intestato.: “Tratado de las Sucesiones”. (Cesión de derechos hereditarios – Modo de facilitar la partición) . Capítulo III. UNIDAD VII. Buenos Aires. Rendición de cuentas.”. INDIVISION HEREDITARIA. Concepto. Punto E). I. Roberto Omar: “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”. 1999. Capítulo VIII. y otro c/ Silva. 549 – La Ley 2009 – E. Rodolfo O. Héctor Antonio s/ Sucesión Ab Intestato” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza. III. 4. Expedientes de administración. 6. Régimen legal aplicable. Reivindicación. Cesión de derechos hereditarios. VANILLA) Bibliografía obligatoria: BORDA. obligaciones y derechos del administrador provisorio y definitivo. Primera Parte. Jurisprudencia plenaria: “Silva. Administración de la herencia indivisa. Cargas de la sucesión. La masa hereditaria. Aceptación del cargo. Editorial Astrea. Heredero aparente. 1989-I-400)..Caso N°2: “SCANDAR. Adquisición hereditaria. 367 con nota de Vilma R. 5. Buenos Aires 2003. Concepto. Eduardo A. Ocupación exclusiva de un inmueble de la sucesión por un coheredero. II. Consecuencias de la división ipso iure de los créditos. Designación de administrador. Gualberto Lucas y BERIZONCE. 1997. Momento en que se produce. Derechos de los acreedores de la sucesión. A. Parte Tercera. A. División de las deudas. Comunidad hereditaria y partición. Finalización de las funciones del administrador. 18/5/1987. 2. Editorial Abeledo-Perrot. Transformación de la comunidad hereditaria en condominio. Caso N°3: “M. Dora B. Acciones conservatorias. Capítulo V. en pleno. 3. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. El caso del coheredero inquilino. Naturaleza jurídica de la masa hereditaria indivisa: distintas teorías. MORELLO. Posesión hereditaria. Derechos y obligaciones del heredero. o M.(JUBA B 3350480). Parte Segunda. tomo IX-A. Sucesiones”.” (Cámara Nacional Especial Civil y Comercial. Facultades. SOSA. Sustitución y Remoción del administrador. Jurisprudencia temática aplicable: . tomo 1. Acción de petición de herencia. Comunidad hereditaria. Capítulo VIII. 1. tomo 1. Cesión de herencia. ZANNONI. Conflicto con la partición. La comunidad hereditaria. Capítulo IX.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 27ª Nominación de Córdoba – 30 de Abril del 2009 – (Declaratoria de herederos – Igualdad ante la ley – Nuera viuda – Yerno) – (LLC 2009. Bienes que la integran. Augusto Mario. División de los créditos: No integran la masa indivisa. Derechos y obligaciones del heredero. De las Sucesiones en general. 7. c/ Spota. Colación de deudas. Caso en que no es necesaria la actuación del partidor. Gestión de la comunidad hereditaria. Vicios redhibitorios. Jurisprudencia plenaria: “Falland. Derecho de habitación del cónyuge supérstite: El art. Formas de hacer efectiva la colación. Sucesiones”. J. Bibliografía obligatoria: BORDA.798). 1979-I-337).: “Tratado de las Sucesiones”. Nombramiento. 15/8/1979. Indignos y desheredados. Prescripción. Los acreedores y legatarios. 4. 1997. 563 – Cita Online: AR/JUR/1589/1997). Caracteres. Eduardo A. Bienes excluidos de la partición. . Deudas y cargas.441. Nulidad de la partición. b) Partición Judicial. Herederos por representación. Partición de la herencia. La indemnización del seguro de vida. Efectos de la partición: Efecto declarativo. El partidor: Naturaleza de sus funciones. Concepto.618). Recusación. El Principio general. La cuenta particionaria. Momento en que debe calcularse el valor del bien. 3. Herederos con o sin beneficio de inventario. El principio general.579 sobre mayoría de edad. Cámara Nacional Civil. De las Sucesiones en general. Liberalidades que no deben colacionarse.Caso N°1: “PEREZ. c) Partición mixta. 3573 bis del Código Civil (Texto Ley 20. El estado de indivisión forzosa temporaria en la ley 24. DIVISION DE LA HERENCIA. Prescripción de la acción de garantía. A. tomo 1. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. Incidencia de la reforma al Código Civil regulando al matrimonio igualitario. Editorial Abeledo-Perrot. 5. Alberto G. Primera Parte. Situación del heredero renunciante. ZANNONI. Concepto. Forma de la partición hereditaria: a) Partición Privada. Comunidad hereditaria y partición. Acción revocatoria. J. Procedimiento de la partición: Masa a dividir. Proyectos de reforma: a) Proyecto Bosch de Sartori (Nº Expte. Situación del cónyuge supérstite: Jurisprudencia plenaria:”Spota. Efectos del carácter declarativo. Garantías en favor de los coherederos: Evicción. Buenos Aires. y otro” (Cámara Nacional Civil. 22/8/2002. Liberalidades sujetas a colación. Partición en especie. División de los bienes. Diligencias previas: Inventario. El deber de colacionar: Herederos forzosos. Carlos s/ Sucesión – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen – 02 de Septiembre de 1997 – (Acreedor del Causante – Costas – Legítimo Abono) – (LLBA 1998. en pleno. 7. tomo 1. 2. M. Capítulo X. 6. Colación. Incidencia de la Ley 26. Legitimación para demandar la colación. Modos de operarse la partición. Federico Frank s/ Sucesión”. Intereses y frutos de los bienes sujetos a colación. Titulares de la acción de partición. Estado de indivisión de la masa hereditaria. b) Proyecto Leverberg (Nº Expte.394. Buenos Aires 2003. Capítulo VI. 0038-D2008). Distinción con la acción de reducción. Dispensa de colación. Capítulo IX. 1. Donaciones simuladas. 2002-IV-739). 7304-D-2006). Lesión. en pleno. (Ley 26. Principio de división forzosa y casos de indivisión forzosa temporaria: Supuestos previstos en la ley 14. A. Editorial Astrea. Eugenio M. Parte Tercera. Comunidad hereditaria. Avalúo. UNIDAD VIII. Colación. MORELLO. Eduardo A. Augusto Mario. – (SJA 3/5/2006. 3. (Ley 26. III.618). Buenos Aires 2003. Capítulo X. Porción hereditaria en los distintos supuestos de concurrencia. Personas en cuyo beneficio opera el derecho de representación: Descendientes. Porción hereditaria. Partición de la herencia. tomo 1. Colaterales. Editorial Astrea. SUCESION INTESTADA. 1997. rescisión y reducción.Vivienda de gran superficie Ejercicio antifuncional). Partición por ascendientes. Capítulo VII. Liquidación del pasivo.8. Ubicación en el orden sucesorio. Casos en que tiene lugar. II. 9. División de la herencia. Cónyuge. Formas y efectos de la partición. UNIDAD IX.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Concepto. Evolución histórica..JA 2006. IV. en pleno. Sucesiones”. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. Efectos y consecuencias de la representación. ZANNONI. Casos en que tiene lugar la sucesión intestada. 4. Descendientes adoptivos.Inmueble propio del causante . De las Sucesiones en general. 1. Evolución legislativa. Librería Editora Platense-Abeledo-Perrot. 2. Causas de exclusión del cónyuge.618). Incidencia de la reforma al Código Civil regulando al . 5. Jurisprudencia temática aplicable: Causa N°1: “FORTI Pedro s/ Sucesión” . SOSA. Partición por ascendientes. Ascendientes. Incidencia de la reforma al Código Civil regulando al matrimonio igualitario. JA. F. Sala G – 08 de Noviembre del 2005. Cargas de la sucesión. Fundamentos. 1999. Concepto y formas. Partición. Jurisprudencia plenaria: “M. 12/2/1986. Partición.Derecho de Habitación del cónyuge supérstite . Calidades que debe reunir el representante. Comunidad hereditaria y partición. 1986-I-36). Capítulo XI. Concepto. (Ley 26. 753). Ubicación en el orden sucesorio. Porción hereditaria en los distintos supuestos de concurrencia. Gualberto Lucas y BERIZONCE. tomo IX-A. Evolución legislativa. Normas comunes y reglas particulares para la partición por donación y por testamento. Descendientes. Parientes que carecen del derecho de representación. Principios que rigen la sucesión ab-intestado en el derecho argentino. tomo 1. Principio general del orden sucesorio. de M. Editorial Abeledo-Perrot. Derecho de representación. Acciones de nulidad. Incidencia de la reforma al Código Civil regulando al matrimonio igualitario. . Primera Parte. Parte Tercera. Sucesión intestada. Roberto Omar: “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”. Ubicación en el rango sucesorio. II.: “Tratado de las Sucesiones”. Situación de los padres adoptivos. I. Buenos Aires. (Indivisiones forzosas . Colación. Capítulo XIII. y otro s/ Sucesión” (Cámara Nacional Civil. Capítulo XII. Capítulo VII. Bibliografía obligatoria: BORDA. Conclusiones Comisión Nº 7 de las XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Sucesiones ab intestato.matrimonio igualitario. Nº 2558-D-2009). 1983-IV-6). Gertrudis s/ Sucesión”. 3576 bis del Código Civil. Incidencia de la reforma al Código Civil regulando al matrimonio igualitario. Jurisprudencia temática aplicable: Caso N°1: “M. Carácter de la legítima: parte de la herencia o de los bienes. Bibliografía obligatoria: BORDA. Herencia vacante. Proyectos de reforma: a) Proyecto Nemirovsci-Conti-Córdoba (Expte. (Expte. Eduardo A. Parte Cuarta.: “Tratado de las Sucesiones”. tomo 2. 2. 367 con nota de Vilma R. 1. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. b) Declaración de vacancia. Editorial Abeledo-Perrot. ley 17.Gil Lozano. Irrenunciabilidad. 6. b) Proyecto Rossi (Expte. Regulación legal. Librería Editora Platense-Abeledo-Perrot. Nº 6466-D-2006). o M. Buenos Aires 2003. VANILLA). Conflictos entre el cónyuge legítimo y el putativo. A. Rango y porción sucesoria. en pleno. Principios generales. Segunda Parte. tomo 2. Capítulo IX. (Ley 26. SOSA. Conclusiones Comisión Nº 7 XXII Jornadas . Roberto Omar: “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”.. Capítulo VIII. Capítulo X. Períodos de la sucesión vacante: a) Reputación de vacancia. Derecho de representación. de reforma al art. 8. Capítulo III. Sucesiones”. 549 – La Ley 2009 – E..618). J. MORELLO.618). 1997. Nulidad de matrimonio. 147) (JUBA B 11875). 1999. LEGITIMA. Capítulo XV. A. Nº 4724-D-2009). Concepto. Porción legítima de cada categoría.618). 7. Editorial Astrea. Libertad de testar y legítima. Incidencia de la reforma al Código Civil regulando al matrimonio igualitario. Legitimarios en el derecho argentino. Vocación legítima. Ordenes sucesorios. Ausencia con presunción de fallecimiento: Disolución del vínculo por nuevo matrimonio.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 27ª Nominación de Córdoba – 30 de Abril del 2009 – (Declaratoria de herederos – Igualdad ante la ley – Nuera viuda – Yerno) – (LLC 2009. Sucesión Legítima. El Proyecto de Ley Carca. Capítulo XIV. Jurisprudencia plenaria: “Gorbea de Buonocore. Emilio Juan Sucesión c/ Luis Angel Celis y/o ocup. La situación del yerno viudo sin hijos: El activismo de la jurisprudencia. Régimen del Código Civil y del dec. Sucesión Legítima. (Ley 26. (Córdoba 2009). tomo IX-A. Inviolabilidad. Concepto. El orden sucesorio. ZANNONI. Sucesión vacante. Los derechos hereditarios de la nuera viuda sin hijos. 29/8/1983. Naturaleza de los derechos del fisco. Antecedentes históricos.”.711/68. Régimen para la denuncia de herencias vacantes. Colaterales. Augusto Mario. Porción disponible y mejora. s/ Reivindicación” – Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – 23 de Abril de 2003 – (Herencia Vacante – Costas del proceso) – (DJBA 165. UNIDAD X. Gualberto Lucas y BERIZONCE. (Cámara Nacional Civil. Caso N°2: “NOGUES BOTTARO. Legítima. (Ley 26. Buenos Aires. Segunda Parte. Confirmación. tomo 2. Dementes no declarados. Fideicomiso y legítima. Acción de preterición. (Córdoba 2009). Capítulo XVI. Objeto del testamento. Carácteres. Concepto. 1997. b) Pacto de reconocimiento de la onerosidad. ZANNONI. tomo 2. 3614 y 286 (Texto Ley 23. Editorial Astrea. Valuación de los bienes hereditarios. Efectos de la acción entre partes y respecto de terceros. Principio General.264) del Código Civil. Jurisprudencia temática aplicable: Caso N°1: “LAVRIH Juan s/ Sucesión Ab Intestato” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza. Modo de calcular la legítima. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. Base patrimonial para calcular la legítima. Acción de reducción de la legítima: concepto. (Legitimación para la apertura de un proceso sucesorio . Capacidad para testar. Eduardo A. 3. Incapacidad para testar. Legitimación. Error sobre el objeto. Inoponibilidad del acto fraudulento. Sucesiones”. 6. Legítima hereditaria.579 sobre Mayoría de edad: Interpretación. 1. Capítulo XVII. Conclusiones Comisión Nº 7 XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Sala I – 22 de junio del 2000. Acción de complemento. 2. La legítima. Deducción de las deudas. Sucesión Legítima. Editorial Abeledo-Perrot. Simulación. Conclusiones Comisión Nº 7 XXII Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Error sobre la persona. La integración de la legítima. 3. Parte Cuarta. Concurrencia de legitimarios. Defensa de la legítima. Sordomudos que no saben darse a entender por escrito. Violencia. Casos de fraude en perjuicio del cónyuge supérstite sobre su parte en los gananciales. Capítulo XI. Error sobre el motivo determinante o causa.: “Tratado de las Sucesiones”. Perfecta y completa razón. Testamentos conjuntos o recíprocos. (Córdoba 2009). La voluntad con relación al testamento. Testamento. Bibliografía obligatoria: BORDA. 5. Fideicomiso y legítima. Fraudes a la legítima. Sucesión Legítima. Vicios de la voluntad. (Ley 26. Incidencia de la Ley 26. Renta o usufructos no vitalicios. Prescripción. 4.618). Legados de usufructo y de renta vitalicia: Caso de que haya varios legatarios. (Córdoba 2009). Dementes interdictos. Desacuerdo entre la voluntad real y la declarada. Buenos Aires. Edad para testar: Interpretación de los arts. . Interpretación de los testamentos.donatario-Acción de Reducción) – (JUBA – B3350009).Nacionales de Derecho Civil. Orden en que debe hacerse la reducción. Testamentos conjuntos otorgados en el extranjero. Acciones de rescisión y de reducción en la partición hecha por ascendientes. 5. Acción de rescisión. TESTAMENTOS. Incidencia de la reforma al Código Civil regulando al matrimonio igualitario. Buenos Aires 2003. Transmisión de bienes a los legitimarios: a) Contrato oneroso con reserva de usufructo o renta vitalicia. Protección de la legítima. Momento en que debe existir la capacidad. Acción de impugnación: Legitimación activa. Prescripción. Dolo: captación y sugestión. 4. UNIDAD XI. Las donaciones: principio general. Disposiciones patrimoniales y extrapatrimoniales. Error. Contratos entre el causante y los herederos forzosos. Incapacidades. Buenos Aires 2003. Asunción c/ MARTINEZ. 1996. Disposiciones relativas a los testigos. Protocolización.: “Tratado de las Sucesiones”. Tiempo en que debe existir. Testigos. Ley aplicable a las formas de los testamentos. Concepto. Solemnidad. Testamento ológrafo. 4. 8. F. Editorial Astrea. F. Firma. 13). . Concepto.III. Incapacidades especiales. Capítulo XVIII. Concepto. Testamentos especiales. Validez como ológrafo del testamento nulo como cerrado. Capacidad de las personas naturales y de las personas jurídicas. Prescripción de la acción de nulidad. Sala I. Formalidades superfluas. Capítulo XII. Bibliografía obligatoria: BORDA.6. Formalidades especiales. tomo 2. Confirmación de un testamento nulo por defectos de forma. ZANNONI. Ley aplicable. Disposiciones comunes. UNIDAD XII. Nora y otro s/ Incidente de Redargución de Falsedad” – Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – 29 de Agosto de 1995 – (Capacidad para testar – Perfecta y completa razón) – (LLBA. Buenos Aires. Ventajas e inconvenientes. Caso N°3: “SUAREZ MARTINEZ. Buenos Aires. Concepto. Las distintas formas y su eficacia. Testamento cerrado. Fuerza probatoria del testamento ológrafo. 29/09/2004) – (Comentario de Pedro DI LELLA “Interpretación de testamentos”). Concepto. Parte Quinta. Capacidad. Formalidades especiales. 99 – Cita Online AR/JUR/17354/2008) – “SUAREZ MARTINEZ. Testamento militar. Sucesión Testamentaria. Jurisprudencia temática aplicable: Caso N°1: “BUCICH. Desarrollo del acto. Requisitos formales del testamento ológrafo. Fascículo 13. Valor probatorio: Apertura y protocolización. 5. 1997.” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. 7. 3. Incapacidades. Modo de ordenar las disposiciones al escribano. Enunciaciones que debe contener la escritura. Asunción c/ MARTINEZ. Modelos prácticos de testamentos: Testamentos de Manuel BELGRANO – José de SAN MARTIN – Carlos GARDEL. Ventajas e inconvenientes. 17 de Junio del 2004 – (Testamento – Legados en moneda extranjera – Pesificación – Fallecimiento posterior a las leyes de emergencia) – (JA 2004. Caso N°2: “G. Eduardo A. Sucesión Testamentaria. FORMAS DE LOS TESTAMENTOS. Firma. Disposiciones relativas al escribano. Ventajas e inconvenientes. Rigor y liberalidad en la consideración de las formas. Testamento por acto público. Testamentos otorgados en distritos rurales. Principio general. Sucesiones”. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. Tercera Parte. tomo 2. Testamento en idioma extranjero.. Delfor y otros s/ Nulidad de Testamento” – Suprema Corte de justicia de la Provincia de Buenos Aires – 30 de Marzo del 2010 – (JUBA B 4226). Formalidades. 2. 1. Capacidad para recibir por testamento. Delfor y otros s/ Nulidad de Testamento” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza – Sala I – 27 de Noviembre de 2008 (Nulidad de Testamento – Capacidad para testar – Carga de la prueba – Pericia caligráfica – Protocolización ) (LLBA 2009. Del Testamento en general. Editorial Abeledo-Perrot. Testamentos. DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS. Parte Quinta. Roberto Omar: “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”. Caso N°4: “MATHIS. Sala L. Anastacia L. Buenos Aires. tomo 2. Capítulo XIX. Capítulo XIII. 1997. Modelos prácticos de testamentos: Testamentos de Manuel BELGRANO – José de SAN MARTIN – Carlos GARDEL. 1. Sucesión Testamentaria. 224) – (Comentario de ARECO. Editorial Astrea. M. Caso N°3: “SOLIVELLA. 26 de Agosto de 1980 – (Destrucción del testamento – Extravío del testamento – Instrumento público – Prueba – Testamento ológrafo) – (La Ley 1980-D-. (Requisitos formales del testamento ológrafo – Nulidad relativa) (La Ley 1994 . Tercera Parte. tomo IX-A. FERRER “Régimen específico de la protocolización del testamento ológrafo”). El testamento como acto de disposición total o parcial de bienes. y López María s/ Sucesión Ab Intestato” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. s/ Sucesión” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Jurisprudencia temática aplicable: Caso N°1: “ANGULO. 18 de Octubre del 2000 – (Sucesión testamentaria – Testamento en bolsa de polietileno – Validez) – (J. Sucesión testamentaria. Caducidad.A.Testamento Marítimo. Formas de los Testamentos. Gualberto Lucas y BERIZONCE. Editorial Abeledo-Perrot. Disposiciones a las cuales es aplicable. Augusto s/ Sucesión” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón. Acción de cumplimiento: efectos del incumplimiento. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. Modalidades de las disposiciones testamentarias. Formas de los testamentos. Sala II. Inocencia A. Aplicación de los principios generales.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Cargo: concepto y diferencias con otras figuras. Medidas de seguridad y protocoliización. Testamento consular. Legados hechos a favor de los oficiales del buque.433 – Comentario de Francisco A. Caso N°5: “MACIEL.B. pág. UNIDAD XIII. Plazo: clases. Alberto y otra” . Librería Editora Platense-Abeledo-Perrot. . 114). Condición: efectos de la condición prohibida. 18 de Junio de 1992. 2. Buenos Aires 2003. Carlos A. Prohibiciones especiales. Medidas de seguridad. Santa Fé – 30 de Agosto de 1993 – (Testamento Ológrafo – Protocolización Judicial) – (JA 1993 – IV. Sucesiones”. Contenido del testamento. Sala C. tomo 2. Testamento en caso de epidemia. Sucesión Testamentaria. Ley aplicable. MORELLO. Esther y otra c/ MATHIS. Eduardo A. Capítulo IV. 7. SOSA. Formalidades especiales. Caso N°2: “GONZALEZ. ZANNONI. Sala I. 2002-IV) – (Comentario de Pedro DI LELLA – “El testamento ológrafo”). – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°6. 6.: “Tratado de las Sucesiones”. Formalidades especiales. Juan Segundo – “Significado de la fecha incompleta en los testamentos ológrafos”). Morón – 29 de Mayo de 2003 – (Testigos) – (Comentario de Aldo Emilio URBANEJA – “Testamento – Domicilio de los testigos”). 1999. Bibliografía obligatoria: BORDA. Augusto Mario. forma. Sustitución de herederos. F. Posesión de la herencia. Legado de prestaciones periódicas. Modelos prácticos de testamentos: Testamentos de Manuel BELGRANO – José de SAN MARTIN – Carlos GARDEL. Entrega: sujeto obligado. Sala I – 02 de Agosto de 2005 – (Entrega del legado – Legitimación Activa – Daño Moral) – (LLBA 2006. Sustitución fideicomisaria. Daniel s/ Sucesión Testamentaria” . 205 – DJ 1990-2. 106 – Cita Online AR/JUR/5897/2005). Intervención en el proceso sucesorio. Legado de sumas de dinero. Responsabilidad del legatario por las deudas del causante. 6. Antecedentes históricos. Legado de beneficencia. 10. Aceptación y renuncia. Casos de sustitución. Concepto. Efectos. Acción revocatoria. Concepto y aplicación. Legado de cosas fungibles o de cantidad. 34). Legado de parte alícuota. Retractación. 4. Legado de cosa ganancial. Legado de cosa gravada. Objeto de los legados. Responsabilidad por deudas y cargas. Transmisión y extinción del derecho de acrecer.441. Distinción con otras figuras. 7. Legados particulares. Legados de liberación y de reconocimiento de deudas. Caracteres. Casos en que tiene lugar y en que no lo tiene. La Matanza – 16 de Octubre del 2008 – (Legados – Revocación del testamento por matrimonio posterior) (Inédito).” – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Adquisición de la propiedad de la cuota. Heredero y Legatario de cuota. Adquisición del derecho al legado y del derecho sobre el objeto legado. Concepto. Garantía de evicción. Concepto. Ezio c/ Microómnibus General San Martín” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro. Fascículo 13. Pérdida o deterioro de la cosa legada. Régimen del Código Civil. Legados de beneficencia. 9.III. Legados de derechos creditorios. Sustitución prohibida: efectos. 8. . Indivisibilidad. Sustitución permitida: casos y efectos. Determinación del legatario. Prelegado. Buenos Aires. El fideicomiso “mortis causa” y el régimen de la ley 24. Legado de cosa futura.(JA 07/12/2005. Institución de herederos. Responsabilidad del heredero y del legatario de cuota. Sala I. Preterición de herederos forzosos.Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – 01 de Agosto de 1989 – (Derecho de Acrecer dentro de un legado) – (La Ley 1989 – E. Distinción con la institución de heredero. Renuncia al legado. Derecho a los frutos. Derecho de acrecer. 17 de Junio del 2004 – (Testamento – Legados en moneda extranjera – Pesificación – Fallecimiento posterior a las leyes de emergencia) – (JA 2004. Institución testamentaria a favor de los pobres. Caso N°2: “LAURINO. Orden en que deben pagarse. Sala I. 12. Caso N°3: “LOALDI. Caso N°4: “LORENZELLI. Legado de genero. 14. Forma de la institución testamentaria. 95). Legados de objeto alternativos. lugar. Acciones y medios de garantía del legatario. 29/09/2004) – (Comentario de Pedro DI LELLA “Interpretación de testamentos”). Sujetos del legado. Sucesión solvente y sucesión insolvente.. gastos. F. Legado de cosa indivisa. Adquisición y entrega del legado.3. Bautista Angel s/ Sucesión Ab Intestato y Testamentaria” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. al alma del testador. 5. Legado de cosa cierta. 11. Institución testamentaria. Legados de alimentos. cláusulas análogas. Legados. Legado de derechos reales. Oportunidad. 13. Jurisprudencia temática aplicable: Caso N°1: “G. Legados a los parientes. Forma. Llamamiento alternativo. Legado de usufructo. Aceptación. tiempo. Legado de universalidades jurídicas. Legado de cosa ajena. Efectos del acrecimiento. Alberto y otra” . Legados. Editorial Abeledo-Perrot. Interpretación. Pérdida de la cosa legada.711. Caducidad de las disposiciones testamentarias. UNIDAD XIV. Disposiciones testamentarias en general. Constitución de gravamen. Prescripción de la acción de nulidad. pluralidad de ejemplares. Premuerte del beneficiario. (Ley 26. Redargución de falsedad. Ingratitud. caso de anulación del matrimonio. Acción y excepción de nulidad. Sucesiones”.Bibliografía obligatoria: BORDA. Revocación de testamentos. Capítulo XV. 26 de Agosto de 1980 – (Destrucción del testamento – Extravío del testamento – Instrumento público – Prueba – Testamento ológrafo) – (La Ley 1980-D-.618). Testamento nulo y anulable. tomo 2. Aplicación de las reglas sobre nulidad de los actos jurídicos. Parte Quinta. Incumplimiento de la condición suspensiva. actos de los cuales resulta. Perecimiento parcial. Cumplimiento del testamento viciado. Imitación y adulteración del testamento ológrafo: acción de falsedad. penal y civil. cancelación parcial. mandato. nulidad. caducidad. 7. régimen del Decreto Ley 17. Falsedad material del testamento por acto público y del testamento cerrado.Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Voluntad no perfeccionada. Confirmación del testamento nulo por causa distinta del vicio de forma. Incidencia de la reforma al Código Civil regulando al matrimonio igualitario. Capítulo XX. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. Sucesión Testamentaria. Especificación o transformación. tomo 2. Capítulo XVI. cumplimiento por los herederos de la disposición verbal. Nulidad del testamento y de las disposiciones testamentarias. Sala C. Revocación de legados. Testamento posterior: régimen del Código Civil. Falsedad del testamento. 1997. 6.: “Tratado de las Sucesiones”. Legados. Acto sin forma testamentaria. ZANNONI. Eduardo A. caso fortuito o de fuerza mayor. Cancelación o destrucción del testamento ológrafo: principio. Frustración de la voluntad testamentaria. Disposición mística. Distinción con la nulidad. De las Disposiciones testamentarias en general. 2. Inexistencia del testamento. Acto sin intención de testar. Inejecución de cargos. Revocación de testamento cerrado. Transformación de la cosa legada. Sucesión Testamentaria. Editorial Astrea. Reconstrucción del texto original. retractación y revocación del testamento posterior. . revocación parcial. Institución de herederos. Testamento conjunto. Nulidad absoluta y relativa. Capítulo XIV. falsedad intelectual. accidente o hecho de tercero. Testamento otorgado por mandatario. Buenos Aires. 1. interpretación jurisprudencia. Tercera Parte. 114). 4. Capítulo XXI. Enajenación de la cosa legada: Legados a los que se aplica. 5. Ejecución voluntaria. 3. Esther y otra c/ MATHIS. Jurisprudencia temática aplicable: Caso N°1: “MATHIS. Responsabilidad por el uso del testamento falso. Buenos Aires 2003. INEFICACIA DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS. Efectos de la caducidad. Nulidad total y parcial. Revocación por matrimonio: carácter de la disposición legal. Testamento nuncupativo. Boletos de compraventa. presunción del artículo 3835. Principio legal. Demandas contra la sucesión. Caso N°3: “LOALDI. tomo 2. 5. b) Supuesto en que el testador no estableció las facultades del albacea. Facultades del albacea: a) Designación por el testador. La Matanza – 16 de Octubre del 2008 – (Legados – Revocación del testamento por matrimonio posterior) (Inédito). Pago de legados. Rendición de cuentas.579 sobre Mayoría de edad: Interpretación. Comisión establecida judicialmente. UNIDAD 15. Honorarios de los letrados del albacea. Gastos por la ejecución del albaceazgo. Editorial Astrea. Cargos y pasivo hereditario. Sucesiones”. 6. Causas. Retribución del albacea.Caso N°2: “SUAREZ MARTINEZ. Números de albaceas. Especies. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. Buenos Aires. Orden en que debe pagarse el legado hecho al albacea. Forma de la designación. Legado hecho al albacea incapaz de desempeñar el cargo.: “Tratado de las Sucesiones”. Sala I. Demandas relativas a la validez del testamento y a la ejecución de sus disposiciones. Ineficacia de las disposiciones testamentarias. Délfor y otros s/ Nulidad de Testamento” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza – Sala I – 27 de Noviembre de 2008 (Nulidad de Testamento – Capacidad para testar – Carga de la prueba – Pericia caligráfica – Protocolización ) (LLBA 2009. Editorial Abeledo-Perrot. Medidas de seguridad e inventario de los bienes de la sucesión. Capítulo XVII. 3. Modelos prácticos de testamentos: Testamentos de Manuel BELGRANO – José de SAN MARTIN – Carlos GARDEL. 1. Capacidad. tomo 2. Concepto. Asunción c/ MARTINEZ. Albaceazgos anómalos. Caso de que existan herederos. Bibliografía obligatoria: BORDA. Modelos prácticos de testamentos: Testamentos de Manuel BELGRANO – José de SAN MARTIN – Carlos GARDEL. 2. Obligaciones y responsabilidades. Capítulo XXII. Sucesiones”. Buenos Aires 2003. Retribución fijada por el testador. Caso en que no existan herederos. Fin del albaceazgo. Sucesión Testamentaria. ZANNONI. ALBACEAS. Bibliografía obligatoria: BORDA. Atribuciones: Posesión de la herencia. Legado remuneratorio al albacea. 1997. Délfor y otros s/ Nulidad de Testamento” – Suprema Corte de justicia de la Provincia de Buenos Aires – 30 de Marzo del 2010 – (JUBA B 4226). Caracteres. Ineficacia de las disposiciones testamentarias. Designación. tomo 2. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. Responsabilidad. 8. Supuesto de inexistencia de legados. . Sucesión Testamentaria. Editorial Abeledo-Perrot. Venta de bienes. Retribución dispuesta por el testador. Incidencia de la Ley 26. Cumplimiento de cargos. Buenos Aires 2003. Naturaleza jurídica. . Caso en que existan herederos. Eduardo A. Gratuidad dispuesta por el testador. Bautista Ángel s/ Sucesión Ab Intestato y Testamentaria” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. 4. Pago de deudas. Caso en que no hay herederos. Tercera Parte. Asunción c/ MARTINEZ. Parte Quinta. 99 – Cita Online AR/JUR/17354/2008) – “SUAREZ MARTINEZ. : “Tratado de las Sucesiones”. formulando con visión pragmática el proceso de enseñanza-aprendizaje. Es prioritaria la jurisprudencia aplicable y esta metodología constituirá la base para la implementación de ejercicios dinámicos. Los contenidos teóricos constituyen la pieza base de la enseñanza dirigida al caso concreto. Capítulo XXIII. De esta forma los alumnos no solo entienden una sentencia sino que también aprenden a reformularla para que el aprendizaje les de la solvencia suficiente para encontrar después soluciones en casos análogos pero con sus propias diferencias. El caso no se limita a una mera exposición práctica de un litigio concreto. síntesis.Tercera Parte. METODOLOGIA DE TRABAJO La enseñanza de los contenidos no se limitará a las exposiciones teóricas. El estudiante está capacitado para concentrarse por su cuenta. ocasión en que el confronte con la jurisprudencia y la doctrina actualizada han de permitir el análisis de pretensiones y soluciones jurídicas. Ejecución de las disposiciones testamentarias. tomo 2. Capítulo XVIII. El docente debe estimular dicho poder autoestructurante de la racionalidad. funcionario o magistrado. dividiendo para ello en grupos al alumnado. Sucesión Testamentaria. De allí el papel secundario de la clase magistral y la necesidad de métodos interactivos de enseñanza aprendizaje. La enseñanza debe preparar al estudiante para aprender su futuro rol de abogado. de allí que actúa siempre como protagonista de la construcción racional y personal de sus propios saberes. Eduardo A. No solo se razona la solución de la sentencia porque la visión crítica también alcanza a la presentación de los hechos y a posibles alternativas en cuanto a la definición del asunto. ZANNONI. Con ello se comprometen en el proceso funciones intelectuales (análisis. Ello facilitará la inserción del estudiante en el mundo real del derecho que ha de recrearse en la resolución de cada caso concreto. Buenos Aires. Albaceas. Parte Quinta. Editorial Astrea. Ello significa que el docente y el alumno dejan de ser meros interlocutores sobre informaciones definitivas y seguras para operar como cuestionadores y problematizadores de las mismas. recomendándose para ello la periódica lectura de revistas especializadas y el conocimiento de fundamentos y conclusiones de jornadas y congresos dedicados a la profundización del derecho sucesorio. La metodología de trabajo se orienta a superar las fragilidades detectadas en el sistema de enseñanza aprendizaje tradicional con la finalidad de alcanzar niveles de conocimientos actualizados y en consecuencia aplicables a los problemas de la sociedad actual. La literatura clásica debe ensamblarse con un seguimiento adecuado de los nuevos perfiles y lineamientos que viene esbozando la actualidad jurídica. juicio crítico) donde sea factible para el alumno transitar un aprendizaje articulado de características teórico-práctico. El estudio de casos prácticos para la resolución de problemas y los trabajos dirigidos ya explicitados están orientados a cumplir tales objetivos. Sucesión Testamentaria. El alumno relaciona la sentencia (la justicia del caso concreto) con su propia visión del caso e incorpora elementos propios de estudio. 1997. tal calidad no alcanza por si sola para fijar conocimientos actualizados y que faciliten la comprensión de los textos y que . La enseñanza dirigida desde el caso particular revela una necesidad de fortalecer un vínculo entre los docentes y los alumnos. Albaceazgo. El sistema de enseñanza basado en los casos no tiene que ser rutinario. Una variante podrá ser que el alumno investigue jurisprudencia relacionada con el caso para advertir soluciones opuestas. D) Caso de mentalización: El alumno aprende a definir situaciones con voz propia. en base exclusiva al análisis de fallos y su debate en el aula. Sorprender en el sentido que el caso revela otros aspectos. Cuando el derecho no resuelve un problema (la anomia legislativa). El alumno descubre y redescubre al caso. El estudio científico del derecho ha sido propuesto por Langhell (The “Harvard Law Schol”). la doctrina y a jurisprudencia en un contexto determinado. Lo que interesa es que descubra los hechos relevantes del caso. El profesor busca estimular la capacidad de análisis del estudiante. En ese contexto. El estudiante de abogacía debe capacitarse para formular opiniones críticas. El caso contribuye precisamente a que el estudiante comprenda la influencia social y económica en el derecho. La búsqueda de información facilita la comprensión del problema. los principios del derecho por inducción. La resolución de problemas (cualquiera fuere su característica: individual o por equipo de trabajo. El caso es el eje del debate pero no se desvincula del universo jurídico. facilita la comprensión del derecho. B) Caso incidente: El profesor ordena en grupos y los estimula a investigar. A mi entender es factible su emprendimiento en nuestras aulas. El profesor promueve un dialogo permanente. y con ello el estudiante se forma un juicio crítico propio. la aplicación de la ley. La sociedad como trinchera. sin cooperar con su visión crítica sobre el problema jurídico. No basta con presentar en el aula una fuente de información. etc). pueden clasificarse del siguiente modo: A) Caso de valores: El alumno emite un juicio de responsabilidades respecto de las personas o situaciones descriptas en el caso.constituyan garantía suficiente para razonar las soluciones que requiere la casuística. De allí. C) Caso de solución razonada: El alumno es guiado para encontrar soluciones razonables sin información complementaria. El alumno se transforma en un mero repetidor de conceptos. Fronteras afuera se ha consolidado el llamado “The case method” (Método de casos). tal vez implícitos en su texto literal o necesario porque no han sido abordados por el Tribunal. la necesidad de elaborar contenidos teórico-prácticos que auspicien el conocimiento actualizado de la asignatura – la época se caracteriza por la actualización permanente -. como método de debate o discusión que integre o complemente la enseñanza de los contenidos teóricos que constituyen la escena previa base de los ejercicios. con repercusiones sociales y económicas que no son ajenas al derecho sino precisamente su origen. E) Caso de búsqueda real: El profesor entrena al grupo en la búsqueda de casos reales. sobre los cuales a veces no tiene convicción. más allá del caso concreto. El alumno aprende a ver lo que no registra la sentencia. el profesor reproduce ideas ajenas. Toma conciencia no solo de un problema puntual sino de sus antecedentes. causas y consecuencias. A partir de casos reales (La . al contrario se disuelven en confusas lecturas. pronto olvidadas. de modo que aprenda a elaborar criterios integrales. es decir es necesaria una amalgama que permita ir más allá de la referencia teórica del caso. el caso desde la creación del juez (creación pretoriana) expresa una solución a un planteo concreto. consignas para elaborar un dictamen. La Cátedra ha de ensayar diversas variables para que la enseñanza sorprenda tanto a los profesores como a los alumnos. Las distintas variables para la implementación del estudio de la jurisprudencia. El método de casos o el aprendizaje basado en problemas constituyen alternativas válidas para impartir la enseñanza con pragmatismo. Las distintas variantes son fórmulas que auspician un trabajo colectivo en el aula. partidario de conocer – al igual que cualquier ciencia -. aprendiendo el alumno – participativo – la problemática y complejidad del litigio. Las clases magistrales y los textos dogmáticos no resuelven la “fijación” de contenidos. EL PROFESOR: la primera etapa. sino las cuestiones de fondo sobre el que gira. En la segunda etapa. promueve la reflexión grupal sobre los aprendizajes logrados. su carácter es orientativo y no cancela la búsqueda de información por parte de los estudiantes. expresa juicios sobre los hechos y posibles soluciones. concede la palabra a los alumnos. La Cátedra tiene que hacer un esfuerzo significativo para reacomodar su función docente. Brinda un espacio democrático y participativo. d) Relacionar los contenidos de asignaturas que tengan conexión disciplinaria. con actitud honesta y científica. En la etapa de cierre. Para ello la Cátedra recomienda la bibliografía específica para cada unidad programática. EL ALUMNO: En la primera etapa. durante y después de la discusión del caso. conocer la opinión de la doctrina reciente y los criterios de la jurisprudencia actualizada. f) Comprender con visión critica los contenidos. En la clase anterior se le suministro el conocimiento teórico del problema. En la elaboración de los trabajos monográficos. Un buen diagnóstico que descubra la causa del problema. el alumno obtiene un consenso global y reflexiona sobre los aprendizajes obtenidos. el profesor elabora el caso. F) Caso temático: Lo que más interesa no es el caso concreto que se presenta en el aula. El derecho se transforma y su evolución no debe pasar desapercibida para el estudiante. la Cátedra suministrará las consignas mínimas relacionadas con el debate propuesto. reformula las correctas intervenciones. e) Analizar e interpretar con criterios modernos la legislación civil vigente y las propuestas de reforma relacionadas con la asignatura. los estudiantes reciben la orientación y el seguimiento del docente. el profesor ofrece su experiencia en dirección activa de grupos. Formula opiniones personales. CRITERIOS DE ACREDITACION La cátedra prioriza en cuanto a las competencias que debe poner en juego el alumno para estar en condiciones de aprobar la materia. Utiliza el pizarrón y diversos métodos audiovisuales. En la segunda etapa (presentación del caso). Sabe que debe conducir a los alumnos de una fase a otra del aprendizaje. Comparte la visión del problema. No se limita a la solución de la sentencia. Estudiar y Pensar. b) Utilizar el vocabulario específico de la disciplina. En la tercera etapa. Después de escuchar a los alumnos podrá expresar sus propias opiniones. las siguientes: a) Haber consultado la bibliografía obligatoria. El profesor determina claramente el problema. Las monografías que la cátedra podrá requerir tiene por objetivo la investigación que se concibe como parte de la formación integral. El profesor formula adecuadas preguntas. Escucha con atención otras opiniones. el profesor sintetiza lo que descubre el grupo. El profesor debe administrar bien el tiempo. por ejemplos) el alumno discute soluciones concretas. Al presentarse cada caso de estudios. La tarea investigadora orienta y dinamiza la vida académica de alumnos y docentes.lectura de diarios. el alumno debe entender y asimilar el método de caso. Motiva el análisis riguroso del caso y fomenta la toma de decisiones (a nivel individual y en equipo). el conocimiento directo de hechos vinculados con la asignatura. c) Evidenciar y demostrar el conocimiento de los núcleos centrales de cada unidad programática. Es importante la descripción de los roles y responsabilidades de los profesores y de los alumnos antes. fomenta la participación de todos e impide que prevalezcan protagonismos. . Analiza las causas y consecuencias (El alumno no es ajeno a este discurso basado en un caso concreto). trabaja individualmente y en equipo. La ventaja de la lectura de casos lo aproxima a esa tarea. formula preguntas relevantes para la solución del caso (Planteo de críticas e interrogantes). Las cuales deben encontrarse debidamente explicitadas en la Propuesta Pedagógica. y el resultado de la calificación de los conocimientos y actitudes grupales o individuales de los mismos. que se transcribe en lo pertinente. La Propuesta Pedagógica se explicará a los alumnos en la primera clase. el cual será aprobado con una calificación de seis (6) o más puntos. c) Se hallarán ausentes a una o a la totalidad de las evaluaciones parciales. Condiciones para ser evaluado Los alumnos a los efectos de su evaluación parcial deberán cumplimentar los requisitos que a continuación se detallan: a) Dar cumplimiento a la asistencia requerida (75%). aquellos alumnos que: a) Obtuvieren un promedio menor a seis (6) puntos. La evaluación general del curso será periódica durante su desarrollo. Examen integrador Deberán rendir un examen integrador. Examen Final. Quienes se ausenten o desaprueben el examen integrador accederán a un examen final. Asistencia Los alumnos deberán cumplimentar el 75 % de asistencia a las clases. El control de la asistencia y la justificación de las inasistencias es responsabilidad del docente con la supervisión institucional. Sistema de Promoción Los alumnos que al finalizar el curso promediaren las dos instancias de evaluación y obtuvieren una calificación de seis (6) o más puntos aprobarán la materia. esta deberá expresarse en números enteros. En el caso de resultar aplazados en alguna de las evaluaciones no podrán promocionar la asignatura. el cual será aprobado con una calificación de seis (6) o más puntos. El estudio de casos prácticos y los trabajos dirigidos (monografías) constituyen un complemento básico para la determinación del concepto de cada alumno. b) Se encontraren aplazados en una o en la totalidad de las evaluaciones parciales. b) Dar cumplimiento a las actividades previstas por la cátedra. calculado sobre el total de clases establecidas en el cronograma presentado para el período. Los criterios de evaluación se realizarán conforme a la reglamentación vigente (Resolución HCA 1368 del día 11 de Diciembre de 2008). El examen final será fijado como mínimo a los siete (7) días de publicadas las .EVALUACION La evaluación individual de los alumnos será constante. La calificación final será la que resulte del promedio de ambos parciales. constituye un elemento conceptual importante para definir las calificaciones. Buenos Aires 1998. Madrid 1990. PEREZ LASALA. Ad-Hoc. Manuel.. BIBLIOGRAFIA GENERAL. LLAMBIAS. María J. 1988. A. Análisis Doctrinario y jurisprudencial de la Dinámica del Proceso Sucesorio”. AZPIRI. LLAMBIAS.y HIGHTON. Buenos Aires 1958. “La Legítima y sus modos de protección. .:”Código Civil anotado. Hammurabi. Hammurabi. BUERES. Tomo 1.calificaciones del examen integrador. José Luís: “Liquidación de la sociedad conyugal por muerte y partición hereditaria”. y su implementación se comunicará a los alumnos con suficiente antelación. de acuerdo al mejor criterio en cada caso. Análisis doctrinario y jurisprudencial”. LLAMBIAS. Depalma. tomos 1 y 2. será oral o escrita. Modalidades de los exámenes. participación en clase. Editorial Depalma . resolución de casos. LexisNexis.Cuarta Edición . Tomo V-C. Lidia Beatriz y UGARTE. Tomo 6 A. Tomo V-B. La Cátedra evaluará los trabajos prácticos encomendados y el desempeño de los alumnos durante el curso. Buenos Aires. Luis Alejandro: “Régimen Jurídico de los Testamentos”. Calificación del examen integrador y del Final El examen integrador o el final deberán ser aprobados con una calificación mínima de 6 puntos y deberá expresarse en números enteros.:”Código Civil anotado.MENDEZ COSTA. PEREZ LASALA. Buenos Aires. “Compendio de Derecho Sucesorio”. Las modalidades de los exámenes previstos en la reglamentación. Olga. Abeledo-Perrot. Abeledo-Perrot. Jorge: “Manual de Derecho Sucesorio”. Abeledo-Perrot.. Buenos Aires 1993. BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA A). 1992. Buenos Aires 2007. Guillermo A: "Tratado de Derecho Civil. Sucesiones”. Tomos I y II. etc. Editorial Abeledo-Perrot. MAFFIA.Tipográfica Editora Argentina S. 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