DERECHO DE FAMILIA1.- LA FAMILIA 1.1. IMPORTANCIA DE LA FAMILIA. La importancia de la familia es individual y es social. Es individual porque según hemos estudiado la familia es la mejor solución para las deficiencias humanas. Es la familia donde el hombre puede realizarse favorablemente. La importancia social de la familia se desprende de las funciones esenciales que ella cumple, entre las que se destacan la conservación de la especie humana que requiere la perennidad de la familia y la preparación del individuo para la vida en sociedad que no puede recibirse en el ámbito complejo de ella, sino en el restringuido del grupo familiar. Es por esta razón por la que se afirma que la familia es la celula fundamental de la sociedad. 1.2. EL PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA En el art. 4 se precisa que la comunidad y el estado protegen a la familia, reconociéndola como un instituto natural y fundamental de la sociedad. De otra parte toda vez que no se hace referencia expresa a determinada base de constitución, se evidencia que se protege a un solo tipo de familia, sin importar que sea de origen matrimonial o extramatrimonial. La familia es una sola, sin considerar su base de constitución legal o de hecho. 2.- EL MATRIMONIO, LA UNION DE HECHO , EL CONCUBINATO Y LA CONVIVENCIA 2.1. MATRIMONIO El matrimonio es la unión espiritual y corporal en forma permanente de un hombre y una mujer, asociados bajo un mismo fin: la procreación y perfección de la especie, mutuo auxilio y consecución de la más plena convivencia comunitaria, sancionada por la ley y disoluble solo en los casos en ella especificados" De ello se pueden inferir notas esenciales para que se dé un matrimonio: Diversidad de sexos Unión exclusiva de un solo varón y de una sola mujer Unión perpetua, debe estar en el propósito de perpetuada en los cónyuges al contraer matrimonio. El matrimonio se dirige a tres fines sustanciales: procreación de la especie, mutuo auxilio, mejor cumplimiento de los fines vitales. 1. 2. La prueba de la convivencia debe constar por escrito. 2. 2. En su acepción más amplia. Que el matrimonio está amparado por la ley es decir. Derecho de los Convivientes Obviamente el objeto de declarar esta UNION DE HECHO es a fin de poder tener un reconocimiento sobre los bienes adquiridos dentro del periodo convivencial a fin de repartirlo en 50 % para cada uno.2. . Por ejemplo: El gobierno debe garantizar la convivencia de los diversos grupos étnicos sin que se produzcan estallidos de violencia. si uno de ellos es casado con otra persona. Ninguno debe estar casado con tercera persona. CONVIVENCIA Es la acción de convivir (vivir en compañía de otro u otros). lo que debe demandar es una acción llamada ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO (que viene a ser una indemnización). que se desenvuelvan dentro de un marco legal.3. sin embargo en caso de que uno de los convivientes haya sido abandonado por el otro. Requisito de unión de hecho: La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos. Naturaleza : acto jurídico Fin: Establecer un hogar común. se trata de un concepto vinculado a la coexistencia pacífica y armoniosa de grupos humanos en un mismo espacio.2. el otro conviviente no puede solicitar la declaración de UNION DE HECHO. puede pedir una indemnización e incluso una pensión de alimentos. 2. UNION DE HECHO La convivencia de dos personas varón y mujer libres de matrimonio (ósea que ninguno es casado con otra persona) da origen a una forma jurídica que el Estado protege y a la que llama UNION DE HECHO esta unión para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y contar con ciertos requisitos.2. con voluntad de permanencia y de ayuda mutua Consentimiento: Expreso.2. Los convivientes casados En caso de los convivientes. Si se contrae matrimonio.4. la concubina era una mujer de menor posición social que el hombre en una relación del tipo matrimonial. . Como se termina : Puede quedar disuelto por la voluntad de las partes en cualquier momento. Parentesco: Afinidad (solamente entre los convivientes). Como se termina: Por voluntad de ambos o cualquiera de los convivientes. Naturaleza: hecho jurídico. A los integrantes de estas parejas se les conoce como concubinos aunque. Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia. Impedimentos: Estar unido en matrimonio. Abandono de hogar por más de tres meses sin causa justificada. CONCUBINATO Concubinato es un término que procede del latín concubinatus y que refiere a la relación marital que mantiene una pareja sin estar casada. Estado Civil: El estado civil de las partes no se modifica al formar una sociedad de convivencia. Estado civil: El estado civil de las partes no se modifica al estar en concubinato. Personas que pueden celebrarlo :Dos personas de diferente o igual sexo. Impedimentos: No podrán constituir Sociedad de Convivencia. Fin: Vivir en común con la pareja. mayores de edad con capacidad jurídica plena. concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia. las personas unidas en matrimonio. Ser menor de edad. Por que alguna de las partes contrae matrimonio o establezca una relación de concubinato. mayores de edad. Consentimiento: Tácito. . los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado. Personas que pueden celebrarlo : Dos personas del mismo o diferente sexo. Parentesco: Consanguinidad (respecto de los hijos) y afinidad (entre los concubinos y respecto de los familiares del mismo). en ciertas culturas.Muerte de uno de los convivientes 2. Cuando se interrumpa la cohabitación y por ende la permanencia. los contrayentes comparten en forma indistinta los bienes obtenidos antes y después del matrimonio formando un patrimonio autónomo. Separación de bienes: Es aquel régimen patrimonial que pueden adoptar los cónyuges. habitualmente debe estar inscrito en un registro público.1.1. Las sociedad de gananciales se encuentra conformada por el conjunto de bienes sociales y bienes propios de cada cónyuge. 3. REGIMENES PATRIMONIALES DE LA UNION DE HECHO De acuerdo con el artículo 5 de la Constitución de 1993. si se desvía de lo establecido por defecto por la ley. 3. al celebrarse el matrimonio e incluso después. 3. aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos de insolvencia de alguno de los cónyuges. Sociedad de gananciales: Es el régimen a través del cual . De ello se deduce. CONCUBINATO Y UNION DE HECHO 3. por buena fe e incluso por una costumbre instituida entre los mismos en sus relaciones cotidiano-domésticas. como son las herencias. en divorcio y en derechos de tipo sucesorio (mortis causa).1. en cuanto le fuere aplicable. la unión de hecho origina una comunidad de bienes que se sujeta a las disposiciones del régimen de sociedad de gananciales. Muerte de uno de los concubinos.2.REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO. régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio puede definirse como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones interconyugales en el matrimonio y las relaciones con los terceros.. que el . administración y disposición de sus bienes presentes y futuros 3. REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO El régimen matrimonial. El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de separación matrimonial.2. contribuyéndose en un mecanismo de regulación de dicho patrimonio. a través del cual cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad. Muy a menudo este conjunto de reglas son desconocidas o suplidas por las reglas que de facto vienen aplicando los cónyuges por pacto. por lo que. en primer lugar.1. a que ésta haya durado por lo menos dos años continuos. a la comunidad de bienes existente entre los convivientes se le aplicarán las reglas de sociedad de gananciales. Atentado contra la vida del cónyuge: Se trata de el intento de homicidio de uno de los cónyuges contra el otro. dejando subsistente el vinculo matrimonial 4. los convivientes someten sus relaciones patrimoniales a las reglas de la comunidad de bienes y. condiciona la aplicación de las normas del régimen de sociedad de gananciales a la comunidad de bienes originada de una unión de hecho. No interesa que el consorte sea el autor principal. por último. que ese régimen es el de comunidad de bienes. lo que no importa una conversión de la comunidad de bienes en sociedad de gananciales. una vez cumplido el plazo señalado. se advierte claramente que los convivientes no pueden convenir una “separación de patrimonios” para regular sus relaciones patrimoniales.. 4. En tal sentido.1. en segundo término. 2. en vista de no existir regulación sobre la primera en el Código Civil. que suspende los deberes relativos al lecho y habitación ypone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. . a las de copropiedad. 7. indecente e inmoral de uno de los cónyuges de modo habitual que afecta la buena imagen de la familia. Adulterio: Infidelidad de uno de los cónyuges que afecta el principio de la monogamia y lesiona gravemente la esencia del vinculo conyugal. La previsión constitucional evidencia lo expuesto cuando señala que la unión de hecho “da lugar a una comunidad de bienes”. CAUSAS SUBJETIVAS O INCULPATORIAS: 1. en concordancia con el artículo 5 de la Constitución de 1993. y. cómplice o instigador. El artículo 326 del Código Civil. 3. Esto significa que. mientras no se cumpla con este plazo. la reputación o la personalidad del ofendido. Injuria grave que haga insoportable la vida en común: Significa una ofensa grave e inexcusable contra el honor.DECAIMIENTO Y DISOLUCIÓN DEL VINCUO CONYUGAL Institución del derecho de familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial. 5. Conducta deshonrosa: Se trata del comportamiento deshonesto. 6. 4. en su caso. que a esa comunidad de bienes se aplican las reglas del régimen de sociedad de gananciales en lo que fuere pertinente. en cuanto fuese pertinente.régimen patrimonial de las uniones de hecho es único y forzoso. De estas precisiones. Abandono injustificado de la casa conyugal: Dicho alejamiento debe ser por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos exceda de esos plazo. Violencia física y psicológica: Maltratos ejecutados con crueldad que infiere uno de los cónyuges. Toxicomanía: Uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o desustancias que pueden generar toxicomanía. 10.8. IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. Fin de la sociedad de gananciales.2.1. Derecho alimentario de los cónyuges. 4. Indemnización por daños derivados de la separación de hecho. Separación de hecho: Consiste en la interrupción de la cohabitación conyugal sin que haya propósito de renormalizar la vida en común. CAUSAS OBJETIVAS O NO INCULPATORIAS: 1. 1. Respecto de los conyuges: Suspensión de los deberes de lecho y habitación. 2. Separación convencional: Es el acuerdo libre y voluntario de los cónyuges de poner fin al vinculo matrimonial de una manera pacifica y rápida. 9. EFECTOS DE LA SEPARACIONDE CUERPOS. Enfermedad grave de transmisión sexual: Enfermedades que deben ser contraídas después de la celebración del matrimonio.3. EFECTOS DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO. Fenecimiento de la sociedad de gananciales. Condena judicial: Se refiere a la condena por delito doloso a pena privativa de libertad mayor de dos años. Ejercicio de la patria potestad 3.ACCIONES DE CONSTESTACION 5. Homosexualidad sobreviniente al matrimonio: Consiste en una grave alteración de la conducta sexual de uno de los cónyuges. Téngase en cuenta que el hijo se presumirá del padre aunque la madre declare que el menor no es de su marido o se le señale como adúltera a la madre. 11. Requisitos de la demanda.. Perdida de derecho hereditario. Respecto de los hijos Ejercicio de la patria potestad Obligación alimentaria 4. . 4. 1. Imposibilidad de hacer vida en común.4. El hijo que ha nacido durante el matrimonio o durante los trescientos días siguientes a su disolución tendrá como padre al esposo. 2. 2. 5. éste puede negarlo. Cuando se haya separado judicialmente en los primeros ciento veintún días de los anteriores al del nacimiento del menor y que no haya cohabitado con su mujer en este período. Cuando se demuestre a través del ADN u otra prueba de validez científica que no existe vínculo parental. En el caso no existan pruebas. esto no implica un reconocimiento en sí. En consecuencia. ya que se presume que el hijo nacido dentro de un matrimonio sólo es del esposo. deberá tenerse en cuenta. El hijo puede solicitar que se declare su filiación. sea imposible. que aunque se haya consignado el nombre del padre por ejemplo en la partida de nacimento del menor. entonces se podrá impugnar el acto ya sea por el por el propio hijo. del matrimonio de los padres o por otro documento público o sentencia. Es preciso mencionar que esta acción es imprescriptible y puede ser interpuesta conjuntamente contra el padre y la madre o sus herederos. La filiación matrimonial se prueba con las partidas de nacimiento del hijo. Cuando por las circunstancias. Esto se desarrolla en los siguientes casos: Cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio. en nuestro ordenamiento jurídico. se probará la filiación matrimonial por sentencia seguida de un . ante todo.Es decir. por el padre o la madre que estuvo presente en dicho acto o por cualquier persona que tenga interés legítimo en hacerlo. en el caso que el acto de reconocimiento no coincida con la verdad de los hechos. más aún cuando la madre o el padre no habrían participado de este proceso. Cuando el esposo sufra de impotencia absoluta. En el caso suceda que el esposo no se considere el padre del menor. que haya cohabitado con la esposa en los primeros ciento veintiún días de los trescientos anteriores al nacimiento del hijo. prevalecerá la presunción de paternidad matrimonial. Sin embargo. Téngase en cuenta que la maternidad puede también ser impugnada en los casos de un aparente parto o cuando se suplante al hijo. dadas las circunstancias. 3. 5. Cuando adolezca de impotencia absoluta. que haya cohabitado con su mujer en los primeros ciento veintiún días de los trescientos anteriores al del nacimiento del hijo.1. 6. 5. Cuando el hijo nace antes de cumplidos los ciento ochenta días siguientes al de la celebración del matrimonio.proceso en la que se haya demostrado la posesión constante del estado o por cualquier otro medio que la pruebe. En efecto. 6. 4. cuando el padre y/o la madre se resisten a reconocerlo voluntariamente ya porque desconfía de la verdad del vínculo biológico. NEGACION El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo: 1. CASOS El Código Civil en su artículo 402 admite cinco casos de presunciones legales de paternidad o solamente en casos en los que procede la admisión de la demanda a fin de que durante la tramitación del proceso puedan ambas partes producir la prueba que consideren conveniente. Cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental. salvo que hubiera cohabitado con su mujer en ese período.DECLARACION DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL La Declaración Judicial de Filiación Extramatrimonial viene a ser un modo específico de emplazamiento de la paternidad o maternidad de una persona determinada. Son acciones que permiten la investigación tanto de la paternidad como de la maternidad extra matrimonial con la finalidad que en su oportunidad el órgano jurisdiccional declare mediante sentencia la relación paterno-filial existente entre su persona y sus progenitores (padre o madre). se hace necesario investigarlo judicialmente.2. que se han negado a reconocerlo de manera voluntaria. casos en los cuales. 2. ya por mala fe o intención deliberada de causar un daño. la ley dispone que la paternidad extramatrimonial pueda ser judicialmente declarada en los siguientes casos: . Cuando sea manifiestamente imposible. Cuando está judicialmente separado durante el mismo período indicado en el inciso 2. El Juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza.. viviendo maritalmente con el presunto padre. hasta un año antes de la demanda "en la posesión constante de hijo extramatrimonial" comprobada por actos directos del padre o de su familia. los nacidos después de 180 días de iniciada las relaciones. incluso lleva aún el apellido del padre o presunto padre. Tendrá por tanto. Cuando ha habido convivencia marital entre los progenitores. En este caso. ya que en toda circunstancia se requiere el reconocimiento voluntario o la sentencia (inciso 3o. tractus y fama. esto es cuando la madre haya habitado bajo el mismo techo. Esa posesión de estado debe ser probada por una serie de hechos exteriores que deben ser notorios y públicos. educándolo. o carta del presunto padre a la madre o al presunto hijo. cuando existe escrito indubitado del padre que la admite. Aquí se hace necesario que la época de la concepción y la cohabitación coincidan. la colectividad. El padre trata al hijo como suyo. 402). Violación. El artículo 403 expresa que la acción es improcedente si durante la época mencionada (concepción) la madre llevó una vida notoriamente desarreglada o tuvo trato carnal con persona distinta del presunto. Cuando el hijo se halle o se hubiese hallado. Serán entre otros. La violación es el acceso carnal con una mujer fuera del matrimonio contra su voluntad por la violencia o intimidación. por ejemplo: actuados judiciales por alimentos. . del art. esa posesión. se presumen hijos del concubino. quien haya usado y use el apellido del presunto padre. proveyendo a su instrucción. haciéndolo reconocer como tal ante su familia y más aún. Cuando el presunto padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. que sean evidentes y que nadie pueda dudar que se trate de relaciones de padre (inciso 2 del art. ni un testamento...y quien haya sido tenido por tal en el círculo de las relaciones ordinarias del padre. fraude o engaño. Lo mantiene. para mantener relaciones sexuales. que ya constituirán forma de reconocimiento voluntario. No será ni una escritura pública. 403). o después de haber obtenido su consentimiento por amenaza. siempre de la época de la concepción. Para determinar el tiempo en que pudo tener lugar la concepción se aplica la misma regla que en caso del matrimonio. la presunción no opera como en el matrimonio. "por la concurrencia de tres elementos: Nomen. Y es que la posesión de estado implica un verdadero reconocimiento. La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada. ante la sociedad. El inciso 4 del artículo 402 determina que en los casos de comisión de estos delitos procede la investigación judicial de la paternidad. en los que el padre señale inequívocamente al hijo. rapto o retención violenta. y antes de 300 días de haber terminado. en que no es necesaria ninguna declaración del marido. lo educa. a quien éste haya dado trato de hijo -alimentándolo. Dice el jurista al que seguimos "que tradicional-mente se expresa la posesión constante de estado. En cambio rapto es el arrebato de una mujer contra su voluntad y por violencia. que habiendo probado que las relaciones . es otro caso en el que se apertura la investigación de la paternidad cuando haya seducción cumplida con promesa de matrimonio en época contemporánea a la concepción. se necesita previamente una sentencia condenatoria contra el presunto padre por el delito de seducción. empero. si el examen descarta a los demás. y siempre que la promesa conste de manera indubitable. Del texto de la ley se infiere. cumplida con promesa de matrimonio. como aquélla que señala que la seducción no tiene que configurar forzosamente delito para el efecto de la declaración de la paternidad extramatrimonial o. por consiguiente. 413 que preceptúa: Prueba del grupo sanguíneo: En los juicios sobre declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial es admisible la prueba negativa de los grupos sanguíneos u otras de validez científica. si esta resulta embarazada de acuerdo con lo dispuesto en el art. si la declaración judicial de paternidad exige que previamente el demandado o presunto padre haya sido condenado por respectivo delito. siempre que tal promesa conste de manera indubitable. Problema de solución y a veces imposible es el que se origina en la violación retención o rapto perpetrados por varios sujetos en agravio de la misma mujer. a saber. También es admisible la prueba de los grupos sanguíneos a petición de la parte demandante en el caso del articulo 402 inciso 4.Conviene hacer notar que conforme es establecido la Corte Suprema corresponde al fuero civil y no al penal la declaración de paternidad dice el Dr. es un delito contra la libertad y el honor sexual cometido en agravio de una joven mayor de catorce y menor de dieciocho años. Cuando la seducción resulta de maniobras fraudulentas o cuando va acompañada de promesa de matrimonio. cuando fueron varios los autores del delito. Si uno de los demandados se niega a someterse a la prueba. será declarada su paternidad. La seducción es la actitud de un hombre que ha inducido a una mujer a entregársele. pues es sólo en ella que quedan establecidas la comisión del delito y la culpabilidad del encausado. que para la procedencia de la demanda. La obligación alimentaría es solidaria respecto de quienes se nieguen a someterse a la prueba. en época contemporánea de la concepción. La paternidad de uno de los demandados será declarado solo si dicha prueba descarta la posibilidad de que corresponda los demás autores. Del texto del inciso 4 bajo estudio parece desprenderse la necesidad de que haya expedido sentencia penal condenatoria. aquélla que dice. de conducta irreprochable. Cornejo Chávez dice hay una cuestión dudosa. Seducción: procede la declaración judicial de la paternidad en el caso de seducción de la madre. se ha dado ejecutorias supremas en sentido contrario. 1. ya que se basa en el análisis de los componentes y factores sanguíneos y en el establecimiento de hijos posibles e imposibles. Se basa en el análisis de los antígenos que se hallen en la superficie de los hematíes.1. Pruebas Genéticas: 6. Es una prueba hematológica. Éstas pruebas tienen entre un 70 a 80% de seguridad.Se peculiariza por los siguientes rasgos: Se trata de una prueba biológica porque se basa rigurosamente en teorías que explican el fenómeno de la herencia. Prueba del ADN. Viene a ser una prueba especial.1 Prueba Negativa de los Grupos Sanguíneos.2. Pruebas Biológicas. Prueba de los Poliformismos Cromosómicos. PRUEBA CIENTIFICA 6. Sólo permite descartar alrededor del 15% de padres posibles.2.1. porque mediante ésta no se pretende establecer que tal persona es padre o madre de un determinado hijo. 6. 6..2.Llamado también de Histocompatibilidad.Es un método científico que regula la investigación biopositiva de la paternidad a efectos de establecer el vínculo genético de una persona con otra a través del estudio y el análisis del ADN. Para detectar los antígenos se comprende dos técnicas: La citotoxicidad y la Doble Fluorescencia.- . más propiamente en las leyes de Mendel. 6. ya que sólo puede ser ofrecida por el padre que niega la paternidad del hijo y en algunos procesos. tuvieron su origen en la seducción de la madre cuando era menor de edad.2.2. Las modalidades de las pruebas positivas de paternidad son: a) La prueba de los Poliformismos Cromosómicos.2. luego a los anticuerpos se les enfrenta con un suero rico en anticuerpos (sistema inmunológico). y b) La Prueba Perfil del ADN.2. sino descartar la paternidad por exclusión.2.sexuales. 6. no es necesario que exista instrucción por el delito contra el honor sexual. Constituye una prueba negativa de cualidad. 6.2.2.2.1.. Marcadores Genéticos del Sistema HLA.2. . se corta en fragmentos distintos de acuerdo de acuerdo a la persona bioanalizada.Este sistema de investigación genética se basa en un estudio de los cromosomas del individuo.. Las secuencias van a poder ser estudiadas individualmente de manera tal que se llegue a precisar el origen hereditario de cada uno de los fragmentos. los cuales presentan ligeras variantes que lo hacen notorios y únicos. 6. Prueba de los Caracteres Psicológicos o Temperamentales. Otras Pruebas de Validez Científica: Prueba Antropomórfica o Heredo biológica. 6.2. Prueba basada en la Herencia de los Caracteres Patológicos. necesariamente y de acuerdo a las irrefutables leyes de Mendel.2.Esta técnica se realiza tomando un trozo del ADN que posee secuencias repetidas infinidad de veces (información genética).Basada en las semejanzas psicológicas o temperamentales.3.3. y en base a ellos se determina la paternidad de un individuo. .Consiste en el estudio y análisis de algunas afecciones o enfermedades que transmiten las personas a sus descendientes. debe haberlo heredado del padre.Se funda en el estudio y comparación de los caracteres fisiológicos y funcionales externos. En suma se basa en la descomposición del ADN (electroforesis)... Perfil del ADN.2. Prueba de los Caracteres Antropokinéticas o Funcionales Externos. Estos fragmentos o franjas son combinaciones únicas e irrepetibles provenientes en igual número de los progenitores del niño biológicamente analizado y puede decirse a ciencia cierta que los fragmentos de la prole son el resumen de las características de los padres.En estas pruebas se aprecian las semejanzas o diferencias existentes entre padres e hijos. ya que si el hijo presenta características polimórficas que no están presentes en la madre. Este ADN con enzimas de restricción.