Derecho de Alimentos Edgar

June 10, 2018 | Author: michelledayana | Category: Child Support, Lawsuit, Foods, Kinship, Marriage


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1.ETIMOLOGÍA Y CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Etimológicamente hablando, la palabra alimento, en su origen más lejano, proviene del latín alimonia, - orum que es el plural de alimonium, - ii “alimento”. Pero en estricto sentido, alimento viene del latín alimentum, En sentido jurídico, se ala Eduardo !outure "!ourture, #$$#%, la palabra alimentos &ue empleada para designar la asignación que se debía a la mujer separada sin culpa del marido. !onceptualmente, en el 'iccionario de la (eal )cademia Espa ola la primera de&inición que encontramos de alimento es la siguiente* “la comida + la bebida que el hombre + los animales toman para subsistir”. ",ig-sima segunda edición, .//#% ) un concepto usual como el que acabamos de ver, debemos agregarle la palabra derecho, puesto que es concepción jurídica de alimentos + el cumplimiento de la obligación de proveer los mismos. 'e acuerdo con el 'iccionario de la 0engua Espa ola, 1derecho1 signi&ica la* ”&acultad de hacer o e2igir todo aquello que la le+ o la autoridad establece en nuestro &avor, o que el due o de una cosa nos permite en ella. ” ",ig-sima segunda edición, .//#% 'e lo anterior podemos colegir que, cuando hablamos de derecho de alimentos, nos re&erimos a la &acultad de e2igir la comida + bebida que necesitamos para subsistir. !on el transcurso del tiempo el concepto de alimentos ha evolucionado convirti-ndose en la reunión de una serie de elementos que se complementan entre sí + que son resultado de un análisis de las necesidades básicas del ser humano para su subsistencia en el mundo actual. 'ar educación a los hijos es una necesidad básica para poder vivir dentro de este mundo moderno, donde cada día la sociedad + la ciencia avan3an de una manera vertiginosa. En cuanto al contenido de la de&inición legal, podemos partir de la de&inición del !ódigo !ivil !olombiano, te2to que a la postre &ue recogido + ampliado con la e2pedición de la 0e+ #/$4 de .//5, que contiene el !ódigo de la 6n&ancia + la )dolescencia. 'icho !ódigo aportó una de&inición en su )rtículo 7#8 + reali3a una distinción o clasi&icación de los alimentos entre congruos + necesarios, así* “Los alimentos se dividen en congruos y necesarios. Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario, menor de veintiún años 1, la enseñanza primaria y la de alguna pro esión u o icio.” En la 0e+ #/$4 de .//5 o “!ódigo de la 6n&ancia + la )dolescencia”, “ !e entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia m"dica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de las niñas, los niños y los adolescentes#” 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA 9stos se encuentran en primer lugar, como es natural, en el 'erecho (omano, para cu+a comprensión es necesario tener en cuenta su tratamiento + su desarrollo histórico. 0a potestad paterna se entendía como ese “conjunto de &acultades o prerrogativas que componen el poder del pater sobre sus descendientes, poder originariamente absoluto ” ":on3ále3 de !ancino, #$$#%, en cuanto al hijo, no se le podían e2igir alimentos, no porque el pater no tuviera el poder para hacerlo, sino porque el hijo no tenía nada. ;o se puede olvidar que en su inicio el &ilius &amilias, patrimonialmente hablando, obraba como mero instrumento de adquisición en bene&icio del pater, pero jamás 1 La Ley 27 de 1997 estableció la mayoría de edad a los 18 años. ingresaran al peculio personal..4 a =88 d. no podía ser sujeto pasivo de un derecho que implicara la obligación de dar. cuando se permitió que los bienes de los hijos. en lo que al derecho romano se re&iere. llevó a cabo la labor compiladora con la cual se buscó dar alcance universal al derecho romano. la obligación entre el patrono + el liberto de prestarse alimentos en caso de necesidad. "6:0E<6)<. . #$4$% 'ebe destacarse que la institución de los alimentos se &ue generali3ando rápidamente debido a la in&luencia que sobre las instituciones del derecho romano tuvo el cristianismo. se admite la obligación alimentaria. pues en ella. entre ascendentes + descendentes. Entonces. )sí. tal compilación justinianea tiene gran signi&icancia. entre patronos + libertos + entre cón+uges de manera recíproca. la evolución del derecho de alimentos requirió la trans&ormación de la potestad paterna como poder absoluto.!. se puede concluir que es en el derecho justinianeo donde se concreta. El liberto "esclavo liberado% queda en una relación de dependencia respecto del patrono "llamado anteriormente dominus%. 0a primera mani&estación del derecho de alimentos aparece en las relaciones de patrono + clientela.en bene&icio propio. tenía una serie de consecuencias entre las cuales encontramos. obtenidos por actividades militares. aunque &rente a tales bienes el padre tuviera el derecho de usu&ructo + la posibilidad de adquirirlos en el caso de deceso de su hijo que no hubiese testado. Entre los a os =. se hi3o preponderante dar a los hijos bienes propios para que pudiera e2istir la obligación alimentaria. Es entonces lógico que si nada tenía. )hora bien. Esto &inalmente ocurrió en la -poca de )ugusto. >ustiniano. Esta relación conocida como derecho de patronato. la educación + la cultura. por regla general. El código civil contiene las normas que regulan este asunto. !abe aclarar que los conceptos que sobre el derecho de alimentos inclu+e el !ódigo !ivil !olombiano no &ueron adoptados de manera id-ntica a los +a e2istentes en su -poca en el !ódigo !ivil de )ndr-s @ello. )rtículos 7## al 7. la recreación + la libre e2presión de su opinión. lo concerniente a alimentos del menor. <egDn el )rtículo 77 de la !arta Política. . DERECHO DE ALIMENTOS EN LA LEGISLACION COLOMBIANA 0as primeras nociones del derecho de alimentos datan del a o #44?. la integridad &ísica. a di&erencia de lo que ocurrió en otros temas. tener una &amilia + no ser separados de ella. de la !onstitución Política% en el interior de la &amilia. la alimentación equilibrada.?. reguló en su Aítulo Aercero. con carácter especial. por ser -sta la institución básica de la sociedad ")rtículo =C% o el nDcleo &undamental de la misma ")rtículo 7. los cuales &ueron adoptados sin di&erencias. 0a !onstitución Política de #$$# se preocupó por la protección de los derechos de los ni os. el cuidado + amor. su nombre + nacionalidad. 'esde la perspectiva del derecho constitucional. por lo que elevó a rango constitucional la prohibición de conductas que atenten contra sus derechos &undamentales. el 'ecreto 0e+ . una de sus condiciones es el parentesco de consanguinidad o civil entre alimentario + alimentante. la salud + la seguridad social.?8? de #$4$. son derechos &undamentales de los ni os* la vida. la situación del menor que carece de la atención su&iciente para la satis&acción de sus necesidades básicas +. 0o anterior. . 'e los alimentos que se deben por le+ a ciertas personas. en el !apítulo 666 de dicho Aítulo ")rtículos #88 a #=$%. artículos que continDan vigentes por e2preso .um.3. principalmente el Aitulo BB6. por medio del cual se e2pidió el !ódigo del Eenor.%. Por su parte. por lo cual. se puede a&irmar que el &undamento del derecho de alimentos es el principio de solidaridad social ")rtículos #C + $=. en los grados se alados en la le+. se ala en el !apitulo .$ al #87 el procedimiento >udicial + la (eglas Especiales para el tema de la obligación alimentaria. el !ódigo Penal contiene las normas que consagran el delito de inasistencia alimentaria para quienes se sustraigan.#? del !ódigo de la 6n&ancia + la )dolescencia contenido en la 0e+ #/$4 sancionada en el a o . descendientes. &raudulentamente oculta.8=%. la cual inclu+ó en su te2to disposiciones que tienen relación con el tema de los alimentos.=C. 'e igual manera el !ódigo de la 6n&ancia + la )dolescencia contenido en la 0e+ #/$4 sancionada en el a o . cón+uge o compa ero o compa era permanente ")rtículo . 'e manera particular podemos resaltar el )rtículo . todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños. adoptivo. las niñas y los adolescentes. Por su parte. ormación integral. tales como las siguientes* 0a 'eclaración Hniversal de 'erechos Iumanos de #$74.7 del !ódigo de la 6n&ancia + la )dolescencia contenido en la 0e+ #/$4 sancionada en el a o .//5. asistencia m"dica. educación o instrucción del menor y en general. )rtículos #. aparece un conjunto de principios.87% + la posibilidad de iniciar otro proceso si el responsable incurre nuevamente en inasistencia alimentaria. no obstante la sentencia condenatoria anterior ")rtículo . disminu+e o grava su renta o patrimonio ")rtículos .88%G las circunstancias de agravación punitiva si el obligado. habitación. a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes. adoptante. Posterior a las normas internas del derecho colombiano anteriormente citadas. En el )rtículo .mandato del artículo . declaraciones + reglas del derecho internacional que luego tendrán incidencia en la regulación actual de la obligación alimentaria en el derecho colombiano.//5.. se se ala que “F se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento. vestido.//5. el cual dispuso* . recreación. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”. sin justa causa. con el propósito de sustraerse a la prestación alimentaria. la especial protección + estatus de los menores. dispensado todo ello por la ley y por otros medios.“$rt%culo &'( 1. proclamada por la )samblea :eneral de la Jrgani3ación de las . para que pueda desarrollarse %sica. establece como principios. . Por su parte. $l promulgar leyes con este in. el vestido. espiritual y socialmente en orma saludable y normal. )oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure. as% como en condiciones de libertad y dignidad.. )endr0 derecho a crecer y desarrollarse en buena salud. la vivienda.3 /l niño debe gozar de los bene icios de la seguridad social. tanto a "l como a su madre. as% como a su amilia. de acuerdo con los siguientes te2tos* “-rincipio .aciones Hnidas el .i o. la salud y el bienestar. la 'eclaración de los 'erechos del . &. la asistencia m"dica y los servicios sociales necesarios* tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo./ de noviembre de #$=$. moral. incluso atención prenatal y postanal. cuidados especiales. tienen derecho a igual protección social. la consideración undamental a que se atender0 ser0 el inter"s superior del niño. viudez.. con este in deber0n proporcionarse. invalidez. en ermedad. ve+ez u otros casos de p"rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. mental. y en especial la alimentación. nacidos de matrimonio o uera de matrimonio. 1#2 -rincipio . /l niño gozar0 de una protección especial y dispondr0 de oportunidades y servicios. La maternidad y la in ancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. )odos los niños. ser0 sancionado por la ley. 7urante dicho per%odo. sin discriminación alguna por razón de iliación o cualquier otra condición. 8. hi3o lo propio en el reconocimiento de normas o principios que se relacionan de manera directa con el derecho de alimentos + la protección especial que los Estados deben brindar a los menores. la m0s amplia protección y asistencia posibles.4 6gualmente. vivienda. el Pacto 6nternacional de 'erechos Económicos. que es el elemento natural y undamental de la sociedad. /l matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los uturos cónyuges. Los /stados deben establecer tambi"n l%mites de edad por deba+o de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra in antil. <ociales + !ulturales de #$55. o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de per+udicar su desarrollo normal./l niño tendr0 derecho a dis rutar de alimentación. especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hi+os a su cargo. en los siguientes t-rminos* 5$rt%culo 16 Los /stados -artes en el presente -acto reconocen que( 1. 7ebe protegerse a los niños y adolescentes contra la e9plotación económica y social. recreo y servicios m"dicos adecuados. !e debe conceder especial protección a las madres durante un per%odo de tiempo razonable antes y despu"s del parto. a las madres que traba+en se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. !u empleo en traba+os nocivos para su moral y salud. !e debe conceder a la amilia. !e deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en avor de todos los niños y adolescentes. . &. Por ello no puede trasmitirse ni por acto entre vivos. ” 4.5 del !.&uera del comercio. .!. Es 'rrenun '$+%e) por ser de orden pDblico se prohíbe la renuncia al derecho alimentario. ni por causa de muerteG se dice entonces que es inalienable. El artículo 7. incluso alimentación.7 del !.$rt%culo 11. esto es que no puede ser vendido. reconociendo a este e ecto la importancia esencial de la cooperación internacional undada en el libre consentimiento. toda ve3 que los alimentos están llamados a satis&acer necesidades actualesG esta prohibición no cobija a las pensiones atrasadas tal como lo dispone el artículo 7. aDn contra la voluntad del titular. Es de "rden #*+%' ") quiere decir lo anterior que el derecho a pedir alimentos hace parte de ese conjunto de principios &undamentales en que se cimienta la organi3ación social. por tanto solo el alimentario tiene derecho a dis&rutarlos. vestido y vivienda adecuados. lo que es consecuencia de ser un derecho inherente a la persona. CARACTERISTICAS DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA Es un dere !" #ers"n$%&s'(") el derecho a pedir alimentos es inherente a la persona. 5el que debe alimentos no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba al "l4. y a una me+ora continua de las condiciones de e9istencia. Es 'n "(#ens$+%e) dispone el artículo 7. Los /stados -artes en el presente -acto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para s% y su amilia. Los /stados -artes tomar0n medidas apropiadas para asegurar la e ectividad de este derecho.!. N" es es'+%e) los alimentos &uturos tampoco pueden cederse.!. Este derecho a pedir alimentos se ha+a tutelado. Este carácter hace que el derecho alimentario est. a&irma que no puede renunciarse al derecho a los alimentos &uturosG en cambio si es posible esta eventualidad &rente a las pensiones alimentarias atrasadas. ni cedido de modo alguno.= del !. esta operará en los t-rminos establecidos en el artículo . cuando recaen sobre alimentos &uturos. P"r su "r'. .!.en) #ueden ser %e. Es '(#res r'#-'+%e) el derecho a reclamar alimentos es imprescriptible en ra3ón de que la obligación alimentaria se renueva día a día en la medida en que nacen diariamente las necesidades del alimentario. . CLASES DE ALIMENTOS !on &undamento en la le+ se pueden clasi&icar en varios grupos* .$+%e) aunque el !ódigo !ivil no consagra disposición e2presa al respecto. no podrá embargarse derechos personales e intrans&eribles.//#. es un requisito de procedibilidad. Es "n '%'$+%e) tal como lo de&ine el artículo 57 de la 0e+ 775 de #$$4. esto es. llamado conciliador4..7?7 !. <egDn el numeral #7 del artículo 547 del !ódigo de Procedimiento !ivil. con la ayuda de un tercero neutral y cali icado. Es -r$ns$+%e) la transacción es un acuerdo en que las partes terminan e2trajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual. el jue3 se abstendrá de otorgar su venia al respecto si se trata de una transacción aparente o si conlleva a la renuncia de los mismos o a su compensación. 0a conciliación en materia de alimentos.1. )hora bien. por lo que se llaman tambi-n obligatorios o &or3osos.$%es " /"r0"s"s 1 2"%un-$r'"s L"s %e. debe concluirse que tal derecho no hace parte de la prenda general de acreedores del alimentado por ser personalísima. dos o m0s personas gestionan por s% mismas la solución de sus di erencias. 5la conciliación es un mecanismo de resolución de con lictos a trav"s del cual. previa autori3ación judicial. + por lo tanto debiere intentarse previamente a la iniciación del proceso correspondiente.. en la &orma se alada en el artículo 8# de la 0e+ 57/ de .Es 'ne(+$r.$%es) son aquellos que dan acción para e2igir su cumplimiento.. ru"s " 2'-$%es 1 Pr"2's'"n$%es) son aquellos que el jue3 se ala de o&icio o a solicitud de arte. C"n. el legislador autori3a para que determine alimentos de manera provisional.!. mientras se ventila el trámite del proceso.2. aumentándola o disminu+-ndola + aDn para e2onerar al demandado. P"r su e3-ens'4n) es-"s #ueden ser ne es$r'"s " n$-ur$%es..% . P"r e% ("(en-" #r" es$% en 5ue se re %$($n se %$s'/' $n en) "n.? !. Estos &allos son susceptibles de permanente revisión para variar la cuota. de un modo que corresponda a su posición social. !. Ne es$r'"s " n$-ur$%es) son los que dan al alimentado simplemente para sustentar la vida "artículo 7#8 !. 7. . . siempre + cuando cambien las circunstancias que legitimaron la demanda "art.L"s 2"%un-$r'"s) son aquellos que provienen no de la le+..%.!. siempre que e2istan &undamentos plausibles para ello.3. dado el carácter de urgente e inapla3able de la sustentación del individuo..%.ru"s " 2'-$%es) que son aquellos que habilitan al alimentado para subsistir modestamente. De/'n'-'2"s) son los que se determinan en la sentencia. si no de la mera voluntad o liberalidad de una persona contenida en testamento o por donación entre vivos "artículo 7.!. 8?K$?. cuando no est0 en capacidad de procur0rselos por sus propios medios. la duración de la obligación. las clases de alimentos. quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes. $s%. la obligación alimentaria est0 en cabeza de quien. contemplada en ella como supuesto capaz de generar consecuencias en derecho. L$ 'n$s's-en '$ $%'(en-$r'$ En la <entencia !-. por ley. los alimentos provisionales* el concepto de la obligación. 1#2 /l deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos undamentales( la necesidad del bene iciario y la capacidad del deudor. debe sacri icar parte de su propiedad con el in de garantizar la supervivencia y desarrollo del acreedor de los alimentos4. y el tr0mite +udicial para reclamar alimentos para mayores de edad. las reglas para tasarlos. sin que ello implique el sacri icio de su propia e9istencia. la !orte !onstitucional aborda por primera ve3 el tema del derecho de alimentos + se ala los siguientes conceptos importantes* “La obligación alimentaria no di iere de las dem0s obligaciones civiles. lo necesario para su subsistencia. /lla presupone la e9istencia de una norma +ur%dica y una situación de hecho. . las v%as +udiciales para reclamarlos. Los t"rminos de la obligación aparecen regulados en la ley.1. el procedimiento que debe agotarse para el e ecto. de la persona obligada legalmente a darlos. que contiene normas sobre los titulares del derecho.6. LA OBLIGACION ALIMENTARIA EN LA 78RISPR8DENCIIA COLOMBIANA 6. la !orte !onstitucional se ocupó de de&inir lo que conocemos como alimentos + su ámbito de aplicación* 5/l derecho de alimentos es aqu"l que le asiste a una persona para reclamar.4 En la <entencia !-$#$K/#. 6. ) continuación el te2to de la sentencia inclu+e la convención de obtener alimentos en el e2tranjero dando certe3a a las personas de la e2istencia de una obligación que es inherente a la postura como padre. se encuentra uera de la +urisdicción estatal que la obliga y que tiene previstos medios coercitivos para la e9igibilidad de las prestaciones que debe.2. la !orte se pronuncia de la siguiente manera* 51#2 dar urgente solución a la situación de las personas sin recursos que tienen derecho a obtener alimentos de otras que se encuentran en el e9tran+ero. la !orte !onstitucional se ala que* “ 1#2 $hora bien. respeta plenamente los principios y mandatos de la Constitución -ol%tica 1#24. la !orte !onstitucional se aló que la obligación de dar alimentos + demás elementos para la subsistencia del menor "o la persona que por le+ est. las personas rente a las cuales se tiene obligación alimentaria en el r"gimen colombiano son las enumeradas en el art%culo <11 del Código Civil. L"s -'-u%$res de% dere !" de $%'(en-"s <obre el tema. en la misma <entencia !. 7ice la norma que se deben alimentos( .legitimada para solicitarlos%. !e trata.4?= de . /l contenido de lo propuesto. cuando la persona requerida. en razón de su relación amiliar o de otra %ndole que +usti ica su apoyo económico a la necesitada :según la ley correspondiente:.obierno de Colombia puede adherir despu"s de esta !entencia. no solo es e2igible a las personas residentes en territorio nacional. pues.En la <entencia !-8/=K$$. En esta sentencia encontramos que se estipula la posibilidad de obtener alimentos de una persona que se encuentre en el e2tranjero. al cual el .//8. de un convenio multilateral que pretende acilitar los procedimientos +ur%dicos que procuran la e ectividad de un derecho b0sico garantizado en los ordenamientos civiles de los /stados. )sí pues. 81. al cónyuge divorciado o separado de cuerpos sin su culpa.4 1#2 'e acuerdo con la normatividad contenida en el )rtículo 7#7 del !ódigo !ivil. la 0e+ 7= de #$85 ")rt. tanto hijos legítimos como . $ cargo del cónyuge culpable. 0os hijos adoptivos tuvieron derecho a los alimentos congruos a partir de lo dispuesto en la 0e+ =L de #$?=. Ley 1>?@A. los padres adoptantes + los hermanos legítimos. vale decir. art.=% concedió el derecho de alimentos congruos a los hijos e2tramatrimoniales "antes denominados naturales%. $ los descendientes. $ los hermanos leg%timos. $ los ascendientes naturales. . $l que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. 7 + #/ del )rtículo 7##. los alimentos congruos se debían a las personas designadas en los numerales #. Ley @'?AB. $ los ascendientes.$ de #$4. lo cual implicaba que los individuos rese ados en los numerales restantes. 8. así como a los ascendientes del mismo orden. 81. $ los padres adoptantes. $ los hi+os adoptivos. =odi icado. $ los hi+os naturales. los hijos adoptivos. Posteriormente. =odi icado. los hijos + ascendientes e2tramatrimoniales. sólo tenían derecho a reclamar alimentos necesarios. . &8. =odi icado.. En e&ecto.o obstante. con la e2pedición de la 0e+ ... Ley @'?AB. art. art.$l cónyuge. la clasi&icación mencionada ha perdido vigencia gracias a que la legislación posterior e2tendió el derecho a los alimentos congruos a otros individuos. se abarca el tema de la obligación alimentaria como un asunto de solidaridad &amiliar.e2tramatrimoniales + adoptivos adquirieron los mismos derechos. probar que se carece de bienes de tal orma que no puede asegurarse su subsistencia. es menester demostrar el parentesco o la calidad de acreedor del derecho de alimentos según las normas aplicables* dirigir la demanda contra la persona obligada a dar alimentos y.//#.//#. En la <entencia !.2 la obligación alimentaria se undamenta en el principio de solidaridad. podemos desprender de esta lo siguiente* “. $ nivel procesal.. ra3ón por la cual.. pero de igual &orma.$#$ de . E% Pr'n '#'" de S"%'d$r'd$d dere !" de $%'(en-"s "(" /und$(en-" "ns-'-u '"n$% de% En la <entencia !-$#$ de . la !orte !onstitucional. requiera los alimentos que solicita* Cue la persona a quien se le piden los alimentos tenga los medios económicos para proporcionarlos..4 6. no e2iste di&erencia de trato respecto de la obligación alimentaria.por regla general el derecho de alimentos se deriva del parentesco 1. recuerda los requisitos que se deben cumplir para poder reclamar los alimentos* 51#2 es necesario que se cumplan estas condiciones( Cue una norma +ur%dica otorgue el derecho a e9igir los alimentos* Cue el peticionario carezca de bienes y. por último. por tanto. a partir de esa &echa. según el cual los miembros de la amilia tienen la obligación de suministrar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no est0n en capacidad de asegur0rsela por .3.. se ha señalado que Ddicho deber se ubica en orma primigenia en la amilia. )l estar integrando el tema de &orma especial.. especialmente. aunque tambi"n pueda serlo. sino. la !orte !onstitucional se aló* . y tiene por inalidad la subsistencia de quienes son sus bene iciarios. entre estos* el de proporcionalidad. en la medida en que su imposición consulta la capacidad económica del alimentante así como la necesidad concreta del alimentario.4 En el mismo sentido. aunque tambi"n puede provenir de una donación entre vivos. esa !orporación. al anali3ar el concepto + &undamento constitucional del derecho de alimentos sostuvo* 5/l derecho de alimentos tiene origen en el deber de solidaridad que e9iste entre amiliares. razón por la cual dicha obligación suele derivarse del parentesco. una mani estación del deber constitucional de solidaridad 1.. contemplada como supuesto capaz de generar consecuencias de derecho.2 No di iere de las dem0s obligaciones civiles.4 )demás.//8. del acto +ur%dico. cabe se alar de manera somera que esta obligación se encuentra supeditada a unos principios que a lo largo de la lectura jurisprudencial evidenciamos. dentro de la cual cada miembro es obligado y bene iciario rec%procamente. ella presupone la e9istencia de una norma +ur%dica y una situación de hecho. tal como lo establece el art%culo <11 del Código Civil. Ena de las obligaciones m0s importantes que se generan en el seno de una amilia es la alimentaria4. 0a !orte en esta ocasión ha hecho las siguientes postulaciones* 5La obligación alimentaria no es solamente una prestación de car0cter económico. -or esta razón.s% mismos. pues dicha obligación aparece en el marco del deber de solidaridad. como quedó establecido. en la <entencia !-4?= de .//7. atendiendo a razones de equidad. en la <entencia !-$$7 de . que une a los miembros m0s cercanos de la amilia. !u especi icidad radica en su undamento y inalidad. &2 en el interior de la amilia. 1F y G'. /l art%culo <6 de la Ley A<6 de &661 establece el H/CE.7$7 según el numeral &.J. 9. -ara adelantar asuntos relacionados con las obligaciones alimentarias. K $gentes del . <&2. /s el proceso mediante el cual. por ser "sta la institución b0sica de la sociedad 1$rt.!.5/l undamento constitucional del derecho de alimentos es el principio de solidaridad social 1$rts. administrativa y de amilia. K 7elegados regionales y seccionales de la 7e ensor%a del -ueblo. ARTÍC8LO 111 LEY 1:. una de sus condiciones es el parentesco de consanguinidad o civil entre alimentario y alimentante. A8TORIDADES COMPETENTES PARA ACT8AR COMO CONCILIADORES EN MATERIA DE ALIMENTOS Conciliadores de centros de conciliación.< de 2::6 CODIGO DE IN=ANCIA ADOLESCENCIA. K 7e ensores y Comisarios de Lamilia. quien tiene la custodia de menores de edad o el adulto que crea tener derecho a recibir alimentos.L. Num. por regla general. por lo cual.)I 7/ -HIC/7. !egún el art%culo 8' de la Ley A<6 de &661 establece que en los asuntos susceptibles de conciliación. Lo anterior quiere decir que cuando una persona quiera interponer una demanda ante la +urisdicción civil.< DE 2::6 =I7ACIÓN DE C8OTA ALIMENTARIA EN =A>OR DE 8N MENOR. pretende obtener por acuerdo conciliatorio o por v%a +udicial que el obligado pague una cuota alimentaria mensual. 'F2 o el núcleo undamental de la misma 1$rt. Le1 1:. en los grados señalados en la ley. la conciliación e9tra+udicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante la +urisdicción civil. primero debe intentar conciliar con la otra parte ante un conciliador debidamente acultado. o la calidad de cónyuge o divorciado sin su culpa4. administrativa o de amilia. o que "ste se encuentra ausente y no se conoce su paradero. el de ensor o comisario de amilia lo citar0 a audiencia de conciliación. /n caso contrario. &2 Cuando se mani ieste que se ignora el domicilio. <2 Cuando la persona sea su+eto pasivo de violencia intra amiliar. elaborar0 in orme que suplir0 la demanda y lo remitir0 al Muez de Lamilia para que inicie el respectivo proceso. i+ar0 cuota provisional de alimentos.. K Notarios.I 7/ . !iempre que se conozca la dirección donde puede recibir noti icaciones el obligado a suministrar alimentos. la conciliación puede ser adelantada ante los -ersoneros y?o los +ueces civiles o promiscuos municipales. . K $ alta de todos los anteriores en el respectivo municipio.=inisterio -úblico ante las autoridades +udiciales y administrativas en asuntos de amilia. La Ley 16GB de &66A CI7. 82 Cuando en el proceso en que se trate se quiera solicitar el decreto y la pr0ctica de medidas cautelares. pero sólo se remitir0 el in orme al +uez si alguna de las partes lo solicita dentro de los cinco d%as h0biles siguientes. o habiendo concurrido no se haya logrado la conciliación.$ $7IL/!C/NC. el requisito de procedibilidad se entender0 agotado. Cuando la conciliación en materia alimentaria se realice ante el 7e ensor de Lamilia o ante quienes tienen competencia subsidiaria. . el lugar de habitación y el lugar de traba+o del demandado.ndica la ley 16GB del &66A en el art%culo 111 numerales & y 8 ( 5&.$ establece unas e9cepciones al requisito de procedibilidad( 12 Cuando venzan los 8 meses siguientes a la presentación de la solicitud y la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa. Cuando habiendo sido debidamente citado a la audiencia el obligado no haya concurrido.NL$NC. -HIC/!I 3/HJ$L !E=$H. r"gimen de visitas y dem0s aspectos cone9os. La sentencia +udicial de alimentos es revisable para e ectos de regular la cuota alimentaria. Las conciliaciones sobre alimentos podr0n variar de acuerdo con las circunstancias.8.4 /n el evento de no presentarse el demandado una vez citado en & oportunidades. de enero de &61<. cuando el demandado es padre de otro u otro menores de edad. podr0 i+ar prudencialmente una cuota alimentaria provisional y "sta prestar0 m"rito e+ecutivo y presentado al +uez para que esta sea con irmada.I 5/!-/C. /n los t"rminos del numeral A2 del art%culo A&@. la autoridad promover0 la conciliación sobre custodia. no ser0 escuchado en la reclamación de su custodia y cuidado personal ni en el e+ercicio de otros derechos sobre el menor /n relación con el procedimiento establecido en el numeral 5 '. o si la conciliación racasa. cuando se . las garant%as que o rece el obligado y dem0s aspectos que se estimen necesarios para asegurar el cabal cumplimiento de la obligación alimentaria. Hige a partir del 1o.4( Heglamentado anteriormente por el código del menor y actualmente por reenv%o del código de la in ancia y adolescencia. Cuando se logre conciliación se levantar0 acta en la que se indicar0( el monto de la cuota alimentaria y la órmula para su rea+uste periódico* el lugar y la orma de su cumplimento* la persona a quien debe hacerse el pago. /l incumplimiento de la obligación alimentaria genera responsabilidad penal /n caso de incumplimiento. 7e ser el caso. los descuentos salariales. mantiene todav%a en vigencia los art%culos del código del menor que tienen que ver con los alimentos.I 7/L =/NIH 4 . el 7L.$L4 5cuando se trata de menores de edad. NNumeral derogado por el literal c2 del art%culo A&A de la Ley 1'A< de &61&.4 pero hasta el momento el procedimiento para la i+ación de la cuota alimentaria es el especial previsto en el 7ecreto &@8@ de 1GBG 5 CI7.. =ientras el deudor no cumpla o se allane a cumplir la obligación alimentaria. dar0 lugar a la iniciación del proceso e+ecutivo por alimentos. I 5 para cuando no se trata de menores de edad 4 !e tendr0 en cuenta lo establecido por el Código de -rocedimiento Civil. en cuaderno separado.tenga que hacer aplicación del código general del proceso quedaran totalmente derogados los art%culos del código del menor y se aplicar0 lo que trae el código general del -roceso y el Código de in ancia y adolescencia. lo cual la parte podr0 hacer verbalmente si se trata . /l +uez ordenar0 que se den alimentos provisionales desde la admisión de la demanda. -ara el cobro de los alimentos provisionales se seguir0 e+ecución en el mismo e9pediente. -HIC/!I 3/HJ$L !E=$H. siempre que lo solicite el demandante y acompañe prueba siquiera sumaria de la capacidad económica del demandado. cuando la demanda escrita no cumpla los requisitos legales. Cuando la demanda sea de m%nima cuant%a podr0 presentarse por escrito o verbalmente ante el secretario* en el último caso se e9tender0 un acta que irmar0n "ste y el demandante. !i altare algún requisito o documento. los hechos que le sirvan de undamento. si las partes no les hubieren aportado. para que la conteste dentro de los cuatro d%as siguientes a dicha noti icación. -resentada la demanda o elaborada el acta el +uez la e9aminar0.! La demanda deber0 e9presar el nombre de las partes. art%culos <8' y !. y si reúne los requisitos legales la admitir0 mediante auto que se noti icar0 al demandado como disponen los art%culo 81< a 8&6 con entrega de copia de la demanda o del acta respectiva. $ la demanda se acompañar0n los documentos que est"n en poder del demandante. su valor y las pruebas que se desea hacer valer. /l +uez de o icio decretar0 las pruebas necesarias para establecer la capacidad económica del demandado. el lugar donde se les debe noti icar. según uere el caso. el secretario mediante acta la corregir0. por el tr0mite del proceso e+ecutivo de m%nima cuant%a. el +uez ordenar0 por auto de cúmplase que se subsane o que se allegue. lo que se pretende. La contestación de la demanda se har0 por escrito. /l amparo de pobreza y la recusación sólo podr0n proponerse antes de que venza el t"rmino para contestar la demanda. /l +uez. prestaciones sociales y embargo de bienes. de o icio ordenar0 que se alleguen en "sta los documentos de que trata el art%culo GB y adoptar0 las medidas necesarias para el saneamiento del proceso. nombramiento y posesión de .de asunto de m%nima cuant%a. en el auto que señale echa para la audiencia. señalamiento de echa y hora para la audiencia. la reconvención. con la limitación establecida en el par0gra o <. !i se proponen e9cepciones de m"rito. /n este proceso son inadmisibles( la re orma de la demanda. $l encontrarse probada alguna de ellas . el tr0mite de la terminación del amparo de pobreza. se dar0 una terminación del proceso. los incidentes. so pena de ser rechazada. se dar0 traslado de "stas al demandante por tres d%as para que pida pruebas relacionadas con ellas. admitida esta solicitud de medidas cautelares ya no es necesario agotar el requisito de procedibilidad . del art%culo <8G. citación para interrogatorio de parte. pueden ser embargo de salarios. Con la contestación deber0n aportarse los documentos que se encuentren en poder del demandado y pedirse en ella las dem0s pruebas que pretenda hacer valer. /n el segundo caso se e9tender0 un acta que irmar0n el secretario y el demandado. con el in de evitar nulidades y sentencias inhibitorias. la acumulación de procesos. y la suspensión de su tr0mite por causa di erente a la de común acuerdo de las partes. 1 /n la pr0ctica se noti ica tambi"n por /stados para que el demandante se presente dentro del t"rmino para que subsane la demanda. en cuyo caso se e9tender0 acta adicional. pero si uere asunto de m%nima cuant%a podr0 hacerse verbalmente. /n este proceso no podr0n proponerse e9cepciones previas* los hechos que la con iguran deber0n alegarse mediante reposición. 2 Las medidas cautelares son solicitadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones uturas de esos alimentos. del art%culo 161.H$LI 1. en pro .perito. el termino./N)I. salvo en materia de prueba pericial para lo cual se designar0 un perito. los aumentos que correspondan para esa cuota. =ediante auto se les indica que deben comparecer con los testigos y documentos que no hayan podido aportar.L. el Muez hace todos los intentos para que se pueda llegar a una conciliación y se pueda i+ar una cuota determinada* de lo contrario el Muez podr0 proponer una cuota. el +uez e9aminar0 si se cumplieron las medidas de saneamiento que hubiere ordenado y si e9iste alguna causal de nulidad* en el último caso.$C. de buscar un consenso de las partes. . /l auto que as% lo disponga no tendr0 reposición. Con posterioridad a esta etapa de la audiencia no podr0 alegarse ni declararse nulidad alguna. /n la iniciación despu"s del saludo protocolario se les indica a las partes el motivo y alcance de la audiencia a realizar. La audiencia se su+etar0 a las siguientes reglas( -$H$. inalmente se dice que como se agotó el ob+eto de la demanda . /n caso de no lograrse la conciliación. la cuota determinada . /n ese auto estar0 plasmado( la aprobación de la conciliación. !i no llegaren a un acuerdo se noti ica en /strados que ue agotada esta etapa de la audiencia y se prosigue con las siguientes etapas( -$H$.IN. si considera que para sanearla son necesarias algunas pruebas proceder0 a practicarlas. en lo pertinente. /l +uez aplicar0 lo dispuesto en los par0gra os &. Irdenando el levantamiento de esas medidas cautelares si se alcanzaron a practicar. donde lo va a consignar .H$LI &. en los diez d%as siguientes. !e aplicar0 lo dispuesto en los art%culos <86 y <81. y 8. se da por terminado el proceso y se ordena el archivo. !i llegaren a un acuerdo. .N.IN O CINC. como lo va hacer .IN. 7EH$C. hasta all% llegar%a el proceso se dictar%a el auto que aprueba la conciliación . ese acta presta merito e+ecutivo y hace un tr0nsito a cosa +uzgada ormal.C.$C. !$N/$=. $gotada esta etapa se pasa a la siguiente( Las partes podr0n presentar los documentos que no hubieren aportado con la demanda y su contestación.IN/! O /QC/-C./s donde el +uez revisada la pruebas y mirando todo lo sucedido en la audiencia. del art%culo 161. el +uez proceder0 a decretar y practicar las pruebas pedidas por las partes que considere necesarias. -$H$. con la limitación que en el siguiente inciso se establece y las que de o icio disponga. -or último la sentencia . esto si e9ist%an allos anteriores en otros +uzgados. 1ya descontados los descuentos de ley2 el cual ser0 para distribuir entre todos los hi+os que tenga el demandado. $cto seguido. el +uzgado puede ordenar los embargos de salarios y de prestaciones sociales todas hasta el '6R. la necesidad y el v%nculo +ur%dico que debe estar demostrado.H$LI <. donde las partes tiene el termino para presentar un resumen y reiterar sus propuestas o pretensiones a e ecto de propiciar el resultado. La principal pretensión es i+ar la cuota de alimentos. -H/)/N!. determinar cómo se va a pagar y como se va a garantizar el pago.H$LI 8. analiza todos los elementos que se deben tener en cuenta para la i+ación de la cuota de alimentos según el código civil que son la capacidad. quien podr0 ormular hasta diez preguntas sobre hechos o circunstancias que no hayan sido ob+eto de las ormuladas por el +uez.IN 7/ P/CPI!. !i hay que regular la cuota. as% como los testigos cuyas declaraciones hayan solicitado y que no e9ceder0n de dos sobre los mismos hechos. La siguiente etapa es de alegatos de conclusión.M$C.C$ 7/ -HE/J$!.IN/!. uni icando el valor de la cuota para cada hi+o 5 si llegaren a e9istir4 . 7/CH/)I O -H$C). /l interrogatorio de las partes lo har0 en primer lugar el +uez y luego la parte que lo pidió. /l +uez dar0 aplicación a lo dispuesto en el par0gra o '. L. se regir0n por la última cuota que quedó i+ada .-$H$. $gotadas las pruebas que se hacen en la misma audiencia. !6. Eanual de 'erecho (omano.i o <entencia !-. "#$4$%..J. #$$#.A)(6) O6>)!6J. >.usergioarboleda.r$/'$) !ourture. )lbertina. #84 .ocabulario >uridico. 0) J@06:)!6J. >. :J.B'+%'". Espasa.//8 !orte !onstitucional :uerra de la Espriella. ". http*KKQQQ. p.#78 !onstitución Política de !olombia #$$# !ódigo !ivil colombiano 0e+ =? de #44? !ódigo de la 6n&ancia + la )dolescencia 0e+ #/$4 de . )06EE.pd& . <anta&. #==.//5 !ódigo del Eenos 'ecreto .4?= de . . 6:0E<6)<.ig-sima segunda edición. <ociales + !ulturales de #$55 'eclaración de los 'erechos del . 'isponible en. 'erecho (omanoG 6nstituciones de derecho privado. P (E)>H<AE 'E 0) !HJA).edu. $ Ed.de @ogotá* Hniversidad E2ternado de !olombia.MN0EM 'E !). "#$$#%.coKderecho-publicoKlaRobligacionRalimentariaR.//#%. Pacto 6nternacional de 'erechos Económicos. p. E. 4? .8?K$? !orte !onstitucional <entencia !-$#$K/# !orte !onstitucional <entencia !-8/=K$$ !orte !onstitucional <entencia !. @uenos )ires* 'esalma. @arcelona* )rial <. Emilssen.)./// 'eclaración Hniversal de 'erechos Iumanos de #$74. p.?8? de #$4$ !ódigo Penal !olombiano 0e+ =$$ de .
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