“Año de la Integridad Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad ”UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN ESCUELA DE POST GRADO MAESTRIA EN DERECHO CIVIL Y COMERCIAL “ACCIONES CAMBIARIAS.” DOCENTE : Mg. JOSE OSORIO CHUQUILLANQUI CURSO : DERECHO COMERCIAL I INTREGRANTES : Paitan Cano, Jessica Galy. CICLO : I Pucallpa – Perú 2012 ACCIONES CAMBIARIAS I. Introducción El ejercicio del derecho los títulos ponen en juego toda la temática de las acciones cambiarias donde confluyen interdisciplinariamente los principios generales del ordenamiento cambiario y del derecho procesal. Así, como la acción cambiaria hace referencia a la pretensión sustantiva que surge del tenor literal del título y no meramente al aspecto propiamente procesal, de manera tal que Celestino Araya afirmó que “la acción cambiaria comporta un poder jurídico propio del derecho cambiario”, así también, cuando nos introducimos en las excepciones cambiarias hacemos referencia a las defensas nacidas del ordenamiento cambiario y no solamente a su articulación procesal. En una palabra, se trata de articular, de conformidad a los principios propios del ordenamiento cambiario, lo que podría denominarse “el proceso cambiario sustantivo” Como enseña GOMEZ LEO el proceso cambiario mira la prestación esencial del título valor y, por ello, la cuestión de las defensas y excepciones cambiarias constituye el punto neurálgico para la eficacia y circulación del título.. Por su parte, en la actualidad, Escuti y Bergel advierten esta singular confluencia entre el derecho cambiario y la normativa procesal y puntualizan que sólo a la luz de los principios cambiarios puede conocerse el sistema de las defensas sustanciales del proceso cambiario que no siempre son debidamente receptadas por las leyes procesales cuando regulan las defensas oponibles en el juicio ejecutivo. La cuestión de la determinación de las excepciones requiere de una adecuada comprensión de la naturaleza de la acción cambiaria que se torna presupuesto necesario de la aptitud circulatoria de los títulos de crédito. El creador del documento incorpora una declaración de voluntad. El documento aparece así como la cosa en donde el derecho se ha objetivado. El título de crédito es un documento representativo de un derecho creditorio. Es de regreso la que se dirige contra los demás obligados cambiarios. Como enseña la doctrina el título de crédito se presenta exteriormente como un documento que testimonia la obligación del suscriptor de cumplir una determinada prestación. En la letra de cambio y el pagaré la acción puede ser directa o de regreso. . de los obligados según el título. III. La incorporación del derecho a la cosa: el nacimiento de la obligación cambiaria. Surge así la necesidad de explicar la génesis de la obligación y también su naturaleza jurídica. La autonomía conceptual de los dos derechos: el externo sobre la cosa documento y el interno sobre el derecho de crédito no altera su unidad funcional que permite hablar de un nuevo instituto el título de crédito. del cheque o del pagaré para cobrar su importe. En el cheque no se da más que la acción de regreso. Es directa la que se dirige contra el librado aceptante de la letra y el firmante del pagaré y sus respectivos avalistas. La teoría de la incorporación ha buscado explicar la estrechísima vinculación entre ambos conceptos: el real y el personal. de carácter constitutivo y con alcance patrimonial. SEGÚN EL DERECHO COMERCIAL. PRINCIPIOS GENERALES DEL ORDENAMIENTO CAMBIARIO 1. El documento es una cosa que reproduce o recepta un hecho con relevancia jurídica. mediante la cual se coloca en posición de obligado cambiaria. intereses y ciertos gastos.II. Dícese cambiaría la acción que asiste al tenedor legítimo de la letra de cambio. pues es mediante su ejercicio que podrá hacerse cobro de1 importe contenido en el título. es conocida como la acción cambiaría de regreso. el pago efectivo de la deuda. La que puede dirigirse contra los endosantes. Las acciones cambiarías son el principal derecho que posee el tenedor del título valor. por medio de un proceso ejecutivo. Las acciones cambiarias facultan únicamente al tenedor legítimo del título valor para exigir a los obligados cambiarios el cumplimiento de la prestación contenida en dicho documento cambiario. Concepto. basta el simple vencimiento de la fecha de pago señalada en el documento. avalista. aceptante o interviniente en la aceptación o pago. REQUISITOS: Son requisitos básicos para ejercer las acciones cambiarías. ya sea como girador. Mientras que la acción cambiaría de inferior regreso es aquella que corresponde a quien pague en vía de regreso contra los obligados anteriores a él. Efectivamente. V. lanío el obligado principal! Como los obligados solidarios se encuentran sujetos al ejercicio de las acciones cambiarias como consecuencia de la obligación que han contraído al intervenir en el titulo valor. endosante. beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial. La acción cambiaría que el tenedor puede dirigir contra el obligado principal y sus garantes es conocida como la acción cambiaria anecia. que se haya realizado dicha diligencia En el caso de títulos valores sujetos a formalidad sustitutoria que se obtenga la constancia del incumplimiento de la obligación En el caso de títulos valores no suidos a protesto. los siguientes: En el caso de títulos valores sujetos a protesto. Es decir. . Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador. garantes de éstos v demás obligados del título distintos al obligado principal y garantes. En consecuencia.IV. Por último. es decir. si un crédito ha sido garantizado con una letra de cambio. Las acciones cambiarias son las que se amparan en la existencia de los títulos valores. el obligado podrá evitar el pago haciendo uso de la excepción de prescripción. es decir. donación. la acción cambiaria es la que tiene como amparo el título valor y no el crédito. las acciones cambiarías deberán ser ejercitadas por el tenedor del titulo valor dentro de los plazos de prescripción previstos por ley . En tal sentido en estas acciones no deben probarse los negocios que han originado los títulos valores. entre otras. Las acciones cambiarias son tres que son las siguientes: la acción directa. que puede ejercitarse contra el obligado principal y/o sus garantes. que puede ser una compraventa. remate. establece que los tìtulos valores confieren a su tenedor la acciòn cambiaria directa. A esta relación algunos conocen como causal abstracta. y toman como ejemplo el caso de la inscripción o traslación de dominio de bienes registrados respecto de su causa. permuta. PLAZO Ley de Títulos Valores Peruana Vigente. el tenedor no podrá ejercitar las acciones cambiarías correspondientes.De no cumplirse tales exigencias. Acción Directa El artìculo 90. se desvinculan la causa con el título valor. . De lo contrario. ley 27287. por lo cual es claro que la acción cambiaria es diferente a la acción causal.1 de la ley de tìtulos valores peruana vigente. la acción de regreso y la acción de ulterior regreso. CLASES DE ACCIONES CAMBIARIAS. en tal sentido se debe presentar el mismo para hacer valer las mismas. adjudicación. conforme ser verá más adelante VI. La misma acciòn corresponde a quien pague en esta vìa contra los obligados anteriores a èl.2 de la ley de tìtulos valores peruana vigente.3 de la ley de tìtulos valores peruana vigente. establece que prescribe a los tres años. ACCION DE REGRESO El artìculo 90. 12.1 de la misma ley establece que prescribe al año. PLAZO LEY DE TITULOS VALORES PERUANA VIGENTE El artìculo 96.2. Ley 27287. la acciòn de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de èstos.El artículo 96. puede repetir dicho pago contra los demàs obligados que hayan intervenido en el tìtulo valor antes que èl. establece que el tenedor està facultado a ejercer conjunta o sucesivamente a la acciòn directa.1 de la misma ley.4. ejercitando la acciòn de ulterior regreso.1. la acción directa contra el obligado principal y/o sus garantes. contra los endosantes. ACCION DE ULTERIOR REGRESO NOCION El artìculo 90. a partir de su respectivo vencimiento. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA VIGENTE .1. PLAZO 12.2. Ley 27287 establece que quien ha cumplido con el pago de un tìtulo valor en vìa de regreso.4. a partir de su fecha de vencimiento. la acciòn cambiaria de regreso.1. garantes de èstos y demàs obligados del tìtulo. distintos al obligado principal y/o garantes de èste. 1 de la misma ley establece que prescribe a los seis meses. NOCION El derecho cambiario ha sufrido grandes modificaciones en estos temas.2.El artìculo 96. contra los demás obligados anteriores. Las acciones extracambiarias son la acciòn causal y la acciòn de enriquecimiento sin causa. Además se establecía que en todo caso. salvo cuando la ley establezca plazos diferentes. o en su caso de la exigibilidad de las obligaciones que consten en los mismos. contándose el plazo a partir del pago voluntario o de la fecha de la notificación de la demanda.3. ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LA ABROGADA LEY DE TITULOS VALORES PERUANA En el anteproyecto contenido en el libro de Pedro FLORES POLO se proponía derogar los artículos 200 y 201 para que existe una regulación unificada y el artículo 199 numeral 3 precisaba que prescribe a los seis meses. ACCIONES EXTRACAMBIARIAS 12.4. O de lo contrario estaremos condenados al error en las asesorìas a los clientes a los cuales brindemos nuestros servicios profesionales. la acción de ulterior regreso prescribe a los tres años contados a partir del vencimiento del título valor. 12. por lo cual es necesario dejar constancia que hace falta la actualizaciòn correspondiente de los lectores. las .2. Dentro de este mismo plazo debe ejercitarse la acciòn de repetición que corresponda al garante del obligado principal contra èste. anteriores a quien lo ejercita.1. a partir de la fecha de pago en vìa de regreso.2. según el caso. la acción de ulterior regreso del endosante o su avalista que hubiere pagado la letra. 12.1. el vale o el cheque. la acciòn de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de èstos. o hubiere sido demandado judicialmente para que lo abone. 2. en este caso la acciòn causal es la que se ampara en las normas del còdigo civil peruano de 1984 y no en la ley de tìtulos valores. y èstas normas son del derecho comùn.2. 12.2.2. PLAZO La acciòn causal prescribe en el plazo que fija la norma que regula la obligación garantizada con el tìtulo valor. ley 27287 establece que la caducidad y prescripciòn de las acciones causales correspondientes a los actos jurìdicos que dieron lugar a la emisiòn.2.1.3.2. aceptación.3. ACCION CAUSAL 12.2. 12. El artìculo 100 de la ley de tìtulos valores peruana vigente.2. por lo cual es claro que se aplican otras normas. ACCION DE ENRRIQUECIMIENTO INDEBIDO 12. NOCION La acciòn causal es la que deriva del acto jurìdico que motivò la creación del tìtulo valor. operan en los plazos que les corresponda segùn la naturaleza de las relaciones jurìdicas de las que ellas se derive. sin tener acciòn causal . conforme a la ley de la materia. en tal sentido se debe acreditar la obligación garantizada. garantìa o transferencia de los tìtulos valores. por lo cual es claro que si un contrato de compraventa està garantizado en su pago con un cheque. ley 27287 establece que extinguidas las acciones derivadas de los tìtulos valores. 12.cuales ya se encontraban establecidas en la legislación anterior o abrobada por la legislación actual.2. NOCION El artìculo 20 de la ley de tìtulos valores peruana vigente.1. se mantiene el mismo plazo.2. por lo cual es claro que en cuanto al plazo de esta acción no existe diferencia. .2. por la vìa procesal respectiva. Es decir.3.contra el emisor o los otros obligados. PLAZO El artìculo 99 de la misma ley establece que la acciòn de enriquecimiento sin causa a la que se refiere el artìculo 20 prescribe a los dos años de extinguida la correspondiente acciòn cambiaria derivada del tìtulo valor. el tenedor podrà accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo. El artículo 206 de la abrogada ley de títulos valores precisaba que la acción de enriquecimiento sin causa prescribe a los dos años de la extinción de las acciones derivadas del título-valor respectivo. 12. y las que basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción. se aplican a todo título y operan de la forma siguiente: El último tenedor de un título debidamente protestado (cuando ello fuere necesario. puede cobrar lo que le adeuden los demás signatarios. Se encuentran reguladas en el artículo 622 del C. Com. Los que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender el pago. 5. limita las excepciones a las siguientes:Incompetencia del juez. Valores que se reclaman con la Acción Cambiaria. La que se funde en el hecho de que no haya sido el demandado quien suscribió el título. Omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no presume expresamente.. Otros Procedimientos de Cobro. Falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado.4. mediante dos formas: . siempre que consten en el título. Las personales que tenga el demandado contra el actor. El artículo 619 del C. Excepciones en contra de la Acción Cambiaria. por supuesto) o el obligado en la vía de regreso que hubiere pagado. Las que se funden en la quita o pago parcial. 6. Prescripción o caducidad de la acción cambiaria.El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título. Dentro de estas formas.Falta de personalidad en el actor. en el artículo 617 establece los valores que el último tenedor del título puede pretender. Las que se funden en la consignación del importe del título en el depósito del mismo hecho en los términos de esta ley. se encuentra la llamada “letra de resaca”. Comercio. La alteración del título. Las relativas a la no negociabilidad del título. El código de Comercio. este prescribe por su no ejercicio dentro de los plazos que determine la ley. que cubra el importe del título no pagado. La prescripción. ocurre cuando: . Caducidad y prescripción de las acciones cambiarias.Cuando se da la caducidad de la acción cambiaria. gastos y costas procesales. contra los demás obligados anteriormente prescribe en 6 meses. 7. En el caso de la letra de cambio. otro título en su favor o a favor de un tercero. ocurre en la siguiente forma:En la vía directa prescribe en 3 años a partir del día del vencimiento. y la prescripción ocurre cuando no obstante que el derecho a accionar cambiariamente sí nació.Girando a cargo del signatario y a la vista. (626)La prescripción en la vía de regreso del último tenedor prescribe en un año contando desde la fecha del vencimiento. (627)La acción cambiaria del obligado de regreso.Porque el protesto no se levante conforme los términos establecidos en el Código de Comercio.Cargándoles o pidiéndoles que le abonen en cuenta el importe del título mas otros gastos y costas procesales.El título no es presentado en tiempo para su aceptación o para su pago y . La Caducidad. quiere decir que esta no nació a la vida jurídica.(623). esto último se hace por medio de la llamda “letra de resaca”. contados a partir del pago voluntario o de la fecha de notificación de la demanda (628) . si el librador se encuentre en alguna de las situaciones antes descritas para el librado. pues dependen del modo en que se haya dispuesto acerca de la presentación a la aceptación. el juez podrá acordar un plazo para el pago. nunca superior al que resta para el vencimiento de la letra. c) en una letra que tenga prohibida la presentación a la aceptación.- Derecho Mercantil La acción directa se puede ejercitar en cualquier momento dentro de los tres años siguientes al vencimiento del título. Si por virtud de esta acción el pago se anticipare. b) el librado (aceptante o no) se encuentre en suspensión de pagos. En definitiva. Pero en todos estos casos. o hubiere resultado infructuoso el embargo de bienes. el proceso cambiario contiene normas propias que lo diferencian del juicio ejecutivo y es una cuestión de derecho material que implica los principios generales del ordenamiento cambiario. corresponde recuperar la nueva doctrina en punto a la efectiva vigencia del proceso cambiario. de la prohibición de protesto o de señalamiento de un plazo para aquella presentación. El regreso anterior al vencimiento procede cuando: a) se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación.VI. Estas cargas se resumen fundamentalmente en presentación oportuna de la letra a la aceptación al pago y el levantamiento de protesto o declaración equivalente del librado en la propia letra. Conclusiones. sin necesidad de ningún otro requisito. quiebra o concurso. La acción de regreso se encuentra en todo caso sometida a perjuicio o decadencia si el tenedor no levanta las cargas que le vienen impuestas para conservar el derecho de regreso. En síntesis. . como puede advertirse del desarrollo del presente trabajo. se efectuará con descuente correspondiente. La acción de regreso puede ejercitarse antes del vencimiento o después. Pero ha de tenerse en cuenta que estas cargas no se dan siempre de un mismo modo. Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador. de suspensión de pagos. En este caso se ejecuta el título mediante la acción cambiaria. surge el derecho a la acción cambiaria. El artículo 615 del Código de Comercio establece que la acción cambiaria se ejercitará: En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial. .En caso de falta de pago o pago parcial. el que promete el pago. Clases de Acciones Cambiarias. En estos casos el principal obligado sería. Si la acción se ejercita en contra del deudor principal obligado. responda de la obligación. beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial. Cuando llega el vencimiento de la obligación. de liquidación judicial.La solidaridad de todos los suscriptores cambiarios hace posible la acción cambiaria directa y de regreso se dirija contra todos ellos conjuntamente. en razón de las modalidades antes mencionadas también puede seguirse la vía ordinaria. 3. Cuando un título de crédito que necesite aceptación. el depositario de los bienes.En un pagaré. ACCIONES CAMBIARIAS 1. Concepto. el obligado puede negarse a pagar o pagar parcialmente. En estos casos hay una presunción de que los obligados cambiarios pueden no cumplir con el deber a que se refiere el título. no es aceptado o lo es parcialmente.En una factura cambiaria. y en tales casos la ley confiere el derecho a accionar cambiariamente. el librado-aceptante. y Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra. En el campo de la acción cambiaria juega la tasa de excepciones que establece la ley cambiaria y del cheque de acuerdo con el complejo sistema de la naturaleza de las excepciones y de las relaciones existentes entre el actor y el demandado. dependiendo del título de que se trate: en una letra de cambio. de concurso o de otras situaciones equivalentes. por medio de un proceso ejecutivo.Acción Cambiaria Directa.En un certificado de depósito. Una y otra acción son ejecutivas sin que el protesto o la declaración equivalente sea necesariamente presupuesto de dicho carácter de la acción. para que la persona que resulte ser el sujeto pasivo. Surgimiento de la acción. el comprador de la mercadería. 2. Se encuentran reguladas en el artículo 622 del C.Además la acción directa puede plantearse en contra de los avalistas del obligado principal. puede cobrar lo que le adeuden los demás signatarios. mediante dos formas: . 6.El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título. La que se funde en el hecho de que no haya sido el demandado quien suscribió el título. por supuesto) o el obligado en la vía de regreso que hubiere pagado. siempre que consten en el título. Llamada también Acción de Regreso. El código de Comercio. y las que basen en la falta de los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción. el endosante o el avalista que no lo sea del obligado principal. se encuentra la llamada “letra de resaca”.Las que se funden en la consignación del importe del título en el depósito del mismo hecho en los términos de esta ley. 5.El artículo 619 del C. se aplican a todo título y operan de la forma siguiente: El último tenedor de un título debidamente protestado (cuando ello fuere necesario.Las que se funden en la quita o pago parcial. en el artículo 617 establece los valores que el último tenedor del título puede pretender.Prescripción o caducidad de la acción cambiaria. Acción cambiaria en la Vía de Regreso..Omisión de los requisitos que el título debe contener y que la ley no presume expresamente. limita las excepciones a las siguientes:Incompetencia del juez. Valores que se reclaman con la Acción Cambiaria.Las relativas a la no negociabilidad del título.La alteración del título. Otros Procedimientos de Cobro.Las personales que tenga el demandado contra el actor. su categoría subjetiva es la de substituir al obligado principal. Com. es la que procede en contra del librador.Los que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender el pago. porque aún cuando su obligación es autónoma. 4.Falta de personalidad en el actor. Comercio. Excepciones en contra de la Acción Cambiaria. Falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título a nombre del demandado. Dentro de estas formas. ocurre en la siguiente forma:En la vía directa prescribe en 3 años a partir del día del vencimiento. que cubra el importe del título no pagado. La Caducidad. La prescripción. este prescribe por su no ejercicio dentro de los plazos que determine la ley.(623). quiere decir que esta no nació a la vida jurídica. Los siguientes pagos: .El título no es presentado en tiempo para su aceptación o para su pago y . gastos y costas procesales. En el caso de la letra de cambio.Girando a cargo del signatario y a la vista.Cuando se da la caducidad de la acción cambiaria. contra los demás obligados anteriormente prescribe en 6 meses. 7. otro título en su favor o a favor de un tercero. Caducidad y prescripción de las acciones cambiarias. y la prescripción ocurre cuando no obstante que el derecho a accionar cambiariamente sí nació. esto último se hace por medio de la llamda “letra de resaca”. contados a partir del pago voluntario o de la fecha de notificación de la demanda (628) ¿Qué pagos pueden reclamarse con el ejercicio de las acciones cambiarías? El tenedor del título valor esta facultado a exigir a aquel contra quien dirige la acción cambiaria. ocurre cuando: . (627)La acción cambiaria del obligado de regreso.Porque el protesto no se levante conforme los términos establecidos en el Código de Comercio.Cargándoles o pidiéndoles que le abonen en cuenta el importe del título mas otros gastos y costas procesales. (626)La prescripción en la vía de regreso del último tenedor prescribe en un año contando desde la fecha del vencimiento. Los intereses que correspondan. ¿Cómo puede el obligado rechazar el ejercicio de la acción cambiaría? . y otros originados por la cobranza frustrada. Los intereses compensatorios más moratorios que se hubieran pactado según el texto del título valor o del respectivo registro o. No cabe duda que lo más conveniente para los intereses del tenedor es demandar en la vía procedimental ejecutiva. los cuales devengarán a partir del día en que se efectúa el pago. los derechos patrimoniales son aquellos derechos representados en un título valor. Ordene el pago de la deuda. La suma total pagada. EJERCICIO DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS ¿Cómo se ejercitan las acciones cambiarías? Las acciones cambiarías pueden ser ejercitadas coercitivamente por cualquiera de las vías procedimentales contenciosas previstas en el Código Procesal Civil. debidamente sustentados. de haberlos. en su defecto. Como sabemos.. en que sólo podrá reclamarse la suma insatisfecha. abreviado o sumarísimo. pues en ellas el juez deberá escuchar a la otra parte antes de ordenar el pago de la suma adeudada. en su caso. esto es.El importe y/o los derechos patrimoniales representados por el titulo valor a la fecha de su vencimiento. que son los derivados del protesto o formalidad sustitutoria. que la sola presentación del título acarreará que el juez. una suma de dinero) o recaer sobre mercaderías o bienes y los derechos de participación. incluido los costos y cosías judiciales o arbitrales. Los costos y cosías judiciales o arbitrales. el tenedor puede optar por demandar en un proceso de conocimiento. es decir. Otros gastos. los intereses moratorios legales a partir de su vencimiento Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria. lo que no sucede en las otras vías procedimentales. Los gastos de protesto son las sumas pagadas al notario para que efectuara la notificación al obligado principal. es decir aquella indicada en el título valor. ya que esta otorga mérito ejecutivo al título valor. atendiendo a la cuantía pretendida o presentar una demanda ejecutiva. salvo el caso de pago parcial. que pueden ser creditorios (o sea. Una vez iniciado el proceso ejecutivo. acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales acuerdos transgredidos por el demandante. fundándose en lo siguiente: El contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de éste. La acción de enriquecimiento indebido. es decir que no logre conseguir el pago del título valor. en defecto de ésta. Porque no surgen directamente del título valor. ¿Qué opciones tiene el tenedor de un título valor si es que la acción cambiaría resulta improcedente? En caso de que la acción cambiaría no resulte procedente. La falla del protesto. o el protesto defectuoso o de la formalidad sustitutoria. La falsedad de la firma que se le atribuye La falla de capacidad o representación del propio demandado en el momento en que se firmó el título valor. el tenedor puede optar por la acción causal y. el obligado cambiarlo demandado puede contradecir la demanda ejecutiva presentada por el tenedor. . si no de las relaciones subyacente a éste. Que el título valor incompleto haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados. La falta de cumplimiento de algún requisito señalado por la ley para el ejercicio de la acción cambiaría. Estas últimas son las llamadas acciones extracambiarias. en los casos de títulos valores sujetos a ello. la acciòn de regreso y la acciòn de ulterior regreso. Como vemos.1. Una compraventa. la acciòn cambiaria es la que tiene como amparo el tìtulo valor y no el crèdito.com/trabajos42/titulos-valores-peru/titulos-valoresperu2. es decir.shtml#ixzz2EzibYgYR (recuerde citar la fuente y autor) Clases de acciones 12.1. Arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico que haya causado la emisión. Las acciones cambiarias son tres que son las siguientes: la acciòn directa. si un crèdito ha sido garantizado con una letra de cambio. en defecto de la acción cambiarla o alternativamente a ésta ¡ver 104]. el tenedor podrá cobrar el importe del título valor haciendo uso de la acción causal. . entre otras. esto es. la misma que prescinde de las formalidades del título valor. A esta relaciòn algunos conocen como causa abstracta. vinculados entre sí por relaciones jurídicas extracambiarias que habrían sido el origen del título valor. NOCION Las acciones cambiarias son las que se amparan en la existencia de los tìtulos valores.1. Lo cual significa que coloca en primer plano al negocio jurídico que vinculó a las parles originariamente. y toman como ejemplo el caso de la inscripción o traslación de dominio de bienes registrados respecto de su causa. En tal sentido en estas acciones no deben probarse los negocios que han originado los tìtulos valores.Como decimos. basándose en forma exclusiva en las obligaciones que surgen de la relación o negocio subyacente que le dio lugar. garantía o transferencia del título valor. adjudicación. es decir. en tal sentido se debe presentar el mismo para hacer valer las mismas. por lo cual es claro que la acciòn cambiaria es diferente a la acciòn causal. Aceptación. que puede ser una compraventa. permuta. donaciòn. la acción causal esta referida normalmente a los obligados inmediatos. se desvinculan la causa con el tìtulo valor.monografias. Fuente: http://www. ACCIONES CAMBIARIAS 12. remate. 1.1.12. la acciòn directa contra el obligado principal y/o sus garantes.2.1. la acción directa contra el aceptante y sus avalistas. PLAZO 12. 12. En el artículo 201 se regulaba que tratándose de los cheques.3.2. La misma norma establecía en su artículo 200 que tratándose de pagarés y vales a la orden. NOCION El artìculo 90.2. a partir de su respectivo vencimiento.2. ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES A LA PRIMERA LEY DE TITULOS VALORES PERUANA . LEY DE TITULOS VALORES PERUANA ABROGADA El artículo 199 de la abrogada ley de títulos valores peruana precisaba en su artículo 199 numeral 1 que tratándose de letras de cambio se extingue a los tres años. 12.2.1.1 de la ley de tìtulos valores peruana vigente.2.1. establece que los tìtulos valores confieren a su tenedor la acciòn cambiaria directa. En este aspecto la nueva norma conserva el mismo plazo pero es mas amplio en su regulación porque su norma como es el artículo 96. 12. establece que prescribe a los tres años. ACCION DIRECTA 12.2. la acción directa contra el girador y sus avalistas.2. que puede ejercitarse contra el obligado principal y/o sus garantes. las acciones cambiarias se extinguen a los tres años.1 es de aplicación no sólo a algunos títulos valores sino a todos los títulos valores. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA VIGENTE El artìculo 96. la acción directa contra el emitente y sus avalistas.2.2.1.1 de la misma ley.1.2. ley 27287.1. se extingue a los tres años. 12. la acciòn de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de èstos.2 de la ley de tìtulos valores peruana vigente. . la acciòn cambiaria de regreso.2.3. NOCION El artìculo 90.1.3. el emitente o el girador. 12.1. mientras que el inciso 1 del artículo 199 establecía que prescribe a los tres años. contra los endosantes.1.3.1 de la misma ley establece que prescribe al año. 12. En cuanto a los cheques el artículo 201 establecía que se extingue al año las acciones de regreso del tenedor contra los demás obligados.1.En el anteproyecto de la ley de títulos valores contenido en el libro de Pedro FLORES POLO se proponía derogar los artículos 200 y 201. Ley 27287. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA VIGENTE El artìculo 96. LA ABROGADA LEY DE TITULOS VALORES PERUANA La abrogada ley de títulos valores peruana establecía en su artículo 199 que tratándose de letras de cambio se extingue.1.1. PLAZO 12. se extingue al año las acciones de regreso del tenedor contra los demás obligados.3.2. pagarés o cheques. establece que el tenedor està facultado a ejercer conjunta o sucesivamente a la acciòn directa. respectivamente contra sus avalistas. tratándose de letras de cambio. En este aspecto la nueva norma conserva el mismo plazo pero es mas amplio en su regulación porque su norma como es el artículo 96. distintos al obligado principal y/o garantes de èste. la acción directa contra el aceptante. año las acciones de regreso del tenedor contra los demás obligados.2. La misma ley establecía en su artículo 200 que tratándose de los pagarés y vales a la orden.2. a partir de su fecha de vencimiento. ACCION DE REGRESO 12.3. garantes de èstos y demàs obligados del tìtulo.1 es de aplicación no sólo a algunos títulos valores sino a todos los títulos valores.1. LEY DE TITULOS VALORES PERUANA VIGENTE El artìculo 96. la acciòn de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de èstos. 12.12. Dentro de este mismo plazo debe ejercitarse la acciòn de repetición que corresponda al garante del obligado principal contra èste. LA ABROGADA LEY DE TITULOS VALORES PERUANA . a partir de la fecha de pago en vìa de regreso.3 de la ley de tìtulos valores peruana vigente. La misma acciòn corresponde a quien pague en esta vìa contra los obligados anteriores a èl. ACCION DE ULTERIOR REGRESO 12.1. ejercitando la acciòn de ulterior regreso.4.2.1.2.4. 12.3.1.1.4. ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LA ABROGADA LEY DE TITULOS VALORES PERUANA En el anteproyecto que aparece en libro de Pedro FLORES POLO se proponía derogar los artículos 200 y 201 de tal forma que existiría una regulación única en esta materia en el artículo 199.2.1. Ley 27287 establece que quien ha cumplido con el pago de un tìtulo valor en vìa de regreso.1.3. PLAZO 12.2. el cual precisaba en su numeral 1 que prescribe al año.1 de la misma ley establece que prescribe a los seis meses.4. NOCION El artìculo 90. 12.1. las acciones de regreso del tenedor contra los demás obligados.2. anteriores a quien lo ejercita.1. puede repetir dicho pago contra los demàs obligados que hayan intervenido en el tìtulo valor antes que èl.4. contra los demás obligados anteriores.1. la acción de ulterior regreso prescribe a los tres años contados a partir del vencimiento del título valor.2. contándose el plazo a partir del pago voluntario o de la fecha de la notificación de la demanda. 12. salvo cuando la ley establezca plazos diferentes. Las acciones extracambiarias son la acciòn causal y la acciòn de enriquecimiento sin causa. o en su caso de la exigibilidad de las obligaciones que consten en los mismos. En el artículo 200 de la misma ley se precisaba que tratándose de pagarés y vales a la orden. El artículo 201 de la referida ley establecía que tratándose de cheques se extingue a los seis meses.2. O de lo contrario estaremos condenados al error en las asesorìas a los clientes a los cuales brindemos nuestros servicios profesionales.1.4. Además se establecía que en todo caso. NOCION El derecho cambiario ha sufrido grandes modificaciones en estos temas. por lo cual es necesario dejar constancia que hace falta la actualizaciòn correspondiente de los lectores. la acción de ulterior regreso de un endosante o su avalista que hubiere pagado el documento o hubiere sido demandado judicialmente para que lo abone.El artículo 199 de la abrogada ley de títulos valores precisaba que tratándose de letras de cambio se extingue. contra los demás obligados anteriores. a los seis meses. las cuales ya se encontraban establecidas en la legislación anterior o abrobada por la legislación actual. el vale o el cheque. 12. la acción de ulterior regreso del endosante y su avalista que hubiere pagado la letra o hubiere sido demandado judicialmente paga que la abone . según el caso.3. la acción de ulterior regreso del endosante o su avalista que hubiere pagado el cheque o hubiere sido demandado judicialmente para que lo abone. o hubiere sido demandado judicialmente para que lo abone.2. contra los obligados anteriores. se extingue. ACCIONES EXTRACAMBIARIAS 12. . a los seis meses. ANTEPROYECTO DE MODIFICACION A LA ABROGADA LEY DE TITULOS VALORES PERUANA En el anteproyecto contenido en el libro de Pedro FLORES POLO se proponía derogar los artículos 200 y 201 para que existe una regulación unificada y el artículo 199 numeral 3 precisaba que prescribe a los seis meses. contra los demás obligados anteriores. la acción de ulterior regreso del endosante o su avalista que hubiere pagado la letra. por lo cual es claro que se aplican otras normas. en este caso la acciòn causal es la que se ampara en las normas del còdigo civil peruano de 1984 y no en la ley de tìtulos valores.2.2. PLAZO .2. sin tener acciòn causal contra el emisor o los otros obligados.2. 12. aceptación. PLAZO La acciòn causal prescribe en el plazo que fija la norma que regula la obligación garantizada con el tìtulo valor. por lo cual es claro que si un contrato de compraventa està garantizado en su pago con un cheque.3. 12.2. ACCION CAUSAL 12.2. El artìculo 100 de la ley de tìtulos valores peruana vigente.2.1. en tal sentido se debe acreditar la obligación garantizada. operan en los plazos que les corresponda segùn la naturaleza de las relaciones jurìdicas de las que ellas se derive. ley 27287 establece que la caducidad y prescripciòn de las acciones causales correspondientes a los actos jurìdicos que dieron lugar a la emisiòn. el tenedor podrà accionar contra los que se hubieren enriquecido sin causa en detrimento suyo.2. por la vìa procesal respectiva. y èstas normas son del derecho comùn.12.3. garantìa o transferencia de los tìtulos valores. 12.2. NOCION El artìculo 20 de la ley de tìtulos valores peruana vigente.2. ley 27287 establece que extinguidas las acciones derivadas de los tìtulos valores.1. NOCION La acciòn causal es la que deriva del acto jurìdico que motivò la creación del tìtulo valor. conforme a la ley de la materia.2.3. ACCION DE ENRRIQUECIMIENTO INDEBIDO 12. com/trabajos75/derecho-cambiario/derechocambiario2. Es decir. El artículo 206 de la abrogada ley de títulos valores precisaba que la acción de enriquecimiento sin causa prescribe a los dos años de la extinción de las acciones derivadas del título-valor respectivo.monografias.shtml#ixzz2Ezkb0ALL (recuerde citar la fuente y autor) . Fuente: http://www. se mantiene el mismo plazo. por lo cual es claro que en cuanto al plazo de esta acción no existe diferencia.El artìculo 99 de la misma ley establece que la acciòn de enriquecimiento sin causa a la que se refiere el artìculo 20 prescribe a los dos años de extinguida la correspondiente acciòn cambiaria derivada del tìtulo valor.