Derecho Colectivo de Trabajo

March 26, 2018 | Author: Ciro Iguaro | Category: Trade Union, Labour Law, Communism, State (Polity), Democracy


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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA FUNDACIÓN MISIÓNSUCRE ALDEA “ALI PRIMERA” CUMANÁ – ESTADO - SUCRE ESTUDIOS JURIDICOS SECCIÓN “02” EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. MODULO II TEMA I EL DERECHO COLECTIVO: CONCEPTO, AMBITO, SUJETOS. EL FENOMENO DE LA SOCIABILIZACIÓN DE LAS RELACIONES JURIDICAS INDIVIDUALES. en ese tiempo en Europa empezaron a desaparecer las pocas condiciones que habían en cuanto al trabajo.EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. los medios de producción deben ser de las personas. SAUL . Se inicia con la revolución francesa a finales del siglo XVIII. estas concesiones se fundan a través de la iglesia católica. de donde surge el concepto de Estado organizado. que eran de acuerdo al liberalismo dando como origen otras concesiones como es la comunista. no de las que la poseen sino de las que hacen producir. Finlandia. SAUL . Gran Bretaña y Suecia. Bélgica. En 1901 se constituye en COPENHAGE la Secretaría Internacional de Sindicatos. En 1906 se crea en Italia el primer sindicato. El Sindicato es una de las instituciones que tiene gran importancia en la vida económica y social de una comunidad y país. con participación de asociaciones de Alemania.EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. la Confederaziones Generale del Lavoro (CGL) y en Países Bajos la Federación Neerlandesa de Sindicatos. En 1919 se crea la OIT uno de los mas antiguos del mundo y quien será gobernado de forma tripartita.EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. Gobierno. En 1917 se produce la revolución que establece el primer estado obrero de la historia y un poderoso impacto en el movimiento obrero mundial. En el Siglo XX los Sindicatos de todo el mundo tendieron a abandonar la antigua organización sindical por oficio. para generalizar el sindicato por rama de actividad. Sindicato y empleadores. SAUL . SAUL . En el año de 1940 surge el manifiesto comunista del derecho del trabajo como programa autónomo y principios propios habían nacidos normas propias que no se podían encuadrar en ninguna de las ramas del derecho por lo que se hizo necesaria crear una rama nueva que es lo que hoy conocemos como el derecho al trabajo.EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. organizados en la Federación Sindical Mundial (FSM). b) Los Socialistas Democráticos. organizados en la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL).EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. En el siglo XX los sindicatos tendieron a dividirse internacionalmente en tres grandes corrientes mundiales: a) Los comunistas. fundada en 1945 en Francia inicialmente agrupo todos los sindicatos de Europa y EEUU y del resto del mundo de tendencia Socialdemócrata y Comunista. SAUL . organizados en la Confederación Mundial del Trabajo (CMT). fundada en 1920 se auto disuelve el 31 de octubre del 2006 al fusionarse a la Confederación Sindical Internacional. c) Los Cristianos.EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. SAUL . Era la mayor organización mundial de sindicatos hasta que desapareció en el 2006 dando lugar a la Confederación Sindical Internacional que nace en Viena el 31 de Octubre del mismo año. Parte del Derecho que se ocupa de la regulación de las relaciones entre patronos y obreros o empleados. en forma colectiva. . Derecho de Asociación. es decir. Es un derecho subjetivo que tiene una función estructural que desempeñar.EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO   CONCEPTO: También llamado. atendiendo a los intereses comunes a todos o a los grupos profesionales. dado que constituye una vía para la realización y reafirmación de un estado social y democrático de Derecho. SINDICATO art. art.96CRBV Art.TRIANGULARIDAD EN EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.472 Y 486.97 CRBV.431 LOTT CONFLICTO Y HUELGA art.95 CRBV art 354 TOTT NEGOCIACIÓN COLECTIVA Art.487LOTT . Parte del Derecho que se ocupa de la regulación de las relaciones entre patronos y obreros o empleados. MARISOL . Es un derecho subjetivo que tiene una función estructural que desempeñar.EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. dado que constituye una vía para la realización y reafirmación de un estado social y democrático de Derecho. atendiendo a los intereses comunes a todos o a los grupos profesionales. Derecho de Asociación. en forma colectiva. es decir. CONCEPTO: También llamado. cuyo ejercicio debe ser en todo caso protegido por la ley. el individuo es libre para asociarse con otros como mejor le parezca.EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. como una aplicación de la libertad de no asociarse. Puede ejercerse en sentido positivo. este es el que esta consagrado en los textos legales. esto es. MARISOL . Permite la integración del individuo a la pluralidad de grupos. constituyendo un fenómeno social fundamentalmente en una sociedad democrática y a través del cual se desarrollan y se modifican las relaciones de trabajo y de producción. También se puede ejercer de manera negativa. que sostiene la fusión al derecho del trabajo en tres instituciones: a) El sindicato b) La negociación colectiva c) La huelga La inexistencia de cualquiera de las tres instituciones traería como resultado que el derecho colectivo del trabajo dejara de existir. Llamado también. puesto que son las tres directrices de imputación normativa. MARISOL . “teoría de la unidad indisociable”.TRIANGULARIDAD EN EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. Sindicato: Agrupación voluntaria de personas con el fin de defender los intereses profesionales o laborales. MARISOL TRIANGULARIDAD EN EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. Concertación de los derechos y obligaciones mutuos de los empleadores y trabajadores. La Huelga: Abstención o abandono colectivo. Negociación Colectiva: Celebración de convenios colectivos de condiciones de trabajo. . temporal y simultaneo de trabajo. concertada por un grupo de trabajadores para secundar la reclamación planteada a uno o varios empleadores con fines profesionales. . . 1. ARTICULO 20.Nadie podrá ser obligado a permanecer en una asociación.-Toda persona tiene derecho a la libertad de reunion y de asociación pacifica. 2.DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS. políticos. económicos. deportivos o de cualquier otra índole. religiosos.Toda persona tiene derecho de asociarse libremente con fines ideológicos.. laborales.reunión pacifica y sin arma (restricción ley) 16.CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS. . sociales. ARTICULO 15 Se reconoce el derecho de .. culturales.1. 1. ARTICULO 22. .PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.-Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. .LIMITACION AL DESPIDO ...DERECHOS HUMANOS 22.ENUNCIADO 52.FINES (EDUCACIÓN Y TRABAJO) 19...CONTRATO COLECTIVO 93.. PREAMBULO ARTÍCULO 3..DERECHO DE ASOCIACION 87.BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.PROTECCION DEL TRABAJO 96. 87. DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA .LEY ORGANICA DEL TRABAJO TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES. ESTABILIDSAD LABORAL ARTICULO 356.5. 86. ARTICULO 85. 38 LOTT PATRONO ART. 41 LOTT EMPLEADO DE DIRECCION ART 37 LOTT TRABAJADOR DE VIGILANCIA ART.40 LOTT SINDICATO ART 354 LOTT .SUJETO EN EL DERECHO COLECTIVO TRABAJADOR Art 35 LOTT TRABAJADOR NO DEPENDIENTE ART. 36 LOTT EMPLEADO ART. SOCIOLOGIA DERECHO CIENCIAS QUE SE OCUPAN DE LOS HECHOS SOCIALES PARA ANALIZARLOS Y ESTUDIARLOS Y EL SEGUNDO REGULA Y CREA NORMAS JURIDICAS ATENDIENDO AL ENTORNO SOCIOECONOMICO. DERECHO DEL TRABAJO SOCIOLOGIA DEL TRABAJO FACTOR DE PRODUCCIÓN SUPONE UN INTRCAMBIO DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA SATISFACCION DE NECESIDADES HUMANAS TODO LOS ASPECTOS SOCIALES VINCULADOS AL TRABAJO . CULTURAL Y POLITICO IMPERANTE.EL FENOMENO DE LA SOCIABILIZACIÓN DE LAS RELACIONES JURIDICAS INDIVIDUALES. PERO NO A MIRARLO COMO ALGO VALIOSO. ALGO PENOSO VINCULADO AL PECADO ORIGINAL.EL FENOMENO DE LA SOCIABILIZACIÓN DE LAS RELACIONES JURIDICAS INDIVIDUALES. PENOSAS. PERO ENTENDIAN QUE EL TRABAJO ERA UN CASTIGO O CUANDO MENOS UN DEBER. PERSPECTIVA CRISTIANA DESDE LA PERSPECTIVA CRISTIANA HABIA UNA INCLINACION A JUSTIFICAR EL TRABAJO. NECESARIAS PARA GANARSE LA VIDA. MUNDO ANTIGUO ACTIVIDADES ASALARIADAS Y NO ASALARIADAS. . LOS PENSADORES CRISTIANOS HACIAN REFERENCIA AL PRINCIPIO PAULINO “QUIEN NO TRABAJA NO DEBE COMER”. DEJA DE SER ALGO DESPRECIABLE Y EMERGE COMO UNA POTENCIA LLENA DE VALOR. ROUSSEAU DA DERECHO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA ADAM SMITH LO CONSIDERA COMO EL FACTOR PRINCIPAL DE LA RIQUEZA . EN LOS SIGLOS XVII Y XVIII SE OPERA UNA TRANSFORMACION DE LA IDEA DEL TRABAJO.EL FENOMENO DE LA SOCIABILIZACIÓN DE LAS RELACIONES JURIDICAS INDIVIDUALES. JHON LUKE ES LA FUENTE DE LA PROPIEDAD. ANTES EL SER HUMANO ERA VISTO COMO UN SER SOCIABLE POR NATURALEZA. HECHO SOCIAL “GOZARA DE LA PROTECCION DEL ESTADO. REQUIERE DEL AMPARO INMEDIATO DE LAS NORMAS JURIDICAS. LA LEY DISPONDRA LO NECESARIO PARA MEJORAR LAS CONDICIONES MATERIALES. MORALES E INTELECTUALES DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. EL TRABAJO COMO ACTIVIDAD Y COMO EMPLEO. TAREA ESTA QUE ASUME EL DERECHO DE TRABAJO PARA ASEGURAR EL RECONOCIMIENTO Y GARANTIZAR LAS EXIGENCIAS INDISPENSABLES DE LA JUSTICIA Y DEL INTERES SOCIAL. LO CUAL NO SE LE ATRIBUIA AL TRABAJO.EL FENOMENO DE LA SOCIABILIZACIÓN DE LAS RELACIONES JURIDICAS INDIVIDUALES. POR TANTO EL TRABAJO COMO HECHO SOCIAL QUE REPRESENTA AL HOMBRE Y POR SER ACTIVIDAD PROPIAMENTE HUMANA. HA SIDO UN PODEROSO CREADOR DE UNA FUERZA SOCIAL. . EN LA ACTUALIDAD SE LE ATRIBUYE AL TRABAJO UN PAPEL TRASCENDENTE EN LA SOCIABILIDAD.
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