DERECHO BANCARIO

April 2, 2018 | Author: Joseph Uribe Chipana | Category: Banks, Money, Interest, Economies, Retirement


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DERECHO BANCARIO CONCEPTO DE DERECHO BANCARIO 1.“Derecho bancario es el conjunto de normas que regulan la actividad bancaria y financiera en general, referida a sus relaciones con el Estado y los particulares”. VILLEGAS, Carlos Gilberto. 2. “Derecho bancario es el conjunto de normas jurídicas relativas a la materia bancaria”. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín. 3. “Derecho Bancario es el conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal que regula la estructura y funcionamiento de las Entidades de Crédito bancarias o entidades de depósito, así como las operaciones realizadas con el público en general, incluidos sus clientes, y con otras Entidades de Crédito. Además de la banca oficial y privada, el Derecho bancario se aplica a las cajas de ahorro y a las cooperativas de crédito. Se integra, fundamentalmente, por normas de Derecho administrativo, mercantil, civil y fiscal. En este sentido, cabe distinguir entre un Derecho público bancario (relativo a las normas constitucionales, administrativas y fiscales), y un Derecho privado bancario (referente a las normas civiles y mercantiles). Es una parte del Derecho de las Entidades de Crédito, que se dedica a regular no sólo las Entidades de Crédito bancarias, sino también las Entidades de Crédito no bancarias o Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado (como las entidades de financiación, las sociedades de crédito hipotecario y otras). RIBÓ DURÁN, Luis. En sentido amplio el concepto no debe concebirse únicamente en función de los bancos, sino que, en la mayoría de los casos a otras entidades afines o complementarias a la actividad bancaria. En otro orden de cosas, el derecho bancario tiene que ver con una actividad esencialmente intermediaria y que, por mucho tiempo, se manifestó revestida de un "animus lucrandi " que la emparentaba con la noción del "Acto de comercio", como "acto de interposición lucrativa". ELEMENTOS DEL DERECHO BANCARIO Aunque los conceptos expuestos obedecen a criterios distintos, en ellos se pueden percibir algunos puntos comunes, que pueden indicarnos, además de los elementos del concepto, la complejidad del mismo. Los elementos perceptibles con facilidad, del concepto de Derecho Bancario son: 1. NORMAS JURÍDICAS. Siendo el Derecho Bancario parte del Derecho, es obvio concluir que se trata de un conjunto de normas jurídicas, en contraposición, como ya es conocido, de otras normas aplicables a la interrelación humana. Quizá es más exacto, como lo hace el último concepto, hablar de “conjunto normativo, jurisprudencial y doctrinal”, por tanto, hablar de norma jurídica podría inducirnos a reducir el concepto únicamente a la norma escrita o plasmada en una ley o código, y la integralidad del concepto no nos permite reducir el concepto al criterio de norma escrita o norma formal. 2. REGULADORAS DE RELACIONES. Algunas relaciones reguladas por el Derecho Bancario son: 2.1. Entre los bancos y otras instituciones de crédito con el Estado. 2.2. Entre los bancos y otras instituciones de crédito entre sí. 2.3. Entre los bancos y demás entidades financieras con los particulares. De esta característica se comienza a desprender la dificultad en la caracterización del Derecho Bancario como norma de derecho privado o de derecho público. 3. REGULADORAS DE OPERACIONES ESPECIALIZADAS. Algunos tratadistas, como se ha podido observar, el criterio a regular se basa en la operación, en este caso, bancaria, diferente de otras operaciones de otras entidades mercantiles. Otros autores prefieren hablar de funciones en lugar de operaciones. JUSTIFICACIÓN DEL DERECHO BANCARIO. Algunos argumentos justificativos del estudio del derecho bancario son: 1. Porque la actividad bancaria es casi tan antigua como el comercio mismo. Su antigüedad amerita un estudio socio-cultural-político-económicojurídico. 2. Porque siendo parte del concepto global de “Derecho” se convierte en una “materia” de obligatorio conocimiento para el aspirante a abogado. 3. Porque, por muchos años, la titularidad del conocimiento y estudio del Derecho Bancario ha sido casi exclusiva de otras disciplinas como la Auditoría, la Contaduría, la Economía. En consecuencia, las leyes han sido, en el pasado, elaborada con muy poco criterio jurídico. 4. Porque gran parte de las operaciones mercantiles tiene como referente a la banca o son realizadas por la banca o porque los recursos utilizados en una sociedad proceden del crédito bancario. El futuro abogado puede optar por especializarse en el Derecho Bancario. 5. Porque la banca, constituye, para algunos, una especie de “columna vertebral” de la economía de un país. En consecuencia, lo que sucede en la economía patria o internacional se debe a la banca. 6. Porque la dinámica de los acontecimientos políticos y sociales alcanzan a la actividad bancaria. La banca sirve como instrumento nacional en el redireccionamiento de los recursos o, sirve de instrumento para concentrar o popularizar el crédito y, porque, finalmente, el producto bancario, su accionar, sus decisiones, son elementos que afectan la vida nacional. TENDENCIAS ACTUALES EN EL DERECHO BANCARIO. Durante la última década, la intermediación bancaria tradicional cambió de manera espectacular; las grandes entidades no bancarias (incluso sociedades de bolsa, compañías financieras y empresas de seguros) se transformaron en los actores principales del proceso de intermediación, forzando a los bancos a ampliar su espectro de actividades financieras en otros sectores que antes se hallaban segmentados. Por ende, en los años noventa, los bancos internacionales expandieron de modo significativo el alcance de sus actividades hacia áreas, que directamente tenían impacto en el riesgo crediticio o producían su reasignación, con la consiguiente exposición a tipos diferenciados de riesgo que antes eran objeto de control fiscalizatorio. La expansión de la banca hacia actividades no tradicionales despertó la conciencia de que los riesgos financieros podrían desagregarse, valuarse por separado y negociarse en los mercados financieros globales. Esta conciencia tiene destacadas implicancias para la supervisión y regulación del mercado financiero a nivel nacional, regional e internacional. Los tipos especiales de riesgo ya no se encuentran limitados a categorías institucionales específicas. En ese sentido, las entidades financieras han llegado a reconocer, que los riesgos desagregados pueden recombinarse en formas que reflejen los perfiles de riesgo de las entidades financieras, que hasta hace poco tiempo se distinguían por su carácter único e independiente. Esta explosión de productos financieros innovadores plantea miles de nuevas cuestiones de orden jurídico y práctico (de índole pública y privada del sector), que será necesario dentro de los parámetros ampliados del nuevo Derecho Bancario. No obstante, la globalización de las actividades financieras conduce de manera inevitable a la necesidad de mayor comunicación, cooperación y coordinación entre los entes de regulación bursátil y supervisión bancaria, sobre una base internacional más amplia, para reducir los riesgos crediticios. Leyes especiales sobre instituciones y operaciones de crédito. ELEMENTOS DEL DERECHO BANCARIO En realidad. entendiendo por tal. Las fuentes materiales o de producción son los organismos o fuerzas sociales con facultad normativa creadora. por lo que la incidencia de la reglamentación administrativa es muy considerable. En el Derecho bancario. 2. lo que sucede es que el Derecho bancario es un Derecho profesional funcional. Las fuentes materiales del Derecho bancario son el poder público y el pueblo.FUENTES DEL DERECHO BANCARIO Por fuente del Derecho se entiende el principio o el origen del mismo. El Código Civil Es interesante. En este sentido. se pueden diferenciar las fuentes materiales y las fuentes formales. Es evidente que en el orden jerárquico. incluyendo sus relaciones con el poder público. la organización y el régimen de las inversiones y reservas.. el hecho de que el derecho común sea aplicable como fuente del derecho bancario. . En una de ellas equivale a ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. y las obliga a tener cifras de capital mínimo muy elevadas.Desempeña en nuestro derecho un papel muy secundario. Las fuentes formales o de manifestación son los medios o maneras de establecer las normas que lo componen. en orden a asegurar la liquidez y solvencia suficientes para salvaguardar el interés de los depositantes. aunque no sea éste el único aspecto problemático de la actividad bancaria. En materia bancaria la costumbre no existe. y más aún en el derecho bancario. 4. Legislación mercantil común. el Código Civil. que afecta a todos los aspectos del estatuto del banquero y del régimen de sus operaciones. sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contiendas en las decisiones de los tribunales. Entendiendo Por Tal. Legislación Mercantil Común Son todas aquellas que regulan la actividad profesional. sino también cualquier disposición con fuerza de Ley. en la medida en que ello no se oponga al derecho. La costumbre. de índole constitutiva y "de inserción". a la moral o al orden público. es decir: los Bancos podrán cumplir sus obligaciones de restitución "ex deposito". La principal fuente del Derecho bancario es la Ley. así como la adopción de especiales estructuras organizativas de conformación – Sociedad Anónima. En la otra. y Derecho común. Cooperativa. Fundación-. la razón de este precepto es indiscutible. Leyes especiales sobre instituciones y operaciones de crédito. Derecho Común. no sólo desde un punto de vista formal. en que habrán de recuperar las cantidades depositadas. figuren primero las leyes especiales sobre instituciones de crédito y sobre operaciones de crédito. así como a respetar los coeficientes bancarios. 5. 3. como en cualquier rama jurídica. Sólo es jurídicamente obligatoria cuando la ley le otorga tal carácter. Jurisprudencia Usos bancarios y costumbres mercantiles. 1. Jurisprudencia La palabra jurisprudencia posee dos acepciones distintas. el Derecho bancario impone a las entidades de crédito la obtención de previas autorizaciones administrativas. lo que resulta lógico y admisible. Usos Bancarios Y Costumbres Mercantiles Los usos bancarios generalmente están inspirados por el interés de las grandes empresas bancarias. sea también-público: el Derecho bancario es. y otra -distinta.se manifiesta. las referidas a la estafa cuando se refiere a cheques en descubierto o letras de cambio colusorias)..es que "el Derecho bancario ".En consecuencia. para conocer cuál es el verdadero estado de la materia en que se halla el "Derecho bancario". esta circunstancia no afecta en modo alguno a la naturaleza ontológicamente privada del Derecho bancario. porque la actividad bancaria es una actividad económica cuyo eje fundamental -la intermediación crediticia indirecta. sin duda.normas administrativas. derecho procesal civil. administrativo. como el Derecho civil... cajas de ahorros o cooperativas de crédito. carentes de "imperium". como parte del Derecho objetivo. como tal. Regula no sólo las Entidades de Crédito bancarias. El Derecho bancario. el derecho bancario es un conglomerado de diferentes normas. cambiario y de títulos-valores.constituye un conglomerado de normas de muy diversa naturaleza. en el plano del Derecho. como: ". a saber normas constitucionales.e. pertenecientes a los más diversos ámbitos del Ordenamiento. . El Derecho bancario se presenta. si nuestra concepción del Derecho bancario lo circunscribe a aquellas normas que específicamente regulan la materia bancaria. un conglomerado de normas de organización jurídico-públicas y preceptos jurídico-privados ". no agota su contenido en normas o instituciones estrictamente mercantiles-privadas. podríamos afirmar que. ÁMBITO DEL DERECHO BANCARIO. conecta con otros ámbitos del Ordenamiento. Mas. derecho privado. normas de "Derecho administrativo". aunque en la práctica se manifiesta como un todo unitario. como la Ley de Títulos Valores y otras aplicables. y la prestación de diversos servicios. fiscales. mercantil. sería preciso reconocer el predominio cuantitativo del Derecho público: las normas bancarias positivas. Ahora bien. que. como un conjunto de relaciones jurídicas entre sujetos privados. relativos al préstamo mercantil. en su núcleo.. sino también las Entidades de Crédito no bancarias o Entidades de Crédito de ámbito operativo limitado (como las entidades de financiación. que es cualitativamente Derecho privado. normas mercantiles relativos a las sociedades anónimas. pero también normas de Derecho público. pues. Por expresarlo en otros términos: una cosa es que "la normativa" bancaria sea mayoritariamente pública. sino que –bien por el contrario. normas de Derecho privado. son -sobre todo. las sociedades de crédito hipotecario y otras). E incluso como las normas relativas a la creación de bancos. etc. y penales (p. y otras normas de carácter administrativo. libramientos indebidos. Tales como los compromisos y/o convenios entre entidades financieras del extranjero con alguna local ya sea para el envío de dinero a nuestra localidad y/u otra cualesquiera operación que acuerden. TRIBUTARIO: Porque coinciden en un determinado tema. etc. ITF (ITF=Impuestos a las Transacciones Financieras).e. Ejm. en el que muchas veces las entidades financieras colaboran con el ente público en el cobro de cierto impuestos como p.RELACIÓN DEL DERECHO BANCARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO OTRAS RAMAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: Porque proporciona el marco conceptual dentro del cual se desarrolla el derecho bancario. Ejm.los contratos PENAL: Porque tiene la misión de castigar las conductas que lesionen o pongan en peligro el buen funcionamiento del orden económico y del ordenamiento financiero. INTERNACIONAL: Porque debido a la intensificación de las relaciones comerciales y el desarrollo de las comunicaciones han determinado la internacionalización de las finanzas tanto públicas como privadas. ADMINISTRATIVO: Porque se ocupa de las normas reguladoras de las relaciones entre la administración y los particulares que conforman las entidades financieras a fin de que puedan funcionar como tales. DE RE CH O BA NC ARI O .. Las estafas. CIVIL: Porque se aplica supletoriamente a todas las ramas que auxilian al derecho bancario. el de los tributos y sus forma de recaudación. COMERCIAL: Porque el estado ejerce un rol regulador para definir las reglas del juego de los agentes económicos en el mercado y el desenvolvimiento de los particulares en una actividad económica propiamente dicha. desde luego. cuyo conjunto conformaría el denominado sistema bancario financiero. a la Superintendencia de Banca y Seguros o en forma directa por el Ministerio de Finanzas. Directiva N° SBS-DIR-SEG-144-01 Normas para la Organización de Expedientes. se sustenta en los principios de la llamada soberanía monetaria. el Estado posee Entidades que tienen una facultad reguladora que implica una regulación estricta de las operaciones bancarias. Dicha regulación puede resultar de normas dictadas por una entidad especializada. en el sentido de estar integrado por una o más autoridades. Aquí se asignan facultades de control a la Banca Central. en este marco no está comprendido el Banco Central de Reserva del Perú. Por tanto. Ley Nº 28587: Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros. pero siempre sometidas a una estricta regulación y a un severo control. entidades e instituciones que señalan las normas. Se trata de tres estamentos con funciones distintas. en otros casos. por la ley y cuyas disposiciones se enderezan a cumplir tal finalidad o al manejo monetario que. por supuesto. La SBS es una institución de derecho público cuya autonomía funcional está reconocida por la Constitución Política del Perú. . íntimamente relacionados. Resolución SBS N° 200-2003 Normas de funcionamiento de la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia. autorizada. la realización de las actividades en forma privada. Ley Nº 26702: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS. incide en forma definitiva en el ejercicio y aplicación de las funciones bancarias. LEY Nº 28112 Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Seguros y AFP (Ley 26702). Resolución SBS Nº 1765-2005 y modificatorias: Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero (en adelante El Reglamento de Transparencia) Decreto Supremo N° 054-97-EF Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. dentro del Sistema Bancario. que establece el marco de regulación y supervisión. funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca. realizan y controlan las intermediación en el crédito.EL SISTEMA BANCARIO Es el conjunto de autoridades. BASE LEGAL DEL SISTEMA NACIONAL BANCARIO El marco legal que rige las operaciones financieras en el país está dado por la Legislación del Sistema Financiero y de Seguros. Sus objetivos. Excepcionalmente. carácter complementario y RESOLUCION Nº 054-98-EF/SAFP Autorizaciones de Organización Funcionamiento de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Nº General.B. Disolución y Liquidación de las AFP y la Fusión de los Fondos que Administran. 355 -2005 Información al Afiliado y al Público en RESOLUCION Nº 080-98-EF/SAFP Afiliación y Aportes. reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF y Ley Nº 28444 traspaso del fondo de pensiones de un afiliado de una AFP. Nº 724-2001 Inversiones. Resolución SBS N° 816-2005 Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. la Superintendencia de Ley Nº 27988.B.S. salvo cuya naturaleza no lo permita. Las empresas se constituyen bajo la forma de Sociedad Anónima. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes. RESOLUCION Nº 115-98-EF/SAFP Registro. RESOLUCION Nº 232-98-EF/SAFP Prestaciones. así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. . la suscripción del capital social es también fijada por norma. RESOLUCION Nº 053-98-EF/SAFP Gestión Empresarial.S. RESOLUCION Nº 052-98-EF/SAFP Inversiones. de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones. Resolución S. Decreto Supremo Nº 182-2003-EF normas de necesarias para el buen funcionamiento del SPP. Resolución SBS N° 025-2006 Reglamento de Documentos Normativos Internos N° SBS-REG-GPS-129-03.S. N °8 -2007 Reglamento para la Inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en el Exterior. Directiva Nº. RESOLUCIÓN S. Decreto Supremo Nº 220-92-EF Estatuto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.Resolución SBS N° 544-2005 Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia. determinando un mínimo para cada tipo de empresa financiera. SBS-DIR-SBS-313-01 Procedimiento Sancionador y el Registro de las Sanciones Aplicadas por La SBS FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL BANCARIO La Superintendencia de Banca. Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financieros. Calificación y Clasificación de Riesgo de RESOLUCION Nº 538-98-EF/SAFP Fusión.B. de los asegurados y de los afiliados al SPP. El estatuto social y su escritura de constitución se regulan en la Ley Nº 26702 y Ley General de Sociedades. RESOLUCIÓN S. Son bancos. CLASIFICACION DE LOS BANCOS Existen diversos criterios para clasificar a los bancos. para hacer préstamos en principio a corto plazo. las clasificaciones. esa información y su análisis escapan del alcance de las personas no especializadas. sin embargo.. Los ahorristas deben estar bien informados de esas cualidades a fin de optar adecuadamente por la entidad a la que han de confiar su dinero y evaluar la conveniencia de la tasa de interés que cada banco ofrece. Comerciales o de Depósito. Veamos. en nuestro sentir. como tal totalmente no clásica en su objeto.Los bancos cumplen una función clave en la economía: deben canalizar el ahorro hacia quienes invierten o producen. especialmente a través de los depósitos bancarios y que los utilizan junto con su propio capital y reservas. reviste una importancia reducida en los países en los cuales se ha adoptado el sistema de la banca múltiple o polifuncional. bien por las operaciones que realizan. a través de contratos de mutuo o de descuento. Sirven así las necesarios de caja o de tesorería de los comerciantes y atienden los requerimientos de recursos de los particulares para gastos de consumo ordinario. existe un aspecto fundamental que permite distinguir técnicamente a un banco de otro y es la posición peculiar que adopta como intermediario y que se traduce en la utilización de un instrumento típico de captación o colocación de recursos o de ambas cosas. puedan realizar prácticamente. Criterio que es válido también para distinguir a todos los intermediarios financieros entre sí. más agresivas no tendrían las restricciones propias de la banca especializada. porque coexisten ambos sistemas. son un resultado de los distintos criterios. mientras otras obedecen a criterios secundarios o accesorios en relación con éste. Por ello encontramos que existen clasificaciones de los bancos que obedecen a este criterio. con las solas restricciones que les imponga la ley. 2. todas las actividades propias de los diversos bancos en los sistemas especializados. ya por el contenido económico-político de su actividad.Por bancos comerciales debemos entender aquellas intermediarios financieros que captan recursos del mercado. Sin embargo. El carácter particular de la relación entre los bancos y sus depositantes o deudores implica fuertes exigencias de eficiencia así como de solvencia. Y aún cuando la solución no es universal en América Latina. incluso no llamados así en todos los países. lo cierto es que la competencia internacional de la banca parece estar llevando a una crisis la noción de la banca especializada en la media en que las entidades financieras. dotados los bancos de una especie de cláusula general de competencia. pues reciben también el nombre de sociedades o corporaciones financiaras que captan recursos valiéndose de depósitos o . Para nosotros. Esta distinción tiene pleno sentido en los sistemas financieros en los cuales se reconoce la especialización de la banca.. si se quiere. en los cuales. En últimas. Sin embargo. o por las relaciones entre sus operaciones y un determinado sector de la actividad económica. Por consiguiente. sólo en la medida en que se utilice un instrumento distinto y particular puede justificarse. sin embargo. inicialmente algunas clases de bancos de acuerdo con el criterio expuesto: 1. esto es. lo que determina la necesidad de proveer regulaciones que protejan esa asimetría y le den más confiabilidad al sistema. se asignan funciones diversas a distintos intermediarios crediticios. Financieros o de Inversión. que podríamos llamar principal. una calificación individual de un banco con respecto a los demás. títulos generalmente respaldados por los créditos constituidos a su favor. se invierten en activos líquidos y seguros. 6. préstamos a mediano y largo plazo. Se trata pues de un crédito preferencialmente para la industria. Hipotecarios. con instrumentos peculiares de captación. Desde luego. Esto no incide en las posibilidades de operación. en ciertos sistemas donde existe el denominado ahorro contractual. como a mediano y largo plazo. De Ahorro. Otras clasificaciones que podríamos llamar secundarias. o en préstamos a los mismos depositantes tanto a corto. Tienen también instrumentos precisos de captación y colocación de sus recursos. aun para adquisición de vivienda. inversión en los capitales de las empresas. no porque sean menos importantes sino porque no corresponden al criterio central de distinción que mencionamos. 4. recogen los pequeños ahorros de la comunidad. o por la emisión de bonos o estampillas de ahorro. De Capitalización.En cuanto se trate de una función asignada a un banco. es preciso tener en cuenta que. casi sin excepción y contra la garantía de una hipoteca constituida sobre el mismo bien construido o comprado. a su turno.. en algunos países. así como de emisión de bonos u obligaciones y que colocan dichos recursos. y a diferencia de los anteriores cumplen la función de dar crédito para comprar aquellos activos de las empresas cuyo elevado costo y lenta amortización no permiten financiarlos con recurso a corto plazo. a través del contrato de depósito en cuenta de ahorro.. 5. Destinan los recursos captados bien en inversiones en renglones particularmente seguros. caracterizado por la entrega de un título probatorio. si de bancos comerciales se trata. Estos bancos colocan dichos recursos junto con su capital y reservas en operaciones de crédito para la construcción de vivienda. es posible que a los bancos extranjeros se les limiten algunas posibilidades de manera que. a constituir reservas técnicas destinadas a poder garantizar el reembolso de los capitales los que. con la advertencia de que existen porcentajes muy elevados de la misma que carecen de ella. por ejemplo. está encaminado a permitir la formación de un capital a través del ahorro permanente y constante o mediante el pago de una suma única. Los recursos así obtenidos se destinan por los bancos o sociedades de capitalización. lo que no es obvio en toda América Latina.. mas que rentables en la mayoría de los casos. junto con su propio capital. ambos distintos de los utilizados por los bancos comerciales. los bancos comerciales pueden tener secciones hipotecarias que cumplen estas funciones.Los bancos se clasifican en una forma u otra según su domicilio que suele reflejarse en la integración de la capital por accionistas nacionales o extranjeros. los cuales tendremos ocasión de analizar al estudiar el contrato de emisión de obligaciones y otros títulos. de tal manera que. Como se ve.Los bancos o cajas de este nombre. Atienden entonces un sector específico de la actividad económica y buscan satisfacer una necesidad primaria. por factores de política interna. muy desarrollados en América Latina.Los bancos de crédito hipotecario. modalidad en verdad excepcional. en negocio que.3. se caracterizan por captar sus recursos a través de la emisión de títulos llamados cédulas y bonos hipotecarios. utilizarán los mismos instrumentos de captación y colocación. no sólo en la concesión de créditos sino traducirse en inversiones de capital en determinadas empresas. particularmente sentida en América: dotar a la población de vivienda adecuada. no puedan captar ahorro interno o que tengan que restringir el marco de sus actividades a la . Igualmente. pueden ser las siguientes: Nacionales y Extranjeros. los bancos de capitalización utilizan como instrumento de captación el denominado contrato de capitalización. generalmente una libreta de ahorros.. como su nombre lo indica. en operaciones a mediano largo plazo que pueden consistir. emisión de obligaciones y de colocación. no es extraño encontrar en América Latina bancos públicos que compiten abiertamente con la banca privada en todas sus operaciones comerciales y en la atención de la misma clientela.R. que hubiese podido ser la primera.. esté en manos de los particulares.Y aún podrían mencionarse otros sectores. En los países y son muchos donde coexisten unos y otros. Sin embargo.La clasificación que distingue entre unos y otros bancos con este calificativo. obedece a que el banco sea público y lo será siempre que la banca esté nacionalizada o sea privado. junto a su capital y el dinero que captan bajo otras modalidades. Bancos Cooperativos. los mecanismos de captación y colocación serán los mismos. autorizados para prestar el servicio de crédito hipotecario mediante la apertura y mantenimiento de una sección para tal finalidad. son necesidades mercantiles que canalizarlos. sino que a veces. los bancos comerciales están autorizados. Ganadero. pero en último y por regla general. Públicos y Privados. en las cuales se supone que el esfuerzo colectivo de los asociados no sólo contribuye a la consecución de los fondos recibidos por la entidad sino que. cuando no exclusivamente. por ejemplo. Por ello podemos estudiar un sinnúmero de contratos que corresponden a la posición polifacética que los bancos suelen adoptar en América Latina y que. porque apenas hemos querido indicar con esta clasificación aquella que deriva del sector específico atendido por un banco determinado. consiste en reiterar que en la mayor parte de los países las posibilidades concretas de los bancos no se limitan a revestir una de las formas específicas que hemos mencionado.N). a su turno. es bueno advertir que la razón filosófica que justifica la existencia de los bancos públicos parece ser la de enderezar sus actividades hacia el fomento o atención de determinados sectores que. De Crédito Sectorial: Agrícola. por merecer una particular protección del Estado o no ser susceptibles de un servicio eficaz dentro de las leyes del mercado corriente susceptibles de un servicio eficaz dentro de las leyes del mercado corriente. el crédito será a un plazo u otro. etc.. Desde luego.celebración de operaciones de comercio exterior o cualquiera otra limitación similar. el Sistema Bancario en nuestro país está conformada por la banca múltiple (bancos).. hacia los agentes deficitarios y hacia otras actividades que le proporciones utilidades. todo esto complementado por el sistema no bancario. donde exista la posibilidad de que el capital utilizado en su formación. Los bancos no son las únicas entidades que realizan intermediación financiera formal indirecta pero son las únicas que pueden aceptar depósitos a la vista y movilizar dinero a través de usos de . sin que de suyo la atención del sector implique la utilización de mecanismos distintos de los que emplearían sus colegas para atender la cliente corriente.C. su dirección. 8. tienen derecho a recibir crédito o a utilizar los distintos servicios financieros que ellos puedan prestar. Una última anotación. se exigirán distintas garantías. les permite actuar en distintos sectores o con diferentes mecanismos: 9. 7. de esta manera diremos: A. se ponen en manos de organismos estatales para que los atiendan. el banco central de reserva (B. incluso. LOS BANCOS Se denomina también empresas bancarias. además para captar ahorros a través de una sección específica o realizar operaciones de fideicomiso o de encargos de confianza por medio de una sección fiduciaria o. En fin.P) y el banco de la Nación (B. son éstos asociados los que en primer término. según las necesidades de un sector u otro. Minero.Esta clasificación obedece a la circunstancia de que su estructura de recursos se levanta a partir de asociaciones cooperativas o mutuales. alejándolos de un criterio de especialización específica. 4. etc. esto es cuando capta recursos del público. orientada a fomentar el desarrollo productivo de las pequeñas y medianas empresas del sector industrial. entre estos tenemos a: 1. Su finalidad es preservar la estabilidad monetaria. Regular la cantidad de dinero. 2. empresas. Emitir billetes y monedas. automóviles. Tienen fines lucrativos. Compañías de Seguro: Empresas que cubren diversos riesgos: robos.Creado en 1996. C. B. Existen . EL SISTEMA NO BANCARIO Es el conjunto de instituciones que realizan intermediación indirecta que captan y canalizan recursos. Funciones: • Recauda los tributos y consignatario • Es depositario de los fondos de las empresas estatales • Garante y mediador de las operaciones de contratación y servicios de la deuda pública. COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo): Institución administrada por el estado que capta y Canaliza. pero no califican como bancos. a excepción de los depósitos a la vista. Financieras: Instituciones que pueden realizar diversas operaciones de financiamiento y captar recursos financieros del público según modalidades. Tasa de interés pasiva Es el precio que el banco paga cuando actúa como depositario. • Realiza pagos de deuda externa • Agente financiero del estado D.cheques extendidos contra ellos . Cooperativas de Ahorro y Crédito: Son asociaciones que auguran a sus miembros el mejor servicio al más bajo precio. Informar sobre las finanzas nacionales. BANCO DE LA NACIÓN: Es el agente financiero del estado de encarga principalmente de las operaciones financieras del sector publico . Importancia • • • • de los Bancos Facilitar los pagos tanto en el interior como exterior. casas. tiene como finalidad principal proporcionar a todos los órganos del sector publico nacional servicios bancarios. pérdidas. Sus Funciones Son: 1. 4. siniestros. Es conocida también como la autoridad monetaria. fue fundada en 1931 por recomendación de la misión Kemmerer. 2. 2. Tasa de interés activa Es el precio que el banco cobra por el dinero prestado a los agentes deficitarios.Gracias a esto puede crear dinero a través de sus operaciones crediticias (creación secundaria del dinero). Impulsan las actividades económicas Son agentes de crédito Ofrecen seguridad y confianza Tasa de interés Es el precio que se paga por el uso del dinero ajeno recibido en calidad de préstamos o de depósitos puede ser: 1. BANCO CENTRAL DE RESERVA: Es una entidad estatal autónoma. Además facilita la colocación de primeras emisiones de valores y operan con valores mobiliarios. tiene a su cargo la política monetaria y cambiaria de nuestro país. Estas compañías se comprometen a indemnizar a los afectados asegurados a cambio del pago de una prima. quiebras. Administrar las reservas internacionales. 3. 3. Se aseguran todo tipo de negocios. El bien.Objeto del crédito. mediante el descuento de un porcentaje o sueldos. descuentos de efectivo etc. Mas una ganancia al acreedor. 3.Pago adicional que realiza el deudor en el momento de entregar el equivalente al valor recibido con anterioridad. El acreedor. 8.Son instrumentos que certifican la obligación del deudor y el derecho del acreedor.. Conclusiones. 4. E. que van a constituir un fondo de previsión individual. EL CRÉDITO Es la entrega de un bien o dinero en un determinado tiempo. Incentiva la capacidad creativa del hombre.Persona que avala la promesa de pago del deudor. Operaciones pasivas (genera intereses) que consisten en captar fondos de los clientes.. La explotación de los recursos naturales y la construcción de obras.... 6. AFP: Empresas que captan recursos de los trabajadores. OPERACIONES BANCARIAS TÍPICAS Muchas de estas operaciones bancarias básicas se derivan de parámetros de los Estados Financieros secundarios y primarios creando nuevos índices para medir. Es decir con el dinero que reciben conceden préstamos. Ejemplo letras de cambio. Elementos 1.La estructura y el funcionamiento del sistema de pagos peruano responden a un contexto de una economía que a la vez permite ejecutar pagos internos tanto en moneda nacional como extranjera. Cajas Municipales y Rurales: Se organizan bajo la forma de asociaciones. 2. Garante.. Documento. 2. 1. más un interés.Persona dueña del bien y que entrega a este adquiriendo derecho a recibir en un tempo futuro un valor equivalente.Plazo en que se debe cancelar el crédito.. con el objeto de captar dinero de sus asociados y de terceros para proporcionar y desarrollar actividades económicas ligadas al agro de la región. Tiempo. 5.Persona que carece del bien pero se responsabiliza a entregar en una fecha futura dad.muchos tipos de cooperativas.Seguridad que tiene el acreedor en el deudor. pagares. en caso de incumplimiento tiene la responsabilidad de cancelar el crédito. 9. etc.Compromiso que adquiere el deudor frente al acreedor. sobre la base de la composición de los depósitos bancarios y de las cuentas corrientes en el Banco Central. pero solo las de ahorro y cerdito pertenecen al sistema financiero.. Importancia 1. 4. Promesa de Pago. La confianza. quien se compromete a devolver en una fecha un equivalente alvalor entregado más un pago adicional llamado interés. son una de las fuentes de financiación para las entidades . 6. 3.. 7. El deudor. Hace posible un mayor consumo familiar. Interés. créditos.. 5. el equivalente del valor que recibe. A una personao empresa. Permite una mayor producción. 2. Cajas de seguridad. pero no es posible ni el uso de cheques ni pagarés. Los depósitos a plazo pueden ser movilizados antes del vencimiento del plazo. los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y.bancarias. c. Otra diferencia es que en los depósitos a la vista. unas cantidades de dinero que se llaman intereses (intereses de colocación) y comisiones. que nunca puede ser superior en importe al montante de los intereses devengados. mientras que en los depósitos a la vista es necesario efectuar el reintegro en ventanilla o a través de los cajeros electrónicos. La colocación es lo contrario a la captación. a. Intermediación en cobros y pagos. con estos. La colocación permite poner dinero en circulación en la economía. denominadas operaciones de carácter pasivo se materializan a través de los depósitos. Operaciones activas (cobra intereses). es decir. empresas u organizaciones que los soliciten. Depósitos. el banco puede exigir el preaviso. Fideicomiso o fiducia mercantil. pagan unos intereses (intereses de captación). son totalmente líquidas. a cambio del pago de una comisión. las entidades se comprometen a devolver a sus clientes la cantidad recibida más unos intereses anteriormente pactados. e. Por dar estos préstamos el banco cobra. consisten en la concesión de sumas de dinero o disponibilidad por parte de las entidades bancarias a sus clientes. dependiendo del tipo de préstamo. Estos depósitos. otorgan créditos a las personas. Las operaciones de captación de recursos. y se formalizan siempre mediante los denominados contratos bancarios. La diferencia entre ambas es que las cuentas corrientes pueden ser movilizadas mediante cheque y pagaré. en este tipo de operaciones las entidades no adoptan una posición deudora o acreedora. dependiendo del tipo de cuenta. Operaciones de servicios (genera comisiones) son prestaciones complementarias que conllevan o propician las operaciones activas y pasivas. b. Compraventa de títulos de acciones. También son llamadas operaciones neutras. d. divisas y otros bienes. por tanto.  Préstamos (Créditos)  Crédito en Cuenta corriente y el Sobregiro  Descuento Bancario  Factoring  Leasing  La Tarjeta de Crédito 3. Los depósitos bancarios pueden clasificarse en tres grandes categorías: • • • • Cuentas de Ahorros Depósitos a Plazos Cuentas Corrientes Certificado Bancario de Moneda Extranjera (CBME) Las cuentas. . Otra parte de los recursos se destina a activos rentables. Préstamos y créditos Clasificaciones de préstamos Se pueden desarrollar múltiples clasificaciones acerca de los préstamos: • Por la naturaleza de los bienes prestados: De dinero (en el que nos centraremos en este tema). y otra parte menor por las cantidades no dispuestas. • Por la moneda objeto del préstamo: En moneda nacional o extranjera. Tienen un carácter improductivo. pueden ser reales (prendas. alemán. como reserva para hacer frente a las posibles demandas de restitución de los clientes recibe el nombre de encaje bancario. de cosas muebles fungibles y préstamo de títulos valores.) o personales (aval). • Por la existencia de garantías del cumplimiento de las obligaciones. si bien esta pluralidad no significa que haya varios prestamistas. depósitos. prepagable o postpagables. al final del préstamo. etc. El descuento de efectos El descuento de efectos como vía de financiación a las empresas y que consiste en una operación por la cual un banco anticipa a una persona el . (puede establecer su prórroga automática) y hasta una suma determinada que pone a disposición del cliente. siguiendo un sistema francés. acuerda con el prestatario la participación en el beneficio neto que éste obtenga. etc. vinculado con una operación de compra o venta de valores. Encaje bancario De los fondos que los bancos captan es obligado mantener una parte líquida. a reintegrar al Banco el saldo a su favor que arroje la cuenta de crédito al tiempo de la cancelación y liquidación de la misma y a pagar intereses por las cantidades dispuestas. El cliente viene obligado a satisfacer al Banco una comisión de apertura. el cual se debe conservar permanentemente. • Préstamo sindicado en los que los fondos entregados al prestatario proceden de una pluralidad de prestamistas (sindicato). puesto que no pueden estar invertidos. Dentro de estos activos rentables una primera parte se compone de los activos rentables en: 5. americano.NOTA: Las operaciones activas. hipotecas. con independencia del pacto de intereses. • Préstamo para operaciones bursátiles de contado. ya sea en efectivo en sus cajas o en sus cuentas en el banco central. 6. • Por el tipo de interés: A interés fijo y variable. De esta forma. Cuentas de crédito Las cuentas de créditos que son operaciones por las que el Banco concede crédito al cliente (acreditado) por un cierto plazo. • Préstamo participativo en el que el prestamista. 4. se disminuye el riesgo de la pérdida del dinero de los ahorradores. El encaje es un porcentaje del total de los depósitos que reciben las instituciones financieras. El encaje tiene como fin garantizar el retorno del dinero a los ahorradores o clientes del banco en caso de que ellos lo soliciten o de que se le presenten problemas de liquidez a la institución financiera. pasivas y algunas de servicios reciben el nombre de productos bancarios. desde el punto de vista jurídico es un único contrato. • Por el sistema de amortización. 7. 11. marcan el enfoque de la banca como empresas de servicios financieros universales.importe de un crédito pecuniario que ésta tiene contra un tercero. que le permitan hacer frente a posibles situaciones de riesgo derivadas de la insolvencia de sus deudores. debe ser asegurada con unos recursos propios (capital y reservas) suficientes. ha reconducido la actividad bancaria orientándola a los servicios. = MARGEN Los bancos actúan como intermediarios. constituyen una modalidad en la que las entidades de crédito ceden a un cliente una parte de un activo (por ejemplo. bonos del gobierno. Los bancos. en la mayoría de los países. transferencias). además. un crédito) de su propiedad. monedas de otros países. Su negocio es comerciar con dinero como si fuera cualquier otro tipo de bien o de mercancía. garantizar el buen fin del comercio internacional entre las partes. Mención aparte merecen las importantes participaciones empresariales de la gran banca. familias e instituciones. intermediación en mercados financieros y operaciones con grandes empresas e instituciones públicas. A la diferencia entre la tasa de interés de colocación y la de captación se le denomina margen de intermediación. el cambio en las necesidades de las empresas. En definitiva. que se convierten en su principal fuente de ingresos por la reducción de margen de intermediación. Cesiones temporales de activos Un tercer tipo de operación efectuada por los banco serían las cesiones temporales de activos. los bancos pueden cumplir funciones adicionales a las antes mencionadas. • Dependiendo de las leyes de los países.Prestación de servicios • En la actualidad. lo que les permite recuperar de un tercero una proporción de mismo a cambio de un rendimiento. 8. el problema básico de un banco es conseguir la máxima rentabilidad. por ejemplo negociar acciones. de manera que los bancos cobran más por dar recursos que lo que pagan por captarlos. asegurando la solvencia en importación-exportación. por lo tanto. 10. La solvencia. otra gran fuente de negocio y poder para estas instituciones. 9. obtienen más ganancias cuanto más grande sea el margen de intermediación.Margen de intermediación Sabiendo que los bancos pagan una cantidad de dinero a las personas u organizaciones que depositan sus recursos en el banco (intereses de captación) y que cobran dinero por dar préstamos a quienes los soliciten (intereses de colocación). Cartera de valores La segunda parte de los activos rentables está constituida por la cartera de valores donde se distingue renta fija por una parte tanto pública como privada y renta variable por otra. son más altos que los intereses de captación. Cuando estas actividades las realiza un solo banco se denomina banca . llegando a formar poderosos grupos multinacionales con intereses en las más diversas áreas. reducción más acusada cuanto más maduro es el sistema financiero de un país y cuanto más bajos son los tipos de interés. pero asegurando al mismo tiempo la liquidez suficiente y restringiendo al máximo el riesgo asegurando su solvencia. cheques. con deducción de un interés o porcentaje y a cambio de la cesión de crédito mismo salvo buen fin. Los medios de pago (tarjetas. cabe preguntarse de dónde obtiene un banco sus ganancias. La respuesta es que los tipos de interés de colocación. etc. Tasa interés de colocación – tasa de interés de captación DE INTERMEDIACIÓN. Funcionamiento de las cuentas bancarias 2. Los menores de edad tienen muy limitada esa capacidad siendo los padres o tutores los representantes legales del menor (incapaz o incapaz relativo). El banco debe contrastar las firmas en cualquier operación y momento con las que tienen en su base de datos. es la entrega por parte del cliente de una cantidad de dinero con la que abre la cuenta. Los titulares de cualquier cuenta bancaria pueden autorizar o bien otorgar poder suficiente a otras personas para poder disponer de fondos. éstos permiten que el dinero circule en la economía.universal o banca múltiple. Si la cuenta es indistinta. De esta forma facilita las actividades de estas personas y organizaciones y mejora el desempeño de la economía en general. Esto se denomina banca especializada. Igualmente. apellidos b. Estado civil. Además podemos encontrar situaciones de declaración judicial de incapacidad. IV. Nacionalidad. La capacidad de obrar plena la tienen las personas mayores de edad. Bastanteo. III. edad. Ingreso inicial en cuenta. Indistintas: son aquellas en las que cualquiera de los titulares puede disponer de fondos. ya que solo está capacitada para abrir una cuenta las personas que tienen sus capacidades civiles completas o que tengan capacidad de obrar. 4. Independiente de los tipos de bancos. aunque no sean titulares. I. deben firmar todos los titulares una autorización mutua. estas actividades pueden ser realizadas de manera separada por bancos especializados en una o más actividades en particular. Conjuntas o mancomunadas: Requieren las firmas de todos los titulares para disponer de fondos. 2. Colectivas: A nombre de dos o más personas 3. El proceso de apertura de una cuenta bancaria es el siguiente: Solicitud de apertura donde deben constar: a. Registro de firmas. En unas cartulinas la entidad recoge los datos personales. 4. y de aquellas personas que están autorizadas para disponer de los fondos. De lo anterior se colige la importancia de la banca en la historia económica de la humanidad. En la apertura de una cuenta la entidad bancaria comprueba la identidad de la persona que pretende abrirla. consiste en el estudio de toda la documentación requerida para comprobar su suficiencia y las firmas. 5. a. Nombre. solo se requiere una firma. Individuales: Son las abiertas a nombre de una sola persona. 1. Entrega de la documentación. . Apertura de cuentas Abrir cuenta a un cliente es una facultad de las entidades bancarias. y se pueden abrir a personas naturales o jurídicas. RELATIVO A LAS CUENTAS BANCARIAS La relación del cliente con la entidad bancaria suele ser de carácter duradero y ha de fundamentarse en el respeto. c. que el dinero que algunas personas u organizaciones tengan disponible pueda pasar a otras que no lo tienen y que lo solicitan. profesión y domicilio del(os) titular(es). d. 3. Tipos de cuentas según su titularidad 1. II. 3. el cliente entrega la libreta y/o tarjeta de ahorro. la entidad requiere la entrega de talonario de cheques. SECRETARIO : Dr. en las cuentas corrientes y de ahorro. Depósitos a plazo fijo. El saldo de una operación es acreedor cuando las operaciones realizadas hasta ese momento arrojan una suma de depósitos superior a la suma de retiros. Cancelación de cuentas Significa la interrupción definitiva de las relaciones de la entidad bancaria con su cliente. y desde su punto de vista contable son registradas en el haber o en el debe. 9. 7. c. b. y es deudor cuando la suma de retiros es superior a la suma de depósitos. esto se conoce con el nombre de sobregiros. haber y 2. 01. primer saldo. El número de cuenta de un cliente es la identificación de cualquier cuenta bancaria de depósito de dinero. Y ALGUNOS CLIENTES TRATAN DE NO PAGAR LAS DEUDAS QUE TIENEN CON ESTOS. 3. 4. 6. Cuentas de ahorro. El saldo se va obteniendo de la siguiente manera: a. 5. d. y son cargadas inmediatamente en su cuenta. para ser abonadas inmediatamente en su cuenta. El importe del ingreso inicial. 8. la entidad bancaria permite al cliente realizar operaciones cuyo resultado expresa que el cliente debe a la identidad. DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ENTIDAD FINANCIERA: EXPEDIENTE : No. Los ingresos o depósitos son entregas de dinero en efectivo que realiza el titular. A ESTE EFECTO PARA UN MEJOR ENTENDIMIENTO AL RESPECTO. El formato de la cuenta bancaria se puede dividir en: debe. saldo. El saldo se calcula y anota en cada operación. El tipo de cancelación de cuentas que se produce con más frecuencia es por iniciativa del cliente deben cumplirse las siguientes formalidades: 1.1. la entidad recoge el certificado de depósito. En consecuencia abonar o acreditar o depositar una operación o cuenta bancaria es registrar un abono o verificar una anotación en el haber de la cuenta. CUADERNO : Principal. La entidad bancaria quien realiza las anotaciones de las operaciones. Los abonos o depósitos son anotaciones en el haber de la cuenta. 2. SUMILLA : Demanda de Ejecución De Obligación De Dar Suma de Dinero. Cuentas corrientes. ESCRITO : No. Los retiros o disposiciones son extracciones de dinero en efectivo o con cheque que ejecuta el titular o su apoderado. Los saldos sucesivos se determinan sumando o restando al saldo anterior los importes de los depósitos o retiros respectivamente. CASO PRÁCTICO: LOS BANCOS Y/O ENTIDADES FINACIERAS EN SI TRATAN DE RECUPERAR EL DINERO INVERTIDO. Los adeudos o cargos o retiros son anotaciones en el debe de la cuenta. PRESENTO A USTEDES CASOS SIMULADOS REFERENTE HA AMBAS POSICIONES: 1. V. . XI Sede Ica de la Oficina Registral de la Provincia de ………………………………. de la Partida ………………………….FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:  Artículo 1219 del Código Civil. en su calidad de obligados principales.Que. U...1 de la Nueva Ley de Titulo Valores.. en VIA DE PROCESO UNICO DE EJECUCION.. III. 2... según poder que consta en el Asiento …………………………. de la ciudad de …………………………… y señalando domicilio procesal en la calle …………………………………………… de la Provincia de …………. ………………………………………………………………….. de fecha 07 de Agosto del 2011. que los títulos valores tienen merito ejecutivo. con R.801.Que. por la suma de S/ 35. como puede apreciarse del Pagare que acredita nuestra pretensión. ante Usted dice: I. 4. (Treintaicinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).  Artículo 694 del Código Procesal Civil. según Decreto Legislativo No. que dispone en su inciso uno que se puede demandar ejecutivamente la obligación de dar.. ………………………………….000. que preceptúa en su inciso 18. mas intereses compensatorios que se devenguen hasta la fecha de su completa cancelación. los ejecutados no han cumplido con cancelar el titulo valor cuyo cobro constituye el objeto de la presente acción. conforme consta al reverso del pagaré.801. a fin de que cumplan con pagar la suma de S/ 31.VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO Que. II.  Artículo 18 de la Ley de Títulos Valores (Ley Nro. 27287). 31. y cuyo saldo capital es de S/.. CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE (BANCO). 3. …………………………………………………….COMPETENCIA Es competente el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia De Pisco.. departamento de ……………….debidamente representada por el Sr.Es por ello que en calidad de recurrentes solicitamos el COBRO JUDICIAL del pagare mencionado en el punto anterior. V. de la Zona Registral No. No. cuyo inciso 1) prescribe que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.57 (Treinta un Mil Ochocientos Uno y 57/100 nuevos soles).00.. (Treinta un Mil Ochocientos Uno y 57/100 Nuevos Soles). expresa liquida y exigible. 1069 referente a la Ejecución de Obligación De Dar Suma de Dinero..FUNDAMENTO DE HECHO 1. la misma que es cierta. C. cuyo inciso uno establece que se puede promover ejecución en virtud del título ejecutivo. identificado con DNI No.  Artículo 695 del Código Procesal Civil.AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE PISCO... 11-3-1-003-505824.MEDIOS PROBATORIOS Se ofrecen lo siguiente: . de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41. debido a que los deudores suscribieron con la recurrente un pagaré con el siguiente dato:  El crédito No. ……………………. IV. y su cónyuge doña ……………………………………………………………………. el mismo que tiene como fecha de emisión 13 de Noviembre del 2010 y se establece como fecha de vencimiento 07 de Agosto del 2011. con domicilio real en la calle ……………………………….. con domicilio en Av. interpongo DEMANDA DE EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO contra don ………………………………………………………………. si reúnen los requisitos formales exigidos por la citada ley según su clase..La recurrente se apersona al proceso.  Artículo 688 del Procesal Civil...57. costas y costos del presente proceso. a pesar del tiempo transcurrido. la presente acción tiene como finalidad demandar la ejecución de obligación de dar suma de dinero.1. .-b) Arancel Judicial por derecho de cedulas de notificación.. SEÑOR JUEZ DEL …………………………………… ………………………………………………….Arancel Judicial por Derecho de Exhorto. …………………………………………. 1. (BANCO). en la que consta las facultades del Sr..A. identificada con D.……. y departamento de Ica. en la demanda interpuesta por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de …………. de la partida No.. de la provincia …………….000. 12 de Agosto del 2011.00 (Treintaicinco Mil y 00/100 Nuevos Soles.801.-d) Copia del RUC de la representada. lo que se deberá tener presente para los efectos consiguientes.I No. a la Dra. Con Reg.-f) Copia Legalizada del asiento ……………………….…………………….. por el monto de S/.-e) Pagare Original No... 2. designando domicilio habitual o real en la …………………………………………………. 1. 1. 2. DE LA PERSPECTIVA DEL CLIENTE DEUDOR Y/O AVALES Y/O FIADORES: Expediente : Secretario : Escrito : 01 Cuaderno : Principal. …………….. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que. 11-3-1-003-505824.ANEXOS Se adjuntan los siguientes: 1. (03).I. 11-3-1-003-505824 de fecha de emisión 13 de Noviembre del 2010 vencido el 07 de Agosto del 2011. ………………………. VI.-Pagare No..1. como representante de la recurrente. solicitamos se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle tramite que a su naturaleza corresponde. POR TANTO A Ud. .APERSONAMIENTO...-c) Copia de DNI de los demandantes.-a) Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas. conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.1. 31.CONSIDERACIONES PRELIMINARES.-g. 1. y. Pisco.1. 2.SINTESIS DE LA DEMANDA.N. Nº ……………….57 (Treinta un Mil Ochocientos Uno y 57100 Nuevos Soles. 1. C.. conforme consta al reverso del Titulo Valor que adjunto a la presente. con arreglo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 428 del Código Procesal Civil. 35. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero en Proceso Ejecutivo. Señor Juez. ……………………………………………………………. me apersono a la instancia de su Despacho.. y cuyo saldo capital a la fecha asciende a la suma de S/. 1.. respetuosamente me presento y digo: 1. domicilio procesal en la Casilla Judicial Nº ……………. delego las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil. nos reservamos el derecho de ampliar la cuantía de nuestra pretensión según el monto al que ascienda el Pagare que se fuera devengado en el curso del proceso y que corresponda a la relación obligacional a que se contrae el punto 1 de los fundamentos de hechos de la presente demanda. que suscribe la presente demanda y declaro estar instruido acerca de sus alcances. 1. PRIMER OTROSI DIGO: Que.Con el objeto de ejercitar mi derecho de defensa judicial y de contradicción. Petitorio : Contradicción. plasmada en un texto solemne que tiene dos partes muy diferenciadas..(BANCO).. . dentro de cinco días.4. y. gastos notariales. la realización de una pericia contable para establecer con exactitud el monto real de todo lo pagado y el prestado. 3.Que. el recurrente en calidad de prueba está solicitando en el presente proceso. dentro de éste marco.. el Código Civil vigente consagra la figura jurídica de los contratos y éste en nuestro sistema tiene el carácter de consensualidad. según lo disponen los Arts. 51º y 138º de nuestra Carta Magna..2.1. 2.. entre otros mandamientos fundamentales consagra la obligación que todos los peruanos tenemos que respetar.La actora Caja Municipal de Ahorro y Crédito de …………….2. En consecuencia. 3.. para responder por las obligaciones de deudor principal.INTELIGIBILIDAD O ILIQUIDEZ DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO.2. 3. en razón a que estoy contradiciendo fundándome en la Inexigibilidad o Iliquidez de la Obligación. es decir. 6 325. 3.00) y ocho mil y 00/100 nuevos soles (S/. 15 643.Ahora.2. 3.1. consecuentemente. incluso aún cuando esta no se encuentre escrita o codificada. con el objeto de que jurisdiccionalmente se declare improcedente o infundada la demanda. interpone demanda Ejecutiva contra el recurrente y otros.. y. 15 000... bajo el apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.CONTRADICCIÓN AL MANDATO EJECUTIVO. si bien es cierto el recurrente suscribió los pagarés en referencia y materia de autos.1.1.2.94 y S/.29 respectivamente. 3. es en este contexto que el recurrente y la entidad emplazante acordamos y realizamos dos contratos de préstamos uno en junio de ……………. particularmente el Estado Peruano.2.(BANCO). en la cual se consagran derechos fundamentales...94 y S/. una orgánica en la cual se estructura al Estado. razón por la cual. en respaldo de la supuesta obligación contenida en el pagaré Nº 201-1-00008201. contradigo la ejecución alegando la Inexigibilidad o Iliquidez de la obligación contenida en los Títulos materia del presente proceso. representado por don ……………………………………………….1. y las Costas y Costos del proceso.1. en caso de incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal o de menor jerarquía se debe preferir la primera.Sustentada esta premisa.7 cada uno por la suma S/.1.29 con respecto a cada pagaré puesto a cobro. más el pago de los intereses Compensatorios y Moratorios pactados por las partes. el Estado se encuentra organizado de una manera determinada mediante una Constitución Política otorgada por el Poder Constituyente. 6 325.La pretensión concreta del demandante está referida a que el Juzgado ordene se notifique que el recurrente y otros paguen la obligación a su cargo ascendente a las sumas de S/.Petitorio.1. La contradicción comprende la Inexigibilidad o Iliquidez de la Obligación contenida en el Título y Nulidad Formal o Falsedad del Título Ejecutivo y por haberse completado el Título en forma contraria al acuerdo adoptado..1. cumplir y defender nuestro ordenamiento jurídico. 15 643.1. 3.Atendiendo a estas consideraciones.2.. 3.1.1. 3.. también es cierto que en los pagarés jamás consignamos fecha alguna tanto de emisión como de vencimiento en el mencionado pagaré. el ordenamiento jurídico de todo Estado. como la norma veatoria que sirve de fundamento a las demás. y el otro en febrero de …………. mediante los cuales el emplazado recibió en calidad de préstamo la cantidad de Quince mil y 00/100 nuevos soles (S/.3.00) respectivamente. la Constitución Política vigente. 8 000. una dogmática. esta estructurado mediante categorías de normas que la doctrina ha denominado la pirámide Kelseniana en la cual la Constitución Política se encuentra en su cúspide. como es el caso de Inglaterra. se perfecciona con la aceptación de las partes contratantes.1. no es concebible que en el Tercer Milenio la existencia de un Estado sin Constitución.5 y pagaré Nº 108-14-201-100007158. y.Fundamentos de Fácticos. (títulos) constituidos a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de ………………….En mi calidad de emplazado..1.2.1.. declarado jurídicamente o establecido por acuerdo de las partes..1 del Art. Tratando de sorprender a su Despacho con palabras que tienen por finalidad confundir. debo indicar que mi persona en todo acto con la emplazante tenemos una relación solo de aval tal y como ellos mismos me explicaron y me dieron a conocer y tal y como forme los contratos avalando al deudor principal solo única y exclusivamente por los prestamos que el solicito en el mes de febrero de ……….. por un lado tenemos a los declarativos de derecho que solucionan un conflicto intersubjetivo de intereses. e) y a) del numeral 19.2. 3) del Art. 3. en la causal de que el título valor incompleto al emitirse ha sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados (a cuyo efecto en calidad de prueba ofrezco los mismos pagarés) y en la causal del contenido literal del título valor o en los defectos de forma legal de éstos. tal como se puede desprender de su simple lectura. así. la sumariedad viene a significar la reducción del conocimiento .Por otro lado. 3. más no acepte cual otro acto adicional que no se encuentre estipulado en el contrato para mi calidad de aval (TAL Y COMO ALLÍ FIRMO).Pues bien. y. y desde el antiguo procesos denominado “Solemnis Ordo Judiciario”. la demandante en forma por demás abusiva efectúa su llenado y protesto. como ya se ha afirmado.Debo indicar que los pagaré han sido alterados en cuanto a su contenido fechas y demás aspectos que jamás consignamos. 3. y junio de ………. procesos abreviados fruto de la “Clementina Saepe” de mil trescientos seis y los procesos sumarísimos. en cuanto que a la falta de cumplimiento de algún requisito señalada por ley para el ejercicio de la acción cambiaria.7. Los procesos contenciosos se dividen en dos grupos muy bien definidos. los procesos civiles se dividen en contenciosos y no contenciosos. pero que permanece insatisfecho. por lo tanto se convierten en cualesquier meros documentos. Y. por otro lado. proceso en el cual. los procesos de ejecución que se han previsto para aquellos casos en que hay un derecho cierto..1. para posteriormente poder ante su Despacho tratar de sorprenderlo y ejecutar un cobro indebido e inexistente e inejecutable. pues de esta forma el mismo pagaré también estaría incurso en la falta de formalidad para su ejecución. consecuentemente.2.8. 3. como lo sostengo enfáticamente. 139º de nuestra Constitución Política. Por lo que dichos aspectos llenados en los pagarés nunca fueron aceptados por el recurrente...requisito éste último formal y esencial para que el mencionado título valor tenga mérito ejecutivo y. esto es. 19º de la Nueva Ley de Títulos Valores Nº 27287.1.2.6. al adolecer de éste requisito formal los títulos valores o pagarés no tienen mérito ejecutivo. 3.2.5. pues. y. en los Títulos Valores nunca consignamos la fecha de vencimiento tal como lo acredito con el propio título valor. Además el demandante nos indica que adjunta al pagaré una hoja anexa es decir una HOJA ADHERIDA.Asimismo. de acuerdo a su complejidad. mas no aclarar pues esa supuesta hoja anexa al pagaré no es otra cosa que un plan de pagos. el Código Procesal Civil divide los procesos declarativos de derechos en proceso de conocimiento resultado de una lenta elaboración. me fundo en que lo dispuesto por los incs. f). que responden a un derecho incierto cuya complejidad determina la vía que le corresponde.2. en calidad de causales de la presente contradicción.9.La Legislación Procesal Civil vigente ha establecido como resultado de un producto social distintas vía para conceder la tutela jurisdiccional que consagra el inc.1..2. todo esto.1. por ello que los títulos valores o los pagarés adolecen de nulidad formal o falsedad del título.1. esto lo probamos con el mismo pagaré de la manera siguiente.10. consecuentemente se puede acudir en ésta vía ante el Poder Judicial..En cuanto a los requisitos esenciales formales del pagaré.1. que no se puede esgrimir en ésta vía a efecto de pretender cobrarme montos que requieren dilucidar. 3. alterando y consignando una fecha de vencimiento inexistente por estar gozando de un periodo de gracia de 16 y 14 meses respectivamente.. y. acto que deberá tomarse en cuenta en todo momento dentro del proceso. el mismo texto adjetivo distingue dentro de los procesos de ejecución o ejecutivos aparecidos a partir del “Pactum Excecutivum” establecido en una cláusula pactada entre comerciantes con lo cual se pretendía suprimir toda etapa probatoria. se trataba de un derecho ya reconocido. 2. no ha cumplido con presentar los demás documentos que los sustenten..2. 3. completos y suficientes por sí mismos. 3. 2380-98-Lima.1. que se inician a partir de títulos que se denominan ejecutivos y que la ley enumera.. lo que además explica su sentido. 1. si bien el estado fomenta y garantiza el ahorro. pues este.. es un acto unilateral y arbitrario y no tiene mérito ejecutivo por que así lo establece la Ley.12. dividir en los de ejecución propiamente dicha que versan sobre el cumplimiento de resoluciones judiciales y de títulos que se les equiparan y los procesos ejecutivos.1.19. ingresando al proceso. la entidad demandante sostiene que el saldo es exigible. donde el título tiene mérito ejecutivo. la ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público así como el modo y los alcances de dicha garantía.Que. dentro del cual nos encontramos inmersos. con otros dispositivos de la propia ley y de otras normas.16. relativo al proceso ejecutivo. 3. interpuesta precisamente por el Banco de Crédito. pero de lo manifestado. publicada en “Revista Peruana de Jurisprudencia” pag. cabe advertir. que dicha norma relaciona sus alcances. la legislación y la jurisprudencia. conforme lo establece la doctrina.1. que en la doctrina moderna se identifica con la voluntad del estado y que no puede ser otra que aquella que resulta la armonizarse orgánica y lógicamente con el resto del orden jurídico.17. que no califican por sí solas como títulos de ejecución. es expresa cuando manifiesta claramente una intención o voluntad.Es así.Frente a ello es preciso recurrir al mérito correcto de la interpretación verdadera de la norma. adicionalmente.2.2. expresa y exigible. en cuya formación siempre tiene intervención el obligado. que en todo caso.1. aunque se produzca fragmentariamente y viciado por algunos defectos.2. las liquidaciones efectuadas por las empresas bancarias emanan de un acto unilateral y por tanto arbitrario. regulado en el artículo ciento cuarenta y cuatro y siguientes de la propia ley.1.. 3.Motivo por el cual. como señala en la norma pertinente.15. la Corte Suprema de Justicia de la República debe desestimarse la pretensión de la contraria. 3. dichos títulos sólo dan mérito a la ejecución. una obligación se considera cierta. como ocurre con el Decreto Legislativo N° 1069 y sus modificatorias. la demandante. y conforme al artículo ochenta y siete de la Constitución Política del Estado.14.Consecuentemente en virtud de lo antes expuesto y de la ejecutoria suprema recaída en la casación No. 271. que concede mérito ejecutivo al título valor.1...18.. y es exigible cuando se refiere a una obligación pura y simple y si tiene plazo que este haya vencido y no esté sujeta a condición.1.2.1. de donde resulta que se está frente a una norma enunciativa.Así. a fin de determinar el verdadero sentido o intencionalidad por el legislador. 3. declarándola oportunamente . 3. la atenuación de los riesgos para el ahorrista o cuenta correntista y todo justiciable que recurre al sistema financiero.. lo que no resulta en el caso que se propone. cuando la obligación contenida en el título es cierta. los podemos a su vez. de la simple lectura de dicha norma.2.2.. se encuentra en un riesgo que debe atenuarse. lo que se materializa en el fondo de seguro de depósitos. cuando es conocida como verdadera e indubitable. 3.Ahora bien. debe concebirse como una unidad ideal que tiende a regular les relaciones de la vida del modo más adecuado y armónico posible.11. o sea declarativo. cuando se presenta copulativamente con los otros requisitos exigibles.del juez y que este sólo está obligado a pronunciarse sobre el mérito ejecutivo del documento con el cual se pide la tutela jurisdiccional. en su primer párrafo señala que los acápites que contiene son formas mediante las cuales se procura.Sin embargo.1. como mecanismo de perfeccionamiento del sistema romanista. éste. Año II No. pues la ley y la doctrina reservan esa calidad a determinadas situaciones convencionales.Sin embargo. quien entrega sus ahorros en depósito en una empresa o hace uso del sistema.13. 3.2. por lo que debe entenderse que las normas que incluye tiene tal carácter. se advierte que la ley ubica en su capítulos primeros “Principios Declarativos” del título primero de las “Normas Generales”. Normas Legales. 219 C. 80º del Código Procesal Civil. 4. .2. 4.Elementos o requisitos para la validez del acto jurídico ( Art..A.1.MEDIOS PROBATORIOS. a fin de acreditar el pretendido abuso de derecho que la Constitución ha proscrito. acto que por cierto no estipula el contrato que firmamos.Normas Constitucionales. 3. en ejercicio de la potestad concedida por el Art..3. POR LO EXPUESTO: A usted señor Juez. 74º del mismo cuerpo legal.1..1.2. 1429 y 1430 del Código Civil. 4. de noviembre de 2011.Causal de nulidad absoluta cuando la ley lo declara nulo (Inc.1.. ANEXO Nº 01 .2.).2.. 5. 4..2.Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de medios probatorios.Copia Fotostática de mi documento de identidad. 1428.. 5.2.2.4.Que.. 7 Art. 5.1. 6.C.Que.. lo que quiere decir que se están saliendo por este lado también del contrato en el que tengo la calidad de aval y bajo el cual figuran las reglas que me competen deben aplicarse. 4..Documento de identidad.B... 38). 219 C. ………. 103). Pisco.. a cuyos efectos tal representante judicial consignan el mismo domicilio procesal del representado. más aún cuando no se ha cumplido con adjuntar una pericia actualizada.FUNDAMENTOS JURÍDICO DE LA NULIDAD FORMAL O FALSEDAD DEL TITULO EJECUTIVO. es decir en forma flagrantemente abusiva y unilateral se está apartando del previamente acordado.. ruego tenga por realizada la contradicción.3. las facultades generales de representación a que se refiere el Art..20.Los requisitos estipulados por los Arts.improcedente o infundada.2. 6.1. ANEXO Nº 01 .C.Documento tributario..Normas Adjetivas. 4.).Principio de legalidad que dispone.2. 4.3.Normas Sustantivas.1.. sus normas ampliatorias modificatorias y conexas aplicables al presente proceso. 140 del Código Civil).Contradicción a la ejecución de garantía.1. 6 Art.ANEXOS.... OTROSI. respecto de la resolución de contratos. en cuanto a la inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el Decreto Legislativo N° 1069 y del Código Procesal Civil.1. 4.El mérito de la exhibición y entrega que deberá realizar la entidad demandante de todos los documentos en los que mi persona firma y de los cuales se desprenden los pagares puestos a cobro.Finalmente debo indicar que con la emplazada el deudor principal ha firmado una reprogramación especial sin mi consentimiento.1. estipulado en el acto de apersonamiento declarando ambos estar instruidos de la representación conferida y de sus alcances lo que su Despacho se servirá tener presente. ofrezco los siguientes medios probatorios: 5..Causal de nulidad absoluta cuando el acto jurídico no reviste la forma prescrita (Inc. 4.2.La constitución no ampara el abuso del derecho (Art. 6.1.. 4. que todos los peruanos nos encontramos en la obligación de respetar la Constitución Política y el ordenamiento jurídico de la Nación (Art.1. 4. otorgo al Abogado que autorizan este primer escrito.En este acto míos los medios probatorios ofrecidos por la demandante en su escrito de demanda.
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