Derecho Agrario Texto Primer Parcial

May 28, 2018 | Author: Edgar Cabrera Girón | Category: Confiscation, Unrest


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Fisiocracia agrariaLa agricultura Para Quesnay, una sola rama de la actividad económica era capaz de suministrar indefinidamente bienes consumibles para la fuente de donde se extraigan: la agricultura. Las demás ramas de la economía, eran sólo transformadoras que se limitaban a añadir utilidad a elementos preexistentes, modificando su estructura material o trasladándolos de lugar. El valor agregado por la industria o el comercio era sólo el valor del trabajo humano, por lo que Quesnay clasificó de “estériles” al comercio y a la industria,ya que sólo agregan valor trabajo a lo ya producido, no crean valor. La agricultura, en cambio, era la única actividad que generaba más riqueza que el trabajo insumido en ella. El “producto neto” se ve en esta actividad, debido a que produce un volumen de bienes mayor a lo necesario para conseguir semillas y mantener a los agricultores. Es necesario aclarar que admiten que en condiciones monopólicas las manufacturas también pueden producir valor agregado. Crítica a la teoría del producto neto de la fisiocracia:  No es posible determinar con exactitud qué es lo que la agricultura y sólo ella produce: no es creadora de materia, ni de utilidad, ni de valor. Aparentemente, el concepto de producto neto corresponde a lo que hoy es denominado renta.  Nunca probaron su teoría del producto neto. No es cierto que la agricultura multiplique riquezas y el resto de las ramas sólo agregue.  Actualmente, la ciencia económica converge a la idea de que producir es crear utilidad. Bajo este concepto, queda claro que la agricultura no es la única actividad capaz de crear riqueza. El orden natural de los fisiócratas Una de las características más importantes de los fisiócratas fue la creencia de un orden natural, según ellos la sociedad humana se regían por leyes naturales que no podían nunca ser modificadas por las leyes positivas del estado. Dichas leyes, establecidas por una Providencia Divina para el bien de la humanidad, estaban tan manifiestas que bastaba un poco de atención para descubrirlas. Quesnay parece haber pensado que no bastaba la reflexión, pues proponía que se enseñase el orden natural. Los aspectos esenciales del orden natural era el derecho a disfrutar a los beneficios de la propiedad, el derecho a trabajar y el derecho a la libertad compatible con la libertad de las demás a perseguir su interés personal. Una de las características mas importantes de los fisiócratas fue la creencia en el orden natural, para ello enunciaron propuestas en materia de política económica: 1.La fisiocracia exige la propiedad, bajo tres formas: a.Propiedad Personal: derecho de todo hombre a disponer de sus facultades físicas o intelectuales. b.Propiedad Mobiliaria: disponer de los frutos de su trabajo. c.Propiedad Territorial: el heredero debía disponer de la tierra, esto lo justificaban afirmando que era la retribución por haber mejorado y conservado el suelo durante las generaciones, y que era el mejor sistema para asegurar el mantenimiento de la tierra. 2.Libertad del comercio exterior 3.Libertad del tráfico interno (recordemos que muchas medidas se oponen al proteccionismo del mercantilismo). El orden natural llevaría a un “buen precio” de los productos agrícolas. Una política de no intervención del gobierno, haría posible que el capital fluyese libremente hacia el sector agrícola, y que el flujo del producto se ampliase con el tiempo. 4.Salarios lo mas elevados posibles (para aumentar la capacidad de compra de los productos agrícolas) 5.Límite a la tasa de interés: para evitar que el rendimiento del dinero sea mayor al rendimiento de la tierra. Quesnay escribió: “La cantidad de renta que se puede adquirir mediante la compra de una tierra no es arbitraria ni desconocida; su medida precisa nos da la naturaleza de las cosas, que impone su ley al comprador y al vendedor…; esta misma ley debe tenerse en cuenta para la fijación del tipo de interés o renta del dinero”. 6.Despotismo Legal: soberanía de un rey que conocía el orden natural de la fisiocracia y llevaba su política de acuerdo al mismo. Catastro y ordenamiento territorial El catastro (derivado de la voz griega κατάστιχον, ‘registro’) inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. Entre las características del catastro podemos encontrar que es un registro estadístico para determinar la extensión geográfica y riqueza de alguna demarcación y que en materia hacendaria es un apoyo para determinar el cobro de las imposiciones del estado, según lo manifestado en los registros. Con la denominación de Planificación Territorial, Ordenación del Territorio u Ordenamiento Territorial, se conoce a la CienciaInterdisciplinaria que es a su vez Ciencia Aplicada, Política y Técnica Administrativa, concebida con un enfoque interdisciplinario y global, que analiza, desarrolla y gestiona los procesos de planificación y desarrollo de los espacios geográficos y territorios, tanto Urbanos como Rurales, a menudo regiones administrativas determinadas de escala local, regional o nacional, según sus posibilidades ambientales, económicas y sociales, propiciando su desarrollo sostenible.1 La ciencia que más ha aportado al desarrollo de la planificación territorial es la Geografía, debido a su visión integradora de todos los elementos físicos o naturales, económicos, políticos y culturales que coexisten en el territorio. La disciplina se imparte en algunas Universidades como estudio independiente, del campo de la Geografía; en otras es impartida como una especialización de la licenciatura en Geografía, Arquitectura, Ingeniería civil, Urbanismo, Geomática o ingeniería en Cartografía y Geodesia. La Planificación Territorial suele ser responsabilidad de la Administración Pública en sus distintos niveles (Local, Regional, Nacional y Supranacional). Mientras en España también se utiliza el término ordenación territorial para denominar a la disciplina, en algunos países hispanoamericanos prefieren el término ordenamiento territorial. Otro concepto sinónimo o estrechamente relacionado es Planificación Regional (Regional Planning). La Planificación Territorial es sinónimo de las prácticas de Planeamiento Urbanístico en los Estados Unidos, pero a escalas más grandes y el término se utiliza a menudo en referencia a los esfuerzos de planificación en los países europeos. Las disciplinas profesionales que están implicadas en la Planificación Territorial incluyen la Planificación del Uso del suelo, la Planificación Urbana o Planeamiento Urbanístico, la Planificación Regional, la Gestión Ambiental, la Geografía Humana y la Economía.[1]. El objetivo supremo de la Planificación Territorial es el desarrollo sostenible en distintas escalas, como ser el Desarrollo local, el Desarrollo Regional, etc., y a menudo resulta en la creación de un Plan Territorial de Ordenamiento y Desarrollo o Plan de Ordenamiento Territorial. Ecología y biodiversidad La biodiversidad La biodiversidad es la variabilidad de organismos vivos de cualquier clase, incluidos en cualquier tipo de ecosistemas. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y entre los ecosistemas. Pero no se refiere a la cantidad de individuos de cada una de esas especies. Que en un ecosistema haya más especies que en otro, es decir, que haya mayor biodiversidad, se debe en gran medida a las condiciones ambientales, la disponibilidad de luz, la temperatura, la humedad, la salinidad, etc. Así, sabemos que los espacios más ricos en especies de seres vivos son las selvas tropicales, mientras que los más pobres son los desiertos, los cálidos como el Sáhara y los fríos como la Antártida. En general, podemos decir que cuanto más duras son las condiciones ambientales en un ecosistema menor es la biodiversidad. Los endemismos Los endemismos son aquellas especies que solo existen en un lugar concreto del mundo. Tienen un gran valor ecológico por ser especies únicas, es decir, combinaciones genéticas vivas únicas, formadas por un proceso evolutivo concreto en condiciones de aislamiento. Las alteraciones ambientales causadas por la actividad humana provocan un empobrecimiento acelerado de la biodiversidad. Según el Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado en Río de Janeiro en 1992, \la biodiversidad consiste en “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre especies y de los ecosistemas”. La biodiversidad brinda seguridad alimentaria y constituye una reserva dé genes para la biotecnología, especialmente en el ámbito de la agricultura y la medicina, y favorece el desarrollo del ecoturismo. Hasta el momento, los taxónomos inventariaron alrededor de 1,7 millones de organismos vivos (plantas, animales y microorganismos); sin embargo, se estima que podrían existir entre 8 y 15 millones. Actualmente, los biólogos admiten que se está asistiendo a las primeras fases de la séptima extinción masiva provocada por la intervención humana. Se estima que el ritmo actual de extinción es entre cien y mil veces más rápido que en el momento de aparición del hombre. Según cálculos científicos, se estima que desaparecen 27.000 especies todos los años, es decir que desaparecen o pasan a estar amenazadas 74 especies por día o, dicho de otro modo, tres especies por hora. La sociedad gautemalteca y española a principios de siglo Fundación y traslados de la ciudad capital[editar] La ciudad capital de Guatemala fue fundada por Pedro de Alvarado en 1524 el día de la festividad de Santiago, por lo que se le conoció como Santiago de los Caballeros de Guatemala.47 Santa Cecilia también era considerada como patrona de la ciudad, porque en 1526 los reyes kakchikeles se sublevaron hasta que fueron finalmente sometidos el día en que se celebra a esta santa de la Iglesia Católica.47 El 9 de septiembre de 1541 murió Pedro de Alvarado y el ayuntamiento nombró en su lugar a su viuda, doña Beatriz de la Cueva como gobernadora; pero solamente pudo ocupar el cargo dos días, porque el 11 de septiembre ocurrió la inundación de la ciudad: fuertes lluvias aflojaron la tierra de las laderas más altas del Volcán de Agua y de allí se produjo un deslave que arrasó con cuanto encontró a su paso.48 En un principio se decidió trasladar la ciudad al valle de Tiangues en Chimaltenango, pero finalmente, el ingeniero Juan Bautista Antonelli indicó que era mejor el valle de Panchoy. Se eligieron como nuevos gobernadores al obispo Francisco Marroquín y al licenciado Francisco de la Cueva, hermano de Beatriz. Ellos gobernaron hasta el 17 de mayo de 1542, en que llegó el licenciado Alonso de Maldonado, enviado del virrey de México. Como consecuencia de las Capitulaciones de Tezulutlán, el rey Carlos I promulgó el 20 de noviembre de 1542 las Leyes Nuevas que prohibieron la esclavitud de los indígenas y ordenaron que todos quedaran libres de los encomenderos y fueran puestos bajo la protección directa de la Corona.49 En 1543 se trasladó la ciudad al valle de Panchoy; la nueva ciudad tuvo trazo rectilíneo y se entregaron terrenos alrededor de la plaza central para el ayuntamiento y la catedral; el resto fue para los vecinos y las órdenes religiosas. El ingeniero Antonelli estuvo a cargo del trazado.48 La primera Audiencia que se estableció en el Reino de Guatemala fue la «Audiencia de los Confines», llamada así por estar entre los confines de Nueva España y el Perú. Fue fundada en las Leyes Nuevas de 1542, se estableció en Gracias a Dios en Honduras y su primer presidente fue el licenciado don Alonso de Maldonado; el territorio de la Audiencia era Yucatán, Chiapas, Soconusco, Centroamérica y Panamá. El 16 de junio de 1548 se trasladó la Audiencia a la ciudad de Antigua Guatemala, llegando como presidente Alonso López de Cerrato. Hubo muchos problemas entre la Audiencia de los representantes de la Corona y el ayuntamiento de los conquistadores de Guatemala, al punto que la Audiencia fue suprimida en 1565.50 En 1551, la catedral de la ciudad fue investida con todos los privilegios e indulgencias de la iglesia de Santiago en Galicia por el papa Julio III.47 Con la nueva «Audiencia de Guatemala» establecida en 1570, se inició la época colonial propiamente dicha, y las autoridades máximas del Reino de Guatemala fueron el arzobispo católico y el presidente de la Real Audiencia.51 Por su parte, la ciudad de Santiago de los Caballeros llegó al alcanzar tal esplendor, que fue considerada como una de las más bellas del Nuevo Mundo.47 Cronología de la conquista[editar] Cronología de la conquista de Guatemala[ocultar] Departamento moderno Fecha Evento (o estado mexicano) 1521 Conquista de Tenochtitlán México Aliados de los españoles exploran Soconusco y reciben a 1522 Chiapas, México delegaciones de los quichés y cakchiqueles52 Pedro de Alvarado llega en 1523 Chiapas, México Soconusco Retalhuleu, Febrero- Suchitepéquez, Los españoles derrotan a los marzo de Quetzaltenango, quichés 1524 Totonicapán y El Quiché Cronología de la conquista de Guatemala[ocultar] Departamento moderno Fecha Evento (o estado mexicano) 8 de febrero Batalla de Zapotitlán, victoria Suchitepéquez de 1524 española sobre los quichés52 Primera batalla de 12 de Quetzaltenango resulta en la febrero de muerte del legendario Quetzaltenango 1524 comandante k'iche Tecún Uman52 18 de Segunda batalla febrero de Quetzaltenango de Quetzaltenango 1524 Los españoles bajo el mando de Marzo de Pedro de Alvarado El Quiché 1524 arrasan Q'umarkaj, la capital de los quichés52 Los españoles entran 14 de abril en Iximché y se alían con los Chimaltenango de 1524 cakchiqueles Los españoles derrotan a los 18 de abril zutuhiles en una batalla en las Sololá de 1524 orillas del lago de Atitlán52 Pedro de Alvarado derrota 9 de mayo los pipiles de Panacal o Escuintla de 1524 Panacaltepeque cerca de Izcuintepeque 26 de mayo Pedro de Alvarado derrota los Santa Rosa de 1524 xincas de Atiquipaque52 27 de julio Iximché es declarada la primera Chimaltenango de 1524 capital colonial de Guatemala Cronología de la conquista de Guatemala[ocultar] Departamento moderno Fecha Evento (o estado mexicano) 28 de Los cakchiqueles abandonan agosto de Iximché y rompen la alianza con Chimaltenango 1524 los españoles 7 de Los españoles declaran la septiembre Chimaltenango guerra a los cakchiqueles52 de 1524 La capital poqomam cae a Pedro 1525 Guatemala de Alvarado52 13 de marzo Hernán Cortés llega al lago Petén de 1525 Petén Itzá Zaculeu, la capital del pueblo Octubre de mam, se rinde a Gonzalo de Huehuetenango 1525 Alvarado y Contreras después de un asedio prolongado El pueblo chajomá se rebela 1526 Guatemala contra los españoles Capitanes españoles enviados 1526 por Alvarado logran Chiquimula conquistar Chiquimula52 9 de febrero Desertores españoles queman Chimaltenango de 1526 Iximché52 Los españoles abandonan su 1527 Chimaltenango capital en Tecpán Guatemala52 San Mateo Ixtatán es 1529 encomendado a Gonzalo de Huehuetengo Ovalle Septiembre Los españoles son derrotados El Quiché de 1529 en Uspantán Cronología de la conquista de Guatemala[ocultar] Departamento moderno Fecha Evento (o estado mexicano) Abril de Rebelión en Chiquimula Chiquimula 1530 reprimida 9 de mayo Los cakchiqueles se rinden a los Sacatepéquez de 1530 españoles52 Diciembre Los ixiles y uspantecos se rinden El Quiché de 153052 a los españoles 1543 Fundación de Cobán Alta Verapaz Primeras reducciones de los 1549 Huehuetenango pueblos chuj y kanjobal Los mayas de las tierras bajas 1555 Alta Verapaz matan a Francisco de Vico Reducción de Topiltepeque y de 1560 Alta Verapaz los choles del Lacandón52 Época colonial[editar] Artículo principal: Capitanía General de Guatemala Véase también: Religión en Guatemala Durante este período colonial, que duró casi trescientos años, Guatemala fue una capitanía general que a su vez dependía del Virreinato de la Nueva España, el moderno México. Se extendía desde la región del Soconusco —ahora en el estado de Chiapas, México— hasta Costa Rica. Aunque esta región no fue tan rica en minerales y metales como México y Perú, se destacó principalmente en la producción agrícola, especialmente la caña de azúcar, el cacao, las maderas preciosas y la tinta de añil para teñir textiles.53 Expropiación y confiscación de tierras Expropiación La expropiación es un fenómeno de Derecho Público, constitucional y administrativo, que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero. La expropiación posee dos notas características: primera, es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado; segunda, el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación. Confiscación Para otros usos de este término, véase Comiso (desambiguación). La confiscación, comiso o decomiso, en Derecho, es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación, pasando ellas al erario. En sentido estricto, por lo general se entiende que la confiscación es una pena principal consistente en la privación de bienes, mientras que el comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso. Habitualmente, los artículos ilegales, como los narcóticos o armas de fuego y las ganancias de la venta de este tipo de mercancías, pueden ser confiscadas por la autoridadcompetente. No es extraño que también se produzcan confiscaciones sobre la mayor parte de los ciudadanos, como en la criminalización por la posesión de oro de Franklin D. Roosevelt, la usurpación de bienes a los judíos en la Alemania nazi, la nacionalización que siguió a la revolución cubana, el corralito en la Argentina, y más recientemente, el embargo de ahorros en Chipre en 2013. En algunos países, las acciones del Estado (por ejemplo la zonificación) que reducen el valor de las propiedades para el dueño de manera que las deja casi sin valor, han sido consideradas como una forma de confiscación. Tierras ociosas Las tierras ociosas son aquellas que no se encuenran siendo utilizadas, es decir, aquellas que estan vacias, sin ser cultivadas y dejadas en el olvido, aun cuando sean propiedad privada. Si el gobierno las necesita, simplemente las expropia, cancela a sus dueños el valor aproximado que tienen dichas tierras y las pone a "producir". Titulación supletoria Son los títulos o documentos que deberán cumplimentarse para sustituir los títulos ordinarios o títulos normalmente inscribibles que, respecto a determinados actos, no se han formalizado, o son defectuosos o se han extraviado. La titulación supletoria cumple la indicada función respecto a la inmatriculación de una finca; respecto a la reanudación del tracto sucesivo interrumpido; y respecto a la corrección de un exceso de cabida. Los títulos supletorios, que con frecuencia se formalizan como culminación de un procedimiento legal determinado, pueden resumirse en los cuatro siguientes títulos concretos: expediente de dominio, título público de adquisición, certificación de dominio de entidad pública y acta de notoriedad. Justos Títulos Los Justos Títulos de dominio del Rey de España (la Monarquía Hispánica o Monarquía Católica) sobre el Nuevo Mundo son un concepto ideológico expresado jurídica y teológicamente a través de sucesivas reuniones de teólogos y juristas, principalmente:  la Junta de Burgos (1512);  la Junta de Valladolid (1550-1551), en que se produce el enfrentamiento entre las posturas de Bartolomé de las Casas, que pone en duda la licitud del dominio de los colonizadores sobre los indígenas, y la de Ginés de Sepúlveda, partidario de la continuidad del proceso colonizador. Las Leyes de Indias dotaron de un marco jurídico a ese dominio colonial, en todo tipo de cuestiones, como la encomienda o el repartimiento de indios. El principal soporte de la pretensión de la monarquía española al dominio de América eran las denominadas Bulas Alejandrinas, obtenidas por los Reyes Católicos de Alejandro VI(de la familia valenciana de los Borja, que ocupó el pontificado entre 1492 y 1503). La naturaleza religiosa de la justificación de ese dominio, sustentada en la necesidad de evangelización, también implicó el control de los reyes sobre la Iglesia, a través del Patronato regio. La discusión con otras potencias europeas se limitó principalmente al acuerdo con Portugal, alcanzado en 1494 con el Tratado de Tordesillas, que en la práctica dividía el mundo en dos zonas de influencia. Se atribuye a Francisco I de Francia un retórico reproche a este reparto, pidiendo que le enseñaran la cláusula del testamento de Adán donde repartiera su herencia entre castellanos y portugueses, con exclusión de todos los demás. A partir de finales del siglo XVI, y en parte por escrúpulos de conciencia del propio rey Felipe II, se limitaron las nuevas conquistas, frenando la expansión territorial; aunque tal autolimitación no tendría consecuencias políticas o económicas de gran importancia, dado que las principales entidades políticas indígenas habían sido ya dominadas (imperio azteca e imperio inca) y los espacios de interés agrícola, minero o comercial habían sido ya controlados (las zonas tropicales del Caribe y las Antillas españolas -disputadas con otras potencias europeas-, los puertos clave en las rutas del Atlántico y el Pacífico y las minas de Potosí y México). Hasta mediados del siglo XVIII no se volvió a intentar la colonización de nuevos territorios, ya con distintos criterios (costa del Pacífico norte) o se discutieron los límites con Portugal. Guerra justa Guerra justa es un concepto teológico-político desarrollado fundamentalmente por teólogos y juristas católicos y cuya definición ha constituido un esfuerzo serio para regular el derecho a la guerra, en la guerra y después de la guerra. Hoy, este concepto es parte importante del Derecho Internacional y en torno a él se configuran el Ius ad bellum, versión secular del pensamiento cristiano medieval sobre la guerra justa, el Ius in bello que concierne la justicia sobre el comportamiento de los participantes en el conflicto y el Ius post bellum que concierne a la fase terminal y los acuerdos de paz. Con todo, en su encíclica Pacem in Terris, Juan XXIII cuestionó severamente el concepto de guerra justa al señalar que en la era atómica «resulta un absurdo sostener que la guerra es un medio apto para resarcir el derecho violado».1 Repartición de la tierra en Guatemala La Repartición de la tierra en Guatemala se refiere a la historia de la repartición de la tierra en el país, desde la Conquista de Guatemala, donde los españoles se apoderaron de terrenos, que pertenecían a los cacicazgos y señoríos indígenas. Los conquistadores se repartieron la tierra por el sistema de encomiendas –feudalismo– y establecieron la esclavitud (Diccionario General de Guatemala, 1983). Los indios eran agricultores y cultivaban principalmente el maíz, que era su alimento básico, además de el cacao y el algodón. No tenían animales para la labranza de la tierra. Los españoles introdujeron el ganado, el trigo, la cebada, la avena, el café, la caña de azúcar, la naranja, la cebolla, el ajo y le enseñaron el cultivo de esos productos a los indígenas (Diccionario General de Guatemala, 1983). Los esclavos trabajaban en ingenios, haciendas y obrajes, donde sembraban maíz, frijol y cacao. El encomendero trató mal al indígena considerándolo su siervo, pero gracias al Apóstol Fray Bartolomé de las Casas, se suavizó un poco su situación. Las Leyes de Indias en 1523, de El Emperador Carlos V, daba la ordenanza ocho: “Que no se consienta que a los indios se les haga querra, mal, ni daño, ni se les tome cosa alguna sin paga” (Diccionario General de Guatemala, 1983). Felipe II dicta en Madrid, el 24 de diciembre de 1580, esta ordenanza: “Que los indios sean favorecidos y amparados por las justicias eclesiásticas y seculares”. De conformidad con esas leyes, sólo podían ser esclavos los negros que se traían de África (Diccionario General de Guatemala, 1983). Los indígenas no podían reducirse a la esclavitvud, sin embargo, lo hacían los conquistadores y los encomenderos alegando el derecho a la guerra, el de servidumbre y el de usanza. Los encomenderos eran personas que por concesión real tenían indios encomendados y podían cobrar tributos en los pueblos indígenas. Para pagar el tributo, el aborigen tenía que trabajar. El encomendero tenía que instruir a los indígenas también con respecto a a la fe cristiana. Se les otorgó el derecho de elegir caciques, es decir, señores de vasallos o superiores en alguna provincia o pueblo de indios (Diccionario General de Guatemala, 1983). Los descendientes de los conquistadores y encomenderos heredaban esas tierras o pasaban a posesión de la iglesia. Los descendientes llamados criollos, por nacer en el país, solo eran herederos de las encomiendas por dos generaciones y en vano tataron de negociar la perpetuidad que no se les concedió (Diccionario General de Guatemala, 1983). En cambio, al instituirse los cabildos y justicia de indias en 1565, se prefieren para Alcaldes a los hijos de los conquistadores. Se les adjudican tierras, naciendo así el patrimonio de los ayuntamientos. En la época indendiente -de 1821 a 1823-. se dicta la primera ley Agraria, cuyo objetivo era aumentar la riqueza de la población y obtener fondos para el Estado con la venta de tierras nacionales. Los terrenos baldíos se adjudicaron a particulares con la condición de no venderlos y se dotó de ejidos a los municipios -tierras comunales-. Esas leyes tenían como base la legislación española y trataban sobre la venta, remate y adjudicación de terrenos baldíos, matrícula, contribución territorial. También propendían a la terminación de los litigios de tierras comunicales entre los pueblos, problemas que hasta la fecha subsisten (Diccionario General de Guatemala, 1983). La Reforma Liberal -de 1871 a 1885- aportó nuevas ideas y una legislación armónica basada en la Constitución de Guatemala. También adjudicó tierras a los particulares, gratuitamente. El 9 de febrero de 1894 se emite la segunda Ley Agraria, con reformas, reglamentos para mediciones y adjudicaciones. Si bien la reforma incorpora al indígena al Ejército de Guatemala, sus continuadores idean las habilitaciones, sistema que mantiene al indio en deuda perpétua como mozo de finca, hasta la promulgación de la tercera Ley Agraria que recopila toda la legislación precedente en sus principales aspectos -de 1931 a 1936-. Esta última libera al indígena de las habilitaciones al suprimirlas, aunque crea el impuesto de vialidad con que se les obliga sin paga a prestar servicio para el mantenimiento de caminos accesibles en toda la República de Guatemala (Diccionario General de Guatemala, 1983). El Unionismo -1920 a 1921- libró al indígena del castigo oriental del cepo, usado en las cárceles de las fincas (Diccionario General de Guatemala, 1983). Los aportes de la Revolución de Octubre de 1944 fueron enormes para el país. Se creó una Colonia Agraria, para empezar. Desde los tiempos de la colonia ha existido el problema de la tierra. El 17 de junio de 1952 se emite el Decreto 900 -reformado por decretos 903 y 991-, que contiene la Ley de Reforma Agraria. Ésta causó hondas preocupaciones a los latinfundistas y soñadas esperanzas a los campesinos (Diccionario General de Guatemala, 1983). Durante la Primera Guerra Mundial -de 1914 a 1917-, el Gobierno de Guatemala confiscó las tierras propiedad de los alemanes y a los tres años fueron devueltas a sus propietarios. La Segunda Guerra Mundial -1939 a 1945- también fue motivo para la intervención de las fincas de alemanes en el país, quienes tuvieron que salir del mismo al entrar Guatemala en la contienda al lado de los Aliados. Esas fincas se transfierieron a favor de la nación por derechos gubernativos. Algunas propiedades fueron devueltas a sus dueños o bien indeminizados conforme la ley (Diccionario General de Guatemala, 1983). La Ley de Reforma Agraria tuvo grandes opositores, sobre todo los terratenientes, quienes la catalogaban como radical. Entre estos terratenienetes estaba la United Fuit Company, que tenía fincados intereses en el país desde 1897. La Ley de Reforma Agraria iba directamente al corazón del latifundio. Durante las administraciones precedentes se habían formado fincas para los cultivos de gran escala, como el cafe, el banano y la caña de azúcar. Para ello se necesitaban grandes extensiones de tierra, las que fueron otorgadas gratuitamente por el Estado. Algunos ingenios eran tan antiguos como la colonia. Durante la Revolución de 1944 se fundó el Banco Nacional Agrario, que concedió créditos al campesino. También se creó el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la Carretera al Atlántico y el nuevo Puerto Santo Tomás de Castilla en el Litoral del Norte. La reforma hizo que los terratenientes guatemaltecos y extranjeros se unieran para derrotar la ley y a quienes la postulaban pues la consideraban injusta. Finalmente lo consegurían con la Contrarrevolución de 1954 (Diccionario General de Guatemala, 1983). Derrocado el gobierno y por tanto la ley agraria, en 1954 se promulgó el Decreto 559 llamado Estatuto Agrario, además de que se creó la Dirección de Asuntos Agrarios. De 1955 a 1967 se formuló el Programa de Desarrollo Agrario, teniendo como objetivos principales establecer una clase media agrícola, aumentar la producción en el campo y resolver los problemas agrícolas económicos-jurídicos a base de prioridades. Después, el Departamento Agrario cambiaría nombre, por el de Instituto de Transformación Agraria. El Banco Nacional Agrario, a su vez, se transformaría en BANDESA. La ganaderia es objeto de gran impulso, al igual que la avicultura, el algodón, la citronela, el arroz y el maíz. Según estadísticas de 1964, la tierra o suelo guatemalteco se distribuía así: 75 por ciento perteneciente al Estado, 15 por ciento a las Muncipalidades y un 10 por ciento a tierras particulares (Diccionario General de Guatemala, 1983).
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