DERECHO ADMINISTRATIVO II CATEDRA Moricet-HoRtEnCiaaaa (3).docx

March 19, 2018 | Author: Bruno Lisboa | Category: Police, Regulation, Punishments, State (Polity), Constitution


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DERECHO ADMINISTRATIVO II CATEDRA “A” Dr.JORGE LEANDRO MORICET BOLILLA I: Limitación a los derechos individuales. 1) Poder de policía, concepto, poder de policía y policía administrativa: La policía es una modalidad de contenido prohibitivo y limitativo que tiene por objeto la ejecución de las leyes de policía. El poder de policía es la facultad, atribución o competencia del órgano legislativo de limitar los derechos individuales por razones de interés general dentro de lo límites constitucionales (Art. 19 y 28 CN). La policía se manifiesta a través de normas particulares (actos Adm.) que constituyen la individualización de la norma jurídica general o abstracta. En cambio el poder de policía se manifiesta a través de normas generales, abstractas e impersonales y objetivas, siendo su objeto más amplio que la policía pues versa sobre la limitación de los derechos reconocidos a fin de promover el bienestar general. Definición según los autores:  Dromi: Policía es una modalidad de obrar de contenido prohibitivo y limitativo( dentro de la función administrativa) y poder de policía es una modalidad reglamentaria de derechos( dentro de la función legislativa).  Gordillo: Dice que es concepto de poder de policía debe eliminarse porque su función se ha distribuido dentro de toda la actividad estatal. 2) Evolución histórica de la noción poder de policía: En la antigüedad se confundía policía con política. Incluía a la política exterior como la legislación, la jurisdicción y la administración. En la edad media significaba la autoridad el buen orden de la sociedad civil. En el renacimiento significaba el buen orden de la cosa común. En el siglo XVII el ius politeae se desgranaba y ciertas funciones que lo integran como la justicia adquieren vida independientemente o propia y se separa de la total actividad del estado. La justicia entra en el ámbito del derecho y la política depende del poder discrecional del monarca. En el siglo XVIII se asienta el principio de separación de los poderes limitando el poder político y paralizando los derechos individuales que tienen éxito en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789). La policía pasa de la voluntad del monarca a la voluntad legislativa. En este periodo la policía es una actividad de resguardo del orden público. A principios del siglo XX se revierte el concepto de estado liberal y aparece un profundo de intervencionismo estatal fundamentalmente en la cuestión económica privada que se traduce en: Mayor reglamentación y publicización del derecho Mayor actividad de servicios públicos Mayor intervencionismo del estado en las relacione jurídicas privadas Mayor subordinación del interés privado al interés general 3) Doctrina argentina sobre el poder de policía: Nuevos autores sostienen que el poder de policía debe eliminarse del campo jurídico por tratarse de una institución que no encuadra con el estado de derecho. Gordillo opina que se trata de una regla equivocada que impone que la regla general de los derechos son la limitación y coerción en tanto que la regla deben ser los derechos individuales a los que en cada caso concreto y por expresa disposición de la ley se le encontrara una limitación. Marienhoff, Bidart campos, Dromí criterios que compartimos entienden que no existe una noción suficiente y autónoma del poder de policía debido que carece de notas especificas o propias que permitan distinguirlo de las demás actividades estatales. Su uso solo tiene significación histórica, sociológica, política pero no jurídica. 4) Fundamento constitucional. Limites del ejercicio del poder de policía: legalidad, razonabilidad, intimidad, irretroactividad. La constitución de 1853 y sus reformas (1869, 1866, 1898 y 1954) no mencionaban el poder de policía. Actualmente con la constitución de 1994 se hace referencia expresa a esta prerrogativa en el Art. 75 Inc.30 en cuanto que establece que es atribución del congreso dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de lo fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional, las autoridades provinciales y municipales conservaran los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos. Limitaciones: La corte suprema de justicia de la nación construyo el concepto de poder de policía y así le ha dado el alcance y los limites de esa facultad limitativa de los derechos particulares. Los objetivos han ido evolucionando así abarco desde la actividad total del estado, hasta el concepto actual que solo abarca una parte de la actividad de la administración. A partir del estado de derecho se limita a este poder a pretender asegurar el orden la salud la moralidad y el bienestar general. Esta potestad se encuentra limitada por la constitución general y principios que inspiran los derechos y garantías, tales: 1     Legalidad: las limitaciones o restricciones a la libertad y a los derechos individuales que no tengan contenido legislativo son de dudosa constitucionalidad. ― no hay limitación de derechos sin ley‖ Razonabilidad: Art. 28 los derechos reconocidos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. La reglamentación no puede tener otro objeto que facilitar el ejercicio de los mismos y coordinarlos con otros. Intimidad: la esfera de la libertad (art.19) se encuentra exenta de toda reglamentación y no condicionada por la ley se trata de la libertad privada a la que no alcanza limitación legal alguna. Irretroactividad: igual que todas las leyes son irretroactivas salvo las expresas excepciones. 5)Evolución del concepto de poder de policía según la jurisprudencia: I) Poder de policía restringido: Se limitan los derechos para proteger la seguridad, moralidad y salubridad (1869-1922) En el caso ―Bonorino en representación de empresa plaza de toros‖ se habrí a impugnado una ley que prohibía la corrida de toros. La corte suprema dijo que el objeto del poder de policía incluía proteger la seguridad, la salubridad y moralidad de sus vecinos. Saladista Modesta C/ PRov. También impugno una ley que ordenaba clausurar un establecimiento por que afectaba la salud de los vecinos (dicha ley imponía requisitos). La corte dijo que dicha ley no afecta los derechos de propiedad y a trabajar porque ellos no son absolutos, están sujetos a las limitaciones de derecho público por ejemplo no afectar la salud pública y en este caso sino se cumple con los requisitos se afecta la salud pública. II) Poder de policía amplio: Se limita los derechos para proteger no solo la moralidad, la seguridad y la salubridad sino también para promover el bienestar general y en caso de emergencia proteger los intereses económicos de la comunidad se divide en cuatro etapas según la materia en la que puede ser intervenido Etapa 1: se limita la libertad contractual a favor del bienestar general ante caso de emergencia pública (1922-1934) Caso Ercolano C/ lanteri de renshau se impugnaba la constitucionalidad de la ley de alquileres que al congelar el precio por dos años de los mismos restringía la libertad contractual y el derecho de propiedad. La corte considero constitucional dicha ley a favor del bienestar general. En el caso Avico c/ de la peta la corte manifestó que la ley de materia hipotecaria y reducción de la tasa de interés es constitucional por la grave crisis que atraviesa el país y para proteger el interés público ante dicha situación de emergencia. Etapa 2: intervención del estado para proteger el orden publico económico y social (imposición de cargas sociales y económicas) Imposición de cargas sociales (1934-1944): hasta ese momento la intervención era solo ante relaciones privadas pero a partir de los fallo swift y anglo el estado interviene limitando derechos individuales de contenido económico. En ambos casos la corte expreso que era valida la ley de control de comercio de carne en el caso swift, esta ley autorizaba al poder ejecutivo a pedir informes sobre la contabilidad del frigorífico y el frigorífico anglo so obligaba el mismo a clasificar el ganado antes de comprar y vender y a notificárselo al ministerio. Imposición de cargas económicas (1944- 1960) en el caso Ichauspe hnos C/ junta nacional de carnes que imponía una contribución del 1,5% del precio de la venta de ganado (para gastos generales y para crear una sociedad donde los panaderos sean accionistas quieran o no) limitando los derechos de trabajar y ejercer toda industria licita comercial a la propiedad a la propiedad privada y a la asociación basándose en la defensa de interés económico de la sociedad. La corte estableció que no era un impuesto sino un aporte a la sociedad como accionista. Etapa 3: intervención estatal por fomento de ciertas actividades. En el caso cine callao el poder de policía cumplió su objeto a la defensa y promoción de los intereses económicos de la comunidad: ante la crisis laboral se exigió a las salas de cine que presentaran en cada película un espectáculo de teatro en vivo para darle trabajo a los actores desocupados, para lo cual tenían que reacondicionar las salas y cobrarle a los espectadores un plus. La corte considero que estas obligaciones no eran inconstitucionales por que las partes se transferían al cobrar un plus en el valor de la entrada y eran para beneficiar intereses económicos de la sociedad. Etapa 4: intervención estatal por razones de emergencia económica nacional Se dictan normas para recomponer la situación de emergencia o peligro colectivo causado por graves circunstacias economicas y social. En el caso peralta la corte considero que era constitucional un decreto sobre depósitos bancarios por que el país se encontraba ante una emergencia económica. A partir de la reforma de 1994 el estado también puede intervenir por razones de solidaridad social a causa de desastres naturales etc, dictando leyes de emergencia 6)Formas jurídicas de limitaciones: Leyes, reglamentos y Ordenanzas de Policía.: Si se afirman las inexistencias de un especial poder para la policía y de un presunto derecho policial, se confirma la imposibilidad de normas legislativas policiales distintas de cualquier otra clase de leyes. Las leyes de policía son leyes reglamentarias de derechos, formalmente dictadas por el órgano legislativo. Las leyes, en sentido formal, sólo las sanciona el poder legislativo. No puede sustituirse esa competencia por órganos administrativos mediante el dictado de reglamentos. Las normas administrativas reglamentarias con fines policiales tienen y deben tener razón de existencia en la ley. Este es el principio de legalidad que corresponde al Estado de derecho democrático. 2 La intervención de la función administrativa policial determina modalidades especiales en la forma jurídica, pero que no son específicas de la función policial. La imposibilidad de que el legislador pueda captar todas las formas, momentos y circunstancias del hecho, permite que las ―leyes policiales‖ dejen su concretización particular a la discrecionalidad administrativa. Serían inconstitucionales las leyes que delegaran a los órganos administrativos las facultades de determinar cuáles habrán de ser las causas y circunstancias que impongan límites a los derechos individuales. Las normas dictadas en su consecuencia serían verdaderamente ―leyes en blanco‖ y no reglamentaciones de los derechos individuales. La forma, modo y oportunidad de limitar el derecho puede corresponder a normas o actos de esencia administrativa, pero siempre dentro de la ley promulgada. No pueden existir leyes policiales delegadas. Se ha alegado contra esta concepción constitucional, sobre exclusividad de la legislación como fuente creadora de normas policiales, la existencia en nuestro orden jurídico de regulaciones municipales denominadas ordenanzas, como expresiones de normas policiales delegadas que rigen en el amibito local. El argumento es más efectista que lógico. El gobierno municipal regula materias propias de carácter edilicio y urbano, casi toda la materia de seguridad e higiene y en especial sobre bienes públicos. El gobierno de los asuntos locales, esta contemplado en el art. 5º de la Constitución Nacional, cuando impone a las constituciones provinciales que aseguren el ―régimen municipal‖. Esa necesaria creación de la competencia municipal asegura la existencia de su régimen administrativo por medio de las cartas municipales y leyes generales de municipios que el Poder Legislativo de cada provincia debe sancionar. La mayor parte de estos cuerpos legales autorizan a los órganos deliberativos municipales, a sancionar normas reglamentarias de la libertad y de los derechos individuales. En esas ordenanzas no hay ninguna delegación legislativa; son simples disposiciones reglamentarias de normas establecidas en leyes generales municipales para y en beneficio de la gestión del municipio. En estos casos, la denominación ordenanza es sinónimo de reglamento. Edictos de Policía: Eran cuerpos legales que el derecho romano autorizaba, según las épocas, a los magistrados, pretores, cónsules y también a los gobernadores de provincias del Imperio. Contenían decisiones generales objetivas, y constituían verdaderas ordenanzas, que imponían deberes públicos a los habitantes. La evolución de las materias sobre las cuales regían, muestra su variedad y su extensión, regulando cuestiones militares, edilicias, procesales, etc. El termino no encierra un concepto único. Pero, adquiere relevancia como una disposición que expresa el modo como debería actuar el pretor romano en el ejercicio de su cargo y en orden a un determinado cometido. Esta es la concepción que recoge cierto derecho policial que presenta al edicto como una manifestación de la autoridad, estableciendo su conducta de sanción ante determinadas manifestaciones perturbadoras. El Estado de derecho rechaza esta noción, no pudiéndose promulgar sanciones represivas sin que se funden en normas legales superiores. Sería una arbitrariedad jurídica que ciertos funcionarios actuaran como legisladores, administradores y jueces al mismo tiempo. El término es equívoco y su cabal sustituto podría ser un reglamento policial o el capitulo de un Código de faltas. La Corte Suprema de la Nación, no obstante, ha convalidado su existencia a través de una difícil construcción jurídica. En la causa ―Arjones, Armando y otros‖ (CSJN, 1941, Fallos, 191:197), sostuvo el discutible principio de la ―tácita anuencia‖ de los Pode res Legislativo y Ejecutivo, al afirmar que no hay obstáculo constitucional para que el jefe de policía, mientras el Congreso de la Nación no haga uso de sus atribuciones, en su carácter de funcionario dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la custodia y defensa del orden publico, con las limitaciones y restricciones que de tal carácter nacen, pueda establecer reglas para el ejercicio del derecho de reunión y sanciones para su cumplimiento. En el caso ―Verdaguer, Luis‖ (CSJN, 1936, Fallos, 175:311) manifestó: ―que cuando el art. 27 del Cód. de Proc. En lo Criminal de la Capital Federal entrega el juzgamiento de determinadas causas y contravenciones implicadas en el poder de policía a la administración municipal o policial, o cuando el aludido estatuto legisla sobre el procedimiento en los juicios de faltas, acordándole jurisdicción para resolverlos al jefe de policía… éste se encuentra investido por ley para decidir en las causas de la naturaleza del presente‖. La Corte Suprema deduce erróneamente, de una simple disposición reglamentaria sobre competencia, una sustancial facultad legislativa para establecer delitos y fijar penas. Estas desviaciones jurisprudenciales se concretaron posteriormente en el art. 7º, inc. A de la ley 13030, al establecer que el jefe de la policía Federal ―podrá emitir y aplicar edictos dentro de la competencia asi gnada por el Código de Procedimientos en lo Criminal para reprimir actos no previstos por las leyes en materia de seguridad, y dictar las reglas de procedimientos para su aplicación‖. El error jurisprudencial se patentiza en esta norma de carácter legislativo. Con la expresió n ―edictos‖, pretende la ley salvar lo imposible: delegar lo indelegable sobre penas y libertades personales. Además, aun en el supuesto de existir normas legislativas, la reglamentación corresponde, por mandato expreso del art. 99, inc. 2 de la Constitución Nacional, al poder Ejecutivo, no al jefe de policía. El ius edicendi subvierte disposiciones constitucionales, y solo se justifica como un recuerdo del derecho romano. Los edictos pueden ser reglamentos internos para regular el modo de proceder de los funcionarios y agentes de ―la policía‖, pero no reguladores de conducta administrativa externa de cualquier administrado. Si los ministros del Poder Ejecutivo no pueden sancionar resoluciones de esa índole (art. 99, inc. 2 y 103 Constitución Nacional), a fortiori no podrá hacerlo un funcionario jerárquicamente inferior a ellos: ―aunque la ley confiere el ius edicendi en lo susta ntivo y adjetivo al jefe de la policía de la Capital, esta delegación es repugnante a las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, por cuanto la Ley Fundamental confiere al presidente de la Nación la potestad reglamentaria, ya se trate de reglamentos de ejecución, delegados o autónomos‖. La Corte Suprema ha aceptado estos criterios y rectifica su anterior orientación, declarando inconstitucionales los edictos represivos del jefe de la policía Federal por entender que violaban el principio nulla poena sine lege (CSJN, ―Mouviel‖, 17/5/57, Fallos , 237:636 3 Los Códigos de Procedimientos Criminales regulan detalladamente esa colaboración. A. 3) toda orden. 2)debe expresarse en forma clara. pues tiende a satisfacer el interés de un particular sin relación con el de la colectividad o el público. En la autorización existe el reconocimiento de un derecho preexistente. 1986. a indeterminados conductores de vehículos. in re ―Ricardo Antunez García p/ habeas corpus‖). y se encuadra dentro de la actividad preventiva. P. ―D. ―cuando‖. como cualquier otro acto administrativo. Tiene que limitarse a lo que dispone la ley y su objeto final. dice que son inconstitucionales solo en tanto no estén sujetos a un control judicial suficiente. p/habeas corpus‖. La forma escrita y personal con indicación de la autoridad que la impone es lo usual. portar armas. p/habeas corpus‖. 4 . Tiene su origen en las normas policiales de observación y en el deber de todo particular de colaborar en el descubrimiento o investigación de la perturbación de sus causas. objetiva e inconfundible el objeto dispuesto. tiene un fin inverso al que se persigue con la concesión y la autorización. porque se caería en el vicio de irrazonabilidad. Así. La jurisprudencia reitera el principio de legalidad y reserva y de suyo la inconstitucionalidad de los edictos policiales represivos en diversas materias (CNCrimCorr. Aquellas aparecen como una limitación al libre ejercicio del derecho de los individuos. La forma y modo corresponden a las circunstancias en que se la hace conocer. no se lo puede transferir. En cuanto al permiso. amarrar un bote en un río navegable. pues se tolera algo que quiebra la igualdad de trato con los demás miembros de la comunidad. ED. importar. debe ser motivada. etc. y 20/4/86. 26/4/86 .. La autorización no amplía el campo de los derechos del individuo: permite que éste los pueda ejercer a l reconocerle el cumplimiento de las condiciones preventivas impuestas por el poder de policía. las actividades culturales. con clara especificación e indicación de las sanciones. La orden pertenece a la categoría de los actos administrativos en sentido lato. a diferencia de la orden. Debe ser previamente notificada en igual forma y modo que cualquier otro acto administrativo. por su carácter informativo puede manifestarla cualquier órgano sin tener en cuenta la competencia del que deba dar la orden definitiva correspondiente. G. ED. y su cesión no autorizada es causal de caducidad. etcétera. Su finalidad es la de hacer conocer la conducta publica correspondiente ante al posible realización de hechos que se consideran causa de perturbación. La conducta impuesta se establece en forma general. por ejemplo. No obstante. porque acentúa la sanción que impondría la autoridad policial en el supuesto de no cumplirse un deber particular o general. comunicaciones orales. requisitos. Es la concretización de una situación ya establecida en una ley o reglamento administrativo policial. vicios y nulidades. ―como‖. caracteres. pero en relación con los particulares. 118-172. la obtención de títulos universitarios. En el permiso el particular se beneficia con la ventaja que le produce un bien común. Aviso: No tiene fuerza ejecutiva. Orden policial: Expresa un acto administrativo particular en ejercicio de funciones administrativas policiales. ―R. Tiene que estar autorizada por ley y ser requerida por escrito. la comunicación de la orden a particulares desconocidos puede expresarse por carteles. Tiene que expresar: ―por qué‖. pero en caso de imposibilidad puede adoptar otras formas. la construcción de inmuebles. y de los responsables. en cuanto a elementos. como también las consecuencias que acarrearía el incumplimiento. La autorización comporta una atribución y el permiso una exención. Sala especial para hábeas corpus. como acontecería en el supuesto de una manifestación popular. 1957-III-396). exportar. pero que no puede ejercerse sin previa conformidad de la Administración. y 4) la du ración de la orden esta relacionada con la existencia del hecho motivador. en razón del interés o la necesidad colectiva. Autorización y Permiso: Son dos actos de la administración policial de contenido preventivo. Se puede citar como ejemplos estacionar un vehículo en la vía pública. Tiene por objeto. Advertencia: Es diferente del aviso. una imposición con fin psicológico-intimidatorio y con carácter preventivo. Los efectos no deben prolongarse inútilmente. Se diferencia de la orden en que la forma de notificarse no esta regulada formalmente. las siguientes: 1) debe ser previamente notificada al particular afectado. Cuando el permiso se otorga en consideración exclusiva a la persona. ―quien‖ y ―a quien‖ se ordena. Son condiciones especiales de validez de toda orden policial. falta o infracción se configura por una situación de hecho en cuyo merito una persona aparece en contradicción con lo dispuesto por una norma de policía. 118 -179). o las autorizaciones que se otorgan sobre el dominio público del Estado. Debe ser emitida por la autoridad que tiene competencia para imponer la medida punitiva. Es una tolerancia precaria concedida discrecionalmente que no crea ningún derecho subjetivo a favor del sujeto. siéndole aplicable todo su régimen jurídico. Requerimiento o Información: Es el modo por el que se impone a los particulares el deber de informar sobre determinados hechos o conductas a la Administración Pública. Se diferencia también por la forma. 7) Contravención: La contravención. la CSJN (nov. y la sanción se muestra como anticipo represivo. A.y JA. tratándose de penas no contravencionales es competente el congreso nacional. Carece de ejecutoriedad y en caso de falta de pago el cobro debe ser peticionado en sede judicial. Sobre el patrimonio:  Multa: castigo de pagar una suma de dinero. La pena de policía: el sujeto activo de la contravención puede se tanto una persona física como jurídica.  Retiro de la personalidad: la conducta del ente jurídico fuera de la ley permite la cancelación de su personalidad  Caducidad de la inscripción en los registros públicos: consiste en la revocación de la inscripción en el registro especial para ejercer cierta actividad profesional. Cassagne expresa que la admisión de la responsabilidad objetiva debe tener limitaciones para no afectar garantías o principios fundamentales y para ello se deben cumplir ciertos requisitos: El hecho o la omisión de quien comete la infracción a de constituir un acto antijurídico. Debe haber una tipificación de la conducta punible La sanciones son solo particulares La responsabilidad debe ser limitada a la razonabilidad de forma tal que quien asume la responsabilidad no se vea perjudicado irreparablemente como consecuencia de la conducta del otro. La pena de policía puede aplicarse sobre las personas infractoras o sobre su patrimonio. que debe ser temporario y que debe guardar proporción con la falta cometida. Competencia para legislar sobre contravenciones y penas de policía: El debate entre la diferencia entre delito y contravención dio lugar a tres posiciones. Otra parte no acepta la existencia no acepta la existencia de responsabilidad objetiva en las contravenciones sosteniendo que debe existir la libre decisión de la conducta ilícita por parte del infractor Creemos que ambas posiciones son compatibles aceptamos como regla la existencia de dolo o culpa del infractor lo que no excluye la posibilidad de que excepcionalmente pueda existir contravención cuando se dan ciertas condiciones de responsabilidad objetiva limitada lógicamente por ciertas garantías y principios constitucionales. Se toma la propiedad de la cosa para ser destruida. La que según revidatti afirma que si bien la naturaleza jurídica de ambas es de índole penal hay que tener en cuenta que la tradición jurídica argentina. Reincidencia: en el marco contravencional se admite la reincidencia que significa que el sujeto vuelve a infringir normas de policía habiendo cumplido o estando cumpliendo una sanción anterior. nadie tiene derecho a poseer cosas nocivas. La que admite la misma naturaleza entre delito y contravención y considera que es competencia de la nación su legislación debiendo ser incluida en el código penal La que admite la misma naturaleza pero considera que la nación no debe legislar sobre contravenciones y solo debe fijar el límite de las penas de policías provinciales.una parte de la doctrina (Marienoff) considera que existirían contravenciones que producirían una sanción sin que sea necesario que quien aparezca como infractor haya obrado con dolo o culpa. artesanal. comercial por infracción de los deberes que la ley le impone. en cambio si se trata de opinar sobre materia contravencional ello incumbe a las legislaturas provinciales. Concluyendo tomamos como base la constitución nacional. 5 . Sobre las personas:  Inhabilitación: incapacidad para ejercer determinadas actividades profesionales. comerciales. artesanales. ya que se entendía que la legislación contravencional era de competencia provincial y por ende desde entonces han sido las provincias y no la nación la que legislo sobre ellas. Temporal o definitiva  Privación de la libertad: se trata del arresto. el simple hecho de transgresión a la norma prohibitiva implica una responsabilidad objetiva. Tentativa: en materia de tentativa puede darse las siguiente hipótesis: Que la ley contravencional no la prevea Que la ley contravencional suponga la tentativa: solo podría prever la tentativa para las contravenciones que adopten la forma dolosa Que la ley establezca que la tentativa no es punible La doctrina mayoritaria se inclina en señalar que la tentativa en la contravención no es punible fundamentándose que las prohibiciones contravencionales no son incriminadas basadas en el daño sino en motivas de tutela y disciplina social.  Clausura: cesación de la actividad de un establecimiento económico de cualquier especie sin que sea definitiva  Decomiso: importa la pérdida de la propiedad de un bien mueble como castigo al acto que infringe una ley de policía.  Demolición: por infracción sobre las normas de edificación Causas de extinción de la pena: La pena de policía se extingue por: Cumplimiento de la pena o sanción Perdón o condonación Declaración de ilegitimidad de la sanción Muerte Cumplimiento del plazo Prescripción. pero actualmente pertenece al ministerio de defensa y está sometida a las leyes y reglamentos del ejercito en lo que le sea específicamente aplicable..  Por razón de materia comprende la seguridad. Su objeto específico es el mantenimiento de la tranquilidad pública en lo relacionado con la libertad individual y colectiva. Actúan en aguas navegables de tráfico interprovincial o internacional. 1) Policía de seguridad. estética. sanidad. En lo demás esta policía es de competencia provincia. la salubridad.  Por razón de las formas de actividad: puede ser preventiva que se ejerce incluso con el amplio de la coacción y es permanente y represiva que se ejerce cuando la prevención no es suficientes y se producen actos contrarios a las leyes de policía. La policía armada de seguridad abarca las siguientes especies. El poder de policía entonces resultara distribuido conforme a la constitución nacional y las leyes. ríos.  Policía Federal: depende del poder ejecutivo nacional a través del ministerio del interior su función es doble: actuar como policía en la capital federal y como policía nacional en todo el territorio de la republica. Provee a la seguridad de las personas y de las cosas de la nación.  Policía Marítima y Fluvial: reglamentada por la ley 18398 que establece su dependencia del PEN en el ámbito del ministerio del interior a través de la prefectura naval argentina. subprefecturas y ayudantías. moralidad. puertos. salubridad. En tiempos de guerra su función de vigilancia y protección de las fronteras se transforma en policía militar. etc. contrabando.. En un estado federal la distribución se hace entre nación provincias y municipios. 6 . Actúa en la prevención y en la averiguación de los delitos de competencia federal  Gendarmería Nacional. Intervienen en delitos cometidos dentro de su jurisdicción. El poder de policía como regla está reservado a las provincias.  Por razones de sus fines: puede ser administrativa en sentido estricto que responde a valoraciones de seguridad. y de cuestión que se refiera al control del buen funcionamiento de los servicios públicos concedidos. concepto. Su función es proteger y controlar mares. BOLILLA II: CLASIFICACION DE LA POLICIA Policía administrativa: es una de las formas de actividad administrativa que consiste en la limitación de la actividad de los particulares por razones de interés general para armonizar el interés publico con el interés privado Clasificación: la policía administrativa puede clasificarse en:  Por razones de jurisdicción: en provincial y nacional. moralidad. Su fin es proteger y mantener la seguridad individual de todas las personas. La constitución ha dividido la competencia entre nación-provincia según las facultadas se hayan delegado al estado federal o que se encuetran reservadas a las provincias. Sus funciones se encuadran en la vigilancia y protección de las fronteras interviniendo además en cuestiones de migración. Distribución del poder de policía: conforme la constitución nacional el poder de policía se distribuye atendiendo a las personas materias y territorios. Organización y funciones principales: (Sasson) Es la policía por antonomasia. Las provincias han dictado leyes especificas delegando competencias en los distintos municipios. Solo corresponde a la nación en los casos que expresamente le ha sido conferido su ejercicio. caudales. entrada y salida de buques que se cumplan las leyes de navegación. etc.Delegación del poder de policía: el principio es la nulidad de la delegación indeterminada e indefinida del poder de policía consecuentemente se acepta la validez de la delegación cuando las facultades o atribuciones normativas que se otorgan sean dentro de un ámbito cierto y determinado expresamente. constituye un cuerpo militar auxilias de seguridad que hasta el año 1996 dependía del poder ejecutivo nacional. etc. etc. bienestar. Estructuralmente es necesario que las personas se identifique y así lo establecen la ley N°17671 llamada de identificación. salubridad y 7 . Libertad de conciencia y libertad de culto son cosas distintas. la que en su artículo 66 inc. señas fisonómicas. mientras se mantengan en lo interno de la mente no pueden producir trastorno social alguno. La secularización general de los registros en lo concerniente a los nacimientos y defunciones se produjo mediante los artículos 8 y 104 del código civil. Derechos de dos órdenes rigen las funciones del estado argentino en materia de religión: a-general: el derecho de soberanía (poder de policía) b-especial: el derecho patronato. cuya organización encomendó a los gobiernos provinciales. Así si bien el control policial puede hacerse efectivo en materia de seguridad. apellido. desde su nacimiento. se halla sujeta a las leyes que la reglamenta. lo que llevado a unas de las teorías que analizan las naturalezas jurídicas que analizan el nombre. registro y clasificación del potencial humano nacional. por lo que las ceremonias culturales no están exentas de control policial. fiscalizadoras y punitivas (art.Comprendiendo a toda la policía armada de seguridad el poder ejecutivo nacional en julio de 1994(ver) introdujo por el decreto 1193 la creación de la secretaría de seguridad y protección de la comunidad dentro de la jurisdicción de la presidencia de la nación con el objeto de asistir al presidente en todo lo concerniente a la seguridad interior asignándole las facultades que fueron delegadas al ministerio del interior y a su subsecretaria. fuera llamada de policía institucional. edad. 3) Policía de Culto la libertad de creencia y la libertad de culto : La constitución declara que el gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano art. en su artículo 7 y 9 dispone que las personas físicas deberán ser inscriptas asignándoseles un legajo de identificación exclusiva con todos sus datos.es el poder ejecutivo o poder administrador es quien por decreto da vitalidad jurídica a las sociedades o asociaciones de personas que constituyen a aquellas. sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo republicano y federal que establece la constitución nacional. Dicha subsecretaria ha sido transformada por el decreto 660/96 en secretaría de seguridad interior y transferida de la órbita de la presidencia de la nación a la del ministerio del interior. Funciones: asistir al ministerio del interior en todo lo que tenga que ver con la seguridad interior en resguardo de la libertad vida y patrimonio de los habitantes. etc. impresiones dactiloscópicas.22 determina que se trata de un derecho. El estado de derecho garantiza la libertad. El decreto ley 804/63 modificado por la ley 18. retrato fotográfico. pero respecto a los relativos al matrimonio se siguió con los registros parroquiales. Policía de las Personas Jurídicas: La existencia de las personas jurídicas.9 ley 22315). etc. Este doble orden de relaciones concierne esencialmente al derecho público (constitucional y administrativo) . fotografías. alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas. es la que tiene potestades reglamentarias.  Libertad de conciencia: es absoluta pues nadie puede ser obligado a pensar o creer en determinadas formas. ocupación. La inspección general de justicia. concepto. formular políticas para protección de comunidad. la prueba del estado civil de las personas se efectuaba mediante las partidas parroquiales. Son datos esenciales: nombre. la segunda no. El DNI es el único documento que prueba la identidad de las personas (artículo 13). antecedentes personales. actividad particular. y el registro electoral. Policía de las personas individuales: (Sasson) Se hace necesario el acopio de datos relativos a cada persona a fin de poder individualizarla en cualquier momento.322 creó un régimen uniforme con relativo al registro del estado civil y capacidad de las personas. y que consten en el acta correspondiente. las personas jurídicas se crean por actos asdministrativos. Por decreto 355/02 se transfiere la gendarmería nacional y la prefectura naval del ámbito del ministerio del interior a la órbita de la secretaría de seguridad interior. por las legislaturas correspondientes. situación que se soluciono con la ley numero: 2393 de matrimonio civil que sustituyo la jurisdicción de las parroquias por los registros civiles que se debían crear en las jurisdicciones municipales.14). Su objeto es inscribir en los registros provinciales y en el de la nación todos los actos o hechos que den origen. descripción de señas físicas y datos individuales. El registro del estado civil es una policía de jurisdicción social que no se contradice con el sistema nacional del registro del estado civil y capacidad de las personas. funciones: En nuestro país hasta la sanción del código civil.2 y que todos los habitantes de la nación tienen derecho de profesar libremente su culto (art. El estado de derecho liberal presento dos primitivas instituciones de esa índole: el registro del estado civil. pero en general. Por su parte la ley 18248 (ley de nombres) especifica que toda persona tiene el derecho y deber de usar un nombre. domicilio. impresión digita. estado civil. La primera está exenta de la autoridad de los magistrados.  Libertad de culto: es relativa. 2) Policía de las personas individuales colectivas. declaración que se hace también en el artículo 20 también para los extranjeros. lo que fue superado por la reforma de la constitución. según el código civil comienza el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno. tanto más cuando los pensamientos o creencias. los errores en que este pudiera haber incurrido en relación a su persona.moralidad pública. Es una forma del derecho de defensa. antes de que se efectué la publicación de un artículo. RADIODIFUSION: Dentro del articulo 14 debe entenderse que se encuentra comprendida la radiodifusión y las telecomunicaciones que son medios técnicos de difusión basados en los principios de la radioelectricidad. que nuestra constitución no tuvo el propósito de asegurar la impunidad de la prensa. el control policial será válido. correspondiéndole a las provincias crear la figura delictiva en la materia. el art 14 y el 32. Todos los cultos están sometidos a las limitaciones de seguridad. se le impide a una persona con antecedentes instalar un diario. tiene a su cargo esta policía. si con ella se difama o injuria. respecto al culto católico. sino también a los comportamientos o conductas que materialmente impiden. siendo este sostenido por el gobierno federal. cualquiera sea su forma sin que dichas opiniones estén sujetas a ninguna autorización o censura previa. Excepcionalmente puede ser a ―priori‖ cuando. actuando como policía represiva. La libertad de prensa se encuentra contemplada en dos arts. Etc. siendo esta una consecuencia d e la prohibición de censura previa. Policía de culto: (Sasson) Tiene como función básica inscribir. las legislaciones modernas en materia de abuso a la libertad de prensa ha creado el derecho a réplica. se aplica. La libertad de conciencia es la única absoluta en nuestro régimen constitucional por entrañar una actividad espiritual interna inexpresada En cambio la libertad de culto al ser una exteriorización mediante actos de comportamiento de la libertad de conciencia. Nuestra ley fundamental y la de las provincias aseguran la libertad de conciencia y la de culto. Ello significa. y. El culto católico. norma que protege la libertad e independencia de las opiniones del representante. La libertad de prensa tiene una limitación impuesta por la naturaleza de la función y es la que consagra el art. De la constitución nacional. es una radiodifusión telefónica o televisada que tiene su fundamento científico en las ondas hertzianas y comprende el radiotelégrafo (transmisión por símbolos). la represión requiere una ley local. apostólico y romano sostenido por el gobierno nacional se encuentra exento del control policial de moralidad. salubridad y moralidad y la policía de seguridad está habilitada a intervenir en la medida de lo razonable. se incita a la rebelión o sedición. obstruyen o dificulten el ejercicio mismo del mencionado derecho (por ejemplo expropiación del papel. a falta de ella. Para el juzgamiento de los delitos cometidos a través de la prensa. 161 del código penal impone pena de prisión de 1 a 6 años al que impidiere o estorbase la libre circulación de un libro o periódico. que consiste en que todo habitante designado o nombrado en una publicación periodística tiene derecho a rectificar en el mismo órgano de publicidad. Para disminuir esos inconvenientes. se hace apología del crimen. Es una facultad que hace a la esencia del sistema republicano de gobierno. la radiotelefonía que es la 8 . siempre que la provincia lo hubiere declarado parte integrante de su propio complejo legislativo. por ejemplo. 4) Policía de prensa radiodifusión y televisión: La libertad de palabra y de prensa son la consecuencia de la libertad de pensamiento. El ejercicio del poder de policía que les corresponde a las provincias comprende el poder de legislar y reprimir los excesos de la libertad de imprenta. la libertad de prensa y de imprenta son sinónimos. Ahora bien. intelectual o ideológica de la publicación. se presume que sus prácticas son morales. libro. nadie esta exento de las responsabilidades civiles y penales que la publicación pudiere aparejar una vez que ella se efectuase. ósea que comprende su potestad legislativa y judicial. conforme lo tiene dicho la corte. Tiene sus limitaciones si los términos de la respuestas son contrarios a la ley o a las decisiones de la justicia o a los bienes o el honor del periodista o autor del artículo. el control se reduce a la seguridad y salubridad. El ministerio de relaciones exteriores y culto de la nación. Desde el punto de vista constitucional. Por censura previa debe entenderse la exigencia de cumplir determinados requisitos. excepto la iglesia católica. El delito de imprenta o de prensa es el que se realiza o comete a través o mediante la imprenta o prensa. excluyéndose el de moralidad por cuanto. Así si la publicación es de carácter perjudicial. por la prensa sin censura previa. Incluye no solo a censura moral. establecido que todos los habitantes tienen derecho de publicar sus ideas. reconocer a instituciones religiosas que actúan en el país. La palabra es el agente mas natural de comunicarse y en consecuencia el de trasmitir sus pensamientosLa escritura es otro medio de traducir el pensamiento. pero excepcionalmente si por error de los sacerdotes se manifestara el culto mediante actos contrarios a la moralidad y al orden público. no es un derecho absoluto y por lo tanto es susceptible de limitaciones de policía que sean razonables. No sería suficiente que la constitución garantizare la libertad de prensa si no asegurase su libre circulación y es así como el art. a través de la secretaria de culto. Las ceremonias con que se exterioriza el culto pueden dar lugar a situaciones que alteren el interés público por comprometer la seguridad. la salubridad o la moralidad. impresos. trabas a la libre circulación de un libro diario o periódico). Pero no siempre el abuso de la libertad de prensa sume o configura delito pudiendo adquirir la entidad suficiente para lesionar el decoro o el crédito de la persona. cada vez más acentuados por la extraordinaria difusión del periodismo. 68 de la constitución nacional. la prensa o imprenta es el procedimiento técnico de la escritura y puede definirse como el derecho de toda persona de manifestar sus opiniones o pensamientos por escrito. el estado tiene derecho a reprimir o castigar tales publicaciones. La policía de la libertad de prensa se ejerce ―a posteriori‖. el derecho no puede ser ejercido. subsidiariamente el código penal. Es el estado quien concede y otorga licencias y concesiones y emisoras. es de la incumbencia exclusiva de la jurisdicción federal. es una forma de prensa. multas etc. sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a las provincias. El control preventivo de moralidad recae sobre las películas y esto no es inconstitucional El organismo que lo ejerce es el INCAA Policía de radiodifusión: La actividad que controla es la transmisión por vía radioeléctrica para el público de sonidos e imágenes. la competencia federal resulta claramente controvertida. organismo colegiado dotado de amplias atribuciones. ubicación geográfica condiciones topográficas. En una primera época. El poder de legislar y juzgar es de competencia provincial dentro de su propia jurisdicción y es de la nación donde esta tiene jurisdicción exclusiva o cuando se trate de hechos que impliquen una violación de las leyes nacionales. si bien no es su propietario por razones de interés publico. Los abusos de la libertad de prensa solo pueden impedirse a posteriori de cometidos. Dirección Nacional de Prensa Policía de Cine: No solamente tiene influencia local y nacional. Que la legislación de la prensa es de exclusión y plena competencia provincial incluso en materia penal. dada la naturaleza física de la radioonda. Según correa. El órgano de control es el comité federal de radiodifusión (comfer). 14: “todos los habitante de la nación gozan de los derechos de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa” El art. Los art. la imprenta se sirve de elementos susceptibles de propiedad privada. Está prohibida la censura previa. El problema de la jurisdicción. El art. desconoce toda frontera. frecuencia y potencia. es decir el previo examen. dándoles una determinada longitud de onda. La radiodifusión es una especie de telecomunicación y un medio de propaganda y de acción social. y solo es reglamentable como ―res comunius‖. pero en el caso de la TV es necesario un mayor control moral considerando la fuerza expresiva de la imagen que se suma a la palabra. 32 no impide que el congreso legisle sobre prensa para toda la nación. La pluralidad de opiniones públicas constituye un pilar básico del autentico federalismo Órgano que ejerce el control: policía de seguridad en función judicial. mientras que la radiodifusión emplea las ondas atmosféricas que por el momento no puede ser objeto de ella. difiere de la imprenta en que si bien ambas son instrumentos de comunicación de ideas. Es indudable que si por razones de competencia de emisión. llamados de atención. 32 ”el congreso federal no dictara leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicc ión federal”. Minuciosa reglamentación de dicha actividad. sujetándola a disposiciones administrativas y de policía. y que la nación solo puede legislar para si mismo. por ser esa su naturaleza y esencia. En una segunda época (1932) se cambio la doctrina en el caso Bertotto y otros sosteniendo que la justicia federal es competente para juzgar los delitos cometidos por medio de la prensa que atentan contra la nación o interés nacional. Policía de prensa y de imprenta: (Sasson) La corte suprema ha dicho: “entre las libertades que consagra la constitución nacional la de prensa es una de las que posee mayor entidad al extremo que sin su resguardo existiría tan solo una democracia desmedrada o puramente nominal ya que esa libertad protege su propia esencia democrática contra toda posibilidad de desviación tiránica” La libertad de prensa comprende tanto la opinión expuesta por escrito como la oral. es imposible que una emision trascienda de los limites de un estado provincial. Al respecto son dos las posiciones doctrinarias: El art. con sometimiento a la jurisdicción judicial provincial salvo ciertos casos que correspondieran a la jurisdicción federal. 14 y 32 de la CN son claves en esta materia. así como su legislación. inhabilitación. A los usuarios solo les corresponde recibir libremente la trasmisión.trasmisión de sonidos y la tv ( sistema combinado de imágenes y sonidos en forma instantánea) y la radiotelefotografía (trasmisión de imágenes fijas y tangibles). la clausula constitucional que prohíbe la imposición de la jurisdicción federal sobre la prensa tiene por objeto la preservación de las opiniones públicas sociales. TELEVISION: Se aplican los mismos parámetros que en la policía de radiodifusión. incluso la de crear leyes materiales a fin de asegurar por parte de las emisoras el cumplimiento de los fines formativos e informativos y de aprovar los estatutos sociales de las licencias organizadas en sociedad. sino también internacional La regulación del cine es de competencia. 9 . Debido a su naturaleza física. El poder de policía en esta materia se ejerce mediante: Licencias y autorizaciones para instalar radiodifusoras Imposición de ciertas características de la persona titular de la licencia y de la actividad de transmisión que esta realiza. principalmente de la nación. Es caso de transgresiones puede llegarse incluso a la caducidad de la licencia. La jurisprudencia de la corte ha cambiado en esta materia. las ondas hertzianas son única y exclusivamente regulables por el estado. solo que hablada. y por ello los concesionarios de las estaciones de radio y tv. caso argerich y posteriores resolvió que el juicio de infracciones cometidos por medio de la prensa no era de competencia federal.  El régimen registral u ―catastral‖ conforman un anexo complementario de contenido administrativo respecto de la legislación de fondo. b) aplicación de sanciones. exis tiendo numerosas normas que lo hacen: El código civil se ocupa de la locación de servicios que en esencia implica el contrato de trabajo (art 2316 y siguientes). Todos los habitantes de la nación. Disposiciones que se relacionan con la llamada ―policía de trabajo‖. c) habilitación de instrumentos de control. Los graves inconvenientes creados por el código civil. Policía de la propiedad: (Sasson)  Inmobiliaria: se encuentra a cargo del registro de la propiedad de inmueble. reglamenta los artículos 2505 y 3135 del código civil en la jurisdicción federal. Conforme al código civil. tanto por el objeto legal de su organización y de sus funciones. la trasmisión de la propiedad no exige inscripción en ningún registro de los actos que la originan. según la jurisprudencia corresponda.  Intelectual: el poder de policía se ejercita por el registro nacional de la propiedad intelectual. el art. Las formas jurídicas tradicionales de librar todo acto a la autonomía contractual y la intervención judicial en caso de incumplimiento de obligaciones es insuficiente para una eficaz protección de esos derechos. pero solo por el termino que le otorga la ley. El principio de protección de esta propiedad en la constitución art. Intelectual( 1993). 14 de la constitución nacional gozan del derecho de usar y disponer de su propiedad. que son siempre administrativos. Propiedad Intelectual. fiscalización y vigilancia de las actividades de los particulares. obligaron a la organización y funcionamiento de los registros de propiedad. fue reglamentada por decreto nro.5) Policía de la propiedad inmobiliaria. o por los departamentos o direcciones provinciales del trabajo.  Las inscripciones dominiales son parte de la materia administrativa susceptible de regulación local. creo el registro nacional de propiedad intelectual. por incumplimiento de normas laborales. La patente es un bien inmaterial que constituye una condición para la conservación de un derecho instituido por ley para asegurar al inventor los beneficios que ellas garantizan. de jurisdicción local.  Las pautas sobre las que se delimita las competencias provinciales como nacionales. en lo concerniente a las transacciones sobre inmuebles. ejercitando el poder de policía laboral en el control de cumplimiento de las leyes laborales: sueldos. El tema vinculado a la ―policía de trabajo‖ ha planteado divergenci as en lo que se refiere a la competencia entre el estado federal y las provincias. como por el carácter de los funcionarios que lo atienden. La adm. que realiza (conforme lo establece la ley 18608): a) inspección de trabajo. que tiene a su cargo el control de requisitos necesarios para la constitución de derechos reales frente reales frente a tercero. siempre conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio. 14). Esa facultad de control. Pudiendo aplicar sanciones. La ley nro. son instituciones administrativas. En diciembre de 1990 se suscribió un acuerdo entre los gobiernos de la nación y de corrientes con el fin de determinar conjuntamente la prestación de los servicios administrativos en el sector laboral. Interviene en el campo laboral por medio de las delegaciones nacionales del ministerio de trabajo. seguridad y moralidad. conforme lo establece el art. accidentes de trabajo. están en el mensaje de elevación de la ley 204407/73 modificada por ley 22287. se encarga del código urbano y a las infracciones a normas sobre zonificación. fue modificada por un nuevo régimen de patentes de invención y modelos de utilidad. salvo el caso de hipotecas que requiere la inscripción por razones publicitarias y para que tenga efectos contra terceros. puede ser definida como la función de control que la comunidad pone a cargo de la administración laboral dependiente del poder ejecutivo. 17 clausula 5. no en los actos jurídicos sino en su publicidad. La expresión correcta seria ―control administrativo laboral‖. 11723 de prop.  Es facultad no delegada de las provincias (art. por ejemplo las normas que tienen por objeto velar por la salud. transmisiones.  Marcas: el poder de policía tiene un doble fundamento: económico y social apuntando al propietario y consumidor en defensa de sus respectivos derechos. conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio (art. como las adquisiciones. 6) Policía de trabajo: La constitución nacional reconoce el derecho de ―trabajar‖.  Es también policía urbanística. 121 de la CN). jornales. huelgas etc. d) atención de regímenes referidos a la higiene y la seguridad laboral. y gravámenes de los inmuebles. 10 . 412337/34. e) admisión de la existencia de situaciones de excepción prevista en los regímenes respectivos. imponiendo como requisitos: escritura pública y tradición. que significa una derogación de la autonomía de la libertad. y abre la intervención del poder administrador. invento o descubrimiento. dependiente del ministerio de economía de la nación. que crea el registro catrastal y deroga los artículos 5 a57 Ley 17771 del registro de propiedad de inmueble (art 1 y 38). La ley de marca nro 11683. que reconoce a todo autor o inventor la propiedad exclusiva de su obra. Se encuentra a cargo del registro nacional de marcas. intelectual y marcas. leyes 24481 y 24572. 17 establece que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra invento o descubrimiento por el termino que marca la ley. Los registros de propiedad tal como están organizados en el orden nacional y en el orden local. Entre el derecho y la moralidad hay diferencias cualitativas y no cuantitativas. De acuerdo a estos argumentos. La moral pública debe ser regulada tan solo en lo que trasciende al exterior y porque de lo contrario se estaría violando el art. cólera. 19 de la CN. La policía lucha contra la inmoralidad cuando la conducta humana exteriorizada lesiona el sentimiento ético de la humanidad. sida. Ejercicio de la kinesiología. La intervención del estado en materia de moralidad tiene necesaria limitaciones. La diferencia entre ambas radica en que la primera emana de la voluntad del estado y la segunda de la conciencia. que es un deber puro y simple. el que a su vez esta determinado e informado por el preámbulo en cuanto establece como uno de sus fines ―promover el bienestar general‖. le impone el deber de un comportamiento determinado y. Citado confieren el poder de policía al poder central. El adjetivo publico que lo califica. se relacione directamente con el estado sanitario de toda la nación. Pero ni el preámbulo ni el art. de su defensa interna y externa. Objeto protección de la salud pública. Toda acción humana admite una valoración jurídica y una valoración moral. Compete a los organismos locales: El control del cumplimiento integral de la legislación laboral en lo referente a higiene y seguridad en el trabajo. pues no parece frente a él quien puede reclamarle si cumplimento. mientras que la moral recae sobre el hombre en cuanto individuo. La tesis que sostiene la unidad sanitaria del país se funda en principios que informan los ―poderes concurrentes‖ y los implí citos del congreso. Las normas de policía regulan: Régimen de vacunación obligatoria. la legislación de policía en materia de salubridad pública. Finalidad: control de la elaboración y fraccionamiento de los productos autorizados por la autoridad sanitaria argentina y también de los productos que ingresen al país Funciones: administrativas. uno de los sujetos se haya jurídicamente obligado por el simple hecho de que el otro obstenta una facultad. Entender e intervenir en los conflictos individuales y colectivos de trabajo. El deber jurídico implica una obligación no así el deber moral. en consecuencia de omitir todo comportamiento contrario. Es de competencia nacional. A todo deber jurídico corresponde un derecho subjetivo. Respecto a la sanidad animal. Organizar un servicio de empleo. La moral es una forma de valoración de la conducta que se caracteriza por ser subjetiva y unilateral. según que el bien jurídico tutelado (salud pública). Dice zanobini que para el individuo la salud es el presupuesto y la condición indispensable de toda actividad económica material o intelectual. lepra. La policía de salubridad corresponde a las provincias y solo es de incumbencia de la nación en los casos que ha sido expresamente conferida o es consecuencia necesaria de otras facultades constitucionales. Realizar la gestión administrativa completa de los infortunios laborales que se produzcan en el ámbito provincial. denota que se refiere a la salud de la colectividad. Efectuar la determinación y calificación de ambientes y tareas insalubres. El derecho es una forma de valoración de la conducta por ser intersubjetiva y bilateral. 30 y el art. puede ser nacional o provincial. Para el cuerpo social. Políticas salariales nacionales Régimen de convenciones colectivas de trabajo Régimen de asociaciones sindicales 7) Policía de salubridad: Es la función administrativa que tiene por objeto la protección de la salud pública. La moral valora la conducta externa del hombre como expresión de sus intenciones de su vida interior. atribuye al sujeto una facultad de pretender y exigir. enfermedades venéreas). Profilaxis de enfermedades (paludismo. La enfermedad no solo es una negación de todos esos bienes sino que representa un peligro para la propia existencia del individuo. Régimen sobre farmacias y medicamentos. está el servicio nacional de sanidad animal (SENASA). Órgano que lo ejerce: ministerio de salud. del bienestar general de todo progreso material y moral. 28 de la constitución nacional. 11 . Policía funeraria. estima la conducta en relación al sujeto mismo. Policía sanitaria marítima y fluvial. Ejercicios de profesiones relacionadas con la medicina. Profilaxis ocular. preventivas y represivas. mal de chagas. la salud de sus componentes es condición de su conservación.Al mes siguiente se homologo dicho acuerdo transfiriéndose a la jurisdicción local el ejercicio pleno del poder de policía de trabajo. 8) Policía de moralidad pública: La diferencia esencial entre derecho y moral estriba en que el derecho tiene por objeto las relaciones entre personas. Se funda en el art 75 inc. para justificar la validez de su ejercicio se recurre a la noción de prosperidad. Policía industrial: Fija las pautas ordenadoras y reguladoras de la actividad comercial. comercial. etc. Institucional: a cargo de la administración. Órgano que lo ejerce ministerio de economía. preventivas y represivas. Finalidad: mantener el orden y la moralidad pública. No se puede dejar la decisión de fijar el valor de la moneda en manos de particulares. libertad. por lo que este ultimo debe tributar al estado parte de sus rentas o ganancias como alícuotas de sacrificio personal en aras del interés público y para sostener el tesoro nacional o provincial. que justifican por el razonable ejercicio de la atribución de reglamentar las garantí as y derechos constitucionales. industrial. La regulación del comercio interprovincial o internacional de las provincias entre si o de estados locales con estados extranjeros corresponde a la nación ( art 75 inc13). 3 y una ―policía de prosperidad‖. art 76 y 99 inc.Todos los pueblos organizados bajo el régimen de derecho consagra en sus leyes la inviolabilidad del domicilio y soberanía de las acciones privadas. que se funda en el preámbulo de la constitución - 12 . la embriaguez. Actualmente la policía de moralidad pública tiene en cuenta ciertas manifestaciones de la conducta humana (hechos o actos con actitud para ofender el sentido ético de una determinada comunidad) relacionada directamente con la corrupción sexual. Organismo que la ejerce: policía provincial y municipal. Jurisdicción provincial Esta política encuentra su fundamento en el art. el banco central de la Rep. que establece que ―ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que la ley no mande ni privado de lo que ella no prohíbe‖ 9) Policía económica: Finalidad: es el establecimiento del control directo e indirecto que ejerce el estado sobre la producción y las demás actividades vinculadas a la misma que tiene su génesis constitucional en los derechos de ejercer industria licita y comerciar (14) El estado debe intervenir en la economía con el propósito de lograr el equilibrio de las relaciones económicas. todo en cuanto a faltas y contravenciones. propiedad y seguridad individual. Zonificación industrial: ejemplo limitaciones a la propiedad en razón de su uso y destino Protección del medio ambiente Fiscalización de materias primas Fiscalización de la fabricación Control de calidad Controles: Individual: a través de agrupaciones de consumidores y usuarios. Organismo que lo ejerce: ministerio de economía Jurisdicción federal Policía financiera: La intervención del estado se produce con la reglamentación de las actividades financieras y el manejo del instrumento de cambio: la moneda. que se adecuan al modo de sentir y pensar de la sociedad en un momento determinado. espectáculos públicos. Policía fiscal y tributaria: La recaudación tributaria constituye la última etapa del proceso económico en la relación jurídica entre la administración y el administrado. por que la normativa constitucional. malos tratos a animalesLa moral pública se encuentra reglamentada por las leyes de policía. La acción no se limito solamente al manejo de los resortes financieros clásicos (banco y moneda) sino que ha llegado a controlar también la inversión el ahorro y los seguros. si bien prohíbe a las provincias regular el comercio interprovincial le otorga compentencia para regular el comercio intraprovincial es decir interno dentro de su ámbito. Social: realizado por las empresas. estableciendo una racional utilización de los medios de producción y una equitativa distribución de la riqueza. 19 de la CN. Argentina el que está autorizado por ley a conducir toda la política bancario por medio de instrucciones y circulares. Funciones: administrativas. Ámbito: el estado puede intervenir en el sector privado de la economía en forma directa o indirecta lo cual puede conducir a la regulación en materia bancaria. el abuso de estupefacientes. financiera. tributaria. 126). Ejemplo la AFIP y la CAJA MUNICIPAL. interior e interprovincial El comercio interno o exclusivamente local debe ser regula por las provincias (art. La policía financiera se complementa con la policía bancaria puesta en manos de una entidad descentralizada del estado. juego. Jurisdicción: federal Policía comercial: Comprende el comercio exterior. Habría así una ―policía de emergencia‖. Policía de emergencia: Es tan amplio el ámbito atribuido al poder de policía que además de recurrirse a la noción de emergencia. económicas o políticas producen la crisis. Concepto: La responsabilidad del estado es sin duda uno de los pilares del Estado de Derecho. económicos. a la nación le corresponde dictar normas que contemplen los presupuestos mínimos para asegurar esta protección sin alterar las jurisdicciones provinciales. a partir de la reforma constitucional del año 94`. o sea adecuación de ese medio al fin publico perseguido y respecto al límite infranqueable trazado por el art 28 en orden a las garantías constitucionales. Imposición de cargas sociales (1934-1944) Finalidad: poner fin y remediar situaciones de gravedad que obliguen a intervenir en el orden patrimonial. moralidad y salubridad( 1869-1922): (plaza de toros)-(saladistas c/ prov de Buenos Aires) 2) Emergencia que registre la libertad contractual (1922-1934) (Ercolano c/ Lanteri de Ranshaw) 3) Intervención en materia económica-social.y el art 75 inc. imposibilidad de neutralizar o evitar  Aplicación de medidas extraordinarias. tercer párrafo. ciertos sectores se han negado a aceptarla o prefieren cambiarle de nombre llamándola ― estado de excepción". En realidad. Según cómo esté encarnado el sistema de la responsabilidad del estado. etc. adquiere la condición de norma constitucional en el art 76. Toda la teoría de la responsabilidad del estado es producto de una evolución. La alteración o trastornos graves de las reglas de convivencia social. Cuando el poder administrador es muy fuerte. 13 . 18-promover lo conducente a la prosperidad del país-. previstas en el ordenamiento jurídico o dictadas expresamente para enfrentar la crisis. compeler alquileres. porque no obstante que se la ha invocado reiteradamente en fallos de la corte. Órgano que lo ejerce: poder ejecutivo y legislativo Jurisdicción concurrente Policía de medio ambiente: La CN respeta el derecho de los habitantes a disfrutar de un ambiente sano equilibrado y apto imponiendo a las autoridades el deber de regular y proteger ese derecho.promover el bienestar general. BOLILLA III: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 1) Responsabilidad del Estado. trata de avanzar o mantener inmune ciertas áreas y de sustraerlas a todo control judicial. el grado de desarrollo que tiene un estado puede identificarse por su propia responsabilidad cuando causa hechos dañosos. comprende diferentes etapas: 1) Limitación de derechos por razones de seguridad. termina con la discusión sobre su existencia. económica o política  Imprevisibilidad de la alteración. A la crisis se la enfrenta con la emergencia. aumentar salarios etc. suspender juicios. aun de la prevista en el ordenamiento jurídico. 19-proveer lo conducente al desarrollo humano. que son autorizaciones para la aplicación de medidas excepcionales. en forma implícita. Quien tiene el poder no quiere ser controlado. El Estado de Derecho intenta detener la arbitrariedad de la Administración a través del el equilibrio de poderes. el estado puede prorrogar contratos. nos da una idea de un avance de ese estado. Por eso. La emergencia. en general. este sistema de peso y contrapesos que importa el principio de la división de poderes es muy importante a la hora de evaluar la responsabilidad real del Estado. regular precios. políticos. Funciones: protegerlos recursos naturales manteniendo el equilibrio ecológico en beneficio de las generaciones futuras para que existan las condiciones optimas de desarrollo. o si fuera previsible. que había sido materia de una buena cantidad de fallos de la corte suprema y objeto de estudio por la doctrina. figando plazos. ―situación de anomalía‖ u otra dimensión similar. previstas en el orden jurídico o el dictado de medidas excepcionales que afectan invariablemente a los derechos individuales o sociales.  Temporalidad de las medidas extraordinarias Sus requisitos son: a) Declaración previa de la misma. y en el art 99 inc 3. La constitucionalizacion de la emergencia. Órgano que lo ejerce: subsecretaria de recursos naturales Jurisdicción concurrente. Conforme ello. b) Persecución de un fin publico que consulte los superiores y generales intereses del país c) Transitoriedad de la regulación excepcional impuesta a los derechos individuales o sociales d) Razonabilidad del medio elegido por el legislador. el progreso económico con justicia social-. Esta protección debe ir acompañada de la educación e información ambiental en ejercicio de la policía ambiental. Para la corte ―situación de emergencia‖ es la existencia de una crisis o bien un grave trastorno social originado por acontec imientos físicos. La evolución del proceso en materia jurisprudencial. en forma expresa. Para ello debe promover la utilización racional de los recursos naturales la preservación del patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica. Por medio de ella. sus caracteres son:  Alteración grave de la convivencia social. Vamos a ir viendo cada uno de estos tipos de responsabilidad. ambas planteadas ante el Consejo de Estado. Como estaba muy restringida la acción contra el estado. Además. Así se comienza a marcar una diferencia. el Consejo de Estado distinguió que si la falta era imputable al funcionario tenía que ser resuelta por la justicia civil. como por ejemplo. En cambio. una actividad altamente rentable para el estado francés. entonces el estado debe responder. un vagón lastimó a una niña que era la hija de este señor Blanco quien demanda al estado. cuando el culpable es el funcionario. el error in iudicando y el error in procedendo. Si bien le va dando cierta apertura pero siempre condicionada a un montón de factores. como recibía el poder de Dios. En el caso del poder judicial se pueden reconocer dos variantes. acá no hay personalización. esta falta de servicio era de derecho público por lo que cualquier conflicto en torno a ella sería resuelto por el Consejo de Estado. por lo tanto ante la ausencia de normas de derecho público que regulen estos temas. estas clasificaciones se entrecruzan. las operaciones de los cuerpos administrativos. un segundo criterio según el órgano del cual emane donde podrá haber responsabilidad del poder ejecutivo. ha mantenido una gran independencia del poder administrador y ha sido señera su actividad jurisprudencial en muchos temas del derecho administrativo. Aquí este tribunal de conflictos al resolver esta contienda dijo que no era una responsabilidad regulada por el Código Civil sino que se trataba de una responsabilidad distinta y que debía tratarse la causa por el Consejo de estado. se recurre analógicamente a las normas sobre responsabilidad del estado que están en el código Civil. en forma pretoriana. en Francia se dedicó a la manufactura del tabaco. Sino lo que había que hacer era pedir al monarca su autorización para poder demandar que. 14 . por un lado el juez civil y por otro lado el consejo de estado. En el Arrêt Blanco lo que ocurría era que el Estado. Esta petición que había que hacer al monarca para poder demandar es el antecedente de lo que en nuestro país fue la venia legislativa. era muy difícil de obtener. contractual y extra-contractual. la jurisdicción administrativa encarnada en el Consejo de estado francés va admitiendo. Esto se fundamenta en que cuando el estado se compromete a prestar un servicio (recuerden que para los franceses toda la actividad del estado era considerada servicio público) tiene que hacerlo en forma regular y correcto. a su vez. la Constitución incluso del año 1903 traía un decreto de la convención constituyente que prohibía toda persecución civil o penal contra un funcionario público sin autorización del poder ejecutivo y del consejo de estado. Los grandes problemas aparecen en el caso de la responsabilidad extra-contractual que. Obviamente. solo rendía cuentas a Dios y.Aún en países que se consideran altamente respetuosos de los derechos individuales. cuando había casos muy fronterizos donde no se sabía cuál era el tribunal competente. no había una falta personal del funcionario. Si en cambio. La responsabilidad se va admitiendo muy paulatinamente pero no ante la justicia civil sino ante sus propios jueces que era el consejo de estado. que durante mucho tiempo. La responsabilidad del estado en Francia reconoce como antecedentes jurisprudenciales dos casos llamados en francés Arrêt Blanco y el Arrêt Pelletier. Así se va construyendo un sistema de responsabilidad administrativa. tenían un tribunal llamado Tribunal de Conflictos que era quien entendía las cuestiones de competencia para determinar a qué juez le correspondía entender determinada causa. contra el estado y contra el funcionario. pero no porque no prestó un servicio en las condiciones en que debía prestarlo. del poder legislativo o del poder judicial. podemos diferenciar entre la responsabilidad generada por actividades ilegitimas o ilícitas de la generada por actividad licita . En Francia la Administración no podía ser juzgada por jueces del poder judicial sino por sus propios jueces. La responsabilidad contractual nunca tuvo problemas de ser reconocida por tratarse de situaciones jurídicas acordadas o convenidas por las partes y donde las partes voluntariamente se someten a un régimen determinado. cuando esta situación falla y provoca un daño. la Administración estuvo prácticamente exenta del control judicial. La responsabilidad del estado reconoce dos grandes rubros. No obstante haber sido creado el consejo de estado como un tribunal administrativo. entre las actividades que fue asumiendo. aquí aparece la figura del Fisco como encargado de la Rentas públicas o de la Hacienda pública. al recibir el poder de Dios no podía equivocarse por lo que tampoco podía causar un daño ni mucho menos responder por ese daño. sin normas que avalen la existencia de la responsabilidad del estado positivamente. En nuestro derecho pasa algo parecido. En cierta ocasión en que transportaba esa manufactura de tabaco por el ferrocarril. obviamente. Así va evolucionando el concepto del estado y aparece la teoría de la doble personalidad del estado que de alguna manera permite generar cierta responsabilidad. En la causa Pelletier. sino una falta de servicio. Este concepto se lo denomina la Inmunidad del Poder o de la Corona. por lo tanto. Como había este doble orden de jurisdicción. Es decir. Antes de la Revolución francesa. Hay un cierto paralelismo entre la jurisprudencia francesa y la nuestra por eso mencionamos estos casos. esto no impedía luego deslindar la responsabilidad internamente dentro del estado para que el propio estado busque al responsable y pueda reclamarle alguna acción de repetición. dentro de un ámbito del derecho público. Estados Unidos. una personalización del autor. a su vez. acá vamos a la justicia civil. Estro vino a resolver un poco la teoría del órgano. una falta individualizada. Incluso hubo una ley del año 1890 que prohibía específicamente al poder judicial. actos u omisiones. Aquí se solicitaba esta petición al Congreso para poder demandar al Estado Nacional. se puede clasificar un primer criterio que alude a la materialización de hechos. En cambio cuando la responsabilidad es más difusa y se materializa porque el estado no cumplió sus obligaciones adecuadamente. perturbar de cualquiera manera que sea. Los jueces civiles entendían en aquellas situaciones entre particulares conforme a la codificación napoleónica. habrá una noción de culpa. así aparece la figura del Consejo de Estado que enmarca una competencia distinta a la de otro jueces. Frente a una situación que pudiera generar responsabilidad se demandaba al Fisco y no a la Corona. En nuestro país tenemos la suerte que ya en la primera mitad del siglo XX comenzó a reconocerse la responsabilidad del estado y el primer fallo que se identifica con este tema es Tomás Devoto que es de 1933. nosotros no tenemos una ley general que regule la responsabilidad del estado. para proteger a los funcionarios contra las demandas de los particulares. éste era el encargado de llevar los actos de gestión. y. cuando se trataba de juzgar al estado allí la cosa cambiaba. Si se responsabilizaba al estado por la falta de servicio. Podríamos hacer una gran clasificación de los que es la responsabilidad del estado. se va objetivando un poco la visión de responsabilidad y comienza a tratarse de potra manera. o citar a comparecer a sus estrados a funcionarios públicos. el monarca. Con esta doctrina se sostenía que por un lado estaban los actos del imperium ajenos a todo control judicial y por otro lado estaban los actos de gestión. el tema de la responsabilidad del estado ha demorado en consolidarse comenzando a reconocerse recién a partir de la segunda mitad del siglo XX. Como producto de esta evolución se comenzó a reconocer la posibilidad de acumular ambas demandas. la responsabilidad del estado. Esta empresa tenía depositada en la Aduana de Buenos Aires mercadería y por un temporal ocurrido con la tormenta de Santa Rosa (30/8/19860) se le provocaron una serie de daños en esta mercadería. A) irresponsabilidad del estado y de sus funcionarios B) irresponsabilidad del estado pero responsabilidad de sus funcionarios.En nuestro país hay que tener en cuenta que tenemos una constitución semejante a la de los Estados Unidos. 1) con independencia de cualquier otro poder Por ello ningún otro poder puede controlarlo en su actuación administrativa En razón de ostentar la soberanía. el congreso había dado autorización para que la corte resolviera el conflicto pero esta gente tuvo que ir a pedir la venia legislativa previa para poder demandar al estado. Primer periodo: la irresponsabilidad absoluta del estado y de sus funcionarios surgió del principio de soberanía que se resumía en: El PE es soberano y actúa en el ámbito de reserva que le otorga la CN (art 95 inc. Cuando pasa a la justicia federal. Aquí demandó al estado por los daños. pero se estimo justo que quien sufría un daño por un funcionario podía accionar contra el Tercer periodo: se considero al estado responsable por los actos ilegítimos que realizaban los funcionarios en ejercicio de sus funciones o por la falta de prestación de los servicios públicos. la primera corte federal que se instala en 1863. 6to. lo nuestro fue verdaderamente pionero en este tema. la Ley 48 que prevé el recurso extraordinario y la ley 50 de Procedimiento federal. manteniendo el mismo principio de soberanía. Que permite el derecho de reclamar al estado indemnización por los perjuicios sufridos por las consecuencias de sus actos lícitos e ilícitos. Clases: la actividad del estado puede generar tres clases de resp. Hay responsabilidad del estado cuando un particular sufrió un daño (moral o material) causado por aquel. Con esta venia legislativa de algún modo quedaba sujeto a la voluntad del Congreso la posibilidad de enjuiciar al estado y el reconocimiento de una posible indemnización. el damnificado puede acudir a la justicia demandándolos a estos. Así se dictaron las leyes número 27 de jurisdicción federal. Cuarto periodo: se reconoce la responsabilidad acumulativa del estado y de los funcionarios.952 en el Año 1900 que es la Ley de demandas contra la nación. legislativo o judicial. Segundo periodo: se considero. que el estado era irresponsable. C) responsabilidad del estado por actos de sus funcionarios y por el funcionamiento de los servicios públicos. La corte dijo que era una atribución del congreso el manejo de la hacienda pública y que por lo tanto. D) responsabilidad del estado y de sus funcionarios. de la Constitución Nacional. Así es como rechazó la demanda sosteniendo que no tenía facultades para entender en una demanda contra el estado y que el particular tenía que ir a solicitar al congreso. esto dio origen a una discusión importante si la Nación podía ser demanda. se habilitaba la instancia judicial. En el actual momento de la evolución jurídica es inadmisible la irresponsabilidad del estado. la Corte rechazó la demanda por falta de pruebas. Se da cuando la responsabilidad surge de relación entre los estados y los administrados. Aquí en este caso Aguirre Carranza. En consecuencia se acepta la responsabilidad del estado en forma directa. Luego hubo otro caso llamado José Cándido Gómez c/ Nación Argentina (1/6/1865) aquí la corte dijo que este caso directamente se demandaba a la Nación Argentina por lo que en primer lugar había que expedirse sobre la demandabilidad del estado. 67 inc. no podía ella condenar a pagar nada que no estuviera expresamente previsto. contractual y extracontractual. aquí tenía que otorgarse la venia legislativa. Con el estado de derecho la cuestión cambia en razón de que los individuos ven ampliada su esfera de actuación como derivación de los derechos reconocidos por la ley fundamental. Este fue el primer obstáculo. Aquí el estado de Buenos Aires había admitido la indemnización que le reclamaba la empresa sin haber determinado el monto. Este fue un caso heredado. Luego hubo otro caso Aguirre Carranza y Cia. hoy art. como dato histórico les digo que esta corte fue nombrada por Mitre que era el presidente que eligió como miembros de la Corte a distinguidos juristas extraídos entre sus opositores para que pudiera el estado ser plenamente controlado. no puede ser llevado a juicio y menos aun ser obligado a cumplir los mandatos de justicia. Luego se dicta la Ley 3. En la jurisprudencia. La irresponsabilidad en ese ámbito aparecía como una consecuencia lógica del principio de soberanía. que cuando se integra esta causa pasa a la Justicia federal y llega a la corte (3/9/1864). En este caso la Corte rechazó la demanda sosteniendo justamente la indemandabilidad del estado en base a lo dispuesto por el entonces Art.: precontractual. Al integrarse Buenos Aires a la confederación la aduana pasa a ser nacional y por eso pasa a la justicia federal. Responsabilidad del Estado: Sasson La responsabilidad del estado tuvo un tardío reconocimiento el principio vigente era la irresponsabilidad estatal en lo que se refiere a su actividad publicista y extracontractual. no se olviden que en 1860 el estado de Buenos Aires se une a la confederación. La responsabilidad extracontractual puede generarse en un acto o hecho administrativo. Ya en el año 1900 se admitió la demandabilidad del estado lo que fue un gran paso. Esta venia legislativa a su vez es el antecedente de la reclamación administrativa previa que se plasma en la ley 3952 que en esta ley que preveía que si en el plazo de 180 días no se obtenía respuesta al reclamo. tanto por los actos por lícitos e ilícitos de los funcionarios como por el funcionamiento regular o irregular de los servicios públicos. 2) Responsabilidad extracontractual: A muy grandes rasgos la evolución que tuvo la doctrina sobre el problema de la responsabilidad del estado en el campo del derecho público se desarrollo tomando como base las siguientes teorías. 75 que eran las atribuciones del Congreso. Se excluye la responsabilidad por los actos lícitos de los funcionarios en cumplimiento de la función o en la prestación regular de un servicio público. c/ Estado Nacional (1885). En esa primera Corte se residencia un caso que se llamó Bates Stockes y Cia. 15 . en realidad esta causa venia tramitando ante la justicia del estado de buenos aires. 1112: ―lo0s hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de su s funciones por cumplir de una manera irregular las obligaciones que le están impuestas son comprendidos en las disposiciones de este título‖ En el caso Tomas Devoto y cía. La indemnización debe ser integral (daño emergente y lucro cesante) Dentro de esta actividad ilegitima. 43 CC) Art. de los daños producidos por actos de sus funcionarios o empleados. c/ gobierno nacional. al haber relaciones de subordinación y poder en el derecho público al que pertenecían estos actos de autoridad) los art. la requisición de bienes en tiempos de guerra. su funcionamiento. 1109: ―todo l que ejecuta un hecho que por culpa o negligencia ocasiona un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio‖ Art. En el caso ―Echegaray mara Celia e hijos menores c/ gobierno nacional‖ o caso ―Rodríguez c/ gobierno nacional‖. 1109 y 1113 del CC (para no tener que aplicar el art. el estado no es responsable por los daños causados por dicha ley. alterada por el daño ocasionado al particular 16 . el estado era responsable por sus actos privados o de gestión (porque había igualdad de derechos entre las partes y se aplicaba el derecho privado) pero no lo era por sus actos de autoridad o de imperio (porque había una desigualdad de derechos. Requisitos para que haya responsabilidad Que exista un daño cierto a un interés particular o derecho subjetivo de un administrado y que se imputable al estado. la corte aplico la misma orientación. Ej. 1113: ―la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado‖ Art. 34 y 43 del CC establecen que las personas jurídicas no responden por los daños generados por sus representantes (funcionarios) y el estado es una persona jurídica después del caso DEVOTO: surge la responsabilidad indirecta a través e la aplicación que hizo la corte del art. Clasificación de la responsabilidad extracontractual: I) Por actividad legítima: significa que los actos estatales son legítimos por no tener vicios ni defectos. Para que se configure la responsabilidad del estado por los hechos y actos administrativos ilegítimos en el ámbito extracontractual.: cuando expropian bienes privados por causa de utilidad.: crea un impuesto legalmente perjudica el patrimonio de los particulares pero es un perjuicio que se debe soportar por el interés público. El incendio provoco daños de consideración que llevaron a la sociedad perjudicada a entablar una demanda de daños y perjuicios contra el gobierno Desde esta sentencia. Que exista relación de causalidad entre ese daño y la conducta del estado. la ocupación temporaria de bienes particulares. la ley o el reglamento o por el funcionamiento defectuoso del servicio.En la actualidad la antijuricidad del daño es contemplada en sentido objetivo es decir necesita una responsabilidad directa y objetiva. se necesitan ciertos presupuestos: Imputabilidad material del hecho o acto administrativo a un órgano del estado en el ejercicio o en ocasión de sus funciones se trata de una imputación objetiva que prescinde del requisito de voluntariedad. El concepto de falta de servicio. Actos legislativos: el estado puede dañar a los particulares a través del dictado de leyes o reglamentos. a través de la restitución que procede para restablecer la igualdad. Ej. hasta tanto la ley no sea declarada ilegitima por sentencia. con motivo del desempeño de sus cargos en la causa ―ferrocarriles del oeste c/ provincia de BS AS‖. al contrario de la solución del CC la falta de servicio o su funcionamiento defectuoso: por cumplir de una manera irregular los deberes y obligaciones impuestos por la CN. el daño puede ser causado por Una función materialmente administrativa (hechos o actos administrativos ilegítimos) Antes del caso DEVOTO. aun procediendo en su carácter de entidad pública. Dentro de esta actividad legítima el daño puede ser causado por: Una función administrativa (hechos y actos administrativos legítimos): en este caso el estado presta correctamente su servicio pero origina daños a sus administrados. En principio. Se repara el daño emergente pero no el lucro cesante por que el administrado debe soportar ciertos sacrificios por el interés público. es decir. la corte reconoció la responsabilidad de la provincia por los perjuicios causados por la prestación defectuosa o irregular del servicio de explotación de los certificados registrables indispensables para realizar la estructuración de inmuebles. en el campo que arrendaba esta sociedad ocurrió un gran incendio ocasionado por la chispa de un brasero que utilizaban unos empleados del telégrafo nacional que tenían encargo de unir los hilos de la línea telegráfica que pasaba por dicho campo. Salvo que: Se dañen derechos o principios constitucionales El daño sea especial (cuando un impuesto afecta a un individuo en forma especial es decir individual) La propia ley reconozca el derecho a indemnizar Cuando el Estado se enriquezca sin causa En todos estos casos la ley no es declarada ilegitima por sentencia judicial actos judiciales: someterse a la justicia y acotar lo que ella decide es un deber de todo habitante. Que no exista deber jurídico del administrado de soportar dicho daño. la CSJ no ha dejado de sentar como regla que el Estado es responsable extracontractualmente. La corte manifestó que el estado no es responsable por actos judiciales cuando su actuación sea legítima II) por actividad ilegitima: la actividad ilegitima surge cuando hay un incumplimiento irregular o defectuoso de la función o ella es ejercida con irrazonabilidad o injusticia. es el principio unitario que rige la responsabilidad estatal que exige ―afianzar la justicia‖. que de modo total o parcial impliquen una imposibilidad de ejercer aquel en la medida en que constitucionalmente esta reconocido o tutelado lesión esta que debe provenir de un trato desigualitario. Se requiere la concurrencia de los siguientes presupuestos: privación de un derecho de propiedad o de sus atributos esenciales. 17 . lo cual no excluye la responsabilidad por aquellos perjuicios que. genera un daño. no afectando por igual a todos los administrados. aun expuestos por normas generales. Actos judiciales: Se deben indemnizar los daños sufridos por el error judicial o arbitrariedad de las medidas tomadas por los órganos que ejercen el poder judicial. reglamentos) en este caso. a pesar de consagrar esta doctrina sin disidencias. no se presentan problemas ya que ante la situación de precariedad no existe la posibilidad de vulnerar derechos. Al respecto. llego el día en que se vio impulsado a rectificar su propia jurisprudencia y a declarar la responsabilidad extracontractual de la administración por los daños causados a los particulares a causa del desempeño negligente de sus empleados (caso tomas DEVOTO y cía. el damnificado puede pedir que le restituyan la cosa a su estado anterior. leyes.) o peligrosas (armas de fuego. como actividades marginales. y si es imposible debe pedir directamente la indemnización. que ha sufrido las consecuencias gravosas. a declarar la irresponsabilidad de la administración Nuestro alto tribunal. por el conjunto de la comunidad que el particular. es decir. 3) Responsabilidad estatal por hechos y actos administrativos ilegítimos: Nuestra corte distinguía según el Estado obrase en carácter público o lo hiciera como persona jurídica privada. prohibición. de modo que el particular afectado no asuma en forma individual y de manera exclusiva lo que debe ser materia de cobertura. la requisición de bienes en tiempos de guerra. se aplica el derecho privado (responsabilidad directa y se exige culpa) Cuando dentro del ámbito público genera un daño. etc. exijan la medida de lo normal de los inconvenientes de la vecindad y los causados por las obras públicas El derecho afectado puede ser tanto un derecho subjetivo como un interés legitimo Debe tratarse de un perjuicio apreciable en dinero. explosivos) hasta un determinado momento eran de libre ejercicio y luego se prohiben. cuando el acto fuere declarado ilegitimo y se revoque. 1109). Si actuaba como poder público. Elementos de esta responsabilidad ilegitima: debe existir un daño cierto.por un hecho o acto administrativo la existencia de un daño o perjuicio en el patrimonio del administrado: dicho daño debe reunir ciertos caracteres: Puede ser actual o futuro. que comprende tanto el daño patrimonial como el moral Debe existir una relación de causalidad. entre el hecho o el acto administrativo y el daño causado al particular actos legislativos: (normas inconstitucionales. por vía de ejemplos. 1113). el estado es responsable por daños cometidos a los administrados por aquellas normas declaradas ilegitimas por sentencia judicial firme. que se reconozca como causa justificante de la atribución de responsabilidad al obrar exclusivo del Estado De los numerosos supuestos de responsabilidad extracontractual del Estado por su actividad legitima. La restitución debe ser integral Régimen legal: cuando el Estado. En el derecho público se aplica la responsabilidad directa del Estado por el hecho de sus agentes e indirecta por el hecho de sus entes. la realización de obras públicas que impliquen una disminución en el valor de los inmuebles linderos de los particulares) Cuando se trata de actividades inicialmente toleradas o permitidas por el estado por haber sido calificadas. La corte falló estableciendo que habrá responsabilidad del Estado cuando haya un error judicial. mencionamos aquellos que encuentran fundamento en una ley formal (la ocupación temporaria de un bien perteneciente a particulares. porque antes la sentencia tiene carácter de verdad legal. c/ gobierno nacional (mencionado anteriormente)) Responsabilidad del estado proveniente de su actuación legitima: Morillo expresa que para que el estado se halle en el deber jurídico de indemnizar los daños originados en una conducta legitima y que por razones de necesidad o conveniencia desarrollo válidamente. la inaplicabilidad de los principios del CC y la creencia de una legislación especial decidieron a la jurisprudencia. la indirecta la que corresponde a un superior por el hecho de su empleado o dependiente o por el hecho de las cosas (art. pero debe ser cierto Debe hallarse individualizado. actuando dentro del ámbito privado como particular. si bien pueden calificarse de marginales (juego. un hecho o acto administrativo declarado ilegitimo por sentencia judicial firme y el daño debe ser imputable al estado el daño debe ser resarcible en dinero debe existir conexión causal entre acto y caño ante la responsabilidad estatal por actos legislativos o administrativos. Distinta a la situación en los casos de actividades que. solidariamente. no haya sido autor de la conducta disvaliosa. expresa o implícitamente. la expropiación de bienes privados por causa de utilidad pública o bien común. salones de bailes. persona individual o colectiva. se aplica el derecho administrativo Responsabilidad directa e indirecta: La responsabilidad directa es la que corresponde a una persona por un hecho propio (art. la responsabilidad es directa y única del agente. la ley las prohíbe. es de destacar que Gordillo. de modo que si el Estado paga. pueden presentarse muchas situaciones en que el estado decide suprimir o monopolizar actividad. La situación es distinta cuando la responsabilidad surge de vías de hecho o acto delictual criminal Las vías de hecho. linares y diez entienden que cuando proceda la responsabilidad conjunta del funcionario y del Estado frente al particular lesionado. puede repetir esa suma del funcionario. algunos fallos de la cámara civil de la capital federal. dañosas a terceros. En tal sentido. salvo cuando concurrieren situaciones excepcionales que den origen a la responsabilidad paralela del Estado Finalmente. ya Duguit afirmaba que la responsabilidad debe excluirse en los casos de actividades inicialmente libres pero que por si peligrosidad para la vida fisica. lo mismo cabe afirmar respecto de los daños por delitos de derecho criminal del agente En estos 2 casos. resulta necesario encontrar el límite de tal obligación. En el caso de actividades ilícitas del Estado. las normas del CC o normas de derecho público. ya que la medida estatal se dicta como consecuencia de la conducta del particular o ante el estado de sus cosas. son comprendidas en las disposiciones de este código‖ En este tema cabe preguntarnos si la responsabilidad del funcionario público por su falta personal es directa frente al tercero lesionado. Responsabilidad civil del funcionario público: La más directa y especifica es la del art. desde un punto de vista constitucional se debe desear que la costumbre de perseguir personalmente a los funcionarios antes los tribunales judiciales no sea completamente abandonada. No hay nada peor para una democracia que la impunidad de los agentes públicos. deben diferenciarse los supuestos de actividades licitas o ilícitas del Estado. Gordillo admite el reconocimiento de la responsabilidad del Estado y del agente. siendo la reparación plena. la CSJ en el conocido caso SALADISTAS c/ provincia de BS AS. resultan aplicables en principio. en principio. intelectual y moral del individuo o de la nación. e implicar incompetencia grave.se ha dicho (duguit y mairenhoff) que en tales casos el estado no debe responder. administrados y consumidores (y por ende genera no solamente responsabilidad económica. sin perjuicio de su derecho de someter al funcionario a proceso administrativo de responsabilidad y formularse cargo por lo que abono al particular lesionado en un pleito judicial. por falta personal. En la práctica. hay también y sobre todo una cuestión de garantía constitucional de la la libertad. En síntesis. por no ser actos en servicios y no tener vinculación alguna con él. no estaría sometida a la regla de la irresponsabilidad directa del agente frente a la víctima. la desolación y la muerte. Por lo tanto. y el agente puede cuestionar judicialmente ese cargo Contrariando esta tesis. además del valor de la cosa. ya que lo único que puede reprocharse es no haber permitido tales actividades como anteriores. 18 . reconocieron la responsabilidad directa del agente publico ante la victima del comportamiento ilegitimo de aquel linares. Como dice con acierto Hauriou: ―no hay apenas materias de derecho público más importantes que esta de la responsabilidad pecuniaria de las administraciones publicas y de los funcionarios. incluye lucro cesante y daño moral En cambio. ante el particular lesionado. Existen algunos casos en que cabe plantearse si debe indemnizarse el daño que se ocaciona. cuando se trata de reparar los daños producidos por la actividad licita. si. y legal porque su aplicación radica en la analogía con las normas expropiativas. Esto constituye un elemento fundamental para poner freno a la negligencia y arbitrariedad de las autoridades públicas. no seria. 1112 que dispone ―los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. debiendo analizarse en cada caso si los particulares afectados deben ser indemnizados En aquellas situaciones en que la supresión de la actividad tiene su causa o fundamento en la conducta licita del propietario. porque la eventualidad de la responsabilidad pecuniaria es todavía el mejor medio para impedir las prevaricaciones de los funcionarios. la reparación esta limitada al valor efectivo y actual y no incluye ni daño moral ni lucro cesante Ello tiene fundamentos: técnico y legal. por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que le están impuestas. por su parte concluye que el funcionario público no es responsable directamente. que nadie puede tener un derecho adquirido para ocasionar. desde un punto de vista administrativo puede parecer ventajoso que la víctima del daño sea incitada a perseguir a la administración mas bien que al funcionario. o al menos mancomunada. solo ante el Estado o con relación a ambos a este interrogante. sino también social) sufra las consecuencias de su hecho dañoso. por falta personal del funcionario. decía alegar los reclamos de particulares ante el cierre de industrias que arrojaban sus desperdicios en las aguas del riachuelo. técnico porque se indemniza solo en la medida de la ventaja social obtenida. En ese caso el estado no debe reparar Límite y medida de la indemnización o reparación: Aceptada la responsabilidad del Estado por su actividad licita. con el ejercicio de su industria. Vendría a ser el caso en que el Estado suprime una actividad inicialmente valida por la conducta licita del particular. La sentencia que reconoce la responsabilidad del agente. facultaría al Estado para formular cargo administrativo contra aquel. Ellas no tienen solamente un interés de orden constitucional. Ni se trata solamente de saber si la victima de un daño será indemnizada mas o menos seguramente. se trata de sustituir el derecho dañado por otro bien que deje indemne al particular. o que ejercen funciones administrativas públicas. lo es solo el Estado. similares a las del derecho privado. Para determinar cuál es la medida o alcance de la reparación debida. esa responsabilidad es mancomunada Responsabilidad civil del funcionario público según Gordillo: Es decisivo que el funcionario público que perjudica a los usuarios. procedente la indemnización. como solidaria. en impuestos directos y sobre todo indirectos. no la del funcionario. Ante el fracaso sistemático de lograrlo. ni en su ubicación que el tienda a proteger pura y exclusivamente al estado. entre otras lacras mas. Los sujetos de derecho que resultan obligados por este articulo al realizar la conducta debida son todos los agentes estatatales. con el sustento de la sana lógica. quienes en virtud de que los agentes estatales tienen el uso del poder público. y ha sido expuesta por Díaz de Guijarro. Es así como aparece en la doctrina y en la jurisprudencia argentina que se recurre. por no cumplir sino d e una manera irregular las obligaciones legales que les están impuesta. la generación de responsabilidades estatales que serán sociales y el enriquecimiento injustificado. Y su ubicación dentro de un titulo que protege a todos los individuos de la sociedad contra los daños que les hagan sus semejantes. a pesar de ello. La responsabilidad civil: La responsabilidad de los agentes del estado está establecida en el art. no los tienen en cambio los particulares. está bien. inflación. Dado que tampoco con esto paso nada. legislativa. empobrecimiento y desaliento social están a la vista en los últimos decenios de vida nacional) por no haber insistido lo suficiente y a veces ni siquiera mínimamente en la necesidad social y republicana. plantea el interrogante de que aquella existiera con referencia al estado. es perfectamente aceptable. la ley alemana y doctrina correspondiente. La primera que no ha sido expuesta expresamente. ni en la redacción del art. 1112 en cuanto quería recordarnos que debíamos responsabilizar también al agente. Por el contrario. 1112) debiera ser indiscutido dado que la ley civil no ofrece indicio alguno que permita fundamentar la exclusión de esta responsabilidad frente a determinado damnificado. con frecuencia trata de desalentar que esto tipo de responsabilidad se efectivice a pesar de haberse podido instituir un sistema que contemplara tanto la responsabilidad del estado como la del funcionario. emplean el vocablo tercero. dedicar en cambio todas las fuerzas colectivas a responsabilizar solamente al estado. de modo que el damnificado sea indemnizado. también es de importancia el art. La fuerte tendencia a negar la responsabilidad civil del funcionario público nos ha llevado como sociedad a dejar de ver lo que esta evidente en el art. la propia doctrina jurídica argentina como veremos. jurisdiccional o judicial. Pero en ninguna colección de jurisprudencia se encuentran sino pocos casos de efectiva resposabilziacion de un servidor público. 1112 del código civil. señala. sin distinción alguna en cuanto a empleados y funcionarios. a esos gigantes de irresponsabilidad que nos gobiernan y administran día a día. 36. olvidando mientras tanto. la constitución de 1994 en su art. que si a alguien protege el artículo. mas nada indica.  Los demás funcionarios públicos: la segunda posición sostiene que el art. Esta disposición protege a todos los sujetos que puedan resultar dañados por la comisión del hecho u omisión antijurídica. que nos hagamos los distraídos de quienes son los verdaderos causantes del daño es acto de suicidio colectivo. de donde surgiría la tesis de que el art. 36 incluyen una responsabilidad penal constitucional extendida también a los particulares que se enriquecen en forma ilegitima a expensas del erario público o de la sociedad de usuarios y consumidores y por supuesto pagamos todos. Que el art. de la rama ejecutiva. un problema que esta teoría no puede superar es que el artículo 1112 no emplea el ―vocablo tercero‖. quien se basa en el anteproyecto de reformas de Bibiloni. el proyecto de la comisión reformadora. de por lo menos. Los caracteres de la responsabilidad civil de los agentes públicos. muy convenientemente. Que el estado responda. con lo cual se logra por un pase de magia hacer desaparecer de la vista el molesto art. 1112 no sea aplicable a los funcionarios y empleados entre si. La doctrina ha contribuido sensiblemente a esa criticable situación (cuyos efectos en materia de corrupción administrativa. pero no lo es en cambio cualquier solución que pretenda invertir los términos e interpretar el art. ósea a nadie. rentados u honorarios. aun a pesar de invertirse la carga de la prueba en materia penal por enriquecimiento ilícito de los funcionarios públicos. 1112 del código civil ―los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. No se crea que esto es un problema de ineficiencia administrativa en promover los juicios. A nadie le parecerá extraño afirmar que el administrado necesita protección frente a los administradores. lo que resulta excluyente y definitivo de cualquier manera aunque la ley digiera expresamente ―tercero‖. o realizan una función o prestan un servicio indispensable a tales particulares. no puede parecer por lo tanto raro que el código civil trate de proporcionar esa protección. se encuentran siempre en una posición de inferioridad fáctica frente a ellos. La norma civil: Si bien la responsabilidad del agente publico emerge de la constitución conforme al art. ahora es la convención interamericana contra la corrupción que agrega unos elementos de jurisdicción extranjera que pueden servir en la lucha que debiera ser constante contra la corrupción: pues ahora se reconoce que la corrupción tiene como primer cara visible la dilapidación de fondos públicos. 1112. pero que el culpable autor del daño no resulte irresponsable (como se hace en todos los países civilizados) en la Argentina se previo. pero no en relación a los particulares. etc. son comprendidas en las disposiciones de este título‖. Mientras que el estado tiene muchos medios para protegerse contra los perjuicios de sus dependientes. la amplitud de los términos del art. 1112. a fundar la responsabilidad del estado.En el pasado este problema se circunscribía a como responsabilizar conjuntamente al estado y al funcionario. pero existe dos posiciones restrictivas. el contenido de la protección reside en reprimir la comisión de daños jurídicos realizada mediante el irregular cumplimiento de las obligaciones legales que rigen la función pública. Quienes tienen derecho a exigir el regular cumplimiento de las obligaciones legales por parte del funcionario:  los particulares: el primer aspecto (a quienes protege el art. es en primer lugar al particular. pero no existe de hecho responsabilidad del agente estatal. además de jurídica. en el art. 1112 no se aplica a las relaciones de los funcionarios o empleados entre sí. sincronizar la responsabilidad del funcionario público con la responsabilidad del estado. sin necesidad alguna. Que lo hace proteja también al estado. como lo hace la 19 . 1112 de forma que este no cumpla su fin primordial de proteger a los individuos contra el estado y sus agentes. y leer en cambio lo que allí no se expresa. 1112. Se sigue generalmente el criterio objetivo. Tal principio fue recogido en la vieja ley de contabilidad. Ahora bien. existen daños que son defectos con tinuos. respecto a la cual caben dos responsabilidades respecto del daño cometido por el funcionario en forma directa a la administración: a) si se tratara de una responsabilidad cuasi delictual. la experiencia lo enseña tiene frecuentes despuntes de espíritu faccioso o vocaciones dictatoriales. si la relación del funcionario frente a la administración es contractual. pero se acredita que el agente actuó subjetivamente en carácter de tal. en forma gratuita o remunerada. Quiénes son responsables Está sujeto a la responsabilidad del art. por el art 1112. como lo indicaría el titulo en que se haya indicado ¿Dónde se haya ubicada la naturaleza contractual de la relación de empleo público? Inversamente. establecía: ―La acción del Estado tendiente a hacer efectiva la reparación civil de los daños e intereses ocasionados por actos u omisiones imputables a los agentes de la administración nacional. funcionaría en este caso como elemento legal del contrato. El regular cumplimiento de las obligaciones legales es una de las obligaciones impuestas al funcionario por su aceptación de la relación contractual que lo liga al Estado: su violación. incluidos los de entidades descentralizadas. lo que incluye a los magistrados judiciales. etc. pero no a los funcionarios restantes. No cabe duda de que el funcionario es responsable al funcionario. si ello entra dentro del ejercicio 20 . El art. Hay dos criterios: a) uno subjetivo. va de suyo que está obligado (contractualmente) a cumplirlas regularmente y que el ejercicio irregular de la función será una violación del contrato.)2 Para los funcionarios rige el principio opuesto de que tienen la obligación de actuar. o con la finalidad de cumplir la función y b) uno objetivo. 1109 prevé la realización de un cuasidelito. 142. sea espontáneamente (por ej.16 cuyo art. es la misma solución que se impone por el vínculo contractual que une al agente con el Estado. Si los administrados necesitan protección contra los administradores. es responsabilidad contractual. con la jurisprudencia. el art. que la relación entre el Estado y sus funcionarios es la relación entre principal y dependiente de que habla el art. 1112 todo el que permanente o accidentalmente. 4023: 10 años. la acción prescribe a los dos años.‖ no basta una mera relación de tiempo y lugar. La omisión como causal de responsabilidad El primer contenido especial del artículo. que difiere con el del art. por lo que no es el caso establecer restricciones en el derecho argentino sin tener siquiera ―marras‖ en la ley. 1123 es también diez años conforme al art. la prescripción es de dos años (art 4037 del cc) b) si se tratara de una responsabilidad contractual. origina responsabilidad contractual. El código alemán dice: si un agente publico viola dolosa o culposamente la obligación del cargo debida un tercero. y con ello se remite a las disposiciones generales del título de los actos ilícitos. Dado que el funcionario se halla ligado al Estado mediante una relación contractual.  El estado: la restricción que nadie ha establecido es frente al estado. 1112 se refiere en cambio a ―los hechos y las omisiones. debe reparar a este el daño ocasionado‖.‖ En definitiva. y por ello la prescripción aplicable es la del art. Este artículo. se refiere al hecho que causa el perjuicio. o es la directa del art 1112 ¿ y si fuera la del 1123. Agrega a eso una especie de capitis deminutio para cada agente del estado. Esta responsabilidad es para el funcionario en cuanto actúa como órgano del Estado. es cerrar una posible vía de prevención. haber devaluado la moneda en beneficio de unos sectores y en perjuicio de otros creando masiva exclusión social. como sus elementos intrínsecos parecen indicarlo ¿cómo juegan en ella este art 1112 y el 1107? Pues si existe un contrato según el cual el funcionario está obligado a cumplir sus funciones. ya que ellos también son terceros ante el cargo. y una simple omisión no puede constituirlo sino cuando está expresamente prohibida por la ley ( lato sensu. ejerce una función o empleo estatal. 4023. La importancia del punto se traduce en la prescripción. como haber producido un endeudamiento masivo e irresponsable del estado haber cerrado las exportaciones. segunda parte. cuando la relación entre principal y dependiente es contractual (como en el caso del Estado y el funcionario). ―en el ejercicio de sus funciones. también los funcionarios y empleados públicos necesitan protección contra una administración que. la prescripción es de diez años según el art 4033 del código civil. Mientras que en el art. razón por la cual la prescripción de la acción resarcitoria del art.‖1 con lo que surge la primera diferencia entre la responsabilidad que sancionan uno y otro art. la responsabilidad del dependiente (el funcionario) hacia su principal (el Estado) por las indemnizaciones que éste hubiera debido pagar por responsabilidad indirecta debidas a la culpa del dependiente. en el caso del daño cometido al estado cuando el ejercicio irregular daña a un particular a quien el estado se ve obligado a indemnizar. empresas del Estado y haciendas para estatales. Si esta responsabilidad es cuasi delictual. o a los diez años? La ley de administración financiera del estado 24156 aborda el tema en varios arts. pero su funcionamiento no es muy claro. de acuerdo con el cual habría que analizar la voluntad o la intención del agente. 1109. Esa responsabilidad contractual asume las características fijadas en el art. la acción del estado contra el funcionario ¿es la de in rem verso del art 1123. prescribirá a los diez años de cometido el hecho que imponga tal responsabilidad. Los mecanismos de subsidio a la pobreza e indigencia creada por el mismo gobierno) o por aplicación de la jurisprudencia sobre responsabilidad del estado. pero si en alguna situación el acto o hecho no es externamente reconocible como propio de la función. 1109 se habla de ―todo el que ejecuta un hecho‖ que ocasiona un daño a otro. según el cual hay que analizar la reconocibilidad externa del acto o hecho. en consecuencia.ley alemana. a fin de averiguar si éste actuó con motivo de la función. se ha resuelto que ha sido realizado en ejercicio de la función pública. Pero no aporta demasiadas soluciones. pues como lo hace notar Mazeaud. aunque el reglamento o la ley no lo determine específicamente. El art 131 establece que la acción del Estado contra sus agentes estará sujeta a los plazos de prescripción del códi go civil ―desde el momento de la comisión del hecho generador del daño o de producido este si es posterior‖. 1112 del Código Civil. 1112.13 toda irregular prestación es incumplimiento del contrato. pero precisamente es ese aspecto el que pudiera ser proclive a discusiones. La solución no varía aunque se considere. Esa aclaración que hace la ley alemana (obligación legal del cargo debida a un tercero) podría tal vez fundar el que se excluyera al estado de esa responsabilidad directa. no se obtendría tampoco aquel resultado. La jurisprudencia alemana ha extendido el concepto de tercero sino aun ―el de obligación legal debida a un tercero‖ en forma amplísima.: el cómputo de la prescripción no se inicia mientras los efectos continúen produciéndose. aunque la omisión no lo sea de un hecho expresamente ordenado. El regular ejercicio de las obligaciones legales no resulta de la casuística de algún reglamento.‖) Ello significa que lo que determina la aplicación del art. Ello. sin embargo. 1074). lo que ocurre sin embargo es que todos esos daños no son generalmente cometidos por particulares. 1º. es la reunión de los dos elementos allí mencionados.. 1074.) Recién una vez qu e estuvo aclarado que no había habido irregularidad en su conducta. p. si un reglamento o ley no prevén la obligación de un funcionario de recibir las denuncias que le sean presentadas en forma documentada y personal.sino por las autoridades públicas. sólo es daño ―algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria‖ (art. etc. sino de una responsabilidad de tipo profesional como la de un médico o un abogado. Proyecto de 1998).) 21 . Así . no son daños en el sentido del Código Civil. Modos alternativos de reparación Ahora bien. 1677 del Proyecto de 1998.‖ Todo ello señala que el criterio para juzgar la omisión de un funcionario no es. La concatenación o la alternativa de daño material y daño moral.) Por lo tanto. 1112: cumplir regularmente la función.) En un centenario caso3 el tribunal de primera instancia. salvo principalmente el caso de las bases de datos. al establecer un régimen diferente en materia de daños e infracciones antijurídicas cometidas por agentes públicos.En efecto. En ambos casos se trata de obligaciones legales. por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas‖ son el presupuesto de su disposición (―son comprendidas en las disposiciones de este Título. 1112. precisamente por tratarse de cuestiones entre individuos de iguales derechos y condiciones. Por ello la cuestión adquiere una importancia fundamental. y no pueden ser materia de cuasidelitos.) Pero a pesar de que ese elemento es suficiente. cuyo fallo fue confirmado por la Corte. se concluyó que no había responsabilidad. en esas condiciones. Tanto el positivo hacer como los negativos ―no dar. de las obligaciones a ellos impuestas.‖ ―no hacer‖ y ―permitir‖4 están comprendidos en el 1112. cosa que no sucede en el 1074. o sea.. ej. una violación de la libertad de enseñar y aprender. 1112 lo soluciona afirmativamente. concluyendo en que no (cons. 2º. 1074). no estuviera expresamente ordenado por una norma jurídica. con estándares más altos de exigencia normativa. sino a una ―regular ejecución de las obligaciones legales‖ o ―el ejercicio irregular de sus cargos‖ (art. aunque las normas no dispongan la comisión del hecho. ej.1677 del Proyecto de 1998. 1112 di ce que ―los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. desde los antecedentes más lejanos. pero en el primer caso la obligación debe serlo del hecho concreto que se ha omitido. analizó primero si el funcionario había violado con su conducta ley o reglamento alguno. como resultado. 1677. y que la aprobación del superior había significado el cumplimiento adecuado de ―la obligación que le imponía su empleo‖ (cons. Son escasos los juicios por responsabilidad conjunta. La cuestión es igual en materia de responsabilidad del Estado. 1112 tanto el hecho como la omisión son causa suficiente para originar dicha responsabilidad. ya que está en juego la libertad del individuo y el respeto de la persona humana. Por esta primera razón no es posible pretender que el presupuesto sancionado en el art. Ante cualquier duda respecto a si un reglamento o una ley ordena o no específicamente la realización de un hecho omitido. aunque el hecho omitido. y ese funcionario omite recibir una denuncia relativa a las funciones de que se trate. según el art. protege la libertad y el libre ejercicio de los derechos constitucionales. que da lugar a la reparación del ―da ño moral‖) es desaconsejable sancionarlos. frente a los abusos y las negligencias de los servidores públicos. En el art. sin perjuicio de todo el sistema preventivo y reparatorio de la violación de los derechos. Son. razón por la cual la omisión no lo era de un acto ordenado por la ley). donde la omisión no basta sino cuando una disposición legal le impone la obligación de cumplir el hecho omitido.. violaciones de los derechos de los individuos. o sólo del Estado. lo que puede darse aunque no haya habido omisión de un hecho expresamente ordenado. como la del médico. de peticionar a las autoridades. son transgresiones al orden normativo y violaciones de la esfera jurídica de los habitantes que por lo general no se traducen en un perjuicio económico. a) el hecho o la omisión en el ejercicio de la función. que así configure irregular ejercicio de la función. ello.] no es excesivo. pues ―el tiempo empleado en la revisación [.‖ según el art. no era irregular. el art. no son indemnizables. Es la solución explícita del art. y del cumplimiento. no por haber sido el hecho expresamente ordenado (art. El daño como elemento de la responsabilidad El problema de las relaciones entre particulares El art. los daños que no son susceptibles de apreciación pecuniaria. Estas infracciones antijurídicas no dan lugar a indemnización. al no entrañar un serio perjuicio social. del abogado. Así la omisión que genera responsabilidad del funcionario no existe con referencia a una ―obligación de cumplir el hecho omitido‖ (art. en un planteo lógico. consideró que era necesario analizar además si había habido con esa omisión ―irregularidad en su conducta‖ (cons. La responsabilidad del agente público es como mínimo una responsabilidad profesional. hay un irregular ejercicio de las obligaciones legales impuestas al funcionario. 1112 sea igual al del 1109. si la omisión supone un irregular ejercicio. pero sobre todo del art. claro está. porque no habiendo perjuicio económico ni positivo dolo (delito. 1112. la regla del art. A estos argumentos agregó el Procurador General que no encontraba ―nada de irregular‖ en la conducta del funcionario. son daños no autorizados por el orden jurídico. 1074 —obligación legal de hacerlo—. mientras que en el segundo se trata de la omisión de un hecho no especificado ni previsto expresamente por la ley. b) que ese hecho u omisión consista en un irregular cumplimiento de las obligaciones legales (o el ―ejercicio irregular de sus cargos.regular de sus funciones. proviene de la especial situación en que se encuentra y de que el reglamento o la ley le manden a menudo más deberes que a un particular. para desechar la responsabilidad cuasidelictual por omisión. El hecho de que el funcionario sea responsable por omisiones que no harían responsable a un particular. pero que resulta necesario para llenar correctamente la función asignada. Allí entra en juego el sistema del Código Civil. o de la libertad de conciencia. el del art. hay responsabilidad. 3º).. o de transitar y salir del país. que con este art.. y que la segunda omisión de que se reclamaba. sino el del art. sino por constituir un irregular ejercicio de las obligaciones legales (art. y veremos en este acápite algunos casos de responsabilidad compartida. 1109 prevé un daño resultante de un cuasidelito y en consecuencia. una restricción a la libertad de prensa. cuando son cometidas por un particular contra otro. Así p. Es decir. consistente en no presentar dentro de cierto término el despacho (las ordenanzas no fijaban término. 1068. Por ello la omisión origina responsabilidad. En el caso del agente estatal. las afecciones. en forma exclusiva. 1078. sólo puede ser causal de responsabilidad si con él el funcionario ha cumplido culposa e irregularmente sus obligaciones legales. cuando el error es un irregular cumplimiento de las obligaciones legales. a pesar de que las reglas generales no lo contemplan en todos los casos en esa forma. 1108. El caso del error En cuanto al error. 1068 que define el da ño es aplicable ―a los actos ilícitos. ya que el art. 1109 dice que el que comete un daño es responsable del mismo.4 Militello5 y todos los casos de personas jurídicas. Verbrugghe. daño generador de responsabilidad. En tal hipótesis. o a hacer aconsejable la subdivisión del art. Así el cumplimiento regular de las obligaciones legales impuestas al funcionario excluye su responsabilidad.] los sentimientos. Es decir que también los hechos y las omisiones que constituyen irregular ejecución de las obligaciones legales de la función son. si del art.. 1112 se interpretara que no todo irregular cumplimiento de las obligaciones de la función generaría responsabilidad. el error se subsume en la culpa. Al decir la ley entonces que ―son comprendidos en las disposiciones de este Título‖ determina que son daños generadores de responsabilidad. como en Amiano. que el irregular cumplimiento de las obligaciones legales impuestas al funcionario para el ejercicio de su función se haya debido al dolo. c) daño moral únicamente. El que tal excepción no resalte ante una mera lectura informal de la norma. pues éste existe cuando puede d arse en un hombre normal.8 El problema es por supuesto delicado. sino sólo aquel que causare un daño económico. mientras que el funcionario tiene obligaciones especiales que un hombre normal no tiene por qué cumplir. no es el ―error excusable‖ del derecho civil. a nuestro criterio. 1112 deben aplicarse los principios generales. existe prácticamente una eximente de culpa. si es pertinente. Inversamente. sus íntimos afectos [. y concluir en que lo fundamental del art. Al decir que el irregular cumplimiento de las obligaciones de la función está comprendido en las disposiciones del Título —que son disposiciones que establecen responsabilidad por daños causados por culpa — determina que ello también es un daño. o de una orden negligente o culposa. Por otra parte. los hechos y las omisiones que mencionamos al comienzo de este apartado (restricciones a la libertad de prensa. o el ejercicio irregular de su cargo. Puede haber: a) al mismo tiempo daño material y moral. en lo que a ellas respecta. como Asociación Benghalensis. ese cumplimiento irregular. los casos de los Testigos de Jehová. es el elemento determinante de la aplicación de la responsabilidad civil a ellos —además de la culpa. Allí está la razón de esta disposición especial. Garrido y Baigorria..) no estarían comprendidos en las disposiciones del título no podrían originar responsabilidad de los funcionarios públicos.‖ además.. pero el cumplimiento irregular no origina responsabilidad personal del agente público a menos que esa irregularidad sea culpable. es sólo. como suele ser ―en los derechos extrapatrimoniales de una persona. ello no significa que eso es un hecho ilícito generador de responsabilidad según el título y por lo tanto del 1068. y no el hecho ilícito del 1109 con su referencia conceptual al 1068. porque la ejecución de una orden inválida cuya legalidad el funcionario no tenga derecho a examinar. pero válida en su origen. lo dice allí con referencia a la noción de daño dada en el 1068: perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria. Si el art. que el hecho en él previsto. Mientras que el art. de tránsito. El art.‖ ―o se ha perturbado su ritmo de vida. El daño económicamente apreciable A nuestro criterio la norma autoriza la responsabilidad aún por daños económicamente indeterminados. sino pura y simplemente. El irregular cumplimiento de las obligaciones legales De lo dicho hasta ahora surge que el irregular cumplimiento de las obligaciones legales que les están impuestas a los funcionarios públicos. En 22 . el cual por otra parte es inaplicable al título de los cuasidelitos (ver art.. Las normas generales requieren daño económico y el irregular cumplimiento no siempre genera un daño económico. la tranquilidad anímica. no puede dar lugar a responsabilidad. como Municipalidad de Tandil. estaríamos entonces en las reglas generales sobre la materia. aunque pueden llegar a tenerlo sus miembros. no quita que ella de todos modos exista y aparezca con un análisis más detenido. En tales casos el hecho es atribuido a la función o servicio mismo. toda vez que el servidor público cumple regularmente sus obligaciones legales. y encontrar otras formas creativas de reparación d) otra categoría creada por la jurisprudencia es el daño moral colectivo. Por lo que. La culpa como elemento de la responsabilidad La necesidad de que haya culpa En cuanto a la culpa. él ya contiene una expresa excepción al principio general. como lo expresa su texto. es decir al Estado y corresponde por lo tanto aplicar la responsabilidad directa de éste. todo depende del cumplimiento irregular de las obligaciones legales. perseguidos de todos los tiempos (y. como en Tarnopolsky y demás casos de terrorismo de Estado o violencia policial: Birt. La obediencia debida juega en este aspecto un rol importante.‖ como dice GALLI in re Amiano. 1112 dice que lo que él prevé está comprendido en el título. 1112 dispone lo contrario de la regla general: que están comprendidos en el título. ya una omisión. o de una ley inconstitucional —que el funcionario no esté en situación de desobedecer—.)9 Pero ello no alcanza a configurar. 1112 en una o más disposiciones. como son el honor [. a falta de mención expresa en el art. es decir. etc. más que una crítica metodológica. Torello ). o b) sólo daño material y no moral.‖ ―una verdadera lesión de orden psíquico. que se indemniza de la misma forma.‖ ―dolores o padecimientos íntimos.Desde el momento que toda irregular prestación constituirá ya un hecho.. etc. entendemos. VÉLEZ SARSFIELD. 1112. Defensora de Menores nº 3. de reunión. Pero el error no culpable. en la práctica. es el que origina responsabilidad. la culpa o la negligencia de su autor. se sobreentiende. El error no culpable o que no es ejecución irregular de las obligaciones legales no provoca la responsabilidad del art. cuando quiso derogar el 1068 para un caso particular. En consecuencia.]. Assorati. culpa o negligencia en la realización del daño. pues. y precisamente. el honor del damnificado.El daño moral puede ser —o según aquellos exigentes standards— reducido pero no inexistente. si llegaran a juicio de responsabilidad. requiriéndose en consecuencia la existencia de dolo. sin distinción en cuanto al tipo material del daño causado. los casos que incluyen personas físicas aunque el actor no sea aun titular de reparaciones. lo hizo expresamente con el art. Viceconte. podemos subsumir el primer requisito en el segundo. el funcionario es responsable si lo ha cometido por negligencia. y por consiguiente también la voluntad de los que sufren el daño En este tipo de responsabilidad. más pequeñas. siguiendo por las leyes y recién al final y en el último escalón llegando a la pequeña norma reglamentaria de la cual se quiere alimentar la administración. Jamás lo que disponen los tratados internacionales de derechos humanos. por lo que también la violación de ésta es una transgresión de las obligaciones legales impuestas al funcionario. etc. la doctrina del perjuicio en penal. ya que habiendo él cumplido en forma regular sus obligaciones.‖―u orden del superior jerárquico‖2 y también las normas emergentes de contratos especiales que el servidor público pueda tener con el Estado.‖ En el resto de los casos. el Estado actúa como asegurador de todo riesgo resultante de su actividad general. contra la corrupción. a veces exclusivamente. 4)Responsabilidad del estado por actos legislativos: El Estado.‖ no hay discusión alguna acerca de que ellas abarcan toda ley y reglamento que tenga disposiciones pertinentes y ―las ordenanzas. de menor autoridad pero de la autoridad más próxima a ellos. y no tengan muy presente lo que disponen las leyes a las cuales le deben más obediencia que a las órdenes y los reglamentos. sostuvo que dicho seguro cubre también el riesgo que resulte de la aplicación de una ley. Mientras tanto la sociedad no hace nada para cambiar esas pervertidas pautas en que vale más una orden que un reglamento. es decir que puede dañar a los particulares a través del dictado de leyes o reglamentos En un comienzo. y tal es la interpretación jurisprudencial. pero desde el momento en que esa limitación afecta a un individuo de manera desigual. respecto a los administrados. debe actuar la equidad. una ley más que la Constitución y que los tratados internacionales. que la responsabilidad de todos los agentes del Estado lo es a la pirámide jurídica. Mucho menos entonces a lo que dice la Constitución. tanto la doctrina como la jurisprudencia de la CSJ. Responsabilidad por incumplimiento de obligaciones legales no debidas directamente al interesado Qué son las “obligaciones legales” En lo que hace a la caracterización de ―las obligaciones legales que les están impuestas. Idéntico criterio aplico en el caso ―reisz‖ la actividad del Estado se desenvuelve imponiendo limitaciones a los particulares. que ese hecho. en primer lugar los de derechos humanos y el de la corrupción). causa del perjuicio. con lo cual parece aceptar. las prescripciones administrativas y aun instrucciones del superior jerárquico conforme a la ley. ―Es decir.. esto implicará una situación de privilegio para el funcionario. el elemento determinante. en ejercicio de sus poderes de legislación. se negaba la responsabilidad del Estado por sus actos legislativos Tal criterio se basaba en que ―legislar‖ implica ejercicio de la soberanía. los tratados internacionales (de ellos. puesto que el irregular cumplimiento es elemento absolutamente determinante de esta responsabilidad en cuanto ejercicio de la función pública. puede lesionar el derecho de los habitantes. Incluso llego a decirse que la ley. Recordemos. y cuando el perjuicio se traduce en un daño debe indemnizarse Enriquecimiento sin causa: en el caso ―asociación escuela popular germana argentina Belgrano‖. habiendo irregular prestació n existe. etc. es la expresión de la voluntad general y por consiguiente también de la voluntad de los que sufren el daño No obstante. con el fin de cumplir su objetivo de bien común. sino que es suficiente para hacer nacer esta responsabilidad el mero cumplimiento defectuoso. para el caso de la responsabilidad legislativa. A veces le pasa lo mismo hasta a los jueces en sus sentencias.‖ diferenciándose así de la ley alemana. En base a tal característica de nuestra norma. 1109—. Por ello exige aportes. que una fal ta del funcionario en el ejercicio de sus funciones no basta para comprometer su responsabilidad —como lo sería por aplicación del art. que exigía la ―violación‖ de las obligaciones del cargo impuestas al funcionario. siguiendo por el texto claro y prístino de la Constitución que muchos se empecinan en tergiversar o desconocer. importe el cumplimiento irregular de sus obligaciones legales. de ahí que considere responsable al Estado por las consecuencias de sus actos legislativos No existe. Esa es la administración paralela. partiendo de que. etc. los requisitos establecidos como presupuesto de la responsabilidad estatal por hecho o acto administrativo en cuanto al daño resarcible y a la conexión causal Excepciones: se trata de excepciones en que se acepta la responsabilidad por acto legislativo valido (legitimo) perjuicio en penal: la CSJ expreso en la causa ―ceraty‖ que no reúne el perjuicio la condición de especialidad necesaria para que pueda encuadrarse en el caso de responsabilidad. también un decreto más que una ley. Es de destacar que nuestra ley habla de ―irregular cumplimiento. tema llevado al paroxismo. que un sector de la doctrina asimila a la proveniente de actos o hechos administrativos rigen en este tipo de responsabilidad. en principio. éste que una ley..algunos casos. se sostuvo que si bien la ley no generaba res ponsabilidad del Estado por el 23 . en tanto que los agravios causados por el soberano no se reparan. Es frecuente que los funcionarios entiendan que su primera obligación del cargo es cumplir las normas reglamentarias más inmediatas. empezando por su cúspide actual. irregular. por eso sólo. Duguit. se sostenía que la ley es la expresión de la voluntad genera. será irresponsable aunque cause un daño susceptible de apreciación pecuniaria. de dicha obligación legal. se concluye que no es necesario que exista una concreta violación de alguna obligación legal impuesta al funcionario. responsabilidad del Estado por leyes legitimas. corresponde destacar leyes inconstitucionales: en este campo. aunque ocasionen daños La generalidad de la doctrina actual admite la posible responsabilidad del Estado por sus actos legislativos declarados ilegítimos por sentencia firme Para negar su reconocimiento. al menos. Pero debemos puntualizar una vez más que dentro del ―cumplimiento de las obligaciones legales‖ se encuentra asimismo y por sobre todo la Constitución y los derechos humanos tutelados en los tratados internacionales. Es necesario que esa falta. tasas. Por lo que la irregular prestación es nuevamente aquí. responsabilidad. impuestos. han aceptado la responsabilidad del Estado por daños causados a los particulares por leyes declaradas ilegitimas por sentencia judicial firme el mismo criterio se siguió respecto de reglamentos considerados ilegítimos. en toda comunidad jurídicamente organizada.si se considera que la sentencia declara el derecho. la responsabilidad del Estado aparece muy atenuada. Pues el acto es conforme a derecho. sus integrantes tienen el deber de someterse a las decisiones que se adopten en los procesos jurisdiccionales. No procede cuando la condena es de multa o inhabilitación. porque la actividad jurisdiccional generalmente y pese a la existencia de un daño y de una victima. El error judicial. ya sea en leyes especiales o bien en códigos. explica Maiorano. Noruega. en tanto se mantenga. etc. no con la declaración de inconstitucionalidad de ella. se postularon proyectos referidos a la reparación de los perjuicios ocasionados a los condenados erróneamente En el orden provincial. no puede surgir respecto de ella. se generaliza la recepción normativa. pero no seria responsable el Estado Queda todavía por resolver si la reparación debe ceñirse solamente a los condenados cuya inocencia es reconocida al revisarse la sentencia. En el fuero civil o comercial: en este ámbito.hecho de causar un daño. existía de todos modos responsabilidad del Estado que a consecuencia de ello se producía un enriquecimiento sin causa de la administración. en el fuero penal. o sea cuando alguien fue condenado. etc. creando a su cargo la prueba de las pretensiones invocadas En el fuero penal: la falibilidad de la justicia humana admite la posibilidad de errores judiciales. coincidencias fatales. ya que el Estado actúa como tercero que dirime una contienda patrimonial entre partes. Dinamarca. siendo estas las que llevan el control del proceso a través del ejercicio de sus respectivas acciones y excepciones. sustituyéndolo por una indemnización. es legitima y no culpable Doctrina de la CSJ: El Estado solo puede ser responsable por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegitimo y dejado sin efecto. procederá la acción civil y criminal ante el juez y en principio el art. Corresponde distinguir esta responsabilidad en el fuero civil o comercial. resultando posteriormente sobreseídas o absueltas al acreditarse su inocencia Se trata de una cuestión debatida. resulta competente la jurisdicción contenciosa administrativa para conocer y resolver las respectivas pretensiones Doctrinas que lo rechazan: El principio ha sido la irresponsabilidad estatal basada en que el acto jurisdiccional se caracteriza por si fuerza de verdad legal. circunstancias fortuitas. o en cambio. 2 condiciones serán exigidas para que el daño de lugar a reparación: que el daño sufrido por el administrado corresponda a un enriquecimiento administrativo que el enriquecimiento sea sin causa sustitución de un derecho por una indemnización: la ley puede reglamentar válidamente un derecho.. la responsabilidad del Estado por sus actos judiciales y su correlativo deber de indemnizar al agraviado. pues antes de ese momento. En este ámbito. supone la equivocación sobre los hechos del caso y la consiguiente aplicación del derecho a hechos que no existen. el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide. El derecho a la reparación patrimonial por error judicial es de naturaleza pública administrativa. En general. En 2º lugar. por ello la posibilidad de la responsabilidad estatal por error judicial Maiorano señala los antecedentes normativos en que se recepta la responsabilidad estatal por error judicial: En el derecho comparado: a fines del siglo XIX. sino con la reparación pecuniaria del agravio 5)responsabilidad del estado por acto judicial: la responsabilidad del estado por sus actos judiciales constituye un supuesto de excepción ya que según Casagne. 24 . En el fuero penal rige el principio inquisitivo. se advierte la tragedia de haber condenado a un inocente. y por el otro.) En el derecho Argentino: en este siglo y en el orden de los intentos legislativos a nivel nacional. lo que significa que la lesión del derecho realizada por la ley quedara juzgada. Italia. las hay también por prisión o detenciones injustas. muchas constituciones han incorporado normas que establecen la responsabilidad por error judicial (misiones. Formosa Chaco y santa fe) El art.. EEUU. de la regla que prescribe la responsabilidad por error judicial (Suecia. y luego al evitarse la sentencia condenatoria. nace en supuesto especifico de ―error judicial‖. juzgar que hay error. establecen los siguientes requisitos: Supuestos de revisión judicial en que resulte la inocencia del condenado La indemnización solo es procedente a petición de parte. nunca de oficio La condena debe ser privativa de libertad y por más de 3 meses como plazo mínimo. que puede producirse por deficiencias causales. La víctima no debe haber contribuido al error judicial con su dolo o culpa Si no se cumplen estos requisitos. lo cual lleva consigo la carga de soportar un daño ocasionado por una sentencia desfavorable. En doctrina existen 2 posiciones: por un lado los que sostienen que si hay errores judiciales por condenas injustas. 1112 CC. quienes opinan que la protección jurídica debe limitarse solo al condenado erróneamente. pruebas falsas. sufrió prisión. debe extenderse también a aquellas personas que son detenidas o encarceladas preventivamente para facilitar la comprobación de los hechos y asegurar la acción punitiva del Estado. 10 del pacto de SJ de costa rica establece ―toda persona tiene derecho a ser indemnizado conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial‖ También los CPpenales han legislado este tema al regular el recurso de revisión. penal. no de una sola vez. marchar hacia . el civil. reservándose el vocablo ―procedimiento‖ para referirse al trámite administrativo Todo proceso involucra siempre un procedimiento. afirmando Suelen identificarse según Dormi. sino a través de sucesivos momentos. un fin determinado. en el procedimiento la serie o sucesión de actos coordinados termina en un acto administrativo. El proceso importa una unidad TELEOLOGICA hacia un fin y el procedimiento una unidad formal como medio. de actos tendientes al dictado de una decisión materialmente administrativa. en una decisión de la autoridad administrativa que no tiene el carácter de cosa juzgada. comercial. pero la idea de proceso está vinculada a la de una institución destinada a satisfacer pretensiones de un órgano imparcial. Los conceptos de proceso y procedimiento se diferencian desde estos puntos de vista:  El órgano que realiza la función publica en el proceso es judicial. Tanto uno como otro indican una serie de actos coordinados para el logro de una finalidad. El procedimiento es un concepto puramente formal. mientras que el procedimiento es un concepto de índole formal. El proceso conforma una pluralidad de actos coordinados entre si a través de su reciproca interdependencia en la que intervienen órganos independientes de las partes y tiene como objetivo el dictado de una sentencia con autoridad de cosa juzgada. El vocablo ―proceso‖ se usa para indicar el proceso judicial. es lo que algunos llaman juicio. el procedimiento administrativo es la serie. secuencia o sucesión legalmente ordenada. Algunos autores usan los términos proceso y procedimiento como sinónimos. Conceptos y distinción: Según Manuel María Diez: la palabra proceso deriva del latín preocessus y significa avanzar. cual es la producción de un acto. es una serie de sucesión de actos regulados por el derecho que tienen también un fin. los términos proceso y procedimiento administrativo. el administrativo. La mayoría de la doctrina procesal distingue el proceso del procedimiento.BOLILLA IV: PROCESO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 1)Proceso y procedimiento administrativo. pero no a la inversa. Que el proceso es un concepto estatal teleológico. puede existir un procedimiento sin necesidad de proceso Según Botassi. El proceso tiene como objeto la protección del derecho subjetivo mediante la actuación de un derecho objetivo y en su regulación debe tenerse en cuenta tanto el interés privado de los litigantes como el interés público en el mantenimiento del orden jurídico( Alsina). pero esta posición resulta insostenible por oponerse identificar ambas instituciones ignorando el problema que presentan. el de procedimiento es administrativo 25 . Dice Díaz que la realización de cada una de las funciones del Estado no se agota en un solo acto. En este se crea la situación jurídica que puede discutirse en aquel El fin del proceso es el dictado de una situación para decidir una cosa. El procedimiento administrativo será. administra. vista de las actuaciones. es parte y quien resuelve la cuestión de fondo 2) en el proceso. etc. sino que se concreta en una serie de actos. estabilidad administrativa. por medio de la procedimentalizacion de la voluntad. es el procedimiento hecho papel. el procedimiento administrativo es la herramienta más idóneas como resguardo contra los desbordes del obrar de la Administración. hay una actividad de controversia. La legalidad Administrativa es el resultado normativo de la vinculación entre la Administración y el Administrado. cuando el estado legisla. la que se realiza en el procedimiento es administrativa. González Navarro. las ejecuta con actos y hechos dirigidos siempre a la realización de sus fines. el órgano que dicta la sentencia es independiente e imparcial. Ampliando lo dicho por lo general podemos decir: 1) en el proceso. etc. en general.―procedimiento administrativos y vía administrativa‖ . juzga. el acto dictado tiene fuerza de verdad legal. salvo excepciones no se actúa de oficio. contratación pública con clausulas exorbitantes. regula y habita el ejercicio de las prerrogativas publicas que integran el poder. participación procesal de los interesados y el ejercicio de los derechos subjetivos sustantivos. La tutela sustantiva de los derechos subjetivos públicos del Estado y de los administrados se arbitra formalmente por técnicas procesales administrativas y judiciales. con el objeto de llegar a la expresión de la voluntad con efectos jurídicos. aunque conserven su individualidad una de otras en formas diversas. cualquiera sea el sujeto que la realiza 26 . El procedimiento administrativo. se llama ―procedimiento‖. Constituye una serie de actos heterogéneos. sino también de la implementación constitutiva legal-procesal. ejercicio de la policía. el procedimiento administrativo regla el ejercicio de las prerrogativas públicas y de los derechos subjetivos y libertades públicas. debido proceso adjetivo.estatal y no estatal-. actuaciones confidenciales. Imposición de limitaciones a la propiedad como expropiación. cuando ella es la expresión de la voluntad estatal se considera un procedimiento administrativo o legislativo o judicial Conforme Manuel María Diez: El procedimiento administrativo es el instrumento jurídico por el que se vializa el actuar de la relación administrado-administración. lo hace a través de un procedimiento. se puede mencionar : la ejecución y revocación de actos administrativo. articula. en el procedimiento el acto dictado está sujeto a una revisión posterior. por la frecuente participación de los administrados y de una o varias personas jurídicas públicas.revista de la Administración Pública N° 51 pág. el órgano. justamente a través del proceso 2)Procedimiento administrativo: Toda actividad que realiza el Estado. reglamentaria de los aspectos sustantivos de la relación árbitra los resortes procesales por los que se encauza la actuación pública. por el que se señalan con alcance imperativo el conjunto de reglas jurídicas (legitimidad) y políticas (oportunidad) a las que debe ajustarse el obrar público. ejecución de medidas de seguridad pública. En ese orden. El Estado de derecho no solo requiere de la solemnidad declarativa constitucional. en sus distintas funciones. con el alcance procesal. como dice Diez. por lo general. Igualmente regla el ejercicio de derechos subjetivos y libertades públicas. La legalidad Administrativa es configuradora y limitadora de la actuación publico. 184). actúa de oficio. tiene determinados efectos que el ordenamiento jurídico le otorga. las actividades desarrolladas siempre están coordinadas o dependientes. El procedimiento puede tener diversos fines: decidir una cuestión. Así. en la administrativa. el expediente es la materialización del procedimiento. determinar una situación. suficiente y adecuada. como instrumento de gobierno descubre.  La función que se ejercita en el proceso es judicial. el un cuerpo de escritos que reflejan o representan el desenvolvimiento delas distintas actividades que tienen lugar a lo largo del procedimiento administrativo. que su actividad le sea requerida por el particular. Toda la actividad desarrollada en una serie de actos coordinados y conexos entre si. el órgano actúa en relación de subordinación. El procedimiento administrativo es el procedimiento de la función administrativa. En el procedimiento administrativo. Es decir que en función legislativa. administrativa y judicial. solución interna de conflictos inter-administrativos. por ejemplo la suspensión de la ejecución administrativa. el procedimiento de la función administrativa. emanados de la administración o de la administración y del particular dirigidos a la producción de un acto administrativo adecuado al ordenamiento jurídico o también a la efectividad de ese mismo acto ( Conf. es de ejecución y colaboración 4) en el proceso. Entre ello. Entre las prerrogativas del poder público que ostenta la administración en materia procesal administrativa. Es indispensable que el ordenamiento jurídico procesal facilite los medios para el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales. seleccionar el destinatario de un acto. en el procedimiento administrativo. indique el camino a transitar en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa. reservadas o secretas. con el fin de expresar su voluntad Toda esa actividad conexa y coordinada con participación de sujetos múltiples. servidumbre y restricciones administrativas. aun cuando su actividad pueda ser requerida por el particular 3) en la función judicial. Es un requerimiento de legalidad la fijación de instrumento jurídico que. Esa misma legalidad. el órgano necesita. se determina la existencia de diversos procedimientos: técnico. la actuación administrativa. Por un lado otorga garantías a los administrados en amparo de sus derechos en cuanto pudieran ser afectados por la actividad administrativa. Conforme Manuel María Diez los caracteres son los siguientes: 1-Obligatorio: No es una simple antesala de la acción.El procedimiento administrativo tiene un doble objeto. Clases de procedimientos: Existe una diversidad de clasificaciones. la garantía de la defensa debe aplicársela a ambos. iniciarse de oficio. El procedimiento administrativo es un instrumento de gobierno y control. pero no se producirá sin los anteriores  que cada uno de los actos conserve su individualidad  que la relación entre los actos se de en la unidad del efecto jurídico Objeto del procedimiento administrativo: El procedimiento es el conducto por el que transita en términos de derecho. todo el procedimiento se dirige o a la creación de actos de la administración o a la impugnación de esos actos. trámite o disposición presuntamente interna implica. A) iniciación: el procedimiento administrativo puede. informaciones que le sirven para tomar una decisión sobre algo que le interesa al bien común  De gestión: en este tipo. La clasificación tradicional entre procedimiento constitutivo o de creación de actos administrativos y el impugnativo de los actos administrativos permite una comprensión teórica más clara. laboral. sin que haya de influir. aduanero. el procedimiento administrativo indica formalidades y trámites que deben cumplir la administración (en el ejercicio de la función administrativa) y los administrados (en su gestión de sujeto individual con participación colaborativa en el ejercicio de la función administrativa). Se denomina interna y externa a la actividad de la administración en su relación con los particulares. Específicamente. ni un mero requisito formal que daba cumplir el particular o la administración antes de pasar a la justicia.Según la doctrina. Todo acto. sino que debe funcionar como un medio autónomo de revisión de los actos administrativos. tramite o disposición de que se trate esta directamente alcanzado respecto a este por relaciones jurídicas con otro sujeto de derecho. orden y eficacia al que hacer administrativo para la satisfacción del interés general Caracteres jurídicos: Son las notas que justifican y definen la especialidad administrativa respecto de los procedimientos legislativos y judiciales. fiscal. en cuanto a dicha revisión administrativa se refiere. de gestión. de actos administrativos. el administrado es el particular interesado que le pide a la administración que le reconozca un derecho o un interés. Gordillo entiende que si bien la distinción tiene un cierto fundamento real. minero. relación con algún sujeto de derecho y no meramente con algún órgano administrativo en cuanto tal. 2-Externo: respecto del funcionario que actúa en el. ya sea a través del ejercicio del derecho de petición o del ejercicio del derecho de recurrir. este no es suficiente como para erigirla en categoría jurídica. cualquiera sea su materia regulada o el órgano administrativo que participa del procedimiento. toda vez que el procedimiento de impugnación es también. admitiéndose la instancia de partes en ciertas circunstancias. es decir que el efecto del acto surge del último acto. C) La rapidez: aunque en la práctica. no hay diferencia de régimen jurídico entre ambos tipos de procedimiento. por lo común. 27 . en su modo de funcionamiento.  Técnico: tipo de procedimiento que inicia la administración (nunca el administrado) para recolectar y ordenar datos. deberán cumplirse ciertos requisitos:  que cada uno de los actos vinculados entre sí suponen el anterior y el ultimo supone el todo. pues es evidente que el funcionario publico que dicta o ejecuta el acto. por el otro. para que la serie de actos coordinados y conexos de lugar al procedimiento administrativo. e impugnativo. inexorablemente. distinta de la relación jurídica entre el funcionario que dicta o ejecuta el acto( no como órgano. como a intancia de parte B) curso del procedimiento: es dominado por el principio de impulsión de oficio. Incluye costas y gastos fiscales F) Escrito: es le modo regular de instrumentar el procedimiento G) Instructoria: es la administración la obligada de realizar todos los tramites tendientes a la averiguación de la verdad H) Verdad material: en su decisión debe adjuntarse a los hechos tal como ocurrieron. 3-Constitutivo: produce actos administrativos. En resumen. o sea a la verdad real. Pero en definitiva. el procedimiento se caracteriza por su sencillez E) Gratuidad: en el procedimiento administrativo prima el principio de gratuidad absoluta. En razón de la diversidad de los sectores en que la administración se ve obligada a actuar. sino como funcionario y sujeto de derecho) y la administración. la existencia de un recurso judicial posterior. etc. Cumple una doble función republicana: el ejercicio del poder por los canales de la seguridad y legalidad y la defensa de los derechos por las vías procesales recursivas y reclamativas. la tramitación de los expedientes se prolongue durante muchos años D) Ausencia de solemnidades rituarias: el procedimiento administrativo tiende a prescindir de una multiplicidad de formalidades y formas: así los escritos no prescindan el formato ni las exigencias especificas formales de la demanda. no es necesaria la dirección técnica de un abogado. otorga seguridad. Por lo demás. Es de la esencia del procedimiento administrativo regular la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa. un procedimiento de producción o constitución de un nuevo acto administrativo: aquel que decidirá la impugnación. al mismo tiempo. el procedimiento es el instrumento jurídico que posibilita la participación del administrado (ciudadano) en la preparación. el integrar ellos el bloque de la legalidad. intereses legítimos. La administración tiene la obligación de tramitarlas y resolver. Con dicho sistema de controles o de fiscalización se tiene a constituir un conjunto de garantías de legitimidad y de oportunidad en la actividad administrativa. ejercita facultades constitucionales propias integrantes de la ―zona de reserva de la Administración‖. dichos recursos. como los hechos y las omisiones administrativas. o de intereses legítimos. se dan principalmente a favor de los administrados. peticiones. simplificación. actuando por si y ante si. de alzada. En toda la organización administrativa debe existir un sistema de control o de medios de fiscalización de la actividad de la Administración Pública y de la de quienes tratan con ella. control e impugnación que comienza cuando concluye la primera. queja. algunos recursos administrativos no siquiera requieren como base al decreto o al reglamento. Pero e l ejercicio de este instituto tiene limitaciones jurídicas que deben ser respetadas y observadas bajo pena de efectuar una revocación ilegitima. tiene c omo base positiva un ― decreto del poder ejecutivos y fue el Dr. hechos u omisiones administrativas y pueden defenderse intereses simples: puede hacerlo cualquier persona. a la vez que a lograr la eficiencia y la moralidad dentro de la administración. va de suyo que la facultad para instituirlos le corresponde privativamente a dicho poder. por medio de vistas. de efectos individuales o generales. el Poder Ejecutivo. de origen unilateral o bilateral.Sancionatorio: este tipo de procedimiento lo inicia la administración para sancionar. Según Dromi. en principio la obligación de tramitarla o resolverla. de la situación jurídica tutelada(aspecto formal). siendo subsecretario del Ministro de Justicia e instrucción Pública(año 1933). jerárquico. Estas distinciones adolecen de graves vicios en su propia formulación. Reclamación: es un pedido que se hace a la autoridad administrativa para que haga uso de la facultad de revocar o modificar actos de la administración. sino que . prevé la administrativa previa y la queja. que se adhiere a la moderna doctrina. Rafael Bielsa quien. Recurso: es un remedio administrativo específico por el que se atacan solamente actos administrativos y se defienden derechos subjetivos o intereses legítimos. cuando corresponda. salvo en la llamada ―denuncia de ilegitimidad‖. Pos esa razón.-  28 . Para enervar sus propios actos en sede administrativa. Se debe advertir. constituyen un límite a la actividad jurídica de la administración. planificación y computación. importando ellos una manifestación de la ―organización administrativa‖. Comprende tanto el procedimiento que regula la formulación del actor (constitutivo). también que. Una vez emitidos lo decretos o reglamentos que instituyan ―recursos‖ administrativos. los siguientes: reconsideración. aclaratoria. que varían en función de la actividad administrativa cuestionada(aspecto objetivo) . observaciones y en el 2°. emisión e impugnación de la voluntad administrativa y la herramienta que idóneamente viabiliza un gobierno eficaz. no se dan a favor de la administración pública para que esta impugne o controvierta ante si misma el efecto de sus propios actos. Dentro de los medios de control o de fiscalización en la Administración pública están los recursos. codificación. Se pueden impugnar tantos los actos. quien tuvo la iniciativa de instituir y organizar el ―recurso jerárquico‖ en la administrac ión Pública. que en lo pertinente regulan el procedimiento administrativos. En lo atinente a las reclamaciones. limitando su actividad jurídica-. en defensa de derechos subjetivos. Para el cumplimiento de cada uno de estos objetivos se requerirá el ejercicio del correspondiente medio de control o de fiscalización. lo contrario i mplicaría un absurdo pues son los ―administrados‖. sino el instituto de la ―revocación‖ o reconsideración. En su merito se exige que la regulación jurídica contemple aspectos técnicos que promuevan la finalidad última del procedimiento administrativo. pues. los recursos no requieren ley formal que les sirva de base. las extralimitaciones y excesos de los funcionarios públicos. a la vez que una autolimitación o regulación de sus propias potestades por parte del Poder Eje cutivo. rectificación. Conforme lo señala Manuel María Diez: Para la protección administrativa se ha previsto una diversidad de remedios: recursos. pues. regula la mera denuncia y la de ilegitimidad. La legislación Nacional dispone en materia de recursos. son obligatorios para las propias Administración Pública. el recurso jerárq uico que fue el primer recurso administrativo que se regulo orgánicamente en nuestro orden nacional. reclamaciones y denuncias. revisión. Debe tramitarse y resolverse. por medio de reclamaciones y recursos administrativos. con sus plazos y demás formalidades. Respecto de la denuncia. en su carácter de titulares de derechos subjetivos. b) Fiscalización. Dichos recursos. como su cuestionamiento y fiscalización (impugnativo). la Administración Pública no utiliza los ―recursos‖ establecidos por las normas de procedimientos administrativas. Denuncia: es un medio de tutela administrativa por la que se impugnan actos. En el orden Administrativo. con acertado criterio. 3-Procedimientos Constitutivos y Recursivos: Se distingue 2 etapas: a) Formación de la voluntad administrativa. reglas técnicas de unificación. Por supuesto que se tratan de recursos que se ejercitan dentro de la administración Pública y para fines exclusivamente administrativos. La participación de los administrados se realiza en las dos momentos: en el 1°. quienes se hallan habilitados para ejercitar los recursos en el procedimiento o trámite administrativo. quien al efecto se vale del instrumento jurídico con que expresa su voluntad: el ―decreto‖ o el ―reglamento‖. y también de los particulares. la autoridad administrativa no tiene. Los ―recursos‖ instituidos por las normas de procedimiento o trámite administrativo -las que integran el bloque de la legalidad y obligan a la administración. pues hay recursos que existen como virtuales corolarios de preceptos constitucionales.  Recursivos: tipo de procedimiento que inicia el particular interesado contra una decisión tomara por un órgano administrativo. sea o no afectada. sino de 2 etapas de un procedimiento único con un solo régimen jurídico El procedimiento recursivo es un capítulo importante dentro del procedimiento. sin importar categorías jurídicas diferentes. se distinguen 2 tipos de procedimientos administrativos: el constitutivo o de preparación de actos administrativos. pero se trata de 2 etapas distintas de procedimiento administrativo. El procedimiento judicial es indispensable para la preparación e impugnación judicial. Diferencias El procedimiento legislativo sirve para elaborar las leyes a través de actos coordinados. La estructura del procedimiento legislativo se presupuesta por medio de los organos que representan directamente la voluntad soberana. comercial. y el impugnativo o recursivo de la voluntad administrativa. control. el proceso Administrativo es parte del: a) derecho procesal: en cuanto a que utiliza de el todo lo que hace al proceso judicial: demanda. b) tipo de función judicial ejercitada. y son: 1-Habilitacion de instancia. El procedimiento administrativo. prueba. debemos abordar el segundo interrogante. comienza la tercer etapa cuando el interesado no esta satisfecho y pone en conocimiento de la justicia el asunto. hay que evaluar y definir 2 aspectos: por un lado la naturaleza de las normas procesales administrativas y la ubicación que le corresponde. y por otro se debe distinguir hasta que momento la actuación de los órganos estatales integran parte del procedimiento administrativo y desde cuando el proceso Con respecto a la naturaleza y ubicación de las normas procesales. negligencia.. e impugnación de la voluntad administrativa. que estudia el derecho procesal civil. donde se estudien los fundamentos. También observamos distintos criterios:  quienes sostienen que tanto el procedimiento constitutivo y de control se desarrolla en sede administrativa (sistema francés)  quienes opinan que en sede administrativa se desarrolla el procedimiento constitutivo e impugnativo y en sede judicial se realiza el control judicial (sistema actual argentino)  quienes consideran que en sede administrativa solo se desarrolla el procedimiento constitutivo y en sede judicial el impugnativo y el control judicial. destacando algunas diferencias específicas respecto a: a) orden normativo particular. etc. c) actividad desplegada por las partes. etc. 3-Participacion del coadyuvante. El procedimiento administrativo es necesario para la preparación. se plasma por una estructura de subordinación o de relación de dependencia y la ubicación secundaria de sus normas dentro de órgano estatal 4-Derecho procesal administrativo: Determinación y ubicación de su estudio: realizado el distingo entre proceso y procedimiento administrativo. penal y laboral. y los procesos especiales son estudiados conjuntamente con la parte sustancial de la materia. mediante una serie de actos del juez. El procedimiento judicial se manifiesta por una estructura de organos independientes que no tienen subordinación con las partes que actuan en el litigio. y en particular solo el civil. mas por razones practicas. 29 .  Según el criterio actual. es decir que todo lo que es procesal es objeto de estudio de una sola disciplina. y el estudio en particular de cada procedimiento se realizará con el estudio de la parte sustancial de la rama del derecho correspondiente (procedimiento judicial. administrativo. administrativo. parlamentario ) Asumiendo esta última posición. caducidad. procedimiento administrativo. Para Diez y Hutchinson. formación. de las partes que se encuentran interesadas en hacer valer sus derechos. Esta distinción es real. el derecho procesal integra el estudio del proceso en general. queda por determinar que disciplina jurídica contendrá su estudio y cuál ha de ser su denominación. penal. procedimiento judicial. o sea un derecho procesal del Estado. principios e institutos comunes a todos los procesos. Grau sostiene que el Derecho Procesal Administrativo es una rama nueva con categoría de derecho especial. Es decir que no se trata de 2 procedimientos distintos. ¿Qué alcance tiene el desarrollo del procedimiento administrativo y que desarrollo tiene el proceso administrativo? Todo esto comprende 3 etapas:  La función activa de realización a través de un procedimiento administrativo que tiene como resultado un acto administrativo  El interesado puede estar disconforme con el acto. 2-Posibilidad del Estado que se demande a si mismo. empieza la etapa repulsiva  Terminada esta. existen 3 posiciones:  Quienes sostienen que debe haber un derecho procesal general. El derecho procesal administrativo integra el estudio del derecho administrativo  Quienes consideran que debe existir una parte general. pero no lo representa ni lo agota totalmente Procedimiento legislativo. 4-regimen de la sentencia. Según Revidatti.Procedimientos y recursos administrativos: Tradicionalmente. imprescindibles para el nacimiento de la ley. donde no siempre el órgano resuelve un conflicto entre un particular y la administración. b) Postulación: es la facultad de pedir a la autoridad administrativa que dicte un acto con arreglo a derecho. Se dijo que el procedimiento es el conducto por el que transita. b) que esa misma 30 . Derechos Subjetivos: Conforme lo expone Fraga.b) Derecho administrativo: 1-Concepto de derecho subjetivo e interés legitimo. de cuya naturaleza goza el contencioso administrativo. determinar una situación. Es pues. en el procedimiento administrativo la propia administración es la que resuelve la cuestión que se le plantea. de modo directo. y el procedimiento administrativo. citando a Guasp. Por ello se tienen un procedimiento legislativo. no actúa ―directamente‖ para la aplicación de la ley. para ser parte de un proceso concreto. 3-proceso de lesividad. 6-actos de gobierno. a diferencia del poder judicial. El problema de la jurisdicción administrativa y el procedimiento administrativo: sobre si existe o no jurisdicción administrativa. 4-recurso extraordinario contra actos administrativos. por consiguiente. de cuya naturaleza goza el contencioso administrativo. seleccionar a un contratista. Surge por la circunstancia de ser el recurrente titular del derecho subjetivo afectado por el acto administrativo que será materia de la pretensión articulada. el derecho subjetivo está constituido. siendo este un poder que puede ser otorgado tanto a la parte que tiene capacidad procesal. Asimismo. formación. de igual modo. Para ella la principal preocupación. como los representantes que esta puede designar. los códigos procesales judiciales regulan un procedimiento judicial para la preparación e impugnación de la voluntad jurisdiccional. señala que la determinación de la personalidad necesaria para utilizar recursos y acciones implica la existencia de 3 ideas distintas. nuestra opinión es negativa en cuanto a que la administración ejerce jurisdicción. aunque sea un conflicto surgido entre el particular y ella (por ejemplo la resolución de un recurso administrativo). la que se realiza en el procedimiento es administrativa. a consecuencia de la diversa naturaleza de las personas y de la distinta posición y carácter de los órganos. ósea el conjunto de requisitos exigidos por el derecho par que un sujeto jurídico pueda ser parte o interesado en un procedimiento administrativo o en el proceso contencioso-administrativo. dentro de una determinada categoría de personas calificadas por su capacitación profesional. 5-demandas contra la Nacion. b) En el proceso el juez actua como un tercero imparcial e independiente. lo que se refleja en el procedimiento administrativo( cauce formal de la función administrativa). sus normas son de derecho publico y por ello imperativas 5-Las situaciones jurídicas subjetivas: Garrido Falla. que deben distinguirse entre sí: a) Aptitud Procesal: es la capacidad. la actuación administrativa. nacida del ejercicio de la función administrativa. Las diferencias son las siguientes: 1° La administración. Sus consecuencias son: a) En el procedimiento administrativo no hay 2 partes y un órgano imparcial que resuelve. Entre el proceso judicial. haciendo suya la opinión de Bonnard. etc. 5° El fin del proceso es el dictado de una sentencia para decidir una causa. pero también diferencias entre las funciones judiciales y las administrativas. la dessicion administrativa simpre puede ser cuestionada ante un órgano judicial-independientemente de que el particular obtenga decisión favorable acerca de su impugnación. 4° Los principios que rigen ambos procesos son diferentes. 2-acto administrativos viciado por incompetencia. pero limitado. es la consecución de fines prácticos de interés general(satisfacer el bien común). Entendemos que el procedimiento administrativo es de naturaleza jurídica administrativa y no jurisdiccional. Y. 2° La función que se ejercita en el proceso es judicial. en términos de derecho. Existe una equivalencia entre el procedimiento administrativo y los procedimientos legislativos y judicial. formación control e impugnación de la voluntad administrativa. esencialmente. Cada función del poder tiene un modo de exteriorizarse conocido como procedimiento propio y especifico que manifiesta la voluntad de dicho poder en forma de acto de la administración legislación o jurisdicción. control e impugnación de la voluntad administrativa. c) Legitimación: es la aptitud especial necesaria para interponer un recurso. la normas de tramite administrativo como conjunto de reglas para la preparación. nombrar a un docente. existen semejanzas indudables. en muchas oportunidades el particular actua como verdadero colaborador de la administración. la titularidad de un derecho subjetivo afectado por la actividad administrativa la que legitima a las partes para incoar los recursos que en cada caso correspondan. por ello se lo denomina ―interesado‖ y no ―parte‖ y no siempre existe un conflicto entre la administración y el particular. que la propia constitución prevé. como técnica especifica para la preparación de las normas jurídicas generales. 3° En el procedimiento administrativo se crea la relación jurídica sustancial que puede discutirse en el proceso judicial. c) La decisión del órgano administrativo carece de fuerza de verdad legal (cosa juzgada) de que goza la decisión judicial. y el procedimiento administrativo como conjunto de reglas para la preparación. decidir una cuestión. comprar papel. por 3 elementos: a) una obligación jurídica impuesta al sujeto pasivo por una regla de derecho. Entre el proceso judicial. el procedimiento puede tener diversos finales. específicamente a la preparación e impugnación de la voluntad. se clasifican en: 1) derecho subjetivo. Se requiere. puede exigir. en concurrencia. además que esa conducta de la administración le sea debida en virtud de la misma norma jurídica . que debe ser sujeto determinado en situación de exclusividad. incluso por su interrelación con otras normas. sin que importe si hay relación de exclusividad o concurrencia de individuos derecho difuso: se caracteriza por la existencia de:  una norma jurídica que predetermina la conducta administrativa debida  corresponde a un número indeterminado de personas respecto de un bien indivisible  el impugnante tiene un interés directo y actual interés simple: se caracteriza por los siguientes elementos:  una norma jurídica que predetermina la conducta administrativa debida  concurrencia de individuos  ausencia de interés personal y directo del impugnante 31 . Su diferencia con el derecho subjetivo reside en que en el caso del derechos subjetivo. pero no concretamente como tal. 3) derecho difuso. Pero como dice Revidatti. es necesario que ese interés se encuentre amparado. En el derecho difuso. que son las que constriñen la acción administrativa en un sentido determinado. no es dable pedir indemnización. a un sujeto determinado. si se trata de un particular. como titular de la relación jurídica solamente. relativo.obligación haya sido establecida para satisfacer ciertos intereses individuales. Se diferencian porque la protección en cada caso es distinta según la intensidad de su protección. sino como componente de un grupo de sujetos. el comportamiento de la administración es debido a un conjunto de individuos simultáneamente. conducta que. la única protección existente es la facultad de interponer denuncias contra el acto que se entiende ilegitimo. En el derecho subjetivo es posible pedir la anulación del acto e indemnizaciones por el perjuicio causado a raíz del desconocimiento del derecho En el interés legitimo. pero a los cuales. Interés Ilegitimo. en cambio en el caso de interés legitimo. que le de relevancia legal. sin solicitar la anulación del acto que se estima no conforme a derecho. aunque solo uno de ellos sea quien lo exige. Gordillo puntualiza que el derecho subjetivo esta caracterizado por la reunión de una norma jurídica que precise concretamente cual es la conducta administrativa debida al sujeto activo. a quien le es debida como participe de un conjunto diferenciado. sin derecho a obtener la anulacion ni indemnización. Es imprescindible que el interés legitimo se funde en la existencia de una norma jurídica. la conducta o acción de la administración solo puede ser exigida por un único sujeto aunque pueda ser reiterada posteriormente respecto de otros sujetos para los cuales será también exclusiva ae individual. directo y actual. mediante cuya invocación se podrá exigir su respeto y vigencia. al cual la administración esta no obstante sometida o que el recurrente tenga un interés personal.- Se trata de protecciones establecidas por el orden jurídico a los derechos de los individuos. 4) interés simple La protección mas eficiente es la del derecho subjetivo. puede ser que esa norma jurídica determine concretamente un deber de la administración o que esa determinación resulte en forma indirecta de ella. diferenciados del conjunto general de la sociedad. directo y actual respecto de la conducta administrativa que se impugna y reclama  interés legitimo especial: sus caracteres son: o ausencia de una norma jurídica que predetermina concretamente como debe ser la conducta administrativa y existencia en cambio de un límite elástico. también en virtud de esa misma norma jurídica. C) que el sujeto activo del derecho sea titular de uno de esos intereses. 2) derecho objetivo o interés legitimo. En el interés simple. Pero siempre habrá de alegarse la existencia de una norma jurídica o de un complejo de normas. en conjunto se debe aquel comportamiento administrativo. personal y directo: Para que haya interés legítimo es necesario que exista una norma jurídica que determine la conducta que corresponde ala administración en un caso dado. que es el interés de todo ciudadano en que se cumpla la ley. se tiende a hacer cesar la turbación del derecho que se considera afectado. el debiera poder plantear también la reparación por el daño causado. Interés Simple: Un simple interés no es suficiente para legítimas la aptitud de quien interpone un recurso. Caracterización: Derecho subjetivo: en su esencia se caracteriza por la concurrencia de 2 elementos:  la existencia de una norma jurídica que predetermina concretamente cual es la conducta administrativa debida  que esa conducta sea debida a un individuo en situación de exclusividad derecho objetivo o interés legitimo: se presenta en 2 aspectos distintos e independientes entre si  interés legitimo común: se caracteriza por los siguientes elementos o existencia de una norma jurídica que predetermina concretamente cual es la conducta administrativa debida o que esa conducta sea debida. un sujeto determinado. respecto de los cuales ha sido establecida aquella obligación jurídica. por cuanto de su observancia puede resultarle una ventaja o desventaja particular. convalidad. no a un individuo determinado en situación de exclusividad. sino a un conjunto de individuos que se encuentran en una misma situación o el interés debe ser personal. por una norma jurídica. pues es respecto a el que se ha producido una lesión individualizada. o. etc. establecen 3 fases procedimentales: preparatoria.549 y su Decreto Reglamentario.549 es de aplicación supletoria. Así. Policiales e Inteligencia. de las Fuerzas Armadas. etc. también la tiene la nación que recien en 1972 tuvo su legislación integral sobre procedimiento administrativo.6-Estructura de las leyes de procedimiento: La necesidad de regular por una ley el procedimiento administrativo. el contenido se amplia y profundiza. con la modificaciones del decreto N° 1155/97.Mairenhoff expresa que en nuestro país el procedimiento administrativo ha sido objeto de un tratamiento legal minucioso y fue realizado. 1991). Los remedios que aporta la ley y su decreto reglamentario. sino también a otros poderes cuando ejerce función administrativa. Sin embargo. a pesar de sus límites para obtener el reconocimiento de situaciones vulneradas y la reparación e daños. minero.576 (t.549 y su decreto reglamentario N°1759/72 (t. no lo es un modo alguno para la participación de los interesados en la gestión de los asuntos públicos. asegura la vigencia de los principios jurídico-administrativo procedimental. y cuando existió se dictaron tantos procedimientos de excepción. saneamiento. revisión . se aplica a las Municipalidades y a las personas públicas no estatales y a las privadas que ejercen funciones administrativas por delegación estatal. caducidad. Esta norma. a las personas públicas paraestatales y a las personas de derecho privado cuando tienen delegadas potestades publicas 2. Pero no siempre hubo una ley general. en realidad. la creación de organismos y procedimientos administrativos. muchas veces ignorada. organiza sistemas de recursos. sustitutivos o limitativos de las acciones. no podrían ser modificados por vía decreto. En cualquiera de esos casos. la competencia. Si bien la legislación argentina sobre procedimientos administrativos ha progresado mucho. de audiencias públicas. validez. solo admite los procedimientos especiales correspondientes a la Administración Federal de los Ingresos Públicos. de derechos de reunión y electoral. aplica un criterio absolutamente formal. que atenta contra la flexibilidad y rapidez que debe tener la actividad administrativa. de contrataciones del sector Publico Nacional. constitutiva y recursiva. En ese sentido. se debe considerar que el régimen federal de la ley 19. establece un régimen recursivo que permite que con un solo escrito quede agotado todo el trámite administrativo. sus normas alcanzan no solo a la administración. desconocida y equivocada que traban las a garantías acordadas por la ley general. Una ley de procedimiento constituye un cuerpo legal que se ocupa de diversos aspectos formales que condicionan aspectos sustanciales sobre la materia de que trata. tanto en nuestras provincias como en el orden nacional a medida que se van dictando nuevas leyes sobre procedimientos administrativos. forma. también tiene normas especificas sobre procedimientos administrativos. revocación .En general.o. organización administrativa. Ley 3460 1. los medios de hacer valer sus derechos. sienta los principios fundamentales que gobiernan y estructuran el procedimiento 3. nulidad. día a día se afianzan. si bien son suficientes. de Seguridad. legalidad y a darle a los particulares. aun no termino su evolución 8) Particularidades de la ley de procedimientos administrativos de Corrientes. Así mismo reglamenta los principios que gobiernan y estructuran el procedimiento. Leyes del NEA: Corrientes: Ley N° 3460 es más amplia que la ley nacional. la intervención de los sujetos y las vías recursivas El contenido de las leyes de procedimientos se va ampliando con la inclusión de nuevas materias 7-Legislación en materia de procedimientos administrativos nacional y provincial: La importación de la problemática abordada por la ley 19. 1990). por ejemplo las que regulan al acto administrativo. el mensual para periodos más largos 4. establece al lado de la forma tradicional de computo diario. cuyas consecuencias los afecta de manera inmediata. respecto de la forma de computar los plazos. Ya sea comprendiendo en ellas nuevas instituciones o ajustando mejor los preceptos a las exigencias constitucionales. especiales generan una normativa compleja. al margen de la especialidad que de ello se deriva. ya que el recurso de revocatoria lleva implícito el jerárquico y viceversa 32 . de patentes. Es habitual que también contengan normas de fondo en materia de Derecho Administrativo. Además. la Dirección General de Aduanas y la Dirección General Impositiva. hace posible la realización de intereses colectivos generales. este proceso de disgregación de los procedimientos administrativos parece revertirse con el régimen general previsto por la ley 19. las reglamentaciones casuísticas aisladas. cabe apuntar. por ejemplo que la ley 24. la tendencia hacia la juridizacion de la labor administrativa y las gestiones de los particulares ante la administración. Los fundamentos de estas excepciones derivan de la circunstancia de tratarse de procedimientos previstos en leyes sobre esas materias que. de procedimientos sumariales y lo inherente a la potestad correctiva interna de la Administración Publica Nacional y Procedimientos ante tribunales administrativos.. y recursos jurisdiccionales engendra una regulación minuciosa. según lo dispone decreto N° 1155/96. que es de obligatoria aplicación en todo el ámbito de la administración centralizada y descentralizada. es la que tiende a sujetar la actuación de la Administración a la juridicidad. pone a disposición de técnicas concretas que hacen posible la defensa de los derechos individuales: establece normas de legitimación. La casi totalidad de nuestras provincias posee una ley sobre procedimiento administrativo. En nuestro país. que hicieron ilusoria la unidad y organicidad del procedimiento. 33 .5. 6. acto nulo y acto anulable. el sistema general de nulidades distingue entre vías de derecho que la ley nacional denomina acto valido. el plazo de prescripción se produce a los 3 años y el de caducidad a la mitad del plazo de prescripción. y las vías de hecho donde se ubica el acto inexistente. reglamentos. 2) Principio de legalidad: Es una columna vertebral de la actuación administrativa y la condición esencial para la existencia del procedimiento adm. permitiendo explicar su porque y para qué. El principio de legalidad se traduce en la exigencia que la actuación en la administración se realice en conformidad con el ordenamiento jurídico positivo. 34 . siempre que se cumplan sus cometidos con eficacia. etc. la aparición de un interés público otorga vigencia al principio de impulsión de oficio. De allí que la inacción del administrado no pueda llevar a la paralización del procedimiento. Sin perjuicio de que sea el administrado el que lo active. de oficio o a petición de parte tiene el deber de dictar los actos de instrucción necesarios para indagar los hechos y procurar la obtención de las pruebas necesarias para decidir. Se determina jurídicamente por la concurrencia de 4 condiciones: 1) delimitación de su aplicación. Verdad material: con la presunción de legitimidad interesa establecer la verdad material. 4) precisión de los poderes que la nación confiere a la adm. 3) determinación de sucesión de normas aplicables al caso concreto. 4) Principio de informalismo: Se trata de una excusación a favor del interesado. Aplicaciones prácticas del principio (ejemplos): No es menester calificar jurídicamente las peticiones Los recursos pueden ser calificados erróneamente Los recursos administrativos han de interpretarse no de acuerdo con la letra de los escritos sino conforme a la intención del recurrente.). Instrucción: la administración. Este principio de oficialidad se debe a que la adm. La juridicidad engloba a la legalidad. 2) ordenación jurídica de sujeción de las normas a la ley. Aun es esas situaciones excepcionales. 19 Legalidad y juridicidad: la legalidad es posterior a la juricidad y la presupone y nace de esta. Actualmente se ha operado su extensión incluyendo la ley material. En sus comienzos la legalidad quedaba circunscripta a la ley formal. Este principio de oficialidad tiene como primera hipótesis la impulsión de oficio del procedimiento. La legalidad es el eje vertical del cual deriva los demás principios. En cambio en el proced. donde las normas se tornan obligatorias y estables para el gobernantes y de interés para el estudio científico de las mismas. Se trata de una regla de carácter general pero no absoluta. Debe ser llevado delante de oficio en todas sus partes hasta su total terminación. Ello es así porque en la actuación de los órganos administrativos no deben satisfacerse simplemente un deber individual. El órgano administrativo llamado a resolver sobre la cuestión de fondo debe los hechos que lleguen a su conocimiento sin que interese si los mismos hayan sido invocado y probado por el particular. Adm.BOLILLA V: PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO ADMINISTRATIVO 1) Principio generales del procedimiento administrativo: Los principios jurídicos fundamentales son pautas directivas que definen su esencia y justifican su existencia. La decisión administrativa debe encontrar su fundamento en la verdad real de los hechos. Pero su vigencia no excluye la posibilidad de que en ciertos supuestos solo exista un interés particular en juego y que en esos casos el principio resulte inaplicable. La equivocación del destinatario del recurso tampoco afecta su procedencia. Esta situación de sometimiento de la administración al derecho se produce con el nacimiento del estado de derecho. El juez (salvo en lo penal) en principio no puede actuar de oficio y son los interesados quienes deben impulsar y aportar las pruebas necesarias. por ello comprende: Impulsión de oficio: el proced. en efecto si bien el procedimiento puede ser iniciado de oficio o a petición de las partes la impulsión de este corresponde prácticamente en todos los casos a la administración. Este principio tiene raíz constitucional en el art. 3) Principio de oficialidad: En el procedimiento civil rige el principio de que son las partes las que estimulan la actividad judicial aportando los elementos necesarios para que la autoridad competente exprese su voluntad. sino también un interés colectivo y el propio interés administrativo. La determinación de la verdad material se vincula con el respeto del orden jurídico de ahí que aun los recursos administrativos interpuestos fuera del término pueden sustanciarse como denuncia de ilegitimidad e incluso puede revisarse una decisión firme cuando después de dictado el acto se recabaren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba. traduciéndose en un deber esencial de impulsar el proced. Para llegar al dictado del acto adm. La administración debe corregir evidentes equivocaciones formales de los administrados. Es la administración la que debe estimular de oficio. principios generales. celeridad y economía. Ambos conceptos componen el bloque de legalidad (leyes. ósea que la autoridad administrativa debe investigar y acumular pruebas con el fin de dar fundamentos a su decisión posterior. o que sean conocidos en forma causal o como resultado de actuaciones de aquella. de la observancia de la las exigencias formales no esenciales y que se pueden cumplir posteriormente. Debe satisfacer el interés general y no el particular. aunque mal expuesto por este. economía y sencillez: Ello significa que deben evitarse complicados. Publicidad de procedimientos: el administrado debe tener un leal conocimiento de las actuaciones administrativas. sino en las que considere conveniente en la solución de las cuestiones. burocráticos que dificulten el desenvolvimiento del expediente. Derecho a presentar alegatos y descargos una vez concluido el periodo probatorio. a través del decreto reglamentario se transforma en operativo con la regulación de la denuncia de ilegitimidad y demás recursos y medios de impugnación al alcance del administrado. Otros principios: Publicidad: que el proceso sea conocido por todos y no solo por las partes. 5) Debido proceso: Es receptado por el proced. Se reconoce como componente de esta garantía los siguientes derechos: El derecho a que el administrado sea oído: el particular debe tener la posibilidad de hacer oír sus razones y alegaciones en el momento oportuno ante el organismo competente. Obligación de la administración de fundar las decisiones que se vinculan al deber jurídico. El informalismo se concibe a favor de la administrado en el sentido de que este puede invocar la elasticidad de las formas no así la administración por que esta obligada a cumplir con las prescripciones que el orden jurídico establece. hasta los defectos que implican una nulidad relativa. Obligación de la administración de decidir las peticiones por aplicación del principio de congruencia. Su carácter programático en la ley. porque ella desarrolla su actividad dentro de facultades regladas y no puede eludirlas. El derecho a recurrir la resolución dictada administrativa o judicialmente. 35 . El secreto solo se justifica en caso de excepciones siempre que medie decisión expresa del órgano competente. Como una prolongación al derecho de defensa en juicio. como las que ha ofrecdo el mismo interesado. Derecho a controlar la producción de las pruebas sustanciadas por la administración. Los vicios de formas esenciales que configuran una nulidad absoluta no excusan el cumplimiento formal exigido. El derecho a una decisión fundada: comprende los siguientes aspectos: Consideración expresa de todas y cada una de las cuestiones propuestas en tanto fueran conducentes a la solución del caso. Estos principios son secundarios respectado del principio de la garantía del debido proceso y del principio del informalismo a favor del administrado y por lo tanto. pues debe procederse a producir cuidadosamente la prueba necesaria. El derecho a ofrecer y producir pruebas: comprende los siguientes aspectos: Derecho a que toda propuesta de prueba pertinente se produzca Derecho a que la producción de las pruebas sean efectuadas antes de que se adopte decisión sobre el fondo del asunto. Que la administración requiera y produzca las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. en salvaguarda del interés público y para no verse frustrado el derecho de los particulares se establecen que las formalidades en interés de ellos deben ser moderadas. La administración no esta obligada a seguir al particular en todas sus argumentaciones. seguridad y equidad que garantiza el ejercicio de la libertad de los particulares. En cambio. En todo el proceso administrativo se aplica el principio de publicidad. pero esta exigencia de formas sacramentales solo es aplicable a la administración. en cambio no puede invocarlo la administración. El administrado puede invocar la elasticidad de las normas en tanto y en cuanto lo beneficien. Este principio implica no solo el cumplimento de la norma positiva sino también el marco de justicia.Sino consta la fecha de notificación del acto impugnado o de la presentación del recurso debe entenderse que se lo ha interpuesto a término. Hoy el principio de que nadie puede ser juzgado sin ser oído no solo obliga a los jueces sino también a los funcionarios de la administración. excusándolos de aquellas formas no esenciales que pueden ser cumplidas posteriormente del plazo que la administración establece. ej: es excusable la calificación errónea de los recursos. Formalismo moderado: el procedimiento administrativo es esencialmente formal. Comprende los siguientes aspectos. Es decir no solo el cumplimiento del procedimiento. Derecho a hacerse patrocinar y representar profesionalmente por un letrado con su asistencia e intervención y acceso de expedientes en todo momento. deben ser interpretados en forma congruente con ellos. Según marienoff a la informalidad debe limitársela a darle eficacia a algo querido o deseado por el administrado. que es de la esencia de nuestra forma republicana. incluye además la oponibilidad de los particulares al estado. Solo cuando se ha satisfecho penalmente la defensa del interesado y la exigencia de conocimiento publico cabe por fin a la autoridad resolver rápida y simplemente pero si los hecho no han sido debidamente aclarado o no ha habido suficiente oportunidad de defensa entonces estos principios de celeridad y eficiencia no son de aplicación. costosos o lentos trámites administrativos. Oportunidad de expresar sus pretensiones y defensas antes y después de la emisión del acto administrativo y derecho a interponer recursos y reclamos pertinentes. Dice casagne que la excusación de las formas no esenciales comprende desde las irregularidades intrascendentes accidentales o accesoria que no provocan vicios alguno. Adm. 6) Principio de eficacia celeridad. El derecho a una notificación adecuado de la resolución dictada. 75 y 99 inc2 al reconocer que las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a su finalidad. economía y sencillez y eficacia Moralidad. siempre que ellas puedan ser cumplidas posteriormente Debido proceso formal y material: cuando la tramitación y resolución puedan afectar derechos subjetivos o legítimos de particulares Publicidad: de los procedimientos y resoluciones.Contradicción: cuando en el proced. Todos los funcionarios están obligados a cumplir sus cometidos con actos razonables siendo la razonabilidad una exigencia para que el acto sea jurídico. sin complicaciones innecesarias e inútiles dilaciones 7) Principios en la ley de procedimientos administrativos de Corrientes: Art. debiendo expedirse de oficio o a petición de partes por razón de ilegitimidad. respeto y decoro: que se guardarán inexcusablemente las partes entre si Informalismo: los interesados no verán afectados sus derechos por la inobservancia de exigencias no esenciales. Eficacia. economía y sencillez del trámite: El principio de eficacia tiene como objeto inmediato hacer más eficiente dicha actuación Como consecuencia de este principio se imponen los de: Celeridad: que apunta a que los procedimientos sean rápidos tratando de llegar en el mínimo tiempo posible a la decisión final Economía y sencillez: de esta manera se evita que los trámites sean lentos y prolongados. celeridad. Razonabilidad o justicia: Este principio que debe informar toda la actividad administrativa postula una adecuación entre medios y fines entre las medidas utilizadas y las necesidades que se trata de satisfacer. Se suscita un enfrentamiento entre dos o mas particulares con intereses contrapuestos. la admistracion debe adoptar las medidas conducentes para que entre ellos se produzca un debate amplio y en igualdad de condiciones cuidando que la decisión administrativa se adopte con absoluta imparcialidad. 4: los siguientes principios serán de aplicación a toda actividad sujeta a la regulación de esta ley: Legalidad: la administración pública actúa sometida al ordenamiento jurídico y solo podrá realizar los actos. a cuyo efecto es facultad de la administración decretar las medidas necesarias autorizadas por ley Celeridad. funciones o servicios que autorice dicho ordenamiento Impulso e instrucción de oficio: salvo que en alguna etapa del procedimiento la actividad de los particulares sea necesaria Determinación de la verdad material: que prevalecerá sobre lo que formalmente aparezca. Su fundamento se encuentra en los art 28. los actos arbitrarios producto del ejercicio irrazonable de las facultades administrativas. salvo que la administración por acto expreso y fundado disponga lo contrario para preservar la moralidad y seguridad publica Presunción de libertad: el individuo estará autorizado a hacer todo lo que no le este prohibido 36 . pueden ser parte_  publicas. deben interpretarse con amplitud a fin de posibilitar que los agentes estatales cumplan los objetivos públicos que le han sido encomendados Clasificación de la competencia: 37 . de la CN. Competencia: concepto. Su interés. sino para atender las necesidades cuya satisfacción se le ha confiado. solo se discute si el concepto de partes es formal. ya que aun siendo parte. pública o privada Respecto de las personas físicas. pueden ser parte:  el sujeto particular  los funcionarios en defensa de sus propios derechos  los menores adultos también en defensa de sus propios derechos  los 3º a quienes el acto pueda afectar. sin tener en cuenta la titularidad del derecho demandado o si el concepto de partes es sustancial. o sea quien detente el derecho a la obligación. cuando invoque un derecho subjetivo. mayoritariamente aceptada. dice Revidatti. la administración no está para defenderse de ella misma. sin embargo. sin tener interés particularizado. 3: ―la competencia de los órganos administrativos. La competencia determina los limites de actuación del órgano La competencia es para el órgano. Otros adoptan una posición intermedia. A lo cual debera incrporarse el derecho difuso  cualquier persona jurídica. y la incapacidad la excepción determinada por ley. Origen normativo: Es el conjunto de atribuciones y actitudes que necesariamente debe tener el órgano para cumplir sus funciones. es lo más destacado en el procedimiento administrativo. la incompetencia es la regla y la competencia la excepción determinada por la ley Art. de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia‖ Las disposiciones que asignan la competencia. Esta posición intermedia.BOLILLA VI: LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1)Las partes en el procedimiento administrativo : En el derecho procesal judicial no existe discusión acerca de las existencia de partes. la actuación de una ley y contra quien se demanda la aplicación de la ley. Pueden ser partes:  El órgano administrativo o un funcionario administrativo  cualquier persona física. lo es. puede aplicarse en el procedimiento administrativo porque tanto la administración como los administrados pretenden la actuación de la ley. que se presenten espontáneamente por pedido del interesado originario o por citación del órgano administrativo  los sordomudos. en cambio. o de otro. será lo que resulte según los casos. 3 dec. Reg. cuando no estén inhabilitados para administrar sus bienes Respecto de las personas jurídicas. siempre que puedan hacerse entender  los inhábiles que no tengan declarada su inhabilidad para administrar  los dementes. Determinación de quienes pueden ser partes: Según el art. estatales o no estatales  privadas 2)El sujeto administrativo: Es el órgano administrativo quien dirige y ante el cual se debe desarrollar el procedimiento administrativo y al que le corresponde dictar el acto administrativo que le ponga fin El órgano administrativo. sosteniendo que es parte quien demanda en nombre propio. es el interés general. lo que la capacidad es para la persona. o un interés legitimo. La diferencia radica en que la capacidad es la regla. Es decir. la delegación no importa desaparición de la responsabilidad del delegante. Existe delegación de la competencia cuando un órgano confiere a sus inferiores. y en la forma por ella determinada La totalidad de la competencia del órgano. La competencia pertenece al órgano. es decir que se tiene en cuenta la naturaleza de los actos que puede emitir Territorio: es lo que le corresponde en relación a la porción geográfica donde ejerce la materia que le fue asignada Grado: es la facultad de resolución que tiene un órgano en la escala jerárquica de la organización administrativa Tiempo: está determinado por el lapso en que puede ejercer la función administrativa un órgano. La delegación procede siempre que una norma lo autorice La delegación nunca debe ser total ni debe incluir competencias que por su naturaleza sean indelegables. por si mismo y por cualquier causa asume la competencia que le corresponde al inferior. Se aplica de oficio Excepciones Delegación: por razones de eficacia y eficiencia en el accionar de la administración. Siendo que la delegación es precaria y transitoria. salvo cuando la ley establezca uno determinado Caracteres: Reglada: en razón de que la competencia es la excepción y la incompetencia es la regla Improrrogable e indelegable: la competencia se otorga e interés público y surge de una norma y por ello no admite delegación o prorroga convencional Obligatoriedad de su ejercicio: su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente. Así mismo. del territorio y de la naturaleza de la función. frente al particular. y su ejercicio no puede ser limitado. No es delegable cuando ella surge de la constitución nacional de forma directa No debe confundirse delegación con desconcentración. concreta. Art. alguna de las atribuciones que le han sido conferidas. que establezcan obligaciones para los administrados en materia alguna Las atribuciones inherentes al carácter político de la autoridad Las atribuciones delegadas. salvo autorización expresa. respecto de las tareas que delegan. Es el caso del ministro que se avoca a resolver una cuestión de trámite por entonces en manos del subsecretario La avocación es siempre procedente salvo norma expresa en contrario 38 . La delegación importa un traspaso de atribuciones. Las competencias esenciales del órgano. abstracta y normal. De orden público: la competencia de los órganos administrativos es de orden público. Irrenunciable: la competencia es irrenunciable debido a que de su puntual ejercicio depende la efectiva satisfacción de las necesidades públicas. 45: el órgano colegiado no puede delegar sus funciones sino únicamente la ejecución de sus resoluciones Avocación: también la avocación constituye una excepción a la inprorrogabilidad de la competencia y consiste en un acto mediante el cual el superior jerárquico. que le dan nombre o justifican su existencia‖ Art. Improcedencia de la delegación: la ley 3460 de procedimiento administrativo de la provincia de Ctes establece los supuestos de improcedencia de la delegación. 43: ―no podrá delegarse: La atribución de dictar disposiciones reglamentarias. renunciado o menoscabado por decisión de quien lo ejerce. la desconcentración es permanente. no a la persona física. El acto de revocación debe ser expreso y establecer si se reasume su ejercicio o si se transfiere a otro órgano La revocación produce sus efectos para el delegado desde su notificación. Art.Puede hacerse una clasificación en razón de: Materia: se refiere a los asuntos que son puestos a consideración del órgano administrativo y que puede resolver. y para los administrados desde la notificación o publicación según el caso. por razón de la materia. no la totalidad de la función. 44: no puede hacerse delegación sino entre órganos de la misma clase. en cambio la desconcentración es un principio de organización administrativa en virtud del cual se confiere con carácter exclusivo una determinada competencia a un órgano encuadrado dentro de una jerarquía administrativa. general. clara. en cualquier momento puede revocársela total o parcialmente. puede atribuir excepcionalmente el ejercicio de sus atributos a otros órganos. produciendo a su notificación o publicación Lo que se delega es el ejercicio de las tareas. o transmite a otro órgano de igual jerarquía. Se trata de un sustituto de excepción al principio de improrrogabilidad y de indelegabilidad de la competencia. sus caracteres son diferentes: la delegación es siempre transitoria. La delegación debe ser expresa. El principio general es que la competencia temporal no tiene plazo. Los actos provenientes de un órgano que actúa en función delegada se consideran provenientes del órgano delegante. cuyo principal deber es el de mantener la coordinación y el control del ejercicio de la competencia transferida La responsabilidad se da ante el ente estatal. persiguiendo el dictado de un acto administrativo por parte de la administración Apoderado: es el que tiene poderes de otro para representarlo y proceder en su nombre. la recusación y la excusación se diferencian en que la excusación se origina en los mismos funcionarios. Recusar significa objetar o impugnar al funcionario provocando su separación en el procedimiento. podemos decir que los interesados en un procedimiento administrativo pueden actuar personalmente. sino que se sustituye la competencia de uno en cabeza de otro El ejemplo más claro aparece en la excusación de un funcionario y se acepta una u otra por el superior que designa al momentaneo reemplazante La sustitución no constituye una excepción a la improrrogabilidad de la competencia. de hacerse representar ante la administración Este derecho no está impuesto obligatoriamente. A él le corresponde decidir y puede hacerlo en cualquier instancia del procedimiento Es necesario hacer la distinción entre representante y apoderado. o por medio de sus representantes ―La regla general es que puede ser representante cualquier sujeto de derecho con capacidad para ser parte. debiendo dar intervención al superior inmediato dentro de los 2 días. un interés legítimo. Si el recusado admitiere la causal y este fuere procedente. Tampoco es procedente cuando hubiere un recurso planteado ante el inferior y cuando ha habido desconcentración Sustitución: mediante ella. las causales para su procedencia son iguales Parentesco por consanguinidad o afinidad con cualquiera de los interesados Interés directo o indirecto en el procedimiento Relación de dependencia y servicios con cualquiera de los interesados Tramite: art. pública o privada. 6 de la LNPA no admite la recusación sin causa. un órgano superior dispone la transferencia de la competencia de un órgano a otro de igual jerarquía por razones legales o cuando las necesidades del servicio lo exijan No hay reemplazo de un órgano por otro. Tramite: Se entiende por excusación la separación voluntaria de un funcionario a quien le corresponde intervenir como resultado de causas fundadas y admitidas por el orden normativo. Los representantes son los que actúan por razones legales y su régimen es solo aplicable a las personas físicas. 6 de la ley 19549: los funcionarios y empleados pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los art. sino que constituye una facultad que el administrado puede usar o no. 17 y 18 del código PCCCN. si se tratase de padres en nombre de sus hijos o de un conyugue por otro. y la recusación es provocada por el particular administrado Causales: en ambos casos. En cambio los 2º se hallan excluidos de la presentación de las partidas del Estado civil. Debe estar autorizada expresamente por una norma igual que la delegación 3)Excusación y recusación. puede ser legal o voluntaria La representación legal puede clasificarse en: Representantes de los incapaces cuya personería nace generalmente de un mandato judicial Representantes admitidos por razones de parentesco Los primeros deben presentar los documentos que acrediten el carácter invocado. salvo que se lo requiera fundadamente En definitiva. La recusación sin causa no esta permitida en el procedimiento administrativo El art. caso contrario resolvera dentro de los 5 días 4) El sujeto interesado: Es la persona física o jurídica. siempre que concurran los motivos legalmente establecidos. o derecho difuso. Igualmente respecto de competencias para emitir dictámenes y controlar. Causales. como para hacerlo judicialmente (mandato y poder respectivamente) 5) Representación de las partes: Entre las garantías propias del debido proceso se encuentra la reconocida al sujeto particular que interviene. Tanto para actuar extrajudicialmente. la intervención anterior del funcionario o empleado en el expediente no se considerara causal de recusacion. profesional o no‖ 39 .No es procedente en aquellos casos en que la competencia es atribuida al órgano en razón de su específica idoneidad. estatal o no que plantea o interviene en un procedimiento administrativo invocando un derecho subjetivo. aquel le designara reemplazante. no necesariamente que sea un profesional de derecho y puede ser cualquier persona física o jurídica. La recusación es el medio por el cual el agente es separado forzadamente a pedido de parte legitimada en el procedimiento. Patrocinio es toda defensa o amparo/asesoramiento. se lo acreditara con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. Alcance de la representación: La admisión de la personería produce los siguientes efectos: Aparición de la responsabilidad del representante Obligación del representado por actos del mandatario Obligación del apoderado de continuar con la representación hasta que su cese sea notificado al mandante Actuación y justificación respecto de todos los actos del procedimiento del representante. escribano. juez. el tutor que se nombre De los dementes o sordomudos: sus padres y a falta de estos el curador que se nombre De los concursados y fallidos: el síndico De los condenados a más de 3 años de reclusión o prisión: el curador De las personas jurídicas: quien las representa según la ley o el estatuto Representación voluntaria o convencional: Está basada no en la incapacidad del representado. con excepción de las notificaciones y citaciones que deban realizarse al representado Cesación del mandato: Por revocación del poder. de no hacerlo se dispone la continuación del trámite o el archivo de las actuaciones 6) Patrocinio: En el procedimiento administrativo no se requiere patrocinio letrado para recurrir o intervenir en un expediente. comisario de policía u otra autoridad policial. en tal caso responderá por los perjuicios causados. El abogado cumple función de patrocinio para con sus clientes cuando actúa ante los tribunales. Recién puede abandonar su gestión cuando el mandante se ha presentado a tomar intervención. con salvedad que el mero derecho de la actuación personal del interesado no produce dicho efecto hasta tanto la revocación no sea declarada expresamente Por renuncia: el apoderado puede renunciar. firmada por apoderado o letrado si se trata de un poder general o especial otorgado para varios actos. no es muy frecuente en la práctica. Copia simple De poder. a distintos abogados 40 . Carta poder autentificada: se admite tras acreditar la representación por carta poder cuya firma este autenticada por escribano público. salvo el señalado por muerte o inhabilidad del poderdante. Dicha posibilidad se suele controlar en la práctica con la comparación de firmas por los propios empleados de la repartición con la firma que figura en sus registros y la exhibición de un documento de identidad del mandante por el mandatario. El supuesto que el interesado tiene derecho a hacerlo si lo desea. sea por si o por medio de otro apoderado Por muerte o inhabilidad del mandatario Por muerte o inhabilidad del poderdante-mandante Por separación del apoderado Por conclusión del tramite en caso de poder especial En todos estos supuestos. sino en la voluntad de quien aun siendo plenamente capaz de estar en juicio por si mismo. Patrocinio letrado: es el asesoramiento técnico y representación que las partes litigantes. se admite el mandato en acta levantada en mesa de entrada de la repartición. prefiere encargar a otros que lo hagan a nombre de él Unificación de la personería: Se da para que los varios sujetos que conforman un litisconsorcio Actúen mediante un mismo representante Unificación de la representación: se da cuando alguno de los sujetos de las partes ha constituido varios mandatarios.Representación legal: La incapacidad de hecho o de obrar trae como consecuencia la inhabilidad para actuar personalmente en el proceso y los incapaces solo pueden hacerlo por medio de los representantes que le da la ley Son representantes legales de los incapaces: De las personas por nacer y de los menores: sus padres. y a falta o incapacidad de estos. pero este no puede ser intempestivamente. debe intimarse al interesado para que comparezca. acompañando copia autentica de este. Formas de acreditación: la representación puede otorgarse y acreditarse de muy diversas maneras: Un poder notarial: poder especial formalmente otorgado en escritura pública. por imperativo de la ley o voluntariamente. Poder apud-acta: no existiendo poder otorgado ante escribano público. conceden. Carta poder simple: sin ninguna clase de autentificación de firmas esta forma es admisible cada vez que la autenticidad de la carta poder sea posible y no haya razones que hagan dudar de ellas. cada una de ellas. previa acreditación de la identidad. sino que es titular de otra reclamacion de fondo deducida en el procedimiento. si el letrado actúa solo como patrocinante. sin representación ni patrocinio Por si con patrocinio o no letrado Por representante no letrado que en el procedimiento impositivo también puede ser representante 7) Legitimación de las partes. consideran que la legitimación constituiría en el reconocimiento de un derecho a poner en movimiento ante un órgano jurisdiccional mediante la presentación de un recurso. la cual no impide que ambas cuestiones. Se debate en doctrina si la legitimación es una cuestión procesal o una cuestión de fondo. en tales casos. o tener más de 1 patrocinante o asesor conjuntamente. intereses legítimos o derecho difuso. también debe incluirse al derecho difuso. En suma el interesado: Puede actuar por si. pero vinculada al vinculado posible del acto a dictarse o de la impugnación deducida por quien se encuentra directamente legitimado 41 . Para que un administrado pueda presentarse y constituirse en parte interesada en un procedimiento administrativo. por ejemplo contador. E incluso personas no profesionales. Es la legitimación que se requiere para iniciar un procedimiento administrativo Legitimación indirecta: es la necesaria para intervenir en el procedimiento y que corresponde a todos aquellos a quienes el acto administrativo a dictarse pudiera afectar en un derecho subjetivo. por ejemplo un abogado y un ingeniero Patrocinio y representación: el patrocinante no requiere ser al mismo tiempo representante. ingeniero. 2 son los tipos de legitimación en el procedimiento administrativo: La legitimación directa que se atribuye a quien invoque la lesión a un derecho subjetivo o un interés legitimo. es necesario que se haya legitimado La legitimación es la aptitud especial necesaria para ser parte en un procedimiento administrativo. también lo hay a tener el patrocinio de cualquier otro tipo de profesional. sus afirmaciones no obligan a la parte. se resuelvan en un mismo procedimiento. Este es el criterio que surge de la LNPA. la procesal y la de fondo. Quienes se inclinan por esto último.Patrocinio no letrado: así mismo hay derecho a hacerse patrocinar por letrado. etc. Diversos aspectos. sino que es titular de otra relación jurídica distinta. con patrocinio letrado Por representante y este a su vez con o sin patrocinio letrado Por representante que sea a la vez patrocinante letrado Por si. Otros piensan que se trata de una cuestión procesal adhiriendo Que la legitimación constituye un requisito para que en un procedimiento administrativo pueda el órgano decisor examinar la cuestión planteada. cuando se trata de simple patrocinio y asesoramiento no se requiere mandato expreso. Este tipo de legitimación corresponde a quien no es titular de la reclamación del fondo deducida en el procedimiento. OTRAS FORMAS DE FINALIZACION 1) Iniciación del procedimiento administrativo: Órganos competentes: art. En su defecto actuara el organismo que determine el reglamento interno del ministerio o cuerpo directivo del ente descentralizado. DECISION ADMINISTRATIVA. debiéndose dictar una resolución única Iniciación del tramite-parte interesada: Art. espontáneamente o por citación del organismo interviniente. 3: ―el trámite administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de cualquier persona física o jurídica. 25: todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso deberá presentarse en mesa de entradas o receptorías del organismo competente o podrá remitírselo por correo. lo cual no obstara a que el interesado inste el procedimiento. 4: todas las actuaciones administrativas serán impulsadas de oficio por el órgano competente. Los escritos posteriores podrán presentarse o remitirse igualmente a las oficinas donde se encuentre el expediente 42 . la resolución a dictarse pudiere llegar a afectar de algún modo el interés general Ante quien se inicia: Art. 1: los expedientes administrativos tramitarán y serán resueltos con intervención del órgano al que una ley o un decreto hubieren atribuido competencia. Los menores adultos (14-21) tendrán plena capacidad para intervenir directamente en el procedimiento administrativo como parte interesada en la defensa de sus propios derechos subjetivos o intereses legítimos Impulsión de oficio y a pedido de parte interesada: Art. se exceptúan de este principio aquellos tramites en los que medie solo el interés jurídico del administrado.BOLILLA VII: INICIACION DE PROCEDIMIENTO REQUISITOS. que invoque un derecho subjetivo o interés legitimo. salvo que fuera incompetente. a menos que pese a ese carácter. estos serán considerados parte interesada en el proceso administrativo. el que tramitará ante el organismo por el cual hubieran ingresado. También tendrán este carácter aquellos a quienes el acto a dictarse pudiere afectar en sus derechos subjetivos o intereses legítimos y que se hubieran presentado en las actuaciones a pedido del interesado originario. PRUEBA. pública o p rivada. según corresponda Cuando se trate de un expediente administrativo que no obstante referirse a un solo asunto u objeto hayan de intervenir con facultades decisorias 2 o más orgasmos se instruirá un solo expediente. en forma legible  debe utilizarse el idioma nacional  debe salvarse lo testado. 17 del dec. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por iniciales de los nombres y apell idos‖. es el nombre escrito de una manera particular según el modo habitual seguido por la persona en diversos actos sometidos a esta formalidad Principios: todos los escritos deben ser firmados por el interesado o quienes hagan sus veces (representante legal o apoderado) La firma a ruego es pertinente cuando el interesado no puede o no sepa firmar Si no se encuentra la persona para firmar a ruego.La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado. solo podrá ser entregado válidamente en la oficina que corresponda. exigiéndole la acreditación o DNI de los que intervienen Si no hubiera quien pueda firmar a ruego. la autoridad administrativa. a cuyo efecto se agregara el sobre sin destruir. el funcionario procederá a darle lectura y certificará que este conoce el texto del escrito y que ha estampado la impresión digital‖ Domicilio: es el lugar que la ley supone como asiento o sede de una persona para la producción de determinados efectos jurídicos. vistas o interponer recursos. Reglamentario:‖ cuando un escrito fuera suscripto a ruego por no poder o no saber hacerlo el interesado. su sello fechador. El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que cierre el plazo. la autoridad debe leer el escrito. La palabra acto está tomada como instrumento y la expresión ―forma privada‖ que quiere decir sin intervención del oficial pub lico El art. El domicilio puede ser:  general u ordinario: es el que las personas tienen para la generalidad de los asuntos. 3633 CC expresa que la firma debe escribirse con todas las letras alfabéticas que comprenden su nombre y apellido pero sin embargo una firma irregular o incompleta se considera suficiente cuando la persona estuviere acostumbrada a firmar de esa manera los actos públicos o privados El art. El agente postal deberá sellarle una copia para constancia del interesado En caso de duda deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y en su defecto se considerara que la presentación se hizo en termino Cuando se empleare un medio telegráfico para contestar traslado. enmendado o interlineado  la suma en la parte superior del escrito debe resumir sintéticamente el contenido del mismo  debe identificarse el expediente al que debe ser agregado el escrito  debe indicarse la representación ejercida  obligación de iniciar las actuaciones en mesa de entrada No obstante. 3639 expresa que la firma no es la simple escritura del nombre o apellido de una persona. podrán efectuar peticiones mediante simples anotaciones formadas en el expediente a continuación de la última actuación  Recaudos: son los que apuntan a la identificación del interesado y a la finalidad de la pretensión:  Datos personales  Domicilio real especial del interesado  Hechos  Derecho  Ofrecimiento de prueba. Puede ser contract ual o de elección ―ad litem‖ o comercial El domicilio real es el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y sus negocios. la hará constar. 1012 del CC dispone: ―la firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. los recaudos se refieren al contenido Formalidades:  los escritos deben ser confeccionados a máquina o manuscritos en tinta. el día hábil inmediato y dentro de las 2 primeras horas del horario de atención de dicha oficina 2) Desarrollo del procedimiento: requisitos formales que deben reunir los escritos: Primero corresponde distinguir entre formalidades y recaudos. inviolable 43 . Se integra con 2 elementos:  objetivo: residencia  subjetivo: intención de permanencia Caracteres: voluntario. se entenderá presentado en la fecha de su imposición en la oficina postal. inmutable. poniendo al efecto el caso pertinente o el sello fichado Los escritos recibidos por correo se considerarán presentados en la fecha de imposición en la oficina del correo. certificar que el interesado conoce y aprueba su contenido y hacer colocar la impresión digital del pulgar derecho como es de costumbre El art. a quien se hubiere exhibido el escrito en el sobre abierto en el momento de ser despachado por expreso o certificado. así como el nombre del firmante y también que firme autorizado en su presencia o se ratificó ante el la autorización. acompañando la documental  Petición concreta  Debe firmarse el escrito por el interesado o su representante legal o apoderado La firma: el art. los interesados o sus apoderados. Puede ser real o legal  especial: es el que tiene valor solo para ciertos asuntos. o bien la que conste en el mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente postal habilitado. Las formalidades son externas. se forma independientemente del principal. cualquiera fueren los organismos que intervengan en el tramite. individualizando la calle. informes o dictámenes que. Si por cualquier circunstancia cambiare la tramitación del expediente en jurisdicción distinta a la del inicio. su apoderado o letrado patrocinante. Los expedientes que se incorporen a otro no seguirán la foliatura de estos. o disponer la caducidad del proceso 3) El expediente administrativo y el procedimiento administrativo: El expediente es el protagonista de la actuación administrativa dado que esta se desarrolla en forma casi exclusiva por escrito. bajo apercibimiento de continuar el tramite sin intervención suya o de un apoderado o representante legal. a pedido del órgano competente. debiendo dejarse constancia del expediente agregado con la cantidad de hojas Del mismo. En la caratula deberá consignarse el órgano con responsabilidad primaria encargado del trámite y el plazo para su resolución Foliatura y compaginación: la compaginación de las actuaciones debe hacerse en cuerpos numerados no superiores a 200 hojas salvo que el trámite obligue a dividir el escrito o documentos que constituyan un solo texto. o si el que se constituyere no existiera o desapareciera el local elegido o la numeración indicada. al que se agrega otro. de manera que no ofrezcan dudas a quienes practiquen diligencias de notificaciones. diligencias. dictámenes y datos requeridos a órganos administrativos son de cumplimiento obligatorio. se confeccionaran anexos. conserva su foliatura original. deberá constituir domicilio especial dentro del radio urbano de asiento del organismo en el cual tramite el expediente. sin admitir prueba en contra. En tal caso. La importancia del domicilio especial resulta porque en él se efectúan la generalidad de las notificaciones y porque se establece un domicilio en el mismo lugar o sede del órgano administrativo Art. 20: si no constituye domicilio o no se constituye en debida forma. proporcionando información sobre un mismo asunto o cuestión cuya resolución se procura. debiendo observarse los siguientes requisitos:  nota de mención de la procedencia de las actuaciones  Numero de hojas con que se inicia el nuevo expediente  razones que fundamentan el desglose Colaboración entre dependencias y administrativas: cuando para sustanciar actuaciones sean necesarios datos o informes de terceros o de otros órganos administrativos respecto a hechos concretos. numero o letra del inmueble. una sencillez en la compaginación del expediente. Los informes. evitando pérdidas de tiempo en correcciones de foliatura. los escritos son ordenados cronológicamente. hay que hacer cuaderno de prueba. se hará responsable administrativamente al funcionario que correspondiera 4) la vista de los expedientes: Art. ―la parte interesada. Las actuaciones serán foliadas en forma correlativa al orden de incorporación de los escritos.El domicilio legal es el lugar donde la ley presume. Desgloses: desglosar: quitar algunas hojas de una pieza de autos o documento. el interesado deberá constituir un nuevo domicilio especial Art. Si no se suministrare la información solicitada. oficina. dejando copia o nota de su contenido La regla general es que los desgloses deben ser solicitados por escrito sirviendo el mismo de constancia. incluso cuando las actuaciones excedan de un cuerpo de expediente. Reg. aunque de hecho no esté ahí presente Tiene la nota de ser forzoso ya que es atribuido por ley independientemente de la voluntad del sujeto Domicilio especial: debe constituirse obligatoriamente dentro del radio urbano donde se asienta la autoridad administrativa en oportunidad de la 1º presentación. 10 del dec. con excepción de aquellas actuaciones. 44 . El numero debe conservarse a través de todo el recurso del expediente no pudiendo ser alterado. se intimará a la parte interesada en su domicilio real para que se constituya domicilio en debida forma. salvo que corresponda dictaminar o sea indispensable para el procedimiento en cuyo caso se remitirá el expediente. los que serán numerados y foliados en forma independiente. Ello no impide que pueda peticionarse verbalmente. En consecuencia. Cuando se agreguen copias junto con los originales no se foliaran dejándose constancia de su agregación El art. que por su volumen no puedan ser agregados al expediente principal. que obren en poder de dichos organismos se les podrá solicitar directamente o por oficio. Prevé la incorporación por separado de antecedentes. podrán tomar vista del expediente durante todo s u trámite. 19: toda persona que comparezca ante la autoridad administrativa por derecho propio o en representación de terceros. Reg. fueren declaradas reservadas o secretas mediante decisión fundada del respectivo subsecretario de ministerio o titular del ente descentralizado de que se trate. perfectamente individualizados. ―El expediente es el procedimiento hecho papel‖ Identificación: el expediente se identifica mediante el número asignado por el organismo donde se inicio el tramite. el expediente. 38 dec. mientras que este es la forma ordenada y regular del actuar de la administración En el expediente. debiendo en este caso dejarse constancia de la pieza desglosada Se pueden iniciar expedientes con hojas desglosadas de otros expedientes. permitiendo. Es el elemento material que acumula toda la actividad expresada en el procedimiento administrativo. En el caso del proceso sumario. que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. aunque aquellos hubieran sido mal calificados. la administración debe decretar la apertura a prueba para que ella sea producida Luego de producida la prueba. documental. 43: en las notificaciones se transcribirán íntegramente los fundamentos y la parte dispositiva del acto objeto de notificación. 45: cuando válidamente el acto no esté documentado por escrito. aunque no sea la mesa de entrada o receptorías 5) El tiempo en el procedimiento: Interposición de recursos fuera de plazos: una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos. edictos. agregando una copia íntegra y autenticada de la resolución. a través de la publicación en el boletín oficial o en el diario oficial La notificación al interesado puede ocurrir: cuando el o su abogado accede directamente o se presenta espontáneamente. salvo que este dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que por estar excedidas razonables pautas temporales. la administración da 10 días al particular para que presente un alegato sobre ella y para que disponga nueva prueba Pasados los 10 días el interesado pierde el derecho Art. por cédula. se lo podrá interrogar en alguna oficina pública ubicada en el lugar de residencia propuesto por el agente a quien se delegue la tarea 45 . se admitirá la notificación verbal Notificaciones invalidas: ―toda notificación que se hiciere en contravención de las normas precedentes carecerá de validez‖ 7) Apertura a prueba: La prueba (cuya carga corresponde a la administración) es la actividad cuyo fin es acreditar la veracidad o inexactitud de los hechos que constituyen la causa de la resolución que se dicta en el procedimiento Luego de que el particular interesado pide u ofrece la prueba. se pedirá el derecho para articularlos. 51: si el testigo no residiere en el lugar del asiento del organismo competente y la parte interesada no tomare a su cargo la comparencia.El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá. en la oficina en que se encuentre el expediente. sin necesidad de resolución expresa al efecto. adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente por error exculpable (por aplicación del principio de informalismo a favor del interesado) Plazos: es el lapso en el que deben cumplirse las etapas del procedimiento. en que solo se transcribirá la parte dispositiva del acto En las cedulas y oficios se podrá reemplazar la transcripción. se entienda que medio abandono voluntario del derecho Interrupción de los plazos por articulación de recursos: la interposición de recursos administrativos interrumpirá el curso de los plazos. confesional o pericial Testimonial: art. carta documento. ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso. deben ser notificados personalmente y si son reglamentarios. telegrama. Para esto debe cumplir 3 requisitos: darla antes de que venza el plazo. oficios Contenido de la notificación: art. dejándose constancia en al cedula u oficio Notificación verbal: art. salvo que sean actos que deban ser publicados (reglamentos) en cuyo caso son obligatorios desde el día en que su publicación determine (si no determina serán a los 8 días de su publicación en el boletín oficial) Plazo de gracia: se admite la presentación de escritos en las 2 primeras horas hábiles administrativas del día siguiente del vencimiento del plazo Prorroga de los plazos: una vez fijado el plazo puede pedirse la prorroga (de oficio o a petición de partes) La administración decide rechazarlo o darla. salvo cuando se utilicen los edictos o la RADIODIFUSION. 47: ―la providencia que ordena la producción de prueba se notificara a las partes interesadas indicando que pruebas son admitidas y la fecha de la o las audiencias que se hubieren fijado La notificación se DESIGNARA?? Con una anticipación de 5 días a la fecha de la audiencia Medios de prueba: pueden ser informes de la administración o de entidades privadas o públicas no estatales. fundando su decisión y siempre que no perjudique derechos de 3º 6) Notificación de los actos del procedimiento: Si se trata de actos administrativos. El plazo general es de 10 días si no se establece otro diferente Computo del plazo: se computa por días hábiles administrativos y a partir del día siguiente a la notificación. Las actuaciones y los actos deben practicarse y adoptarse dentro del plazo establecido para cada caso ya que los plazos son obligatorios tanto para la administración como para el particular. testimonial. 61 del reglamento) o tacita (art. pero no impedirá que ulteriormente vuelva a plantearse igual pretensión. sin perjuicio de los interrogatorios de las partes interesadas. En el desistimiento. Si el desistimiento se refiere a los tramites de un recurso. si lo creyere convenient e. 10 de la ley: por la inacción de la administración) y no puede empeorar la situación de quien insto el procedimiento Silencio o ambigüedad: el silencio o ambigüedad de la administración frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto. Art. 66: todo desistimiento deberá ser formulado fehacientemente por la parte interesada. este no podrá exceder de 60 días. 63: los trámites administrativos concluyen por resolución expresa o tacita. 52: los testigos serán libremente interrogados sobre los hechos por la autoridad. Si las normas especiales no previeran un plazo determinado para el pronunciamiento. para mejor proveer a pedido de parte interesada. podrán retirar las actuaciones bajo su responsabilidad dejándose constancia en la oficina correspondiente El órgano competente podrá disponer la producción de nueva prueba: de oficio. los que pueden ser presentados hasta el momento mismo de la audiencia. 60: ―sustanciadas las actuaciones. Dicha medida se notificará a la parte interesada y con el resultado de la prueba que se produzca. la resolución puede ser expresa (art. el desistimiento de solo alguna o algunas de ellas al procedimiento. Se labrará un acta en que consten las preguntas y las respuestas 8)Alegatos: Art. se interpretarán como negativa. el acto impugnado se tendrá por firme Art. se dará vista de oficio y por 10 días a la parte interesada para que. en la renuncia no. el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros 30 días sin producirse dicha resolución.Art. 67: el desistimiento del procedimiento importará la clausura de las actuaciones en el Estado en que se hallaren. Solo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. 10 ley 19549) 10) Desistimiento y renuncia (modos anormales): Cuando la parte interesada voluntariamente desiste o renuncia al tramite promovido. el interesado tiene derecho a plantear nuevamente la pretensión en el futuro. 68: el desistimiento del derecho en que se fundó una pretensión impedirá promover otra por el mismo objeto y causa Art. por caducidad o por desistimiento del procedimiento o del derecho Resolución (modo normal): cuando se dicta el acto que decide sobre la cuestión que dio inicio al procedimiento. si ocurre o llegare a su conocimiento un hecho nuevo. para que alegue también sobre la prueba que se hubiere producido. respecto de quienes seguirá sustanciándose el tramite respectivo en forma regular 46 . o al derecho no incidirá sobre las restantes. presente un escrito acerca de lo actuado y en su caso. se dicta un acto que declara expresamente clausurado el procedimiento.‖ La parte interesada. se considerara que hay silencio de la administración (art. su representante legal o apoderado Art. su apoderado o letrado patrocinante. se dará otra vista por 5 días a los mismos efectos precedentes indicados 9) Decisión administrativa: Art. 69: si fueran varias las partes interesadas. Vencido el plazo que corresponda. etc. 47 . Los entes autárquicos no podrán recurrir actos de la adm. solo que a iniciativa de los particulares y no de oficio. González Pérez: habla de recurso refiriéndose al ejercicio efectivo y concreto del derecho a recurrir ósea a la presentación del escrito interponiéndose el remedio procesal pertinente. Art 74 decreto reglamentario: ―los recursos adm. ya que los mismos no repercuten directamente en la esfera jurídica de los administrados. Ilegítimos y en general para defender sus derechos respecto de la administración pública. conveniencia o un interés público se le da a la administración la posibilidad de que corrija sus propios errores. son todos los remedios o medios de protección de alcance del administrado para impugnar los actos y hechos adm. la intervención del tercero puede ser espontanea o forzada cuando el interesado originario o el organismo interviniente así lo requiere. que necesariamente debe estar referido a una decisión administrativa que debe causar efectos jurídicos.BOLILLA VIII: LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. otros dicen que son remedio s por medio de los cuales se impugnan actos. modificar. Es un acto jurídico y no un derecho. RECLAMACIONES Y RENUNCIAS 1)Recursos administrativos. No puede intervenir en la resolución de un recurso en funcionamiento que hubiese sido recusado o que hubiere sido excusado. Proteger o garantizar los derechos o intereses de los administrados. hechos u omisiones a través de la reclamación administrativa. costas. Resultan afectados sus derechos subjetivos o intereses legítimos. en cuanto a los actos eventualmente irregulares que son atacados por razones de oportunidad. Subordinados por relación jerárquica no podrán recurrir los actos del superior (porque quebraría el sistema de órganos adm. Cabe hablar de un acto en su interposición procesal. incluso los agentes públicos en defensa de sus derechos e intereses legítimos. ósea que de una cuestión debe estar dentro de la esfera de sus atribuciones. quien decidir el recurso. sanear). En estos casos se los debe impugnar por denuncias o reclamos en sede administrativa o judicial. Los órganos autárquicos están privados de legitimación activa en los recursos en contra de los actos que los afecten como tales. causando un estado de indefensión al administrado. sea de otros entes descentralizados. Otros sostienen que el recurso es un medio de defensa de los derechos del individuo ante las autoridades públicas. Para que el acto adm. como tampoco el funcionamiento que hubiere emitido el acto en ejercicio de una atribución delegada. debiendo en este caso resolverse el recurso el superior jerárquico inmediato (delegante). sustituir. que es quien deduce el recurso y el otro sujeto administrativo. gastos judiciales. Podrán ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo o interés legi timo. es evidente que el recurso adm. De otros de igual carácter ni de la adm. hay confrontación pero no contradicción entre el interés público representado por la administración y el privado representado por el administrado. Cassagne: tratándose de una declaración de voluntad del particular que produce efectos jurídicos respecto de la administración. ello sin perjuicio de procurar pronunciamiento del ministerio en cuya esfera común actúan o del PE según el caso. En un tipo de control que promueven los sujetos ajenos al aparato estatal. evitando así. desaparece la figura del litigante como dice Dromi. Lesionen un derecho subjetivo o interés legítimo. En sentido amplio. Es suficiente con que se invoque fundadamente la lesión aunque después al resolverse el recurso se declare que no existe trasgresión. Requisitos con relación al objeto: El objeto determina lo que se pretende o se persigue con el recurso planteado (revocar. 3) Elementos esenciales de los recursos administrativos: Es indispensable para la existencia de un recurso la presencia de sujetos: uno activo o particular. El sujeto activo no solo tiene que tener capacidad sino también ostentar la legitimación activa. 2) Naturaleza jurídica: Gordillo: entiende al recurso como un derecho de los individuos que integra su garantía constitucional.). Central (porque no hay relación de jerarquía) sin perjuicio de procurar un pronunciamiento en cuya esfera común actúen o del PEN según el caso. son modos de control actividad administrativa. puyes adquieren el carácter de un acto definitivo. merito. puede distinguirse un concepto amplio y otro restringido. o derechos difusos. Criterio restringido (adoptado por nuestra ley): ―los recursos adm. En el procedimiento administrativo. sea de la administración central. En cuanto a la participación de terceros también pueden tener legitimación aciva si en las actuaciones adm. El sujeto administrativo: debe ser competente para entender en la cuestión a resolver. Son medios o vías de derecho. esto es la aptitud para movilizar el recurso invocando una lesión a su derecho subjetivo o interés legitimo o bien invocando un derecho difuso. cuando hubiere usado la delegación. Los llamados actos internos o interorganicos: medidas preparatorias. Concepto: Los recursos y los reclamos. informes o dictámenes de la decisión administrativa no son recurribles. Siguiendo a Gordillo. Los organismos adm. Sea recurrible es necesario que se den dos condiciones: Impidan la prosecución del procedimiento. Finalidad del control administrativo: Tiene principalmente dos objetivos: El control que la administración hace de sus propios órganos. los agentes de la administración podrán hacerlo en defensa de un derecho propio. dispendio. ―los recursos podrán ser deducidos por quienes aleguen un derecho subjetivo o un interés legitimo‖. interés legitimo o derecho difuso. el decreto reglamentario limita el alcance de lo impugnabilidad del recurso de alzado. Actos firmes Actos de alcance general. La lesión que sufre el derecho o el interés genera la protección jurídica. 48 . 5) Clasificación de los recursos: Hernández atendiendo al órgano competente para resolver propone lo siguiente:  mismo órgano que dicto el acto recurrido ej. Actos firmes Actos de alcance general. es posible la utilización de remedios específicos según cada caso en particular conforme al siguiente esquema: objeto de impugnación Hechos y omisiones Actos definitivos Remedios Reclamo en queja (articulo 71 dec. intereses legítimos o derechos difusos. como cuando a la oportunidad. 4) Presupuestos procesales comunes a los recursos: a) hechos y actos impugnables: El objeto de impugnación puede comprender: Hechos y omisiones Actos definitivos Actos que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del adm. Infracción jurídica impugnable: las infracciones jurídicas impugnables pueden referirse a la legitimidad o al merito de los actos ya sea en forma conjunta o separada. cuando se hubiere dado o comenzado a dar aplicación A los fines de una correcta impugnación. Expresa que los recursos podrán fundarse en razones vinculadas a la legitimidad. Reg. Actos interlocutorios o de mero trámite que lesionen derechos subjetivos. merito o conveniencia del acto impugnado o al interés público según Sasson hoy se llama concepto indeterminado. Son:  las razones de legitimidad  las razones de oportunidad  las razones de interés publico Interés jurídico vulnerado: derecho subjetivo. oportunidad o conveniencia de los actos adm.La decisión adm. Mientras la causa no esté afectada por la prescripción se pueden interponer los recursos administrativos. De los entes descentralizados creado por el congreso en ejercicio de sus facultades constitucionales. Por último. Recurso de reconsideración  órgano superior al que dicto el acto recurrido y recurso jerárquico. excluyendo el reconocimiento por merito.) Recurso jerárquico Denuncia de ilegitimidad Rectificación de errores materiales Pedido de aclaratoria Recurso de alzada Recurso de reconsideración Recurso jerárquico Recurso de alzada Renuncia de ilegitimidad Reclamo en queja Recurso de reconsideración Reclamo en queja Recurso de revisión Recurso administrativo Actos que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado Actos interlocutorios o de mero tramite que lesionen derechos subjetivos o intereses legítimos. Que causa un estado es aquella que no es susceptible de recurso administrativo y una resolución es firme cuando aun siendo susceptible de acción esta no ha sido utilizada en tiempo y forma o cuando habiendo sido utilizada ha sido resuelta e sentido desestimatorio. Hasta tanto no exista alteración no habrá causa que fundamente el recurso.) Reclamo administrativo (artículo 30 de LNPA) Recurso de reconsideración (89 dec. Requisitos con relación a la causa: La causa es la sustentación del recurso y ello está referido al derecho o el interés legítimo o derecho difuso alterado por la decisión adm. El artículo 73 del dec. Luego de la reforma de la CN debe comprenderse también los derechos difusos. Las infracciones jurídicas que posibilitan la impugnación de un acto adm. por este reclamo se lo impugna directamente antes de ser aplicado. orientado siempre a lograr el restablecimiento de la juricidad en la administración pública cuando su orden fue vulnerado. salvo cuando debe salvar errores materiales o revocar actos nulos. Tiene su fundamento en el derecho a peticionar que consagra la Constitución Nacional en su art. Plazo: a) Interposición. Esto se fundamenta en la finalidad que tienen los recursos es decir. Puede ser utilizado para habilitar la instancia contencioso administrativa como Medio de impugnación directa de los reglamentos (art. no resultaría de las razones de Linares (carácter optativa) y Gordillo (posibilidad de interponerlo mientras no haya prescripto la acción) sino del hecho que la pretensión es distinta. El control y la ampliación de facultades queda habilitado solo con la interposición del recurso por el administrado. Efectos respecto del acto administrativo impugnado: La interposición del recurso no suspende la ejecutabilidad del acto puede ser igualmente ejecutado. por lo que estos excluyen a los generales. sino sus efectos (el carácter de firme). 30. nulidad del acto impugnado. Debe utilizarse el reclamo del art. distinto y al mismo tiempo similar al de los recursos. Es un medio instrumentado para evitar que se llegue al extremo de la demanda judicial para rectificar su proceder. 2) oportunidad cuando se deducen a fin de lograr el reemplazo del acto que se considera inoportuno o inconveniente por otro que se adapte mejor al interés que debe procurar la adm. revocación. Recurso indirecto contra reglamentos Escola distingue en: Ordinarios: son aquellos que revisten en carácter genérico es decir que no han sido establecidos para situaciones determinadas ej. Gordillo. Contenido: los mismos hechos y derechos que se invocan en la eventual demanda judicial. 49 . Esto es así porque la administración no tiene la facultad de control de oficio de carácter obligatorio. si el acto administrativo particular lo adviene la calidad de firme. en forma actual o potencial (cierta e inminente). 6) Efectos de la interposición y resolución de los recursos: Efectos que producen la interposición de los recursos Efectos respectos de los plazos para recurrir: a) interrupción del plazo para recurrir b) no impiden la posterior ampliación de los fundamentos de hechos y derechos alegados en la presentación original del recurso. en su limitada esfera. sino que aparece en forma incidental. no está previsto. sin perjuicio de ser un prerrequisito de la acción judicial. 30 de la ley). Tiene una modalidad residual. el acto administrativo de alcance general. Dromi) reconoce como medio de defensa del particular frente a la administración pública y que se ubica al lado de los recursos y renuencia. Atendiendo la finalidad se pueden clasificar: 1) recurso de juridicidad: se plantean para obtener o restablecer la legitimidad de los actos de la adm. 14. En consecuencia. Linares lo llama reclamo impropio contra normas generales. la conservación de la legalidad de los actos de la adm. la causa. 30 de la ley en situaciones donde no se trate de atacar un acto administrativo. En la reclamación se pueden impugnar tanto los actos como los hechos u omisiones administrativas en defensa de los derechos subjetivos e intereses legítimos y la administración tiene la obligación de resolver. quedándole solo la acción de lesividad de los actos que pretenden observar. Procederá en los casos en que la pretensión que se quiere hacer valer se vincula a lo que serian los efectos del acto administrativo. Dice Gordillo que el hecho de que la reclamación administrativa haya sido creada como requisito previo a la demanda judicial no la priva de su carácter esencial del recurso o remedio administrativo y que funciona como un instituto autónomo de revisión de los actos administrativos. sea particular o general. juega donde no es viable echar mano a los recursos o del mero reclamo. 73 del reglamento). b) Resolución. dentro de los requisitos para impugnar por vía judicial. en principio actos administrativos (art. 24 inc ―a‖ de la ley) No se encuentra instituido expresamente. Efectos respecto de las facultades del órgano: la interposición de los recursos amplían la facultades del órgano adm. Órgano competente: la autoridad que dicto el acto general (art. ahora no se ataca el acto.) Reclamaciones Administrativas: La reclamación es un pedido que se hace a la autoridad administrativa para que se haga uso de la facultad de revocar o modificar los actos de la administración. 7. Es un remedio que se acuerda al particular. Extraordinarios o excepcionales: proceden cuando no existe merito para el planteamiento de los recursos ordinarios o especiales ej: recurso de revisión. pero excepcionalmente puede suspenderse cuando lo disponga la autoridad que lo emitió o la que debe resolver el recurso. Órgano que dicto el acto general cuando se impugnen actos particulares emanados en virtud de este ej. Recursos jerárquicos Especiales: son aquellos que se plantean en los casos expresamente previstos por la ley. está previsto el general (10 días). habilitando no para que pueda considerar y resolver sobre la modificación. aunque pueda ser su causa inmediata. la posibilidad de interponer el reclamo del art. Instrumento de cuestionamiento del accionar administrativo que no constituyen. Es el mero reclamo que la doctrina (Diez.. Procedencia: solo con relación a la lesión de derechos subjetivos. LPA de Mendoza. pero la diferencia entre los autores radica en que. Fiorini ―como modo de saneamiento de recursos extemporáneos‖ (al igual que Hutchinson). ap. Dromi lo considera ―un recurso formalmente improcedente en su origen‖. art. extemporaneidad.por estar excedidas razonables pautas temporales.Plazo: no está fijado. sin tener un interés directo y personal. derecho a peticionar. teniendo sólo un interés simple. Es un instrumento de control por la administración. La doctrina lo considero en general relacionado al sistema recursivo. se limitan especialmente respecto de la habilitación de la instancia contencioso administrativa (Hutchinson). la doctrina censuro la elaboración realizada por la procuración del tesoro de la nación.. Ahora bien. La denuncia es la presentación de un sujeto de derecho que. 14 de la Constitución. Marienhoff tiene una posición contraria a su admisión pues afirma que la informalidad que caracteriza al procedimiento administrativo. Régimen Jurídico. La LNPA establece un término o plazo para estimar la denuncia. término ni trámite. Diferencias con otros tipos de denuncias. LNPA). Por las denuncias se impugnan. Tuvo su origen en la jurisprudencia administrativa de la procuración del tesoro de la Nación. salvo que el acto que se resuelve la denuncia sea en si mismo ilegitimo. procede el pronto despacho como requisito (45 días). 50 . cfr. pueden ser considerados por el Poder Ejecutivo. se presenta ante la Administración para hacerle notar un acto o hecho irregular. de la legalidad de sus propios actos y a la vez. legitimación: invocación de un derecho subjetivo o un interés legitimo.. porque para algunos. Por los reclamos se impugna: a) Actos (de alcance general o particular art 32 inc. 6 ley.ap. 1º. Articulo 1º inc. Interés Protegido: Legitimidad y oportunidad. Fiorini). 6. e. Todo recurso interpuesto fuera de plazo. a) b) hechos (art 32) c) omisiones (art. mientras que para otros tales efectos. están legitimados quienes tienen un derecho subjetivo o interés legítimo a interponer el recurso contra un acto lesivo. Si bien el denunciante no es parte. cuando dice que ". 2) Si se la desestima por el fondo se habilita la instancia judicial. Fue incorporada a la ley de procedimientos administrativos como alternativa cuando han vencido los plazos fijados para la interposición de recursos administrativos. (DROMI) Denuncia de ilegitimidad. 75. ap. La denuncia así planteada no se ajusta a forma. aunque se haya dejado transcurrir un lapso más que prudencial. 8) Denuncia de Ilegitimidad. Requisitos Negativos: inexistencia de razones de seguridad jurídica. pues su sola presentación prueba que el interesado no abandonó voluntariamente el derecho. debe ser tramitada por la Administración. no cualquier transcurso de tiempo puede reputarse en el sentido invocado por la norma. la decisión allí recaída tiene los efectos propios de los recursos (Gordillo. por lo que en cada caso concreto debe valorarse si es procedente la causal para desestimar la denuncia. como denuncia de ilegitimidad (art. e. inc. 3) Es irrecurrible judicialmente. Órgano competente: será resuelto por el poder ejecutivo o ministro o comandante en jefe (al que mediare delegación). se entienda que medió abandono voluntario del derecho" (art. Plazo para resolver: 90 días de formulado. y en el deber del Estado de proteger y mantener la vi gencia de la legalidad objetiva en consonancia con la protección del derecho individual de los administrados. LPA de Córdoba). También se contempla la denuncia de ilegitimidad como un recurso formalmente improcedente en su origen. a) hechos u omisiones administrativas: b) solo se informa el vicio. 172. Procedencia: Requisitos positivos: Actos administrativos. o para impugnar decisiones definitivas. La denuncia por ilegitimidad. no llegan a las mismas conclusiones. pues la denuncia es procedente cuando se ha dejado transcurrir el plazo para interponer el recurso contra el acto (art. 1º. inc. cuando este expone o se expresa inadecuadamente no puede justificar el incumplimiento de los plazos o términos procesales. Gordillo lo llama recurso ―formal y debilitado‖. a pesar de la convergencia sobre la naturaleza jurídica. que permite dar eficacia a lo querido o deseado por el administrado. de defensa de los derechos e intereses de los particulares. y que por imperativo legal se transforma en recurso procedente. resoluciones ministeriales definitivas. o en su caso por el ministro. e. Efectos de la decisión: 1)Si se la desestima formalmente es susceptible de recursos administrativos e impugnación judicial. que no sean susceptibles de recurso de revisión. 6). Ya antes de la sanción de la ley. El fundamento de este medio de impugnación está en el art. o decretos del Poder Ejecutivo. 10 LNPA). ya que los órganos inferiores a esas instancias no pueden hacerlo. 51 . Cabe aclarar que solamente el Poder Ejecutivo o ministro correspondiente pueden rechazar la denuncia de ilegitimidad. por lo que los órganos inferiores deben tramitarlo y elevarlo para su resolución. pero sí pueden revocar de oficio el acto impugnado. deben pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada. tiene carácter definitivo. La resolución del ministro en la denuncia de ilegitimidad. La denuncia por ilegitimidad debe ser tramitada y resuelta por la Administración como cualquier recurso. según se trate. Por lo que el Poder Ejecutivo o el ministro. quedando agotada la vía administrativa. y no puede impugnársela ante el Poder Ejecutivo.El órgano competente para resolver el recurso de que se trate tiene competencia para resolver la denuncia. RLNPA). La denegación tácita de la reconsideración se produce al vencimiento del término de treinta días sin que se haya expedido la Administración. Se presenta ante el mismo órgano que emitió el acto. 80. 97:248). art. El término para resolver el recurso es de treinta días hábiles administrativos. RLNPA). RLNPA). reposición. No es procedente contra actos o medidas preparatorias ni contra hechos administrativos. cuando se pronuncien sobre actos definitivos o asimilables y queden agotados los recursos. así. Por otra parte. RLNPA). El interesado tiene un plazo de cinco días. A nivel nacional. Si el órgano que emitió el acto lo hubiera hecho en ejercicio de una competencia delegada. Es el que se interpone ante la misma autoridad que emitió el acto para que lo revoque. producen la confirmación del acto recurrido. 100. 84 a 88. fija cinco días de plazo. denegando tácita o expresamente el recurso de reconsideración. requisito preliminar a la acción procesal administrativa (cfr. una vez recibidas las actuaciones por el superior. Ahora bien. Dictámenes. "El recurso jerárquico es aquel que se entabla ante una autoridad cuya competencia está jerárquicamente ordenada respecto a la de la autoridad emanante. En caso de que no haya producción de prueba. desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del término para presentar el alegato o de su presentación (cfr. Jerárquico. En cambio. incluso del Poder Ejecutivo. RLNPA). 89 a 93 del RLNPA. Pueden interponerlo quienes reúnan los requisitos de capacidad y aleguen un derecho subjetivo o un interés legítimo. que es también el órgano competente para resolverlo. RLNPA). 88. Cuando se trata de actos definitivos o que impidan totalmente la tramitación de la pretensión . 89. El plazo para interponer este recurso es de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado. revocatoria o revocación. el término se cuenta desde el día siguiente al de la interposición del recurso. si la resolución del recurso de reconsideración emana del Poder Ejecutivo o de alguno de los ministros. Una vez operada la denegación tácita. pues no es requisito previo al jerárquico (art. el plazo varía según la legislación provincial.BOLILLA IX: LOS RECURSOS EN PARTICULAR Reconsideración. RLPA de La Pampa). 100. sólo será procedente el recurso de revisión (art. Tampoco procede contra el silencio administrativo. si la resolución es favorable al administrado. está regulado por el RLNPA en sus arts. parte 2ª. El recurso se articula para cuestionar la legitimidad u oportunidad del obrar administrativo (art. tampoco es. El recurso de reconsideración es procedente contra actos emanados de cualquier órgano de la Administración. modifique o sustituya por contrario imperio (PTN. LPA de Mendoza). Los efectos de la resolución del recurso. cuando éstos lesionen un derecho subjetivo o interés legítimo (art. y contra actos interlocutorios o de mero trámite. También se lo llama recurso de oposición. el superior jerárquico debe avocarse a su tratamiento y decisión (art. que trasunta una supremacía del órgano superior respecto del inferior. art. si la delegación hubiera cesado en el momento de interponerse el recurso o antes de la decisión de él. RLNPA). el efecto podrá consistir en la modificación del acto impugnado o su revocación y/o sustitución. Si hay producción de prueba. El recurso de reconsideración en el orden nacional tiene carácter optativo. el superior jerárquico podrá resolver el recurso. la LPA de Córdoba. Está reglado en los arts. éstos pueden ser impugnados por reclamos o denuncias en sede administrativa y por acciones judiciales. 177. para ampliar y/o mejorar los fundamentos (arts. por lo común. No obstante. cuyo fundamento racional es la existencia de una relación jerárquica. en su art. 84. ya que no hay normas que prevean la reconsideración contra la denegación tácita de la pretensión o reclamo. el administrado deberá pedir que las actuaciones se eleven al órgano inmediato superior de aquel que debió decidir. cuando son desestimatorios. 87 y 88. la medida que pone fin al recurso debe provenir de 52 . porque las normas autorizan otras vías de impugnación a elección del administrado. 73 in fine. éste lleva implícito el jerárquico en subsidio (art. Procede contra actos definitivos o "que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado". El recurso jerárquico es el medio jurídico para impugnar un acto administrativo ante un superior jerárquico del órgano que emitió el acto. 85. 53 . procederá el recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo (art. sea el superior jerárquico del que desestimó la revocatoria" (Dict. art. art. si se hubiera recibido prueba. contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado. desde el vencimiento del plazo para hacerlo. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 222:53). arts. inc. Fallos. La diferencia entre la denegación expresa y la denegación tácita radica en el plazo. este recurso lleva implícito el jerárquico. Ahora bien. puede previamente interponer recurso de reconsideración. y un plazo de cinco días el art. y el RLPA de La Pampa. 12. ya que la norma le ofrece la opción de no darlo por denegado. se elevan las actuaciones cuando se ha desestimado la pretensión (arts. Si hay resolución favorable al administrado. 88 y 89. Si previamente se deduce recurso de reconsideración. El recurso jerárquico puede interponerse directamente. pero la Administración tiene la obligación de resolver o decidir expresamente. 122 del CPA de Catamarca. depende de la voluntad del recurrente dar por denegado tácitamente el recurso. Dictámenes. LNPA). 90. 21/7/97. Pueden interponer recurso jerárquico quienes ostenten un derecho subjetivo o un interés legítimo. por lo cual dentro de los cinco días y de oficio o a petición de parte. El recurso jerárquico procede contra actos definitivos o sus asimilables. Respecto de los actos ministeriales que resuelven denegatoriamente un recurso jerárquico interpuesto contra el acto de un órgano inferior. Es decir. y c) en caso de que se hubiera recibido prueba y no se hubiera presentado alegato. previo a la resolución del recurso. emitidos por los órganos de la Administración central. 101. art.aquel órgano administrativo con competencia atribuida para su resolución que. Un plazo de diez días indican la LPA de Mendoza. En la tácita no empieza a correr plazo alguno para proseguir con las vías impugnativas subsiguientes (CSJN. pero en el caso de que el acto impugnado fuera originario de un ministro o secretario de la Presidencia. RLNPA). 92. 91 RLNPA). 102. 83. los efectos de ella son la revocación o modificación del acto. a. El recurso jerárquico se interpone ante la misma autoridad que emitió el acto impugnado y se eleva dentro del término de cinco días y de oficio al Ministerio que corresponda (art. LPA de Mendoza). 25. es el de prescripción. LNPA). éste no hará perder el jerárquico. además del dictamen obligatorio de la oficina jurídica permanente. El derecho positivo contempla tres clases de recursos jerárquicos: 1) directo: se interpone contra actos definitivos ante la autoridad que emitió el acto y es resuelto por el ministro. pues el de reconsideración lleva implícito el jerárquico en subsidio. 90. 180. Expte. incluso puede el superior suspender la ejecución del acto mediante resolución fundada y conforme a las causales de ley (art. El plazo para interponer el recurso jerárquico es de quince días hábiles administrativos. Contra la decisión definitiva de la autoridad superior del ente cabe recurso de alzada. en ciertos casos se requerirá obligatoriamente el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación (art. 2) implícito: cuando el administrado ha optado por la reconsideración. Un plazo de quince días señalan el RLNPA. también se recibirá la prueba pertinente. El único plazo a tener en cuenta en caso de silencio administrativo para abrir la vía judicial. El plazo con que cuenta la autoridad para resolver el recurso jerárquico es de treinta días contados: a) desde la recepción de las actuaciones por la autoridad competente. No será necesario pedir pronto despacho para que se produzca la denegatoria por silencio (art. si lo da por desestimado tácitamente. no procede la reiteración del recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo. Ahora bien. La denegación tácita se produce por el solo transcurso del plazo para resolver. 10. si se ha interpuesto el de reconsideración. 300: 1292. y la LPA de Córdoba. RLNPA). 90. En la sede del ministerio o secretaría de la Presidencia de la Nación en donde tramitará y se sustanciará el recurso. por motivos de ilegitimidad e inoportunidad. RLNPA). y 26.414/85. sin embargo. b) desde la presentación del alegato. incluso desconcentrados y descentralizados. Es obligatorio requerir el dictamen al órgano jurídico permanente del Ministerio en cuestión. no es necesario interponer el recurso jerárquico. art. pues el recurso jerárquico agota la vía administrativa. y 3) interno: procede contra actos definitivos emanados de autoridades inferiores de un ente descentralizado para que lo resuelva la autoridad superior. n° 90/97. le queda expedita la vía judicial. Ahora bien. PTN. Puede acaecer también que el interesado no dé por tácitamente desestimado el recurso. art. pues aquél contiene de pleno derecho el jerárquico en subsidio. 79. art. 180. a su vez. sin previa reconsideración. RLNPA. RLPA de La Pampa. sin que el interesado solicite pronto despacho. el administrado puede desistirla para promover la acción judicial o esperar la decisión definitiva que recaiga sobre el recurso de alzada. art. la ley 24. 4/3/96.. En el derecho público provincial la decisión revisora se limita a confirmar o revocar el acto impugnado. pierde la administrativa (art. Elegida la vía administrativa. El plazo es de cinco días en el CPA de Catamarca. 97. Sin embargo. en función de la tutela que el Estado Administración central ejerce sobre los mencionados entes descentralizados.521. Dictámenes. 1883/91. CN. Sala I. "Aguas Argentinas SA c. el Poder Ejecutivo tiene la atribución constitucional para avocarse a la resolución del recurso. art. Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios". LPA de La Pampa). p. En síntesis. 95. Revocada la declaración procederá la devolución de las actuaciones para que la entidad dicte una nueva ajustada a derecho". 299:185). con fundamento en el art. habilitan a revocar. modificar o sustituir el acto. en cambio. en SJDA. El recurso es procedente contra actos definitivos o asimilables de entidades descentralizadas. 143:358). cuyos actos podrán ser sólo confirmados o revocados y salvo cuando mediaren razones de interés público se habilita la modificación o sustitución (art. 185. 94 a 98 del RLNPA. Fallos. 18/10/91. 22/12/94. y éste lo elevará al Ministerio pertinente (art. excepto en el caso de los entes creados por ley del Congreso. alcancen la mayor libertad de acción compatible con la Constitución y las leyes a las que deben acatamiento. Bs. El recurso de alzada es procedente contra actos de entidades descentralizadas. La aplicación del recurso de alzada contra los actos administrativos de las universidades nacionales se contempla en el art. de Educación Superior. De modo que la expresión `autonomía universitaria' expresión no receptada en el régimen vigente debe ser entendida no en sentido técnico. sociedades mixtas o entes públicos no estatales (PTN. 123. art. quedando derogada implícitamente la aplicación a su respecto del art. que reconoce la autonomía universitaria. LPA de Mendoza). 235:337) ya que las decisiones universitarias no escapan al ámbito de aplicación de las leyes de la Nación ni confieren privilegios a los integrantes de sus claustros (Fallos: 269:293)" [CSJN. El interesado tiene la posibilidad de opción entre la vía administrativa del recurso de alzada y la acción judicial directa. 5º y 106. económica y financiera. RLNPA. inc. "Universidad de Buenos Aires c/Estado Nacional (PEN) s/inconstitucionalidad de decreto"]. si opta por la judicial. RLNPA). 84. El plazo es de diez días en la LPA de Córdoba. empresas del Estado. no por ello pierde la judicial. RLNPA). difusión y preservación de la ciencia y la cultura. y del decr. De tal modo se cambia el régimen recursivo de las universidades nacionales. ante el mismo ente descentralizado. 32 que "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación. las universidades nacionales sólo están dotadas de autarquía administrativa. de conformidad con normas que les son impuestas (art. Varias normas provinciales admiten la procedencia del recurso de alzada sólo por razones de legitimidad. El Poder Ejecutivo podrá revocar por ilegitimidad la declaración. 184. 54 . nuestro máximo tribunal se ha pronunciado: "Que a diferencia de las provincias que en nuestra estructura constitucional son las únicas entidades autónomas porque se dictan sus propias normas (art. parte 1ª. LPA de Mendoza. ya se trate de entes autárquicos. 16. Sin embargo. Así. Compete a los ministros de la jurisdicción en que actúe el ente descentralizado. 90:169. Este recurso está reglado en los arts. 19 de la Constitución. 67. Esta puede intentarse directamente contra el acto lesivo del ente descentralizado. art. sino como un propósito compartido de que en el cumplimiento de sus altos fines de promoción. mas no a modificarlo. As. establece en su art.Alzada. Al respecto. Si el particular elige la vía administrativa. y estableciendo que la resolución de la máxima autoridad universitaria agota la instancia administrativa. 160/91 establece que el recurso planteado contra actos de universidades nacionales se elevará al Ministerio de Educación. para adoptar y ejecutar por sí mismas las decisiones que hacen al cumplimiento de sus fines. reformarla o sustituirla. reformarlo o sustituirlo. El decr. 38). 109. Por ello no es obligatorio el recurso de alzada como instancia previa a la acción judicial. los estatutos y demás normas internas. 90. 75. 94 del RLNPA. El recurso debe interponerse dentro del plazo de quince días hábiles administrativos a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado. § 2º. la denominada autonomía universitaria no impide que otros órganos controlen la legitimidad de sus actos (Fallos. entidades autárquicas o empresas del Estado. inc. También fue admitido contra las decisiones de un Ente regulador (CNFedContAdm. pero no modificarla. 94 del RLNPA. CN. sólo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria". los efectos de una decisión favorable al administrado respecto del acto impugnado. sociedades del Estado. resolver el recurso. el art. La Ley. mas no por razones de oportunidad (art. En cuanto al alcance de la resolución. o puede revocar directamente de oficio el acto impugnado que está pendiente de resolución por el ministro. 185 de la LPA de Mendoza dice: "El conocimiento de este recurso por el Poder Ejecutivo está limitado al control de legitimidad. el amparo por mora de la Administración se da en vía judicial. El término para interponer el recurso de revisión es de diez días en el supuesto de resultar contradicciones en la parte dispositiva y de treinta días en los demás casos. en ambos institutos es tanto por derechos subjetivos como por intereses legítimos. y cuando hubiere sido emitido mediando cohecho. el primero puede iniciarse directamente. La reclamación en queja se da en vía administrativa . Estas dos formas de defensa son la reclamación en queja y el amparo por mora de la Administración. una vez transcurridos los plazos fijados por la norma o los términos que se consideren razonables. 89. violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o grave irregularidad comprobada (art. mientras que el amparo por mora se rige por las disposiciones de la LNPA (art. inactividad o silencio por parte de la Administración o cuando ésta ha dejado transcurrir los plazos previstos en las normas o. 89 de la LPA de Córdoba.Revisión. Queja y amparo por mora. Se presenta ante el mismo órgano que emitió el acto. CPA de Catamarca). excepto los previstos para resolver los recursos (art. La queja debe ser interpuesta por ante el órgano inmediato superior al que debió emitir el acto. cuando hubiere sido dictado basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiera declarado después de emanado el acto. la conducta administrativa u omisión que detalladamente prescriben las normas pertinentes. La mora se produce de pleno derecho o automáticamente. Pueden aplicarse las normas del recurso de reconsideración o del jerárquico. ni intimarla o reclamar pronto despacho. La queja se rige por los arts. art. La capacidad para ser parte en la queja. idénticos plazos que los de la LNPA se fijan en el art. 55 . a fin de agilizarlo. La conducta administrativa que se desea corregir es la inacción o inactividad. sin que la articulación de uno excluya al otro. Si se denegara el amparo por mora podría intentarse la reclamación en queja en sede administrativa. 124. El amparo por mora se tramita ante el órgano jurisdiccional. Procede el recurso de revisión contra actos administrativos firmes: cuando resultaren contradicciones en la parte dispositiva. 71. ha transcurrido un término más que prudencial o razonable para decidir. respecto de la denegación tácita. No tienen plazo de interposición y los plazos de tramitación son breves. art. Se persigue como finalidad la prosecución o corrección del trámite. Pueden interponerlo quienes posean un derecho subjetivo o interés legítimo. 28) y. art. supletoriamente. que es quien resuelve. Estudiaremos ahora dos remedios procesales que puede utilizar el interesado en defensa de su interés o derecho en caso de inacción. No es necesario constituir en mora a la Administración. y los defectos o deficiencias de trámite. 113 del RLPA de La Pampa. Pueden interponerse simultánea mente la queja en vía administrativa y el amparo en vía judicial. en los que la Administración debió pronunciarse. RLNPA). La reclamación en queja y el amparo por mora de la Administración pueden ser usados indistintamente por el interesado. En relación a la queja se la interpondrá por defectos de tramitación o incumplimiento de plazos legales o reglamentarios. Ambos remedios impactan sobre el procedimiento de manera funcional. como en el amparo por mora. por las normas de la ley de amparo y también por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. háyase pedido o no su aclaración. El plazo es de cinco o veinte días. LNPA. en ausencia de éstos. es la misma que para ser parte en el procedimiento administrativo. Son motivos de impugnación en ambos institutos. en su caso. El acto debe ser definitivo y firme. El amparo por mora administrativa no requiere previamente la reclamación en queja. o viceversa: podrá desistirse el amparo por mora e intentarse en sede administrativa la reclamación en queja. por el otro. cuando después de emitido se recobraren o descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero. 22. prevaricato. por un lado. 71 y 72 del RLNPA. LPA de Córdoba. el plazo es de diez o veinte días. En cuanto a la legitimación activa. también puede desistirse la reclamación en queja e intentar el amparo por mora. 124 del CPA de Catamarca. art. siendo resuelta por aquél. tratándose de una conducta omisiva de la Administración. Si la sentencia es condenatoria para la Administración. Si estima que no hubo causas justificativas de la mora de la Administración. ha transcurrido un término más que razonable. informe motivo de la acción. Nélida v. no hay plazo para interponerlo. si no hay plazos establecidos. al no dar origen a un expediente administrativo. como ya dijimos. La resolución judicial. si no hay informe. dictamen. pero no la denegación tácita por silencio. 1993-IV-226). La decisión del juez será inapelable en todos sus aspectos. La queja no tiene plazo de interposición. por lo cual el interesado solicita al juez que libre orden de pronto despacho. se interponga amparo por mora administrativa. En tal sentido se debe advertir que la nota presentada ante una empresa privada prestadora de servicios públicos. sobre las causas de la demora. El juez debe verificar previamente las "circunstancias del caso". La decisión que recaiga en la queja es irrecurrible. 24/7/92.. Se tramitará y resolverá en el plazo de cinco días con la única sustanciación del informe circunstanciado. valorar si hubo temporalmente mora. Cumplimentado el informe o transcurrido el plazo para hacerlo sin que la Administración lo haya hecho. Telefónica de Argentina SA".En cuanto al amparo por mora. estableciendo un plazo por lo común los jueces fijan quince días para que la Administración proceda a despachar el trámite acto. el transcurso de un término razonable hará procedente el amparo por mora. sin perjuicio de que. o si no habiendo plazos. el plazo se contará desde el día posterior a la articulación de la queja. 56 . En casos de actos definitivos es procedente el amparo por mora y el silencio por denegación tácita por el transcurso de los plazos. pero no la denegación tácita por silencio. En caso de informe o dictamen son procedentes el amparo por mora y la queja. veracidad de la documentación tomada en cuenta al resolver. pedido de informe sobre las causas de la demora y plazo para que la Administración se expida. El juez debe pronunciarse prima facie sobre la procedencia de la acción instaurada. una vez transcurridos los plazos previstos. librará orden de pronto despacho. son procedentes la queja y el amparo por mora. sala de feria. también es procedente cuando ha transcurrido un tiempo más que razonable para resolver o dictaminar. En caso de no existir plazos para los actos definitivos. etcétera. y una vez resuelta la cuestión deberá requerir obligatoriamente el informe a la Administración. es una sentencia. JA. En cuanto a los actos de mero trámite o interlocutorios. no la queja ni el silencio administrativo. 28 de la LNPA (CNContAdmFed. Una vez verificado esto. que el superior requerirá al inferior. El plazo de cinco días comienza a contarse a partir del día fijado para producir el informe por el órgano inferior. se admitirá la acción y se requerirá el informe en un mismo acto. es decir. su justificación. el juez debe decidir sobre lo pertinente a la mora. hace cosa juzgada y la Administración no puede volver a plantear las cuestiones respecto de la mora. torna improcedente la aplicación del amparo por mora del art. plazo fijado por el juez. admisión de la acción. no la queja. si fuere necesario. "Braile. desestimada la queja. En cuanto al amparo por mora administrativa. La sentencia que contiene la orden de pronto despacho es inapelable por la Administración. es procedente cuando la Administración ha dejado vencer los plazos. que es sólo procedente para los actos definitivos. privando de las funciones judiciales a la Junta Gubernativa. no obstante su expresada sustancia. 3-Quienes sostienen con Bielsa que la jurisdicción es el género y judicial y administrativa son las especies. en su art. El derecho procesal administrativo se divide en : -Procedimiento administrativo y se rige por la ley 19. Gordillo critica la terminología ―jurisdicción judicial‖ contrapuesta a la ―jurisdicción administrativa‖ por considerar que hablar de jurisdicción judicial es una redundancia. deben ser tratados jurídicamente como actos administrativos. Teorías. Se declara el derecho en el caso concreto aplicando las reglas generales a los casos particulares. reafirmo en exclusividad la competencia judicial. Concepto. 2) Quienes niegan. los órganos que ejercen función jurisdiccional. El art. -Proceso Administrativo conforme al código Contencioso Administrativo de cada provincia. En ningún caso. JURISDICCION ARBITRAL 1-Derecho Procesal Administrativo. la actividad de los jueces puede se la actividad de la administración cualquiera sea la denominación que se emplee. que significa decir el derecho con fuerza de verdad legal. Quienes sostienen. Teorías. lo que no permite de hecho que merezcan ser analizadas por un órgano imparcial para llegar a una sentencia que considere todos los reclamos del particular. como Bielsa. pues i hay jurisdicción no hay administración y viceversa. salvo por REF como ocurre con las sentencias definitivas. Esta disti nción fue retomada por Marienhoff. también explica que la función jurisdicciona a cargo de la Administrcion es valida y constitucional dentro de la competencia de la Administracion en ejercicio de funciones que son similares a las que cumplen los jueces del Podes Judicial. a) 3-El problema de la jurisdicción administrativa y el procedimiento administrativo: 57 . y hablar de jurisdicción administrativa implica contradicción. Dromi señala que la administración no es juez. que la jurisdicción es el género y ―judicial‖ y ―administrativa‖ son las especies.109 de la constitución nacional. esta distinción fue retomada por Marienhoff quien se refiere a la actividad jurisdiccional de la administración pública afirmando que la función jurisdiccional se desdobla en una jurisdicción judicial y otra administrativa. aunque excluyendo las contenciosas que sean de Gobierno. es necesario dejar establecido que desde sus comienzos el más alto tribunal del país. Judicial significa lo relativo a la judicatura. aclarando que es necesario recordar la posibilidad de revisión judicial suficiente.549 y el decreto N° 3460 en Corrientes y en Chaco por la ley N°1140 y sus modif. Gordillo critica la terminología ―jurisdicción judicial‖ contrapuesta a la ―jurisdicción administrativa‖ por considerar que hablar de jurisdicción judicial es una redundancia. 7. postura a la que adherimos. afirmando que la función jurisdiccional se desdobla en una jurisdicción judicial y otra administrativa. Si se pretende que esta última es jurisdicción sobre materia administrativa. salvo por recurso extraordinario tal como ocurre con las sentencias definitivas. que la administración ejerza jurisdicción. por su propia naturaleza. Nuestro derecho patrio adopta el sistema judicialista y que desde el primer momento de nuestra emancipación comienza lentamente el proceso de separación de las funciones judiciales y administrativas como lo demuestra el Acta Capitular del 25 de mayo de 1810. hay de todos modos una impropiedad lingüística. no reviste los caracteres que tipifican al régimen jurídico de la actividad jurisdiccional: imparcialidad e independencia el órgano ejecutor y definitividad de su pronunciamiento o resolución (fuerza de cosa juzgada). limitación razonable al influjo de la tradición jurídica española de entonces. La actividad de la Administración. El procedimiento administrativo se puede definir como la sucesión ordenada de actos y tareas materiales y técnicas cumplidas por o ante los órganos administrativos. como la secuencia de actos y formalidades tendientes al dictado o a la ejecución de un acto administrativo. Existen distintas teorías: 1-Quienes sostienen que la administración ejerce actividad jurisdiccional y se dice que esta no es necesariamente revisable por los jueces. los órganos que ejercen función jurisdiccional. quien se refiere a la actividad jurisdiccional de la Administración pública. El REF ante la corte se limita exclusivamente a las cuestiones de derecho y dentro de lo efusitos establecidos en la ley 48. de una manera más restringida. deben ser tratados jurídicamente como actos administrativos. pues i hay jurisdicción no hay administración y viceversa. que la administración ejerza jurisdicción. a los jueces. Extensión. 2-La jurisdicción Administrativa. Asimismo. Judicial significa lo relativo a la judicatura. y hablar de jurisdicción administrativa implica contradicción. por imperio del art.: Etimológicamente Jurisdicción proviene del latín ―jurisdictio‖. Asimismo señala que la administración pública en ejercicio de su actividad puede emitir actos de sustancia jurisdiccional los cuales no obstante su expresada sustancia. Existen 3 posiciones: 1) Quienes sostienen que la Administración ejerce actividad jurisdiccional y se dice que esta no es necesariamente revisable por los jueces. tendientes al ejercicio de la función administrativa y. 116 de la constitución establece la exclusividad de la competencia del poder judicial. ni sus poderes se han constituido a ese efecto.BOLILLA X: LA JURISDICCION ADMINISTRATIVA. 2-Quienes niegan postura a la que nos adherimos. Asimismo señala que la administración pública en ejercicio de su actividad puede emitir actos de sustancia jurisdiccional la cuales. a los jueces. Es la potestad que monopoliza en Estado para declarar el derecho en caso de contienda. Bidart Campos. y en el orden Nacional por el CPCYC. 4-Tribunales Administrativos: Ruiz Moreno explica que la realidad nos muestra que la administración activa ha asumido en los últimos tiempos funciones de tipo jurisdiccional. Es posible que exista una situación conflictiva entre la administración y un particular y que las partes resuelvan ocurrir a la vía arbitral en lugar de someter sus diferencias a la decisión del órgano judicial. 58 . En cuanto al recurso de nulidad es posible interponerlo en los casos en que hay transgresiones a los puntos esenciales del compromiso arbitral. Las razones de la creación de estos tribunales en la Administración general se basan en la necesidad de conocimientos técnicos por parte de los miembros del tribunal con relación a determinadas materias. a partir del 30 de septiembre de 1876 con la sanción de la ley 810 comienza una nueva etapa al atribuir a ciertos órganos dependientes de poder ejecutivo funciones hasta ese momento reservado exclusivamente al Poder Judicial. laudar fuera del objeto o termino fijado. Tiende también a impedir. De modo entonces que dentro de la Administración aparecen 2 ramas: una que actúa y ejecuta que es la administración activa y otra que controla y examina la legalidad de los actos administrativos cuando se afecten intereses particulares y se susciten conflictos. la cuestión es sumamente controvertida. pueden asimismo renunciar a una instancia judicial que la ley otorga. en un desarrollo que bien puede calificarse de inorgánico y desordenado puesto que va a ritmo de los requerimientos mas o menos urgentes de las necesidades de la administración. se aplica el principio de que elegida una de ellas se pierde el derecho de optar por la otra. mucho menos judiciales. Si lo referente a la organización y funcionamiento de los servicios públicos. Naturaleza. caso este que corresponde exclusivamente al órgano judicial cuando del acto surgen derechos subjetivos. En el caso específico de los ―tribunales administrativos‖ debe te nerse en cuenta que. niega que la administración ejerza jurisdicción.Sobre si existe o no jurisdicción administrativa. 18. Desde ya no puede someterse a arbitraje todo lo que implique prerrogativas de la administración. También deben observarse en la decisión arbitral los principios fundamentales de la defensa que consagra la Constitución Nacional en su art. prevenir o remediar cualquier violación de los derechos individuales por los actos administrativos. so pena de comprometerse el principio de separación de poderes. Naturalmente la apelación hace posible la modificación de la decisión arbitral. la intervención del Poder Judicial tiene como finalidad asegurar la legalidad de la actuación administrativa. Alcances . al ejercicio de su policía. Este es el sistema que adopta nuestro país. 2-Sistema judicial (anglosajón): El control de la Administración es ejercido por los órganos del poder judicial que tienen atribuidas funciones jurisdiccionales en materia administrativa. Por lo tanto. por no ser independientes y por pertenecer a la administración. 6-La jurisdicción arbitral. intereses ilegítimos o derechos difusos a favor de particulares. El arbitraje sirve para solucionar problemas conflictos entre las partes. 5-La renuncia a la vía judicial en los casos de opción: En los casos de las leyes que prevén expresamente dos vías alternativas para recurrir contra decisiones administrativas. Concepto. Desde otro enfoque. Pero si la opción no tiene fundamento legal expreso no hay impedimento en que coexistan. entre otras actividades que se caracterizan por ser ejercidas exclusivamente por la Administración. por ejemplo. que la administración jurisdiccional. aunque haya semejanzas de contenido o de procedimiento. Si las partes pueden consentir una decisión administrativa y renuncias o transar resoluciones adversas. Según Saiach. 1-Sistema administrativo (Francés): es el primero que surge y su característica destaca que la atribución del control está a cargo de organismos administrativo que funcionan dentro de la propia Administración. debe estar sometida al control judicial suficiente por parte de un órgano jurisdiccional independiente. las cuales ha ejercido a través de comisiones o tribunales especiales que funcionan dentro de la mismaA pesar de la existencia de normas constitucionales claras. Tiene como ámbito natural el examen de los actos y herchos administrativas a fin de establecer si se ajustan o no al derecho. La decisión arbitral puede ser sometida a dos recursos: el de apelación y el de nulidad. Por consiguiente sus normas son de derecho público y por ello imperativas. Constituye un procedimiento por medio del cual las partes acuerdan someter sus diferencias a árbitros y se comprometen a aceptar la decisión arbitral considerándola obligatoria. a la declaración de legitimidad o ilegitimidad de los actos administrativos. Concretamente. se sostiene que el crecimiento del Estado moderno ha dado lugar a la aparición de los diferentes países de una pluralidad de organismos administrativos con facultades de aplicación de derecho administrativo y poder para resolver controversias de ese carácter. El recurso de apelación puede ser renunciado en el compromiso arbitral. es decir que las partes deben ser oídas y habrán de producir pruebas que hagan a sus derechos. El fundamento de este principio se encuentra en la necesidad de evitar los llamados escándalos jurídicos que reuntaría de decisiones paralelas contradictorias. Procedencia. una administrativa la otra judicial. a) Sistemas: son tres los sistemas que pueden considerarse clásicos en cuanto al control de la actividad administrativa. no ejercen funciones jurisdiccionales. sea el Poder Judicial o el órgano independiente de control administrativo separado del Poder Judicial que consagran algunos sistemas. entienden que el procedimiento administrativo es de naturaleza jurídica administrativa y no jurisdiccional. y a la posibilidad de agilizar los trámites de los asuntos que se ventilan ante los mismos. Su actuación por lo tanto. En Francia se considero que el control era actividad administrativa y por lo tanto no podía ser asignada al poder judicial. etc. se aprecia la existencia de dos posturas: 1-los que entienden que el poder judicial solo puede anular un acto por razones de legalidad.24: El acto de alcance general será impugnado por via judicial: a) Cuando un interesado a quien el acto afecte o puede afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos. asi como también los de alcance gene ral. Oportunidad. la impugnación del reglamento por acción judicial tiene un régimen jurídico distinto que el previsto en sede administrativa. No se trata en este caso de juzgar el uso de la facultad discrecional sino si esa facultad ah sido utilizada dentro de los marcos que la ley autoriza. 59 . Impugnación directa: El inc. sin necesidad de que exista un acto particular de aplicación de aquel. 24 inc a. siendo el acto que resuelve tal reclamo irrecurrible. es decir. Los recursos podrán fundarse tanto en razones vinculadas a la legitimidad. buena fe. pero no en los motivos que indujeron al dictado del acto. La parte reglada del acto. pero nunca podrá anular el acto por considerarlo inoportuno o inconveniente. Doctrina: En el campo doctrinario. en todo caso. no puede controlarlos. la arbitrariedad y la violación de principios generales del derecho. residuales) como así también sus límites jurídicos elásticos (razonabilidad. como proporcionalidad entre medios y fines. intereses legítimos o derechos difusos. merito o conveniencia del acto impugnado o al interés público‖. b) Extensión del Control. Art. de oficio o a petición de parte y aun mediante recurso en los casos en que este fuere procedente. esto es. desviación de poder. queda sujeta al juzgamiento del tribunal y cuando se trata de facultades discrecionales el juzgamiento debe ser hecho si se invoca la desviación y el abuso o exceso de poder. arbitrariedad.73 del decreto reglamentario) Art. haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dicto y el resultado fuere adverso o se diere alguno de los supuestos previstos en el art. Por lo tanto solo cuando el acto sea inoportuno o inconveniente. b) Cuando la autoridad de ejecución del acto de alcance general le haya dado aplicación mediante actos definitivos y contra tales actos se hubieren agotado sin éxito las instancias administrativas. 7-Legitimidad. El control no alcanza a la oportunidad. 8-Impugnacion de reglamentos y demás actos de alcance general: en sede administrativa y en sede judicial. Por ejemplo: las cuestiones relativas a los derechos subjetivos corresponden a la jurisdicción ordinaria y las concernientes a los intereses legítimos y derechos subjetivos debilitados se atribuyen a los tribunales administrativos. indirectos. Todo ello sin perjuicio de los derecho adquiridos al amparo de las normas anteriores y con indemnización de los daños efectivamente sufridas por los administrados‖. ya se este dictado en ejercicio de facultades regladas o en ejercicio de facultades discrecionales. Sobre las facultades discrecionales de la administración el control se a limitado prácticamente a uno de los limites elásticos: la razonabilidad entendidad en un sentido muy restringido.10. De lo contrario se corre el riego de que la discrecionalidad se transforme en un reducto de la arbitrariedad. por la naturaleza de los mismos. como a la oportunidad. La Ley Nacional de Procedimiento Administrativo permite la impugnación del reglamento en sede administrativa y en sede judicial. 73: ― los actos administrativos de alcance individual.3-Sistema mixto (italiano): dividen los asuntos ante los tribunales ordinarios y tribunales administrativos. es ajeno a la fiscalización judicial y es propio de la Administración. cuando la Administración resuelve con criterios técnicos. merito o conveniencia porque no tiene límites. Se sostiene que apreciar la discrecionalidad de los actos administrativos es salirse del cuadrante de las funciones que objetivamente se denominan judiciales y por lo tanto debe reducirse al control de legalidad. Facultades regladas y discrecionales. Es una via facultativa pues el particular puede optar por no utilizarla y atacar el acto de aplicación. total o parcialmente y reemplazados por otros.) de la discrecionalidad. sienta el principio de que el acto general puede ser recurrido(art. a contempla la impugnación directa del acto de alcance general. excepto los actos decretados si lesionaran derechos subjetivos. y el órgano judicial. 83 (del decreto reglamentario) ― los actos administrativos de alcance general podrán ser derogados. El control judicial de legitimidad del acto administrativo comprende el control de toda actividad reglada (limites jurídicos directos. En sede judicial: considerando que en esta sede existe la acción directa. 2-Quienes niegan atribuciones a los tribunales judiciales para controlar actos emitidos en virtud de facultades discrecionales de la administración. En sede administrativa. Derogación de actos de Alcance General: Art. podrán ser impugnados por medio de recursos administrativos en los casos y con el alce que prevé el art. a los que la autoridad hubiera dado o comenzado a dar aplicación. Lo mismo ocurre con la discrecionalidad técnica. El acto general en su totalidad. discurriéndose sobre si se trata de un recurso o una acción. claro está.El control de legalidad de un reglamento a través de su impugnación directa. Ley de Defensa de la Competencia). esto es si el acto es o no lesivo de normas constitucionales. Porque se llama directa? Porque punto directamente ante el reglamento. con la posibilidad la eliminación de normas secundarias que infringen las leyes y que impiden su aplicación. En estos casos los actos administrativos se exhiben como actos de aplicación. que habilita el ejercicio de la jurisdicción de apelación. El particular afectado por un acto administrativo recurre contra él administrativamente agotada esa vía puede recurrir a la vía judicial interponiendo un acción. Consecuencias. a través del acto administrativo de aplicación. pues la causa llega a la corte desde un tribunal inferior tratándose de sentencias.521  Marco Regulador con la Energía eléctrica N° 24. fundándose en que no existía en la situaciones consideradas los requisitos mencionados por haber acudido el interesado a una vía procesal de excepción cuando tenia a su alcance las vías procesales regulares. Constituye revisión judicial suficiente: Conviene recordar que recursos extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación es una vía procesal de excepción y que su objeto es lograr la revisión de sentencias y actos administrativos a titulo de control de constitucionalidad de los actos estatales referidos.156  Ley de Educación Superior N° 24. Los recursos se refieren a impugnaciones que se realizan dentro y ante un mismo órgano estatal. La cuestión plantea el problema de la naturaleza de la via. Entes Reguladores. En estos supuestos los vicios que invalidan el acto administrativo no proviene de este sino del acto de alcance general que le da origen. o una parte de el contiene los vicios que justifiquen su impugnación indirecta a a través de la impugnación directa del acto de aplicación. Establecido lo precedente surge la pregunta ¿El recurso extraordinario contra actos administrativos. claro está que agravien derechos constitucionales y que esas decisiones no sean revisables por vía de demanda ordinaria recurso judicial o administrativo. B se refiere a la impugnación indirecta del acto de alcance general. por el cual se concluye en su insuficiencia. que agravien en el supuesto de actos administrativos siempre. o desde un órgano administrativo que ha ejercido función jurisdiccional en el supuesto de actos administrativos siempre.065  Marco Regulador del Gas N° 24. No se realiza ningún otro control. De esta manera impide la irrevision judicial como medio de preservación del estado de derecho (caso Fernández Arias) Pero también en muchos casos se rechazaron recursos extraordinarios contra decisiones administrativas. aunque las leyes usualmente y la doctrina.  Que vulnere normas constitucionales. 10-La jurisprudencia de la Corte. 60 .076. 9-El recurso Extraordinario contra actos administrativos. 11-Recursos o acción judicial contra actos administrativos. Impugnación Indirecta: El inc. Recurso Directo (Universidades. lo designan como recurso. en tanto la impugnación del acto en sede judicial asume características de una acción autónoma que abre el proceso judicial y lleva el reclamo ante el órgano jurisdiccional. constituye revisión judicial suficiente? La respuesta es negativa pues la decisión administrativa únicamente es controlada en su ropaje constitucional. Por ejemplo:  Ley de Defensa de la competencia N° 25. por lo general. sobre admisión y rechazo del recurso extraordinario contra actos administrativos: La corte admitió en muchos pronunciamientos el recurso extraordinario contra actos administrativos por cumplir los requisitos necesarios para su admisión:  Acto administrativo definitivo y que cause estado  Excluido del control judicial ordinario  De naturaleza jurisdiccional. El recurso extraordinario es una apelación extraordinaria. no en forma originaria. el Estado ejerce una potestad otorgada por la Constitución y la indemnización es la compensación económica que.1 (C. denominando comprador al expropiante y calificando de compra al acto expropiatorio [. por su parte. . El Estado en cumplimiento de sus cometidos traslada cualquier bien del dominio individual y lo incorpora. Fundamento. por ello la legislación puede ser tanto nacional como local. en su etapa final. integralmente justa y única. La expropiación como institución de derecho público está regida por principios propios. 121. 75.499. al patrimonio común. 17) y. b) mixta. Todo el régimen jurídico de la expropiación es publicista..N. porque sin desconocer su naturaleza de institución administrativa. inc. y 122 de la Constitución nacional. Ejecución: La expropiación es un instituto de derecho público. Por su parte. Fiorini. regido en parte por el derecho privado y en parte por el derecho público. por aplicación de los arts. (art. . que el “interés social” es la razón justificativa de la expropiación. que ―es indubitable la impropiedad de la terminología emp leada. y no por los de la compraventa. Su fundamento jurídico reside en el principio de igualdad ante las cargas públicas. Así. 12. el fundamento jurídico positivo lo encontramos en la C.. y por otro. por imperativo de nuestro régimen federal (art. Por su parte. y en Mendoza. Sayagués Laso. de conformidad con el art. Maiorano). a) Institución privatista. para el cumplimiento de su fin.. Nación Argentina‖. al decir que ―nadie puede ser obligado a vender. 1324 del Código Civil.].1: 1) cuando hay derecho en el comprador de comprar la cosa por expropiación. y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta 1957. así como en los códigos de Minería y Civil. Esta corriente considera a la expropiación como una “compraventa forzosa” regida por el derecho privado. siguiendo un determinado trámite y pagando una previa indemnización en dinero. ―Esquivillón de Igón c. constitucionalmente. decr. La causa de utilidad pública de la expropiación tiene una doble implicancia: por un lado. en las constituciones provinciales.S. b) Institución mixta. Las concepciones respecto al instituto son tres: a) privatista. priva coactivamente de la propiedad de un bien al titular del derecho sobre él. corresponde al propietario del bien afectado a la utilidad pública (Marienhoff. En la expropiación. en la cual se tiende a obtener el precio o valor del bien en sede judicial. Sociedad Puerto de Rosario‖. mediante el cual el Estado.BOLILLA XI: OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES 1) Expropiación. con la finalidad de satisfacer la utilidad pública. previa indemnización. ―Provincia de Santa Fe c. un sector de la doctrina (Bielsa). La C. en las respectivas leyes de expropiación (ley nacional 21. 283 -335). e) Institución publicista. respecto al artículo citado. La expropiación es un instituto regido en todas sus etapas por el derecho administrativo.N. la cual tiene lugar [. Declaración legal. . sino cuando se encuentra sometido a una necesidad jurídica de hacerlo. consideraron la expropiación como un instituto mixto. por causa de utilidad pública‖. y c) publicista. figura jurídica exclusiva del derecho privado [.N. .N. La expropiación tiene una acepción ―genérica‖: comprende todo sacrificio particular o especial infligido al dominio privado en beneficio del interés colectivo. ha sostenido.N. la Corte Suprema entendió que el instituto de la expropiación era mixto. Naturaleza jurídica. El bien común temporal otorga fundamento axiológico a la expropiación. Villegas Basavilbaso. C. que hace surgir la consiguiente responsabilidad indemnizatoria del Estado. Fundamentos.S. 1937). ―Fallos‖.).. . La indemnización a cargo del expropiante es siempre la forma jurídica de efectivizar su responsabilidad por acto lícito Finalidad: utilidad pública. es la garantía constitucional para resguardar la propiedad privada.-ley 1447/75).S. tiene el carácter de una causa civil (C. 61 . En rigor. A) Objeto expropiable. Los bienes dominiales de las provincias pueden ser objeto de expropiación por el Estado nacional. al honor. que t iene como finalidad el logro de ese bien común. Hay que distinguir entre bienes de las provincias y de la Nación.E. 145-307). Gradualmente se va sustituyendo la noción de utilidad pública por la de bien común. es decir. en tanto no se puede pretender q ue el legislador determine pormenorizadamente cada bien. que tienen prevalencia sobre las constituciones y leyes provinciales.N..‖. todos los bienes.N.S. 62 . Declaración genérica o especial.En consecuencia. sin embargo.de Bs. Con lo cual se configuraría la expropiación (Maiorano. todos los objetos materiales e inmateriales susceptibles de valor económico (art. y en particular: inmuebles. Pcia. universalidades jurídicas (establecimientos industriales. si esto fuera necesario para el cumplimiento de su misión temporal‖. 31 y 75. quedan excluídos del concepto de ―propiedad‖ y. la determinación es una individualización que no puede quedar totalmente librada al arbitrio del Ejecutivo. la fuerza hidráulica. ―Fallos‖. las iglesias. Bienes del dominio público. mediante ley de la Nación.). automotores. 1903. b) De la Nación. Al principio sólo eran objetos expropiables los bienes inmuebles destinados a la obra pública. pero esta preeminencia debe ser vital y hacer a la existencia integral de la provincia (Marienhoff).As.). para finalmente buscar satisfacer necesidades espirituales. derechos (emergentes de un contrato de propiedad intelectual. en mérito a que ese bien se lo destina a una obra de utilidad general de más amplio contenido que aquella a la cual estaba afectada originariamente. entendemos que el bien común que tutela la Nación tiene prevalencia por sobre el bien común local.499). 32. En rigor. pues ―al Estado. Pedro. aviones. debe atribuírsele la potestad de privar a los particulares de su propiedad. ―Árgiiello c. c. De allí que la ley de calificación pueda establecer en forma genérica o indeterminada el o los bienes a expropiar. Cassagne). semovientes. en el orden provincial corresponde a la propia legislación local‖ (C. a) De las provincias.C. Pueden ser objeto de expropiación. El art. ―Fallos‖. en general. a la par q ue el instituto expropiatorio. Se ha sostenido que los bienes de las embajadas extranjeras no son objeto expropiatorio ante la imposibilidad de promover juicio expropiatorio. 2312 del C. Sin embargo. a la integridad fisica. etc.N. excepcionalmente podría la provincia expropiar a la Nación cuando eventualmente haya preeminencia de fines de la provincia respecto a la Nación. El P. Respecto de la hipótesis de expropiación de la provincia a la Nación. El objeto de la expropiación es la “propiedad” desde el punto de vista constitucional. muebles. de la C. La Constitución nacional (art. al nombr e (―Bordieu. en tanto se puede expropiar un bien del dominio público provincial. ley 21. 17 de la C. 1. 5. en consecuencia. como abarcativa de todos los requerimientos exigidos por el perfeccionamiento social. inc. los bienes afectados por el concesionario para la prestación del servicio público. éste se subordina a aquél. de propiedad industrial). la causa expropiante ha ido evolucionando. dejando al Poder Ejecutivo la individualización o determinación específica del bien (art. a la libertad. buques. Todo lo que puede ser objeto de un derecho de propiedad puede ser expropiado. como ―necesidad pública‖ o ―uso público‖. Sin embargo. archivos. posteriormente se amplía su alcance a aspectos vinculados a la salubridad pública. etc. Así. el espacio aéreo. en virtud de ser la que más se aproxima al concepto de bien común. 2.. de la expropiación los valores innatos al ser humano. el Estado puede expropiar cuando lo exija la realización del bien común. actúa dentro de un marco ―suficientemente‖ señalado por el legislador al efectuar la calificación. museos. los llamados derechos a la personalidad : derecho a la vida. la fórmula ―utilidad pública‖ ha desplazado a otras. Municipalidad de la Capital‖. 17) no impone que la declaración legislativa se efectúe indefectiblemente sobre un bien determinado. Elementos. 97-408). tal imposibilidad cede ante la hipótesis de que el Estado expropiado se aviniera (procedimiento extrajudicial) al desapoderamiento del bien. Tal posición encuentra aval en los arts. los cadáveres de los seres humanos. resguarda todos los derechos patrimoniales de contenido económico. 3. Inmuebles del culto católico. En virtud del concordato celebrado entre la Santa Sede y la República Argentina en 1966, los templos no pueden ser expropiados sin el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente. B) Sujetos: expropiante y expropiado. Los sujetos de la relación expropiatoria son, por un lado, el expropiante (sujeto activo) y el expropiado (sujeto pasivo). 1. Sujetos activos: originarios y derivados. El Estado nacional (art. 2, ley 21.499) y las provincias son los únicos titulares de la potestad expropiatoria, porque ejercen por sí mismos y directamente la facultad de declarar la utilidad pública. Es una atribución constitucional privativa y excluyente, dado que ninguna otra persona física o jurídica, pública o privada, tiene competencia para calificar la utilidad pública. La calificación la realiza sólo el órgano legislativo correspondiente, pero la ejecución de la expropiación pueden hacerla personas distintas del Estado, como las entidades descentralizadas (autárquicas, municipalidades, empresas del Estado), particulares autorizados por ley, o entes públicos no estatales. La Nación y las provincias constituyen sujetos activos originarios; pero la ejecución de la expropiación pueden llevarla a cabo: entes públicos no estatales o particulares, autorizados por la ley; sujetos activos derivados. Así están autorizados los concesionarios de obras y servicios públicos y contratistas de obras públicas, en tanto la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público pueden demandar la utilización de bienes de terceros. La autorización otorgada a los concesionarios para expropiar tiene carácter restrictivo y no supone derechos implícitos. 2. Sujeto beneficiario. El sujeto beneficiario del bien expropiado es en principio el Estado (Nación, provincias, municipios o sus entes descentralizados); sin embargo, es factible que el bien se destine a una persona particular. Este proceder no colisiona con la norma constitucional, pues ésta no impone que el bien se incorpore al patrimonio estatal (C.S.N., ―Nación Argentina e. Argal S.A.‖, 1957, ―Fallos‖, 237 -707). La jurisprudencia admitió la expropiación con destino a planes de colonización. 3. Sujeto pasivo. El titular del bien, objeto de la declaración de utilidad pública, es el sujeto pasivo. El concepto de sujeto expropiado es amplio, porque es amplio el posible objeto y la finalidad de una expropiación. La acción expropiatoria puede promoverse contra cualquier clase de personas, física y jurídica, privada o pública; estatal o no estatal. C) Indemnización. 1. Caracteres y naturaleza. La potestad estatal para expropiar un bien está condicionada a que el patrimonio de su propietario quede ―indemne‖; es decir, sin daño. La indemnización ―es una compensación económica debida por el sacrificio impuesto al expropiado en el interés público, import a restitufr íntegramente al propietario el mismo valor económico de que se le priva y cubrir además los daños y perjuicios que sean consecuencia de la expropiación‖. De ahí que se diga que la expropiación se resuelve en una conversión de valores: los bienes del expropiado se reemplazan por su equivalente en dinero. La indemnización expropiatoria debe ser ―previa‖, ―justa‖, ―única‖ y ―en dinero en efectivo‖. No es el ―precio‖ sino el resarcimiento del daño sufrido en ocasión de la expropiación. La naturaleza jurídica de la indemnización debe visualizarse desde una triple perspectiva: a) Está regida por el derecho público y se diferencia de otras indemnizaciones porque es previa a la trasferencia del dominio y comprende rubros especiales. b) No constituye precio, porque la expropiación no es un contrato sino un acto unilateral coactivo del Estado; a nuestro criterio, aun tratándose de avenimiento, concertación directa o cesión amistosa, constituye indemnización, y no precio. 63 c) No es deuda pecuniaria sino deuda de valor, en virtud de que debe incluírse la depreciación monetaria al momento del efectivo pago. Al estar en vigencia la ley de convertibilidad, el valor se preserva por los respectivos intereses. 2. Indemnización justa, objetiva, actual, integral. La indemnización debe ser justa, es decir, objetiva, actual e integral. Implica dar en dinero el mismo valor de la propiedad. La indemnización tiene su fundamento axiológico en la justicia conmutativa. La indemnización debe ser integral, por ello debe comprender el pago del valor objetivo del bien expropiado, los daños y perjuicios causados directa o indirectamente por el desapoderamiento, manteniendo económicamente incólume el patrimonio del expropiado. El derecho positivo determina los valores que integran la indemnización, porque no todo perjuicio es indemnizable. Constituye una cuestión fáctica establecer qué daño es consecuencia directa e inmediata de la expropiación. Integran la indemnización de conformidad con el régimen legal: a) el valor objetivo del bien; b) los daños que sean consecuencia directa o inmediata de la expropiación; c) los intereses. Por su parte, no se indemnizan: 1) las circunstancias de carácter personal; 2) los valores afectivos; 3) las ganancias hipotéticas; 4) el mayor valor que confiera al bien la obra a construír; y 5) el lucro cesante. También pueden ser indemnizados los valores históricos y panorámicos (art. 10, ley 21.499). a) Valor objetivo. El valor objetivo se determina con la exclusión de factores subjetivos, sentimentales, personales, etc. El valor se fija con criterio técnico, de conformidad con los indicadores del mercado, como si el propietario hubiera vendido la propiedad. El valor objetivo es el valor inicial, no un valor esperado o probable. En síntesis, valor objetivo es valor al contado y en plaza. Los daños causados por la expropiación sólo se resarcen cuando son consecuencia directa, inmediata e ineludible de aquélla. Debe mediar entre la expropiación y los daños un nexo causal inexorable, que se constata en cada caso concreto. b) Valor justo. Implica un valor equivalente al del bien del cual se priva al propietario. Valor justo es actual e integral; en suma, debe compensar al titular del bien el valor de éste al momento de producirse el desapoderamiento. 1) Valor actual. El valor del bien se fija al momento de la desposesión, teniendo como parámetro el costo de reposición o reproducción, es decir, la suma a invertir para obtener un bien igual al que se desapoderó. 2) Valor integral. La indemnización debe incluír la depreciación monetaria (art. 10, ley 21.499) y los intereses. Sin embargo, por imperio de la ley de convertibilidad —como hemos señalado— se preserva el valor con el reconocimiento y pago de los intereses que correspondan hasta la fecha del efectivo pago de ella. e) Valor de mejoras. Las mejoras realizadas en el bien objeto de la expropiación después de la afectación a la utilidad pública son indemnizables sólo si ellas fueran necesarias (art. 11, ley 21.499), en tanto aquéllas tengan por finalidad impedir su pérdida o deterioro. 64 d) Valores excluídos. No integran la indemnización: las circunstancias de carácter personal y los valores afectivos; las ganancias hipotéticas eventuales o de realización incierta y el lucro cesante o beneficios de los cuales el expropiado se ve privado a consecuencia de la expropiación (C.S.N., ―Grandío y Acosta e. Nación Argentina‖, 1957, ―Fallos‖, 241 -267). e) Valor llave. La expropiación de establecimientos comerciales o industriales plantea el problema de si la indemnización debe comprender el ―valor llave‖ y el ―valor empresa en marcha‖. En estos casos la jurisprudencia ha considerado que el primero in tegra el lucro cesante y el segundo la ganancia hipotética, y ambos conceptos no son indemnizables. Sin embargo, el ―valor llave‖ constituye también un ―valor actual‖, tenido en cuenta en cualquier venta de negocio, acrecentando el valor del inventario, por lo que d ebe ser incluído en la indemnización (Gordillo). f) Valor histórico y panorámico. La indemnización de valores históricos y panorámicos ha recibido diferente tratamiento por el derecho positivo, la jurisprudencia y la doctrina. En general, esta última admitió como integrante de la indemnización el valor histórico y panorámico; sin embargo, la legislación lo ha excluído según los casos (art. 11, ley 21.499). g) Indemnización y tributos. La indemnización está exenta del pago de gravámenes o impuestos. La deducción de una suma en concepto de impuestos lesionaría la integridad de la indemnización. El resarcimiento tanto en el avenimiento (cesión amistosa) como el que resulta del juicio expropiatorio están exentos de cualquier tributo. h) Valor de disponibilidad. La indemnización no puede ser disminuída por el llamado ―coeficiente de disponibilidad‖ o ―coeficiente de reducción por disponibilidad‖ por hallarse ocupado por terceros el bien desapropiado. La integridad de la indemnización se vería menoscabada si el expropiado recibiera el valor asignado al bien reducido por la aplicación de un coeficiente por encontrarse ocupado; por su parte, el expropiante lograría un beneficio injusto ya que el estado de ocupación no le es oponible. Indemnización previa. El art. 17 de la Constitución nacional dispone que la indemnización debe ser previa. Es el único de los caracteres de la indemnización expresamente reglado por la norma fundamental. El propietario del bien, mientras no perciba íntegramente su indemnización, mantiene su condición de tal. La trasferencia del dominio se efectúa una vez que se ha pagado totalmente la indemnización. En consecuencia, la indemnización adecuada al expropiado tiene que ser pagada en la fecha más cercana e inmediata a la sentencia firme que declara trasferido al Estado el dominio del bien. Indemnización única. Respecto de este carácter existen dos sistemas. Uno el pluralista, múltiple o divisible, por el cual el juez fija distintas indemnizaciones, para quienes las reclaman por diferentes títulos; v.gr., locatarios, usufructuarios, etc. Es decir que se establecen tantas indemnizaciones como afectados haya por la expropiación. Otro es el sistema de la unicidad que establece una sola indemnización sobre la cual deben hacer valer sus pretensiones el expropiado y los terceros que se consideren con derechos. El segundo es seguido en nuestro país. Los terceros afectados deberán accionar contra el titular del bien objeto de la expropiación, para obtener una reparación, lo que en cierta forma torna ilusorio el derecho que pretenden tutelar, pues puede acontecer que el propietario sea insolvente. Indemnización en dinero. La indemnización se pagará en dinero efectivo, excepto que medie conformidad del expropiado en el sentido de aceptar otra especie de valor (art. 12, ley 21.499), como, por ejemplo, títulos públicos. Trámite, procedimiento y plazo. 1. Concepto y tipos. La expropiación se ejecuta mediante un procedimiento que es reglado por la ley en virtud de que la Constitución nacional no se pronuncia sobre el particular. 65 cesión amistosa. prenda. 2. El proceso expropiatorio tiene carácter sumario (art. toma de posesión y pago de la indemnización (Marienhoff. c) impugnar la individualización administrativa del bien. y b) judicial o contencioso-expropiatorio. concertación directa (extrajudicial). La expropiación como potestad estatal no puede ser objeto de contratación alguna. toma de posesión y pago de la indemnización. en tanto no se haya operado la trasferencia del dominio al expropiante mediante sentencia firme (art. En el orden provincial. b) cuestionar la declaración legislativa de utilidad pública. El expropiante puede desistir de la acción mientras la expropiación no haya quedado perfeccionada. en tanto otros autores sostienen la tesis publicista. El juicio de expropiación. Desistimiento. de avenimiento. Si no se logra el avenimiento o concertación directa. En los otros casos. o la determinación de la superficie expropiada. diciendo que es un acto administrativo (Díez) o un contrato administrativo (Maiorano). en la Nación: el Tribunal de Tasaciones de la Nación. La naturaleza de la concertación directa o avenimiento ha sido caracterizada como privada por una parte de la doctrina. El expropiante ofrece al expropiado el valor fijado por los organismos técnicos competentes.La legislación prevé dos procedimientos expropiatorios: a) administrativo. El monto consignado puede ser retirado por el expropiado. el expropiante. o contencioso-expropiatorio.499. ley 21. 19. ley 21. tiene por finalidad: a) determinar el monto indemnizatorio. el juez competente es el juez civil de primera instancia. Las partes en el proceso contencioso-expropiatorio son el expropiante y el expropiado y los terceros. A nuestro criterio. y 38 del decr. 66 . o del domicilio del demandado. concertación directa o voluntaria. a elección del actor. una vez acreditado la libre disponibilidad del bien.499). 23. Villegas Basavilbaso). El procedimiento extrajudicial recibe distintas denominaciones: avenimiento. en la hipótesis de verse alcanzado por una declaración genérica de utilidad pública. ley 21. otro derecho real u otro tipo de restricción (arts. así como que no está embargado ni pesan sobre él hipoteca. a) Procedimiento extrajudicial o administrativo. La posesión del bien se obtendrá una vez que el expropiante consigne ante el juez el valor de ese bien. b) Procedimiento judicial. la competencia será la del juez del lugar de esos bienes.-ley 1447/75 de Mendoza). El juez competente en el orden nacional es el juez federal con jurisdicción en lo contencioso-administrativo del lugar en donde se halle el bien expropiado. deberá promover la acción de expropiación en vía judicial. Fundamento y objeto. en el caso de expropiación parcial. 32. -ley 1447/75 de Mendoza).499). mediante decreto que aprueba la cesión amistosa. cesión amistosa. En el procedimiento extrajudicial se opera el perfeccionamiento de la expropiación cuando se trasfiere el dominio al expropiante. cuando la respectiva norma positiva así lo determine. tratándose de inmuebles. el acuerdo de voluntades que implica el procedimiento extrajudicial sólo regla el aspecto patrimonial de la expropiación: la indemnización. aunque con particularidades que los trasforman en un juicio especial (decr. a fin de conseguir la trasferencia del bien calificado de utilidad pública. por un impedimento para disponer de ella en condiciones normales. al contrario. Expropiación irregular. y no la Administración. el valor del bien se fija en el momento del examen pericial. cuando se ha cumplido el plazo legal de ella. por tanto. éste tendrá derecho a ejercer las acciones legales correspondientes para obtener el respectivo resarcimiento. Las normas del procedimiento judicial establecido para la expropiación regular se aplican también para la expropiación irregular en cuanto sean pertinentes. debe existir ley que califique de utilidad pública al bien. al momento de la desposesión. instando a que el expropiante efectivice la expropiación dispuesta por ley y pague la indemnización respectiva. consiste en la acción instaurada por el expropiado contra el sujeto expropiante. 17. En principio no fue regulado por el derecho positivo. asimismo. Si se hubiera efectuado. sino que fue aplicado por la jurisprudencia. el desapoderamiento de los bienes alcanzados por la ley no ejecutada. Las excepciones a la aplicación del abandono son: a) cuando mediare una ley especial que establezca disposiciones contrarias. el valor se fijará. para que proceda la acción por expropiación irregular. a fin de que éste adquiera el bien calificado de utilidad pública. 3. Al expirar los plazos. después de vencidos los respectivos plazos. En este caso el agravio lo ocasiona el órgano legislativo. los bienes no pueden ser desapoderados.Si como consecuencia del desistimiento del expropiante se produjeran perjuicios al propietario. Es el caso de la ocupación temporánea. Si el proceso no se promueve dentro de los plazos legales. si. a) Concepto y fundamento. c) la llamada ―expropiación diferida‖. 67 . En una palabra. Entre la declaración de utilidad pública y las dificultades sobrevinientes que obsten a la ejecución de la expropiación debe existir una relación causal directa. inversa.). 3) ya iniciado el proceso expropiatorio o propiamente judicial. b) En el supuesto en que una cosa mueble o inmueble se halle de hecho y a causa de la declaración legal de utilidad pública en estado de indisponibilidad. La expropiación irregular. El abandono tiene por efecto la imposibilidad de que se produzca. si al recuperar el propietario la posesión se comprobaran daños derivados de la situación anterior. Abandono. indirecta. en ese supuesto el propietario podrá incoar la acción en los siguientes casos: a) Cuando el expropiante se apodera del bien sin haber pagado previamente la indemnización. en virtud de las respectivas ordenanzas. que impida la disponibilidad normal del bien por parte del propietario. la declaración de utilidad pública es inexistente y. 2) una vez iniciado el procedimiento prejudicial.N. procede la expropiación irregular cuando el Estado impone una indebida restricción o limitación al derecho de propiedad del titular de un bien o cosa. En síntesis. Tal hipótesis puede configurarse en uno de estos tres momentos: 1) antes de iniciarse el procedimiento prejudicial. ésta no se efectuó. podrá accionar contra el expropiante en tutela de sus derechos. el sujeto expropiado tiene la iniciativa procesal. Este instituto tiene fundamento en la garantía de inviolabilidad de la propiedad (art. b) en los supuestos en que las leyes orgánicas de las municipalidades autoricen a éstas a expropiar la porción de los inmuebles afectados a rectificaciones o ensanches de calles y ochavas. En lo referido a los valores indemnizables en el juicio de expropiación irregular debe tener presente si se ha producido o no la desposesión del bien. hasta obtener recepción en las respectivas normas legales. C. como en la expropiación regular. los bienes que aquélla afectaba no podrán ser expropiados. c) Por último. Posteriormente. Posteriormente dice Muñoz. 7) de la CN. estableció que los jueces nacionales de sección serian competentes en todos los casos ― en que la nación o un recaudador de rentas sean parte actora‖. La venia Legislativa. que debe servir de guía para interpretar nuestra constitución.BOLILLA XII: LA MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA 1) Demandas contra la Nación. Origen leyes N° 3952 y 11634. modifica el criterio en el caso ―Vicente Seste y A ntonio Seguich c/ Gobierno Nacional‖. al referirse a la justicia federal. solo pensaron en imitar a la de los Estados Unidos y por lo tanto era a los principios consagrados en esa constitución y es en la jurisprudencia de aquello estados que debía ocurrirse para conocer el alcance de esta jurisprudencia sin precedentes legislativos entre nosotros. En ciertas formas. Al año siguiente en la causa: ―Juan Carlos Gómez c/ Gobierno Nacional. en forma amplia recepta la responsabilidad del estado y su demandabilidad en el caso ―Bates Stockes y Cia. Completo es e pensamiento al sostener que los autores de nuestra constitución. La ley 27 de 1862. En un primer momento la corte suprema de justicia. actos o derechos de la nación y que los jueces de primera instancia entenderían en los juicios contenciosos administrativos y demás intereses del fisco nacional. a demandar a la nación ante la justicia nacional. estableció que la justicia federal intervendría aplicando la constitución y las leyes nacionales en casos que versen sobre intereses. De manera que por esta ley el estado podía actuar como actor o ser llamado como demandado. de organización de la justicia nacional. También lograron aplicarse en la práctica. Leyes Nº 3952 y 11564. modificatoria de la ley 27. con los mismos integrantes del fallo anterior. la ley 48 sobre jurisdicción de los tribunales nacionales. Nadie sabía si las demandas debían ser tramitadas o resueltas por el congreso. que establece la facultad legislativa para el arreglo de la deuda pública: y así se estableció la obligatoriedad de la venia legislativa previa para demandar a la nación. la cuestión comenzó a aclararse con el dictado de la ley 475 por la cual el congreso nacional autorizo a un particular.. Origen. Anselmo Núñez. tiene en realidad raíz histórica. si la intervención de este se circunscribía a expresar el consentimiento para que la nación fuera demandada y en este último caso. La venia legislativa. si la cuestión debía ser resuelta por el poder ejecutivo o el judicial. en razón de la soberanía del poder ejecutivo en su esfera expresando ―que es atributo de la soberanía que quien la inviste no puede ser arrastrado ante los tribunales de otro f uero sin su expreso consentimiento‖. Las tres posibilidades contaron con adherentes y retractores. Y así la corte. c/ Gobierno nacional. se inicio un periodo designado por la incertidumbre. la cuestión de la demandibilidad judicial del Estado. estableciendo la indemandabilidad del estado . 67 inc 6 (hoy 75 inc. es decir que a partir de entonces restringió la competencia de la Corte suprema a aquellos casos en que la nación fuera parte actora únicamente. Y luego agrego ― la jurisprudencia de los Estados Unidos. reconoce como principio que el gobierno nacional no puede ser demandado ante los tribunales‖. Quedo entonces establecido que la nación solo podría ser demandada con su previo consentimiento y que el congreso era el órgano competente para expresarlo en virtud del art. 68 . equivalente a ―las tramitaciones extrajudiciales que son comunes antes de someter una controversia a los tribunales‖ (CSJN ―Cía. el particular administrado. Procedencia. 25 inc. b) Hechos: por aplicación del art. la necesidad del reclamo administrativo previo ante el poder ejecutivo. 32 de la LNPA. otras como una ―cuestión prejudicial‖ (dromi. 9 LNPA). observamos que procede respecto a : a) Actos: No obstante lo preceptuado en los arts. el reclamo administrativo procede contra toda clase de actos. y las planteadas y no resueltas. sancionada en 1900. o retención legal de bienes muebles sin ánimo de propiedad. Naturaleza. Esta fue precisamente la ley 3952 llamada de demandas contra la nación. 2) La reclamación administrativa previa. ap. después de vencido el plazo de caducidad puede intentar el reclamo y seguir luego la vía judicial. en los casos en los que la ley no exige el reclamo previo. como en el actual. con carácter general autorizase a demandar a la nación. la que al tiempo que instrumento el aludido facultamiento genérico como contraparte introdujo una restricción. Consecuentemente: a) es un privilegio de la administración. Finalmente. sostuvo inicialmente que la reclamación administrativa previa era de orden público. porque tendría la acción judicial directa al expresar la norma que el plazo de 90 días. cuando tiene el deber de hacer por ejemplo: prestación de un servicio. o contra los actos no contemplados en los inc. hechos u omisiones de la administración. 1. también como ―un recurso de revocación‖ (Bielsa). pero no podrá darle curso sin que se acredite haber producido la reclamación del derecho controvertido ante el poder ejecutivo y su denegación por parte de este‖. A veces se la considera como ―una cuestión previa (fiorini)‖. c) el poder ejecutivo puede renunciarlo expresamente con carácter general o particular. e) Preveer una mejor defensa de interés público. Motivos de impugnación: la LNPA. entre otros. b) el juez no puede rechazar la demanda de oficio. Fue así que se entendió que la ley no exigía la venia legislativa cuando el estado actuara como persona jurídica. el régimen anterior a la LNPA. sin necesidad de autorización previa legislativa. sean su carácter de persona jurídica o de persona de derecho público. sobre impugnación de los actos administrativos individuales y generales podrán reclamarse las cuestiones no planteadas (para el caso de los recursos) o no planteadas y resueltas. La doctrina mayoritaria sostiene que procede contra actos. tales como el caso de la retrocesión por el cambio de destino. no sería necesario el reclamo administrativo previo. fue necesario el dictado de una ley especial en 1932. establece ― el reclamo versara sobre los mismos hechos y derechos que se invocaran en la eventual demanda judicial…‖(art. D. La limitación normativa no se refiere a los fundame ntos jurídicos y extrajurídicos de la 69 .reg. de la LNPA. Realizando un análisis de las distintas posibilidades. inc. pero cuando actuara como poder público. aceptar directamente la controversia judicial cuando tal requerimiento al reclamo administrativo no se ha cumplido. sino que queda librado al representante legal del poder ejecutivo nacional. Sostuvo la corte: ―que no se trata siquiera de u na facultad del poder ejecutivo.Más adelante. la nación puede renunciar a este privilegio y contestar las demandas sin que se haya acreditado el cumplimiento de esa exigencia. Procedencia: Para Gordillo. o como ―una especie de litispendencia‖ (López): y también. en el que se establece en que puede ser parte en todo procedimiento administrativo aquel que invoque un ―derecho subjetivo o interés legitimo‖. Pero luego cambio el criterio. hechos u omisiones provenientes de un órgano estatal. e. advertidas las dificultades prácticas de tal sistema. la CSJN. se cuenta desde que los hechos fueron conocidos por el administrado. La incorrecta redacción de la ley mencionada en su art 1. Como la jurisprudencia se mantenía en su tesitura de que no era posible demandar al estado sin previa venia legislativa cuando este actuara como poder público. la ley 11634 modificando la ley 3952 que suprimió totalmente el requisito de la venia legislativa. mas aun. c) Omisiones: el reclamo administrativo previo es exigido cuando el estado omite una conducta positiva que debe realizar. c) Promover un control de legitimidad y conveniencia de los actos de los órganos inferiores. Naturaleza: Sin dudas se trata de una institución de ad ministración de naturaleza administrativa. Por otra parte. se opto por el dictado de una norma que. Gordillo). Sin embargo la doctrina considera algunos hechos que serian alcanzados por el reclamo administrativo previo. Diversas opiniones doctrinarias han justificado esta reclamación previa y así se ha dicho que su finalidad es: a) Producir una etapa conciliatoria anterior al pleito. considerando por ello que no necesitan ningún procedimiento previo. A y b del art. Caracteres. Según reiterada jurisprudencia la interposición y tramitación de la reclamación administrativa no interrumpe ni suspende el curso la acción contra el estado. dejando subsistente la reclamación administrativa por cualquier causa que fuere dando el art 12 de la ley 3952 su actual redacción: ― los tribunales feder ales y jueces letrados de los territorios nacionales conocerán de las acciones civiles que se deduzcan contra la nación. d) Facilitar la tarea tribunalicia al llevar a los jueces una situación contenciosa ya planteada. 23 y 24 de la LNPA. La Legitimación: Esta dada por el art 3 dec. o la ocupación temporaria anormal. puede de todos modos intentarlo con el alcance que suspende los plazos de prescripción y caducidad para iniciar la acción judicial (art. Argentina de Teléfonos c/ Provincia de Mendoza‖). dio origen a otras dificultades pues al establecer: ―… las demandas que se deduzcan contra la nación en su carácter de persona jurídica…‖ hizo renacer las antiguas doctrinas sobre la doble personalida d del estado. b) Dar a la administración la oportunidad de revisar el asunto y revocar el error. También quien invoque lesión a un derec ho difuso estará legitimado luego de la última reforma de la constitución nacional. 30). pago de una indemnización ya reconocida. es decir. parte de la doctrina interpreta para los casos en que la ley no exige el reclamo administrativo previo y han vencido los plazos de caducidad del art 25 LNPA se lo puede interponer. 90 días. La excepción será el caso en que se impugna actos o conductas de los secretarios de estado en que correspondería el trámite directamente ante el ministerio. la reclamación se dirige al ministerio competente o a los comandos en jefe cuando las normas designan jerarquía ministerial (anteriormente se dirigía en todos los casos al poder ejecutivo. haber cuenta que si se toma como fecha el de los acontecimientos es porque ha sido necesario deducir planteo alguno en sede administrativa. pues directamente procedente la demanda judicial. ya que el acto se ha dictado con reconocimiento de sus oposiciones. debiendo entenderse por ello aquello que no solamente son producidos por la administración. Requerimiento de pronto despacho: El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los 90 días de formulado. El fundamento del inc. De conformidad con el art 30 de LNPA. La norma establece el principio general. cuando la disposición exige que el reclamo verse ―sobre los mismos hechos y derechos‖ que luego se invocaran en la demanda. Tiene entonces el administrado la posibilidad de presentarlo de inmediato o dejar transcurrir el plazo que estime conveniente. Advertible cuando la citaci ón omitida haya sido obligatoria. LNPA). El transcurso del plazo fijado. deja abierta la vía judicial sin otro requisito y sin mas plazos de la prescripción (art 26 LNPA). el particular tiene 90 días hábiles administrativos para iniciar la acción. 32 de la LNPA. que la decisión de la reclamación debe ser del poder ejecutivo pero permite la delegación. En ese sentido dice Cassagne: En consecuencia. Si el particular está pidiendo algo por escrito y no le contestan. b) Actos dictados de oficio: los dos primeros incisos del art 32 de la LNPA. ( art 31 LNPA). A) del art. luego de requerir pronto despacho (art 10 LNPA). como no sea el de prescripción. desde la pertinente notificación ( art. fija un plazo de 90 días para iniciar la acción judicial y establecer que en caso de ―hechos administrativos‖ y ―vías de hecho‖. sencillamente el reclamo no se encuentra sujeto a plazo. autorizada por el art 28 de la LNPA no requiere reclamo previo del art 30 de la misma ley. ha mantenido el principio de que no existe plazo para su interposición salvo el de prescripción. el particular puede iniciar la demanda por menos cuestiones que las reclamadas administrativamente. el particular queda habilitado para iniciar la acción judicial. El trámite de reclamo corresponde sea hecho en la secretaria de estado. Más aun. Es decir que puede versar sobre motivos de legitimidad y oportunidad. dejando de lado la administrativa. frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto. La solución legal es bastante explicable. es que no se hace necesario interponer reclamo administrativo previo. eliminar un escollo puesto por la Administración al normal curso de la instancia administrativa previa. porque no se obliga al administrado a acelear innecesariamente el desenlace en sede administrativa y ocurrir obligatoriamente a la via judicial. De todos modos la necesidad y organización administrativa obligan a tramitarlos en las secretarias de estado para su posterior elevación al ministerio de reclamo a fin de que emita su resolución. c) En los hechos y vías de hecho: el art 25 de LNPA. no hay plazo para iniciar la acción. El fundamento de ello es obvio. ya que esa demanda no involucra una pretensión extraprocesal de fondo. El fundamento del inc. ese plazo se computara desde que ellos fueren conocidos por el afectado. parece ser ―junto a la inminencia del perjuicio a sufrir‖. La solución legal así establecida. Tramite. como regla.pretensión. siempre y cuando no hubiere ocurrido antes prescripción de la acción. debilita al hacerlo a cualquier momento pues no hay plazo para ejercer ese derecho. A su vez puede invocar menos argumentos. sino respecto de los cuales no se ha citado al interesado para ser oído. No hay aquí una laguna del derecho. b) Si hay silencio en la administración. se refieren a ―actos dictados de oficio‖. ante la posibilidad de la ejecución del acto. sino a su contenido factico y a los derechos de fondo reclamados. a partir del cual se puede pedir pronto despacho. sino que tiende. quien ha perdido el derecho de demandar directamente al estado por caducidad de los plazos del art 25. e insiste en su pedido y tampoco le contestan. Esta solución se ajusta a la garantía de la defensa establecida en el art 18 de la CN. Esto representa una gran ventaja desde el punto de vista procesal. Es un procedimiento con plena intervención del afectado. debe acudir forzosamente al reclamo administrativo previo. Plazo para iniciar el juicio: Después del reclamo previo y si transcurrieron otros 45 días luego de requerir pronto despacho. Sobre esto nada dice la LNPA y su modificatoria. no instancia previa especifica alguna. sería absurdo exigirle que venga a hacer el mismo pedido con nombre distinto para poder recién habilitarle la vía judicial. Al respecto debe distinguirse: a) Si hay resolución expresa del reclamo. Vencido ese plazo el interesado requerirá pronto despacho. como la impugnación judicial de los actos denegatorios indirectos. Plazo de interposición: Las normas actuales siguiendo en esto a la tradición de la ley 3952 y su interpretación pacifica.art 1 ley 3952). B) es distinto. 25 inc a. Asimismo. no está exigiendo una coincidencia matemática. Excepciones al reclamo administrativo previo: a) Amparo por Mora: basta aquí señalar el hecho de que la demanda judicial de amparo administrativo. 70 . Siendo el acto dictado por la máxima instancia administrativa no es necesario que el particular pida reconsideración. d) En caso de silencio: el silencio o ambigüedad de la administración. la ilegitimidad ―prima facie‖. Extensión: Para nuestro sistema judicial no será difícil definir lo que es la competencia de lo contencioso administrativo: es la atribución que tienen algunos órganos judiciales para conocer los juicios donde se ventilan cuestiones de materia contencioso-administrativa. 17 del decreto ley 1285/58. Asi resulta el texto establecido del art 28 de la LNPA. si se reclamaran daños y perjuicios contra el estado o se intentare una acción de desalojo contra el o una acción que se tramite por vía ordinaria (inc d). cualquiera sea su contenido. el juez debe 71 . Otros como Hutchinson sostienen que no obstante la excepción consagrada por el inc f del art que comentamos. c) Decisión de juez: contestado el requirimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado. solo le corresponde informar lo pertinente al requerimiento del juez. 28 de la LNPA establece las condiciones necesarias para su procedencia: a) Legitimación activa: solo puede intentar la acción quien fuere parte en un expediente administrativo. d) La decisión del juez es irrecurrible: asi se estableció en doctrina plenaria. b) Mora administrativa: se debe acreditar la mera situación objetiva de la mora administrativa. se puede demandar al estado actuando como persona de derecho privado o de derecho público con el solo requisito del reclamo administrativo previo con las excepciones que el mismo cuerpo legal reconoce. Si la administración no cumple con el orden de ―pronto despacho‖ judicial. entre los cultores del derecho administrativo sobre la existencia o no de esos dos mecanismos procedimentales. 4) Impugnación judicial de actos administrativos en el orden federal : Se refiere a los arts. a priori incompatibles y antagónicos. Tramite: a) Pedido de informes: admitida la procedencia formal de la petición de amparo por mora. a la que agregamos. el juez debe requerir obligatoriamente a la autoridad administrativa interviniente que en el plazo que le fije. 3) La materia contencioso. La ley 3952. informe la causa de la demora aducida. Conforme la ley 19549. se resolverá lo pertinente acerca de la mora. Es decir que el estado nacional o sus entes autárquicos o descentralizados pueden ser demandados o ejecutados a través de un procedimiento especial como lo establece la ley 3952. dice Gordillo es de gran trascendencia cuantitativa y cualitativa. dictada en 1972. 5) Amparo por mora de la administración: Es una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas. El art. Ninguna pretensión procesal contra el ente descentralizado. normas que se completan. que establece los siguientes supuestos: si se tratare de repetir lo pagado al estado en virtud de una ejecución o de repetir un gravamen pagado indebidamente (inc c). pese a que igualmente se legislo sobre esta ultima figura en dicha ley. con sus modificaciones. El art 29 establece: la desobediencia a la orden de pronto despacho. El art 3 dec. regla que se mantiene tanto si se trata de actos generales o particulares. aunque transitoriamente con la ley 23696 (de reforma del estado) en sus artículos 50 a 55. b) Legitimación pasiva: la administración no es parte de este procedimiento. y la ley 19549. unilaterales o bilaterales. es decir. establece un procedimiento especial para el proceso de demanda contra la nación y entre otros aspectos en su art 7 dispone la forma de la ejecución de la sentencia y a tal efecto el gobierno dicta el decreto 679/88. La decisión del juez declarado totalmente improcedente el amparo por mora es irrecurrible. No hace falta reclamo previo para demandar a ningún ente descentralizado cualquiera fuera su forma jurídica. En este caso. hechos u omisiones.administrativa en la nación. decretos reglamentarios. el reclamo ante el poder ejecutivo será necesario cuando la demanda verse sobre el patrimonio del ente y su disposición no se vincula con el ejercicio normal de las funciones que la ley le haya encomendado a este y a las cuales ese patrimonio este afectado. Quien sea parte en el procedimiento administrativo puede acudir a la via judicial solicitando que se emplaze a la administración a que decida las cuestiones sometidas a resolución en un plazo que le fije el juez. requiere reclamo administrativo previo. reg. Algunos se expiden categóricamente contra esta excepción afirmando que no se advierte razón alguna para excluir genéricamente del reclamo a todos los entes. 23 y 24 de la LNPA. Tramite ley 19549 y sus modificatorias: La ley nacional de procedimientos administrativos numero 19549. a quienes invoquen derechos difusos. estableció expresamente en sus arts 23 y 24 la necesidad de agotar la vía administrativa de forma tal que los recursos administrativos en ella previstos pasaron a ocupar el lugar y función asignados durante muchos años a la reclamación administrativa previa. o si mediare una clara conducta de estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento. que la administración ha dejado vencer los plazos fijados y en casos de no existir estos. que ha transcurrido un plazo que excede de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero tramite o de fondo que requiere el interesado. haciéndole saber las causas del atraso en la resolución o dictamen. generándose una controversia doctrinaria aun no agotada. transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil (inc e). tornara aplicable lo dispuesto por el art. En este caso el juez dicta una verdadera sentencia de condena. Podría definirse la competencia contencioso administrativa como la aptitud que tienen algunos jueces del poder judicial para ejercer su autoridad jurisdiccional en juicios donde se litiguen sobre cuestiones de la administración pública. establece que debe entenderse por parte interesada.e) f) En caso de omisiones de la Administración: no procede reclamo administrativo previo contra las omisiones en los casos contemplados por el art 32 de la LNPA. no pudiendo esta ampararse en el silencio aduciendo que decidió la cuestión de esa forma. para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se estavlecera según la naturaleza y complejidad deol dictamen o tramite pendiente. la única sanción prevista la establece la norma trascripta. Inexigibilidad del reclamo frente a los entes descentralizados: el inc f del art 32 de la LNPA. (art 28 in fine). librando la orden si correspondiere. ya que silenciarion toda referencia al tema de las costas. 72 . Para Barra. el juez librara el orden de pronto despacho. si la administración no justifica su demora ni expide el acto requerido durante el curso del proceso. porque ni una ni otra. objeto. Los administrativistas. fin. Las excepciones. El concepto de ilegitimidad comprende todo tipo de vicios que puedan afectar al acto. que por su esencia es gratuito y donde ni siquiera se requiere la actuación de los letrados La decisión del juez. podrían tener lugar dado el hecho que la administración no es parte. Los antecedentes de este nombre provienen de Francia y España. este instituto significa hacer intervenir al juez(mediante una orden de pronto despacho). El control judicial de la Administración configura lo que denomina PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. lo que se hubiere peticionado sin resultado en la instancia administrativa ( art 222) Costas: en materia de costas. causa (desviación o exceso de poder.E. arbitrariedades y violación de los principios generales del derecho). Los códigos y leyes. forma. En principio.e) enviar las actuaciones pertinentes a la justicia penal ante la posibilidad de que se haya configurado el delito de violación de los deberes de los funcionarios públicos previstos por el art 249 del código penal. procedimiento. en el procedimiento administrativo. En efecto. para quien la unilateralidad del amparo por mora es el costo procesal que hay que abonar en procura de una solución urgente a la mora. los casos procesales administrativos tienen por finalidad primaria verificar la legitimación del obrar administrativo estatal y de todos sus órganos.A. No es este el el criterio de Sagues. Hutchinson expresa que la norma no se refiere ni a las costas ni a la prueba. objeto o contenido de los procesos administrativos lo constituyen los diversos conflictos jurídicos-administrativos que se plantean entre una entidad pública estatal o no estatal y un particular u otra entidad pública. voluntad. debiendo la administración soportar las costas del juicio. en el amparo por mora no existe uniformidad en la doctrina. BOLILLA XIII: EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL 1-La Materia Contencioso-Administrativa en el N. cuyo sistema era de Tribunales Administrativos dependientes de la Administración Pública que dirimían conflictos entre ésta y los particulares. sea en su competencia. el plazo respectivo para el cumplimiento de lo ordenado en el recurso por mora. en su gran mayoría rechazan esta terminología por considerarla una redundancia. agrega. Por su parte Maiorano señala que es evidente que los legisladores que proyectaron el regimenté procedimental administrativo quisieron apartase de su precedente. La materia. ello pone de manifiesto que no son las normas ordinarias en la materia las que han de aplicarse al supuesto previsto en el art 28 de la LNPA. se considera agotado la reclamación administrativa previa y expedita la acción contenciosa que correspondiere para reclamar en sede judicial. En la ley de procedimientos administrativos 3460 de la provincia de corrientes. Disposiciones Constitucionales. A. Desde 1905 en adelante. Competencia.A. Moricet dice que el Poder Judicial no controla la actividad administrativa. Poderes del Órgano. C. las provincias vienen legislando sobre el proceso administrativo. En el Derecho Público local. f) Ejecución de actos administrativos cuando la ley o la naturaleza del acto requieran la intervención judicial. se mantiene el desdoblamiento de situaciones subjetivas( derecho subjetivo e interés legitimo). en general. se puede demandar al Estado por acto de cualquiera de sus órganos. e) Acciones deducidas por entes no estatales o mixtos. En nuestro derecho. se cambia recurso por acción. fiscal o Financiero. Santiago del Estero-Ley N° 2297/51) y Jujuy-Ley N°1888/48 mod. se prevén 2 procesos: ordinario y sumario.C.La especificidad de la materia está dada por la presencia de la Administración Pública. 15265.C. 18345.A-Córdoba-Ley N° 7182/84) 4) Se mantienen las acciones unificadas. 109 y 116 de la C.N). c) Daños ocasionados a la administración Pública. desalojo.C. pero en la materia no hay una legislación uniforme. constitucional. Las constituciones provinciales se han limitado a señalar las reglas de competencia.12967. interés Legítimo e interés simple). 3) Se unifican las acciones llamándose acciones procesales administrativas. incluso los de otros órganos (Tribunal de Cuentas) y entidades publicas no estatales. interdictos. estatal. C. juicios ejecutivos. 13278. 11683. siempre que ella no vulnere la esfera de protección jurídica de terceros. de apremio. El Dr. el proceso es siempre ordinario. c) Asuntos de empleo público. Las normas procesales administrativas indican: Materia especialmente Incluida: a) Control de legitimidad. por Ley N° 4141 y C. b) Actos regidos por el derecho privado.C. b) Impugnación judicial de los actos separables de la contratación administrativa. pudiendo reconocerse en su evolución las siguientes etapas: 1) Solo se protegían Derechos Subjetivos mediante la acción de plena jurisdicción. a opción del actor.A-Misiones-Ley N° 3064/93).116/117) C. sino que los códigos responden a distintas orientaciones procesales. en caso de intervención y dictado de instrucciones por parte del P. particularmente aplicables al caso. y el cuestionamiento de normas de derecho público.A. la demanda procede contra entes públicos estatales y no estatales. porque casi todas las constituciones provinciales se refieren expresamente a él. Materia especialmente Excluida: a) Control de merito u oportunidad. acciones posesorias y expropiación. g) Medidas judiciales que fuera necesarias para el ejercicio de las prerrogativas y competencias administrativas. ente Público. por eso la materia contencioso administrativa puede serlo por: 1) Su naturaleza: cuando el caso reúne los caracteres que la ley señala como pautas determinantes de la materia. 2) Se tutelaban Derechos Subjetivos e intereses Legítimos. con pretensión plural (anulación. sin definir la materia procesal administrativa. el sujeto demandado es siempre el estado. 2) Determinación de la ley: por motivos prácticos. y la justicialidad de todas las causas (art. como categoría única abandonando la concepción tripartita (Derecho subjetivo. también se regula la competencia de Tribunal en normas provinciales. por clausulas constitucionales.A-Neuquén-Ley N° 1305/81) La materia procesal administrativa (o contencioso administrativo) está constituida por el conflicto jurídico que crea el ejercicio de la función administrativa al vulnerar derechos subjetivos o agraviar intereses legítimos e infringir de algún modo las facultades regladas o los limites de las facultades discrecionales.. se contempla la admisión del proceso (C. d) Actos que son reproducción de otros consentidos. 73 . 2-El Órgano Jurisdiccional. no del constitucionalista. etc.C. se incorporo la acción de anulación o ilegitimidad. la tramitación continuaba siendo ordinaria.C. se incorpora la tutela de una situación subjetiva pública (Derecho Subjetivo Publico. se ha dispuesto directamente conferir a los Superiores Tribunales de Provincia o Supremas Cortes Provinciales la competencia exclusiva y en única instancia de todos los casos de jurisdicción contencioso administrativa. demandabilidad al estado y entidades públicas no estatales. objeto o contenido del proceso. se mantienen dos tipos de procesos: ordinario y sumario.18. no estatal o privado en ejercicio de la función administrativa.C.N) y el proceso administrativo Provincial es de origen constitucional. 5) Se mantiene la unidad de acción y pluralidad de pretensiones. En nuestro país se asigna al Poder Judicial el control.A-Corrientes-Ley N° 4106/86.A-Formosa-Ley N°584/78. 11634. h) Anulación de los acto irrevocables administrativamente. Caracteres. indemnización. entre las que se encuentran las administrativas.C. el sujeto demandado era el Estado por actos de los 3 poderes( C. se incorpora la admisión del proceso. señalados por la costumbre administrativa o de interés público.E. (C. (C. se cambia contencioso administrativo por procesal administrativo.). d) Daños originados en una relación de derecho público.19549 entre otras) por cuanto la Constitución Nacional no contiene ninguna norma sobre la materia aparte de la que deciden la competencia (art. ( C. la de lesividad para a ser una acción procesal mas.A-Mendoza-Ley N° 3918/73 y C.Salta-Ley N° 793/1908). Conflictos de Competencia. por actos de Poder Ejecutivo. El contenido del proceso administrativo es obra exclusiva del legislador. Chaco-Ley N° 84448/68). el Proceso Administrativo Federal es de origen legal (leyes 3952. dejando a la ley su delimitación y determinación. normas de Derecho Administrativo.C. 11683.N ha revocado fallos de Superior Tribunal de nuestra Provincia.). Por lo común prevé el agotamiento de la vía por medio de recursos y el reclamo administrativo como necesario contra los reglamentos.N no tiene competencia originaria en lo procesal administrativo y entiende en grado de apelación extraordinaria. omisiones. 3-La reclamación Administrativa previa.N. la competencia procesal administrativa radica en los tribunales de 1° instancia. se advierte la ineficacia cierta del procedimiento(fallo 215:37. el C.A. tienen que ver. cuando como en este caso.…). Sasson: La doctrina nacional es coincidente en que halándose en juego el interés general representado por la administración y el interés individual. aunque se reconozca la procedencia de su reclamo. habida cuenta que la entidad previsional al contestar la demanda rechazo la pretensión del act o en cuanto al fondo de la cuestión planteada…lo cual pone de manifiesto que tal recaudo procesal se convierte en un ritualismo in operante e innecesario(fallo 204:618.en adelante C.). b) Recurso de revocatorio o de reconsideración.106. b) Una resolución expresa o tácita.a. pero el Tribunal queda facultado para comisionar a otros tribunales la realización de diligencias en las causas sometidas a su decisi ón‖ (art. tanto de la doctrina como de la jurisprudencia.S. El empleo de uno u otro depende de la particularidad reglamentaria del trámite administrativo e incluso de la diversa legislación en el orden nacional y provincial. salvo los casos enumerados en el art. La competencia contencioso administrativa es de orden público por razón de la materia. en la consideración de este requisito. Es una reclamación prejudicial similar al recurso de revocación que suele completarse con el surgimiento. y contratos. 6). Lo cierto es que siempre como recaudo formal previo a la interposición de la acción se exige la solicitud de revocación o modificación del acto respecto del cual se agravia.Ad. en cuanto se trata de darle una oportunidad para corregir errores y promover el control de la actuación de sus órganos inferiores. La C. la solución del conflicto debe confiarse al tribunal más elevado en la jerarquía judicial por constituir una garantía de acierto y ecuanimidad.23 inc. y para la impugnación de actos administrativos de carácter general.-haciendo suyo este criterio dispone:‖ El superior Tribunal de Justicia de la Provincia intervendrá y decidirá en instancia única en las acc iones y recursos reglados por la presente ley‖ (art. Pero se desconocen argumentos para sostenes que el agotamiento defiende también los intereses del particular que es la posibilidad de ver su derecho reconocido..…). La forma procesal de obtener el agotamiento de la vía administrativa puede ser: a) Reclamos administrativos previos. una especie de litispendencia y también como equivalente a las tramitaciones extrajudiciales que son comunes antes de someter una controversia a los tribunales.….S.C de la Nación y las normas de organización de la justicia nacional.116 y 117.C. en principio. y b. previo dictamen del Fiscal del Superior Tribunal.7). idéntico al pronto despacho.C. en tanto se trata de facilitarle la tarea obligando a las partes a concretar la controversia antes de acceder a sus estrados.J. (art.9). Los motivos que se aducen. A veces se la consideró como una cuestión previa. Este requisito exige. sin la necesidad del pleito.En el Derecho Público Nacional. Ley N° 4. Es un remedio administrativo previo a la demanda judicial. ha dicho que ―…la reclamación administrativa previa tiene por obj eto sustraer a los entes estatales de la instancia judicial en una medida compatible con la integridad de los derechos (fallos 200:196.P. con 2 tipos de intereses: De la Administración. Esto rara vez se concreta en la práctica debido al formalismo del proceso estatal de decisión que impide darle la razón. La reclamación debe ser hecha por el interesado de manera formal y concreta. por ello es también improrrogable. hechos. Excepción a la regla: 1.117 de la C. Por Ejemplo en Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Corrientes.14-Ley N°48).Ritualismo inútil: En reiteradas oportunidades. b) Del Poder Judicial. Conforme el Dr. El régimen legal de competencia lo establecen las leyes 3954.J. como un recurso de revocación.N.P. 2-No oposición de defenderse por la Administración a) 74 . ―Los conflictos de competencia entre un tribunal o rdinario de la Provincia y el Superior Tribunal de Justicia como órgano jurisdiccional de lo contencioso administrativo. para su efectivo cumplimiento de: a) Interposición de un recurso que cumpla con las disposiciones básicas del ordenamiento administrativo vigente. exige expresamente para la impugnación judicial de los actos administrativos de alcance particular que revistan calidad de definitivos y que se hayan agotado a su respecto las instancias administrativas (art. su declaración causará ejecutoriedad‖ (art. serán resueltos por este de oficio o a petición de parte. la C. 11634. respecto a la permanencia de tal requisito. exige el reclamo administrativo previo para obtener el acto expreso que agote la instancia administrativa. la Constitución no contiene previsiones de ese tipo y por aplicación general de los principios que resultan de sus arts. alegando un excesivo ritual en sus decisiones. evitando juicios inecesarios(fallo 230:509) y constituye una facultad que por que por no afectar el orden público puede ser renunciada y de la que se puede prescindir en supuestos justificados. c) Verificación previa del control de legitimidad. La L. Así. en el ámbito nacional. . fue reiterada y pacífica..Para interponer esta acción es necesario tener como base la lesión de un derecho subjetivo. no corresponde su aplicación de oficio por el Tribunal. para obtener el benef icio previsional del retiro obligatorio con resultado favorable.  Tiempo. como en la mayoría de las legislaciones provinciales. que la pretensión se formalice ante órganos competentes. modifique o extinga un estado jurídico-.9 C. Los requisitos de la pretensión procesal administrativa son de 3 órdenes: Subjetivos:  Jurisdicción y competencia.C. la jurisprudencia de nuestro tribunal. la desición apelada se fundamente en normas jurídicas que no regulan la parti cular situación fáctica y lititgiosa sometida a juzgamiento. (art.En la decisión final el juez tiene un campo de acción más amplio que en las otras acciones. ya que para dar satisfacción al derecho subjetivo vulnerado puede anular el acto y resarcir los daños y perjuicios.Son los procesos de : 1-Anulacion o Ilegitimidad.  Forma.C. 75 . 2. y que : ―…al hab er rechazado el municipio la pretensión del actor en cuanto al fondo de la cuestión planteada. tiene carácter revisor.…). por las que se intenta el aseguramiento anticipado de un hecho o un derecho. La doctrina llama a este reclamo Pretensión Procesal... 4. lo hacen para obtener una tutela o satisfacción jurídica particular. Declarativas-se intenta la declaración de la existencia de un derecho-. hacer o no hacer. De la actividad:  Lugar. La acción es el poder jurídico de hacer valer la pretensión. En nuestra provincia. se llega a la conclusión administrativa…objeto de impugnación…Ello resulta así porque despué s de haber tomado conocimiento de la Resolución de Señor Ministro …el actor inició sin reservas. y contesta la demanda rechazando las pretensiones de fondo del actor. Consecuencia de la Omisión del agotamiento 1-Rechazo de la acción judicial. 3. por lo que su control se limita a aquellas cuestiones que han sido propuestas y sometidas a la decisión administrativa sin extenderse a las que pretenden traerse ex novo a la instancia judicial.Si la Administración no opone la defensa de falta de agotamiento de la instancia administrativa.‖. En este supuesto. Cautelares.resulta evidente que tal recaudo se convierte en un ritualismo inoperante‖ (fallo 204:618. Este poder jurídico existe en el individuo aún cuando la pretensión sea infundada.A..S. la jurisdicción Contencioso Administrativa. la que pueden ser: Constitutivas-se intenta no solo la declaración de existencia de un derecho. La pretensión procesal es entonces el requerimiento de un sujeto de la tutela jurídica de sus supuestos derechos. (art. En esas situaciones dijo la Corte : ―…que el tribunal a quo-de oficio y sin esperar la deducción por la demanda de la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa-desestimo la pretensión resarcitoria del recurrente por entender que no se había preparado adecuadamente la demanda contencioso administrativa habida cuenta que el actor no había efectuado formal reclamo de pago de la indemnización ante la autoridad pertinente…‖ …en tales condiciones.A). o bien en su caso.P. atendiendo una demanda de indemnización. por las que se intenta lograr la ejecución coactiva de un derecho que se encuentra ya reconocido o declarado en una sentencia o en un instrumento al cual la ley otorga el carácter de fehaciente.A). gestiones ante el I.C. A) Plena Jurisdicción: Características: 1. sino también que se cree.13 de l C. dentro de los plazos señalados. restaurando las cosas a su primitivo estado. Las pretenciones procesales administrativas se clasifican en:  Declarativas de derechos. 2-Firmeza del Acto Administrativo. Cumpliendo determinados requisitos formales.   Ejecutivas o de ejecución. De Condena: -se intenta la declaración de la existencia de un derecho y que el juez emita un mandato individualizado a dar. Es la llamada Suspensión del acto administrativo.Se solicita al órgano jurisdiccional la anulación del acto y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. lo cual comporta una actitud de consentimiento inequívoco e incompatible con la voluntad de impugnar la referida resolución administrativa…‖. Lo reclamado el órgano judicial constituye el objeto del juicio. 2-Lesividad. e incurre por ello en el vicio de arbitrarierdad. o de cognición.13 del C. Es el proceso de plena jurisdicción.  Legitimación activa y pasiva de las partes. del órgano jurisdiccional. Así se ha dicho que: ―…Valorados los antecedentes en función a lo que expresamente preceptúa la norma del art. Objetivos: que los actos administrativos cuestionados sean susceptibles de impugnación. 4-Las Acciones Contenciosas Administrativas: Cuando los titulares de una situación jurídico administrativas ejercen su acción procesal. Es el proceso de interpretación. Son los procesos de apremios.Se basa en una pretensión que persigue el reconocimiento de una situación jurídica individualizada en forma exclusiva. La administración y el administrado tienen carácter de partes y las facultades del juez son las usuales en los procedimientos ordinarios. Por esta acción solo se puede impugnar un acto administrativo irrevocable en sede administrativa. Dice Fiorini que estos recursos objetivos ―…no pertenecen en exclusividad al sistema francés pues el derecho a la legalidad administrativa surge del orden jurídico y de la cualificación legal de la administración…‖ Así como el recurso de plena jurisdicción tiende a la protección del particular damnificado en sus derechos subjetivos.  Si el vicio es grosero. El juez solo resolverá si el acto administrativo es o no contrario al derecho objetivo. 2) Acto administrativo invalido:  Si el vicio es leve (anulable o irregular). el tribunal deberá declarar la inadmisibilidad de la acción procesal administrativa. al par que ataca el acto (esencia de lo contencioso-administrativo). declaratorio de derechos. por obra del consejo de estado. no puede nacer derecho alguno y la administración lo puede revocar sin acudir a la justicia. con excepción del C. se dan los siguientes supuestos: 1) Acto administrativo valido. salvo que sea por razones de interés público-oportunidad. competencia. no puede ser revocado de oficio. 8. 3-referente al momento: agotamiento de la instancia.A. vicio de forma.El procedimiento es similar al ordinario. contencioso objetivo. sin el supuesto de desviación de poder. la declaración administrativa previa a la lesividad. Los actos impugnables no son los mismos que en el de plena jurisdicción. Tuvo su origen en Francia. revocar sus decisiones. desviación de poder. se da contra actos. debe acudir a la justicia (caso de lesividad). en principio. con abstracción de los derechos subjetivos que pudiera tener el recurrente y de los daños que pudiera habérsele causado con la actividad ilícita. consiguiéndose así la observancia de las normas jurídicas. Es un presupuesto esencial y especialísimo que atañe a la naturaleza de la institución. resolución. tiende a proteger intereses legítimos. a pesar de que modernamente no se considera acertada esta clasificación ciertas legislaciones provinciales todavía la tienen. Caducidad. o por ley expresa. pretensión de Ilegitimidad. la ordenanza. quien pretende que no prevalezca la resolución que considera ilegitima y lesiva a sus intereses y el administrado que obtuvo en su provecho. Si se puede hablar de una ―protección‖ de un interés objetivo en la legalidad.El juicio es contradictorio y escrito. contrato o cualquier disposición administrativa anterior. en el que puede impugnarse la ley. lesivo al bien común.        Es un medio de defensa del derecho objetivo violado y solo persigue la anulación de acto lesivo. o de anulación. La contienda se entabla entre la administración. lo que importa un acto mediante el cual. Requisitos para su interposición: pueden clasificarse: 1-referente al recurrente: Legitimación. proceso de legalidad o jurisdicción objetiva. se limitara a declarar que el acto impugnado es nulo. no lo puede revocar. no producirá sus efectos normales y así. en caso negativo deberá rechazar la demanda. Si la declaración de lesividad padece de algún vicio que afecte el objeto. objetivo. beneficio o favor del derecho acordado. voluntad o forma del acto administrativo. C) Lesividad: Conforma un proceso administrativo especial. merito o conveniencia-. Procede contra actos. la Administración no tiene. Recordemos que al respecto a la revocación del los actos administrativos. en caso afirmativo. 76 . 6. por cuanto debe declararlas lesivas e impugnarlas judicialmente. excepcionalmente se abre la causa a prueba y las facultades del juez son más amplias. Como requisito de admisión se exigía su fundabilidad en algunos de los siguientes motivos: incompetencia. Fue recepcionada en casi todas las legislaciones. con miras a no proceso judicial ulterior. El procedimiento es sumario e instructorio. Tal efecto procesal ara inadmisible el proceso. lo hace la administración sin acudir a la justicia. Los efectos de la sentencia son en principio erga omnes. osea un acto administrativo estable. la administración declara que un acto suyo anterior es lesivo de sus intereses por ilegitimo. 2-referente al acto: Justiciable. acto. 7. Se relaciona con la estabilidad de los actos administrativos. Chaco. exclusivamente la legalidad del obrar administrativo. de oficio o a instancia de parte demanda. B) Nulidad o Anulación: También llamada en algunas provincias. el recurso de nulidad. lo que mas bien seria una oportunidad para el particular de hacer funcionar el dispositivo protector de la legalidad en la administración: el fin sustancial es esto último. pero que es. Esta pretensión se refiere a un acto de una entidad pública que no puede revocarlo ―per se‖. como la del Chaco. Tiene por fin declarar la nulidad del acto. Este tipo de proceso. reglamento. decreto. además de ilegal. violación de la ley. contratos y reglamentos que adolezcan de un vicio que provoque su ilegitimidad. no contra personas administrativas propiamente dichas.La sentencia tiene efecto inter partes. la Administración no puede. entablado por la propia Administración en demanda de que se anule un acto administrativo que declaro derechos a favor de un particular. se abre la causa a prueba. procesalmente el carácter de parte. el acto supuestamente lesivo. puede impulsar el proceso de oficio y resolver sobre la verdad material y excepcionalmente. declaratorio de derechos. El demandado en el proceso de lesividad es el afectado por la resolución recurrida.5. Se discute.C. 17 inc. en general. siendo impropio que pretenda la modificación o sustitución del acto . Revidatti cita como antecedente el Decreto N°6666/57 para las sanciones disciplinarias que se imponías a los empleados públicos. y Formosa.26). Los requisitos para que se configure el proceso de lesividad son:  Que la Administración actué como parte demandante. etc.Formosa).55 inc. la que será obligatoria para los órganos de la Provincia. Si se está pidiendo al juez que defina el sentido y alcance de una norma es porque hay incertidumbre objetivamente apreciable que lesiona derechos de los particulares.Corrientes y arts.as. la acción de lesividad se encuentra prevista en el régimen Previsional Provincial-ley 4044arts. lo que aparecen como excluidos de la pretensión ordinaria contencioso administrativa.EL RECURSO FACULTATIVO EN EL CODIGO DE CORRIENTES. D y 73 del C. porque la legitimación activa para demandar la anulación de actos y disposiciones de la administración solo fue reconocida a quien tuviera inters personal y directo o fuese titulad de un derecho subjetivo contra ella. el Dr. el privilegio de ejecutar sus propios actos sin ocurrir en sede judicial. Entre Ríos. Se rige por un procedimiento especial. quedara habilitada la vía judicial. a pesar de que no hay litis-en sentido procesal. como posibilidad de dirimir sus conflictos con las limitaciones que impone la constitución en el art. solicitando su anulación en merito de considerarlo lesivo para los intereses públicos. no requiere cumplir con la reclamación administrativa previa. Dicen los Dres.. pero antes de quedar expedita la vía judicial. decreto.C.89 C. reglamento. El proceso de lesividad constituye una excepción los siguientes principios característicos del régimen administrativo:  Ejecutoriedad del acto.A de la Ciudad Autónoma de Bs. Opinion que comparte el Dr.161 y 162- D) Interpretación: Se ha legislado solo en los Códigos de Corrientes. Diez y Hutchinson que si bien este proceso se diferencia del ordinario en que la administración. inc c y d cuando habla de los conflictos entre poderes públicos y entre municipios.  Que cuestione un acto dictado ´por ella misma y que no lo pueda revocar. desde que no hay contraparte-(art. 5. que interpretados equívocamente por la autoridad administrativa. pero hay que observar que no en todos los supuestos en que la Administración actúa con tales caracteres se presenta proceso de lesividad. más bien instituye una acción ordinaria de la administración contra otra otras personas jurídicas administrativas.  Irrevocabilidad de los actos administrativos declaratorios de derechos. La decisión del órgano judicial cumple las características que se atribuye a la sentencia: declara lo que es el derecho aplicable a un caso concreto con fuerza vinculante. 77 . de parte demandada pasa a ser parte demandante. sus Municipalidades o entes autárquicos. pues ello violaría el principio de división de poderes. la que deberá promoverse dentro de los 30 días. aunque su auto. Moricet al cosiderar que la redacción de la nueva norma constitucional de la provincia del Chaco (art. Cumplidos los recaudos de competencia y forma si se considera que la acción está bien planteada y se corre traslado a la autoridad que corresponda por el termino de 15 días.89 al 93 del C. contrato. Este recurso rige para las pretensiones que en el Derecho Clásico Procesal Administrativo se denominaba de Plena Jurisdicción y de Anulación. por la que se solicita al órgano judicial que establezca cual es la interpretación adecuada de una norma (art. de Corrientes) Su tramitación es sumaria y breve.C.La pretensión es la anulación del acto por ilegitimidad. resolución. en se administrativa que el acto es lesivo.140 y actualmente se encuentra previsto en el C. novedosamente previsto en el Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Corrientes. (Conf. El tribunal establecerá cual es la interpretación correcta(en el plazo de 10 días). As.d y 88 al 93 del C. ordenanza. Es una pretensión de sentencia meramente declarativa de certeza sobre la interpretación correcta.También lo prevé el Código de Neuquén como acción sumaria. el recurrente deberá pedir a la autoridad superior la interpretación que corresponde de la norma que se trate.de Corrientes) Procede contra todo acto. según el cual la administración tiene. pues se debe acudir a un juez para que anule un acto que aquella no puede modificar  Legitimación pasiva de la administración.de Formosa y art. Este recurso se encuentra. El punto más complicado de la cuestión es que se le reconoce fuerza de ―cosa juzgada‖ -es obligatoria para todos los organismos de la Provincia y para las Municipalidades-.J.1983).T..17 C. transcurrido 10 días sin que recayese resolución o desde que esta recayera y fuera desfavorable. Actualmente en la provincia de Chaco. no establece claramente la pretensión de lesividad. lesionan un interés legitimo o un derecho subjetivo (arst. quien podrá contestarla pero no será parte en el juicio. 163. decreto sustituido por la Ley 22. Derecho Procesal Administrativo-lo contenciosos adminisitrativo-pag 279-plus ultra-bs. que es el criterio actual del S.  Que se declare previamente. Es una pretensión declarativa. debiendo regularse un especial procedimiento o aplicar alguno en forma subsidiaria.C. El tribunal puede decretar medidas para mejor proveer. se ha considerado que un daño no es irreparable si hay posibilidad de indemnizarlo. se produce en el trámite. la decisión administrativa no tendrá fuerza ejecutoria si no se funda en un dictamen técnico administrativo autorizado. es fácil deducir que los recursos o acciones que interpongan los particulares para lograr su anulación carecerá de efectos suspensivos. que contendrá los mismos recaudos de un escrito de demanda. disposición del interesado en la Secretaria del Superior Tribunal de Justicia. a titulo de excepción.  Puede pedirse previa. porque también puede ocurrir que la suspensión requerida por el particular ponga en peligro intereses públicos de consideración.51) quien deberá manifestar dentro del término allí previsto(10 días). 78 . moralidad e higiene pública. o la nulidad manifiesta del acto y la importancia de eliminar del tema de la suspensión del acto.S. Nuestro Código.) 1) La percepción de contribuciones fiscales. Es un procedimiento que queda totalmente supeditado a la voluntad del particular. no significará remedio suficiente. de la provincia del Chaco –art. al interés general.30 C. como en el caso de los actos nulos. radicando. no existiendo válidamente justificación alguna para hacer al particular arbitro de la situación. situación que la hace.  Opera como una verdadera medida de no innovar contra la Administración pública. Toda su normativa se relaciona con el Título IV-―De la preparación de las acciones judiciales‖. Diez y Hutchinson. no teniéndose en cuenta en la discusión de la medida de la administración.C. entre libertad y autoridad. la suspensión de efectos al comienzo de la litis cuando estén presentes circunstancias especiales que. y fundamentalmente. según sus términos ―poco feliz‖. 7-MEDIDAS PRECAUTORIAS. eligiendo el tipo de procedimiento que mejor le convenga sin oír a la Administración.95. REQUISITOS. particularmente a partir de la solicitud de remisión de antecedentes donde recayó el acto cuestionado y las que se realizaron con motivo de la reclamación previa. no solo causa un perjuicio al accionante sino también. aunque implique indemnización. notificándose ello por cedula (art.2 y 3. 3) La destrucción de cosas que se consideren igualmente peligrosas para la seguridad.C. obliga a optar por uno u otro valor de una manera a la vez intuitiva que parte de la posición filosófica del juzgador. si hará uso de la opción prevista en el art.). En esos casos. Este en un tema de gran importancia teórica y práctica. el tribunal analizara prima facie los requisitos de competencia y de forma y dictara auto de admisión provisoria (art. Luego de un nuevo traslado a la recurrente (fs. 6-LA SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. y ello por la necesidad de decidir sin pleno conocimiento de los hechos y bajo presión de las urgencias que ponen de resalto la Administración o el particular. Solo queda la posibilidad de acordar. 2) La demolición de construcciones o instalaciones ruinosas o insalubres si se considera que ellas son peligrosas para la seguridad.58) y correrá traslado de la expresión de agravios(30 días). se dicta la sentencia (20 días-art. como la mayoría de los clásicos son rigurosos en exigir la irreparabilidad del perjuicio. así lo requieran.J. actos que contravengan en forma total al orden jurídico vigente. cuya contestación deberá reunir los mismos requisitos de la contestación de la demanda. o si los hay no se ejecuten. en el tipo de circunstancias cuya presencia justificara el efecto suspensivo del recurso y que la jurisprudencia nacional ha resumido en dos conceptos básicos: la ilegalidad manifiesta del acto y el perjuicio irreparable que su inmediata ejecución puede ocasionar. previa vista a la demandada.A. el concepto de daño irreparable.Ch. reside en que . 69). Si se acepta que el acto administrativo. excepcionalmente.N in re S.99). justamente en eso la crítica de los Dres. El C. simultáneamente o posteriormente a la interposición de la acción. moralidad e higiene pública.Ch. al interés público comprometido. Si las actuaciones no son remitidas sin perjuicios de las consecuencias legalmente previstas para la Administración reticente. goza de presunción de legitimidad (C. aunque la ilegalidad (inc. En realidad su oposición al recurso es la falta de discusión amplia sobre la cuestión en traro. o sea.A. Y practica porque frecuentemente la ejecución del acto provocara perjuicios de tal magnitud o carácter para el administrado que la anulación definitiva de el. Nación Argentina-fallos 190:142) y aun de fuerza ejecutoria. siempre presente en derecho administrativo. A lo que debe agregarse la fianza personal o real que exige el art. 29-determina como causal de suspensión las siguientes: 1) Cuando la resolución impugnada sea ―prima facie‖ nula por incompetencia o violación manifiesta de la ley (inc.50). a y c del art. sino solo rever la decisión y para ello basta con un procedimiento sumario. lo cual. 2) Cuando la ejecución de la misma pueda producir un daño irreparable.  El tribunal debe resolver la solicitud. en la discreción del juez. alternativa o concurrentemente. De este principio ha resultado la imposibilidad de obtener la suspensión del acto. conflicto que pocas veces se plantea en forma tan clara como en esta. porque le interesa que no haya. la Vía elegida quedara frustra (art.A. En el escrito de opción se deberá expresar agravios.A Ganadera ―los lagos‖ c.b-vicio de forma-) lo sea por motivos diferentes a los del inciso anterior. En los casos de los incs. tiene como supuesto algo que se da con bastante frecuencia en el procedimiento administrativo y es que generalmente el agravio del que inicia una acción contencioso administrativa es el que le produce la resolución final. por hecho de serlo. por cuanto el defecto.28 del mismo ordenamiento legal.  Se sustancia por cuerda separada sin interrumpir los autos principales. teórica.Conforme el autor de la norma. no es necesario reeditar todo el procedimiento. La discusión se centrara en el alcance de la excepción. La medida no es procedente cuando se ordene (art.19 C. de acuerdo con la jurisprudencia de muchos tribunales. el espíritu con el que se lo regulo. OPORUNIDAD. porque la decisión que se adopte al respecto reflejara una toma de posición ante el conflicto.C. 68.A Prov. Si bien tiene su origen en la legislación francesa. Se ha legislado solamente en los códigos de Corrientes (art. C. Las medidas cautelares son actos procesales del órgano judicial adoptados en el curso de un proceso o previamente a él. refiere a la fianza suficiente que debe prestar el peticionan te por los perjuicios que pueda irrogar la medida. SISTEMA DE PRODUCIÓN. art 41. concretamente de la legislación correntina. cuyas copias se le entregaron con el trabajo. y para no tornar ilusoria la sentencia de los jueces. C. en el proceso principal no pueda en los hecho. 11-LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN TRÁMITE.A. C. La pretensión cautelar se encuentra sujeta a los siguientes requisitos: 1) De admisibilidad:  Extrínsecos: refiere a la competencia-en tanto que el juez que debe conocer en la medida precautoria el juez del principal.  Intrínsecos: refieren a la legitimación-en tanto solo pueden pedirlas las partes-y al objeto-por cuanto la pretensión debe ser jurídicamente posible. Provincia de Corrientes. 32 y siguientes. Este requisito no se encuentra sujeto a un tratamiento legal uniforme.C. No obstante su finalidad obtención de economía y eficacia.67.44 al 53. por representar intereses generales tiene una serie de prerrogativas que deben ser cuidadosamente analizadas al decretarse contra el una medida cautelar.. Lo que se pretende con esta acción es que a través de un procedimiento económico. Se presenta ante la autoridad superior.y a la causarequisitos genérica de toda demanda. en lo pertinente. C. comprobación de apariencia del derecho invocado. realizarse. con competencia en la cuestión. Anulación C. En esta oportunidad.C. podrán estimarse como reconocimientos de la verdad de los hechos pertinentes. si en el juicio principal se demuestra su falta de derecho. 8-DE LA DEMANDA (PLENA JURISDICCION. en el proceso administrativo el Estado es el demandado. LAS PARTES. El plazo para contestar la demanda es de treinta días. art 54. para la norma general o particular. o las sentencias asegurativas-si nos guiamos por la resolución.C. art 42 al 47 y 59. REQUISITOS.A Provincia de Corrientes. art. Provincia del Chaco. Para evitar este tipo de riesgos. no ha alcanzado el conocimiento que merece ni la aplicación que razonablemente puede esperarse.  Contracautela.A Provincia del Chaco. La contestación de la demanda debe formularse por escrito y contener. de la autenticidad de los documentes y de su recepción.C. 10-LAS PRUEBAS. 9-CONTESTACION DE LA DEMANDA. Como en principio. Plena Jurisdicción: C.  Peligro en la demora. a pedido de un interesado.A. art.56. propone la interpretación que corresponde.A Provincia de Corrientes. Provincia del Chaco.A.) y 88 al 93.21 y 22. sobrevenga alguna circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución de la sentencia. (art. 2) De fundabilidad:  Verosimilitud del derecho. arts. tienen las medidas asegurativas. El silencio. Es de naturaleza sumaria. la negativa meramente general o la contestación ambigua o evasiva. art 56.A.23 al 30 inclusive.C. la demanda debe reconocer o negar en forma categórica cada uno de los hechos expuestos en el escrito de demanda: la autenticidad de los documentos que se le atribuyen y la recepción de las cartas y telegramas a ella dirigidos.C. la interpretación que le corresponde y no otra.A Provincia del Chaco . art 21 y 22.C. en tanto peligro probable de que la tutela jurídica definitiva que la actora aguarda de la sentencia definitiva. C. ANULACIÓN. es originaria del Derecho Publico Provincial Argentino. atendiendo a la manera de su regulación. Se presenta ante la autoridad. debe tenerse presente la particular situación de que este. pide que le interprete la norma y en el mismo acto. la que se debe 79 . sin perjuicio de que la medida cautelar dispuesta por el juez incompetente es válida. sencillo y eficaz se obtenga..C.. como un anticipo de un anticipo de la garantía judicial de la defensa de las personas y de los bienes (art 18 de la Constitución Nacional). LESIVIDAD).55 inc.67. para asegurar bienes o pruebas a mantener situaciones de hecho. C. y la sentencia definitiva.Como la satisfacción instantánea de cualquier pretensión resulta materialmente irrealizable el legislador ha debido contemplar tal situación y por eso los códigos prevén la posibilidad de que durante el lapso que transcurre entre la iniciación de un proceso o aun antes de él. consentivas o cautelares-si nos basamos en las pretensiones de las partes-o los procesos o procedimientos cautelares-si nos atenemos a la sustanciación-.75 al 79 inclusive. El código contencioso administrativo de la provincia del Chaco no la prevé y en el de Corrientes están en los art. Entre Ríos y Formosa. tornando en inoperante sus efectos.69. los requisitos establecidos para aquella. Provincia de Corrientes.C. Corrientes). C. durante el trámite de la vía administrativa previa o en el período que va desde la resolución de esta y la preparación de la demanda. pronunciar dentro de los 10 días. dicta resolución y establece cual es la interpretación que corresponde a la norma. Luego de ello.82. si la resuelven en contra queda expedita la acción judicial. c) La consideración de las cuestiones. FINALIDAD.81) En cuanto al alcance material de la sentencia. se dirigirá al Presidente del Directorio y si fuese contra una Municipalidad. al Presidente del Superior Tribunal y al Poder Ejecutivo. al no conformarse una parte con la resolución judicial y deducir una reclamación.A de la provincia del Chaco.A. a su presidente o titular y al Poder Ejecutivo. en este caso el Superior Tribunal de Justicia que decide el litigio en única instancia. b) Resolución: dentro del 3° día. En el C. Sasson: Es un acto procesal que emana del órgano jurisdiccional competente. Se fundamenta tal facultad en que en primer término. Nulidad (art. 4-formular la interpretación que corresponda adecuada a la norma.A Chaco arts. b) Una relación sucinta de las cuestiones planteadas. En los casos de órganos constitucionales extra-poder. b) De oficio por el Tribunal. Si se resuelve afirmativamente queda terminado y la interpretación propuesta por el particular será la que corresponde. la que debe promoverse dentro del plazo de 30 días de la notificación expresa o de producida la denegatoria tácita.76). plantea lo mismo. aplicando normas de derecho positivo vigente.84): 80 . Vencido el plazo caduca esta acción. si no lo hace se entiende que la pretensión fue denegada. cuando se trate del Poder Legislativo. considerando y fallo) está integrado por: a) La designación de los litigantes. CONDICIONES. merituada la prueba y estableciendo concretamente cuales de los hechos contundentes controvertidos se juzgan probados. si ésta acoge favorablemente la acción. En el C.83). Los recursos judiciales son pretensiones procesales e implican un derecho de las partes.82). Es el medio normal de terminación del proceso que tiene una regulación expresa en C. 2-reconocer la situación jurídica individualizada y adoptar medidas necesarias para su restablecimiento. por parte de la autoridad de aplicación. cuando se trate de la Administración centralizada o descentralizada. quedándose solo la de plena y la de anulación. por otra parte. Corrientes y C. Cuando el asunto derive de órgano estatal descentralizado. La petición debe ser dirigida.C. La sentencia debe pronunciarse en el plazo de sesenta días a contar desde la fecha en la cual el proceso quedó en estado (art. esta garantía constituye el fundamento objetivo del recurso.A. al poder Ejecutivo. de acuerdo con la pretensión formulada deberá. 3-pronunciarse sobre los daños y perjuicios reclamados.C. simultáneamente al presidente del órgano legislativo y al Poder Ejecutivo. extraordinarios (exigen para su admisión causas taxativamente fijadas en la ley-nulidad-) y excepcionales (se dan contra sentencias firmes-revisión). la admisión del recurso redunda en beneficio de la justicia del fallo definitivo. d) La decisión expresa y precisa sobre cada una de las acciones y defensas deducidas en el proceso (art. en el caso del Poder Judicial. se corre traslado por 15 días a la autoridad que corresponde. Plazo: a) Interposición: 24 hs después de la notificación. en su caso: 1-anular total o parcialmente el acto impugnado. Aclaratoria (art. Puede ser: a) A petición de parte.75) Se da para: a) Aclarar algún concepto oscuro o palabras dudosas. b) Corregir errores materiales que contenga. al aumentar las garantías del acierto del juzgador permitiendo un nuevo examen del fallo anterior. hecho lo cual. cuyo procesal (visto.A de Corrientes la sentencia es un acto escrito. persona pública o privada que delegada potestades públicas. la petición debe ser dirigida a su representante legal. 83. 67 a 75 inclusive. 13-LOS RECURSOS. al intendente. también. Según el Dr. contra la sentencia definitiva solo pueden deducirse los recursos de revisión y nulidad (art. 12-LA SENTENCIA. Si se trata de una entidad no estatal. La acción procede cuando hay discrepancia entre la autoridad que aplica la norma y el que se somete a ella. 5-resolver sobre costas y honorarios (art.C. o desconcertada. abarcando sus aspectos de hecho y jurídicos. es una facultad que ellas tienen de impugnar las sentencias del Tribunal. surge una pretensión que el Estado debe examinar y actuar en caso de conformidad con el derecho vigente. Se los ha clasificado en: Ordinarios (no se exigen para su admisión causas especificas-reposición). el particular se presenta ante el Tribunal. 86. derogados por Ley N° 4527. cuya eventual resistencia al cumplimiento no tiene un tratamiento fácil en algunos Códigos. pero. contrariamente de lo que ocurre en el procedimiento ordinario en que después de la sentencia aclaratoria de los derechos se promueve con frecuencia otro juicio para su ejecución. Por eso se autoriza al Superior Tribunal a hacer cumplir directamente por los empleados de la administración sus propias resoluciones en los asuntos contencioso-administrativos. cuando el poder administrador no las cumpliese dentro de un plazo perentorio. El principio de separación de poderes impide al juez tomar otra cesión.170 de la constitución de la Provincia. 83.82 prevé la nulidad para el caso en que en la sentencia se hubiera omitido fallar sobre algunas de las cuestiones planteadas por las partes. cuando la acción es fundada. Arts. que está dispuesta a indemnizar los perjuicios que causare. Se encuentra previsto en el art. 84. 82. en el juicio contencioso-administrativo o civil ordinario para hacer efectiva aquella condena.86 a 99): El problema de la ejecución de la sentencia en el proceso administrativo aparece en el caso que se desfavorable a la administración y es uno de los aspectos fundamentales que hacen al tema del control jurisdiccional de los poderes públicos.- 81 . ni dirigir mandamientos a la administración.El inc. El art. Por la competencia atribuida al Superior Tribunal para conocer de las demandas contenciosos administrativas este último recurso no resulta procedente para esta materia.77 a 81): Es un remedio admitido por otras legislaciones y para otra clase de procedimientos. todo lo que puede hacer para asegurar la ejecución de su decisión anulatoria surta todos sus efectos propios. a veces. como competencia exclusiva del Superior Tribunal. el art. 14-EJECUCION DE LA SENTENCIA. garantizando el mismo artículo. sustituirse en ligar de esta o condenarla a ―astreintes‖ . ni apelación. Estos remedios suponen casi siempre que los jueces han incurrido en error o han sido engañados y que han juzgado mal precisamente o que han sido inducidos en error y por ello la ley estima que serán los propios jueces los primeros inclinados a retractar su sentencia desde que les ha sido revelado el error que cometieron. el derecho adquirido y la salvaguarda de los intereses del particular al obligar a la administración a declarar. para acordar la suspensión de la sentencia. siempre que ellas no se limitasen a confirmar o dejar sin efecto el acto administrativo materia del juicio. que la anulación pura y simple del actor recurrido. tiene por fin preparar el terreno para la ejecución de la sentencia sin que intervengan las partes. (arts. En la ejecución de la sentencia. ni la casación. Revisión (art. Procederá el recurso de nulidad cuando la sentencia dejase de proveer a alguna de las cuestiones pertinentes que se hubiesen propuesto en la demanda en cuestión. Serán siempre contra la sentencia de los tribunales superiores que no admiten.91 contempla la posibilidad de que la autoridad administrativa puede solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia por grave motivo de interés público. al establecer que la autoridad vencida goza de un plazo de 60 días para el cumplimiento de las obligaciones impuestas. la ejecución efectiva de una decisión anulatoria queda en manos de la administración. no puede reformularlo. b) del art. teniendo siempre en cuenta la unidad de criterio. pues mal podríamos hablar de un proceso sin fijar límites temporales dentro de los cuales deben desarrolarse. etapas y procedimientos que le dan connotación a este carácter. señala de cualquier manera uno de los principales elementos del concepto de planificación: al ser una actividad pre ordenada para conseguir determinados fines.  Dinámica: no puede permancer inamovible. y no vaga o genérica: de nada vale por ejemplo decir que se propone el aumento de la producción si no se dice que producción se propone aumentar y en cuanto. esta terminología equivocada por insuficiente. pero no siempre señalan los medios con los cuales calculan conseguir aquellos fines. los gobernantes suelen a veces dar el nombre de ―plan de gobierno‖ al mensaje que envían a las cámaras legislativas al iniciarse el año parlamentario: en rigor de verdad.  Temporal: no existe planificación que no se encuentre dimensionada en el tiempo. los cuales deben elaborarse en forma coordinada. el elemento que unifica sus partes componentes.  Racional: es decir que debe aplicarse desde el planteo de la necesidad de programar y hasta el ultimo momento de la ejecución el uso de la razón como fuente fundamental y criterio básico del sujeto planificador. nos dicen ―la planificación es la técnica instrumental y operativa que indica el proceso idóneo que se debe seguir respecto a acciones futuras orientadas a la concreción de objetivos y medios óptimos. cartas partidarias. Con todo. una cierta facultad discrecional en el sujeto que debe aplicar la misma y no sometiéndola a pautas rigidas que muchas veces se torna imposible de cumplir. Este proceso debe concretarse a través de un conjunto de instrumentos debidamente estructurados que funcionando coordinadamente. Encontramos en el área del derecho administrativo a autores como DROMI.  Flexible: coincidiendo en parte con el carácter dinamico. En igual situación se encuentran las cartas o programas de los partidos políticos. Los caracteres de la planificación son:  Compleja: la técnica de la planificación comprende una serie de actos. Desde luego. debe ir evolucionando y avanzando conforme se vaya planteando situaciones que requiera de su cambio.BOLILLA XIV: INTERVENCION DEL ESTADO EN LA ECONOMIA 1) Planificación. etc. la flexibilidad por oposición a la rigidez. Dado que planificar es algo más que verter una mera expresión de deseo o finalidades. Caracteres generales. representándose la filosofía política del país en el cual se desea implementar. pueden lograr un verdadero éxito en los objetivos propuestos. conviene evitar designar con tal término a este tipo de mensajes. la unidad de esfuerzos. por regla general. Elementos: 82 .  Integrada: al sostener que la planificación es una técnica estamos reconociendo que se integran por procesos. Gordillo enseña que el termino planificación puede ser usado en una diversidad muy grande de sentidos. Debe ajustarse permanentemene a las necesidades que plantea la buena aplicación del plan. pues. es una técnica que debe adaptarse a las modificaciones que se plantean. permitiendo además. en primer lugar. estos supuestos planes carecen de sentido obligacional y no construyen más que una mera expresión de deseos y de intenciones.  Continua: la interrupción en la ejecución del plan propuesto solo trae frustración y fracasos. es la parte que debe reinar en el proceso de planificación. la indicación de los fines debe ser precisa. una noción esencialmente finalista o teleológica: los resultados perseguidos constituyen la razón común de las disposiciones del plan. Es típico de estos planes que expresan únicamente los fines que se persiguen. algunos propios y otros impropios En un primer sentido impropio. Introducción al concepto de planificación. no solo mediante actos unilaterales de la administración que otro gobierno podría en el futuro modificar.     Necesidad de planificar: en realidad no podemos afirmar que este sea un elemento independiente totalmente. La palabra plan no es necesariamente el producto más completo de la planificación. como por ejemplo: descargas fiscales a favor de empresas que se instalen en zonas poco desarrolladas. Sujeto planificador: una vez determinada la necesidad establecida la misma lógicamente que necesitamos a alguien que elabore el plan. Planificación sectorial. dicho en otras palabras: no encontramos ninguna planificación socialista. un programa de construcción de escuelas o de hospitales. Proyecto es la unidad más pequeña dentro de la planificación y se refiere a algo particular y concreto. Etapas: Primera: Análisis de la realidad existente y elaboración de diagnostico. Programa es un conjunto de proyectos relacionados entre sí. que materias necesito para realizar el trabajo. existe personal capacitado para este trabajo. centralizada. d) Política de inversiones: canalizando las inversiones de las empresas publicas de modo de fortalecer los polos de desarrollo que se desean crear. A veces suele distinguirse entre el plan general o nacional y planes sectoriales que abarcan solo un aspecto del nacional. el sistema de señales muestra la dirección que se debe seguir. pero es una dosificación que debe hacerse con mucho cuidado para no alterar el equilibrio de la balanza de la libertad. Si se quiere mantener un régimen de libertades publicas. y rigida. etc. la supresión del liberalismo político. Etc. El plan es un conjunto de programas relacionados entre sí e interiormente compatibles. ni mucho menos exige. e incluso liberando de ellas. Instrumentos o medios: son los recursos de que se debe valer el planificador para poner en funcionamiento el trazado de las trayectorias preguntándose cuestiones tales como. total. Debe hacer un análisis critico de la situación global en un momento dado. es el respeto de las libertades publicas en particular y de los derechos individuales en general. Planificación sectorial. a las producciones que se ajusten a los objetivos del plan. nunca puede justificarse en aras de postulados económicos. Los factores que operan como instrumentos de disuasión o persuasión son principalmente los siguientes: a) Política crediticia: mediante la adopción de escalas de prioridades. los problemas fundamentales que hacen a su esencia. la seguridad de ciertas ventajas o privilegios. La supresión del liberalismo político. Generalmente este tipos de preguntas y sus respuestas son limitantes y condicionales en la resolución de problemas. 83 . Por ello se ha podido decir con acierto que la planificación indirecta opera en cierto modo en forma unipersonal. sino mediante figuras poco menos que contractuales. Quinta: Control de cumplimiento y reajuste del plan original según propuestas evaluadas. siderurgia. imperativa. por ejemplo una escuela. forman parte de los requisitos propios del estado de bienestar. es decir que existe una situación sobre la que debemos proyectarnos. Todas estas medidas de deisuasion y de persuasión tienen asi características comunes y de operar de manera indirecta a diferencia de la planificación imperativa que se dirige directamente a los individuos. pues será imposible que hagamos esta sin perder aquellas. El diagnostico es el estudio de la realidad vigente con su génesis detectando los aspectos cualitativos. Imagen objetiva: es la imagen prospectiva de la realidad. Diagnostico: con los elementos detallados anteriormente comenzamos a elaborar el diagnostico que es el punto de partida de cualquier planificación. Segunda: Elaboración de la imagen objetiva. y aligerando la carga fiscal. que no puede adoptarse algunos de aquellos caracteres en la planificación y mantener con todo el carácter liberal del régimen político. peor entendemos que lo primero que se debe determinar para comenzar la elaboración del proceso es determinar realmente la existencia de la necesidad de planificar. en esa misma medida debemos alejarnos de una planificación que sea totalmente socialista. Tercera: Selección de estrategias conforme a política determinada. El punto de referencia a que se quiere llegar. a las empresas que realicen inversiones que se ajusten a los objetivos del plan. no necesariamente implica. Ello no significa sin embargo. imperativa. por ejemplo. Generalmente se hace una gradación entre estos tres conceptos: proyecto. la abolición del liberalismo económico. Que resulte ser políticamente liberal. programa. imponiéndoles una determinada conducta. Puede ser un sujeto o varios sujetos. tengo disponible ese personal capacitado. petróleo. que no sea al mismo tiempo políticamente autoritaria. rigida. b) Política fiscal: gravando especialmente las actividades que se aparten los preceptos del plan. debo capacitar. Planificación y planeamiento. determinación de los recursos y trazado de las trayectorias posibles alternativas. la realidad demuestra que no es de grado tal como permitir una absoluta falta de continuidad. imperativa. Desde ese punto de vista. 4) Planificación políticamente autoritaria y liberal El liberalismo político. mediante el otorgamiento de licencias de importación o de fabricación realizando cuasi-contratos con las empresas que acepten modificar sus producciones de modo que resulten compatibles con las disposiciones del plan. esto es acuerdos bilaterales de voluntd entre la administración y el empresariado que obligue a ambos por igual. por ejemplo. se dispone acordar créditos bancarios a largo y mediano plazo. es teóricamente posible admitir que puede existir un régimen de planificación centralizada. A la inversa. Los factores inherentes a una condición humana digna. una fabrica. proyectos. centralizada. 2) Plan. recibiendo a cambio. c) Política administrativa: facilitando los tramites relativos a la radicación de ciertas industrias. un hospital. Cuarta: aprobación legal del plan y comienzo de la ejecución. programa y plan. Sin embargo. algunos. 41. Aunque la reforma constitucional de 1994 ha introducido el concepto de región en forma expresa en el art. La región es la composición superadora para una autentica alternativa federal en pro de una eficaz descentralización en materia económico-social. reglamentación y concertación. consiste en el desarrollo d e la comunidad que habita en el espacio donde despliega su competencia‖. Conforme a lo expuesto. por sus antecedentes históricos. topográficos. dirige o impele lejos del centro tendiente a la descentralización y a la fragmentación el poder entre los gobiernos locales cuyo fortalecimiento busca‖.123 y 125 de la Constitución Nacional. entienden que el federalismo es un concepto tenaz como forma de Estado que llega a la Constitución pero que no puede abolirse ni destruirse so pena de desfigurarse el régimen político y la propia identidad de la comunidad. 8. 42 ultima parte. Las pautas directrices de la nueva concertación federal están dadas por los principios de solidaridad institucional.2. la Nación descentraliza y reintegra poderes delegados al conjunto de las provincias integradas en regiones para lograr el desarrollo económico-social armónico.BOLILLA XV: ORGANIZACIÓN DEL DESARROLLO REGIONAL. la provincia y el municipio. De este modo. Esto por supuesto en nuestro país.124. SUS CARACTERISTICAS. descentralización e integración. donde la forma federal reconoce como organizaciones básicas. y 30. 1-LA ORGANIZACIÓN Y LA PLANIFICACION DEL DESARROLLO REGIONAL. 75 inc.75 84 . Por oposición a lo anterior la concentración de la toma de decisiones en una unidad de autoridades que detentan al poder. La dinámica federal se manifiesta en la práctica en las instituciones políticas. este generalmente conlleva al despotismo y además las tomas de decisiones que no son totalmente correctas pues existe un alojamiento de las comunidades locales que hacen que las soluciones que se presentan realmente no sean eficaces. como Bidart Campos. simultáneo y equilibrado de las provincias y sus habitantes (art. FEDERALISMO. ELEMENTOS. 19. 2-LA REGION. Es indiscutible la existencia del federalismo en nuestro país . compatibilidad y coherencia que surgen de modo explicito de los arts. CLASES. culturales o de producción u otra particularidad de releva ncia‖ ―Persona Jurídica Publica electiva que tiene por finalidad especializada el logro del bien común. art. Francia. pero no con la trascendencia institucional que se le da en otros países como Italia. CENTRALISMO Y DESARROLLO REGIONAL. Linares Quintana dice que en todo Estado Federal actúan constantemente dos fuerzas que procuran superarse y vencerse recíprocamente y sobre cuyo fundamento se establece el esquema ideal del federalismo ―una fuerza concentradora que atrae e impele hacia el centro procurando la centralización y la fragmentación del poder en el gobierno general y por ende el robustecimiento de esta‖ y ―una fuerza des-concentradora que atrae. en las constantes luchas por ambas fuerzas. clim áticos. si la finalidad es la de consolidar la democracia federal y el fortalecimiento de la integración de las provincias entre si y de estas con la Nación. la región es una persona jurídica que no tiene un carácter política sino administrativo que se rige por el derecho público y la definición del régimen dependerá de la norma de creación. la nación. ni con el carácter de una nueva entidad política diferenciada. En la regionalización por ley nacional. lo que se vuelve cuestión opinable es su vigencia. ―Es el ámbito que posee una fisonomía propia por su ubicación geográfica. En nuestro país existen sin lugar a dudas dos ordenamientos jurídicos políticos: uno particular o local perteneciente a cada provincia y otro general perteneciente a la Nación. N). porque en cada caso dependerá de que es lo que se pre tendrá obtener a través de ella. etc.19 C. LA REGION EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994. competencia.A. sanciones aplicables al desarrollo del ente.inc. b) Región Económica: que atiende a principios de productividad. e) Región Polarizada: se funda en la interdependencia de sus pares por eso no es uniforme y se delimita funcionalmente como el espacio sobre el cual ejerce su influencia dominante en polo de desarrollo. 85 . normativa referente a las actividades. Si seguimos los criterios geográficos tenemos en nuestro país la región del N. a) Región Geográfica: es aquella que coincide con un sistema geográfico preexistente que muchas veces no se adecua a la división política impuesta por la organización constitucional o legal. y físicos.  Buscan como objetivo principal la desconcentración administrativa. 3-IMPULSO LOCAL O CENTRAL PARA EL DESARROLLO REGIONAL. Normativa Constitucional: La constitución Nacional Argentina reformada recupera algunas de las nociones que brevemente hemos desarrollado e incorpora el nuevo art 124 que en forma expresa reconoce a las provincias la facultad de agruparse y crear regiones para el desarrollo económico social. Es el espacio sometido a una fuente de decisión ordenada al cumplimiento definido programa. relaciones. que son los casos de los llamados mercados comunes c) Región Cultural: que tiene que ver con la identidad de valores comunes a una zona.A del N. recursos humanos. regiones boscosas o de ubicación cercana como el N. procedimientos. d) Región homogénea: es un espacio continuo delimitado por la afinidad de caracteres físicos y económicos que se da en su territorio.E. d) Culturales. El polo es generalmente una ciudad y no excluye la existencia de polarizaciones menores en función de interdependencia o integración sin autarquía no tiene carácter institucional. Con respecto a la división política todos conocemos que nuestra organización tiene tres entidades fundamentales: Nación. Lógicamente que no puede darse una criterio único para conformar una estructura ideal. de la Patagonia. sobre la base del viejo art.E. Clases de Región: Los criterios para clasificar la región son múltiples: a) Geográficos. y Municipios. organización. f) Región plan o programa: se delimita de acuerdo al fin que es objetivo de la planificación. Por su parte las provincias también pueden lograr armonización de sus poderes reservados.124 C. como por ejemplo la guaranitica que tiene raíces comunes que aúnan el nordeste argentino con el sur del Paraguay.107 que facultaba a las provincias a firmar Tratados Internacionales. afinidades en la comercialización. 2) Un elemento Objetivo: fin o fines comunes que permitan aunar los recursos de pos regulaciones de las conductas necesarias para su funcionamiento.  Deben considerarse corporaciones públicas estatales o sea una asociación de entes estatales con una serie de características propias. delegándolos a la región de la que forman parte a través de acuerdos entre interprovinciales de integración (art. del Centro de Cuyo.A. Ejemplo: cuencas hídricas. el nuevo artículo se perfila como reconocimiento expreso a esa posibilidad de agrupación. financieros.N). El concepto en que se basa es un criterio de uniformidad. Elementos: Para determinar una estructura regional y su naturales deben especificarse los siguientes aspectos: fines. por voluntad de la Nación. que la región para el desarrollo lechero de la región central o la región cultural de Latinoamérica. personas físicas o jurídicas que van a integrar la región conformando una nueva estructura. del Sur. no el lo mismo la organización de una región para la explotación hídrica de la cuenca del plata. Provincias. b) Políticos c) Económicos. Estos individuos se conformaran conformando un esquema de funcionamiento donde cada uno jugara el rol que la reglamentación le asigne para la toma de decisiones. Estos aspectos pueden aglutinarse en 3 elementos: 1) Un elemento subjetivo: Conjunto de individuos. Ello no implica que adquiere carácter de organización política estable ni mejora su condición antológica.O. Características:  No son entes públicos. También regula la perspectiva de establecer órganos con facultades propias para el cumplimiento de esos fines. Se trata de una regionalización por ley nacional. pero articulada por la adhesión de las provincias a través de las llamadas ―leyes convenio‖. Esto aparece también reflejado en la llamada ―Clausula de la Prosperidad‖ (art.75 inc. 19) que en su segundo párrafo consigna : ―proveer el crecimiento ar mónico de la Nación y el poblamiento de su territorio, promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas el senado será cámara de origen‖. Esta norma constitucional, es una de las que decepciona claramente al desarrollo integral del que hablábamos un tiempo atrás, dándole al Poder Legislativo la potestad en la iniciativa para la promoción de las políticas. La realidad Argentina nos muestra hoy claramente en un mapeo social, pozos de pobreza y grandes regiones de necesidades básicas insatisfechas. Esta nueva reforma de la C.N en su art. 124, reconoce también de las provincias la competencia para celebrar tratados no políticos con Estados extranjeros o sujetos de derecho internacional con aprobación del Congreso, con la condición de que no contrarié la política exterior del gobierno federal. La normativa incorpora el art.124 donde reconoce a las provincias:  La facultad de agruparse y crear regiones para el desarrollo económico y social.  La posibilidad de establecer órganos con facultades propias para el cumplimiento de esos fines.  La competencia para firmar tratados no políticos con Estado Extranjeros o sujetos del derecho internacional con aprobación del Congreso bajo ciertas condiciones. 4-ENTES REGIONALES DE DESARROLLO. ESTRUCTURAS EXTERNAS. En el Derecho Público y concretamente en el Derecho Administrativo analizan la cuestión de la persona jurídica cuando estudia al Estado, aunque de incorporación novedosa a nuestra materia ciencia como sostiene Revidatti, pues ello fue posible solo después que se acepto de que el Estado era un sujeto de obligaciones, o sea el siglo pasado sin embargo es un tema complicado con profunda doctrina positiva y negativa. Sobre región en realidad no es mucho lo que se ha desarrollado en nuestra materia. El Dr. Gordillo hace una fundamentación razonada de las distintas figuras jurídicas que podrían aplicarse a la recio en y descartaría conforme a los argumentos expuestos a las empresas del Estado, sociedades anónimas, sociedades de economía, sociedades del Estado. Establece:  No son entes públicos;  Buscan como objetivo principal la desconcentración administrativa;  Deben considerarse corporaciones públicas estatales o sea una asociación de entes estatales con una serie de características propias. Otro que ha efectuado un análisis interesante es el Dr. Noaco, el que considera importante diferenciar región de ente regional. Región: seria el espacio o territorio dispuesto en el orden al desarrollo socioeconómico. Ente Regional: seria el compuesto por los órganos competentes establecidos en la ley, según la descomposición en competencias para la eficacia del territorio. Las competencias de carácter personal o territorial en muchos casos son relativas a los servicios públicos según la finalidad. En conclusión, la región es una persona jurídica que no tiene un carácter político sino administrativo que se rige por el derecho público y la definición del régimen dependerá de la norma de creación. La institucionalización de las regiones no implica la posibilidad de conformar una individualidad política distinta de la de los estados miembros. Estos pueden materializarlas con fines de desarrollo económico y social en un plano ―infra -constitucional‖, a través de leyes-convenio. Por cierto que a su formación puede concurrir las provincias y la Nación pero en ningún caso podrán constituir un nuevo gobierno. Estructura externa del ente regional: En su conformación, el ente regional No debería ser: a) Empresa del Estado: porque esta, es un ente formalmente estatal y sometido a un régimen mixto de derecho público y derecho privado. Esta duplicidad trabaría la flexibilidad de la entidad por las numerosas dificultades de orden jurídico. b) Sociedad de Economía mixta o Sociedades Anónimas con participación estatal parcial: porque el programa de desarrollo requerirá a veces sacrificios de capitales e inversiones no rentables en determinadas zonas. c) Sociedad del Estado: porque se trata de un ente totalmente estatal, pero sometido al derecho privado, ya que la operación bajo normas de derecho privado no aparenta ser necesaria para el funcionamiento del ente, le restaría eficiencia al tratar con entes políticos. d) Entidad autarquicanstitucional o territorial porque la institucional no sería conveniente por la intervención unilateral del Estado central y la territorial porque necesitaría para ser viable una reforma constitucional conveniente. El nuevo ente debe de ser una Corporación Publica Estatal, o sea una asociación de entes. 5-Estructuras internas: a) Competencia específica: Determinar con claridad cual será la competencia especifica, y no darle con vaguedad ―una finalid ad de desarrollo regional‖, económico social. 86 b) Atribuciones no coactivas: Establecer que esos organismos no tendrán facultades normativas ni desplazaran a los cuerpos constitucionales, representativos de la democracia política. No hay que dar a estos entes, atribuciones coactivas sobre los habitantes de la región, para no despertar controversias acerca de la legitimidad de los mismos, que empañarían el desempeño de la corporación. c) Participación ejecutiva de los Estados asociados, que actuaran como sujetos miembros y no como mero cuerpo asesor de la corporación. La corporación debe estar supeditada a las provincias. d) Participación de la comunidad, debe haber un consejo asesor formado por los integrantes de los cuerpos sociales más representativos. 6-LEGISLACION APLICABLE. EXPERIENCIAS NACIONALES. Un problema muy difícil de solucionar es el de cuáles son las leyes que se han de aplicar a la actividad de estos entes interestatales. Tomando como ejemplo El Consejo Federal de Inversiones que es una corporación estatal, y por lo tanto publica podemos sentar los siguientes principios. 1) Ya ubicada en el plano de derecho público, se hace pronto evidente que no puede la corporación estar sometida al derecho público interno de ninguna de las provincias que integra, por la razón de que estas, las provincias, solo son parte de la misma. No cabe duda de que las provincias; puesto que han creado esta corporación estatal pueden darlas las normas que estimen oportunas para su funcionamiento interno, pero ello deben hacerlo de conjunto y a través de sus causes estatutarios. 2) Eliminada la posibilidad de que se aplique a la corporación el derecho público de algunas provincias, se podría pensar que tiene un status semejante al de los organismos internacionales, que no están sometidos al derecho público de sus integrantes y solo en cambio a sus propias normas. 3) Sin embargo, esta teoría no puede prevalecer en definitiva, y ello nos da entonces la única solución viable, o sea, la aplicación del derecho público nacional. Desde luego, la naturaleza del ente y un adecuado respeto al sistema federal, hace que dicha aplicación del derecho nacional no sea igual a la que se hace a cualquier ente autárquico nacional. 7-CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES. ESTRUCTURAS. FINALIDADES. Este organismo, que es expresión plena de nuestro federalismo, nace el 29 de agosto de 1959 por un acuerdo de las Provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El Consejo Federal de Inversiones es un organismo federal cuyo objetivo fundacional es promover el desarrollo armónico e integral de las provincias y regiones argentinas, orientando las inversiones hacia todos los sectores del territorio nacional. Los dos ejes en los que el CFI sustenta su accionar son el Federalismo y el Desarrollo Regional. Opera como un organismo permanente de investigación, coordinación y asesoramiento, y cuenta con un experimentado y multidisciplinario equipo, complementado con profesionales, técnicos y funcionarios de cada una de las regiones argentinas. El CFI está compuesto por la Asamblea, la Junta Permanente y la Secretaría General. La conducción del Organismo la ejerce la Asamblea constituida por los Gobernadores de las veintitrés provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 8-LA DESCENTRALIZACION PARA EL DESARROLLO. Existen muchas diferencias estructurales y dinámicas entre que aspectos del plan está confiado a un ente autárquico, a una empresa del estado a una Sociedad de Economía mixta, a una Corporación Publica no estatal, etc. Elegir una forma de descentralización incompatible por su naturaleza con la actividad que se le confiara, es obviamente anular de antemano toda posible ventaja que la descentralización pudiera reportar. Por ello no es suficiente con conocer los tipos jurídicos que la descentralización puede asumir, sino que es también necesario evaluar cada uno de esos tipos jurídicos frente a los variados tipos de programas económicos o sociales que se desee encargarles. Es necesario también tener presente que el acto de descentralización no es por sí sola la solución automática de las finalidades que con ellas se persiguen, sino que es ineludible complementarlo con meras medidas que de no tomarse, lo frustrara. 1) En primer lugar es necesario crear un organismo flexible, que todos los organos puedan delegar sus atribuciones en los funcionarios dependientes. 2) Es necesario darle moderanas normas de procedimiento administrativo, pues de lo contrario, el ente tropezaría sobre si mismo por un riguroso foromalismo procedimental que lo llevaría a la esterilidad. 3) Para que el ente este en fácil y continuo contacto con la comunidad, se requiere que las normas de procedimiento administrativo sirvan para encausar sus pretensiones, reclamos y sugerencias, para no frustrar en la practica el contacto de los miembros de la comunidad con el organismo. 4) Para acercar el ente a la comunidad, no basta con crearlo como organismo descentralizado, sino que hay que hacer efectiva la participación de la comunidad en el mismo, a través de representaciones permanentes. 5) Para que la descentralización realmente descongestione a los organismos centrales, es necesario que no se trabe su actividad, exigiéndoles autorizaciones o aprobaciones centrales, para demasiadas cuestiones de su actividad regular 87 6) La descentralización requiere un alto grado de coordinación y planeamiento general de la actividad estatal, a fin de evitar las superposiciones de tareas que son tan frecuentes entre los organismos y los conflictos de competencias a que dan lugar. 7) La descentralización funcional no suponer necesariamente la creación de un ente nuevo, sea a nivel nacional, provincial, o comunal. 8) La descentralización no debe ser llevada a cualquier extremo, sino que debe evaluarse cual tipo de ella conviene en razón del territorio en ciertos casos se requerirá tal vez crear entes regionales particulares, en otros no. 9) La descentralización puede ser prematura, excesiva y inoportuna. El ejemplo de excesiva descentralización, común y fácil de descubrir, es el traspaso de funciones a las autoridades locales que carecen de personal técnico y de los fondos necesarios para llevarlas a cabo.- 88 solo pueden componer este tipo societario entes públicos estatales. para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos.  En un sistema de Estado de Derecho podrá tener por fin el desarrollo económico en algunos puntos clave. los organismos estatales legalmente autorizados al efecto y otras sociedades del estado.Reenvio legislativos: el artículo 2 de la L. Objetivo: la ley de creación indica que estas sociedades deben constituirse para desarrollar actividades de carácter industrial y comercial o explotar servicios públicos.550.A con participación mayoritaria. ASPECTOS NORMATIVOS. CONCEPTOS. los Estados provinciales.705 Y LA 19. La L. Provincial y Municipal). 3-SOCIOS. pero salvo este aspecto común las nacionalizaciones pueden tener distintos medios y fines. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS. La ley 20.310 había instituido un régimen para las S.S.705:  Excluye toda participación de capitales privados. las sociedades del Estado son entidades descentralizadas con patrimonio y personalidad jurídica propia. ya que la L.Son sociedades del Estado aquellas que. DERECHO PÚBLICO O PRIVADO. se procurara otorgar la solución concreta a través de la aplicación analógica de otras normas de derecho positivo. DIFERENTES FINES Y MEDIOS. SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA.S.C. Caracteres: Subjetivo: Solo pueden ser socios: el estado nacional. con exclusión de toda participación de capitales privados. Por lo tanto la bondad de la nacionalización depende de los fines que con ella se persiga y de los medios que para estos fines se utilicen. LAS LEYES 20.S. organizados bajo un régimen jurídico predominantemente privado. En suma.  Prohíbe su transformación en S. los organismos estatales legalmente autorizados al efecto o las sociedades que se constituyan en orden a lo establecido por la presente ley.E y la L.  Permite la negociabilidad de los títulos representativos del capital entre sujetos estatales.Y organismos estatales legalmente autorizados al efecto. SOCIEDAD DEL ESTADO: Son entes estatales descentralizados. Además en el caso que dicha sociedad tenga participación del Estado Nacional será de aplicación la ley 20.E.A con participación estatal mayoritaria. 1 de la L. Medios: Pueden ser desde los más liberales (compra) hasta los más imperativos (expropiación) incluso puede llegar a confiscación o al desalojo en épocas de guerra. La definición legal formulada por el art. o de los principios generales del derecho administrativo.. las provincias. constituyan el Estado nacional.  En un sistema despótico puede tener por fin la persecución política.BOLILLA XVI: LA NACIONALIZACION. 1-LA NACIONALIZACION.S.S.S.550.E reenvía expresamente a las normas que regulan las sociedades anónimas. Fines: Pueden ser también variados:  En un sistema colectivo la nacionalización tendría por meta suprimir la propiedad privada de los bienes de producción. 89 .705 L.E es una ley nacional de aplicación en todo el ámbito territorial (Nacional. CARACTERES.E). LAS PROVINCIAS. pero no se trataban de sociedades íntegramente estatales.E.558 y las normas complementarias del funcionamiento de la corporación de empresas nacionales. ASPECTOS NORMATIVOS Lo componen como normas de fondo las disposiciones de L. La ley 17. los municipios.705 expresa: Artículo 1°. EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO. N° 20. Solo pueden serlo: Estado (Nacional. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Hasta la sanción de la Ley 20. los municipios. Provincial y Municipal). Se trata del traspaso de una empresa de propiedad privada (nacional o extranjera) a manos del estado. que se caracterizan por ser integra y expresamente estatales sometidos principalmente al derecho privado. En el régimen de la Ley de Sociedades del Estado (L. que realizan actividades de tipo comercial o industrial. Cuando esa aplicación sea incompatible. SOCIOS.S.E no existía en nuestro país una relación orgánica y unitaria de las llamadas sociedades del estado. excluye toda participación de capitales privados.S. 2-SOCIEDADES DEL ESTADO. DELIMITACION DE UN REGIMEN JURIDICO. la 19. UNIDAD Y PLURALIDAD SOCIETARIA. La suscripción integra del capital importa una delimitación de la responsabilidad en que cada uno concurre por las deudas sociales. SUSCRIPCION. sus actos y contratos serán públicos cuando en la relación jurídica goce de facultades más bien propias del derecho público que del derecho privado.E. tienen. participación patrimonial estatal. CARACTERES DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.. este régimen fue sustituido por la ley 24.. CLASES Y CARACTERES. Las sociedades o empresas mixtas son aquellas que . 2) Judicial: 5-SOCIEDADES ANONIMAS MIXTAS. del Estado y de los entes no estatales.522 cuyo art. AUMENTO DE CAPITALES: Tratándose de sociedades unipersonales se requerirá crédito o habilitación presupuestaria y la decisión pertinente del órgano o ente creador. Dicha norma se explicaba por las instrumentalidad de estos entes y la plena vigencia de la responsabilidad del estado por las obligaciones de las entidades que constituía. concordantemente con la exclusión.156) y de control del sector publico nacional son de aplicación a estas sociedades. son de derecho público. Los certificados designan cada una de las partes en que se ha dividido teóricamente el capital de la sociedad.2 dispone: ARTÍCULO 2°. En sus relaciones con la administración predominan las normas de derecho público. Sólo mediante autorización legislativa podrá el Poder Ejecutivo resolver la liquidación de una sociedad del Estado. y no estatal. cualquiera sea el porcentaje de su participación. con cualquier forma jurídica. se sujeta a un vínculo privado.S. en proporción mayoritaria o minoritaria.A es necesario como para cualquier tipo societario del derecho privado: que al menos tenga 2 o más personas como socios. nacional). El capital esta representado por certificados normativos(a dif. Provincial o municipal sea parte. A demás las disposiciones de la ley de administración financiera (24.Sujetos comprendidos. parte o porción. REGIMEN JURIDICO. CARACTERES DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. PERSONAL: El personal directivo posee calidad de agente público: sus vínculos con la sociedad e incluso con el Estado. 5 de la L. del capital social. SUSCRIPCION: Según la ley 19. por aplicación del art. 4-PATRIMONIO Y CAPITAL. El personal no directivo. sea esta pública o privada. No obstante. Sociedades pluripersonales: la resolución la adoptara la asamblea extraordinaria con informe del síndico para la reducción voluntaria del capital.550.No podrán ser declaradas en quiebra. contabilidad y procedimientos administrativos. el capital debe suscribirse totalmente al tiempo de la celebración del contrato constitutivo. de la aplicabilidad de leyes de obras públicas. negociables entre las entidades que pueden constituir la sociedad.E había excluido la posibilidad de la declaración de quiebra de las sociedades del estado.N. Procede la intervención administrativa. Artículo 5°. De las S. CONTRALORES. 90 . subalterno como obreros y empleados. las de existencia ideal de carácter privado y aquellas sociedades en las que el Estado Nacional. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. 100 inc. representan. UNIDAD Y PLURALIDAD ASOCIATIVA: Las sociedades del estado pueden ser unipersonales en cambio para la constitución de las S.. contra actos administrativos emanados del órgano superior de la sociedad. CONCEPTO. Pueden ser declaradas en concurso las personas de existencia visible. CONTRALORES.1 de la C. acciones). Se rigen predominantemente por el Derecho Privado en sus relaciones con terceros. por ello los actos que emiten y los contratos que celebran son en principios privados. una unidad de capital. PERSONAL. El art. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. concurrentes. por lo tanto. REDUCCION DEL CAPITAL: Sociedades unipersonales: la reducción la dispone el órgano superior del ente titular de la sociedad de modo unipersonal o sea el socio único a través de las entidades o autoridades más jerarquizadas (P. 1) Administrativos: el art 4 del decreto 1883/91. Sin embargo. Tratándose de sociedades pluripersonales requerirá su aprobación por la Asamblea societaria por unanimidad. admite el Recurso de Alzada. PATRIMONIO Y CAPITAL: El capital de las Sociedades del Estado esta representado por certificados nominativos. Los aportes son mixtos.A. a saber:      Sociedades anónimas mixtas con participación estatal mayoritaria. con un patrimonio totalmente estatal. LA SINDICATURA. No tiene los privilegios de la Administración ni sus competencias. los Estados provinciales. CARACTERES SALIENTES EN NUESTRO PAIS.C declara comprendidas en el concepto a las sociedades anónimas en las cuales por lo menos el 51% del capital social pertenezca al Estado Nacional. La empresa del Estado es una persona pública estatal en cuanto es un ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. aquellas caracterizadas: a) b) c) d) e) Por ser íntegramente estatales. 6-LAS EMPRESAS DEL ESTADO. que la normativa prevé la duplicidad de régimen fundada en la distinción entre actividades específicas y actividades de servicio público de la empresa. los municipios. comandita por acciones). Dromi. o con una participación de capitales particulares inferior en la capital social. que tiene su origen en la iniciativa estatal o en su participación. Sometidas alternativamente al derecho público y derecho privado. De acuerdo con la ley 13. Este tipo de sociedades se halla regulada en la L. que se regirá por el derecho público o privado. Mirienhoff. Sociedades anónimas mixtas con participación estatal mayoritaria. (Sociedad de resp. Sometidas alternativamente al derecho público y derecho privado. Gordillo entiende como Empresa del Estado. las empresas del estado quedan sometidas al derecho privado en todo lo que se refiere a sus actividades específicas (comerciales e industriales) y al derecho público en todo lo que atañe a sus relaciones con la administración o al servicio público que estuviere a su cargo. dado que sus actos no gozan de ejecutoriedad. La L. los organismos estatales autorizados u otras sociedades anónimas sujetas a ese régimen. EL PERSONAL DELAS EMPRESAS DEL ESTADO. LOS PRIVILEGIOS Y LAS LIMITACIONES. que tiene que realizar habitualmente actividades comerciales o industriales o que tiene a su cargo la prestación de servicios públicos de esa índole. Sociedades de economía mixta Sociedades anónimas mixtas con participación estatal minoritaria.En la práctica se conocen varias modalidades de empresas mixtas. Otras Sociedades mixtas. 7-REGIMEN LEGAL DE LAS EMPRESAS ESTATALES DEL ESTADO.683 y sus modificaciones. opina que la empresa del estado es una modalidad de descentralización de Empresa Pública y de persona jurídica publica y que además de las notas comunes que caracterizan o tipifican a los entre estatales descentralizados.S. Es decir que. ORIGEN Y EVOLUCION. Limitada. Régimen jurídico: La Sociedad anónima con participación estatal mayoritaria es un ente mixto. Uniones Transitorias de Empresas. Por tener personalidad propia Por dedicarse a una actividad económica. las Empresas públicas son entes: A) B) C) D) Íntegramente estatales. Es decir. 91 . Por se expresamente estatales.C. Para el logro de fines de interés general cuenta con prerrogativas especiales frente a los particulares para la realización de actividades a cargo del Estado. respectivamente. considera que debe entenderse por empres de Estado a toda persona jurídica. como mínimo el 51% del capital de la sociedad será del Estado o Entes estatales. Expresamente estatales. creada por el estado. pública o privada. Dedicadas a una actividad económica.EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SU APLICABILIDAD.S. sus vienen no serán inembargables ni se recurrirá la reclamación administrativa previa para demandarlas judicialmente. Otros de los privilegios y prerrogativas publicas que gozan las empresas del Estado. con lo cual abarca también a las empresas del estado.11 de la ley 13. ratificado por ley 12. Las empresas del estado no son susceptibles de ser declaradas en concurso. al señalar el ámbito de aplicación. estas van perdiendo su importancia. el Estado otorga avales.P. Se denomina Sociedades de Economía Mixta las que forman el Estado Nacional. jurídicas privadas o personas jurídicas publicas no estatales) para la explotación de actividades industriales o comerciales. pero muy pronto a raíz de las estatizaciones que se inician en esa época y al escaso interés que los particulares demuestran en la inversión de fondos destinados al capital de estas sociedades. Así. La Sociedad de economía mixta es la que forman el Estado y los particulares (personas físicas. de funcionamiento o personal superior. Cuentan con un régimen jurídico propio. que vienen a ser las primeras que fueron legisladas orgánicamente.349. En el orden local o provincial las empresas del estado generalmente se supeditan al control del Tribunal de cuentas por imperio de sus leyes provinciales de creación. u otra actividad de interés general y cuya administración se realiza mediante un órgano colegiados en el que están representadas las dos categorías de socios. en materia presupuestaria.A su art. lo proyecta a las entidades descentralizadas. En cuanto a las L.N ha señalado al respecto que el personal de las empresas del estado está sometido al derecho público y reviste la calidad de agente público cuando cumple funciones directivas. por tratarse de regulaciones de derecho administrativo. sobre todo en lo que atañe a sus relaciones con la Administración y demás aspectos regulados por el derecho público que . En nuestro país. Se somete al derecho privado y reviste calidad de empleado u obrero cuando cumple funciones de personal subalterno. de conformidad con lo estatuido. económica. En consecuencia.ORGANIZACION Y CARACTERES EN EL N. QUIENES PUEDEN SER SOCIOS.75 inc. La ley de Empresas del estado. la génesis de lo que actualmente caracteriza a este tipo societario se encuentra en Alemania a comienzos de siglo con la constitución de una sociedad de esta clase.J. faculta al P. son de competencia local.E. Pero en realidad.653. se les aplica supletoriamente las leyes de la contabilidad y obras publicas. servicios públicos. con el fin de la colonización y explotación de las riquezas naturales. versa acerca de su exclusión de todo procedimiento concursal o de quiebra.E a designar un síndico como funcionario permanente de la Secretaria de hacienda. Lo mismo podemos decir del reglamento de contratación del Estado que resulta de aplicación a las empresas y entidades descentralizadas. las municipalidades o las entidades administrativas autárquicas dentro de sus facultades legales por una parte y los capitales privados por la otra. que los orígenes de las Sociedades de Economía mixta se remontan a las Compañías de Indias donde. en 1946. Las empresas del estado de propiedad de los estados locales (provincias o municipales). les son aplicables las normas reguladoras de las obligaciones negociables.12). la ejerce la Sindicatura General de la Nación. Por imperio del art. 9-LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA EN LA LEGISLACION ARGENTINA. La Sindicatura: La función fiscalizadora sobre estas empresas. los Estados provinciales. LA PARTICIPACION DE LOS SOCIOS: ECONOMICA Y ADMINISTRATIVA.1. y de suyo son de competencia delegada al Estado Nacional (art.A. 8-LAS EMPRESAS DEL ESTADO PROVINCIAL. normativa y de gestión.N. patrimonial. para la 92 . se crearon entidades sobre la base de la asociación entre el Estado y los particulares. se dicta una regulación específica para este tipo de Sociedades: decreto ley 15.962. Señala Cassagne.S.La jurisprudencia de la C. caen en la órbita del derecho privado. es decir. responde por su pasivo y resarce su déficit. En lo atinente a la regulación de su actividad comercial e industrial y a las relaciones con terceros. Este síndico actuara coordinado técnicamente por la Sindicatura Gral. 3 del decreto y su reenvió a la LSC. compensación de riesgos. Socios: En la sociedad de economía mixta participan. las siguientes :a) Concesión de privilegios de exclusividad o monopolio.El aporte de la administración pública. El presidente de la Sociedad. El veto procede: a)cuando se tratare de una violación a la ley (en general al ordenamiento jurídico) o violatoria de la ley de creación. la ley se refiere expresamente al Estado Nacional.550 se transforma la sindicatura en las Sociedades de Economía mixta que debe ser colegiada en número impar. podrá consistir en cualquier clase de aportación. en dinero. 93 . sujetos estatales y por el otro sujetos no estatales. 10-NATURALEZA DE LA SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA: DISTINTAS ALTERNATIVAS. protección fiscal. por un lado . el fomento o el desarrollo de actividades económicas. b) la resolución fuere contraria a las prescripciones del estatuto de la sociedad. ser mayoritaria o minoritaria la participación estatal. en títulos públicos en especie. art 7 . Se trata de una participación de carácter estatutario y permanente.349. el aporte del estado puede consistir en: Art. ACTOS Este modelo societario se rige por el decreto ley 15. admitimos expresamente la caracterización de una sociedad de economía mixta como persona de derecho público en todos los casos en que el estado tenga participación patrimonial mayoritaria y aunque así no fuere. Pero de todos modos. Veto estatal: La dirección administración se lleva a cabo por un directorio cuyo presidente y por lo menos un tercio de sus integrantes representan a la administración pública y nombrados por esta. La sociedad de economía mixta se caracteriza por: Coparticipación económica: aportes mixtos de capital. a los Estados provinciales a las municipalidades y a las entidades autárquicas. c) pudiera comprometerse la convivencia del Estado vinculada a la sociedad.explotación de empresas que tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación. El estado y los particulares o entes no estatales contribuirán a la formación del capital social en la proporción que convengan. REGIMEN APLICABLE A LA SOCIEDAD. yen especial. Por lo demás tiene valor jurídico. y sus modificatorias. por entes estatales y no estatales. según sea la finalidad que se proponga su constitución. La LEY 12962 en su art. EL VETO. Según el art. por ambas categorías de socios. tiene facultad de vetar las decisiones del directorio y de la asamblea de accionistas. pudiendo. en la sociedad de economía mixta. cuando se le hayan conferido prerrogativas de poder público. la supletoriedad privada del art. ratificado por la ley 12. aunque con las sanción de la ley 19. 4. El órgano de fiscalización también debe hallarse integrado por un representante legal (art.7). DISTINTOS ASPECTOS. concesión de bienes en usufructo.962. garantías de interés al capital invertido por los particulares) Primas y subvenciones. En ese orden de idea. CRITERIO LEGAL: CRITICA. o en su ausencia cualquiera de los nombrados por la administración pública. exención de impuestos. 962 y supletoriamente por la LSC.4 de la ley 12. aporte tecnológico) Anticipos financieros) Aportes de carácter patrimonial.2 nos establece la condición jurídica: sociedad de economía mixta puede ser persona de derecho público o de derecho privado.. en consecuencia. y agrega debiendo ser nativos argentinos. Coparticipación administrativa: administración conjunta o compartida del ente. haciendo uso. o de los estatutos sociales. aunque por excepción. en tanto ejecute actividades o funciones administrativas por delegación estatal contractual o legal.} El art. no obstante que permite la disolución de la entidad por las causales que enuncia el Código de Comercio. 94 . art. los representantes del capital privado pueden recurrir judicialmente contra la decisión definitiva que se hubiere adoptado por parte de la administración pública. precisamente. las normas de derecho publico será aplicable. en principio los actos y contratos serán privados. los accionistas privados podrán rescatar las acciones del Estado pudiendo continuar con el régimen jurídico que tenia la Sociedad. En cuanto a la posibilidad de proceder al rescate de las acciones.11 prohíbe que estas Sociedades sean declaradas en quiebra. la resolución adoptada por el directorio o la asamblea en su caso. de las prerrogativas publicas que se le han conferido.3 de dicha ley ― en todo lo no regulado especialmente en la ley de Sociedades de Economía Mixta se rigen por las reglas atinentes a las Sociedades anónimas. Además el citado artículo que cuando el veto se fundaren violación de la ley. vencido el termino de duración de la Sociedad.12). Conforme al art. Si la participación es minoritaria. se tendrá por firme.Los efectos del veto son suspensivos. b) Tratándose de Sociedades que explotan servicios públicos.8. si desempeña la entidad actividades o gestiones de servicios públicos por ejemplo: la concesión de servicios públicos. Actos y contratos: Cuando la sociedad de economía mixta tenga participación estatal mayoritaria el régimen de derecho publico será prevaleciente y en ciertos casos emitirá actos administrativos y celebrara contratos administrativos. la Administracion puede rescatar las acciones de los particulares transformando la Sociedad en una entidad autárquica y continuando el objeto para el cual había sido creada (art. la ley reglamenta dos casos: a) Cuando se liquide la Sociedad. pero si el mismo non fuera confirmado por la autoridad administrativa superior dentro del plazo de veinte días computados a partir de la comunicación a dicha autoridad.
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