Derecho Administrativo Completo

March 27, 2018 | Author: Eva Acosta | Category: Administrative Law, Regulation, Jurisdiction, Judge, Constitution


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[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF.PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta LECCIÓN 1 CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO 1- Concepto. Conjunto de principios y normas de D. Públicointerno que regula la organización y la actividades de la administración pública. El Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público Interno y está compuesto por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del Poder Ejecutivo y la actividad materialmente administrativa del Poder Judicial, el Poder Legislativo y de los entes públicos no estatales. Definición Del Derecho Administrativo Tropieza con el problema de su propia definición y existencia como disciplina jurídica autónoma. La falta de definición generalmente aceptada se debe, no sólo a las diferencias del D. positivo de uno a otro país, sino a la divergencia de puntos de vista y elementos internos al parecer inconciliables. 2- Su importancia para el deslinde de jurisdicciones. Para deslindar la jurisdicción como ente soberano (derecho administrativo) como ente jurídico (derecho privado). 3- Criterios Clásicos De Definición a- Por el sujeto: Por el sujeto u órgano competente para la ejecución o aplicación de las normas de Derecho Administrativo: El Poder Ejecutivo. La objeción más obvia es que también aunque excepcionalmente los Poderes Legislativo y Judicial aplican normas consideradas como administrativas. b- Por la materia regida. "Administración", lamentablemente este vocablo tiene diversos significados que no convienen al concepto que se trata de definir. En sentido amplio, la administración comprende toda la actividad estatal, incluso la legislativa y la judicial. Incluso la denominación "Administración Pública" se tiene como sinónima de Estado, la cual excede del campo propio del Derecho Administrativo. Si restringimos a la "administración" del P.E., la definición pecaría por defecto, porque no llegaría a cubrir materias como las de policía, sanidad, educación, etc., que no son propiamente "administración". El Derecho Administrativo es el derecho por el cual se rigen los servicios públicos. c- Por el carácter dual del estado. Derecho Administrativo cuando obra como poder o potencia pública, y Derecho privado cuando actúa como persona jurídica. Esta definición cae fácilmente en una petición de principio porque cabe preguntar cuando obra el Estado como Poder público y cuando como persona jurídica. La única respuesta a mano es que el Estado actúa como UNINTER 2.011 Página 1 [DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta poder público en tanto cuanto aplica el D.A. y como persona jurídica cuando lo hace conforme al Derecho privado. d- Por exclusión. Siguiendo un método por exclusión, D.A. sería el que resta luego de eliminar del total ordenamiento jurídico el Derecho privado y todas las demás ramas que han adquirido autonomía y delimitación propia. 4- Ubicación del derecho administrativo en el ordenamiento jurídico general. Tomando el vocablo ejecución en un sentido muy amplio (ejercicio de facultades, aplicación o cumplimiento do la norma superior), la Constitución no es ejecución sino pura creación de normas jurídicas generales consideradas fundamentales; la legislación es ejecución de la Constitución por un lado y al mismo tiempo creación de normas jurídicas todavía generales, aunque en los generales que las de la Constitución; la administración a su vez ejecuta la ley tanto cuando dicta reglamentos como cuando aplica directamente la ley o sus propios reglamentos, que es también ejecutar la ley a través de los reglamentos, creando normas jurídicas individuales mediante los llamados actos administrativos. Y la jurisdicción es también ejecución de la ley si bien de especial cualidad mediante la cual se es establece una norma individual que ha de ser observada por las partes intervinientes en el juicio. Un riguroso orden de prevalencia de las normas, a la vez que un proceso de creación y ejecución de las mismas, está estatuido en el ordenamiento jurídico estatal.  La C.N. no es ejecución, sino pura creación de normas jurídicas generales consideradas fundamentales (Poder Constituyente)  La legislación es ejecución de la C.N. por un lado, y al mismo tiempo creación de normas jurídicas todavía generales, aunque menos generales que las de la C.N. (Poder Legislativo)  La administración a su vez ejecuta la ley tanto cuando dicta reglamentos como cuando aplica directamente la ley o sus propios reglamentos, que es también ejecutar la ley a través de los reglamentos, creando normas jurídicas individuales mediante los llamados actos administrativos (Derecho Administrativo)  La jurisdicción es también ejecución de la ley, pero de especial cualidad, mediante la cual se establece una norma individual que ha de ser observada por las partes intervinientes en el juicio, a través de la actuación de un juez imparcial, dentro de un debido proceso, y cuya sentencia tiene fuerza de cosa juzgada. Ejemplo: la C.N. establece de manera general que “con el producto de los impuestos, tasas y contribuciones, se proveerán los gastos del Estado”, pero no especifica cuales impuestos, tasas o contribuciones. Las Leyes que fijan el Régimen Tributario, el Aduanero u otros, son las que establecen los tributos. Para la ejecución y percepción de estos tributos, se dictan reglamentos generales (decretos, ordenanzas), y en ejecución de estos reglamentos UNINTER 2.011 Página 2 [DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta generales, la autoridad recaudadora dicta reglamentos individuales (liquidación de impuestos), liquidación que consiste en concretar en el caso individual, la norma general que debe ser observada por el contribuyente. Si la cuestión es llevada ante los Tribunales, lo mismo deberá observar el Juez (aplicación de la norma). 5- Creación y Ejecución de Normas Jurídicas. El Derecho Administrativo crea y ejecuta normas es la parte dinámica del D-A. .En la administración, la ejecución de la ley se realiza normalmente, sin tropiezos, al punto de que ella pasa poco menos que desapercibida en el mundo jurídico. Es curioso que para la mayor parte de los juristas, el Derecho surge o se manifiesta sólo cuando es violado. Pero lo mismo existe, con mayor plenitud aún, cuando es observado cumplidamente por el obligado. Puede integrarse el Derecho administrativo en la sistemática general del Derecho, no por su materia, la de las diversas leyes (policía, sanidad, tributación, administración en el sentido de actividad económica, etc.) sino por su función jurídica y los órganos a los que ésta es asignada. Para evitar todo equívoco, bien podría denominárselo Derecho ejecutivo. Muchas de las leyes llamadas administrativas y sus reglamentos se dictan para que sean cumplidas por los particulares, estableciendo incluso derechos y obligaciones entre ellos, como por ejemplo los que fijan precios máximos para artículos de primera necesidad; pero en defecto de cumplimiento, son órganos del Poder Ejecutivo a los que compete proceder a su ejecución compulsiva. 6- Derecho Administrativo: Derecho Subconstitucional. Porque está debajo de la constitución. El Derecho administrativo es un derecho subconstitucional sometido a la Constitución, en tanto que su ejecución, la llamada administración es una función jurídica sublegal, sometida no sólo a la Constitución sino a la ley formal. 7- Legislación, Jurisdicción y Administración. - La Legislación: Es la actividad ejercida por el Poder Legislativo mediante la cual se crea normas jurídicas. Legislación distinguimos como función creadora de normas jurídicas generales (leyes) por una parte y la jurisdicción y administración por otra parte, como UNINTER 2.011 Página 3 Ejecución no cualificada: es aquella que tiene lugar en el Derecho Administrativo por que la aplicación de la Ley no la ejerce los jueces sino que también tiene lugar dentro del órgano administrativo. Ejecución Cualificada: es aquella que se efectúa en el campo judicial o jurisdiccional. por esta falta de cualidades Derecho Administrativo esenciales de una verdadera justicia. .Derecho Administrativo y El Derecho Privado. resoluciones). 8. La diferencia consiste en que los actos administrativos se perfeccionan por la declaración unilateral del agente estatal (reglamentos. y el Derecho público es unilateral. a diferencia de la "no cualificada" de las autoridades administrativas. Es llamada también ejecución cualificada de la ley. Derecho positivo son las leyes que rigé y rigió y la sistemática jurídica estudia como deben hacerse las leyes.La jurisdicción: Es la actividad realizada por los jueces para la aplicación de la Ley. Normalmente determina como se va hacer las normas. es ejecución "cualificada" de la ley. Derecho Positivo y Sistemática Jurídica. 9. en tanto que los actos jurídicos privados (contrato principalmente) son consensuales. El Derecho privado es todo aquello que rige para los particulares (es bilateral). PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta funciones concretizadoras administrativos y sentencias. mediante la aplicación de la ley por los jueces. Ejecución no cualificada de la ley. La jurisdicción de los jueces ejercida conforme a las condiciones (juez imparcial. un procedimiento que dé lugar a la defensa).Ejecución Cualificada y No Cualificada De La Ley.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. podría llamársele a la jurisdicción de la Administración.011 Página 4 . que son las esenciales del llamado "debido proceso". a diferencia de la no cualificada de las autoridades administrativas. Solo cuando se agolan en el ámbito administrativo pasa a lo contencioso administrativo. especialmente por estar sometido el órgano de ejecución a órdenes e instrucciones del superior jerárquico.La Administración: es la tarea propia realizada típicamente por el Poder Ejecutivo para sus órganos y para las entidades autónomas o autárquicas para la obtención del bien común de la sociedad mediante la satisfacción de las necesidades básicas. mediante actos . de las normas. UNINTER 2. 4. lo que queremos significar es que la ley misma es tal Derecho.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. “Art. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta LECCIÓN 2 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 1. Carecen de validez todas las disposiciones y los actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.De la supremacía de la Constitución. Ley. El vocablo "fuente" no tiene en Derecho el sentido usual de "principio" u "origen" sino que significa el Derecho mismo o sus modos de manifestarse.011 Página 5 . Muchas veces en la misma ley. es la ley. Acto Administrativo La fuente de valor preeminente en D. 137. . integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado”. En la Constitución del 67 a los decretos leyes consideraban en el mismo nivel de la ley. la Constitución vigente no autoriza al Poder Ejecutivo a dictar decretos. 2.leyes.Posición de los Tratados y De Los Decretos-Leyes. Comunmente origen. Individual.A. Reglamento. “Art. La ley suprema de la República es la Constitución.A. 137 de la C. las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía. principio.Concepto Jurídico De "Fuente".Constitución. 5. C. sancionadas en su consecuencia.. convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados. Los tratados. Cuando decimos que la ley es fuente del D.N.Condiciones De Subordinación y Validez De Las Normas Jurídicas.N. UNINTER 2.” 3. Las diferentes normas jurídicas están sometidas a un rigurosos orden de prelación el que constituye al mismo tiempo condición de validez de cada una de ellas. teniendo presente que para adquirir vigencia un tratado debe ser aprobado por ley y en cuanto a la doctrina se requiere que ella no contraríe sino que se conforme con los principios constitucionales y legales bajo los cuales será recibida.Especial Importancia De Los Reglamentos En El Derecho Administrativo. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta Los reglamentos tienen importacia en la Administración pública moderna que se rige en gran parte por ellos y no precisamente por leyes formales. En realidad todos los reglamentos ejecutan la ley. decretos del Poder Ejecutivo. Las denominaciones de los autores varía según el órgano que los dicta: reglamento autónomos. La ley tiene vigencia dentro del territorio. "ordenes generales". Basta hacerlo llegar a conocimiento de los obligados mediante circulares. Denominaciones también usadas para distinguirlos son las de "reglamento orgánico". obligaciones y/o prohiciones para la generalidad de los habitantes.Diferentes Clases de Reglamentos. c) Reglamentos de ejecución. económico. patente UNINTER 2. Los autores alemanes no los consideran "jurídicos" sino como "ruedas en el gran aparato del organismo público" (F. Los reglamentos contienen normas obligatorias para la generalidad de los agentes de la Administración o de los habitantes 6. Establecen mandatos. 7. reglamento de policia. según sea su contenido. sanitario. No puede crear o extender o agravar las establecidas en la ley. Estos conflictos se resuelve con criterios parecidos a los del Derecho internacional privado: por ejemplo patente de automovil según la ordenanza de la Municipalidad del domicilio de su propietario (lex domicilii). edicto por la Policia. según su materia. impuesto a la renta). El reglamento interno no necesita ser publicado. avisos en tableros. si bien puede alcanzar a las personas domiciliadas en el extrangero por los bienes que tengan o la actividad que desarrollen en el país. En nuestro país de llaman ordenanzas a los dictados por la Municipalidad. todos los cuales son técnicamente reglamentos siempre que contengan mandatos para la generalidad de los habitantes. 8. impuesto inmobiliario. a) Los reglamentos internos contienen normas de conducta para los agentes de la Administración. Fleiner). b) Reglamentos externos.Posibles Conflictos en la Aplicación De Reglamentos de Circunscripciones Territoriales Internas y Su Solución.011 Página 6 . explica el texto legal y adopta las providencias necesarias para la mejor ejecución de la ley.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. pero el reglamento de ejecución lo hace en forma aún más notoria y estricta: detalla. resoluciones el Banco Central.Ambito de Vigencia en el Espacio. Son esta clase de reglamento los que dicta el Poder Ejecutivo cuando dicta las instrucciones y reglamentos para su ejecución. "instrucciones generales de servicio". si por una institución autónoma coma la Municipalidad. (Ej. registro de conductor. según la ordenanza del lugar en que se emitan o celebren dichos actos y documentos (locus regit actum). 11- DOCTRINA Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta comercial e industrial en el lugar asiento de los negocios y el de situación de los bienes (lex rei sitae). 13UNINTER JURISPRUDENCIA Y PRÁCTICA ADMINISTRATIVA. Tiene especial importancia y frecuente aplicación en D. Son leyes imperativos. no es suficiente entonces se utiliza supletoriamente el Derecho Común. aunque no resuelve el problema porque no puede darse una distinción precisa entre una y otra clase de derechos.2°." La excepción para las leyes penales más favorables. salvo que sea más favorable al encausado o al condenado.De la irretroactividad de la ley.Las leyes disponen para el futuro.A.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. 9.”La Prohibición Constitucional De La Retroactividad Y Su Discusión. El criterio generalmente seguido de que la ley es retroactiva cuando afecta derechos adquiridos y no lo es cuando suprime o modifica derechos de mera expectativa. parece restringir esta interpretación amplia. en razón de que no estando este codificado existe en el muchas lagunas que deben ser llenado con normas que sean considerada como la más justas en cuanto sea compatible con los principios fundamentales de nuestro Derecho público. son irrenunciables.A. no tienen efecto retroactivo. 2. Son aquellas en que prima el interés general sobre el particular y este concepto se incluyen entre ellas todas las leyes administrativas. "Artículo 14 . no hay razón o motivo para la prohibición.. Se entiende por doctrina la enseñanza de los autores de obras y profesores de jurisprudencia. pero si la nueva ley no perjudica sino beneficia a las personas. ni pueden alterar los derechos adquiridos. Mencionar como excepción las leyes penales.Limites de Vigencia en el Tiempo. de cumplimiento obligatorio. Las leyes nuevas deben ser aplicadas a los hechos anteriores solamente cuando priven a las personas de meros derechos en expectativa. 12- DERECHO SUPLETORIO. La leyes están hechas para el futuro.011 Página 7 . El problema que con frecuencia se plantea es saber cuando una ley o reglamento es retroactivo y cuando no. o de facultades que les eran propias y no hubiesen ejercido. “Art. se consideraba implícita en porque la prohición de retroactividad es una garantía para los derechos individuales. Código Civil. El D. 10- LEYES DE ORDEN PÚBLICO. Ninguna ley tendrá efecto retroactivo. Pero la codificación parcial si son posibles y convenientes. es considerada como fuente coadyudante. a que esta subordinado. y en su proceso dinámico que consiste en la creación y UNINTER 2. La codificación general es imposible dada la heterogeneidad de las materias contenidas en las leyes que podría paralizar la necesaria adecuación a las transformaciones económicas.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. Civil. otorgar permisos. 15- RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS.). aplicar sanciones. dar ordenes. El Derecho administrativo puede ser objeto de estudio bajo su faz estática: normas establecidas.FASES ESTÁTICAS Y DINÁMICA DEL DERECHO.: los de una autoridad administrativa al dictar reglamentos. Solamente los actos jurídicos administrativos son estudiados en el Derecho administrativo y debe entenderse que sólo a éstos se refiere la expresión "acto administrativo" que se empleará en adelante. como un código de procedimiento administrativo que sería de utilidad y no sujeto a cambio constante. Constitucional. Penal 16- CODIFICACIÓN GENERAL O PARCIAL. sociales y tecnológica. LECCIÓN 3 ACTIVIDADES JURÍDICA ADMINISTRATIVA 1. En principio los usos y costumbre no pueden tener eficacia creadora o derogatoria. salvo que la misma ley le atribuya tales efectos. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta La jurisprudencia consiste en los fallos constante y uniforme de los tribunales en la aplicación de las leyes administrativa. Con del D. etc. "Derecho administrativo" su contenido debe ser necesariamente normas jurídicas. y la rutina es la práctica sin razón valedera. Se relaciona con el D. La práctica administrativa debe distinguirse de la rutina administrativa. D. en la doctrina o en los principios fundamentales de Derecho. 2. la primera consiste en la aplicación fundada y razonada de las mismas leyes. mera inercia de la acción administrativa.011 Página 8 .ACTOS JURÍDICOS ADMINISTRATIVOS: Es decir con "fuerza de obligar". generadores de normas jurídicas (Ej. D. No es en realidad una fuente autónoma porque debe estar siempre apoyada en la ley. Procesal Penal. 14EFICACIA DE LOS USOS Y COSTUMBRES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Y LA NORMA JURÍDICA El acto administrativo destaca el proceso dinámico del proceso.). en el sentido de que éstas ponen en ejercicio las facultades otorgadas por aquella al legislador.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. La primera condición es la relativa a lo se llama de fondo. distinta de la licitud de los actos jurídicos privados. El momento dinámico se da precisamente en el acto administrativo. DE LA "LICITUD" DEL ACTO JURÍDICO PRIVADO. en virtud de prescripciones constitucionales.CONDICIÓN DE REGULARIDAD Y VALIDEZ.N. estático. son ejecutadas por las leyes. que es pura creación. 4. legales y constitucionales. Se necesita autorización expresa para imponer sanciones. en cambio la autoridad no solo debe examinar si el acto no está prohibido.  Fase dinámica: consiste en la creación y ejecución de las mismas normas.  Fase estática: un conjunto de normas es algo estable. dictar cierta clase de reglamentos mediante la llamada facultad reglamentaria. como la del superior jerárquico para dar ordenes de servicio. 5. En esto consiste el principio fundamental de la legalidad de la Administración. El acto administrativo crea a su vez normas jurídicas generales (reglamentos) e individuales (resoluciones. es decir se trata de la medida que la autoridad administrativa está autorizada a tomar. Si se conforma con las normas reglamentarias. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta ejecución de la misma normas. CONTENIDO DEL "CONSIDERANDO".AUTORIZACIÓN LEGAL EXPRESA E IMPLICITA. leyes que a su vez son ejecutadas. etc. o la del directorio de una institución autárquica para celebrar actos jurídicos del UNINTER 2.CONDICION DE FONDO. Las normas son creadas por la C. recaudar tributos.. órdenes. contenido u objeto del acto. Sin ella no hay tal poder.011 Página 9 . en lo que al Derecho administrativo se refiere. 6.EL ACTO ADMINISTRATIVO RESULTANTE. El agente estatal se encuentra en posición radicalmente diferente a las personas del Derecho privado que se rige por la regla "está permitido todo lo que no está prohibido". mediante reglamentos y actos administrativos individuales. Pero decir estático no significa que no esté sujeto a cambios. El momento dinámico se da precisamente en el acto administrativo. RADICAL DIFERENCIA DE LA "LEGALIDAD" DEL ACTO ADMINISTRATIVO. esta autorización constituye su poder jurídico. La autorización puede ser implicita. el acto administrativo es regular y por consiguiente válido. sino debe asegurarse el acto esté positivamente autorizado. 3. a emitir el acto.) como en la sentencia judicial.PRESUPUESTO DE HECHO: MOTIVACIÓN DEL ADMINISTRATIVO. Art. Se llama formales los actos que tienen prescrita una forma determinada y no formales los demás. CONTENIDO DEL "RESULTANDO". la ley autoriza a la autoridad para obrar. Forma implícita. 5) dictar decretos que. 2) cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes. 6)nombrar y remover por sí a los ministros del Poder Ejecutivo. En un acto administrativo formal (decretos del P. Este sería dado con el silencio de la Administración. Como que hay UNINTER 2. sea como tolerancia de determinada conducta de los particulares. promulgarlas y hacerlas publicar. EL SILENCIO no puede constituir un acto jurídico administrativo. formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. sea como admisión o negativa de peticiones. De Los Ministros Y De Los Demás Organos Del Poder Ejecutivo. El silencio de la administración. 40 de la constitución nacional.E. No es dable afirmar lo mismo acerca de la posibilidad de una acto administrativo tácito. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta Derecho privado. En el apartado del "Considerando" de un acto administrativo formal (decretos del P. Forma es la manifestación exterior del acto.). apunta al órgano. pero si constituye una omisión. Por eso se dice "materia de la competencia de tal órgano". Competencia del Presidente de la Rca. se expone las disposiciones legales y reglamentarias. DE LOS MINISTROS.E. resoluciones).FORMA: Sus diversas clases. es decir un hecho de conducta y como tal puede la ley atribuir ciertas consecuencias jurídicas. 3)participar en la formación de las leyes. fundada en la ley o reglamento. 238 de CN "1) representar al Estado y dirigir la administración general del país. de conformidad con esta Constitución. La resolución ficta.011 Página 10 . lo implica permiso de ocupación del dominio público. como el cobro de tasas municipales a vendedores ocupantes de plazas y veredas. 8. DIVERSAS CLASES: Forma escrita (decretos. que es la materia. cuya designación y permanencia en los cargos no estén reglados de otro modo por esta Constitución o por la ley. la relación de hechos está contenida en el "resultando". porque es el conjunto o complejo de "motivos" que obliga a la autoridad. No hay acto jurídico sin manifestación exterior. para su validez. Competencia: Del Presidente De La República. ACTO En relación a ciertos hechos o circunstancia. al Procurador General de la República y a los funcionarios de la Administración Pública. Se lo denomina "motivación" del acto. forma verbal (ordenes que dan los superiores a sus subordinado). Corresponde al P. las leyes sancionadas por el Congreso. 4) vetar.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Una cosa es la medida autorizada en sí. y otra cosa la competencia que tiene sentido relacional.E. 7. la ejecución de las leyes y la administración. Necesidades de reglamentar el art. requerirán el refrendo del Ministro del ramo. total o parcialmente. si no la real del fuero interno. REGLAS ESENCIALES. 11PRONUNCIAMIENTO: VOLUNTAD DEL AGENTE.PROCEDIMIENTOS: PREVISIÓN LEGAL. el acto administrativo realizado por un funcionario enfermo mental". 10- MORALIDAD. EFICACIA RELATIVA DE LA En el Derecho privado está vigente la autonomía de la libertad y el D. lo que sería inadmisible para el acto jurídico privado. FALTA DE Las formalidades constituyen el procedimiento. 9. El pronunciamiento implica voluntad en el agente. las consecuencias de su irregularidad. los medios para su ejecución. que en definitiva consiste el derecho a la defensa.011 Página 11 . Pero su eficacia jurídica es mucho menor que el Derecho privado. la autoridad tiene su voluntad atada a la ley. La falta de reglas procesales especiales y las lagunas existentes puede ser suplida con disposiciones análogas o pertinentes del Código de procedimientos civiles y el Código de procedimientos penales para los sumarios administrativos. UNINTER 2. que podría dársele al Administrativo un nombre más significativo. es que existen los más variados medios a ser empleados aún antes de aplicar sanciones.A. La peculiaridad que vale la pena resaltar. al punto que hay autores para quienes sería "válido y correcto. la intervención y medios de protección jurídica de los particulares. etc. el de pronunciamiento. de modo que no puede querer sino lo que la ley quiere. En contenido de la resolución tiene que tener en cuenta la racionabilidad. por su significación moral ya que no siempre por su importacia material. Tanto difiere el elemento voluntad en uno y otro acto jurídico. al menos la de pronunciarse. su revocabilidad. se lo denomina comunmente resolución ficta. que justamente destaca su unilateralidad y a la vez su exterioridad. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta que darle un nombre al efecto jurídico de un hecho y no propiamente de acto jurídico. consideraciones debidas a la dignidad de las personas. Es deseable para nuestro país un procedimieto general que prescriba los requisitos fundamentales del acto administrativo. la declaración de voluntad en uno es consensual y unilateral en el otro. Además. como el de llamar la atención a contraventores que incurren en infracciones por mera inadvertencia o pedir explicaciones al subordinado antes de aplicarle un apercibimiento.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. De este elemento o requisito sí puede afirmarse que es esencial para el acto administrativo. si es legal y objetivamente justo. Son específicas para una persona determinada o grupo de personas. la Administración se adelanta a la jurisdicción de los tribunales. 2. el reglamento. Clasificación de los actos administrativos en generales e individuales. Estos actos extra‐lege son los decretos‐leyes dictados por el Poder Ejecutivo. Generales: se aplica para todos. Esta es una potestad legislativa. Es una expresión de voluntad de la administración publica para la generalidad de la población y que produce posteriormente normas o leyes generales. que es irregular por defecto de competencia. hay que esperar o provocar su aplicación al caso individual. En cuanto a la competencia se aluden 2 distinciones: por la vía del acto reglamentario que deviene “cuasi‐legislativo”. Excepcionalmente. en tanto que mediante actos administrativos individuales que resuelven actos contenciosos y que por esta razón puede calificarse de “cuasi‐ judiciales”. La facultad de dictar reglamentos por parte de la Administración Pública no es una actividad absoluta. Es claro que las conclusiones en esta materia de competencia afectará directamente al reglamento. que determina al órgano competente. de modo que para impugnar el de carácter general. En el Derecho positivo. la Administración llega a sustituir a la Legislatura en esferas cada vez más amplias. de modo que podrá decirse de éste. la autoridad administrativa puede dictar reglamentos que excedan el límite de su propia competencia. IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN. Su ejercicio está limitado por la Constitución como por las leyes en general. por acaso. sólo el acto individual puede ser objeto directo del recurso contencioso. correspondiendo al Poder Legislativo su confirmación o derogación. Por lo demás el acto en sí nunca es general sino concreta.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. 3. El nombre correcto debería ser "acto reglamentario" o "acto generador de normas jurídicas generales". Individuales: es la aplicación de una norma jurídica aun caso particular respecto de una persona física o jurídica. Esta especificada por la ley. Es el efecto resultante el que puede ser de alcance general o individual. UNINTER 2.011 Página 12 . Competencia para dictar reglamentos. Dicha caracterización interesa al régimen contencioso-administrativo. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta LECCIÓN 4 ACTOS REGLAMENTARIOS: 1. para varias personas. 6.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. reglamentarlas y controlar su cumplimiento. Un horario de oficina rige solamente para los agentes de la Administración. y todos aquellos que tienen subordinados a sus órdenes.011 Página 13 . La misma ley establece el poder que va a reglamentar. Facultad expresa e implicita. Ministro. etc. 3) participar en la formación de las leyes. Esta reglamentación consiste precisamente en desarrollar. A niveles inferiores la facultad de dictar reglamentos internos la tiene el Ministro. promulgarlas y hacerlas publicar. pero tiene por consecuencia que los particulares no pueden exigir que se les atienda antes o después del horario establecido. El reglamento está subordinado a la ley y regula las situaciones generales no previstas en ella o aclara el sentido de la misma. Ej. 5. directores de Secciones y divisiones. Ejecutivo de la misma Constitución. Si dicha facultad no está expresa en la ley. Esto se dada más enfasis en la Constitución anterior que en art. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta La actividad administrativa que se cumple por medio del reglamento es una atribución jurídica de la legislación secundaria. o en cheques u otros valores. horario de atención al cliente o usuario. le viene al P. La facultad para dictar esta clase de reglamentos. de conformidad con esta Constitución. El Poder Administrador realiza de este modo una actividad legislativa complementaria. Intendente Municipales. 4.. ordenes generales o instrucciones de servicio. o reglamento orgánico. para reglamentar una ley. Otro caso sería el de percibir la recaudación en moneda de curso legal y no en cheques. es que ella tiene mucho menor margen de discrecionalidad y está más UNINTER 2. Comienza en la cúspide con el Presidente de la República. 180 decía el Presidente "es jefe supremo del Estado y tiene a su cargo la administración general del país".” Lo que caracteriza a esta facultad de dictar reglamentos de ejecución. La facultad para dictar reglamento internos. Las resoluciones pueden afectar a personas que no son funcionarios de la institución. Facultad para dictar reglamentos internos. Facultad para dictar “reglamentos de ejecución".“DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. detallar y establecer las obligaciones accesorias que sean necesarias para el cumplimiento de la ley. jefes de Departamentos. compete al que en el orden jerárquico tenga subordinados: el jerarca. La Constitución Nacional Artículo 238. Gobernadores. ella proviene del mero orden jerárquico. en la medida que la ley anterior. Efectos Indirectos De Reglamentos Internos. pero regulando de este modo. 9. no lo impida. Entre las atribuciones del Presidente de la República se destaca el de dictar reglamentos para su ejecución por lo que sí el texto constitucional hubiera asignado dicha facultad al Poder Ejecutivo y no al Presidente de la República. C. Nuestra Constitución vigente señala “Ningún habitante de la República puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda o privado de lo que ella no prohíba”. puesto que. El Congreso no tiene tiempo para ocuparse UNINTER 2. La cuestión fundamental consiste en dilucidar cómo y en qué condiciones pueden llegar a ser competentes el Poder Ejecutivo y sus órganos en una materia reservada a la ley. incluso las atribuciones del Poder Ejecutivo. ha de optarse por las soluciones que satisfagan mejor las necesidades de la Administración Pública moderna. no estando designado un órgano determinado. y una de ellas es la descentralización. el territorio nacional se divide en departamentos. administrativa y normativa para la gestión de sus intereses. Reglamentos "externos" regulación administrativa en materia reservada a la ley. podría serlo por ley cualquier otro del Poder Ejecutivo 8. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta ceñida a la ley que la de dictar reglamento externo o autónomo que crea nuevas normas en virtud de autorización legal expresa. como es la de crear toda clase de mandados. Los reglamentos externos. Todas las prescripciones constitucionales pueden ser reglamentadas por ley. Consecuencia necesaria del principio es que el Poder Ejecutivo y sus órganos no pueden crear obligaciones y prohibiciones sino por expresa autorización legislativa. La atribución cada vez más extendida de facultades para regular materias reservadas a la ley constituye uno de los problemas cruciales del Derecho público de nuestro tiempo. obligaciones y prohibiciones.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. Las facultades cuasi-legislativas. N. anterior. Facultad constitucional del Presidente de la República.N. principio esencial en la división de poderes y el Estado de Derecho. en tema de la cuasi-legistativas. 1992 – Art. los de reglamentos externos crean tales obligaciones y prohibiciones. dentro de los límites de ésta C. los cuales. Además. 7. no hubiera habido cuestión. 156: “A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado. a título de reglamentarla. las más variadas actividades dentro de la colectividad. gozan de autonomía política. en virtud de una autorización legal. siempre que no se le niegue alguna de éstas atribuciones. municipios y distritos.011 Página 14 . y de las leyes. siempre que la C. y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos”. Esto ocurría en la C. a diferencia de los de mera ejecución que sólo especifican o complementan obligaciones o prohibiciones ya establecidas en la ley.N.N. o a un grupo determinado de persona. UNINTER 2. No importa el nombre que lleve el acto. La primera consecuencia del alcance del acto individual es que debe ser notificado al destinatario y no requiere ser publicado. y en el caso de una obligación. En busca de cuál sea el derecho que puede invocar el particular en el caso de que se le impongan obligaciones. LECCIÓN 5 ACTOS ADMINISTRATIVOS INDIVIDUALES. al punto de que si se habla de “acto administrativo” simplemente debe entenderse que se trata del individual. La determinación debe ser concreta. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta permanentemente en adecuar la legislación a circunstancias cambiantes. orden. decisión. 2. Hay autores para quienes el acto reglamentario no es administrativo sino legislativo.011 Página 15 . Acto administrativo individual es el acto administrativo por autonomasia. para que respeten el ejercicio del derecho por su titular.Identificación del acto administrativo individual.Importancia de la distinción. autorización. resolución. en el caso que se le confiera o reconozca un derecho la norma existe para los terceros. en el caso de que se le confiera o reconozca un derecho la norma existe para los terceros. concesión. permiso. 1. y en el caso de una obligación. que de hecho es de lo más variado. A lo que hay que atender es al contenido: que esté designado el destinatario del acto. decreto. La primera consecuencia del alcance del acto individual. incluidas las autoridades. etc. no puede atribuirse sin limitaciones y sin controles efectivos a un órgano ejecutivo la facultad de tomar decisiones que le conviertan en regulador de la vida económica del país. en tanto que respecto del acto administrativo individual el consenso es unánime. habrá que recurrir al derecho general que tiene de exigir que la autoridad ajuste sus actos a la ley. El acto contiene siempre una norma referida a una determinada persona. incluidas las autoridades. Por otro lado. ni la competencia técnica requerida ni el ámbito apropiado para dar la solución oportuna y acertada. para que la cumpla la misma persona afectada.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. Tal acto contiene siempre una norma referida a una determinada persona. es que debe ser notificado al destinatario y no requiere ser publicado. Es la aplicada a una persona determinada sea natural o jurídica. porque caso contrario será reglamentario y no individual. para que la cumpla la misma persona afectada. para que respeten el ejercicio del derecho por su titular. El acto administrativo con la mayor frecuencia no confiere derechos sino que impone obligaciones. alternativas de la facultad discrecional. Pero la discrecionalidad no significa poder obrar a capricho o arbitrariamente.Actos reglados y discrecionales.Actos condición. Esta ubicado en la intermedia entre los actos administrativos de alcance general y los de carácter individual. ingresando al mismo tiempo en el orden jerárquico administrativo. porque se lo inviste de un conjunto de derechos y obligaciones. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta 3. Reglado cuando está señalada taxativamente en la ley y cuando queda opción son actos discresionales. y es general. Por las facultades ejercidas (reglados y discrecionales). el tribunal puede evidentemente declarar su ilegitimidad y revocarla. Clasificación. De un lado es individual. Por el contenido (declarativos y constitutivos). El acto condición es aquel por el cual se inviste a un individuo de un status legal. y sin lugar a dudas son justiciables. Por el órgano que los dicta (simples. La admisibilidad de la revisión judicial de los actos reglados y su negación para los discrecionales. colegiados y complejos).[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. sean constitucionales. Su revisión judicial.011 Página 16 . según sea conveniente u oportuno.Declarativos y constitutivos. vale decir de un conjunto de derechos y obligaciones. Los actos discrecionales que exceden de éstos límites se tipifican como extralimitación. exceso o abuso de poder. La condición de fondo de regularidad del acto administrativo consiste en que la medida que va a tomar la autoridad debe estar autorizada en la ley. con superiores y subordinados a su cargo. porque el investido es una persona determinada. El acto reglado puede ser revisado judicialmente. el tribunal no puede decidir que debió haber adoptado la otra.     4. Por su función dentro del proceso administrativo (preparatorios y definitivos)  Por su carácter (imperativos y permisivos). procede conforme a facultades discrecionales. legales o reglamentarias. se dice que la autoridad actúa conforme a facultades regladas o vinculadas. 5. en tanto que en el segundo. tienen limitaciones expresas. Ejemplo: el nombramiento de un funcionario. Ley aplicable. acto que hace de condición para que una persona determinada quede investida de los derechos y obligaciones del estatuto del funcionario. la autoridad ha adoptado una de ellas. En el primer caso. en tanto que si de las medidas A o B. se funda en principio en la misma esencia de cada clase. conforme a las circunstancias de hecho. Este acto condición estaría ubicado en una situación intermedia entre los actos administrativos de alcance general y los de carácter individual. Si la autoridad ha tomado otra medida que la fijada en la ley. cabe que esta medida esté señalada taxativamente o quede a opción de la autoridad elegirla. UNINTER 2. 7. Preparativos inician o impulsan y dan lugar a las sucesivas fases y definitivos son los que ponen fin al procedimiento.Actos registrables. por haber cumplido con los requisitos legales.011 Página 17 . Ejemplo: el decreto por el cual se concede la jubilación a un funcionario público.  El acto constitutivo: es cuando el derecho o la obligación nace con el pronunciamiento de la autoridad. se rige por la ordenanza vigente cuando se lo otorgó.Preparatorios y definitivos. El acto constitutivo se rige por la ley vigente en el momento de su pronunciamiento. Los regístrales son anotaciones en registros públicos que pueden tener diferentes efectos jurídicos: UNINTER 2. declaran o constituyen derechos u obligaciones para una persona determinas o un grupo determinado de persona determinada o un grupo determinado de personas. 8. Se rige por la ley vigente en el momento en que se perfeccionó el derecho o la obligación. Son anotaciones en registro públicos que pueden tener efectos jurídicos. porque nuestra legislación concede el recurso contencioso – administrativo contra las resoluciones que causen estado (las definitivas). Ejemplo: el permiso municipal de edificación. b) Los actos definitivos son los que ponen fin al procedimiento. Tiene importancia a los efectos de saber quiénes son partes en el procedimiento administrativo y contencioso. a) Actos preparatorios e interlocutorios son los que inician o impulsan y dan lugar a las sucesivas fases del procedimiento administrativo. El acto declarativo se rige por la ley vigente en el momento en que se perfeccionó el derecho o la obligación.Decisorios o cuasi-judiciales. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta  El acto declarativo: es cuando no hace más que expresar el derecho o la obligación preexistente. c) La distinción es importante. por cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias. como la resolución por la cual se ordena la instrucción de un sumario o la recepción de pruebas dentro del mismo. debe considerárselas partes a los efectos procesales a todas ellas. Se rige por la ley vigente en el momento de su pronunciamiento 6. Definen. Cuando la resolución administrativa decide sobre mejor derecho entre dos o más personas.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. como la resolución por la cual se condena o absuelve al que fue objeto del sumario. No son actos jurídicos administrativos sino actos técnicos o material que se realizan. La municipalidad autoriza a ocupar el espacio público a los vendedores. que se confiere con su registro. pero por eliminación se refuta. (convocatoria a elecciones. que no sería pasible del recurso contencioso – administrativo. sea con efecto ad solemnitatem o ad probationem. ¿Los actos políticos del gobierno son actos administrativo? Algunos autores no lo consideran actos administrativos. Por la que cumple el requisito para el ejercicio de un derecho o se allana para el caso concreto una prohibición de carácter general. como son los del registro civil en general. Toda norma jurídica tiene la pretensión de ser ejecutada o cumplida. 10- Dictamenes e informes. en diversos fallos. la expulsión de extranjero. LA CUESTION DE LOS ACTOS POLÍTICOS DE GOBIERNO.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF.N. en nuestro Derecho público según el material. acto administrativo. La C. Ej. etc. porque proviene de facultades discrecionales. y  Los que son solamente constatación o documentación de hechos relevantes para el orden jurídico. y por ende la reversibilidad de todos los actos. ha sostenido la inexistencia de cuestiones no justiciables. como la propiedad de una marca comercial. en aplicación directa de disposiciones de la C. El acto de gobierno es un acto administrativo. que puede servir para la producción del acto jurídico o para su ejecución. 13- Ejecutividad UNINTER 2. Según el profesor en la medida que esta reglado puede tener revisión judicial. si el acto de gobierno no es legislativo ni judicial. 12- Cumplimiento del acto administrativo.Permisos y autorizaciones. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta  Los que constituyen derechos a favor del registrante. el judicial y el administrativo. negociación de tratados). 9. como es el caso del Estado de excepción. la que alcanzaría al acto de gobierno.J. en la misma medida podrá ser objeto del recurso de inconstitucionalidad y del contención o administrativo. los del registro cívico. por lo tanto tiene que ser necesariamente administrativo.N. más aún si manifiestamente se apartara de la C. El acto de gobierno es. Es generalmente dictado por órganos superiores.S. de modo que bajo este punto de vista no hay diferencia entre el acto legislativo. 11- Actos de gobierno. porque partiendo del principio de la división tripartita de poderes.011 Página 18 . con excepción de aquellas referidas a seguridad. Pero no se admite que la Administración pueda ejecutar por la fuerza sus propias resoluciones. Regla general de suspensión por interposición de recursos. b) Que no se apliquen penas reservadas a la jurisdicción criminal. Excepciones Es la condición o estado que permite la ejecución o cumplimiento de una sentencia o una resolución administrativa. Para la ejecutoriedad del acto administrativo. 14- Ejecutoriedad. Existe ejecutividad cuando la autoridad administrativa tiene la facultad coercitiva para hacer cumplir el acto por sí misma y por sus propios medios. es general la opinión de que la ejecutoriedad es de su propia esencia. d) Que el cumplimiento sea urgente y no haya otro medio que el uso de la fuerza para hacer frente a la situación. e) Que la misma ley autorice expresamente el uso de la coacción administrativa. impuesta además por el interés general implícito en todo acto de la Administración. debe regir la misma regla general que para le del acto judicial. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta Prelación del acto administrativo y su revisión judicial a posteriori. Ejecución por medios propios de la Administración. LECCIÓN 6 UNINTER 2. con la única diferencia de que las excepciones serán más numerosas. Se puede lograr la suspensión de su cumplimiento. higiene. toda vez que alguna disposición legal así lo imponga. Respecto del acto administrativo.011 Página 19 . sino en determinadas condiciones: a) Que la ley no prescriba para el caso la intervención judicial. orden público o servicios públicos. c) Que no sean decisiones o actos del Derecho Privado que competen a la jurisdicción ordinaria. cuya suspensión significaría una grave perturbación.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. como la desocupación forzada de inmuebles del dominio público. mediante la interposición de un recurso ante el Tribunal de Cuentas. moralidad pública. como lo hace para el cobro compulsivo de créditos fiscales y el allanamiento de domicilio. pero para el acto administrativo por principio de legalidad. En cambio.Concepto de nulidad y anulabilidad Revocar: la misma autoridad priva de los efectos. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. 1. Tiene vicio pero no tan grave que puede subsanarse. Para El Derecho privado está permitido todo lo que no esté prohibido. 3. si es absoluta se retrotrae. en la ley o en el reglamento. porque el derecho privado reconoce la autonomía de la voluntad dentro de los límites prescriptos en la ley.Inaplicabilidad de la regla de derecho privado: no hay nulidad sin ley que la establezca. Absoluta y relativa. 2. vale decir que está permitido todo lo que no esté prohibido y. Es lo que se llama la licitud del acto jurídico privado. si la sanción no está prevista en la ley. con una diferencia fundamental: rige para éste la regla de que no puede ser sancionado de invalidez. tendría que estar eximida de ella. sino que debe estar autorizado expresa o implicitamente en la Constitución. y a partir de su anulabilidad deja de aplicarse.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. 4.Causas de nulidad: a) Sanción legal expresa: cuando la misma ley prevé la sanción de nulidad para el acto administrativo dictado sin el cumplimiento de determinadas condiciones o requisitos. el acto administrativo requiere como condición esencial. por ende la sanción de invalidez no necesita estar prevista. Lo mismo ocurre con el acto jurídico del Derecho Privado. en cuanto fuere posible y razonable. el acto jurídico privado no puede ser sancionado de invalidez o nulidad si no ha violado alguna prohibición. Esto es así. tiene efecto ex tunc: se reponen las cosas en su principio estado.011 Página 20 .. no que no esté prohibido. sino que surge de su propia esencia. salvo que haya empleado con impropiedad UNINTER 2. entoces el acto jurídico privado no puede ser sancionado de invalidez o nulidad si no ha violado alguna prohibición. sino que esté expresamente autorizado en la C. o que no pueda aplicarse. Absoluta. entonces. Nulidad: que tiene vicio o defectos insalvables. Anulabilidad. no necesita estar prevista: le viene de su propia esencia. no solo no deber estar prohibido. La invalides del acto administrativo.N. Por el contrario. En el Derecho Administrativo rige el principio de que está prohibido todo lo que no está permitido. se tiene como si nunca hubiere existido.Categorías de nulidades. para que no sufra la sanción. en la ley o en el reglamento. C. Serán causas de nulidad del acto administrativo en tanto cuanto fuesen parte para distorsionar el pronunciamiento del agente.Otras causas Moralidad de nulidad: Dolo. el acto no sería nulo sino simplemente anulable. está viciado de nulidad.  Relativa: la falta de competencia se da en relación a los órganos de una misma institución administrativa competente para dictar el acto.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. siendo el órgano competente el director de la institución. Ejemplo: una resolución dictada por un jefe de departamento. b) c) d) e) f) 5. En el caso de que existiera el hecho y sólo se ha incurrido en una apreciación defectuosa del mismo. En el caso de que exista la autorización pero se ha excedido en su aplicación. de tal modo que nos encontraríamos más bien en presencia de vicios de dicho pronunciamiento y no de la voluntad. porque puede llegar a configurar el delito de abuso de autoridad. a más de no conferir la autorización requerida. Error. Prohibición legal: el acto administrativo dictado contra la expresa prohibición de la ley (cuando la ley. es nulo. moralidad. regula impuestos. mediante su reforma. Incompetencia: la incompetencia es más grave en derecho administrativo. con la forma prescripta. o en alguna de las fuentes admitidas en derecho administrativo. Ejemplo: el M. el acto sería meramente anulable. UNINTER 2. Violencia. el pronunciamiento ha resultado correcto y cumple con su finalidad conforme a la ley.5. aunque la hipótesis valga sólo teóricamente. con todas sus consecuencias. No sería más que admitir el aforismo de Derecho procesal judicial de que “no hay nulidad por la nulidad misma”.H. el acto administrativo sería válido. veda expresamente un acto determinado). violencia. materia del M. Forma y procedimiento: la inobservancia de la forma prescrita en la ley es causa de nulidad. En éste caso puede ser considerado como anulable. sujeto a la confirmación del superior. aunque fuese reformable.I. como en el caso de la percepción de un impuesto no establecido en la ley. Falta del presupuesto de hecho: como en el caso de inexistencia del hecho generador de impuesto o de la infracción punible. o del error a que se ha intentado inducirlo. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta evidente la calificación de nulo en lugar de anulable. el acto es nulo. Lo mismo sucede con la inobservancia del procedimiento establecido en la ley. Otras causas de nulidad: dolo. Puede ser:  Absoluta: la falta de competencia en razón de la materia o en la territorial. Falta de autorización legal: si el acto administrativo no está autorizado expresa o implícitamente en la ley. Si a pesar del dolo o violencia a que ha estado sometido el agente. error. La nulidad del acto exige que sea dictado de nuevo.011 Página 21 . La subsanación puede darse:  Por confirmación: efectuada a petición de parte interesada. El efecto retroactivo de la declaración de nulidad se justifica en razón de la ilegalidad grave que es su supuesto.Subsanación de los efectos. siempre que no haya pasado al estado de cosa juzgada. el acto nulo no es confirmable ni subsanable. Es expresa. por la misma autoridad que dictó la resolución o por el superior. El carácter de manifiesta o no manifiesta puede existir tanto en la nulidad como en la anulabilidad. se tiene en cuenta los plazos dentro de los cuales deben ejercidos los recursos.Efectos. La declaración de nulidad tiene efecto ex tunc: se reponen las cosas en su primitivo estado.011 Página 22 .  Manifiesta: es la que aparece evidente. En ésta última no interesa mayormente. la misma autoridad debe revocar por contrario imperio. Ello obedece al hecho de que mantener el caso sin solución.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF.Anulabilidad. clara no necesita ser probado. y la irregularidad del acto es subsanable sea por confirmación. sin necesidad de investigación de hecho o de derecho. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta 6. Los más graves es facil caracterizar y más difícil lo leves. que se desciende al casuismo. en cuanto fuese posible y razonable. por la misma autoridad que dictó la resolución o por el superior.  No manifiesta: es la que requiere dicha investigación. y bajo la cual nadie puede pretender haber adquirido legítimos derechos. Por decaimiento de los recursos. Por confirmación puede ser efectuada a petición de parte interesada. Tiene efecto ex nunc. 10- Nulidad manifiesta y no manifiesta.  Por decaimiento de los recursos que procedían contra el mismo: una vez que hayan transcurrido los plazos. puesto que hasta el momento de su anulación el acto surte efectos y debe ser cumplido. por lo que puede ser impugnado en cualquier tiempo por el afectado. Caracterizar la anulabilidad es más difícil que la nulidad. Casos en que la irregularidad o vicios es menos graves y se puede subsanar. que tiene causas típicas.Efectos de la declaración de nulidad. 9. es nulidad relativa. 8. como acaba de verse. ex nunc (nace enfermo pero no muerto). constituiría una permanente inseguridad jurídica. en principio los efectos ya producidos quedan firmes. Puede ser por confirmación o por decaimiento. Causas. UNINTER 2. Además. 7. sea por decaimiento de los recursos que procedían contra el mismo. [DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta 11- Presunción de regularidad. Se presume que los actos son regulares mientras no sea declarada su nulidad. La mayor parte de los autores sostienen que el acto administrativo lleva consigo la presunción de regularidad y, por tanto, debe ser cumplido mientras no sea declarada su nulidad. Lo que está en cuestión en realidad es una razón práctica, la de no enervar el cumplimiento de las resoluciones administrativas con la resistencia de los obligados, fundada en la afirmación de que el acto es nulo. Bajo otro punto de vista, adquiere también importancia la cuestión por cuanto que, de admitirse la presunción de regularidad, será a cargo del obligado la prueba y demostración de la nulidad, aunque ésta fuese manifiesta. Según el Dr. Villagra Maffiodo, la cuestión está resuelta en nuestro derecho positivo con la definición del delito de desacato, los que podrían ser asimilables al “Prevaricato” (Art. 305) y a la “Exacción” (Art. 312) de la Ley nº 1.160/97 Código Penal, pues si la arbitrariedad e ilegalidad del acto administrativo es manifiesta, no hay presunción de regularidad que valga, y el obligado puede dejar de cumplirlo. ¿Por qué se presume la regularidad del acto administrativo? Por el Principio de legibilidad: autoridad legalmente constituida y su actuación se ajusta a lo que dispone la Ley. Por razones de orden: de lo contrario sería imposible la administración. LECCION 7 ORGANOS Y AGENTES ESTATALES 1- Teoría Del Órgano. Para crear y ejecutar válidamente las normas, el hombre debe actuar en función de un instrumento que es el llamado "organo", creado por el propio ordenamiento jurídico. La actuación de un usurpador, aunque sea capaz de imponer por la fuerza, no puede crear Derecho. 2- Imputación de actos del ser humano al órgano. No se debe confundir el órgano con la persona que lo "ejerce u ocupa el cargo". Ej. los órganos colegiados como el P. Legislativo, el órgano no es cada uno de los legisladores, ni la totalidad de ellos, puesto que éstos pueden variar. Una visión superficial tiende a identificar al órgano con el ser humano, pero basta el más ligero análisis para demostrar que no hay tal identidad. En los órganos colegiados, por ejemplo el Poder Legislativo, el órgano no es cada uno UNINTER 2.011 Página 23 [DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta de los legisladores, ni la mayoría, ni siquiera la totalidad de ellos, puesto que éstos pueden cambiar y se suceden periódicamente, en tanto que el Poder Legislativo, como órgano creado en la C.N., permanece idéntico a sí mismo. En un órgano unipersonal, la expresión usual de que una persona “ejerce u ocupa tal cargo”, está implícita la distinción. No es el órgano el que actúa por sí mismo, sino que es el agente, el ser humano, cuyos actos con imputados al órgano. No puede explicarse el status del agente en función del órgano con:  La figura del mandato, porque el Estado o la institución que designa sus propios órganos, no puede otorgar mandatos, al no tener voluntad propia.  Tampoco con la figura de la representación legal, porque los actos del representante se consideran actos del representado, en tanto que los actos de los agentes estatales son considerados actos estatales, y no de quienes los han nombrado.  Con la imputación del acto del agente al órgano, como acto condicionante de la creación y ejecución de las normas jurídicas, desaparecen las dificultades señaladas. 3- Similitud y no identidad con organismos naturales. El nombre de órgano, tomado de la biología, soslayando su primitivo significado de instrumento, es lo que ha llevado de un mero simil a una indebida identificación. Si se habla de organismo estatal o de otra institución jurídica como "organismo" debe entenderse que se trata de un sistema de órganos, valido como sistema y no realmente como organismo. 4- Órgano, Cargo, Agente. Para el agente la función del órgano es un "cargo", es decir el encargado de la función del órgano.  El órgano es un complejo de voluntades (personas), formas (exteriorización del acto) y atribuciones (legales).  El agente conserva su propia individualidad, que no es absorbida por el órgano. Sólo una parte de su actividad es imputada al órgano y lo demás sigue siendo ajeno a éste. Para él, además, la función del órgano es un "cargo", vale decir que es encargado de la función del órgano.  Cargo es la función o trabajo que debe desempeñar un funcionario. El cargo público es creado por ley, con la denominación y la remuneración prevista en el Presupuesto General de la Nación.  Los cargos tendrán un orden jerárquico. El funcionario que los ocupe se regirá por el principio según el cual a mayor facultad corresponde mayor responsabilidad. (Ley 1626/00, Art. 30) UNINTER 2.011 Página 24 [DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta 5- Jerarquía de los Órganos, paralela a la de las normas. Poder Constituyente: Constitución (creación de normas fundamentales) P. Legislativo: Ejecución de la Constitución por un lado y creación de normas jurídicas generales mediante leyes. P. Ejecutivo: ejecución de la ley por un lado y creación de nuevas normas mediante reglamentos y resoluciones administrativas individuales P. Judicial: Ejecución (aplicación) de la ley por un lado y concreción de las normas a casos individuales mediante sentencias y resoluciones. Órganos del P. Ejecutivo (centra  Poder Constituyente: Constitución Nacional (creación de normas fundamentales).  Poder Legislativo: ejecución de la C.N. por un lado, y creación de normas jurídicas generales mediante leyes.  Poder Ejecutivo: ejecución de la ley por un lado, y creación de nuevas normas mediante reglamentos y resoluciones administrativas individuales.  Órganos del P. Ejecutivo: centralizados y descentralizados.  Poder Judicial: ejecución (aplicación) de la ley por un lado, y concreción de las normas a casos individuales, mediante sentencias y resoluciones. Órganos del P. Judicial: C. S. Justicia, Tribunales y Juzgados Inferiores.  Jerarquía es el orden en que se organizan los cargos en relación con la preeminencia de cada uno de ellos. (Ley 1626/00, Art. 31) 6- Designación y competencia de los Órganos. El principio fundamental es que ningún organo puede asignarse a sí mismo y determinar su propia competencia. (Acto revolucionario o eufemismo acto institucional) 7- Leyes y reglamentos orgánicos. Aquellos que instituyen órganos, que determinan sus respectivas competencia y se establecen las relaciones que han de regir entre ellos. UNINTER 2.011 Página 25  La competencia del órgano.  Legales: la inmensa mayoría de los órganos. y la capacidad es la aptitud de la persona para adquirir derechos y obligaciones. ejerciendo éstas sus funciones por intermedio de ellos.011 Página 26 . b) La capacidad es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. a) La competencia es la esfera de atribuciones del órgano. debe ser ejercida por sus propios agentes. titulares. Las diferencias más importante consisten. el Defensor del Pueblo. El problema que se presenta en la vida práctica es precisamente el de verificar si un agente está en el ejercicio de la función del cargo. de existencia ideal. a falta de éstas. la Presidencia y la Vice Presidencia de la República. Se ha puesto en claro que el órgano es una creación jurídica. uniformes.Competencia y Capacidad.  No es acertado concebir las atribuciones del órgano como derechos del mismo. etc. puesto que sus agentes no pueden dejar de ejercerlas. 9. la Corte Suprema de Justicia. b) Según su formación: UNINTER 2. son creados en las leyes llamadas orgánicas y. la Contraloría General de la República. Tribunal Superior de Justicia Electoral. titulares. Clasificación. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta 8. e incluso ubicar a éste en el sentido de saber dónde es ejercida dicha función. formularios oficiales. a) Según la fuente que los instituye:  Constitucionales: son las Cámaras del Congreso. sellos. que es sólo su agente. el Ministerio Público. en que la capacidad puede ser ejercida por representación o mandato y la competencia debe ser ejercida por sus propios agentes. Tanto puede hablarse de su derecho como de su obligación de ejercer la función que le ha sido encomendada. A los órganos se los identifica por signos materiales distintivos: escudos. A través de los signos materiales como los escudos.  Reglamentarios: son los creados por instituciones con competencia para ello. uniformes en la práctica. en la ley de Presupuesto General de la Nación. formularios oficiales. tanto administrativos como judiciales. Las diferencias más importantes consisten en:  La capacidad de la persona puede ser ejercida por representación o mandato. sellos.Como se identifica el Órgano. La competencia es la esfera de atribuciones del órganos. No es el ser humano. donde desarrolle tareas inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en el que presta sus servicios. 11Funcionario Público: criterio para su definición y elementos no definitorios.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. requiere el agente actúe por él.  Colegiados: son los constituidos por un conjunto de agentes que actúan en un sólo cuerpo. competen a la jurisdicción contencioso – administrativa. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta  Simples o unipersonales: son aquellos cuyas funciones las ejercen agentes individuales. Son elementos no definitorios:  el rango o jerarquía del cargo: son funcionarios desde el presidente de la República hasta el último ordenanza. No son definitorio. Se lo distingue por el carácter permanente. Criterio para su definición y elementos no definitorios. El cargo o rango. Según el Art. tomando decisiones por mayoría. de existencia ideal. El trabajo del funcionario público es retribuido y se presta en relación de dependencia con el Estado. dictar actos administrativos o actos intelectuales. que pueden a su vez ser autónomos y autárquicos.011 Página 27 . c) Otra clasificación es la de órganos subordinados o centralizados. la remuneración del servicio. Este es el ser humano. cuyos actos son imputados al órgano.  la forma de adscripción al cargo: por elección o por nombramiento. 4 de la Ley 1626: Es funcionario público la persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto en el Presupuesto General de la Nación. Ejemplo: el Presidente de la República. la periodicidad de la función. No hay confundir órgano con agente. coordinados o descentralizados. y las cuestiones que se suscitan entre el mismo y la Administración. que toma decisiones por sí solo. UNINTER 2. normal de la función que desempeña y del órgano o cargo al que se atribuye dicha función.  el carácter voluntario del cargo: u obligatorio. la forma de adquirió del cargo. El órgano es una creación jurídica. 10- Identificación del agente estatal. el agente. la clase de servicio.  la remuneración del servicio.  Complejos: los que no son simples ni colegiados.  la clase de servicio prestado: que puede consistir en actos materiales. que es derecho administrativo. como es la carga pública.  la periodicidad de la función. sin voluntad propia. El funcionario público se rige por su propio estatuto. pero cuyos actos necesitan ser refrendados por el Ministro del ramo. 13- Agentes Reclutados. asegurar el comportamiento de los órganos y sus agentes para la obtención de los mismos fines. agentes auxiliares UNINTER 2. Según el Art. económicos y sociales. Se lo define como sección de la Administración caracterizada por la reunión de los medios necesarios (personal y material) para ejecutar una función o realizar un servicio determinado. auxiliares. LECCION 8 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 1. censistas). los órganos en unidades Es tarea propia de la ciencia o técnica administrativa la organización de unidades operativas para la realización de toda clase de funciones y servicios. médicos en los de sanidad). disciplinas que la enfocan desde puntos de vista diferentes. en tanto que es función del derecho administrativo. La unidad administrativa base puede ser denominada "departamento". El departamento está provisto de un núcleo central de dirección (jefe unipersonal o consejo directivo.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF.Ordenamiento de administrativas. 5º Ley 1626. Son los que por obligación legal prestan un servicio accidental o transitorio dentro de la Administración. y las demás normas que regulen la materia. Establece: Es personal contratado la persona que en virtud de un contrato y por tiempo determinado ejecuta una obra o presta servicio al Estado.Objeto de la ciencia de la administración y del Derecho Administrativo. La organización administrativa es a la vez objeto de la ciencia de la administración y del derecho administrativo. (Miembros de mesas electorales. Sus relaciones jurídicas se regirán por el Código Civil. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta 12- Agentes Contratados. La primera busca organizar la administración en la forma más adecuada para la realización de sus fines políticos. sino a dichas unidades o a sus directores o jefes. los agentes peculiares de la función o servicio (profesores en los servicios de enseñanza.011 Página 28 . pero estrechamente relacionados entre sí. ordenanzas. Este condicionamiento técnico tiene relevancia para el derecho administrativo que atribuirá competencia no a los órganos tomados individualmente. etc. Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes serán de competencia del fuero civil. el contrato respectivo. al que se agregan secretarios. 2.). vetar.N. de la República. Atribuciones constitucionales del Pte. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: representar al Estado y dirigir la administración general del país. cargo que no se delega.Especialización Ministros. etc.Forma centralizada de organización. tanto privada como pública. de las gestiones realizadas por el Poder Ejecutivo. participar en la formación de las leyes. de modo que los subordinados son simples ejecutores. dirigir el manejo de las relaciones exteriores de la República. UNINTER 2. o porque conciernen al Estado en su totalidad y se requiere que la acción central llegue a la periferia en el menor tiempo y la máxima autenticidad (policía nacional. Expresa el Art. de 1992. al inicio de cada período anual de sesiones. con la creación por ley de Ministerios. Los ministros son colaboradores del presidente en las distintas materias o ramos que comprende la actividad administrativa. etc. de 1992: “Los ministros son los jefes de la administración en sus respectivas carteras. Los departamentos pueden descomponerse en divisiones. y las demás establecidas en el Art. del territorio o de los destinatarios del servicio. Esta forma de centralización se denomina competencia. Hay centralización administrativa en la medida en que los órganos del poder central retienen sus facultades de emitir actos administrativos reglamentarios e individuales. Es necesaria en ciertos servicios y funciones que por razones técnicas. 3.011 Página 29 . 5.Unidad de la Administración y órgano supremo. ingenieros para la construcción de escuelas y contadores en los departamentos de enseñanza. La forma centralizada de administración no es rígida. total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso. grupos. 242 de la C. a más de refrendar los actos del Presidente.N. del proceso operativo. el primero es el de la unidad y el segundo es el de la especialización de funciones. sino que admite grados que la llevan paulatinamente a la descentralización. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta adscriptos al departamento para complementar o asesorar el trabajo de los "agentes de línea" (médicos escolares. 238 de la C. El de la unidad de la Administración se asegura mediante la unidad de mando. de funciones: atribuciones de los La C.). y tienen por función “la dirección y la gestión de los negocios públicos”. 4. etc.) suelen hallarse centralizados. Dos son los principios que deben seguirse para una buena administración. es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. N. secciones. así como informar de la situación general de la República y de los planes para el futuro. dar cuenta al Congreso. abre la posibilidad de la especialización de funciones. La departamentalización puede hacerse siguiendo el criterio de la finalidad. [DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF.011 Página 30 . si es que la ley no ha cancelado esta vía al disponer que contra dichas resoluciones se interponga directamente el recurso contencioso administrativo (como lo hace la Ley Nº 125/91).N. En la ley se instituyen los órganos con facultad para resolver cuestiones concretas.Institución administrativa con facultad reglamentaria: autonomía. 7. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta en las cuales. y también la de rever por la vía del recurso jerárquico las resoluciones del inferior. vale decir para emitir actos administrativos individuales. interfiriendo en materias de competencia que son de aplicación estricta. Anualmente presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones.  Descentralización institucional o por servicio: el Estado transfiere el servicio público a un ente independiente del poder central (ANDE). por el principio de la indelegabilidad de las funciones públicas. De este modo.” 6. a título de interpretar y reglamentar las disposiciones de la C. Ejemplo: la Sub Secretaría de Estado de Tributación. es que no puede resolver en lugar del órgano subordinado. la facultad de dar órdenes e instrucciones generales de servicio. convirtiéndose en autoridades para la ejecución de la ley. El poder ejecutivo no puede descentralizar sus propias funciones. encargada de interpretar y hacer cumplir la Ley Nº 125/91 del Nuevo Régimen Tributario. La descentralización se realiza en dos formas principales:  Descentralización territorial: se efectúa dentro de un cuadro de divisiones por territorio (municipios). lo que significaría una centralización de personalidad enteramente inadecuada. Descentralización de personalidad: sus especies. Es el poder legislativo el que puede. mediante leyes. el Presidente de la República tendría que concurrir personalmente a otorgar los actos jurídicos o nombrar por decreto a un funcionario para que lo haga. bajo la dirección del presidente de la República. Lo relevante desde el punto de vista jurídico. promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. consiste en la atribución de personalidad a las instituciones estatales que la necesitan. Son solidariamente responsables de los actos de gobierno que refrendan. le queda como medio de control. la cual será puesta a conocimiento del Congreso. Al Ministerio de Hacienda. UNINTER 2.Descentralización de competencia: sus grados. La solución jurídica para éste problema. tales órganos dejan de ser meros ejecutores de decisiones del poder central. Si el estado fuera la única persona jurídica existente para la actuación de toda la administración pública. debe demostrar por lo menos que no sufre pérdidas. 8. Además. en el sentido auténtico del vocablo. la que les faculta a contraer obligaciones y reclamar derechos por sí mismas. Esta clase de descentralización la denominamos “descentralización de competencia”. 9. Es la institución creada por el Estado directamente. que por Ley tiene facultad para dictar “edictos” en materia de orden público. Estas personas jurídicas públicas tienen su origen en la C. la primera. La misma descentralización conduce a la autonomía. lo que les permite actuar con la agilidad y los métodos de la empresa privada. y  La Dirección del trabajo que por delegación del Código de Trabajo reglamenta ciertas condiciones de trabajo que dicha norma deja a su cargo.011 Página 31 . La jefatura de policía y la dirección del trabajo. Es mixta por el aporte del capital privado y por la cogestión de los empresarios privados. La personalidad jurídica es de carácter eminentemente patrimonial. 10- Empresa mixta. que generalmente condicionan su aporte de capital a su participación en la administración de la empresa. para regular mediante reglamentos determinadas actividades económicas y sociales. Autarquía. y la segunda. que persigue fines de carácter económico (industrial. seguridad de las personas y sus bienes y la prevención de los delitos. sino facultades reglamentarias. Esta descentralización la llamamos de personalidad o de capacidad.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF.N. por UNINTER 2. Están revestidas de personería jurídica. o en la Ley que las crea. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta Un avance de gran trascendencia en la descentralización se opera cuando la ley atribuye a órganos administrativos. Pueden darse como ejemplo:  La jefatura de policía. bancario) y cuentan con recursos generados por su propia actividad. se hace posible evaluar los resultados de la explotación de la empresa pública que si bien no tiene por finalidad obtener beneficios. pero se la otorga a ciertas instituciones con el objeto de garantizar su autonomía. significa autogobierno y autosuficiencia. no tienen personería jurídica pero sí están revestidas de competencia para dictar. Es la que en parte pertenece al Estado y en parte a empresarios particulares. edictos. en cuanto que las instituciones u órganos en esta forma descentralizados. no ya competencia para resolver cuestiones concretas de aplicación. Debe ser creada por ley. sino que además aplican las normas dictadas por ellos mismos. no se limitan a aplicar la ley. comercial.Empresa pública.Instituciones administrativas con personería jurídica: autarquía. reglamentos. con la separación patrimonial y contable respecto de la administración central. la localización en ciertas ciudades de la República de juzgados de 1ª Instancia y Tribunales que sólo existían en la Capital. porque deben resolverse numerosas cuestiones de derecho internacional privado civil. sino combinadas y como imbricadas unas en otras. incluso régimen monetario. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta las mismas razones que la empresa pública. El órgano desconcentrado carece de personalidad jurídica y patrimonio propios y está jerárquicamente subordinado a las autoridades superiores del organismo. por su intermedio. a sus respectivas empresas públicas y. La combinación se produce bajo las formas siguientes:  Cuando en una institución autónoma. Estos juzgados y tribunales desconcentrados tienen la misma competencia que los de la Capital. Se la constituye por tratado porque obliga a los Estados o. perteneciendo parte de su capital y demás bienes a particulares. Ejemplos: Itaipú y Yacyretá. Medios de control de las entidades descentralizadas. También es desconcentración. Solo consiste en la distribución de los servicios dentro del territorio. como ANNP para navegación y puertos. los medios de coordinación y control.  Igual forma de descentralización podría darse en las empresas plurinacionales. 11- Empresa plurinacional. comercial. lo que sería aun más importante por su carácter internacional. de modo que no hay descentralización de competencia del poder central a favor de dichos juzgados y tribunales. por lo que no se la debe confundir con la descentralización.  Si a una empresa pública se le concede las mismas facultades reglamentarias. 13Desconcentración de servicios. o pueden ser. tenemos una entidad autónoma y a la vez autárquica. fiscal. y además porque la empresa mixta es una concesión parcial de servicio público a favor de particulares. están sometidos en su totalidad al régimen de los bienes y fondos públicos.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. que se susciten con motivo de la explotación empresarial en común.011 Página 32 . 12Formas combinadas de descentralización: instituciones autónomas y autárquicas. si alguna vez se le conceden facultades reglamentarias para determinadas materias. UNINTER 2. laboral. se configura una empresa pública que es autárquica y a la vez autónoma. Las formas de descentralización casi nunca se hallan aisladas. Una particularidad de la empresa mixta consiste en que. además. Son. en el orden que sigue: a) Del Poder Legislativo:  Sanción del presupuesto. que las necesita justamente para estar informado acerca de las leyes que ha de dictar o reformar.  Ministerio Público. y también. un tanto forzadamente. el Poder Ejecutivo ejerce el control de sus resoluciones en ocasión de decidir en el recurso que podrán interponer contra ellas los particulares. d) Otros:  Contraloría General de la República. se entiende por función pública la actividad desarrollada por los órganos del Estado para el cumplimiento de sus UNINTER 2. b) Del Poder Ejecutivo:  Designación de directores del ente descentralizado.  Control mediante los Síndicos de las empresas públicas. como sus propios términos lo indican.  Designación de comisiones investigadoras. De modo general. para ser presentados al Poder Legislativo. el Tribunal de Cuentas controla la legalidad de los actos de la Administración.  Si el ente descentralizado sigue sometido al poder jerárquico.  Supervisión del desenvolvimiento de la administración de los entes autárquicos.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF.Significado de la denominación “Función Pública” Esta denominación tiene dos significados que generalmente se confunden en las obras de los autores. que es el medio más efectivo de control. c) Del Poder Judicial:  En ocasión del recurso contencioso administrativo interpuesto por los particulares. el status del agente el régimen jurídico de las relaciones que vinculan al agente con el Estado.011 Página 33 . la función del órgano.  Ajuste y aprobación de los presupuestos por el Ministerio de Hacienda. Ella denota. LECCIÓN 09 FUNCION PÚBLICA 1.  Defensor del pueblo. lo que se revelará si su ley orgánica prescribe que depende de tal Ministerio. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta  Reforma de las leyes orgánicas para corregir defectos observados en la administración de los entes descentralizados. dentro de las facultades llamadas implícitas del Poder Legislativo. Esta actividad puede ser cumplida no sólo en el orden administrativo sino también en el legislativo y judicial. pero con reglas peculiares que justificarían el UNINTER 2. En segundo lugar. o sea.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. al que la inmensa mayoría de los funcionarios accede para hacer carrera de toda su vida. ni el orden jerárquico inherente a la función pública. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta fines específicos. En primer lugar. profesional. Bien pronto se advirtió sin embargo que esta teoría no podía explicar la “carga pública”. civilista. por su semejanza con los contratos del Derecho privado. c. Aquí hay varios fundamentos que no pueden mantenerse. puesto que no puede obligar al particular a aceptarlo si no es carga publica declarada por ley. de la época en que no se habían elaborado todavía los institutos propios del Derecho Administrativo.011 Página 34 . que puede desaparecer y desaparecer efectivamente en las cargas públicas. 2. con el que guarda notorias semejanzas. Teorías acerca de su naturaleza Jurídica. Se concreta y exterioriza por actos positivos de voluntad jurídica manifestados de diversas maneras. sosteniendo que el consentimiento del particular no es un elemento esencial sino contingente.Estatuto del Funcionario. toma como modelo la carga publica que es la excepción en tanto que el régimen normal es el del servicio voluntario. Teorías Varias teorías han sido formuladas para darle respuesta a. Este concepto estricto de la idea de estatuto debe considerarse hoy superado frente a los derechos adquiridos del funcionario público. equiparaba la función pública con la locación de servicios y el mandato. niega el carácter contractual de la función pública. Para calificar la naturaleza jurídica del régimen estatutario del funcionario público se debe considerar como el conjunto de reglas laborales estatuidas.La más antigua. b.Otra teoría enteramente opuesta es la que fundándose en la unilateralidad del acto de nombramiento. es arbitrario considerar el “consentimiento” como no esencial cuando que sin este el nombramiento no sería valido. Estatuir es dictar normas unilateralmente por la administración con referencia a los funcionarios públicos.Teoría del contrato administrativo. especialmente en cuanto al consentimiento. que por falta de consentimiento no es evidente un contrato. dictadas unilateralmente por el poder público a través de la ley. ni permitía la modificabilidad de su régimen por decisión unilateral por razón de interés público. por la prescripción constitucional que dice: Todos los paraguayos tienen derecho a ocupar funciones y empleos públicos sin otra condición que la idoneidad.011 Página 35 . d.Conducta honorable dentro y fuera del servicio: Los deberes del cargo. También es incompatible con toda ocupación que no pueda conciliarse con las obligaciones o la dignidad del cargo. De cualquier manera sigue siendo irreductible la “carga publica” que necesariamente debe comprenderse en el instituto de la función publica y rechaza su inclusión en el concepto de “contrato” puesto que evidentemente no lo es. sino que es esencial el nombramiento y también la torna del cargo que es una forma de publicidad necesaria de los actos públicos. del cual hay que distinguirlo.Unilateralidad del nombramiento: o de la elección por el cual queda investido de la función pública el individuo. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta calificativo de “administrativo”. 60 inc. sin UNINTER 2. que prescribe el Art. 7. O de la Ley 1626/00 que establece “Inc.Incompatibilidades: incompatibilidad entre la función pública y ciertos cargos. 6. por mas semejanzas que exista entre ellas. La semejanza mas acusada en estos últimos tiempos es la que la aproxima al “contrato de trabajo” del Derecho Laboral. No basta el consentimiento. como el de observar dentro y fuera de servicio una conducta honorable.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF.” 8. administración o sindicatura de sociedades con fines de lucro. que es requisito bastante para los contratos de locación comunes. o negocios afines con la función desempeñada. como las que establece la Constitución para Diputados y Senadores. O: Ejercer una industria o comercio relacionado con las actividades del organismo o entidad del Estado en que presta servicio. que acompañan al funcionario aún fuera del ejercicio de lo función.Principio de la igualdad: que en lo que a la función pública respecta está garantizada. Tiene sus propias reglas y no hay razón para seguir asimilándola a figuras jurídicas preexistentes.Modificabilidad unilateral: Modificabilidad del régimen de la función pública por decisión unilateral del Estado. 3. a fin de que pueda exigirse el acatamiento por los particulares. 5.La teoría mas generalmente aceptada hoy día es la de que la función publica constituye un instituto jurídico-administrativo autónomo. sea personalmente o como socio o miembro de la dirección.Caracteres: 4. sin perjuicio de otras.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. donde desarrolle tareas inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en el que presta sus servicios.Artículo 101.” La Ley 1626/00 que establece “Estatuto del Funcionario Publico” se limita a las cuestiones principales que ella plantea.Es funcionario público la persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de manera permanente un cargo incluido o previsto en el Presupuesto General de la Nación. jubilación y pensión. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos. como ocurre con frecuencia en Derecho administrativo. 101 enumera “Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten servicios. las que. El trabajo del funcionario público es retribuido y se presta en relación de dependencia con el Estado. con un mismo alcance jurídico en cuanto a sus derechos y responsabilidades en el ejercicio de la función pública. Ley 1626 de la Función Pública. la docente. En cambio en la Constitución Nacional los distingue cuando en su Art. que otorga una indemnización en caso de supresión del cargo. 10Ley 200/70 del Funcionario Público.011 Página 36 . la de investigación científica y tecnológica. sin abarcar en sus detalles la totalidad del texto. según la Ley 200/70 y la Ley 1626 “Artículo 4º. ya que para fines practicos. 11Concepto de Funcionario Publico. N. son la judicial. 9. la militar y la policial. la de servicio civil.Profesionalidad: que hace que de la función pública una carrera cuyas consecuencias se manifiestan en el derecho a la permanencia en el cargo y en los de ascenso..” . Esta ley sustituye a la Ley 200/70 que ya contenía las disposiciones básicas que la nueva trata de desarrollar y perfeccionar. “C. salvo disposición de la ley en su favor. es indispensable recurrir a la fuente. . En la terminología del Código Laboral se llama “empleado” al que esta vinculado al empleador por un contrato de trabajo.De los funcionarios y de los empleados públicos Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta Compensación si la modificación fuese en detrimento del funcionado. la diplomática y consular.” Para la Ley 1626/00 el funcionario o empleado público son términos equivalentes. De modo a que no solo conformarse a la UNINTER 2. hubiera reservado el nombre de “empleado” para el “contratado”.” 13- Cuadro permanente y cargos de confianza La Ley Nº 1. sus reparticiones y dependencias. Las leyes especiales vigentes y las que dicten para regular las relaciones laborales entre el personal de la administración central con los respectivos organismos y entidades del estado. Como que no lo ha hecho asi. Entiéndase por administración central los organismos que componen el Poder Ejecutivo.626/00. habrá que tener muy en cuenta que para la Ley 1626 se rigen por el Estatuto tanto los funcionarios como los empleados. pues en el presupuesto se prevén los respectivos cargos para las funciones permanentes y no para las accidentales o transitorias. la Contraloría.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. Para los efectos de la Ley es necesario y suficiente a los efectos de calificación del funcionario que desempeñe un “cargo presupuestado” criterio que gana en certeza al de permanencia o normalidad de la función enseñada en la doctrina. la Defensoria del Pueblo. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta terminología constitucional sino a la usual en nuestra legislación.” En esta disposición están incluidos los designados por elección (Diputados.3°. el personal de confianza. 12- Aplicación supletoria a ciertos funcionarios El Art.011 Página 37 . sin estar en desacuerdo con esta. para evitar confusiones a los que rigen por su contrato se los llaman “contratados”. expresa: “Artículo 1º.Esta ley tiene por objeto regular la situación jurídica de los funcionarios y de los empleados públicos. sino que usa como sinónimos “funcionario” y “empleado”. el Poder Legislativo y el Poder Judicial. en los entes descentralizados.Las disposiciones contenidas en esta ley serán igualmente aplicables a los funcionarios y empleados cuyos nombramientos estén reglados por disposiciones constitucionales o leyes especiales y a los funcionarios municipales. se ajustaran a las disposiciones de esta ley aunque deban contemplar situaciones especiales. la banca publica y los demás organismos y entidades del Estado. los gobiernos departamentales y municipales. maestros. Senadores etc.) y los funcionarios que tienen sus propios estatutos (militares. 3º de la Ley Nº 200/70 expresa “Art. La Ley Nº 1. Ya por esta razón. etc.).. en todo lo que no esté previsto en los estatutos respectivos que los rigen. el contratado y el auxiliar que presten servicio en la Administración Central.626/00 establece UNINTER 2. [DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. los presidentes y los miembros de los consejos o directorios de las entidades descentralizadas. La estabilidad se adquirirá a los dos años ininterrumpidos de servicio en la función pública. mientras permanezcan en funciones. La remoción de estos cargos.” Según el Art. Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos con anterioridad al respectivo nombramiento.” 14a) Cargo Principales derechos “Art 47. c) El Secretario General.626/00. el Procurador General de la Republica y los funcionarios que detenten la representación del poder Ejecutivo en las entidades binacionales u órganos administrativos. 18 de la Ley Nº 1. divisiones y secciones. en ausencia de este. no conlleva los efectos económicos del despido. con excepción de los que integran la carrera de la función pública.” En la misma Ley. el director Administrativo y el Director Financiero que prestan servicio en el Gabinete de los ministros del Poder Ejecutivo.A quienes ocupan cargos de confianza los será aplicable. cónsules y representantes nacionales ante organizaciones internacionales o eventos en los que la Republica participe oficialmente de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático y Consular. el Secretario Privado. el funcionario es nombrado en forma provisoria por un período de prueba que durará seis meses. d) Los embajadores. de la Presidencia de la Republica. y e) Los directores jurídicos. Quienes ocupen tales cargos podrán ser removidos por disposición de quien este facultando para el efecto por la ley o. en su Art.. por la máxima autoridad del organismo o entidad respectivo del Estado. b) Los secretario. 11 establece: “Artículo 11.Son cargos de confianza y sujeto a libre disposición . los ejercidos por las siguientes personas: a) Los ministros y viceministro del Poder Ejecutivo.011 Página 38 . económicos o similares de los organismos o entidades del Estado.Se entenderá por estabilidad el derecho de los funcionarios públicos a conservar el cargo y la jerarquía alcanzados en el respectivo escalafón. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta “Artículo 8º. Esta enumeración es taxativa. UNINTER 2. los jefes de departamentos. los directores. aún por causas no imputables al funcionario. los funcionarios designados con rango de ministros. el régimen general de los funcionarios de carrera. El cargo público es creado por ley. c. b. a requerimiento del organismo o entidad del Estado correspondiente. sin goce de sueldo. aptitudes y notoria honorabilidad. El hecho de la continuidad del trabajo se determina de acuerdo con lo que dispone el artículo 92.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. treinta días corridos..” c) Permisos “Artículo 54. Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad. 218. transcurrido dicho período adquiere estabilidad provisoria. hasta un año. comprobados mediante evaluaciones periódicas realizadas con la frecuencia que establece la Secretaria de la Función Pública o. en los siguientes casos: a. dieciocho días corridos. 30. 19. para prestar servicios en otra repartición. las cuestiones relativas a las vacaciones. Será absolutamente nula la cláusula del contrato de trabajo que tienda a interrumpir la continuidad de los servicios prestados o por prestarse. hasta cuatro años. cuya duración mínima será:    Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad. y. “Art. Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador.. en carácter extraordinario. Las vacaciones comenzarán en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado.” d) Vacaciones. Se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo. b) Remuneración.Art.” e) Promoción o ascenso “Artículo 35. con la denominación y la remuneración prevista en el Presupuesto General de la Nación. hasta tres años.Podrá asimismo concederse permiso especial. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta Según el Art. inciso c) de este Código. y Para trabajadores con más de diez años de antigüedad. doce días corridos.” UNINTER 2. para usufructuar una beca de estudio o capacitación.011 Página 39 .La promoción del funcionario público solo se hará previo concurso de oposición en razón de las calificaciones obtenidas y los meritos. “Código Laboral . para ejercer funciones en organismos públicos internacionales. con derecho a que se acumulen los aportes realizados a las distintas cajas de jubilaciones o pensiones. inc.011 Página 40 . 57 inc. “Art. Según el Código Laboral en su Art. “ Art. e) observar una conducta acorde con la dignidad del cargo” d) Secreto profesional “Art. consagrado por la Constitución Nacional.” b) De obediencia. previa transferencia de dichos aportes que las cajas deberán hacerse entre sí para dicho efecto. 64 Los empleadores tienen los siguientes derechos. de su propia naturaleza o por instrucciones especiales” e) Declaración Obligatoria De Bienes Y Rentas. y o) participar en huelgas con las limitaciones establecidas en la Constitución y la ley. p) abstenerse de realizar actividades contrarias al orden público y al sistema democrático.” h) Seguridad social. n) organizarse con fines sociales. b) organizarse en defensa de sus propios intereses para constituir asociaciones o sindicatos de empleadores. del reglamento.. d) acatar las instrucciones de los superiores jerárquicos relativas al trabajo que realiza cuando ellas no sean manifiestamente contrarias a las leyes y reglamentos. económicos. derecho de huelga y de paro: Los funcionarios públicos tendrán derecho a: g) acogerse a los beneficios de la seguridad social que establezca la ley respectiva.Artículo 108. “Art. 57 inc. 57 inc.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. de acuerdo con lo que establecen este Código y demás leyes pertinentes. 15Principales deberes a) Actuación conforme a la ley. f) guardar el secreto profesional en los asuntos que revistan carácter reservado en virtud de la ley. g) Derechos laborales: Sindicalización “Ley 1626/00 . sin necesidad de autorización previa. 57 inc. culturales y gremiales. UNINTER 2.” c) Conducta honorables. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta f) Reunión y Asociación.Los funcionarios públicos tienen derecho a organizarse en sindicatos. trabajar en la organización o administración de actividades políticas. la obligación del funcionario de: UNINTER 2. La Ley Nº 1. 57 inc. “Art. o negar el derecho a examen. 57. para cumplir o negarse a cumplir la orden si viene dentro de ella o fuera. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta “Art. propinas. y. solución cuya debilidad radica en que cada subsistente la cuestión de saber cuando la ilegalidad es manifiesta y cuando dudosa. plantea un problema cuyas soluciones vacilan entre dos extremos: o admitir el libre examen limitado del funcionario sobre la legalidad o legalidad de las órdenes. en el tiempo y en la forma que determinan la Constitución Nacional y la ley. para ejercer presión sobre la conducta de sus subordinados. ejecutar actividades ocupando tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o material. i) presentar declaración jurada de bienes y rentas. solución que no es muy diferente de la anterior y adolece del mismo defecto. Ley 1. legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos públicos” Prohibiciones e incompatibilidades. Inc.626/00: “Art. recibir obsequios. lo que convertiría al subordinado en un autómata irresponsable.011 Página 41 . 60: utilizar la autoridad o influencia que pudiera tener a través del cargo.” f) Prohibiciones e incompatibilidades.626/00. lo que podría soliviantar la disciplina dentro de la Administración. comisiones” “Art.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. toda vez que sea fuera del horario de trabajo). porque se trata siempre de examinar la legalidad de la orden. establece en su Art.” 16Posibles conflicto entre el deber de obediencia a la Ley y a las ordenes del Superior El conflicto que puede surgir entre el deber del funcionario de ajustar siempre sus actos a las disposiciones de la Constitución y de las leyes y el deber de acatar las órdenes e instrucciones del superior. b) Limitar la libertad de examen a la competencia del superior. Se han propuesto varias soluciones: a) Admitir la negativa a cumplir la orden cuando es de ilegalidad manifiesta y no admitirla cuando es solamente dudosa. 57 m) cumplir las disposiciones constitucionales. Ningún funcionario público podrá percibir dos o más remuneraciones de organismos o entidades del Estado (excepto la docencia a tiempo parcial. 61. consagrado por la C. incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley. Esta. p: abstenerse de realizar actividades contrarias al orden público y al sistema democrático. y resistirse a cumplir aquellas que considere apartadas de la ley. inc. expresando: “El superior que indujera o intentara inducir al subordinado a la realización de un hecho antijurídico en el ejercicio de sus funciones o tolerara tales hechos. d: acatar instrucciones de los superiores jerárquicos relativas al trabajo que realiza cuando ellas no sean manifiestamente contrarias a las leyes y reglamentos.” La Ley Nº 1.Serán consideradas faltas leves las siguientes: UNINTER 2.” En éste orden de cosas. sancionadas en consecuencia.. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta “ inc. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe. convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados.” y en su Artículo 9 que establece “Artículo 9. la misma Constitución Nacional prescribe la supremacía de sus disposiciones sobre todas las demás normas en su Art.160/97 Código Penal. las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía. Quienquiera que intente cambiar dicho orden.De la libertad y de la seguridad de las personas Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad.N.DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. porque su conducta será juzgada conforme a la ley de la Función Pública. integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.. pero el funcionario debería extremar su prudencia al decidir cumplir o no cumplir dichas órdenes. será castigado con la pena prevista para el hecho punible inducido. 137 que establece. 17- Régimen disciplinario En cuanto al régimen disciplinario rige la Ley 1626/00 que establece como faltas leves a las siguentes: “Artículo 66. la figura de la Inducción a un Subordinado a un hecho punible. al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución.” En consecuencia.011 Página 42 . “Artículo 137. las leyes vigentes admiten que el subordinado pueda examinar libremente la legalidad o la ilegalidad de las órdenes recibidas.. La Ley suprema de la República es la Constitución.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. los tratados. incluye como Hecho Punible contra el Ejercicio de Funciones Públicas. Recibir gratificaciones.011 Página 43 . c.Asistencia tardía o irregular al trabajo. y.Apercibimiento por escrito.Ausencia injustificada por más de tres días continuos o cinco alternos en el mismo trimestre. c.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. a los compañeros de trabajo o al público.Incumplimiento de una orden del superior jerárquico. e.Los demás casos no previstos en esta ley. distracción. g. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta a. pero contempladas en el Código del Trabajo y las demás leyes como causas justificadas de terminación del contrato por voluntad unilateral del empleador.Incumplimiento de las obligaciones o transgresión de las prohibiciones establecidas en la presente ley. j.Malversación.Violación del secreto profesional. d.Nombrar o contratar funcionarios en transgresión a lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos. b. retención o desvío de bienes públicos y la comisión de los hechos punibles tipificados en el Código Penal contra el Estado y contra las funciones del Estado.” Serán sanciones aplicadas para las Faltas Graves según la Ley 1626/00 las siguientes: UNINTER 2. b.” En cuanto a las sanciones para las faltas leves la disciplinario rige la Ley 1626/00 que establece como faltas leves a las siguentes: “Artículo 67. h.El incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios esenciales por quienes hayan sido designados para el efecto. sobre hechos o actos vinculados a su función que revistan el carácter reservado en virtud de la ley.Negligencia en el desempeño de sus funciones. y. y. b. c. cuando ella se ajuste a sus obligaciones.Reiteración o reincidencia en las faltas leves.Serán aplicadas a las faltas leves las siguientes sanciones disciplinarias: a.” Serán consideradas Faltas Graves según la Ley 1626/00 las siguientes: “ Artículo 68.Abandono del cargo. dádivas o ventajas de cualquier índole por razón del cargo. i. d. k.Ausencia injustificada.Amonestación verbal. conforme a los artículos 130 y131 de esta Ley.Serán faltas graves las siguientes: a. f.Multa equivalente al importe de uno a cinco días de salario.Falta de respeto a los superiores. el reglamento o por su naturaleza. ” Los funcionarios públicos incurrirán en responsabilidad administrativa por incumplimiento de sus deberes u obligaciones o por infringir las prohibiciones establecidas en esta ley y las leyes análogas. dResponsabilidad política: la C. La jurisdicción es la criminal ordinaria. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta “Artículo 69. sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado. soborno (Art. La jurisdicción correspondiente es la civil ordinaria. 309). exacción (Art.Serán aplicadas a las faltas graves las siguientes sanciones disciplinarias: a. 302). tortura (Art. haciéndose pasibles de las sanciones disciplinarias determinadas en el CAPÍTULO X -DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO de la misma Ley. En los casos de transgresiones.Responsabilidad penal: por delitos calificados como tales en el Código Penal y que pueden ser: cohecho pasivo (Art. b.De la responsabilidad del funcionario y del empleado público Ningún funcionario o empleado público estará exento de responsabilidad. Las faltas establecidas en los incisos h).011 Página 44 .Responsabilidad civil: por daños causados a la Administración y a los particulares.” Las diferentes clases de responsabilidad están estatuidas en los respectivos cuerpos de leyes. o c. en su Art. con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abonar en tal concepto. 225. 18- Responsabilidad Personal “Artículo 106. 312).[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. en su caso. por las faltas y sus sanciones de primero y segundo grado. i).Responsabilidad administrativa: es la prescripta en el estatuto del funcionario. como siguen: a. j). establece que pueden ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones.Destitución o despido. b. por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o UNINTER 2. con inhabilitación para ocupar cargos público por dos a cinco años..Suspensión del derecho a promoción por el periodo de un año. serán personalmente responsables. La jurisdicción que le corresponde es la administrativa y. c. delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones. y k) del artículo anterior serán sancionadas con la destitución. la contencioso administrativa.Suspensión en el cargo sin goce de sueldo de hasta treinta días. 305).N. prevaricato (Art. 300). sea esta la ley formal o la Constitucional. para un poder de policía superior o anterior a la ley. en la antigüedad clásica era el Estado.. el Estado interviene en todas las esferas de la vida individual y colectiva. No hay cabida en el estado de derecho. Poder de Policía: facultad constitucional del P.N. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta por delitos comunes.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. el Presidente y el Vice Presidente de la República. el Defensor del Pueblo. no deliberante. el Fiscal General del Estado.La policía en el Estado de Derecho.- Derecho Policial LECCION 10 1. 3. Poder de policía: del autócrata en el llamado antiguo régimen.011 Página 45 . organizada como carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder UNINTER 2.Fundamentación del derecho policial en la C. ciudad. En el Estado de Derecho. Expresa el Art. 2. y juzgamiento de la Cámara de Senadores. sometida como tal a la ley. por acusación formulada por la Cámara de Diputados. Estado Policial: a título de policía. y los integrantes del Superior Tribunal de Justicia Electoral. obediente.S. el Contralor General y el Subcontralor de la República.N. en el que se comprendían todas las funciones estatales.. los ministros del Poder Ejecutivo.Diversos conceptos de "policía" El vocablo policía deriva del griego polis.. Función Policial: la de los órganos administrativos llamados a ejecutar dichas leyes reglamentarias. de 1992: “La Policía Nacional es una Institución Profesional. la “policía” hace parte del Derecho Administrativo. por el cual únicamente se limita ciertas libertades con la intención de evitar que se dañen o destruyan unas a otras. 175 de la C. Legislativo de reglamentar los derechos y libertades consagrados en la C. Estado – Policía: en la doctrina liberal individualista.N. los Ministros de la C.J.  Prevenir la comisión de delitos y faltas mediante la organización técnica la información y la vigilancia. tales como la preservación de las aguas y del aire contra las contaminaciones. la cual fijara sus atribuciones y respectivas competencias. la integridad. investigar los delitos. Dentro del marco de esta C.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. 5. en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado.  Solicitar la presentación de documentos de identificación personal cuando el caso lo requiera. De Vida. De Residencia. no tiene más atribuciones que las que les confieren las leyes reglamentarias. En el estado liberal. El mando de la Policía Nacional será ejercido por un Oficial Superior de su cuadro permanente. así como los derechos y seguridad de las personas y entidades y de sus bienes.Materias de policía.Para las personas. y fundará su acción en el respeto a los Derechos humanos. ejecutar los mandatos de la autoridad competente. ni realizar ningún tipo de actividad política.Diferente situación de las personas y de los órganos policiales. ocuparse de la prevención de los delitos. tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido. Certificado de Antecedentes..N. que deberán ajustar el ejercicio de su función a las normas constitucionales y legales. El único poder que puede autorizar intervenciones de la Policía es el Legislativo. existen los derechos y garantías consagradas en la C. . y de las leyes.” 4. La creación de cuerpo de policías independientes podrá ser establecida por ley. La ley reglamentara su organización y sus atribuciones. Algunas funciones de la policía son:  Preservar el orden público legalmente establecido.  Expedir Cedula de Identidad. . De Domicilio. a través de las leyes respectivas. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta Ejecutivo el encargado de la seguridad interna de la nación. UNINTER 2.  Proteger la vida.011 Página 46 . con las salvaguardas y limitaciones constitucionales. Pasaportes.N.La Policía Nacional. aunque no estén reglamentadas por Ley. La falta de reglamentación no podrá ser invocada para negar ni menoscabar ningún derecho o garantía. y bajo dirección judicial. Prescribe la Ley Orgánica de la Policía. la seguridad y la libertad de las personas y entidades y de sus bienes. y se la requiere en órdenes tan exigentes como la vida misma. Pero ésta seguridad es muy compleja en la actual sociedad moderna. las materias de policía son muy restringidas: seguridad de las personas y de sus bienes. Los policías en servicio activo no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno. detener a las personas conforme a la ley. bajo amenaza de coacción inmediata.011 Página 47 .  Dar cumplimiento a los mandatos judiciales. La perturbación del orden es el enemigo de la policía. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta  Detener a las personas sorprendidas en la comisión de delitos.El carácter negativo de las funciones policiales. sino para intervenir de oficio en los hechos delictuosos. deben estar autorizadas en la ley. . Las notas específicas que se atribuyen al derecho policial. El buen orden debe ser entendido como el establecido mediante obligaciones y prohibiciones en leyes y reglamentos.su finalidad: el mantenimiento del orden. Ley del Marchódromo Res. sorprendidas en la Comisión de delitos y a los sospechosos. mediante la organización técnica.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. se refieren a: . Previene y sanciona la comisión de delitos y faltas. CONCEPTO Es el sector del derecho administrativo que tiene por finalidad preservar.el carácter de sus disposiciones: preventivo sobre la conducta de las personas. Pero no puede adoptar medidas preventivas a su antojo. 7. 6. .Definición del Derecho policial. sin promover medidas para su bienestar o para el bien de la comunidad.Caracteres del Derecho Policial.el medio de ejecución: la coacción. No solo como amenaza.N. Ley Nº 14 / 90. la información y la vigilancia. se daría en el sentido en que solo trate de evitar daños mediante obligaciones y prohibiciones impuestas a los particulares. 6 del 17 de febrero de 1995. el orden legalmente establecido para la protección de las personas y de la comunidad.Fuentes del derecho policial. Orgánica de la Policía Nacional. etc. 8. Reglamento disciplinario de la Policía Nacional     UNINTER 2. La C. 7 del 20 de febrero de 1995. Proyecto de guía de procedimiento policial  Res. . sin recurrir a los tribunales. de 1992 Ley Nº 222 / 93. reglamentaria. es nula y de ningún valor.Permiso y autorizaciones: actos permisivos.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. que no se contrarían. La diferencia consiste en que ante la ausencia de faltas y sanciones en la ley. obligatorios en el sentido que vinculan a terceros y a las autoridades en particular. 10. No hay estado de derecho si la policía no respeta esta limitación fundamental. el órgano pueda establecerlas en el reglamento.Facultades discrecionales y regladas de la policía. consiste en que no siendo posible el “juicio previo”. Pueden ser: . C. No s infringe la regla del non bis in ídem. 1992) UNINTER 2. la Policía Nacional está facultada a dictar reglamentos y edictos para el cumplimiento de sus fines. para una persona determinada o un grupo determinado de personas.Sanciones concurrentes. 13.Limitación de la función policial.N. Otra diferencia. El conjunto de las sanciones aplicables por las transgresiones a las leyes y reglamentos de policía. Por la Ley Orgánica Nº 222. sino que pueden acumularse con las de carácter penal y civil. porque los actos privados que no ofendan a terceros. Rigen los mismos principios fundamentales del derecho penal común: las faltas o transgresiones deben estar calificadas y las sanciones previstas en la Ley. están exentos de la autoridad pública (Art. de acuerdo con sus facultades regladas.Órdenes: actos imperativos que obligan directamente al destinatario (arresto. se cumple el precepto constitucional de la inviolabilidad de la defensa. con las limitaciones legales. como las administrativas en general. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta 9. porque son de distinto orden y obedecen a finalidades distintas. 12.Actos de ejecución: Del derecho policial. 11. Las sanciones de policía. consisten en la aplicación de la ley o del reglamento al caso concreto. Otras limitaciones derivan de la propia esencia de la función policial. allanamiento de domicilio). sino que se complementan.N.011 Página 48 . orden o medida de policía que contraríen la C. no se excluyen. 33. . como lo admiten uniformemente nuestros tribunales. con la apertura del sumario administrativo.Derecho policial penal.. a la obligación de respetar el ejercicio del derecho protegido por el permiso. Cualquier disposición legal. aunque no estén expresamente en la ley:  La policía no puede intervenir en actos de cualquier género. Transparencia y Publicidad. escapa a la competencia policial que solo puede ampararlos contra agresiones de terceros. por ejemplo el de reunirse pacíficamente. o conveniente (de conformidad a los factores económicos). prohibición para la administración de imponer condiciones restrictivas para el acceso al concurso.. No se admites discriminaciones.” Publicidad: el licitante debe procurar que el mayor número de interesados tome conocimiento del pedido de ofertas. 377) 2. Libre concurrencia: posibilidad de oposición en la futura contratación. hasta tanto intervengan los tribunales. Roberto Dromi. Es el procedimiento administrativo por el cual la administración invita a una cantidad indeterminada de posibles interesados a que. ampliando así la concurrencia y libre competencia. Principio de primacía del interés general sobre el particular: “En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. La Ley 2051/03 establece los siguientes en su Art.Principios constitucionales básicos.Licitación pública. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien”. Pág. 4º: Economía y Eficiencia. no debe andar a cañonazos con los gorriones. Principio de igualdad: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. con las mismas facilidades y sobre bases idénticas. sujetándose a las bases fijadas en los pliegos de bases y condiciones. formulen propuestas de entre las cuales se seleccionará y aceptará (adjudicación) la más ventajosa.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. UNINTER 2.  La policía no puede impedir el ejercicio legítimo de los derechos. Igualdad y Libre Competencia. Se cumple con dar participación en la licitación a todos los oferentes que se presenten. (Derecho Administrativo. Simplificación y Modernización Administrativa.  Las medidas de policía deben ser adecuadas y proporcionales. Desconcentración de Funciones.. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta  La protección de los intereses y derechos de los particulares. LECCION 11 Procedimiento de Contratación 1.011 Página 49 . puedan ser comparables. requisitos a cumplir por los participantes. al ser formuladas sobre las mismas condiciones.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF.011 Página 50 . la cual se limita un círculo de posibles oferentes que reúnan especiales condiciones de capacidad técnica y financiera. La presentación de los oferentes responde a una invitación personal y directa formulada por la Administración. porcentajes para constituir garantías. 4) Valoración de las mismas. Preparación y adopción del pliego de condiciones. La redacción del pliego es puramente interna de la Administración. 2) Convocatoria a licitación. La afluencia de oferente es limitada. exigencias generalmente necesarias para la contratación de grandes obras públicas. Incluso cualquier modificación UNINTER 2. Convocatoria a licitación. La publicidad del llamado a licitación es esencial porque sin ella no se cumplen las condiciones fundamentales de la libre concurrencia e igualdad de oportunidad para los particulares interesados. las pautas del contrato a celebrarse. sino también para hacer que las ofertas. 4. 6) Formalización del contrato. Pero al mismo tiempo no deben ser extremadamente específicas o individualizadas. El principio de igualdad se cumple con dar participación en la licitación a todos los que reúnan las condiciones preestablecidas. Constituye el primer acto del procedimiento. 5) Selección y adjudicación. 3) Presentación y apertura de las ofertas. período de validez de las ofertas. no solo para la identificación del objeto del futuro contrato. que sería la forma de concederle una posición privilegiada.Licitación restringida. Pueden señalarse las siguientes etapas dentro del procedimiento de la licitación: 1) Preparación y adopción del pliego de condiciones. penalidades en caso de incumplimiento. se describe el objeto de la licitación (suministro. El pliego de condiciones debe ser suficientemente preciso.Etapas o fases del procedimiento licitatorio. de suerte que sólo puedan llegar a cumplirlas algún oferente determinado. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta 3. Es la llamada licitación por precalificación de empresas. sin intervención ni participación de los administrados. El pliego de condiciones es el conjunto de cláusulas formuladas unilateralmente por el licitante. oferentes o terceros interesados. obra o servicio). forma de presentación de las ofertas. sistema de adjudicación. en las que se las identifica. Se podrá decir que la mejor oferta será la más conveniente.011 Página 51 . Al término del procedimiento licitatorio. o bien la de mayor beneficio al menor costo. Tendrían que mediar razones técnicas. Se harán en un solo acto.) y no puede alcanzar al contenido. La convocatoria debe contener lo previsto en el Art. clasificación de la licitación (nacional o internacional). anticipos y otras consideraciones de interés de los potenciales oferentes. excepto cuando se trate de servicios. lugar. costo del derecho de participación. La adjudicación es el último acto unilateral de la Administración en el procedimiento licitatorio. 24 Ley 2051/03) Evaluación de las ofertas. forma de pago. moneda de cotización. formal y público. En la misma decisión califica la mejor oferta y adjudica a su titular el derecho a celebrar el contrato.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. económicas o financieras evidentes y de mucho peso para desechar la oferta de menor costo. El adjudicatario tiene solamente el derecho de no ser preterido a favor de otro. Opciones para la Administración. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta en el pliego debe darse a publicidad a todos los oferentes. nota de depósito de garantía. con las seguridades que impidan conocer su contenido. etc. los interesados que cumplimentan las condiciones objetivas y subjetivas requeridas por la normativa jurídica y por los pliegos de bases y condiciones. poniendo fin al procedimiento administrativo precontractual. a más tardar en el día y la hora señalada en la convocatoria. fuente de financiamiento. pueden acudir como oferentes. (Art. Se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora. La adjudicación debe darse a conocer dentro de los 20 días posteriores a la apertura de las ofertas. declara y acepta la propuesta más ventajosa. descripción del objeto de la licitación. En la evaluación de las ofertas no se podrán utilizar mecanismos de porcentajes o puntos. la Administración tiene las opciones o alternativas siguientes: UNINTER 2. Operado el anuncio o publicación del llamado. reconoce. Adjudicación: su valor jurídico. día y hora para la entrega de y apertura de las ofertas. Los convocantes evaluarán los aspectos meramente formales de la propuesta (documentos habilitantes. en sobre cerrado. De todo lo ocurrido se labrará acta. por los mismos medios en que ha sido este publicado. 20 de la Ley Nº 2051/03: nombre del organismo contratante. Es el acto administrativo por el cual el licitante determina. Presentación de las ofertas y aperturas de las mismas. La publicación debe hacerse en la forma prescripta en la ley o reglamento. puesto que la propuesta es cerrada. en el caso que la administración decida contratar. por concurso de ofertas (entre 2. Igual uso de la opción de desistir puede hacer la Administración. Además procede en cualquier caso el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de Cuentas. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta  Declarar desierta la licitación.  Rechazar todas las propuestas. se podrá impugnar ante el Tribunal de Cuentas. 84 de la ley expresa que: “la resolución que en una protesta dicta la UCNT. El contrato debe firmarse dentro de los 20 días siguientes a la adjudicación. indemnizando al adjudicatario los daños que llegara a causarle.C.  Celebrar el contrato con el ofertante seleccionado. 6. y las leyes que rigen el procedimiento Contencioso – Administrativo.  Concurso de precios: licitación limitada a posibles oferentes invitados especialmente por la Administración a presentar ofertas. adjudicando a su proponente el derecho a contratar en el caso de que se celebrara el contrato. Los defectos más graves que pueden producirse en el procedimiento licitatorio son los que de alguna manera violan o subvierten los principios fundamentales de la libre concurrencia e igual oportunidad para todos los oferentes. dentro de los 10 días de conocido el vicio. contratación directa (menos de 2. La Ley prescribe: licitación pública (contratos mayores a 10. plazo luego del cual precluye el derecho de protestar.000 jornales mínimos). Formalización del contrato. El Art. El Art. UNINTER 2.000 jornales mínimos).000 jornales mínimos) y con fondo fijo (hasta 20 jornales mínimos). 5.  Subasta o remate público.C.000 y 10.  Seleccionar la mejor oferta. El adjudicatario puede dejar de suscribir el contrato perdiendo simplemente la garantía.” Los recursos de reconsideración y jerárquico proceden aunque no estén previstos en la ley.Recursos. el C.Vicios de la licitación. por aplicación de los preceptos constitucionales sobre derecho de petición e inviolabilidad de la defensa. 7. Los interesados deberán protestar ante la Unidad Central Normativa y Técnica. 8 de la Ley 2051/03. la administración puede adjudicar el contrato al oferente que haya presentado la siguiente oferta solvente con el precio más bajo.P. expresa que se aplicarán en forma supletoria el C.011 Página 52 . para la venta de bienes muebles o inmuebles de la administración..Otras formas de contratación. Si el adjudicado no lo hiciere. si no se presentó oferente alguno o si ninguna de las ofertas reunió las condiciones exigidas en el pliego.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. 9. UNINTER 2. libre de formalidades. b) la institución de un departamento especializado para operar las licitaciones de la administración. CONTRTATACION DIRECTA. al punto de que se convierte con frecuencia en cobertura legal para encubrirlos. su incapacidad para evitar los fraudes. Lo mismo para los fiscalizadores de la ejecución del contrato.051/03 de Contrataciones Públicas. mediante colusiones y combinaciones ocultas. libre de formalidades. por hallarse en ejecución del contrato. c) Rescisión del contrato y sanciones para los funcionarios que. está en situación de imponer sus condiciones para hacerse cargo de las ampliaciones.011 Página 53 . A la licitación pública se le achaca principalmente su lentitud. por culpa o negligencia en la preparación y especificación del objeto de la licitación. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta  Contratación directa que consiste en la selección del contratante. 8.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. d) Prácticamente todas las sugerencias del citado profesional.  Contratación directa: que consiste en la selección del contratante. onerosidad. favoreciendo de esta forma al adjudicatario que. no solo de parte de los funcionarios sino también de los oferentes.Pro y contra de la licitación pública. Villagra Maffiodo opinaba que la Ley debe establecer: a) el impedimento de la autoridad actuante para entender en la licitación en que se presenten personas vinculadas a la misma por relación de parentesco o de negocios. han sido atendidas en la Ley Nº 2. CONCURSO DE PRECIOS.Sugerencias para mejorar el sistema de licitación publica El Prof.  Concurso de precios: que consiste en la licitación limitada a posibles oferentes “invitados” especialmente por la Administración a presentar ofertas. hagan necesarias nuevas especificaciones y ampliaciones tanto o más importante que las del contrato primitivo. serán servicios públicos por disposición de la ley y no necesariamente por su materia. El Poder Legislativo es quien posee amplias facultades para asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta LECCION 12 Servicio Público 1. Pero precisamente para aplicar este derecho necesitamos saber que es o cuales son los servicios públicos. Teoría del servicio público. distinguirse los servicios públicos de los servicios privados por su materia. a) servicio creado y organizado por el Estado o los Municipios. Régimen exclusivo de la competencia legislativa. y si algunos de estos servicios son atribuidos al Estado o los Municipios. ello no es más que un hecho histórico contingente. unos y otros. En su horma más extrema. Pero. 2. en cuyo caso no dejan de ser servicio público estatal o municipal. mediante la creación de leyes que los instituyan y que reglamenten los servicios privados. UNINTER 2. el estado no sería más que un conjunto de servicios públicos. No pueden pues. Esta noción deja fuera la mas ampliamente difundida de considerar como servicios públicos también los servicios privados de interés publico o general. b) Servicios de interés general: de ser tan amplio el concepto así caracterizado. 3. y el derecho administrativo. Los hay. eludiendo el principio constitucional de que “nadie esta obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”. tales como los de justicia. comprendería prácticamente todos los servicios prestados dentro de la comunidad. cuya reglamentación constituye gran parte del Derecho Administrativo. de transporte. Ejecutivo o a determinadas instituciones autónomas a reglamentarlos.. c) la materia del servicio: si existen servicios o funciones esenciales que son propios del Estado. no es exacta la correspondencia entre el servicio público y Derecho Administrativo. Diversos conceptos. bancarios.. El Poder Judicial sólo tiene competencia para entender y decidir en las cuestiones contenciosas que se susciten con motivo de la ejecución de las mismas leyes. d) Lo que caracteriza al servicio público es su régimen jurídico: El derecho administrativo. es el que se ofrece en la teoría del servicio público.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. de seguridad.011 Página 54 . aunque luego concedan su prestación o explotación a particulares. o autorice al P. etc. cuyo interés general encuentre justificado. de sanidad. el derecho por el cual se rigen tales servicios. Uno de los criterios para definir el derecho administrativo. porque todos ellos son en mayor o en menor medida de interés partícula e interés general. etc. de enseñanza. El Poder Ejecutivo por su parte. no tiene más facultades que las necesarias para la ejecución de tales leyes. Por otra parte. recaudación de impuesto. etc. pero el servicio sigue siendo estatal. 4. comercial o industrial. so pretexto de que el Estado tiene las aludidas facultades de intervención. responsabilidad propia. Servicios privados reglamentados.. etc. los que pueden ser objeto de concesión. b) Concesión del servicio público: son solo los servicios de contenido económico. requieren agilidad como las empresas privadas y el medio adecuado es el de descentralizarlos y hacer que puedan utilizar los medios jurídicos del derecho privado. Aplicación del Derecho Administrativo y Derecho Privado en los servicios públicos. Con la sola atribución de personería jurídica a un servicio público. que puede plantearse si son servicios privados reglamentados o se han convertido en servicios públicos bajo concesión. como si estuviera bajo la gestión directa de la administración pública. habría que limitar su concepto a los servicios estatales. Para evitar las imprecisiones y eventuales extralimitaciones de la doctrina del servicio público. Los servicios públicos de contenido económico. sino que es un medio que se suma a los suyos propios específicos. municipales y de otras instituciones de Derecho público. En ella existe un otorgamiento de facultades por parte del Estado o de sus cuerpos administrativos al concesionario. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta las autoridades administrativas intervienen en todo aquello que a su juicio sea servicio público. continuidad. etc. a) Gestión directa: el Estado administra y hace diligencias conducentes al logro de un servicio público o privado. Gestión directa y concesión del servicio público. comercial.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. 5. Habría que excluir también del concepto las “funciones públicas” no regidas por el derecho administrativo. A veces la reglamentación es tan amplia y rigurosa. salvo las compensaciones a que tenga derecho el concesionario. que afectan de algún modo la soberanía estatal. El derecho privado no sirve a la administración para lograr sus fines. 6. de tener patrimonio y presupuesto propios. tales como el legislativo y la judicial. industrial. Ejemplo: servicio de policía. UNINTER 2. justamente en la medida de su reglamentación. bancario. como en los servicios de transporte público. Necesaria restricción del concepto. modificabilidad y adecuación a las necesidades públicas.011 Página 55 . le está dada la posibilidad de contratar. Los servicios organizados y prestados por particulares. en el cuales existe obligatoriedad de su prestación. igualdad de trato para los usuarios. 7. son regidos en principio por el Derecho privado y sólo por excepción por el Derecho público administrativo. ya que trasciende esa intención para llegar a objetivos tales como preservar la riqueza nacional.  Si el particular que presta el servicio percibe tasas. podría inferirse que es un servicio público. En primer lugar se debe investigar en la ley. que sólo el Estado podía llevarla a cabo.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. en el caso que no exprese claramente cuál es su intención al organizar o reglamentar un servicio. de 1940. 9. entonces hay que investigar si existe una intención tácita o implícita. la intención del legislador. Cómo se distingue el servicio público del servicio privado reglamentado. el Estado puede crear servicios públicos por ley. puesto que solo el Estado tiene esa facultad. concesiones para el establecimiento de industrias o de servicios públicos nacionales. el Estado podía nacionalizar los servicios públicos prestados por particulares..N. realizar las llamadas obras de infraestructura.N. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta 8. en el supuesto de que estas tasas puedan distinguirse de los precios del derecho privado. Lo único que podría equipararse era la instrucción primaria obligatoria. que el particular no podría arrogarse si no fuera por concesión. no hay una sola palabra sobre servicio público. sería también indudable el carácter de servicio público. organizar su explotación por sí mismo o por medio de concesionarios. Otras facultades propias del estado son la de ejercer servidumbres administrativas u obligar a los habitantes a ciertas prestaciones.  Si presta el servicio bajo el régimen de monopolio legal.N.N. En muchos casos no lo hace con intención de obtener lucro. La empresa pública no se limita ya a los servicios típicos sino que se extiende a la producción de toda clase de bienes. con indemnización.  En la C. etc. de 1992. En la C. de 1967.011 Página 56 . el Congreso tenía la facultad de autorizar por tiempo determinado. asegurar las fuentes de trabajo. autorizar concesiones por tiempo determinado UNINTER 2. El servicio público en nuestro Derecho positivo. la que podrá inferirse de ciertos datos o indicios:  Si se ha establecido para el particular la obligación de prestar continuadamente el servicio por determinado tiempo.  En la C. que son los desafíos para el Estado de nuestro tiempo. o emplea una terminología incorrecta. promover las industrias básicas. de 1870. Nuevos cometidos estatales. a iniciativa del poder Ejecutivo.  En la C. puede concluirse que es un servicio público. No es lo mismo ni está sometida al mismo régimen jurídico. la C. e indeterminado para los yacimientos. siempre que no se vean afectados los servicios respectivos. No se requiere en principio autorización legal expresa. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta para la explotación de servicios públicos nacionales. o las Municipalidades en su caso. y no remitirse a lo que los interpretes puedan inferir de la naturaleza del servicio. La excepción mas aparente es la que consiste en la liberación de tributos. al tiempo de establecer el régimen jurídico a que estarán sometidos determinados servicios de los que se harán cargo particulares. multinacionales o bienes del Estado. si el propio Poder Legislativo. basta que en la Ley de Presupuesto existan créditos asignados para la promoción de ciertos rubros económicos. sea la de los emprendimientos económicos del Estado. Es la función del Estado en la economía. y por último. sea la función reguladora de la economía privada.011 Página 57 . 2. Las diversas fases de la intervención estatal en la economía. Concepto de derecho administrativo económico. Como posible forma de intervención. las formas administrativas de la intervención del estado en la economía. Servicios de fomento de la economía privada. según las peculiaridades del servicio. debe expresar claramente si éstos lo harán en carácter de “concesionarios” de servicio privado o “permisionario” de servicio privado reglamentado. Por último. la función pasiva en que el Estado protege o regula la economía privada. que UNINTER 2. Hay entre una y otra diversos tipos de administración que reflejan progresivos grados de intervención. LECCION 13 Derecho Administrativo Económico 1. También es imprescindible establecer cuál será el órgano competente para la calificación. el régimen jurídico uniforme o diversas reglas que serán aplicables.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. la de fomento es la del mínimo grado. Necesidad de adecuada técnica legislativa. El legislador. hasta el monopolio de la empresa pública. y su predominio caracteriza la economía libre o incentivada. y la activa en que el mismo asume el rol de empresario. que van desde las funciones de estímulo de la economía privada. el Ejecutivo o alguno de sus órganos.N. La economía enfocada desde el punto de vista del Estado. permiten la huelga de empleados del sector público. 10. una vez sea éste calificado como “servicio público”. junto con la Ley de la Función Pública. 3. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta solo puede ser dispuesta por ley. La C. Regulación estatal de la economía. Sus órganos son: el Consejo de Inversiones. de 1992 la autoriza en el Art. C. Para el ejercicio de funciones reguladoras se requiere en todos los casos que el órgano administrativo esté revestido de competencia y expresa autorización de la ley.e) Del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social: instituto de Previsión social. Órganos con funciones de fomento. c) Ministerio de Hacienda: El Banco Nacional de Fomento. Como ejemplos tenemos: la fijación de salarios mínimos. Varias leyes se han dictado sobre la base de dicha disposición constitucional. entidad autarquica regida por decreto ley Nº 281/61 y ampliadas sus funciones por ley Nº 846/61.N. 176. entidad autárquica.A. (Crédito Agrícola de Habilitación). ganadera y forestal. que expresa: “El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos disponibles con el objeto de impulsar el crecimiento ordenado y sostenido de la economía nacional. y promover el incremento del comercio interno e internacional. el precio del pasaje de transporte de pasajeros urbano. Fuera de ésta complicación. UNINTER 2. Esta función es típica de fomento. la del precio de venta del Gasoil. creado por Decreto Nº 7383/69.” 4. el régimen jurídico de las funciones de fomento es el más simple.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. Sus órganos son el INDERT. circulación y consumo de los bienes de origen nacional y extranjero. Servicio de Promoción Artesanal. b) Ministerio de Industria y Comercio: su función es la de fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes. Servicio Forestal Nacional. en las que se crearon órganos para su ejecución: a) Ministerio de Agricultura y Ganadería: tiene la función de defensa y estímulo a la producción agrícola. facilitar la distribución. SENACSA (Servicio Nacional de Salud Animal). d) Banco Central del Paraguay: el Fondo Ganadero. regida por Decreto Ley Nº 1860/50 5.H.011 Página 58 . como lo eran también el banco de ahorro y préstamo para la vivienda y el Banco Nacional de Trabajadores. abordada sin embargo en forma empresarial. dependiente del Banco Central. 8. a través de una participación activa y directa en los medios de producción. la Dirección de Defensa Vegetal. en varios artículos establece políticas económicas.  Del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones  Ministerio de Justicia y trabajo: la Dirección del Trabajo. contar con recursos y presupuesto propios. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta Órganos con facultades reglamentarias. 202: “Son deberes y atribuciones del Congreso: … 12) dictar leyes….  Ministerio de Agricultura y Ganadería: a través de la Secretaría del Medio Ambiente. para la creación de entes descentralizados. Así lo establece la C. la Dirección de Parques y Vida Silvestre. Legislativo puede establecer. De la Presidencia de la Republica:  Ministerio de Hacienda: es el principal órgano de regulación económica.  Ministerio de Industria y Comercio: fijar las normas técnicas industriales. el Estado puede otorgar su explotación a un “concesionario”. 7. las especificaciones y demás condiciones a las que serán sometidas las materias primas y artículos manufacturados. la Dirección de Protección Pecuaria. contratar.. Bajo una forma más avanzada. La C. en su Art. etc. en el caso de los yacimientos. el Estado se convierte en empresario.  Una vez creado un servicio público o una industria estatal. tiene atribución principal de cumplir y hacer cumplir las disposiciones laborales vigentes en la Nación que correspondan a la autoridad administrativa según los términos del Código del trabajo. Debe ser creada por ley. UNINTER 2.011 Página 59 .. en razón de que su creación implica la asignación de un nuevo cometido a la administración y también porque su funcionamiento requiere la provisión de recursos que sólo el P. la Dirección de Semillas.N. Modalidades de la empresa pública. Marco constitucional. para que pueda tener patrimonio.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF.” La personalidad jurídica es fundamental. El Estado empresario. el Servicio Forestal Nacional. de 1992. 6.N. incluso otorgar la concesión por tiempo ilimitado. Régimen legal de la empresa pública. El servicio o industria queda sometido a un régimen en el cual el Estado puede reajustar la tarifa del servicio o los precios de los productos. como la explotación de recursos por sí mismo o por concesión. que puede ser ilimitada en el tiempo para los yacimientos en general. Derecho de la integración. es en lo que consiste la autarquía administrativa. Ejemplo: la telefonía celular. La generalidad de las empresas públicas existentes cumple una función subsidiaria de las empresas privadas. el otorgamiento de las ventajas que le son concedidas y la resolución de conflictos por acuerdo entre las autoridades de los países involucrados. y Petropar. por deficiencia de ésta última. que alcanza más territorio que la empresa estatal. Empresa pública subsidiaria de la privada. Dirección General de Correos.N. Vemos que se perfila un Derecho Administrativo de Integración Económica. UNINTER 2. se la denomina empresa binacional.  Aún la empresa pública bajo gestión directa admite todavía dos grados distintos de intervención: el régimen de libre concurrencia y el de monopolio. como es el caso de Itaipú y Yacyretá. . 9. y entre Paraguay y Chile.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. administrativo en cuanto compete a órganos administrativos la aplicación de gran parte de sus normas. El monopolio ya no es intervención del Estado. por falta de interés de la iniciativa privada. sino sustitución de la economía privada por la estatal. basta la libre concurrencia de las empresas privadas para satisfacer las necesidades colectivas. se la denomina simplemente empresa conjunta. Si la explotación es privada. Su creación ha sido urgida por varias razones: porque el cometido no está al alcance de las empresas privadas. La forma jurídica apropiada es la personalidad jurídica descentralizada que le permite contratar a su propio nombre y tener recursos y patrimonio propios.C. Si no existen éstas razones.Empresas Binacionales: Itaipú y Yacyretá 11. como el reconocimiento de la empresa conjunta. 10. Empresas públicas existentes.  La empresa pública bajo gestión directa.  Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: ANDE. Si la empresa conjunta es constituida entre dos estados o las empresas públicas de los mismos. o por razones políticas o de infraestructura económica. Si la explotación la emprenden varios estados. entidades autárquicas. con plena participación del Estado en una actividad económica determinada.011 Página 60 . Ejemplo: los convenios para evitar la doble imposición entre Paraguay y Argentina. la empresa es plurinacional.  Ministerio de Hacienda: Banco de Fomento  Ministerio de Industria y Comercio: I. para reforzarla. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta  Sociedad Mixta: que permita la participación de la empresa privada en el capital y la administración de la empresa. hay que contemplar no solo la seguridad de los derechos de los particulares. LECCION 14 PROTECCION JURIDICA 1. cuando las condiciones peculiares del servicio o de la industria no admiten la libre concurrencia.16 C. con la consecuencia de que si no hay ley que los reglamente. En cambio el monopolio legal prohíbe la libre concurrencia. Ambos consisten en la reglamentación de los derechos constitucionales de petición (Art. Aunque no haya prescripción legal expresa (salvo en la Ley Nº 125/91). en la parte que expresa “La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía. Estos recursos son los de reconsideración y jerárquico.). 2.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. Art. Medios para éste último objetivo.” 3. y el del poder en la descentralizada.Recursos puramente administrativos. Este auto control de la administración se refuerza con los recursos destinados a proteger los derechos de los particulares.011 Página 61 . existen lo mismo.. 40 C. consagrada en la C.) y de la inviolabilidad de la defensa (Art.N. se sustancian y se resuelven dentro de la misma Administración. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta 12. El monopolio de hecho no emana de la ley. en virtud del Art. la autoridad está obligada a pronunciarse en general sobre las peticiones que formulen los particulares. son el control jerárquico de los órganos en la Administración central. 107. los cuales al ejercerlos en su propio interés abogan por la legalidad de la Administración. que son también en puridad “peticiones” contempladas en la C. está expresamente descartado para empresas privadas (acuñar monedas). En derecho administrativo.N. La falta de pronunciamiento de la autoridad. aunque ésta no estuviese prohibida (ANDE).Obligación de pronunciamiento de la autoridad.Medios adecuados de protección jurídica. sería un medio para impedir que el particular interponga los recursos pertinentes. situación más grave cuando la ley exige agotar los recursos administrativos para acceder al proceso UNINTER 2.N. y especialmente sobre los recursos interpuestos por los mismos. sino también el mantenimiento de la legalidad de la administración en sí misma.N. Monopolio y libre concurrencia. Hay que distinguir el monopolio de hecho del monopolio legal. 45 C.N. se impone por fuerza de las cosas. La libre concurrencia implica plena libertad para el ejercicio de la actividad privada. Existe el primero. Son los que se interponen. Llamado también de apelación o de alzada. a los efectos de la interposición del recurso contencioso – administrativo. UNINTER 2. cobra gran interés el expediente de tener por resolución ficta la falta de pronunciamiento dentro de determinado término. La razón de ser de los recursos administrativos. por cierto fundada. manteniendo expedita la vía contenciosoadministrativa.Recurso jerárquico. 6. Se funda.Recurso de reconsideración. se interpone ante la misma autoridad que dictó la resolución. Como recuso de apelación que es. existiendo el recurso contencioso – administrativo.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. Si la revocación va a tener efecto a favor del particular y la ley lo permite o se trata de corregir un defecto de nulidad o anulabilidad manifiesto. no hay ningún impedimento de orden constitucional para que la ley los suprima o los deje a opción de los particulares. 4. y responde en este sentido a la tendencia natural del recurrente. puede ser interpuesto de escalón en escalón.Posibilidad de supresión o limitación de los recursos administrativos. y a la administración la de enmendar sus propios errores.011 Página 62 . de tener por más auténtica decisión del poder público la dada por el órgano más alto en jerarquía. corrigiendo el acto del inferior en lo que sea necesario. debiendo limitarse el superior a acceder o denegar lo solicitado por el recurrente. si puede suprimir un recurso. no puede dar lugar en principio a la reformatio in pejus (reforma en peor). 5. con la mayor brevedad la satisfacción de sus derechos. es dar a los particulares la oportunidad de obtener. Pero esta limitación no puede impedir que el superior aplique la ley como es debido. con lo que el recurrente puede eventualmente resultar más perjudicado de lo que hubiera sido si no interpusiera el recurso. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta contencioso – administrativo. por la razón de que no se elimina el derecho a la defensa. no hay ningún impedimento para que la autoridad haga lugar al recurso de reconsideración y revoque su propia resolución. Llamado también de reposición o de revocación. hasta llegar al poder central administrativo que es el Poder Ejecutivo. En principio. salvo el Amparo de Pronto Despacho. Pero si esos mismos recursos llegan a constituir una traba para acceder a los tribunales y un recargo inútil para la Administración. se interpone ante la autoridad inmediata superior a la que dictó la resolución. Como no existe medio para forzar a la autoridad a pronunciarse. a falta de texto legal expreso. Aún cuando la ley reglamentaria no puede llegar a suprimir un derecho constitucional. en los preceptos constitucionales citados y en la facultad de la autoridad administrativa de revocar por contrario imperio la resolución dictada por ella misma. N. De subsistir los recursos administrativos. Sistema Administrativista: el tribunal competente se halla organizado dentro de la misma administración. y el que adoptamos en nuestro país. Los diversos sistemas de justicia administrativa se definen según sea el Poder estatal dentro del cual se hallan organizados. El Art. Es el modelo de los EE. de 1844. 8. especialmente en cuanto a los términos.011 Página 63 . Puede ser una primera instancia en sede administrativa y una segunda en el Poder Judicial. un procedimiento que haga posible la más amplia defensa. y se asigna a los jueces y tribunales la facultad de aplicar las leyes.” UNINTER 2. el Reglamento de Gobierno: se estampa el principio “las causas contenciosas no deben ser el resorte del gobierno”. 248 de la C. Sistema Mixto: el que resulta de la combinación de los dos precedentes. 9. 10- Reseña histórica de nuestro Derecho Positivo. En la instancia administrativa faltan las condiciones o cualidades para una verdadera justicia: un juez independiente. y la consecuencia de hacer cosa juzgada la resolución.Justicia administrativa. de 1992 consagra expresamente que solo el Poder Judicial puede decidir y conocer en los actos de carácter contencioso. se consagra la separación de poderes. pero se mantiene el privilegio el Presidente del la República como “juez privativo” de las causas reservadas en el Estatuto de la Administración de Justicia. aunque resulte el fijado como común. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta 7. en varias formas.UU.  En 1813.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF.. un tanto exiguo para ciertos casos e innecesariamente prolongado para otros. o directamente la creación del tribunal de competencia especial dentro del Poder Judicial. pero se erige al Gobierno en “juez privativo” para ciertas causas.Diversos sistemas. Es el sistema francés. el Estatuto Provisorio de Justicia: se reafirma el principio del reglamento de 1813. Sistema Judicialista: el tribunal para cuestiones contencioso – administrativas está integrado al poder Judicial. no sometido a instrucciones y órdenes de sus superiores. parte de la administración.  En la C.N.Necesidad de reglamentación uniforme.  En 1842. debieran ser reglamentados con la mayor uniformidad posible. en el cual la jurisdicción contenciosa está asignada al Consejo de Estado. 011 Página 64 .  En 1935. Es el acto administrativo dictado por los órganos supremos de cada uno de los tres Poderes. o entre entidades administrativas. en virtud de facultades generalmente discrecionales concedídales por la C.  En 1909.N.N.”  En 1926.  En 1918.  C. crea la Contraloría General de la República. 1992.  C. 1967. Es determinante definir la materia contencioso – administrativa para atribuir la competencia.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. la 1ª para juicios contencioso – administrativos. se prescribe que “Sólo el Poder Judicial puede conocer y decidir en los actos de carácter contencioso. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta  En la C. es materia contencioso – administrativa la referida a los conflictos. define que el Tribunal de Cuentas forma parte del Poder Judicial. también en única instancia. la 2ª sala del Tribunal de Cuentas también entiende en juicios contencioso – administrativos. 11- Materia contencioso – administrativa. El problema se reduce a distinguir si el conflicto es materia de derecho privado o de derecho administrativo. que pasa a formar parte de la administración. Si es un acto administrativo. la Ley de Organización Financiera coloca al Tribunal de Cuentas en forma ambigua. la Ley Orgánica Administrativa crea el Tribunal de Cuentas para el juzgamiento de todas las cuentas que están obligados a rendir los que manejan fondos públicos. tales como la declaración de Estado de Excepción por el Poder UNINTER 2. de 1870. la Ley Orgánica de los Tribunales establece que “El Superior Tribunal de Justicia conocerá originariamente.N.  C.N..N. es de derecho administrativo. y divide al Tribunal de Cuentas en 2 salas. Actos de gobierno. u oficinas de su dependencia. mantiene el régimen precedente. que se perfecciona con el pronunciamiento de la autoridad. 1940. En consecuencia. litigios o contiendas que surgen de la aplicación de un acto administrativo a un particular. la Ley de Enjuiciamiento atribuye competencia al Superior Tribunal de Justicia para conocer en apelación de los recursos contra las resoluciones de las Municipalidades en asuntos de carácter contencioso – administrativo. y la 2ª para el control de las cuentas del Presupuesto General de la Nación. de las lesiones de Derecho administrativo causadas a los particulares por la administración nacional o municipal. al menos para asuntos fiscales. cuando procedan en virtud de sus facultades regladas.462 establece el procedimiento en materia contencioso – administrativa.”  En 1876. vigente hasta hoy día. la Ley Nº 1. 462/35 lo designa como recurso y como demanda.N. en virtud de facultades que les otorga la C.). éste tiene o puede tener alcance múltiple. en garantía de la independencia de dichos Poderes.Alcance del recurso. el actor podrá aducir y el tribunal resolver todas las alegaciones formuladas con motivo y en relación con la resolución administrativa impugnada. es si se trata de un recurso o de una demanda. Escapan a la revisión judicial en cuanto son discrecionales. el tribunal no podrá apartarse de lo resuelto en sede administrativa. y es una acción porque con ella se inicia un procedimiento con todas las etapas del juicio ordinario.N. dentro de una instancia independiente. Lo primero que hay que dilucidar. es decir administrativos. pero es una atribución del Tribunal de Cuentas. Es un recurso en cuanto se interpone contra una resolución preexistente. Como que el proceso es el de una demanda sin dejar de ser recurso. etc. en tanto que si es una demanda. La Ley Nº 1. LECCION 15 Procedimiento Contencioso-Administrativo 1.Acción o recurso.011 Página 65 . En cuanto a los actos del Poder Judicial. el acuerdo del Senado para la designación de embajadores. en razón que la propia C. no habría impedimento. manejo de su presupuesto. 12Actos administrativos de los Poderes Legislativo y Judicial. el nombramiento de jueces por la Corte Suprema de Justicia. Podría involucrar también el recurso de inconstitucionalidad. ¿Están también estos actos sometidos a la jurisdicción contenciosa – administrativa? En cuanto a los dictados por el Poder Legislativo. UNINTER 2. Esto ocurre en su administración interna (nombramiento. Puede ser de extralimitación o desviación de poder. permite la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes. el que plantea una cuestión tan importante como delicada. De ser recurso. Puede ser de nulidad o de anulación si la resolución administrativa ha incurrido en alguna de estas causas. en cuanto sean reglados. pero no hay ningún fundamento constitucional o legal para no estar sometidos a la jurisdicción contencioso – administrativa.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. Hemos advertido que los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial también realizan actos ejecutivos. podría parecer absurdo que un inferior juzgue los actos del superior. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta Ejecutivo. 2. 4. lo que hasta hoy día no se ha dado. lo que explica que sea sustanciado entre partes y que el tribunal pueda disponer el practicamiento de pruebas no ofrecidas por ellas y aún resolver sobre posiciones no asumidas. no en sus derechos sino con obligaciones inexistentes o agravadas ilegalmente. o provocar su aplicación para recurrir contra la resolución respectiva. 5. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta 3. El control de la administración se realiza con los medios administrativos normales.O.011 Página 66 . y más concretamente. El procedimiento debe ser en lo posible elástico.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. Legitimación de la Administración.Legitimación del particular demandante. En cuanto a la legitimación pasiva. se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil. del procedimiento contencioso - El procedimiento contencioso – administrativo es al mismo tiempo contradictorio e inquisitivo. no lo puede impugnar directamente. es más acertado exigir para la legitimación la titularidad de un interés personal y directo. Por ésta razón. cuando la aplicación así lo exija. Por eso la fórmula correcta de la demanda es que se la interpone con motivo de la resolución de tal autoridad. y es poco práctico agregar el de la demanda contencioso – administrativa. no precisamente contra la autoridad.462/35 establece que para la sustanciación del juicio. para dar lugar a la más amplia defensa cuando sea necesario.Rasgos especiales administrativo.. La ley Nº 1. sino que debe esperar que se le aplique mediante un acto administrativo individual. del C. la demanda se interpone con motivo de una resolución administrativa y bastaría en realidad impugnarla por las irregularidades de que adoleciese. un acto administrativo individual referido a la persona del demandante o a un grupo determinado de personas. y ser abreviado cuando la urgencia del caso lo exija. El particular que se vea afectado por una ley o reglamento. La Ley Nº 1. y las leyes especiales que se dicten sobre la materia. La ley 1462/35 prevé la posibilidad de que la demanda contencioso – administrativa sea deducida por una autoridad administrativa. UNINTER 2.462/35 permite la abreviación del procedimiento en cuanto al término de prueba. como demandada.Aplicación del procedimiento civil ordinario. para que el tribunal la juzgue. Aparte de que el particular se ve lesionado con frecuencia.J. la diferencia entre derecho subjetivo e interés legítimo es incierta e inaprovechable para decidir sobre la calidad de parte. reconocérsele todos los derechos procesales en calidad de parte y su indefensión puede causar la nulidad del procedimiento. Es el caso típico de los denunciantes de infracciones fiscales que tienen participación en las multas.  Que la resolución de la administración proceda del uso de sus facultades regladas. emplazándola para su remisión.  Que la resolución vulnere un derecho administrativo preestablecido a favor del demandante. derogado por la Ley Nº 125/91. que no puede actuar en juicio en oposición a la Administración. En caso que el derecho del tercero haya sido constituido como accesorio y condicionado a la resolución administrativa. como partes. El particular perjudicado o favorecido por la resolución administrativa. intensidad y valor del interés que tiene el favorecido por la misma resolución.  El requisito “solve et repete”. Cabe distinguir dos situaciones diferentes: Si la resolución decide sobre mejor derecho entre las pretensiones de dos o más particulares.  Que no exista otro juicio pendiente sobre el mismo asunto. puede no ser el único interesado en su revocación o mantenimiento. es de la misma índole. con apercibimiento de que si no lo hace. el tribunal reitera la solicitud. salvo la sanción de rebeldía por incomparecencia o falta de ejercicio de sus derechos.011 Página 67 . Presentada la demanda. se dará curso a la demanda sin tener a la vista los antecedentes. Con el expediente a la vista. puesto que el interés del perjudicado por la resolución. desde la instancia administrativa y deben conservar esta calidad en el juicio contencioso administrativo. Su intervención en el juicio contencioso es la de coadyuvante. en el sentido de que subsistirá sólo mientras la Administración la mantenga firme según su propio criterio. Si la autoridad no los remite. éstos han actuado en igualdad de condiciones. el tribunal UNINTER 2. 7. el interés del tercero es indirecto y no puede ser contrario al de la Administración misma. de adhesión simple. para mantenerla. La Ley Nº 1462/35 establece que podrá deducirse la demanda contencioso – administrativa contra las resoluciones administrativas que reúnan los siguientes requisitos:  Que causen estado y no haya por consiguiente recurso administrativo contra ellas.Iniciación del juicio. antes de darle curso el Tribunal solicita de la autoridad administrativa la remisión de los antecedentes de la resolución impugnada por el demandante. pasado un tiempo prudencial. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta 6. Debe ser citado al juicio.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF.Terceros con interés directo y coadyuvante. no se requiere que sea citado y su intervención en cualquier estado del juicio no retrotrae el procedimiento. que le lleva a promover el juicio contencioso para revocarla. o a veces resulta enteramente inútil. La garantía de éstos se convierte así en el más grave riesgo para los que necesitan recurrir al tribunal contencioso – administrativo. en que se encuentran el juego no solo el interés del particular. existe más de uno. Solo en caso de urgencia. El Tribunal puede disponer la suspensión de la ejecución del acto impugnado.Recursos administrativos previos. o por no haber interpuesto previamente los recursos. a) de la Ley 1462/35. a saber: la competencia del tribunal en razón de la materia. La naturaleza del juicio contencioso – administrativo. sino acreditarlo a cuenta de futuros impuestos. Respecto del término para interponer la demanda. de salubridad. prevalezca la interpretación más favorable a la prosecución del procedimiento y no sea rechazada in límine la demanda a causa de defectos o detalles sin mayor relevancia jurídica. que a veces la administración no se pronuncia en tiempo.011 Página 68 . Fue derogada por la Ley Nº 125/91 del Nuevo Régimen Tributario.” Los recursos administrativos constituyen el ejercicio de los derechos de petición y la defensa en juicio. la legitimación del actor y el reconocimiento de su personería y el de sus apoderados. Pero ocurre que en los hechos. según sea la ley que afecta al órgano administrativo. de seguridad. no debería suspenderse la ejecución del acto impugnado. de moralidad o alguna otra análoga. exige que la resolución administrativa "cause estado y no haya por consiguiente recurso administrativo contra ella.Exigencias del solve et repete. y por el derecho constitucional de la presunción de inocencia. UNINTER 2. y negársele al que no los tiene. por razón de orden público. La situación se agrava cuando la demanda no se pueda interponer por haber vencido el plazo. el término dentro del cual se interpone la demanda y la previa interposición de los recursos administrativos. Además. 10- In dubio pro actione. 3 inc. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta examina el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la interposición de la demanda. y por otro lado. creaba desigualdad entre los particulares. El Art. en razón de permitir la defensa al que tiene bienes suficientes para el pago previo del impuesto. 11- Suspensión de la ejecución del acto. cuando el particular estima que la autoridad no revocará ni rectificará de ningún modo la resolución recurrida. tal vez intencionalmente para retardar la demanda ante el tribunal. en caso de duda. 8. 9. es razón suficiente para que. sino también el de legalidad de los actos de la administración. era costumbre de la administración no devolver lo pagado.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. cuando dicha ejecución no es urgente y por el contrario puede causar daños irreparables al actor y éste solicita la suspensión. dispone que perime (caducar) la instancia contencioso – administrativa si no se hubiese efectuado ningún acto de procedimiento en el término de 3 meses.  La prueba confesoria de la Administración es improcedente en el juicio contencioso – administrativo. como ocurre durante la feria judicial. lo que es admitido por el Tribunal.  La carga de la prueba es compartida entre el actor y la administración. Incumbe a la Administración en cuanto a los fundamentos de su propia resolución y al actor en cuanto a las afirmaciones de su demanda. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta 12- Pruebas. Del carácter contradictorio y a la vez inquisitivo impuesto por el interés privado y a la vez público involucrado en el juicio contencioso – administrativo.462/35.011 Página 69 .  El tribunal puede disponer de oficio las pruebas que considere conducentes al esclarecimiento de la cuestión y la correcta aplicación de la ley en el caso sometido a su juzgamiento. cargándose las costas al actor. sino que basta que sea contestado en sus fundamentos por el actor para que la Administración se vea obligada a justificar su contenido. y debe cumplirla remitiendo informes y pruebas solicitados por el tribunal. debe suspenderse el término cuando le es imposible al actor promover el procedimiento. De acuerdo a la ley Nº 1462/35. Podría la sentencia limitarse a revocar la resolución administrativa por nulidad. Pero al UNINTER 2. 8 de la Ley 1. disponiendo el reenvío de la causa a la autoridad administrativa para que ésta dicte la nueva resolución conforme a Derecho.  La Administración debe justificar la resolución por ella dictada. pronunciamiento que sería propio del carácter de recurso y también más conforme con el principio de la separación de poderes. exceso o desviación de poder. al reservar a la Administración el ejercicio de sus facultades. debe suministrar las pruebas documentales. no requiere ser argüido de falso para que sea destruido su valor probatorio. De parte del particular. en razón que la autoridad administrativa no puede tener más voluntad que la del cumplimiento de la ley. El Art. 14- Disposiciones de la sentencia. De acuerdo al principio in dubio pro actione. la sentencia debería dictarse en el plazo de 30 días después de ejecutarse la providencia de autos. anulabilidad. cosa que en la práctica no ocurre. se derivan reglas especiales respecto al onus probandi y del practicamiento y valor de las pruebas. 13- Perención de instancia.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF.  El instrumento del acto administrativo. que es instrumento público. resultando un mayor gravamen para el actor. Esta disposición positiva de la sentencia.011 Página 70 .. nuestro Tribunal exime de costas a la Administración casi invariablemente. dicta un nuevo acto administrativo por cambio de circunstancias. siendo inexcusable la aplicación de alguna disposición legal que ni la resolución administrativa recurrida. La sentencia en el proceso contencioso – administrativo. hacer ejecutar por sí mismo la sentencia. constituye una protección más segura para el particular. que no queda librado al riesgo de una resolución administrativa otra vez adversa. etc. 15- Reformatio in pejus. situación en que la administración puede revocar el acto anterior. Esto no quita que. tanto por el principio de la separación de poderes como por razones técnicas. Este punto está resuelto con la calificación de partes: obliga al particular demandante. dictando las resoluciones administrativas necesarias para su ejecución. una vez ejecutoriada. en el sentido de que las partes ya no pueden atacarla de ningún modo. El fallo del Tribunal de Cuentas puede ser recurrible ante la Corte Suprema de Justicia. 18- A quienes obliga la sentencia.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. como la liquidación de impuesto. podría disponer en su lugar lo que sea justo como consecuencia directa del pronunciamiento. el Tribunal la aplique. 16- Condenación en costas. Goza de fuerza material de cosa juzgada en cuanto el acto administrativo es de ejecución única y por tanto invariable. por vía de apelación y nulidad. incluso por cambio de criterio. como dispone el art. y no puede tenerla cuando el acto es de ejecución sucesiva o responde a circunstancias variables como el permiso para abrir un sanatorio. o mejor dicho. El Tribunal de Cuentas no podrá. tiene fuerza de cosa juzgada formal. no puede agravar lo dispuesto en la resolución administrativa contra el particular recurrente. pero el Tribunal puede eximirla de la imposición “exponiendo circunstanciadamente los fundamentos que tuviese”. Fuerza de cosa juzgada formal y material. Fundado en esta autorización. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta mismo tiempo de declarar la ilegalidad del acto. La sentencia definitiva. ocupar un bien del dominio público. ni el recurrente han tenido en cuenta. Las costas del juicio deben imponerse a la parte vencida en el mismo. 19- Cumplimiento de la misma. pero su fuerza material es relativa. 17Recurso de revisión y de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema. 28 del COJ. Su UNINTER 2. al tercero coadyuvante y a la Administración. so pena de las sanciones de carácter administrativo. si no amerita un sumario. ETAPAS DEL PROCESO DE SUMARIOS ADMINISTRATIVO EL PROCESO EN CASO DE QUEJAS La Oficina de Quejas y Denuncias recibe la queja y la deriva a la oficina administrativa correspondiente para dar solucion al problema planteado EN CASO DE DENUNCIAS INGRESO La Oficina de Quejas y Denuncias recibe la queja y la deriva para su investigacion INVESTIGACION Se reunen las evidencias para definir si se instruye sumario o no. DICTAMEN La Superintendencia General de Justicia realiza su dictamen en el que puede recomendar absolver o pedir sanciones para el sumario RESOLUCIONES El consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia resuelve sancionando o absolviendo al sumariado. bajo responsabilidad personal del funcionario. civil y penales aplicables.[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. el caso se archiva. el denunciado ejerce su defensa y la institucion reune las p r u e b a s d e l c a s o .011 Página 71 . SUMARIO Cuando se abre un sumario. UNINTER 2. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta cumplimiento queda confiado a la autoridad administrativa. 011 Página 72 .[DERECHO ADMINISTRATIVO – PROF. PEDRO GUZMAN] Eva Griselda Acosta PROCEDIMIENTO DE 2DA INSTANCIA EN LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO D E M A N D A C o m p le ta In c o m p le ta P r e v e n c ió n A m is ió n d e la Dem anda E m p la z a m ie n t o No co n te sta ció n C o n te sta ció n Am p lia ció n d e la D e m a n d a Contestación de la ampliación Admisión de Pruebas Desahogo de Pruebas Alegatos Cierre de Instrucción S E N T E N C IA A P E LA C IÓ N A N T E LA CORTE S UP RE M A D E JU S T I C I A UNINTER 2.
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