Derecho a La Propiedad y la herencia - Trabajo monografico

March 29, 2018 | Author: JordyBrianHermitañoSanchez | Category: Eminent Domain, Property, Law And Economics, Ethical Principles, Government Information


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UNIVERSIDAD SANPEDRO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” TEMA: DERECHO A LA PROPIEDAD Y HERENCIA ALUMNO: JENNY MARLENE DOMINGUEZ DOCENTE: SOFIA PRINCIPE LI CICLO: III CURSO: DERECHO CIV BARRANCA – PERÚ 2016 ________________________________________________________________________ (1) Lasarte, Carlos. Marcial Pons, ed. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. DEDICATORIA QUIERO DEDICARLE ESTE TRABAJO DE INVESTIGACION. A TODOS MIS COMPAÑEROS DEL TERCER CICLO, DE LA FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLITICA. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte, Carlos. Marcial Pons, ed. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Y INDICE DEDICATORIA..................................................................................... pag.2 INTRODUCION..................................................................................... pag.4 1. DEFINICION.......................................................................................... pag.5 2. DESARROLLO DOCTRINAL DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y A LA HERENCIA................................................................................. pag.6 3. DESARROLLO NORMATIVO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y A LA HERENCIA………......................................................................... pag.11 4. DERECHOS CONEXOS Y CORCONDANTES........................................... pag.18 5. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y A LA HERENCIA………........................................................................ pag.33 6. CASUISTICA......................................................................................... pag.40 7. PROBLEMÁTICA.................................................................................. pag.44 8. INSTITUCIONES PUBLICAS QUE PROTEGEN EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y A LA HERENCIA.................................................... pag.45 9. PROYECTOS DE LEY O MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA EXISTENTE................................................................ pag.47 10.CONCLUSIONES.................................................................................. pag.52 11. BIBLIOGRAFIA..................................................................................... pag.53 ________________________________________________________________________ (1) Lasarte, Carlos. Marcial Pons, ed. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. por la que se atribuya su titular la capacidad de disponer del mismo. Marcial Pons. sin más limitaciones que las que imponga la ley. siendo así se encuentra enmarcado dentro del ordenamiento jurídico como un derecho por lo tanto al ser regulado es materia de estudio en nuestra carrera. . Es el derecho real que implica el ejercicio delas facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico conceder sobre un bien. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Carlos. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte.Introducción El presente trabajo monográfico titulado “la Propiedad y herencia” siendo este el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien. ed. se denomina herencia al acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes.INC. derechos y obligaciones a otra u otras personas. pero claro. en el derecho. eliminando aquellos bienes. Marcial Pons. derechos y obligaciones que se extinguen por el hecho de la muerte (derechos y obligaciones vitalicias y los ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. El caudal hereditario lo forma así el patrimonio del causante en el momento de la muerte. el término propiedad tiene una significación aproximada a esto. también se denomina herencia. derechos y obligaciones que forman el patrimonio de una persona a su fallecimiento. Este conjunto de bienes y derechos en ocasiones recibe el nombre de caudal hereditario (caudal relictio). El régimen jurídico que regula las herencias es el Derecho de sucesiones(1). al conjunto de bienes. jurídico y emparentado con la ley. .DERECHO A LA PROPIEDAD Y A LA HERENCIA ART. DEFINICIÓN Y/O ACEPCIONES PROPIEDAD Se conoce con el término propiedad a cualquier bien inmueble nuevo pero listo para usar o bien que ya tenga un uso prolongado en el tiempo y puede ser indistintamente un departamento o una casa. ed. Así. HERENCIA En Derecho. en tanto. Carlos. 16 CONST. que se denominan herederos. POLÍTICA DEL PERÚ 1. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. 2° . se entiende por heredero la persona física o jurídica que tiene derecho a una parte de los bienes de una herencia. con un carácter más amplio de lo que será el bien en sí. Por extensión. goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi).personalísimos).(2) distinción que proviene del derecho romano o de su recepción medieval. 2. Marcial Pons. archivos o accesos que la persona decide dejar en herencia. DESARROLLO DOCTRINAL DEL DERECHO AL PATRIMONIO Y A LA HERENCIA : DOCTRINAS DEL DERECHO A LA PROPIEDAD: Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada. Este caudal se relaciona en el inventario de bienes con su correspondiente pasivo. Carlos. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. vídeos. con la que puede hacer lo que desee su voluntad". que son aquellos bienes digitales tales como fotografías. según señala Ginsberg. ed. . como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto. Por el contrario. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. nace el concepto de 'Herencia digital'. en sentido objetivo y sociológico. se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y. no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. Con la revolución tecnológica y digital y el avance de la sociedad a una era cada vez más digital. Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi).3Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo. el dominio consiste en: el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente. Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile. exclusividad y a la acción de su propietario. está orientada a una función social. así como obligaciones que se derivan de la propiedad en sí. como institución. el reconocimiento de que la propiedad. con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden. En doctrina jurídica. siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios. se considera que el dominio o propiedad está integrado por tres facultades o derechos: Ius utendi El ius utendi es el derecho de uso sobre la cosa. El propietario tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho. sin más límites que los que marca la ley o los provocados por "la concurrencia de varios derechos incompatibles en su ilimitado ejercicio"(3) (limitaciones de carácter extrínseco). TEORÍA DE LA PROPIEDAD El derecho de propiedad es el más completo que se puede tener sobre una cosa: la propiedad se halla sometida a la voluntad. ed.(4) implica que en la actualidad existan limitaciones intrínsecas o inherentes al derecho. Carlos. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. No obstante. Marcial Pons.puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos. . especialmente aquellos ordenamientos con importante influencia latina. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Por ejemplo. puede hacer con ella lo que quiera. el fruto civil que percibe el propietario del manzanar es la renta que le es pagada al darlo en arrendamiento. ed. Los frutos civiles están constituidos por aquellas sumas de dinero que recibe el propietario por ceder a otro el uso o goce de la cosa. un empresario no puede justificar bajo este principio ruidos excesivos típicos de una actividad industrial en una zona residencial. De la misma forma. Los frutos naturales son aquellos que la cosa produce natural o artificialmente sin detrimento de sus sustancias. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Usando el ejemplo anterior. El propietario. incluyendo dañarla o destruirla (disposición material). las manzanas son frutos naturales y la leña de los árboles son sus productos. el propietario tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien. . Carlos. bajo la premisa de que la cosa está bajo su dominabilidad (poder de hecho y voluntad de posesión). Tratándose de dinero. En ese aspecto se distinguen de los denominados productos: así. con o sin su intervención. los frutos que percibe su propietario son los intereses. tratándose de un manzanar. Ius abutendi El ius abutendi es el derecho de disposición sobre la cosa. Marcial Pons. bajo el principio del ius utendi no podría un propietario de un bien inmueble justificar la tenencia de una plantación de marihuana. al estar prohibida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos. salvo que esto sea ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Los frutos pueden ser naturales o civiles. En su virtud. que hagan intolerable la vivencia de los demás vecinos. La regla general es que el propietario de una cosa es también propietario de todo aquello que la cosa produzca. Ius fruendi El ius fruendi es el derecho de goce sobre la cosa. que pasaría a ser res nullius.. o incluso renunciar al derecho o abandonar la cosa. 3410 (. Del mismo modo. puede el propietario disponer de su derecho real (disposición jurídica): así. desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona. Es la cátedra argentina la iniciadora del análisis y la censura.).MACHADO (. la servidumbre. Goce y Disposición) DOCTRINAS DEL DERECHO A LA HERENCIA: LUIS DE GASPERI. persuadidos.. hizo una buena síntesis de las opiniones sustentadas a través del tiempo y nos dice: "Los primeros glosadores del Código. se abstuvieron de observar sus defectos en este punto.. defienden sus decisiones: SEGOVIA (. ed.. el propietario de un bien integrante del patrimonio cultural no debe destruirlo y. REBORA. Carlos.5 En conclusión tiene el derecho real de dominio quien tenga estos tres principios (Uso. LLERENA (.). ha escrito acerca de ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. de hecho. 433. pág. nota 27. en general.contrario a su función social: por ejemplo. tomo I.. como el usufructo. Antes bien. . sin duda.... debe estar obligado a su conservación. Marcial Pons.. en su TRATADO DE DERECHO HEREDITARIO. puede enajenar la cosa. con gran copia de información histórica y doctrinal.). de la necesidad de rodear de respeto al Código. la prenda o lahipoteca. venderla. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. LAFAILLE señala la ineficacia práctica del art. Son también actos de disposición aquellos en los que el propietario constituye en favor de otra persona un derecho real limitado.)..). donarla y. PRAYONES se pregunta si a qué responde la diversidad de criterios en esta materia (. demuestra que la ley 43 solamente resolvía una cuestión de competencia entre el Juzgado de Bienes de Difuntos y la justicia ordinaria y además centra sus críticas en la "inconveniencia" del sistema.. SALVADOR FORNIELES. ARIAS conviene en la inutilidad del beneficio instituido por el art. y que esas leyes fueron revocadas por la ley 43. Ha sido Bibiloni el que con más acerbidad ha puesto en evidencia los defectos de esta parte de la ley civil". según la cual -dice Vélez. en su Tratado de las Sucesiones. sin que el juez mande darla." El autor. libro 2º de la Recopilación de Indias. 3411 satisface la inquietud manifestada por el autor. se hizo indispensable la declaratoria de herederos para inscribir el dominio. 3410. título 32. La derogación producida del art. según el cual los presuntos herederos deben ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. 3411. demuestra que es errónea la cita que hace Vélez en la nota al art. acreditando su título a la herencia.esta cuestión densas y substanciosas páginas en su excelente tratado sobre el "Derecho de Sucesiones" (. I. Por tal motivo recomienda el sistema del Código Civil Alemán. ."la posesión hereditaria corresponde por derecho en las sucesiones entre ascendientes y descendientes al heredero legítimo. ya derogado por la ley 17711.. t.. manifestando que con la creación de los registros de la propiedad. el cual no reconocía a los sucesores la sucesión inmediata en la posesión del difunto. aunque lo hace principalmente con respecto alart. donde señala que las leyes españolas siguieron el derecho romano. 3410 a los ascendientes y descendientes legítimos (. 231.). el sucesor deberá sujetarse a la ley del lugar.). En cuanto a los bienes situados en el extranjero. Carlos. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Marcial Pons. p. no surtía efecto respecto de bienes situados en otras provincias o en el extranjero. ed. en cuyo caso debía solicitarla al juez del territorio.. Por su parte DE GASPERI se suma a las críticas. según el cual la posesión hereditaria dada a los herederos forzosos de pleno derecho. sin importar lo que nuestro código establezca. como digo. . como particular damnificado. edición 1989 p. aunque no material. para reclamar por el robo de objetos hereditarios. otro en el que se admite la personería del hijo del causante. JOSE LUIS PEREZ LASALA (Curso de Derecho Sucesorio. dice que "La insuficiencia de la saisine como medio de publicidad es tan notoria que en nuestro país nunca se abandonó la secular tradición española de exigir la declaratoria de herederos respecto de todos los sucesores. Precisamente. ni de una mera emanación del derecho de poseer. 329. cualquiera fuera su vínculo. es que sirve la ficción jurídica que establece el art. coincide con las críticas de FORNIELES y. acertada expresión que apunta al hecho de ser pura creación del legislador. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. y cita un caso en que el hijo del causante obtuvo sentencia favorable sin siquiera haber iniciado el juicio sucesorio. edición 1958. para los supuestos mencionados y para el ejercicio de las acciones posesorias. sin embargo. BORDA. en su Tratado de Derecho Civil Argentino Sucesiones. en ENCICLOPEDIA OMEBA. 157) dice: "La posesión hereditaria es una institución desvinculada de los presupuestos de la posesión ordinaria (corpus y animus). El autor admite. apoyado en JUAN ANTONIO BIBILONI. 3410. sin lo cual no será posible la transmisión de ningún derecho real. que queda un margen de aplicación para el art. Carlos. bastando con presentar la partida demostrativa de la filiación." LUIS OVSEJEVICH.solicitar al juez un certificado de heredero. pero ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. desligada de los presupuestos de la posesión ordinaria. acreditando el carácter que invocan. 3410. es una posesión verdadera. Los glosadores y demás tratadistas del derecho común denominaron a esta posesión "civilísima". GUILLERMO A. que la ley les otorga a los herederos por el hecho de ser tales. voz "Posesión hereditaria". ed. cuando se discute en juicio la propiedad de algún bien para reivindicarlo. sienta igual criterio que BORDA. Marcial Pons. Eso no quiere decir que se trate de una posesión ficticia. p. esa declaratoria deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad. sin que sea necesaria la declaratoria. carente de trascendencia. No existe en el Código Civil una "posesión verdadera" que no sea "material". Artículo 70º. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. pues el sistema de la ley deriva en su totalidad de los arts. 3415. 3410. a tal punto que la aceptación de la herencia hecha por cualquier heredero en cualquier tiempo. . 3344 y 3420 dicen que la propiedad se transmite al sucesor desde la muerte del autor de la sucesión y el art. tiene efecto retroactivo al día de la muerte del causante. si es verdadera pero no es material. porque en realidad la posesión de la herencia es una ficción legal.los herederos no están obligados a aceptar dicha herencia ya que es voluntario. por lo tanto. Se trata de una peccata minuta. estamos ante una ficción de la ley.que produce los mismos efectos que ella. cuyos arts. ni el estado te puede obligar. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. 3344 y 3420. su aplicación práctica ha quedado muy limitada".. así como a heredar sus bienes . DESARROLLO NORMATIVO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y A LA HERENCIA : En la Constitución Política del Perú Art. Agrega el autor que "no obstante la declaración terminante del art.. El Estado lo garantiza. ed.El derecho de propiedad es inviolable. coincidiendo de este modo con las críticas antes expuestas. aunque no es una posesión material. como dice el art. Debo suponer que el autor lo que quiso decir es que. 2 Inciso 16 • A LA PROPIEDAD Y A LA HERENCIA Toda persona tiene derecho a que se le otorgue un título de propiedad y que sea amparado bajo la ley. Marcial Pons. Carlos. 3417 daría a entender que la propiedad se transmite cuando se entró en posesión de la herencia. 3. Otras críticas se fundan en la incoherencia del Código Civil. se la tiene como si lo fuera." Con el mayor de los respetos debo manifestar mi desacuerdo con lo que dice este autor. aguas. minas. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.. sin que. Carlos. bajo pena de perder. . y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. sólo por razón de seguridad nacional. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley. bosques. Artículo 71º.límites de ley. declarada por ley. el derecho así adquirido. están en la misma condición que los peruanos.La ley puede. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley. tierras. A nadie puede privarse de su propiedad sino.Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Artículo 73º. directa ni indirectamente.En cuanto a la propiedad. por causa de seguridad nacional o necesidad pública. los extranjeros no pueden adquirir ni poseer. CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. explotación y transferencia de determinados bienes.. los extranjeros. por título alguno. dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras. sean personas naturales o jurídicas. individualmente ni en sociedad. para su aprovechamiento económico. ed. puedan invocar excepción ni protección diplomática. combustibles ni fuentes de energía. exclusivamente. posesión. en caso alguno. Sin embargo. Artículo 72º. establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición. en beneficio del Estado.. Marcial Pons. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Está constituida por el conjunto de bienes derechos y obligaciones que esa persona llamada (causante) tenía al momento de su fallecimiento. Garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra. de tal manera que en adelante puedan ejercerlos a su propio nombre. en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa. la herencia es un patrimonio. El código civil señala que los herederos forzosos son los hijos y los demás descendientes. HEREDEROS Y LEGATARIOS Los beneficiarios de una sucesión son los herederos forzosos y pueden serlo los legatarios. En el Código Civil HERENCIA La herencia es un derecho constitucional. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. . Carlos. según previsión legal. se llaman sucesores. regulado por el código civil que constituye el patrimonio que se transmite a causa de la muerte de una persona.. Marcial Pons. Ellas tienen esecarácter.El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. ed. SUCESORES El artículo 3262 dice: las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas.Artículo 88º.Mientras la sucesión es propiamente un acto jurídico. y el cónyuge. o por ley o por voluntad del individuo en cuyos casos suceden. pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. los padres y los demás ascendientes. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra según las peculiaridades de cada zona. Las tierras abandonadas. * Sujeto activo.. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. LA COMUNIDAD HEREDITARIO Es la situación de cotitularidad hereditaria que se crea con la posibilidad de una delación (denuncia anónima) conjunta y simultanea a varios herederos que aceptan la herencia diferida a su favor.pueden solicitarlo los acreedores hereditarios o testamentarios. uno o más bienes o derechos determinados. ed. y testamentarios. aquellos cuyo crédito arranca del testamento. ni hijos (o descendientes) ni cónyuge. En virtud de esta comunidad y puesto que el llamamiento a la herencia tiene carácter universal. Luego la comunidad hereditaria es una ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. el derecho sobre los bienes que la constituyen pertenece al conjunto de los coherederos designados. ACREEDORES HEREDITARIOS O TESTAMENTARIOS Según el artículo 1378. . Marcial Pons.Mientras que el legatario es aquella persona a quien por testamento se le deja un legado es decir. puede disponer libremente de la mitad de su patrimonio a favor de terceros. Carlos. con el objeto de hacerse pago con preferencia a los acreedores de los herederos. pueden disponer a favor de terceros de la integridad de su patrimonio. Ahora bien. Acreedores hereditarios son aquellos que lo eran en vida del causante.. * Sujeto pasivo. pueden votar por la separación de patrimonios para que no se confundan los bienes del difunto con los de los herederos. la persona que tiene hijos (u otros descendientes) o cónyuge puede disponer libremente hasta de un tercio de su patrimonio a favor de terceros (legatarios). Si solo tiene padres (u otros ascendientes). Si no hay padres (o ascendientes).el legitimado pasivo es el heredero. nadie puede dar por vía de donación. de orden familiar. por las ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. de orden individual patrimonial. que reconoce “el derecho a la propiedad y a la herencia”. respecto a la distribución del patrimonio del fallecido. Artículo 660. Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. Siguiendo la estela constitucional del derecho a la herencia en el derecho privado. más de lo que puede disponer por testamento . que a decir del Tribunal Constitucional del Perú. que se formula conjunta y unitariamente con el derecho a la propiedad.16º de la Constitución Política del Perú. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil.1. Carlos.caduca la donación si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del causante . DONATARIOS Ninguno de los cónyuges puede renunciar a una herencia o legado o dejar de aceptar una donación sin el consentimiento del otro. los bienes.peculiar situación jurídica en que se encuentran los herederos frente al acervo hereditario. ed. ahora bien. se trata de una garantía institucional que funda un derecho subjetivo con sustento constitucional directo. tenemos el artículo 2. este precepto constitucional. el titular fallecido tiene posibilidad de determinar más allá de la muerte el destino de sus bienes. satisfacción de las deudas del causante y exacción del impuesto sucesorio). Marcial Pons. derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores. que recibe tutela especial. ..Desde el momento de la muerte de una persona. y de orden colectivo en el mantenimiento del orden público constitucional (confiabilidad del régimen testamentario. clausulas testamentarias; están regulados en el artículos 686° y 660° del Código Civil peruano, en esta oportunidad, daremos atención sólo a ese último que regula una institución sucesoria importante: la «herencia», que es derecho sucesorio, que denota el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios (Real Academia Española, 2003). La herencia, es reconocida por el ordenamiento jurídico por medio de la «sucesión», que es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero (Casado, 2009:778). En efecto, la herencia está compuesto de los bienes, derechos y obligaciones, y se transfieren o transmiten al heredero por la sucesión, cuya apertura esta determinada por el fallecimiento del causante, a tenor del artículo 61 del Código Civil, la muerte pone fin a la persona. En opinión patrimoniales de y Ferrero, los los bienes, derechos, a los se refieren derechos a no los derechos patrimoniales transferibles, como: el derecho a aceptar o renunciar a la herencia (artículo 679 C.C.) y deudas trasmisibles, con excepción de los títulos nobiliarios que se transfieren por derecho de sangre, y excluyendo los derechos intransferibles o innatos que se extinguen con la muerte, como el derecho al nombre, al honor, a la libertad, a la integridad física -que son los bienes denominados innatos-, la renta vitalicia, el mandato, los alimentos, algunas obligaciones tributarias, la habitación y los derechos políticos. (Cfr. Ferrero, 2003). ________________________________________________________________________ (1) Lasarte, Carlos. Marcial Pons, ed. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Existen tres formas de adquisición de la herencia: ipso iure, al momento de la apertura de la sucesión; mediante aceptación; y por declaración judicial. (Ferrero, 2003). Según Ferrero, la trasmisión sucesoria debe entenderse con todos los bienes y obligaciones de las que el causante es titular al momento de su fallecimiento; vale decir, con todo el activo y con todo el pasivo sucesoral, tal como lo determina el artículo 660, hasta donde alcancen los bienes de la herencia, por orden del artículo 661. (Ferrero, 2003). Artículo 661.- Responsabilidad intra vires hereditatis El heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial. Artículo 662.- Responsabilidad ultra vires hereditatis Pierde el beneficio otorgado en el artículo 661 el heredero que: 1.- Oculta dolosamente bienes hereditarios. 2.- Simula deudas o dispone de los bienes dejados por el causante, en perjuicio de los derechos de los acreedores de la sucesión. Artículo 663.- Juez competente en materia sucesoria Corresponde al juez del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país, conocer de los procedimientos no contenciosos y de los juicios relativos a la sucesión. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte, Carlos. Marcial Pons, ed. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. TITULO II Petición de Herencia Artículo 664.- La acción de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que le pertenecen, contra quien los posea en todo o en parte a título de heredero, para excluirlo o para concurrir con él. Esta acción es imprescriptible. (*) (*) Artículo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Unico Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 23-04-93, cuyo texto es el siguiente: Artículo 664.- Acción de petición de herencia “El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento.” Artículo 665.- Acción reinvidicatoria de bienes hereditarios ________________________________________________________________________ (1) Lasarte, Carlos. Marcial Pons, ed. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. antes de la celebración del contrato. se trasmitirá a este último el derecho de cobrarlo. en el registro respectivo.(*) (*) Rectificado por Fe de Erratas. ed. En todos los casos.. En los demás casos. el heredero verdadero tiene el derecho de reinvidicar el bien hereditario contra quien lo posea a título gratuito o sin título. y no hubiera anotada demanda ni medida precautoria que afecte los derechos inscritos. y adquirir una propiedad. Carlos. Artículo 666. adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a título oneroso celebrado por el heredero aparente que entró en posesión de ellos. 4. el título que amparaba al heredero aparente y la trasmisión de dominio en su favor. Marcial Pons. establece los lineamientos mediante los cuales un ciudadano puede heredar. y a la Sucesión.Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. ARGENTINA Artículo 14. .. el poseedor de mala fe está obligado a resarcir al heredero el valor del bien y de sus frutos y a indemnizarle el perjuicio que le hubiera ocasionado. Si se trata de bienes registrados. la buena fe del adquirente se presume si.La acción reinvicatoria procede contra el tercero que. DERECHOS CONEXOS Y CONCORDANTES : La Herencia y la Propiedad derechos constituidos en el Código Civil como derecho a la Propiedad. sin buena fe. hubiera estado debidamente inscrito. publicada el 24-07-84. puesto que nadie puede celebrar un contrato de compra venta frente a un bien mueble o inmueble cuyo propietario es conocido gracias a la publicidad Registral. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil.Retribución y resarcimiento por enajenación de bienes hereditarios El poseedor de buena fe que hubiese enajenado un bien hereditario está obligado a restituir su precio al heredero y si se le adeudara. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. BRASIL Art. gozan de los mismos derechos y garantías que los pertenecientes a los particulares.Los bienes de la Iglesia.Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales. ed. Artículo 22. de asistencia y de beneficencia.La propiedad es inviolable.º Todos son iguales ante la ley. Artículo 17. ni exigir auxilios de ninguna especie. sin distinción de ningún tipo . de las órdenes y congregaciones religiosas y de las instituciones que ejercen labor educativa. a saber:.. individual o colectivamente.. 5. y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. A la propiedad privada... calificada conforme a ley y previa indemnización justa.derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. sino en virtud de sentencia fundada en ley. siempre que cumpla una función social. Marcial Pons. La expropiación por causa de utilidad publica.. BOLIVIA Artículo 7..Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. Artículo 28.de usar y disponer de su propiedad. . La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función social. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones.. debe ser calificada por ley y previamente indemnizada..... Carlos. lo que garantiza a los brasileños ya los extranjeros residentes en el país la ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: j. de la siguiente manera : • • • XXII . . excepto en los casos • previstos en esta Constitución. XXV . La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.propiedad cumplirá su función social. XXIV .. de usar. excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.en el caso de inminente peligro público. la seguridad y la propiedad. XXIII . la libertad . gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación. Marcial Pons.Se garantiza el derecho de propiedad. la autoridad competente podrá hacer uso de la propiedad privada. posterior compensación en caso de daños. ed.la ley establecerá el procedimiento para la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas o de interés social. el propietario aseguró.inviolabilidad del derecho a la vida. 24. con una indemnización justa y previa en efectivo. la seguridad nacional. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad. Carlos. Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.La Constitución asegura a todas las personas: 23. CHILE Artículo 19. la igualdad . A falta de acuerdo. con el mérito de los antecedentes que se invoquen. ed. a falta de acuerdo. del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio.Nadie puede. Marcial Pons. será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Carlos. COLOMBIA Artículo 34.Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. . calificada por el legislador. el juez podrá. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. la que.. prisión perpetua y confiscación. la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales... En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación.. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional. en caso alguno. ser privado de su propiedad. por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre bienes adquiridos en perjucio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social. No obstante.Se prohiben las penas de destierro. La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización. decretar la suspensión de la toma de posesión. . Artículo 58. ed. resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida.. dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa.En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos.La propiedad es inviolable. o para destinar a ella sus productos. COSTA RICA: Artículo 45. En caso de guerra o conmoción interior. la propiedad inmueble sólo podrá ser temporalmente ocupada. La propiedad es una función social que implica obligaciones. El Estado será siempre responsable por las expropiaciones que el Gobierno haga por sí o por medio de sus agentes. a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado.social. podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. . Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. para atender a las necesidades de la guerra. En el expresado caso. incluso respecto del precio. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Como tal. la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización. sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa. Marcial Pons.. le es inherente una función ecológica. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Artículo 59. previa indemnización conforme a la ley. el interés privado deberá ceder al interés público o social. Carlos. En los casos que determine el legislador. ed. Artículo 21. Sin embargo. CUBA: Artículo 14. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa.En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción y en la supresión de la explotación del hombre por el hombre. los que no pueden ser utilizados para la obtención de ingresos provenientes de la explotación del trabajo ajeno. La tierra y los demás bienes vinculados a la producción que integran la propiedad de los agricultores pequeños son heredables y solo se ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. a cada cual según su trabajo"..no es indispensable que la indemnización sea previa. Asimismo se garantiza la propiedad sobre los medios e instrumentos de trabajo personal o familiar. La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de este principio. imponer a la propiedad limitaciones de interés social. mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros. el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. También rige el principio de distribución socialista "de cada cual según su capacidad.. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Marcial Pons. sobre la vivienda que se posea con justo titulo de dominio y los demás bienes y objetos que sirven para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la persona.Se garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del trabajo propio. .El Estado reconoce el derecho de herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal. La ley establece la cuantía en que son embargables los bienes de propiedad personal. Artículo 24.. Carlos. Artículo 25. Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso.. El derecho a la propiedad. en los términos que señala la ley. La ley fija los casos. y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo.Para fines de orden social determinados en la ley.. constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía. Carlos.. las instituciones del Estado. Marcial Pons. ed. salvo las excepciones y según el procedimiento que establece la ley.La confiscación de bienes se aplica solo como sanción por las autoridades. el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: 23.adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra. Artículo 60. .Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes. en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social. en los casos y por los procedimientos que determina la ley. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil.. mediante el procedimiento y en los plazos que ________________________________________________________________________ (1) Lasarte.Se autoriza la expropiación de bienes. Artículo 33.. las condiciones y la forma en que los bienes de propiedad cooperativa podrán ser heredables. por razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización. Artículo 30. ECUADOR Artículo 23. ... considerando los intereses y las necesidades económicas y sociales del expropiado.. La ley establece el procedimiento para la expropiación y las bases para la determinar su utilidad y necesidad..La propiedad. . así como la forma de indemnización. el cual no excederá en conjunto de quince años. Artículo 106. o la construcción de viviendas o de carreteras.señalen las normas procesales. la indemnización podrá no ser previa. y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. legalmente comprobados. a la libertad. podrán expropiar.Toda persona tiene derecho a la vida. ed. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte.. al trabajo. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. caminos o vías públicas de cualquier clase. . Dicho pago deberá hacerse preferentemente en efectivo. los bienes que pertenezcan al sector privado.La expropiación procederá por causa de utilidad pública o de interés social. el pago podrá hacerse a plazos. Artículo 11. Cuando lo justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse por los bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores.Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida. Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra... a la propiedad y posesión. en cuyo caso se pagará a la persona expropiada el interés bancario correspondiente. y previa una justa indemnización. previa justa valoración. Se prohíbe toda confiscación EL SALVADOR Artículo 2. Marcial Pons. Carlos. a la integridad física y moral. pago e indemnización. a la libertad. de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento de agua o de energía eléctrica. ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa. a la propiedad y posesión. a la seguridad. ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes. La indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva de curso legal.Expropiación. de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. La ley establecerá las normas a seguirse con la propiedad enemiga. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Carlos. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes. Marcial Pons. pero ésta deberá hacerse inmediatamente después que haya cesado la emergencia. Los bienes confiscados son imprescriptibles. o expropiarse sin previa indemnización. beneficio social o interés público debidamente comprobadas. Artículo 40. la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva. Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otro concepto. y el bien afectado se justipreciará por expertos tomando como base su valor actual. Sólo en caso de guerra. calamidad pública o grave perturbación de la paz puede ocuparse o intervenirse la propiedad. GUATEMALA Artículo 39. Las autoridades que contravengan este precepto responderán en todo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido.Propiedad privada..Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sido creadas con fondos públicos. ed. La expropiación deberá sujetarse a los procedimientos señala dos por la ley. . Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil.. a menos que con el interesado se convenga en otra forma de compensación. En casos concretos. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido..Se prohíbe la confiscación de bienes.. Marcial Pons..La forma de pago de las indemnizaciones por expropiación de tierras ociosas será fijado por la ley.Protección al derecho de propiedad. Carlos.El Estado reconoce. Artículo 104. Artículo 41. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Artículo 106. . fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin mas limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés publico establezca la ley.Nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés públicos calificados por la ley o por resolución fundada en ley. El derecho de reivindicar los bienes confiscados es imprescriptible. ed. y sin que medie previa indemnización justipreciada. Artículo 105. dos años después de concluido el estado de emergencia. En ningún caso el término para hacer efectivo dicho pago podrá exceder de diez años. Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. La propiedad no puede ser limitada en forma alguna por causa de delito político. no es indispensable que la indemnización sea previa. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias... En caso de guerra o conmoción interior. pero el pago correspondiente se hará. HONDURAS Artículo 103. a mas tardar.El derecho de la propiedad no perjudica el dominio eminente del Estado. reservas y destinos de tierras. cuidar de su conservación. asi como el de regular.MÉXICO Artículo 14. la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades.. . mejoramiento y crecimiento de los centros de población. el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. usos.. de la libertad o de sus propiedades. se dictaran las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones. para el desarrollo de la pequeña propiedad rural.. en los terminos de la ley reglamentaria. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interes público. de la silvicultura y de las demas actividades economicas en el medio rural. Las leyes de la federación y de los estados en sus respectivas jurisdicciónes. para el fomento de la agricultura. posesiones o derechos.... a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación. para el fracciónamiento de los latifundios. determinaran los casos en que sea de utilidad pública la ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Las expropiaciónes solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. aguas y bosques.. en beneficio social.Nadie podrá ser privado de la vida. conservación. de la ganaderia. para preservar y restaurar el equilibrio ecologico. sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En consecuencia. con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública. Marcial Pons. .. . para disponer. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Artículo 27. ed. y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Carlos.. ocupación de la propiedad privada. administración. En virtud de la función social de la propiedad.. las autoridades administrativas procederan desde luego a la ocupación. El exceso de valor o el demerito que haya tenido la propiedad particular por las mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación del valor fiscal. ed. pero dentro de este procedimiento y por orden de los tribunales correspondientes. El ejercicio de las acciónes que corresponden a la nación. El precio que se fijara como indemnización a la cosa expropiada. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil.Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles. este derecho está sujeto. Carlos. por virtud de las disposiciones del presente Artículo. se basara en la cantidad que como valor fiscal de ella figure en las oficinas catastrales o recaudadoras. que se dictara en el plazo maximo de un mes. de los instrumentos y medios de producción. . Marcial Pons. será lo unico que debera quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hara la declaración correspondiente. Esto mismo se observara cuando se trate de objetos cuyo valor no este fijado en las oficinas rentisticas. a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan las leyes. sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades antes que se dicte sentencia ejecutoriada. remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones. por causa de utilidad pública o de interés social. ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por el de un modo tacito por haber pagado sus contribuciónes con esta base. NICARAGUA: Artículo 44. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero pueden ser objeto ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. se hara efectivo por el procedimiento judicial. Se prohibe la confiscación de bienes. Marcial Pons.. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley.En caso de guerra.La propiedad privada implica obligación para su dueño por razón de la función social que debe llenar. Artículo 46. plazos de pagos e intereses que se reconozcan en concepto de indemnización. puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización. el interés privado deberá ceder al interés del público o social. Artículo 45. de grave perturbación del orden público o de interés social urgente. Artículo 47. Los funcionarios que infrijan esta disposición. responderán con sus bienens en todo tiempo por los daños infendos.de expropiación de acuerdo a la ley. ed.. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. la ley determinará la forma. . el Ejecutivo puede decretar la expropiación u ocupación de la propiedad privada.Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad o de interés social resultaren en conflicto los derechos de particulares con la necesidad reconocida por la misma ley. para fines de reforma agraria. previo pago en efectivo de justa indemnización. cuantificación. Tratándose de la expropiación de latifundios incultivados. que exijan medidas rápidas..Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales.. PANAMÁ Artículo 44. Carlos. ed.DE LA PROPIEDAD PRIVADA : Se garantiza la propiedad privada. El Estado es siempre responsable por toda expropiación que así lleve a cabo el ejecutivo y por los daños y perjuicios causados por la ocupación. Quedan proscritas la pena de confiscación de bienes y la de destierro. cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley.Cuando fuese factible la devolución del objeto ocupado.. a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. atendiendo a su función económica y social.Toda persona tiene su derecho: 16.. que será determinada en cada caso por ley. la ocupación solo será por el tiempo que duren las circunstancias que la hubieren causado. Artículo 109. establecida convencionalmente o por sentencia judicial. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. .DEL OBJETO DE LAS PENAS ... y pagará su valor cuando haya cesado el motivo determinante de la expropiación u ocupación. salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial. A la propiedad y a la herencia. pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Carlos. PERÚ: Artículo 2.. PARAGUAY: Artículo 20. conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley. Marcial Pons. declarada por ley. sólo por razón de seguridad nacional. Hay acción ante el poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. sean personas naturales o jurídicas. Carlos. . y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. establecer temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición. tierras. aguas. Se ejerce en armonía con el bien común dentro de los límites de ley. bosques. REPÚBLICA DOMINICANA: ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Artículo 72. directa ni indirectamente. dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras. individualmente ni en la sociedad. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley. Marcial Pons. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Artículo 71. los extranjeros.. combustibles ni fuentes de energía. Sin embargo. en caso alguno.La ley puede...Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. ed. los extranjeros no pueden adquirir mi poseer.En cuanto a la propiedad. Artículo 73. están en la misma condición que los Perúanos. el derecho así adquirido.Artículo 70. bajo pena de perder.. para su aprovechamiento económico. por causa de seguridad nacional o necesidad pública. puedan invocar excepción ni protección diplomática. sin que.El derecho de propiedad es inviolable. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley. El Estado lo garantiza. por título alguno. minas. en beneficio del Estado. posesión. explotación y transferencia de determinados bienes. A nadie puede privarse de su propiedad sin exclusivamente. Carlos. a. nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social. compatible con el orden público. b. Se declara igualmente como un objetivo principal de la política social del Estado el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina. en la forma prescrita por esta Constitución. Se destinan a los planes de la Reforma Agraria las tierras que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación. En consecuencia. Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. .Artículo 8. El derecho de propiedad. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas: 13. El Estado podrá convertir sus empresas en propiedades de cooperación o economía cooperativista. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. la indemnización podrá no ser previa.. mediante la renovación de los métodos de la producción agrícola y la capacitación cultural y tecnológica del hombre campesino. Marcial Pons. .. el bienestar general y los derechos de todos. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad pública.. ed.Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social. que no estén destinadas o deban destinarse por el Estado a otros fines de interés general. No podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político. cuyas características determinará la ley. mediante una justa indemnización y conforme a las normas del artículo 32. Nadie podrá ser privado de su derecho de propiedad sino en los casos de necesidad o utilidad públicas establecidos por una ley y recibiendo siempre del Tesoro Nacional una justa y previa compensación.URUGUAY: Artículo 14. Artículo 232. se consume o no la expropiación. propuestas por el Poder Ejecutivo. que nunca superará los diez años.La propiedad es un derecho inviolable. Dicha indemnización podrá no ser previa. recibirán siempre el total de la indemnización previamente a la toma de posesión del bien.. incluso los que deriven de las variaciones en el valor de la moneda. Carlos. se indemnizará a los propietarios por los daños y perjuicios que sufrieron en razón de la duración del procedimiento expropiatorio. pero sujeto a lo que dispongan las leyes que se establecieron por razones de interés general. ed. Artículo 231.. Marcial Pons. Artículo 32. la entidad expropiante no podrá tomar posesión del bien sin antes haber pagado efectivamente por lo menos la cuarta parte del total de la indemnización. La ley dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara podrá disponer expropiaciones correspondientes a planes y programas de desarrollo económico. . Los pequeños propietarios. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil.No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes por razones de carácter político. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. pero en ese caso la ley deberá establecer expresamente los recursos necesarios para asegurar su pago total en el término establecido. Cuando se declare la expropiación por causa de necesidad o utilidad públicas. restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.. integrada por los magistrados Mesía Ramírez. a los 23 días del mes de agosto de 2010.Se garantiza el derecho de propiedad. Artículo 116. los bienes de personas naturales o jurídicas. Marcial Pons. mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. 5. disfrute y disposición de sus bienes. Sólo por causa de utilidad pública o interés social. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación.. responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público. .No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Toda persona tiene derecho al uso. nacionales o extranjeras.VENEZUELA Artículo 115. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO A LA PROPIEDAD Y HERENCIA: JURISPRUNDENCIA: La presente jurisprudencia es sobre el tribunal constitucional.. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. EXPEDIENTE N. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. La propiedad estará sometida a las contribuciones. goce. mediante sentencia firme. Carlos.º 03347-2009-PA/TC: La siguiente jurisprudencia ya nombrada se dio en Lima. financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. la Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Beaumont Callirgos y Eto Cruz. los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales. ed. retomando una discusión agotada sobre la administración de los bienes de la PUCP. a través de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio. solicitando que: a. en la cláusula décima séptima del testamento del 3 de diciembre de 1933. contra su derecho constitucional a la inmutabilidad de los acuerdos. tiempo durante el cual la Junta Administradora administraba y le entregaba los rendimientos a la heredera. .Con fecha 6 de marzo de 2007. en el ejercicio pleno del derecho de propiedad que le corresponde sobre los bienes que ha heredado de don José de la Riva Agüero y Osma. Siendo que dicha situación fue reconocida expresamente por la propia Junta en su acuerdo del 13 de julio de 1994. por lo que al vencer el plazo y estando a que la Universidad siguió existiendo. se dispuso que la Universidad adquiere el usufructo de los bienes por 20 años. adquirió la propiedad absoluta debiendo la Junta entregarle los bienes que administraba. la PUCP). Marcial Pons. Carlos. e inhibiéndose de cualquier pretensión para gestionar o administrar los bienes de la PUCP. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Asimismo. pues se atribuye el derecho a participar en la administración de los bienes. agrega que el comportamiento del emplazado vulnera su autonomía universitaria. Así. correspondiéndole a la Junta únicamente cumplir los encargos y las mandas del testador. Se abstenga de pedir directa o indirectamente. Se abstenga de intervenir directa o indirectamente. lo cual afecta su derecho de propiedad. respetando así la voluntad del testador y los acuerdos adoptados por la propia Junta Administradora en su sesión del 13 de julio de 1994. en su calidad de miembro de la Junta Administradora de la herencia de don José de la Riva Agüero y Osma. la misma que ahora el demandado intenta desconocer mediante las cartas de fechas 15 de febrero y 1 de marzo de 2007. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. declaró que los bienes heredados por la PUCP debían ser administrados por ella. ed. señala que la pretensión del emplazado de revisar el acuerdo del 13 de julio de 1994. constituye una amenaza. pues plantea una agenda en la que incluye la revisión de los actos. interpone demanda de amparo contra don Walter Arturo Muñoz Cho. la revisión del acuerdo de la Junta Administradora del 13 de julio de 1994 que interpretando la voluntad testamentaria de don José de la Riva Agüero y Osma. Refiere que los testamentos de don José de la Riva Agüero y Osma instituyeron como heredera de sus bienes a la PUCP. a través de la Junta Administradora antes mencionada o por cualquier otro medio. la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante. Finalmente. b. b. remitida también por el emplazado al Rector de la PUCP. resulta necesario precisar cuáles son los actos reclamados como lesivos: a. Revisión del Reglamento de la Junta Administradora para aclarar que cualquiera de los dos miembros de la Junta puede convocarla. La carta de fecha 1 de marzo de 2007. los siguientes temas: § § § § § 8. y para que esta sesione de modo ordinario. entre otros. ed. Carlos. el petitorio de la presente demanda de amparo. obrante de fojas 20 a 21. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Luego de determinarse la competencia de este Colegiado para conocer in toto. . al menos. Auditoría Externa de la gestión que viene realizando la PUCP en el ámbito administrativo de los bienes de la herencia de don José de la Riva Agüero y Osma. remitida por el emplazado al Rector de la PUCP. en la que le reitera que convoque a sesión a la Junta Administradora. La Rendición de Cuentas de la gestión que viene realizando la PUCP en el ámbito administrativo de los bienes de la herencia de don José de la Riva Agüero y Osma. obrante a fojas 17. para tratar.Petitorio: 7. Informe sobre la transferencia de un inmueble a los “Franciscanos para la comunidad china del Perú”. Pronunciamiento formal para que la PUCP se abstenga de realizar a partir de la fecha cualquier acto que continúe perturbando el legítimo derecho que le asiste para participar en los actos de administración y disposición de la totalidad de bienes que constituyen el acervo hereditario. § Revisión del cumplimiento de mandas y encargos de don José de la Riva Agüero y Osma. solicitándole que convoque a sesión a la Junta Administradora de la herencia de don José de la Riva Agüero y Osma. entre otros. desde el año 1994 al año 2006. Marcial Pons. con intervención del Centro Educativo Particular Peruano Chino “Juan XXIII”. La PUCP alega que el contenido de las cartas mencionadas estaría cuestionando abiertamente el derecho de propiedad que tiene sobre ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. semestralmente. para tratar. La carta de fecha 15 de febrero de 2007. los siguientes temas: § Revisión del acuerdo adoptado por la Junta Administradora con fecha 13 de julio de 1994. don José de la Riva Agüero y Osma creó a la Junta Administradora de sus bienes con carácter perpetuo e insustituible. Carlos. toda vez que en la cláusula quinta del testamento ológrafo del 1 de setiembre de 1938. antes de que adquiriese la propiedad absoluta de sus bienes. Asimismo. se cumplió la condición prevista en la cláusula décimo séptima de la parte cerrada del testamento del 3 de diciembre de 1933. De allí que corresponda realizar una interpretación de la voluntad testamentaria de don José de la Riva Agüero y Osma con relación a la ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. razón por la cual la PUCP adquirió la propiedad absoluta de los bienes de la herencia. razón por la cual lo solicitado en las cartas mencionadas constituye una manifestación del ejercicio regular de sus prerrogativas como miembro de la Junta Administradora. ed. 10. refiere que la Junta Administradora fue creada por don José de la Riva Agüero y Osma para el sostenimiento de la PUCP durante la vigencia del usufructo. legados y mandas perpetuas. que en el testamento de 1933. en el testamento ológrafo de 1938 y en el testamento abierto complementario de 1939. así como exigiendo que la administración y disposición de los bienes heredados lo ejerza la Junta Administradora. De esta forma se estaría desconociendo la cláusula décima séptima del testamento abierto y cerrado del 3 de diciembre de 1933. . no se establece que la Junta Administradora no sea de carácter perpetuo e insustituible. en virtud de los cuales hace más de cuarenta años que es propietaria de una serie de inmuebles heredados de don José de la Riva Agüero y Osma. como lo pretende aducir la PUCP.los inmuebles heredados de don José de la Riva Agüero y Osma. razón por la cual la Junta Administradora no puede tener injerencia alguna en la administración de sus bienes heredados. De otra parte. ni que se encargue únicamente de las mandas y los legados testamentarios de don José de la Riva Agüero y Osma. Agrega. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. del codicilo cerrado del 23 de mayo de 1935. 9. el emplazado manifiesta que el contenido de las cartas transcritas no vulnera los derechos constitucionales alegados por la PUCP. pues en los testamentos mencionados se estableció que solo se encargaría del cumplimiento de las mandas y los legados de don José de la Riva Agüero y Osma. y para el cumplimiento de sus encargos. de la cláusula quinta del testamento ológrafo del 1 de setiembre de 1938 y del testamento abierto complementario del 9 de diciembre de 1939. en el codicilo de 1935. y que el 25 de octubre de 1964 al haberse cumplido veinte años del fallecimiento de don José de la Riva Agüero y Osma y seguir existiendo la PUCP. Marcial Pons. en cuanto conformadoras de la sociedad de manera estrecha y con largo alcance en el tiempo. pues el Estado puede obrar por vía de limitación o de imposición de deberes o cargas para que sus disposiciones puedan desenvolverse en el sentido que al interés público convenga. La garantía constitucional de la herencia y el derecho de propiedad: 11. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. en el orden individual patrimonial se tiene el correspondiente al titular fallecido. conforme a lo dispuesto por los artículos 686º y 690º del Código Civil vigente. ed. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. y la necesidad que este Colegiado pueda plantear algunos parámetros del Derecho Sucesorio. 12. Para conformación a partir y desde la Constitución. . de la Constitución “se reconoce el derecho a la propiedad y a la herencia”. respecto a la distribución del patrimonio del fallecido. enfocarlo de modo contrario implicaría soslayar su esencia. que por herencia se debe entender en el precepto constitucional la entera consideración del Derecho Sucesorio a causa de muerte. 13. la garantía de la herencia se formula conjunta y unitariamente con la de la propiedad: conjunción y unidad que determina la función social que delimita el ejercicio de estos derechos. total o parcialmente. Añadamos que. De este mandato constitucional se desprende una disciplina constitucional de la herencia.Junta Administradora. el Derecho Sucesorio debe encontrarse acorde con las instituciones y valores en materia de organización económica y social. inciso 16). satisfacción de las deudas del causante y exacción del impuesto sucesorio). Así. Ello es así atendiendo a que confluyen una serie de intereses merecedores de una tutela especial. prima facie. por el testamento una persona puede disponer de sus bienes. para después de su muerte. Carlos. y los de orden colectivo en el mantenimiento del orden público constitucional (confiabilidad del régimen testamentario. Comencemos por afirmar. de orden familiar. y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Según el artículo 2º. a la luz de los derechos fundamentales que puedan encontrarse comprometidos. Marcial Pons. Así. Partamos por establecer si algo demuestra el estudio de las instituciones fundamentales del Derecho Civil es su intrínseca politicidad. y a su posibilidad de determinar más allá de la muerte el destino de sus bienes. no hace más que referirse a esa función social que el propio derecho de propiedad comprende. La decisión acerca de qué reglas fundamentales del Derecho Sucesorio moderno gozan de un aseguramiento constitucional tiene que ser tomada con utilización. 17. cabe preguntarnos por la naturaleza jurídica que se le otorga a la herencia. un marco de referencia que delimita nominalmente el bien jurídico susceptible de protección. y por otro. y cuáles. Es posible establecer. Significa ello que tiene que extraer de la regulación de la herencia qué determinaciones son esenciales. Cuando nuestra Constitución garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada y señala que debe ser ejercida en armonía con el bien común y dentro de los límites legales. Marcial Pons. en tanto. en esencia. cuya formación jurídica. 16. . y. Esta función social explica la doble dimensión del derecho de propiedad y determina que. Así. se trata de una garantía institucional que funda un derecho subjetivo. De allí. integra e incorpora. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Como tal. que el bien común y el interés general sean principios componentes de la función social de la propiedad y de la herencia. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. que ella queda delimitada en el plano de lo abstracto y general como una garantía institucional. explícita o implícitamente.14. 15. Es decir. la propiedad privada. en cambio. en el concreto. viene determinada en buena parte por las normas que en cada momento la regulan y la aplicación que de las mismas se hace. un derecho que tiene sustento constitucional directo. corresponde establecer que la naturaleza de las cláusulas testamentarias mantiene una relación unívoca con el contenido mismo del derecho de propiedad. en su contenido esencial. pueda exigir también un conjunto de deberes y obligaciones concernientes a su ejercicio. y por consiguiente. no esenciales. Carlos. existe un baremo de delimitación de ese marco garantista que transita desde la delimitación más abierta a la más precisa. el legislador puede regular el Derecho Sucesorio contenido en las normas civiles de acuerdo con los principios esenciales del ordenamiento y las estructuras constitucionales fundamentales. además del compromiso del Estado de proteger la propiedad privada y las actuaciones legítimas que de ella se deriven. de un estricto contexto valorativo de la institución sucesoria. En este punto. en principio. en atención a los intereses colectivos de la Nación. son más bien detalles técnico jurídicos. como derecho subjetivo. en referencia a la garantía constitucional de otras instituciones del Derecho Privado: son éstas. ed. por un lado. cuando la Constitución ha reconocido. tales como las facultades testamentarias. por quien sin estar obligado legalmente a ello. una labor propia de la jurisdicción ordinaria. así como la vigencia efectiva de los derechos fundamentales o la supremacía de la Constitución. excepcionalmente. Centro de Estudios Constitucionales. En: Derecho Privado y Constitución. determina que si bien la interpretación de los testamentos. así como el control de su contenido. 20. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. ÁNGEL M. La relevancia constitucional de las garantías comprendidas en la herencia. corresponderá determinar infra. 1994. Este Tribunal considera que quien recibe un bien sujeto a un cargo no puede sentirse despojado o amenazado en su derecho constitucional a la propiedad porque se quiera hacer cumplir el cargo. Nº 3.18. quien ejerciendo su derecho a la herencia deja voluntariamente y no por imperio de la ley. tiene derecho a confiar la fortaleza. lo cual en el caso de autos. No obstante. con la existencia por tanto de una interrelación permanente y recíproca entre los mecanismos de determinación de una y otra.. firmeza o constancia en la defensa de los valores que quiere promover. cuál es la naturaleza y los alcances exactos de dicho cargo. por regla general. Madrid. por ende. son materias reservadas a los procesos civiles y. utilizando como instrumento de ello a quienes velen para que ese derecho suyo transcienda como prolongación de su voluntad y de lo que su voluntad ha definido sobre lo que fueron sus bienes. ed. Año 2. En este orden de ideas. la jurisdicción constitucional puede asumir. viniendo a estar claramente configuradas las vertientes de la protección de la herencia como el aspecto genérico y el aspecto específico de esa misma protección. . “La garantía institucional de la herencia”. entre el contenido “institucional” de la garantía acuñado por el rostro histórico. por cuanto su propiedad soporta esta modalidad del negocio jurídico testamentario que le ha sido impuesta. Marcial Pons. nos permite establecer como punto de partida que respecto al derecho de propiedad que invoca la demandante. en algunas situaciones. este Tribunal concluye que: ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. p. dicha función. cuando se encuentre comprometida las garantías de configuración constitucional directa que la integran. y la reserva de ley y el contenido esencial como límites que el legislador puede poner al ejercicio de los derechos subjetivos en la sucesión a causa de muerte [LÓPEZ Y LÓPEZ. En ese sentido. un bien a un heredero no forzoso. 49]. decidió dejarle en herencia los bienes. Carlos. 19. se debe resaltar que la propiedad de la Universidad sobre los bienes heredados es fruto no de una herencia forzosa sino de la voluntad del testador. La relación entre garantía institucional y derecho subjetivo no es un compartimiento estanco. precisamente. para administrar los bienes heredados por la Universidad. en su Testamento de 1938. g. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. c. e. la última voluntad del testador. En atención a lo anterior. pasando la administración de los bienes heredados al dominio y dirección de la propia Universidad. sobre la voluntad del testador. en 1957. siendo que en el último de ellos el testador instituye la creación de la propia Junta. No obstante que el testamento de Riva Agüero hace alusión a una “propiedad absoluta” que hereda la Universidad Católica. de la propia heredera. La interpretación aludida contradice aquella que fue materia de pronunciamiento judicial. pretendiendo la revisión del acuerdo de 1994 y de otros. apuntan de manera meridiana al hecho de que. Carlos. al igual que ocuparse de ciertas mandas y encargos religiosos. además de las normas internas aplicables. no constituyen amenazas o agravios. por imperio de la ley. requirió por esa vía el reconocimiento de la propiedad heredada y. al ordenar que sea una Junta –y no la propia Universidad. Toda la doctrina revisada. Marcial Pons. Durante cincuenta años la Junta dispuesta por el causante administró sin objeciones y con éxito los bienes heredados por la Universidad. decidió interpretar los testamentos del causante de 1933 y de 1938. comunicaciones y reclamos del representante del Arzobispado ante la Junta. el Juez que la concede determina que la misma procede de conformidad al testamento de 1938 que modificó el de 1933. heredó una propiedad con las propias limitaciones impuestas por la legislación vigente a todo el derecho de propiedad. b. quien administrara los bienes heredados. lo que significa una conformidad de medio siglo. d. La Junta Administradora por acuerdo interno de tal entidad. limitación a la que se suma aquella dispuesta por el testador. fue designar una Junta Administradora. Las gestiones.a. con el fin de administrar la propiedad heredada. Tal interpretación deviene en la afirmación de otorgarle a la Junta únicamente el encargo de ocuparse de las mandas religiosas. el acuerdo de la Junta de 1994 deviene ineficaz y no puede surtir efectos jurídicos. en tanto que ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. insustituible y perpetua. esta última. en ocasión en la que la Universidad. f. en tal virtud. en 1994. . ed. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. el Tribunal Constitucional. CASUISTICA : El siguiente caso es un caso extranjero derechos de la propiedad y herencia: donde se hace mención a los Familia de Paul Walker se pelea por millonaria herencia: A poco más de un mes de la muerte del actor de "Rápidoy Furioso". ubicada dentro del condado de Los Ángeles. SS. Meadow.pertenecen al ejercicio de un derecho exigible y que tiene como fin resguardar y restituir la última voluntad del testador. tras la muerte de un famoso los conflictos por la herencia surgen entre los integrantes de su familia. Por estos fundamentos. Rebecca McBrain. Éste también es el caso de Paul Walker. los padres del artista y su ex pareja y madre de su hija. VERGARA GOTELLI MESIA RAMÍREZ CALLE HAYEN ÁLVAREZ MIRANDA 6. Como suele suceder en muchos casos. . Carlos. hija del artista. ed. Publíquese y notifíquese. con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADO el recurso de agravio constitucional interpuesto por la PUCP. ya comenzaron una disputa legal por la fortuna. Pero al parecer no sólo los más de 40 millones de dólares que el actor tenía en bienes sería lo que está en litigio. Marcial Pons. quien falleció el 30 de noviembre pasado cuando viajaba como copiloto a bordo de un auto por la ciudad de Santa Clarita. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. ex pareja del actor y madre de la adolescente. Si Julio muere sus herederos forzosos son su esposa y sus tres hijos. . sus padres y la esposa serán los herederos forzosos. el especialista explica que el Código Civil reconoce como “herederos forzosos” al cónyuge. Marcial Pons.1. entonces S/.5 millones. Agrega que si Julio nunca hubiera llegado a tener hijos. “Partamos del caso hipotético de Julio. explica. que es lo que le habría correspondido al padre”. Si él muere y antes de casarse tenía propiedades por un valor de S/. “Si suponemos que uno de los hijos de Julio fallece antes de él y deja dos hijos. Afirma que si los bienes fueron adquiridos antes del matrimonio. ed. aunque no todos podrían ser herederos forzosos a la vez. SEGUNDO PUNTO: IDENTIFICAR EL PERIODO EN QUE SE ADQUIRIERON LOS BIENES PARA HALLAR LA PROPORCIÓN DE REPARTICIÓN Sobre este particular señala que los bienes a repartir pueden haber sido adquiridos antes del matrimonio y durante el matrimonio.3 millones heredará la esposa y S/. los descendientes [que son los hijos o nietos] y ascendientes [los padres]. uno de sus hijos ya había fallecido y dejó familia. a cada nieto le tocará S/. que está casado y tiene tres hijos. Carlos. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. anota. momento a partir del cual podrá administrar su patrimonio.también es uno de los motivos que desataron la disputa entre los padres de Walker y Rebecca McBrain. dichos nietos formarán parte de los herederos forzosos en remplazo del padre”. Esto se debe a que ambas partes todavía no se ponen de acuerdo sobre quién será el tutor legal de la menor hasta que cumpla la mayoría de edad. Del ejemplo de Julio.12 millones.3 millones cada uno de los tres hijos. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Pero si cuando Julio murió. el 100% de estos se dividen en partes iguales entre los herederos forzosos. El abogado afirma que son cinco puntos los que se debe considerar para planificar una equitativa repartición: PRIMER PUNTO: ENTENDER QUIÉNES SON LOS HEREDEROS Sobre el particular. agrega. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. el sobreviviente es dueño del 50% y el otro 50% es para repartir entre los herederos forzosos. si él y su mujer acumulan durante el matrimonio bienes por un valor de US$24 millones y él muere. para que se reconozca como conviviente la pareja debe haber tenido más de dos años de convivencia continua. Del ejemplo de Julio. CUARTO PUNTO: LA CUOTA DE LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Pues si el matrimonio se ha realizado bajo el régimen de bienes comunes [sociedad de gananciales]. de los US$ 12 millones.4 millones y S/. No obstante. TERCER PUNTO: LA FIGURA DE LOS CONVIVIENTES Aunque le parece absurdo. precisa que si Julio se casó por bienes separados y muere. el otro 50% es para repartir entre sus herederos forzosos.4 millones cada uno de sus progenitores”. Ello implica que si uno de ellos muere. Carlos. que es su mujer y cada uno de sus tres hijos. El especialista menciona que en caso de que los bienes fueran adquiridos durante el matrimonio. los bienes adquiridos durante esta sociedad son de la pareja en partes iguales. “Al fallecer uno de los cónyuges se extingue la sociedad de gananciales. su mujer recibirá US$3 millones y US$3 millones cada uno de sus tres hijos. y además ninguno debe haber tenido el impedimento para casarse. lo que él acumuló se repartirá en partes iguales entre los herederos forzosos. “Porque si alguno de los convivientes está casado con un tercero nunca habrían podido tener una sociedad similar a la de gananciales”. explica. el especialista del estudio Muñiz señala que los convivientes tienen los mismos derechos de los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad de gananciales [bienes comunes]. su esposa habría recibido S/. dice. notoria y pública. el 50% o US$12 millones son exclusivamente de su mujer. No obstante. ed. Con lo cual. . se debe identificar el régimen económico de este. de forma similar a la repartición de bienes antes del matrimonio.“Y si Julio no hubiera tenido hijos y sus padres están vivos. Marcial Pons. el cónyuge sobreviviente toma el 50% que le corresponde y el otro 50% se hereda”. . el derecho de usufructo vitalicio le permite representarlos en las juntas de accionistas. la repartición quedaría de la siguiente manera: US$12 millones recibe su esposa [producto de la extinción de la sociedad de gananciales]. “Del ejemplo de Julio. pero para no quedar desprotegidos pueden reservarse el derecho de usufructo del bien a la vez incorporar el derecho de “reversión”. Carlos. designar a directores. un tercio [US$4 millones] van a la fundación y los US$8 millones restantes se distribuyen entre sus herederos forzosos. ed. etc. que significa que en cualquier momento el padre puede recuperar el bien sin importar la justificación. cobrar utilidades.Yuri Vega del estudio Muñiz apunta que el Código Civil establece que cualquier persona que tiene patrimonio que va a dejar como herencia tiene derecho a disponer libremente de un tercio de este. de los US$12 millones a repartir. Marcial Pons. Del ejemplo de Julio. en que él y su mujer acumularon bienes por US$24 millones y ahora desea regalar un tercio de la herencia a una fundación de niños pobres. Detalla que la pareja puede acordar repartir los bienes en su totalidad. que puede regalar a quién quiera o usarlo para mejorar la herencia de cualquiera de sus herederos forzosos. QUINTO PUNTO: LOS ANTICIPOS DE HERENCIA Y LAS MODALIDADES PARA NO QUEDAR DESPROTEGIDO El especialista señala que los anticipos de herencia tienen la ventaja de permitir a los padres repartir la herencia en vida para prevenir los posibles conflictos. reorganizar la empresa. US$2 millones para la esposa y US$2 millones para cada uno de los tres hijos.” ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. fusionarla. si bien a través del anticipo de herencia reconoce que sus hijos son los nuevos dueños de sus propiedades y empresas. Marcial Pons. lo difícil en estos casos es contener la codicia o el abuso.7. Carlos. pero los bienes se quedan. Lo primero es analizar la cantidad de herederos y la cantidad. calidad y situación de los bienes y las deudas que dejo el finado ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. si el fallecido ha dejado testamento. es lo que se conoce como herencias. y es más aun . de ahí que tarde o temprano las personas pasan. cuando no hay un testamento de por medio hace que las partes interesadas en la propiedad . . Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. nadie tiene una perpetuidad en este mundo. siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos y formalidades legales. Aquellos bienes. no puedan llegar a un acuerdo adecuado . ésta es la llamada sucesión testamentaria. estos procesos realmente pueden resultar tan duros y a veces desagradables y es que los pleitos entre hermanos o estos con la esposa o hasta la madre sobreviviente son dentro del derecho los que mayor batalla pueden presentar. el conflicto por la propiedad y la herencia que deja el familiar al fallecer . Problemática: La herencia y la propiedad como motivo de discusión familiar: este tipo de problemas son muy a menudo en diferentes países y no solo en la republica del Perú . derechos y obligaciones que quedan al fallecimiento de una persona. ed. se respetará su voluntad. Lamentablemente. Pocos son los litigios que nos presentan a las personas en todas sus dimensiones buenas y malas. pues en el primer caso se trata de cumplir la voluntad del causante.  Una vez determinados los bienes hereditarios. . hay que inventariar y valorar los bienes que componen la herencia. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. según el caso. Desde el punto de vista legal hay diferencias sustantivas. lo haga habiendo otorgado testamento o sin haberlo hecho.  Si hay testamento: obtención de una copia autorizada del testamento.  Si no hay testamento: hay que proceder a la declaración de herederos legales. se procede a aceptar y repartir las herencias. Marcial Pons.  Definida la condición de herederos testamentarios o declarados. son las disposiciones legales las que suplen dicha voluntad. los trámites necesarios para obtener la adjudicación de las herencias de una persona fallecida es el siguiente:  Obtención del certificado de defunción. Carlos. De una forma sistemática. entre los herederos y de “mutuo acuerdo”. en la Notaria en que se otorgó. una persona al fallecer.  Obtención del certificado de haber dejado testamento o no. mediante otorgamiento ante Notario de escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia.Puede ocurrir que. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. . ed. mientras que en el segundo. INSTITUCIONES PUBLICAS QUE PROTEGEN EL DERECHO A LA PROPIEDAD Y HERENCIA: ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Marcial Pons. .8. Carlos. ed. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. PR OY ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Carlos. Marcial Pons. . ed.HERENCIA: 9. . Marcial Pons. ed. Carlos. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil.ECTOS DE LEY O MODIFICACIONES DE LA NORMATIVA EXISTENTE: ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. .________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Carlos. ed. Marcial Pons. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. . Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. ed. Carlos.________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Marcial Pons. Carlos. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. . Marcial Pons. ed.________________________________________________________________________ (1) Lasarte. . Marcial Pons. ed. Carlos.________________________________________________________________________ (1) Lasarte. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. inmediato. Carlos. . existe un sujeto pasivo universal quien tiene la obligación de no hacer y respetar el referido objeto.10. En esta relación objeto sujeto que puede expresarse mejor como el dominio que se ejerce sobre la cosa objeto de propiedad. La propiedad es en si el derecho real directo. ed. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil. ya sea vendida o heredada de un familiar después de su fallecimiento. que tiene cada ciudadano de este país. quien tiene el derecho de aprovechar el bien objeto de la propiedad total o parcialmente. perpetuo y exclusivo que se ejerce por su titular llamado propietario. ________________________________________________________________________ (1) Lasarte. CONCLUSIONES: En conclusión este trabajo de investigación hace referencia hacia el derecho a la propiedad y herencia. y es a través de este derecho que uno adquiere una propiedad. Marcial Pons. pe/legisla/constitu. ed.derecho. .unap.html  http://www.edu. Derecho de sucesiones Principio de Derecho Civil.pe/instituto/Investig aciones_Centros/LAS%20LIMITACIONES%20AL %20DERECHO%20DE%20PROPIEDAD%20Y%20LA %20POTESTAD%20TRIBUTARIA%20MUNICIPAL. Carlos.gob.pe/herenciasfamiliar es.abogadodefamilia.elperuano.com/razonesimpugnar-un-testamento/  http://busquedas.pe/dnc/archivos/valuacion es/normas_interes/LEY%2028687.banrepcultural.pe/postgrado/docto rado/trabajo_de_investigacion/2012/DISPOSICION %20DE%20LOS%20BSG%20110712.edu.pe/web/analisis-del-art-660del-codigo-civil-breve-vistazo-constitucional-delderecho-la-herencia?w=1600&h=900  http://www.gob.wordpress.pdf  http://www.org/sites/default/files/9 1851/brblaa601690.usmp.pdf ________________________________________________________________________ (1) Lasarte.pe/admin/panel/im g/16150933__161015_2015121210_n.muniesperanza.grupomedicodurango.pe/2012/05/quienestienen-derecho-una-herencia/  https://trabajadorjudicial.pe/archivo/boleti nes/hoy  http://www.11. 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