Denuncias Por Competencia Desleal - Carlos Callo Lazo - Martín Rojas Capurro

March 26, 2018 | Author: incaguide | Category: Hospital, State (Polity), University, Market (Economics), Prices


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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOSESCUELA DE POSGRADO MAESTRIA EN ECONOMÍA MENCION GESTIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS SEMESTRE: 2015-II CURSO: REGULACIÓN ECONÓMICA Prof. Javier Pereda CASO DE ESTUDIO DENUNCIAS POR COMPETENCIA DESLEAL – PERU Diario Gestión, 28-09-12 http://gestion.pe/empresas/estadio-san-marcos-denunciadoindecopi-2007041?href=nota_rel El caso GREMCO denunció ante el INDECOPI a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos -UNMSM (Estadio de San Marcos) y el Instituto Peruano del Deporte -IPD (Estadio Nacional), por presuntos actos de competencia desleal, infringiendo el Decreto Legislativo N° 1034 Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas La compañía Gremco solicitó que el INDECOPI ordene a las denunciadas salgan del mercado pues competirían con ventaja al realizar actividades comerciales y lucrativas prohibidas (alquiler para eventos y otros). Asimismo, señaló que las denunciadas no contarían con normas que les permitan inferir con claridad una autorización para realizar estas actividades lucrativas. Según Gremco, ni siquiera interpretando la regulación de la UNMSM o el IPD se permitiría realizar estas actividades, pues se debe verificar otras condiciones. Entre los factores que la empresa pide analizar está el hecho de que en las remodelaciones autorizadas por el Estado, se usó el dinero público, sin costo real para la entidad que lo administra (UNMSM o IPD), logrando así mejorar sus cotizaciones. También, Gremco afirmó que los servicios que ofertarían las denunciadas en el mercado no son actividades de alto interés público o conveniencia nacional (por no estar así dispuesto sus regulaciones de creación). La empresa detalló que el mercado cuenta con suficiente oferta de otras entidades privadas como el Jockey Plaza, María Angola y otros, por lo cual la participación del Estado no es “subsidiraria” (posible solo ante la falta de oferta). Gremco cuestionó los eventos realizados en el Estadio Nacional y el de San Marcos: partidos de fútbol del campeonato local, Copa Libertadores y eliminatorias, conciertos musicales y otros. Otras aristas De otro lado, existen denuncias resueltas por INDECOPI por competencia desleal contra hospitales públicos, como el Hospital Cayetano Heredia (denuncia interpuesta por la Clínica Santa Teresa), que actúan como clínicas pero con recursos públicos así como contra los Hospitales de Solidaridad que son gestionados por la Municipalidad de Lima (ver Bibliografía al final). También habría competencia desleal en los servicios de asesorías (talleres o cursos) todo ello. su Reglamento de Organización y Funciones. . Respecto a la denuncia de GREMCO INDECOPI en 2013 resolvió el caso (RESOLUCION N° 114-2013/CCD-INDECOPI. anotaron. la Sala del Tribunal de INDECOPI en el año 2010 (Clínica santa Teresa vs Hospital Cayetano Heredia RESOLUCIÓN 2549-2010/SC1-INDECOPI. Las Universidades pueden establecer. y si solo participa el Estado (se evaluará si existe barrera de acceso a los privados). órganos y actividades dedicados a la producción de bienes económicos y a la prestación de servicios. luego verificar que dicha actividad cuente con una ley expresa (del Congreso) que la faculte para ello. en 3 casos: cuando la entidad estatal compite con dos o más privados (los privados no deben absolver la demanda). La utilidad resultante es recurso propio de cada Universidad. EXPEDIENTE 175-2012/CCD). económica y con patrimonio propio. Ley Universitaria. Asimismo. se verificará que el ámbito del mercado de la actividad estatal. en la venta y comercialización de alimentos (panificadoras). con personería jurídica de Derecho Público. cuando hay una empresa privada y pública (se debe constatar que el privado puede satisfacer la demanda). EXPEDIENTE 169-2008/CCD y RESOLUCIÓN N° 3134-2010/SC1-INDECOPI) estableció criterios para determinar cuándo el Estado compite deslealmente con privados y se viola el principio de subsidiaridad. El SISOL se rige por su Ordenanza de creación. la prohibición de competir al Estado cuando no tenga autorización expresa y exista una suficiente oferta privada en el mercado. Respecto a los Hospitales de Solidaridad Con Ordenanza Nº 683 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de Setiembre del 2004.organizados por entidades públicas especializadas como la Superintendencia de Mercado de Valores y otros. Antecedentes INDECOPI estableció como precedente obligatorio. la Municipalidad Metropolitana de Lima crea el “SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD” cuyas siglas es SISOL. a raíz del caso en que se prohibió a la Universidad de Puno la venta de “pollos a la brasa” al competir con ventaja frente a empresas privados. como un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad de Lima. Y en algunos productos. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.con autonomía técnica. Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y otras disposiciones legales que le sean aplicables. artículo 79º. pues algunas Universidades lograrían ventajas como al no pagar impuestos. que en el ejercicio de sus funciones actuará. administrativa. y posteriormente. siempre que sean compatibles con su finalidad. aseguraron. del 15 de mayo de 2013. su Estatuto. Los criterios son: que el análisis se realizará solo respecto de las actividad empresariales del Estado. entre otros relacionados. la biblioteca central y la investigación. en tanto las actividades para las cuales las arrienda son compatibles con sus finalidades y además la Ley universitaria le faculta a realizarlo con el fin de financiar sus actividades. Es así que la universidad utiliza el Estadio para la eficiente formación de sus profesionales. declarada fundada). En qué consistió la denuncia de Gremco por competencia desleal? En qué se fundamenta su reclamo tanto desde el punto de vista teórico como por lo dispuesto por las leyes peruanas y qué resolvió INDECOPI. OMAR : lo que sigue es el aporte mio solicitado por Martín El 26 de julio de 2012 GREMCO PUBLICIDAD S. la difusión de la cultura. su ingreso va directamente para el mantenimiento de las infraestructuras deportivas. no se está creando una figura lucrativa dentro de esta actividad. porque lo recaudado va para beneficio público que es la educación de todos los universitarios de San Marcos. la actividad desarrollada por la UNMSM al alquilar sus instalaciones no constituirían actividad empresarial. Otro punto importante a resaltar es que las instalaciones deportivas que son alquiladas. OMAR: Lo que viene a continuación es el aporte de Martín Dentro de la denuncia Gremco a la Universidad San Marco y al IPD por competencia desleal.A. El Estadio San Marcos tiene justificada su accionar por dos razones. ya que estos últimos tendrían ventaja al realizar actividades comerciales y lucrativas prohibidas. . que en este caso. GREMCO sustenta su pretensión invocando la metodología para verificación del requisito de subsidiaridad de la actividad empresarial del estado acogida por la Resolución 3134-2010/SC1-INDECOPI del 29 de noviembre del 2010 (Denuncia de la Clínica Santa Teresa en contra del Hospital Nacional Cayetano Heredia. En aplicación del precedente establecido por el tribunal constitucional en el expediente 07644-2006-PA/TC en que se ha visto un caso similar. donde se desarrolla los conocimientos. denuncia a la UNMSM por presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas. Es importante señalar que el Estadio de la UNMSM es utilizado la mayoría de las veces para encuentros intelectuales y culturales. por supuesta infracción del artículo 60 de la constitución. son propias del bienestar común de todos los universitarios y para beneficio directo de los mismos. haciendo una exposición detallada de los argumentos de las partes: 1. la primera cuando alquila el local para conciertos y actividades similares todos lo que es recaudado dentro de estas actividades va directamente para fines específicos de la Universidad. Por este motivo.PREGUNTAS: Con base a la revisión de la bibliografía y sus notas de clase responda lo siguiente. y que la utilización del Estado de la UNMSM no es para fines lucrativos. pero sin incurrir en los costos propios de infraestructura. 2. que establece como ilícita la actividad empresarial estatal desarrollada en infracción de lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú.3 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal. por lo que la actividad empresarial del Hospital Cayetano Heredia no cumple con el requisito de autorización por “ley expresa” exigido por el artículo 60 de la Constitución. Finalmente estimamos que la denuncia realizada por GREMCO no tiene validez.Uno de los puntos que se tiene que analizar dentro de este caso es lo que dice la Legislación en relación a este tipo de actividades “si la actividad empresarial se encuentra autoriza por Ley expresa” luego verificar el carácter subsidiario de la actividad empresarial del Estadio y el alto interés público. En segunda instancia. instrumental quirúrgico. de este modo la UNMSM está amparada por la Ley Universitaria y la Constitución Política de tener la obligación de promover la educación. Dentro del Exp. bajo el supuesto recogido en el artículo 14. En el caso de los hospitales que funcionan como clínicas. por apelación de parte del Hospital Nacional Cayetano Heredia el tribunal resuelve confirmar la sentencia en primera instancia pero por otros motivos. personal. en qué consistió la denuncia de la Clínica Santa Teresa por competencia desleal? Cuáles fueron los argumentos de INDECOPI para resolver el caso? ¿Qué opina de los hospitales de Solidaridad realizan competencia desleal? OMAR: Lo que esta a continuación es mi aporte según lo requerido por Martín El 10 de Octubre de 2008 la clínica Santa Teresa denuncia al Hospital Nacional Cayetano Heredia por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas. los que derivan de la aplicación de la metodología para determinación de tipo de actividad (empresarial o asistencial/) y verificación del requisito de subsidiaridad de las actividades empresariales del estado. En este sentido arribó a las siguientes conclusiones: 1) La actividad denominada “Servicio de Salud bajo tarifario diferenciado” si constituye actividad empresarial pues no apunta a satisfacer la obligación de brindar atención subsudiaria del estado a quienes no pueden pagar un un servicio ofertado por empresas privadas presentes en el mercado incluso si no se persigue fines lucrativos y además de las propias normas que sustentan esta actividad por parte . En primera instancia el Indecopi sustento su resolución en las siguientes razones: a) el “Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado” es actividad empresarial por el solo hecho que se estructura como una oferta independiente de los servicios médicos que regularmente se brindan en el Hospital Cayetano Heredia. tales como la educación o el deporte. N° 07644-2006-PA/TC se indica que no será necesario emplear la metodología propuesta por el INDECOPI cuando estemos ante fines y obligaciones constitucionales del Estado. Este punto se ve sustentado en los diversos seminarios tecnológicos y culturales que realiza para el fomento de la educación por lo que no se estaría violando ninguna ley y se verificaría que la actividad es de interés público. entre otros. b) Las resoluciones ministeriales que aprueban el diseño y desarrollo del “Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado” no ostentan rango legal. y por la cual “cobraba tarifas semejantes a las del sector privado. por cuanto empleaba los recursos públicos asignados”. tecnológicas. Está usted de acuerdo con los criterios dados por Indecopi para resolver los casos de Gremco y Hospital Santa Teresa. sino también a otras actividades que no reste eficiencia en su actuar. Lo cuales en muchas ocasiones son organizados por los mismos estudiantes que no tienen los recursos económicos para poder alquilar un centro particular. A nuestra opinión el servicio que brinda el Estadio de la UNMSM se fundamenta en el bien público. Esta actividad sería más que adecuada si se cumplieran que la ley autorice a los hospitales a no solo dedicarse expresamente a los pacientes del sector público. 3. Esto distorsionan el servicio de salud que se brinda y opaca a otras entidades privada. por lo que no se puede hablar de competencia desleal ya que ofrecen los precios a menor precio que sus competidores. debate educacional. OMAR: POR FAVOR COMPLETA CONTESTANDO LA PREGUNDA ¿Qué opina de los hospitales de Solidaridad realizan competencia desleal? Lo que sigue a continuación es el aporte de Martín Mucho de los Hospitales en muchas provincias del interior del país y sino también en nuestra capital no se dan abasto para poder atender de la manera más adecuada a los pacientes que por Ley expresa tienen que realizarlo. haciendo que estos utilicen su dinero de manera no eficiente. En relación a los hospitales de la solidaridad estoy de acuerdo en que realizan competencia desleal. los cuales en muchas ocasiones no está satisfechos con el servicio prestado.del Hospital Cayetano Heredia se concluye que sí existe un beneficio derivado del usufructo de bienes y servicios prestados con fondos públicos. ya que la mayoría de las actividades que se realizan en este espacio son culturales. entre otros. Pero como se sabe. considerando que sus servicios se fundamentan en el bien público. que teniendo mejores implementos y profesionales altamente calificados no capten esa parte del mercado insatisfecha. En este sentido es que me encuentro en desacuerdo en realizar este tipo de actividades como las de “Clínicas de tarde” en los hospitales que no se dan abasto con la atención prioritaria que es el sector público. ya que la atención que se realiza allí es muy baja y los pacientes acuden pensando que el servicio que reciben en mucho mejor que en el hospital. esto no lo toman en cuenta a la hora de abrir sus puertas en la tarde como clínicas. Otro punto importante es la atención que brindan los hospitales a sus mismos asegurados. Es en este punto que no se puede hablar de otro servicio con tarifas si el hospital no puede atender satisfactoriamente a sus pacientes prioritarios (Sector público). la Ley indica que para los hospitales la atención pública es exclusiva y que no puede genera otro tipo de actividades después de esta. Es allí donde a través de este espacio se da un intercambio . Sin embargo. 2) La actividad denominada “Servicio de Salud bajo tarifario diferenciado” no se encuentra autorizado por ley emitida por el poder legislativo. INDECOPI 2006.INDECOPI. Sala de Defensa de la Competencia Nº 1.RESOLUCIÓN 2549-2010/SC1-INDECOPI.INDECOPI. 2013: Caso entre Clínica Santa Teresa VS Hospital Cayetano Heredia. ya sea en infraestructura. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. del 15 de mayo de 2013. se pierde el concepto para lo que fueron creados “la asistencia oportuna y eficiente de los pacientes”. Los Hospitales de la Solidaridad no manejan de manera eficiente a atención a los pacientes y en vez de tener el ánimo un servicio de salud de calidad se enfoca el tener un buen número de pacientes para así mejorar sus ganancias. le faculta este acto a las Universidades siempre que las actividades sean acorde a sus fines. N° 07644-2006-AA/TC Constitución Política del Perú: Art. EXPEDIENTE 169-2008/CCD http://sistemas. OMAR : Estas son mis conclusiones Aparentemente.indecopi.58 y 60. IPD VS GREMCO Publicidad S.. 2008: Caso de denuncia por competencia desleal contra de GREMCO - contra el estadio de la UNMSM por Arrendamiento de Infraestructura. EXPEDIENTE 175-2012/CCD. Exp. habría una contradicción entre las resoluciones del caso GREMCO – UNMSM y el caso STA TERESA – HOSPITAL CAYETANO HEREDIA.pe/sdc_Jurisprudencia/documentos/193/2010/Re2549. considero que el servicio que brindan es de bien público.Notas y lecturas de clase . se ven opacados por los bajos precios que el hospital ofrecen.A. EXTENSION: Máximo 8 páginas Bibliografía Obligatoria: . entre otros.gob. es ley expresa. De mi punto de vista. PLAZO DE ENTREGA: Martes 07 de octubre de 2015. en mi opinión cometen competencia desleal. La diferencia entre los dos estaría en que en el caso de la DENUNCIA de GREMCO.de conocimientos y fomentamos la educación que es la obligación de la Universidad según Ley Expresa.pdf . Po otro lado. la Ley universitaria. En este sentido. ya que hay otros centros de salud privados que cuentan con mejor tecnología y profesionales que pueden capar esta demanda. en adquisición de nuevos libros. ya que apoyan a fomentar la educación de diversas formas y con eso cumplen con el propósito de las Universidad. que al final repercute en una mala experiencia en el servicio de salud. En cambio en el caso de los “Servicios de Tarifa Diferenciada” si se concluyó que eran actividad empresarial. RESOLUCION N° 114-2013/CCD-INDECOPI. Además en el caso de la denuncia de GREMCO.Decreto Legislativo N° 1034 Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas . no se pudo probar que el arrendamiento las instalaciones del estadio de la UNMSM constituya una actividad empresarial. . el hecho que se realicen otro tipo de actividades como conciertos en este espacio es necesario para poder utilizar este dinero para las necesidades de la misma universidad.
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