DEMANDA DE RETRACTO - CHALACO.doc

March 19, 2018 | Author: Juan Carlos García Chávez | Category: Lawsuit, Procedural Law, Justice, Crime & Justice, Society


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EXPEDIENTE N°: ESPECIALISTA : ESCRITO N° : 01 Cuaderno Principal SUMILLA: DEMANDA DE RETRACTO SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHULUCANAS CLOTILDE MEJÍA CÓRDOVA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 27842230, con Domicilio real en el Caserío El Sauce s/n del Distrito de Chalaco, Provincia de Morropón del Departamento de Piura; señalando domicilio procesal en el Jirón Puno Nº 223 - Chulucanas; a usted atentamente digo: I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS: Dirijo la Presente Acción, contra: - WALTER CÓRDOVA PINELA, a quién se deberá emplazar en su dirección domiciliaria sito en el Caserío Trigopampa s/n del Distrito de Chalaco, Provincia de Morropón del Departamento de Piura. para lo cual se dignará librar exhorto a la Señora Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chalaco, Provincia de Morropón. - DOMINGA ZURITA MONTALBÁN, a quién se deberá emplazar en su dirección domiciliaria sito en el Caserío Trigopampa s/n del Distrito de Chalaco, Provincia de Morropón del Departamento de Piura. para lo cual se dignará librar exhorto a la Señora Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chalaco, Provincia de Morropón. - FELICITA MEJÍA CÓRDOVA, a quién se deberá emplazar en su dirección domiciliaria sito en el Caserío Taspa s/n del Distrito de Chalaco, Provincia de Morropón del Departamento de Piura. para lo cual se dignará librar exhorto a la Señora Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chalaco, Provincia de Morropón. Lugares donde deberán ser emplazados con la presente demanda, con las formalidades y garantías de ley. Como podrá Verificar de mi medio probatorio concerniente al Acta de Comparendo por Venta de Terreno (ANEXO 1-I). con fecha dieciocho de noviembre del año 2012 en circunstancias que me disponía a realizar las faenas propias de mi terreno de cultivo en conjunto con mi conviviente.A su vez. Que..000 (CINCO MIL QUINIENTOS con 00/100 NUEVOS SOLES). hemos manifestado que el día 18 de noviembre del año 2012 nos enteramos que la demandada Felicita Mejía Córdova vendó sus derechos y acciones de un terreno del cual soy copropietaria y colindante. solicito que se me pague los costos y costas que generen el presente proceso III.DE LA PROCEDENCIA DE LA PRESENTE DEMANDA: Señor Juez. razón por la cual vuestro despacho debe admitir la presente demanda. a la fecha de la presentación de la presente demanda todavía no ha transcurrido el plazo de caducidad de treinta días que estipula el artículo 497º del Código Adjetivo.PETITORIO: Solicito a su Honorable Despacho el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva conforme lo dispone el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil.FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. los hoy demandados Walter Córdova Pinela y Dominga Zurita Montalbán se encontraban con otras personas cercando el . 5. interponiendo demanda de RETRACTO.Solicito a su despacho se sirva disponer la subrogación de la suscrita en el contrato de compraventa de acciones y derechos celebrado entre los demandados esposos compradores WALTER CÓRDOVA PINELA y DOMINGA ZURITA MONTALBAN y la vendedora FELICITA MEJÍA CÓRDOVA por el monto de S/. el Artículo 497º del Código Procesal Civil prescribe que: “La demanda será declarada improcedente si se interpone fuera del plazo de treinta días naturales computados a partir del conocimiento de la transferencia. peticionando lo siguiente: PRETENSIÓN PRINCIPAL..50...”. Por tal razón.II. PRETENSIÓN ACCESORIA.. III. Que. Que. por cuanto las partes demandadas me señalaron QUE ME CEDÍAN EL TERRENO siempre y cuando mi persona les reembolsara la suma de S/. para dirigirnos al Caserío de Taspa. a las costumbres de nuestra comunidad campesina y a la Ley? ¿Porqué nunca me anticipó que iba a vender su terreno.terreno de mi hermana Felicita Mejía Córdova con alambre de púas. 5. 3. en la cual NO SE LLEGÓ A NINGÚN ACUERDO. razón por la cual no se llegó a ningún acuerdo y por ende la Señora Juez de Paz nos señaló que debíamos ventilar nuestro pleito en la ciudad de Chulucanas.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos soles) no entendiendo el ¿Por qué?. si en el contrato que mostraron. y la recurrente les ofrecía la suma de S/. que el monto de dicha compraventa era la suma de S/. pero no accedieron.00 (Seis mil con 00/100 Nuevos Soles). redactada por una abogada de la ciudad de Piura. donde radica mi hermana. más aún porque faltaba a su palabra como lo habíamos señalado en el Acta de división del mes de agosto del año 2011. como hermana y porque su terreno es colindante con el mío. puesto que me iban a impedir el ingreso a mi terreno? ¿Qué hacían allí.00 (Cinco Mil Quinientos Nuevos Soles). puesto que habían suscrito un contrato de compraventa con abogada de la ciudad de Piura. llegando a su casa en donde nos señaló que había vendido el terreno pues necesitaba dinero. 6.000. la cual nos citó para un Acta de Comparendo para el día 29 de noviembre del año 2012.00 (Cinco Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) el valor de la compraventa. Por tal sentido interpongo la presente demanda de retracto con la finalidad de subrogarme en el lugar de los compradores Walter Córdova Pinela y . por lo cual le señalé ¿Que antes de haberlo vendido a terceros. Acto seguido salimos desde el caserío del Sauce la recurrente con mi conviviente. 2. 4. fue entonces que me acerque a preguntarles ¿Porqué cercaban el terreno por la entrada de la servidumbre. 5. para así la recurrente poder ajuntar el dinero y comprarle sus derechos y acciones?. indicándome que eran los nuevos propietarios de dicho terreno. decía claramente S/.000. HOY DEMANDADA. ante ello hice días después la denuncia ante la Señora Juez de Paz de Segunda Nominación de Chalaco. ella tenía conocimiento que debía dame la prioridad. 10. ellos e el terreno de mi hermana Felicita? ¿Dónde se encontraba mi hermana Felicita?. y.500.500. ante dichas preguntas NO OBTUVE RESPUESTA DE MI HERMANA FELICITA. los tributos y gastos pagados por éste y. toda vez que en ningún momento la demandada Felicita Mejía Córdova me ha comunicado su deseo de vender sus acciones y derechos a fin de hacer uso del derecho de preferencia que por ley me corresponde. Es improcedente el retracto en las ventas hechas por remate público..Los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes..  Artículo 1592º: que señala que el derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa.. en caso de venta por el contrario del bien que se esté discutiendo judicialmente. en la venta del usufructo y a la inversa.. conforme a la ley de la materia. El retrayente debe reembolsar al adquiriente el precio.. los intereses pactados.El copropietario. .El litigante.FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.. que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor.. aunque no haya sido invocada en la demanda.  Artículo VII del Título Preliminar: que señala que los jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente.  Artículo 1599º.CÓDIGO CIVIL  Artículo VI del Título Preliminar: que señala que para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. en la venta de sus respectivos derechos.El propietario del suelo y el superficiario. 3.Dominga Zurita Montalbán. 5.- El arrendatario.Tienen derecho de retracto: 1. IV. 1 Inciso derogado por el Inciso c) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 757.El propietario. 6. publicado el 13-11-91. en la venta a tercero de las porciones indivisas. en su caso.1 2. 4.. .  Artículo 197º: prescribe que los medios probatorios serán valorados por el juez en forma conjunta y con apreciación razonada. en su caso. la demanda debe estar anexada con el certificado de depósito en dinero del equivalente de la prestación recibida por el enajenante.  Artículo 425º: que se refiere a los anexos que debe contener la Demanda.  Artículo 424º: que se refiere a los requisitos que debe contener la Demanda. o cuando aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.El propietario de la tierra colindante.7.  Artículo 188º: que se refiere que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes. por lo que queda . los tributos y los gastos pagados por el adquirente y. los intereses debidos por éste y que se hubieran devengado. cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva. 2.LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR La legitimidad e interés para obrar reside en la calidad de copropietaria que tengo respecto del bien sub-litis y en el derecho de preferencia que la ley me concede para consolidar la propiedad en un solo titular. sin embargo en la resolución (sentencia) solo serán expresados las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión. con sujeción a un debido proceso.. producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. V.  Artículo VII del Título Preliminar: que se refiere que el juez debe aplicar el derecho que corresponde al proceso.CÓDIGO PROCESAL CIVIL  Artículo I del Título Preliminar: que se refiere que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses.  Artículo 495º: que prescribe que la demanda de Retracto además de cumplir con los Artículos 424º y 425º. aunque no haya sido invocado por la partes o lo haya sido erróneamente.. Copia simple de mi DNI 1. cuando supere este monto. Asimismo.. los de Paz Letrados. los Jueces Civiles”.C. Arancel Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.E. 1. salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales. VII. conforme al Artículo 488º del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 29057.000. VI.cumplida la exigencia del Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil y del Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Civil. en el que se señala que “Son competentes para conocer los procesos abreviados los Jueces Civiles.F.VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA La presente demanda deberá tramitarse conforme a las normas del PROCESO ABREVIADO.H. 6. Exhorto dentro del Distrito Judicial para la notificación del Señor Walter Córdova Pinela.00 Nuevos Soles 1. contenido en el Artículo 486º Inciso 1) del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 29057. Exhorto dentro del Distrito Judicial para la notificación de la Señora Dominga Zurita Montalban. debidamente habilitado por la Administración de la Corte Superior de Justicia de Piura. 1.B.D. Los Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando la cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta quinientas Unidades de Referencia Procesal.ANEXOS: 1. del terreno que en vida dejó mi finada madre Cecilia Córdova de su fecha 02 de agosto del año 2011.A. 1. 1. Depósito Judicial Nº 2012063112245 por la suma de S/. . debidamente habilitado por la Administración de la Corte Superior de Justicia de Piura.G. Cuatro juegos de Cédulas de Notificación 1. Copia legalizada de Acta de División ante El Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chalaco. Exhorto dentro del Distrito Judicial para la notificación de la Señora Felicita Mejía Córdova..MEDIOS PROBATORIOS . l.1. de conformidad con lo establecido en el Artículo 80º del Código Procesal Civil otorgo a mi Abogada Patrocinante que autoriza el presente escrito.1. Croquis de Ubicación del terreno en Litis.00 (Quinientos Nuevos Soles) como suma adicional por los tributos y los gastos pagados por dichos adquirentes. ascendente a la suma de S/. Constancia de Habilitación de mi abogada defensora Declaración del siguiente testigo. de Profesión Agricultor. solicito admitir la presente acción.500.000.. 500. PRIMER OTROSI DIGO.00 (Cinco Mil Quinientos con Nuevos Soles) y. 1. asimismo la suma de S/. 5.Que. SEGUNDO OTROSI DIGO. cumplo con presentar el certificado de depósito en dinero Nº 2012063112245 por la suma total de S/. Copia legalizada de Acta de Comparendo por Venta de Terreno de su fecha 29 de noviembre del año 2012.De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1592º del Código Civil y por el Artículo 495º del Código Procesal Civil. POR TANTO: A Ud. 6. 1.K. . correspondiente al equivalente del precio de la transferencia pagado por los compradores demandados Walter Córdova Pinela y Dominga Zurita Montalbán a la vendedora Felicita Mejía Córdova. señora Juez.00 Nuevos Soles del Banco de la Nación. tramitarla conforma a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada. con domicilio Real en Caserío El Sauce s/n del Distrito de Chalaco. DNI Nº 43955000. la representación procesal confiriéndole facultades generales de representación de conformidad con el Artículo 74º del Código Procesal Civil debiéndose tener presente el domicilio procesal de la recurrente señalado en el exordio del presente escrito y declarando que la suscrita se encuentra instruida de los alcances y efectos de las facultades de representación que otorga. OMAR CRUZ MEJÍA. Provincia de Morropón del Departamento de Piura. Especificación del punto que será materia de interrogatorio: su aporte será a fin de demostrar que la recurrente tiene mejor derecho de preferencia que por ley me corresponde..I.J. 17 de Diciembre del 2012 CLOTILDE MEJÍA CÓRDOVA DNI Nº 27842230 .Chulucanas.
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