Delitos Tributarios Trabajo Completo

March 27, 2018 | Author: enzooviedo | Category: Felony, Taxes, Criminal Law, Government Information, Public Sphere


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Derecho Económico.Delitos Tributarios. Profesor: Alumnos: José Pinto Aparicio. Francisco Carrasco Suazo. Daniel Suarez Salazar. Enzo Oviedo Arce. 1 Índice. Paginas.              Introducción. ¿Qué es DELITO?. Derecho Tributario y sus fuentes. Tributos y su clasificación. Delitos tributarios. Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos Las Sanciones. Infracciones. Compensación. Causal de Exención. Sentencia. Conclusión. Bibliografía. 3. 4. 5-6. 7-9. 10. 11. 12. 13-14. 15. 16. 17-31. 32. 33. 2 Introducción. En la vida cotidiana nos tenemos que enfrentar a diario a diversos hechos que nos hacen ver que existe gente que por beneficiarse económicamente, por ganar mas poder, por sobrepasar a otros con malas jugadas es capaz de realizar hechos muy repudiables, contraviniendo normas preestablecidas en nuestra sociedad, aquellas normas nos regulan nos hacen caminar hacia un mundo de igualdad en donde no tenemos que pasar sobre la libertad del que está al lado de uno, pero cuando existe en afán de poder o de beneficiarse o de engañar a la ley, esta misma ley se olvida, se daña, en síntesis se pasa a llevar y como la ley es una norma social al pasarla a llevar se daña igualmente los valores de la persona o grupo de personas que se encuentra a nuestro alrededor. Es muy difícil calcular o estudiar a que se deben este tipo de conductas como dirán los estudiosos de la psicología unos dicen que se debe a la mala educación en la familia que es la primera escuela para cualquier ser humano, otros a su medio que lo rodea, otros consideran los dos casos. Sea como sea la situación a la mayoría de la sociedad le incomoda que se transgredan normas, porque para eso están para cuidar nuestros valores. Es aquí donde nos toca hablar en nuestro informe sobre los Delitos Tributarios, una serie de delitos que transgreden nuestra ley tributaria que regulan valga la redundancia los tributos, impuestos u otro tipo de ingreso para nuestro Estado, sin entrar en discusión en que se gasta aquellos recursos, solo tenemos que salir de nuestra casa y mirar hacia afuera y podemos ver que existe seguridad, calles pavimentadas, colegios, educación en general. Todo esto nos ayuda a seguir formándonos como ser humano, y como miembro de un Estado Independiente y Unitario debemos contribuir económicamente para que siga creciendo nuestro Estado y a la vez este vaya satisfaciendo necesidades que pueden aparecer a diario. En el presente informe se detallara que es en sí el delito en forma general, que es el delito tributario, sus elementos, sus medios fiscalizadores y las sanciones que acarrea no cumplir con una norma tributaria. Para comenzar a hablar de que son los Delitos Tributarios, tenemos que tener en consideración a que nos referimos con “Delito” en un sentido general. 3 No hay que dejar de mencionar que hay delitos que son cometidos sin la voluntad de quien lo realiza son delitos culposos que obviamente por no tener voluntad tienen una menor pena que aquellos delitos que si son cometidos con voluntad sabiendo que pueden infringir una norma. título I: “De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal. o también en el caso de la omisión. no conocidas por el delincuente. podemos entender que existe un sujeto activo que tiene la voluntad de infringir la ley. El que cometiere delito será responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señale. A estos delitos se les llama Cuasi-Delitos.¿Qué es DELITO? Nuestro Código Penal Chileno en su libro primero. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias. un sujeto o sujetos activos pretenden beneficiarse menoscabando una norma del derecho tributarios para de alguna forma enriquecerse o aumentar su patrimonio a través de medios que la ley establece que no son los adecuados. crear una situación que beneficie maliciosamente a su propia persona. aunque el mal que recaiga sobre persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. el ordenamiento jurídico existente al momento de realizar el delito. que agravarían su responsabilidad. a no ser que conste lo contrario. Esta voluntad pretende planificar. que sobre pasan los principios de la igualdad. pero sí aquellas que la atenúen. dejando de hacer algo que también “favorezca” o cumplan los objetivos que el sujeto activo pretende. la atenúan o la agravan”. Nuestro sistema jurídico penal establece sanciones o penas por todas las acciones u omisiones voluntarias realzadas por un sujeto activo (delincuente). Respecto de lo que nos convoca en el presente informe que son los Delitos Tributarios.” Analizando la definición que nos da nuestro Código Penal. 4 . el tipo de sanciones van desde montos pecuniarios hasta reclusiones en un recinto de seguridad. y que producen un desequilibrio en nuestra sociedad. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias. Artículo 1° expresa que: “Es Delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. ” Artículo 19 nº24: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. la iniciativa exclusiva para: 1º Imponer. asimismo. lo que conllevaría como mencionamos anteriormente una sanción. al Presidente de la República. suprimir. el que no respeta estas formas estaría contraviniendo o faltando a la ley. proporcionalidad o progresión”… Artículo 19 nº20: “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral. establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma. Ahora nos queda explicar que en el ámbito tributario existe una serie de conceptos técnicos que debemos dejar especificados de una manera metódica. tiene fuentes que establecen su origen.Nuestro Ordenamiento Jurídico a través de sus diferentes cuerpos legales da a conocer las pautas. señalando lo síguiente: ¿Qué es Derecho Tributario? Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento. respetando las normas legales que la regulen.”   5 . determinación y aplicación de los tributos. formas o medios en que la sociedad debe actuar en el ámbito tributario. los derechos y obligaciones que nacen tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor. El derecho tributario como toda rama del derecho. Ya aclarado a lo que nos referimos con delito en sentido general. al orden público o a la seguridad nacional. Contiene una parte general que detalla los principios que regulan la potestad tributaria del estado y sus límites. De esta primera fuente derivan los principales principios tributarios. reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza. cabe señalar:  Artículo 62 n°1: “Corresponderá. Otra parte especial referente a los estatutos especiales que regulan los distintos gravámenes en el ámbito tributario establecidos por el ordenamiento jurídico. La Constitución Política del Estado. Entre sus fuentes podemos mencionar: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO: 1. que va desde montos pecuniarios hasta la cárcel o lugares que la ley establece para cada delito. 4. conjunto de disposiciones emanadas del Presidente de la República cuyas materias son específicas o particulares a una situación determinada. 6 .L. D.825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Instrucciones y Resoluciones.3475 Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas. D.2.L.L. Las resoluciones son simples decretos que emanan de otras autoridades distintas del cargo del Presidente de la República. De la definición anterior de Derecho tributario podemos extraer varios conceptos como por ejemplo TRIBUTO. es decir.830 Código Tributario.235 Ley de Impuesto Territorial. D. Los Tratados Internacionales. 5.824 Ley de Impuesto a la Renta.3063 Ley de rentas Municipales. La Ley. Tributo.L. D.271 Ley de Impuesto a las Herencias. 3.        D. Ley 17. Asignaciones y Donaciones. Ley 16.L. Estos decretos o reglamentos del Presidente de la Republica deben cumplir con el trámite de “toma de razón” por parte de la Contraloría General de la República. Los Reglamentos y Decretos del Presidente de la República. Las instrucciones son normas dictadas por superiores jerárquicos para colaborar con la correcta administración del Estado. que el nacimiento del tributo y su posterior aplicación esta normado por leyes ya pre establecidas al caso. Clasificación de los Tributos.Son prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. esto quiere decir. A su vez los impuestos se pueden clasificar en: 1 Definición según: Modelo de Código Tributario para América Latina 7 . como se decía anteriormente su cumplimiento es forzoso u obligatorio y en dinero. esto quiere decir que el cumplimiento no es de una forma voluntaria. El Impuesto. “El impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente”. una situación que sirve de explicación es que antes de establecer un impuesto debe existir una ley anterior que la establezca. En esta clasificación los elementos se diferencian en la mayor o menor certeza en la contraprestación o beneficio que recibe el contribuyente o sujeto pasivo por la satisfacción del tributo. Los tributos provienen del ejercicio de la potestad tributaria del Estado. Los tributos pueden ser exigidos tanto a persona natural como jurídica. Los tributos se clasifican en: 1. Se puede decir entonces que el sujeto acreedor es el fisco y el deudor o sujeto pasivo es una persona natural o jurídica denominada en este ámbito como Contribuyente. La facultad de crear tributos y perseguir su cumplimiento forzado es del Poder legislativo.”1 De acuerdo a esta definición se puede extraer que tributos son prestaciones en dinero. El establecimiento de todo tributo está sujeto al principio de legalidad. el Poder Ejecutivo tiene la facultad de velar por el control y cumplimiento en este caso de las prestaciones en dinero. el Estado es el acreedor de la obligación tributaria de un sujeto o grupo de personas. que pueden ser exigibles forzadamente por el Estado. El IVA grava la prestación de servicios remunerados prestados en Chile.  Impuestos Externos o de Comercio Exterior: Son aquellos que gravan las operaciones del comercio o tráfico internacional de mercaderías.. constructora. colegios. sociedades administradoras de fondos mutuos.20 de La Ley de la Renta: 3º. Impuestos Municipales: Son aquellos cuyo acreedor o sujeto activo es la respectiva municipalidad. 8 . embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo. sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del artículo 42. de los bancos. laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento. academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género. de empresas financieras y otras de actividad análoga. periodísticas.Impuestos Fiscales: Son aquellos cuyo acreedor o sujeto activo es el fisco. de seguros.  Impuestos Internos: Que son aquellos impuestos que gravan las rentas. del comercio. martilleros.. agentes de aduana.Respecto al lugar en que se generan las actividades: Impuestos Internos e Impuestos Externos (o de Comercio Exterior). la riqueza o las actividades que existen o se generan o producen dentro del país. compañías aéreas. asociaciones de ahorro y préstamos. Estos impuestos pueden ser fiscales o municipales: . comisionistas con oficina establecida. y agentes de seguro que no sean personas naturales. de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas. siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los nº3 y 4 del art. Ej. procesamiento automático de datos y telecomunicaciones. publicitarias. clínicas.Las rentas obtenidas por corredores. hospitales. portuario y aduanero.Las rentas de la industria. sociedades de inversión o capitalización. 4º. de radiodifusión. sean titulados o no. televisión. la renta o riqueza de un sujeto sin considerar las circunstancias personales del obligado al pago del impuesto. Ej. la circunstancia de encontrarse inválido o cesante.: IVA. 9 . que se aplicará sobre el avalúo de ellos. 2.  Impuestos Personales: Son aquellos que consideran las circunstancias personales de un sujeto que pueden llegar a modificar la capacidad contributiva afectada por el impuesto.  Impuestos Reales: Son aquellos que gravan el gasto. asignaciones y donaciones (ley 16. el número de hijos. impuesto territorial de la Ley 17. (Ejemplo: impuesto territorial). determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.235: Artículo 1º. Las Tasas. IVA (Articulo 200 inc.)  Impuestos no sujetos a declaración: Son aquellos que se pagan sin previa declaración del contribuyente. Ej. etc. Ejemplo: Impuesto a las Herencias.  Impuestos sujetos a declaración: Son aquellos cuyo pago viene precedido de una declaración por parte del contribuyente en la cual se contiene la determinación del impuesto. Establécese un impuesto a los bienes raíces.Otra clasificación que se toma del punto de vista de las circunstancias que determinan la capacidad contributiva que se pretende gravar con el impuesto encontramos los Impuestos reales y los Impuestos personales.2 del Código Tributario: son impuestos sujetos a declaración aquellos que deben ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto. tales como su estado civil. Una tercera clasificación de impuestos son los que están sujetos a declaración y los que no están sujetos a tal declaración.271) para determinar el impuesto en estos casos considera la ley principalmente el parentesco que ha ligado al causante con el heredero. valiéndose de cualquier artificio. Dado a entender todo lo necesario para controlar los delitos tributarios. Al hablar de TASAS se presume que existe voluntad por parte de una persona natural o jurídica para utilizar un servicio y soportar la tasa. Podemos definir entonces que Delito tributario: “Es toda acción deliberada e intencional que comete un contribuyente con la finalidad de hacer daño al individuo o a la sociedad. Esta función le pertenece al Servicio de Impuestos Internos. 3. Un ejemplo a aplicar puede ser en el momento en que uno retira o solicita un documento en las oficinas de los registros civiles de Chile estos cobran una cierta cantidad de dinero para poder entregarlos. Delitos tributarios. (de mejoras) La contribución es el tributo que afecta al propietario de un bien inmueble y que deriva del aumento del valor de dicha propiedad por la realización de obras públicas. Las Contribuciones.Es la prestación pecuniaria a la que es obligado el contribuyente por la prestación efectiva o potencial de una determinada actividad o servicio público. 10 . ardid u otra forma fraudulenta. astucia. engaño. a esto se puede sumar que se admite obtener una prestación directa/individual de parte del estado. además de la función de fiscalización el Servicio de Impuestos Internos tiene la función de control para una gran recaudación de tributos evitando delitos tributarios en contra del estado que además afecta a la sociedad en general. deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes” Para evitar los delitos tributarios existen instituciones que fiscalizan todo lo relacionado al derecho tributario. La definición corresponde a las denominadas “contribuciones de mejoras” y su fundamento se encuentra precisamente en el mayor valor de los inmuebles por la ejecución de obras públicas o infraestructura. Es la acción del contribuyente que en provecho propio o de un tercero. L. fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la Ley a una autoridad diferente. 2.63 inc. Existen límites a esta fiscalización del Servicio de Impuestos Internos 1.) y dentro de los plazos de caducidad (o “prescripción”) señalados en el art.1). 3. Como mencionamos anteriormente estas funciones también son ejercidas por el Servicio de Impuestos Internos.El artículo 74 al 92 del Código Tributario establece funcionarios y organismos públicos tales como los Conservadores de Bienes Raíces. Las labores de fiscalización que pueda desarrollar el Servicio encuentran un límite en el secreto profesional a que están sujetos y tienen derecho quienes ejercen una profesión titular (Ej. el cual en su articulo. el Servicio sólo puede hacer uso de los medios establecidos por la ley en su tarea de fiscalización.200 del C. y no puede por tanto utilizar mecanismos o realizar actividades de control no contempladas expresamente por la ley o que vulneren los derechos constitucionales de las personas (art. Jueces de Letras. La actividad del Servicio está también sujeta a un límite temporal. Las actuaciones del Servicio están sujetas a un principio de Legalidad.10 C.T.T. Esto encuentra su justificación en la ley específicamente en el D. Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. etc. pues ella sólo puede ser realizada en días y horas hábiles (art. Para cumplir con la función de control y fiscalización del derecho tributario y todo lo que trae consigo la recaudación de tributo en nuestro País. Contador Auditor). es decir.F. nº7 de 1980. Esta es la regla general de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. Otra justificación de la función del Servicio de Impuesto Interno esta en el artículo 63 del Código Tributario el cual dice: “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieren adeudarse.1 señala: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y Fiscalización de todos los impuestos actualmente establecidos o que se establecieren. 11 . Municipalidades. Servicio de Aduanas. el uso de boletas. 7) El grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión. como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores. que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer. con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave”. Si. obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan.Las sanciones que el Servicio imponga se aplicarán de acuerdo a la normativa tributaria y considerando los siguientes aspectos: 1) La calidad de reincidente en infracciones de la misma especie. simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta. o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto. notas de débito. será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado. notas de crédito. 2) La calidad de reincidente en otras infracciones semejantes. en relación con las cantidades que deban pagar. la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados. fraudulentos o adulterados. 5) El perjuicio fiscal que pudiere derivarse de la infracción. 3) El grado de cultura del infractor. se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos. 6) La cooperación que el infractor prestare para esclarecer su situación. enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas. El que. serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multas del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado. 8) Otros antecedentes análogos a los anteriores o que parezcan justo tomar en consideración atendida la naturaleza de la infracción y sus circunstancias En nuestro país los delitos tributarios más comunes están penalizados por el artículo 97 N° 4 del Código Tributario que señala: “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas. 4) El conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida. o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores. Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo. 12 . sancionado en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. 97 de dicho Código. de acuerdo con el Nº 4 del Art. que dice:” El no otorgamiento de guías de despacho. el que se sanciona. Facturas falsas por el director para justificar gastos de su campaña electoral por un directivo de esta comisión. además otro delito tributario común. el que tiene penas corporales (cárcel) además de multas de carácter pecuniarias. 97 del Código Tributario. además. con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales. con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. boletas. Existe. 97 del Código Tributario. y demás documentación obligatoria. con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación. notas de débito. En efecto. lo que invariablemente debería tocar al mencionado senador.) se involucra lisa y llanamente en un delito tributario. pues no hay falsedad en la forma. estudio. notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente. por ejemplo. 13 .lo que pudiera tener tristes consecuencias para la clase política en general y para él en particular. cuando tal infracción es reiterativa.Un ejemplo de infracciones serían las siguientes: 1) El senador Girardi. de facturas. tipificado en el inciso 1º del citado Nº 4 del Art. por inducir al delito de la emisión de facturas falsas -recordemos que él las pidió para justificar gastos ante el Servicio Electoral. 3) Adulteración de balances o la presentación de éstos dolosamente falseados y el no otorgamiento de facturas. sancionadas con clausura de hasta veinte días de la oficina. al igual que cualquier otro procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto. el uso de boletas no autorizadas o de facturas. senador de la República. constituyen también delitos sancionados con multas y con presidio. en este caso ideológicamente falsas. notas de débito. 2) El mal uso o reutilización de guías de despacho. con el fin de ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones. notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes. puede hacer caer al contribuyente en un delito. el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas. el "arreglar" el balance. notas de débito y crédito. La querella interpuesta por el SII contra Publicam (la empresa involucrada en estos delitos) debería ampliarse a todos quienes resulten responsables en la comisión de tales delitos. establecimiento o sucursal en que se hubiere cometido la infracción. con el objetivo de hacer disminuir la utilidad. En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero éstas deberán ser. boletas. etc. ya que eran facturas supuestamente en regla (lo que tampoco es efectivo ya que se detectaron irregularidades) ya que reflejan operaciones que no se realizaron en la práctica. tipifican un delito tributario sancionado en el Nº 4 del Art. (doctor. 97 N° 4 y N° 5. relativo a las obligaciones de presentar declaraciones oportunas y completas. 97 N° 10. en los que se infringe una obligación tributaria específica. 97 N° 4 inciso 1°. Texto “Delitos Tributarios” del profesor Alex van Weezel. anticipándose a la posibilidad que el contribuyente obtenga un resultado favorable en dicha reclamación. además de las multas pecunarias establecidas en el inciso 1º del Nº 10 del Art. en la espera de la sentencia definitiva. y que como consecuencia de la misma se le hayan practicado liquidaciones o giros.320. quede suspendida mientras se ventila el procedimiento de reclamación en sus distintas instancias. lo que sanciona. tales como: 14 . puede realizar una reclamación. con el art. El profesor derecho y filosofía Van Weezel señala que los delitos más importantes y con mayor incidencia práctica de la enumeración a que hace referencia el art. Ejemplo de este tipo de infracción sería: 1) Se incurre en delito tributario cuando se reitera el hecho infraccional (reiteración: dos o más infracciones en menos de tres años) de no otorgar las guías de despacho. 97 N° 24. Así ocurre con el art. 97 del Código Tributario y de la clausura a que se refiere el inciso 2º del mismo número.La reiteración de las infracciones señaladas en el inciso primero se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo. con presidio o relegación menor en su grado máximo. la ley dispone que los giros que se emitan queden suspendidos en su cobro hasta conocerse el resultado definitivo por la vía de una sentencia ejecutoriada. que deriva de la calidad que ostenta el sujeto activo como contribuyente de un impuesto determinado. 97. que se refiere a la falsedad de balances o inventarios y a la omisión de asientos relevantes en la contabilidad. la ley ha previsto que la prescripción de las acciones de cobro. editado por Editorial Jurídica de Chile. notas de débito. son delitos con sujeto activo cualificado o especial. En contrapartida. puede solicitar una suspensión de la acción de cobro del Fisco en los casos que autoriza la ley 18. respecto de la obligación de emitir boletas que afecta a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado. El contribuyente. para no afectar los derechos del Fisco. En este caso el contribuyente sometido revisión. que ha sido sometido a una revisión. Frente a infracciones a las normas tributarias se deben tener en consideración los agravantes y atenuantes presentes en el delito. notas de crédito o boletas. en los casos y en la forma exigidos por las leyes. situación que también se da en el caso del art. conforme a las causales y dentro de los plazos y procedimientos normales. No obstante. de acuerdo a lo establecido en el artículo único de dicha ley. con el art. Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a tres años”. facturas. 15 . pero si la nueva ley favorece al contribuyente y lo exime de toda pena o le aplica una menos rigurosa se aplicará con efecto retroactivo. fraudulenta o adulterada Asociación para cometer el ilícito Responsabilidad penal en el caso que el delincuente tenga la calidad de productor. podrá aplicarse a hechos ocurridos antes de su vigencia. El contribuyente en este caso no está sujeto al plazo de tres años del art. es decir.El Código Tributario en el art´. Para estos fines basta que el contribuyente acompañe a la Tesorería una copia autorizada de la resolución del Servicio en la cual conste que tales cantidades pueden ser imputadas.12659. sino que se sujeta al plazo de tres años del art. La compensación está consagrada en el art 1655 del cc y señala : cuando dos personas son deudoras una de otra se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas Por la compensación se extingue la obligación tributaria cuando el contribuyente y el Fisco son recíprocamente acreedor y deudor.2512 del Código Civil. Documentación falsa.51 inc.5 contempla una forma de imputación que opera de oficio. En este caso las cantidades ingresadas se consideran como cancelaciones provisionales de impuestos. facilitando en esta forma la evasión de los tributos de otros contribuyentes. podemos señalar el pago de él o los impuestos. Como atenuante. no haya emitido facturas.     Perjuicio al interés fiscal Utilización de asesoría tributaria para cometer la defraudación. b) Solicitar que dicha suma se atribuya o aplique a otra deuda que tenga con el Fisco. sus intereses y sanciones pecuniarias. Frente a un pago indebido o en exceso de impuestos un contribuyente puede: a) Pedir la reintegro de la suma indebidamente pagada o pagada en demasía al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de tres años conforme al art.  En todo caso las normas sobre infracciones y sanciones se rigen por la regla general.126. 146 C T) 16 . la circunstancia de que el hecho punible no haya acarreado perjuicio al interés fiscal. 10). Agravantes y atenuantes Art. este es un procedimiento común desde el punto de vista tributario. se aplican supletoriamente las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil. Si bien constituye un procedimiento especial de reclamación en relación al derecho común.2 Juez Tributario competente. Igualmente constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente teniendo la calidad de productor. como también el haberse pagado el impuesto debido. 111. para la comisión del hecho punible.81 1. documentación falsa. 1. En los procesos criminales generados por infracción a las normas tributarias. facilitando de este modo la evasión tributaria de otros contribuyentes. 131 establece que los plazos de días que se establecen en el Libro III comprenderán sólo los días hábiles. Para conocer del procedimiento general de reclamación será competente por regla general el Director Regional de la unidad del Servicio que emitió la liquidación o el giro o que dictó la resolución en contra de la cual se reclama. Constituirá circunstancia agravante de responsabilidad penal que el delincuente haya utilizado. o se haya concertado con otros para realizarlo. No se considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las actuaciones y notificaciones que procedan los días del feriado judicial (que comprende el mes de febrero) (art. serán causales atenuantes de responsabilidad penal. En esta clase de juicio no procede el llamado “abandono de la instancia”. Procedimientos relativos. fraudulenta o adulterada. del Código Tributario (C T). asesoría tributaria. 1. Conforme a lo establecido en el artículo 148.3 Plazos: El art.Causal de exención Se da en el caso de que el infractor sea de escasos recursos económicos y que por su insuficiente ilustración o por algún otra causa justificada haga presumir que ha tenido un conocimiento erróneo del alcance de las normas que con esa conducta ha infringido. El tribunal apreciará en conciencia los hechos constitutivos de la causal eximente o atenuante. no haya emitido facturas. sus intereses y sanciones pecuniarias.1 Normas aplicables: arts 123 y ss. hoy abandono del procedimiento (art. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiuno del presente mes y año. sorprendieron a los imputados Nancy Mamani Aguilar y Felipe Quispe Quispe. las que ofrecían al público y que exhibían sobre unas cajas de cartón. domiciliada en calle Condell N° 2235 de Antofagasta. quien presidió. en circunstancias que personal de Carabineros de la Tenencia de Mejillones realizaba un patrullaje preventivo en el sector de las ramadas populares de dicha localidad. representado por la señora fiscal adjunto doña Gloria Baltazar Cayo. de color gris que utilizaban para exhibir el producto y la suma total de $ 9. constituido por los jueces Paula Ortiz Saavedra. con domicilio en calle Latorre Nº 2631.060. películas falsas o “piratas . así como también un televisor marca Samsung de 21 pulgadas. juego.Un ejemplo claro y a modo ejemplificativo quisimos colocar una sentencia en la cual se demuestra la técnica jurídica frente a este tema PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA PAULA ORTIZ SAAVEDRA. los abogados de dicho servicio señor Ernesto Guerra Araya y señorita Paula Álvarez Rivero.500 discos compactos contenedores de películas y 1. Intervinieron representando a la parte querellante. aproximadamente a las 22:00 horas. un DVD marca Phillips. SEGUNDO: Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del imputado la fundó en los siguientes hechos: “El día 09 de Octubre de 2008.719. La defensa del imputado estuvo a cargo de la letrada doña Cristina Gallegos Orellana abogada defensora penal licitada. de esta ciudad. seguida en contra de Felipe Eustaquio Quispe Quispe. de Antofagasta.930–4. y mantenían con fines de venta discos compactos contenedores de música. 3 piso. Los imputados además intervenían en estas acciones con 17 . quienes se encontraban en el puesto 12 de dichas ramadas populares. 5º piso.– en dinero efectivo. ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.872 discos contenedores de música de diferentes intérpretes. LUIS SARMIENTO LUARTE Y JAIME MEDINA JARA Antofagasta. Luis Sarmiento Luarte y Jaime Medina Jara. todos con domicilio en calle Matta N° 2630. adhiriendo en su totalidad a la acusación fiscal. veintiséis de enero de dos mil diez. el Servicio de Impuestos Internos. incautándose en definitiva producto de este procedimiento 1. se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único 0800913495–7. con sus respectivas carátulas también falsas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público. rol interno del tribunal N° 281–2009. cédula de identidad Nº 11. con domicilio en Calle Pedro de Valdivia N° 2243 de la ciudad de Calama. que. además. solicitó para Felipe Eustaquio Quispe Quispe la pena única de 800 días de presidio menor en su grado medio y multa equivalente a 2 unidades tributarias anuales. sobre Propiedad Intelectual.336.infracciones y disposiciones a derechos que protege la ley de propiedad intelectual y no contaban con autorización de los titulares de estas obras de dominio ajeno ni para reproducirlas ni para distribuirlas. 68. la parte querellante adhirió a la acusación fiscal. son constitutivos del delito de infracción al artículo 80 b) de Ley 17.336. tenga y distribuya al público fonogramas y películas falsas. 50. en los mismos términos que fueron expuestos por el Ministerio Público. Estas actividades las efectuaban los imputados sin haber cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de impuestos que gravan la producción y el comercio ejerciendo en forma ilegal y clandestina estas actividades. TERCERO: Que. atribuyéndosele al acusado participación en estos ilícitos en calidad de autor del mismo. 248 letra c). 69 del Código Penal. un bolso que contenía 182 cajetillas de cigarrillos extranjeros que por su cantidad estaba destinada a la comercialización. y sin registrar inicio de actividades en el rubro producción. Que en virtud de los hechos relatados. Asimismo. en contravención a las disposiciones de la ley la Ley 17. 234.366 en concurso ideal con el delito de ejercer efectivamente una industria o comercio clandestino previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. y. a la luz de los antecedentes de la investigación. ejercite efectivamente una actividad comercial de venta de 18 . y visto lo dispuesto en los artículos en los artículos 229. y artículos 1º. no existen circunstancias eximentes de responsabilidad penal. en relación con el artículo 80 b) de la Ley de Propiedad Intelectual y. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos. 15 Nº 1. solicitando se le aplique al encausado la pena que ha sido requerida por el órgano acusador. a quien le perjudica la agravante de responsabilidad penal de reincidencia específica. 7º. prevista en el artículo 12 N° 16 en relación con el artículo 80 de la Ley 17. en grado de consumado. las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal invocadas. en grado consumado. 59.336 sobre Propiedad Intelectual. 52. de manera clandestina. 259 y siguientes del Código Procesal Penal. con ánimo de lucro. el Ministerio Público teniendo en cuenta la calificación de los hechos efectuados. Asimismo mantenían junto a ellos. distribución y venta de películas o discos compactos musicales ni cigarrillos. y de los ilícitos penales de que se le acusa. CUARTO: Que para estar ante los delitos imputados se requiere que el hechor. en relación al delito previsto en el artículo 80 b) de la misma ley. comiso de las especies incautadas que se indican en el N° 1 a 3 de las evidencias y costas de la causa. en concurso ideal con el delito previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. más las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. en calidad de autor del delito previsto en el artículo 80 b) de la Ley 17. 51. por su parte. 97 N° 9 del Código Tributario. 30. 232. Aún más. sino que de su conviviente. los que eran de reproducción casera y los tenían en cajas para que el 19 . en la cual transitaba personal policial los que detuvieron en definitiva a su representado. malamente se podría obtener por parte del Fisco un beneficio económico. ya que la actividad desarrollada por su representado se realizó en una feria pública a la cual el público accedía sin restricción alguna. Circunstancia que le fuera reconocida además por la señora fiscal. que ella estaba con orden de detención. que si realizan una actividad económica licita por la que pagan impuestos. QUINTO: Que la defensa en sus alegatos de apertura y clausura no controvirtió la existencia del hecho ni la participación de su representado respecto del delito consumado de infracción al artículo 80 letra b) de la Ley de Propiedad Intelectual. A la Fiscal le señaló que la mercadería era de su entonces conviviente de nombre Nancy. quien señaló que fue detenido. SEXTO: Que el imputado Felipe Eustaquio Quispe Quispe. pirateados o falsificados. renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en la audiencia. señaló que éste declaró en la audiencia a fin de colaborar al esclarecimiento de los hechos. prevista en el numeral 9 del artículo 97 del Código Tributario. a pesar de que la mercadería no era de su propiedad. señalando que su conviviente los había ordenado en dicho puesto. lo que en concepto de la querellante afectaría el orden público económico. lo que fue señalado en ese momento a Carabineros. y que otras personas no estarían en igualdad de condiciones. Además afirmó que al referirse la acusación a Cds. Señaló que su detención se produjo en Mejillones. señaló que el delito tributario imputado a su representado no era concurrente. a quien no sabía ahora como ubicar. por lo que no se está en presencia del tipo penal antedicho. dado que no era posible darle al ejercicio efectivamente clandestino de una actividad comercial. donde señaló que el día de los hechos había sido sorprendido vendiendo Cds piratas con música de toda variedad. Sin embargo. Manifestó que él vio los discos piratas antes de la llegada de Carabineros. dado que no se puede obtener dicho beneficio de una actividad ya castigada por la ley por medio de la ley de Propiedad Intelectual. por lo que en su opinión si se acusa por la venta de Cds pirateados. una extensión amplia. Por lo que la actividad desempeñada por su representado no puede ser sancionada como lo indican los acusadores. en un puesto de una feria. en el sentido de que el Fisco no logra la obtención de impuestos.dichos elementos. La Fiscalía evidenció contradicción con lo declarado por el acusado en la Fiscalía. estando en conocimiento a través de la madre de ésta. por lo que se produciría un desequilibrio entre la actividad desplegada por su representado y el resto de los comerciantes aludidos. no así las películas. Carabinero. lo que hizo en ese momento. pero acá en Chile como no se pagaba el impuesto esto era fraude al fisco. Manifestó que el puesto de la feria era de su conviviente y que él solo había dejado su mercadería allí.público los viera. – Se le exhibieron los Cds de música para su reconocimiento. agregando que estos no estaban para la venta. señalando que los tenía guardados en unas cajas y que eran alrededor de 1. señaló éste que se los había dejado un colega de la feria. Interrogado respecto a los cigarrillos que también le fueron incautados. A su defensa le manifestó que había sido detenido cuando recién llegaba a la feria y agregó que los cigarros estaban guardados en un bolso en un rincón de la feria. ya que no le habían entregado documentos. Al querellante le indicó que no había informado al Servicio de Impuestos Internos respecto a las compras de Cds. – y los vendía en $ 1. Le señaló a la Fiscal que él había puesto la plata para los Cds de música. entre otros del grupo Los Maravillosos. quien señaló que en patrullaje en la localidad de Mejillones. las que eran de su ex conviviente. lo que hacía a través del formulario 29. cuando fue detenido en La Tirana.000. procediendo a la detención de las personas. Agregó que como comerciante pagaba IVA. indicó que no los incluía en el libro de compras. Agregó que los compraba en $ 400. teniendo además estos en el lugar un televisor. por lo tanto eran suyos. además informó a la Fiscal cuales Cds eran películas y cuáles eran de música. En relación a los productos peruanos que compró. retirando las especies que se encontraban en el local. no podían revenderlos. Señaló el acusado que tenía entendido que en Perú los Cds eran originales. donde le había requisado su mercadería y mismo tiempo que dejó de llevar su libro de contabilidad. pero aclaró que estaba sin movimiento por problemas que había tenido desde marzo de 2008. luego negó saberlo y agregó que acá como eran muy caros los Cds. a fin de acreditar los hechos –contenidos en su acusación y en la adhesión a ésta– y la participación del acusado en ellos. los que había comprado a los peruanos. 20 . presentaron la prueba siguiente: a) Patricio Concha Castañeda.000. el día de los hechos sorprendieron en forma flagrante a una pareja vendiendo Cds y películas que reproducían en un reproductor de los mismos. Manifestó tener iniciación de actividades en Impuestos Internos. reconociendo que eran de su propiedad. SEPTIMO: Que tanto el Ministerio Público como la parte querellante. Al tribunal le indicó que todos los Cds incautados eran falsos y respecto a los cigarrillos incautados. Indicó que además en el local encontraron un bolso con cigarrillos de marcas extranjeras. Reconoció en la sala de audiencias al acusado.Interrogado por la Fiscal. Refirió que el permiso del local figuraba a nombre de otra persona. en compañía del carabinero Patricio Concha Castañeda. lo que fue consultado a la pareja. Respecto a los cigarrillos indicó que estaban en un bolso abierto al costado de unas cajas. en un televisor. entre películas y Cds de música. para ver la calidad de la imagen y el sonido. además de las películas que ellos estaban vendiendo. los que también fueron incautados. lo que les llamó la atención. agregando que éste se encontraba en compañía de otra persona de sexo femenino. señaló que ambas personas se encontraban en el puesto 11–A ofreciendo los Cds. sorprendieron en forma flagrante al señor Felipe Quispe. Le indicó a la Fiscal que los Cds estaban dentro del local. encontrándose de servicio en la localidad de Mejillones. b) Rigoberto Cisterna Aravena. exhibiendo material audiovisual en Cds. expuestos al interior de cajas de cartón plataneras y también al interior de bolsas matuteras. Carabinero. las que reconoció como las cajas donde se encontraban los Cds. A la Defensa le indicó que la mujer que acompañaba al acusado estaba dentro del local. donde las personas elegían los Cds. En otra fotografía reconoció los cigarrillos que mantenían dentro del bolso. todo sobre un mostrador. no dando éstos una respuesta satisfactoria. por lo que procedieron a su detención por infringir la ley de propiedad intelectual. Señaló que encontraron en el local alrededor de 3.900 Cds.900. encontrando en ese momento al hombre (detenido) con un Cd en su mano y otro que estaba reproduciendo en un televisor. Manifestó que en el frontis del local los Cds estaban en cajas tipo plataneras. como a la persona que detuvo el día de los hechos. dieron cuenta a Aduana. al lado de las cajas que había en el local. quien refirió que el día 9 de octubre de 2008. siendo alrededor de 3. pero ella no estaba ofreciendo Cds. los que no tenían ningún tipo de leyenda. Manifestó que en el puesto había una especie de mesas con cajas. 21 . existiendo en el momento una aglomeración de gente. Se le exhibieron fotografías. – por usar el puesto. 22 . c) Marianela Godoy Osorio. pero por otros pasajes y se acercaron a ese puesto por la gran aglomeración de gente. No recordó si el hombre o la mujer se habían atribuido la propiedad de los Cds. exhibiéndole al público el material. no recordando la cantidad de los mismos. En cuanto a la feria. indicó que no estaban a la vista del público en un bolso matutero. ya que no se podía hacerse cambio de nombre ya que estaba todo computarizado en la Municipalidad. alrededor del mediodía del día 9 de octubre. las que reconoció como DVD de películas y discos falsificados. que se podía vender en ese lugar todo lo que estuviera dentro de la ley. comerciante. pero solo ocupó uno. el que se encontraba abierto. refirió que anteriormente habían pasado por ella. donde pudieron percatarse que el acusado exhibía la mercadería. Agregó que de eso informó a la Municipalidad y el acusado debió pagarle $ 50. en octubre trabajaba como comerciante y en esa oportunidad tenía dos puestos en la Feria de Mejillones. Manifestó que el acusado estaba en el puesto de la feria. de aquellos de contrabando. como la persona a la cual le traspasó el local de la feria. Recordó que además les fueron incautados cigarrillos. Agregó que el permiso municipal que tenían para el funcionamiento en dicha feria. Los cigarrillos. no era a nombre de ellos.000. traspasándole el otro al acusado y la señora. como los que se encontraron el día de los hechos. quien manifestó a la Fiscal que el año 2008. Se le exhibieron especies materiales. en cartones y algunas cajetillas sueltas. teniendo en ese momento un CD en sus manos y el televisor que reproducía los DVD estaba funcionando. Añadió que se enteró de la detención del imputado cuando vio a carabineros incautando la mercadería del local. Reconoció al acusado presente en la sala de audiencia.Reconoció al acusado presente en la sala de audiencias como la persona que detuvo el día de los hechos. A la Defensa del imputado le señaló que comenzó su servicio ese día a las 20:30 horas y que la detención se produjo a las 22:00 horas. Agregó que se le había advertido al acusado. A la Defensa del acusado le indicó que ellos habían llegado a instalar el puesto en la feria el mismo día de la detención. productor musical. comerciante. con sus respectivos códigos. cuando era su cliente. le emitía facturas y agregó que él por sus ventas entregaba las facturas a su contador y posteriormente las remitía al derecho de autor para que le cobraran lo correspondiente. indicando que correspondía al contrato firmado por él y dicha repartición. poniendo como ejemplo a Calama. siendo un daño irreparable. Le indicó al tribunal el testigo que el CD. Al tribunal le indicó que el logo exhibido por la fiscal en un Cd.500. ya que la empresa esperaba expandirse y hacer mejores cosas. dueño de la empresa discográfica Claridad Producciones. Explicó los detalles de la confección y distribución de sus productos. pero con la piratería disminuyen los clientes. como contribuyente. los imprimía con un sistema de serigrafía. con el nombre del artista y su marca registrada.d) Eusebio Baltazar Tancara. los que reconoció como correspondientes a uno de sus artistas. En relación al grupo Los Maravillosos. Los Maravillosos del Perú. Agregó que él vendía sus productos con facturas. donde ya no tiene ningún cliente. señaló que eran uno de sus artistas.– y los DDVD a $ 1. como cliente suyo en el año 2007. Jefe del Departamento Regional de Resoluciones del Servicio 23 . quien le señaló a la Fiscal que su empresa discográfica tenía la función de contratar artistas y hacer grabaciones. correspondiente a su sello Claridad Producciones. reconociendo los que se le exhibieron como falsificados. así la Sociedad Chilena de Autor le cobraba a él lo correspondiente. de los Maravillosos del Perú los vendía a $ 650. pero agregó que no era de los que él fabricaba y distribuida como tampoco otro exhibido que correspondía a DVD. con quien mantenía contrato vigente.. Refirió que luego de grabar a los artistas.– e) Cristian Gómez Castillo. Manifestó el gran perjuicio para él que le causaba la venta ilegal de esos productos. era falsificado. Se le exhibieron Cds. Reconoció al imputado. empresario artístico. las que distribuía en el país con las respectivas facturas. Reconoció documentos de la Sociedad del Derecho de Autor y Marcas Registradas. Al querellante le indicó que al imputado. teniendo licencia de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. de Impuestos Internos de Antofagasta. es decir. de acuerdo a la ley tributaria. adoleciendo de las características de originalidad exigidas por los 24 . a partir de una declaración jurada o iniciación de actividades. A la Fiscal le señaló que de acuerdo al giro del Sr. Agregó que los contribuyentes debían hacer una declaración de impuestos mensualmente. 1ª. correspondían a fonogramas musicales. En cuanto a los periciados. señalando que respecto a don Felipe Quispe se tenía información respecto al inicio de actividades con fecha 27 de mayo de 2003. Carabinero. Antofagasta. Refirió que las ventas y las compras se debían hacer con facturas. Agregó que en una inspección macro de los 3. éste se encontraba afecto al pago de impuestos. agregando que su último timbraje fue efectuado en el año 2008 y durante ese mismo año no realizó ninguna declaración de impuestos. A la Fiscal le señaló que los 3. correspondía a DVD Videos. el que descontaba sobre las ventas. los rotulados del Nº 1 al Nº94. donde informaban todas sus operaciones. resultando ser falsificados todos los periciados. Al querellante le manifestó que las bases electrónicas del Servicio de Impuestos Internos se referían a cada contribuyente que iniciaba labores en el país. Audiovisión y Paquetería. siendo esa una de sus principales labores. Quispe. como venta de Cds. siendo este último el que debía pagar por las ventas que realizaba. se obtuvieron resultados similares. no teniéndose posibilidades por parte del Servicio de fiscalizar a dicho contribuyente si no realiza declaraciones. Categoría y 19% de IVA. debía tener todas sus compras con facturas y ese impuesto que le recargaban le servía como crédito fiscal. quien señaló que se habían periciado 220 discos. el Nº 95 correspondía a un video compacto digital y los rotulados desde el Nº 96 al Nº 220. quien expuso el contenido y conclusiones del Informe contenido en Oficio 123 del Servicio de Impuestos Internos. quien expuso el contenido y conclusiones del Informe Pericial de Análisis IP–2040–2008 del Labocar de Carabineros de Chile. A la Defensa le indicó que el Servicio de Impuestos Internos tenía Fiscalizadores en terreno.394 discos. Hizo presente que todas las carátulas de los discos también eran falsificados. Refirió que el IVA se calculaba cuando un contribuyente. el que quedaba registrado en una base de datos. falsificados. f) Eduardo Rodríguez Espinoza. Explicó el procedimiento y todos los alcances de la Ley de IVA. comerciante. DVD.394 discos y Dvd le fueron entregados por oficio y mediante cadena de custodia por personal de la Tenencia de Carabineros de Mejillones. II Región.394 que habían llegado al laboratorio. construyéndose dicha base en base a las actividades que va desarrollando el contribuyente. Su conclusión respecto a la pericia realizada fue que la totalidad de los discos periciados resultaron ser falsos. de los 3. 3. de fecha 4 de febrero de 2009 por medio del cual le informa a la Fiscalía Local de Antofagasta que el acusado Felipe Eustaquio Quispe Quispe. no registra permisos ni patente en dichos registros. faltándole antecedentes de duración. Municipalidad de Mejillones. 4. fonogramas o videos de música. no igualando a los originales que eran de superior calidad. Directora de Administración y Finanzas de la I. giro tienda. de fecha 22 de diciembre de 2008 suscrito por doña Luz Bustillos Rodríguez. II Región. no registra obras registradas a su nombre. señaló que existían entidades autorizadas para efectuar las grabaciones de audios. OCTAVO: Que el Ministerio Público además con la finalidad de apoyar su teoría del caso. agregando que eran de una mala calidad comparada con el original. los que tenían similares características a los periciados y como anteriormente lo había señalado estaban identificados los que eran de música y los que eran videos de películas. paquetería. por medio del cual le informa a la Fiscalía Local de Antofagasta que el acusado Felipe Eustaquio Quispe Quispe. Municipalidad de Antofagasta. autores. registra inicio de actividades de fecha 27 de mayo de 2003.– Oficio N° 166 emitido por el Departamento de Rentas Municipales de la I. A la Defensa le señaló que había recibido 3. no registra a su nombre patente comercial o profesional. etc.productores y distribuidores en Chile. de fecha 12 de marzo de 2009. Respecto a las carátulas. señaló que los periciados eran impresos en computadora y en papel oficio corriente. rindió las pruebas que a continuación se reseñan: 1. por medio del cual le informa a la fiscalía local de Antofagasta que el acusado Felipe Eustaquio Quispe Quispe. y DVD recibidos.– Oficio 02 emitido por Vilma Hidalgo Palacios. Respecto a las películas.394 discos entre música y películas. por medio del cual le informa a la Fiscalía Local de Antofagasta que el acusado Felipe Eustaquio Quispe Quispe. siendo ellas exclusivas para Internet.394 Cds. – Oficio Nº 039 del Conservador de Departamento de Derechos Intelectuales. Agregó que encontró discos con 5 películas en 1. Explicó detalladamente cada uno de los Cds y DVD exhibidos. analizando en forma macro el resto de los 3. concluyendo que eran falsos. Se le exhibieron al testigo especies. – Oficio N° 123 del Servicio de Impuestos Internos. habiendo periciado en forma aleatoria a 220 unidades. de fecha 12 de marzo de 2009. 2. suscrito por Cristian Gómez Castillo. 25 . venta de casetes y cd. las que reconoció como las periciadas. 2008 a nombre de Marianela Godoy Osorio. en grado de consumado. y mantenían con fines de venta discos compactos contenedores de música y películas falsas o “piratas . utilizando al efecto –para exhibir el producto– un televisor y un DVD de color gris.Dvd. material y fotografías incorporadas.336. ejerciendo en forma ilegal y clandestina esta actividad. la declaración del perito de Carabineros de Chile Eduardo Rodríguez Espinosa y del Jefe de Resoluciones del Servicio de Impuestos Internos Cristian Gómez Castillo. contenedores de películas y de música de diferentes intérpretes.09. Audivision. incautándose en definitiva producto de este procedimiento 3394 discos compactos. Municipalidad de Mejillones. tenía para la distribución al público películas y música no originales en formatos CDS y DVD. durante el año 2008 en cuestión. documentos que no serán analizados en atención a que respecto de los mismos no existía denuncia alguna por el órgano competente. previsto y sancionado en el artículo 80 letra b) de la Ley 17. pues no obstante registrar inicio de actividades en dicho rubro. el acusado no efectuó declaración alguna al respecto. en carácter de consumado. 5. Los hechos descritos son constitutivos de un delito de infracción a la Ley de Propiedad Intelectual. y el delito tributario. pues el 26 . copia de registro de marcas comerciales Claridad producciones. – Copia de orden de ingreso de la I. las que ofrecían al público y que exhibían sobre unas cajas de cartón. oficio Ord. quien en compañía de una persona de sexo femenino se encontraban en el puesto 11 A. Estas actividades las efectuaba el acusado sin haber cumplido con las exigencias legales relativas a la declaración y pago de impuestos que gravan la comercialización de películas. sorprendieron al imputado Felipe Quispe Quispe. 429 de Dirección Regional de Aduanas. unida a la prueba documental. asertos de la comerciante Marianela Godoy Osorio y del productor fonográfico Eusebio Baltasar Tancara. en especial su adquisición. folio 1162 de 24. en circunstancias que personal de Carabineros de la Tenencia de Mejillones realizaba un patrullaje preventivo en el sector de las ramadas populares de dicha localidad. en contravención a las disposiciones de la Ley sobre Propiedad Intelectual. ha permitido establecer más allá de toda duda razonable que el día 09 de Octubre de 2008. al que se adjunta acta de recepción de mercancías 019 y parte 221 de Tenencia Mejillones. NOVENO: Que la prueba rendida consistente en el testimonio de los funcionarios policiales Patricio Concha Castañeda y Rigoberto Cisternas Aravena. suscrito entre Sociedad de Derechos de autor y Eusebio Baltazar Tancara. 7. aproximadamente a las 22:00 horas. con sus respectivas carátulas también falsas. en la medida que el acusado. previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 9 del Código Tributario. con ánimo de lucro. – copia de contrato de inclusión de obras en fonogramas musicales de producciones especiales ilimitadas de productores independientes. 6. al margen del sistema impositivo y clandestino. en relación al delito tributario por el cual fuera acusado su representado debe indicar que el artículo 97 del Código Tributario expresa: (97) Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en el forma que a continuación se indica: “N°9. furtiva. acondicionado y adaptado para la comercialización del material incautado. ocultó información al órgano fiscalizador. el acusado disponía de un local comercial. consiste en ejecutar actos de comercio en forma oculta o inaparente. de ser “efectivamente clandestino : –se refiere que se trate de una actividad oculta. más allá de toda duda razonable. arrendado al efecto. la que indicó que el día de los hechos en horas de la tarde. De lo que se sigue que el ejercicio efectivamente clandestino. Para desarrollar esta actividad. es lo que se hace secretamente por temor a la ley o para eludirla. la venta de fonogramas y videos de películas. sea que ellos tengan el carácter de comerciales propiamente tales o industriales. Ahora bien. en cuyo interior mantenía equipos electrónicos. no pudiendo determinarse con claridad en este caso la llamada “cadena del IVA . con el objeto de eludir la fiscalización 27 . el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria…… “ El verbo rector del tipo es el “ejercicio del comercio . DECIMO: Que la participación del encausado Felipe Eustaquio Quispe Quispe. que el imputado no informó a los organismos de fiscalización y control.mismo encausado. la participación del acusado en calidad de autor en cada uno de los hechos indicados. quienes participaron en la fiscalización del local comercial que regentaba el acusado y su posterior detención. En consecuencia. por último. quedó acreditada con el testimonio de los funcionarios policiales Patricio Concha Castañeda y Rigoberto Cisternas Aravena. y así procedía a la comercialización del material ilegalmente adquirido y reproducido. en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. al no justificar la adquisición de los insumos que ofrecía al público con fines de lucro. dentro de sus actividades. y ejercer significa practicar actos propios del comercio. a fin de que lo utilizara en sus actividades. con los que procedía a la reproducción de los mismos al público. UNDECIMO: Que el tribunal haciéndose cargo de lo señalado por la defensa en sus alegatos. el elemento descriptivo de la conducta sancionada. y un televisor. A lo cual necesariamente se le debe añadir el propio reconocimiento del acusado. en los hechos establecidos. ha quedado acreditada. de manera tal que resultaba clandestina ante el Servicio de Impuestos Internos. cds y dvd. actividad que es definida como acción de ejercer. tales como un reproductor de CD y DVD. Se estableció. lo que fue corroborado con los dichos de la testigo Marianela Godoy. le había cedido al acusado el uso de su local. impidiendo a éste ejercer adecuadamente sus labores. Concepto que según la jurisprudencia debe ser interpretado y aplicado con sujeción a los valores que moldea la institucionalidad política. que a través de esta figura se sanciona una actividad comercial que se oculta en forma absoluta al control ejercido por la autoridad pata eludir obligaciones tributarias que impone la ley. Pena cumplida. social y económica proclamada en la Constitución. Remisión Condicional. pues a diferencia de la regla general referida a los delitos tributarios. Pena cumplida. no requieren la concurrencia de un detrimento o perjuicio patrimonial efectivo. c) Causa Rol 3459/2008 del Juzgado de Garantía de Calama.680/2002 del Segundo Juzgado del Crimen de Calama. Reclusión nocturna. Para acreditarla. Reclusión nocturna. Vale decir. DUODECIMO. el Ministerio Público en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal. atendido que el bien jurídico protegido es el orden público económico. esto es. Que. Así la conducta exhibida por el acusado llena del todo los presupuestos legales citados. (ley de propiedad intelectual) al acusado la agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N° 6 del Código Penal. tuvo necesariamente que ser desoído por el tribunal. del Juzgado de Garantía de Calama. Pena cumplida. incorporó el extracto de filiación y antecedentes del acusado a la audiencia mediante la lectura resumida del mismo. Reclusión nocturna. por lo que lo peticionado a su respecto por la defensa. Pena 28 .encargada a la autoridad. d) Causa Rol 59/2009 del Juzgado de Garantía de Calama. la prohibición de discriminar arbitrariamente. condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio en calidad de autor del delito consumado de infracción al artículo 80 letra b) de la Ley de Propiedad Intelectual. condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo en calidad de autor del delito consumado de infracción al artículo 80 letra b) de la Ley de Propiedad Intelectual. condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio en calidad de autor del delito consumado de infracción al artículo 80 letra b) de la Ley de Propiedad Intelectual. en el que registra las siguientes anotaciones: a) Causa Rol 39. condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo en calidad de autor del delito consumado de infracción al artículo 80 letra b) de la Ley de Propiedad Intelectual. ser reincidente en delito de la misma especie. Esta figura reviste caracteres particulares. señaló que perjudicaba respecto al primer delito. b) Causa Rol 1480/206. como lo son la igualdad de derechos y oportunidades. Del mismo modo acompañó sentencia recaída en causa 3459/200 del Juzgado de Garantía de Calama. esto es. Pena cumplida. DÉCIMO TERCERO: Que la defensa en la oportunidad procesal antedicha. a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo en calidad de autor del delito consumado de infracción al artículo 80 letra b) de la Ley de Propiedad Intelectual. por medio de la cual condenó al acusado con fecha 2 de agosto de 2006. Pena cumplida. éste reconoció derechamente su responsabilidad en los hechos al prestar declaración en sede fiscal con fecha 15 de junio de 2009 al reconocer que estaba: “vendiendo CDS piratas. no ha transcurrido el plazo establecido por el artículo 104 del Código Penal. Asimismo entre la fecha de ocurrencia de los anteriores y el actual. en calidad de autor del delito consumado de infracción al artículo 80 letra b) de la Ley de Propiedad Intelectual. de fecha 31 de enero de 2009. Acompañó asimismo copia autorizada correspondiente a la sentencia recaída en las causa 1. solicitó se le reconociera a su representado la atenuante de responsabilidad criminal contemplada en el artículo 11 N° 9. debidamente certificada que se encuentra a contar del día 14 de agosto 2006. y sus dichos permitieron contextualizar las afirmaciones de los funcionarios aprehensores. toda vez que su representado al prestar declaración voluntaria se ubicó en el sitio del suceso. se infiere claramente que la agravante en comento. Reclusión nocturna. por medio de la cual condenó al acusado a 541 días de presidio menor en su grado medio en calidad de autor del delito consumado de infracción al artículo 80 letra b) de la Ley de Propiedad Intelectual. Juez de Garantía Titular de Calama. Del examen de los documentos. acaecido el día 25 de diciembre de 2005 en dicho territorio jurisdiccional. Fundándola indicó que la misma es concurrente. los que mantenían en unas cajas para que el público las viera.cumplida. Pena Remitida. También acompañó copia simple de la sentencia recaída en la causa 59–2009 de fecha 18 de junio de 2009 del Tribunal Oral en lo Penal de Calama por medio de la cual condenó al acusado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. porque además de lo declarado en la audiencia por el acusado. si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. concurre en contra del acusado ya que. acaecido el día 29 de junio de 2008 en Calama.480/2006 suscrita por don Pablo Vergara Lillo. El Tribunal accederá a la petición formulada por la defensa. 29 . suscrita por el Juez Néstor Valdés Sepúlveda. Reclusión nocturna. efectivamente fue castigado con anterioridad por haber cometido ilícitos de la misma especie. a firme y ejecutoriada. los que no fueron lo suficientemente claros en explicar cuáles eran las interacciones que observaron que realizaba el acusado con el público. 341. de acuerdo lo señalado se impondrá al acusado la pena de presidio menor en su grado medio. 62. 296. 36. 14 N° 1. 11 N° 9. 297. 67 y 75 del Código Penal. Se condena al imputado Felipe Eustaquio Quispe Quispe. previsto y 30 . 319. razón por la cual ella se puede recorrer en toda su extensión al aplicarla. 4°. 25. ya que sus cuatro condenas anteriores superan en total los dos años que como máximo previene le letra b) del artículo 8 de la ley 18. por lo que se compensarán racionalmente la una con la otra. 50. 340. 342. que sin duda afirman y aclaran las declaraciones de los funcionarios aprehensores. ya individualizado. no puede acceder al beneficio de la reclusión nocturna. debe aplicarse este por no existir una pena mayor. sobre Propiedad Intelectual. al regular la pena se debe tener en consideración dos circunstancias: a) Que al acusado le perjudica una agravante y le beneficia una atenuante de responsabilidad criminal. teniendo en consideración al regular su cuantía que no benefician o perjudican al acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. b) que estando frente a un solo hecho que constituye dos o más delitos debe aplicarse el artículo 75 del Código Penal e imponerse la pena mayor asignada al delito más grave. 12 N° 16. 344 y 346 del Código Procesal Penal. y no obstante que la sentencia que recae en la presente causa no excede los tres años. a la pena única de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio. 47.336. 298. 7°. 314.Circunstancia reconocida. pues tiene asignada una pena de presidio menor en su grado medio y al tener asignado un solo grado. a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. En este caso el delito más grave resulta ser el previsto en el artículo 97 N° 9 del Código Tributario. en consecuencia no se le concederá ninguno de los beneficios contemplados en la precitada ley. 323. 72 y 80 letra b) de la Ley N° 17. 24. y 97 N° 9° del Código Tributario. se declara que: I. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1. 30. 18. 49. DECIMO CUARTO: Que en consecuencia. 1°. como autor de: a) El delito de infracción a la Ley N° 17. libre y espontáneamente. de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67 inciso 1° del Código Penal.216. DÉCIMO QUINTO: Que atendido el número de condenas que registra el acusado. 15 N° 1. por lo que la aplicará en su tramo inferir por estimarla condigna con el modo como acontecieron los hechos. 295. 3.336. Así. 1°. quedando en consecuencia el acusado sin modificatorias de responsabilidad criminal que considerar a su respecto. al pago de una multa del treinta por ciento (30%) de una Unidad Tributaria Anual (UTA). cometido en la localidad de Mejillones el día 9 de octubre de 2008. deberá cumplir efectivamente la pena a la cual fue condenado. Código Tributario art 97 n° 9. conforme lo expuesto en el motivo décimo quinto de esta sentencia. No reuniendo el sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 4° de la Ley N° 18. Ofíciese a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al señor Juez de Garantía de esta ciudad. IV. atendida que dicha información no consta en el auto de apertura de juicio oral. regulándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual sin que pueda exceder de dieciocho días.394 CDS. correspondientes a fonogramas y videogramas no originales o falsos. y b) El delito tributario. y de un DVD. Redactada por el juez Jaime Medina Jara. LUIS SARMIENTO LUARTE Y JAIME MEDINA JARA Legislación aplicada en el fallo: Código Penal art 12 n° 16. cometido en la misma localidad en la misma fecha señalada en la letra que antecede. Regístrese y archívese. en su oportunidad. 31 . Si el imputado no pagare la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión. debiéndose abonarse en su favor el tiempo que eventualmente haya permanecido privado de libertad con ocasión de ésta causa y que determine con mejores antecedentes el Juez de Garantía de la causa. previsto y sancionado en el artículo 97 N° 9° del Código Tributario. para la ejecución de la pena. Rol Interno del Tribunal N° 281–2009. Devuélvanse a los intervinientes los documentos y prueba material incorporados en la audiencia y téngaseles por notificados. PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA PAULA ORTIZ SAAVEDRA.sancionado en el artículo 80 letra b) de dicho cuerpo legal. V. II.216. III. Ley N° 17336 Año 1970 Ley de Propiedad Intelectual art 80 letra b. se condena al acusado antes mencionado al comiso de 3. Asimismo. Chile. Apuntes Profesor de Derecho Tributario de la Universidad de Talca Waldo Figueroa Vásquez 32 . editado por Editorial Jurídica de Chile.Bibliografía       Texto “Delitos Tributarios” del profesor Alex van Weezel. Legal Publishing Código tributario Código civil Ley sobre impuesto a la renta – Servicio de Impuestos Internos.
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