delitos monetarios

March 25, 2018 | Author: Gisiegp | Category: Money Laundering, Banknote, Banks, Illegal Drug Trade, Money


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CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1.1.Base Legal Esta tipificado en el Capítulo II Delitos Monetarios en los artículos 252, articulo 253, articulo 254, articulo 255, articulo 256, articulo 257, articulo 258, articulo 259, articulo 260, articulo 261 del Código Penal Peruano. Además contempla las siguientes leyes:  Ley Nº27593 (13/12/2001).-Ley complementaria para la represión de los delitos monetarios.  Ley N°26992 (12/11/1998).- Ley que establece que el Banco Central de Reserva del Perú, tendrá la condición de agraviado en los casos de falsificación de moneda, a que se refieren los artículos 252° a 260° del Código Penal.  Ley N°26714 (26/12/1996).- Modificación del Código Penal en lo referente a la falsificación de numerario.  Convenio de Ginebra del 20 de abril de 1929. 1.2. Concepto Conocido como Delitos de Cuello Blanco por la obra de Edwin Sutherland, se puede clasificar dentro del grupo de delitos con bienes jurídicos protegidos colectivos. Aun no hay un concepto único frente a esta nueva rama que es el Derecho Penal Económico. Hay autores como Tiedemann que manifiesta, que es un derecho interdisciplinar de gran actualidad, a pesar de que en la ciencia del Derecho penal y en la formación de los juristas juega todavía un papel subordinado. En la actualidad existen dos tipos de definiciones sobre delitos monetarios, la primera es la del sentido amplio y la del sentido estricto. Sentido amplio, coincide con los delitos de estafa, extorsión, defraudación, cohecho, etc. Los cuales, a su vez, tienen dos frentes de ataque separados, en primer lugar, cuando se dirigen contra patrimonios supraindividuales, como en los casos, como en los casos de obtención fraudulenta de subvenciones o créditos estatales, y en segundo lugar, cuando constituyen abuso de medida e instrumentos de la vida, como en los casos de libramientos indebidos o balances falsos. Sentido estricto, abarca dos áreas: a. Las transgresiones en el ámbito del Derecho administrativo económico, o sea, contra la actividad interventora y reguladora del estado en la economía. b. Las infracciones en el campo de los demás bienes jurídicos protegidos colectivos o supraindividuales de la vida económica, los cuales, por necesidad conceptual, transcienden los bienes jurídicos individuales. Para nosotros el concepto más correcto es el que nos da Bustos Ramírez quien dice: “Es el conjunto de reglas económicas que configuran un necesidades de todos los miembros del sistema”. 1.3. Características determinado orden económico del Estado, que resulta fundamental para la satisfacción de las Las características de los delitos monetarios son las siguientes:  Se atenta contra la soberanía monetaria.  Se afecta el correcto funcionamiento del sistema monetario que es elemento fundamental para la actividad económica.  Se crea desconfianza en cuanto a la validez y aceptación del dinero.  Se atenta contra el patrimonio de los particulares  Tiene alcance internacional. 1.4. Bien Jurídico Protegido La heterogeneidad de intereses que pueden ser afectados mediante los delitos monetarios. No obstante se puede identificar el bien jurídico genéricamente protegido en los delitos monetarios son el interés del Estado en la defensa del sistema económico de medios de pago que pueden ser afectados por la sustracción del mercado de medios considerados indispensables para el funcionamiento del sistema, comprometiendo el bienestar de todos y cada uno de los miembros de la colectividad. 1.5. Requisitos Debe cumplir ciertos requisitos en cuanto a autoria. Falsificar y/o adulterar dinero configura una industria en sentido estricto y además, con contenido internacional. El costo de la adulteración, es pequeño en comparación con el valor de circulación que puede obtener. Resulta un emprendimiento muy atractivo. Además es un tipo de delincuencia especial: Pues atenta contra una prerrogativa de todo Estado: su Soberanía. A pesar de la sanción o la pena, los delincuentes prefieren asumir estos riesgos ya que, el beneficio es muy superior. Su capacidad para falsificar requiere de expertos para preparar las matrices, los cuños, las tintas, los elementos de seguridad. Alguien es el organizador, el empresario, el que piensa en el negocio, que va configurando, como se ha mencionado, los costos así como los beneficios; alguien fabrica o adultera, otros entregan la producción a quienes lo pondrán en circulación básicamente en operaciones de intercambio mano a mano. 1.6. 1.6.1. Tipicidad Tipicidad Objetiva: Este tipo de Delito atenta contra la soberanía del Estado y su sistema económico, así como el orden publico. 1.6.1.1. Sujeto Activo La persona u organización, que pretenda alterar el orden público alterando el sistema financiero de un país. 1.6.1.2. Sujeto Pasivo Toda la colectividad en general y la persona que vea afectado su patrimonio. El Banco Central de Reserva 1.6.2. Tipicidad Subjetiva: Este delito es exclusivamente doloso. Admite tentativa. 1.8. Tipo Penal. Es un delito especial y propio. Incluye a los sujetos activos. Su ámbito de aplicación no podrá ser cometido por entes no personificados. CAPITULO II DELITOS MONETARIOS 2.1 Concepto Son muchos los medios por los que, a lo largo de la historia, se ha tratado de falsificar el medio de pago legal de los países. A cada invento para conseguirlo, las autoridades oponen un sistema que haga más difícil la falsificación. Por lo que en el caso particular se considerara como Moneda Falsa a aquella cuya circulación está prohibida, sea nacional o extranjera. La Moneda falsa puede estar construida con una especie o materia distinta de lo que aparenta, de modo que nunca llegue a tener curso legal, o con metal admitido, pero que deja de tener curso legal, ya porque la especie esté adulterada, ya porque se haya cercenado, ya por no haber sido acuñada por quien corresponda. 2.2 Falsificación Una falsificación es un acto consistente en la creación o modificación de ciertos documentos, efectos, bienes o productos, con el fin hacerlos parecer como verdaderos, o para alterar o simular la verdad. Las falsificaciones pueden ser realizadas, entre otros, respecto a documentos públicos o privados, monedas, billetes u otros valores, arte y productos de marcas comerciales. En los primeros casos es un delito que afecta la fe pública, pudiendo llegar a ser una modalidad de fraude, mientras el último se entiende que es una vulnerabilidad de la propiedad industrial (al ser copias sin licencias, para ser vendidas como si fueran originales). En la actualidad la falsificación es una actividad ilícita, que se ha establecido en todo el mundo causando verdaderos estragos en las economías de los países e inclusive en las economías privadas. De cualquier forma el arraigo de la falsificación viene dada por la tolerancia y complicidad de todos nosotros, ya que en gran parte de las ocasiones preferimos pagar por falsificaciones en lugar de comprar productos originales. Una de las facetas donde más estragos ha hecho la falsificación es en el sistema monetario, donde los aplicados falsificadores han puesto en jaque a las crecientes economías de mercado y a regímenes económicos de países enteros. 2.2.1 Fabricación de monedas y billetes-emisión fraudulenta Artículo 252.- Fabricación y falsificación de moneda de curso legal El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa. El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.(*) Artículo 253.- Alteración de la moneda de curso legal El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa. El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa. Artículo 256.- Alteración de billetes o monedas Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte díasmulta: 1.-El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daña intencionalmente billetes o monedas. 2.-El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes auténticos La falsificación tendrá una estrecha vinculación con la alteración intencionada de billetes, mediante sellos, dibujos o inscripciones es una forma de expresión en la frontera entre el arte y el vandalismo, influida por el grafiti (especialmente por el tagging y el post-grafiti). Puede tener fines propagandísticos, artísticos o simplemente recreativos. no por decisión del Banco Central de Reserva del Perú. que reemplazaría a la moneda . pero haciendo uso ahora de la modalidad del billete. consumidores. se suele aceptar su valor de cambio nominal. pudiendo en un futuro quizás no muy lejano salir de circulación. Para solucionar esta incertidumbre que afectaba la circulación de las piezas metálicas. el caso de la falsificación de la moneda nacional (Nuevo Sol) ha demostrado que los delincuentes tiene interés y obtiene utilidades al fabricar piezas metálicas imitando dichas monedas. y se aprecia que en los primeros billetes chinos cuyas leyendas sobre el valor monetario están impresas con tinta negra.En teoría. Ello podrá ser considerado como verdaderas falsificaciones oficiales. también se presento esta situación. sino por la negativa de los agentes económicos (usuarios. es decir se hace referencia a su peso. uno de los grandes problemas que surgió de ello.) aunque no muy pocas veces dispusieron de manera secreta la fabricación de las monedas y que se hiciera de una forma o de un tamaño especifico. y se informaba al publico que la persona que denunciara a cualquier falsificador recibiría una recompensa. Para el caso de billetes. Sin embargo. como autoridad monetaria del país. Por lo que al desaparecer la moneda metálica en oro o en plata. consistía en que la misma debía certificar una cantidad determinada de metal con la cual es elaboraba. pierden su valor legal. en muchos estados los billetes así manipulados o enmendados con mensajes indelebles. además del desgaste natural por su uso durante varios años. etc. No obstante en la actualidad. existiendo también el problema que los emisores (soberanos. al punto que los usuarios dejaran de recibirlas ante el temor de tener en su poder monedas fraudulentas. se ideo la identificación del emisor mediante un signo que lo representara y sirviera como garantía de la finura del metal utilizado y la cantidad del mismo. contenían leyendas en tinta de color rojo en las que se advertía que la falsificación de los mismo produciría la pena de muerte de sus autores. etc. vendedores. la ciudad o el soberano que ejercía la potestad de emitir monedas. se facilitaba el recorte o limadura de su borde. lo cual podría implicar que el emisor (BCRP) continuara empleando los valores nominales de las mismas. pero aun mantenían su valor intrínseco. la mayor parte de las acuñaciones eran irregulares en su forma. que al ser puesta en circulación lograran su propósito. Desde el inicio de la creación y uso de las monedas metálicas. ciudades. la adulteración o la imitación fraudulenta de la moneda se ha restringido al billete.) de continuar empleándola. En la práctica. De esta manera las primeras monedas tenían impresa alguna figura alegórica del comerciante. Las falsificaciones que se han comprobado fueron en las monedas de un Nuevo Sol y demás monedas. por ejemplo. es decir. Las monedas falsas están hechas con materiales distintos de los usados en la fabricación de las piezas genuinas. Es por ello que hoy en día. falta de detalles. que atrae este material. y el anillo puede ser de acero o de latón bañado con níquel (con el cual se obtiene el tono plateado). Es útil saber algunos detalles de cada moneda. Los defectos habituales que podemos encontrar en las monedas falsas son los siguientes:  Poca definición en diseños y textos. que está hecho con cobre y cinc. el centro es generalmente de latón. No se han encontrado monedas falsas de menor denominación.  Imperfecciones en la superficie. Las monedas genuinas no son magnéticas. el dibujo de la moneda no ocupa el centro exacto de la pieza. como es el ejemplo de EEUU que se vio en los últimos años en la necesidad de cambiar el diseño de sus billetes. es el latón. ampliando los retratos de los personajes representados en los billetes. el uno con respecto al otro.  Falta de centrado en los diseños. Para lograr los colores de las auténticas se recurre a aleaciones industriales o a baños de colores similares. Los billetes de uso legal en la Perú tienen un diseño que previene falsificaciones y ofrece varios elementos para verificar que la pieza sea genuina. los diseños de ambas caras de la moneda no suelen estar correctamente ubicados. los países como el nuestro se ven en la necesidad de tomar medidas para evitar que los mismos avances técnicos sean utilizados para falsificar su moneda. Las falsificaciones hechas con acero son fácilmente reconocibles con un imán. Además.1 (un nuevo sol). En el caso de las falsificaciones de S/. Las monedas falsas son detectadas por las máquinas expendedoras de boletos o bebidas. Una aleación industrial.metálica.  La serie de pequeños puntos alrededor del borde –que se denomina “perlado”presenta puntos deformados o aplastados. Aunque en nuestra realidad la falsificación se da en igual escala en monedas y billetes. y a pesar de los adelantos tecnológicos. Ellos son los siguientes: . es decir. ya que éstas reconocen el material auténtico de las piezas y por lo tanto no son engañadas por las falsificaciones. cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital. sin que exista circulación de los mismos ni el intento de ello.Tráfico de moneda falsa El que a sabiendas. Se aprecia como una sucesión de segmentos plateados. comercializa. transporta o retira del territorio de la República.2 Trafico de dinero falsificado y adulterado Artículo 254. que se puede observar mirando el billete al trasluz y viendo la imagen del prócer que corresponde a esa denominación. en la esquina superior izquierda. sobre el número que indica el valor del billete. Marca de agua. distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros.3 Importación de instrumento o insumos para la fabricación Artículo 255. La fabricación o elaboración de la falsificación de moneda o billetes se consuma con la creación o elaboración ultimada.Fabricación o introducción en el territorio de la República de .    Estas medidas de seguridad no son las únicas que tiene cada billete. ya no existe tentativa sino más bien la consumación del delito. al trasluz aparece una banda oscura y continua en la que puede leerse la leyenda “BCRP”. es decir que presentan relieve perceptible al tacto. Esta imagen debe reproducir fielmente el retrato. Este número se ve verde o azul según el ángulo de observación. Impresión calcográfica: El retrato del prócer correspondiente y otras impresiones están hechas en calcografía.2.. en la parte izquierda del anverso del billete. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La expedición y la distribución son delitos de resultado. Hilo de seguridad. pero son las más sencillas para verificar si estamos ante una falsificación. 2. si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital.. Este hilo se encuentra en los billetes de 10 Soles o más. Tinta de variabilidad óptica. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. introduce. pero si fueran los mismos falsificadores o introductores. Considerándose para ello que la moneda falsa pase del expendedor al receptor.2. que admiten la tentativa. 2. con el número que corresponde al valor del billete. incisos 1) y 2). será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación de uno a cuatro años conforme al Artículo 36º.4 Internamiento y distribución de dinero extranjero Artículo 257. a sabiendas.2. Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados. Falsificación de Títulos Valores Artículo 261. 2.. cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas o se encuentra en posesión de uno o más pliegos de billetes falsificados. los conserva en su poder será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. o que. Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y se ha valido de esa circunstancia para obtener información privilegiada. introduce en el territorio de la República o retira de él..Valores equiparados a moneda .Aplicación extensiva Las disposiciones de los artículos de este Capítulo se hacen extensivas a los billetes. Si el agente obra como miembro de una asociación delictiva o en calidad de integrante de una banda. 2.. monedas.Emisión ilegal de billetes y otros El funcionario del Banco Central de Reserva del Perú que emita numerario en exceso de las cantidades autorizadas. valores y títulos valores de otros países.” 2.instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas El que fabrica. 2.Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta el que comete los delitos establecidos en los Artículos 252. el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos..3. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito. máquinas. 3.5 Emisiones excesivas Artículo 258. 254. claves o marcas secretas de las monedas o billetes. 4. o extrae de un billete auténtico medidas de seguridad. Artículo 257-A. matrices. 253. sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad. con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado. 255 y 257 si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1.2. está lleno de corrupción. distorsiona la toma de decisiones económicas. agrava los males sociales y amenaza la integridad de las instituciones financieras. . CAPITULO III LAVADO DE DINERO El siglo XXI no sólo nos sorprende por el gran avance tecnológico en un mundo globalizado. Y después de falsificación o alteración por el valor en el consignado o sea por el valor alterado. debido a que éste es una de las principales causas por el cual nuestro país no ha desarrollado y sigue siendo un país sin progreso. tales como propiedades. cupones. por lo que lo apropiado es referirse a este ilícito penal como "lavado de activos". acciones. y con ello seguir cometiendo delitos que causan graves daños a las sociedades. sino también por la rapidez con que el crimen organizado se adapta a la sofisticación. lo cual genera que haya mayores actividades ilícitas. dado el volumen asombroso de este delito trae como consecuencia: La corrupción. los firmantes son responsables según los términos así: Antes de una falsificación o alteración Por el valor que tenía nsignada original y estos pueden oponerse al pago. que perjudica no sólo a una nación sino también a todo el mundo. vehículos. El lavado de dinero es un serio problema. ha traído como consecuencia mayores oportunidades y nuevos mecanismos para lavar dinero y legitimar toda clase de fondos de origen ilegal. acciones y otros valores o títulos-valores emitidos por el Estado o por personas de derecho público En el caso de falsificación y alteración del texto. me dedicaré a tratar sobre "Lavado de Dinero proveniente del narcotráfico". que por el contrario. con el fin de burlar las normas y controles. debido a que ahora tienen mayor acceso a la velocidad y facilidad de las modernas finanzas electrónicas. las relaciones y la creciente interdependencia económica entre países. los títulos de la deuda pública. cédulas. ya que afecta a la economía y en consecuencia a las posibilidades de desarrollo del país. Pero en esta monografía. ya que hoy en día está muy relacionado al Estado. porque "algunos" funcionarios públicos son aquellos que cometen este delito. bonos. Aunque. alegando alteración. delincuencia y la pobreza.Para los efectos de este Capítulo quedan equiparados a los billetes y monedas. sino también otro tipo de bienes. actualmente la denominación de "lavado de dinero" es obsoleta debido a que no sólo se "limpia" dinero proveniente de actividades ilícitas. libramientos. La Globalización. Constituye una inmensa "caja" disponible para financiar la corrupción y el delito.Por tal motivo es esencial que haya una cooperación internacional amplia entre las agencias reguladoras y de ejecución de la ley. los grandes bancos y el blanqueo de capitales". es reciclar fondos ilegales o "negros" para insertarlos en la economía legal. sino que son parte del mismo sistema. Dice que el torrente de capitales que transita a través del sistema financiero internacional en gran medida se asemeja a la circulación sanguínea. para lograr disminuir y radicar este delito que agobia a todos los ciudadanos. SEVARES. ya que la cantidad de dinero que circula es tan grande que se ha convertido en una amenaza. compra un banco" En su Obra "La sangre. con el objetivo de transformar las ganancias criminales en valores respetables. En el sistema circulatorio hay venas con transportan el dióxido de carbono y las impurezas de las células del cuerpo humano hasta alcanzar el corazón. que las devuelve limpias de polvo y paja hacia las arterias. "Blanquear" o "lavar" dinero. DE FEO. dice que el lavado de dinero alcanza magnitudes escandalosas. lo cierto es que ninguna institución financiera y ningún país están a salvo de este fenómeno. porque: Implica una evasión impositiva. MICHAEL A: Los efectos corrosivos del blanqueo de dinero sobre las instituciones democráticas y políticas. si bien es difícil estimar hasta qué punto socavan las economías con los datos de que se dispone. las cuales deberán implementar políticas y mecanismos para impedir que sus servicios sean utilizados con fines contrarias a la Ley. MARCO TEÓRICO: BERTOLT BRECHT: "Si quieres robar. sino a que delitos como el lavado no son excreciones marginales del sistema económico ni el producto de la actividad de un grupo de delincuentes profesionales. Actualmente. Y los esfuerzos para prevenir y combatir este fenómeno se han . por lo cual vulnera los sistemas jurídicos y políticos. JULIO: En su obra "Dinero Sucio". La debilidad de los gobiernos y las regulaciones no se debe a falta de visión o de decisión. y vuelva a empezar. reduce el control de los mercados monetarios de los países afectados. mientras que el blanqueo de dinero producto de evasión o elusión fiscal es un delito menor. circunscrito al país donde se ha realizado la elusión o la evasión fiscal. LAMAS PUCCIO: En su obra "Trafico de Drogas y Lavado de Dinero". y diferencias entre códigos penales y prácticas en materia de justicia penal.UU. Cuando el blanqueo de dinero es producto del narcotráfico o de delitos graves es un crimen internacional. es conveniente comprender que se trata de dos procesos distintos. No hay ningún tipo de mención a la suspensión del secreto bancario. 1.visto obstaculizados por diferencias idiomáticas y culturales. bienes y servicios que se originan o están conexos con transacciones de tráfico ilícito de drogas. PRADO SALDARRIAGA: En su obra "El delito de lavado de dinero en el Perú". En la evasión fiscal se parte de ingresos legalmente adquiridos. Dice que el lavado de dinero no comprende una simple negociación de bienes respecto de delitos considerados como comunes. como lo establecen todas las normas de derecho comparado sobre la materia. Antecedentes En materia de antecedente puede tomarse el caso de los EE. sino de la puesta en práctica de sofisticadas y complejas operaciones financieras de gran envergadura. sea de modo transitorio o permanente. Y mientras no se controlen los bienes ilícitos la solución del problema será cada vez más difícil y las consecuencias más graves recaerán sobre las economías frágiles. A pesar que la evasión fiscal y el blanqueo de dinero sucio tienen ciertas similitudes en cuanto a las técnicas desarrolladas. por ser el país que mayor influencia ha tenido en la configuración de los tratados . Y define al lavado de dinero como un conjunto de operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación al Producto Nacional Bruto de cada país. La diferencia sustancial radica en que los delitos previos pueden ser juzgados como graves o no. pero que se intenta ocultar para no pagar impuestos. se encuentra situada en el conocimiento que se tenga sobre el origen del dinero. LAVADO O BLANQUEO DE DINERO Una de las preocupaciones más importantes para los estados. no declara este ingreso a las autoridades monetarias correspondientes. debido a la falta de mecanismos eficaces que motivaran el cumplimiento de las leyes impositivas.internacionales sobre fiscalización de drogas. conforme se fue incrementando el tráfico de drogas y las ganancias que se derivaban de ello. y que van desde lo que producen drogas. 2. aquí es donde se origina el lavado de dinero. pero se entiende que el lavado de dinero es el proceso de esconder o disfrazar la existencia. y presionara para se promulguen normas que restrinjan drásticamente la complacencia con que los bancos y las instituciones financieras de muchos países aceptaban dinero proveniente del narcotráfico. Aunque el narcotráfico implica necesariamente una infinidad de facetas que dependen unas de otras. Aunque inicialmente esta preocupación se limitó a las ganancias que provenían de las operaciones que llevaban a cabo en las casas de juego y lugares parecidos respecto de las apuestas que no se declaraban. Dejando de lado una serie de medidas que no tuvieron mayor trascendencia. puede decirse que las ganancias que produce este ilícito negocio es el incentivo más importante que motiva a cualquier traficante. una creciente preocupación por parte de las autoridades sobre el origen ilícito de grandes sumas de dinero que ingresaban y salían de los EE. . los márgenes de fiscalización se tuvieron que hacer más estrechos y estrictos. producto de actividades ilegales para hacerlos aparentar legítimos. por tal motivo es que el narcotráfico está muy relacionado con el lavado de dinero. lo que hizo que la opinión pública empezara a tomar conciencia sobre la magnitud del problema. fue el notable incremento de las transacciones comerciales de origen extranjero. Ha sido la reacción y la creciente preocupación social suscitada por el alarmante incremento del tráfico y consumos ilegal de la droga en los últimos años. pasando por los que trafican hasta llegar a los consumidores. Cuando un individuo obtiene dinero por medios ilegales o aunque lo consiga por medios legales. está creando lo que se conoce como dinero negro. Referencias Conceptuales Y Fundamentos En realidad no existe una definición propia que esté sustentada en una terminología técnico o jurídica. sobre todo de evasión tributaria y fiscal.UU. destino o uso ilegal de bienes. lo que motivó con el paso de los años. como cuando se compra un giro o un automóvil con ganancias ilícitas. genera el hecho de tener que realizar todas sus operaciones de comercio de sustancias fiscalizadas en dinero efectivo. involucra la ubicación de fondos en el sistema financiero. puedan salir al mercado se requiere realizar diversas operaciones y transacciones que les va otorgando legalidad aparente y formal. de dinero en efectivo a un giro o a un automóvil. que genera rentas e ingresos que no se pueden declarar ante las autoridades económicas.En general. cuando los mismos productos financieros cambian de localidades. propiedad y ubicación de los fondos. Las drogas no pueden pagarse a través de títulos valores o tarjetas de crédito que obligarían al traficante a registrar su identidad. En toda actividad de blanqueo se habla de dos categorías: Conversión y Movimiento. la estructuración de transacciones para disfrazar el origen. Uno de los efectos macroeconómicos más graves del blanqueado de dinero es en el sector privado. los productos ilícitos originales han cambiado de forma. Los medios y formas de blanquear dinero son infinitos y dependen tan sólo de la sagacidad e imaginación de la persona que posee dinero negro. La conversión tiene lugar cuando los productos cambian de una forma u otra. y la integración de los fondos en la sociedad en la forma de bienes que tienen la apariencia de legitimidad. Existen muchas instituciones financieras especializadas en blanquear dinero proveniente del narcotráfico. Se produce en Movimiento. tributarios y criminalísticos que para los traficantes de droga. En Estados Unidos por ejemplo la delincuencia organizada ha utilizado las pizzerías para encubrir ganancias provenientes de la heroína. . ya que quienes los practican emplean empresas de fachada que mezclan las ganancias de actividades ilícitas con fondos legítimos. como cuando los fondos son transferidos telegráficamente a otra ciudad o enviados a través del correo Ahora bien. para ocultar ingresos mal habidos. el dinero ilegal se blanquea en atención a los problemas contables. En consecuencia para que ganancias se realicen o bienes de procedencia ilegal. Una interpretación amplia sobre las implicancias del abuso del poder económico y su complacencia indirecta con el tráfico de drogas nos acerca al tema del lavado de dinero. Colombia. se origina en EE. Canadá y Europa.2. son los actos que lo materializan. Lo que identifica de manera especial a estas operaciones de sustitución y legalización de bienes y capitales. etc. Función y Características La función del lavado de dinero es la de propiciar e implementar mecanismos económicos o financieros que permitan que los ingresos provenientes de una actividad ilegal. Además. seguridad. Las ganancias de la droga pasan a ser exponentes de capital legítimo. modificado por la Ley Nº 27765. luego se proyectan a los países de economía marginal dependientes del Imperialismo. El aspecto material del dinero.UU. detección. Entre el Agente de Lavado y el Origen Ilegal del Dinero: . el origen y el uso que le da a su dinero. cotizable y debidamente registrado. el narcotráfico tiene una multiplicidad de razones de distinto orden para cambiar de apariencia. 3. se relaciona con dos aspectos: 3. transporte. la importancia que el traficante concibe a la forma como maneja su dinero. México y Bolivia se realiza de cocadólares en dólares o moneda nacional circulante. el lavado de dinero y la exportación de drogas es el primer negocio de exportación.. como lo es el narcotráfico. donde serán absorbidos por los movimientos de intermediación financiera o de contabilidad general por el Producto Nacional Bruto. se ejecutan observando siempre todas las formalidades y procedimientos usuales y regularmente exigidos por cualquier negocio jurídico o financiero. De allí.1. ilícito penal en el Perú que estaba previsto en el artículo 296-B del Código Penal. es un aspecto que genera una serie de problemas de visibilidad. En el proceso de blanqueo de cocadólares es denominado también como delito de "black Money".. Al Modus Operandi: Lo emplea el agente. 3.Y los informes oficiales indican que el proceso de blanqueo de dinero en moneda circulante. El dinero lavado proveniente del narcotráfico en el Perú. entendido como monedas o billetes circulantes. Transferencias telegráficas o electrónicas: Es la más usada para estratificar fondos ilícitos. o ser llevado por la persona que actúa de correo. Mezclar: Cuando se combina los productos ilícitos con fondos legítimos de una empresa. en términos del volumen de dinero que puede . 7. 6. Puede estar ubicada físicamente en una oficina o a veces puede tener únicamente un frente comercial. 2. puede estar escondido en el equipaje. 5. con el efectivo originado de la actividad criminal. cheques de gerencia o de viajero. y después presenta la cantidad total como renta de la actividad legítima de tal empresa. llenando ITE falsos. etc) o instrumentos monetarios (giros bancarios y postales. en la misma institución o en varias instituciones financieras. Contrabando de efectivo: Involucra el transporte físico del efectivo.El agente no debe estar directa ni indirectamente vinculado con la ejecución de los delitos de tráfico ilícito de drogas que propiciaron el capital ilegal. 4. Compañías de fachada: La compañía de fachada puede ser una empresa legítima que mezcla los fondos ilícitos con sus propias rentas. sin llenar ni presentar los informes de transacciones en efectivo cuando es necesario. Estructurar: Uno o varios individuos hacen múltiples transacciones con fondos ilegales por cierto período de tiempo. Compras de bienes o instrumentos monetarios en efectivo : El lavador de dinero compra bienes tangibles (automóviles. A pesar de las limitaciones. y valores). Complicidad de un funcionario u organización: Cuando los empleados de las instituciones financieras o comerciales facilitan el lavado de dinero al aceptar a sabiendas grandes depósitos en efectivo. FORMAS Y ETAPAS DE LAVADO Fue preparado por FINCEN (Financial Crimes Enforcement Network) Entre algunas de las FORMAS más comunes para el lavado de dinero se incluyen las siguientes: 1. exceptuando incorrectamente a los clientes de llenar los formularios requeridos. propiedades. los lavadores de dinero han demostrado un alto grado de imaginación al encontrar nuevos medios para mover el producto criminal en efectivo. 3. Colocación: Es el estudio previo del sistema financiero que debe hacer el agente del lavado. pero que están dotadas de sus correspondientes registros contables y tributarios. Ya que les permite enviar fondos a su destino rápidamente. y por la frecuencia de las transferencias. vehículos. y el monto de la transferencia normalmente no está restringido. Integración: Finalmente. sino a través de cheques o mediante permuta con acciones u otro tipo de bienes. etc. etc. reales o simuladas. 8. Seguidamente. pero con una particular exigencia. 9. Para.moverse. el agente va a adquirir inmuebles. Con ellos la mayoría de veces. Se realiza la inserción del dinero ya "lavado" por las etapas precedentes. 3. El proceso de lavado de dinero pasa por ciertas ETAPAS: 1. Y luego estos bienes van a ser revendidos a terceros incluso por debajo de su precio. en nuevas entidades financieras o su repatriación del extranjero. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles: El lavador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio declarado significativamente mucho menor que el valor real. ser invertido en empresas legítimas. lo cual hará que el capital originariamente ilegal pueda expresar ahora una . La formación de compañías de portafolio o nominales (shell company): Es una entidad que generalmente existe solamente en el papel. no participa en el comercio (a diferencia de una compañía de fachada). Intercalación: El agente del lavado intercala sucesivas operaciones financieras o comerciales utilizando los instrumentos de pago que recibió del sistema financiero en la etapa anterior de colocación. que no sean pagados en dinero en efectivo. luego depositar en aquellas el dinero sucio y obtener instrumentos de pago como chequeras. a fin de distinguir las agencias de intermediación financiera que resultan más flexibles al control de las operaciones que realizan sus clientes. 2. concluye el ciclo del lavado con esta etapa. solamente en la primera fase o etapa de colocación es posible detectar y descubrir "eficazmente" un acto de lavado de dinero. como uno de los primeros pasos de un esquema de lavado de dinero. Es relativamente fácil de conseguir y poco costoso y se lo considera tan bueno como dinero en efectivo. Estos instrumentos son fáciles de obtener y baratos.1. el lavador de dinero utiliza mucho los INSTRUMENTOS financieros que también son usados por las empresas comerciales legítimas. Dinero en circulación: El dinero en circulación. El lavado de dinero controla las chequeras y envía cheques endosados y completos como medio de transferir dinero. En algunos esquemas. venta de narcóticos. como ya se anotó. el dinero está estructurado en cuentas bancarias personales mantenidas bajo nombres ficticios. al hecho de que durante la etapa de intercalación las operaciones comerciales y financieras se ejecutan con extrema rapidez y variedad. Muchos lavadores de dinero adquieren cheques de gerencia con productos ilegales en efectivo. Ello se debe. El lavador se enfrenta con la elección básica de intentar colocar el dinero dentro del sistema financiero sin ser detectado por las autoridades o contrabandear el dinero fuera del país. la procedencia ilícita de los bienes o capitales involucrados. El dinero en circulación es el componente básico que el lavador procesa para su cliente. es el medio común de intercambio en la transacción criminal original (como por ejemplo. Pero en el proceso de blanqueo. etc.). posición que por lo demás coincide con la opinión de los expertos de la INTERPOL y de las Agencias Norteamericanas de Control de Drogas. resulta poco probable identificar. Cheques personales: Son cheques librados contra una cuenta individual o de una entidad de comercio. luego. Según los especialistas de la Federación Bancaria Europea. Si el dinero ilegal logra penetrar el sistema financiero. Los siguientes elementos son algunos de los instrumentos para el lavado de dinero más frecuentemente usados: 1. A . 2. o efectivo. Cheques de gerencia: Un cheque de gerencia es un cheque que el banco libra contra sí mismo. 2. fundamentalmente.legitimidad ostensible y verificable frente a cualquier medio o procedimiento de control contable o tributario convencionales. con certeza. deben resguardar el secreto de las operaciones que realizan con los clientes y. implícita en la relación banco-cliente. 2. debido a su condición de intermediarios de pago. los cuales están depositados en otro banco con el cual mantiene relación de corresponsalía. Como generalmente no se pide a los compradores que se identifiquen (a través de números de cuentas o documentos de identificación). a una mayor complejidad y diversidad en sus operaciones internacionales. LOS PARAÍSOS FUNCIONALES Al referirnos a los paraísos fiscales. Generalmente son utilizados por individuos que no tienen una cuenta corriente. la indeterminación en el tiempo de esta obligación y su naturaleza general frente a los terceros. El lavador puede transportar el giro de un banco peruano a otro país donde la procedencia original de los fondos no será aparente.2. unidas a una tecnología moderna y avanzada. por otro lado. las disposiciones legales contra el delito de lavado les exigen que revelen ese secreto. Giros: Un giro es emitido por bancos o por operadores de compañías que emiten giros. En la actualidad el desarrollo de la actividad bancaria se encuentra más que nunca entre el riesgo de ser utilizada con fines distintos a los que motivaron su existencia. Por un lado. El secreto bancario y el lavado de dinero son dos figuras jurídicas encontradas cuya conciliación por parte del banco. caracterizado por la abstención de revelar los hechos e informaciones que se conocen del cliente como producto de la actividad bancaria. para pagar cuentas o enviar dinero a otra localidad. Los giros bancarios permiten a un comerciante legítimo (o a un lavador de dinero) mover fondos de un país a otro. . estamos hablando también de secreto bancario. que son cheques librados por un banco contra sus propios fondos.menudo los cheques muestran sólo un nombre y ninguna otra identificación personal. cuando les sea requerido. no siempre es fácil. Uno de los giros bancarios más usados en el lavado de dinero es el giro bancario del extranjero. También tenemos los Giros bancarios. lo que implica una obligación de no hacer. con lo que resultó más fácil dar una apariencia legal a todo el dinero que s e obtenía ilícitamente de las actividades delictivas que se trasferían a bancos extranjeros protegidos de la fiscalización de la ley. con destino a otras jurisdicciones que ofrece privilegios y seguridades con respecto a secreto bancario. Por lo general la ley les permite en firma de secreto profesional entre el abogado y su cliente dar a conocer los nombres de sus representantes o usufructuarios de la sociedades. En algunos países que brindan ese tipo de facilidades se contratarán abogados. Tales jurisdicciones reciben el nombre de PARAÍSOS FISCALES O FUNCIONALES. con la finalidad de permitir a las sociedades en usufructo. sino que además. A los abogados se les permite quedar como directores y funcionarios de la sociedad y actuar en representación de los usufructuarios. Algunas razones aparecen como legítimas o al menos no contrarias a la ley. Tanto los delincuentes como los traficantes se apresuraron a aprovechar el santuario que ofrecían los Paraísos Fiscales. Con arreglo a la ley. a estas entidades. El problema se complicó con el desarrollo de los sistemas bancarios multinacionales. con el objeto de que constituyan entidades comerciales o de carteras de inversiones ilícitas. que pueden ser dirigidas o manipuladas por agentes o abogados locales. Dichos paraísos no solo brindan un fácil acceso a las instituciones bancarias con cuentas numeradas y secretas. Cuando esas sociedades se combinan con diversas cuentas bancarias numeradas.Existen razones por las cuales el dinero y otros valores salen de los países en donde se ha comercializado la droga. Además. se puede organizar un laberinto de transacciones financieras. las dificultades aumentarán en gran medida. Los Paraísos Fiscales han llegado a ser tan populares en razón de ser considerados como uno d e los medios para colocar una serie de fondos fuera del alcance de las investigaciones sobre la legalización de fondos derivados del tráfico de drogas. han ampliado sus leyes respecto a las sociedades anónimas. de modo que el rastreo de los archivos resulte una tare a muy compleja. . los usufructuarios también pueden ser sociedades extranjeras con personería jurídica lo que hace mucho más compleja su detección. Si después los fondos controvertibles se transfieren de la jurisdicción de un Paraíso Fiscal a la de otro. les está permitido operar libres de impuesto y con un máximo de seguridad. 000 bancos offshore en unas 60 jurisdicciones. El primer antecedente en la creación de centros offshores es el de Las Bermudas donde ya a principios de siglo se instalaron bancos y compañías de seguros. Los bancos que aceptan como clientes a las firmas virtuales tienen que cumplir ciertos requisitos que dependen del país en que se encuentran. Muchos de los grandes bancos internacionales tienen sucursales en algún paraíso fiscal y operan en el ocultamiento de dinero.El dinero sucio. Se estima que a fines del 2004 había 5. con activos estimados en 10 billones de dólares. se lava o se blanquea en su mayor parte en los paraísos fiscales en los cuales se estima que hay depositados 5 billones de dólares y funciona un millón de sociedades amparadas en el anonimato. Los bancos virtuales que tienen cuenta en bancos formales se denominan "corresponsales". pero. lo hacen a través de cuentas que abren en otros bancos que tienen existencia física en los offshore y que. como se muestra en el siguiente cuadro estadístico. En los paraísos se pueden fundar empresas que no están obligadas a publicar sus cuentas ni sus listas de directores y accionistas o depositar dinero en los bancos allí establecidos. . aún a pesar del aumento de las exigencias en los últimos años. los bancos hacen pocas averiguaciones sobre el origen del dinero que reciben: en este punto la línea divisoria entre lo legal y lo ilegal se borran como en pocos lados. son sucursales de bancos que operan normalmente en el circuito formal. Las empresas o bancos virtuales no pueden operar por si mismos en la medida que no tienen instalaciones ni personal. en muchas ocasiones. en la hedonista Mónaco y en Israel. 40000 sociedades pantallas están matriculadas ahí. Es la quinta plaza financiera del mundo. gracias a una sociedad pantalla matriculada en las Islas Bermudas. 1200 fondos. Presento algunos ejemplos de bancos. Araba: 15 bancos. 7. Chipre: 34 bancos. Luxemburgo: 320 establecimientos financieros. 3. 9. Mónaco está sufriendo presiones de Francia por su actitud ante el dinero dudoso. Belice: 11000 IBC. o sea 3 veces más que el presupuesto de un país como Francia. Una comisión parlamentaria gala conminó al gobierno de su país a "contemplar seriamente una revisión de sus relaciones con el principado" porque las relaciones con el tradicional paraíso de los ricos del mundo amenazan con "desacreditar la determinación de Francia de combatir el lavado de dinero ilegal". 10000 IBC. 5. 8. que son el paraíso para aquellos que lavan dinero. están instalados y operando 584 bancos y 2200 fondos especulativos y fondos de pensión. 10. Liechtenstein: 75000 holdings co. 41000 IBC. 10000 holdings. Las Islas Caimán: Posee un territorio de 35 por 20 Km. 58000 IBC (International business corporations). 3000 IBC. Islas Bahamas: De 350 bancos offshore. Una sociedad denominada News Corp. en el seno de la ciudad de Londres y en ciudades europeas como Andorra o Liechtenstein. 3800 IBC+FSC. 2. Manejan entre 500 y 200 billones de US$. Y más de 53 bancos. 4. y cuenta con 35000 habitantes. 360 compañías de seguros.Diferentes versiones de paraísos se encuentran en las islas de las cálidas aguas del caribe y en otras enclavadas en el turbulento Canal de la Mancha. equivalentes a la construcción de 300 escuelas primarias. (Rupert Murdoch) ahorra 4. Islas Vírgenes: 300000 IBC. Islas Bermudas: 37 trusts. CAPITULO II . 6.8 billones de FF (Franco Francés). Barbados: 40 bancos. 1. Dado a la comercialización de los dólares que aporta el narcotráfico a la vida nacional. es decir con tipo de cambio libre. Puede decirse que el narcotráfico ha contribuido en incrementar el proceso inflacionario del país. Por que la economía nacional ha crecido la base monetaria. distorsionan la contabilidad del estado. se han llevado a cabo una serie de estudios y análisis de diferente orden. Aunque hace pocos años. su importancia y reconocimiento en el país. Al respecto.PANORAMA NACIONAL 1. lo que genera muchas divisas y están integrando nuestro sistema financiero. Ya que grandes sumas de dinero blanqueado pueden llegar a una institución financiera y luego desaparecer . El mercado cocalero se ha incrementado largamente en los últimos años. Referencias El país ha tenido influencia con el narcotráfico así como las ganancias que provienen de él. en lo que se refiere al lavado de dinero son los sistemas bancarios. los que han influenciado para que se promulguen leyes sobre la fiscalización del lavado de dinero a nivel nacional. Mientras más crezca la economía subterránea y en ella más narcoeconomía mayor será el grado de estadísticas de los agregados falseando la realidad económica del país. es decir la masa de moneda. al igual que la cantidad de hectáreas dedicadas a este cultivo. Sistema Bancario: Concepto y consecuencias El principal aliado de la criminalización. era un tema que despertaba pocas expectativas. Ha sido la coyuntura y los acontecimientos suscitados en los medios internacionales ligados a nuestro país. Un régimen de libertad absoluta en materia de política cambiaria. el producto bruto interno registrado por fuentes del mismo Banco Central de Reserva ha continuado bajando. lo que incluye la libre convertibilidad de la moneda extranjera en moneda nacional y viceversa. que señalan la grave distorsión que la economía nacional ha sufrido como consecuencia de éste fenómeno. asimismo. 2. Por la grandes actividades provenientes del narcotráfico. se ha producido en todos los bancos mucha más liquidez de toda la prevista por la autoridades monetarias gubernamentales. para evitar trastornos y desequilibrios por el curso ilegal del circulante o divisas extranjeras. varios bancos han quebrado en todo el mundo a causa de este fenómeno. convirtiendo por ejemplo en . como el primer banco Internet. Esto genera pérdidas en rentas públicas. Riesgos Sociales: Esta actividad permite a los narcotraficantes ampliar sus operaciones. que ingresan ocultamente al sistema bancario y financiero procedente del tráfico de drogas o del narcoterrorismo por las bandas mafiosas que operan en el extranjero o en el territorio nacional. D e hecho. como también afecta la moneda y las tasas de interés. el Banco de la Unión Europea. no les interesa invertir en algo que beneficie al país. tales como operaciones de aplicación de la ley. Bien Jurídico Tutelado El bien jurídico tutelado por el precepto penal es la salud pública y el orden monetario y financiero que protege el estado. 2. narcodólares en el sistema financiero y monetario y en el circuito económico del país. ya que disminuye los ingresos gubernamentales y perjudican aquellos contribuyentes honrados. El flujo y encaje de divisas extranjeras. esto ocasiona que el gobierno descuide la necesidad de aplicar una mayor actividad de aplicación de la ley y a los gastos de salud pública. Todo esto genera grandes cambios inexplicables en la demanda monetaria y mayor inestabilidad de los flujos de capital internacional. como el nuestro. Pérdida De Control Político Económico: Esto se da sobre todo en países sub. En las CONSECUENCIAS puedo decir que hay: 1.inesperadamente. 3. sino lo que les importa es proteger sus ganancias. donde estas ganancias ilícitas empequeñecen los presupuestos gubernamentales. Ello puede provocar varios problemas de liquidez y pánico bancario. Riesgo De Reputación: La confianza en el mercado mundial de ser un país que genere seguridad es importante y que al verse afectado por éste fenómeno. 3. 4. mediante traslados telegráficos ocasionados por factores fuera del mercado. las tasas de interés y tipo de cambio. Desarrollados. nos perjudica en el mercado mundial. Distorsión Económica E Inestabilidad: Los que blanquean dinero. También es cuando el sujeto agente realiza estas actividades siendo miembro. así como las actividades económicas. o repatriándolos del exterior. . proveniente del narcotráfico del tráfico ilícito de drogas o de otros negocios aparentes lícitos. funcionario del Sistema Bancario o Financiero y actúa en el proceso de lavado de divisas. que dirige la actividad económica del país. 5. Sujeto Pasivo En este caso es la sociedad y el Estado como titular de la salud pública y del orden financiero y monetario. Sujetos Del Delito 4. los testaferros. hombres de confianza de los narcocapitalistas que se dedican al lavado de dinero.moneda nacional. Elementos De La Figura Delictiva Los elementos de la figura delictiva y de su estructura lógica y normativa. a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero que se origina en el narcotráfico. como aquel que interviene en el proceso de lavado de dinero proveniente del narcotráfico. como el receptador. que fundamenta la articulación normativa y lógica de la figura delictiva. o convirtiendo en otros bienes o transfiriendo a otros países. si lo ignora no comete el ilícito penal. personas jurídicas empresariales. 4.1. como se admite unánimemente en la doctrina y legislación extranjeras. hombre o mujer imputables. Tipicidad Objetiva: Consiste en actos materiales ilícitos realizados por el narcotráfico o narcoterrorista. es una práctica y actividad común. 4.1.2. En principio porque el acto del lavado es posterior a cualquier conducta de tráfico ilícito de drogas. son los siguientes: 5. es más. entidades de crédito. Sujeto Agente Puede ser cualquier persona. socios. el autor de un delito de lavado de dinero debe ser completamente ajeno a cualquier delito precedente de tráfico ilícito de sustancias fiscalizadas. 3. Tiene conciencia de lo injusto o ilícito que es el acto que realiza el receptador cooperante del narcotraficante. 6. Tipicidad Descriptiva El delito de receptación de lavado de dinero de procedencia ilegal o del narcoterrorismo y sus operaciones económicas y financieras. es ilícito penal de acciones múltiples. realizados o consumados. Formas De Ejecución La conducta típicamente antijurídica y punible del receptador sustitutivo del narcotraficante. realizada en varios actos típicos.1. cuya finalidad es beneficio personal del agente o de terceros. en sus actos múltiples de lavado de dinero. La comisión delictiva tiene sus variables de la conducta prohibida. 5. cuando el sujeto agente.2. con un propósito determinado. Tipicidad Subjetiva: Los actos ilícitos descritos. Es conciente que está vincula do con actividades de subversión armada o de acciones de terroristas. Tentativa Cuando el sujeto agente comienza la ejecución del hecho punible. 5.4. son necesariamente dolosos. sigue el determinado proceso psicosocial. a sabiendas de la procedencia ilícita el dinero blanqueado. y como fin perseguido el animus lucrando. 5. ocultare su origen. voluntarios y finalistas. que blanquea dinero para financiar actividades ilícitas. como elemento subjetivo del tipo penal.El elemento objetivo del tipo legal se diversifica en delitos de acciones múltiples. que es el móvil que induce al agente. 6. de carácter económico o material. Tipicidad Normativa Aquí se precisa y se determina normativamente con el concepto valorativo. conscientes. pero no concluye la consumación directa del evento . su propiedad y otros factores potencialmente ilícitos. Consumación El sujeto realizó con éxito todas las operaciones de blanqueo de dinero.1.criminoso.2. porque no logra sus propósitos y objetivos perseguidos. Acto Frustrado Es otra forma de delito del imperfecto de una modalidad del delito de lavado de dinero. 6. sino realizable en la práctica delictiva.2. 6. es decir. 7. altos funcionarios de entidades bancarias y financieras y de seguros que cooperan o intervienen como receptadores sustituidos de los narcotraficantes. El artículo 25 del Código Penal está referido a la complicidad primaria. por causas independientes. cuando e agente perpetra el hecho criminal. Complicidad Consiste en la participación intencional de asistencia. cooperando con los narcotraficantes se realizan todos los presupuestos. no solo es factible. 7. en la prestación de auxilio y cooperación en la . extrañas a su voluntad delictiva del autor.3. 7. cuando el narcotraficante por intermedio del encubridor o receptador utiliza cualquier modalidad empleada por el sistema bancario o financiero para transferir o repatriar sus narcocapitales para el ingresarlo en el circuito económico de la país. concluyendo en consumación fallida. Participación Delictiva En la figura delictiva de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas. Coautoria Intelectual O Ejecutiva De acuerdo al artículo 296° B concurren dos o más participantes como coautores. porque intervienen circunstancias extrañas a la voluntad del sujeto activo. que utilizan modalidades empleadas por estas empresas que manejan el sistema bancario. colaboración del cómplice con el o los autores del delito de receptación para el éxito de la operación del lavado de dinero. pero no produce el mal que se propuso el culpable. hechos posteriores a la vigencia del nuevo Código Penal fueron creando las condiciones adecuadas para la incorporación del delito de lavado de dinero al derecho nacional.3. pues. Por aquél entonces. a través de un Convenio Bilateral de las Políticas de Interdicción propuestas en dicho documento fijaba como acción prioritaria contra el narcotráfico: "Lucha contra el . LA LEGISLACIÓN PERUANA Es necesario aclarar que los artículos 296 °A y 296°B han sido derogados por la ley Nº 27765. pero es agente cuasi participante del evento delictivo con los autores y cómplices en acciones concretas. Y al hecho político que la Convención de Viena se hallaba aún pendiente de aprobación en el Parlamento. Encubrimiento El encubridor no es participante. el delito de tráfico ilícito de drogas estaba tipificado en una legislación especial. así como el nuevo Código Penal promulgado en abril de 1991 no incorporaron en su articulado disposiciones referidas a la criminalización del lavado de dinero. los proyectos del Código Penal de 1990 y de enero de 1991. Sin embargo. sin la cual no se hubiera logrado el objetivo. cabe señalar como relevantes los compromisos de interdicción que asumió el Estado Peruano con los Estados Unidos de Norteamérica. razón por la cual la omisión de la criminalización del lavado de dinero era desde esa perspectiva explicable. Pero haré una breve reseña de cómo en que se llegó a lo que hoy en día esta vigente. que se dio el 26 de Junio del 2002. las fuentes legales seguidas por el Código Penal eran anteriores a la Convención de Viena. 1. 7.realización del hecho punible. Al respecto. el Perú ingresaba a una etapa decisiva del proceso de reforma y sustitución del Código Penal de 1924. Evolución Legislativa Al aprobarse en diciembre de 1988 la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Por consiguiente. Cabe señalar que para justificar esta decisión. tipificada en el artículo 296ºB. transferencia o cesión de las ganancias. el legislador recurrió a argumentos similares a los tradicionalmente expuestos para explicar las frecuentes modificaciones ocurridas en nuestra legislación penal antidroga. o del beneficio económico del delito siempre que hubiese conocido . La primera. Y la segunda. investigaciones a nivel nacional e internacional. En tal sentido. cooperación en materia de observancia de la ley e investigación de injustificados signos exteriores de riqueza". el que sin haber tomado parte ni cooperado en la ejecución de los hechos previstos en esta ley. del Título XII del Código Penal. cosas o bienes provenientes de aquéllos. el artículo 296ºB se limitaba a reproducir en lo esencial el contenido del artículo 25º de dicha ley. estaba dedicada a los actos de lavado de dinero a través del sistema financiero o mediante procedimientos de repatriación de capitales. intercambio internacional de información que incluya los documentos de transacciones financieras. la necesidad de cumplir con acuerdos estratégicos internacionales y la voluntad política del Estado de reprimir severamente el tráfico ilícito de drogas. sobre tráfico ilícito de drogas. interviene en la inversión.737 sancionada el 21 de setiembre de 1989. que adicionaba dos artículos a la Sección II del Capítulo III. Ahora bien. en cuanto a técnica legislativa el nuevo delito era incorporado a través de dos modalidades de ejecución.enriquecimiento ilícito procedente de varias fuentes y el ocultamiento o lavado de recursos ilegales. a través de medios tales como sistemas de contabilidad adecuados de las instituciones financieras. el cual prescribía lo siguiente: "Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de seis mil a quinientos mil australes. la fuente legal de la criminalización del lavado de dinero en nuestro país la ubicamos en un modelo sumamente cuestionado como la Ley Argentina 23. Es así que inmerso en un conglomerado de decretos legislativos que fueron promulgados por el Ejecutivo durante el mes de noviembre de 1991. se incluyó al Decreto Legislativo 736 (Promulgado el 8 de noviembre de 1991). En realidad. prevista en el artículo 296ºB. se relacionada con los actos de conversión. transferencia y ocultamiento de los bienes originados o derivados del tráfico ilícito de drogas. Concretamente. se destacaba la ineficacia de las disposiciones vigentes. pignoración. venta. servirían como paliativo legal a los potenciales riesgos de arbitrariedad que derivaran de la amplitud de la fórmula típica. 36º inciso 1). como el párrafo cuarto del artículo 25º de la Ley 23. Dicha observación era también aplicable al dispositivo 296ºB peruano. era inadecuado pretender criminalizar al lavado de dinero como un supuesto agravado. cosas. Con la misma pena será reprimido el que comprare. e inhabilitación conforme al Art. Según el inciso segundo del nuevo numeral 195º la pena privativa de libertad sería: "No menor de 6 ni mayor de 15 años y de 180 a 365 días-multa. El artículo 296ºB también reflejaba la influencia argentina. El artículo 26º de la citada ley argentina establecía: "En la investigación de los delitos previstos en la ley no habrá reserva bancaria o tributaria alguna. La información obtenida sólo podrá ser utilizada en relación a la investigación de los hechos previstos en esta ley". ocultare o receptare dichas ganancias. así como al uso restringido y específico de la información obtenida con dicha medida.737 señalando que su redacción "extiende el encubrimiento en forma que altera gravemente las reglas del principio en forma que altera gravemente las reglas del principio de culpabilidad". sino que. En primer lugar. En efecto. el 25 de febrero de 1992 fue promulgada la Ley 25404 que modificó el artículo 19º del Código Penal. ZAFFARONI ha criticado los alcances del artículo 25º de la Ley 23. bienes o benéficos conociendo su origen o habiéndolo sospechado". omitió incluir normas que. El levantamiento de la reserva sólo podrá ser ordenado por el juez de la causa.ese origen o lo hubiera sospechado. que precisaba las formas calificadas del delito de receptación tipificado en el artículo 194º. que quedaba enlazado con la realización de los actos previstos por un tipo básico de receptación que no había sido elaborado para el tratamiento de aquella nueva forma de criminalidad . 2) y 4) cuando se trate de bienes provenientes de delitos de tráfico ilícito de drogas o terrorismo". con el agravante de que nuestro legislador no sólo estableció sanciones más severas que la de su homólogo argentino. además. En la tipificación del delito de lavado de dinero en la legislación argentina.737. particularmente en lo concerniente a la suspensión de la reserva bancaria o tributaria. en este caso del lavado de dinero. 2. que el autor practique cualquiera de las hipótesis previstas por la ley.1. Esto es. que alejó considerablemente a nuestro Sistema Penal de las tendencias internacionales. Sin embargo. las posibilidades de flexibilizar el secreto bancario para la acción criminalística contra dicho delito. En los actos de encubrimiento en cualquiera de sus modalidades. recibir en donación. Y con ciento veinte a trescientos cincuenta días de multa. la adquisición. 2. TRANSFERENCIA Y OCULTAMIENTO DE BIENES En la ley 27765. el texto propuesto por la Ley 25404 dejaba de lado la consideración particular del sistema financiero como parte relevante del modus operandi del lavado de dinero. también.En segundo lugar. La Tipicidad Ya que existe una nueva ley. la Ley 25404 significó un retroceso relevante en la criminalización nacional del lavado de dinero. FORMAS AGRAVADAS La pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días de multa. bastando. solamente. posesión u ocultamiento de bienes cuyo origen conoce o puede presumir. custodia. para que su conducta adquiera relevancia penal. En conclusión.2. pues. son la pena privativa de libertad no menor de 8 ni mayor de quince años. o esconder efectos o ganancias provenientes de algo ilícito. El sujeto activo puede. así como se excluían. la 27765. me regiré de esta norma. 2. CONVERSIÓN. sin tener en cuenta lo que fue establecido en el código penal. haciendo poco práctica la persecución y represión de dicho delito. Las penas aplicables a los delitos previstos por esta ley. actuar como depositario. comprar. cuando: . ello no significa que para la tipicidad del delito sea menester que el agente realice dos o más de los comportamientos tipificados. en su estructura aparece como un tipo legal alternativo que define varias opciones de conducta delictiva que pueden ser ejecutadas por el sujeto activo. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con los hechos que la motivaron.o El agente que utilice o se sirva de su condición de funcionario público o de agente del sector inmobiliario.3. El que incumpliendo u sus obligaciones sospechosas funcionales que o profesionales. la reserva tributaria y la reserva bursátil. 2. omite comunicar a la autoridad competente. de conformidad con los incisos 1. Lo que se denomina "globalización de las actividades de blanqueo de capitales" . Este fenómeno sobrepasa las fronteras nacionales de los Estados e implica su desarrollo en otros. según las leyes y normas reglamentarias. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. Se establecen las reglas de investigación para la investigación de los delitos previstos en esta ley. Referencias El fenómeno de lavado de dinero tiene un marcado carácter internacional. con los cambios de soberanía y jurisdicción que conlleva. bancario o bursátil. el terrorismo o narcoterrorismo. efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas. bienes. Se podrá levantar el secreto bancario. Omisión de comunicación de operaciones o o transacciones sospechosas. Los sentenciados por el delito previsto en el último párrafo del Artículo 3° de la presente Ley no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación. La pena privativa de libertad no menor de veinticinco años los actos de conversión o transferencia se relacionen con dinero. financiero. con ciento veinte a doscientos cincuenta días de multa. por disposición de la autoridad jurídica o a solicitad del Fiscal de la Nación. CAPÍTULO III PANORAMA INTERNACIONAL 1. semilibertad y liberación condicional. El agente que cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal. e inhabilitación no menor de 6 años. 2 y 4 del artículo 36° del código penal. las transacciones operaciones hubiera detectado. Las Triadas Chinas. juegos ilícitos. así como por el deseo de proteger la soberanía nacional. La inversión de ganancias ilícitas en empresas legales se estima en 500. los esfuerzos para prevenir y combatir el blanqueo de dinero se han visto obstaculizados por diferencias idiomáticas y culturales. respecto de las que existe un consenso sobre su carácter transnacional. Asimismo sus operaciones a nivel internacional se destacan las actividades del tráfico de heroína hacia EEUU y Europa.000 millones de dólares al año. 2. periódicos y servicios de entretenimiento.El blanqueo de dinero tiene lugar a una escala enorme. Las actividades ilegales que realizan fundamentalmente son la extorsión. y diferencias entre códigos penales y prácticas en materia de justicia penal. A pesar de su denominación. estas organizaciones no poseen su base de operaciones en la misma República China. el robo y contrabando de automóviles de lujo. intervienen además en mercados de yates de . Hasta la fecha. sino que se encuentran ubicadas fundamentalmente en Hong Kong y Taiwán. se exponen las más habituales mediante las cuales determinadas organizaciones criminales. A continuación y a fin de ejemplificar su accionar. Es tradicionalmente admitido que las organizaciones criminales de carácter internacional más significativo y de mayor conocimiento. cantidad equivalente a la suma de los productos nacionales brutos de dos terceras partes de los Estados Miembros de las Naciones Unidas. proceden al blanqueo de los beneficios obtenidos de sus actividades delictivas. Y mientras no se controle este fenómeno. si bien es difícil estimar hasta qué punto socava las economías con los datos de que se dispone actualmente. prostitución y otras actividades complementarias. ramos tales como negocios de videos chinos. como: 1. Lo cierto es que ninguna institución financiera y ningún país están a salvo de este fenómeno. el contrabando de armas. Organizaciones Internacionales Existe una relación entre grandes organizaciones y el blanqueo de capitales. Es poco todo lo que se diga de los efectos corrosivos del blanqueo de dinero sobre las instituciones democráticas y políticas. la solución del problema será cada vez más difícil y las consecuencias más graves recaerán sobre las economías frágiles. libros. Cárteles colombianos A diferencia de otras organizaciones criminales cuyas actividades delictivas se encuentran diversificadas. 3. . Posteriormente se produce la integración del dinero mediante la inversión de millones de dólares en negocios situados en otras zonas económicas de su interés. es que dichos fondos reingresen a Colombia para su inversión o que dichas inversiones sean realizadas directamente en el extranjero. las empresas comerciales y los negocios relacionados con el juego como los casinos. para que este efectúe gran parte del proceso de blanqueo. Las técnicas que utilizan para el blanqueo de dinero consisten en el transporte del efectivo desde el lugar de recolección de sus actividades delictivas hasta el lugar en que finalmente serán invertidos esos fondos. algunos de ellos denominados cambistas. Una vez efectuada las operaciones de reciclaje correspondiente.lujo y bienes de consumo para la República Popular China y en el fraude internacional de tarjetas de crédito. es considerado el canal más importante para el proceso de internacionalización de la mafia siciliana. Entre los circuitos del blanqueo de capitales utilizados por la mafia siciliana se destaca el sistema bancario y no bancario. La mafia siciliana La mafia siciliana es la organización criminal más antigua de Italia y dado su marcado carácter internacional motivado por la emigración. siendo esta última una organización dedicada al blanqueo de capitales. los fondos son finalmente devueltos al cambista representante en Colombia. El dinero obtenido del tráfico de drogas es entregado a un cambista. 2. Otra alternativa dentro del circuito en el que se desenvuelven los fondos. En el proceso de blanqueo participan diversos intermediarios. las actividades ilegales a las que se dedican los carteles colombianos están relacionadas casi con exclusividad al tráfico ilícito de drogas. El cambista a su vez entrega el dinero a un segundo intermediario. también se puede reducir su atractivo. se ofrecían amplias y atractivas posibilidades de inversión hacia esos países. etc. . LAVADO EN ESTADOS UNIDOS 1. el robo de coches. la prostitución. La ley ha sido impugnada en varias ocasiones. pueden añadirse otras muchas actividades puesto que las mafias rusas se caracterizan por aprovechar las oportunidades que surgen en los mercados nacionales e internacionales. por la que no se declara delito el lavado. En los últimos tiempos y dada la necesidad de dinero de muchos países de Europa del Este. La mafia Rusa Las actividades más usuales a las que se dedican las mafias rusas son el robo de antigüedades y su contrabando hacia el Oeste. ofreciendo sus servicios con estrategias de inversión cada vez más sofisticadas. No obstante se ha observado que en los últimos tiempos existe una delegación de la tarea de blanqueo hacia aquellas organizaciones que han profesionalizado su accionar. al sur de Francia. Estas organizaciones no empleaban formas de blanqueo de capitales demasiado complejas. obras de arte. Las Leyes Estadounidenses Los organismos encargados de la ejecución de la ley conceden gran valor a la legislación sobre lavado de dinero porque puede ser más eficaz que un ataque directo a la actividad delictiva. incluyendo Rusia con la caída del comunismo y sus planes de privatizaciones. sino que se exige a las instituciones financieras establecer y mantener un registro de diversos tipos de transacciones que permita seguir su rastro. 4. Así como con medidas legislativas y coercitivas se pueden reducir sus beneficios. Sin embargo. material nuclear. La base de la legislación estadounidense sobre lavado de dinero es la Ley del Secreto Bancario de 1970 (BSA). el comercio de armas y el tráfico de drogas.En la actividad de juegos se destacan su accionar sobre los casinos ubicados en la Costa Azul. En este contexto el empleo de una tercera organización encargada del proceso de blanqueo trae ventajas para la organización que efectúa los actos delictivos que dan origen al dinero ilícito. añadía los delitos de terrorismo como actividades que constituyen la norma del crimen organizado a los delitos de lavado de dinero. Por la Ley contra la Adicción a Drogas de 1988. participar a sabiendas en una transacción de más de 10. Este último elemento iba dirigido a los llamados «pitufos». la violación de la BSA. posteriormente. Se añadían tres nuevos delitos al código penal: ayudar a sabiendas a lavar dinero procedente de actividades delictivas. según la Ley de Lavado de Dinero de 1986. El propósito del Congreso de Estados Unidos era imponer fuertes sanciones. con arreglo a la Ley de Organizaciones Corruptas y Bajo la Influencia del Crimen Organizado (RICO). la alarma por el lavado de dinero cundió en el Congreso de Estados Unidos. Finalmente.000 dólares. a los acusados se les aplicaban otras leyes relativas a las actividades ilícitas fundamentales que habían provocado el lavado de dinero. aunque. el soborno y el fraude. que decidió proscribirlo en 1984 al declarar las infracciones de la ley del secreto bancario. individuos contratados por los interesados en lavar dinero para efectuar ingresos múltiples o compras de cheques de viajero en cantidades inmediatamente inferiores al límite de los 10. fondos o intereses monetarios relacionados con una transacción. la conspiración. se tipificaba esta actividad como delito federal.000 dólares o el doble del valor de los instrumentos monetarios en cuestión. mientras que la Ley de Prevención del Terrorismo de 1996.Con el incremento del tráfico de drogas.000 dólares. se endurecieron considerablemente las penas y se exigió la estricta identificación y el registro de las compras en efectivo de determinados instrumentos monetarios.000 dólares que entrañe bienes procedentes de actividades delictivas y organizar transacciones destinadas a eludir los requisitos de declaración previstos en la BSA. si éste es superior a los 500. se ocupa de las disposiciones sobre conspiración y organización contenidas en la ley. los infractores pueden ser objeto de sanciones civiles por una cantidad equivalente al valor de los bienes. se ha Pero la Ley de Supresión del Lavado de Dinero de 1994. Esta legislación ha sufrido diversas modificaciones. Las sanciones penales incluyen penas de prisión de hasta 20 años y multas por un máximo de 500. Además de as sanciones penales. Antes de la aprobación de la Ley sobre Lavado de Dinero. como la evasión fiscal. . se han ajustado los requisitos de declaración para recoger información valiosa sin generar un aluvión de informes innecesarios. Con la presentación de estos informes. las penas contempladas en estas leyes eran mucho más leves. Además. se encarga ahora también de mantener estos registros. Para obtener una sentencia condenatoria. . Todos estos informes ayudan a los investigadores a seguir la pista del dinero.En general. las instituciones financieras ayudan a las autoridades encargadas de la ejecución de la ley en su lucha contra el lavado de dinero. estos formularios son onerosos para estas instituciones y sus clientes legítimos. Preocupa también el hecho de que una parte desproporcionada de estos costos pueda recaer sobre las instituciones más pequeñas. 2. se ocupa activamente de impedir el uso de las instituciones financieras con fines de lavado dinero. El Papel De La Reserva Federal Pese a que la Reserva Federal no es un organismo de ejecución de la ley. Por otra parte. también se ha cuestionado la eficacia de los formularios. Con arreglo a la Ley de Reforma del Decomiso Civil de Bienes de 2000. La Red de Aplicación de las Leyes contra los Delitos Financieros (FinCEN). En algunas ocasiones. Con el decomiso se pretende impedir a los delincuentes quedarse con el fruto de sus delitos o los instrumentos utilizados en su comisión. se define el lavado de dinero como todo intento de participar en una transacción monetaria que entrañe bienes derivados de actividades delictivas. el fiscal debe demostrar que el acusado ha participado en transacciones financieras o de transporte internacional que entrañen fondos derivados de una «actividad ilícita determinada». la situación de los encausados se pone realmente seria cuando entran en juego las leyes sobre decomiso. establecida por orden del Departamento del Hacienda en 1990 para prestar apoyo analítico a los organismos de ejecución de la ley. Pero desde la perspectiva monetaria. el gobierno de Estados Unidos tiene ahora que salvar un obstáculo algo mayor para incautar y decomisar bienes. Jurídicamente. y una mínima actividad de ejecución de la ley para crímenes financieros permiten a los lavadores de dinero y terroristas financieros aprovecharse del sistema financiero de Paraguay. Estos acuerdos están diseñados para asegurar razonablemente la identificación e información oportuna. El Gobierno Paraguayo sospecha que los réditos obtenidos del tráfico de narcóticos se lavan a menudo. LAVADO EN PARAGUAY 1. de cualquier actividad sospechosa contra el banco o que tenga que ver con él. una frontera abierta. Paraguay es un país importante de tránsito de droga. particularmente Brasil. La Reserva Federal ha venido promoviendo el concepto de diligencia debida ampliada. precisa y completa a las autoridades supervisoras y encargadas de la ejecución de la ley. Referencias Paraguay es un centro principal de lavado de dinero. Este país es un centro financiero atractivo para países vecinos. pero es difícil determinar qué porcentaje de fondos lavados está generado en forma directa por la venta de narcóticos. y comparte su experiencia con funcionarios de ejecución de la ley de Estados Unidos así como diversos bancos centrales y organismos gubernamentales extranjeros.Como parte de sus actividades realiza inspecciones de los bancos para verificar su observancia de BSA. a los bancos que hayan tenido problemas se les exigirá firmar acuerdos para asegurar el cumplimiento futuro. . elabora directrices contra el lavado de dinero. que involucra tanto a sectores financieros bancarios y no bancarios. Paraguay es particularmente vulnerable al lavado de dinero dado que se requiere poca información personal para abrir una cuenta en un banco o para hacer transacciones financieras en el país. Con arreglo a esta norma. Las organizaciones financieras y sus empleados están considerados como la mejor defensa contra el lavado de dinero y la Reserva Federal pone de relieve la importancia de los bancos en el establecimiento de controles para protegerse a sí mismos y a sus clientes de las actividades ilícitas. Existen controles débiles en el sector financiero. pero las regulaciones actuales prohíben que los bancos publiciten o busquen depósitos provenientes del exterior. situada en la frontera entre Brasil y Paraguay.000 dólares americanos de entrada o salida del Paraguay . Sin embargo. Algunos funcionarios de gobierno de alto rango. Los requisitos de informes de cruce de frontera se limitan a los que emiten las aerolíneas en el momento de entrada al Paraguay. Hasta el día de hoy se realizaron pocas investigaciones criminales y mucho menos procesamientos de funcionarios de alto rango del Gobierno del Paraguay sospechados de estar implicados en la importación clandestina de productos de contrabando o pirateados. no obstante. tanto en Paraguay como en los Estados Unidos. Paraguay ha tomado algunas medidas para atacar esta economía "gris" y para elaborar estrategias con el fin de implementar una economía diversificada y formal. Se facilita el lavado de dinero en el Paraguay a través del multimillonario negocio de reexportación de contrabando que ocurre mayormente en el área de la Triple Frontera compartida por Paraguay. No se permiten sociedades ficticias (shell companies). No se considera a Paraguay como un centro financiero extraterritorial (offshore) pero el Gobierno de Paraguay permite que los bancos extraterritoriales mantengan oficinas representativas en el país. La Superintendencia de Bancos audita las instituciones financieras y supervisa todos los bancos bajo las mismas normas y regulaciones. han sido acusados de estar involucrados en la importación clandestina de productos de contrabando o pirateados. se permite el funcionamiento de sociedades fiduciarias las cuales son reguladas por el Banco Central. representa el corazón de la economía informal del Paraguay. Los funcionarios gubernamentales. Las personas que transportan 10. Ciudad del Este. incluidos miembros del Congreso. también sospechan que el área es una fuente de financiamiento terrorista. existe muy poco control efectivo sobre los negocios y existe una gran economía informal fuera del alcance de los organismos reguladores del Gobierno del Paraguay. Argentina y Brasil.Los bancos extranjeros se registran en Paraguay y se permite a los no residentes tener cuentas bancarias. frustrara o peligrara el conocimiento de su procedencia o ubicación. 2º La misma pena se aplicará al que: 1. Se aplicará además lo dispuesto en los artículos 57 y 94. un hecho punible realizado por un miembro de una asociación criminal prevista en el artículo 239. A los objetos señalados en los incisos 1º. 6. 7. pero en la realidad estos informes frecuentemente no son recogidas ni controladas.deben completar un informe de aduanas. su hallazgo. será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º y 5º se equipararán los provenientes de un hecho punible realizado fuera del ámbito de aplicación de esta ley. la ley 1015 del año 1996 y el Artículo 196 del Código Penal adoptado en el año 1997. En estos casos. y por negligencia grave. Artículo 196. lo proporcionara a un tercero. El que en los casos de los incisos 1º y 2º. 2. ocultara un objeto proveniente de un crimen. 2. Legislación El lavado de dinero es un delito penal de acuerdo con las dos legislaciones vigentes para lavado de dinero de Paraguay.Lavado de dinero 1º El que: 1. 3. cuando el objeto haya sido obtenido con anterioridad por un tercero de buena fe. 5. Cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda formada para la realización continuada de lavado de dinero. será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. habiendo conocido su procedencia en el momento de la obtención. su comiso. Respecto de tal objeto disimulara su procedencia. será castigada también la tentativa. su comiso especial o su secuestro. . 4. 1. desconociera la procedencia del objeto de un hecho antijurídico señalado en el numeral 1 del inciso 1º. El hecho no será punible conforme al inciso 2°.. Obtuviera un objeto señalado en el inciso anterior. o Lo guardara o lo utilizara para sí o para otro. cuando el hecho se halle penalmente sancionado en el lugar de su realización. En los casos de los incisos 1º y 2º. La nueva legislación de lavado de dinero. esclarecimiento: 1.8. Un intento reciente de congelar activos de un supuesto terrorista financiero por evasión impositiva fracasó debido a que los fiscales percibieron que la Constitución del Paraguay prohíbe la confiscación de propiedad personal. establecerá importantes reformas nacionales. Todas las instituciones abarcadas en este anteproyecto deberán informar sobre las transacciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero y mantener registros de . Paraguay no tiene autoridad para congelar. El Gobierno de Paraguay está también en proceso de redactar un anteproyecto de ley que abordará temas relacionados con el financiamiento del terrorismo. De un hecho señalado en el inciso 1º. Pero el Congreso completo considerará el anteproyecto de ley en el transcurso del año 2005. El anteproyecto de ley también establece el lavado de dinero como un delito autónomo punible con un período de prisión de cinco a 20 años. Cuando el autor. facilitara el secuestro de los objetos relativos al hecho punible. No será castigado por lavado de dinero el que: 1. el tribunal podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67 o prescindir de ella. en la actualidad. Voluntariamente informara o hiciera informar sobre el hecho a la autoridad competente. Como vemos. embargar y/o confiscar activos relacionados con el financiamiento del terrorismo. Establece los delitos subyacentes como cualesquiera delitos punibles con períodos de prisión superiores a seis meses. y específicamente tipifica como delito al lavado de dinero vinculado con el financiamiento de grupos o actos terroristas. mediante la revelación voluntaria de su conocimiento. si fuese aprobada. realizado haya contribuido considerablemente al antijurídicamente por otro. bajo los presupuestos del numeral anterior. y que el autor lo supiera. siempre que éste aun no haya sido totalmente o parcialmente descubierto. o 2. 9. De las circunstancias del hecho que excedan la propia contribución al mismo. y 2. PASQUEL GARCÍA. R. Las consecuencias del lavado de dinero son nefastas para nuestra economía por que esto genera la inflación. Editorial Jurídica. El lavado de dinero. "El Dinero Sucio. 129 páginas. PRADO SALDARRIAGA. 3. un gran empresario se dejó llevar por la avaricia e incursionó en este delito. 4. así como el caso de Fernando Zevallos hay muchos. Manuel. por tanto. Tiene 82 Páginas. 6. Disminuyendo su fuerza penal. "La figura Delictiva del blanqueado de dinero". "Tráfico de Drogas y Lavado de Dinero". "El Delito De Lavado De Dinero". Mendoza. Argentina. pero dicha norma fue derogada.C. 2. "El Blanqueo de Capitales".000 dólares americanos. Julio. 4. Víctor. 1994. . los cuales permite a los delincuentes legitimar sus ganancias procedentes de actividades ilegales. Además. "Delito del Narcotráfico". 3.las grandes transacciones de divisas equivalentes o que sobrepasen 10. Segunda Edición en Julio de 1998. nos imposibilita de seguir progresando. 2002. Vemos que en nuestra legislación las penas no son muy severas y que a través de los beneficios penitenciarios el reo puede salir muy pronto. Naciones Unidas. Segunda Edición. ESPINOZA. 7. SANTANDER. Rubén. Editora Rodhas. 5. sobre todo funcionarios públicos que obtienen su poder económico dedicándose al blanqueo de dinero. además dicho dinero sirve también para que sigan invirtiendo en sus actividades ilícitas. Lambayeque. en la legislación anterior la pena máxima era la cadena perpetua. Vol. Sangre del Sistema Económico y el Poder". 59 páginas. N°4. Boletín de Estupefacientes. Como apreciamos en casuística. "Confiscación de los beneficios y el producto de los delitos relacionados con drogas". Tiene 349 páginas. Marjorie. BIBLIOGRAFÍA 1. STAMLER R. Editorial Idemsa. CONCLUSIONES 1. XXXVI. Luís. Formado por 301 Páginas. es un fenómeno que afecta mundialmente. Monografía para obtener el titulo de abogado. 2. SÉVARES. LAMAS PUCCIO. Lima. Publicada el 30/05/02.T Y FAHLAM. ha sido perseguido por la justicia por sus vinculaciones con una de las mas grandes redes del narcotráfico con un cartel mejicano y por el delito de lavado de dinero. Monografía "Organizaciones criminales en América Latina de Trabajo".htm ANEXOS ANEXO 1 CASO ZEVALLOS Desde hace varios años el empresario peruano Fernando Melciades Zevallos González. al ser acusado de delitos de narcotráfico. Publicación Electrónica del Departamento de Estado de Estados Unidos. Embajada de los EEUU. Paraguay.html 3. liderada por los López Paredes. lavado de activos en agravio del Estado y receptación de dinero proveniente del narcotráfico. Joel. Vol. Consta de 87 páginas. donde el 20 de diciembre del mismo año sentenciado a 20 años de cárcel por sus vínculos con la banda de narcotraficantes 'Los Norteños'. Edición 2004. 9. Perspectivas Económicas. Código Penal. PAGINAS WEB: 1. Fue traslado a lima. II Volumen. Zevallos Gonzales además deberá pagar una reparación civil de 100 millones de nuevos soles al ser hallado culpable de los delitos de tráfico ilícito de drogas.gov/paraguayesp/Volumen_II_Programa_antilavado_de_dinero_Paraguay. 6. Por: José Luís Guzmán Dalbora. Fue acusado de utilizar los aviones de la fenecida aerolínea para transportar . http://www. El Nuevo Código Penal De Paraguay 1997. Asunción.state. 2. Editora Normas Legales.com/trabajos10/ocri/ocri.ch/derechopenal/legislacion/pa/cpparaidx. Concordancias Jurisprudencia Plenos. Ver página Web: http://usembassy. Ver página Web: http://www.8.monografias. Cabrera. "la lucha contra el lavado de dinero". Y el 19 de noviembre del 2005 fue detenido en Chosica.shtml.unifr. mayo de 2001. Nº 2. Programa antilavado de dinero (Paraguay). Como se aprecia existen acciones de Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Dinero que traspasan las fronteras de los países. el control lo realiza a través de contratos de publicidad. le permitió manejar diversos medios de prensa. Angel Peñaloza. los 8 integrantes de la banda de "Los Norteños" fueron sentenciados y además deberán aportar para el pago de la reparación civil de 100 millones de soles. Antonio Ríos Lastra y Napoleón Samuel Melgarejo. vinculándose con altas autoridades del Estado Peruano. Jorge López Paredes. también 25 años. auspicios de espacios televisivos y entrega de pasajes gratuitos a los periodistas nacionales. el fundador de Aero Continente apeló.cargamentos de droga al extranjero. que más adelante se constituyó en el fenecido Aero Continente. de quienes conocen la verdadera historia de Aero continente y sus vinculaciones con el narcotráfico. a 25 años cada uno. Su poder económico. por lo menos. tanto de la adquisición de su primera avioneta. ANEXO 2 Contenido Básico Del Manuel De Prevención Del Lavado De Dinero El Manuel de prevención del lavado de dinero que las Empresas elaboren debe con tener. Políticas . Asimismo. la siguiente información: 1. como la compra de la empresa Daucsa. a 15 años cada uno. porque. es una condena netamente para la prensa que siguió su caso. a 30 años de prisión. filtrando dinero proveniente de sus ilícitas actividades y dejan una estela de sin sabores. Y después de escuchar la sentencia. Nelsón y Ronald Díaz Díaz. que buscan desestabilizar su estructura económica legalmente constituida. Ellos son: los hermanos Herles Díaz Díaz. y Jairo del Aguila Vela. esta persona se atribuyó el cargo de empresario fundador de la Empresa Aero continente. según la declaración del cabecilla de la banda. a 8 años. promoviendo la participación de los canales diplomáticos del actual gobierno. impidiendo la difusión y propalación de su cuestionado pasado y actuales procesos judiciales. En tanto. según dijo. Y para alcanzar su objetivo. creando un clima de conflicto aerocomercial que puso en riesgo las relaciones bilaterales con el Estado Chileno. Pero la justicia Peruana estableció que Fernando Zevallos mintió al negar el origen ilícito. Y controles internos implementados por la empresa para prevenir o detectar el lavado de dinero. así como respecto de las transacciones en efectivo por encima de los montos determinados por esta norma. Clientes exceptuados del registro de transacciones en efectivo en base al buen criterio de la empresa y su justificación. funcionarios. 6. 5. TITULO VI 8. de auditoria externa y de las empresas clasificadoras de riesgo. 3. 3. laborales y patrimoniales del personal. directores y cualquier representante autorizado. Informe anual del oficial de cumplimiento. 1. Medios de verificación de la información a clientes. Revisión del sistema de prevención 1. 4. Programas de capacitación interna. Mecanismos de Prevención 1. 2. 2. 2. Procedimientos de Registro y de Reporte 3. accionistas. medidas para obtener información acerca de la verdadera identidad de las personas. De los delitos contra la fe pública . así como sus funciones y responsabilidades. Legislación Venezuela 7. Sanciones internas por incumplimiento del código de conductas o de las disposición e s establecidas. Informe de auditoria interna. Sistema para evaluar los antecedentes personales. Procedimiento de registro y conservación de la información y documentación requerida. 4. 2. Legislación Comparada 6.Los lineamientos generales establecidos en el código de conducta de la Empresa con el objetivo de prevenir el lavado de dinero en la institución. Procedimiento de comunicación al fiscal de la nación d e transacciones sospechosas. 5. los mismos que deben ser suscritos por sus empleados. Mecanismos de prevención del lavado de dinero basados en los criterios de conocimientos del cliente y del mercado establecidos en la presente norma. Identidad y cargo del Oficial de cumplimiento. será castigado con prisión de uno a dos años. 16.Todo individuo que. será castigado con prisión de seis a treinta meses. 20. 18. 15. Artículo 300.Será castigado con presidio de cuatro a ocho años: 12. ponga en circulación monedas falsificadas o alteradas. la pena será de cinco a diez años de presidio. 19. 2. . la haya introducido en la República. Artículo 299.El que de concierto con alguno que hubiere ejecutado o contribuido a ejecutar la falsificación o alteración de la moneda. la pena será prisión de uno a tres años. 14.. 3. Si el valor legal o comercial representado por las monedas falsificadas o alteradas es de mucha importancia. o puesto en circulación de cualquier manera..El que altere la moneda legal por medio de cualquier procedimiento que disminuya su peso de ley. Si el culpable recibió de buena fe las monedas. De la falsificación de monedas o títulos de crédito público 11. de concierto con quien así la hubiere alterado.9. ejecute alguno de los actos especificados en el número 3 del artículo precedente. Y el que. Artículo 301. 1. 17. Si el valor intrínseco de las monedas falsificadas es igual o o mayor que el de las monedas legales. 13. sin estar de acuerdo con el que haya ejecutado o contribuido a ejecutar la falsificación o alteración. se le aplicará la misma pena.Cualquiera que haya falsificado la moneda nacional o extranjera que tenga curso legal o comercial dentro o fuera de la República.. CAPITULO I 10. la pena será de arresto por tiempo de uno a tres meses... La misma pena se le aplicará si ha facilitado a otros los medios de hacerla circular..El que de alguna manera haya alterado la moneda legal para darle apariencia de mayor valor. Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años.Si el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes. títulos al portador y documentos de crédito. Capítulo I 33. emitidos por el Gobierno. Delitos contra la fe pública 32. 24.. Por estas expresiones deben entenderse los títulos y cedulas al portador. el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que la introdujere. que constituyen títulos negociables y los demás papeles que tengan curso legal o comercial emanados de institutos autorizados para emitirlos.Para los efectos de la ley penal. Artículo 303. . expendiere o pusiere en circulación.Las penas establecidas en los artículos precedentes serán reducidas de la octava a la cuarta parte. se asimilaran a las monedas los títulos de crédito público. 23. Art. antes de que la autoridad tenga conocimiento del hecho. 36. si la falsificación puede reconocerse a primera vista. Artículo 305. 28. 34. 35. 282. 29. Título XII 31.El que haya fabricado o conservado instrumentos exclusivamente destinados a la fabricación o alteración de monedas.. 26. 22... billetes de banco. Artículo 302. Legislación Argentina 30. 27. 25. Artículo 304.21. impide la falsificación o alteración de las monedas o la circulación de las ya falsificadas o alteradas quedar exento de la pena. Falsificación moneda. será castigado con prisión de seis a treinta meses. TITULO DECIMOTERCERO 51. Falsedad 52. los billetes del banco legalmente autorizados. el que cercenare o alterare moneda de curso legal y el que introdujere. 286.. la pena será de seis meses a tres años de prisión.Si la moneda falsa. expendiere o pusiere en circulación moneda cercenada o alterada. cédulas y acciones al portador emitidos legalmente por los bancos o compañías autorizadas para ello. 40. Art. 285. 39. 287..Serán reprimidos con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación absoluta por doble tiempo. cédulas o acciones al portador.Si la falsedad.000 a $ 15.. 43.Para los efectos de los artículos anteriores.000 de multa. 42.. Art. el funcionario público y el director o administrador de un banco o de una compañía que fabricare o emitiere o autorizare la fabricación o emisión de moneda. 283. cercenamiento o alteración. de seis meses a dos años en el del artículo 283 y de $ 750 a $ 12. y los cheques. la pena será de uno a cinco años de prisión en el caso del artículo 282. los bonos o libranzas de los tesoros nacional. provinciales o municipales. Art. 41. títulos al portador y documentos de crédito extranjeros. cercenamiento o alteración se cometiere respecto de monedas extranjeras que no tengan curso legal en la República o respecto de billetes de banco. 48. 284. Legislación Mexicana 49.37. CAPITULO I Si la alteración consistiere en cambiar el color de la moneda. 44.. provincial o municipal y sus cupones. 50. billetes de banco o cualesquiera títulos. la pena será de $ 1.Será reprimido con reclusión o prisión de uno a cinco años. títulos de deuda pública. con título o peso inferiores al de la ley. cercenada o alterada se hubiere recibido de buena fe y se expendiere o circulare con conocimiento de la falsedad. quedan equiparados a la moneda. . Art. 46. 45. los títulos de la deuda nacional. los títulos.500 de multa en el del artículo 284. en cantidad superior a la autorizada. Art. 47. 38. II. Artículo 236. .. cuando dichas piezas presenten algunas de las imágenes o elementos de los contenidos en aquellos.Al que marque la moneda con leyendas.Se impondrá de uno a cinco años de prisión y hasta quinientos días multa: 66. Artículo 235. distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes. CÓDIGO PENAL FEDERAL 55. resultando con ello piezas con apariencia de billetes. almacene. 68. Última Reforma DOF 23-01-2009 60.Se impondrá prisión de cinco a doce años y hasta quinientos días multa. 64. troqueles o de cualquier otra forma. instrumentos o útiles que únicamente puedan servir para la fabricación de moneda. La pena señalada en el primer párrafo de este artículo. 63. 65 de 147 61. Falsificación. III. nacionales o extranjeros. que no sean delebles para divulgar mensajes dirigidos al público. A quien cometa este delito en grado de tentativa. al que altere moneda. de máquinas. Secretaría General 57... 62. se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y hasta trescientos días multa.Al que permita el uso o realice la enajenación. CONGRESO DE LA UNIÓN 56. Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca.. también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada. alteración y destrucción de moneda 54. almacene o distribuya piezas de papel con tamaño similar o igual al de los billetes. Se entiende por moneda para los efectos de este Capítulo.. 69. 70.. a personas no autorizadas legalmente para ello. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. Centro de Documentación. 67. que tengan curso legal en el país emisor. I. se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.Al que cometa el delito de falsificación de moneda. Igual sanción se impondrá al que a sabiendas circule moneda alterada.53. 65. los billetes y las piezas metálicas. y que por ello resulten idóneos para engañar al público. por cualquier medio y título. Artículo 234.Al que. por ser confundibles con monedas emitidas legalmente. sellos. Secretaría de Servicios Parlamentarios 58. Información y Análisis 59. produzca. platino o paladio que compongan las piezas monetarias 72. recortes. HECHOS PUNIBLES CONTRA LA AUTENTICIDAD DE MONEDAS Y VALORES 83.71. HECHOS PUNIBLES CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y TRIBUTARIO 81.. 75. 1. TITULO VI 80. Artículo 237.Se castigará con prisión de cinco a doce años y hasta quinientos días multa. y que altera una moneda metálica. y que por cualquier medio. haga que las monedas de oro. 87. será castigado con privativa de libertad de hasta diez años. plata. Para los efectos de este artículo se entiende que altera un billete. platino o paladio. 3. disolución en ácidos o empleando cualquier otro medio.. o tengan menor peso que el legal o una ley de aleación inferior. de curso legal. pusiera en circulación como auténtica moneda no auténtica que él haya producido. 89. 1º El que: 86. la adquiriera con dicha intención. 77. Legislación Paraguaya 78.. adquirido o alterado bajo los presupuestos señalados en los numerales anteriores. . 73. Artículo 263. produjera moneda no auténtica o alterara moneda provocando la apariencia de un valor superior. 84.Producción de moneda no auténtica 85. 74. o 88. CAPITULO II 82. aquel que forme piezas mediante la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes billetes. 79. Artículo 238. mediante limaduras. plata.Se le impondrá de tres a siete años de prisión y hasta quinientos días multa. con la intención de ponerla en circulación como auténtica o de posibilitarlo. a quien preste sus servios o desempeñe un cargo o comisión en la casa de moneda o en cualquier empresa que fabrique cospeles. 2. contengan metal diverso al señalado por la ley. aquel que disminuye el contenido de oro. Se aplicará también lo dispuesto en los artículos 57 y 94. al que aproveche ilícitamente el contenido metálico 76. 1º El que: fuera de los casos señalados en el artículo 263. negativos. ofreciera o pusiera en circulación como auténticas. marcas de valor oficial no auténticas. será castigado con pena de privativa de libertad de hasta u años o con multa. 107. multa. produjera marcas de valor oficial no auténticas o alterara marcas de valor oficiales auténticas. será castigada también la tentativa. planchas.. 2. fueran idóneos para la realización del hecho. 2º El que utilizara como válidas marcas de valor oficial ya usadas en las que se haya eliminado el signo de desvalorización o que las pusiera en circulación como válidas. 104. matrices u otros medios que. las adquiriera con dicha intención. será castigado . guardara o cediera a otro: 105. o 99. 101. utilizara. o 106. 3º Se entenderá como no auténtica la moneda que no proviene de la autoridad que debiera emitirla.Circulación de moneda no auténtica 93.. 3º En estos casos. y protegido con seguridades especiales contra la imitación. clisés. Artículo 264. 1º El que: 97. 1. almacenara. piezas de imprenta.Preparación para la producción de moneda y marcas de 1º El que preparando la producción de moneda no auténtica o de será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con valor no auténticas marcas de valor no auténticas produjera. será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. 94. 2º En los casos menos graves se aplicará la pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. obtuviera. en el caso de la preparación de un hecho señalado en el artículo 246. 98. 102.Producción y circulación de marcas de valor no auténticas 96. moldes. por su naturaleza. provocando la apariencia de un valor superior. 103. con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa . 100. 92. 91. 3. pusiera en circulación como auténtica moneda no auténtica.. 2º En estos casos.90. o de utilizarlas como auténticas. papel de igual calidad o que permita confundirse con el destinado a la confección de moneda o marcas de valor. 2. 95. será castigada también la tentativa. con la intención de poner en circulación o posibilitarlo. Artículo 265. Artículo 266. 1. en el caso de la preparación de un hecho señalado en el artículo 248. renunciara a la realización del hecho preparado y desviara el peligro 2. 110. destruyera o inutilizara los medios señalados en el inciso anterior. Luis.pdf Bramont-Arias Torres. 2007 Ed. o realicen el hecho. San Martin de Porres. o 3. 2º No será castigado con arreglo al inciso anterior el que: 1. con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. fuera impedida por otras razones bastará que. respeto a los presupuestos señalados en el numeral 1 del inciso anterior. 111.com BILIOGRAFIA • www.y. Lima • • Keil Rojas. Manual de Derecho Penal: Parte Especial. 1997. pusiera su existencia y ubicación o conocimiento de una autoridad o 3º Cuando dicho peligro fuera desviado o la consumación del hecho de que otros lo sigan preparando. el autor haya voluntaria y seriamente tratado de lograr este objetivo. Manual de Derecho Monetario.letrasjuridicas. Lima . Roberto.com/13/witker13. 108. 109. los entregare a ella. 112. Frank Ricardo Niño Diaz richar_n[arroba]hotmail.
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