Delitos Imprudentes

March 20, 2018 | Author: Christian Alfaro | Category: Criminal Law, Felony, Intention (Criminal Law), Behavior, Case Law


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ausencia tlel lipa subjetivo, esto es, que no hay delito al no permitir la figura indicada como culposa ” <lso>, Enoli o caso: “En el caso en concreto, del artículo ciento treinta y dos del Código Penal vigente, que exige para su configuración la existencia del ánimo de difamar como tipo subjetivo en el agente, entendido este último como la intención expresa dirigida a lesionar el honor ajeno, lo cual, por lo expuesto en los considerandos precedentes no se ha verificado en el caso subjudice y cuya ausencia excluye la realización del tipo penal Capítulo X IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES Sumario: §48. Introducción. §49. Técnica legislativa. §50. Fundamento de punibilidad. §51. Imputación objetiva. §52. Imputación subjetiva. §53. Ampliación de la imputación. §54. Estructuras típicas compuestas. BIBLIOGRAFÍA J. L. Barrón df. 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Introducción §48. Introducción Orígene deli La investigación sobre delitos imprudentes o culposos data de principios del siglo XX ), 1y eran considerados cuasi delictum, vinculados más al Derecho Civil que al Derecho Penal . La industrialización, la tecnificación y sus influencias en la vida social, en particular,811la manipulación de máquinas y el tráfico automotor, han originado un incremento de las fuentes de riesgos a los que el ser <4)humano está expuesto 2, y a su vez han originado el desarrollo de normas de cuidado : es considerable el número de delitos cometidos a título de imprudencia. Así pues, la problemática de admitir esas actividades y limitar los riesgos es un aspecto que aquí debe discutirse. imputaciói en delito: impruden te Los sistemas que pretenden explicar la imprudencia han sido diversos. En el sistema causal, la culpa es considerada como un componente psicomental vinculado al autor en el momento de la infracción delictiva. Para estas teorías, la culpa y el dolo son simples formas de culpabilidad (von LISZT, BELING, etc.) 3. El reproche se basa no sólo en la ausencia de un resultado querido, sino también en el incumplimiento de los deberes de cuidado. Estos sistemas han evolucionado a tal punto que se propuso el estudio de la culpa en dos fases: en el i njusto (tipo y antijuridicidad) analiza la infracción al deber de cuidado objetivo y, en la culpabilidad, comprende la previsibilidad subjetiva del hecho en relación al autor (BAUMANN, MEZGER, BLEI)*' 1'. En el sistema finalista, la culpa no es una forma de culpabilidad. Se trata de diferentes estructuras típicas, con diferente explicación de lo injusto y la culpabilidad (WELZEL, MAURAC.H, etc.). Existen discrepancias entre los diferentes autores quienes presentan diversas estructuras en los delitos imprude ntes. También afirmaní7) que en los delitos culposos existe una acción dirigida finalísticamente a un resultado que se sitúa fuera del tipo . La teoría social de la acción con sus diversas variantes, no mostró un tratamiento unitario para la negligencia. Salvo algunos resquicios de causalismo en autores de esta posición (BETTIOL, SCHMIDT, ENGISCH, MAIHOFER, MAYER, SCHMIDHÁUSER) , los demás autores tratan del hecho negligente como forma especial de delito y no como forma de culpabilidad <8). ei el sistemí causs (1 <2) <3) ss. ss. 3 M UÑOZ CONDE/GARCÍA ARAN, 2002, p. 283. Cfr. MUÑOZ CONDE/GARCÍA ARAN, 2002, p. 283; ROXIN, 1999, p. 996, num. 1. Vid. VII.LAVICENCIO 1987, Tavares, 1983, pp. 35 y p. 45. Vid. una detallada exposición de las teorías de la acción negligente en ibidem, pp. 15 y 812Culpa 813 Culpa ei el sistem; flnallsti 814 Culpa ei lateoríi social de li acciói 816. Velásquez Velásquez. el pleno decidió mantener la denominación usada en el actual Código Penal. 492. p. discutió la posibilidad de utilizar el término “imprudencia”. “culpabilidad” o “responsabilidad por causa moral”. 2000. Técnica legislativa Se han dado diferentes formas de denominación a estos delitos. señala que “el elemento de la infracción del deber de cuidado no conduce más allá que los criterios gene rales de imputación. El Código colombiano del 2000 adopta el sistema italiano. Culpa en siguiendo los postulados de LISZT. Técnica legislativa El sistema funcionalista ha planteado una serie de cambios estructurales en la fórmula finalista de los delitos culposos Así. y el sistema alemán. la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado <ln). 1999. 815. El fundamento se orienta a que el término “culpa” se presenta en un lenguaje común derivativo en su raíz latina como equivalente a “infracción”. 523. si es lismo que no se trata más bien de un caso de ceguera ante los hechos" (ls). (l81 Zaffaroni. Además considera que la imprudencia es “aquella forma de la evitabilidad en la que falta el conocimiento actual de lo que ha de evitarse” <M>. p. Frente a esta alternativa terminológica. p.okar. reemplazan el concepto de la infracción del deber de cuidado por los criterios de imputación objetiva. “hecho ilícito”. En relación a la concepción de la culpa o imprudencia. III. El Código Penal de 1991 utiliza la denominación “culpa” 5. LUZÓN PEÑA.6) Cfr. 385. Zaffaroni/Alagia/Si. §49. que lo identifica con la Terminología de la palabra “Fahrlássigkeit" (imprudencia). un supuesto de error. 2002. p. ROXIN.doctrina se inclina por asimilar a estas formas delictivas bajo la denominación de cia delitos imprudentes <15). JAKOBS expresa que “es el funciona uno de los casos en que no se corresponden la representación y la realidad. sin embargo. se le identifica como un supuesto de error de tipo <12).§49. o sea. y por tanto. Es más vago que éstos y por tanto prescindible” (u). 304. 1981. es un término que induce a la confusión al no jurista 4. Nuestro Código Penal de 1924 usaba frecuentemente el término “negligencia”. Creemos que en la actualidad el uso del término “imprudencia” es el más adecuado por los fundamentos antes indicados. en especial. Otros códigos como el argentino de 1921 y el español de 1995 siguen el sistema alemán. 5 . “pecado”. La Comisión Especial Revisora del Código Penal de 2004. por su parte. Desde el sistema italiano que adopta el término “colpa “(culpa). (. la impruden. En el doloso. Requieren de una norma de cuidado que permita identificar el correspondiente deber de cuidado. sino que hace una regulación amplia. siendo precisada en cada caso particular. Ejemplo. Código penal) dolosos.9) Vid. Código penal) o en el infanticidio (artículo 110. en razón que resulta imposible describir con certeza las innumerables formas de conductas que pueden afectar un deber de cuidado y lesionar o crear un peligro contra el bien jurídico protegido. . abierta. 1984. Esta característica no supone violación alguna al principio de legalidad.CAPÍTULO X: IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES Por otro lado. se determina de acuerdo al modo de individualización de la conducta prohibida. la ley no indica características en la conducta típica tal como acontece con el asesinato (artículo 108. el tipo describe la conducta de manera indeterminada 6. La variedad de conductas imprudentes. la conducta está precisamente descrita en el tipo. esto. el artículo 111 del Código Penal reprime al agente que por culpa causa la muerte de una persona. Pero esta indeterminación no es absoluta. una de las diferencias entre el delito doloso y el delito imprudente. que debe ser completada por el juzgador analizando el caso concreto y limitando la amplitud típica de la afectación del deber de cuidado. hace imposible describirlas a todas de manera expresa El delito imprudente es un tipo abierto. 59. complete o cierre el tipo penal. “Es claro que los tipos abiertos corren el riesgo de (. TERRAGNI. Corresponde al juez identificar y determinar el contenido de la conducta imprudente prohibida (2ü). y en el culposo. y con ello. Aquí. p. introduzca una cláusula numeras del general de imprudencia o culpa para determinados capítulos de la parte especial o delite específicos delitos. es decir. pero en los tipos culposos esta estructura típica es inevitable. segundo párrafo: “El agente de la infracción culposa es punible en los casos expresamente establecidos en la ley”). Ejemplo: delitos de contaminación y propagación imprudentes imprudente (artículo 295).§49. Sistema de utilice un sistema de imputación genérica limitada. Código penal). Código penal) y el homicidio imprudente (artículo 111. por culpa (artículo 282. Técnica legislativa franquear el paso de mayor poder punitivo que los tipos cerrados. comunicación y otros servicios públicos. en nuestro Código Penal no existen muchos tipos imprudentes y. Código penal). no toda figura dolosa tiene su correspondiente versión culposa. Ejemplo: existe el homicidio doloso Relación entre delito (artículo 106. Esta técnica legislativa de imputación cerrada de la imprudencia no impide que nuestro ordenamiento jurídico-penal a veces 819. porque no existe otra posibilidad legislativa” (2I) . es decir. pues el Código Penal no las ha previsto imprudente expresamente. delitos contra los medios de transporte. Ade en el 820. doloso e pero no existe hurto ni estafa imprudentes. El Código Penal de 1991 asume el llamado sistema del “numerus clausus” (22) para identificar a estos delitos (artículo 12. delitos de peligro común por imprudencia (artículo 278. En realidad. clausus Jurisprudencia: “Nuestra legislación penal ha adoptado el sistema de los numeras clausus para penalizar estas acciones. es preciso que el propio tipo penal acepte la realización del delito en forma im prudente”<23). Código Penal . Código penal). Fundamento de punibilidad El fundamento de la punibilidad de los delitos imprudentes tiene dos aspectos (24). Código penal) a la lesión dolosa (artículos del 121 al 122. es un error de tipo vencible (artículo 14. Fundamento de punibilidad más. . Así. En todo caso.OKAR. es decir. en primer lugar. <36) jurisprudencia que sólo se refiere al desvalor de acción: “En el homicidio culposo lo esencial es la forma en que se realiza la acción y no la causación del resultado. al querer tipificar conductas imprudentes. En relación a la punibilidad de los delitos imprudentes. 2000. Normalmente.rduc. el legislador suele considerar que la gravedad de la pena aplicable es de menor intensidad que los delitos dolosos. 1999. 6095-97 en Diálogo con la Jurisprudencia. específicamente al crear o incrementar el peligro o riesgo cuando se infringe una norma de cuidado (objeto de referencia). 225-227. En estos delitos imprudentes existe “un menor grado de rebelión contra el Ordenamiento jurídico y.IA/SI. la puesta en peligro o la lesión que se genera en contra del bien jurídico protegido. por más que <27) los daños cuantitativamente puedan ser mucho más graves que los causados dolosamente” . especialmente en el campo de la actividad médica.341 (3!l) Bf. sino que estas acciones se prohíben en razón que el resultado se produce por una particular forma de realización de la acción <25) <26). enero-2000. 523. El segundo aspecto viene a ser el desvalor del resultado (imputación del resultado) . El primero se halla referido al desvalor de la acción (imputación de la conducta). los delitos imprudentes están vinculados a su correspondiente versión dolosa. Esto se ha hecho evidente en la jurisprudencia española. es decir. primer párrafo. los tipos imprudentes no criminalizan acciones como tales.o el al. 206. en consecuencia. en segundo lugar. ZAFFARONI/AUC. Ejemplo: la lesión imprudente (artículo 124. en nuestra legislación penal no existen figuras imprudentes independientes. Ejecutoria del 7 de enero de 1998. identificar(28)el grado de afectación que implican estas conductas para la sanción penal correspondiente . La imprudencia siempre es un error vinculado a una falta de cuidado de parte del sujeto. Código penal). §50. pues el desvalor de esle delito se encuentra en el incumplimiento por parle del inculpado de la exhortación de actuar con cuidado y con la diligencia debida". . debe tener presente. el legislador. al bien jurídico que resulte afectado para la selección típica y.§50. p. Con el principio de intervención mínima. pp. p. un menor grado de reprochabilidad social. Año 6 N" 16. Código penal). Exp. 380-381) considera “la imprudencia es uno de los casos en que no se corresponden la representación y la realidad. que la conducta del sujeto (infracción del el delito deber de cuidado) debe haber traspasado los límites del riesgo permitido (imputación imprudente de la conducta). “El ordenamiento puede tolerar la ignorancia que no sea contraria al deber. En consecuencia.(34)<35) dentro de los alcances que la norma de cuidado quería evitar (imputación del resultado) .OKAR (2000. p. es decir. creemos que es suficiente con la teoría <32) (33) 824.§51. p. la imprudencia típica es siempre un error de tipo vencible. §51. p. 7 pEIjó0 Sánchez. y dicho riesgo jurídicamente desaprobado debe concretizarse en el resultado típico. .RO. Imputación objetiva La imputación de los delitos imprudentes utiliza los mismos criterios referidos para los delitos dolosos tanto para la imputación de la conducta como para la imputación del 8 resultado . pero un error de tipo vencible no siempre es sancionable como injusto imprudente <30). un supuesto de error”. en relación a la causalidad.Jakobs (1995. Por su parte. . o sea. 2001. 2004a. pero no puede tolerar ciertas decisiones defectuosas que implican una indiferencia o desinterés frente a la vida o salud de los demás” 7. ZAFFARONI/Al ACIA/SI. pp. Así pues. 262. 527) sostienen que “no es exacto que toda imprudencia puede considerarse un caso de error”. se Imputación de la equivalencia de las condiciones objetiva en requiere de la imputación objetiva. 477. GARCÍA CAVF. <•’" Cfr. Además de la relación de causalidad. Imputación objetiva la imprudencia sancionable es un error insoportable para el orden jurídico porque evidencia el desinterés del sujeto frente a terceros. Al autor de un delito imprudente “se le debe imputar a través de un juicio retrospectivo la infracción de la norma de conducta o la norma <38) de cuidado. 244. p. la creación de riesgo jurídico-penalmente desaprobado” . en la medida que nos permite imputa identificar el cuidado necesario que se requiere en la ejecución de la con(jj conducta durante la vida de relación social (4(l). consiste en la obligación11de prestar el cuidado debido para evitar la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos . <4Ü) Cfr. y normativo 10.3a) . Es un concepto objetivo. 287. MUÑOZ CONDE/GARCÍA ARÁN. se ha hablado de conexión de antijuridicidad para afirmar la imputación FEIJÓO SÁNCHEZ. p. Los tipos imprudentes no ofrecen ninguna información y 9 Así. 2002. 2001. Imputación de la conducta El injusto imprudente equivale a la infracción de la norma de cuidado <37). el deber de cuidado presenta un concepto objetivo 8. El deber de cuidado se ubica en el contexto en el que se produce la acción. El deber de cuidado (llamado también diligencia debida). ya que nos permite reconocer las conductas riesgosas a través de normas de cuidado y su contradicción con éstas. a. lo que es lo mismo. Es un concepto normativo. .CAPÍTULO X: IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES La relación entre estos dos niveles de la imputación es afirmada en la doctrina y ha adquirido9 diversas denominaciones durante el desarrollo del Derecho Penal moderno . existentes en el momento del hecho. n J Jurisprudencia: “Se trata de un deber de cuidado. 1999. en el sentido de contar con un baremo o medida objetiva. num. Para determinar el deber de cuidado se parte de un criterio objetivo. 1999. 275) esta figura del hombre prudente no es más que una sofisticación del concepto del homo medius de la teoría causal. por lo m Muñoz Conde/García Aran. p. 32. “El Derecho penal no puede obligar a nadie más allá de la observancia del cuidado que objetivamente era exigible en el caso concreto al que se encontraba en esta situación. sólo la lesión del deber de cuidado convierte la acción en acción imprudente” <42). que permitirá al juez analizar la conducta concreta frente a aquella que hubiere ejecutado un “ hombre prudente". 33. 68. 2007-97 Lima. ROXIN. Criterio en la situación concreta una persona consciente y cuidadosa perteneciente al sector (44) objetivo del tráfico del sujeto infractor? . destre za o prudencia”^. 1009.1 Cfr. <44> ROXIN. “buen conductor”). num. dicho infractor sobrepasa como imprudente su actuación (45). y de la <46) .S (2003. Luego agrega que "la característica de la conducta cuidadosa deber ser inferida de las condiciones concretas. p. Así. 14. Cfr. en cuanto que es el que hubiera observado un ciudadano promedio en tales condiciones y con los conocimientos específicos del agente. “ciudadano promedio”. se puede considerar cuidado contrario. p. Imputación objetiva medida del cuidado que es preciso observar. por ser elemental y ostensible en cada caso como indicadores de. num. el deber de cuidado no ha sido violentado. 1009. pero si al deber de los límites de este marco. 1009. Exp. Ejecutoria del 2 de abril de 1998. 32. “hombre normal”. ROXIN. Para TAVARF. Si la actuación del sujeto infractor se parala encuentra dentro del marco de conducta que hubiese ejecutado el homdetermmacióndei bre prudente (baremo). se pregunta: ¿ cómo se habría comportado 826. 2001. p. ocupación o industria. 311. 2002. 2002. prima. Pero no siempre es posible recurrir sólo a estos conceptos medios (“hombre prudente”. Jurisprudencia: “Se entiende por deber objetivo de cuidado al conjunto de reglas que debe observar el agente mientras desarrolla una actividad concreta a título de profesión.IÁSQUEZ. Por ello. I4a) p. 290. p. por ejemplo.Z VF. en GACF. que pueden resultar imprecisos para determinados casos (46).TA JURÍDICA. 1999. VEIÁSQUF. p.§51. no sólo se trata de evaluar la conducta desde el criterio de un hombre diligente en la situación del autor. pp. <•“> Cfr. 1999. cinno „ coo /xkT . Se trata 82 por tanto de una valoración de la capacidad individual del autor (individualización Crite del criterio de cognoscibilidad).|7).0) . 13 GARCÍA CAVF. se refiere a la advertencia del ciudadano que debe tener ante la creación o presencia de peligros contra el bien jurídico resultado de su conducta. Exp. 2004a.RO. 0. Se distinguen dos formas de deberes de cuidado: interno y externo.71 Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 7 de setiembre de 1998.. en el cálculo de Deber su evolución y de las posibles modificaciones de las circunstancias concomitantes. 2004. 13 aspectos psíquicos del autor . Este deber tiene como15 presupuestos a la previsibilidad objetivay el especial conocimiento del autor concreto . si la acción se realiza con la diligencia Mida. cuida capacidades y conocimientos especiales (determinación de la cognoscibilidad) del autor (r. Creemos que no se trata de aceptar la valoración de ¡ndivid par. <r>n t . (117. sino también desde la perspectiva de un comportamiento específico del sujeto 12. 294. p. determinar cuál era el cióndeber■ cuidado exigible dependerá de una meticulosa consideración de las experiencias. En este sentido. aunque sea previsible un resallado. cuida intei así como en la14reflexión acerca de cómo puede desenvolverse y repercutir el riesgo identificado”* ’b. El deber de cuidado interno.. En este sentido. 294-295. “Consiste en la 82 observación de las condiciones bajo las cuales tiene lugar la acción. 287. p. se manlime en el ámbito de lo permitido jurídicamente”(. 422: “La imputación subjetiva de la culpa no depen <M> Cfr. Muñoz Conde/García ARAN 2002.§51. Mir Pnc. p. MIR PUIG. 3475-98 en ROJAS VARGAS. También pensamos que estos son aspectos propios de determii la imputación subjetiva (tipo subjetivo). Imputación objetiva lanío. p. que puede resultar inexistente e indeterminable. 2004. El riesgo permitido se constituye como un criterio importante para la 83Q determinación del deber de cuidado. el deber de actuar prudentemente en situaciones peligrosas se presenta cuando el individuo se encuentre ante situaciones riesgosas -aunque socialmente necesarias-. Imputación objetiva El deber de cuidado externo consiste en la obligación de comportarse conforme a la norma de cuidado. más aún si se trata de uno destinado al transporte público " (55>. el mantenimiento permanente de las máquinas industriales. pues el hecho que el tráfico sea peligroso. con el objeto de evitar la producción del resultado típico (:>3). 624. J urisprudencia: “La violación del deber objetivo de cuidado. 208. en plena vía pública. Ejemplo: la verificación del estado técnico de un avión antes de que éste despegue vuelo.end. En la delito . 829. su preparación no alcanza para afrontar el peligro (Ejemplo: la conducDeberde ción de un automóvil. Esto es socialmente útil.. Sin (M) Jescheck/Weic.§51. por parte del chofer en estado de ebriedad) (54>. Este deber se manifiesta de la siguiente manera: Primero. 2002. en plena vía pública. en el deber de precauciones e información pre extemo vias. dada las circunstancias. imprudente vida urbana. Incumplen este deber tanto los que afrontan una acción peligrosa sin ninguna preparación (Ejemplo: la conducción de un automóvil. antes de la operación.o el al. p. Segundo. toda vez que es deber del conductor circular con el vehículo en perfecto estado técnico. deber de omitir acciones peligrosas. sin embargo. especialmente en el tráfico automotor. <r’41 Berduc. Se trata de evitar acciones que en sí mismas están prohibidas. Tercero. como aquellos que estando capacitados. no siendo válido el argumento dado como descargo de tener la puerta malograda. por parte de un aprendiz). el estudio preliminar del historial médico y los riesgos quirúrgicos. . El riesgo permitido no está relacioRiesgo nado directamente con la imputación del resultado sino de manera permitido y mediata para evaluar si existe una infracción del deber de cuidado. se exige antes de la ejecución de cualquier tipo de acciones peligrosas. puesto que la negligencia radica precisamente en ello. se le exige que actúe prudentemente e incremente el cuidado para evitar sobrepasar el riesgo tolerable. se admiten conductas que suponen un peligro previsible. se pone de manifiesto en la conducta del chofer del vehículo al no haberse detenido el tiempo suficiente para que las agraviadas bajen del vehículo y al cerrar la puerta y reemprender la marcha inmediatamente. no fundamenta qué se le prohíba. 1999. p. CAPÍTULO X: IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES embargo. 272. VELÁSQUEZ VF. sobre prácticas deportivas. las cuales se extraen de la experiencia común y no depende necesariamente de la trasgresión de leyes o reglamentos” Dentro de los dispositivos normativos encontramos las diversas normas de carácter 8 extrapenal (normas de índole legal o reglamentaria). Esta relatividad de los riesgos permitidos también se observa en las diferentes primas de seguros. 2000. no es posible un planteamiento naturalístico sino que la solución supone criterios normativos relacionados con la infracción de un deber específico. dependiendo de los factores de riesgo. La actividad peligrosa puede estar regulada por diversas normas o provenir de reglas de experiencia (57). Ejemplo: las normas reglamentarias de tránsito. Así. Esto resulta evidente en el tráfico aéreo: las aeronaves de vuelos comerciales podrían estar construidas con mejores materiales o con mayores medidas de seguridad. 2001. p. pero ello supondría un costo económico más alto que impediría que los vuelos aéreos tengan precios razonables. 310.H| . carreras de automóviles. Si bien el objeto de esta industria es la obtención de beneficios. (»> Snnorínr de la Sala Penal de Anelaciones Dara procesos sumarios <r. La ausencia de un catálogo específico de deberes de cuidado Fuen8! obliga al juez a remitirse a diversas fuentes que le son útiles como directrices para la del de decuíd. 1571 Cfr. normas lesd< y Imprud internas sobre actividades emprei : <. No es exacta la afirmación que en la mayoría de los casos un riesgo es permitido por la relativamente baja probabilidad de lesión que supone. laborales sobre extrapt accidentes de trabajo.LÁSQUEZ. 356.' identificación del deber de cuidado y su infracción en cada caso concreto Jurisprudencia: “Se Irata de la infracción del deber de cuidado. o sea. Por ello. p. p. 83 esto resultará aceptable mientras se mantengan dentro de los márgenes de riesgo Reiatividde permitidos legalmente. “no existe una frontera matemática o un nivel riese cuantitativamente fijo de riesgo cuyo traspaso determine los límites de la intervención permitió (56) del derecho penal” .RO OLIVARES. vigentes durante la comisión Non imprudente. pues ello depende de diversos factores. QUINTF. estas actividades peligrosas están reguladas por normas impuestas por la experiencia y la reflexión destinadas a reducir al mínimo el riesgo inevitable. 2002.%) FF]JÓ0 SÁNCHEZ. de las normas de conducta exigióles para el caso. o bien. 225-227. reglamento u otras fuentes agotan todas las probables manifestaciones de violación al deber de cuidado. Son pues un indicio para determinar el deber de cuidado. Por ejemplo. pp. 6095-97 en Diálogo con la Jurisprudencia. Existen situaciones en las que la infracción<64)de esta norma extrapenal no significa necesariamente infracción del deber de cuidado . Normas finalidad proteger determinados riesgos. Ejemplo: las reglas de ejercicio sanitario profesional "le. Las normas extrapenales son vatio cognoscendi de una conducta típica imprudente.l). los avances técnicos han hecho que el deber de cuidado haya dejado de considerarse sólo como mera evitación de conductas peligrosas para pasar a considerarse como planificación de riesgos" <B3). sobre todo. puede también ocurrir que el sujeto conozca que en la situación específica la regla extrapenal carece completamente de sentido (ejemplo: reducir la cognoscendi «¡o» Jurisprudencia: "La infracción del deber de cuidado en los delitos de lesiones culposas como resultado de prácticas deportivas. “La evolución de la vida social y. De todos modos. 1999. p. enero-2000. que no necesariamente implican un riesgo a la salud de las personas. <"» Bf. Exp. Exp. las extrapenales como prohibiciones de alimentar a los animales para consumo humano con determinadas raí/o sustancias. Ejecutoria de! 7 de enero de 1998. 207. ninguna norma. hay responsabilidad por el delito de homicidio culposo pues si bien es cierto el deceso del agraviado se produjo luego de tres semanas de la intervención quirúrgica. no es menos cierto que fue la inobservancia por el procesado de las reglas generales de la profesión de medicina lo que motivó dicho deceso”.rdugo el al.. para cuando resulta socialmente imprescindible actuar arriesgadamente. pero no vatio essendi. Imputación objetiva sariales que suponen diversos riesgos ^i0). p. El fundamento es muy parecido a la injerencia y no se trata de evitar que un riesgo se concrete en un resultado sino de controlar que una situación de peligro abstracto no se convierta en una de peligro concreto. Las otras fuentes sin valor normativo están orientadas a que los individuos “actúen excluyendo la creación de riesgos innecesarios. debe determinarse sobre la base de la regla técnica previamente establecida para el juego en cuestión”. 26. Esto se presenta en los supuestos que las normas no tienen como 834. Por otro lado. («o jurisprudencia: "En el presente caso.x artis" . (•*3) pVnÓM SsÁN. 1999.§51. Si se produce un alejamiento de las normas de seguridad extrapenales. adoptando determinadas cautelas para evitar que la situación de riesgo se(6¿)convierta en lesión” (l. Año 6 N“ 16. sino otros propósitos. 167-97-P/COR Camaná en ARMAZA CALDOS/ ZAVALA TOYA. sino que están dirigidas a evitar fraudes de naturaleza económica (engorde artificial).V’I~TF7 90(11 c)ttO . se indica que se produce una infracción del deber de cuidado. que autorizan la práctica de determinadas conductas riesgosas. Ejemplo: quien a circula por una carretera. 313. generalmente condicionamos nuestra confi conducta y el cuidado a las acciones que esperamos de los demás. Ibidem. pero la situación del tráfico es crítica y más peligrosa de lo habitual. cuidará que su vehículo tenga luces altas. existen actividades peligrosas que están autorizadas pero que carecen de normas jurídicas o normas extrapenales de regulación.l — » i- J! . siendo imposible determinar técn legalmente un estándar dada la diversidad de circunstancias que se presentan en cada t caso en concreto. También el Espa sujeto puede respetar las reglas extrapenales de cuidado pero no contaba con el tactor conocimiento de especiales factores de riesgo. En otro sentido.Print trario. el médico habrá realizado una conducta prudente. Ejemplo: respetar la velocidad establecida. Frecuentemente las reglas de seguridad. sino que es la valoración practicada por quienes utilizan u obtienen beneficios con dichos riesgos. pues la lesividad de ciertas acciones no sólo depende de la persona que las ejecuta sino también de los otros que participan en dicho ámbito. Imputación objetiva velocidad en una zona de obras sabiendo que estas ya han concluido). confía que todos lo harán. En base a este principio de confianza.~ • - « •» > . 305. p. Por otra parte. la diversidad de situaciones hace recomendable un concepto de lex artis ad hoc que depende de las circunstancias propias del caso concreto ((ili). De esta manera. impacta conimpru c <*' Ibidem. si el sujeto respeta las normas extrapenales no siempre ello significa que está dando cumplimiento al deber de cuidado. Así. Creemos que en este último supuesto la conducta es atípica (65). tiene importancia el llamado principio de confianza <li7) en el ámbito social. o la regla está equivocada u obsoleta. dependen del estándar técnico propio de cada sociedad. Por ejemplo.§51. si en una situación estándar se emplean medicamentos o terapias admitidas como lex artis. sin embargo. La idea de lex artis incluye el deber de información terapéutica que forma parte del tratamiento como tal y se representa como una exigencia pro- m ll«M n /!• tu •«•U. Esto ocurre en la actividad médico-quirúrgica o en la actividad de los equipos de rescate en las que el desarrollo de los avances Estéí tecnológicos haría muy difícil mantenerlas al día. J. En todo caso. p. El estándar técnico no equivale a riesgo permitido porque no obedece a una valoración colectiva. al participante en el tráfico automotor le es admisible confiar en que el otro se comportará también en 8 forma correcta hasta que circunstancias especiales del caso hagan reconocibles lo con. resultó determinante para la producción de los hechos imputados. en absoluto. Estaremos ante una infracción del deber de cuidado cuando Afectación al deber de una conducta se realiza sin el cuidado exigido y.ijóo Sánchez. Esto no significa una autorización para obrar descuidadamente confiando en el cuidado de los otros (l>8). 1711 |72) Df. 524. quien en su condición de laxista desplazaba su vehículo sin contar con los respectivos espejos retrovisores laterales y había llenado totalmente de frutas los espacios del vehículo. siendo por lo mismo no atribuible el resultado al procesarlo (Ejecutoria del 13 de mayo de 1998. p. el aspecto fundamental de los delitos imprudentes es la afectación al deber de cuidado que se constituye como el núcleo de la imputación objetiva de la conducta. ya que a través de ello se busca el cumplimiento del deber de cuidado exigido para evitar los 838. Jurisprudencia: “La conducía imprudente del agraviado. que consiste en delimitar el alcance y los límites del deber de cuidado en relación a la actuación de terceras personas en supuestos de deberes de cuidado no establecidos positivamente <7H). p. 2001. en cierta medida. que todos tengan que tener presentes en la determinación de su deber de cuidado las infracciones del deber de cuidado de los otros” (Ibidem).nwf. 200. se hedía acreditado el delito de homicidio culposo” (Ejecutoria Suprema del 28 de . se traspasa los cuidado límites del riesgo permitido. máxime si como conductor m Stratf.m. “este principio no forma parte. 144-145). Sirve exclusivamente para la determinación y limitación de los deberes de cuidado no establecidos positivamente. im) Ff. como consecuencia. 154.UADO. 1996. En el ámbito del^ielito imprudente. 2005. 340. 5705-97 en BACA CABRERA/ROJAS VARGAS/NEIRA HUAMÁN. causando la muerte de sus ocupantes. Cfr. Exp. Jurisprudencia <72): “El inculpado ha infringido el deber de cuidado al desplazar su vehículo a una velocidad no razonable para las condiciones del mámenlo y lugar. Debe evitarse. 69. 2003. num. “Al comprobarse que el sentenciado conducía su vehículo a una velocidad mayor que la razonable y no prudente para las circunstancias de lugar y momento.rth. pp. lo que generaría las lesiones y posterior deceso del agraviado. Para esta autora. Imputación objetiva tra un vehículo sin luces reglamentarias o estacionado sin señales de peligro. p. Idf. (toi Puppe. de la teoría de la imputación objetiva.A CUESTA AC. creando un riesgo típicamente relevante para el bien jurídico que se busca proteger (aumento del riesgo permitido) (7I). riesgos que implicarían. p.). este principio cuenta con una función específica. mostrando marcada negligencia durante su conducción. Es evidente que el sujeto que obra descuidadamente no puede invocar el principio de confianza. 1999. En conclusión. p.§51. El principio de confianza opera como un límite de naturaleza normativa de la previsibilidad objetiva (6Í. I. 318. 1982. p. transgrediendo lo señalado por el artículo cincuenta y nueve del Reglamento General de Tránsito de la República. |7<i) 17 CANCIO MEI. esto es. Vid. no puede ser típica la conducta del autor” 16. semiimputabilidad y la imputabilidad de la persona lesionada. Se trata de los supuestos en los que es la víctima. ya que si no hubiera infringido su deber de cuidado. 2001. situación de . tratándose de la comisión de delitos por negligencia. con su comportamiento. éste tuvo que reaccionar de inmediato para impedirla. pp. 305-306. teniendo en cuenta el considerando prec edente se advierte que el inculpado con su accionar ha contribuido a la realización del evento culposo.).IÁ. En otro caso: “Abundantejurisprudencia ha señalado que. infringiendo un deber de prudencia y de cuidado. y que debe ser tratado en la imputación del resultado. 332. no habrá imputación de la conducta <75) si es la víctima la que. produciéndose el forcejeo en el cual ambos trataron de proteger su integridad física”(7'.IÁ.CAPÍTULO X: IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES de un vehículo destinado al transporte de colegiales no ha tenido presente que la veloci dad máxima para circular en zonas escolares es de treinta kilómetros por hora y no de cuarenta como manifiesta haber estado trasladando su unidad móvil. que. cuando el autor no ha hecho uso de las precauciones impuestas por las circunstancias. Otro caso de la imputación a la víctima cuando concurre la imprudencia. ámbito de competencia o responsabilidad de la víctima) . Se trata de un caso de imputación a la víctima y no al autor. 2001. que en el presente caso. por cuanto como consecuencia del riesgo creado por el procesado ha contribuido a que produzca el resultado” <73). CANCIO MEI. contribuye de manera decisiva a la realización del riesgo no permitido. este resultado no se hubiera efectuado. y este no se realiza en el resultado. tanto en el autor como en la víctima (concurrencia de culpas). “En efecto si el suceso realizado de modo conjunto es atribuido al ámbito de responsabilidad de la víctima. quien infringe el deber17de cuidado (autopuesta en peligro. En los delitos imprudentes. tratándose de un operativo policial el acusado estaba obligado a tener lista su arma de reglamento para disparar y ante la repentina intención de huida del agraviado. Cfr. inimputables. la imputación culposa no se funda en la intención del agente sino en su falla de previsión de lo previsible. y no el autor. casos de autorresponsabilidad: la cuasi autoría mediata. error y autorresponsabilidad. p. sino <2I) ZAFFARONI/ALAC. (10) Cfr. p. 298. en la parte especial. Imputación objetiva (I) <4) (6) BUSTOS. 46. 1341 “Si la acción se realiza con la diligencia debida aunque sea previsible un resultado. en la parte general. Cfr. pero sí la cognoscibilidad. debido sólo a la cognoscibilidad. 2001. 1995. ya que la falta de conocimiento en la imprudencia no es un elemento sustancial.IJÓO SÁNCHEZ. o sea. donde se incorporaba un modelo conceptual de culpa. VF. (. ciencia o profesión. donde expresa la incorporación de una formula conceptual de culpa en la parte general. normas del arle. (12) (9) BACIGALUPO. es la fór mula propuesta por el sistema franco-germánico... MIR PUIG. plasmado en normas jurídicas. como sucede con tanta frecuencia. Ejecutoria del 21 de setiembre de 1998. p. junto con la relación de causalidad. 2004. <22) En la legislación penal comparada. destinadas a orientar diligentem ente el comportamiento del individuo. la infracción será castigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en la ley” (la cursiva es nuestra). 34 y ss. Código Penal español de 1995). pues la acción objetivamente imprudente. realizada sin la diligencia debida que incrementa de forma ilegítima el peligro de que un resultarlo se produzca es. 84. 2000.A MAGISTRATURA. Por último. para luego hacerlo extensiva a todos los tipos penales. Exp. BACIGALUPO. Este autor expresa que “tampoco se pueden separar entre sí. Vid. 55. p. que la conducta negligente o imprudente del sujeto activo genere la muerte del sujeto pasivo".). pp.IA/SI. para luego señalar. Ibidem. p. 1999. 151. en la que no se requiere de una noción de culpa en la parte general. 2002. debido a que los delitos culposos están taxativamente establecidos en la parte especial del Código Penal. 328. num. 1995. 1999. Exp. 0031-99-AS Loreto en ACADEMIA DE I. p. frente al dolo. p. en la imprudencia no. 2004. 2000. los tipos penales que admiten formas culposas (el Código Penal colombiano del 2000 acoge esta alternativa). 2002. 523. es el concepto más general: la falta de una relación volitiva o la falta de previsión segura no son sino elementos de delimitación). 2004. 380-381. num. la cognoscibilidad evoluciona a conocimiento. 1999. la base y fundamento de la imputación objetiva del resultado. en consecuencia la verificación de un nexo causal entre acción y resultarlo no es suficiente para imputar ese resultado al autor de la acción". 1996. p. 1. p. Cfr. habrá que condenar por imprudencia. la infracción del deber de cuidado y la imputación del resultado. 1000. ÍDEM. (93) Jurisprudencia: “Se requiere un nexo de causalidad entre el comportamiento culposo y el resultada muerte. <l3> JAKOBS. en el dolo. p. Si fuere vencible. “Esta característica negativa no sirve sino para la delimitación con respecto al dolo. DE LA CUESTA AGUADO.LÁSQUF. 250. num.). 2002. se mantiene en el ámbito de lo permitido jurídicamente y no se plantea problema alguno. En estos dos últimos sistemas se adopta la forma de numerus clausus (para más detalles vid. 305). (so) Artículo 14 Código Penal: “(. ROXIN. la evitabilidad misma existe sin consideración a la existencia o falta de conocimiento. 628. 382. porque los presupuestos de la imputación son idénticos a los de la infracción del deber de cuidado” (Ibidem). (11) ROXIN. es decir.4) Ibidem. 998. p. p. |32> JESCHECK/WEIGEND. Otra. 4. 3355-98 en BACA CABRERA/ROJAS elementos: a) la violación de un deber objetivo de cuidado. y b) la producción de un resultado típico imputable objetivamente al autor por haber . 309. 331. que es una postura mixta en relación a los sistemas anteriores. pp. es con sus elementos positivos. Una de ellas fue la adoptada por el sistema hispánico. Por ello. el sistema ítalo-suizo. la impruden cia. p. 12. p. Pérez Manzano. Si en el proceso no se logra demostrar el conocimiento. 12. el concepto más general (al igual que el dolo eventual. 1967. limitándose sólo a identificar las figuras delictivas que admiten formas culposas en los diferentes tipos penales de la parte especial (Así lo asumen: Código Penal argentino de 1921. frente al dolo directo. Ejecutoria del 13 de agosto de 1999. pp. normas de la experiencia. Tanto el dolo como la imprudencia son formas de la evitabilidad.OKAR. num. existen hasta tres maneras de presentar a los delitos culposos (Velásquez Velásquez. p.§51. 15 y ss. ambos están determinados por la cognoscibilidad de la realización del tipo. FF.Z VELÁSQUEZ.. 286. 1999. 19-97 Arequipa en ACADEMIA DF. 1976. 1999. se evidencia la infracción del deber de cuidado y la comisión de un delito culposo (lesiones culposas)”. Los conocimient os y capacidades especiales forma parte. 2001. por tanto. 242. p. 798-98 en BACA CABRERA/ROJAS VARGAS/ NEIRA HUAMÁN. 533). Ejecutoria del 13 de abril de 1998. 247) considera que “en esa valoración se tienen en cuenta datos psíquicos (expe riencias. . 297. de de que el autor haya estado en el momento del hecho en posibilidad psíquica de conocer el potencial del mismo. p. R. 166). (Exp. N. 2000a. conocimientos. p. 2161-2003 Cono Norte. ZAFFARONI/ALACIA/SLOKAR. del juicio de determinación de la cognoscibilidad”. objetiva del resultado. p. p.) que deben ser valorados. 628) se refieren a una especial relación de antijuridicidad que no es más que la aplicación de la teoría de la imputación objetiva a los delitos imprudentes. 216. (73) Ejecutoria del 16 de junio de 1998. p.IJÓO SÁNCHEZ. sino de que el autor en sus circunstancias concretas habría podido reconocerlo. MUÑOZ CONDE/GARCÍA ARAN. (75) En el sentido de la ubicación de la imputación a la víctima en el ámbito de la imputación de la conducta Vid. 365. p.CAPÍTULO X: IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES creado o incrementado un riesgo jurídicamente relevante que se ha materializado en el resultado lesivo del bien jurídico". p. R. 2000. 2002. 4288-97 Ancash en ROJAS VARGAS. 1981. intenciones. 405. 368). Cfr. (74) Ejecutoria Suprema del 20 de enero de 2005. 187.IJÓO SÁNCHEZ (2001. etc. (57) FF. Exp. LA MAGISTRATURA. 138-139. en el sentido que este debe estar estrechamente ligada a la acción realizada sin el debido cuidado o la debida diligencia (BACIGALUPO. III. 2001. N. p. p. ™ WELZEL. CANCIO MEITÁ. p. no pudiera evitar atropellar a un peatón. frente a la imputación objetiva o tipo objetivo donde no se tienen en cuenta estos datos que sólo pertenecen a la psique del autor”. JESCHECK/WEIGEND (2002. Otros se refieren a una relación de determinación que conecte al resultado con la violación a la norma que impone el deber de cuidado. 1984. que no puede ser de causación sino de determinación (ZAFFARONI. 1987. pp. y por ellos prefiero hablar en estos supuestos de imputación subjetiva (o individual o personal) o tipo subjetivo. FF. p. sexto considerando. Negligen cia. 2000. que son tomados como ejemplos de la violación al deber de cuidado Así. 17111 99. Jurisprudencia: "Constituyen actos de negligencia médica. 13.CAPÍTULO X: IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES Jurisprudencia: “El accidente de tránsito en el cual se pmdujo la muerte del agraviado tuvo como factores preponderantes el estado etílico en que éste se encontraba. luego de sallar una baranda metálica que divide el corredor vial y sin tomar las medidas de precaución y seguridad tendentes a salvaguardar su integridad física". Ejecutoria Superior del 11 de setiembre de 1998. la experiencia enseña. que. Ejecutoria Suprema del 13 de abril de 1998. porque de ese modo el autor se está comportando con diligencia y de acuerdo al deber de evitar la creación de riesgos.DARRIAOA. que.. la imprudencia sería un exceso en el actuar. 1999.) alcanzaba los dos puntos cincuenta g/L unido al hecho que manejaba su bicicleta sin frenos en sentido contrario al del tránsito y sin que en modo alguno esté probado que el procesado hubiera actuado imprudentemente. en PRADO SAI. asumiendo al mismo tiempo las precauciones y seguridad a fin de evitar riesgos que posiblemente pueden derivar de la realización de dicho evento. de otra parte. p. “imprudencia” e “impericia”. Ejemplo: imprudencia <m.HII). en el caso de autos la conducta del agente de organizar un festival de rock no emú ningún riesgo jurídicamente relevante que se haya realizado en el resultado.NI. en consecuencia. Exp. 75. 840. más aún si el accidente que motivó la muerte del agraviado ocurrió cuando éste ingresó de modo imprudente a la calzada por un lugar no autorizado. |Nh «*» TERRAC. pp. Imprudencia e Impericia En la práctica judicial se siguen utilizando los términos “negligencia”(KI). el no intervenir a la parturienta para inducir un alumbramiento sin riesgo para la madre e hija. 1789-96 Lima. 1682-98 en BRAMONTARIAS TORRES .). la que debe asumir las consecuencias de la asunción de su propio riesgo" . pp. haciéndola esperar un considerable lapso de tiempo". 1999.DARRIAOA. . pues por lo contrario está demostrado que conducía de acuerdo a las reglas de tránsito" ( En olro caso: “Quien organiza un festival de rock con la autorización de la autoridad competente.. en el fondo no pueden distinguirse tan claramente. no cabe imputarle una falla de deber de cuidado. (KU) Ejecutoria Superior del 10 de abril de 1997. que un puente colgante es una vía de acceso al tránsito y no una plataforma bailable como imprudentemente le dieron uso los agraviados. p. 82. pp. 95. Exp. En un tercer caso: “Si el procesado conducía su vehículo a una velocidad prudencial y sin in fraccionar las reglas de tránsito vehicu lar. 2151-96 en PRADO SAI. 1999. reprochables penalmente. el que según el Certificado del Dosaje Etílico (. manilo asi sus propios riesgos de lesión. 1984. la negligencia una falta en el actuar. Exp. 184-186. 96-97. Exp. existiendo por el contrario una autopuesla en peligro (7u) tle la propia victima. el policía que entrega su arma cargada a un tercero sin tomar las precauciones que le obliga su (W) Ejecutoria del 25 de febrero de 1997. en PRADO SALOARRIAUA. 4288-97 Ancash. JAKOBS. dado que la insuficiencia del control es. 2000. pero no resultados. la creación de un peligro elevado. Ejemplo: el automovilista que conduce el vehículo contra el sentido del tránsito (imputación de la conducta). será sancionado penalmente. podrá situarse la cuestión en el lugar que le corresponde sistemáticamente” (BAUGALUPO. imi "Ua ] a doctrina se tiende a vincular la gravedad de la imprudencia con la importancia del bien jurídico que resulte lesionado. en realidad.). es decir. Otro criterio se refiere a la creación de un peligro elevado no seguido del empleo de suficientes medidas de control. con el argumento de que se podrían prohibir acciones. Imputación objetiva Profesión. (Wil Supra núms. La misma llega así precisamente a una inversión de la concepción clásica que sólo consideraba elemento del tipo el resultado y desterraba de él el desvalor de la acción” (Roxix. Se trata en realidad de un único elemento. p. Se requiere además un resultado típico previsto en nuestro Código Penal. |N. Impericia: el enfermero que provoca embolia gaseosa (paso del aire a la sangre) durante una transfusión de sangre debido a su desatención. En la actualidad. 2004. pp. artículo 111 ó 124. Generalmente. Negligencia: mantener las puertas abiertas de un microbús de transporte público de pasajeros. Código penal). consideramos que no hay diferencias esenciales entre ambos tipos de injusto Impute (doloso e imprudente) para la imputación del resultado. Vid. De esta forma no se alcanzará un concepto preciso. Probablemente se debería intentar una caracterización de la gravedad de la imprudencia desde perspectivas relacionadas con la prevención especial. No cualquier conducta que viole un deber de cuidado es un delito imprudente. a partir del grado de desinterés revelado por el autor respecto de los bienes ajenos. .. £ u res £ res u en el < ¡mpr uc "Wl Jakobs. 296-299. más que caracterizar la gravedad de la imprudencia. que radicaliza la visión de la teoría de las normas. la discusión se centra en la imprudencia y está orientada a determinar si es posible precisar su intensidad (grave y leve) <85>. Tal criterio. " pretende dejar tan sólo el desvalor de la acción (es decir la conducta imprudente) en el tipo. 334). 716 y ss. la reemplaza por la gravedad del hecho. Generalmente se afirma que el resultado es una condición objetiva de punibilidad (87). pp. p. sólo si origina un resultado típico (muerte o lesión de un peatón. margs. 514515. precisamente. lo que define la imprudencia como tal (. CASTILLO ALVA. al menos. Imputación del resultado Aunque esta problemática la hemos desarrollado con profundidad en el injusto doloso (8tí) . 295.) Una concepción. b.§51. pero. la negligencia es entendida como imprudencia grave (84). 2002. 2000.. deber de cuidado que le era exigible. sino la forma en que se realiza la acción. pp. 6095-97 en Diálogo con la Jurisprudencia N'J 16 Año 6. o sea. toda vez que la excesiva velocidad con que conducía su vehículo le impidió detenerse y ceder el paso al agraviado. 293). <90 ) La jurisprudencia nacional establece la necesidad de identificación individual del sujeto que ejecutó la acción imprudente: “Para saber quien debe responder del resultado producido. El resultado se ha generado por la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado. Exp. p. no basta con establecer la simple conexión causal.Z VEIÁSQUF. se tiene que el resultado le es imputable objetivamente. BACIGALUPO establece que “el resultado de la acción imprudente constituye una condición objetiva de la punibilidad. Exp. N. 298. 56. num. Este riesgo debe de provenir de la acción imprudente del autor. además saber quien actuaba diligentemente y quien no” (Ejecutoria del 18 de marzo de 1998. VF. en Diálogo con la Jurisprudencia. 2004. La razón de exigir el resultado de legeferenda. además. Ejemplo: por más imprudente que haya sido la conducta del médico que intervino en una operación quirúrgica utilizando una nueva técnica en proceso de desarrollo. Esta función limitadora está orientada en un sentido político-criminal positivo (88). sino que es preciso. de la infracción del 844. es decir. p. no sólo se debe establecer la simple conexión causal. 53. (WI) Ibidem. pues además de la verificación del nexo causal existente. circunstancia que objeliviza la infracción del deber del cuidado incurrida por el acusado. garantía de seguridad para los ciudadanos. como una condición objetiva de la punibilidad (1991. 198). no podrá ser acusado de delito imprudente si no se origina la muerte ni lesión en el paciente (resultado).LÁSQUF. al lado de la causalidad. En otro caso: “Lo esencial del tipo ele lo injusto del delilo imprudente no es la simple causación de un resultado. m Mir Puig. 297. saber quién actuaba diligentemente y quién no” (Ejecutoria del 7 de enero de 1998. sino. Aquí. num. adquiere un papel importante que la causación del resultado se ubique en la finalidad de protección de la norma de cuidado infringida por el sujeto <89) (90). enero-2000. dado que el autor no necesita haber tenido ninguna conciencia de su realización” (2004. 2002.27 Año 6.CAPÍTULO X: IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES La imputación del resultado concede relevancia jurídico-penal a la infracción de la norma de cuidado. Función delimitadora del resultado en el delito imprudente Relación de riesgo desapro- bado y resultado Jurisprudencia: “'lanío la materialización del delilo como la responsabilidad penal del procesado se encuentran debidamente acreditadas. p. p. diciembre-2000. 225-227). 308. que es preciso. puede justificarse como una 843 . 336).Z. p. . p. 6534-97. para saber quién debe responder del resultado producido. lo que finalmente significó un incremento del riesgo permitido materializado en el resultadoEn otro caso: “Se ha acreditado que el nexo causal que produjo el fallecimiento del agraviado fue el alropellamienlo de que fue victima por de todas las acciones imprudentes. Cfr. se negará la imputación objetiva del resultado si se ha producido por causas ri ajenas a la conducta imprudente del autor. fcdlanclo al cumplimiento de las reglasJ2 de tránsito que por el hecho de estar al mando de un vehículo motorizado se le exige que observe'*' K La exigencia del riesgo típico es consecuencia de la infracción de la norma de cuidado. pues. . De manera figurada Conc podría hablarse en estos casos de autoría accesoria de autor y víctima (y5). el cual resulta agravado si lo que se infringe son reglas técnicas de profesión). es decir con la infracción de la norma de cuidado se está creando el Infraf <íl3) riesgojurídicamente desaprobado . también se le puede imputar objetivamente tal resultado a este procesado. no permitido. Así cuid: pues. como el resultado se produjo “a medias” entre el autor y<97)la víctima. entonces será recomendable una reducción de la responsabilidad del agente . Imputación objetiva parte del vehículo que conducía el sentenciado.§51. básicamente. sea el resultado de la inobservancia del deber de cuidado (momento del desvalor de la conducta. Lo que importa aquí es que el resultado sea nom imputable al sujeto por el riesgo derivado de la infracción de la norma de cuidado. si se aplicó negligentemente su ciencia con vista a la obtención del resultado" . Los casos de confluencia de riesgos suponen supuestos en los que concurre en el hecho que desencadenó el resultado tanto un riesgo relevante atribuible a título de imprudencia al autor como también a la víctima (concurrencia de culpas). la realización de una conducta que origine un riesgo típicamente relevante y que el riesgo creado. así como el conducir a excesiva velocidad en una zona no adecuada. tratándose <!H) de delitos culposos. Es decir. es necesario determinar. Generando la profesión del médico una obligación de medios. Creemos ( que lo más pertinente es afirmar una disminución del injusto en el lado del autor <96>. el deber objetivo de cuidado que se le reprocha haber inobservado es el hecho precisamente de manejar en estado de ebriedad. Jurisprudencia: “El tipo objetivo culposo exige. en 847.SIAT concluye que el factor predominante es que el peatón. exponiendo de esta manera su vida. a lo que hay que agregar que por las circunstancias en las que se producen los hechos se colige la falta de del resultado ello. onnj « aoc . que es fallar a las (Wreglas de tránsito. aunque se haya creado el riesgo típico. si el resultado no ha sido previsible para el sujeto. incrementó el riesgo normal. esto es la agraviada. mientras que el factor contributivo fue la velocidad inadecuada con la que el procesado conducía su vehículo. p.CAPÍTULO X: IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES Jurisprudencia: “Para el caso sub examine. 6534-97 Lima en AA. en consecuencia. que de modo automático.UA.. 2001.. si bien es cierto el atestado número veintidós DR . lo ha sido por el autor. Es usual que. Factor determinante para que se produzca el accidente de tránsito fue la acción imprudente de la agraviada al ingresar a la calzada sin adoptar las medidas de seguridad. examinando la conducta del autor independientemente de la de la víctima. una valoración ex ante del proceso causal Se negará la imputación.W. sin utilizar el puente peatonal existente en un lugar para tal J'in. sino que en el mismo concurrió la irresponsabilidad de la agraviada al intentar cruzar con su menor hija en sus brazos por una zona inadecuada. por lo que este incremento equivale a su creación" K El resultado debe haber sido previsible objetivamente desde la posición del autor. intentó cruzar una vía peligrosa. el juicio individualizado de la conducta del autor permita apreciar que la gravedad del riesgo creado por éste es de menor magnitud del que. por las condiciones imperantes determinadas. se debe tener en cuenta que el accidente de tránsito se produjo no solamente por la falla de cuidado que prestó el procesado mientras conducía su vehículo. en el sentido en que lo hace la jurisprudencia penal. en muchos de estos supuestos. Exp. se afirma la imputación objetiva ya que el procesado con su acción imprudente.). llegando en un momento dado el interponerse delante del eje de circulación del vehículo conducido por el inculpado. Prevlslbilidad objetiva Jurisprudencia: “Del caso sub examine se tiene que. 347. que concurre en el desenlace lesivo. IW Resolución Superior del 18 de marzo de 1008. en estos casos. ' !l71 CANCIO MF. existiendo carencia de iluminación en la zona. Se han de aplicar los criterios generales de imputación (. no todo el peligro creado. parece que exista”. L o que efectivamente sucede es que. sin adoptar las medidas de precaución y seguridad. la existencia de riesgo relevante de la víctima implique la disminución de la gravedad del injusto del autor. a primera vista... Imputación objetiva previsibilidad de la producción del resultado” <l|l(|) En otro caso: ‘‘Al quedar demostrado que los agraviados cruzaron la avenida por delante del ómnibus del cual habían bajado. pp. elevando de esta forma el riesgo permitido y bajo circunstancias de no previsibilidad e imposibilidad de evitar el resultado lesivo parparle del conductor<lnlprocesado. Código penal). la norma de cuidado 8‘ que ha sido infringido. De manera sistemática.04)también importante. permite agravar 8 la pena en los casos de resultaI Fir proteci d norm: cuid Const mienti el di imprudt : Deli Imprudi aoo) Ejecutoria del 24 de abril de 1998. 373. 550-98 en BACA CABRERA/ROJAS VARGAS/ NEIRA Huamán. Ejemplo: el sujeto que concierta con otro una alocada carrera de autos y al hacerlo acepta la posibilidad de sufrir un accidente con lesiones. Ejemplo: serán faltas contra el cuerpo y la salud. 628. 1976. pues permite diferenciar entre un delito y una falta imprudente . la pena aplicable no será mayor o igual a la establecida para el delito doloso. numeral 10. 131-132. en que en el primero también concurre 8' la conducta imprudente de la víctima. pp. Roxix. p. Tavares. Este supuesto de ausencia de imputación del resultado. aquellas que requieran asistencia facultativa o produzcan impedimento para el trabajo hasta por 10 días. Se acepta el consentimiento en los tipos imprudentes (artículo 20.3). p. p.§51. serán delitos las conductas negligentes que . Por el contrario. ya que de ellos se puede derivar el resultado. 1989. Con la norma de cuidado podemos comprobar los riesgos que pretende evitar (fin de protección de la norma de cuidado). Se diferencia entre autopuesta en peligro y puesta en peligro de un tercero. 190. 59-60. Exp. ( 021 ' CORCOY BIDASOLO. p. supone reconocer validez al consentimiento si el resultado efectivamente verificado corresponde al resultado consentido (l(. (ion Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 6 de agosto de 1998. Una conducta imprudente no es imputable objetivamente si de ella se produce un resultado que no tiene nada que ver con la norma de cuidado infringida. Asimismo. Exp. 1999. 551. mientras que en el segundo la conducta de la víctima no tiene eficacia en el resultado final (1H2>. no se desprende ninguna infracción del deber de cuidado imputable a dicho encausado" >. 8653-97 en ROJAS VARGAS. 2003. igualmente. <io4) RODRÍGUEZ RAMOS. 1977. 1999. el estudio del resultado es(. El resultado típico debe encontrarse dentro del ámbito de protección de. es preciso indagar sobre la cognoscibilidad y la pre. o individual .0 5) 110 1. El juez va a determinar si hubiera podido prever un hombre prudente (sujeto ideal). si son menores que los del sujeto ideal. “Conocimiento o cognoscibilidad y 851.) . ubicado en la posición del infractor.CAPÍTULO X: IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES do en función a negligencia profesional u otra (artículo 124. Para este fin. etc. La previsibilidad objetiva se refiere a la posibilidad de previsión de cualquier ciudadano prudente en la producción del resultado típico. precisamente. cognoscibilidad. La previsibilidad personal o individual considera las posibilidades concretas del agente en las circunstancias en que actuó en relación a sus experiencias y conocimientos especiales (ll0). previsibilidad son. 1989. . El núcleo duro de la imputación subjetiva imprudente se ubica en la cognoscibilidad {Erliennbarke. Incluso permite diferenciar entre un delito imprudente de lesión y uno de peligro (10l. además. lesiones culposas (artículo 124). Imputación subjetiva En la imputación objetiva imprudente se ha evaluado la existencia de una infracción al deber de cuidado. La previsibilidad107se tratará tanto desde una perspectiva objetiva como de una personal 853. el agente debe preve) que es peligroso conducir un automóvil sin revisar el estado de sus frenos. no le restan a éste su conocimiento y capacidad de previsión normal. pero si son superiores o excepcionales. La 852. Código penal). en la imputación subjetiva imprudente es importante determinar si el peligro causado pudo ser conocido por el sujeto. La previsibilidad de la posibilidad de106realización típica es precisamente el contenido del conocimiento o la cognoscibilidad” . a los conocimientos actuales y previos del autor y a su capacidad.visibilidad. Delitos imprudentes (le peligro: (de peligro abstrac CORCOY BIDASOI. por tanto. aumentando correlativamente la posibilidad objetiva de previsión” . 236. §52. sin embargo.O.it) y se entiende como exigibilidad del conocimiento del peligro “que se determinará en el caso concreto atendiendo a todas las circunstancias objetivas concurrentes. con los conocimientos de este “que. dos perspectivas distintas del deber subjetivo de cuidado como contenido del tipo subjetivo imprudente. Imputación subjetiva en el delito imprudente Cognosci bilidad Previsibilldad (. Ejemplo: el autor debe prever que es peligroso suministrar un medicamento sin conocer las contraindicaciones. Código penal).1 üelilos imprudentes (le lesión: Homicidio culposo (artículo 111. así entendida es. lo que denominamos previsibilidad individual -deber prever-” <107). p. Estas dos categorías están estrechamente relacionadas. cuarto párrafo. se suman a los(lm))del sujeto ideal. II. En<m) este sentido se puede diferenciar entre culpa consciente y culpa Clases (ll2) inconsciente .OKAR. 503. p.0) LUZÓN PEÑA.) no es verdad que en la inconsciente haya una mera exigencia de cono cimiento.. 1985. Para la tipicidad culposa./ZIPF. sólo bastará con que el agente actué con un conocimiento actualizable (ZAFFARONI/AIAGIA/SLOKAR. aunque recientemente se busca superar esta distinción ... sino una exigencia de actualización de conocimientos que existen y sin los cuales no podría haber culpa y. El Código imprud Penal peruano no establece diferencias para los efectos de la punibilidad. por supuesto. 524. Jurisprudencia: “Los delitos culposos pueden ser definidos como aquellos ilícitos producidos por el agente. al no haber previsto el posible resultado antijurídico. 527). 2000. y actualizable para la culpa inconsciente. Afirma que “dado que el dolo eventual cubre todo el ámbito en el que el autorjuzga la realización del tipo como no . en el caso concreto y sobre el autor 81 específico. confia sin fundamento que no se (. 1999. la afectación del bien jurídico que se genere. 235. (. Si el agente carecía de la posibilidad de poder actualizar su conocimiento respecto a lo imprudente de su conducta. Imputación subjetiva Para el juez se trata de una apreciación objetiva. mi) Podemos diferenciar ambas formas atendiendo al estado en el que se encuentra el conocimiento del agente respecto a la afectación del bien jurídico: actualizado para la culpa consciente. Fragoso. “Tanto en la culpa consciente como en la inconsciente hay conocimientos efectivos. MAURACH/GÓSSEI. o habiéndolo previsto. no será imputable a su conducta.) la circunstancia de que los conocimientos no actualizados en la culpa inconsciente deban to marse en cuenta para decidir la imputación objetiva descarta la elaboración de un tipo subjetivo por innecesario.. p. menos a un reproche. (. p. Cfr. JAKOBS busca superar la distinción entre culpa consciente y culpa inconsciente a partir de que en toda imprudencia falta el conocimiento de la realización del tipo.§52. 183). 2000. p.. 1995. pero no porque no existan” (ZAFKAROXI /AIAGIA/SI. siempre que debiera haberlo previsto y dicha previsión fuera posible. p. de manera que esta separación carece de sentido. el objeto del conocimiento es la (lh>) consciente posibilidad de realización típica .OKAR. 8653-97 en ROJAS VARGAS. La culpa inconsciente (culpa sin representación) se presenta cuando el sujeto no se representó ni previo el proceso que afectó al bien jurídico que exigía un cuidado 856.nii) Exp.> CORCOY BIDASOI . Tiene conciencia que (lell4) resultado típico puede sobrevenir de la Culpa creación del peligro por él generada . (llr. 2000. p. no tiene conciencia de la creación del <ll8) peligro 108. p. a pesar de su posibilidad.O. situación de peligro o ni Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de justicia de Lima del 6 de agosto de 1998. p. por ello. por ende. Aun teniendo los conocimientos que le Culpa permitirían representarse dicha posibilidad de producción del resultado. . 287. 628. p. debió preverlo. imprudencia e impericia ” . 567. pero además que ese desconocimiento le sea imputable al sujeto. p. 1989. el mismo que exigía un cuidado 855. el sujeto activo no conoce el resultado ni se lo representa” 857.CAPÍTULO X: IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES producirá el111!) resultado que se representa. 1999. incons ciente Jurisprudencia: “En el supuesto de culpa inconsciente. 524. el objeto del conocimiento es la posibilidad del conocimiento de esa realización . 26. 287. Vid. para que se califique un hecho como imprudente es necesario el desconocimiento de la efectiva situación de peligro. especial y que.l l) " CORCOY BIDASOI . no los actualiza y. 1989. Jurisprudencia: “I M culpa consciente exige en el sujeto la conpanza que el resultado.DOS/ZAVALA TOYA. no se producirá ”(11 h). . La culpa consciente (culpa con representación) se presenta cuando el sujeto se representó o previo el proceso que afectó al bien jurídico. Exp. 2000. .O. Ill7> ZAFFARONI /ALAGIA/SI . p.ORAR. supra núm. Aquí. sin embargo. actuando en consecuencia con negligencia. determinado. marg. 167-97-P/COR Camaná en ARMAZA GAI. 524. Es decir. 1999. (ll4> ZAFFAROXI /ALAGIA/SI . Desconocimiento de la De esta manera. RO. p. 2004. por la sobrevaloración del autor de sus posibilidades109 ev de control” . . ’ Corcov RinAsni o 1Q8Q n OUH |l8. Imputación subjetiva junto a la cognoscibilidad ha de presentarse un deber de evitar ese desco<120 nocimiento (deber subjetivo de cuidado) >. dado que cuando el autor se haya representado la realización del tipo como no improbable.§52. Por otro lado. 247). p. por el contrario. Dicho de otra manera. “El desconocimiento del peligro es siempre desconocimiento de una circunstancia objetiva que concurre en la situación. son tales y no dolosos. pp. aunque existen tendencias a equipararlas .ALUPO no cabe admitir a la llamada culpa consciente como una forma de la imprudencia. 336. basado en las circunstancias ocons en su capacidad personal. marg.O. Código penal) también se acepta en los delitos imprudentes 111 . la representación de una posibilidad abstracta constituye la culpa o imprudencia consciente (1991. en los casos en que tiene el control de ésta. 1989. Tanto en el error sobre la capacidad de evitación como en el error sobre la efectiva peligrosidad de su conducta. Si la actitud del sujeto es110la de contar con la posible realización del hecho. 285). Il52) Vid. La culpa consciente se presenta si la actitud del sujeto es de confianza en que no se producirá el resultado. siempre que este desconocimiento tenga un fundamento racional. El error de tipo (artículo 14. supra núm.) CORCOY BIDASOLO. 287. p. 2004a.1El error puede recaer >. 110 Vid. 593-594. SANCINETTI los distingue partiendo del carácter más o menos remoto del resultado representado: la representación de una posibilidad concreta constituye dolo eventual. si. «'■ > Cfr. 789.) CORCOV BmAsoi. en la valoración del autor sobre su Eri capacidad de poder mantener un control del riesgo que su conducta origina. no conoció el peligro no permitido proveniente de su conducta habrá imprudencia cuando hubiera podido conocer el peligro” (1998. MAZUELOS COEI. en el desconocimiento por parte del autor de la efectiva peligrosidad de su conducta. p. cabe establecer la diferencia<122)entre culpa consciente y el dolo eventual<12I). es posible determinar la evitabilidad o 11801 <l2.o. 165. con culpa consciente. si el autor conoció el peligro no permitido generado por su acción se dará dolo eventual. . (l8. estaremos ante el dolo eventual . se estará en todos los casos ante supuestos de dolo eventual. GARCÍA CAVF. 283. por lo que se trata de una modalidad de error de <126 (l27 tipo” >. Primero. Para BACIC. 2003. p. BACIGALUPQ. p. en los supuestos en que no mantiene el dominio sobre su conducta. “Muchos hechos imprudentes. Segundo.I. “Sólo habrá culpa inconsciente. 1989. . las señales de tránsito. elemento esencial de toda tentativa. la Sala considera que. Los delitos imprudentes carecen de una decisión delictiva que vaya más allá del resultado objetivo.OAÍU 17. conocía su falla de capacidad para evitar el resultado y. a pesar de ello. [el procesado] aunque reconoció la posibilidad de la producción de un resultado accesorio lesivo contra el bien jurídico vida o integridad física de los concurrentes a la discoteca.CAPÍTULO X: IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES 860. en razón que dicho argumento habría sido válido siempre y cuando [el procesado] hubiese incrementado su capacidad para impedir el resultado típico (Por ejemplo: proveer por lo menos a la discoteca de uno o dos extintores por piso. por el contrario. Imposibili- a. capacitar al personal para prevenir incendios o para contrarrestarlos. al tomar una curva causa lesiones a un peatón pues unos bromistas cambiaron el sentido de las señales que indicaban la dirección correcta. siguió (l28) actuando. pese al incremento de un riesgo adicional (juegos con fuego al interior de la discoteca). Jurisprudencia: “Por ello. Ejemplo: el automovilista cauteloso que conduce su vehículo respetando las normas reglamentarias. Ampliación de la imputación 861. Hecho que nunca se dio conforme se ha expuesto en líneas precedentes. §53.-i-i o a _j------------------------.. ya que el vencible es típico. . no hizo esfuerzos relevantes que pudiesen evitarlo. por lo tan- tentativa en el delito imprudente • . no siendo por ello admisible el argumento del “error sobre la evilabilidad del resultado ”. Error sobre la capacidad de evitación y sobre la efectiva peligrosidad inevitabilidad del error.. En estos delitos. El articuló 14 del Código Penal nos permite admitir el error de tipo invencible. Los supuestos de tentativa en estos delitos no son aceptados por la doctrina dominante <129>. en la medida en que no se le puede adjudicar una valoración errónea de su capacidad para impedir el resultado típico y por ende la “omisión de buena fe” en lomar las precauciones requeridas. no existe un plan de acción. etcétera). Tipo imperfectamente realizado dad de Los delitos imprudentes sólo se reprimen cuando están consumados. sin embargo.^ <2AA QAA/1 . aunque no deseara su producción ” (Caso Utopía) . lo que motivó que condujera en sentido contrario. lo que implica hacerles de conocimiento de los instrumentos que contaba la discoteca para apagar un amago de incendio. -------1------. produciéndose el hecho dolosamente. . p. no es posible distinguir entre actos preparatorios y ejecutivos. En ellos la tentativa es posible 8 en relación (l3o) a la conducta dolosa básica siempre que esté presente el resultado imprudente . Otro camino que se podría usar para los supuestos en los que se plantee admitir el 81 adelantamiento de la punibilidad a la puesta en peligro de bienes jurídicos podría ser el de los delitos de peligro <l33). existe un sector doctrinal que admite la tentativa en el delito imprudente. 113 JAKOBS expresa que “la tan extendida idea de que no hay tentativa en los deli IS. 125. TRF. algunos autores la admiten en los supuestos de culpa consciente . < FARRF.) .PAT. Situación diferente se presenta en aquellos tipos que son combinación de un delito <134) doloso y otro imprudente (llamada preterintención) . a la tentativa de un delito. Ampliación de la imputación to. ya que este también se puede empezar a ejecutar 112113. Sin embargo.0). en términos generales. el artículo 16 del Anteproyecto de la Parte General del Código Penal del 2004 limita taxativamente la tentativa al “delito doloso”. Inicialmente se advirtió que una tentativa culposa era conceptualmente imposible. En la actualidad. ¿Tenta ¡mpruc Tenté imprudi comod de pe) Tenté en el d< dolí imprudi 1130 1 Ejecutoria Superior del 24 de noviembre del 2004. 306-2004. 81 pero no lo era la tentativa de un delito imprudente. no lo hace expresamente a delitos imprudentes. Si bien el texto del artículo 16 del Código Penal se refiere. 1986. Exp. Jurisprudencia: “No existe represión de la tentativa ni de la participación en los delitos culposos” (Caso Utopía) (1'. De legeferenda.§53. <1S. preste auxilio para la realización del hecho punible.. dolosamente. Exp. p. 1988. Vid. último párrafo. 866. 86 Concurs en delit doloso! ¡mprude t . ASÚA. 701). Cfr.§54. podemos distinguir una preterintencionalidad homogénea y una preterintencionalidad heterogénea. La primera se presenta §54. SANCINETTI. y otro mal que es más grave. proveniente de su actuación imprudente. 1981. 1986. perteneciente al derecho canónico de la edad media. Ejemplo: el que reúne leña para la fogata y otro enciende el fuego. p. El llamado delito preterintencional Antiguamente. último párrafo. re illii 86 De pretei tencioi <144) a. artículo 121. 2004. p.AGIA/SI. Código penal).. BUSTOS. que establecía que el reo debía de15cargar con todas las consecuencias no queridas causadas por su conducta ilícita . cuando junto a un comportamiento doloso concurre un resultado ulterior que hubiese podido preverse y(147evitarse. 290.RTH. ZAFFFARONI. p. estamos ante un mal pretendido proveniente de su actuación dolosa. determina a otro a cometer el hecho punible . 1981. ha abandonado esta posición “en tanto que la vulneración del deber general de cuidado. 617).1. o(14B) bien que. 306-2004. En este supuesto. La preterintención es sólo una de las figuras compuestas en la que el resultado sobrepasa el dolo del sujeto. la conducta culposa sea atípica” . 2003. 128. 61. pp. constitutiva del injusto. Superior del 24 de noviembre del 2004. 11 y ss.14Así. 1991. 1988. artículo 122. la pena era determinada por el resultado que objetivamente se producía. 12 COSTAJUNIOR. 1987. 113. 428. p.. No se acepta la autoría mediata. STRATF. ZAFFARONI/AI. Autoría en los delitos Imprudentes Los delitos imprudentes son delitos de dominio 9. sin el cual no se hubiere (H2) perpetrado . sin importar si la conducta era dolosa o imprudente.. pero no ha sido pretendido. pues cada uno violó de manera personal e incomunicable el deber objetivo de cuidado impuesto por las circunstancias y originaron el resultado. también Finzi. código penal: “el que. Un Derecho Penal de culpabilidad sólo admite responsabilidad penal que se vincule a un hecho cometido con dolo o culpa. Lavares. 411. Una propuesta de lege ferenda para aceptar la participación imprudente en Vid. 2005. agentes" (Ibidem. p. el caso se resuelve por concurso ideal. 2005. estas figuras presentan diversas modalidades de combinación de delitos dolosos e imprudentes: Primera. Estructuras típicas compuestas CAPÍTULO X: IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS IMPRUDENTES b.) Cfr. 88. 2 y 3. Ejemplo: tipificación simultánea dolosa y culposa (homicidio preterintencional. pp. Cualquier contribución causal imprudente para el resultado representa autoría 13. de una misma conducta. V (l45) (. originando un incendio. el autor es aquel que se encuentra ante la posibilidad de realizar una acción peligrosa que está subordinada a un deber de cuidado que incide sobre la forma y modo de la ejecución 10. para esta determinación y en el tentativa puede ser imaginable en la culpa consciente (2002. Así. dolosamente. 2003. Era el llamado principio versan in re illicita.46) BACIGALUPO. III. Sin embargo. p. solo es posible el supuesto de la participación dolosa en un hecho imprudente . TAVARES. num. El llamado delito preterintencional es un supuesto de “tipificación simultánea. p. éstas siempre son dolosas . p.”).NWF. 1999. Tampoco la coautoría . 520. p. el sistema de responsabilidad del versan in re illicita queda excluido totalmente . de no hallarse así tipificada. p. (iss) FARRÉ TREPAT. los dos sujetos son autores del delito de incendio culposo (artículo 278.OKAR. Autoría y participación 865 . JIMÉNEZ DF.”) y complicidad (artículo 25. Participación en los delitos Imprudentes En los delitos imprudentes no hay participación (14()) . dolosa y culposa. 1979. Estructuras típicas compuestas 8( Versa. En estos delitos. Título Preliminar) <I45) . En contra DOTTI. 101. Vid. En cuanto a la instigación (artículo 24. sea que. 1962. 1060. fuera de esta tipificación compleja. puede afirmarse que ese resultado ha sido culposamente provocado >.1. Tomando en cuenta su ubicación típica. 373-374. 437. En estos delitos siempre encontramos 11 “o autoría12 directa o formas heterólogas de autoría colateral” . p. p.4811). Vid. Código penal). Actualmente. 70 y ss. simplemente se refiere al deber de evitar que incumbe a todo ciudadano y que también subyace a los tipos dolosos” (1998. (IM) Si bien inicialmente ROXIN consideraba a estos delitos imprudentes como delitos de infracción de deber. Código penal: “el que. Cfr. marco del principio de proscripción de la responsabilidad objetiva (artículo VII. num. p. 23: cuya fórmula originaria era “versali in re illicila imputatur omnia ex delicio''. PÉREZ MANZANO. 411412. (lw BATISTA. p. p. p. subsumibles en distintos tipos. si la consecuencia ulterior fuera imprevisible tendrá que ser considerada fortuita. A nadie podemos prohibir causar un resultado<151) que no podrá prever y por ende. es decir. Delitos cualificados por el resultado 870. resulta más adecuada que la formación de tipos penales que contengan delitos preterintencionales. último párrafo del Código Penal (robo seguido de lesión grave). afectan a bienes jurídicos distintos. y le causó la muerte que no quiso causar ni pudo prever. numeral 24. en el nivel de ejecución en que hayan quedado. cuando el resultado perseguido y el causado. inciso a. no puede subsistir responsabilidad que no se vincule a una conducta cometida dolosa o imprudentemente. la responsabilidad más grave era una consecuencia inmediata de la mera causalidad 17. Código penal) como el nuestro. la solución de concurso de delitos.Capítulo X: Imputación en los delitos imprudentes cuando el mal pretendido (delito doloso) y el más grave producido (delito imprudente) pertenecen al mismo tipo. 17 f i e i A P I T I TC T A Ar Mi An o 1 QQf i r » 1 1 4 . Segunda. LUZÓN PEÑA. acudiendo a la solución del concurso ideal (153). basado en la pura causación <149) e un resultado más grave sin importar que éste se haya originado en dolo o culpa . Lo recomendable es suprimir toda referencia a delitos cualificados por el resultado o reducir la cantidad de las llamadas figuras preterintencionales. Este parece ser el caso de los artículos 189. 1999. Constitución Política). siempre que el sujeto hubiere podido prever este resultado. y delitos imprudentes. Código penal). y. Ejemplo: el que para perpetrar un robo infiere lesiones a una persona y el agraviado fallece a consecuencia de la agresión. no originará responsabilidad penal. |M8) Vid. Título Preliminar. En un Derecho Penal basado en el principio de culpabilidad (artículo VII. Ejemplo: el sujeto que lesionó levemente a un hemofílico sin conocer su condición. b. 538. pero estos están íntimamente relacionados en el caso concreto 16. Así. Los delitos cualificados por el resultado son inconstitucionales. nunca saber cuándo su conducta está prohibida . Creemos que los pocos casos de los llamados delitos calificados por el resultado deben ser tratados(l52)como las llamadas fórmulas preterintencionales y recurrir a sus principios . Estas situaciones constituyen concursos entre delitos dolosos. Por ello. será sancionado sólo con la que corresponda a la lesión leve que quiso inferir (artículo 122. por ende. pues además violan el principio de reserva (artículo 2. La segunda se produce cuando el delito pretendido (delito doloso) y el producido (delito imprudente) pertenecen a tipos distintos. Delitos cualificados por el resultado Se pretende hablar de delitos cualificados por el resultado como forma de agravación de responsabilidad penal. 1984. 28. p. 345). “Para que a esta constelación de casos le corresponda relevante autonomía. num. lo que es el caso. 6109-97 en Diálogo con la Jurisprudencia. 1921 Ejecutoria del 14 de enero de 1998. . to) contaminación culposa del medio ambiente (artículo 304. 1999. 1979. CANCIO MEUÁ.411 BATISTA. Afirma que “falta espacio lógico para el concurso de tii-i'hn imnnirlrní nid. 1989. 191. Estructuras típicas compuestas <152> BUSTOS. p.0.I. Nu 27 Año 6. 2001. "49> Mir Puig. 292.IÁ. 359. 1983. D. 184. 26. MAZ. Para JESCHECK/WEIGEND la <H0 ) Vid. <95) CORCOY BIDASOI . p. 345. O. 2001. num.OS C0EI. de la deno minación tentativa del delito doloso. 167-97-P/COR Camaná en ARMAZA CALDOS/ZAVALA TOYA. especialmente. p. o bien constituye un uso. p. m Mir PUIC. o es incorrecta: Lo que se puede llevar a cabo también se puede comenzar. es preciso -aparte. (de peligro concreto) explosión culposa (artículo 278). p. Exp. 60. p.que el riesgo que se realiza sea un riesgo respecto del cual existe una responsabilidad múltiple. p. p. Sentencia del Caso Utopía: décimo cuarto considerando de la Ejecutoria 1.O.§54. (94) Exp. 869. que no concurra ninguna causa de exclusión de la imputación objetiva del comportamiento . tos imprudentes. y lo que se puede llevar a cabo con éxito también se puede llevar a cabo sin éxito” (1995.IIEI. exclusivamente terminológico. cuando existen deberes o funciones de control recíprocos” (CANCIO MF. como es lógico. 28). segundo párrafo). 2004. diciembre-2000. 98. 2003.I. 275. etc. Documents Similar To Delitos ImprudentesSkip carouselcarousel previouscarousel nextINTRODUCCION AL DERECHO PENAL - FRANCISCO MUÑOZ CONDEVives Antón - Fundamentos del sistema penalfioravanti---constitución-de-los-antiguosAbuso de AutoridadTeoria de La Imputacion ObjetivaDerecho PenalProblemas de Autoria y Participacion-Claus RoxinfalloHurtado Pozo Manual de Derecho PenalHistoria Del Derecho Penal a Traves de Las Escuelas PenalesimprudMódulo 2 de Derecho Penal-parte GeneralDERECHO PENAL Fernando Castellanos TenaReyes AlvaradoDELITOS IMPRUDENTESTarea PenalProyecto Cc3b3digo Penal MichoacanDELITOS TRIBUTARIOSConceptos de Del Delitocoaccion insuperable188180906 Agudelo Betancur Curso de Derecho Penal 2004Las Causas de InculpabilidadTeorã-A Del DelitoConsideraciones del TC sobre la Culpabilidd.pdfSecuestro extorsivo..pdfCulpa Bili DadVocabulario Juridico Del Derecho Penal Guatemalteco - Mata ConsuegraTrabajo Academico de Derecho Penal Especial iCaro John Imputación Subjetiva 2Funcional is MoMore From Christian AlfaroSkip carouselcarousel previouscarousel nextFRANQUICIAS LEASING.pdfimpuesto_vehicular.pdfCONTRATOS MODERNOS.pdfLA CONCILIACION EN EL PERU.pdfMERCADO DE VALORES.pdfTECNICAS DE DOMINIO DE ESCENARIO Derecho Notarial IMPUESTO A LA RENTAMapa Conceptual de La Descentralización Cuadro Sinoptico de Las Medidas CautelaresLos Medios Alternativos de Resolucion de Conflictos-manual Cuadro Comparativo de Negociacion Eeuu Asia Del EsteLas Etapas Del Proceso Penal en El NcppContratos ModernosMedida Cautelar en Proceso Ejecutivo 1er Juzgado de Paz LetradoSENTENCIAS EN EL PROCESO LABORAL.pdfJose María Arguedas Mapa Semantico Del Proceso Contencioso Administrativo en Materia TributariaTAREA Nº 5 MAPA SEMANTICO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA.pdfCómo Podemos Cuidar El AguaGrandes Corrientes Clasica y Positivista de La CriminologiaTeoria de La Responsabilidad CivilLa Mita en El Peru Analisis InternacionalPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOSArbitraje PeruDeclaración Del Padre de Familia o Apoderado 2017 notificaciones.pdfcriminologapositivistaTAREA 2 GRANDES CORRIENTES CLASICA Y POSITIVISTA DE LA CRIMINOLOGIA.pdfEjercicios4toFooter MenuBack To TopAboutAbout ScribdPressOur blogJoin our team!Contact UsJoin todayInvite FriendsGiftsLegalTermsPrivacyCopyrightSupportHelp / FAQAccessibilityPurchase helpAdChoicesPublishersSocial MediaCopyright © 2018 Scribd Inc. .Browse Books.Site Directory.Site Language: English中文EspañolالعربيةPortuguês日本語DeutschFrançaisTurkceРусский языкTiếng việtJęzyk polskiBahasa indonesiaSign up to vote on this titleUsefulNot usefulYou're Reading a Free PreviewDownloadClose DialogAre you sure?This action might not be possible to undo. 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