Delitos Contra La Vida Humana Independiente

March 24, 2018 | Author: Jahir Santisteban S | Category: Homicide, Intention (Criminal Law), Criminal Law, Felony, Punishments


Comments



Description

CICLO: IIIDERECHO PENAL II DELITO CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE PARTE ESPECIAL Rubén Santisteban Seclén DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD  Cuestiones Preliminares.  Generalidades. Protección a la vida: ¿Desde cuándo se protege el bien jurídico vida? ¿Desde cuando se considera vida humana independiente? HOMICIDIO SIMPLE   Tipo Penal: art. 106° C. Penal. Tipicidad Objetiva: Quitar la vida. Tipo básico.  Bien Jurídico Protegido: Vida humana. El error en el Homicidio. . indirecto. El dolo es totalmente independiente de los móviles. Error sobre la persona (error in persona). Error en el golpe (aberratio ictus)  Antijuricidad: Conducta contraria al ordenamiento jurídico o en su caso concurre alguna causa de justificación. Se admite dolo directo. eventual. Frecuencia de la legítima defensa.: Error de tipo vencible (culpa) e invencible (absulución). Tipicidad Subjetiva: Dolo en el actuar del agente (animus necandi). Estado de necesidad exculpante (caso náufrago que victima a otro para salvarse). Análisis del elemento subjetivo del tipo. Error de prohibición: conciencia de lo antijurídico. Culpabilidad: Conducta que puede ser atribuida o imputable al sujeto activo (capacidad penal). .  Tentativa y consumación: Diferenciación con el delito de lesiones graves. sabiendo que tiene tales cualidades respecto de su víctima. .  Tipicidad Objetiva: El sujeto activo da muerte a su ascendiente o descendiente. natural o adoptivo o a su cónyuge o concubino. Penal. Mayor peligrosidad para el conjunto social del parricida que no respeta la vida de las personas con los que se encuentra estrechamente ligada natural o legalmente. 107 C. (se incluye el concubinato).PARRICIDIO  Tipo penal: Art. LA PARTICIPACIÓN EN EL PARRICIDIO: Principio de unidad en el título de imputación: los extraneus responden por el delito de autor como participes . hijo adoptivo y concubino. cónyuge.  Sujeto pasivo: Solo ascendientes y descendientes en línea recta.  Sujeto activo: Calificación especial vinculado con la imputabilidad del agente. Tipicidad subjetiva: Delito doloso en el que el sujeto activo debe conocer la relación parental con el sujeto pasivo. ASESINATO  Tipo penal: Art. .  El agente hace uso de medios peligrosos o comete la acción con perversidad. 108 del Código Penal. Penal modificado por la Ley 28878 del 17 de Agosto de 2006  Tipicidad Objetiva:  El sujeto activo da muerte a su victima concurriendo en sus acciones una o varias de las agravantes descritas en el Art. maldad o peligrosidad en su personalidad. 108 C.  Características: 1. . Por ferocidad: asesinato realizado con absoluto desprecio y desdén por la vida humana. Cuando el agente actúa con ferocidad brutal es decir inhumanidad en el móvil. Modalidades:   Cuando el sujeto activo concluye con la vida del sujeto pasivo sin móvil ni motivo aparentemente explicado. 2. Formas:   Cuando un apersona actuando por una compensación económica y a pedido de un mandante da muerte a su víctima. unilateralmente toma la decisión de matar a la víctima. Por lucro: Obtener un provecho o ganancia con el asesinato. . Cuando el sujeto activo guiado por la obtención de un beneficio patrimonial. 3. satisfacción independiente de la ferocidad por técnica legislativa. . disfrute. Para facilitar otro delito: Matar para facilitar o favorecer la comisión de otro delito independiente. Por placer: Causar la muerte de la víctima produce en el sujeto activo goce. Es irrelevante determinar si el delito fin se llegó a consumar o quedó en tentativa. 4. Se identifica un delito medio (asesinato) y un delito fin (cualquier otro delito) ambos dolosos. Para ocultar otro delito: Dar muerte con el propósito o finalidad de ocultar la comisión de otro delito doloso o culposo. 6. (ensañamiento). . Con gran crueldad: Dar muerte con sufrimiento inexplicable e innecesario. que le interesa al agente no sea descubierto o esclarecido.5.  Ocultamiento del sujeto activo o de la agresión misma. Con alevosía: se ocasiona la muerte de manera oculta. asegurando su ejecución libre de todo riesgo o peligro e imposibilitando intencionalmente la defensa de la víctima.  Falta de riesgo del sujeto activo al momento de ejecutar el homicidio. Por fuego: Prender fuego en el ambiente donde se encuentra las víctima para darle muerte. Condiciones: 8.  Estado de indefensión de la víctima. poniendo en peligro la vida o la salud de otras personas. .7. 9. Por veneno: De manera traicionera el agente hace ingerir una sustancia venenosa a la víctima en un lugar donde se encuentran varias personas que con la misma acción son puestas en peligro. creando adicionalmente un peligro de muerte o lesiones para otras personas. Por explosión: El agente haciendo uso de los medios o elementos explosivos logra dar muerte a la víctima. . 10. al existir la probabilidad de que puedan ingerir la misma sustancia. Cuando la víctima cumple función especial: Penalidad agravada cuando la víctima es miembro de las Fuerzas Armadas.  Otros Medios capaces de poner en peligro la vida o la salud de otras personas: Numerus apertus que permiten a través de la interpretación analógica encuadrar otras circunstancias no previstas de manera expresa en la ley. Policía Nacional. Ministerio Publico o Poder judicial en el ejercicio de sus funciones. .11. Consumación y tentativa:  Se admite la coautoria. con gran crueldad o alevosía y para facilitar u ocultar otro delito.  Se admite la tentativa . por lucro.  Tipicidad Subjetiva:  Delito doloso. por placer.  Sólo se admite dolo directo en las modalidades por ferocidad. la autoría mediata y la participación. (jueces. . defensa).Homicidio Emocional  Tipo penal: Art. 109 C penal  Tipicidad objetiva:  El sujeto activo actúa y da muerte a su víctima bajo el dominio de una emoción violenta. la misma que surge repentinamente justificada por especiales circunstancias que deben ser valoradas en su conjunto por los operadores jurídicos. fiscales.  El estímulo externo o causa provocadora tiene que pertenecer al mundo real y ser ajena al autor del homicidio.  Inmediatez en el intervalo de tiempo transcurrido entre la provocación y el acto homicida (contrariamente la doctrina de la reacción tardía y diferida). .  Agravante del homicidio emocional: Parricidio.  Tipicidad subjetiva:   El agente debe obrar dolosamente en un estado de la alteración de su ánimo que disminuye sus facultades de control. Culpabilidad:  Análisis de la intensidad de la emoción violenta del agente. para determinar su facultad de compresión del carácter delictuoso de sus actos (causa de la inimputabilidad: Inc. . 1 Art. 20 Código Penal).  Sujeto activo: Sólo es posible que sea la madre biológica del naciente o recién nacido. Penal. .  Tipicidad subjetiva: La madre ocasiona ya sea por acción u omisión la muerte dolosa del producto de su gestación durante o en circunstancias del parto o cuando se encuentre bajo los efectos del estado puerperal.INFANTICIDIO  Tipo penal: Art. 110 C. el que esta naciendo y el ya nacido que se encuentra desarrollándose durante el estado puerperal de la madre. . Sujeto pasivo: El individuo que se encuentra en inminente nacimiento.  Tipicidad subjetiva: Delito doloso en el que se debe determinar el grado de alteración de la conciencia que afecte gravemente el concepto de la realidad. (culpabilidad). letal. prudencia o precaución. Penal. falta de previsión. siendo el resultado lesivo previsible o previéndole se confía en poder evitarlo.  Tipicidad objetiva:  El agente produce la muerte de la víctima como consecuencia del incumplimiento de un deber objetivo de cuidado.HOMICIDIO CULPOSO  Tipo penal: Art.111 del C. creando un riesgo típicamente relevante que se concreta en el resultado lesivo.  Actúa el agente con negligencia. . de ocupación o industria. Formas Agravadas:  Cuando son varias las víctimas del mismo hecho.5 gramos/litro) o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de transito.  El delito resulte de la inobservancia de regla técnica de profesión.  Cuando el agente conduzca un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad (0. . ni cómplices. . ni instigadores. Para causar la muerte. Consumación:  Infracción del deber de cuidado con resultado muerte de la víctima.  Tipicidad subjetiva:  Inobservancia del deber objetivo de cuidado.  No hay tentativa.  Actuar culposamente consiente o inconscientemente.  Tipicidad Objetiva: Sujeto activo:  El agente motivado o guiado por un sentimiento de piedad y solicitud expresa y consiente del sujeto pasivo.HOMICIDIO PIADOSO  Tipo penal: Art. 112 C. . que además sufre de una enfermedad incurable le pone fin a su vida para librarle de su intolerable dolor. Penal. Dolo directo producto o resultado de sentimiento de piedad. . caridad. Sujeto Pasivo:   Tipicidad subjetiva:   Condicionado por el tipo penal: enfermos incurables y consientes que están sufriendo de intolerables dolores. compasión y misericordia. Culpabilidad:  Puede concurrir error de prohibición. confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.FEMINICIDIO Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal.      La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años. cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:      1. Violencia familiar. Si la víctima se encontraba en estado de gestación. Cualquier forma de discriminación contra la mujer. Si la víctima era menor de edad.      6.      2.      2.      4. independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. hostigamiento o acoso sexual. la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.      La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.      7. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas.      3.      3.      4. Abuso de poder. Si al momento de cometerse el delito. en cualquiera de los siguientes contextos:      1. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.      5.”(1)      "En caso de que el agente tenga hijos con la víctima. Coacción. además será reprimido con la pena de inhabilitación prevista en el inciso 5 del artículo 36 .       Las mismas penas se imponen a quien ordena. Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal       3. acuerda el Sicariato o actúa como intermediario. Cuando las víctimas sean dos o más personas       5. Cuando se utilice armas de guerra. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36. Valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta       2.SICARIATO  El que mata a otro por orden.       6. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas       4. Cuando las víctimas estén comprendidas en los artículos 107 primer párrafo.       Será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua si la conducta descrita en el primer párrafo se realiza:       1. 108-A y 108-B primer párrafo. encargo o acuerdo. encarga. según corresponda.”(*)q . con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole.  Conducta dirigida a persona determinada de manera directa y convincente. . que debe gozar de todas sus facultades de decidir.  Ausencia previa de una resolución suicida del sujeto pasivo. penal  Tipicidad Objetiva: Instigación al suicidio: persuade. convence). (instiga. induce. 113 C.INSTIGACIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO  Tipo penal: Art.  Agravante: móvil ruin. vil o mezquino.  El suicida y no el ayudante es quien tiene el dominio del hecho. .Ayuda al suicidio:  Favorecer la extinción de la vida del suicida. egoísta.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.