Delitos Contra La Confianza y La Buena Fe Diapo

March 29, 2018 | Author: Adriana Martinez | Category: Bankruptcy, Government Information, Government, Politics, Social Institutions


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Delitos contra laconfianza y la buena fe en los negocios “Atentados contra el Sistema Crediticio” Antecedentes Históricos En las primeras etapas del Derecho Romano eran analizadas dentro del ámbito de la Ley de las XII Tablas.  A través de las disposiciones de la Lex Poetilia Papiria el jurisconsulto interviene como el supervisor del embargo.  Durante el Imperio Romano, aparece el mecanismo de la actio doli y la bonarum benditio.  La quiebra como institución autónoma aparece en las legislaciones renacentistas de corte comercialista.  Recién con el Derecho germánico, la quiebra y la insolvencia aparece con atisbos delictivos.  En España.En Alemania. se emplea la denominación de delitos concursales. se utiliza la denominación genérica de insolvencias punibles. En Francia. se regulan por separado los delitos de quiebra (reati fallinmentari) de la insolvencia fraudulenta (insolvenza fraudolenta). se utiliza la terminología bancarrota (banqueroute). . En Italia. . La insolvencia definitiva es el presupuesto básico de los delitos concursales. Distinta a la insuficiencia o falta de liquidez.Insolven cia El patrimonio del deudor resulta insuficiente para satisfacer las obligaciones que ha contraído con el acreedor. Quiebra Estado Jurídico en la que se da la declaración judicial de la situación de insolvencia de la persona. sea física o jurídica. tres tipos de procedimientos Ley General del Sistema Concursal 2002 Ley N° 27295 2000 Incluye el procedimiento transitorio y amplia el ámbito de aplicación .Evolución de la legislación concursal y su incidencia en la regulación penal Deroga la ley de Reestructuración Empresarial Crea el procedimiento transitorio Declaratori a de quiebra Ley de Reestructuraci ón Patrimonial 1996 Ley Procesal de Quiebras 1932 Ley de Reestructuraci ón Empresarial 1992 Nuevo proceso concursal para empresas Decreto de Urgencia N° 064-99 1999 Ley de Fortalecimient o del Sistema de Reestructuraci ón Empresarial 1999 Reconfigura los tipos penales. “Insolvencia Fraudulenta” (Artículo 209 del CP) . Hammeri. Muñoz Conde. . Bustos Ramírez. la protección se da a favor del funcionamiento del sistema crediticio para el mantenimiento del orden social económico. Antolisei) Primordialmente.Bien Jurídico Protegido Funcionamiento del sistema crediticio (Peña Cabrera. aunque indirectamente tutela el derecho de crédito de los acreedores. Hurtado Pozo) Patrimonio de los acreedores (García Cavero. procedimiento transitorio u otro procedimiento de reprogramación de obligaciones cualesquiera fuera su denominación. procedimiento simplificado. concurso preventivo. Liquidador DESDE LA ADMISIÓN DE SU SOLICITUD HASTA LA RESOLUCIÓN FINAL La persona que actúa en su nombre .SUJETO ACTIVO Deudor Administrador Se encuentre en un procedimiento de insolvencia. SUJETO PASIVO Sociedad como titular del sistema crediticio Acreedor afectado por la actuación fraudulenta El sujeto pasivo del delito es la sociedad y el sujeto pasivo de la acción es el acreedor . Ocultamiento del bien  Esconder materialmente la cosa o impedir que los acreedores conozcan de su existencia (Laje Anaya).  Bienes del deudor pasibles de formar el patrimonio concursado.  El autor sustrae del conocimiento de los acreedores el bien o su pertinencia a la masa concursal (García Cavero).  El ocultación puede ser física o jurídica. .MODALIDADES 1. no es necesario que posean materialidad. gastos o pérdidas Se entiende simular como imitar. La simulación. enajenaciones. fingir obligaciones para así hacer creer a sus acreedores. adquisición o realización de deudas. . Esta puede ser una simulación parcial o total. un activo falso.2. La simulación.2. adquisición o realización de deudas. el activo del deudor ingresa al procedimiento concursal de manera reducida.  Realizar es efectuar o hacer efectiva la obtención de obligaciones para así reducir los activos. gastos o pérdidas  Adquirir significa conseguir. enajenaciones. obtener obligaciones para así disminuir sus activos en perjuicio del acreedor. .  A través de estas conductas. adquisición o realización de deudas. enajenaciones. gastos o pérdidas.2. La simulación. cualquiera debe estar dirigidas a deudas. Deudas • Obligacio nes de pago Enajenacio nes • Traslación de dominio sobre bienes o derechos a través de un acto jurídico Gastos Pérdidas • Empleo del dinero para pagos necesario s para la actividad del deudor • Merma del patrimoni o del deudor . gastos o pérdidas De estas tres conductas. enajenaciones.  Si hubiere connivencia con el acreedor beneficiado.  En la segunda conducta se van a realizar actos generadores de obligaciones que se destinan a pagar a los acreedores beneficiados. .3. este responderá con la misma pena. Los actos de disposición o generador de obligaciones a favor de un acreedor Se distinguen dos conductas:  La primera conducta consiste en la realización de actos de disposición patrimonial destinadas a pagar a los acreedores beneficiados. siempre que con ello se genere perjuicio a los acreedores. La tentativa es admisible. .Consumación y tentativa La consumación se hace efectiva con la ejecución de las conductas delictivas señaladas. durante un procedimiento concursal. . responderán solamente a título de cómplices.Intervención Delictiva Son aquellas personas que de alguna manera hayan contribuido a la realización del hecho delictivo. Circunstancias Agravantes Si el agente realiza alguna de las conductas típicas dentro del procedimiento concursal cuando la exigibilidad de las obligaciones del deudor se encontrare suspendida. . . 2 y 4 del CP.Pena Pena privativa de libertad de tres a seis años e inhabilitación de tres a cinco años conforme el artículo 36 inc. “Quiebra Culposa” (Artículo 210 del CP) Cuando el agente realiza alguna de las conductas descritas en el artículo 209. los limites máximo y mínimo de las penas privativas de libertad e inhabilitación se reducirán en una mitad. . .“Utilización de información falsa” (Artículo 211 del CP) SUJETO ACTIVO • Cualquiera que está en capacidad de poder presentar documentación o información en un procedimiento concursal. tratándose solamente del deudor SUJETO PASIVO y los acreedores. • La Administración Pública . concretamente la autoridad concursal. ACCIÓN TÍPICA • La acción típica consiste en lograr la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones en un procedimiento concursal. • Mediante la simulación de . documentación o contabilidad falsas. se presentan dos modalidades: • Mediante el uso de información. PENALIDAD • Pena Privativa de Libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación de cuatro a cinco años. .
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