VIIIContenido INFORMES ESPECiALES GLOSARIO EMPRESARiAL Área Empresarial VIII Los delitos contra la Administración Pública Procedimiento para la obtención de licencia de funcionamiento VIII-1 VIII-3 VIII-4 Ficha Técnica Autor : Dr. Cristhian Northcote Sandoval Título : Los delitos contra la Administración Pública Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 205 - Segunda Quincena de Abril 2010 1. Introducción El Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, tipifica y regula las conductas consideradas como delitos, con la finalidad de que los responsables por dichos actos sean investigados y sancionados con la pena correspondiente. Así, el Código Penal regula delitos que vulneran la vida y la salud de las personas, la propiedad privada y pública, la ecología, la propiedad intelectual, el orden financiero, etc. En el presente informe, analizaremos algunos de los delitos más comunes regulados por el Código Penal, que vulneran a la Administración Pública y que pueden ser cometidos por los administrados. “El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”. Como podemos apreciar, el delito de usurpación de función pública se configura cuando una persona realiza actos que constituyen una función pública, sin contar con la calidad de funcionario público necesaria para realizar dicha función. El delito también se configura cuando un funcionario público que ha sido destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo, continúa ejerciendo las funciones propias de su cargo. La sanción por este delito es de pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años. Asimismo, se le impone al autor una inhabilitación para ejercer función pública por un período entre uno y dos años. Se considera como una situación agravante cuando el autor del delito se ha resistido a las fuerzas policiales o a las fuerzas militares para cometer el delito, en cuyo caso la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años. 3.2. Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce - Artículo 362º del Código Penal El artículo 362º sanciona el delito de ostentación de distintivos de función o cargos, señalando lo siguiente: “El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas”. El deliro de ostentación de distintivos de función o cargo está referido a la situación en la que una persona utiliza emblemas, insignias u otros distintivos que son indicativos de un cargo o función pública, sin contar con el título o nombramiento correspondiente. Como puede ser el caso de quien utiliza un uniforme policial sin ser policía. Asimismo, encaja en este delito la conducta por la cual una persona se arroga un grado académico o título profesional sin que le corresponda tal calificación. La sanción para este delito es la pena privativa de libertad no mayor de un año o la pena de prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. 3.3. Ejercicio ilegal de profesión - Artículo 363° del Código Penal El delito tipificado en el artículo 363 guarda relación con el delito visto en el numeral anterior. El artículo 363° sanciona el ejercicio ilegal de una profesión, señalando lo siguiente: “El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual”. 2. Marco legal Los delitos contra la Administración Pública se encuentran regulados en el Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal. 3. Sobre los delitos cometidos por los administrados Veamos los delitos contra la Administración Pública que pueden cometer los administrados. 3.1. Usurpación de función pública Artículo 361º del Código Penal El artículo 361º del Código Penal tipifica el delito de usurpación de función pública señalando lo siguiente: N° 205 Segunda Quincena - Abril 2010 Actualidad Empresarial VIII-1 Informes Especiales Los delitos contra la Administración Pública Violencia contra la autoridad para obligarle a algo . 3. incisos 1 y 2”. por lo que el elemento trascendente de este delito es la violencia o la amenaza que ejerce el autor. 3. La sanción para este delito es de pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.5. la pena privativa de libertad a imponer será no menor de cuatro ni mayor de seis años. impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas.8. inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá.Artículo 371º del Código Penal El artículo 371º tipifica el delito de negativa a colaborar con la Administración de Justicia. o con prestación de servicio comunitario por ochenta a ciento cuarenta jornadas. De acuerdo a este tipo penal. sin contar con el título de abogado requerido. De esta manera. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. La sanción para este delito es la pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El perito. para impedir que éste realice sus funciones o para obligarlo a realizarlas. N° 205 Segunda Quincena .VIII Informes Especiales La sanción para el autor de este delito es de pena privativa de libertad no mayor de dos años.7. traductores e intérpretes. tanto a nivel administrativo como a nivel judicial. 3. lo que repercute en los intereses de los administrados. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”. Así. se sancionaría por este delito a la persona que patrocine a otra en un proceso judicial. la sanción en este delito recae sobre el profesional que. pues sus derechos pueden verse seriamente afectados al no contar con procedimientos eficaces y adecuados. que se configura cuando una persona ejerce violencia o amenaza contra un funcionario o servidor público. Conclusiones Los delitos contra la Administración Pública perjudican el correcto funcionamiento de las entidades públicas. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones Artículo 366º del Código Penal El artículo 366° del Código Penal contempla un delito vinculado también a la violencia o amenaza que se ejercen sobre funcionarios públicos. por un período entre seis meses y dos años. a través de su firma. La norma sanciona este delito con una pena privativa de libertad no mayor de dos o con prestación de servicio comunitario por veinte a treinta jornadas. El artículo 368º señala lo siguiente: “El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones. que garanticen decisiones legales y razonables de los funcionarios públicos. traductor o intérprete será sancionado. Constituye agravante si el autor es funcionario o servidor público. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º. Como vemos. constituye un mecanismo fundamental para el adecuado funcionamiento de la Administración Pública. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas”. además. se aplicará también la sanción de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas y para ejercer su profesión.4. la investigación y sanción de los delitos tipificados por el Código Penal.6. 2 y 4”. la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años. aplicable a los testigos. La sanción para este delito es de pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y la inhabilitación por un período entre uno y tres años para ejercer funciones o cargos públicos. Cuando el ejercicio ilegal de la profesión se realiza utilizando un título falso. mediante violencia o amenaza. Este artículo señala lo siguiente: “El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél. Violencia contra autoridades elegidas . el delito se aplicaría con respecto a los congresistas. ampara o permite que una persona ejerza ilegalmente una profesión.Abril 2010 VIII-2 Instituto Pacífico . siendo legalmente requerido. peritos. La norma sanciona este delito con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. además. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”. Así. salvo que se trate de la propia detención. 3. la norma señala lo siguiente: “El que impide a los Senadores o Diputados o a los miembros de las Asambleas Regionales o a los Alcaldes o Regidores el ejercicio de las funciones propias de sus cargos. Depende de la Policía Nacional del Perú. Por ello. sin alzamiento público.Artículo 369º del Código Penal El delito regulado por el artículo 369º está referido a la violencia que se ejerce exclusivamente contra las autoridades elegidas por mandato popular. sin contar con los requisitos legales para tener dicha profesión.Artículo 365º El artículo 365° tipifica el delito de violencia contra la autoridad. que los delitos se investiguen y se castiguen en forma efectiva. por un período entre uno y tres años. En el caso de los peritos. el artículo 364º señala lo siguiente: “El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo. Nótese que la norma hace referencia a los senadores o diputados. se sanciona la conducta por la cual una persona realiza actividades propias de un profesional. para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio de sus funciones. perito. incisos 1. Si el delito se realiza para ejercer una función pública o para prestar servicios al Estado. traductores o intérpretes que han sido requeridos para prestar declaración o presentar un informe o servicio respecto de un proceso. que el delito se configurará sólo en los casos en los que el mandato haya sido emitido legalmente. con inhabilitación de seis meses a dos años conforme al artículo 36º. Así. traductor o intérprete que. Negativa a colaborar con la Administración de Justicia . Debemos señalar que el delito se configura incluso cuando se le obliga al funcionario a cometer un acto que se encuentre dentro de sus funciones. se abstiene de comparecer o prestar la declaración. el Código Penal también sanciona al profesional que permite que se realice el ejercicio ilegal de la profesión. 3. el Ministerio Público y el Poder Judicial. con excepción de los mandatos referidos a la detención de la persona. se aplicará también la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cargo público. incisos 1 y 2”. El artículo mencionado señala lo siguiente: “El que. 4. pero debemos entender que actualmente. en cuyo caso. el artículo 371º señala lo siguiente: “El testigo.Artículo 368º del Código Penal El delito de desobediencia o resistencia a la autoridad está referido a la situación en la que una persona no acata el mandato emitido por un funcionario en el ejercicio de sus funciones. Además de las sanciones previstas para quienes ejercen indebidamente una profesión. Es de señalar. Desobediencia o resistencia a la autoridad . informe o servicio respectivo.