Delitos contra laadministración pública U. A. P. DOCENTE: HUGO MORA ARCE CUESTIONES GENERALES Administración Pública Toda actividad cumplida o realizada por los funcionarios y servidores público, encargados de poner en funcionamiento al Estado, orientado al cumplimiento de sus fines y funciones, sometido a una jerarquía o niveles en todos sus órganos o entidades. Funcionarios y servidores públicos Funcionario público es aquella persona natural con poder decisión que presta servicios o trabaja para el Estado. Servidor natural servicios decisión. público es aquella persona que también presta sus al Estado, pero sin poder de Funcionario o servidor público Artículo 425.- Se consideran funcionarios o servidores públicos: 1. Los que están comprendidos en la carrera administrativa. 2. Los que desempeñan cargos políticos o de confianza, incluso si emanan de elección popular. 3. Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismos. 4. Los administradores y depositarios de caudales embargados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. 5. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. 6. Los demás indicados por la Constitución Política y la ley. La administración pública Como bien jurídico genérico Se busca proteger el Normal , correcto y transparente desenvolvimiento o despeño de la: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Teoría de los delitos de Infracción de deber Según el planteamiento de Roxín el centro de los delitos de infracción de deber lo constituye el deber especial del autor. Se trata de deberes que están antepuestos en el plano lógico a la norma del Derecho penal y que, por lo general, se originan en otros ámbitos del Derecho Delitos contra la administración pública en el Código Penal de 1991 CAPITULO I: Delitos cometidos por particulares CAPITULO II: Delitos cometidos por funcionarios públicos CAPITULO III: Delitos contra la administración de justicia CAPITULO IV: Disposiciones generales . -Usurpación de función pública El que. o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene. la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º. el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años. suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo. o la facultad de dar órdenes militares o policiales. sin título o nombramiento.DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES Usurpación de autoridad. cesado. títulos y honores TIPO PENAL. Artículo 361. incisos 1 y 2. usurpa una función pública. Si para perpetrar la comisión del delito. . o el que hallándose destituido. de 1924. El verbo rector en la mayoría de supuestos delictivos lo constituye el término «usurpar».P. Distinción entre usurpación de funciones y usurpación de autoridad.Usurpación de función pública Generalidades del Tipo Penal La fuente directa de este tipo penal es el artículo 320 del C. . (Intraneus) Lo será en definitiva el ESTADO como titular de los servicios y prestaciones que toman lugar en .Usurpación de función pública TIPICIDAD OBJETIVA BIEN JURÍDICO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO Se protege el buen funcionamiento de la administración pública. Puede ser cualquier persona. El objeto específico es el garantizar la exclusividad en la titularidad y ejercicio de las funciones públicas. (Extraneus) Ha supuestos en los que solo un funcionario público o servidor público puede ser autor del delito. Usurpación de la facultad de dar órdenes militares o policiales. pues lo que hace el agente es de atribuirse ilegalmente poderes que solo cuentan aquellos que ostentan altos grados militares o policiales. a partir de ahí. el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene. deben llevarse a cabo sin título o nombramiento de autoridad competente. sea como funcionario o servidor público y. conducta de quién pese a no contar con una relación laboral vigente con la Administración. invade un fuero competencial que la ley no le confiere. el agente se encuentre realizando y/o ejecutando labores públicas. esas funciones públicas que realiza son diferentes de las que legalmente le corresponden.Para constituir delito. suspendido..Modalidades Típicas Ejercicio ilegitimo de la función pública.- . subrogado o cesado” en el desarrollo efectivo de la actividad funcionarial. Continuación ilegitima de la función pública. sea porque ha sido “destituido.-Comporta un típico caso de Usurpación de Autoridad. continua ejerciendo el ámbito de competencia funcional que ostentaba. Exp. 707. p. En Rojas Vargas.JURISPRUDENCIA Ejecutoria suprema del 3 de diciembre de 1997. “Comete delito de usurpación de autoridad el acusado que ejerció el cargo de Alcalde de forma ilegal. 1999. sino por encargo de la alcaldesa” . ni haber sido nombrado ni reconocido como tal por el ente electoral. 437-97 Ica. al no haber emanado dicho título de la voluntad popular. “Comete delito de usurpación de funciones el servidor auxiliar del Congreso que habiendo cesado en el cargo continuó atribuyéndose la calidad de funcionario del poder legislativo. evidenciándose de este modo el accionar doloso del acusado que ha lesionado el buen funcionamiento de la administración pública” . teniendo acceso a la documentación obrante en las oficinas del Gobierno Central a donde acudía para realizar trámites administrativos. 711. sorprendiendo a diversas entidades públicas. 2994-97. Exp. 1999. p.JURISPRUDENCIA Ejecutoria suprema del 5 de marzo de 1998. En Rojas Vargas. .P. (Estado de necesidad justificante.Si para perpetrar la comisión del delito. exigibilidad de otra conducta. el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden. conocimiento de la antijuricidad.. ANTIJURICIDAD Se debe verificar si concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20º del C.Agravantes. No cabe la comisión culposa. TIPICIDAD SUBJETIVA Todos los supuestos delictivos previstos y sancionados en el articulo 361º del C. Salinas Siccha) CULPABILIDAD Verificar la Imputabilidad. ejercicio legítimo de un derecho.. son de comisión dolosa.Quiere decir que el autor despliega una fuerza física sobre los custodios del orden público (efectivos de la policía nacional).P. e inhabilitación de uno a dos años conforme al artículo 36º..CONSUMACIÓN Es necesario que el sujeto activo realice actos compatibles con la función que usurpa. PENALIDAD pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años. TENTATIVA Importa de parte del agente una puesta en marcha del plan personal de ejecución sin lograr realizar el fin representado.la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. . incisos 1 y 2. Agravante. título profesional u honores que no le corresponden. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. públicamente.Ostentación de distintivos de función o cargos que no se ejerce Tipo Penal Artículo 362. ..El que. ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico. título profesional u honores El objeto específico es la lealtad en el uso de títulos. (Extraneus) El titular del sujeto pasivo del delito es el ESTADO como titular SUJETO PASIVO de las insignias.TIPICIDAD OBJETIVA Se protege la administración pública en su exclusiva función de BIEN JURÍDICO otorgamiento de insignias o distintivos. distintivos y títulos que se expiden a nombre de la Nación. SUJETO ACTIVO Puede ser cualquier persona. . grado académico. implica mostrar dichos objetos materiales de forma pública. académica o un honor que el agente no ostenta legalmente . de haberse visibles a un número indeterminado de personas..Modalidades Típicas Ostentación ilegal de insignias o distintivos de una función o cargo que no se ejerce.. Arrogarse título profesional. grado académico u honores que no le correspondan.significa hacer patente o visible una condición o calidad.Supone atribuirse una calidad profesional. consulta Nº 367-2000. a quien solicito dinero a cambio de no llevarle a la comisaría.» . carnet policial y cargo que no ejercía a la fecha de la intervención practicada al chofer del taxi. tal conducta debe sancionarse con arreglo a lo previsto en el articulo 362º del Código Penal.JURISPRUDENCIA Ejecutoria suprema del 29 de noviembre de 2000. Lima «Al haberse demostrado que el procesado hizo ostentación de una insignia. CONSUMACIÓN El delito se consuma al producirse el comportamiento descrito con los verbos ostentar o arrogarse. . pese a lo indebido de su conducta. PENALIDAD Pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. ANTIJURICIDAD Se debe verificar si concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20º del C.P. exigibilidad de otra conducta. conocimiento de la antijuricidad. CULPABILIDAD Verificar la Imputabilidad. El sujeto activo debe conocer que carece de derecho a usar y ostentar y tener voluntad propia de hacerlo.TIPICIDAD SUBJETIVA Ambas modalidades son dolosas. Ejercicio ilegal de Profesión Tipo Penal Art. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. 363. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos. El que ejerce profesión con falso título. . SUJETO ACTIVO Puede ser cualquier persona. El sujeto pasivo del delito es el ESTADO como titular del bien SUJETO PASIVO jurídico lesionado o puesto en peligro como es la correcta administración pública. . Se protege proteger el interés público concerniente al normal funcionamiento de la administración pública.TIPICIDAD OBJETIVA Es la administración pública en su exclusiva potestad de habilitar el BIEN JURÍDICO ejercicio de determinadas profesiones. Actos propios de una profesión. Ejecutoria suprema del 22 de septiembre de 1998: «El procesado bachiller en Derecho.. al prestar asesoramiento legal. confeccionar escritos y asistir a diligencias judiciales. ha realizado actos propios de la profesión de abogado de naturaleza dolosa. pues en su condición de bachiller tenía pleno conocimiento que no podía realizar actos de instrucción en el campo profesional de abogado. Esta modalidad delictiva se configura cuando el agente sin reunir los requisitos legales. y sin embargo los realizaba en connivencia con letrado» .Modalidades Típicas Ejercicio de profesión sin reunir los requisitos legales. ejerce una profesión. sin tener capacitación y titulación para ello. o que siendo auténtico resulta insuficiente para habilitar al sujeto para el ejercicio de profesión El Título profesional es legítimo.Ejercer profesión con falso título: ¿Qué hemos de entender por falso título? El falso título es el instrumento que adolece de autenticidad. siempre que sea expedido por la autoridad competente de la Universidad correspondiente. observando en rigor todas las formalidades prescritas en la ley . Agravante: Ambas modalidades analizadas se agravan si el agente materializa el ejercicio de la profesión en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado. bajo cualquier modalidad contractual. . El agente ha de saber que está ejerciendo una profesión. PENALIDAD Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.TIPICIDAD SUBJETIVA Ambas modalidades son dolosas. sin haber cumplido con los requisitos legales contemplados en la normativa o. . en su defecto. ANTIJURICIDAD Se debe verificar si concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20º del C.P. CONSUMACIÓN El delito se consuma cuando el agente atribuyéndose una profesión que no tiene realiza uno o varios actos de aquella profesión. CULPABILIDAD Verificar la Imputabilidad. debe saber que está ejerciendo la profesión amparado en un falso título. exigibilidad de otra conducta. conocimiento de la antijuricidad. ..Participación de profesional en el ejercicio ilegal de la profesión Tipo Penal Artículo 364. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º. incisos 1 y 2.El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo. SUJETO ACTIVO Puede ser aquella persona que tiene título profesional. que desvirtúa el sentido exclusivo de la habilitación otorgada para el ejercicio de las profesiones. . El sujeto pasivo del delito es el ESTADO como titular del bien SUJETO PASIVO jurídico denominado correcto funcionamiento de la administración pública.TIPICIDAD OBJETIVA El objeto de la tutela penal es el proteger la administración pública BIEN JURÍDICO frente a un específico comportamiento de los profesionales. como su rúbrica. la labor o trabajo de un tercero (el práctico o empírico. estudiante. por la razón o motivo que fuere. sus signos.) que desarrolla labor afín a la del profesional. . comprende tanto el nombre y apellido del profesional. proteger. es decir. La conducta delictiva se verifica o perfecciona cuando el profesional con conocimiento y voluntad ampara con su firma el trabajo de un tercero que no tiene título para ejercer la profesión que tiene aquel profesional. gráficos distintivos. La firma.Conducta Típica Amparar es favorecer. es el mecanismo o medio de hacer viable el delito. graduando. acompañados de la respectiva numeración del registro. etc. igualmente procesado. se hallan acreditados los delitos de ejercicio ilegal de la profesión y participación en el ejercicio ilegal de profesión. siendo amparado por el letrado.Lima «Habiéndose acreditado que el procesado se aprovechó de su condición de practicante del Juzgado de Paz Letrado a fin de ejercer ilegalmente la profesión de abogado. Nº 617-97. .JURISPRUDENCIA Exp. y voluntad dirigida pese a ello a infringir la prohibición de la normal penal. CONSUMACIÓN Se consuma o perfecciona cuando el tercero al que favorece el agente. no cabe la comisión culposa. CULPABILIDAD Verificar la Imputabilidad. conocimiento de la antijuricidad. ANTIJURICIDAD Se debe verificar si concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20º del C.TIPICIDAD SUBJETIVA La hipótesis delictiva es de comisión dolosa. El delito exige o requiere del profesional que protege al tercero. utiliza el documento firmado por aquel en el ejercicio ilegal de una profesión. PENALIDAD pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º.P. de conocimiento de que dicho tercero carece de título profesional. exigibilidad de otra conducta. . 365. mediante violencia o amenaza. sin alzamiento público. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años". impide a una autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de éstas.VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Violencia contra la Autoridad Tipo Penal Art. .-El que. .TIPICIDAD OBJETIVA El correcto y normal funcionamiento de la BIEN JURÍDICO Administración Pública. (FIDEL ROJAS)» SUJETO ACTIVO Puede ser cualquier persona (extraneus) El sujeto pasivo del delito es el ESTADO como titular del bien SUJETO PASIVO jurídico denominado correcto funcionamiento de la administración pública. «El interés especifico protegido es garantizar el libre ejercicio de la función y realización de los servicios públicos. Elementos normativos Violencia contra la autoridad.- La violencia, entendida como el despliegue de una fuerza física, ha de orientarse a coartar los mecanismos de defensa del funcionario y/o servidor público, en el sentido de imposibilitar la concreción de la voluntad de la Administración, que es sustituida por la voluntad del particular. Amenaza.- Consiste en el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la vida o integridad física del sujeto pasivo funcionario o servidor público, cuya finalidad es intimidarlo para que deje de cumplir sus funciones. Elementos normativos La violencia o la amenaza debe ser usada SIN ALZAMIENTO PÚBLICO. La configuración del delito es que el uso de la violencia o amenaza, por parte del agente sobre el sujeto especial, debe ser al margen de un alzamiento público, que se caracteriza por el concurso de varias personas, la hostilidad declarada contra el Estado y la publicidad de los hechos. Modalidades de comisión Impedir.- consiste en hacer no realizable el ejercicio de las funciones propias de la autoridad, funcionario o servidor público. Se exige que realmente impida que el funcionario realice sus funciones respectivas. Obligar.- Se presenta cuando el agente, impone, coacciona , somete a la autoridad a realizar un acto funcional propio de su cargo. Estorbar.- Es cuando el sujeto entorpece, dificulta, perturba o estorba a la autoridad en el desarrollo de sus funciones públicas. JURISPRUDENCIA Exp. según se advierte del acta de hallazgo y recojo se encontraron tres botellas conteniendo combustible.» . «De autos se encuentra acreditado la responsabilidad penal de los encausados y la comisión del ilícito instruido. toda vez que obra la ocurrencia de calle en la que indica que los procesados impidieron y obstaculizaron la labor policial lanzando piedras. Nº 1000-00 Lima. P. exigibilidad de otra conducta. que supone el conocimiento por parte del agente de la calidad especial del sujeto pasivo. CULPABILIDAD Verificar la Imputabilidad. obliga a practicar o estorba el ejercicio funcional. CONSUMACIÓN Se consuma cuando el agente logra su finalidad. conocimiento de la antijuricidad. ANTIJURICIDAD Se debe verificar si concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20º del C. . cual es impedir al funcionario o servidor público a ejercer sus funciones u obligar a practicar un determinado acto de sus funciones. PENALIDAD Pena privativa de libertad no mayor de dos años.TIPICIDAD SUBJETIVA Se trata de una conducta punible a título de dolo directo. Puede darse un estado necesidad (SALINAS SICCHA). y de que impide. .“El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento de aquél." . para impedir o trabar la ejecución de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento cuarenta jornadas. 366.Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones Tipo Penal Art. de forma específica el normal desenvolvimiento de los actos administrativos. como titular de toda la actuación pública que toma lugar en los estamentos que se comprenden en el ámbito . El autor de este delito puede ser cualquier persona. al no exigirse ninguna cualidad funcional especial.TIPICIDAD OBJETIVA BIEN JURÍDICO SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración Pública. según los mandatos de autoridad. Sujeto pasivo es el Estado. .Medios comisivos Violencia contra la autoridad. que es sustituida por la voluntad del particular. entendida como el despliegue de una fuerza física. ha de orientarse a coartar los mecanismos de defensa del funcionario y/o servidor público.. .La violencia. cuya finalidad es intimidarlo para que deje de cumplir sus funciones.Consiste en el anuncio de un mal o perjuicio inminente para la vida o integridad física del sujeto pasivo funcionario o servidor público. en el sentido de imposibilitar la concreción de la voluntad de la Administración. Intimidación. busque impedir o imposibilitar que el funcionario ejerza sus funciones. trabar. Se requiere que realmente el sujeto activo..Medios comisivos Impedir.En hacer no realizable el ejercicio de las funciones propias de la autoridad. Esta modalidad de coacción al sujeto pasivo especial es de naturaleza activa y de resultado.. . dificultad o trabar la ejecución de un acto funcional que viene ejecutando el sujeto pasivo espcial.Consiste en obstaculizar. TIPICIDAD SUBJETIVA Se trata de una conducta punible a título de dolo directo, debe estar presente el conocimiento que debe poseer el sujeto activo de la calidad del sujeto especial y la legitimidad del acto funcional que pretende impedir o trabar. ANTIJURICIDAD Se debe verificar si concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20º del C.P. CULPABILIDAD Verificar la Imputabilidad, conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de otra conducta. CONSUMACIÓN El delito en sus dos modalidades se perfecciona cuando el agente despliega la violencia o la intimidación con la finalidad de trabar o impedir el acto funcional que el sujeto pasivo especial viene efectuando. PENALIDAD Pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ¿En qué estribaría la distinción con la figura delictiva contemplada en el artículo 365°? En ambos se devela el empleo de intimidación o violencia sobre un funcionario, para impedir un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones; vemos que en el artículo 366°, se hace alusión a impedir o trabar la ejecución del acto funcionarial. En tal entendido, podría decirse que la conducta prevista en el artículo 365° del CP, acontece antes y que la del artículo 366°, cuando el acto administrativo o judicial importa ya un acto ejecutivo. Circunstancias Agravantes de los delitos de atentado y violencia contra la autoridad Tipo Penal Art. 367.-"En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa, de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando: En los casos de los artículos 365 y 366, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando: El hecho se realiza por dos o más personas. El autor es funcionario o servidor público. La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años cuando: El hecho se comete a mano armada El autor causa una lesión grave que haya podido prever El hecho se realiza en contra de un miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público. miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular. en el ejercicio de sus funciones . secuestro. la pena será privativa de libertad no menor de doce ni mayor de quince años. . lavado de activos. Si como consecuencia del hecho se produce la muerte de una persona y el agente pudo prever este resultado. o de cualquier medio o instrumento destinado a la fabricación o transporte ilegal de drogas tóxicas. El hecho se comete respecto a investigaciones o juzgamiento por los delitos de terrorismo. extorsión y trata de personas. tráfico ilícito de drogas. estupefacientes o sustancias psicotrópicas.El hecho se realiza para impedir la erradicación o destrucción de cultivos ilegales. salvo que se trate de la propia detención. Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel..Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Tipo Penal Artículo 368. sustancias psicotrópicas o sintéticas. porcentaje o ingesta de alcohol. drogas tóxicas estupefacientes. la pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas." . será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones. TIPICIDAD OBJETIVA es la recta administración pública. SUJETO PASIVO . Sujeto pasivo es el Estado. al no exigirse ninguna cualidad funcional especial. No obstante el objeto específico de BIEN JURÍDICO protección penal es la afectividad de las actividades funcionales. SUJETO ACTIVO El autor de este delito puede ser cualquier persona. Cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel. insubordina p desobedece la orden impartida por funcionario público.La orden de detención del sujeto activo sea impartida esta exenta de pena.. por la cual se dispone que realice una conducta o deje de hacer determinada conducta.Se configura cuando el agente dolosamente se revela. Modalidad de resistir. La conducta de desobedecer. sustancias psicotrópicas o sintéticas . impartida por un funcionario público en el ejercicio normal de sus funciones y de manera expresa..la existencia de una orden que sea legal. porcentaje o ingesta de alcohol. Excusa absolutoria.Se configura cuando el agente se resiste o se opone al cumplimiento de la orden impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.. drogas tóxicas estupefacientes. ya sea verbal o escrita.Modalidades Típicas Orden impartida.. es decir. pues al ser requerida bajo apercibimiento de ley se negó devolver dichos artefactos. lo que se encuentra corroborado con las actas de entrega. quien fue nombrada depositaria judicial de unos artefactos domésticos.JURISPRUDENCIA Exp. instructiva donde reconoce en parte los hechos» . Nº 58-2002-Lima «En autos existen suficientes elementos probatorios que acreditan la participación de la acusada en el comisión del acto ilícito materia de juzgamiento. voluntariamente desobedece o resiste a la orden.P. CONSUMACIÓN El delito se consuma en el momento de vencerse el plazo para cumplir la orden. pena privativa de la libertad será no menor de seis meses ni . PENALIDAD pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años. ANTIJURICIDAD Se debe verificar si concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20º del C. Es imposible la tentativa. Puede darse un estado necesidad. que supone el conocimiento por parte del agente de la orden emitida por el funcionario público. legitima defensa (SALINAS SICCHA). no obstante.TIPICIDAD SUBJETIVA Se trata de una conducta punible a título de dolo directo. exigibilidad de otra conducta. conocimiento de la antijuricidad. CULPABILIDAD Verificar la Imputabilidad. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. la pena privativa será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación. así como el registro de tomas fotográficas o de video.” . vía internet u otra análoga del interno. fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión El que indebidamente ingresa. Si el agente se vale de su condición de autoridad. abogado defensor. servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito.Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación.LEY Nº 29867 QUE INCORPORA DIVERSOS ARTÍCULOS AL CODIGO PENAL RELATIVOS A LA SEGURIDAD EN LOS CENTROS DE RETENCIÓN O RECLUSIÓN “Artículo 368-A. radial. conforme al artículo 36. equipos o sistema de comunicación. intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión.. incisos 1 y 2. del presente Código. fotografía y/o filmación o sus componentes que permitan la comunicación telefónica celular o fija. del presente Código. incisos 1 y 2. abogado defensor. receptores u otros equipos que posibiliten o faciliten la comunicación telefónica celular o fija. conforme al artículo 36.“Artículo 368-B. la pena privativa será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación. radial.. materiales o componentes que puedan utilizarse en la elaboración de antenas. vía internet u otra análoga del interno. servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión.Ingreso indebido de materiales o componentes con fines de elaboración de equipos de comunicación en centros de detención o reclusión El que indebidamente ingresa. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad.” . Sabotaje de los equipos de seguridad y de comunicación en establecimientos penitenciarios El que dentro de un centro de detención o reclusión vulnera. del presente Código. Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad. incisos 1 y 2. impide. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. inhabilita o de cualquier otra forma imposibilite el funcionamiento de los equipos de seguridad y/o de comunicación en los establecimientos penitenciarios. conforme al artículo 36. servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito. abogado defensor. dificulta..“Artículo 368-C. la pena privativa será no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación.” . la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años. porta. Si se demuestra que del uso de estos aparatos se cometió o intentó cometer un ilícito penal. usa o trafica con un teléfono celular o fijo o cualquiera de sus accesorios que no esté expresamente autorizado. que posea o porte un arma de fuego o arma blanca. será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. municiones o materiales explosivos. inflamables. asfixiantes o tóxicos.“Artículo 368-D. inflamables.Posesión indebida de teléfonos celulares o. armas. Si el agente posee. la pena será no menor de diez ni mayor de quince años. municiones o materiales explosivos.” .. asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios La persona privada de libertad en un centro de detención o reclusión. inflamables. abogado defensor. asfixiantes o tóxicos para uso del interno.“Artículo 368-E. del presente Código. conforme al artículo 36. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.. incisos 1 y 2. un arma de fuego o arma blanca. inflamables.Ingreso indebido de armas. asfixiantes o tóxicos en establecimientos penitenciarios El que indebidamente ingresa. municiones o materiales explosivos. municiones o materiales explosivos. la pena privativa será no menor de diez ni mayor de veinte años e inhabilitación. intenta ingresar o permite el ingreso a un centro de detención o reclusión.” . Si el agente se vale de un menor de edad o de su condición de autoridad. servidor o funcionario público para cometer o permitir que se cometa el hecho punible descrito. parlamentario. 2 y 8. asumir o ejercer sus funciones será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.” . además.Violencia contra autoridades elegidas El que. impide a una autoridad elegida en un proceso electoral general. incisos 1. mediante violencia o amenaza.Violencia contra autoridades elegidas Tipo Penal “Artículo 369. Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá. regional o municipal juramentar. inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36.. Si el agente tiene la calidad de funcionario o servidor público. SUJETO ACTIVO puede ser cualquier persona.TIPICIDAD OBJETIVA El bien jurídico protegido genérico es la administración pública BIEN JURÍDICO garantizando su normal desarrollo en sus niveles democráticos de decisión. la conducta se agrava. El sujeto pasivo del delito es el SUJETO PASIVO ESTADO . no se exige alguna calidad o cualidad especial. esta modalidad consiste en hacer no realizable el ejercicio de funciones propias del funcionario de alto nivel. Agravante. mediante violencia o amenaza.Si el agente es funcionario o servidor público .Acción Típica Impedir... CULPABILIDAD Verificar la Imputabilidad. inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo . CONSUMACIÓN El delito se consuma cuando el agente logra su finalidad al haber impedido al funcionario de alto nivel ejercer sus funciones previstas en la Ley y sus reglamentos. ANTIJURICIDAD Se debe verificar si concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20º del C. exigibilidad de otra conducta. PENALIDAD pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.TIPICIDAD SUBJETIVA Es un delito netamente doloso.P. conocimiento de la antijuricidad. no cabe la comisión por culpa. El agente actúa con conocimiento y voluntad de impedir el normal desarrollo de sus funciones de los altos funcionarios elegidos por el voto popular. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.Atentado contra la conservación e identidad de objeto Tipo penal Artículo 370. .El que destruye o arranca envolturas. sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto.. TIPICIDAD OBJETIVA es la administración publica. SUJETO ACTIVO puede ser cualquier persona. a la vez que afirma el respeto debido a la colocación de distintivos oficiales sobre objetos cura conservación o identificación se considera de necesidad pública. el poder de certificación oficial de BIEN JURÍDICO objetos. El sujeto pasivo del delito es el SUJETO PASIVO ESTADO . colocar un sello distintivo encima o borrar la marca se asimilan a la noción del verbo activo “destruir”. de modo tal que este pierda su característica de identificación o conservación oficial.Destruir es tornar inservible el distintivo. .Modalidades típicas Destruir envolturas. marcas. el colocarlo por la autoridad para conservar o identificar el objeto de que se trate. Es arruinar. sin extraerlos del todo del objeto con notoria inutilización. sin con ello se anula como distintivo. Ensuciar. inhabilitarlos. sellos o marcas colocados por la autoridad para conservar o identificar un objeto. destrozar sellos.. quitar el distintivo del objeto. de modo total para el fin que cumplía.. Arrancar envolturas.Arrancar es sacar. sellos o marcas puestos por la autoridad para conservar o identificar un objeto. PENALIDAD pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.TIPICIDAD SUBJETIVA Los supuestos típicos que engloba el tipo hermenéutica jurídica son de comisión dolosa. conocimiento de la antijuricidad.P. penal en ANTIJURICIDAD Se debe verificar si concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20º del C. exigibilidad de otra conducta. CULPABILIDAD Verificar la Imputabilidad. . El testigo. traductor o intérprete será sancionado. con inhabilitación de seis meses a dos años conforme al artículo 36. informe o servicio respectivo. siendo legalmente requerido. incisos 1. El perito. . traductor o intérprete que. perito. 2 y 4.Negativa a colaborar con la Administración de justicia Tipo penal Artículo 371. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas. además.. se abstiene de comparecer o prestar la declaración. toda vez que autor o sujeto activo del delito solo pueden ser aquellas personas que tienen cualidades mencionadas en el injusto penal. SUJETO ACTIVO es un delito especial. .TIPICIDAD OBJETIVA es el recto y normal BIEN JURÍDICO desenvolvimiento de la administración pública. El sujeto pasivo del delito es el SUJETO PASIVO ESTADO TIPICIDAD SUBJETIVA Es netamente doloso. El que sustrae.Atentado contra documentos que sirven de prueba en el proceso Tipo penal Artículo 372. registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente que sustancia un proceso. Si la destrucción o inutilización es por culpa. . será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.. confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona. la pena será privativa de libertad no mayor de un año o prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. destruye o inutiliza objetos. oculta. cambia. registros o documentos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente encargada de tramitar un proceso judicial o administrativo. El sujeto pasivo del delito es el SUJETO PASIVO ESTADO TIPICIDAD SUBJETIVA Se admite el dolo y la culpa . SUJETO ACTIVO puede ser cualquier persona.TIPICIDAD OBJETIVA El objeto específico de tutela viene a ser la protección de la BIEN JURÍDICO naturaleza pública oficial de la custodia de bienes muebles. Incluso.se configura cuando el agente dolosamente esconde los bienes muebles.se presenta en la realidad cuando el sujeto activo dolosamente sustituye o cambia el bien mueble.se configura cuando el agente saca. registros o documentos de la vigilancia u ojos del encargado de custodiarlos. Destrucción. Cambiar. . registro o documento destinado a ser prueba en un proceso por otro similar de menor o mayor sobre el cual no hay relación funcional de custodia.se configura cuando el agente en forma dolosa aniquila o destruye el bien mueble..Supuestos típicos Sustracción. quita o aleja el bien mueble. registro o documento del lugar donde se encuentra.. el mismo custodio puede ocultarlo para no entregarlo cuando le sea requerida su presentación por la autoridad competente. registro o documento destinado a ser prueba en un proceso judicial o administrativo.. sustrae.. Ocultar. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.Sustracción de objetos requisados por autoridad Artículo 373. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.El que sustrae objetos requisados por la autoridad. . de los Consejos Municipales o de los Tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares. Perturbación del orden en el lugar donde la autoridad ejerce su función Artículo 375. de las Asambleas Regionales..El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las Cámaras Legislativas.. 376. comete u ordena.. un acto arbitrario cualquiera. en perjuicio de alguien. abusando de sus atribuciones.Abuso de Autoridad TIPO PENAL Art. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva. la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años” .“ El funcionario público que. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Anotaciones preliminares El revestimiento del cargo público. de ponderabilidad y de proporcionalidad. como mecanismos de especial valor en la labor de interdicción a todo viso de arbitrariedad pública. a que el funcionario haya de obrar en franca contravención a la normativa que delimita su proceder funcional. de no actuar cuando le obliga a hacerlo o de actuar de un modo prohibido por la ley o no previsto por ella. La punibilidad proviene. pues. del hecho de actuar del funcionario cuando la ley no le permite hacerlo. no faculta y menos legitima. . incidiendo en un plano de razonabilidad. Lo será el Estado. los llamados “actos administrativos”. cuyo dictado implica la creación. . modificación o extinción de los derechos subjetivos de los administrados. como titular de toda actuación pública Es lo concerniente al “acto arbitrario” ¿Cuáles son entonces dichos actos? En primera línea adquieren dicha caracterización.TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo Sujeto pasivo Modalidad típica El funcionario público quien se encuentra revestido de la autoridad que las leyes y la Constitución le confieren. En perjuicio alguien ABANTO VASQUEZ. de quienes la ley y la constitución. supone la realización material de la orden emitida por el funcionario con autoridad. sea en el decurso de un procedimiento administrativo y/o jurisdiccional. por parte de un servidor público sin autoridad. . quien en merito a los principios de jerárquica y obediencia ha de ejecutar la orden impartida por sude superior. les confieren potestades y poderes resolutivos en casos concretos. implica una manifiesto típico de una acción atribuida únicamente a los funcionarios revestidos con autoridad. La modalidad de Abuso de Autoridad de “cometer”. sino como la posibilidad de cualquier menoscabo en intereses y derechos de cualquier persona (alguien) distinta del propio funcionario. escribe que el perjuicio no tiene por qué ser entendido como un perjuicio patrimonial.La modalidad de “ordenar”. El abuso de autoridad y la arbitrariedad. conciencia y voluntad de realización típica. etc. en un juzgado. puede acontecer en cualquier ámbito de los estamentos públicos. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO resulta punible a título de dolo. el autor dicha una resolución y/o acto administrativo. en que pueden incurrir los funcionarios públicos. como se dijo revela una actuación de mera actividad.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCION La modalidad del injusto de ordenar. menos a la concreción de un perjuicio en el derecho de alguien. donde la consumación no está subordinada a la ejecución de la orden. consiente de su ilegalidad y de la posibilidad que pueda perjudicar a alguien. AGRAVANTE Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva. la pena será no menor de dos años ni mayor de cuatro años. . en un Tribunal administrativo. sea en un ministerio. una municipalidad. 376-A.“El que. valiéndose de su condición de funcionario o servidor público. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.” . condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social. con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo a favor propio o de terceros.Art.. Municipalidades. en su eficiencia y eficacia. Gobiernos Regionales. sobre todo en los ámbitos de salud. educación. Conforme a lo acotado.COMENTARIOS GENERALES El “Estado de Bienestar” implica la optimización de la actuación estatal. destinar mayores partidas presupuestales a los Programas Sociales. los cuales se canalizan a través de los diversos sectores de la Administración Publica (Ministerios. en procura de satisfacer las necesidades mas elementales de los comunitarios. etc. viviendo y empleo. procura en la medida de los posible. no solo se pretende incrementar la extensión de los beneficios. sino también se incide en la calidad del servicio. . permitiendo el desarrollo socio-económico de todos los miembros de la población. alimentación. el Estado Peruano.). ilegalmente. a una conducta dirigida a lesionar o poner en peligro el interés jurídico protegido por la norma penal. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa". BIEN JURÍDICO Las conducta que se han considerado delictivas en el catálogo punitivo. rehusa o retarda algún acto de su cargo.Art. cuya sustantividad material responde generalmente a una acción. CONCEPTOS PRELIMINARES. . omite."El funcionario público que. responden a la necesidad de tutelar bienes jurídicos. 377.. TIPO OBJETIVO Sujeto activo Sujeto pasivo Modalidad típica Se encuadra el dolo. debe ser manifiestamente contraria a la normativa pertinente . El ofendido es el Estado. de manera que la omisión atribuida al funcionario y/o servidor público. ya que solo aquel que se encuentra investido de la función pública puede ser considerado autor a efectos penales. como titular de todas las actuaciones que toman lugar en la Administración Pública Primer punto a saber es la "ilegalidad del acto funcionarial". . por ende. sino aquella que repercute en ciertas situaciones jurídicas. retardo y rehusamiento funcional La "omisión" no puede ser cualquiera. en los plazos previstos en la normatividad. la Ley demanda al funcionario y/o servidor público la realización de sus obligaciones. implica un no hacer lo que la ley exige. El "retardo" del acto funcional. en no pocos casos.La omisión. fijar con corrección la tipicidad objetiva de esta modalidad típica. el hecho de no colocar el timbre de oficialidad en un objeto aprehendido por la Administración. la de omitir. conciencia y voluntad de realización típica .FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN La primera modalidad típica. la perfección delictiva toma lugar cuando el funcionario no realiza la conducta en el tiempo exigido en la normativa La tercera modalidad se define por el rehusamiento funcional de cuya perfección delictiva ha de verse en el momento que el funcionario es requerido formalmente por el particular y aún así no efectúa la conducta prescrita en la Ley TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO título de dolo. al estar condicionada la tipicidad objetiva a los plazos previstos por la ley. encuentra su perfección delictiva en el momento en que el agente estaba obligado a emprender la acción y no antes La segunda modalidad importa el retardo funcional. propiamente dicho la realización de la conducta exigida por la norma. sin causa justificada. la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. 378. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.” .. omite o retarda. la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente.DENEGACIÓN O DEFICIENTE APOYO POLICIAL Art.“El policía que rehúsa. Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro. en procura de satisfacer los intereses estrictamente generales. cuando el agente no realiza aquella conducta que la normativa le exige efectuar. . donde el autor ha de ser aquel que se encuentra investido con una determinada potestad funcionarial.CONCEPTOS PRELIMINARES La Omisión o Retardo de actos funcionales importa un injusto que atenta contra la legalidad. . el requerimiento debe observar las formas prescritas por la Ley. señalando los motivos que determinan la solicitud del apoyo judicial. diremos que se necesitan dos requisitos: la legalidad del requerimiento y la competencia de la autoridad que lo hace.TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo Sujeto pasivo Modalidad típica sólo puede ser el policía es el Estado. pedido que debe ser notificado a la autoridad policial por los canales respectivos. adquiriendo aquel la posición de agraviado Siguiendo a FONTÁN BALESTRA. fijando el día y hora de la intervención. cuya perfección delictiva se alcanza en el momento en que el autor (policía) estaba obligado a realizar la acción de apoyo requerida por la autoridad civil. la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN Importan variantes de omisiones. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO Es reprimible a título de dolo. conciencia y voluntad de realización típica CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro. . 379. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA PÚBLICA Art..” .“El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial. FUNDAMENT O DE INCRIMINACI ÓN Ciertos funcionarios públicos deben de acatar las órdenes (resoluciones) que emiten otros funcionarios público. donde su desobediencia es precisamente penalizada. . conforme el artículo 368° del CP. que incrimina el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. lo cual implica que los primeros deben acatarla. como titular de las actuaciones que toman lugar en el seno de toda la Administración Pública Modalidad típica La redacción normativa hace alusión a una actividad opositora. . es decir de trabar la naturaleza ejecutiva de las órdenes que se imparten en la Administración Pública. de resistencia.TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo: Autor del delito únicamente aquel investido con la función pública Sujeto pasivo Es el Estado. ) ni siquiera con la respuesta al requerimiento.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO Siguiendo la naturaleza formal del presente injusto. éste haya sido debidamente notificado al agente policial con carácter imperativo. vemos que la perfección delictiva se alcanza en aquel instante en que se plasma el requerimiento y. sabiendo que se trata de una petición ilegal. Condicionada al dolo del agente. sin necesidad de que éste último haya tomado conocimiento del mismo. conciencia y voluntad de realización típica.. (. .. el autor requiere el uso de la fuerza pública. Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años”.. abandona su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo. con daño del servicio. 380. .“El funcionario o servidor público que. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.ABANDONO DEL CARGO Art. .ALCANCES PRELIMINA RES La legitimidad de la actuación funcionarial tiene que ver con el ingreso legal del individuo al aparato público del Estado. en correspondencia con el nombramiento y/o elección popular. tal como se sostuvo en el análisis dogmático a los delitos de Usurpación de Funciones. cuya acepción gramatical no puede ser entendida desde un punto de vista naturalístico. Debe revelarse una intención de abandonar definitivamente el cargo. Lo que interesa es que el funcionario rompa unilateral e injustificadamente el vínculo con la Administración Pública. no de quien se ausenta por unos días. . Modalidad típica es el referido al "abandono del cargo". alegando una falsa enfermedad. como titular de toda la actuación funcionarial que toma lugar en los diversos estamentos de la Administración Pública. la conducta prevista en la redacción normativa Sujeto pasivo es el Estado.TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo sólo lo puede ser aquel funcionario y/o servidor público que realiza de forma táctica. es de verse cuando acontece el abandono efectivo del cargo por parte del autor.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN La perfección del injusto penal se determina por la completa configuración de la conducta. conciencia y voluntad de realización típica. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO Está subordinado al dolo del agente. . el autor abandona definitivamente el cargo. no obstante saber que ello es ilegal. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años. que ha de tomar lugar de forma definitiva. 381.. será reprimido con sesenta a ciento veinte días-multa.NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL DEL CARGO Art. .“El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con la misma pena”. sino también de que aquéllos cuenten con las condiciones y calificaciones adecuadas.FUNDAMENTOS DE IMPUTACIÓN El correcto funcionamiento de todas las instancias de la Administración Pública. . para que la gestión pública pueda prestar a la ciudadanía un servicio de calidad. no sólo tiene que ver con el apego estricto al principio de legalidad de los funcionarios y servidores públicos. como titular de todo el funcionamiento que toma lugar en la Administración Pública. . para poder nombrar a una persona en un cargo público.TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo Sólo puede ser aquel funcionario revestido de competencia funcionarial. Sujeto pasivo Es el Estado. si el nombrado no tiene responsabilidad . el nombramiento de Jueces y Fiscales por parte del CNM. importa la designación del funcionario público. Ministros. aquellos nombramientos irregulares que adolecen de ciertos vicios en su configuración.. típicamente funcionarial. de los magistrados provisionales en mérito a una resolución del Fiscal de la Nación en el caso del Ministerio Público y de los Presidentes de las Cortes Superiores en el caso del Poder Judicial. Así también el nombramiento en Comisiones. etc. en Juntas Directivas de Organismos reguladores. están fuera del ámbito de protección punitiva. vía la expedición de una resolución por la autoridad competente. en Tribunales Administrativos. máxime.Modalidad típica aquel acto. Vice-Ministros. sin necesidad de que aquélla haya sido publicada o notificada al interesado. conciencia y voluntad de realización típica. .FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN La perfección delictiva de la primera modalidad del injusto. el agente ha de saber que estar procediendo a nombrar a un particular que carece de los requisitos exigidos por la Ley para acceder al cargo. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO Supone el dolo en la esfera subjetiva del agente. que contiene el nombramiento. ha de verse cuando el agente expide la resolución y/o el acto administrativo. la propuesta de contratación queda fuera de punición. . el prevalimiento de todos aquellos que se encuentran revestidos de la función pública. el abuso. mediando el aprovechamiento.Sección II Concusión A MODO DE INTRODUCCIÓN La Sección Segunda del Capítulo II del Título XVIII de la codificación punitiva viene a glosar un entramado delictivo que también ataca a la Administración Pública en sus principios rectores. BIEN JURÍDICO Sería la correcta actuación de los funcionarios y servidores públicos en las relaciones que entablan con los particulares. en tanto el ejercicio del cargo sólo sirva para prestar un servicio público conforme a los cánones de un Estado Constitucional de Derecho. . 382..CONCUSIÓN Art. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos ni mayor de ocho años”. . abusando de su cargo.“El funcionario o servidor público que. obliga o induce a una persona a dar o promover indebidamente. para sí o para otro. un bien o un beneficio patrimonial. como cabeza de toda la actuación que toma lugar en el seno de la Administración Pública .TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto pasivo a. sea como funcionario o servidor público. Sujeto activo Sólo la puede tener aquel que se encuentra revestido de las potestades funcionales que confiere la Ley y la Constitución. Sujeto ofendido es el Estado. Modalidad típica Abuso del cargo concerniente al «abuso del cargo». la materialidad del injusto de Concusión aparece siempre y cuando se advierta que ha hecho uso de su investidura funcional para constreñir la voluntad del particular y. así inducirlo a prometer entregarle para sí o a un tercero un bien patrimonial. que en la práctica debe suponer el manifiesto de una amenaza. De forma Obligar a una persona a dar o prometer indebidamente El término obligar implica el ejercicio de una actitud coactiva de parte del sujeto activo sobre el particular. . con suficiente idoneidad y potencialidad para constreñir la voluntad de la víctima. hace inferir que a fin de dar por consumado el delito de Concusión. Es un tipo penal de peligro. no se necesita acreditar la obtención del bien o dígase su entrega por parte del particular. menos el enriquecimiento del sujeto activo. importa influenciar directamente sobre la esfera decisoria de un individuo. sino apegado a los criterios rectores de la Administración Pública. sino meramente potencial. donde el ataque antijurídico no reside en un ámbito patrimonialista. y así determinarla en un quehacer conductivo. según las máximas del Estado de Derecho. siempre que no requiere para su consumación de la causación o verificación de un perjuicio efectivo. .Inducir a dar o prometer La "Inducción" hace alusión a una presión psicológica de cierta intensidad. de suficiente idoneidad para poder quebrantar la resistencia del sujeto pasivo. Criterios generales Partiendo de la naturaleza de estos injustos funcionariales. basta para su consumación que el agente haya realizado actos de constricción idóneos y suficientes. no resulta admisible el delito tentado.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN En la hipótesis delictiva de obligar. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO dolo del agente. para doblegar la voluntad de la víctima. conciencia y voluntad de realización típica . menos que se haya dado la entrega del bien patrimonial Mediando dicho análisis. sin necesidad de que se haya producido la aceptación de la víctima. exige o hace pagar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que excede a la tarifa legal. abusando de su cargo. será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años”..“El funcionario o servidor público que. . 383.COBRO INDEBIDO Art. Es así que los funcionarios y servidores públicos. la función y objetivos de la Administración Pública se traduce en la obligación de prestar ciertos servicios públicos en aras de satisfacer la procura de las necesidades más elementales de la población. fundamentales para que los administrados á n concretizar una serie de pretensiones. ejecutan y desarrollan actividades prestacionales.CONCEPTO S PRELIMINA RES Según los principios de un Estado Constitucional de Derecho. . se efectúan variedad de gestiones que implican un costo para la Administración. en tal medida. TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo Exige que el agente. es menester precisar las distinciones entre el delito de "Exacciones Ilegales" con el delito de «Concusión». haya de ser únicamente el funcionario o servidor público. Sujeto pasivo Sujeto ofendido es el Estado. incidiendo en diversos planos de valoración dogmática. . como titular de las actividades públicas que toman lugar en la Administración Modalidad típica Como primer punto a saber. donde si bien ambos suponen un ataque antijurídico al correcto funcionamiento de la Administración así como de la esfera de libertad de los particulares. han de observarse ciertas particularidades en cada uno de ellos. TIPO SUBJETIVO resulta inadmisible el delito tentado DEL INJUSTO sólo puede darse a título de dolo . debe ser examinada conforme cada modalidad típica en particular. Siendo así. encuentra su perfección delictiva cuando el agente efectúa una demanda enérgica sobre el particular. cuya punición no está condicionada a que el particular concretice el pago de la tasa o del emolumento indebido. El supuesto delictivo de exigir. erigiéndose como un delito de mera actividad. con respecto al pago del emolumento o de la tarifa legal indebida.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN La realización típica del presente injusto funcionarial. idónea para provocar su convencimiento. subasta o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado. .“El funcionario público o servidor público que. 384. concertándose con los interesados en los convenios. en los contratos. ajustes. suministros.. concurso de precios. liquidaciones o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de quince años”.COLUSIÓN ILEGAL Art. según ley. licitaciones. la edificación de colegios y de postas médicas. en la procura prestacional a la población de una vastedad de servicios públicos. las instalaciones de redes de electricidad. La construcción de carreteras. que reparte dichas tareas a los diversos estamentos de la Administración Pública. constituyen un soporte fundamental en la consagración de un verdadero Estado de bienestar.CONCEPTOS PRELIMINARES El texto ha encomendado una serie de funciones al aparato estatal. cuya concreción resulta fundamental para garantizar un desarrollo socio-económico sostenible de la Nación. por tales motivos. es la misma estructura jurídicoestatal. . lo cual se define a partir de las exigencias propias del Estado de Derecho y del Estado Social. el asfaltado de pistas. a condición de que intervenga -en razón de su cargo. . como titular (parte contratante) de todas las contrataciones administrativas que se efectúan en la Administración Pública. subastas o cualquier otra operación semejante.TIPICIDAD OBJETIVA Sujeto activo funcionario o servidor público. Sujeto pasivo Es el Estado. licitaciones. en contratos. concurso de precios. suministros. formulen propuestas de entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente. para contratar con los particulares. las diversas tipologías de "Contratación Administrativa". no puede ser interpretado desde una mera contemplación de su descripción literal. sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones. La Licitación pública y los otros procesos de selección La licitación pública es el procedimiento administrativo de preparación de la voluntad contractual. de suerte que la materia de prohibición punitiva ha de ser completada con las especificaciones reguladas en una vía extra-penal (norma penal en blanco).Modalidad típica El contenido material del injusto funcionarial de Colusión Ilegal. donde se conceptualizan y definen con corrección. Constituye un mecanismo especial de contratación pública. importa su reconocimiento como instrumento predilecto de este tipo de negocios jurídicos. . por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que. cuyo uso general por parte de la Administración. pues es en el decurso de dichos procedimientos administrativos que ha de tomar lugar la conducta defraudatoria del funcionario en comparsa con los particulares interesados. Dicha situación material (lesiva). ha de obedecer a una conducta colusoria entre el funcionario público (encargado de conducir la Licitación pública) y el interesado (licitador). Concertación con los interesados Como sostuvimos en líneas precedentes. cambios así como variaciones que pueden tomar lugar en el transcurso de la ejecución del contrato. un pacto que suscriben de forma consensual el funcionario con el interesado (proveedor). .Convenios. Los "Ajustes". en cuanto a una situación económica perjudicial para las arcas estatales. luego de su comprobación. habrá de emitir la liquidación correspondiente. el delito de Colusión ilegal importa la configuración de un injusto material. tendiente a defraudar los intereses del Estado. para lo cual la entidad licitante. Las "Liquidaciones" por su parte suponen dar término al negocio. luego de que el contratista haya cumplido enteramente con sus obligaciones contractuales. implica la culminación de la contratación administrativa. importan ciertas modificaciones. ajustes y liquidaciones El "Convenio" es propiamente un acuerdo. que es parte del contrato administrativo. en mérito a un Convenio. en el marco de una contratación administrativa.FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN El funcionario debe concertar con el particular (interesado) maniobras fraudulentas y otra clase de defraudaciones. ha de propiciar un resultado antijurídico disvalioso perjudicar los intereses patrimoniales del Estado. a su vez dicho disvalor de la acción. TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO El delito de Colusión Ilegal sólo es reprimible en su faz dolosa . Ajuste o Liquidación. 385.. patrocina intereses de particulares ante la administración pública. .PATROCINIO ILEGAL Art. valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público.“El que. será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas”. Los funcionarios y servidores públicos que forman parte de los diversos estamentos de la Administración. la misión fundamental de la Administración Pública es de servir los intereses estrictamente comunitarios.COMENTARIOS GENERALES Conforme los valores esenciales del Estado Constitucional de Derecho. han de guiar su actuación pública según la esfera axiológica. permitiendo que los objetivos fundamentales sean cumplidos a cabalidad. . al asumir dicha investidura pública tienen el deber de servir a la comunidad. en cuanto a una prestación de servicios públicos que tengan como único cometido el bienestar común. TUTORES. 386. Árbitros y Contadores Particulares. respecto de los bienes en cuya tasación. y. los tutores. CONTADORES.EXTENSIÓN DE PUNICIÓN A LOS PERITOS.“Las disposiciones de los Artículos 384 y 385 son aplicables a los Peritos. ALBACEAS Y CURADORES Art. . curadores y albacea.. adjudicación o partición intervienen. respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarias”. tipificados en los artículos 384° y 385° de la codificación punitiva. manifestando la intención de extender las redes de punición a una mayor gama de sujetos interviniente en la acción típica de los delitos de Colusión Ilegal y de Patrocinio Ilegal. hacen alusión al autor del injusto típico. ello tiene una contemplación visible en el marco de los delitos estrictamente funcionariales. como es de verse en los delitos de Colusión Ilegal. quien en sus manos la posibilidad de frustrar la realización típica del delito. 26672 y 26643 respectivamente. es decir. Es sabido que las descripciones típicas. a quien ostenta el dominio funcional del hecho. vía la sanción de las Leyes Nos. . al haber sido modificado en sendas oportunidades.COMENTARIOS GENERALES La pluma incansable del legislador muestra una proyección definida en el ámbito de los alcances normativos del articulo 386° del CP. glosadas en la PE del CP.
Report "Delitos Contra La Administracion Publica 2 [Reparado]"