ÍNDICEEVOLUCIÓN NORMATIVA.................................................................................... 2 I. A. TEXTO PRIMIGENIO Y ÚLTIMAS MODIFICATORIAS DEL ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO PENAL - VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE EDAD.............................2 II. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO.........................................................5 1) TIPICIDAD OBJETIVA....................................................................................... 5 2) BIEN JURICO PROTEGIDO............................................................................... 6 3) SUJETO ACTIVO.............................................................................................. 7 4) SUJETO PASIVO............................................................................................... 7 5) TIPICIDAD SUBJETIVA..................................................................................... 7 6) ANTIJURICIDAD............................................................................................... 8 7) CULPABILIDAD................................................................................................ 8 8) TENTATIVA...................................................................................................... 9 9) CONSUMACION.............................................................................................. 9 10) AUTORIA Y PARTICIPACION..........................................................................10 11) III. PENALIDAD................................................................................................ 10 BIBLIOGRAFÍA............................................................................................... 12 1 VIOLACIÓN SEXUAL DE MENORES DE EDAD. 3) Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce. a) Texto Primigenio "El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años. respectivamente. la pena será no menor cinco años. la pena será no menor de ocho años. será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1) Si la víctima tiene menos de siete años. para cada uno de los casos previstos en los tres incisos anteriores". la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. aprendiz o doméstico del agente o su descendiente. EVOLUCIÓN NORMATIVA A. la pena será de cadena perpetua. doce y ocho años. 2 . será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1) Si la víctima tiene menos de siete años. no menor de veinte. o un menor confiado a su cuidado. hijo adoptivo. 2) Si la víctima tiene de siete años a menos de diez. 2) Si la víctima tiene de siete años a menos de diez. Si el menor es un discípulo. la pena privativa de libertad será. la pena será no menor de quince años.I. TEXTO PRIMIGENIO Y ÚLTIMAS MODIFICATORIAS DEL ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO PENAL . hijo de su cónyuge o de su concubina. Publicado el 13 de Julio 2001 (LEY Nº 27507) "El que practica el acto sexual u otro análogo con un menor de catorce años de edad. b) Violación Sexual de Menor de Catorce Años de Edad. la pena será cadena perpetua. d) Violación Sexual de Menores de Edad. Publicado el 05 de ABRIL 2006. la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza. Si el agente tuviere cualquier posición. cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza. (LEY Nº 28704) "El que tiene acceso carnal por vía vaginal. Si el agente tuviere cualquier posición. será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 1) Si la víctima tiene menos de siete años. 3) Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce. la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3". la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.3) Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce. la pena será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos 3 . con un menor de edad. c) Violación Sexual de Catorce Años de Edad. la pena será no menor de treinta años para los supuestos previstos en los incisos 2 y 3". 2) Si la víctima tiene de siete años a menos de diez. Publicado el 08 de Junio 2004 (LEY Nº 28251) "El que tiene acceso carnal por vía vaginal. cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza. anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. la pena será de cadena perpetua. la pena será no menor de treinta años. ni mayor de treinta y cinco. la pena sera de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición. la pena será no menor de treinta años. con un menor de edad. 3) Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho. la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3. Publicado el 19 de AGOSTO 2013 (LEY Nº 30076). En el caso del numeral 2. cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza. será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1) Si la víctima tiene menos de diez años de edad.primeras vías. con un menor de edad. "El que tiene acceso carnal por vía vaginal.” 4 . ni mayor de treinta y cinco. e) Violación Sexual de Menores de Edad. la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1) Si la víctima tiene menos de diez años de edad. y menos de catorce. 2) Si la víctima tiene entre diez años de edad. y menos de catorce. será de cadena perpetua". la pena será de cadena perpetua. 2) Si la víctima tiene entre diez años de edad. Si el agente tuviere cualquier posición. viciando su voluntad mediante el engaño.atentado contra el pudor de menores. 1) TIPICIDAD OBJETIVA. Es el delito mas grave en cuanto se refiere a los delitos contra la libertad sexual. 46º y 241º del Código Civil disponen que la persona mayor de 16 y menor de 18 años es incapaz relativa. Esto hace concluir que los mayores de 14 años. y el artículo 176 comprende a los actos de tocamiento indebido realizados sobre una persona mayor de 14 años. c. Este hecho pubible se configura cuando el agente “tiene acceso carnal por vía vaginal. en ejercicio de su 5 . El alcance del fundamento jurídico 11º del Acuerdo Plenario Nº 07-2008/CJ116. Esta norma trae como inevitable conclusión de que la víctima tiene en principio libertad para disponer de su sexualidad (libertad viciada por el engaño). La aplicación de la Responsabilidad Restringida. La ampliación de la no punibilidad en el supuesto de relaciones sexuales voluntarias con un menor entre 14 y 16 años. siempre que el sujeto activo ejerza violencia o grave amenaza. b. De la redaccion del tipo penal en concordancia con el Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ116 de fecha 18/07/2008. sanciona al que mantiene relaciones sexuales con persona de 14 a 18 años. El artículo 176-A CP. y que está en condiciones de contraer matrimonio. Se desprenden los siguientes temas tratados: a. con un menor de edad”. Estos teniendo los fundamentos siguientes: El artículo 44º. anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO.II. El artículo 175 CP-seducción. Libertad Sexual: La capacidad legalmente reconocida que tiene una persona para auto determinarse en el ámbito de su sexualidad. debe aplicarse la Ley más favorable al reo. No se pronuncia sobre responsabilidad restringida por no tener facultades para ello. cuando la agraviada tiene entre 14 y menor de 18 años de edad. Indemnidad Sexual: Protección de la intangibilidad sexual de personas que por decisión legislativa carecen de libertad sexual. Negativa: Capacidad de negarse a verse inmiscuido en un entorno o contexto sexual no deseado. Positiva: Capacidad de decidir libremente sobre su sexualidad. b. o proteger a aquellas personas privadas permanentemente de discernimiento sexual de acciones dirigidas a convertirlas en objetos sexuales. incapaces temporales). 2) BIEN JURICO PROTEGIDO "Indemnidad Sexual" / "Libertad Sexual". Se modifica anterior Acuerdo Plenario Nº 07/2008/CJ-116. 6 . a. que se les haga tales tocamientos indebidos. El legislador busca proteger el desarrollo físico – psicológico sexual de estas personas a fin de que obtengan una madurez sexual adecuada y por ende convertirse en titulares del bien jurídico libertad sexual (menores. sin que sea penado.libertad sexual. Al existir contradicción entre sí con las normas civiles y del propio Código Penal. Donde se dieron las siguientes conclusiones: Se debe aplicar la exención de responsabilidad por el consentimiento en las relaciones sexuales consentidas. pueden consentir. tenemos a un libre desarrollo de la personalidad sin intervenciones traumaticas en la esfera intima. Menor (varón o mujer) entre 10 años y menos de 14 años de edad. razonablemente. 2001. 2002. anal. 3) SUJETO ACTIVO Cualquier persona mayor de dieciocho años de edad varón o mujer. Menor (varón o mujer) entre 14 años y menos de 18 años de edad. le practica el acto o acceso carnal sexual. La ley penal protege al menor tanto de la injerencia abusiva de terceros en el ambito de su sexualidad. 7 . 5) TIPICIDAD SUBJETIVA Eminentemente Doloso. de aquellos que se aprovechan de el para mantener relaciones sexuales valiendose de vinculos familiares.Según Francisco Muñoz Conde1. Se configura el dolo directo o indirecto cuando el agente tiene conocimiento de la minoria de edad de su victima y no obstante. además el sujeto activo debe actuar con ánimus lubricus (lograr el acceso carnal a fin de obtener satisfacción sexual). CASTILO ALVA. el ejercicio de la sexualidad con ellos se prohibe en la medida que puede afectar el desarrollo de su personalidad y producir en ella alteraciones importantes que incidan en su vida o su equilibrio psiquico en el futuro. Según el tratadista Castillo Alva 2 considera que la indemnidad sexual es una manifestacion de la voluntad de la persona y el derecho que todos como seres humanos. bucal o en 1 2 MUÑOZ CONDE. de custodia o de dependencia. sostiene que en el caso de menores. 4) SUJETO PASIVO Menor (varón o mujer) que tenga las siguientes edades: Menor (varón o mujer) de 10 años de edad. p 201. libre y voluntariamente. las cuales pueden generar huellas indelebles en el psiquismo de la persona para toda su vida. p 274. ya sea por la cavidad vaginal. 6) ANTIJURICIDAD La misma naturaleza del delito de axceso sexual sobre un menor hace imposible que en la realidad practica. Si no se identifica esta ultima circunstancia en el actuar del agente. es decir. Es inadmisible la culpa. se verificara si sabia que dicho acto estava prohibido o por ser contrario al derecho.) en su cavida vaginal o anal con la evidente finalidad de satisfacer cualquiera de sus apetencias sexuales. Error de tipo: En el error de tipo previsto enel primer parrafo del C. etc. exclusion de la responsabilidad penal o la sancion de la infraccion como culposa cuando estubiera prevista como tal en la ley. la fugura delictiva no aparece. 8 . a. mayor de dieciocho años y no sufria de ninguna anomalia psiquica que le haga ineputable. manos. se presenten casos donde funcionen de manera positiva alguna causa justificante cuando la victima tiene edad menor de catorce años. Tambien se verificara si el agente.todo caso le introduce objeto (protesis sexuales) o partes del cuerpo (dedos. 7) CULPABILIDAD En esta etapa tendra que verificarce si al momento tendra que actuar el agente era imputable. al momento de exteriorisar su conducta de axeso carnal y sexual sobre el menor y conocia la antijuricidad de esta.P es el desconocimiento o falso conocimiento de un elemento de tipo penal que origina según su invensibilidad o vensibilidad. En cambio si la victima es mayor de catorce y menor de dieciocho es posible que se alegue y verifique la justificante el consentimiento de la la victima. es decir. Si se verifica la victima adolescente mayor de catorce años consistio el axeso carnal sexual la antijuricidad desaparece. solo se requiere que exista penetración. la cópula normal y completa en su alcance y consecuencias. 9 . Esto es habra penetracion cuando el miembro viril del hombre se introduce en alguna de las cavidades ya indicadas del sujeto pasivo-menor o cuando en alguna de esas cavidades del sujeto activo venga a introducirce el pene según del varon. el delito de violación sexual se consuma con la introducción del pene aunque sea parcialmente. en efecto. del 16705/2005)". El agente por causas extrañas no consigue penetrar a su victima o en su caso voluntariamente decide no penetrarla o introducirle objetos de apariencia sexual o partes del cuerpo. O en su caso.8) TENTATIVA Al constituir un delito de resultado es posible que el injusto penal quede en grado de tentativa. En caso de uso de objeto o parte del cuerpo se perfecciona cuando por ejemplo un protesis sexual o algun objeto parecido al pene son introducidos por via vaginal o anal del menor. es decir.N. anal (contra natura) o bucal. Nº 874-2005-San Martín. sin enbargo por causas extrañas a su primigenia intencio no logra su finalidad de accerder sexualmente o vuluntariamente no considera consumar el hecho punible. 9) CONSUMACION El delito de acceso sexual de meno se perfecciona o consuma con la penetracion total o parcial de la victima menor. que. que el agente inicia la comicion del acto o acceso carnal sexual o nalalogo que ha decidido voluntariamente realizar. o en su caso cuando por ejemplo el agente introduce algun deo o la mano en el conducto vaginal o rectal de su victima menor. ya sea via vaginal. sin que sea exigible la perfección fisiológica del coito. la consumación del delito solo requiere la penetración en los órganos sexuales de la mujer. no que se produzca la rotura más o menos completa del himen con desfloración de una mujer virgen (R.menor agredido penalmente. cuando comienza la introduccion de objetos o pates del cuerpo en la cavidad vaginal o anal del sujeto pasivo. "Que. Asi puede presentarse la autoria directa cuando una sola persona realiza los elementos de tipo.10) AUTORIA Y PARTICIPACION El delito de acceso carnal sexual sobre menores puede perfeccionarse por cualquiera de las formas prevista en el codigo penal. La coautoria se perfecciona cuando 2 o mas personas en concierto de voluntades y con pleno dominio del hecho y reparto de roles y funciones. La complicidad secundaria el sujeto con pleno conocimiento de la finalidad. presta la abitacion donde el agente realiza el axeso sexual sobre el menor o en el peor de los casos personalmente conduce al lugar donde el autor impondra el axeso carnal sexual. el agente igual abria cometido su delito aciendo uso de otro. En el caso que el sujeto pasivo 10 . 11) PENALIDAD El agente del delito de acseso carnal sexual sobre un menor sera sancionado según corresponda la edad de la victima del siguiente modo: Si aquella cuenta con una edad menor de 10 años. en conclusion. la pena sera de cadena perpetua. Estaremos ante la complicidad secundaria siempre y cuando se llegara a establecer que asi. Si la victima tiene una edad mayor de 10 años y menor de 14. La autoria mediata aparece cuando el agente aprovecha o induce error a un tercero para que realice el acceso sexual con un menor de 14 años haciendolo creer que este tiene una edad superior “asimismo. el complice no haya prestado su veiculo. presenta su veiculo a su victima menor al lugar donde consumira el delito. la pena privativa de libertad sera menor de 30 no mayor de 35. La complicidad primaria se configura cuando el complice en forma dolosa. dicha modalida de autoria se da por ejemplo cuando se manipula a que 2 menores de edad practiquen relaciones sexuales o en otra variante uno de 15 realice un acto sexual con un niño de 11 años”. logra consumar el axeso sexual sobre su victima menor 18 años. la pena privativa de libertad podra ser entre no menor de 25 ni mayor de 30. 11 .tenga una edad mayor de 14 y menos de 18 años. en actualidad juridica. Tomo II. 2001. BIBLIOGRAFÍA CASTILLO ALVA. Valencia. Diciembre. Ramiro. en revista peruana de ciencias penales. N° 3. MUÑOZ CONDE. Francisco.13 a Edicion. SALINAS SICCHA.Editorial GRIJLEY. Ramiro. 1994. Jose L. 2000. Año 2. 2013. en Dialogo con la jurisprudencia Año 2002.III. La Declaracion de la Victima como Medio Probatorio en los Delitos contra la Libertad Indemnidad Sexual. Derecho Penal: Parte Especial. Peru. SALINAS SICCHA. Derecho Penal: Parte Especial. SALINAS SICCHA. 5 a Edicion. Lima. 12 . Ramiro. Lima. Lima. N° 18. El Delito de Violacion Sexual en el Codigo Penal Peruano. El Delito de Violacion Sexual de Menores en la Legilacion Peruana. Tirant lo blanch. Mayo.
Report "delito de violación a la libertad sexual."