Delito de Hurto

March 26, 2018 | Author: Junior Ramírez Machado | Category: Criminal Law, Property, Theft, Punishments, Inheritance


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TESIS DEL CONCEPTO DE PATRIMONIO• Concepto puramente económica, se considerara bien a cualquier entidad con valor económico. • Concepto puramente jurídico, el cual limita su protección penal a los bienes que el ordenamiento jurídico reconoce como susceptibles de derechos reales. • Concepto mixto, esta es la tesis dominante. El patrimonio comprende “todos los bienes con valor económico que una persona tienen bajo la protección del ordenamiento jurídico.” ART185.- HURTO SIMPLE • El que para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar en donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de tres años de pena privativa de libertad. • Se equipara a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites máximos de captura por embarcación. 1.-TIPICIDAD OBJETIVA: • Se presentan tres verbos que caracterizan el hurto: apoderar, sustraer y aprovechar. Elementos típicos: a) Acción de apoderar • Para llegar al estado de apoderamiento se requiere que el agente rompa la esfera de custodia que tiene la victima sobre el bien ; acto seguido debe haber un desplazamiento del bien a la esfera de custodia del agente para finalmente este, funde su dominio sobre el bien y pueda o tenga la posibilidad de disponer como si fuera su dueño. El apoderamiento debe o no durar un determinado tiempo • Sentencia Plenaria señala: a) si hubo posibilidad de disposición y pese a ello se detuvo al autor y recupero en su integridad el botín, la consumación ya se produjo; b) si el agente es sorprendido in fraganti o in situ y perseguido inmediatamente y sin interrupción es capturado con el integro del botín, así como si en el curso de la persecución abandona el botín y este es recuperado, el delito quedo en grado de tentativa y c) si perseguidos los participantes en el hecho es detenido uno o mas de ellos pero otro u otros logran escapar con el producto del robo, el delito se consumo para todos. • Se da cuando el agente se apropia o adueña del bien mueble sin tener derecho alguno sobre él . . no cuenta con el sustento jurídico ni con el consentimiento de la victima para generarse un ámbito de dominio y por tanto de disposición sobre el bien. esto es.b) Ilegitimidad del apoderamiento. c) Bien mueble • Derecho penal utiliza el concepto de bien mueble en su acepción amplia. siempre y cuando sean susceptibles de valoración económica y de ser desplazados de un lugar a otro. . es decir están comprendidos todos aquellos objetos de naturaleza inmaterial o material. 186. por lo que la sustracción debe entenderse como sacar un bien (corporal e incorporal) de la esfera de dominio del titular.d) Acción de sustracción. 3° CP). inc. como el caso hurto agravado mediante el sistema de transferencia electrónica (Art. no resulta abarcado cuando tratamos bienes incorporales. . Sin embargo este concepto. • Se entiende toda acción que realiza el sujeto tendente a desplazar el bien del lugar en donde se encuentra. con lo que se consigue el apoderamiento del bien ajeno. consiguiendo el heredero sacarlos de su ámbito de dominio jurídico con la destrucción del testamento ológrafo y la declaración que lo hace heredero universal. . 430 CP). pasen a su ámbito de dominio al ser declarado heredero universal. Se habrá sustraído un derecho si el único heredo del fallecido destruye el testamento en el que el causante deja unos bonos al empleado que lo cuidó durante su vejez. pues con ello consigue que dichos bienes.Se pueden sustraer derechos • Ejem 1. La afectación no se produce solamente respecto del testamento que prueba el titulo de dominio sobre el bien (para esto se aplicaría el delito de destrucción de documento del art. sino también respecto de la titularidad sobre los bonos. que por el testamento le corresponderían al legatario al morir el causante. pues con la muerte del causante estos bienes pasaron al legatario. mediante el cual el paralitico cerebral le faculta a vender varias patentes de invención que escribió a su favor antes del accidente que lo dejo postrado en la cama.Se pueden sustraer derechos • Ejem 2. el sobrino transfiere las patentes de invención a una empresa que lleva detrás de ellas desde hace mucho tiempo. .El sobrino de un paralitico cerebral convence económicamente a un notario para que de fe de un otorgamiento de poder.. pues dichos derechos han salido del ámbito de dominio del paralitico cerebral para entrar en la esfera de disposición de otro (en este caso la empresa). El titular del bien inmaterial es desplazado en su derecho sobre las patentes de invención por su sobrino en complicidad con el notario. se ha producido un delito de hurto sobre los derechos de invención. En este caso. Con ese poder. registrando la transferencia en la matricula de acciones.Se puede hurtar una acción de una empresa • El art. 886. Si los directivos de una sociedad proceden ilegítimamente a transferir acciones de los accionistas a otras personas sin la autorización de los titulares. • ¿Cometen el delito de hurto? . inc. 8 CC y el art. otorga a las acciones de sociedades el carácter de bien mueble. • Ejem. 4 inc. 8 de la Ley de Garantía Mobiliaria. como el caso del roba luz. internet. En esta agravante únicamente se incluye el supuesto de sustracción o mejor dicho utilización de las ondas para su provecho personal. en las que podemos encontrar por ejemplo las ondas o señales de la telefonía fija. . Este espectro electromagnético. roba cable. cable. televisión.Espectro electromagnético: • Son ondas electromagnéticas. celular. pertenece al Estado y lo da en concesión. Si capto señal de internet sin ser cliente de ningún operador. aprovechando que algunos usuarios no colocan su contraseña a su señal ¿Cometo delito de hurto? . Recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites máximos de captura por embarcación. 1084 del 28 de junio del 2008. . • Mediante DLeg. Siendo el Ministerio de la Producción el ente encargado de regular los topes de extracción por embarcación en cada temporada. se regula el limite máximo de captura por embarcación de la anchoveta y la anchoveta blanca para su consumo humano indirecto. se considerara el delito de hurto y daño si el bien sustraído es superior a 1 RMV. 444 CP.e) Valor del bien mueble • Conforme al art. caso contrario nos encontraríamos ante una falta . . se refiere a todo bien que no nos pertenece.f) Bien mueble total o parcialmente ajeno • -Bien mueble totalmente ajeno. • -Bien parcialmente ajeno. es cuando el sujeto activo sustrae un bien mueble que parcialmente le pertenece. el apoderamiento realizado por uno de ellos queda fuera de la esfera penal (al no ser un bien ajeno). • Sin embargo si se tratase de un bien indiviso. en que la cosa pertenece en partes ideales a todos los condóminos (pro indiviso).PLANTEAMIENTO: • La doctrina Mayoritaria sostiene que tratándose de un perfecto condominio. en el que media real reparto de porciones conocidas o de frutos individualizables en cantidad o especie de los que excedan de la propia cuota dará lugar al delito de hurto. (se apodera de cuotas que no le pertenecen) . .BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Tesis: • Derecho posesión (Bramont Arias/García Cantizano y Paredes) • Derecho de Propiedad .2. 1. poseedora o propietaria del bien jurídico .2. .Sujeto pasivo: puede ser cualquier persona natural o jurídica.Sujeto activo: puede ser cualquier persona natural. solo se exige que el agente se haya apoderado de un bien ajeno o parcialmente ajeno por medio de la sustracción.2.. 2.. . .TIPICIDAD SUBJETIVA • • Se requiere la concurrencia del dolo y el ánimo de lucro.3. CULPABILIDAD • La presencia del elemento del subjetivo del injusto constituido por el ánimo de lucro imposibilita la comisión culposa de estos delitos.4. . • Ablatio: cuando se traslada el bien mueble sustraído a un lugar donde el agente tenga la posibilidad real o potencial de disponerlo en su provecho. . poner la mano sobre el objeto • Amotio: basta que el bien mueble sea trasladado a otro lugar diferente • Illatio: cuando se traslada el bien mueble a un lugar seguro escogido por él y lo oculta de su dueño..5.CONSUMACION: • Contrectatio: habrá apoderamiento uno vez que el agente entre en contacto con el bien mueble. desde luego. es detenido uno o más de ellos pero otro u otros logran escapar con el producto del robo. esto es.09. PLENO JURISDICCIONAL DE LOS VOCALES DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA • Por consiguiente. . (c) si perseguidos los participantes en el hecho. la consumación en estos casos viene condicionada por la disponibilidad de la cosa sustraída –de inicio sólo será tentativa cuando no llega a alcanzarse el apoderamiento de la cosa.SENTENCIA PLENARIA Nº 1-2005/DJ-301-A. el delito se consumó para todos. entendida como posibilidad material de disposición o realización de cualquier acto de dominio de la cosa sustraída. La disponibilidad potencial debe ser sobre la cosa sustraída. Disponibilidad que. realizados desde luego los actos de ejecución correspondientes–. Esta disponibilidad potencial.I. el delito quedó en grado de tentativa.05. (b) si el agente es sorprendido in fraganti o in situ y perseguido inmediatamente y sin interrupción es capturado con el íntegro del botín. y pese a ello se detuvo al autor y recuperó en su integridad el botín. del 30. fugaz o de breve duración. puede ser momentánea. la consumación ya se produjo. y. por lo que: (a) si hubo posibilidad de disposición. más que real y efectiva –que supondría la entrada en la fase de agotamiento del delito– debe ser potencial. así como si en el curso de la persecución abandona el botín y éste es recuperado. .. inundación.HURTO AGRAVADO • Sera reprimido con PPL no menor de 3 ni mayor de 6 años si el hurto es cometido: • 1. escalamiento.Durante la noche • 3..ART. • 4. destrucción o rotura de obstáculos.Mediante destreza.Mediante el concurso de 2 o más personas .Con ocasión de incendio.. naufragio.. • 5.Sobre bienes muebles que forman equipaje del viajero • 6.En casa habitada • 2... calamidad pública o desgracia particular del • agraviado. 186. Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima..Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. 7.La pena no será menor de cuatro ni mayor de 8 años si el hurto es cometido: • • • • • • • • • • 1.Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos de la telemática en general..-Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación 3....Sobre vehículo motor La pena será no menor de 8 ni mayor de 15 años de pena privativa de libertad cuando el agente actúa en calidad de jefe.. 2. cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos.Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. 8. 4..Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicaciones ilegales. 6. .Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica 5. o la violación del empleo de claves secretas. 195) . No. en Serie de Jurisprudencia.En el hurto agravado hay fuerza sobre las cosas e implica conciencia y voluntad de apoderarse de un bien o varios muebles ajenos para aprovecharse de ellos sustrayéndolos de los lugares en donde se encuentren y se consuman en cuanto el agente se apodera del bien sustrayéndolo del lugar en donde se encuentra y se consuma en cuanto el agente se apodera del bien sustrayéndolo del lugar donde se encuentra. de manera que permita tal hecho la posibilidad física de realizar actos de dispositivos (Exp. p. 2000. 98-O158221602JXO1P-SP. No. 4. 1) TIPICIDAD OBJETIVA • Discusión de la cuantía • a) Delito siempre que supere 1 remuneración mínima vital. b) No se exige cuantia . Considerando quinto. respecto de la cual la acción penal a la fecha se habría extinguido por prescripción” . es muy inferior al monto requerido. 08. 912-06. se concluye: que (…) el valor de las especies sustraídas ni supera las 4 RMV . necesariamente concordante con el numeral 444 CP. se requiere en primer término. contenido en el numeral 185 CP.Exp. total o parcialmente ajeno. cuyas características se detallan en el acta obrante a fs. para concluir que el valor de tales especies. vigente a la fecha de los hechos que se incriminan) sustrayéndolo del lugar en donde se encuentran. 4° Sala en lo Penal para procesos con Reos Libres. con la finalidad de obtener provecho del mismo”…. que se trate de “apoderamiento ilegitimo de un bien mueble. esto es. por lo que tal latrocinio no constituye delito de hurto y por ende no puede sostener la incriminación por delito de hurto agravado. dado que basta recurrir al conocimiento que dan la experiencia y el sentido común. No. 09 de abril 2007 • “Que para la materialización del delito de hurto agravado. cuyo valor sobrepase las 4RMV (cuantía que corresponde al texto del precitado numeral 444 CP. apreciación que no resulta óbice la ausencia de pericia de valorizativa. tratándose propiamente de una infracción penal en el rango de falta contra el patrimonio. que la conducta atribuida al agente se encuadre en el tipo base del delito de hurto. • Los fundamentos de esta agravante: pluriofensividad de la acción y peligro potencial de efectos múltiples que se pueden generar para los moradores. a) Casa habitada. y segundo. vulneración del derecho a la intimidad que tenemos todas las personas.AGRAVANTES SANCIONADAS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 3 NI MAYOR DE 6 AÑOS. . .b) Durante la noche • . • El fundamento político criminal de esta agravante es el mínimo riesgo para el agente y facilidad mayor para el apoderamiento al relajarse las defensas sobre los bienes por parte de la víctima y presuponer condiciones de mejor ocultamiento para el sujeto activo del delito. • c. agilidad o ingenio especial. . es decir con una habilidad para hacerse del bien ajeno. pericia. Tomando conocimiento del hecho después de caer en la cuenta que le falta el bien.c) Mediante destreza. maña. escalamiento. arte. destrucción o rotura de obstáculos.1) Hurto mediante destreza • Cuando el agente ha realizado la sustracción ilegitima de un bien total o parcialmente ajeno sin que la victima lo haya advertido o se haya enterado. debido que el agente actuó haciendo uso de una habilidad. sostiene “que el arrebatamiento del monedero de la agraviada cuando se encontraba en un mercado. 186 CP toda vez que en el accionar del agente ha primado la destreza para apoderarse del monedero. 4 del art. se subsume dentro de los alcances del inc. no habiendo ejercido violencia física contra la víctima” . Corte Suprema.Ejecutoria del 04 de setiembre 1997. c. muros. paredes etc.2) Hurto por escalamiento • En sentido estricto escalamiento significa subir con escala hasta un lugar elevado. esta también supone cierta habilidad o pericia del agente. rejas. Al igual que la anterior agravante. Es así que si el sujeto activo actúa superando corporalmente los obstáculos dispuestos como defensas preconstituidas de cercamiento o protección del bien (cercos.) . En el lenguaje común se usa como sinónimo de trepar. ni el acceso atreves de una ventana o balcón a nivel calle (STS de 07 de febrero 2001).STS de 21 junio de 2001 • Precisa que escalar no significa entrar a un lugar por lugar no destinado al efecto. . ni en uno ni en otro caso se emplea una destreza o habilidad relevante que venza la resistencia opuesta por el propietario. por lo que no se considera escalamiento la superación de un metro de altura (STS de 5 noviembre 2001). sino por vía insólita distinta al acceso natural. por lo que carece de fundamento la agravación. Ejem.c. .3) Hurto mediante destrucción de obstáculos. etc. • Toda acción que inutiliza o coloca en situación de inservible la defensa u obstáculo que protege los bienes de la víctima. Cuando el agente hace un forado en la pared o techo de la vivienda de su víctima. rompe la ventana de un vehículo para sustraer un equipo de radio. 3144-94-B Puno: • “si para perpetrar el evento delictivo se ha causado la destrucción del techo de la vivienda ello constituye hurto agravado. Exp. Los daños causados a la propiedad no constituye un ilícito independiente al de hurto agravado sino consecuencia de este ultimo” .Ejecutoria Suprema del 25 de octubre de 1995. Rotura de los candados de la puerta de un negocio con una de cabra . . Ejem. quiebra.c. destrozo o desgarro de las defensas preconstituidas sobre el bien. ruptura. abertura.4) Hurto por rotura de obstáculos • El sujeto activo en forma intencional ocasiona la fractura. .d) Con ocasión de incendio. inundación. calamidad pública o desgracia particular del agraviado. naufragio . CASO • Un barco que llevaba mercancías y a causa de una tormenta sufre la caída de estas al mar. Los pobladores salen a la playa y encuentran juguetes en la arena y se lo llevan a su casa. las mismas que llega a las costas del Chimbote. ¿Qué delito es? . El hurto producido en un velorio.e) Hurto en desgracia particular de la victima • Aparece cuando el agente. . aprovechando que su víctima atraviesa una desgracia o un infortunio que le toca a su persona o a su familia. le sustrae ilícitamente bienes inmuebles ejem. o en el caso que la victima sufriera un accidente y aprovechara su estado de inconsciencia para apoderarse de sus pertenencias. . El apoderamiento de dichos objetos puede poner en grandes apremios al viajero. identificación. o cruza una frontera y se interna en el ámbito territorial de una Nación extranjera. • El fundamento de la agravación reside en que el viajero lleva consigo una serie de documentación muy importante. como destinatarios de los fondos económicos que transportan en sus maletas. así como encargos familiares. así como a sus familiares. como pasaportes.f) Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero. • Viajero es el que se traslada de una ciudad a otra. documentos referidos a la labor que pretenden prestar en el destino. encomiendas y por supuesto dinero para solventar su estadía o comprar ciertos enseres para el hogar. • . etc. bastara con que sean cómplices. .g) Mediante el concurso de dos o más personas. coautores.Un grupo de autores sostiene que aparezca esta agravante no es necesario exigirle a los participantes dominio del hecho. a) Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar hurtos. • Se configura cuando el autor o autores cometen el delito de hurto en calidad de integrantes de una organización destinada a cometer hechos punibles.AGRAVANTES SANCIONADAS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE OCHO AÑOS . Aquí se evita hablar de banda puesto que resulta más complicado definirlo y probarlo . • Patrimonio cultural de la Nación. . ciencia. serán los que revelen una determinada propiedad funcional en el marco de una determinada actividad socioeconómica. para lo cual se emite una resolución. investigación etc. que pueda incidir en beneficio de la salud pública.b) Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación • Bienes de valor científico. el INC es la institución que determina que objetos o inmuebles constituyen Patrimonio Cultural de la Nación. o la violación del empleo de claves secretas. en Dialogo con la Jurisprudencia. 106) .1) Utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos • La transferencia electrónica de fondos es trasladar. sin remitir ni enviar físicamente el dinero. año 6. de la telemática en general. • Resolución Superior de fecha 15 de setiembre de 1997. firmas sin entrega de comprobante y sobre todo. movilizar. p. desplazar dinero de una cuenta a otras sin recibos.099. setiembre 2000. el mismo día 28 de febrero 1996. que para cometer tales hechos el agente infractor previamente realizo doce transferencia de cuentas de terceros a la cuenta contiahorro de la procesada y poner en práctica el hurto de la cantidad antes referida” (Exp 4702-97. que a fs. No. 24.c) Mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos. 19 a24 corre el listado del cajero automático y el movimiento de dos cuentas mediante el cual y a pesar de la insuficiencia de fondos en cada cuenta retiraron la suma de 8. c. por la cual confirma la sentencia del Juzgado Penal: “que la incriminación hecha por la entidad bancaria contra los procesados ha quedado demostrada de la siguiente forma. .c. teletrabajo. multimedia. interconexión de redes de comunicaciones. teleenseñanza. domótica. globalización de las comunicaciones. redes de acceso fijas y móviles. La telemática es : internet. transferencia de datos a alta velocidad. seguridad de red.2) Utilización de la telemática en general • La palabra Telemática es la aplicación de las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la trasmisión de larga distancia de información computarizada. protocolos de comunicación. comercio electrónico. telefonía digital. etc. Ejem • El caso de los delincuentes “pescadores de contraseña” (“phishing ”. y en las que se propone la actualización de datos o el acceso al servicio. .3) violación del empleo de claves secretas • Creo que al igual que BRAMONT ARIAS esta norma se refiere al caso en que el sujeto activo accede a nuestras claves secretas de manera fraudulenta para así sustraer dinero de nuestras cuentas de ahorro.c. empresas privadas o entidades financieras (entidades públicas o privadas que pudieran tener algún acceso a datos financieros) y proponen que se acceda a páginas web falsas que simulan ser del organismo suplantado. juego de palabras con password fishing ” en inglés) El ‘phishing ’ es una estafa que consiste en el envío de correos electrónicos que simulan provenir de organismos. Es así que el sujeto activo se apodera de varias claves secretas y números de tarjetas para así realizar compras por internet.Otro caso que se da es cuando en ciertos establecimientos el sujeto activo tiene una lectora de tarjetas donde primero pasa la tarjeta del cliente y le pide su contraseña. y le dice que sale error. luego le pide al cliente que lo vuelva a pasar en la lectora original y es recién allí donde sale el Boucher o comprobante de pago. así quedan guardados los datos. por ejem compra artículos a taiwan o Alemania . . • Esta agravante tiene su fundamento en la peligrosidad de los medios empleados por el agente para lograr su propósito.Con empleo de materiales o artefactos explosivos para la destrucción o rotura de obstáculos. pertenece al Estado y lo da en concesión. Este espectro electromagnético. televisión. en las que podemos encontrar por ejemplo las ondas o señales de la telefonía fija. internet. cable. televisión pirata .f) Utilizando el espectro radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicaciones ilegales. • Espectro electromagnético: son ondas electromagnéticas. celular. un caso de hurto de espectro electromagnético se da en el caso de las radios piratas. casa y alimentos de la familia en esa semana. puesto que parecería que se encuentra absorbida por el supuesto anterior. Esta nueva agravante aparece incluida con la Ley No.g)Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica Cuando la víctima o la familia que depende directamente de aquella. sin embargo en mi opinión no se entiende la inclusión de esta nueva agravante. 29407 de 18/09/09. como consecuencia del hurto han quedado desprovistas de los recursos económicos indispensables para satisfacer sus necesidades y de su familia. h) Sobre bien que constituya único medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima. Esta agravante resulta cuestionable por que en el caso que el agente ingrese a casa de noche y hurte los S/. 555 soles destinados al pago de colegio. ya que se termina colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica . los coloca en una grave situación económica. . También se puede aplicar al supuesto de que el delito de hurto se cometa dentro de un autobus.Esta nueva agravante aparece incluida con la Ley No. taxi. al parecer esta agravante viene dada por cuestiones de política criminal por la alta incidencia de hurtos de vehículos.i) Sobre vehículo motor . camión. 29407 de 18/09/09. etc . el agente debe actuar en calidad de jefe. esta organización debe estar destinada o debe tener como actividad o finalidad la comisión de delitos contra el patrimonio..AGRAVANTE: La pena será no menor de 8 ni mayor de 15 PPL cuando el agente actúa en calidad de jefe cabecilla o dirigente de una organización destinada a perpetrar estos delitos . • La agravante exige la concurrencia de dos elementos: primero.3. cabecilla o dirigente de una organización delictiva. y segundo. . es decir debe tener poder de mando. alquile o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible. cuya función principal sea asistir en el decodificación de una señal de satélite codificada portadora de programas.DISPOSITIVOS PARA ASISTIR A LA DECODIFICACION DE SEÑALES DE SATELITE PORTADORAS DE PROGRAMAS . será reprimido con pena no menor de 4 años ni mayor de 8 años y con noventa a ciento ochenta días multa” . modifique. • ART. sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal. ensamble. venda. importe. exporte. 186 CP “El que fabrique. . puede ser cualquier persona.Sujeto pasivo. • • 2. para operar servicios de telecomunicación.TIPO OBJETIVO • • 2.puede ser cualquier persona natural o jurídica.1.1.Sujeto activo... se dirige a penalizar a los distribuidores..Ratio de la norma.2. Y no a los consumidores del mercado • . • • 2. que cuente con la concesión. específicamente tv por cable. importadores etc.3. fabricantes. debiendo estar inscritos en el Registro de proveedores de capacidad satelital. sin la autorización del distribuidor legal.4. El que fabrique. alquile o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible . 2..Modalidad típica. exporte. cuya función principal sea asistir en la decodificación de una señal de satélite codificada portadora de programas.2.Acciones típicas: fabrique. alquile o distribuya por otro medio un dispositivo o sistema tangible o intangible. venda.5. se requiere que el agente al momento de la comisión del hecho no cuente con la autorización del distribuidor legal de la señal. ensamble. importe. exporte. ensamble. importe. modifique.. venda. modifique. es quien debe responder como autor. dándose la figura de la autoría mediata.Tipo subjetivo del injusto Es reprimible únicamente a titulo de dolo.2..6. donde el hombre de atrás al tener el dominio funcional del hecho. y este no sabe que su fabricación carece de autorización del distribuidor legal. Si el agente contrata a una tercera persona para que lo ayude en la fabricación de decodificadores. estará incurso en un error de tipo. .
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