definición de cédula hipotecaria

April 3, 2018 | Author: GeneSis VillaRreal | Category: Negotiable Instrument, Payments, Banks, Interest, Liquidation


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INTRODUCCIÓN La emisión de cédulas hipotecarias nace a iniciativa del órgano ejecutivo, con el propósito de solucionar problemas de liquidez, queen algún momento podría estar pasando el banco hipotecario; para lo cual se configuró una serie de garantías que le dieran un mayor respaldo a la emisión de las cédulas hipotecarias. Las cedulas hipotecarias son valores emitidos por particulares, mediante la intervención de un banco hipotecario y garantizadas con hipoteca sobre un inmueble propiedad del emisor, además de la garantía solidaria del banco hipotecario que interviene en su emisión. En el presente trabajo, pretendemos dar solución a la interrogante de si la primera emisión de cédulas hipotecarias emitidas por el banco hipotecario de el salvador, es o no un verdadero proceso de titularización; para ello es necesario hacer una serie de consideraciones tanto técnicas como legales para poder dar una opinión más acertada acerca del tema. DEFINICIÓN DE CÉDULA HIPOTECARIA. CONSIDERACIONES GENERALES CÉDULAS HIPOTECARIAS: Por cédula hipotecaria se entiende todo título de renta fija privada que emite una entidad bancaria y que está respaldada por el global de los préstamos hipotecarios de la misma. Nótese la diferencia importante con la titulación que sólo se refiere a un grupo seleccionado mientras que las cédulas están respaldadas por el total (todos) de los préstamos hipotecarios. Dependiendo de las características de cada emisión lo habitual es que tengan amortización al vencimiento pero que sean negociables a través del mercado secundario de renta fija. En otras ocasiones no se negocian en el mercado secundario y la contrapartida la ofrecen las propias entidades emisoras. Las características más importantes de la emisión de cédulas son: y y y y y el cupón o interés, rentabilidad que se recibirá a cambio de la inversión. la periodicidad del cupón, trimestral, semestral, « el plazo de vencimiento, normalmente medio plazo (3 a 5 años). la calificación (rating) asignado por las agencias de calificación, dará idea de la calidad de la inversión. la fiscalidad, se consideran rendimientos del capital mobiliario y por tanto presentan una retención del 18%. Los avalúos formarán parte del expediente individual del crédito y los peritos nombrados por el directorio de la institución emisora. serán responsables civil y penalmente hasta por culpa leve por el contenido de sus informes periciales.  donaciones. la garantía hipotecaria que se constituya para caucionar préstamos hipotecarios de amortización gradual con emisión de cédulas recaerá sobre bienes inmuebles según la definición del código civil. Únicamente podrán emitir cédulas hipotecarias los bancos.  fusiones. No podrán emitirse cédulas con respaldo de bienes inmuebles de propiedad de la institución financiera emisora y de sus partes vinculadas. los seguros serán contratados por la institución financiera emisora en empresas de seguros legalmente establecidas en el ecuador y su costo será asumido por el deudor. y. que se encuentren bajo el control y vigilancia de la superintendencia de bancos y seguras. Se excluyen de esta obligación a las transferencias de cédulas hipotecarias originadas en:  daciones en pago.  liquidación de la sociedad conyugal. esta garantía hipotecaria podrá amparar uno o varios préstamos con la emisión de cédulas hipotecarias. La aplicación del literal j) no procederá cuando existan vinculaciones.  escisiones. por lo tanto. conforme lo define la ley general de instituciones del sistema financiero. que el deudor tenga o pueda tener a favor del acreedor hipotecario. las mutualistas.  otras que la ley lo permita.  legados. inmuebles que en ningún caso podrán tener un valor inferior al 140% de la o las obligaciones garantizadas.  herencias.Las cédulas hipotecarias deberán negociarse a través del mercado bursátil ecuatoriano.  el pago del principal con cédulas hipotecarias que realiza el propio deudor a la institución emisora.  cambios de valores entre portafolios administrados por una casa de valores de propiedad de un mismo comitente. que cubran cuando menos terremotos e inundaciones sobre las edificaciones hipotecadas y con seguro de desgravamen del deudor o deudores personas naturales. .  liquidación de la sociedad de bienes originada por la unión de hecho. en cuyo caso deberá observarse lo dispuesto por la ley de mercado de valores. legalmente constituidas. cooperativas de ahorro y crédito y sociedades financieras. siempre y cuando el avalúo del o de los inmuebles hipotecados no sea inferior al 140% del valor total de los préstamos hipotecarios de amortización gradual con emisión de cédulas otorgadas al deudor. los préstamos de amortización gradual con emisión de cédulas hipotecarias deberán contar con seguro de incendios y líneas aliadas. a hacer pagos adicionales de todo o parte del saldo de su préstamo. dejarán de ganar intereses desde la fecha del vencimiento o llamamiento para el pago. Todo pago por concepto de amortización de capital podrá efectuarse con cédulas hipotecarias y/o con cupones de capital emitidos por la misma institución financiera emisora. Las cédulas cuyo plazo hubiere vencido o las que hubieren sido llamadas al pago de acuerdo con los términos en que hayan sido emitidas. siempre que su vencimiento corresponda al mismo semestre o a semestres anteriores. en los cupones se hará constar el nombre de la institución financiera emisora. sobre el capital. en todo o en parte. por más de sesenta días: a) el saldo del préstamo o capital reducido. la institución financiera emisora podrá cobrar sobre la cuantía del dividendo del capital en mora. de amortización del capital. la tasa de interés o valor de amortización del capital. de conformidad con lo dispuesto en la ley de mercado de valores. y los de mayor cantidad serán múltiplos de esta suma. el tipo de interés. asimismo. en ningún caso se lo podrá realizar dentro del primer año de la emisión de las cédulas hipotecarias. para efectos del pago. Las cédulas hipotecarias podrán emitirse previo acuerdo entre las partes desmaterializadas a través de un depósito centralizado de liquidación y compensación de valores. las normas a las que habrá de ceñirse su amortización. si fuere del caso. d) los gastos del juicio. si el pago se produce por anticipado. o al tiempo de los pagos regulares. la serie a la que pertenece. en cualquier momento. El deudor tendrá derecho. la fecha de pago. c) las primas de seguro satisfechas por la institución financiera. Los cupones serán suficiente y único comprobante para el pago de los intereses y del capital. si el pago de los dividendos estuviere en mora. en aquellos casos que el emisor decidiera pagar el capital a través de amortizaciones periódicas no serán necesarios los sorteos ordinarios. el período a que corresponda. vigente al momento del pago. hasta la solución del préstamo. los que podrán ser de intereses y opcionalmente. . del capital que se está cancelando. con la máxima tasa de mora permitida. a criterio de la institución financiera emisora. las instituciones del sistema financiero pueden demandar. las cédulas hipotecarias serán impresas y se expresará en ellas claramente: el nombre de la institución financiera emisora. a excepción del último pago de capital para el cual se deberá presentar la cédula hipotecaria correspondiente. el número de orden que le corresponde. según corresponda. Cada cédula llevará cupones adheridos. y. la fecha de emisión. el valor nominal de la cédula. la máxima tasa de mora permitida por la ley. la serie y el número de la cédula a que corresponda. cortado a la fecha del último dividendo en mora. Ningún pago adicional será menor de cincuenta dólares de los estados unidos de américa. la institución financiera emisora obligatoriamente deberá realizar un sorteo extraordinario de cédulas hipotecarias con las mismas normas y procedimientos contemplados en el reglamento. Este pago adicional o total. cada semestre empezado se considerará vencido. b) la comisión pactada.En todo caso en que el pago de los dividendos se encontrare vencido. y. y en las grundschuld. inspiró a los alemanes la idea. y tal vez lo más seguro. más tarde. Terceras personas no podrán oponerse al pago. para el cumplimiento de un contrato público o para cualquier fianza o depósito exigido por la ley. es posible.Los intereses devengados por las cédulas hipotecarias se pagarán a sus tenedores. La junta bancaria reglamentará los procedimientos. al paso que otros. ANTECEDENTES HISTORICOS Nada se sabe acerca del verdadero origen de esta institución. En todos los casos en que cualquier institución emisora de cédulas hipotecarias previstas en el artículo 1. en todos los casos en que por ley o resolución judicial se requiera una garantía. bajo la presión de las necesidades del momento. es que cada uno de esos países la idea brotara de modo espontáneo. gozando de todas las garantías y privilegios establecidas en esta ley. forma y condiciones para la aplicación de la norma contenida en este artículo. inciso final de esta ley. creen que es de procedencia germánica. Las instituciones financieras podrán comprar. unos como Georges Randel. excepto el encaje en el banco central del ecuador. Pero si bien en Francia y en Alemania se encuentran procedimientos de cedulación hipotecaria bastante parecidas. la cartera correspondiente a la emisión de cédulas hipotecarias será transferida conjuntamente con los correspondientes créditos y sus respectivas garantías hipotecarias a otra institución de las establecidas en esta ley y que haya sido autorizada por la superintendencia de bancos y seguros. la cual desarrollaron en las handfesten primero. sostienen que la ley francesa. Estas negociaciones deberán realizarse a través del mercado bursátil. Prácticamente todos los bancos y cajas se han apuntado a probar suerte . quedará sujeta a las sanciones establecidas en el título iv del libro i del código penal. a menos que aleguen la pérdida de la cédula respectiva y rindan caución ante la institución financiera emisora. o hiciere circular o introdujere en el país. y en cualquiera de esos casos deberán volverlas a poner en circulación dentro del año de su adquisición. y tales activos y pasivos que constituirán patrimonio autónomo serán excluidos de la masa de acreedores. como también dictará las resoluciones de carácter general para la aplicación de esta ley. La persona que falsificare una cédula o cupón. cédulas o cupones falsificados. En los últimos tiempos se han presentado multitud de emisiones de cédulas por valores de miles de millones de euros. sea declarada en liquidación. podrán serlo en cédulas hipotecarias siempre que sus vencimientos no sean mayores a un año. como Paul gide. El depósito de cédulas hipotecarias se aceptará por su valor en el mercado. así mismo por dación en pago o que se adjudique judicialmente a su favor en pago de sus créditos. poseer y vender sus propias cédulas hipotecarias y constituir con ellas los depósitos en garantía que la ley exige que se mantenga. para el desempeño de un cargo público. Las garantías que deban ser otorgadas en dinero efectivo y los depósitos judiciales que deban ser hechos en dinero. podrán adquirirlas. como cédulas hipotecarias. Se constituye en representante común obligado del conjunto de tenedores. el crédito hipotecario. que hace fácilmente movilizables grandes capitales. . para certificar la existencia y valor de las garantías y para prestar su aval en cada una de las cédulas. consecuentemente. la calidad de avalista. En esta forma. El banco tiene. la que es considerada como uno de los mejores valores de inversión. muy relacionadas con este tipo de producto. De las explicaciones anteriores se desprende. por declaración unilateral de voluntad que se debe hacer constar en acta notarial. De nuevo me parece se trata de un mal negocio pues a pesar de prometer cupones ventajosos a medio plazo (3 a 5 años) es un área de inversión profundamente afectada por la desconfianza y por los riesgos de crisis económica provocados precisamente por las hipotecas suprime. pero su situación de intermediario entre el deudor hipotecario creador de las cédulas y el tomador de estas. se atomiza y se incorpora en cosas mercantiles muebles. La sociedad o banco hipotecario intervendrá en el acta de creación. un crédito hipotecario a su cargo. El mecanismo de creación Es el siguiente: una persona que tenga la disposición de un bien inmueble constituye. en realidad tienen las características del bono hipotecario. con garantía hipotecaria del inmueble. y que ha dado gran aplicación a la cédula. Así. que los títulos del banco hipotecario definidas por la ley del mismo. como son los títulos de las cédulas. y debe velar por los intereses de estos. y en cada una de las cédulas quedará incorporada la respectiva porción del crédito hipotecario. Es cierto que los tenedores de este tipo de títulos son privilegiados a la hora de cobrar pero si las cosas van mal tendrán muchos problemas en recuperar la inversión.con este sistema de financiación durante mucho tiempo reservado para inversores institucionales pero que ahora ante la necesidad de liquidez y la falta de interés de los inversores especializados se han dirigido al cliente de sucursal. inmobiliario por su naturaleza. tiene especiales perfiles. Se establece en el acta que el crédito hipotecario quedará dividido en tantas porciones como cédulas hipotecarias se creen. se da al crédito hipotecario gran movilidad. que lo hace tomando en cuenta la garantía que les sirve de respaldo. en poder del público. Tomando en cuenta su manera de circular. se hará constar el crédito que le sirve de garantía  se emiten en serie Clases de cedulas hipotecarias Dos clasificaciones pueden hacerse de las cédulas hipotecarias. el modo de efectuar su transferencia. se constata un creciente grado de seguridad. títulos a la orden y títulos nominativos. se infiere claramente que las mismas no pueden ser expedidas a la orden. CÉDULAS HIPOTECARIAS EN CIRCULACIÓN: Significan el monto total de cédulas hipotecarias emitidas por un banco. o del mismo banco. estatutos y reglamentos del banco. se hace referencia a la división de los títulos de crédito. en la escritura se hará constar el monto de los créditos hipotecarios que le sirven de garantía.Características:  Sanción penal a quién falsifique cédulas  se consideran en circulación las que estuvieren en poder del público y las que no hayan sido redimidas y canceladas aun cuando se encuentren en poder del banco  Los intereses se pagan a los tenedores de cédulas al portador  no son reivindicables  se redimen y amortizan dentro del plazo fijado para el pago de los préstamos a que corresponden  Garantizadas por el capital y reserva del banco y con el conjunto de sus préstamos hipotecarios de amortización gradual. en el orden en el cual hemos enunciado. si son cédulas de garantía general. clasificación ésta que aparece dispuesta en un sentido de progresiva complejidad. de la posibilidad de que las cédulas hipotecarias puedan ser nominativas o al portador. las cédulas hipotecarias pueden ser ³nominativas´ o al ³portador´. Al establecerse la posibilidad de que las cédulas puedan ser nominativas o al portador. si son de garantía específica. es decir. pues a medida que se pasa de un título a otro. que es aquella que los clasifica en títulos al portador. y b) otra. y que no han sido remitidas o canceladas de conformidad con las leyes. . a saber: a) una que las agrupa según su manera de circular.  Los préstamos que garantice la emisión están asegurados con primera hipoteca y no excederán del 50% del valor del inmueble gravado  Las vencidas o solicitadas para el pago dejan de ganar intereses desde la fecha en que se verifican los hechos anteriores  no pagan interés fijo  se pueden emitir duplicadas  se emiten por escritura pública de la sociedad emisora. De acuerdo a los principios que rigen la antes mencionada clasificación de los títulos de crédito. para que vaya a la par el momento de conclusión del ciclo vital del préstamo con la oportunidad de terminación del período circulatorio del título utilizado como medio de pago. La ley venezolana distingue de una forma amplia las clases de cédulas que se pueden emitir. tales cédulas. De esto resulta que los créditos hipotecarios del banco emisor que sirven de respaldo a cédulas hipotecarias con garantía global son determinables en forma residual. pero los nuevos créditos que se constituyan a favor del banco vienen a incorporarse a la masa de los que respaldan las cédulas con garantía global. el banco emisor deberá establecer la correspondencia entre el monto de la garantía y el valor de las cédulas. lo cual puede hacerse mediante declaración inscrita en los registros del mismo. no puede exceder de la parte no pagada de los créditos hipotecarios que las respaldan. en una cantidad que restaure el equilibrio entre el valor de los créditos hipotecarios y el importe de las cédulas en circulación. lo cual es muy bueno. por lo que constituyen títulos de legitimación real. estimados a su valor de mercado. en el banco central. se transfieren por la simple entrega. de una forma breve. del importe no pagado de los créditos hipotecarios es menester deducir el monto de las amortizaciones que no hayan sido satisfechas por los prestatarios dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento. entonces todos los créditos hipotecarios de los cuales sea titular respaldan las cédulas con garantía global que haya emitido. Este es un registro que no lo menciona nuestra ley. El valor de las cédulas con garantía global -lo mismo que el de las cédulas con garantía especial.LAS CÉDULAS HIPOTECARIAS AL PORTADOR Son las que no precisan la designación de la persona autorizada para ejercer el derecho expresado en ellas. son las extendidas a favor de una persona determinada. Cedulas con garantía global Las cédulas con garantía global son respaldadas con créditos hipotecarios de que sea titular el banco emisor no afectado a alguna emisión de cédulas con garantía especial. y en caso de que el importe de los préstamos sea menor que el valor de las cédulas. Los deudores de los créditos que sirvan de respaldo a las cédulas con garantía global pueden pagar al banco con cédulas cuyo vencimiento no sea posterior al del préstamo que se pretenda amortizar. contemporáneos o posteriores de las cédulas emitidas. comporta la notificación al banco emisor. a cuyo efecto tendrá que depositar en una cuenta especial. el cual sería un buen objeto de estudio. . sin que importe que tales créditos sean anteriores. Cuando un banco hipotecario no ha expedido cédulas con garantía especial.solo lo tiene regulado la ley venezolana. en oposición a los títulos a la orden y a los nominativos. o en títulos de la deuda pública nacional u otros garantizados por la nación. cuyo régimen de circulación es el más sencillo. dichos créditos hipotecarios son todos los del banco emisor menos los que respaldan cédulas con garantía especial. Las cédulas nominativas Sujetas a un régimen de transmisión más complejo. Los créditos hipotecarios de los cuales es titular el banco emisor tienden a desaparecer por efecto de las amortizaciones y de las cancelaciones. su transferencia. a los cuales se les conoce con la denominación de títulos de legitimación nominal. al contrario de nuestras leyes que apenas dan la clasificación. no afectados a ninguna emisión de cédulas con garantía especial. y con el objeto de vigorizar la garantía de la cédula. Los créditos hipotecarios que en un momento dado respaldan las cédulas con garantía global son todos aquellos de los cuales sea titular el banco emisor. en dinero en efectivo. a este efecto. son aquellas que los bancos emiten con el respaldo de uno a varios préstamos hipotecarios determinados que se hayan otorgado a su favor antes de la respectiva emisión. Todas estas especificaciones que menciona la ley venezolana no la tiene ninguna de las leyes del ramo nuestro. una con garantía especial y otras con garantía global. más no en nuestra legislación que no dice nada al respecto. Los deudores de los créditos que sirvan de respaldo a cédulas hipotecarias con garantía especial. una vez que la correspondiente emisión haya sido efectuada. . Según el artículo 12 de la ley general de bancos de Venezuela. y también deben identificarse los inmuebles que garanticen tales créditos. las cédulas hipotecarias pueden clasificarse en cédulas hipotecarias con garantía especial y cédulas hipotecarias con garantía global. con señalamiento de su importe. a este efecto. Razón de la existencia de cédulas con garantía especial y global. aquellas amortizaciones que no hayan sido satisfechas dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento. deben identificarse. pueden efectuar pagos ordinarios y extraordinarios al banco con cédulas de la emisión a la cual el préstamo adeudado sirva de garantía: el banco informará a los deudores de dichos créditos el número y las características de la emisión de cédulas con garantía especial a la cual tales créditos sirven de respaldo.Cedulas con garantía especial Según la garantía que les sirva de respaldo. En el texto de las cédulas con garantía especial. cada uno de los créditos que las respaldan. Es interesante tratar de investigar por qué el legislador previó dos distintas clases de cédulas desde el punto de vista de la garantía que les sirve de respaldo. por qué concibió estos dos tipos de cédulas. el valor de las cédulas hipotecarias con garantía especial no puede sobrepasar el monto de la parte no pagada de los créditos hipotecarios que respalden dichas cédulas. esto es. En la legislación venezolana. Las cédulas hipotecarias con garantía especial. es menester deducir del importe no pagado de los créditos hipotecarios. el documento de legitimación. integración: consiste en que en el título de crédito deben de constar textualmente todos los actos cambiarios exigidos o autorizados por la ley. de allí. el derecho queda fusionado en el título. ya que reúnen las siguientes características: 1. que podemos decir. esa es la pauta. es necesario destacar que por sí mismas. tiene exactamente el derecho literal en él consignado 4. es evidente que el poseedor de éste podrá exigir el cumplimiento en forma coactiva mediante la intervención de las autoridades judiciales correspondientes. pauta y medida de la obligación a cargo del girador. esto en conformidad a lo preceptuado por nuestro código de comercio. Así. hace ver que en materia de títulos de crédito no importa quién sea el propietario real del derecho consignado en el título. por el que suscribió o endosó el título. medida y alcance de la obligación. sostenía que es ³la pauta y medida del derecho´ y. que el derecho que brota del título es literal en el sentido de que es todo aquello que mira a su contenido. cuando un título de crédito es aceptado por una persona que se obliga a pagarlo. es decir. 2. 3. por lo mismo. de facultar a quien lo posee para exigir del suscriptor o endosante en su caso. extensión y modalidades. según la ley de su circulación. en caso de que dicha deuda no sea cumplida voluntariamente por el obligado. adquiere el título. en su esencia y en su forma es decisivo exclusivamente el elemento objetivo del tenedor del título. el pago de la prestación en él consignada y de autorizar al obligado a solventar válidamente su deuda a favor del tenedor.Naturaleza jurídica de las cédulas hipotecarias Con el objeto de ir profundizando en el estudio de las cédulas hipotecarias. son consideradas como títulos valores. la legitimación: es la característica que tiene el título de crédito. es decir. notario público o testigo y que se ofrezcan como pruebas de su aceptación la fe pública del juez o del notario y del dicho de los testigos. no bastará que el aceptante manifieste su conformidad ante el juez. quién es el intérprete más inspirado del principio de la literalidad. sino quién es el poseedor del mismo de acuerdo con la ley de su circulación . que solo lo que consta en el texto es lo que tiene validez. la incorporación: el derecho es consustancial al documento y está indisolublemente unido a él desde el momento en que se cumplen los requisitos solemnes señalados en la ley. . todos los actos relativos al mismo deben incluirse en él. debe hacerse constar esa aceptación en el mismo. en otras palabras. Literalidad significa simple y sencillamente que lo escrito en el texto del documento es lo que constituye el derecho: el que lo suscribe se obliga a pagar tal día la cantidad de tantos colones al señor fulano de tal en tal plaza. se opera de una transformación y se eleva el documento simple a la categoría de título de crédito. la literalidad: en palabras de vibrante. y el que legítimamente. en palabras de ascarelli. de acuerdo al parecer de algunos autores. y segunda. sobre créditos hipotecarios determinados (cédulas con garantía especial). a menudo desconocidas. y cuyo pago se haya garantizado mediante la atribución a su beneficiario (cédulas nominativas) o a su simple tenedor (cédulas al portador). que constituye fracción de un mutuo colectivo. impreso. en cuyo texto han de indicarse su clase (cédulas con garantía especial o cédulas con garantía global). que forma parte de una emisión seriada. destinado a circular y puesto ya en circulación. siempre que tales cláusulas o estipulaciones no alteren ni desvirtúen su naturaleza propia. todos y cada uno de los actos integrados en un título valen en sí y por sí mismos con independencia recíproca. es independiente y autónomo respecto del negocio que le dio origen y lo que vale y obliga es únicamente lo que está inserto en el mismo. 7. es decir. esto es. que podrían derivar del negocio subyacente. hallarse formulada en beneficio de .5. extendido a favor de una persona determinada (cédula nominativa) o de indeterminada persona (cédula al portador). 6. la sustantividad: por sustantividad de los títulos de crédito debemos entender dos cosas: primera. ni pueden ni deben integrarse a ningún otro documento. por lo que bastándose a sí mismos no necesitan. la autonomía: el título de crédito endosado. y que allí mismo se señalen las características de la emisión y se puntualicen aquellas circunstancias acreditativas de que la misma ha sido válidamente expedida. de la definición que nos hemos permitido dar de la cédula hipotecaria. o sobre créditos hipotecarios no afectados a ninguna garantía especial (cédulas con garantía global). Lo que se pretende es que en el cuerpo de la cédula aparezca diáfanamente identificado el banco deudor. un escrito. necesarios para ejercer (función de legitimación) y para transferir (función de transmisión) el derecho de crédito expresado en ellos. La cedula como título de crédito La cédula hipotecaria es un documento. los documentos. fluye con meridiana claridad que ella es un título de crédito. parte pues. de emisión y circulación controladas. Nada impide que en el texto de la cédula figuren otras cláusulas o estipulaciones que el banco emisor juzgue insertar en dicho texto. que en virtud de este principio. llamado también de independencia. en caso de concurso. la abstracción: consiste en la imposibilidad de excepciones y defensas derivadas del negocio causal de un título de crédito contra cualquier tenedor de buena fe que no esté con aquel. por virtud de los principios de integración y literalidad sólo son actos válidos los que están consignados y escritos en el documento y nada de lo que ocurrió en el negocio causal que dio origen al título de crédito puede prevalecer en la vida jurídica de ese documento. la letra o número que le corresponde. y otras menciones. que los títulos tienen en sí mismos vida jurídica plena. este principio de la circunstancia de que el tenedor de un título de crédito tiene un derecho autónomo por la necesaria separación que hay entre dicho título y la causa que lo origino. contentivo de una promesa de pago emanada del banco emisor: tal promesa puede ser ³nominativa´ o al ³portador´. las cédulas hipotecarias son. de un derecho. para proteger a posteriores acreedores contra excepciones. entre los que se distinguen de modo notable . se ejerce con independencia del derecho de los precedentes poseedores del título. Por ser un título de crédito. y decimos que la cédula hipotecaria es un título de crédito. y el banco emisor se obliga a pagar una determinada cantidad de dinero. de acuerdo al principio de la necesidad.determinada persona o de sujetos indeterminados. el derecho a su beneficiario o tenedor al exigir el pago de dicha cantidad de dinero. no facilita suficientemente la movilización del crédito territorial. el beneficiario o el tenedor de la cédula lo que adquiere es el derecho expresado en ella y no el derecho que tenía el transmitente. por exigencias propias de la circulación. puede (y debe) exigir que la cédula le sea entregada (documento de recuperación o de rescate) resulta. pero debido a sus condiciones especiales. el cual. Finalmente. y el banco emisor. de lo que precede. siempre que ésta se realice conforme con la ley respectiva. la cédula hipotecaria debe ser presentada (documento de presentación o exhibición) cuando se quiera ejercer el derecho incorporado a ella. y sus réditos. y ningún alcance distinto puede pretender otorgarle ni el beneficiario ni el portador al banco emisor. de allí que para lograr este objetivo se hayan imaginado diversos medios más o menos adecuados. quien adquiera una cédula hipotecaria. en virtud de la declaración inserta en ella. mediante provechosas negociaciones. la cédula hipotecaria se haya regida por los principios de la autonomía. representan un valor pecuniario que puesto en circulación sirve para allegar recursos cuando se necesitan y para proporcionar ganancias al propietario. en un cierto momento. adquiere el derecho expresado en ella en forma originaria. de la literalidad y de la necesidad. al satisfacer su importe. el derecho de crédito incorporado a la cédula está delimitado por su expresión escrituraria: el derecho tiene la medida que se le asigna en la cédula. se considera literal y autónomo en cabeza de los adquirientes de buena fe. lo que quiere decir que ese derecho no podrá sufrir disminución. porque es encuadrable en la especie de documentos necesarios para ejercer (función de legitimación) y para transferir (función de transmisión) el derecho expresado en ellos. En virtud del principio de la autonomía. y la presentación y entrega de este es indispensable para tener derecho al pago de la cantidad señalada en el texto. o resultar atenuado o enervado por hechos o circunstancias vinculadas a los precedentes poseedores del título. que la cédula hipotecaria es una promesa escrita de pago. La hipoteca común ha sido y es de indudable provecho. los límites del derecho se hallan determinados por el tenedor del documento. En fuerza del principio de la literalidad. Tasa de interés de la cédula: El tipo de interés devengado por las cédulas y las oportunidades en las cuales dichos intereses serán satisfechos debe hacerse constar en los correspondientes títulos de créditos (cédulas) La cedula hipotecaria entre particulares Se podría decir que los bienes inmuebles además del servicio que conforme a su naturaleza prestan. y no se podrá utilizar para ninguna otra cosa hasta que se haya cumplido al 100% con los tenedores de dichos instrumentos. Conclusiones El proceso de titularización es mucho más complicado. en el caso que nos ocupa la respuesta es sencilla. BANCO DE PREGUNTAS ¿Que son las cédulas hipotecarias? Son títulos-deuda de entidades financieras que además de la garantía explícita e incondicional del emisor. afirmando que si titularización es volver activos títulos valores para obtener liquidez por medio de su circulación entonces bajo este punto restringido el proceso dado fue un proceso de titularización. en caso de necesidad se incluye como colateral elegible apto hasta un límite del 5% de los activos en sustitución: tesoros. O dicho de otra forma corta: deuda sénior de las entidades financieras con garantía adicional. los cuales en caso de ³no pago´ el acreedor prendario. no solo requiere de este elemento debido que involucra a diversos actores o figuras y de requisitos especiales para su existencia. otras cédulas hipotecarias y bonos hipotecarios . cuentan con el respaldo adicional de toda la cartera hipotecaria no titulizada de la entidad. es que se considera que el simple hecho de que las cédulas hipotecarias sean consideradas como títulos valores por nuestro código de comercio. pero el banco nunca perdió la propiedad de los activos. por llamarlo así.Disposición general Las instituciones financieras emisoras de cédulas hipotecarias deberán tener una calificación mínima de b o su equivalente. con la certeza de que en caso de insolvencia del emisor esta cartera hipotecaria servirá en primer lugar para pagar las cédulas. otorgada por una calificadora de riesgo legalmente establecida en el país. ¿Puede una entidad emitir cédulas sin límite? No sólo puede emitir hasta el 80% de su cartera elegible ¿Qué es cartera elegible? La forman las hipotecas que cumplan los siguientes requisitos:  que las propiedades hipotecadas estén en la web  que su ratio (saldo vivo / valor de tasación ) sea menor del 80% para las hipotecas residenciales  que su ratio (saldo vivo / valor de tasación) sea menor del 60% para las hipotecas no residenciales. es suficiente para afirmar que su emisión por el banco hipotecario fue un proceso de titularización en un concepto limitado de lo que esta significa. con las cédulas hipotecarias lo que se constituía era una prenda sobre los títulos a favor de quien los adquiría. la respuesta más imperante a lo que era necesario investigar para dar una respuesta al tema. se subrogaba en los derechos del banco embargando los créditos para poder efectuar el mismo los cobros de los créditos hipotecarios. por la parte restante los tenedores de cédulas estarían al mismo nivel que los bonistas sénior. el respaldo de la emisión es todo el activo del emisor. 1. 3. . entonces qué pasaría con los tenedores de cédulas? Tras las modificaciones que en 2003 hubo con la ley concursal y las modificaciones del 2007 en la ley hipotecaria. 3. queda así: 1. Esta mejora consiste en un acceso privilegiado a la mejor parte del balance del emisor.el administrador concursal se debe asegurar que todo flujo de dinero que provenga de las hipotecas será redirigido a los tenedores de cédulas ( las cuotas hipotecarias no se deben mezclar con la masa de la quiebra ).¿Entonces el respaldo de una cédula es la cartera elegible? No. ¿Pero no decíamos que sólo la elegible? La cartera elegible marca el límite de emisión. o si esto no fuera suficiente entrando en cualquier tipo de acuerdo de financiación poniendo esta cartera como garantía. 2. ¿En caso de insolvencia. Además la cédula hipotecaria cuenta con el respaldo de un acceso privilegiado y exclusivo (hasta cumplir el 100% de sus obligaciones) a toda la cartera hipotecaria del banco emisor. 2. ¿Cómo cuantificaríamos ese respaldo adicional? La cédula tiene un respaldo del 125% (100/80) de la cartera hipotecaria de mejor calidad (la elegible) y asimismo de toda la cartera no elegible. de forma simplificada. ¿Entonces la cédula hipotecaria no es riesgo hipotecario? La cédula hipotecaria es ³riesgo bancario mejorado´. si es necesario cartera hipotecaria de la entidad.. Sin embargo toda la cartera hipotecaria está vinculada al respaldo de las emisiones de cédulas.el administrador concursal evitará cualquier tipo de retraso en el pago de los cupones... de ese modo no es raro en España encontrar entidades con ratios de colateralización superiores al 300.si todo esto no fuese suficiente para cubrir el 100% de las emisiones de cédulas. vendiendo para ello. con las cédulas hipotecarias lo que se constituía era una prenda sobre los títulos a favor de quien los adquiría. es que se considera que el simple hecho de que las cédulas hipotecarias sean consideradas como títulos valores por nuestro código de comercio.Conclusion El proceso de titularización es mucho más complicado. en el caso que nos ocupa la respuesta es sencilla. por llamarlo así. ¡ . la respuesta más imperante a lo que era necesario investigar para dar una respuesta al tema. no solo requiere de este elemento debido que involucra a diversos actores o figuras y de requisitos especiales para su existencia. afirmando que si titularización es volver activos títulos valores para obtener liquidez por medio de su circulación entonces bajo este punto restringido el proceso dado fue un proceso de titularización. se subrogaba en los derechos del banco embargando los créditos para poder efectuar el mismo los cobros de los créditos hipotecarios. pero el banco nunca perdió la propiedad de los activos. es suficiente para afirmar que su emisión por el banco hipotecario fue un proceso de titularización en un concepto limitado de lo que esta significa. los cuales en caso de ³no pago´ el acreedor prendario. UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO INTEGRANTES:     GENESIS VILLARREAL MAHOLY MAYGUA LLIRA ESPINOZA ELVIS TOSCANO ASIGNATURA: CONTABILIDAD TEMA: LA CEDULA HIPOTECARIA DRA: BADIE CEREZO SEGOBIA PARALELO: ³J´ .
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