Decreto Supremo 27172

April 4, 2018 | Author: Christian Guzman Miranda | Category: Evidence (Law), Regulation, Constitution, Virtue, Legal Concepts


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"'~ GACETA OFICIAL DE BOLIVLA DECRETO SUPREMO N° 27172 ,~ .~ ,.. ~ ~ARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: t;~ ,;" Que el inciso h) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, establece que las personastienen derechoa fonnular peticiones individual y colectivamente. -~~ ,.~~ Que la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, reglamenta el ejercicio del derecho constitucional de las personas a formular peticiones a las autoridades públicas, particularmente en el ámbito del Poder Ejecutivo y de los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE. .1 í ;~ ~~ "f:",~ t~~: Que ia citada Ley en el Parágrafo 1 de la Disposición Transitoria Primera, encomienda al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y, de la Presidencia de la República, la presentación de proyectos de reglamentos para cada sistema de organización administrativa, dentro del plazo máximo de ocho (8) mesescomputables a partir de su promulgación. ~;l ,{ j :~. j ,\ \;1 Que el Ministerio de la Presidencia ha presentado al Consejo de Gabinete, el Proyecto de Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial -SIRESE que contiene las disposiciones reglamentarias necesarias y convenientes para la mejor ejecución y cumplimiento de la ley, en función de las prácticas y procedimientos especiales que caracterizan a este sistema de organización administrativa. : J 1 ;;" ' EN CONSEJO DE GABINETE, D E C R E T A: !¡ ARTICULO 1.- (OBJETO). El presenteDecreto Supremotiene por objeto reglamentar-la,._L.~_!-1° 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Adm~nistrativo7~rael Si~eiña'de"R~gulación Sectorial-SIRESE. ¡ ". . -, '" ""-~ ,. .. : ARTICULO 2.-(APROBACION). Se apruebael Reglamentode la Ley de Pr~c~dimientQ; A~inist~~~iyo..?arael Sistemade RegulaciónSectorial -SIRESE, adJuntQ~l_mesente DecretóSuprema. .,,~"... '~"'.",--"-,,,~;,,-~;,...¡ ARTICULO 3;- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogany derogantodas las disposicionescontrariasal presenteDecretoSupremo. Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Servicios y Obras Públicas y, Minería e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.. 2 N° 2523 G A C E T A O F1 C 1 A L D E BOL 1 V 1 A Es dado en el Palaciode Gobiernode la Ciudadde La Paz,a los quince días del mesde septiembredel añodos mil tres. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT PRESmENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Franklin Anaya VásquezMinistro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo JustinianoSandoval,Yerko Kukoc del Carpio, Carlos SánchezBerzaín, RubénFerrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda,Erick ReyesVilla Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Mario Requena Pinto Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos,Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero,AdalbertoKuajaraArandia, Guido Añez Moscoso,Dante Pino Archondo, Mirtha QuevedoAcalinovic. REGLAMENTO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL SISTEMA DE ~GULACION SECTORIAL -SIRESE . TITULO I NORMATIVA GENERAL CAPITULO 1 . ALCANCE DEL REGLAMENTO ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto reglamentarla Ley N° 2341 de 25 de abril de 2002 de ProcedimientoAdministrativo para el Sistemade RegulaciónSectorial-SIRESE. ARTICULO 2.- (AMBITO DE APLICACION). El presenteReglamentoes de aplicación en el ámbito de competenciade la SuperintendenciaGeneral del SIRESE, Superintendenciade Electricidad, Superintendenciade Hidrocarburos, Superintendenciade SaneamientoBásico, Superintendencia de Telecomunicacibnes, Superintendenciade Transportesy otras que mediante Ley sean incorporadasal Sistemade RegulaciónSectorial-SIRESE. CAPITULO 11 MARCO INSTITUCIONAL SECCION I COMPETENCIA ARTICULO 3.- (ATRIBUCION DE FUNCIONES). Los reglamentos internos de organización y funciones de las Superintendenciasestableceránlos funcionarios o servidores públicos responsablesde la sustanciación de los procedimientos,incluyendolos casosde excusay recusación. ARTICULO 4.- (SUSTITUCION). En caso de: ausencia de un Superintendente por noventa (90) o menos días; excusa o recusación, sus funciones serán ejercidas por un sustituto hasta la 3 ~ 1~ G A C E T A O F 1 C 1 A L D E B O LI V 1 A reasunción de las mismas por el titular. El suplente será un funcionario o servidor público de la misma Superintendencia designado en tal carácter mediante resolución interna emitida por el Superintendente. 11. En caso de renuncia, fallecimiento, ausenciapor impedimento por más de noventa (90) días o vencimiento del periodo de funciones, se designaráun suplentemediante Resolución Supremahastala posesióndel cargo del nuevo titular. 111. El suplente deberá reunir los requisitos y no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley N° 1600 del Sistema de Regulación Sectorial -SIRESE para el nombramiento de Superintendentes. ARTICULO 5.- (CONFLICTOS DE COMPETENCIA). l. Los Superintendentes, mediante resolución motivada, de oficio, declararán su incompetencia por razón de materia, territorio, tiempo o grado, cuando se les someta a su conocimiento cuestiones no comprendidas en el marco de ,sus atribuciones. 11. Declarada la incompetencia,remitirán las actuacionesal Superintendenteo autoridadcompetente. 111.La cuestiónde competenciapodráserpromovida por un interesadoen el procedimiento. En este caso, dentro de los dos (2) días siguientes, el Superintendente se pronunciará sobre su competencia. Si se declara: a) Incompetente, dentro de los (2) días siguientes, remitirá las actuaciones al .que considere competente. Si éste niega su competencia, elevará las actuaciones al Superintendente General, dentro de los dos (2) días siguientes a su recepción; o b) Competente, dentro de los dos (2) días siguientes, requerirá al que considere incompetente su inhibitoria y la remisión de actuaciones dentro del mismo plazo. Si el requerido mantiene su competencia, elevará las actuaciones al Superintendente General dentro de los dos (2) días siguientes de conocido el requerimiento. IV. El SuperintendenteGeneral mediante resolución motivada, resolverá los conflictos de competencia dentro de los quince (15) días siguientes a la recepciónde las actuaciones. V. Los plazos del procedimientoquedaránsuspendidosdesdeel día en el cual se promovió la cuestiónde competenciahastael día de la comunicaciónoficial con la resoluciónque decideel conflicto de competencia. SECCION 11 EXCUSA Y RECUSACION 4 :~ serán finnadas por la autoridad que las expide. l.. l Los administrados que intervengan en el procedimiento podrán recusar a un Superintendente por las causales establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.r°rmidad a lo previsto en el Artículo 4 de este reglamento. ARTICULO 8.(EFECTO DE LAS RESOLUCIONES). ias pruebas y las razones de derecho que les dan. mediante resolución motivada.. 1Il. en la primera actuación del procedimiento o en la actuación siguiente al conocimiento fehaciente de la causal sobreviniente... 5 . Si decide la procedencia. se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia de la recusación. ARTICULO 7.(EXCUSA). Las resoluciones se pronunciarán en fonDa escrita y fundamentada en los hechos y el derecho. IV. dentro de los cinco (5) días siguientes al pedido de recusación. designará a su suplente de con. se excusará del conocimiento del asunto. De declararse procedente la recusación.sustento. decidirán de manera expresa y precisa las cuestiones planteadas y serán fundamentadas en cuanto a su objeto en los hechos. quedará sin efecto la resolución definitiva o acto administrativo equivalente.ARTICULO 6. mediante resolución motivada. ARTICULO 9. Se presentará por escrito expresando las razones que la justifican y ofreciendo las pruebas documentales pertinentes. Las resoluciones de mero trámite no requieren fundamentación. El Superintendente. expresarán el lugar y fecha de su emisión.(FORMA DE LAS RESOLUCIONES). Las resolucionesde alcancegeneral producirán sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en un órgano de prensade amplia circulación nacional. l. 11. Las resoluciones que declaren improcedentes pedidos de recusación sólo podrán impugnarse en los recursos o acción contencioso administrativa interpuestos contra las resoluciones definitivas o actos administrativos equivalentes del procedimiento principal. Si decide la improcedencia continuará con el conocimiento del asunto. B 11. Si un Superintendente se encuentra comprendido en cualesquierade las causalesde excusa y recusación establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo. La recusación se interpondrá en la primera intervención del administrado en el procedimiento o antes de la resolución definitiva o acto administrativo equivalente si la causal es sobreviniente. designando a su suplente de conformidad a lo previsto en el Artículo 4 de este reglamento. CAPITULO 111 ACTO ADMINISTRATIVO SECCION I RESOLUCIONES ¡ir ¡ .(RECUSACION). 11. l. Sus efectos se extenderán a todos los usuarios que se encuentren en la misma situación sin que sea necesario un nuevo trámite para el mismo objeto y por la misma causa. Parágrafos IV y VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.~L~_I A O F 1 C 1 A..ntadaen el expediente. Las resoluciones que declarenprocedentes reclamaciones de usuarios que tengan incidencia colectiva producirán efecto general. Los administrados que intervengan en el procedimiento podrán solicitar. SECCION 11 NOTIFICACIONES ARTICULO 13. 11.(RESOLUCIONES URGENTES). La solicitud de aclaracióninterrumpirá el plazo para la interposición de los recursosadministrativosy de la accióncontenciosoadministrativa. y b) Las resoluciones definitivas o actos administrativos equivalentes y los demás actos. siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 33. se notificará en la Secretaría de la Superintendencia. Las resolucionesde alcanceindividual producirán sus efectos a partir del día siguienteal de su notificacióna los interesados. ARTICULO 10. 1Il.(NOTIFICACIONES)... l. mediante diligencia ast. Estas resoluciones producirán sus efectos particulares con su notificación a las partes del procedimiento y sus efectos generales con su publicación. los Superintendentes.necesariaspara atenderla emergenciay evitar perjuicios a los administrados. En caso de emergenciaque conlleve riesgoparala continuidado regularidaden la prestaciónde servicios públicos.(RESOLUCIONES ESPECIALES). Los Superintendentes resolverán la procedencia de la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes a su presentación.. A falta de domicilio especial y cuando no hubiere otro domicilio en los registros de la Superintendencia. sin recurso ulterior. 6 . Los actos administrativos individuales seránnotificadoscon sujeciónal siguienterégimen: a) Los que disponen el traslado de reclamaciones y cargos. L D E 8 O L 1 V 1 A II.(ACLARATORIA y COMPLEMENTACION). ARTICULO 12. dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación. mediante cédula en los domicilios especiales constituidc s al efecto. la aclaratoria de resoluciones que presentencontradicciones y/o ambigüedades. mediante cédula en los domicilios de los operadores registrados en la Superintendencia correspondiente o en los domicilios de los interesados. La aclaración no alterará sustancialmente la resolución objeto de la misma. de oficio o a pedido de parte adoptarán resolucionesurgentes. ARTICULO 11. con constancia de entrega. interpuestoun re~ursode revocatoria.1 expediente.(NULIDAD). podrá: a) Aceptar el recurso y. incorporado . 111.. incorporados al expepiente.. en caso de alegarsenulidad. El comprobante de confinnación del envío de correo electrónico y del fax. Las notificaciones a personas que tengan su domicilio fuera del radio urbano donde se encuentra el asiento de la Superintendenciapodrán ser practicada" mediante correspondencia postal certificada. SECCION 111 NULIDAD y ANULABILIDAD ARTICULO 16. números de fax y teléfono habilitados por los administrados y su actualización. El Superintendente. éstos medios concurrentes de notificación en los registros de las Superintendencias Sectoriales. confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado. 11.. ARTICULO 17. o b) Rechazar el recurso. en su mérito. El recibo de entrega al destinatario.. interpuesto un recurso de revocatoria o jerárquico. El SuperintendenteSectorial. acreditará de manera suficiente la realización de la diligencia. II El saneamientoo rectificación del acto viciado a momento de resolver el recurso de revocatoria no impedirá que el administrado interponga recurso jerárquico si considera subsistentesvicios del acto.(NOTIFICACION CONCURRENTE). si resulta más conveniente para el interés público. La notificación se tendrá por practicada en la fecha de envío del último medio de notificación utilizado. confirmar en todas sus partes el acto administrativo im~ugnado.(NOTIFICACION POSTAL). Las Superintendenci~s Sectoriales remitirán a la Superintendencia Genera] el registro de direcciones de correo electrónico.en casode alegarseanulabilidad¡podrá: a) Aceptar el recurso y. o. El Superintendente dispondrá notificaciones mediante correo electrónico y fax siempre que los administrados registren voluntariamente. en s~ mérito.l notificación se tendrá por practicada en la fecha de entregade la correspondencia. a este efecto. ARTICULO 15. en su mérito. La confihnación de la notificación podrá ser realizada vía telefónic:\ al número registradoivoluntariamente por el administrado a dicho efecto.. acreditarán de manera suficiente la realización de la diligencia.l. L. ARTICULO 14. revocar total o parcialmente el acto administrativo impugnado. sanear o rectificar el acto viciado. o b) Rechazar el recurso y. revocar total o parcialmente el acto administrativo impugnado.(ANULABILIDAD EN REVOCA TORIA). 7 . en cualquierestadodel procedimiento. La revocación de un acto administrativo por las causas previstas en los numerales 11 y III del Artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo. II. ARTICULO 21. 11.(ANULABILlDAD EN JERARQlliCO). ARTICULO 20. en su mérito.' El Superintendente General.encasodealegarseanulabilidad. La revocación de un acto administrativo nulo tendrá efecto retroactivo al momento de vigencia del acto revocado. l. ARTICULO 19. para evitar nulidades de las resolucionesdefInitivas o actos administrativos equivalentes.. 36 de Ley de Procedimiento Administrativo tendrá efecto 111.(SUBSANACION DE VICIOS).(NULillAD DE PROCEDIMIENTOS). 8 t . Los administrados que intervengan en el proced~mientoy aquellos que acrediten un derecho subjetivo.. El saneamiento y la rectificación producirán efecto retroactivo al momento de vigencia del acto que presentó el vicio.interpuestoun recursojerárquico.y.. La revocación de un acto administrativo por la causal prevista en el numeral 1 del Artículo retroactivo. tendrá efecto futuro al momento de vigencia del acto de revocación.o b) Rechazar el recurso. TITULO 11 NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO CAPITULO I NORMAS COMPLEMENTARIAS ARTICULO 22. revocar total o parcialmente el acto administrativoimpugnado.(ACCESO A DOCUMENT ACION).GACETA OFICIAL DE BOLIVIA ARTICULO 18.(EFECTOS DE LA NULIDAD y ANULABILIDAD). Los Superintendentes podránsanearo rectificar actosanulablesde conformidad al siguienterégimen: a) El saneamiento consistiráenla subsanación de los vicios que presentael acto. El Superintendente. confinnando en todas sus partes el acto administrativo impugnado.. adoptarálas medidas más convenientespara corregirlos defectosu omisiones. b) La rectificación consistirá en la corrección de errores materiales y/o aritméticospresentesen~l acto. de oficio o a petición de parte. podrá: a) Aceptar el recurso y.. Será procedentela revocaciónde un acto anulableno definitivo por vicios de procedimiento.cuando el vicio ocasioneindefensiónde los administradoso lesione el interéspúblico. d) A requerimiento de ¡la Superintendencia General.(LEVANTAMIENTO DE LA INFORMACION SUJETA A RESERVA). I a) Cuando se trate de secretosindustriales..ü? c) A requenmIentode la AdministracIonTnbutaria para deternnnarresponsabIlIdades de un sujeto pasivo ~ributario. no podrán proporcionar ni autorizar se proporcione documentación o información alguna relacionada con el ámbito de la reserva. reconocidaspor el Estado. ~o 2523 G A C E T A O F1C I A L D E BOL 1 V 1 A interés legítimo o derecho de incidencia colectiva. Las empresaso entidadesreguladaspodrán solicitar a los Superintendentes Sectoriales reserva de la información que cumpla con una o más de las siguientescondiciones: 1. podrán intervenir. e) Cuando se precise ¡la información para producir prueba en los recursos de revocatoria y jerárq~icos. en calidad de parte.-(SOLICITUD DE RESERVA DE LA INFORMACION). ARTICULO 24. Podrán obtener a su costa. ARTICULO 25. b) Por orde~ j. .juez. TI. certificados y copias legalizadas o simples. mediante petición escrita.f 1 lit . Los Superintendentes Sectoriales calificarán como reservada la información que cumpla con las condiciones señaladas en el parágrafo precedente mediante Resolución Administrativa y. comerciales. Procederáel levantamientode la reservade la información en los siguientescasos: a) Cuando hayan desaparecido las razones por las cuales la información fue calificada como reservada.usuarios o del mercado.udicial e~pedid. Las asociaciones de protección y defensade los derechosde usuarios. tendrán acceso a la documentación cursante en la Superintendencia que se relacione con el procedimiento en el que intervienen o con el derecho o interés que invocan. ARllCULO 23.Los Superintendentes Sectoriales emitirán.com~etente dentr~ de un proces.estratégicosu otros protegidospor leyesespeciales..(ASOCIACIONES DE USUARIOS).o c) Cuando su divulgación lesione interesesde los operadores. tendrán los derechos. 111.l. mediante Resolución Administrativa. salvo levantamiento expreso de la reserva. 9 1 . en los procedimientos y recursos administrativos cuya materia de decisión sea conexa con el objeto social de la entidad.los procedimientos internos para la procedencia total o parcial de la reserva de la información en cada sector. cargas y deberes que correspondena las partesde un procedimientoadministrativo. Admitida su intervención. b) Cuandola informaciónafectea la seguridadnacional.a'por ~l. podrá disponer de oficio o a pedido de parte. bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento.Producida la prueba podrá poner las actuacionesa disposición de los interesadospara que aleguensobre lo actuado. ARTICULO 27. dentro de los cinco (5) días siguientes. suscrita por el funcionario de la Superintendencia que intervino en la diligencia y por los interesadosque deseenhacerlo.. lo El Superintendente. de un procedimiento de ejecución. inspecciones administrativas sobre cosas. 11. Los administrados a cargo de las cosas y lugares sujetos a inspección facilitarán a la autoridad el acceso a los mismos y colaborarán con ella en la realización de la diligencia.l. El Superintendente. Se asentaránen acta las actuacionesrealizadas... sobre hechos que consten en documentos. La admisión y producció~ de pruebas se sujetará a criterios de amplitud. ARTICULO 29. ARTICULO 28.. En la duda sobre su admisibilidad y pertinencia. dictámenes y de toda medida de prueba que considereconveniente.(MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER). El Superintendentedeberá disponer la producción de infotules. ARTICULO 31.(INTIMACION ADMINISTRATIVA). se estará a favor de su admisión y producción. Los administrados que se constituyan en parte de un procedimiento fijarán domicilio procesal en la primera actuación en la que intervengan. registros o expedientes cursantes en dichas reparticiones. A este efecto.-(PRUEBA). se tendrá por domicilio a la Secretaría de la Superintendencia. Si no existe domicilio constituido en el escrito ni en los registros de la administración. ARTICULO 30. 11. de un recurso de revocatoria o jerárquico y de un proceso contencioso administrativo. flexibilidad e infonnalismo. 11. GACETA OFICIAL DE BOLIVIA ARTICULO 26.. El Superintendente podrá requerir por escrito a cualquier Entidad u órgano administrativo. Se tendrá por domicilio especial las direcciones de fax y correo electrónico constituidas voluntariamente por los administrados a efectos de su notificación.(DOMICILIO PROCESAL).(INSPECCION ADMINISTRA TIV A). A los efectos de la contratación por excepción de servicios profesionales independientes de apoyo jurídico o técnico. autorizada por la Ley de Procedimiento Administrativo.al inicio o durante el transcurso de cualquier procedimiento.(INFORMES). cuando existan indicios de incumplimiento o transgresión de una nonna regulatoria o alteraciones en la prestación del servicio. lugares y productos relacionados con dicho procedimiento. se le remitan informes. se entenderá que existe necesidad justificada en todos aquellos asuntos que constituyan materia de un procedimiento de instancia. la Superintendencia podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. podrá 10 . l. dentro del radio urbano del asiento de la respectiva Superintendencia u oficina regional respectiva. . El plazo que fije el Superintendentepodrá ser ampliado mediante solicitud justificada del administrado. a requerimientoescrito del Superintendente.N° 2523 GACETA OFICIAL -D EB O L 1 V 1 A intimar su cumplimiento fijando plazo al efecto. ARTICULO 36. b) Instar el dictado del acto hasta su emisión. en cuyo caso. bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento sancionador establecido en este reglamento. sin más trámite. 11. dentro del pl~zo razonable fijado por el Superintendente. interrumpirá los plazos para la interposición de recursos administrativos y acciones contenciosoadministrativas. los plazos para la interposición de recursos administrativos y accionesjudiciales se-computarán a partir del día siguiente a su legal notificación. lo emplazará. bajo responsabilidadquecorrespondaencasode incumplimiento. a falta de éste.(AUXILIO AL ENTE REGULADOR). l. transcurridos treinta (30) días desde la paralización de un trámite por causa imputable al administrado.fiscales y judiciales.(PROCEDIMIENTO). CADUCIDAD CAPITULO 11 DE PROCEDIMIENTOS ARTICULO 35. Las autoridades administrativas. salvo que se aleguen circunstancias eximentes o atenuantesde la sanción...dentro del plazo establecidoen las leyes orgánicaso de procedimiento y. dentro del plazo establecido para su contestación..El administrado afectado podrá: a) Tener por denegada su solicitud. ARTICULO 34. El silencio negativo de la administraciónresultantede no emitir pronunciamientoen los plazos establecidos por la normativa vigente con relación a la solicitud. petición o recurso e interponer en consecNenciael recurso o acción que corresponda o. 'de aplicación en los procedimientos que tengan por objeto el otorgamiento de derechos a los administrados o la obtención de cualquier tipo de autorización o permiso para el ejercicio de los mismos. El Superintendente. En los procedimientos sancionadores. ARTICULO 33.(SILENCIO NEGATIVO). La caducidad es una forma de terminación del procedimiento administrativo fundada en la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevinientes. prestarántoda la colaboraciónnecesariapara el cumplimiento de sus funciones y la ejecuciónde sus resoluciones. cuando el presunto responsablereconozca de manera expresa y por escrito su responsabilidad.(RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS). petición o recurso del administrado. sin perjuicio de la aplicación del régimen de prescripción o caducidad que corresponda. para 11 Ilr II1 . ARTICULO 32. el Superintendente pronunciará resolución definitiva. aceptando a los cargos de manera integral e incondicional..(PROCEDENCIA). por única vez. reconocidas por el Estado. y c) Las asociaciones de defensa de usuarios. los que serán citados mediante notificación con la convocatoria.La participación en las mismasestáreservadaa los sujetoslegitimados. los participantes habilitados y 1JS titulares de concesiones. El Superintendente y aquellos funcionarios o servidores públicos que intervengan en el trámite de la audiencia. ARTICULO 37. no se reunirán en privado con las partes del procedimiento.. en su mérito. en el que podrá hacer valer y utilizar las pruebas ya producidas en el procedimiento extinguido. Si vencido el plazo señalado en el parágrafo precedente. I ARTICULO 39.(NATURALEZA INCIDENTAL). bajo apercibimientode declararde oficio la caducidaddel procedimiento. podrá formular el mismo pedido o solicitud en un nuevo procedimiento iniciado al efecto. el Superintendente declarará la caducidad del procedimiento y.(IMPARCIALIDAD). 11. ARTICULO 38.GACETA OFICIAL DE BOLIVIA que en el plazo de quince (15) días prosiga con las actuaciones. licencias y registros interesados en el resultado de proceso. previa habilitación. b) Las partes del procedimiento y los titulares de concesiones. I CAPITULO 111 AUDIENCIA PUBLICA SECCION I ALCANCE DE LA AUDIENCIA l. Las audiencias públicas se tramitarán en forma incidental al procedimiento principal. Los plazos del procedimientoprincipal quedaránsuspendidosdesdeel día de la primera publicaciónde la convocatoriahastael día de la cancelacióno clausura de la audiencia.Declarada la caducidad. se mantiene la inactividad del administrado. cuyo objeto de protección se vincule con la materia de decisión. estudios especializados o cualquier otro instrumento de similar naturaleza... desde su convocatoria y hastael pronunciamiento de la resolución definitiva. 111. dispondrá el archivo del expediente. licencias y registros que podrían resultar afectados con la resolución definitiva. 11.Podránp~rticiparen la audiencia: a) Las personas que aporten infonnes técnicos. previa habilitación. 12 .(LEGITIMADOS). antesdel pronunciamientode la resolucióndefinitiva. Cualquier personapodrá concurrir a una audienciaen calidad de oyente. el administrado en un plazo de sesenta(60) días. día y hora señalados' en la onvocatoria. concluida la habilitación de participantes. fecha y h ra para la habilitación de participantes. fecha y h ra de realización de la audiencia. el orden de participación recomendado y la documentación admitida. adoptando las medidas necesari s para garantizar el orden de la misma. b) El lugar donde los interesadospodrán conocer antecedentes. c) El funcionario o servidor público responsable de la habilitación de participantes y de 1 preparación de la audiencia. por lo m nos con diez (10) días de anticipación a la fecha de habilitaciónde participant s. 1 El Superintendente P eSidirá la audiencia y actuará como moderador.Se rechazarála habilitación si los interesadosno presel!tanlos documentos en las condicionesexigidas por el Artículo 38 inciso a) de esteReglamento.l. que contenga la relación de antecedentes y nómina de participantes habilitados. d) El"lugar.f dos (2) días consecutivos PUBLICACION). ARTICULO 42. i SECCION III DE~ARROLLO DE LA AUDIENCIA ARTICULO 45.(CANCELACION). N° 2523 G A C E TIA OFICIAL D EB O L 1 V 1 A SECCION 11 PREPARACION DE LA AUDIENCIA ARTICULO 40~. elevará uninfonne al Superintendente. El Superintendente podrá cancelarla audienciacuando no existan interesadoshabilitados en calidad de participantes o cuandoestosno se presentenel día de la instalación. ARTICULO 46.-~INSTALACION).. El funcionario o servidor público responsablb. y e) El lugar. ARllCULO 43.-1 (INFORME DE HABILITACION).(HABILITACION DE PARTICIPANTES). 13 . día y hora señaladosen la convocatoria a la audiencia.. El Superintendente. La n un periódico de circulación convocatoria nacional se publicará o en otro durante medio de comunicación. habilitará a las personasque podrán concurrir a la audiencia en calidad de participantes..salvoque por razonesde interés público considerede utiliqad surealización. El fimcionario o servidor público responsable.en el lugar. a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de a fuerza pública. ARTICULO 44.en el lugar. La Superintendencia señalará~ la convocatoria de a) La causa y el objet de la audiencia..los que estarán a su disposición des e el día siguiente a la primera publicación. ARTICULO 41.(DESARROLLO).(CONVOCATORIA). previa verificación de la asistencia de participantes declararáin taladala audiencia. 11.. El Superintendente. de oficio o a pedido de algún interesado. El Superintendente ejecutará coactivamente sus resoluciones.lble. El Procedimiento Administrativo General. Otros mediosde ejecucióndirectaautorizadospor el ordenamientojurídico. El Superintendente. por razones de fuerza mayor. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL ARTICULO 48.(AMBITO DE APLICACION). a partir del día hábil siguiente.seaplicaráa las solicitudesy peticionesde los administradosque no tengan establecidoun procedimiento especial en las leyes. a través de: a) b) c) d) Imposiciónde multascompulsivasy progresivas. la falta de firma de estos últimos no invalidará el acto.. reglamentoso. El acta será firmada por el Superintendente y los participantes.(APLICACION SUPLETORlA). l. La resolución que imponga multas compulsivas y progresivas. Ejecuciónpor un terceroa costade quiénincumpleel acto administrativo. podrá disponer la suspensión de la audiencia por un plazo máximo de cinco (5) días. con constancia escrita de los aspectos esenciales de la misma y de aquellos cuya constancia sea solicitada por los participantes. 14 8 ..contratosvigentesparael Sistemade RegulaciónSectorial-SIRESE.. Se aplicaránde manera supletoria las normas del ProcedimientoAdministrativo General establecidoen la Ley de Procedimiento Administrativo en todo lo no previsto por la normativa especialseñaladaenel Artículo precedente.establecidoen la Ley de ProcedimientoAdniinistrativo para la formaciónde los actosde instancia. ARTICULO 49. que se incrementará por cada día de retraso en el cumplimiento de la resolución objeto de ejecución. debidamente justificadas. ARTICULO 51. declarará clausurada la audiencia y. y Ejecuciónjudicial forzadade bienes.(MEDIOS DE EJECUCION DE RESOLUCIONES). G A C E T A OF 1 C 1 A L D E BOL 1 V 1 A 11. concluida la intervención de los participantes. vencido el plazo fijado para su cumplimiento. CAPITULO V PROCEDIMIENTO DE EJECUCION ARTICULO 50. atendiendo a la capacidad patrimonial del respons.-(CONCLUSION). fijará un monto inicial.(MULTAS).l. Se levantará acta circunstanciada de la audiencia. ARTICULO 47. continuará con el trámite del procedimiento principal. respetando los principios generales previstos en el Artículo 4 de la Ley de Procedimiento AdIninistrativo. que será ejecutada mediante la ejecución judicial forzada de ienes del responsable.a costa de quién incumplió.Los montos percibi s por ejecución de las multas tendrán el destino pre'/isto en normas legales. lo El usuario tiene el de echo de recibir por parte'de la empresa o entidad regulada. constituirán título ejecutivo suficiente y se harán efectivas en sedejudicial mediante ejecu ión forzada de bienes del responsable. la debida atención y procesamientode sus reclamaciones por cualquier deficiencia en la prestación del servicio. 1- TITULO 111 PRO~EDIMIENTOSSANCIONADORES I CAPITULO ~CLAMACION I DE USUARIOS SECCION 1 RECLAMACION DIRECTA ARTICULO 54. la revocará de oficio si el respon able cumple la resolución objeto de ejecución antes del vencimiento de este plazo. II. en todos aquellos lugares dondepresteservicio~.(DERECHO DE RECLAMACION). La resolución que 1 etermine los montos pagados por la Superintendencia al tercero en cumplim ento de este contrato. ~ 111. A dicho efecto.N~_2523 G A C E ~ A__O F 1 C 1 AL D~ B OL 1 V 1 11. 11. ' El Superintendente r odrá contratarlos servicios de terceros.(EJECUCION POR UN TERCERO).debecontar conuna ODECO. tod.(EJECUCION FORZADA DE BIENES). se ejecutará mediante la ejecución judicial forzada de b enes del responsable. caso contrario.... El Superintendente.A este efecto. Las resolucionesdetenninati as de los Superintendentes que contenganmontos líquidos y exigibles. ARTICULO 53. }. medianteel procedimientode excepciónestablecidoenel Artículo 29 de esteReglamento. Asimismo uede solicitar la devolución de los importes indebidamente pagadosy la reparaci n o reposición de los equipos dañados. 15 .. a través de su Oficina e Atención al Consumidor -ODECO. ARTICULO 52. el Superintendente remitirá estasresolucionesal juez o tribunal competentee instarásu ejecuciónconarregloal rocedimientojudicial aplicable. re lamentarías o contractuales vigentes para el Sistema de Regulación Sectoría -SIRESE. .según corresponda. empresao entidad regulada. pronunciará resolución determinativa del monto acumula o de la multa.1dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación con la resolución q e impuso la multa compulsiva y progresiva. ARTICULO 55. Si decide la procedencia de la reclamación adoptará todas las medidas necesarias para. La empresao entidad reguladallevará un registro de todas las reclamaciones presentadasen el formato aprobadoy habilitado por la Superintendencia. 16 .te. a falta de éste: a) A los tres (3) días de su recepción.(PRONUNCIAMIENTO). en una primera instancia ante la empresa o entidad regulada.en casosde interrupcióndel servicio o de alteracionesgravesderivadasde suprestación. 11. 11.. acto u omisión que la motiva. La empresao entidad regulada resolverá la reclamación en el plazo establecidoen las normas vigentes para el Sistema de RegulaciónSectorial-SIRESE.. previa identificación. El usuario o un tercero por 'éi. ARTICULO 56..(PLAZO). en caso de ser improcedente su reclamación.dejando constancia escrita de su decisión.ión.(RECLAMACION DIRECTA).que mantendrá a disposición de los usuarios y de la Superintendencia correspondien. devolver los importes indebidamente cobrados. La empresa o entidad re~lada registrará e individual izará la recJamación asignándole un número correlativo que será puesto en conocimiento de quien presentó la reclamación. informando al reclamante. La reclamación será present~daen forma escrita o verbal. La decisión deberá cumplirse en un plazo máximo de veinte (20) días.o b) A los quince (15) días enlos demáscasos. dentro de los veinte (20) días del conocimiento del hecho. 11. sobre su derecho a presentarla en la ccrrespondiente Superintendencia. lll. gratuita. cuando corresponda. ARTICULO 57.GA C E T A~_FI C 1 A L D E BOL 1 V 1 A III. La empresa o entidad regulada comunicará al reclamante la resolución que decide la reclamación dentro de los cinco (5) días siguientes a su pronunciamiento. Las Superintendencias Sectoriales podrán emitir instructivos a los operadores para la efici~nte y eficaz atención de reclamaciones y reglamentar el funcionamiento y procedimientos internos de las ODECOS. l. por cualquier medio de comunicación. DE RECLAMACIONES). l. ARTICULO 58. equipos e instalaciones dañados y en general toda medida destinada a evitar perjuicios a los usuarios. La empresa o entidad regulada se pronunciará por la procedencia o improcedencia de la reclama¡:. reparar o reponer.(INDIVIDUALIZACION l.. La carga de la pl-uebaserá del bpcrador. presentará su reclamación. El Superintendente. En caso de no considerar procedente el avenimiento. 111. el usuario o un tercero por él.El usuario podrá acotnpañarlas pruebas documentales de que intentare valerse y ofrecer las restantes. o se lo hubiera presentado de man ra directa a la Superintendencia. ARTICULO 62.en el plazo de quince (15) días. dentro de los siete (7) días siguientes a su notificación. Solucionadala reclamación. podrán presentarloa la Superintendenciacompetente. no corresponda a la c mpetencia de la Superintendencia. lo El Superintendente C~rrerá traslado de la reclamación a la empresa o entid d regulada y de los cargos imputados para que los conteste y acompañe la prueba relacionada con la rec amación del usuario.(ADMISIBILIDAD). No será procedente el avenimiento cuando existan razones de interés público.dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la reclamación. dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio._J SECCION II ~CLAMACION ADMINISTRATIVA l. sujetáncJosea un procedimiento infom1al. asentaráconstanciaescrita de este hecho.-1(AVENIMIENTO). en el día. expresando las razones que hubieran impedido obtenerlo. podrá adoptar todas las medidas que considel1econvenientespara solucionar la reclamación. 11.(TRASLADO). ARTICULO 59. ARTICULO 61. o b) La formulación de cargos contra la empresa o entidad regulada. la Superintendencia. La Superintendencialregistrará. TI .~ (RECLAMACION ADMINISTRATIVA). 111. en un plazo máximo de cinco (5) días. se pronunciará sobre: a) El rechazo de la reclamación cuando sea manifiestamente infundada.. o de no lograrse el mismo entre las partes. 17 . acreditando que con anterioridad realizó la reclamación directa mediante la resentación del número asignado en la empresa o entidad regulada o. incluyendo el avenimiento entre p~es. El usuario presenta$ su reclamación de manera escrita o verbal.Iy . se hubiera presentado a la empresa o enti ad regulada fuera del plazo establecido.. en su defecto. :1]) ARTICULO 60. l. las reclamaciones administrativas. IV. por cualquier medio de comunica~ión.Si hubiereavenimientoparcial el procedimientocontinuaráúnicamentesobrelos puntosno resueltos~ediante el avenimiento. Si la empresa o en~idadregulada declara improcedente la reclamación o no la resuelve dentro del plazo establecidoal efecto. El Superintendente.se daránpor admitidoslos cargosy probadala reclamación. En estecasotendránel plazo de cinco (5) días computables desdela notificación con la clausuradel períodoprobatorio. en la misma resolución que declare fundada la reclamación: o a) Ordenará el cumplimiento de las normas legales.o b) Dentro de los diez (10) díassiguientesal vencimientodel perío~oprobatorio..(ALEGATOS). b) Dispondrá la devolución de los importes indebidamente cobrados o la reparación o reposición de equipos y/o instalaciones dañadas. ARTICULO 66. cambio de garrafas de GLP en mal estado. contestado el traslado podrá disponer la apertura de un ténnino de prueba. reposición de productos adulterados. toda medida necesaria para asegurar la protección de los usuarios o consumidores. La carga de la prueba será del operador. Las partes tienen el derecho de alegar si lo considerannecesario. La Superintendencia resolverá la reclamación declarándola fundada o infundada: a) Dentro de los cinco (5) días siguientesa la contestacióndel traslado de la reclamación y de los cargos o de vencido el plazo establecidoal efecto. El Superintendente.(DELEGACION DE LA SUBSTANCIACION DEL PROCESO). pondrá las actuaciones a disposición de las partes para que tomen vista del expediente y aleguen sobre lo actuado.. En casode que la empresaprestadoradel serviciono respondaal trnsladode los cárgos en el plazo establecido. decretará la clausura del periodo probatorio y si considera necesario por la complejidad de los hechos y las pruebas producidas.l. 18 . calibración de medidores. reglamentarias 11. producida la prueba o vencido el plazo para su producción.. ARTICULO 63.. aún si el Superintendenteno dispone la presentaciónde alegatosuna vez clausuradoel períodoprobatorio. contractuales infringidas. fijando un plazo para su producción que no excedel-á de diez (10) días. ARTICULO 65. y en general. 11. dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.(RESOLUCION). l. ARTICULO 64. cambio de producto por estar adulterado o alterado en su peso o medida. con arreglo a lo d:3puesto por el Artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo. c) Impondrá al responsable la sanción que corresponda. El Superintendente.(PRUEBA). 11.l. El Superintendente podrá delegar. cuandono se hubieraabierto un períodode prueba. la substanciación del procedimiento de reclamación administrativa desde su inicio hasta la emisión de la resolución administrativa que lo resuelva. ARTICULO 70. El Superintendente. dispondrá la apertura de un período probatorio cuando exista prueba pertinente IY decisiva. \ 19 . sujetándosea un procedimiento informal.-1(PRUEBA). Si hubiere avenimiento parcial el procedimiento continuará únicamente sobre los puntos no resueltos mediante el avenimiento. ARTICULO 69. contestado el traslado o vencido el plazo para hac~rlo.(ALCANCE). ARTICULO 71. El Superintendente. dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la reclamación. acompañando la prueba documental de que intentare valerse y ofreciendola restante. en un plazo máximo de cinco (5) días. Solucionada la reclamación. 11. el Superintendente. incluyendo el avenimiento entre partes.N° 2523 G A C E T A O F1C 1 A L D E BOL 1 V I A CAPITULO 11 CONTROVERSIAS ENTRE OPERADORES ARTICULO 67.. pendiente de producción. La empresa o entidad regulada presentarásu reclamacióna la Superintendenciacompetente en forma escrita y fundamentada. dentro del marco establecido por el orden jurídico regulatorio.(RECLAMACION). En caso de no considerar procedente el avenimiento. 111. ARTICULO 72. fijando un plazo al efecto que no excederá de treinta (30) días.. ARTICULO 68. I. dentro de los dierz(10) días siguientes a su notificación. No seráprocedenteel avenimientocuandoexistanrazonesde interéspúblico.(AVENIMIENTO). se proseguiráel procesocon la calificación que correspondasegúnel caso. El Superintendente correrá traslado de la reclamación y de los cargos imputados a la empresa o entidad regulada para que los conteste. acompañe la prueba documental de que intentare valerse y ofrezca la restante. se pronunciará sobre: a) El rechazo de la Ireclamación cuando sea manifiestamente infundada o no corresponda a la competencia de la Superintendencia. l. Las controversias entre empresas o entidadesreguladassesujetaránal procedimientoestablecidoen esteCapítulo.Si a momento del avenimientose detectala existencia de razonesde interés público. o b) La formulación de cargos contra la empresa o entidad regulada por infracción al ordenjurídico regulatorio. asentará constancia escrita de este hecho..~ (TRASLADO).. podrá adoptar todas las medidas que considere convenientespara solucionar la reclamación.(ADMISIBILillAD). IV. o de no lograrse el mismo entre las partes. .:' (INICI f DE OFICIO). reglamentarias o contractuales infringidas. El Superintendente. en caso de existir indicios de l. a la investigación.dentrode los cinco (5) díassiguientesa sunotificación. La denuncia contendrá los datos personales del denunciante y los aspectos relevantes para individualizarlel hecho y su autor. G A C t: T A O F I1 C 1 A L D E BOL 1 V 1 A ARTICUI¡O 73. iniciará la investigación que corresponda para la [ormulac'ón de los cargos. Las denuncias verbales se asent án en acta suscrita por el funcionario o servidor público que las recibe y el de unciante.-conclui (CAR~OS). 77. ispondrá el archivo de obrados..(RESO~UCION). 11.concluido el período probatorio.enla misIParesoluciónque declarefundadala reclamación a) Ordenará el cumplimieqto de las normas legales. El Superintendentepodrá iniciar de oficio una investigacióncua do considere que pueda existir infracción a las no~as legales. cuando no se hubiera abie o un período de prueba. por hechos que considere con' os a las leyes. El administrado podrá prese~tar denuncias a las Superintendencias Sectoriales.pondrá las actuacionesa disposiciónde los interesadospara que tomen vista del expedientey aleguensobrelo actuado.los sectores regulados por 1 Sistema de Regulación Sectorial -SIRESE. sin más trámite.11dráal responsable1 . c) Irr . po fax. caso contrario. 11. 111. 20 . contravención al orden jurídi '0 regulatorio.regla~~ntarias~ ontractualesvigentesen los sectoresreguladospor el SIstemade RegulacIonSectona -SIRESE. de manera verbal. caso contrario. dispondrá su ar hivo. El Superintendente. o b) Dentro de los treinta (30) dí! s siguientesal vencimiento del período probatorio. correo electrónico o correspondencia postal.. ARTICULO 76. El Superintendente resolverá ~areclamación declarándola fundada o infundada: ~ a) Dentro de los quince (15) días siguientes a la contestación del traslado de la reclamación y de los car os o de vencido el plazo establecidoal efecto. I b) Dispondrá la reparación ~ e las consecuencias de la infracción dentro del marco establecido por el o denjurídico regulatorio.-(DENUNCIA). ~APITULO nI INVESTIGACIQN A DENUNCIA O DE OFICIO ARTICULO 75. escrita. El Superintendente. l. [onDulará cargos contra el presunto responsable. El ARTICULO Superintendente.sanción que corresponda.(ALEGATOS).l. en caso~lde denuncias manifiestamente improcedentes. reglamentos y contratos vigentes en. ARTICULO 74. El Superintendente.licencias.o b) Dentro de los treint~ (30) díassiguientesal vencimientodel plazo establecido para la presentació~de la prueba. 11.comisión de la infracc t ictará SOLUCION). decretará la clausura tdeI período probatorio y si ló considera necesario por la complejidad de los h chos y las pruebas producidas.-~MISION).N° 2523~~ A C E TI A O F 1 C 1 A L D E BOL 1 V lA 11. AU1!ORIZACIONES y REGISTROS ARTICULO 81. CADUCIDAD I CAPITULO IV Y REVOCATORIA DE CONCESIONES. . El Superintendente. El Superintendente. ARTICULO 79. resolución declarando probada o improbada la ón: 1 a) Dentro de los Quin e (15) díassiguientesa la contestacióndel trasladode los cargos o de venci o el plazo establecidoal efecto. l. b) Dispondrá la reparrción de las consecuencias de la \nfracción dentro del marco establecido ~or el ordenjurídico regulatorio. Los procedimientos de caducidady revocatoria de concesiones. El ARTICULO Superintendente 80. E este caso tendrán el plazo de cinco (5) días computables desde la notificación cpn la clausura del período probatorio.(ALEGA TOS). fijando un plazo que no e~cederáde veinte (20) días. computablesa partir del día siguientea su notific~ción..utorizacionesy registrosse sujetarána las disposiciones 21 ~ f í ~ . aún si el Superintendente no d spone la presentación de alegatos una vez clausurado el período probatorio. ARTICULO 78.-I(PRUEBA).acompañandola pruebadocumentalde que intentare valerse y ofreciendo l~ restante. l. c) Impondrá al respon~ablela sanción que corresponda.o vencido el plazo para hacFrlo.podrá disponerla aperturade un término de prueba. reglamentarias o contractuales infringidas. LICENCIAS.contestadoel traslado.. Las partes tienen el f erecho de alegar si lo consideran necesario. dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ptoducida la prueba o vencido el plazo para su producción. eq la misma resolución que declare probada la comisión de la infracción: a) Ordenará el cumplimiento de las normas legales. El Superintendentec~ITerátrasladode los cargosal presuntoresponsablepara que los conteste en ~l plazo de diez (10) días. cuando no se hubiera abierto un período e prueba. pondrá las actuaciones a disposición de los in eresados para que tomen vista del expediente y aleguen sobre lo actuado. 11. Si un hecho constituye simultáneamenteinfracción legal o reglamentaria e infracción contractual. El Superintendente. se sujetará al procedimiento establecido en estos contratos o.(FORMA DE PRESENTACION). intimará el cumplimientode la obligación..salvo que la vigencia del contrato sea anterior a la de la ley o reglamentosectorial que establezcala infracción..licencia y otros vigentes en el SIRESE.l. en cuyo casose aplicarála sancióny procedimientoestablecidosen esecontrato.reglamentosy contratosvigentesen los sectoresreguladospor el Sistema de Regulación Sectorial -SIRESE. INCUMPLIMIENTO CAPITULO V DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ARTICULO 84. La aplicación de sancionesestablecidasen contratosde concesión.se aplicarála sanciónestablecidaen la ley o reglamentocon sujecióna los procedimientosdel presentereglamento.(SANCIONES CONTRACTUALES).. El Superintendente dispondrá la conclusión del procedimiento y el archivo de las actuaciones si la empresa o entidad regulada acepta la intimación mediante el cumplimiento de la obligación dentro del plazo fijado al efecto.losArtículos siguientesdel presentereglamento. caso contrario.(INTIMACION). ARTICULO 85. fijando un plazo razonableal efecto. proseguirá el trámite de conformidad al procedimiento de investigación a denuncia o de oficio establecido en este reglamento. a falta de éstas. en su defecto al procedimiento regulado en el Capítulo precedente de este reglamento. La aceptación de la intimación mediante el cumplimiento de la obligación no impedirá el inicio de un procedimiento sancionador para la imposición de otras sanciones que podrían corresponder en aplicación de disposiciones legales o reglamentarias vigentes para los sectoresregulados por el Sistema de Regulación Sectorial -SIRESE.verificada la existencia de una causal de declaratoriade caducidad o revocatoria.(CONCURRENCIA DE INFRACCIONES). 11. GACETA --- OFICIAL DE BOLIVIA establecidasen las leyes. Los recurrentes legitimados presentaránsus recursospor escrito ante el SuperintendenteSectorial 22 18 .. ARTICULO 82.. ARTICULO 83.por incumplimiento de obligacionesestipuladasen los mismos. se sus~'1ciarán de conformidad a lo prescrito en. La notificación de la intimacióntendráel efectodel trasladode cargos.(RESOLUCION). TITULO IV RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 86. (NUEVA RESOLUCION). ARTICULO 87.~_Z523 G A C E T A 0.(SUBSANACION DE DEFECTOS)..o b) Aceptándolo. prorrogables por otros treinta (30) días en caso de apertura de un ténnino de prueba. ' CAPITULO IIIIRECURSO JERARQUICO 23 . El SuperintendenteSectorial.F 1 C 1 AL DE' 8 O L 1 V--I-A que emitió la resolución impugnada individual izando el acto objeto de impugnación e indicando el derecho subjetivo o interés legítimo que invocan. CAPITULO 11 RECURSO DE REVOCATORIA l. subsanando susvicios o revocándolatotal o parcialmenteencasode anulabilidad. de conformidad a lo dispuesto en el orden jurídico regulatorío. o no cumpla con los requisitosesencialesde forma exigidos. pronunciará una nueva resolución conforme a derecho.(SANCIONES A USUARIQS).el Superintendente requerirá al recurrente que subsanelas deficiencias observadaso acompañelos documentosextrañados.. dentro del plazo y con las fonnalidades establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo. Si el ténnino de prueba es abierto de oficio. 11.o la materia del recurso no esté dentrodel ámbito de sucompetencia. El Superintendente Sectorial resolverá el recurso de revocatoria en un plazo de treinta (30) días. o.-(RESOLUCION). Si el escrito de presentacióndel recursono reúnerequisitosfonnales esenciales..o hubiesesido interpuestocontra'una resoluciónpreparatoriao de mero trámite que no produce indefensión ni impide la continuacióndel procedimiento. cuando corresponda.o c) Rechazando el recurso. Las sanciones impuestas por titulares de concesiones a usuarios se sujetarán al procedimiento de investigación a denuncia o de oficio establecido en este reglamento y podrán ser objeto de impugnación mediante el recurso de revocatoria ante el Superintendente Sectorial competente y de recurso jerárquico ante el Superintendente General. revocada la resolución recurrida. confirmando en todas sus partes el acto administrativoimpugnado. el auto de apertura deberá fundamentarse en las razones que lo justifican. revocando total o parcialmente el acto administrativo impugnadoencasode nulidad. ARTICULO 89. El Recursode Revocatoriaseráresueltode la siguientemanera: a) Desestimándolocuandono existierenulidad absolutay se hubieseinterpuesto fuera de término o por un recurrenteno legitimado. ARTICULO 88.dentrode los cinco (5) díassiguientesa su notificación. . ARTICULO 90. bajo apercibimientode desestimacióndel recurso. Cuando corresponda el dictado de una nueva resolución por el Superintendente Sectorial. en consecuencia.odel ámbito de su competencia.(VIA JUDICIAL). o c) Rechazando el recurso. o hubiese sido interpuesto contra una resolución que previamente no fue impugnada mediante recurso de revocatoria. Con carácterexcepcional. En el caso señaladoen el Parágrafo precedenteel SuperintendenteGeneral remitirá las actuacionesal SuperintendenteSectorial para la sustanciacióndel recursode revocatoria. la resolución que decida el recurso jerárquico definirá los criterios de adecuación a derecho a los que deberá sujetarse. el auto de aperturadeberáfundamentarse enlas razonesque lo justifican. el recurrente podrá iniciar acción contencioso administrativa conformea ley.. l. no cumple con los requisitos formales esenciales exigidos. o la materia del recurso no esté dentr. el SuperintendenteGeneralpodrá sustituir la resoluciónde instanciaimpugnada.si existieranfundadasrazonesde interés público.. ARTICULO 93.pronunciadaslas mismaso vencido el plazo establecidoal efecto. 11. o no cumpla con los requisitos esenciales de forma exigidos. ARTICULO 94. Se entenderá que el silencio positivo establecido en el Artículo 67. revocado el acto impugnado.prorrogablespor otros sesenta(60) días encasode la apertura de u~ término de prueba.(ALCANCE DE LA RESOLUCION). Si el Superintendente General no resuelve el recurso jerárquico dentro del plazo previsto.(SILENCIO POSITIVO). 11. se tendrá por aceptado el recurso y.con excepcióndel silencio positivo estlblecido en el Artículo anterior.-(RESOLUCION). ARTICULO 92. 24 . El SuperintendenteGeneral resolverá el recurso jerárquico en un plazo de noventa (90) días. o b) Aceptándolo. l. Parágrafo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo operará únicamente en el caso de que el recurso de revocatoria haya sido desestimado por las causalesestablecidas en el inciso a) del Artículo 89 del presente reglamento. vencido el mismo. 11. El Recurso Jerárquico será resuelto de la siguiente manera: a) Desestimándolo cuando no existiere nulidad absoluta y hubiese sido interpuesto fuera de término o por un recurrente no legitimado.GACETA OFICIAL DE BOLIVIA ARTICULO 91.Si el término de pruebaes abiertode oficio. confirmando en todas sus partes el acto administrativo impugnado.. Las resolucionesdel Superintendente General sonirrecurribles en sedeaPministrativa. l. revocando total o parcialmente el acto administrativo impugnado. Las personas individuales o colectivas.(pROCEDIMIENTO DE CONMUTAOON DE PENA).(MODIFICACIONES).11. en su caso.. el comprobante de depósito.de acuerdo a sus necesidadesy como parte de la estructura 25 . aprobado mediante Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000. aprobadomedianteDecreto SupremoN° 25950 de 20 de octubrede'2000. en la forma siguiente: "ARllCULO 62..R.N. Los Superintendentestienen la facultad de designar intendentes." 111. en la cuenta bancaria habilitada al efecto. en la forma siguiente: "ARTICULO 3. sobre las que hubiese recaído resolución condenatoria de multa y/o inhabilitación temporal que deseenacogersea la conmutación de pena en los alcances del Artículo 40 del presente reglamento. sin más trámite. expresarán por escrito su consentimiento a la resolución condenatoria.Los recursos que se obtengan por concepto del pago de penalidades tendrán como destino el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F. dictará resolución de conmutación de pena.) para fines de proyectos energéticos.de 5 dejulio de 1995.. Queda modificado el nombre del Título II del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por infi-acciones al marco jurídico regulatorio del Sector de Telecomunicaciones. Queda modificado el Artículo 62 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por infracciones al marco jurídico regulatorio del Sector de Telecomunicaciones.y en los contratosde concesióny demásnormas aplicables del sectorde telecomunicaciones. en sus reglamentos. en la forma siguiente: "TITULO 11 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL REGIMEN SANCIONA TORIO" Queda modificado el Artículo 44 del Reglamento de Sanciones y ProcedimientosEsli>eciales por infracciones al marco jurídico regulatorio del Sectorde Telecom~nicaciones.. enla forma siguiente: "ARTICULO 94.aprobadomedianteDecretoSupremoN° 26116 de 16 de marzode 2001.enla formasiguiente: "ARTICULO 44. Queda modificado el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 24504 de 21 de febrero de 1997. en la Ley 1632." IV. Queda modificado el Artículo 94 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburospor Ductos. aprobado mediante Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000." v.. dentro del plazo establecidopara interponer recurso de revocatoria. de ia mitad de la multa impuesta. acompañando.(ALCANCE). ~lGACETA OFICIAL DE BOLIVIA DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICION UNICA. Cumplidos estos actuados. El presenteTítulo establecedisposiciones complementariasal régimende infraccionesy sancionesestablecidoen la Ley N° 1600de 28 de octubrede 1994.D. la Superintendencia de Telecomunicaciones. l.(INTENDENTES). los Artículos 45 al 55 def Reglamento para el Uso de Bienes de Dominio Público y Constituciónde Servidumbres. l. sobre nonnas para la regulación de los servicios aeronáuticos y servicios aeroportuarios. Queda modificado el Artículo 28 del Decreto Supremo N° 26276 de 10 de agosto de 2001. Queda abrogado el Decreto Supremo N° 24786 de 31 de julio de 1997. 58.los Artículos 60 al 67 del Reglamentode Precios y Tarifas. 111... Quedanderogadoslos Artículos 29 y 30 del Reglamentode Calidad de Carburantesy Lubricantes. Los hechos ocwridos con anterioridada la vigenciadel presenteReglamento.(ABROGACION y DEROGACION)." DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION PRIMERA. Quedanderogadoslos Artículos 80 al 87 del Reglamentode Operacióndel Mercado Eléctrico. 59. DISPOSICIONES ABROGATORIAS y DEROGATORIAS DISPOSICION UNICA.que no seanobjeto de un procedimiento o recursopendiente.Las funciones de los intendentesserándeternlÍIladasen el manualde organizacióny funciones. 11..de los Reglamentosa la Ley de Electricidad. los Artículos 4 al 17 y 27 al 37 del Reglamento de Infraccionesy Sanciones.se sujetarána las nonnasestablecidas en estereglamento. Quedan derogados los Artículos 49 al 66 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad. aprobados medianteDecreto SupremoN° 24043 de 28 dejunio de 1995.. 61.." VI.69. salvo que las normas vigentes beneficien al administrado. en la forma siguiente: "ARTICUI.aprobadomedianteDecretoSupremoN° 26276de 5 de agostode2001.G A C E J A O F 1 C LA-_L DE BOL 1 V ! .(CAUSAS PENDIENTES). En caso de que la ínfracción administrativa sea grave o reiterada.. los Artículos 71 al 80 del Reglamento de Concesiones. Queda abrogado el Decreto Supremo N° 24505 de 21 de febrero de 1997.\ generoladministrdriva.O 28.. Quedan derogados los Artículos 29 al 33 del Decreto Supremo N° 24718 de 22 de julio de 1997. v.previa aprobacióndel SuperintendenteGenerol. DISPOSICION SEGUNDA. Quedan derogados los Artículos 45 al 55.70. 60. aprobado mediante Decreto Supremo N° 26302 de 1 de septiembre de 200 l. aprobado mediante Decreto Supremo N° 25950 de 20 de octubre de 2000.(HECHOS ANTERIORES). Los procedimientos y recursos en trámite al momento de la vigencia del presente reglamento se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento' de su iniciación.(REVOCATORIA). IV. la Superintendencia de Hidrocarburos iniciará el procedimiento de caducidad y revocatoria establecido en el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo.Licencias y Licencias Provisionales. 68. VII.75 Y 76 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por infracciones al marco jurídico regulatorio del Sector de Telecomunicaciones. 26 . con carácterprevio a su fase de inversión. dispone que el listado de la categoría 4. a programas y planes con carácterprevio a su inversión.señalaque todas las obras.actividadespúblicaso privadas.(VIGENCIA). estableceel listado de las actividades. o cualquier acción de implementación o ampliación.. los mismos que no requieren de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.. Que el Artículo 1. El presenteReglamento entrará en vigenciaa partir del día de supublicación. Que el Reglamento de Prevención y Control Ambiental aprobado por Decreto Supremo N° 24176 de 8 de diciembre de 1995. actividades y proyectos públicos y privados. (APLICACION). En todo aquello no previsto expresamenteen el presenteReglamento. Que el Artículo 17 del mismo Reglamento. x. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA -~ CONSIDERANDO: Queel Artículo 27 de la Ley N° 1333de 27 de abril de 1992. puede ser ampliado previa aprobación del . Quedanderogadoslos Artículos 5 al 8 y 13 al 15 del Decreto Supremo1'.¡o 24504de21 de febrerode 1997.. DECRETO SUPREMO N° lliL1 CARLOS D. IX. Quedan derogadastodas las disposicionesreglamentariasvigentes para el Sistema de Regulación Sectorial -SIRESE sancionadoresy recursos administrativos. debencontarobligatoriamentecon la identificación de la categoríade evaluaciónde impacto ambiental.8 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental. así como. aprobadomedianteDecretoSupremoN° 25502de 3 de septiembrede 1999.N° 2523 G A C E T A O F 1 C 1 A L D E BOL 1 V 1 A VIII. DISPOSICION SEGUNDA.se aplicarán supletoriamentelas normas legalessectoriales. obras o proyectos que pertenecena la categoría 4. Queda derogado el Artículo 55 del Reglamentopara la Construcción y Operación de Refinerías. Plantas Petroquímicas y Unidades de Proceso.detenninandoque los que correspondanal nivel 4 no requieren de Evaluaciónde ImpactoAmbiental. I ~ ~: L~ ¡ ~ " r'~ 27 . que establezcan procedimientos DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION PRIMERA. en el inciso a) del Artículo 2 establece que las disposiciones del reglamento en cuanto a EIA se aplican a todas las obras. ni de planteamiento de Medidas de Mitigación ni de formulación del Plan de Aplicación y SeguimientoAmbiental. Que el Artículo 19 del citado Reglamento. dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 18 y 19 del Reglamento de ~revención y Control Ambiental aprobada por Decreto Supremo N° 24176. 2.determina que los Organismos SectorialesCompetentesen coordinacióncon el Ministerio de Desarrollo Sostenible elaboraránlistas para las ampliacionesde los proyectos. incorporando dentro la Categoría 4 las siguientes obras.(OBJETO). un listado de proyectos del sector de electricidad.montaje o ampliación de subestaciones de potencia.obraso actividadesreferidas en el inciso a) del Artículo 2 d~l mismo cuerpo legal. e) Los proyectosno debenconsiderarla instalaciónde campamentosbasepara el alberguede trabajadores. Categoría4. Que el Organismo Sectorial Competente.. 28 .(AMPLIACION DEL LISTADO). d) Los proyectosno debenconsiderarla instalaciónde líneasde transmisión. EN CONSEJO DE GABINETE. elaboró una lista para la ampliación de proyectos obras o actividades de la categoría 4. b) Los aceitesdieléctricosque se utilizarán en transformadoresde distribución no deberáncontenerPCB's.sujeto a las siguienteslimitaciones y restricciones: a) Los proyectos no deben construirse en Areas Protegidaso en zonas que tenganvaloresculturaleso restosarqueológicosconocidos. actividades o proyectos: Ampliación de líneas eléctricas. DE CRETA: ARTICULO 1. Ministerio de Servicios y Obras Públicas a través de su Unidad de Medio Ambiente. en aplicación del Artículo 18 del mismo Reglamento. El objeto del presenteDecreto Supremo es incorporar en el Artículo 17 del Reglamentode Prevencióny Control Ambiental. sujeto a las siguientes limitaciones y restricciones: a) Los aceites dieléctricos q1ilese utilizarán en transforn1adoresd~ distribución no deberán contener PCB's. Se amplía el listado del Artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental. la misma que fue coordinada con el Ministerio de Desarrollo Sostenible. Densificación del servicio eléctrico. los mismos que no estarán sujetasal procedimientode la FichaAmbiental. c) Los proyectosno debencontemplarla instalación.GACETA OFICIAL DE BOLIVIA Ministerio de Desarrollo Sostenible sobre la base de listas que se propongan a través de los Organismos Sectoriales Competentes.. ARTICULO 2. . La AAC Nacional evaluará el fornlulario y procederá a su aprobación o rechazo.ación de campamentos base para el albergue de trabajadores.. incluyendo las recomendaciones que correspondan.. deberán presentar la Ficha Ambiental -FA respectiva. el mismo que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo. montaje o ampliación de subestacionesde potencia.llenado en tres ejemplares a la Autoridad Ambiental Competente Nacional -AAC Nacional. otorgará el certificado de dispensación para el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. Si lo aprueba. El Representante Legal de la actividad.(PROCEDIMIENTO DE EV ALUACION). c) Los proyectos no deben considerar la instal. podrá rechazar una solicitud únicamente. ~ .ento 29 ¡ ~ .b) Los proyectos no deben contemplar la instalación. obra o proyecto no se e~cuentre en el listado del Artículo 2 del presente Decreto Supremo. Una vez que la AAC Nacional otorgue el Certificado de Dispensación deberá enviar una copia del Fornlulario aprobado y del Certificado de Dispensación al Organismo Sectorial Competente. ARTICULO 3. Comprende proyectos cuya potencia instalada es menor o igual a 5 KW. cuya potencia individual sea menor a 3 KW. 5. deberá presentar el Fonnulario debidamente. El Formulariodeberáser llenadopor el Representante Legal de la actividadobra o proyecto. así como. quedando un ejemplar con el sello de recepción en poder del mismo. cuando la actividad. sin limitaciones o restricciones. Si durante el plazo de revisión se precisan aclaraciones. en un plazo de cinco (5) días hábiles computables a partir del siguiente día há~il de su recepción. 3. Se aprueba el Fonnulario de Solicitud de Certificado de Dispensación para el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental para Proyectos del Sector Electricidad. obras O proyectos que no encuentren en el listado precedente. Centrales Eólicas Contempla aquellos sistemas eólicos domésticos que ronDan parte de un parque generador. # ARTICULO 4. obra o proyecto. Picocentrale~ Hidroeléctricas.(APROBACION). La AAC Nacional. Las actividades. Categoría 4. complementaciones o enmiendas. para que este aclare o enmiende lo requerido a confornlidad de la AAC Nacional. que marca el inicio del procedimiento técnico -administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental. comunicando al RepresentanteLegal que deberá iniciar el procedimi. ARTICULO 5. computándose el nuevo plazo de cinco (5) dias a partir del siguiente día hábil a la fecha de recepción de lo requerido.(PRESENTACION). la AAC Nácional requerirá al Representante Legal en una sola oportunidad la presentación de las mismas. 4. Instalación de PanelesFotovoltaicos. para proyectos de centrales eólicas cuya potencia instalada sea menor o igual a 50 KW. hasta 5 KW de potencia instalada. Mario Requena Pinto Ministro Interino de. Yerko Kukoc del Carpio.Minería e Hidrocarburos. CARLOS D. a los quince días del mesde septiembredel año dos mil tres. Mirtha Quevedo Acalinovic. Jorge Torres Obleas. Hugo Carvajal Donoso. MESA GISBERTPRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA. José Guillern1o Justiniano Sandoval. Es dado en el Palaciode Gobiernode la ciudad de La Paz. a través de la presentaciónde la Ficha Ambiental.. Carlos Sánchez Berzaín. Guido Añez Moscoso~Dante Pino Archondo. GACETA OFICIAL DE BOLIVIA técnico -administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental. FDO.EE. Javier Tórres Goitia Caballero. DATOSDEL PROMOTOR EMPRESAPROMOTORA: REPRESENTANTELEGAL: IDENTiFICACION. Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda. UBICACION y DESCRIPCION DEL PROYECTO NOMBRE DEL PROYECTO: ~ UBICACION FISICA DEL PROYECTO:Ciudad:. Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Sostenible y.2. Carlos Morales Landivar. FORMULARIO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPENSACION DE EEIA PARA PROYECTOS DEL SECTOR ELECTRICIDAD. Servicios y Obras Públicas quedan encargadosde la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR. y Culto. Erick Reyes Villa Bacigalupi. CATEGORIA 4 l.lo-Localidad: Comunidad (es)~ -~ Departamento:~ ~Coordenadas geográficas: Superficie total a ocupar: Provincia: Longitud de las líneaseléctricas(si corresponde): 30 . Adalberto Kuajara Arandia. Etapa de Operación y Mantenimiento 2. En caso de que el proyecto requiera de postes de hormigón armado o de madera. 5.I11. deberán ser proporcionados por proveedoresque cuenten con la autorizaciónde las instancias competentes.1m 4. Etapade ejecución 2. los mismos no deberán contener PCB's.presentar el trazadode la 1íneaeléctrica y un diagramaunifilar del proyectocon alimentadoresprimarios y secundariosy transformadoresde distribución. ACTIVIDADES Señalary describirlas actividadesprevistasencadaetapadel proyecto: ACTIVIDAD DESCRIPCION l.2 MATERIALES E INSUMOS UTILIZADOS DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD Nota: En caso de requerirse la utilización de aceites dieléctricos. 3.1 2.Paraproyectosde extensiónde líneaseléctricaso densificacióndel servicio eléctrico. N° 2523 G A C E T A O F1C 1 A L DE BOL 1 V 1 A OBJETIVOS GENERALESDEL PROYECTO: OBJETIVOS ESPECIFICaSDEL PROYECTO: RECURSOSHUMANOS EMPLEADOS: Nota: Presentarun mapageoreferenciado.identificandola ubicacióndel proyecto y las poblaciones que se encuentranen su áreade influencia directa. GENERACION DE RESIDUOS SOLIDOS DOMESTICOS E INDUSTRIALES 31 ~ . -."orestal.fO en Imprentade Gt-=cta Oficial de Bolivia -:1: ¡ Edificio Gllerrero 'JlttprtSfUH ni. 7.la compensaciónprevio acuerdo de partes o peritaje. --~~-=- =--- 11\ . ~ ~ . . ~ .1 I 2. debe efecttlarsede acuerdoal Reglamentopara el Uso de Bienesy Constituciónde Servidumbresde la Ley de Electricidad En caso de requerirse de corte de árboles o desbroce de vegetación deberá realizarse las gestiones ante la Superintendencia Forestal para obtener el Permiso de Desmonte.Industriales I ! 2. . .\ . .obras y proyectosque utilizan baterías. En los casosque corresponda.en e] marco del Artículo ]59 del Reglamentode Prevencióny ControlAmbiental. Nota: -E] fonnulario y susanexosdeberánpresentarse en idiomaespañol. DECLARACIONJURADA y FIRMA I en calidad de Yo Con CI No Representante Legal del proyectojuro la exactitudde la infonnacióndetalladaen el presenteFonnulario y me comprometoa no realizar actividadesdiferentesa las señaladasen el presentedocumentoy a cumplir con la legislaciónambiental vigentey conlas normastécnicasaplicablesal proyecto. de las autoridadesmunicipales.se debepresentarel plan de manejo de bateríasusaaasque contemplesualmacenamientotemporal.:. ::~.~." ". en conformidad a la Ley N° 1700 -Ley I.!LIJI .: Impn.~ '.tratamientoy disposiciónfinal. '1/ . 6..'."~t. !-: '-.. ~ I DESCRlPCION TIPO FUENTE DISPOSICION o CANTmAD RECEPTORFINAL ~~ésios - I 2. NORMAS TECNICAS APLICABLES A LA CONSTRUCCION y OPERACION Señalarlas normastécnicasnacionalese internacionalesaplicablesal proyecto: Nota: Deberá obtenersela autorización de los propietarios para la construcción en terrenos privados y en los casosque la legislación lo prevea.Ile.I ~ lacl:ta ujiL:t_i al/eMercaio~ 1115 WOS 1334650 -1334537 :~ i CASlLU~4007 1.vidades.2 Paraaquellasac'.
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