Decreto Iniciativa Ley de Ingresos Guanajuato 2015 DECRETO PLENO Web

March 20, 2018 | Author: Moises Osm Nv | Category: Urban Area, Soil, Taxes, State (Polity), Notes (Finance)


Comments



Description

(TEXTO ORIGINAL) Ley Publicada en el Periódico Oficial número 206, Quinta Parte de 26 de diciembre de 2014. GOBIERNO DEL ESTADO – PODER LEGISLATIVO MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE Los ELingresos H. CONGRESO DEL ESTADO Y dependiendo deCONSTITUCIONAL su naturaleza, se regirán por lo dispuesto LIBRE en esta ley, SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, disposiciones SIGUIENTE: administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento, así como las normas de derecho común. DECRETO NÚMERO 225 Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL los provenientes deSOBERANO otros conceptos, se destinarán aD sufragar losA:gastos públicos ESTADO LIBRE Y DE GUANAJUATO, ECRET establecidosLEY y autorizados en el PARA presupuesto de egresos municipal correspondiente, así DE INGRESOS EL MUNICIPIO DE GUANAJUATO, como en lo dispuesto en los PARA convenios de coordinación en 2015 las leyes en que se GUANAJUATO EL EJERCICIO FISCALyDEL fundamenten. CAPÍTULO PRIMERO CAPÍTULO SEGUNDO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer los Artículo 3. La hacienda pública del municipio de Guanajuato, Guanajuato, percibirá ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Guanajuato, Guanajuato, los ingresos ordinarios y extraordinarios de los conformidad lo dispuesto porcantidades esta ley y la durante el ejercicio fiscal del año 2015, por conceptoscon siguientes y en las Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. estimadas que a continuación se enumeran: I. MUNICIPIO DE GUANAJUATOCAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS Concepto IMPUESTOS PRIMERA IMPUESTOS SOBRESECCIÓN LOS INGRESOS IMPUESTO PREDIAL IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO Pronóstico 2015 55,214,401.00 1,034,742.00 50,999,679.00 IMPUESTOS ECOLOGICOS 10,920.00 Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, 3,169,060.00 conforme a las ACCESORIOS 15,909,158.00 siguientes: DERECHOS DERECHOS POR PRESTACION DE 15,909,158.00 SERVICIOS TASAS PRODUCTOS 41,958,602.00 PRODUCTOS DEcon TIPO I. Los inmuebles que cuenten un CORRIENTE valor determinado o modificado a la41,958,602.00 entrada en vigor APROVECHAMIENTOS 7,281,891.00 de la presente ley: APROVECHAMIENTOS DE TIPO a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones CORRIENTE b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones PARTICIPACIONES Y APORTACIONES c) Inmuebles rústicos PARTICIPACIONES APORTACIONES> TOTAL 7,281,891.00 2.4 al millar 4.5 al millar 270,262,790.00 1.8 al millar 152,366,865.00 117,895,925.00 390,626,842.00 II. Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado durante los años 2002 y hasta el 2014, inclusive: a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones c) Inmuebles rústicos 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar III. Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado con anterioridad al año 2002 y hasta 1993, inclusive: a) Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones b) Inmuebles urbanos y suburbanos sin edificaciones c) Inmuebles rústicos 8 al millar 15 al millar 6 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2015, serán los siguientes: I. Tratándose de inmuebles urbanos y sub-urbanos. a) Valores unitarios de terreno expresados en pesos por metro cuadrado. Zona Zona comercial de primera Zona comercial de segunda Zona habitacional centro medio Zona habitacional centro económico Zona habitacional residencial Zona habitacional media Zona habitacional de interés social Zona habitacional económica Zona marginada irregular Valor mínimo Valor Mínimo $3,374.99 $1,417.33 $1,063.00 $428.13 $1,059.56 $601.33 $429.72 $288.01 $119.65 $69.20 Valor Máximo $7,108.95 $2,952.77 $1,492.66 $708.66 $2,111.00 $1,027.83 $555.68 $555.68 $295.28 b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado. Tipo Calidad Estado de Clave Valor Moderno Moderno Superior Superior Conservación Bueno Regular 1-1 1-2 $7,559.09 $6,200.81 2 Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Superior Media Media Media Económica Económica Económica Interés Social Interés Social Interés Social Corriente Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno 1-3 2-1 2-2 2-3 3-1 3-2 3-3 4-1 4-2 4-3 4-4 4-5 4-6 4-7 4-8 4-9 5-1 5-2 5-3 6-1 6-2 6-3 7-1 7-2 7-3 7-4 7-5 7-6 8-1 8-2 8-3 9-1 9-2 9-3 10-1 10-2 10-3 10-4 $5,525.43 $5,525.43 $4,737.58 $3,941.78 $3,497.86 $3,005.14 $2,463.63 $4,341.52 $4,095.14 $3,630.09 $2,564.37 $1,975.60 $1,429.36 $894.14 $689.48 $393.54 $4,157.50 $3,652.12 $2,757.98 $3,061.80 $2,463.60 $1,829.21 $1,719.01 $1,380.55 $1,133.42 $907.08 $755.91 $680.32 $4,931.73 $4,244.01 $2,754.05 $3,302.67 $2,512.42 $1,706.40 $2,279.43 $1,829.21 $1,215.21 $1,012.50 3 Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Escuela Escuela Escuela Escuela Escuela Escuela Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Alberca Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Cancha de tenis Frontón Frontón Frontón Frontón Frontón Frontón Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria Media Media Media Económica Económica Económica Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Superior Superior Superior Media Media Media Superior Superior Superior Media Media Media Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo 10-5 10-6 10-7 10-8 10-9 11-1 11-2 11-3 11-4 11-5 11-6 12-1 12-2 12-3 12-4 12-5 12-6 12-7 12-8 12-9 13-1 13-2 13-3 13-4 13-5 13-6 14-1 14-2 14-3 14-4 14-5 14-6 II. Tratándose de inmuebles rústicos: a) Tabla de valores base para terrenos rurales en pesos por hectárea: 1. Predios de riego 2. Predios de temporal 3. Agostadero $810.14 $607.60 $506.34 $405.11 $344.29 $3,826.41 $2,869.81 $2,721.54 $2,721.54 $2,555.81 $2,041.16 $3,779.54 $3,104.31 $2,185.05 $2,757.98 $2,185.05 $1,712.61 $1,829.21 $1,417.33 $1,286.12 $2,463.61 $2,112.57 $1,681.23 $1,712.61 $1,358.27 $1,003.94 $2,858.73 $2,512.43 $1,948.83 $1,948.83 $1,712.61 $1,380.55 $20,486.79 $8,675.86 $3,573.22 4 4. Cerril o monte $1,822.66 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos I. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros b) De 10.01 a 30 centímetros c) De 30.01 a 60 centímetros d) Mayor de 60 centímetros Factor 1.00 1.05 1.08 1.10 II. Topografía a) Terrenos planos b) Pendiente suave menor de 5% c) Pendiente fuerte mayor de 5% d) Muy accidentado III. Distancias a centros de comercialización. a) A menos de 3 kilómetros de 1.10 1.05 1.00 0.95 centro de comercialización b) A más de 3 kilómetros de centro de comercialización 1.50 1.00 IV. Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año b) Tiempo de secas c) Sin acceso 1.20 1.00 0.50 V. Vías de comunicación: a) Todo el año b) Tiempo de secas c) Sin acceso 1.20 1.00 0.50 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. 5 d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables. se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico. así como la irregularidad en el perímetro. 6 . Artículo 6. y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra.85 $72. sean residenciales. inciso b) de este artículo. Inmuebles cercanos a rancherías. que afecte su valor comercial. se aplicarán a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Para el caso de terrenos rústicos. sobre calles trazadas con algún tipo de servicio 5. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio $8. y situación ambiental que conformen el sistema ecológico. y e) Las características geológicas y topográficas. comerciales o industriales. b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados. los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. considerando los valores unitarios de los inmuebles. b) La infraestructura y servicios integrados al área. con calles sin servicios $19. II. se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano. c) Índice socioeconómico de los habitantes. Inmuebles en rancherías. recursos naturales. el municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley.80 $43. Inmuebles en rancherías. Inmuebles en rancherías.87 4. sin servicios y en prolongación de calle cercana 3.49 2. Para la práctica de los avalúos. prevista en la fracción I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos.b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. sobre calle con todos los servicios $60.62 La tabla de valores unitarios de construcción. así como aquellos de uso diferente. verticales o mixtos III. Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.50%. Respecto de inmuebles rústicos 0. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división de un inmueble por la construcción de condominios horizontales. El impuesto sobre fraccionamientos se causará por metro cuadrado de superficie vendible. b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados.45% No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.90% II. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 0. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8.III. conforme a la siguiente: TARIFA 7 . SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Artículo 7.45% 0. y c) Costo de la mano de obra empleada. Fraccionamiento comercial $0. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0. Fraccionamiento de interés social $0.35 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. 8 . recreativo .16 XV.19 VI.14 VII. se causará y liquidará a la tasa del 11% excepto los espectáculos de teatro y circo.54 XIV.19 IX. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0. Fraccionamiento mixto de usos compatibles $0.I. Fraccionamiento industrial para industria mediana $0. Fraccionamiento de habitación popular $0.19 VIII. Fraccionamiento agropecuario $0.27 X.35 III. Fraccionamiento residencial "B" $0. Fraccionamiento residencial "A" $0.19 XII.53 XI. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%.35 IV. los cuales tributarán a la tasa del 8%. Fraccionamiento turístico. Fraccionamiento campestre residencial $0. SECCIÓN SEXTA IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11.54 II.deportivo $0. Fraccionamiento residencial "C" $0. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.29 XIII. Fraccionamiento campestre rústico $0.19 V. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. Por tonelada de pedacería de cantera $1.02 VII. Por metro cuadrado de adoquín derivado de cantera $0. SORTEOS. PIZARRAS.SECCIÓN SÉPTIMA IMPUESTO SOBRE RIFAS. basaltos.30 CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE. pizarras.90 III. ALCANTARILLADO. grava y otros similares. Por metro cuadrado de cantera labrada $0. Por metro cuadrado de cantera sin labrar $3.02 VI. DRENAJE. El impuesto sobre explotación de bancos de canteras. cal. tepetate y sus derivados. TEPETATE Y SUS DERIVADOS. sorteos. GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. Por metro cúbico de arena. CAL.90 VIII. Por tonelada de basalto y calizas $0. El impuesto sobre rifas. LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. Por metro cúbico de chapa de cantera para revestir edificios $4. arena. loterías y concursos se causará a la tasa del 6%. calizas.08 II.40 V. grava y tepetate $0. se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. ARENA.63 IV. CALIZAS. Por metro lineal de guarniciones derivadas de cantera $0. BASALTOS. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES 9 . SECCIÓN OCTAVA IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE CANTERAS. 05 $13.21 $115.54 $92.79 $25.68 $25.13 $30.14 $220.05 $160.94 $113.55 $34.64 $12.73 $38.86 18 $112.98 $25.51 $54.49 $50.49 $30.55 $239.82 23 $194.23 $68.62 $183.01 $71.81 $8.42 $160.88 $24. Doméstico Cuota base enero $78.28 $163.17 $59.02 $220.39 $243.17 $44.77 $16.24 $142.44 $91.12 $80.28 $25.85 $12.44 $181.00 $0.37 Febrero $78.98 $9.00 $0.52 $44.47 $43.30 $114.35 $39.75 $260.11 $35.05 13 $58.96 20 $141. se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: TAR IFA I.97 $195.84 $114.38 $25.78 $222.54 $29.91 $8.39 $113.03 $104.71 $48.42 11 $48.08 $184.70 $12.35 $127.72 $54.64 $16.38 $21.05 $9.36 $244.89 $50.04 $39.83 $39.95 $214.00 1 $5.00 $0.53 $217.73 $71.24 5 $20.18 $92.88 $45.66 $237.08 $25.75 $196.91 $203.88 $263.61 $55.50 $201.87 $20.32 $198.94 $59.34 $125.92 $89.99 $90.90 $49.58 $38.16 $101.28 $5.80 $80.88 $70.14 $34.88 $177.54 19 $125.21 $21.56 $81.35 $90.10 $49.83 $34.95 $80. alcantarillado.50 $16.34 $126.46 $241.64 $53.09 $9.13 3 $12.41 $81.89 $39.79 $103.57 $101.29 15 $78.24 $45.67 $216.52 $48.84 $16.00 $0.75 $12.79 $20.81 $143.41 $34.44 $70.03 21 $158.69 $146.51 $39.59 $165.18 $25.63 $163.73 24 $213.30 2 $8.38 $55.48 $79.89 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.59 septiembre $80.77 $8.57 $16.26 $5.93 $164.Artículo 14.44 $130.97 $17.91 octubre $81.82 $43.17 $79.18 $17.72 $259.95 $13.40 $218.09 $81.00 $0.69 $49.27 agosto $80.90 $199.05 10 .31 10 $43.04 $21.14 $116.06 $45.44 $104.16 $55.60 $238.66 $257.20 $103.12 $5.00 $0.20 $5.37 $60.22 $5.63 junio Julio $79.96 $21.29 $54.07 $117.20 $39.54 $197.70 $44.54 $12.07 $54.80 $12.76 $81.05 $69.39 9 $38.62 $255.86 $147.72 $91.62 $20.00 $0.23 $78.90 $221.34 26 $254.14 $5.76 $101. tratamiento y disposición de sus aguas residuales.30 $29.59 $12.49 $112.11 4 $16.95 $8.53 $145.67 $39.68 $258.08 $5.00 $34.51 $240.75 $115.64 $256.72 $180.90 $12.12 $21.81 $92.62 8 $33.94 $55.30 $49.16 $5.81 $215.16 $181.65 $29.01 $179.50 $68.61 $60.84 $8.36 $100.44 $80.00 $13.00 $0.89 $129.74 $8.68 marzo $79.27 $219.86 $128.67 $223.42 $29.91 22 $176.00 $0.49 $49.64 $89.61 $69.35 $184.11 $202.28 $89.10 $5.58 $25.08 $91.74 16 $88.84 $126.25 $30.85 $127. Servicio medido de agua potable: a) Para uso doméstico.01 $30.38 $143.83 $56.97 $102.29 $50.97 $35.56 25 $233.92 $130.85 $79.71 $20.99 $44.78 $69.67 $116.16 $70.95 $144.89 $182.35 $44.04 $17.89 $25.99 7 $29.61 $104.00 $0.58 $178.46 $21.93 $264.24 noviembre diciembre $81.69 12 $53.25 $35.25 $165.37 $128.90 $16.33 $69.15 $40.65 $59.30 $202.40 $129.69 $34.24 $5.28 $34.09 $61.00 abril $79.31 mayo $79.99 $40.87 $34.34 $61.38 $102.00 $0.55 6 $24.30 $179.77 $235. Las contraprestaciones por la prestación de los servicios de agua potable.29 $21.11 $145.54 $78.34 $161.41 $59.48 $25.11 $17.78 $159.84 $234.99 $266.83 $262.27 $146. drenaje.85 $61.71 $236.09 $50.92 17 $100.11 $198.89 $60.88 $8.89 $30.98 $162.86 $54.43 $242.60 $117.12 $60.70 $200.18 $5.77 $29.02 $9.70 $16.69 $161.44 $148.79 $261.67 $142.37 $30.64 $43.58 14 $68. 13 $1.049.52 $408.77 $311.235.60 $1.249.33 $1.03 $654.25 $685.49 $1.41 $489.48 $695.32 $409.95 $80.074.51 $428.88 $1.16 $845.44 $303.74 $550.260.65 63 $1.73 $789.153.16 $327.147.087.50 $516.002.10 $909.52 $1.67 $732.81 $842.19 $1.20 $1.44 $1.181.06 $798.94 $462.279.89 $1.105.152.25 $664.068.83 $453.11 $460.09 $599.03 $451.63 $1.41 31 $371.37 $586.191.85 $1.46 $935.46 $741.69 33 $423.63 junio Julio $79.37 $546.54 39 $597.95 $1.05 $1.344.84 $649.39 $1.38 $747.03 $1.23 $514.72 $582.407.08 $669.46 $1.30 $1.54 $723.083.096.65 34 $450.87 $526.86 $306.92 $942.24 $801.65 $400.396.58 $1.72 $281.01 $1.27 $646.12 $677.67 $309.99 $688.00 abril $79.79 $464.79 $1.44 $866.314.86 $824.349.167.60 $280.285.05 $1.289.82 $832.64 $1.134.68 marzo $79.37 Febrero $78.20 57 $1.36 $1.60 $1.12 $1.92 $960.32 $1.130.24 $414.14 $555.195.157.95 $1.08 $1.264.31 mayo $79.040.22 $429.269.45 37 $535.64 $657.259.75 $357.04 $957.79 $720.18 $938.99 $356.41 $744.081.03 $987.34 $817.354.24 $954.59 $968.358.50 $1.210.35 $753.97 $388.36 $491.363.81 $379.32 $1.95 $411.59 $820.66 $1.14 $641.94 $758.48 $279.73 $691.05 $768.60 $440.55 $548.020.54 58 $1.036.86 $811.13 $1.244.68 $1.61 $1.014.205.87 45 $788.44 $972.20 $891.022.14 $383.70 $1.13 $835.371.95 $1.274.07 $398.73 $913.74 $791.59 septiembre $80.05 $927.097.018.158.37 $510.85 50 $949.84 $282.032.52 $288.045.89 $433.48 $601.76 $352.46 $405.77 $1.36 $994.320.32 $380.333.35 $557.32 $1.315.186.47 $618.09 60 $1.24 $1.182.53 $1.80 $572.64 $455.44 $1.205.07 $335.35 $442.19 $1.29 $1.94 $1.04 $1.44 $1.16 $1.295.74 30 $346.30 $1.60 $1.91 octubre $81.11 11 .89 $634.36 44 $755.59 $786.16 56 $1.220.62 $1.60 $706.64 $466.59 $1.338.10 $956.115.85 $1.90 $902.56 $518.56 $614.52 $1.04 $1.66 $888.268.93 $1.82 $1.92 51 $982.44 $804.27 $1.02 $920.284.41 $623.11 $984.06 $636.00 $1.36 $873.72 $859.15 $1.24 octubre $286.56 $81.138.89 $540.46 43 noviembre diciembre $287.08 $714.83 $373.57 $1.78 42 $692.365.02 $1.50 $468.91 $852.35 $756.93 $431.46 48 $884.57 $1.255.028.54 $1.57 $860.31 $374.325.99 $1.23 $1.89 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 marzo abril mayo junio Julio agosto 27 enero $276.56 $1.72 $1.230.148.08 $307.294.200.53 $848.55 $1.04 $584.15 46 $822.111.16 $1.84 $884.043.36 $470.36 32 $397.75 $672.42 55 $1.225.102.87 $1.93 $621.100.76 $729.28 $323.62 $1.09 $1.75 $537.84 $300.113.83 62 $1.351.191.93 $553.303.340.83 $359.28 $1.051.59 52 $1.45 $1.69 $481.36 $1.24 $712.047.18 $774.85 $438.46 $457.59 $735.26 $777.75 $1.93 $717.245.83 $1.166.77 $1.95 $1.58 $347.34 $1.22 $1.41 $579.70 $362.29 $495.76 $1.32 $493.26 $1.71 $1.177.091.186.87 $726.02 $631.356.299.120.006.20 $1.290.53 41 $661.28 $459.78 $524.077.32 $898.97 $1.22 $1.072.19 $1.143.235.385.97 $991.01 $1.74 $1.308.42 $1.10 $1.88 $1.27 $570.47 36 $506.37 $1.11 $1.46 $838.413.085.298.04 $1.171.25 $401.70 $920.Doméstico Cuota base enero $78.60 $639.51 $1.84 $877.118.026.54 $1.37 $917.65 $1.66 $723.057.11 $577.52 $738.63 $1.62 $520.37 $1.24 $487.133.86 $1.240.26 $360.106.38 $278.61 $483.59 $413.65 $1.43 $386.27 agosto $80.01 $312.88 40 $629.14 47 $853.37 $1.72 $1.20 38 $566.75 $895.27 $1.31 $855.75 64 $1.84 53 $1.47 $783.335.28 $1.34 $1.65 $304.45 $950.15 $1.81 $376.00 $765.31 $308.12 $424.128.57 $324.37 $924.11 $771.54 $485.37 $435.71 $589.32 $998.03 $1.279.36 $1.016.419.70 $522.37 49 $916.90 $795.58 $1.47 $328.230.85 $403.49 $906.37 $887.254.41 $332.055.69 $924.23 $698.13 $1.32 $1.304.43 $652.376.10 septiembre $285.15 $1.04 $542.97 $529.06 $591.139.053.36 $780.97 $349.220.00 $568.064.201.66 $1.00 $1.84 $1.01 $1.89 $385.26 $497.215.29 $1.42 $709.16 $353.23 $1.97 $284.17 $1.80 $703.98 54 $1.01 $616.32 $1.45 $1.23 $1.42 $667.64 $807.21 $980.81 $426.163.225.13 $611.374.71 $1.089.00 $863.059.60 $1.38 28 $298.51 $1.210.69 $1.68 $1.91 $891.382.329.48 $986.71 $1.41 $604.09 $814.125.96 $762.50 $1.31 61 $1.82 $680.58 $1.24 noviembre diciembre $81.41 $990.52 $828.024.24 $499.142.061.78 $479.109.11 $436.74 $964.75 $931.54 29 $322.01 $1.82 $575.46 $1.239.15 $1.387.319.25 $334.57 $559.30 $377.345.33 $1.328.72 $1.43 $675.273.31 $953.250.01 $700.172.162.68 $946.70 $644.196.84 $382.78 $330.35 $508.402.89 $870.391.070.369.41 $336.265.03 $301.176.380.16 59 $1.27 Febrero $277.27 $1.09 $331.34 $880.078.36 $750.70 $609.23 $825.08 $544.55 $1.86 $326.24 $1.05 $1.32 $976.360.96 $1.310.57 $354.53 $683.79 $1.50 $1.215.74 $1.11 35 $477.124.07 $406.23 $302.28 $606.16 $856.010.67 $1.90 $1.36 $350.324.41 $512.76 $1. 98 $1.86 $1.98 $2.304.999.87 $2.62 $1.832.368.88 99 $2.39 $2.295.69 $2.381.564.254.79 $1.80 90 $2.07 $2.000.854.495.36 82 $1.369.152.308.579.872.200.44 $2.86 $1.887.031.05 $2.66 $2.56 $1.767.323.20 $2.25 $2.505.932.93 $1.399.982.068.462.24 $2.29 $1.00 abril $79.175.121.613.25 $2.263.698.77 $2.531.52 $2.52 $1.798.85 $1.97 $1.85 $1.467.846.803.393.501.603.508.594.093.88 $1.27 $2.67 $1.998.455.300.435.51 $1.22 $1.691.544.902.13 $2.569.79 $2.81 71 $1.77 77 $1.84 $2.971.181.543.88 $1.626.58 octubre $1.505.658.31 mayo $79.84 $2.671.118.62 $2.927.51 $1.546.503.89 $2.10 $2.337.31 $2.781.11 $2.401.69 $2.75 $2.98 $1.47 $2.828.541.806.76 $1.31 $2.28 $2.146.01 $2.207.24 noviembre diciembre $81.138.397.614.958.98 $1.057.62 $2.327.75 $1.32 $2.12 $2.01 $2.103.774.062.48 $2.92 $1.58 $2.00 $2.89 $2.68 $1.35 $1.31 $1.81 $2.07 $1.984.039.76 $2.18 $1.77 $2.880.79 80 $1.374.13 97 $2.42 $2.79 $1.007.482.19 $2.58 $2.16 $2.06 $1.629.11 $1.737.33 $2.84 $2.49 $2.491.607.537.450.20 $1.34 $1.61 $1.07 diciembre $1.46 $2.17 $1.404.652.36 86 $2.651.218.689.48 $1.27 $2.488.666.15 $2.086.430.48 $1.445.178.67 $1.341.227.47 $2.606.94 $2.929.909.758.51 $1.31 $1.41 $2.97 $2.68 $1.61 70 $1.529.447.445.990.475.80 $2.456.160.976.88 $2.090.824.87 $1.637.86 $2.99 $2.42 $1.48 $2.09 $2.582.660.639.14 $1.67 $2.26 $1.222.430.426.20 $1.469.327.28 $2.453.016.419.718.68 marzo $79.50 $1.92 $1.725.54 $1.69 $2.65 $2.015.613.84 $2.98 76 $1.383.492.13 $2.268.360.09 $1.68 $1.045.340.70 $2.008.76 $1.756.459.682.597.563.86 $1.595.09 $1.58 $1.98 $1.88 83 $2.453.436.169.576.67 $2.406.35 $2.678.33 $1.04 $2.313.12 $1.041.355.85 66 $1.85 $2.574.37 $1.921.30 $2.07 $2.248.581.618.21 89 $2.39 $1.19 $2.31 $2.60 $1.39 $1.73 $2.076.44 $1.83 $2.11 $2.47 $1.76 $2.Doméstico Cuota base enero $78.17 $2.52 $1.18 $1.00 $1.75 $2.57 $1.410.16 $2.27 $2.712.23 $2.539.87 $2.372.876.01 $2.646.524.198.405.439.26 $2.61 $1.52 $1.664.088.54 $1.465.55 $2.57 $1.51 $2.58 $2.281.777.349.523.534.567.433.71 $2.22 $2.245.387.515.223.588.52 $1.04 $2.723.30 73 $1.621.97 $1.064.575.791.487.65 $1.12 $2.511.550.38 85 $2.580.84 67 $1.04 $1.450.11 $1.30 $1.17 $2.42 $1.82 $2.64 94 $2.858.56 84 $2.51 $2.549.31 $1.014.60 $1.765.378.633.86 $2.640.49 96 $2.31 $1.32 $2.351.36 $2.459.18 $1.497.023.78 $1.209.52 $1.85 $1.485.48 $1.20 $1.129.27 $2.28 $1.13 $2.28 $1.75 $1.33 $2.31 $2.50 87 $2.14 68 $1.54 $2.38 $1.52 $1.04 $1.41 $2.213.97 $2.29 $2.72 $2.461.498.686.948.940.620.473.25 $1.09 $1.639.788.569.109.22 $2.084.38 $2.58 $2.64 75 $1.672.39 $1.049.20 $1.906.29 $1.671.634.15 $2.250.846.751.74 69 $1.471.423.02 $2.141.600.843.14 $1.132.568.50 $2.469.512.14 $1.186.66 $2.290.479.814.416.23 $1.107.891.710.04 $2.09 $1.835.09 $2.04 $1.73 $1.899.535.595.391.183.44 $2.379.81 $1.67 $1.577.98 $1.43 $1.05 $1.626.57 $2.549.89 $1.277.627.91 $2.562.15 $2.12 $1.482.535.25 $2.230.23 $2.22 $1.552.608.16 $2.77 $2.24 $1.88 $2.66 $1.60 $2.37 $1.58 $2.112.214.191.511.593.32 $2.883.703.42 $2.101.33 $2.30 $2.184.33 $2.336.544.82 $2.195.422.037.332.13 $2.499.76 $2.476.742.72 $1.72 $2.27 $2.70 $2.94 $2.35 $2.93 $1.55 $2.810.07 $2.080.749.478.82 $1.805.449.73 $2.155.52 $1.09 $1.80 $2.67 $2.172.245.65 $1.555.55 $1.559.216.518.28 72 $1.647.613.36 $2.364.21 $1.09 $2.76 74 $1.95 $80.974.87 $2.006.561.46 $2.02 $2.04 $2.88 $2.45 93 $2.77 $2.91 $2.14 $1.96 $1.416.716.072.87 marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre $1.388.36 $1.99 $2.951.281.62 $1.410.943.894.158.81 $1.87 $2.75 $2.07 $1.80 $2.31 $1.887.08 $1.76 $2.38 $1.49 $2.433.81 $1.263.63 $2.93 $2.313.443.478.530.616.66 $2.521.35 81 $1.509.135.93 $2.956.485.528.97 $2.39 $2.72 $2.730.059.190.763.254.81 $2.935.70 $2.24 $1.63 junio Julio $79.272.126.821.556.55 $1.84 $2.318.52 91 $2.66 $2.93 $2.09 $2.76 $2.84 $1.345.55 $2.784.76 $2.89 $1.259.204.992.66 $1.272.06 $2.62 $1.502.541.15 $2.232.679.518.82 $1.91 $2.07 $2.078.850.82 $2.89 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero Febrero 65 $1.575.50 $1.93 98 $2.241.07 $2.124.735.30 $1.22 $2.359.00 $2.053.441.46 $2.055.27 agosto $80.44 $2.10 $1.11 $1.25 $1.728.22 $2.236.309.22 $1.59 $1.650.420.659. Más de 100 enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 12 .10 $1.31 noviembre $1.164.15 $1.93 $2.601.869.44 $2.436.56 $81.439.66 79 $1.554.029.25 $1.52 $2.414.861.19 $1.149.115.71 $2.99 78 $1.817.795.412.705.43 $1.963.99 100 $2.41 92 $2.744.67 $2.525.97 $2.582.585.647.914.684.143.318.839.04 $2.047.024.968.62 $1.83 $1.07 $2.88 $1.89 $2.71 $2.515.346.79 $1.517.070.05 $1.402.79 $1.83 $2.00 $2.239.73 $2.55 $2.098.481.427.304.286.966.095.608.76 $2.22 $2.71 $1.925.24 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base.917.97 $2.277.295.91 octubre $81.032.394.37 Febrero $78.770.70 $2.58 $2.20 $2.696.23 $1.28 $2.45 $1.93 $1.120.77 88 $2.493.99 95 $2.75 $1.466.472.83 $1.589.31 $1.424.73 $1.286.99 $1.21 $1.35 $2.09 $1.17 $2.14 $2.865.547.05 $1.166.38 $2.52 $2.10 $2.60 $1.59 septiembre $80.59 $2.587.15 $1.572.512.40 $2.152.446. 36 $200.20 $344.13 junio Julio $26.37 Febrero $78.20 $196.24 noviembre diciembre $81.21 $8.63 $60.16 $200.18 $30.67 $59.38 Febrero $104.26 $55.34 $323.58 $121.10 11 $65.41 $299.07 $48.11 $61.60 $277.91 $168.64 7 $40.54 $30.77 $26.24 $26.48 $13.63 $234.80 $184.50 $236.75 $357.91 $36.35 $92.39 $60.94 $30.41 $103.70 $29.05 $132.47 $29.93 $264.71 $135.70 $278.75 14 $90.35 $29.45 septiembre $26.76 8 $46.82 $29.03 mayo $26.17 $134.07 $146.73 13 $79.58 $68.69 $66.83 $148.11 $8.92 $354.83 $80.17 $180.01 22 $214.80 $23.00 abril $79.12 23 $233.83 $343.17 $283.68 marzo $79.00 $0.00 1 $8.87 b) Para uso comercial y de servicios.19 $118.06 $30.42 $82.57 $133.87 $61.09 $19.79 $81.91 $107.63 $256.43 $13.15 $80.34 septiembre $107.63 19 $161.85 $62.31 $8.87 5 $29.27 agosto $80.24 $8.77 $68.65 $13.63 $163.57 $345.39 $54.21 $150.17 $19.95 $80.69 $47.25 20 $178.07 $183.62 $182.59 $13.94 $74.23 $327.30 $30.93 $281.62 $108.53 $74.59 septiembre $80.60 $61.14 $8.67 6 $35.46 $93.83 $75.59 $165.19 $24.77 $35.50 $276.65 $48.15 $244.21 $217.91 $60.03 17 $131.82 marzo $25.60 $254.25 4 $23.64 $73.88 $48.70 $13.05 $282.57 $167.80 28 $341.18 13 .82 $219.45 $180.02 $149.25 $117.31 $68.17 $54.65 $257.00 $0.48 $332.34 $223.06 $322.29 $240.53 $328.77 $198.25 $42.44 2 $13.76 $82.35 $216.22 $304.74 $53.64 $106.62 $120.00 $0.96 $201.41 $41.00 $0.98 $162.56 $199.50 $47.75 $260.79 $18.45 $237.63 junio Julio $79.23 $74.57 $203.10 $53.10 $133.22 $13.57 $18.13 $75.83 $55.25 $41.54 $122.52 $132.42 $18.00 $24.61 $54.94 $47.64 $18.90 $66.00 $0.86 12 $72.51 $79.21 $94.27 $8.71 $259.89 $91.54 $185.50 $319.82 $104.38 $24.18 $243.72 $118.00 $0.72 $93.65 $306.63 $35.43 $59.15 $60.54 $13.61 $150.91 $166.88 18 $146.92 $41.04 9 $53.24 $167.01 $303.27 $48.56 $235.12 $47.93 abril $26.02 $19.24 $147.46 $222.20 $35.72 26 $296.83 $262.10 $120.96 $67.72 $18.25 $165.89 $181.34 $183.84 $94.40 $275.06 $106.06 $35.77 octubre $108.00 $0.31 $47.44 $81.00 $0.44 $285.42 $149.49 10 $59.22 $105.57 $221.76 21 $196.25 $91.36 $61.37 $8.98 25 $274.04 $68.28 $163.08 $42.87 $308.33 27 $318.48 $24.91 octubre $81.10 $309.81 $151.49 $36.31 $53.93 $326.84 $330.08 $217.42 $42.79 $117.91 $42.38 $13.19 $107.34 $8.58 $24.06 $73.08 $41.43 $75.23 $67.06 $121.09 $93.52 $352.32 $13.49 $215.74 $179.34 $239.07 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 0 $0.22 $298.66 noviembre diciembre $26.68 $258.31 mayo $79.78 $261.53 $53.06 $36.66 $147.27 $13.08 $105.96 $54.11 $81.74 $41.76 3 $18.56 $81.81 $302.68 $24.00 $0.77 $73.55 octubre $26.95 $347.39 $238.30 $284.38 $204.66 $105.72 Febrero $25.16 $13.72 $350.82 $279.04 $297.02 $152.43 $66.58 $41.76 $202.50 $67.14 $119.24 $104.46 $48.00 $0.25 $135.92 $106.48 $72. Comercial y de servicios enero Cuota base $104.41 $152.12 $351.77 $24.61 $255.63 diciembre $109.16 $331.89 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 Precio por M3 enero $25.12 24 $253.20 $36.28 $186.87 $18.59 $94.Doméstico Cuota base enero $78.62 $91.43 $305.25 $241.00 $0.35 $36.19 $79.95 $218.21 $242.90 $24.58 $29.20 noviembre $108.59 $42.57 $286.35 $73.05 16 $116.48 $106.09 $82.49 $35.33 $348.80 marzo abril mayo junio Julio agosto $105.28 $24.67 $119.34 $355.34 agosto $26.09 $24.18 $8.97 15 $103.42 $30.77 $107.41 $8.19 $205.94 $19.00 $131.69 $220.61 $300.85 $49.64 $134.93 $164.35 $35.98 $92.33 $136.23 $224.04 $55.02 $186.16 $66.47 $80.34 $106.63 $324.08 $8.58 $169.78 $321.50 $105.49 $18.88 $263.79 $136.99 $197. 57 $430.090.552.35 $744.55 $521.08 $844.443.20 $1.00 $1.07 $911.73 $1.54 $1.79 $1.336.337.10 $1.76 $1.33 $1.10 $1.69 $1.517.472.398.07 $492.53 $908.214.65 $1.56 $1.68 $1.47 $641.90 57 $1.22 $854.10 $567.279.80 marzo abril mayo junio Julio agosto $105.07 $395.182.035.489.58 $1.49 $1.342.16 $836.00 $658.01 $1.79 $1.19 $1.294.51 $1.201.03 54 $1.039.07 $603.90 $1.37 $560.134.15 $762.277.165.78 $993.63 diciembre $109.87 $1.22 $505.409.12 $490.53 $1.37 $1.09 $1.45 $1.66 66 $1.03 $1.88 $1.23 $695.77 $1.48 $605.53 $735.26 $1.18 $488.245.42 $517.40 $741.65 38 $620.63 35 $528.499.73 $689.32 $747.69 $819.79 $459.173.74 $450.18 $1.70 $729.19 $846.85 $714.15 $1.19 $615.29 42 $750.89 $937.66 $1.27 $1.154.80 $1.48 $480.74 $997.58 56 $1.365.72 $1.168.42 $1.16 $1.544.60 $1.577.005.64 $106.56 $669.62 $661.571.37 $774.33 $377.190.96 $1.523.75 39 $653.332.37 $1.26 $1.47 $425.59 59 $1.70 $1.24 $768.72 $1.565.35 $630.095.27 $979.30 33 $470.64 $1.47 $864.24 51 $1.475.95 $1.10 36 $558.57 $478.22 $974.43 $420.79 43 $779.53 $876.018.81 $1.10 $421.023.74 $536.34 $1.14 $1.89 44 $810.38 $871.02 $403.528.20 $591.61 $534.35 $1.88 $539.26 $663.359.92 $868.477.031.83 $1.086.562.33 $1.45 $908.431.91 $985.95 $448.60 $798.348.84 $379.156.28 $511.170.194.49 $578.55 $1.84 $833.87 $633.40 $952.82 $1.19 $1.79 $801.130.459.23 $507.36 $1.00 $682.77 $926.91 $107.57 45 $841.01 $711.64 $1.143.107.48 $1.45 $1.19 $576.89 $1.293.70 47 $904.84 $989.03 $1.71 $1.257.159.30 $1.82 $963.76 $418.89 $1.13 $759.87 $1.62 $948.78 $700.420.270.454.74 $435.235.187.64 $1.26 $1.81 $1.33 $1.164.32 $513.099.370.89 $370.49 $839.056.84 46 $872.85 $904.010.36 $625.Comercial y de servicios enero Cuota base $104.23 $398.255.009.069.099.060.501.13 $789.85 $373.86 $1.354.19 $765.01 $1.34 $454.09 $922.50 $1.505.129.04 $1.03 $1.199.133.53 $829.49 $532.80 $1.408.96 $823.57 $1.95 60 $1.448.138.448.348.63 $571.15 $1.46 $930.46 $777.34 $878.57 $703.00 $786.29 $598.67 $783.94 $1.48 $106.392.63 $1.66 $967.46 $463.216.28 $753.95 $1.495.536.48 $1.39 30 $390.95 $1.89 $1.43 $795.75 $613.315.65 $397.79 $915.228.76 53 $1.05 $1.92 $1.613.90 $1.87 $1.16 $648.550.15 65 $1.05 $1.112.437.54 $452.77 62 $1.55 $1.04 $1.282.78 $1.37 $706.233.78 $1.86 $408.272.65 $1.47 $692.426.103.67 $476.483.30 $771.42 $402.69 $1.226.37 $1.57 52 $1.01 64 $1.298.02 $643.223.34 $374.289.07 $1.142.83 $376.91 $1.284.37 $945.64 $1.425.72 40 $686.25 $509.46 $738.03 34 $499.19 $808.442.37 $371.54 $1.06 $106.11 $583.61 $732.40 $1.507.12 $756.15 $1.76 $1.116.66 $1.175.97 $1.80 $1.420.07 $1.250.238.71 $1.31 $1.00 $1.320.21 $1.85 $628.43 $919.37 $1.65 $1.90 $674.10 $1.96 $1.84 $1.375.19 $709.62 $941.403.316.77 50 $1.35 $380.24 $1.14 $1.74 $1.325.76 $1.98 $1.392.90 $552.353.493.11 $1.28 $1.60 $1.432.38 $1.414.00 $697.81 $726.288.209.19 $956.69 $1.70 $717.05 $886.303.32 $610.197.24 $826.41 $1.91 $574.90 $472.185.55 41 $720.63 $1.03 $1.221.511.121.68 $897.93 $638.204.15 $1.34 septiembre $107.23 $1.41 $1.05 $1.63 $405.151.052.304.52 $1.414.32 $1.24 14 .00 $959.28 $792.326.31 $484.262.21 $503.265.47 $1.75 $1.35 $1.54 $1.52 $971.42 $368.218.68 $1.51 $1.48 $1.05 $1.44 $816.10 $978.077.41 $1.67 $1.481.124.63 55 $1.80 $581.073.34 $1.62 $461.40 $445.047.52 $1.59 $677.86 $382.55 58 $1.77 octubre $108.515.67 $1.056.321.98 $1.013.67 $1.471.49 31 $416.22 $1.230.83 $1.575.466.16 $1.24 $486.125.387.89 $608.68 $601.343.16 $1.44 37 $589.65 $1.29 $432.082.45 $847.25 $1.58 $1.70 $1.24 $406.79 $1.453.147.37 $1.63 $1.03 $1.01 $1.01 $1.66 $1.364.558.587.04 $1.161.299.87 $623.11 $940.398.542.26 $1.68 $1.369.20 $813.36 $569.57 $1.311.206.509.59 $646.64 $814.83 $851.487.07 $1.56 $780.437.88 $783.21 63 $1.38 Febrero $104.043.139.90 $666.96 $457.94 $392.15 $911.92 $596.86 $944.38 $1.267.52 $547.11 $1.39 $635.83 $843.581.96 $367.83 $1.331.41 $811.38 $656.36 $515.065.35 $1.22 $671.529.534.014.58 $890.381.15 $455.58 $1.178.87 $1.027.12 $893.02 $879.60 $562.74 $1.403.381.094.71 $549.569.78 $474.09 $1.465.17 $1.240.04 $1.53 $883.22 $501.052.82 $1.87 $428.62 $858.14 48 $937.17 $426.35 $545.17 $933.73 $1.310.12 $753.600.55 $593.460.03 $541.247.04 $1.17 $446.85 $565.07 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero Febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre 29 $365.48 $519.04 $861.594.12 $1.50 $394.540.192.92 $723.546.556.001.39 $482.85 $875.97 $1.29 $750.84 $1.00 $981.01 $433.29 $680.96 $1.521.386.359.82 $1.19 $543.27 $1.55 $1.607.98 $805.38 $530.69 61 $1.26 $900.260.22 $105.18 $1.17 49 $970.47 32 $443.51 $1.252.82 $400.20 noviembre $108.39 $975.79 $423.99 $1.376. 329.63 diciembre $109.900.98 $2.33 $2.91 $2.39 agosto septiembre octubre noviembre diciembre En consumos mayores a 100 m se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base.923.53 $2.46 $2.67 $2.639.13 $1.22 $105.905.144.610.191.97 $2.52 $2.470.86 $1.068.82 $2.65 90 $2.353.270.38 $2.30 $2.94 81 $2.675.899.30 $1.831.51 74 $1.125.689.59 $1.20 $2.584.831.922.958.08 $1.660.785.26 $3.18 $2.60 $1.71 $2.77 octubre $108.86 $1.381.343.07 91 $2.053.027.669.626.808.952.029.741.14 $1.68 $2.030.176.310.362.929.50 $2.113.828.49 $2.34 $2.730.265.100.56 98 $2.778.75 junio Julio $30.952.87 $1.615.29 $2.03 $2.762.334.42 $2.45 $2.496.235.51 $2.437.00 $1.68 $2.43 $2.42 $2.792.05 $2.83 $1.148.47 $2.03 $2.82 $3.58 $1.26 $2.96 $2.70 $2.87 $2.691.214.25 $2.099.646.91 $2.40 $1.94 $3.91 $2.077.981.371.992.09 $1.25 octubre $31.553.390.028.15 $2.822.476.05 $2.81 $2.718.760.016.929.54 $2.831.112.62 $1.52 $2.01 $2.070.684.54 $2.844.97 $1.38 $2.38 $2.899.970.11 $2.395.60 $1.448.906.799.686.24 $2.53 $1.649.41 $2.983.274.206.21 $2.223.672.38 $2.339.506.814.55 87 $2.999.755.68 $2.808.165.982.08 $1.98 $1.42 $2.876.75 $1.031.41 $2.07 $1.519.89 $2.79 $1.06 $2.482.64 $1.773.20 $1.003.017.56 $1.63 $1.085.20 $3.58 $2.063.636.04 $2.79 $2.597.46 $2.74 100 $3.769.88 $2.84 $3.37 noviembre diciembre $31.734.492.52 $1.80 $1.842.188.698.712.91 $2.59 $2.086.859.748.764.944.993.29 $2.74 96 $2.26 $2.80 marzo abril mayo junio Julio agosto $105.103.98 93 $2.09 $2.64 $106.22 $2.643.853.16 72 $1.99 $2.093.02 $1.967.14 $2.58 $2.32 $2.739.44 $1.133.751.20 $2.741.447.76 $2.31 $2.50 $3.358.92 $2.696.20 $1.09 $2.45 $2.649.095.439.46 $2.57 $3.41 $1.89 88 $2.838.70 $1.55 $1.716.63 $2.85 $1.261.247.52 $2.830.466.84 92 $2.776.591.898.610.92 $1.35 $2.311.70 $1.94 $1.58 $1.581.67 $2.325.182.007.944.92 $3.55 86 $2.18 $1.628.116.74 $2.47 $2.990.259.815.306.725.46 $2.785.006.718.625.23 95 $2.405.90 $3.20 noviembre $108.046.911.757.71 $3.453.685.16 73 $1.33 $1.076.005.56 $2.945.051.23 $2.00 agosto $31.95 $2.52 $2.152.79 $2.86 $1.98 $3.42 $2.40 $3.664.10 $2.39 $1.570.69 $2.64 $1.05 $2.666.17 $2.39 marzo $30.99 $2.32 $2.462.560.34 $2.118.362.08 $2.991.429.045.404.841.46 $2.84 99 $2.576.934.92 85 $2.385.679.48 78 $1.277.062.15 $1.348.40 $2.585.36 $2.499.604.867.48 $1.70 $2.51 $2.94 $2.16 $1.550.89 $1.055.04 $1.26 Febrero $30.18 $2.46 $1.038.37 $2.913.427.530.50 $1.652.96 $2.179.523.43 $2.50 $2.55 $2.29 $2.44 $2.729.684.279.86 97 $2.386.62 $2.670.853.03 $2.74 $1.821.71 $2.27 $2.367.35 $1.951.037.913.709.14 $1.783.13 $2.49 $2.732.587.597.62 15 .419.604.78 $2.61 $2.014.67 $2.775.72 $1.12 $2.28 $2.72 $2.74 $2.076.423.998.31 $1.472.34 $2.63 $2.807.719.12 $2.54 $1.30 $2.138.975.283.43 $1.38 $2.89 $2.23 $1.20 $2.443.752.38 Febrero $104.17 $2.40 $1.06 $2.921.04 $2.42 $2.04 $2.890.Comercial y de servicios enero Cuota base $104.935.071.76 $1.69 77 $1.516.063.819.250.57 $2.07 $2.226.62 $2.023.75 $1.513.71 $2.67 $2.46 $3.73 $2.456.27 $2.088.28 76 $1.42 $2.98 $2.66 $2.623.723.14 $2.705.967.836.796.125.302.48 $3.34 $2.673.12 septiembre $31. 3 Más de 100 Precio por M3 enero $30.536.108.288.763.60 $1.854.61 $2.867.88 $1.774.301.618.682.91 $107.509.877.410.319.32 94 $2.209.888.91 $1.45 $2.34 $1.04 $1.911.200.959.139.00 $2.93 $1.50 $1.906.241.41 $2.11 $2.168.66 $2.87 $31.26 $3.80 $2.633.30 $1.44 $2.09 80 $2.88 $1.101.55 $2.015.30 69 $1.38 $1.92 $2.40 $1.52 $1.23 $2.480.762.620.49 $2.44 $1.807.875.617.78 $2.31 $2.54 $2.51 $2.041.79 $1.526.662.639.156.01 $2.67 $2.63 mayo $30.533.30 $2.93 $3.981.655.716.19 $2.620.652.594.59 $2.913.49 $1.61 $2.37 $1.631.578.315.96 $2.67 $1.15 82 $2.82 $2.343.99 $1.727.98 $2.73 $3.185.58 89 $2.921.81 $2.607.94 $2.797.13 $2.77 $2.34 $2.86 $2.90 $1.021.65 $1.220.73 $2.414.702.946.69 $2.837.573.015.29 $2.77 $2.865.078.35 $1.02 $1.960.45 $1.975.110.73 $2.890.790.87 $1.48 $106.16 $2.17 $2.217.353.59 $1.969.19 $1.63 84 $2.641.694.62 $1.229.566.127.12 $2.08 $2.62 79 $2.563.21 $1.30 $2.96 $2.659.72 83 $2.84 $1.740.13 $1.08 $2.630.35 $2.958.727.04 $2.675.54 $2.786.92 $2.936.48 $2.983.053.882.00 $2.10 $3.15 $2.194.720.705.297.60 $1.320.543.63 $2.946.20 $2.24 70 $1.75 $1.957.98 $1.292.19 $2.93 $2.53 71 $1.61 $2.376.18 $1.784.68 $2.07 $2.27 $1.65 $2.81 $1.022.489.72 $2.59 $2.69 $1.34 septiembre $107.613.865.56 $1.11 $2.874.486.59 $2.793.31 $2.936.44 $2.23 $2.03 $2.852.898.83 $2.33 $1.76 $2.80 $2.94 $2.662.232.039.74 68 $1.065.875.56 $1.95 $2.40 $2.85 $2.70 $1.159.746.888.86 $1.197.98 $1.268.06 $106.883.76 $1.74 $2.13 $2.819.060.142.860.255.649.238.21 75 $1.50 $31.868.842.07 $1.174.707.13 $2.845.27 $1.150.991.10 $2.830.135.540.62 $1.70 $1.944.39 $3.94 $2.771.90 $1.23 $2.94 $2.15 $2.004.55 $2.18 $2.798.395.888.41 $1.400.81 $1.59 $1.36 $1.09 $2.79 $1.695.54 $2.10 $1.556.753.30 $1.78 $2.801.433.07 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero Febrero marzo abril mayo junio Julio 67 $1.85 $3.51 abril $30. 77 $418.54 $111.28 $406.13 $715.78 $848.30 31 $951.28 $792.97 $54.12 $255.41 $587.40 $294.08 $874.084.67 $1.21 $259.06 $841.68 $477. Industrial Cuota base enero $220.85 $317.20 $516.56 $778.21 $350.44 $795.71 $864.49 $1.54 $438.71 27 $821.38 $889.12 $1.40 $54.78 $653.85 $721.79 $423.10 $327.00 $0.024.05 $791.30 $1.70 $1.11 20 $597.87 $857.01 $1.27 $1.65 $1.37 $536.83 $356.128.47 $667.00 $0.60 $288.11 $318.68 $345.46 $202.27 $487.16 $677.47 $775.29 $967.11 $421.149.21 $489.79 $1.56 $1.00 $0.54 $1.27 $199.64 $904.18 6 $165.35 $226.32 $378.66 $233.08 $614.028.15 $81.65 $540.13 $82.16 $168.25 $260.126.07 $510.47 $643.14 $971.04 $284.58 34 $1.00 $0.64 $892.35 $381.20 29 $886.75 $590.49 $481.52 $616.88 $742.82 25 $757.69 $1.90 $408.13 $195.14 $578.70 $197.68 $139.02 $1.80 $757.14 $256.42 $354.98 $718.65 $814.86 $680.91 $1.07 $734.16 17 $500.42 $264.49 $915.92 $893.79 5 $137.99 33 $1.40 $384.70 $26.45 $963.78 $784.82 $664.96 $1.97 $545.16 $166.63 $1.57 $295.79 $828.90 $978.29 $440.48 $926.78 $1.44 $347.84 $55.09 febrero $220.76 $583.51 $324.28 $55.18 $258.12 $933.79 $140.168.098.64 $707.15 $1.35 $27.28 $860.41 $483.15 $514.19 $650.00 $0.51 $170.49 $168.80 $982.48 $198.78 $988.79 $672.33 septiembre $227.03 $502.98 $1.99 $805.56 $1.85 $222.13 14 $405.82 $349.131.79 4 $108.11 $512.79 $801.48 15 $436.75 $289.026.23 $293.01 $353.86 $200.41 $811.40 $772.96 $858.63 $1.093.68 $27.43 $226.030.66 $201.01 $569.47 $388.86 $911.06 $199.41 $1.90 $109.140.06 $292.063.15 $821.24 $534.124.80 $922.06 $900.66 $956.35 $140.90 $1.12 $1.63 $224.72 $55.13 $138.59 $1.53 $410.92 $1.89 $230.98 $229.92 $1.24 $27.06 $228.04 $701.25 $699.82 $167.71 $986.83 $380.21 $110.050.51 $538.30 $1.27 $203.017.59 $599.99 $112.04 $142.04 $922.83 $704.43 $112.57 $885.34 $113.57 $683.80 $443.38 $637.20 26 $789.17 $1.16 $851.32 $375.28 $766.78 $84.68 $359.05 $508.042.72 $724.00 $0.055.80 $751.48 $696.46 $82.24 $139.20 16 .81 $1.11 $416.046.91 $196.32 $262.29 $713.45 $287.50 $1.11 $254.97 marzo abril mayo junio julio agosto $221.75 $567.25 $518.87 $383.04 $1.56 $878.02 $471.57 $391.17 30 $919.59 $994.021.15 $470.93 $739.55 32 $984.41 21 $630.32 $945.61 $798.076.016.106.79 $27.18 $54.012.61 $871.008.068.09 $831.32 $520.47 10 $283.58 $479.47 $81.61 24 $725.50 $824.48 $142.110.37 $263.11 13 $374.91 $141.19 $170.020.83 $169.38 $604.79 $475.01 $974.93 $624.49 $1.65 $111.18 $285.063.50 $166.38 28 $853.25 $907.84 $576.31 $286.46 $710.28 $571.59 9 $253.45 $83.75 11 $313.39 $656.98 $602.059.19 $1.50 $55.08 $585.32 $1.11 $1.78 $83.30 35 $1.75 $53.67 $996.87 $952.119.40 $834.14 $547.34 $447.22 $1.26 $728.23 octubre $228.61 $648.71 $553.77 $691.84 $937.87 $171.14 16 $468.65 $1.34 $109.55 $854.19 $808.81 $748.43 $420.09 $948.56 $1.92 $640.34 $485.08 8 $223.12 $669.25 $227.55 $172.33 $632.15 $867.24 $763.00 $0.06 $881.63 $959.051.64 $612.45 $84.73 $1.154.46 $27.03 $688.95 $1.41 $930.00 $0.43 $824.47 18 $532.51 $454.80 $326.62 $54.81 $542.47 $960.71 $452.22 $323.133.57 $445.72 $838.158.136.42 $844.82 $955.93 $386.34 $314.35 $195.034.61 $352.10 $888.21 $760.088.12 $83.88 $113.03 $1.34 $1.81 $231.093.23 $1.57 $27.13 19 $564.089.c) Por servicio industrial.16 $731.04 $645.004.45 $621.40 12 $343.90 $818.72 $926.44 $580.45 $225.74 $232.77 $110.74 $223.30 $686.72 $992.98 $619.36 $1.56 $573.24 $172.163.92 $556.25 $357.67 $781.84 $745.56 $224.115.56 $1.61 $143.10 $111.97 noviembre diciembre A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto septiembre octubre 0 $0.38 $319.03 $504.93 $322.18 36 $1.80 $82.28 $261.69 $1.53 $225.145.53 23 $693.000.47 $675.90 2 $53.00 $0.48 $897.79 $754.16 $228.097.83 $1.91 $450.00 1 $26.00 $0.03 $137.33 $769.81 $26.58 $138.00 $0.118.13 $27.00 $658.14 $918.89 $1.94 $56.101.03 $27.81 $413.16 $257.90 $473.59 $315.21 $609.085.080.85 $635.01 $389.13 $448.00 $736.88 $1.038.62 22 $661.03 $506.059.17 $411.93 7 $194.05 $229.072.91 $291.45 $415.39 $522.55 $1.82 $377.122.06 $55.79 $607.17 3 $81.32 $549.91 $788.74 $1.64 $990.32 $456.05 $346.92 $27.04 $441.57 $941.65 $320.51 $551.055.12 $84.14 noviembre diciembre $229. 870.99 $1.299.960.367.83 $2.892.19 $1.40 $1.167.36 $1.223.97 $2.36 $2.258.581.587.591.923.991.953.094.219.065.451.30 $1.490.16 $1.717.862.581.94 $1.20 $2.51 $1.209.56 $1.602.412.786.84 $2.175.90 $1.05 $1.598.900.264.379.27 $2.06 $1.57 $2.022.53 $1.968.07 $1.60 $1.26 $2.648.908.64 $1.65 $2.35 $2.39 $1.600.179.96 66 $2.425.081.38 $1.57 48 $1.11 $2.50 $2.054.354.356.341.277.99 $2.863.11 $1.38 $1.460.392.97 marzo abril mayo junio julio agosto $221.878.166.10 $1.50 $1.409.671.549.64 $2.33 $2.57 $1.47 $1.642.74 $223.013.930.08 $2.33 septiembre $1.76 $2.87 $1.45 $2.79 $1.160.39 $2.478.171.67 $2.263.00 $2.470.44 $2.283.609.34 $2.412.86 $2.97 $2.510.432.581.961.571.09 febrero $220.31 68 $2.97 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto octubre noviembre diciembre 37 $1.544.53 $225.65 $1.95 $1.71 $2.41 $2.922.824.170.69 $1.75 $2.40 $1.781.419.44 $2.526.201.236.59 51 $1.437.796.550.378.691.92 $1.95 $2.73 $1.931.818.89 $2.455.019.502.303.721.728.79 $1.382.66 $2.219.309.76 $2.28 $1.332.85 41 $1.804.49 $1.63 $1.15 $1.16 $1.12 $1.068.228.977.63 $1.381.359.371.007.735.073.86 47 $1.96 $1.32 46 $1.863.451.430.74 $2.730.48 $1.77 $2.63 $1.651.14 $1.34 $1.362.661.17 $1.680.63 $2.39 $1.141.174.70 $1.32 $2.381.413.772.32 $1.97 $1.200.567.58 $2.678.441.714.67 44 $1.80 $2.86 $2.62 $1.363.98 $1.80 $1.57 $1.508.338.751.65 42 $1.39 38 $1.426.55 $2.195.982.53 $1.490.34 $2.952.44 $1.45 $2.343.86 $1.09 $2.81 $2.84 $2.617.43 $1.352.57 43 $1.06 $2.298.42 49 $1.936.58 $2.198.99 17 .81 $2.61 $2.530.015.06 $1.514.85 $222.97 $1.25 $2.538.543.58 $1.348.81 $2.26 $2.97 $2.286.88 $1.49 $1.88 $2.530.47 $2.390.193.29 $2.90 $1.263.69 $2.17 $1.21 $2.21 40 $1.10 $1.162.79 $2.580.02 $2.63 $1.96 58 $1.219.245.86 $1.184.323.484.443.79 $1.53 $2.10 $2.72 $1.14 $2.22 $1.273.85 $2.289.10 $1.098.710.51 $1.62 $2.47 $1.256.20 $1.115.25 $1.32 $1.450.91 $1.48 $1.431.22 $2.313.120.076.59 $2.571.07 $1.711.430.201.569.95 $2.54 $1.634.402.239.88 $2.611.06 $2.684.192.453.07 $1.459.59 $1.788.840.106.68 $1.551.43 $226.35 $1.370.742.03 $1.13 $1.11 $2.885.537.40 $1.585.24 $2.79 $1.39 $2.90 $1.514.622.833.67 $2.50 64 $2.76 $2.299.701.73 $1.47 $1.24 $1.98 $1.244.767.09 73 $2.33 $1.36 63 $2.915.234.184.50 $1.281.254.59 $1.311.95 $1.05 $1.510.674.369.308.324.33 $2.66 $1.278.238.25 $1.79 $2.373.57 $1.91 52 $1.559.156.67 56 $1.63 $1.81 $1.57 $1.36 $1.88 $2.73 $2.826.63 $1.560.774.224.94 $2.541.24 $2.833.561.472.440.111.66 $1.228.03 $2.25 $1.760.57 70 $2.540.88 $1.520.461.85 $2.510.52 $2.39 $2.99 $1.96 $2.184.389.30 $2.80 $1.93 $2.38 62 $2.84 $1.92 $2.04 $1.976.04 $1.02 $2.400.040.76 $1.87 $1.502.123.292.448.68 $1.480.304.03 $1.038.817.07 $1.630.59 $2.698.83 $2.590.21 $2.470.24 $1.550.265.66 $2.71 $2.44 72 $2.360.03 $1.53 $1.644.915.060.664.09 $2.329.48 $2.78 $1.496.128.88 $1.36 53 $1.31 $1.22 $1.946.58 $2.89 $2.69 $1.27 $1.579.667.08 $1.340.245.046.811.532.23 $2.600.541.38 $1.283.621.893.005.Industrial Cuota base enero $220.563.44 $2.12 $1.401.030.431.05 $2.254.26 $2.395.24 $1.14 noviembre diciembre $229.73 $1.65 $1.855.35 $1.63 $1.80 $2.556.01 $1.08 $2.10 $2.67 $1.997.343.15 $1.520.753.324.158.417.96 54 $1.35 $1.199.65 $1.969.13 $1.04 $1.274.319.37 $1.345.508.624.526.373.365.313.419.89 $2.52 $2.027.332.87 $1.63 $2.496.09 $1.58 $2.442.16 $1.467.65 $2.69 $1.87 60 $1.878.057.612.472.82 $1.41 $1.500.98 $1.85 $1.84 $1.825.391.557.165.51 $1.158.53 $1.190.329.929.641.00 $2.69 $1.247.351.272.21 $2.14 $2.05 $229.14 $2.334.38 $2.327.115.227.938.189.855.253.460.61 $1.03 $2.16 $1.621.50 $1.94 $1.090.97 $2.80 $1.393.490.520.490.20 $2.663.88 $1.55 61 $2.44 $2.81 $2.66 $1.602.66 $2.29 $1.01 $2.441.21 $1.803.638.149.78 65 $2.88 $2.08 $2.03 $1.26 $1.103.61 $1.421.69 $1.84 $1.27 $1.322.65 $1.02 $2.302.92 $1.23 $1.46 $2.55 $1.77 $1.76 $2.08 $1.80 $1.99 $2.011.411.974.75 $1.63 $224.13 $1.98 $2.193.37 $1.658.048.05 $2.944.694.20 $2.61 $2.086.64 $1.175.500.91 $2.84 $2.39 $1.87 $2.41 $1.737.91 $1.397.707.10 $2.49 $1.789.209.085.840.79 $1.98 $2.848.33 septiembre $227.05 $1.899.847.20 $1.237.999.035.484.819.82 $1.08 $1.466.16 $1.749.354.562.137.500.154.294.36 $2.04 $2.003.93 71 $2.966.46 $1.269.35 $1.27 $1.480.66 $1.334.73 39 $1.93 $2.44 $1.20 $1.69 $1.723.40 $2.79 $1.15 $2.26 $2.07 $1.23 $1.04 $1.24 $2.74 $1.97 $1.29 $1.06 $1.34 $1.81 $2.77 $2.480.218.151.14 $1.203.23 octubre $228.75 55 $1.093.420.575.304.47 $1.674.052.078.408.746.744.233.02 $1.26 $2.68 $1.94 45 $1.043.402.00 $1.22 $2.38 $2.810.795.35 59 $1.64 $1.238.210.339.145.290.01 $1.65 $1.59 $2.58 $1.72 $1.36 69 $2.637.91 $1.885.18 $2.25 $1.44 $2.54 $1.605.78 $1.48 $1.185.42 67 $2.86 $1.765.274.900.96 $1.229.938.94 $1.632.35 $1.531.782.97 $1.05 $2.54 $2.893.705.11 $1.870.132.259.758.654.31 $2.09 $1.02 $1.449.28 $2.10 $1.11 $1.45 $1.384.490.65 $1.94 $1.76 $2.989.06 $1.520.320.376.551.27 $1.293.86 $2.71 $2.568.268.74 $2.01 $2.59 $1.855.287.95 $2.71 $1.594.92 $2.00 $2.362.18 $2.124.653.96 $1.46 $2.132.34 $1.406.400.204.27 $1.92 74 $2.907.478.59 $1.461.315.520.573.24 $1.23 $2.84 $2.73 $1.471.67 $1.687.24 $2.253.779.29 $1.210.79 $2.530.13 $2.54 $1.628.39 $1.249.73 57 $1.61 $1.214.611.436.43 50 $1.84 $2.615.295.592.79 $1.35 $1.89 75 $2.983. 17 $2.52 $3.630.13 $2.35 $3.781.51 $2.23 $228.126.351.607.921.32 $2.733.32 $3.19 $2.480.174.97 $2.22 $3.113.93 $3.433.504.16 $2.64 86 $2.10 $3.522.82 $2.099.927.679.52 93 $3.998.12 $3.23 $2.57 $3.89 $3.58 $3.652.20 $3.97 100 $3.651.33 $2.59 $3.199.799.00 $0.028.55 $2.788.22 91 $3.460.696.97 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio julio agosto octubre noviembre diciembre 76 $2.92 octubre noviembre diciembre $40.95 $3.32 $2.452.149.833.91 $4.40 $3.00 $0.88 $2.909.66 $2.49 $3.620.004.040.87 $3.35 $2.02 $2.87 $3.915.39 $3.082.186.741.59 $3.16 $94.376.563.83 $3.65 $3.39 $2.064.811.75 $3.47 $3.49 $2.99 $3.124.83 $39.169.07 $5.609.00 $3.956.446.39 $3.48 84 $2.82 $3.166.76 $2.60 $3.829.72 $3.520.69 $2.80 $3.71 $2.992.711.81 $3.17 $3.50 $3.47 $3.85 $3.595.712.81 $3.72 $2.405.66 $2.73 abril $38.403.05 $3.43 $2.280.378.016.77 $2.359.08 $3.332.322.90 $2.649.040.741.09 $220.24 $2.22 $3.73 $3. Mixto enero febrero marzo abril mayo junio Julio Cuota base $93.48 $3.724.537.578.64 $3.478.788.211.11 $5.00 $0.78 $2.66 $3.641.09 $3.128.08 $3.933.46 $3.373.796.338.62 $3.178.76 $3.131.69 $3.22 $2.059.38 $2.14 $3.23 $3.80 $3.92 $3.03 $3.474.435.02 $3.71 78 $2.62 $3.96 $3.36 $3.00 $0.722.03 $5.346.23 $2.004.538.886.49 $2.16 $3.58 $3.509.90 81 $2.18 $3.31 En consumos mayores a 100 m se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base.78 $3.673.20 $2.349.028.389.98 $3.052.910.826.44 $2.423.508.04 $3.61 $3.792.639.212.057.022.23 $3.50 $2.51 septiembre $39.490.692.115.21 $3.267.892.68 $3.42 $2.13 $3.76 $3.299.974.88 mayo $39.316.263.75 $2.20 $3.980.99 $3.04 $3.00 $2.623.566.54 $94.11 $3.71 $2.11 $2.830.682.08 $2.237.246.97 $3.63 $224.697.28 $3.409.18 $3.998.26 $3.02 $3.00 1 $4.19 junio $39.259.595.21 $3.93 $3.66 $3.992.609.879.67 $3.668.752.774.68 $96.14 $2.13 $3.293.24 $3.495.85 $2.40 $2.52 $2.66 $3.73 $3.28 79 $2.229.161.010.43 $226.06 $2.30 $3.95 $4.671.076.08 $3.770.14 noviembre diciembre $229.10 $2.00 $0.969.80 $2.957.73 $2.00 $3.897.851.276.53 $2.41 septiembre $2.83 $97.40 $2.581.224.50 $3.863.662.609.24 $2.45 agosto septiemb re octubre noviembr e $96.09 $3.84 $3.88 $2.97 $2.735.51 $3.608.564.932.79 $3.47 $3.856.31 $3.660.408.50 $3.23 $3.53 89 $3.335.93 $4.579.714.599.36 $3.13 18 .38 $3.703.462.466.086.807.033.12 $3.18 $3.00 $0.719.242.22 $97.26 $3.871.083.59 $3.82 $3.253.07 $3.43 $3.92 $95.296.44 87 $3.046.06 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto $96.652.13 $3.60 $3.14 $3.089.962.57 $3.119.64 96 $3.57 febrero marzo $38.63 $3.319.700.51 $2.074.392.60 $3.18 $2.759.803.56 $3.309.00 $0.272.449.24 $3.744.199.881.580.874.860.29 $2.667.66 $2.74 $223.11 $3.708.80 $2.64 $2.46 $2.85 $222.818.637.09 $5.42 94 $3.822.534.156.99 $5.79 $3.234.73 $2.99 $3.763.80 $3.140.755.91 $3.75 $3.97 $4.464.11 $2.638.904.36 $3.593.01 $3.68 $3.182.217.94 $3.05 $3.72 $2.11 $3.48 $3.867.64 $2.325.01 $2.849.136.746.367.76 $2.68 $3.84 $3.551.902.986.939.386.96 $2.094.342.705.98 d) Para servicios mixtos.550.255.05 $229.80 90 $3.37 $3.46 $2.31 $3.61 septiemb re octubre noviembr e diciembre $98.844.01 80 $2.63 $2.766.962.02 $2.03 $3.016.748.913.06 $2.99 $3.80 $3.667.16 $2.01 $3.94 $3.26 $3.04 $39.153.63 $2.15 $2.97 $2.523.52 $3.97 marzo abril mayo junio julio agosto septiembre $221.144.034.70 $3.518.15 83 $2.29 $3.191.34 $2.21 $3.548.476.536.329.950.00 $0.35 $3.777.380.52 $3.24 $2.628.286.069.93 82 $2.09 $2.986.16 $3.589.951.50 98 $3.694.27 77 $2.16 99 $3.683.14 $2.41 $3.837.365.79 $3.03 $2.890.45 $3.91 $3.47 $3.195.29 $3.289.68 $3.241.83 $2.204.552.33 octubre $227.283.66 $3.681.362.74 $2.815.394.451.57 $3.565.06 $2.23 $3.18 $2.653.87 $2.90 $3.594.437.00 $0.72 $3.37 $3.624.42 88 $3.869.492.63 $2.306.91 $3.71 $2.071.416.32 $2.00 $0.30 $95.944.27 $3.250.682.208.101.78 $2. 3 Más de 100 Precio por M3 enero $38.98 $2.Industrial Cuota base enero febrero $220.727.00 $0.111.80 $3.785.430.494.920.730.045.00 diciembre 0 $0.81 $3.35 julio agosto $39.689.419.10 $3.506.19 $3.55 $3.47 95 $3.09 $3.53 $225.14 $40.945.106.79 $94.421.01 $5.94 $3.18 $2.623.98 $3.98 85 $2.170.04 $2.22 $2.67 $39.08 $3.12 $3.37 $2.29 $3.86 $3.840.303.72 $3.157.638.974.77 $2.05 $5.79 $3.26 $2.68 $3.01 97 $3.221.79 92 $3.93 $2. 40 $43.96 $338.74 $427.44 14 $66.37 $462.95 $79.78 $94.90 19 .32 $303.95 15 $78.75 $39.82 $30.75 $548.75 23 $209.16 $56.06 $48.77 $211.50 16 $91.07 $489.52 $81.56 $232.41 $93.88 $109.43 $138.34 $256.68 $96.28 $335.65 $17.49 $47.53 $304.61 $336.36 24 $230.38 $56.96 $198.72 $25.05 $425.36 $257.55 $625.08 $240.45 $26.36 $590.12 $239.48 $518.16 $107.72 $42.58 $263.42 $158.82 $25.18 $582.30 $391.98 $58.41 $35.75 $217.29 $372.89 $456.54 $156.Mixto enero febrero marzo abril mayo junio Julio Cuota base $93.88 $106.69 $154.98 $280.13 $487.57 $68.19 $359.81 $535.03 $26.63 26 $276.64 $48.57 $635.16 $17.67 $93.59 $108.23 $17.54 $140.45 agosto septiemb re octubre noviembr e $96.75 $68.79 $94.13 $26.29 $95.20 $485.60 $53.30 $17.92 $95.30 $331.47 $284.48 $219.81 $38.81 $371.46 $30.94 $334.63 11 $47.76 $401.17 $9.04 $158.92 20 $153.83 $195.99 $35.09 $22.35 $481.02 $34.87 $368.66 7 $29.93 $56.31 $9.34 $26.53 $460.54 $52.27 $453.25 $48.99 $9.36 $424.73 $107.19 27 $302.45 $609.48 $559.43 $39.43 $34.73 $29.61 $218.64 18 $120.16 $156.21 $30.31 $159.23 $80.18 $22.77 30 $385.30 $92.31 $121.39 $197.95 $8.45 $597.74 $21.04 $93.54 $94.54 $94.30 $339.83 $97.92 $26.03 $289.24 $13.83 $121.30 $68.33 $52.50 $51.87 $432.68 $159.98 $330.87 $278.46 $44.93 $92.92 $22.17 $197.49 $261.58 $398.30 $13.93 $175.88 $312.02 $490.96 $307.30 $95.80 $122.44 $429.02 $108.93 5 $21.61 $25.72 $17.13 $313.67 $417.79 $17.40 $13.54 $520.89 $288.15 $430.97 $30.31 $106.45 $108.12 $39.83 $600.27 $508.59 $39.75 $645.32 $255.01 $22.63 $315.95 $160.03 $49.03 $607.40 $544.21 $58.83 $21.32 $614.90 $447.58 $30.51 37 $588.27 $483.50 $363.88 $471.02 $9.74 $286.06 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto $96.27 6 $25.09 $540.89 $43.75 $126.06 $43.28 $44.77 $123.65 $387.18 $308.00 diciembre 2 $8.07 10 $42.98 $191.37 $514.96 31 $415.45 $568.28 $575.19 $642.03 $13.66 $21.76 $124.86 $17.76 $473.54 $477.75 $52.02 $68.35 $38.02 $342.79 $157.25 $500.04 $177.45 $48.56 $531.57 $21.57 $34.24 $542.55 9 $38.61 septiemb re octubre noviembr e diciembre $98.09 $13.46 $13.40 $21.35 $235.07 $622.83 $49.32 $647.91 $52.95 $564.81 13 $55.33 $30.21 $190.12 $52.17 $82.23 $43.64 $640.93 $44.74 $305.02 $215.66 $38.91 $95.16 $94.23 12 $51.74 $192.58 $17.12 $69.10 $637.13 $35.28 $122.65 $475.10 $281.32 $109.56 $13.41 $309.17 $53.59 $79.25 19 $136.74 $390.68 $533.31 $254.11 $47.44 $17.99 $573.28 $194.62 $605.42 $259.21 $67.62 4 $17.22 $97.29 $57.42 $234.06 $9.06 17 $105.36 $402.09 $9.93 $210.12 $445.51 $25.19 $388.86 $393.10 $140.19 $13.30 $510.34 $369.45 $260.85 $173.25 $506.35 $142.98 $139.76 $358.49 $233.61 $56.13 $9.71 $593.95 $538.24 $9.68 $47.22 $602.41 $366.25 $504.10 $44.38 $343.87 $580.25 $124.88 $612.07 8 $34.16 $94.33 $137.87 $81.06 $57.20 $110.67 $422.17 $238.67 $96.55 $80.32 32 $442.00 $396.20 $9.62 $212.33 $512.47 $451.51 $13.23 $174.58 $43.39 $69.79 $142.75 29 $356.31 $214.62 $332.51 $193.71 $458.00 $420.07 $595.51 $17.62 $361.24 $502.92 $155.75 $43.39 $258.53 $262.23 $237.57 $577.55 $26.77 38 $620.88 $138.13 36 $557.16 $34.14 $13.84 $69.61 $285.97 34 $498.28 $9.75 $125.38 $53.67 $69.63 $176.28 $39.42 $516.25 $125.72 $570.17 22 $190.66 $341.60 $196.64 $310.46 $529.84 $82.70 $30.37 $314.22 $141.54 $174.09 $30.43 $395.16 $215.37 $17.30 $253.59 21 $171.46 $213.75 $57.54 $630.64 $231.76 $277.87 $48.05 $194.31 $21.35 $444.75 $178.85 $34.91 $40.20 $566.85 $29.71 $561.27 $79.95 $365.62 35 $527.04 $627.33 $419.46 $179.22 $282.03 $240.99 25 $252.34 $283.91 $80.07 $454.95 $67.78 $137.33 $177.83 $57.48 $21.76 $110.52 $57.66 $141.27 $35.05 $632.57 $546.50 $38.59 $434.48 $67.35 3 $13.71 $51.47 $172.95 $31.96 $39.30 $34.30 $154.17 $399.68 $449.24 $26.30 $47.16 $172.19 $81.35 $13.21 33 $469.89 28 $328.96 $53.88 $216.44 $479.71 $34.06 $362.94 $551.26 $123.29 $236. 137. $1.499.89 $1.95 $716.478.425.8 $1.61 $746. $1.067.02 $1.590.637.200.386.040.003. $1.353. 3 13 $1.48 $1.36 $804.290. $1.612.559.55 $879.6 5 $1. $1.7 $1. 10 93 76 $1. 06 $1.7 9 $1.7 $1.99 $951.250.61 septiemb re octubre noviembr e diciembre $98.93 $847.8 5 $1.02 $814.265.79 $811.540.96 $907.315.8 $1.579.10 $889. $1.619.075.94 $864.567.21 47 $904.01 $783.3 $1.10 $973.632. 8 31 $1.59 $767.458.316.625.452. 3 67 $1.95 59 $1.58 $911.552.60 51 $1. $1. 96 90 86 $1.175.9 $1.484. 49 20 92 $1. 75 $1. 23 $1.161.3 3 $1.397.72 $933.155. 7 85 $1.56 63 $1.467.24 $723. 65 $1.35 $914. 81 $1.077.072.493.181.229.31 $850.06 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo M3 enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto $96.80 $878.6 $1.414.08 64 $1.358. 5 69 $1. 83 93 04 $1.00 diciembre 39 $652.603.02 $929.42 $1.06 $699.481.59 $959. 15 $1.440.169. $1.51 $694. $1.032.015. $1.275.270.107.12 $673. 0 93 $981.321.094.27 $842. $1.59 $749.081.76 $737. 8 99 $1.24 $657.128.617.342.326.59 $835.544.380.084.050.4 3 $1.48 $755.0 4 $1.5 56 56 8 $1. 01 62 26 $1.508.72 $911. $1.17 $801. 8 75 $1. 00 $1.0 $1.83 $97. 2 50 $1.48 $1.469.652.487.275.290.36 $903.9 $1.532. 86 $989.06 $875.170.496.019.49 $663.33 $926.45 $1.586. 07 94 83 $1.571.93 20 . 91 65 42 $1.09 60 $1.42 $993.556.358.431.502.174.72 $773.75 49 $967.90 $780.28 $782.160.57 $843.32 $874.1 $1.65 $1.150. $1.85 $871.111. 3 34 $1.33 $1. 75 $1.058. 9 26 $1.254.28 $832.89 52 $1.8 $1. 59 $1. $1.598.83 $734.285.16 $94.01 $688.210. 39 $1.305.505.86 $660. 39 $1. 35 $1. 0 01 $1.86 $1.234.6 1 $1.8 $1.085. 04 $1.92 $944.05 $882.517.8 4 $1.300.92 $839.68 $96.584.189.295.50 $679. $1.2 $1.4 7 $1.82 $794. 3 70 $1. $1.239.321.514. 0 71 $1.364.007.22 $97.0 $1.9 5 8 $1.7 $1.2 $1.28 $711. 8 83 $1.443.244.47 $1.429. 8 65 $1. $1. $1.91 $1.2 7 $978.5 $1. 50 $1.255.44 $937. $1.32 $1.57 54 $1.403.013.596.49 $758.2 1 $1.300.04 66 $1. 22 80 41 $1.386.606.311.569.12 $726. 7 50 $1.1 $1. $1.41 $963.164.027.475.84 $702. 66 $1. $1.391.68 $825.6 $1.Mixto enero febrero marzo abril mayo junio Julio Cuota base $93. 10 16 24 $1.214.044. 02 $1.120. $1.51 $761.14 $819.45 $708.65 $743.54 $94. 4 35 $1.264.146.97 $1.0 $1.21 $947. 6 04 $1.098.8 6 $1.45 67 $1.0 $1. 7 31 $1.437.13 $665.30 46 $872.369.353.45 $671.224. $1.69 48 $936.10 $970.2 $1.535. $1.10 $857.295.280.1 9 $1.3 $1.348.39 $867.40 $822.326.10 $907.005.611. 30 $1.65 $770.79 $668.87 50 $1. 1 59 $1.550.037. 04 $1. 4 21 $1.36 $1.534.240. 38 $985.10 58 $1.397.347. 6 41 $1.260. $1.461.375.434. 10 $1.89 $1. 52 $1. $1.624.9 5 $1. 3 63 $1. 5 08 $1. $1.48 $752. 14 $1. $1.64 $705.042.023. 93 $1.11 $713.1 $1.123. 20 $1. 9 51 $1.25 $969.62 $845. 38 64 93 $1.502.41 $1.526. 3 61 $1.0 $1. 00 $1.2 $1.3 $1.259. 30 61 93 $1.3 0 $1.080. $1.180.21 $681.336.53 $788.230.45 agosto septiemb re octubre noviembr e $96. $1. 6 42 $1.605.7 $1. 4 58 $1.5 $1.57 $807.225.55 57 $1.65 $922.417.9 4 $1.245.419.141.412.17 $940.046. 25 $1.538.546. $1. 35 81 29 $1.249. 14 $1.89 $816.186.3 $1.009.0 $1.156.090. $1.529. 1 76 $1.77 $1.26 55 $1. 50 $1.310.38 $997.97 $829.26 44 $809.342.7 $1.446. 85 $1.75 $977.0 $1.063. 9 68 $1.565.99 $918. 69 $1. $1.20 $896.071.577. 42 $1.337.036.592.011.195.116. 92 $1. $1. $1.99 45 $840.152.63 $655.6 1 4 $1.77 $900.219. $1.5 72 1 3 $1.234. 32 45 60 $1.81 $776.438.184. $1.99 $798.305.0 $1.331.4 0 $1.81 $676.56 $1.13 43 $779.563.6 $1.469.511. 36 89 44 $974. 22 $1.64 $1.71 $940.520.375.76 $691.472.92 $95.70 $1.638.380.12 68 $1.1 6 $1.194.406.408.93 40 $686.671.423.103.92 $731.573. 55 74 94 $1.39 61 $1.81 41 $720. 58 $1.199.190. 14 $1. 81 05 30 $1.490.630. 9 31 $1.5 $1.600. 4 84 $1.001.3 7 $1.0 $1.6 $1.463.45 $944.47 $1.280.51 $860.40 $785.048.74 53 $1.132.285.96 $1.57 $886.658.054.215.70 $854.1 4 1 $1.209.57 $752.1 $1.99 $1.01 $728.220.78 $955. 6 57 $1.449.5 $1. 63 $1.29 56 $1. 8 45 $1.67 $791.391.665.645. 36 74 14 $1.57 42 $749.203.205.28 $697.55 $764. 5 47 $1.30 $95.01 $1.65 $812.523.28 62 $1.79 $94. 41 $1.166.455.92 65 $1.6 7 $1.65 $1.269.70 $740.64 $893. $2. $2.811.8 $2. $2.066.2 $1.580.239.639. $1. $2. $1.921.963.070. $2. $2.714.537. $2.324.635.805. $2.742.394. $2.16 $94.375.840.4 76 $1. $1. $2.557.904. $1. $1.2 $2.366.104.221.215. $2.955.688.3 $2.71 1 34 20 09 00 94 91 0 92 8 $1. $1.050.591.236.248.185. $2.436.175.356.9 $2.1 $2.024.653.8 $2.385.367.875.9 $1.0 $2.45 $2.303. $2.547. $1.633.413. $2. $1.013. $2.486. $1. $2. $2. $2. $2. $2.3 74 $1.624.486.7 70 $1. $1.39 $1. $2.125.71 $1.769.146.280.496. $1.045.818.087. $1.437. $1.611.803.675.567.466.037.26 3 23 27 35 46 61 80 2 28 8 $2.298. $2.953.260.783.5 $1. $2.826.2 $1.707.52 $2.82 3 88 46 08 73 42 14 0 69 2 $2. $2.59 $2.404.163.838. $2.425.251.099.934. $2.762. $2.354.819.405.741.455.034.709.495.6 $2.383.748.476.377.456.868.254. $2.342. $1. $1. $2. $2.83 $2.28 1 19 69 24 83 45 1 1 55 3 $2.5 84 $2.861.319.677.783.2 81 $2. $2.289.7 92 $2.257.5 $1.9 $1.812.927. $1.720.6 78 $1.0 $2. $1. $1.777.44 2 04 88 76 66 60 57 8 61 8 $1.989. $1. $2.848. $2.305.932.008.889.05 0 59 41 28 18 13 1 4 20 1 $2.328.415. $2.465.7 $2.112.825.5 $2.700.000.1 $1.645.45 $96. $1.176.335.968. $1. $2. $2.096.846.546. $2.2 $2.263.2 $1.686. $1. $2.7 $1.8 $2. $2.6 $1.869. $2.269.950. $1.266.7 88 $2.36 $2.721.9 85 $2. $2.475.1 $1.881.4 95 $2. $1.60 2 07 36 67 02 41 3 8 76 8 $2.204.748.15 $2.557.496.6 $1.284.52 1 74 41 1 86 64 46 2 23 7 $2. $2.4 $2.680. $1.016. $2.373.995.054. $1.358.588.31 9 90 26 64 07 54 04 8 16 7 $2.4 $2.6 $2. $1. $1.577.315. $1.706.154.206.981.6 $2.93 0 1 24 41 61 85 12 2 75 2 $2.54 7 43 42 44 49 58 69 5 03 5 $2.7 $2.24 $1.245. $1.183. $1.874.06 $1.61 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo septiemb noviembr M3 enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto re octubre e $1. $2.138.728.029.2 73 $1. $2. $2.150.45 3 06 42 3 27 76 29 7 48 4 $2.8 $1.485. $2.180.731. $2.1 $2.171.506. $2. $1.347. $1. $1.278.0 $2.129.653.5 87 $2.4 $1.005.961. $2. $2. $2.755.9 71 $1.071.083.5 83 $2.987.2 79 $1.84 $2.86 7 72 70 73 80 90 05 4 47 4 $2. $2.762.924.062.666.693. $2.1 $1.855.212.464.790.0 $2.1 90 $2.84 0 58 00 44 92 42 95 2 1 3 $1.4 72 $1. $1.36 9 45 04 65 29 95 65 6 1 8 $1. $2. $2. $2.659.197.075. $2.9 $1.434.1 $2. $2.128. $1.168.693.09 $2. $1. $2. $2. $1.7 $2.769. $2.05 $2.062.5 $2. $1.698.34 21 .1 $2. $2. $2. $2.798. $2.64 7 94 64 37 14 93 75 1 49 1 $1.8 69 $1.8 $2.853.337.454.189.527.979.054.913.776.407.042. $2.45 $2.673.293.63 $1. $2.68 $96. $1. $2.7 $2.01 $2.909. $2.664. $2. $2.672.570.121. $2.108.619.423.862.34 0 70 44 21 01 85 73 4 59 7 $2. $2.847.017. $2. $2.79 $94.201.714. $2.727.142.68 $1.11 1 13 69 28 9 54 22 3 67 4 $1.945.769.755.88 5 24 96 71 48 29 12 7 86 7 $1.877.95 $2.883. $1.679.091.446.609.218.804.444. $2. $2.7 $2.997.275.021.601.386. $1.516.30 $95. $2. $1.69 $1.699. $1. $2.06 $96.629.5 $1. $1.87 $1.Mixto enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiemb re octubre noviembr e Cuota base $93. $2.8 $2.588.547.896.287. $2. $2.227. $1.8 $1.026. $2.685.333.958. $1. $2.78 $2. $2.426. $2.032.14 6 81 70 62 58 57 60 7 77 1 $2. $1.505.296.1 94 $2.091. $2.797. $1. $1.6 $2.735.536.3 91 $2.812.1 80 $2.397.506.1 $2.6 $1.656. $2.5 86 $2.116. $1.666.43 $2.230.776.884.20 8 39 52 68 87 09 34 2 92 6 $1.919.7 82 $2.632. $1.326.948.734.242. $2. $1. $2.646.890.5 $2.940. $2.058.984. $2. $2. $2.841.364.720.89 0 35 62 92 26 62 01 3 88 6 $1. $1.0 $2.396. $2.308.317. $2.2 $1.832.56 3 33 6 23 73 27 83 4 08 5 $2.707.96 3 14 29 48 71 98 29 4 04 7 $2.9 $2.976.92 $95.9 $2.992.622.38 $2. $2.1 $2.791.2 $2. $1.971. $1.92 $2.416. $2.942.52 2 56 14 77 43 14 90 9 53 1 diciembre $98.1 $1.4 $1.906. $2.6 $2.741.108.4 93 $2. $1.7 75 $1.54 $94.3 $1.445.079.83 $97.166.8 $2.210. $2. $2.1 $2.159. $2.00 diciembre $1. $1. $2.49 $2. $2. $1.567.192.137.3 $2.22 $97.741.643. $1.3 89 $2.4 77 $1.81 5 72 71 74 79 87 97 1 27 7 $1. $2.526. $2.476.666.516.15 $2.598.100.145. $1.898.917.536. $2.700. $1. $1. $2.345.526.833. $1.734. $2.686.224.8 $2.64 6 92 1 34 61 92 26 5 06 2 $2.577. $2.911.516. $2.133. $2. 801.950.7 3 $2.4 $2.915. $2.767. Servicios de alcantarillado.10 6 47 72 01 35 74 17 4 $2.892.892. $2.734.31 3 59 29 05 85 69 59 3 octubre noviembr e $97.788.846.91 $30.777. $2.927.43 1 24 72 24 81 43 09 0 $2. $2. $2.14 6 62 2 27 16 09 06 8 $2. $2.00 diciembre $2.869.857.2 6 $2.790.789. $2. 15 $2. $2.8 $2.30 $95.903.009.06 $96. $2.20 Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas se les aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II de este artículo.938.033.61 octubre $2.903.15 $30. incluida la cuota base. $2. $2.34 7 25 28 35 46 62 2 7 $2. Tipo de toma Doméstica Comercial y de servicios Público Mixto básico Importe $117. $2.08 $2.27 diciembre $98. septiemb noviemb Más de 100 enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto re octubre re Precio por M3 $29.823. $2.950.83 A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo septiemb M3 enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto re $2. 55 $3.974.7 0 $2.16 $94. $2.8 $2.20 $131. $2.8 99 $2.20 $29.43 $29. III.834. de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada.938.711.915.67 $29. 22 .35 $2.54 $94. $2.20 $3.811.823.2 $2. $2.22 $97. $2. $2.744. $2.835.880.679. $2. $2.5 100 $2.857. $2. IV.5 6 En consumos mayores a 100 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base.926.8 $2.903.997.799.3 5 $3.961. $2.03 $30.6 98 $2.766.756.39 II.800.55 $29.733. $2.689.845.70 $157. 52 noviembr e $2.857.Mixto enero febrero marzo abril mayo junio Julio agosto septiemb re Cuota base $93.812.79 $94. Servicio de agua potable a cuotas fijas.68 $96.869.880.962.45 $96.973.50 $206. $2. 36 $2.79 $29.41 $2. del servicio de agua potable de acuerdo a las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo.745.700. Tratamiento. $2.08 $29.021.985. $2.0 96 $2.722.32 $29.0 97 $2.92 $95. 17 $2.2 $2.778.755.9 $2. El servicio de drenaje se cubrirá a una tasa del 20% sobre el importe mensual facturado.846.914.65 diciembre $30. 60 Pavimento $1.736.El tratamiento se cubrirá a una tasa del 14% en toma doméstica y un 16% en las tomas no domésticas.00 $1. ambos a 23 . V. de acuerdo a las tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artículo. instalación y materiales de toma y de descarga de agua residual. ni derechos de incorporación. incluida la cuota base.014. Concepto a) Contrato de agua potable b) Contrato de descarga de agua residual Importe $140.50 d) Para los usuarios que requieran contratación. material e instalación del ramal de agua potable. y se pagará conforme a la tabla siguiente: En banqueta Toma corta de hasta 6 metros Toma larga hasta 10 metros Metro adicional Tierra $1.60 $140.40 $2.00 $3. c) Para quienes requieran el contrato de agua potable.960. cuadro de medición e instalación de descarga sanitaria de seis pulgadas.30 $259.189.70 $2. no incluye materiales e instalación.769. instalación de ramal de media pulgada.731.60 El contrato mediante el cual el usuario adquiere autorización para conectarse a la infraestructura hidráulica y sanitaria para recibir los servicios. donde se considerará pavimento toda superficie diferente a tierra. Contratos para todos los giros. Contratos para todos los giros y servicios de instalación de toma y descarga.40 $194. se cobrará el servicio integral que incluye: contrato administrativo de agua y descarga residual. sobre el importe mensual facturado del servicio de agua potable. 978.70 Concepto De velocidad $436.70 $140.20 $577.554.537.20 $4. Concepto a) Para tomas de ½ pulgada b) Por metro lineal adicional VII Suministro e instalación de medidores de agua potable.50 Por Por materiales e instalación de descarga sanitaria.171.222.30 Contratación e instalación de servicios Metro lineal adicional: VI Materiales instalación de cuadro de medición.80 $453.397.10 a) Ramal de agua para media pulgada $194.819.40 $606.029.402.20 d) Para tomas de 3 pulgadas $13.50 b) Descarga residual de 6 pulgadas $389.80 $2. VIII a Importe $492.30 c) Para tomas de 2 pulgadas $12. Descarga normal Pavimento Descarga de 6" Terracería Metro adicional Pavimento Terracería $3.20 Descarga de 8" 24 .50 a) Para tomas de ½ pulgada $2.00 $3. Concepto Terracería Pavimento $4.80 $2.80 b) Para tomas de 1 pulgada $8.60 $259.60 $424.80 $10.60 $5.312. Se considerará como pavimento toda superficie diferente a terracería.462. Volumétrico $901.una distancia máxima de seis metros y suministro de medidor instalación y mano de obra.30 e) Para tomas de 4 pulgadas instalación y supervisión de descarga domiciliaria.228.30 $495. 509. Este cobro cubre los servicios para máximo tres visitas.20 Hoja $9.10.80 $4.588.70 $702. IX Servicios administrativos para usuarios.40 $90.10 $541. se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie.60 X.00 Documento $6.675. Concepto Unidad a) Constancias de no adeudo Constancia Toma b) Actualización de titular del contrato de cuenta existente c) Duplicado de recibo d) Expedición de copia certificada Importe $83. b Supervisión en construcción de fosas sépticas $451.70 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor.10 Descarga de 12" $5. Servicios operativos para usuarios. Costo por visita $146.80 $863.00 $3.724.00. 25 .Descarga normal Pavimento Terracería Metro adicional Pavimento Terracería Descarga de 10" $4. c Visita de supervisión de instalación de descarga sanitaria cuando el interesado haga los trabajos.00 $694. por parte del supervisor. 5 m3 a 20 kilómetros a la Importe $708. g) Revisión de la toma domiciliaria h) Revisión de instalaciones internas: Toma $192.67 $7.70 e) Limpieza de descarga sanitaria con varilla para todos los giros Hora $165.10 Por fracción de hora se cobrará de manera proporcional al importe de la cuota adicional señalada en este numeral.10 $386.90 26 . Cuota adicional Hora $813. i) Agua para construcción m3 $22. Costo por pipa de agua potable de 3. Cuota base 2.10 1.60 $154. Tratada Unidad m3 m3 Importe $22.60 m3 $9.30 f) Servicio de desazolve con camión hidroneumático: Primera hora $1. En el medidor o en el cuadro 2.30 $364. Venta de agua: a) Para distribución a concesionarios y particulares: Concepto 1.70 XI.67 b) Para distribución con pipas de SIMAPAG: Concepto 1. Costo por pipa de agua potable de 10 m3 a 20 kilómetros a la redonda 2.00 $451.50 1. Para casa habitación $176.63 j) Agua potable en bloque k) Suspensión voluntaria (hasta por un año) Cuota $278.Concepto a) Reubicación del medidor b) Reconexión de toma: 1.80 Hora Por fracción de hora se cobrará de manera proporcional al importe de la cuota para casa habitación señalada en este numeral. En la red de distribución c) Cambio de taladro d) Utilización de equipo auxiliar de bombeo Unidad Toma Toma Toma Toma Operación Importe $468. Potable 2.404.50 $247. 80.20 $12.73. no podrá exceder de $5. se cobrará por proyecto de 1 a 50 lotes unifamiliares o viviendas un importe de $2. Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros. y se cobrarán previos a la revisión por separado los proyectos de agua potable. e) Tratándose de inmuebles no domésticos.60. drenaje sanitario. La cuota máxima que se cubrirá por la carta de factibilidad a que se refieren los incisos anteriores. Costo de pipa de agua tratada de 10 m3 a 20 kilómetros a la redonda 4. que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa. sanitaria. y por cada lote o vivienda excedente la cantidad de $17. pluvial.00 por los primeros cien metros de longitud y un cargo variable a razón de $12. saneamiento y obras especiales aplicables a todos los giros.679. a) El costo por la expedición de la carta de factibilidad en predios de hasta 200m2 será de $208.20. pluvial o saneamiento será entregada para su operación al organismo operador. Por cada kilómetro excedente del recorrido de la pipa de agua potable o tratada se cobrará $462. se cobrará un cargo base de $2.090. pagarán la cantidad de $160.40.redonda 3. cuya infraestructura hidráulica.00 por metro lineal adicional del proyecto respectivo. 27 .79 XII. por cada constancia de factibilidad.30. c) Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos. d) En la revisión de proyectos para inmuebles domésticos.200. b) Por cada metro cuadrado excedente se cubrirá al costo de $1. 20 $12. se pagará por cada lote o vivienda un importe de $1. 28 . Interés social 3. Adicional a lo anterior. Campestre Costo por lote o vivienda $6.819. se cobrará conforme a lo siguiente: a) El pago de servicios de incorporación de agua potable. Pago de incorporación por dotación de agua potable y descarga de aguas residuales. éstos se tomarán a cuenta a un importe de $3.88 por cada metro cúbico entregado y se bonificará el importe de los derechos de incorporación resultante. Por pago de servicios de incorporación de fraccionamientos a las redes de agua potable y drenaje del Organismo. Popular 2. XIII. drenaje y de los títulos de explotación los pagará el fraccionador o desarrollador conforme a la siguiente tabla: Tipo de vivienda 1.715. Por recepción de obras se cobrará un importe de $8. por el número de viviendas y lotes a fraccionar. tanto para usos habitacionales como para otros giros.50 por metro lineal de la longitud que resulte de sumar las redes de agua y alcantarillado respecto a los tramos recibidos.132. g) Recepción de obras todos los giros.50 $7.882.30 b) Para determinar el importe a pagar se multiplicará el importe total del tipo de vivienda de que se trate en la tabla anterior.821.10 $9. b) Si el fraccionador entrega los títulos de explotación.f) Para supervisión de obras se cobrará a razón del 6% anual sobre el importe total de los derechos de incorporación que resulten del total de lotes unifamiliares o viviendas a incorporar. a fraccionamientos o divisiones de predios. Residencial 4.96 por concepto de uso proporcional de títulos de explotación. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico. éstos se calcularán conforme los establece la fracción XIV de este artículo.600.282. XIV. por el precio por litro por segundo.80 el litro por segundo. Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales y de servicios e industriales. cantidad que se sumará a 29 . Concepto a) Servicios de conexión a las redes de agua potable b) Servicios de conexión a las redes de drenaje sanitario Litro por segundo $295. Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte. se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto. f) En caso de división de un predio en un fraccionamiento ya incorporado. en el acto de la firma del convenio respectivo. d) Se podrá tomar a cuenta del pago de derechos la infraestructura adicional solicitada por el organismo al desarrollador en la zona de influencia en la que se encuentra el predio a desarrollar.20 c) Para efecto de cobro por títulos de explotación se convertirán a metros cúbicos anuales el gasto en litros por segundo que arroje el proyecto y el resultado se multiplicará a razón de $3.321. tanto en agua potable como en drenaje. e) Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia.88 por metro cúbico anual. Incorporaciones de giros no habitacionales. una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto a un valor de $92. deberán pagarse los importes de incorporación de acuerdo a las tablas contenidas en esta fracción y conforme a la clasificación de la vivienda adicional. el Organismo podrá recibirla.c) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente del doméstico.50 $143. Por descarga de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos. 30 . Concepto Unidad a) Venta de lodos kilogramo $1. además de los pagos por revisión de proyecto. f) Los títulos de extracción adicionales.37 m3 $4. y el importe a pagar será la diferencia entre el gasto asignado y el que requieran sus nuevas demandas.los importes por agua potable y drenaje sanitario para determinar el importe total a pagar. Por la venta de lodos residuales y de agua tratada. se le cobrará en proporción al incremento de sus demandas. XV.68 b) Venta de agua tratada por medio de red Importe XVI. respecto a las cuentas que cambian de giro. a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales o demanda bioquímica de oxígeno: 1. supervisión y recepción de obra. e) La base de demanda reconocida para una toma doméstica será de 0.011574 litros por segundo.88 por cada metro cúbico anual que resulte adicional en las demandas que se modificaron. gasto que se comparará con la demanda del nuevo giro y la diferencia se multiplicará por los precios contenidos en el inciso a) de esta fracción para determinar el importe a pagar por concepto de agua y el b) para efectos de drenaje. d) Cuando una toma cambie de giro doméstico a otro diferente. se cobrarán con base al volumen que se determinará convirtiendo en metros cúbicos el gasto máximo diario del proyecto. De 0 a 300 el 14% sobre el monto facturado. expresado en litros por segundo y se cobrará a un costo de $3. La prestación del servicio público de limpia. c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga $0. Popular 2. Incorporación individual. Residencial $4.70 $3. disposición final de residuos será gratuita. salvo lo dispuesto por este artículo.50 3. XVII. a Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar. b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible $0. TRASLADO. tratamiento. RECOLECCIÓN. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Artículo 15.441. en ningún caso.36 por kilogramo. 31 . recolección.857. se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla.410.60 4.27 por m3.2. conjunto habitacional o edificio de departamentos no mayor. 3. traslado. Interés social Costo por lote o vivienda $3. a diez unidades habitacionales y que no sea considerado fraccionamiento al no requerir la construcción de una vialidad para su urbanización o en casos de construcción de nuevas viviendas por división en colonias incorporadas al organismo operador. Más de 2000 el 20% sobre el monto facturado. Tipo de vivienda 1. Campestre $6.909.10 SECCIÓN SEGUNDA POR SERVICIOS DE LIMPIA. De 301 a 2000 el 18% sobre el monto facturado. 97 VII. Permiso para colocar lápida en fosa o gaveta $277.96 b) Por cada m2 excedente SECCIÓN TERCERA POR SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16.86 IV.26 $329. Los derechos por servicios en los panteones municipales.30 32 .45 $2.12 II. Permiso para construcción de monumentos o instalación de barandales en panteones $277.35 $163. Permiso para la cremación de cadáveres $343. Permiso para la traslación de cadáveres para inhumación fuera del municipio $251. se causarán conforme a la siguiente: TARIFA I.08 III. Limpia de lotes: a) Hasta una superficie de 105 m2 $0.86 V. se causarán derechos a la siguiente: TARIFA I.Cuando la prestación del servicio se realice a solicitud de particulares por razones especiales. Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja b) En fosa común con caja c) Por un quinquenio EXENTO $77. Permiso por depósito de restos en fosa o gaveta $754. Exhumación $811.85 VI. Traslado de residuos por kilogramo o fracción II. Cabeza de ganado caprino y lanar. Cabeza de ganado porcino: a) Corral por día b) Báscula c) Sacrificio d) Traslado $18. Los derechos por la prestación del servicio de rastro municipal.00 $52.SECCIÓN CUARTA POR SERVICIOS DE RASTRO Artículo 17.55 $8.68 $74.13 $27. SECCIÓN QUINTA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 18.43 $54. por cabeza de ganado durante el horario de las 15:00 horas a las 8:00 horas del día siguiente $48. cuando medie solicitud.29 $60.13 $134.01 II. se causarán de acuerdo a la siguiente: TARIFA I. Cabeza de ganado res: a) Corral por día b) Báscula c) Sacrificio d) Traslado e) Lavado de menudo f) Traslado de menudo $27.57 Fuera de horario de servicio las tarifas se incrementarán en un 80%. Frigorífico.56 III.27 III.55 $81. se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: TARIFA 33 . Por la prestación de los servicios de seguridad pública. por sacrificio $48. Por refrendo anual de concesión para el servicio urbano y suburbano $6.17 $64.15 $844.77 VI. Autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado.43 V.98 $6. Permiso supletorio de transporte público. Pago de vigilancia por período mensual. Por permiso eventual de transporte público. Por el otorgamiento de concesión para el servicio urbano y suburbano II. por día $47. Por la transmisión de derechos de concesión III. por elemento policiaco con duración de 6 horas a) Por hora excedente $337.124. Por constancia de despintado VII. Permiso para servicio extraordinario.71 34 . Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario VIII. Los derechos por el servicio público de transporte de personas urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán por vehículo.78 SECCIÓN SEXTA POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 19. por un año IX. conforme a la siguiente: TARIFA I.38 $25. por elemento policial y turno de 8 horas $10.749.749. Pago de vigilancia por evento. por mes o fracción $111. por día $234.76 II.98 $675.14 $142.I.08 IV. Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos.79 SECCIÓN NOVENA POR SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASAS DE LA CULTURA Artículo 22.32 $202. II. se causarán y liquidarán de acuerdo a la siguiente: TARIFA I. Canje de título de concesión $675. V. se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA Talleres I. III. IV.X.15. por hora o fracción que exceda de 15 minutos Camioneta de tres toneladas.26 $9.57 $9. por constancia. Los derechos por servicios de la Casa de la Cultura. Automóvil y pick up. Los derechos por los servicios de tránsito y vialidad por expedición de constancias de no infracción. costo trimestral II.08 SECCIÓN SÉPTIMA POR SERVICIOS TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 20.89 35 . costo trimestral Inscripción por persona $304.72 $805.26 $433. por hora o fracción que exceda de 15 minutos Autobuses. se causarán y liquidarán a una cuota de $87. Inscripción para talleres de artes escénicas. Inscripción para talleres de música. por hora o fracción que exceda de15 minutos Pensión 12 horas. cuota mensual $7. cuota mensual Pensión 24 horas. SECCIÓN OCTAVA POR SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 21. Constancia de verificación Dictamen de factibilidad Análisis de riesgo Conformidad para uso y quema de fuegos pirotécnicos Por dictámenes de seguridad para conformidad municipal de renovación o $154. Inscripción para talleres de arte cinematográfico. Inscripción para talleres de artes plásticas.78 $131.25 $540.44 revalidación de permisos generales expedidos por la Secretaría de la $172.89 $304. costo trimestral IV. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.15 $540. se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Dictamen de factibilidad para comercios en vía pública VII.90 $540.78 $337.78 $927. Servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales en evento máximo de 6 horas $77.87 Defensa Nacional VI. Por permisos de construcción: 36 . costo trimestral $202. IV.29 $462. Los derechos por los servicios de obra pública y desarrollo urbano. II. III. Dictamen de seguridad para programas de protección civil sobre: a) Programa interno b) Plan de contingencias c) De prevención de accidentes VIII.III.17 SECCIÓN UNDÉCIMA POR SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 24.32 SECCIÓN DÉCIMA POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 23. V. 56 $2. cines. por m2 3. Jardines. se causará al 50% sobre las cuotas de los derechos que establece la fracción I de este artículo. III. Escuelas particulares por m2 $9. por m2 2.40 4. 37 . Pavimentos.24 II. por metro lineal $2. Por permisos de regularización de construcción se cobrará como sigue: a) El 75% adicional a las cuotas establecidas en las fracciones I del presente artículo.97 2 $4. por m2 2. Medio. Oficinas. cuando exista requerimiento de regularización. bancos. Escuelas públicas 4. b) El 40% adicional a las cuotas establecidas en las fracciones I del presente artículo.12 d) Otros usos: 1. Marginado. estaciones de servicio y velatorios. por m2 $12. $11. por m2 $9.a) Uso habitacional: 1. por m2 2. locales comerciales. Hoteles. Por prórroga de permisos de construcción.41 $2.92 $4. Residencial. club deportivo.97 3. Departamento y condominios.02 5. por m2 b) Especializado: 1. Económico. por m2 3. Bodegas.27 c) Bardas o muros. en caso de que se trate de una regularización espontánea sin que exista requerimiento por parte de la autoridad municipal competente. por m $2.18 EXENTAS $2. por m 2 $6. salones de fiestas y restaurantes que no cuenten con construcciones especializadas.14 hospitales. talleres y naves industriales. Por constancia de alineamiento y número oficial en predios de uso habitacional.75 38 .36 Los predios en colonias marginada y populares cubrirán una cuota por cualquier dimensión del terreno. Por regularización de prórroga de permiso de construcción.18 $3. Por certificación de terminación de obra y uso del inmueble.76 IX.35 XI. Permiso de división $272.21 $8.18 $4. haciendo la distinción de acuerdo a la clasificación establecida en la fracción I de este artículo. cuota fija de: Por m2 excedente Sin exceder un monto de $297. para asentamientos reconocidos por el municipio $77. Por constancia de alineamiento y número oficial en predios de uso industrial por predios hasta de 200 m2. Por autorización de asentamiento de construcciones móviles. Por peritajes de evaluación de riesgos.121. se cobrará el 75% sobre las cuotas de los derechos que establece la fracción I de este artículo. cuota fija de: 2 Por m excedente Sin exceder un monto de $297. por lotes hasta de 105 m2. Por permisos para factibilidad de trámite de créditos para la construcción. por m2 $9. VI. X.61 XII. V.IV. Se cuantificará por metro cuadrado y su costo será del 25% del monto del permiso de construcción. por m2 $9.41 VII. por m2 $4.05 $4.69 VIII.726. Por peritajes a inmuebles de construcción ruinosa o peligrosa. se cobrará el 10% del costo del permiso de construcción. 18 $3.18 $3. en predio de uso comercial.34 $7.21 $8.21 $11. por predios hasta de 400 m2 una cuota fija de Por m2 excedente Sin exceder un monto de $571. cuota fija de: Por m2 excedente Sin exceder un monto de $297.726.25 $4.50 $4.569. con dimensión de conformidad con la normatividad municipal en materia urbanística. Por permiso de uso de suelo.XIII. por lotes hasta de 90 m2.108.61 XVI. en predio de uso habitacional.46 c) Predios considerados como industrial de intensidad alta y 2 actividades de riesgo. cuota fija de: Por m2 excedente Sin exceder un monto de $297.36 XV. por lotes hasta de 90 m2.05 $4. cuota fija de: Por m2 excedente Sin exceder un monto de $297. por predios hasta de 200 m2. Por permisos de uso de suelo. a) Predios considerados como comercio y servicios de intensidad baja.47 XIV.18 $3. en predio de uso industrial: a) Predios considerados como industrial de intensidad baja.21 $13. por predios hasta de 105 m2.121.75 b) Predios considerados como industrial de intensidad media.501.18 $4. por predios hasta de 600 m una cuota fija de Por m2 excedente Sin exceder un monto de $857. cuota fija de Por m2 excedente $297. Por constancia de alineamiento y número oficial en predios de uso comercial. Por permiso de uso de suelo.34 39 . evaluación del proyecto de construcción y supervisión de obra.25 urbanística.50 normatividad municipal en materia urbanística. de conformidad con la normatividad municipal en materia $857. Original de planos existentes en archivo de cómputo por m2 o fracción de papel: 40 . por lotes hasta de 300 m2.65 El otorgamiento de los permisos incluye la revisión. se pagará una cuota por predio $87. XVIII. se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.34 Sin exceder un monto de XVII.34 $7.412. Por constancia de ubicación de predios de cualquier uso. por lotes hasta de 200 m2. se pagarán las mismas cuotas señaladas en las fracciones XIV. XV y XVI. Los derechos por los servicios catastrales y práctica de avalúos. Por expedición de copias de planos existentes en archivo por m 2 o fracción de papel $54.97 II. $9.Sin exceder un monto de $6. SECCIÓN DUODÉCIMA POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 25.315. cuota fija de Por m2 excedente Sin exceder un monto de $3.82 Por autorización de cambio de uso de suelo. de conformidad con la $571.19 b) Predios considerados como comercio y servicios de intensidad media.16 c) Predios considerados como comercio y servicios de intensidad alta.286. cuota fija de Por m2 excedente $3. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $1. sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por los artículos 166 y 172 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. V. SECCIÓN DECIMOTERCERA POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO 41 .19 III.94 $138. Los avalúos que practique la Tesorería Municipal. b) Rústicos se cobrará el 30% de la tarifa que señala la fracción IV de este artículo.938.80 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas $251.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje $94.36 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $8. además de la cuota anterior.45 $205. Por la revisión y autorización de avalúos practicados por peritos valuadores fiscales: a) Urbanos y suburbanos se cobrará el 40% de la tarifa que señala la fracción III de este artículo.02 VI. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos.a) En blanco y negro b) A color $91. se aplicará lo que dispone la fracción I de este artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. se cobrará una cuota fija de más 0.88 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones. Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $250.09 IV. Turístico. Habitacionales 2.25 $0. Industriales 6.32 $0.07 $0.15 $0.32 $0.25 42 . se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Comerciales o de servicios 8.16 $0. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancia de compatibilidad urbanística. B y C $0.16 $0.25 $0. Agropecuarios b) Desarrollos en condominio: 1. Industriales: Industria ligera Industria mediana Industria pesada 7. $0. por metro cuadrado de superficie vendible: a) Fraccionamientos 1.16 $0. Turísticos 5.32 $0.16 $0. Campestres Residencial Rústico 5. Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos y desarrollos en condominio.25 $0.25 $0.25 $0. Habitación popular o de interés social 3.Artículo 26.25 $0.25 $0.25 $0. Residenciales Fraccionamientos Residencial “A” Fraccionamientos Residencial “B” Fraccionamientos Residencial “C” 2. por m2 de superficie vendible: a) Fraccionamientos: 1. Mixtos de usos compatibles II. Urbanización progresiva 4.25 Por la revisión de proyectos para la aprobación de la traza. Residenciales A.25 $0. Comerciales 3. De servicios 4. recreativo-deportivo 6. Comerciales o de servicios 3. Turístico. red de drenaje y guarniciones. comerciales o de servicios.07 $0. V.25 $0.15 $0. recreativo- deportivo.25 III.5% tratándose de los demás fraccionamientos y conjuntos habitacionales. Industriales 5. Comerciales o de servicios 8.14 43 . Turísticos 4.15 $0.48 IV. Por supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) El 1% en los fraccionamientos de urbanización progresiva. recreativo-deportivo 6. Industria ligera. a) Por lote en fraccionamientos residenciales.25 $0. industriales. aplicado sobre el presupuesto de las obras de red de agua potable. urbanización progresiva.16 b) Desarrollos en condominio 1.16 $0.25 $0.2. Agropecuarios $0.25 $0. Urbanización progresiva 4.27 b) Por metro cuadrado de superficie vendible en desarrollo en condominio habitacional $1.25 $0. campestres. mediana y pesada 7.15 $0.16 $0. Habitacionales 2. Por la revisión de proyectos para la autorización de obras de urbanización. agropecuarios y desarrollos en condominio $3. b)El 1. Habitación popular o de interés social 3. Mixtos de usos compatibles $0. turístico. de habitación popular. Campestres Residencial Rústico 5. Por permiso de venta de lotes por m2 de superficie vendible $0. Permisos para el establecimiento de anuncios.14 $2. se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. por metro cuadrado y vigencia de 12 meses.88 $367. con excepción del inciso g) a considerarse por 30 días. por vehículo j) Señalización.59 44 .59 $178.88 II.760. por pieza Cuota $367. Tipo a) Sobrepuestos adosados al muro de fachada b) Espectaculares c) Giratorios d) Electrónicos no luminosos e) Tipo bandera f) Bancas y cobertizos publicitarios.18 $182.VI.03 VII.89 $98.18 $167.89 $367. Por cada anuncio colocado en vehículos de servicio público urbano y suburbano considerando como unidad el vehículo sobre el que se colocará la misma. y con vigencia de 30 días por unidad III. Por la evaluación de compatibilidad SECCIÓN DECIMOCUARTA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 27. Por anuncio móvil o temporal: a) Mampara en la vía pública b) Anuncio en tijera $145.73 $178.15 $367. Los derechos por la expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios.00 $167.58 $90.89 $367. por pieza g) Pinta de bardas h) Toldos i) En Comercios ambulantes. Por permiso de modificación de traza por m2 de superficie vendible $0. IV. contenido y estructura del anuncio. Por permiso de regularización de los conceptos contenidos en el presente artículo se cobrará el 50% adicional a la cuota correspondiente.$178. V. VI.95 45 . SECCIÓN DECIMOQUINTA POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 28. costo por día $3.66 II. Inflables y globos aerostáticos. El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación y estructura del anuncio. Por prórroga de los conceptos contenidos en el presente artículo se cobrará el 50% de la cuota correspondiente. Permiso de ampliación de horario para el expendio de bebidas alcohólicas por hora/mes $772.59 c) Carpas d) Mantas Estos elementos tendrán como vigencia máxima 15 días y se cuantificarán por pieza.19 El otorgamiento del permiso incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación. Por venta de bebidas alcohólicas. Por regularización de prórroga de los conceptos contenidos en el presente artículo. por pieza y por día $190. se causarán y liquidarán de conformidad a la siguiente: TARIFA I. Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas. VII.59 $178. se cobrará el 75% de la cuota correspondiente.189. 538.89 $421. por dictamen: a) General 1. certificaciones y constancias.089.64 $6. SECCIÓN DECIMOSEXTA POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 30. Los derechos por la expedición de certificados. Modalidad "B" 3. Por la evaluación del estudio de riesgo $4.48 V.89 IV.545.29 b) Modalidad intermedia c) Específica II.450. por árbol retirado b) Riesgo.650. Autorización de poda $252.293. se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: 46 . Modalidad "A" 2. CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS Artículo 31.43 $4. Por la evaluación del impacto ambiental.Artículo 29. Dictamen técnico ecológico: a) Dictamen técnico ecológico b) Estudio de ruido VI.60 SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS. por árbol retirado $252. Autorización para afectaciones arbóreas: a) Riesgo inminente.78 $3.79 $1. Modalidad "C" $1.25 $3. Los derechos por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I.708.18 $338. Visita técnica o supervisión especializada $675.53 III. Los derechos a que se refiere el artículo anterior. deberán ser cubiertos antes del inicio de la actividad de que se trate. Por consulta II.57 $31. Por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos. Certificación de clave catastral.86 Constancias del estado de cuenta de no adeudo por concepto de impuestos. Por la reproducción de documentos en medios magnéticos: a) Disquete 3 ½ b) Audio casete de 90 minutos c) Disco compacto (CD) $15. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento por hoja $9.15 IV. derechos y aprovechamientos $137.16 III.TARIFA I. se causarán y liquidarán conforme a las siguientes cuotas: I.99 V. Por expedición de copias simple.42 47 . II.48 IV. por hoja $1. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública cuando medie solicitud. Constancias que expidan las dependencias o entidades de la administración pública municipal distintas a las expresamente contempladas en la presente ley $87. por cada una: a) Tamaño carta b) Tamaño oficio EXENTO $0.04 III. Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz $57.74 $1. expedida por la Tesorería Municipal $87.15 SECCIÓN DECIMOCTAVA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 32.71 $28. por m 2 o fracción de papel $54. ambiental y territorial en archivo.43 Asimismo.42 SECCIÓN DECIMONOVENA POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 33. Por la prestación de los servicios de asistencia y salud pública. se cobrará el 50% de la cantidad señalada para el rubro.15 $134.94 $185.12 48 . Por los servicios en materia de psicología y taller en centros de desarrollo social: a) Por taller en centro de desarrollo social $37. se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente: TARIFA I. cuando el solicitante de los servicios de acceso a la información pública proporcione el medio magnético a reproducir.d) Video casete de 120 minutos e) DVD $45. por m2 o fracción de papel: a) En blanco y negro b) A color $87.73 II.12 b) Por consulta y sesión de psicología $37. Original de planos existentes en el sistema de información geomático. V. Por la estancia infantil del DIF municipal y centros asistenciales de desarrollo infantil "El Encino" y " Las Rinconadas": a) Cuota mensual b) Inscripción anual $742.30 VII. Por la expedición de planos en formato magnético digitalizado existentes en archivo: a) Disquete 3 ½ $15. ambiental y territorial en archivo de cómputo.71 b) CD $31.29 VI.72 $61. Por expedición de copias de planos existentes en el sistema de información geomático. fuera de campaña f) Por traslado de animal a domicilio particular g) Incineración de perro o gato. Los derechos por la prestación del servicios de alumbrado público se causarán y liquidarán conforme a lo que señala el artículo 228-I de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y con base en la siguiente: TARIFA I.87 SECCIÓN VIGÉSIMA POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 34. 49 .05 $95.42 $126.51 $135.31 $47. por animal $65.31 $88.60 $126. por día d) Por sacrificio de animal con anestesia e) Por esterilización de perro o gato macho. Bimestre $172.04 $52.05 $71.13 II.10 $26.08 $260.27 La tarifa se aplicará según el periodo de facturación establecido por la Comisión Federal de Electricidad. Por los servicios prestados en la Unidad Municipal de Rehabilitación: a) Por sesión de terapia física b) Por sesión de estimulación múltiple c) Por terapia de lenguaje d) Por sesiones de equinoterapia e) Por constancia médica f) Por consulta especializada (1a.III. por día b) Por traslado del cadáver del animal c) Por pensión de animal.35 IV.43 $91.53 $40. Por los servicios prestados en materia de control canino: a) Observación del animal agresor. Mensual $86.08 $52.15 $520. sesión) g) Por consulta especializada (subsecuente) h) Por sesión de audiometría i) Por molde auditivo $ 95. Esta contribución se causará y liquidará en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. términos y condiciones que en los mismos se establezca de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipio del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS Artículo 37. Para efectos de la determinación de la tarifa. para el cálculo de la tarifa. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS 50 . Artículo 35. se regularán por los contratos o convenios que se celebren y su importe deberá enterarse en los plazos. para los derechos por servicio de alumbrado público. CAPÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES SECCIÓN ÚNICA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 36. pagarán este derecho en los periodos y a través de los recibos que se disponen para el entero del Impuesto Predial. se omite la aplicación del padrón de usuarios que carecen de cuenta con la Comisión Federal de Electricidad.Los usuarios que no tengan cuenta con la Comisión Federal de Electricidad. Los productos que tienen derecho a percibir los municipios. se reconoce como costo erogado por el Municipio en la prestación del servicio. El impacto que representa el beneficio fiscal dispuesto en el Capítulo de Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales de la presente ley. la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. se cobrarán recargos a la tasa del 2% mensual. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. se cobrará esta cantidad en vez del 2% del adeudo.Artículo 38. serán además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y de aquellos que se obtengan de los fondos de aportación federal. Artículo 39. Por el embargo. se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. hasta que se efectúe el pago. el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el salario mínimo general diario que corresponda. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución. II. Por la del remate. hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad. Cuando en los casos de las fracciones anteriores. excluyendo los propios recargos. Artículo 40. Por el requerimiento de pago. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones 51 . Los aprovechamientos que percibirá el Municipio. se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 1% mensual. en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales. y III. Cuando no se pague un crédito fiscal al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato. Artículo 41. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de participaciones federales. c) y e). CAPÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 43. de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 42. b). Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagará dentro del primer bimestre del año será de $293. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 44. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al título segundo.91 conforme lo que señala el artículo 164 segundo párrafo de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y sus incisos a).anteriores. capítulo único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. 52 . podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el salario mínimo mensual vigente que corresponda. El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato.La cuota mínima anual del impuesto predial que se pagará dentro del primer bimestre del año. distribuirá al 50% de la tarifa general contenida en la fracción XI inciso b) del artículo 14. DRENAJE. el agua potable con pipas de sus propiedad o a su servicio.33 conforme lo que señala el artículo 164 inciso d) de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. tendrán un descuento del 15% si lo hacen en el mes de enero y del 10% en el mes de febrero. excepto los que tributen bajo cuota mínima. 53 . debiendo contar en todos estos casos con la aprobación del Consejo Directivo. Los usuarios del servicio de agua potable. ALCANTARILLADO. y de asuntos de emergencia que requirieran de tal apoyo. Artículo 45. SECCIÓN SEGUNDA POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE. Cuando se establezcan programas de actualización del padrón de usuarios. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 46. cuando existan razones de utilidad pública. sin cargo al usuario hasta que concluya dicho programa. II. cuando existan razones para otorgar este beneficio y tengan un carácter social o de interés público. tendrán los siguientes beneficios: I. el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato. procederá a ejecutar los cambios de titular. para escuelas públicas en comunidades en situación de desabasto. y IV. Tratándose de fraccionamientos habitacionales que se realicen bajo el procedimiento constructivo de urbanización progresiva se tendrá como incentivo fiscal un descuento del 25% del total que corresponda al pago de los derechos. de urgencia social para grupos marginados. será de $265. Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por la anualidad de este impuesto. Se podrá otorgar servicio de suministro en pipas de forma gratuita. III. II. Los derechos por la expedición de constancias. que no hayan sido realizados por los concesionarios en los años anteriores. cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas asistenciales. III y IV del artículo 22 de esta ley. Por las permisos de construcción y ampliación en zona marginada de una superficie de 22 m2 y hasta 60 m2. 54 . se causarán al 50% de la tarifa prevista en el artículo 31 de esta ley. En los supuestos señalados en las fracciones I. las personas adultas mayores. jubilados y pensionados pagarán el 50% de las cuotas correspondientes. CERTIFICADOS Y CERTIFICACIONES Artículo 51. descontando 20% de dicho monto en cada uno de los años adeudados. SECCIÓN QUINTA POR SERVICIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 49. se cobrará una cuota fija de $62. SECCIÓN SEXTA POR SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 50. Con base en los convenios de colaboración ciudadana se hará un descuento del 50% a las cuotas señaladas en el artículo 23 de esta ley.56 SECCIÓN SÉPTIMA POR LA EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS.SECCIÓN TERCERA POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 47. certificados y certificaciones. SECCIÓN CUARTA POR SERVICIOS DE CASAS DE LA CULTURA Y BIBLIOTECAS PÚBLICAS Artículo 48. se cobrarán con la tarifa establecida para este año. Los pagos referentes a la fracción III del artículo 19 de esta ley. Número de dependientes económicos. Zona habitacional. e) Gastos de alimentación. h) Pago de la vivienda que habita. se procederá a realizar estudio socioeconómico a través del DIF municipal para acreditar dicha situación. d) Gastos médicos debidamente identificados. sean requeridas por personas de escasos recursos o que éstas se encuentren en condiciones económicas desfavorables. Grado de escolaridad y acceso a los sistemas de salud. con base a los siguientes criterios: I. i) Colegiaturas escolares de los padres o algún miembro de la familia. c) Impuestos aplicables. y j) Los demás que impactan en la situación económica de cada familia y que sean II. luz. y Edad de los solicitantes Una vez analizado el estudio socioeconómico se emitirá un dictamen que establecerá el porcentaje de condonación atendiendo a la siguiente tabla: Importe de Ingresos familiar neto mensual Menos de 1 salario mínimo mensual zona B De 1 a 2 salario mínimo mensual zona B Más de 2 y hasta 3 salario mínimo mensual zona B Más de 3 y hasta 4 salario mínimo mensual zona B % de descuento sobre la tarifa que corresponda 100% 75% 50% 25% 55 . acreditados y calificados por el sistema DIF Municipal. III. g) Servicio telefónico.SECCIÓN OCTAVA POR SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 52. Cuando las cuotas establecidas en materia de asistencia y salud pública. b) Créditos hipotecarios. f) Servicios básicos (agua. V. alcantarillado y gas). derivados de padecimientos crónicos o alguna discapacidad permanente. IV. Ingreso familiar neto. donde serán tomados en cuenta los siguientes elementos: a) Ingresos familiares brutos. 01 2.00 156. se establecerá un beneficio a favor de los sujetos de la contribución.79 CAPÍTULO UNDÉCIMO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL 56 .01 1.01 1.000.01 3.SECCIÓN NOVENA POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 53.00 135.60 2.00 en adelante 516.500.000.00 104.000. Para la liquidación de la tarifa aplicable por la prestación del servicio de alumbrado público. dispondrán como beneficio fiscal.00 10.80 500.01 4.01 2.01 3.000.500. a través del recibo que emita la Comisión Federal de Electricidad.00 3.500.00 52. que consiste en que el monto a pagar no será mayor al 10% de las cantidades que deban liquidarse en forma particular por el consumo de energía eléctrica. Los contribuyentes que no tributen este derecho.500.500.01 283.500.000.01 500.00 1.20 1.00 93.00 31.00 20.40 283. de una tarifa preferencial atendiendo la cuota anualizada que corresponda al Impuesto Predial en la tabla siguiente: Impuesto predial Impuesto predial Cuota anualizada Cuota anualizada mínima máxima Tarifa anual por Derecho de alumbrado público $ $ $ 0.00 72.000.80 2.000.20 3. se aplicará la tasa general. excepto la confesional. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar.01 y hasta $0. cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. A la unidad de peso inmediato superior TRANSITORIOS 57 . se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA Cantidades Desde $0.99 Unidad de Ajuste A la unidad de peso inmediato inferior. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente. podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión.50 Desde $0. CAPÍTULO DUODÉCIMO DE LOS AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 55. conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos. las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas. En este recurso serán admitidos todos los medios de prueba.51 y hasta $0.SECCIÓN ÚNICA DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 54. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente. DIPUTADO SECRETARIO.Artículo Primero. previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Gto..DIPUTADA PRESIDENTA. PUBLIQUE.. Por lo tanto..GUANAJUATO. CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. mando se imprima. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO ANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ 58 . publique. en la ciudad de Guanajuato. a 15 de diciembre de 2014. Cuando la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato remita a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato se entenderá que se refiere a la presente ley.JUAN CARLOS GUILLÉN HERNÁNDEZ.KARLA ALEJANDRINA LANUZA HERNÁNDEZ. GTO.FRANCISCO ARREOLA SÁNCHEZ. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo. Artículo Segundo.. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA.. circule y se le dé el debido cumplimiento...RÚBRICAS.DIPUTADO SECRETARIO. 12 DE DICIEMBRE DE 2014. La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2015.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.