DECRETO DE URGENCIA N° 037-94-PCM. A presentadojmcr - copia

May 10, 2018 | Author: amancio dominguez flores | Category: Case Law, Labour Law, Civil Service, Constitution, Salary


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SOLICITO: CUMPLIMIENTO MEDIANTE ACTO RESOLUTIVOEL PAGO DEL REINTEGRO DE LA ASIGNACION Y APLICACIÓN DEL D.U. N° 037-94-PCM, ART. 1°, DONDE SE DISPONE EL INCREMENTO DE LA REMUNERACION TOTAL PERMANENTE DE 300.00 NUEVOS SOLES, SU CONTINUA, DEVENGADOS E INTERESES LEGALES A LA FECHA. SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE MARISCAL LUZURIAGA. JULIA MARGOT CALDAS ROCA, Identificado con D.N.I. N° 32480030, con domicilio real en jirón Pachacutec S/N. distrito Piscobamba, Provincia de Mariscal Luzuriaga, actual trabajadora como Personal de Servicio II en la Institución Educativa “Mariscal Luzuriaga” jurisdicción de UGEL Mariscal Luzuriaga, condición Nombrada, comprendido en el régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, a su honorable Despacho con el debido respeto me presento y digo: Que al amparo del Art. 2 Inc. 20 de la Constitución Política del Perú y el Art. 106 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, probado y conforme lo dispone los Art. 106 y 107 de la Ley Administrativo General 27444, SOLICITO EL PAGO DE ASIGNACION DEL ART. 1° DEL D.U. 037-94 DONDE INDICA QUE EL PAGO NO SERA MENOR DE S/. 300.00 NUEVOS SOLES COMO MINIMO A FAVOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL REGIMEN LABORAL 276, CORRESPONDIENTE A PARTIR DE 01 DE JULIO DE 1994 A LA FECHA, que no habiéndose materializado el referido beneficio desde la promulgación del dispositivo legal precitado, por ser un derecho que la Ley me asiste con toda justicia, por lo que solicito en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. PETITORIO: a. Que, por convenir a nuestro derecho acudo a su Despacho, con la finalidad de solicitarle el CUMPLIMIENTO del Art. 1° Decreto de Urgencia N° 037-94-PCM más la Liquidación del pago del devengado, e intereses legales generados a la fecha desde el 1° de Julio de 1994. b. El mencionado Art. 01 del DU 037-94, señala que el INGRESO TOTAL PERMANENTE para los servidores activos y cesantes de la Administración Publica, no será menor de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 Nuevos Soles). c.- El Gobierno Central expide el Decreto de Urgencia N° 037-94-PCM, con la finalidad de otorgar una bonificación especial que permita elevar los montos mínimos del INGRESO TOTAL PERMANENTE de los servidores activos y cesantes de la Administración Publica según los grupos ocupacionales establecidos de acuerdo al Decreto Legislativo N° 276-84, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, Profesional, Técnico y Auxiliares; así como los Funcionarios y Directivos, de acuerdo a las posibilidades fiscales dentro del marco del presupuesto aprobado para el año 1994. II. FUNDAMENTOS DE HECHO: Que, acudo a vuestro Despacho, con la finalidad que Ud. ordene a quien corresponda emitir a favor mío la respectiva Resolución Directoral con la Liquidación de pago del devengado, reintegro con su continua o nivelación e intereses legales generados a la fecha desde el 1° de Julio de 1994, según Decreto de Urgencia N° 037-94-ED, Art. 1°. El mencionado Art., en su disposición, dentro del marco legal señala en la referencia que el INGRESO TOTAL PERMANENTE para los servidores activos y cesantes de la Administración Publica, no será menor de S/. 300.00 (Trescientos con 00/100 Nuevos Soles). Todo lo manifestado y solicitado se encuentra amparado en la Ley N° 27584, Ley que aprueba el Texto Único Ordenado, Art. N° 21, Inc. 2 y el Art. N° 22, Inc. 1, así como la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo concordante con el D.S. N° 051-91, Art. N° 12 así como el Art. N° 1242 y sus sub-siguientes del CODIGO CIVIL, Art. N° 1245 y 1246, concluyendo el petitorio y AGOTANDO LA VIA ADMINISTRATIVA procediendo conforme al Art. N° 148 de Que. FUNDAMENTOS DE DERECHO: . 1°. del 18° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio. sin embargo la UGEL Mariscal Luzuriaga. 1° del DU-037-94. acudir y efectuar las acciones legales correspondientes PARA LA RESPECTIVA RESTITUCION DE MI DERECHO PRIMERO. 1° del D. 24 del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público” que resulta el carácter irrenunciable. CUARTO. 24 del Decreto Legislativo 276.. Además existiendo jurisprudencia. la que adjunto en fotocopia para su Por todas las consideraciones expuestas y en atención a la inobservancia flagrante de parte de la administración en el Sector Educación. en la Liquidación de pago del devengado. igualmente se sostiene que al no otorgarse este derecho se está violando el “principio de irrenunciabilidad” de los derechos laborales del trabajador previsto por el Art. Art. el Art.00 nuevo soles. TERCERO. solicito VUESTRO Despacho su inmediata aplicación y ejecución de la resolución materia del petitorio.PCM. como es el caso del Art..PCM.Que. Según Resolución N° 15 de fecha 15 de Abril de 2013. así como también se estaría vulnerando al principio de la aplicación de la norma más favorable al trabajador. SEGUNDO. Nuestra Constitución Política Peruana.Que. 037-94. los trabajadores administrativos suscritos al Régimen Laboral 276 Jurisdicción de la UGEL de mariscal Luzuriaga. lo cual me viene causando perjuicio económico y familiar. monto inferior al ART. 2° del DU 037-94. tal beneficio constituye un derecho adquirido en aplicación al Art.Que. erróneamente ha venido reconociendo solo el Art... 1° del DU 037-94. reintegro con su continua o nivelación e intereses legales generados a la fecha desde el 1° de Julio de 1994. según Decreto de Urgencia N° 037-94-ED.U. dentro de los términos y plazos señalados en la normatividad de la referencia del presente documento. 300. me veré en la imperiosa necesidad de iniciar. señala pago como mínimo la suma de S/. III. que dictamina la Nivelación de la Remuneración Total Permanente en 300.00 Nuevos Soles. por lo que de igual forma es aplicable el principio de la norma más favorable al trabajador y que al no hallarse derogada la Ley que establece el derecho y estar plenamente vigente adquiere eficacia jurídica. teniendo entre las más actuales las siguientes: a.Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.El Art.“Igualdad de oportunidad sin discriminación. 7.Todo lo manifestado y solicitado se encuentra amparado en la Ley N° 27584.en el Proceso Especial.Señora Señora Directora el Decreto de Urgencia N° 037-94-PCM..” 4. del 18° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio. en el Artículo 1°. 24 de la Constitución Política del Estado Dice: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual. ha quedado FIRME en donde conserva su EFICACIA JURIDICA. 1° del DU 037-94 a favor de los trabajadores.00 Nuevos Soles.El Art.“Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la Ley” c).... vinculantes.” b).RESOLUCION: Por la consideraciones precedentes. y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 396° del Código Procesal Civil.. sobre el sentido de una norma.Art. . que dictamina la Nivelación de la Remuneración Total Permanente en 300. 115 numeral 2 de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General.. 26 de la Constitución Política del Estado que señala: “En la relación laboral se respetan los siguientes Principios: a).“Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable. por lo que es procedente mi solicitud sobre el reconocimiento de pago a partir del 1° de julio de 1994 hasta la actualidad.” 5. mediante la CASACION N° 7337-2015 – ANCASH.” 3. Ley que aprueba el Texto Único Ordenado. 6. La sentencia recaída en la Resolución N° 15 de fecha 15 de Abril de 2013.....Asimismo la Corte Suprema de Justicia de la Republica..La pretensión expuesta está consolidada en una vasta jurisprudencia de ámbito Jurisdiccional referido al pago del Art. Sustento mi pedido en las siguientes normas 1. declararon FUNDADA el recurso de casación..” “El pago de remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. 2. .IV..1.. declarando Fundada en su oportunidad mi petición y se reconozca.-Los artículos 1236 y 1244 del Código Civil V. 4.U. Piscobamba 02 de Junio del 2017. N° 037-94- PCM. E. ANEXOS: Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41. más los interés legales. C.Copia de mi R. POR LO EXPUESTO: A Usted Señora Directora.El Art.Copia del Decreto de Urgencia Nº 037-94. FUNDAMENTO JURIDICO: 1. CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE 1994 y disponiéndose el pago de los devengados. – Informe escalafonario. 23. 24 y 26 de la Constitución Política del Estado 3..Artículos 22..1 de la Ley 27444 adjunto: A.. F... 5.. Nombramiento D. ______________________ JULIA MARGOT CALDAS ROCA . y CUMPLA CON OTORGAR EL PAGO DEL REINTEGRO DE ASIGNACION Y APLICACIÓN DEL ART.D.El Art. solicito disponga una vez merituadas las pruebas.ANCASH.PCM. 1° del D. que me asisten por Ley.Lo que dispone 106º y 107º de la Ley Nº 27444. 2.Copia de la CASACION N° 7337-2015. 2º inciso 20º y 138º de la Constitución Política del Estado. 53º inciso b del Decreto Legislativo 276.Copia simple de DNI B.Copia de boleta de pago Agosto mes 1994 mes de mayo del 2017. 300.I. actual trabajadora como Personal de servicio II en la Institución Educativa “Mariscal Luzuriaga” jurisdicción de UGEL Mariscal Luzuriaga. SOLICITO: RECONOCIMIENTO DE PAGO DE REMUNERACION TOTAL PERMANENTE CONFORME AL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO DE URGENCIA N° 037-94-PCM SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE MARISCAL LUZURIAGA. Identificado con D. 20 de la Constitución Política del Perú y el Art. con domicilio real en jirón Pachacutec distrito Piscobamba.N. 106 y 107 de la Ley Administrativo General 27444. CORRESPONDIENTE A PARTIR DE JULIO 1994 A LA FECHA. a su honorable Despacho con el debido respeto me presento y digo: Que al amparo del Art. 2 Inc. JULIA MARGOT CALDAS ROCA. comprendido en el régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276. probado y conforme lo dispone los Art. 106 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. por convenir a nuestro derecho acudo a su Despacho. por ser un derecho que la Ley me asiste con toda justicia.00 NUEVO SOLES COMO MINIMO A FAVOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. por lo que solicito en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. PETITORIO: a. 1° Decreto de Urgencia N° 037-94-ED más la Liquidación . con la finalidad de solicitarle el PAGO y CUMPLIMIENTO del Art. Provincia de Mariscal Luzuriaga.U. Que. condición Nombrada. SOLICITO EL PAGO DE ASIGNACION DEL ART. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. que no habiéndose materializado el referido beneficio desde la promulgación del dispositivo legal precitado. 037-94 DONDE INDICA QUE EL PAGO NO SERA MENOR DE S/. 1° DEL D.N° 32480030. el Art. sin embargo la UGEL Mariscal Luzuriaga. los trabajadores administrativos suscritos al Régimen Laboral 276 SEGUNDO.Que.. igualmente se sostiene que al no otorgarse este derecho se está violando el “principio de irrenunciabilidad” de los derechos laborales del trabajador previsto por el Art. e intereses legales generados a la fecha desde el 1° de Julio de 1994. del pago del devengado. 1° del DU-037-94.El Gobierno Central expide el Decreto de Urgencia N° 037-94-PCM..00 nuevo soles. III. como es el caso del Art. TERCERO. no será menor de S/. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Sustento mi pedido en las siguientes normas . 300. 2° del DU 037-94. c. 01 del DU 037-94. Técnico y Auxiliares.Que. 1° del DU 037-94..Que. de acuerdo a las posibilidades fiscales dentro del marco del presupuesto aprobado para el año 1994. señala pago como mínimo la suma de S/. b. FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones.Que.. CUARTO. así como también se estaría vulnerando al principio de la aplicación de la norma más favorable al trabajador. Profesional. 24 del Decreto Legislativo 276. monto inferior al ART. II. 1° del DU-037-94. 24 del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público” que resulta el carácter irrenunciable. 30. tal beneficio constituye un derecho adquirido en aplicación al Art. asi como los Funcionarios y Directivos.00 (Trescientos con 00/100 Nuevos Soles).. por lo que de igual forma es aplicable el principio de la norma más favorable al trabajador y que al no hallarse derogada la Ley que establece el derecho y estar plenamente vigente adquiere eficacia jurídica. señala que el INGRESO TOTAL PERMANENTE para los servidores activos y cesantes de la Administración Publica. erróneamente ha venido reconociendo solo el Art. El mencionado Art. con la finalidad de otorgar una bonificación especial que permita elevar los montos mínimos del INGRESO TOTAL PERMANENTE de los servidores activos y cesantes de la Administración Publica según los grupos ocupacionales establecidos de acuerdo al Decreto Legislativo N° 276-84. “Igualdad de oportunidad sin discriminación..Señora Directora el Decreto de Urgencia N° 037-94-PCM. 24 de la CPE. Dice: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual. declararon FUNDADA el recurso de casación.“Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la Ley” c).” b). que dictamina la Nivelación de la Remuneración Total Permanente en 300. ha quedado FIRME en donde conserva su EFICAIA JURIDICA..El Art.” 5.00 Nuevos Soles. teniendo entre las más actuales las siguientes: a. Todo lo manifestado y solicitado se encuentra amparado en la Ley N° 27584.RESOLUCION: Por la consideraciones precedentes. y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 396° del Código Procesal Civil.” 3.Asimismo la Corte Suprema de Justicia de la Republica..en el Proceso Especial.“Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable. . 1° del DU 037-94 a favor de los trabajadores.. 115 numeral 2 de la Ley Nº 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General.. por lo que es procedente mi solicitud sobre el reconocimiento de pago a partir del 1° de julio de 1994 hasta la actualidad....” “El pago de remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.” 4. mediante la CASACION N° 7337-2015 – ANCASH. FUNDAMENTO JURIDICO: 1. sobre el sentido de una norma. 26 de la CPE. 2º inciso 20º y 138º de la Constitución Política del Estado.La pretensión expuesta está consolidada en una vasta jurisprudencia de ámbito Jurisdiccional referido al pago del Art. Ley que aprueba el Texto Único Ordenado. IV. vinculantes.. 2.Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.. que señala: “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: a). 1. en el Artículo 1°. del 18° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio. La sentencia recaída en la Resolución N° 15 de fecha 15 de Abril de 2013.El Art.El Art. 7. Art.. 6. 1° del D. más los interés legales. ______________________ JULIA MARGOT CALDAS ROCA . 2.. N° 037-94-PCM. ANEXOS Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41.. POR LO EXPUESTO: A usted Señora Directora. 23..1 de la Ley 27444 adjunto. 24 y 26 de la Constitución Política del Estado 3.El Art.ANACASH... y CUMPLA CON OTORGAR EL PAGO DEL REINTEGRO DE ASIGNACION Y APLICACIÓN DEL ART. 53º inciso b del Decreto Legislativo 276 V. CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE 1994 y disponiéndose el pago de los devengados. Piscobamba 24 de Abril del 2017..Copia simple de ROSSP D.Copia de boleta de pago actual C. declarando en su oportunidad mi petición y se me reconozca. A.1.Copia simple de DNI B. 4.Artículos 22. solicito disponga una vez merituadas las pruebas. que les asisten por Ley.Lo que dispone 106º y 107º de la Ley Nº 27444..U.Copia de la CASACION N° 7337-2015. SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO. en concordancia con lo establecido en el Art. normas que obligan a “…. II. Personal Administrativo de la I. Distrito de _________________-Lima.. __________________________________. con domicilio real en_________________________________________. SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL No 01-SAN JUAN DE MIRAFLORES. Que. el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común. acudo ante su despacho a efectos de solicitar: I..E.FUNDAMENTOS FACTICOS: 1. identificado con DNI Nº ______________. 2 de la Constitución Política del Estado. a Usted digo: Que. 106 y 107 de la Ley de Administrativo General 27444. SUMILLA: SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA. CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE 1990.dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”. .PETITORIO: Que. N° ___________________________. 106° y 107° de la Ley N° 27444 “LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL”. al amparo del numeral 20° Art. demostrando titularidad para accionar e interés personal actual probado y conforme lo dispone los Art. . N° 1445-90-ED del 24-08-90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo. 2° inciso 30° y 138° de la Constitución Política del Estado. Arequipa Sur 1-J Arequipa Sur Copia de la Causa N° 02590. el artículo 28° del Decreto Legislativo N° 608 del 10-07-90 dispone hacer extensivas al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación. declarar FUNDADA la petición por ser de justica. el Ministerio de Educación mediante la R. CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE JULIO DE 1990 .El Art. 2. N° 276. 1-D Copia de mi Boleta de Pago del mes de Setiembre del 2014. los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones Total integra.. Que.S. 4.M. admitir la presente demanda y en su oportunidad procesal declararlo FUNDADO y CUMPLA CON EL PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO. 3.Corte Superior de Justicia de Arequipa-Primera Sala Civil POR LO EXPUESTO: Pido a Ud. 5.El Art. 069-90-EF. Que.Lo que dispone 106° y 107° de la Ley N° 27444. 53° inciso b del Decreto Legislativo 276. 4° del D.La R.. M. 4. disponiendo el pago de la bonificación diferencial de remuneración al cargo del 30% de la remuneración Total Integra.. 28° del Decreto Legislativo N° 608 del 10 de Julio 1990. III.El Art. N° 1445-ED del 24 de Agosto 1990. pertenecientes al Régimen Laboral del D..El art. Por lo que solicito a Usted. 3.1 de la Ley 27444 1-A Copia simple DNI 1-B Copia de la Resolución de Nombramiento y/o Contrato 1-C Copia de mi Boleta de Pago del mes de Julio a Setiembre de 1990.Resolución N° 13.L. del Grupo Ocupacional Profesional 35%. 1-E Copia simple de la R..2.. N° 1445-90 1-F Copia simple de la Resolución N° 06 1-G Copia simple de la Resolución 03984 del 14 de Agosto del 2009 1-H Copia simple de la Sentencia Judicial N° 22-2009 1-I Copia simple de la Resolución Directoral N° 03571. 6.1.M. ANEXOS: Cumplo con anexar los siguientes documentos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41. IV. FUNDAMENTACION JURIDICA: 1. ………………………………………………. de del 2014. hasta la fecha. para que dentro de los plazos de ley a su recepción se sirva resolver: I. S Lote 7-Jesus Poderoso del distrito de San Juan de Miraflores. San Juan de Miraflores. con la finalidad de solicitarle la atención de mi pedido. PETITORIO Que acudo a su Superior Despacho. dentro del plazo de Ley. al amparo del Art. y domicilio procesal en la Mz. Pretensión que la sustento en base a los fundamentos de hecho y de derecho que pasó a exponer: . CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE 1990. Nº DNINº09353818. mediante ROSSP Nº 146837-05. SEÑORA LUCY ESTHER BARRERA MACHADO DIRECTORA DE LA UGEL No 01 DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ROSA MARIA OSCO FLORES. 20 de la Vigente Carta Magna del Perú. en mi condición de Secretaria Genera y representante legal de los Trabajadores Administrativos del régimen laboral 276. artículo 107 de la Ley 27444 y de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990. agremiados al SITASE DE LA UGEL Nº 01 con Personería Jurídica. identificado con DNI. solicito el PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO. 2 e inc. domicilio real en la del distrito de San Juan de Miraflores. DNI Nº _________________ SUMILLA : SOLICITO EL PAGO DE LA BONIFICACION DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA. FUNDAMENTOS DE HECHO: El presente recurso de Apelación. en la parte resolutiva. que a la letra dice: “Facúltese al Ministerio de Economía y Finanza a otorgar los recursos económicos para el Ministerio de Educación de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 del D. a que se refiere la citada norma legal.. ni aplicando las normas conforme a Ley. de su análisis e interpretación jurídica se desprende que la bonificación especial por preparación de clases y evaluación que actualmente venimos percibiendo por D. el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10-07-90 dispone hacer extensiva al pago de las Bonificaciones del 30% y 35% al Personal Administrativo del Sector Educación. sujeto al Decreto Legislativo Nº 276 perciba la BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO. No se está interpretando. Nº 051-91-PCM que calcula dicha bonificación sobre la . para lo que me asume el derecho. del Grupo Ocupacional Profesional 35% a los trabajadores del Grupo Ocupacional Técnico y Auxiliar el 30% de las Remuneraciones total integra. el inciso b) del artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 276 establece que la Bonificación diferencial tiene por objeto compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común. En la cual indica en la parte resolutiva que a la letra dice: DISPONER que en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 608. Primero Que.M. 209 de la Ley 27444. el Ministerio de Educación mediante la R. de acuerdo a mis años de servicios. en concordancia del art. Quinto. declara fundado su pedido en parte indica que al demandante se le debe abonar la bonificación al cargo en base al 30% de su remuneración total integra. articulo 12 menciona “Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo 608 a los funcionarios.52. directivos y servidores de la administración pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276. 276. pido que se apliquen las normas conforme ordena la Ley. el personal administrativo del Sector Educación. II. No. b) Profesionales.. 53 y 54 del D LEG. así como los devengados e intereses legales. 2 del inc. Segundo: Que. 51. 20) de la Constitución Política del Estado. está amparado por el Art.De las normas precitadas.S.Que según jurisprudencia del Segundo Juzgado Especializado Civil Transitorio de Arequipa mediante Sentencia Nº 22-2009 con el expediente 2008-01846-0401-JR-CI-6. ya que existe abundante doctrina y jurisprudencia que nos da luces para otorgar el derecho a quien corresponde y se haga una justicia verdadera. Tercero : Que.. en lo referente al personal sujeto al Decreto Legislativo 276” que nos asiste el derecho según LEY. señala en su texto que se gloza a continuación: “QUE EN BASE A LA REMUNERACION TOTAL EL ART. 069-90-EF.. Sexto. Cuarto. como bonificación especial de acuerdo al siguiente detalle: a) Funcionarios y Directivos 35%. Nº 1445-90-ED del 24-08- 90 dispuso el Pago al Personal Administrativo del Sector Educación la Bonificación diferencial por desempeño del Cargo. Técnicos y Auxiliares 30%”.S.Que mediante el Decreto Supremo Nº051-91-PCM. porque lo que realmente corresponde es el cálculo de la bonificación en un importe del 30% de la remuneración total integra. lo que causa menoscabo en la remuneración de os servidores públicos en general. 3. mediante el Decreto Supremo Nº051-91-PCM. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento el D. 4. segundo párrafo establece que en todo proceso al existir incompatibilidad entre la aplicación de una norma constitucional.Que..S. 005-90-PCM y una norma legal como es el D....Debe considerarse la abundante y uniforme jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional. 26 Inc. . Decimo.La Constitución Política del Perú en su artículo 138º. tanto más que de conformidad con el Art. 2 de la Constitución del Estado en los derechos laborales. Octavo.Por consiguiente es necesario que el pago tenga que hacerse conforme a Ley y no en la forma como se viene vulnerando nuestros derechos constitucionales. en su artículo 28º. directivos y servidores de la administración pública comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276. debe preferirse la primera debiendo preferirse la norma legal respecto de cualquier otra de rango inferior. como se demuestra con toda la jurisprudencia en los párrafos precedentes. indica que la BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO. reconociendo como base de cálculo para el otorgamiento de los beneficios que contienen dichos artículos a la remuneración total integra.S. como en este caso del Decreto Legislativo Nº 276.. por lo que las bonificaciones solicitadas deben calcularse conforme a lo dispuesto en la referida Ley. Nº 051-PCM.Artículo 1º de la Constitución Política del Perú. articulo 12 menciona “Hágase extensivo a partir del 1 de febrero de 1991 los alcances del artículo 28 del Decreto Legislativo 608 a los funcionarios.S. otorgándoles plena vigencia a dichos cuerpos legales. tomando como base de calculo la remuneración total integra.. hacer extensivas las bonificaciones de 30% y 35% al Personal Administrativo del Ministerio de Educación. no eran ni son de aplicación para los recurrentes. Noveno.. que ampara favorablemente pretensiones basadas en los expedientes ganados por los entes jurisdiccionales.De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED aprobada con fecha 24 de Agosto de 1990..Asimismo el carácter de extraordinario y transitorio del D. Sétimo. que a la letra dice “La defensa e la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. 2.El Decreto Legislativo Nº 608 del 10 de Julio de 1990 autoriza. FUNDAMENTACION JURIDICA: 1. la cual adjuntamos al presente documento.Remuneración Total Permanente. III. 051-91-PCM no resulta razonable con la prolongada vigencia que se le pretende atribuir al persisitir en la aplicación de la remuneración total permanente que suplanta a la remuneración total integra. condición económica o de cualquier otra índole”. 53º inciso b del Decreto Legislativo 276 4. opinión. Nº 1445-ED del 24 de Agosto 1990. sexo. IV. RD de Nombramiento y Contrato. sin discriminación política. c) Relación directa con la Carrera Administrativa.. .Lo que dispone 106º y 1207º de la ley 27444 3. 7. b) Base Técnica. por escrito ante la autoridad competente.El Art.El Art.La R.. bajo responsabilidad... V ANEXOS: Cumplo con anexar los siguientes documentos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41.5. c) Garantía del nivel adquirido. raza. 6..El Art. Boletas de Pago de Junio. religiosa. indica “la igualdad ante la Ley. idioma. asi como los principios únicos de Remuneraciones según el Artículo 5º. y d) Retribución justa y equitativa. de raza o de sexo. CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE JULIO DE 1990. que a la letra dice “Toda persona tiene derecho. y d) Adecuada compensación económica: así como también de los derechos de los servidores públicos en el Artículo 24º.DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico en el Artículo 4º.S. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1. 2º inciso 30º y 138º de la Constitución Política del Estado 2.1 de la Ley 27444 que sustentan nuestra petición. Agosto. 4º del D.M. 1-A Copia simple de mi DNI 1-B Copia del ROOSP Nº 1-C Relación de Afiliados 1-D Copia del DNI. indica “A formular peticiones. individual o colectivamente.El Art.El Sistema Único de Remuneraciones se rige por los principios de: a) Universidad.1.. 069-90-EF 6. la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal.Artículo 107º de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. regulada por un sistema único homologada.. económica.. POR LO EXPUESTO: A Usted señora Directora de la UGEL Nº 01. religión..La Carrera Administrativa es permanente y se rige por los principios de: a) Igualdad de oportunidades. sírvase disponer el cumplimiento CON EL PAGO DE LA BONIFICACION DIFERENCIAL DEL 30% DE LA REMUNERACION TOTAL INTEGRA POR DESEMPEÑO DEL CARGO. b) Estabilidad.Son derechos de los servidores públicos de carrera: a) Hacer carrera publica en base al mérito... numeral 2.. numeral 20. Nadie debe ser discriminado por motivos de origen. ni de ninguna otra índole. 28º del Decreto Legislativo Nº 608 del 10 de Julio 1990 5.Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Julio. se establece el beneficio laboral de SERVICIO COMEDOR. San Juan de Miraflores.N. 23 Octubre del 2014 ROSA MARIA OSCO FLORES DNI. A usted con el debido respeto me presento y digo:------ Que al amparo del Art. SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL No ____. Art.20 de la Constitución Política del Perú. b) Que sin embargo de conformidad al Art. identificado con D.I No __________. Nº. Nº09353818 MODELO DE SOLICITUD PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO POR COMEDOR EN CADA UGEL SUMILLA: SOLICITO PAGO DE SUBSIDIO POR COMEDOR DE ACUERDO A LA LEY N°25334. 106 y 107 de la Ley de Administrativo General 27444. 2 Inc. SOLICITO EL PAGO DE SUBSIDIO POR COMEDOR A FAVOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO A MERITO DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1740-91-ED DE FECHA 29 DE OCTUBRE DE 1991. del distrito de ___________________. ____________________________________. 106 y 107 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley No 27444.. 36 de la ley Nº 25334. con domicilio enel _____________________________. por ser un derecho que la Ley me asiste con toda justicia. que en mi caso no habiéndose materializado el referido beneficio desde la promulgación del dispositivo legal precitado.PETITORIO: a) Que por convenir a mi derecho acudo a su Superior despacho con la finalidad de solicitarle el PAGO POR SERVICIO DE COMEDOR dispuesto por el Ministerio de Educación y que a la fecha no he logrado gozar de este beneficio que se estuvo otorgando y que a nivel nacional se viene otorgando. que a la letra dice “Autorizase al Ministerio . probado y conforme lo dispone los Art.y el Art. por lo que solicito en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. igualmente se sostiene que al eliminar este derecho se esta violando el “principio de irrenunciabilidad” de los derechos laborales del trabajador previsto por el Art. dice : “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual. Sustento mi pedido en las siguientes normas 1.que señala. N° “____________“.” b) “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la Ley” c) “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable. 24 del decreto Legislativo N°276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico” que resulta el carácter irrenunciable. Art. CUARTO: Que. órganos desconcentrados (USES) e Instituciones Descentralizadas del Sector en forma progresiva.P. sin motivo alguno se procedió a eliminar este derecho.” “El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”.” 3. FUNDAMENTOS DE DERECHO .. El Art.“En la relación laboral se respetan los siguientes principios : a) Igualdad de oportunidades sin discriminación . sobreel sentido el sentido de una norma . de autos no es posible advertir que exista instrumento legal alguno que sustente el recorte de tal beneficio. él debe ser restituido teniendo únicamente en cuenta la disposición legal señalada en el Art. así como también se estaría vulnerando el principio de la aplicación de la norma mas favorable al trabajador”. 26 de la C. 24 del Decreto Legislativo 276. siendo el mismo se ha producido en el tiempo. que vengo laborando pro varios años al servicio del Sector Educación SEGUNDO: Que . como es el caso de la Ley N°25334” III. por lo que de igual forma es aplicable el principio de la norma mas favorable al trabajador y que al no hallarse derogada la Ley que establece el derecho y estar plenamente vigente adquiere eficacia jurídica.” . E. QUINTO: Que tal beneficio constituye un derecho adquirido en aplicación al Art. 2.de Educación a restablecer el PAGO DEL SERVICIO DE COMEDOR para el Personal Docente en función administrativa y no Docente servicio activo de la Sede Central. 4to del Decreto Legislativo N°276. en mi calidad de servidor administrativos de la I. TERCERO: Que. de la jurisdicción de la UGEL N°___.FUNDAMENTOS DE HECHOS: PRIMERO: Que.E. 24 de la CPE. el Servicio de Comedor se viene otorgando a favor de todos los trabajadores de la Sede del Ministerio de Educación y otros órganos de Instituciones Educativas. por consiguiente constituye un derecho adquirido”. 115 numeral 2 de la Ley No.” II.27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General. El Art. so pretexto que fue otorgado por ampliación presupuestal del periodo fiscal de 1991. Así mismo sostiene que este beneficio se ha percibido por mas de doce años hasta el mes de Junio del 2004.. CON RETROACTIVIDAD DESDE EL MES DE OCTUBRE DE 1991 y disponiéndose el pago de los devengados..4. solicito disponga una vez merituadas las pruebas. ANEXOS: Cumplo con anexar los siguientes documentos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41 numeral 41. ___________________. declarando en su oportunidad fundada mi Petición y se me asigne y reconozca.El Art. 4. FUNDAMENTACION JURIDICA: 1. 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General.El art.que me asisten por Ley.Lo que dispone 106° y 107° de la Ley N° 27444.. IV. 53° inciso b del Decreto Legislativo 276..2 La Ley No. teniendo entrelas más actuales las siguientes : 4.M Nº1740 a favor de los trabajadores.1.1 La Sentencia recaída en el Expediente No. La pretensión expuesta está consolidada en una basta jurisprudencia de ámbito Jurisdiccional referido al pago de Subsidio por Alimentación dispuesta mediante la R.” III. 3.. ______ de __________________del 2014 ______________________________ D.1 de la Ley 27444 1-A Copia simple DNI 1-B Copia de Boleta de Pago de setiembre 2014 1-C Copia de la Boleta de Pago del mes de______-1991 1-D Copia simple de la Ley 25334-1991 1-E Copia simple de la Resolución N°672-1991-ICA 1-F Copia simple de la Resolución N°0982-1991-Huanuco 1-G Copia simple de la Resolución N° 1740-91-ED-UPER 1-H Copia simple de la Resolución N° 0433-1994-Azangaro Puno 1-I Copia simple de la Resolución N° 1519-94-Huanuco POR LO EXPUESTO: A usted señor Director. 2. y CUMPLA CON PAGARME EL SUBSIDO POR COMEDOR.N.20-2004-PASCO” Sobre Acción de Cumplimiento dictada por el segundo Juzgado Mixto Pasco. 2° inciso 20° y 138° de la Constitución Política del Estado.I No . FUNDAMENTOS DE HECHOS: PRIMERO: Que. b) Que sin embargo de conformidad al Art. El Art. por lo que de igual forma es aplicable el principio de la norma más favorable al trabajador y que al no hallarse derogada la Ley que establece el derecho y estar plenamente vigente adquiere eficacia jurídica. órganos desconcentrados (USES) e Instituciones Descentralizadas del Sector en forma progresiva.E. SOLICITO EL PAGO DE SUBSIDIO POR COMEDOR CON RETROACTIVIDAD AL 01 DE JULIO DE 1999 .I Nº 32989710. 24º del decreto Legislativo N°276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Publico” que resulta el carácter irrenunciable. “Túpac Amaru”.. CUARTO: Que tal beneficio constituye un derecho adquirido en aplicación al Art.E. con domicilio en el Jr. 106º y 107º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. el Servicio de Comedor se viene otorgando a favor de todos los trabajadores de la Sede del Ministerio de Educación y a las Instituciones Educativas tal es el caso que a la fecha el personal administrativo nombrado antes del 2004 viene percibiendo tal beneficio conforme se puede evidenciar en las boletas de pagos con el rubro de ENCARGATURA por consiguiente constituye un derecho adquirido”. El Art. Art. señala. dice: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure para él y su familia el bienestar material y espiritual.LEY N°25334. que a la letra dice “Autorizase al Ministerio de Educación a restablecer el PAGO DEL SERVICIO DE COMEDOR para el Personal Docente en función administrativa y no Docente servicio activo de la Sede Central. en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.” II. MODELO DE PETITORIO DE SUBSIDIO DE COMEDOR SUMILLA: SOLICITO PAGO DE SUBSIDIO POR COMEDOR .” 3.P. . SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL______ RODOLFO VASQUEZ VARA. Leoncio Prado Nº 1002.” “El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador”. del distrito de Villa María del Triunfo. 24º del Decreto Legislativo 276. así como también se estaría vulnerando el principio de la aplicación de la norma mas favorable al trabajador.PETITORIO: a) Que por convenir a mi derecho acudo a su despacho con la finalidad de solicitarle el PAGO POR SERVICIO DE COMEDOR dispuesto por el Ministerio de Educación y que a la fecha no he logrado gozar de este beneficio que se estuvo otorgando y que a nivel nacional se viene otorgando. de la jurisdicción de la UGEL___. A usted con el debido respeto me presento y digo: Que al amparo del Art. 2.N.27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General. 115º numeral 2 de la Ley Nº..“En la relación laboral se respetan los siguientes principios: a) Igualdad de oportunidades sin discriminación. 26º de la C. identificado con D. 2 Inc. igualmente se sostiene que al no reconocer su despacho este derecho se está violando el “principio de irrenunciabilidad” de los derechos laborales del trabajador previsto por el Art. se establece el beneficio laboral de SERVICIO COMEDOR. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Sustento mi pedido en las siguientes normas: 1. 36 de la ley Nº 25334.20 de la Constitución Política del Perú y los Art. 24 de la CPE. que vengo laborando pro varios años al servicio del Sector Educación SEGUNDO: Que. en mi calidad de Trabajador de Servicio II de la I. TERCERO: Que.. como es el caso de la Ley N° 25334” III. ANEXOS: Cumplo con anexar los siguientes documentos teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 41º numeral 41. reconozca y CUMPLA CON PAGARME EL SUBSIDO POR COMEDOR. teniendo entre las más actuales las siguientes: 4. 037-94 .1. 4.Lo que dispone 106° y 107° de la Ley N° 27444. 08 de Octubre del 2014 ______________________________ RODOLFO VASQUEZ VARA D.1 de la Ley Nº 27444 1-A Copia simple DNI 1-B Copia de Boleta de Pago de Setiembre 2014..El Art.N. CON RETROACTIVIDAD DESDE EL 01 DE JULIO 1999 y disponiéndose el pago de los devengados. declarando en su oportunidad FUNDADA mi Petición y se me asigne. 4.2 La Ley Nº.. 2° inciso 20° y 138° de la Constitución Política del Estado.I Nº 32989710 MODELO DE SOLICITUD DE PAGO DE INTERESES LEGALES DEL D. c) “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable. 1-D Copia de Resoluciónes de Contrato. Villa María del Triunfo.b) Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la constitución y la Ley. Sobre Acción de Cumplimiento dictada por el segundo Juzgado Mixto Pasco. POR LO EXPUESTO: A usted Señora Directora.El Art. 3. V.1 La Sentencia recaída en el Expediente Nº 20-2004-PASCO. 53° inciso b del Decreto Legislativo 276. 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General. sobre el sentido de una norma. 1-C Copia de Resolución de nombramiento. solicito disponga una vez merituadas las pruebas. 2.U. La pretensión expuesta está consolidada en una vasta jurisprudencia de ámbito Jurisdiccional referido al pago de Subsidio por Alimentación dispuesta mediante la R. IV FUNDAMENTACION JURIDICA: 1. que me asisten por Ley..M Nº1740 a favor de los trabajadores. Que.. falla a mi favor en la demanda de Acción Contencioso Administrativa interpuesta en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 01.458.. el Juez del Primer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima.E. en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: II.FUNDAMENTOS DE HECHOS 1. mediante Sentencia según Resolución Nº 07 (Expediente 21145- 2008-0-1801-JR-CA-01).60 nuevos soles. Nº_______________________. ascendente a la suma de S/. mediante la Resolución Ministerial Nº 319-2012.Que. 33. SUMILLA: Solicita reconocimiento de Intereses Legales SEÑORA DIRECTORA DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 01 Yo. “S” Lote 7. III.. 2. la cual como es lógico ha generado perjuicio económico al recurrente.Que...60 nuevos soles. me presento y digo: I.60 nuevos soles no se me ha abonado en forma oportuna. U. mediante la misma Resolución Directoral Nº 1566-2012. domiciliada en _______________________________________. 33. DNI Nº___________.458.. fijando mi domicilio legal en la Mz. que sin embargo no me reconoce los intereses generados. Jesús Poderoso del distrito de San Juan de Miraflores. motivo por el cual solicito se cumpla con reconocerme los intereses legales generados por dicho incumplimiento.PETITORIO Que. 4. ______________________________. se me ha reconocido el beneficio de la Bonificación Especial permanente establecida por el Decreto de Urgencia Nº 037-94. 3. el monto reconocido de S/. se me ha reconocido los adeudos de ejercicios anteriores desde Julio de 1994. ascendente al monto de S/. ante Ud. solicito se cumpla con reconocerme los intereses legales generados por el monto reconocido por adeudos de ejercicios anteriores de la Bonificación Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 toda vez que esta no ha sido abonada oportunamente. 33. respecto a la Bonificación Especial otorgado por el D. de fecha ocho de Setiembre del 2010 y la Resolución Nº 08 del 23 de Abril del 2012. Personal Administrativo de la I. de fecha 22 de Agosto del 2012.Que.. 037-94. al amparo del artículo 107 de la Ley 27444.FUNDAMENTOS DE DERECHO .458. . de fecha 29 de diciembre del 2012.Los artículos 1236 y 1244 del Código Civil.Artículo 107 de la Ley 27444 2. IV. DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° ………………………………….. 28 de Octubre del 2014 ________________________ DNI ______________ MODELO DE SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE BONIFICACIÓN ESPECIAL POR IGV (DEBERÁ SER PRESENTADO POR CADA TRABAJADOR) SUMILLA: NIVELACIÓN DE BONIFICACIÓN ESPECIAL OTORGADO POR D. Lima. 037-94 no es exigencia Sentencia Judicial..Ley Nº 29702. acceder a lo solicitado por ser de ley..Copia de la Resolución Directoral Nº1566. PRESENTE.. Ley que determina que para el pago de los Beneficios del D.. 1..Copia de mi DNI 2.. SEÑOR: …………………………………………………………………………………………………….ANEXOS 1. 3. Nº 0261-91-EF.- .Copia de la Resolución Ministerial Nº 319-2012-ED 4..S..Copia de la liquidación Nº 126-2012-UGEL Nº 01-ADM-PLLAS POR LO EXPUESTO: Ruego a Ud. U. 3. acudo a su Despacho.S. del 1 % del (IGV) de la Remuneración Total.…….24. pagado en la remuneración mensualmente de los docentes. y. 019-90-ED y del Art. Precitado. a efectos de solicitar la NIVELACIÓN DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL del IGV. durante los años posteriores. Segundo: Por lo manifestado recurro a su Superior Despacho..S. señalando domicilio real y procesal en …………………………………………………………………………. Personal Administrativo nombrado en la I. No. desde 1992 hasta la fecha. del D.L-N°276.PETITORIO Que. Tercero: Al respecto la referida Bonificación Especial.……………………………………………………………………………… identificado con DNI N° …………………. y 26 de la Constitución Política del Estado.22.43 del D S... : 20.S. 2 incs. del artículo 106º y 108º de la Ley Nº 27444. dejando de pagarse el aumento que ha sufrido el IGV. en base al siguiente fundamento de hecho y derecho: II. 22°. 13 de la Ley del Profesorado No. 2° numeral 20. ……………………………………………………………… con ………... “Ley del Procedimiento Administrativo General”. debe reconocer y pagar el incremento.domiciliado en ………………………………………………….. Nº 0261-91-EF. con Resolución de Nombramiento con mas de 25 años de servicio oficiales. vía devengada de lo adeudado por este concepto. en razón a lo resuelto por el D S. del Art.106 y 108 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y en mi calidad de Personal Administrativo.FUNDAMENTACION DE HECHO: Primero: Que al amparo del Ar t. dejando de pagarse el aumento que ha sufrido el IGV por la recaudación y por el incremento del 17 % al 19 %. En tal sentido. para reiterar mi Petitorio de la NIVELACION DE LA BONIFICACION ESPECIAL del D. 24029 y su Modificatoria Ley No 25212. 24° y 26 de la constitución Política del Perú. D. No. al amparo del Art. por la recaudación y por el incremento del 17 al 19 por ciento durante los años posteriores. 0261-91-EF. en razón a lo resuelto por el D. a usted atentamente señalo: I. actualizar la bonificación especial en nuestros haberes mensuales. a efectos que se me pague la mencionada Bonificación Especial. años de servicios oficiales al estado.E. N°005-90. . al no haber e cumplido en aplicar las normas con la debida justicia en favor a los beneficiarios trabajadores de la administración pública. que fue congelada desde el año 1992. del Art. Bonificación que se ha congelado desde el año 1992. de Nombramiento o Copia de R.Copia del DNI.. debe reconocerse y pagarse el incremento. ……de Octubre del 2014.. qué en mi caso vengo solicitando a su Superior Despacho. solicitamos actúe conforme a derecho. DNI N°…………………… ANEXOS: 1.. Cuarto : En tal sentido. . convencidos de que nos asiste la razón y teniendo de nuestro lado la justicia. via devengados de lo Adeudado por este concepto. _________________________________ …………………………………………. POR TANTO: Señor Director. de contrato. desde 1992 hasta la fecha y actualizar la Bonificación Especial en los haberes mensuales.D..Copia de la boleta de pago. 2. Lima. 3.Copia de la R.D.
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