Decreto de ordenación territorial del estado miranda

March 19, 2018 | Author: Johaldi Osuna Uzcategui | Category: City, Venezuela, Technology (General), Science, Nature


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REPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 1 Gaceta oficial del estado bolivariano de Miranda 3536 02/02/2011 DECRETO N° 2011- 032 HENRIQUE CAPRILES RADONSKI GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA En uso de las funciones de administración y gobierno del estado bolivariano de Miranda que le confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 70, numeral 1° y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 13, de la Constitución del Estado Bolivariano de Miranda y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 37 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, previo conocimiento de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, según oficio emitido por la Dirección General de Planificación, bajo el N° 356 de fecha 01/10/2010, recibido en el Despacho del Ministro del Ambiente en fecha 04/10/2010, en su condición de Secretaría Técnica. CONSIDERANDO Que de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen socioeconómico de la Nación, se fundamenta en los principios de equidad y sostenibilidad, mediante la planificación estratégica y democrática, que garantice la libertad para el desarrollo de las actividades económicas, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y de las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela impone al estado el desarrollo de políticas para la ordenación del territorio, indispensable para su estructuración y desarrollo. CONSIDERANDO Que el Plan de Ordenación del Territorio debe tener en cuenta las condiciones y características ecológicas y de especialización económica y debe ser referencia determinante para la planificación e inversión pública y privada en todos los niveles; para el desarrollo de las actividades económicas con incidencia espacial que se realizan en el estado, por lo cual debe ser lo suficientemente flexible para ajustarse a las variantes en los paradigmas y albergar los nuevos conocimientos científicos, que se expresen en una gestión dinámica y en consecuencia, mantener su vigencia frente a los cambios para promover el progreso del estado. CONSIDERANDO Que el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Bolivariano de Miranda debe ser un instrumento de concertación y consenso, lo suficientemente amplio, para albergar y compatibilizar las propuestas de todos los actores sociales y garantizar el compromiso para la consecución del desarrollo sostenible, mediante su articulación con el Sistema de Planes Nacionales, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, con los Lineamientos Generales del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, con el Plan Regional de Desarrollo, el Plan Estadal de Desarrollo Económico y Social y con REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 2 todo el Sistema Nacional de Planificación, que le permita contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del estado. CONSIDERANDO Que el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Bolivariano de Miranda, debe ser un instrumento para estimular la participación en la gestión pública y contribuir con el establecimiento de directrices que permitan el desarrollo territorial del estado, acorde con sus potencialidades. CONSIDERANDO Que las actuaciones de los órganos públicos en materia de ordenación del territorio abarcan la elaboración, aprobación, gestión, ejecución y control del plan, así como la adopción de normas reglamentarias que sean necesarias a los efectos del cumplimiento del mismo. DECRETA PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA TÍTULO I DEL PLAN DE ORDENACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1: Este decreto tiene por objeto dictar el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Bolivariano de Miranda, el cual regirá para toda su superficie, que es la definida en la Ley de División Político Territorial del estado y constituye un instrumento de planificación y gestión que permite organizar eficientemente el territorio, con la finalidad de garantizar su desarrollo sustentable, la calidad de vida y el progreso de sus habitantes, tomando en consideración los recursos físico-naturales, humanos, económicos y de infraestructura, con la participación activa de su población y de los entes involucrados en los distintos niveles de gobierno. Este servirá como marco de referencia espacial y legal a los planes de desarrollo económico y social para el estado, los municipios, las parroquias y el ámbito comunal. Ámbito de aplicación Artículo 2: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Bolivariano de Miranda es de obligatorio cumplimiento para todos los organismos de la administración pública nacional, estadal, metropolitana y municipal, así como los demás entes que conforman la administración descentralizada, las instituciones de carácter privado y los particulares, en armonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás disposiciones legales y reglamentarias. Definiciones Artículo 3: A los efectos del presente decreto, se entiende por: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 3  Sistema de centros poblados: el conjunto de edificaciones e implantaciones humanas en el territorio, desde las construcciones rurales más simples del hábitat diseminado hasta las mayores ciudades y aglomeraciones urbanas, las cuales cumplen una serie de funciones múltiples y realizan intercambio de bienes, servicios y relaciones sociales, confiriéndole al conjunto la condición de sistema territorial.  Sistema de ciudades: se define como el conjunto de centros poblados superiores a 2.500 habitantes que mantienen relaciones funcionales con su entorno, a través de intercambio social, económico, político y cultural. Por sus características de tamaño y función ocupan una posición jerárquica dentro del sistema urbano.  J erarquía de ciudades: es el lugar o posición que ocupa la ciudad considerada con relación al conjunto, siendo determinada mediante el principio rango - tamaño que se basa en la variable población. De esta manera, se definen ciudades con jerarquía I a IX, siendo las de jerarquía I las de mayor población y las de jerarquía IX las de menor población, siempre que superen los 2.500 habitantes.  Producción limpia: se refiere a la implementación de tecnologías que mejoren las condiciones ambientales de espacios determinados, especialmente donde la presencia de contaminantes es tácita, como el caso de industrias, áreas de cultivos, o donde el uso de tecnologías deficientes genera altos grados de contaminación y degradación ambiental.  Riesgo: es la probabilidad que tiene una población y su infraestructura de ser afectada por inundaciones, sismos y/o movimientos en masa. Para que exista, debe estar latente la amenaza (como producto de un fenómeno natural) y una población vulnerable a sus impactos, siendo la "vulnerabilidad" la propensión a sufrir daños. Su grado dependerá de la intensidad probable de la amenaza y los niveles de vulnerabilidad existentes. CAPÍTULO II AREAS TEMÁTICAS Y OBJETIVOS Artículo 4: El desarrollo del estado estará orientado hacia la sustentabilidad, procurando el aprovechamiento óptimo de sus potencialidades, armonizando las actividades económicas con el ambiente, dinámicas socioculturales, formas de ocupación y usos de la tierra. Artículo 5: Sobre la base de las principales fortalezas del estado, se establecen tres áreas temáticas sobre las que se implementarán las políticas y objetivos de desarrollo territorial, a saber: a. ÁREA TEMÁTICA: AMBIENTE. Dirigida hacia el desarrollo de políticas de protección y recuperación ambiental, considerando la potencialidad del estado como reservorio natural y energético y al mismo tiempo hacia la identificación de amenazas naturales, para disminuir la vulnerabilidad de la población. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 4 Política: Desarrollo sustentable del estado en función de la conservación del ambiente. Objetivo general: Incentivar la recuperación y conservación del ambiente. Objetivos específicos: 1. Incentivar políticas de saneamiento de aguas servidas para la recuperación de las principales cuencas del estado. 2. Dirigir políticas de manejo de desechos sólidos que contribuyan con el mejoramiento de las condiciones ambientales. 3. Promover programas de educación ambiental para la concientización de la población. 4. Analizar y evaluar los objetivos de creación de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) para su adecuación según la realidad de ocupación actual. 5. Incentivar la elaboración de los planes de ordenamiento y reglamento de uso de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) que no cuentan con dicho instrumento de gestión. 6. Promover estudios para la identificación y delimitación de las áreas propensas a amenazas naturales que permitan mitigar el riesgo de la población. 7. Coordinar políticas para limitar el crecimiento urbano en zonas no aptas por sus condiciones naturales y jurídicas. 8. Incentivar políticas de producción limpia (generación de parques industriales y reconversión industrial). b. ÁREA TEMÁTICA: SISTEMA DE CENTROS POBLADOS. Orientada hacia la ordenación y funcionamiento del sistema de centros poblados, sobre la base de la influencia de las principales ciudades del estado, la cobertura de los servicios de vialidad y transporte, infraestructura en redes e infraestructura de servicios y equipamiento. Política: Promoción del desarrollo equilibrado de los centros poblados. Objetivo general: Fortalecer los centros poblados a través de la dotación de los servicios en redes y equipamientos para garantizar una mejor calidad de vida. Objetivos específicos: 1. Optimizar la infraestructura de educación bajo criterios de cobertura, calidad y prioridad. 2. Profundizar y mejorar los sistemas de seguridad integral del estado. 3. Mejorar el servicio, dotación y equipamiento de los centros de salud a todos los niveles. 4. Crear y ampliar alternativas de educación técnica y superior que satisfagan las demandas de personal especializado para las actividades productivas de cada región. 5. Desarrollar, diversificar e incentivar las diferentes actividades de recreación, cultura y deporte. 6. Potenciar el crecimiento planificado de las ciudades de mediano tamaño (jerarquía IV, V) y así formar ejes de desarrollo en el estado. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 5 7. Ampliar y consolidar el sistema vial y el transporte multimodal del estado que garantice la conectividad entre sus regiones y el resto del país. 8. Impulsar la construcción de obras de infraestructura para los servicios en redes. c. ÁREA TEMÁTICA: ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Dirigida hacia el desarrollo de las actividades productivas del estado en el sector primario, secundario y terciario de la economía. Política: Impulso del desarrollo económico y la generación de empleo. Objetivo general: Orientar el desarrollo y fortalecimiento de las actividades económicas según las potencialidades de cada región. Objetivos específicos: 1. Impulsar el crecimiento de la pequeña y mediana empresa. 2. Promover las actividades agrícolas de acuerdo a las potencialidades de los suelos, considerando las necesidades del estado y la nación. 3. Potenciar el sector industrial, minero, forestal y pesquero, manteniendo coherencia con la cadena productiva y la sustentabilidad ambiental. 4. Delimitar y dotar los espacios de infraestructura y servicios necesarios para el desarrollo de la actividad industrial. 5. Diversificar y fomentar la actividad turística recreacional sobre la base de los recursos escénicos y culturales de cada región, para su incorporación en la oferta nacional e internacional. TÍTULO II DEL ESPACIO CAPÍTULO I EL SISTEMA ESPACIAL Artículo 6: El espacio territorial del estado bolivariano de Miranda a los efectos de este plan y como estrategia para la orientación de políticas públicas, en concordancia con la constitución estadal y la ley de escudo y bandera, se divide en seis regiones, según sus características funcionales, físico-naturales, demográficas y/o de pertenencia socio- territorial: a. Sucre: conformada por el municipio del mismo nombre, se disgrega como una región independiente del resto del Área Metropolitana de Caracas, únicamente a los fines de planificación, sin que signifique su separación dentro del Sistema Metropolitano o de las políticas de articulación con el resto de los municipios que lo integran, dada sus características demográficas y complejidad funcional. b. Metropolitana: conformada por los municipios Baruta, Chacao y El Hatillo, aún cuando como Sistema de Ciudad, incluye al municipio Sucre. c. Altos Mirandinos: conformada por los municipios Carrizal, Guaicaipuro y Los Salias. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 6 d. Guarenas-Guatire: conformada por los municipios Plaza y Zamora. e. Valles del Tuy: conformada por los municipios Cristóbal Rojas, Independencia, Lander, Paz Castillo, Simón Bolívar y Urdaneta. f. Barlovento: conformada por los municipios Acevedo, Andrés Bello, Brión, Buróz, Páez y Pedro Gual. Artículo 7: Se reconoce la unidad político territorial del Área Metropolitana de Caracas, integrada por los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre, según lo especificado en la constitución y la ley especial que la regula. Artículo 8: El asiento de toda actividad urbana en el territorio del estado bolivariano de Miranda, debe realizarse con criterios ambientales y de saneamiento que permitan garantizar el suministro del recurso agua y los servicios básicos necesarios, ajustándose a los usos que éste plan define y los señalados en los planes metropolitanos y locales. CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE CIUDADES Y SUS FUNCIONES Artículo 9: Por sus características de jerarquía de población y relaciones funcionales, se definen cinco Sistemas de Ciudades dirigidos a consolidar, reforzar, estimular y potenciar el Sistema de Centros Poblados, que integrados darán respuesta a sus diversas funciones socioeconómicas, administrativas y requerimientos de las comunidades. Artículo 10: Los centros poblados del estado bolivariano de Miranda que para el año 2001 superaban los dos mil quinientos habitantes, abarcan el 96.19 % de la población y se encuentran divididos en nueve (IX) jerarquías. Estos sistemas se definen a continuación. Artículo 11: Sistema Metropolitano. Está conformado por los cuatro municipios del estado que forman parte del Área Metropolitana de Caracas, ocupando el primer orden por ser el centro nacional administrativo, financiero, comercial y cultural más importante del país, además de concentrar la mayoría de los servicios y fuentes de empleo. Para este sistema deberán seguirse las siguientes directrices: a. Articular políticas entre las alcaldías municipales y la metropolitana a fin de estimular, controlar, reforzar y consolidar las actividades económicas, sociales y culturales. b. Considerar las restricciones de expansión mitigando los riesgos como consecuencia de las amenazas naturales existentes. c. Mejorar la movilidad, el sistema de transporte de alcance nacional, urbano y suburbano y ampliar las redes viales. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 7 d. Ampliar y equilibrar la oferta de espacios públicos a fin revalorizarlos y ganarlos a través del desarrollo de actividades culturales. e. Renovar el sistema de seguridad a través del rescate de los valores, respeto a las normas y creación de cultura ciudadana. f. Optimizar los servicios hospitalarios especializados. Artículo 12: Sistema Altos Mirandinos. Con Los Teques como ciudad principal, ocupa una jerarquía III y posee funciones de centro estadal, administrativo, de servicios y empleo, generando atracción entre centros poblados aledaños como: Carrizal, San Pedro, San Diego y San Antonio de Los Altos, siendo atraído a su vez por el Área Metropolitana de Caracas. Tejerías y La Victoria del estado Aragua, realizan funciones recíprocas de empleo y educación superior con Los Teques. Para este sistema se deberán seguir las siguientes directrices: a. Aumentar y reforzar las actividades bancarias y financieras, industriales, de comercio mayorista y minorista, de transporte interurbano de alcance regional y estadal, para lograr un mayor dinamismo laboral y disminuir la dependencia con el Área Metropolitana de Caracas. b. Consolidar el funcionamiento urbano a través de la elaboración y revisión de los planes de ordenación urbanística y de desarrollo urbano local, adecuar el crecimiento urbano a las características topográficas y limitar la expansión urbana a lo indicado en dichos planes, preservando las áreas agrícolas y la actividad turística. c. Mejorar y ampliar la cobertura y calidad de los servicios públicos en redes, salud, educación, recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos y generar sistemas de parques metropolitanos y áreas verdes. d. Estimular y fortalecer la agricultura sustentable en los centros poblados San Pedro, San Diego y El J arillo. e. Rehabilitar urbanísticamente el casco central-histórico de Los Teques como capital del estado. Artículo 13: Sistema Valles del Tuy. Conformado por los centros poblados de mayor jerarquía: Ocumare del Tuy, Santa Lucía y Cúa con jerarquía IV; Charallave, El Cartanal y Santa Teresa del Tuy con jerarquía V y San Francisco de Yare con jerarquía VI, se ha caracterizado por un vertiginoso crecimiento urbano, al que se le deberán implementar las directrices siguientes: a. Recuperar los servicios en redes, saneamiento ambiental, educación, salud, comercio, actividades bancarias y financieras, actividades artesanales e industriales, transporte intercomunal e interurbano, recreación, sistemas de áreas verdes y empleo, con el fin de disminuir la dependencia del Sistema Metropolitano. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 8 b. Aprobar, elaborar, actualizar y gestionar, según sea el caso, los planes de ordenación urbanística y de desarrollo urbano local, procurando la activación de políticas y estrategias en conjunto con los seis municipios que conforman este sistema, para la consolidación y eficiente funcionamiento urbano. c. Estimulación de la actividad minera no metálica, agroindustrial y agrícola, desarrollada actualmente en las áreas de influencia inmediata de Charallave, Cúa, Ocumare del Tuy, Yare y Santa Lucía. d. Charallave y Cúa deberán reforzar sus actividades como articuladores del sistema a través de la planificación de su red de transporte. e. En San Francisco de Yare se aplicarán acciones para reforzar su rol turístico, conservando sus tradiciones y valores patrimoniales. f. Este sistema deberá perfilarse como prestador de servicio de transporte aéreo nacional a través de su aeropuerto Caracas. Artículo 14: Sistema Guarenas-Guatire. Conformado por los centros poblados del mismo nombre, ejercen también una atracción hacia Barlovento, debido a su equipamiento con servicios de salud, educación, recreación y un parque industrial significativo. Para este sistema se deberán seguir las directrices siguientes: a. Ampliar y mejorar la cobertura y calidad de los servicios en redes, la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, educación, centros hospitalarios especializados, comercio mayorista y minorista, actividades bancarias y financieras, actividades artesanales e industriales especializadas, transporte intercomunal e interurbano, parques metropolitanos, áreas verdes y fuentes de empleo. b. Gestionar el plan de ordenación urbanística Ciudad Fajardo y los respectivos planes de desarrollo urbano local, los cuales establecen los límites de las áreas de expansión y zonificación, entre otras regulaciones. c. Promover programas y proyectos entre los dos municipios para reforzar su consolidación. d. Estimular y fortalecer la agricultura sustentable en el centro poblado Araira. Artículo 15: Sistema Barlovento. Conformado por las ciudades de Higuerote y Caucagua de jerarquía VI y el resto de centros poblados de menor jerarquía, deberán adoptarse las siguientes directrices: a. Mejorar la cobertura y calidad de los servicios en redes, la recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, educación, centros hospitalarios, recreación, sistemas de áreas verdes, comercio minorista, actividades bancarias y financieras, actividades artesanales y pesqueras, transporte intercomunal e interurbano, En el caso de Caucagua, se agregaría el comercio mayorista, las actividades agroindustriales y la vialidad agrícola. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 9 b. Crear escuelas técnicas dirigidas a generar mano de obra a las actividades económicas desarrolladas en la región. c. Gestionar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Interés Turístico Recreacional, el Plan Rector de Desarrollo Urbano del Litoral Barloventeño y otros planes de desarrollo urbano local en el sector de Higuerote y los centros poblados de influencia inmediata, como centros de apoyo a la actividad turística y cultural (Curiepe, Tacarigua de Mamporal, Mamporal, San J osé de Barlovento, Río Chico y Cúpira). En este sector turístico se deberá crear un sistema de transporte marítimo e incentivar el desarrollo de rutas aéreas. d. Gestionar el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Aprovechamiento Agrícola de Barlovento. e. En Cúpira y El Guapo deberá reforzarse la función de prestadores de servicios viales por encontrarse en la zona de paso al Oriente del país. En el caso de Cúpira deberá además reforzar su función derivada de la actividad turística y agrícola. f. Orientar las políticas económicas y sociales a través de la promoción para el desarrollo agropecuario, agroindustrial, pesquero y turístico recreacional, con el fin de ofrecer oportunidades a los centros poblados de menor jerarquía y sus áreas de influencia inmediata. g. Controlar el incremento de las áreas de expansión según los límites definidos por los planes correspondientes, especialmente en las ciudades de Caucagua, Higuerote, Río Chico y Cúpira. h. Diseñar planes de contingencia para las áreas amenazadas por inundaciones, redefiniendo las políticas de ocupación y construyendo obras de infraestructura que minimicen la vulnerabilidad de la población. TITULO III DE LA ASIGNACIÓN DE USOS AL TERRITORIO Artículo 16: Los usos destinados al territorio del estado bolivariano de Miranda, señalados en este título, se indican en el mapa de Usos Asignados, el cual forma parte integral de este Decreto. CAPITULO I USO URBANO Artículo 17: Se ratifica el Uso Urbano de las áreas del estado que presentan un potencial residencial y sus actividades complementarias, en función de sus características geográficas y la dinámica de cada espacio según lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Dicho uso deberá adecuarse a la normativa legal aplicable en cada nivel territorial y aspecto. Artículo 18: Los usos compatibles en las áreas urbanas son el residencial, industrial, comercial, turístico, recreacional, cultural, administrativo y de servicio; los cuales deben REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 10 desarrollarse de acuerdo a lo establecido en los Planes de Desarrollo Urbano Local (PDUL), Planes de Ordenación Urbanística (POU), los Planes Especiales y los Planes de Ordenación y Reglamento de Uso (PORU) de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Artículo 19: Las zonas de expansión delimitadas en el mapa de Usos Asignados anexo a este decreto, se corresponden con las poligonales indicadas en los planes de ordenación urbanística y rectores de las ciudades. Para estas zonas deberán preverse previa ocupación, los servicios necesarios para el asentamiento de las actividades previstas en los planes respectivos. CAPITULO II USO INDUSTRIAL Artículo 20: Se ratifica el Uso Industrial en las áreas donde se asientan actualmente las industrias, éstas deberán adecuar sus procesos para minimizar los impactos sobre el ambiente. Se asigna este uso también a las áreas con potencialidad para el asiento de industrias, según lo establecido en los planes de ordenación urbanística y los planes rectores. Las directrices planteadas se listan a continuación: a. Se establece la recuperación y reactivación de los parques industriales en la región Valles del Tuy, incentivando la dotación de los servicios básicos por parte de los entes locales así como la vigilancia y seguridad en dichas zonas. b. En la región Metropolitana no se prevé la instalación de nuevos complejos industriales, sino la estimulación de los ya existentes. c. Estimular la instalación de industrias de tipo agroindustrial en la región de Barlovento, con el fin de aprovechar la producción de los rubros de la zona y así evitar pérdidas por descomposición, generando productos semielaborados como los provenientes del cacao, pescado, raíces y tubérculos, entre otros. Las áreas para la instalación de estas industrias serán las previstas en los planes de ordenación urbanística, rectores y el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Aprovechamiento Agrícola, cuando se apruebe éste último. d. Generar centros de acopio y mecanización como infraestructura de apoyo. e. Instalación de agroindustrias en la región Altos Mirandinos, con el fin de procesar las hortalizas, frutas, pollos, huevos, porcinos, entre otros; producidos tradicionalmente en la zona, para la generación de productos semielaborados. f. Promover la reactivación de las industrias y el equipamiento de los servicios en la región Guarenas-Guatire. CAPITULO III USO AGRÍCOLA Artículo 21: Se asigna el Uso Agrícola a las áreas del estado que presentan potencial por sus condiciones físico naturales, socioeconómicas, culturales, de distribución espacial y tipos de explotación, las cuales favorecen su desarrollo. La realización de REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 11 esta actividad se deberá llevar a cabo en armonía con los otros recursos, actividades y legislación vigente. Las unidades de uso definidas para la actividad agrícola están descritas en el cuadro 1 y se señalan en el mapa de Usos Asignados anexo al presente decreto. Artículo 22: Las actividades compatibles con el Uso Agrícola son el agroturístico, agroindustrial, pesquero, minero no metálico, educativo, de investigación, de energía alternativa y residencial de tipo rural. Artículo 23: La unidad de uso “Agricultura No Tradicional”, deberá manejarse bajo prácticas agrícolas que preserven la calidad ambiental, sustituyendo los agroquímicos gradualmente con métodos de control integrado de plagas hasta el uso de agroquímicos no biodegradables. Artículo 24: La explotación y funcionamiento de granjas porcinas se refiere sólo a las ya existentes y debidamente autorizadas para el momento de entrada en vigencia del presente Decreto, no permitiéndose la instalación de nuevas granjas. Artículo 25: La explotación de granjas avícolas estará sujeta a lo dispuesto en la Resolución No. 665 del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.042 de fecha 13 de octubre de 2004, relativa a las Normas sobre la Localización y Funcionamiento de Establecimientos Avícolas o a las posteriores que regulen la materia. Cuadro 1. Uso Agrícola UNIDADES DE USO CLASE DE SUELO LOCALIZACIÓN RUBROS Agrícola de alto rendimiento I, II Distribuida en las regiones de Barlovento, Valles de Tuy y en el municipio Guaicaipuro de los Altos Mirandinos. Predomina la actividad agrícola vegetal. Cultivos de hortalizas, leguminosas, cereales, raíces y tubérculos, musáceas y plantaciones tropicales conservacionistas (cacao). Agricultura de moderada intensidad III, IV Norte del río Tuy en la región de Barlovento, cercano a los ríos Siquire, Guaire y Tuy en la región Valles de Tuy y al sur del municipio Guaicaipuro. Predomina la actividad agrícola vegetal. Raíces y tubérculos, frutales, leguminosas, oleaginosas, cereales, y plantaciones tropicales. Agropecuario V y VI En la región de Barlovento (específicamente en las unidades de agricultura de moderada intensidad y no tradicional) y en menor proporción en los Valles del Tuy. Cría y explotación de ganado bovino, equino, ovino, caprino, producción avícola, cunícola, de animales domésticos, y granjas porcinas (Barlovento). Cultivo de musáceas y pasto, cría de ganado vacuno de doble propósito, porcino, aves y caprino (Valles del Tuy). Agroforestal VII y VIII Distribuidos en todas las regiones del estado, con mayor predominio en los Valles del Tuy. Los sistemas agroforestales relacionan los cultivos agrícolas con la existencia de arboles, plantas silvestres y la preservación de la fauna, con la finalidad de generar un sistema integrado productivo, saludable, protector y sostenible. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 12 UNIDADES DE USO CLASE DE SUELO LOCALIZACIÓN RUBROS Agricultura no tradicional V, VI, VII y VIII Región Guarenas-Guatire (Centro poblado de Araira). Altos Mirandinos, en los centros poblados de San Diego, San Pedro, y el J arillo. Barlovento, entre la margen derecha aguas abajo del río Cúpira y el sector Playa Pintada (municipio Pedro Gual); y en los alrededores de Río Chico y Sotillo (municipio Páez). Frutales cítricos (mandarina, limón, naranja y parchita), raíces y tubérculos. Hortalizas de piso alto, flores y frutales como fresas moras y durazno. Cultivos de yuca y otras raíces y tubérculos, muchas veces asociados con musáceas y pastos para la cría y engorde de ganado y otras especies animales. Fuente: elaboración propia con base en el diagnóstico del Plan de Ordenación del Territorio del estado bolivariano de Miranda, año 2010. CAPITULO IV USO TURÍSTICO Artículo 26: El Uso Turístico se desarrollará en áreas que presentan gran diversidad de paisajes naturales y atractivos de tipo cultural, religioso, comercial y recreacional, el cual podrá ser compatible con otros usos, como se señala en el mapa de Usos Asignados que forma parte integral de este decreto. Artículo 27: Son descritas en el cuadro 2, las zonas de interés turístico decretadas por el ejecutivo nacional. Las condiciones de desarrollo y las actividades permitidas en estas áreas, son establecidas en los respectivos planes de ordenamiento y reglamento de uso realizados por el organismo administrador de la materia turística. Cuadro 2. Zonas de Interés Turístico UNIDAD DE USO LOCALIZACIÓN SUPERFICIE (HA) USO COMPATIBLE Zona de Interés Turístico Estación Los Teques -El Encanto Los Teques municipio Guaicaipuro 0,58 Los contemplados en los respectivos planes de ordenamiento y reglamento de uso. Zona de Interés Turístico Utilidad pública playas del litoral de los estados Anzoátegui, Miranda Nueva Esparta y Sucre. Municipios Brión, Páez y Pedro Gual Zona de Utilidad Pública y de Interés Turístico Recreacional Popular, terreno ubicado en el Distrito Páez (Puerto Tuy - Caño Copey) Municipio Páez 18,20 Utilidad Pública y de Interés Turístico Recreacional El Litoral de la región Capital (Estado Vargas - Estado Miranda) Municipios Brión, Páez y Pedro Gual 8671,78 Fuente: elaboración propia con base en el diagnóstico del Plan de Ordenación del Territorio del estado bolivariano de Miranda, año 2010. Artículo 28: Para el aprovechamiento de los recursos turísticos del estado se establecen las siguientes directrices: a. Planificar el desarrollo turístico para que la utilización de los recursos naturales no genere degradación o conflictos de uso, en especial con la actividad agrícola y/o protectora. b. Identificar las potencialidades, concebir y adecuar la infraestructura requerida para desarrollar un turismo regional, nacional e internacional. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 13 c. Propiciar el fortalecimiento de las ciudades con vocación turística. d. Impulsar la implementación de programas de infraestructura turística y recreacional para las zonas de interés turístico del estado. Artículo 29: Los usos compatibles con el Uso Turístico son el agrícola y urbano, con fundamento en los criterios que se establezcan mediante estudios ambientales, además de los usos contemplados en los planes de ordenamiento y reglamento de uso de las zonas de interés turístico. CAPITULO V USO PESQUERO Artículo 30: Se asigna el Uso Pesquero a los espacios acuáticos con potencial para el desarrollo de esta actividad, así como aquellas definidas por los distintos planes realizados que impulsen la actividad y que definan la localización de servicios tales como centros de acopio, distribución y transporte. Artículo 31: Los usos compatibles con el Uso Pesquero son el turístico y agroindustrial, sin menoscabo de la normativa legal vigente. Artículo 32: La actividad en el Parque Nacional Laguna de Tacarigua se realizará bajo el estricto cumplimiento de su Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso. CAPITULO VI USO MINERO Artículo 33: Se asigna el Uso Minero No Metálico, a las áreas de deposición permanente de sedimentos, correspondiente a las riberas de los ríos Tuy, Caucagua y Guaire, en las localidades que se señalan a continuación (cuadro 3): Cuadro 3. Recurso Minero REGIÓN LOCALIDAD/MUNICIPIO MINERAL A EXPLOTAR BARLOVENTO Caucagua-Araguita, Tapipa y Sector Pantoja, municipio Acevedo. Material Granular (arenas, gravas, arcillas) y calizas. Tacarigua de Mamporal e Higuerote, municipio Brión. Material Granular (arenas, gravas y arcillas) Mamporal, municipio Buróz Material Granular (arenas, gravas y granzón) VALLES DELTUY Santa Teresa del Tuy, municipio Independencia. Material Granular (arenas, gravas, arcillas) y Calizas. San Francisco de Yare (sector La Culta), municipio Simón Bolívar. Material Granular (arenas, gravas, y arcillas) Ocumare-Cua (sectores La Cabrera, El Peñón, San Antonio Piñate). Material Granular (arenas, gravas, arcillas) Charallave-Ocumare, Sectores Pitahaya, La Raiza. Material Granular (arenas, gravas y arcillas) y calizas. Santa Lucía, sectores Puente Montero, Arenaza, El Sitio, Mopia, La Ceiba, Soapire del municipio Paz Castillo. Material Granular (arenas, gravas y arcillas) Ocumare-Cua (sectores Sta. Barbara, Las Mercedes, El Conde), municipios Urdaneta y Lander Material Granular (arenas y gravas) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 14 REGIÓN LOCALIDAD/MUNICIPIO MINERAL A EXPLOTAR ALTOS MIRANDINOS Sectores Paracotos y Variante de Guaya, municipio Guaicaipuro. Material Granular Sector Figueroa, municipio Los Salias. Material Granular (arena amarilla) SUCRE Filas de Mariche, Sector La Dolorita, municipio Sucre. Arena amarilla y caliza GUARENAS-GUATIRE Araira, Guarenas-Guatire, municipios Plaza y Zamora. Arcilla y caliza Fuente: elaboración propia sobre la base del Diagnóstico del Plan de Ordenación del Territorio del estado bolivariano de Miranda, año 2010. Artículo 34: La permisología, ubicación y desarrollo de esta actividad deberá regirse por los lineamientos que dicten la normativa legal vigente, entre las cuales resaltan la Ley Nacional de Minas, Ley Orgánica del Ambiente y la Ley sobre el Régimen de Administración y Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del estado. Artículo 35: Se ratifica la explotación del níquel, en el municipio Guaicaipuro, parroquia Altagracia de la Montaña. La explotación de este mineral, se deberá realizar bajo los lineamientos de la legislación ambiental y regulada por el ente nacional correspondiente. Artículo 36: Los usos compatibles con el Uso Minero son: agrícola, agrícola de subsistencia, pecuario, industrial y residencial, este último estará supeditado a la evaluación de los estudios de impacto ambiental realizada por los organismos competentes. CAPITULO VII USO PROTECTOR Artículo 37: Se ratifica el Uso Protector de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) de Zonas Protectoras, señaladas en el mapa Usos Asignados el cual forma parte integral de este decreto. Las condiciones de desarrollo y las actividades permitidas y compatibles son las establecidas por el organismo administrador mediante los planes de ordenamiento y reglamento de uso. Artículo 38: En función de la importancia que el recurso hídrico reviste para el estado y otras regiones que dependen de sus principales cuencas, se establecen las siguientes acciones para preservar, conservar y recuperar la potencialidad del recurso hídrico: a. Aplicación de medidas altamente restrictivas en el uso de los recursos asociados a la producción de agua. b. Implementación de programas de reforestación en áreas de influencia inmediata a las fuentes de agua. c. Aplicación de las normas legales que regulan el uso y aprovechamiento del recurso hídrico. d. Realizar el Plan estadal de Aprovechamiento de los Recursos Hídricos. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 15 e. Impulsar la reordenación de los sistemas de producción agrícola hacia aquellos que incluyan prácticas de conservación del ambiente. f. Incorporar la organización social de las comunidades aledañas a las áreas ambientalmente deterioradas propiciando su participación en la recuperación de las mismas. CAPITULO VIII USO DE PRESERVACIÓN Artículo 39: Se definen con el Uso de Preservación las áreas delimitadas por los Parques Nacionales y Monumentos Naturales, observados en el mapa de Usos Asignados. Estos espacios corresponden a los cuatro parques nacionales del estado (Macarao, Ávila, Guatopo y Laguna de Tacarigua) y a los monumentos naturales Pico Codazi y Cueva de Alfredo J ahn, los cuales protegen las principales cuencas hidrográficas del norte, sur y oeste del estado. Artículo 40: Entre los usos compatibles con el Uso de Preservación, se tienen: el ecoturistico, turístico de aventura, educativo, investigación científica, recreacional, además de los contemplados en los planes de ordenamiento y reglamento de uso de cada parque nacional y monumento natural. CAPITULO IX USO CONSERVACIONISTA Artículo 41: Se define con el Uso Conservacionista a los espacios localizados en el pie de monte y estribaciones de la serranía del Interior al sureste del estado, con la finalidad de promover el uso racional y sostenible de los recursos naturales, limitar la actividad agrícola de subsistencia como medida de protección a la vegetación originaria y a las nacientes de los ríos. A pesar de no encontrase dentro de una ABRAE con altas restricciones, forma parte del Área Critica con Prioridad de Tratamiento de la cuenca del río Tuy, así como de las cuencas hidrográficas de los ríos Guapo, Cúpira, Chupaquire, Panapo y Uchire; con zonas cubiertas, en su mayoría, por vegetación boscosa relativamente poco intervenida. Artículo 42: Entre los usos compatibles con el Uso Conservacionista, se tiene: agricultura de subsistencia con métodos que preserven las condiciones naturales del espacio, ecoturismo, turismo de aventura, educativo, investigación científica y recreacional. CAPITULO X LAS ÁREAS BAJO RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (ABRAE) Artículo 43: Se reconfirman las treinta y tres (33) Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), las cuales ocupan el 95 % de la superficie total del estado bolivariano de Miranda. En el cuadro Nº 4 se presentan los detalles de los mencionados espacios. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 16 Artículo 44: Los usos y las actividades permitidas en éstas áreas se encuentran definidas en los reglamentos de uso aprobados. En ausencia de éstos, el desarrollo de dichas actividades serán reguladas por el ente administrador, independientemente del derecho de propiedad que les asista, a fin de garantizar la gestión integral del ambiente, la ordenación del territorio, la seguridad y defensa nacional. Artículo 45: Para la conservación de la Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), se establecen las siguientes estrategias y acciones: a. Fortalecer el sistema de vigilancia y control en las ABRAE del estado bolivariano de Miranda para supervisar el cumplimiento de la normativa legal vigente. b. Elaborar, revisar, evaluar y actualizar los planes de ordenamiento y reglamento de uso de las ABRAE. c. Reglamentar y conservar las cuencas hidrográficas y la diversidad biológica del río Tuy, sus afluentes y áreas de influencia. d. Reforzar el sentido de pertenencia y divulgar los contenidos de los reglamentos, involucrando a la población en la elaboración de los mismos. e. Estudiar la posibilidad de decretar el Parque Nacional Laguna de Tacarigua como un humedal de importancia internacional a través de los convenios aplicables. f. Desarrollar proyectos de avistamiento de la fauna asociada al Parque Nacional Laguna de Tacarigua y en la laguna La Reina. Cuadro 4. Áreas Bajo Régimen de Administración Especial TIPO DE FIGURA NOMBRE UBICACIÓN SUP. (HA) TOTAL SEGÚN GACETA SUPERFICIE (HA) ESTADO MIRANDA NO. GACETA FECHA GACETA NO. DECRETO FECHA DECRETO PLAN DE ORDENAMIENTO REGLAMENTO DE USO NO. GACETA FECHA GACETA NO. DECRETO FECHA DECRETO ADMINISTRADOR MUNICIPIO Área Crítica con Prioridad de Tratamiento (ACPT) Cuenca del Río Tuy Aragua - Distrito Capital - Miranda 877974 663.113,61 35121 29/12/92 2.306 05/06/1992 Si Si 4.548-E 26/3/93 2.308 05/06/1992 Min. del Ambiente Todos los municipios del Edo. Miranda Áreas de Protección y Recuperación Ambiental (APRA) El Ávila Distrito Capital – Vargas y Miranda 1794,00 4250 18/01/1991 1216 02/11/1990 Si Si 35297 15/09/199 3 2973 03/06/1993 Min. del Ambiente Chacao, Sucre, Plaza, Zamora y Brión Áreas de Protección de Obras Públicas (APOP) Sistema de Transmisión de Hidrocarburos Arichuna - Guarenas Miranda 1120 1120 5220-E 16/03/98 2384 28/01/98 No No - - Min. Energía y Petróleo Paz Castillo, Cristóbal Rojas, Independencia , Plaza Sistema de Transmisión de Hidrocarburos Figueroa - Cerro Tejerías Miranda - Aragua 800 5220-E 16/03/98 2386 28/01/98 No No - - Min. Energía y Petróleo Los Salias, Carrizal, Guaicaipuro, Santos Michelena (Edo Aragua) Sistema de Transmisión de Gas Charallave - Valencia Miranda - Aragua - Carabobo 5560 1250,55 34251 28/06/89 2714 18/01/89 Si Si 34541 09/11/90 1245 y 1246 08/11/90 Min. Energía y Petróleo Cristóbal Rojas y Guaicaipuro Sistema de Transmisión de Hidrocarburos Figueroa - Litoral Miranda - Distrito Capital - Vargas 600 5220-E 16/03/98 2388 28/01/98 No No - - Min. Energía y Petróleo Sistema de Transmisión de Hidrocarburos Altagracia - Figueroa Miranda - Guárico 2.220 1288 5220-E 16/03/98 2387 28/01/98 Si Si - - Min. Energía y Petróleo Los Salias, Guaicaipuro, Cristóbal Rojas, Simón Bolívar y Lander. Monumentos Naturales (MN) Pico Codazzi Aragua - Miranda - Vargas 11.850 3,81 34819 14/10/91 1.637 05/06/1991 No No - - INPARQUES Guaicaipuro Cueva Alfredo J ahn Miranda 58 58 2.417-E 07/03/1979 2.989 12/12/1978 No No - - INPARQUES Acevedo Parques Nacionales (PN) Macarao Distrito Capital - Miranda 15.000 7.438,15 30279 12/12/1973 1.529 05/12/1973 No No - - INPARQUES Guaicaipuro El Ávila Distrito 81.800 28.074,03 34665 1215 Si Si 4548-E 2334 INPARQUES Chacao, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 17 TIPO DE FIGURA NOMBRE UBICACIÓN SUP. (HA) TOTAL SEGÚN GACETA SUPERFICIE (HA) ESTADO MIRANDA NO. GACETA FECHA GACETA NO. DECRETO FECHA DECRETO PLAN DE ORDENAMIENTO REGLAMENTO DE USO NO. GACETA FECHA GACETA NO. DECRETO FECHA DECRETO ADMINISTRADOR MUNICIPIO Capital - Miranda - Vargas 28/2/91 02/11/1990 26/3/93 05/06/1992 Sucre, Plaza, Zamora y Brión Guatopo Guárico - Miranda 122.464 110.623,69 33286 15/8/85 772 14/8/85 No No - - INPARQUES Lander, Simón Bolívar, Independencia , Acevedo Laguna de Tacarigua Miranda 39.100 39.100 34820 15/10/91 1639 06/05/1991 Si Si 34758 18/07/199 1 1643 05/06/1991 INPARQUES Páez y Pedro Gual Zonas de Aprovechamien to Agrícola (ZAA) Distritos Acevedo, Brión y Páez (Barlovento) Miranda 210.637 210.637 32466 04/05/1982 1.478 03/05/1982 No No - - Min. Agricultura y Tierras Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual. Zonas Protectoras (ZP) Del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital - Miranda - Vargas 84.300 56.585,09 29859 20/07/1972 1046 19/07/1972 Si Si 35133 18/01/199 3 2299 05/06/1992 Min. Ambiente Guaicaipuro, Carrizal, Baruta, El Hatillo, Cristóbal Rojas, Paz Castillo y Plaza Cerro Volcán Miranda 554 554 2606-E 29/04/1980 584 24/04/1980 No Si 2754-E 17/03/198 1 R-235 06/02/1981 Min. Ambiente Baruta y El Hatillo Cuenca del Río Chuspita Miranda 5.642 5.642 31077 28/09/1976 1796 28/09/1976 No No - - Min. Ambiente Zamora Cuenca Hidrográfica del Embalse La Mariposa Miranda 2.810,69 2.810,69 4082-E 11/04/1989 2472 05/10/1988 No Si 4082-E 11/04/198 9 2472 05/10/1988 Min. Ambiente Guaicaipuro y Los Salias. Distrito Guaicaipuro (Los Teques) Miranda 560 560 31930 25/2/80 515 21/2/80 No Si 3041-E 08/11/198 2 R-425 21/10/80 Min. Ambiente Guaicaipuro La Pereza Miranda 330 330 32597 08/11/1982 1.701 04/11/1982 No No - - Min. Ambiente Sucre Litoral Central Vargas - Miranda 35.820 31.045,65 30408 27/5/74 115 26/5/74 No No - - Min. Ambiente Acevedo y Brión Zonas de Interes Turístico (ZIT) Estación Los Teques -El Encanto Miranda, Los Teques 0,5817 0,5817 30456 25/07/1974 274 23/07/1974 No No - - MINTUR Guaicaipuro Zona de turismo de playa, la región del litoral de los estados Anzoátegui, Miranda Nueva Esparta y Sucre. Anzoátegui - Miranda - Nueva Esparta - Sucre 27178 25/06/1963 1042 25/06/1963 No No - - MINTUR Brión, Páez y Pedro Gual Utilidad Pública y de Interés Turístico Recreacional, terreno ubicado en el Distrito Páez (Puerto Tuy - Caño Copey) Miranda 18,2 18,2 30.459 29/07/1974 251 16/07/1974 No No - - MINTUR Páez Utilidad Pública y de Interés Turístico Recreacional, El Litoral de la región Capital (Estado Vargas - Estado Miranda) Vargas y Miranda 39.723 [3.315 ha tramo Litoral Central (Los Caracas-Pta. Castillete)] 8.671,78 30.516 3/10/1974 455 1/10/1974 No No - - MINTUR Brión, Páez y Pedro Gual Zonas de seguridad (ZS) Fuerte Militar Tiuna Distrito Capital - Miranda 5.630,00 37530 18/09/2002 1970 17/09/2002 No No - - Min. Defensa Libertador y Baruta Base Aérea "Generalísimo Francisco de Miranda" Miranda 375,60 37530 18/09/2002 1969 17/09/2002 No No - - Min. Defensa Chacao y Baruta Compañía Anónima Venezolana de Televisión Miranda 33,23 37530 18/09/2002 1974 17/09/2002 No No - - Min. Defensa Sucre Cuartel "General de Brigada Arturo Sandez" Miranda 82,10 37530 18/09/2002 1968 17/09/2002 No No - - Min. Defensa Sucre Dirección de Transporte Naval Miranda 5,21 35057 25/09/1992 2538 17/09/1992 No No - - Min. Defensa Cristóbal Rojas Escuela Superior de Guerra Naval Miranda 2,72 34461 07/05/1990 881 23/04/1990 No No - - Min. Defensa Baruta Complejo de Distribución Planta Carenero Miranda 6722 2989 12/12/1978 No No - - Min. Energía y Petróleo Brión Complejo de Distribución Planta Guatire Miranda 100.268 NO - Min. Energía y Petróleo Zamora Fuente: elaboración propia con base en diagnóstico del Plan de Ordenación del Territorio del estado bolivariano de Miranda, año 2010. TITULO IV LAS AMENAZAS NATURALES Artículo 46: El estado bolivariano de Miranda presenta características físico naturales, meteorológicas y biológicas que aunadas a la ubicación de la población y la intervención antrópica, genera tres tipos de amenazas: sismicidad, movimientos en REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 18 masa e inundaciones. Las áreas de amenazas naturales consideradas en este plan son las que se señalan en el mapa Síntesis de Amenazas Naturales, el cual forma parte del documento base. En el cuadro 6 se sintetiza la información sobre dichas áreas: Cuadro 6. Amenazas Naturales Según Región REGIÓN AMENAZA NIVEL DE AMENAZA ALTOS MIRANDINOS Movimientos en masa Alto Inundación Bajo Sismicidad Alto BARLOVENTO Movimientos en masa Bajo en casi toda la región, exceptuando Pedro Gual que presenta índice medio. Inundación Alto, especialmente en la planicie aluvial de Barlovento. Los municipios Brión y Pedro Gual presentan índice medio de amenaza por inundación. Sismicidad Al noreste de la región el índice de amenaza es alto y el resto de la región medio GUARENAS - GUATIRE Movimientos en masa Medio Inundación Medio al este de la región (parroquia Bolívar del municipio Zamora) el resto es Baja Sismicidad Alto METROPOLITANA Movimientos en masa Bajo en Chacao y alto en Baruta y el Hatillo Inundación Bajo Sismicidad Alto SUCRE Movimientos en masa Medio al norte del municipio y alto al sur. Inundación Bajo Sismicidad Alto VALLES DEL TUY Movimientos en masa Al norte presenta un índice medio y al sur es bajo Inundación Medio Sismicidad Medio Fuente: elaboración propia con base en el mapa síntesis de amenazas naturales “Diagnóstico del Plan de Ordenación del Territorio del estado bolivariano de Miranda”, año 2010. Artículo 47: Con el fin de disminuir el riesgo como consecuencia de amenazas naturales, se establecen una serie de directrices a seguir por los organismos de los diferentes niveles de gobierno: a. Aplicar normas y obras de ingeniería para la construcción de infraestructura adaptada al tipo de amenaza. b. Divulgar, instruir y preparar a la comunidad en materia de prevención de riesgos y sus implicaciones. c. Concientizar a la población sobre la deposición de desechos en los drenajes y quebradas. d. Incentivar y promover en los gobiernos locales la limpieza de drenajes y quebradas. e. Diseñar, elaborar y ejecutar el plan integral en materia de amenazas para el estado bolivariano de Miranda. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 19 f. Coordinar con organismos de seguridad de los diferentes niveles de gobierno, la generación de planes de contingencia y monitoreo de los eventos físico- naturales. g. Consolidar el sistema integral de prevención, mitigación y atención de riesgos, considerando qué hacer antes, durante y después del evento. h. Recuperación y dotación de las instalaciones necesarias para el funcionamiento de la red de estaciones hidrometeorológicas del estado bolivariano de Miranda. i. Promover la realización de una microzonificación sísmica en todo el estado por parte de los organismos competentes a los fines de conseguir los detalles técnicos para aplicar la normativa correspondiente en materia de infraestructura. j. El otorgamiento de beneficios y la ejecución de proyectos en materia de infraestructura, servicios, vialidad y vivienda, estará condicionado a la verificación previa de las amenazas naturales latentes, por los organismos competentes, a los fines de incitar la no ocupación o la desocupación progresiva de estas áreas. TITULO V GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES, ECOSISTEMAS, DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y AMBIENTE EN GENERAL Artículo 48: Los entes nacionales, estadales, públicos y privados que hagan vida en el estado bolivariano de Miranda, deberán aplicar las acciones orientadas a garantizar el aprovechamiento sustentable y conservación de los ecosistemas, recursos naturales y actividades capaces de degradar el ambiente. Artículo 49: La gestión del ambiente y los recursos naturales del estado comprenderá: a. La conservación, protección, prevención, precaución y resguardo por parte de todos los niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias. b. El desarrollo sostenible, preservación del potencial y equilibrio de los ecosistemas. c. La participación ciudadana, tutela efectiva y la educación ambiental. d. La limitación a los derechos individuales prevaleciendo los derechos ambientales, en el marco de la constitución y las leyes que regulan la materia. e. Responsabilidad en los daños ambientales por parte del causante de daño al ambiente. f. La evaluación de impacto ambiental a las actividades capaces de degradar el ambiente, entre otros. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 20 Artículo 50: Ante la presunción o inminencia de impactos negativos al ambiente, la Autoridad Nacional Ambiental, deberá proceder según lo establecido en la Ley Orgánica del Ambiente. Artículo 51: Para la conservación de los ecosistemas, recursos naturales y de la diversidad biológica, serán objeto de medidas prioritarias de protección: a. Los ecosistemas frágiles, los de alta diversidad genética y ecológica y los que constituyan áreas de paisajes naturales de singular belleza o ecosistemas prístinos, poco intervenidos. b. Las especies o poblaciones de animales y plantas particularmente vulnerables, endémicas o que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción. c. Las especies raras o poblaciones de singular valor ecológico, científico, estratégico o económico, de utilidad actual o potencial. d. Las especies de la fauna silvestre con potencialidad para la zoocría y aquellas especies de plantas y animales que puedan ser utilizadas para el mejoramiento genético. e. Las poblaciones animales y vegetales de importancia económica que se encuentren sometidas a presiones de caza, pesca o colecta excesivas, o sobreexplotación para fines comerciales, o a procesos de pérdida y fraccionamiento de su hábitat. f. Las áreas naturales que tengan un interés especial para su conservación. g. Cualesquiera otros ecosistemas, recursos y espacios que ameriten protección. Artículo 52: El aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica en las diferentes cuencas hidrográficas, ecosistemas, áreas naturales protegidas, áreas privadas para la conservación y demás áreas especiales, estará sujeto a la formulación e implementación de los respectivos planes de ordenamiento, reglamento de uso y manejo. En los correspondientes instrumentos de control se fijarán las condiciones y limitaciones a las que queda sometida la actividad. Artículo 53: Se deberá garantizar la conservación de los elementos ambientales (agua, atmosfera, aire, suelo, subsuelo, bosques, vegetación, ciclo hidrológico, formaciones geológicas), resguardando sus condiciones de calidad, disponibilidad y cantidad, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 21 TITULO VI DE LA GESTIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CAPITULO I DEL CONTROL Y EJECUCIÓN DEL PLAN Artículo 54: El control de la ejecución del presente plan, corresponde al Gobernador. En ejercicio de estas facultades de control, los funcionarios públicos competentes deberán realizar las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del plan. Artículo 55: Para garantizar la ordenación del territorio, se deberá realizar un seguimiento y control de las directrices, acciones, usos asignados y demás disposiciones, las cuales están destinadas a garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el presente plan. Artículo 56: La gobernación del estado Miranda deberá vigilar la elaboración de los proyectos tanto de los entes del gobierno central como el estadal, y elaborar instrumentos y mecanismos para seguir el avance de las obras con impacto en la ordenación del territorio según las disposiciones de este decreto. Artículo 57: Los organismos de la administración pública nacional centralizada o descentralizada, regionales, estadales y municipales, los particulares y demás entidades de carácter privado, están obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto y ejercer los mecanismos de participación establecidas en las leyes. CAPITULO II DE LAS APROBACIONES Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO Artículo 58: La autorización o aprobación administrativa de ocupación del territorio, es la certificación de conformidad de una actividad o decisión de importancia estadal con incidencia territorial, según las disposiciones del plan de ordenación del territorio. Entendiendo por autorización a las solicitudes realizadas por personas naturales o jurídicas del sector privado; y aprobación, a las solicitudes realizadas por la administración pública nacional y regional, centralizada o descentralizada. Estas serán otorgadas por el gobernador, con la asistencia de la Autoridad Estadal Ambiental, cuando éste así lo requiera. Artículo 59: A los fines de este decreto, las actividades o decisiones de importancia estadal con incidencia territorial, serán aquellas que tengan influencia en aspectos funcionales en el ámbito de dos (2) o más municipios, hasta tanto no se definan en la ley que regula el ordenamiento territorial y/o sus reglamentos respectivos; sin menoscabo de lo establecido en el artículo 49, parágrafo único de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 22 PARÁGRAFO ÚNICO: Las actividades o decisiones señaladas en el artículo anterior son aplicables a proyectos de saneamiento, localización de vertederos de basura y rellenos sanitarios, construcción o reubicación de hospitales tipo III, construcción de obras con fines comerciales y financieros (hoteles, centros comerciales, bancos) de servicios, corredores y/o proyectos viales intermunicipales, entre otras. Artículo 60: Las autorizaciones y aprobaciones administrativas de ocupación del territorio deben ser compatibles con los usos asignados en el presente decreto, los planes y reglamentos de uso de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, planes de ordenación urbanística, planes de desarrollo urbano local, ordenanzas de zonificación, entre otros. Artículo 61: La solicitud de autorización o aprobación administrativa de ocupación del territorio, deberá realizarse antes de su ejecución, por escrito y acompañarse de los requisitos exigidos en el marco legal que rige la materia. Artículo 62: Las aprobaciones o autorizaciones administrativas para la ocupación del territorio a la que se refieren los artículos anteriores, se adecuaran a lo establecido en las disposiciones vigentes aplicables a la materia. Artículo 63: A los efectos del goce de los beneficios e incentivos por parte de organismos públicos, así como para la obtención de créditos y financiamiento de parte de organismos públicos e instituciones de crédito particulares, los interesados deberán presentar, obligatoriamente, la autorización o aprobación correspondiente o la constancia de haberse otorgado conforme se determina en este decreto. TITULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 64: Por cuanto los Planes de Ordenación del Territorio son instrumentos perfectibles atendiendo a circunstancias sociopolíticas, económicas o técnico científicas, éste deberá ser revisado y en consecuencia modificado, cada vez que se formule un nuevo plan de la Nación y/o Regional o se reformule el vigente cuando sea contrario a sus disposiciones, o cuando el gobernador lo considere necesario. Artículo 65: forman parte de este Plan Estadal de Ordenación del Territorio: el documento base con sus mapas, los cuales se encuentran a disposición del público en la sede de la Gobernación del estado bolivariano de Miranda y en la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como en la página web de la gobernación del estado. Artículo 66: los anexos mencionados en los artículos previos, forman parte integral de este Decreto, se publicarán conjuntamente en la Gaceta Oficial del estado bolivariano de Miranda y estarán a disposición de los interesados en las sedes de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda y en la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como en la página web de la gobernación del estado. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 23 Artículo 67: el presente plan de ordenación del territorio del estado bolivariano de Miranda, estará sujeto a las disposiciones que establezca el ordenamiento jurídico vigente en materia de Ordenación del Territorio. Artículo 68: este decreto entrará en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda, dado, firmado, sellado y refrendado en el Palacio de Gobierno del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los dos días del mes febrero de dos mil once. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. HENRIQUE CAPRILES RADONSKI GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Refrendado, ADRIANA D´ELIA BRICEÑO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO J GH REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 24 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA 25
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