Decreto 728 II

March 21, 2018 | Author: Ana Karina Maldonado Cedillo | Category: Labour Law, Salary, Working Time, Competitiveness, Minimum Wage


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Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración PRESENTACION Para efectuar una adecuada gestión de recursos humanos debemos tener conocimiento pleno de las leyes que regulan el funcionamiento de los trabajadores, debido a que permitirá comprender cuales son los derechos y obligaciones a las que están sometidos, así cono el juzgamiento que se le efectuara en caso de incumplimiento o incurrir en faltas que perjudiquen a la entidad. En esta ocasión tendremos a bien realizar un análisis de la ley del régimen laboral privado N°728 y su reglamento correspondiente, donde se muestran claramente los aspectos que deben tener en cuenta las entidades, principalmente la del sector privado, que se rigen por esta norma, para regular el ingreso, derechos y deberes que corresponden a los trabajadores del sector privado así como los recursos contra las resoluciones que los afecten. La importancia de conocer esta ley radica en que la presente ley nos permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus servicios, asegurando el desarrollo espiritual, moral, económico y material del sector privado a base de meritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y logro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de nivel. Para ello, el análisis presentado servirá para tener un conocimiento pleno de la normatividad que muestra el estado, para el mejor funcionamiento de los trabajadores en las entidades correspondientes y además de las ventajas que posee la ley. Decreto legislativo Nº 728 Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración INTRODUCCIÓN El estado peruano busca el bienestar y desarrollo de nuestro país, para ello cuenta con un conjunto de instituciones y empresas que están a su cargo y para que se aseguren el buen funcionamiento de estas instituciones es indispensable que el personal que labora en entidades privadas puedan desempeñarse en un marco legal apropiado para su desarrollo personal y que direccione sus esfuerzos de estos hacia el cumplimiento de las metas del estado. Tomando en consideración anterior se ha realizado un análisis el régimen laboral privado con D.L. Nº 728 D.S. 002 en el cual se busca asegurar obtener el personal idóneo, que desarrollen capacidades y potencialicen para su mejor desempeño, con una retribución justa, beneficios sociales, derechos y el respectivo cumplimiento de sus obligaciones. El presente trabajo de investigación tiene diversos contenidos respecto al régimen laboral privado y su reglamento. En primer lugar se presenta u análisis del régimen laboral privado tomando u contexto global de las implicancias a que estas están afectas. En segundo lugar se analiza su reglamento viendo al detalle el conjunto de derechos y deberes de los trabajadores y en cuanto a su ingreso, las faltas y sanciones en que están inmersos. Finalmente esperamos que el presente trabajo sea útil en el conocimiento global de la presente ley y su reglamento, y ayude a un mejor entendimiento del manejo del recurso humano en las entidades privadas. Decreto legislativo Nº 728 • Informar a los estudiantes universitarios si el contenido de la ley se cumple en la práctica de las labores privadas en la actualidad • Dar a conocer la importancia de la mencionada ley para los estudiantes aspirantes a laborar en el sector privado.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración OBJETIVOS OBJETIVOS GENERALES: • Conocer y entender el Decreto Legislativo Nº 728 OBJETIVOS ESPECÍFICOS: • Conocer los beneficios.L Nº 728. Decreto legislativo Nº 728 . deberes y derechos que brinda el D.  Es imperativo por ello definir el marco legal de la contratación laboral individual.  Mejorar los niveles de empleo.  Garantizar la seguridad en el empleo respetando las normas constitucionales de estabilidad laboral.  Estimular la inversión productiva en el sector privado. flexibilizando las modalidades y mecanismos de acceso al trabajo.  Se dictan medidas que potencien las posibilidades de encuentro entre la oferta y la demanda laboral.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración DECRETO LEGISLATIVO Nº 728 CARACTERÍSTICAS:  El estado promueve las condiciones económicas y sociales que aseguren por igual la oportunidad de una ocupación útil. en especial el que afecta a la fuerza laboral juvenil.  Incentiva la formalización de las pequeñas unidades de producción de bienes y servicios que mayoritariamente componen el de denominado sector informal de la economía  El Estado propicia y asegura los medios de capacitación en el trabajo a fin de contar con trabajadores calificados. Decreto legislativo Nº 728 . OBJETIVOS DE LA PRESENTE LEY  Promover el acceso masivo al empleo productivo a través de programas especiales de promoción del empleo.  Cantidad: El número de jóvenes en formación laboral no podrá exceder al 15% del total del personal de la empresa.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración  Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y de su productividad del trabajo. EL PERIODO DE PRUEBA: El período de prueba es de tres meses. LA CAPACITACION PARA ELTRABAJO LA FORMACION LABORAL JUVENIL: CARACTERÍSTICAS:  Objeto: Proporcionar conocimientos teóricos y prácticos a jóvenes entre los 16 y 21 años de edad. CAPITULO II. Decreto legislativo Nº 728 . AMBITO DE APLICACION Y EJECUCION El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. incluyendo personal estable o contratado bajo cualquier modalidad  Medio: Los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada podrán otorgar formación laboral juvenil mediante la celebración de convenios con los jóvenes. a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:  Proporcionar la dirección técnica y los medios necesarios para la formación laboral.  Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración  Duración: El Convenio de Formación Laboral Juvenil tendrá una duración no mayor a dieciocho (18) meses  Registro: El Convenio de Formación Laboral Juvenil se celebrará por escrito y los jóvenes sujetos a esta formación.  Pagar puntualmente la subvención mensual no menor a la Remuneración Mínima Vital cuando se cumpla el horario habitual establecido en la empresa. serán inscritos en un Registro Especial.  Otorgar el respectivo Certificado de Capacitación Laboral para que el joven obtenga su correspondiente habilitación técnica. SON OBLIGACIONES DEL JOVEN EN FORMACIÓN:  Cumplir con todas las actividades y obligaciones establecidas o convenidas en su contrato.  Cumplir con cada uno de los procedimientos convenidos en la empresa.  No cobrar suma monetaria por dicha formación. a cargo de la empresa.  Observar las normas y reglamentos que fijan en la empresa. LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES CARACTERÍSTICAS: Decreto legislativo Nº 728 . así como de entidades públicas o privadas que brinden formación especializada o superior en las áreas que correspondan a su formación académica  Registro: El convenio de prácticas pre-profesionales se celebrará por escrito y los practicantes serán inscritos en un Registro Especial a cargo de la Empresa  Remuneración: En ningún caso podrán pagar a los practicantes una subvención mensual inferior al 50% de remuneración mínima vital establecida.  Emitir los informes que requiera el Centro de Estudios en relación a las prácticas del estudiante.  No cobrar suma alguna por la formación pre-profesional.  Otorgar al practicante una subvención económica no menor a la Remuneración Mínima Vital. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:  Brindar orientación y capacitación técnica y profesional al practicante.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración  objeto Brindar orientación y capacitación técnica y profesional a estudiantes y egresados de cualquier edad. de Universidades e Institutos Superiores.  Medio: Las prácticas pre-profesionales se efectuarán en mérito del convenio que se suscribirá entre la empresa y el estudiante. supervisar y evaluar las prácticas. cuando las prácticas se realicen durante el horario habitual de la empresa  Expedir la Certificación de Prácticas Pre-Profesionales correspondiente.  Dirigir. OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE:  Acreditar mediante carta de presentación otorgada por su Centro de Estudios. su calidad de estudiante y el área o áreas de actividades en que requiere las prácticas. Decreto legislativo Nº 728 .  Los convenios de Formación Laboral Juvenil y de Prácticas Pre-Profesionales se inscribirán en el registro correspondiente que al efecto autorizará la Dirección General de Empleo y Formación Profesional. VENTAJAS  Las personas contratadas bajo la modalidad de convenios para la Formación Laboral Juvenil o Prácticas Pre-Profesionales tendrán opción preferencial de admisión en las empresas en que hayan realizado su capacitación.  La dependencia competente para el control. previa evaluación de la empresa.  La Formación Laboral Juvenil deberá impartirse preferentemente en el propio centro de trabajo o en escuelas-talleres implementados en las empresas para los jóvenes que estén cursando sus estudios escolares con la cooperación y apoyo técnico del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. supervisión y demás responsabilidades asignadas en las normas sobre Formación Laboral Juvenil y Prácticas PreProfesionales es la Dirección General de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.  Cumplir con el desarrollo del Plan de Prácticas que aplique la Empresa. obligándose a acatar las disposiciones formativas que se le asigne. NORMAS COMUNES EN LA FORMACIÓN LABORAL Y LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES CARACTERÍSTICAS:  Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada son competentes para celebrar las convenciones de Formación Laboral Juvenil y de Prácticas Pre-Profesionales.  Los convenios de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Pre-Profesionales no originan vínculo laboral.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración  Suscribir un convenio de prácticas con la Empresa. Decreto legislativo Nº 728 .  Desarrollar sus prácticas pre-profesionales con disciplina. por concepto de aportaciones o contribuciones al Instituto Peruano de Seguridad Social.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración DESVENTAJAS:  La subvención económica al no tener carácter remunerativo. siempre que acrediten como mínimo haber concluido sus estudios primarios. Decreto legislativo Nº 728 . las actividades de capacitación. a cambio de que la empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional y le abone una asignación mensual convenida.  No es permitido incluir o transferir a ninguno de los regímenes a personas que tengan relación laboral con las empresas con quienes se haya celebrado convenios. FONAVI. EL CONTRATO DE APRENDIZAJE CARACTERÍSTICAS:  Objeto: El aprendiz se obliga a prestar servicios por tiempo determinado. SENATI o cualquier otra análoga. a nivel nacional. no está sujeta a pago alguno de cargo de la empresa. perfeccionamiento y especialización de los aprendices.  Condición: Pueden celebrar contratos de aprendizaje las personas mayores de 14 y menores de 24 años. dirigir y conducir.  Medio: El aprendizaje en las actividades productivas consideradas en la Gran División 3 de la Clasificación se realiza a través del SENATI pues a este le Corresponde la facultad de planificar.  Cantidad: El porcentaje de personal en período de prueba no puede exceder de 10% del total de trabajadores. a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. de modo imperfecto. salvo prueba en contrario. Se suspende. TITULO I DEL CONTRATO DE TRABAJO En toda prestación de servicios remunerados y subordinados se presume. • CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: 1. en conjunto con el período inicial. de seis meses en el caso de trabajadores calificados y de un año tratándose de personal de dirección o que desempeña cargos de confianza.  Registro: La ampliación del período de prueba debe constar por escrito  Condición: El período de prueba no podrá exceder. sin que desaparezca el vínculo laboral. cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración  Remuneración: La asignación mensual de los aprendices no podrá ser inferior. salvo en los casos en que la empresa inicie o amplíe sus actividades u otra eventualidad debidamente comprobada. la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. La suspensión del contrato de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por lo dispuesto en esta Ley. Decreto legislativo Nº 728 . La invalidez temporal. al monto de la remuneración mínima vital que se encuentre vigente en la oportunidad del pago. EL PERIODO DE PRUEBA:  Ampliación: El período de prueba es de tres meses. LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva. también.  La jubilación.  La renuncia o retiro voluntario del trabajador. 7. LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO • Causas de la extinción del Contrato de Trabajo:  El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural. La enfermedad y el accidente comprobados 3. 6.  El plazo para accionar judicialmente en los casos es de treinta (30) días naturales de producido el hecho. El descanso vacacional.  El trabajador que se considere hostilizado por cualquier causa. Decreto legislativo Nº 728 . en los casos y forma permitidos por la Ley. el trabajador podrá demandar alternativamente su reposición en el trabajo o el pago de la indemnización. salvo el caso de condena privativa de la libertad. 5.  Si el despido es injustificado. (La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. La inhabilitación administrativa o judicial por período no superior a tres meses. 4. DERECHOS DEL TRABAJADOR  En los casos de nulidad de despido el trabajador podrá demandar que se declare dicha nulidad y se proceda a su reposición en el empleo.  La invalidez absoluta permanente. independientemente de la multa y de los beneficios sociales que puedan corresponderle. La detención del trabajador.  El despido.)  La sentencia judicial ejecutoriada. La maternidad durante el descanso pre y post natal. 8. podrá optar por accionar para que cese la hostilidad o la terminación del contrato de trabajo en cuyo caso demandará el pago de la indemnización. La sanción disciplinaria.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración 2. La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio. Asimismo.  Reglamento: Arts. bajo responsabilidad. LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS • Son causas objetivas para la terminación del contrato de trabajo:  El caso fortuito y la fuerza mayor. o que comparte con aquél las funciones  de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad  depende el resultado de la actividad empresarial. 60º y 61º  Artículo 44º. comerciales o profesionales  y.  aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente  al personal de dirección.. así como los demás elementos concurrentes.  En la designación o promoción del trabajador. Decreto legislativo Nº 728 . 16º.  Reglamento: Arts. contribuyendo a la formación de  las decisiones empresariales.Los trabajadores de regímenes especiales se  seguirán rigiendo por sus propias normas.Todos los trabajadores que directamente o por  promoción acceden a puestos de dirección o de confianza se encuentran  comprendidos en los alcances del articulo anterior.. en general. CAPÍTULO VI   DE LAS SITUACIONES ESPECIALES  Artículo 43º.Personal de dirección es aquel que ejerce la  representación general del empleador frente a otros trabajadores o  a terceros. 16º. 59º.. a información de carácter reservado.  teniendo acceso a secretos industriales. con un mínimo de tres y un máximo de doce remuneraciones. 17º. la Ley no ampara  el abuso del derecho o la simulación. 60º y 61º  Artículo 45º.  El Reglamento precisará la forma y requisitos para su calificación  como tales.  El plazo para la resolución judicial es de seis meses de realizado el comparendo.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración  La indemnización por despido cuando no se otorgue la reposición es equivalente a una remuneración mensual por cada año completo de servicio más la fracción proporcional.  Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto  personal y directo con el empleador o con el personal de dirección. 17º. o que lo sustituye. Son contratos de naturaleza accidental:  El contrato ocasional. B.  El contrato por reconversión empresarial.  El contrato por necesidades del mercado. Decreto legislativo Nº 728 .LOS CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD AMBITO DE APLICACIÓN Los contratos de trabajo sujetos a modalidad podrán celebrarse cuando así lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar.  El contrato de temporada. Contrato por Necesidades de Mercado o o Celebración: Entre un empleador y un trabajador Objeto: Atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado. estructurales o análogos. excepto los contratos de trabajo intermitente o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes. Son contratos de obra o servicio:  El contrato específico  El contrato intermitente.  La disolución y liquidación de la empresa. tecnológicos.  El contrato suplencia  El contrato emergencia de de C. Son contratos de naturaleza temporal  El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración  Los motivos económicos. TIPOS DE MODALIDADES A. y la quiebra  Las necesidades de funcionamiento de la empresa. Capitulo II CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL Contrato por Inicio o Incremento de Actividad o o Celebración: Entre un empleador y un trabajador Comprende: Tanto el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. o CAPITULO III CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL Contrato Ocasional o o Celebración: Entre un empleador y un trabajador Objeto Atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. medios de producción. instalaciones. cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente. sistemas.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración o Duración: Su duración máxima es de seis meses al año. métodos y procedimientos productivos y administrativos. Decreto legislativo Nº 728 . Contrato por Reconversión Empresarial o Celebración: Es celebrado en a toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias. Duración: Su duración máxima es de dos años. equipos. Duración: Su duración máxima es de seis meses al año o Contrato de Suplencia o o Celebración: Entre un empleador y un trabajador Objeto: Sustituir a un trabajador estable de la empresa. Duración: Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. o Contrato de Emergencia o o Celebración: Entre un empleador y un trabajador Objeto: Cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor. CAPITULO IV CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico o Celebración: Entre un Empleador y un trabajador. o Contrato de Temporada o o Celebración: Entre un empresario y un trabajador Objeto: Atender las necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento. o o Contrato Intermitente o o Celebración: Entre un empleador y un trabajador.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración o Duración: Su duración coincidirá con la duración de la emergencia no pudiendo exceder de un año. Duración: Sólo se cumplen en determinadas épocas del año y están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada en función a la naturaleza de la actividad productiva. o Decreto legislativo Nº 728 . Objeto: Cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Duración: El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado. y podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación. Objeto: Previamente establecido Duración será la que resulte necesaria. y las causas objetivas determinantes de la contratación. previa inspección y sin perjuicio de la multa que imponga a! empleador por el incumplimiento incurrido. así como las demás condiciones de la relación laboral. V REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDES DE LOS CONTRATOS Los contratos de trabajo a que se refiere este título necesariamente deberán constar por escrito y por triplicado.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración o Condición: En el contrato de trabajo deberá constar por escrito la duración. Si se estableciera que es falsa. La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificación posterior de la veracidad de la declaración jurada. La naturaleza de la actividad de la empresa y la naturaleza de las labores del trabajador. La aprobación de los contratos se efectuará automáticamente a la sola presentación de la solicitud correspondiente que contenga una declaración jurada en el sentido que el trabajo que va a realizar o la obra a ejecutar el trabajador contratado tiene naturaleza accidental o temporal. Si se presentara la solicitud vencido el plazo antes mencionado. La solicitud deberá presentarse para su aprobación dentro de los ocho días previa celebración del contrato. debiendo consignarse en forma expresa su duración. CAPACITACION LABORAL Y PRODUCTIVIDAD Decreto legislativo Nº 728 . el contrato se considerará como uno a plazo indeterminado. III. de Trabajo. la validez del contrato a plazo fijo se supeditará a la aprobación expresa por la Autoridad Administrativa. sin supervisión directa e inmediata del empleador • NO ESTÁN COMPRENDIDO EN EL TRABAJO A DOMICILIO: el que realizan los trabajadores domésticos del hogar.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración • RESPONSABLES: El empleador está obligado a proporcionar al trabajador capacitación en el trabajo a fin de que este pueda mejorar su productividad y sus ingresos. cuya copia será entregada al trabajador. • LAS ACCIONES DE CAPACITACIÓN TENDRÁN LAS SIGUIENTES FINALIDADES: a) Incrementar la productividad b) Actualizar y perfeccionar los conocimientos y aptitudes del trabajador en la actividad que realiza. IV. • • • Decreto legislativo Nº 728 . de forma continua o discontinua. d) Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación. bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido. habitual o temporalmente. por cuenta de uno o más empleadores. Prevenir riesgos de trabajo. OBLIGACION: El empleador está obligado a llevar un Registro de Trabajo a Domicilio. una de cuyas copias se remite a la autoridad Administrativa de Trabajo para los fines de su registro. el realizado en taller de familia o trabajo familiar. en base a criterios de remuneración por producción. LA REMUNERACIÓN: es fijada por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a domicilio. el trabajo autónomo. en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este. EL TRABAJO A DOMICILIO Es el que se ejecuta. c) Proporcionar información al trabajador sobre la aplicación de nueva tecnología en la actividad que desempeña. CELEBRACIÓN: se celebra por escrito y en triplicado. Decreto legislativo Nº 728 . siempre que el trabajador tenga derecho acumulado de los beneficios b) VACACIONES. tanto de los materiales como de las herramientas. f) El monto y fecha de pago de cualquier beneficio que se abone en aplicación de esta Ley o que resulte de acuerdo convencional. h) Cualquier otra indicación o precisión relativa a la relación laboral y que las partes estimen conveniente consignar. b) La referencia a las fechas de suscripción del contrato de trabajo a domicilio y de su remisión a la Autoridad Administrativa de Trabajo. equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado. Este beneficio lo paga directamente el empleador al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio. d) La calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración convenida. equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8. en cada oportunidad que éste se realiza. c) El número de carné de inscripción del trabajador en el Instituto Peruano de Seguridad Social. y. maquinarias o útiles para la producción y la modalidad y título en los que otorga estos últimos.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración En el Registro de Trabajo a Domicilio se consignará los datos siguientes: a) Los datos de identificación del trabajador. e) El monto y fecha de pago de la remuneración.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. g) El suministro o no. indicando los factores intervinientes en su fijación.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. c) COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS. DERECHOS SOCIALES QUE EL TRABAJADOR A DOMICILIO TIENE DERECHO A PERCIBIR a) PRIMERO DE MAYO. Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneración del mes al que corresponde el año cronológico de servicios cumplidos. equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8. o REQUISITOS: a) Escritura Pública de constitución b) Acreditar un capital social pagado igual o superior a cinco UIT vigente en el momento de la constitución. mediante la labor desarrollada por personas naturales. LAS EMPRESAS ESPECIALES o LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades. Decreto legislativo Nº 728 . la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.. o LOS TRABAJADORES VINCULADOS A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES SON DE DOS CATEGORÍAS: actividades propias de las empresas de servicios temporales. no excederá del cincuenta por ciento (50%) del total de trabajadores del usuario. o FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES El Ministerio de Trabajo y Promoción Social aprobará las solicitudes de autorización de funcionamiento de las empresas de servicios temporales que cumplan con los requisitos exigidos en esta Ley.son aquellos que la empresa de servicios temporales envía a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por éstos.  trabajadores de planta.son los que desarrollan su actividad en las dependencias y  trabajadores destacados.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración V.  El número de trabajadores que podrá prestar servicios a través de estas empresas. El control y vigilancia de las mismas corresponde a la Dirección de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.. contratadas directamente por la empresa de servicios temporales. la empresa de servicios deberá celebrar un contrato de servicios por escrito.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración CAPIYULO II EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Se consideran empresas de servicios complementarios a aquellas cuya actividad principal es la de poner a disposición de otras empresas. en coordinación con los Ministerios de la Producción. las que en adelante se denominarán empresas usuarias. En dicho contrato se describirá las labores a realizarse. con la empresa usuaria. limpieza. impulsará el establecimiento de programas especiales dirigidos a apoyar procesos de reconversión productiva en las empresas que vienen operando en el Sector Informal Urbano (SIU). Se consideran actividades complementarias de carácter especializado. aquellas que no están comprendidas en las actividades principales que realiza la empresa usuaria y que para su ejecución requieren de personal altamente calificado. TITULO VI. las que no deberán estar comprendidas dentro de las actividades principales de la empresa usuaria. actividades complementarias de mantenimiento. seguridad y otras de carácter especializado.  Las empresas de servicios complementarios deben contar con la autorización de funcionamiento otorgada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social siéndoles además de aplicación el Artículo 102 de la presente Ley. PROGRAMAS DE RECONVERSION PRODUCTIVA PARA EMPRESAS DEL SECTOR INFORMAL URBANO o RESPONSABLE: El Ministerio de Trabajo y Promoción Social. o FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS  En forma previa al inicio de la prestación de servicios. vigilancia. duración. tendentes a mejorar sus niveles de productividad. Decreto legislativo Nº 728 . características y modalidad de las mismas. Decreto legislativo Nº 728 .Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración FINALIDAD: Potenciar la capacidad generadora de empleo. Constitución de líneas de crédito preferenciales. c) Cooperativas de Trabajadores. c) Los trabajadores independientes que desarrollen sus actividades predominantemente en el Sector Informal Urbano (SIU). Formación profesional y reconversión laboral. LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS LABORALES: a) Los trabajadores cesantes como consecuencia de los procesos de reestructuración industrial y reconversión tecnológica. o Las modalidades empresariales que la presente Ley promoverá dentro del marco de los procesos de reconversión productiva. o ACTIVIDADES PREDOMINANTEMENTE DE CARÁCTER INFORMAL: son todas aquellas que se desarrollen en forma independiente en el ámbito de la microempresa o en el de la pequeña empresa. SERÁN LAS SIGUIENTES: a) b) c) d) e) f) g) Amnistía Administrativa. LOS PRINCIPALES INCENTIVOS COMO MEDIDAS DE PROMOCIÓN DEL PROCESO DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA. regional o nacional. o SE PODRÁN ACOGER A LOS PROGRAMAS DE RECONVERSIÓN PRODUCTIVA. conforme a la Ley de la materia. e. construcción y de manufacturas básicas orientadas al mercado interno local. Asesoría empresarial. definidas de acuerdo con los criterios de la Ley de la materia y que desarrollen sus actividades productivas preferentemente en los sectores comercio. Asistencia técnico-productiva. b) Los trabajadores asalariados que laboran en actividades consideradas predominantemente de carácter informal. serán las siguientes: a) Microempresas y pequeñas empresas. b) Programas de accionariado difundido. Constitución de fondos solidarios de garantía. pequeña industria. servicios. y. y. Capacitación en gestión empresarial. FACULTADES DEL EMPLEADOR – PROCEDIMIENTOS: El procedimiento para la modificación de jornadas. Establecer y modificar horarios de trabajo. Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo. Ley General de Inspección de Trabajo y Defensa del Trabajador y sus normas reglamentarias. Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas. sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana. Decreto legislativo Nº 728 . considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo. b. HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO DE LA JORNADA DE TRABAJO JORNADA ORDINARIA: La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por Ley. TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 854. en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. d.  Consulta y negociación obligatoria con los trabajadores involucrados en la medida. El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer grado. horarios y turnos se sujetará a lo siguiente:  El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones: a. Establecer la jornada ordinaria de trabajo. convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. c. diaria o semanal. La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia. En caso de jornadas acumulativas o atípicas. encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana. LEY DE JORNADA DE TRABAJO.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración h) Constitución de fondos rotatorios de financiamiento. de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910. en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes. sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. o a falta de éste los representantes de los trabajadores. o a falta de éste a los representantes de los trabajadores. en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa. o en su defecto. acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso. los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera. el empleador está facultado a introducir la medida propuesta. pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta. la parte laboral tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. a los trabajadores afectados. vigilancia o custodia. el sindicato. o en su defecto. Dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción de la medida. Dentro de este plazo. incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MÁXIMA: No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección. JORNADAS MENORES A OCHO HORAS: En centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana. la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan. debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma. los trabajadores afectados. A falta de acuerdo. debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato. REGÍMENES ATÍPICOS DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO: En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos. el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana. Decreto legislativo Nº 728 .Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración El empleador. el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites. quincenal o mensual inferior a Decreto legislativo Nº 728 . salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto. E tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. la impugnación de la medida por el trabajador se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TRABAJO NOCTURNO JORNADA NOCTURNA En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno. Igualmente está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas.FACULTAD DEL EMPLEADOR: Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo. el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo. ser rotativos. entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida. La resolución es apelable dentro del tercer día. TRABAJO EN HORARIO CORRIDO – REFRIGERIO: En el caso de trabajo en horario corrido. Si la modificación tiene carácter individual. podrán acudir a la Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. en base a los argumentos y evidencias que se propongan las partes.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración DEL HORARIO DE TRABAJO DEFINICIÓN . en lo posible. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal. éstos deberán. salvo convenio en contrario. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo. Si la modificación colectiva de horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo. SOBRETIEMPO: CARACTERÍSTICAS El trabajo en sobre tiempo es voluntario. La imposición del trabajo en sobre tiempo será considerada infracción administrativa de tercer grado. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p. Igualmente.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. La autoridad administrativa de trabajo dispondrá la realización de inspecciones en forma permanente con e objeto de velar por el estricto cumplimiento del pago de las horas extras laboradas. cuando éste demuestre que le fue impuesta. que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador. tanto en su otorgamiento como en su prestación. el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra. PAGO: El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir. Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario. Decreto legislativo Nº 728 . El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. y sus normas reglamentarias. salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. y 6:00 a.m. Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador. de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910.m. si el trabajador acredita mediante otra media su real y efectiva realización. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobre tiempo. así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal. REMUNERACIÓN ORDINARIA: Se entiende por remuneración ordinaria aquella que. conforme perciba el trabajador. REGISTRO: El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobre tiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. incluido el valor de la alimentación.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno. según corresponda. en dinero o en especie. semanal. No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa. el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna. quincenal o mensual. quincenal o mensualmente. VALOR HORA: Decreto legislativo Nº 728 . El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. según corresponda. ÓRGANO CONTROLADOR: Encárguese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia de la presente Ley. y ejercerá su funciónsancionadora en caso de verificarse su incumplimiento en las visitas de inspección correspondientes. Decreto legislativo Nº 728 . el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración Para efectos de calcular el recargo o sobretasa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES: Los regímenes o sistemas de trabajo especiales se rigen por sus propias normas en lo que no se opongan a la presente ley. Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración Decreto legislativo Nº 728 . Entre los préstamos de capital.000 clientes. dicho interés no habría progresado aún por lo que dicho mercado sigue perteneciendo a los bancos alternativos como MiBanco. como Chiclayo. Pisco. Proyectos Especiales (ayuda a las mypes a conseguir el lugar adecuado para cada negocio). que provenían de ACP. los préstamos de capital y las tarjetas de crédito. Huaraz. Infraestructura MiBanco cuenta con 74 agencias. Huancayo. una asociación civil sin fines de lucro que lleva operando en el sector de la micro y pequeña empresa desde hace mas 35 anos. por lo que la banca tradicional ha empezado a mostrarse interesada. se encuentran: Micapital (dinero para trabajar o comprar mercadería). Tarma. Iquitos. las pequeñas empresas constituyen un importante sector. así como en el resto de Latinoamérica. Productos MiBanco ofrece básicamente dos tipos de productos. ampliación o remodelación de un local comercial). Piura. Pucallpa. Tacna.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración MIBANCO Reseña histórica MiBanco. En el Perú. especialmente y de manera reciente. Madre de Dios. teniendo como base la experiencia de ACP Inversiones y Desarrollo (antes Acción Comunitaria del Perú). Desde sus inicios. Trujillo y Tumbes. ubicadas en Lima y en otras ciudades del país. Mivivienda (para comprar o construir una casa). sin embargo. inicia sus operaciones el 4 de mayo de 1998. Huanuco. el Banco de Crédito del Perú. por lo que existe un gran potencial demanda. Chimbote. En Lima se concentraría el 70% de la demanda de créditos para la pequeña y microempresa. Huacho. Ilo. Mifacilidad (para estudiar. viajar o comprar materiales). ha mostrado interesantes tasas de crecimiento. MiBanco nace con el objetivo de atender las necesidades financieras de los microempresarios. Cuzco. Ica. Micasa (para mejorar o ampliar una casa propia). Ámbito de acción MiBanco se dedica al financiamiento de la pequeña y micro-empresa. Mihipoteca (para comprar o construir una casa). contó con una importante cartera de más de 13. Juliaca. Tarapoto. Chasqui Decreto legislativo Nº 728 . Miequipo (dinero para herramientas o maquinaria). La pequeña y microempresa. Puno. Milocal (para la compra. generando confianza. Tarjeta Visa Línea de Capital de Trabajo. Tarjeta de Crédito Visa Oro. COMPROMISO Tenemos la convicción de dar lo mejor de nosotros mismos.1. donde las personas sienten orgullo de pertenecer a la comunidad de clientes y colaboradores de Mibanco. Nuestra Misión Brindamos oportunidades de progreso y damos acceso al sistema financiero. EFICIENCIA Gestionamos de manera óptima nuestros recursos. DOCTRINA Nuestra Visión Ser el líder y el referente de la banca con un marcado compromiso social.000) y Crédito rural (para mejorar la producción ganadera agrícola). Las tarjetas de crédito ofrecidas por MiBanco son: Tarjeta de Crédito Visa Clásica. Decreto legislativo Nº 728 . desarrollando una gestión transparente. con compromiso social Nuestros Valores HONESTIDAD Trabajamos con integridad moral y ética profesional. Tarjeta de Débito. involucrándonos y participando activamente en el desarrollo y cumplimiento de la misión y la visión de Mibanco.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración efectivos (prestamos rápidos desde S/.300 hasta S/. mejorando continuamente los procesos y la productividad para lograr mayor competitividad y sostenibilidad en el tiempo. brindando información clara y precisa. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE MIBANCO-TUMBES Decreto legislativo Nº 728 .Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración RESPETO Reconocemos y apreciamos de manera integral el valor de la persona con sentido de equidad y justicia. asegurando la satisfacción de las expectativas crecientes de los clientes internos y externos. CALIDAD Desarrollamos eficazmente nuestras actividades y proyectos. INNOVACIÓN Fomentamos la generación de ideas originales y creativas. colaboradores y directivos. libertad de opinión e igualdad de oportunidades. para garantizar nuestra competitividad. superando de manera continua nuestros estándares de gestión. mediante la participación activa de clientes. cuya aplicación genere cambios sustanciales y exitosos. liderazgo e imagen en el mercado. a través de un ambiente de armonía. Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración Decreto legislativo Nº 728 . En tal sentido. la empresa “Mi banco” contrató a un trabajador a plazo temporal por un periodo de un (1) año para que realice la comercialización de los productos de la empresa y se le asignó una remuneración de S/. 2. con el límite de doce (12) remuneraciones. el trabajador cuenta con carga familiar. 2. TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. la empresa nos consulta ¿Cómo debe elaborar la liquidación de beneficios sociales de este trabajador si lo despide antes del vencimiento de su contrato? Solución: De conformidad con lo establecido por el artículo 76 del Decreto Supremo N° 00397TR. Al respecto. deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato. sin ninguna causa que lo justifique el 31 de octubre del año en curso la empresa despidió arbitrariamente a este trabajador faltando cuatro (4) meses para que culmine el contrato de trabajo celebrado. Sin embargo. 53 01/03/2007 Decreto legislativo Nº 728 .097.097 S/. si un empleador resuelve arbitrariamente un contrato de trabajo temporal.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración LEY DE FOMENTO DE EMPLEO Caso practico INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CONTRATADO A PLAZO TEMPORAL ARBITRARIO DE TRABAJADOR El 1 de marzo del presente año. la empresa deberá realizar el pago de los beneficios sociales y de la indemnización por despido arbitrario considerando los siguientes datos: Remuneración: Asignación familiar: Fecha de ingreso: S/. Además. 150÷6x4) (iv) Compensación por Tiempo de Servicios (del 01/05/2007 al 31/10/2007): S/. 2. y se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período del cese.octubre): S/. Así tenemos: 4meses (julio . quedaría pendiente la gratificación trunca de Navidad (por el periodo julio diciembre 2007). Las gratificaciones truncas se originan al momento del cese.00 Decreto legislativo Nº 728 .1.097 S/. siempre que tenga cuando menos un mes íntegro de servicios prestados.150 (ii) Vacaciones truncas: Las vacaciones truncas se computan desde la fecha de ingreso del trabajador hasta la fecha del despido: Por los 8 meses completos: (iii) Gratificaciones truncas: Partiendo del supuesto que la gratificación de Fiestas Patrias fue cancelada en su oportunidad. 53 S/.433. 1.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración Término del contrato: 29/02/2008 Fecha del cese arbitrario: Tiempo laborado: 31/10/2007 8 meses Motivo de cese: despido arbitrario (i) Remuneración computable del mes de octubre (31/10/2007): Remuneración mensual: Asignación familiar: Total mensual: S/. 2.433 (S/. 2. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos. por lo que tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a 1½ de la remuneración ordinaria mensual por cada mes que faltaba culminar su contrato de trabajo.150÷6x4 meses : Por los 6 meses completos: S/. En el presente caso. al no haber causa justificada en el despido de este trabajador.1.2. Su abono procede superado el periodo de prueba. Patrias: * S/. considerando que faltaban cuatro meses para culminar el contrato de trabajo. 3.195 S/. 2. dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.389 * Ingresó en marzo 2007.150 S/. 239 Total mensual: S/. 225x4) S/.5) Por los 4 meses: 12.150x1. la CTS del periodo laborado del 01/05/2007 – 31/10/2007 se cancela directamente a el empleador. con un tope máximo de doce (12) remuneraciones.433÷6=S/.150 1/6 Gratificación.2. 2. Decreto legislativo Nº 728 . 1. el cálculo de la indemnización por despido arbitrario sería como sigue: Remuneración ordinaria: Base para indemnización: S/.Patrias: S/. En el caso planteado la CTS se deberá calcular de la siguiente manera: Remuneración afecta: S/. 2. 2.900 (S/. F. se considera un sexto de la gratificación de F. según corresponda. 1.239.389÷12x6) Total CTS: S/.195 (v) Indemnización por despido arbitrario Como señalamos al inicio del desarrollo del caso.225 (S/.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración Considerando que la CTS del periodo noviembre 2006 – abril 2007 fue depositada en su oportunidad.3. se produce un despido arbitrario. 5. oct.T.433 1. 016): SCTR (1. 85 S/. 2. No procede: Neto a recibir: · Aportaciones del empleador: Es Salud (9% de S/.7% de S/.016): Total aportes: S/. 536 652 75 ** S/.900 S/.111 * No afecto a retención.016): 5ta Categ. 5.: Sub total: Indemnización por despido arbitrario: Total: Menos: SNP (13% de S/. 18. 5. : Vacaciones truncas: Gratificaciones truncas: C.433 * 1.S. 451 S/.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración Resumen de la liquidación de beneficios sociales (al 31/10/2007) Remuneración octubre: Asignación familiar. ni aportación de leyes sociales.384 S/. ** Importe supuesto.097 53 1.195 6. Decreto legislativo Nº 728 . 19.211 * 12. dirige y conduce a nivel de todas las empresas del sector privado las actividades de capacitación. • L a presente ley ayuda a la trabajador del sector privado a prevalecer el respeto por sus derechos y al mismo tiempo hacer cumplir los deberes y obligaciones del mismo. a fin de incorporarlos a la actividad económica en una ocupación especifica. • Planifica. • Las empresas o entidades cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral privado con competentes para celebrar los convenios de Formación Laboral Juvenil y de Practicas Pre .Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración CONCLUSIONES • Proporcionar conocimientos teóricos y prácticos en el trabajo a jóvenes. perfeccionamiento y especialización de los trabajadores.Profesionales Decreto legislativo Nº 728 . 002 www. D.monografìas.google.L.Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Administración BIBLIOGRAFIA • • REGIMEN LABORAL PRIVADO.com Decreto legislativo Nº 728 . REGIDA POR EL D.S. Nº 728.com • www.
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