Decreto 4589 Arancel Aduanas

April 3, 2018 | Author: Fabi FletCher MarCovik | Category: Butter, Milk, Cheese, Tuna, Customs


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REPUBLICA DE COLOMBIA IMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO 4589 DE 2006 ( 27 DIC 2006 ) “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6a. de 1971 y 7a. de 1991, y CONSIDERANDO: Que la Ley 6a. de 1971, establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno Nacional al modificar el Arancel de Aduanas cuando se trate, entre otros aspectos, de la actualización de la Nomenclatura, sus Reglas Generales para la Interpretación y Notas Legales, así como de la reestructuración de los desdoblamientos. Que el Congreso de la República, mediante Ley 8a. de 1973, aprobó el Acuerdo de Cartagena. Que la NANDINA incorpora la modificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias aprobado por la Organización Mundial de Aduanas y la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado. Que la Decisión 653 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA) y dispuso que la NANDINA se utilizará como Nomenclatura base de las Estadísticas de Comercio Exterior de los Países Miembros así como para la elaboración de sus Aranceles Nacionales, respetando en su integridad el conjunto de Reglas Generales para la interpretación, Notas Legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que la componen. Que la Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina, adoptó en la Nomenclatura NANDINA, la Cuarta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, la cual deberá entrar a regir el 1° de enero de 2007. Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la sesión 167 del 1 de diciembre de 2006, recomendó mantener los desdoblamientos nacionales y los diferimientos del Arancel Externo Común vigentes. Que para dar cumplimiento a la Decisión 653 se hace necesario expedir un decreto que contenga el Arancel de Aduanas que comenzará a regir el 1º de enero de 2007, en sustitución del decreto 4341 de 2004 y sus modificaciones o adiciones. DECRETA: ARTICULO 1º. El Arancel de Aduanas quedará así: ARANCEL DE ADUANAS Disposiciones Preliminares I. GRAVAMENES. Los gravámenes del presente Arancel comprenden derechos ad-valorem, cuyo pago debe hacerse en moneda legal del país. La exportación de mercancías estará libre de gravámenes. DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 2 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” II. MERCANCIAS ACONDICIONADAS PARA LA VENTA AL POR MENOR. Cuando la Nomenclatura distingue una misma mercancía, según esté o no acondicionada para la venta al por menor, entiéndase por “acondicionadas para la venta al por menor”, la envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botella, frascos, cápsulas, estuches, tubos, carteras, sacos, o en cualquier otra envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente, aunque tal envoltura consista únicamente de papel, tela, hoja de metal o de celofán, siempre que se trate de un acondicionamiento normal para la presentación en almacenes al por menor. El acondicionamiento para la venta al por menor podrá ser señalado en cada caso por las Notas Legales de Sección y de Capítulo de la Nomenclatura, así como por las Notas de Subpartida. III. NORMAS SOBRE CLASIFICACION DE MERCANCIAS. A. Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Común - NANDINA 2007. La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 2. b) c) 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: 5. DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial; salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida b) 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Para partes y accesorios de uso general. Para la clasificación de las partes y accesorios de uso general, se tendrán en cuenta en cada caso las Notas Legales de Sección, de Capítulo y de Subpartida del Arancel de Aduanas. B. C. Para artículos auxiliares. Se entiende como artículo auxiliar las herramientas, soportes y bases de máquinas, etc., que acompañan normalmente a una mercancía o que usualmente se le añaden en forma gratuita y se considerarán como parte integrante de dicha mercancía. D. Para marcas. Para la clasificación de mercancías en el Arancel de Aduanas no deberán tenerse en cuenta las marcas de fábrica, el nombre del fabricante, o el vendedor. E. Las disposiciones de que tratan los parágrafos precedentes, son de aplicación general, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la Nomenclatura. Nomenclatura y Tarifa Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. 2. Nota Complementaria. 1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial, para lidia y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros. Capítulo 1 Animales vivos Nota. 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07; los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; los animales de la partida 95.08. b) c) Código Designación de la Mercancía Grv(%) 01.01 0101.10 0101.10.10.00 0101.10.20.00 0101.90 0101.90.11.00 0101.90.19.00 0101.90.90.00 01.02 0102.10.00 0102.10.00.10 0102.10.00.20 0102.90 0102.90.10.00 0102.90.90 0102.90.90.10 0102.90.90.20 01.03 0103.10.00.00 0103.91.00.00 0103.92.00.00 01.04 0104.10 0104.10.10.00 0104.10.90.00 0104.20 0104.20.10.00 0104.20.90.00 01.05 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. Reproductores de raza pura: - Caballos - Asnos Los demás: - Caballos: - - Para carrera - - Los demás - Los demás 5 10 10 10 10 Animales vivos de la especie bovina. Reproductores de raza pura: - Hembras - Machos Los demás: - Para lidia - Los demás: - - Hembras - - Machos 5 5 10 10 10 Animales vivos de la especie porcina. Reproductores de raza pura Los demás: - De peso inferior a 50 kg - De peso superior o igual a 50 kg 5 10 10 Animales vivos de las especies ovina o caprina. De la especie ovina: - Reproductores de raza pura - Los demás De la especie caprina: - Reproductores de raza pura - Los demás 5 10 5 10 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos. De peso inferior o igual a 185 g: - Gallos y gallinas - Pavos (gallipavos) - Los demás Los demás: - Gallos y gallinas - Los demás 0105.11.00.00 0105.12.00.00 0105.19.00.00 0105.94.00.00 0105.99.00.00 01.06 5 5 5 10 10 Los demás animales vivos. Mamíferos: - Primates - Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) - Los demás: - - Camélidos sudamericanos: 0106.11.00.00 0106.12.00.00 0106.19 y 10 10 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 5 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 0106.19.11.00 0106.19.12.00 0106.19.19.00 0106.19.90.00 0106.20.00.00 0106.31.00.00 0106.32.00.00 0106.39.00.00 0106.90 0106.90.10.00 0106.90.90.00 - - - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos - - - Alpacas (Lama pacus) - - - Los demás - - Los demás Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) Aves: - Aves de rapiña - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, papagayos) - Las demás Los demás: - Insectos - Los demás 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 cacatúas y demás Capítulo 2 Carne y despojos comestibles Nota. 1. Este Capítulo no comprende: a) b) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana; las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02); las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15). c) Nota Complementaria: 1. En las subpartidas 0201.30.10 y 0202.30.10, se entiende por «Cortes finos»: Los correspondientes al músculo psoas mayor, iliaco y cuadrado lumbar, o los músculos insertos en la parte dorsal de las vértebras lumbares, o los músculos glúteo medio, glúteo profundo y glúteo accesorio fusionado al glúteo medio apoyándose sobre el hueso coxal. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 02.01 0201.10.00.00 0201.20.00.00 0201.30 0201.30.10.00 0201.30.90.00 02.02 0202.10.00.00 0202.20.00.00 0202.30 0202.30.10.00 0202.30.90.00 02.03 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada. En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada: - «Cortes finos» - Los demás 80 80 80 80 Carne de animales de la especie bovina, congelada. En canales o medias canales Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Deshuesada: - «Cortes finos» - Los demás 80 80 80 80 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada. Fresca o refrigerada: - En canales o medias canales - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar - Las demás Congelada: - En canales o medias canales - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar - Las demás 0203.11.00.00 0203.12.00.00 0203.19.00.00 0203.21.00.00 0203.22.00.00 0203.29.00.00 20 20 20 20 20 20 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 6 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada. Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas: - En canales o medias canales - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar - Deshuesadas Canales o medias canales de cordero, congeladas Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas: - En canales o medias canales - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar - Deshuesadas Carne de animales de la especie caprina 20 0204.10.00.00 0204.21.00.00 0204.22.00.00 0204.23.00.00 0204.30.00.00 0204.41.00.00 0204.42.00.00 0204.43.00.00 0204.50.00.00 0205.00.00.00 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados. De la especie bovina, frescos o refrigerados De la especie bovina, congelados: - Lenguas - Hígados - Los demás De la especie porcina, frescos o refrigerados De la especie porcina, congelados: - Hígados - Los demás Los demás, frescos o refrigerados Los demás, congelados 02.06 0206.10.00.00 0206.21.00.00 0206.22.00.00 0206.29.00.00 0206.30.00.00 0206.41.00.00 0206.49.00.00 0206.80.00.00 0206.90.00.00 02.07 80 80 80 80 20 20 20 20 20 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. De gallo o gallina: - Sin trocear, frescos o refrigerados - Sin trocear, congelados - Trozos y despojos, frescos o refrigerados: - - «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos» - - Los demás - Trozos y despojos, congelados: - - «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos» - - Los demás De pavo (gallipavo): - Sin trocear, frescos o refrigerados - Sin trocear, congelados - Trozos y despojos, frescos o refrigerados - Trozos y despojos, congelados De pato, ganso o pintada: - Sin trocear, frescos o refrigerados - Sin trocear, congelados - Hígados grasos, frescos o refrigerados - Los demás, frescos o refrigerados - Los demás, congelados 0207.11.00.00 0207.12.00.00 0207.13 0207.13.10.00 0207.13.90.00 0207.14 0207.14.10.00 0207.14.90.00 0207.24.00.00 0207.25.00.00 0207.26.00.00 0207.27.00.00 0207.32.00.00 0207.33.00.00 0207.34.00.00 0207.35.00.00 0207.36.00.00 02.08 0208.10.00.00 0208.30.00.00 0208.40.00.00 0208.50.00.00 0208.90.00.00 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. De conejo o liebre De primates De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) Las demás 20 20 20 20 20 de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios) .Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos .94. polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos.00 0210. secos o ahumados.Para reproducción o cria industrial .00 0301. d) 2. sin deshuesar .De ballenas.00 0301.Las demás Carne de la especie bovina Los demás.Truchas (Salmo trutta.Anguilas (Anguilla spp..00. el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16. Oncorhynchus aguabonita..00.00. Oncorhynchus gilae. paletas.06.00.01).Los demás 0210.99..10 Carne y despojos comestibles. Tocino Las demás 20 20 0209.De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) .20. congelados.00.00 20 20 20 80 20 20 20 20 20 Capítulo 3 Pescados y crustáceos.Harina y polvo comestibles.12.93.00 0210.99.10.Los demás 10 0301.00. la harina.00 0210.08 ó 02.00 0210. salados o en salmuera. moluscos o demás invertebrados acuáticos.92. delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos). secos o ahumados. muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5).00 0210..10.92.00. de carne o de despojos.10.95. bolita.Atunes del sur (Thunnus maccoyii) . frescos.00 0301.10.Las demás .00 0210. aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.Para reproducción o cría industrial ..11.) .91.00 0210. Este Capítulo no comprende: a) b) c) los mamíferos de la partida 01.00 - 5 5 5 5 10 10 5 10 .00 0301. moluscos y demás invertebrados acuáticos Notas.90.00 0210.00.90.01 0301.. Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): .06 (partidas 02.91.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo. de carne o de despojos . la carne de los mamíferos de la partida 01. Carne de la especie porcina: . etc.Carpas . moluscos o demás invertebrados acuáticos.De primates . impropios para la alimentación humana (partida 23.90. y sus trozos. Oncorhynchus clarki.00 0301.00.10).00 0301.04).99. Peces ornamentales Los demás peces vivos: .Jamones.99.Los demás: .90.00 0301. incluidos la harina y polvo comestibles.Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) . salados o en salmuera.00.00 02.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00. En este Capítulo.00.91 Peces vivos. refrigerados. harina y polvo comestibles.00 0301. 7 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 02. huevas y lechas) ni los crustáceos.10.99 0210.00.. el pescado (incluidos los hígados.19. 1.00 0209. de carne o de despojos: .93.91. el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro.Los demás: .00. Oncorhynchus mykiss. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 03.99 0301. Oncorhynchus mykiss.00 0303.00 0302.68.00 0302. Oncorhynchus tschawytscha.00. Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka.Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) .33. Soleidos.23.00.Los demás Pescados planos (Pleuronéctidos.00.00.00.00.00.Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra. Scomber australasicus. Sardinops spp.00 0303.32.50.Los demás Los demás salmónidos. huevas y lechas Los demás pescados.Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) .00.31. excepto los hígados. Oncorhynchus gilae.00 0302.00. huevas y lechas: .69.40.00.00.00. Oncorhynchus gilae.00 20 20 20 20 . Clupea pallasii).02 Pescado fresco o refrigerado. excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.00 0302. excepto los hígados. Hippoglossus hippoglossus. Scomber japonicus) .Carboneros (Pollachius virens) .00.00 0302. huevas y lechas 0302.00.Los demás Hígados.00 0303.61.00. Escoftálmidos y Citáridos).) .00 0303.Anguilas (Anguilla spp.00 0302.Caballas (Scomber scombrus. Cynoglósidos.Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) .) .66.00 20 0302. Oncorhynchus aguabonita. Oncorhynchus kisutch.65.31. bacalao de profundidad.33. huevas y lechas: .00.00.Peces espada (Xiphias gladius) . huevas y lechas Bacalaos (Gadus morhua.Sardinas (Sardina pilchardus. Oncorhynchus clarki. Hippoglossus stenolepis) .00 0302. nototenia negra) (Dissostichus spp.00 0302.00.00 0302.Truchas (Salmo trutta.Sollas (Pleuronectes platessa) . excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.00.00 - 20 20 20 0303. huevas y lechas: . Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) . huevas y lechas: .Los demás Atunes (del género Thunnus).00 0302. excepto los hígados. Oncorhynchus gorbuscha.00 - 20 0302.Los demás 0303.35. Oncorhynchus keta.00. Cynoglósidos.00. huevas y lechas: .Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka.Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides.00 0302.03 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Pescado congelado. huevas y lechas: .00 0303.39.19. Oncorhynchus kisutch.Lenguados (Solea spp.34.00 20 20 20 20 20 20 20 20 20 0302.00. excepto los hígados.00 - 20 20 0303.00 0302.62.Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) .Listados o bonitos de vientre rayado .29.21.39.00.11.00 0302.00. excepto los hígados.36.Atunes del sur (Thunnus maccoyii) . Hippoglossus hippoglossus.Lenguados (Solea spp.00.00. 8 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 03.00 20 20 20 20 0302.Sollas (Pleuronectes platessa) . excepto los hígados.).11. Oncorhynchus clarki.00.00 - 20 0302.00 03.22. listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis). Oncorhynchus mykiss. excepto los hígados.00 0302.Truchas (Salmo trutta.Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides.00.00.00 0302.00 0302.22. sardinelas (Sardinella spp. excepto los hígados. Escoftálmidos y Citáridos).) . Oncorhynchs masou y Oncorhynchus rhodurus).04.67.00. Oncorhynchus keta. Oncorhynchus tschawytscha.70.04. Gadus ogac.63. Gadus macrocephalus).00 0302.00 0303. Bótidos. Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).00 0302. Oncorhynchus aguabonita.00.12. Salmónidos.) y espadines (Sprattus sprattus) . Soleidos.00.32.21.19. Bótidos.00.Los demás Pescados planos (Pleuronéctidos.00 0302.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.64.Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) . Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) .Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) . Oncorhynchus gorbuscha. salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) .00.Los demás Arenques (Clupea harengus. excepto los hígados.Escualos .) .29. huevas y lechas: .00 0302.Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) . Hippoglossus stenolepis) .00. ) . Clupea pallasii) y bacalaos (Gadus morhua.De bacalao (Gadus morhua. incluidos los filetes: .Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) .00.00 Atunes (del género Thunnus). Gadus macrocephalus) .Carboneros (Pollachius virens) .00. Gadus ogac.77. salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) . huevas y lechas: .00.22.00 03.19. bacalao de profundidad.10.00 0304.00. bacalao de profundidad.Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) .00.00 0303. Scomber japonicus) .Anguilas (Anguilla spp. Clupea pallasii) .00.) .05 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Pescado seco.Sardinas (Sardina pilchardus. 9 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 0303.00 0305.) .61. huevas y lechas 20 20 20 20 20 20 20 0303.Bacalaos (Gadus morhua.00.00 0304.).00.00 0305.90. salado o en salmuera.12. aptos para la alimentación humana Hígados.20.Peces espada (Xiphias gladius) . bacalao de profundidad.00 - 20 20 0303.00 0303. salados o en salmuera Filetes de pescado.Listados o bonitos de vientre rayado .10. Dicentrarchus punctatus) .Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra. secos.00.00 0305.Peces espada (Xiphias gladius) ..00 0304. huevas y lechas: . nototenia negra) (Dissostichus spp. huevas y lechas: .Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra.42.46.00 - 20 .00 0303. Frescos o refrigerados: .Arenques (Clupea harengus.00.00 03.21.00 0303.00.00.00.Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) . sardinelas (Sardinella spp. bacalao de profundidad.Los demás 0304. Urophycis spp.Peces espada (Xiphias gladius) .Los demás: .00 0303.75.76.90.00 0303.00. bacalao de profundidad. frescos. excepto los hígados.00 0303.00 0304.Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka.De merluzas (Merluccius spp. Sardinops spp. harina. excepto los hígados.72.79.00 0304.00.00.00.00 0304.49.10.78.00 20 20 0303.44. polvo y «pellets» de pescado. de pescado.).00.00 0303.92.00 0303.Escualos .00 0303. Gadus ogac.00 0304.Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra.00.00 0303. huevas y lechas. Scomber australasicus.43.00.00.99.00 0304.74..Caballas (Scomber scombrus.51.00. Oncorhynchus kisutch. sin ahumar: .00. nototenia negra) (Dissostichus spp.29. aptos para la alimentación humana.) . Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus).80..) y espadines (Sprattus sprattus) .Los demás Filetes congelados: .00.00.Los demás Las demás: .00. excepto los hígados.29 0304. refrigerados o congelados.04 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada). Oncorhynchus keta. Gadus ogac. nototenia negra) (Dissostichus spp.52.41.Róbalos (Dicentrarchus labrax.Los demás Hígados. excepto los hígados. pescado ahumado.00.Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra. incluso cocido antes o durante el ahumado.30.29.00.00 0303.00 0303.Merluzas (Merluccius spp.00.Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) .00 0303. Oncorhynchus tschawytscha.00.) .30 0305.00 0304.00 0303.00 0305. Harina. salados o en salmuera. Gadus macrocephalus) Peces espada (Xiphias gladius).11.00. Urophycis spp.91. listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis).Peces espada (Xiphias gladius) . nototenia negra) (Dissostichus spp.73.Arenques (Clupea harengus. secos.41.62.00 0305.42.Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) .30. nototenia negra) (Dissostichus spp. Gadus macrocephalus). Clupea pallasii) 20 20 20 20 20 0305.00. ahumados. polvo y «pellets» de pescado.Los demás Pescado ahumado.71.00 0303.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.) .00 0303.) Los demás pescados..Los demás Arenques (Clupea harengus.45. huevas y lechas: . Oncorhynchus gorbuscha. austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra.Atunes del sur (Thunnus maccoyii) . 13. invertebrados acuáticos.13.. langostinos y demás Decápodos natantia: . salados o en salmuera.) .00 0306.00 03. Ostras Veneras (vieiras).00 0306.11. polvo y «pellets» de crustáceos.Los demás: . sin ahumar: .11.De cultivo .13 0306. incluso refrigerados.00 03..Bogavantes (Homarus spp. frescos.Camarones: . polvo y «pellets» de crustáceos.. langostinos y demás Decápodos natantia: .. incluso salado.Veneras (vieiras.. Chlamys o Placopecten: .Cangrejos (excepto macruros) .12.Los demás . frescos. concha de abanico) .Colas con caparazón. polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos.63.51.13. frescos o refrigerados: .00.00 0306. refrigerados.. Gadus ogac.13.Bacalaos (Gadus morhua.Camarones.10..91.00 0306.00 0306.Langostas (Palinurus spp. volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten.91.) .. congelados..DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 0305. congelados.99... vivos.23.Arenques (Clupea harengus. sin cocer en agua o vapor . refrigerados.10. polvo y «pellets» .Los demás: . aptos para la alimentación humana.00.Los demás .19.Los demás 0306.10 0306.90. secos.90. excepto los crustáceos y moluscos. frescos.Vivos.De pesca .. cocidos en agua o vapor . Gadus macrocephalus) . salados o en salmuera.) ..Los demás . cocidos en agua o vapor.23...00.59.) .00 0306. vivos.Los demás Pescado seco.22.00 0306.) .Aletas de tiburón y demás escualos .00 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 0306.00..13.59.): .00.Langostas (Palinurus spp. aptos para la alimentación humana..00 0305.Los demás..91.00.. polvo y «pellets» de crustáceos.13. Gadus ogac. harina.00.23. crustáceos sin pelar.00.00.06 .Los demás 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Crustáceos..20 0306.00 0306.Colas con caparazón. incluidos la harina..23.00 0305..19. salados o en salmuera.Langostinos (Penaeus spp.Cangrejos (excepto macruros) . incluidos la harina.) .Los demás Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: .....29 0307.00. vivos.Los demás ...00 0306. Clupea pallasii) ..07 20 20 5 20 5 20 20 20 20 Moluscos.Anchoas (Engraulis spp.Bacalaos (Gadus morhua. harina.): .00 0307.00 0306.91.00 0306.91 0306.69.00.29. secos.00 0306.00 0305..21. congelados.00.29...14.Los demás: .90..19.Los demás.10...29 0306.24.59 0305.21.13.00.20. concha de abanico) . incluso separados de sus valvas. secos.90.90 0306.00 0306.00 0306.Para reproducción o cría industrial . secos..Para reproducción o cría industrial ...Los demás .Los demás .00 0306.00 20 20 20 20 .21 0307. Jasus spp.62.14.00 0307..13.13.29. aptos para la alimentación humana Sin congelar: . congelados. Panulirus spp.61.29.00 0307.Los demás 20 0307.Veneras (vieiras.11. refrigerados.Merluzas (Merluccius spp.Camarones.00 0306.59...00 0307.00 0305.12.13.Bogavantes (Homarus spp.21... 10 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 0305.Langostinos (Penaeus spp.49. incluso pelados. excepto los crustáceos.13.00 0305.Harina.10.99.Enteros .Colas sin caparazón .00. Urophycis spp.00 0305. Jasus spp. salados o en salmuera.10. aptos para la alimentación humana: .23 0306.Los demás: . Congelados: . Panulirus spp.00 0305.00 0306. Gadus macrocephalus) . Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%. incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche. calamares y potas (Ommastrephes spp. calculado sobre materia seca) (partida 35. Loligo spp.90. colorantes alimentarios.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. en peso. la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente. b) .02).00 20 20 20 20 20 0307.Los demás Pulpos (Octopus spp. las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero. b) c) 4. Se considera leche.51.00 0307.00 0307. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico.00.Vivos.00 0307. huevos de ave..10.50. calculado en peso sobre el extracto seco.Vivos. la mantequilla (manteca) natural.): .. moldeados o susceptibles de serlo.00 0307. la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca. productos comestibles de origen animal.99.. aptos para la alimentación humana: .04). frescos o refrigerados . 2.): .91 0307. expresado en lactosa anhidra. no expresados ni comprendidos en otra parte Notas.Los demás Jibias (Sepia officinalis.49. Nototodarus spp.. Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero.00 0307.00 0307.00 Mejillones (Mytilus spp.00 0307.). inferior o igual al 2% en peso y. sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas. incluidos la harina.91.20. con un contenido de lactosa superior al 95% en peso.02) ni las globulinas (partida 35.Los demás 20 20 0307. calculado en peso.59..Erizos de mar .Los demás: .Pepino de mar (Isostichopus fuscus) .99 0307. siempre que presenten las tres características siguientes: a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%.00 0307. frescos o refrigerados . un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%.. excepto los de mar Los demás.60.00.99. 1. excepto los crustáceos..Los demás Caracoles. de agua.90.Locos (Concholepas concholepas) . Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.30. en peso.91. calculado sobre materia seca (partida 17.00.31.41.05: a) Se entiende por mantequilla (manteca).00.00. con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%.Vivos.99. polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos.39.Vivos..99.00. Sepioteuthis spp.00 20 20 20 20 20 20 20 Capítulo 4 Leche y productos lácteos. de materias sólidas de la leche.Los demás .00. 11 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 0307.. Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp. con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso.00 0307. En la partida 04. frescos o refrigerados .Lapas .00 0307.99. inferior o igual al 16% en peso.): . Perna spp.06 como quesos.Caracoles de mar . frescos o refrigerados: .00 0307.. b) 3. salada o rancia. miel natural.40.. 10 0402.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.En envases de contenido neto inferior o igual a 2.10.Las demás: .10.21.91 0402. sobre producto seco: .En envases de contenido neto inferior o igual a 2. incluso concentrados.00 0402.00 0402.21.00 0402.00 0403.30. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 04.. kefir y demás leches y natas (cremas)..Los demás En polvo.01 0401..En envases de contenido neto inferior o igual a 2..00..00 0403. fermentadas o acidificadas.19.90 0403. el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la «ghee» (subpartida 0405.29. o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero. no expresados ni comprendidos en otra parte...10.. concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.Los demás 20 20 20 0403.91.00. sobre producto seco: .90.. leche y nata (crema) cuajadas. Yogur Los demás: .90.99..Las demás Las demás: .Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: .Las demás: . gránulos o demás formas sólidas.Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso..Las demás .Las demás .21 0402.11.. con un contenido de materias grasas superior al 1. con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1. sin concentrar. es decir. lactosa.00 0402.90..29.99 0402.5% en peso: .Sin adición de azúcar ni otro edulcorante: . incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante..Leche evaporada .90.10. Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%.03 50 50 50 50 50 50 50 50 Suero de mantequilla (de manteca).. sin adición de azúcar ni otro edulcorante.91. se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero.10.00 04.00 0402..90.90.02 0402..Leche condensada .00 0402.00 0401.99.91. aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.10. en peso Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso 15 15 15 Leche y nata (crema). En la subpartida 0404.29.00 0402.91. .5 kg .11.10.. así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero. 12 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Notas de subpartida.5 kg .10.21.Las demás .00 0402.Las demás 50 50 0402. 2.En envases de contenido neto inferior o igual a 2.29..20.00 04..04 Lactosuero.Suero de mantequilla .En envases de contenido neto inferior o igual a 2.29 50 50 50 50 0402.00 0401.10.90). 1.5% en peso: .Las demás: . gránulos o demás formas sólidas. proteínas o sales minerales.00.00 0402.00 04.5 kg ..10.Las demás: . yogur...19. En la subpartida 0405.Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso. total o parcialmente.99.21.00.5 kg . En polvo.Las demás .00 Leche y nata (crema). con adición de azúcar u otro edulcorante.99. productos constituidos por los componentes naturales de la leche..00 0402.00 0402. lactosuero del que se haya extraído.5 kg .00 0402. 90. incluido el del lactosuero.00 0405.90.06 0406. pastas lácteas para untar.99.00 04.19.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.10. vejigas y estómagos de animales.Grasa láctea anhidra («butteroil») .10.00 0406. Yemas de huevo: .00. calculado sobre una base totalmente desgrasada Los demás 20 20 20 20 20 20 20 20 Huevos de ave con cáscara (cascarón).90. Para incubar Para producción de vacunas (libres de patógenos específicos) Los demás 5 5 20 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo.40. Mantequilla (manteca) Pastas lácteas para untar Las demás: . cocidos en agua o vapor.00 0404.07 0407.00.00 0405. Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. enteros o en trozos. incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.00.00. en peso.09 0409.20.00.00 0408.10. Este Capítulo no comprende: a) los productos comestibles.90.60.Las demás 20 20 20 20 0405.91.Con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%.00 0407.00 04.00.20.Los demás Los demás 20 20 20 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche.00 0406. Queso fresco (sin madurar).10.90.00. moldeados.00.08 Quesos y requesón.30.00 0406.00.90. 1.90.00. incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante: .00 0405.Los demás 0408.40.Secos . y la sangre animal (líquida o desecada).20. 13 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 0404.Secas . conservados o cocidos.00.10.50.Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso.90. congelados o conservados de otro modo. frescos.00 0406.Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado .00.00. y requesón Queso de cualquier tipo.00 04. secos. excepto el rallado o en polvo Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti Los demás quesos: .Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%.00.90 0405. frescos.20.00 0409.00. En recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg Los demás 20 20 20 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.00 20 20 20 20 Miel natural.10 0404.90.00 0404. calculado sobre una base totalmente desgrasada .00 0406.00.00 0407.90. .00 0406.00 0406.11. en peso.05 Lactosuero.10. calculado sobre una base totalmente desgrasada .00 04.00 04.00.00 0410.10.90 0406.90.Las demás Los demás: . aunque esté modificado.00.00 0408.90.00 0408. rallado o en polvo Queso fundido. excepto las tripas. en bruto. En la Nomenclatura. 3. Marfil. pero sin cortar en forma determinada.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Oseína y huesos acidulados Los demás 10 10 0506.00.00 [05.00. Estómagos (mondongos) Tripas Vejigas 70 70 70 0504.10.00. crustáceos o equinodermos.06 Huesos y núcleos córneos. 14 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” b) los cueros.07 Marfil. simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada). polvo y desperdicios de estas materias. narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte.90.02 Cabello en bruto.00 Coral y materias similares.11 (Capítulos 41 ó 43). excepto los productos de la partida 05. pero sin otro trabajo.10.00.00.00 0508.00 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05. hipopótamo. las materias primas textiles de origen animal. en bruto o simplemente preparados. Plumas de las utilizadas para relleno. excepto los de pescado. en bruto o simplemente preparados.00. En la partida 05. valvas y caparazones de moluscos. desperdicios de cabello. pero sin cortar en forma determinada.00 0504. morsa. c) d) 2. desinfectados o preparados para su conservación.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. desgrasados.00 0502. pieles y peletería. garras y picos. incluso lavado o desgrasado. polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.03] 05. astas.00 05. desperdicios de dichas cerdas o pelos. pelo de tejón y demás pelos para cepillería. así como los dientes de todos los animales. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 0501.20. plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón. uñas.00.00.00 05.00. congelados. las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.04 10 10 Tripas. polvo y desperdicios de marfil Los demás 10 10 10 0507.00. frescos.00 0506. cascos.03).10. con sus plumas o plumón. salados o en salmuera. concha (caparazón) de tortuga.10. En la Nomenclatura.90. Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios Los demás 10 0502.10. y jibiones. enteros o en trozos. acidulados o desgelatinizados. se considera marfil la materia de las defensas de elefante.30. . cuernos.00. plumón Los demás 10 10 0505.90. secos o ahumados. excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI).00. en bruto o simplemente limpiados. polvo y desperdicios de estas materias.00.00. 4.00 05.90.00. se considera crin. tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.05 Pieles y demás partes de ave. Cerdas de cerdo o de jabalí. refrigerados.00 0504.00 0505. pezuñas. en bruto o simplemente preparados.00 0507. vejigas y estómagos de animales. incluso en polvo y desperdicios. ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas). 10.Embriones .99.Los demás .Semen animal.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°..00.. .91 0511.00 0511. Bilis. bolita.00.Los demás: .Esponjas naturales de origen animal . 1. excepto de bovino ..00 0510.10. 2. refrigeradas. 15 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” [05..00 0511.30.Los demás 5 0511.00 0511. viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. en esta Sección.99.10 Ámbar gris.90. animales muertos de los Capítulos 1 ó 3. este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores. Los ramos. coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.. 1. Sin embargo.00 0511. Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12. Sin embargo. sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. bilis. algalia y almizcle.20.90.01.99 0511. etc. animales muertos del Capítulo 3: . incluso desecada. la expresión «para siembra» comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.Cochinilla e insectos similares .40..01. estas partidas no comprenden los «collages» y cuadros similares de la partida 97..Crin y sus desperdicios.00 0511.90.00 0511. incluso desecada..10. castóreo.99..99.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. cebollas hortenses. Semen de bovino Los demás: . Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.90.Desperdicios de pescado .Huevas y lechas de pescado .10. congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma. cestas.. En esta Sección. ajos y demás productos del Capítulo 7. Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura Notas. impropios para la alimentación humana. se excluyen de este Capítulo las papas (patatas).91.99. moluscos o demás invertebrados acuáticos..91. chalotes.99.09] 05.00. aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.99. Nota Complementaria. el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro.00 0511. incluso en capas con soporte o sin él .90. glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos.Productos de pescado o de crustáceos.10 0511..90 0511. cantáridas.90 5 10 10 5 5 5 10 10 5 Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota.03 ó 06. frescas. 1..00 05..20 0511.91.04.Los demás: . glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos Los demás 10 10 0510. 00 0603.00 0602.00 06.Los demás 5 5 5 5 5 5 5 Flores y capullos. ilusión) (Gypsophilia paniculata L.12. 2. cebollas.Alstroemeria .00 0603.30. teñidos. raíces y tubérculos alimenticios Notas. teñidos.. tubérculos.30. frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.19.. 16 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Código Designación de la Mercancía Grv(%) 06. de frutas o de otros frutos comestibles.00 0601.14.10.Gypsophila (Lluvia. esquejes e injertos.00 0603.20.00 0603. hinojo y plantas como el .19.Crisantemos: . turiones y rizomas.. 07.00.19.99.00 0604. plantas y raíces de achicoria. excepto las raíces de la partida 12.Orquídeas .Los demás 10 10 10 0604. raíces y bulbos tuberosos. saccharata).. en reposo vegetativo Bulbos.Los demás . frescos.00 0603.Claveles: .13. musgos y líquenes.04 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Follaje.00 0602..10. calabazas (zapallos).. la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles.00 0602.09. hojas.14. arbustos y matas. raíces y bulbos tuberosos.00.90.Los demás Los demás 0603.Orquídeas . turiones y rizomas. cebollas.14 0603. en vegetación o en flor.00 06. incluso injertados Rosales. Frescos: . maíz dulce (Zea mays var.Frescos .10. calabacines (zapallitos).90. En las partidas 07. sin flores ni capullos.Los demás: .00.12.12.12.Los demás .10. cebollas. incluso injertados Los demás: .00 0603.00.. turiones y rizomas.40.Gerbera .. 07. trufas. blanqueados. micelios.90.19.00 0603. Bulbos.01 Bulbos.00 0602.00.00 0602.00 0603. incluso injertados Rododendros y azaleas. y hierbas.11 y 07.11.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. incluidos sus esquejes enraizados . para ramos o adornos.10. ramas y demás partes de plantas. en reposo vegetativo. impregnados o preparados de otra forma. tubérculos. impregnados o preparados de otra forma. tubérculos. alcaparras.02 0602. plantas y raíces de achicoria 5 5 0601.00.00 06.10.14.00.Rosas .90.00 0603. frescos. secos. raíces y bulbos tuberosos.Aster .90. plantas.12 0603.90.00 0603.00.00.Miniatura . Musgos y líquenes Los demás: .Los demás Arboles.) .00 Capítulo 7 Hortalizas.91. blanqueados.20.Pompones .10.19 0603.20.03 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces).90.00 0602. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12. en vegetación o en flor.00. berenjenas.00 0604.19. 1.00.00 0603.10.90 0602. aceitunas.Orquídeas.40.10 0602.10.. cortados para ramos o adornos. secos.90. Esquejes sin enraizar e injertos: .10. comprendidas la escarola y la endibia: . puerros y demás hortalizas aliáceas. 17 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” perejil. aunque estén desvainadas.10.04 15 15 15 15 Coles. se excluyen. Hortalizas de vaina.00 07.00 0705. Zanahorias y nabos Los demás 15 15 15 0706.00.90. chícharos) (Pisum sativum) Frijoles (fréjoles.10.00 07. apionabos. alubias. nabos.00.00.00 0701.06 15 15 15 15 Zanahorias.00 Pepinos y pepinillos.00.11.11.20 0703. perifollo.90. chalotes. porotos.Las demás 0705.00 0707.06).Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. de papa (patata) (partida 11. berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).21. triturados o pulverizados. judías) (Vigna spp. rábanos y raíces comestibles similares.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07. Cebollas.00 0704.00 0703.00.00. copos. frescos o refrigerados.00. comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp. foliosum) . Código Designación de la Mercancía Grv(%) 07.04). ajos..20. frescos o refrigerados. el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.19.Repolladas . coles rizadas. Arvejas (guisantes.00.90.10.00.01 a 07.00 07. frescas o refrigeradas.03 Papas (patatas) frescas o refrigeradas. incluidos los repollos.20.04.13 (partida 11. Lechugas: .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 0704.00.02 a 11. Coliflores y brécoles («broccoli») Coles (repollitos) de Bruselas Los demás 15 15 15 0704.00. la harina.00.00.10.00 0708.00.00.00.00 0703. sémola.00.00 07.13).20.00. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias.00 0706. coliflores. frescos o refrigerados. frescos o refrigerados. la harina.20.). Cebollas y chalotes Ajos: .Los demás Puerros y demás hortalizas aliáceas 0703. gránulos y «pellets».Las demás Achicorias.29.00 0708.90.01 0701. polvo.00 0705.Para siembra . las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.00. La partida 07.90. frescas o refrigeradas.00 0705. secos. Phaseolus spp.05).08 0708.00. de este Capítulo (partida 09. estragón. salsifíes.00 0702. remolachas para ensalada.10. sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.90.00 07. excepto: a) b) c) d) 4.10. sin embargo. 3. colinabos y productos comestibles similares del género Brassica.00 0703. Para siembra Las demás 5 15 15 Tomates frescos o refrigerados.) Las demás 15 15 15 . 90. pero sin otra preparación. Aceitunas Pepinos y pepinillos Hongos y trufas: . congeladas.40.20.00 0712.00 0710.00. incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas.) .59.Alcachofas (alcauciles) .39.Los demás Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles Las demás: .Las demás 15 0712. judías) (Vigna spp. incluso desvainadas: .90.90 0712. Phaseolus spp.00. Cebollas Orejas de Judas (Auricularia spp.00 0713.Aceitunas .70.00 0712.00. frescas o refrigeradas.00.00 0713.90.59.00 07.00 0712.00 07.Espárragos .10.Orejas de Judas (Auricularia spp.00 07.00 0712.22..00. chícharos) (Pisum sativum): . alubias.10. trufas: .Maíz dulce (Zea mays var.00 0711.00 0713. hongos gelatinosos (Tremella spp.00 0709.) y demás hongos.00 0709.Los demás Garbanzos: .Hongos del género Agaricus .00.Para siembra . Espárragos Berenjenas Apio.00.00.Las demás Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles Maíz dulce Las demás hortalizas: .00 0709.10 0710.Hongos gelatinosos (Tremella spp.Hongos del género Agaricus .20.21.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.): .90.90.33.00.00 0710.Maíz dulce para la siembra .11 Las demás hortalizas..30.Para siembra 5 15 5 15 5 .40.Frijoles (fréjoles.00.00.51.13 0713.Los demás Las demás hortalizas.00 0710.90.00 0709.00 0709.10.).Los demás Las demás hortalizas.00 0710. aunque estén cocidas en agua o vapor.) .00 07. excepto el apionabo Hongos y trufas: . chícharos) (Pisum sativum) .80.30. Phaseolus spp. porotos.00 0710.40.00 0710.32.00 0709..20.00.20. alubias.00.00.09 0709.90.Para siembra .00. Papas (patatas) Hortalizas de vaina.00 0709.90.Ajos .20 0713.00.00.Frijoles (fréjoles.00 0710.20.80 0710.60.00 0713.00 15 15 15 15 15 15 15 Hortalizas de vaina secas desvainadas.90.80.90.00 0712.00.Las demás 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Hortalizas. porotos.00 0712.90.) .Las demás Mezclas de hortalizas 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada.20.90.Hongos del género Agaricus . judías) (Vigna spp. 18 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 07.10.10. mezclas de hortalizas 15 15 15 15 15 0711.00 0711.00 0710.00.10 0713.90. Arvejas (guisantes.29.30.00. saccharata) .00.10.00 0711.00.90 0709.31 0713. judías) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek: . aunque estén mondadas o partidas.10. sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación).00 0709.10.Arvejas (guisantes.00 0709.90. pero todavía impropias para consumo inmediato.00.31.00 0711. porotos.10.12 Hortalizas secas. alubias.00 0709. mezclas de hortalizas: .20.31.00 0712.51.00.Los demás Frijoles (fréjoles. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.33.. congelados o secos.90.Los demás: . Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) b) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado.00 0713.. .. judía) común (Phaseolus vulgaris): .Las demás 5 60 5 60 60 60 60 5 60 60 60 5 15 5 15 5 15 Raíces de yuca (mandioca).Para siembra ..00 0713.91.00 0713. major). alubias.99.Para siembra .00 0713.Los demás: .90 0713..00 07.00 0713.Para siembra: .Las demás Las demás: . boniatos): . 2..39.20.Para siembra . mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa).50.Pallares (Phaseolus lunatus) .00 Capítulo 8 Frutas y frutos comestibles.90.33.00 0713. cortezas de agrios (cítricos)....Negro .90.90.90.90.14 - . Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.00 0714.00 0714.20 0714..32.90.Maca (Lepidium meyenii) .00 0713.40.Los demás . 19 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 0713. médula de sagú. melones o sandías Notas. porotos...31.00 0713.Frijol (fréjol.00 0713.00 0713.Los demás Lentejas: .00 0714.10..39 0713.. arrurruz o salep.Los demás . refrigerados. haba caballar (Vicia faba var.92..33.00 0713. Raíces de yuca (mandioca) Camotes (batatas.33. alubia. incluso troceados o en «pellets».20.00 0713.Para siembra .40. frescos.39.99.10.40 0713. equina) y haba menor (Vicia faba var.Los demás . siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.39... camotes (batatas.Negro .32.Los demás Frijoles (fréjoles.90 0714.90. minor): .Los demás Los demás: .00 0713.Canario . boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina.11.00 0713. adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio).Castilla (frijol ojo negro) (Vigna unguiculata) .Los demás: . judías) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis): 60 0713.. aguaturmas (patacas).39.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.90.00 0714.00 0713.00 0713.19.00 0713.50 0713.33.90.Para siembra ..91..90..32 .Para siembra .10. sulfurado.10. 3.. poroto. 1.50.10.00.Las demás Habas (Vicia faba var.92.Los demás 15 15 15 15 15 0714.10.10.33 0713.10. frescos o secos.00 0802.Los demás Nueces del Brasil: .10.00. Frescos: .32. mangos y mangostanes: .20.Tipo «cavendish valery» .00 0801. 20 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Código 08. frescos o secos.50.00.01 Designación de la Mercancía Cocos.00.00.12.Con cáscara .03 0803.00 0803.00 0802. anacardo.00.00 08. Naranjas Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas).40.00.Los demás .Sin cáscara: ..21..Guayabas .40.21.00 0805.00 0804.Mangos y mangostanes 15 15 15 15 15 15 0804.11 0801. higos.22.00. cajuil.12.90.90. incluso sin cáscara o mondados.00.00 0802.00 08. orito) (Musa acuminata) .00 0804.Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis) . anacardo.20.00 0804.19.00. nueces del Brasil y nueces de marañón (merey.Sin cáscara Castañas (Castanea spp. Dátiles Higos Piñas (ananás) Aguacates (paltas) Guayabas.00 08.05 0805.Para siembra . wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos): .10.Los demás Avellanas (Corylus spp. piñas (ananás). incluso sin cáscara o mondados.Sin cáscara Nueces de marañón (merey.Sin cáscara Nueces de nogal: .Con cáscara .Los demás Secos 15 15 15 15 15 Dátiles.00 0804.Sin cáscara Grv(%) 0801.00.20.00 0805.10.00.10.Secos: .Tipo «plantain» (plátano para cocción) .00 0803.10.00 0802.00 0802.13.90.11.40.Para siembra .31.00 0802.00 0802.Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) .11.00 0804..12 0802.20.00.20.30.00. Cocos: .Con cáscara . mangos y mangostanes.02 0802.32.00 0802.00 08.60. «cajú»).00.Con cáscara .00.04 15 15 15 15 15 15 15 Los demás frutos de cáscara frescos o secos.00 0802. clementinas.11. guayabas.00 0802. «cajú»): .Bocadillo (manzanito.Los demás Toronjas o pomelos 15 15 15 15 15 . cajuil.00 0805.22.12.00 0805.19.00.00.): .50.) Pistachos Nueces de macadamia Los demás 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Bananas o plátanos.50. frescos o secos.00.90.00 0801.20.00 0801.50 0804.00 0803.20 0805.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.20.00..11. aguacates (paltas).00 0801.00.00.00 Agrios (cítricos) frescos o secos.00.00.00 0801.00 0801.Con cáscara . Almendras: .10.00.00 0803.00.31. 00 0811.90.Los demás 0811.20.07 Limones (Citrus limon. 21 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 0805.Papaya .00.00 0808.Camu Camu (Myrciaria dubia) . zarzamoras.00 08.00 0809.00.Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia) Los demás 15 15 15 15 Uvas. frescos.90. cerezas.Los demás: .Con adición de azúcar u otro edulcorante .00 0811. moras y moras-frambuesa Arándanos rojos.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Limón (limón sutil. moras-frambuesa y grosellas Los demás: . zarzamoras.Pitahayas (Cereus spp. sin cocer o cocidos en agua o vapor.90.90. Melones y sandías: .00.95.10.90.50.10 0810.Guanábana (Annona muricata) .Tomate de árbol (lima tomate.10.19.00 0811.00 0810.00 0811.00 0809. sandías y papayas.10. Fresas (frutillas) Frambuesas.00 08.00 0810.60...90 0810.00 0807..90.Sandías .) . frescos.Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) .20.90.40.90.30.10.00 0811.00 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 .20.20.00. Citrus limonum) .11 Las demás frutas u otros frutos. «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.) . frescos.90 0811.00 0810. chabacanos) Cerezas Duraznos (melocotones).90.Las demás Frambuesas.22.91.) .20.00 0810.90.Los demás 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Frutas y otros frutos.90.08 0808..90.00 0811.Con adición de azúcar u otro edulcorante .93. Fresas (frutillas): .40.10. limón común.50. mirtilos y demás frutos del género Vaccinium Kiwis Duriones Los demás: .00.Peras . frescos.00 0811.00 08. duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas).00 0810. frescas o secas.00.00.00.00 0810.30.20.Limas (Citrus aurantifolia.«Maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis) .Granadilla. guanábana y demás anonas (Annona spp.00 0809.. incluidas las pasas 15 15 Melones. tamarillo) (Cyphomandra betacea) .90.00 0810.20.Membrillos 15 15 15 Damascos (albaricoques.00 08. limón criollo) (Citrus aurantifolia) .50.92.96.50 0805.00 0808.10.00. Citrus latifolia): .Los demás Papayas 0807. ciruelas y endrinas. congelados.90.Lúcuma (Lúcuma obovata) .10.00.00.11.90.00 08.00 08.21.10.. incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.06 0806. incluidos los griñones y nectarinas Ciruelas y endrinas 15 15 15 15 0809. Damascos (albaricoques.00.Limones (Citrus limon.10 0811.00 0811.50. moras. peras y membrillos.10.00.20 0808.00 0805.10.00 0805. chabacanos).00 0810. Frescas Secas.00 0805. incluidas las pasas.00.09 15 15 15 Manzanas.00 0807.99.) .90.00.50.Chirimoya.94.20.40.00. Manzanas Peras y membrillos: .00 0811.Mango (Mangifera indica L. Citrus latifolia): .20.90.00 0806.00..00 0811.10.00 0810... Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia.00 0810. 21. cáscara y cascarilla de café.00.00.20.00 0901. sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación.00.12. siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.00 0813. 2. sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada.21.Los demás 15 15 15 0812.00 0901..20. dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21. las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09. secos.10. excepto los de las partidas 08.00.Duraznos (melocotones). Cerezas Los demás: .10.En grano . chabacanos) Ciruelas Manzanas Las demás frutas u otros frutos Mezclas de frutas u otros frutos.00 0901. incluidos los griñones y nectarinas .00.06..Para siembra .00 0812. incluso tostado o descafeinado.00.11. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.90. limón común. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12. o de frutos de cáscara de este Capítulo.00.Sin descafeinar: .22.Los demás . melones o sandías.11.00 Capítulo 9 Café.50.00 0901. congeladas. pero todavía impropios para consumo inmediato. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.12 Frutas y otros frutos. Por el contrario.00 08.10.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.13 Frutas y otros frutos.00 0813.00. limón criollo) (Citrus aurantifolia) Las demás 15 15 0814. o de frutos de cáscara de este Capítulo 15 15 15 15 15 0813.11. yerba mate y especias Notas.Descafeinado Café tostado: .90 0812.00.Descafeinado Los demás 0901. secos.00 0901.04 a 09. secas o presentadas en agua salada.30.Sin descafeinar: .01 Café.00 0812.90. mezclas de frutas u otros frutos.10.21 0901.10 se clasificarán como sigue: a) b) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida.00 08. 1. secos.04 a 09.40.00.00. sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación).10.90.00 0813.10.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.14 Cortezas de agrios (cítricos).20.90.90.90.Molido . De limón (limón sutil. 22 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 08. Damascos (albaricoques..00 0814. té.00 0813. frescas.00 10 10 15 15 20 20 20 .. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 09.11 0901.01 a 08. Café sin tostar: .00 0901. 20.Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo .00 0910.40.10. azafrán. Sin triturar ni pulverizar: .40. hojas de laurel.20.Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume) .10.00 0909.10.04 Té. «curry» y demás especias.Las demás: .02 0902. clavillos y pedúnculos).08 0908.00.00 0910.10.00 0902. Nuez moscada Macis Amomos y cardamomos 10 10 10 Semillas de anís. hinojo. cúrcuma.00.12.00 0908. amomos y cardamomos. bayas de enebro 10 10 10 10 10 10 0909.00 0904.00 0904.99.00 0909.. frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.00 0909. 23 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 09.00.00. Jengibre Azafrán Cúrcuma Las demás especias: . secos.Los demás 0904.00. incluso aromatizado.90.20.10.00 0910.Los demás Semillas de comino Semillas de alcaravea Semillas de hinojo. Canela y flores de canelero. Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado.00.00 0902.00 0909.50. comino o alcaravea. bayas de enebro.20.00 0906.20.00.00.Las demás 10 10 10 10 10 10 Capítulo 10 Cereales Notas.20 0904.Para siembra .) .00.00.06 10 15 15 15 10 Vainilla.11.19.30.00 0909. badiana. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo .30.99 0910.00 0908.00 0910.10.Triturada o pulverizada Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.00 0910.00 0903.00.00 Jengibre.20. triturados o pulverizados: .00.00 0902.09 10 10 15 10 Clavo (frutos.Paprika (Capsicum annuum.00 09. macis.00. Pimienta del género Piper. secos.00. triturados o pulverizados. Semillas de anís o de badiana Semillas de cilantro: .00.99.10 0910.00.00 09.Hojas de laurel .Las demás Trituradas o pulverizadas 0906.90.90.11.00.00.30.00.20.Sin triturar ni pulverizar . 1.00. presentados de otra forma 15 15 20 20 20 Yerba mate.00.20 0909. presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado.00 0906. tomillo.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 0907.00 09.. Nuez moscada.00 0904. L.00 0905.00 09.00. Pimienta: .00.00 09.91.00.30.00. cilantro.10.00.20. 10.01 1001.90. Nota de subpartida.20. pulido.Para siembra .00 1005.Morado (Zea mays amilacea cv.Las demás 5 15 15 Avena.12.Blanco .40.90.20 1001.Los demás Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Arroz semiblanqueado o blanqueado. blanqueado.90 1006.90 1003.10 1003.00 1006.00 1005.10.00 1006. glaseado.00 10. morado) .10. La partida 10.30.Amarillo .Trigo para siembra .Para malteado o elaboración de cerveza .Para siembra . escaldado o partido se clasifica en la partida 10.00 10.90.30. Arroz con cáscara (arroz «paddy»): .90 1001.Los demás trigos: .00 1005.00 1001.90.00. 24 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” si están presentes los granos.10 1006.06 1006. incluso en espigas o con los tallos.90.00.10. indurata): .05 1005.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.90.00.00.90 10.Los demás .00 1001. 2.00.30.11.00.90. Para siembra Los demás: . Para siembra Las demás 5 5 Maíz.Trigo forrajero .90 1001.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).10 1001.20.90.10.90.90.00 10. gigante) .Los demás 5 15 45 15 15 15 15 Arroz. 1.00.Morcajo (tranquillón) 5 15 5 15 15 15 Centeno. el arroz descascarillado.10..00. Trigo duro: .90. B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma.00.5 mm) Los demás Arroz partido 5 80 80 20 80 80 .10.00 1005.90.40.90.20.Los demás Los demás: . incluso pulido o glaseado: De grano corto o mediano (largo inferior a 6 mm y espesor inferior a 2. everta) .90.90 1005.10 1006. Para siembra Las demás .00 1005.00.Blanco gigante (Zea mays amilacea cv.00 1005.10.03 1003.00 1001.00 1004.20.00 1006.30.90.Maíz reventón (Zea mays convar. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.10 1001.Maíz duro (Zea mays convar.10.00 1006.02 1002.00 1002.00 10. vulgaris o Zea mays var.00.06. Sin embargo.30. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 10.90.00.00 1003.00.10. microsperma o Zea mays var.90.00 Trigo y morcajo (tranquillón).04 1004.90.10. Para siembra Los demás 5 15 Cebada.. Los demás 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Capítulo 11 Productos de la molinería. sea superior o igual al indicado para cada cereal. B) Los productos incluidos en este Capítulo. en copos o molido.90. las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.. las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.10.30.Para siembra .00 1008.03 u 11..04 ó 20.00 10.30 1008.90.Para siembra .90 1008.Los demás Mijo: . según los casos).01 u 11.10 1008.00. Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo. excepto para siembra . un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3). 20. Para siembra Los demás 5 15 Alforfón.90. .. almidón y fécula.19.Los demás . los demás cereales. Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) e) f) 2. los productos farmacéuticos (Capítulo 30).Quinua (Chenopodium quinoa): .07 1007.10.00 Sorgo de grano (granífero).00 1007.10.01. sémola.04.Los demás: .11.90. según los casos.00 1008.01. malta.90.02. la harina.00 1008.04.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5). Alforfón: . A) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.90.20 1008. el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería.00 1008.90.20. Sin embargo. de la partida 19.05.Para siembra .00 1008.10.10. mijo y alpiste.01.99.00 1008. inulina.90. aplastado.Los demás Los demás cereales: .Para siembra . en virtud de las disposiciones anteriores.92.08 1008.10. En caso contrario.Para siembra . el germen de cereales entero. se clasificarán en las partidas 11.00. siempre se clasificará en la partida 11. 1.04.00 1008. almidón y fécula preparados.90. gluten de trigo Notas.Los demás Alpiste: .20. si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco: a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2). grañones.91. 25 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 10. se clasificarán en las partidas 11.00 1008. b) Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23. de tocador o de cosmética (Capítulo 33).00 1008.00 1008.30.Kiwicha (Amaranthus caudatus).01 ó 21... 00 1104. 26 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla de 315 micrómetros 500 micrómetros (micras) micras (4) (5) 80% --80% --80% ----80% 80% 90% ----- Cereal (1) Trigo y centeno Cebada Avena Maíz y sorgo de grano (granífero) Arroz Alforfón 3.00 1104.De los demás cereales «Pellets» 1103.00. de cereales.De los demás cereales Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados.De cebada .6% 4% En la partida 11. de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 1103.00.De maíz .00. en copos.13. gránulos y «pellets» 20 20 Harina. Contenido de almidón (2) 45% 45% 45% 45% 45% 45% Contenido de cenizas (3) 2. excepto el arroz de la partida 10.05 1105.00 1102.00.00.10. excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso.29.19.13.14 o de los productos del Capítulo 8.90. Harina de cereales. los de los demás cereales.00. sémola...00 11. en copos o molido. aplastados. de papa (patata). polvo.00.00 1103.30.00.03.20.00.00 1104.00 11.10.De avena . troceados o quebrantados): . se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes: a) b) los de maíz.00 20 20 1104. aplastado.5% 3% 5% 2% 1.10.00.00 1103. en copos o molido 1104.00.29 1104. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 1101.20.06.00 11. sémola y «pellets». deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso.De trigo .20.00 11.00.22.De avena . gránulos y «pellets».06 20 20 20 20 20 Harina.Los demás Germen de cereales entero. Harina de centeno Harina de maíz Las demás 20 20 20 20 Grañones. deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1.00 1102.De los demás cereales: .00.03 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).00 11. Grañones y sémola: . .De maíz . perlados.00. troceados o quebrantados). perlados.23.29.02 1102. sémola y polvo Copos.00 1105. sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07. aplastado.19.04 20 20 20 20 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados. copos.12. Harina. germen de cereales entero.00.00 1104.90. Granos aplastados o en copos: .00.11.00 1104. sésamo (ajonjolí).08 De las hortalizas de la partida 07.10. hisopo.00 1106. las pratenses (de prados). romero.20. las semillas de algodón.Almidón de trigo .00 1109. las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7).00 1107. La partida 12. las especias y demás productos del Capítulo 9. entre otras.90.02. las de flores ornamentales.Los demás De los productos del Capítulo 8: .14.00 1108.00.00. salvia y ajenjo. .04 a 23. paja y forraje Notas.19. ruda.Los demás 20 20 20 20 20 20 Malta (de cebada u otros cereales). Almidón y fécula: . de hortalizas. de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces. «ginseng».30.00 1108. 27 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 1106. incluso tostada.08 comprende no solo la harina sin desgrasar.00 1106. 1. ricino.20.00.00. entre otras. diversas especies de menta. desinfectantes y productos similares de la partida 38.12.10.20 1106. las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca.20.06. La nuez y la almendra de palma.00.11.00 1106.07 1107. semillas y frutos diversos.00 1108.13. mostaza. los insecticidas.08.01 a 12. Por el contrario.11.10. se excluyen los residuos de las partidas 23.00. amapola (adormidera) y «karité».00. de árboles forestales o frutales.Los demás almidones y féculas Inulina 1108. Por el contrario.00 1108. las preparaciones de perfumería. aunque se destinen a la siembra: a) b) c) d) 4. los cereales (Capítulo 10). de tocador o de cosmética del Capítulo 33.07.00.Maca (Lepidium meyenii) . regaliz.30.Almidón de maíz . sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite.00 1108. se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08. borraja. se excluyen: a) b) c) los productos farmacéuticos del Capítulo 30.Fécula de yuca (mandioca) . se consideran semillas oleaginosas de la partida 12. 2.13 De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.00. incluso seco.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. los productos de las partidas 12. Sin tostar Tostada 15 15 Almidón y fécula.00 11.07 o de la partida 12.00. Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos. inulina.20.30 1106.00 1106. herbicidas.90. se consideran semillas para siembra de la partida 12. Por el contrario. fungicidas. Las semillas de remolacha.00 1106.30.00 20 20 20 20 20 20 20 Gluten de trigo.20. La partida 12.De lúcuma (Lúcuma Obovata) .00 11.01 ó 08.11 comprende. cártamo.09. se excluyen de esta partida.Fécula de papa (patata) . Por el contrario.De bananas o plátanos . así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).10. 3. plantas industriales o medicinales.14: . 02.50 1207.02.10. Para siembra Las demás 5 15 Semillas de nabo (nabina) o de colza.Para siembra .00 1207.00 1207. Semilla de algodón: .00 1205.Las demás 15 15 5 15 Semilla de girasol.10.10.Las demás Semilla de mostaza: .04 1204.20.00.50. incluso quebrantada.Semilla de amapola (adormidera) . Para siembra Las demás 5 15 Las demás semillas y frutos oleaginosos.10.00 1207.Para siembra . el término algas no comprende: a) b) c) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.07 1207.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.10 1205.90.90.00.10 1202.10. Con cáscara: .90. 28 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5. Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico: .40. los abonos de las partidas 31.20.00.10. fréjoles) de soja (soya).00 1201.00 12. los cultivos de microorganismos de la partida 30.00 12.06 1206.Para siembra .Las demás Las demás: .10.90.90.Para siembra . Nota de subpartida.00 1202.02 Habas (porotos. se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.10. incluso quebrantadas.90.00.Las demás Semilla de sésamo (ajonjolí): . incluso quebrantados.40.05 1205.50.00 1207.01 1201.20 1207.Para siembra .10.20. En la subpartida 1205.01 ó 31.91. Semilla de lino.00 12.00 1203.90.Los demás: 5 15 5 15 5 15 15 . Para siembra Las demás 5 15 Maníes (cacahuetes.00. frijoles. incluso sin cáscara o quebrantados.00 1205.10.00 1207.40 1207. 1.10.00.Para siembra .00 1202.00 1205.00. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 12.05.10.10. En la partida 12.00.12.00 1207. incluso quebrantada.00 12.00.00 12.Los demás Sin cáscara.90.00 1206.90 1205.10.00 1204.90. incluso quebrantadas. incluso quebrantados 1202.90.90. cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo.00.00 1207.99 5 15 15 15 Copra.Las demás Los demás: . 12 Algarrobas.11. 29 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 1207. ajos y demás hortalizas del género Allium .99. frutos y esporas.91. incluso cortados.00 1211. molidos o en «pellets».30.40.00 1207.10.00 1212.90.00 1212.Semillas de hortalizas: .00 1209.30.99. incluso pulverizadas.De lechuga (Lactuca sativa) .00 1207.00 1209.) . algas.00 1209.50.00 12.00.Las demás Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores Los demás: .11 Plantas.91.00 12. fréjoles) de soja (soya) Las demás 15 15 Semillas....Nuez y almendra de palma .00.De tomates (Licopersicum spp.Semillas de árboles frutales o forestales . medicina o para usos insecticidas.99.Remolacha azucarera .08 1208.99.00 1209. parasiticidas o similares. Lolium perenne L.00 1207. Semilla de remolacha azucarera Semillas forrajeras: . lupulino 10 10 1210.24. coliflores. bija) ..10 Para siembra: .00 1211. incluso triturados.99.Orégano (Origanum vulgare) .00. frijoles. molidos o en «pellets».10. excepto la harina de mostaza.00.00 1209.Los demás: 10 10 1212.40..90.91 1209. para siembra. huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana. congeladas o secas.90.21.00 1210.91.90.Las demás .00.91.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 1209.91.Uña de gato (Uncaria tomentosa) .Hierbaluisa (Cymbopogon citratus) .29.00. frescas.Los demás 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Conos de lúpulo frescos o secos.00 1211.00.) . lupulino.00 1209.90.Los demás 10 10 10 10 10 10 10 1211.. refrigeradas.00.50.00 12.00 1209.99 . De habas (porotos.De coles.91.30. Raíces de «ginseng» Hojas de coca Paja de adormidera Los demás: .99.99.91. Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets» Conos de lúpulo triturados.De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.30..20.De ballico (Lolium multiflorum Lam. nabos y demás hortalizas del género Brassica .00 1209.. no expresados ni comprendidos en otra parte.00..00. semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería.19.00 1209.00 1209.10.Semillas de achiote (onoto..22.99.De cebollas.20.90.10.00 1209.09 1209.25.00 1209.00 1209.10. frescos o secos. puerros (poros).Semillas de tara (Caesalpinea spinosa) .Los demás: . remolacha azucarera y caña de azúcar.00 1211.00.00 1209.60.99.00 12.99.Semillas de tabaco .00.00 1211.30.40.99 1209.00 1208.00 1209.00 1209.90.20..00 1209.91.20.De zanahoria (Daucus carota) .00.00.De festucas .00.00.20.00 12.De alfalfa .90 1211.) ..Semilla de Karité . Algas Los demás: .De trébol (Trifolium spp.Los demás Los demás: .Los demás 5 5 15 15 Harina de semillas o de frutos oleaginosos. brócoli.00.23. partes de plantas.00 1211.) . quebrantados o pulverizados.90. 99. el caucho natural. b) c) d) e) f) g) h) ij) k) Código Designación de la Mercancía Grv(%) 13. balata. los resinoides y las oleorresinas de extracción. esparceta.90 1301.Los demás 5 5 5 1301. resinas y demás jugos y extractos vegetales Nota. incluso modificados. heno. La partida 13. Nabos forrajeros. molidos.06).00 Caña de azúcar Los demás 10 10 10 Paja y cascabillo de cereales. guayule. lúpulo o áloe. resinas. Harina y «pellets» de alfalfa Los demás 12. los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32. Goma arábiga Los demás: . gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos). gutapercha. los extractos de café. altramuces. la glicirricina y demás productos de las partidas 29.00. gomas. el alcanfor natural. los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»). remolachas forrajeras.90.00.Goma tragacanto . Por el contrario.14 1214. se excluyen: a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.00 1213. naturales. vezas y productos forrajeros similares. y el opio.90.00 1301. chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).39).03). pectinatos y pectatos. los medicamentos de las partidas 30.00.11 .Opio: 1302.01). incluso picados.00 1212.00 1214.20.90.10. en bruto.00. entre otros.02 comprende.01 Goma laca.00 15 10 Capítulo 13 Gomas.99. los extractos de regaliz.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.02 Jugos y extractos vegetales.00 1301.90.04).04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.01 ó 32.90. trébol. alfalfa. 1.00 13. té o yerba mate (partida 21. agaragar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales. el extracto de malta (partida 19. Jugos y extractos vegetales: . prensados o en «pellets».38. piretro (pelitre).10. raíces forrajeras.00.03 ó 30. 30 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 1212. coles forrajeras. los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22).14 ó 29.40. los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29. incluso en «pellets». así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33).01). materias pécticas. 03] 14. blanqueada o teñida.00 1404.00 1401. 1. láminas o cintas de madera (partida 44. No se clasifican en esta partida las tablillas. aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas.00 1302. caña. ignifugado.Presentado o acondicionado para la venta al por menor .13. cualquiera que sea su preparación.10.31.19.00 .00 1302.00.00 1302.90 1404. las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles.04 1404.20.39.19.10. entre otras.00. pectinatos y pectatos Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales.90.00 1401.00.90. paja de cereales limpiada. bija) . roten [ratán]..Los demás: .00 1302.00 1302.00 1302.00.19. 2. el bambú (incluso hendido.Los demás De regaliz De lúpulo Los demás: .03).11.Agar-agar .11. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI.11. incluso en polvo .12.19. rafia.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú.00 1302.19. Bambú Roten (ratán) Las demás 10 10 10 1401. La partida 14.10. 3.Achiote en polvo (onoto.19.00..90.00 1302.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Los demás 15 15 15 5 15 15 15 1302..04). pulido o teñido)..Extracto de habas (porotos.10.20.39.Los demás 10 10 10 10 . Código Designación de la Mercancía Grv(%) 14.00 1302.. corteza de tilo).91. La partida 14.Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar.00 1404. incluso modificados ... Línteres de algodón Los demás: .00 15 15 5 15 15 15 15 Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal.00.04 no comprende la lana de madera (partida 44.90.19 1302.00 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte..00 1302.99.Los demás Materias pécticas.Presentados o acondicionados para la venta al por menor .00.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillaría (partida 96.Los demás: .90.Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) .20. no expresados ni comprendidos en otra parte Notas.00 1302.32. los trozos de mimbre. con los extremos redondeados. mimbre.20. 31 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 1302. frijoles.Tara en polvo (Caesalpinea spinosa) .20. la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado.01 comprende. junco.90..02] [14.00. así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil. fréjoles) de soja (soya).90. blanqueado. incluso modificados: .00.00 1404.Los demás .39 1302.00 1302.00 [14.Concentrado de paja de adormidera .Extracto de uña de gato (Uncaria tomentosa): . de caña y similares. 30.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15. preparaciones de perfumería. los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI. La partida 15. grasa y aceite de cacao (partida 18.00.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21). la manteca.00 1502.Desnaturalizados . los chicharrones (partida 23. Las pastas de neutralización. grasas alimenticias elaboradas. ovina o caprina. la brea esteárica. En las subpartidas 1514. productos de su desdoblamiento.11.01 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave. PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO. oleoestearina. las grasas transformadas en productos farmacéuticos. La partida 15. se clasifican en la partida 15.00 15 15 15 15 Estearina solar. 1. oleomargarina y aceite de sebo. excepto las de la partida 15.06. 1. Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) Grasa de ave 15 15 1501. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 15.10.18 no comprende las grasas y aceites.19. excepto las de las partidas 02. Este Capítulo no comprende: a) b) c) el tocino y grasa de cerdo o de ave.00 1503. mezclar ni preparar de otro modo. barnices. CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales. las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.04 a 23. sin desnaturalizar. jabón. se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico. simplemente desnaturalizados.00. pinturas.00.11 y 1514. el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.00 1501.22.01) y los residuos de las partidas 23.19. ceras de origen animal o vegetal Notas. Nota de subpartida. 32 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES.03.02 Grasa de animales de las especies bovina. el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso.02). que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites. .04). 3. los ácidos grasos. de la partida 02.00. Sebo en rama y demás grasas en bruto: .00.00. d) e) f) 2. 4.Los demás Los demás 1502. las ceras preparadas.00 1502. sin emulsionar.00. y sus fracciones.90.10).09.09 ó 15. la brea de suarda y la pez de glicerol.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. ni sus fracciones. las borras o heces de aceite. de tocador o de cosmética. aceite de manteca de cerdo.03. GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS.00 15. 19.20. pero sin modificar químicamente.11.00. Aceites de hígado de pescado y sus fracciones: .00 1504. y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.00 15.De hígado de bacalao .00 1504.De cártamo .08 Aceite de maní (cacahuete.De los demás pescados: .00 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna.En bruto .00 1504. incluso refinados.10.00 1506.90. Aceites de girasol o cártamo.00 1512.10.90.00 15.00.10.00.00.00 1505.90.Los demás 20 20 20 1507. incluso refinados. pero sin modificar químicamente.00 1504..10.00.12 20 20 Aceites de girasol.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.. pero sin modificar químicamente.Con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1% .00 1512.10.00 15.20.00. cacahuate) y sus fracciones.05 1505. cártamo o algodón.00 15.00. incluso refinados.00 1507.11 1512.99.10.Los demás Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones 1504. incluso refinado.00 20 20 20 20 .00.Aceites en bruto: .90.00 1511..19 1512.00.De girasol .10. pero sin modificar químicamente.21.10.90.00.10. pero sin modificar químicamente. incluso desgomado Los demás: .90.91. y sus fracciones: .Las demás 15 15 15 Las demás grasas y aceites animales. incluso refinado.En bruto . pero sin modificar químicamente.20.00 1505. incluso refinado.06 5 15 15 15 15 15 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas.00 15.00 15.30.90 1507. incluso refinados.09.11.00. Aceite en bruto Los demás 15. y sus fracciones. pero sin modificar químicamente. de pescado o de mamíferos marinos.90.Los demás Grasas y aceites de pescado y sus fracciones.11 1511.Lanolina .00. Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) Las demás: .00 1508. pero sin modificar químicamente.00 1509.00 1507.00.10 1504. incluso refinado.00 1512.19...04 Grasas y aceites. 33 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 15. y sus fracciones.00 1504. excepto los aceites de hígado: . Aceite en bruto.00. Aceite de palma y sus fracciones.29.20.10.De cártamo Aceite de algodón y sus fracciones: 1512. y sus fracciones. Virgen Los demás 20 20 20 1509.10.90.20 1504. incluida la lanolina. Aceite de pie de buey Los demás 15 15 1506.10.09 Aceite de oliva y sus fracciones. Aceite en bruto Los demás 20 20 1508.Los demás: .07 Aceite de soja (soya) y sus fracciones.De girasol .10..00 1510.00.10. De almendra de palma .13 Aceite en bruto.00.00. Linoxina Los demás 20 20 1518. y sus fracciones 20 20 1516..15 - 20 20 20 20 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba).10.19. pero sin modificar químicamente. y sus fracciones. o de fracciones de diferentes grasas o aceites.00 1514.21. y sus fracciones.00.99.00 1513. Grasas y aceites.Aceite en bruto .Los demás 1514. animales o vegetales. interesterificados.00 1517. mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites.00 1515.11. animales o vegetales. reesterificados o elaidinizados.00. o modificados químicamente de otra forma..00 1514.29.00.10 1515.29.00 1513.21. excepto los de la partida 15. de almendra de palma o de babasú.14 20 20 20 20 20 20 Aceites de nabo (de nabina).Aceite de tung y sus fracciones .10.Los demás: .Aceite en bruto .11. animales o vegetales.16. parcial o totalmente hidrogenados.90 1515.00 1513.00. incluso refinados. pero sin modificar químicamente..90. Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones: . o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo.00.30.Los demás Aceite de ricino y sus fracciones Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones Los demás: .00. soplados.00 15. no expresadas ni comprendidas en otra parte.00. animales o vegetales.00.00 15. pero sin modificar químicamente.Los demás Los demás: .Aceite en bruto . cocidos. mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites.00 1513. y sus fracciones. 34 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 1512.21.17 Margarina. Aceite de coco (de copra) y sus fracciones: .20. y sus fracciones. animales.00 . pero sin preparar de otro modo.21 1513.20.91.00 1515. polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»).00.00 1515.00.90.00.20.29. vegetales.00 15.29.Aceites en bruto .50.00 1512.Los demás Aceites de almendra de palma o de babasú.18 Grasas y aceites. y sus fracciones. de este Capítulo.10.00 1515.De babasú 1513.11. Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones: .00 1514.10.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Aceites en bruto: . oxidados.Aceites en bruto .29 1513.21.De almendra de palma .00. y sus fracciones: . Margarina.00 1515. excepto la margarina líquida Las demás 20 20 1517.90.10..00 1513.00.90 15.00. y sus fracciones Grasas y aceites. incluso refinados.16 20 20 20 20 20 20 20 20 Grasas y aceites.00.00 15.19.90.00 15.00.Los demás 1515.00.Los demás Aceite de maíz y sus fracciones: . de la partida 15.00. colza o mostaza.00.19.De babasú .00 1518. excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones. incluso sin gosipol Los demás 20 20 Aceites de coco (de copra).00 1516.00 1515.16. incluso refinados. deshidratados. sulfurados. incluso refinados. Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16. LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE.32.90.10. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. .00 1521. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16. despojos. el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro.10. finamente homogeneizadas. 1602. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados.10. incluso refinadas o coloreadas.31. bolita. preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.03 ó 21. conservar u otros fines. pescado o de crustáceos. etc. aguas y lejías glicerinosas. sangre.00.19 y 1602. se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Se entiende por trozos sazonados de las subpartidas 1602. y en los que no son físicamente separables los agentes determinantes de esta condición.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.00 1521.00 5 5 15 15 5 10 Degrás. carne.00 15.Cera de carnauba . 1602. en su caso. cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti).39. moluscos y demás invertebrados acuáticos.11.Cera de abejas o de otros insectos .10. animales o vegetales.32.10. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.. Notas de subpartida. aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.90. moluscos o demás invertebrados acuáticos Notas. Este Capítulo no comprende la carne. 1. En esta Sección.00. Ceras vegetales: .20.02 ni a las preparaciones de las partidas 21. despojos.21 Glicerol en bruto. Nota complementaria.00 1522.00. se entiende por preparaciones homogeneizadas. Ceras vegetales (excepto los triglicéridos).20.04. La subpartida 1602. residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras.04. pescado ni crustáceos. 35 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 1520.00 1521. 2. moluscos o demás invertebrados acuáticos.90. BEBIDAS. aquellos en los que esta condición se presenta en su masa.04 y 16.10. pescado o de crustáceos. despojos o sangre. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción.00 1521. Capítulo 16 Preparaciones de carne. de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar. TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota. 1.10. 2.02.00. 1. 1.90 1521.10.Las demás Las demás: . acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. las preparaciones de carne.Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) 15 1521.10 1521.Cera de candelilla . En la subpartida 1602. o de una mezcla de estos productos. 00 1602.00. preparaciones alimenticias a base de estos productos. despojos o sangre.00.12... moluscos y demás invertebrados acuáticos.00 1602.90.Las demás: . 36 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Código Designación de la Mercancía Grv(%) 1601.39.20.16..00.En trozos sazonados y congelados: .00.Atunes .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 1604. caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.32 1602.Los demás 20 20 20 20 20 20 1605. excepto el pescado picado: ..90.50.14.00 1605..39.14 1604.00. incluidas las mezclas De la especie bovina Las demás.90.90 1605. Preparaciones y conservas de pescado.En agua y sal .Caballas .De pavo (gallipavo): .00 1602.00 1602..En trozos sazonados y congelados .Arenques .10.00 1604.30.30.00.10.00.00 1604.Los demás Las demás preparaciones y conservas de pescado Caviar y sus sucedáneos 16.15.05: .En aceite . pescado o de crustáceos.00.04 1604.00.00.90.00 1602.00 16. incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal 20 16.00.31 1602.90.00.10.00 .00 1605.00 1604.13. listados y bonitos (Sarda spp.19.Medios y cuartos traseros.14.00 1605.00.Almejas.Las demás.30. Las demás preparaciones y conservas de carne.90.Las demás .05 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Crustáceos.00 1604.00 1604.00 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Extractos y jugos de carne.En trozos sazonados y congelados .90. sardinelas y espadines: .00.Listados y bonitos ..Los demás .00 1602.00 1604.Anchoas . Preparaciones homogeneizadas De hígado de cualquier animal De aves de la partida 01.32.10.13.00.00 1602.10.32.02 1602.Jamones y trozos de jamón . despojos o sangre.20. moluscos o demás invertebrados acuáticos.Paletas y trozos de paleta .Los demás .20.): .00.00 1605.20.00 1602.40.00 1604. locos y machas .00 1602.00..11.32.00 1602.00.00 1602.00 1602.Los demás .13 1604.90.42.00..13.11.20..10.En salsa de tomate .00.10.Los demás De la especie porcina: .Salmones .00 1605.00 1604..00 1603.00 1602. Cangrejos (excepto macruros) Camarones. incluidos sus trozos . langostinos y demás Decápodos natantia Bogavantes Los demás crustáceos Los demás: ..00 1604. Pescado entero o en trozos.00 Embutidos y productos similares de carne.49.13..00. preparados o conservados.00.Sardinas.De gallo o gallina: ..39 1602.41.Atunes.00 1604.19.31.00 1604.31. 1.12.99.00.Con adición de aromatizante o colorante . en estado sólido.00 1701.00 1701.00.00 1702.00 1702.00 1702.00 1702.Los demás . excepto el azúcar invertido Los demás. un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.00.02 20 20 20 20 20 20 Los demás azúcares.00 1702. maltosa. calculado sobre producto seco. con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso.19 1702.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.90 15 15 15 15 5 20 20 20 20 5 15 . lactosa.00 17.20.30 1702. calculado sobre producto seco .00. incluidas la lactosa.40. 1. con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20% pero inferior al 50%. maltosa.50.30.90.Jarabe de glucosa .00.Lactosa . los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa.De caña: .20. incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar. expresado en lactosa anhidra.40 1702.00 1701.00 1702. 37 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería Nota. Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: . Código Designación de la Mercancía Grv(%) 17.. incluso mezclados con miel natural. glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras. sin fructosa o con un contenido de fructosa.De remolacha Los demás: ...20.Las demás Glucosa y jarabe de glucosa. en peso.90.10.00 1702..99 1701.10. azúcar y melaza caramelizados.90.Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso.40. Este Capítulo no comprende: a) b) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.Sacarosa químicamente pura . En las subpartidas 1701.11.. jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante.19.20.Los demás: .01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura..11.Los demás: .Glucosa . glucosa y fructosa [levulosa]) y demás productos de la partida 29.Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso.60.06).00 1701.10.40. calculado sobre producto seco.11 y 1701. inferior al 20% en peso: .Jarabe de lactosa Azúcar y jarabe de arce («maple») Glucosa y jarabe de glucosa.30. expresado en glucosa anhidra.00 1702.19.30. en estado sólido. excepto el azúcar invertido: .5°.00 1701.Los demás 1701. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. el que contenga en peso.11. sucedáneos de la miel.91. calculado sobre producto seco (Dextrosa) .Chancaca (panela. Lactosa y jarabe de lactosa: .00.10. con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso: 1702.99.00 1702.00 1702. raspadura) .11 1701.Jarabe de glucosa Fructosa químicamente pura Las demás fructosas y jarabe de fructosa.12 se entiende por azúcar en bruto. c) Nota de subpartida.00 1702.10. Los demás Tostado 1801.00. 22.00.00.19.Recubiertos de azúcar .00 1702.10.Los demás 20 20 20 20 Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones Notas. 30. 22.90.08.00 1703.20.90.Con un índice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual a 1% .90.00. 19.10 1704. caramelos.00 1801. 1. confites y pastillas .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.01.04 10 10 15 10 Cáscara.65% Grasa y aceite de cacao 1804.00.00.00 1804.00 Sucedáneos de la miel. Crudo: . Sin desgrasar Desgrasada total o parcialmente 15 15 Manteca.10.00.00 1803.00 17.00.40. . incluso recubiertos de azúcar: .30.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y.Para siembra .65% . Manteca de cacao: .20.00 1802.00. películas y demás residuos de cacao.11.00.10.90.00.05.90.20. Nota Complementaria de subpartida: 1. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 18. 19. 38 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 1702.00. Chicles y demás gomas de mascar.00 1702.00 1702. grasa y aceite de cacao. 19.00.02. incluso desgrasada.03.90 1704.00 1704.90. la expresión «para siembra» comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.00 1804.Bombones.04 1704. entero o partido.10.11.Los demás Los demás: . En la subpartida 1801. incluso mezclados con miel natural Azúcar y melaza caramelizados Azúcares con adición de aromatizante o colorante Los demás jarabes Los demás 20 20 20 20 10 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.03 1703. las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.90.90.90. 21.90.00 1704.00 17.00 1704.20.00. salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo.05.03 ó 30.12. Melaza de caña Las demás 15 15 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco). Pasta de cacao.00.00 1805.10.00 1804.11.Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1.00 1702.04. La partida 18.00.00 1801.10.00 18.Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1% pero inferior o igual a 1. 2.10.90.03 1803.13.00 18. crudo o tostado. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.00 15 15 15 15 20 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.01 Cacao en grano.04. los productos a base de harina. ni otros edulcorantes . de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11. moluscos o demás invertebrados acuáticos.Sin adición de azucar. La partida 19.Sin adición de azucar. productos de pastelería Notas. o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16).90 - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante Las demás preparaciones.Rellenos: . 4.Los demás .06). ni otros edulcorantes .00 1806. ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.31.00. harina y sémola: 1) 2) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11.20.90 1806. carne. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. tabletas o barras con peso superior a 2 kg..32.12). 1806.09).90.06 (partida 18. excepto los productos rellenos de la partida 19.Sin adición de azucar.00. se entiende por: a) b) grañones. sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.Los demás 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales.00 1806. en bloques.Los demás Los demás: .Sin rellenar: .00.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada. gránulos o formas similares. almidón o fécula (galletas. en bloques. sémola y polvo.20 - 1806.32. ni otros edulcorantes .. ni otros edulcorantes . almidón. despojos.00 1806..01. sangre.10. 1. la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.06). harina.Sin adición de azucar. 3.90.31 1806.. 39 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 18.90.31.02. la harina.90.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.Los demás Los demás.00 1806.04. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos.00 1806.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.32.00 1806.20.10.00 1806. los grañones de cereales del Capítulo 11. tabletas o barras: . . fécula o leche. en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg: . En la partida 19. pescado o de crustáceos. de origen vegetal.00. En la partida 19.90. o en forma líquida.10. etc.00. excepto la harina. pastosa o en polvo.10 1806. b) c) 2.10 1806. de cualquier Capítulo. 00 1901.Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad . Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz).00 1904.90. preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04. ravioles.00. tales como espaguetis.20. cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina. de la partida 19.90. incluso rellenos («gaufrettes». féculas o extractos de malta .00.Barquillos y obleas.A base de harinas.00 1901.20.00.Los demás Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería. no expresadas ni comprendidas en otra parte. incluso cocidas o preparadas de otra forma Las demás pastas alimenticias Cuscús 1902. fideos. incluso preparado.90.Manjar blanco o dulce de leche . pastelería o galletería.11.00 20 20 20 20 .10. tallarines.00 1905.10.10.00.00 1903.40.00.00 1905.00. sémola.00 1904.90 1905. y productos similares.31.00. cuscús.10.00 1901.90 1901.10.00 1901. sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos. grumos.20.00.. hostias.20. Pan crujiente llamado «Knäckebrot» Pan de especias Galletas dulces (con adición de edulcorante). grañones y sémola).00.00 1902.32. precocidos o preparados de otro modo. cerniduras o formas similares. ñoquis. granos perlados.00. macarrones. Pastas alimenticias sin cocer. 1901.00. sémolas. Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: .00 1902.Galletas saladas o aromatizadas 20 20 1905.00 19.10.00 20 20 20 20 20 20 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula. incluso rellenos («gaufrettes». lasañas.. canelones.00.30. almidón.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados Trigo «bulgur» Los demás 19.90.05 - 20 20 Productos de panadería.Los demás Grv(%) . almidones.90.Extracto de malta . «wafers») y «waffles» («gaufres»): . rellenar ni preparar de otra forma: .10 1901. en copos.00 1905.04 1904.01 Designación de la Mercancía Extracto de malta.Las demás Pastas alimenticias rellenas. «wafers») y «waffles» («gaufres») Pan tostado y productos similares tostados Los demás: .00.00. en hojas.20.00. grañones. fécula o extracto de malta.05 Los demás: . que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada. no expresadas ni comprendidas en otra parte. pastas secas de harina.00 1902.40.91.00 20 20 1904. pastelería o galletería.00. almidón o fécula.30.00 1901. incluso con adición de cacao.00 1902.99. incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma.10. 40 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Código 19. obleas para sellar.Las demás: .00 1905.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada.Que contengan huevo .10.00 19. preparaciones alimenticias de harina.00 1901.Galletas dulces (con adición de edulcorante) .01 a 04. no expresados ni comprendidos en otra parte.00 1905.90.00.19.02 20 20 20 20 15 20 20 Pastas alimenticias. barquillos y obleas. a una temperatura de 20ºC o corregido para una temperatura de 20ºC cuando la lectura se realice a una temperatura diferente. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción. pescado o de crustáceos.71.04 y 20. en su caso. pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.06 (excepto la harina. En la subpartida 2005. En las subpartidas 2009. según los casos.05 comprenden.01. 20. preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).41. 2009.06). Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. 8 u 11. carne. en su caso. se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.90. sangre.09. 2.07 y 20.00 Los demás 20 Capítulo 20 Preparaciones de hortalizas. las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas. 2009. 3. se entiende por preparaciones homogeneizadas. despojos.04) ni los artículos de chocolate (partida 18. las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos.10. 2009.05. 41 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 1905.5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22). acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g.05. En la partida 20. de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar.05 u 11. conservar u otros fines. frutas u otros frutos o demás partes de plantas Notas. 2009. los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0. las preparaciones de hortalizas.02. la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. Notas de subpartida.61 y 2009. 5.12. Este Capítulo no comprende: a) b) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción. En la subpartida 2007.07. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21. acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Las partidas 20. La subpartida 2007.04. solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11. moluscos o demás invertebrados acuáticos. 1. La subpartida 2005. se entiende por hortalizas homogeneizadas. Las partidas 20. de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar. 1. finamente homogeneizadas. se clasifica en la partida 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos.90. conservar u otros fines.21.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16).31. las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17. c) d) 2. . 3. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso. 4. sémola y polvo de los productos del Capítulo 8). 6.10. se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol.07. los productos de panadería. En la partida 20. 00.De agrios (cítricos): .00. judías) (Vigna spp.92.00 2004.00 20.00 2005.00..99.00 2005.Purés y pastas 20. Pepinos y pepinillos Los demás: .10.10.91 2007.12.00 2007.91.Los demás: . preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).02 2002.00 2001.99 2007.70.00.11..10. preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.00 2007. alubias.00 2005..99.00 2005.00 20 20 20 20 20 20 20 . porotos.00 2002.00 2003.00 2005.00 2005.51.00.99.00 20.00.04 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético). jaleas y mermeladas .Los demás Grv(%) 2001.Los demás Espárragos Aceitunas Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas: .90..10.00 2007. confitados con azúcar (almibarados.Pimiento piquillo (Capsicum annuum) ...Confituras.20. sin congelar..59. Phaseolus spp.00.90.Purés y pastas .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.06.00 2007. purés y pastas de frutas u otros frutos.10.90.Alcachofas (alcauciles) .10.00.90. Tomates enteros o en trozos Los demás 20 20 Hongos y trufas. excepto los productos de la partida 20..00.90 2001.99..00.Brotes de bambú . congeladas.00. jaleas y mermeladas .20.00 2001. frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas.): . Hortalizas homogeneizadas Papas (patatas) Arvejas (guisantes.20.00 2005. chícharos) (Pisum sativum) Frijoles (fréjoles..07 2007.00 2005.01 Designación de la Mercancía Hortalizas.99. frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas.00 2005.00.99 2005.00 2007.00 2003.00 2005. Confituras. 42 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Código 20..80..Los demás: .Purés y pastas .91. glaseados o escarchados).90.00 Hortalizas. Hongos del género Agaricus Trufas Los demás 20 20 20 2003.De piñas (ananás): .90. incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. jaleas y mermeladas .00. obtenidos por cocción.00.00.03 20 20 20 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).00 2006..10.91.Las demás: .Confituras.40..Desvainados .00.00 20.00 2005.00.06.10.Aceitunas .99..00..91. Preparaciones homogeneizadas Los demás: .00 20.00. excepto los productos de la partida 20.60.05 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético). Papas (patatas) Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas 20 20 2004.Confituras.Las demás 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 2005.10.99.00.00 2007.90. jaleas y mermeladas.20. ..11..De valor Brix inferior o igual a 20 .Jugo de manzana: .00.Fresas (frutillas) ...90. incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.00 2009.40.91..00 2008.Jugo de cualquier otro agrio (cítrico): .00 2008.10.Los demás .00 2009.00 2008.11.11. maníes (cacahuetes.De valor Brix inferior o igual a 20 .Los demás .Cerezas: .Frutos de cáscara.Los demás: .50.00 2009.00 2009.50.00 2008.00.. anacardo. excepto las mezclas de la subpartida 2008..Sin congelar.Los demás ..90.00 2009.00.Manteca .90.00 2008. cacahuates) y demás semillas.99.71.92.00..61.29..00.00 2008.Jugo de toronja o pomelo: .Los demás.80....00 2008.00 2008.En agua con adición de azúcar u otro edulcorante.Nueces de marañón (merey.00 2008..00 2008.00 2009.00..De «maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis) .De camu camu (Myrciaria dubia) ..De limón de la subpartida 0805.31.Jugo de naranja: .10. incluidas las mezclas .00 2008.20.00 2008..90.60.20.69.00.Jugo de una hortaliza ....Pistachos .Jugo de uva (incluido el mosto): .00 2009.00 2009.00 2009.De mango .10.19.19: ...21.19.00 2009.90..Mezclas de jugos 2008.00.Mangos .20.Damascos (albaricoques. u hortaliza: .80.00 2008..20..19.00.00 2008.Jugo de tomate .49. incluidas las mezclas.80.00 2008.De valor Brix inferior o igual a 30 .39.00.80 2009.70 2008.00 2008. cacahuates): .00.De guanábana (Annona muricata) .08 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas.79.Congelado .70.30..Piñas (ananás): ...00 2009..00 2009. chabacanos) .. de valor Brix inferior o igual a 20 . ..00.00 2008.00 2009.80.13..39 2009.00.Los demás ..20 2008...11 2008.De valor Brix inferior o igual a 20 . incluso mezclados entre sí: . no expresados ni comprendidos en otra parte.41.30..En agua con adición de azúcar u otro edulcorante. incluido el jarabe .19...14. sin fermentar y sin adición de alcohol..19..99.Los demás.00 2009.12.Las demás .00 2009...50.80.Mezclas ..00 2009.00.90. 43 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 20. incluidos los griñones y nectarinas: .Los demás .Los demás Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas.00 20.00.Maníes (cacahuetes..Los demás .09 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 2009.Palmitos .39.10.00 2008.Los demás ..20.80. incluido el jarabe .00 2009.00. «cajú») .. incluido el jarabe .00..Los demás .12.De valor Brix inferior o igual a 20 .10.80.En agua con adición de azúcar u otro edulcorante.20.Los demás: .21 .00 2008.Jugo de piña (ananá): . incluidas las mezclas: .. .90.60.00.Jugo de cualquier otra fruta o fruto: .Agrios (cítricos) .99.80.Los demás .11.90.99 2008.00 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 10 10 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 .Las demás .60 2008..19 2008.00 2009.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Duraznos (melocotones).. incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol.Peras .00 2009..00.00.Papayas ..15.De papaya .70.. cajuil..Jugo de cualquier otra fruta o fruto.00 2009...00 2009. preparados o conservados de otro modo.Los demás..00 2009. 10.02 Levaduras (vivas o muertas).00 - 20 20 20 20 21. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 21.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.03 ó 30.04. en su caso. Este Capítulo no comprende: a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.04. carne.03 ó 21.Extractos. esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos. condimentos y sazonadores. las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas.01. Salsa de soja (soya) «Ketchup» y demás salsas de tomate 20 20 2103.00.04. f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.00 21. té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café. los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.11. 3. g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.10.00 2101.10 2102. En la partida 21.12. Levaduras vivas: . polvos para hornear preparados. esencias y concentrados .Levadura de cultivo . pescado.10. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.20. achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos.00 2102.00 2102.02). esencias o concentrados o a base de café Extractos.01). esencias y concentrados. e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos. esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos.00.Las demás Levaduras muertas.07. sangre. esencias y concentrados 2101. los demás microorganismos monocelulares muertos Preparaciones en polvo para hornear 2102. harina de mostaza y mostaza preparada. c) el té aromatizado (partida 09.00.00 . acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16). hortalizas.02). pescado o de crustáceos.20. esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos.00. se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.00.10.00 2102. moluscos o demás invertebrados acuáticos.04 a 09. 2.90. frutas u otros frutos. esencias o concentrados o a base de café: .30.Preparaciones a base de extractos.01 Extractos. Extractos. tales como carne.12. conservar u otros fines. esencias y concentrados de café. d) las especias y demás productos de las partidas 09. 44 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas Notas.20.30. 1. de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar.10. compuestos. excepto los productos descritos en las partidas 21.00 2101.00. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21. té o yerba mate.03 15 15 15 15 Preparaciones para salsas y salsas preparadas.00.00 2101. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción.00. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.00 2103. despojos. cremas. preparados.5% vol. sopas.00 2106. preparados: ..21.20.90 2106. b) c) d) .90.90 2103.00 - 10 10 15 15 15 20 20 20 20 20 20 20 20 Capítulo 22 Bebidas.74.00 20 20 20 Helados.10. con vitaminas.10 2104.Los demás .30.00 2103.60.00 21.Presentadas en envases acondicionados para la venta al por menor . las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.10..19.40.00 2104.90.71.90.. semillas o frutos.90.90.Polvos para la preparación de budines. semillas o frutos . Este Capítulo no comprende: a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.Mostaza preparada Los demás: .90.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente.10 2106.73.00 21. potajes o caldos. para la elaboración de bebidas: . minerales u otras sustancias .. preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.00.Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas. incluso con cacao. gelatinas y similares .00.Las demás 20 20 20 20 20 Preparaciones para sopas.90.Las demás . potajes o caldos.05 2105.00 2106.04 Harina de mostaza y mostaza preparada: .11.90.10.00 2106.00 2106. compuestos .15).30. con un contenido de proteína en base seca entre 65% y 75% .Autolizados de levadura .00 2106.10. potajes o caldos. postres.01).53).Sustancias proteicas texturadas Las demás: . partida 21.00 2104.00 2106.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas . partes de plantas.20.De soya.Las demás 20 20 20 15 2106.90.Mejoradores de panificación .00 2103.Complementos alimenticios: . líquidos alcohólicos y vinagre Notas.30 2103. partes de plantas.10.30. potajes o caldos .Fórmulas no lácteas para niños de hasta 12 meses de edad . helados..Harina de mostaza .90.10.03).Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas. Preparaciones para sopas.. Helados que no contengan leche.90.20.06 2106. 45 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2103.20.Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales .Las demás .80.00 2106. preparados Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 2104.90.90.79.00 2103.50.10.00 2106. Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas: .90.Hidrolizados de proteínas .90. el agua de mar (partida 25.90.Sopas..00 2106. de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.00 2105.10.10.Condimentos y sazonadores. sopas.Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0. ni productos lácteos Los demás 20 20 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.10.00 2106..29.00 21.90. potajes o caldos.Concentrados de proteínas: .Preparaciones para sopas.72.00 2106.00 2106.00.Salsa mayonesa . el agua destilada.90.00 2103.00 2106. 1..Mezclas de edulcorantes artificiales con sustancias alimenticias .00 2106.90. potajes o caldos.90.00 2106.20. según los casos.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra.02 Agua.00 20 2204. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados.30.00 2206. incluidas el agua mineral y la gaseada. incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada. 3.00.10.29. En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l Los demás 20 20 20 2205. aguamiel).02.29 2204. Las bebidas alcohólicas se clasifican.10.00 2201. Agua mineral y agua gaseada Los demás 20 20 2201. Nota de subpartida..08. excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.00.09. Agua.En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l .00 2204. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 22. el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.00.20.5% vol. mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas. alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados.05 20 15 20 15 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.00 2207.10.00.Los demás: . perada.04.00.00 2204.10. los medicamentos de las partidas 30. incluso encabezado.04 Cerveza de malta.Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado) .00. se entiende por bebidas no alcohólicas. en las partidas 22. 46 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” e) f) 2.00 2204. mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: .00 2202. se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado. En la subpartida 2204. En la partida 22. Vino de uvas frescas.00 22. no expresadas ni comprendidas en otra parte.00. hielo y nieve.00 15 15 .03 ó 30.90. con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada Las demás 20 20 20 2202. y demás bebidas no alcohólicas.06 o en la partida 22. sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada.00.00 2205.03 a 22. mosto de uva.10. excepto el de la partida 20.90. Vino espumoso Los demás vinos.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Los demás Los demás mostos de uva 2204. las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.00. 1.90.. con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.29. los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33). de cualquier graduación.00.00.00 2203.00 22.00.21.01 Agua.90. Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.10.00.07 2207. de cualquier graduación 22.10.00 22.00. incluidas el agua mineral y la gaseada. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21.00.09. Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias.10. chicharrones: ...20.30.00 2301.Pisco . Aguardiente de vino o de orujo de uvas: .20 2208. chicharrones. de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas.90.00 2301.00.01 Harina. obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que.50.Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol .Los demás .Los demás 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 15 5 20 20 20 20 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.20.De anís .10. Harina.90. polvo y «pellets».00 2301.29.00 2208.70 2208.19.Los demás Harina. aguardientes.22..20.20 15 15 2301.00 2208. hayan perdido las características esenciales de la materia originaria.De anís . moluscos o demás invertebrados acuáticos: . excepto los desperdicios vegetales.00 2208.11. por este hecho.20. de carne.. «pisco». incluso en «pellets».90. de carne o despojos. Nota de subpartida.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.10.00.00 2208.00 2208.Los demás 2301. se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12. alimentos preparados para animales Nota.00.60. impropios para la alimentación humana.41. En la subpartida 2306. 1.90. polvo y «pellets».Con un contenido de grasa superior a 2% en peso . moluscos o demás invertebrados acuáticos.00 2208.Los demás .De orujo de uvas («grappa» y similares) Whisky Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación.42.20.70.20.Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso ..08 2208.30.20.02 15 15 15 Salvados.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.90.00 2208.90 2208. previa fermentación.90. de productos de la caña de azúcar Gin y ginebra Vodka Licores: .00.00 2208.00 23..00 2209.90. despojos.00 2301.00 2208. moyuelos y demás residuos del cernido.70.49.00 2208. 47 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 22. pescado o de crustáceos.20.21. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 23. polvo y «pellets».00 2208. licores y demás bebidas espirituosas.Los demás Los demás: .De vino (Por ejemplo: «coñac».10. residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.Cremas .00 2208.00 2208. «brandys». de pescado o de crustáceos.20.00 2208. Se incluyen en la partida 23. «singani»): .Singani .De pescado: .10 2301.70.90.Chicharrones .00.Aguardientes de ágaves (tequila y similares) . no expresados ni comprendidos en otra parte. De maíz 15 2302. 1.00.00 2208.00.Los demás aguardientes: ..00 .40.90.10.10. 00 2309.60.00. residuos y subproductos vegetales.00.Presentados en latas herméticas .10. Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales.30.00 2306.00 2307.00.00.90.30.08 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Lías o heces de vino.00.03 De trigo De los demás cereales De leguminosas 15 15 15 Residuos de la industria del almidón y residuos similares.41. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 24.Sustitutos de la leche para alimentación de terneros .50.00.01 Tabaco en rama o sin elaborar.00 23.00. excepto los de las partidas 23.00 2302.30. Residuos de la industria del almidón y residuos similares Pulpa de remolacha.20.00 2306. Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).30.90.00.00 2303.00 2309.90. pulpa de remolacha. Materias vegetales y desperdicios vegetales.Premezclas .10. de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. Harina de flores de marigold Las demás 2308. 1.Los demás De coco o de copra De nuez o de almendra de palma Los demás 2305.00.Con bajo contenido de ácido erúcico .10.90.00 15 23. incluso molidos o en «pellets». bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.49.00.04 ó 23.90.09 2309.40.00 2308.90.00. bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 15 15 15 15 2303.00 2304.00 2306.00.00 2303.00.00 2309.50.00 23.10.00. De semillas de algodón De semillas de lino De semillas de girasol De semillas de nabo (nabina) o de colza: .00.20.06 2306.10.Los demás Las demás: .00 23.90.Las demás 20 20 15 10 5 15 Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Nota. no expresados ni comprendidos en otra parte. tártaro bruto.90 2309. desperdicios de tabaco. 48 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2302.20.00 15 15 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.00 2306.00 2306.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya).10. incluso en «pellets». .10.10 2309.00. Alimentos para perros o gatos.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. heces y desperdicios de cervecería o de destilería.00.00 2309.90.00 2302.00 2309. cacahuate).00 2306.00 2306.00. incluso molidos o en «pellets».05.00. incluso en «pellets».00.00. incluso molidos o en «pellets».00.Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar . acondicionados para la venta al por menor: . 00 24. cigarritos (puritos) y cigarrillos. las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado. 1.Los demás 20 20 20 Sección V PRODUCTOS MINERALES Capítulo 25 Sal. encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.00.00.10. solo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto). enriquecidos por flotación. los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2. los cubos.00 24. - 2403.20.De tabaco negro .30.91. que contengan tabaco Cigarrillos que contengan tabaco: . expresado en Fe2O3. dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.00 2401.02).Tabaco negro . levigados.01). los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.10.00.01).00.10.20. las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.20 2402.Tabaco rubio Desperdicios de tabaco 10 10 15 15 10 Cigarros (puros) (incluso despuntados). los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.00 2401.21).20.10.00 2403.00 2402. cribados. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. cales y cementos Notas. c) d) e) f) g) .20 2401. calcinados. «homogeneizado» o «reconstituido». incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción Los demás: .90. de tabaco o de sucedáneos del tabaco. molidos.03).10 2401.20.02). pero no los productos tostados. separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización).03). extractos y jugos de tabaco.00 2401. siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.Tabaco negro .99.00. Este Capítulo no comprende: a) b) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28. 49 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2401. las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68. quebrantados. tamizados.00 2401. Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente. azufre. 2. de tocador o de cosmética (Capítulo 33).10.Tabaco rubio Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado: .20.02 ó 71.10.02 Tabaco sin desvenar o desnervar: .00.00 2402.Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido» .00 Tabaco para fumar.00 2402.20. yesos. triturados.De tabaco rubio Los demás tabaco 20 2402.5 g.24. las preparaciones de perfumería.03 20 20 20 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco. elaborados.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.20.10. pulverizados. superior o igual al 70% en peso (partida 28. de la partida 38. Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos). tierras y piedras. los adoquines.00 2403. 00. se clasificará en la partida 25. excepto el óxido de estroncio.00 2501. las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96. Caolín.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00. la perlita y las cloritas.00.00.07 2507. por aserrado o de otro modo.00.04 2504.40. La partida 25. el azabache.92.00 2508. el precipitado y el coloidal. cuarcita.00. barras o formas similares.Desnaturalizada .50. en plaquitas. cianita y silimanita Mullita Tierras de chamota o de dinas 5 5 5 5 5 5 2508.06).20. andalucita.Los demás 5 5 2501.00 2501.00.00 2504.90.09). Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25. en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. los óxidos de hierro micáceos naturales. Sal de mesa Cloruro de sodio.10. incluso en disolución acuosa Los demás: . con pureza superior o igual al 99.00.00 2502.20.5%. simplemente moldeados.10.00. En polvo o en escamas Los demás 5 5 Arenas naturales de cualquier clase. excepto el sublimado. Arenas silíceas y arenas cuarzosas Las demás 5 5 2505.30.00.04). las tierras colorantes. tierras de chamota o de dinas. Cuarzo Cuarcita 5 5 2506.00 2508. incluso calcinadas. mullita.00. incluso calcinado Las demás 5 5 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.00.30 comprende.00. Grafito natural.99.60.17.00 2508.00. incluso calcinado. incluso calcinadas o mezcladas entre sí.91. los restos y cascos de cerámica.06 Cuarzo (excepto las arenas naturales).00. cianita y silimanita.00 2506. sin dilatar. la espuma de mar y el ámbar reconstituidos.00 25.00.08 Caolín y demás arcillas caolínicas.10.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro.00 2501. el carbonato de estroncio (estroncianita). Azufre de cualquier clase.10.70. las tizas para billar (partida 95. incluso calcinados.00.Para alimento de ganado .00 2503.05 5 5 5 5 5 Piritas de hierro sin tostar. el ámbar natural (succino). 50 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” h) ij) 3.00. entre otras: la vermiculita.00 2501.00 25.00 25.00. trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.00 2508. incluso desbastada o simplemente troceada.00.00 2508.10.00. 4. varillas. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 25.90.00 2505.00 25. la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos). Bentonita Arcillas refractarias Las demás arcillas Andalucita.90.17 y en otra partida de este Capítulo.00 . incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez.00 2507.10. excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26. agua de mar. incluso coloreadas.00 25.00. Los demás 5 2517. 51 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2509.00. incluso con materiales citados en la subpartida 2517.20. incluso desbastada o simplemente troceada. de densidad aparente inferior o igual a 1. piedras machacadas. de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón.10.17 5 5 5 5 Cantos. o para firmes de carreteras.Simplemente troceado. por aserrado o de otro modo.00.15 ó 25.00.30.00 2515. incluso calcinadas.00.10 Creta.00 2515.00.00.13 2513.00. incluso calcinado.00.00.00.00 25.20. incluso tratados térmicamente Macadán de escorias o de desechos industriales similares. corindón natural.00 2516. en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.20.00 2510.00.41.00 5 5 5 Pizarra. fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 2512.12. incluso desbastados o simplemente troceados.00. alabastro 25. por aserrado o de otro modo.11.00. excepto el óxido de bario de la partida 28.00.00 2511. guijarros y pedernal.00 25. Mármol y travertinos: . Sin moler Molidos 5 5 5 2510. gránulos.16. diatomita) y demás tierras silíceas análogas. grava. incluso desbastados o simplemente troceados.00 2517. en bloques o en placas cuadradas o rectangulares Arenisca Las demás piedras de talla o de construcción 2516. de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón.10.5.20. incluso tratados térmicamente. vías férreas u otros balastos. en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.00.00 2517.15 ó 25.11 Sulfato de bario natural (baritina). vías férreas u otros balastos.00 2513.49.En bruto o desbastado . Piedra pómez. incluso tratados térmicamente.10 Macadán alquitranado Gránulos. macadán alquitranado.00 25.En bruto o desbastados . tripolita.00 25. Granito: . guijarros y pedernal. pórfido.90.16 5 5 5 Granito.00. esmeril. piedras machacadas.00. grava.20.10. incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida. tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25. Sulfato de bario natural (baritina) Carbonato de bario natural (witherita) 5 5 5 2511.12. por aserrado o de otro modo. corindón natural.00 2514.15 2515. incluso tratados térmicamente. por aserrado o de otro modo. y alabastro. o para firmes de carreteras.00 2516. tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.00 2516.20. «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2. granate natural y demás abrasivos naturales 25.00.00 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr».11.De mármol . Cantos. travertinos.00. macadán de escorias o de desechos industriales similares.16. arenisca y demás piedras de talla o de construcción.00.00.00. en bloques o en placas cuadradas o rectangulares «Ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción.00 - 5 5 2517.10. Mármol.00. por aserrado o de otro modo.00 5 5 .16. Piedra pómez Esmeril.00. incluso tratados térmicamente: . en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.00 2517. carbonato de bario natural (witherita). Fosfatos de calcio naturales. basalto. granate natural y demás abrasivos naturales.Simplemente troceados. por aserrado o de otro modo.00. incluso desbastada o simplemente troceada.20. Cementos sin pulverizar («clinker») Cemento Portland: .10.00 .10.00 2523.00 25.00. incluida la exfoliada en laminillas irregulares («splittings»).90.10.00.10.00.00 2520.30.00 25.10.22 Castinas. Yeso natural. yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio).00 2518.20. anhidrita. magnesia electrofundida.Magnesia electrofundida .00 2526.Magnesia calcinada a muerte (sinterizada).20.00.90.00.20.00 25.90.00 2524.Los demás Cementos aluminosos Los demás cementos hidráulicos 10 10 10 5 10 2523.00.00 25.00 25.Fibras . Carbonato de magnesio natural (magnesita) Los demás: .00 2521.00 2519. Cal viva. por aserrado o de otro modo.29. talco.Cemento blanco.Oxido de magnesio.10.21.00 2519.00.30.00.23 5 5 5 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o «clinker»).10.18 Dolomita. incluso sinterizada o calcinada.00. desperdicios de mica. incluso químicamente puro .10.00 2525. aglomerado de dolomita.00 25.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 2523.00 2523.00. cal apagada y cal hidráulica.00 25. piedras para la fabricación de cal o de cemento.00 2518.90. incluso coloreado artificialmente .10.30. incluso puro. 52 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 25.24 2524.25 Amianto (asbesto). incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización.00 2524.00.00 2523. Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares («splittings») Mica en polvo Desperdicios de mica 5 5 5 2525.00.00 2522. incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.00.00 2525. Sin triturar ni pulverizar Triturados o pulverizados 5 5 2526. excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.00.10 2524. Crocidolita: .90.10.10. en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. magnesia calcinada a muerte (sinterizada).00 2519. en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. anhidrita Yeso fraguable 5 5 5 2520.20.30. incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada.00.00.90 2519.Los demás Los demás 5 5 5 Mica.19 Carbonato de magnesio natural (magnesita).00.20 Yeso natural.00 2522.20.00.00. Dolomita sin calcinar ni sinterizar.25.00.90.26 Esteatita natural. Cal viva Cal apagada Cal hidráulica 2522. llamada «cruda» Dolomita calcinada o sinterizada Aglomerado de dolomita 5 5 5 2518. incluso coloreados. otro óxido de magnesio.30. incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización 5 5 5 5 2519. DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 53 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 25.28 Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco. Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) Los demás 5 5 2528.10.00.00 2528.90.00.00 25.29 2529.10.00.00 2529.21.00.00 2529.22.00.00 2529.30.00.00 25.30 2530.10.00.00 2530.20.00.00 2530.90.00.00 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor. Feldespato Espato flúor: - Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso - Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso Leucita; nefelina y nefelina sienita 5 5 5 5 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte. Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) Las demás 5 5 5 Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) b) c) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17); el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19); los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos esencialmente por estos aceites (partida 27.10); las escorias de desfosforación del Capítulo 31; la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06); los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12); las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV). d) e) f) g) 2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. La partida 26.20 solo comprende: a) las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21); las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos. 3. b) Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro. DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 54 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2. Las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasificarán en la subpartida 2620.60. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 26.01 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas). Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas): - Sin aglomerar - Aglomerados Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 2601.11.00.00 2601.12.00.00 2601.20.00.00 2602.00.00.00 - 5 5 5 5 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco. Minerales de cobre y sus concentrados. Minerales de níquel y sus concentrados. Minerales de cobalto y sus concentrados. Minerales de aluminio y sus concentrados. Minerales de plomo y sus concentrados. Minerales de cinc y sus concentrados. Minerales de estaño y sus concentrados. Minerales de cromo y sus concentrados. Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. Minerales de uranio o torio, y sus concentrados. Minerales de uranio y sus concentrados Minerales de torio y sus concentrados 2603.00.00.00 2604.00.00.00 2605.00.00.00 2606.00.00.00 2607.00.00.00 2608.00.00.00 2609.00.00.00 2610.00.00.00 2611.00.00.00 26.12 2612.10.00.00 2612.20.00.00 26.13 2613.10.00.00 2613.90.00.00 2614.00.00.00 26.15 2615.10.00.00 2615.90.00.00 26.16 2616.10.00.00 2616.90 2616.90.10.00 2616.90.90.00 26.17 2617.10.00.00 2617.90.00.00 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Minerales de molibdeno y sus concentrados. Tostados Los demás 5 5 5 Minerales de titanio y sus concentrados. Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados. Minerales de circonio y sus concentrados Los demás 5 5 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados. Minerales de plata y sus concentrados Los demás: - Minerales de oro y sus concentrados - Los demás 5 5 5 Los demás minerales y sus concentrados. Minerales de antimonio y sus concentrados Los demás 5 5 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 55 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2618.00.00.00 2619.00.00.00 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos. Que contengan principalmente cinc: - Matas de galvanización - Los demás Que contengan principalmente plomo: - Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo - Los demás Que contengan principalmente cobre Que contengan principalmente aluminio Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos Los demás: - Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas - Los demás 5 5 26.20 2620.11.00.00 2620.19.00.00 2620.21.00.00 2620.29.00.00 2620.30.00.00 2620.40.00.00 2620.60.00.00 5 5 5 5 5 5 5 2620.91.00.00 2620.99.00.00 26.21 - 5 5 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales Las demás 5 5 2621.10.00.00 2621.90.00.00 Capítulo 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11; los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04; las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05. b) c) 2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención. Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39). 3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites, los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos aceites incluyen, principalmente: a) los aceites impropios para su uso inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados); los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que b) DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 56 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios; c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado. Notas de subpartida. 1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y naftaleno los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno, superior al 50% en peso, respectivamente. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites livianos (ligeros) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210ºC, según el método ASTM D 86. 2. 3. 4. Notas Complementarias. 1. En las Notas Complementarias siguientes, mientras no se indique expresamente, se aplicarán las Normas de la American Society for Testing Materials (ASTM), sobre definiciones y especificaciones normalizadas para productos petrolíferos y lubricantes. Para la aplicación de las subpartidas NANDINA de la partida 27.10, se considerarán: a) «Aceites medios» (subpartidas 2710.19.11 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90%, a 210ºC, y 65% o más a 250ºC (Norma ASTM D 86). «Aceites pesados» (subpartidas 2710.19.21 a 2710.19.39), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 65% a 250ºC (Norma ASTM D 86) o en los cuales el porcentaje de destilación a 250ºC no pueda determinarse con dicha Norma. 2. b) 3. Se entenderá por Espíritu de petróleo («white spirit») (subpartida 2710.11.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile en volumen, incluidas las pérdidas, un intervalo entre 5% y 90%, a temperatura igual o inferior a 60ºC, siempre que su punto de inflamación sea superior a 21ºC, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota Complementaria 2 a), se entiende por «gasolina de aviación», aquella mezcla de hidrocarburos derivados de petróleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, libre de agua, sedimentos y de materiales sólidos en suspensión apta para ser utilizada como combustible en aviones con motores de combustión interna de encendido por chispa (motores de explosión) y que posean además las siguientes características: a) b) Azufre: Contenido máximo 0,05% en peso según Método D-2622 (ASTM); Goma: Contenido máximo, luego de 5 horas de oxidación acelerada: 6 mg/100 ml según Método D873 (ASTM). Indice de antidetonante (Indice de Octano): Método D-909 87 130 *145 4. c) Tipo de gasolina Método D-2700 80-87 80 100-130 100 115-145 115 (*) Estos valores se refieren al índice de operación («Perfomance Number»). d) Tensión de vapor: Máximo 0,499 kg/cm² (49 kPa) y mínimo 0,387 kg/cm² (38 kPa) según Método D-323 (ASTM); Tetraetilo de plomo: Contenido máximo según Método D-3341 (ASTM). e) DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 57 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Tipo de gasolina 80-87 91-98 100-130 115-145 5. Tetraetilo de plomo (ml/l) 0,13 0,85 1,057 1,22 Se entenderá por «Queroseno» (subpartida 2710.19.14), los aceites medios definidos en la Nota Complementaria 2 a) anterior, cuyo punto de inflamación sea superior a 21ºC según el método «AbelPensky» (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56. Se entenderá por «gasoil» (Gasóleo) (subpartida 2710.19.21), los aceites pesados definidos en la Nota Complementaria 2 b) anterior, que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, el 85% o más a 350ºC (Norma ASTM D-86). Se entenderá por «Fueloils» (fuel) (subpartida 2710.19.22), el aceite pesado (distinto del gasóleo) que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85% a 350ºC o el 25% o más, a 300ºC (Método ASTM D 86). 6. 7. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla. Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar: - Antracitas - Hulla bituminosa: - - Hulla térmicas - - Las demás - Las demás hullas Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla 2701.11.00.00 2701.12.00 2701.12.00.10 2701.12.00.90 2701.19.00.00 2701.20.00.00 27.02 2702.10.00.00 2702.20.00.00 2703.00.00.00 27.04 5 5 5 5 5 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache. Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar Lignitos aglomerados 5 5 5 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada. Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta. Coques y semicoques de hulla Coques y semicoques de lignito o turba Carbón de retorta 2704.00.10.00 2704.00.20.00 2704.00.30.00 2705.00.00.00 5 5 5 5 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos. Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos. Benzol (benceno) Toluol (tolueno) Xilol (xilenos) Naftaleno Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 % en volumen a 250 ° C , según la norma ASTMD 86: - Nafta disolvente 2706.00.00.00 5 27.07 2707.10.00.00 2707.20.00.00 2707.30.00.00 2707.40.00.00 2707.50 5 5 5 5 2707.50.10.00 - 5 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 58 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2707.50.90.00 2707.91.00.00 2707.99 2707.99.10.00 2707.99.90.00 27.08 2708.10.00.00 2708.20.00.00 2709.00.00.00 27.10 - Las demás Los demás: - Aceites de creosota - Los demás: - - Antraceno - - Los demás 5 5 5 5 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales. - Brea - Coque de brea Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites. Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites: - Aceites livianos (ligeros) y preparaciones: - - Gasolinas sin tetraetilo de plomo: - - - Para motores de aviación - - - Para motores de vehículos automóviles - - - Las demás - - Gasolinas con tetraetilo de plomo - - Los demás: - - - Espíritu de petróleo («White Spirit») - - - Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas - - - Tetrapropileno - - - Mezclas de n-parafinas - - - Mezclas de n-olefinas - - - Los demás - Los demás: - - Aceites medios y preparaciones: - - - Mezclas de n-parafinas - - - Mezclas de n-olefinas - - - Queroseno - - - Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas - - - Los demás - - Aceites pesados: - - - Gasoils (gasóleo) - - - Fueloils (fuel) - - - Los demás - - Preparaciones a base de aceites pesados: - - - Mezclas de n-parafinas - - - Mezclas de n-olefinas - - - Aceites para aislamiento eléctrico - - - Grasas lubricantes - - - Aceites base para lubricantes - - - Aceites para transmisiones hidráulicas - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina) - - - Otros aceites lubricantes - - - Los demás Desechos de aceites: - Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB) - Los demás 10 5 10 2710.11 2710.11.11.00 2710.11.13.00 2710.11.19.00 2710.11.20.00 2710.11.91.00 2710.11.92.00 2710.11.93.00 2710.11.94.00 2710.11.95.00 2710.11.99.00 2710.19 2710.19.12.00 2710.19.13.00 2710.19.14.00 2710.19.15.00 2710.19.19.00 2710.19.21.00 2710.19.22.00 2710.19.29.00 2710.19.31.00 2710.19.32.00 2710.19.33.00 2710.19.34.00 2710.19.35.00 2710.19.36.00 2710.19.37.00 2710.19.38.00 2710.19.39.00 2710.91.00.00 2710.99.00.00 27.11 - 15 15 15 15 10 10 10 5 10 10 5 10 10 10 10 10 10 10 5 10 10 10 5 10 10 10 10 10 10 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos. Licuados: - Gas natural - Propano - Butanos 2711.11.00.00 2711.12.00.00 2711.13.00.00 5 5 5 90.90. a constituir un producto de las Secciones VI o VII.10. cera de turba.Etileno.07 ó 38.75% en peso . cera de petróleo microcristalina. parafina.75% en peso Los demás: .Sin calcinar .Las demás Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.45. butileno y butadieno .43.06. cera de lignito. Pizarras y arenas bituminosas Los demás 10 10 2714.06. 1.00 27. 33. pueda incluirse en una de las partidas 30.30.00 2712.00. «cut backs»). B) 2.04.90. cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.12.00 2713. 35. ozoquerita. 37.00 27.00.Los demás 5 5 5 5 Vaselina. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos. .46 ó 28.00 2712.12.Los demás 2712.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.10.00.20. 30. 32. se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.44 ó 28.90.00.Gas natural .14 10 10 10 10 Betunes y asfaltos naturales.00.14.00 27. 33.00 2712. después de mezclados.06.00. 33.05.13 5 10 10 10 5 10 10 Coque de petróleo.19.10. de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos.90. asfaltitas y rocas asfálticas.00 2713. Coque de petróleo: .10. betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.10 2712.00.00. en esta Sección e identificables como destinados. por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor. se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: 3.Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0.00 27.90.00 2712.Los demás En estado gaseoso: . incluso coloreados.Calcinado Betún de petróleo Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso 2713. cualquier producto que. 33.12 . pizarras y arenas bituminosas. «slack wax».20. 59 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2711.20.00. Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior.00. demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos.05. A) Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.00 2713.15 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales.29.00.Cera de petróleo microcristalina .00.90. Vaselina: .00. se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.En bruto .Ozoquerita y ceresina .10.00 2711.00 2711. 28. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior. propileno.10. Mástiques bituminosos Los demás 10 10 0 2715.00 Energía eléctrica Sección V I PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas.90.00 2714. 30.03.08.00.00.00 2715.90. 33.11.04.00 2712.00 2712.21.00 2711.52. se clasifica en dicha partida y no en otra de esta Sección.00 2716. de betún de petróleo. excepto los minerales de metales radiactivos. en su totalidad o en parte.07.90 2712. 01).DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 3.52. como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento. solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación: a) los óxidos de carbono. excepto los mencionados en la Nota 2 anterior. los productos citados en las Notas 2.53). los seleniocarbonatos y telurocarbonatos. los cianuros. como complementarios unos de otros. las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente. siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable. copos o escamillas. los halogenuros de tiocarbonilo. isociánico. aunque contengan impurezas. por su acondicionamiento. los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13. siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general. frita de vidrio y demás vidrios. tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28. el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.47). los ácidos fulmínico. incluso puros.43 a 28. con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte. gránulos. excepto la cianamida cálcica. cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.36). el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28. el oxisulfuro de carbono. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI. el grafito artificial (partida 38. y los demás productos de la Sección V.37). los tiocarbonatos. 4 ó 5 del Capítulo 31. el disulfuro de carbono (partida 28. Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos. 1.46 y 28. b) c) d) e) 3. b) c) b) c) d) e) 2. 60 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” a) netamente identificables. los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28. los productos de los apartados a). con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante. los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.06. este Capítulo no comprende: a) b) c) d) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio. b) o c) anteriores. de la partida 32. de elementos radiactivos. los productos borradores de tinta e) . los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos. exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. b). las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior.31). el cianuro de hidrógeno. los seleniocianatos y telurocianatos. los fulminatos. presentados simultáneamente. compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso. los compuestos órgano-inorgánicos. de la partida 32. en polvo. estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.49).42). c) o d) anteriores. Además de los ditionitos y sulfoxilatos. y los carburos (partida 28.12). para facilitar su identificación o por razones de seguridad.42). identificables.13). oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28. los productos de los apartados a). por su naturaleza o por sus cantidades respectivas. las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior. incluso pura (Capítulo 31).07. los oxihalogenuros de carbono (partida 28.11). los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28. de metales de las tierras raras o de isótopos Notas. Salvo disposición en contrario. los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos. incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir.26 a 28..00.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.30.02 a 71.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.11. es decir.45 se consideran isótopos: e) f) - los núclidos aislados.44 y 28. se clasifican en la partida 28. Las partidas 28. tales como el silicio y el selenio. 6. se clasificarán en la partida 38. 8. los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.00 2801.18.05). Salvo disposición en contrario.5 g. los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares. de peso unitario superior o igual a 2. los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90. 7. incluso puros.00 2801. los elementos de óptica. aunque no sean de constitución química definida. las aleaciones metálicas o los cermets. Se clasifican en la partida 28. cloro. 61 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” acondicionados en envases para la venta al por menor. de la Sección XV. productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0. de la partida 38. incluso mezclados entre sí. bromo y yodo.01). el polvo de piedras preciosas o semipreciosas. el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84. g) h) 4. b) c) d) las aleaciones.20. en particular.44 comprende solamente: a) el tecnecio (número atómico 43). 5. el prometio (número atómico 61).10. f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales. así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71.ELEMENTOS QUIMICOS 28. Los elementos químicos.002 µCi/g). excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico. los metales.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso. de la partida 38. se clasifican en este Capítulo. Cloro Yodo Flúor. siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido.00. dopados para su utilización en electrónica.00. dispersiones (incluidos los cermets).01 2801. Código Designación de la Mercancía Grv(%) I. los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables. naturales o sintéticas (partidas 71. en cilindros o en barras. los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos. los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV). La partida 28. sintéticas o reconstituidas). incluso mezclados entre sí.24.24.00 Flúor. bromo 5 5 5 . carburos metálicos sinterizados con un metal). obleas («wafers») o formas análogas. las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos. En la presente Nota y en las partidas 28. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV.42. Cortados en discos. 00.90.05 Hidrógeno. Pentóxido de difósforo Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos: .00.00 28.20.Argón . Metales alcalinos o alcalinotérreos: .Los demás Nitrógeno Oxígeno Boro.80.Los demás Metales de las tierras raras.00. telurio: . incluso mezclados o aleados entre sí Mercurio II.00 28. 62 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2802.20.ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 2805.00 2804.Telurio Silicio: .10.00. gases nobles y demás elementos no metálicos.00.06 2806.10.Con un contenido de silicio superior o igual al 99.00.70.70.90.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.69.00 10 5 5 .00.Äcido fosfórico de concentración superior o igual al 75% .40. Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) Acido clorosulfúrico 10 5 Acido sulfúrico.Fósforo rojo o amorfo .03 Azufre sublimado o precipitado.Los demás Arsénico Selenio: .00.00 28.20.20.29. aunque no sean de constitución química definida.10.Los demás Fósforo: .20.00.00.10.00 5 5 5 5 5 28.En polvo . escandio e itrio. escandio e itrio. ácidos polifosfóricos.Sodio .Los demás .00.Acido fosfórico: .00 2804.10.00.50.00 2804..40.00 2805.00 2804. Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).00.09 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).00 2806.10.08 2808.00 2809.00 2804.50 2804.00 2805.20.07 2807.00. Negro de acetileno Los demás 5 10 5 2803.00.00 2804.10 2809.00.50.00.Los demás 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Metales alcalinos o alcalinotérreos.00 2804.11.90.10 2809.00 28.00 2805.12.00.10..00 28.00 2807. incluso mezclados o aleados entre sí.00 2805.00.00.Boro .Acidos polifosfóricos 5 2809.20.20.00 2803.00.00 2804.00.00 2804.00 28.90.90 2809. Acido nítrico Acidos sulfonítricos 10 10 Pentóxido de difósforo.00 2808.30. Hidrógeno Gases nobles: . oleum.00 2804.00 2804. metales de las tierras raras.30.90. ácido clorosulfúrico.04 2804. mercurio.10.00.21.20.10.10. azufre coloidal.. Acido sulfúrico Oleum (ácido sulfúrico fumante) 10 10 Acido nítrico. ácido fosfórico.00 2804. ácidos sulfonítricos.00 2804.10.20 2809.70 2804.Calcio .19.61.99% en peso .90 2804.00. 10.22.00 2812.Sulfuros de fósforo .15 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.00..11 Oxidos de boro.19.31.Monocloruro de azufre .Gel de sílice .10.Dióxido de azufre .Cloruro de tionilo .00 2812.10.29..Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso. ácidos bóricos..29.Los demás .00.. Acido ortobórico Los demás 5 5 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.. OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS 2811.00.00 2811.90.10. Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): .00 28.00 2812.00 2811.33.De azufre: .90.Trióxido de diarsénico (sesquióxido de arsénico. anhídrido arsenioso.20.90.42.Pentacloruro de fósforo .Oxicloruro de fósforo .10 2811..00 2812.90..00 2813.Los demás IV. trisulfuro de fósforo comercial.00 Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.90.49..10.10 2810.40.20.Cianuro de hidrógeno .10. HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE METALES 10 5 5 28.10.Tricloruro de fósforo .00 28. peróxidos de sodio o de potasio.29 2811.00 2811.29.10..00 2812.BASES INORGANICAS Y OXIDOS.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Los demás .10.90.90 5 5 5 5 5 10 10 10 10 10 10 5 28..30.00 2812.10.90.Los demás: .00 2812.Tricloruro de arsénico .00.22.Los demás Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos: .10 2812..20..10.00.10.32.11. arsénico blanco) .00.Los demás III.Dióxido de carbono .00 2813.00 28.10.10. Los demás ácidos inorgánicos: . Disulfuro de carbono Los demás: .00 2814.29.90. protóxido de nitrógeno) .12 2812..Acido aminosulfónico (ácido sulfámico) .Los demás: .00 2811.90..19 2811.90 2813.00 2811..50.90 2811.20..10.19.. 63 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 28.19.00 2811.Los demás .00 2811..00 2811.14 2814.90.Los demás Los demás 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Sulfuros de los elementos no metálicos.10.40.00 2811.Dicloruro de azufre ..19.00 2812. Amoníaco anhidro Amoníaco en disolución acuosa 5 5 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica).00..00 2810. hidróxido de potasio (potasa cáustica).22 2811.10.41.39.00 2812.Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) .21.Derivados del fósforo .00 2812. Cloruros y oxicloruros: .Dióxido de silicio: .DERIVADOS HALOGENADOS...Dicloruro de carbonilo (fosgeno) .00.13 2813.De fósforo: .Los demás: .00 2812.00 2811.29. 00.Los demás 5 10 5 Oxidos de manganeso.90 2824. superior o igual al 70% en peso.19 2819.10.90. Corindón artificial.00 2815.Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo u «óxido verde») .00 2817. Trióxido de cromo Los demás: .90.00 2821. Oxido de cinc (blanco o flor de cinc) Peróxido de cinc 10 5 Corindón artificial.90.30.En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) Hidróxido de potasio (potasa cáustica) Peróxidos de sodio o de potasio 5 5 5 5 Hidróxido y peróxido de magnesio.00 28.50. minio y minio anaranjado. Dióxido de titanio (óxido titánico o anhídrido titánico) Los demás 5 5 Oxidos de plomo. tierras colorantes con un contenido de hierro combinado.23 2823.90.20.30. los demás óxidos.10.10.00 28.00.10 2824.00 2825.00 2820.17 2817.00. masicote) Los demás: .10.Los demás 10 10 5 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.00 2819. 64 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2815.20.00.00.20.00.00. las demás bases inorgánicas.00 2822. hidróxidos y peróxidos.10.00 .00.10.20.10.00 28.12.00. expresado en Fe2O3.Minio y minio anaranjado .10. Hidróxido y peróxido de magnesio Oxidos.00.00 2815.00.90.00.00 2818. Oxidos de titanio.00 2825.80.30.18 Oxido de cinc. hidróxidos y peróxidos.00 28.00.20.00 2818.40.90 2819. aunque no sea químicamente definido.90.00 2816. de estroncio o de bario 10 5 2816.00.00.20 2820.00 2825.00.21 Oxidos e hidróxidos de cromo.00 2825. Monóxido de plomo (litargirio. óxidos de cobalto comerciales.00.00 2824.00 2823. aunque no sea de constitución química definida Oxido de aluminio.Hidróxidos Tierras colorantes 10 10 5 10 2821.00 2815.10.16 .00.00 2825.00.00 28.00.60.10 2821.00 2821.00 2819.00.00 2825.00 28.10.Oxidos .70. peróxido de cinc.11.00.10.20. hidróxidos y peróxidos de metales.00.Sólido . Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas Oxido e hidróxido de litio Oxidos e hidróxidos de vanadio Oxidos e hidróxidos de níquel Oxidos e hidróxidos de cobre Oxidos de germanio y dióxido de circonio Oxidos e hidróxidos de molibdeno Oxidos de antimonio 10 5 5 5 10 5 5 10 2825.10.00.00 2825.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.90.00.24 2824.90 28. de estroncio o de bario.00.00. hidróxido de aluminio.00. Oxidos e hidróxidos de hierro: .00.00 28.00 28. óxido de aluminio. óxidos.25 Oxidos e hidróxidos de cobalto.40. excepto el corindón artificial Hidróxido de aluminio 10 10 10 2818. Dióxido de manganeso Los demás 5 5 Oxidos e hidróxidos de hierro.00. Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio Los demás: .90 2827.19 2829.Los demás: .19 2826.De aluminio .49.10.Los demás: .Óxidos e hidróxidos de estaño .De sodio o de potasio . Fluoruros: .00.De magnesio . bromatos y perbromatos.00 2827.00 2827.49 2827.Los demás Oxicloruros e hidroxicloruros: .00 28.00 2829.00 2827.39.32.19.60 2827.20..90.51.00.Los demás Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) Los demás 10 10 5 2826.00 2826.Los demás: ..19.90.19.00 2829.De sodio .90.40.00 2827.11.10.00 2828.20.49. bromuros y oxibromuros.00 2827.00 2826. fluorosilicatos.00 2825.90.Los demás 2829.Bromuros de sodio o potasio .39.00 2826.10 2827.10.Los demás Bromuros y oxibromuros: ..90.De cobalto .De cinc ..Oxido e hidróxido de calcio .00 2827.41..10.90.00 2829.Los demás 10 10 5 5 5 5 10 10 10 10 5 10 10 5 5 5 5 5 2827.19. Cloruro de amonio Cloruro de calcio Los demás cloruros: .Yodato de Potasio .39.00 2827.00 Los demás: .Los demás V.40..00.. cloritos.90.00 2825.De potasio .90.59. yoduros y oxiyoduros.00 2829..39.31.90 2828.00.00. fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.10.00 28.De cobre .00 5 5 5 5 5 5 .39 2827.00.00 2827.00 2827.90. oxicloruros e hidroxicloruros.90 2829.10.27 5 5 5 5 5 Cloruros.90.Los demás Yoduros y oxiyoduros: ..Los demás .00 2827.00 2827.90 2827. yodatos y peryodatos.00.50. hipoclorito de calcio comercial. 65 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2825.00.90..De hierro .90.11. Cloratos: .00 2828.00 2827.De níquel .De aluminio .De sodio .60.00 2827.39.90..10.39..Percloratos .De estaño .35.26 Fluoruros.00.29 Hipocloritos..00.00 2829.90 2825.Hipobromitos 5 10 10 5 5 Cloratos y percloratos.00 2827.00.De cobre .19.De sodio .00 2828..00 2826.30.00 2827.39.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°..Los demás Los demás: .90.60.30.90.Los demás: ...20..00 2828.Cloritos .SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS 28.10.30.90.90.10.Los demás: .00.12.90. hipobromitos.00 28.00.Hipocloritos: .De aluminio .28 2828.90. 00 2833.00 28.90. 66 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 28.32 2832.90.De cromo .10.30 2832.29 2833.30.De monosodio o de disodio .00.00.22.00.00.00.00 2830.00 2834.De aluminio .10.00 2835. peroxosulfatos (persulfatos).00..10 2830.De sodio .00 2834.00.20 2832.40.00 2832.De cinc .60.10.De magnesio .10.29. Sulfatos de sodio: .20.00 ..24.21. aunque no sean de constitución química definida.Los demás 10 10 5 10 5 Sulfatos.Los demás: . Sulfuros de sodio: .40.Los demás Tiosulfatos: .Los demás: .00.10.De potasio .10.31 2831.Los demás fosfatos de calcio .De amonio ..00 2833.Sulfuro de sodio .29.Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico») .30 2830.00 2835.00.De bario .00 2833. fosfonatos (fosfitos) y fosfatos.30.00 2832.25.25.29.30.29 2835.10.00 2832.00.00 2835.90.De aluminio . nitratos.10.90. alumbres.00 28.De hierro 5 10 10 10 10 5 2835.00 2835.00 2830.22.Los demás Peroxosulfatos (persulfatos): .00.00 2833.90 2830.00 2833.00.40 2833.24.30 2833.26.30.20.00 2833.00 2834.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°..90.29.35 10 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 5 5 Nitritos.10. Sulfitos de sodio Los demás sulfitos: .20.00 2833.90.33 Sulfuros.00 2835.. polifosfatos.Los demás: .00.00 2833.Los demás 10 5 5 5 Ditionitos y sulfoxilatos.90.90.00.29.10.00 2833.Los demás 2833.Sulfuro de potasio .De níquel .19.00 2833.00 2833.00 28.Los demás Los demás sulfatos: .00.Los demás Alumbres: .29 2834.De plomo .11.21.10.De potasio .00 2833.Sulfato de disodio .00 28.De magnesio ..00 2833.00 2832.90.00 2831.27.10.00 2833.10.34 2834.50.Hidrogenosulfuro (sulfhidrato) de sodio Los demás: .29.De cobre . tiosulfatos.De sodio . polisulfuros.Los demás 5 10 10 5 Fosfinatos (hipofosfitos).. aunque no sean de constitución química definida.00..10.00.00 28. Nitritos Nitratos: .29.90.00 2833.00 2830. De sodio Los demás 10 5 Sulfitos. Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) Fosfatos: .10.30.29.De hierro . 00.39 2835.41 2841.30. peroxocarbonatos (percarbonatos). Cianuros y oxicianuros: .11.99.00 2839.99 2836.Los demás: .00.30.50.Dicromato de potasio .00.90.90.20.37 5 10 5 10 5 5 5 5 5 10 5 5 5 Cianuros.30.91.50 2841.00 2836.00 2841.De sodio: .Los demás 5 10 5 5 5 5 5 .Sesquicarbonato de sodio .39.40.90.00 2836.00 2836.Los demás Los demás boratos Peroxoboratos (perboratos) 2840..00.30.50.00 2839.Cianuro .40 10 10 10 5 10 10 5 Boratos.10.Anhidro .00.50.00 2841.00 2837.00 2837.Los demás carbonato de amonio 5 10 10 10 5 Carbonatos.00 2836.De triamonio .00 2836.00.50.00 2840.00.00.00 2841.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 2841.30.11.00 28. 67 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2835..00 2839.00 2836.19.00 2836.40.90..00 2835.Carbonato de magnesio precipitado .90.90 2839.00 28.Pirofosfatos de sodio .Carbonato de cobalto ...10. Dicromato de sodio Los demás cromatos y dicromatos.Los demás: .90.10.99.Carbonato de estroncio ..99.Metasilicatos . silicatos comerciales de los metales alcalinos.De potasio .Los demás Cianuros complejos 2837. De sodio: .20.99..10.Carbonato de níquel .40.90.Los demás Polifosfatos: .50.De aluminio .00 28.Cromato de potasio .20.00 2837.50.10.19.00 2841.99.00.60.00..00 28..20.Carbonatos de litio .Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) .20.90. Carbonato de disodio Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio Carbonatos de potasio Carbonato de calcio Carbonato de bario Los demás: ..20.36 .00 2836.00 [28.19. peroxoboratos (perboratos).00.39 5 5 5 5 Silicatos.Cromatos de cinc o de plomo . comercial que contenga carbamato de amonio.50.92.00.00 2835. Tetraborato de disodio (bórax refinado): . peroxocromatos: .11 2837.40.50.00.20.00 2839.Dicromato de talio .50.30.00 2836.00 2836.Oxicianuro .De magnesio .00 2836.90. oxicianuros y cianuros complejos.99.29.Cromato de sodio .00.00 2835.De calcio precipitado ..Los demás 2836.Los demás 2839.Los demás Los demás: .20.Carbonatos de amonio .00 2840.00 5 5 5 5 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.00 2836.11.00 2841.11.00 2839.29.00.00 2840.00 2835.31.00 2839.38] 28.39.90.00.00.. dispersiones (incluido el cermet).40. residuos radiactivos: . dispersiones (incluido el cermet).Permanganato de potasio .. aleaciones.00 2841. isótopos o compuestos.40 - 2844.00. Agua pesada (óxido de deuterio) Los demás 5 5 2845.Aluminatos . aleaciones. compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso. que contengan uranio enriquecido en U235.00.00.00 - 5 2844.00 28.10. torio y sus compuestos.Los demás .00. plutonio y sus compuestos.69. 68 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2841.21.00. amalgamas de metal precioso.90.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Residuos radiactivos . excepto los aziduros (azidas).10.00.VARIOS 5 2842.00 2843.30.90 2842.00 2843.00. productos cerámicos y mezclas. aleaciones. aunque no sean de constitución química definida).10.00.61. Uranio natural y sus compuestos.Las demás VI. que contengan estos elementos.Arsenitos y arseniatos . sus compuestos inorgánicos u orgánicos. de metales de las tierras raras. .00.00 2842.00 2845.29. Silicatos dobles o complejos. dispersiones (incluido el cermet).43 Metal precioso en estado coloidal. radiactivos.00. productos cerámicos y mezclas. plutonio o compuestos de estos productos Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos. aunque no sean de constitución química definida Las demás: . que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural Uranio enriquecido en U235 y sus compuestos..10. mezclas y residuos que contengan estos productos.90.00 2844.70.44.90.90.30.00 - 5 2844.00 28.00 2842. aunque no sean de constitución química definida.Los demás Molibdatos Volframatos (tungstatos) Los demás: .Cloruros dobles o complejos: .50.00.00 2841.00 2841.00.00.20 ó 2844.90. 2844.00 2842. torio o compuestos de estos productos Elementos e isótopos y compuestos.Los demás Compuestos de oro Los demás compuestos.00 2842. del escandio o de las mezclas de estos metales.00 2843.00 2841.10.90 2841.40.00 2844.00.00 28.00 2843.29.21. aunque no sean de constitución química definida. aleaciones. manganatos y permanganatos: .44 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos. productos cerámicos y mezclas.00 5 10 5 5 5 28.00.45 - 5 5 5 Isótopos.00 2844. incluidos los aluminosilicatos. excepto los de la partida 28.De amonio y cinc .00 28.30.Los demás 5 5 10 5 10 5 Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos.10. productos cerámicos y mezclas.20.90.30..Fosfatos dobles o complejos (fosfosales) .90. excepto los de las subpartidas 2844.Los demás Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares 5 2844.Nitrato de plata .42 Manganitos.10.80. del itrio.90. Metal precioso en estado coloidal Compuestos de plata: .00.90.90.46 Compuestos inorgánicos u orgánicos. dispersiones (incluido el cermet).90.90. que contengan uranio empobrecido en U235.10.00 2841.00 2842. amalgamas 5 10 5 5 5 2843. 00 Capítulo 29 Productos químicos orgánicos Notas.De volframio (tungsteno) .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. de conductibilidad o del mismo grado de pureza).52 2852. siliciuros y boruros.29. y los productos de la partida 29. acetales y ésteres de azúcares y sus sales. excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27).00. aziduros (azidas).00.00. aunque se le hayan eliminado los gases nobles.10.00. Salvo disposición en contrario. las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente.00 28.00 28.41.90.21.10.00 2849.20.36 a 29.00 2852.90.00.49.90. aunque no sean de constitución química definida.00 2847.10. aire líquido y aire purificado Los demás 5 10 5 2853.00. aunque no sean de constitución química definida. Fosfuros.00 2848.00. las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas).00 2852. los productos de las partidas 29. Cloruro de cianógeno Agua destilada. excepto los ferrofósforos.00.00 2852.00.10.00 Compuestos de cerio Los demás 5 5 10 5 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada). 1.Merbromina (DCI) (mercurocromo) .00 2846. aire líquido.00 [28.51] 28. los éteres.00.00.49 2849.90. b) o c) anteriores.50 10 10 5 5 Hidruros.20.00 2853. exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto b) c) d) e) .10.90.30. 69 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2846. Nitruro de plomo Aziduros (azidas) Los demás 5 5 5 2850. de mercurio. aunque contengan impurezas.90. amalgamas.90.10. excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.00 2853. de la partida 29.00 2850. De calcio De silicio Los demás: . aunque no sean de constitución química definida. de conductibilidad o del mismo grado de pureza.00.00. nitruros. Sulfatos de mercurio Compuestos organomercúricos: . las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a).90 2849.39.00 2849.00.40. Carburos.00 2849. excepto las amalgamas.53 Compuestos inorgánicos u orgánicos.00 2850.00. b) o c) anteriores. aire comprimido. las demás disoluciones de los productos de los apartados a). excepto las de metal precioso.Los demás Los demás 10 5 10 5 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada.Los demás 28. incluso solidificado con urea. siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable.00.00.00. aunque no sean de constitución química definida. g) h) ij) k) 3. 29.13. para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio. g) h) 2. B) C) .12).11. las enzimas (partida 35. A) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos.24.20. nitrados o nitrosados.07).05 a 29. se aplica también a los derivados mixtos. copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales. las materias colorantes orgánicas sintéticas. e) o f) anteriores. se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente.01).02 ó 31. Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) e) f) los productos de la partida 15. un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad. b).08 a 29. sulfonados. el alcohol etílico (partidas 22.08). con adición de una sustancia antipolvo. los elementos de óptica.05).12. barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles. la hexametilentetramina y los productos análogos. 70 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” para usos determinados que para uso general.07 ó 22.04 a 29. nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.42. tales como los compuestos de función ácida.29. de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36. los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32. los de tartrato de etilendiamina (partida 90.06. normalizados. función fenol o función enol o las bases orgánicas. en tabletas. clasificados en la partida 38. las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32. el metano y el propano (partida 27.20.22. en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros. En las partidas 29. los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor. d). el metaldehído. en particular. c).04).13 a 29.04 y el glicerol en bruto de la partida 15. 29. los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas. los productos de los apartados a).DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.03).14. así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados.06). 29. se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29. siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general. d) o e) anteriores. Para la aplicación de la partida 29. tales como los sulfohalogenados. 29.18 y 29. f) los productos de los apartados a). Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28: 1º) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos. los productos siguientes. los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38. 5.11). 4. nitrohalogenados.11 y 29. En las partidas 29. los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28. la urea (partidas 31. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración. Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasifican en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes. cualquier referencia a los derivados halogenados. c). con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte. b). así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.20. de los Subcapítulos I a X o de la partida 29. 33 y 29. oxígeno o nitrógeno.00.32. sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermediarios en la síntesis de productos de esta partida. Los compuestos de las partidas 29. D) E) 6.Buta-1. siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual «Los/Las demás» en la serie de subpartidas involucradas.00 2901.3-dieno e isopreno .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.29. 29. .00 2901. 7. Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican en la misma partida que los ácidos correspondientes. Dentro de una partida de este Capítulo. Las partidas 29.00. los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos. 8. Notas de subpartida.00.02 Hidrocarburos acíclicos. directamente unidos al carbono. los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales.00 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene. En la partida 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo. arsénico o plomo. excepto los enlaces metal-carbono. oxígeno o nitrógeno que puedan contener.Buteno (butileno) y sus isómeros .Etileno . La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.00.00. los peróxidos de cetonas. la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal. se clasifican en la partida del Capítulo 29 situada en último lugar por orden de numeración entre las correspondientes a los fragmentos formados por escisión de todos los enlaces metálicos. Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes.24. además de átomos de hidrógeno.41.37: a) b) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas. átomos de otros elementos no metálicos o de metales. tales como azufre.Propeno (propileno) .10. los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos. SULFONADOS.00 2901.00 2901. 2. Código Designación de la Mercancía I. sin considerar el hidrógeno.00 2901.HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS.30 y 29.21. 3º) los compuestos de coordinación. excepto los productos clasificados en el Subcapítulo XI o la partida 29.23. los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos. 71 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2º) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasifican en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol). NITRADOS O NITROSADOS Grv(%) 29.00. que solo contengan en unión directa con el carbono. los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas).05). Las partidas 29. 1..Los demás 5 5 5 5 5 5 Hidrocarburos cíclicos.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos. Saturados No saturados: .22. Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas. los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos). salvo en el caso del etanol (partida 29.01 2901. 00 2903.00.Mezclas de isómeros del xileno Estireno Etilbenceno Cumeno Los demás: ..22.24.00 2903.00 2903.Los demás 2902..41.21.00 2903.10.10.15...00.90 2902.00 2902.30.00 2903.Cloroformo (triclorometano) ..00 2903.39.00..00.21..45 2903.00 2902.Clorofluoropropanos: . ciclénicos o cicloterpénicos: ..1.39 2903. difluoroetano.00 2903..42.00.00.Tetraclorodifluoroetanos .Clorometano (cloruro de metilo) . por lo menos: .00 2903.Dicloruro de etileno (ISO) (1.30.10..Diclorodifluorometano .00 2903.00.Pentaclorotrifluoropropanos .00.90.19.Clorotrifluorometano ..Tetracloruro de carbono .00 2903..39.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 2903.10.00 10 10 5 5 10 5 5 5 5 5 5 .39.o-Xileno .00.39.23.29. trifluorometano..Ciclohexano .39.45..00 2903.00 5 5 5 5 5 5 10 5 2903..Trifluoroetano .00.00 2903.1-Tricloroetano (metil-cloroformo) .90.Tetracloroetileno (percloroetileno) .45.Los demás Derivados fluorados.00.Difluorometano .90.00 2903.20.39..Los demás: .Los demás Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos: .00.00 2903.3-Pentafluoro-2-(trifluorometil)prop-1-eno . Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos: .Los demás: ..00 2902.m-Xileno .00 2903.Diclorometano (cloruro de metileno) ..14.44.00 2902.11.70.29. pentafluoroetano: .03 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 10 5 5 Derivados halogenados de los hidrocarburos.1.Triclorofluorometano ..43. trifluoroetano.44.00 5 5 5 5 5 10 5 5 5 5 5 5 5 2903.00 2902.Trifluorometano .30.31.45.00 29.50..00 2903.00 2903.Cloruro de vinilideno (monómero) .00 2902.p-Xileno ..43..00.1.11.00..45.00.19.00 2903.60.Difluorometano.00 2903.3.Tetrafluoroetano .13..42.12...2-dibromoetano) .00.26.00 2902.00.00 2903.00 2903.00 2902.3..00 2902.90. de los hidrocarburos acíclicos: .19.Difluoroetano .00.Pentafluoroetano . tetrafluoroetano.1.Pentaclorofluoroetano .00 2903.90.90.00 2903.Dibromuro de etileno (ISO) (1..Bromometano (bromuro de metilo) .Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano ..00 2903.39.23.Tricloroetileno .Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro: .22..Los demás Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes.00.00.45..00 2903..00 2902.41.00 2903.00.19 2903.39.45.45.Los demás: .10.Tetraclorotetrafluoropropanos 2903.Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo): .10.Cloroetano (cloruro de etilo) .20.Triclorotrifluoroetanos .29 2903.2-dicloroetano) .11 2903.39.00 2902.41.43.00 2903. 72 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Ciclánicos..Hexaclorodifluoropropanos .00 2902.42.Cloruro de vinilo (cloroetileno) .00 5 5 2903.00 2903.25.Naftaleno .00.00.20.11.Los demás Benceno Tolueno Xilenos: .00 2903..Heptaclorofluoropropanos .44. derivados bromados y derivados yodados. Clorodifluoroetanos ..Los demás Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos.10.49.90 2904.10.Cloroheptafluoropropanos .51.Clorotetrafluoroetanos .00 2904..49..00 2903. clordano (ISO) y heptacloro (ISO): .00. incluido el lindano (ISO.20.Dinitrotolueno .Nitrobenceno ..05 Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados.Los demás Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos: .. DCI): .10.Triclorofluoroetanos .46.62.20.49 ..1-tricloro-2.11.20.45...DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°..00 2903.45.00 2904.00 2903.Lindano (ISO) isómero gamma .Hexaclorobenceno (ISO) .17.11.00 2904..4.90.2bis(p-clorofenil)etano): .16.. bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos Los demás derivados perhalogenados Los demás: . ciclénicos o cicloterpénicos: .59.ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS. NITRADOS O NITROSADOS 2904.00..00 2903.00 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 2903..20.Tricloronitrometano (cloropicrina) .00 2903.00 10 10 10 10 5 5 5 0 0 29..49.Tricloropentafluoropropanos . beta.61.00 2903... Derivados solamente sulfonados.30.52.00 2903.Mirex .2.90. 73 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2903.10.Heptacloro (ISO) .49.00 2903. 1. nitrados o nitrosados.00 2903.6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)).00 2903.00 2903.00 2904.00 2903.Los demás . 1.Diclorotrifluoroetanos .90.Canfecloro (toxafeno) .45.14.Los demás II.00 2904.00 2903.3.5.1..46. SULFONADOS.20.Clorobenceno.13. o-diclorobenceno y p-diclorobenceno .00 2903..Dicloropentafluoropropanos .20 2904.Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) (clofenotano (DCI).00 2903.Derivados del metano.1.10. delta .59 2903.1-tricloro-2. halogenados solamente con flúor y cloro: .Los demás Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados: .Diclorohexafluoropropanos .20. nitrados o nitrosados de los hidrocarburos.1.10. incluso halogenados.Aldrina (ISO) .Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimeno ..Diclorofluoroetanos .04 0 0 0 5 5 0 0 0 0 5 5 5 5 Derivados sulfonados..90.10.00 2903.00 2903. sus sales y sus ésteres etílicos: .15.00 2903..00 2903.62..Acidos naftalenosulfónicos .52..59.49.00 2903.20.10.00...30.20.40.10 2904.Clorodifluorometano .90.00 29. halogenados solamente con flúor y bromo .2-bis(p-clorofenil)etano) Los demás 5 5 5 10 5 5 2903..51.00 2903.00 2903.Metanol (alcohol metílico) 2905.20.59..45.Los demás Bromoclorodifluorometano. sulfonados.. del etano o del propano.00.Isómeros alfa.90.47.62 2903..Los demás: .47.00 2903.00 5 .DDT (ISO) (clofenotano (DCI)..20.49.00 2903.Los demás . Monoalcoholes saturados: .90.69.Clordano (ISO) .19.00 2904. del etano o del propano.49.49.45.52 2903.18.49.51.Aldrina (ISO).Derivados del metano.49.00 2904.Trinitrotolueno (TNT) .00 2904.00 2903.90.51 2903.52..00.10.00 2903.Los demás Los demás: .90.00 2903.20. 00.00.00 29.Los demás Monoalcoholes no saturados: .00 2905.00.00 2907.11.00 5 5 5 10 5 5 .FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS. sulfonados.90.39.32.13 2907.3-diol (trimetilolpropano) ..13..90.16.Los demás III.19.00 2907.90.Etclorvinol (DCI) . nitrados o nitrosados.Alcohol isopropílico Butan-1-ol (alcohol n-butílico) Los demás butanotes: .12..45.Sales .10. nonilfenol y sus isómeros. Ciclánicos.Alcohol bencílico .Mentol .12.29.22.19..10..19.43.12.00 2905..3-dimetilbutan-2-ol (alcohol pinacolílico) . 74 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2905.Alcoholes terpénicos acíclicos .Naftoles y sus sales 2907.21.11 2907.50.44.Octilfenol.13.Alcoholes decílicos (decanoles) .2-diol) .00.00.Pentaeritritol (pentaeritrita) .19.19 2905.Metilamílico .59.00 2906.00 2907.00.13.Fenol (hidroxibenceno) y sus sales: .06 5 5 Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados.39.13.00 2907.00 2905.Nonilfenol .Alcohol propílico . metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles ..10.00.00.Esteroles e inositoles ..Los demás 5 5 5 5 5 0 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 15 10 5 2905. hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico) .00 2905.00.00..DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.00 2905.42.00 2905.00 Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico): .00.Los demás: . SULFONADOS.00 2905. Monofenoles: . ciclénicos o cicloterpénicos: . sulfonados.10.30.15.00 2905.11.Propilenglicol (propano-1.00 2905.00.Etilenglicol (etanodiol) .20.29.49..00 2907.31.00 2905.00 2905.19.2-Etilhexanol .12 2905.00 2905.51.Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros .Los demás .10.Los demás Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros: .14.Los demás Derivados halogenados.Alcoholes nonílicos (nonanoles) . NITRADOS O NITROSADOS 2906.11..Butilenglicol (butanodiol) .00.39 2905.Los demás Aromáticos: .19.00 2905.00. alcoholes heptílicos (heptanoles) .00 2905.00.00 2905.20.40.00.Ciclohexanol.Glicerol .00 2905.14 2905.Los demás Dioles: .41.00 2906.Los demás alcoholes hexílicos (hexanoles).00 2906.00 2906.17.Fenol (hidroxibenceno) .00 2906.2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1.00...00 2905.07 Fenoles. sales de estos productos: .00.00.00.Los demás Los demás polialcoholes: .Los demás alcoholes octílicos Dodecan-1-ol (alcohol laurílico).19.16.00 2905.Isobutílico .90..20.00 5 10 5 5 5 5 29.16 2905.14.00 2905. fenoles-alcoholes.Los demás: .Cresoles y sus sales .00 2905.60.00.00 2905.Manitol .00 2905.00 2905.00 2905.12.10.D-glucitol (sorbitol) .00 2905.00 2905.3.90.10. nitrados o nitrosados de los alcoholes acíclicos: .19.00 2905. 49. éteres-alcoholes-fenoles.Eter dietílico (óxido de dietilo) . sulfonados.09 Eteres.00 2909.29.30.Dinitrofenol ..DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 2907.21. de los fenoles o de los fenoles-alcoholes. y sus derivados halogenados.00 2909.20.00.19.00.49. PEROXIDOS DE CETONAS.49.00 2907. cicloterpénicos.Derivados solamente nitrados. y sus derivados halogenados. sulfonados.Los demás Eteres-fenoles. sulfonados.00. 75 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2907.. nitrados o nitrosados.90.40.11.00 2909.Los demás: .90.00 2909. ACETALES Y SEMIACETALES.19 2909.90. peróxidos de éteres.00.2. sulfonados.99 2908.. nitrados o nitrosados: .08 ...00 2909.00 2908.Los demás éteres de los etilenglicoles .4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A.49.Los demás 2909.43.Los demás Los demás: . Derivados solamente halogenados y sus sales: .Resorcinol y sus sales .10.Los demás IV.Peróxido de metiletilcetona .. PEROXIDOS DE ETERES.99.00 2909.50 2909.Los demás Polifenoles.00 5 10 5 5 5 5 5 5 5 15 5 5 5 5 5 5 5 0 10 5 .Eteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol .99.Acido pícrico (trinitrofenol) ..22. sulfonados.Fenoles-alcoholes . peróxidos de cetonas. éteres-alcoholes.29..00 2909.Los demás Peróxidos de alcoholes.41. sulfoguayacolato de potasio ..19. nitrados o nitrosados: .Dipropilenglicol . éteres-alcoholes-fenoles.10.Los demás Eteres ciclánicos.22.00 2909.00 2908.00 2909.30 2909.10.30.99.91.Derivados solamente sulfonados.00 2909.00. Eteres acíclicos y sus derivados halogenados.50.4.Eter metílico del propilenglicol .29 2907.19.29. nitrados o nitrosados: .00.90.20.10.99.2'-Oxidietanol (dietilenglicol) .99.Los demás éteres de los propilenglicoles .Los demás: ..00 2909.50.00 2909.00 29.00.Metil terc-butil éter .00 2909.44. sus sales y sus ésteres: .11.ETERES. Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS..23.00 5 5 5 10 5 5 5 5 5 29.49.. y sus derivados halogenados.00. peróxidos de éteres.23.Glicerilguayacol .Guayacol.00 2909. EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO.10.49 2909.00 2909.10. NITRADOS O NITROSADOS 2908. ciclénicos.Los demás: .99. fenoles-alcoholes: .30.21.49. éteres-fenoles. PEROXIDOS DE ALCOHOLES.Anetol .00 2907.00 2909..00.. nitrados o nitrosados: . peróxidos de alcoholes.Trietilenglicol . difenilolpropano) y sus sales .00 2908.. SULFONADOS.00.Los demás Eteres-alcoholes y sus derivados halogenados..50.00 2908..60 2909.00 2909. y sus derivados halogenados. sus sales y sus ésteres .Dinoseb (ISO) y sus sales .Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol . nitrados o nitrosados: .00. sulfonados..00 2909.Pentaclorofenol (ISO) .00. eugenol e isoeugenol.19.10. nitrados o nitrosados..90.00 2908..Los demás 5 5 5 5 5 5 Derivados halogenados.Los demás .Hidroquinona y sus sales . nitrados o nitrosados Eteres aromáticos y sus derivados halogenados.00 2908. sulfonados. peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida)..00 2907.60.00 2909.00 2907.00 2908..00 2908.90.90.49.Los demás: .60.Dinitro orto cresol (DNOC) .. sulfonados.60. 00 Acetales y semiacetales.22.4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) 2914.00 2910.00 2914.00 2910. incluso con otras funciones oxigenadas.20.Los demás Aldehídos-alcoholes Aldehídos-éteres.Alcanfor .00 2912.00.00 2914.29 2912.Las demás Cetonas ciclánicas.Los demás Polímeros cíclicos de los aldehídos Paraformaldehído 2912.00 2914.00 2910.00.Los demás: .Vainillina (aldehído metilprotocatéquico) .12..20.00 2912.00.11.14 Cetonas y quinonas.20. epoxialcoholes.Ciclohexanona .00.90. y sus derivados halogenados.. incluso con otras funciones oxigenadas. Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas: ..Los demás Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas: .Butanona (metiletilcetona) .Metilciclohexanonas .10.Iononas y metiliononas .00 10 5 5 10 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Derivados halogenados.00. sulfonados.00 10 5 0 5 5 5 5 5 0 5 5 5 5 .00. nitrados o nitrosados.29.00 2912.Endrín (ISO) .12. V.Glutaraldehído .23.00...00. y sus derivados halogenados.00 2914. nitrados o nitrosados.90.00 2914.COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO 29.00.3-epoxipropano (epiclorhidrina) Dieldrina (ISO.11.00 2914.30.Las demás Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos: .Los demás 10 5 0 5 5 5 5 2910.00.12.19 2912.Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico) .COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA 29. Oxirano (óxido de etileno) Metiloxirano (óxido de propileno) 1-Cloro-2.19.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 2910.Isoforona .4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) .00 2911.Las demás Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: . DCI) Los demás: .Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) .00. ciclénicas o cicloterpénicas. y sus derivados halogenados.20.50.00.00 2914.00.21. paraformaldehído.00 2914.00.10 Epóxidos. aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas: . sulfonados. con tres átomos en el ciclo.22 2914.49.30.. nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.00.19.21.00.00 2914. sulfonados.10.29.60.00 2912.00.00 2914. VI.00 2912.00 2912.Benzaldehído (aldehído benzoico) .00.40.29 2914.90.90.90 2910.00..12 Aldehídos.00 2912.Ciclohexanona y metilciclohexanonas: .40.Los demás: .31.10..42.40 2914.10.00 2912.Acetona .19.00 2912.Las demás: .00 2912.30.00.00 2910.00 2913.Aldehídos cinámico y fenilacético .29. sin otras funciones oxigenadas: .00.22.19..00 2912. incluso con otras funciones oxigenadas.00 2914.00.39. Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas: .13. epoxifenoles y epoxiéteres.00.90..00 2912.90.41.00 2914. nitrados o nitrosados.Citral y citronelal .20.00.00.Metanal (formaldehído) .00 2912.. 76 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 29. sulfonados.Etanal (acetaldehído) .29. polímeros cíclicos de los aldehídos. Los demás derivados del ácido acético: .36.. sus sales y sus ésteres: ..Acidos pentanoicos.20.Ésteres Acidos butanoicos.90 2915. peróxidos y peroxiácidos.31.. di.00 2915.00 2915.29.00 2915.21.00.21.Acetato de sodio ..10.10.40 2915. SULFONADOS..21.00 2915..19.00 2915.29.60...00 2915.00 2915.39.00 2915.Acetatos de calcio. sus sales y sus ésteres Acido palmítico.90.00 2915.39.Acetato de n-butilo .Sales y ésteres: .Acidos butanoicos .00 2915.Acetato de etilo . sus sales y sus ésteres: .10 2915.Esteres Los demás: .90.69.70. sus sales y sus ésteres: ..Acetato de isopropilo . cobre.Las demás: .90..31.10.Acido propiónico .24.00.21.Acetatos de amilo y de isoamilo ..90.Esteres del ácido fórmico Acido acético y sus sales.Anhídrido acético .Sales .Los demás Acidos mono-.Sales y ésteres Acido propiónico.33.29.00 2914. NITRADOS O NITROSADOS 29. 77 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2914.00 2915..Acetato de 2-etoxietilo .70.Acetatos de propilo y de isopropilo: .00 2915.39.00.90.29.00 2915.90.Acetato de vinilo . PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS. SUS ANHIDRIDOS. sus sales y sus ésteres: .20.ACIDOS CARBOXILICOS..12.29..20.Formiato de sodio .Los demás: .12.00 2915.60.00 2914.90.00 2914.Acidos bromoacéticos .90.50.90 2915.00 2915.29 2915. sus sales y sus ésteres .Las demás Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas Quinonas: . sus sales y sus ésteres: .40.11.Acido esteárico.10.10.10 2915.00.00 2915.Acido acético .Acetato de propilo .Acido esteárico .Los demás . plomo.00 2915.39. sus sales y sus ésteres: . aluminio o hierro .Antraquinona .00 2915.Sales del ácido fórmico: .00... ácido esteárico.40.00.50 2915.Sales .Acetato de isobutilo . nitrados o nitrosados.00.61.00 2915.39.90 2915.00.70.39.32.Las demás: .12 2915.00 2915. anhídrido acético: . cromo..Las demás .40.60.Acidos .00 2915.70..00 .Acetatos de cobalto .11..29.70..00 2915.00..Acetato de dinoseb (ISO) .90 2915. sus sales y sus ésteres: .10..Las demás Derivados halogenados.20.00 2915.00 2915.90 2915.00 2915.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.50. SUS DERIVADOS HALOGENADOS. nitrados o nitrosados 5 5 5 5 5 VII.. Acido fórmico. ácidos pentanoicos.70 2915.00 2915.00 5 5 5 5 10 0 10 10 10 5 10 5 10 10 5 10 10 10 10 10 5 5 0 10 5 5 5 5 10 10 10 10 5 5 5 .50.22.00.30.Los demás 2915.15 Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos.. sulfonados.00 2915..90...Las demás Esteres del ácido acético: .39.o tricloroacéticos.Los demás: .00 2915.00..22.00 2915.39 2915.60 2915.Cloruro de acetilo .39.22.Acidos butanoicos.Acido fórmico . sus derivados halogenados.00. halogenuros..00 2915.50...13. HALOGENUROS.Acido palmítico. sulfonados.00 2914. DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 78 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2915.90.40.00 2915.90.50.00 2915.90.90.00 29.16 Octanoato de estaño Acido láurico Los demás 10 5 5 Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido acrílico y sus sales: - - Acido acrílico - - Sales - Esteres del ácido acrílico: - - Acrilato de butilo - - Los demás - Acido metacrílico y sus sales - Esteres del ácido metacrílico: - - Metacrilato de metilo - - Los demás - Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres: - - Acido oleico - - Sales y ésteres del ácido oleico - - Los demás - Los demás: - - Acido sórbico y sus sales - - Derivados del ácido acrílico - - Los demás Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Aletrina (ISO) - Permetrina (ISO) (DCI) - Los demás Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido benzoico, sus sales y sus ésteres: - - Acido benzoico - - Benzoato de sodio - - Benzoato de naftilo, benzoato de amonio, benzoato de potasio, benzoato de calcio, benzoato de metilo y benzoato de etilo - - Los demás - Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo: - - Peróxido de benzoilo - - Cloruro de benzoilo - Acido fenilacético y sus sales - Esteres del ácido fenilacético - Binapacril (ISO) - Los demás 2916.11 2916.11.10.00 2916.11.20.00 2916.12 2916.12.10.00 2916.12.90.00 2916.13.00.00 2916.14 2916.14.10.00 2916.14.90.00 2916.15 2916.15.10.00 2916.15.20.00 2916.15.90.00 2916.19 2916.19.10.00 2916.19.20.00 2916.19.90.00 2916.20 2916.20.10.00 2916.20.20.00 2916.20.90.00 - 5 5 5 5 5 5 5 10 10 5 5 5 5 10 10 0 2916.31 2916.31.10.00 2916.31.30.00 2916.31.40.00 2916.31.90.00 2916.32 2916.32.10.00 2916.32.20.00 2916.34.00.00 2916.35.00.00 2916.36.00.00 2916.39.00.00 29.17 10 10 5 0 10 5 5 5 5 5 Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido oxálico, sus sales y sus ésteres: - - Acido oxálico - - Sales y ésteres - Acido adípico, sus sales y sus ésteres: - - Acido adípico - - Sales y ésteres - Acido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres: - - Acido azelaico (DCI), sus sales y sus ésteres - - Acido sebácico, sus sales y sus ésteres - Anhídrido maleico - Los demás: - - Acido maleico - - Sales, ésteres y demás derivados del ácido maleico - - Acido fumárico 2917.11 2917.11.10.00 2917.11.20.00 2917.12 2917.12.10.00 2917.12.20.00 2917.13 2917.13.10.00 2917.13.20.00 2917.14.00.00 2917.19 2917.19.10.00 2917.19.20.00 2917.19.30.00 - 10 5 5 10 5 5 5 5 10 10 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 79 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2917.19.90.00 2917.20.00.00 2917.32.00.00 2917.33.00.00 2917.34 2917.34.10.00 2917.34.20.00 2917.34.90.00 2917.35.00.00 2917.36 2917.36.10.00 2917.36.20.00 2917.37.00.00 2917.39 2917.39.20.00 2917.39.30.00 2917.39.40.00 2917.39.90.00 29.18 - - Los demás Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Ortoftalatos de dioctilo - Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo - Los demás ésteres del ácido ortoftálico: - - Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo - - Ortoftalatos de dibutilo - - Los demás - Anhídrido ftálico - Acido tereftálico y sus sales: - - Acido tereftálico - - Sales - Tereftalato de dimetilo - Los demás: - - Acido ortoftálico y sus sales - - Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales - - Anhídrido trimelítico - - Los demás 5 5 15 15 15 15 15 15 5 5 5 10 5 5 10 Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido láctico, sus sales y sus ésteres: - - Acido láctico - - Lactato de calcio - - Los demás - Acido tartárico - Sales y ésteres del ácido tartárico - Acido cítrico - Sales y ésteres del ácido cítrico: - - Citrato de sodio - - Los demás - Acido glucónico, sus sales y sus ésteres: - - Acido glucónico - - Gluconato de calcio - - Gluconato de sodio - - Los demás - Clorobencilato (ISO) - Los demás: - - Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico) - - Derivados del ácido glucónico - - Los demás Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - Acido salicílico y sus sales: - - Acido salicílico - - Sales - Acido o-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres: - - Acido o-acetilsalicílico - - Sales y ésteres - Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales - Los demás: - - Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres: - - - p-Hidroxibenzoato de metilo - - - p-Hidroxibenzoato de propilo - - - Los demás - - Los demás Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Los demás: - 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres - Los demás: 2918.11 2918.11.10.00 2918.11.20.00 2918.11.90.00 2918.12.00.00 2918.13.00.00 2918.14.00.00 2918.15 2918.15.30.00 2918.15.90.00 2918.16 2918.16.10.00 2918.16.20.00 2918.16.30.00 2918.16.90.00 2918.18.00.00 2918.19 2918.19.10.00 2918.19.20.00 2918.19.90.00 - 5 5 5 5 5 10 10 5 5 5 5 5 0 0 5 0 2918.21 2918.21.10.00 2918.21.20.00 2918.22 2918.22.10.00 2918.22.20.00 2918.23.00.00 2918.29 2918.29.11.00 2918.29.12.00 2918.29.19.00 2918.29.90.00 2918.30.00.00 10 5 10 5 10 10 10 5 5 5 2918.91.00.00 2918.99 5 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 80 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2918.99.11.00 2918.99.12.00 2918.99.20.00 2918.99.30.00 2918.99.40.00 2918.99.50.00 2918.99.60.00 2918.99.70.00 2918.99.91.00 2918.99.92.00 2918.99.99.00 2,4-D (ISO) (ácido 2,4-diclorofenoxiacético) y sus sales: - 2,4-D (ISO) - Sales Esteres del 2,4-D Dicamba (ISO) MCPA (ISO) 2,4-DB (Acido 4-(2,4-diclorofenoxi) butírico) Diclorprop (ISO) Diclofop-metilo (2-(4-(2,4-diclorofenoxi)fenoxi) propionato de metilo) Los demás: - Naproxeno sódico - Acido 2,4 diclorofenoxipropiónico - Los demás 0 0 10 0 5 5 10 0 10 10 10 VIII.- ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.19 Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo) Los demás: - Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados: - - Glicerofosfato de sodio - - Los demás - Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP) - Clorfenvinfos (ISO) - Los demás 5 2919.10.00.00 2919.90 2919.90.11.00 2919.90.19.00 2919.90.20.00 2919.90.30.00 2919.90.90.00 29.20 10 5 5 0 5 Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión): - - Paratión (ISO) - - Paratión-metilo (ISO) (metil paratión) - Los demás: - - Paratión etílico - - Benzotíofosfato de O-etil-o-p-nitrofenilo (EPN) - - Los demás Los demás: - Nitroglicerina (Nitroglicerol) - Pentrita (tetranitropentaeritritol) - Fosfitos: - - De dimetilo y trimetilo - - De dietilo y trietilo - - Los demás - Los demás IX.- COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS 2920.11 2920.11.10.00 2920.11.20.00 2920.19 2920.19.10.00 2920.19.20.00 2920.19.90.00 2920.90 2920.90.10.00 2920.90.20.00 2920.90.31.00 2920.90.32.00 2920.90.39.00 2920.90.90.00 - 0 0 0 5 0 10 5 0 0 0 0 29.21 Compuestos con función amina. Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos: - Mono-, di- o trimetilamina y sus sales - Los demás: - - Bis(2-cloroetil)etilamina - - Clormetina (DCI) (bis(2-cloro-etil)metilamina) - - Triclormetina (DCI) (tris(2-cloroetil)amina) - - N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)2-cloroetilaminas y sus sales protonadas - - Dietilamina y sus sales - - Los demás Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos: - Etilendiamina y sus sales 2921.11.00.00 2921.19 2921.19.10.00 2921.19.20.00 2921.19.30.00 2921.19.40.00 2921.19.50.00 2921.19.90.00 2921.21.00.00 5 5 5 5 5 5 5 0 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 81 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2921.22.00.00 2921.29.00.00 2921.30.00.00 - Hexametilendiamina y sus sales - Los demás Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos: - Anilina y sus sales - Derivados de la anilina y sus sales: - - Cloroanilinas - - N-metil-N,2,4,6-tetranitroanilina (tetril) - - Los demás - Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos - Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos - 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos - Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos: - - Anfetamina (DCI) - - Benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI) y fencanfamina (DCI) - - Lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI), mefenorex (DCI) y fentermina (DCI) - - Los demás - Los demás: - - Xilidinas - - Los demás Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos: - o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos - Los demás 5 5 5 2921.41.00.00 2921.42 2921.42.10.00 2921.42.20.00 2921.42.90.00 2921.43.00.00 2921.44.00.00 2921.45.00.00 2921.46 5 0 0 0 0 5 5 2921.46.10.00 2921.46.20.00 2921.46.30.00 2921.46.90.00 2921.49 2921.49.10.00 2921.49.90.00 2921.51.00.00 2921.59.00.00 29.22 - 0 0 0 0 5 0 5 5 Compuestos aminados con funciones oxigenadas. Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos: - Monoetanolamina y sus sales: - - Monoetanolamina - - Sales - Dietanolamina y sus sales: - - Dietanolamina - - Sales - Trietanolamina y sus sales: - - Trietanolamina - - Sales - Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales: - - Dextropropoxifeno (DCI) - - Sales - Los demás: - - N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-2-aminoetanoles y sus sales protonadas: - - - N,N-dimetil-2-aminoetanol y sus sales protonadas - - - N,N-dietil-2-aminoetanol y sus sales protonadas - - - Los demás - - Etildietanolamina - - Metildietanolamina - - Los demás Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos: - Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales - Los demás Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos: - Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos: - - Anfepramona (DCI) - - Metadona (DCI) - - Normetadona (DCI) - - Los demás 2922.11 2922.11.10.00 2922.11.20.00 2922.12 2922.12.10.00 2922.12.20.00 2922.13 2922.13.10.00 2922.13.20.00 2922.14 2922.14.10.00 2922.14.20.00 2922.19 - 5 5 0 5 0 5 0 0 2922.19.21.00 2922.19.22.00 2922.19.29.00 2922.19.30.00 2922.19.40.00 2922.19.90.00 0 0 0 0 0 0 2922.21.00.00 2922.29.00.00 5 5 2922.31 2922.31.10.00 2922.31.20.00 2922.31.30.00 2922.31.90.00 5 5 5 5 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 82 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2922.39.00.00 - Los demas Aminoácidos, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales de estos productos: - Lisina y sus ésteres; sales de estos productos - Acido glutámico y sus sales: - - Glutamato monosódico - - Los demás - Acido antranílico y sus sales - Tilidina (DCI) y sus sales: - - Tilidina (DCI) - - Los demás - Los demás: - - Glicina (DCI), sus sales y ésteres - - Alaninas (DCI), fenilalanina (DCI), leucina (DCI), isoleucina (DCI) y ácido aspártico (DCI) - - Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales: - - - Acido etilendiaminotetracético (EDTA) (ácido edético (DCI)) - - - Sales - - Los demás Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas: - 2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM) - Aminoácidos-fenoles, sus sales y derivados - Los demás 5 2922.41.00.00 2922.42 2922.42.10.00 2922.42.90.00 2922.43.00.00 2922.44 2922.44.10.00 2922.44.90.00 2922.49 2922.49.10.00 2922.49.30.00 5 10 5 5 0 0 5 5 2922.49.41.00 2922.49.42.00 2922.49.90.00 2922.50 2922.50.30.00 2922.50.40.00 2922.50.90.00 0 10 0 0 5 0 29.23 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida. Colina y sus sales Lecitinas y demás fosfoaminolípidos Los demás: - Derivados de la colina - Los demás 5 10 5 10 2923.10.00.00 2923.20.00.00 2923.90 2923.90.10.00 2923.90.90.00 29.24 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico. Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: - Meprobamato (DCI) - Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) y monocrotofós (ISO) - Los demás Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: - Ureínas y sus derivados; sales de estos productos: - - Diuron (ISO) - - Las demás - Acido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales - Etinamato (DCI) - Los demás: - - Acetil-p-aminofenol (Paracetamol) (DCI) - - Lidocaína (DCI) - - Carbaril (ISO), carbarilo (DCI) - - Propanil (ISO) - - Metalaxyl (ISO) - - Aspartamo (DCI) - - Atenolol (DCI) - - Butacloro (2’-cloro-2’,6’ dietil-N-(butoximetil) acetanilida) - - Los demás: - - - 2’-cloro-2’,6’ dietil-N-(metoximetil) acetanilida - - - Los demás 2924.11.00.00 2924.12.00.00 2924.19.00.00 - 5 0 0 2924.21 2924.21.10.00 2924.21.90.00 2924.23.00.00 2924.24.00.00 2924.29 2924.29.10.00 2924.29.20.00 2924.29.30.00 2924.29.40.00 2924.29.50.00 2924.29.60.00 2924.29.70.00 2924.29.80.00 2924.29.91.00 2924.29.99.00 29.25 10 0 5 0 10 5 0 10 0 0 0 0 0 0 Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina. Imidas y sus derivados; sales de estos productos: - Sacarina y sus sales 2925.11.00.00 10 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 83 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2925.12.00.00 2925.19.00.00 2925.21.00.00 2925.29 2925.29.10.00 2925.29.90.00 - Glutetimida (DCI) - Los demás Iminas y sus derivados; sales de estos productos: - Clordimeform (ISO) - Los demás: - - Guanidinas, derivados y sales - - Los demás 5 5 5 5 0 29.26 2926.10.00.00 2926.20.00.00 2926.30 2926.30.10.00 2926.30.20.00 2926.90 2926.90.20.00 2926.90.30.00 2926.90.40.00 2926.90.50.00 2926.90.90.00 2927.00.00.00 29.28 2928.00.10.00 2928.00.20.00 2928.00.90.00 29.29 2929.10 2929.10.10.00 2929.10.90.00 2929.90 2929.90.10.00 2929.90.20.00 2929.90.30.00 2929.90.90.00 Compuestos con función nitrilo. Acrilonitrilo 1-Cianoguanidina (diciandiamida) Fenproporex (DCI) y sus sales; intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2dimetilamino-4,4-difenilbutano): - Fenproporex (DCI) y sus sales - Intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano) Los demás: - Acetonitrilo - Cianhidrina de acetona - 2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) acetamida (cymoxanil) - Cipermetrina - Los demás 5 5 0 0 5 5 5 10 0 5 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina. Etil-metil-cetoxima (butanona oxima) Foxima (ISO)(DCI) Los demás 10 5 5 Compuestos con otras funciones nitrogenadas. Isocianatos: - Toluen-diisocianato - Los demás Los demás: - Dihalogenuros de N,N-diaquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos - N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos de dialquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) - Ciclamato de sodio (DCI) - Los demás 5 0 5 5 5 5 X.- COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS 29.30 2930.20 2930.20.10.00 2930.20.90.00 2930.30 2930.30.10.00 2930.30.90.00 2930.40.00.00 2930.50.00.00 2930.90 2930.90.11.00 2930.90.19.00 2930.90.21.00 2930.90.29.00 2930.90.30.00 2930.90.40.00 Tiocompuestos orgánicos. Tiocarbamatos y ditiocarbamatos: - Etildipropiltiocarbamato - Los demás Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama: - Disulfuro de tetrametiltiourama (ISO) (DCI) - Los demás Metionina Captafol (ISO) y metamidofos (ISO) Los demás: - Tioamidas: - - Metiltiofanato (ISO) - - Los demás - Tioles (mercaptanos): - - N,N-Dialquil (metil, etil, n-propil, o isopropil) aminoetano-2-tioles y sus sales protonadas - - Los demás - Malatión (ISO) - Butilato (ISO), tiobencarb, vernolato - Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos): 0 0 0 5 5 0 0 5 5 5 0 0 Alcohol furfurílico . metilcumarinas y etilcumarinas .00 2930. metilfosfonocloridato de O-pinacolilo .Warfarina (ISO) (DCI) . oxido de bis-(2-cloroetiltioetilo) .Los demás Lactonas: .20.90.00. etil. etil.Safrol .Las demás lactonas: .00.00 2932.90.Las demás Los demás: .13.40.19.Alcohol tetrahidrofurfurílico .29.Sales Alquil (metil.00 2930.00.00 2931.00.60.31.Metilfosfonocloridato de O-isopropilo.00.00 2932.Triclorfón (ISO) .2-clorovinildicloroarsina.00 2932.O-dietilo y de S-[2-(dietilamino) etilo].Cumarina.00.29.00 2930.90.00.00 2930..00 2932.93.Oxido de bis-(2-cloro-etiltiometilo).90.00.Bis(2-cloroetiltio)metano.99 - 5 5 5 5 5 5 5 5 0 5 5 5 5 0 .2-bis(2-cloroetiltio)etano.11.Isopropilxantato de sodio (ISO) .94. n-propil o isopropil) fosfonotioatos de [S-2(dialquil(metil..99.00 2930.00.95.00 2931. 1.00.00 2932.00 2931.Tetrahidrofurano . incluyendo cicloalquilos) Los demás: . sus sales alquiladas o protonadas .13.10.Dimetoato (ISO).00 2932.Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico: .Fenolftaleína (DCI) .12.00 2931.00 29. etilo.92. sin condensar: .00.00 2930.91. n-propilo o isopropilo.00.00 2932.90. sus ésteres de Oalquilo (hasta 10 carbonos. sin otros átomos de carbono .00 2930.97.96.00. n-propil o isopropil)fosfonilo .00 2930.00 - - 0 0 Los demás compuestos órgano-inorgánicos.90. 1.Sulfuro de 2-cloroetilo y de clorometilo..92.10. Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano (incluso hidrogenado).. 1.32.00.Hidrogenoalquil (metil. n-propilo o isopropilo.90.90..90.95.Isosafrol .93.N-N-dialquil (metil.00 2932.00 2931.00.90.Glyfosato (ISO) .00 2932. sus ésteres de O-alquilo (hasta 10 carbonos.90. etil. etilo.13 2932.Los demás 10 10 0 0 0 0 5 0 0 2930.99. tris(2-clorovinil)arsina . sulfuro de bis(2-cloroetilo) . incluyendo cicloalquilos).00 2932.00 2932. sin otros átomos de carbono .00.Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros) . n-propil o isopropil)amino)etilo].31 2931. etil.00 2931.Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo.59.00 2931.00 .Los demás 5 0 0 0 2931.Hidrogenoalquil (metil.00 2932. incluyendo cicloalquilos).21.94.00 2931.29.00.Los demás: 2932. bis(2-clorovinil)cloroarsina.00 2930. 84 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2930.00. Tetraetilplomo Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina) y sus sales: .96.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.3-bis(2cloroetiltio)-n-propano.Difluoruros de alquil (metil. n-propil o isopropil) fosforoamidocianidatos de Oalquilo (hasta 10 carbonos.29 2932.00 2932.5-bis(2cloroetiltio)-n-pentano .70.90.10.00. sus sales alquiladas o protonadas .Sales.32 - 0 0 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente.90. n-propil o isopropil)amino)etilo].80.1-(1.3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona .00 - - 0 0 2930.00.20. n-propil o isopropil) fosfonofluoridatos de O-alquilo (hasta 10 carbonos.97. etil.92.00 2931. etil.00 2932.00 29.4-bis(2-cloroetiltio)-n-butano.91. ésteres y derivados de la metionina . Fenthión (ISO) .94. y sus sales alquiladas o protonadas Etilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo (fonofós) Los demás: .95. incluyendo cicloalquilos) . 1.51.00 2930. etil. n-propil o isopropil)fosfonitos de [O-2(dialquil(metil.Los demás Tiodiglicol (DCI) [sulfuro de bis(2-hidroxietilo)] Fosforotioato de O.91.90.Piperonal .Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo.2-Furaldehído (furfural) .00 0 0 0 0 0 0 2931.00.93. 39..00. bezitramida (DCI).Fenazona (antipirina) y sus derivados: .Los demás: .Benzilato de 3-quinuclidinilo . (4-ciano-1-metil-4-fenil-piperidina ó 1-metil-4-fenil-4 cianopiperidina) .Quinuclidin-3-ol .Los demás Compuestos cuya estructura contenga un ciclo piridina (incluso hidrogenado). propiram (DCI) y trimeperidina (DCI).00 2933. 85 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2932.90.. fenobarbital (DCI).90.Hidantoína y sus derivados .10.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. sin condensar: .00 2933.60. pipradrol (DCI).2..Intermediario A de la petidina (DCI). fenoperidina (DCI).Alfentanilo (DCI).00 2933. metilfenidato (DCI). butobarbital. ketobemidona (DCI).49..33. dipipanona (DCI).10..6-Etoxi-1.00 2933.49 2933.31.Picloram (ISO) y sus sales: ..Los demás . dipipanona (DCI)..39.39. bromazepam (DCI).99.39.Los demás: .00 2933. metilfenobarbital (DCI).00 2933...53..49.Piperidina y sus sales .Dipirona (4-Metilamino-1. difenoxilato (DCI).2-dihidro-2.00 2933.41.. secbutabarbital (DCI).00 - 0 0 0 0 0 2933. propiram (DCI) y trimeperidina (DCI) . petidina (DCI). anileridina (DCI).4-trimetilquinolina (etoxiquina) .00 2933.. ketobemidona (DCI).12. secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI) 2933.30.Fentanilo (DCI) .00 2933.Alobarbital (DCI). difenoxina (DCI). fentanilo (DCI). pentobarbital (DCI). piritramida (DCI).00 29.00 - 5 5 5 5 5 2933.Los demás Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina: .53.00.20.33.20.19 2933.00 2933.Secbutabarbital (DCI). sin condensar: .30.00.11.90.Petidina (DCI) . amobarbital (DCI).11. fenoperidina (DCI)..29. metilfenobarbital (DCI) y pentobarbital (DCI) .30. Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirazol (incluso hidrogenado).00 2933. fenciclidina (DCI) (PCP).Ciclobarbital (DCI).53..Fenobarbital (DCI) . bezitramida (DCI).20.19.Los demás Compuestos cuya estructura contenga un ciclo imidazol (incluso hidrogenado).90..19.11. piritramida (DCI).33.33.32. sin condensar: . ciclobarbital (DCI).00.33.39 2933.53 5 2933.99.00 2933.90.33 5 10 2933.40.52.70.30. barbital (DCI).00 2933.10..00 2933. sales de estos productos: .Alobarbital (DCI).Picloram (ISO) ..10.Levorfanol (DCI) y sus sales .00 2933..00 2933. amobarbital (DCI)...00 - 5 5 5 5 . fenciclidina (DCI) (PCP).33 Butóxido de piperonilo Eucaliptol Carbofuran (ISO) Los demás 5 10 0 0 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.Los demás .. intermediario A de la petidina (DCI). pentazocina (DCI).5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato de sodio) .40.00.39.00 2933.99.10. barbital (DCI)..00 2933. pentazocina (DCI).11.00 5 0 2933.10.Piridina y sus sales . difenoxina (DCI).90..Sales ..00 2932.50.00 2933.Fenazona (DCI) (antipirina) .00 2933.00 2933..53. sales de estos productos: .00. metilfenidato (DCI).00 2933. butalbital (DCI) y butobarbital .39.Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales .Bromazepam (DCI) .Alfentanilo (DCI).39.Dicloruro de paraquat .Hidracida del ácido isonicotínico . sin otras condensaciones: .11 2933. butalbital.Los demás Compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados)..00 2933. anileridina (DCI).00 2933. secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI). difenoxilato (DCI).00 2932.00 0 0 0 2933.33. pipradrol (DCI)..21.00 - 0 0 0 0 0 0 0 0 2933.40.00 2932.99.Los demás: .Fenilbutazona (DCI) .20. 90.10. metacualona (DCI) y zipeprol (DCI).10.00 2934.Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI) .55.90.Los demás: .99.00 2933.79 2933.55.20... lorazepam (DCI).Los demás .69 2933.Melamina .Tiabendazol (ISO) .40. meclocualona (DCI). loflazepato de etilo (DCI).59 2933. medazepam (DCI).20. delorazepam (DCI). lormetazepam (DCI).00 2933..10.Nitrazepam (DCI)..30. oxazepam (DCI).69. loflazepato de etilo (DCI).91.91.00 2933.50.90. clordiazepóxido (DCI).60.79..10 2934.00 29.91. lormetazepam (DCI). halazepam (DCI)..90.00 2933.59.Atrazina (ISO) .90. pirovalerona (DCI).Ciprofloxacina (DCI) y sus sales .Metacualona (DCI) .Alprazolam (DCI) .69.Los demás Compuestos cuya estructura contenga un ciclo triazina (incluso hidrogenado). sin otras condensaciones 2934.Las demás lactamas: .10. diazepam (DCI).00 - 0 2933.. nitrazepam (DCI).. nimetazepam (DCI) .00 - 0 2933.Zipeprol (DCI) .00...Meclocualona (DCI) .00 2933.54.00.91 5 0 0 10 0 0 0 2933.59. mazindol (DCI).00 2933.71.50.91. fludiazepam (DCI) y flunitrazepam (DCI) .00 2933. prazepam (DCI).91. midazolam (DCI).20.Primidona (DCI) . sales de estos productos .00 2933.20.00 2933.Los demás Lactamas: ...79.00 2933.5dietilendiamina) .61. clonazepam (DCI). flurazepam (DCI)... temazepam (DCI) y tetrazepam (DCI) . nordazepam (DCI). pirovalerona (DCI).Amprolio (DCI) . nordazepam (DCI).00 2933.00 2933.59. halazepam (DCI).53.. clordiazepóxido (DCI).34 - 0 5 5 0 Acidos nucleicos y sus sales. midazolam (DCI).59. estazolam (DCI).00 2933. flunitrazepam (DCI).. pinazepam (DCI).Los demás 5 5 5 10 0 5 5 5 5 5 0 0 0 0 2933.Los demás Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico).10.40.72. fludiazepam (DCI).10. clorazepato.00 2933.40.Triazolam (DCI) .00 2933.10.Tiopental sódico (DCI) .5-dimetil-piperazina (dimetil-2.00 2933.91.55.00 2933.. oxazepam (DCI). aunque no sean de constitución química definida.Piperazina (dietilendiamina) y 2.. sales de estos productos: .90.00 2933. tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI)..00 2933.00 - 0 0 0 0 0 2933.00 2933.90. temazepam (DCI).Los demás: ..00 .Los demás Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados).20.Loprazolam (DCI) .00 2933.55.Los demás .10.Albendazol (DCI) . medazepam (DCI).55 2933.30.00.00 2933. sin condensar: . sin condensar: .Diazepam (DCI) . los demás compuestos heterocíclicos. 86 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2933.59.. clorazepato.00 2933..Lorazepam (DCI) .59.30. sales de estos productos: .99.6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) .00 0 5 5 .60.99 2933.70. pinazepam (DCI).Los demás derivados de la piperazina .90.00 2933.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol (incluso hidrogenado).59. clonazepam (DCI).Los demás Los demás: .00 2934.Camazepam (DCI).. mazindol (DCI)..Loprazolam (DCI).Hidroxizina (DCI) .. camazepam (DCI).55. estazolam (DCI).99. delorazepam (DCI).00.Alprazolam (DCI).Parbendazol (DCI) .00 2933.10..Los demás: . prazepam (DCI).00 2933.00 2933.91.00.Flurazepam (DCI). nimetazepam (DCI).91.. pemolina (DCI) y sufentanil (DCI). hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas.00 2937.12.Vitaminas A y sus derivados . tromboxanos y leucotrienos. Vitaminas y sus derivados.Triamcinolona (DCI) 2937.00 - 0 0 0 0 5 5 0 5 0 Sulfonamidas: Sulpirida (DCI) Las demás XI.. incluidos los concentrados naturales 2936.36 Provitaminas y vitaminas.Vitamina PP y sus derivados .00 2936.Dexametasona (DCI) .29.00 2936.o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados .99.Somatotropina.90.Vitamina B1 y sus derivados ..30.00 2934. brotizolam (DCI).00. cloxazolam (DCI).29.. sin mezclar: .20. brotizolam (DCI).99 2934.30.90.00 2937. naturales o reproducidos por síntesis.22..91.10.00.. 87 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2934.00 2937.10.99. sales de estos productos: .91 2934.30.91. clotiazepam (DCI).19.20.11..Acidos nucleicos y sus sales .. mesocarbo (DCI).20.00 2936...22.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Los demás 5 2934.00.00 - 5 0 5 5 5 5 5 5 5 5 .29 2936.00 2934.00 2937.Oxitocina (DCI) ..90.Aminorex (DCI).00 2937.00 2934. sus derivados y análogos estructurales: .00 2936.21. dextromoramida (DCI).90.00.Vitamina E y sus derivados .00 2936. hidrocortisona. sus derivados y análogos estructurales.Levamisol (DCI) .Haloxazolam (DCI).00.00 2936.Las demás vitaminas y sus derivados: .Hidrocortisona .Vitamina C y sus derivados .35 2935. incluidos los polipéptidos de cadena modificada.00 2936..Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides: .20. cloxazolam (DCI) y dextromoramida (DCI) .25.Aminorex (DCI).00.Los demás Hormonas esteroideas.00 2937. oxazolam (DCI).00 2936..90.Cortisona.Vitamina B2 y sus derivados .00 29.00 2934.Fenmetrazina (DCI).91..Vitamina B9 y sus derivados .Betametasona (DCI) .10. mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.29.00 2936.22.Los demás: .99. mesocarbo (DCI).00 2936.Las demás vitaminas y sus derivados Los demás.10.24.22 2937.21.23. fenmetrazina (DCI).00 29.Insulina y sus sales . sus derivados y análogos estructurales . sus derivados y análogos estructurales: . VITAMINAS Y HORMONAS 0 0 29.00 2934.10.19.10.00.00 2935.20.21.30. utilizados principalmente como hormonas.00 2934.00 2937.10.00 2937.90.26.PROVITAMINAS.Vitamina B6 y sus derivados . fendimetrazina (DCI) y sufentanil (DCI) . naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas. ketazolam (DCI).00 2936.Prednisolona (DCI) (dehidrohidrocortisona) . haloxazolam (DCI).00 2934.99..22.Sultonas y sultanas .00.00 2937.40. prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona): .37 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Hormonas.00.30... Hormonas polipeptídicas. fendimetrazina (DCI). sin otras condensaciones Los demás: .21 2937.Los demás: . clotiazepam (DCI).00 Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados).Las demás .28.00.00 2934.Los demás .99. oxazolam (DCI) y pemolina (DCI) . prostaglandinas.21.00..00.90..Vitamina K y sus derivados .91.00 2936.00.. ketazolam (DCI).Acido D...19 2937.27.Vitamina B12 y sus derivados ..29.Acido 6-aminopenicilánico . . 88 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2937. sales de estos productos: .23.23.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.29..29.39.00 2937.00 29. morfina. tebacona (DCI) y tebaína..00 2939.11.Estriol (hidrato de foliculina) .38 2938.00 2939.00 2939. oximorfona (DCI).. etilmorfina.00.22. oxicodona (DCI). nicomorfina (DCI).42.00 2939.00.00.00 2939. folcodina (DCI).11.00 2939. heroína.00 2937.00 2937.00 2939.00 2939.Los demás Hormonas de la catecolamina.00 2939.10. sales de estos productos: .90.20. de paja de adormidera.30..22. sus derivados y análogos estructurales Los demás XII..00.49 2939.Los demás: .40..40.. tromboxanos y leucotrienos.90..20.20. sus sales y derivados .00 2939.00.00 2937.19 2939.Los demás 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Alcaloides vegetales.11..00..41.Catina (DCI) y sus sales .29.Los demás .00. naturales o reproducidos por síntesis.69.00 2937.00. hidromorfona (DCI).00 2939.10.. ESTERES Y DEMAS DERIVADOS 29. éteres..00 2939. SUS SALES.Acido lisérgico y sus sales .61. hidrocodona (DCI).31.90.Fenetilina (DCI) y sus sales ..90 2938.00 2939. Rutósido (rutina) y sus derivados Los demás: .62. sus derivados y análogos estructurales: . ésteres y demás derivados.43.19.70.Los demás Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados.00.00 5 5 5 5 5 5 . sales de estos productos Cafeína y sus sales Efedrinas y sus sales: .29 2937.00. sales de estos productos .Los demás Derivados de los aminoácidos Prostaglandinas. ETERES.90.00 2939. codeína.23 2937.11.Ergotamina (DCI) y sus sales .Ciproterona (DCI) .11.00 - 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 2939.00 2937.Codeína y sus sales .90..00. etorfina (DCI).Concentrado de paja de adormidera y sus sales . sales de estos productos: .00 2937.23. sales de estos productos .dl-norefedrina (fenil propanol amina) y sus sales .00 2939.51.HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES.00.20. tebacona (DCI) y tebaína.Los demás: . etilmorfina. buprenorfina (DCI).00. éteres.Dihidrocodeína (DCI) y sus sales .Saponinas . oxicodona (DCI).40.Buprenorfina (DCI).00..00.20.Las demás: .Finasteride (DCI) . nicomorfina (DCI). oximorfona (DCI).00 2939.00 2939.Estrógenos y progestógenos: .90.Papaverina. dihidrocodeína (DCI).20.60.00 2937.Morfina y sus sales .10.00 2937.. ésteres y demás derivados.00 .Progesterona (DCI) y sus derivados .90.Ergometrina (DCI) y sus sales . etorfina (DCI).00. naturales o reproducidos por síntesis.49.63.00 2937.90.Heroína y sus sales .00 2938.Concentrados.10.. Alcaloides del opio y sus derivados. sus sales. NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS..Los demás Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados.00 2938.Fluocinonida (DCI) .11 2939.Las demás .Los demás Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados.90.30.Folcodina (DCI). sus sales.39 Heterósidos.Epinefrina (DCI) (adrenalina) .10.50.00 2939.11.00 2939.11.19.59. hidromorfona (DCI)..Seudoefedrina (DCI) y sus sales .00 2939.49.Efedrina y sus sales .00. hidrocodona (DCI). sales de estos productos: .Los demás Los demás: 2939.00 2937.50.00 2937. 90.Racemato de metanfetamina. maltosa.00.00 2939. levometanfetamina.Levometanfetamina. sales de estos productos . amoxicilina y dicloxacilina .41 2941.91. sales de estos productos: .30.Oxitetraciclina (ISO) (DCI) y sus derivados.Amoxicilina (DCI) y sus sales .00 2941. sus sales y derivados . sales de estos productos Tetraciclinas y sus derivados. ésteres y demás derivados . 29.20.90.37.60.Ecgonina. excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV).99.LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS 2940.90.90.00 2939. b) c) d) e) . sus sales. cloxacilina (DCI).Bacitracina (DCI) y sus derivados. ésteres y demás derivados .00 2941.40. Antibióticos.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.10. complementos alimenticios.Los demás 5 29. racemato de metanfetamina.00 2941.90.00 2941. sus sales.00 Azúcares químicamente puros. ésteres y demás derivados .00 2941. sales.00.Los demás Cloranfenicol y sus derivados.00. sales de estos productos .10.90.40. sales de estos productos . sales de estos productos: . excepto los productos de las partidas 29.00 2942.00 2939.20.30.00.10.10.39.50.00 2941. Capítulo 30 Productos farmacéuticos Notas.00 2941. bebidas tónicas y el agua mineral.00 2941. sales de estos productos . éteres.10. sales de estos productos .40.10.10.99. glucosa y fructosa (levulosa).00 Cocaína.99 2939.20. 1.00.00 2941. acetales y ésteres de azúcares y sus sales. incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas. con adición de sustancias medicamentosas. ésteres y demás derivados de estos productos: .90. alimentos enriquecidos.30.00 2941.Cefalexina (DCI) y sus derivados.00.90. los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales.90. sales de estos productos Los demás: .Ampicilina (DCI) y sus sales .Cocaína. medicinales (partida 33.40.50. Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos.Tirotricina (DCI) .20).10.10 2941.10.03 a 33.20. Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico.90. dicloxacilina (DCI) y sus sales .Gramicidina (DCI) y sus derivados..01.01).30. excepto la sacarosa.30. el jabón y demás productos de la partida 34.Derivados de ampicilina.38 ó 29.91 2939.00 2941.00 2939. ésteres y demás derivados .00 2941.00 2941. sales de estos productos .Oxacilina (DCI).00 2939.Metanfetamina (DCI).00 2941.00 10 10 10 10 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 0 10 5 5 Los demás compuestos orgánicos.91.00 2939.Actinomicina y sus derivados.00 2941. alimentos para diabéticos.50. sus sales.91.60.Clorotetraciclina y sus derivados.Los demás Estreptomicinas y sus derivados. ecgonina.Neomicina (DCI) y sus derivados.00. las preparaciones de las partidas 33. metanfetamina (DCI).00 2941.10. sus sales. sus sales. lactosa.Los demás 5 5 5 5 5 10 5 XIII.Escopolamina.30 2941.00 2941.07. el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25. ésteres y demás derivados Los demás: .91. sales de estos productos Eritromicina y sus derivados.20. sales de estos productos .90.91. 89 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2939.90 2941. 02). es decir. las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos. En las partidas 30. las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo. los fragmentos de anticuerpos. 2) 3) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29. ileostomía y urostomía. 3. los extractos vegetales simples de la partida 13.07). 90 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” f) g) 2. los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido. a que ha sobrepasado su fecha de expiración.37 o de espermicidas. los botiquines equipados para primeros auxilios. las laminarias estériles. que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados. así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente. los dispositivos identificables para uso en estomía. MAK). la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35. b) c) d) e) f) g) h) ij) k) l) Código Designación de la Mercancía Grv(%) . las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología. En la partida 30.02. para los mismos usos. las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas. b) productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal).DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 2) 3) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales.06 solo están comprendidos los productos siguientes. es decir. los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos. los cementos y demás productos de obturación dental. los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos. MAB. las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales. las bolsas con forma para colostomía. se consideran: a) productos sin mezclar: 1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar. de otros productos de la partida 29. En la partida 30. 4. incluso reabsorbibles. constituidos por dos o más ingredientes.03 y 30. se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM. los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología. simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente. los desechos farmacéuticos. para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas. y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales. que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares. por ejemplo. las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos. los cementos para la refección de los huesos.02. 10..40.19.20.39.00 3002.10. sangre animal preparada para usos terapéuticos. incluso pulverizados.03 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.20.10. profilácticos o de diagnóstico.10.Antidiftérico . Antisueros (sueros con anticuerpos).05 ó 30.90 3002.20.20.00 3002.00 3002.Que contengan insulina .00 3002.00.00 3002.37.Los demás Las demás: . sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.00 3002. cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.37.00 3001.12..Para uso humano .Para uso veterinario 5 5 5 5 5 3003.Los demás 3002. incluso obtenidos por proceso biotecnológico: .90 3001.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 91 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 30.90.33.90. para usos opoterápicos. preparados para usos terapéuticos o profilácticos.90.Sangre humana .90.00 3003.00 3002.Los demás Que contengan alcaloides o sus derivados.00 3002.30 3002.40. Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico.De hígado .90.00 3003.00.Vacuna antisarampionosa .10.32.20 3002.00 5 5 .90.00 3002.20.00 3002.10.00 30. heparina y sus sales.Heparina y sus sales . no expresadas ni comprendidas en otra parte.20.90. incluso obtenidos por proceso biotecnológico: .Saxitoxina .Vacuna antirrábica .30.Cultivos de microorganismos .31. extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones.Los demás Vacunas para medicina humana: . ni antibióticos Los demás: .90.90.10.10 3002.10.30.00.30.10. las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos.00 3001.20.Antiofídico .00 3002.02.13..Para tratamiento oncológico o VIH .06) constituidos por productos mezclados entre sí.10. demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados.00 3002.10.00 3002.Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana .Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente .02 5 10 5 5 5 Sangre humana.Las demás Vacunas para veterinaria: .20.00 3003.00 5 5 5 5 3002.. vacunas.Las demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos.Antisueros (sueros con anticuerpos): .00 3002..20.De bilis .90.00 30. sin hormonas ni otros productos de la partida 29. o estreptomicinas o derivados de estos productos Que contengan otros antibióticos Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.50.Las demás 3001.90.00 3001..90 3003.Los demás .Vacuna antipoliomielítica .Ricina ..10.10.11.00 3002. 30.90.00 3001.Las demás Los demás: .20.00 3002..00.20. toxinas.Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente . demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados.Antitetánico . Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones: .90. antisueros (sueros con anticuerpos).00 3002.20.10.39.31. incluso obtenidos por proceso biotecnológico.00 3003.90. sin antibióticos: .00 3003.10.Antiaftosa .00 3003.00 3002.90.20 3001.00. desecados.30. 39.36: .90..00 3004.Los demás .39 3004.90. sin hormonas ni otros productos de la partida 29.Los demás medicamentos para uso veterinario 3004.20.90.10..Anestésicos . esparadrapos..00 3004.Para uso veterinario Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29. sus derivados o análogos estructurales: .10 3004.32.10.Para tratamiento oncológico o VIH .90.20.Para uso humano: .Anestésicos .90.40 5 10 10 5 10 10 3004.11.00 3004.Algodón hidrófilo .Para tratamiento oncológico o VIH ..00 3004.Esparadrapos y venditas .31...10.10.00 3004.24.40.11. impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos.00.Vendas .23.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 3004.Parches impregnados con nitroglicerina .00 3004..22..11..00 3005.Para la alimentación vía parenteral .00 3004. odontológicos o veterinarios.10.Gasas: .Los demás Los demás: .Para uso humano: .04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.10 3005..90.19.19. Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico.00 30.Para uso veterinario Que contengan otros antibióticos: .37.Para uso humano: .10.. 30.00 3005.00 3004..40.90.00 3005. vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos.90..00 3004.12.30.00 3004.20.00 3004.20.32.00 3004..00 3004. preparados para usos terapéuticos o profilácticos.90.00 3004.39.31.Para tratamiento oncológico o VIH .90.19.. dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.90 3005.39.Para uso humano ..32. .Para uso humano .00 3004.00 3004.32 10 10 5 10 10 0 3004.06 10 10 15 15 15 15 15 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo. quirúrgicos.90.Para uso veterinario Que contengan alcaloides o sus derivados.Los demás 3005.00 3004.00 3005.29..05 10 5 10 10 10 10 5 10 10 5 5 10 10 Guatas.11.00 3004.00 3004.90 3004. o estreptomicinas o derivados de estos productos: ..Los demás: . Apósitos y demás artículos.19.Que contengan insulina .00 3004.10.Impregnadas de yeso u otras substancias propias para el tratamiento de fracturas . 92 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 30.Para tratamiento oncológico o VIH .00 3005.39.Los demás medicamentos para uso humano: .00 3004. ni antibióticos: .Los demás ..21.05 ó 30. sin antibióticos: ..37.50.20.Para uso veterinario Los demás: .Que contengan hormonas corticosteroides.40.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar.Sustitutos sintéticos del plasma humano .50 3004..00 3004. con una capa adhesiva: .Para uso humano: . sinapismos).90.90.00 3004..Los demás .10.50.Para tratamiento oncológico o VIH .20.10.02. gasas.00 30.Para uso veterinario .Las demás .20 3004.20.Los demás .Los demás .20..20.90.00 3005.Para uso veterinario Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.40..20. 30. incluso puro.01). para cirugía u odontología.00. de otros productos de la partida 29.91. excepto los descritos en las Notas 2 a).10.00.5 g.00 3006. 93 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 3006. el nitrato de amonio.40.00 3006.50.Catguts estériles y ligaduras estériles similares. de la partida 38.00 3006. c) 2.00 3006. los productos de constitución química definida presentados aisladamente.Cementos para la refección de huesos Botiquines equipados para primeros auxilios Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas. cementos para la refección de los huesos: .02 comprende únicamente: a) los productos siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) el nitrato de sodio.10 Catguts estériles y ligaduras estériles similares.70.30 3006.00 3006.20.00 3006.00 3006. 4 a) ó 5 siguientes.10. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.Las demás preparaciones opacificantes . la urea.10.05. las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.92.Adhesivos estériles para tejidos orgánicos .30. en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos Los demás: . incluso puro. Este Capítulo no comprende: a) b) la sangre animal de la partida 05.Desechos farmacéuticos 3006. los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica). reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente: . la partida 31.00.00.20.40 3006. barreras antiadherentes estériles.00 3006.Dispositivos identificables para uso en estomía . el sulfato de amonio. 1. la cianamida cálcica. incluso puro.24. hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología.00.Cementos y demás productos de obturación dental .Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. de peso unitario superior o igual a 2. laminarias estériles.00 - 20 15 Capítulo 31 Abonos Notas. las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio.10.60.37 o de espermicidas Preparaciones en forma de gel. 3 a). incluso reabsorbibles: . incluso pura.00.00 3006. incluso pura. . concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo.10.00 - 15 15 5 5 10 5 5 15 10 15 10 10 3006.30. para suturas quirúrgicas .30.20.Reactivos de diagnóstico Cementos y demás productos de obturación dental.90.00 3006.10. los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.00 3006.11. incluso puras.Los demás Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos.20.00 3006. aunque esté impregnada con aceite.40. para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas. las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio. 2%. los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes.10. incluso mezclados entre sí o tratados químicamente. En la partida 31. salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente. el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico). abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal. fósforo o potasio. los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes. Urea.10.05.10 Abonos minerales o químicos nitrogenados. incluso puro. la partida 31. superior o igual al 0. calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas.03 comprende únicamente: a) los productos siguientes: 1) 2) las escorias de desfosforación.01 Abonos de origen animal o vegetal. incluso en disolución acuosa: . kainita. los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente. los superfosfatos (simples. tostados. dobles o triples). yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.02 3102. pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor. 5. Se clasifican en la partida 31. los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a) 2) o a) 8) precedentes. 6. la partida 31.04 comprende únicamente: a) los productos siguientes: 1) 2) 3) 4) b) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita. incluso puro.90. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 31.05. yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. el sulfato de potasio.00 31. incluso puro. 3) 4) b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente.05. pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor. d) 3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31. calculado sobre producto anhidro seco. el sulfato de magnesio y de potasio. el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor. el cloruro de potasio.00.00 3101. y las mezclas de estos productos entre sí. los fosfatos naturales de la partida 25. c) 4. incluso puros. por lo menos. uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno. 94 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” b) c) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31. con creta. silvinita y otras). o de una mezcla de estos productos.05.00. con creta. Guano de aves marinas Los demás 5 5 3101. la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales. 00 Con un porcentaje de nitrógeno superior o igual a 45% pero inferior o igual a 46% en peso (calidad fertilizante) .00 3105.90.00 3105.10.60.40.20. sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio: . Este Capítulo no comprende: .80.00 3105.00.90 3105.90.00 3102. expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante) .00.00.00.Nitrato sódico potásico (salitre) . Superfosfatos Los demás 5 5 Abonos minerales o químicos potásicos.Con un contenido de potasio.00 3102.00 3104. tintas Notas.10.Las demás Sulfato de potasio Los demás: .20.10.Las demás Nitrato de amonio.51.90.20.00 31.10.00 3102.90.00.10.00 3105.90.00 3105.10.00 3102.Mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio .00.10. Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno.00 3105.20.29. incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo: .00 3102. 1.00 3105.00.00. mástiques.20 3104. incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes: . Cloruro de potasio: .10.90.Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio .00 3102.00 3105.40.03 3103. 95 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 3102. incluso en disolución acuosa Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante Nitrato de sodio Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal Los demás.30.59.30.00 31.90.21.00 3105.10.00.90.00 31.00. pinturas y barnices.00.00.00 3102. fósforo y potasio Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico).DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.Los demás 5 10 5 5 3105.90. taninos y sus derivados.00 3104.00.90.90.00 3102.60. superior o igual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso.00 3102.00 3103.04 3104.Que contengan nitratos y fosfatos .90.Sulfato de magnesio y potasio . pigmentos y demás materias colorantes.05 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Abonos minerales o químicos fosfatados. los demás abonos.90. productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.30.50.Las demás Sulfato de amonio.90 3104.00.Los demás 5 5 5 5 5 Abonos minerales o químicos.00 3104.Los demás Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio Los demás: .00.90 3102. fósforo y potasio.00 - 10 5 5 5 5 5 Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos.Los demás 5 5 3102.Sulfato de amonio .00 3104.00. con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno. 96 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente.06).10. En la partida 32.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 .07. la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite. taninos y sus sales.12). son los finamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0.00.39. Extracto de quebracho Extracto de mimosa (acacia) Los demás: . Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales.90. fundidos.03 ó 32. 5.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.90. 32.00 32. están comprendidas en la partida 32.90.10.30. 32. preparaciones curtientes.12.Los demás 10 10 10 3202. b) c) 2. 32. excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.Los demás 5 5 5 5 10 3201.01 Extractos curtientes de origen vegetal. los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32. en el estampado de encuadernaciones.20.15.01 a 39. incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua. para la producción de colorantes azoicos.10.00 3202. 32. desudadores o forros para sombreros. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 32. y constituidas por: a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos.04. ésteres y demás derivados. éteres. por ejemplo. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos.00.02 Productos curtientes orgánicos sintéticos. preparaciones enzimáticas para precurtido. estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos.06. Sin embargo.03. aglomerados con cola.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.90.00. incluso con productos curtientes naturales. líquidos o en pasta.36 a 29.90 3202.10.Tanino de quebracho . los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29. 1. 29.12.90.90. b) Nota complementaria. metales (incluso metal precioso) o pigmentos.90. en el caso de la partida 32.04. 4. ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32. los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices. los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.20. Productos curtientes orgánicos sintéticos Los demás: .01 a 35. las preparaciones a base de materias colorantes (incluso.Preparaciones enzimáticas para precurtido .045 mm).99 (por ejemplo: magnetita. depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.05 y 32. productos curtientes inorgánicos. los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28. 32.12. Se clasifican también en las partidas 32. 6.04.00 3201. clasificándose en la subpartida 3206. 3.09.90 3201. 32.00 3201.13 se clasificarán en la partida 32.15).08. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.00 3202.13 ó 32.06. solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados. el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes.49. 32.00 3201. limonita).Extractos de roble o de castaño . En este Capítulo. gelatina u otros aglutinantes. en las formas previstas en la partida 32.04. de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.00 3201.41 ó 35. 20.00 3204. en plástico..00 3204. 32.00 3204. y preparaciones a base de estos colorantes.19 3204.De maíz morado (antocianina) .19.00.Los demás .00 3204. preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo.03.00 3203.90. aunque sean de constitución química definida.06 3206.00.00.90. 97 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 32.15.00 3204.16.00 3203. productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos.20.00. Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes: .00.49..Las demás: .00 5 10 10 5 5 10 10 5 . De origen vegetal: .11 a 3204.00 3203.00.Preparaciones a base de carotenoides sintéticos .00 3206.03 Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos.Los demás Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente Los demás 3204. bija) .90.00 3206.00.00 3204.Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes .00.Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc .De cochinilla .20.00.Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes .12.19.49.Ultramar y sus preparaciones .Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes .05.13.00 3203.Indigo natural ..Indigo sintético .10.04 ó 32. incluso metalizados.De achiote (onoto.00.00.00 3206.11.00.12.00 3203.10.42.15.Colorantes ácidos.00 3204.De marigold (xantófila) .. excepto los negros de origen animal).04 5 5 5 10 10 10 10 10 10 5 Materias colorantes orgánicas sintéticas.00 3206.14.00 3203.29.11.00.De Campeche . aunque sean de constitución química definida.16.Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes .19. excepto las de las partidas 32.00.00.00 32.00.00 3204.00 3204.00 3206..00.Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes . Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio: .00 3206.11.00 3205. preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso.Dispersiones concentradas de los demás pigmentos.Las demás De origen animal: .17.00.00.49.00 3204.00.00. colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes .49 3206.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos. caucho u otros medios .30.19: . preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas.15 3204.Las demás.Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros) 32. calculado sobre materia seca .19.Clorofilas .00 3203.17. Las demás materias colorantes.41.10. aunque sean de constitución química definida.21.00 3206.00. incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.15.Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes: .De cúrcuma (curcumina) .00 3203. preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes.13.14.00 - 10 5 3204.00 3203.Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio .00 - 5 5 0 0 0 10 5 10 5 10 10 Lacas colorantes. aunque sean de constitución química definida..00.Las demás 3203.Los demás Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo Las demás materias colorantes y las demás preparaciones: ..00.00. 00.20. Pigmentos. líquidos o en pasta..00 3207. gránulos. frascos o en formas o envases similares.90.00.20 3207.Negros de origen mineral .00 3207.00 32.08 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados.10. botes.Pinturas al agua (témpera.90. en polvo.00.90. de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas.20. A base de poliésteres A base de polímeros acrílicos o vinílicos Los demás 15 15 15 3208.00 32.00 3208. Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Hojas para el marcado a fuego Los demás: .12 Secativos preparados. en pastillas.10.10.00. para matizar o para entretenimiento y colores similares.40.90.00 3210.00 3206.00 - 15 32.09 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados.00 3207.40 3207. plastes (enduidos) utilizados en pintura.Los demás Los demás 3213. copos o escamillas.00.Los demás 10 10 10 10 10 10 3207.90. hojas para el marcado a fuego.00 3207. 98 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 3206.90 3212.99.90. la enseñanza.49. de los tipos utilizados en cerámica. .00.10. composiciones vitrificables.07 .10.00.90.. pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.00.10. gránulos. opacificantes y colores preparados..20. líquidos o en pasta.00.00 3211. Colores en surtidos: .00 Las demás pinturas y barnices.00.Los demás Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares Frita de vidrio y demás vidrios. disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.50. esmaltado o en la industria del vidrio..Los demás Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos 5 10 10 Pigmentos.30.20. cementos de resina y demás mástiques.00 3212. en polvo.10.90. dispersos o disueltos en un medio no acuoso.00 5 10 3212.Los demás: . de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas .00 32. engobes.10.00 3208. tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor. la pintura de carteles.00 3207.Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor 3212.00.90.Composiciones vitrificables .10 3213. abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares.00 3206.00 32.00 3210.00. engobes y preparaciones similares: .91.Frita de vidrio .13 Colores para la pintura artística. frita de vidrio y demás vidrios.20.00 3213.00 3213. acuarela) .00.10.40. A base de polímeros acrílicos o vinílicos Los demás 15 15 3209.00 32. tubos.00 3210.00. copos o escamillas: . Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes Pigmentos al agua de los tipos utilizados para el acabado del cuero Los demás 15 15 15 15 3210.Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos..10.49. dispersos o disueltos en un medio acuoso.00 3209.10. plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.14 15 15 15 Masilla. opacificantes y colores preparados y preparaciones similares Composiciones vitrificables. plastes (enduidos) utilizados en pintura: .90.90 3215. el jabón y demás productos de la partida 34.90. Aceites esenciales de agrios (cítricos): . 99 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 3214.00 3214. 2. de tocador o de cosmética. resinoides.24.13. 3. de tocador o de cosmética Notas.20.10.19.Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos .Las demás 3215.Plastes (enduidos) utilizados en pintura Los demás 15 15 15 Tintas de imprimir. las preparaciones de tocador para animales. incluso concentradas o sólidas.02.90. En la partida 33. las esencias de trementina.00. subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales. oleorresinas de extracción.10. En la partida 33.90. incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales).00.00.De lima . se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.00 3301. obtenidas por enflorado o maceración.11.07.07 se aplican. 4.Masilla.Para bolígrafos .15 Masilla. cementos de resina y demás mástiques . a los productos. recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos.00 15 15 15 15 15 Capítulo 33 Aceites esenciales y resinoides. incluidos los «concretos» o «absolutos».00. excepto los de agrios (cítricos): . ceras o materias análogas.10. la guata. Este Capítulo no comprende: a) b) c) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01. las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales. disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas.10 3214.00 3215.90.19.00. Tintas de imprimir: . destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.00 3301.12.20.19. 1.00 3301. los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos.Los demás: .De menta piperita (Mentha piperita) 3301.03 a 33.00 5 10 5 5 5 . tintas de escribir o dibujar y demás tintas.05.01 ó 13. aptos para ser utiliza-dos como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. entre otros.. se consideran preparaciones de perfumería.Las demás Las demás: . fieltro y tela sin tejer.Negras . Las partidas 33.00 3215. los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.19 3301.01 Aceites esenciales (desterpenados o no). las preparaciones odoríferas que actúan por combustión.00 3215.De naranja . entre otros. de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.10. preparaciones de perfumería.. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 33.10. cementos de resina y demás mástiques.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.02. aceites fijos.90.00 32.01. los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas.00 3301. impregnados.De limón .Los demás Aceites esenciales.00 3214.00.00 3215. 29. incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas: .00 3301.00 3304.29 3301.30.00 33.10. incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras.00 3305. de tocador o de cosmética.00.00. desodorantes corporales.10.00 3305. aunque tengan propiedades desinfectantes.29.90. Preparaciones de belleza.00 3303.00 3307.00 3301.30.00 3305.29.00 3301.De las demás mentas .00 3306.30.00.00.00 3307.Los demás Resinoides Los demás: .00 33.Las demás 3304. Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado Desodorantes corporales y antitraspirantes Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño Preparaciones para perfumar o desodorizar locales..10.00 3307. en envases individuales para la venta al por menor.49.00 3301.90 3301.90.10.De eucalipto .90.Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales . De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas: .90.00 3302.00 3301. Dentífricos Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) Los demás 20 20 20 3306.De lavanda (espliego) o de lavandín . maquillaje y para el cuidado de la piel.Oleorresinas de extracción .90. excepto los medicamentos.00.5% vol .00 3304. preparaciones para el baño..00.00 20 20 20 20 .Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0. las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas.20.00 3307.00 3306. incluidos los compactos .00 33.90.20.20.00 33. depilatorios y demás preparaciones de perfumería.00.00.10.De anís .Los demás 5 5 10 5 5 5 10 10 5 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias.00.Los demás: .00.00.99.41.. no expresadas ni comprendidas en otra parte.90.00 3301..00.00 3304.30. incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras.00 3302.00.30.90.25. Preparaciones para el maquillaje de los labios Preparaciones para el maquillaje de los ojos Preparaciones para manicuras o pedicuros Las demás: .10.00.00 33.00. preparaciones desodorantes de locales.Los demás 20 20 20 3307.05 3305.90.Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artificiales .20. Champúes Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes Lacas para el cabello Las demás 20 20 20 20 Preparaciones para higiene bucal o dental.90.04 10 10 10 20 Perfumes y aguas de tocador. hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).91.00.00 3304.00.00 3307.10. de los tipos utilizados como materias básicas para la industria.90 3307.00 3301.00.10.«Agarbatti» y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión .00.Polvos.00. de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas.29.02 .Las demás Las demás 3302.10 3302. incluso sin perfumar.00.10.00 3301.Las demás Los demás: .10.20.20.00 3307.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.06 20 20 20 20 20 Preparaciones capilares. 100 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 3301.90. preparaciones para manicuras o pedicuros.07 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.90.00. 09. ceras artificiales. pastas para modelar. Sin embargo. a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí. se clasifican en la partida 34.04. incluso refinadas o coloreadas.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.17). productos medicamentosos). Este Capítulo no comprende: a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes.02 ó 38.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares. impregnados.01. 1. acondicionados para la venta al por menor. Salvo las exclusiones indicadas más adelante. resinas.02. trozos o piezas troqueladas o moldeadas. panes. líquidos o en crema. cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño.16. 38. fieltro y tela sin tejer. b) c) c) d) Código 34. preparaciones lubricantes. la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34. recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. dentífricos. no comprende: a) b) los productos de las partidas 15. dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm). b) 4. 101 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Capítulo 34 Jabón.21. los champúes. preparaciones para lavar. de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.05.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27. los agentes de superficie orgánicos son productos que.04 solo se aplica: a) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico. minerales u otras materias. de la partida 15. incluso los solubles en agua. 34. velas y artículos similares. los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras. En la partida 34. a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan. b) c) 2.06 ó 33. 5. los compuestos aislados de constitución química definida. la partida 34. productos de limpieza. 33. Grv(%) . en barras. el término jabón sólo se aplica al soluble en agua.5% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34. polvos abrasivos.23. ceras preparadas. animales o vegetales.).07). las ceras mezcladas.01 Designación de la Mercancía Jabón. trozos o piezas troqueladas o moldeadas. productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel. productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón.12. además. «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Notas. guata. y reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4. panes. 3. cargas. que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33. las ceras minerales y productos similares de la partida 27. incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados. Por el contrario. agentes de superficie orgánicos. Si se presentan en otras formas. las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar. etc. papel. aunque contengan jabón. incluso si presentan las características de ceras. al mezclarlos con agua a una concentración del 0. grasas. En la partida 34. aunque contengan jabón.05. aunque contengan jabón.00 3402..02 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón). panes. impregnados. fieltro y tela sin tejer.Los demás .Detergentes para la industria textil .90.90.19 3402. preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza. peletería u otras materias .00 3402.19 3401.01.90.90.00.00 3402.03 - 15 15 15 15 15 15 15 15 20 15 5 15 Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte.12.00 3403. en barras.00 3403.30..10 3404.90.Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas .00.10. a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles. no iónicos .De lignito modificado químicamente .00 3402.11.91.90 3404.Las demás 3403.En barras.04 3404.00 34. productos y preparaciones orgánicos tensoactivos.00 3402..00.Los demás Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor Las demás: ..00 3401.00.00 3404.Catiónicos: ..13..13 3402.00 3401. Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso: .00 3403. cueros y pieles.Aniónicos: . recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes: .00 3401.40 3404.00 3402.Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno sulfonato de sodio .00. trozos o piezas troqueladas o moldeadas . peletería u otras materias. 102 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Jabón. las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo. cueros y pieles.Los demás. peletería u otras materias .Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más .10.90..00 3402..40.19.Artificiales .90 3402.99.00. Agentes de superficie orgánicos. aunque contengan jabón 3401.90.90.90.99.Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos .Los demás: .10.00 34.19. y papel. las preparaciones para aflojar tuercas..Preparaciones para el tratamiento de materias textiles.20.40. líquidos o en crema.10.90.No iónicos: .Los demás: .00 15 15 15 15 Ceras artificiales y ceras preparadas..11.Las demás Las demás: .De polietileno: . preparaciones tensoactivas. panes.20.00 3402..Los demás 3402.00 3402. excepto las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso.90.13. excepto las de la partida 34.00.Las demás 10 10 5 10 10 .Sales de aminas grasas ..20 3404.00 3402. guata.00.Los demás .19.90.00 3401.10.00 - 20 20 20 20 20 34. acondicionados para la venta al por menor.12.Los demás Jabón en otras formas Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel...91.11.11.30. De poli(oxietileno) (polietilenglicol) Las demás: .12 3402.90. trozos o piezas troqueladas o moldeadas.19.11 3402.00 3402.19.90.Preparadas .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.Los demás: .De tocador (incluso los medicinales) .00 3404.20. incluso acondicionados para la venta al por menor: .Preparaciones para el tratamiento de materias textiles.10. 00.00.05 Betunes y cremas para el calzado.00 3501.02).00.10. con un contenido de azúcares reductores. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 35. colas. enzimas Notas.10.04.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32. incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños.Los demás 5 10 5 . Caseína Los demás: . los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).Colas de caseína . impregnados.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas.20. inferior o igual al 10%. fieltro.00.02.00.00 3405. recubiertos o revestidos de estas preparaciones). El término dextrina empleado en la partida 35.00 3407.00 20 15 10 Capítulo 35 Materias albuminoideas. excepto las preparaciones para lustrar metal Pastas.10. las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.00 Caseína. pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel. excepto las ceras de la partida 34.00.00 3405.00.90. Pastas para modelar «Ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental» Las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable 3407. expresado en dextrosa sobre materia seca.00. c) d) e) f) 2. presentadas en juegos o surtidos. Betunes.02). plástico o caucho celulares. 1. Pastas para modelar.00.90. guata.00 3407.00 3406.90. Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida 17. encáusticos. las proteínas endurecidas (partida 39.40. polvos y demás preparaciones para fregar Las demás 20 15 15 15 15 20 3405. caseinatos y demás derivados de la caseína.30. barritas o formas similares.20.00. 103 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 34.90 3501.00 3501.90. productos a base de almidón o de fécula modificados. en envases para la venta al por menor o en plaquitas.90. herraduras. cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera. parqués u otras manufacturas de madera Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías. preparaciones llamadas «ceras para odontología» o «compuestos para impresión dental». Este Capítulo no comprende: a) b) las levaduras (partida 21.07 Velas.00 34.00 3405. colas de caseína. vidrio o metal.00 3405. tela sin tejer. las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34.00.01 3501. las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos). cirios y artículos similares. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.10.13). abrillantadores (lustres) para carrocerías. 00.01.00. demás colas de origen animal 10 10 3503. materias inflamables Notas. artículos de pirotecnia.01 a 39.00 3502.19.90 3502. aleaciones pirofóricas.00 3506.11.00 3507.Enzimas pancreáticas y sus concentrados: . Peptonas y sus derivados Los demás 10 5 3504.04 Peptonas y sus derivados.03 10 10 10 10 5 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares.Las demás Lactoalbúmina.00 35. fósforos (cerillas).19. incluso tratado al cromo.Pancreatina . Cuajo y sus concentrados Las demás: . no expresados ni comprendidos en otra parte.00.20.90. de peso neto inferior o igual a 1 kg Los demás: .Preparaciones enzimáticas para clarificar bebidas .Albuminatos y demás derivados de las albúminas 3502.90. polvo de cueros y pieles.00 10 5 5 5 10 10 5 Capítulo 36 Pólvora y explosivos.00.40. colas a base de almidón.Las demás 10 3507.Albúminas .10.00 3507.Seca . . Ovoalbúmina: . dextrina o demás almidones o féculas modificados.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.10.90 3507. ictiocola.00.20.00.00 3507.10.00.00 3506. 104 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 35.Papaína .90.50. Dextrina y demás almidones y féculas modificados Colas 20 20 3505.00 3503. Gelatinas y sus derivados Ictiocola.90. preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.00 3505.13. calculado sobre materia seca).00 3507.00 35.Los demás 15 3506. acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos. no expresados ni comprendidos en otra parte. de peso neto inferior o igual a 1 kg.91.30.Los demás .00 3502.00 3502. albuminatos y demás derivados de las albúminas. incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados.90.Preparaciones enzimáticas para ablandar la carne .00 3507.99.90. fécula.00 35.00.10. las demás materias proteínicas y sus derivados.Las demás enzimas y sus concentrados .07 - 15 15 Enzimas.90.00 3502.00.90.90.90.00 35..10.90.00 3504.00.90.60.05 Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados).13 o de caucho . acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos. Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos.00 3507.06 Colas y demás adhesivos preparados.10.20.00..00 3507. las demás colas de origen animal.Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.02 Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero. excepto las colas de caseína de la partida 35. con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso.00. productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos.00 35. incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero Los demás: . A base de derivados nitrados orgánicos: . en tabletas.00 36.00.00.00.06 Fósforos (cerillas).00. se entiende por artículos de materias inflamables.00 3603. los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros. excepto los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.00 3602.04 Artículos para fuegos artificiales. Artículos para fuegos artificiales Los demás 10 15 20 3604.Los demás A base de nitrato de amonio Los demás 10 3602.00. y las antorchas y hachos de resina. el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles.00.00.90.60.40.19. Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma. la hexametilentetramina y productos similares. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente. de capacidad inferior o igual a 300 cm3 Los demás 3606.00.00. teas y similares.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 15 3606. así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares. sólidos o en pasta. por la acción de la luz o de otras formas . detonadores eléctricos. cordones detonantes. Mechas de seguridad Cordones detonantes Cebos Cápsulas fulminantes Inflamadores Detonadores eléctricos 10 10 10 10 10 10 3603.90.00 - 5 Capítulo 37 Productos fotográficos o cinematográficos Notas. excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36. inflamadores. de capacidad inferior o igual a 300 cm3. petardos y demás artículos de pirotecnia.11. En la partida 36. 105 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 1.04.10.00 3603.03 10 10 10 10 Mechas de seguridad. barritas o formas análogas.00.00 3604. 1. que impliquen su utilización como combustibles.10.00 36.20.00.00. exclusivamente: a) el metaldehído.10. artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo.20.06.00 3602.00 3603.00. Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros. excepto la pólvora.00 36.30. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho. En este Capítulo.00 3603.00 36. Explosivos preparados.00 3603. cohetes de señales o granífugos y similares.00 3602.00 3605. 2.02 Pólvora.00.00.00. cebos y cápsulas fulminantes.00. b) c) Código Designación de la Mercancía Grv(%) 3601.Dinamitas . 2.90. directa o indirectamente.50. 10.00.00 3702. excepto para fotografía en colores .94.00 3702. cartón o textiles.00.00.00 37.00.39. sensibilizados.01 Placas y películas planas. cartón y textiles. impresionadas y reveladas.00.91.00 3701.00 3702.De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m.00. con emulsión de halogenuros de plata .53.30 3701.10. sensibilizadas.90.00.03 3703.De anchura inferior o igual a 16 mm .00.00 3702.De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m . fotográficas.43. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 37.00 3702.00 3701. sin impresionar.51. sin impresionar.31.00. fotográficos.00 3702.Las demás.20.41.De anchura superior a 35 mm 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 3702.00. excepto para diapositivas .00.00 3701.00. para fotografía en colores (policroma) Los demás 5 5 5 5 Placas. sin perforar.De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m . para diapositivas .54.95.00.52.00 3702.99.00 3703.De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m. películas fotográficas planas autorrevelables.00. Placas y películas.00 37. sensibilizadas. películas.00.Placas metálicas para artes gráficas .05 3705.Para fotografía en colores (policroma) .De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m . Para la reproducción offset Las demás 37.Para fotografía en colores (policroma) .00 3702.00. sin impresionar.00.00.90.00.00.20.00 3705. cartón y textiles.00 3702. sin impresionar. impresionados pero sin revelar.00 3702.00 3704.30.00 5 5 .00 3703. sin perforar. cartón o textiles. Para rayos X Películas autorrevelables Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm: .00 3702.00 3702.00 Papel. excepto las de papel.55. de anchura inferior o igual a 105 mm: .91. fotográficos. excepto las cinematográficas (filmes). excepto las de papel.10.00 3701.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. papel.De anchura superior a 35 mm Las demás: .56.00.De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m . Para rayos X Las demás películas.00.00 3701. incluso en cargadores.00 3702. 106 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” de radiación.02 5 5 5 5 Películas fotográficas en rollos.30.00.00.00 3702.00 3702.Las demás Las demás películas.De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm Las demás películas para fotografía en colores (policroma): .90.10.00.Las demás Las demás: .00.93.00.00 3702.00.44.00. En rollos de anchura superior a 610 mm Los demás. sin impresionar. de anchura superior a 105 mm: .42.00 3702. sensibilizadas.De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m . sensibilizadas.10.De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m . para fotografía en colores (policroma) . fotográficas.Las demás 5 5 3701.De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m. películas fotográficas autorrevelables en rollos.De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.32. 00. los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38. por ejemplo.00. cenizas y residuos (incluidos los lodos. los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes.08. de peso unitario superior o igual a 2.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. con registro de sonido o sin él. A) B) 3.90. generalmente).04). impresionadas y reveladas. presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.10. c) d) e) 2. arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26. desinfectantes y productos similares.00 37. de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21. las escorias. los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71. excepto los lodos de depuración). calibración o referencia. . herbicidas. raticidas y demás antirroedores. que contengan metal. la partida 38. los medicamentos (partidas 30. colas.00. Este Capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente. inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas. Con excepción de los productos de los Capítulos 28 ó 29. 3) 4) 5) b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo.13).5 g. adhesivos y preparaciones similares.07 Preparaciones químicas para uso fotográfico. fungicidas.20). Se clasifican en la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.03 ó 30.00 3706.10.00 3707. así como el grado de certeza asociado a cada valor. productos sin mezclar para uso fotográfico. así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten. o con registro de sonido solamente. se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores.22.20). 107 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 37.01).06. 1. dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo.06 Películas cinematográficas (filmes). De anchura superior o igual a 35 mm Las demás 5 5 3706. los insecticidas. el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis.00.24 y no en otra de la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos. los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente. para la clasificación del material de referencia certificado.00 Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas Notas. excepto los siguientes: 1) 2) el grafito artificial (partida 38. excepto los barnices. los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.90. Emulsiones para sensibilizar superficies Los demás 10 10 3707.12). En la partida 38. en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV). 4. tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente. los desechos de disolventes orgánicos. dinoseb (ISO). En la partida 38. 1. 108 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” b) c) d) los aceites de fusel. papel.5. hospitales. dibromuro de etileno (ISO) (1. almacenes. 1. captafol (ISO). DCI). madera. Notas de subpartida. tales como plástico.50 comprende únicamente los productos de la partida 38. fosfamidón (ISO). fluidos hidráulicos. 1. oxirano (óxido de etileno).08 que contengan una o más de las sustancias siguientes : aldrina (ISO). vidrio. muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Código Designación de la Mercancía Grv(%) . así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. fluoroacetamida (ISO). madera. los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento. acondicionados en envases para la venta al por menor. los desechos farmacéuticos.2-dibromoetano). caucho.2.41 y 3825. la expresión los demás desechos comprende: a) los desechos clínicos. los desechos de soluciones decapantes. productos alimenticios. metal. clordimeform (ISO). por ejemplo: los desechos de plástico.6hexaclorociclohexano (HCH (ISO)). Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31). binapacril (ISO).5-triclorofenoxiacético). tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30. que siguen su propio régimen. paratión (ISO). quirúrgicos. 2. En la partida 38. tratamientos o demás procedimientos médicos. dicloruro de etileno (ISO) (1. compuestos de mercurio.4. el aceite de Dippel. los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos. hoteles. análisis.25. sus sales o sus ésteres. los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils») y demás correctores líquidos. hexaclorobenceno (ISO). pentaclorofenol (ISO). es decir. b) c) d) 5. textiles. los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor. se entenderá por desechos de disolventes orgánicos.4. 6.3.10). monocrotofós (ISO).1-tricloro-2. la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27. usados). los desechos clínicos. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias. vidrio o metal y las baterías usadas. guantes o jeringas. odontológicos o veterinarios. restaurantes. En la Nomenclatura. textiles. caucho. DDT (ISO) (clofenotano (DCI). los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas. paratión-metilo (ISO) (metil paratión). metamidofos (ISO). oficinas. se entiende por lodos de depuración. aunque no se destinen a la recuperación de éstos. los desechos industriales. incluido el lindano (ISO. sin embargo.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 2.49. e) 4. canfecloro (ISO) (toxafeno). clordano (ISO).25.DCI). clorobencilato (ISO).5-T (ISO) (ácido 2. heptacloro (ISO).1. La subpartida 3808. En las subpartidas 3825. no comprende: a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como. desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas. b) c) d) Sin embargo. papel. sus sales o sus ésteres.2-dicloroetano). los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger). etcétera y los recogidos en calzadas y aceras. líquidos para frenos y líquidos anticongelantes. dieldrina (ISO.2-bis(p-clorofenil)etano). La expresión desechos y desperdicios municipales. los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial. se entiende por desechos y desperdicios municipales los recolectados de viviendas particulares. 20.00 3806. creosota de madera.90 3802.90.90.00 Alquitranes de madera.Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos 38. Grafito artificial Grafito coloidal o semicoloidal Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos Las demás 5 5 5 5 3801.00 3807.00.00.90.00 3806.00 3805. pez vegetal.90.00 3805.20.00. Lignosulfitos Los demás 3804. materias minerales naturales activadas.Los demás 5 3805.00. en pasta.90.05 5 5 Esencias de trementina.00.00 3802.00 3804. 109 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 38. plaquitas u otras semimanufacturas.01 Grafito artificial.90. y papeles matamoscas. Esencias de trementina. incluido el agotado .03. excepto las sales de aductos de colofonias Gomas éster Los demás: .00. Insecticidas. inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas. de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas.00 3801.10.20.50 3808.90.00 3806. aunque estén concentradas. metileno (nafta de madera).00 3801.Aceite de pino .Los demás 5 5 5 5 5 3802. azufradas.04 «Tall oil».90.30.00 38.00. excepto el «tall oil» de la partida 38.00. esencia y aceites de colofonia.10.Negro de origen animal. tripolita.00 3801. negro de origen animal.30. desazucaradas o tratadas químicamente.00 3806.Gomas fundidas . bloques.00. esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.90. desinfectantes y productos similares. dipenteno en bruto.90.10.00 3806.00.06 5 5 Colofonias y ácidos resínicos.90.00 3802. aceites de alquitrán de madera. de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos. preparaciones a base de grafito u otros carbonos.Esencia y aceites de colofonia .30. Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa. de ácidos resínicos o de pez vegetal. de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) Los demás: .00.Insecticidas: . o como preparaciones o artículos tales como cintas. mechas y velas.90 3805. presentados en formas o en envases para la venta al por menor. diatomita) activadas .00. herbicidas.00 3802.Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr».08 3808. Colofonias y ácidos resínicos Sales de colofonias.90 3806. y sus derivados.90. incluso refinado.10.10..02 Carbón activado. pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia.00.00.Los demás 15 5 5 5 5 5 5 3806.00 38.00 38. fungicidas. aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal.00.00.00 3803.00 38.10. incluido el agotado.90.50.11 10 . Carbón activado Los demás: .40. raticidas y demás antirroedores. gomas fundidas. grafito coloidal o semicoloidal. incluidos los lignosulfonatos.10. Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo: . .29 .Los demás: .92.91 .Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos .00 3808.21 3808..Los demás .94.91. 110 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 3808.Los demás ... constituidos por metal y otros productos: 3810.91.91.50.09 Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos .A base de compuestos de cobre .Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos . del cuero o industrias similares.A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro ..50...19.00.99.93.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°..31 3808.00 3809.00 38.A base de dimetoato .99. inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las 10 5 10 3808.93.Desinfectantes: ..92.Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos ..Los demás: .Los demás ..00...Insecticidas: . pastas y polvos para soldar.Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos ...- 3808.A base de pyrazofos o de butaclor o de alaclor . del papel.Los demás ..00 3808.99.92 3808.91.A base de bromuro de metilo . inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas: ..Herbicidas.90.91. A base de materias amiláceas Los demás: .92.De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares ...00 3808...00.00 3808.19 3808.00.10...99.00.00 3808.92.Los demás 5 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 5 5 10 10 10 5 10 10 10 10 10 Aprestos y productos de acabado.93 3808.De los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares .50..Los demás Fungicidas: .93.00 3808. pastas y polvos para soldar.00 38.91.Preparaciones intermedias a base de cyflutrin o de oxidemeton metil ..11.10.A base de carbofurano .99.Los demás ..91.12.10.99 3808..92.Fungicidas: .00.. no expresados ni comprendidos en otra parte.00.00 3808.10 Preparaciones para el decapado de metal.00.Los demás Herbicidas.91.00 3809. de los tipos utilizados en la industria textil.plantas: .A base de piretro .94.. Preparaciones para el decapado de metal..Los demás: .99 3808.90 3808.Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos: .De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares 10 10 10 10 3809.10.. aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes)..00 3808.91.10.00.92.00 3808.94..94 3808..Los demás Los demás: .A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro .00 3809.00 3808. constituidos por metal y otros productos.50.39 3808.90 3808..91..91.00 3808.93.00 3808.90.91.10 . flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal.Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos .50..91.00.Los demás: .20 3808.00 3808.92.00 3808. preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura..50..Los demás .90.00 3808...00 3808. 00.13 10 15 Preparaciones y cargas para aparatos extintores.Mejoradores de viscosidad.00 3810. Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos.00.07 ó 29. incluso mezclados con otros aditivos .30 3812.Con níquel o sus compuestos como sustancia activa .Las demás Aditivos para aceites lubricantes: .90.Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso: . excepto mejoradores de viscosidad .00. no expresados ni comprendidos en otra parte.19.20.00 3814.00.90. o por mezclas que contengan estos productos .90.15 Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas.00.00.00 3815.00.00 3811. 38.00 38. Preparaciones y cargas para aparatos extintores: . 111 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 3810.00.Los demás Granadas y bombas extintoras ni 3813..00 3811.00 Preparaciones para el decapado de metal Pastas y polvos para soldar a base de aleaciones de estaño.20.30.Preparaciones antioxidantes . Dodecilbenceno Mezclas de alquilnaftalenos 38.90.00 3812.01. granadas y bombas extintoras.00.00. de plomo o de antimonio .00. mejoradores de viscosidad. incluso mezclados con otros aditivos.10.10.90.00 38. preparaciones para quitar pinturas o barnices.Preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura 10 10 10 10 10 38.00 3813.10. morteros.00 10 10 10 10 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos.00 3810.29.00 3815.A base de compuestos de plomo .11 Preparaciones antidetonantes.90. excepto los productos de la partida 38.Los demás 5 15 3812.00 3813. refractarios.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Los demás Los demás 3811.00 3811.00 3811. hormigones y preparaciones similares.20. Catalizadores sobre soporte: .10.02. Aceleradores de vulcanización preparados Plastificantes compuestos para caucho o plástico Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico: . no expresados ni comprendidos en otra parte.Los demás Los demás 3815.00.10.00 3812.30.12.A base de derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos o más halógenos diferentes.00... plastificantes compuestos para caucho o plástico.00 3811.Con titanio o sus compuestos como sustancia activa .00 3815.Detergentes y dispersantes.12 10 10 10 10 10 10 10 Aceleradores de vulcanización preparados..Los demás: .00 3816.21.10.00.00 3810.21.90.21 3811.Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa .Los demás .10.21.17 3817. anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.90 3810.00 3817. no expresados comprendidos en otra parte. inhibidores de oxidación.20. preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.Los demás Los demás: .10.20.00. aditivos peptizantes.00 3810.00.19. Preparaciones antidetonantes: .Flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal .19.00 3812.00.19 3815.00.11. excepto las de las partidas 27.10.20.00 15 5 ..10.11.00 5 5 5 10 10 10 Cementos.11.90.00 3815.19.00 3811. etano o propano: . Materiales de referencia certificados Los demás 3819. Acidos grasos monocarboxílicos industriales.00 3824.Acido esteárico .60.00. no refractarios Sorbitol.77. incluso sobre soporte. Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar. obleas («wafers») o formas análogas. bifenilos policlorados (PCB). bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos .Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC) .00 3824. aceites ácidos del refinado: .76. Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos Aditivos preparados para cementos.70.00.44 Mezclas que contengan derivados halogenados de metano.00.3-dibromopropilo): 5 5 10 10 15 10 10 10 10 3824.Que contengan perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC).10.70 3823.00.00.00.Que contengan 1.00 - 10 10 10 10 3824.24 15 15 15 15 5 5 5 15 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición.00 3824. excepto los de las partidas 30.00.00.Que contengan clorofluorocarburos (CFC).70.19. perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC) . excepto el de la subpartida 2905. bifenilos polibromados (PBB).00. incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC).Las demás Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido de etileno).12.90.1.00 3818. alcoholes grasos industriales.00.00 - 10 .00.00 3824. morteros u hormigones Morteros y hormigones.00 3823.75.13.00.Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano . no expresados ni comprendidos en otra parte.10.30.00.79.00 3824.00 3823.90.Alcohol cetílico .Acidos grasos del «tall oil» .00 3824.00 3821.00.Los demás Alcoholes grasos industriales: .00.00. compuestos químicos dopados para uso en electrónica.00.00 3822.73.Acido oleico .06.02 ó 30. 112 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 3817.00 3823.00.00 3823.72.00.00. en discos.00. productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales).Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC). terfenilos policlorados (PCT) o fosfato de tris(2.00.00.00 3824.78.00 3823.00 3824.70.Los demás 3823.00.00. sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.00 3823.30.23 5 5 Acidos grasos monocarboxílicos industriales.00 3824.00. Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas.00 3823.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 38.00 38.90. materiales de referencia certificados.00 3824. Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados. humanas o animales. incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC). pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) .00 Las demás 15 5 Elementos químicos dopados para uso en electrónica.00.00 3824. Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales.30.00 3824.1-tricloroetano (metilcloroformo) .Que contengan bromoclorodifluorometano.40.00.20.22 3822.70.Alcohol estearílico .11.Alcohol laurílico . pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) o hidroclorofluorocarburos (HCFC) .71. aceites ácidos del refinado.00.00 10 3820.Que contengan tetracloruro de carbono .50.00 10 5 38.74. 98.Endurecedores compuestos ...90.00 15 15 15 Sección VII PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS. netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento.90.21.94.. líquidos para frenos y líquidos anticongelantes Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas: .Ferritas con aglomerantes.90.50.92.00 3824.Que contengan fosfato de tris(2.69.41.90. Mancozeb ..49.00.00 3825.Preparaciones desincrustantes.95.Cloroparafinas .Los demás Los demás 15 15 15 15 15 15 3825..Los demás Desechos de soluciones decapantes. terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) .00. en su totalidad o en parte.Sulfonatos de petróleo ..00.90 3824.93.00 3825.Preparaciones desincrustantes . Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos.Acido fosfórico.90.00 3824.Los demás 10 10 10 10 5 5 3824. mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular: .96.00.00.. gel de sílice coloreada.99.90..Los demás: .00 3824.00 3825. “óxido negro”) para fabricar placas para acumuladores .00 3825.00 3824.Halogenados .00 3824.Preparaciones para fluidos de perforación de pozos («lodos») .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 3824.00.00 38.10.00 Que contengan oxirano (óxido de etileno) Que contengan bifenilos policlorados (PCB). los demás desechos citados en la Nota 6 del presente Capítulo.Propineb .00 3824. Zineb. desechos y desperdicios municipales..00 3825.90.00.00.Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico (“oxido gris”.90. no expresados ni comprendidos en otra parte.00.Intercambiadores de iones .81.00 3824.80. preparaciones enológicas. mezcla de sulfato de sodio y cromato de sodio .90.32. incluso en concentración con contenido inferior o igual al 54% en peso de P2O5 .91. preparaciones para clarificar líquidos: . .25 10 5 5 10 10 5 5 10 5 5 10 5 10 0 10 10 Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas.00 3825.00 3824. pastas a base de gelatina para usos gráficos .90.90.90.Anabólicos.31. en polvo o gránulos . 113 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 3824. preparaciones para clarificar líquidos .3-dibromopropilo) Los demás: .90.90.00 3824.90.Cloroparafinas.00 3825.00 3824.22.00 3824.00.82. sus sales insolubles en agua y sus ésteres .00 3825.70.90.00 3824. 1.Correctores líquidos acondicionados en envases para la venta al por menor .Preparaciones para concentración de minerales.83... fluidos hidráulicos.Preparaciones enológicas.60. se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) por su acondicionamiento.00. Desechos y desperdicios municipales Lodos de depuración Desechos clínicos Desechos de disolventes orgánicos: .00 3824.90.30.Que contengan principalmente componentes orgánicos . sin aislar.00 3824.97..40. excepto las que contengan xantatos . en esta Sección e identificables como destinados.Conos de fusión para control de temperaturas.00 3824. lodos de depuración.20.00 3824.00 3824.50.90. CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas.00 3824.90.90.Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular .Acidos nafténicos. cal sodada.10.00 3824..61.Maneb. a constituir un producto de las Secciones VI o VII. después de mezclados.00. y las manufacturas de caucho sintético. del Capítulo 46. Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas Notas. cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución (partida 32. por su naturaleza o por sus cantidades respectivas. 2. dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI. el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas).12 ó 34. n) o) p) q) las manufacturas de espartería o cestería. maletas (valijas). colada.18 ó 39. y sus partes. forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. laminado o cualquier otro procedimiento. los baúles. f) g) h) ij) k) l) m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42. sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y. extrusión. En la Nomenclatura. paraguas. las partes del material de transporte de la Sección XVII.06).12. en su caso.17.22). se entiende por plástico las materias de las partidas 39.02. la acción de un disolvente o de un plastificante). látigos. bastones. El plástico. los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34. identificables. de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 38. las ceras de las partidas 27.19). 1.10 ó 34.08).01). Sin embargo.03. son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.01 a 39. 2.04. los artículos de bisutería de la partida 71. los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38. excepto los artículos de las partidas 39. las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.01). los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado.02. 114 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” b) c) presentados simultáneamente. En la Nomenclatura.11).19. los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29). corresponden al Capítulo 49. los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38. las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39. los revestimientos de paredes de la partida 48. Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) e) las preparaciones lubricantes de las partidas 27.14 que. el caucho y las manufacturas de estas materias. r) s) t) . la heparina y sus sales (partida 30.14. y sus partes). tal como se define en el Capítulo 40. fustas. bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42. en el momento de la polimerización o en una etapa posterior. maletines.01 a 39. los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos. con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal. demás tocados. material eléctrico). sombreros. el caucho sintético. los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles. sombrillas. como complementarios unos de otros.13. 01 a 39. monturas [armazones] de gafas [anteojos].5 veces la anchura) o poligonal regular. la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos 8. Salvo disposición en contrario.11). los copolímeros o mezclas de polímeros. según los casos. Los polímeros modificados químicamente. Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple. bloques irregulares. botones. en este Capítulo. boquillas para cigarrillos o similares.15 no comprende los desechos. artefactos deportivos).013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39. copos y masas no coherentes similares. En las partidas 39. La partida 39. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes. cierres de cremallera [cierres relámpago]. se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. de los tipos utilizados generalmente para conducir. trozos.14. Sin embargo. .10). los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles. estilográficas. en promedio. los productos de copoliadición. polvo (incluido el polvo para moldear). los copolímeros (incluidos los copolicondensados. el término tubos designa los productos huecos. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería). encaminar o distribuir gases o líquidos. instrumentos de dibujo). 115 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” u) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica. construcciones prefabricadas). incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas. no se considerarán tubos sino perfiles. peines. la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) b) líquidos y pastas. tubos perforados). las siliconas (partida 39. 7.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. En las partidas 39.09) y demás prepolímeros. los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas. desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39. sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras. cepillos. partes de termos. 9.17. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto. boquillas [embocaduras] y cañones [tubos] para pipas. carteles luminosos. portaminas). se clasifican en la partida del polímero sin modificar.18. juegos.01 a 39. gránulos. rectangular (si la longitud no fuese superior a 1. los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda. En la partida 39. 5. v) w) x) y) z) 3. En la partida 39. las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente. aparatos de alumbrado. b) c) d) e) 4.01 a 39.14). las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39. oval. los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes).11 solo se clasificarán los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química: a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.02). 6. A los fines de esta Nota. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. excepto los últimos citados. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero. grumos. en los que solo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química.01 y 39. los resoles (partida 39. hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas. y sus partes y accesorios. 2º) los copolímeros citados en las subpartidas 3901. por ejemplo: tiradores. en tiendas. consideradas conjuntamente. Dentro de una partida de este Capítulo. 10.20 y 39. coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel. paredes y demás partes de un edificio.21. los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente. estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente. ventanas. En las partidas 39. 3903.30. tabiques. elementos estructurales utilizados.30 se clasifican en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero.. persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares. sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso). las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. pasamanos y barreras similares. 4º) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1º). los acanalados. gofrado. constituidos por plástico (en la cara vista) graneado. .6). contraventanas. accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas. en particular. deben contribuir con el 95% o más en peso del contenido total del polímero. y sus marcos. toalleros. paredes.20. soportes. b) c) d) e) f) g) canalones y sus accesorios. en particular. susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos. A este efecto. 11. barandillas. entre las restantes de la serie. por ejemplo. perillas o manijas. 116 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima. incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie. 3903. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas. se clasifican conforme las disposiciones siguientes: a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»: 1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6. comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l. h) ij) Notas de subpartida. significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado. láminas. hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular. láminas. contramarcos y umbrales. 2º) ó 3º) anteriores. 3º) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida denominada «Los/Las demás». ganchos. siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida. los términos placas. cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas). cúpulas. puertas.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes. motivos arquitectónicos de decoración. talleres. se clasifican en la subpartida que. 1.30 y 3904. remates. techos o tejados. placas de interruptores y demás placas de protección. para la construcción de suelos. ventanas. escaleras. almacenes. siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II: a) depósitos. La partida 39. . Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas. el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios. A este efecto. Las mezclas de polímeros se clasifican en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones. 117 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” b) cuando en la misma serie no exista una subpartida «Los/Las demás»: 1º) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple.43. En la subpartida 3920.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. 2. 2º) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar. incluso con grupos acetato sin hidrolizar Los demás: .30.Polivinilpirrolidona .00 3901.Polivinilbutiral . 118 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Código Designación de la Mercancía I.00 3903.90.00 3905.30.19.Sin mezclar con otras sustancias .02 3902.00.10. Poli(acetato de vinilo): .Los demás: .00.94 Polietileno de densidad superior o igual a 0. en formas primarias.00 3904.00 - 15 15 15 15 5 15 5 15 15 .Obtenido por polimerización en suspensión .99.20. Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias: .Expandible .90 3901.Los demás Los demás copolímeros de cloruro de vinilo Polímeros de cloruro de vinilideno Polímeros fluorados: .00 3905.00.00 3905.30.20.00 3904.Los demás 3905.00 3905.20.00 3905.Copolímeros de etileno con otras olefinas .En dispersión acuosa .Obtenido por polimerización en emulsión .Sin plastificar .00 3901.00. en formas primarias.00 3904.10.40.00 39.99 3905.00 3904.00 3902.12.10.90.90. Polipropileno Poliisobutileno Copolímeros de propileno Los demás 15 5 15 15 Polímeros de estireno en formas primarias.00 3903.00.19.00.Los demás Los demás poli(cloruro de vinilo): .10 3904.00.00.00 3904.90.00 39.00.50.30.99.00.61.10.00.29..00..30.30 3904.FORMAS PRIMARIAS Grv(%) 39.69.04 15 15 5 5 15 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas.90.00 3904. los demás polímeros vinílicos en formas primarias.90.90.00 39.00 3904..Los demás Poli(alcohol vinílico).10.00.00 3903.Los demás Copolímeros de acetato de vinilo: .Los demás 15 15 5 15 5 Polímeros de propileno o de otras olefinas.00.00.00.00 3902.10.00.10.05 15 15 15 15 15 15 15 15 5 5 5 5 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos.20.00 3904.21.00 3904.Plastificados Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo: .00.00 39.30.00 3904.00.En dispersión acuosa .00 3904.00.00 3902.Copolímeros ..00.00 3905.00 3905.00 3905.Politetrafluoroetileno . Poliestireno: .91.10.00.94 Copolímeros de etileno y acetato de vinilo Los demás: .00 3901.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.20.90.00 3901. Polietileno de densidad inferior a 0.03 Polímeros de etileno en formas primarias.01 3901.21.00.Los demás Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN) Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) Los demás 3903.00.99. en formas primarias.90.10.22.00.00 3903.Los demás Los demás 3904.11. 20.60.30.00.00 3907.20 3909.00 39.10. en formas primarias.Los demás Poli(ácido láctico) Los demás poliésteres: . resinas fenólicas y poliuretanos.00 3909.00.Los demás Las demás resinas amínicas: .10.00 39.00.50.Poliacrilonitrilo .Polipropilenglicol .No saturados .00 3909.00.40.00 - .00 3907.00 3907.90.06 Polímeros acrílicos en formas primarias.00 3907.10.90. -6. poliésteres alílicos y demás poliésteres.90.00.10.90.00 3907.Las demás Las demás 15 5 15 Resinas amínicas.00 39.30.Los demás Resinas epoxi: .20.20 3907. Poliacetales Los demás poliéteres: .00 3906.10. 119 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 39.20.90.50.Con dióxido de titanio .90.10.9. resinas de tiourea: .90.00.6.00 3910.10.Los demás Resinas melamínicas: .90.00.90.30. Dispersiones (emulsiones o suspensiones) o disoluciones Las demás 10 5 3910.9 0 3909. en formas primarias.29. -12.00 3907.00 3907..10..00.30.08 3908.Melamina formaldehído: .10.00 3908.10.90.9 0 3909.00 3907.00.20.00 3908. sea superior o igual a 20 veces su propio peso . Resinas ureicas.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 39.20. los demás poliéteres y resinas epoxi.00 3909.07 5 15 Poliacetales.09 3909.90 3906. policarbonatos..00 3907..Los demás .10 3909.90.00 3907. resinas alcídicas.00.10.00.10.Polietilenglicol .30. en formas primarias.00 3909.Melamina Formaldehído en polvo para moldear por compresión o por inyección .10 3909.00 3906.00 3907.20.21.90.60 3907.1 0 3909.00.40.10.70. -6.00 3907.10 3908.Urea formaldehído para moldeo .30.00 3909.20. -6.30 3907.20. Poliamidas -6.60.00.10 Poliamidas en formas primarias.10 ó -6.90.00 3907.20.Los demás 5 15 5 3906.Las demás .10.00.Poliacrilato de sodio o de potasio: .Metil-difenil-Isocianato (MDI polimérico) Las demás 15 15 5 15 15 15 15 15 15 Resinas fenólicas Poliuretanos Siliconas en formas primarias.91.Líquidas .12: .00 - 3906. -11.Poliacrilato de sodio cuya capacidad de absorción de una solución acuosa de cloruro de sodio al 1%.1 0 3909.10. Poli(metacrilato de metilo) Los demás: .00 3906.99.Las demás Policarbonatos Resinas alcídicas Poli(tereftalato de etileno): .Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno .Poliamida -6 (policaprolactama) .Los demás 5 5 15 15 15 15 15 5 15 15 15 15 15 15 3907. 10.00.Los demás derivados químicos del caucho natural .90. en formas primarias. resinas de cumarona-indeno.11.00. De polímeros de etileno De polímeros de estireno De polímeros de cloruro de vinilo De los demás plásticos 15 15 15 15 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm.22. en formas primarias.00 3912. II. Acetatos de celulosa: . no expresados ni comprendidos en otra parte.00.00. De polímeros de etileno De polímeros de cloruro de vinilo De los demás plásticos 15 15 15 3916.17 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas.00 3913. resinas de indeno.90.Colodiones y demás disoluciones y suspensiones) .21. politerpenos. derivados químicos del caucho natural).00.00.30.00 3917.90 3913.40.00. Acido algínico.90.De polímeros de propileno .12 5 5 10 Celulosa y sus derivados químicos. en formas primarias.Sin plastificar .Resinas de cumarona-indeno .Los demás polímeros naturales modificados .13. sus sales y sus ésteres Los demás: .90.00 3913. polisulfuros.00 3911.30. varillas y perfiles.00 3916.DESECHOS.01 a 39.20.90.00 3912.15 3915.00 Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39..De polímeros de etileno: . barras.Caucho clorado .00.Para sistemas de riego por goteo.Los demás 5 5 5 10 5 5 3913.00.21 3917.10. Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos Tubos rígidos: .00 3917.00.00 3915.00 3913.00 5 5 dispersiones (emulsiones o 5 5 10 5 5 3912. no expresados ni comprendidos en otra parte. por aspersión u otros .00.00 3914.23 - 20 20 20 .00.00 3917. SEMIMANUFACTURAS..DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.90.Los demás Eteres de celulosa: .90.00 39.10.12.00.De polímeros de cloruro de vinilo: 5 3917. resinas de cumarona-indeno y politerpenos: .90.00.10.39.90. empalmes [racores]).Plastificados Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones): . DESPERDICIOS Y RECORTES.10. polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo. desperdicios y recortes.00 39.00 3911.00 3915.10 3911.00 39.20. no expresados ni comprendidos en otra parte.00 3916.10.21. Resinas de petróleo.00.10.Los demás Los demás 3912.00 3912.10.00 3917. codos.00 3912.00 3912. de plástico.Carboximetilcelulosa y sus sales . resinas de cumarona.20 3912.90.16 Desechos. en formas primarias.00 3913.90.00 39.31.Los demás Los demás 3911.00.. de plástico.20.00. 120 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 39.10.90.13 Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas.Los demás .00 3915. de plástico.20.11 Resinas de petróleo. incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor.10. MANUFACTURAS 39.00. Para sistemas de riego por goteo.32. autoadhesivas.00 3920.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 3918..Los demás Los demás tubos: .10.19 20 20 20 20 Placas.00..99. En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm Las demás: . revestimientos de plástico para paredes o techos.90.29.De poli(tereftalato de etileno) .00 3920.90 3918.10.31.33.00 3920.59.Los demás .De poliésteres no saturados ..Los demás De los demás plásticos: .23. 121 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 3917.90.Las demás De polímeros de cloruro de vinilo: .71. en rollos o losetas.62.10.90. incluso en rollos.00.00 .00.90.00 3917.91..00 3917.Los demás: .90. hojas y tiras.32.De los demás poliésteres De celulosa o de sus derivados químicos: .Los demás 3918.00 3917.00 3919.De polipropileno metalizada hasta de 25 micrones de espesor .00 3917.De celulosa regenerada .00 3920..De polímeros de etileno: .Los demás .61.00 3917.Revestimientos para suelos .51.00 39.10.Tripas artificiales. De polímeros de etileno De polímeros de propileno: .00 3917.00 3918.91.10.. tiras y demás formas planas. sin reforzar ni combinar con otras materias.6 MPa .00 3919.00.63. definidos en la Nota 9 de este Capítulo.79. con accesorios: . resinas alcídicas.00.33.29 3917.10.20 20 20 20 Las demás placas.Los demás.10.00.10.00.00 3917.18 .00 3919.23.00 3917.90.Las demás De policarbonatos.00.40.Revestimientos para suelos .29.00.00 3917. de plástico no celular y sin refuerzo.00 39.90.10. por aspersión u otros ..90.32.00 3920. por aspersión u otros .00...00 3920.73.De poli(metacrilato de metilo) .10 .00 3920.00.19.Para sistemas de riego por goteo.90. excepto las de la subpartida 3917..32 3917. por aspersión u otros .Los demás: .00 3920.10.00 3920.39.00 3918.00 3917.. sin accesorios: .90.00 3920..De los demás plásticos: ..30.00.00 3920.30.10 3918.49..De espesor inferior o igual a 5 mm .00 3920.00 3917. por aspersión u otros .Los demás: .30 3920. incluso autoadhesivos. De polímeros de cloruro de vinilo: .De acetato de celulosa .Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27.90 3919.33 3917. de plástico.99.00.De policarbonatos .00 3920.Los demás.00.69.En rollos de anchura inferior o igual a 1 m .Las demás De polímeros de estireno: .90.10.De los demás derivados de la celulosa 20 5 20 5 20 20 20 20 20 20 20 20 20 15 15 15 3920. hojas.Para sistemas de riego por goteo.00..10. láminas. poliésteres alílicos o demás poliésteres: . cintas.00 3920.00 3920.Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso ..00 39.Los demás Accesorios 20 20 20 20 20 20 15 20 20 20 20 20 20 20 Revestimientos de plástico para suelos.29.39 3917.90. estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias. por aspersión u otros ..43.20.10.Los demás .00 3917.90.11. sin reforzar ni combinar con otras materias. láminas.20..39..Para sistemas de riego por goteo.Las demás 20 3919.20 3920.De fibra vulcanizada .Los demás .Para sistemas de riego por goteo.00 3917.Las demás De polímeros acrílicos: . 10.Los demás Bobinas.00 3923.De poliuretanos . no expresados ni comprendidos en otra parte. hojas y tiras.00.00 3923.00 3922.Tapones de silicona .De polímeros de estireno .00 3924.00 3923. frascos y artículos similares: .Los demás Asientos y tapas de inodoros Los demás 3922. inodoros y sus asientos y tapas.90.10 3924.21 De los demás plásticos: . tapas.91 3920.12.00.00 3921.11.De celulosa regenerada .40. láminas.Los demás Bombonas (damajuanas).DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.90.23 20 20 20 20 Artículos para el transporte o envasado.00.00. .30.30.19. cajones.De los demás plásticos: . fregaderos.10.99.00 3923.00 39.00 3923.9 litros (5 gal.Las demás .00 3924.10.90. cápsulas y demás dispositivos de cierre.30.00.00.00 3921.De resinas amínicas ..Bolsas colectoras de sangre .De polímeros de cloruro de vinilo .00.40 3923.Los demás Tapones.22 20 20 20 15 20 20 20 20 Bañeras. cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares. jaulas y artículos similares: .30 3923. duchas. 122 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 3920.90.94.00 3922.Bolsas para el envasado de soluciones parenterales .90.50. de plástico.90.De capacidad superior o igual a 18.) . DVD y similares .00 39.10.29.25 20 20 20 Artículos para la construcción.00 3922..50 3923.10.20.50..00 3920.De polímeros de etileno . de plástico.00 3921.00 39.20..Los demás Los demás 3924.00 3920. bolsitas y cucuruchos: . de plástico.De resinas fenólicas .19 3921.De los demás plásticos: .Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio .De los demás plásticos 5 20 20 20 20 20 Las demás placas. fregaderos y lavabos: .Casetes sin cinta .90.. de plástico.00.10.Obtenidas por estratificación y laminación de papeles .90. tapones.Preformas .Las demás 3921.91.00 39. lavabos.10 3922.00 3921.00 3923.00.10 3923.10. de plástico.00 3923.Para la fabricación de vidrios de seguridad .00 3923.Lámina constituida por una mezcla de polietileno y polipropileno. CD. cápsulas y demás dispositivos de cierre: .92.19.13.00 3923.00 3923.Para casetes.91. duchas. Cajas.00.10.00 3920.29 3923.00 39. de plástico.90..00 3923.Los demás Las demás: . tapas.00.Los demás Los demás 3923. carretes.10.Biberones .14. Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina: .90.90. Bañeras.00 3921. canillas y soportes similares: .10.10.24 20 20 20 20 20 20 20 10 20 20 20 10 20 20 Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o tocador.20.De poli(vinilbutiral): .00 3921.21.00 3923.29.10. bidés.93.10.00 3920.Los demás Sacos (bolsas)..10.10.10. botellas. Productos celulares: .00 3921.00.De poliamidas .90.40.90.90.00.90. con simple soporte de tela sin tejer de polipropileno .00 3920.90 3921.29.00 3923. 90..10. del Capítulo 64.20 - 3926.90 - Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas Notas. de la Sección XVI. y demás dispersiones y disoluciones).90 3926. de vestir. carrocerías o similares Estatuillas y demás artículos de adorno Las demás: .Protectores antirruidos .Sujetadores de instalaciones eléctricas de vehículos automotores del capítulo 87 .00 3926.13.Máscaras especiales para la protección de trabajadores .00 3926.00 3926. el calzado y partes del calzado. mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. incluidos los gorros de baño. gutapercha.00 .00 3926. contramarcos y umbrales Contraventanas. y sus marcos.70. caucho sintético.90.00. 123 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 3925. chicle y gomas naturales análogas.10. balas. de capacidad superior a 300 l Puertas. salvo disposición en contrario. aunque esté prevulcanizado. la denominación caucho comprende los productos siguientes. pernos.11 a 40.02. y sus partes Los demás 20 20 20 20 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39. del Capítulo 65.00 3925.90. así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico. 2. caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.90. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40. los artículos del Capítulo 95.20..Boyas y flotadores para redes de pesca .00 3925. incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural.60.14.90. prendas de vestir y sus complementos . En las partidas 40.01 a 39.01 a 40. persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares. cubas y recipientes análogos. 1. balata.Tornillos.Los demás 20 20 20 20 15 15 20 20 20 20 5 10 20 3926. guayule. las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos. migas y masas no coherentes similares. excepto los guantes.40.90. a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C.30. Artículos de oficina y artículos escolares Prendas y complementos (accesorios). demás tocados. 94 ó 96.00. 92. gránulos.05. incluidos los guantes.03 y 40. b) 4. y sus partes.Soportes para arrollar las cintas de la subpartida 9612.20.Ballenas y sus análogos para corsés.10.26 Depósitos.00.00. cisternas.10.90.90. . los sombreros. e) f) 3. mitones y manoplas Guarniciones para muebles. En la Nomenclatura. polvo.40. arandelas y accesorios análogos de uso general .Juntas o empaquetaduras .00 3926. ventanas.00.00.00 39.20.90.00 3926.00 3926.00 3926. los artículos de los Capítulos 90.30.90.30 3926.90.00. la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas (incluido el látex.Los demás: .00 3925.00.90.30. trozos. Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas).90 3926..90. la denominación caucho sintético se aplica: a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que.00 3926.90.00 3926. bloques irregulares.00. 2º) pigmentos u otras materias colorantes. también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2º) y 3º).04. .08. en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm. Los perfiles y varillas de la partida 40. 40. son los que solo tienen un simple trabajo de superficie.01 Caucho natural.01 y 40. en muy pequeñas cantidades.02.08.08. desmigajadores. materias de carga inertes o activas.01 ó 40. recubiertos. activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado). a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados. se entiende por placas. látex termosensibilizado). chicle y gomas naturales análogas. Por el contrario. si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización. al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico. así como los bloques de forma geométrica regular. revestidos o enfundados con caucho. controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos.01. tales como diluyentes. generalmente. hojas o tiras. adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados. 3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite). tales como activadores o aceleradores de vulcanización. agentes de superficie catiónicos (para obtener. En la partida 40. A) 7. no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación. Las partidas 40.03. disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia. después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva. se entiende por desechos. revestido o estratificado con caucho. en formas primarias o en placas. 40. Para este ensayo. b) c) a los tioplastos (TM). guayule. 8. peptizantes. gutapercha.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso). coagulantes. B) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 40. desgaste u otras causas. excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación. 5. aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor. excepto las permitidas en el apartado B). 124 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que. retardadores. látex electropositivo). hojas y tiras. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección. 40. pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación. de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente. los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes. al caucho natural despolimerizado. En las partidas 40. incluso cortados en longitudes determinadas. La partida 40. hojas y tiras únicamente las placas. siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto: 1º) emulsionantes y antiadherentes. 3º) termosensibilizantes (para obtener. según los casos. balata. recubierto.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación: 1º) aceleradores. anticongelantes. 2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes. desperdicios y recortes. generalmente.10 comprende las correas transportadoras o de trasmisión de tejido impregnado. conservantes o conservadores. antioxidantes. se clasifican en la partida 40.05 y 40. plastificantes o cargas.02. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 40. estabilizantes. 6. 9. .30.92.10.Los demás Balata.22...Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR): .En placas.00 4002.En formas primarias .. chicle y gomas naturales análogas 5 5 5 5 5 10 5 4002.Los demás: .En placas.00 4002... hojas o tiras . caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): .92.00.29..41.11 4002.20...11.Hojas ahumadas ..00......70 4002.00 4002..10..00 4001.01 con los de esta partida .En placas.00 4002....59.20.Los demás: .00 4002.. mezclas de productos de la partida 40. hojas o tiras .Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): .10..En placas....Los demás: .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.70.51.31 4002.00 4002..Los demás: .00.Los demás: .31...91..20.92. . en formas primarias o en placas.10.00 4002...00 4002..Látex .59.91.Caucho butadieno (BR): .12..00 4002.91.21.Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): ...Látex .En formas primarias .00 4002..92..39 4002.Caucho estireno-butadieno (SBR): .20.00 4002..70.Los demás: .20.39..Caucho estireno-butadieno (SBR).Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR): .19. incluso prevulcanizado Caucho natural en otras formas: .00 4002. caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR): ..00 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites..10.Los demás: ...00 4002. hojas o tiras .Látex .En formas primarias .00 4002.39.00 4002.En formas primarias .31.En placas.En placas.00. hojas o tiras .00.Los demás: ..21.Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR).10. hojas o tiras .00 4002.00 4002.90....En placas.Los demás: .00 4002.10...Caucho isopreno (IR): ..Hojas de crepé .60 4002.19...00 4001.. hojas o tiras .10..Los demás: .Látex ... gutapercha. hojas o tiras ..92.Caucho granulado reaglomerado ..10.02 Látex de caucho natural.De caucho estireno-butadieno (SBR) .00. 125 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 4001.19..29 4001.60.10.00 40. guayule.00 4002.80.00 4001.00 4002.. hojas o tiras.Látex .Látex .10.20 4002.00.En formas primarias . en formas primarias o en placas.Látex: .39.29.00 4002.En formas primarias 5 10 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 10 5 5 5 5 5 5 5 5 10 10 5 .00 4002.En formas primarias .01 con los de esta partida.00 4002..49.00 4001. hojas o tiras ..Los demás: .49.31.En formas primarias ....Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM): .00 4001.00 4002..91.20...00.60.91.Mezclas de los productos de la partida 40.00 4002. hojas o tiras .20..99 4002.En formas primarias .19 4002..60.00 4002.19..49 4002..99.11.29.En formas primarias . hojas o tiras..91.De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) .Los demás: .En placas.00 4002.En placas.11.22.Cauchos técnicamente especificados (TSNR) ..70....00 4002..Látex ...00 4001.59 4002.Látex .00 4002.. hojas y tiras: .08 Placas.11 4008.. codos.00. 40.05 Caucho mezclado sin vulcanizar.Las demás .00 4010.29.Sin combinar con otras materias .Con accesorios 4009.Los demás 4008.Reforzadas solamente con plástico .Placas. en formas primarias o en placas.00 Hilos y cuerdas.21.00 4009.Las demás ..00.00 4006.21.00. de caucho sin vulcanizar.00 4009.00. hojas o tiras..00.10 15 15 15 15 15 15 15 15 Correas transportadoras o de transmisión.Con accesorios Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal: .00 4009.00 4005.19. desperdicios y recortes.19 4010.00 40.00.00.90.10.Bases para gomas de mascar . hojas.90. varillas y perfiles..99 4005.Los demás 4005.Las demás Correas de transmisión: 4010.00 4008.99.10.91 4005.10.11.00.19. de caucho vulcanizado sin endurecer.00. 126 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 4002. de caucho sin endurecer.00.11.00 4009..31. arandelas)..Sin combinar con otras materias .06 15 15 15 15 10 10 Las demás formas (por ejemplo: varillas.00. 40. incluso en polvo o gránulos.20.Sin accesorios .Combinadas con otras materias: .00 4010...00 15 15 15 15 ..99. hojas o tiras 5 10 10 4003.Reforzadas solamente con materia textil . de caucho vulcanizado.00 - 4007.00 Desechos.00 4008.29.00 4005...00 4009.00 4008.41.00 4008. empalmes [racores]).Sin accesorios .00.32.Con accesorios Reforzados o combinados de otro modo con otras materias: ..00.00 En placas.91.00.Sin accesorios .00.Sin accesorios .Los demás: .21.21.00 4005.21.11.10 Los demás: . 4004.00 40.22.00 4009.00 4005.00. Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias: .10.00 4008.Combinadas con otras materias . hojas y tiras: . incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas.00.10.12.00 40.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. De caucho celular: .00. excepto las de la subpartida 4005. Perfiles para recauchutar Los demás 10 10 15 4006.20..00 Caucho regenerado en formas primarias o en placas. de caucho vulcanizado.Los demás De caucho no celular: . tiras. dispersiones. Caucho con adición de negro de humo o de sílice Disoluciones.90. perfiles) y artículos (por ejemplo: discos.00.Placas.Mantillas para artes gráficas .00 4005..42.20.00 4009.10.00.Las demás: .10.90.21 4008.19. tubos.91.Bases para gomas de mascar .09 15 15 15 15 5 15 15 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer.11.12.00 4010. Correas transportadoras: . hojas o tiras.Reforzadas solamente con metal .00.Con accesorios Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil: .99.00.Placas. hojas y tiras: .00 4008. 00.00.. estriadas.13.Los demás De los tipos utilizados en autobuses o camiones: . 127 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 4010. circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm Correas de transmisión sin fin.00 4010. circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm Correas de transmisión sin fin. sin estriar.Bandas de rodadura para neumáticos: . De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras): .Los demás De los tipos utilizados en aeronaves De los tipos utilizados en motocicletas De los tipos utilizados en bicicletas Los demás. para llantas de diámetro superior a 61 cm .00 40. de sección trapezoidal.62.10.00 4011.10.90.00 - 15 15 15 15 5 5 15 15 15 15 15 15 15 15 15 40.63.20.10.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.00 4011.10.00 4012.Las demás 4012.90.00 4012.00 4011.00 4011.00.00 - .00 - Correas de transmisión sin fin.34.De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial. de sección trapezoidal.90.00. circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm Correas de transmisión sin fin. de caucho.00.Radiales .30.94.00 4012.De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras) .35.40.00 4012.10 4011.00 4011.00.00 4011.11 4011.00 4012.Para recauchutar .11.00.69.90 4012.90.61. para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm . para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm .00.00.00 4012.00 4011.90.00.De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial.00 4011. de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm Correas de transmisión sin fin.32.Los demás Los demás: . con altos relieves en forma de taco.Los demás 4011.00 4011.00 4012.Bandajes (llantas) huecos .00. circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm de de de de 15 15 15 15 4010.Protectores («flaps») . de sección trapezoidal.90.00 4010.99.De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial.31.93.20 4011.00 4010. bandajes (llantas macizas o huecas).10. bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»).00 4010.00.00 40.00 4011..33.39.00.36. de sección trapezoidal.13 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas). para llantas de diámetro superior a 61 cm .De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales . en autobuses o camiones De los tipos utilizados en bicicletas 15 15 4013.00 4011.20. con muescas (sincrónicas).00 4012.Radiales .00 4011.00.12 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados. con muescas (sincrónicas).00. de caucho. De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras).10.50.00.00.30. ángulo o similares: .20.Bandajes (llantas) macizos .00 4010.92.00. sin estriar.De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales .Los demás Neumáticos (llantas neumáticas) usados Los demás: .00.De los tipos utilizados en autobuses o camiones .41.00. Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados: .49.20.00 4012.00 Correas de transmisión sin fin.12.De los tipos utilizados en aeronaves .20.00.90.19.00. estriadas.00.00 4011.00.00 4013. de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm Las demás 15 15 15 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial. para cualquier uso.00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma. incluso inflables..00 4016.90..99.19.00.00.Partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII.00 4014.00 4016. CUEROS..00 4016.Tapones .99.90.00.00.Los demás: ..30.90 4015.Antirradiaciones .Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas) ..00.95. Sección VIII PIELES. Preservativos Los demás 0 15 4014..Trajes para buzos .00 4016.Bolsas para máquinas vulcanizadoras y reencauchadoras de neumáticos (llantas neumáticas) .. incluso con partes de caucho endurecido. PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS.Otros artículos para usos técnicos . no expresadas ni comprendidas en otra parte: . 128 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 4013..00 4016.11)..Los demás .00 4015.Tanques y recipientes plegables (contenedores) .Los demás 4015. MANUFACTURAS DE TRIPA Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros Notas.10.92.99.00 4016.00 - 15 15 15 15 5 20 15 4017..00 4015.Revestimientos para el suelo y alfombras ..99 4016. manufacturas de caucho endurecido.90.Mantillas para artes gráficas .21. 1.Los demás Los demás: .00 40.00 4016.90.00. para el atraque de los barcos . de caucho vulcanizado sin endurecer. De caucho celular Las demás: . ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA. ARTICULOS DE VIAJE.Las demás 20 20 15 15 15 5 15 20 15 4016.Antirradiaciones .11. .90. Guantes.15 Prendas de vestir.Juntas o empaquetaduras .Los demás artículos inflables: .94.00 40.90.93.00 4016.00 4016.99.00..Defensas. incluidos los desechos y desperdicios. Este Capítulo no comprende: a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.00 4016.90.60.00 - 40.16 15 5 20 5 5 20 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer..95.Gomas de borrar .00 4015. de caucho vulcanizado sin endurecer. BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES.00. mitones y manoplas y demás complementos (accesorios).10.90.90.. mitones y manoplas: .00 4016.20.14 Las demás 15 Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas).95.95 4016.19.99.00 4016.10.00 4016.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.40. de vestir.19 4015.Las demás: .99. guantes.91.00 4015.00.Para cirugía .00 4015.10.00.29..Los demás .10.Guardapolvos para palieres .20.00 4016.99.00.10. 06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41. pero sin curtir. de animales de pelo (Capítulo 43).00.00.00.00 41.00.00 4101.00.00 4102.Los demás 4104. según el caso). incluso depilados o divididos. previo al secado. apergaminar ni preparar de otra forma).00 4102. se clasificarán en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo). de peso unitario superior a 16 kg Los demás. En la Nomenclatura.10.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.90.30. de porcino (incluidas las de pecarí).00 4103.00. apergaminar ni preparar de otra forma).00 4103. 129 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” b) las pieles y partes de pieles de ave.30.00. de China.29. «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias. A) B) 3. de caprino (excepto las de cabra. piquelados o conservados de otro modo.Los demás En estado seco («crust»): .00 4104.00 - . incluso divididos pero sin otra preparación. de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos. la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.03. secos. dromedario. divididos con la flor .04 a 41.05 5 5 10 10 Pieles curtidas o «crust». secos.00 41.49.06 la expresión «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos. de Mongolia o del Tíbet). de bovino (incluido el búfalo) o de equino. sin depilar. Cueros y pieles enteros. a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos.Plena flor sin dividir.41. «Breitschwanz». piquelados o conservados de otro modo.10. c) 2.00. «caracul».19. según los casos). apergaminar ni preparar de otra forma). de gamuza.20.90.11.00 4105.01 a 41.20.00.04 a 41. ovino (excepto las de cordero llamadas astracán.00.00. divididos con la flor . camello.00 41.50. alce. los cueros y pieles en bruto. curtidos o adobados.02 5 5 Cueros y pieles en bruto. de ovino. depiladas. ciervo. encalados. excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo.05 ó 67. con sus plumas o plumón (partidas 05. coloreados o engrasados en baño. piquelados o conservados de otro modo. de equino. gacela.03 Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados. incluso divididas pero sin otra preparación. pero sin curtir. reno.21. medios crupones y faldas 5 4101. excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este Capítulo. secos. encalados.Plena flor sin dividir.04 Cueros y pieles curtidos o «crust». En estado húmedo (incluido el «wet-blue»): . En estado húmedo (incluido el «wet-blue») En estado seco («crust») 5 10 4105. Las partidas 41. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 41. de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados. pero sin curtir. Con lana Sin lana (depilados): .15.Piquelados .00. En las partidas 41. Sin embargo.01. de ovino (frescos o salados. corzo o perro. salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo Cueros y pieles enteros. depilados. incluso depilados o divididos.01 Cueros y pieles en bruto.00 4104.00. cabritilla o cabrito del Yemen.Los demás 5 5 5 4102. incluidos los crupones.00 4104.00 41. incluso depilados o divididos.00 - 4101. de Mongolia o del Tíbet). encalados. De reptil De porcino Los demás 5 5 5 4103.00. Cueros y pieles enteros: .00 4107.00 - Capítulo 42 Manufacturas de cuero. incluso divididos.En estado seco («crust») De reptil Los demás: .20. de bovino (incluido el búfalo) o equino. recortes y demás desperdicios de cuero o piel. o de cuero regenerado.00. 41.14 10 5 10 5 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite). polvo y harina de cuero 10 10 4115.00 4106. polvo y harina de cuero. excepto los de la partida 41.00.Plena flor sin dividir .00 4107.21. hojas o tiras.00 4113.00.14. cueros y pieles metalizados 15 15 4114.00.00 - 41. incluso divididos.Divididos con la flor .00.00.99.00 4113.92.10. preparados.00. preparados.22. artículos de talabartería o guarnicionería.00.00 41.00 4114. depilados.20. cueros y pieles metalizados.00.00 4113. cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados.00 4107. Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero. incluso enrolladas.00.14. incluso enrolladas Recortes y demás desperdicios de cuero o piel. de ovino.00. incluso divididos pero sin otra preparación.90. no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero.30.Los demás Los demás.12. excepto los de la partida 41. artículos de viaje. aserrín.00 4106.92. no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero. incluidas las hojas: .14.00.00. o de cuero regenerado. y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados.00 41.00 - 15 15 15 15 15 10 10 4112.10.00.00.00.00. bolsos de mano (carteras) y continentes similares. en placas.En estado seco («crust») De porcino: .00 4106.00. hojas o tiras.40.00 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados.91. De caprino: .00 4106.00 4107.En estado húmedo (incluido el «wet-blue») . manufacturas de tripa .En estado húmedo (incluido el «wet-blue») .11.20.En estado seco («crust») 4106.00.07 5 10 5 10 5 5 10 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados.00 4107. 130 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 41. incluso divididos.00.32.En estado húmedo (incluido el «wet-blue») .13 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados. De caprino De porcino De reptil Los demás 4113. depilados.15 Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero.00 4106. excepto los de la partida 41.Divididos con la flor .10.31. Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados. aserrín.Los demás 4107.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Plena flor sin dividir .91.00 4115.19. de animales sin pelo. depilados.00.00 4106.06 Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo. curtidos o «crust». en placas. de los demás animales.00. a los guantes.08. 1. demás tocados. En la partida 42. estribos. Si. la partida 42.00. alforjas.06).02. los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos. mitones y manoplas). los artículos del Capítulo 64. sudaderos. fustas y demás artículos de la partida 66. .02). así como las prendas y complementos (accesorios). esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial. con asas. b) B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42. los sombreros.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.13).03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué). Código Designación de la Mercancía Grv(%) 15 4201. entre otros. incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia. de cualquier materia. cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43. de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales. juegos. rodilleras.04. de vestir se refiere. pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71. aparatos de alumbrado). parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92. a los tirantes (tiradores). c) d) e) f) g) h) ij) k) l) m) los botones.03 ó 43. la expresión prendas y complementos (accesorios). Este Capítulo no comprende: a) b) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30. los artículos confeccionados con redes de la partida 56.02 no comprende: a) las bolsas de hojas de plástico.17). las prendas y complementos (accesorios). a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. según los casos). 3. de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial. 131 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Notas. excepto las pulseras para relojes (partida 91. de la partida 96. los gemelos. los artículos de materia trenzable (partida 46. de cuero o piel. brazaletes y muñequeras. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes. de vestir (excepto los guantes. sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas. botones de presión. bozales. bandoleras. artefactos deportivos). de vestir.03. hebillas). éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.00 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros.09).00. presentados aisladamente (Sección XV. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior. incluso impresas (partida 39. abrigos para perros y artículos similares). los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles.23). cinturones. por el contrario. formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones. forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial.06. del Capítulo 65. generalmente). traíllas. y sus partes. 2. las cuerdas armónicas. a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio. no concebidas para un uso prolongado. los látigos.02 y 42. mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección). sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas.39.00 4202. mochilas.00. incluidos los de aseo y los portadocumentos.31.00 4202.00 4205.19.00.02 Baúles.00. estuches para joyas.10. portamapas.90.Los demás Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera): .10.Los demás . maletas (valijas) y maletines. o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.00.12.92.91.Los demás Los demás: .29.99.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.10.91 4202. de vestir.Con la superficie exterior de plástico o materia textil: .99..00 4202. cuero regenerado o cuero charolado: .00 4202. portafolios (carteras de mano).32. maletas (valijas) y maletines.. incluidos los de aseo .00 4203. estuches para orfebrería y continentes similares..11 4202. bolsos de mano (carteras).Con la superficie exterior de cuero natural. materia textil.00 42.11. 132 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 42.90.00 4203. de cuero natural o cuero regenerado.20.00 4203.90.00 42. maletines.00 4202.Baúles. cinturones y bandoleras Los demás complementos (accesorios) de vestir 20 20 20 20 20 4203. cuero regenerado o cuero charolado . maletas (valijas) y maletines.21.Los demás: .99 4202. cartapacios.00.Los demás Bolsos de mano (carteras). cuero regenerado o cuero charolado .00. 4202.21.Diseñados especialmente para la práctica del deporte .00 4202. mitones y manoplas: . polveras. bolsas de aseo.. binoculares.00 [42. estuches para frascos y botellas.05 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.10.00 4206.30.04] 42.Con la superficie exterior de cuero natural..00.00 4202.00 4203.00 4202. petacas. fundas y estuches para gafas (anteojos).00 4202.90. incluidos los de aseo .00 - Capítulo 43 . incluso con bandolera o sin asas: .Baúles. sacos de viaje.00. portamonedas. instrumentos musicales o armas y continentes similares. cartapacios y continentes similares: .00 Baúles.Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil .11. portafolios (carteras de mano).91. pitilleras y bolsas para tabaco. Correas de transmisión Los demás 5 15 4205.03 - 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Prendas y complementos (accesorios).00..Los demás 4202.00. bolsas para herramientas y para artículos de deporte.90.00 4206.00.Sacos de viaje y mochilas .90.Con la superficie exterior de cuero natural. fibra vulcanizada o cartón.Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil .00..Con la superficie exterior de cuero natural.10. incluidos los de aseo y los portadocumentos.Los demás Cintos.Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil . de cuero natural o regenerado.00.00 4202. vejigas o tendones. cuero regenerado o cuero charolado: . Prendas de vestir Guantes. maletas (valijas).12 4202.00 4202. bolsas para la compra.10.. Cuerdas de tripa Tripas para embutidos Las demás 15 5 15 4206.00.00 4202.06 Manufacturas de tripa.00 4202. hojas de plástico.00.22.29.00.40.12.00 4202.10.00. cámaras fotográficas o cinematográficas.Los demás .Sacos de viaje y mochilas .00.Los demás . billeteras. en bruto. la peletería y partes de peletería.11. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43. sin ensamblar: . confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42. de China. de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo.03 10 10 10 10 Prendas y complementos (accesorios). cola o patas De cordero llamadas «astracán». y demás artículos de peletería. sobre cuero. colas. excepto la de la partida 43. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes.Las demás Cabezas.90.00. De visón. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 43. excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.80. pelo u otras fibras.De visón . Pieles enteras. 133 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Peletería y confecciones de peletería. incluso ensamblada (sin otras materias). de vestir. cosidas formando prendas.10. el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas.00. según los casos. se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana. b) c) d) e) f) 3.03.00 4302. sin depilar. patas y demás trozos. enteras. con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial. mitones y manoplas. aplicados por pegado o cosido.00. incluso sin la cabeza.10. incluso sin la cabeza. de vestir: .90.01 Peletería en bruto (incluidas las cabezas. Este Capítulo no comprende: a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05. patas y demás trozos.01. «persa» o similares. de vestir. en la Nomenclatura. forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial.00. cuando dichas partes no sean simples guarniciones.05 ó 67.02 ó 41. cola o patas Cabezas. sin ensamblar Pieles enteras y trozos y recortes de pieles. tejido u otras materias. juegos. excepto las pieles en bruto de las partidas 41. según los casos).19. complementos (accesorios).03 ó 43. Se clasifican en la partida 43.00 4301. 1.10.00 - 20 20 .01.Las demás 4303. de cordero de Indias. generalmente). enteras. patas y demás trozos utilizables en peletería 5 5 4301. y sus partes. enteras.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.03). las prendas y complementos (accesorios). desechos y recortes). del Capítulo 65. incluso sin la cabeza. de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2).00 4301.00.03. enteras.00 43. 2. cola o patas. 4. de vestir u otros artículos.00 4302.30.00.00. ensamblados 4302.00 43.De alpaca .01. patas y demás trozos utilizables en peletería). los cueros y pieles. 5. los sombreros. desechos y recortes.02 5 5 5 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas. peletería facticia o artificial Notas. partes de prendas.00 4303. colas. así como las prendas y complementos (accesorios). los guantes. ensambladas con otras materias.04. artefactos deportivos). En la Nomenclatura. incluso sin la cabeza.00 - 4301.30.60. «Breitschwanz». de Mongolia o del Tíbet. colas. Se clasifican en las partidas 43.10.00 4301. 41. demás tocados.00 4302.00.01. los artículos del Capítulo 64. de vestir. cola o patas De zorro.00. Prendas y complementos (accesorios). y la peletería y partes de peletería. «caracul». colas.20.01 ó 60. sin depilar.10 4303. cola o patas Las demás pieles.03. incluso sin la cabeza. 134 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 4303. carbón vegetal y manufacturas de madera Notas. Este Capítulo no comprende: a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada. la madera.11).00 4303. botones. el calzado y sus partes. cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería).00.00 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial. construcciones prefabricadas). que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada. Sección IX MADERA. excepto los mangos y monturas. 1. los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).10. de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14. los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas. incluso hendidos.01).02. parasiticidas o similares (partida 12. incluso la chapada. artefactos deportivos).03. de madera. aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14. las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes. lápices).90. de las especies utilizadas principalmente en perfumería. éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza.05).90 4303. bastones y sus partes).00 Los demás: . los artículos de la partida 42. la bisutería de la partida 71. las manufacturas de la partida 68. b) c) d) e) f) g) h) ij) k) l) m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes). el carbón activado (partida 38. molida o pulverizada.17. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas. juegos.90.08. los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas. cajas.02). para artículos de la partida 96.04). CORCHO Y SUS MANUFACTURAS. en bruto. aparatos de alumbrado. . las manufacturas del Capítulo 46. CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA.90. el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería. n) o) las partes de armas (partida 93. MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA Capítulo 44 Madera. p) q) r) 2. del Capítulo 64.00.De alpaca . En este Capítulo. se entiende por madera densificada.Las demás 20 20 20 4304. en medicina o para usos insecticidas.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Louro. 3. Mandioqueira. Andiroba.11 ó 44. Sucupira. Jelutong.00 4403. Nyatoh.92.00 4403.14 a 44. Obeche.00 4401. Ovengkol. Suren. superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82. Jaboty.01 Leña. Balau. Ako. Kempas. Virola. Light Red Meranti.10. Ramin. de tableros de fibra. White Meranti. Dibétou. Iroko.49. Avodiré. Sapelli.00.00. Nota de subpartida. Yellow Meranti». Mengkulang. 4407.99. Padauk.21. Mahogany. ondulados. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario. Keruing. los artículos de tableros de partículas o tableros similares. desperdicios y desechos. aserrín. Tratada con pintura. Kotibé. Teak. desperdicios y desechos. Palissandre de Rose.00 4401.39 y 4412.00 - 5 5 5 5 5 . alcornoque y demás belloteros (Quercus spp. de madera. siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas. químicos o eléctricos.00. Imbuia.22. Freijo. Framiré.02 Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos [carozos] de frutos). Alan. Dark Red Meranti.90. Paldao.30.00.00. Palissandre de Para. se asimilan a los artículos correspondientes de madera. 1. cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.00 4403. Kosipo. Ilomba.) . La partida 44. curvados.00 4403. Kapur. Los productos de las partidas 44. Quaruba.03 Madera en bruto. Merpauh. Ozigo. Bossé foncé. Pau Marfim. Palissandre de Rio. cuchilla.49. Orey. Aningré. Doussié. Makoré. Mersawa. Acajou d’Afrique. Bossé clair. bolitas o formas similares 5 5 5 5 4401. Dabema. Koto. Okoumé. 6. Saqui-Saqui. Merawan. Tauari. Fromager. incluso descortezada.20. Azobé. cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo. desalburada o escuadrada.De haya (Fagus spp. roble. de madera. Jongkong.00. Meranti Bakau.00 4402. bolitas o formas similares.Distinta de la de coníferas Aserrín.00.00 - 44.21.00.09.00. Cativo. Fuma. 4. Sipo. incluso aglomerados en leños.00 4403. Ipé. Leña Madera en plaquitas o partículas: .De encina. White Seraya.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.41 a 4403.00 4403.31 a 4408. White Lauan.21 a 4407. incluso aglomerado. Moabi. En las subpartidas 4403. 4408.Las demás Las demás: . 5.91.00. Onzabili. Merbau. Palissandre de Guatemala. Limba. 44. Sepetir.10. se entiende por maderas tropicales las siguientes: «Abura.31. de madera estratificada o de madera densificada.00 4401. 135 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos. Mansonia. Geronggang.41. Cedro. Light Red Meranti y Meranti Bakau .29. Afrormosia.00.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44. incluso aglomerados en leños.Las demás 5 5 4403. Tiama. Maçaranduba.Dark Red Meranti. Tola. madera en plaquitas o partículas. En las partidas 44. briquetas. Pau Amarelo. Niangon. De bambú Los demás 5 5 4402.00.) .De coníferas .10. de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo: .00. Jequitiba.00 44. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja. Balsa. perforados. briquetas. Punah. de coníferas Las demás. Pulai.10. creosota u otros agentes de conservación Las demás. Tablillas y frisos para parqués. láminas.Iroko .00 4407. aserradas longitudinalmente.00 4408.00.00.Tablillas y frisos para parqués. rebajes.White Lauan.00.00 4409.00.00.Las demás Las demás: .) . De coníferas: .00 4406.Madera moldurada .26.Mahogany (Swietenia spp.00.00 4409.90.00.Madera moldurada .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.90. sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas.10 4409. harina de madera.00.) . incluso cepillada.00. Sin impregnar Las demás 4406.10.29.00 44.00 4407.10.95. roble. De coníferas: .04 Flejes de madera.00 44.) . sin aserrar longitudinalmente.07 10 10 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente.93.Las demás 4409. Light Red Meranti y Meranti Bakau .) .) . lijadas.21.00 4407.00 4408.00 4409. para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas.00 4408.00.10.10 4408. moldurados.00 4407.00 4409.20. ranuras.00. rodrigones hendidos. White Meranti.00 4407.10. de espesor superior a 6 mm. sin ensamblar .De encina. alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.Las demás De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo: .00 10 10 10 15 15 15 15 .Las demás Distinta de la de coníferas: . cortada o desenrollada.10.00 - 4405.29.10.90.Las demás: .) . De coníferas: .Las demás De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo: . mangos de herramientas o similares.27.91.00. lijada o unida por los extremos. biselados.De fresno (Fraxinus spp.00 4407.25. cintas o similares.20.29 4409. redondeados o similares) en una o varias caras.00 4409.99.Sapelli .20.00.Las demás 4407.00.00.00 4407.90.28.Dark Red Meranti.00 4407.De haya (Fagus spp. Yellow Meranti y Alan .De cerezo (Prunus spp.29.00 4404.00.94.00 Lana de madera. curvar ni trabajar de otro modo. pero sin tornear. estacas y estaquillas de madera.00.00 4407. con juntas en v.00 44.00 4408.22. De coníferas Distinta de la de coníferas 10 10 10 4404.00 4407. 136 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 44.Las demás Las demás 4408.00.06 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.10.10.. lijada o unida por los extremos.00 4407.29. acanalados.90. Light Red Meranti y Meranti Bakau .Virola.00. madera en tablillas. cantos o extremos.Tablillas para fabricación de lápices . incluso cepilladas. sin ensamblar . para bastones.31.21.Dark Red Meranti.92.90. 44..00.00.00.Tablillas para fabricación de lápices .10. Imbuia y Balsa ..00. de espesor inferior o igual a 6 mm. cortadas o desenrolladas.00 4407.00 4407.39.10 4407.De bambú .De arce (Acer spp. incluso cepillada. paraguas. madera simplemente desbastada o redondeada. White Seraya.10.08 5 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada).09 5 10 10 10 10 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués.10.00 4407.10.00 4409. unidas longitudinalmente o por los extremos. apuntadas.10. paletas.Tableros de partículas .00 4411.00.00.00.00.00. de madera.00 4411.De densidad inferior o igual a 0.00.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00. De bambú Las demás maderas contrachapadas.20.40.17 Herramientas. 137 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 44. incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. collarines para paletas.00 4411.00 44. Herramientas Los demás 4417.5 g/cm³ 4411.00 4418.00 4412. Tableros de fibra de densidad media (llamados «MDF»): .00.32.De alma constituida por planchas. paletas caja y demás plataformas para carga.19.60.00. tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes.20. incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos. fotografías.00 4412.Los demás Los demás 4410.10. madera chapada y madera estratificada similar.8 g/cm³ . de madera u otras materias leñosas.00 4412. brochas o escobas.18 15 15 Obras y piezas de carpintería para construcciones.00. cubas.00.00.00.00 4415. tambores y envases similares.00. una hoja externa de madera distinta de la de coníferas .00.00. de madera.00. 44.00.94.Las demás 15 4412. de madera.De espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm . de madera.00 44.00. paletas caja y demás plataformas para carga. monturas y mangos de herramientas.00. tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo. de madera.00 4410.11 15 15 15 15 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas.39.Las demás Las demás: .94.12. jaulas. carretes para cables Paletas. los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»).00 Madera densificada en bloques.00 4412.00. ensanchadores y tensores para el calzado. espejos u objetos similares.00 44.90. Ventanas.00 4418. contramarcos y umbrales Encofrados para hormigón Tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes») Postes y vigas Tableros ensamblados para revestimiento de suelo: 15 15 15 15 15 4418. puertas vidriera.De densidad superior a 0.12. collarines para paletas 4415. Cajones.99.5 g/cm³ pero inferior o igual a 0.50. tambores y envases similares.00 4410.14.10.93. de madera. cajas. carretes para cables. constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: . De madera: . hormas. listones o tablillas .00. incluidas las duelas. tiras o perfiles. incluidos los tableros celulares.00.00 4411.Que tengan.10 Tableros de partículas.00 4411.00 - 15 15 15 4416.15 Cajones.12 15 15 15 15 15 15 Madera contrachapada.10.00 4412.00 4418.00 4417.00.11.00 Barriles.00 4410.00.00. tablas. de madera.De densidad superior a 0.00. cajas. jaulas. que tengan.Tableros llamados « oriented strand board » (OSB) . monturas y mangos de cepillos.90.13.92. 4414.00 - 15 15 15 15 15 15 15 4413.10. una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo .De espesor inferior o igual a 5 mm . de madera. 44.De espesor superior a 9 mm Los demás: . y sus marcos y contramarcos Puertas y sus marcos.00 4418.00. por lo menos.00 . «waferboard»).00.Las demás.8 g/cm³ .31.00 Marcos de madera para cuadros.00. por lo menos. Los demás Los demás: .00 44.00.90 - .90 4418. estatuillas y demás objetos de adorno.90.00 4421.00 - 4502. multicapas . Tapones Las demás 4503.20 Marquetería y taracea. juegos. Corcho natural en bruto o simplemente preparado Los demás 5 5 5 4501.00. 44.00.01 Corcho natural en bruto o simplemente preparado.00 4418. hojas o tiras. cilindros macizos.Las demás 15 15 15 15 15 15 4421.90. de cualquier forma. de madera. 45.Palillos de dientes . artefactos deportivos). hojas y tiras. demás tocados.Para suelos en mosaico . descortezado o simplemente escuadrado o en bloques. cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones). placas.90.00. 138 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 4418.79.00 - Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas Nota.71. granulado o pulverizado.10.00 .00 4418. de madera torneada .30.00. corcho triturado. de madera Los demás 4420. no comprendidos en el Capítulo 94. Estatuillas y demás objetos de adorno.Tableros celulares .10. de madera.04 10 10 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.00 45. carretes.Los demás. de madera. Bloques. cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares.03 Manufacturas de corcho natural. placas.90.00.00 4504.00 4503.00 4418.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.10.90 4421.00. Perchas para prendas de vestir Las demás: .Palitos y cucharitas para dulces y helados .10. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes.Las demás 15 15 15 15 15 20 4419.90.20.00 4421.90. los sombreros.Madera preparada para fósforos .00 Artículos de mesa o de cocina.00 4421.00 4418. de madera.50. del Capítulo 64.90.90.00 4421.00.10. incluidos los discos Las demás: 10 4504.00. desperdicios de corcho.90.00.10.00 4501.00.90.Canillas.00.00. Este Capítulo no comprende: a) b) c) el calzado y sus partes. 1. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 45. y artículos similares.00 4420.00.10. bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser.00 Corcho natural.90. baldosas y revestimientos similares de pared. y sus partes.90.72.00 4421. artículos de mobiliario. del Capítulo 65.00.21 20 20 Las demás manufacturas de madera. sauce. caña. por ejemplo: la paja. esteras.90. tiras y formas similares del Capítulo 54. En este Capítulo.93. trenzas y artículos similares de materia trenzable.20.21. se consideran materia trenzable. los revestimientos de paredes de la partida 48. bambú. cañizos). los vehículos y las cajas para vehículos.00. cuerdas y cordajes. esteras y cañizos. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 46.00 4601. de materia vegetal: . Esterillas.00.00.01.00 4601. manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).10. aparatos de alumbrado).94. de fieltro o tela sin tejer. pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado.00 4602. el calzado y los sombreros.29.De roten (ratán) . incluso ensamblados en tiras. mimbre. incluso terminados (por ejemplo: esterillas.De bambú . entrelazarse o trabajarse de modo análogo. junco.90.00.90. aunque estas últimas sean de materia textil hilada.00 20 20 20 20 Sección X .90. fibras textiles naturales sin hilar. los artículos constituidos por materia trenzable.00.00 4601.00 4601.12.00 46. mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles. paralelizados.De las demás materias vegetales .00 4504. 1.00 Tapones Juntas o empaquetaduras y arandelas Las demás 10 10 10 Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería Notas. trenzados o no (partida 56. de cestería (Capítulo 87). de los Capítulos 64 y 65.00 4602. De materia vegetal: . materia trenzable. Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) e) 3. 2. en forma plana. crin. los cordeles.19.00 4601.De roten (ratán) . monofilamentos.00. 139 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 4504. ni el cabello.00 4504.Los demás 4601.90. tiras y formas similares de plástico y tiras de papel.De bambú .Los demás Los demás 4602. tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza.92. tejidos o paralelizados.00.22. cintas de madera.99. Se consideran como tales.01.00 4602.00. yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras.14. hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas).01 Trenzas y artículos similares.00. roten (ratán). la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse.11.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.00 4601.02 20 20 20 20 20 20 20 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46. trenzas y artículos similares de materia trenzable.De bambú . y sus partes.00.De roten (ratán) . de materia trenzable.Los demás Los demás: . En la partida 46.07). trenzas o artículos similares de materia trenzable. demás tocados. 00 47.00.00. PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS).00 - 5 5 5 5 10 4705.00.Mecánicas .00 4703.10.00.00. 4702.00.30 4706.00.De coníferas .De coníferas .00 4704.Distinta de la de coníferas Semiblanqueada o blanqueada: .00.9 0 5 10 5 10 5 4706.91.Químicas .20.30.00. de bambú: .93.Semiquímicas 5 10 5 Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).00.29.30. 140 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS.1 0 4706.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 1.00 4703.15% en peso. Cruda: . 47. excepto la pasta para disolver. En la partida 47. siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0.11.2 0 4706.29.00 4706.07 Las demás: .Mecánicas Químicas Semiquímicas 4706.Distinta de la de coníferas 10 5 4703.21.De coníferas .00 4706.00 4704.00.30.00.00 Pasta química de madera para disolver. PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas. Pasta de línter de algodón Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) Las demás.21. excepto la pasta para disolver.00.19.Distinta de la de coníferas 4704. Cruda: .00.00.00.00 Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico. 47.04 10 10 10 10 Pasta química de madera al sulfito. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 4701. se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20°C.Distinta de la de coníferas Semiblanqueada o blanqueada: .00.00.92.00.00 4706.00 Pasta mecánica de madera.19.06 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas. papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) Nota.11.00 47.03 Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato.00.00 4704. .00.00 4706.02. sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88% en peso en la pasta de madera al sulfito.00.00 4703.De coníferas . por calandrado u otro modo. Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) los artículos del Capítulo 30. cartón. el papel y la guata de celulosa impregnados. las hojas para el marcado a fuego de la partida 32. los artículos de la partida 42. sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2. satinado. salvo disposición en contrario.05). así como el papel.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68. incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar 5 5 5 5 Capítulo 48 Papel y cartón. se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios.90. abrillantado.5 micras (micrometros.02 (por ejemplo: artículos de viaje).04. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes. manufacturas de pasta de celulosa.00 Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios.30. e) f) g) h) ij) k) l) m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68. En este Capítulo.01 a 48. cuyo índice de rugosidad. o de cremas.22). se clasifican en las partidas 48. de papel o cartón Notas.14 (Capítulo 39).14).00.00 4707. guata de celulosa y napa de fibras de celulosa. los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33).00 4707. las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente Secciones XIV o XV). periódicos e impresos similares) Los demás. 1. . En este Capítulo.00.03. abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34. estas partidas no se aplican al papel. los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería).DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. juegos. coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. los artículos de la partida 92. 2. artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo: botones). n) o) p) 3. por el contrario.20. el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37. Salvo lo dispuesto en la partida 48. glaseado. el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.00 4707.10.05 el papel y cartón que. los artículos de los Capítulos 64 ó 65. sea superior a 2. medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras. recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34. el plástico estratificado con papel o cartón. toda referencia a papel incluye también al cartón. encáusticos. pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares. Salvo lo dispuesto en la Nota 7. cartón.12. sin encolar o muy ligeramente encolado.01 a 37. los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI).00. se hayan alisado. el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo.01). en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra. guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo. y las manufacturas de estas materias. micrones)* y de peso superior o igual a 40 4.00. o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie. 141 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 4707. excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.09. los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total. micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%. que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48. un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%.5 kPa⋅m2/g. 8. Salvo disposición en contrario en los textos de partida. 7. cartón.14. cartón. un contenido de cenizas inferior o igual al 3%. o un espesor superior a 225 micras (micrometros. se entiende por papel y cartón Kraft. micrones) y un contenido de cenizas superior al 3%. guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes: a) b) 9. o estar coloreado en la masa. un espesor inferior o igual a 254 micras (micrometros. c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%. c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%.01 y 48. se clasifican en la que. d) e) Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2: a) b) estar coloreado en la masa. tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm. y 1) 2) b) un peso inferior o igual a 80 g/m2. la partida 48.09. y 1) 2) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrometros. imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar). sin plegar. En las partidas 48. En la partida 48. adecuado para la decoración de paredes o de techos: . un contenido de cenizas superior al 8%.11. En la partida 48.5 kPa⋅m2/g. el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes: Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2: a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10%. el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra. En este Capítulo. y 1) 2) un peso inferior o igual a 80 g/m2.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos: a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm. o estar coloreado en la masa. Sin embargo. se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir.02. figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración. se clasifican solamente el papel.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro 6.03 a 48. o hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm. 142 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” g/m² pero inferior o igual a 65 g/m². micrones) pero inferior o igual a 508 micras (micrometros.01 a 48. el papel. un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2. un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2. 5. un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%. guata de celulosa y napa de fibras de celulosa. micrones). de entre ellas. DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 143 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 1) graneado. adecuados para la decoración de paredes o techos. impreso con motivos o decorado de otro modo.29. con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49.5% en la dirección transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina. se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras.21 y 4804. de paja. en bobinas (rollos) o en hojas. incluso tejida en forma plana o paralelizada. guata de celulosa y las manufacturas de estas materias. 11. o con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera. incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente. de peso superior o igual a 60 g/m2 pero inferior o igual a 115 g/m2. para cualquier otro peso. excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48. etc. coloreado. el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara. Peso Resistencia mínima al estallido Mullen g/m2 115 125 200 300 400 2. cartón. incluso impresas. se considera papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»). impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundizno). Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 48. coloreado. 1. de peso superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o. 10. kPa 393 417 637 824 961 En las subpartidas 4804. entre otros. gofrado. estampadas o perforadas. sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente. El papel. En las subpartidas 4804. 12. presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del total de fibra. y que responda a una de las condiciones siguientes: a) b) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3. tratados como los anteriores.21. cortadas en formatos.23. los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles. en la partida 48.7 kPa⋅m2/g y un alargamiento superior al 4. el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel. incluso en bobinas (rollos). o revestido en la cara vista con materia trenzable.23.11 y 4804. o recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado. 2) 3) 4) b) c) las cenefas y frisos de papel. en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra.19. Notas de subpartida. una figura u otro motivo después de colocados en la pared. impresos de modo que formen un paisaje. presentado en bobinas (rollos)..20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas. que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso: Resistencia mínima al desgarre mN dirección dirección longitudinal de la longitudinal de la máquina máquina más Resistencia mínima a la ruptura por tracción kN/m dirección dirección longitudinal de transversal la máquina más dirección transversal Peso g/m2 . Se clasifican. La partida 48. gofrado. 00 - 20 . de los tipos utilizados para escribir.55.00 4802.20.3 10.Papeles de seguridad para billetes 0 4802.De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2. se entiende por papel sulfito para envolver. a una temperatura de 23ºC.20.00. en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.2 8.W. el papel estucado en las dos caras. En la subpartida 4805. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 4801. 48. imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar).55 4802. en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm..De peso inferior a 40 g/m2 .510 1.635 3. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa⋅m2/g.00 4802.8 3.40.10.03. 144 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” dirección transversal 60 70 80 100 115 700 830 965 1.54.00 4802.00. con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1.C. termosensibles o electrosensibles Papel soporte para papeles de decorar paredes Los demás papeles y cartones.24 y 4805.22.Otros papeles de seguridad . medidos sin plegar: .00 4802.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%.02 Papel y cartón.6 12.425 1.00.4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%.070 2.230 1..3 3.») («light-weight coated»).90.4 6 7.Los demás .00. de peso superior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1. con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico. excepto el papel de las partidas 48. se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos). compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por procedimiento semiquímico. La subpartida 4805. con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara..060 1. Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles.00 - 10 10 15 4802. a una temperatura de 23ºC. sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra: .12 comprende el papel en bobinas (rollos).30.” En la subpartida 4805. papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).. de cualquier tamaño.01 ó 48.56 - 15 5 5 15 4802.47 kPa⋅m2/g.00.00. sin estucar ni recubrir.10.7 4. El papel «Testliner» puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda.9 2. 4. en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular.3 2.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas. cuyo contenido sea superior o igual al 50% en peso del total de fibra.790 2.11. 6.Papeles de seguridad para billetes . el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40% en peso del contenido total de fibra.55.56. de peso inferior o igual a 72 g/m2. Las subpartidas 4805. sin reciclar.00 4802.55. 5. 7. en bobinas (rollos): . En la subpartida 4810.De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.00 4802.25 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.10. 00 4804.19..00 48.90.69.41.00 4804. perforados.De peso inferior a 40 g/m2.00.90.00 4802..De peso inferior a 40 g/m2.Crudos .90.90.00 4802.00 - 15 15 15 15 15 15 5 15 15 4804.61 4802. medidos sin plegar .Los demás .Los demás Los demás papeles y cartones Kraft...Los demás Papel Kraft para sacos (bolsas): ..Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra . gofrados.00.00.61. que cumpla con las demás especificaciones de la Nota 4 del Capítulo .00.00 4804.11.69 4802.00 48.51.58.Los demás Los demás papeles y cartones.00.00 - 15 15 15 4804.En bobinas (rollos): .57.Los demás: . de los tipos utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos . con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra: .00.57.Crudo .05 15 Los demás papeles y cartones.Papeles de seguridad para billetes ..En bobinas (rollos) .10. que cumpla con las demás especificaciones de la Nota 4 del Capítulo .10. Papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»): .00.90.00 4802.Otros papeles de seguridad .Los demás Los demás papeles y cartones Kraft. de peso superior o igual a 225 g/m2: .Otros papeles de seguridad . excepto el de las partidas 48.61.00 4804. en bobinas (rollos) o en hojas. toallitas para desmaquillar.Los demás Los demás.Papel semiquímico para acanalar 4805. estampados.57 4802.10.58 4802.00 4804.69.03. de peso inferior o igual a 150 g/m2: .00.42.00. toallas.10. de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2: .03 0 15 20 15 15 Papel del tipo utilizado para papel higiénico.Los demás 4804.00 4802. coloreados o decorados en la superficie o impresos.58.49.Crudos: .Crudos .31.00.De peso superior a 150 g/m2: .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. sin estucar ni recubrir. de higiene o tocador.29.. Papel para acanalar: .00 4802.00.10.00 4804. incluso rizados («crepés»).10.00 4802..00 4804.00 .90.04 Papel y cartón Kraft. en bobinas (rollos) o en hojas.Crudos .00. sin estucar ni recubrir.00.. guata de celulosa y napa de fibras de celulosa.00 4803.Los demás .21. plisados.57.62.Los demás .00 4804.Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra .90..20.02 ó 48.52.00.59.00 4802.20.00 4802.00 4802.00 4804. en bobinas (rollos) o en hojas..00.Los demás Los demás papeles y cartones Kraft.56.En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm.00 48. 145 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 4802. que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo.11.41 4804.00 4804.Los demás 20 20 5 5 15 15 15 4802.41.Absorbentes. servilletas o papeles similares de uso doméstico.00 - 15 .00 4802.39. de peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2: .56. Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa Los demás 15 15 4803. 25) . incluso reforzados interiormente. excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48. incluso gofrados.00 Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas.06 Papel y cartón sulfurizados. multicapas (excepto los de las subpartidas 4805. papel y cartón lana Los demás: . estampados o perforados Los demás 4808..91.20.20.00.24 o 4805.08 Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado). de los tipos utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos .00. en bobinas (rollos) o en hojas. multicapas (excepto los de las subpartidas 4805.00 48. incluso impresos.Papel y cartón.12.00 4807.50. rizados («crepés»).00 4805.92. en peso ..00 4805.00 4805. gofrados.De peso superior a 150 g/m2 Papel sulfito para envolver Papel y cartón filtro: .00.Papel paja para acanalar .90.Papel y cartón.90. 146 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 4805.00.00 4808. para clisés de mimeógrafo («stencils») o para planchas offset).90.40.Para aislamiento eléctrico .93.00.De peso inferior o igual a 150 g/m2 .00.91.30.24.10..00 4806.00.Los demás Papel y cartón fieltro.12. Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal) Papel resistente a las grasas («greaseproof») Papel vegetal (papel calco) Papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos 5 10 5 5 15 4806.12.00.Los demás «Testliner» (de fibras recicladas): . papel vegetal.00.40.90.00 4806.10.00 4805.93.00 . en bobinas (rollos) o en hojas.20.30.10. estampados o perforados.24 o 4805.40 4805.10.De peso superior o igual a 225 g/m2: .92.00 4805. 4805..00.00.25.00 - . estampado o perforado Los demás papeles Kraft.25) . multicapas (excepto los de las subpartidas 4805.00 4805.00 4808.00 4805. en bobinas (rollos) o en hojas.20.91.00.19. 48..20.03.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.19.00.Absorbentes.00 4805.De peso inferior o igual a 150 g/m2: .00 4805.Para aislamiento eléctrico .30.00 4808.00.00 4805.00 4805.. 4805. incluso perforados Papel Kraft para sacos (bolsas).00 48. 4805.00 4805.00 4805.93. incluso gofrado.91. 4805. en bobinas (rollos) o en hojas.00 4805. sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar. rizado («crepé») o plisado.00..Papel y cartón.19.30. papel resistente a las grasas.00 4805.00 4806.92 4805.Cartones rígidos con peso específico superior a 1 . sin encolado y exento de compuestos minerales .92. 4805.00.40.00.20. Papel autocopia Los demás 15 15 4809.00. recubierto o impregnado.Los demás .De peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2: . papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché..40.93. plisados.19.10.30.Con un contenido de fibra de algodón superior o igual al 70% pero inferior al 100%.10.00 4805.24 o 4805.12.91 4805.00 4809..90.Elaborados con 100% en peso de fibra de algodón o de abacá.. papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos.93 4805. rizados («crepés») o plisados.90.Para aislamiento eléctrico .00 4805.Los demás 15 15 15 15 15 5 5 5 15 5 5 15 15 5 15 15 5 15 15 15 4805.25) ..00 4805. Papel y cartón corrugados.Los demás .20.09 15 15 15 15 Papel carbón (carbónico). 4805. 00 - 15 15 15 4810. incluso impresos .49.00.20.10.Los demás: .00 4810.Los demás Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir.13 4810. Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir.41.09 ó 48.51. Papel y cartón alquitranados. guata de celulosa y napa de fibras de celulosa. con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento.14.Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra. sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra: .10. de anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm.90.49.13.10.00. con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químicomecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra: .00 4811.00 4810.90.14.90. incluso satinados.») ..19. de plástico.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.De peso inferior o igual a 150 g/m2: . imprimir u otros fines gráficos.90.59 4811..00 - 15 15 15 20 20 15 4810.41. 147 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 48.En bobinas (rollos): . impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos): .. de peso superior a 150 g/m2 ..51. recubiertos.00 4810.Multicapas .51 4811.. medidos sin plegar: . de peso superior a 150 g/m2: .Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.En bobinas (rollos).00 4811. excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.Con lámina intermedia de aluminio. coloreados o decorados en la superficie o impresos.Los demás . sin plegar .99.Para fabricar lija al agua 4811.51.00 48.31.10. de peso inferior o igual a 150 g/m2 . incluso impresos .90.13.14 4810. sin plegar .Los demás .00 4811.10 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas. imprimir u otros fines gráficos. de anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm.. excepto los de los tipos utilizados para escribir. impregnados o revestidos..10.En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm.Alquitranados en la masa. con peso específico superior a 1. 48.Los demás Papel y cartón recubiertos.Papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.De peso superior a 150 g/m2 . imprimir u otros fines gráficos: . de los tipos utilizados en la industria alimentaria.22.00 - 15 4810.00 4810.00 - 15 15 15 15 15 15 5 5 15 15 .00.Los demás Papel y cartón engomados o adhesivos: .41 4811..10.00 4811.03. de los tipos utilizados para envasar productos en la industria alimentaria. incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos.00..92.11.39.Los demás Papel y cartón Kraft.00 4811. barnizados o gofrados .10 4811.10.29. de cualquier tamaño....00 4811.00 4810.Autoadhesivos: .Los demás Los demás papeles y cartones: .00 4811.00.32..00.. estucados.En bobinas (rollos). con aglutinante o sin él. sin plegar .De peso inferior o igual a 60 g/m2 .Los demás: . en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular.11 15 15 15 Papel.19.Los demás 4810.49 4811. en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular.En las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm.59.00 4811.Blanqueados.00.10.13.00 4810. de cualquier tamaño.00 4810.20.00 4810.C.00 4810.10.Recubierto o revestido por ambas caras.W..00 4811.00.. embetunados o asfaltados: .Los demás .Los demás . cartón. incluso cortado al tamaño adecuado. En librillos o en tubos En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm 4813.09).17 Sobres. de plástico.Pautados.00.00 Con lámina intermedia de aluminio.59. con peso específico superior a 1.00 48. en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato. Papel autocopia Los demás 15 15 4816.59.00 Bloques y placas.00 48.Para juntas o empaquetaduras .90. impresa con motivos o decorada de otro modo Los demás 15 15 4814. aceite o glicerol: .00.59.90. de tocador. en librillos o en tubos. parafina.Para aislamiento eléctrico .00 4813. de pasta de papel. en la cara vista.13 Papel de fumar. impregnados o revestidos de cera.00 4811. papel para vidrieras. filtrantes.00 4811.00 4811. bolsas y presentaciones similares.60.20.00. pañuelos. tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia Cajas.18 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares.90. estearina..20.15] 15 48.30.10. 48.00 4811.00 4811..Los demás Papel y cartón recubiertos.90. compresas y tampones higiénicos.90.00 4811.Papel impregnado con resinas melamínicas.00 - 4812. incluso impresos . de papel o cartón.00.90. de papel.00.59. clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset.90. con un surtido de artículos de correspondencia 20 20 20 4817.00 4817.60.00.80. Papel granito («ingrain») Papel para decorar y revestimientos similares de paredes.90. de vestir. de los tipos utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos .10. bolsas y presentaciones similares de papel o cartón. decorados o impresos.20. 148 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 4811.00 - 48. guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. con una capa de plástico graneada.90.90.Papeles filtro . papel.00 4817.00 4811. de pasta de papel.Papeles absorbentes.00.20.20. . de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios.20. rayados o cuadriculados . guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. coloreada. cartones. con un surtido de artículos de correspondencia.00.30..59.00.00 4811. prendas y complementos (accesorios). de los tipos utilizados para envasar productos en la industria alimentaria.00 4814.00.Los demás Los demás papeles.16 Papel carbón (carbónico).50. papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.Barnizados. incluso impresos .00 4811. sobres carta.14 Los demás 15 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes.00 4811.10. manteles. sin impregnar.59. de los tipos utilizados en la industria alimentaria.Para aislamiento eléctrico .00 - 4814.10.00 - 15 15 4813. gofrada... pañales para bebés. toallitas de desmaquillar.00 4816. incluso decorado o impreso . sábanas y artículos similares para uso doméstico.00. de papel o cartón. incluso gofrados .90.90 4811.00.00 [48.Los demás 5 15 5 5 5 15 5 15 10 10 15 10 10 15 4811.60 4811.00 4811.60. cajas. higiénico o de hospital. Sobres Sobres carta. constituidos por papel recubierto o revestido. guata de celulosa y napa de fibras de celulosa: .00.40.Recubierto o revestido por ambas caras.50. incluso acondicionados en cajas. servilletas.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia. toallas.10. 00 4819. 4820.30 4819.00. clasificadores.40 4818. pedidos o recibos). 149 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 4818. cartón. pañales para bebés y artículos higiénicos similares: . Cajas de papel o cartón corrugado Cajas y cartonajes.90.00.00 4819.Formularios llamados «continuos» .90.00 4819.00 4820. tienda o similares 15 15 15 15 15 15 15 4819. incluso los formularios en paquetes o plegados («manifold»).20.90.00 48.00.30.90.00.10.00 4818.00.90.00. sin corrugar Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm: . talonarios (de notas. incluso perforados o endurecidos. encuadernaciones (de hojas móviles u otras). talonarios (de notas.00.00 4818. sacos (bolsas).00.00.00 4821.40. de papel o cartón. bloques memorandos.30.00 - Impresas Las demás 15 15 48.10. encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros). de papel o cartón. plegables.21 Etiquetas de todas clases.Los demás Los demás sacos (bolsas).00 - Libros registro.00.00 48.Los demás Albumes para muestras o para colecciones Los demás: .00.40.00 4820.00. álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros.40. bloques de papel de cartas.00 - De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles Los demás 15 15 . carpetas y cubiertas para documentos Formularios en paquetes o plegados («manifold»). incluidas las fundas para discos Cartonajes de oficina. incluso impresas.Compresas y tampones higiénicos .20.00 4820. de oficina o de papelería.50.00 4818.50. libros de contabilidad.19 Papel higiénico Pañuelos.10.10.90.50.10.10.00 4818.00.00.90.00 4819.30. cartonajes de oficina.00 4818.00 4820.00. canillas y soportes similares. toallitas de desmaquillar y toallas Manteles y servilletas Compresas y tampones higiénicos. aunque lleven papel carbón (carbónico).22 Carretes.20.20 Libros registro. pedidos o recibos). libros de contabilidad.Multipliegos . papel o cartón.40.00 4822. bloques de papel de cartas y artículos similares.90.90 4820. 4821.40.40 4820. agendas. de papel o cartón.10. bobinas.00. cucuruchos y demás envases de papel.Los demás 20 20 20 20 20 20 20 20 48. carpetas de mesa.Los demás Prendas y complementos (accesorios).20.40.00 4818.30. carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares. de pasta de papel.00 4820.00 4819. tienda o similares.00.Pañales para bebés .10.00 4820. bolsitas.10. de vestir Los demás 20 20 20 20 20 20 20 20 Cajas.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. cuadernos.90. de papel o cartón.00 4819. bloques memorandos.Formatos llamados «continuos» sin impresión . aunque lleven papel carbón (carbónico): . bolsitas y cucuruchos Los demás envases.00 4820.60. guata de celulosa o napa de fibras de celulosa. 4822.00 4818. agendas y artículos similares Cuadernos Clasificadores. cartón. guata de celulosa y napa de fibras de celulosa.00.00 - Papel y cartón filtro Papel diagrama para aparatos registradores.90. cortados en formato.00 4823.Papeles para aislamiento eléctrico Juntas o empaquetaduras Cartones para mecanismos Jacquard y similares Patrones. 4823.00.90. guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.90. de papel o cartón: . hojas o discos Bandejas. los demás artículos de pasta de papel.00 4823.00 4823. modelos y plantillas Los demás 5 15 20 20 15 5 5 5 5 15 - - .90.00 4823.23 Los demás papeles. platos.Los demás Artículos moldeados o prensados. papel.40.50.70.40.00.60. de pasta de papel Los demás: .00 4823.90 4823.00 4823.90.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 150 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 48.90. vasos y artículos similares.00 4823. cartones.20. fuentes.00. en bobinas (rollos).00 4823.De bambú .00 4823.61.69.20.00. tazas. termocopia o mecanografiado. enteros postales. las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste. las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.99. tiras cómicas o historietas .10 4901. cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores. 3.10. los sellos (estampillas) de correo.Los demás 20 0 0 20 0 Grv(%) 6.03. Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.91..10. demás artículos franqueados y análogos de la partida 97. marcas postales. los libros presentados en fascículos o en hojas separadas.01.00 4901. catálogos comerciales. También se clasifican en la partida 49.10.Horóscopos. Diarios y publicaciones periódicas.10.99 4901.90.90 4902. se clasificarán en la partida 49. 2. el término impreso significa también reproducido con copiadora. Código 49. 151 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Capítulo 49 Productos editoriales.90.00 4901. En la partida 49. obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos. tiras cómicas o historietas 0 20 .Los demás Los demás: . los grabados.11.00 4902. los mapas. fotonovelas.02 4902. textos manuscritos o mecanografiados y planos Notas. fotocopia.01 4901.00 Designación de la Mercancía Libros. fotonovelas.00 49. así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta. se clasifican en la partida 49. incluso plegadas: . de dibujos.Horóscopos. Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo Los demás: ..11. anuarios publicados por asociaciones comerciales.. incluso impresos (partida 90. Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37). incluso en fascículos . los naipes y demás artículos del Capítulo 95. de cualquier formato. fotonovelas. incluso ilustrados o con publicidad. que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato. 5. incluso en hojas sueltas. tiras cómicas o historietas .10. se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario.01: a) las colecciones de grabados.00.23). En hojas sueltas. b) c) Sin embargo. propaganda turística). planos y esferas. sobres primer día.Los demás: .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. folletos e impresos similares. timbres fiscales.99. de la prensa y de las demás industrias gráficas. que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma. aunque contengan publicidad.00. de reproducciones de obras de arte. que constituyan obras completas. la partida 49. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo. estampas y litografías originales (partida 97. etc. fotografía. los grabados e ilustraciones. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos.04. impresos.Diccionarios y enciclopedias. 1.00 4901.10. prospectos.02).Horóscopos. En el Capítulo 49. por estampado en relieve.90. 4.00 4901. en relieve. paginadas y susceptibles de formar un libro. catálogos comerciales y similares Los demás: . Música manuscrita o impresa. títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 20 20 20 20 Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas. comerciales.90. papel timbrado. textos manuscritos. Esferas Los demás: . de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos. los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14.00. los capachos y tejidos gruesos. grabados y fotografías . industriales.00 20 4907. Manufacturas cartográficas de todas clases. incluso con ilustraciones o encuadernada.Las demás 20 5 20 20 Tarjetas postales impresas o ilustradas. que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido.00. se clasifican en la partida 59.00.00 4911.00.00 4911. el cabello y sus manufacturas (partidas 05.00 - 0 20 20 Calcomanías de cualquier clase.00.00.00.00.11 4911.05 Los demás 0 20 0 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear.En forma de libros o folletos . impresos. Impresos publicitarios.20. cheques. sin obliterar. o con sobres. grabados y fotografías.00 49.00 4908.00. 1.00.00 0 0 0 0 Planos y dibujos originales hechos a mano.00 4907. incluidos los mapas murales.00 4905.00. incluidos los tacos de calendario.00.10.08 4908.00. que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido.04).00 49. tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales. de los planos. Sellos (estampillas) de correos. el amianto (asbesto) de la partida 25.90.00 49. incluso con ilustraciones.00 4905.00.11).02).00.00 4909. planos topográficos y esferas.00.Los demás 4910. papel timbrado Billetes de banco Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de crédito extranjeros Los demás 49. 67. ingeniería.00.00.00 4906. sin embargo. Esta Sección no comprende: a) b) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.10.99.01.91.90 4908.00.30.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas c) d) .00.99.Para transferencia continua sobre tejidos .07 4907.11. de arquitectura.Estampas. Sellos (estampillas) de correos. billetes de banco.03 ó 67. Los demás impresos. la crin y los desperdicios de crin (partida 05. de cabello.Los demás 4905. timbres fiscales y análogos.91.10. 152 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 4902. topográficos o similares.10. Calendarios de cualquier clase impresos.90.00 4907. Calcomanías vitrificables Las demás: .00 4908. para niños. timbres fiscales y análogos. adornos o aplicaciones. reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico).00 4903.10.90.90. dibujos o textos antes mencionados.90. sin obliterar.00. incluidas las estampas.00 4904. Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58. los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68. los textiles sensibilizados de las partidas 37.06. del Capítulo 40. estos dos Capítulos se considerarán como uno solo.06.15. los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas.05). en este Capítulo. fieltro y tela sin tejer. revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos. el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental). n) o) p) q) el calzado y sus partes. juegos. f) g) h) ij) k) l) m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa). el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta. incluso de punto. del Capítulo 65. de la partida 33. la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego. los tejidos. Cuando ninguna materia textil predomine en peso. fieltro y tela sin tejer.09 ó 59.10) y los hilados metálicos (partida 56. los artículos de materia textil de las partidas 42. recubiertos. los productos del Capítulo 67. polainas y artículos similares. haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. impregnados. redes para deportes). r) s) t) u) v) 2. los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm. cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo.03 ó 43. así como las trenzas.12 ó 68. la partida aplicable.04. cierres de cremallera (cierres relámpago). los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil.13.02. revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos. incluso de punto. los tejidos. e) los artículos de las partidas 30. en envases individuales para la venta al por menor. del Capítulo 64. 153 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 68. del Capítulo 39. artefactos deportivos.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. artículos de cama. impregnados. cintas entintadas para máquinas de escribir). de plástico (Capítulo 39). aparatos de alumbrado). A) b) c) . las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes.01 ó 42. recubiertos. y sus partes. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles. las fibras de vidrio. tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46). de la partida 68.01 a 37. los artículos del Capítulo 97.04. los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70). las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados. B) Para la aplicación de esta regla: a) los hilados de crin entorchados (partida 51. así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras.05 ó 30. juegos o surtidos de viaje para costura. de título superior a 10. los hilados (sencillos.06. de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) b) a los hilados de lana. con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a: 1º) 85 g para los hilados de seda. o 125 g para los demás hilados de ítulo inferior a 2. de las demás fibras vegetales. 54 y 55.000 decitex. de título superior o igual a 1. retorcidos o cableados) presentados: a) en cartulinas. se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor. 2º) . bobinas. 2º) 3º) c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras. reforzados con hilos de metal. c) d) e) 4. tubos o soportes similares. de la partida 56. 154 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente. o 125 g para los demás hilados. madejas o madejitas. cuerdas y cordajes. a los entorchados ni a los «de cadeneta». 4.000 decitex. de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales. o 125 g para los demás hilados. dichas materias se considerarán como una sola materia textil. con un peso inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales. en los Capítulos 50.000 decitex. los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior.05. de seda o de desperdicios de seda. Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente. de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54). en esta Sección se entiende por cordeles. A) c) de coco. de cáñamo o lino: 1º) 2º) d) e) f) pulidos o abrillantados. de título superior a 20. los hilados (sencillos. C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3. retorcidos o cableados): a) b) de seda o de desperdicios de seda. al pelo de Mesina de la partida 50. sin reforzar con hilos de metal.000 decitex. de título superior a 20. 5 ó 6 siguientes. a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.000 decitex. o sin pulir ni abrillantar. 2º) b) en bolas. de título inferior a 3. 52. pelo o crin ni a los hilados de papel. a los hilados de chenilla. ovillos. de título superior a 20.429 decitex. 51. a los hilados metálicos de la partida 56.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54. o 500 g para los demás hilados. con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a: 1º) 85 g para los hilados de seda. 3. de tres o más cabos.000 decitex. En las partidas 52. canillas.01 y 55. o de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas.. que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos.. no se considera confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados.. sin costuras ni otra mano de obra complementaria. se entiende por hilados de alta tenacidad... manteles. retorcidos o cableados. los hilados cuya tenacidad. a los hilados sencillos. tales como algunos paños de cocina. cualquiera que sea su forma de presentación..... tubos) de peso inferior o igual a 1.. incluso con interposición de materia de relleno).. que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades..... En esta Sección. y con torsión final «Z»... exceda de los límites siguientes: hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres ........ 155 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil...... retorcidos o cableados de rayón viscosa ........ 54. los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar....000 decitex. los artículos de punto obtenidos con forma determinada....... hilados sencillos. y los hilados sencillos de lana o pelo fino. se entiende por confeccionados: a) b) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.. pañuelos de cuello y mantas. así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma.... b) a los hilados crudos..... blanqueados. que se presenten: 1º) 2º) en madejas de devanado cruzado. retorcidos o cableados... excepto: 1º) 2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino. los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados... de título superior a 5. d) 5... en madejas para máquinas de bordar). c) d) e) f) . En esta Sección...... el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes: a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes. incluido el soporte. pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud... teñidos o estampados.. husos cónicos o conos.. los artículos cortados en cualquier forma. retorcidos o cableados: 1º) 2º) de seda o de desperdicios de seda..... o con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido.... blanqueados.........000 g.08... de cualquier materia textil. los artículos unidos por costura. b) c) 6.. 60 cN/tex 53 cN/tex 27 cN/tex 7... toallas.. hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres .. c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda. se entiende por hilo de coser. de título inferior o igual a 133 decitex. sin embargo... aprestado para su utilización como hilo de coser. crudos...... expresada en cN/tex (centinewton por tex).04. teñidos o estampados.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética. salvo disposición en contrario. b) Hilados blanqueados los hilados: 1º) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o. En esta Sección. 1. 14. que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que. se entiende por: a) Hilados crudos los hilados: 1º) con el color natural de las fibras que los constituyan. no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59. o 2º) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores. 10. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado. teñir (incluso en la masa) ni estampar. 13. incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. en la Nomenclatura. se entiende por hilados de elastómeros. las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas. c) Hilados coloreados (teñidos o estampados) los hilados: 1º) teñidos (incluso en la masa). o . con aspecto de puntillado. teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco. En esta Sección y. o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas. estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio). en la Nomenclatura. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección. no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. el término impregnado abarca también el adherizado. 12. una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.14 y de las partidas 62.01 a 61. se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61. en el caso de fibras sintéticas o artificiales. o 2º) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas. en los Capítulos 56 a 59. los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior. en su caso. en su caso. excepto de blanco o un color fugaz. en menos de cinco minutos. Salvo disposición en contrario. sin blanquear.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. adquieran.01 a 62. A los efectos de los Capítulos 50 a 60: a) b) 9. el término poliamidas abarca también las aramidas.11. En esta Sección y. o 2º) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas. En esta Sección. A los efectos de esta Nota. constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. salvo disposición en contrario. o 3º) retorcidos o cableados. después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva. 11. excepto los hilados texturados. Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y. 156 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8. Notas de subpartida. ij) Ligamento tafetán la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama. mutatis mutandis. e) Tejidos blanqueados los tejidos: 1º) blanqueados o. (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza. por procedimiento «batik». (Se asimilan a los tejidos estampados. Para la aplicación de esta regla: B) .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Las definiciones anteriores se aplican también. o 2º) constituidos por hilados blanqueados. f) Tejidos teñidos los tejidos: 1º) teñidos en pieza con un solo color uniforme. por ejemplo: con pincel. teñir ni estampar. 2. teñidos de blanco o con apresto blanco. excepto el blanco (salvo disposición en contrario). salvo disposición en contrario. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz. Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican. d) Tejidos crudos los tejidos de hilados crudos sin blanquear. mutatis mutandis. constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados. o 3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados. calcomanías. o 2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados. g) Tejidos con hilados de distintos colores los tejidos (excepto los tejidos estampados): 1º) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color. flocado. o 2º) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme. incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores. pistola. en pieza.) La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente. a los tejidos de punto. o 3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. excepto el blanco (salvo disposición en contrario).09 obtenido con las mismas materias. brocha. distintos del color natural de las fibras constitutivas. los tejidos con dibujos obtenidos. o 4º) retorcidos o cableados. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.) h) Tejidos estampados los tejidos estampados en pieza. a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54. o con apresto coloreado. 157 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 3º) en los que la mecha o «roving» de materia textil haya sido estampada. 00. cabra del Tíbet. liebre. pelo fino. yac. el pelo de alpaca.00. la parte que determine la clasificación según la Regla general interpretativa 3. en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles.00. c) Código Designación de la Mercancía Grv(%) 51. distintos de la borrilla.00 Capullos de seda aptos para el devanado. no se tendrá en cuenta el tejido de fondo. desperdicios de hilados e hilachas).00. conejo (incluido el conejo de Angora). Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.00 5003. Lana sucia. Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.00.00 20 20 20 Capítulo 51 Lana y pelo fino u ordinario. cabra de Angora («mohair»). «pelo de Mesina» («crin de Florencia»). pelo ordinario.00.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. vicuña. aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias.01 Lana sin cardar ni peinar. el pelo de los animales no citados anteriormente.07 5007.00. Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado. Hilados de seda o de desperdicios de seda. acondicionados para la venta al por menor. Seda cruda (sin torcer).00. Sin embargo.11). camello. excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05. llama (incluido el guanaco). cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes).10.00.00 10 10 50. En la Nomenclatura se entiende por: a) b) lana.00.00.00 5007. castor. 1. superior o igual al 85% en peso Los demás tejidos 5 5 10 5004. en los bordados químicos. incluida la lavada en vivo: .00 5006.00 5007. b) c) Capítulo 50 Seda Código Designación de la Mercancía Grv(%) 5001. 158 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” a) solo se tendrá en cuenta. coipo o rata almizclera.00.00. solo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.00. Tejidos de borrilla Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda. en su caso.90.00 5002. Tejidos de seda o de desperdicios de seda.00 5 5005.02) y la crin (partida 05. la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores. la fibra natural que recubre los ovinos.20. hilados y tejidos de crin Nota.10 y en las manufacturas de estas materias. dromedario. 00 5102.De cabra de Cachemira .03 10 10 10 10 10 Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario.19.00 . sin acondicionar para la venta al por menor.00 5105.00.20. sin cardar ni peinar. aunque estén acondicionados para la venta al por menor.00 5105.Las demás Carbonizada 10 10 10 10 10 Pelo fino u ordinario. Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso Los demás 15 15 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados)..00 51.00 5102.00.10.10.00.19 5102.Las demás: .Los demás Pelo ordinario 5102.19.00.Los demás Pelo ordinario cardado o peinado 5105.20.10..05 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.02 . acondicionados para la venta al por menor..00 51.10.31. sin carbonizar: .00.Las demás Desgrasada.Enrollados en bolas («tops») .29 5105.00.Los demás: .00 5104.00 5105..20.00 5105. 159 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5101.De alpaca o de llama .Lana esquilada .06 5106.10.00.10.00 51.29..00 51.«Lana peinada a granel» .00 5107.00 5103. excepto las hilachas.00.11.00. Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso Con un contenido de lana inferior al 85% en peso 15 15 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.00 5109.39 5105.00 5102.39.00 5105.30.10.00.00 5103.00 5105.De alpaca o de llama .00.19.20.00 5105.29..00.20.00.10.10.39.00 5101.00 5106. cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel»).29.Lana esquilada .00 5101.00.21.10.00 51..07 5107.09 5109. Pelo fino: .30.00 51.90.20.00.00.00 5102. incluidos los desperdicios de hilados.00.00 5105. Cardado Peinado 15 15 5108.De cabra de Cachemira .De vicuña .00 5108.11.00.08 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.00.20.21.90.Las demás Pelo fino cardado o peinado: .00. Lana cardada Lana peinada: .90. Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso Con un contenido de lana inferior al 85% en peso 15 15 Hilados de pelo fino cardado o peinado.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.19.00 51.00. Lana y pelo fino u ordinario.Los demás: .90.00. Borras del peinado de lana o pelo fino Los demás desperdicios de lana o pelo fino Desperdicios de pelo ordinario 10 10 10 10 5103.00 51.00.De conejo o de liebre ..00.00 5101.40.10 Hilados de lana o pelo fino.00 5101. Sin acondicionar para la venta al por menor 15 5110.39. 90.11 5112.20.20...20.20.De alpaca o de llama .De alpaca o de llama .30 5112.30.90.00 5112..90 5111.30.De vicuña .00 5112.30.00 5111.De lana .00 5112.90.00 5112.00 5112.De alpaca o de llama .De lana .19.11 5111.10.00 51.00 5111.De vicuña .20.90.30.90.90.00 5113.De vicuña ..00 5112.00 51. 160 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5110.Los demás .De lana .20.De lana .40..10.90.De alpaca o de llama .10.20.90.20 5112.20.00 5111..40.De peso inferior o igual a 200 g/m2: .00 5112.00 5111.00 5111..11 Los demás 15 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.Los demás Los demás: .00 5111.40.11.20.20.90.10.De lana .00.00 5111..00 5112. Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso: .19 5111.90.De vicuña .De alpaca o de llama .20.Los demás 5111.30.30.10.19.De alpaca o de llama .40. mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas: .. mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: .Los demás .19.De lana .00 5112..00 5112.De lana .20.Los demás: .00 5111.19.Los demás Los demás.10.De alpaca o de llama ..00 5111.00 5111.Los demás 5112.12 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.40.00 5112.11.30.19. .De vicuña .De alpaca o de llama .De vicuña .20.Los demás Los demás...00 5112.00 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Tejidos de pelo ordinario o de crin.Los demás Los demás.90.De vicuña .10.00 5112.90.00 5112.20.90.De alpaca o de llama .Los demás Los demás: .19.90.20.00 5111.00 5112. mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: .Los demás Los demás.Los demás: .10.00 5111.De lana .De alpaca o de llama .11.20.40.90.00 5111.11. mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas: ..00 5111..De vicuña .11.10.19.19 5112..20 5111.90.30.19.11.00.30 5111.11.40.40.90 5112.90.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.De vicuña .40. Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso: .00 5111.90.00 5111.00 5111.11.10.De lana .De lana .00 5112.40.00 5111.90.00.20.00 5111.00 5112.De peso inferior o igual a 300 g/m2: .00 5112.20.De vicuña .00 5112. 161 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Capítulo 52 Algodón Nota de subpartida.20.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) .00.29 decitex pero superior o igual a 232.11.00.De título superior o igual a 714.00 5205.99. Hilados sencillos de fibras sin peinar: .15.De título inferior a 192.57 mm (1 1/8 pulgada) De longitud de fibra inferior o igual a 22.00 52.00 5201.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) .Los demás Acondicionado para la venta al por menor 5204.De título superior o igual a 714.00.91.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) .57 mm (1 1/8 pulgada) pero inferior o igual a 34.28.56 decitex pero superior o igual a 192. 1.24.00 5204.38 decitex pero superior o igual a 83.00.00.02 5202.00 52.22.21. en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama.00 5204.20.27.00.30.00 5202.De título inferior a 83.00 52.00 5205.22 mm (7/8 pulgada) pero inferior o igual a 28.00 5205. De longitud de fibra superior a 34.00 5205.00.00. crudos.00.12.29 decitex pero superior o igual a 232. blanqueados.00 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 .De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) Hilados sencillos de fibras peinadas: .00.00 5205.De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106. incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4).00.00 5205.22 mm (7/8 pulgada) 10 10 10 10 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).Los demás 10 10 10 10 Algodón cardado o peinado.00.42.19.56 decitex pero superior o igual a 192.90. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 52.26.00.00.00. incluso acondicionado para la venta al por menor. Sin acondicionar para la venta al por menor: .38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94) .00.10.00 5205. Desperdicios de hilados Los demás: . de efecto por urdimbre.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) .01 5201.00.00.92 mm (1 3/8 pulgada) De longitud de fibra superior a 22.13.00 5201.Hilachas .00.De título inferior a 232.00. sin acondicionar para la venta al por menor.00.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120) . de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4.De título inferior a 192.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) .00.10.00 5205.23.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 5202. se entiende por tejidos de mezclilla («denim») los tejidos con hilados de distintos colores.11.00 5205.00 5205.14.42 y 5211.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) .De título inferior a 714.00.00 5205.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) .De título inferior a 106.De título inferior a 232.De título inferior a 714.04 Algodón sin cardar ni peinar.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) .92 mm (1 3/8 pulgada) De longitud de fibra superior a 28.00 5203.00.Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso . teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.05 15 15 15 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.00 5201. Hilo de coser de algodón. En las subpartidas 5209.33 decitex (superior al número métrico 120) 5205. 31.22. por hilo sencillo) .32.00.29 decitex pero superior o igual a 232.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex. de fibras sin peinar: .29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) .De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) Hilados sencillos de fibras peinadas: . por hilo sencillo) .21.56 decitex pero superior o igual a 192. por hilo sencillo) .56 decitex.25.56 decitex. por hilo sencillo) .29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) .00 5205.35.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) . por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo) 15 15 5205.De título superior o igual a 714.00 5206.00 5206.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) .31.29 decitex pero superior o igual a 232.De título inferior a 106.00 5206.00. de fibras sin peinar: .29 decitex pero superior o igual a 232.De título inferior a 83.00.00.00.00 5206.38 decitex.15.31 decitex.00.00.De título inferior a 192.De título inferior a 714.De título inferior a 192.42.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) .44.48.00 5206.56 decitex pero superior o igual a 192.De título inferior a 232.00 - 15 5205.31 decitex.00 5206.00.De título inferior a 714.46.00.De título superior o igual a 714.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) .43.24. sin acondicionar para la venta al por menor.00 - 15 5205.00 - 15 5205.56 decitex. 162 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5205. por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80. de fibras peinadas: .00.00 5206. por hilo sencillo) .00. por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120.00 5206.De título superior o igual a 714.De título superior o igual a 714. por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52. por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43.13.00.00.De título inferior a 232.00 15 15 5205.De título inferior a 714.De título inferior a 232. por hilo sencillo) .00.11.00.00 5206.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) .33 decitex.34. por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52.00 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 .00 - 15 5205.47.De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) Hilados retorcidos o cableados.00.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) .31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) .00 5206.06 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso.De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex.De título inferior a 192. Hilados sencillos de fibras sin peinar: .00.00. por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43.33.29 decitex pero superior o igual a 232.De título superior o igual a 714.00 - 15 5205.00 5206. por hilo sencillo) .14.00 - 15 5205. por hilo sencillo) .00.00. por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94.12.De título inferior a 232.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) .00.56 decitex pero superior o igual a 192.41.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) .29 decitex pero superior o igual a 232.00 5205.32.00. por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43.De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) Hilados retorcidos o cableados.De título inferior a 192.00 - 15 52.23.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00. por hilo sencillo) 5206.00 - 15 5205.De título inferior a 714.00.56 decitex pero superior o igual a 192.00 Hilados retorcidos o cableados.De título inferior a 714. 19.34.00 52.90. de curso inferior o igual a 4 .00 5208.00 5208.De ligamento tafetán.00.00 52.00 5208.00.00 5208.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 - 15 5206.De ligamento tafetán.00.11.00.00 - 15 5206. por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80. por hilo sencillo) . incluido el cruzado.00.43. de curso inferior o igual a 4 .00 20 20 20 . Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso Los demás 15 15 5207.De ligamento tafetán.56 decitex.23.29. por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52.00.00 5208.00 5208..00.00 5208.00.De título inferior a 192.00. por hilo sencillo) .51.42. de peso inferior o igual a 100 g/m2 .00.De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) Hilados retorcidos o cableados.32. incluido el cruzado. de curso inferior o igual a 4 .Los demás tejidos: .00.Los demás 5208.00 5208.00 5208.39. Crudos: .Los demás tejidos Con hilados de distintos colores: .00.21 5208.19.00.44.00 5207.31 decitex.00 De título inferior a 232.De ligamento tafetán.56 decitex pero superior o igual a 192. de curso inferior o igual a 4 . incluido el cruzado. Crudos: .21. de peso superior a 100 g/m2 . por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52.00.De ligamento tafetán.De peso inferior o igual a 35 g/m2 .52.07 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.De ligamento sarga. incluido el cruzado.00.00 - 15 5206.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) .00 5208.13.00 5209.De ligamento tafetán.00 5206.00 5208.56 decitex pero superior o igual a 192.41.00.De título inferior a 232.00 5208.00. por hilo sencillo) .00.De ligamento sarga.31 decitex.00..00.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex.Los demás tejidos Estampados: .59.22.09 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.10.De ligamento tafetán.Los demás tejidos 5209.De título inferior a 714.00 5208.41.29 decitex pero superior o igual a 232.59.00 5208.De ligamento sarga. de peso superior a 100 g/m2 .90.De ligamento tafetán. por hilo sencillo) .00 15 15 5206.21. por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80.10.35.De ligamento sarga.49.00.De ligamento tafetán. de peso superior a 100 g/m2 . de curso inferior o igual a 4 .00.90.00 5208.Los demás tejidos Teñidos: .00 5208. de curso inferior o igual a 4 .De ligamento tafetán .00.De ligamento sarga.43.45.00.Los demás tejidos Blanqueados: .00 5208. de peso inferior o igual a 200 g/m2.00 - 15 5206.De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 15 5206. incluido el cruzado. de peso superior a 100 g/m2 .31 decitex pero superior o igual a 125 decitex.00. 163 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5206.12. de peso inferior o igual a 100 g/m2: .00.12.10.00 5209..59 5208.00 5208.De título inferior a 192. de peso superior a 100 g/m2 .De ligamento sarga. de peso inferior o igual a 100 g/m2 ..33.00. incluido el cruzado.42. de peso inferior o igual a 100 g/m2 .De título superior o igual a 714. por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43.11. por hilo sencillo) .00.08 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso. de fibras peinadas: .Los demás .De ligamento tafetán. de peso inferior o igual a 100 g/m2 .00.00 - 15 52.31.00 5208. de peso superior a 200 g/m2.00.00 5208.33. 41.00.00.00.51.59.20.32.00.43.De ligamento tafetán .00 5210.00 5209.00 5209.00 5210.00 5209.00 5211.00.51.00.00 5209.00.00. incluido el cruzado.41.00.19. incluido el cruzado.00.Los demás tejidos 5210.Tejidos de mezclilla («denim») .00.11. incluido el cruzado. incluido el cruzado.00 5209.00.39.00.00 5211.De ligamento tafetán .00.De ligamento tafetán .00 5210.00.Los demás tejidos Teñidos: .32. Crudos: . incluido el cruzado.00.00 5211.Los demás tejidos de ligamento sarga.00 5211.00 5210.Los demás tejidos Blanqueados: .00.19. incluido el cruzado.43.00.Los demás tejidos Blanqueados Teñidos: .Los demás tejidos Con hilados de distintos colores: .De ligamento tafetán .29.Los demás tejidos Con hilados de distintos colores: .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.00 5209.00.49.Los demás tejidos Con hilados de distintos colores: .00 5211.22.29.12 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Los demás tejidos de algodón. mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales. de curso inferior o igual a 4 .00 5210.00 5210.00 5210.00 5210.00. incluido el cruzado.12.De ligamento sarga. de curso inferior o igual a 4 .Los demás tejidos de ligamento sarga.De ligamento tafetán .39.00 5211.00 5211.De ligamento tafetán .De ligamento tafetán .De ligamento tafetán .49.11.De ligamento tafetán .31.De ligamento tafetán .00.De ligamento tafetán .00 5209.00 5209.10 Blanqueados: .00 5209.00 5210. de curso inferior o igual a 4 .21.00.00.41.59.Los demás tejidos Teñidos: .00.00.21.51.39.00 5211.31.42.De ligamento sarga. de curso inferior o igual a 4 .De ligamento tafetán .Los demás tejidos Estampados: . de peso inferior o igual a 200 g/m2. de curso inferior o igual a 4 .11 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso.00.00 5209. de curso inferior o igual a 4 .52.Los demás tejidos Estampados: .32. 164 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5209.00.00 5209.00 5211.49.00 5210. de peso superior a 200 g/m2.00. de curso inferior o igual a 4 . incluido el cruzado.De ligamento sarga.42.00.00. incluido el cruzado.00 5211.De ligamento sarga.De ligamento tafetán . de curso inferior o igual a 4 . mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales.De ligamento sarga.00 52. de curso inferior o igual a 4 .00.De ligamento sarga. Crudos: .Los demás tejidos Estampados: .De ligamento sarga.00 5211.00 5211.00.00 5209.00. De peso inferior o igual a 200 g/m2: .52.00 52.Los demás tejidos 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso.59.00.00.00 5211.00 52.Los demás tejidos 5211.31.00.00.Tejidos de mezclilla («denim») . 13.90.25. Yute y demás fibras textiles del líber.00 5306.12.10.00.00.00.90. pero sin hilar.20 5306.00.00 .11.30.21.00.Teñidos .00 5212. pero sin hilar. en bruto o trabajados.15.Los demás 15 15 15 Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.00 5212.00 5212.90.00 53.Teñidos .00.00.00 5301.Los demás Los demás 5305.00. 165 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5212. pero sin hilar.00 5302.00.Yute .Crudos . abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]).00 5301.14. pero sin hilar.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.19.00.90.03 Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino. Cáñamo en bruto o enriado Los demás 10 10 5302.00 5305.00.Estampados De peso superior a 200 g/m2: .10.10.21.20.00 [53. en bruto o enriados Los demás: . De abacá: . Lino en bruto o enriado Lino agramado. espadado.00.07 10 10 10 Hilados de lino. ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte. Sencillos Retorcidos o cableados: .11.00 5301. pero sin hilar: .05 Coco.03.Crudos .00 53.Blanqueados . estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).00 53.00 5305.00.00.Blanqueados .04] 53.Las demás 10 10 10 5303.90.Con hilados de distintos colores .02 Cáñamo (Cannabis sativa L. estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).01 Lino en bruto o trabajado.00 5212. estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).00 5303.30. peinado o trabajado de otro modo.22. en bruto o trabajadas.00.10.23.00.00.06 5306.90.Agramado o espadado .Con hilados de distintos colores .00 5212. hilados de papel y tejidos de hilados de papel Código Designación de la Mercancía Grv(%) 53.En bruto .00.Estampados 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Capítulo 53 Las demás fibras textiles vegetales.) en bruto o trabajado.00 5212.Acondicionados para la venta al por menor .10.00 5212.00.00 5306.Los demás Estopas y desperdicios de lino 10 10 10 10 5301.00 53.00 5303.90 5303.00. cáñamo y ramio).24.20. .29.00 5212.00 5212. estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas). 10.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55. tejidos de hilados de papel. o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo.00.Los demás 5309.03.Los demás De filamentos artificiales: . Capítulo 54 Filamentos sintéticos o artificiales.90.00. Hilados de coco Hilados de cáñamo Los demás 15 15 15 Tejidos de lino.20. caseína y otras proteínas.00 53.20.20.10.Acondicionado para la venta al por menor .21.01 Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales.00 15 15 15 15 .00.00.19.00. poliésteres.00 5307.00 5310. a la expresión materia textil.00 5309.10.90.00.00.20.00 5401.00 53. incluso acondicionado para la venta al por menor.Crudos o blanqueados .00. poliolefinas o poliuretanos.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.02 y 54. Las tiras y formas similares de la partida 54.Acondicionado para la venta al por menor . con el mismo sentido.29.10. Los términos sintético y artificial se aplican también.00 5401. o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa. poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo)).08 5308.Crudos o blanqueados .00 5308.00 53. Las partidas 54. 2.00 5308. tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial Notas. celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa.00 5401.00 20 20 20 20 Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.00. 166 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5307. hilados de papel. por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo. b) Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b).10 5310. las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas.04 ó 54.Los demás Con un contenido de lino inferior al 85% en peso: .10. De filamentos sintéticos: .10 5401. Con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso: .20 5401. Crudos Los demás 20 20 20 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales. 1.10.90.00 5309.90. o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.00 5309.00.10.11.00. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 54.00.Los demás 5401.00 5311.00. En la Nomenclatura.09 Sencillos Retorcidos o cableados 15 15 Hilados de las demás fibras textiles vegetales. incluidos los monofilamentos artificiales de título inferior a de 67 decitex.00 5402. Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas: .De nailon 6.90.00 5403. con una torsión superior a 120 vueltas por metro ..00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 5402.De acetato de celulosa .45.19.31.Los demás Las demás 5404.00 5402.De rayón viscosa.61.04 Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm.6 .00 5404.11.00.Los demás: .90.00.Los demás.00.00 5402.00 15 15 15 15 15 5402.34.00 5403.00 5403.Los demás.00 5402.11 5404.00 5402.Los demás.00.48.10.Los demás Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro: .De elastómeros . Monofilamentos: .00 5402.00 5404.Los demás .00.19 5404. incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.19 5402.00.00.De nailon o demás poliamidas. de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.49 5402.Los demás. sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro .00 5403.Los demás 5402.41. Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa Los demás hilados sencillos: .00 5402. de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo . de polipropileno . de título superior a 50 tex por hilo sencillo .00 5404. 167 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 54.10.Los demás 15 15 15 15 15 15 15 15 5403.00.Los demás: .00.De poliésteres .19.00.Los demás: .49.00 15 5 15 15 5402.00.00.11. de poliésteres .00.90.39..32.00.00.62.33.De acetato de celulosa .Los demás Los demás hilados retorcidos o cableados: .90.19.00 5402.49.00 5403.46.00 5402.00.De poliuretano .00..49.De poliésteres .00 5403.00 5402. tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética.Los demás Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: .. de nailon o demás poliamidas .51.00 5404.Los demás.20.33.11. de polipropileno .00.00 5402.90.00.De polipropileno .44.00..00 5402.De nailon o demás poliamidas .00.00.De aramidas . de poliésteres parcialmente orientados .00 5402.00.00 5402.69.De poliuretano .03 15 15 15 15 15 5 15 15 15 15 15 15 15 Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.De rayón viscosa .47.00 5402.00 5403.Los demás Los demás hilados retorcidos o cableados: .00 5 15 15 5 15 15 .39.10.59.De rayón viscosa.00.10.02 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.Los demás Hilados de alta tenacidad de poliésteres Hilados texturados: .De nailon o demás poliamidas .52.12.32.00.De poliésteres .00.De poliuretano .00 5402...00 54.19.De nailon o demás poliamidas.00 5402.De elastómeros: ..10.00 54.00 5402.00 5404.31.42.00. 00 5407.00 5407.Estampados Los demás tejidos: .Estampados Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85% en peso: .30.00 54.71.23.00.00.Teñidos .00 5407.00.00 5407.00 5408.Para la fabricación de neumáticos .00 5407.00.84.90.00 5407.00 5407. Hilados de filamentos sintéticos Hilados de filamentos artificiales 15 15 15 54.42.Crudos o blanqueados .00 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos.00 5407.00.22.00 5407.Estampados Los demás tejidos: . incluidos los fabricados con productos de la partida 54. Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares.00 5407.Con hilados de distintos colores .Crudos o blanqueados .00.83. acondicionados para la venta al por menor.00 5407.00.00.00.Crudos o blanqueados .00 5407.Teñidos 20 20 20 20 20 20 20 .00.10.Estampados 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 5 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Tejidos de hilados de filamentos artificiales.Crudos o blanqueados .00.10.00 5407.92.Los demás Tejidos fabricados con tiras o formas similares Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso: .Estampados Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso. artificiales.00 5407.00 5407.51.61.00 5406.Teñidos .Estampados Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso: .10 5407.74.00.00 Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm.00.00 5407..00 5407.Crudos o blanqueados .94.00 5407.00.00 5407.69.00.10.Con hilados de distintos colores .00.Teñidos .Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso .00.24.10.32.00 5407.00.00 5408.Con hilados de distintos colores .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 5407.00.90.Crudos o blanqueados . 168 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5405. superior o igual al 85% en peso: .Crudos o blanqueados: .00 54.10.00.00.08 5408.81.00. de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alcohol polivinílico .00 5407.Con hilados de distintos colores .31.Con hilados de distintos colores .00.00 5408.Teñidos .Los demás Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso: .20.00.21.91.Los demás .00.71 5407.10. mezclados exclusiva o principalmente con algodón: .00 5408. Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser).00.00 5407.00.52.00 5407.71.44.00 5407.Con hilados de distintos colores . tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial.06 5406.53.05.00 5408.41. incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.73.82.Teñidos .00.00.00 5408.43..00.00.04.00 5407.00.00.72.54.Teñidos . Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres: .07 5407.00.90.93. De nailon o demás poliamidas: . no puedan alargarse más del 100% de su longitud.90.30. los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables.00 5501.01 5501.90.10 5501.40.90. sin cardar.00 5503.20.Vinílicas . Código Designación de la Mercancía Grv(%) 55.00 5408.90 5501. .00 5501.33.04.30.04 15 15 15 5 15 15 5 15 Fibras artificiales discontinuas. que satisfagan las condiciones siguientes: a) b) c) d) longitud del cable superior a 2 m.Obtenidos por extrusión húmeda . 1.03 Cables de filamentos sintéticos.90 5503.00.30 5503.40.00.90. se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales. peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.00.10. título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex.00.00 5503.90.Vinílicos .00 5501. Mechas de acetato de celulosa De rayón viscosa Los demás 15 5 15 Fibras sintéticas discontinuas.Obtenidos por extrusión húmeda .00 5503.10.Los demás De polipropileno Los demás: .00 55.90 55.34. peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.19.00.11.30 5501.Los demás 5503.20.00 Con hilados de distintos colores Estampados 20 20 Capítulo 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Nota.00 5503.01 y 55.20.00 55.Los demás De polipropileno Las demás: .00.00.00.02.Las demás De poliésteres Acrílicas o modacrílicas: . e) Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasificarán en las partidas 55. por ello.90.90.10.30. sin cardar.00 5503. En las partidas 55.De aramidas .00.00.00.10.02 5502. solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y.30.00 5501. De nailon o demás poliamidas De poliésteres Acrílicos o modacrílicos: .00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 5503.00.00.Los demás 15 15 5 15 15 5 15 Cables de filamentos artificiales.00 5502.00 5503.03 ó 55.10. título total del cable superior a 20.000 decitex. torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro.00 5501.00 5502.90. 169 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5408. 00 15 15 15 15 15 Fibras artificiales discontinuas. .10.Retorcidos o cableados Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso: .00.Sencillos .Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas .00.21.42.00 5509.00 15 15 5509.06 De rayón viscosa Las demás 0 15 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras.22.Retorcidos o cableados Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso: .00 5508.Mezclados exclusiva o principalmente con algodón .00 5509.De fibras artificiales Fibras sintéticas discontinuas.00 5509.00 5509.00.10.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.51.00.00.00.20.11.20.Sencillos .Sencillos 5510.Los demás 5509. los desperdicios de hilados y las hilachas).00 5508. De nailon o demás poliamidas De poliésteres Acrílicas o modacrílicas Las demás 15 15 5506.11.69.00 5509.00.00 5507.Retorcidos o cableados Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster: . peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.Mezclados exclusiva o principalmente con algodón . cardadas.53.00 5508.Los demás De fibras artificiales discontinuas: .09 15 15 15 15 Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.00.Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino .05 5505.00 55.10 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.Los demás Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas: .00.00 5509.00.00. Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales.00.10.90. incluso acondicionado para la venta al por menor. discontinuas.90.Sencillos .00.12.20.00.00.00.00 5509.00.00.00.Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino .62.20 5508.10.08 5508.00 5509.90.91. Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso: .00 5506.00 5509.00 55.00.41.Acondicionados para la venta al por menor .61.00.31.Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino .Los demás Los demás hilados: .10 5508.00.Sencillos . De fibras sintéticas discontinuas: . cardadas.Retorcidos o cableados Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso: .52.99.30.00.00 - 15 15 5509.00 55.92.00 5504. 170 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5504.Los demás 55.De fibras sintéticas . peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.10.00 5509.00 55.00.00.00.32.10. Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso: .00 5509.00 5506.00.Acondicionados para la venta al por menor .20.59.00 15 15 5509.90.10.00 5509.Mezclados exclusiva o principalmente con algodón .00 - 15 .00 5505.00 5509.00.00.00 5509.00 5506. 31.De fibras discontinuas de poliéster. mezcladas exclusiva o principalmente con algodón. de ligamento sarga.23.De fibras discontinuas de poliéster.00 5512. 171 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5510.00.00 5513.00 20 20 20 20 20 20 20 20 5513.Crudos o blanqueados . de ligamento sarga.00 55.00 5513.39 5513.00.11 .49.90.De fibras discontinuas de poliéster.00.00 5513.00 5510.00 - 20 20 5512..De fibras discontinuas de poliéster.00 5513.39.90.19.00.39.00 5512.00 5513.13 20 20 20 20 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.12.29. Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso: .10.Los demás Estampados: . De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso De fibras artificiales discontinuas 15 15 15 5511.Los demás tejidos: . de peso inferior o igual a 170 g/m2.20..19.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. de curso inferior o igual a 4 . de curso inferior o igual a 4 . de ligamento tafetán .00 5513.21.Crudos o blanqueados .99.30.Los demás tejidos: .Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster: .00. mezcladas exclusiva o principalmente con algodón.00. incluido el cruzado.De fibras discontinuas de poliéster.10.De fibras discontinuas de poliéster. acondicionados para la venta al por menor.Los demás tejidos Con hilados de distintos colores: .00 20 20 20 20 5513.14 20 20 20 20 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.20.00.00 5513...90.Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster ..00.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.20. de ligamento tafetán .00.Los demás 5513.90.00 5511. incluido el cruzado.00.13.00 55. discontinuas (excepto el hilo de coser).20.00. de ligamento tafetán .49. incluido el cruzado.91.29..00 5513.Los demás .00.00.10.00..39.00 5511.De fibras discontinuas de poliéster.49.00 5513.00.00.30.00 5510.21.41.10..00 5510. de ligamento sarga.00 5512.Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster .49 5513. Crudos o blanqueados: .00 5513. Crudos o blanqueados: .Los demás 5512. de curso inferior o igual a 4 .00.De fibras discontinuas de poliéster.23.00.00 5513.Los demás Los demás: .Los demás tejidos Teñidos: .12. de peso superior a 170 g/m2.00.00 55. de curso inferior o igual a 4 .00. incluido el cruzado.00 5513.Los demás Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso: .11.Crudos o blanqueados .00 5513.00 5512.Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster .11.00. de ligamento tafetán . de ligamento sarga.Retorcidos o cableados Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón Los demás hilados 15 15 15 15 Hilados de fibras sintéticas o artificiales.23 5513.00 55. de ligamento tafetán De fibras discontinuas de poliéster.12.00 5514.De fibras discontinuas de poliéster.00 20 20 20 20 .00 - 20 20 20 20 5516. De fibras discontinuas de poliéster: .00 5515. de curso inferior o igual a 4 .Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa .20.00.Crudos o blanqueados .13. de ligamento sarga.43.00 55.00. de ligamento sarga.12.00.10.00. incluido el cruzado.00 5516.Teñidos .21.Los demás Teñidos: .00 5514.00 5514.00 5516..00.34. 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 incluido el cruzado.De fibras discontinuas de poliéster.Los demás tejidos Estampados: .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 5515. de curso inferior o igual a 4 .00 5515. mezcladas exclusiva o principalmente con algodón: .30. Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso: .41.00.00.00 5516.00 5515.Estampados Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso. de ligamento tafetán .41.De fibras discontinuas de poliéster.Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster .31.00 20 20 20 20 5516.00 5516.Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino .00.11.00.90.Con hilados de distintos colores .00.33.Con hilados de distintos colores .00.22.14. de ligamento tafetán .00 5514.00 5514.00. mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: .00 55.19.00.00.00.30.49.00 5514.11.00.00 5514.Crudos o blanqueados .23.00.00.Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales .19 5514.23.00.Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales .De fibras discontinuas de poliéster.29.22.00 5515.00 5514.00 5516.00 5516.91.15 De fibras discontinuas de poliéster.Estampados Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso.00. de ligamento sarga.00 5514.13.Crudos o blanqueados .42.Teñidos .00 5516.00 5515.Con hilados de distintos colores .44.00.00 5516. Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.19.00 5514.Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster .00 5515.Teñidos .Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster .00 5514.00.30.42.30.Los demás tejidos Con hilados de distintos colores: .90.Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino .00 20 20 20 20 5516.00.00.Los demás 5515.Los demás tejidos incluido el cruzado.Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales .21.19.00 5514.00 5516.00.De fibras discontinuas de poliéster.00. de ligamento sarga.De fibras discontinuas de poliéster.00 5516. de ligamento tafetán . mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino: .99. de curso inferior o igual a 4 .00.00. 172 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5514.Teñidos .00.12.00.11.00.32.Los demás Los demás tejidos: .00 5514.00.00.00 5515.22.00 5514..29.00 5516.43.Los demás tejidos: .Los demás De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas: .21.30.16 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Tejidos de fibras artificiales discontinuas. incluido el cruzado.00.10. de curso inferior o igual a 4 .Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster .24.00.Con hilados de distintos colores .30 5514.Estampados Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso.00 5516.Crudos o blanqueados .Estampados Los demás: 5516.00 5514. 3. de guata 15 5601.00.00 5516. artículos de cordelería Notas. combinadas con fieltro o tela sin tejer. los abrasivos naturales o artificiales. de suavizantes para textiles de la partida 38. fieltro y tela sin tejer. así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40). recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55. cuerdas y cordajes. cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular). de plástico o caucho celulares. encáusticos. o preparaciones similares de la partida 34. de betunes o cremas para el calzado. en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40). en polvo o gránulos. pañales para bebés y artículos higiénicos similares. además.00 .05. etc. cordeles.92.09). con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.00.02 y 56. placas o tiras. Las partidas 56. hilados especiales. sin embargo: a) el fieltro impregnado.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer. fieltro y tela sin tejer.00. La partida 56. cuya impregnación. generalmente). recubierto.04 no comprende los hilados textiles. los productos textiles de la partida 58. revestidos o estratificados con plástico o caucho. Compresas y tampones higiénicos. La partida 56.01.02 y 56.94. b) c) d) e) 2. se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones. la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14). recubiertos. fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno). Este Capítulo no comprende: a) la guata.01 Guata de materia textil y artículos de esta guata.03 comprende. Las partidas 56. recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33. cuando la materia textil sea un simple soporte. hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40).00 Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados 20 20 20 20 Capítulo 56 Guata. la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho. las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV). Código Designación de la Mercancía Grv(%) 56.91. 1. impregnados.93. las hojas. impregnados.00 5516. 173 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5516.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.04 ó 54.05.10. revestido o estratificado. de jabón o detergentes de la partida 34.00 5516. con plástico o caucho.00. b) c) 4. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa. con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso. abrillantadores (lustres). nudos y motas de materia textil.11.05). ni las tiras y formas similares de las partidas 54.03 no comprenden. para la aplicación de esta disposición. la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias. siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista.00. 04 - 15 15 15 15 15 15 15 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles. 174 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5601.04 ó 54. revestida o estratificada.00 56. incluso entorchados.De lana o pelo fino . revestidos o enfundados con caucho o plástico. de materia textil.Los demás De polietileno o polipropileno: .De peso superior a 150 g/m2 5603. combinados con metal en forma de hilos. fabricadas con cordeles.00.29. tiras o polvo.00 5604.00 5607.00.11. tiras o formas similares de las partidas 54.05. recubiertos.00 56.De algodón . impregnados o recubiertos.00.00 5604.De peso superior a 150 g/m2 Las demás: . recubrir.Cordeles para atar o engavillar . los demás artículos de guata: .Las demás 5608.Los demás Tundizno.00 5603. De filamentos sintéticos o artificiales: .00.00. entorchadas (excepto los de la partida 56.00. tiras y formas similares de las partidas 54. incluso impregnados.04 ó 54.22.00.00 5605.05.00 5607.00 56.Hilados de alta tenacidad.00 5602.12.90.10.90. constituidos por hilados textiles.05 y los hilados de crin entorchados).DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.49.00 5602.11. hilados «de cadeneta».De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2 .Los demás . en paño o en pieza. impregnados.90.00. Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles Los demás: . o revestidos de metal.De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 .90.De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2: .00. revestidos o enfundados con caucho o plástico.De fibras sintéticas o artificiales .00 5602. De sisal o demás fibras textiles del género Agave: .Los demás De las demás fibras sintéticas Los demás 5606.00.00 15 15 5603.De poliéster.19.Redes confeccionadas para la pesca .94.00.12 5603.00.04 ó 54.00.14.00 5607.05.00 5608.20.00 5601. incluso impregnado.00.02 5602.De las demás materias textiles Los demás 15 15 15 15 Tela sin tejer.00. De materia textil sintética o artificial: .50. redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas.90.00 5603. revestir ni estratificar: .91..De peso inferior o igual a 25 g/m2 .00 5601.00.00 5603.00 15 15 . Cordeles.00 56. recubierto. cuerdas o cordajes. recubierta.00.10.90.00.00.00 5607.13.00.00.00.00. impregnada con caucho estireno-butadieno de peso superior o igual a 43 g/m2. precortados con ancho inferior o igual a 75 mm .00 5603.00 15 56. incluso impregnada. cuerdas y cordajes. estén o no trenzados. con caucho sin vulcanizar para la fabricación de neumáticos .De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 .08 15 15 15 15 15 15 Redes de mallas anudadas.00 5603.12.03 Guata. nudos y motas de materia textil 15 15 15 15 Fieltro.00.00. hilados de chenilla. hilados textiles.21.00 Hilados metálicos e hilados metalizados.00.Los demás 15 15 15 5 5604.00.. tiras y formas similares de las partidas 54.De peso inferior o igual a 25 g/m2 .07 5607. revestido o estratificado.41.21.00 5603.00 5607.Cordeles para atar o engavillar .30.00 5603.10. recubiertos. Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta Los demás fieltros sin impregnar.29.00 5601. Hilados entorchados.00.21.93.90 5604.29.92. 00. 175 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5608.00. sin confeccionar: . aterciopelados.00 Alfombras y demás revestimientos para el suelo. aterciopelados. De lana o pelo fino De las demás materias textiles 20 20 Grv(%) 2. de fieltro. .00 5702.41.00. excepto los de mechón insertado y los flocados.00.00 5702. con mechón insertado.00 5704.50.30.49. cuerdas o cordajes.03 5703. De superficie inferior o igual a 0.00.10.90.00.De lana o pelo fino .00 5702.00 5703. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.00 5702.90. 1.00 57.32.10.3 m2 Los demás 20 20 20 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo.00 5702. Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim».00. excepto los de mechón insertado y los flocados. sin aterciopelar. no expresados ni comprendidos en otra parte.10.42. se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo.00 5703. incluso confeccionados. De lana o pelo fino De nailon o demás poliamidas De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial De las demás materias textiles 20 20 20 20 Alfombras y demás revestimientos para el suelo.00.De materia textil sintética o artificial .De lana o pelo fino .00 5703.10.De lana o pelo fino . confeccionados: .20.00. «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano.00.00. tejidos.39.05.00. En este Capítulo.00.De materia textil sintética o artificial .00.00.00 5609.00 57. «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano Revestimientos para el suelo de fibras de coco Los demás.91. Alfombras y demás revestimientos para el suelo.00 5702.00 Las demás 15 15 Artículos de hilados.00 5701.De las demás materias textiles Los demás. incluso confeccionados. cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.00.00.04 5704.00 5702. de materia textil. de materia textil.04 ó 54.00. de materia textil Notas.00 57.00 5702.00 5702.00.De las demás materias textiles Los demás.02 Designación de la Mercancía Alfombras de nudo de materia textil. Código 57.00. incluso confeccionados. aunque estén confeccionados. incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim».90.00. Capítulo 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo.01 5701.De las demás materias textiles 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 5702.31.00. «Schumacks» o «Soumak». tiras o formas similares de las partidas 54. confeccionados: .00 5705.00 5702.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. «Schumacks» o «Soumak».00.00. cordeles.00 5702.92. incluso confeccionadas. sin aterciopelar ni confeccionar Los demás.20.De materia textil sintética o artificial .99.90. de materia textil.00. de materia textil. excepto los productos de las partidas 58.Los demás terciopelos y felpas por trama . No se clasifican en la partida 58.08. 6.00 5801. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 58.26.00 5801. pegados u obtenidos de otra forma.Tejidos de chenilla De las demás materias textiles 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 5801. excepto los de punto.22.10. cortados.Terciopelo y felpa por trama. encajes. y tejidos de chenilla.00.00 5801.08.Terciopelo y felpa por trama. en paño o en pieza.Tejidos de chenilla De fibras sintéticas o artificiales: .35. sin cortar .Terciopelo y felpa por urdimbre. fabricadas con cordeles.00.31. sin cortar (rizados) .00.06. tapicería. «corduroy») .Terciopelo y felpa por trama. impregnados.00. se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal. 1. tengan una anchura inferior o igual a 30 cm. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59.00 5801.00.25.Terciopelo y felpa por urdimbre. Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.00 5801. En la partida 58.90.09.21. 176 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Capítulo 58 Tejidos especiales. aplanados.00. rayados (pana rayada.00. de la partida 56. sin cortar (rizados) . 5. así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio.Terciopelo y felpa por trama.03.00.00.02 ó 58.00 5801. Se excluye de la partida 58. cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia.00 5801.34. «corduroy») . tapicería o usos similares. se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta. 3.32.05). revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.Los demás terciopelos y felpas por trama .00 5801. los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados. 2. El término bordados de la partida 58. sin cortar .10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas. cortados . rayados (pana rayada. cortados . De lana o pelo fino De algodón: .01 Terciopelo y felpa.00 5801.04 las redes de mallas anudadas.00.Terciopelo y felpa por urdimbre.00 5801. para formar un bucle que aprisiona la trama.00 5801.00.00.00. las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos.24.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Terciopelo y felpa por urdimbre. cortados. bordados Notas.00. b) c) los tejidos tubulares que.00 5801. 7. 4. cuerdas o cordajes. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.23. pasamanería.36.00 5801. superficies textiles con mechón insertado. Además de los productos de la partida 58. En la partida 58. se entiende por cintas: a) los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos. una vuelta completa o más de una vuelta.10 la tapicería de aguja (partida 58.00 .06. de los tipos utilizados en prendas de vestir. recubiertos.33. excepto los productos de la partida 58.00 5806.06. en tiras o en aplicaciones. tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.00 5805.Las demás .10. de algodón: . excepto los productos de las partidas 60.30. excepto los de punto.00 5804.00.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56. de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla Las demás cintas.00. cintas sin trama.00 5806.20.32 5806.00 5802. de los tipos utilizados en prendas de vestir.90. tiras o motivos.00.06.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Cintas.Las demás .19.00.40. en pieza.Crudos .00 5803.00 5806. tapicería o usos similares.90 5806. de hilados o fibras paralelizados y aglutinados 58.91.03 5803.31 5806.31.00 5809.00 5806.00.De fibras sintéticas o artificiales: .32. Aubusson. superficies textiles con mechón insertado.00 Tapicería tejida a mano (gobelinos.1 cm.00 58.00 5808. sin bordar.00.90.02 Tejidos con bucles del tipo toalla.10. incluso confeccionadas..De algodón 58. excepto los productos de la partida 58. cintas o recortados.00.39. encajes en pieza. .00 5802.05. de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.20.00. Tejidos Los demás 20 20 5807.08 Trenzas en pieza. Tul. Tejidos con bucles del tipo toalla.Los demás Tejidos con bucles del tipo toalla.90.00.De anchura inferior o igual a 13 mm para la fabricación de cintas entintadas . 177 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 58.10.90.De ancho inferior o igual a 4.03.00. con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso Las demás cintas: . sin bordar.00 5804. Trenzas en pieza Los demás 20 20 20 5808. tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas Encajes fabricados a máquina: .11. Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point». De algodón De las demás materias textiles 20 20 Tul.00.00. Flandes. artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos.10. bellotas.04 20 20 20 20 Tejidos de gasa de vuelta. de materia textil.00.10.00.00 5807. borlas y artículos similares. excepto los artículos de la partida 58.00.07 5 20 5 20 20 20 Etiquetas. de punto de cruz).00 5802.00 20 20 5806.10.00 58.00. Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado Los demás bordados: .00.07.32. no expresados ni comprendidos en otra parte.00 5804.06.10 5806..De algodón: .De las demás materias textiles Encajes hechos a mano 20 20 20 20 20 5804.00.De fibras sintéticas o artificiales .00 20 20 .00 58.10.00..00. en pieza..00. Bordados en pieza. escudos y artículos similares.10 5810.06 5806.00.00. de felpa.30. pompones. de las demás materias textiles Superficies textiles con mechón insertado 5802.02 a 60. madroños.De las demás materias textiles Cintas sin trama.00.00.21.31.00.00 5810.29. Cintas de terciopelo. excepto los productos de la partida 57.00 58. los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia.02 a 60. generalmente).03 y 58. excepto: 1) las telas cuya impregnación. recubiertas.06. 2) 3) 4) 5) 6) b) las telas fabricadas con hilados.00 De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles 20 20 20 Productos textiles acolchados en pieza. esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 48. revestidas o estratificadas con caucho: b) de peso inferior o igual a 1. de la partida 56. los productos que no puedan enrollarse a mano. constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción. En la partida 59. excepto los bordados de la partida 58. generalmente). cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular).00. revestidos o enfundados con plástico. o de peso superior a 1. 1.10.05.06. 2. combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39). Capítulo 59 Telas impregnadas.500 g/m2. recubiertas. recubiertos. sin agrietarse. constituidos por una superficie textil con un soporte o. a falta de soporte.00 5811. impregnados. en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo 39.04.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60. de la partida 58. tiras o formas similares. 3. revestidas o estratificadas.04. a las trenzas.07.00. placas o tiras de plástico celular. revestidos o enfundados con caucho. los productos textiles de la partida 58. las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico. las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho. con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos). artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos. se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos. cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s). siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista.00 5810. se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones. En la partida 59.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.06. 178 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5810. tiras o formas similares. se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.00. Salvo disposición en contrario. recubiertos. 58 ó 60.92.14) o materia textil (partida 59.03 comprende: a) las telas impregnadas. artículos técnicos de materia textil Notas. generalmente). impregnados. 58 ó 60. hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39). de la partida 56. para la aplicación de esta disposición.500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso.11. 4. recubiertas. en pieza. c) . generalmente). las hojas. revestidas o estratificadas con plástico. recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55. que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55. La partida 59.00. Sin embargo. se entiende por telas cauchutadas: a) las telas impregnadas.99. las telas fabricadas con hilados. se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones. los cordones lubricantes y las trenzas. esta partida no comprende las placas. las telas parcialmente recubiertas de tundizno. Designación de la Mercancía Grv(%) Código . mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59. hojas o tiras de caucho celular.05). en pieza o cortadas en longitudes determinadas. incluso impregnados o recubiertos. recubiertos o armados. las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente Secciones XIV o XV).08 a 59.10 no comprende: a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm. para la aplicación de esta disposición. las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro. cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial.11. las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos. incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios. las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44. incluso impregnados. incluidos los de cabello. revestida o estratificada con caucho. fieltro y tejidos forrados de fieltro. que presenten dibujos producidos por estos tratamientos. b) c) d) e) f) g) h) 6. revestidos o enfundados con caucho (partida 40. los tejidos planos para usos técnicos. - b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 59. fondos de estudio o usos análogos). las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares. sin embargo. los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68. aunque estén afieltrados. ni los productos textiles de la partida 58. de polvo de corcho o de productos análogos.11 comprende los productos siguientes. La partida 59.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. las correas de tela impregnada. los capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión. que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI: a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular. juntas o empaquetaduras. de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta. las gasas y telas para cerner.08 a 59. recubierta. 5. generalmente). con la urdimbre o la trama múltiples. así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados.08). la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68. b) 7.14). combinados con una o varias capas de caucho. 179 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Sin embargo. La partida 59. arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).07 no comprende: a) las telas cuya impregnación. 58 ó 60. las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida.10): las telas. combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40). recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55. La partida 59. de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos. recubiertos. discos para pulir.10). para amiantocemento). cuero u otra materia. 20 5902.10. Correas transportadoras o de transmisión. de poliésteres o de rayón viscosa.02.00.00.90. recubiertas.00 Revestimientos de materia textil para paredes. para lámparas.Las demás: . fondos de estudio o usos análogos. mecheros.00.Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres .00 5902. 180 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 59. recubiertas o revestidas. Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm Las demás: .Las demás De poliésteres: .99. incluso impregnados. de los tipos utilizados para encuadernación.00. cartonaje. lienzos pintados para decoraciones de teatro.90. incluso con armadura o accesorios de otras materias.00 5906.04 Linóleo.90. de materia textil. excepto las de la partida 59.20. Telas.00 5902. trenzada o de punto. velas o similares.00 59.00 5906.00. incluso confeccionadas 5908.11 5911.00 59. incluso cortado.99 5906.00 5901.00.10.Cauchutadas .10.00. De nailon o demás poliamidas: .00.00.00 15 5909.00 5904.00. recubiertas.00 5905. Telas recubiertas de cola o materias amiláceas.00.90.10. incluso impregnadas.00. estuchería o usos similares. Linóleo Los demás 20 20 5 5904. de materia textil..90.00.02.20. revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil.00 5907. revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia. de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos.20.00 15 5910. hornillos.99. Mechas de materia textil tejida.10.Las demás Las demás 5902. fieltro y tejidos forrados de fieltro.10 5902.02 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas.Cauchutadas .De punto .00. Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.06 5906. manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación.90.00.10.00 59.. cartonaje.00.00 5903.91.00 - 15 .00 15 59.00 5906. incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios Gasas y telas para cerner. Mangueras para bombas y tubos similares. cuero u otra materia.10.00 59. bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería.20.10. Telas cauchutadas.00.00.00.00 5902.90.00.01 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas.03 15 15 5 15 15 Telas impregnadas. incluso cortados. revestidas o estratificadas con plástico.00 5903.00 5902. lienzos preparados para pintar. de los tipos utilizados para encuadernación. estuchería o usos similares Los demás 20 20 5901.10. transparentes textiles para calcar o dibujar.10.00 15 5911.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. excepto las de la partida 59. Con poli(cloruro de vinilo) Con poliuretano Las demás 20 20 20 5903.Los demás 20 20 20 20 20 Las demás telas impregnadas.00. combinados con una o varias capas de caucho. los tejidos de punto impregnados. Tejidos «de pelo largo» Tejidos con bucles: .De peso superior o igual a 650 g/m2 Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos.22. de los tipos utilizados en prendas de vestir.00.Juntas o empaquetaduras .31.00 .30.De peso inferior a 650 g/m2 . incluidos los de cabello Los demás: .De fibras sintéticas o artificiales .01.90. De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De fibras artificiales Los demás 20 20 20 20 20 6003.00.00 6001.00 6001. 3.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. la felpa y los tejidos con bucles.00 6002. las etiquetas. revestidos o estratificados.04. recubiertos.00 5911. incluso impregnados.De las demás materias textiles 20 20 20 20 20 20 20 6001.01 Terciopelo.00.00 6001.20.00. de la partida 58.10.40.92.10. revestidos o estratificados.00. 1.40. de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta. del Capítulo 59.De las demás materias textiles Los demás: .90. tapicería o usos similares.00.00 6001.90.00.00. con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.90 5911.00 60.01 ó 60.00. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 60.00 6001.32.00 5911.De algodón .91. Este Capítulo no comprende: a) b) c) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.00 5911. 2. la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles. Sin embargo.99.00 5911. 181 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión. felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles.00 6003.01.02 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm.21. excepto los de la partida 60.00 6003.00 - 5 5 15 15 15 Capítulo 60 Tejidos de punto Notas. recubiertos.90. de punto. para amiantocemento): .40.10. sin hilos de caucho Los demás 20 20 6002. de punto.90.03 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm.00.00 6001.29.07.02. escudos y artículos similares.00 6003.De algodón .00.00. Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso. de punto.00. el terciopelo.00 6003.00. se clasifican en la partida 60.00 60.00.00. excepto los de las partidas 60.Los demás 5911. En la Nomenclatura. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal.De fibras sintéticas o artificiales . 90.90.Estampados De fibras artificiales: .00.10.00 6006.00.00 6004.00 6005.00. 2.Con hilados de distintos colores .00 6006.00 6005. 182 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 60.Con hilados de distintos colores .Teñidos .Con hilados de distintos colores .Crudos o blanqueados .43.00. En las partidas 61.23.41.00. los artículos de prendería de la partida 63.00 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Los demás tejidos de punto.00 6005.00.Estampados Los demás 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Capítulo 61 Prendas y complementos (accesorios).06 6006.43.00 6006.00 6005.00 60.00.Crudos o blanqueados .00.Crudos o blanqueados . 1.03 y 61.22.00.00 6006.00 6006.00. Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso.00 6005.00 6006.00 6006.24.00.21).00 6005.00. excepto los de la partida 60.34.90. los artículos de la partida 62.00.Crudos o blanqueados .00.00 6005.12.41. de punto Notas.33.00. tales como bragueros para hernias.23.Con hilados de distintos colores .05 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería).00 6005.00 6005.34. excepto los de las partidas 60.Teñidos .00.33.44.Teñidos .00.31.00.42.00. fajas medicoquirúrgicas (partida 90.Con hilados de distintos colores .Teñidos .10.21.00 6006.00.Crudos o blanqueados .00.Estampados Los demás 6005.44. Este Capítulo no comprende: a) b) c) 3.09.Crudos o blanqueados . los artículos de ortopedia.00.00 6006.Teñidos . De algodón: .00.00 6006.01 a 60.31.00 6005.04. con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso. De lana o pelo fino De algodón: .01.00 6006.00 6005.Estampados De fibras sintéticas: .04: a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: .24.32.00.Estampados De fibras sintéticas: .00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Con hilados de distintos colores .04 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm.00.Estampados De fibras artificiales: .Teñidos . sin hilos de caucho Los demás 20 20 6004.00 60.00 6006.42.00.00 6005. de vestir. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.00 6006.32.00.21.00.22. color y composición. estilo.05 y 61. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí. se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno). excepto el «pullover» que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los «twinset» o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos. con los faldones estrechos. estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente. una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la .05 no comprende las prendas sin mangas. y una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo. contados en una superficie mínima de 10 cm x 10 cm. clasificándose separadamente las demás prendas. 6. de la partida 61. sin tirantes (tiradores) ni peto. En la partida 61.07. hecho generalmente de tela negra. un pantalón corto (calzón).11: a) la expresión prendas y complementos (accesorios). eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco). para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm. por su aspecto general y su textura. se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí. La partida 61. esté constituido por cuatro o más piezas. y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre. Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas. que se mantiene abierta.12. excepto las mangas. La partida 61. en el que la chaqueta (saco). un pantalón corto (calzón). 61. En la partida 61. en el que la chaqueta (saco). o una falda o falda pantalón y un pantalón.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico. comprende también los pañales.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Se componen de: a) un mono (overol) de esquí. el frac. y una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda. lisa. es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda. cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.12. Las partidas 61. de vestir. - Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura. es decir. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior.11. Sin embargo. el esmoquin. con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante. b) 7. la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes: el chaqué. 183 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo. además. aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera. cuyo exterior. una falda o una falda pantalón. las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que. por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos. - Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura. 4. 5. color y composición. ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección. presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela. acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo. sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles.08 ó 61. - b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61. un pantalón con peto. una falda o una falda pantalón. los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61. escotados en las caderas y colgantes por detrás. deben ser de tallas correspondientes o compatibles. un «short» (excepto de baño). con un pantalón de rayas verticales. además. un «short» (excepto de baño). De algodón 6103.De fibras sintéticas .00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. excepto los artículos de la partida 61.90. cazadoras y artículos similares. deben ser de tallas correspondientes o compatibles.10. del mismo color o de colores distintos.00 61. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.De las demás materias textiles: .00. chaquetones. 10. acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: una sola prenda del tipo anorak. Las prendas que no sean identificables.29.10. excepto en la partida 61. conjuntos.De lana o pelo fino . aunque suba por encima de la cintura.00 6103.90.00 6102.03 Trajes (ambos o ternos).00 6102. 8. chaquetas (sacos).De lana o pelo fino . bien como prendas para hombres o niños. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.00 6101.13 y en otras partidas de este Capítulo.30.10.00 6101. para hombres o niños.00 6103. eventualmente acompañada de un chaleco.00 20 20 20 20 20 20 20 20 20 .De lana o pelo fino . con cierre de cremallera (cierre relámpago).90.00 6103.00. Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura. de punto.29 6103.De lana o pelo fino . además. y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda. este artículo puede llevar bolsillos y trabillas. o b) un conjunto de esquí. de punto.20.00 61. anoraks. De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles: . como prendas para mujeres o niñas. un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas. capas.00.31.10.23. pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño).04. además de mangas y cuello. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños.00. un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.De las demás materias textiles Conjuntos: .00 6103.00 6103. pantalones largos. anoraks. estilo y composición.32. bien como prendas para mujeres o niñas.29.03. cazadora o artículo similar.00. de punto. excepto los artículos de la partida 61. 184 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” inferior del cuerpo.10 6103.10.20. Trajes (ambos o ternos): . capas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo..De fibras sintéticas .. Código 61. 9.10. es decir. se clasificarán en la partida 61. para hombres o niños.De algodón . pantalones con peto.90 6101.90.00. De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles 20 20 20 20 6102.02 20 20 20 20 Abrigos.11.13. El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).Los demás Grv(%) 6101.90.00 6103.20.01 Designación de la Mercancía Abrigos.00.00. se clasificarán con estas últimas. para mujeres o niñas.00 6103.Los demás Chaquetas (sacos): . cazadoras y artículos similares.00 6103.00 6101.90. chaquetones.30. y un solo pantalón.00 6102.10.00.22. 00. pantalones con peto.49.00.00.De lana o pelo fino .00 6104.00 61.00 6103.00.00.10. faldas pantalón.53.00 6106.De las demás fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles 20 20 20 20 Camisas.00 6104.De algodón .00 6104.00 6104.00 61.De fibras acrílicas o modacrílicas .20. Trajes sastre: .52.69.00.00.De algodón .20.00 6104..De las demás materias textiles: .00 6105.00 6105.19.00 6104.De fibras sintéticas . batas de casa y artículos similares.00. de punto.90. de punto.00.De fibras sintéticas .29.00 6104.41.43..39.De lana o pelo fino .19.00.42. blusas y blusas camiseras.00 6104.00 6103.De las demás materias textiles Pantalones largos.De algodón .00 6103.00.00 6104.10.00. vestidos.90. De algodón De fibras sintéticas o artificiales: .00 6104.12.00.43. para mujeres o niñas.00 6107.De fibras sintéticas .De las demás materias textiles: .. pijamas.00.63.00 6107.05 6105.De lana o pelo fino .De fibras sintéticas o artificiales .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.De algodón . pantalones con peto.00 6104.00.90.32. Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): .00 61. de punto.29.10.00 6104.De lana o pelo fino .00 6104.44.90.Los demás Chaquetas (sacos): .11.00. pantalones cortos (calzones) y shorts: .33.13.De fibras artificiales .De algodón .00 6104.33.19 6104. 185 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 6103. para mujeres o niñas.00 6104.19.00.20 6105.00.De algodón .00.00 6104. pantalones con peto.00 20 20 20 .31.00 6104. para hombres o niños.. De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles 20 20 20 Calzoncillos (incluidos los largos y los slips).49. conjuntos.00 6106.04 .00 61.10.De fibras sintéticas .De las demás materias textiles Camisones y pijamas: 6107.59.00.00 6104. faldas.00 6103.22.61.20.42. pantalones largos.De fibras sintéticas .10.De las demás materias textiles Pantalones largos.De lana o pelo fino .De las demás materias textiles Vestidos: .De fibras sintéticas .00 6104.00.Los demás Conjuntos: .23.29 6104.00 6104.20.90.00 6105.00.41. albornoces de baño.00.39.07 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Camisas de punto para hombres o niños.00.De fibras sintéticas .De lana o pelo fino .19.00 6104..00.00. chaquetas (sacos).62.De las demás materias textiles 20 20 20 20 20 20 Trajes sastre.00.00 6104.00 6104.De algodón .00.06 6106.00.00. camisones. pantalones cortos (calzones) y «shorts»: .51. pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño).00.De fibras sintéticas .00 6104.De algodón .00.00 6103.De las demás materias textiles Faldas y faldas pantalón: .De lana o pelo fino .De las demás materias textiles 6104.00. 00 61.00.Chalecos .Suéteres (jerseys) ..20.00.90 6111.00 6108.00.11 6111. para bebés.00 6110.90..00.Los demás 20 20 20 20 20 20 Combinaciones.00 6110.. De algodón De las demás materias textiles: .20 6110.De las demás materias textiles Camisones y pijamas: ..99 6107.30.00 61.De las demás materias textiles Los demás: .De algodón .De fibras sintéticas o artificiales .00 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Prendas y complementos (accesorios)..Los demás De fibras sintéticas o artificiales: .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 61.00.11. batas de casa y artículos similares.00 6108.10.30.00 6107.30.00. calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura).22.00.De algodón .32.90.00.10.20.20.90.Suéteres (jerseys) .Cardiganes ..00.90. de punto. de punto.De algodón .00 6108.99.00 6110.91.20.De fibras sintéticas o artificiales .00 6110.00 6110.39..De las demás materias textiles: .90.31.Cardiganes .00 6108.00 6108.00 6111.00 6110.00.20.00 6110.20.De fibras sintéticas o artificiales .19 6110.De fibras sintéticas o artificiales .11 6110.00.00 6110.19.00 6110..De lana o pelo fino .92.22.00 61.00 6108. saltos de cama.90 6109.De fibras acrílicas o modacrílicas .00 6107.10.00.12.00.00 6110. calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura): . chalecos y artículos similares.Cardiganes .Chalecos .20.19. enaguas.90.11.00 6111. «pullovers».90.19.Chalecos .De cabra de Cachemira .29.99.Las demás 20 20 20 20 .Las demás 20 20 20 Suéteres (jerseys).10.11.De fibras sintéticas o artificiales . pijamas.00 6107.10.De las demás materias textiles Bragas (bombachas.19.De las demás materias textiles Los demás: .91.29.De fibras sintéticas o artificiales .00.Los demás: .00 6110.00 6108.21.90.00.Las demás De las demás materias textiles 6110. Combinaciones y enaguas: . para mujeres o niñas.00 6108.00 6110.11.10.21.00 6110.30.00 6111.10 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 «T-shirts» y camisetas.19.Los demás .10.09 6109.00.10..00 6109.90.00.00.00 6109. De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles: .90.De las demás materias textiles 6108.30. de punto..11. albornoces de baño.00 6110.30. de punto.00. De lana o pelo fino: .De lana: ..99..De fibras acrílicas o modacrílicas . bragas (bombachas.90. cardiganes.20.De algodón .30 6110.00 6110.08 . de vestir. 186 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 6107.90.00 6107.Los demás De algodón: .00.00 6108..00 6107.00 6108.Suéteres (jerseys) ..De algodón . camisones. 99. calcetines y demás artículos de calcetería.90. medias para varices): .Los demás Las demás calzas.00 6116.00 6112.21.00 6112.95. De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles: .00 6117. leotardos y medias. de vestir.00.30.00 6115.00. de punto. de punto.00.00 6117.80.90.00. pañuelos de cuello.07. panty-medias.00.Corbatas y lazos similares .10.De lana o pelo fino . de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo .90. de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo .90.00.00. bufandas.17 6117.00 6115.90 6117.00. monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores.00.Los demás Partes: .80.De fibras sintéticas .00 6115. 59.11.De las demás materias textiles 6115.00. mantillas.29.10.00 6117.00.00 6112.00 6115. Chales.00 6116.00.De algodón .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. leotardos.De fibras sintéticas.00 6115.00. mitones y manoplas.30.00. panty-medias. Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales): .00. panty-medias y leotardos: .10.92.10.00.10. de compresión progresiva (por ejemplo.90 6114. de punto.80 6117. medias para varices).00 6114.10.20.De fibras sintéticas .De fibras sintéticas .39.Las demás 20 20 20 20 20 20 Capítulo 62 . 187 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 61.00 6112.00.20.30 6115. velos y artículos similares Los demás complementos (accesorios) de vestir: .41.00.00 6112.00. recubiertos o revestidos con plástico o caucho Los demás: .10.00 6116.90.00 6112. incluso de compresión progresiva (por ejemplo.00.12.00.00 6114.00 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Guantes.91.10.19.De fibras sintéticas .03.16 6116.06 ó 59.De algodón .Rodilleras y tobilleras .90.30.00.94.80.12 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales).00 61. Calzas.14 6114.Las demás 20 20 20 20 Calzas.00 6117.00 6115.00 61.00 6112.49. partes de prendas o de complementos (accesorios).De las demás materias textiles Bañadores para mujeres o niñas: . de punto.00 61.10.De algodón .Las demás Los demás: . de punto.De fibras sintéticas .De fibras sintéticas o artificiales .00 6115.99.00 6113.De las demás materias textiles Monos (overoles) y conjuntos de esquí Bañadores para hombres o niños: .00 6115.15 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.De las demás materias textiles Las demás medias de mujer.De las demás materias textiles 20 20 20 20 20 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados.De fibras sintéticas.20.De fibras sintéticas .00 6117.Medias de compresión progresiva . medias.00.De lana o pelo fino .De las demás materias textiles 6112. Las demás prendas de vestir.90.93. Impregnados.31.00 6115.00 61.90.96. de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo: .00 6114.00 6116.00 6115. de punto.90.22.De lana o pelo fino .00.10 6115.00. 03 y 62.21). el frac. excepto las mangas. excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil. eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco). 2. y una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo. de vestir. 1. para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm. una falda o una falda pantalón. la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes: el chaqué. fajas medicoquirúrgicas (partida 90.11. con un pantalón de rayas verticales. . escotados en las caderas y colgantes por detrás. se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno). Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas. lisa. un pantalón corto (calzón).08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela. deben ser de tallas correspondientes o compatibles. En las partidas 62. con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante. en el que la chaqueta (saco). sin tirantes (tiradores) ni peto. Este Capítulo no comprende: a) b) 3. de vestir. deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás. Para la interpretación de la partida 62. estilo.09: a) la expresión prendas y complementos (accesorios). y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre. que se mantiene abierta. hecho generalmente de tela negra. por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos. aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera. o una falda o falda pantalón y un pantalón. además. - Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura. esté constituido por cuatro o más piezas. además. un pantalón corto (calzón). clasificándose separadamente las demás prendas. es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda. un «short» (excepto de baño). y una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior. color y composición. color y composición. 4. los artículos de prendería de la partida 63. acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo. una falda o una falda pantalón. los artículos de ortopedia. comprende también los pañales. un «short» (excepto de baño). el esmoquin. cuyo exterior. en el que la chaqueta (saco). - b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62. un pantalón con peto.09. Sin embargo.04: a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí. 188 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Prendas y complementos (accesorios).07 ó 62. de la partida 62.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. excepto los de punto Notas.12. estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente. tales como bragueros para hernias. Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura. con los faldones estrechos. excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62. De algodón . y un solo pantalón. además. capas.03. impermeables.00.14 de los tipos pañuelos de cuello.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 62. anoraks. Las prendas que no sean identificables. por su aspecto general y su textura.10 y en otras partidas de este Capítulo. se clasificarán con estas últimas. en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62. capas y artículos similares: .01 Abrigos.00 6201. excepto los artículos de la partida 62. Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura.09. En la partida 62. capas y artículos similares: . un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas.De algodón . Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la partida 62.00. Abrigos. cazadora o artículo similar.10.91. 8.De las demás materias textiles 6201. de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada. un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto. o un conjunto de esquí. se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí.13.09.12. 7.00. sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Código Designación de la Mercancía Grv(%) 62.00 6201. para mujeres o niñas. una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo. impermeables. Se componen de: a) un mono (overol) de esquí. 9.00 62. este artículo puede llevar bolsillos y trabillas.13. 5.14. es decir.De fibras sintéticas o artificiales . 6. para hombres o niños.11.00 6201.11.00 6201. estilo y composición.99. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo. excepto en la partida 62. es decir.00.De las demás materias textiles Los demás: . cazadoras y artículos similares.00 6201. excepto los artículos de la partida 62. como prendas para mujeres o niñas.De lana o pelo fino .00 20 . eventualmente acompañada de un chaleco. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños.De lana o pelo fino . como prendas para hombres o niños o como prendas para mujeres o niñas. y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda. los artículos de la partida 62.04. acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: una sola prenda del tipo anorak. 189 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00. del mismo color o de colores distintos. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62. chaquetones.00. chaquetones. se clasificarán en la partida 62. las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que. Abrigos. capas.00. chaquetones.De lana o pelo fino 6202. b) El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). chaquetones. además de mangas y cuello. anoraks. con cierre de cremallera (cierre relámpago). aunque suba por encima de la cintura.11. cazadoras y artículos similares. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal. deben ser de tallas correspondientes o compatibles.02 20 20 20 20 20 20 20 20 Abrigos.00.92.De fibras sintéticas o artificiales .00.00 6201.00 6201.93.19. 43.00.00 6203.00.00.20.00.00. para mujeres o niñas.De lana o pelo fino .39. pantalones con peto.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 6204.00. faldas.De las demás materias textiles: .De lana o pelo fino .00.00.00 6204.00.23.00 6204.00.00 6203.00 6202.91.22.11.29.00 6204.De las demás materias textiles Pantalones largos.00 6204.00 6202. pantalones cortos (calzones) y shorts: 6204.00 6204.00.00.00. pantalones largos.53.De algodón . vestidos.00 6204.De tejidos llamados «mezclilla o denim» . chaquetas (sacos).42.00 6203.De lana o pelo fino .De las demás materias textiles Vestidos: .03 .00.13.42 6203..00 6204. faldas pantalón.00 6203.00 6202. pantalones con peto..11.De las demás materias textiles Pantalones largos.00.00 6203. Trajes (ambos o ternos): .49.De lana o pelo fino . conjuntos.00 6204.00.51. conjuntos.De fibras sintéticas .00.00.90.32.00 6203.00.00 6202.12.Los demás .00.De algodón .00 6203.00 6204.De fibras sintéticas o artificiales .00 6203.De fibras artificiales .29 6203.00 62.49.41.De algodón . para hombres o niños.00 6204. pantalones con peto.43.De algodón .00 6204.29.00.99.29.00.De las demás materias textiles 20 20 20 20 20 20 20 Trajes (ambos o ternos).De las demás materias textiles Faldas y faldas pantalón: . pantalones largos.00.00 6203.10.00 62.44.De fibras sintéticas .42.00 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 .00.De algodón .19.00 6204.00 6203.De las demás materias textiles Chaquetas (sacos): .00. pantalones con peto. 190 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 6202.De lana o pelo fino .00..Los demás Chaquetas (sacos): .00.De algodón .31.00 6204.21.00.De algodón .00.41.59.32.De lana o pelo fino .De algodón . Trajes sastre: .19.De fibras sintéticas .22.De las demás materias textiles 6203.42.00. chaquetas (sacos).93.00 6204.De fibras sintéticas .00 6203.De fibras sintéticas .00.00.00 6202.00.00 6203.13.00. pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño).De fibras sintéticas .00 6204.00.De lana o pelo fino .33.04 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Trajes sastre.00 6203.De las demás materias textiles Conjuntos: .De fibras sintéticas o artificiales .De terciopelo rayado («corduroy») .De lana o pelo fino .De las demás materias textiles Los demás: .00 6204. pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño).00 6204.39.De lana o pelo fino .10.00 6204.De lana o pelo fino .00 6203.19.12.. pantalones cortos (calzones) y shorts: .00.00.90..00 6202.23.31.42.33.12.00 6203.De algodón .00.De algodón: .52.De fibras sintéticas .De fibras sintéticas .92.00 6204.00 6203.De las demás materias textiles Conjuntos: .De fibras sintéticas .00.00. Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): . albornoces de baño. De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles: .20.08 20 20 20 20 20 20 20 20 Camisetas.10.22.99. Con productos de las partidas 56..30.10. batas de casa y artículos similares. camisones. batas de casa y artículos similares.03.00.00 62.99 6207.06 6206. blusas y blusas camiseras.07 De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas De las demás materias textiles 20 20 20 20 Camisas para hombres o niños.De algodón . saltos de cama.10.21.De lana o pelo fino . de vestir.20.00.11 a 6201.00.99.29.De las demás materias textiles Camisones y pijamas: . Combinaciones y enaguas: .00.02.De las demás materias textiles Camisones y pijamas: .19.06 ó 59. para mujeres o niñas.00 6206.De algodón .92.00.00.00 6206.00 6206.00 6204.00 6205.02 ó 56.09 6209.21.00.De las demás materias textiles Los demás: .De algodón . 59.De algodón .00 6207.00.00.00.00. calzoncillos (incluidos los largos y los slips). calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura).00.63. para mujeres o niñas.00 6207. pijamas.00.00 62.00.90 6205.00 6208.De fibras sintéticas o artificiales .00 6208.69.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Los demás 6207. 59.00 62.00.00.De lana o pelo fino . para hombres o niños.00.00 6208.03.De fibras sintéticas o artificiales .10.De las demás materias textiles 6208.22.90 6209.00 6210.11.90.00 6208.00 6207..29.De fibras sintéticas o artificiales . camisones.Los demás 20 20 20 20 Camisas.20.10 20 20 20 20 20 20 20 20 Prendas y complementos (accesorios).00 6209.11.19 20 20 6210.00 6207.05 6205.00 6207.99.90.00.De fibras sintéticas o artificiales . enaguas.00 6209.00 6209.00.00.00 6204.90.De algodón .30.00.10.00.00 6208.90.00.40.00 6208.61.00 6206. De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles: .07.De fibras sintéticas o artificiales .91.00 6204.00 62.00 6207.00 6208.De las demás materias textiles: .62. pijamas.00 6205.90.00 62.19. combinaciones. 191 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 6204.00. albornoces de baño.00.20.00.00 . bragas (bombachas.30.00. 56.91.00 6207.Las demás 20 20 20 20 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.00.90.00 62.90.00 6205. para bebés.00. De seda o desperdicios de seda De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles 20 20 20 20 20 Camisetas.90.De las demás materias textiles Los demás: .03 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201. 11.00 6212.00 6214.00.14 6214.00.00.00 6210.00 62.12.Para mujeres o niñas Monos (overoles) y conjuntos de esquí Las demás prendas de vestir para hombres o niños: .00 62.00.43.11 a 6202.00 6211.30.00 6213.20. fajas.90.12 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Sostenes (corpiños).00 6211. monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores. corsés. Especiales para la protección de trabajadores Los demás 20 20 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados.00 6212.90.00.Para hombres o niños . y sus partes.11 Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.10.De algodón .00 6211. 192 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 6210.17 Pañuelos de bolsillo.16 6216..00.00.00. excepto las de la partida 62.00 6216.00 6211. tirantes (tiradores).10.00 6213.10.00.20.49.20.19 Las demás prendas de vestir para hombres o niños Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas 20 20 20 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales).00. De algodón De las demás materias textiles: .00 Capítulo 63 .00 6217.De lana o pelo fino .41.90.00.00.De lana o pelo fino .De fibras sintéticas o artificiales .40. Bañadores: .00 62.50.00.. partes de prendas o de complementos (accesorios).10. incluso de punto.90.00 6211.De seda o desperdicios de seda .20.10.00 6210. las demás prendas de vestir.00.00 6211.33.39 6211.30. De seda o desperdicios de seda De lana o pelo fino De fibras sintéticas De fibras artificiales De las demás materias textiles 20 20 20 20 20 Corbatas y lazos similares. Complementos (accesorios) de vestir Partes 20 20 6217. ligas y artículos similares.00 62.15 6215.00.00 6211.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.90. mantillas.00. de vestir.00.00 6211.00 6214.00 62.00.12.00.00 6211.Las demás Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas: .13 6213.00.00 62.00.De las demás materias textiles: .90.De fibras sintéticas o artificiales .De las demás materias textiles 6211.30.00 62.20.De algodón .00.10.90.00 6211.00. bufandas.39.00.00 6215.00 6215.00.90.00.00 6214. Sostenes (corpiños) Fajas y fajas braga (fajas bombacha) Fajas sostén (fajas corpiño) Los demás 20 20 20 20 6212.42.90.40.90 6213.00.10.00.00. velos y artículos similares. pañuelos de cuello. mitones y manoplas.00 6212.00 6214. De seda o desperdicios de seda De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles 20 20 20 Guantes.39.Las demás 20 20 20 Chales.32. artículos de tapicería.De fibras sintéticas o artificiales .00.De las demás materias textiles Las demás ropas de cama: .00.. b) calzado.40 6302. excepto las alfombras de las partidas 57.10.00 6301.00 6302.00 6302.00.40. los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes: tener señales apreciables de uso.40.00 6302.90. que comprende artículos de cualquier textil.De fibras sintéticas o artificiales .00 6302.00 6301.De las demás materias textiles: . 193 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Los demás artículos textiles confeccionados.00 6301. tocador o cocina. Para que se clasifiquen en esta partida.02 6302. y presentarse a granel o en balas.00.Las demás Las demás ropas de mesa: . Mantas eléctricas Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas): .00 6301.De algodón .De fibras sintéticas o artificiales .De las demás materias textiles Ropa de mesa. La partida 63.05. LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS 63.01 a 57.59 6302. El Subcapítulo I no comprende: a) b) 3.00. prendería y trapos Notas.10. Ropa de cama.31. 1. mesa. El Subcapítulo I.00 6302. de materias distintas del amianto (asbesto).De fibras sintéticas o artificiales .00 6302.09 solo comprende los artículos citados limitativamente a continuación: a) artículos de materias textiles: prendas y complementos (accesorios).01 6301.Las demás Las demás ropas de cama.20 6301.De algodón . de punto: .05 y la tapicería de la partida 58.09.00 6302.00 6302. los productos de los Capítulos 56 a 62.00.51.20.20.Las demás Mantas de algodón (excepto las eléctricas) Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) Las demás mantas 20 20 20 20 20 20 20 Ropa de cama.53.21.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.40.00.30. de punto: .10.20.10.00.10 6302.00 63.00. mesa.De fibras sintéticas o artificiales . y sus partes.10.00.De lino 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 . de vestir.De lana .00 6302.00 6301.De pelo de vicuña . sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.00 6302.10.90. solo se aplica a los artículos confeccionados.29. Código Designación de la Mercancía Grv(%) I. sombreros y demás tocados. tocador o cocina.32.22.00 6302. estampadas: .00.00 6301.90. ropa de cama.00 Mantas.De algodón .90. 2.59.39. mantas.00.20. juegos.10.00 6302. los artículos de prendería de la partida 63. 00.00.32..00 6303.00 6306.00 63.De fibras sintéticas.06 20 20 20 20 20 20 Sacos (bolsas) y talegas.92. 6305.De algodón .20..Las demás Ropa de tocador o cocina.03 .90 6305.Los demás De las demás materias textiles: .00 6303.12.00 6305.30.00 6306. excepto de punto .19.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.59.00 6304..De las demás materias textiles: .00 6303.00 6303.90.90.00. Toldos de cualquier clase: . velas para embarcaciones. deslizadores o vehículos terrestres.00.00 6302.91.00 63.10.00 6305.10.10.10.99. guardamalletas y rodapiés de cama.00.00 6302.00 6305..00..90. incluidos los patrones para prendas de vestir.De algodón .De las demás materias textiles 6306.De punto ..19.De fibras sintéticas .33..00 63. fique) .00 6305.00. de tiras o formas similares.99.33.00.19 6306.00 6306.10. Colchas: .90.10.De las demás materias textiles 6303.04.90.De algodón .00 6306.Continentes intermedios flexibles para productos a granel . de algodón Las demás: ..07 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Los demás artículos confeccionados.22.12.Las demás 20 20 20 20 20 20 Visillos y cortinas.00. 194 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 6302. De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.Los demás De algodón De materias textiles sintéticas o artificiales: .00 6304. de polietileno o polipropileno: .00.00. artículos de acampar.Las demás Tiendas (carpas): .00.De las demás materias textiles.05 6305.91.00 6306.Las demás 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Toldos de cualquier clase.90.10.00.19.De polipropileno .00 6303.00 6306.De lino .11.00 6304.91.39. de tejido con bucles del tipo toalla.00 6305.00 6302. excepto de punto 6304.00 6304.De polietileno .De algodón .De fibras sintéticas .De pita (cabuya.00.10 6305.00.04 20 20 20 20 20 20 Los demás artículos de tapicería.00 6302.00 6306.99.92.00.19.Las demás Los demás: .00 63.00.99.90.60.00 6305.20.Las demás Los demás: .00 6305.93.29.03: .00 6302.99 6302.De algodón .40.00.00.90.93.Los demás. tiendas (carpas). De punto: . para envasar.00.De fibras sintéticas o artificiales .De punto .00 6306.00.De yute . . excepto de punto .91.19 6303.00 6305.19.99.00.10.33.00.De las demás materias textiles Velas Colchones neumáticos Los demás: .De las demás materias textiles: .00 6304.De fibras sintéticas .De fibras sintéticas .De algodón. excepto los de la partida 94.De las demás materias textiles: ..00 63. En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista. en desperdicios o en artículos inservibles. III.10. el calzado de materia textil. incluso con accesorios. PRENDERIA Y TRAPOS 6309. Este Capítulo no comprende: a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado.06).Mascarillas de protección . borlas.00. MANUFACTURAS DE CABELLO Capítulo 64 Calzado.09. de materia textil.00 Paños para fregar o lavar (bayetas. PARAGUAS.90. cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería. protectores. QUITASOLES.Recortes de la industria de la confección . .90.00 6307.Los demás II. de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel.00. manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares.90.10 Artículos de prendería. FUSTAS.21).Patrones de prendas de vestir .90.10 6310. cuerdas y cordajes.90 6307. BASTONES. los artículos de amianto (asbesto) (partida 68. 3.20. a los efectos de esta disposición. 1. hebillas.10.10. sin suela exterior encolada.30.12).00. el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas).00.00 6307. y sus partes (partida 90. ni los botones para el calzado (partida 96.Los demás Los demás 20 20 20 20 20 20 20 20 6310. PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS. JUEGOS 6308.10. Trapos. galones.00 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados.00 6307. 195 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 6307. hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva). franelas y artículos similares para limpieza Cinturones y chalecos salvavidas Los demás: . FLORES ARTIFICIALES.90. En la partida 64.00 6307. paños rejilla). en envases para la venta al por menor. el calzado usado de la partida 63.00 6310. anillos para ojetes. el calzado y aparatos de ortopedia.90.00.00.00 6310.10. polainas y artículos análogos. se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior.00. espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95). no se consideran partes las clavijas (estaquillas). que siguen su propio régimen.20. Y SUS PARTES.00 6307. Clasificados: . tapicería.00 20 20 20 Sección XII CALZADO. cordeles.90.00 63.06.Cinturones de seguridad . SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS. LATIGOS.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. ganchos. cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI). para la confección de alfombras. b) c) d) e) f) 2. partes de estos artículos Notas. 00 6403. cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.00 6403.12.00. la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41. despreciando los accesorios o refuerzos.00 6403.99.19.00 6403.00 20 20 20 6402.12.10.00.Los demás: .00.Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla .19.Que cubran el tobillo .00 20 20 20 20 20 20 20 .51.00. 6403.Los demás Los demás calzados: . En las subpartidas 6402. tiras o dispositivos similares.00.Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) . tacos (tapones).DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.99 6402.00 6402. protectores o dispositivos análogos. tiras.Con puntera metálica de protección . 1.00 6401.92.00. clavos.Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) . adornos.00 6403.00. anillos para ojetes o dispositivos análogos.03 20 20 20 Calzado con suela de caucho.02 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.00 64. espigas o dispositivos similares. con puntera metálica de protección Los demás calzados.20. tales como puntas. sujetadores.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico.00.90. 6403.Los demás 20 20 20 6401.14.Los demás Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) Los demás calzados: .Que cubran el tobillo .12 a 41. tales como ribetes. Calzado de deporte: .00 64.12..00 6402.00 6401. se entiende por calzado de deporte exclusivamente: a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos.00. con suela de cuero natural: .Calzado con palmilla o plataforma de madera. ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera. lucha.11. b) Nota de subpartida.91.. Calzado de deporte: .99.Los demás Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo Los demás calzados.19 y 6404.00.12. sin plantillas ni puntera metálica de protección 6403. plástico. protectores de tobillos.Que cubran el tobillo: . 6402.00. despreciando los accesorios o refuerzos.00.00.00 6402. esquiar.10. boxeo o ciclismo. para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve). tornillos. b) Código Designación de la Mercancía Grv(%) 64.91. hebillas. la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor.99.40.10. Calzado con puntera metálica de protección Los demás calzados: .00 6402. 196 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” b) 4. el calzado para patinar. cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo: a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior.00 6403.20. orejas.07 y 41.59.19. clavos.91 6403..Los demás 6402. 02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura. platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura. entrenamiento y calzados similares: . Este Capítulo no comprende: a) b) c) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.00 64.10.99 6406.00.20..00 6403. calzado de tenis. polainas y artículos similares. Cascos para sombreros.99. para sombreros.00 Cascos sin ahormado ni perfilado del ala.20.Calzado de deporte . 197 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 6403. Con la parte superior de cuero natural o regenerado Con la parte superior de materia textil Los demás 20 20 20 Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela).90. los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes.00.Calzado de deporte. gimnasia.00.30.Plantillas . de caucho o plástico Los demás: . plástico. sin plantillas ni puntera metálica de protección . tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95). los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.00 6404. gimnasia.Calzado con palmilla o plataforma de madera.99.91.05 6405.00. baloncesto.00. y sus partes Notas. 2.10. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 6501.19.99.00 15 .90..00. entrenamiento y calzados similares .Los demás Los demás: .Calzado de tenis.. Calzado con suela de caucho o plástico: .Los demás 15 15 15 15 15 6406. La partida 65.91.90. De paja toquilla o de paja mocora 15 65.20. Partes superiores de calzado y sus partes.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.02 6502.De las demás materias: .99.00 6406.00 6406.12).00 64. excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.04 .90. baloncesto.10.10.00 6405.Los demás 20 20 20 Calzado con suela de caucho. plantillas. de fieltro.11. excepto los contrafuertes y punteras duras Suelas y tacones (tacos).09.De madera .00 6405.06 20 20 20 20 Los demás calzados. demás tocados.00 6404.99 6403.11.00.00 6403.00 6406.20. y sus partes.11 6404.00 6404.00. trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia.00.00.00 Capítulo 65 Sombreros. cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil. taloneras y artículos similares. amovibles. 1.00 6406.00 64.Los demás Calzado con suela de cuero natural o regenerado 6404..10. sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.00. trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia. fustas. fabricados con cascos o platos de la partida 65.99. incluso guarnecidas. Quitasoles toldo y artículos similares Los demás: .De caucho o plástico . para los artículos de las partidas 66. borlas.90. armaduras. incluso guarnecidos .00.00 Los demás sombreros y tocados. de punto o confeccionados con encaje. Partes. fundas.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.00 6601.00.01. 198 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 6502. .01 ó 66. 1.10.03 Bastones.00 66.00. sombrillas. pero sin montar en dichos artículos.De las demás materias 20 20 20 15 Desudadores. Capítulo 66 Paraguas.00 Sombreros y demás tocados. incluso guarnecidos. La partida 66.90 6505. viseras y barboquejos (barbijos).02. incluso guarnecidos. bastones.00 6602. Redecillas para el cabello Los demás: .00 6601.Los demás 20 20 20 20 Los demás 15 65. Estos accesorios se clasificarán separadamente.90.Con astil o mango telescópico .02.05 6505. quitasoles.00.00. bastones asiento.10.00 [65.01 Paraguas.Sombreros y demás tocados de fieltro.Los demás 20 20 20 20 6601. sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón. de cualquier materia.03] 6504. fieltro u otro producto textil. incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen.00 6505.00 6507. de cualquier materia.00 6505. los quitasoles toldo y artículos similares). los bastones escopeta.00.17).00.00.91. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).00.00.00 6506.00 6506. látigos. forros. 2. Este Capítulo no comprende: a) b) c) los bastones medida y similares (partida 90.01 ó 66.90.03 no comprende los accesorios de materia textil. redecillas para el cabello.90. incluso guarnecidos.00 65. fundas. bastones plomados y similares (Capítulo 93).91.06 6506. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 66. dragonas y similares.99.00. guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66. látigos. bastones asiento. y sus partes Notas. fustas y artículos similares.10. las vainas.00. para sombreros y demás tocados. en pieza (pero no en tiras).10. Sombreros y demás tocados.00. Cascos de seguridad Los demás: . bastones estoque. para paraguas.02 6702..DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 6603. los juguetes. y sus partes.01 no comprende: a) b) c) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y. 15 15 La partida 67. los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65). Flores. follaje o frutos.00. 3. en particular.90.00. estampado o por cualquier otro procedimiento. De plástico De las demás materias 20 20 15 Grv(%) 15 Código 6701. manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte. las flores. pestañas.Los demás De cabello De las demás materias 67. encajado o similares. las prendas y complementos (accesorios).11).04 6704. obtenidas en una sola pieza por moldeo.00 6702.90. etc. sombrillas o quitasoles Los demás Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón. pelo o materia textil. 1.00. madera. Designación de la Mercancía Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón. partes de plumas. plumón y artículos de estas materias.02.00. en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno. los plumeros.90.Pelucas que cubran toda la cabeza . los artículos de cama de la partida 94.00. de vestir. de cerámica. plumas.00.00.20.05 y los cañones y astiles de plumas.00. preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares. follaje y frutos. el calzado (Capítulo 64). manufacturas de cabello Notas. follaje. incluso con el astil o mango. flores artificiales.00 6704. artificiales. los capachos de cabello (partida 59.20. borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96). bordados u otros tejidos (Sección XI).00 6704. barbas. mechones y artículos análogos.02 no comprende: a) b) los artículos de vidrio (Capítulo 70). artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95).00. Pelucas. De materias textiles sintéticas: . pelo u otra materia textil.00 6704.00. encolado. forjado. las imitaciones de flores. lana.04. artificiales. afinado. 199 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 6603.00 20 20 20 20 .10. y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.00 Cabello peinado. piedra.00 6703. Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) e) f) 2. follaje o frutos.00. cincelado. trabajados.19.11. blanqueado o preparado de otra forma. de cabello.00. ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado.00 67. excepto los productos de la partida 05.00 Monturas ensambladas. metal. cejas. La partida 67. artículos confeccionados con flores. los motivos florales de encaje. los tejidos y otras superficies textiles recubiertos. de piedra natural (excepto la pizarra). gránulos.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.16. dados y artículos similares.01. de piedra natural (incluida la pizarra). En la partida 68. de betún. los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte). CEMENTO. VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS Capítulo 68 Manufacturas de piedra. Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles. c) d) e) f) g) h) ij) k) l) m) los artículos de la partida 96. 1.00 Adoquines. aparatos de alumbrado. PRODUCTOS CERAMICOS. excepto la pizarra. las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90. artefactos deportivos). mica o materias análogas Notas. las piedras litográficas de la partida 84.10.02. encintados (bordillos) y losas para pavimentos. coloreados artificialmente. cubos. cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96. MICA O MATERIAS ANALOGAS.00. de la partida 96.46) y las piezas aislantes de la partida 85. sílex. cubos. coloreados artificialmente 15 68. impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica. los artículos de la partida 96.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito. los artículos del Capítulo 71. la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no solo a las piedras de las partidas 25. Este Capítulo no comprende: a) b) los artículos del Capítulo 25. las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82. los aisladores eléctricos (partida 85. esteatita) trabajadas de la misma forma.00 15 . aunque estén sobre soporte. amianto (asbesto). en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes. construcciones prefabricadas). el papel y cartón embetunados o asfaltados). dados y artículos similares para mosaicos. yeso fraguable. impregnados o revestidos de las partidas 48. de asfalto). juegos. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería).10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar). dolomita.47.00. incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular.15 ó 25. 200 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA. Losetas. tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra). cemento. recubiertos.02 6802. n) 2.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida 96. gránulos. YESO FRAGUABLE.02. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 6801. AMIANTO (ASBESTO).42.00. tasquiles (fragmentos) y polvo.18). sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita. excepto las de la partida 68.06 (por ejemplo: botones). el papel y cartón estucados. placas.00 6804. de plaquitas o partículas.00 Paneles. o de aserrín o demás desperdicios de madera. aglomerados con cemento. incluso armadas. ladrillos y artículos similares: .00.00.Las demás Los demás: .00 6805.00 6809.00 68.00.30.00 6807.00. y sus partes. En rollos Las demás 15 15 15 6807.00 6804. Muelas para moler o desfibrar Las demás muelas y artículos similares: .93. 68.00.09 6809. papel.00. Muelas y artículos similares.29. rectificar.00.00 6802. travertinos y alabastro . simplemente talladas o aserradas.90. en masa.10. hojas.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Las demás piedras calizas . piedras de afilar o pulir a mano.00. brea).06 Lana de escoria.12 ó del Capítulo 69. hormigón o piedra artificial.00 68.10 15 15 15 Manufacturas de cemento.00 15 . desfibrar.Granito .00.91.De piedras naturales Piedras de afilar o pulir a mano 6804. afilar.10.00.00. Tejas. paja o viruta. bloques y artículos similares.00.23. cortar o trocear.00 6802.00 6809.00 6802. triturar.20.00 68. incluso recortados.. aglomerado .11. cartón u otras materias.04 Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas.10.19.00 68. Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil Con soporte constituido solamente por papel o cartón Con soporte de otras materias 15 15 15 6805.30. incluso con partes de otras materias.05 15 15 15 15 15 Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil.00.00.Los demás Las demás manufacturas 68. Lana de escoria. losetas y artículos similares.00 6803.10. espuma de escoria y productos minerales similares dilatados.00.90.22. incluso mezclados entre sí Los demás 15 10 15 6806.21. de roca y lanas minerales similares. sin bastidor.00.Piedras calizas .92. sin adornos: ..Mármol.00 68.00. arcilla dilatada.00.90.11.00 6806.Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón .23. de roca y lanas minerales similares.00.De diamante natural o sintético.11.29.00 6805.00 6802. Placas. losas.10. incluso mezcladas entre sí. de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica.Las demás piedras 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.99. losetas.00 6804. cosidos o unidos de otra forma.00.00 6802. hojas o enrolladas Vermiculita dilatada.90. excepto las de las partidas 68.00.00. para moler. travertinos y alabastro . espuma de escoria y productos minerales similares dilatados. con superficie plana o lisa: .00. Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.Mármol.00.00 6802.Las demás piedras: . yeso fraguable o demás aglutinantes minerales. vermiculita dilatada.07 Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo. de piedra natural.00 6808.00 6804. mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido.00 6802. de fibra vegetal.00 6806.De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica .29 6802. 201 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 6802.Granito . pulir. losetas.20.00.00.00. arcilla dilatada.Bloques y ladrillos para la construcción 6810.21. paneles. 91.10. incluso armadas.00 6812.50.00.93.99.89. mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio.00 6811.00.00 6814..00.00. calzado.00 6811. De crocidolita Las demás: .90. incluso con soporte de papel.00 6810. sombreros y demás tocados . cartón y fieltro .83.Hilados .12 - .00.15 Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba). rollos. a base de amianto (asbesto).00.Guarniciones para frenos .00 - Manufacturas de grafito o de otros carbonos.Papel.10.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.20.Las demás: .00 6810.19.Los demás Las demás manufacturas: ..00 6812.11 ó 68.99.00.Prendas y complementos (accesorios).00.81.30. incluso con soporte Las demás 5 5 6814.00 6812.00 6812.11 6811.Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil .Tejidos.Las demás 15 15 15 6813..00. hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida.00..00. calzado. fundas y accesorios de tubería . incluida la aglomerada o reconstituida.99. dolomita o cromita .13 5 15 15 15 15 15 Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas. Que contengan amianto (asbesto) Que no contengan amianto (asbesto): .40.81.99.00 6812.00 6811.Cuerdas y cordones.Amianto en fibras trabajado.10. juntas).00.00 6812.99. no expresadas ni comprendidas en otra parte. losetas..20.92.14 Mica trabajada y manufacturas de mica. sombreros y demás tocados. 202 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 6810.00. Placas.00 6815. tejidos.00 68. paneles.00.13.00 6812. celulosacemento o similares.00 6815.00 68. plaquitas) sin montar. para juntas o empaquetaduras.00 6815.Las demás 15 15 15 Manufacturas de amiantocemento. en hojas o rollos .Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos.91. de vestir.Las demás manufacturas 15 15 15 15 15 Amianto (asbesto) en fibras trabajado.00 6813.80. manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados.00 6811.82. arandelas. tejas y artículos similares . incluso trenzados .90. 6815. tiras. para usos distintos de los eléctricos Manufacturas de turba Las demás manufacturas: .Que contengan magnesita. para frenos.20.00.00 68. de otras sustancias minerales o de celulosa.99. discos. prendas de vestir. incluso combinados con textiles o demás materias.00.89.00 68.Las demás 15 15 15 15 . mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio . Que contengan amianto (asbesto) Que no contengan amianto (asbesto): .40. cartón o demás materias.00.00.99 6812.Tubos.00 6812.91. excepto las de las partidas 68. segmentos.Las demás 15 15 15 15 6812..Las demás placas.Juntas o empaquetaduras .00 6812. embragues o cualquier órgano de frotamiento.Placas onduladas .00 6813.00 68.00.00. incluso de punto .00.99.99. 44. Código Designación de la Mercancía Grv(% I. Las partidas 69. baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción. crisoles.10. Ladrillos. tripolita.20. considerados aislada o conjuntamente. muflas.00 Ladrillos.00 6902.00. los cermets de la partida 81.02 6902. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería). los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes. tapones.46) y las piezas aislantes de la partida 85. Con un contenido de los elementos Mg (magnesio).06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96. de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos.Los demás Los demás 15 15 69.90.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69. toberas.00 6902.03. 2.21).20. CaO (óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico) Con un contenido de alúmina (Al2O3). Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) e) f) g) h) los productos de la partida 28. excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS SILICEAS ANALOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS 6901.04 a 69. copelas. excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles. expresados en MgO (óxido de magnesio). artefactos deportivos). diatomita) o de tierras silíceas análogas. construcciones prefabricadas).03 - 15 15 15 Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas.10. ij) k) l) m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).00. los artículos de la partida 68. Ca (calcio) o Cr (cromo).47. tubos. superior al 50% en peso.20 6902. juegos. los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería). superior al 50% en peso: . los artículos de la partida 96.00.00 6902. 203 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Capítulo 69 Productos cerámicos Notas. placas. los aisladores eléctricos (partida 85.04. 1. . los artículos del Capítulo 82.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma.00.01 a 69.13. varillas). los dientes artificiales de cerámica (partida 90.14 (por ejemplo: pipas). baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr». placas. aparatos de alumbrado.90.Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 90% en peso . soportes. fundas. refractarios.00 69. De porcelana Los demás 15 15 6910. de cerámica.20.00.00 6909.00 15 6907. pedestales de lavabo. canalones y accesorios de tubería. de cerámica. de cerámica. 204 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 6903. de cerámica.00 69.10.11 6911.10. de cerámica.10. barnizadas o esmaltadas. de cerámica.00 6903.00.00 6908.90.10.00 6909. elementos de chimenea. Tejas Los demás 15 15 15 6905.00.90 6903. cubos.00 6903.De porcelana . para usos sanitarios. sin barnizar ni esmaltar. LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS 69. de cerámica.00 6910.90.00. bovedillas. Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos: .Los demás Los demás 6909. conductos de humo.90. de cerámica. de cerámica.10.00.90.10.00 6904.00 6906. dados y artículos similares. para pavimentación o revestimiento.Los demás II.90. abrevaderos.00. cubos.90.00. para transporte o envasado. de cerámica.00 6911.Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs . superior al 50% en peso: .05 Tejas.10.90. dados y artículos similares. cubos.00 69.00. en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm Los demás 6907.10.10.Retortas y crisoles . incluso con soporte.09 - 15 Aparatos y artículos.00. Placas y baldosas. dados y artículos similares.00 69. cántaros y recipientes similares.00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico. Artículos para el servicio de mesa o cocina Los demás 20 20 .00.90. inodoros.10 15 15 15 15 Fregaderos (piletas de lavar). bañeras. cubrevigas y artículos similares.20 6903.00. para pavimentación o revestimiento.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.12.04 Ladrillos de construcción.00. cisternas (depósitos de agua) para inodoros. urinarios y aparatos fijos similares. en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm Los demás 15 6908.00. para usos químicos o demás usos técnicos.Los demás Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2). incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular. Ladrillos de construcción Los demás 15 15 5 15 5 15 5 15 6904. barnizados o esmaltados. Plaquitas.00 6905.00 Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos. incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular.10 6903.20.00 69.90.Retortas y crisoles . higiene o tocador.90.00 6903. pilas y recipientes similares.00 6903. incluso con soporte.10. bidés.11.07 Tubos.00.00 69.10. sin barnizar ni esmaltar. cubos. lavabos. superior al 50% en peso: .00 6909. para uso rural.19. para mosaicos.Retortas y crisoles . de porcelana.Los demás Los demás: .00 6903.00.90. ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción. para mosaicos.90.00 69. Plaquitas.00.08 - 15 Placas y baldosas. dados y artículos similares. pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2% en peso. En la Nomenclatura. barómetros. en polvo. juguetes y accesorios para árboles de Navidad. 205 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 6912. así como sus partes. ojos artificiales. Los productos de la partida 70. de espesor microscópico que absorbe.05: a) b) c) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado.03. los aisladores eléctricos (partida 85. de cerámica. elementos de óptica trabajados ópticamente. Nota de subpartida. . aunque tengan ya el carácter de manufacturas. Estatuillas y demás artículos para adorno. De porcelana Los demás 20 20 20 69. la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60% en peso. densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90. frita de vidrio y demás vidrios.00.10. así como los demás artículos del Capítulo 95. Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasificarán en la partida 68. higiene o tocador. pulverizadores. 70. de la partida 94.00. 1.00. el cuarzo y demás sílices. los juegos. letreros y placas indicadoras. 4. excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95.06. la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos). Este Capítulo no comprende: a) los artículos de la partida 32.00 69. b) c) d) e) f) g) 2.00 6913.00.90. areómetros. las fibras ópticas. el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas. En la partida 70. los cables de fibras ópticas de la partida 85. los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz. los anuncios.44. En las partidas 70.00. jeringas. copos o escamillas).13 6913.00 Las demás manufacturas de cerámica. los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería).DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. se consideran vidrio.19 se entiende por lana de vidrio: a) b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60% en peso. de cerámica.00.05.90.47. los botones. reflectante o antirreflectante.00 6914.04 y 70. excepto porcelana. gránulos. fundidos. luminosos y artículos similares. en particular. con fuente de luz inseparable.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables. 3. los aparatos para alumbrado.10. así como termómetros.06 permanecen clasificados en dicha partida. De porcelana Las demás 15 15 Capítulo 70 Vidrio y sus manufacturas Notas. se entiende por capa absorbente.46) y las piezas aislantes de la partida 85. 5.00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico. termos y demás artículos del Capítulo 96.14 6914. pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. opacificadas.12 7003.Las demás . curvado.00 7003.12.00..32.De espesor inferior o igual a 6 mm .30.19 7003.00 5 15 15 15 15 15 10 Vidrio de las partidas 70.Los demás 5 5 5 5 5 7002.10.10.41 y 7013.31.Las demás: . en placas u hojas.00. en hojas. Vidrio templado: 70.. En las subpartidas 7013.Lisas . chapado o con capa absorbente..30. onduladas.00 70.Los demás . pero sin trabajar de otro modo...29 7005. reflectante o antirreflectante.21. varillas o tubos. Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.07 . incluso con capa absorbente.19.12.30.00. chapados o simplemente desbastados: . entre 0°C y 300°C .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 70.19.00 70.20.03. estampadas o similares Placas y hojas.00.20.20.03 Vidrio colado o laminado.20.00 7002. la expresión cristal al plomo solo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso. incluso con capa absorbente.00 7005.00 7002. hojas o perfiles.33. reflectante o antirreflectante.00. reflectante o antirreflectante. incluso con capa absorbente.10. reflectante o antirreflectante Los demás vidrios 15 15 7004. 7013.00 7003. estampadas o similares .00 7002.De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin.Lisas . 7013. opacificado.. barras.00 7003.29.90..Estriadas.10.29.39.00 70. biselado. pero sin trabajar de otro modo.00.Coloreadas en la masa. 206 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 1.22. sin armar: . opacificados.00 7003.. onduladas.00 7006.00.00.05 Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras.Los demás: .21..00 7004.00 7005.00. Placas y hojas.00 7005. vidrio en masa.04 10 10 10 10 10 15 Vidrio estirado o soplado. Bolas Barras o varillas Tubos: . esmaltado o trabajado de otro modo.18). Vidrio coloreado en la masa.04 ó 70.00.21. taladrado. pero sin trabajar de otro modo.10.00 7005. Desperdicios y desechos Vidrio en masa 5 10 Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.00. Vidrio sin armar con capa absorbente. sin trabajar.De cuarzo o demás sílices fundidos .21 7005.De espesor inferior o igual a 6 mm: .Estriadas. 70.00 7003.00 7005.00.10.01 7001. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 70.90. armadas Perfiles 7003..00.00.20. reflectante o antirreflectante: .05.Flotado .00. en placas.Coloreados en la masa. chapadas o con capa absorbente.02 Desperdicios y desechos de vidrio..00 7002.11.00 7005.90.91.. reflectante o antirreflectante Los demás vidrios sin armar: .00 7001. grabado.19.Las demás Vidrio armado 15 7005. 00 7007.00 7008.00 7013. ahuecados o similares.Los demás 20 20 20 20 20 7013. excepto los de vitrocerámica: .Los demás 15 15 15 15 15 Vidrieras aislantes de paredes múltiples.00.91.00 70.15).00 70. excepto los de vitrocerámica: . adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.15 l 15 15 15 15 15 15 7010.00 7013.De cristal al plomo .15 7015. barcos u otros vehículos .00 7014. tapones. para lámparas eléctricas. aeronaves.Los demás Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina.00 7010.49.00. curvados.00. tubos catódicos o similares.41.00.Los demás Los demás artículos: . de vidrio.00 70. cristales para gafas (anteojos). cocina.13 Artículos de vidrio para servicio de mesa.15 l pero inferior o igual a 0.00. frascos.00 7013.91.11. incluidos los espejos retrovisores.10. tapas y demás dispositivos de cierre.00 7013. de vidrio.00 [70.00.Sin enmarcar .00.20.10. tocador. bocales.10.21.10.00 7013.20.00. Cristales para relojes y cristales análogos.37.00 7013.20. 207 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7007.00 7009.00. tapas y demás dispositivos de cierre Los demás: .00.Los demás Vidrio contrachapado: .00. de vidrio.30.De cristal al plomo .00.10 ó 70.11 Ampollas y envolturas tubulares.00 7010.00.00 7010.00 7011.42.90.00 7010.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.90.Enmarcados 15 15 15 Bombonas (damajuanas).33 l .00.De capacidad inferior o igual a 0.99.Los demás Los demás recipientes para beber.00.00. Ampollas Tapones. incluso correctores.40.00 7009. baño.19.De capacidad superior a 1 l . envases tubulares.29.22. aeronaves.90 7010.33 l pero inferior o igual a 1 l . enmarcados o no.10.00. esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos). excepto los de vitrocerámica: .92.De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin.09 7009.00.00. de vidrio.00 7013.De capacidad superior a 0.28. Para alumbrado eléctrico Para tubos catódicos Las demás 15 5 15 7011.00 10 .00. y sus partes. abombados. entre 0 °C y 300 °C . Espejos de vidrio.00 20 20 20 20 20 10 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70. para la fabricación de estos cristales.De cristal al plomo .00.90.00.00.00 7011.90. Espejos retrovisores para vehículos Los demás: .33. sin guarniciones.00 7007.De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles. bocales para conservas. Artículos de vitrocerámica Recipientes con pie para beber.00 7007.De capacidad superior a 0. sin trabajar ópticamente. abiertas. de vidrio. ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado. Cristales correctores para gafas (anteojos) 70.00.90. oficina.00.De cristal al plomo . barcos u otros vehículos .10 De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles.12] 70. tarros.00 7010.00 7013. sin trabajar ópticamente.00.10.18). botellas.00.00 7013. 17 20 15 15 Artículos de vidrio para laboratorio.90 7019.52.00. coquillas o formas similares . excepto los de prótesis.00 7019.20. microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.00 7019.90. tejidos).Lana de vidrio a granel o en copos .00.00. coquillas o formas similares.90 70.De anchura inferior o igual a 30 cm . de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo . incluso armado.00 7019.10.90.00.Vidrieras artísticas (vitrales.10. de longitud inferior o igual a 50 mm . excepto la bisutería. excepto la bisutería.90.00 7019. incluso de vidrios incoloros) .90.Los demás: .90.59.00 10 10 10 15 15 15 15 15 15 5 15 15 5 15 Las demás manufacturas de vidrio. de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado). con peso inferior a 250 g/m2.90. imitaciones de perlas.00 7016.20. cubos.. higiene o farmacia. de ligamento tafetán. 208 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7015. incluso con soporte. vidrio multicelular o vidrio «espuma».00 70.20 7020.90.00 7017. «rovings» e hilados.39.20.00. Mechas.Malla tejida de fibra de vidrio impregnada de resina fenólica.90.10 7019.18 Cuentas de vidrio.Las demás 7019. placas. estatuillas y demás artículos de adorno.00 7019. dados y demás artículos similares. de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio.Las demás: .00.00.10.10 7019. De cuarzo o demás sílices fundidos De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin. ladrillos.16 Los demás 5 Adoquines.90 7019. vidrieras artísticas (vitrales. paneles.00 7016.19 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados.«Rovings» .19.00 7016.11. napas. incluso con soporte.00.Los demás Las demás: .00. paneles.00 7019. imitaciones de perlas.90.00 7017.90 7019.00. baldosas. entre 0°C y 300°C Los demás 15 15 15 7017. paneles y productos similares sin tejer: . Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío Las demás 5 15 .00. para mosaicos o decoraciones similares Los demás: .00.00 7019. ojos de vidrio..Bolsas filtrantes .00 7018. de vidrio prensado o moldeado.10.90.59 7019.10. de vidrio.Los demás Velos.51.Los demás Tejidos de «rovings» Los demás tejidos: .31. aunque estén cortados: .Hilados cortados («chopped strands»).00 70. «mats».12.59. con una dimensión máxima de 7X7 por pulgada cuadrada .00 7019.10.Los demás 5 7016. placas.90 7016. incluso de vidrios incoloros). placas.00 7019.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°..00.Vidrio multicelular o vidrio «espuma» en bloques. de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm Los demás 5 15 15 7018.00. y sus manufacturas.«Mats» . en bloques. tejas y demás artículos. incluso graduados o calibrados. para mosaicos o decoraciones similares. de vidrio.00.00 7019.00 70.00 70.De anchura superior a 30 cm. para la construcción.90.Velos . Cubos.90.00 7018.00. colchones.90.32.00.00. Cuentas de vidrio.00.00 7020.90.00.00.40. dados y demás artículos similares. los catalizadores sobre soporte (partida 38.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que. 209 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Sección XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS. instrumentos musicales).DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias. monedas Notas.04 ó 68.13. los paraguas.14 y 71. sin montar. los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas). Las partidas 71. los artículos y las partes de estos artículos.02 y 42. sintéticas o reconstituidas). virolas. excepto los zafiros y diamantes trabajados.22). o herramientas del Capítulo 82.03 ó 43. los artículos de las partidas 43. el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos. BISUTERIA. sintéticas o reconstituidas). para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85. los artículos de los Capítulos 90.43). metales preciosos. c) d) e) f) g) h) ij) k) l) m) las armas y sus partes (Capítulo 93). orlas). los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores [lustres] líquidos). o de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95. MONEDAS Capítulo 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas. a los que se refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42. . Este Capítulo no comprende: a) b) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28. solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.03. se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente: a) de perlas finas (naturales) o cultivadas.15). los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68. los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30. aparatos de relojería. bastones y demás artículos del Capítulo 66. sintéticas o reconstituidas). Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales. PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS. constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales. Sin embargo. b) 2. los artículos de las partidas 42. las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas. el calzado. 1. quedan comprendidos en este Capítulo. de piedras preciosas o semipreciosas (naturales.05. En la partida 71. 71. bisutería. monogramas.04. METALES PRECIOSOS. las máquinas. las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales. llevándolos. los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65. CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS. aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. piedras preciosas o semipreciosas. 91 ó 92 (instrumentos científicos. A) B) 3. se entiende por artículos de joyería: a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas. paladio. sintéticas o reconstituidas). pastilleros. dijes. 7110. medallas o insignias. polveras. rosarios). las piezas de colección (partida 97. el oro y el platino. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue: a) b) c) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso. Salvo disposición en contrario.17. A) B) C) 5. 1.21.15) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas.41. piedras preciosas o semipreciosas (naturales.10. osmio. se consideran aleaciones de metal precioso. religiosas u otras). colgantes. las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso. 8. El término platino abarca el platino. 9. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI. las peinetas. por ejemplo: perlas finas (naturales) o cultivadas. 11.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. se clasifican como aleaciones de oro.03). pasadores y similares. petacas. de adorno de interiores.11. alfileres y botones de corbata. pitilleras. los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0. las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso. la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura.06). En la partida 71. 6. se clasifican como aleaciones de plata. tocador. cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente. bomboneras.14. pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso. 210 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” o) p) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo.06. 7110. 7. rodio y rutenio. dorados o plateados. 4. En la Nomenclatura. se clasifican como aleaciones de platino. En la partida 71. azabache o coral. iridio. pulseras.12 se clasificarán en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.5 mm en proporción . 7110. marfil. concha. 7108. piedras preciosas o semipreciosas (naturales. los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona. escritorio. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas. En las subpartidas 7106. los artículos para el culto. se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa. salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia. dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso. monederos de malla. La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96. En la partida 71. las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97. b) Estos artículos pueden combinarse o incluir. fumador. Notas de subpartida. se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96. broches. las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo. los productos citados en el texto de la partida 71. metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). gemelos. Sin embargo. laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. 10. cadenas de reloj.05) y las antigüedades de más de cien años (partida 97. ámbar natural o reconstituido. se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. sintéticas o reconstituidas) ni.31 y 7110. pendientes.11. así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras. nácar. Se consideran metal precioso la plata. collares. En este Capítulo. siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación. las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos. salvo disposición en contrario. En la Nomenclatura. de la partida 96. así como las horquillas para el cabello.13. platinados. iridio. Cuarzo piezoeléctrico Las demás.00 7103.00. exfoliados o desbastados .10.10. pero sin ensartar.Los demás 10 5 5 10 15 Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas.00.00 7103.Esmeraldas .Rubíes.00.04 10 10 15 15 15 Piedras preciosas o semipreciosas. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 B) de este Capítulo.20.. perlas finas (naturales) o cultivadas.00.20.00. osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.01 Perlas finas (naturales) o cultivadas. naturales o sintéticas.En bruto o simplemente aserrados.10.31. . sintéticas o reconstituidas.91. incluso trabajados.Las demás 7103. piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas. METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) 10 10 71.00. De diamante Los demás II.00 7105. sin ensartar. 211 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” superior o igual al 90% en peso. piedras preciosas o semipreciosas.Trabajadas 10 10 10 7101.00 71. incluso trabajadas o clasificadas. en bruto o simplemente aserradas o desbastadas Las demás 5 5 10 7104.00 7103.00 7102.00 7102. sin montar ni engarzar.90.00. paladio.02 7102. ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.00 71.10.39.10.10. Código Designación de la Mercancía Grv(%) I.00 7102. el término platino no incluye el iridio.05 7105.21.En bruto .19. exfoliados o desbastados .03 Diamantes.10 7103. Sin clasificar Industriales: .22. incluso trabajadas o clasificadas. osmio.En bruto o simplemente aserrados.99.91.11 y 7110. 3. 2. sintéticas o reconstituidas.00 71.10. montar ni engarzar.Rubíes y zafiros .00 7103. PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS 71. rodio ni rutenio.10.00.00. en las subpartidas 7110.10. incluso trabajadas o clasificadas. sin clasificar.00 7102. montar ni engarzar.00..00 7104. ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.91 7103.00 71. paladio.00.90.Los demás No industriales: .00. naturales. rodio.00 7101.00 7104. cada aleación se clasificará con aquel metal (platino.00 Polvo de piedras preciosas o semipreciosas.Las demás Trabajadas de otro modo: .00. naturales. sin ensartar.06 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto.00. montar ni engarzar.90. Perlas finas (naturales) Perlas cultivadas: .29.Esmeraldas . PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. En bruto o simplemente aserradas o desbastadas: .00 7101. zafiros y esmeraldas: . ensartadas temporalmente para facilitar el transporte. semilabrada o en polvo.21. sin clasificar. en bruto o semilabrado.00 10 10 10 10 10 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata.00 7108.00 7108.92. en bruto o semilabrado.Sin alear .11.00 7112.91.12.Los demás Iridio. incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué) .11 7114.10 7110.00 10 10 10 10 71.00.14 20 20 20 Artículos de orfebrería y sus partes.00.00 7110..00 7110.00 7113.Polvo .91 7106.11.Aleada .91. excepto las barreduras que contengan otro metal precioso .00 7113.En bruto o en polvo .De oro o de chapado (plaqué) de oro. Para uso no monetario: .925 7114. de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).00 7106.Los demás Rodio: .En bruto: .00.00. plata u oro.00 7111.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.11.00.91. de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso.20.Los demás 71.00.00 7112.00.31.00 7110.00 7107.13 Artículos de joyería y sus partes. JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS 71.Las demás formas en bruto .19.08 Polvo Las demás: . semilabrado o en polvo.00.00.00.En bruto o en polvo ...20.00 7109.00 5 5 5 5 5 5 5 5 10 Chapado (plaqué) de platino sobre metal común.En bruto o en polvo . De metal precioso. de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). en bruto o semilabrado.00.00 7112.De ley 0.Semilabrada 10 10 10 10 10 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común.00.13.00 7110.00 7110.29.00 71.00.00.92.Los demás III. incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 7113.00. incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué): .00.00.10.Los demás Paladio: . Platino: . Platino en bruto.De platino o de chapado (plaqué) de platino.00 7110.49. semilabrado o en polvo.00.00 7108. excepto las barreduras que contengan otro metal precioso .99.00 20 . demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.00.De plata.00. incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué): .De plata. Desperdicios y desechos.21. Oro (incluido el oro platinado) en bruto.00. osmio y rutenio: .Las demás formas semilabradas Para uso monetario 7108.00 71.00.00.00 7110. 212 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7106. De metal precioso.41.12 7112.00 7106.00 7106.19.00.De los demás metales preciosos. de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).30.00.20.00.10.En bruto o en polvo .10.11.00.39. Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso Los demás: . incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué): . los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes.00.00. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles. construcciones prefabricadas).00.00. las vías férreas ensambladas (partida 86. las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66. b) c) d) e) f) g) h) ij) k) l) m) los cedazos de mano.00. los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII. De metal común.00 7114.06). barcos. Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado Las demás 5 15 7115. sintéticas o reconstituidas) 20 20 7116.00 7115. 1. y sus partes. metal común chapado de metal precioso [plaqué].DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. portaminas. .07. 213 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7114.00.00.90. aparatos de alumbrado.Gemelos y pasadores similares .00. excepto las de oro Las demás 5 5 Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas. bisutería).18 7118.10.00 71.07 a 32. material eléctrico).00 71.11. metálicos.00 71. botones.00.16 Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas.10. incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 20 20 20 Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas). así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32. incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería.20.00 7117.00 7117.03. 32.00 71.00 7118.90. dorado o platinado: .15 .00 7114. los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso. plumas. incluso plateado.10. Esta Sección no comprende: a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos. el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.15). de piedras preciosas o semipreciosas (naturales.11.00 15 20 20 Monedas. 32. somieres.90.00.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones).08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos. de las partidas 65.00.13 ó 32. sintéticas o reconstituidas).10. los cascos y demás tocados. letreros luminosos.17 Bisutería.06 y 65. aeronaves).20. artefactos deportivos). Monedas sin curso legal. los perdigones (partida 93.Las demás Las demás 7117.90.19. juegos.Los demás De los demás metales preciosos. De perlas finas (naturales) o cultivadas De piedras preciosas o semipreciosas (naturales.12.00 7116.19. 06. así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83. circonio.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 73. tantalio.18. o consideradas como tales. molibdeno. hierro y acero. los muelles (resortes).02. cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados). Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74): a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás. b) c) 6. excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91. 73. el cobre. Regla para la clasificación de los artículos compuestos: Salvo disposición en contrario en un texto de partida.14). cobalto. 7. corte. estaño. En la Nomenclatura. antimonio. 214 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” n) 2. se entiende por metal(es) común(es): la fundición. manganeso.07. indio. vanadio. se consideran partes y accesorios de uso general: a) los artículos de las partidas 73. la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.01. b) c) En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73. volframio (tungsteno). 83. 5. como si constituyeran un solo metal común. plomo. berilio. las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos. siguen el régimen de las aleaciones. las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81. se entiende por: a) Desperdicios y desechos los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura. como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5.08 u 83. las aleaciones. 73. aluminio. los artículos de las partidas 83. como un solo metal. el hierro y el acero. En la Nomenclatura. 3. b) Polvo . niobio (colombio). níquel. renio y talio. se clasificarán con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.15). las mezclas sinterizadas de polvos metálicos. desgaste u otra causa. magnesio. que son carburos metálicos sinterizados con metal. 4. En esta Sección. así como los artículos similares de los demás metales comunes.10. salvo disposición en contrario. bismuto. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83. las manufacturas de metal común. cinc.13. galio. el cermet de la partida 81. titanio. cadmio. que comprendan varios metales comunes. las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos.15. se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. En la Nomenclatura.17 ó 73. Para la aplicación de esta regla se considera: a) b) la fundición. c) 8. ballestas y sus hojas. hafnio (celtio). germanio. 83.12. cromo. de metal común. los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte). En la Nomenclatura. los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado. de los demás elementos. en peso. f) Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: superior o igual al 0. bloques. salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas. se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso.3% de cromo superior o igual al 0. sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10%. siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a). de los demás elementos. Capítulo 72 Fundición. c) Ferroaleaciones las aleaciones en lingotes.2% en peso y de cromo superior o igual al 10. Fundición especular las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o igual al 30%.3% de cobalto superior o igual al 0. desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica.0008% de boro superior o igual al 0. En este Capítulo y. 1. excepto las de la partida 72. en total.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. se consideran: a) Fundición en bruto las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica. 215 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.4% de cobre . respecto a los apartados d).5% en peso. excepto el carbono. hierro y acero Notas. e) y f) de esta Nota. incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes: b) inferior o igual al 10% de cromo inferior o igual al 6% de manganeso inferior o igual al 3% de fósforo inferior o igual al 8% de silicio inferior o igual al 10%. incluso con otros elementos. con un contenido de hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes: d) superior al 10% de cromo superior al 30% de manganeso superior al 3% de fósforo superior al 8% de silicio superior al 10%. con un contenido de carbono superior al 2% en peso. corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes. en total. Sin embargo. masas o formas primarias similares. en toda la Nomenclatura. e) Acero inoxidable el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1.3% de aluminio superior o igual al 0. Acero las materias férreas. en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo. incluso aglomerados.03 que. y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso. óvalo. se clasificarán como productos de anchura superior o igual a 600 mm. así como los perforados. y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado. en su composición química. rombos). Estos productos pueden: . enrollados en espiras superpuestas.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. carbono y nitrógeno). rectángulo.1% de vanadio superior o igual al 0. segmento circular.4% de plomo superior o igual al 1. siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.06% de niobio superior o igual al 0. cordones. h) Granallas los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% en peso. Los productos laminados planos de cualquier dimensión. segmento circular. ondulados o pulidos.75 mm. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan. cuadrado. siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. l) Alambrón el producto laminado en caliente.6% de silicio superior o igual al 0. m) Barras los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij). triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados.3% de volframio (tungsteno) superior o igual al 0.08% de molibdeno superior o igual al 0. surcos o relieves. enrollado en espiras irregulares (coronas).1% de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre.75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura. ij) Productos intermedios los productos de sección maciza obtenidos por colada continua.3% de níquel superior o igual al 0. incluso con un laminado grosero en caliente. Estos productos pueden tener muescas. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. k) Productos laminados planos los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior. Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras.05% de titanio superior o igual al 0. rectángulo. k) o l) anteriores ni a la definición de alambre. lágrimas. gofrados. producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»). Estos productos no se presentan enrollados. Lingotes de chatarra de hierro o de acero los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques.05% de circonio superior o igual al 0. botones. de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4. 216 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” g) superior o igual al 0. estrías. iguales y paralelos). cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo. cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo. a las definiciones de fundición en bruto. fósforo. excepto los cuadrados o rectangulares. o sin enrollar. de fundición especular o de ferroaleaciones. incluidos los desbastes de perfiles. cuadrado.65% de manganeso superior o igual al 0. triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4. iguales y paralelos). óvalo. 1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio. Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida 73. se entiende por: a) Fundición en bruto aleada la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: superior al 0.1% de plomo superior al 0. titanio.04. cordones. En este Capítulo.08% en peso. superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm. o) Alambre el producto de cualquier sección transversal maciza y constante. en peso. con un contenido total superior o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en conjunto. 3. Notas de subpartida. producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»). vanadio. por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno. surcos o relieves. composición y aspecto. Perfiles los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij).DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.3% de cobre superior al 0.01 ó 73. b) Acero sin alear de fácil mecanización el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: superior o igual al 0. y un contenido de carbono superior o igual al . volframio (tungsteno) y vanadio. molibdeno. incluso con otros elementos.05% de selenio superior al 0. por colada a presión o por sinterizado. en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente. d) Acero rápido el acero aleado que contenga.6% pero inferior o igual al 6%. se clasificarán según su forma.05% de bismuto.2% de cromo superior al 0. l) o m) anteriores ni a la definición de alambre. El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73. 2. 1. obtenido en frío y enrollado. p) Barras huecas para perforación las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas. aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1% en peso. 217 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” n) tener muescas. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis. sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco).02.08% de azufre superior o igual al 0. k). cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal. volframio (tungsteno). haberse sometido a torsión después del laminado. c) Acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio) el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0. que no responda a la definición de productos laminados planos. y un contenido de carbono inferior o igual al 0.01% de telurio superior al 0. pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.3% de níquel superior al 0. 00.5% pero inferior o igual al 1.20.00.30.92.00 7202.60.19.00.02 Ferroaleaciones.10.Con un contenido de carbono superior al 2% en peso .00.00.00. los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán.00.Los demás Ferro-sílico-manganeso Ferrocromo: .00 72.Con un contenido de carbono superior al 4% en peso . 218 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 0.00.00. exceder cada uno del 10% en peso.5% en peso Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.99. de manganeso.03 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos. de silicio.00.00 7202.00 7202.00 7201.29.00.00 7202. e) Acero silicomanganeso el acero aleado que contenga en peso una proporción: inferior o igual al 0.Ferrovanadio .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.10.5% en peso Fundición en bruto aleada.02 se regirá por la regla siguiente: Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe). en lingotes.50.11.Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio . se considerará ternaria o cuaternaria.01 Fundición en bruto y fundición especular.00 7202.3%.00. y superior o igual al 0.00.00 7202. 2.21.93. Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.00 72.00. Por analogía.00 7202. en trozos. respectivamente. sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.9%.00 7202.00. en peso.80.00 7201.00 7202.Ferroniobio .Las demás 7202. «pellets» o formas similares. fundición especular 5 5 5 7201.00 7203.50.94% en peso. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.Los demás Ferro-sílico-cromo Ferroníquel Ferromolibdeno Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio Las demás: . superior o igual al 0. cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.Los demás Ferrosilicio: . hierro con una pureza superior o igual al 99.00. «pellets» o formas similares.7% de carbono.41.00 7202.00 .00 7202.00.00.00 7202. PRODUCTOS BASICOS. Código Designación de la Mercancía Grv(%) I.Con un contenido de silicio superior al 55% en peso .6% y de cromo del 3% al 6%.90. Para la aplicación de esta regla.91.49.70.00 7202. en trozos.00.6% pero inferior o igual al 2. cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro Los demás 5 5 7203.00. Ferromanganeso: . GRANALLAS Y POLVO 72. bloques o demás formas primarias.00 7202. sin embargo. 00 7208.00.Los demás II. de fundición especular. virutas.37.00 7206.10.00 7208.00 7205.De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.10 7208.39.00 7204.00 7208.00.75 mm: .21.De espesor superior o igual a 4. de aceros aleados: .00 72.00 7208.De espesor inferior a 3 mm Los demás.03.8 mm .90.10.29.Con un contenido de carbono superior o igual a 0.40.20.39 7208. cuya anchura sea inferior al doble del espesor . Enrollados.39. de anchura superior o igual a 600 mm. Con un contenido de carbono inferior al 0.10.29.00 7207. simplemente laminados en caliente.00 7204. excepto el hierro de la partida 72. con motivos en relieve: .00.00 7208.30. limaduras (de amolado.Los demás Lingotes de chatarra 0 0 0 0 0 0 0 7204.90.90. de fundición Desperdicios y desechos. esquirlas..00 7208..00 7208. Lingotes Las demás 5 5 7206.10.37 7208. 219 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 72.27..Los demás: .07 Productos intermedios de hierro o acero sin alear.00.00.12% en peso .91.De aceros aleados .10.00 7208.10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 10 5 10 5 10 10 .10.00 72.00 7208. aserrado. simplemente laminados en caliente.10.08 5 5 5 5 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear.. decapados: .21.De espesor inferior a 3 mm: . limado) y recortes de estampado o de corte.De acero inoxidable .75 mm pero inferior o igual a 10 mm ..De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.25.99.12% en peso .00.00. de fundición.25.00 7208.20.75 mm pero inferior o igual a 10 mm .36.06 Hierro y acero sin alear.30.De espesor superior o igual a 4. enrollados.De espesor superior a 10 mm: 7208.De sección transversal cuadrada o rectangular.00 7208.75 mm pero inferior o igual a 10 mm: .19.11.20.Los demás Sin enrollar. laminados en caliente..00.75 mm .. de fundición en bruto...50.75 mm: . de hierro o acero.38 7208.00.De espesor superior a 10 mm .De espesor superior o igual a 4.00 7204.00.00 7208.00 7208.26.10.00 7204. simplemente laminados en caliente: .De espesor inferior o igual a 1. lingotes de chatarra de hierro o acero.25% en peso: . de sección transversal rectangular .10..Los demás.00 7208.Con un contenido de carbono superior o igual a 0.12.12% en peso .00 7205. enrollados.00. en lingotes o demás formas primarias.Los demás .00 72.39.Los demás Desperdicios y desechos. simplemente laminados en caliente.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. sin chapar ni revestir. HIERRO Y ACERO SIN ALEAR 5 5 5 7205.00.00 7204.00 7204.00 7208.00.04 Desperdicios y desechos (chatarra).00.00.49.De espesor superior o igual a 4.00 7208. Granallas Polvo: . incluso en paquetes . Desperdicios y desechos.75 mm .40 7208.10.00.De espesor superior a 10 mm .00.41.40.37.25 7208.Con un contenido de carbono superior o igual a 0. de hierro o acero estañados Los demás desperdicios y desechos: .38.25% en peso 7207.00..De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4. con motivos en relieve: .10.De espesor superior a 10 mm .00.00 7207.00 7207.Los demás .00 72.De espesor inferior a 3 mm Los demás.Torneaduras. hierro o acero.38.10.05 Granallas y polvo..Los demás Con un contenido de carbono superior o igual al 0. 40.00.00.Los demás Pintados..00 7210..09 .Los demás ..70 7210.De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12.00 7208.00 72..De espesor inferior a 3 mm Los demás.41.De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm .51.De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.51..26.15.00 7209.5 mm pero inferior o igual a 1 mm: .90 7209.20.00.00.20 7209.00 7209.90 7209.75 mm pero inferior o igual a 10 mm: .Ondulados .00..18.00.10 7209.20.25 mm: .17.De espesor inferior a 3 mm Los demás 5 10 10 10 10 5 10 5 10 10 10 10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear..20. barnizados o revestidos de plástico: .11. simplemente laminados en frío: ..27.25 mm: .Los demás Los demás 7209.00.De espesor superior a 10 mm: .. de anchura superior o igual a 600 mm.27. chapados o revestidos.18.Lámina producida según norma ASTM A424 o equivalente . Estañados: .10 7209.10 7208.00.5 mm .5 mm .5 mm .53..00 7208.00.18.De espesor inferior a 0..90 7208.Los demás .00 7209. Enrollados.00 7210.52 7208.30...00 10 10 10 10 15 15 10 10 10 10 10 .10 10 10 10 10 10 10 10 10 5 5 10 10 10 10 10 10 10 10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear.10 7209.Con un contenido de carbono superior o igual a 0.00 7208.00 7210.26.75 mm . sin enrollar. laminados en frío.De espesor superior o igual a 4.00.90.00 7208. sin chapar ni revestir.5 mm pero superior o igual a 0.10.Los demás .75 mm pero inferior o igual a 10 mm ..00 7210.00.00.00.16.10.De espesor superior a 12.00.28.00..16.18.18.00 7210.00 7208..10 7209.5 mm: ..54.00.61.26.00 7208.18 7209.De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4. incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño Cincados electrolíticamente Cincados de otro modo: .Según norma ASTM A 424 ..20.69.De espesor superior o igual a 4.00 7209.40.10 7209.10.De espesor inferior a 0.De espesor superior a 12.Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc .00 7210.51 7208.90.00.6% en peso .De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm: ..00 7210.Los demás .00 7208.5 mm Emplomados..28.17.30.52.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.20 7209.10.00..De espesor inferior a 0.00 7209.Los demás .90 7209.25.00 7209.Según norma ASTM A 424 .40.18.70.5 mm .10.16.40.Los demás Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo Revestidos de aluminio: . simplemente laminados en frío: .Según norma ASTM A 424 .00 7210.Lámina negra producida según normas ASTM A 623 y ASTM A623M ó JIS G 3303 .75 mm .De espesor inferior a 0.20.90..De espesor superior o igual a 0.Lámina negra producida según normas ASTM A 623 y ASTM A623M ó JIS G 3303 .10 7209. simplemente laminados en caliente: .Los demás 7210.00 72.00.5 mm pero inferior o igual a 1 mm: .10 7209.40.De espesor superior o igual a 0..27.10..90 7209.De espesor superior o igual a 0..00.00.90 7209.12.18.00 7210.. de anchura superior o igual a 600 mm..10 7209.00.De espesor superior o igual a 3 mm .Los demás .10.Lámina producida según norma ASTM A 424 o equivalente .49.90.28.90 7209.De espesor superior o igual a 3 mm .00.17.00 7209.52. 220 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7208.00 7208.90 7209.00.De espesor inferior a 0.40.00.10.5 mm: .Los demás Sin enrollar.50.00 7208.Los demás ..00 7210.70.Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc .Según norma ASTM A 424 . 19.10 7215.90.91.90.90.00 7215.De sección circular con diámetro inferior a 14 mm: .91.00 7211.91.De sección circular.99.Los demás 15 10 10 10 5 10 Barras de hierro o acero sin alear.90 72.00 7212.20.00..00 7214.Los demás Los demás 7211.De sección circular.00 10 5 10 5 10 5 Las demás barras de hierro o acero sin alear.00 7213.00 7214. sin enrollar y sin motivos en relieve . laminadas o extrudidas.00.60.00 7212.99. Forjadas Con muescas.00 7212.30. cobre y molibdeno inferior a 0. 221 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7210.10.Los demás .99.00 7212..00. simplemente obtenidas o acabadas en frío: .40.10.10.10. así como las sometidas a torsión después del laminado.90. chapados o revestidos. niquel.91 7213. simplemente forjadas.00 7211.00 72. de anchura inferior a 600 mm. cordones.Los demás Las demás: . de diámetro inferior o igual a 100 mm .00.90.90. Estañados Cincados electrolíticamente Cincados de otro modo Pintados.Los demás 10 5 10 5 .00 Los demás 10 72.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.20.00 7214.00 7214.19. De acero de fácil mecanización.12% en total .50.50 7215.00 7213.20. de anchura inferior a 600 mm.00.00 7211. de espesor superior o igual a 4. producidos en el laminado Los demás.00. surcos o relieves. de diámetro inferior o igual a 100 mm .91 7214.10.Los demás: .50.00.Las demás: ..6% en peso .99.00 7215.Con un contenido de carbono superior o igual a 0.91.90.15 7215.Los demás Simplemente laminados en frío: .00 7211.10. de diámetro inferior o igual a 100 mm .29. cobre y molibdeno inferior a 0.00 7213. surcos o relieves.Los demás Las demás.00 10 7211.00 7214.00 7212.13.10 7213..00 72.Con un contenido de cromo.25% en peso .10.19 7211.14.00 72. de diámetro inferior o igual a 100 mm .Los demás.13 7213.00..23..Con un contenido de cromo.30.. de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm. de acero de fácil mecanización: .12 - 10 5 10 10 10 10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear.10.10.00. en caliente. simplemente obtenidas o acabadas en frío: .75 mm .De sección transversal rectangular: . níquel. Simplemente laminados en caliente: .00 7214.14 Alambrón de hierro o acero sin alear.00 7215..00.30.00.90.00. Con muescas.00 7211. barnizados o revestidos de plástico Revestidos de otro modo Chapados 10 10 10 10 10 10 7212.12% en total .10.. producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado Las demás. cordones.Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas.99.11 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear.Los demás 10 15 7214.50.Los demás .00 7214.10.. de acero de fácil mecanización Los demás: .Con un contenido de carbono inferior al 0.Los demás: .00.De sección circular.90.30 7214. sin chapar ni revestir.10.00.Inferior o igual a 100 mm .00.00.00 7213.99 7214.00.00 7213.De sección circular. 00 7216.De espesor superior a 10 mm .00.00 7217.00 7216. de altura inferior a 80 mm: .00.De espesor inferior a 3 mm Simplemente laminados en frío: . simplemente laminados o extrudidos en caliente.00 72.40.33.91.90.22. en I o en H.00 7219.00 7219.00.91.00.De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.00 Perfiles en U.90. incluso pulido Cincado Revestido de otro metal común Los demás III.00.00.00 7216.00.90.00 7219.75 mm .00 7219.20.21.90.De sección circular.00 .50.00.00 7216.61.Perfiles en T Perfiles en U.99.Los demás 10 5 10 10 10 7216.00. Simplemente laminados en caliente: .Obtenidos o acabados en frío. simplemente laminados o extrudidos en caliente.De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.De espesor superior a 10 mm .00 7218.00 7216. de anchura inferior a 600 mm.. de diámetro inferior o igual a 100 mm . productos intermedios de acero inoxidable.11.00. enrollados: .30..75 mm pero inferior o igual a 10 mm . 7216.10.00 72.00 7219. en I o en H.32.75 mm .00.De espesor inferior a 3 mm Simplemente laminados en caliente.00.31.De espesor superior o igual a 0.00 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Alambre de hierro o acero sin alear.00. Sin revestir.35.00.00.00.00 7217. sin enrollar: . simplemente laminados o extrudidos en caliente.Los demás 5 5 5 7218.90 7215. Lingotes o demás formas primarias Los demás: .90. Simplemente laminados en caliente.Perfiles en I . de altura superior o igual a 80 mm: .32.00.12.22.De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm .00 7219.00 7219.00.Obtenidos a partir de productos laminados planos .00. ACERO INOXIDABLE 15 15 15 15 72.00.14.31.00 7219.Las demás Perfiles de hierro o acero sin alear.Las demás: .00 72.5 mm pero inferior o igual a 1 mm .00.00 7216.99.75 mm .De espesor superior o igual a 4.00.34.18 Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias.Perfiles en U .00 7219. a partir de productos laminados planos .00.13.00 7216.00 7217.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 7215.17 7217.10.69.00.00.00 7216.00. de altura superior o igual a 80 mm Los demás perfiles. simplemente laminados o extrudidos en caliente.5 mm Los demás 7219.00.Los demás Los demás: .De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.10.De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm .00.00 7219.10.23.21.19 Productos laminados planos de acero inoxidable.00.Perfiles en L . simplemente laminados o extrudidos en caliente Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío: .20 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Productos laminados planos de acero inoxidable.75 mm .De espesor superior o igual a 4.24.De espesor inferior a 0.00 7216.16 7216.00 7218.00.00 7219.00 7219.00. de altura inferior a 80 mm Perfiles en L o en T.De sección transversal rectangular .33.00.Perfiles en H Perfiles en L o en T.00 72. de anchura superior o igual a 600 mm. 222 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7215.00.00 7219. De sección circular: .26 5 5 5 5 5 10 5 10 5 10 5 10 Productos laminados planos de los demás aceros aleados.Los demás: .Los demás Los demás: .20.19 7222.00.50.00. De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio): ..99.10 7225.00.00 7225.19. IV.00.00 7222.00.90.00.00.00.-De acero rápido .10.00.30.De Acero aleado al boro .00 7225.91..00.10.24 Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias.00.10. enrollados Los demás.Los demás Los demás: .00 7221.De acero rápido .De sección circular. DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR 10 5 0 5 0 5 10 5 5 10 72.99.10 7224. productos intermedios de los demás aceros aleados.20.11.Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente: .90 7225.. LOS DEMAS ACEROS ALEADOS.00 7222.00.10 7224.92.90 72..10 7225.00.30.Con diámetro inferior o igual a 65 mm .11.10...00 .00.90 7225.10 7225.Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío: .19.75 mm .90.00 5 5 5 .19.00.00 72.De espesor superior o igual a 4.. de diámetro inferior o igual a 65 mm .00.50 7225.00 7225.11 7222.Las demás: .Cincados de otro modo: .00.. sin enrollar Los demás.-De acero rápido .00.De grano orientado .00 7222.00. de diámetro inferior o igual a 65 mm .90 7224.00.00 7222.00..90.00 7222. Lingotes o demás formas primarias: .Cincados electrolíticamente: . BARRAS HUECAS PARA PERFORACION.22 7222.Las demás .Los demás Los demás.00.92.12.Los demás 7225.Perfiles Alambre de acero inoxidable.Las demás .Las demás barras: .00 7222.00.10.00 7226.91..00 7226.De Acero aleado al boro .11.11.11.40. de acero inoxidable.00 7225.25 5 5 5 5 Productos laminados planos de los demás aceros aleados.90 72. 223 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7220.Las demás ..90.10.90 7225.00 7222. simplemente laminados en frío: .Los demás 7224.Los demás . simplemente laminados en caliente. 7224.20.00.30 7222.00 7222.00 7220.00 7225.10 7224.00 7225.00. .90.De sección circular.90. de anchura superior o igual a 600 mm De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio): .20.00.40..00 7223.De espesor inferior a 4.00.00 7225.00 7220.90.92.19.00.91.10 7225.75 mm Simplemente laminados en frío Los demás 5 10 5 5 5 Alambrón de acero inoxidable.Los demás .30.Los demás .50.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Barras y perfiles..-De acero rápido .99.90.20 7222.De grano orientado . simplemente laminados en caliente. de anchura inferior a 600 mm.00 7220.De sección transversal..Los demás De acero rápido Los demás: 7226. inferior o igual a 65 mm . 90.00 73. de aceros aleados o sin alear. de diámetro inferior o igual a 100 mm .De sección circular.00.00 7229.Las demás Las demás barras.00 7228..00.40 7228..Los demás Alambrón de los demás aceros aleados. de los demás aceros aleados. traviesas (durmientes).Simplemente laminados en caliente .60 7228.De sección transversal.De Acero aleado al boro . hierro o acero: carriles (rieles).00. placas de unión.50.60.00.00 7228.00.00 7228. cuñas.00 7228. de diámetro inferior o igual a 100 mm . cualquiera que fuese su forma.00.20.30. en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.00.00. 2.90. En este Capítulo.De sección circular.Las demás Las demás barras: .De sección circular.00 7226.00 7228.00. placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación. agujas.00 7228. de fundición.00. sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.20.00.00 7301.40.00 7228. cojinetes.00 7228.00 72.27 7227. En este Capítulo. 1.20 7228. puntas de corazón.00 72.90 72.00. barras huecas para perforación. Tablestacas Perfiles 10 15 7301.00.60.28 .99. simplemente laminadas o extrudidas en caliente Las demás barras. simplemente obtenidas o acabadas en frío: . varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías.Las demás Las demás barras.90.00 7227. incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados.10.Simplemente laminados en frío .40.50.90. bridas.Los demás 5 10 10 5 5 5 5 Barras y perfiles.90.00 7227.80.00 7228.00. el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal.20. contracarriles (contrarrieles) y cremalleras. se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72.00.02 Elementos para vías férreas. simplemente forjadas: . Barras de acero rápido Barras de acero silicomanganeso: . 224 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7226. unión o fijación de carriles (rieles). Código Designación de la Mercancía Grv(%) 73.10.70.29 7229.10.10. hierro o acero Notas.50 7228.92. de diámetro inferior o igual a 100 mm . placas de asiento.00 Alambre de los demás aceros aleados.10 7227.01 Tablestacas de hierro o acero.Las demás Perfiles Barras huecas para perforación 5 10 5 10 10 5 10 10 10 5 5 5 7228..DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.91. . De acero silicomanganeso Los demás 5 5 Capítulo 73 Manufacturas de fundición.10.00 7228.20.90.20. inferior o igual a 100 mm .10.90 7227.00 7228.90. perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura.00 7226.10. De acero rápido De acero silicomanganeso Los demás: . 00 7304.00 15 15 15 5 5 15 5 5 15 15 15 .00 7306.Los demás Los demás 7306.Soldados longitudinalmente con arco sumergido . de sección circular.00 7306. de acero inoxidable .50. excepto los de sección circular: .00.Traviesas (durmientes) .00.00.00.69. de hierro o acero.00.Los demás .00 7306.Tubos de acero de diámetro inferior o igual a 10 mm.6% . soldados..23.30 7306.61.Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing») y tubos de perforación.00.00 7304.90.90 7302. de sección circular.30.41.00 73. soldados..00.Soldados.00.00.00.00 7304. remachados.59. sin soldadura (sin costura).30.51. puntas de corazón.00.Los demás: . de los demás aceros aleados Los demás.00 15 15 7304.00 7306. de pared sencilla .Los demás Los demás.00 7303.24. en peso.De acero inoxidable .90.00 7306..12.49.00 73.31.. de acero inoxidable Los demás.00 7306.00.00.Soldados longitudinalmente .00 7304.00.00 7305..00.29. Tubos y perfiles huecos.30.00.00 7304.90. soldados.21.10.Los demás Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing»)..00.30..00 7306.00.00..22..00 7304.11. de sección circular.19.00 7305.Los demás Tubos de entubación («casing») de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas Los demás.00 7302.00.00.90.11.20.00 7304.00.00 7305.00 7304.Los demás . de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas: .Los demás. de los demás aceros aleados: .Los demás 10 10 10 10 10 15 Tubos y perfiles huecos.00 7306.Tubos de perforación de acero inoxidable .10.Estirados o laminados en frío . de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas: . de acero inoxidable . grapados o con los bordes simplemente aproximados). de doble pared .. .Los demás tubos de perforación . Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: .00.Los demás . de sección circular. soldados longitudinalmente .Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: . 225 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7302.00 7304..40.00 7306. de sección circular.00.92. soldados..00 73.05 15 15 15 15 5 15 5 5 15 15 15 7305. superior o igual a 0.De sección cuadrada o rectangular .Estirados o laminados en frío .90.00.00.00 15 15 15 15 7305.00 7304.4 mm. varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías Bridas y placas de asiento Los demás: .00 7302.Los demás Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.00 7304. de acero inoxidable: .00.00.Los demás .39. de hierro o acero sin alear: .29. de fundición. de hierro o acero.90. de acero inoxidable .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 7306.99.Los demás Los demás.00.00.00 7305.Los demás.10.Con un contenido de carbono. de sección circular.30.00 7305.39.00 15 15 7306.00. soldados: .06 15 15 15 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados..31. Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: .Los demás .Soldados.Los demás.19.00.11.91.Los demás. de hierro o acero sin alear: .Los demás.00 7302.04 Carriles (rieles) Agujas.00 7306.Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm..40.19. de hierro o acero.00.00.00 7302.Los demás Los demás 7304.Estirados o laminados en frío .. 92.93.Compuertas de esclusas . Sin soldadura: .00. de fundición.00.30. roscados . de hierro o acero. de capacidad superior a 300 l. latas o botes.Los demás 15 15 15 15 15 15 15 15 7308.40. de capacidad inferior o igual a 300 l.00 7312. de fundición.07 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores].00. hierro o acero.90. trenzas.10.00 7307.Los demás: . perfiles.21.Chapas.00. barriles.22. cortinas de cierre.11. de hierro o acero.Codos.10.00 7308.00 7308.00.90.00.00 7307.Los demás Los demás 5 5 15 Cables.00.00 7308. barandillas).90 7311. manguitos).00 7310.10.00.90.00.91.Los demás Los demás. barras.21.90 7308.11 7311.Recipientes de doble pared para el transporte y envasado del semen .Los demás Los demás: .23.08 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes. hierro o acero. apeo o apuntalamiento Los demás: .Codos.10 7311.Para armadura de neumáticos . techados. curvas y manguitos.10.Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado .29.00. de fundición.00 7307.Accesorios para soldar a tope . incluso con revestimiento interior o calorífugo. cajas y recipientes similares. incluso con revestimiento interior o calorífugo.20. tubos y similares. incluso con púas. sin aislar para electricidad. eslingas y artículos similares.De fabricación para funcionamiento exclusivo con gas natural . torcidos. torres. de los tipos utilizados para cercar. y sus marcos.00 7309.29. Cables: .13 5 15 15 Alambre de púas. contramarcos y umbrales Material de andamiaje.Accesorios para soldar a tope . columnas.00.00. de acero inoxidable: .00 7307. encofrado. hierro o acero. de fundición.00 73. armazones para techumbre.. Depósitos. cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado).00 73. chapas.00 Depósitos.00.19.00. tambores.10. Moldeados: .12 15 15 5 15 Recipientes para gas comprimido o licuado.90.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 7307.00. bidones.99.10.00 7308.00. codos. de fundición.00.00 7308. roscados .20. ventanas.06.Los demás 7307. para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado). curvas y manguitos. sin dispositivos mecánicos ni térmicos. barras.29. de hierro o acero.00 7307.00 7307.00.00.00 7312. hierro o acero.00.00 73. preparados para la construcción . pilares.10 7311.00 7310. sin dispositivos mecánicos ni térmicos.90.00 7308.00. contramarcos y umbrales.Bridas .29 7310. excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94. tubos y similares. perfiles.00 7307.00 7307..90. puertas y ventanas y sus marcos.10 7312.10. De capacidad superior o igual a 50 l De capacidad inferior a 50 l: .Bridas . 226 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 73. hierro o acero.Los demás 73.10. Puentes y sus partes Torres y castilletes Puertas.00. de fundición.00 73. cisternas. alambre (simple o doble) y tiras. compuertas de esclusas.De fundición no maleable .10 7310. hierro o acero.00 7310.90.00.Los demás Los demás 7312. preparados para la construcción.90. castilletes.10. . 00 7315.31.00 7314. Puntas.Cincadas .Los demás tornillos para madera .14. de fundición.Escarpias y armellas.89.00.19. tirafondos.00 7314.Los demás Artículos sin rosca: .Revestidas de plástico . chinchetas (chinches).00. extendidas (desplegadas) 7314.00 7313.00 7315.49.42. remaches. chavetas.00.Remaches .00 7318.00.00. pernos. rezones y sus partes.Las demás Las demás partes 7315.90. tuercas. pasadores.00.00.00 7314.Los demás .00.00 7314.Las demás cadenas.Las demás Redes y rejas.00. de alambre de hierro o acero.. hierro o acero.00 7314.00 7315.00.00 7318. escarpias roscadas.Tornillos taladradores .00 7317. clavos. chapas y tiras. clavijas. soldadas en los puntos de cruce.Los demás tornillos y pernos. hierro o acero.00.00.39.Cadenas de rodillos .00 7314.81.00 7315.Las demás Chapas y tiras.24.Las demás cadenas .11.Cincadas .00.Pernos de anclaje expandibles.Tuercas .00 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Anclas.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. incluso con cabeza de otras materias.00 7315.00 7318.00 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 .10.15.00 7315.00 7316.00 7314.00 73.00.00 7318. redes y rejas.00.12. redes y rejas: . hierro o acero. de acero inoxidable.18 7318. grapas apuntadas.00 7318.00.20.Telas metálicas continuas o sin fin. Cadenas de eslabones articulados y sus partes: . de acero inoxidable . de fundición.23. para máquinas .11.21.Telas metálicas continuas o sin fin.00.Partes Cadenas antideslizantes Las demás cadenas: .29.00.00 7318. de hierro o acero.00 7318.10. de eslabones soldados .19. para concreto .00.90.Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad .00 73.15.90.00 7318. soldadas en los puntos de cruce: .00.22.20.19 7314. de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2 Las demás redes y rejas.00.Las demás: .14.00.00.Las demás arandelas . arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) y artículos similares.14 Alambre de púas Los demás 15 15 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin).00.13.Las demás telas metálicas tejidas.00. y artículos similares.82.Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) .00. roscadas . 227 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7313.10.00 10 10 15 15 15 7314. onduladas o biseladas.Tirafondos . hierro o acero.00.00.00.00 7318.41.15 - 15 15 15 15 15 15 Cadenas y sus partes.19.15 7318..00.16.12.00 7318.00 7314.00 7318. incluso con sus tuercas y arandelas: .19.00 7315. de fundición. extendidas (desplegadas). para máquinas . excepto de cabeza de cobre.00.Los demás 73.00 7314. Tornillos.00. de fundición. clavijas y chavetas .00.00.Pasadores.. Artículos roscados: .. Telas metálicas tejidas: .90.50.12.Las demás Las demás telas metálicas.00 7318. calderas con hogar.11.00.De combustibles sólidos .92 20 20 .Cocinas: .82.90. sin esmaltar: .90. Radiadores y sus partes: .00 73.00 7322. de uso manual.00 7321.Para sistemas de suspensión de vehículos .Quemadores de gas para calentadores de paso .Los demás . de fundición.19.De mesa .10.00 7323. agujas de ganchillo (croché). Ballestas y sus hojas Muelles (resortes) helicoidales: .Los demás Partes: ..19 Agujas de coser.11.De combustibles líquidos .10. hierro o acero.00 7320.00 7319.10. que lleven un ventilador o un soplador con motor.20 7320. calientaplatos y aparatos no eléctricos similares.00 7319. de hierro o acero.. y sus partes.Empotrables .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.90.10.12. zurcir o bordar .00 7322.00 73. lustrar o usos análogos Los demás: .... esponjas.00 7323.00. ballestas y sus hojas.00 7321.10.. punzones para bordar y artículos similares.30.90.19 7321.00 7319.00. de hierro o acero.11. 228 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 73.90. y sus partes.00 7321.20. lana de hierro o acero. de fundición.91 7323.00 7321. hierro o acero.00.89.De combustibles gaseosos.21 Muelles (resortes).11. o de gas y otros combustibles .00.90.91. y sus partes.00. cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central).Los demás.90. incluidos los aparatos de combustibles sólidos: . hierro o acero. de calentamiento no eléctrico.19. de tejer. hierro o acero.20 7320. alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero.Los demás 7321.22 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 0 20 Radiadores para calefacción central.89. de hierro o acero.Los demás Los demás 15 15 15 15 Estufas.20. estropajos.De fundición.00 73. no expresados ni comprendidos en otra parte.20.00 7323.11. guantes y artículos similares para fregar.00.00 7321. Lana de hierro o acero.Los demás Los demás 7322..00.Los demás 20 20 5 5 7319.De combustibles gaseosos.19.89 7321. Aparatos de cocción y calientaplatos: .19. pasacintas.23 15 15 15 Artículos de uso doméstico y sus partes.91. de calentamiento no eléctrico.Las demás . esponjas.De fundición .De combustibles sólidos .90.. braseros. generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado).. incluidos los aparatos de combustibles sólidos: ..90.De fundición.Artículos .11 7321.00 73.00 7321.90 7321.00 7321. hornillos de gas.De combustibles líquidos .Agujas de coser.20..00 7321.Los demás.10.. esmaltados: 20 7323. de fundición. lustrar o usos análogos.00 7321. de uso doméstico.00 7321.00 7320.81.Partes .. barbacoas (parrillas). de fundición.10.90. estropajos. guantes y artículos similares para fregar.10.11.90 7319.00.00 7320.00 7321.Los demás Los demás aparatos: .90.00. o de gas y otros combustibles: .00 7321.00..90. Alfileres de gancho (imperdibles) Los demás alfileres Los demás: .12. Las demás Los demás.93 7323. 1.00.00 7324.25 0. o el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97. y sus partes. se entiende por: a) Cobre refinado el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99. de fundición. 229 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7323.26 .Las demás 7326.Artículos .Artículos .5 0.00 73.00 73.99.10.5% en peso.90 7326.5 1.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.99.4 0. incluidas las partes 15 15 15 15 Las demás manufacturas moldeadas de fundición.92.00 7323.85% en peso.10.25 7325.90.91. incluso esmaltadas .90. En este Capítulo.24 7324.20.3 1.00 7325.00 7323.00.19.Las demás 15 15 15 Las demás manufacturas de hierro o acero. de acero inoxidable Bañeras: .7 0.00. De fundición no maleable Las demás: . Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos.Artículos .94.Artículos .Otros elementos Elemento Ag As Cd Cr Mg Pb S Sn Te Zn Zr Plata Arsénico Cadmio Cromo Magnesio Plomo Azufre Estaño Telurio Cinc Circonio Contenido límite % en peso 0.00 7323.99 7323.10.90.20.Partes Los demás: .00.94 7323.Las demás Manufacturas de alambre de hierro o acero Las demás: .8 0.Bolas y artículos similares para molinos .Partes De hierro o acero.10. hierro o acero. Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo: .10.20.94.93.93.00 7323.00 7326.8 1 0.Partes De acero inoxidable: .00.8 1.29.00 7323.Bolas y artículos similares para molinos . hierro o acero.Partes 20 20 20 20 20 20 20 20 Artículos de higiene o tocador.00. siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO .3 .00 7324.00 7326.00 15 15 15 5 15 Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas Nota.90.11.99.00 7325.Barras de sección variable .00.00 73.21.00.00.00 7323.00 7326.10.00 7324.90.10.90.De fundición.00 7323.00 7326.92. esmaltados: . cada uno * Los demás elementos. de cualquier dimensión. apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos. aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados. excepto el cobre sin refinar.03 las barras para alambrón («wire-bars») y los tochos. hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74. cuadrado. óvalo. 230 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Los demás elementos *. que han recibido. que han recibido. rectángulo. Co. después de su obtención. las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan una proporción superior al 15% en peso de fósforo. de sección transversal constante en toda su longitud. de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura. enrollados o sin enrollar. rectángulo. por ejemplo. o el contenido total de los demás elementos sea superior al 2. tenga forma de círculo. Al. Sin embargo. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. iguales y paralelos). los productos de las mismas formas. en alambrón o en tubos. Be. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. enrollados o sin enrollar. triangular o poligonal. óvalo. iguales y paralelos). g) Chapas. extrudidos.48. 0. También se consideran barras. . de sección transversal rectangular maciza. Los productos de sección transversal cuadrada. extrudido o trefilado. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. maciza y constante en toda su longitud.5% en peso. tenga forma de círculo. forjados u obtenidos por conformado o plegado. chapas.3 Aleaciones madre de cobre las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10% en peso y otros elementos. un trabajo superior a un desbarbado grosero. iguales y paralelos). e) Perfiles los productos laminados. hojas. colados o sinterizados. extrudidos o forjados. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. Mn. También se consideran perfiles.03). al menos. triangular o poligonal. que no cumplan las definiciones de barras. uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior. Los productos de sección transversal cuadrada. cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. cuya sección transversal. d) Barras los productos laminados. Ni. enrollado. un trabajo superior a un desbarbado grosero. rectangular. alambre. moldeados. siempre que: 1) 2) c) el contenido en peso de. Si. por ejemplo. que se presenten: en forma cuadrada o rectangular. desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. se consideran cobre en bruto de la partida 74. Fe. los productos de las mismas formas y dimensiones. rectangular. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. sin enrollar. colados o sinterizados. en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. en forma distinta de la cuadrada o rectangular. cuadrado. moldeados. se clasifican en la partida 28. tiras o tubos. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. después de su obtención. Sin embargo. siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. b) Aleaciones de cobre las materias metálicas. que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes. f) Alambre el producto laminado. incluso con otros elementos.09 y 74. siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. en bruto. estrechados o abocardados. triángulo equilátero o polígono regular convexo. d) Aleaciones a base de cobre-níquel las aleaciones de cobre y níquel. pulidas o revestidas.00. collarines o anillos. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 74. cuadrado. el contenido de cinc sea superior al 1% en peso.01 7401. así como las perforadas. óvalo. hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras.30. onduladas. taladrados. en las partidas 74.10. en forma de círculo.00. en ningún caso. la misma disposición y el mismo centro. cobre de cementación (cobre precipitado). gofrados. níquel y cinc.20. También se consideran tubos. los productos de sección transversal en forma de cuadrado. el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc [alpaca]). incluso con otros elementos.02 7402. se entiende por: a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón) las aleaciones de cobre y cinc.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.20.00. Nota de subpartida. el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. rectángulo. incluso con otros elementos. triángulo equilátero o polígono regular convexo. lágrimas.00. ánodos de cobre para refinado electrolítico. En este Capítulo.10. Cuando estén presentes otros elementos. el de cinc puede predominar. cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3% en peso. 231 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Se clasifican. pero que. rombos). de sección transversal constante en toda su longitud. h) Tubos los productos con un solo hueco cerrado. el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño [bronce]). rectángulo. que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud. estrías. tener forma cónica o estar provistos de bridas.00 74. siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma. b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) las aleaciones de cobre y estaño. curvados. revestidos.00 7402. Cuando estén presentes otros elementos: el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos. botones. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos.00 74. Sin embargo. roscados. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc [latón]). las chapas. Cobre refinado: .03 Matas de cobre. enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. Cobre «blister» sin refinar Los demás sin refinar Anodos de cobre para refinado electrolítico 5 5 5 Cobre refinado y aleaciones de cobre.00.00 7401. pero debe ser inferior al 10% en peso. en particular. c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) las aleaciones de cobre.00 7402.10. Matas de cobre Cobre de cementación (cobre precipitado) 5 5 Cobre sin refinar. incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos. el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. 1. 00.00.00 7410.11.19. delgadas.Tochos .Con contenido en peso igual o superior a 94% de cobre .00 7409.00 74.00 7403. de cobre.Los demás Aleaciones madre de cobre.00. Sin soporte: .00 74.10 10 10 10 10 10 10 10 10 Hojas y tiras.11.20.05): . De cobre refinado: .21.00.00.09 5 15 15 15 15 Chapas y tiras.00.00 7406.00.00.90 7405.10.00 7403.00.A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) .00 74.10 7404.Las demás De aleaciones a base de cobre-cinc (latón): .De aleaciones de cobre 7410.A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) .00 7407.00 7409.Las demás De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) De las demás aleaciones de cobre 7409.Los demás 7408.22.00. . de cobre.Las demás De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce): .00.40.00 74.00.De cobre refinado .12.A base de cobre-cinc (latón) .00 74.00.00 7408.Barras para alambrón («wire-bars») .90. de cobre.Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm . de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel.22.00.00 7409.11 10 10 10 10 Tubos de cobre.00 7408.00 7403.00 7403. cartón.00 7409. plástico o soportes similares).00.12.00.29.00. escamillas 5 5 5 5 5 Barras y perfiles.Los demás Aleaciones de cobre: .00.00.00.A base de cobre-cinc (latón) .00 7408.29 7403.00 74.00 7409.21.29.00 7409.21.00.00 7403.A base de cobre-cinc (latón) . .21.Las demás 5 5 5 5 5 5 5 5 Desperdicios y desechos.Enrolladas .Enrolladas . 232 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7403.15 mm (sin incluir el soporte).De cobre refinado .Cátodos y secciones de cátodos .00 7407.15 mm.00 74..19.00.00.29.00.00.00.31.13. de espesor superior a 0. De cobre refinado De aleaciones de cobre: .A base de cobre-estaño (bronce) .00 7403.Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.90.00.00.Los demás De aleaciones de cobre: .29.00 7403.00 7410.00.22.11.De aleaciones de cobre Con soporte: .21..07 7407.04 7404.06 7406. Polvo de estructura no laminar Polvo de estructura laminar.00.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.29.11. de espesor inferior o igual a 0.Los demás 10 10 10 Alambre de cobre.10.00.19.39. Polvo y escamillas.Enrolladas .00 7410.00 7409.08 . De cobre refinado: .10.00. de cobre.00 7408.00. Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin) .99.00 7411.99.00 7418.. cuya sección transversal.00.00 7415.99 7419. grapas apuntadas y artículos similares Los demás artículos sin rosca: .00 74.00 7415.10.. codos. En este Capítulo.00 7411. tuercas. sin aislar para electricidad.A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) .00.15 Cables. moldeadas.Las demás: .10.20.00 7415. guantes y artículos similares para fregar.00 7419.Muelles (resortes) de cobre. Cadenas y sus partes Las demás: .12 De cobre refinado De aleaciones de cobre: . clavos.00.00.19 7418.10. extrudidos o forjados.19.00. esponjas.19.Los demás Los demás artículos roscados: . pasadores. lustrar o usos análogos.20.00. lustrar o usos análogos: ..14] 74.20. estropajos.00 7419. se entiende por: a) Barras los productos laminados. 233 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7411.17] 74. y sus partes. trenzas y artículos similares.21.00.22.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 [74. escarpias roscadas. chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) y artículos similares.91.00.Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) . o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre.18 Artículos de uso doméstico. grapas apuntadas y artículos similares.00 7419.00.00.90.Esponjas.00 74.Los demás: . lustrar o usos análogos .00.Tornillos.00 7412. y sus partes 7418.10. pernos.Coladas.00 7419.Los demás 15 15 15 15 15 7415.90.00 7411.00 7418.16] [74.10. 1. sin enrollar.Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción y sus partes . de cobre. chinchetas (chinches). de cobre.Los demás Artículos de higiene o tocador.19 7419.. estropajos.00.29.00 7413.Las demás Capítulo 75 Níquel y sus manufacturas 15 15 5 5 15 Nota. pernos y tuercas .00. .. de cobre.33.10. esponjas. estropajos.00. de cobre. Puntas.A base de cobre-cinc (latón) .00 7415.00.39. remaches.99. higiene o tocador.11.00 7418.00 - 20 20 20 20 Las demás manufacturas de cobre. guantes y artículos similares para fregar. tornillos. guantes y artículos similares para fregar. Puntas y clavos. pero sin trabajar de otro modo . de cobre. manguitos) de cobre. chinchetas (chinches).29. maciza y .00. De cobre refinado De aleaciones de cobre 15 15 15 7412. estampadas o forjadas. clavijas.00 [74. Artículos de uso doméstico y sus partes.00.21.Los demás 15 15 15 15 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores). Los productos de sección transversal cuadrada. enrollados o sin enrollar. óvalo. aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados. Se clasifican. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. se entiende por: a) Níquel sin alear el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99% en peso. óvalo. rectángulo. forjados u obtenidos por conformado o plegado. en forma de círculo. de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura. los productos de las mismas formas. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. tiras o tubos. siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma. moldeados. b) Perfiles los productos laminados. colados o sinterizados. hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras. moldeados. estrechados o abocardados. enrollado. de cualquier dimensión. taladrados. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos. cuadrado. siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. rectangular. tenga forma de círculo. rectángulo. que han recibido. iguales y paralelos). triangular o poligonal. tener forma cónica o estar provistos de bridas. cuadrado. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. los productos de sección transversal en forma de cuadrado. colados o sinterizados. chapas. rectangular. 234 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” constante en toda su longitud. También se consideran perfiles. hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75. En este Capítulo. lágrimas. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado. tenga forma de círculo. También se consideran tubos. en particular. de sección transversal constante en toda su longitud. rectángulo. triángulo equilátero o polígono regular convexo. Notas de subpartida. de sección transversal constante en toda su longitud. iguales y paralelos). gofrados. de sección transversal rectangular maciza. rectángulo. así como las perforadas. cuadrado. c) Alambre el producto laminado. en la partida 75. que no cumplan las definiciones de barras. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. revestidos. un trabajo superior a un desbarbado grosero.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. estrías. extrudidos. triángulo equilátero o polígono regular convexo. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. iguales y paralelos). curvados. la misma disposición y el mismo centro. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud. que han recibido. hojas. después de su obtención. alambre. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. en forma distinta de la cuadrada o rectangular. extrudido o trefilado. que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud. después de su obtención. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. las chapas. pulidas o revestidas.06. óvalo. enrollados o sin enrollar. un trabajo superior a un desbarbado grosero. los productos de las mismas formas y dimensiones. siempre que: . d) Chapas. Los productos de sección transversal cuadrada. collarines o anillos. onduladas. siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. roscados. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.02). rombos). que se presenten: en forma cuadrada o rectangular. 1. botones. También se consideran barras. triangular o poligonal. Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso 0.00 7506.22. cada uno b) Aleaciones de níquel las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.00 7505. al menos.00. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 75. Barras y perfiles: .3 Fe Hierro O Oxígeno Los demás elementos.21. solamente se admite como alambre el producto. de níquel. de níquel. enrollado o sin enrollar.00.00 75.De níquel sin alear .00. de níquel.10. codos. de cualquier forma.00 7504.00.00. Níquel sin alear Aleaciones de níquel 5 5 5 5 Desperdicios y desechos.00. sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.00 75.00 7505.02 7502.10.00 75.00.5% en peso.20. uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior. y el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente: CUADRO .00.00 75.07 5 5 5 5 Chapas.01 Matas de níquel.De aleaciones de níquel Alambre: .06 7506. de níquel. hojas y tiras. 3) 2. el contenido en peso de. manguitos).10.5% en peso.00.00. cuya sección transversal.5 0.00. en la subpartida 7508.00.00 7505.De aleaciones de níquel 7505.05 Níquel en bruto. Polvo y escamillas.00. «sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel. 235 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 1) 2) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1. Matas de níquel «Sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel 5 5 7501.De níquel sin alear .00. siempre que: 1) 2) el contenido de cobalto sea superior al 1.20. de níquel.00 7502.10.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. perfiles y alambre.20. Barras.11.4 0.00 7501.12. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo. o el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1% en peso. .00 7503. De níquel sin alear De aleaciones de níquel 5 5 Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores]. Las demás Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas 5 5 5 Nota.08 7508. que no cumplan las definiciones de barras. en forma distinta de la cuadrada o rectangular. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. extrudidos o forjados. rectángulo. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados.00. colados o sinterizados. b) Perfiles los productos laminados. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado.07. También se consideran perfiles. así como las perforadas. triángulo equilátero o polígono regular convexo.90.12.De níquel sin alear . pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. de sección transversal constante en toda su longitud. óvalo. siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado.90. forjados u obtenidos por conformado o plegado.10. un trabajo superior a un desbarbado grosero. después de su obtención.00 7507. los productos de las mismas formas. de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura. chapas.90 7508. tenga forma de círculo. extrudido o trefilado.00. triangular o poligonal. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. óvalo.De aleaciones de níquel Accesorios de tubería 7507. enrollado. 236 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Tubos: . 1. También se consideran barras. rectángulo. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. de cualquier dimensión.00 7508.Anodos para niquelar. hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras. un trabajo superior a un desbarbado grosero. Los productos de sección transversal cuadrada. cuadrado. lágrimas. También se consideran tubos. iguales y paralelos). El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud. moldeados. que han recibido. onduladas. botones. hojas. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. en forma de círculo.20. . maciza y constante en toda su longitud. colados o sinterizados. moldeados. gofrados. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. enrollados o sin enrollar.00 7507. d) Chapas. se entiende por: a) Barras los productos laminados. hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76. cuadrado. rectángulo. redes y rejas. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. tiras o tubos. de sección transversal rectangular maciza. óvalo. Se clasifican. extrudidos. pulidas o revestidas. cuadrado. en particular. iguales y paralelos). triángulo equilátero o polígono regular convexo.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00. estrías. enrollados o sin enrollar. siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. triangular o poligonal. de sección transversal constante en toda su longitud. los productos de sección transversal en forma de cuadrado. rectangular. los productos de las mismas formas y dimensiones. en las partidas 76. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Los productos de sección transversal cuadrada. rectángulo. Telas metálicas. cuya sección transversal.11. sin enrollar. rombos).90. después de su obtención. las chapas. incluso los obtenidos por electrólisis . tenga forma de círculo.00 5 5 5 Las demás manufacturas de níquel. iguales y paralelos). de alambre de níquel Las demás: . rectangular.00. En este Capítulo.01).00 75.00 7508. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos.06 y 76. alambre. que se presenten: en forma cuadrada o rectangular. que han recibido. aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados.10. Mn. tener forma cónica o estar provistos de bridas. En este Capítulo. cuya sección transversal. Aluminio sin alear Aleaciones de aluminio 5 5 5 Desperdicios y desechos. de aluminio. en particular.00 76.00. o el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso. Polvo y escamillas. 2) 2. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 76. b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.1 (2) Los demás elementos. Cu.2%. De aluminio sin alear: . 237 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo. revestidos.00.10 7604.Los demás: .04 7604.00 7603. siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0. de cualquier forma. sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión. al menos. Zn.01 7601. cada uno (1) (2) Contenido límite % en peso 1 0. Ni.00 76.Barras 10 10 10 10 .00. sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior.1% pero inferior o igual al 0. la misma disposición y el mismo centro. Notas de subpartida. Cr.10.10. estrechados o abocardados. 1. Polvo de estructura no laminar Polvo de estructura laminar.10.00. Mg. de aluminio. en la subpartida 7616.Barras .10. escamillas 5 5 Barras y perfiles.05%.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. de aluminio.00 7604.20.00.. siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO . siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma. enrollado o sin enrollar.03 7603.20. collarines o anillos.29.00 7601. curvados. roscados.00 7604. uno de los demás elementos o el total hierro más silicio.00 7602.00. incluso huecos De aleaciones de aluminio: .Otros elementos Elemento Fe + Si (total hierro más silicio) Los demás elementos (1).10.00 Aluminio en bruto. solamente se admite como alambre el producto. siempre que: 1) el contenido en peso de.10.20.00.Perfiles huecos . Se tolera un contenido de cobre superior al 0.21.00 7604.91. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos. taladrados.29 7604.Perfiles. se entiende por: a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso. Simplemente laminadas . chapas. cajas y recipientes similares.00 7606.De aleaciones de aluminio: .00. Sin soporte: . barandillas). pilares..00 7605. delgadas.00 7607.92 7606.Los demás 7605. perfiles.00 76.00 7610. cartón.20.00. Cuadradas o rectangulares: . armazones para techumbre.19.. incluso con revestimiento interior o calorífugo. 76.00.Con un contenido de magnesio superior o igual a 0.00 76..11. torres.00.11.Discos para la fabricación de envases tubulares .06 10 15 10 15 Chapas y tiras.00 7606. manguitos) de aluminio. sin dispositivos mecánicos ni térmicos. excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.00 7608. puertas y ventanas.52 mm y espesor de pared inferior a 0. de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel.10.29.08 7608. sin dispositivos mecánicos ni térmicos.00.00. Depósitos.12.10..00 7606.10. ventanas. castilletes.Los demás De aleaciones de aluminio: .00 76.90.00 7606.Las demás Con soporte 7607.00 7608. tubos y similares.00 7606.92.00 7605.10.00.00.00. de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles). De aluminio sin alear: .12.07 10 10 10 10 10 10 10 10 Hojas y tiras. plástico o soportes similares). contramarcos y umbrales Los demás 76.20. botes. de aluminio. cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado)..00.De aluminio sin alear .90.20.92. Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes.10 7610.Los demás . para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado).10 7608. tambores.00.00.10.19.Con un contenido de magnesio superior o igual a 0.30. y sus marcos.9 mm .00 7605. de aluminio. de espesor inferior o igual a 0.06.92. techados. de espesor superior a 0. barriles.00 10 10 15 Tubos de aluminio. incluso con revestimiento interior o calorífugo. y sus marcos.Con diámetro exterior inferior o igual a 9. codos.00 7606.12 .5% en peso (duraluminio) .00 76.00 7607.91.Los demás De aleaciones de aluminio 0 15 15 15 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores].De aleaciones de aluminio: .90. bidones.21.Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm .00 7609.00. De aluminio sin alear: . columnas.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.20..00 7606. de aluminio. preparados para la construcción.11..00.90.20. de capacidad inferior o igual a 300 l.De aluminio sin alear: .91 7606. de aluminio.Los demás 7606.00.00 15 15 15 Depósitos.5% en peso (duraluminio) . barras.05 Los demás perfiles 10 Alambre de aluminio. 238 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7604.90. de capacidad superior a 300 l.91. cisternas.2 mm.Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm .Discos para la fabricación de envases tubulares . Puertas.2 mm (sin incluir el soporte).Los demás Las demás: .29. contramarcos y umbrales.00 7611.12 7606. Envases para el transporte de leche . remaches. enrollados o sin .30. 1.. chavetas.40. 239 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 7612. de aluminio. rectangular. extendidas (desplegadas) . También se consideran barras. y sus partes 7615. Cables. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. Los productos de sección transversal cuadrada.. de aluminio.99. se entiende por: a) Barras los productos laminados.Chapas y tiras.Los demás .90. tornillos. forjados u obtenidos por conformado o plegado. sin enrollar.00 - 20 20 20 20 20 Las demás manufacturas de aluminio. guantes y artículos similares para fregar. de alambre de aluminio .19.00.00 7614.90.Los demás 15 15 5 15 15 15 Recipientes para gas comprimido o licuado.16 7616.11. estropajos.Artículos de uso doméstico: . extrudidos.20.. de aluminio.10. rectángulo.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 7612.10. Artículos de uso doméstico y sus partes.90. pasadores. Con alma de acero Los demás 15 15 Artículos de uso doméstico.00 7616.91. pernos.Telas metálicas. clavos.19 7615.90 7612. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. cuadrado.10.00.20.00 7613. tambores y bidones .90. lustrar o usos análogos .00 7615..Los demás: .00 7612.10. redes y rejas. trenzas y similares.00.00. escarpias roscadas. triangular o poligonal. un trabajo superior a un desbarbado grosero.99 7616.Esponjas..15 Envases tubulares flexibles Los demás: . esponjas.11. maciza y constante en toda su longitud. En este Capítulo.00.00 7616. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud.Barriles..00. tenga forma de círculo. lustrar o usos análogos.Las demás Capítulo 77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado) Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas 15 7616. grapas apuntadas. que han recibido. óvalo. moldeados.90. colados o sinterizados. b) Perfiles los productos laminados.Partes de artículos de uso doméstico Artículos de higiene o tocador.14 7614. estropajos. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.Envases criógenos . higiene o tocador y sus partes. tuercas.00 7615. estropajos. guantes y artículos similares para fregar. extrudidos o forjados. de aluminio.00 76. los productos de las mismas formas y dimensiones. sin aislar para electricidad.00.00. iguales y paralelos). guantes y artículos similares para fregar.19..00 7615.99. cuya sección transversal. Puntas. arandelas y artículos similares Las demás: .00 15 15 15 Nota.00.Ollas de presión .19.00 76.00 7612. esponjas. después de su obtención.90.90.10. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos..00 76. lustrar o usos análogos: .19.Las demás: .00 7612. clavijas.00 7615. enrollados o sin enrollar.08 0. después de su obtención. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. taladrados. rectángulo. revestidos. siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma. que se presenten: en forma cuadrada o rectangular.Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso 0. rectangular. triangular o poligonal. siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.002 0.005 0. Se clasifican. se entiende por plomo refinado: el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99. hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78. collarines o anillos. cuadrado. de sección transversal rectangular maciza.002 0.002 0. También se consideran tubos.04. hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras.005 0. rombos). siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. c) Alambre el producto laminado. cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado. triángulo equilátero o polígono regular convexo. d) Chapas. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos. iguales y paralelos). en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. En este Capítulo. así como las perforadas. pulidas o revestidas. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. roscados. enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. óvalo. extrudido o trefilado. rectángulo. chapas. óvalo. que han recibido. triángulo equilátero o polígono regular convexo. que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud. colados o sinterizados. siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO . tener forma cónica o estar provistos de bridas. aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados. las chapas. También se consideran perfiles. enrollado. estrías. iguales y paralelos). de sección transversal constante en toda su longitud.02 0. en forma de círculo. de cualquier dimensión. tiras o tubos.001 Ag Plata As Arsénico Bi Bismuto Ca Calcio Cd Cadmio Cu Cobre Fe Hierro S Azufre Sb Antimonio Sn Estaño Zn Cinc Los demás (por ejemplo: Te). Nota de subpartida. Los productos de sección transversal cuadrada. cuadrado. que no cumplan las definiciones de barras. onduladas. botones.002 0.9% en peso. rectángulo. de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. alambre.005 0. en particular. los productos de las mismas formas. cada uno . gofrados. 1. un trabajo superior a un desbarbado grosero.002 0. curvados. 240 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” enrollar. en la partida 78. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. lágrimas. estrechados o abocardados. la misma disposición y el mismo centro. tenga forma de círculo. en forma distinta de la cuadrada o rectangular.01). moldeados. los productos de sección transversal en forma de cuadrado.05 0. hojas. de sección transversal constante en toda su longitud. DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 241 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” . 01 7801. sin enrollar. Envases blindados para materias radiactivas Barras. un trabajo superior a un desbarbado grosero. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos.19.20.03] 78.05] 78. que no cumplan las definiciones de barras.00.00. los productos de las mismas formas y dimensiones.20. triángulo equilátero o polígono .00. chapas. hojas y tiras: . En este Capítulo. forjados u obtenidos por conformado o plegado.00.Los demás 5 5 5 5 Desperdicios y desechos. hojas y tiras. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. cuya sección transversal. 1. colados o sinterizados.00. colados o sinterizados. alambre.Con antimonio como el otro elemento predominante en peso .91.00 7804.00 [78. después de su obtención. b) Perfiles los productos laminados. cuadrado. moldeados.00. rectángulo.00 7806.00.06 7806. enrollado. de sección transversal constante en toda su longitud.00.Las demás Polvo y escamillas 7804. extrudidos.00 7806.10.00 7801. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud. óvalo. extrudidos o forjados. iguales y paralelos). extrudido o trefilado. Plomo refinado Los demás: .00 7806. después de su obtención. tenga forma de círculo. moldeados. rectángulo. se entiende por: a) Barras los productos laminados. hojas. rectangular. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. que han recibido. También se consideran barras.10. un trabajo superior a un desbarbado grosero.00 7804.99. Los productos de sección transversal cuadrada.Hojas y tiras. polvo y escamillas. Chapas.00 7802. Chapas. de plomo. perfiles y alambre Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores].00.00.11. óvalo. codos. También se consideran perfiles. tenga forma de círculo. de plomo.00 [78.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.00.2 mm (sin incluir el soporte) . que han recibido.00 7801. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. tiras o tubos.04 Plomo en bruto. triangular o poligonal.30. 242 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Código Designación de la Mercancía Grv(%) 78. de espesor inferior o igual a 0. c) Alambre el producto laminado. de plomo. enrollados o sin enrollar. maciza y constante en toda su longitud.00. manguitos) Las demás 5 10 15 10 Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas Nota. los productos de las mismas formas. cuadrado.90.00 10 10 5 Las demás manufacturas de plomo. siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. cuadrado. Cinc sin alear: . El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.00 Cinc en bruto. estrías.00 7903. así como las perforadas. Se clasifican. en forma de círculo. b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos. rectángulo.12. siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2.00 7902. de cualquier dimensión. rombos). en particular. que se presenten: en forma cuadrada o rectangular. enrollados o sin enrollar.99% en peso . 1.20. Nota de subpartida. que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud.00. siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.00. triángulo equilátero o polígono regular convexo. onduladas. tener forma cónica o estar provistos de bridas.Con un contenido de cinc inferior al 99. las chapas. la misma disposición y el mismo centro.10. de sección transversal constante en toda su longitud.05. iguales y paralelos). Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos.11. triángulo equilátero o polígono regular convexo. los productos de sección transversal en forma de cuadrado. revestidos. de cinc.03 7903. Los productos de sección transversal cuadrada. d) Chapas.00. taladrados. hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras. estrechados o abocardados. hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79. 243 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos.5% en peso. pulidas o revestidas. c) Polvo de condensación.99% en peso Aleaciones de cinc 5 5 5 5 Designación de la Mercancía Grv(%) Desperdicios y desechos.01). iguales y paralelos). en forma distinta de la cuadrada o rectangular. enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. se entiende por: a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97. botones.00 79.00. Polvo y escamillas. rectangular.00. En este Capítulo. gofrados. de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. en la partida 79.00. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras en una proporción superior o igual al 80% en peso. triangular o poligonal. de sección transversal rectangular maciza.00 7901.01 7901. roscados. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. lágrimas. Código 79.90.00 7901. de cinc. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. Polvo de condensación Los demás 5 5 . óvalo. collarines o anillos. aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados. curvados. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado. rectángulo. También se consideran tubos.5% en peso. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud.00. siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma.Con un contenido de cinc superior o igual al 99. moldeados. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. de cinc.10.06] 79. También se consideran perfiles. iguales y paralelos). hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80. de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura. manguitos) Las demás Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas Nota. Alambre Los demás 5 5 10 Chapas. moldeados. en forma distinta de la cuadrada o rectangular. cuadrado.00. rectangular. de cualquier dimensión. b) Perfiles los productos laminados. siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. perfiles y alambre. triangular o poligonal. claraboyas y otras manufacturas para la construcción Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores]. 244 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 79.00. 1. hojas y tiras.00 7905.10. . que se presenten: en forma cuadrada o rectangular. extrudido o trefilado. extrudidos. aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados. colados o sinterizados. iguales y paralelos). se entiende por: a) Barras los productos laminados. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. colados o sinterizados.00 [79. de cinc. Los productos de sección transversal cuadrada.20. un trabajo superior a un desbarbado grosero. enrollados o sin enrollar.04 7904. sin enrollar. c) Alambre el producto laminado.00. d) Chapas. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. Canalones. de sección transversal constante en toda su longitud. tenga forma de círculo. También se consideran barras.00.07 7907. chapas. enrollado.00. caballetes para tejados. 5 5 15 Barras.00 7907. iguales y paralelos). cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. hojas. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. codos. tenga forma de círculo. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. extrudidos o forjados.00. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. triangular o poligonal.00 Las demás manufacturas de cinc. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. alambre. cuadrado. un trabajo superior a un desbarbado grosero. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos.90. forjados u obtenidos por conformado o plegado. rectángulo. rectangular. que han recibido.90.00 7904. rectángulo. después de su obtención.01). después de su obtención. enrollados o sin enrollar. que han recibido. que no cumplan las definiciones de barras. los productos de las mismas formas y dimensiones. En este Capítulo.00. los productos de las mismas formas. tiras o tubos. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Los productos de sección transversal cuadrada. cuya sección transversal.00 7907. de sección transversal rectangular maciza. óvalo. maciza y constante en toda su longitud. óvalo. óvalo. En este Capítulo.00. de sección transversal constante en toda su longitud. hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras.1 0.10 y 8007.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. gofrados. taladrados.10. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos.00.20.4 Bi Cu Bismuto Cobre b) Aleaciones de estaño las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos. sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO . lágrimas.00. Nota de subpartida.04] [80. siempre que: 1) 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso. rectángulo. en particular. Nota Complementaria: Se clasifican. onduladas. perfiles y alambre.Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso 0.00.00. tener forma cónica o estar provistos de bridas.00.00 8002. enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. estrechados o abocardados. botones. triángulo equilátero o polígono regular convexo. triángulo equilátero o polígono regular convexo. curvados.01 8001.20. se entiende por: a) Estaño sin alear el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en peso. siempre que el contenido de bismuto o de cobre. así como las perforadas. pulidas o revestidas.00 [80. revestidos.00 8003.03 8003. collarines o anillos. que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud. o el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior. siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. de estaño. los productos de sección transversal en forma de cuadrado. roscados.00. rombos). la misma disposición y el mismo centro.10.90. eventualmente presentes. Barras y alambres de estaño aleado. las chapas. 1. 245 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado. en las subpartidas 8007. en forma de círculo. para soldadura Los demás 15 10 . siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma. También se consideran tubos. de estaño.00. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 80.05] Estaño en bruto.00 8001.00 80. estrías. Estaño sin alear Aleaciones de estaño 5 5 5 Desperdicios y desechos. rectángulo. cuadrado. Barras. 1. manufacturas de estas materias Nota de subpartida.99.11.00.30.Molibdeno en bruto. incluidos los desperdicios y desechos.00.Desperdicios y desechos . incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado. incluidos los desperdicios y desechos.19.00 Las demás manufacturas de estaño.00.90. delgadas (incluso impresas o fijadas sobre papel. Tantalio en bruto.00 8101.90.00 8007.2 mm.00 81. que define las barras.10.2 mm (sin incluir el soporte).8% en peso . Chapas.00.00 8007. Polvo Los demás: . hojas y tiras.10.00 8104.00 8102.00 8102. se aplica.00.97.00. incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado . mutatis mutandis.01 Volframio (tungsteno) y sus manufacturas.00.96. chapas.Los demás Desperdicios y desechos Virutas.00. chapas. Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores].Los demás 5 5 5 5 5 8101.Alambre .95.00. alambre. polvo Los demás 8104. de espesor superior a 0.00 8102.06] 80.00.02 8102. torneaduras y gránulos calibrados. de espesor inferior o igual a 0.30.00 8103.00. hojas y tiras .00 8101. Hojas y tiras.30.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Volframio (tungsteno) en bruto.03 8103.07 8007.00. perfiles.00.00. incluidos los desperdicios y desechos.00.00 81. 246 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” [80. cermets.00.00 8104.00 8102. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 81.00 81. manguitos) Las demás 5 5 8007.Alambre . a este Capítulo.20.00 8101.96.Barras.00 8103. La Nota 1 del Capítulo 74.Desperdicios y desechos .00.00.00 8101.00. Magnesio en bruto: .10.04 Molibdeno y sus manufacturas.00 5 5 5 5 5 . codos.Con un contenido de magnesio superior o igual al 99. perfiles. polvo Desperdicios y desechos Los demás 5 5 5 Magnesio y sus manufacturas. hojas y tiras. polvo y escamillas.Los demás 5 5 5 5 5 5 Tantalio y sus manufacturas.00 - 5 15 Capítulo 81 Los demás metales comunes. excepto las simplemente obtenidas por sinterizado.20. incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado . cartón.94.00.97.00 8104. incluidos los desperdicios y desechos.20.00.90.94.00.99. Polvo Los demás: . plástico o soportes similares).00 8102.00 8104.00. 00 81. incluidos los desperdicios y desechos.00. polvo Desperdicios y desechos Los demás 5 5 5 8105.00 8108.00.52. polvo: . germanio.Los demás Talio: . incluidos los desperdicios y desechos. polvo: .00.90.19.00.19.00 8112.00.Desperdicios y desechos Los demás 5 5 5 Berilio.29.00 8107.00.20.10.00.90. polvo: .00.00 8106.Los demás 5 5 5 5 5 5 5 5 5 8112.90.00 8112.00 8105.00 8105.00.90.00 81. incluidos los desperdicios y desechos.11.51.00 8110.30. desperdicios y desechos. cromo.07 8107.Manganeso en bruto. Manganeso en bruto.00. Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto. Titanio en bruto.00 8111.Los demás Desperdicios y desechos Los demás 8106.00.00. polvo .00 8112.00 8110.00 5 5 5 .00.00 8112. incluidos los desperdicios y desechos.00 8108. Antimonio en bruto. galio.Los demás Cromo: .00.00 81.00.Desperdicios y desechos .30.20. polvo Desperdicios y desechos Los demás 5 5 5 Circonio y sus manufacturas.00. Berilio: .90.92. polvo Desperdicios y desechos Los demás 5 5 5 Antimonio y sus manufacturas.00 8112.00.00 8112.En bruto.En bruto.00. incluidos los desperdicios y desechos.00 8106.08 8108. polvo .00 8112.00 8106.10.00.Desperdicios y desechos . cobalto y sus manufacturas.00.90.00 8112.00 8107.00.12.00 8111.En bruto.Desperdicios y desechos . incluidos los desperdicios y desechos. cobalto en bruto.00 81.00. polvo .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.10 8110. polvo Desperdicios y desechos Los demás 5 5 5 Manganeso y sus manufacturas. 247 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 81.00.20.00.30. incluidos los desperdicios y desechos.00.13.00. así como las manufacturas de estos metales.05 Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto.00 81. renio y talio..00 8112.00 81. incluidos los desperdicios y desechos.00 8109.00.59.92 8112.En bruto. Circonio en bruto.20. polvo .11 8111. Cadmio en bruto.20. polvo .12.00.21.30.00.00.En agujas ..09 8109. niobio (colombio). Bismuto en bruto. hafnio (celtio).00 8109. polvo Desperdicios y desechos Los demás 5 5 5 Titanio y sus manufacturas.20.99.00 8112. desperdicios y desechos. vanadio.20.En bruto.22.90.00.Desperdicios y desechos .00 81.12 5 5 5 5 Cadmio y sus manufacturas.92.Los demás Los demás: . indio.11.00.06 Bismuto y sus manufacturas.00 8112. Las demás Las demás herramientas de mano.31.10 8202. cuchillos para heno o para paja .10.60.60 8201. cuchillos para heno o para paja. Se excluyen de este Capítulo.00 15 15 15 5 . siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general.00 8201. de las fraguas portátiles. por lo menos igual. tijeras de podar y herramientas similares. binaderas.00 8202. de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro.09. carburo metálico o cermet.10).60.00. de carburo metálico o de cermet.10. contrapeines. cuñas y demás herramientas de mano.30. 248 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8113. de metal común Notas. hoces y guadañas. eléctricas (partida 85.00.00 8202.90.Las demás Hojas de sierra de cinta Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra): .00 8201. agrícolas.10. hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar).40. picos. se clasificarán en esta última partida. d) 2.01 Layas.Tijeras de podar . así como de los artículos de la partida 82.00 8202. incluidos los desperdicios y desechos.90. hocinos y herramientas similares con filo: .90.00 8201.40. tijeras de podar de cualquier tipo. para usar con las dos manos: .90.Machetes . peines. de abrasivos con soporte de metal común. hojas y cuchillas de afeitadoras. artículos de cuchillería y cubiertos de mesa.15. hortícolas o forestales: .00 Cermet y sus manufacturas. picos. 3.00.00 8201.00 8201. binaderas.11 y un número. Sin embargo. rastrillos y raederas Hachas. las cabezas. 1. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82. excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.Serruchos .90.20. Layas y palas Horcas de labranza Azadas.00 8201. tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección. hachas. hocinos y herramientas similares con filo.66.50. cizallas para setos.10. 5 Capítulo 82 Herramientas y útiles.00 82.02 15 15 15 15 Sierras de mano.10. agrícolas.00. azadas. sintéticas o reconstituidas).Las demás Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano Cizallas para setos.20.90 8201. este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante: a) b) c) de metal común.Con parte operante de acero 8202. partes de estos artículos.Las demás 15 15 15 15 15 15 8201.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. de piedras preciosas o semipreciosas (naturales. hortícolas o forestales. cortadoras de pelo o esquiladoras. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 82.00 8201.10.00. de artículos de la partida 82. Independientemente de las lámparas de soldar.Hoces y guadañas. con soporte de metal común.00 8201. palas. Sierras de mano: .00. aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.40 8201. de metal común. horcas de labranza.10.00. siempre que se trate de útiles cuyos dientes. rastrillos y raederas.00 8201.00.90. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasificarán con los mismos. gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera Destornilladores: .05.Diamantes de vidriero .02 a 82.30.00 8205.00 82.Las demás.40 8205.00 15 15 20 5 15 15 5 5 15 15 5 15 15 15 15 15 Herramientas de dos o más de las partidas 82.30. fundidores.60 8205.Con parte operante de cermet: .59. incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal.00.00 82.00 8205.00 8205.00. cortapernos.00 8205.00 8202. tornillos de banco.07 8207. incluso con mango 8204. muelas de mano o pedal.59. fresar.00 8204.00. cementeros.20..13. etc.00 8205.10. sacabocados y herramientas similares 15 15 15 5 8203.) .00. fraguas portátiles. Utiles de perforación o sondeo: .00 8205.Buriles y puntas . escofinas. pintores (llanas.00.00.00 8205.20.. con bastidor Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores 5 15 15 8205.60.59..60.92.51. excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta.12.Para tornillos de ranura recta .Brocas 82.20. escariar.60.Las demás 5 5 15 15 Limas. yunques.90.Las demás Lámparas de soldar y similares: .00 82.59 8205.00 15 15 .Herramientas para albañiles.40.80.00.00 8205. lámparas de soldar y similares.Herramientas especiales para joyeros y relojeros .00. pinzas.00 8202. brochar.Los demás Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero): .13 8207.00.04 Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas).DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. incluso con mango. escofinas y herramientas similares Alicates (incluso cortantes). fraguas portátiles.00 8202. yeseros.03 .00.20.No ajustables .. paletas. prensas de carpintero y similares Yunques.39. acondicionadas en juegos para la venta al por menor. de mano.40.Cinceles . así como los útiles para perforación o sondeo. jeringas para engrasar .00.00 8205..90.59.Lámparas de soldar .De uso doméstico .Ajustables Cubos (vasos) de ajuste intercambiables.59.99.99.Las demás: .13. tenazas.10.00 8204.59. Utiles intercambiables para herramientas de mano.00..10... formones..00 8206.00 8205. 249 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8202. atornillar). cizallas para metales. pinzas y herramientas similares Cizallas para metales y herramientas similares Cortatubos.00. Llaves de ajuste de mano: .00 8203.Trépanos y coronas .11. con bastidor.Las demás: . roscar [incluso aterrajar].00 8205. cortapernos.Las demás Tornillos de banco.Hojas de sierra rectas para trabajar metal .00. taladrar.. estampar.00 8205. incluso mecánicas.00 8203.00..Aceiteras.00.00 8205. Limas. sacabocados y herramientas similares.10.20.. o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir. pulidores.59.90. muelas de mano o pedal.00 8205.00 8203.10.30. tornear.91.40.00 8207.00.. tenazas.40.00.05 15 15 15 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte.91.10. incluidas las partes Cadenas cortantes Las demás hojas de sierra: . cubos de ajuste intercambiables.00 8205. cortatubos. prensas de carpintero y similares.00. Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas) Martillos y mazas Cepillos. punzonar. raspadores.70. alicates (incluso cortantes).00 8205.00 8205.00. 11 Cuchillos con hoja cortante o dentada.Trépanos y coronas ..00.00. Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar. acondicionar o servir alimentos o bebidas.00 8212.00 8211.60.70.13. varillas.00 82. utilizados para preparar.Para cuchillos de mesa .10.Los demás cuchillos de hoja fija ..Los demás útiles Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal Utiles de embutir.00 8207.00 8212.00.Los demás útiles .10.90.00 8207.00 8211.40.91.10.40.00 8213.Las demás .00 8208.93 8211..00 8211.00..09 . cuchillas para picar carne.Los demás .00. 250 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8207.30.Los demás.00.Diamantadas .00 8207. puntas y artículos similares para útiles.Mangos de metal común 20 20 15 5 5 15 10 20 8211.Hojas: .90.Barrenas integrales .19 8207.00 8212.80.30.Máquinas de afeitar Hojas para maquinillas de afeitar.00 8207..00.19.00 8207.00 82.90. Surtidos Los demás: .00 8211..DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.10. incluidos los esbozos en fleje Las demás partes 20 20 20 20 15 Tijeras y sus hojas.00.10. tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles). estampar o punzonar Utiles de roscar (incluso aterrajar) Utiles de taladrar Utiles de escariar o brochar Utiles de fresar Utiles de tornear Los demás útiles intercambiables 15 15 15 15 15 15 15 5 15 5 15 5 5 15 15 Cuchillas y hojas cortantes.10. hortícolas o forestales Las demás 15 15 15 15 5 Plaquitas.Navajas de afeitar . incluidas las partes: . y sus hojas (excepto los de la partida 82.00.19. Para trabajar metal Para trabajar madera Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria Para máquinas agrícolas.19.00.00.00.De podar y de injertar .00.00. De carburos de tungsteno (volframio) Los demás 15 15 8209.00 8207.. sin montar.19.00.19.94.20.92.Cuchillos.10.30.00. incluidas las navajas de podar.00 82.00 82.00 8207.00 8208.00 8211..10 8212..Cuchillos de mesa de hoja fija .10.94 8211. excepto los de hoja fija. herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas).10 Aparatos mecánicos accionados a mano.00..Las demás .00 8207..00 8207. Navajas y máquinas de afeitar: .00 8207.00 82.20..00.93.00 8211.08).00.94. para máquinas o aparatos mecánicos. incluidas las navajas de podar: .50.08 8208.90.00.00 8207. Molinillos Los demás 20 20 8210.00 8207.90. .00 8208.90.00 8207.20.93.29.00.00 8209.13.00.00.10.Barrenas integrales .30.00.. de peso inferior o igual a 10 kg.Brocas: .95.00 8210.21..10.00 8208.90.00 82.00.14 Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).90.20.00 8207.12 8212. de cermet.00 8211.80. Para cajas de caudales . arcas. con cerradura incorporada.99. Candados Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles Cerraduras de los tipos utilizados en muebles Las demás cerraduras.00. Sin embargo.00.10 8302. cucharones.00.Los demás 20 20 20 20 8215. puertas.10.41. para muebles. pinzas para azúcar y artículos similares.00.90 8214.Los demás Colgadores.00 Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común Notas. 2.00 8301.90.15.00.00.30.00 8214. perchas.00.15 Cortapapeles. de metal común.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).Para vehículos automóviles .50.10.00 8214.00 8214.00 82. cierres y monturas cierre.17.40. las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen.00.Máquinas de cortar el pelo o de esquilar . herrajes y artículos similares: .40.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.00 8215. en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm. baúles.00. 251 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8214. cuchillos para pescado o mantequilla (manteca).00. escaleras. artículos de guarnicionería. herrajes y artículos similares.00 8301.10. cierrapuertas automáticos de metal común. carrocerías.20. soportes y artículos similares.00 8301.Plateados.90.00. para vehículos automóviles Las demás guarniciones. no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo.42.00. tenedores.10.Los demás. palas para tarta. 73. de metal común. 1. espumaderas. de metal común. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 83. herrajes y artículos similares. cerrojos: . raspadores.00 8302. colgadores.Para edificios .00 8215. 73.90.01 Candados. Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado.00 8302.10.49.00 15 15 15 15 . En la partida 83.00.00 15 15 15 15 8302. dorados o platinados .10.00.00 8301.90. cofres y demás manufacturas de esta clase.18 ó 73.00 8301.70. cerraduras y cerrojos (de llave. se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje. combinación o eléctricos).02.00.30.00. hierro o acero de las partidas 73. dorado o platinado Los demás surtidos Los demás: . en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje.60. los artículos de fundición. de metal común. 73. ruedas con montura de metal común. para muebles .10.00 8302. abrecartas.Los demás 15 5 5 15 Cucharas.20.00 8301.50.40 8301.00 83.00 8215. perchas. persianas. En este Capítulo. Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes): . llaves de metal común para estos artículos.00.00 8302.10. ventanas.90. soportes y artículos similares 8302.00 8301.Las demás Ruedas Las demás guarniciones.00 8302.02 Guarniciones.20. sacapuntas y sus cuchillas Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas) Los demás: .Las demás Cierres y monturas cierre.00 8302. con cerradura incorporada Partes Llaves presentadas aisladamente 15 15 15 15 15 15 10 15 8301.12.91.20. 00 83. Tapas corona Los demás 15 15 15 8309.00. De hierro o acero De los demás metales comunes 15 15 Cierres. incluidas las partes 8308.00. campanillas. remaches tubulares o con espiga hendida de metal común.De aluminio .60. ficheros.29. ganchos.12.00 83. de metal común. las tapas roscadas y los tapones vertedores).Anillos para ojetes (ojalillos): .00.00 8303.10.00. excepto los muebles de oficina de la partida 94. campanillas.00 8309. de metal común.20.90.30.00 8308. clips. sobretapas. grapas en tiras (por ejemplo: de oficina. monturas cierre.00. letras y signos diversos. cuentas y lentejuelas.00. de metal común.07 8307.11.00 Placas indicadoras. Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.10.. incluso con sus accesorios.90. de metal común.10. dorados o platinados . calzado.00 8308. bandejas de correspondencia. Campanas.10.10.Los demás Remaches tubulares o con espiga hendida Los demás. cápsulas para botellas. sujetadores. cantoneras. espejos de metal común.90. placas de direcciones y placas similares. portasellos y material similar de oficina. grabados o similares.90.Los demás .05.00.10 8308. cajas de clasificación.Los demás Marcos para fotografías.00 8307.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 8306. placas rótulo. de metal común.10.00 83.90.00 8306. para prendas de vestir. gongos y artículos similares Estatuillas y demás artículos de adorno: . excepto los de la partida 94.00 8308.00 8304.00.00 83. .20. de metal común. índices de señal y artículos similares de oficina.03 Cierrapuertas automáticos 15 Cajas de caudales.00.00.De hierro o acero . grabados o similares. marcos para fotografías. gongos y artículos similares.05 8305.00 8305. hebillas cierre.00.00.00. Cajas de caudales Puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas Las demás 20 15 20 20 8303. anillos para ojetes y artículos similares.00. Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores Grapas en tiras Los demás. estatuillas y demás artículos de adorno. que no sean eléctricos..00 8306.00. tapicería o envase) de metal común.00 8308. de metal común. de metal común.00. incluidas las partes 83.00. toldos. tapones roscados. de metal común.00. hebillas.00 8303.06 15 15 15 Campanas. marroquinería o demás artículos confeccionados.00 Clasificadores. Corchetes. precintos y demás accesorios para envases. cofres y cajas de seguridad y artículos similares.03.00 8310.00.90.10. 252 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8302. espejos 15 20 20 20 8306.00. plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir).00 8305.10.Plateados.09 15 15 15 15 15 15 Tapones y tapas (incluidas las tapas corona. de metal común.10.21. corchetes.19. ganchos y anillos para ojetes: ..08 Tubos flexibles de metal común.00 8308.00. cifras.00 83.20. puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas. bobinas y soportes similares. p) q) . 40.03). electrodos y artículos similares. sin embargo. para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico. las telas y correas sin fin.16.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. trabajados. 253 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 83. las canillas.05) o de peletería (partida 43. para agujas de fonocaptores (partida 85. b) c) d) e) f) g) h) ij) k) l) m) los artículos del Capítulo 90. de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39. de polvo de metal común aglomerado. varillas. de metal común Los demás 15 15 15 15 8311. Electrodos recubiertos para soldadura de arco.30.20. las piedras preciosas o semipreciosas (naturales. MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.04 ó 69. n) o) los artículos de relojería (Capítulo 91).11 Alambres. 1. para la metalización por proyección. placas. Esta Sección no comprende: a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39.04). de metal común Alambre «relleno» para soldadura de arco. los artículos del Capítulo 95.09). y los artículos similares de plástico (Capítulo 39). los tubos de perforación (partida 73.11). incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96. alambres y varillas.00 Sección XVI MAQUINAS Y APARATOS. de metal común (Sección XV).00. las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV).22). 42. o partidas 68. recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes. los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40. sin montar.02 a 71. 43. así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59. APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION. así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias. las correas transportadoras o de transmisión.10).16). carretes.00.00 8311. los artículos de la Sección XVII. de materia textil (partida 59.03). 44 ó 48 o Sección XV). tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV. excepto.90. los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42. las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (partida 40. los artículos de los Capítulos 82 u 83. Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas. tubos. de alambre o tiras metálicos (Sección XV).10. 45 ó 59.00. sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.00 8311. las partes y accesorios de uso general. de metal común o de carburo metálico. los útiles intercambiables de la partida 82.00. de metal común Varillas recubiertas y alambre «relleno» para soldar al soplete. APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir). los zafiros y diamantes.04.00 8311. las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40. de la partida 71. 84. comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85. aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69). 5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo. en su defecto. la denominación máquinas abarca a las máquinas. en las partidas 84. los artículos de las partidas 73. se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o.08. 84. dispositivos. las máquinas.09.24 o en la partida 84.46 u 85.86. 254 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2. alternativas o complementarias.25. 84. sin embargo. 84. Salvo disposición en contrario.66. 84. las escobas mecánicas de uso manual. 84.84.22. no se clasifican en la partida 84.45.28 se clasificarán en la partida 85. 84. según el caso. 85. las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85. 84. 1. 85. 4. 84.17 como a los de las partidas 85. las cámaras digitales de la partida 85.73.31. los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85. se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto. según los casos.31. calderas. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85.43).47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.20).66. las aspiradoras de la partida 85. 84. las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo.31. aparatos.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Para la aplicación de las Notas que preceden.25 a 84. 85. cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida.87.19 ó 70.48.03. excepto las de motor (partida 96.38 y 85.21 ó 73. Capítulo 84 Reactores nucleares. 84.48.29. excepto las citadas en el párrafo precedente. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías.66. de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas.73.87 u 85. artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.09.29 u 85.48. 85. las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.19: . 84.01 a 84. como en las partidas 84.24 o en la partida 84.03.29 u 85. 84.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas.03. órganos de transmisión. según los casos. las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84. máquinas. aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas).73. c) d) e) f) g) 2.44.01 a 84. así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81).17.17).09.86. el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.79 u 85. Este Capítulo no comprende: a) b) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68. 85. 85.03). las demás partes se clasificarán en las partidas 84. 85. exclusiva o principalmente. o.22. partes de estas máquinas o aparatos Notas. 85. los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.09. los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.22. b) c) 3. así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes. 85.80. en las partidas 84. las partes.22. cuando sean identificables como destinadas. 85. aparatos y artefactos mecánicos. a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84. Sin embargo. se clasifican en las partidas 84. 85.38.48. 85.38. 85.25 a 85. 2°) que pueda conectarse a la unidad central de proceso.57 las máquinas herramienta para trabajar metal. sea directamente.58. los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84. que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por: a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado). se clasifican en la partida 84.59. simultánea o secuencial. 255 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” a) b) c) d) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84. por lo menos. 4. sea mediante otra u otras unidades.24: las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84. y 4°) ejecutar. las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados. y 3°) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema. 2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario. 84. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.64 u 84. 3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario. los difusores para la industria azucarera (partida 84. modificar su ejecución durante el mismo. por decisión lógica.43). 84.60. de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo). Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes.56 como en las partidas 84.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.38). se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes: 1°) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos.51). sin intervención humana. se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de: 1°) registrar el programa o los programas de proceso y.56. tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84. b) c) 5.72. - no se clasifican en la partida 84.37).71.52). los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica. en los que el cambio de temperatura.61.71.36). 84. Solo se clasifican en la partida 84. los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas. aunque necesario. o utilización automática. excepto los tornos (incluidos los centros de torneado). B) C) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. 84. solo desempeñe una función accesoria.65 se clasificarán en la partida 84. En la partida 84. 3. e) - no se clasifican en la partida 84. o desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples). Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. un programa de proceso en el que puedan.57. A) . las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84. 84.22: a) b) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84. presentadas aisladamente. siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0.79.82 las bolas de acero calibradas. los teclados. se clasificarán en la partida 84. de fax.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal. 4°) las cámaras de televisión. 7. circuitos electrónicos integrados y dispositivos de visualización (display) de pantalla plana. las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal. A) Las Notas 8 a) y 8 b) del Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados. carga o descarga de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»). se clasifican siempre como unidades de la partida 84. las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1%. cableadoras) para cualquier materia.79. En cualquier caso. incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)). La partida 84. y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos. Sin embargo. la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz. que no incorporen aparatos receptores de televisión. E) Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina.86. exclusiva o principalmente. incluso combinadas entre sí. En la partida 84.26. B) C) . trenzadoras. dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco.71. la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm. Se clasificarán en la partida 84.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. tal como se usan en esta Nota y en la partida 84. respectivamente. en una partida residual. 6. Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla plana. las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras. 256 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Sin embargo. las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 84. 5°) los monitores y proyectores. D) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y la Nota 1 del Capítulo 84.86. 3°) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos. Para la aplicación de esta Nota y de la partida 84. dispositivos semiconductores. 2°) los aparatos para transmisión o recepción de voz. para la aplicación de esta Nota y de la partida 84. Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73. cámaras fotográficas digitales y las videocámaras. se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. 2°) el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados.86 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados. se clasifican en la partida correspondiente a su función o. 8. manipulación. copiadoras. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior.05 mm. 9. imagen u otros datos. la expresión fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos usados en dichos dispositivos.70. incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) anterior: 1°) las máquinas impresoras. así como en la Nota 3 de la Sección XVI. es decir. se clasificarán en la partida 84.86. Los dispositivos de visualización (display) de pantalla plana no comprenden la tecnología del tubo de rayos catódicos. para: 1°) la fabricación o reparación de máscaras y retículas. D) La partida 84.86. 3°) el montaje. que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2°) y C) 3°) anteriores. en su defecto. En la subpartida 8471.90. Notas Complementarias. excepto las de la partida 84. Calderas de vapor: .00 84.02. al equipo constituido por los siguientes elementos: reductor de la presión del gas. comprendidos en la subpartida 8447.00. recalentadores. las que posean una o dos camas de menos de 7 agujas por cada 2.00 84.00. A los efectos de la subpartida NANDINA 8409.Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora .00 8401.Las demás calderas de vapor.00 8404. La subpartida 8482. 1.30. por una unidad central de proceso. selector de combustible de gas/gasolina. deshollinadores o recuperadores de gas). excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión. al menos.11.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo.20. módulo electrónico de control de chispa. Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84. Calderas Partes 15 15 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84. 2.04 15 15 15 15 15 Calderas para calefacción central. manómetro de llenado. elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares. se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 B) del Capítulo 84 y constituidas.Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora . Reactores nucleares Máquinas y aparatos para la separación isotópica.00 8401. adaptador para el carburador (con o sin elemento filtrante).20.05 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua.00 84.00. válvula manual de cierre y alivio. 257 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Notas de subpartida. conexiones y cables indispensables para su instalación.00 8403.00. electroválvulas de gasolina y gas.00.00 8404.00.00. incluso con sus depuradores. calderas denominadas «de agua sobrecalentada».12.00.19. y sus partes Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar Partes de reactores nucleares 5 5 5 5 8401. por vía húmeda.10.20. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.00.90. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 84.00. mezclador de aire-gas.00 8402. incluidas las calderas mixtas Calderas denominadas «de agua sobrecalentada» Partes 8402.00 8402. . se entiende por «equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible».03 (por ejemplo: economizadores.40. generadores de acetileno y generadores similares de gases.01 Reactores nucleares. con o sin depósito de gas.91.49. indicador electrónico del gas. una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).10. incluso con sus depuradores.20.00 84.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00. Se entiende por «máquinas rectilíneas de tricotar de uso doméstico». condensadores para máquinas de vapor.00 8401.02 u 84.02 u 84.03 Condensadores para máquinas de vapor Partes 15 15 15 8404.10.00 8402.90.03 8403.00 8402.91.00.00. máquinas y aparatos para la separación isotópica. 2.02 Calderas de vapor (generadores de vapor).54 cm (pulgada lineal).00.10. 1. 00 8407.34.00.10.91 8409. De motores de aviación Las demás: . Motores para la propulsión de barcos Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87: .30.20.10..00 8407.40.90 8408..00 8409.90.00.00.91.000 cm3: .00 8407.08.20 8408.91.00 84.Los demás Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87: .Camisas de cilindros 5 8409.Válvulas .50...00.00.70..40.80.Segmentos (anillos) .29.De potencia superior a 130 kW (174 HP) 5 10 10 10 5 8408.90.91.Las demás: .De fabricación para funcionamiento exclusivo con gas natural . generadores de acetileno y generadores similares de gases.De potencia superior a 40 MW .10 8407.91.20.Segmentos (anillos) .99.Los demás 5 5 5 8407.91.00 84.De cilindrada inferior o igual a 4000 cm3 .Embolos (pistones) .Los demás Los demás motores: .00 8408.90 8407.00.De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 ..De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.00..00.00 8409.07 u 84.33.81.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.Los demás Los demás motores: .00 8407.00 8409.20.91.Del tipo fueraborda .82.00.10 8407.08 5 5 5 10 10 5 5 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel).00 84.99. exclusiva o principalmente.50.Inyectores y demás partes para sistemas de combustible .De fabricación para funcionamiento exclusivo con gas natural .Camisas de cilindros .90.10.91.00.00 8407.00 8408.07 - 10 Turbinas de vapor.99.30.00.00 8409..00 8409.91.99.31..99.90.91..60.00 8409.10..10.00.32.00 8409..00 8407.91..90.00 8408.00. Motores de aviación Motores para la propulsión de barcos: .00 8409.90.00.00 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua.90. 258 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8405.06 8406.Bloques y culatas .Las demás ... por vía húmeda.10.00 8409.Carburadores y sus partes .99 8409.Identificables como destinadas. exclusiva o principalmente.00. Turbinas para la propulsión de barcos Las demás turbinas: . a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa: .000 cm3 .00 8409.Bloques y culatas .Bielas .00 5 15 5 15 5 5 15 5 15 15 15 5 5 5 5 .00 8406.00 8408.99.10.34.Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento con gas combustible .09 Partes identificables como destinadas.00 8409..De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 .00 8406. a los motores de las partidas 84.De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP) ..00.21.00 8409.90 8407.00 8407. incluso con sus depuradores.Cárteres ...Las demás: .90 84.10.00 8409.00.00 8409.De cilindrada superior a 1.34.Embolos (pistones) .20.00 8409.10. de encendido por chispa (motores de explosión)..20.00 8406. incluso con sus depuradores Partes 15 8405.91.De potencia inferior o igual a 40 MW Partes 5 5 5 5 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos. 91.00.De potencia inferior o igual a 5.00 8409.00 8413.82.00 84.11.99.00 8411. de los tipos utilizados en gasolineras.00 8411.99.00 8410.10. turbopropulsores y demás turbinas de gas.00.39.31.00 8413.00.10.Los demás Partes: .Las demás 5 5 5 5 5 5 84.11 15 15 15 5 Turborreactores.00 8410.91.00 8412.Pasadores de pistón .Las demás Bombas manuales.00 8411.Las demás.00.00.Las demás 8411.11.99.De carburante .00 84.30.00 8409.00 8413.30.000 kW .13.00 8411.80 8412.99.00.19.80.Las demás incluso con dispositivo medidor incorporado.92.99.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.00 8411.00 8412.Guías de válvulas .De aceite .60.70.11 u 8413.10.De motores de aviación .000 kW . - 8413. Turbinas y ruedas hidráulicas: .90.00..90.30.De turborreactores o de turbopropulsores .00 8412.30.00 8412.De empuje inferior o igual a 25 kN .00.000 kW Partes.00 8413.De potencia superior a 1.00 8413.91.19 Bombas de carburante. para motores de encendido por chispa o compresión: .De potencia superior a 10.00 8411.Las demás: .00.00 8413.00 8412.10 Turbinas hidráulicas.99.00 Bielas Válvulas Cárteres Las demás: .00 8410.00.De potencia inferior o igual a 1.81. de flujo axial 5 15 15 5 5 5 5 15 5 15 15 .00 Bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo: .99.92.99.00 8413.00 84.Con movimiento rectilíneo (cilindros) .100 kW Las demás turbinas de gas: .13 5 5 5 5 5 5 5 5 Los demás motores y máquinas motrices.Las demás Bombas para hormigón Las demás bombas volumétricas alternativas Las demás bombas volumétricas rotativas: .00.60.30 8413.40.90 8412.90.50.De potencia superior a 5.De empuje superior a 25 kN Turbopropulsores: .00.90.00.11. estaciones de servicio o garajes .00.00.Para motores de aviación ..00 8409.00.00 8412.00 8409. excepto las de las subpartidas 8413.Con movimiento rectilíneo (cilindros) .00 8412.00 8413.00.De potencia superior a 1. 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Bombas para líquidos. excepto los turborreactores Motores hidráulicos: .80. 259 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8409.De potencia inferior o igual a 1.Bombas de doble tornillo helicoidal.000 kW .Los demás Motores neumáticos: .Motores de viento o eolios .00 8413.30.60 8413.00.20.10. elevadores de líquidos. incluidos los reguladores 8410.00.12. aceite o refrigerante. ruedas hidráulicas y sus reguladores. de inyección .22.90.000 kW Partes: .000 kW pero inferior o igual a 10.00 8409.00 8411.10..100 kW .99.00 8413.80. Propulsores a reacción.20. Turborreactores: .00.Bombas para distribución de carburantes o lubricantes.00.Los demás Los demás: .00 8412.21.29.21.12 8412.12. 90.00 8414.10. De pared o para ventanas..00 84.30.00 8414.00 8414.40.80.Monocelulares: .23 8414.90.Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm .10.90.10.Los demás Ventiladores: .91..10 8415.00 8413.Las demás .De bombas: .De potencia superior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior a 262.Bombas: .10.Para vehículos destinados al transporte de mercancías .00 8413.15 5 15 15 15 15 15 15 10 10 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad.22 8414. aceite o refrigerante de los demás motores .60..De elevadores de líquidos 15 15 15 15 15 15 15 5 5 5 5 10 5 Bombas de aire o de vacío...80.80.91..Las demás 15 15 5 0 5 15 15 15 20 15 20 8414.30.91.91.90.70.29. incluso con filtro.14 .De motores de aviación . 260 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8413.90.00.Los demás: .20.00 8414.23.92..10.De inyección .51..Los demás compresores: .00.Para distribución o venta de carburante .30.00 8413.21.81.Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30. formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados («split-system»): .Las demás .37 kW (1/2 HP) .. con ventilador incorporado.40. campanas aspirantes para extracción o reciclado.00.10.5 kW (352 HP): .00 8414.80 8414..00 8413.22.92. compresores de aire u otros gases y ventiladores.00 8414.81.80.De potencia inferior a 30 kW (40 HP) .Para carburante.00..99.10 8414.70.81 8413.Las demás Las demás bombas centrífugas: .00 84.00 8414.30.10.70 8413.80.70..00.19.91 8413.90.90 8414.23. de potencia superior a 0.000 BTU/hora 8415. de potencia inferior o igual a 0.00 8414.Los demás Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm Los demás: .10 8414.De fabricación exclusiva para gas natural .De fabricación exclusiva para gas natural ... Bombas de vacío Bombas de aire.70.90 8414.00 8413. elevadores de líquidos: .Los demás Partes: .22.00.37 kW (1/2 HP) .82.Compresores para vehículos automóviles .00 8413.30 8414.20.Los demás .De compresores .00 8414.00 8414..59.80.00 8413...90.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.10.00 8413.00 8414. de mano o pedal Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos: ..21.00 8413.00 8414..00 8413...00 8414.40 8414..80.Los demás .90 8414.Multicelulares: .Herméticos o semiherméticos.80.11.00 15 .00 8414. pared... pie.Los demás Compresores de aire montados en chasis remolcable con ruedas: .Ventiladores de mesa.00 8413.40.00 8414. cielo raso.00.80.Herméticos o semiherméticos.Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm .Las demás Las demás bombas.De potencia superior o igual a 262. techo o ventana. con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W .Las demás .5 kW (352 HP): . aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.00 8413.De potencia inferior a 30 kW (40 HP) .Elevadores de líquidos Partes: .90.30.91.60. 90. descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.83.De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l ..00 8418.83.00.00.29. eléctricos .Los demás .90. con equipo de enfriamiento: . descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares Partes 15 15 15 15 15 8416.20.82. Hornos para tostación. de capacidad inferior o igual a 800 l Congeladores verticales del tipo armario.00 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 .90.80.Inferior o igual a 30.20..Los demás Refrigeradores domésticos: .00 8415.20.21.Quemadores de combustibles sólidos pulverizados .20.Superior a 240.10.83 8415.30.20.40.De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l .10.20.Los demás: ...00 8415. máquinas y aparatos para producción de frío.20. Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas: .30.30.00 8417.10. alimentadores mecánicos de hogares.00 8417.000 BTU/hora . de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases..00 8416.15.00 8416. bombas de calor.90.00 8417.10.00 8417.16 .00.30.80 8417.10.30..00 8415.10.Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.90..00 8418.00 8418.00 8416.Quemadores mixtos Alimentadores mecánicos de hogares.90. de capacidad inferior o igual a 900 l 8418. aunque no sean eléctricos.Los demás.00 8417.00 8415.10..00 8415. Quemadores de combustibles líquidos Los demás quemadores.De volumen inferior a 184 l .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Los demás Partes 15 8417.Hornos de túnel .00 8418...000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.00 8418. fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales Hornos de panadería.Quemadores de gases .20.00 84.81.90.20.00.21.Los demás Partes 15 15 15 15 15 15 15 15 15 10 Quemadores para la alimentación de hogares.00 8418. incluidos los incineradores.21.De volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l .00 8416.00 8415.90.21 8418.10.Inferior o igual a 30.00 8418..Hornos para productos cerámicos .20. pastelería o galletería: . 261 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8415. incluidos los mixtos: .00.90.Hornos de laboratorio .10.82.29 8418.10 8418.Los demás De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes Los demás: .30.00 84.000 BTU/hora .10.Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles): .00.80. parrillas mecánicas.18 15 15 15 15 15 10 Refrigeradores.00 8415.90.10. congeladores y demás material. parrillas mecánicas.00 8415.82 8415.10..00 8417.00 8416.00 84.82.Superior a 30.00 8418.81 8415.De compresión: . que no sean eléctricos.De volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l .000 BTU/hora .00 8418..90.De absorción.21.81.30.10.Sin equipo de enfriamiento: . excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.Los demás .40.17 - 10 Hornos industriales o de laboratorio.00.Los demás Los demás: .000 BTU/hora .00.00.20 8416.10.00 8418.00 8418.000 BTU/hora .80.20 8417.Los demás Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre).00 8415.De volumen inferior a 184 l .29.20. 00 8419..00 8419.99..Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío .00 8419.90 8418. mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos..19.39.00 8418..69.99 8419.81.00.De torrefacción . aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.00 Los demás muebles (armarios.Los demás: .Bombas de calor.39 8419.De calentamiento instantáneo.00 8419.00 8418.99.99 8418.69. excepto los eléctricos: .00 84.89 8419. excepto los aparatos domésticos.92.89.Unidades de condensación .10.Autoclaves .De evaporación . para proceso continuo 8419.20..93.Los demás: .69.00.Reactores industriales de polimerización.69..00.De absorción .10.91.. condensación o enfriamiento..94.Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías .00 8419.00 8418.89.Para minerales ..00 8418... papel o cartón .10..00 8419.91.69.00 8418.91.20.Los demás: .00 8419.00 8419. máquinas y aparatos para producción de frío.00. vitrinas. quirúrgicos o de laboratorio Secadores: .19 8419.39. bombas de calor: .Los demás: . tales como calentamiento. vaporización.. excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84..10 8418..00..89.00 8419..11.Los demás Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases Los demás aparatos y dispositivos: ..69.89.39..Fuentes de agua .00 8418..Grupos frigoríficos: .. calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación.50.Los demás Aparatos de destilación o rectificación Intercambiadores de calor: .Los demás: .93.90. torrefacción. arcones (cofres).00 8418.Por liofilización o criodesecación ..00.99. 262 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8418.00 8418..Con capacidad inferior o igual a 120 l .00 8419.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación.40. de gas .11.00 8419.12. pasteurización.00 8419.89.00 8419.Las demás 15 8418.00 8419.Las demás: .Por pulverización .00 8418.89.10.90.11..Para la fabricación de hielo .Los demás Esterilizadores médicos.32.91.15 ...Los demás: .31...20..19 - 15 15 15 5 15 15 15 5 15 15 10 15 15 Aparatos y dispositivos.00 8418.99.Cámaras o túneles desarmables o de paneles.Los demás: . cocción..90.Los demás . evaporación.14).. esterilización. rectificación.50 8419. destilación. pasta para papel. baño de vapor de agua...10..19.Los demás: ..Para productos agrícolas . secado..De compresión: .Para madera.50..De rendimiento superior a 1.10 - 20 20 20 5 10 10 5 15 0 15 15 15 15 10 15 15 10 10 10 0 . que incorporen un equipo para refrigerar o congelar Los demás materiales..69.Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos ..00 8419.69.69. para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura.00 8419.00 8419.50.92.Los demás Partes: .Evaporadores de placas .39..99.Pasterizadores ..00 8419.60.00 8419..De esterilización .00. con equipo para la producción de frío .00.00.000 Kg/h ....61..99.11 8418.. excepto los eléctricos.69 8418. 19.00.10.10.91.Filtros magnéticos y electromagnéticos ..Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión .91..Las demás: .89.Los demás Aparatos para filtrar o depurar gases: ..19.10.00 8421.00 8421.00.00 8421. cajas.10 8420. 263 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8419.90..00 8421.00 8421. máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes.00.30.00 8421.39 8421..39.00 8422. taponar o etiquetar botellas.22 5 15 5 10 5 10 20 15 15 15 15 5 5 15 15 15 15 5 15 10 15 10 Máquinas para lavar vajilla. Calandrias y laminadores: .90...29. tarros. incluidas las de secadoras centrífugas .Domésticos .21 8421.90.20.00 8421. Máquinas para lavar vajilla: .Cilindros .00 8421..20..00 8421.90.00.19. excepto para metal o vidrio. tapar.10.00 84.00 84. máquinas y aparatos de capsular botellas.00 8421.De laboratorio .00.00 84.23.Los demás Partes: .90..00 8420.39.00 8421.00 15 15 10 . incluidas las secadoras centrífugas. las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil).Para la industria de producción de azúcar .90 8419.99.Depuradores llamados ciclones .19.Las demás: .00.Los demás: .00.11.00 8422.21. pastelera y galletera ..00 8421.20.00.40.Las demás Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes 8422. y cilindros para estas máquinas.00 8421.21 10 5 5 5 Centrifugadoras.Las demás 10 10 10 Calandrias y laminadores.31.Para las industrias panadera.00 8421.De calentadores de agua .19.90 8419.Las demás 8420.29..De tipo doméstico .20.18 . cerrar.39.90.11.00 8421.10.00 8421.10. aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.00 8421. botes o latas.00.10.Para la industria de papel y celulosa .Filtros prensa .99. incluidas las secadoras centrífugas: .21.Los demás: .90. máquinas y aparatos para llenar.Las demás Partes: ..29.Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión .00 8421..00.29 8421.99.00 8421.29.Las demás Aparatos para filtrar o depurar líquidos: .De centrifugadoras.10.Para filtrar o depurar agua: .00 8419.29.. máquinas y aparatos para gasear bebidas.90.22.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 8420.Filtros electrostáticos de aire u otros gases .12.Para filtrar o depurar las demás bebidas .00 8421.Los demás Partes: .99.Filtros concebidos exclusiva o principalmente para equipar aparatos médicos de la partida 90..00.20 .Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción .19 8421. tubos y continentes análogos..Los demás 8421.Los demás .00 8421.00 8420.30.10.90.Secadoras de ropa . Centrifugadoras.99 8421..Elementos filtrantes para filtros de motores ..Desnatadoras (descremadoras) . sacos (bolsas) o demás continentes. Aspersores y goteros.90. cerrar. incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas.Las demás Los demás aparatos e instrumentos de pesar: .Aparatos portátiles de peso inferior a 20 kg .00 8422.89.90. tapar. excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg.Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5.90 8424.90 8422. Polipastos: .00 10 .Equipo de pintura para madera . taponar o etiquetar botellas.Los demás 15 15 10 8424..Los demás Pesas para toda clase de básculas o balanzas. incluso cargados Pistolas aerográficas y aparatos similares Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares Los demás aparatos: .00 8424.24 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar. tornos y cabrestantes.00.10 8422.40.Por goteo o aspersión .00 84. máquinas y aparatos de capsular botellas.81.00.00 8424.82 8423. Extintores.000 kg: .10.90.30. pesas para toda clase de básculas o balanzas.20.00 8423.40.90.89 8424.. incluidos los pesabebés.00 8424..90 8424.00 8424.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.De pesar vehículos .82. incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes.Los demás: .Con capacidad inferior o igual a 30 kg . botes o latas.00..10 8424.40.00 8423.Para etiquetar .00.00 8422. incluso cargados. cajas.20.20 8422.11.10.00..81. dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo.Los demás .00.00 8424.Dosificadoras de cemento.30.89 8423.10..Máquinas para empaquetar al vacío .30..89.Los demás: .00.De pesar vehículos . asfalto o materias similares .82.00.23 - 10 5 5 5 5 5 0 10 10 Aparatos e instrumentos de pesar.Con motor eléctrico 8425. partes de aparatos o instrumentos de pesar 15 5 8423.10.00 8424.81.30.90. máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.39.Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases .20.00 8424. Para pesar personas.20.Las demás Partes 8422..00 8423. extintores.Los demás Partes: .10.90.00 8423.81 8424.00 8423. balanzas domésticas Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador Básculas y balanzas para pesada constante.40 8422.00 84. tarros.00 - 15 15 15 15 15 15 15 15 84.89. 264 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8422.10.00 8423.81..00 8422.90.00 8422..Sistemas de riego: .90. pistolas aerográficas y aparatos similares.30. gatos.30.30.00.89..00 8424.81.25 10 10 10 10 0 15 10 10 Polipastos.Los demás ..00 8423.31.30 8423.00 8423.Las demás Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil): .00. máquinas y aparatos para gasear bebidas: .Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto . tubos y continentes análogos.Los demás .00 8422.Para agricultura u horticultura: . así como las dosificadoras de tolva: .Para envasar líquidos .90.00 8423.90.40.30.10.Para empaquetar cigarrillos . sacos (bolsas) o demás continentes.90.90.90 8422..10. para sistemas de riego .00.90.Las demás: .30.30 Máquinas y aparatos para llenar.. 49 8425.00 8426.00 8425.12.Sobre neumáticos: .10.00 8428.10.26 .90.00 8425.00. teleféricos).00 84.Los demás: .00 8426.20.60.27 15 10 10 15 15 15 5 15 15 15 15 15 15 Carretillas apiladoras. descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores.Los demás.99. carretillas puente y carretillas grúa.39.91. carga.00.00 8425.20.10.Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera .00 8428.00 8426.00 8426.00 8428.28 Las demás máquinas y aparatos de elevación.00 8426.Los demás .Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente: .30.Los demás.Los demás Grúas de torre Grúas de pórtico Las demás máquinas y aparatos.19. mecanismos de tracción para funiculares Las demás máquinas y aparatos: 8428.10 8428. cabrestantes: .33.00.31 8425.. Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico Las demás carretillas autopropulsadas Las demás carretillas 5 5 15 8427.00.20..42 8425.Las demás . 265 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8425..Los demás Aparatos elevadores o transportadores.49. puentes rodantes.Los demás: .00.20.00 8425.10.90.. pórticos. tornos especialmente concebidos para el interior de minas .90. neumáticos Los demás aparatos elevadores o transportadores... Ascensores y montacargas: .10.00 8428.00.41. las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado..Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos .. de los tipos utilizados en talleres .40.00.99 8426.00 8426.Los demás Los demás tornos. transportadores.00.00 8428.00 8427.Puentes (incluidas las vigas) rodantes.31.00 8426.00 8425.99.Carretillas puente .39. pórticos de descarga o manipulación.00 8427.90..00 8428. de banda o correa .00 84.Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas.49.12..Grúas de tijera («derricks») .00 8428.32.00 8426.39 8425. escaleras mecánicas. para mercancías: .00 84..99. autopropulsados: .10.00 8426.00 8426.00.19.41.Con motor eléctrico: .00.00.Elevadores fijos para vehículos automóviles.00.Los demás 10 10 15 10 15 15 15 15 15 15 Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo.39.Los demás 8426.00 8425.10.00 8426.90. sobre soporte fijo .Carretillas grúa . Puentes (incluidas las vigas) rodantes.11.90.00. tornos especialmente concebidos para el interior de minas .31.20.Los demás Gatos: .Los demás Las demás máquinas y aparatos: ..00. de acción continua.Portátiles para vehículos automóviles .00 8426.00 8425.Los demás: . puentes grúa.42.Los demás Escaleras mecánicas y pasillos móviles Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís).Ascensores sin cabina ni contrapeso .Pórticos móviles sobre neumáticos .00 8425.Cables aéreos («blondines») .10.Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas.31.90.90 15 15 15 15 5 5 .00 8428.10.00.10.Portátiles para vehículos automóviles .00 8425.12 8426.00. puentes grúa y carretillas puente: .41. de cangilones .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°..20.49..00.41 8426.90.Los demás .00 10 15 15 8428.Los demás gatos hidráulicos: .42..00. Las demás Niveladoras Traíllas («scrapers») Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) Palas mecánicas.00.00 8429.31. carros transbordadores.Empujadores de vagonetas de minas.00.00.00 8431.Hojas de topadoras frontales («bulldozers») o de topadoras angulares («angledozers») .90.00. Topadoras frontales («bulldozers») y topadoras angulares («angledozers»): . quitanieves.25: . extraer o perforar tierra o minerales.00. para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.29 - 15 15 Topadoras frontales («bulldozers»).00 84.30 5 5 5 5 5 5 5 5 Las demás máquinas y aparatos para explanar.50.00 8430.00 8431.00. cargadoras.10.De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.00 8431.Máquinas cuya superestructura pueda girar 360° ..00 8430. de vagonetas.De orugas . excavadoras.00 8429.20..90. 266 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8428.20.10 8431.00 8430.Los demás .43.00. apisonar (aplanar).00.51. hortícolas o silvícolas.Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar): .Las demás: .90. rodillos para césped o terrenos de deporte.52.00 8429.Autopropulsadas .. y máquinas para hacer túneles o galerías: .00 8431.Las demás De máquinas o aparatos de la partida 84.10 8428.40.90. compactar.90.28: .20. etc.41. cucharas.Rodillos apisonadores .Los demás: . Martinetes y máquinas para arrancar pilotes. .90. palas mecánicas.00.00.00 8431.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. sin propulsión: .49.Los demás 5 5 8430.00..Las demás .00 8430.00 8430. autopropulsadas. palas cargadoras.00.59.90.69 8430. traíllas («scrapers»).00 8430.27 De máquinas o aparatos de la partida 84. De máquinas o aparatos de la partida 84.10.00 84.00. excavadoras. cargadoras y palas cargadoras: .61 8430.31 5 5 5 5 5 10 10 5 5 Partes identificables como destinadas.00. a las máquinas o aparatos de las partidas 84.61.Balancines .De polipastos.00..30.42.00 8431. topadoras angulares («angledozers»).11.00 8429.00 8429.31.Cangilones. e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles) .00. basculadores y volteadores. niveladoras.00 8430. de vagones. de carbón o rocas.Sistemas totalmente automatizados para la manipulación de valores .41.61.Las demás 8431. estacas o similares Quitanieves Cortadoras y arrancadoras.10.10. aparatos y artefactos agrícolas.10. compactadoras y apisonadoras (aplanadoras).De ascensores.30: .Los demás 15 8428.00 8429. montacargas o escaleras mecánicas .00.Las demás De máquinas o aparatos de las partidas 84. palas y garras o pinzas .00.Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal .32 10 10 5 10 15 5 5 10 10 5 Máquinas.00 . autopropulsados Las demás máquinas y aparatos.39.90 8428.90.26.49: . traillar («scraping»). martinetes y máquinas para arrancar pilotes. exclusiva o principalmente..39. excavar..00 8430. tornos y cabrestantes .30.Las demás 8429.90.49.10.00 8430. 84.69.00 8431..Autopropulsadas .25 a 84. estacas o similares.Traíllas («scrapers») .29 u 84.10.00.00 8431.00 84.41 u 8430.90.69. cucharas de almeja.90 84.00 8429.00.19.Las demás Las demás máquinas y aparatos.10.Las demás Las demás máquinas de sondeo o perforación: .00 8430.43 8431.00 8431.43. nivelar. 37.00 8433.Las demás 15 15 15 15 10 10 10 10 10 5 0 10 10 5 10 10 5 Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.00.00 Arados Gradas (rastras). máquinas para limpieza o clasificación de huevos.60. incluidas las incubadoras y criadoras: .35 - Cortadoras de césped: .90. azadas rotativas (rotocultores). Máquinas y aparatos Partes 5 5 8435.90.00 8434.19 8433.00 8433.11.Las demás Guadañadoras.Con motor.00.21.59.10.00.00 8434.Las demás 10 10 5 10 Prensas.80.. escardadoras y binadoras: .53.00 8434.29 .Incubadoras y criadoras ..00.Cosechadoras-trilladoras .60 8433.00 8432. excepto las de la partida 84.33 10 10 10 10 10 10 15 15 Máquinas.40. estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino.Cultivadores.00 8432.. incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor Las demás máquinas y aparatos de henificar Prensas para paja o forraje.90.00 8436.10.90.Los demás: .00 8433.00 8433.De cosechar .De cortadoras de césped .90.10.Desgranadoras de maíz .30.00 8432.00 8432.59 8433.00 8433.Rejas y discos .00 8435. frutos o demás productos agrícolas.90 8434.00.00..Las demás .Autopropulsadas .Las demás: .00. aparatos y artefactos Partes: ..52.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.10. en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal: .36 Las demás máquinas y aparatos para la agricultura.60.00.Las demás gradas (rastras).90 8433. escarificadores.10.00 84. escarificadores y extirpadores .. máquinas y aparatos de trillar: .00 8433.10.90.90.20.00.10.00. jugos de frutos o bebidas similares.00.00 8433.59. extirpadores.10. silvicultura.20. 267 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8432.Los demás: 10 10 8436.90.29.90 8432.Los demás: .30.90.Máquinas de cosechar raíces o tubérculos .00 8433.00.20. sidra.34 8434.00 8433.00 8433.00 8433.00 8433.Las demás máquinas y aparatos de trillar .90.90.00 8432. frutos o demás productos agrícolas: ... horticultura.De ordeñadoras .Los demás Máquinas para limpieza o clasificación de huevos. plantadoras y trasplantadoras Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos Las demás máquinas. 8433. aparatos y artefactos de cosechar o trillar.40.00 84. Máquinas de ordeñar Máquinas y aparatos para la industria lechera Partes: .29.90.00.51. cortadoras de césped y guadañadoras..59.Las demás Partes: .00 8433.10. incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.00 8432.00 8433.Gradas (rastras) de discos .Las demás 10 8432.90.10.10.19.19.Autopropulsadas . avicultura o apicultura. Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales Máquinas y aparatos para la avicultura.21.00 8433. cultivadores.11 8433. azadas rotativas (rotocultores).11.De huevos . escardadoras y binadoras Sembradoras.00 8433.00.90.20.00 84.00 8436.00 84.00 8432.00.10. incluidas las prensas para paja o forraje.00.00.29 8432. incluidas las prensas recogedoras Las demás máquinas y aparatos de cosechar. 80. granos u hortalizas de vaina secas: .Batería automática de puesta y recolección de huevos .00 8436.92.38 0 15 15 10 10 10 10 10 10 10 Máquinas y aparatos.00 8436.29.00.00 8438.00.10..30.00.00 8436. para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas.90.Descascarilladoras y despulpadoras de café .00 8437.80.00 8438.10 8437..00 8438.Para la clasificación y separación de las harinas y demás productos de la molienda .80.Los demás Las demás máquinas y aparatos: .De máquinas o aparatos para la avicultura .Las demás Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas Las demás máquinas y aparatos: .99.80 8438.00 84.00 8436. Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón Partes: .50.00 8438.Para pulir granos ..Comederos y bebederos automáticos .10. 268 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8436.00 8438. excepto las de tipo rural..90.90.00.00 8437.10..00 8439.80.10.00 84.00 8438.00 8437.Para la fabricación de pastas alimenticias Máquinas y aparatos para confitería.80.00 8437.Para tratamiento de arroz .00.20.00 8436.19.00. Máquinas para limpieza.50.30.De cereales .00 8439. clasificación o cribado de semillas.Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos.Para confitería .80.00 8437.Las demás Las demás máquinas y aparatos: . galletería o la fabricación de pastas alimenticias: .10. pastelería.Para panadería.37 .10.Los demás Partes: . máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas.80.00 8438.90.De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas .91.Los demás Partes 8437.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.11.00.00 8437.Las demás Partes 8438.29.90.00. moluscos y demás invertebrados acuáticos ..80 8436. Máquinas y aparatos para panadería.10 8438.00.80 8437.00 84.40. excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas.80.00 8437.Los demás ..10.00.Las demás .90.91.29.10.Por color ..80. clasificación o cribado de semillas.00 8439. animales o vegetales fijos.Para molienda: .20.00 8438..00 8436.99.00 8439.10.60.00 ..20.Para procesamiento automático de aves .39 10 10 0 5 15 5 15 15 15 10 10 10 10 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón.00 8438.80.Trituradoras y mezcladoras de abonos .50 8438.00 8438.20.Los demás: .00 8437. granos u hortalizas de vaina secas.11.90.00 8437.20..91.00.19.00 8438.Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate Máquinas y aparatos para la industria azucarera Máquinas y aparatos para la industria cervecera Máquinas y aparatos para la preparación de carne: .93.00 8438. pastelería o galletería .99.20.20.10. elaboración de cacao o la fabricación de chocolate: .Clasificadoras de café: .00.10.Las demás 15 0 15 5 10 5 5 Máquinas para limpieza.20 8438.80.Las demás 5 5 5 5 5 8439. no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.10. placas y cilindros.Telefax . cilindros y demás elementos impresores..Las demás Partes y accesorios: 8443.16. Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas. piedras litográficas. las demás máquinas impresoras.30.00 8441.13.00. incluso combinadas entre sí: .10.41 Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel. graneados.00 8443.00 5 8443.10. tipográficos. offset.00 8443.90.65) para preparar o fabricar clisés. excepto por moldeado Máquinas para moldear artículos de pasta de papel. planchas.Máquinas y aparatos para imprimir.10.15.00.90. partes y accesorios.00 8442. graneados.00.00. heliográficos (huecograbado) .12.00.. alimentados con bobinas.00 - 5 5 5 5 . planchas..00 8443. excepto las máquinas y aparatos flexográficos .00 8442.Máquinas. piedras litográficas.Los demás: . pulidos): .Máquinas y aparatos de oficina para imprimir.00. aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red . copia o fax.00.11.Máquinas para imprimir por chorro de tinta .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. clisés.00 8442. de papel o cartón Las demás máquinas y aparatos Partes 10 5 5 5 5 5 8441. placas y cilindros.42: . incluidas las cortadoras de cualquier tipo.Las demás: . cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.00 8443.00.Máquinas y aparatos para imprimir.Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones : impresión.00 8441.Máquinas para componer por procedimiento fotográfico . planchas.90. flexográficos .42.30.39.14. preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados..Los demás 8442. aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas 84.00 8442.10. distintos de los alimentados con bobinas. aparatos o material Clisés.00. bolsitas o sobres Máquinas para la fabricación de cajas.00 8440.10.Las demás.30 8442. aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red .00 84.00. pulidos).00 8441. tipográficos.40 Máquinas y aparatos para encuadernación.00.00 8443. offset .00 8443.Máquinas y aparatos para imprimir.39.30.50 5 5 5 5 8442.00 8443.00 8443.43 - 15 5 Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas.19.00.00 8441. preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados. cilindros y demás elementos impresores de la partida 84. Máquinas y aparatos Partes 5 5 8440.20. cilindros y demás elementos impresores.00 8441.00 8443.00 - 5 5 5 5 5 5 5 5 5 8443. alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm.00 84.Los demás Las demás máquinas impresoras.00. incluidas las máquinas para coser pliegos. Cortadoras Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas).31.00 8443.50.Máquinas y aparatos para imprimir. incluso combinadas entre sí. medidas sin plegar . tambores o continentes similares. Máquinas.50.42 Máquinas.19. planchas.17.Los demás Partes de estas máquinas. cilindros o demás elementos impresores.19 8443.. copiadoras y de fax. copiadoras y de fax. alimentados con bobinas .20.90. offset. 269 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 84.00.00.Las demás máquinas y aparatos para imprimir.00 8443.90.30.Caracteres (tipos) de imprenta . planchas. excepto las máquinas y aparatos flexográficos .00.10.20.40.56 a 84. aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos.39 8443.00 84. incluso con dispositivos para fundir .39.00.00.40.De estampar . aparatos y material: .32. del papel o cartón.Máquinas y aparatos para imprimir. tubos.80.00 8442.90. de uso doméstico .00 84.00 8447.00.Máquinas rectilíneas de tricotar. partes y accesorios identificables como destinados. de entorchar.12. máquinas de coser por cadeneta: .00 Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas. Maquinas circulares de tricotar: .00 8443.90.32.19. redes o de insertar mechones. de fabricar tul. agujas.00 8448.33. mecanismos Jacquard.00 8448.90.10.45.Los demás Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84. sin lanzadera 5 5 5 5 Máquinas de tricotar.00.46 8446.00 84. Máquinas para la preparación de materia textil.00.00 8447. Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm Para tejidos de anchura superior a 30 cm.00.Las demás: .46 u 84.00 8445.00 8445.00 8447.47 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Telares. 84. barretas.30.47: .00.Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard.00.00 8448. guarniciones de cardas.00.00 - 5 5 5 5 .90.20. bordados. Máquinas para la preparación de materia textil: .20.00 8448.00. 84. trenzas. excepto las guarniciones de cardas: . cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.47 (por ejemplo: husos.20 8447.11.00.10.44. aletas.00. perforadoras y copiadoras de cartones. texturar o cortar materia textil sintética o artificial. 84.31.Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm .42 Los demás 5 5 5 Máquinas para extrudir. 270 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8443. a las máquinas de esta partida o de las partidas 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.00. mecanismos de cambio de lanzadera). máquinas para hilar.11. de coser por cadeneta.19. reductoras.Desmotadoras de algodón . 84.46 u 84. de lanzadera: .00 8445.00 8448.11.45 8445.00.Cardas .00 8447.00 8445.00.00. doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles.Mecheras .Las demás Máquinas para hilar materia textil Máquinas para doblar o retorcer materia textil Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil Los demás 84.00.00 8446.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos.21. lizos y cuadros de lizos. encaje.46 u 84.20.20.00 8445.Husos y sus aletas.91.10. paraurdimbres y paratramas. 84.00 8446.00.32.45.32 8448. hileras.99.29.De motor .Peinadoras .20. 84.13.00.00 84.44.10.48 5 5 5 5 5 10 Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.Las demás .30. estirar..00 8445.00.19.00 8445.46 u 84. platinas.00 8445. peines. máquinas para unir cartones después de perforados .45.De máquinas para la preparación de materia textil. pasamanería.Las demás máquinas rectilíneas de tricotar .Los demás Para tejidos de anchura superior a 30 cm.00. máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 84.47.44.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.00. Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.90.Guarniciones de cardas .00 8446.00 - 5 5 5 8448. anillos y cursores 8448.Máquinas de coser por cadeneta Las demás 8447..40. exclusiva o principalmente.19 8445.30.00.12.De desmotadoras de algodón .00 8444.20. lanzaderas.00 8447..Con cilindro de diámetro superior a 165 mm Máquinas rectilíneas de tricotar. ganchos)..00. 00 84.00. excepto las de coser pliegos de la partida 84.00. plegar. desenrollar. expresada en peso de ropa seca. hormas de sombrerería Partes 5 5 8449.50.10.12. blanquear. prensar (incluidas las prensas para fijar).53 15 15 5 5 5 15 5 Máquinas y aparatos para la preparación.11. hormas de sombrerería.Cabezas de máquinas .00 8450.Las demás Máquinas y prensas para planchar. desenrollar. superior a 10 kg Partes 8450.Los demás Partes y accesorios de máquinas o aparatos de la partida 84.00.20.29.10. Máquinas de coser domésticas: . inferior o igual a 10 kg .10.10.00.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: .10. basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser.00.00. recubrir o impregnar hilados.00. incluidas las prensas para fijar Máquinas para lavar.00 8453.Las demás Máquinas de capacidad unitaria.00 84.80. con secadora centrífuga incorporada .90. limpiar.90. muebles.00 8451.19. escurrir. lizos y cuadros de lizos .90.Las demás máquinas. máquinas para enrollar. curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel.00 8453.10.00 84.00 8452.40.10 8452.21. en pieza o con forma.Platinas.20. cortar o dentar telas Las demás máquinas y aparatos Partes 15 20 5 10 15 5 5 5 5 8451.49 5 10 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer.00 8452.00 8451. blanquear o teñir: .00.00.52 Máquinas de coser.39.80. secar.10.51.00 8452.42.00 8448.Las demás Máquinas para enrollar.00. inferior o igual a 10 kg: .00.51 - 20 20 20 15 15 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.00 . incluso con dispositivo de secado.00.00. Máquinas y aparatos para la preparación.00 8452. y sus partes Las demás partes para máquinas de coser 8452. teñir.00.49.Los demás 5 10 10 8448. agujas para máquinas de coser.Para lavar .00.00 8451.40.00 8452.00.90.00 8451. Máquinas de capacidad unitaria.00 8449.Unidades automáticas .00.20.40.00 84.00. expresada en peso de ropa seca.30. Máquinas para limpieza en seco Máquinas para secar: . curtido o trabajo de cuero o piel Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado Las demás máquinas y aparatos 5 5 5 8453.00 8450.00. expresada en peso de ropa seca. incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. plegar.00.00.Máquinas totalmente automáticas . planchar.00 8451. 271 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8448.50 Máquinas para lavar ropa.00.00 8451.De capacidad unitaria.00 8452.00 .00 8450. agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas . acabar.50) para lavar.00 8450.Máquinas Las demás máquinas de coser: . excepto las máquinas de coser.29.00.21.90.Las demás Agujas para máquinas de coser Muebles.00 8451.00. Máquinas y aparatos.00.00 8448. tales como linóleo.00 84.Peines. telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos.00.00 8448. basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser.40. cortar o dentar telas. aprestar.00 8451.00.40 8451.30.59.Los demás Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares: . 11.00 8458. Centros de mecanizado Máquinas de puesto fijo Máquinas de puestos múltiples 5 5 5 8457.55 8455. haces de electrones.00.Paralelos universales .De taladrar .00 8458.90.Las demás Las demás escariadoras 8459.00.00.10.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°...10.00 8458.00 8455.00.00 8459.00 8458. escariar.00.00.00 8459.30.29.00 8459.00.10.Paralelos universales .22.00 8455. 272 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8453.00.00 8459.00.90.00 84.00 8454. procesos electroquímicos.00 84.00.30..20. Laminadores de tubos Los demás laminadores: .10.11.00 8459. excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84. Convertidores Lingoteras y cucharas de colada Máquinas de colar (moldear) Partes 10 5 5 5 8454. fresar o roscar (incluso aterrajar). haces iónicos o chorro de plasma.00.Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío .00 5 5 5 5 5 5 5 5 5 .Los demás: ..00 8457.00 84.De control numérico ..00.21.00.20.30.19.Los demás .19.00.00.00 8454.00 8455.00 8457. cucharas de colada.58 Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.99.10.00 8458.00 84.20.59 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar.30.90. Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones Que operen por ultrasonido Que operen por electroerosión Las demás 5 5 5 5 8456.Los demás.00 84.40.30..20.00 8458.00 8456.00.00 8458.10.10.58..De revólver .39.00 8459.10.00.54 Partes 5 Convertidores. lingoteras y máquinas de colar (moldear).De control numérico: .19.00.00.90. máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples.10 8459.Las demás Las demás escariadoras-fresadoras: .00.00.00 8454.Los demás Los demás tornos: .00 8455.De roscar (incluso aterrajar) Las demás máquinas de taladrar: .De control numérico . metal por arranque de materia.90.20.00. para metalurgia.91. automáticos . Tornos horizontales: .31.21.00.10.De revólver .56 Laminadores para metal y sus cilindros.30.00.00 8459.00 8456.10.00 8459.20.10.19 8458.Los demás 8458. para trabajar metal.De fresar .19.00 84.Para laminar en frío Cilindros de laminadores Las demás partes 5 5 5 5 5 Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones.00 8458.90.De control numérico . acerías o fundiciones.11. Unidades de mecanizado de correderas: .De escariar .11 8458. electroerosión.57 Centros de mecanizado. por ultrasonido.00 8456.40. 90.29.Las demás Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar) 5 5 5 5 5 Máquinas de desbarbar.00 8459.Máquinas pulidoras de cilindros de impresión cobrizados o cromados . rectificar.00 8462.10.00 8462.00 8462.De control numérico .31.00 - 5 5 8460.10.10.Las demás 8460. punzonar o entallar. afilar.00 8460.Las demás Máquinas de afilar: .00.90 8460.90.Martillos pilón y máquinas de martillar .. en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0.00 8461.10..61. martillos pilón y otras máquinas de martillar.00 8460.90.90 84.00. aplanar..00 5 15 5 . amolar. limar.Las demás Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar.50.10.10. tallar o acabar engranajes.Las demás: .00.Las demás Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar.00 8460.00 8459.70. prensas para trabajar metal o carburos metálicos.90. para metal o cermets.00 8459.90.40.00 8462.Las demás Las demás máquinas de rectificar. plegar.10.00. pulir o hacer otras operaciones de acabado..Prensas .90.. cizallar.90 8460.00. lapear (bruñir). incluso las combinadas de cizallar y punzonar: 8462.De control numérico .90 8461.01 mm: . máquinas (incluidas las prensas) de enrollar..De control numérico .69. enderezar.00. 273 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8459. para trabajar metal.10. aserrar.00 84.00 5 5 5 5 10 10 8462.00 8461.00 8461.60 Máquinas de fresar de consola: . Máquinas de rectificar superficies planas en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0.21.39.00.40. plegar.De control numérico ..Las demás: .Las demás Máquinas de lapear (bruñir) Las demás: .De control numérico .De control numérico .90. trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet..31. no expresadas ni comprendidas en otra parte.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Las demás Las demás máquinas de fresar: . excepto las combinadas de cizallar y punzonar: .00.Las demás 5 5 5 5 5 5 8461.00 8459.00 8461.Máquinas de cepillar . martillos pilón y otras máquinas de martillar: .00 8462.29.00 8460. mediante muelas.59.00.39.11.90.00.Prensas .00 8462.30.01 mm: .00.51.Las demás Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o entallar. abrasivos o productos para pulir.29. curvar.00.39 8462.00.19.00 84.De control numérico .10 8460.90.00 8460. Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar.10 8462.90. Máquinas de limar o mortajar Máquinas de brochar Máquinas de tallar o acabar engranajes Máquinas de aserrar o trocear Las demás: .00. curvar.29.29 8462.Prensas .21. metal.20. mortajar. enderezar o aplanar: .Rectificadoras .Las demás: .00. no expresadas anteriormente.21.00.00.Máquinas de forjar o estampar: .00.39.61 5 5 5 5 5 5 10 10 Máquinas de cepillar.00 8462. excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.90.61.00 8460.00 8460. brochar.62 Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar.00 8461. 90..65 Máquinas herramienta (incluidas las de clavar.30.00 8463.10.90..00.De control numérico ...Para ensamblar madera ..95 8465..95. encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera.10.Las demás Las demás: .Máquinas de taladrar o mortajar: .10.90. amiantocemento o materias minerales similares.00 8463.10.99 0 5 0 10 10 10 10 0 15 0 15 15 15 0 10 0 10 15 0 15 15 .94.Circulares . hormigón..91.Las demás ..00 84..90 8465.95.Máquinas de cepillar.00. Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones: ..00 8462.10.Las demás: .Para moldurar madera .90 8465.90 8465.Las demás . lijar o pulir: .41.90 8465.10 8465.10 8465.10 8463.91.49.90 8465.90 8463.92 8465. plástico rígido o materias duras similares.Las demás: 8465.10.90..10 8465.Las demás .De control numérico .00 8465.92.90 8465.10.De control numérico .00 8462...49 8462.. Máquinas de aserrar Máquinas de amolar o pulir Las demás 5 5 5 8464.10 8465.Prensas .90.90.92.90..95.92..Máquinas de aserrar: .94.00 8463.Para madera .00 8465..90 8465.00 8465.91.Las demás Máquinas laminadoras de hacer roscas Máquinas para trabajar alambre Las demás: .91.49.00 8464.10.10..92.Las demás .00 8462.Máquinas de amolar.10 8465..De trefilar .Las demás .94 8465.Las demás: .00 8463. alambres o similares: ..00 8465. máquinas de fresar o moldurar: .99.93. o para trabajar el vidrio en frío.90 8465.91. corcho.. rebanar o desenrollar .94.Remachadoras .93.63 ..91.00 8464.Las demás Las demás: .20.94.00.00 8465.64 5 5 5 5 5 5 Máquinas herramienta para trabajar piedra.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.10.10.. grapar. caucho endurecido.Las demás: ......00.10.00.. tubos.10 8465. perfiles.00 84.De control numérico: .91.10.10 8465.94.Las demás .00 84.00 8465.10.00.10.00 8465.Para cepillar madera . 274 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8462. que no trabajen por arranque de materia.90...De cinta .Las demás .10.Para ensamblar madera .00 8463...Máquinas de hendir.Las demás 5 15 5 10 10 Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermets.90 8465..Las demás: .94.00 8465..92.90.Máquinas de curvar o ensamblar: .91 8465.Las demás .00 8462.00.92..Las demás 8463.10.90.99.Las demás: .. hueso.96.De control numérico: ..10 8465.93 8465.00.90.91.92.Para madera ..10 8465.00.90..00.Prensas hidráulicas .De control numérico: .95.90.20.Para madera .. Bancos de estirar barras..90 8465. cerámica.10 8465. DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 275 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8465.99.10 8465.99.10.10 8465.99.10.20 8465.99.10.90 8465.99.90 8465.99.90.10 8465.99.90.90 84.66 De control numérico: - Para cizallar madera - Torno para madera - Las demás Las demás: - Torno para madera - Las demás 0 0 10 0 10 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo. Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática Portapiezas Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta Los demás: - Para máquinas de la partida 84.64 - Para máquinas de la partida 84.65 - Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61 - Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63 5 5 5 5 10 5 10 8466.10.00.00 8466.20.00.00 8466.30.00.00 8466.91.00.00 8466.92.00.00 8466.93.00.00 8466.94.00.00 84.67 Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual. Neumáticas: - Rotativas (incluso de percusión): - - Taladradoras, perforadoras y similares - - Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas - - Las demás - Las demás: - - Compactadores y apisonadoras - - Vibradoras de hormigón - - Las demás Con motor eléctrico incorporado: - Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas - Sierras, incluidas las tronzadoras - Las demás Las demás herramientas: - Sierras o tronzadoras, de cadena - Las demás: - - Sierras o tronzadoras, excepto de cadena - - Las demás Partes: - De sierras o tronzadoras, de cadena - De herramientas neumáticas - Las demás 8467.11 8467.11.10.00 8467.11.20.00 8467.11.90.00 8467.19 8467.19.10.00 8467.19.20.00 8467.19.90.00 8467.21.00.00 8467.22.00.00 8467.29.00.00 8467.81.00.00 8467.89 8467.89.10.00 8467.89.90.00 8467.91.00.00 8467.92.00.00 8467.99.00.00 84.68 5 10 15 15 15 15 15 15 15 5 5 5 5 10 5 Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial. Sopletes manuales Las demás máquinas y aparatos de gas: - Para soldar, aunque puedan cortar - Las demás Las demás máquinas y aparatos Partes 15 15 5 5 15 8468.10.00.00 8468.20 8468.20.10.00 8468.20.90.00 8468.80.00.00 8468.90.00.00 84.69 Máquinas de escribir, excepto las impresoras de la partida 84.43; máquinas para tratamiento o procesamiento de textos. Máquinas de escribir, eléctricas Las demás 5 5 8469.00.10.00 8469.00.90.00 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 276 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 84.70 Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras. Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo Las demás máquinas de calcular electrónicas: - Con dispositivo de impresión incorporado - Las demás Las demás máquinas de calcular Cajas registradoras Las demás: - De franquear - De expedir boletos (tiques) - Las demás 5 8470.10.00.00 8470.21.00.00 8470.29.00.00 8470.30.00.00 8470.50.00.00 8470.90 8470.90.10.00 8470.90.20.00 8470.90.90.00 84.71 - 5 5 5 5 5 5 5 Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte. Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos: - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida - Las demás presentadas en forma de sistemas Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura: - Impresoras: - - Del tipo de las utilizadas para impresión sobre discos compactos - - Los demás - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y - Las demás Unidades de memoria Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos Los demás 5 8471.30.00.00 8471.41.00.00 8471.49.00.00 8471.50.00.00 - 5 5 5 8471.60 - 8471.60.11.00 8471.60.19.00 8471.60.20.00 8471.60.90.00 8471.70.00.00 8471.80.00.00 8471.90.00.00 84.72 5 5 5 5 5 5 5 Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras). Copiadoras, incluidos los mimeógrafos Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar sellos (estampillas) - Los demás: - - Máquinas de clasificar o contar monedas o billetes de banco - - Distribuidores automáticos de billetes de banco - - Aparatos para autenticar cheques - - Perforadoras o grapadoras - - Cajeros automáticos - - Los demás: - - - Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones - - - Los demás Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72. Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69 5 5 8472.10.00.00 8472.30.00.00 8472.90 8472.90.10.00 8472.90.20.00 8472.90.30.00 8472.90.40.00 8472.90.50.00 8472.90.90 8472.90.90.10 8472.90.90.90 84.73 5 5 5 15 15 5 15 8473.10.00.00 5 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 277 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8473.21.00.00 8473.29.00.00 8473.30.00.00 8473.40 8473.40.10.00 8473.40.90.00 8473.50.00.00 Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.70: - De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29 - Los demás Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72: - De copiadoras - Los demás Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72 5 5 5 5 5 5 84.74 Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición. Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar: - Cribadoras desmoldeadoras para fundición - Cribas vibratorias - Los demás Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar: - Quebrantadores giratorios de conos - Trituradoras de impacto - Molinos de anillo - Los demás: - - Molinos de bolas - - Los demás Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar: - Hormigoneras y aparatos de amasar mortero: - - Con capacidad máxima de 3 m3 - - Las demás - Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto - Los demás: - - Especiales para la industria cerámica - - Mezcladores de arena para fundición - - Los demás Las demás máquinas y aparatos: - Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas - Formadoras de moldes de arena para fundición - Para moldear elementos prefabricados de cemento u hormigón - Los demás Partes 8474.10 8474.10.10.00 8474.10.20.00 8474.10.90.00 8474.20 8474.20.10.00 8474.20.20.00 8474.20.30.00 8474.20.90 8474.20.90.10 8474.20.90.90 8474.31 8474.31.10.00 8474.31.90.00 8474.32.00.00 8474.39 8474.39.10.00 8474.39.20.00 8474.39.90.00 8474.80 8474.80.10.00 8474.80.20.00 8474.80.30.00 8474.80.90.00 8474.90.00.00 84.75 5 0 15 0 0 0 0 15 15 15 10 10 15 10 10 5 10 10 10 Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas. Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas: - Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos - Las demás Partes 5 8475.10.00.00 8475.21.00.00 8475.29.00.00 8475.90.00.00 84.76 5 5 5 Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos [ [estampillas], cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda. Máquinas automáticas para venta de bebidas: - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado - Las demás Las demás: - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado - Las demás Partes 8476.21.00.00 8476.29.00.00 8476.81.00.00 8476.89.00.00 8476.90.00.00 5 5 5 5 5 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 278 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 84.77 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. Máquinas de moldear por inyección Extrusoras Máquinas de moldear por soplado Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar: - De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos - Los demás: - - Prensas hidráulicas de moldear por compresión - - Los demás Las demás máquinas y aparatos Partes 5 5 5 5 5 8477.10.00.00 8477.20.00.00 8477.30.00.00 8477.40.00.00 8477.51.00.00 8477.59 8477.59.10.00 8477.59.90.00 8477.80.00.00 8477.90.00.00 84.78 5 5 5 10 Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. Máquinas y aparatos: - Para la aplicación de filtros en cigarrillos - Los demás Partes 8478.10 8478.10.10.00 8478.10.90.00 8478.90.00.00 84.79 5 5 5 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales fijos o animales: - Para la extracción - Los demás Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para el tratamiento de la madera o el corcho Máquinas de cordelería o cablería Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte Aparatos de evaporación para refrigerar el aire Las demás máquinas y aparatos: - Para el tratamiento del metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar - Los demás: - - Para la industria de jabón - - Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24) - - Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas - - Para el cuidado y conservación de oleoductos o canalizaciones similares - - Limpiaparabrisas con motor - - Prensas - - Los demás Partes 15 8479.10.00.00 8479.20 8479.20.10.00 8479.20.90.00 8479.30.00.00 10 10 5 8479.40.00.00 8479.50.00.00 8479.60.00.00 8479.81.00.00 8479.82.00.00 8479.89 8479.89.10.00 8479.89.20.00 8479.89.30.00 8479.89.40.00 8479.89.50.00 8479.89.80.00 8479.89.90.00 8479.90.00.00 84.80 - 5 5 5 5 10 5 5 5 5 5 10 5 10 Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico. Cajas de fundición Placas de fondo para moldes Modelos para moldes Moldes para metales o carburos metálicos: - Para el moldeo por inyección o compresión - Los demás Moldes para vidrio Moldes para materia mineral Moldes para caucho o plástico: - Para moldeo por inyección o compresión: 10 10 10 10 10 10 10 8480.10.00.00 8480.20.00.00 8480.30.00.00 8480.41.00.00 8480.49.00.00 8480.50.00.00 8480.60.00.00 8480.71 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 279 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8480.71.10.00 8480.71.90.00 8480.79.00.00 84.81 - De partes de maquinilla de afeitar - Los demás Los demás 5 5 10 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas. Válvulas reductoras de presión Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas Válvulas de retención Válvulas de alivio o seguridad: - Electromecánicas, para quemadores de gas de la subpartida 7321.90.10.00 - Las demás Los demás artículos de grifería y órganos similares: - Canillas o grifos para uso doméstico - Válvulas llamadas «árboles de Navidad» - Válvulas para neumáticos - Válvulas esféricas - Válvulas de compuerta de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm: - - Para presiones superiores o iguales a 13,8 Mpa - - Los demás - Las demás válvulas de compuerta - Válvulas de globo de diámetro nominal inferior o igual a 100 mm - Las demás válvulas solenoides - Los demás: - - Válvulas dispensadoras - - Los demás Partes: - Cuerpos para válvulas llamadas «árboles de Navidad» - Los demás 15 15 15 0 15 15 15 15 15 5 15 15 15 5 15 15 10 5 8481.10.00.00 8481.20.00.00 8481.30.00.00 8481.40.00 8481.40.00.10 8481.40.00.90 8481.80 8481.80.10.00 8481.80.20.00 8481.80.30.00 8481.80.40.00 8481.80.51.00 8481.80.59.00 8481.80.60.00 8481.80.70.00 8481.80.80.00 8481.80.91.00 8481.80.99.00 8481.90 8481.90.10.00 8481.90.90.00 84.82 8482.10.00.00 8482.20.00.00 8482.30.00.00 8482.40.00.00 8482.50.00.00 8482.80.00.00 8482.91.00.00 8482.99.00.00 84.83 Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas. Rodamientos de bolas Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos Rodamientos de rodillos en forma de tonel Rodamientos de agujas Rodamientos de rodillos cilíndricos Los demás, incluidos los rodamientos combinados Partes: - Bolas, rodillos y agujas - Las demás 5 5 5 5 5 5 5 5 Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación. Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas: - De motores de aviación - Los demás: - - Cigüeñales - - Arboles de levas - - Arboles flexibles - - Los demás Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes: - De motores de aviación - Los demás Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par: - De motores de aviación 8483.10 8483.10.10.00 8483.10.91.00 8483.10.92.00 8483.10.93.00 8483.10.99.00 8483.20.00.00 8483.30 8483.30.10.00 8483.30.90.00 8483.40 5 5 10 15 5 5 5 10 8483.40.30.00 - 5 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 280 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8483.40.91.00 8483.40.92.00 8483.40.99.00 8483.50.00.00 8483.60 8483.60.10.00 8483.60.90.00 8483.90 8483.90.40.00 8483.90.90.00 84.84 8484.10.00.00 8484.20.00.00 8484.90.00.00 [84.85] 84.86 Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo; partes y accesorios. Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers») Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo Partes y accesorios 5 5 5 5 5 Los demás: - Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente - - Los demás Volantes y poleas, incluidos los motones Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación: - Embragues - Los demás Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes: - Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente - Partes 15 15 5 15 5 10 10 10 Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad. Juntas metaloplásticas Juntas mecánicas de estanqueidad Los demás 15 15 15 8486.10.00.00 8486.20.00.00 8486.30.00.00 8486.40.00.00 8486.90.00.00 84.87 Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas. Hélices para barcos y sus paletas Las demás: - Engrasadores no automáticos - Aros de obturación (retenes o retenedores) - Los demás Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos 5 15 15 15 8487.10.00.00 8487.90 8487.90.10.00 8487.90.20.00 8487.90.90.00 Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) e) 2. las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente; las manufacturas de vidrio de la partida 70.11; las máquinas y aparatos de la partida 84.86; las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (Capítulo 90); los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas. se entiende por conectores de fibras ópticas. siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos: a) b) las enceradoras (lustradoras) de pisos. incrustación. 281 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Sin embargo.20 u 84. 2º) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable. condensadores. tales como condensadores y resistencias. condensadores o inductancias discretos. contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias.42 se consideran: a) Diodos. según se trate de calandrias u otros tipos). resistencias. bobinas de inductancia.50). grabado) o por la técnica de los circuitos de capa.22). 6. No realizan ninguna otra función.52). resistencias.37 no comprende los mandos a distancia inalámbricos con dispositivo infrarrojo de los aparatos receptores de televisión u otros aparatos eléctricos (partida 85. los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85. En la partida 85.14). las secadoras centrífugas de ropa (partida 84. arseniuro de galio. «E2PROM FLASH») en forma de circuitos integrados montados en una tarjeta de circuitos impresos. se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante. etc. los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg. los conectores que solo sirven para alinear mecánicamente las fibras ópticas extremo con extremo en un sistema de cable digital. b) 5. transistores. En la partida 85.34. se clasificarán en la partida 85. transistores y dispositivos semiconductores similares. una memoria de acceso aleatorio (RAM) o una memoria de solo lectura (ROM)). deposición electrolítica. La partida 85. Los circuitos de capa (delgada o gruesa). En la partida 85.51. las máquinas para planchar (partidas 84. con ventilador incorporado. excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado. de cualquier peso. regeneración o modificación de la señal.21). 4. b) . fosfuro de indio). Estas tarjetas pueden llevar contactos. en la misma envoltura. la expresión tarjetas inteligentes («smart cards») comprende las tarjetas que tienen incluidos uno o más circuitos electrónicos integrados (un microprocesador. una banda magnética o una antena integrada. Sin embargo.23: a) se consideran dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores (por ejemplo. los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se basa en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico. elementos conductores. capacitancias). una o más memorias flash (por ejemplo. con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico. las tijeras eléctricas (partida 84. por cualquier procedimiento de impresión (en particular. rectificar.09 comprende. incluso con filtro (partida 84. Pueden llevar un controlador en forma de circuito integrado y componentes pasivos discretos. «tarjetas de memoria flash» o «tarjetas de memoria electrónica flash») los dispositivos de almacenamiento con un conector. de haces o cables de fibras ópticas.41 y 85.36. 8. silicio-germanio. las máquinas para lavar vajilla (partida 84.42. modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores). La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias. que tienen.04.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado. En las partidas 85. 3. las máquinas de coser (partida 84. pero no tienen ningún otro elemento del circuito activo o pasivo. tal como la amplificación.43). trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas. formando un todo inseparable.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. La partida 85.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85. los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos. mediante 7. en forma de microplaquitas (chip). excepto cualquier elemento que pueda producir. solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido. Circuitos electrónicos integrados: 1º) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos. las máquinas para lavar ropa (partida 84.16). especialmente en razón de su función. variadores o multiplicadores de velocidad . condensadores. dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes. pero sin ningún otro elemento activo o pasivo de los circuitos.11.41 y 85.00 8501. Motores de potencia inferior o igual a 37.32 8501.32.5 kW .00 8501. variadores o multiplicadores de velocidad .Generadores de corriente continua .10.Los demás: .10.10.29.34. inservibles. obtenidos por la técnica de los semiconductores.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 8501.De potencia inferior o igual a 375 W: .. Nota de subpartida. excepto en el caso de la partida 85... eléctricos.20.Los demás motores .33.20. formados por dos o más circuitos integrados monolíticos. que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.20.30.00 8501. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 85.Los demás motores: . monofásicos .. variadores o multiplicadores de velocidad .Generadores de corriente continua .00 8501.00 8501.34..5 kW: . sobre un mismo sustrato aislante (vidrio.Motores para juguetes .De corriente alterna.De potencia inferior o igual a 750 W: . circuitos integrados monolíticos.31.Los demás motores . cerámica..12 comprende únicamente los reproductores de casetes (tocacasetes) y los radiocasetes..Motores con reductores.48.23.00 8501..00 8501.Con reductores.20.De potencia superior a 7.32. con o sin bastidor de conexión. las partidas 85.31 8501.Los demás .31. transistores..34 8501..20.01 8501.Motores con embrague integrado 5 15 10 15 5 15 15 10 10 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 .De corriente alterna. etc..5 W: .5 W: .Generadores de corriente continua ....30.32..10.34. 282 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” interconexiones o filamentos conectores.11.Generadores de corriente continua Los demás motores de corriente alterna.De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: .40.10. monofásicos: .20. variadores o multiplicadores de velocidad .10.00 8501.93.20.10..De potencia inferior o igual a 7.00 8501.31. 3º) los circuitos integrados multichip..10.Los demás motores .De potencia superior a 375 kW: . excepto los grupos electrógenos. etc.92.11 8501.).33.40.Los demás Los demás motores de corriente continua.Con reductores. 9. Estos circuitos también pueden llevar componentes discretos.00 8501.. Para los artículos definidos en esta Nota.. En la partida 85.21. eléctricos.33 8501. interconectados de modo prácticamente inseparable.40. variadores o multiplicadores de velocidad .00 8501.Los demás .40 8501.00 8501. baterías de pilas y acumuladores.Motores universales .32.10.. los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura.29.10.De potencia inferior o igual a 7.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos..10 Motores y generadores.00 8501. se consideran pilas.19. polifásicos Motores universales de potencia superior a 37. elementos pasivos (resistencias.00 8501. obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos.21. variadores o multiplicadores de velocidad: .Motores con reductores.00 8501.10 8501.20 8501.00 8501.Motores con reductores.5 kW: .00 8501.. variadores o multiplicadores de velocidad .00 8501.00 8501.Con reductores..91..).Motores con reductores. bobinas de inductancia. etc. con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado.33...20.).00 8501.De corriente continua .00 8501. 1.30. La subpartida 8527.De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW: . desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga. generadores de corriente continua: . corte. 10.51.00 - 15 10 15 10 15 10 15 10 10 15 10 10 10 Partes identificables como destinadas..Con reductores.90..00 8502.90.00 8501.Los demás . variadores o multiplicadores de velocidad: .00 8501. exclusiva o principalmente.00 8502.29.40.De potencia superior a 7.5 kW: .31.00 8501.10.Los demás De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W: .90 8501.39.10.00 8501.00..90 8501.40..40..00 8502.19..90 8501.10. pero inferior o igual a 7.11 8502.10 8501..13..10 8501.40..00 8501.De corriente alterna .40..52.00.10 8501. a las máquinas de las partidas 85.40.De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 8501. 283 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8501.De potencia superior a 7..Los demás .Los demás .61.5 kW pero inferior o igual a 30 kW .De potencia superior a 18.00.00.40.5 kW .De corriente alterna .5 kW: .5 kW pero inferior o igual a 18.39 8502.00..00 8501.De potencia inferior o igual a 750 W: ..Los demás Convertidores rotativos eléctricos 8502.Motores con embrague integrado de potencia inferior o igual a 1.40.52.10.52..39.Los demás .Motores con embrague integrado de potencia inferior o igual a 1.Los demás .5 KW .90.12.64.00 8501.De potencia inferior o igual a 7.5 kW: . variadores o multiplicadores de velocidad: .61 8501.00 8502.40.10 8501..12.De potencia inferior o igual a 18..39. Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel): .De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA .Motores con embrague integrado .Los demás .02 . variadores o multiplicadores de velocidad: .13 8502..13.00 8501..5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA .5 kVA . polifásicos: ..De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA .21 8501...De potencia inferior o igual a 75 kVA: .00 8501.5 KW .00 8501.De potencia superior a 375 kVA: .00 85. variadores o multiplicadores de velocidad .62.40.52.00 8502.52 8501.10.00 8502.61.90.20.11.De potencia superior a 750 kVA 15 15 5 15 15 5 15 15 15 15 5 15 15 5 15 10 10 10 10 5 10 10 10 10 10 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.00.10.00 8502.Los demás .De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA: .De corriente alterna .12 8502..63.10 8501...De energía eólica .Los demás Los demás grupos electrógenos: .00 8501.10..90 8501..Los demás Los demás motores de corriente alterna.31.31.51..Los demás . .Con reductores.20.De corriente alterna .00 8502.51.De potencia superior a 75 kW Generadores de corriente alterna (alternadores): .49.90 8501.00..20..53.Los demás .De corriente alterna .61.11.40.90.41.21.Con reductores.40.Con reductores.00 8501.01 u 85.11.De potencia inferior o igual a 75 kVA: .10.20.30.90.Los demás De potencia superior a 750 W.Motores con embrague integrado de potencia mayor a 180 W .00.40.De potencia superior a 18.51.Los demás Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión): .31 8501.00 8502.51 8501.00 8501..02.10 8501.00 8501...De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW: ..21.00 8502.40.20 8502..10.52.90.00 8502.00 8503.Los demás .52.Los demás: . 00.06 8506.11.00 8505.1 kVA: .Con electrolito de cloruro de cinc o de amonio .00 8504.Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A ..De «botón» 5 5 5 15 15 15 ..De potencia superior a 10.De potencia inferior o igual 0.90..40. variadores de velocidad y frenos.00.Las demás: ..90.10.40.32.00 8505.19.10 8504.00 8504.00 8504.Las demás .00 8504. acoplamientos.00 8506..00 85. electromagnéticos.Los demás Acoplamientos.Los demás . mandriles y dispositivos similares de sujeción .91 8506.00 8504.92.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.22. convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).Partes 8505.10.12.Cilíndricas: .Los demás .Las demás .De potencia inferior o igual a 1 kVA .10.Las demás Partes 15 8504.De metal .De potencia superior a 500 kVA: . platos.600 kVA .10 8506.600 kVA pero inferior o igual a 10.00 8504.00 8505.De potencia superior a 10.00 8504.90.90.31.20. De dióxido de manganeso: ..00.Los demás . con frecuencias entre 10 y 20 kHZ y corriente inferior o igual a 2 mA .10.00 8504.34.00 8504..33.31.Los demás ..000 kVA: . incluidas las partes: .31.30.90.Los demás: .De potencia inferior o igual a 10 kVA: ..19.10.Los demás .19 8505.De potencia inferior o igual a 1 kVA: .22 8504..00 8505.00.21.11. embragues.23. Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente: .10 8506.00 8504.De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1..32 8504.05 15 15 15 15 15 15 0 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 10 10 Electroimanes...00 8506.40 8504.90.50..21.De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA .10.10.10.00 85.00 8504.Alcalinas: ..00 8505.00 8504..21 8504.Cilíndricas .Burletes magnéticos de caucho o plástico .00.91. electromagnéticos Los demás.Los demás .20.10.De potencia inferior o igual a 1. de sujeción.90.90.Los demás Las demás bobinas de reactancia (autoinducción): .00 8505.10..34. embragues.00 10 15 10 10 5 5 5 5 Pilas y baterías de pilas.10.De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA .000 kVA .31 8504.Unidades de alimentación estabilizada («UPS») .Para juguetes.000 kVA .22. cabezas elevadoras electromagnéticas.00 8504.Cabezas elevadoras electromagnéticas .90 8504.00 8504.50 8504.50.20.19.00. para voltajes inferiores o iguales a 35 kV.10 8504.32.31.11.. variadores de velocidad y frenos...Arrancadores electrónicos .Electroimanes .00 8504.40.90 8506..De potencia inferior o igual a 650 kVA: .00 8505.000 kVA Los demás transformadores: .90 8505.00 8506. imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente. 284 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 85.00 8504.10...90.90...19.90.10.00 8504.00 8504....10.10.91. eléctricas.90.10. Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga Transformadores de dieléctrico líquido: .34.34 8504. mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares..20.De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA: .90.De «botón» .00 8504.10.De potencia superior a 1..Platos.04 Transformadores eléctricos.21.30.000 kVA Convertidores estáticos: . 00 8510.Enceradoras (lustradoras) de pisos .500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l .De potencia inferior o igual a 1.90.80.00.Placas .Cilíndricas .30.Las demás Partes 15 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 Acumuladores eléctricos.Cilíndricas .00.00 8506.Las demás De óxido de mercurio: .00 8508.40 8506.10.60 8506.80.00. excepto las aspiradoras de la partida 85.08.Separadores .00 8507.30.20 8510.00 8509.99.20.20.00 8509.80.00 8506.De cortar el pelo 5 5 8510.10.00 8506.20.60. Trituradoras y mezcladoras de alimentos.90.30. De plomo.00 85.90.80 8509.00 8506.00 8507.De «botón» .10.00 8508.00.30 8506.50.90. extractoras de jugo de frutos u hortalizas: .00. Afeitadoras Máquinas de cortar el pelo o esquilar: .30.00 8506. incluidos sus separadores.20.80.Las demás De aire-cinc: .80.60.40 8509.Las demás De óxido de plata: .00 8508.80.De «botón» .20.00.00. máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar.90.00 8506.Los demás Los demás aparatos: .20.07 .00 8507.50 8506.00.00 8507.00 85.00.60. aunque sean cuadrados o rectangulares.50.90.00 8507.10.00.00 8506.10.20 8507.Las demás De litio: .90.40.De Niquel-Metal Hidruro .80.10 20 20 20 20 20 10 Afeitadoras.20.00 8506.80. Con motor eléctrico incorporado: .De «botón» .00 8509.70.10.Las demás Las demás aspiradoras Partes 8508.90 8507.30.Cilíndricas .20.00 8507.De «botón» .Las demás 15 15 5 5 15 15 15 15 15 15 15 8507.00 85. 285 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8506.11.90. de uso doméstico.50.Las demás Las demás pilas y baterías de pilas: .40.00 8509.90.90.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.80 8506.19.40.00 8506.00 .Trituradoras de desperdicios de cocina .Cajas y tapas .40.Los demás Partes: .00 8506.10.10 8507.00 8506.00 8506.10.90 8507.00.00.00.00 8506.00 8506.90.00 85.09 20 20 20 10 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado.00.00 8509.80. con motor eléctrico incorporado.De Ion de Litio .80.Los demás Partes 8509..Cilíndricas .Cilíndricas .00 8506.60.40.08 Aspiradoras.90.20.00 8507.90.10.00 8506.10. de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) Los demás acumuladores de plomo De níquel-cadmio De níquel-hierro Los demás acumuladores: .De «botón» .10.Licuadoras .90.40.10.00 8507. 12.10.00 8510.90.00 8511.80.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.10.00 8511.40.20.10. 286 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8510.10.90.90.40.. electromagnéticas). hojas y cuchillas para estas máquinas .Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas de vehículos automóviles y velocípedos .90. bujías de encendido o calentamiento.20..10.80.Bocinas . alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.90.30.10) .00 8513.00 8511.92.20.10.50.90.00 8511.De motores de aviación .30.Las demás .10.90.00 5 15 5 15 5 5 15 5 15 5 15 5 15 5 8511.10.10 8511.30.10 8513.90. contrapeines.Las demás Partes 8513. Bujías de encendido: . volantes magnéticos: .Faros de carretera (excepto faros «sellados» de la subpartida 8539.Los demás Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho Partes: .10.00 8511.90.29.90.Los demás Los demás generadores: .11 .00 8511.De seguridad .80 8511.90.De motores de aviación .00 8511. bobinas de encendido: .De motores de aviación .Cabezas.00. excepto para motores de aviación .12 15 5 5 5 Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.40 8511.10.De bujías.90.20 8512.20.00 8511.90 8511.90.Las demás 8511.. eléctricos.10.00 85.Las demás 5 5 5 5 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque. bobinas de encendido.De motores de aviación .30.00 8511.00 8510.00.00 8512.30.Las demás Magnetos. limpiaparabrisas. para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos. Lámparas: .Platinos . generadores (por ejemplo: dínamos.50.90.10.10. Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados en bicicletas Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual: .00 8512.Distribuidores . dinamomagnetos.30 8512.50 8511. acumuladores.00 8511.00 8512.00 8511.00 85.00 8512.90.90.21.90.00 85.90. motores de arranque).00 8511.20.De motores de aviación .10. peines. de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.00.De motores de aviación .00 8512.00 8511.90.00 8511.De esquilar Aparatos de depilar Partes: . eliminadores de escarcha o vaho.Los demás Aparatos de señalización acústica: .Los demás 5 5 5 15 5 15 10 5 8512. excepto para motores de aviación: .De aparatos y dispositivos de motores de aviación .10.90 8512.Los demás: .90 8510.13 Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas.Los demás Los demás aparatos y dispositivos: .20. dinamomagnetos.30.Bobinas de encendido Motores de arranque. aunque funcionen también como generadores: .30.90.Platinos.00 8511.30 8511.10.00. excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.91.10.Los demás Distribuidores.39). tapas y ruptores (rotores) de distribuidores.20 8511.00 8512.00 8510.00 8513.40.Los demás Partes: .90.00 8512..00 5 20 10 .00 8511. ultrasonido.60 8516. parrillas y asadores Los demás aparatos electrotérmicos: .Hornos ..71.90.00 8516.00 8515.14 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio.00 8515. calientatenacillas) o para secar las manos.00 8516. hornillos (incluidas las mesas de cocción).De arco .72.Total o parcialmente automáticos .10.60.00 8515.80.16 15 15 5 10 10 10 5 10 10 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.60.10. máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet. los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.Los demás Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos: .Los demás Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas Partes 15 5 5 10 5 5 8514.33.Tostadoras de pan .Los demás aparatos para el cuidado del cabello .80.00 8515.90.00. los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico.29.29.00.10.00.00 8515.30.00. Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda: .Soldadores y pistolas para soldar .00.00.00 8515.00 20 20 20 20 20 20 20 5 20 20 20 20 20 20 15 10 .00.00 8516.00.00.00.00 8516.00 85.00. impulsos magnéticos o chorro de plasma.00 8516. de láser u otros haces de luz o de fotones.Los demás Partes 8515.Estufas .Aparatos para la preparación de café o té .00.00.20. parrillas y asadores: .80.00 8514. resistencias calentadoras. haces de electrones.Total o parcialmente automáticos .00.00.00 8514.00.31.00 8516.79.90.50.90.00 8516.Cocinas .00. rizadores.31.29.39.00 8516.00. Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto) Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas Los demás hornos: .00.00.Los demás Las demás máquinas y aparatos: . planchas eléctricas. excepto las de la partida 85. aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos.80 8515.00 8516.Los demás: .Los demás Resistencias calentadoras Partes 20 8516.00 8516. 287 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 85.45.00 8516.00.Hornillos.00 8514.10.00 8516..21.90.10.Secadores para el cabello .40.00 8516.90.10. incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas.30. aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores.00 8516.Aparatos para secar las manos Planchas eléctricas Hornos de microondas Los demás hornos. de arco o chorro de plasma: .30.21.00 8515.00 8516.00 8515.Por ultrasonido .00.Los demás Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia: .15 Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar).Los demás Máquinas y aparatos para soldar metal.00 8514.00 8514.19.11.60.00. eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente).30 8514.29 8516.00 8516.00 85.20.Radiadores de acumulación .32. Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos: .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.40. cocinas. 00.Reproductores por sistema de lectura óptica . incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN))..10.Los demás: .43.28. yugos . 85.Los demás Contestadores telefónicos Los demás aparatos: .00 8517.10.00 8518.30 8519.90.Los demás 20 8519. óptico o semiconductor: ..00 8517. y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes) Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia Equipos eléctricos para amplificación de sonido Partes: . incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»): . incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas: .Los demás Partes 15 5 15 8517..69. incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.00.40.69. imagen u otros datos.Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas . incluso montados en sus cajas. incluso combinados con micrófono. Micrófonos y sus soportes Altavoces (altoparlantes).. incluso combinados con micrófono.Los demás .62.00. 8517. automáticos .90.00 8519.30.00 8518.Un altavoz (altoparlante) montado en su caja .20..17 Teléfonos.00 8517.Los demás Auriculares..00 8519. equipos eléctricos para amplificación de sonido.61.81.12. diafragmas.62.Los demás .29.69.Reproductores de casetes (tocacasetes) ..00.00 85..00 85.00.Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital .00 Teléfonos.18.. incluso montados en sus cajas: .89. amplificadores eléctricos de audiofrecuencia.00 8518.25..00 8519.Aparatos para la recepción.90.00.90.00 8518.89 8519.00 8517.00 8519.00 8518.00. altavoces (altoparlantes).00.90 8517.19 Aparatos de grabación de sonido.20] 20 20 5 20 5 5 20 5 .30.00 8519.21.10.00 8517.00 8519.20.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.20.Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía.10.00 8517.20.18 - 5 5 10 5 5 5 15 5 Micrófonos y sus soportes. auriculares.90. aparatos de reproducción de sonido.81.69 8517.00 8519.00 8519. tarjetas.62 - 5 8517.. incluidos los de casco.00.81 8519. los demás aparatos de transmisión o recepción de voz.11.00 8518.90.00.70.89.00 8518.Los demás Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz.00 8517.90. y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes).00 8518.00.00.90 8517...10.10 8517.Los demás: .Con cambiador automático de discos .Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja .69. aparatos de grabación y reproducción de sonido. 288 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 85.00.30.10.50.. billetes.22.Conos.00.Que utilizan un soporte magnético.Teletipos .90.Tocadiscos .Estaciones base .62.Aparatos receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía .81.90.Las demás 5 15 15 15 15 15 15 0 5 8518. fichas o cualquier otro medio de pago Giradiscos: .Los demás: . incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)): .50.Videófonos . imagen u otros datos.90 8518.69.Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono . conversión y transmisión o regeneración de voz.00 8517. Aparatos activados con monedas.27 u 85. imagen u otros datos. 85.00 [85.. incluidos los de casco. distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.10. 21 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos).Para grabar sonido..5 mm: .30.Los demás 15 10 5 0 0 10 8522. en rollos de más de 2...32.00.29.00 8523.Mecanismo reproductor por sistema de lectura óptica .29.29.De enseñanza .Grabados: .Los demás .De enseñanza .00 8523..90.90.80.Los demás .. Cápsulas fonocaptoras Los demás: .00.29....00 85.90 8523..20 8523.. 289 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 85.Los demás ..00 8523.Cintas magnéticas grabadas: .10. cintas. películas y demás moldes o matrices preparados 8523.Para reproducir imagen o imagen y sonido .00 8523.00..00 8523.00 8521.10 8523.00 8523.32 8523.22.29.21...00 8521.5 mm .21 8523.23.40.29.90.90.00 8523..10 8523. De cinta magnética Los demás: .Mecanismo reproductor de casetes .90 8523.De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.100 m .Del tipo de las utilizadas para grabación en discos compactos .Discos («ceras» vírgenes y «flanes»).00 8523. excepto los productos del Capítulo 37.90.10.Tarjetas inteligentes («smart cards») .90.29.21.59 8523.33 8523.59. en rollos de más de 2.Para grabar fenómenos distintos del sonido o la imagen.Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad .De enseñanza .Para reproducir sonido ..10. incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos.80 8523.Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores .De anchura superior a 6.90 8523...5 mm: .52.31 8523.22.51... del tipo de las utilizadas en las máquinas automáticas para el tratamiento de la información ..59.De anchura inferior o igual a 4 mm: .29. a los aparatos de las partidas 85.00 8522.00 8522.Discos magnéticos ..29.10 8523.20.Sin grabar ..Puntas de zafiro o de diamante.21.Cintas magnéticas sin grabar: . exclusiva o principalmente. sin montar ...40.10..40.29.40..00 8522...90 8522.33..10.29.50...00 8523..19 a 85..29.90 8523.29.90 8523.90. Soportes magnéticos: .40.00 8523..90.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°..90..10.10.Los demás Los demás: .21.00 8522.De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6...100 m .5 mm: .29.29 8523...22.22 8523.40 8523.32..29.29.Los demás: .22.Los demás Soportes ópticos: .00 85.Tarjetas con banda magnética incorporada .00 8522..10 15 5 10 15 5 8523..Los demás Soportes semiconductores: .23 Discos.29.Los demás 5 5 5 8521.Muebles o cajas . cintas.29.33. incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.10 8523..00. grabados o no..29.00 - 5 15 5 5 15 5 10 5 10 15 15 15 5 15 15 5 10 15 5 ..De anchura superior a 6..00 8523.Las demás .Para grabar sonido..21.De anchura inferior o igual a 4 mm: ..00.31.90 8521.Los demás: .Las demás .00 8523.90... dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores.31.22 Partes y accesorios identificables como destinados.90...29. tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas. 00.61.00 8528.69.24] Discos para tocadiscos: .60 8525.00 85.00 8523.20.Sin combinar con grabador o reproductor de sonido.00.00 8527.27 - Aparatos de radar Los demás: .10.80.De televisión Aparatos emisores con aparato receptor incorporado: .92.00.00.12.00.51.91.00. Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior: . aparatos receptores de televisión.80.00.De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.29. radionavegación o radiotelemando.60.99.00 8527.00 8528.Combinados con grabador o reproductor de sonido .20.20.10.Aparatos de radiotelemando 5 5 5 Aparatos receptores de radiodifusión.80. incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.Los demás Los demás monitores: .92.13.00.00.De televisión Cámaras de televisión.90.60.19.50.80 8525. Monitores con tubo de rayos catódicos: .00 [85.Los demás 8527.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido .De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.29.00 8526.00 8527.00 85. incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.00 8525.Los demás Los demás: .00 8525.00 8528.00 8527.71 . pero combinados con reloj .00 8525.00.Los demás Aparatos receptores de televisión.Radiocasetes de bolsillo .21.00.41.00 - 20 20 20 8527.Los demás Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior.50.00 8528. cámaras fotográficas digitales y videocámaras: .00.Los demás Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen Los demás 5 15 5 15 85.00 8526.71 .59.71 .De enseñanza .25 Aparatos emisores de radiodifusión o televisión. cámaras fotográficas digitales y videocámaras.21. 290 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8523.00 5 20 5 20 20 20 .00.91.80.00 85.00 8527. incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado: 8528.Cámaras de televisión .50 8525. de los tipos utilizados en vehículos automóviles: .49.Aparatos de radionavegación . incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado.10.Cámaras fotográficas digitales y videocámaras 8525. que no incorporen aparato receptor de televisión.Combinados con grabador o reproductor de sonido .00.De radiodifusión .10.00.00 8527. Aparatos emisores: .De radiodifusión .00 8523.00 8525. 8526.26 5 5 5 5 5 5 Aparatos de radar.De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.28 20 20 20 20 5 Monitores y proyectores.Los demás Proyectores: .30.00 8525.00 8523.00.00.80.00 8528.80. cámaras de televisión. 90. exclusiva o principalmente. carreteras. instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 86.De potencia inferior o igual a 20 W .00 8529.73.Las demás Resistencias variables bobinadas (incluidos reóstatos y potenciómetros): .00.00 85.10.00 8532.Paneles de cristal líquido LCD o de plasma .00 8533.90.29 No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de vídeo Los demás.31 Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres.24.00 8529.20.00 8529. vías fluviales.00 85. Aparatos para vías férreas o similares Los demás aparatos: .00 8532.00 8533. para una potencia reactiva superior o igual a 0.00.90.33 5 5 5 5 15 10 5 5 Resistencias eléctricas.Con dieléctrico de cerámica de una sola capa .22.90.00 85.10. partes Las demás: .00 8532. control o mando.90 8529. variables o ajustables.29.00 8532.00.Los demás. sirenas.25.De potencia inferior o igual a 20 W: . en colores Los demás.28. aglomeradas o de capa Las demás resistencias fijas: ..00..90.00 8529. 291 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8528.80 8530.90.00 8533.00 8529.71.00 8533.25 a 85.00.00.Antenas de ferrita .00.90 8529.00 8532. a los aparatos de las partidas 85.00 8530. tableros indicadores.29.10.Los demás 8529. en blanco y negro o demás monocromos 20 20 20 Partes identificables como destinadas.10.90.20.Con dieléctrico de cerámica.31.De tantalio .00 8531. avisadores de protección contra robo o incendio).32 8532.Los demás Partes 15 15 15 10 8530.23.00.30.00.31.00 8531.00. excepto los de las partidas 85.10.00. incorporados Los demás aparatos Partes 15 15 15 10 8531.90..Los demás 5 5 5 8533. para vías férreas o similares.00 8533.Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A .08).Muebles o cajas .10..21.20.Potenciómetros . excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros).80.00.90.90.00 8532.10. partes apropiadas para su utilización con dichos artículos: . áreas o parques de estacionamiento.00.10 8529.12 u 85.10.20. Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED).00 8530.10.Con dieléctrico de papel o plástico .Electrolíticos de aluminio .31 8533. Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz.00 8531.10. seguridad.31. multicapas .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo.10.00 8530.Las demás: .90.00..00.00 8528.21.00 8532.00.00 85.Antenas parabólicas .Los demás Condensadores variables o ajustables Partes 10 8532. Resistencias fijas de carbono.72.00 5 5 10 .00.00.00.5 kvar (condensadores de potencia) Los demás condensadores fijos: .90.30.10 8529.80.Semáforos y sus cajas de control .00 Condensadores eléctricos fijos.90 85.90.00.00.00 8528.30 5 15 15 15 0 10 10 Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes).80.Tarjetas con componentes impresos o de superficie . DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 292 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8533.39 8533.39.10.00 8533.39.20.00 8533.39.30.00 8533.39.90.00 8533.40 8533.40.10.00 8533.40.20.00 8533.40.30.00 8533.40.40.00 8533.40.90.00 8533.90.00.00 8534.00.00.00 85.35 Las demás: - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - - Los demás reóstatos - - Potenciómetros - - Los demás Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros): - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - Los demás reóstatos - Potenciómetros de carbón - Los demás potenciómetros - Las demás Partes 5 5 5 5 5 5 5 5 5 10 10 Circuitos impresos. Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios. Fusibles y cortacircuitos de fusible Disyuntores: - Para una tensión inferior a 72,5 kV - Los demás Seccionadores e interruptores Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria: - Pararrayos y limitadores de tensión - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda») Los demás: - Conmutadores - Los demás 8535.10.00.00 8535.21.00.00 8535.29.00.00 8535.30.00.00 8535.40 8535.40.10.00 8535.40.20.00 8535.90 8535.90.10.00 8535.90.90.00 85.36 15 15 15 15 15 5 5 15 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas. Fusibles y cortacircuitos de fusible: - Fusibles para vehículos del Capítulo 87 - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - Los demás Disyuntores: - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 100 A - Los demás Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos: - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»): - - Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa, para proteger líneas telefónicas - - Los demás - Los demás Relés: - Para una tensión inferior o igual a 60 V: - - Para corriente nominal inferior o igual a 30 A - - Los demás - Los demás: - - Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: - - - Contactores - - - Los demás - - Los demás Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores: 8536.10 8536.10.10.00 8536.10.20.00 8536.10.90.00 8536.20 8536.20.20.00 8536.20.90.00 8536.30 8536.30.11.00 8536.30.19.00 8536.30.90.00 8536.41 8536.41.10.00 8536.41.90.00 8536.49 5 15 15 15 15 10 15 15 5 15 8536.49.11.00 8536.49.19.00 8536.49.90.00 8536.50 15 5 15 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 293 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8536.50.11.00 8536.50.19.00 8536.50.90.00 8536.61.00.00 8536.69.00.00 8536.70.00.00 8536.90 8536.90.10.00 8536.90.20.00 8536.90.90.00 85.37 - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A: - - Para vehículos del Capítulo 87 - - Los demás - Los demás Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes): - Portalámparas - Los demás Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas Los demás aparatos: - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A - Terminales para una tensión inferior o igual a 24 V - Los demás 5 5 15 15 15 15 15 5 15 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17. Para una tensión inferior o igual a 1.000 V: - Controladores lógicos programables (PLC) - Los demás Para una tensión superior a 1.000 V 8537.10 8537.10.10.00 8537.10.90.00 8537.20.00.00 85.38 15 15 15 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37. Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos Las demás 15 10 8538.10.00.00 8538.90.00.00 85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco. Faros o unidades «sellados» Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos: - Halógenos, de volframio (tungsteno) - Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V: - - Tipo miniatura - - Los demás - Los demás: - - Para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la partida 85.12, excepto las de interior - - Tipo miniatura - - Los demás Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas: - Fluorescentes, de cátodo caliente: - - Tubulares rectos - - Tubulares circulares - - Compactos integrados y no integrados - - Los demás - Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico - Los demás: - - Para la producción de luz relámpago - - Los demás Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco: - Lámparas de arco - Los demás Partes: - Casquillos de rosca - Las demás 5 8539.10.00.00 8539.21.00.00 8539.22 8539.22.10.00 8539.22.90.00 8539.29 8539.29.10.00 8539.29.20.00 8539.29.90.00 8539.31 8539.31.10.00 8539.31.20.00 8539.31.30.00 8539.31.90.00 8539.32.00.00 8539.39 8539.39.20.00 8539.39.90.00 8539.41.00.00 8539.49.00.00 8539.90 8539.90.10.00 8539.90.90.00 5 5 20 5 5 20 20 20 20 20 20 5 5 5 5 10 5 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 294 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 85.40 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida 85.39. 8540.11.00.00 8540.12.00.00 8540.20.00.00 8540.40.00.00 8540.50.00.00 8540.60.00.00 Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores: - En colores - En blanco y negro o demás monocromos Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo Tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0,4 mm Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro o demás monocromos Los demás tubos catódicos Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla: - Magnetrones - Klistrones - Los demás Las demás lámparas, tubos y válvulas: - Tubos receptores o amplificadores - Los demás Partes: - De tubos catódicos - Las demás 0 5 5 5 5 5 8540.71.00.00 8540.72.00.00 8540.79.00.00 8540.81.00.00 8540.89.00.00 8540.91.00.00 8540.99.00.00 85.41 5 5 5 5 5 5 5 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados. Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz Transistores, excepto los fototransistores: - Con una capacidad de disipación inferior a 1 W - Los demás Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz: - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles - Los demás Los demás dispositivos semiconductores Cristales piezoeléctricos montados Partes 5 5 5 5 8541.10.00.00 8541.21.00.00 8541.29.00.00 8541.30.00.00 8541.40 8541.40.10.00 8541.40.90.00 8541.50.00.00 8541.60.00.00 8541.90.00.00 85.42 5 5 5 5 5 Circuitos electrónicos integrados. Circuitos electrónicos integrados: - Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos - Memorias - Amplificadores - Los demás Partes 8542.31.00.00 5 8542.32.00.00 8542.33.00.00 8542.39.00.00 8542.90.00.00 85.43 - 5 5 5 5 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. Aceleradores de partículas Generadores de señales Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis: - De electrólisis - Los demás Las demás máquinas y aparatos: - Electrificadores de cercas - Detectores de metales - Mando a distancia (control remoto) 5 10 10 10 10 5 10 8543.10.00.00 8543.20.00.00 8543.30 8543.30.00.10 8543.30.00.90 8543.70 8543.70.10.00 8543.70.20.00 8543.70.30.00 DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 295 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8543.70.90.00 8543.90.00.00 85.44 - Las demás Partes 10 5 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión. Alambre para bobinar: - De cobre - Los demás Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V: - Provistos de piezas de conexión: - - De telecomunicación - - Los demás, de cobre - - Los demás - Los demás: - - De cobre - - Los demás Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1.000 V: - De cobre - Los demás Cables de fibras ópticas 8544.11.00.00 8544.19.00.00 8544.20.00.00 8544.30.00.00 15 15 15 15 8544.42 8544.42.10.00 8544.42.20.00 8544.42.90.00 8544.49 8544.49.10.00 8544.49.90.00 8544.60 8544.60.10.00 8544.60.90.00 8544.70.00.00 85.45 15 15 15 15 15 15 15 5 Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos. Electrodos: - De los tipos utilizados en hornos - Los demás Escobillas Los demás: - Carbones para pilas - Los demás 8545.11.00.00 8545.19.00.00 8545.20.00.00 8545.90 8545.90.20.00 8545.90.90.00 85.46 8546.10.00.00 8546.20.00.00 8546.90 8546.90.10.00 8546.90.90.00 85.47 5 5 10 5 5 Aisladores eléctricos de cualquier materia. De vidrio De cerámica Los demás: - De silicona - Los demás 5 15 15 15 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente. Piezas aislantes de cerámica: - Cuerpos de bujías - Las demás Piezas aislantes de plástico Los demás: - Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente - Los demás 8547.10 8547.10.10.00 8547.10.90.00 8547.20.00.00 8547.90 8547.90.10.00 8547.90.90.00 85.48 5 15 5 5 5 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo. DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 296 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8548.10.00.00 8548.90.00 8548.90.00.10 8548.90.00.90 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles Los demás: - Conjunto piezoeléctrico, piloto, sensor y unidad de mando - Los demás 5 0 5 Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Notas. 1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, «bobsleighs» y similares (partida 95.06). No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales: a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16); las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39); los artículos del Capítulo 82 (herramientas); los artículos de la partida 83.06; las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83; las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85); los instrumentos y aparatos del Capítulo 90; los artículos del Capítulo 91; las armas (Capítulo 93); los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05; los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03). 2. b) c) d) e) f) g) h) ij) k) l) 3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasificará en la partida que corresponda a su utilización principal. En esta Sección: a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87; los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87; las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 88. 4. b) c) 5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los vehículos con los que guarden mayor analogía: a) b) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes); del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua; del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas. c) DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 297 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas. Capítulo 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 ó 68.10); los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02; los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30. b) c) 2. Se clasifican en la partida 86.07, entre otros: a) b) c) d) e) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas; los chasis, bojes y «bissels»; las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase; los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación; los artículos de carrocería. 3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros: a) b) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos; los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 86.01 Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos. De fuente externa de electricidad De acumuladores eléctricos 5 5 8601.10.00.00 8601.20.00.00 86.02 8602.10.00.00 8602.90.00.00 86.03 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes. Locomotoras Diesel-eléctricas Los demás 5 5 Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida 86.04. De fuente externa de electricidad 5 8603.10.00.00 incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal.29.00 86.De locomotoras o locotractores .90. y sus partes Las demás: . y sus partes: . coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías). semillas. que permitan el transporte de herramientas.12. Autopropulsados Los demás 5 5 5 8604.99.90.00 8607.00.Las demás 8607.Los demás.00 15 Capítulo 87 Vehículos automóviles. En este Capítulo. sus partes.01 como material intercambiable siguen su propio régimen.11.00 8606.00. tractores.91. áreas o parques de estacionamiento. alinear vías.00 8608. Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles).04).Bojes y «bissels».19. para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.30.00 8607. 1. topes. . sus partes y accesorios Notas. vagones equipados para apisonar balasto. control o mando para vías férreas o similares.00.00.00 8606.00 8606.Cubiertos y cerrados . Bojes.00.00 8607.21.92. excepto los de la subpartida 8606. carreteras o vías fluviales.00 5 5 5 5 5 5 5 5 15 Material fijo de vías férreas o similares. etc. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas 87. incluso si están montados sobre éste. 3. de tracción . Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte. vehículos o cargas.00.00 8606.00.00 8607.Abiertos.10.00.04 Los demás 5 Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares.06 8606.00 8604.00 8607.00. vagones grúa. «bissels». incluidas las partes Frenos y sus partes: . La partida 87.00. coches correo y demás coches especiales.00.07 20 20 20 20 20 Partes de vehículos para vías férreas o similares. Los demás velocípedos para niños se 4. con pared fija de altura superior a 60 cm . 2.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. seguridad. Vagones cisterna y similares Vagones de descarga automática. aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización.06.Frenos de aire comprimido y sus partes . velocípedos y demás vehículos terrestres. Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87. ejes y ruedas.00.Los demás bojes y «bissels» .00.00. incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller.02 a 87.00.12 comprende todas las bicicletas para niños.00 8605.00. 8609. 298 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8603.00.00.00.Los demás Ganchos y demás sistemas de enganche.30.04 y no en la partida 87.00 8607.00 86.91.10 Los demás: .00. furgones de equipajes.00. se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos.Los demás 86.00.10.99. aunque se presenten con el tractor.00 8607.00 Coches de viajeros. instalaciones portuarias o aeropuertos. abonos. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles). 03 se entiende por camperos (4 x 4).91.00 8702.00 8701. manual o automático. transmisión.90 35 15 15 35 15 15 . los vehículos con tracción en las cuatro ruedas. El concepto de CKD comprende también los materiales de carrocería de los bienes automotores de la categoría segunda.Para el transporte de un máximo de 16 personas. Los gravámenes que se aplicarán a las partidas 87.00 8701.09). La importación de materiales que constituyen el CKD podrá efectuarse de diferentes orígenes.00 8702. desarmada en los siguientes componentes: piso. Tendrán un gravamen del 0% los vehículos producidos o ensamblados que cumplan con el Requisito Específico de Origen establecido en la Resolución 324 expedida el 26 de noviembre de 1999 por la Secretaría General de la Comunidad Andina y cuyo material CKD cumpla.De peso total con carga máxima iferior a 4.Los demás Los demás: .00 8701.90. cuando lo tenga.01 a 87.20.Los demás: . incluido el conductor . Con motor de émbolo (pistón).Los demás 8702.Para el transporte de un máximo de 16 personas.99.00. laterales de cabina y techo.90.02 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87. 3) Bastidor de chasis desensamblado o ensamblado en rieles y travesaños. frenos.10.01 a 87.06. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 87.90 8702.06 cuando se trate de vehículos completos o incompletos. embrague.10.30.10.10.00.90. se liquidaran por unidad producida o ensamblada dentro del depósito habilitado para transformación o ensamble. siempre que formen parte del mismo CKD.90. debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico. de encendido por compresión (Diesel o semiDiesel): . incluido el conductor .00 8702. Los vehículos que no cumplan con el Requisito Específico de Origen pagarán el gravamen establecido en el presente Capítulo.000 libras americanass .90.Trolebuses . funciones de bajo.00.99 8702.90. o por la entidad que éste designe. como mínimo.537t (10.90. suspensión y ejes delanteros y traseros. Notas Complementarias Nacionales: 1.Los demás: .00. y altura mínima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm.10 8702. 299 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” clasificarán en la partida 95.00 87. Nota Complementaria: 1. con el grado de desensamble establecido en el artículo 4º de dicha Resolución. Para efectos de la partida 87.00 8702.01 8701. como mínimo. que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble.10.. con el siguiente grado de desensamble: 1) Estructura de la cabina o carrocería sin pintura de acabado. 4) Tren motriz desensamblado en los siguientes conjuntos: motor. o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el gobierno nacional. Se entiende por CKD el conjunto formado por materiales para el ensamble de los bienes automotores de las partidas 87.99.20 8702. incluido el conductor.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. 2) Chasis desensamblado. Motocultores Tractores de carretera para semirremolques Tractores de orugas Los demás 5 15 5 0 Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas.. definidos estos últimos en el artículo 2º de la misma Resolución.03. estén destinados al ensamble de bienes automotores y siempre que cumplan. 90.Los demás .00 8703.Camperos (4 x 4) .31.10 8704.000 cm3 pero inferior o igual a 1.De cilindrada inferior o igual a 1.00 8703.32 8703.90 8704.33 8703.500 cm3 pero inferior o igual a 3.90.10.10 8704..90.90.500 cm3 : .000 libras americanas) ..90.90.537 t: .Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural .00 8703.000 cm3: .32.10.00 8704.De cilindrada superior a 3...24..23 8703..Los demás . incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural .Los demás .00 8703.537 t .00.Inferior o igual a 4.10.90.90 35 35 35 35 35 35 35 Vehículos automóviles para transporte de mercancías.Los demás Los demás. pero inferior o igual a 9.De cilindrada superior a 2.3 t ..De cilindrada superior a 1.00 8704.3 t .00 8704.90.90 8704.Los demás Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón)..10..Los demás ..90 8704.04 8704.10.Camperos (4 x 4) .Los demás .32.2 t.22..10. 8703.90.00 8703.Los demás Los demás: .500 cm3 : .Superior a 9.00 87.32.32.500 cm3 : .90 8704.23.32.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.10. con motor de émbolo (pistón).500 cm3: .00.Camperos (4 x 4) .10.Camperos (4 x 4) . de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel): .10.00 8704.32.Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural .31 8703.De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t: .Los demás .21 8704.De cilindrada inferior o igual a 1.Los demás .Superior a 6..10.00.Inferior o igual a 4.Los demás .Camperos (4 x 4) .21.00 8703.20.00 8703...De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t : .31.Los demás .Los demás 15 15 8704.3 t: .31.00 8703.000 cm3 .90.22.31.90.90.22.00 8704.31.10 8704.32.00 8703.2 t ...00..22 8704.32.31.Superior a 6.De peso total con carga máxima inferior a 4.. con motor de émbolo (pistón).Inferior o igual a 6.00 8703.90.10 8704.Inferior o igual a 6.23.De cilindrada superior a 1.10 8704.10..20 8704.537 t (10. 300 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 87..24 8703.Los demás Los demás 20 8703. pero inferior o igual a 9.33.De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t : .00 8704. de encendido por chispa: .90...32.500 cm3 pero inferior o igual a 2.00 8704.22.90 8704..00 8703.90 8704.Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural .00 8704..90.Los demás: .00.10.Superior a 9.90 8704.10.De peso total con carga máxima superior a 5 t : .3 t: .00 35 35 35 35 35 35 35 8703.10.10 8704.Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural . de encendido por chispa: .22 8703.31.00.10.De cilindrada superior a 1.00.21.Camperos (4 x 4) .De peso total con carga máxima superior a 20 t Los demás.10 8704.32.10 8704.10.10 8704.33.00.2 t: .20.31 8704.21.000 cm3: .2 t.90 35 15 15 15 15 15 35 35 15 15 15 15 15 15 15 15 35 15 .90.20..Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural .32. de encendido por compresión (Diesel o semi -Diesel): .00 Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve..00 8703.32 8704.03 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.24.23.22.31. vehículos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehículos similares Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo. Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras: .02). 29.20.Vidrios enmarcados.2 t: .10 y 8704.De las subpartidas 8704.00 8705..Cinturones de seguridad .00.19.21 8706.29. coches radiológicos)..00.00 8705.00 8705.00.Los demás 35 8706.20.00 8705. defensas) y sus partes Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina): ..90.40 8706.20 8706.05.90 87.05.01 a 87. equipados con su motor.00 8708.Las demás 15 15 15 8707.31.29.03 De vehículos de las subpartidas 8704.50.Los demás Frenos y servofrenos. coches barredera.29.00 8708.. parrillas) . regadores y análogos para la limpieza de vías públicas: .21.00.Coches radiológicos .00 8705.De la subpartida 8702.90.10 .Los demás . Parachoques (paragolpes.40.11.21.91 8706.Los demás 15 15 15 15 8705.29.10 8706.06 5 15 15 15 Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.Coches barredera .32.10.00.10 .Los demás Los demás: .32.Tambores .10.90.99. y sus partes .22.10 .Guarniciones de frenos montadas ..00. cubiertas de motor.De las subpartidas 8704.32.Techos (capotas) .29. vidrios.21.00.00.00 87.90.30.90 8706.10.De vehículos de la partida 87.. incluidas las cabinas.99.10.Coches barredera..01 a 87.91.00.De vehículos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6.31.31.00 8708.29 8706.00 8708. camiones hormigonera.00 8708..90.90 8706.90.Tableros de instrumentos (salpicaderos) .10.00.21 y 8704....00.30 8706. coches taller.00.99 8706.10.00. sus partes: .2 t: .00 8706.20 .De las subpartidas 8704. con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica .De la subpartida 8704. camiones grúa.90.00 8708.00.05 Vehículos automóviles para usos especiales.00. De vehículos de la partida 87.90.10.20.Rejillas delanteras (persianas..90 8706.90. puertas.10 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.00.Los demás: .90.537 t: .. excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico].91.10.00.00.00.99.29.90.02 .31: De peso total con carga máxima inferior a 4.00 8708.00.Los demás De vehículos de peso total con carga máxima superior a 6.10 y 8704.00 8707..00 8705...22 8708.00 8705.10.30.03 Las demás: .92 8706..10 y 8704.07 35 35 35 35 15 15 15 15 15 15 Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.10 . Camiones grúa Camiones automóviles para sondeo o perforación Camiones de bomberos Camiones hormigonera Los demás: .00.01 a 87.05.30.Los demás Los demás: .Sistemas neumáticos: .00 8707.30. De vehículos de la partida 87.40.Los demás Los demás: .21.00.08 8708.30.10.. coches esparcidores.. 301 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 87. flancos.30.00 8708.Guardafangos.30 8708.92.00 8708.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.90.90 8705.90 8707.20.31.00 8708.Los demás: .Sistemas 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 .00 87.00.90 8706. camiones de bomberos.29 8708..90. incluso enmarcados.92.30 8706.29. 99.Las demás .Partes .00..10 8708.Las demás Ejes con diferencial.00 8708.. y sus partes: .80.Amortiguadores .50.30.10 8708.90.33.00.Trenes de rodamiento de oruga y sus partes .00 8708.Embragues . sus partes: .10 8708.00 8708. sus partes .00 8708..Radiadores .25.10.30..99..30..00 8708.00 8708.80.99.80.00 8708.70 8708..00 8708.40 8708..Partes .70... sus partes .80.31.90 8708..95.30. columnas y cajas de dirección ..50.91.93.80..Los demás: .50 8708.29..00 8708...Ejes con diferencial ..Las demás partes Cajas de cambio y sus partes: ..93.91...Silenciadores y tubos (caños) de escape.32.99.80.Partes .00 8708.30.99.94.90 8708..Cargador y sensor de bloqueo para cinturones de seguridad .99.20.Los demás: .Tanques para carburante ..50..00 8708..00 8708.90.92.Servofrenos .30....40.10 8708.20 8708.00 8708. y ejes portadores.Partes Ruedas..93 8708.90 8708.Mecánicas ..90 8708.00 8708..Sistemas de dirección y sus partes: .Ejes con diferencial.Bastidores de chasis .Bastidores de chasis y sus partes: .21.50.Barras estabilizadoras para suspensión de vehículos .21..30.Rótulas y sus partes: ..99.Ruedas y sus partes .90 8708..00 8708.00 8708.Sistemas mecánicos .90.10.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 8708.Terminales .Los demás 5 15 5 5 15 15 5 5 15 5 15 15 15 15 15 5 15 5 10 10 15 10 15 15 15 5 5 10 10 15 5 15 5 15 5 15 5 15 15 5 10 .Partes .99.19.Amortiguadores y sus partes: .00 8708.Partes ..Discos .Transmisiones cardánicas .40..99.Rótulas .... incluso provistos con otros órganos de transmisión.Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag).00 8708.10 8708..94.Las demás partes .00 8708.00 .19.70.40.23.Volantes.91.10.00.10 8708.20.Sistemas hidráulicos .93. incluso provistos con otros órganos de transmisión.Sistemas hidráulicos: .. sus partes y accesorios: .00. sus partes: .Ejes portadores .00 8708.00 8708.99.99.Volantes.20.80 8708.Radiadores y sus partes: .99.00 8708. copas.10.Embragues y sus partes: .10 8708.00 8708.90 8708.Partes .00 8708.Los demás Las demás partes y accesorios: .80.00.00 8708.80..23 8708.23.80.24.29..Sistemas .Partes .00 8708.99..99 8708..Embellecedores de ruedas (tapacubos.00 8708.. columnas y cajas de dirección. 302 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8708.Los demás: ...91.99.22.Partes .96.Ejes portadores y sus partes: .Partes: .50.94.Platos (prensas) y discos ..00..90 8708.90 8708. vasos) y demás accesorios Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores): .39.00 8708.29.10..11.Transmisiones cardánicas y sus partes: .Partes .11. sidecares.00.Eléctricas .00.00 87.00 8714.90.00.13. incluso con su armamento.00.11 8711. para transporte de mercancías a corta distancia.00 8711.92.14 - Sin mecanismo de propulsión Los demás 15 15 Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.30.Pedales y mecanismos de pedal.00.00 87.20.00 8711..00.13 20 20 20 20 20 20 20 Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto). Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3 Los demás 87.00 8709. incluidos los bujes con freno. Remolques y semirremolques para vivienda o acampar.00.00.10.31.00 8716. Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar.99.00.00 8714.00.96.19.90.00 8714.Cisternas .20.00. sillas y vehículos similares Partes 20 15 Remolques y semirremolques para cualquier vehículo.10.Las demás Partes 8709.00.Los demás 8714.39.00. sus partes. De motocicletas (incluidos los ciclomotores): . para uso agrícola Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías: .Sillines (asientos) .00 8711.00 8714.09 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas.93.90. y sus partes.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Carretillas: .00 8714.10.00 8713.00..00 8714.19.00 8712.00 8714.00 8711.90.00 8715.15 8715.11.Sillines (asientos) .00. con sidecar o sin él.Semiremolques con unidad de refrigeración 20 20 8716. Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos.Llantas (aros) . y sus partes . Coches. puertos o aeropuertos.00 15 15 15 5 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate. sus partes.91.00 8716.10 20 20 .00. sus partes. sillas y vehículos similares para transporte de niños.16 15 15 10 15 15 15 15 15 15 15 15 Coches.00.00.00 87.Llantas y radios: .92 8714.00.10.00 8714.92. 303 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 87.00 87. incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.00.00.40. 8713..00.00.39.Los demás De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos Los demás: .20.Los demás: . del tipo caravana Remolques y semirremolques.Radios . los demás vehículos no automóviles.50.00. autocargadores o autodescargadores.Frenos.10.00 8711.00.00.Bujes sin freno y piñones libres .00 8710. almacenes. sin motor.90.00 8714.00. carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias.00.11.00 8709.11 a 87.Cuadros y horquillas. y sus partes .00 8714.95.94.00 8716.00.00 8716.00. y sus partes . 1. aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares. aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares. vehículos espaciales.00 8802.10. y sus partes Trenes de aterrizaje y sus partes Las demás partes de aviones o helicópteros Las demás 5 5 5 5 5 Paracaídas.05 8805. Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes.00 8802.00 0 0 10 5 10 0 0 5 88.00 8802.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.03 8803.60.Las demás Los demás remolques y semirremolques Los demás vehículos: .00. planeadores (parapentes) o de aspas giratorias.00 8804.11.700 kg.20.30.39.00.00 5 8805.00.00 .00 8803.00. vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales. de peso en vacío inferior o igual a 2.00 8802.De peso en vacío superior a 2.20. aviones).10.30 8802.00. del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente.00 8716.00. de peso en vacío superior a 15.00.40.00 Globos y dirigibles.00.10.80.00 8802. Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves.20. sus partes.00 8716.000 kg Aviones y demás aeronaves.. y sus partes Nota de subpartida.000 kg pero inferior o igual a 15.Los demás Partes 20 20 20 20 10 Capítulo 88 Aeronaves.02.20 8802.00 8802.00. excepto los diseñados específicamente para uso militar .90 8716.000 kg Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales 10 88. excepto el peso de la tripulación. excepto los diseñados específicamente para uso militar . Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros. 304 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8716.30.Los demás Aviones y demás aeronaves.90.00. aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra.00. sus partes y accesorios.00 8803. y sus partes Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes: .30. En las subpartidas 8802.80.00.Carretillas de mano .Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.00.Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.00 8802.700 kg. incluidos los dirigibles.Simuladores de combate aéreo y sus partes .12.10.11 a 8802.Los demás Aviones y demás aeronaves.02 8802.De peso en vacío inferior o igual a 2.Los demás 88. Helicópteros: .00 8805.000 kg: .01 u 88. Hélices y rotores.90.90.00.000 kg: .000 kg . Código Designación de la Mercancía Grv(%) 8801. la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo.00 - 5 5 .00.29.00 Partes de los aparatos de las partidas 88. de peso en vacío superior a 2.00 8803.21.00 8716.40.10.00. no propulsados con motor.90.90.80 8716. planeadores. alas planeadoras y demás aeronaves.40.00. 91.11.20. incluso con motor auxiliar . transbordadores. gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.01 Transatlánticos.00..20 8901.000 t: .90.De registro superior a 1.30.99.92.De registro inferior o igual a 1.11.19. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 89.Motos náuticas . aunque se presenten desmontados o sin montar.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.20. cargueros.00. 1.00 8901.19. De registro inferior o igual a 1. excepto los de motor fueraborda . así como los barcos completos desmontados o sin montar..00..00 8901.00.Los demás .De registro superior a 1.10.Barcos de motor.00 8903. Transatlánticos.Los demás ..Los demás .11.000 t: .00. transbordadores: .De registro inferior o igual a 1. 305 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes Nota.20.02 .000 t 10 0 10 10 0 Barcos de pesca.00 8903.000 t Barcos cisterna: .20: . .10. Embarcaciones inflables Los demás: .Los demás 20 20 20 20 20 8903.000 t 8902.30.19.00 8902.00 8901.30.000 t Barcos frigorífico.Barcos de vela.90.20.00 8901.20. barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas. barcos factoría y demás barcos para tratamiento o conservación de productos de la pesca.00 8903.99 8903.11.Inferior o igual a 50 t .30 8901.90 - 8901.90.000 t: .Los demás .03 10 10 0 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte.00 8901.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.00 8901..19.10.10 8901.Inferior o igual a 50 t ..Inferior o igual a 50 t 8901. barcas (botes) de remo y canoas.00 8903.00 8901.De registro inferior o igual a 1.90.20.04 Remolcadores y barcos empujadores.De registro superior a 1. excepto los de la subpartida 8901.000 t Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías: .00 89. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos..Inferior o igual a 50 t .20.000 t: . se clasifican en la partida 89.11.000 t: . barcos para excursiones (de cruceros).00 89.00 8901.00 8901.10.De registro inferior o igual a 1.20.Inferior o igual a 50 t .00.Los demás De registro superior a 1.00 89.10..00 10 10 0 10 10 0 10 8901.99.De registro superior a 1.00 8901.Los demás: .19.00 8902. 07 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas.00 8906.00.10.90 8906.10. Balsas inflables Los demás: .00 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.00. cajones. pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal.05 Inferior o igual a 50 t Los demás 10 10 Barcos faro.Los demás 10 10 10 0 8907.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 8907. flotantes o sumergibles.00 8904.00 8907. .00 8905.00 89.06 Los demás barcos. incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.10.20.00. diques flotantes.10.90.10.90.000 t . depósitos.00.00 8905.00 89.00 8906. dragas.90.Los demás 5 10 5 8906. plataformas de perforación o explotación.00.90. barcos bomba. flotantes o sumergibles Los demás 0 5 5 8905.90. Navíos de guerra Los demás: .10.90.De registro inferior o igual a 1.00. Dragas Plataformas de perforación o explotación.00.90.90 8907. incluso de amarre.00 89. boyas y balizas).00.90. 306 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 8904.Boyas luminosas .00.00 8908. así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85. APARATOS DE RELOJERIA. los proyectores de la partida 94.16). los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85. las medidas de capacidad. tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV.36). por ejemplo: anteojos de centrado. de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39). cuero natural o cuero regenerado (partida 42. 70. los cinturones. las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas. las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84. los aparatos de control numérico de la partida 85. los artículos del Capítulo 95.81).07. los aparatos de radar. los artículos de vidrio de las partidas 70. los cables de fibras ópticas de la partida 85. las cortadoras de papel o cartón. 70. los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta. conectores de fibras ópticas.28).14.11). de cualquier tipo (partida 84.15 ó 70.05.13. incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo. que se clasifican según su materia constitutiva.19). Sección XV). partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Notas.06 o Capítulo 71). b) c) d) e) f) g) h) ij) k) l) m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva. los productos refractarios de la partida 69. haces o cables de fibras ópticas (partida 85. de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40. las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85. los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70. y demás artículos de grifería (partida 84.86. radionavegación o radiotelemando (partida 85. instrumentos o artículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas: . control o precisión.25).09. de la partida 84.09 y los espejos de metal común o metal precioso.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos. los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido. las máquinas de calcular (partida 84. 2. divisores ópticos). FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA.26). 70. las partes y accesorios de uso general.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS.11.08. los faros o unidades «sellados» de la partida 85. INSTRUMENTOS MUSICALES.25 a 84. las cámaras fotográficas digitales y las videocámaras (partida 85. las cámaras de televisión.13. aparatos. así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.37. CONTROL O PRECISION. DE MEDIDA.05) o materia textil (partida 59. torácicas o abdominales.41). los lectores de sonido (partida 85.12). 70.23. PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica. vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI).70). fotografía o cinematografía. los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84. de medida. fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad.03. 307 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA. por ejemplo: partida 39. las máquinas y aparatos de la partida 84.22). incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor.39. las válvulas. instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos. incluidas las reductoras de presión. los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69. de alineación). Este Capítulo no comprende: a) los artículos para usos técnicos. las partes y accesorios de máquinas. que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.44. 1.23). Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior.17. lentes (incluso de contacto).00.00 9001. o para control automático de la temperatura. aparatos e instrumentos ópticos de medida o control.01 Designación de la Mercancía Fibras ópticas y haces de fibras ópticas. que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones. b) c) 3. aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90. excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente. b) Nota Complementaria.20. nivel. 6. siempre que sean hechos a medida. instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90. Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. No se tendrán en cuenta. presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie. cables de fibras ópticas.00 9001.87. los artículos de las partidas 85. haces y cables de fibras ópticas Hojas y placas de materia polarizante Lentes de contacto Lentes de vidrio para gafas (anteojos) Lentes de otras materias para gafas (anteojos) Grv(%) 9001.42. Se entenderá por «aparatos electrónicos». se entenderá por «aparatos eléctricos».32 solo comprende: a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal. 1. hojas y placas de materia polarizante. prismas. cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse.40. operación o lesión. máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artículos de las partidas 85. a una máquina.13).31.10. instrumentos o aparatos.48 ó 90.13 como en la partida 90. cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos.44. máquinas o instrumentos.31). o producidos en serie. A los efectos de aplicación del Capítulo 90.30.00 9001. Las máquinas. En la partida 90.33.00. se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas. los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas. los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas. presión u otras características variables de líquidos o gases.40.10.41 u 85. 90.00.00 9001. 7. cuando sean identificables como destinados. aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente. así como los reguladores automáticos de otras magnitudes. 85 ó 91 (excepto las partidas 84. los aparatos.50. instrumento o aparato determinados o a varias máquinas.21. Código 90. 308 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84.05 no comprende las miras telescópicas para armas.00. sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad. aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. midiendo continua o periódicamente su valor real.00. excepto los considerados en el párrafo precedente. exclusiva o principalmente. 85. aparato o instrumento al que están destinados. las partes y accesorios. que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina. excepto los de la partida 85. para la aplicación de esta disposición.00 5 5 10 10 10 . 85. midiendo continua o periódicamente su valor real. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo. se clasificarán en esta última.42. Fibras ópticas. espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia.41 u 85.13 ó 90.40. La partida 90. se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para: prevenir o corregir ciertas deformidades corporales. las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida 90. susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90. sin montar. La partida 90. 85. 5. 4. 00..00 9006...00 9004.59.51.00.90.39.De cámaras fotográficas .00 9006.De foco fijo .52 9006.53.Las demás 20 20 20 Binoculares (incluidos los prismáticos). Gafas (anteojos) de sol Los demás: .90.00.De plástico .00.00 9006.00 9006.00 9003. .69. anteojos astronómicos.19.Las demás... los demás instrumentos de astronomía y sus armazones..Las demás. Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o cilindros de imprenta Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea.20. Monturas (armazones): .Para cámaras.52. para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm .91.De metal precioso o de metal común chapado (plaqué) .Los demás Partes y accesorios: .00. 309 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 9001.00 9006.00. para producir destellos para fotografía: .80.10.00 9002.De foco fijo .10.11.61.00.Los demás Filtros Los demás 9002.00. excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.De otras materias: . catalejos.00 9006.00 90.Los demás .00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 90.00 9006.Los demás Aparatos y dispositivos.10.40.00.00 9003.00 9004.00. Binoculares (incluidos los prismáticos) Los demás instrumentos Partes y accesorios (incluidas las armazones) 5 10 10 9005.00 9005.00. excepto los aparatos de radioastronomía.. y artículos similares.00 9002.00 90.90.02 Los demás 5 Lentes.53.04 9004.00..06 Cámaras fotográficas.19.99.00 5 5 5 5 5 5 9006.00. para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm: .59. incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.De foco fijo . telescopios ópticos y sus armazones.30.Con visor de reflexión a través del objetivo.Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos) . espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia.00 90.90.10.00 9006. examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial Cámaras fotográficas de autorrevelado Las demás cámaras fotográficas: . para la producción de destellos en fotografía.07 5 5 5 5 Cámaras y proyectores cinematográficos. Objetivos: .00 9005. excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.00 9006.19 9003.90. aparatos y dispositivos.03 5 5 5 5 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes.00 90.52.00.00 90. para películas en rollo de anchura igual a 35 mm: .11. proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción .10.Los demás .90 9004.00.00 9006.00 9002.10. incluidos las lámparas y tubos.Gafas protectoras para el trabajo .10.59 9006.90.Los demás 5 5 5 5 9006.90.90.00 9006.00.Las demás Partes 9003.10.19.90.00. montados. para instrumentos o aparatos.00 9006.05 15 15 15 5 Gafas (anteojos) correctoras.53 9006.00 9003. protectoras u otras. incluidos lámparas y tubos. prismas.90.Las demás: .90.00. 00 9007.80. difractógrafos Partes y accesorios 5 5 Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte.10.00.00 9013.11.30. película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos.00 9013.10. aparatos e instrumentos: .20 9007. excepto los ópticos. los demás aparatos e instrumentos de óptica.00 90.00. difractógrafos.00.10 5 5 5 5 5 5 Proyectores de imagen fija. negatoscopios Pantallas de proyección Partes y accesorios 5 9010.00 90.00. aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI Láseres.10.10. periscopios.00 9010.00 9011.90. Microscopios.00. Miras telescópicas para armas.00.90.00. no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. microfichas u otros microformatos.90.10.14 Brújulas.00.00 9008.40. incluso para fotomicrografía.90.Las demás Proyectores: .92.00 9014.00.20. no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.80.00 9014. incluidos los compases de navegación Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) Los demás instrumentos y aparatos Partes y accesorios 5 5 5 5 9014. cinefotomicrografía o microproyección.00 90.20. pantallas de proyección.Los demás Partes y accesorios: .00 9011. negatoscopios.90.00 9007.00.20.91.00 9008.00 9010. fotográficas.50.13 para fotomicrografía. incluso copiadores Los demás proyectores de imagen fija Ampliadoras o reductoras. visores para máquinas.20.00.00 9012. Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica. excepto los ópticos. Microscopios estereoscópicos Los demás microscopios microproyección Los demás microscopios Partes y accesorios 5 5 5 5 9011.09] 90.00.00 .00.00 9008.Los demás Partes y accesorios 5 5 5 5 5 9013.De cámaras . los demás instrumentos y aparatos de navegación.00 9014.20.00.00. fotográficas Partes y accesorios 5 5 5 5 5 Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos.90.00.00 9010.60.00. 310 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Cámaras: . Brújulas.00.19. excepto los diodos láser Los demás dispositivos.00 90.00. ampliadoras o reductoras. excepto los diodos láser.80.00.00.00.08 9008.80.Lupas .00 9008.10.00 9011.Para película cinematográfica (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble-8 mm .00 [90.00 9007.00 9007.90.80 9013.00.00 90.00.Para filmes de anchura superior o igual a 35 mm . láseres.00 9007.00.00.00 9013.00 9013.20.10.90. cinefotomicrografía o Microscopios. incluidos los compases de navegación.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.De proyectores 9007.12 9012. Proyectores de diapositivas Lectores de microfilmes.10.11 - 5 5 5 Microscopios ópticos. telémetros.00. incluso con aguja: . Balanzas: .00.00 9015. oceanografía.12. odontología o veterinaria.00 9015..00 9017.Los demás Partes y accesorios 15 5 5 5 15 5 10 10 5 9017.30.Para medida lineal .Taquímetros Niveles Instrumentos y aparatos de fotogrametría: .00 90.11.00 9018.20.00 9018. excepto las brújulas. hidrología. micrómetros.Fresas.10.00. estuches de dibujo.Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica .00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.13.90.00 9017.31. de cálculo).31 9018.00.00. reglas y círculos. incluso automáticas Los demás instrumentos de dibujo.00 9018. agujas. no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.Los demás Partes y accesorios 5 5 5 5 5 5 5 5 5 9015.00.15 Instrumentos y aparatos de geodesia.00 9017. agrimensura.20.20. 311 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 90.00.20.00..00 9018.00 9015.00 9017.90.00 9018.12.90. moletas y cepillos 9018.00 9017.Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus componentes presentados aisladamente .00 90.Los demás Micrómetros.00 9017.00 9018.00.90. Mesas y máquinas de dibujar. Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos): .00 9015. cánulas e instrumentos similares: .Electrónicas .80.Agujas tubulares de metal y agujas de sutura .Los demás Los demás instrumentos y aparatos de odontología: .Los demás Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos Jeringas.20.10.20 9017.Tornos dentales.Las demás .10.00 9015.17 5 10 5 5 Instrumentos de dibujo.Jeringas.20 9015.80 9017.Electrocardiógrafos . hidrografía.00 9016. catéteres. topografía. así como los aparatos para pruebas visuales.00 90.00.00 9016.10.Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética .39.30.00. instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros. calibradores y galgas Los demás instrumentos: . círculos y cilindros de cálculo .00.00 9017.80. incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común .20. trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar.00 9018.Los demás: . meteorología o geofísica.40.19.32.00 9018. cirugía.19. discos.Teodolitos .10.40.Eléctricos o electrónicos .00.00 9016.49 9018.Las demás Partes y accesorios 9016.14.90.00 9017.90.16 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg.00.20. trazado o cálculo: . Telémetros Teodolitos y taquímetros: .49. incluso con pesas.00 9015.00 9015.10.Eléctricas .20. nivelación. pies de rey.90.30.00 9018.11.90.80.00.De plástico .20. transportadores.Aparatos de centellografía .00. pantógrafos.Eléctricos o electrónicos .10.Los demás Los demás instrumentos y aparatos: .00 9018.00 9018.40 9015..20.Reglas.31.80. fotogrametría. calibradores).Pantógrafos .10.00.80 9015.41.00 - 5 5 5 5 5 5 15 15 5 5 10 5 .00.18 Instrumentos y aparatos de medicina.00 9015. incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos. excepto sus partes y accesorios Los demás 10 90.00 9022.00 9022.00 9021.00 - 5 5 5 15 Instrumentos. quirúrgico..00. Aparatos de rayos X.Los demás Aparatos que utilicen radiaciones alfa..Los demás: .21. quirúrgico.29.10.90.10.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás.. quirúrgico. aparatos para masajes. incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia.49. tablillas.00.00. excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible. aparatos de ozonoterapia.00 90.00 9022. mesas.00. aparatos de sicotecnia. odontológico o veterinario. incluidas las partes y accesorios 9022.00. Aparatos de mecanoterapia. Modelos de anatomía humana o animal Preparaciones microscópicas Los demás 5 5 10 . oxigenoterapia o aerosolterapia. aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones).00 90. pantallas.10.00.00 9020.00.00. audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.00.00 9021.29.00 9023.90.30.00. 312 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 9018.00.19.Los demás 10 5 5 5 Aparatos de mecanoterapia.00 9021.00.39.00 9022.. aparatos para masajes.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. quirúrgico.40.00.10.90 9018.00 9022. tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X. odontológico o veterinario.22 5 5 15 5 5 5 5 5 5 5 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa.Prótesis articulares .Los demás Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología Los demás instrumentos y aparatos: .00 9019.De ortopedia . beta o gamma.00. incluso para uso médico. odontológico o veterinario .00 9018.90. incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: .Los demás. aparatos de sicotecnia Aparatos de ozonoterapia. férulas u otros artículos y aparatos para fracturas.00 9022. incluso para uso médico.39 9021. odontológico o veterinario. aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.13.90.00. no susceptibles de otros usos.00 9021. aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria 5 5 9019.21.50. Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas: .00 9018.Equipos móviles para inspección no invasiva en aeropuertos .23 9023.00. para uso odontológico .Válvulas cardíacas .00.00 9021.Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos . oxigenoterapia o aerosolterapia. incluso para uso médico. beta o gamma.12.90. consolas de mando.19.90. incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: . para uso médico.Los demás Audífonos.Los demás Los demás artículos y aparatos de prótesis: .10.Los demás.00.14.10.20.00 9021.21 9021.20.Para otros usos: . artículos y aparatos de prótesis.00 9023.10 9021.19.Para uso médico.Electromédicos .. generadores de tensión.00 9022.00 90.00 9021.Para otros usos Tubos de rayos X Los demás.50.90 - 5 10 5 5 5 9022.00 9021.00 9021.10 9022.90.00. Artículos y aparatos de ortopedia.39.00.Para fracturas Artículos y aparatos de prótesis dental: . sillones y soportes similares para examen o tratamiento.20.00 9018.90. excepto sus partes y accesorios Estimuladores cardíacos.31.10.19 .Dientes artificiales . incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas. quirúrgico o veterinario .00.00. sin combinar con otros instrumentos: .11.80.20.00 9027.Termómetros para vehículos del Capítulo 87 .Los demás .20.27 15 5 5 15 15 5 10 10 5 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros. 90. micrótomos.00.Contadores de calor de par termoeléctrico . 313 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 90.19.. plástico).80.Medidores de carburante para vehículos del Capítulo 87 .00. medidores de pH (peachímetros).00.10..80 9025. madera.. incluso combinados entre sí.19.00 9025.90.80. pesalíquidos e instrumentos flotantes similares. nivel.11 9025.90. visibles.00 9026. termómetros. acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros).30.Higrómetros y sicrómetros .10 9027.49..80. compresión. analizadores de gases o humos).10 9026. porosidad. aunque sean registradores. tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas.Pirómetros . tracción.50.19.15.10.Detectores de humo .Densímetros.14..00 90.00 9025. con lectura directa: . excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.00 9026.00 9027.20. espectrómetros. visibles. higrómetros y sicrómetros.00 9025.90.00..Los demás 9027.90.11.Los demás .De uso clínico .90.80 9027..00 9026.00 9026.10.80.00 9026.19.80.10.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.10.00.Eléctricos o electrónicos .10.Indicadores de nivel .00 9027..19 9025. textil.41.80 9026.80.Los demás Para medida o control de presión Los demás instrumentos y aparatos: .00 9027..Los demás Partes y accesorios 9026. areómetros. IR): Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV.Los demás .Los demás .80.00 9025.00 9025.00 9027.00 9024.00 90. areómetros.Los demás Los demás instrumentos: . pirómetros.32.10.12. espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV.11.00 9025.90. manómetros..00. Analizadores de gases o humos: .. pesalíquidos e instrumentos flotantes similares . instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad.90.Los demás: .00 5 5 5 5 5 5 5 5 .De líquido..Eléctricos o electrónicos: .00 9027.. Máquinas y aparatos para ensayos de metal Las demás máquinas y aparatos Partes y accesorios 5 5 5 9024. salinómetros y dilatómetros . Para medida o control del caudal o nivel de líquidos: . dilatación.Polarímetros. IR) Los demás instrumentos y aparatos: ..90.80.00 9025.00 9025.26 10 10 5 5 10 5 5 5 10 5 5 Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal.00 9027.Eléctricos o electrónicos: . Termómetros y pirómetros.Eléctricos o electrónicos: .00 9026. contadores de calor).90. presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros.80.00 9026.28 ó 90.19.00.19. eléctricos o electrónicos: .Los demás.10.00 9024.80. 90.30.Los demás Partes y accesorios 9025. turbidímetros. refractómetros..30.00 90. barómetros. papel.00.19.00.12.Los demás Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis Espectrómetros. elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal..10.00 9025.11.00 9026.25 Densímetros.11.Los demás .00 9025.90. indicadores de nivel..24 Máquinas y aparatos para ensayos de dureza. DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00.Para medida o control de obleas («wafers») o dispositivos.00.00 9030.00 9031.10. excepto los de las partidas 90.10.20.Taxímetros .00 9029.Velocímetros.90.10.00 90. 314 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 9027.00 9030.Los demás.90.20.Los demás Velocímetros y tacómetros. intensidad.Las demás Bancos de pruebas Los demás instrumentos y aparatos. analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas. especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros.10 9029. líquido o electricidad.30 15 10 5 5 10 5 5 5 Osciloscopios. instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa.20. con dispositivo registrador Los demás instrumentos y aparatos. proyectores de perfiles. cósmicas o demás radiaciones ionizantes.00 9029. kerdómetros. Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes Osciloscopios y oscilógrafos Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión.90.Los demás Partes y accesorios: .00 9030.00.20. cuentakilómetros. sofómetros) Los demás instrumentos y aparatos: .00.10. velocímetros y tacómetros.Los demás.00 90.10.Los demás 9029. sin dispositivo registrador .90 9028.Multímetros. podómetros y contadores similares: . semiconductores . gamma.10 9031.00 9030. estroboscopios.31 - 5 5 5 5 5 Instrumentos.20.Los demás.20. con dispositivo registrador .Los demás No tarif 15 15 15 5 15 15 10 10 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones.00 9030.15.00 9028.De instrumentos o aparatos para la medida de magnitudes eléctricas .Electrónicas .De velocímetros .00.10.30.00.Los demás Partes y accesorios: .Surtidores para gas combustible vehicular (Gas Natural) .90.10.28 9028. Contadores de gas: .00 9028. resistencia o potencia: .00 5 5 5 5 5 9030.10.00 9027. electrónicos . taxímetros.Multímetros.00 90.00 9029.00 9028.20 9029.00. distorsiómetros. taxímetros.89.90 9028.90 9030.00 9031.10.Los demás Contadores de electricidad: .Micrótomos .33. contadores de producción.10 9028.10.90.00.30 9028.Los demás Contadores de líquido: .14 ó 90.90.Los demás Partes y accesorios: . beta.90.30.90 9027. no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.90.39.90.90. aparatos y máquinas de medida o control.29 Micrótomos.84.90.20 9028.10.00.00 9030.00.90 9029.82.00.00 9030.00 90.90. excepto eléctricos o electrónicos .00 9028.90. contadores de producción.20. partes y accesorios: . X.00 9030.31.00 9029.32.00.00 9029. ópticos: 9031. podómetros). incluidos los de calibración.Los demás 5 5 9030.00 9029.10.Contadores de producción.00 9028.Tacómetros .00. cuentakilómetros.Partes y accesorios 5 5 Contadores de gas.10 9028.Contadores de agua .10.10.00 9029.00 9030.00 9030.90.00 5 5 5 .20. Cuentarrevoluciones. Máquinas para equilibrar piezas mecánicas: .10. con dispositivo registrador .10.90. sin dispositivo registrador .40. estroboscopios: .10.90.20.Monofásicos .90.De contadores de electricidad . 90.. bancos de medida.00 9031..00. d) e) f) g) 2.49.Los demás Los demás instrumentos.80 9031.00 9033.10.20.Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A .00 9032. bancos comparadores.Los demás: . comprobadores ópticos de superficies.Los demás . tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV.80..82.20.32 9032.00 9032. no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.00. exclusiva o principalmente.41.13 ó 71. Este Capítulo no comprende: a) b) c) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva).Los demás: .90..00.Los demás Partes y accesorios 5 9031.90 9032. los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas.15.20. según los casos). sin embargo. los rodamientos de bolas (partida 84.89 9032..26 u 84. reglas ópticas.00 9032.14.00 9032.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°..00.89. generalmente de la partida 71.90.00 - 5 5 5 5 5 5 Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.Planímetros . las bolas de rodamiento (partidas 73.49. aparatos y máquinas: .00 9031. a tales mecanismos (Capítulo 85).00 9031. de las partidas 71.89. sintéticas o reconstituidas).80.De termostatos .00 9031.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas (naturales) o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales.00 9031.01 a 71.00 9032.. . aparatos.10.12 construidos para funcionar sin escape. 315 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 9031.10.00.Proyectores de perfiles . lectores micrométricos.00 9032.82). o para control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores . las cadenas de reloj (partidas 71.80.90.Los demás Partes y accesorios: . las partes y accesorios de uso general.90. de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). semiconductores. aparatos con palpador diferencial.90.81. según los casos).00 - 5 9031.17. 1.49. Termostatos Manostatos (presostatos) Los demás instrumentos y aparatos: .Aparatos para regular los motores de vehículos del Capítulo 87 (sincroscopios) .00.Comparadores llamados «ópticos».00 90. anteojos de alineación.00.00 9032. los artículos de la partida 84. instrumentos o artículos del Capítulo 90.89. para máquinas.19.00 9032.Reguladores de voltaje: .30.00 Para control de obleas («wafers») o dispositivos.. los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican.Hidráulicos o neumáticos . Se clasifican únicamente en la partida 91.11. en la partida 91.04.90. interferómetros.20. goniómetros ópticos y focómetros .49 9031.Los demás 0 5 15 15 15 5 10 10 5 5 Partes y accesorios. Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes Notas.De reguladores de voltaje .90.. Los demás .Automáticos . 316 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasificarán en la partida 91.Eléctricos .Los demás Los demás: . 3.29.05 Los demás relojes.21. se clasificarán en este Capítulo.00.00 9101.00. eléctricos. incluso con contador de tiempo incorporado: .Eléctricos . longitud o diámetro no serán superiores a 50 mm.Eléctricos: .00.00.Con indicador optoelectrónico solamente .91.00.00 9103.29.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.19. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 91.04 5 5 5 5 5 5 5 Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería.00 9102.00.00.00.00 9101. bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos).29.00 9102.00 9102.00 9101.Automáticos .00 20 20 20 20 5 20 20 . con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico.Los demás Los demás: . El espesor de estos mecanismos no excederá de 12 mm..Los demás 9102. excepto los de la partida 91.00 9105.00.00. aeronaves.00.00 9105.90.00.99. barcos o demás vehículos.00 91.03 9103.10.00 9101.00 9105. de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo.00 91.19.10.21.99.91. Eléctricos Los demás 20 5 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares.11.Los demás Los demás: .00.00 9101.Eléctricos .00 9102.00.00.00. Para vehículos del Capítulo 87 Los demás 5 5 9104.00 91.99. Salvo lo dispuesto en la Nota 1.91.00 9105. y su anchura. en instrumentos de medida o precisión.00. en particular.00.11. para automóviles.Con indicador mecánico solamente .01 Relojes de pulsera. En este Capítulo.00 9102. Despertadores: . incluso con contador de tiempo incorporado: . eléctricos.91 9105.02.. 4.Los demás 9105.00 9104. se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral.90.91.11.00 9105.00 9105.12. con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).01.00.Con indicador mecánico solamente .Los demás 9101.00. los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse como mecanismos o partes de aparatos de relojería en otros usos. Relojes de pulsera.Los demás Los demás relojes de pulsera. incluso con contador de tiempo incorporado: .90. bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos).02 5 5 5 5 5 5 Relojes de pulsera.21.Los demás Los demás relojes de pulsera.00.Eléctricos .19.Los demás Relojes de pared: .00.00 9102.Aparatos de relojería para redes eléctricas de distribución y de unificación de la hora (maestro y secundario) .10.00 91. Relojes de pulsera. incluso con contador de tiempo incorporado: . Pequeños mecanismos de relojería completos y montados.00.00 9108.11.11 9111.00 9106.13 9113. registradores fechadores y registradores contadores Los demás: . 317 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 91.80.90 9113.00.00 9111.00 91. Registradores de asistencia.00 9108.De cuero . Eléctricos: .00.00 9114.Las demás 20 20 20 20 20 Las demás partes de aparatos de relojería.90.00.90.90. sin montar o parcialmente montados («chablons»).90.00.00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado. Pequeños mecanismos: .40.19. Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) Cajas de metal común.00 5 5 5 5 Cajas de los relojes de las partidas 91.00 91.Los demás 10 5 10 5 9106.10. incluso dorado o plateado Las demás cajas Partes 5 5 5 5 Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes.00 9110. incluidas las espirales Piedras Esferas o cuadrantes Platinas y puentes Las demás 5 5 5 5 5 .00.00 9106.20.00 9107.90.00.10 5 5 5 Mecanismos de relojería completos.00.00.De plástico .00.00 9111.00 9113. mecanismos de relojería «en blanco» («ébauches»).00 9113.00. Cajas y envolturas similares Partes 15 5 Pulseras para reloj y sus partes.12.20.00 9109.10.00.Mecanismos incompletos.90.00 91.00.90.00.00.00.00 9113.09 5 5 5 10 5 Los demás mecanismos de relojería completos y montados.10.00.10.00.00 91.01 ó 91.11.14 9114.De despertadores . Muelles (resortes).Mecanismos «en blanco» («ébauches») Los demás 9110.06 Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo.Mecanismos completos.20.00.20.90 9106.00 9108.12.12 9112. montados .30.10.00 9110. registradores contadores).Los demás Los demás 9109.20.90.00.00.00 9109.20.00 9113.90. montados.00.90.00. Eléctricos: . mecanismos de relojería incompletos. con mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia.00 91.19.00 9114.Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita incorporarlo . registradores fechadores.02 y sus partes.11.Los demás Automáticos Los demás 91.00 91.90.08 9108.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.Parquímetros .00 9108.10.19.00.00 9111.00.00 9114. incluso dorado o plateado Las demás: . sin montar o parcialmente montados («chablons») .00.00. con mecanismo de relojería o motor sincrónico. De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) De metal común.90.90.00.00 9114.Con indicador optoelectrónico solamente .00 9110.00 9112. 318 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Capítulo 92 Instrumentos musicales. que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma envoltura (Capítulos 85 ó 90).00 9205. los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97. guitarras. excepto los acordeones 92.30. Instrumentos llamados «metales» Los demás: .10.00 9205. interruptores.03] [92. aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.00 9201.05 ó 97.Acordeones e instrumentos similares . De arco Los demás 5 10 9202. b) c) d) e) 2.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. auriculares. estroboscopios y demás instrumentos. discos y rollos de la partida 92.20.00. Pianos verticales Pianos de cola Los demás 5 5 5 9201. las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 96.Armónicas .04] 92. Las tarjetas.00 9201.00 9205. trompetas.10. Este Capítulo no comprende: a) las partes y accesorios de uso general.Los demás 5 5 5 5 10 10 9205.90.05 Los demás instrumentos musicales de viento (por ejemplo: clarinetes.00 9205.90.00 [92.10. aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo. maracas).00.06.00. xilófonos.00. Instrumentos de teclado. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 92. armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres .01 Pianos.00. violines. los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95. palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92. amplificadores. tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV. Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos.10.90. altavoces (altoparlantes). 1. sus partes y accesorios Notas.00.03).90.02 Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras.00.03).06). castañuelas.20. Los arcos. que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen. de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39).00.90.00 92. clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado.00 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores.00 5 .90. arpas).02 ó 92. gaitas). acordeones). cajas.00 9206.00. platillos. incluso automáticos.90 9205.09 se clasifican en esta partida.Órganos de tubos y teclado.07 9207.10. se clasificarán con ellos. los micrófonos.00 9202.90. Las demás armas largas con cañón de ánima rayada: 9301. de llamada o aviso. Este Capítulo no comprende: a) los cebos y cápsulas fulminantes. municiones. pájaros cantores.91. salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90).90. Cuerdas armónicas Los demás: .00.00.00 9209. lanzagranadas. cuernos y demás instrumentos de boca. completamente automáticas .00 9301.92.Partes y accesorios de pianos . reclamos de cualquier clase.06.00 92. lanzatorpedos y lanzadores similares Las demás: .90.Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.06). organillos. metrónomos y diapasones de cualquier tipo. arcos y flechas para tiro.00. detonadores. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 93.00 9208.20.00.10). En la partida 93. de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39). silbatos.90. discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales. obuses y morteros): . armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95). 1.10. pistolas y armas blancas.00. y sus partes y accesorios Notas.00 SECCION XIX ARMAS.Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02 .05 ó 97.00.01 Armas de guerra.00 9209.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87. Piezas de artillería (por ejemplo: cañones.00 20 20 20 20 . excepto los revólveres.Armas largas con cañón de ánima lisa.19.Las demás Lanzacohetes. las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97. las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos.08 Los demás 5 Cajas de música.00 9301.00. lanzallamas.94.90 9301.00. Y SUS PARTES Y ACCESORIOS Capítulo 93 Armas.00 92. las ballestas.00 9301.09 Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas. sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo. el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.Autopropulsadas .00.10. las partes y accesorios de uso general. tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV. b) c) d) e) f) 2.30. cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36.Los demás 5 5 5 5 5 9209.26.99.00 9209.00.00.00 9209. orquestriones. MUNICIONES.07 . 319 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 9207.11. Cajas de música Los demás 5 5 9208. 29 9305.03: .10.30.00 9303.Semiautomáticas ..29.Culatas.10 9305.20.30.Las demás Las demás 20 9303.10.00..29.00 9303.. De aire comprimido Los demás 20 10 9304.20. pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca) .00 9305.00 9303.00 Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.29.03 ó 93.Pistones.29.20.90.00 9305.30.90.04 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle [resorte].Pistolas completamente automáticas .90.Cañones de ánima rayada .00 9305.10.90.Silenciadores y sus partes .05 9305.60.00 93.19.Cubrellamas y sus partes .10.29.00 9305.00 9302.00 9305.23.29.10.00 9305.Cargadores y sus partes .Silenciadores y sus partes . pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca) .Semiautomáticas .29.90.00.30.00 9301.03 .00.02 9302. incluso las combinadas .00 9301.29.00 9305.00.De corredera . armas de avancarga.90..Completamente automáticas . aire comprimido o gas.80.10.10..Mecanismos de disparo .00 9303.Cargadores y sus partes .00.00 9301.00 9303..90.00 9303.40.80.10.50..00.20.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.30.90.00 9305. pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal.Las demás Ametralladoras Pistolas ametralladoras (metralletas): .Las demás Las demás 20 20 20 20 20 20 20 20 Revólveres y pistolas.50.20. por lo menos.21.90.Armazones y plantillas .12.00 9302. 320 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 9301.00 9303.30 9303.Los demás: .10.00 9304.40..21.00 9301.Las demás De armas largas de la partida 93. empuñaduras y platinas .60.Las demás 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 .10.Recámaras.00 9305. Armas de avancarga Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan. excepto las de la partida 93.07.00 9301.01 a 93.00 9305.20.90.Armas largas con cañón múltiple de ánima lisa.00 9305. Revólveres Pistolas con cañón único: .10.00.00 9305. cañones lanzacabo). pistolas y revólveres de fogueo..00.29.20 9303.10.00 9301.00 93.Las demás Las demás armas largas de caza o tiro deportivo: .Mecanismos de disparo .90.00 9303.30.Correderas (para pistolas) y tambores (para revólveres) .29.00 93.11.De cerrojo .Cañones .Armazones y plantillas .49.Pistones.20..Las demás Pistolas con cañón múltiple 20 20 20 20 Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza.22.70.21.10.Semiautomáticas .20.90.10.00 9305.90.04.00 9305.Armas largas con cañón único de ánima lisa: .De disparo único .29.10.00 9305. porras). un cañón de ánima lisa: .90. excepto los de las partidas 93. cerrojos y portacerrojos .00 9303.00.00 9302.20.00 9305.90.Cañones de ánima lisa .00 9305.Las demás .00 9301.00 93. De revólveres o pistolas: .Semiautomáticas .70. pistolas de matarife.30.41...00 9305.04. aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte.00 9305. cartuchos y demás municiones y proyectiles.. torpedos.19.Cartuchos para «pistolas» de remachar o usos similares.00 9305.Cartuchos .91.00 9306. de la partida e) .91 Los demás: .. bayonetas.00 9306. para pistolas de matarife .91. letreros y placas indicadoras..30.Partes 9306.00 9305.Recámaras.00.06 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 Bombas.91.30. artículos de cama y similares.11.12.00 93.90.18..00 9306. Sección XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Capítulo 94 Muebles.18...Pistones..De ametralladoras.91.. construcciones prefabricadas Notas..Los demás cartuchos .Las demás .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.90.21.Las demás .30.16. mobiliario medicoquirúrgico.. de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83. balines para armas de aire comprimido: . perdigones y tacos para cartuchos. fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada: .91.91.00. tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV. los muebles.Los demás: .Cubrellamas y sus partes . almohadas y cojines..00 - 20 20 15 20 20 15 20 20 20 15 20 Sables.Para armas de guerra .30 9306. que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.17. de los Capítulos 39. cerrojos y portacerrojos .29 9306.Armazones y plantillas .00 9306. incluidas las postas.Partes Los demás cartuchos y sus partes: ..20. luminosos y artículos similares.90.00 9306.Arpones para lanzaarpones . sus partes y fundas..19. 321 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 9305.Partes Los demás: .12.14.Los demás . anuncios.. 40 ó 63.99.00 9305.00 9305.15.09)..91. 1.Silenciadores y sus partes .Cañones . lanzas y demás armas blancas.00 9305.Balines ....90. pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca) . los artículos del Capítulo 71.91.00.01: .. Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) los colchones..29.03. los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.90 9306. neumáticos o de agua.00 9306.90.00 9306.13. Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes.91. espadas..00 9305.00 9305.Cargadores y sus partes .11.00 9307.00 9306.90. incluso sin equipar..00 9305.29. y sus partes.00 9306.Municiones y proyectiles: .00. las partes y accesorios de uso general.Los demás 9305.00 9305.91.Mecanismos de disparo .. granadas.90. minas.10. los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser...90.30. misiles.De armas de guerra de la partida 93. 00 9401.19 a 85. Cuando se presenten aisladamente.04.20.00. así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas).00 9401. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.90 9401. bambú o materias similares: . excepto el material de acampar o de jardín Asientos de roten (ratán). pero sin combinar con otros elementos. y sus partes.10.00 9401.05). los artículos de la partida 87. no se considerarán partes de los artículos de las partidas 94.02). oficinas.00 9401. piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69.00 9401.03).00. las hojas. los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.14.Los demás Los demás asientos.01 a 94.30.59.18).18 (partida 85. con armazón de metal: .01 a 94. placas o losas.03. 3.61.51. mármol.69. los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95. estanterías y muebles por elementos (modulares).00 9401.00.Dispositivos para asientos reclinables . 322 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 84.Las demás 5 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 5 15 9401. incluso los transformables en cama.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.18).Con relleno .79.71.01 a 94.90.00. tiendas. Sin embargo.De bambú o roten (ratán) . los artículos de la partida 94.29).00. con armazón de madera: . los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90. aunque estén concebidos para colgar.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.00 9401.22) o de las partidas 85.18.28 (partida 85. se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino.21 (partida 85.00 9401. ni las escupideras para clínica dental (partida 90. Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves Asientos del tipo de los utilizados en vehículos automóviles Asientos giratorios de altura ajustable Asientos transformables en cama.01 Asientos (excepto los de la partida 94. incluso cortadas en formas determinadas. hangares. tales como locales para vivienda.06. escuelas. los asientos y camas. casetas de obra.80. billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.00 9401.52.00.Los demás Los demás asientos.00. de vidrio (incluidos los espejos).90. se clasifican en estas partidas.90. A) B) 4.00 .03.25 a 85. los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería).Los demás Los demás asientos Partes: . fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro: a) b) los armarios.00.00 9401.40. 85.00.00. En la partida 94.Con relleno . garajes o construcciones similares.00 9401.10.00. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 94. mimbre. Cuando se presenten aisladamente. f) g) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85.00 9401. h) ij) k) l) 2. tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. bibliotecas. Sillones de dentista.00.00.50 9405.00 94.Los demás Los demás: .00. almohadas). mimbre.00.00 9405. incluidos el roten (ratán). para colgar o fijar al techo o a la pared. artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones. luminosos y artículos similares.Para alumbrado público .10 9402. de peluquería y sillones similares.00.00 9403.50.00 9403.60.30.00 - 10 20 20 20 20 15 15 20 20 20 15 15 15 15 Construcciones prefabricadas. excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos: .90.20.90.De combustible líquido a presión .00.00 9405. Somieres Colchones: . con dispositivos de orientación y elevación.00 9405.91.90.10. odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento.10.00 15 15 15 15 Los demás muebles y sus partes. anuncios. letreros y placas indicadoras.00.90.10.00 9403.00 9404. con fuente de luz inseparable. edredones.00 9405. letreros y placas indicadoras.90.10. camas con mecanismo para uso clínico.92.00 9405.30.00 9406.40. 323 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 94. y sus partes: .10.00 9405.00 9405.90. pufes.40 9405. bambú o materias similares: .00.10.00 9405.Los demás y sus partes 9402. Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas Los demás muebles de metal Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios Los demás muebles de madera Muebles de plástico Muebles de otras materias.03 9403. cubrepiés.90.De vidrio .10.40.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.00 9402. mesa.Sillones de dentista .00.00 9403.00.00 9402.00 9403.De plástico .00 9405.00.30.05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes. cojines.00.10. recubiertos o no .Proyectores de luz . Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado.50.10.90 9402.De caucho o plástico celulares.00.90.20.00 9405.Las demás 9405.40.Los demás Partes 20 20 20 20 20 20 20 9403.Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz sin sombra o «escialíticas») .04 20 20 15 Somieres.00.00.Mesas de operaciones y sus partes .00.00.00.00 94. sillones de peluquería y sillones similares.De otras materias Sacos (bolsas) de dormir Los demás 20 20 20 20 20 9404.10.81.00. no expresados ni comprendidos en otra parte.89. recubiertos o no.60. partes de estos artículos.00 9403.00 9404.29. bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia.Los demás Lámparas eléctricas de cabecera.00 9403.00 9405.00 9402.00.50.02 Mobiliario para medicina.40.99.20.00 9404.00. oficina o de pie Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad Los demás aparatos eléctricos de alumbrado: . y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.De bambú o roten (ratán) .00 9405.Los demás Anuncios. sillones de dentista).Los demás Aparatos de alumbrado no eléctricos: .00.00.00 9404.00 9403.70.10 9405.10. incluidos los de caucho o plástico celulares. luminosos y artículos similares Partes: .00 94. . cirugía.21.90. bien con muelles (resortes). así como los disfraces de materia textil.06). las partes y accesorios identificables como destinados.02). las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94. exclusiva o principalmente.03). 43.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85. las prendas de vestir de deporte. transformadores eléctricos (partida 85. las bicicletas para niños (partida 87. tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV. de los Capítulos 61 ó 62. los ojos de vidrio sin montar para muñecas. las armas y demás artículos del Capítulo 93. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior. entre otros. chapado de metal precioso (plaqué).04. monofilamentos. perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales. tocador y baño. a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b). mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva). fustas. tales como canoas y esquifes (Capítulo 89). sus partes y accesorios Notas. las partes y accesorios de uso general. de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39). las banderas y cuerdas de gallardetes. siempre que estos artículos se presenten juntos.13). deslizadores o vehículos terrestres. y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes. motores eléctricos (partida 85. Este Capítulo no comprende: a) b) c) las velas (partida 34. cordones. incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo. a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos. serían clasificados en otras partidas.04. la partida 95. 324 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” Capítulo 95 Juguetes.26).06 o Sección XI.01).03 se aplica.05). tiendas (carpas) de campaña.06. las embarcaciones de deporte. las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90. así como las velas para embarcaciones. de la partida 83. si se presentasen separadamente. partida 42. alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil. 3. . las bolsas para artículos de deporte y demás continentes.12). los reclamos y silbatos (partida 92. látigos y artículos similares (partida 66.18. de las partidas 42. utensilios de cocina.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso. «bobsleighs» y similares. las cuerdas para raqueta. el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65. los hilados. n) o) p) q) r) s) t) u) v) los vehículos de deporte de la Sección XVII. las campanas. 1. artículos de acampar y guantes. d) e) f) g) h) ij) k) l) m) las bombas para líquidos (partida 84. del Capítulo 63. aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84. cuerdas de tripa y similares para la pesca. los bastones. así como sus partes (partida 66.08). juegos y artículos para recreo o deporte. ropaje. gongos y artículos similares. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior. ropa de cama y mesa. excepto los toboganes. del Capítulo 39. acondicionados para la venta al por menor. artículos de tocador y baño. sintéticas o reconstituidas). de materia textil. y sus medios de propulsión (Capítulo 44. campanillas. muñecos u otros juguetes de la partida 70. 4.03 ó 43. y que por tanto. si son de madera).02.21). cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva). los artículos de mesa. 2.04). los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36. 95. La partida 95.00 9504.Que representen animales o seres no humanos . Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión Billares de cualquier clase y sus accesorios Los demás juegos activados con monedas.00.94.40. envite y azar .De suerte.92.Presentados en juegos o surtidos o en panoplias .20.00.99. mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»).00. modelos reducidos y modelos similares. incluidos los juegos con motor o mecanismo. coches de pedal y juguetes similares con ruedas. incluso vestidos: . excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»): . incluso animados.00 9504.00.Los demás .De construcción . incluso animados Rompecabezas de cualquier clase Los demás juguetes: .00.90.03 no comprende los artículos que por su concepción.Las demás Modelos reducidos y modelos similares.91. Artículos para fiestas de Navidad Los demás 20 20 9505.00.00.06 Artículos y material para cultura física.Juegos de ajedrez y de damas .30.00 9503. y sombreros y demás tocados .00 9503.Juegos de bolos o bolas. muñecas o muñecos.10.Prendas y sus complementos (accesorios).00 9503. demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre. los demás juguetes.90. incluidos los carriles (rieles).20 9503.90 9504. gimnasia.10. rompecabezas de cualquier clase. incluso vestidos .DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. para entretenimiento.05 20 20 20 20 20 20 20 20 Artículos para fiestas.00. atletismo. forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales.02] 95.10.00 9503.Trenes eléctricos.00 9505. piscinas.90.00 95.00 9504.03 Triciclos.. carnaval u otras diversiones.00 9503.30 9504. con motor . patinetes.00 9503.00.00 9504. coches de pedal y juguetes similares con ruedas. señales y demás accesorios .00. incluidos los de magia y artículos sorpresa.Los demás: .Los demás 20 9503.40.00 9504..10. coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.00.10.90.10 9504. para entretenimiento.00 95.30.00.Las demás 5 20 9504. no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.00 9503.90.00.00 9503. calzado.30.10.00.. Esquís para nieve y demás artículos para práctica del esquí de nieve: . Código Designación de la Mercancía Grv(%) [95..00 9503.29.00.96. patinetes..Las demás Naipes Los demás: . billares.00.Uniposicionales (un solo jugador) .00 9504.30.99.00.90 9504.90.04 20 20 15 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Artículos para juegos de sociedad. Triciclos.Los demás: .00 95.29. incluso automáticos . coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos Muñecas o muñecos.Instrumentos y aparatos. por ejemplo: los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).00 9503.00 9504.00. incluso infantiles.93. envite y azar: . tarjetas.De suerte.01] [95.10 9504.Los demás.29 9503.20. fichas o cualquier otro medio de pago. billetes..21.90 9503.30.Muñecas o muñecos. de vestir. de música . 325 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 5.00.91. 10..Fijadores de esquí .19. excepto las de golf o tenis de mesa: . deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes acuáticos: .01 ó 96.91.99 9506.Palos de golf («clubs») completos .Los demás 5 5 5 20 20 9507.00 9506.00 9507. estos mangos y partes se clasificarán en las partidas 96. los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas [armazones] de gafas [anteojos] [partida 90. gimnasia o atletismo .90. cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear.00.51.Los demás Palos de golf («clubs») y demás artículos para golf: .00 .10. los artículos del Capítulo 82 (útiles. de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39). casetas de tiro y demás atracciones de feria.Pelotas .10.00 9506. Cuando se presenten aisladamente.00. 326 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 9506.00 Capítulo 96 Manufacturas diversas Notas.90.08 Tiovivos. excepto las pelotas .05) y artículos de caza similares.99.00. incluso sin cordaje: .00.00.10.Pelotas de tenis .00.00 9506.Inflables .90 9507.00 9506.00.00 9506.39.12.00. cirugía. anzuelos y demás artículos para la pesca con caña. cazamariposas y redes similares.90.Deslizadores de vela . columpios.00.00.00 9508. ambulantes.31.Los demás Patines para hielo y patines de ruedas.00 9506. e) f) .90.Los demás Esquís acuáticos.00. los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones).00 95.00 95. odontología o veterinaria [partida 90.00.17].Para la pesca con caña . 1. incluso montados en sedal (tanza) Carretes de pesca Los demás: .00 9506. salabardos.99.62.00 9506.00 9506.17).Artículos y material para cultura física.00 9506.59. artículos de cuchillería.21.69. señuelos (excepto los de las partidas 92.00.02. incluido el calzado con patines fijos Los demás: .00 9506..00. circos.00.Los demás: .Artículos y materiales para béisbol y sóftbol. tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV. tablas.00.00.07 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 Cañas de pescar.00.32.70.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina.Esquís .00.00 9506. tiralíneas [partida 90.00.03].00.00 9507.20.29.00 9507. bádminton o similares. zoológicos y teatros.61.Los demás Artículos y material para tenis de mesa Raquetas de tenis. la bisutería (partida 71.Raquetas de tenis.00 9506.18]).30.90.00 9506.11. Circos y zoológicos ambulantes Los demás 15 15 9508.00 9507.Las demás Balones y pelotas. las partes y accesorios de uso general.Los demás 20 20 20 9506.08 ó 97.00 9506.40. Cañas de pescar Anzuelos. Este Capítulo no comprende: a) b) c) d) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33). incluso sin cordaje .00 9506. 15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso. cáscaras. los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles. rasquetas de caucho o materia flexible análoga. b) 3. En la partida 96. trabajadas. parafina. sintéticas o reconstituidas). se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo.06 ó 96. constituidos total o parcialmente por metal precioso. sintéticas o reconstituidas). los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. se entiende por materias vegetales o minerales para tallar: a) las semillas duras.06 ó 96. sin montar. Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos Las demás 20 5 9602.29. 327 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería). incluidos los que sean partes de aparatos: . artefactos deportivos). chapado de metal precioso (plaqué). permanecen clasificados en este Capítulo. Código 96. sin motor.01 a 96.15. cuerno.10.00 9603.03. de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales.21. 4. sus partes y accesorios (Capítulo 92). chapado de metal precioso (plaqué). coral. escobas mecánicas. trabajadas.00. tal como el igualado o acabado de puntas.00. manufacturas moldeadas o talladas de cera.00 - 20 20 . aparatos de alumbrado). fregonas o mopas y plumeros.00 9601. también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96. pepitas. fibra vegetal u otra materia.00 9603. y manufacturas de estas materias. para pintar. Marfil trabajado y sus manufacturas Los demás Grv(%) 9601. y manufacturas de gelatina sin endurecer.00 96.90. almohadillas o muñequillas y rodillos. los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes).10.90.00. juegos. brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas. En la partida 96.00.Los demás 20 9603. cepillos.03 Escobas y escobillas. cepillos para cabello. o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas. nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo. naturales o reconstituidos. así como el azabache y materias minerales análogas al azabache. Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces.10. aparatos o vehículos). de uso manual. cabezas preparadas para artículos de cepillería. Los artículos de este Capítulo.02 20 20 Materias vegetales o minerales para tallar. sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra. de palmera-dum). h) ij) k) l) m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades). brochas de afeitar. 2. Sin embargo.00.00 9602. pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal.00 96. piedras preciosas o semipreciosas (naturales. los instrumentos musicales. excepto la de la partida 35. pinceles o artículos análogos. asta. concha (caparazón) de tortuga.00. listos para su uso en la fabricación de brochas. nácar y demás materias animales para tallar. y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo). hueso. estearina.01 Designación de la Mercancía Marfil. incluidos los cepillos para dentaduras postizas . gelatina sin endurecer trabajada. gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte.03.Cepillos de dientes.01 a 96. incluso con mango Cepillos de dientes.02.00. el ámbar (succino) y la espuma de mar. excepto los de las partidas 96. 20.00 9603.30 9606.10.00. excepto las de la partida 96.10. Juegos o surtidos de viaje para aseo personal.00.00. incluso sin bola .30).00 96.Los demás 20 20 20 5 15 15 15 20 Tamices. almohadillas o muñequillas y rodillos.50.21.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. sin forrar con materia textil .00 9608. rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa. sin forrar con materia textil . partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores).00.00. estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»).00.00. Cierres de cremallera (cierres relámpago): .Los demás 9608.00 9606. aparatos o vehículos Los demás: .Las demás Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa: .19.00 9609.00 9606.Cabezas preparadas para artículos de cepillería .Los demás Formas para botones y demás partes de botones.00 9608.00 9608.De metal común.00 9606.00.90.90.00. portaplumas.00.20.De plástico. 328 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 9603.30.00 9608.50.Los demás 96. de mano.91. pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos: . portaminas.00.00.21. Botones y botones de presión.00 9605. carboncillos..00 9609.De tagua (marfil vegetal) .00.10.00 96. a dos de las subpartidas anteriores Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo Los demás: .07 15 15 15 15 15 15 15 Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.00.Los demás Partes 9607.Para dibujar con tinta china .10..00 9608.Los demás: .00 9607. pasteles.Bolígrafos .00 9606.10.29 9606.00 9608.Partes Estilográficas y demás plumas: .00 9606.40.10.Plumillas y puntos para plumillas .20.90.10.30 9603. estilográficas y demás plumas.00 9603.00. formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión.29.22.30. esbozos de botones: .De plástico o de tagua (marfil vegetal) . Botones de presión y sus partes Botones: .00 9608.90.Puntas.00 9608.90. enlucir.00 Pinceles y brochas para pintura artística.00. Bolígrafos: .99.00 9604.00 9608.00 .00 9607..90 9603.90.10.00 9606.Para la pintura artística .11.. minas.Los demás Pinceles y brochas para pintar.20 9608.Con dientes de metal común .08 15 15 15 Bolígrafos.20. cedazos y cribas.09.00 9603.00.90.09 20 5 20 20 20 20 20 20 20 20 5 15 Lápices.00 9603.10. barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603. costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.06 9606.30.00 9608.31.00.10.00.10 9608.Rotuladores y marcadores .29.00. tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre. para pintar Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas.29.40.Las demás Portaminas Juegos de artículos pertenecientes.00.30. Lápices Minas para lápices o portaminas Los demás 20 20 20 9609.39. esbozos de botones. por lo menos.00 9608.00 96.00. portalápices y artículos similares.Partes (excepto los recambios con punta): .10.00 9603.90.60. 00 9613.00.Los demás Los demás 96.00 9615.10. rizadores.90. y sus partes. Cintas Tampones 20 15 20 15 96. incluso enmarcados. montados y aislados por vacío.00.10.00. boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos. pasadores y artículos similares: .00 9615. 329 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 9610. Fechadores. de mano.00 9612.00. enteros postales. incluso en carretes o cartuchos. autómatas y escenas animadas para escaparates.16. Cintas para máquinas de escribir y cintas similares.00.00. de la partida 49. horquillas.20.00 9611. Maniquíes y artículos similares. sus monturas y cabezas de monturas. fondos de estudio o usos análogos (partida 59.00.20.00 9613. Pulverizadores de tocador.00.00.00 9613. las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).00 9617. peinetas.00. excepto las piedras y mechas. entintadas o preparadas de otro modo para imprimir. Este Capítulo no comprende: a) los sellos (estampillas) de correo. Encendedores de gas no recargables.00.00 96.00 9614.15 9615. componedores e imprentillas con componedor.00. 20 9618. los lienzos pintados para decorados de teatro.00.80.07).00 Termos y demás recipientes isotérmicos. Peines. timbres fiscales.00.00. peinetas.00 9616. b) c) .De caucho endurecido o plástico .13 Encendedores y mecheros.90. sin obliterar. excepto los de la partida 85. bigudies y artículos similares para el peinado.11.00.19.07. otros cosméticos o productos de tocador 20 20 9616. de bolsillo Encendedores de gas recargables. así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).00 96. incluso mecánicos o eléctricos.00. Peines. 1.20.00. tampones. sellos. demás artículos franqueados y análogos. de mano. y sus partes. de bolsillo Los demás encendedores y mecheros Partes 20 20 20 20 20 9613.16 20 20 20 Pulverizadores de tocador. sus monturas y cabezas de monturas Borlas y similares para aplicación de polvos.00 Pipas (incluidas las cazoletas).12 9612. otros cosméticos o productos de tocador.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. salvo que puedan clasificarse en la partida 97. borlas y similares para aplicación de polvos.10.00 Pizarras y tableros para escribir o dibujar. pasadores y artículos similares. y sus partes.00 15 Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades Notas. numeradores. incluso impregnados o con caja.00.06.00. timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas). Antigüedades de más de cien años. Los marcos de pinturas. aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas. excepto los dibujos de la partida 49. Colecciones y especímenes para colecciones de zoología. demás artículos franqueados y análogos.00.05 se clasificarán en las partidas 97.02 se aplicarán a vehículos completos o incompletos que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble. obras de artesanía).06 y artículos manufacturados decorados a mano.00.00 Grabados. se clasificarán en este Capítulo. mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico. como mínimo con el siguiente grado de desensamble: . excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota.00 9701. las motocicletas. seguirán su propio régimen.00. enteros postales.00.06 y en las partidas 97. los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97. 3.00.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie. 2 y 3. y se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del deposito habilitado para transformación o ensamble. B) 5.00 20 9706.00 9703. collages o cuadros similares.00 9704. vaciados. arqueológico.01 a 97.01. si dichas mercancías se recogen en una partida más específica prevista en otro lugar del presente Arancel. No se clasifican en la partida 97.01 a 97. etnográfico o numismático.00. Sellos (estampillas) de correo. 9705. incluso obliterados. 4.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.02. grabados. dibujos. debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico. o por la entidad que éste designe. collages y cuadros similares. 330 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 2. botánica.01 y 98. paleontológico.00. Se entiende por material CKD para efectos de la partida 98. Este Capítulo comprende todas las mercancías que satisfagan las condiciones que más adelante se indican. marcas postales.90.00. estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.10.00. hechos totalmente a mano. Los gravámenes señalados en las partidas 98.00 9702. los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura.00. incluso. En la partida 97. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 97. motonetas y motocarros que se importen desarmados. cualquiera que sea la técnica o materia empleada.05. estampas y litografías originales. timbres fiscales. 2.01 Pinturas y dibujos. siempre que cumplan. 1. se consideran grabados. de uno o más orígenes. Pinturas y dibujos Los demás 20 20 20 20 20 9701. estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista.00 20 Capítulo 98 Disposiciones de tratamiento especial Notas. Obras originales de estatuaria o escultura. sobres primer día. excepto los artículos de la partida 49.00.07. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1.00. de cualquier materia. 00. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas. debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio. embrague y freno trasero. materias primas y materiales para la producción de autopartes. 331 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” 1. sidecares. b) Conjunto suspensión delantera y trasera.02 y 97.00. se aplicará a las mercancías que cumplan con los requisitos señalados en la legislación aduanera. Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos. Industria y Turismo.00 9804. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).00. 2.00 15 0 ARTICULO 2º. Objetos de arte o colección y antigüedades clasificados por el capítulo 97 del Arancel de Aduanas. pero en todos los casos sin pintar. siempre que no se cite la subpartida por la cual clasifica la mercancía y su tarifa correspondiente. incluyendo motor. en aquellos casos en que éste forme parte del mismo conjunto. En tren de propulsión desensamblado en los siguientes conjuntos: a) Conjunto motor. que importen las industrias de transformación o ensamble del sector de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos.00. 9803. 3.00. Las partes metálicas de carrocería deberán venir sin pintura.00. Los chasis o bastidores podrán venir en una o en varias piezas. con sidecar o sin él. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer). para los envíos urgentes por avión y paquetes postales. cuya importación se realice por el autor de la obra. d) Ruedas y ejes delanteros y traseros.03 del Arancel de Aduanas.00. inferior o igual a 15.00. las abreviaturas y símbolos establecidos por la Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina. de valor cultural nacional o internacional que importen entidades públicas. tendrán un gravamen del 0%.00. . Menajes.00 9801.01 Motocicletas (incluso con pedales) y ciclos con motor auxiliar.00 Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5. se liquidarán por unidad producida dentro del correspondiente depósito de transformación o ensamble.03. excepto los diseñados específicamente para uso militar.000 kg. que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.00. con la excepción mencionada.00 10 0 9805. c) Conjunto frenos delanteros y traseros.700 kg.00. 3.10. de peso en vacío.00 9802. 4.01. o privadas sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios culturales. así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos.Incorpóranse al presente Decreto las unidades físicas.00.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. Objetos de arte clasificados por las partidas 97. El gravamen señalado para la subpartida 98. Código Designación de la Mercancía Grv(%) 98. Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes. 97.90. Motocicletas de cilindrada inferior o igual a 185 cm3 Las demás 3 3 0 9801.00 9806. Envíos urgentes por avión y paquetes postales.00.00.00. DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°.) POR SUBPARTIDA NANDINA PARA FACILITAR LA RECOPILACION Y ANALISIS DE LAS ESTADISTICAS DE COMERCIO EXTERIOR ABREVIATURAS UTILIZADAS Peso Longitud Area Volumen kg c/t m2 m3 m 3 cm l Litro 1 000 kWh u 2u 12 u 1 000 u Kilogramo Quilate Metro Metro Cuadrado Metro Cúbico Centímetro Cúbico Mil kilovatios hora Unidades o artículos Par Docena Miles de unidades o artículos Energía Eléctrica Cantidad . W % x° American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales). 332 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” ABREVIATURAS Y SIMBOLOS ASTM Bq °C cg cm2 cm3 cm cN g Hz IR kcal kg kgf kN kPa kV kVA kvar kW l m m2 m µCi mm mN MPa No n o pt UV V vol.F. Becquerel grado(s) Celsius centigramo(s) centímetro(s) centímetro(s) cuadrado(s) centímetro(s) cúbico(s) centinewton(s) gramo(s) hercio(s) (hertz) infrarrojo(s) kilocaloría(s) kilogramo(s) kilogramo(s) fuerza kilonewton(s) kilopascal(es) kilovolt(io[s]) kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio [s]) kilovolt(io[s])-ampere(s)(amperio[s]) reactivo(s) kilovatio(s) (kilowatt[s]) litro(s) metro(s) metametro(s) cuadrado(s) microcurie milímetro(s) milinewton(s) megapascal(es) newton(s) número -ortoparatonelada(s) ultravioleta(s) volt(io[s]) Volumen vatio(s) (watt[s]) por ciento x grado(s) Ejemplos 1500 g/m2 15°C mil quinientos gramos por metro cuadrado quince grados Celsius UNIDADES FISICAS (U. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 2007. rige hasta el 31 de marzo de 2007 de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 942 del 30 de marzo de 2006. El gravamen arancelario del quince por ciento (15%) establecido en el artículo 1º del presente Decreto para la subpartida 3806.00. sin perjuicio de que en los registros o licencias de importación. a los ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO SERGIO DIAZ GRANADOS Viceministro de Desarrollo Empresarial Encargado de las funciones del Ministro de Comercio.DECRETO NUMERO 4589 de 2006 Hoja N°. ARTICULO 5º. Industria y Turismo . se deberá utilizar la nomenclatura en él contenida. previa su publicación. Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes. se utilice la nomenclatura vigente en la fecha de expedición o aprobación del respectivo documento soporte. 333 Continuación del Decreto “Por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones” ARTICULO 3º. Deróganse el Decreto 4341 de 2004 y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.10. ARTICULO 6º. Norma Transitoria. Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en Tratados. D.En las declaraciones de importación que se presenten a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. se restablecerá el gravamen arancelario contemplado en el Arancel Externo Común. Vencido este término..C.00. ARTICULO 7º. ARTICULO 4º.
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