Declaratoria de Incapacidad Nueva

March 29, 2018 | Author: Ronquillo Castillo Diego Enrique | Category: Intellectual Disability, Guatemala, Society, Social Institutions, Justice


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DECLARATORIA DE INCAPACIDAD NUEVASEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA QUE DESIGNE EL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE FAMILIA DIEGO ENRIQUE RONQUILLO CASTILLO, de cincuenta años de edad, casado guatemalteco, ama de casa y Carlos Molina Pinillos de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante; ambos de este domicilio, comparecemos ante usted y para el efecto: EXPONEMOS I. II. III. I. II. DE LA DIRECCION Y PROCURACION: Actuamos bajo la dirección procuración de los abogados María Alejandra Galindo Moraga y Esteban Pérez Molina, quienes pueden actuar de forma conjunta o separada indistintamente. DEL LUGAR SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalamos como lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional de los abogados antes mencionados, la cual se ubica en la once calle tres guion treinta, zona uno de la ciudad de Guatemala. DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparecemos ante usted a promover DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DECLARATORIA DE INCAPACIDAD de nuestra hija CECILIA MOLINA ARENALES, quien reside en la once avenida siete guion treinta y ocho de la zona uno de la Ciudad de Guatemala. Lo anterior con base a los siguientes: HECHOS ANTECEDENTES: Con fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y seis, nació en esta ciudad, nuestra hija CECILIA MOLINA ARENALE, dicho nacimiento quedo inscrito en l apartida número uno del filio dos del libro tres diagonal NAC, SEGÚN CONSTA EN LA CERTIFICACION EXTENDIDA POR EL Registro Nacional de la personas que acompaño al presente memorial. Nuestra hija nació con veinticuatro semanas de gestación, es decir de manera prematura, pesando tan solo cuatro libras. Dicha circunstancia le ocasiono un retraso mental severo el cual se mantiene hasta la fecha. DE LA ENFERMEDAD MENTAL CONGENITA: El nacimiento prematura de nuestra hija le ocasiono secuelas neurológicas severas asociadas con sus discapacidades mentales, presentando a la fecha un cuatro de retraso mental severo tal como consta en el informe médico de fecha uno de enero la declaratoria de interdicción o incapacidad procede por enfermedad mental congénita o adquirida. siempre que a juicio de expertos sea crónica e incurable. b) Certificación de la partida de matrimonio de los señores ARLOS ESTUDARDO MOLINA Y ANITA ARENALES. Lo anterior expuesto se relaciona con el siguiente: FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 9 del Código Civil Artículo 406 del CPCYM ARTICULO 12 CODIGO CIVIL ARTICULO 407 CPCYM ARTICULO 252 Y 254 CODIGO CIVIL ARTICULO 2 Y 16 DE LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA Para probar lo anteriormente expuesto. extendida por el Registro Nacional de las Personas con fecha uno de Agosto de dos mil catorce. ofrecemos los siguientes: I. . extendida por el Registro Nacional de las personas bajo el número uno del folio dos del libro tres diagonal NAC. especialista en pediatría y neurología. ha estudiado el progreso mental de nuestra hija desde sus primeros años de vida. realizado por el Doctor Optopus Estrada Martínez. quien al ser medico exclusivo de nuestra hija. impidiéndole el pleno ejercicio de sus derechos y la adquisición de obligación. En concordancia con lo establecido en el artículo 406 del Código Procesal Civil y Mercantil. solicitamos que se DECLARE LA INCAPACIDAD de nuestra hija CECILIA MOLINA ARENALES y se nos designe para encargarnos de ella y de la administración de los bienes que pudiera llegar a tener puesto que a la fecha no posee ninguno.III. con fecha uno de agosto de dos mil catorce. inscrito bajo el número siete del folio ocho del libro nueve de matrimonios. CONCLUSION: En virtud de lo expuesto anteriormente y tomando en cuenta el retraso mental severo de nuestra hija y la falta de discernimiento para valerse por sí misma. tal como es el caso de nuestra hija. de dos mil trece. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTOS: a) Certificación de la partida de nacimiento de nuestra hija CECILIA MOLINA ARENALES. quienes pueden ser citados en la sexta avenida seis guion veinticuatro de la zona nueve de la ciudad de Guatemala. DECLARACION DE TESTIGOS: a) La declaración testimonial de la señora MONA VALLADAREZ y el señora Mono valladares. . E) Que oportunamente el señor Juez examine a mi hija en la 17 calle 4-53 de la zon1 3 de la ciudad de Guatemala y que se realice el examen médico correspondiente a CECI ARENALES por parte del medio que nombre el señor juez. para realizar el examen medio de nuestra hija CECI ARENALES y se le discierna el cargo en el recaído. D) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente de este memorial. procedemos a formular las siguientes: PETICIONES DE TRÁMITE: A) Que con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo. C) Que se admita para su tramite las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DECLARATORIA DE INCAPACIDAD de nuestra hija CECI ARENALES. conforme al siguiente interrogatorio: ¿Diga si es cierto que CECI ARENALES. así como del lugar señalado para recibir notificaciones. especialista en pediatría y neonatología. B) Que se tome nota de la dirección y procuración con la que actuamos. c) Informe médico rendido por el doctor Optus Martínez. ubicación en tiempo y espacio y conversaciones con fluidez? En base a lo anteriormente expuesto. ejercer sus derechos y contraer obligaciones civiles. F) Que se tenga por nombrado el doctor Optopus Martínez.II. tales como socialización con otras personas. padece de discapacidades mentales que le impiden desenvolverse con normalidad en actividades cotidianas. especialista en pediatría y neonatología. de fecha uno de febrero de dos mil trece en el que se hace constar que CECILIA ARENALES tiene un retraso mental severo que le priva del discernimiento necesario para actuar por sí misma. declarando: A) CON LUGAR las presentes DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DECLARATORIA DE INCAPACIDAD de CECILIA MOLINA ARENALES. B) En consecuencia se declare la incapacidad de CECILIA ARENALES. 143.66. E) Que se emitan las certificaciones correspondientes para realizar las anotaciones respectivas en el Registro Nacional de las Personas. DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL.312.51.46.254.408. Como padres en ejercicio de la patria potestad y en la administración de los bienes que llegare a tener.79.406.9. los cuales deberán versar sobre los siguientes puntos: a) Establecer si CECI ARENALES requiere de un cuidado especifico e indefinido para velar por su integridad física y mental.12.50.319.40 7.311. C) Que se nos designe.295.410. a Anita y Carlos Monzón.71. 141. DE FONDO: Que en su momento procesal oportuno se emita la resolución que en derecho corresponde. I) Que oportunamente se le dé audiencia a la PGN para que emita opinión sobre la presente Declaratoria de Incapacidad.252.305. ACOMPA__------___ FECHA .G) Que se ordene practicar los exámenes medios anteriormente indicados a CECI ARENALES. F) Que se emita el despacho al RGP a efecto se anote o inscriba sobre la FINCA FOLIO Y LIBRO la declaratoria de incapacidad (SI TUVIERA BIENES) CITA DE LEYES: 8. DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Y articulo 1. de conformidad con el interrogatorio indicado en el apartado correspondiente.64.67.62.409.2 y 16 DE LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA.69. como las personas que deberán encargarse de CECILIA ARENALES. 44. H) Que se señale día y hora para recibir la declaración testimonial de MOA LUISA Y MONO LUISO.63.70.61.313. DEL CODIGO CIVIL. D) Que oportunamente se ordene publicar la DECLARATORIA DE INCAPACIDAD EN EL DIARIO OFICIAL.72.75.294.
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