Declaracion de Union de Hecho

March 22, 2018 | Author: Guillermo Torres Solaeche | Category: Estate (Law), Procedural Law, Constitution, Evidence (Law), Marriage


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Aguaytía Nº 697/ Esq.Tupac Amaru - San Fernando - Pucallpa, Perú Telefax: (51)61 57-2639; (51)61 57-2533 - E-mail: [email protected]; [email protected] Exp. Nº Secretaria: Cuaderno: Principal Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE UNION DE HECHO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CORONEL PORTILLO AQUILINA YAÑEZ JAUREGUI, identificada con DNI Nº 00171860, con domicilio real en el Asentamiento Humano Fujimori Fujimori Mz. E, Lt. 02 – Distrito de Callería, señalando domicilio procesal en Jr. Aguaytía Nº 697/Esq. Tupac Amarú – San Fernando – Distrito de Manantay, a Usted con el debido respeto me presento y digo: I. PETITORIO: Que, acudo ante Usted a fin de interponer DEMANDA DE DECLARACION DE UNION DE HECHO DE MI PERSONA con quien en vida fuera don JOSIAS TUICIMA CHUNG, fallecido el 27 de Marzo del año 2001, por los Fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, es el caso señor Juez que en el mes de setiembre del año 1992 en esta ciudad cuando me encontraba trabajando en el Jirón Sucre con el señor Elmer Ríos su esposa la señora Patricia, como ama de casa, conocí a quien en vida fuera mi conviviente JOSIAS TUICIMA CHUNG, en ese entonces tenía 32 años de edad y Josías tenía treinta y seis años, y estuvimos de enamorados dos meses, el era natural de Iquitos y yo de Apurímac y decidimos convivir, siendo nuestro primer hogar en la casa de la señora con quien trabajaba en su casa en Cocoroco en Yarinacocha solo durante tres meses, y de allí salimos y nos fuimos a vivir en Saenz Peña en un cuarto Alquilado. 2. Que, producto de la relación convivencial procreamos a nuestros tres hijos: NOE, ARNOL y JACKELIN TUICIMA YAÑEZ de diecisiete y trece años de edad respectivamente (los dos últimos son gemelos), quienes viven conmigo. org. es decir como un almacenero recibir y enviar carga. el motivo por el que solicito que se declare entre quien en vida fuera mi conviviente UNION DE HECHO es por cuanto PRIMERO TENGO TRES MENORES HIJOS CON ÉL. se encontraba en mi casa descansando en mi casa en el mismo Asentamiento Humano Fujimori Fujimori. Perú Telefax: (51)61 57-2639.E-mail: vicpucal@dhperu. entonces JOSIAS corrió a auxiliar al supuesto niño. UNA PENSION PARA MI Y MIS HIJOS. YA QUE SOY UNA PERSONA ENFERMISA. mi conviviente JOSIAS TUICIMA CHUNG. y bajo agarrado de una soga y el también cayó. Luego de estos sucesos desafortunados mi vida cambió y me sumí en una gran depresión. 5. Y NECESITO DICHO APOYO PARA PODER MANTENER A MIS HIJOS.org 3. DONDE DE SER DECLARADA JUDICIALMENTE LA UNION DE HECHO TENDRIA UN PORCENTAJE A MI FAVOR EN SUMA DE DINERO. 7. 6. a JOSIAS lo pudieron rescatar agonizando y lo trasladaron al hospital de Pucallpa. luego de terminar de ayudar a su mamá regreso a mi casa y las señoras del barrio comenzaron a pedir auxilio. es decir nueve años. cabe mencionar que la relación convivencial entre mi persona y don JOSIAS TUICIMA CHUNG duro desde el año 1992 hasta que falleciera en el año 2001. PARA SU MISMA MANUTENCION. trabajaba en la compañía petrolera de Cargo Master. el día 26 de Marzo cuando mi conviviente JOSÍAS TUICIMA CHUNG. por que ya no tenía esa persona que me apoyara. vino su hermana a despertarle y para que le ayude a traer leña para que cocine su mamá. quién ingresando al Hospital falleció. Que. decían que un niño se había caído a un desague que los trabajadores de Emapacopsa habían ido a revisar.San Fernando - Pucallpa. quedando totalmente desamparada. Que. PARA PODERLOS CRIAR. ASI MISMO EL APORTO 43 MESES A LA AFP PROFUTURO. la realidad era que se trataba de trabajador de EMAPACOPSA que cayó y falleció en el acto. YA QUE POR ESTAR DELICADA DE SALUD NO CUANTO CON UN TRABAJO CON EL QUE PUEDA MANTENER A MIS HIJOS. Que. Tupac Amaru . 4.Aguaytía Nº 697/ Esq. Que. . que amaba para criar a nuestros hijos. vicpuleg@dhperu. (51)61 57-2533 . HE CONVIVIDO CON DESDE QUE NOS JUNTAMOS HASTA QUE FALLECIO. el Juez considere .Procedencia.. 2. vicpuleg@dhperu. Código Procesal Civil: Artículo 546.E-mail: vicpucal@dhperu. siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. la acción de enriquecimiento indebido. en su caso. 3. una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos.org. Tratándose de la unión de hecho que no reúna las condiciones señaladas en este artículo. Separación convencional y divorcio ulterior.La unión de hecho. Perú Telefax: (51)61 57-2639.Uniones de hecho.Aguaytía Nº 697/ Esq. ausencia. origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales. para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal. Interdicción. Tupac Amaru . Interdictos. son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o. voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer. a elección del abandonado. (51)61 57-2533 . el juez puede conceder.org III.. En este último caso. 4. porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional. el interesado tiene expedita.Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: 1. además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales. Desalojo. libres de impedimento matrimonial. 6. Alimentos. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Código Civil: Artículo 326. mutuo acuerdo o decisión unilateral... 5. Los que no tienen una vía procedimental propia. en cuanto le fuere aplicable. La unión de hecho termina por muerte. siempre que exista un principio de prueba escrita.San Fernando - Pucallpa. Jurisprudencia: “ A efectos de inscribir la adquisición de un bien por una unión de hecho con la calidad de social. El segundo acuerdo adoptado por consenso es el siguiente: Para la relación con terceros y respecto de la sociedad de gananciales. Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 343-98-ORLC/TR del 30/09/1998 y Nº 11-2003-SUNARP-TR-L del 10/01/2003. siempre que exista un principio de prueba escrita”. de la lectura del según párrafo del Art. Perú Telefax: (51)61 57-2639. entendiéndose que por la unión se ha originado una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales.E-mail: vicpucal@dhperu. debe acreditarse ante el Registro el reconocimiento judicialmente el cual se declare que la misma origina una sociedad de gananciales”.org atendible su empleo. Y SE ACREDITA CON LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS MENORES HIJOS DEL FALLECIDOY DE LA RECURRENTE. Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal.Aguaytía Nº 697/ Esq. libres de impedimento matrimonial tienen reconocimiento constitucional (Art. Expediente 312-2002-Trujillo y Cas. en cuanto le fuera aplicable”. 1620-98-Tacna. 5 de la Constitución Política del Perú) en lo que respecta a considerarlo como una .org.2228-2003-Ucayali. Asimismo.San Fernando - Pucallpa. 7. Es decir. (51)61 57-2533 . si bien es cierto que la unión estable de un varón y de una mujer. sí es exigible el Reconocimiento Judicial previo de la unión de hecho. vicpuleg@dhperu. Los demás que la ley señale. Criterio recogido en Cas. La Corte Suprema de Justicia de la República en la Sentencia en Casación Nº 2623-98 JAEN ha determinado que “la declaración judicial de convivencia o unión de hecho tiene como propósito cautelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión. y 8.326 del Código Civil “La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal. Tupac Amaru . Tupac Amaru . en cuanto le fuere aplicable. la unión de hecho origina una comunidad de bienes que se sujeta a las disposiciones del régimen de sociedad de gananciales. a la comunidad de bienes existente entre los convivientes se le aplicarán las reglas de sociedad de gananciales. (51)61 57-2533 . En tal sentido.San Fernando - Pucallpa. que ese régimen es el de comunidad de bienes. que a esa comunidad de bienes se aplican las reglas del régimen de sociedad de gananciales en lo que fuere pertinente. Esto significa que.Aguaytía Nº 697/ Esq. lo que no importa una conversión de la comunidad de bienes en sociedad de gananciales. en concordancia con el artículo 5 de la Constitución de 1993. en su caso. y. De estas precisiones. mientras no se cumpla con este plazo. De ello se deduce. Es decir. excluyendo aquellos efectos de carácter personal como son el derecho alimentario y el derecho pensionario (Criterio recogido en el Expediente Nº 63605-2005-AA/TC). vicpuleg@dhperu. los convivientes someten sus relaciones patrimoniales a las reglas de la comunidad de bienes y. se genera una sociedad de gananciales sobre bienes patrimoniales.org comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales en cuanto le fuese aplicable. en segundo término. Esto último es relevante cuando se compruebe la impertinencia de la aplicación de las normas de . De acuerdo con el artículo 5 de la Constitución de 1993. Perú Telefax: (51)61 57-2639. en vista de no existir regulación sobre la primera en el Código Civil. La previsión constitucional evidencia lo expuesto cuando señala que la unión de hecho "da lugar a una comunidad de bienes". que el régimen patrimonial de las uniones de hecho es único y forzoso. a que ésta haya durado por lo menos dos años continuos. condiciona la aplicación de las normas del régimen de sociedad de gananciales a la comunidad de bienes originada de una unión de hecho.E-mail: vicpucal@dhperu. una vez cumplido el plazo señalado. en cuanto fuese pertinente. se advierte claramente que los convivientes no pueden convenir una "separación de patrimonios" para regular sus relaciones patrimoniales. a las de copropiedad.org. por último. El artículo 326 del Código Civil. en primer lugar. heterosexual libre y voluntaria. MEDIOS PROBATORIOS: 1. Libre de impedimento matrimonial. ARNOL y JACKELIN TUICIMA YAÑEZ. fidelidad y asistencia recíproca). .E-mail: vicpucal@dhperu. Tupac Amaru .Aguaytía Nº 697/ Esq.org sociedad de gananciales. El merito de la Declaración Testimonial de BLANCA LIZBETH TELLO SHUÑA. Publicidad. 425. 4. ELEMENTOS DE LAS UNIONES DE HECHO: Unión sexual. quien atestiguara respecto de los años que conviví con don JOSOAS TUICIMA CHUNG. Perú Telefax: (51)61 57-2639. El merito de las vistas fotográficas en la que aparezco al lado de quien en vida fuera mi conviviente. 3. quien domicilia en Prolongaci ón 07 de Junio 120. expedidos por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. las de copropiedad serán las pertinentes. 5. El merito de la Partidas de Nacimiento de mis hijos con quien vida fuera don JOSIAS TUICIMA CHUNG: NOE. -Fines y deberes semejantes al matrimonio (hacer vida común. Carácter puramente fáctico. quien atestiguara respecto de los años que conoció a JOSIAS TUICIMA y mi persona.San Fernando - Pucallpa. de las cuales se desprende que sus mismo padre don JOSIAS TUICIMA CHUNG los registro ante la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. a quien le consta que vivió con el antes mencionado ininterrumpidamente. 426 y pertinentes del CODIGO Procesal Civil y Civil. las disposiciones de la comunidad de bienes y. en su caso.org. 2. Por lo menos dos años continuos de convivencia. Partida de Defunción de JOSIAS TUICIMA CHUNG. Articulo 424. Posesión constante de estado de unión de hecho. Ausencia de formalidad. IV. (51)61 57-2533 . vicpuleg@dhperu. con el que se acredita que esta fallecido. en estos casos. El merito de la Declaración Testimonial de: JESUS SANI GONZALES identificado con DNI N’ 00185963. expedidos por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha. 1. ARNOL Y JACKELIN TUICIMA YAÑEZ. Documento expedido por PROFUTURO AFP con el que acredito que existe depósitos que realizara el padre de mis hijos. Copia de los Documentos Nacional de Identidad de mis hijos NOE. Papeleta de Habilitación de Abogado. Documento expedido por PROFUTURO AFP. Tupac Amaru . 1. 1. 1. 7. Copia de los Documentos Nacional de Identidad de los Testigos: JESUS SANI GONZALES y BLANCA LIZBETH TELLO SHUÑA.D. donde se puede obtener una pensión a mi favor conjuntamente con mis hijos. OTROSI DIGO: Que. Vistas fotográficas.E. El merito de la declaración de mi hijo mayor NOE TUICIMA YAÑEZ de diecisiete años de edad quien se recuerda de su padre.F.A.org 6. ARNOL y JACKELIN TUICIMA YAÑEZ. Partida de Defunción de JOSIAS TUICIMA CHUNG. quien recuerda como hemos vivido así como quien atestiguara de la necesidad que tenemos de poder cobrar de la AFP PROFUTURO.G.B. por lo que adjunto a la presente demanda la solicitud de auxilio Judicial con sus respectivos anexos. . 1. Copia de mi Documento Nacional de Identidad. V. (51)61 57-2533 . no adjunto Aranceles Judiciales por cuanto solicito Auxilio Judicial de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 179º del Código Procesal Civil. ANEXOS: 1.San Fernando - Pucallpa. Manantay.C.H. 01 de Febrero del 2012.E-mail: [email protected]ía Nº 697/ Esq. 1. vicpuleg@dhperu. Partidas de Nacimiento de mis hijos con quien vida fuera don JOSIAS TUICIMA CHUNG: NOE.org. POR LO EXPUESTO: Pido a Usted señor Juez admitir a trámite la presente demanda y tramitarla con arreglo a ley. 1. Perú Telefax: (51)61 57-2639. cumplo con presentar la solicitud y los requisitos requeridos. vicpuleg@dhperu. Aguaytía Nº 697/Esq. amparada en lo establecido por la Constitución Política del Estado. . a Usted con el debido respeto me presento y digo: Que. Perú Telefax: (51)61 57-2639. y a lo establecido ene l articulo 179º y los demás pertinentes del Código Procesal Civil.org Sec Exp Escrito : Cuaderno Sumilla : : : Principal :Solicito Auxilio Judicial (Cuaderno Separado) SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CORONEL PORTILLO AQUILINA YAÑEZ JAUREGUI. 02 – Distrito de Callería. identificada con DNI Nº 00171860. por ser una persona de escasos recursos económicos. fallecido el 27 de Marzo del año 2001. ya que mis menores hijos NOE.org. CE-P. sobre gratuidad del servicio de justicia. Para dicho fin. (51)61 57-2533 . Tupac Amarú – San Fernando – Distrito de Manantay. E. señalando domicilio procesal en Jr. ARNOL y JACKELIN TUICIMA YAÑEZ de diecisiete y trece años de edad respectivamente (los dos últimos son gemelos) quienes se encuentran en edad escolar. y de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 06-2004. VENIMOS A SOLICITAR a despacho se nos conceda el beneficio de AUXILIO JUDICIAL. Pedido que se ha de tramitar en cuaderno separado. con domicilio real en el Asentamiento Humano Fujimori Fujimori Mz.Aguaytía Nº 697/ Esq.San Fernando - Pucallpa. por lo que no tengo la capacidad de cubrir los gastos que me ocasione el proceso de DEMANDA DE DECLARACION DE UNION DE HECHO DE MI PERSONA con quien en vida fuera don JOSIAS TUICIMA CHUNG. que he planteado. Tupac Amaru . Lt. sobre procedimiento y concesión del beneficio de auxilio judicial.E-mail: vicpucal@dhperu. Perú Telefax: (51)61 57-2639. Febrero del 2011. [email protected] POR TANTO: Solicito a Usted Señor Juez. acceder a lo solicitado por ser derecho y justicia.San Fernando. Declaración Jurada de Ingresos Constancia original de asesoría legal OTROSIDIGO: Nombramos como nuestra abogada defensora a la Letrada que suscribe la presente y señalo como domicilio procesal en el Jr.org. .E-mail: vicpucal@dhperu. Tupac Amaru . Pucallpa.Aguaytía Nº 697/ Esq. (51)61 57-2533 . Constancia de Morador. Recibo de Luz.San Fernando - Pucallpa. donde me harán llegar las notificaciones de Ley. según formato requerido Copia de DNI. Aguaytia Nº 697. ANEXOS: Solicitud de auxilio judicial . la Señora AQUILINA YAÑEZ JAUREGUI. Se expide la presente para los fines pertinentes. en el proceso que está iniciando sobre Declaración de Unión de Hecho. viene recibiendo asesoría legal gratuita. por parte del área legal de nuestra institución. Febrero del 2012. vicpuleg@dhperu. HACE CONSTAR: Que. Pucallpa. organismo civil sin fines de lucro.E-mail: vicpucal@dhperu. (51)61 57-2533 . .Aguaytía Nº 697/ Esq. dedicado a la promoción y defensa de los Derechos Humanos en la Región.San Fernando - Pucallpa. identificado con DNI Nº 00171860.org.org CONSTANCIA DE ASESORIA LEGAL GRATUITA La Comisión de Derechos Humanos de Pucallpa-CODEHP. Perú Telefax: (51)61 57-2639. ante el Juzgado Especializado de Familia de Coronel Portillo. Tupac Amaru . ------------------------------------------AQUILINA YAÑEZ JAUREGUI DNI Nº 00171860 .San Fernando - Pucallpa. Tupac Amaru .Aguaytía Nº 697/ Esq. vicpuleg@dhperu. identificada con DNI Nº 00171860. quienes son huérfanos de padre. con domicilio real en el Asentamiento Humano Fujimori Fujimori. no teniendo posibilidades económicas para afrontar el proceso que estoy iniciando sobre Declaración de Unión de Hecho. (51)61 57-2533 . Lo que Declaro Bajo Juramento a los tres dias del mes de Febrero Del año 2012. menores de edad NOE. E. ya sea lavando ropa ajena.E-mail: vicpucal@dhperu. dinero que utilizo para alimentar a mis hijos. DECLARO BAJO JURAMENTO tener tres hijos. percibiendo un ingreso por debajo del minimo vital. me desempeño como lo que encuentre en el quehacer diario.org DECLARACION JURADA DE INGRESOS Yo. ante el Juzgado Especializado de Familia de Coronel Portillo. limpiando veredas de particulares o cultivando huertas. Mz. Lote 02 = Distrito de Calleria. asi mismo declaro NO TENER TRABAJO FIJO.org. ARNOL y JACKELIN TUICIMA YAÑEZ. Perú Telefax: (51)61 57-2639. NI SUELDO FIJO. AQUILINA YAÑEZ JAUREGUI.
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