UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTEORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL UNIVERSIDAD PRIVADA CÉSAR VALLEJO FACULTAD DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO TEMA ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL CURSO DOCENTE CICLO ALUMNOS : DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO : DR. NEBLO CARMEN PALACIOS : XI : MORILLO ANGULO LISETH CRISSEL VARGAS TEJADA RENZO ADOLFO INCIO COLUNCHE SANDRO INCIO NECIOSUP SABINO DAVID ISMAEL GUZMAN VALLE FERNANDO Página 1 - NUEVO CHIMBOTE - 2013 - Los autores Página 2 - - .UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL DEDICATORIA El presente trabajo lo dedicamos a nuestros compañeros de aula. quienes son una constante fuente de inspiración. para continuar en este inquebrantable camino de la superación académica. Página 3 - - . Neblo C.UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL AGRADECIMIENTO Agradecemos a nuestros distintos docentes de formación académica. por su invalorable dedicación hacia los alumnos de esta escuela profesional a fin de poder lograr en nosotros. Palacios. en especial al Dr. una sólida formación que nos permita desempeñar un rol preponderante en nuestra sociedad . ………………... EL ORDEN PÚBLICO INTERNO Y EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL: BREVE DISTINCIÓN………………………………………………. 3.UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL INDICE DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE INTRODUCCIÓN Pág. 9.……..… CONTENIDO DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL. 2.………………………. NATURALEZA JURÍDICA DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL.. CLASIFICACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL……………………………… EL ORDEN PÚBLICO COMO EXCEPCIÓN……………. 1.………………………….1 EFECTO GEENRAL………………………………………………………………………… 9. 4. 10..2 EFECTO ATENUADO………………………………………………………………………. ………………………………………. CONCEPTO………….. 5. 6..……. 9. 8..…..………………………………………………………………………. 9..3 EFECTO REFLEJO…………………………………………………………………………...…. EFECTOS DE LA EXCEPCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL……………. 7.. TENDENCIA ACTAUL DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL………………………… CONCLUSIONES 8 9 10 12 12 13 14 14 15 15 16 Página 4 - - .……. 6 7 CARACTERÍSTICAS DEL ORDEN PÚBLICO………………. ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL……………….…………………………………….. y si esta vulnera el orden público. en el Perú el estatuto personal se rige por la ley del domicilio. se puede observar que se ha introducido un elemento perturbador en la solución de los conflictos. 1991. Se dice entonces. - . y en el conjunto de Europa el derecho romano y la religión cristiana reducían las fuentes de divergencia. En consecuencia. pp. Jaime1 afirma que el orden público constituye el tema más angustiante de la teoría general del derecho internacional privado. 218-219. aunque su estatuto personal se lo permita. Es decir. frente a la obligatoriedad de aplicar la ley señalada por la norma conflictual. dando como ejemplo de esta clase de estatuto la incapacidad de las mujeres a ser herederas. que se descarta la ley material extranjera por ser contraria al orden público. Por ejemplo.UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL INTRODUCCIÓN En atención al carácter bilateral de la regla de conflicto. Sin embargo. y vemos que esto es imposible porque la noción de orden público no sólo varía de país a país. sino también por el transcurso del tiempo en un mismo país. al punto que el juez nacional se niegue a aplicarla. Página 5 - 1 JAIME. pero un extranjero domiciliado en un país musulmán que permite la poligamia no podrá casarse en el país con una segunda esposa. Según Kahn. ni la jurisprudencia ha elaborado una definición de las materias contrarias al orden público. el orden público actúa a modo de una cláusula de reserva. no debe por excepción ser aplicada. los primeros no tenían ningún efecto fuera de la ciudad que los dictaba. Revista de la facultad de ciencias jurídicas y políticas. Erick: Métodos para la concretización del orden público en el derecho internacional privado. Sin embargo. impidiendo de una manera imprevista el juego normal de las reglas de conflicto. la idea no se extiende suficientemente porque una gran parte de conflictos eran interprovinciales. Caracas: Universidad central de Venezuela. por ser contrario al orden público. puede suceder que la ley extranjera designada aplicable contenga disposiciones contrarias a nuestras concepciones morales o jurídicas. Bartola distinguía los estatutos odiosos de los estatutos favorables. sus efectos son aún más graves por cuanto ni la legislación. Parte segunda. D ERECHO I NTERNACIONAL PRIVADO . Los ordenamientos jurídicos nacionales contienen principios propios que son precisamente los que le dan solidez y autonomía. 3 Ver WOLFF. E DITORIAL Advocatus. OB. 271-275. M ARIANO . Actúan como fuente supletoria en caso de ausencia de normas e integran el derecho. ps.ll. t°. El orden público actúa como correctivo funcional que obra como una acción de defensa de todos los elementos e intereses que están involucrados en el tráfico jurídico internacional y. MARTÍN . 5O Ed. en: G OLDSCHMIDT . Adriana y Uriondo DE Martinoli. Amalia. digamos que en ciertos casos una regla jurídica extranjera normalmente aplicable es excluida por motivos especiales. P ARTE G ENERAL del Derecho Internacional Privado en las Convenciones Interamericanas. Depalma. Intercontinental. 4 C ONF .I. 1982. M ARIANO. 2 - . En suma.UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL 1. AGUILAR N AVARRO . ps. 5 V ER : Dreyzin D E Klor. El carácter excepcional y funcional de la institución es hoy ampliamente aceptado por lo que consideramos un acierto que actualmente no se discuta si consiste en disposiciones5 o si se trata de principios. ps. 364-365. Traducción de Antonio Marín López. L EONEL . Buenos Aires. 1958. PEREZ N IETO. 86. ps. DERECHO I NTERNACIONAL P RIVADO . 1991. corno una defensa de la comunidad nacional. P. Córdoba. 1985. p. CIT . Con el afán de situar el problema. México. 162.. 189-235. Barcelona. Madrid. 196. A GUILAR N AVARRO. Asunción. R UIZ DÍAZ L ABRANO . ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL El orden público internacional constituye una de las instituciones que más problemas ha generado a los juristas y doctrinarios del derecho internacional privado a la hora de querer elaborar un concepto que lo contenga 2 . R OBERTO. informan e inspiran al legislador. Vol. Ed.Derecho de la tolerancia. 5o Ed. orientan al juez y al intérprete y fundamentan el orden jurídico. de su orden social y jurídico4. D ERECHO I NTERNACIONAL P RIVADO . con especial intensidad. Ed. son la esencia de los respectivos derechos. 1991. La aplicación de las leyes extranjeras y su efecto frente al Derecho. Bosch. p. entre otros. 148-167. la calidad restrictiva de la defensa nos dirige derechamente a la consideración del orden público internacional como "conjunto de principios" siendo su Página 6 - La noción de orden público internacional puede verse. DERECHO I NTERNACIONAL PRIVADO. D ERECHO I NTERNACIONAL PRIVADO . Por ello nos limitaremos a exponer aquellos aspectos que simplifican abordar el instituto en la asociación regional. W ERNER . 1992. Esta actitud es fruto de considerar que su aplicación acarrearía un resultado contradictorio o inconsistente3 con algún principio fundamental de la ley del foro. con las cuales tornase más tangible lo que puede ser considerado como un principio o una disposición de orden público. la referencia a las disposiciones es siempre apriorística lo que puede dar lugar. 1971. esto es cuando antes de consultar el derecho extranjero que la norma del foro declara aplicable. cit. considerase que el concepto de orden público es relativo. 5 o establece: “La ley declarada aplicable por una Convención de Derecho Internacional Privado podrá no ser aplicada en el territorio del Estado Parte que la considerare MANIFIESTAMENTE contraria a los principios de su orden público”. si se estimara que son exhaustivas. se procede a consultar el derecho extranjero. W ERNER .UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL aplicación a posteriori6.aplicación por el juez argentino . c) factor exógeno10. Op. Santa María de los Buenos Aires. En el ámbito del derecho privado ha cobrado una dimensión cada vez mayor la autonomía de la voluntad. En virtud de ello. 6 Es preciso recordar que la excepción en comentario. clasificándolas de la siguiente forma: a) relatividad/inestabilidad. Agosto. desplazando normas imperativas de los ordenamientos internos que pasan a tener vigencia subsidiaria. 7 Ver G OLDSCHMIDT . quedando descartado sólo en la medida que su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación. 10 DOLINGER. a la eliminación del derecho extranjero8. Prudentia Iuris. la misma regulación del instituto lo demuestra desde que las últimas convenciones han previsto su empleo ante la manifiesta contraposición con los principios en que se sustenta la legislación interna9. El profesor Jacob Dolinger es quien mejor identifica las tres principales características del instituto. 9 Un ejemplo de esta posición puede verse en las Convenciones Interamericanas Especializadas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP) Así. se achica el espacio para la aplicación de esta defensa. Por el contrario.y por vía indirecta – al reconocerse y/o ejecutarse en nuestro país la sentencia extranjera con fundamento en el derecho foráneo7. CARACTERÍSTICAS DEL ORDEN PÚBLICO < Con el objetivo de aclarar el concepto de orden público es interesante destacar sus principales características.9a26. 1980. Rev. o a posteriori. Jacob. "L OS TRES SUPUESTOS DE LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL DIRECTA E INDIRECTA ”. 2. 8 En igual sentido se expidió la Recomendación de la Sección de Derecho Internacional Privado aprobada por el Plenario del II Congreso de la Asociación Argentina de Derecho Internacional realizado en Tucumán -Argentina. éste es descartado p or el derecho propio. inestable. b) contemporaneidad. se admite el derecho extranjero de manera directa . De este modo. 1979) en su art. págs. puede funcionar de dos mo dos distintos: a priori. 352 Página 7 - - . En este caso. la Convención sobre Normas Generales aprobada en la CIDIP II (Montevideo. pp. En esta posición. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina. variando en el tiempo y en el espacio. cit. todavía. el gran maestro. Amilcar de Castro basaba sus ideas en lo que ya exponía Mancini12. no siendo simplemente un factor inherente a la norma jurídica. 434) - . como ya se ha visto. relativamente presente la noción general de orden público. el aplicador de la ley es obligado a estar atento al estado de la situación en la época en que juzgará la cuestión. (STRENGER. en tanto que el orden público internacional limita la aplic ación del Derecho extranjero”11. Así. Por ende. es importante saber que ese principio produce distintos efectos. 3. el factor exógeno se refiere a que el orden público es una realidad externa. una vez que una disposición de orden interna es de orden público no solamente delante de los nacionales de aquel Estado. solamente será negada la aplicación de una ley extranjera si esa es contraria al orden público vigente en el foro en el momento en que el caso esté siendo juzgado. por lo tanto. Stella Maris y otros. pero sí está en la mentalidad y en el espíritu de la gente. de acuerdo con su ámbito de aplicación. que no está inscripto en leyes específicas. Partiendo de la base dualista de Savigny. que esa limitación tiene un carácter excepcional. puesto que la regla general es la aplicación del derecho extranjero. Por lo Página 8 - 11 12 BIOCCA. Pillet y Noboyet también sostenían que era imposible que existiera dos clases de orden público. Justificaba. Op.UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Por otro lado. exógena a cualquier norma jurídica específica. Irineu. Para ese último. pp. una vez que es algo propio del país. que produce un único efecto. las tres características esenciales para identificar lo que viene a ser el orden público. EL ORDEN PÚBLICO INTERNO Y EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL: BREVE DISTINCIÓN Una vez que ya se tiene. pues tutela principios considerados de mayor importancia. 199. es un principio de excepción. existe solamente un orden público. sin tener en cuenta la mentalidad prevaleciente en la época en que ocurrieron los hechos. Op. cit. pero inclusive delante de los extranjeros. desde hace mucho. pp. en razón de esa inestabilidad. Ya nos enseñaba Savigny que “el orden público interno limita la autonomía de la voluntad. hablase en pluralidad del orden público. Esas serían. una vez que este puede ser interno o internacional y por lo tanto. 483. es posible percibir que la doctrina todavía sigue dividida con relación a la pluralidad o unidad del orden público. Trias15 dice: «Conjunto de reglas legales que establecen las ideas particulares que. Según el tratadista Yanguas de 13 14 15 DESPAGNET. en la vie juridique des peuples. Es decir. Précis. 4. TRIAS DE BES: “Le droit internacional privaté en Espagne”. 205 Página 9 - . hay una unidad que define la competencia normal de ese principio como la regla de aplicación.UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL pronto. jurídicos y políticos esenciales en el territorio donde se la ha de aplicar. la poligamia. 381 - BIOCCA.. citado por ORUÉ y ARREGUI: Manual de Derecho Internacional Privado. Un Estado no aplica una ley extranjera o un tratado público si éstos desconocen tales principios básicos. 342. lo que debemos tener en cuenta es que los efectos del orden público si pueden ser internos o internacionales. una ley que consagre la esclavitud. cit. p 360. Stella Maris y otros.. pp. cit. están contenidos en la Constitución del respectivo Estado. Se puede decir que actualmente el orden público internacional está constituido por el conjunto de principios fundamentales que constituyen la esencia misma del Estado. p.13 Por lo expuesto. p. en virtud del remedio que se conoce con el nombre de orden público internacional. Op. el nuevo matrimonio de una pareja que no se ha divorciado. Por regla general. cit. 16 NIIBOYET: Principios de derecho internacional privado. CONCEPTO Despagnet14 da la siguiente definición de orden público: «Conjunto de reglas que. son consideradas como afectas a los intereses del mismo». puede hallarse en pugna con las ideas y principios morales. Para Niboyet16 «El papel que desempeña el orden público es el de un remedio para no aplicar una ley extranjera. admitidas en un país determinado. dadas las ideas especiales admitidas en un determinado país. Entretanto. no se aplica. Bibliothéque Espagne Delagrave. aplicase como regla el derecho nacional y solamente como excepción el derecho extranjero. es posible que la ley declarada aplicable por la norma de derecho internacional privado. Así por ejemplo. cuando esta aplicación perjudica verdaderamente al país donde se la quiere aplicar». 1934. se consideran vinculadas a los esenciales intereses del mismo». en lo que todos los autores convergen. Aun suponiendo que no exista conflicto en cuanto a la ley declarada aplicable ni en cuanto a la calificación. p. Paris. la muerte civil. por cuestiones de orden público. p. Hay que distinguir el orden público interno y el orden público internacional. lo que supone una interrelación de situaciones entre personas de comunidades nacionales o estatales culturalmente diversas. que resultaría una noción superflua. Se le ha criticado a esta doctrina que la noción de orden público es demasiado inestable para que se la pueda identificar con la ley general. y que la noción de orden público es excepcional y no de competencia normal. como son las sociales y las políticas que inciden en la vida del hombre en sociedad.. son los siguientes: a) La universalización del orden internacional. El orden público está condicionado por una serie de factores que. con que Bartolo y su escuela buscaron la exclusión de aquellos estatutos que fuesen contrarios al derecho común o a determinados principios morales y políticos dominantes en cada ciudad». que siendo originariamente aplicables. 5. cit. El primero se desenvuelve dentro del derecho privado de cada país y se refiere a aquellas normas que no puedan ser derogadas por acuerdos particulares como el caso de la mayoría de edad. pudieran vulnerar los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del foro. así tenemos: a) TEORÍA DE PILLET: Según esta teoría las leyes generales y las de orden público son una misma cosa y se confunden entre sí. 17 YANGUAS DE MESSIA: Derecho internacional privado. NATURALEZA JURÍDICA DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Existen varias posiciones sobre la naturaleza del orden público.UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Messía 17 «Lainé cree encontrar un antecedente de este concepto en la distinción entre estatutos favorables y odiosos. El segundo hace relación a la inaplicación de las normas extranjeras. b) La heterogeneidad internacional en sus manifestaciones más importantes. 293 Página 10 - - . c) TEORÍA DE BARTIN: Bartin18 afirma que el derecho internacional privado supone la existencia de un vínculo jurídico. 349. Página 11 - 18 BARTIN: Etudes de droit international privé. Jornal Clunet. 1897. citado por YANGUAS DE MESSIA: Derecho internacional privado. Que exista una cierta comunidad en cuanto a sus reglas de conflictos de leyes. pues el aplicar dicha ley quebrantaría el orden del país donde se la invoca. tales como la esclavitud y la muerte civil. el cual resulta de una presunción de comunidad internacional.) un mínimum de equivalencia de legislaciones». Si no se alcanza ese mínimum de equivalencia y con el fin de evitar la aplicación de la ley extranjera. para la aplicación de la ley extranjera se requieren dos condiciones: Que estos Estados tengan las mismas reglas del derecho de gentes. Conforme a esta tesis. cít. reclamación de alimentos por el hijo adulterino. «es preciso que entre los países exista. y la prohibición de poseer bienes inmuebles los judíos. sino sobre cada punto en cuestión (divorcio. p. Paris. pp. por razón de utilidad pública. funciona entre países que tienen la misma civilización y. 189·284. d) TEORÍA DE NIBOYET: Para este célebre autor «el remedio del orden público al cual hay que recurrir en las hipótesis corrientes de la vida jurídica. En cuanto a la aplicación de la ley extranjera. Instituciones desconocidas en el país.UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL b) TEORÍA DE SAVIGNY: Este autor establece la aplicación del orden público como un remedio excepcional contra la aplicación de la ley extranjera que normalmente debiera aplicarse.. - . Determina dos categorías de normas de orden público internacional: Leyes positivas rigurosamente obligatorias. hasta una civilización idéntica». no de una manera general. por razón moral. etc. hay que recurrir a la noción de orden público. de las que cita como ejemplo la poligamia. Las leyes sobre el crédito público. Antonie: Principies de Droit lntemational Privé. 7. por cuanto es una noción difícil de precisar y encasillar en casos taxativamente enumerados. Despagnet enuncia y enumera las leyes que constituyen el concepto de orden público20. comprendiendo por su finalidad un conjunto de valores esenciales del orden jurídico del foro. Las leyes que cristalizan principios uniformes a todos los países civilizados. CONTENIDO DEL ORDEN PÚBLICO La noción de orden público es indeterminada en cuanto a su contenido sustancial. cit. Las leyes referentes al orden. p. Aquellas normas de carácter prohibitivo propias de un determinado país. citado por ORUÉ y ARREGUI: Manual de Derecho Internacional Privado. y. 1963. El jurista Pillet19 enumera 8 categorías de normas: Las leyes que son de orden público. DESPAGNET. 483. Paris. Por otro lado. por lo cual una determinada institución puede quebrantar el orden público de su país pero no el de otro. Debe precisarse que la noción de orden público es fundamentalmente nacional ya que cada país tiene su propia concepción del orden público. Las leyes atingentes a la seguridad de las personas. Las leyes procesales que son de inexcusable cumplimiento.UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL 6. Librairie de la Societé de Recueil General de Lois et Arréts. Las leyes morales. difieren los autores. Las que cristalizan principios uniformes en varios estados. En cuanto al contenido del orden público.. Entre éstos principios figuran los derechos fundamentales del hombre enunciados por las convenciones internacionales y por las diversas constituciones nacionales. Las leyes de la propiedad sobre los casos y/o derechos. 19 20 CLASIFICACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Página 12 - PILLET. - . Las leyes fiscales. Pero no es jurídico enumerar los casos de orden público. Précis. EL ORDEN PÚBLICO COMO EXCEPCIÓN El orden público es visto actualmente como una excepción al juego normal de la regla de sobretodo en el mundo anglosajón. evitándose en lo posible hacer uso de este recurso. son de Interés general. El orden público interno se refiere a un sistema legislativo. destinado a salvaguardar la legislación del Estado. La expresión de orden público relativo no corresponde. Según Yanguas de Messía «la cláusula de reserva es una especie de válvula de seguridad destinada a tutelar principios morales y jurídicos. siempre es absoluto en sus efectos. vocablo que equivale a «cláusula de reserva». Las leyes de orden público interno resultan de interés más que nada individual. OPUESTO AL ORDEN PÚBLICO INTERNO: La expresión orden público internacional se ha propuesto en contraposición a la de orden público interno. Su naturaleza consiste en ser una excepción a la comunidad de derecho». a lo que debe exigirse de su intervención». obligando a nacionales y extranjeros. Página 13 - conflicto. sea en materia interna o internacional. Esta tendencia se verifica - . dado su carácter positivo. OPUESTO AL ORDEN PÚBLICO RELATIVO: Algunos autores hablan de orden público absoluto para las relaciones internacionales y de orden público relativo para las relaciones internas. Lienhard estima que sólo existe un orden público. Los autores alemanes emplean la expresión Vorbehalschausel. supone una ley que se opone a la eficacia de la ley extranjera. 8. Esta clasificación es igualmente impropia para Niboyet: «dondequiera que se manifieste el orden público. obliga tan sólo a los nacionales e impide la aplicación de leyes extranjeras. mientras que las de orden público internacional. esencialmente nacional. pues. Pero el orden público internacional es negativo. B) EL ORDEN PÚBLICO ABSOLUTO.UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Las principales clasificaciones son: A) EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL. La aplicación de un derecho extranjero que conduce a un resultado incompatible con el orden público del foro es descartado o excluido.. esto es lo que se conoce como el efecto negativo. En ciertas materias o situaciones no hay lugar a ir más lejos: la inexistencia del derecho subjetivo resultante de la ley o de la sentencia que ha sido objeto de evicción constituye una respuesta suficiente. Cuando el orden público se opone al reconocimiento de una sentencia extranjera. Página 14 - - .1 EFECTO GENERAL Sustitución de la ley del foro a la ley extranjera competente. salvo que sea manifiestamente incompatible con el orden público21. la demanda de exequátur es rechazada sin que haya lugar a reexaminar la causa. EFECTOS DE LA EXCEPCIÓN DEL ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL: 9. Bucher nos recuerda que tanto la jurisprudencia alemana como la Suiza subordinan la intervención de la cláusula de orden público a la exigencia de ciertos lazos como el Estado del foro. 21 Por ejemplo. 9. Esta condición ilustra la relatividad en el espacio del orden público ligado al carácter nacional. la evicción de la solución propuesta por la lex causae extranjera. 7 de la Convención sobre Conflicto de leyes en materia de forma de las disposiciones testamentarias. Por ejemplo. es decir. algunos países consideran contrario al orden público una sentencia extranjera que impida a casarse a un divorciado hasta después de un año de obtenido el divorcio.UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL La necesidad de que le orden público funcione solo excepcionalmente se expresa en la fórmula restrictiva utilizada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. En doctrina se afirma a menudo que este efecto negativo tendría como consecuencia un efecto positivo. y que actualmente se utiliza en todas las convenciones: La aplicación de una de las leyes declaradas competentes por la presente convención no puede ser descartada. el Art. uno católico y el otro judío.El jurisprudencia Belga. El ejemplo típico es el de la poligamia: ningún Estado de la cultura occidental autorizaría a un musulmán casado a unirse con otra mujer en matrimonio aunque su estatuto personal lo permita.El carácter heterogéneo de la noción de orden público se manifiesta también. partiendo de la - . pero tampoco tendría motivo para rechazar la calidad de hijo legítimo o la condición de heredero de su padre al nacido de una unión poligámica. la dificultad de desconocer hechos acaecidos. Es necesario observar que no se trata de excluir la intervención del orden público en lo que respecta a las consecuencias de derechos adquiridos en el extranjero. como lo reconoce el propio Bucher.. Se trata de dos polacos de religión diferente. que solo se manifiesta en los casos más graves. en contra de esta distinción. 9. que se casaron en Bélgica. un nuevo matrimonio realizado después de un divorcio. La legislación polaca de esa época prohibía el matrimonio interconfesional. Tal prohibición era considerada por los Página 15 - llamado efecto reflejo del orden público fue planteado por Bartin. La atenuación del papel del orden público en materia de derechos adquiridos en el extranjero expresa. la unidad de efectos del orden público. 9. en que no tiene la misma extensión la adquisición de un derecho por la aplicación de una ley extranjera que el respeto en el país de un derecho adquirido en el extranjero. como por ejemplo. es decir. en el mismo dominio del derecho internacional privado. motivo por el cual deben existir razones particularmente graves para desconocer este hecho. sino más bien de un efecto atenuado.3 EFECTO REFLEJO Valor de un derecho adquirido en el extranjero en virtud del orden público local. que solamente la ley interna del foro puede proporcionar. sin duda.2 EFECTO ATENUADO La excepción de orden público y los derechos adquiridos. ya que algunos sostienen. salvo dispensa legal. porque la solución de sustituir a la lex causae descartada supone la existencia de un cuadro normativo relativamente elaborado..UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Este método presenta serios inconvenientes. Este efecto atenuado del orden público no es compartido por todos los autores. el orden público internacional sólo es imperativo de la norma extranjera. Por esta razón se admite en este caso un efecto reflejo del orden público francés: el matrimonio se celebró por aplicación de la ley Belga que sustituyó a la ley polaca. Las normas de orden público internacional no ceden ante ninguna otra. consagra como leyes de orden público: Las reglas constitucionales. En consecuencia. el cual proscribe toda discriminación fundada en la diferencia de religión. 10. el Código Bustamante. basándose en el carácter nacional del orden público. - . Página 16 - A su vez. Los juristas franceses se dividieron sobre la solución que debía darse al caso sub litis. Entonces. Otros juristas sostenían que el orden público francés tenía al respecto la misma concepción que el orden público belga. pero esta sustitución está justificada porque el orden público Belga es idéntico al orden público Francés. y allí el marido plantea el problema de la invalidez del matrimonio por inobservancia de la ley polaca. hay un efecto reflejo del orden público Francés por intermedio del orden público Belga. El orden público interno impide aplicar otra norma que la local. Posteriormente la pareja se domicilia en Francia. TENDENCIA ACTUAL DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL La tendencia actual es extender el orden público internacional a las prohibiciones legales de orden público interno. Las normas de orden público interno pueden ceder ante el derecho extranjero. su matrimonio era nulo. señalando que el respeto al orden público belga no concernía a los tribunales franceses.UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL belgas contrarias al orden público. en cambio. Algunos se pronunciaron a favor de la nulidad de matrimonio. como los polacos se casaron contrariamente a su ley nacional. Por tal motivo el matrimonio se celebró en Bélgica sin dispensa. Es decir: La voluntad de las partes no puede derogar las normas de orden público por ser éstas mandatorias e irreparables. aunque no sean de ámbito internacional. UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Todas las reglas de protección individual o colectiva. establecidas por el derecho político administrativo. Página 17 - - . como protección de la comunidad nacional.UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO DE CHIMBOTE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL CONCLUSIONES Existen situaciones en que las reglas jurídicas que normalmente resultan aplicables para solucionar un supues to planteado ante los tribunales de un Estado diferente al que dichas reglas pertenecen. Cuando tal exclusión responde al hecho de que estas normas violentarían la legislación del foro o algún principio fundamental del derecho local. El foro se debe a que el orden público actúa como correctivo funcional. de su orden social y legislativo Página 18 - - . Obrando en defensa de los elementos e intereses involucrados en el tráfico jurídico internacional y principalmente. se acude a la excepción de orden público para justificar la no aplicación de la norma en cuestión. resultan excluidas por motivos especiales.