Curso Derecho de Familia

March 27, 2018 | Author: William Pardo | Category: Divorce, Estate (Law), Marriage, Social Institutions, Society


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Facultad de Derecho y Ciencias PolíticasUniversidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión Curso: DERECHO CIVIL III “DERECHO DE FAMILIA” Docente: Dr. Jaime Rodríguez Carranza EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO Y LA COMUNIDAD DE GANANCIALES Régimen Patrimonial del Matrimonio Patrimonio Familiar Separación de Cuerpos, Separación Convencional El Divorcio Introducción • En el Derecho de Familia, el orden público domina numerosas disposiciones: así, las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paterno-filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc. Ello se debe a que el interés que la ley reconoce no es un mero interés- individual, egoísta, del titular, sino un interés que está en función de fines familiares. Régimen Patrimonial del Matrimonio • Los regímenes patrimoniales del matrimonio determinan cómo contribuirán marido y mujer en la atención de las necesidades del hogar y del grupo familiar, así como la repercusión que el matrimonio tendrá sobre la propiedad y administración de los bienes presentes o futuros de los cónyuges y, también, la medida en que esos bienes responderán ante terceros por las deudas contraídas por cada uno de los esposos. Enfoque Doctrinario de los Regímenes Patrimoniales • El régimen de separación de bienes. • En el régimen dotal. • El régimen de unidad de administración. • El régimen de comunidad. • El régimen de comunidad de adquisiciones a título oneroso. • El régimen de comunidad de muebles y adquisiciones a título oneroso. • En el régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación de bienes • Separación Absoluta de los Bienes. • Responden separadamente a las obligaciones. • Inglaterra y la mayoría de Estados Unidos de América del Norte. • El régimen legal del Código Civil italiano de 1942. En el régimen dotal • Solo resultan afectados por el enlace matrimonial los bienes comprendidos en la dote. • Es un patrimonio propio de la mujer entregado a el marido para asumir los gastos conyugales. • Tiene su origen en el derecho romano, subsiste en el derecho foral español. El régimen de unidad de administración La separación de bienes de cada cónyuge. Idea de la comunidad referidos a la administración y goce. Esta administración se atribuye al marido, por lo que también se denomina "régimen de administración y disfrute maritales“. Es el régimen legal propio de Suiza. El régimen de comunidad • Se forma con la totalidad de bienes de los cónyuges, presentes y futuros. • Se excluyen los bienes incomunicables. • El marido tiene la administración y disposición de los bienes. • Los inmuebles y derechos reales requieren del asentimiento de la mujer. • Régimen legal en Holanda, Noruega y Dinamarca. El régimen de comunidad de adquisiciones a título oneroso • Comunidad limitada a las adquisiciones que los cónyuges realizan a título oneroso durante el matrimonio. • Propiedad separada de cada uno los bienes que tuviesen con anterioridad al matrimonio y los adquiridos con posterioridad a título gratuito. • Es el régimen legal del Código Civil de 1984. El régimen de comunidad de muebles y adquisiciones a título oneroso • Es similar a la anterior forma de patrimonio. • Difieren en que también pertenecen a la sociedad los bienes muebles de los cónyuges, presentes y futuros. • Es el sistema legal tradicional del Derecho toral aragonés. En el régimen de participación en las ganancias • Se mantiene la absoluta separación en la titularidad y administración de los bienes propios y gananciales que cada cónyuge adquiera. • No se forma una masa de bienes gananciales. • A la disolución se adquiere un derecho sobre los bienes que el otro haya adquirido. Las disposiciones generales sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio • El sistema de elección y de variabilidad de régimen patrimonial. • La sociedad de gananciales como régimen legal supletorio. • El poder doméstico. • Las cargas de familia. • El interés familiar como principio rector de la gestión de los bienes. La Elección y Variabilidad del Régimen patrimonial • Sustitución del Régimen Patrimonial en forma Convencional. • La sustitución Judicial. • La Sustitución por ministerio de la Ley. Regímenes Patrimoniales Vigentes • Sociedad de Gananciales. • Régimen de Separación de Patrimonios Sociedad de Gananciales • Es un régimen de comunidad de patrimonios o patrimonio común, administrado por ambos cónyuges. • Tiene carácter de supletorio. • Esta compuesta por bienes propios y sociales. Formación de los diferentes Patrimonios • La época de adquisición. • Carácter oneroso o gratuito de las adquisiciones durante el matrimonio. • El origen de los fondos empleados en las adquisiciones. Bienes Propios • Bienes aportados al inicio del régimen de sociedad de gananciales. • Bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales. • Bienes adquiridos a título gratuito durante la vigencia de la sociedad de gananciales. • Indemnización por accidentes o por seguros de vida • Derechos de autor o inventor. • Libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo. • Acciones y participaciones de sociedades. • Renta vitalicia a título gratuito u oneroso. • Vestidos, objetos de uso personal y otros. Régimen de Separación de Patrimonios • Se gobierna por el principio de la independencia entre los cónyuges en la titularidad de los bienes y en la gestión de los mismos. • Puede existir la copropiedad. • Se puede ceder la administración al otro cónyuge mediante poder especial o general. Patrimonio Familiar • El patrimonio familiar es el régimen legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia. • El patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia. Composición del Patrimonio Familiar • Se afecta a favor de la familia un inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa-habitación de ella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio, respectivamente. • El valor del inmueble no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Efectos de la Constitución del Patrimonio Familiar • El constituyente conserva el derecho real de titularidad de propiedad. • Los beneficiarios tienen el poder jurídico para usar, disfrutar, disponer y reivindicar el bien patrimonial. Separación de cuerpos, separación convencional • La separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación, y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales. Las causas de la separación de cuerpos 1. El adulterio. 2. La violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias. 3. El atentado contra la vida del cónyuge . 4. La injuria grave, que haga insoportable la vida en común. 5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo. Causas de la separación de cuerpos 6. La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común 7. El uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas 8. La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio 9. La homosexualidad sobreviniente al matrimonio 10. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad 11. La imposibilidad de hacer vida común 12. Separación de Hecho • Elemento objetivo • Elemento subjetivo • Elemento temporal 13. La separación convencional • Los actuales sistemas legislativos admiten el mutuo consentimiento, tanto en la separación personal o de cuerpos como en el divorcio vincular. De esta manera se evita la inculpación recíproca de los cónyuges, real o fingida, para obtener la sentencia. En lo procesal, contemplan un procedimiento más sencillo y, por tanto, menos costoso. Efectos de la Separación de Cuerpos • Suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación. • Subsistencia del vínculo matrimonial. • • La obligación de pagar una pensión alimenticia. • Pérdida de los derechos hereditarios. • La sentencia que declare la separación de cuerpos también debe regular los aspectos concernientes a los alimentos, tenencia, régimen de visitas y el ejercicio de la patria potestad. Fin de la separación de cuerpos Se da de 2 formas: • Por la completa ruptura del vinculo matrimonial (Divorcio). • Por la re normalización de la vida conyugal. Divorcio • La palabra divorcio tiene sus raíces en el término latino divotlium, que a su vez proviene del verbo divetlere, que significa separarse o irse cada uno por su lado. Cabe precisar que, si bien el concepto de divorcio suele aplicarse de manera indistinta tanto a la disolución del vínculo conyugal como a la separación de cuerpos, estos supuestos presentan una diferencia sustancial, habida cuenta que mientras el primer caso faculta a los ex cónyuges a contraer un nuevo matrimonio con otra persona, la separación de cuerpos no lo permite sino hasta que se destruya totalmente el vínculo anterior. Enfoque Doctrinario • Tesis antidivorcista. • Tesis divorcista. 1. Divorcio sanción. 2. Divorcio remedio. 3. Sistema mixto. Enfoque Legislativo • Nuestro Código Civil se adhiere a la tesis divorcista y dentro de ella opta por combinar el divorcio sanción y el divorcio remedio, derivando en un sistema mixto. • Ley 27495 Separación convencional-de hecho. Causales de Divorcio • Para interponer la demanda de divorcio -en forma directa y sin recurrir en primer lugar a la separación de cuerpos- el cónyuge inocente puede recurrir a las mismas causal es establecidas para la separación de cuerpos tipificadas en los diversos incisos del artículo 333, salvo la consignada en el inciso 13- convencional). Vía Procesal • El divorcio por causales señaladas en los incisos 1) a112) del artículo 333 del Código Civil se sujetan al trámite del proceso de conocimiento. • El proceso de separación convencional (y divorcio ulterior) se tramita en la vía del proceso sumarísimo. Efectos del Divorcio • Durante el proceso de divorcio • Luego del divorcio Art. 350 CC Durante el proceso de divorcio • Derechos Alimentarios en el proceso por causal. • Derechos Alimentarios en la separación Convencional. Luego del Divorcio • El divorcio cesa la obligación alimenticia entre los ex cónyuges. • Derechos Alimentarios Cuando el divorcio es declarado por culpa. Consecuencias del Divorcio • Reparación del Daño Moral al Cónyuge Inocente. • Pérdida de Gananciales. • Pérdida del Derecho hereditario CONCLUSIONES • El régimen patrimonial del matrimonio es de libre elección. • La sociedad de gananciales esta conformada por bienes propios y sociales. • El patrimonio familiar. • La separación de cuerpos y el divorcio. PATRIA POTESTAD INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPARO FAMILIAR: DEFINICIÓN CONCEPTUAL La patria potestad es institución natural; aunque no hubiera estado habría patria potestad, porque el hijo viene al mundo necesitado de protección y porque , por impulso naturales son innegables. Por eso el estado que se encuentra con la patria potestad, la convierte en un poder jurídico, regulándola en sus preceptos. A) Es irrenunciable Al concepto patria potestad corresponde un conjunto de derechos y obligaciones de carácter correlativo. Quien ejerce la patria potestad goza de los derechos de representar la persona del hijo, usufructuar y administrar sus bienes. B)Es imprescriptible Ello quiere decir que, como institucional fundamental en el derecho de familia, no puede obrar con respectó a ella ninguna forma de prescripción: no con respecto a padre y madre que se abstiene del ejercicio de los derechos derivados de ella. C) Intransmisible La naturaleza de los derechos que constituyen la patria potestad la convierten en intransferible. La jurisprudencia y la doctrina han sido unánimes en negar como principio general la comerciabilidad de los derechos derivados de la patria potestad; por ello no pueden crearse a ningún titulo. D)Su ejercicio corresponde a los padres Por definición, la patria potestad les corresponde exclusivamente a los padres, o a uno de ellos. Su naturaleza misma hace intransmisible a otras personas. Los abuelos no gozan del ejercicio de la patria potestad. E)Es temporal El ejercicio de la patria potestad esta sometido, en cuanto al termino de duración, en primer lugar a la mayoría de edad del hijo, luego a la vida del padre y de la madre, a la emancipación del hijo y por ultimo, a una decisión judicial. LA PATRIA POTESTAD EN LA DOCTRINA NACIONAL Según LOPEZ DE CARRIL: La patria potestad es una institución ética y altruista fundada en el derecho natural biológico, propia y absoluta del derecho de familia como integrante del derecho privado. Según ROYO MARTINEZ Califica a la patria potestad como: “el conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres sobre las personas y patrimonios de cada uno de sus hijos no emancipados como medio de realizar la función natural que les incumbe de proteger y educar a la prole. LA PATRIA POTESTAD EN LA DOCTRINA EXTRANJERA Según JOSSERAND El conjunto de derecho que confiere la ley al padre y a la madre sobre la persona y los bienes de sus hijos menores no emancipados, para asegurar el cumplimiento de las cargas que les incumbe el que le concierne a la manutención y educación de dichos hijos. Según RIPERT y BOLANGER Apunta que: “la patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que la ley acuerda a los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos menores para que puedan cumplir sus deberes paternos. LA PATRIA POTESTAD EN LA DOCTRINA EXTRANJERA REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PATRIA POTESTAD La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio correspondiendo a ambos la representación legal de hijo (artículo 419, primer párrafo, del C.C) En caso de disentimiento entre los progenitores, resuelve el juez del niño y del adolescente (juez de familia) conforme al proceso sumarísimo (artículo 419, parte final, del C.C.), vía procedimental esta con el trámite general es el siguiente: TUTELA INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPARO FAMILIAR: TUTELA • Objeto. destinada al cuidado a la persona y bienes del menor o solamente de los bienes, no sujeto a patria potestad, cuando no se determine la filiación. Incapacidad para gobernarse por si mismo. • Fin. Darle representante al incapaz menor de edad, poniéndolo bajo protección legal y cuidado del tutor. NOMBRAMIENTO DEL TUTOR- 1. Progenitor sobreviviente, bajo su patria potestad. 2. Abuelo o la abuela, para nietos sujetos a tutela legítima. 3. Cualquier Testador para que instituya heredero o legatario, si carece de tutor nombrado por progenitores y tutor legitimo. Pluralidad de tutor, de acuerdo al orden del nombramiento, salvo disposición contraria, de no establecer será mancomunada. De no nombrar tutor; el juez de oficio o a pedido del Ministerio Publico, dictara todas las providencias que fueren necesarias para el cuidado de la persona y la seguridad de los bienes del menor. CLASES DE TUTELA  TUTELA LEGAL o legítima Art. 506. A falta de tutor nombrado en testamento o por escritura pública, desempeñan cargo abuelos y demás ascendientes, prefiriéndose: • más próximo al más remoto • más idóneo, en igualdad de grado. decide el juez oyendo al C. de familia Art. 507. No corresponde en hijos extramatrimoniales, confirma el juez. CLASES DE TUTELA  TUTELA DATIVA Art. 508. C. de familia se reúne por orden del juez, pedido de parientes, Ministerio Publico o cualquier persona. Nombra a un residente del lugar de domicilio. Art. 509. Ratifican cada 2 años, plazo 30 días de vencido el periodo. La falta de pronunciamiento del Consejo dentro del plazo equivale a la ratificación. CLASES DE TUTELA  TUTELA ESTATAL Art. 510. Los expósitos están bajo la tutela del Estado o de los particulares que los amparen. Se ejerce por los superiores de los respetivos establecimientos. CLASES DE TUTELA  TUTELA DE MENORES EN SITUACION IRREGULAR Art. 511. La tutela de los menores en situación irregular, moral o materialmente abandonados o en peligro moral, se rige por las disposiciones pertinentes del Código los Niños y Adolescentes, y de las leyes y reglamentos especiales. CLASES DE TUTELA  TUTELA OFICIOSA Art. 563. Quien se encargue de los negocios de un menor, será responsable como si fuera tutor. Esta responsabilidad puede serle exigida por el Ministerio Publico, de oficio o a pedido de cualquier persona. El juez, a solicitud del Ministerio Publico, puede ordenar que se regularice la tutela. Si ello no fuere posible, dispondrá que el tutor oficioso asuma el cargo como dativo. LOS SUJETOS SUSEPTIBLES  SUJETO PASIVO. Sujeto a sistema de separación. excepto: a) Por matrimonio. b) Por madre extramatrimonial.  SUJETO ACTIVO la ley le concede derechos y deberes para desempeñar el cargo. Personas jurid. no pueden ejercer, excepto beneficencia. Es obligatorio comunicar Facultados para designar tutor: padres, parientes, consejo de familia, juez, según el tipo de tutela. Art. 112 C.N.A. Juez también supervisar periódicamente. PERSONAS IMPEDIDAS Art. 515: 1. menores de edad. Excepto. 2. Sujetos a curatela. 3. Deudores o acreedores del menor, por cantidades de consideración, ni los fiadores. Excepto. 4. Los que tengan en un pleito propio, o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, interés contrario al del menor. Excepto 5. Enemigos del menor o de sus ascendientes o hermanos. 6. Excluidos expresamente de la tutela por el padre o madre. 7. Quebrados y quienes están sujetos a un procedimiento de quiebra. 8. Condenados por homicidio, lesiones dolosas, riña, aborto, exposición o abandono de personas en peligro, supresión o alteración del estado civil, o por delitos contra el patrimonio o contra las buenas costumbres. 9. Personas de mala conducta notoria o no conocida la manera de vivir. 10. Los que fueren destituidos por patria potestad. 11. Los que fueron removidos de otra tutela. CAPACIDAD DEL MENOR SUJETO A TUTELA • Aceptar donaciones, legados o herencias voluntarias siempre que sean puras y simples, sin intervención de sus padres. También puede ejercer derechos estrictamente personales (art.455). • Art. 1358. Celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria. Los mayores de 16 años puede contraer obligación o renunciar derechos siempre que sus padres autoricen. De no ser autorizado ni ratificado, el menor queda sujeto a la restitución de la suma que hubiese convertido en su provecho, el menor que actuado con dolo responde a los daños y perjuicios que cause a tercero (art. 456) • Puede dedicarse a un trabajo, ocupación, industria u oficio. Puede practicar actos que requiera el ejercicio regular de tal actividad, administrar los bienes que se le hubiese dejado con dicho objeto o que adquiera como producto de aquella actividad, o disponer de ello. Bajo autorización, y puede ser revocada por razones justificadas (art. 457). • Art 99 del C.N.A. Puede recurrir ante el juez contra los actos del tutor, así como pedir la remoción del mismo. DEBERES DEL TUTOR • Alimentar, educar , proteger y defender. (Art. 526) • Estos deberes se rigen por las disposiciones relativa a la patria potestad. • Cuando el menor carezca de bienes o estos no sean suficientes, el tutor demandara el pago de una pensión alimenticia • No son susceptibles de dispensa las obligaciones que impone a los autores (548 del C.C) ACTOS PROHIBIDOS AL TUTOR 1. Comprar o tomar en arrendamiento los bienes del menor. 2. Adquirir cualquier derecho o acción contra el menor. 3. Disponer de los bienes del menor a titulo gratuito 4. Arrendar por más de tres años los bienes del menor. Art. 538. EXTINCION DE LA TUTELA - Art. 549.  Muerte del menor  Llegar el menor 18 años.  Por cesar la incapacidad del menor conforme al Art. 46 C.C: • mayores de 16 años por el matrimonio o titulo, profesión • Hijo siendo mayor de 14 años, para: Reconocimiento; Reclamar o demandar en gastos de embarazo y parto, en tenencia y alimentos a favor de sus hijos.  Por cesar la incapacidad del padre o de la madre.  Por ingresar el menor bajo la patria potestad. CESE DEL CARGO DE TUTOR 1. Muerte del tutor. 2. Renuncia. Tutor dativo que haya desempeñado el cargo de 6 años puede renunciarlo; Art. 553 tutor que renuncie a la tutela o cuyo nombramiento sea impugnado, debe ejercer el cargo hasta que se revele. 3. Declaración de quiebra. 4. Ratificación. 5. Demanda Remoción. incurrir en impedimentos del art. 515 del C.C. si no renuncia al cargo, El que cause perjuicio al menor en su persona o intereses. (art. 554). • Juez, puede suspender provisionalmente al tutor, de peligro en la demora, nombrara tutor legitimo, a falta de este uno dativo • De cumplir los 14 años el menor puede pedir al juez la remoción. • Parientes y Ministerio Publico están obligados a pedir la remoción del tutor, cualquiera puede denunciar, si el juez tiene conocimiento de algún perjuicio convocara de oficio al consejo de familia para que proceda. TUTELA 1. Dº supletorio. 2. Ejercen los parientes o extraños 3. Mandato legal. 4. tiene su base en la convivencia y la solidaridad social 5. una carga 6. figura una de amparo familiar. PATRIA POTESTAD 1. Dº personal 2. Ejercen los padres 3. Mandato de la naturaleza. 4. inherente al hecho de la generación, 5. Deber-derecho. 6. Figura estrictamente familiar, Diferencia  Persiguen la protección del menor en su persona y patrimonio. CURATELA INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPARO FAMILIAR: CURATELA INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPARO FAMILIAR: CONCEPTO DE CURATELA Es la institución por medio de la cual el legislador rige y gobierna a la persona de un incapaz mayor de edad, por medio de otra persona, llamada curador, que cuida de el, administra sus bienes y lo representa en los actos civiles. CURATELA DE PERSONAS INCAPACES  LA INTERDICCION COMO REQUISITO PARA INSTITUIR LA CURATELA DEL INCAPAZ.  PERSONAS QUE PUEDEN SER CURADORES LEGITIMOS DE INCAPACES.  CRITERIOSPARA APRECIAR LA INCAPACIDAD DE LOS INCAPACES SUJETOS A CURATELA.  FACULTAD DE LOS PADRES PARA NOMBRAR CURADOR DE HIJOS INCAPACES.  CURADOR DEL INCAPAZ DESIGNADO POR EL CONSEJO DE FAMILIA.  CURATELA EJERCIDA POR LOS PADRES.  INTERNAMIENTO DEL INCAPAZ SUJETO A CURATELA.  TUTELA DE LOS HIJOS DEL INCAPAZ SUJETO A CURATELA.  CURATELA DEL PENADO. CURATELA DE PERSONAS INCAPACES II.-CLASES DE CURATELA  CURATELA DE BIENES Se llama curatela a los bienes, a la administración de ciertos bienes cuyo propietario esta ausente o se ignora. No se trata, como en el caso de la curatela especial, de su suplir la incapacidad de dueño, sino de cuidar intereses que están abandonados. La sociedad no puede permanecer indiferente ante la destrucción y perdida de valores económicamente útiles.  CURATELA ESPECIAL La curatela puede ser instituida para asuntos determinados (art.565, inciso 2, del c.c). III.- NORMATIVIDAD APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA CURATELA II.-CLASES DE CURATELA CONSEJO DE FAMILIA INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPARO FAMILIAR: CONCEPTO Es una asamblea compuesta de parientes y afines o, en su defecto, de amigos del menor, presidida por el juez. El consejo de familia es un cuerpo de potestad ejecutiva, compuesta de cinco o mas personas designadas por el padre o madre, y en su defecto llamadas por la ley, para procurar el exacto cumplimiento de los deberes del tutor, resolveré los asuntos de la tutela de más importancia y ejercer la alta inspección sobre la misma ¿cuál es la función del consejo de familia? El consejo de familia es una institución supletoria de amparo familiar porque funciona generalmente en defecto de los padres y para supervisar la labor del tutor y curador y, excepcionalmente, cuando existiendo padre o madre es necesario cautelar sus interés por razones de incompatibilidad. FORMACION JUDICIAL DEL CONSEJO DE FAMILIA El juez de menores (Juez de Familia, en la actualidad) o el juez de paz, en su caso, puede decretar la formación del consejo de familia, de oficio o a pedido del Ministerio Publico o de cualquier persona. Ello de conformidad con los dispuesto en el articulo 622 del Código Civil. COMPOSICION DEL CONSEJO DE FAMILIA Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, el consejo de familia se compone de las personas que halla designado por testamento o en escritura publica el ultimo de los padres que tuvo al hijo bajo su patria potestad o su curatela, y, en su defecto, por las personas designadas por el ultimo de los abuelos y abuelas que hubiera tenido al menor o incapaz bajo su tutela o curatela. EL CONSEJO DE FAMILIA PARA HIJO EXTRAMATRIMONIAL El consejo de familia de un hijo extramatrimonial lo integran los parientes del padre o de la madre, solamente cuando estos lo hubieran reconocido (art. 628 del C.C.). CONSEJO DE FAMILIA A FAVOR DE AUSENTES En aplicación del artículo 638 del Código Civil, también se forma consejo de familia para que ejerzan sus atribuciones a favor de los ausentes. PERSONAS IMPEDIDAS PARA SER MIEMBROS DEL CONSEJO DE FAMILIA  Los menores, exceptuada la madre en los casos en que no tenga la tutela  Los interdictos  Aquellas personas cuyos padres o ellas mismas sostuvieran un pleito con el menor en el que el estado de este, su fortuna o una arte importante de sus bienes estuvieran comprometidos  Los condenados a una pena criminal  Los individuos privados de la patria potestad o castigados en su retiro parcial.  Las personas excluidas o destituidas de una tutela, la ley solo se refiere a las exclusiones pronunciadas por la inconducta notoria, incapacidad o infidelidad, estas tres causas de exclusión de la tutela no constituyen por si misma cusas de exclusión del consejo de familia: pasan a serlo solo cuando el individuo ya fue excluido o destituido por ese motivo de carácter del tutor Las personas impedidas para integrar el consejo de familia según el artículo 632 del Código Civil  El tutor ni el curador  Los que están impedidos para ser tutores o curadores  Las personas a quienes el padre o la madre, el abuelo o la abuela hubiesen excluidos de este cargo en su testamento o por escritura publica.  Los hijos de la persona que por abuso de la patria potestad dé lugar a su formación  Los padres, en caso que el consejo se forma en vida de ellos, salvo lo dispuesto en el articulo 624 del Código Civil. LA COMPETENCIA DEL CONSEJO DE FAMILIA CUAL ES SU FINALIDAD Es el mecanismo para su conformación e instalación, provisto de formalidades rigurosas y tramites complejos, lo que genera que en el momento actual no sea muy utilizado esta figura; no obstante que, de hecho, las gentes se reúnen para ejercer defacto para las funciones que la ley distribuye para este instituto.
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