Curso Averiguación Previa

March 24, 2018 | Author: JorgeÁlvarezPortilla | Category: Criminal Law, Bail, Complaint, Felony, Judge


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LA AVERIGUACIÓN PREVIA REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DENUNCIA La denuncia se define como el acto procedimental mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad, la comisión de un delito que se persigue de oficio. Es la exposición de la noticia de la comisión del delito, hecha por el ofendido o por un tercero ante los órganos competentes. La denuncia es el requisito exigido para dar inicio a la averiguación previa, cuando se trate de delitos que se persiguen de oficio. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD QUERELLA La querella se define como la manifestación de voluntad del ofendido o de su legítimo representante sobre el ejercicio potestativo, con el fin de que el Ministerio Público tome conocimiento de un delito no perseguible de oficio y se inicie la averiguación previa respectiva.   REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD QUERELLA DENUNCIA   DELITOS QUE SE PERSIGUEN A PETICIÓN DE LA PARTE OFENDIDA   DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO  EL OFENDIDO O SU LEGÍTIMO REPRESENTANTE EL OFENDIDO O CUALQUIER PERSONA      SÍ PROCEDE EL PERDÓN NO PROCEDE EL PERDÓN     ART. 262 DEL C.P.P.D.F.      ART. 263 DEL C.P.P.D.F.    INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Una vez que se ha tenido conocimiento de un hecho delictivo (denuncia o querella), el titular de la agencia ordenará:  Se registre en el Libro de Gobierno, asignándole un número, que de conformidad con el Acuerdo A/001/2006, deberá contener la identificación de la Fiscalía, agencia, turno, número progresivo de la indagatoria, año y mes en que se realiza la actuación.  Se anotarán los datos coincidentes averiguación en el rol correspondiente. de dicha PARTES DEL INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA  RUBRO Contiene todos los datos administrativos que encabezan el documento que se encuentran en la parte superior del mismo y son los siguientes:          Fiscalía (Central o Desconcentrada). Agencia Investigadora del Ministerio Público. Unidad de Investigación. Turno. Número de averiguación previa. Delito. Tipo de averiguación (Directa o Relacionada). PARTES DEL INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA PROEMIO Es la parte inicial del documento en donde se hace mención del lugar, hora y fecha en que inicia la averiguación previa, así como de la unidad de investigación, agencia, Fiscalía y la personificación de los servidores públicos que actúan en la indagatoria.   PARTES DEL INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA EXORDIO Es una breve síntesis del hecho delictivo que motiva el inicio de la averiguación previa, en donde se señala quién pone de conocimiento el mismo, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que éste ocurrió; las personas y los objetos, que en su caso, sean puestos a disposición, el delito y como característica principal debe contener el requisito de procedibilidad correspondiente. PARTES DEL INICIO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA ACUERDO DE INICIO Es la primera determinación ministerial en la averiguación previa y en ella el agente del Ministerio Público acuerda tener por iniciada la indagatoria y ordena que se registre en el Libro de Gobierno, teniéndose en su caso, por presentadas a las personas que comparecen, ordenando asimismo se practiquen todas y cada una de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos. ACTUACIONES MINISTERIALES    LA CONSTANCIA MINISTERIAL  Es el acto que realiza el agente del Ministerio Público durante la averiguación previa en el que se asienta formalmente un hecho relacionado con la indagatoria, en el que no exista documento alguno que corrobore dicha diligencia. ACTUACIONES MINISTERIALES   LA RAZÓN MINISTERIAL  Es aquélla que se utiliza en los casos en que el agente del Ministerio Público hace constar una diligencia en la que se reciben documentos o bien, se giran oficios dentro de la averiguación previa. ACTUACIONES MINISTERIALES   LA FE MINISTERIAL Es una facultad delegada específicamente por la ley al personal ministerial, por medio de la cual se autentifica dentro de la averiguación previa, cualquier circunstancia perceptible por los sentidos relacionada con personas, cosas o efectos, en función a los hechos que se investigan. ACTUACIONES MINISTERIALES   LA INSPECCIÓN MINISTERIAL Es la actividad realizada por el agente del Ministerio Público, dentro de la averiguación previa, que tiene por objeto la observación, examen y descripción de personas, lugares, objetos y efectos relacionados con la conducta delictiva, así como obtener un conocimiento directo de los hechos que se investigan. El fundamento legal de esta diligencia se encuentra contenido en los artículos del 139 al 143 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. ACTUACIONES MINISTERIALES   OBJETO DE LA INSPECCIÓN MINISTERIAL PERSONAS. Cuando en la averiguación sea necesario describir las características de una persona, sus condiciones físicas y en general todas aquellas circunstancias personales, éstas deberán quedar asentadas en actuaciones. LUGARES. Cuando el lugar tenga interés para la indagación y sea posible ubicarlo y describirlo se procederá a su inspección.   ACTUACIONES MINISTERIALES   OBJETO DE LA INSPECCIÓN MINISTERIAL COSAS. Cuando se encuentren objetos relacionados con una averiguación previa, se procederá a describir minuciosamente éstos, precisando todas aquellas características que permitan establecer la relación entre dichos objetos y los hechos que se investigan. EFECTOS. La inspección ministerial nos permite el examen de las consecuencias producidas por los hechos delictivos, en personas, lugares o cosas. ACTUACIONES MINISTERIALES   LAS DECLARACIONES Declaración es una narración que se realiza acerca de determinados hechos, personas o circunstancias que se encuentran relacionadas con la averiguación previa. Las declaraciones constan de dos partes que son: la identificación del declarante(sus datos generales) y, la narración del hecho que realiza éste dentro de la averiguación previa, que será asentada con las mismas palabras que utilice al declarar. ACTUACIONES MINISTERIALES   LA PROTESTA Y EL EXHORTO El agente del Ministerio Público al tomar una declaración deberá cerciorarse de la calidad jurídica de la persona que la va a rendir, toda vez que, si se trata de un menor de edad, se le invitará (exhortará) a que declare (artículo 213 Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal). ACTUACIONES MINISTERIALES   LA PROTESTA Y EL EXHORTO Si se trata de un mayor de edad, se le tomará la protesta para conducirse con verdad (artículo 280 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal), así como se le harán saber las penas que se imponen a quien faltare a la verdad ante una autoridad (artículos 311 y 312 del Código Penal para el Distrito Federal). ACTUACIONES MINISTERIALES   LA PROTESTA Y EL EXHORTO Finalmente, cuando se trate del probable responsable se le invitará (exhortará) a conducirse con verdad al narrar los hechos (artículo 20 apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE En toda averiguación previa el agente del Ministerio Público recibirá la declaración del probable responsable, asegurándose de la asistencia de su defensor o persona de confianza, siendo importante que el Ministerio Público que conozca de un hecho delictivo, ordene que el probable responsable sea examinado por el médico legista adscrito a la agencia, para que éste dictamine con carácter provisional, acerca de su estado psicofísico, antes y después de declarar (Artículo 271 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal). DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES El artículo 20, Apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentran consagradas las garantías que tendrá el inculpado en todo proceso de orden penal y en la averiguación previa, que son las siguientes: DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES I. Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad. DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES El monto y la forma de la caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado. La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional; DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;   V. Se le recibirán testigos y demás pruebas que ofrezca concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso; DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VII. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso; IX. Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE DERECHOS PROCESALES El artículo 134 Bis párrafo tercero del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece: “El Ministerio Público evitará que el probable responsable sea incomunicado, intimidado o torturado. En los lugares de detención del Ministerio Público estará instalado un aparato telefónico para que los detenidos puedan comunicarse con quien lo estimen conveniente. DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE DERECHOS PROCESALES Los indiciados, desde la averiguación previa podrán nombrar abogado o persona de su confianza que se encargue de su defensa. A falta de una u otro, el Ministerio Público le nombrará uno de oficio.” DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE DERECHOS PROCESALES El artículo 269 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, refiere: “Cuando el inculpado fuere detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público, se procederá de inmediato en la siguiente forma: I. Se hará constar la hora, fecha y lugar de la detención así como, en su caso, el nombre y cargo de quien la haya ordenado y ejecutado. Cuando la detención se hubiese practicado por una autoridad diversa al Ministerio Público, se asentará o se agregará, en su caso, información circunstanciada suscrita por quien la haya realizado o recibido al detenido; DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE DERECHOS PROCESALES II. Se le hará saber de la imputación que exista en su contra y el nombre del denunciante, acusador o querellante; III. Será informado de los derechos que en averiguación previa consigna en su favor la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichos derechos, son: a) No declarar si así lo desea; DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE DERECHOS PROCESALES b) Que debe de tener una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza, o si no quisiere o no pudiere designar defensor, se le designará desde luego un defensor de oficio; c) Ser asistido por su defensor cuando declare; d) Que su defensor comparezca en todos los actos de desahogo de pruebas dentro de la averiguación previa, y éste tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE DERECHOS PROCESALES e) Que se le faciliten todos los datos que solicite para su defensa y que consten en la averiguación previa, para lo cual se permitirá a él y su defensor consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal, el acta de averiguación previa; f) Que se le reciban los testigos y las demás pruebas que ofrezca, las cuales se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda, concediendo el tiempo necesario para su desahogo, siempre que no se traduzca en dilación de la averiguación previa y las personas cuyos testimonios ofrezcan se encuentren presentes en la oficina del Ministerio Público. Cuando no sea posible el desahogo de pruebas, ofrecidas por el inculpado y su defensor, el juzgador resolverá en su oportunidad, sobre la admisión y práctica de las mismas; y DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE DERECHOS PROCESALES g) Que se le conceda, inmediatamente que lo solicite, su libertad provisional bajo caución, conforme a lo dispuesto por la fracción I, apartado “A” del artículo 20 de la Constitución Federal, y en los términos de los artículo 556 y 556 Bis de este Código. Para los efectos de los incisos b), c) y d) se le permitirá al indiciado comunicarse con las personas que solicite; utilizando el teléfono o cualquier otro medio de que se disponga, o personalmente si se hallaren presentes; y DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE DERECHOS PROCESALES IV. Cuando el indiciado fuere un indígena o extranjero, que no hable o no entienda suficientemente el castellano, se le designará un traductor que le hará saber los derechos a que se refiere este artículo. Si se tratare de un extranjero la detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda; y V. Se le hará saber de los servicios que presta el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, para la solución de sus controversias.   DECLARACIÓN DEL PROBABLE RESPONSABLE DERECHOS PROCESALES De la información al indiciado sobre los derechos antes mencionados se dejará constancia en el acta de averiguación previa. En todo caso se mantendrán separados a los hombres y a las mujeres en los lugares de detención.” FORMAS DE DETENCIÓN   FLAGRANCIA El artículo 267, párrafo primero, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece lo siguiente: “Artículo 267. Se entiende que existe delito flagrante cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo, o bien cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito.” FORMAS DE DETENCIÓN   FLAGRANCIA Este dispositivo nos marca con claridad los dos supuestos para detener a una persona en flagrancia, que son: 1. Cuando la persona es detenida en el momento de estar cometiendo un hecho delictivo, o bien 2. Cuando el inculpado es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito. FORMAS DE DETENCIÓN   FLAGRANCIA EQUIPARADA El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en el artículo 267, párrafo segundo, establece que, se equiparará a la existencia de delito flagrante cuando: Supuestos: 1. La persona sea señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o por un partícipe del mismo delito; FORMAS DE DETENCIÓN   FLAGRANCIA EQUIPARADA 2. Se encuentre en su poder instrumento o producto del delito; o el objeto, 3. Aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en el delito. FORMAS DE DETENCIÓN   FLAGRANCIA EQUIPARADA Requisitos: 1. Se trate de un delito grave así calificado por la ley; 2. No haya transcurrido un plazo de setenta y dos horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos; FORMAS DE DETENCIÓN   FLAGRANCIA EQUIPARADA 3. Se haya iniciado la averiguación previa respectiva; y 4. No se hubiese interrumpido la persecución del delito. ACUERDO DE RETENCIÓN. La retención es la facultad que tiene el Ministerio Público, en términos del artículo 16, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para mantener a su disposición a un indiciado, hasta por 48 horas, sujeto a investigación, con la finalidad de acreditar el cuerpo del delito así como su probable responsabilidad en la comisión del hecho delictivo que se le atribuye y estar en posibilidad de ejercitar la acción penal en su contra ante la autoridad judicial correspondiente, mediante la consignación con detenido; o bien, en caso contrario, ordenar su libertad. ACUERDO DE RETENCIÓN ART. 267, TERCER PÁRRAFO C.P.P. REQUISITOS 1. Que la persona haya sido flagrancia o flagrancia equiparada; detenida en 2. Que exista denuncia o querella (Requisitos de procedibilidad); y 3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de la libertad. FORMAS DE DETENCIÓN. CASO URGENTE. El artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece que habrá caso urgente cuando se acrediten las siguientes circunstancias: I. ley; Se trate de delito grave así calificado por la II. Exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y FORMAS DE DETENCIÓN. CASO URGENTE III. El Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar u otras circunstancias. RIESGO FUNDADO (ART. 268, SEGUNDO PÁRRAFO DEL C.P.P.) Existirá este riesgo fundado, en atención a:  Las circunstancias personales del inculpado;  A sus antecedentes penales;  A sus posibilidades de ocultarse;   RIESGO FUNDADO (ART. 268, SEGUNDO PÁRRAFO DEL C.P.P.)  A ser sorprendido al tratar de abandonar el ámbito territorial de jurisdicción de la autoridad que estuviera conociendo del hecho; o  En general, a cualquier indicio que haga presumir fundadamente que pueda sustraerse de la acción de la justicia. FORMAS DE DETENCIÓN. CASO URGENTE. En este caso será el Ministerio Público quien ordenará por escrito a la Policía Judicial la detención del inculpado, fundando y motivando su determinación. Salvo que el inculpado se encuentre en presencia del Ministerio Público, las demás detenciones las ejecutará la Policía Judicial. LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. El artículo 556 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone: “Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos: LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN I. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño; Tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo; LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN II. Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele; III. Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso; y IV. Que no se trate de delitos que por su gravedad estén previstos en el quinto párrafo del artículo 268 de este Código.” LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN El artículo 556 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, establece: “En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad. LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN Se entenderá que existe riesgo para el ofendido o para la sociedad, por la conducta precedente del inculpado o por las circunstancias y características del delito cometido, según corresponda, cuando: I. El inculpado, por delito doloso no grave, haya sido previamente condenado por la comisión de delito doloso grave, en sentencia ejecutoriada, siempre y cuando no haya transcurrido el término de la prescripción que señala la ley; LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN II. El inculpado esté sujeto a otro u otros procesos penales anteriores por delitos dolosos que ameriten pena privativa de la libertad; III. Existan elementos probatorios de que el inculpado se sustraerá a la acción de la justicia, si la libertad provisional le es otorgada;   LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN IV. Exista el riesgo fundado de que el inculpado cometa un delito doloso contra la víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el procedimiento o algún tercero, si la libertad provisional le es otorgada;   V. El inculpado haya cometido un delito doloso en estado de alteración voluntaria de la conciencia a que se refiere la fracción VII del artículo 138 del Código Penal para el Distrito Federal; o LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN VI. El inculpado se haya sustraído con anterioridad a la acción de la justicia, impidiendo con ello la continuidad del proceso correspondiente. El Agente del Ministerio Público, durante el procedimiento de Averiguación Previa, negará la libertad provisional del inculpado cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el presente numeral. Para tal efecto, está obligado a realizar las diligencias de investigación para asegurar su cumplimiento. LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN El Juez de la causa, en todo caso, dará aviso por escrito al Procurador General de Justicia del Distrito Federal cuando se desprenda de autos el incumplimiento de la disposición anterior, por parte del Agente del Ministerio Público.” FORMAS PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN (ARTÍCULO 562 C.P.P.)  En depósito en efectivo, hecho por el inculpado o por terceras personas, en la institución de crédito autorizada para ello.  En hipoteca otorgada por el inculpado o por terceras personas, sobre bienes inmuebles.  En prenda otorgada sobre bienes muebles. FORMAS PARA GARANTIZAR LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN (ARTÍCULO 562 C.P.P.)  En fianza personal.  En fideicomiso otorgado. de garantía formalmente DETERMINACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA A) Ejercicio de la acción penal (Arts. 11 del R.L.O.P.G.J.D.F. y 59 del A/003/99)  Con detenido  Sin detenido DETERMINACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. B) No ejercicio de la acción penal (Arts. 13 del R.L.O.P.G.J.D.F. y 60 del A/003/99)  Archivo  incompetencia DETERMINACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. C) Incompetencia  Por territorio  Por cuantía  Por materia
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