Curso Aspirante P.a.S.

March 29, 2018 | Author: Paula Barbich | Category: Insurance Policy, Insurance, Science, Philosophical Science, Science (General)


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Curso de Nivel IntroductorioMódulos a desarrollar MODULO I INDUCCIÓN TÉCNICA Y LEGAL AL SEGURO INTRODUCCION Etapa pre técnica y técnica del Seguro En un principio, ante la existencia del riesgo el hombre para resolver la necesidad atávica de previsión que le es innata desarrollo tres métodos alternativos. EL AHORRO LA MUTUALIDAD EL SEGURO Los Inconvenientes de los métodos: Respecto del primero surgen espontáneamente 2 inconvenientes:  Acontecimiento rápido del siniestro.  No acontecimiento del siniestro. Como vemos si el peligro que se prevee ha sucedido de inmediato, la cantidad reservada es insuficiente, lo cual descartaría ya de plano el sistema, y en el supuesto que no ocurriese, la inmovilización de fondos jamas hubiera dejado un rédito superior a su inversión en la actividad productiva que se tratase. La Mutualidad:  Imposibilidad fáctica de reunir los miembros suficientes.  Falencia de algunos de los integrantes. Como vemos uno de sus inconvenientes es que para lograr una adecuada distribución de las cargas hace falta una cantidad importante de personas, no siendo fácil reunirlas sin conocerlas, y por otra parte ¿qué ocurre si alguno de ellos se arrepiente luego de lo pactado?. El Seguro Aquilatado mecanismo de colectivización de riesgos. Sin duda, que al agrupar a un importante numero de asegurados, a través de un ente concentrador ( la cía de seguros) que administra los aportes que se necesitan para afrontar el pago de los siniestros, logramos distribuir el peso económico de los riesgos (importancia del concepto de empresa de seguro y de su solvencia). No pensemos con ligereza que el mecanismo es sencillo, tal vamos a ir notando cuando avancemos, pero si, extraemos la conclusión de que cualquier intento Tendencia natural del hombre Tendencia natural del hombre Actividad creadora del hombre Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 1 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar reparatorio que no se base en este ingenioso procedimiento es forzosamente imperfecto. Evolución Histórica PRE HISTORIA DEL SEGURO DESARROLLO Y FORMACIÓN DESENVOLVIMIENTO TÉCNICO Y JURÍDICO Abarca hasta el siglo XIV Siglo XIV al siglo XVIII Siglo XVIII hasta nuestros días Esta división no es caprichosa ya que las primitivas conductas, como hemos visto, se ubican en la prehistoria, luego la edad media con el auge comercial y marítimo de algunas ciudades y en los últimos siglos la aparición y perfeccionamiento de los sistemas legales, a la par de la propia técnica aseguradora basada en las estadísticas y las matemáticas. Desde el punto de vista de la ciencia aseguradora podemos dividir al seguro en 2 grandes etapas: Etapa pretecnica:  No hay empleo de estadísticas.  Hay un grado mayor de posibilidad de insolvencia de la cía. Etapa Técnica o Científica:  Uso de las estadísticas y por ende, grado de probabilidad y frecuencia determinado.  Eliminación del alea de insolvencia de la cía. La Empresa de Seguros Basadas en la comunidad de Riesgos y de Primas para evitar su insolvencia, nacen en el siglo XVIII no con carácter social, sino mas vale individualista y se desarrollan para garantizar el cumplimiento de la prestación asegurativa, en el caso de producirse los siniestros. FIRE OFFICE 1667 --- Great fire Londres 1666 ( Gran Incendio) Nace como consecuencia de la destrucción de las 2/3 partes de la ciudad de Londres. FRIENDLY SOCIETY 1684 Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 2 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar LLOYD´S de LONDRES 1688 SUN FIRE OFICCE 1710 LONDON INSURANCE COMPANY 1810 La Técnica Vamos a iniciarnos en el estudio y comprensión de la misma como así también tener toda una visión de los sustentos técnicos de la actividad aunque mas no sea en forma breve. Conjunto de Unidades Conjunto de Unidades Económicas Determinados Peligros    Empresas de Seguros Estadística descriptiva Uniformidades innegables o Frecuencia al estudiarse en masa   Regularidad estadística Estadística Inferencial Noción de la técnica del Seguro Podemos definirla, como todos aquellos procedimientos, tendientes a lograr la estabilidad económica individual y colectiva de conjuntos de unidades económicas amenazadas por determinados peligros, garantizándoles la citada estabilidad de una manera especial con los mismos medios financieros que ellas proporcionan. Si quisiéramos definir la garantía aseguradora, podemos decir que consiste en abonar un cierto importe a todo titular de un interés legitimo a la conservación de un bien determinado o bien del derecho de disponer de un capital o renta en caso Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 3 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar de muerte, supervivencia o invalidez, en el caso de verificarse un determinado evento. Por lo tanto la prestación aseguradora es condicional, dependiendo de que se verifique un evento casual o sea fortuito, futuro e incierto, en el momento de otorgarse dicha garantía. Aun en los casos de los seguros de vida dicha eventualidad puede consistir en la época de su acontecer. Si profundizamos el análisis la estimación del valor actual de esta hipotética prestación que llamaríamos precio o premio seria arbitraria en el caso de un único seguro. Como vemos no seria mas que una apuesta, pero el asegurador opera con una pluralidad de riesgos similares, razón por la cual cuanto mayor sea la colectividad de unidades económicas sujetas a riego y que se reúnen se tornan importantes los factores objetivos mientras que los subjetivos, pierden su prevalencia. La Uniformidad Estadística Si bien el elemento arbitrario esta presente en todos los aspectos de la vida individual y social, la ciencia ha determinado que en un numero muy grande de casos pueden establecerse relaciones de causas y efectos entre fenómenos diferentes. Aunque las operaciones censistas fueron ya practicadas en la antigüedad clásica, informando sobre población, recursos económicos, actividades del comercio y de la industria y hablábamos de una estadística en principio descriptiva, aparecían uniformidades innegables que permiten realizar inferencias en esta materia fundadas en observaciones de fenómenos en masa. Es en definitiva una nueva rama de la matemática, el calculo de probabilidades cuyos principios básicos habían sido fijados en el siglo XVII por Galileo, Pascal, Fermat y Newton, la que proporciona los instrumentos necesarios para formular inferencias estadísticas o conjeturas matemáticas. Riesgos. Estadísticas. Condiciones para Utilizar los Datos. Debe definirse en riesgo como un evento generador de un perjuicio económico que se teme y que su realización es incierta, tal es así que el riesgo se identifica con el concepto de peligro y con el de alea (dado y por antonomasia la suerte). Debemos decir que el oficio del asegurador es operar con el riesgo calculado. El primer objetivo es establecer la relación entre el numero de los riesgos y el numero de los siniestros en periodos convencionales de tiempo (generalmente 1 año), a esto lo llamaremos frecuencia. Entonces: f= m/n donde f: frecuencia m: N° de siniestros considerados en el periodo de observación n: el N° de los riesgos en curso en dichos periodos. Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 4 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar El segundo objetivo de la observación es asociar a la frecuencia un valor, para llegar a establecer la intensidad o incidencia media del daño. Para que estas estadísticas tengan un real valor significativo, deben darse las siguientes condiciones:  Homogeneidad de los datos  Suficiente magnitud de la masa estudiada.  Estabilidad de las condiciones de entorno. Conviene precisar que la homogeneidad mencionada debe ser cualitativa y cuantitativa, y si observamos la división en ramos del seguro nos aproximamos a la primera de las mencionadas, restando decir que el coaseguro y el reaseguro definen la otra. Sin embargo dicha homogeneidad cualitativa, amen de los riesgos por ramos debe establecer categorías. Así en incendio surge obvio que para obtener grupos homogéneos deberá estarse al tipo de construcciones (inferior, de material, etc.). Ecuaciones Fundamentales del Premio. Establecemos como principio básico, que preside la operación asegurativa, que las contribuciones de la unidades expuestas a riegos deben ser suficientes para indemnizar a todos aquellos que han sufrido un determinado tipo de siniestro (también para la administración del seguro, su adquisición, y una utilidad). Esto es fácil en una mutualidad, donde recogemos entre los socios las cuotas necesarias para aquel que resulto siniestrado. Claro que nadie sabe lo que le tocara pagar. Por eso es que el mutualismo ha sido suplantado casi por entero por el sistema de seguro a premio fijo, donde la incertidumbre queda a cargo del asegurador. Calculo de una Tarifa Todo lo expuesto es inobjetable pero desde el punto de vista teórico, ya que el asegurador no posee a veces un suficiente material estadístico, es por ello que deberá contar con el mínimo que a continuación establecemos.     El Numero de los Riesgos El total de las sumas a Riesgos El numero de los siniestros El gasto total de los siniestros. Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 5 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Capacidad de Retención Debemos definirla como la capacidad máxima de perdida que tiene un operador en este caso de seguros sin que quede afectada su capacidad de desenvolvimiento económico . establecida dicha capacidad por cálculos que son mas complejos de los que estamos citando a guisa de ejemplo el operador cede de acuerdo a las modalidades vistas el excedente de sus posibilidades.financiero. Jorge M. Lic.5% del volumen de las primas). Castro 6 .Lic. Normalmente se calcula con porcentajes sobre determinadas partidas de los estados contables (así un parámetro utilizado es del 1 . Alexandra Hermida . ( Reticencia. mediante una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”. ( Industrias. basta decir que en su constante recopilación de datos. etc) Elementos de contratos Elementos genéricos Específicos Lic. Con relación a la estadística y sus aportes.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar EL CONTRATO DE SEGURO Noción de Contrato – Elementos – Enumeración y Explicación Artículo 1° Ley 17. que bien afirmamos se vincula con el mecanismo técnico. mero traslado del riesgo y no de su Pulverización entre quienes están expuestos a similares peligros. la cual podrá verse a menudo. Como observamos. razón por la cual hablamos de una estadística inferencial.económico de la mutualidad y la estadística. Jorge M. etc. Pensemos tan solo en la apoyatura que el mismo ejerce sobre los grandes emprendimientos humanos. Dr. Respecto de la mutualidad recordaremos su basamento en la imperiosa necesidad de los numerosos riesgos fulminando así la operación aislada de seguro.Lic. Tal como hemos visto anteriormente. ni tampoco de presentación frecuente en la realidad.Agravación del riesgo.418 “ Hay contrato de Seguro cuando el asegurador se obliga. que este "evento previsto" al que se refiere la ley. sin la cual el contrato carecería de su razón de ser.Transportes.) Vale la aclaración. las ventajas de la Institución son plasmadas magistralmente por el Prof. Si fuese extremadamente raro no habría forma de dimensionarlo o justipreciarlo y si por el contrario se generalizase perdería entonces la característica esencial de la incertidumbre. el predecir un determinado comportamiento. se presenta en la inteligencia de su redacción. el seguro queda constituido a través de un contrato. Alexandra Hermida . Morandi al decir que sin el seguro “ El modo de vida de la sociedad contemporánea habría tenido un tardío y un penoso desarrollo". Castro 7 . Juan Carlos F. no ha de ser muy poco común. permite con singular certeza y aun calculando hasta los desvíos con relación a sus hipótesis.Carreteras. *Objeto: El seguro no tutela cosas.El ser eventual elimina la certeza y la imposibilidad. Partes del Contrato. Lo prohibido por autoridad competente. Jorge M. *Licitud: Actividad no ilícita. Alexandra Hermida . requiere su tratamiento posterior con la mayor amplitud.Lic.Seguros por cuenta propia y por cuenta ajena.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Genéricos: *Partes: Asegurador: Concepto de la empresa de seguros.Noción de Asegurado y diferencias con el tomador del contrato Lic. Castro 8 . Tomador: Tomador = Asegurado – De normal coincidencia Tomador  Asegurado – Por cuenta ajena o de quien corresponda *Capacidad: Aptitud de ser sujeto de derecho rigiendo en principio la capacidad general (en vida con variaciones por las características de la rama) *Consentimiento: Se verá más adelante lo referido a su oferta y aceptación (naturaleza consensual). sino el interés sobre ellas (interés asegurable) al advertirse un peligro. Específicos Interés asegurable Riesgo Prima Interés asegurable: Relación lícita de valor económico sobre un bien amenazado por un riesgo Riesgo: Eventualidad de la cual nace una necesidad. Prima : en su acepción más amplia podemos definirlo como el precio del seguro y en la más restringida como el costo del riesgo conforme a los cálculos estadísticos y técnicos. inmoral o contraria al orden público. siendo estas definiciones un prolegómeno de su estudio y de las instituciones con las cuales se relaciona. Cabe destacar que la importancia de los elementos específicos. En el seguro de Vida. gestión de negocios o bien con la del mandato por distintas particularidades. El que celebra el contrato y es parte del mismo A favor de quien se celebra el contrato y es tercero respecto de éste.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Asegurador Tomador Tomador Igual Asegurado Tomador Distinto del Asegurado El asegurado es el titular del interés asegurado. Jorge M. la existencia del titular al momento de suscripción.S) Asegurador Seguro por Cta. Puede ser que la contratación de este estilo surja en forma expresa o bien que esté implícita por las circunstancias del caso. que es el titular del interés asegurable. Alexandra Hermida . ajena Tomador Tercero Cía. etc. De Seguros. No es parte de la celebración. ( Art. El tomador es el que efectúa la contratación. El aspecto fundamental de la contratación por cuenta ajena es que el contrato se celebra por cuenta de un tercero. Si existieran dudas se presume que el tomador lo hizo por cuenta propia. Debemos destacar que esta modalidad de contratación. Lic.  Cumplir con las cargas  Denunciar el estado del riesgo  Cobrar la indemnización si esta en posesión de la póliza y tiene consentimiento del asegurado o razón legal para contratar. Castro 9 . Relaciones entre las partes (principales) El tomador puede:  Modificar contenido  Modificar alcances  Rescindir  Pagar la prima. 21 L. los beneficiarios no son parte en el contrato.Normalmente coincide con la figura del tomador a excepción de los seguros por cuenta ajena o por cuenta de quien corresponda. entre otras: las obligaciones recaen sobre el contratante.Lic. no deberá confundirse con figuras como la comisión. Consensual: Se marca expresamente el citado carácter (Art. luego y durante todo el tiempo del contrato. .pago de la prima .S) Otro ejemplo aclaratorio es el de las empresas dedicadas al depósito de mercaderías. Lo expuesto no empece.) Caracteres del contrato de seguro.Esta forma de contratación no es válida para los seguros sobre la vida.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar El Asegurado: Tiene el derecho originario a indemnización si posee la póliza (para su ejercicio) o el consentimiento del tomador (autorización).Sobreseguro. 1.Obligaciones y cargas que pueden satisfacerse por terceros (denuncia) del siniestro. ya que es habitual que el transportista contrate por las mercaderías por cuenta del cargador y de ocurrir el siniestro. dado el carácter condicional de la obligación contraida.S. el manejo de la relación asegurativa esté a su cargo. Castro 10 .27 y concordantes) Sin embargo y pese a crear obligaciones para ambas partes.23 L.Lic. Alexandra Hermida . . colaboración en el caso de siniestro. explicación: Bilateral: Es indudablemente bilateral. a que la bilateralidad esté presente en el intercambio de promesas al principio. etc.Titular del interés asegurable . Lic. ( Art. Jorge M.418). etc. la del asegurador queda condicionada al evento previsto no cumpliendo efectivamente este ultimo prestación alguna de no ocurrir el siniestro.Infraseguro. Y lo sea en cuanto a la causa y no a la ejecución. Ley 17. 25 L.Las obligaciones del Tomador son consecuentemente: tareas de salvamento.4. ora por así haberlo convenido las partes. Resta mencionar la facultad del Tomador respecto de la prima y gastos realizados. y las obligaciones y derechos de las partes rigen aun antes de la emisión de la póliza. Como vemos hay casos de obligaciones que pueden tener su origen ora legal. . ( Art. surgiendo este concepto ya de su propia naturaleza como de la misma ley ( art. aunque la indemnización luego sea trasladada al titular del interés (cargador). El tema adquiere mayor nitidez si se toma como ejemplo el seguro de transporte terrestre. por ser contrario a su naturaleza y al riesgo asumido.Enumeración. etc. toda vez que la prima es medida precisamente por el alea. Causado: La causa fin que persigue el asegurador-Prima. De duración: No se formaliza en un solo acto.) De adhesión: Es indudable que sus condiciones se encuentran predispuestas limitando al extremo la intervención del asegurado en el poder de configuración del contrato. Nominado: Surge de su nombre “Contrato de Seguro” Típico: Está esquematizado en la ley (elementos esenciales y naturales.Está correlacionada con la causa fin que persigue el asegurado (Asunción del riesgo). consideremos el riesgo corrido y la notable desigualdad entre ambas prestaciones equilibradas por el carácter condicional de la asumida por la cía.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Por otra parte así queda aseverado en la practica aseguradora cuando vemos el inicio de vigencia 1/1/94. Oneroso: Tal. afecta la obligación principal asumida. Condicional: Si. Fecha de emisión 26-1-94. Personalísimo: Significa que interesa la persona con la cual se contrata (riesgo moral) De buena fe: Si bien este rasgo domina todo el derecho. Lic. dado que el álea. Aleatorio: Considerado en forma aislada no queda lugar a dudas sobre esta característica. Jorge M. No formal: La escrituralidad del acto jurídico no es a su solemnidad.. Derechos y obligaciones. dándole su fisonomía particular. sino por el contrario está llamado a regular una relación de plazo. etc.Lic. Alexandra Hermida . quedándole solo el de conclusión. Comercial: Sujeto a las leyes mercantiles y a la competencia de los jueces de comercio. Castro 11 . Indemnizatorio: Reemplaza los valores perdidos a consecuencia de un siniestroNo debe dar lugar a ganancias. Solución aceptada en forma unánime doctrinariamente dado la naturaleza del contrato de seguro. sino solamente a su prueba. en el caso del seguro es de aplicación extrema. el pago de la prima aún en caso de concedérsele crédito por parte del tomador y por el otro lado de la Compañía aún sin tener que efectivizar la prestación. pero es bueno señalar que con variaciones se presenta el tema en otras legislaciones. En efecto.Propuesta de prórroga De concretarse. Principio de prueba por escrito. Con rango legal. 4 de la ley 17.Lic. 12 Contenido . se encargará de llevar a la compañía la propuesta o solicitud de seguro.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Efectos de Carácter consensual del contrato. pero jurídicamente. expresamente se dispone: “ El contrato de seguro es consensual”…y si bien el asegurador está obligado a emitir la póliza (art. Castro . Seguros Privados) Tipos Valor Solicitud o propuesta Solicitud de Renovación    Espontánea Interrogativa Apreciación correcta del estado del riesgo. Sin embargo el tema por su importancia. que a su vez se compadece con la buena fe de la que hemos hablado. Régimen de la reticencia. merece una mayor lectura que se producirá con otros. Contener elementos para instrumentar el contrato. El productor o agente.418. aunque la rapidez y celebridad de las transacciones en el mundo contemporáneo imponen la naturaleza mencionada. Jorge M.    Lic. etc. Acuerdo sobre puntos esenciales de la manera mas completa posible. LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE SEGURO Contenido y valor de la propuesta de seguro. Alexandra Hermida . vamos a llamarlo prudentemente. como el de la propuesta de seguro. ( Conforme Donati A. por lo que de inmediato surge que desde el punto de vista económico la iniciativa parte del asegurador a través de su equipo de productores. la venta del seguro. la formación del contrato se inicia con la formulación de la citada propuesta por parte del asegurado. al así disponerlo el art. para su perfeccionamiento basta con la reciproca expresión de la voluntad de las partes intervinientes.11) su demora no lo liberará de la indemnización por un siniestro ocurrido en ese intervalo de tiempo. dentro de los 15 días corridos de celebrado el contrato.N. La aceptación se presume si hubo advertencia por cláusula inserta en forma destacada en el anverso de la póliza sobre el mencionado Derecho (la impugnación no afecta el resto del contrato). 2. 12 ley 17. Aspectos Salientes: 1. Castro 13 . No la rechaza dentro de los 15 días de su recepción.G. Jorge M. 24697 de fecha 3-7-96. Nota: Por R. Enraizado con los conceptos expuestos debemos reconocer que el contrato de seguros es “ Ante tempu” o sea que mediando aviso.418). Tal lo señalado por el art. en cuanto a la supletoriedad de la voluntad si esta no se expresa.Tránsito por el campo de la buena fe hasta que se emita la póliza. estableció que las entidades aseguradoras deberán entregar la póliza al Asegurado. 3. salvo que por una distinta naturaleza del riesgo la prima se calcule por un periodo distinto.También el mismo artículo señala que en el caso de la propuesta de prórroga se considera aceptada si la Cía.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar El asegurador: Recibirá la propuesta la estudiara (aspectos técnicos y comerciales) Una vez aceptada procederá a la emisión de la póliza. la S. como así también que la elección del mediodía como inicio y finalización responde a las mayores posibilidades de prueba de los hechos. a diferencia de establecerse la medianoche como hubiera ocurrido si nada hubiese expresado la ley. 18 de la ley de seguros.Recordar que conforme al art.Lic. 17. cabe destacar que puede pactarse en contrario. Si se pactase una prórroga tácita solo tendría valor por el término máximo de un período de seguros (arts.Falta de simultaneidad en la expresión de las voluntades. fehaciente.418 la propuesta no obliga al asegurado ni al asegurador. y si se pacto. En cuanto a los plazos de duración del contrato de seguro. 4 ley 17. Vigencia del Contrato Apartándose de los principios generales del Código Civil en cuanto a plazos y su cómputo. Alexandra Hermida . 4. ( Tema de trascendental importancia ya que es frecuente la no emisión de una nota de cobertura y entonces la incidencia en el campo de la prueba de suscitarse conflictos). cualquiera de las partes puede solicitar su rescisión no obstante los plazos Lic.418 nos dice que de mediar diferencias entre propuesta y póliza el tomador debe reclamar dentro de un mes de haber recibido la misma.El art. si nada se dice se presume de 1 año. atento a la normativa que emana del código citado al comienzo. por un medio que permita comprobar su recepción. 5.S. la responsabilidad del asegurador comienza a las 12 horas del día en que se inicia la cobertura y termina a las 12 horas del último día de plazo establecido. 18 y 19 ley 17. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar observados. Junto con la naturaleza consensual.600 de marzo de 1992 por la S. amen de provocar conflictos prácticos ya que la prima es exigible solo contra entrega de la póliza o instrumento provisorio de cobertura que generalmente demoran en su emisión. por ejemplo. y relacionado con los problemas que plantea el comienzo de la cobertura.Lic. Prueba del contrato – Formas Art. nos enfrenta con otra problemática ya que como veremos la forma de pago puede y de hecho lo presenta. ya que el caso ofrece distintas peculiaridades. la importancia de este registro llevando en forma correcta dándole la transparencia que el sistema requiere hasta la emisión de la póliza y aun con posterioridad. Esta norma ata el comienzo de la vigencia al pago total o parcial del premio. ya citada. cuando no nula su aplicación. cabalga el campo de la prueba que no es difícil que en la practica genere dificultades. Castro 14 . ofrecer distintas variaciones. la fecha de registración. 11 ley 17.A. ha sido escasa. sin embargo. por el caso de la aplicación del I. Como es natural esta disposición de rango inferior entró en franca colisión con la naturaleza consensual expresada por la ley 17. Así la entrega de la póliza supone la concesión de un crédito para el pago de la prima.S.V. tal cual señalan quienes no coinciden con la mencionada característica. recordar lo visto sobre propuesta y su aceptación destacando la obligación por parte de las aseguradoras de llevar un libro de registro y aceptación de coberturas. Contrato de seguros Pólizas en un solo ejemplar Lic. pero volveremos sobre el particular mas adelante.418. Nación. que produce sus efectos desde el momento mismo en que las partes hayan expresado su consentimiento.418. Sobre el mismo es menester destacar el orden cronológico de todos los pedidos de cobertura aceptados por el asegurador. ramo. Observamos entonces. como así también el número correlativo. Como es natural también. del contrato de seguro. todos los demás medios de prueba serán admitidos si hay principio de prueba por escrito”. A que está supeditada esta vigencia. asegurado y vigencia. a la actividad aseguradora. Alexandra Hermida . “ El contrato de seguro sólo puede probarse por escrito. aunque sin embargo la cláusula de cobranzas que comienza a regir entonces fue modificada por la resolución N° 21. Como corolario del tema. y más aún cuando las normas se sustentan en teorías huérfanas de la realidad. Jorge M. y datos sobre la individualización del riesgo. y no es posible aplicar en vida por la Cía. -Establecer derechos y obligaciones de las partes. Jorge M. Alexandra Hermida . Póliza Funciones: -Medio probatorio del contrato.Lic. obligaciones. informes. que emane del asegurador o asegurado y que haga verosímil su existencia (pagarés.) Testigos. cargas. Castro 15 . etc. que en general coinciden en que el Lic. Demás medios de prueba La Póliza: Contenido y funciones Continuando con el artículo 11 el asegurador está obligado a entregar al tomador la póliza que debe reunir las siguientes características: Redacción clara Fácilmente legible Nombre y domicilio de las partes Interés o persona asegurada Riesgos asumidos Inicio de vigencia Plazo Prima o cotización Suma asegurada Condiciones generales del contrato Podrán incluirse cond.) Si hay varios aseguradores. etc. impresos e iguales (exclusiones.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Principio de prueba por escrito Cualquier documento público o privado. etc.propuesta. etc. Particulares Firmada. duración. doctrinario en la materia.) Para una determinada especie de cobertura (robo de vivienda.( Coaseguro) Respecto de la interpretación de las condiciones mencionadas es abundante el accionar judicial.) Insertas para un contrato en particular (datos. Podrá emitirse una sola póliza. Generales Condiciones Particulares Especiales Uniformes. presunciones. prima. etc. si la deuda no surge de la póliza (art. salvo la falta de pago. Transmisión de los Derechos sobre el Contrato: Obviamente referido al segundo y tercer caso importa trasmitir los Derechos contra el asegurador. a guisa de ejemplo. Característica usual en los instrumentos de crédito. Jorge M. 13 ley 17. Pagar la prima). que cualquier ambigüedad en la redacción sea de interpretación contraria al asegurador. y además se contempla el tratamiento de robo. bastando simplemente con la posesión el mismo. pérdida o destrucción de la póliza. Es menester. Es prudente destacar que en estos tipos de seguros no es necesario notificar del cambio de titular del interés como en el resto (carácter personalismo del contrato).Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar seguro perdería su razón de ser.Diferencias.Lic. a la orden y nominada. quien a su vez puede oponer las defensas que hubiera podido contra el asegurador. lo que legitima activamente para derechos y acciones (por ejemplo percibir la indemnización).Transmisión de los Derechos sobre el Contrato Es de menester aclarar que en la práctica aseguradora son utilizados diversos tipos de pólizas que lógicamente conllevan a efectos distintos. 13 Ley 17. Alexandra Hermida . Póliza nominativa: Consigna en forma expresa el nombre y el apellido del tomador o del asegurado. En general es la forma más usual y en el caso de los seguros de las personas no puede por imperio legal ser de otra manera (art. destacar que también se regulan en este capítulo la liberación del asegurador por el cumplimiento de sus prestaciones respecto del endosatario o bien del portador. según los casos. Diferencias: Surgen de las características disímiles de cada una. si ésta no fuera protectora del asegurado afectado por un siniestro. el citado mecanismo hace que el acreedor ponga en su lugar a otro acreedor sin precisar su carácter (caso de la casa de depósito o warrants). Lic. De ahí. Lógicamente a la inversa éste deberá asumir la consecuencia de las obligaciones (por ej. lo cual obliga a su conocimiento. Póliza al portador: El que queda legitimado es aquel que es portador o tenedor del documento como su nombre lo indica.418) Póliza a la orden: Encontramos que precede al nombre del tomador o a posteriori la fórmula “a la orden de” o bien “ a su orden” lo que posibilita su transmisión vía endoso. Castro 16 .418). Póliza al portador. Castro 17 .Disminución – Agravación. Podemos entonces distinguir algunos conceptos que van siendo consecuencia del análisis.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Nota: Por R. Surge nítidamente que el seguro no es sobre el bien. Alexandra Hermida . La S. etc. estableció que en los frentes de Póliza debe destacarse que los asegurados.) Cuando va a ocurrir (muerte) Incertidumbre Desde el punto de vista jurídico podemos definirlo como una eventualidad prevista en el contrato y al decir eventualidad entendemos tanto la lejanía de la certeza. y al cabalgar con la técnica aseguradora su determinación y previsibilidad son consecuencia Estamos pues en condiciones de intentar un resumen de la identificación del riesgo: Lic. Deberá también presentarse en el futuro y por supuesto no ser voluntad de las partes.G. ELEMENTOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO DE SEGURO EL RIESGODECLARACIONES – MODIFICACIONES – DESIQUILIBRIOS El riesgo asegurable – Caracteres. que el seguro ejerce su acción protectora por ejemplo. este suceso ha de ser incierto al tener que estar alejado de la certeza. como la imposibilidad. 24868 del 30-10-96. Nuevamente surge la necesidad de aclarar conceptos y respecto del riesgo asegurable cabe decir entonces. Robo. pueden solicitar información ante dicho organismo en relación a la situación económica financiera de la entidad aseguradora. sino sobre el interés que tiene cada uno sobre él (nos acercamos también a la noción del interés asegurable) El riesgo que se emplaza sobre dos tipos de incertidumbres debe ser capaz de producir un daño susceptible de apreciación pecuniaria. y ha de ser posible por la misma razón en cuanto a la imposibilidad. no sobre objetos o cosas sino sobre el interés que se tiene sobre ellas.Lic. Es por lo cual en el caso de una vivienda puede plantearse que una póliza de incendio sea contratada por el propietario y por el acreedor hipotecario. Jorge M.S. Si va a ocurrir (inc.N. Lic. Según interés expuesto De personas. Como por ejemplo para facilitar una mejor compresión. bien Reticencia: Concepto y condiciones de su existencia – Clases de Reticencia Efectos sobre el contrato y sobre la Prima Lic. pero de cualquier manera deben comunicarse al asegurador El análisis se realizará con mayor amplitud en el capítulo de agravación de riesgo. Alexandra Hermida . Jorge M. basta citar el caso del automóvil particular que se destina a remise (agravación) y viceversa (disminución). Castro 18 .Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Riesgo Especulativo Puro Al ocurrir perdida o utilidad. otras de las instituciones de alta significación en la órbita asegurativa. cosa. De daños Constante Variable Progresivo Exposición permanente y sostenida Exposición con alteración en el tiempo Exposición mayor con el paso del tiempo Exposición menor con el paso del tiempo Según el comportamiento Decreciente En cuanto al estado del riesgo. diremos que no siempre se mantiene ya que bien puede disminuir por múltiple causa como bien puede aumentar por otras determinadas. Delimitación del Riesgo DE CAUSA Eventos que causan el siniestro y son objeto de amparo DE TIEMPO Vigencia del Seguro DE GEOGRAFIA Ámbito donde se desenvuelve la relación DE OBJETO Persona. si no hubiera habido intención dolosa. el asegurador puede anular devolviendo la prima menos los gastos.418) MOMENTO DE LA CONTRATACION Concepto  Declaración Falsa  Omisión de circunstancias Conocidas Aun de buena Fe Nulidad Reticencia    Condiciones Juicio Pericial. o bien ajustarla a las nuevas condiciones. ( Art. 5° Ley 17. En efecto. hace nulo el contrato”.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Sin comprender lo expuesto. (necesidad imperiosa de conocer el riesgo). Lic. A las declaraciones sobre el estado del riesgo en el iter precontractual se refiere el estudio que seguidamente se expone: “ Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado. Magnitud suficiente para impedir o modificar. Castro 19 . que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones. dada la estrecha relación entre estos mecanismos y el contrato de seguro.Lic. donde se patentizó sobre las bases técnicas del Seguro. de manera de contar con elementos que digan sobre el equilibrio riesgo. En los efectos cabe la distinción entre la reticencia de buena fe y la reticencia dolosa ya que no son las mismas consecuencias. Jorge M. Inicio de la cobertura. surge la clara necesidad de conocer por parte del asegurador con absoluta precisión el estado del riesgo al momento de la contratación y sus evoluciones posteriores si las hubiera. si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado de riesgo. (con conformidad del asegurado) Por el contrario en el segundo de los casos la pena más severa al fulminarse el contrato con su nulidad sin que deba el asegurador devolver la prima percibida.prima que con el fin de mantener intacto el fondo de primas. restableciendo el equilibrio dañado. aún hechas de buena fe. la institución de la reticencia sería casi imposible de entender. Alexandra Hermida . Así. deberá preservarse a ultranza. aparte del conocimiento del asegurado lo que es dable llamar el deber de conocer.S. También es bueno recalcar que no cualquier circunstancia configura reticencia sino que debe tener la entidad suficiente como para lastimar la relación riesgoprima. (debe admitirse la aplicabilidad del art. diremos de la relevancia de la propuesta de seguro y del examen del riesgo por la compañía para poder circunscribir la institución de la cual nos hemos ocupado.Lic. la cía. Es importante señalar. la que normalmente se aprecia junto con la ocurrencia del siniestro. Jorge M. y destacando que el tema por su importancia merece una mayor lectura. Otras consideraciones: Las conclusiones de los peritos se imponen al juez (deben estar debidamente fundadas) Si el siniestro es posterior al conocimiento de la reticencia pero dentro del plazo de la impugnación. ocupación. 56 L. razón que hace deba tenerse en cuenta ciertas condiciones personales del mismo (estudios.46 P. Alexandra Hermida .6 LS) Dentro del plazo para impugnar. etc. según sea el de vencimiento anterior). que por otra parte. se cuenta a partir del conocimiento de la reticencia. se libera del pago (en vida deberá entregar el valor de rescate).. Ejemplo: “Hay falsa declaración o reticencia: si en propuesta se afirmó que el riesgo era una casa de familia y después del siniestro se verificó que era una fábrica que utilizaba materias primas muy inflamables” (“J.” T.850) Seguros de Vida: Buena Fe Prestación se efectúa pero reajustada en su capital (si el contrato es reajustable conforme practicas comerciales (art.A.) Lic. Castro 20 . la se Finalmente.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Es importante destacar que el asegurador debe impugnar el contrato en un plazo de 3 meses. Mala fe No se efectúa prestación y no devuelve la prima. que la reticencia hace al riesgo y no al siniestro (búsqueda de la protección del equilibrio económico). Debe ser no previsto ni previsible en los cálculos originales. y está dado por el aumento tanto de la frecuencia como de la intensidad con que el riesgo fue asumido originalmente por el asegurador y es causa especial de rescisión. Clases de Agravación del Riesgo:      Subjetiva o voluntaria: La provocada por el tomador suspende la cobertura. La cía tiene 7 días para rescindir (art. Requisitos para su existencia        Influir sobre el riesgo asumido. Alexandra Hermida .40 LS). Ser una circunstancia importante Debe ser duradera o por lo menos considerar que lo será. nos encontramos con otro de los institutos más relevantes de la órbita asegurativa. Efímera: El cambio en las condiciones originales es de tan poco tiempo que ni siquiera da lugar a denunciarlo. Transitoria: El cambio en las condiciones originales subsiste en un tiempo relevante pero desaparece antes de la finalización del contrato. Agravación Excusada:  Precaver el siniestro.39 LS) Objetiva o involuntaria: Hecho ajeno al tomador la cía notificara su decisión dentro del mes y con un preaviso de 7 días. Lic. En caso de pluralidad de personas o intereses se remite a la solución del Art. Se trata de una alteración de las condiciones originales en que la cobertura fue pactada.Lic.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar - Creemos con fundamento en el sinalagma genético que precede cualquier relación asegurativa. lo cual lo la distingue de la reticencia. Permanente: El cambio en las condiciones originales subsiste hasta por lo menos la finalización del contrato. el régimen de la agravación del riesgo. Jorge M. Debieron impedir o modificar el contrato a juicio pericial.45 Ley 17. Debe existir al momento del siniestro para producir efectos. Debe ser un hecho nuevo con relación al contrato. (art.418 Agravación del riesgo: Conceptos y clases – Efectos sobre el contrato – Agravación excusable: casos Consecuentemente con el complejo mecanismo del seguro y de las exigencias de su delicado equilibrio. Castro 21 . La cobertura queda suspendida. resultando obvio también señalar que se distinguen posibilidades según el origen de la misma. La Cía. Origen del tomador:     Debe efectuarse la denuncia antes de que se produzca la agravación.Lic. En estos casos conforme el art. Pluralidad de intereses o personas: Regulada por el art. Plazos para denunciar la agravación: La agravación ocurrida durante la vigencia debe ser denunciada al asegurador. Origen en razones ajenas a la voluntad del tomador:    La denuncia debe hacerse inmediatamente de conocida. Alexandra Hermida . Castro 22 . 35 LS corresponde el incremento de la prima pactada inicialmente.  Si no hubo denuncia. 45 L. Efectos sobre la prima: Asegurador Rescinde:  Si hubo denuncia la cía. puede rescindir el contrato (7 días) Transcurridos los 7 días automáticamente caduca el derecho del asegurador. En vida: Las agravaciones del riesgo deben estar precisadas en la póliza y también la ley regula los casos de cambio de profesión o actividad como ya veremos oportunamente.S. Jorge M.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar   Atenuar las consecuencias. – Establece un mecanismo de posibilidades mutuas de rescisión. y corresponde el reajuste de ser necesario. la cía percibe toda la prima por el periodo en curso. percibe la prima proporcional al tiempo transcurrido hasta la agravación. El plazo debe ser estrictamente necesario sobre la base de las particularidades de cada caso (denuncia). Deber de humanidad generalmente aceptado. Suspende la cobertura si el riesgo no se hubiese asumido según practicas comerciales (esta suspención automática de consecuencias gravosas para el asegurado se fundamenta en la comunidad de primas) Lic.  Ocurrido el siniestro las cías hagan actos tendientes al cumplimiento del contrato.  El asegurador conocía la agravación. Alexandra Hermida . Elementos específicos del contrato de seguro. Equivalente matemático del riesgo asumido según análisis y estadísticas incluyendo la hipótesis financiera de una inversión prudente.Lic. Costo de inserción de un riesgo en la respectiva comunidad de riesgos.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar No produce efectos  Incurre sin culpa o negligencia. Entonces. Falta de Denuncia Produce efectos No hay prestación del Asegurador O bien :  En la agravación por hecho ajeno si el siniestro se produce durante los 7 días posteriores a la toma de conocimiento.  La agravación desaparezca. Iremos aplicando este concepto de prima pura – También llamada prima neta o teórica o estadística pero para mejor comprender su origen volvamos a la última parte de lo visto anteriormente.Concepto de premio. Valor actual del riesgo futuro. Prima:     Aquel precio que el asegurado debe pagar por el seguro (art. 1° Ley 17. Cantidad de aportes = 3 Riesgo = Incendio Siniestros = 1 Lic.418). Jorge M.la Prima – el Premio. En el ejemplo del caso ya teníamos como dato la frecuencia y la intensidad para solicitar el aporte sin saber que empezábamos a pergeñar esa tasa de inserción de un riesgo en su respectiva comunidad.Cláusula de cobranzas La prima: Elementos que la conforman. veamos la determinación de cada uno de estos elementos. Castro 23 .Bases para el cálculo de la prima pura.Pago – Lugar.  El siniestro no se produzca. 1650 x 100 = 16. Prima pura = Frecuencia x Intensidad Prima pura = 0. etc. Ya tenemos descripto los elementos componentes de esta primera estadística en una manera por demás sencilla. Castro 24 . Jorge M.33% Total de casos donde se pudo haber 3 presentado siniestro. Es obvio que sirve para facilitar el estudio del tema. Total de casos donde se pudo haber presentado siniestro. Alexandra Hermida . x Valor alcanzado por los siniestros Valor de los bienes alcanzado por los siniestros. una tasa de interés.50).Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Pérdida = $ 50 Tiempo = 1 año como período de análisis Suma asegurada = $ 100 Frecuencia: Casos donde se presentó siniestro = 1 = 0. Intensidad: Valor alcanzado por los siniestros = 50 = 50% = 0. con el cual podemos afrontar el pago de los siniestro.1650 Verificamos así lo expresado anteriormente al aplicar la tasa a cada riesgo ( 0. Indudablemente el tema es mucho más complejo pero basta para resolver sobre los elementos que conforman la prima y sus bases de cálculo. probables cambios en el estado del riesgo. piénsese que no hemos tenido en cuenta los desvíos que pueden presentarse apartándonos de la hipótesis estadística inicial.Lic. Prima Pura Gastos de producción Gastos de explotación Margen de desvío Utilidad empresarial Prima cargada o de tarifa Lic.50 Prima pura = 0. pero muy útil y que luego podemos confirmar en el ejemplo: Prima Pura: Casos donde se presentó siniestro.33 x 0.50 Valor de los bienes alcanzados por 100 los siniestros. ya que es quien asumió la obligación condicional de la contraprestación.Diferencia entre deuda y exigibilidad.  Los pagos que se efectúen a los representantes del asegurador no ofrecen dificultades a sus efectos cuando se trata de agentes institorios por tratarse de mandatarios del mismo ( art. Consideraciones generales:  No se puede rehusar el pago de la prima por un tercero. el asegurador persigue el cobro de la prima.Mora.Crédito tácito.) Lic.  El acreedor del pago es la Cía. preferirnos referirnos a él. utilizándose comercialmente para el manejo del régimen comisionario en especial.Condiciones de la exigibilidad.S. (con consideraciones en vida y acreedores hipotecarios.). Alexandra Hermida . pasaron hoy a formar parte del acervo cultural y financiero de la actividad aseguradora. al quedar agrupados así de una manera más conveniente para su lectura y objetivo. Efectos de la falta de pago. etc.S. en éste análisis de los elementos específicos del contrato de seguro. De su importancia. siendo su pago. el art. 134 L. nos habla el hecho. expresa que es el tomador el obligado al pago de la prima y ante su insolvencia.. a excepción que se oponga expresamente el asegurado.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Adicionales o recargos 1) Derechos de emisión Prima antes de impuestos Impuestos.) (ver art. Jorge M. Pago del premio. tasas que gravan la actividad Premio 1) Requiere la explicación que autorizados para una determinada época de nuestra historia. Castro 25 . en forma temporal y para afrontar en ese momento el pago de los sueldos del sector. Con las consideraciones expuestas cuando caracterizamos el contrato de seguro y toda vez que se dijo de estar en presencia del tipo “causado”. (la diferencia entre carga y obligación se verá oportunamente) Así las cosas. Si bien.S. entre otras. el tratamiento de este tema debería considerarse al ver obligaciones y cargas de las partes. que la autoridad de control los incluye dentro de una de las formas de determinación de los capitales a acreditar por las empresas aseguradoras adicionales alas primas. la principal obligación de la parte predispuesta. 54 L.Lic. en el seguro por cuenta ajena la cia puede exigirlo del asegurado. 27 L. Es de hacer notar que en la practica comercial. Si hubiera mas de un asegurador y aunque cada uno es acreedor por su parte de prima.S. De igual manera. 2° par. los efectos de la falta de pago son la suspensión automática de la cobertura.Lic. este procedimiento es el más usual y se regula por la cláusula de cobranzas que se analizará en el tema siguiente. Mora Lic. Deuda y Exigibilidad Se debe desde la celebración PRIMA Se puede exigir desde la entrega de la póliza o certificado de cobertura  Como vemos surge la diferencia notoria en cuanto a la posibilidad de requerir compulsivamente su cobro. Sin embargo la práctica hace que este auxiliar sea gestor por lo común de la cobranza. (art. Alexandra Hermida .Asesores de Seguros.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Los pagos que se efectúen a Productores. tienen otras particularidades ya que en principio éstos sólo están autorizados al cobro si poseen recibo del asegurador ( pudiendo la firma ser facsimilar). 27 L. lo cual determina cuestiones de hecho. debe responder por el siniestro.30 L. como observaremos de inmediato. derivando en una situación de apariencia respecto del asegurador ( se analizará oportunamente). Jorge M. aunque no hubiese percibido el importe correspondiente si hubo concesión de crédito por parte de la misma. Es menester aclarar que la cía. Crédito Tácito Si la póliza es entregada y no se percibe la prima se presume que se ha concedido crédito para su pago.S.). la indemnización por siniestro y respecto de ese contrato en particular. tales como el resguardo del fondo de primas y no de la relación entre débitos y créditos que pudieran tener las partes. Castro 26 .) Este último debe analizarse a la luz de las exigencias técnicas del seguro. (Art. es común autorizar a alguno de ellos para el cobro total. Es factible deducir la prima adeudada en caso de efectuar la cía . Civil puede sujetarse la rehabilitación a la inspección del rodado. Alexandra Hermida . a fin de evitar maniobras desleales contra la aseguradora.Lugar del pago del premio Como habíamos señalado anteriormente. que es la concesión de crédito para el pago de la prima. siendo en el contrato de seguro. De esta manera y a excepción por ejemplo de Caución – por la naturaleza de esta cobertura (también granizo) rige como cláusula impresa la mencionada.S. la misma fue contemporánea con la inserción del impuesto al valor agregado a la actividad aseguradora.N. Es menester destacar que en el caso de los automotores y para los riesgos que no sean de Resp. con indicaciones del inicio de la cobertura como así también de las suspenciones por incumplimiento (hora 24 del día de vencimiento impago) y su posterior posibilidad e rehabilitación (desde la hora cero del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe).) Es necesario volver a aclarar que toda esta problemática de compleja interpretación se halla regulada en la practica por la mencionada cláusula de cobranzas. Jorge M. Lic.: En marzo de 1992 el organismo de contralor de la actividad. Se puede agregar que de no efectuarse el primer pago o bien la prima única si hubiera fecha no hay responsabilidad por siniestro (efectos). también sin que el mismo afronte un eventual siniestro. R. Como señaló anteriormente. el atraso en el cumplimiento de una obligación. emitió la resolución a la que aludimos.600 S. la cláusula de cobranzas resuelve en la practica los problemas que presentaría el caso más usual.G.Rehabilitación de la cobertura. 31 L. De igual manera se extiende en otras precisiones respecto del pago de endosos y ampliaciones como de la etapa de finalización del plazo concedido. después de 2 días de notificada dicha rescisión. es decir que no requiere intimación. Cláusula de cobranza del premio – Ramos comprendidos. 21. condicionando el inicio de vigencia de las pólizas al pago total o parcial del premio. Castro 27 .PlazosSuspensión de la cobertura. si no la hubiera puede rescindir el asegurador con plazo de un mes. (art. de característica automática.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Es por lógica.Lic.S. sobre todo al respecto de la mora y sus efectos que tiene este tema y que a su vez se complica aún más. Alexandra Hermida . Cerrando el tratamiento. Lic. se entiende) Así no podemos interpretar que esta cobranza es mera cortesía (Vivante). faltaría referirnos a los medios de pago que se emplean para hacer efectiva la prima y al respecto diremos que en principio debe efectuarse en dinero. es natural que este piense que tal procedimiento es válido (el asegurado. con la intervención de auxiliares y sus respectivos acuerdos con las cías. supeditando a la condición del efectivo cobro. establecida sin mora del tomador.418 invierte el principio general en materia de obligaciones. Es de destacar. Castro 28 . la rica problemática. Así el documento no se efectiviza a su vencimiento queda suspendido el amparo asegurador. consiste en el empleo de cheques o pagarés y debe considerarse que originan efectos diversos cuyo análisis no es motivo del presente trabajo. toda vez de la buena fe imperante en extremo en el contrato de seguro. ya que al concurrir al domicilio mencionado.Lic. Sin embargo. pero como es natural.DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS – LA RESCISIÓN – LA NULIDAD – LA SUSPENSIÓN. se juzgará cambiado por una practica distinta. Sin embargo le es permitido al asegurador modificar esa situación. Ley 17. Jorge M. si comunica al tomador el lugar de pago donde cumplimentar su obligación (se entiende hacia el futuro). Lo usual pese a lo expuesto como es sabido. De esta manera al concurrir al domicilio del deudor (asegurado) nos colocamos nuevamente en la situación de apariencia que como se expuso oportunamente se debe proteger. el domicilio de pago de la prima es el del acreedor (asegurador). vale la pena aclarar que es de opinión generalizada la del mantenimiento de la cobertura. Es por ello que el segundo párrafo del artículo citado dispone que el lugar de pago. Pero es dable observar que la práctica diaria no siempre se compadece con la pretensión de los textos legales ya que es normal que a los múltiples servicios que se le prestan al asegurado se incluya también al servicio de cobranza.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Lugar de pago del premio: El art. LA CADUCIDAD. ya que sino se conviene un lugar expresamente. Puesto que el modo de obrar hace que se forme en el asegurado la conciencia de un verdadero y propio derecho. 29. por lo cual oportunamente la distinguiremos. etc.(necesidad de información. Alexandra Hermida . la de salvamento.Lic. pierde lisa y llanamente sus derechos y es precisamente esa pérdida la que denominamos caducidad. para que de esta manera ajuste su actuar en beneficio dé la misma institución del seguro. Así. Jorge M.) Si incumple.) Disposiciones del contrato (Pacto entre las partes) Por culpa o negligencia Anteriores al siniestro Se alegará dentro del mes de Conocido el incumplimiento (colocación de cerraduras) (Servicio de vigencia) (colocación de rejas. etc. si no ejerce su facultad en los plazos que la ley prevee.) Si el siniestro ocurre antes de alegar la caducidad se deberá la prestación en la medida que el incumplimiento no influya sobre el siniestro.técnica en que se desenvuelve la actividad aseguradora y ciertas probables conductas del asegurado. Tal su origen podemos dividir la caducidad en: Legal Convencional Establecida por la ley de seguros (art. procesando que la carga no la puedo exigir pero si. como puede ser: ante una agravación del riesgo o un cambio de titular del interés asegurable.. Lic. También la diferencia entre carga y obligación aclara más los conceptos. ( veremos luego.S. etc. se entiende que ha aprobado este accionar del asegurado. En la estricta dependencia entre la estructura económico. 36 L. se puede la aseguradora prevalecer de su incumplimiento.). Castro 29 . se mueven una serie de cargas a cumplir que no tienen otros motivos que despertar al mismo e incentivarlo. Posteriores al siniestro Libera solo si influye en la extensión de la obligación Casos de renuncia tácita a la caducidad: Si bien como se expuso con anterioridad. etc. hay oportunidades en que no lo hace y por lo tanto los derechos del asegurado no caducan. la carga de denunciar el siniestro.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Caducidad convencional y legal – Casos de renuncia tácita a la caducidad – Causales de caducidad. el asegurador puede prevalecerse del incumplimiento de la carga. 72 Cambio en las cosas dañadas (art.Lic. 116 LS)         Lic. Caducidad legal Hipótesis de la Ley Sanción Caducidad  Perdida del derecho a la indemnización (art. Castro 30 . si aceptara una denuncia del siniestro a los 10 días y comenzara actos tendientes a la verificación y liquidación del mismo.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar De igual manera. 48 LS)  Liberación de la obligación de indemnizar proporcionalmente al daño mayor (art. Barbato.46 LS) Proporcionar información complementaria ( art. (art. (art.47 LS)  Perdida del derecho a la indemnización (art. ( merece destacarse la posición del prestigioso jurista Dr. Alexandra Hermida . 105 LS No permitir el sacrificio del animal ordenado por el asegurador (art.72 LS)  Liberación de la obligación por violación maliciosa. 116 LS) Motivo Carga Denuncia del siniestro (art. 77 LS) Cambio de titular del interés asegurado.  Perdida del derecho (art. 106 LS) causado por esa negativa.105 LS)  Perdida del mayor daño (art. Jorge M. Notificación (art.82 LS)  Perdida del derecho a ser indemnizado (art. mal podría interpretarse que le interesó el plazo legal de 3 días para hacerlo prevalecer y caducar el derecho a la indemnización.77 LS)  Liberación por omisión luego de 15 días. Nicolás H.48 LS) Carga de salvamento (dolo / culpa grave) art. que habla en realidad de reconocimiento tácito). 82 LS) Maltrato o descuido del animal (dolo / culpa grave) art. 106 LS) No reconocer responsabilidad ni celebrar transacción sin anuencia del asegurador (art. (art. Si esta es comunicada se debe la prima proporcional al tiempo transcurrido. 96) Es importante destacar que siempre la institución del preaviso esta dirigida hacia el tomador en su beneficio.69) Diferencia entre propuesta y póliza Granizo .Lic. se aparta de principios generales de la contratación y establece la facultad rescisoria de ambas partes.(art. 18 (LS). Agravación del riesgo (art.   Asegurador Debe dar preaviso de 15 días y reembolsar proporcionalmente la prima por plazo no corrido (art. Alexandra Hermida . 37 y 55 LS) Provocada por el tomador (art.37) No pago de premio. Es menester aclarar que bien puede haber causas para esta determinación bien puede no haberlas por lo cual podemos establecer dos tipo de rescisión. Rescisión por agravación al riesgo (art. Jorge M.18 LS) Asegurado No debe dar preaviso y paga la prima por tiempo de cobertura según tarifa de corto plazo (art. para permitirle el amparo de sus riesgos en otra compañía. En las hipótesis legales que contemplan la facultad rescisoria es conveniente ampliar las consideración respecto de algunas de las expuestas en el gráfico anterior tanto en días como los consecuentes efectos sobre la prima. Castro 31 . el art.Cambio del titular del interés (art. Rescisión sin causa (excepción vida y caución).52) Pluralidad de seguros (art.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Causales de Rescisión del Contrato – Efecto sobre las primas en los distintos casos ( Su diferencia fundamental con la caducidad es que la rescisión afecta a todo el contrato) Atento a fundamentos técnicos de la actividad y concordantemente con la posibilidad d e adecuar las coberturas. Lic.31) Siniestro parcial.18 LS). Rescisión con causa (hipótesis legales)        Transferencia del interés asegurado. de la importancia de quien contrata o bien de una experiencia siniestral poco conveniente entre otras. 39 LS) La cobertura se suspende y el asegurador tiene 7 días para notificar su decisión. Castro . ( cuando no se ha fijado plazo) Se debe la prima por el período en curso. la falta de pago de la prima) Su diferencia fundamental con la caducidad es que a raíz de un solo incumplimiento se genera la posibilidad de afectación de varios siniestros. Causales de nulidad del contrato. La prima es proporcional al tiempo de cobertura. Alexandra Hermida . Hecho ajeno el tomador: se rescinde dentro del mes y con un preaviso de 7 días. Rescisión por falta de pago de la prima: Se ejerce con un plazo de un mes y se libera luego de 2 días de notificada. puede percibir la prima por el período en curso.Lic. 5 Nulidad del contrato  No dolosa: Restitución de las primas menos los gastos. Exclusión de coberturas: Su diferencia con la caducidad es que en esta figura en estudio. Dolosa: derecho a la prima por periodos transcurridos y en curso 32  Lic. Rescisión por pluralidad de seguros: Si el asegurado no conocía la existencia de otro contrato anterior puede solicitar la rescisión del más reciente. cualquiera de las dos partes puede rescindir. el riesgo no es motivo de amparo desde la concertación. Suspensión: Esta institución provoca una cesación temporal del amparo asegurativo o sea: permanece en suspenso hasta tanto no se cumplimente algún deber y por lógica no hay obligación de indemnizar por parte del asegurador hasta que lo expuesto se efectivice. Si es el asegurador: Su responsabilidad cesa a 15 días de notificación y reembolsa prima por tiempo no transcurrido y en proporción al resto de suma asegurada. Jorge M.Efectos sobre las primas en los distintos casos Su diferencia fundamental con la caducidad es que la nulidad es producto de defectos en la contratación Con origen legal ante defectos de la relación contractual la figura de la nulidad anula en forma parcial o total el contrato.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Si no se le comunica se percibe la prima por el período de seguro en curso. Si es el asegurado: La Cía. mientras que en la caducidad mencionada se contempla su cobertura aunque condicionada a una carga.( Así por ejemplo: la agravación del riesgo. Hipótesis Legales Reticencia art. Rescisión por siniestro parcial: Ante un daño parcial. No bien comencemos a analizar la problemática de este capitulo. Jorge M. Si la cía desconocía esa intención tiene derecho a la prima hasta que adquiere el conocimiento.3) Nulidad del contrato Siniestro producido o desaparecido la posibilidad de que se produzca. Sin efectos sobre la prima Exoneración por mora (art. Castro 33 . Efectos del incumplimiento. y que será motivo de análisis más adelante. notaremos la imperiosa necesidad de ampliar la distinción entre obligación y carga.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Inexistencia del riesgo (art. 61 Ley 20. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADO Principales obligaciones del asegurado. No se legisla sobre la prima. amen de otras importantes consideraciones.2) Nulidad por intención de enriquecerse. Nulidad de los contratos Derecho a la prima devengada en el periodo durante el cual se toma conocimiento de la intención Debe existir interés Si no existe nada se dice asegurable respecto de la prima Como agregado. Lic. Enumeración y explicación.Lic. puede decirse que también en caso de que se contratase con una empresa de seguros no autorizada. Sobreseguro con intención dolosa (art. Alexandra Hermida .091) tal lo preceptuado por el ordenamiento legal citado y que se refiere a las empresas de seguro.50) Nulidad de ese convenio.62) Seguro plural con intención de enriquecimiento Objeto del contrato de seguros (art. el contrato deviene nulo ( art. Cláusula de cobranzas correcta para su 34 Carga de la declaración del estado del Declaración Lic. no podemos dejar de advertir que el tema no es de fácil tratamiento. toda vez que son verdaderos deberes a cumplimentar con su correlato sancionatorio y muchas veces hasta se observa la confusión en el uso de las palabras carga y obligación. Obligaciones y Cargas del asegurado Obligación de pagar la prima Naturaleza bilateral del contrato.Caducidad Como se observa. acicateándolo a colaborar en pos de una eficacia informativa o bien de actuación del mismo.Lic. Pluralidad de aseguradores. Castro . Exigibilidad de su pago. Suspensión por falta de pago. Pago a representantes. Pena Perjuicio Interés del acreedor (cía) Carga  No hay exigibilidad de su cumplimiento.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Origen legal Origen Convencional       Obligación Exigibilidad de la ejecución. que redunda en la protección del sistema asegurativo y su delicado equilibrio técnico. Alexandra Hermida .  Basada en conductas  Interés del deudor (asegurado) Funciones:  Motivación: El asegurado se ve impulsado a cumplir determinada conducta. Sin embargo. Es evidente que si bien las cargas no son exigibles. Daños.  Sanción: Perdida del Derecho . obligado al pago. las cargas buscan evitar el relajamiento de conductas por parte del asegurado. no se puede hablar de una libertad de actuación por la consecuente amenaza de la caducidad.  No hay resarcimiento para la cía. Medios de pago. Lugar de pago. Ejecución forzada. Jorge M.  Beneficio para la cía. Razonabilidad. producirse en cualquier momento de la vigencia del contrato. Exigencias técnicas del seguro. Reunión de elementos de juicio. sobre el siniestro. No entorpecer la responsabilidad. Plazo para denunciar. la cobertura queda suspendida" Carga de denunciar las agravaciones Debe efectuarse las que puedan del riesgo. provenga del tomador. Protección de la voluntad de los contratantes.Lic. Carga de no reconocer la propia Seguros de RC. evitar o disminuir el daño. Alexandra Hermida . Jorge M. defensa. 39 (LS) "Cuando la agravación riesgo o de no agravarlo. A quien debe denunciarse. Excepciones o dispensas incumplimiento. Correspondencia entre riesgo real y riesgo aceptado por el asegurador Carga de mantener el estado del Art. evaluación. Carga de no celebrar transacción Seguros de RC No transar sin la anuencia del asegurador. Carga de denunciar el siniestro.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar riesgo. Se sanciona con la caducidad proporcional. Medios para efectuar la denuncia. del Carga de suministrar la información A pedido del asegurador. Castro 35 . Lic. Carga de salvamento En la medida de las posibilidades. Quien puede denunciar. No descolocar a la cía frente al tercero. Carga de no perjudicar el derecho de Transferencia de derechos hasta el subrogación monto de la indemnización abonada. o el daño mismo. Sanción = Caducidad Carga de no introducir cambios en las No hacer mas difícil establecer causas cosas dañadas. Sanción por su incumplimiento. Jorge M. (Cargas y Obligaciones) Art. Remitir la documentación relativa a la defensa El otorgar poder. Aviso de recepción de la demanda. 46 (LS): “El tomador. Queda liberada si influyo el incumplimiento en su obligación. Antes Siniestro Después La cía. Si bien. es unánime la posición doctrinal (Donati A. etc. de uso generalizado en las pólizas y que son consecuentes con la adecuada defensa en juicio. 36: En el caso de caducidad el asegurador gana la prima por el tiempo en que conoció el incumplimiento Basta para cerrar el presente ítem mencionar algunas cargas contractuales en lo atinente al seguro de Resp. Asuma la defensa en juicio.) Ampliación de Temas – Denuncia de Siniestro Plazo. o derecho habiente en su caso. Alexandra Hermida . alega caducidad antes del de conocer el incumplimiento. posibilidad de actuar en las tareas de salvamento. formas. Es dable decir que existen otras que se refieren a distintos riesgos y que atienden a las particularidades de cada ramo (así: obtener la autorización del asegurador antes de iniciar la reparación de daños.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Recordemos: (cargas convencionales) La cia. Castro 36 .Lic. en un principio el que debe efectuar la carga es el tomador o derecho habiente. Entre otras: Verificar los alcances de la cobertura y saber si corresponde o no la prestación. Múltiples son las razones por las cuales la Cía. ) de que su carácter es una Lic.Efectos sobre la denuncia: Plazo y forma Art. Suministro de elementos de prueba Cumplimiento de actos procesales. necesita estar informada de inmediato sobre el acontecimiento siniestral que ocurra sobre el ámbito donde ejerce su protección. deberá comunicar el acaecimiento del siniestro dentro de los 3 días de conocerlo”. De ahí surge lo exiguo del plazo de tres días concedido para su realización que se compadece con el que otras legislaciones comparadas otorgan. evitar dolos que se cometan etc. Civil. forma de ocurrencia.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar declaración recepticia del conocimiento por lo cual puede ser efectuada por un tercero ajeno al contrato. 47 LS) Lic. Adquirentes en casos de venta. es beneficioso sea de la mayor amplitud posible (día.) aunque luego el asegurador amplíe su pedido para determinar el alcance de su prestación de considerarlo necesario. 28 CC) Similar plazo en R. granizo. DENUNCIA ¿Quien?       Tomador. Castro 37 . requiriendo del asegurado una mayor información: Plazo: Siniestro 3 días de conocerlo Días corridos (art. Jorge M. hora. Efectos: Perdida de la indemnización por incumplimiento de la carga (acción grave) (art. Formas: Finalidad Informativa:   No se requieren medios especiales para su cumplimiento.C. Asegurado. 1 día en seguro de mortandad de animales.. etc. daño. Alexandra Hermida . Beneficiarios en seguros de vida. helada. 3° Ajenos al contrato    ¿A quien? Asegurador Agente Institorio Otros (apreciación de la cuestión de hecho librada al arbitrio judicial. Actuación de auxiliares). Es conveniente utilizar un medio que permita su demostración en caso de controversia (formulario de la cía Telegrama) Respecto del contenido. Derecho habiente.Lic. si bien nada explícita la ley. INCUMPLIMIENTO Actos propios del asegurador   Carga del Asegurado de proveer la información complementaria para la liquidación en caso en que proceda. Consecuentemente con la carga de denunciar el siniestro.Documentación . será a pedido del asegurador. razón por la cual estamos en presencia de una carga legal. .47) Operaciones de salvamento o comprobación del siniestro o daño. esta la de suministrar la información que el asegurador necesite para verificar el siniestro y proceder a determinar su prestación. quien potencia entonces con la solicitud expresa el funcionamiento de la citada carga. ya que estos eventualmente pueden satisfacerla con la correspondiente amplitud. Inicio de cumplir sus obligaciones. . y el mencionado suministro de información.Ampliación de circunstancias. Fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia (art.) Lic.Fotografías. en el supuesto de 3° . Esta carga puede ser cumplida al liquidador. Jorge M.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Dispensas: Imposibilidad del Asegurado   Caso fortuito. De esta manera el segundo párrafo del art. a la cual ya nos hemos referido. necesarias (deben permitirse al asegurador) . Alexandra Hermida . beneficiarios. En principio. obviamente es el tomador del seguro. ( Carácter condicional). Información Complementaria: . etc. plazo para rechazar el siniestro – Silencio del asegurador. . 46 LS regula la misma.Registros contables.Etc. ( también asegurado. Castro 38 .Indagaciones.Lic. cuya figura y funciones describiremos oportunamente y cabe destacar que no es pacifica la solución sobre quien debe efectuarla. Lic. No exagerar los daños El art.418) Su silencio significa que ha aceptado el reclamo. Oportunidad Diligencia. Razonabilidad.    Asegurado Hacerlo correctamente. Jorge M. hace caducar los derechos del asegurado si este exagera fraudulentamente los daños o bien si emplea pruebas falsas para su acreditación. tiene 30 días para pronuciarse acerca de los derechos del asegurado (art. No ser reticente. Plazos: Lo expuesto con antelación. Castro 39 . Suministro de pruebas instrumentales. Cargas enraizadas en la información complementaria    Permitir las indagaciones del asegurador. Alexandra Hermida . No dar información falsa. de ser solo negligente el efecto será la demora en la percepción de la indemnización. Concordante con lo expuesto. 56 Ley 17.Curso de Nivel Introductorio Información Complementaria Módulos a desarrollar Asegurador:      Ser necesaria. nos da la importancia de esta carga a partir de cuyo cumplimiento la Cía. el mismo artículo y a fin de resguardar la buena fe.Lic. Denuncia de Siniestro No pide información complementaria 30 días del siniestro pronunciarse si o no. Contemporaneidad.418 sanciona con la caducidad sólo si su cumplimiento es malicioso (dolo. 48 Ley 17. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Información complementaria 30 días de recibida la información complementaria se pronuncia si o no Se nota fácilmente que de haber conductas dilatorias en el pedido de información. 1° Ley 17. no del monto o quantum de la indemnización. y en caso de subrogación los derechos transferidos en razón de la indemnización derivan de la ley. razón por la cual no puede renunciarse con anticipación. OBLIGACIONES Y CARGAS DEL ASEGURADOR LA PRESCRIPCIÓN. no del contrato.S. 58 y 59 L.418. de ahí la importancia de la razonabilidad y diligencia que deben ser constantes en la actuación del asegurador. Castro 40 . Patentizada en el art. OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS. Alexandra Hermida . se retrasaría luego el pago. por lo cual el plazo Lic. Su fuente es legal y es de orden público. existen casos en que se puede interrumpir su curso (por ejemplo el procedimiento de liquidación del daño) Con referencia a la prima la ley distingue los plazos en que se paga al contado o en que se efectúa a crédito. Jorge M. no quedan dudas sobre la principal obligación: “resarcir un daño o cumplir la prestación convenida” siendo su presupuesto la ocurrencia del siniestro bajo ciertas condiciones. Cabe destacar que el pronunciamiento o el silencio lo son respecto del reclamo. queda establecido que las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año. ni tampoco limitarse o abreviarse. desde el momento que la obligación es exigible. Prescripción – Concepto – Plazos La institución de la prescripción consiste en la pérdida o la acción de un derecho por el mero transcurso del tiempo.Lic. Si bien en principio es perentoria o sea no se suspende. Regulada por los art. Nos parece oportuno reseñar. como cierre de la primera parte en la que nos ocupamos del mismo en sus aspectos generales. Principios generales: (Obligatoriedad de las normas). c) Las que son modificables a favor del asegurado (así por ejemplo la denuncia del siniestro cuyo plazo puede ampliarse). Doble Seguro Como el mecanismo de dispersión de los riesgos. que genera en la practica problemas de competencia comercial. Las normas son clasificadas entonces en cuatro categorías: a) Total o parcialmente inmodificables acordes con su texto o naturaleza (las redactadas imperativamente o que sólo autorizan su modificación parcial) b) Las pétreas o inmodificables en ningún sentido ( Art. 158 del citado cuerpo legal.Relaciones entre el asegurado y los aseguradores y entre estos y la entidad aseguradora piloto. ya que son presupuestos mínimos. sin que por supuesto el valor asegurado exceda el real de dicho interés. aunque no sea privativo al igual que la prescripción del capítulo que estuvimos analizando. Alexandra Hermida .418.000 80.000 Porcentajes de Valores a riesgo 25% 40% Lic. aunque de menor utilización. por lo menos en cuanto a la intención. de insoslayable utilidad al igual que el reaseguro.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar de prescripción es el de la relación jurídica pertinente (o sea la que dio origen al pago de la indemnización). 5.Lic. Castro 41 . O sea: Aseguradora Cía A Cía B Monto Suma asegurada Suma asegurada 50.9. a iguales riesgos y por un periodo de seguro coincidente. ya que compete a todo el articulado de la Ley 17. el art. se encuentra la figura del coaseguro. d) Las que pueden convenirse libremente por pacto de entre las partes. Jorge M. ASPECTOS LEGALES DE LOS SEGUROS PATRIMONIALES Modalidades En La Celebración Del Contrato De Seguro Coaseguro.8.34 y 38). Como técnica es la participación de más de un asegurador sobre un mismo interés asegurable. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Cía C (piloto) Suma asegurada 70.000 35% 100% Como vemos se trata de una variante de la pluralidad de seguros que analizaremos de inmediato. Es natural que así sea. 67 Ley 17. Ante el no pago de siniestros el asegurado debe accionar individualmente. cambios. ya que en el coaseguro cada uno cubre una cuota parte del riesgo total y consecuentemente será su respuesta en el siniestro. Este supuesto no presenta problemas en el seguro de personas dados sus características particulares como tampoco en el de lucro cesante ya que el beneficio sigue el curso ordinario y normal de las cosas sin provocar una utilidad indebida y por ende el mencionado principio no pierde validez.  Se relaciona principalmente con la piloto. El asegurado:  Tiene relación con todas las cías que suscriben el riesgo  Notificara a la cía piloto. efectos.418) es que en este caso uno o más aseguradores responden cuando el daño excede de una suma determinada.00 Total asegurado 200. mencionamos la intención al menos de que coincida el valor real del interés asegurado con el efectivamente adoptado ya que siempre pueden deslizarse errores. Responsabilidad del asegurador. Castro 42 . pagos. quedó implícito la total falta de aceptabilidad de que se intente asegurar por un valor mayor al que corresponde con el propósito de enriquecerse indebidamente. al no dar paso en ningún caso a la generación de ganancias. etc. Emitirá la póliza.Lic. pero cualquier notificación a las otras surte los consiguientes efectos.  Cada aseguradora responde por su parte. el principio indemnizatorio del seguro no lo permite. dado que como se ha expuesto anteriormente. Su diferencia con el seguro subsidiario (art. Jorge M. Alexandra Hermida . Pluralidad de seguros. Cuando en el ítem anterior. Lic. Los Aseguradores:  La cía piloto administra la póliza.  No hay solidaridad entre las cías. CARACTERÍSTICAS:      Pluralidad de aseguradores Identidad de riesgo Dos o más pólizas Identidad de interés asegurado Simultaneidad de los seguros (vigencia al tiempo del siniestro) PREVISTA LA PLURALIDAD DEBEMOS RESALTAR EL: Deber de notificar a cada uno sin dilación bajo pena de caducidad Si no fuese determinada la participación de cada uno. Debe entonces resolverse sobre su reducción a valores acordes o bien su anulación tendiente al mismo fin. como por otra parte era natural tal las consideraciones expuestas con anterioridad.418 fulmina con la nulidad cualquier intento de enriquecimiento indebido. Ley 17. en cuanto la suma de los distintos contratos supera el valor asegurable del bien o de los bienes. que como tal. queda establecida la proporcionalidad de las contribuciones (art. (caso de doble seguro) Finalmente nos resta decir que el art.Lic. tales como complementar un seguro o bien por cuestiones técnicas.. Doble seguro Se presenta como caso particular de la pluralidad de seguros. no solo es estéril para el asegurado sino que además. para evitar los mencionados perjuicios. 67 Ley 17.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Sin embargo por múltiples razones. pudiendo entonces ajustar la situación mediante la rescisión del más nuevo o bien disminuyendo el monto hasta llegar al importe no cubierto por el primero. Jorge M.. Si cualquiera de las cías. El artículo 69 prevee la posibilidad de que el asegurado no conozca otro contrato anterior al realizar el último. importa malgastar primas. Lic. bien de las otras. Castro 43 . sin que se persiga un ánimo de enriquecerse. abona una suma mayor que la que le correspondiera podrá repetir bien del asegurado. puede asegurarse un mismo bien sujeto a riesgo con más de un asegurador.68.418). Alexandra Hermida . S) La solución esta dada en la aplicación de las reglas sobre pluralidad de seguros.S. elemento esencial del seguro) Cabe destacar que quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (art. 69. Culpa grave y dolo – Efectos sobre el siniestro Estudiado normalmente dentro de la provocación del siniestro. si lo fueron en ignorancia se podrá rescindir el más reciente o bien reducir su suma al monto no cubierto por el primero. Estas figuras excluidas por el art.158 L. los esfuerzos de la Ley 17. merece un análisis desde distintos puntos de vista (también art. la distinción no ofrece mayores dificultades.Lic. alejado de la ordinaria actitud del hombre aun menos prudente que el resto. 114 L. Alexandra Hermida .) Lic. Es menester destacar que en el plano teórico.70 L.S. 2°L. 114y 152 L. Castro 44 .S.68 nulidad L.S. si se han celebrado simultáneamente se reducirá a prorrata las sumas aseguradas (art.)(conductas subjetivas desequilibrantes) Tal vez el primero sea la neta diferencia teórica que existe entre ambas y que es la intencionalidad. Jorge M.418 de evitar como vía de enriquecimiento esta modalidad de contratación. para beneficiarse con la indemnización. Por ello nuestra legislación adopta prudentemente su exclusión aunque es de señalar la posibilidad de aseguramiento de la culpa grave al ser modificable el art. (ídem L. así mientras la culpa grave es un obrar en extremo imprudente.S. el dolo significa la intención en la búsqueda de un daño. que cualquier intención de dolo importa la nulidad de los contratos celebrados con este fin (art.S del amparo que otorga la relación asegurativa. no así en los hechos de la vida diaria donde se presentan serios problemas.).Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Es obvio. 70 L. jurídica y técnicamente inasegurable (piénsese que elimina la incertidumbre.S. y en especial en el campo de la prueba (dificultad de probar el dolo). al ser imposible la pretensión de cobro de una indemnización superior al perjuicio efectivamente sufrido. siempre que sea a favor del asegurado (art.) Por supuesto que el dolo no entra en consideración y que es moral.) Conclusión Se desprende de la lectura de este capítulo. Elementos Específicos Del Contrato De Seguro El Interés Asegurable Carácter Personalisimo .Noción . Personal del asegurado (debe cometerla el mismo) La jurisprudencia ha tenido también en cuenta en las numerosas oportunidades en que el tema debió tratarse. Manifiesta y grave despreocupación. o “culpa indudable y gravísima en la que no se hubiera incurrido de no estar asegurado”. el actuar a sabiendas de contar un seguro.Transmisión El interés asegurable . así: “Omitir cautelas que se hubieran adoptado si no se hallase resguardado por el seguro”. Debe destacarse que no hablamos de relación jurídica necesariamente.Suma asegurada simple – Valor tasado – Valor definitivamente convenido: Efectos Definiremos el mencionado interés. como la relación de naturaleza económica entre una persona y el bien o cosa amenazada por un riesgo. Jorge M.Desaparición. ya que puede asegurarse el interés del usuario o bien del tenedor de una cosa a manera de ejemplo.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Dolo: Inderogable (ver excepciones como por ej. legítima defensa) Personal de asegurado (propio). Castro 45 . En el caso de los seguros de personas. Falla grosera y de alta gravedad. Finalmente la carga probatoria recae sobre el asegurador. sino que se determina con anticipación al contratarse y se relaciona al importe de la prima debiendo valorarse también las condiciones personales del asegurado. el daño patrimonial no se mensura.Cambio de titular – Valorización. Alexandra Hermida . Inasegurable Intencional Culpa grave: Admisión de seguros por culpa no grave (amparo de la culpa) Posibilidad de pactar el amparo de la culpa grave.Lic. Lic. Indudablemente también.418) Tomador se libera de pagar la prima pero desembolsa gastos Más un plus hasta el 5% de la prima. Lic. se puede decir que al estar constituido por una relación de índole económica. 41 Ley 17. percibe la prima con arreglo a la rescisión y sus efectos.Lic. aventando así las posibilidades del siniestro. 82 Ley 17. Carácter esencial del Interés Inexistencia o posterior Nulidad del contrato de desaparición seguros Titularidad / Determinabilidad Artículo 81 Ley 17.418 Riesgo Moral Cambio de titular Denuncia (importa la persona con la cual se contrata) Tráfico Negocial Moderno. Respecto de su naturaleza. no es susceptibles de aseguramiento el interés puramente afectivo o moral. que configura finalmente el interés económico de que un siniestro no ocurra. caracterizando al interés asegurable la amenaza de un riesgo determinado. (art. Jorge M.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar No esta de mas señalar al compás del art. Efectos Respuesta (azar moral) Carácter personalismo Del seguro. Alexandra Hermida . 60(LS) que el interés al cual nos referimos debe ser licito. es un elemento distintivo del seguro con el juego o la apuesta. con la cual nuestra noble Institución fue en un principio confundida y que determina su carácter indemnizatorio ya que no debe aumentar el patrimonio por efecto de puro azar ( dar lugar a enriquecerse). Castro 46 . etc. Pero que si son pautas basilares de los seguros de personas. debiera hablarse de interés asegurado. Cambio del titular del interés: art. Ampliamos a posteriori esta temática.418: Inexistencia o Desaparición del interés Anterior Vigencia Posterior La Cía. destacando que se ha respetado el concepto general al mencionar el interés como asegurable. En realidad una vez amparado. Como puede observarse. deviene en las consecuencias correspondientes. por lógica.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Cambio de titularidad del interés asegurable. Volviendo sobre temas que se pergeñaron anteriormente y haciendo pie.Plazo de denuncia. que la notificación es de conocimiento. Se entera por cualquier medio. ya en forma inoportuna. 83 Ley 17.Lic. Merece consideración también que al igual tenor si la Cía. según sea el plazo transcurrido desde la enajenación del bien. ya en forma oportuna. Desde el inicio debe decirse que el mismo debe ser notificado al asegurador y su omisión. se expone a continuación el tratamiento dado por la ley a un eventual cambio en la titularidad del interés asegurable. (Riesgo Moral) ya en el desenvolvimiento moderno del mundo de los negocios (Celeridad en las transacciones). surtiendo los consecuentes efectos legales. Jorge M.Efectos sobre el contrato. Venta forzada a partir De aprobación subasta (art. equivaldrá a ser notificada. Castro 47 . 2) Cambio de titular (iguales anterior) 3) Cambio de titular (iguales anterior) se modifica y no sigue se modifica y sigue 7 días para avisar Cabe destacar. 1) Cambio de titular -Excepto transmisión Hereditaria. incluso un tercero. Efectos sobre la prima:  El vendedor adeuda la prima por el período en curso a la fecha de notificación. ya en el carácter personalismo del contrato de seguro. Lic. como así también las que derivan de la misma comunicación sea de su aceptación o bien de su rechazo. Acepta Rechaza Rescisión en 20 días y preaviso de 15 días. la legislación contempla tanto los intereses del asegurador (azar moral) como los del moderno tráfico mercantil que necesita el fluido traspaso de los seguros. por lo cual la denuncia la puede hacer cualquiera de las partes. 22 días (luego caducan derechos) Rescisión en 15 días sin obligación de preaviso (adquirente) Cía.418) Omisión de denunciar Cobertura 7 días preaviso ( o más) 15 días mantenimiento de cobertura. Alexandra Hermida . pero su invocación depende de que se actúe sin demoras en la determinación de causas y en la valuación de daños.Acto de salvamento . 72 Ley 17. tome conocimiento de existencia de causales de rechazo.) La magnitud del cambio debe ser tal que realmente influya en la verificación de circunstancias y efectos del siniestro. se encuentra la que aludimos (art. Por violación maliciosa entendemos la realizada con el propósito deliberado de impedir o entorpecer la verificación y efectos citados anteriormente.Consentimiento del asegurador . tornando así mas dificultoso el establecimiento de la causa del daño o el daño mismo (art. Salvamento : Medida de la obligación . Alexandra Hermida .418) y que consiste en acciones Lic. la necesidad que para que su incumplimiento sea sancionado.Morosidad en la actuación del asegurador . Castro 48 . es la que opta por rescindir debe la prima del plazo no corrido y la de tiempos futuros (lógicamente. si ya la percibió). Sí la Cía. Jorge M.Efectos de su incumplimiento – Gastos de salvamento.Obligados a su pago.No existe malicia .Lic.Otras (fuerza mayor) Observamos que en todo el desarrollo y el análisis de las cargas.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar   El comprador es codeudor hasta que notifica su rescisión. el asegurado debe en la emergencia abstenerse de modificar el estado de las cosas. Reembolso Como se observó dentro de las cargas que la ley impone al asegurado.Protección de un interés público . Prohibición de modificar el estado de las cosas dañadas – Efectos de su incumplimiento – Casos en que no rige la prohibición Producido el siniestro. Efectos de su incumplimiento: La violación maliciosa de esta carga libera al asegurador. 77 L. de la presencia del elemento subjetivo (dolo – culpa grave) en la inmensa mayoría de los casos.S. Excepciones: Cambio de las cosas dañadas sin sanción aplicable: . o bien evite que la Cía. de “proveer lo necesario” sino que debe ameritarse en función de criterios prácticos insoslayables en cada circunstancia y de mediar instrucciones del asegurador. Consecuencias de omisión: No generan consecuencias las meras infracciones formales. de evitar cualquier actitud negligente o indiferente. Sujeto pasivo de la carga: Caben en principio. a estos gastos los denominamos gastos de salvamento. Consecuentemente la obligación debe ser violada dolosamente o por culpa grave y el daño resultante ser mayor como resultado de esa actuación. al existir la contratación de un seguro. se le debe su reembolso aunque: fueran estériles o excedan la suma asegurada. y de serle impartidas al asegurado distintas instrucciones. Si ya fue efectuado por el asegurado y no revistieron carácter de “Manifiestamente desacertados “. Alexandra Hermida . que incluso pueden llega r a exceder la suma estipulada en el contrato (suma asegurada). esté más cerca de los bienes en el momento del siniestro se pretenda impulsarlo mediante la norma.Lic. Una de las cuales y atendiendo al principio de la razonabilidad es la “Medida de sus posibilidades” ya que no es dable pretender mas allá de lo razonablemente posible en su actuar. Gastos de salvamento: Es indudable que cualquier acción tendiente a evitar o disminuir el daño acarreara desembolsos de dinero. razón por la cual es este el responsable de su pago. Jorge M. Que decir además. y de esta manera realice todas las diligencias posibles que permitan lograr los fines propuestos. no hay aplicación de sanción. Obligados a su pago – Reembolso (gastos de salvamento) No hay que detenerse en un análisis muy profundo. y es lógico dado que su experiencia le permite decidir los mejores medios para emplear.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar tendientes a evitar o disminuir el daño por parte de este. aunque es importante destacar que al ser el asegurado el que por lógica. sino que deben provocar un daño y en la medida de ese daño ya que si las que fueron adoptadas hubiesen sido estériles. Castro 49 . este aplicará el sentido común siguiendo las más razonables. el asegurado debe cumplirlas. En el supuesto de más de una Cía. similares consideraciones a las efectuadas anteriormente (ver información complementaria) en cuanto a quien debe cumplimentar la carga. Lic. para darnos cuenta de que la carga se cumple en interés inmediato del asegurador. obviamente que con algunas precisiones. anticipar los fondos (art. más allá de la proporcionalidad del cumplimiento de las acciones a efectuar Caducidad proporcional: El derecho del seguro caduca en la medida en que no atenuó el daño (o sea si por no actuar tal como vimos de $ 40.. Otra importante excepción. debido a que no tienen carácter indemnizatorio. solo hasta el monto de la indemnización abonada. es la subrogación en el seguro de personas.Lic.418 último párrafo) Las consideraciones ante la pluralidad de aseguradores (coaseguro) no exceden los conceptos expuestos. Con sustento. Castro 50 . el asegurador no puede pretender incluir en este derecho los gastos de la liquidación del siniestro.65 L.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar De haber impartido las instrucciones la Cía. ya que amén de haberse realizado en su provecho. Alexandra Hermida . Otra consideración de suma importancia es la responsabilidad que pesa en cabeza del asegurado de no realizar ningún acto que perjudique este Derecho. en caso de que este sea civilmente responsable de actos del tercero. Subrogación : Concepto y medida. Fundamentos de la Subrogación: Lic.de daño se llega a $ 60. de las sumas que se hallan tenido que abonar por un siniestro. como se ha visto. cuando los gastos se realizan de acuerdo a instrucciones del asegurador. el tema que nos ocupa se desarrolla a partir de que se acuerda al asegurador el Derecho al recupero de un tercero responsable. hipótesis a la cual se denomina subrogación. Sin embargo. Subrogación prohibida. 73 Ley 17. 80 de la ley de seguros. . Jorge M. en el art. si es necesario. ésta debe su pago integro aun en caso de infraseguro o bien que fuesen superiores a los daños (o sea: groseros o desacertados). vale utilizar el termino de prohibida.S. a excepción. son gastos ordinarios de la explotación de su empresa y entonces no forman parte de la indemnización abonada. Debe precisarse que se trata de una transferencia de derechos.Lo que caduca con $ 20. como así también el asegurador no podrá valerse de este instituto en perjuicio del asegurado. También en este ultimo supuesto debe.-) Medida de la prestación : Funciona en plenitud el art. El siniestro. en razón de la responsabilidad que pesa sobre éste por cualquier acto que perjudique al asegurador en su derecho ( daños y perjuicios). si afectó o no bienes cubiertos por la póliza etc. una instancia material. La atribución asegurativa. algo que ha acontecido en la realidad. El 3° se enriquecería por un contrato al que es ajeno por quedar liberado. lo que genéricamente debemos denominar. Castro 51 . Lic.Lic. La liquidación puede ser administrativa ( personal de la Cía. actuaciones por ambas partes ya sea de origen legal o contractual y entre las mas importantes la verificación y pago en cabeza del asegurador y una serie de cargas por parte del asegurado. Gastos de la verificación y liquidación: Art. Nos pareció oportuno el tratamiento de este tema dentro de las obligaciones del asegurado. Siniestro Actos del asegurador Actos del asegurado Pago de la indemnización.S. adecuado a circunstancias y características insertas dentro del mismo. una sumatoria de aspectos de hecho.Gastos de la liquidación.) o a través de un profesional independiente ( Perito-Liquidador de siniestros). ( Picard. la introducción en el ámbito de un determinado contrato de seguro. El recupero mejora el costo de los seguros. comporta un hecho jurídico del cual nace el Derecho del asegurado a exigir la indemnización.Función del liquidador (en relación a los seguros de daños) El siniestro es. Verificación del siniestro y liquidación del daño: La verificación consiste en realizar los procedimientos necesarios para circunscribir características del siniestro. Comienzan entonces.Besson) No existen entonces dudas de que en principio se ha configurado el riesgo previsto en el contrato. 76 L.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar    Si el asegurado cobrara y a su vez mantuviera la acción contra el 3° se enriquecería. que se realiza a través de la denuncia a la cual ya hemos referido. en su inicio. consecuentemente la liquidación o sea: la determinación del daño base de la indemnización debida por el asegurador. Alexandra Hermida . Jorge M..Liquidación. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar En principio están a cargo del asegurador, a excepción del supuesto en que el asegurado le dé con inexactitud datos e indicaciones referidos al siniestro, como puede ser por ejemplo indicar erróneamente el lugar del suceso, y demandándole erogaciones inútiles al tener que trasladar el personal verificador. Es de destacar que si el asegurado dispone personal para colaborar en esas tareas, lo cual es común en incendios de magnitud, los gastos correspondientes no le serán reintegrados. Si también éste, dada la magnitud de un evento, decide contratar un perito para que lo represente en la emergencia y diligencie las tares de verificación y liquidación serán a su exclusiva cuenta los honorarios y gastos pertinentes.(art. 75 L.S.) Liquidación del siniestro: Es natural que siendo el evento de interés para ambas partes, no pueda ser hecho su liquidación en forma unilateral, sino más vale con la activa participación de cada uno. En general, comienza la actividad, de liquidación, el asegurador y los resultados son puestos a consideración del asegurado para que preste su conformidad, no obstante como hemos dicho este último debe prestar toda la colaboración posible. Función del liquidador: El liquidador de seguros, que tiene como tarea, la expuesta en párrafos anteriores, o sea: verificar las circunstancias del siniestro y evaluar los daños, hace de la misma su actividad habitual. Dicha profesión es de naturaleza informativa y técnica aunque en casos adquiere cierta facultad de representación tal como la firma de actas, requerir información, etc. Sin embargo debe quedar bien sentado que sus conclusiones no obligan a la Cía. quien considerará tal cual corresponda al caso. Merece destacarse que a la fecha, estos profesionales cuentan con un registro obligatorio, que supone requisitos para su inscripción en el mismo, tales como un examen de idoneidad y que lleva la SSN. Liquidación del siniestro: Infra y Sobreseguro- Consecuencias de cada figura. Cobertura a prorrata- Primer riesgo absoluto y relativo- Liquidación del siniestro en cada caso. Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 52 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Vale la aclaración de que el asegurador se hace cargo del daño patrimonial y no se incluye en principio el lucro cesante (art. 61 L.S.) ya que puede y debe ser convenido expresamente. Luego de esta advertencia debemos para entender el ítem de marras precisar algunos conceptos:  Suma aseguradora: valor que consta en la póliza.  Suma asegurable: valor real del bien. (También valor a riesgo o valor objetivo o valor del interés asegurado)  Siniestro: Perjuicio efectivamente sufrido. Con fundamentos jurídicos y técnicos, el art. 65 L.S. precisa conceptos indemnizatorios fundamentales y relaciona los conceptos expuestos y sus posibles presentaciones en la practica aseguradora por lo cual es necesaria su lectura.  Sobreseguro: “Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede del valor asegurable, el asegurador sólo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Entonces: Suma asegurada = $ 100.000 Suma asegurable =$ 80.000 Siniestro = $ 50.000 Resulta: Indemnización = $ 50.000 (con derecho a toda la prima) Infraseguro: “ Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador solo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario”. (art. 65 L.S.) Entonces Suma asegurada Suma asegurable Siniestro Resulta: Indemnización = $ 25.000 (con derecho a toda la prima) ( Es la mitad ya que la proporción a la que se alude es del 50%) = $ 100.000 = $ 200.000 = $ 50.000 Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 53 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Modalidades de la prestación: Liquidación Cobertura a prorrata: La liquidación del siniestro es efectuada teniendo en cuenta los valores antes mencionados, o sea en su proporción. De coincidir, estamos ante un correcto aseguramiento y se indemniza el 100% del siniestro, caso contrario de acuerdo a su relación como ya hemos visto en el ejemplo anterior. Cobertura a primer riesgo absoluto: Derivado de poder pactarse en contrario y aunque importa un encarecimiento en la prima, es posible no considerar la relación entre la suma asegurada y la asegurable indemnizando el 100% del siniestro. De esto se trata la cobertura de primer riesgo absoluto, funcionando por lógica como techo la suma que se contrató en la póliza. Cobertura a primer riesgo relativo: Debemos añadir otro concepto que es el valor declarado; de esta manera se lo relaciona con el valor asegurable y se tiene en cuenta su relación o proporcionalidad. La diferencia es que la suma asegurada está relacionada con el citado valor declarado, o sea: 1 parte de 2 por ejemplo. Suma asegurada Suma asegurable Valor declarado Siniestro = $ 50.000 Parte de $ 100.000 = $ 100.000 = $ 100.000 = $ 50.000 Entonces: Al coincidir suma asegurable con valor declarado ($ 100.000) se indemniza el 100% del siniestro hasta el tope de la suma asegurada. Su costo es intermedio entre las modalidades anteriormente mencionadas. Otras consideraciones: Debemos tener en cuenta, que de nada decir la póliza se entenderá que la cobertura es a prorrata, concepto que hemos expuesto; debiendo las otras modalidades pactarse expresamente. En general debe apreciarse a priori la intensidad con que puede presentarse el siniestro para determinar la forma de contratación mas conveniente ( así: si es prácticamente imposible un robo total, por ejemplo, caso de un supermercado, se torna luego más provechoso algunas de las otras modalidades como ser a primer riesgo absoluto o relativo) Restar decir que cuando se relacionan los valores ya sea a prorrata o bien a primer riesgo relativo las fórmulas de aplicación serán consecuentemente: A prorrata suma asegurada 54 Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar X siniestro = indemnización Suma asegurable (obvio que de haber sobreseguro, la relación de sumas se lleva a la unidad.) A primer riesgo relativo: Suma declarada X siniestro = indemnización Suma asegurable ( iguales consideraciones) Lo expuesto, es siempre considerado al acaecer el siniestro. Pago del siniestro- Plazo- Mora del asegurador- Pago a cuenta- Causa para su procedencia- Acreedor prendario e hipotecario. La referencia a la época de pago la encontramos en el art. 49 L.S. que diferencia como es natural, entre los seguros de daños patrimoniales y los seguros de personas. Así para el primero de los casos y dado que debe fijarse el monto de la indemnización, mediante una serie de operaciones a las cuales ya nos hemos referido y que en oportunidades suelen ser bastante complejas, determina el plazo de pago en quince días de establecido dicho importe. Es dable decir, que dicho término corre a partir que el asegurado acepta el ofrecimiento que formula el asegurador. En los seguros de personas, el pago debe efectuarse dentro de los quince días de notificado el siniestro, o bien de proceder cuando se entrega la información complementaria. Esto deriva de la obligación de pago sobre un capital prefijado que exime de los arduos pasos que existen en los otros ramos aunque hace al tema decir en el seguro de accidentes personales debe primero ser determinado el grado de incapacidad (por supuesto de ser necesario). Mora del asegurador: La cía. incurre en mora por el mero vencimiento de los plazos ( art. 51 L.S.) o sea estamos en presencia de lo que se denomina mora automática y consecuentemente el art. 50 del citado texto legal fulmina con la nulidad cualquier convenio por el cual se intente eximir el asegurador de dicha responsabilidad. Pago a cuenta: Causas (art. 51 Ley 17.418) Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 55 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Dado que en oportunidades, el procedimiento de liquidación suele prolongarse debido a la complejidad que puede revestir, se previó para posibilitar la superación de estas dificultades y no desvirtuar la naturaleza propia de la institución aseguradora, el sistema de pago a cuenta. Condiciones:     Monto:  Reconocimiento del derecho del asegurado Daño estimado (aunque sea provisionalmente) 1 mes de efectuada la denuncia sin terminar la liquidación (relacionada con el art.56 L.S.) No responder a omisiones del asegurado (caso contrario tiene efectos suspendidos) 50% o más del daño estimado provisionalmente. (también legisla para accidentes personales – Art. 51 L.S.) Acreedor prendario e hipotecario: ( art. 84 L.S.) Recordando el tema de los derechos reales y a efectos de defender estos privilegios, el ordenamiento legal contempla, siempre que esté anoticiado el asegurador de la existencia de hipoteca o prenda y siempre que no sean meras reparaciones sobre el bien, el no pago del siniestro sin notificar al acreedor. De esta manera, éste último podrá formular oposición dentro de los siete días, y determinará el monto adeudado, resultando de no haber acuerdo la consignación judicial del importe hasta que la justicia resuelva por procedimiento sumarísimo. El tema de las reparaciones se entiende cuando razonamos que lo que se busca, en esencial, es proteger al acreedor en supuestos de robo o destrucción total, no debiendo dar aviso cuando el daño no lesiona sus intereses. Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 56 la otorga el ente de contralor (SSN) art. para el área que nos compete. Alexandra Hermida . El Estado pudo adoptar un criterio de indiferencia. que en su art.091 Si tenemos que definir en términos económicos el concepto de empresa. que la Ley 20091 somete a su régimen el ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora dentro del país. Cooperativas y de Seguros Mutuos Sucursales o Agencias de extranjeras constituidas de esas formas. 2 Ley 20091. Requisitos para la constitución de una entidad aseguradora. excede por lógica la competencia de una persona y funda la posibilidad concreta de su operatoria en que el asegurador sea una empresa. Organismos o entes oficiales o mixtos. su autarquía funcional y financiera y una administración y patrimonio separado en el caso de desarrollar otras actividades. amen de una continuidad de años. que modifican el régimen general de los tipos societarios anteriormente mencionados. Jorge M. La técnica propia del seguro que exige una amplia masa de operaciones consecuente con hipótesis estadísticas y resultados industriales. 7 coloca como condición la única posibilidad de efectuar operaciones de seguro para las entidades privadas y para los organismos y entes oficiales.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar La empresa aseguradora La Confianza Publica y el Consecuente Control Estatal Ley 20. apuntando también requisitos Lic. amen de definir el alcance de la expresión seguro. debemos hablar de una unidad básica de explotación de bienes y servicios y que en materia aseguradora adquiere un relieve singular. respecto de la actividad aseguradora. Lo expuesto sin perjuicio de quien lo contrate con alguien no autorizado realice un contrato de seguro nulo y que la contraparte sea responsable en razón de la citada nulidad. Tipos Societarios Admitidos por la Ley    Soc. nacionales provinciales o municipales. La autorización para operar. La profesionalidad requerida y la colosal responsabilidad del manejo de la confianza publica no pueden derivar mas que en el objeto exclusivo a que hace referencia la Ley 20091. Castro 57 . dado su característica concentradora de un sinnúmero de ahorros que componen la mutualidad de asegurados. No debemos olvidar además.Lic. por el contrario su actitud fue regulatoria. Esta impone ciertos requisitos específicos. Anónimas. etc. Cooperativas L. que también cuentan con sus respectivos controles. Jorge M. b) El objeto exclusivo será efectuar operaciones de seguros (especialización de la actividad).Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar comunes para la constitución y funcionamiento de las mismas.f : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.A. a pesar del control de cada autoridad. podemos citar la facultad de la SSN de "advertir" sobre si se han cumplido las leyes del acto constitutivo y estatutos.20091." Destacamos el empeño de la Ley 20091. La Ley 20091 destaca la importancia de lo planteado con anterioridad e instrumenta la autorización de la SSN como requisito de constitución. generando una rica problemática. Inciso g: Poder Ejecutivo Nacional.N.20091) que serán incluidos entre los alcanzados por esta ley en la medida que su naturaleza lo justifique. No obstante.321 etc. 7 (L. que excede nuestras pretensiones. 8 L. Alexandra Hermida . Entre estos últimos es conveniente destacar la situación de los entes que realizan "Operaciones asimilables al seguro". Es obvio que las denegatorias son recurribles cada cual en los estamentos correspondientes. primas. del mismo cuerpo legal. Cabe mencionar también de la legislación especifica. con el art.550. etc. El art.). d) Acompañen en caso de ser extranjeras.20091) enumera las condiciones de la autorización para operar las cuales conviene mencionar.337. 20. En efecto se podrá operar en seguros desde la inscripción en el Registro Publico de Comercio que solo procederá cuando el citado ente haya otorgado la pertinente autorización. Mutuales L. Inciso a . al atribuir el control y fiscalización de todas las entidades de seguros. textos de póliza. Ley 19. así: S. a) Se hayan constituido de acuerdo con las leyes generales y las disposiciones especificas de esta ley.S. Castro 58 . sin excepción. 3 L. c) Debe demostrar la integración total del capital mínimo. Lic. ( art. Es por lo tanto coherente el art.A. a la S. según sea el tipo societario escogido. 67 inciso c). Este ultimo menciona "objetar la Constitución. 20.. balances de la casa matriz que correspondan a los últimos 5 ejercicios (experiencia en el quehacer asegurador) e) Tengan la duración mínima requerida para su explotación (cumplimiento de las obligaciones que se asumen) f) Se ajusten sus planes de seguro a los requisitos establecidos (Exposición de tarifas. los estatutos y sus reformas. g) Sea conveniente su actuación en el mercado de seguros (evitando problemas o depresiones por exceso de competencia).S. puesto de manifiesto. en cuanto a las características del contralor. evitando los consabidos inconvenientes.Lic. Cualquier permiso para operar se otorga con posterioridad a la personería jurídica. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Operaciones Prohibidas: En relación con la rama vida se prohibe ( Referido a planes)  Planes tontinarios  Planes de derrama  Planes de sorteo  Planes que incluyan cobertura de riesgos de operaciones de crédito financiero puro. En cuanto que operaciones los aseguradores no podrán efectuar cabe señalar:  Bienes en condominio sin que autorice la autoridad de control.  Gravar sus bienes con derechos reales (salvo inmuebles para uso propio)  Descontar documentos o negociar cheques.  Emitir debentures, etc.  Pagar a los asegurados mediante letras o pagares.  Otras ( art. 29 L.20091). Régimen de inhabilidades: En su consideración y con excelente criterio la Ley 20091 nos muestra un amplio espectro de impedimentos para funciones jerárquicas en las compañías o bien para su representación. Así los que establece la Ley de Sociedades, los condenados por delitos con animo de lucro, contra la fe publica, fallidos, etc. (art. 9 L.20091). La Superintendencia de Seguros de la Nación Organización y Funciones Con autarquía y con autonomía funcional y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación ejerce el control de la actividad aseguradora. Esta a cargo de un funcionario con el titulo de Superintendente y es designado por el PEN, debiendo dirigir la política del Seguro del país. Con sustento en el art. 67, se delimitan sus deberes y atribuciones. a) Ejercer las funciones que esta ley le asigna a la autoridad de control. b) Dictar las resoluciones de carácter general en los casos previstos por esta ley y las que sean necesarias para su aplicación. c) Objetar la constitución, los estatutos y sus reformas, los reglamentos internos, los aumentos de capital, la constitución y funcionamiento de las asambleas y la Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 59 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar d) e) f) g) h) i) j) k) incorporación de planes o ramas de seguro, de todas las entidades aseguradoras sin excepción constituidas en jurisdicción nacional o fuera de ella, que no estén de acuerdo con las leyes generales, las disposiciones especificas de esta ley las que con carácter general dicte en las citadas materias la autoridad de control, cuidando que los estatutos de las sociedades de seguro solidario no contengan normas que desvirtúen su naturaleza societaria o imponen menoscabo del ejercicio de los derechos societarios de los socios. En caso de disponer a titulo gratuito la entidad aseguradora, impugnar el acto cuando este no sea proporcionado a la capacidad económica - financiera de la entidad. Adoptar las resoluciones necesarias para hacer efectiva la fiscalización. Fiscalizar la conducta de Productores, Agentes, Intermediarios, Peritos y Liquidadores. Asesorar al Poder Ejecutivo en las materias relacionadas con el seguro. Proyectar su presupuesto. Recaudar sus fondos. Nombrar, contratar, promover, etc. a su personal. Llevar registros de:  Cía de seguros.  Integrantes de las cías de seguros (antecedentes personales)  Profesionales desautorizados.  De sanciones.  De Productores Asesores de Seguros. Capacidad para estar en Juicio La SSN puede iniciar acciones judiciales y actuar como actor o demandado en cualquier clase de juicio, y en criminal como querellante. ( La ley enfatiza expresamente el concepto pese a tratarse de una entidad autárquica) Facultades.       Examinar todos los elementos atinentes a las operaciones de los aseguradores. Requerir informaciones especificas y concretas (art. 69 L.20091). Aun pese a que pueden estar sujetas a otros organismos de control las personas físicas y jurídicas están obligadas a suministrar toda la información que requiera la autoridad de control. La de asistir a las asambleas. La de requerir ordenes judiciales de allanamiento y auxilio de la fuerza publica. Las actuaciones de control con elementos confidenciales. Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 60 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Consejo consultivo del Seguro Esta integrado por 5 consejeros propuestos por S.S.A.A. de capital, del interior, aseguradores extranjeros, cooperativas y mutuales, el restante por los entes estatales, teniendo como principal objetivo asistir al Superintendente (asistencia meramente consultiva). Dicha asistencia esta referida a expresar su opinión sobre: Proyectos de leyes, decretos, póliza, tarifas, iniciativas tendientes a promover el perfeccionamiento del seguro etc. (art. 76 Ley 20091 S.S.) Comisión Honoraria: Constituida para asesorar al Superintendente en lo referente a la Ley 22400. Su integración se logra con los miembros del consejo consultivo del seguro y con un representante del sector de productores designado por SSN. Estructura Organizativa Objetivos:      Control, inspección y relevamiento del mercado. Colaborar en la definición de políticas para el mercado asegurador, en el marco del consejo consultivo del seguro Resolver en aspectos relevantes (cap. Mínimos, indisponibilidades de inversiones, reservas técnicas, autorizaciones) Recaudación de fondos (tasas, multas) Recopilación de información. Fondos de la S.S.N. (art. 81 Ley 20091) Recursos:      Contribución anual de los aseguradores. Tasa uniforme sobre las primas que paguen los asegurados. Bienes que adquiera a cualquier titulo y los que ya posea. Multas aplicables conforme a esta Ley. Recargos por falta de pago oportuno. Balances de la Entidades Aseguradoras. Tipos y Plazos de Presentación. La ley 20091 precisa en su sección VII sobre la Administración y Balances de los Entes Aseguradores, ( Res. 21.523) El art. 37 establece las limitaciones que los entes sufren y su sujeción a las normas sobre el asiento de las operaciones, conforme a lo dictado por la autoridad de control. Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 61 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Los libros y registros deben ser llevados en idioma nacional archivándose en forma metódica a efectos de facilitar las tareas de fiscalización, debiéndose conservar la documentación por un plazo mínimo de 10 años. Consecuentemente la reglamentación aborda los siguientes tópicos:  Plazo para la Registracion: el movimiento de fondos debe estar confeccionado al cierre de las operaciones del día y su copiado en registros rubricados, deberá efectuarse en no más de 10 días posteriores al fin de mes de que se trate. Emisión y Anulación: Establece plazos para su registro. Aceptaciones de coberturas: en este registro las anotaciones deben llevarse al día. Denuncias de Siniestro: También deben llevarse al día. Actuaciones judiciales: se registraran en 3 días de notificada la demanda. Subdiarios y otros registros contables auxiliares Diario general Inventarios y balances Auxiliares de inventario: deberán volcarse todos los rubros del Bce. Gral. Actas de asamblea y Órganos de administración y fiscalización. Libros de informes de auditoria. Reaseguros pasivos. Atrasos: La contabilidad atrasada debe comunicarse de inmediato y por nota a la SSN Reemplazo de registros contables, debe procederse conforme a ciertas normas, y con una serie de elementos a acompañar).              Debe destacarse el registro de aceptación de cobertura: " Donde deberán asentarse las manifestaciones de voluntad de la entidad aceptando la celebración del contrato". Balance Anual: Deberá presentarse a la autoridad de control, no menos de 30 días antes de la celebración de la Asamblea en los formularios establecidos y acompañado por el dictamen de un profesional autorizado sin relación de dependencia. El ejercicio económico cerrara el 30/6 de cada año celebrándose la Asamblea Ordinaria dentro de los 4 meses siguientes, a excepción de las Soc. Extranjeras cuya fecha de cierre será la de su casa matriz si no optasen por el procedimiento citado anteriormente. En la rama Vida se adjuntara un dictamen actuarial suscrito también por profesionales autorizados sin relación de dependencia. Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 62 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar LA DETERMINACION DEL CAPITAL MÍNIMO. EL MARGEN DE SOLVENCIA. Resolución n° 25.804 Superintendencia de Seguros de la Nación. Pautas de incorporación y de permanencia de los operadores. Nuevos agrupamientos de ramas. Determinación del capital computable. Estamos en condiciones de afirmar, que toda exigencia en cuanto a la constitución y capitales a requerir de los operadores, como así también las condiciones de permanencia en el mercado de los mismos, se presenta como la columna vertebral de todo sistema asegurativo. Capitales Mínimos: Es imperioso destacar, que se han siempre alzado voces sobre la relativa importancia que pudiese tener el capital mínimo, toda vez que son las reservas el eje fundamental donde quedaría centrada la seguridad del sistema. El aforismo asegurador "Riesgo corrido, prima ganada. Riesgo no corrido, prima reservada", no resulta a nuestro entender suficiente, dada las características que dicho sistema debe poseer, por lo que tiene en juego, que no es mas, que el depósito en el asegurador de la confianza de miles de ahorros. En efecto, creemos con firmeza, que la función primordial que éste debe cumplir, es el atender con suficiencia el desvío de las hipótesis estadísticas, con las cuales la compañía establece sus pautas y su esquema de funcionamiento. En nuestros días, aparece en escena una guerra tarifaría sin precedentes y por presiones comerciales y otras razones que no es del caso considerar, una defectuosa selección de los riesgos, razón por la cual, todo lo antedicho sobre las reservas pierde relevancia, ya que si la prima cobrada es insuficiente, dicha reserva como es perfectamente obvio, correrá igual suerte. Se suma a lo expuesto, todo lo atinente a la mecánica reaseguradora, que encuentra en enero de 1992 con el Decreto 171/92, el punto final del monopolio estatal en la materia, que sumó opiniones a favor y en contra, pero que nadie duda, debilito durante años la selección de riesgos que tomaban los aseguradores, y que se enfrentan ahora a una verdadera profesionalidad, ya que el porcentaje retenido por ellas creció en forma considerable. Así las cosas, el art. 30° de la Ley 20.091 dispone, que la autoridad de control establecerá con criterio uniforme y general para todos los aseguradores, sin excepción el monto y las normas sobre capitales mínimos, razón por la cual la Resolución al respecto deberá seguir dichos lineamientos. Historiando entonces, las pautas han sido: Fijación de capitales mínimos según se trate de entidades en funcionamiento o que pretendan establecerse, incremento por cada rama que se explote, actualización semestral, normas a seguir en caso de no acreditarse el capital, determinación del capital computable etc. Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 63 En definitiva. 31 Ley 20. siendo el mayor de los parámetros el que deberá inexorablemente tomar como referencia. toda vez que las compañías que tengan un volumen importante de facturación o de siniestros no se verán alcanzadas por la Resolución que luego comentaremos puntualmente.091 respecto de la disminución y consecuente plan de regularización y saneamiento del mencionado capital. cuando el asegurador comienza a incrementar su facturación debe aumentar su capital como mas adelante veremos.091 fue reglamentada por la Resolución General N° 21. Alexandra Hermida . Jorge M. no ha sido ponderado ni conocido como se debiera por toda la comunidad aseguradora.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Debe destacarse. Esto es algo que debe comprenderse con toda precisión. Castro 64 . Así. estamos en condiciones de analizar la Resolución sobre la apertura del mercado asegurador que derriba el muro existente para nuevos operadores desde el año 1977 (es de reconocer que igual podían incorporarse a través de compras) y establece un nuevo régimen para el establecimiento y composición de los capitales de referencia. que pese a su calibre. verdadera y encubierta. o sea integrarlo de acuerdo a la normativa vigente. si se nos permite. facturación del asegurador.523. Conceptos Previos. aunque no sea el objetivo central del presente. ya que deberá aumentar el mismo de acuerdo al mayor de los mencionados parámetros. En efecto. como los adicionales y recargos. adopta de la Comunidad Económica Europea un régimen de capitales mínimos con extrema severidad. lo normado en el art. En un conjunto de conceptos que van desde tener en cuenta el reaseguro a través de un coeficiente siniestral. su importancia per se y en los tratados de integración. conforme aumente su primaje o su siniestralidad este será solo un recuerdo. hoy podemos decir que "para crecer o para pagar siniestros hay que tener capital". En lo concerniente al tema que estamos analizando. Lic. La Ley N° 20. Hecha entonces una breve reseña sobre la evolución del capital mínimo al que hacemos mención.Lic. las normas sobre los casos de disminución del mismo. que puso en vigencia el 2 de enero de 1992 el llamado Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Admisión y permanencia de la empresa aseguradora. advirtiendo de la expresión "sin esperar a la terminación del ejercicio". si un nuevo operador decide establecerse integrando un determinado capital que ya veremos. en cuanto se refiere al capital a integrar por ramas. que habla a las claras del especial interés que sobre el tema tenia el legislador. el capital mínimo que se solicita para la apertura del mercado es solo uno de los 3 (tres) parámetros a considerar. la influencia del reaseguro. o bien si sus siniestros se ven desbordados correrá esa suerte. N° 1251 del 19 de noviembre de 1997. amén de otras disposiciones de importancia. su importancia que reiteramos aún a riesgo de fatigar al lector. el patrimonio neto.091. Capital mínimo a acreditar: Es el capital que deberá satisfacer.Lic. Las citas de los considerandos remiten a los artículos ya citados 7 y 30 de la Ley 20. Circular N° 3724. o sea. Capital computable: A riesgo de parecer sencillo. claro está.091 y Decretos N° 2284 del 31 de octubre de 1991. 24 de Abril de 1998 Luego de la breve síntesis expuesta. Normalmente se corresponde con el capital accionario integrado. toda vez que abre las puertas a nuevas aseguradoras a través de la actualización de los capitales mínimos exigibles. que nada tiene que ver todo lo expuesto con las reservas que el sistema debe constituir y que debieran robustecerlo. comenzaremos a analizar la Resolución de marras que produce un cambio visceral en el sistema. donde se advierte el celo del legislador al excluir rubros aceptados por las normas contables universalmente seguidas. lo cual mas adelante explicaremos. Recordamos que el primer Decreto mencionado dispuso la desregulación económica de bienes y servicios en todo el territorio de la República Argentina. Jorge M. Castro 65 . señalar los conceptos de margen de solvencia. sino es entonces el capital mínimo quien acude en su defensa y de ahí. si se constituyen sobre primas suficientes y se invierten razonablemente. medición de bienes y deudas del ente. para poder operar en el mercado argentino y que como hemos anticipado se refiere al mayor de 3 parámetros que luego describiremos. la empresa de seguros.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Debemos entonces. define en sí todo el sistema que se adopta al reglamentar la Ley 20. Alexandra Hermida . son todos los conceptos que integrarán la suma determinada en el ítem precedente. Lic. en cuanto afecten o pueden afectar la solvencia y liquidez del asegurador. capital mínimo a acreditar y capital computable ya que luego el establecimiento de su respectivo cálculo será el centro de nuestro objetivo. mientras que el segundo aprobó todo un plan estratégico para el Organismo de Control destinado a satisfacer los intereses y derechos de los usuarios / asegurados. Margen de solvencia: Expresión utilizada en los países miembros de la Comunidad Económica Europea. Resolución N° 25804. Contable y económicamente se trata de valuar los activos de una empresa y deducirle los pasivos y activos intangibles. Es precisamente en este rubro. las ganancias reservadas y resultados no asignados. No juzgo ocioso reiterar. antes del análisis que nos proponemos. que en su estado anterior solo actualizaba en función de la depreciación monetaria y no del crecimiento o siniestralidad que presentara el operador. que son los dos restantes indicadores. esto es perfectamente obvio. del 9 de junio de 1977. nos aleja de capitales exiguos. mas allá de cumplir con todos los requisitos exigidos y ser solvente. reemplaza el punto 30 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Resolución General N° 21523 S. dado la confianza a la que anteriormente hemos hecho referencia. los tres parámetros a los que ya hemos hecho alusión se determinarán conforme a como iremos desarrollando y comentando en los párrafos siguientes. de inversiones poco confiables que puedan acreditarse y de accionistas no muy puntillosos. del resto de los considerandos reseñados debiendo destacarse la mención de idoneidad y solvencia que deberán acreditar sus accionistas y los miembros de los órganos de administración y fiscalización de las entidades a autorizar. De estos tres. como hemos visto. Castro 66 . que a partir de los estados contables cerrados al 30 de septiembre de 1998. en cuanto a su capacitación permanente y la obtención de la matricula para el ejercicio de dicha actividad con la descentralización de su otorgamiento en organismos de educación superior. distinguiéndose como era natural. disolviendo así los tribunales examinadores que se constituían a tal efecto. con su sanción. 7° inciso g Ley 20. luego ya también los nuevos participarán de la citada elección.091 del cual ya hemos hecho mención. orientada hacia la protección del consumidor de seguros.N.S. por su amplitud. en virtud del art. dado que solo nos referimos a lo atinente al régimen de los citados capitales. Personalmente y antes de entrar en el análisis pormenorizado arriesgo una opinión: No se podía seguir como establecía el régimen hasta el presente. la empresa deberá elegir el mayor como referencia para su capital mínimo. Así las cosas.Lic. que cerraba la posibilidad de una empresa para incorporarse al mercado argentino de seguros. se instala en nuestro país un régimen de similar severidad al que realiza la Comunidad Económica Europea en los operadores del mercado asegurador de sus países miembros. es el tiempo el que nos dará la respuesta. Es así. En efecto.) del cual caben hacer algunas reflexiones. hay que agregar a lo expuesto con antelación en el presente. La importancia. entre los actuales operadores y los que decidan incorporarse en cuanto concierne al acreditar por ramas.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Cabe mencionar que los alcances de dicho plan llegaron hasta el sector de Productores Asesores de Seguros. pero no puede negarse el avance que significa la nueva normativa. A su vez. de la empresa de seguros.S. el cierre de entidades lo dice todo. que además produce una serie de cambios en otros aspectos de la operatoria aseguradora que no son objeto del presente trabajo. Jorge M. el 2 de enero de 1992.N. se torna necesario uno nuevo donde se garantice cierta solvencia por parte de los operadores. Alexandra Hermida . Nada mas. pero que conviene dejar mención. Lic. ya que al comenzar su operatoria generarán primas y siniestros. en cuanto a la forma de determinar sus capitales mínimos y el capital computable de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. ¿Quedará resuelto el problema? Sin duda. es obvio. la Resolución aludida deroga la N° 13828 S. 250.000(habilita d y e) $ 3. Civil y Aeronavegacion.N 30-9-9 R.N° 25804 S.000- $ 5.000.Lic.S.000- $ 3.000.000- Automotores (excluido R. Alexandra Hermida . el nuevo capital para operadores ya autorizados y las exigencias para la incorporación de quienes lo soliciten. de vehículos destinados al transporte publico de pasajeros).000.000.00067 .000.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Capital mínimo a acreditar por ramas: A continuación exponemos un cuadro comparativo entre el régimen anterior. (a) Responsabilidad: comprende R. Granizo. Ganado.000. (b) Daños: Incendio y Combinados.000- $ 10.N.700Riesgos del Trabajo.S.000- $ 5. ( c) Si se eligen todas $ 750. Salud. Ramas Régimen anterior Operadores ya Nuevos a la R. N° 10-98 R.000$ 2.C. previsional y $ 891. Sepelio y Vida (Excepto vida previsional). Seguro Técnico y Riesgos Varios. Caución y Crédito (Excepto crédito hipotecario) Personas: Accidentes Personales. (e) Seguros del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y Seguro de $ 1. Jorge M.000- $ 10. 25804 S.700renta de riesgos del trabajo). N° 25804 autorizados al operadores 1S.000(todas a y b ) $ 5.000. Cristales. b). Castro $ 3. $ 750.N.000. Robo y Riesgos Similares. $ 2.000-( todas sin automotores.000- Retiro (Excepto renta vitalicia.S.500. Transporte.000- $ 550.000.000Lic. (d) Retiro con Renta Vitalicia Previsional y Renta de $ 891. 000- Riesgos del Trabajo y Rentas del $ 4.000.000$ 5. Sepelio .000Pasajeros.000- $ 2.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Personas (Accidentes Personales. toda vez que en este último caso cuando exista el citado componente.000.000.000.000- $ 750.000$ 5. Entonces: La facturación neta de los últimos 12 meses considerando primas.000.000$ 3. Jorge M.000Pasajeros .Monoramica Reaseguros $ 275.000- $ 10.000.000$ 3.000.000- $ 3. Sepelio y Vida) Riesgos del Trabajo $ 3. supera el capital a acreditar por ramas se encuentra con que debe aportar otra vez debido a su crecimiento.000.000$ 10. si la compañía por su facturación y de acuerdo al método que describiremos.000.000.000- Responsabilidad Civil Transporte Publico de $ 6.000. Salud. Sociedades Mutuales de Responsabilidad Civil Transporte Publico de $ 2. Castro 68 .000$ 6. lo cual conforma un determinado importe. Forma exclusiva con actualización. el método varia al igual que en los seguros de retiro como expondremos mas adelante.000- $ 2.000.000.000.000Trabajo.000- $ 5.000$ 6. Lic. Vale aclarar que este sistema es para los seguros patrimoniales y vida sin ahorro. recargos o adicionales administrativos (verdadera facturación del asegurador) y reaseguros activos y/o retrocesiones (operaciones de reaseguro.000- $ 3. Alexandra Hermida .000.000. ya que eligirá inexorablemente este parámetro.000- Capital mínimo a acreditar en función a las primas y recargos: Tal lo expuesto anteriormente. Crédito Hipotecario $ 3.Lic.000. donde la compañía toma la cesión y para lo cual se encuentra autorizada).000. 000. Capital mínimo a acreditar en función de los siniestros: Si tomamos en cuenta a la misma compañía que dábamos revista. Un ejemplo nos aclarará mejor los conceptos: Supongamos una compañía de un nivel de cierta relativa importancia.000$ 8.000.000.% 3 $ 48. lo cual puede advertirse de la lectura de la Resolución que comentamos.000 al 18% Resto $ 55.000Lic.000(Hemos simplificado al considerar que no se partía de un pasivo de siniestros ni se terminaba con otro. Bien vale precisar.000.000-. El mencionado porcentaje. para luego despojarlo del reaseguro que el mismo posea. Castro 69 .000. no menos de dicho porcentual.000$ 9. toda vez que seria injusto aportar un capital mínimo sobre algo que el asegurador no toma a su cargo. opere en patrimoniales y vida y su porciento de retención sea del 80% (siniestros y gastos de liquidación netos sobre siniestros y gastos de liquidación brutos) debería establecer como parámetro de acuerdo al siguiente calculo: Facturación: $ 60. Alexandra Hermida .000-. a efectos de evitar indeseadas oscilaciones se debe computar sobre un periodo de 3 años. sino hubiera variado la cifra conforme al incremento o disminución de los mismos).000. cuya facturación mensual sea del orden de $ 5.000.000. previendo la normativa los casos en que este no se alcance.mensuales nos quedaría: Siniestros pagados (sin reducir el reaseguro) últimos 36 meses $ 144.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar De dicho importe se obliga a provisionar por tramos.000.000- Dicha compañía que por ramas debería integrar $ 3.000Mas Siniestros pendientes al cierre ---Menos Siniestros pendientes al inicio ---____________ Total siniestralidad de los últimos 3 años $ 144.800.000.000.000.000Primeros $ 5.000 al 16% Total Porcentaje de retención 80% $ 900. razón por la cual si la empresa operara bajo la forma de "fronting" o sea prestando su nombre para reasegurar en el exterior. para establecer el capital mínimo.000-. Ahora: $ 144.760. no fué entonces alcanzada en ese aspecto por la Resolución que comentamos. tal que anualmente sus ingresos aproximen $ 60. deberá computar de su facturación y el procedimiento visto.000. y que bien podría tener una siniestralidad inferior a su facturación o sea del orden de $ 4. Jorge M.000$ 7.700.Lic. que dicho porcentaje de retención no puede ser inferior al 50%. como suele suceder con algunos grupos económicos. lo cual se desprende sin dificultad de la lectura de la Resolución de marras. Seguros de Vida con Ahorro: En este caso.235. La reserva matemática. pudiendo de acuerdo al tamaño de la compañía alcanzar también importes significativos. donde el asegurado paga mas del equivalente a su riesgo. Es lo que se conoce con el nombre de prima nivelada.000- Al igual. que en el caso anterior. Vale bien aclarar de que se tratan estos conceptos y que de operar la compañía en patrimoniales.916. De resultas que la compañía que habíamos propuesto y que como dijimos operaba en patrimoniales y vida deberá establecer el siguiente cálculo:    Capital a acreditar por ramas: Capital a acreditar por ingresos: Capital a acreditar por egresos: $ 3. quedarán inmersos en el sistema de calculo reseñado.500. En cuanto a los capitales en riesgo. Para los nuevos participantes. que autoriza la apertura del registro.000$ 7. Alexandra Hermida . ya que la cifra a establecer (el mayor de los tres parámetros). Castro 70 . Formándose de esta manera un ahorro.145. supera holgadamente el capital solicitado por ramas.Lic. El segundo.000- Conclusión: A este operador de cierta importancia. y vida con ahorro deberá sumarlos junto a los ya vistos a efectos de establecer el monto definitivo del capital mínimo. se trata de los capitales pagaderos en caso de muerte al final de cada período. es aquella formada con las primas de los primeros períodos de seguro. debiendo destacarse que un 4% puede alcanzar un monto significativo. no bien inicien sus actividades. vida.760. Jorge M.000 al 23% Porcentaje de retención 80% $ 910. comparados con la reserva matemática constituida.000 al 26% Resto $ 44. el 4% de las reservas matemáticas de seguros directos y reaseguros activos. consumirlo y así. Lic.000$ 11. no le afectó la Resolución que comentamos. pagar el mismo importe durante todo el período que dure el seguro.000.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Primeros $ 3.000$ 10. multiplicadas luego por el porcentaje de retención al que hemos hecho referencia y que no puede ser inferior al 65%. el tres por mil de los capitales en riesgo por un porcentaje de retención del 50%.916.500.000$ 8.000$ 8. que le permitirá conforme pase el tiempo. se prevee sobre entidades que no alcancen en su funcionamiento dicho período de análisis. el capital mínimo será la sumatoria de dos conceptos: El primero. conforman el patrimonio neto del ente. el excedente de las partidas del activo del balance sobre las del pasivo.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Otras consideraciones: Resta mencionar. El capital suscripto. suscripto e integrado.Lic.091 y teniendo como plazo máximo para regularizar la situación un periodo de 4 meses y en compañías de retiro solo 60 (sesenta) días. 31 Ley 20. El primero de ellos es aquel al que se propone llegar una sociedad para su normal desenvolvimiento. lo cual solo seria una promesa pese a ser un verdadero crédito a cobrar. De ahí el celo del organismo rector en el cuidado del sistema asegurativo. Ejemplo: ACTIVO Lic. En el caso de las entidades que operen en retiro. remitiendo a las disposiciones contenidas en el art. a este importe que bien puede satisfacer la exigencia que prevee la Resolución N° 25804. Alexandra Hermida . que lógicamente importan una reducción. dichos compromisos en la etapa activa de esta modalidad de contratación prácticamente se emparentan con la facturación del ente. razón por la cual solo queda aquel capital que ha sido efectivamente constituido e integrado por los accionistas. que en definitiva permiten afrontar el establecimiento del capital mínimo a acreditar en consonancia con los parámetros que ya hemos analizado. razón por la cual suponemos que en un crecimiento razonable. Caso contrario. los accionistas se comprometerían a ir integrando el capital suscripto. al no permitir conceptos que bien pueden afectar la liquidez y la solvencia de la empresa aseguradora. que se limita el porciento de aquellas operaciones en que las compañías operan como reaseguradoras a un 5% de las primas directas. la Resolución prevee aquellos casos en que no se cumpla con la normativa que hemos comentado. representa el compromiso de los accionistas a ir integrando (3° concepto) el capital autorizado. deberán detraerse las siguientes conceptos. Principales partidas que deben restarse del patrimonio neto: Crédito por integración del capital social: El capital social se divide en autorizado. Este consta en el activo por el mencionado compromiso y se refleja en el pasivo por un monto similar formando el capital de la empresa. Esto no es permitido. deberán integrar el capital que se solicita al reasegurador y que hemos mencionado en el cuadro comparativo expuesto con antelación. optarán obligatoriamente por el capital por ramas o bien el 4% de sus compromisos técnicos aplicando un porcentaje de retención no inferior al 85%. Luego. que en muchos casos puede ser significativa. si hubiese un déficit. debiendo restarse del patrimonio neto que compone. Sin embargo. Castro PASIVO 71 . que sin duda es económicamente el verdadero capital. Determinación del Capital Computable: Como había quedado definido en párrafos anteriores. Así. Jorge M. si encubren una verdadera operatoria reaseguradora. estas compañías tampoco podrán tomar como referencia el parámetro correspondiente al capital por ramas. punto 30. tales como administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones. en el primero se enviará al cuadro de pérdidas y ganancias $ 40.000- Capital $ 200. si una empresa decide una campaña de publicidad que beneficiará a mas de un ejercicio. razón por la cual una parte se activa y otra.000. seguros previsionales.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Caja Rodados Accionistas por su deuda $ 50. se desprenden sin mayores complicaciones de la lectura de la Resolución. los inmuebles rurales.. 2. Otra serie de relaciones técnicas requeridas en materia de capitales mínimos.$ 100. rodados $ 50. Hay excepciones respecto de los créditos de la rama vida y de los de integración del capital social. siendo que en definitiva el gasto se considerará como total en el período que se realiza.000. acciones con cotización bursátil.000. pertenecen a mas de un ejercicio. que no es que la empresa no pueda tener una relación mas alta que la solicitada.4 en disposiciones transitorias.000). la que corresponde se coloca como pérdida del período.se activará en una cuenta denominada cargos diferidos.Lic. destacándose la fuerte tendencia que se imprime hacia las inversiones de una mayor liquidez y solvencia. retiro. llegamos al concepto de activo computable. En cuanto a la limitación de inversiones y disponibilidades constituidas o depositadas en el exterior. Ejemplo: Gastos de publicidad $ 120. Alexandra Hermida . en el primero de los casos hasta el importe de las reservas matemáticas que ya hemos explicado en que consisten. se pretende limitar la financiación de los premios a un concepto lógico en cuanto a que no deben revestir una importancia mas allá de lo razonable dentro de la estructura del activo.y el resto $ 80. pensamos surge de la misma lectura de la Resolución aludida. Una vez efectuadas todas las deducciones que hemos mencionado. que en virtud del principio contable de competencia.que supone se distribuirá en 3 ejercicios. solo se permitiría computar aquellas partidas efectivamente integradas (caja $ 50. Así. Castro 72 .000 (deuda accionistas)= $ 100.000$ 100.000.2 de la Resolución N° 25804 y es entonces donde el rubro créditos queda limitado al de los restantes rubros que integran dicho activo. rematando en el punto 30. Como se observa pese a la extrema sencillez del ejemplo. es lógico ir pasando la perdida proporcionalmente a cada uno.000$ 50.000 Patrimonio Neto a considerar: $ 200.000. Cargos Diferidos: Son aquellos gastos. luego se limita Lic. donde si bien se permite el computo de inversiones en otras empresas de la misma sociedad o grupo económico. dominios imperfectos. entonces este último importe se restará del patrimonio neto que integraba. Queda claro. salud y aseguradoras de riesgos del trabajo. De esta manera. Jorge M. etc. sino simplemente que no la puede computar dentro de las exigencias del capital mínimo.000 . Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar globalmente a un 20% del capital a acreditar. Información Anexa a la Solicitud de Autorización para Operar en Seguros: (Art.).683 y la obligación de jueces y funcionarios judiciales de mantener la mas absoluta reserva en esta materia. Sin embargo y pese a las opiniones adversas. 3° R. Así. en efecto. gerentes. resultando así un plazo máximo de 8 trimestres. 101 de la Ley 11. 67 Ley 20. se prevee un plan gradual de adecuación. una serie de datos. consejeros. las mismas aluden al secreto fiscal que prevee el art. fundadores.Lic. nomina de los integrantes del directorio. documentación de los dos últimos ejercicios económicos. si se trata de personas jurídicas en cuanto a la copia del estatuto o contrato social. amén de la integración del respectivo capital mínimo. Dicho sustento legal. 25804 S. N° 25804) A las nuevas entidades.11 A del Reglamento General de la Actividad Aseguradora) requerido al 30/6/98 y su diferencia por las nuevas solicitudes en (1/8) una octava parte. 6 ídem) a partir del 1° de octubre de 1998 se les solicitara la información. solicita en caso de ser una persona física. cuyos aspectos salientes veremos en los próximos párrafos. Jorge M. nacional. el capital por ramas (Punto 30. a partir del 30/9/98 inclusive. el cómputo de las citadas inversiones realizadas y a un 15% del capital requerido por cada una de ellas. gerencia. al cual las entidades que así lo soliciten podrán acojerse (art.N. tal como se denomina. Alexandra Hermida . en el art. estando facultada a tal efecto la Superintendencia para requerir los informes que juzgue necesarios a cualquier autoridad u organismo. sindicatura y/o consejos de vigilancia. Para finalizar y ante la dureza del ajuste. el art. provincial o municipal". 5° de la Resolución que estabamos analizando en su ítem I respecto de los accionistas. Castro 73 . síndicos o integrantes del consejo de vigilancia. que fueron motivo de objeciones por parte de las asociaciones representativas del sector. encuentra aún mayor apoyatura con las Circulares 3321 del 9 de abril de 1996 y 3437 del 22 de octubre de ese año. respecto de sus accionistas y órganos de administración y fiscalización. administradores y representantes de las entidades aseguradoras sometidas al régimen de la presente ley. que referidas a requisitos Lic. directores.S. comenzando por los personales (incluyendo impositivos).091 sobre deberes y atribuciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación en el inciso K párrafo segundo se puntualiza que la misma deberá "tener a su cargo un registro de antecedentes personales actualizado sobre las condiciones de responsabilidad y seriedad de los promotores. Varían los citados requisitos como es obvio. tal como hemos visto y a las ya existentes (art. en su caso. consiste en la posibilidad de incrementar trimestralmente. 5° R. acompañada de datos personales y un certificado de antecedentes judiciales. Dicho plan de adecuación gradual de capitales mínimos. liquidadores. etc. La compañía luego debe presentar un plan de regularización y saneamiento en no más de 15 días de haber sido emplazada. Hasta Tanto: Indisponibilidad de las inversiones Reservas constituidas para afrontar obligaciones con los asegurados Equivalente Perdida del 30% Cuando dicha perdida alcance el porcentaje citado se ordenara abstenerse de celebrar nuevos contratos en la rama o ramas en que se opere buscando impedir la continuación de la comercialización. causa de la situación financiera. se torna obligatorio. Lic.Lic. Jorge M. debe preveerse entonces cuando el mismo es afectado por perdidas. aun antes de la terminación del ejercicio. De esta manera el texto expresa: " Emplazara al asegurador para que de explicaciones y adopte las medidas para mantener la integridad de dicho Capital" que como puede apreciarse es de tono imperativo consecuente con la trascendencia del tema. mantienen plena vigencia.20091 dispone la actuación inmediata de la autoridad de control. y demuestran que la exigencia no es nueva. constituyendo no una facultad del mencionado órgano sino una obligación que compromete su responsabilidad. Para un mayor efecto ilustrativo se transcriben además las mencionadas circulares y la N° 3462 que prorroga la ya citada N° 3437 y exime la presentación de la ultima declaración jurada del impuesto a las ganancias y bienes personales que hoy a contrario por la Resolución analizada. Alexandra Hermida . Sucede entonces: Aprobación: Deberá cumplirse en tiempo y forma establecida por la autoridad de control. Rechazo: Deberá reintegrarse el Capital en el termino de 30 días. Déficit . Medidas a Adoptar por SSN Examinada la importancia del Capital Mínimo. síntomas por otra parte de un estado económico deficiente que es necesario regularizar Vemos entonces el art. 31 L. plan que por otra parte puede ser aprobado o rechazado por la autoridad de control.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar de antecedentes personales y otros datos relacionados con el tema. Castro 74 . financiera del asegurador. Lic. pensamos conveniente enfocarlo desde el punto de vista del art. Recursos: La aplicación del art. Alexandra Hermida . Castro 75 . 58 en cuanto trata de la disminución de la capacidad económica .Medidas a adoptar por la SSN Al no estar expresamente consignado este ítem en la ley objeto de nuestro presente análisis. 58 ( L. Déficit Financiero .Lic.20091). Jorge M. 31 es recurrible ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal al solo efecto devolutivo.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Sanciones: Si no se acataran las disposiciones de la SSN la empresa se hará pasible de las penas previstas en el art. 2) Infracción a las reglamentaciones. siendo ellos los siguientes. 3) Obstáculo real a la fiscalización. Se aplicaran Sanciones  Llamado de atención. Lic. No le es posible al asegurador alegar culpa o dolo de sus funcionarios para excusar su responsabilidad y además debe consignarse que la pena se graduara razonablemente. Alexandra Hermida . Derive en Disminución de la capacidad económico -financiera. 3) Infracción a las medidas dispuestas por la autoridad de control. Incumplir medidas dispuestas. Transgreda la reglamentación.  Apercibimiento  Multa  Suspensión  Revocación de la autorización. 2) Disminución de la capacidad económica . Régimen de Sanciones a las Entidades Aseguradoras.Lic. Castro 76 . 1) Infracción a la ley. Las consecuencias puntuales que dichas infracciones deben provocar son: 1) Ejercicio anormal de la actividad aseguradora. fijando que elementos deben quedar configurados para cometer una infracción.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Presupuesto de Aplicación Infrinja la ley.financiera. Jorge M. 58 se establece el régimen sancionatorio aplicable a la empresa de seguros. según la conducta del mismo y otros presupuestos que deberán considerarse.Causas También regulado en el art. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar División del régimen de sanciones Llamado de atención. 50 a 53 de la Ley 20091 establecen los aspectos referentes a la liquidación de una aseguradora. 58 L. Jorge M. Supuestos de liquidación forzosa. Apercibimiento.Lic. 31 3.20091 Liquidación de Entidades Aseguradoras. Disolución por cualquier causa prevista en el Código de Comercio. Aplicación del art. Régimen Legal. las que aun fueron mas ampliadas por la Ley. liquide o quiebre o bien en el caso de cierre de la sucursal o agencia autorizada. 7. Castro 77 .241 (AFJP). No se funcione tal lo previsto en los estatutos. 2. 5. Penas Genéricas Graduables según conducta gravedad y reincidencia Penas Especiales Suspensión de hasta tres meses en una o más ramas autorizadas. 6. 24. Casos de pedida del Capital Mínimo y no cumplimiento de lo dispuesto por el art. Si no inicia operaciones en él termino de 6 meses en forma efectiva. La casa matriz de una sociedad extranjera se disuelva. Revocación de la autorización para operar como asegurador (supuestos 1 y 2) Resta mencionar que la SSN. Revocación de la Autorización para operar. Alexandra Hermida . si bien no tiene facultades para intervenir entidades aseguradoras (art. Causas Tal como se otorga la licencia para operar en seguros (art. Multa actualizable. VOLUNTARIA LIQUIDACION FORZOSA Lic. 4.20091) también esta previsto cuando la misma es revocable por la SSN.86) posee suficientes atribuciones como órgano de control. 7 L. Privilegios Los art. 1. notificando a los asegurados. la autoridad de control ajustara la liquidación a las disposiciones de los concursos comerciales para la quiebra.52: "En los casos de los art. El asegurador responde por los siniestros ocurridos en el ínterin. en juicio verbal convocado a ese fin.50 y 51. directores. y solo será apelable en efecto devolutivo" Art. Los arts. A la SSN el juez la inviste como liquidador otorgándole las atribuciones previstas en la ley de quiebras para los síndicos. y tendrá todas las atribuciones del sindico en aquellas.53: "La autoridad de control elevara al juez que conoció en la causa todos los antecedentes del asegurador para hacer efectivas respecto de sus administradores. Castro 78 . Si el asegurador no procediera a su inmediata liquidación o si la protección de los intereses de los asegurados lo requiere. Si no se hubiese iniciado la liquidación forzosa del párrafo primero y estuviesen reunidos los requisitos para la declaración de quiebra.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar En la legislación argentina las aseguradores no pueden recurrir al concurso preventivo ni son susceptibles de ser declarados en quiebra. En los seguros de la rama vida dispondrá previamente la cesión de la cartera por licitación de acuerdo con las bases que fije. esta la asumirá por medio de quien designe con intervención del juez ordinario competente.Lic. Jorge M. la liquidación se hará por sus órganos estatutarios. el juez ordinario competente dispondrá la disolución de la sociedad y su liquidación por la autoridad de control" Art. por carta certificado con aviso de retorno u otro medio suficientemente idóneo. Alexandra Hermida . Los aseguradores no pueden recurrir al concurso preventivo ni son susceptibles de ser declarados en quiebra. La decisión será dictada con citación del asegurador. Si la cesión no fuera posible se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior. consejeros." Art. 50 a 53 disponen: Art. 51:"Cuando la liquidación sea consecuencia de la revocación dispuesta por la autoridad de control. síndicos integrantes del consejo de vigilancia y gerentes. la autoridad de control podrá solicitar del juez ordinario competente su designación como liquidadora. las medidas previstas en la ley de concursos para el fallido Lic. salvo que el asegurado celebre en su reemplazo otro contrato de seguro. Podrá rescindir los contratos de seguro con un preaviso de 15 días. No existe la liquidación administrativa sino judicial dispuesta por el juez competente en lo comercial de la sede de la entidad aplicándose supletoriamente al tramite las normas de la Ley de Concursos Comerciales y Quiebras. 50: "Cuando el asegurador resuelva voluntariamente su disolución. sin perjuicio de la fiscalización de la autoridad de control. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar en el supuesto de culpa o fraude y. c) Propiciar y participar en la elaboración de normas de carácter técnico relacionadas con el proceso licitatorio. Alexandra Hermida .Lic. Información capciosa o ambigua (art. tales como seguro. en su caso. que tiene como responsabilidad ejecutar la liquidación de los entes aseguradores en los casos en que la legislación vigente lo disponga y realizar el control de liquidaciones voluntarias de entidades aseguradoras. conductas o situaciones económico . Destaca así la prohibición que pesa en su uso a quienes no estén autorizados como aseguradores de acuerdo a la ley. gozan del privilegio establecido en el art. 57 prohibe la publicidad equivoca. 270 de la Ley de Concursos: a) Los asegurados o sus beneficiarios en la rama vida. 61. De esta manera la equivocación se suscitara sobre la naturaleza de las operaciones.financiera de un asegurador o Lic. 54 dispone: "Gozan del privilegio general establecido en el art. b) Proponer el cronograma de acciones y asignación de los recursos para el adecuado cumplimiento del proceso licitatorio. b) Los créditos por los siniestros producidos en los otros seguros. 271 de dicha ley otorga al capital emergente de sueldos. capciosas o ambiguas que invitan por su naturaleza a cometer un error de apreciación por parte de quienes las leen.56 y 57) Los artículos citados regulan el régimen de publicidad a que deben someterse quienes empleen términos típicos de la actividad. les serán aplicadas las penas previstas en el Código Penal para el quebrado fraudulento o culpable". y como acciones: a) Controlar la liquidación de entidades aseguradoras. Publicidad Utilización del termino Seguro. En cuanto a los privilegios el art. incluidos los devengados por la autoridad de control. o sea aquella que contiene informaciones falsas. por el capital o renta debidos o por las reservas matemáticas. en el mismo grado de los créditos mencionados en el inciso 1) del citado art. Castro 79 . y con igual extensión a la que el art. aplicando el régimen sancionatorio del art. Los gastos de liquidación. Jorge M. salarios y remuneraciones. Los tramites de la liquidación son ejercidos por la SSN a través de la Gerencia de Liquidaciones. asegurador o cualesquiera otra expresión característica de la operatoria aseguradora en su conjunto. 264 de la mencionada ley". quedando entonces delimitado el uso y alcance de las mencionadas expresiones. Consecuentemente además el art. por lo cual esta norma preserva de su cometido. etc. mediante el decreto 558/2002 refiriéndose a Fusión. estas deben indicar su calidad de tales expresando el domicilio de su casa matriz y separando sus datos de actividades en nuestra plaza de los que conciernan a la entidad madre y otras sucursales. de las Entidades Aseguradoras debido a la actual emergencia económica. Jorge M. Cabe destacar que si bien existen otras disposiciones sobre la lealtad en la propaganda. 3) Somete a quienes desacaten lo normado a las penas previstas en el art. Con referencia a las sociedades extranjeras.Lic.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar bien respecto de contratos y también para obtener negocios. Alexandra Hermida . el daño al prestigio de la institución aseguradora. Castro 80 . lo cual no empece al estudio desarrollado para esta ley. 58 y no otra. aportes de Capital. la inclusión de este art. A la fecha del presente material se modificó parcialmente esta ley. Lic. en la Ley 20091 es de fundamental importancia debido a: 1) Amplia el concepto de publicidad incorrecta al de la que importe una competencia desleal (en sentido comercial) 2) Reprime "el empleo de medios incorrectos o susceptibles de inducir a engaño para la obtención de negocios" evitando amen de la competencia desleal en un sentido amplio. asesorando a asegurados y asegurables.418 y 20. patentizan la necesidad del asesoramiento. (Donati Antigono. Alexandra Hermida . Por otra parte. no acudir al auxilio de colaboradores para su desarrollo. convenciéndolo de las bondades de las coberturas. Requisitos para su actuación.” y que luego se patentiza en otras partes del articulado. el hecho de estar frente a un contrato de adhesión.Lic. Jorge M. Pero que quede bien claro. la agravación del riesgo.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar DE LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS LEY 22.091: “ La actuación del productor es fundamental para la empresa. tal lo expuesto por el emérito Profesor Juan Carlos F. vale lo que vale su equipo de productores”.Asesor de Seguros: Funciones. “El seguro siendo negocio de duración exige que sea atendido tanto en su etapa de adquisición cuanto en la de su desenvolvimiento funcional”. etc.I. que a la par sean verdaderos profesionales. que en algunas secciones como por ejemplo robo. que como hemos visto requiere de numerosas operaciones para sustentar sus hipótesis estadísticas. La imperiosa exigencia de conocer el riesgo moral. en esencia. incitándolo. Funciones: parecen desprenderse del artículo 1 de la Ley 22. Trattado del Diritto delle Assicurazioni Private T.400 que regula la actividad al decir “Promoviendo la contratación de contratos de seguros. la cual. moviéndolo finalmente a Lic. pero que es bueno señalar. pág. Modalidades de la actuación. N° 228. Y hay muchas otras como las declaraciones en el iter precontractual. Sería impensado dada la complejidad de la actividad aseguradora y la necesidad técnica de la misma. que lamentablemente no son motivo de esta obra y por lo tanto no vamos a desarrollar.. 503). en “seguros” de Halperín-Morandi – exposición crítica de las leyes 17. alientan lo expuesto consideraciones tales como: El seguro se trata de un negocio de duración por lo que el asegurado mertece la asistencia durante todo el desarrollo del mismo. Hay necesidad concreta de estimular el espíritu de previsión en la clientela. tornarían impracticable la rama o bien de una creciente siniestralidad.400 INCONVENIENTES E INSUFICIENCIAS DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE COMERCIALIZACION JUSTIFICACION DOGMATICA DEL ASESORAMIENTO EN SEGUROS El Productor. Morandi. Castro 81 .. Es indudable que es el productor el que va en la búsqueda del cliente. Citando otras podemos añadir: Ampliar el campo de actuación económica o comercial de las Compañias de seguro. seleccionarlos. etc. también para la comercialización y administración. etc. mediante oficinas y sociedades.S. Es válido. Crear una apariencia empresaria de mayor magnitud. resultante todo de despertar la necesidad atávica de prevención que reposa en el ser humano. Persona Física Instruye.A. y que veremos más adelante. es ni más ni menos que la promoción del seguro. Modalidades de actuación Productor Asesor Directo Persona Física Intermedia Promoviendo Asesora a asegurados y asegurables Lic. Por ello que la principal función del P. Ampliara el aparato de comercialización para atender y captar a la clientela. Sobre dichas modalidades de actuación nos extenderemos seguidamente en el ítem correspondiente.A. también se enumeran junto con los deberes del asesor unas funciones que se dividen para los P. a suscribir el contrato. Asistir durante la duración del contrato y en especial si ocurre el siniestro. asesorar al asegurado. etc.S.A.S. del agente institorio regulado por el articulo 54 de la Ley 17.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar promover el negocio. aunque no es del caso analizar con gran amplitud por no solicitarlo el temario de examen. Alexandra Hermida .. Gestionar operaciones de seguros. dirige. el crecimiento de la actividad aseguradora. que bien la aseguradora pueda recurrir a la figura. Para los primeros y dar información sobre sus productores. al incentivar el desarrollo. directos y los organizadores entre otras. Buscar permanentemente la renovación de los contratos. informar sobre la identidad de las personas (riesgo moral). Jorge M. al cual expresamente se le aplican las reglas del mandato.418. para los segundos. asesora a P. Sus funciones son naturalmente más amplias ya que son un brazo más largo que el de la propia aseguradora. En el articulo 10 de la citada Ley.Lic. Castro Productor Asesor Organizador. directos Forman parte de una organización de 82 . 814 S.001 inclusive. anotadas a partir del numero 500. Nación es puntualmente la que crea el registro de productores. ampliaciones y ratificación de la normativa legal.S. Lic.S. Productores.813 S. De igual manera la R.A. N. (en realidad el de patrimoniales y vida subsume a este último. Requisitos para su actuación. Nota: Al cierre de la edición del presente Manual.S. funciona un registro de P. Jorge M.asesores de Seguros – Vida. Abonar el derecho de inscripción renovable anualmente. Cabe destacar que existen hoy 2 tipos de matriculas.814. 17 mediante examen ( ver Ley. 23. que por lógica excluye el resto de las coberturas aseguradoras). Personas Jurídicas. Registro:     Domicilio real en el país.400. 8 Ley 22.Lic.N. partiendo de la base de contar con título secundario completo. No estar inhabilitado (Art. N° 24. ha precisado la inscripción en los términos del Articulo 19° Ley 22. que reglamenta la Ley 22. Alexandra Hermida . Responsabilidad de los socios. conceptos del presente capítulo.400). no adquieren mayor significación en cuanto a la respuesta al temario solicitado.S. tomamos conocimiento de la resolución S. la de vida y la de patrimoniales que responden a diferentes programas de examen.S. hay excepciones).G. 23.400. Castro 83 . ya que se refieren fundamentalmente a plazos. Acreditar competencia ante comisión Art. para cuya inscripción en el mismo se requiere: (Para actuar como tal es imprescindible en cualquier categoría).828 del 30-9-96.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Alcance en todo el territorio nacional Tareas Complementarias de la Ley mínimo 4 productores-asesores directos Requisitos para su actuación: en el ámbito de la S. exigiendo un mínimo de cinco (5) años de resistencia en el mismo. a la cual estamos haciendo mención junto con la RG 23. para aquellos que deseen operar en centro de no más de doscientos mil habitantes. Nación. Algunos cambios que pueden sufrir.G. Tipos societarios permitidos . La R. 400. requisito indispensable para su inscripción en el Registro Publico de Comercio. y deberán inscribirse en el Registro Publico de Comercio. la actuación como personas físicas de los P. lo cual empece que su funcionamiento se hará por intermedio de P. En caso de ser un número mayor debe respetarse este mínimo que la Ley considera como elemental.asesores de índole comercial. Castro 84 . las que tendrán eso si como objeto exclusivo la realización de actividades que se enuncian en el articulo 1 de la Ley 22. Jorge M. y la responsabilidad societaria también quedará determinada de acuerdo a las normas del derecho común. Dichas formas societarias serán por la naturaleza de la actividad de los productores.A. y la responsabilidad societaria también quedará determinada de acuerdo a las normas del derecho común. Cabe destacar que si la sociedad es integrada por 4 o menos socios.Lic. inscriptos en la matricula respectiva con todas las obligaciones previstas por la autoridad de control. De esta manera. debiendo e ambos casos desempeñarse uno de ellos como director o gerente de la entidad. En el supuesto que se comprobara una exclusiva responsabilidad personal de alguno de los socios. Por otra parte. ya sea individualmente cumpliéndose una decisión social.400 regula acerca de las sanciones y responsabilidades de las sociedades de productores-asesores por eventuales infracciones cometidas. Lic.) se regula la modalidad cuando se constituyen en una sociedad. sino que en el articulado (art. los demás integrantes no serán pasibles de sanción alguna en forma individual.S. En este paso la responsabilidad es extensiva a todos los integrantes inscriptos y la sociedad se verá afectada patrimonialmente de acuerdo a las normas de derecho común. En el supuesto que se comprobara una exclusiva responsabilidad personal de algunos de los socios. social. o bien por la propia sociedad. 20 y ss. El articulo 22 de la Ley 22. todos sin excepción deben estar inscriptos en la matricula respectiva. los demás integrantes no serán pasibles de sanción alguna en forma individual. se les está permitido constituir sociedades de cualquiera de los tipos previstos en el Código de Comercio.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar No sólo prevee la Ley. Alexandra Hermida .A.S. Personas no inscriptas.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Régimen de inhabilidades: absolutas y relativas.400 Absolutas (sin posibilidad de dispensa) fallidos por quiebra culpable o fraudulencia (hasta 10 años de rehabilitación) directores o administradores de sociedades con conducta culpable o fraudulenta (hasta 10 años de rehabilitación ) - -Aquellos que carecen de inscripción y los que fuesen excluidos del registro . e Inder y jerárquicos de cámaras tarifadoras Relativas Directores.Condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos.S.funcionarios o empleados S. gerentes administradores y empleados con seguros de clientes de las instituciones donde presten servicio. Casos de rescisión del contrato. 8 Ley 22. Regímenes de remuneraciones. hurto. De entidades aseguradoras Art. Alexandra Hermida . Recibos a entregar Lic. (hasta 10 años de cumplida la condena) -Liquidadores de siniestros y comisarios de averías -Directores . gerentes. etc. Jorge M. etc.Lic. Castro 85 . Enumeración.N. Derecho a percibir comisiones . Efectos -los que pueden ejercer el comercio . por robo. síndicos. Se encuentra a su vez regulado el caso de Productor – Asesor organizador quien percibirá comisiones por sus P.6 Ley 22.S. Posteriormente aclara que las entidades deberán abstenerse de operar con las personas mencionadas en el párrafo anterior y más aún el pagar o retribuirlas. Personas no inscriptas: consecuente con la profesionalización del sector y el texto de la ley 2. en cuanto a la forma .S. régimen por otra parte. hasta su cancelación y se aclara además el caso de liquidación de comisiones si . correspondiente al obligación de efectuar el reintegro proporcional de la comisión percibida. Derecho a omisión: el mismo queda adquirido al percibir la Compañía en forma efectiva el importe de la prima . Mencionado).Lic.A. Castro 86 . pudiendo la autoridad de la aplicación fijar máximos o mínimos en aquellos supuestos que estime necesario. Las comisiones se acordarán con la respectivas compañías.) no serán tomadas como efectivo pago. procura contratos a la Empresa aseguradora. contemplado en los artículos 5 y SS. Jorge M. el contrato de seguro puede sufrir modificaciones o bien dadas sus características rescindirse por alguna de las partes.A. Del texto legal que estamos analizando. etc. generándose entonces ante los casos en que corresponda devoluciones de la prima. Alexandra Hermida .400) Queda asimilado al pago afectivo de la prima la compensación de obligaciones existentes entre la compañía y el asegurado (caso de pago de siniestro) Las promesas de pago (cheques. lugar y época del pago de las referidas comisiones. aquellas personas físicas no inscriptas no tienen ningún derecho a percibir comisión o remuneración alguna en el debido caso de gestionar la concertación de contratos de seguro.400 en cuanto ala creación del registro de Productores. Lic.los seguros han sido pactados en moneda extranjeras (ver art. Devolución de comisiones: (anulación) como sabemos. Cabe destacar que se sienta de esa manera una pauta basilar condicionante luego de las distintas modalidades que cada compañía acuerda con su equipo de Productores. DIRECTOS Y EN CASO DE PRODUCCIÓN PROPIA EN SU DOBLE CARÁCTER. pagarés.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Toda vez que el P.Asesores de Seguros. ya sea en forma total o bien si se hubiese pactado en cada cuota proporcional. surge con nitidez su derecho a ser remunerado por al tarea realizada. (art. Normas referidas a estos comprobantes parecen desprenderse también del art. Sanción por incumplimiento. La cobranza de premios por el productor autorizados Y no autorizados al cobro. Sin firma.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Recibos a entregar: Conviene precisar que las leyes 17. la buena fe que debe imperar rigurosamente en el ámbito de la Institución aseguradora.Lic.) algunas de las cuales se adjuntan al presente. enraizado con el mandato aparente que no es del caso analizar. etc. Conviene entonces ya que la pregunta está referida al tema de los recibos lo que preceptúa este ordenamiento legal.418 sobre la posesión de recibos del asegurador). 10 Ley 22. en cuanto a la representación que otorga la intermediario posibilitando acepte el pago en nombre del asegurador. Código Civil. Jorge M. como así también del táctico.. cabalgando con plazos de liquidación distintos la más de las veces verbalmente pactados. (haremos igual mención) Es importante también poner de resalto la aplicación en el tema de la Legislación de fondo (Código de Comercio. Ya va desde la misma denominación que usan para la identificación de estos auxiliares como de la descripción de algunas de sus funciones (así Ley 17. Piénsese entonces que circulan recibos del propio productor. Castro 87 . cuando posea el recibo de éste. Plazos de rendición. ha dado lugar en la materia a una jurisprudencia realista que bien ha tenido en cuenta. En cuanto a que la firma sea facsimilar se trato sólo de un mecanismo tendiente a posibilitar la emisión mecánica de cantidades grandes de recibos. La practica que conviene aclarar es siempre mucho más rica y compleja. de la Cía.091 que hemos visto en capítulos anteriores contienen disposiciones referentes al tema de productores y que por otra parte dada la importancia de la organización de los mismos y sus modalidades.418 y 20. con todas las implicancias en materia referida al pago de la prima. desbordada por una operatoria más amplia que la que señalan los textos. etc. Lic. lo cual supone el análisis casuístico de esta temática. Alexandra Hermida . con firma facsimilar. de la Cía.400 incisos F y G que regulan sobre el plazo de rendición de las cobranzas según se cuente o no con la pertinente autorización. debemos decir que han resuelto estrechas e insuficientes. Registros a llevar por los Productores – Asesores de Seguros. los Productores – Asesores de seguros deberán llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en las que intervienen y cuyas condiciones serán las que establezca la autoridad de aplicación.400 que verás sobre funciones y deberes como ya hemos visto y distingue de los P.S. Alexandra Hermida . 10 Ley 22.Lic. Rúbrica.S. Contempla además la citada resolución el avance de los medios tecnológicos de registración amén por supuesto de los que ya conocemos y que se refieren a los de uso manual. Autorizados Deben girar el importe de las primas en el plazo convenido que no puede ser mayor al que fija la reglamentación. Sanción (art.A. 60 Ley 20.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Este ítem lo encontramos tratado dentro del Art. resuelve el tema de los libros de registro marcando la obligatoriedad de llevarlos rubricados por la Superintendencia de seguros de la Nación. Libro de registro de Operaciones De Seguros Lic.179 del 15 de marzo de 1991 entre otras disposiciones.A. agregando que los mismos cuando corresponda deberán contar con la evidencia documental respaldatoria. Obligación (Art. P. De esta manera la Resolución General N° 21. Clases e información que debe contener. autorizados y de los que no cuentan con autorización para la gestión de cobranzas. Información a la autoridad de control. Jorge M. Castro Libro de Registro de Cobranzas Y rendiciones 88 .091) : de 1 a 6 años e inhabilitación por doble tiempo del de la condena (título retención indebida de primas). organizadores No autorizados Deben girar el importe de las primas en un plazo no mayor de 12 Hs. Directos P. 70) Previsto también en el articulo 10 Inciso L de la parte 1) y parte 2) Inciso G. Va de suyo que esto es sin perjuicio de otros que se debieran llevar por disposición legal.A.S. 1) apartado F y G Lic. a operaciones de las Cías. 10 inc. la importancia de llevar correctamente sus registraciones frente a la situación que deriva del citado texto legal Régimen de sanciones a los Productores Asesores de Seguros .. 70. cualquier persona física o jurídica está obligada a suministrar la información que le sean requeridas en la medida en que ello sea necesario frente al régimen de esta Ley Observemos entonces para los P. también quedan sujetos los administradores de las Cías.Cía. N| de póliza. concepto. Datos mínimos Fecha de registro. 68 y ss. Jorge M. El tema puede ampliarse con la lectura de la resolución mencionada a la cual se remite. En efecto. por vía del Art. a los Productores – Asesores de Seguros entre otros.70 La ley 20. Obligación Art.A.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Datos Mínimos Numero de orden. intermediarios y peritos y liquidadores. importe del egreso. haciendo extensiva citada facultad.S. Información a la autoridad de control. Alexandra Hermida . riesgo que cubre. Agentes. bien a asegurar. suma. . no dependientes del asegurador. ya que no ofrece mayores dificultades. . ubicación del riesgo-Cía. Distintos casos FUNCIONES Y DEBERES ART.. importe del ingreso. 10 resto de aparatos de los 89 . nombre y apellido del ponente.Lic. haciendo extensiva la citada facultad. Sobre la dificultad de la misma de examinar todos los elementos atenientes a operaciones de las Cías. vigencia. Castro Faltas Art. Más aún. fecha de registración.091 en su capitulo II referido a la autoridad e control nos habla en su art. 10 INCUMPLIMIENTO SANCIONES Faltas Art. A.S.400 El Agente institorio: Regulado por el art. (segundo párrafo) En su parte final.S. y sin entrar en un mayor análisis. Sanción del Art. Castro 90 . 59 Ley 20. su conceptualización aunque requiere de ciertas precisiones. debe tras una lectura del mencionado artículo. limitando el accionar del agente a cosas ubicadas en las zonas respectivas. nos parece. consiste cuando excede de las facultades que se han conocido para su actuación y sus efectos ante terceros (asegurables o asegurados) Sin embargo. a alguien se le ocurriera analizar el poder otorgado por el asegurador a su agente y ver si Lic. 54 L. aunque excede de las pretensiones del manual. restando decir que la problemática mayor que puede presentar esta figura. o bien con personas que residan habitualmente en las mismas. rige en plenitud la aplicación de la teoría de la apariencia. 60 Ley 20. aunque es prudente decir que su actuación está referida a la contratación de seguros y no a toda la operatoria aseguradora. También. ya que sería ingenuo suponer que para contratar un seguro. como así de notificarse y rescindir. por tratarse de una prolongación del brazo principal de la Cía . Jorge M. el art. y consecuentemente aplicarse las reglas del mandato. advertirse de su facultad para celebrar seguros y pactar modificaciones o prorrogas. (por ejemplo elaboración de planes técnicos.S.091 incisos 1) y 2) sobre funciones y deberes del P.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar sobre la retención indebida de primas e inciso 2) apartado C sobre el mismo tema Sanción del Art. confirmando así su carácter de prolongación del mismo. su conocimiento equivale al del asegurador.Lic. 13 Ley 22. Alexandra Hermida .) En efecto. no ofrece a nuestro entender una manifiesta complejidad. 54 L.. determina los alcances geográficos.091 Prisión de 1 a 6 años e inhabilitación por doble tiempo de condena - Llamado de atención Apercibimiento Multa actualizable Inhabilitación hasta de 5 años .Cancelación de la inscripción en registro de Productores Art. como no podría ser de otra manera. etc. Creemos también prudente destacar por otra parte que la Ley 22. donde se autoriza la comercialización de seguros que se ofrezcan al público en general previa inscripción en un registro.400 para dichas operaciones. aunque trabaje con otra denominación ( o sea la propia del agente. según el caso) Otros mecanismos alternativos: Puede citarse la figura del corredor de seguros. procediendo a posteriori.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar podía o no de acuerdo a la selección de riesgos del mismo. permite (lisa y llanamente) la contratación de seguros directos en (mostrador) o en (ventanilla). brindar el amparo correspondiente. Castro 91 . se eliminan las restricciones que en materia de intermediación establece la Ley 22. las distintas posibilidades de comercialización en nuestro medio. Alexandra Hermida . En definitiva. a mencionar las coberturas autorizadas para ser “comercializables en forma masiva” Entonces aquellas que no requieran de asesoramiento son: ( a la fecha mayo 95)       Ramo automotores Combinado familiar e incendio casa de familia Alquiler de inmuebles del ramo caución Cobertura individual y temporaria y sepelio del ramo vida Cobertura individual de accidentes personales Seguros de asistencia legal Al igual que el caso inmediato anterior. Hemos reseñado así. De esta manera. debiendo resaltar que la mayor parte del primaje de la actividad proviene del sector de productores asesores de seguros. atento a la posibilidad de su venta masiva. semeja a la fecha de la presente edición a un vientre infecundo. Jorge M. de muy escasa difusión.400. no merece el tema un mayor análisis toda vez que el registro al cual nos estamos refiriendo. recibiendo una remuneración por parte de éste. como método de comercialización no es más que una sucursal de la compañía. ha merecido el correspondiente vacío en cuanto a su tratamiento en el Derecho de seguros. De ahí. en obvia alusión al principio de libertad de elección. (Aún estando matriculado no hace de la actividad su profesión habitual) También.Lic. sus escasas cuando no nulas facultades de representación. atento a que su vinculación con el asegurador es sólo ocasional. lo cual sumado al hecho de ser una modalidad prácticamente inexistente. Lic. cabe mencionar el Decreto 855/94. La Superintendencia A. La afiliación obligatoria. Alexandra Hermida .R. comienza sin duda un nuevo período para los riesgos de accidentes de trabajo. pondrán en alerta alas A.557 Normativa legal – Análisis – El nuevo régimen.500.) Libre elección de la A.T.000 y cientos de establecimientos de distinta índole. Posibilidad de incorporar otras categorías (autónomos – empleadas domésticas. Comentarios generales: Con un espectro abarcativo de alrededor de 4. tales como la cantidad de empleados y se preveen pólizas abiertas indefinidas aunque es prematuro todavía abandonar sobre el particular. el preocupante tema del autoseguro. reportando a un nuevo organismo. A la espera de la reglamentación.T. Castro . Lineamientos generales:    Obligatoriedad de afiliación a una A.R. etc. 92 Lic. u opción por el autoseguro en las condiciones que imponga la reglamentación. se basará en parámetros que luego analizaremos.T. entre otros..R. por el régimen de autoseguro previsto.R. quien a su vez controlará en forma conjunta con la Superintendencia de Seguros de la Nación. la excepción de las que decidan y puedan hacerlo. Sanción: Promulgación: Publicación: Reglamentación: 13 de septiembre de 1995 3 de octubre de 1995 Boletín oficial del 4 de octubre de 1995 Sin reglamentar a la fecha de la presente edición.Lic. ya que ésta nueva ley vértebra aspiraciones en el olvidado tema de la prevención. Jorge M. (aseguradores de riesgo de trabajo).T. quienes estarán a cargo del seguro contra accidentes del trabajo. Las mencionadas entidades anticiparán los precios por actividad y categorías de conformidad con el grado de cumplimiento de las normas de seguridad e higiene. se Conocen algunos detalles que serán expuestos. el funcionamiento del sistema.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Ley de riesgos de trabajo Ley 24. Castro 93 . que atraviesan situaciones económicas angustiosas por la operatoria en la rama y que suponen no variarán por la especialización que ahora se solicita.R.Lic. Marco operativo: (argumentos que se sustentan)         Búsqueda de superar sólo leyes reparatorias. Sectores de abogados: Puntualizan sobre el hecho de depender de lo que determinen las comisiones médicas o bien de apelar a la justicia federal lo cual exige a los médicos en ser jueces por la facultad de dictar sentencias. de calidad en accidentología. La apertura de la vía civil sólo es posible por dolo del empleador. rehabilitación y medidas de prevención de la superintendencia de Riesgos del Trabajo. Jorge M. Búsqueda de la reinserción del trabajador en el sistema productivo. prótesis. Hay además prestaciones en especie. La cobertura del seguro contempla. Lic. en caso de incumplimiento de la empresa. Ley inserta en un marco de prevención.T. farmacia y sistemas de rehabilitación sicofísica (piénsese en la atención aeromédica con operaciones de rescate. traslado y evacuación. a efectos de no disminuir la participación en el negocio. Se contará con un listado detallado de enfermedades profesionales y serán organismos de aplicación a esta Ley las comisiones médicas por lo cual habrá menos puntos conflictivos.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar       El contrato prevee un plan de mejoramiento de las condiciones de seguridad e higiene de la empresa. Opiniones en torno a la nueva ley de sectores involucrados: Sector Asegurador: Espera que la reglamentación sea lo más exigente posible para el auto seguro. según sea. Están previstas multas de hasta $ 30. Los pagos de renta son mucho más razonables que los pagos únicos. igual otorgará la cobertura. El sistema de comercialización no sufrirá aparentemente variaciones.000 por incumplimiento de las normas de seguridad e higiene. Sector Político: Advierten sobre los resultados anteriores de las compañías de seguro. Deberá planificarse un atención médica integral tal. La recaudación del sistema será a través de la seguridad social. Alexandra Hermida . la A. la que sin duda integrará la complejidad de la atención requerida). El control económico – financiero quedará a cargo de la Superintendencia de Seguros de la Nación y el de prestaciones. un pago único o bien una renta. No se pueden rechazar afiliaciones. Castro . donde la Ley de Accidentes del Trabajo tiene casi 30 años.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Sectores Sindicales: Ante la posibilidad de poder crear una A. Hubo una disminución de los conflictos obrero – patronales. A. brindan en general su apoyatura a la legislación que analizamos. Existe el autoseguro.R. No obstante existen ya movimientos que apuntan a constituir empresas independientes de consultoría médica para ofrecer sus servicios. 94 Lic. Se registró un aumento de la publicidad por la disminución de accidentes y enfermedades. Hay un comité paritario integrado por 3 representantes de los trabajadores y 3 de la empresa.R. Riesgos del Trabajo Ley N° 24. trabajadores y aseguradores.T. La responsabilidad de encuentra compartida por empresarios. Jorge M. y el énfasis en la prevención y rehabilitación.T. Las pólizas son por tiempo indefinido. Puede cambiarse de ART cuantas veces el trabajador quiera. Alexandra Hermida . Sector de Productores Asesores de Seguros: se reconocen claves como principal canal de comercialización y valoran la capacitación como uno de los pilares fundamentales de la estrategia de servicios. están los que existirá una mayor demanda de su actividad y los que temen en ser asalariados de las A. Hay sólo tres mutuales sin fines de lucro y 1 operador estatal. Sector de médicos de trabajo: Con opiniones opuestas.T.Lic.R. La experiencia Comparada: En la hermana Nación chilena. pueden extraerse las siguientes conclusiones:          La tarifa promedio es del 2% del salario.557 Ambito de aplicación:   Prevención de riesgos Reparación de daños derivados del trabajo Objetivos:  Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención. Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de medidas de prevención y de prestaciones reparadoras. Autoseguro: Sino deben asegurarse obligar en una A. la superintendencia de Riesgos de Trabajo.    Funciones y empleados sector público (nacional. Obligatoriedad: PEN (Poder Ejecutivo Nacional) – podrá incluir trabajadores domésticos – trabajadores autónomos – trabajadores vinculados por relaciones no laborales – bomberos voluntarios.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar    Reparar daños de SDT y enfermedades profesionales. Promover la recalificación y recolocación de trabajadores damnificados. provincial. de su libre elección. Castro 95 .R. Alexandra Hermida . incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.  Garanticen servicios necesarios y demás prestaciones Prevención de los riesgos del trabajo:   Asunción de compromisos concretos sobre normas de seguridad e higiene Plan de mejoramiento (24 meses máximo) (mientras se ejecute no hay sanciones) (se controlará y denunciaran los incumplimientos)ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo – S. Jorge M.  Solvencia económico financiera. (constará la gravedad y fijará montos de recargos) tope máximo $ 30.000. municipal y la MCDB) Trabajadores en relación de dependencia del sector privado Obligados a prestar un servicio de carta pública.R.Lic. Incapacidades: Lic.  Situaciones cubiertas:   Define accidente de trabajo en in itinere (con posibilidad de modificarlo) Enfermedades profesionales (listado a reglamentarse) – las no incluidas en dicho listado no son resarcibles. Supervisará.T.T. Situaciones no cubiertas:   Dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajado Incapacidades preexistentes y acreditadas en el examen preocupacional. Laboral Permanente) . En el caso de pago único será definitiva al cese de la temporaria  Prestaciones Dinerarias:  Similar a créditos por alimentos – irrenunciables – no pueden ser cedidas ni enajenadas  Se ajustarán por al variación del MOPRE y el PEN podrá mejorarlas cuando el sistema lo permita  Ingreso Base: suma remuneraciones. más si no existe certeza sobre el grado de incapacidad luego será definitiva (paso de renta).alta médica .P.Lic.) + 24 meses. 12 meses anteriores a 1° manifestación Invalidante o al tiempo de servicio si fuera menor N° de días corridos al período considerado  Valor mensual del ingreso: ingreso base X 30.Muerte del damnificado  Incapacidad Laboral Permanente (ILP) (el daño ocasiona una disminución permanente de la capacidad) Será total o no al 66% (base tabla de evaluación)  Gran Invalidez (GI) Existe cuando la ILPT necesita de la asistencia continua de otra persona para actos elementales de la vida Provisionalidad  36 meses de su declaración (I. Invalidante .L.4  ILT: (Valor Mensual Ingreso) : Primero10 días a cargo del empleador Siguientes a cargo de la ART y las prestaciones en especie Lic. Castro 96 .1 año de la 1° manif.Declaración de ILP (Incap.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Determinadas por las comisiones médicas de esta ley  Incapacidad laboral temporaria (ILT) (aquella que incapacita temporariamente) Cesa por: . Jorge M. Alexandra Hermida . por la determinación de sus alcances Naturaleza laboral del accidente profesional de la enfermedad. el citado tope fue elevado al doble. Jorge M. Lic. Castro 97 .Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar  IPP: Mientras sea provisional = 70% del valor mensual del ingreso por grado de incapacidad / base Declarada definitivamente: <20%= indemniza 43 veces el valor mensual del ingreso base x % incapacidad x 65/edad (1° manifestación invalidante) pero nunca m{as que el % de incapacidad x $ 55. o sea $ 110.Lic. En algunos casos de incapacidades. ese último tema es dependiente en grado extremo de la reglamentación. de Seguros de Retiro y el beneficiario se trata de una prestación dineraria de pago mensual Asistencia médica y farmacéutica Prótesis y ortopedia Rehabilitación Recalificación profesional Servicio funerario Prestaciones en especie Merece puntualizarse que amen de otros.000 (pago único) Incapacidad>20% >66% = renta periódica = 70% del valor mensual del ingreso base x % incapacidad. tal lo previsto en el paso a la segunda etapa del sistema ILP Gran invalidez Contratación de renta periódica Recibir las prestaciones es compatible con el desempeño de actividades remuneradas Prestaciones IPT + pago mensual equivalente a 3 AMPO ART.000(ciento diez mil).T.R.  IPT: Mientras dura la Provisionalidad = 70% valor mensual del ingreso base Cuando se declara definitivo prestaciones por retiro definitivo prestaciones por retiro definitivo por invalidez del régimen previsional al que estuviera afiliado. O Cía. Alexandra Hermida . + prestación de pago mensual complementaria a la del régimen previsional (calculo similar a IPP) que determina el capital que integrará la A. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Determinación y revisión de las incapacidades Carácter y grado de la incapacidad COMISIONES MÉDICAS DETERMINARAN Contenido y alcance de las prestaciones en especie Gratuidad para el damnificado.000 (integrado al momento de la constitución) (PEN puede exigir adecuación y movilidad)  Deberán tener la infraestructura necesaria (la contratación puede realizarse con las obras sociales) Afiliación:  Los empleadores no incluidos en el régimen de autodeguro deberán afiliarse obligatoriamente a una ART  Las ART no pueden rechazar ninguna afiliación y el contrato se renovará automáticamente. La ART ante la falta de pago del empleador. Efectiva permanencia del empleador en una ART. (las alícuotas deben aprobarse por SSN ) Siniest. Autoseguro: Lic.Lic. Jorge M. igual deberá otorgar prestaciones y ejecutar luego al mismo por las cotizaciones adecuadas.000. Castro 98 . ( Debe hablarse de un tratamiento impositivo beneficioso) Las aseguradoras de Riesgos del Trabajo (monorámicas):  A excepción del autoseguro serán estas las gestoras del régimen  Capital mínimo $ 3. incluyendo traslados y estudios complementarios Cuota mensual a cargo del empleador sobre todas las prestación es que tengan un carácter remunerativo y se abonará con el resto de aportes y contribuciones Indicadores de SSN y SRT que reflejen : Presunta siniestralidad . Alexandra Hermida . Superintendencia de Riesgos del Trabajo: Lic.S. Régimen de sanciones:  Empleados autosegurados ART Cías. Nación  Sus recursos son los previstos en la Ley y un aporte a cargo de la ART.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar  Quienes opten por éste régimen deberán cumplir con las obligaciones del empleador y de la ART. De Seguros de Retiro Por incumplimiento y si no cabe Una pena mayor 2 meses a 2 años Código penal atr. Castro 99 .Lic. Alexandra Hermida . Jorge M. 106 Prisión de 6 mese a 4 años Prisión de 2 a 6 años  Incumplimiento de la asistencia médica  Por omisión de cuotas o de declarar Su pago  Incumplimiento de prestaciones dinerarias Fondo de Garantía de la LRT:  Actúa ante insuficiencia patrimonial del empleador judicialmente declarada  Administra SRT y contará con los siguientes recursos      Los previstos en la Ley y multas Contribución a cargo de los empleadores autosegurados Recuperos de insolventados Rentas de los fondos Donaciones y legados Fondo de Reserva de la ART:  Actúa ante liquidación de la Art  Administra la S. Es obvio que es uno de los aspectos más cuestionados de la ley. administración. Controlará cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo Supervisará la ART Impone sanciones previstas en la ley Requerir información necesaria Dictará su reglamento interno. Supervisará empresas autoseguradas. Toda vez que un franco retroceso. 81) sobre alicuotas. 1072 Código Civil (acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención) Es acumulativa respecto de la LRT. Las ART o los autosegurados en el caso anterior están obligados a cumplir con las prestaciones pero podrán repetir del responsable. al limitarla al dolo del empleador. Lic.S. Si el accidente o enfermedad lo hubiere causado un 3° se reclamará al responsable pero se deducirá lo percibido o a percibir del régimen LRT.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar         Entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio del trabajo y Seguridad Social de la Nación. etc. a nuestro entender. Financiamiento de SRT y SSN:   Tasa Ley 20. Alexandra Hermida . Mantendrá el registro Nacional de incapacidades laborales y elaborará índices de siniestralidad. S.091 ( art.Lic. Castro 100 . Jorge M. Nación:  Será también un ente regulatorio de la Nación. casi anula la vía civil. Partidas presupuestarias Autoridades SRT:  Un Superintendente designado por el Poder Ejecutivo Nacional Responsabilidad Civil del empleador:     Unica excepción art. $ 50. + Asig. (sujeto a aportes y asignaciones). Familiar Lic. IB x % Incap. IB + Asig.000 Provisionalidad de ILPP V. IB x % Incap. Grave 50% a 66% Renta periódica: V. además se eleva de 43 a 53 el cálculo de la indemnización.000 x % incapacidad.M.000 Gran Invalidez: ILPT + 3 Mopre + Prestación Adicional $ 40.M.M. Familiar Provisionalidad de ILPT 70% V. IB x % Incap. Leve hasta el 50% Pago único: 53 x V. Dicha compensación dineraria adicional es de pago único y solo para la grave.M. x 65/ edad < 180.000 + 30.000 + Retiro Invalidez + 40. Actual $ 180. Adic. Jorge M. Alexandra Hermida .Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Nuevo Régimen de Prestaciones Dinerarias: Modificaciones a la ley expuesta con antelación.Lic. < V. ILT: Sigue igual ILPP: Se incorpora como cambio substancial una prestación adicional a efectos de desalentar juicios.000. IB x 65/edad < Capital $ 180.M. de $ 30.000 Renta periódica mensual: 53x V.000 Muerte del Damnificado: Pensión por fallecimiento + ILPT + Prest. Castro 101 .000 ILPT: Acá se eleva la prestación adicional a $ 40. Jorge M. es la contratada entre el beneficiario y una cía de seguros de retiro. sobre quienes se consideran derechohabientes. Respecto a la renta periódica.Lic. se aclara. Castro 102 . extendiendo los alcances anteriores ceñidos al art. Lic. Otras modificaciones introducidas a la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo por el decreto 1278/2000 citado anteriormente sin mencionarse (Principalísimos) Prevención de los riesgos del Trabajo En empresas o establecimientos considerados críticos (se evaluará. o en defecto a quien acredite como familiar haber estado a su cargo. establecerán en forma exclusiva un plan de acción que comprenda: a) Evaluación periódica de los riesgos y su evolución. 24241 (Ley Previsional. Otras Consideraciones de Importancia Trata sobre el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales que administran las ART y tiene los siguientes destinos:  Prestaciones dinerarias de las hipoacucias. especialmente el grado de cumplimiento de la normativa de Higiene y Seguridad y el índice de siniestralidad de la empresa para esta calificación).Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Contratación de Renta Periódica Trata la modificación. Alexandra Hermida .  Prestaciones por enfermedades no incluidas en el listado hasta tanto esto se produzca debido a la presente reforma. a los padres. las ART. 53 L. Queda vigente la obligación de asumir compromisos concretos sobre normas de seguridad e higiene.T. que se sustituye el plan de mejoramiento por un plan de acción concreto que sera controlado por la ART.R. abriendo el listado antes taxativo y resarciendo además de las que allí constan. Castro 103 .Lic. Se observa. aquellas que en cada caso concreto.. Se excluye en todos los casos las enfermedades profesionales que sean consecuencia inmediata. Situaciones Cubiertas Varía el tratamiento de las enfermedades profesionales. como así también las sanciones por dichos incumplimientos.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar b) Visitas periódicas de control. a cargo de la S. Jorge M. Lic. Alexandra Hermida . c) Definición de medidas correctivas para reducir riesgos y siniestralidad. d) Propuesta de capacitación. la comisión médica central determine como provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. quien a su vez deberá denunciar el incumplimiento. o mediata previsible de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador. A) FUEGO. Con tratamiento. Amplía el concepto. Lo cual fundamenta las exclusiones típicas de su acción inmediata. RAYO Y EXPLOSIÓN 1) Acción Directa (producida por la combustión) 2) Acción Indirecta (producida por la acción de combatir el fuego y del salvamento) Medios empleados para evitar o extinguir el fuego. Salvamento Destrucción ordenada por la autoridad Extravío de bienes durante el traslado Consecuencia del fuego y demás eventos amparados por la póliza ocurridas en las inmediaciones (a fin de evitar confusiones) 104 Lic.).Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar MODULO II SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES EL SEGURO DE INCENDIO Seguro de Incendio. Castro . el riesgo que nos ocupa queda definido como el daño que causa la acción directa o indirecta del fuego. El fuego al que nos referimos es aquel “hostil” o sea que daña. cuando éste sea parte integrante de un funcionamiento (artefactos.Lic. conforme a su importancia.s) Ley 17. el extravío de los bienes y equipara al incendio los daños que producen la explosión y el rayo. instalaciones.418. Cobertura básica: (Póliza usual) Riesgo Cubierto: Los dos últimos constituyen por si mismos riesgos cubiertos con independencia de si hay o no incendio Fuego es toda combustión que origine incendio o principio de incendio. cobertura básica y coberturas adicionales – Medida de la Prestación –Exclusiones de la cobertura. Jorge M. 85 y (s. en el art. no obstante amparar el mayor daño producido. amparando por el asegurador. Alexandra Hermida . etc. la cual ya nos hemos referido. Alexandra Hermida . Pero añade en la delimitación del riesgo las que a continuación detallamos.G. o sea la de uso generalizado en el mercado asegurador argentino y que reúne a la fecha todas las modificaciones existentes ( R.contractuales.091. Castro 105 . razón por la cual no es imposible que circulen entre aseguradores distintas condiciones de póliza o de coberturas.).R. No hay necesidad De que se produzca incendio en Estos acontecimientos son presupuestos autónomos de reparación. Riesgos no Cubiertos:  Vicio propio Lic. Así prevee la exclusión de acontecimientos catastróficos (meteorito. como la quemadura o chamuscado en cuanto a la frecuencia de presentación de este tipo de eventos.Lic. b) OTROS EVENTOS (daño material directo) Producido por los mencionados. queda el camino expedito para la aprobación particular de nuevos elementos técnico. es prudente mencionar el concepto de póliza usual. etc. maremoto. en búsqueda permanente de cumplir con los mecanismos técnicos de la actividad.) en relación a la intensidad del siniestro. No es en vano decir que así será para el resto de las coberturas.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Es fundamental precisar que al reglamentarse la Ley 20. el dolo y la culpa grave.G.. En algunos casos y mediante el pago de una extraprima es posible obtener cobertura de algunos de los supuestos que detallamos seguidamente y que analizaremos más adelante. Por este motivo y válido para todas las ramas. Que se añade a la primitiva póliza De incendio. sobre los cuales reposa el delicado equilibrio que señalamos en los comienzos. Jorge M. Tumulto popular Huelga Lock out Impacto de aeronaves y vehículos y su carga Vandalismo Terrorismo Malevolencia Humo Exclusiones de la cobertura: Es obvio que la póliza de incendio recepta aquellas que tienen su origen en la propia ley. etc. tales como el vicio propio. trabajo a desgano. en cuanto a la extensión que pueda alcanzar. Nuevas alineaciones en ocasión de la construcción de un edificio dañado. inundación. vehículos terrestres. leyendas. pero para una mayor generosidad de la cobertura de incendio. Alexandra Hermida . instalaciones industriales o por manipulación incorrecta de instalaciones de calefacción y cocina. Terremoto. Jorge M.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar                     Combustión espontanea Quemadura. apresuramiento. Castro . tornado. basada en el ítem. Guerra civil o internacional. chamuscado Falta de energía en sistemas productores de frío Desaparición o sustracción de bienes Daños a calzadas. rebelión. interrupción o suspensión intencional o maliciosa de procesos. maquinas agrícolas y similares. retraso. Cesación de trabajo. indemnizable. huracán. ciclón. Corriente eléctrica que afecte la instalación. instalaciones. rayaduras. salvo que sea consecuencia de stro. Transmutaciones nucleares. no obstante se indemniza el mayor daño. incautación confiscación Impacto de carga transportada. Lucro cesante Manchas. guerrilla. maquinarias. dependientes y familiares". Humo proveniente de incineradores. cuando sea parte integrante de sus sistema de funcionamiento. Falta de energía en otras maquinas o sistemas.  Incendio y daños materiales por terremoto 106 Lic. meteorito. trabajo a reglamento. aceras y todo bien adherido o que se encuentre en ellas. carteles en paredes Requisa. vehículos terrestres en maniobras de carga y descarga. aun si se manifiesta como fuego o explosión. Daños a aeronaves. maquinas e implementos viales. Aeronaves o vehículos terrestres y carga que sean propiedad del asegurado o bajo su custodia "inquilinos. erupción volcánica. sedición. ya que hay rubros que son complejos como el de lucro cesante y escapan a los objetivos del presente capítulo. maremoto. Adicionales a la cobertura: En carácter de condiciones especiales y con un incremento porcentual sobre la tarifa indicativa de incendio. Se insertan algunos conceptos basilares en cada ítem. pero para una mayor amplitud en el análisis debe verse la tarifa pertinente. Acción del fuego sobre artefactos.Lic. es obvio que funciona como limite el perjuicio sufrido. Como el tema fue suficientemente expuesto al abordar el mismo en párrafos anteriores cabe agregar algún practico remitiendo al lector a la parte mencionada. Remoción de escombros Inundación Combustión espontanea Beneficio esperado Cámaras frigoríficas Granizo Medida de la prestación: Las pólizas de incendio en nuestro país comprometen la prestación del asegurador.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar         Responsabilidad Civil Huracán. Finalmente debemos considerar que ante un siniestro parcial la suma asegurada queda reducida en la medida que fue necesario utilizarla.000 50. que coincide en plenitud con el mismo. Lic. ciclón y tornado. o sea aquel “ quantum” del interés asegurado. valor objetivo. vendaval.000 400.000 25. Jorge M. ( Valores al momento del siniestro). La fórmula que debemos emplear para determinar la indemnización de un eventual siniestro es la que sigue: Suma asegurada X Siniestro Indemnización = Suma asegurable Casuística: Valor asegurado 200. El valor asegurable es también: valor a riesgo.000 50.000 50. a prorrata vale decir teniendo en cuenta la proporción existente entre el valor asegurable y el efectivamente asegurado.000 200.Lic.000 (*) (*) Aun pese a que en la aplicación de la fórmula. literalmente nos da otro resultado.000 200.000 Valor asegurable 200. Alexandra Hermida .000 100. Castro 107 .000 Daño 50.000 Indemnización 50. mercaderías. herramientas. invitados y domésticos. o depósito en los establecimientos comerciales. Diferencias entre riesgos ordinarios e industriales. Jorge M. en orden de otorgar claridad y seguridad al contrato. que vale decirlo. y demás efectos personales de éste y de sus familiares. Se han reproducido las partes correspondientes de la póliza usual. correspondientes a los establecimientos Industriales y las mercaderías que se hallen a la venta o en exposición. puntualiza cada uno de los bienes a los que se le otorga amparo. e) Por “mercaderías” se entiende las materias primas y productos en elaboración o terminados. vinculado a la actividad del Asegurado.Lic. Valor asegurable de los inmuebles y de las mercaderías o suministros. c) Por “maquinarias” sé entiende todo aparato o conjunto de aparatos que integran un proceso de elaboración. provisiones. repuestos. La realidad ha demostrado sin embargo que pese a la precisión conceptual intentada. Las instalaciones unidas a ellos con carácter permanente se considerarán como “edificios o construcciones” en la medida que resulten un complemento de los mismos y sean de propiedad del dueño del edificio o construcción. b) Por “contenido general” se entiende las maquinarias. DEFINICIONES DE LOS BIENES ASEGURADOS: a) Por “edificio o construcciones” se entiende los adheridos al suelo en forma permanente.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Seguro de incendio – Concepto de edificio y contenido. g) Por “demás efectos” se entiende los útiles. suministros y demás efectos correspondientes a la actividad del Asegurado. instalaciones. Lic. Alexandra Hermida . Castro 108 . accesorios y otros elementos no comprendidos en las definiciones anteriores que hagan a la actividad del Asegurado. h) Por “mobiliario” se entiende el conjunto de cosas muebles que componen el ajuar de la casa particular del Asegurado y las ropas. f) Por “suministros” se entiende los materiales que sin integrar un producto posibilitan la realización del proceso de elaboración o comercialización. como las correspondientes a los locales en los que se desarrolla la actividad del Asegurado. no siempre quedo fulminada la cuestión interpretativa (caso de las instalaciones) Valor asegurable de los inmuebles y de las mercaderías o Suministros. sin exclusión de parte alguna. d) Por “instalaciones” se entiende tanto las complementarias de los procesos y de sus maquinarias. i) Por “mejoras” se entiende las modificaciones o agregados. transformación y/o acondicionamiento. incorporados definitivamente por el Asegurado al edificio o construcción de propiedad ajena. excepto las mencionadas en el último párrafo del inciso a) de esta Cláusula como complementarias del edificio o construcción. y otros productos naturales. no siendo el objeto del presente extendernos mas al respecto. etc. o sea el que coincidirá con su valor al tiempo del siniestro determinado por el proceso de liquidación. Diferencias entre Riesgos Ordinarios e Industriales: Se entiende por riesgos ordinarios aquellos en que la ocupación está referida a depósitos. aquel que corresponde a la situación del aseguramiento pleno. Concepto de adicionales y recargos – Valor de reposición y valor a nuevo. “Mercaderías”: Tanto el costo de fabricación. (por ejemplo el terremoto o la responsabilidad civil). Seguro de incendio. 2° categoría. Lic. los aumentos en forma de porcentaje. según los precios medios en el día del aseguramiento. Alcance de la cobertura de daños por humo Concepto de adicionales y recargos: Su definición: A los efectos de las cotizaciones se considerarán como adicionales. antigüedad y estado. mientras que los recargos ajustan al riesgo para su ingreso en la respectiva comunidad.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar “Edificios o construcciones” y “mejoras”: El valor asegurable estará dado por su valor a nuevo. dentro de las disposiciones particulares. “Mobiliarios” y “demás efectos”: El valor al tiempo del aseguramiento estará dado por su valor a nuevo con deducción de su depreciación por uso. Como criterio de diferenciación también se toma como dato el consumo de energía eléctrica. (así: recargos por características agravantes como ser techos de paja). añadir que el adicional se trata de una nueva figura respecto a la cobertura de base. “Maquinarias”.Lic. antigüedad y estado. y como recargos los aumentos calculados por mil. Es posible también. tal cual se aprecia con posterioridad. frutos cosechados. Alexandra Hermida . con deducción de la depreciación por uso. como el precio de adquisición. “Instalaciones”. Jorge M. como de los adicionales y recargos por los distintos tipos de construcción (riesgos ordinarios). “Animales”: El valor que tenían al tiempo de asegurarse: materias primas. Entendemos como valor asegurable. O sea donde no sufre un proceso de transformación la mercadería ni la materia prima. También se contempla lo citado para la sección de los riesgos industriales a los que se divide además en 1° . Castro 109 . detectando posibles variaciones desde el inicio. en general. La tarifa dada la importancia del tema. habla también de la separación de los riesgos. De ahí la importancia del seguimiento de la cobertura. negocios. serán calculados al tiempo del aseguramiento y en ningún caso podrán exceder el precio de venta en plaza en la misma época. Jorge M. Castro 110 . Capitulo aparte merecen las mejoras tecnológicas que no se incluyen dado que entonces si. Sistema Tarifario de la Cobertura de Gastos de Remoción de Escombros: En aquellos casos en que se desee cubrir en forma específica y como adicional al Seguro de Incendio.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Valor de reposición y valor a nuevo: Concepto. al quedar el asegurado en mejor posición que la anterior al siniestro y que no ocurre por desgaste o conservación ya que solo supone evitar los inconvenientes de reemplazo del bien. que proporciona la póliza de incendio cabe destacar que también se ampara el ocurrido en las inmediaciones del bien asegurado. el humo proveniente de incineradores de residuos. De cualquier manera. no elimina los casos de infraseguro o sobreseguro y a que la suma asegurada es indicativa del valor a nuevo o de reposición o de reconstrucción y en la medida que no lo haga estaremos a lo previsto en materia de liquidación. Mediante el pago de la extraprima correspondiente puede pactarse que la indemnización comprenda lo necesario para reponer el bien. Seguro de Incendio – Sistema tarifario de la cobertura de gastos de remoción de escombros – Cláusula de reconstrucción: Funcionamiento. La inserción de la cláusula valor de reposición o reconstrucción o valor a nuevo aleja las dificultades que crea el conseguir materiales desgastados o usados ya que no son comercializables en la práctica. aparatos y/o instalaciones industriales o bien la manipulación incorrecta de los aparatos cubiertos a que nos referíamos en el primer párrafo de este título. sin tener en cuenta el desgaste o la conservación al momento del siniestro. los Gastos de Limpieza de Restos de Mercaderías y/o Retiro de Escombros y/o Demolición de Edificios y/o Desmantelamiento de Maquinarias y/o Instalaciones destruidas con motivos de un siniestro amparado por la póliza de Incendio. sobre todo en materia de construcciones.Lic. estaríamos en presencia de un enriquecimiento. De igual manera cuando provenga de desperfectos de la calefacción ambiental y/o cocina quedan amparado en la medida en que se halla cumplido con los reglamentos en vigor. las Aseguradoras adoptarán las condiciones y cotizaciones que a continuación se establecen: Lic. Alcance de la cobertura de daños por humo: Estando esta cobertura dentro de la básica. Se excluyen de esta cobertura. Alexandra Hermida . Alexandra Hermida . Jorge M. cundo se trate de edificios y/o “Maquinarias”. Mobiliario. Maquinarias. Dicho valor a nuevo comprenderá el reemplazo de los bienes dañados por otros de idénticas características sin mejoras tecnológicas. mediante la inserción de la correspondiente cláusula. Damos cumplimiento así a las exigencias metodológicas del contenido del presente trabajo. se expone de la siguiente manera: “cláusula de reconstrucción y/o Lic. no estará sujeto a la regla proporcional.Lic. con razonable celebridad debiendo quedar terminada dentro de los doce meses a contar de la fecha del siniestro. armónico sobre la que hemos visto de valor de reposición y valor a nuevo. diremos. hasta la suma asegurada en la respectiva póliza sobre Edificios o de Contenidos. Cubre Edificios o Construcciones. Castro 111 . Instalaciones. ropas y provisiones y bienes no asegurables por la póliza de incendio. Cláusula de Reconstrucción: Funcionamiento Cabe destacar. La responsabilidad del Asegurador se extiende hasta el monto del valor a nuevo una vez aprobado el presupuesto de reconstrucción. (Ya sea para Edificios o contenidos). De no realizarse en el plazo establecido. Destaquemos que la tarifa a aplicar es la cotización que corresponde al contenido. libros y papelerías. Se excluyen mercaderías. con los respectivos fundamentos.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar a) El Asegurador será responsable de los gastos resultantes de la limpieza de Restos de Mercaderías y/o Retiros de Escombros y/o Demolición de Edificios y/o Desmantelamiento de Maquinarias y/o Instalaciones (según el riesgo amparado). La reconstrucción y/o reparación y/o reposición con reinstalación se realizará en el mismo lugar o en otro y en la forma que más convenga al asegurado. c) En caso de ser necesario un mayor porcentaje que el 5% establecido deberá solicitarse previamente a la Cámara su consideración. y Edificios o construcciones no ajustadas a las disposiciones reglamentarias del Código de edificación. b) El valor que se sigue para cubrir los referidos gastos. El asegurado debe llevar a cabo la reconstrucción y/o reparación y/o reposición con reinstalación. (Cámara de Aseguradores). según el caso. Como corolario final digamos que la indemnización en ningún caso puede ser inferior a la resultante de no pactar esta cláusula. con la recomendación de no emitir este tipo de seguros. salvo que en este lapso el asegurador otorgue expresamente un plazo mayor. que ésta cláusula preside los casos en que sea necesario reconstruir el bien siniestrado y esta en un todo. Esta cobertura deberá realizarse por articulo separado en la respectiva póliza. Para finalizar y a efectos de evitar confusiones. Las pólizas de Reconstrucción y/o Reposición se limitarán a los bienes que a continuación se especifican. la cláusula en su denominación usual. el asegurado perderá automáticamente los derechos que le concede la presente cláusula. sobre bienes que hayan sobrepasado la mitad de su vida útil. etc.disposiciones generales B.5 hp DIVISION DE LA TARIFA A. dado su importancia. alhajas. Jorge M.edificios ocupados por riesgos ordinarios C.riesgos industriales RIESGOS INDUSTRIALES 1° Categoría: totalmente de material sin const. Otras consideraciones: Bienes con valor limitado: medallas. (atento a problemas de liquidación en un eventual siniestro) Bienes no Asegurados: moneda. TARIFA RIESGOS ORDINARIOS Hasta 7. plata labrada. cabe la cita. (atento a problemas de liquidación en un eventual siniestro). cuadros. RIESGOS INDUSTRIALES más de 7. Propiedad Horizontal: la suma asegurada se aplicará a las partes comunes y si hubiera excedente a las exclusivas de cada consorcista (en sentido inverso si contrata el consorcista) Póliza de declaración: Se utiliza un establecimiento con variaciones de stock importantes y es en base a declaraciones mensuales. hasta el monto del valor a nuevo. oro.5 hp Lic. 2° Categoría: con const. más no sea. Castro 112 . plata.Lic. Inferior interna.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar reparación y/o reposición” y extiende la responsabilidad del asegurador.contenidos de riesgos ordinarios D. Alexandra Hermida . manuscritos. etc. Inferior interna pisos incombustibles. Inferior externa con const. metales preciosos. Limite Menor (Res. Asegurado Conductor (figuras asimiladas) Riesgo Cubierto Enunciación del riesgo genérico de éste tema conforme al artículo 109 L. CAPITULO “ A” De contratación indispensable en el Seguro de Automotores En este primero se abarca el complejo tema de la Responsabilidad civil que ocasiona el uso de los automotores que por supuesto se ampliará en ocasión del tratamiento de la rama respectiva en cuanto a responsabilidades objetivas. la cual se reglamentó a posteriori. la Responsabilidad Civil se cubría en forma ilimitada (indeterminada). Opciones en la contratación: Vale destacar que con anterioridad. Determinación del valor de venta al público al contado en plaza. Automotores. 22187) Lic.Limite Mayor (Res. Jorge M. hacen a que se requiera un estudio pormenorizado de cada una de las secciones que la integran.) Daños Materiales Lesiones y/o Muerte: a terceros.000 2. 1. Estructurada sobre la base combinatoria de riesgos. Provocados por el vehículo o la carga transportada reglamentariamente.000  Acontecimiento $ 200. (mantener indemne.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar EL SEGURO DE AUTOMOTORES Seguro de vehículos.S.Lic. Riesgos cubiertos. Alexandra Hermida . La Obligatoria y la del Mercosur serán tratadas en forma particular. amén de otro.. Combinaciones de coberturas. ofrece una gama de amparos que serán motivo de nuestro análisis. Explicación de cada uno de ellos. tal como la responsabilidad civil obligatoria y más recientemente su adaptación al mercosur. el cual seguidamente se expone. extracontractuales. etc. 19498)  Lesiones o Muerte $ 100. Castro 113 . Modificaciones sobre la base original. Concepto de pérdida total.000  Daños Materiales $ 30. la póliza usual de nuestro país. 000.000.000. camionetas.C.Lic. Lic. ómnibus.000 (*) $10.000. deberá certificarse su cobertura por separado.000 (por acontecimiento). pero no mas de $500.  Pick up. (**) Camiones.000 por acontecimiento.000 por afectado.000 por acontecimiento.  Transportados $ 500. siendo la más usual la de límite mayor. colectivos.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar   $ 3. 3. Alexandra Hermida . Jorge M.000 por acontecimiento. obligatoria al emitirse la póliza con alguna de las tres modalidades descriptas.500. Castro 114 . pero no más de $ 500. pero no más de $ 125.Resolución N° 27033 (SSN)  Autos Particulares:  No transportados $ 2.  Materiales $ 4.000 (**) (*) Autos particulares. todas contemplan la R. En el caso puntual del mercosur.:  No transportados $ 5.  Materiales $ 500. pero no más de $125. Como se verá. taxis etc.000 por afectado.000 por afectado.000 por acontecimiento.000 por afectado.000 (por acontecimiento).  Transportados $ 500. Lic. pero si afecta al primero de los nombrados. HABIL ( con remisión de la documentación) si la demanda excede la suma asegurada. Alexandra Hermida . ASEGURADOR (no declina dentro de los 2 días hábiles. pueden participar de la defensa a su costo. no puede exigírsele al asegurador que las sustituya. Si se disponen medidas precautorias sobre bienes. luego podrá hacerlo) ASUME LA DEFENSA DESIGNA ABOGADO PATROCINANTE FIRMA POR EL ASEGURADO DEL PODER PARA REPRESENTARLO (Proporciona antecedentes y elementos de prueba) NO ASUME LA DEFENSA DECLINA EN FORMA FEHACIENTE DENTRO DE DE LOS 2 DÍAS HABILES ACEPTA LA RESPONSABILIDAD FRENTE AL ASEGURADO AL ASUMIR LA DEFENSA El asegurado y/o conductor debe asumirla y suministrar luego informaciones – El costo es a cargo del asegurador si se avisó oportunamente EL ASEGURADOR PUEDE RECHAZAR LA DEFENSA SI A POSTERIORI TOMARA CONOCIMIENTO DE HECHOS EXIMENTES DE SU RESPONSABILIDAD (5 días hábiles) NOTAS: Si el conductor incumple con algunas de estas cargas.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar DEFENSA EN JUICIO CIVIL ASEGURADO y/o CONDUCTOR RECEPCION – DEMANDA JUDICIAL ENVIO AL ASEGURADOR AL DÍA SIG. Castro 115 . Jorge M. no cesa la responsabilidad del asegurador ante el asegurado.Lic. Barbato sobre Culpa grave y dolo en el derecho de seguros. 118 L. Castro 116 . ( Recuérdese de la importancia de la sentencia en sede penal respecto del hecho principal).). Este supuesto está complementado en la Ley de Seguros al tratar sobre la regla proporcional en el art.Lic. Sobre el particular. donde entonces el perjuicio económico no será resorte exclusivo del asegurador. También debe considerarse la facultad del damnificado de citar en garantía al asegurador (art. aunque permitiendo al asegurador si lo desea participar también en la misma.111. que indudablemente aumenta en complejidad con la limitación al 30% que ya hemos visto. Proceso Penal: En función de la particularidad y naturaleza de la defensa en sede penal se admite al asegurado y/o conductor designar a su costa a los letrados. que al referirse a la oponibilidad de al misma al tercero. desmenuza la institución que esbozamos y la naturaleza propia del seguro de la Responsabilidad Civil.S.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Costas y Gastos: Existe hoy un límite de esta participación.C). No obstante lo expuesto volveremos sobre esta temática. ya que las opiniones van desde considerarla un mero mecanismo procesal hasta la que establece una acción directa a favor del damnificado. Alexandra Hermida . en oportunidad de tratar la rama respectiva (R. Capitulo "B" DAÑOS AL VEHÍCULO RIESGO CUBIERTO: Lic. Respecto del la naturaleza de la citación en garantía no ha habido acuerdo generalizado entre la doctrina y la jurisprudencia. el que sea menor quedando el excedente a cargo del asegurado. recomendamos la lectura del notable jurista Dr. al 30% del capital de condena o bien a idéntico porcentaje de la suma asegurada. Jorge M. la cual por otra parte también tiene el asegurado. Nicolás H. Consideraciones: No es objeto del presente analizar la casuística que puede presentarse en ocasión de que el monto demandado supere a la suma asegurada. ESTACIONADO AL AIRE LIBRE O BAJO TECHO DURANTE SU TRANSPORTE FLUVIAL O LACUSTRE Y TERRESTRE Además se incluyen METEORITO. HURACÁN CICLON GRANIZO. Castro 117 . (por ej. YA SEA QUE ESTE CIRCULANDO. si se han especificado debidamente y declarado su valor.Lic. así por ejemplo el roce o el choque con otros vehículos. ANIMALES O CUALQUIER OTRO AGENTE EXTERNO Y AJENO AL MISMO VEHÍCULO. Alexandra Hermida . FUERE REMOLCADO. furgón térmico) Lic. estéreos) y si se tratara de elementos incorporados a posteriori. los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro. MAREMOTO TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA TORNADO. si se posee la de daños parciales. TUMULTO POPULAR O LOCK OUT Se entiende que los riesgos mencionados se hallan amparados en la medida y extensión de la cobertura. a excepción de aparatos reproductores de sonido y/o similares (radios. INUNDACIÓN HUELGA.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar El asegurador indemnizará al asegurado. PERSONAS. El asegurador responderá por la versión original de fabrica. RAYO Y EXPLOSIÓN VUELCO DESPEÑAMIENTO o INMERSION ROCE O CHOQUE DE O CON OTROS VEHICULOS. Jorge M. por la acción directa o indirecta de FUEGO. Castro 118 .200. DAÑO TOTAL Habrá daño total cuando el valor de los restos no supere el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado Ejemplo: Lic.Lic. Alexandra Hermida . Ejemplo: Valor asegurado en póliza Valor de venta al público contado Valor de los restos por Siniestro $10.. en consecuencia hay daño parcial En cada siniestro que produzca daños parciales por incendios o accidente será a cargo del Asegurado el importe que se indica como franquicia en las condiciones particulares FRANQUICIAS a)FRANQUICIA MÍNIMA E INVARIABLE b)FRANQUICIA MINIMA Y MOVIL c)FRANQUICIA ELEVADA OPTATIVA . QUE LA APLICACIÓN DE ESTAS FRANQUICIAS SEGÚN EL CASO ADOPTADO ES CONTMPLADO EN EL COSTO DE LA COBERTURA.000 $11.es mayor que 2.000 Entonces: $ 3.000.000 $3. Jorge M. RESULTA OBVIO.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar DAÑO PARCIAL Habrá daño parcial cuando el valor de los restos sea superior al 20% del valor de venta al público al contado en plaza del Vehículo asegurado. 000. Toda vez de las oscilaciones que suelen producirse en la plaza automotriz.. si hay un mercado donde valuar los restos. y no exento tampoco de complejidad.-. Jorge M.000. que en extremo deben imperar en la institución aseguradora (piénsese. como así también la declaración en Congresos de cláusula abusiva.$ 11. VALOR DE PLAZA AL MOMENTO DEL SINIESTRO ( venta al público al contado) PARAMETROS : a) Valor de tabla al momento del Siniestro (debe estar actualizada) b) Valor en base a averiguaciones (concesionarios oficiales revendedoras habituales) c) Otros (diarios.Lic. publicaciones) empresas. Valor de los restos $ 10. en consecuencia hay daño total. el procedimiento a emplearse que indica la póliza es el siguiente. volviendo a utilizar la cláusula anterior. muchas compañías han descartado su uso. Castro 119 .- Entonces $2. De hecho.000. NOTA: Cabe destacare que estros procedimientos.000.$ 2.200. (costo de la reparación igual o mayor al 80% del valor) Determinación del valor de venta al público al contado en plaza De suma importancia. Alexandra Hermida . entre otros) han merecido fuertes críticas por parte de doctrinarios. en la practica aseguradora.menor que $2. Lic.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Valor asegurado en Póliza Valor en venta al público al cdo. ajenos <a la trasparencia> y la buena fe. O SEA: $ 8.ENTONCES: $ 10. PROPONE 5 días hábiles de notificado ACEPTAR OFRECIMIENTO PRESENTA PRESUPUESTO CONS.Lic. Jorge M.400.000...SE REDUCE A NO MAS DEL 20% DE $ 7.000.000... PRESUPUESTOS ASEGURADOR $ 6.-.000. Alexandra Hermida . Castro 120 .Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar LA CÍA.000.Lic.OFICIAL O REVENDEDOR (con su estimación) ASEGURADOR ACEPTA OBTIENE 2 PRESUPUESTOS NUEVOS Y PROMEDIA (2) (3) INDEMNIZACIÓN (1) PRESUPUESTO ASEGURADO (2) PRESUPUESTO ASEGURADOR (3) PRESUPUESTO ASEGURADOR 1+2+3 3 NO ACEPTA ASEGURADO 5 días hábiles de notificado RECHAZAR EL OFRECIMIENTO (1) EL PRESUPUESTO DEL ASEGURADO: NO + 20% DEL > Y NO – 20% DEL < EJEMPLO: PRESUPUESTO ASEGURADO $ 10.Y $ 7. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar EN CONSECUENCIA TENEMOS: 8. Castro 121 .Lic. (CÓDIGO PENAL) Caben similares consideraciones respecto de la versión original y opcionales como así también sobre la temática de parcial o total del siniestro y de la determinación del valor del automotor.400 + 6.133. ROBO O HURTO PARCIAL Franquicia 10% del siniestro – mínimo 1% . se usaba este sistema SINIESTRO PRODUCIDO S/FECHA INDEMNIZACIÓN DE ADQUISICIÓN 0 A 90 DÍAS 0 Km.133.CAPITULO “C” = $ 7. 91 A 180 DÍAS PROMEDIO 0 Km. Jorge M. y usado MAS DE 180 DÍAS VALOR DEL USADO EN PLAZA (Conforme a métodos reseñados) Lic.máximo 3% del 0 Km.000 + 7. Alexandra Hermida . ROBO O HURTO TOTAL: Aunque no es ahora de empleo generalizado. En el riesgo de robo u hurto de los accesorios y/o elementos adicionales la franquicia será del 30% del valor del siniestro.- La indemnización por robo o por hurto comprenderá al vehículo o sus partes (recuérdese que siempre en la medida de la cobertura) ROBO: APODERAMIENTO ILEGITIMO DE UNA COSA AJENA PARA CUYA REALIZACIÓN SE APLICA FUERZA EN LAS COSAS O VIOLENCIA EN LAS PERSONAS (CÓDIGO PENAL) HURTO: APODERAMIENTO ILEGAL DE UN OBJETO SIN QUE SE HAYA GENERADO FUERZA EN LAS COSAS NI VIOLENCIA EN LAS PERSONAS.000 3 INDEMNIZACIÓN DEL CASO = $ 7. Alexandra Hermida . Nos parece prudente poner de relieve las exclusiones usuales del Proveído N° 87850 (SSN). a la cual nos referiremos más adelante (la excepción es sin posibilidad de circulación del rodado). B y C         Concurrencia de daños y robo o hurto Vehículos ingresados con franquicias aduaneras Prueba instrumental Gastos de traslado y estadía Cargas especiales del asegurado Medidas de prestación Dolo o culpa grave Privación de uso Descripción de Coberturas A B=A+ B1 = A+ C= A+ C1= A+ D= A+ D1= A+ E= Responsabilidad Civil Únicamente Perdida Total por: Accidente. pero volvemos a advertir que pueden existir otras particulares de cada asegurador. y perdida total y parcial por incendio. Jorge M. Robo Hurto Perdida total por Incendio Robo Hurto Perdida total por accidente. solicitado por la Asociación Argentina de Compañías de Seguro. conforme la normativa vigente y razón por la cual debe estudiarse en particular cada contrato.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar CAPITULO "D" Disposiciones aplicables a los capítulos A. Lic. Incendio. debe señalarse que se admiten otras combinaciones. debiendo destacarse que en la practica subsume a la obligatoria indispensable.Lic. tales como coberturas que amparan parciales pero al amparo de un Robo total (también hurto) Y de otras que otorgan cobertura solo de Responsabilidad Civil y de Robo o Hurto Total Obsérvese que <A> Responsabilidad Civil es un supuesto de contratación indispensable. Castro 122 . robo hurto Perdida total y parcial por incendio y robo o hurto Todo riesgo con franquicia Todo riesgo sin franquicia Incendio y robo en garaje o taller (sin circulación del vehículo) No obstante. salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia. 14)Por o a los equipos industriales.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Cláusula 22 Exclusiones a la Cobertura 1. ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos. 15)A bienes que por cualquier titulo se encuentren en tenencia del asegurado. 9) A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originen. 2-Las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado o el conductor en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo. 16)El asegurador no indemnizara los daños sufridos por: 1. 6) Por hechos de huelga o lock out. lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los mismos.El cónyuge o los parientes del asegurado o conductor o del propietario registral hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos). mal estibaje o acondicionamiento o deficiencia de envases. Alexandra Hermida . Lic. cuando esta sea notoriamente muy inflamable. 12)Mientras este remolcando a otro vehículo.Capítulos "A". científicos o similares montados o transportados a raíz de su funcionamiento especifico. Jorge M. 4) Como consecuencia de accidentes o daños de toda clase originados o derivados de la energía nuclear. sedición o motín y terrorismo. 5) Por hechos de guerra civil o internacional. y/o explosiva. Castro 123 . guerrilla. 3) Cuando el vehículo asegurado este circulando o se hubiera dejado estacionado. cuando el asegurado sea participe deliberado de ellos. rebelión. "B" y "C" El asegurador no indemnizara los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga. y/o tóxica. 10)Por exceso de carga transportada. 2) En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina. 1) Cuando el vehículo asegurado estuviera secuestrado. entretenimientos o entrenamientos de velocidad. 11)Por la carga. sobre playas de mares. ríos. 7) Cuando el vehículo haya sido adaptado para: 7. confiscado.2-Ser propulsado por gas licuado de petróleo (propano butano) 8) Mientras sea conducido por personas que estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente. corrosiva.Ser propulsado por gas natural comprimido (GNC) 7. salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro. requisado o incautado.Lic. 13)Mientras toma parte en certámenes. o tumulto popular.1. 29)Robo o hurto de tasas de rueda. 21)Exceso de velocidad (superar 40% limites máximos). 19)Cuando el conductor del vehículo asegurado cruce vías de ferrocarril con barreras bajas. tapas de radiador.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar 17)Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de póliza.Lic. sin haberse consignado tal uso o destino en el frente de póliza o certificado de cobertura. y/o certificado de cobertura. salvo acontecimiento cubierto. o en estado de ebriedad (especifica que es estado de ebriedad). (salvo consecuencia de robo o hurto total).Mal estado de conservación. 27)Corriente descarga u otros fenómenos eléctricos que afecten la instalación eléctrica. (Si a los daños de incendio). ESTRUCTURA DE LA TARIFA ( aspectos principales) VEHICULOS ASEGURABLES AUTOS PARTICULARES Lic. 26)Daño a cámaras o cubiertas. 22)Superar en lugares no habilitados 23)Circular sin luces reglamentarias encendidas en horario nocturno. humo o aproximación a fuentes de calor. escobillas.Vicio propio 2. oxidación o corrosión (Se indemniza el mayor daño) 25)De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto. 20)Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular conforme a las disposiciones vigentes. sin que medie comunicación fehaciente al asegurador en contrario. desgaste. Alexandra Hermida . Castro 124 . Capítulos "B" y /o "C" 24)En la medida en que el costo de la reparación o remplazo se deba a: 1. (Se indemniza el mayor daño) 28)Quemadura chamuscado. etc. alucinógena o somnífera. o cuando sufrieren daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte. Jorge M. 18)Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga deshinibidora. OMNIBUS. Gral. ACOPLADOS. CASA RODANTES. Jorge M. Sarmiento. etc. Berazategui. Esteban Echevarría.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Camionetas Rurales JEEP – RASTROJEROS. . Avellanada. Gran Buenos aires (quedando comprendidos los partidos de : Almirante Brown. TRAILERS MOTOCICLETAS. Florencio Várela .Para la aplicación de la tarifa se definen los términos: Furgón acoplado. Rodríguez. 1.Omnibus) Nota: Se contemplan bonificaciones por no-siniestralidad. Gral. FURGONES.Las tasas básicas para la cobertura de Responsabilidad Civil se efectúan en forma de coeficiente sobre un valor base (autos particulares = coef.00) DIVISIÓN DE ZONAS SEGÚN RIESGO ZONA 1 ALTO RIESGO: Capital Federal.Los equipos industriales o científicos montados deben cubrirse por seguro técnico. MOTONETAS También: (triciclos y bicicletas a pedal con motor acoplado y triciclos a motor) AUTOMOVILES DE ALQUILER. . Y las distintas clasificaciones. . SEMI REMOLQUES TRACTORES. Castro 125 . BANTAMS. Lanús Lomas de Lic. Alexandra Hermida . La Matanza.PICK-UPS CAMIONES. COLECTIVOS También ( Micro.Lic. CICLOMOTORES. Ferreyra . De empleados. Pérez y Villa Gobernador Galvez ZONA 3 BAJO RIESGO: Resto del país. Luján y Pilar ) Ciudades de Beriso. Tasa s/tipo de vehículo Tasa Promedio Tasa según tipo de vehículo Promedio III ) Prima ( Prima de R. ( no incluido en zonas anteriores). Castro 126 . Saldán y Villa Alende . san Fernando. San Martín. San Isidro. Tigre Tres de Febrero y Vicente Lopez) y Ciudad de Mar del Plata. Alexandra Hermida .Ensenada.Lic. Fray Luis Beltrán . SEGURO PARA AGENCIAS DE VENTA DE AUTOMOTORES I ) Tasa Básica Vehículos nuevos de un solo tipo Vehículos nuevos de distinto tipo Vehículos nuevos y usados Para cobertura “B” y “C” Para cobertura “D” II ) Responsabilidad civil Tasa Promedio Tasa 2 años anteriores al año en curso. Mediolaza. Zarate. Jorge M. Seguro de R. Rosario y los Municipios de Capitán Bermúdez. Campana . Quilmes.C. Cant. Granadero Baigorria . ZONA 2 MEDIANO RIESGO: Gran Buenos Aires (comprendidos los partidos de Escobar.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Zamora. Morón. sobre Licencia de Conductor 50% de la prima de la responsabilidad civil mayor Coeficiente por cantidad de personas NOTA: Lic. La Plata . Merlo. Córdoba y los Municipios de Argüello. C+ Prima de Casco ) x Coef. Funes . San Vicente. Hoy como consecuencia del "scoring" existen otras formas de tarifar que tienen en cuenta parámetros tales como. casas importadoras o talleres. de Aprovechamos la oportunidad para reiterar respecto de estos limites.C. 2.000.999) A) Daños personales 1.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar La tarifa también comprende el Seguro de Tránsito de Vehículos nuevos entre fabricas.) Proceso Penal (Igual anterior) Dolo o culpa grave (Igual anterior) Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas (similares) Verificación de siniestro (Similares) 127 Lic. Jorge M. D) E) F) G) H) Defensa en juicio civil (Similares consideraciones otras R.000. (R. S.Costas judiciales (en causa civil) # Limites: 30% de la condena El que sea menor # 30% de la suma asegurada. lo cual supone una interpretación de “mantener indemne” hasta la suma asegurada. se encuentra la citada cobertura cuyos lineamientos principales establecemos seguidamente. B) Obligaciones legales autónomas. o bien con posibilidad de suscripción independiente. ( Ley 24. quien aún alcanzándole ésta. pudiera tener parte en el siniestro (reparación total).Gastos de sepelio por persona $ 1000.Lic.N.G. en desmedro del asegurado. la relación peso velocidad. 68 de tránsito) Daños personales ocasionados por el vehículo o su carga transportada.Incapacidad parcial y permanente (establece los porcentajes incapacidad). que se emite en una póliza flotante donde constan los traslados que vaya declarando el Asegurado. la edad del conductor.Por acontecimientos de $ 60. etc. Castro . y que exceden las pretensiones de esta tarea. Alexandra Hermida .Gastos sanatoriales por persona $ 1000.(*) (*) No significa asumir la responsabilidad (subrogación) C) 1. 1. 3.449. el color. que los mismos rigen para las otras coberturas de Responsabilidad Civil.S. 21. agencias. Responsabilidad Civil Obligatoria Contemplada dentro del amparo que otorga la póliza usual de automotores en el capítulo correspondiente. art.(*) 2. Debe precisarse que poseerlo es requisito indispensable para poder circular conforme a lo establecido por la Ley de Tránsito y que su extensión es solo para daños personales.Muerte e incapacidad total y permanente por persona $ 30. Guerrilla. Riesgos no Cubiertos Hostilidad.Honorarios y costas judiciales Riesgo CubiertoConsecuencia de : Responsabilidad civil (3ros. etc. rebelión.Daños materiales ( a terceros no transportados) . Alexandra Hermida . b) Huelga. etc. Remolque discriminado en póliza y acoplado al vehículo (prima adicional) Ambito geográfico Países integrantes del Mercosur Eventos ocurridos fuera del territorio nacional del país de matriculación.Lic.G. ( Si el Asegurado participa en ellos) c) Conductores no habilitados d) Carga en exceso o mal estibada Etc. Multas y/o fianzas Gastos y honorarios de procesos criminales. Lock-out o Tumulto Popular. Objeto: (propietario y/o conductor) . 23.. volumen.Gastos médico hospitalarios .Indemnizar a terceros .S.875 a partir del 1° de julio de 1995. etc. Y toda perturbación del orden político o social del país en general. Accidentes por exceso de carga. Jorge M. 128 Lic.Reembolsar al asegurado . No transportados) Vehículo Objeto del seguro Objetos transportados en lugar destinado a tal fin. (Similares seguros de R. LA PÓLIZA DEL MERCOSUR Como aspecto concreto del proceso de integración con los países del mercosur y de consuno con las condiciones contractuales aprobadas por el grupo Mercado Común sobre la póliza de Responsabilidad Civil del propietario y/o conductor de vehículos terrestres (auto de paseo particular o de alquiler) no matriculados en el país de ingreso en viaje internacional. la S. a) Guerra civil o internacional. Castro . Nación aprobó el texto pertinente por R.Muerte y/o daños personales . guerra. Rebelión. Asegurado y familiares o quien resida o dependa económicamente de el.C. aunque no todas).Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar I) Exclusiones de cobertura. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar - Falta de habilitación. De índole general a este tipo de coberturas (conservación de vehículo. tribunales competentes. apropiación indebida (daños) Radiaciones o emanaciones de materiales de fusión o residuos. no se puede alegar no pago de la misma. Muerte. una vez entregada la póliza o certificado. etc. Jorge M.000. Robo. En cuanto a la responsabilidad Civil. Castro 129 . balanzas. Bienes en poder del asegurado Conductor en estado de ebriedad o bajo influencia de drogas. $ 200. carreteras debido a peso o dimensión antirreglamentaria. liquidación de siniestros. ya no funcionará como hasta ahora. Muerte. Uso distinto a los fines permitidos. Dolo o culpa grave del asegurado. No se puede reconocer responsabilidad o transar sin autorización del asegurador. Otras consideraciones: La prima se paga antes de la vigilancia. La denuncia a la aseguradora o a su representante local debe efectuarse dentro de los cinco días hábiles de ocurrido o conocido el hecho. Máximos de póliza (pueden ampliarse) Honorarios y gastos no incluidos en limites (tope: 50% de la indemnización). modificaciones de riesgo. sino que habrá que circular con las condiciones y certificaciones vistas en el presente título.) Conclusión: A partir de la fecha anteriormente señalada. gastos médicos hospitalarios y/o daños personales $ 40. Carreras o competiciones Tentativa de obtener beneficios ilícitos. Debe circularse con el certificado pertinente.000. etc. Obstaculización de derechos de la Cía. Alexandra Hermida .Lic.000 Sumas aseguradas. el Robo/hurto o bien daños materiales que sufra el automotor (casco) continuará en países del mercosur como extensión de la póliza original del mismo. similar a lo expuesto precedentemente. viaductos. Lic. Daños a puentes. Daños materiales $ 20.000 Daños materiales $ 40. Acontecimiento. hurto. Son de aplicación las modalidades de la prestación que se han visto con antelación. que tornaría ilusoria la tutela asegurativa de exigirse una prueba imposible. citar que transcurridos 10 años sin que se presente alguno. pero debe tenerse en cuenta las características del mismo y la posibilidad que esta sea aportada a efectos de no ir contra la naturaleza de las cosas. de ahí la importancia de conocerlo. pese a su volumen en el primaje general de la actividad. puede obtenerse hasta un 25% de beneficio. ( Es prudente señalar también el uso de las pólizas integrales). también a opción del asegurador y para algunos de los capítulos un régimen de franquicias. De esta manera se hace referencia a disposiciones de la Ley de Seguros a las cuales ya nos hemos referido y que son obligaciones y cargas de las partes. y luego a las propias de cada cobertura en especial. tarea por otra parte que realiza el productor asesor. Jorge M. y en cuanto a sus aspectos históricos vale destacar sus remotos antecedentes ya que el robo acechaba las antiguas caravanas.418. pluralidad de seguros.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar SEGURO DE ROBO Y DE RIESGOS SIMILARES Seguro de robo y riesgos similares. declaraciones. etc. debiendo destacarse que respecto de ella no existe mención alguna en la ley 17. Se prevee con el fin de incentivar el cuidado sobre los bienes sujetos al amparo. Concepto de robo. Castro 130 . delictivos patentizados en el código penal. Las pólizas usuales parten de caracterizar las figuras de robo y hurto. una interesante rebaja sobre la cotización total en caso de no registrarse siniestros y vaya por vía de dicente ejemplo. Tipos de seguros comprendidos en el ramo. A continuación damos las coberturas mas usuales del ramo. dado el contacto directo con los clientes. como así. estructuradas sobre la base de condiciones generales y también por las características.Lic. cabe aclarar que incumbe al asegurado. Alexandra Hermida . Respecto de la prueba del hecho delictuoso. de condiciones específicas de conformidad con las distintas modalidades de contratación. nos encontramos con la de seguros de Robo. TIPOS DE POLIZAS USUALES AMBITO DE LOS AMPAROS SEGÚN LA TARIFA INDICATIVA Lic.. Deferencia de hurto. Exclusiones generales del ramo. En esta rama. plazo de denuncias. tipos. Dentro de una de las ramas principalísimas. por lo cual siempre se buscó la posibilidad de su aseguramiento aun en sus formas primitivas (Mutualidad). juega un papel preponderante la buena fe y la confianza que inspira el asegurado (riesgo moral y su evaluación). Castro 131 . Jorge M. comunes en estos seguros. Alexandra Hermida . se entiende de los riesgos cubiertos. ALHAJAS. Exclusiones generales del ramo: Transmutaciones nucleares Guerra Civil o Internacional – Guerrilla. con fuerza o daños en las cosas o intimidación o violencia en las personas. lock out. aunque merece especial mención la referida a las exclusiones de cobertura. motín o guerrilla.Lic.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar ACTIVIDADES COMERCIALES. Lic. las que seguidamente se exponen. sin mediar fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas. las Generales remiten en su mayoría a la Ley de Seguros que fuera convenientemente abordada. INDUSTRIALES Y CIVILES EN GENERAL VIVIENDAS PARTICULARES VALORES VALORES EN TRANSITO JOYAS. rebelión. restando destacar como habíamos señalado en un principio. HURTO: Apoderamiento ilegítimo de un bien mueble total o parcial ajeno. o terrorismo a no ser que sean consecuencias de hechos de guerra. Descripciones del código penal PÓLIZA USUAL Condiciones generales Condiciones generales específicas Las condiciones específicas serán tratadas en cada uno de los ámbitos descriptos anteriormente. PIELES Y OBJETOS DIVERSOS FIDELIDAD DE EMPLEADOS ROBO Y RIESGOS SIMILARES Características generales: ROBO: Apoderamiento ilegítimo del bien o bienes objeto del seguro. huelgas. etc. Es bueno también señalar que como condición General quedan cubiertos los hechos de tumulto popular. sedición. Secuestro – requisa. Cada uno de los capítulos que analizaremos seguidamente tienen además las exclusiones que le son propias dada cada modalidad de la cobertura. días). oro plata. Cooperar en la objeto de seguro. etc. Seguro de robo de locales de comercio etc. para cometer el delito(limitado) Cesión en uso o Acreditar Bienes y edificio. Estructura tarifaria.R. Alexandra Hermida . incautación o confiscación. identificación de su propiedad o los ladrones. Cierre por más de Salvo pacto en 5 días a excepción contrario se de vacaciones (30 excluyen moneda. 1° R. autoridad Daños materiales competente. etc. bienes. Riesgos y bienes cubiertos excluidos. Maremoto. Medidas de la prestación del Asegurador. Huracán. arrendamiento del preexistencia lugar. acciones. Jorge M. Cristales sin reparar (como motivo) u otros Limitación del 20% la Lic. manuscritos. Bienes fuera del denunciar sin lugar o espacios demora ante la abiertos.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Terremoto.Lic.A. Robo. etc.. 1° R. cometido por empleados o Bienes muebles dependientes.Actividades comerciales industriales y Civiles en general Riesgos y Bienes Exclusiones Comentarios Medida de Cubiertos Generales Prestación Robo (Hurto Hurto Mantener buenas excepcionalmentemedidas de Prorrata bienes de uso) Instigado o seguridad. terceros. Castro 132 . Ampliación de bienes con valor limitado (sin ingreso al local) . categoría 1. Alexandra Hermida . Castro por 133 .Lic.Cobertura en galerías comerciales . Gran Buenos Aires.) . etc. etc.Por zonas I y II (mayor y menor peligrosidad) así: Capital federal.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar cerramientoscriterio de buen mantenimiento. de suma asegurada si el ladrón no ingresa al local (cometido desde el exterior) Montos de resarcimiento especificados sin posibilidad de lucro así como definición de bienes Comunicar convocatoria o quiebra Tratamientos sobre la recuperación de los bienes. -Clasificación por peso para bienes muebles – instalaciones –equipos etc. Jorge M.3 – 4) también peligrosidad así alhajas.Coberturas de kioscos .Recargo por agravaciones del riesgo Lic.Medidas mínimas de seguridad (cerraduras doble paleta.) -Rebajas por números locales -Otras consideraciones: . (Pautas de aplicación general) . joyas. _Rebajas por medidas de seguridad (cortinas de hierro. puertas de entrada de hierro. Estructura Tarifaría.2. rejas etc.Cobertura de robo sobre efectos del personal . sistema de alarma. sereno con reloj de control. De mayor -Clasificación de riesgos en categorías ( categoría 1. Daños a cristales incendio – explosión aunque se provoquen para cometer el delito. con limitación Exclusiones Comentarios generales Bienes en lugares Deben tomarse apartados de la medidas de vivienda o aire seguridad libre sin seguridad. Daños edificio y bienes. que se intenta que el lector conozca las pautas basilares de cada capítulo. Especificaciones sobre el monto del resarcimiento (valores a nuevo con deducciones por depreciación uso y antigüedad) Medida de Prestación Prorrata la 1° R. Fuera del domicilio de ampliación. y la manera en que se estructura la tarifa sin pretender agotar el tema en cada ítem. Daños a cristales o incendio y explosión Cooperar en la identificación de los ladrones. joyas. Robo y hurto del mobiliario Se ampara los cometidos por personal doméstico. Jorge M. Y denuncia sin demora. de huéspedes. etc.R 1° R. Seguro de robo de viviendas particulares (si no se trata del ajuar normal debe declararse cada articulo.Lic. Alexandra Hermida . y servicio doméstico y familiares asegurado. propias. Castro 134 . al año pieles.) Ocupación parcial 20% y 50% según o total de terceros cada uno y (excepto conjunto para huéspedes) huéspedes es del 10% Del hurto si hay actividades comerciales. etc. razonables.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Debe quedar aclarado. Deshabitar por 45 Se limita el valor días corridos o de algunos bienes 120 discontinuos (relojes. industriales o civiles. aparatos electrónicos. sino sufrirá una limitación) Riesgos y bienes cubiertos Cosas muebles del ajuar de la vivienda.A Extravíos y Lic. oro. Riesgos y bienes cubiertos Robo. puerta blindada.Ampara robo solamente Rebajas por sistema de alarmas.Lic. Alexandra Hermida . etc. (salvo pacto en contrario) Estructura Tarifaría: (Pautas de aplicación general) . Determinación de agravaciones de riesgo.( se determina su ocupación) Contenido u objeto diversos Medidas de seguridad – Rebajas (cerraduras doble paleta. Riesgos y bienes cubiertos y excluidos.Casuística Pueden existir amparos dentro del territorio de la República Argentina Seguro de robo de valores en caja. rejas. Castro 135 .rayo – Exclusiones Delitos cometidos Comentarios generales 1) Si no son Medida de la Prestación Lic.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar faltantes Bien excluidos moneda.) Otras consideraciones: Tarifa sobre el mobiliario general Tarifa sobre objetos específicos Exclusión de hurto en viviendas con actividades comerciales.Por zonas I y II (mayor o menor peligrosidad) igual capítulo anterior Casa o departamento en planta baja o vivienda transitoria. . manuscritos. Estructura tarifaría. plata. Medida de la prestación del asegurador. no lindar con baldíos. Exclusión del hurto con rebaja del 20%. Jorge M. etc. Castro 136 . Jorge M.(propios o de terceros) Daños a la caja fuerte con limitación Pueden estar en caja fuerte o en locales comerciales industriales o civiles (ver comentario) o instigados por empleados o personal jerárquico a cargo de valores Si los valores no tienen relación con la actividad. Extorsión Uso de llaves dejadas en el local fuera de horas habituales Cierre por más de 5 días Cristales a igual que capítulos anteriores horas habituales con violencia en la caja 2) Si son horas habituales aunque estén fuera de la caja pero con violencia en las personas Definición de caja fuerte Puede cubrirse cajón mostrador pero en horas habituales de trabajo 1° R.2ª y 3) Lic.Acciones etc. Carga habituales y además llevar registro de valores en debida a forma Estructura Tarifaría: (Pautas de aplicación general) Si se halla comprendido en la ley de entidades financieras o bancos (categoría 1) .Valores en caja fuerte o tesoro y monto en ventanillas asegurado por separado . . Si no se halla comprendidas en la ley de entidades financieras o bancas: .Lic. en ventanillas expresadas en relación a la suma asegurada global. Alexandra Hermida .Valores en locales donde se atiende al público (categoría 2.ValoresTítulos.A. que se le permite en horas habituales de tareas.En ventanillas durante tareas y en caja fuerte en cualquier momento cuando la existencia sea mas del 40% en las primeras.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Explosión Dinero.Valores en caja fuerte o tesoro con 20% 30% 40% de existencia. Castro 137 . o bien la resistencia que debe ejercer la caja fuerte que se menciona para la puesta en funcionamiento del amparo.Accidente al momento del transporte (medio transportador) Lic. Resto del país Franquicia a cargo del asegurado Es usual que se pacten Ampliación por estadía en el lugar de pago Sobre valores destinados exclusivamente al pago de sueldos y/o jornales. Rebaja por medidas de seguridad: (No aplicables a entidades financieras o bancos) .Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar - Valores en locales donde no se atiende al público (categoría 4) Valores en viviendas particulares permanentes con violencia en la caja. policía etc. Medida de la prestación. rayo y explosión . o intimidación a las personas ( Se pueden cubrir también valores del personal en relación de dependencia con algunas precisiones) ( Puede por el monto del seguro exigirse personal armado) A efectos de evitar erróneas interpretaciones se define con exactitud el concepto de caja fuerte.Sistema de alarma conectado a fuerzas de seguridad. Estructura tarifaria. Seguro de Robo de valores en tránsito. Ambito del Amparo: Pérdida.Otros (cabina blindada.Aprobación fraudulenta por parte del portador de los valores . tesoro blindado.) Rebajas por numero de locales Se reduce la tasa de prima.Incendio.Robo . destrucción o daños a los valores a causa de: . que es espíritu de la presente cobertura o bien la violencia en las personas.Sistema de alarma con sonido a la calle.Lic. Distintos planes de cobertura Riesgos y bienes cubiertos y excluidos. . Alexandra Hermida . según la cantidad de ubicaciones cubiertas. . Obsérvese. Jorge M. División por zonas Capital Federal y Gran Buenos Aires y zonas importantes y área de influencia. plata. etc. Jorge M. . Dinero. Cargas adicionales a las conocidas: Llevar en debida forma registros y anotaciones Algunas medidas de seguridad adicionales por viajes.Planes Robo de valores Delito instigado o en tránsito.Hurto y/o extravío durante el transporte. otros valores según conceptos anteriores. cometido por empleados y personal jerárquico a cambio de valores Encargado del transporte menor de 18 años.Personal no en relación de dependencia. etc. Alexandra Hermida . oro. Repartidores o cobradores viajantes.Lic. razonable o directo. etc.A. cheques. Sueldos y jornales Giro comercial Pagadores y/o cobradores que no viajen en vehículos. acciones. montos. Valores sin Adicionales con relación con la extra prima: actividad . Comentarios Medida de la Generales Prestación Pueden cubrirse 1° R. Estructura tarifaria (pautas de aplicación general) Lic. Castro 138 .Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Riesgos y Bienes Exclusiones Cubiertos. Valores estuvieran sin custodia Hurtoextravíoestafadefraudación o extorsión No seguir itinerario normal. títulos. .. Si se excluye la apropiación fraudulenta se obtiene una rebaja del 12%. Etc. y también las acciones. . títulos. Coberturas contratadas a prorrata en Argentina y países limítrofes. Medida de la prestación. pieles y objetos diversos.Por Kilómetros de distancia para tránsitos específicos. Alexandra Hermida . etc. JOYAS. Seguro de robo de alhajas. Los metales preciosos. Jorge M. Todo Riesgo 139 Riesgo Asegurado: Lic. Castro .Por transporte en camión blindado La tarifa se aplica sobre: 1) Sueldos y jornales 2) Giro comercial 3) Pagos. PIELES Y OBJETOS DIVERSOS Riesgo asumido de acuerdo al tipo de cobertura ( indicado e individualizando los objetos asegurados) Todo Riesgo Robo – Hurto – Incendio Robo – Hurto Coberturas para bienes de uso excluyendo mercaderías. ALHAJAS. Cosas asegurables. de pagadores y/o repartidores.Contiene rebajas por medidas de seguridad ( 20% por caja fuerte soldada al chasis para repartidores. cobros.Lic.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar - De acuerdo a planes y en el caso de sueldos y jornales por cantidad de pagos mensuales. deben especificarse en las condiciones particulares. plata. anticipos y sueldo anual complementario. Régimen de franquicias y medidas mínimas de seguridad.cobradores) . Extensión especial de la cobertura. Distintos planes. etc. Limitaciones y ampliaciones. Contempla los destinados exclusivamente al pago de sueldos por sumas elevadas. . Riesgos cubiertos y excluidos. Contempla seguros de valores en tránsito para entidades bancarias y financieras. monedas de oro. HURTO. Brasil. Robo – Hurto – incendio Las pérdidas o daños por ROBO.  Las cargas particulares de estas coberturas son similares a las de los otros capítulos. Paraguay y Uruguay.  No se permite la contratación de seguros a primer riesgo absoluto o relativo. R. (se entiende en base al amparo otorgado) Ver cláusula de Condiciones Generales (exclusiones generales del ramo Proceso de reparación. Jorge M. Paraguay y Uruguay. Robo – Hurto Las pérdidas o daños producidos por ROBO. Brasil. limpieza o renovación de bienes y restauración. Chile. dentro del territorio de la República Argentina. Chile. RAYO O EXPLOSION.I. Bienes en edificios desocupados y s/custodia por 45 días consecutivos o 120 días en el año. La cobertura de incendio comprende también el extravío de los bienes con motivo de las obligaciones de salvamento.R. Bolivia. 140 .H. Consideraciones generales:  Existe la posibilidad de incluir franquicias a cargo del asegurado. Paraguay y Uruguay. Bienes en vehículos s/custodia (salvo en compartimento cerrado y que no puedan ser vistos desde el exterior) Bienes en uso de menores de 14 Lic.Lic. Bolivia.  Caben iguales conceptos para categorizar el Robo o el Hurto. HURTO o su tentativa dentro del territorio de la República Argentina. Alexandra Hermida . Bolivia.H. Exclusiones T. dentro del territorio de la República Argentina. Brasil. Castro R. o su tentativa y para la acción directa o indirecta de INCENDIO. Chile.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar El daño o la pérdida producido por cualquier causa que no se exceptúa expresamente. Estafas. Alexandra Hermida . Jorge M. falta. moho. defraudaciones. etc. descarga. Medida de la prestación. (también vicio propio) Corriente. Castro 141 . Modalidad: 1° Riesgo absoluto Recupero: Lic. De energía en la instalación (sí. el mayor daño) Monto de resarcimiento Prorrata Valor real Valor tasado Sustitución (medida de prestación) (depreciado) (si se convino) (por el reemplazo del bien a cambio del dinero en efectivo) Seguro de fidelidades empleados. insectos. extorsiones. Extravío o faltantes detectados por inventarios etc. estafa o Defraudación. etc.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar años (puede dejarse sin efecto con recargo de 30 a 60%). (salvo las del servicio doméstico) Acción de roedores. etc. Riesgos cubiertos y excluidos.Lic. Dentro del territorio de la república Argentina. Hasta la suma asegurada indicada. Hurto. FIDELIDAD DE EMPLEADOS Seguros contratados a primer riesgo absoluto Riesgo asegurado Se indemnizará el perjuicio pecuniario sufrido únicamente por Robo. ( flaco favor le hace el amparo al título que lo presenta) Cometidos por los empleados indicados en las condiciones particulares. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Iguales consideraciones que el régimen común de los seguros de robo; o sea por ejemplo: el Asegurador no abonará la indemnización mientras los valores estén en poder de la policía, justicia u otra autoridad, etc. Vigencia: Durante la vigencia de la póliza y hasta un año a contar desde el vencimiento. Si hubiese un empleado, hasta un año de su cesación (que renuncia o se separa) Varios hechos sucesivos, por ejemplo el mismo responsable, se consideran el mismo hecho (durante la vigencia de una póliza) Si ocurriese durante la vigencia de 2 pólizas, hasta la suma asegurada de la última (no se acumulan) La deuda con el empleado será descontada del total del daño sufrido para el calculo de la indemnización. Ya que es obvio que queda cancelada Personal únicamente con relación de dependencia, salvo excepciones y únicamente en forma nominada (directorio, síndicos o apoderados, pagadores, cobradores, etc. Con plazo de rendición y por riesgo de actividades – prode, quiniela, etc.) Innominada siempre que excedan la cantidad de 25 y se asegure la totalidad en relación de dependencia. Cargas de asegurado (especiales de esta cobertura) Debe tomar las precauciones necesarias 1) Claridad en su contabilidad (exactitud en las cuentas, movimientos e valores, etc.,) 2) Establecer funciones y responsabilidades y separar al empleado que por su conducta no ofrezca garantías suficientes para desempeñar el cargo. Se entiende que también deberán observarse las cargas generales que han sido descriptas en los capítulos precedentes. Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 142 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar EL SEGURO CONTRA LA RESPONSABILIDAD CIVIL Seguro de Responsabilidad Civil. Objeto. Principales coberturas tipificadas, Medida de la prestación Indudablemente, antes de comenzar con el estudio de las principales coberturas del ramo, son imprescindibles algunas nociones sobre la Responsabilidad Civil y agregar que dada su importancia actual dentro de la actividad aseguradora, es fundamental que el lector profundice los conceptos sobre el tema, recurriendo a la bibliografía que se especializa en el mismo. Nociones sobre Responsabilidad Civil: Con sustento en el principio universalmente consagrado “ no dañar”. , todo aquel que produce a otro consecuencias con sus actos está obligado a la reparación del perjuicio. En principio parecería que el tema no es el de alta complejidad pero a medida que avancemos en el estudio, observaremos lo contrario, aunque lógicas medidas didácticas no nos permitirán satisfacer a pleno los requerimientos, dado los alcances del presente trabajo. Presupuestos de la Responsabilidad Civil: Conducta antijurídica Daño Contraria a un ordenamiento Disminución del valor apreciación en dinero Adecuada relación (importantísima) En virtud del responsabilidad susceptible de Relación de causalidad Factor de atribución causa cual se – efecto atribuye Respecto del daño,. cabe destacar que se han ampliado la nómina de los resarcibles y de la causalidad, al diluirse la exigencia de la culpa determinó que fuera el eje del sistema la teoría sobre la misma, facilitando así la efectividad de los derechos de la víctima. Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 143 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Es bueno señalar que también se produce un daño cuando se viola las convenciones hechas en los contratos, que constituyen una regla para las partes a la cual estas deben someterse como a la ley misma. Ámbitos de la Responsabilidad Civil Contractual Obligaciones de medios Responsabilidad Subjetiva Extracontractual Obligaciones de resultado Responsabilidad Objetiva Deben analizarse cuidadosamente estos supuestos ya que luego las coberturas girarán entorno a los mismos, determinándose de esta manera el amparo asegurativo. En cuanto a la citada separación en las órbitas contractual interesa fundamentalmente para la base de extensión de la reparación, como así también para atender al plazo de prescripción de las acciones. (se explicitará, mas adelante) El requisito de culpabilidad en la esfera contractual se sustenta en los artículos 506 y 511 C.C.(dolo en el cumplimiento por culpa propia); siendo en el Extracontractual, el 1109 del mismo texto legal, el eje del sistema (“todo el que ejecuta un hecho, que por o negligencia…etc.”) En su evolución, el concepto de Responsabilidad Civil fue repensado y bien podemos afirmar hoy junto con Ripert “El derecho contemporáneo mira del lado de la víctima y no del lado del autor”, toda vez que el requisito de culpa, mencionado supra, ha sufrido un proceso de adelgazamiento, así, al aceptarse la responsabilidad sin culpa, se da paso a la atribución objetiva del deber de resarcir y consecuentemente al florecimiento de los seguros del ramo, ya que la institución aseguradora no siempre marchó codo a codo con la temática en análisis. Características de su estudio Penal Responsabilidad Civil ( no se cubre aunque derive en sanciones pecuniarias - Principio de personalidad de la pena) (se cubre y es la que nos ocupa) Ambito de la cobertura de Responsabilidad Civil Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 144 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Objeto: El articulo 109 LS: expresa genéricamente que el asegurador se obliga a mantener indemne al asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, a consecuencia de un hecho acaecido en el plazo convenido. Resulta obvio que todas las formas de seguro de la R, Civil devienen en la cobertura de la deuda emergente de dicha responsabilidad, abarcando dentro de sus límites un concepto de integridad. Vale destacar, conforme al espíritu actual de la responsabilidad, que cada vez son más las posibilidades de demandar (legitimados activos) y a su vez mayores los destinatarios de las prestaciones resarcitorios (ampliación de la legitimación pasiva). Medida de la Prestación Formas del Seguro de R.C. Responsabilidad referida a un objeto determinado queda establecido un valor máximo Responsabilidad referida a un daño indeterminado. No puede concretarse un valor máximo Prorrata (capacidad del garage en el Seguro) (R.C. por automotores) Límite suma asegurada 1° R.A. Seguro de Responsabilidad Civil – Concepto de responsabilidad subjetiva y objetiva – Art. 1113 del Código Civil – Concepto de responsabilidad Contractual y Extracontractual. (Ampliación del tema citado con antelación). Como hemos visto, anteriormente, en el ámbito de la Responsabilidad Civil podemos delinear sus alcances, y vale recalcar la importancia fundamental que luego tienen en la practica en materia asegurativa. Vamos pues a efectuar una pequeña reseña, que posibilitará su compresión, y es entonces fundamental destacar que desde los orígenes de las legislaciones ha sido la culpa el factor de atribución por excelencia. (carácter subjetivo) Conforme el paso del tiempo, se abandona la problemática demostración de la culpa del autor por parte de la víctima en la mayoría de los casos, y se recepta un criterio amplio de peligrosidad por el uso de automotores, maquinas, (responsabilidad objetiva) etc. Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 145 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar En nuestro país, el art. 1113 del código civil es prueba fehaciente de lo expuesto, consecuentemente con una reforma que se introdujo al mismo. Si bien el citado articulo nos habla de riesgo o vicio de la cosa y no de la actividad riesgosa en si misma, esto no ha obstado a la elaboración doctrinaria y jurisprudencial, ni a los proyectos de reforma que preveen la regulación de la responsabilidad que deriva de la actividad citada. En fin, antes de abordar el cuadro que detente con claridad los factores subjetivos y objetivos de atribución y los artículos que encierran a esta temática y que se reproducen del código civil, nos resta decir ya que es imposible ampliar nuestra pretensión dado el marco del trabajo, que la ley 17.711 Modificatoria del art. 1113 conmovió el sistema existente a ese momento, aceptando sin ambages la responsabilidad sin culpa. Transcripción Código Civil 1109 Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil.  Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro. 1110 Puede pedir esta reparación, no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño o sus herederos, sino también el usufructuario, o el usuario, si el daño irrigase perjuicio a su derecho. Puede también pedirlo el que tiene la cosa con la obligación de responder de ella, pero sólo en ausencia del dueño. 1111 1112 El hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este titulo. 1113 La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado. ** En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiese sido causado por el riesgo o Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 146 Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. la madre. El tema sumamente complejo tiene sus derivaciones más que importantes. A tales efectos. sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Concepto de responsabilidad contractual y extracontractual: En la inmensa trama de relaciones y actividades que diariamente efectúan las personas. Jorge M. cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa. 1114 El padre o por su muerte. 1117 Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores. la naturaleza sería ahora de carácter extracontractual.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar vicio de la cosa. 1115 La responsabilidad de los padres cesa cuando el hijo ha sido colocado en un establecimiento de cualquier clase. La presente norma no se aplicara en los establecimientos de nivel terciario o universitario. si apareciese que ellos no habían tenido una vigilancia activa sobre sus hijos. ausencia o incapacidad. Castro 147 . y se encuentra de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona. no será responsable. según sea o no una manifestación de voluntad común como seguidamente se observa. Si por el contrario durante un desmayo nos atiende un facultativo. sean legítimos o naturales. De esta manera al efectuar un viaje en colectivo. Esta imposibilidad no resultará de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia. son responsables de los daños causados por sus hijos menores que estén bajo su poder. salvo que probaren el caso fortuito. Responsabilidad Contractual Responsabilidad Extracontractual Lic. Alexandra Hermida . 1116 Los padres no serán responsables de los daños causados por los hechos de sus hijos. y que habiten con ellos. o bien en la visita a un médico quedan delimitadas relaciones de carácter contractual. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián. el origen de la relación entre las partes.Lic. si probaren que les ha sido imposible impedirlos. las autoridades jurisdiccionales dispondrán los medios para el cumplimiento de la obligación precedente. se van produciendo sin que se den cuenta en una gran cantidad de casos. una serie de contracciones que pueden luego generar consecuencias respecto de la Responsabilidad Civil. Alexandra Hermida . y ya en juego la garantía asegurativa. No juzgamos desacertado advertir sobre las superaciones actuales que sufrieron estos conceptos. o por lo menos así debiera ser.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar 10 años Manifestación de voluntad común Incumplimiento Daños inmediatos (moral si corresponde) al deudor culposo. Castro . Civil. la cía. Al doloso además los mediatos Prescripción Origen Culpa Reparación 2 años No hay voluntad común Basada en el principio de no dañar Daños mediatos previsibles e inmediatos (con daño moral) Destaquemos también la importancia de si la respectiva obligación era de medios o de resultados para determinar si corresponde o no la eventual indemnización por Responsabilidad Civil. Seguro de Responsabilidad Civil – Cobertura de la defensa en juicio civil y en proceso civil y en proceso penal – Obligaciones del asegurado – Plazos. no ocurriendo el primer supuesto tratado “Supra” y se da paso entonces al pertinente proceso civil. (obvio que si el reclamo es razonable) Múltiples son los motivos por los cuales el asegurado se ve demandado en la práctica. Consideraciones Generales: (las más importantes) Dirección del proceso Queda reservada en principio al asegurador aunque pueda declinarla (art. y dando cumplimiento de esta manera a la obligación contraída de mantener indemne.Lic. puede efectuar el pago. De igual manera las tendencias respecto del distingo entre obligaciones de medios o de resultado aseveran que en realidad el deber de prestación consiste en orientar todos los medios hacia la obtención de un resultado. así: la responsabilidad ante el consumidor no diferencia el origen basado o no en una convención. cuando no al penal. tal como hemos señalado con antelación. ante el debito producido en el patrimonio del asegurado por un siniestro de R. 110 LS) El asegurador carga en principio con el 148 Lic. razón por demás para que la ley de seguros regule aspectos referidos al tema. desinteresando definitivamente al tercero. de lo que se deduce la fragilidad de la frontera entre estos términos. Normalmente. Jorge M. es prudente acercar algunos comentarios acerca del articulo 118 L. etc. Jorge M. . como la posibilidad de condenas con privación de la libertad.111 LS) Defensa en sede penal De naturaleza distinta ya que están en juego valores que no son puramente patrimoniales.Lic.En caso de demanda judicial civil contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura. y por supuesto en la medida del seguro. tendencia que se acepta con uniformidad. donde se hace mención a la figura de la citación en garantía. es razonable permitirle al asegurado la defensa con sus propios letrados si así lo desea. Citación en garantía del asegurador: Aunque no es motivo de examen concreto. Castro 149 .. 100 LS) Diversos supuestos de acuerdo a monto reclamado y suma asegurada y coincidencia o no entre asegurador y asegurado (art. Obligaciones del asegurado – Plazos (defensa en juicio civil) Dicho subtema surge con claridad de las cláusulas que a continuación se transcriben: (pólizas usuales de aplicación generalizada) Defensa en juicio civil Cláusula 5°. Alexandra Hermida . este/os/ debe/n dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar el día siguiente hábil de Lic. Las costas. Citación del asegurador:   Por parte del damnificado Por parte del asegurado Las diferencias con la acción directa son muy sutiles no siendo motivo del presente análisis pero en la práctica se logra el cometido ya que el asegurador. si no da voluntario cumplimiento a la misma.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Costo de la defensa Infraseguro Posibilidad de transar el juicio mismo (en casos extrajudiciales debe haber razonabilidad de gastos) Se da en caso en que el reclamo supere la suma máxima asegurada (art. solvente por naturaleza. si asume el asegurador son a su cargo y es conveniente señalar que es más que importante la defensa en el proceso penal ya que su sentencia hace cosa juzgada respecto del hecho principal en sede civil.S. es ejecutado en la sentencia. inhabilitación para conducir. éste no podrá exigir que el asegurador las sustituya. copias y demás documentos objeto de la notificación. implica la aceptación de su responsabilidad frente al asegurado. todos los antecedentes y elementos de prueba de que disponga y a otorgar a favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial. Proceso Penal Cláusula 6°. salvo que posteriormente el asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad. éste queda obligado a suministrar. a su cargo. si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. Jorge M. quien dentro de los dos días recibida tal comunicación deberá expedirse sobre si asumirá o no la defensa. y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo. el Asegurado debe asumirla y suministrarle a aquel. en cuyo caso deberá declinarlas dentro de los cinco días hábiles de dicho conocimiento. o la declinara. Si el asegurador participara en la defensa las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto. Castro 150 . el Asegurado puede. entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda. Si se promoviera proceso penal o correccional.Lic.29 del código Penal. el asegurado deberá dar inmediato aviso al asegurador.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar notificado/s y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula. Alexandra Hermida . Si el asegurador no asumiera la defensa en el juicio. el asegurado deberá asignar a su costa al profesional que lo defienda o informarle a las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren.C. (contenidos de la póliza actual) Lic. Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del asegurado. será de aplicación lo previsto en la cláusula 5°. El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio de la defensa del asegurado. participar también de la defensa con el profesional que designe al efecto. sin demora. Se entenderá que el asegurador asume la defensa. a su requerimiento. Aspectos generales para seguros de R. las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. Cuando la demanda o demandas excedan las sumas aseguradas. Si la defensa no fuese asumida por el asegurador. La asunción por el Asegurador de la defensa en el juicio civil o criminal. En caso de que la asuma el Asegurador deberá designar él o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado. Si en el proceso penal se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto en el art. ) Riesgos no asegurados (salvo pacto en contrario)        Obligaciones contractuales Tenencia.Lic. Transmisión de enfermedades. uso o manejo de vehículos aéreos. Descubierto obligatorio. Alexandra Hermida .Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar     Mantener indemne como consecuencia de hechos o circunstancias previstas. Quienes no se consideran terceros. a no ser que sea vivienda permanente o temporaria. Castro . Otras consideraciones:         Defensa en juicio civil. rotura de cañerías Suministro de productos o alimentos Daños a inmuebles vecinos por excavaciones Escape de gas. incendio. Jorge M.reticencia .etc.prescripción . Definición de acontecimiento y máximos. Proceso Penal Rescisión unilateral Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas Verificación del siniestro Cómputo de los plazos Prórroga de jurisdicción Advertencias al asegurado (uso de derechos .. terrestres o acuáticos. descargas eléctricas.mora .agravación del riesgo . Riesgos no asegurados: (sin posibilidad de pactar)     Transmutaciones nucleares Guerra civil Rebelión Sedición o motín 151 Lic. Daños a cosas ajenas que se encuentran en poder del asegurado o miembros de su familia por cualquier título salvo que sea de escape de gas etc. NOTA: Debe observarse la primera exclusión: “ obligaciones contractuales” que al ser de carácter mayoritario debilitan seriamente estas coberturas en caso de no contemplarse. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar  Guerrilla o terrorismo Observación: Merece destacarse el estudio permanente del clausuleo de las pólizas y en general de toda la rica y extensa problemática de la responsabilidad Civil y su cobertura.E.S. Linderos Depósitos de Mercados Transportistas? Reaseguro? Garajes Médicos Hechos privados Construcción .R. Ámbito de amparo de la RC UTILIZACIÓN DE BIENES                       Calderas Ascensores Carteles Productos Clínicas Plantas de gas licuado Suministro de alimentos a titulo oneroso Comprensiva Cascos Aviones Embarcaciones de Placer Automotores R. (Fundación sobre el Seguro y la Responsabilidad Civil) que se suma en forma notoria a la inmensa pléyade de estudiosos atentos siempre al latido humano de la institución aseguradora. que realizan instituciones a través de sus publicaciones y en congresos de la especialidad.C.demolicion Incendio -explosión Tintorerias Profesionales en el arte de la construcción. Alexandra Hermida . Los signos de interrogación responden a las inquietudes que hasta el presente suscitan la naturaleza del amparo. RESPONSABILIDADES INTEGRALES TEMAS DE INDOLE FACULTATRIVO O POR CARÁCTER PEDEGOGICO INCLUIDOS EN OTRAS SECCIONES O EN VÍAS DE ANÁLISIS ACTIVIDADES ESPECIFICAS Se advierte el amplio espectro asegurativo y las posibilidades de la rama. y sobre las cuales no existe aun un criterio Lic.excavacion . tal el caso de automotores o embarcaciones de placer. Jorge M. queremos hacer notar el esfuerzo permanente de F.C. como así también su inclusión dentro de otras coberturas.Lic. Castro 152 . A riesgo de ser injustos.U. En la cobertura de caída de rampas. cuya característica. Castro 153 . restauración o modificación del local. No se permiten trabajos de soldaduras o soplete.Exclusiones especiales: Procesos de reparación. Se cubren las lesiones a terceros y daños a cosas de terceros fuera del garaje. como consecuencia del robo o hurto. Trabajos que se efectúen a los vehículos.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar definitivo (así: el Reaseguro. Principales coberturas tipificadas SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA GUARDIA Y/O DEPÓSITO DE VEHICULOS EN GARAJES Y OTRAS ACTIVIDIDADES SIMILARES CONDICIONES ESPECIALES COBERTURA : Uno o más hechos que generan Responsabilidad Civil por cada siniestro o serie de siniestros que sean consecuencia de un mismo acontecimiento. Mantener cuidador o sereno en las horas de atención (carga) Lic.Lic. excluyéndose los bienes que se encuentran dentro o sobre dichos vehículos. Descubierto obligatorio: 10% de las indemnizaciones con un mínimo del 3% de la suma básica y un máximo del 6% que corresponda al día del siniestro. si es o no un seguro de Responsabilidad Civil. la muerte o lesiones a terceros deben ocurrir dentro del local. Jorge M. Los automóviles serán de cuatro o más ruedas. En caso de robo se cubren las piezas y accesorios y los daños que sufra el automotor. es objeto de polémica). La guarda de motocicletas se limita a un 10% de la capacidad del garaje. siempre a consecuencia de robo o hurto. Suma asegurada: Su reposición es de hasta 2 veces el importe asegurado. Alexandra Hermida . -) Directa o indirectamente: Procesos de reparación. de servicio o confort. obligaciones contractuales.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar R. Exclusiones: . ya sea con un fin industrial. planchado y/o teñido en local o en transporte como consecuencia de: a) Incendio. lock out y tumulto popular Cobertura durante el transporte de prendas: solo durante el curso ordinario del viaje.C. extracontractual en el que incurra como propietario de las instalaciones destinadas a producir. Castro 154 . c) Huelga. incendio o escape de agua caliente o combustible. rayo. R.Cláusula 4 Condiciones Generales (quedando sin efecto las que se opongan a esta póliza –v. . . Alexandra Hermida . POR INSTALACIIONES A VAPOR.C. transportar o utilizar vapor y/o agua caliente. explosión y humo b) Robo y/o hurto y/o extravío.Perdida o daños a pieles naturales o sintácticas y sus manufacturas Limitación de cobertura No se indemnizarán aquellas pérdidas a daños ocasionados a prendas teñidas por el asegurado por mas de treinta (30) días desde su recepción. o de aceite para calefacción de procesos por causa de: Explosión. Jorge M. AGUA CALIENTE O ACEITE (CALDERAS) Riesgo Cubierto Deuda a un tercero por R.Trabajos que se efectúen en las prendas en forma directa. restauración o modificación del local.gr.C.Lic. Lic. Tintorerías y Similares Riesgo Cubierto Perdida o daño a prendas teñidas para su limpieza. Las partes exclusivas.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Terceras personas    Aunque no se consideran terceros. Castro 155 . Cargas especiales Lic. Mantenimiento Debe ajustarse a las instrucciones impartidas por su fabricante y a las de la autoridad municipal R. quedan comprendidos en tanto el evento se produzca con motivo o en oportunidad del trabajo: Portero encargado (en sus bienes) y sus familiares (bienes y personas) Otras personas en relación de dependencia laboral con el asegurado (en sus bienes) Quedan excluidos los daños causados a las partes comunes. emergente de los daños producidos por el uso de ascensores y/o montacargas. Alexandra Hermida .Lic. ASCENSORES Y MONTECARGAS Riesgos Cubiertos Responsabilidad Civil del asegurado hacia tercero.C. como así también consorcistas. parientes y su personal doméstico o sus empleados son considerados terceros a los efectos de esta póliza (personas y bienes) Riesgos no asegurados Infiltraciones provenientes de cañerías de vapor o líquidos que añaden al edificio y los bienes que se hallen en el mismo Invariabilidad de la suma asegurada La misma no se reduce por uno o más siniestros parciales que se originen en un mismo acontecimiento. Jorge M. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar   Cumplir con las disposiciones de Código de edificación.C. 3% por acontecimientos o serie de acontecimientos reclamados dentro de los treinta días. como consecuencia del ejercicio de su profesión y actuando habitualmente en las especialidades detalladas en las Condiciones Particulares. Haber realizado las tareas con adecuadas medidas de seguridad. B) Otros profesionales médicos no específicamente cubierto s por esta póliza y que colaboren con el asegurado. 4 inc.5% . Hospitales o cualquier otro centro asistencial en los que el profesional médico desempeñe tareas. C) Otras personas en relación laboral con el centro asistencial D) Incumplimiento del secreto profesional. 0. a) y c) de las Condiciones Generales FRANQUICIA: 10% (min. F) Convenio que garantice el resultado de cualquier intervención quirúrgica o tratamiento G) Intervención quirúrgica a efectos de cambios de sexo y transplante de órganos o esterilización. R.Lic. por cuanto deba a un paciente o derecho habientes en razón de la responsabilidad contractual o extracontractual en que incurra durante la vigencia de la póliza. Sanatorios. a título personal. Castro 156 . MEDICA ASPECTOS SOBRE LA SOLICITUD DE SEGURO RIESGO CUBIERTO Se mantiene indemne al asegurado. (variables) EXCLUSIONES: A) Clínicas. Alexandra Hermida . Jorge M. (acciones u omisiones) RIESGO ASEGURADO Deja sin efecto Cláusula.máx. H) Daños genéticos Lic. o en carácter de excepción. E) Actos o intervenciones prohibidas por la Ley. ya sea esporádicas o habituales. J) Culpa grave o asimilable al dolo. Jorge M. extracontractual por el ejercicio de la actividad mencionada en Condiciones Particulares. Reposición de suma Asegurada: hasta tres veces por año o bien variando por compañía su costo. b) Hechos privados c) Carteles y/o letreros y/u objetos afines. cuando no se encuentre vigente un seguro más específico. I de Condiciones Especiales. en el territorio nacional desarrollada dentro y/o fuera del/los local/es especificado/s. b) Transporte de personas en vehículo que no sean de su propiedad.C. por motivos profesionales o científicos. Castro 157 . siempre que no haya un seguro más específico.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar I) Daños sufridos por personas que practiquen alguna actividad por cuenta del asegurado. k) de las Condiciones generales. Alexandra Hermida . Ampliación riesgo Cubierto: Queda sin efecto inc. Riesgos Excluidos: A demás de los figurantes en cláusula. Lic. 4 de las Condiciones Generales. RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA Riesgo cubierto Deuda a un tercero como consecuencia de R. para lo cual cuenta con la cantidad de dependientes detallada en dichas condiciones. en la medida en que los siniestros estén comprendidos en la cobertura detallada en cláusula.Lic. Jefe de equipo: 50% de recargo. Jefe de equipo: Se cubrirá mediante la contratación de cobertura específica y efectuándose el recargo de prima que corresponda. a) Uso de vehículos automotores que no sean de su propiedad. están excluidas las responsabilidades por daños producidos por consecuencia de: a) Los vendedores ambulantes y/o viajantes mientras realicen trabajos fuera del/los local/es especificado/s. Cargas especiales Cumplir con las disposiciones y reglamentos vigentes. y siempre que los hechos ocasionantes de los daños no sean responsabilidad directa del contratista y/o Subcontratista y/i que no corresponda específicamente al trabajo para el cual hayan sido específicamente contratados) Inspecciones y medidas de Seguridad El Asegurador se reserva este derecho para ser efectuado en cualquier momento.Termotanques de capacidad no superior a 300litros. Jorge M. Castro 158 . rayo. indicando medidas de seguridad a adoptar por asegurado bajo pena de caducidad de sus derechos.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar d) Daños por uso de la/s instalación/es fija/s. ya sea con un fin industrial.Calderas tipo domesticas para agua caliente y/o calefacción de hasta 50. .excavaciones. de servicios o generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos./h . descargas eléctricas y escapes de gas: R.Lic.Generales). COBERTURAS ADICIONALES a) Incendio. j) Claus. Alexandra Hermida .000 kcal. con exclusión de calderas. e) Daños por el uso de armas de fuego f) Transportes de bienes g) Carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado h) Guardia y/o depósito de vehículos. refacción de edificios. transportar o utilizar vapor y/o agua caliente.Generadores con vapor con un volumen total no superior a 25 litros. i) Demolición. construcción de edificios. Lic. pero no así con . 4 Cond. instalaciones y montaje con motivo de la construcción. destinadas a producir.C por acción directa o indirecta de estos eventos (por pacto en contrario inc. No se consideran terceros Los previstos en cláusula 2 párrafo de las condiciones generales Los contratistas y/o Subcontratistas y sus dependientes (SALVO QUE SEAN AFECTADOS POR DAÑOS POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO. explosión. Especiales) Lic. Particulares).d) Cond.3 inc.C. h) Carga y descarga de bienes fuera del local asegurado: Cubre la R. uso mantenimiento.a) Cond. Castro 159 . electricidad. e) Instalaciones a vapor. Jorge M. etc.C que surja como consecuencia de la carga y descarga de bienes fuera de la /s ubicación /es detallada/s en las condiciones Particulares.3 inc g) Cond.c) Cond.C por daños a terceros por la instalación. chapa y pintura. con excepción de los propios bienes 8contrariamente a lo expuesto en clau. Garajes y playas de hoteles. agua caliente o aceite caliente: R. emergente del suministro de alimentos a invitados (por pacto en contrario clau.3 inc. cubre la R. h ) Condiciones Generales). Alexandra Hermida . Generales). incendio o escape agua caliente o bien del combustible que utilizado para calentar el agua o aceite.3 inc.C. Especiales).4 inc.C por el ejercicio de la actividad detallada en las condiciones Particulares. 4 inc j ) de Condiciones Generales ). Garajes que estén dentro de edificios destinados total o parcialmente a actividades comerciales con o sin cocheras individuales y con entrada y salida común de vehículos. Así mismo. Especiales que estén en el/los locales es donde el asegurado realiza las actividades habituales que figuran en las Condiciones Particulares.C generada por incendio y/o descargas eléctricas de o en las citadas instalaciones (por pacto en contrario clau. d) Guarda y/o deposito de vehículos a titulo no oneroso: R. f) Suministro de alimentos: R. h) condiciones Especiales).C del Asegurado como consecuencia de fuego rayo y/o hurto con exclusión de bienes que estén entro o sobre el vehículo (por pacto en contrario clau. 4 inc i) cond. como consecuencia de hechos de los vendedores y/o viajantes al servicio del Asegurado fuera de los locales mencionados (por pacto en contrario clau 3 inc. g) Vendedores ambulantes y/o viajantes: R. reparación y desmantelamiento de los mismos y sus partes complementarais (por pacto en contrario clau.Lic. c) Ascensores y Montacargas: cubre daños mencionados en Condiciones Particulares (por pacto en contrario clau. Además excluye: Talleres mecánicos. surgida como consecuencia de: Explosión. gomerias.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar b) Carteles y/o letreros y/u objetos afines: R. extracontractual en que incurra al Asegurado como propietario de las instalaciones que figuran en las condiciones Particulares (por pacto en contrarioclau. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar i) Animales : R. excluidas las enfermedades que pudieran trasmitir (contrariamente a lo estipulado en claus.C CONTRACTUAL DEL ASEGURADO. 4 inc i ) Cond. 3 inc. mientras se encuentren desarrollando sus tareas específicas.C del asegurado por daños a terceros.C por la tenencia de animales domésticos. b) Transmutaciones nucleares cuando no deriven del uso de “medicina nuclear” c) Hechos de guerra civil. COMPRENSIVA COBERTURAS ADICIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECIALES CUALQUIER OTRO CENTRO MEDICO ASISTENCIAL CUBRE: R. Por ende están excluidas las responsabilidades de vehículos automotores y/o remolcados. Alexandra Hermida . Castro 160 . a) La tenencia. internacional. Responsabilidad consecuente de la función profesional que no derive de su función directiva – administrativa. R. En este caso no se consideran los moradores y/o propietarios del edificio asegurado. generales) j) . Jorge M.C. auto elevadores: R.Rotura de cañerías para edificios divididos en propiedad horizontal (responsabilidad emergente de la). EMERGENTE DE LESIONES O MUERTE QUE AFECTE A PACIENTES O ACOM´PAÑANTES AUNQUE MEDIE RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES EXCLUYE: Personas con funciones de dirección. e ) Cond Especiales) l) Grúas. terrestres o acuáticos. esta cobertura se aplica en exceso de otras pólizas mas especificas. rebelión sedición o motín. k) Armas de fuego: R. uso o manejo de vehículos aéreos.Lic.Rotura de cañerías (responsabilidad emergente de la) . Asimismo. guinches.C emergente de los daños que pudieran producir las personas que deban portar o guardar armas por su actividad al servicio del Asegurado (por pacto en contrario claus. Lic. guerrilla o terrorismo d) Hechos privados e) Daños que se produjesen por el uso de armas de fuego. descargas eléctricas. Lic. Cualquiera sea la causa que motive dicha derivación. Jorge M. médicas efectuadas u ordenadas por el personal que carezca de la habitación pertinente No obstante la exclusión establecida en el ítem a) de las exclusiones. g) Demoliciones.C. l) Intervención quirúrgica o tratamiento que tenga por objeto cambio de sexo y trasplante de órganos o esterilización.C Comprensiva especifica. agua caliente o aceite caliente Suministro de alimentos. explosión. Castro 161 . que comprenda como mínimo la cobertura básica y adicional de: A) B) C) D) E) F) Incendio. m) La derivación a otras clínicas. instalaciones y montajes con motivo de la construcción y/o refacción de edificios. Hospitales y otros centros médicos asistenciales de cualquier índole. construcción de edificios.Lic. COMPRENSIVA COBERTURAS ADICIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECIALES Cobertura adicional obligatoria Como complemento de R. 3 de condiciones Especiales. siempre que no se encuentre vigente otro segura mas especifico. j) Actos o intervenciones prohibidas por la ley. rayo. Se dejan sin efecto las cláus 1 de Condiciones generales y cls. quedando en su reemplazo las delimitaciones precedentemente enunciadas. Alexandra Hermida . sanatorios. excavaciones. queda expresamente cubierta la responsabilidad Civil hacia los pacientes transportados en ambulancia que sean de propiedad del asegurado y/o contratados por este. R. n) Practicas de enfermería.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar f) Carga y descarga de bienes fuera del local del Asegurado. Carteles y/o objetos afines (si existieren estos riesgos) Ascensores y Montacargas Guarda y/o depósito de vehículos a título oneroso Instalaciones a vapor. k) Convenio que garantice el resultado de cualquier intervención quirúrgica o tratamiento. escapes de gas. h) La tenencia y/ o utilización de aparatos y/o tratamientos no reconocidos por la ciencia médica i) Daños genéticos. explosión. escape de gas – Carga y descarga de bienes fuera del local asegurado.C Compresiva y con un mínimo de adicionales de. Lic. Castro 162 . Medida de la prestación.C COMPRENSIVA COBERURAS ADICIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECIALES Servicio de comidas a título oneroso: Responsabilidad emergente de lesiones o muerte. Jorge M. – Incendio. Aspectos Generales del seguro de Transporte (mercaderías) Comenzaremos al iniciar este tema en aclarar que en la Sección Transporte ó Marítima se pueden asegurar todo tipo de mercaderías que son transportadas en cualquier medio de transporte (vehículo automotores. Por Vía Marítima y Fluvial. buques. ampliándose a la contractual y excluyendo aquellas empresas que preparan comidas para servicios externos.Lic. rayo. Similitudes y diferencias con el Transporte Terrestre y Aéreo. Principio y fin de la cobertura: Casos. Clasificación Tarifaria de la Mercadería para la cobertura Básica de Daños Materiales. ya sean aéreas o marítimas). Concepto General de seguro de Transporte (mercaderías). aviones de líneas comerciales. EL SEGURO DE TRANSPORTE Seguro de transporte(mercaderías).Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar 1) Adicionales obligatorios por especialidades: (no comprendidos en la tasa básica) a) Cirugía Rayo Láser y/o Medicina Nuclear b) Cirugía Cardiovascular y/o Neurocirugía c) Tratamientos Psiquiátricos 2) Adicionales obligatorios por cama y por cuna: R. Plantas de gas licuado y actividades afines: Debe contratarse obligatoriamente como complemento de la R. encomiendas postales. Alexandra Hermida . en la cual gestionó la correspondiente carta de crédito. Esta póliza flotante no representa costo alguno y tiene la finalidad de mantener cubierta la mercadería desde el momento en que la misma sale del depósito del vendedor hasta su arribo al depósito del comprador o Asegurado. todos los detalles del embarque a los efectos de que ésta pueda emitir la póliza definitiva y en ese momento facturar el premio pertinente. pues normalmente recibe la documentación. La ventaja que tiene el importador con este tipo de póliza es que bien puede sufrir la mercadería un daño o perderse totalmente. y de no haber tenido la póliza flotante no se le podría asegurar el cargamento. también puede emitirse este tipo de documento en aquellos casos que no esté afectados a créditos documentarios. Castro 163 . al recibir la documentación de origen se facilitan todos los detalles a la Aseguradora con el fin de emitir la póliza definitiva y cobrar el premio. Antes de recibir la documentación. vía terrestre (desde países limítrofes) y/o encomiendas postales. el que no devenga premio alguno. por incendio. Alexandra Hermida .$ Lic. dentro de los 3 (tres) días hábiles de recibida la documentación. que se emite para los importadores habituales y no para los ocasionales. Esta se compone de la siguiente manera: VALOR FOB:(costo de la mercadería Puesta a bordo del medio De transporte)------------. es decir aquellos que ocasionalmente importen.Lic. Jorge M. hundimiento. El asegurado es en definitiva el que establece la suma asegurada. vía aérea. este seguro provisorio se efectúa en el momento que se realiza la apertura de la carta de crédito en una Institución Bancaria. Se trata de un contrato entre ambas partes (por un lado la compañía y por el otro el Asegurado) mediante la cual la compañía se compromete asegurar todos los embarques que le efectúen y por su parte el Asegurado se compromete a declarar todos los embarques que le realicen. por intermedio de la Institución Bancaria. que es casi paralela con la llegada del Buque a Buenos Aires o a veces con posterioridad. En los casos de importadores no habituales. la cual exige el seguro provisorio. etc.al cambio de------------. se suele emitir un seguro provisorio para cubrir esa determinada compra y cumple específicamente la misma finalidad que la póliza flotante.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Modalidades de la contratación: Para empezar comenzamos por explicar cuál es la finalidad y funcionamiento de una póliza flotante. Al igual que en las pólizas flotantes. El Asegurado debe comunicar a la Compañía. Tanto en la póliza flotante. Suele suceder con mucha frecuencia que el importador ignora que la mercadería que compró ya inició su viaje. se pueden amparar los envíos vía marítima. como en el seguro provisorio. variando si el transporte lo realiza el propio asegurado. desde que el vehículo se pone en movimiento.A. Principio y fin de la cobertura: Lo expuesto con antelación en los primeros párrafos.Lic. desde que se reciben los bienes hasta que éste los entrega en el destino final. Alexandra Hermida . o pesos a opción del Asegurado.$ Valor C&F (costo y flete) ------------------------------. 121 establece la aplicación subsidiaria de los seguros marítimos a los que se efectúan por tierra.$ RECARGOS DE EXPORTACION /incluyendo el I. Castro 164 . Medida de la prestación: Lic. sin que puedan permanecer más de 15 días en el depósito del transportista mencionado. los seguros de toda clase de bienes que entren en el país. temática que como sabemos sufrió cambios al liberarse el reaseguro y liquidarse el Instituto. Mediante el artículo 14 de la Ley 12. De esta manera la Ley 17418 art. pero éste no debería exceder del 50 % (cincuenta por ciento).$ GASTOS DE DESPACHO Y OTROS: ---------------------------------.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Flete por el transporte---------------------. toda vez que llegada la mercadería a un puerto era necesario su traslado al interior de un territorio.988 de creación del Instituto Mixto Argentino de Reaseguros (IMAR). Jorge M. debiendo el premio pertinente en la misma moneda en que se aseguró la mercadería.$ % DE BENEFICIO IMAGINARIO SOBRE COSTO Y FLETE $ SUMA TOTAL A ASEGURAR----------------------------------. cuyo riesgo de transporte al mismo sea por cuenta de quien los reciba.V. sea por mar. Las pólizas pueden ser emitidas en dólares.$ El porcentaje del beneficio imaginario que se desea asegurar se conviene en el momento de emitir la póliza flotante o el seguro provisorio. -----------. hasta su destino final y si lo realiza un transportista. conviene precisar las similitudes y diferencias de las mismas ya que el seguro terrestre nace como prolongación del marítimo. aérea o tierra y que sean de importaciones. cualquiera sea la forma. luego Instituto Nacional de Reaseguros (INDER) se estableció que deben asegurarse en compañías Argentina de Seguros.al cambio de------------. Seguidamente explicaremos en detalle los distintos tipos de coberturas que pueden otorgarse para los transportes. Antes del estudio de las ramas. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Prorrata. (se exponen luego ciertas particularidades). Similitudes y diferencias: Pese a que nos encontramos con supuestos de cobertura bastantes similares, debe destacarse que hay Instituciones del Seguro marítimo que le son típicas (echazón, abandono, hundimiento, encallamiento, etc.) y que mal podríamos considerarla en los seguros por vía terrestre. Así en estos últimos seguros la frecuencia de los accidentes por choque o colisión indudablemente nos alejan de estos conceptos en los ríos y mares donde dado el avance de los medios de comunicación son infrecuentes. En virtud de lo expuesto, surge la necesidad de desarrollar coberturas acorde con estas modalidades, adecuando las mismas a las respectivas y propias características de cada una. También, vale la aclaración de la amplitud del amparo que sustenta la legislación, que hasta permite no sólo cubrir la mercadería sino que se extiende a los vehículos y responsabilidades del transportador, aunque debe señalarse para estas últimas el uso de las pólizas específicas de cada sección. El seguro acompañó desde siempre a quienes corrían la suerte de una “aventura”. Ya sea terrestre o marítima y avala, el término utilizado, la invocación a Dios que constaba en las pólizas y que efectuaban tanto el Asegurado como el Asegurador. Queda claro entonces, como hemos reseñado, la coexistencia de distintos intereses asegurables y su posibilidad de aseguramiento, distinguiéndose con nitidez dentro del seguro de Transporte el de las cosas transportadas y el de la responsabilidad del transportador. VIA MARITIMA (principales aspectos de la cobertura) 1- Libre de avería particular (L.A.P.) Cubre los daños o pérdidas que sufran las mercaderías aseguradas a consecuencia directa de naufragio, choque, incendio o varamiento del buque conductor. Para el tránsito previo y posterior al transporte marítimo se cubren los daños causados por choque, incendio, vuelco o desbarrancamiento del vehículo conductor, sin adicional de prima para los envíos que sean de no más de 60 Kms., en el caso de ser distancias superiores, se aplicará el adicional de prima que pueda corresponder en base al kilometraje a recorrer. 2- Con avería particular (C.P.A.) Ídem a lo anterior pero incluyendo daños causados por agua de mar, dulce o de lluvia. 3- Contra todo riesgo (C.T.R.) Esta cobertura como bien lo indica su título cubre contra todo riesgo proveniente de cualquier causa física externa, pero excluyendo los daños o pérdidas que provengan como consecuencia de demora, vicio propio o pérdida de mercado. Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 165 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Coberturas adicionales: (principales) A las coberturas indicadas en los puntos 1 y 2 puede adicionarse la falta de entrega de bulto entero. Por otra parte para todas aquellas mercaderías que son transportadas sobre cubierta, se puede incluir los riesgos de echazón y barrida por las olas. También, robo, ratería, rotura, abolladura, sudor de bodega, etc. VIA AEREA (Principales aspectos de la cobertura) 1- Accidentes al medio de transporte: Cubre los daños y pérdidas que sufran las mercaderías causados directamente por los accidentes que pueda sufrir el avión únicamente . 2- Ídem anterior pero incluyendo la falta de entrega de bulto entero. 3- Contra todo riesgo: Al igual que en las importaciones vía marítima cubre todos los riesgos provenientes de cualquier causa física externa, pero excluyendo los daños que provengan como consecuencia de demora, vicio propio o perdida de mercado. 4- Ídem anterior pero incluyendo el riesgo de reparación y/o reemplazo en máquinas nuevas. 5- Cubre los daños y/o pérdidas que sufran las mercaderías a consecuencia de accidentes que pueda sufrir el avión, incluyendo el riesgo de reparación y/o reemplazo de máquinas nuevas. Para el transito previo y posterior al transporte aéreo se incluyen los daños causados por el choque, incendio, vuelco o desbarrancamiento del vehículo conductor, sin adicional de prima para los envión de no más de 60 Kms., en el caso de ser distancias superiores, se aplicará el adicional de prima que pueda corresponder en base al kilometraje a recorrer Consideraciones comunes a Marítimo y Aéreo Debemos aclarara que para las importaciones vía marítima o por vía aérea incluyen la permanencia de las mercaderías en el puerto de destino (en lanchas y/o jurisdicción Aduanera) por el termino de 60 días, con excepción del riesgo de incendio que finaliza a los 15 días, ambos periodos contados desde la descarga del último bulto de la partida asegurada del vapor o avión según corresponda. Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 166 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar El riesgo de incendio puede ampliarse, mediante el recargo de prima pertinente, en 45 días adicionales, con lo cual se totalizan 60 días y de allí, también los recargos pertinentes, se pude seguir ampliando por periodos de 30 y hasta un máximo de 360 días si son mercaderías depositadas en depósitos cubiertos y cerrados. Para el caso de mercaderías que no son de despacho directo forzoso depositadas a la intemperie (en plazoleta) o en lanchas el periodo máximo se limita a 180 días. En cuanto a lo que se refiere a las mercaderías que son de despacho directo forzoso y que por cualquier circunstancia deben permanecer en depósitos aduaneros, la cobertura finaliza a la fecha de la descarga del último bulto, pudiendo siempre mediante primas adicionales cubrirse hasta un máximo de 180 días en depósitos cubiertos y cerrados, mientras que las que permanecen a la intemperie quedan reducidas a 90 días Es de hacer notar que para todas las mercaderías depositadas a la intemperie las coberturas de estadías son contra el riesgo de incendio únicamente, salvo que el Asegurado pueda probar, a satisfacción de la Asegurada, que durante toda la permanencia “en plazoleta” las mercaderías se protejan adecuadamente contra las consecuencias de encontrarse a la intemperie, mediante la debida protección y vigilancia (lonas, plataformas. Servicio, permanente de sereno y demás medidas necesarias) El Asegurado tiene que otorgar la garantía de que estas medidas, que deben tomarse inmediatamente después de descargada la mercadería, no sufran interrupción alguna y que se mantendrán en forma continuada, hasta la terminación de la cobertura. Los gastos que ocasionen dichas medidas estarán exclusivamente a cargo del asegurado. Seguro de transporte terrestre (mercadería). Cobertura básica. Tipos de póliza. Extensión de la cobertura básica. Variantes según tomador y asegurado. Bienes excluidos de la cobertura. Medida de la prestación. Clasificación Tarifaria de las mercaderías para la cobertura de Robo, hurto, etc. VIA TERRESTRE Cobertura básica 1) Accidentes al medio de transporte: Cubre los daños o pérdidas que sufran las mercaderías provenientes de choque, vuelco, desbarrancamiento o descarrilamiento del vehículo transportador, derrumbe, caídas de árboles, o postes, incendio, explosión, rayo huracán, ciclón, tornado, inundación, aluvión o alud. Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 167 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Coberturas adicionales: En este caso, tomaremos como base que el transporte lo efectúa una empresa transportista, la cual emite la correspondiente carta de porte o guía o conocimiento rodoviario: a) robo, hurto y falta de entrega. b) Desaparición o falta de noticias del conductor. Estas dos coberturas están sujetas a las franquicias que varían de acuerdo a la mercadería asegurada y que pueden ser del 5% o 20% aplicadas sobre el monto indemnizable. c) d) e) f) g) h) i) j) daños producidos en las operaciones de carga y descarga rotura contaminación derrame contacto con otra carga mojadura caída de la mercadería reparación y reemplazo (para máquinas nuevas) Es de hacer notar que la franquicia establecida en los ítems a) y b) pueden ser otorgadas sin franquicia, únicamente cuando respondan a exigencias bancarias. Todas las coberturas adicionales están sujetas a los recargos de primera pertinente. La cláusula de reparación y/o reemplazo fundamentalmente establece que en caso de pérdida o daño, a causa de un riesgo cubierto, la indemnización no excederá del costo de la reparación o del reemplazo de tal parte o partes, más los gastos de envío y rearmado en que se haya incurrido, pero excluyendo derechos o gravámenes aduaneros de importación hayan estado comprendidos en la suma asegurada. Por otra parte si la máquina o artefacto asegurado hubiese estado exento de tales derechos y/o gravámenes, los importes que dichos conceptos deben tributar la parte o partes que, de acuerdo con los términos de la póliza deben ser reemplazados, serán igualmente indemnizables. Finalmente queda entendido y convenido que la responsabilidad de la compañía no excederá en ningún caso el valor asegurado de la máquina o artefacto asegurado. Tarifa de transportes terrestres, dentro del territorio de la República Argentina como así también para o desde Países Limítrofes Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 168 Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Aquí la tarifa prevee diversas alternativas que la tornan un poco más complicada pues comenzaremos mencionando que se excluyan de la misma forma los viajes que se inicien y finalicen fuera del país. Además quedan excluidos los transportes de dinero, joyas, piedras y/o metales preciosos, pagares, letras, cheques, acciones documentos y otros valores. Se continua con la clasificación de mercaderías a saber: (clasificación tarifaría para la cobertura de daños materiales) Clase I - Comprende toda la clase de mercaderías y/o efectos, con exclusión de las enumeradas en la clase II Clase II – Comprende todas aquellas mercaderías y/o efectos que por su naturaleza y acondicionamiento sean muy susceptibles en caso de acciones, de rotura, derrame o deterioro como ser por ejemplo, artículos de vidrio embalados o no (con excepción de específicos medicinales) instrumentos musicales, etc. Comprende asimismo productos perecederos como ser por ejemplo: carnes en general, productos de pesca, granja, huerta, fruta fresca (con excepción de limones, pomelos y naranjas) flores, etc. Se incluyen además animales en pie y obras de arte. Seguidamente tenemos la clasificación de los vehículos transportadores que se dividen en 3 grupos a saber: Clase 1) Transportes realizados en furgones. Clase 2) Transportes realizados en camiones, semi remolques, furgones camiones tanques y bateas de automóviles. Clase 3) Transportes realizados en semi remolques no furgones, camiones o furgones con acoplados, camiones tanques con sus respectivos acoplados, tanques, carretones y camiones jaulas. Acto seguido comenzaremos a analizar los distintos tipos de coberturas que se pueden ofrecer (tipos de póliza) Tomaremos como inicio el seguro anual cubriendo mercaderías y/o efectos transportados en vehículos determinados, en los que debe establecerse el numero de chapa, motor y demás características de los vehículos. Acá la tarifa prevee en primer termino la separación en dos grupos, uno por transportes, a corta distancia, es decir hasta 60 Kms y otro para distancias superiores o sea dentro del territorio de la República Argentina. En cada grupo se realiza una clasificación del tipo de mercadería a transportar que como dijimos con anterioridad puede ser clase I o clase II, y luego por tipo de vehículo 1 – 2 ó 3. Este tipo de póliza se emite con la suma asegurada máxima que se calcula transportar en un solo viaje y la suma se mantiene durante la vigencia de la cobertura tiene la ventaja que el asegurado no debe efectuar ningún tipo de declaraciones de viajes y podrá realizar tantos viajes como desee. Solamente se reduce la suma asegurada, en el caso de un siniestro y tal reducción que es el Lic. Alexandra Hermida - Lic. Jorge M. Castro 169 Esta declaración quincenal deberá estar en poder de los asegurados. En el caso especial de los transportistas estos deberán entregar a la compañía la declaración de los valores transportados en los viajes iniciados durante cada quincena.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar monto indemnizable. de viajes de hasta 60 Kms. pues de no hacerlo así. Para que se pueda otorgar la cobertura a transportistas estos deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Encontrarse inscripto en la secretaria de Transportes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y/o Secretaria de Transportes provinciales o que se encuentre inscripto como tal en algún Organismo Municipal o Provincial y/o que cumpla con lo recaudos legales a que deben atenerse estas empresas. salvo que el asegurado declare su decisión en contrario dentro de los ocho días de ocurrido el siniestro. el monto total transportado durante el mes inmediato anterior. en el caso de un siniestro. acá también vuelve a repetirse la clasificación en los seguros a favor de dueños. salvo que utilice a tal fin sistemas que permitan acreditar los transportes respectivos. Castro 170 . en las cuales deberá constar: 1°) El tipo de vehículo 2°) Su número de patente 3°) Los lugares de principio y fin de los viajes y sus distancias 4°) Las distintas mercaderías o efectos transportados y sus valores En caso de demora en la entrega al asegurador de lo indicado precedentemente. en forma mensual. Alexandra Hermida . se repone en forma automática desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento. la o las indemnizaciones que podrían corresponder bajo la cobertura de la póliza quedaran reducidas en 5% por cada quincena de atraso que se hubiere registrado Lic. En este tipo de cobertura existe una prima especial para seguros a favor de transportistas y fleteros. pero acá las tasas varían de acuerdo a la distancia del viaje. También tenemos las primas para viajes individuales. Existe además una póliza anual con liquidación provisoria cuyo costo inicial se calcula sobre la responsabilidad máxima por viaje y de acuerdo a los riegos que se cubren. a mas tardar dentro de los 7 días siguientes a la misma. que como en el caso anterior se toma la clase de mercadería y el tipo de vehículo. Jorge M. la indemnización que le correspondiere será reducida en un 10% por cada mes o fracción de mora hasta un máximo del 50%. A los efectos de efectuar la liquidación final que pudiera corresponder. c) Que utilicen hojas de ruta con los valores declarados de las mercaderías o efectos transportados debidamente registrados en libros llevados en legal forma. b) Que extienda cartas de porte con numeración correlativa preimpresa. el Asegurado debe declarar. y de mas de esa distancia y también se efectúan la separación por tipo de vehículos y mercaderías y/o efectos. adjuntando las hoja de Ruta correspondientes.Lic. hurto. Su objeto es amparar la Responsabilidad Civil emergente. Rotura. fruto de acuerdos en el marco de los países del cono sur que datan del año 1977. en función de que muchas veces el seguro es contratado por éste. Falta de bulto. pasará a ser motivo de análisis en el Mercosur y más precisamente en el merco seguro. Robo. Medida de la prestación: es a prorrata.S. las clase A y clase B. Culpa del cargador destinatario Viaje realizado sin necesidad o de manera no común Incumplimiento del transportista de lo convenido.) Cláusula de eximición de responsabilidad al transportista: con un recargo sobre la tasa pertinentes y algunas particularidades. Guerra Civil o internacional.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar en el momento del. Perdida de mercado. la compañía hace renuncia expresa a su facultad de subrogación. etc. vaya citar esta cobertura. con un máximo del 75% y el derecho del asegurado a percibir la indemnización quedará supeditado a que haya entregado al asegurador la totalidad de dichos documentos Debemos aclarar que existen para los riesgos. Aunque es lógico suponer esta temática. abolladura y contacto con otras mercaderías. Transportador carretero en viaje internacional: (Seguro de responsabilidad Civil). siniestro. considerando que el calculo del valor de los bienes será el del precio de estos en destino.Lic. falta de entrega y desaparición dos clasificaciones de mercaderías. Incautación o decomiso Meteorito. hurto. Recordemos la posibilidad de incluir el lucro cesante ( art. Riesgos excluidos de la rama: (posibilidad de algunos mediante adicional) Exclusiones a la cobertura:            Factores ambientales. guerrillas. y atento a motivos de índole comercial. del transporte por carretera para viaje internacional. vicio propio Acción de roedores. Alexandra Hermida . Lic. EL SEGURO DE CASCOS – PROTECCIÓN AND INDEMNITY – Seguro de cascos – Distintos tipos de cobertura – La responsabilidad civil por daños de cosas – Exclusiones de la cobertura. etc. etc. Fluctuación de precios. 126 L. moho. terrorismo. robo. Castro 171 . Jorge M. terremoto. cuando debieron llegar. en la mayoría de los casos el buque asegurado es reasegurado por suscriptores del propio país o del exterior para cubrirse de grandes perdidas. en la actualidad algunas sociedades vuelcan también su capacidad a otras áreas como por ejemplo estructuras terrestre.: son invertidos en las remuneraciones de sus empleados y en la adquisiciones de nueva tecnología y capacitación de sus integrantes para futuros desarrollos. y se pueden conseguir de esta forma tasa preferenciales. industria ferroviaria. La Clasificación y los seguros marítimos Todos los armadores tienen la necesidad de asegurar sus buques. Cuando mencionábamos que las sociedades de clasificación son entes sin fines de lucro. etc. Se pude decir también que por lo general es más fácil asegurar cargas que se transporten en buques clasificados.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Las Sociedades de clasificación (resumen) Introducción al estudio del seguro de Cascos – Clasificación de buques Las Sociedades de Clasificación son sociedades Privadas sin fines de lucro que velan fundamentalmente por la seguridad en las etapas de proyecto. Es de fundamental importancia aclarar que las Sociedades de Clasificación representan una tercera parte o tercera posición imparcial e independiente entre Armadores y Constructores capaz de emplear su alta capacidad tecnológica en beneficio de la seguridad y sin intereses económicos en ninguna de las partes. inspecciones periódicas. Así por ejemplo los buques que posean la mas alta clasificación de alguna de las sociedades miembro. poniendo en disposición de los armadores y Astilleros constructores todos sus conocimientos tecnológicos y su vasta experiencia en los diversos aspectos relacionados con la Construcción Naval de Buques y Estructuras Offshore. Industria petrolera.Lic. queremos hacer diferencia a que los ingresos de las mismas que fundamentalmente provienen de los aranceles de clasificación de buques. Desde el punto de vista del seguro es ventajoso que el buque a asegurar esté clasificado por una sociedad de clasificación reconocida. robótica. consultorías técnicas. A pesar de que las sociedades de clasificación han iniciado sus actividades desde sus orígenes en el campo de la construcción naval. etc. informática aplicada. construcción y vida útil de los buque y artefactos navales. En estos casos. Castro 172 . aeronavegación. grandes obras civiles. Por otra parte. los buques que estén clasificados por una sociedad internacionalmente reconocida también son los vistos con mejores ojos. Alexandra Hermida . (Institute Classification Clause) Lic. Centrales de energía nuclear. Jorge M. son reconocidos por el Institute of London Underwriters para recibir tratamiento preferencial en las tasa de sus seguros. 094/ 73) Art. creemos conveniente transcribir algunas definiciones sobre el concepto de buque.Bulk (granel).” “ Artefactos Navales …cualquier construcción flotante auxiliar de la navegación. Alexandra Hermida . Castro 173 . para el cumplimiento de sus fines específicos” Una vez aclarado el concepto. pero no destinada a ella.Oil (petróleo) Buques frigoríficos Portacontenedores LASH (Transporte de Barcazas – Lighter Aboard Ship) Buque de carga Rodada Buques pesqueros Pesqueros Factoría Oceanográficos Buques de investigación Buques de Salvamento Remolcadores Buques de tendido de cables Buques de pasajeros Buques de perforación Buque de apoyo a plataformas (Supply – Vessels) Lic. aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Tipos de Buques Introducción Antes de entrar a describir en detalle los distintos tipos de buques.B. ‘S Ore (mineral). Tipos de Buques Podemos clasificar a los buques de acuerdo al siguiente detalle: Buques de trafico marítimo Cargueros Generales / Multiproposito Buques tanque (Petróleo. Jorge M. Químicos etc. Describiremos solo los tipo de buques mas comúnmente utilizados y que tenemos asegurados en nuestras compañías. Por la gran variedad existente es un tema muy amplio cuyo tratamiento en detalle escapa a los alcances de este trabajo. pasaremos ahora a describir los distintos tipos de buques.. 2 “ Buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua .O.Lic. _ Ley de la navegación ( Decreto. Gaseros.) Graneleros O.Ley 20. Tonelaje de registro bruto Dimensiones principales. Eslora. Castro . Seguro de casco y maquinarias Cascos: información a suministrar a fin de poder realizar cotizaciones/ coberturas embarcaciones. Nombre del asegurado. pontones Barcazas Buques de salvamento Remolcadores Diques flotantes Lanchas para transporte de Prácticos La clasificación hecha previamente tiene por objeto mencionar algunos de los tipos de buques mas comúnmente utilizados. calado. propietario Nombre del buque o embarcación Vigencia del seguro Tipo de buque y material Año de construcción. puntual. armador.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Buques de trafico fluvial – Buques costeros Cargueros Generales/ Multiproposito Buque Tanque Graneleros Dragas Vehículos de sustentación Hidrodinámica (Hidrofoils) Ferries Pesqueros Buques de pasajeros Barcazas Remolcadores Areneros Balizadores Buques / Artefactos flotantes para servicio de puerto Buques Tanque (abastecimiento de agua y combustible) Dragas Vehículos de Sustentación Hidrodinámica Ferries Grúas flotantes. Jorge M. Alexandra Hermida .Lic. 174 Lic. manga. Alexandra Hermida .079 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN PRODUCTO AMPARO COBERTURA BÁSICA Seguro de A – 1 casco y Formula Maquinarias de todo Riesgo (cobertura amplia) - - - Todos los riesgos de perdida o daños materiales al buque asegurado Responsabilid ad emergente de colisión en la proporción de ¾ partes Contribución a la avería gruesa (se verá) Asistencia y salvamento Sue and Labour (Es para aminorar el siniestro) COBERTURAS COBERTURA ADICIONALES AUTOMATICA /FACULTATIVA ( Términos usuales) Guerra huelga y Según tipo de buque pro básicamente Desembolso facultativa arriba s y fletes de U$S 100. etc. Cas.) Sumas Aseguradas para cada uno de los riesgos que se desee cotizar /cubrir. Sociedad de clasificación: Si posee o no-clasificación actualizada. guerra y huelga desembolsos y fletes. Moneda en la que se desee realizar Base de valuación elegida: póliza sin valuación. Cota en algún a Soc. El buque debe poseer la max. arte de pesca. Matricula de Prefectura Naval Argentina Zona de navegación. Jorge M. operación o amarre (de acuerdo a la cobertura adaptada) Riesgos a cotizar/ cubrir (por ejemplo: casco y maquinarias. Primas a riesgo Daños a objetos fijos y flotantes Ampliación de la responsabilid ad emergente de colisión a la proporción de 4/4 partes COMERCIALIZA CIÓN (Términos usuales) No se otorga a buques con mas de 15 años. Castro 175 . Consultar Sec.Lic. Lic. De Clasificación intern reconocida.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar - Propulsión : tipo y potencia.000. póliza con valor asegurable tasado o póliza con valor asegurable definitivamente convenido (consultar la conveniencia de cada una con la aseguradora) Favor suministrar la información solicitada con la mayor claridad posible” RESOLUCIÓN 18. rotura de ejes / vicio oculto en maquinaria o el casco .1 Es la cobertura amplia de uso mas frecuente entre los armadores argentinos.Perdida total Ídem A 1 Formula (Real.Sue and labour .Terremoto.Contribución a la gruesa A – 3 .Accidentes en instalaciones o reactores nucleares .Ídem A. Castro 176 .Asistencia y salvamento .Riesgos de mar . Favor consultar con sección cascos Ídem A -1 Favor con cascos consultar Sección Lic.Baratería del capitán.Robo con violencia /piratería . libre de Presumida o avería virtual) o la particular avería particular A –2 Formula de Riesgos enumerad os (cobertura amplia) Módulos a desarrollar Ídem A.Lic. rayo .Responsabilid ad emergente de colisión en la proporción de ¾ partes . erupción volcánica. Alexandra Hermida .Abordaje o choque Fuego o explosión .Curso de Nivel Introductorio Perdidas o daños .Estallido de calderas.Echazón .Carga/ descarga del buque y corrimiento de la estiba . oficiales o tripulantes o practico (intención) .1 causados por: . Jorge M. presumida o virtual) por los mismos riesgos enumerados en A-2 Responsabilid ad emergente de colisión en la proporción de ¾ partes Contribución a la avería gruesa Asistencia y salvamento Sue and Labour Perdida total (presumida real o virtual por los mismos riesgos enumerados en A-2 Contribución a la avería Módulos a desarrollar - - A – 4 Formula libre de avería particular absolutam ente - Ídem A 1 Ídem A -1 Favor con cascos consultar Sección - A –5 Formula cubriendo la perdida total solamente - Responsabilidad Ídem A –1 emergente de colisión en la proporción de las ¾ partes o de las 4/4 partes. explosión naufragio. Alexandra Hermida . Jorge M.Curso de Nivel Introductorio causada por: Choque. hundimiento o varamiento no operativo Perdida total ocurrida por riesgo de mar Responsabilid ad emergente de colisión en la proporción de ¾ partes Contribución a la avería gruesa Asistencia y salvamento Sue and labour Perdida total (Real. rayo. incendio. Castro 177 . Demás adicionales Favor con cascos consultar Sección Lic.Lic. etc. (Incluye detonación de explosivos) 178 Lic. Exclusiones de la cobertura: (comunes a las señaladas con anterioridad)     Guerra. Riesgos de P&I Módulos a desarrollar - Institute Fishing Vessels (Cl 60 1/5/71) Cobertura amplia para buques pesqueros sin perjuicio de que puedan utilizar para dichos buques las coberturas antes mencionad as - Ídem A-1 Favor de consultar con sección Cascos - - Responsabilidad Civil por daños a cosa. Guerra civil. es cubierta por la póliza de cascos sólo respecto de cosas y no hacia personas. bombas u otras armas bélicas. torpedos. Se incluyen además Contribución a la avería gruesa. la utilización de otros seguros de carácter complementario a fin de obtener el amparo no extendido por las pólizas objeto del presente análisis y se verá más adelante (coberturas P. And I. Jorge M. pudiéndose ampliar a objetos fijos y flotantes.). Debe señalarse a efectos de evitar que la Responsabilidad Civil en que pudieran incurrir los buques por colisionar. Castro . Responsabilid ad emergente de colision en la proporción de las 4/4 partes. Alexandra Hermida . hostilidades o actos de tipo bélico. revolución. Es común entonces.Lic. Asistencia y salvamento. Sus límites quedan fijados según se convenga en el 75% y el 100% de la suma asegurada por el buque (3/4 y 4/4 partes).Curso de Nivel Introductorio gruesa Asistencia y salvamento Sue and Labour Cláusula Artes de pesca amplia con Guerra y huelga relación a la perdida o daños al buque asegurado. Sabotaje o terrorismo cometido por motivos políticos. Minas. es necesario hacerlo también de los clubes de PANDI. Tumultos populares. fundados en principio de solidaridad y ayuda recíproca y sin fines de lucro a diferencia de las compañías tradicionales. contando también con un comité de directores al cual se reserva las decisiones de importancia. Error de diseños o defectos de material. para luego al derogarse la ley lograr su reconocimiento jurídico. Confiscación. ya que de haber excedentes. integrándose en distintos países aunque siempre con la preponderancia de los clubes ingleses. (carácter complementario) Gastos razonablemente incurridos para evitar o disminuir siniestros cubiertos. etc. quienes se aseguraban entre si riesgos del casco e incluso los de abordaje. cierres patronales o disturbios laborales. apresamiento. putrefacción o mantenimiento insuficiente. Es habitual que los contratos que nos ocupan condicionen la indemnización a que la pérdida no sea recuperable de una póliza de seguro marítimo. originariamente asociaciones mutuales de armadores.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar           Captura. estas asociaciones mutuales operaban extra jurídicamente sobre la base de los principios de amistad y solidaridad. La organización de los clubes es de naturaleza mutual. Resta decir que los mencionados clubes son administrados por organizaciones especializadas que actúan en papel gerencial. Corrosión. (colisión en términos marítimos). Jorge M. Gastos sin relación directa con responsabilidades. requisa. motines o acontecimientos similares. Como pesaba la imposición legal del monopolio en Inglaterra (siglo XIX). Huelgas. Materiales nucleares. Acción u omisión dolosa.Lic. Alexandra Hermida . Castro 179 . Los seguros de protección and indemnity en el Seguro de Cascos. embargo. estos les serán devueltos a los socios y caso contrario serán necesarias nuevas contribuciones. Entonces debe decirse que el seguro de PANDI no pierde en ningún momento su carácter de adicional y complementario a las pólizas de casco. Al hablar del tema. Cobertura de P and I    Responsabilidades del armador no correspondidas en pólizas marítimas. Luego comienzan a tener una importancia significativa al amparar riesgos y limitaciones de las pólizas usuales e incrementarse las responsabilidades de los armadores. Innavegabilidad del buque al hacerse a la mar. etc. radioactivos o similares. Deterioro por uso normal. Lic. aunque con otro tipo de seguridades. Clasificación Tentativa – Embarcaciones de placer. Jorge M. etc. LANCHAS:  Motor hasta 50 HP  Motor de más de 50HP Lic. ha cobrado un vigoroso impulso a la luz de una pléyade de entusiastas que le confieren un particular paisaje a nuestras aguas. pasajeros. Riesgos adicionales.Lic. Se denominan de esta manera las que usan con fines particulares de placer incluyendo regatas sin fines de lucro. náufragos. Riesgos excluidos.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Gastos sin relación directa con responsabilidades:       De repatriación o sustitución de tripulantes De remoción (restos náufragos de buque o cosas) Adicionales por cuarentena o desinfección. Responsabilidades del armador            Por daños a contenedores Por daños a personas ( tripulación. terceros) Por daños a otros buques (cosas y personas) Por daños a muelles Las derivadas de un remolque Por daños a la carga transportada Contribución de la carga en la avería gruesa Por daños por contaminación Multas (que no deriven de un comercio integral) Las derivadas de la utilización de grúas flotantes Por daños a la propiedad en el buque.) Extraordinarios de explotación Daños a la carga bajo limitaciones especiales. Hermana menor de la cobertura anterior. De desviación (asistencia médica. LA COBERTURA DE CASOS DE EMBARCACIONES DE PLACER Extensión de la cobertura. Alexandra Hermida . Castro 180 . emulando sin duda a los antiguos e intrépidos navegantes. ) 3.Lic. Muelles. Salvamento. Salvamento. Incendio (Parcial Y/O Total).Incendio (Parcial Y/O Total) 6. Otras Embarcaciones. Distintos tipos de cobertura (usuales) 1. Posibilidad de coberturas más restringidas 2.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar CRUCEROS:  Diesel  Nafteros: VELEROS  Diesel o sin motor interno  Nafteros  Monotipos  Regata Pura BOTES NEUMATICOS Con propulsión por pata Con propulsión eje y hélice. Incendio Y Responsabilidad Civil Por Daños Causados A Cosas De Terceros. Alexandra Hermida .Perdida Total 7. Gastos De Salvamento.Incendio (Parcialy/O Total). Lic.CONDICIONES ESPECIALES PARA incluyendo robo total de embarcación. Aumento Automatico De La Suma Asegurada Incendio En Guarderia Robo Del Motor Responsabilidad Civil Por Incendio 181 EMBARCACION DE PLACER. Jorge M. Tumultos Y Conmociones Civiles Transito En Trailer Responsabilidad Civil A Personas Transportadas Y/O No Tarnsportadas. Adicionales: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Rotura De Palo Robo Total De La Embarcación (Para Las Coberturas 2 Al 7 Únicamente) Riesgo De Temporal (Únicamente Para Cobertura 1) Riesgo De Huelga.Perdida Total. Castro . Responsabilidad Civil Por Daños Causados A Cosas De Terceros (Boyas. 4.Responsabilidad Civil Por Daños Causados A Cosas De Terceros. etc. Responsabilidad Civil Por Daños Causados A Cosas De Terceros 5.Perdida Total. Jorge M. como así también las bases en las cuales se asienta la tarifa. Cobertura de Todo riesgo en tierra. Modalidad de prestación: Se aplica la regla proporcional.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar k) Transporte En Trailer Por Un Viaje l) Extension Navegacion Oceanica m) Ampliación A Regata Oceanica Extensiones De La Cobertura El Seguro de Aeronavegación Daremos una reseña de los aspectos principales que enmarcan esta cobertura. equipos y accesorios en funcionamiento. carreteo o durante su permanencia en tierra o agua. Alexandra Hermida . equipos y accesorios detenidos. II)Responsabilidad Civil hacia terceros NO transportados Riesgo cubierto:  Daños a la superficie provenientes de una aeronave en vuelo o de una persona o cosa caída o arrojada de ella. I)CASCO: Daños a aeronaves Modalidades de su cobertura durante su operación en vuelo. Adicionales:  Robo y hurto parcial  Guerra  Confiscación  Otros. Posee régimen de franquicias. Coberturas Parciales:  Perdida total solamente  Perdida total constructiva  Perdida total convenida  Cobertura en tierra solamente  Dentro del hangar  Dentro y fuera del hangar con plantas de poder.  Dentro y fuera del hangar con plantas de poder. Lic. La suma asegurada se establece de acuerdo al tipo y modelo de la aeronave. Castro 182 .Lic. carreteo y vuelo. Castro 183 . estaciones de servicios de aeronaves. Los limites están establecidos por el Código Aeronáutico Existe la posibilidad de contratar una póliza de accidentes personales aeronáuticos y resp. VI)Responsabilidad civil de talleristas aeronáuticos.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar La suma asegurada se establece en función al peso máximo de decolaje de la aeronave de acuerdo a lo especificado en los manuales de operación de la misma. custodia o control del asegurado mientras se encuentren en tierra (dentro y fuera del hangar). sino también al equipaje acompañado o equipaje en la bodega del avión. Jorge M. Riesgos comprendidos:  Aeronaves al cuidado. III)Responsabilidad Civil hacia pasajeros transportados Esta cobertura se origina por el transporte aéreo regular o no regular de pasajeros. sea a titulo oneroso o gratuito. hangaristas de aeronaves. siempre que el accidente determinante de tal daño o perjuicio se haya producido a borde de la aeronave o durante las operaciones de embarco y desembarco.Lic. carga y correo. V)Accidentes personales Aeronáuticos .Tripulantes Coberturas:  Muerte  Invalidez total o parcial permanente  Invalidez temporaria (renta diaria)  Asistencia Medica  Gastos de sepelio  Gastos de repatriación de restos. propietarios de aeropuertos u operadores de aeropuertos. Civil transportados. La cobertura abarca no solo a los pasajeros. IV)Accidentes personales aeronáuticos Cubre los daños o perjuicios derivados de la muerte o lesión corporal sufrida por una persona. Coberturas:  Muerte  Invalidez total o parcial permanente  Invalidez temporaria (renta diaria)  Asistencia Medica  Gastos de sepelio  Gastos de repatriación de restos. Alexandra Hermida . Lic. etc. la energía eléctrica se destina fundamentalmente a producir ciertos efectos (electrónicos) y no al accionamiento directo de mecanismos (motores. en vigor. triodos). es posible la coexistencia de elementos electromecánicos con los netamente electrónicos.Lic. semiconductores. transistores.  Para la debida efectividad de la cobertura el asegurado deberá mantener un contrato de mantenimiento con el fabricante o suministrador de los bienes. En estos equipos. Bienes Asegurables:  Equipos de procesamiento electrónico de datos  Equipos de corriente débil. disipan muy baja potencia (en el orden de los 1000 wats). Riesgo Cubierto:  Por la presente cobertura y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la misma. Castro 184 . no obstante. Alexandra Hermida . electroimanes). Exclusiones de Cobertura: Lic. que no haya sido excluida expresamente y mientras se encuentre en el lugar declarado. durante la vigencia de la misma. Seguro de Equipos Electrónicos Introducción: El seguro de equipos electrónicos es aplicable a aquellos equipos que trabajan con una alimentación de tensión reducida (habitualmente menos de 48 voltios). Jorge M.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar    Ídem incluyendo todo riesgo mientras se encuentren en tierra Vuelos de prueba de tareas de mantenimiento y/o reparación Vuelos de demostración para la venta Adicionales:  Locales  Servicios de reabastecimiento  Servicios de tierra  Productos Suma asegurada: son informadas por el asegurado detallando la suma máxima y mínima por avión. dentro del mismo equipo o unidad. y además contienen algunos o varios de los siguientes elementos: válvulas (diodos. el asegurador indemnizara los daños materiales directos sufridos por los bienes asegurados por cualquier causa accidental súbita e imprevista. guerra civil. combustibles. etc. insurrección. con los empleados o dependientes del asegurado. culpa grave del asegurado. tales como rayaduras o superficies pintadas. actos enemigos extranjeros. Daños o perdidas:  A partes desgastables. Jorge M. alambres. corrosión.  Por los cuales sea responsable el fabricante o proveedor de los bienes asegurados ya sea legal o contractualmente. cadenas. bandas.  Pedidas o responsabilidades consecuenciales de cualquier tipo. Castro 185 . dolo. Solo serán indemnizables cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que haya afectado también otras partes de los bienes asegurados. o debido a efectos o vicio propio. y de las cuales tuvieran o debieran tener conocimiento el asegurado o el responsable encargado. Alexandra Hermida . hostilidades (con o sin declaración de guerra). conmoción civil. rodillos. válvulas.  Consecuencia directa del funcionamiento continuo. neumáticos.  Que se manifiesten como defectos estéticos. bulbos.  Guerra. grabadores. herramientas recambiables. invasión.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Daños o perdidas ocasionados por:  Mala fe. sin tener en cuenta si tales fallas o desperfectos eran conocidos o no por el asegurador. agentes químicos. radiación nuclear. cintas. tales como tubos. fusibles. objetos de vidrio. o agua. herrumbre o deterioro gradual a consecuencia de condiciones atmosféricas.  Reacciones nucleares.  Actos intencionales o negligencia inexcusable del asegurado y/o su representante. químicas. revolución. porcelana o cerámica o cualquier medio de operación como ser: lubricantes.  Causados por fallas en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red publica. desgaste normal. pulidas o esmaltadas solo serán indemnizadas cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que haya afectado también a otras partes de los bienes asegurados.  A equipos alquilados o arrendados por los cuales sea responsable el propietario bajo un contrato de arrendamiento y/o mantenimiento. rebelión. contaminación radioactiva (en forma directa o indirecta)  Fallas o desperfectos ya existentes al momento del comienzo de vigencia de esta póliza.Lic. Lic. gas. térmicas o mecánicas.  Como consecuencia de robo o hurto cuando hayan sido instigados o cometidos por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del asegurado hasta 4° de consanguinidad o afinidad. sellos. Nota: al tratarse de una cobertura de alcance muy amplio es lógico que recepte luego exclusiones que son comunes a otras ramas (incendio . Part. La cobertura de la franquicia estipulada en Cond. Suma Asegurada: La suma asegurada para cada uno de los bienes debe corresponder en cada momento a su valor de reposición a nuevo.  Cobertura de equipos móviles y portátiles fuera de los predios asegurados. Nuevas alineaciones u otras medidas administrativas. La acción del fuego sobre artefactos. Cuando el local permanezca cerrado por un periodo mayor de cinco días consecutivos. trabajo en días feriados y flete expreso no aéreo. Paralización del negocio. Se entenderá como local cerrado cuando no concurran a desempeñar sus actividades normales el asegurado. etc.  Gastos adicionales por flete aéreo  Cobertura de la instalación de aire acondicionado o de climatización y regulación de voltaje de los E.Lic. Alexandra Hermida . salvo que produzca fuego Quemaduras o chamuscado. Adicionales  Gastos adicionales por horas extras. vitrinas. trabajo a reglamento. maquinarias o instalaciones cuando este actúe como elemento integrante de su sistema de funcionamiento. a desgano etc.P. Desaparición o sustracción de bienes salvo en ocasión de traslado por tareas de salvamento.robo) como así también las cargas típicas de las mismas.D. Jorge M.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar             Cuando los bienes se hallen fuera del lugar descripto en las Cond. Lic. trabajo nocturno. Falta o deficiencia en la provisión de energía a otro tipo de maquinas salvo que provenga de un siniestro indemnizable. perdida de clientela. Franquicia Deducible: En cada acontecimiento de perdida o daño el asegurado tendrá a su cargo el monto indicado como deducible. Castro 186 . Part. Funciona la regla proporcional en caso de infraseguro. corredores o patios al aire libre o similares. aunque si incendio o principio de incendio. salvo un periodo anual de vacaciones no mayor de 30 días. Vicio propio aunque sí los mayores daños Combustión espontanea.. sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia. Daños por simple cesación del trabajo. y/o deposito terrestre.Lic. súbita e imprevista y que se haga necesaria una reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquier causa o circunstancia no excluida expresamente en la presente póliza. Alexandra Hermida . Cobertura Básica:  Daños al equipo  Daño o perdida por causa externa. Los bienes consignados en el listado de equipos de contratistas quedan cubiertos contra perdidas y/o daños materiales externos. incluyendo su eventual transito terrestre y transporte terrestre. incluyendo su eventual transito y transporte terrestre desde o hacia los lugares de trabajo y dentro de los mismos (siempre que se efectúen por sus propios medios y/o unidades propias del asegurado) y/o deposito terrestre. mientras se encuentren dentro del territorio de la República Argentina. Seguro de Equipo de contratista (modalidad usual) La cobertura que contempla el ramo es la que ampara a la maquinaria y/o equipos.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar          Coberturas de aparatos empleados en forma móvil en embarcaciones dentro de aguas jurisdiccionales Argentinas Válvulas y tubos Cobertura de reposición a nuevo Exención de la obligación de tener en vigor un contrato de mantenimiento. Castro 187 . desarrollando su función especifica. siempre que tales perdidas y/o daños se produzcan en forma accidental. Combinaciones posibles de coberturas a) Todo riesgo Lic. Riesgos Cubiertos:  Daños parciales y/o totales por incendio  Daños parciales y/o totales por accidente  Daños parciales y/o totales por robo / hurto Se cubre la maquinaria o equipo a partir del momento en que se encuentra efectuando su función especifica. sobre la superficie terrestre y en tierra firme. Exclusión de perdidas o daños a consecuencia de robo o hurto Exclusión de avenida o inundación Exclusión de perdidas o daños a consecuencia de hurto Condición especial relativa a películas de rayos X Cobertura de daños por baja o sobretension de corriente eléctrica. Jorge M. sobre la superficie terrestre y en tierra firme. Alexandra Hermida .  Tienen en cuenta si los bienes exigen plazo distinto al año para su vigencia. Castro 188 . huracanes. caso contrario a prorrata (siniestros parciales). Franquicia: Suele pactarse un porcentual del siniestro. (Modalidad usual) Riesgo cubierto: Daños materiales que ocasiona su caída exclusivamente a frutos y otros productos asegurados aun en concurrencia con otros fenómenos meteorológicos (tormentas. con los que suele presentarse. etc. Medida de Prestación: Se pacta normalmente el valor de reposición.).  Los bienes asegurados deben arraigarse al suelo. Los Seguros del Campo Seguro de Granizo. Cargas del asegurado:  Explotación agrícola razonable a llevarse a cabo  Facilitar la verificación del siniestro Lic.  Ampara los daños directos solamente. Jorge M.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar b) Daños totales únicamente Exclusiones de cobertura  Daños por transporte  Rotura interna de las maquinas  Herramientas y repuestos  Uso o desgaste gradual  Vicio propio  Actos intencionados  Daños eléctricos  Eventos catastróficos  Daños mecánicos Cobertura Adicional: Responsabilidad Civil (limite sujeto al valor del equipo). Características:  Indemnización a prorrata (valor asegurable = valor inmediato anterior a la cosecha)  Solo se indemniza los daños que ocasiona la granizada exclusivamente.Lic. Riesgo Cubierto Lic. 98 y s. apartándose por las características particulares de este riesgo.94 L. Nota: similares consideraciones se aplican al seguro de heladas (art. Castro 189 . Suma Asegurada: Valor de los frutos y productos al tiempo de cosecha.s.S) ya ahí es posible la comparación con el valor de otros bienes que no fueron afectados. Jorge M. Con aplicación de la regla proporcional) Suele aplicarse una franquicia del 6% a fin de evitar el coste administrativo de pequeños siniestros y es bueno recalcar que estamos en presencia de un seguro de provecho esperado. como es habitual en el resto de las coberturas.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar   No modificar el estado de las cosas dañadas (en la medida que pueda postergarse) Denunciar el siniestro dentro de los tres días. Alexandra Hermida . 97 LS) Seguro de Ganado Si bien en los principios generales se enuncia que puede aplicarse a todo tipo de animal. del valor al tiempo del siniestro. Regulado en los art. Monto de la Indemnización: Valor de los frutos y productos al tiempo De la cosecha si no hubiera habido siniestro (menos) Valor de frutos y productos después Del daño y uso que pudiera dárseles Igual = Indemnización (diferencia entre ambos valores. o presunto. Estructura Tarifaría: Esta basada en el tipo de cultivo y por supuesto en la ubicación geográfica de los bienes y las pólizas usuales ofrecen las alternativas de contratar con o sin franquicia claro esta que con primaje diferente. LS.Lic. lo cual lleva a lo que denominamos la postergación de la liquidación a fin de la mas correcta valuación del daño (art. en general se utiliza sobre los de raza. dada la estimación en función de la cosecha. (enfermedades.(sacrificios.63 / 107 LS) Lic.  Enfermedad de tristeza  Transporte a excepción del riesgo cubierto. terremoto). Adicional: Incapacidad del animal si se conviene expresamente (el asegurador podra exigir luego del pago la entrega del animal libre de gravámenes) Cargas del Asegurado:  Prestar al animal el mayor cuidado. fluvial o lacustre). el siniestro  Suministrar pruebas de identidad del animal Rescisión en caso de enfermedad contagiosa: El asegurador no tiene este derecho. Castro 190 . Alexandra Hermida . 108 LS) Exclusiones de Cobertura:  Falta de atención del animal o de cuidados  Siniestro producido dolosamente o por culpa grave  Maltrato o descuido graves del animal  Transmutaciones nucleares  Venganza del personal o encargados del cuidado  Hechos de guerra civil. huelga o lock out.  Permitir su inspección  Mantener en buen estado de conservación los establos  Comunicar el cambio de entrenador  Prestar atención veterinaria  Denunciar en 24 hs. explosión. motín o tumulto popular. Se cubre también durante el transporte desde su lugar de adquisición y operaciones de carga o descarga (terrestre. El animal debe estar en el lugar convenido y cumpliendo las funciones pactadas.106 LS) Involuntaria . internacional. razones humanitarias art. rayo.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar     Muerte del animal: Voluntaria . incendio. terrorismo.Lic. Suma Asegurada: Valor tasado (art. cuando alguno de los animales asegurados ha sido infectado por enfermedad contagiosa (art. inundación. ya mencionado  Intoxicación por estimulantes  Intervención quirúrgica sin consentimiento del asegurador  Epizootia o enfermedades con derecho a indemnización con recursos públicos  Robo / hurto o su tentativa. Jorge M. accidentes. rebelión. Naturaleza jurídica. 2. existen diferentes métodos.Crédito Interno y a la Seguro de Caución. Cía de Seguros TOMADOR (Empresa que va a hacer el trabajo) ASEGURADO (Empresa que encargo el trabajo y solicito garantías) Comitente Si intentamos una definición: El contrato de Seguro de Caución obliga al Asegurador. La reticencia no afecta en modo alguno al asegurado. Vigencia. no puede ir en desmedro de la competitividad empresaria. Castro . si ocurre el evento previsto.Lic. a pedido del Tomador. y que debe ofrecer una garantía dada. "busca" el seguro de caución y lo contrata a favor de la compañía que le da el trabajo. Alexandra Hermida . quien abona una prima. Jorge M. Principales tipos de seguros. configurado por el incumplimiento contractual. por otra fuente. Partes que intervienen. Características: Es el deudor el contratante del seguro a favor de su acreedor y no este. pero con importantes matices que hacen al ámbito y naturaleza que le son propias. a pagar determinada suma de dinero al tercero asegurado. 1. No le es posible rescindir al asegurador el contrato de seguro ni siquiera por falta de pago. Naturaleza Jurídica: Es sin duda una fianza solidaria instrumentada como operatoria de seguros. cumpliendo así su especifico destino.: Una empresa que se presenta a determinada licitación. 191 Lic. restando o disminuyendo el patrimonio propio al requerirse una seguridad adicional. Ej. Para satisfacer las necesidades de garantías o seguridades adicionales. pero a un costo reducido y sin afectar el activo corriente ni las líneas de crédito. Configuración del siniestro. permanece incólume el capital con que se acomete cada empresario.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Los Seguros de Crédito y Fianzas Exportación . quien se despreocupa así de la relación tomador .compañía.Caución . De esta manera al reemplazarse la garantía solicitada. La necesidad de garantizar determinadas operaciones en el trafico negocial moderno. solo el seguro de caución. Entonces tenemos tres partes intervinientes. El aspecto económico debe poner atención en: . Configuración del siniestro: Cuando se produce el solo incumplimiento contractual imputable al tomador sin necesidad de acción judicial o extrajudicial.  Económico: Recordemos que debe preservarse el derecho de repetición al tomador del seguro mediante el análisis de las contragarantias ofrecidas pero es bueno señalar que no debe ser esta la base para tomar una decisión. Principales tipos de Seguros: Seguro de Caución Obras Publicas:      Mantenimiento de Oferta Ejecución de Contrato. Suscripción del Negocio: tres son los aspectos para centrar el análisis. luego del plazo pertinente.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar 3.Lic. Vigencia: Desde el inicio de la cobertura hasta que se da por cumplida la obligación garantizada (normalmente coincide con la devolución de la póliza).El grado de cumplimiento de obligaciones anteriores. Alexandra Hermida . Evaluación del mercado y aspectos económicos generales. Castro 192 .  Jurídico: consiste en el análisis intrínseco de la operación a asegurar. Consecuentemente con lo expuesto es inoponible el pago de la prima al comitente asegurado.  Moral: Es tal vez el más importante. 4. Sustitución de Fondos de Reparo. Anticipo Acopio Lic. No olvidemos que caución es también calificación y ningún riesgo malo se torna bueno porque se lo garantice. sino por la capacidad empresaria del contratista. mas allá de cualquier tipo de análisis. recordemos como premisa que no hay peor deudor que aquel que no quiere cumplir. la cía puede luego repetir contra el tomador. Puede observarse sus características particulares que permiten sin embargo el afianzamiento de las obligaciones de dar y de hacer según se solicite. Jorge M. El interés asegurable es propio del acreedor (comitente -asegurado) sin que obste para que contrate el deudor (tomador) sin ninguna participación de este. determinando la garantía. Es perfectamente obvio que desinteresado el acreedor. lo cual supone siempre una prolija suscripción del negocio. extensión y finalización. -Grado de capacidad gerencial y de tecnología. Jorge M. Obras y Suministros y/o Servicios Privados Le son de aplicación los principios enunciados para obras y suministros y/o servicios públicos. Diferencia de Derechos. Fondo de Reparo. Alexandra Hermida . COM . Tasas y demás Tributos. S. COO P. Castro 193 . X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X SCA X X COL. Adjudicación.R. Anticipos. Draw Back Reintegro Impositivo y Reembolso Habilitación de Deposito Fiscal. Transito Terrestre.Lic. Detalle de deuda Detalle de bs. Certificados por contador Mensuales certificados OBSERVACIONES Estatuto y/o contrato social con sus modificaciones. X X HECH O X X UNI P. X X X X X X Cuadro de resultados legalizados Ultimo ejercicio A la fecha.A.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Suministros y Servicios al Estado:      Mantenimiento de Oferta. Acopios.L.Dumping Franquicias o Beneficios a Importaciones para Consumo. certificados por Contador. Balance de los tres últimos ejercicios Actas con distribución de cargos y utilidades. Formularios y documentación a presentar por el proponente par ala conformación de la carpeta. Ley Anti . Con valores actualizados.            Garantías Aduaneras Importación Temporaria Exportación Temporaria. Principio de Formación de la carpeta para operar en Seguros de Caución. Detalles de Lic. Falta de documentación y Recargo automático. (Requerimientos usuales) Documentación Tipo sociedad / S. Contrato . (convenio propuesta) Módulos a desarrollar por contador X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Certificación de firmas.Lic. Castro Asegurado y Asegurador Pasiva . Alexandra Hermida . De los integrantes. "Certifico por la presente que he revisado los títulos de propiedad correspondientes a los inmuebles declarados en la presente y que los mismos no se encuentran inscriptos como bien de familia.Curso de Nivel Introductorio compras y ventas Formulario para calificación de la empresa. Aval de quienes presentan manifestación de bs.) de donde surge la necesidad de la garantía. Jorge M. superficie del inmueble o terreno y superficie cubierta. Concepto en Análisis Partes intervinientes Posición del deudor Pago de la prima Configuración del siniestro Lic. o certificada al dorso por Contador Publico. y que los valores declarados reflejan razonablemente los de plaza o bien aclarar la situación de los mismos.etc. Deben acompañarse títulos originales para su verificación. El Seguro de Crédito Interno Concepto: Es aquel en el cual el asegurador se compromete a abonar al asegurado la/s perdidas neta definitiva que sufra en su cartera de clientes. Manifestación de bs. según el siguiente texto:.Certificados . Nomenclatura Catastral y valuación estimada. ni hipotecas.. X X X X X X X Firmada por el representante legal certificada por escribano Manifestación de bienes. Solicitud del seguro de caución.el deudor desconoce la cobertura. el cual deberá completarse mencionando ubicación. gravados o inhibidos.Orden de Compra . Para todos los solicitantes además de lo que se solicita en cada caso para el análisis del cliente deberá presentar los elementos contractuales (Pliego . su conformación: Interesa el rubro de inmuebles. por insolvencia comercial de los mismos. quien se cubre de la insolvencia del deudor/es Demostración de insolvencia del deudor 194 . A cargo del asegurado. numero de dominio (Matricula o registro en el Registro de Propiedad respectivo).. giro habitual Buena Antiselectiva Normal Alto Normal Alto Se observa que en la cobertura individual.  Capacidad: Habilidad gerencial Lic. la diferencia entre el importe impago del crédito concedido por el asegurado a su cliente y los posibles recuperos de mercaderías o realización de valores añadiéndose todos los gastos que ocasiones la gestión de salvaguarda de la acreencia y además debidamente comprobado. como por parte del asegurado. etc.Lic. Se entiende por perdida neta definitiva. Es pues en la global donde el asegurador dispersara riesgos. el asegurado como es natural. En la política de suscripción. Surge espontáneamente la necesidad de operar con franquicias de cierta magnitud para generar con su partipacion.  Factores Tecnológicos: Capacidad para el trabajo. poca experiencia. Jorge M.) reservándose los buenos. Alexandra Hermida . Elementos del análisis crediticio:  Carácter: Honestidad e integridad. Análisis Económico Financiero del cliente. en especial cuando analice el grado de atomización de la cartera propuesta a cobertura por su cliente. descartando aquellas operaciones desproporcionadas con la media. (De suma importancia para seguros de fianzas y crédito) Factores principales del análisis para la decisión de otorgamiento:  Experiencia: Capacidad gerencial  Factores Financieros: Corto y largo plazo  Factores Económicos: Condiciones en que se desenvuelve la empresa. Formas posibles de contratación: Póliza global y póliza individual Concepto Cobertura Selección de Riesgo Índice Siniestral Costo administrativo Global Individual Todas las operaciones de Operación por operación. interesa el análisis de la capacidad generativa de fondos en especial. la correcta selección de riesgos tanto por parte de la cía. tratara de abarcar a aquellos clientes que le provoquen desconfianza (nuevos. Castro 195 .Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Indemnización Franquicia La perdida neta definitiva (agotar instancias legales) Es la esencia de la suscripción. Jorge M. Clasificación de la información:  Histórica: Antecedente y elemento humano  De Investigación: Registros. Con la idea de colaborar con el Estado en la administración del primero y de asumir el segundo. surge este tipo de cobertura. 3. Dictamen del profesional que certifica el balance: Opinión: 1. extendiendo así los beneficios a un proveedor principal o bien una entidad bancaria. 2. estados financieros. 5. 4. Últimos Balances.  Financiera: Balances. agencias de informes.Lic. proveedores. Actas de Asamblea y del Directorio. bancos. Referencias comerciales y bancarias. Debemos mencionar que la cobertura. ampara cualquier tipo de mercadería. Manifestación de bienes de los socios/directores. y consecuentemente aumentar la capacidad de crédito. Favorable Favorable con Salvedad Desfavorable Abstención Limitación Además de las ventajas obvias de este tipo de seguro. conforme con las disposiciones del Banco Central de la República Argentina. Detalle de Deudas Bancarias y Financieras a la fecha. debe contemplarse la posibilidad de ceder los derechos indemnizatorios. El sector exportador enfrenta inevitablemente dos tipos de riesgos: el riesgo político y el de insolvencia comercial.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar    Capital: Respaldo patrimonial Colaterales: Avalistas (para compensar la falta de capital). También permite al encontrarse las facturas amparadas por la póliza. Así también los plazos máximos de cobertura son: de 8 años y medio o más. Alexandra Hermida . Castro 196 . Documentación e Información que se recibe y como se analiza: Estatutos o Contrato Social. si se trata de riesgos extraordinarios o políticos y hasta de 5 años en caso de Lic. proceder a su descuento y acceder al crédito a corto plazo. Detalle de los trabajos ejecutados y en ejecución. Condiciones: Situación Económica del país. El Seguro de Crédito a la Exportación Transpuesto el escenario de las fronteras y brindando una apoyatura significativa a las exportaciones argentinas. tenemos el seguro de Crédito a la Exportación. ramo y posición del negocio.  No es un aval deben darse supuestos de cobertura. Existe también la insolvencia de hecho.6% a 1 año. ej.  Naturaleza de la perdida .1% hasta 3 años y 2.Lic. (obvio que deben impedir el pago de la deuda) Comerciales u Ordinarios (por cuenta propia y hasta un 70 u 80% del riesgo) Insolvencia del deudor.Financiera. Riesgos Cubiertos Extraordinarios o Políticos (por cuenta del Estado y hasta el 100% del riesgo) Desastres naturales . ambas coberturas pueden revestir el carácter de obligatorias. Castro 197 . Jorge M. dependiendo como es lógico de la naturaleza de la comercialización. que para ciertas operaciones y por disposición de la autoridad monetaria. el exportador debe tratar de cobrar oportunamente.  Puede ampliar su operatoria comercial razonablemente.  Cobranza de los créditos: el seguro no releva de esta responsabilidad. Insolvencia del deudor. merece destacarse. El costo usual es 0.Guerra civil o internacional declarada o no. confiscación. expropiación medidas de gobierno. cuando no se preveen recuperos importantes en relación con los gastos judiciales.6% hasta 8 años para riesgos extraordinarios y en los ordinarios dependerá de la evaluación del cliente. terremotos. etc. Lic.homologación judicial de concordato.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar ampararse los riesgos comerciales. razón por la cual ayuda al Asegurado en la selección de su clientela. cobranza y recuperos de sus clientes (usual 20%). Entre las ventajas de la suscripción de la póliza se cuentan:  El exportador no asume riesgos excesivos en relación a su patrimonio. no siendo objeto del presente análisis.tifones. 1. Revolución o sublevación.  Incumplimiento de Contrato: el seguro es ajeno a estas controversias. No hay restricción en cuanto a países cubiertos. etc. Excluye los riesgos del transporte. Alexandra Hermida . Preocupación del exportador por la selección. Declaración judicial de quiebra liquidación judicial . Características Principales:  Participación en el riesgo (franquicia).  La compañía evalúa al importador. etc. Lic. Alexandra Hermida . o defectos de colocación (si no la efectúo la propia compañía). tornado. Vicios de la construcción. tumultos. Hechos de guerra civil o internacional. terrorismo. Meteorito.  Ampara los gastos de colocación hasta el limite de la suma asegurada. Es más económica. etc. le son aplicables a esta sección todo lo pertinente a los seguros de daños. para luego incursionarse en esta cobertura de amplia necesidad. erupción volcánica. espejos y demás piezas vítreas por rotura o rajadura. Daños por traslado o movimiento. (pero sí mayores daños). Indemnizaciones:  Concepto de perdida neta definitiva. inscripciones. etc. Tiene limites máximos de crédito. Deben notificarse mensualmente los embarques. rayo o explosión. y es menester aclarar que circula en plaza una póliza de generalizada aceptación entre las aseguradoras. incisiones. huelga. maremoto. Seguro de Cristales (póliza usual) Al no encontrarse especificada en la Ley 17418. Rayaduras. Incendio. Jorge M. armazones o accesorios. Vicio propio de la cosa objeto del seguro. hendiduras y otros daños no contemplados. 198 Lic. terremoto. Riesgo Cubierto:  Daños a cristales.  Existe el derecho a subrogarse por parte de la cía. Castro . Exclusiones de Cobertura:              Transmutaciones nucleares. Dolo o culpa grave.  Puede pagarse el daño o reponerse el cristal (se deduce el eventual salvataje). Marcos. vidrios. granizo.  La presunción de insolvencia o mora prolongada no se amparaba en un principio. cuadros. Valor de pintura grabados. Vibraciones u otros producidos por aeronaves. etc.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Modalidades:  Póliza Individual  Póliza global: Ampara todos los créditos. Piezas total o parcialmente pintadas. Conservar los restos de la pieza dañada y no efectuar su reposición sin autorización salvo que esta se realice para precaver mayores daños. 2 mm  Vidrios dobles (3mm) ingleses. lock out. motín o tumulto popular. Castro 199 . tipo de vidrio. Lic. inscripciones. letras y dibujos o cualquier otra aplicación. Estructura Tarifaría: (superficie. Reposición automática de la cobertura: Si no media manifestación expresa del Asegurado de su oposición. pintura.  Huelga. Rotura de caños de agua y daños por sprinklers. rayo y explosión.  Valor de la pintura.    Jugadores de Golf: Daños o perdidas de equipo.  Piezas total o parcialmente pintadas. dibujos. RC. etc.Lic. huracán o ciclón. Perdida de substancias Liquidas o Gaseosas contenidas en recipientes: se excluyen los combustibles. vitraux y vidrio armado. etc. grabados. etc. etc. Puede incluirse el lucro cesante. Alexandra Hermida .Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Cargas del Asegurado (especificas de la rama): 1. hoyo en 1.  Vidrios gruesos de hasta 5 mm y triples 4.  Temporal.  Terrorismo con motivo o en ocasión de huelga. Comunicar el cambio de destino del negocio o local o su desocupación por un periodo mayor de 30 días. fantasía.Principales Coberturas Comprendidas Comprende una serie de coberturas que no se encuadran en las ramas tradicionales. Lluvia: Daños por su consecuencia en espectáculos. Medida de prestación: En general las contrataciones son a 1° riesgo absoluto. Coberturas Adicionales:  Incendio. la suma asegurada vuelve a su estado original debiendo abonarse la prima proporcional correspondiente. Jorge M. razón por la cual se comercializan por este sector. tornado. Seguro de Riesgos Varios .)  Pieza gruesa de mas de 5mm  Pieza templada de seguridad. granizo. eventos.  Terremoto. 2. Tempestad.  Suelen excluirse las piezas colocadas horizontalmente y las vitrinas.  Transmutaciones nucleares. terrorismo. Daños a mercaderías por paralización o deficiencias de la instalación refrigeradora.  Hechos de guerra civil o internacional o por motín o tumulto popular. tornado. decomiso. Lic.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar       Daños por acción de agua u otras substancias a bienes objeto del seguro. confiscación. no obstante es apreciativa la reducción de costos. Exclusiones Generales:  Vicio propio (pero si se indemnizan los mayores daños). Medida de la prestación: 1° Riesgo absoluto y prorrata. Corresponden similares consideraciones que a los seguros de daños. facilitando de esta manera su administración.  Secuestro. Multiriesgos Responden a la naturaleza de incluir en una sola póliza.  Hechos de guerrilla. Familia. robo. Alexandra Hermida . incautación. hurto y accidentes y también la R. que dificulta a veces la interpretación exacta de los alcances de esta cobertura. huelga o lock -out. Combinado Familiar (modalidad usual) En una sola operación agrupa los riesgos a que habitualmente esta expuesto el grupo familiar. Jorge M. Castro 200 . pero resultando también como provistas de un abultado clausuleo. según se convenga. de ahí su amplia generalización. Daños a bienes refrigerados. Puede utilizarse además la tercera posibilidad o sea el primer riesgo relativo. inundación. maremoto. granizo. Daños por falta de frío. Receptores de televisión: Perdidas o daños al aparato por incendio.Lic. todos los riesgos a que esta sujeta una determinada actividad o bien un núcleo determinado ej. huracán o ciclón. rebelión. De equipaje (en transito o deposito). meteorito. por daños causados a terceros.C.  Terremoto. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Cobertura:  Incendio: edificio y contenido. robo. cuadros. y otro a su elección.Lic. etc. no resulte inferior al 20% de la total (esta proporcionalidad puede revestir otras formas según la compañía. Capital Asegurado: Lo determina libremente el asegurado. Integral de Comercio (modalidad usual) Caben acá similares consideraciones a las vistas para el combinado familiar. y cristales. La única restricción es que la prima generada por las coberturas distintas de las de incendio. Coberturas:  Incendio: edificio.  Cristales  Daños por agua  Responsabilidad Civil El asegurado indica las coberturas elegidas debiendo tomar como mínimo los ramos de Incendio. valores en transito sueldos y jornales. no resulte inferior al 20% de la total (esta proporcionalidad puede revestir otras formas según la compañía. maquinas fotográficas. joyas. Capital Asegurado: Lo determina libremente el asegurado. Alexandra Hermida .  Robo y/o Hurto: contenido. videocassettera. robo (contenido general). pieles. La única restricción es que la prima generada por las coberturas distintas de las de incendio. evitando que con la suscripción se encubra un riesgo determinado a un menor costo). filmadora. Castro 201 . contenido  Robo: contenido general. evitando que con la suscripción se encubra un riesgo determinado a un menor costo). Jorge M. valores en transito giro comercial. tomando como mínimo los ramos de incendio.  Cristales  Todo Riesgo: objetos diversos (tv. Integral del Consorcio (modalidad usual) Lic. valores en caja fuerte. alhajas.)  Jugadores de golf  Responsabilidad Civil: núcleo familiar  Accidentes Personales: núcleo familiar El asegurado elige las coberturas.  Todo Riesgo: maquinas de oficina o similares. perfiles de carteras. a través de cuyas diversas modalidades las entidades aseguradoras procuran homogeneizar y limitar las responsabilidades a su cargo. Castro 202 . Es la operación por la cual el asegurador distribuye todo o parte de los riesgos aceptados. Función Es de carácter técnico. y que como hemos visto. correlativamente con la forma de pago de las comisiones del seguro.  La fijación de comisiones en los reaseguros proporcionales en porcentajes que superen el total de lo que el asegurador desembolsa como gastos de adquisición. la distribución temporal o la cuantía individual. de los siniestros que se produzcan en la misma. C. (art. Alexandra Hermida . el integral escolar. Ascensores  Robo  RC Linderos  RC Genérica  Cristales  Daños por agua Mencionadas las principales. Ventajas:  "Primas Diferenciales" La cotización del reasegurador de primas inferiores a las cobradas al asegurado. teórico .  En el ramo de Vida. Se da en la mayoría de los contratos facultativos. 17. por medio de la cobertura de los desvíos o desequilibrios que afecten la frecuencia. Esto permite al Lic. es el instrumento que permite al asegurador obtener el equilibrio de su cartera. 159 L.  R. combinan los riesgos mas comunes a que están expuestos los negocios o empresas posibilitando a su vez una reducción de los costos.Función. para normalizar el comportamiento de la cartera de riesgos asumidos. tarifacion. Función comercial.practico.ventajas económicas y financieras.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Cobertura:  Incendio: edificio ( da cumplimiento a la Ley 13512 de propiedad horizontal) contenido. el integral bancario. implantación de nuevos planes. Es condición que el reasegurador es un 3° ajeno al contrato de seguro. de la misma manera que lo es el asegurado respecto al contrato de reaseguro.418). REASEGUROS Definición de Reaseguro . etc.Lic. dando participación en los mismos a otro asegurador (reasegurador) para reducir de esta forma su perdida posible. capacitación de personal. El reaseguro es una forma aseguradora de segundo grado. Asesoramiento técnico. la intensidad. Jorge M. cabe destacar que existen otras que también merecen su enunciación como el integral hotelero. el pago de comisiones de reaseguro sobre las primeras primas. valuación de riesgos. mediante la determinación de su retención técnica. elaboración de estadísticas.  Recibe del reasegurador todo el asesoramiento y respaldo para la incursión en nuevos ramos. la modalidad de pago de siniestros. la prima. La falta de información se paga con prima o con la no posibilidad de colocación del negocio. Utilización:  Cuando el asegurador no cuenta con un contrato del ramo respectivo por tratarse de una modalidad de seguro en la cual no opera normalmente. Se estipula por ej. y estos son analizados por los reaseguradores en la misma forma y aceptados expresamente. el contenido del contrato se expresa en un documento equivalente a una póliza de seguro que contiene condiciones generales y particulares. Reaseguro Automático: Es aquel que por contrato obliga a un asegurador a ceder y al reasegurador a aceptar los riesgos que excedan la retención fijada o la cuota estipulada y hasta el limite establecido en el contrato. Alexandra Hermida . Castro 203 . Reaseguros Facultativos: Es el sistema más antiguo de reaseguro. Jorge M.  Cuando el asegurador ha completado la capacidad de sus contratos automáticos (facultativo por suma). dando información sobre las características y condiciones del riesgo. El ramo o ramos a que se refiere. la obligación de pagar siniestros. primas.  Cuando el riesgo se encuentre excluido de sus contratos automáticos (facultativo por riesgo). la comisión de reaseguro. Reaseguros Activos: Es la parte del riesgo asumida por el reasegurador.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar asegurador contar con un apoyo financiero del reaseguro. uno por uno. en el anticipo de comisiones de adquisición sobre las primas de los primeros años. El instrumento que formaliza este contrato se denomina Nota de Cobertura (Cover Note). Como se ve tiene un encuadre prefijado que es de los riesgos excluidos y comprendidos. es sinónimo de reaseguro cedido. Tiene un limite máximo en valores absolutos prefijados. Ventajas: Para el Asegurador:  Aumenta sus limites de suscripción sin desequilibrar sus contratos automáticos y soluciona sus compromisos comerciales. las causales de terminación anticipada del contrato y el arbitraje o mecanismo de solución de conflictos. Reaseguro Pasivo: Es la parte del riesgo cedida por el asegurador. acotándolo. cuando el asegurador ofrece a uno o varios reaseguradores una operación en forma individual. que no hubiera sido conveniente incluir en los contratos o no hubiera podido dar cobertura al asegurado por carecer de estos. Lic. Su uso es ocasional y su administración muy costosa. se podrá evaluar el riesgo mas precisamente. Debe completarse una propuesta similar al "slip" que llenan los brokers en el Lloyd´s en el que constan todos los datos de la operación. caso por caso. plazo de duración y vigencia del reaseguro. la modalidad y el limite de la cobertura. cuando más detallados. cláusula de comunidad de suerte. el reaseguro considerado desde el punto de vista de la cedente. es el reaseguro considerado desde el punto de vista del reasegurador. sinónimo de reaseguro aceptado. para no sobrecargar sus contratos con riesgos de alta exposición o peligrosidad. comisiones.  Cuando el asegurador ante el ofrecimiento de un riesgo muy peligroso no quiere utilizar la totalidad de su capacidad automática. posibilitando obtener tasas competitivas y capacidades más altas.Lic. limitación geográfica de los riesgos.  Posición más favorable para conocer los compromisos asumidos y los eventuales cúmulos que se le puedan producir. Automáticos . la cual se liquida periódicamente dando origen al pago de quien resulte deudor. Llamados también facultativos automáticos. es distinta según el tipo de contrato. Jorge M. se puede traducir en la ineficacia Obligaciones de las partes. no obstante la existencia de un contrato automático.pago contado o dentro del plazo convenido. Cuestiones operativas  Lic.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Para el Reasegurador:  Tiene la posibilidad de participar en el negocio con un conocimiento profundo del mismo. originando una relación fluida y de mutuo conocimiento entre las partes. el Asegurador puede recibir riesgos que esporádicamente exceden los limites del contrato. fundamentales.  Las comisiones se reducen. En ambos casos puede trabajarse con una cuenta corriente. Castro 204 . Efectos del contrato de reaseguro. Esta operatoria facilita la gestión del asegurador. Facultativos . El incumplimiento en tiempo y forma produce la caducidad automática de la cobertura. Cláusula de Garantía de Pago y su estricto cumplimiento: En ella se establecen son precisión las fechas en que indefectiblemente deben ser pagadas las primas. Desventajas. Alexandra Hermida . Es el seguro del reasegurador. El reasegurador debe cuidar que no se produzca una antiseleccion en su contra. Para el Asegurador:  Pierde gran parte de su libertad para aceptar negocios. Se dan en los casos en que. Reaseguro Semifacultativo. Para el Reasegurador:  Costo operativo superior por la tramitación que debe hacerse caso por caso.Lic. comisiones) y sus condiciones de cobertura (cláusulas. Retrocesion: Es el reaseguro mediante el cual el Reasegurador contrata un nuevo reaseguro. Este contrato obliga al Reasegurador pero no al asegurador.  Se le puede restringir en el manejo y liquidación de siniestros.  Todo siniestro sin importar el monto debe ser notificado inmediatamente al reasegurador.  Fija las condiciones del negocio (tasa. ya que ve demorada su capacidad de respuesta ante los requerimientos del área comercial.  La gestión administrativa es más costosa. previa confección de una cuenta formulada por el asegurador directo. open cover (cobertura abierta).  La renovación no es automática. se deben volver a pactar las condiciones del contrato. Obligaciones del Asegurador:  Pago de la Prima: Es la principal obligación. El reasegurador le concede la facultad de cederlos al contrato original manteniendo las mismas condiciones.  No puede modificar el negocio sin el consentimiento del reasegurador. para proteger su patrimonio. no rehabilitándose automáticamente la cobertura con el pago fuera de termino. dentro de un plazo que al efecto se estipula. franquicias).pago contado o en cuotas periódicas. no lo habilita para asumir compromisos o reconocer indemnizaciones por siniestros que Lic. Recuperación de Siniestros: Se debe preocupar por los recuperos derivados del siniestro y en participar al reasegurador de los recuperos obtenidos en la proporción correspondiente. Importante para cías liquidadas. como consecuencia del contrato de seguro. omisiones o equivocaciones accidentales en la aceptación o cesión posterior de todos los riesgos cubiertos por el acuerdo establecido con el reasegurador. Obligaciones del Reasegurador:  Pagar la Indemnización: Deberá indemnizar al asegurador en la misma medida en que este se vea obligado a indemnizar al asegurado. pero se sobreentiende pactada. Castro 205 . sin que corresponda a este intervenir en tales gestiones. aceptándolos. Su uso es frecuente en facultativos. Concepto de Siniestro: Consiste en la existencia de un daño en el patrimonio del asegurador frente a la obligación de indemnizar a su asegurado. pero si los siniestros exceden un monto preestablecido. Jorge M.)   Principio de Comunidad de Suerte: Es un elemento esencial en los contratos de reaseguro. Aviso de Siniestro: Debe ser comunicado en forma oportuna. mediante cuentas periódicas que se acreditan en la cuenta corriente. la cedente puede solicitar al reasegurador el pago inmediato de su participación. Forma y oportunidad de cumplir la Obligación de Indemnizar: En facultativos se cumple mediante un pago contado. puede o no estar formalmente expresa. Alexandra Hermida . obligan al reasegurador. positivos o negativos. Por regla general la gestión del asegurador y las medidas o decisiones que en tal calidad adopte. En los automáticos. La cedente no se vera nunca perjudicada por sus propios errores.recuperos (incluidos otros reaseg. en el que se identifican los diferentes casos y se hace estimación de las perdidas. Corresponde a este aceptar o rechazar siniestros. La información proporcionada en forma oportuna permite al reasegurador programar sus pagos. rechazándolos o llegando a soluciones. Significa que el reasegurador participa de los mismos resultados. El pago efectivo y definitivo se produce con motivo de la liquidación el saldo de la misma. la indemnización definitiva se paga una vez establecida la "perdida neta final"(pagos efectivamente realizados .Lic.salvamentos . y decidir sobre la cuantía o importe a indemnizar. siempre que esos errores sean corregidos inmediatamente al conocerlos. de exceso de perdida. En los reaseg. La facultad privativa del asegurador de practicar y tomar decisiones en el proceso de liquidación de siniestros. dentro de l los parámetros del contrato. En automáticos.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar    del reaseguro y la liberación del reasegurador de pagar siniestros. El asegurador dispone de la gestión de sus negocios y decide sobre el ajuste o liquidación de siniestros. competen exclusivamente al asegurador. En facultativos tan pronto como se conozca la ocurrencia del hecho. constituir reservas y evaluar el resultado de los contratos. La idea es extender la responsabilidad del reasegurador a los errores involuntarios que puede cometer el asegurador en aquellos negocios estrictamente relacionados con la cobertura de reaseguro. El objeto del reaseguro consiste en proteger al asegurador directo contra el daño consistente en la aparición de una deuda que afecte a su patrimonio. solo cuando el monto supere la suma estipulada en el contrato. Liquidación de Siniestros: Es de la naturaleza de todo contrato de reaseguro que la liquidación del siniestro y las decisiones que sobre ella deban tomarse. Debe cumplirse en el momento en que se hace liquida y exigible la obligación del asegurador de indemnizar al asegurado No es necesario que el asegurador haya hecho efectivo el pago del siniestro al asegurado para que tenga derecho a cobrarle a su reasegurador. el asegurador deberá presentar un detalle periódico de los siniestros pendientes. a que esta expuesto el asegurador. sobre el seguro original. (pleno de retención: importe en valor absoluto. FORMAS DEL REASEGURO (condiciones usuales) Reaseguros Proporcionales: a) Excedente de Sumas: Es aquel en que el Asegurador fija una retención sobre la suma asegurada. como el la cláusula de "Cooperación de Siniestros". Puede pactarse algo distinto a este principio basándose en la libertad contractual. Normalmente se usa en los contratos facultativos (R. debiendo el Reasegurador seguir la suerte del Asegurador. no tanto respecto del contrato de seguro directo (del cual no es parte). denominada pleno de retención.C. Cláusula del Reasegurador mas Favorecido. Castro 206 . Significa que el reasegurador ha fijado una condición para un negocio determinado y no esta dispuesto a compartir el mismo con otros reaseguradores que tengan condiciones más ventajosas que él. sino respecto de los efectos que la liquidación tiene en el contrato de reaseguro. franquicias. Alexandra Hermida . El principio general es que corresponde al Asegurador tener a su cargo el proceso de liquidación y la toma de decisiones correspondientes. (excepción vida) Lic. Tampoco se extiende a los compromisos contraidos dolosamente o con manifiesta negligencia o mera liberalidad. El Dolo o Culpa del Asegurador: El reasegurador tiene la obligación de demostrar (probar y acreditar) el dolo o la culpa en que haya incurrido el asegurador. Jorge M. debe obtener el consentimiento del reasegurador. menor comisión.Lic. etc. y cede al reasegurador el excedente de la suma retenida en las mismas condiciones pactadas en el seguro directo entre asegurador y asegurado.) para el reasegurador en cuestión sus condiciones deben ser mejoradas hasta igualar las otras. Automáticamente si hubiera alguna condición que favorece mas el interés de este (mayor tasa. restricción de cobertura. Excepciones al Principio de Comunidad de Suerte: Cláusula de Cooperación de Siniestros: Mediante esta se otorga al reasegurador el derecho de participar en el proceso de liquidación. caso contrario el reasegurador puede negar su participación en el siniestro. determina que la cesión revista cierta proporción o porcentaje. Es de uso común en la colocación de riesgos facultativos. refleja perdida máxima a afrontar en un siniestro total). (Porcentaje de reaseguro).Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar estén fuera de la cobertura contratada. Pagos Graciables: Cuando el asegurador decide indemnizar un siniestro no cubierto en el contrato de seguro. La cesión de las primas es a la misma tasa de prima que se le cobra al asegurado.) y en general en todos aquellos en los que la participación porcentual del reasegurador es muy importante. El importe del pleno de retención comparado con la suma total asegurada (P/ o riesgo). tiene derecho a liberarse de responsabilidad y a no seguir la suerte del asegurador. 000 $ 2. constituyendo cada uno un tramo independiente.100. En este ultimo aspecto es conveniente controlar las acumulaciones que se puedan presentar en la masa de riesgo por debajo del pleno.600.000 220. Jorge M. El monto cedido en un contrato de excedentes de sumas se expresa en números de Plenos (o líneas).000 $ 600. que puede concertarse con distintos reaseguradores.000.000 En los contratos de excedentes la proporción no es idéntica en todos los riesgos. la responsabilidad máxima del reasegurador queda definida por un cierto numero de veces la retención máxima de la cedente.500.000 264. pero quedan fuera de su acción las variaciones cíclicas y la concurrencia de riesgos en que la unidad de retención no es ya el riesgo individual sino el conjunto de riesgos.400.000 $ 6. que no se reaseguran y en los cedidos al contrato que se pueden acumular con aquellos inadvertidamente.400. Ejemplo: Excedentes Primero Segundo Tercero Pleno $ 100. Castro 207 . A diferentes riesgos se fijan diferentes plenos. los cuales se reflejan en una tabla de Plenos de Retención. Esta forma de reaseguros es la clásica e impero durante muchos años. "Segundo excedente" etc.000 Cantidad de Plenos 20 20 5 Limite $ 2. ya que la cedente solo cederá aquellos riesgos que excedan su pleno de retención.100.Lic. En la practica los contratos de excedentes se estructuran por tramos denominados excedentes.100. y se denominan "Primer excedente".000 Módulos a desarrollar 2. El limite: se establece en una cantidad de veces el pleno de retención fijado en cada póliza y también en un valor absoluto determinado.000.000 = 80% $ 30.000. individualmente considerado y permite al asegurador la fijación de la retención en cada unidad a riesgo luego del correspondiente análisis" Consecuencias: Elimina los contratos los negocios menores o los de mejor calidad (quedan a cargo del Asegurador).000 Lic.000 Capacidad $ 2.000 / 3.000 44.000 $ 24.000 2. Por esto es susceptible de completarse la protección con otro reaseguro adicional. en los cuales el limite de uno constituye el pleno del otro.000. Selecciona sin impedimentos las operaciones que retiene totalmente o en gran parte. "Esta forma toma como base del reaseguro la suma asegurada del interés asegurado a riesgo (normalmente riesgo). Elimina los factores que afectan el equilibrio de la cartera en relación con cada riesgo. Alexandra Hermida .000 44.100.000 42.Curso de Nivel Introductorio Ejemplo: Suma Asegurada: Retención: Suma Reasegurada Porcentaje de Reaseguro: Prima Original Prima Retenida Prima Cedida $ 3. El reasegurador participa en igual porcentaje en los siniestros. participando totalmente el reasegurador en el exceso hasta el tope de la suma pactada en el contrato. Reaseguros No Proporcionales: c)Exceso de Perdida: Tiene por objeto cubrir todas las perdidas de la cedente que excedan una suma determinada en cada siniestro o serie de siniestros producidos en un mismo acontecimiento.000 100.$ 97.000 700.000 100.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar b) Cuota .081.000 Lic.000 100.parte: Consiste en fijar un porcentaje sobre la totalidad de la cartera de un ramo al comienzo del periodo y dicho porcentaje se mantiene invariable durante toda la vigencia del contrato.000.— 100. El asegurador en algunos casos por razones financieras.860.000 A/cargo contrato X/L —. ya que la cartera retenida será tan desequilibrada como la reasegurada. Jorge M. o mercados desconocidos. Ejemplo: Retención del Asegurador: Primas directas del Asegurador: Primas cedidas al Reasegurador: Siniestros directos pagados por el Asegurador: Siniestros debitados al Reasegurador: 30% $ 139. Alexandra Hermida .000 Prioridad 100. y le evita recurrir al arbitrio comercial de limitar su venta restringiendo la aceptación. (pago de comisiones)  En ramos sujetos a variaciones bruscas de siniestralidad.830.$ 85.  Por razones de simplificación administrativa y reducción de costos en ramos con gran volumen de operaciones y sumas aseguradas relativamente pequeñas y uniformes. Este contrato le permite absorber toda la producción sin mengua para el resultado económico del ejercicio. En el reaseguro de exceso de perdida sobre siniestro.000 800. La prioridad es el importe que queda a cargo del asegurador. el asegurador debe soportar la constitución de riesgos en curso que al implicar diferimiento de márgenes para gastos e utilidades.200. Este sistema es el reasegurador quien trata de imponerlo.800. en caso de ramos nuevos o aleatorios.Lic. ya sea como sistema único o combinado con reaseguros de excedentes propiamente dicho o con reaseguros de excesos de perdida.$ 60. con prescindencia de la cantidad de intereses a riesgo que puedan involucrarse en el hecho (Prioridad).- Como se aprecia el desequilibrio de la cartera del asegurador de existir subsistirá. puede afectar los resultados del ejercicio.000 1. Castro 208 . puede optar por este sistema como por ejemplo un fuerte aumento de producción en un determinado ramo. el asegurador fija el importe máximo que esta dispuesto a soportar en un solo acontecimiento. sin experiencia previa. Utilización:  Cuando se comienza a operar en ramos nuevos.  Cuando el asegurador necesita ayuda en el financiamiento del crecimiento del volumen de primas.000 1. Ejemplo: Siniestro A B C D Daños 80.000 200. 000. Se basa en los siniestros de la cartera. Siniestros del Asegurador: Primas del Asegurador: Porcentaje siniestral: Participación reasegurada: Limite del contrato de stop loss $ 800.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Prioridad fijada en $ 100. Lic.c1)Exceso de Perdida por Riesgo: Conocido como "working cover". transfiriéndola al Reasegurador cuando exceda el porcentaje previamente determinado entre las partes. por la suma de prioridades o retenciones.000 80% $ 150.000. En el caso D.000 El objeto del contrato es impedir que el asegurador tenga perdidas en su resultado general anual. retenciones). Esencialmente es un contrato de financiamiento en exceso del monto fijado como prioridad. Este tipo de coberturas es accesible y permite al asegurador elevar sus prioridades en sus cob. La información requerida para otorgar esta cobertura es la siguiente:  Detalle de los contratos de cada rama que se ampararía en la cobertura (prioridades.000 $ 650.000. c2)Exceso de Perdida por Riesgo y/o Evento: Llamado también cobertura catastrófica.Lic. Mediante esta clase de contratos la cedente busca incrementar el volumen de primas a riesgo retenidas en comparación con un reaseguro proporcional. Este tipo de contratos tiene un costo administrativo sumamente bajo ya que el reasegurador no es responsable hasta que la tasa anual de siniestralidad excede el porcentaje convenido de las primas. Este contrato tiene por objeto limitar la perdida máxima del asegurador en pólizas o riesgos individuales. d)Stop Loss: Tiene por objeto cubrir a la compañía cedente contra un desvío de la siniestralidad. Cubre la perdidas catastróficas aquellas que por sus características pueden afectar mas de una retención. contrata una cobertura de exceso de perdida catastrófica sobre la suma de todas las retenciones o prioridades de los distintos ramos.  Numero de riesgos protegidos por los working cover por riesgo.000. o cobertura operativa. a pesar de tener adecuadamente reasegurado estos ramos. ya que la finalidad de este contrato es hacer frente a los siniestros importantes con fondos provenientes del reaseguro.000 $ 1. Ejemplo: Condiciones: Prioridad del 65% sobre primas emitidas. limite del contrato $ 1. De exceso de perdida catastrófica por ramo con la consecuente disminución de los precios. el asegurador deberá soportar una perdida de $ 200. tiene por objeto limitar la perdida cuando en un solo evento o acontecimiento se vean afectados varios riesgos.000. Castro 209 . como consecuencia de los malos resultados de un ramo por su desviación siniestral. por el excedente de este porcentaje y hasta un 130% como máximo de primas emitidas. c3)Exceso de Perdida "Umbrella": A raíz de un evento catastrófico el asegurador puede ver afectado en un mismo tiempo varios ramos.  Perfil de la cartera de la retención de los ramos en que el reaseguro es únicamente proporcional.  Siniestros que hubieran afectado la cobertura en los últimos 5 años. Alexandra Hermida . Para evitar que esto afecte negativamente su economía. Jorge M. la Ley citada requiere del consentimiento del tercero. De ahí que sean suficientes el amor y la afección. basta destacar que este seguro puede efectuarse sobre la vida del contratante o bien de un tercero. Lic. tal lo previsto por el articulo 128 de la Ley de Seguros. coincidimos con los autores que sostienen que el seguro sobre la vida no exige la existencia de un interés económico como los seguros de daños. o afectivo. Vida Asegurable. Consentimiento del 3°. ASPECTOS LEGALES Seguros sobre la Vida. solución que no es pacifica en doctrina y jurisprudencia toda vez que se emparenta con el concepto de interés asegurable. quedan autorizados los menores una vez cumplidos los 18 años de edad a su contratación siempre que designen como beneficiarios a sus ascendientes. Jorge M.711 de reformas al Código Civil. de menores que contribuyen al sostén familiar y consecuentemente los perjuicios que derivan de su muerte. Al ser la practica del mismo altamente ventajosa. basta de un mero interés moral. al ser creciente la inserción laboral desde los 18 años.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar MODULO III SEGUROS DE PERSONAS SEGUROS VINCULADOS CON LA VIDA HUMANA. cónyuge o hermanos que se hallen a su cargo (recordemos que esta capacidad ha sido ampliada por la Ley 17. Limitación según la edad. y llenan la función que debe desempeñar este seguro. Alexandra Hermida . al no percibirse un interés efectivo se prohibe asegurar la vida del interdicto y del menor de 14 años. En principio. Castro 210 . Obsérvese el buen criterio de la Ley. elementos que fulminan la posibilidad de una apuesta y la del incentivo al crimen. cuya vida se asegura. Menor mayor de 18 años. o bien de gratitud. En el segundo de los casos. Menor de 14 años. descendientes.tal el caso del menor emancipado) De igual manera. Sin detenernos en un mayor análisis. se entiende que por el riesgo de muerte.Lic. el reajuste puede imponérsele al Asegurador. Aposteriori el art. Lic. por lo cual. etc.) la rescisión por la compañía. . 129 se refiere al conocimiento y conducta del tercero la que se tomará en cuenta conjuntamente con la del contratante a los efectos de evaluar el régimen de reticencia. 6. en esta rama es norma e idea la manutención viva del contrato de seguro. Edad Menor.). etc. 131 L.. Sobre cuando se denuncia inexactamente la edad. sino procede el reajuste del contrato según el régimen que seguidamente se expone. sobre la reticencia y se agregan por sus características particulares en esta rama los artículos 129. al momento de la contratación. Jorge M. L. si bien que sujeto a algunas condiciones (se perjudique al asegurado. al evitar que se difiera al momento del siniestro el examen detenido del riesgo (régimen de la incontestabilidad ). sólo se advierte sobre la magnitud del tema. la ley prevee (art. 130 regula sobre el plazo en que la misma no puede alegarse. Edad menor: En sentido inverso cuando la denuncia es mayor a la real debe restituirse la reserva matemática.) llevando seguridad a las partes.S. aunque si crea la presunción de que no estaba enfermo. Dicho plazo de 3 años puede abreviarse convencionalmente tal lo normado por el art. esté de acuerdo a prácticas comerciales de la cía. 130. Edad mayor: Si la edad denunciada incorrectamente es menor a la real. constituida con el excedente de prima y se reajustarán las futuras. 158 (L. De todos modos la temática referida a cuestionarios. cuando la verdadera edad excede los límites de su practica comercial para asumir el riesgo. Castro 211 . que se presenta rica y compleja excede nuestras actuales pretensiones. a excepción como es natural de la dolosa.s. agotando a ultranza las posibilidades correctas. Denuncia inexacta de la edad. 131. en los seguros de Vida. Como se observa. Así el art. Alexandra Hermida . Edad Mayor. Incontestabilidad. donde ante la falta de dolo. los efectos serán para el capital asegurado que sufrirá una reducción conforme con la misma y la prima pagada. Consecuencia. El examen médico y el seguro de personas: Merece puntualizarse en primer lugar que el mismo no libera al Asegurado de su deber de informar correctamente.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Reticencia. El concepto es consecuente con el art.Lic. Seguro de Vida de un tercero Al régimen expuesto por el articulo 5° y s.S.S. Alexandra Hermida . Puede reajustarlo al verdadero estado del riesgo.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Algunas consideraciones sobre circunstancias que deben declararse en vida:       El error en la identidad anula el contrato (sustitución por un tercero en la revisación médica). Jorge M. (Prestación reducida). Efectos de la reticencia sobre el contrato: (siempre de buena fe) – (régimen general y vida) Puede la Cía. sobre la primacía del art. el reajuste que se le impone al asegurador. En nuestro caso particular.S. tal como hemos mencionado. La diferencia en el nombre no anula el contrato si no se duda sobre la identidad. 9 L. 2) Cuando el contrato fuere reajustable a juicio de peritos. la rama vida. Bien vale la aclaración. (P. al quererse promover por parte del legislador los Seguros de Vida. Lic. Deben declarase los males que puedan abreviar la vida. Ej. a diferencia de los seguros de intereses. donde está librado a su criterio y voluntad.. aún ocurrido el siniestro. La falsa declaración de una profesión puede ser causal de nulidad si es de la que inducen al Asegurador a no tomar el riesgo o bien a tomarlo con una tarifa superior. que expresa: “Si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar. razón por la cual y bajo las condiciones mencionadas. debe quedar perfectamente entendido.Lic. dicho reajuste. La falsa declaración del domicilio puede ser causal de nulidad si el real se tiene en zona insalubre.”. que pese a la norma del art. lo es. ni afecta el riesgo subjetivo (moral). anular restituyendo la prima previa deducción de los gastos. 7 de la misma Ley. puede serle impuesto al asegurador bajo algunas circunstancias. el asegurador no adeuda prestación alguna.. Si no es dolosa Este principio. (Tratado de seguros – Halperín – Morandi). Castro 212 . Buzo). se transforma en la imposición del dicho reajuste al Asegurador bajo ciertas condiciones: 1) Cuando la nulidad fuere perjudicial para el asegurado. no constituye reticencia. La omisión de una enfermedad intrascendente. 3) Cuando se hubiera celebrado de acuerdo a la práctica comercial de la Cía. siendo así el principio de libertad para adoptar cualquier profesión y Lic. tornaría inútil el mismo. el Asegurador se liberará del pago de la indemnización. es de aplicación el articulo 41L. Agravación del riesgo . la prestación debida se reducirá.S. a excepción del valor de rescate en los seguros de vida. Importante: Si ocurriera el siniestro dentro del plazo de impugnación.418 lo cual no empece el estudio del art.Lic. 9 Ley 17. etc.. El art.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar El articulo 7 L.Cambio de profesión – Consecuencias Regulada por los arts. Si no es dolosa y el asegurador opta por rescindir. sólo debe denunciarse la agravación que obedezca a motivos especificados en el contrato. Así. debe restituir la prima menos los gastos. Efectos sobre la prima: (régimen general y vida)    Si la reticencia es dolosa o de mala fe. a la par de ser contraria a libertades esenciales. Se advierte el estímulo legal a este tipo de seguros dado su alto carácter previsional. 2) si opta por solo una parte y el asegurado rescinde por la restante. por anular todo el contrato se aplicará lo visto supra según sea o no dolosa.S. en cuanto genera el derecho por el riesgo y período soportados. 37 y S. se halla normalmente asumida (vejez. 133 regulatorio del cambio de profesión o de actividad nos señala que sólo autoriza la rescisión cuando agravan de tal modo que de haber existido a la celebración el contrato no se hubiese concluido. si el contrato fuera reajustable a juicio de peritos y conforme a la práctica comercial del Asegurador. Si el mismo merecía una prima mayor y el riesgo se hubiese tomado.418). etc. 132 y 133 que adecuan el mismo a esta clase de seguros. Castro 213 . (art. profesión. Es entonces indudable que en el seguro de vida la agravación del riesgo tiene características especiales toda vez que de por sí. enfermedades. En el caso de pluralidad de intereses: 1) Si opta la Cía. el Asegurado es castigado con pérdida de las primas. sólo resulta en una reducción proporcional a prima pagada (se entiende del capital asegurado). eso es. se eliminan las indicaciones genéricas o por los resultados. establece que si la reticencia se alega después de ocurrido el siniestro. Ley 17. Jorge M. Alexandra Hermida .) y cualquier restricción acerca del domicilio.S. resta agregar que algunas pólizas prohiben el viaje submarino.. Por otra parte es fundamental destacar que la facultad de rescindir queda limitada al Asegurado. como así también que si se aseguró la vida de un tercero.Lic. las agravaciones deben referirse a éste. Pago del seguro. Rescisión y consecuencias Siendo el contrato de seguro de ejecución continuada. a excepción como hemos visto de los aspectos expresamente determinados que puedan importar una agravación. Rescate. el Asegurador en vida no puede rescindir. Rescate. Alexandra Hermida . 134 L. Es entonces que referido a esta rama conviene aclarar que siempre debe restituirse el valor del rescate conforme art. en caso de liquidación forzosa del Asegurador. Modalidades Fijado por la legislación un plazo mínimo para su ejercicio. convirtiéndolo el seguro en uno saldado por una suma reducida. Esto entendemos debe ser así ya que siempre ante los retiros de fondos y anulaciones (rescisiones) se perjudica la mutualidad de asegurados al destruir el Lic. Castro 214 .091.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar cambiar el domicilio. 140 L. dicho valor tiene hasta privilegios en base al art. Finalmente. ya que sino su silencio se interpretará que desea continuar. la rescisión se regula por el art. en un todo de acuerdo con resarcir al Asegurador de los gastos siempre y cuando el asegurado así lo manifieste expresamente. Jorge M. subsistiendo con todos sus efectos hacia lo pasado y por lógica rigiendo sólo para su futuro. Seguro prorrogado. Modalidades de pago. (3 años). Vaya como ejemplo la exclusión por servicio militar en tiempo de guerra. y al ser este tipo de seguros una compleja operación de ahorro. no sólo desde la declaración sino también desde la movilización. en referencia al seguro de Vida. Entonces: La regla general es que las agravaciones del riesgo deben puntualizarse en la póliza.S. Pago por un tercer. su rescisión no tiene eficacia retroactiva. Seguro saldado. debe decirse que en este punto. Modalidades. 54 Ley 20. Consecuencias. Rescisión del Contrato. que otorga la facultad al Asegurado. No obstante.S. de ahí entonces el carácter de la ley. Castro 215 . Alexandra Hermida . Lic. Jorge M.Lic.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar acto de previsión que naturalmente interesa fomentar. Reiteramos que amén a sus aspectos legales.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Precio del rescate Determinación Proporcional al número de años de vigencia del contrato. restituyendo el contrato a sus términos originarios (art. Muerte del Asegurado en empresa criminal. Pena de muerte. Modalidades. Seguro Prorrogado: Ante el caso de mora en el pago de las primas el asegurado puede optar por la prórroga del contrato por su importe original sin pago ulterior aunque naturalmente aplicando al efecto el precio de rescate (art. Pago por un tercero. ya que el asegurado tiene libertad de poner fin al contrato a su voluntad. Seguro Saldado: El contrato original se transforma en otro seguro aplicándose la reserva y por ende se reduce el capital o el plazo proporcionalmente. Jorge M. Con arreglo a planes técnicos.S. Modalidades de Pago. con nuevo examen médico. 134. Podemos considerarlo como una variante del anterior sin reducción de tiempo de conformidad con la reserva y sus alcances. Conviniendo destacar que en la rama vida y por imperio del art.Lic. Alexandra Hermida . Como vemos.S.) obviamente mediante el pago de las primas pertinentes. Es obvio que la limitación que rige para los que lo son a título gratuito se debe a que éstos sólo adquieren un derecho propio en caso de siniestro. espíritu presente permanentemente en la legislación. 142 L.L. sólo los beneficiarios a título oneroso se hallan facultados a pagar la prima. 141 L. Consecuencias. Pago del seguro. Castro 216 . de aquí que el silencio del mismo (asegurado) ante las diversa actitudes previstas en la rescisión se juzgara como que ha optado por ésta (art. 139 L. situación en la que se encuentran además los terceros. Muerte del asegurado por el contratante o el beneficiario. la justificación técnica de este concepto reposa en la operación que encierra el Seguro de Vida. son múltiples las posibilidades de uso del valor de rescate. aunque tendiendo siempre a la vigencia del contrato. No obstante puede a posteriori rehabilitarse.S. Derecho a préstamo.S.). Lógicamente también su sustento radica en el carácter personalísimo del contrato y de la designación del beneficiario a título gratuito. siendo ésta la solución más conveniente para la mutualidad de asegurados. Suicidio. Lic. Primas pagadas menos cierta suma. y en caso de apreciarse necesario.). S. Castro 217 . creemos un deber decir de la preclaridad con que se abordó el mismo en el cuerpo legal. Distintas soluciones. el homicidio – suicidio y el homicidio consentido. Magge. la línea divisoria entre la cordura y la demencia es prácticamente imposible de establecer.) sólo puede sufrir modificaciones a favor del asegurado. En el campo de la culpa. (enfrentarse a una turba. también. podrá abreviarse el periodo de carencia únicamente. 135. surgen de la posible aplicación del art.S. verbigracia. ya que el contenido en estado de inconsciencia. 135 en razón del art.) Lic. (Período por el cual se mantiene vigente. Vale decir finalmente que se equiparan el suicidio. que por otra parte es regla universal en la materia. La reputación del acto como un fenómeno de anormalidad. los arts. la liberación del asegurador.Lic.) en cuanto al pacto convencional de normas más favorables. apartándose de los criterios generales en la materia. Alexandra Hermida . Suicidio Concepto: Debemos entender que éste queda constituido cuando la muerte dada a uno mismo se realiza voluntariamente. fulmina la posibilidad de hablar de presunción de normalidad y consecuentemente los problemas en torno a la carga de la prueba. En efecto. etc. De igual manera es más favorable en el caso de suicidio y mucho mas fulminante en los casos de muerte del asegurado por el beneficiario. perturbación o enfermedad mental se trata de un caso fortuito (algo imprevisible o que previsto no puede evitarse). profesor de la Universidad de Maine en su libro “ El Seguro de Vida”. empresa criminal y pena de muerte ya que son contrarios a la naturaleza y función de estas normas. 158 (L. El cuerpo legal esta fundado en que el asegurador no debe responder ante hechos voluntarios del Asegurado o del beneficiario más aún cuando los mismos son de carácter criminal. Jorge M. la cual entonces pesa sobre el asegurador: suicidio y voluntad sana de cometerlo son presupuestos de su liberación. 158 (L. No amparar al suicidio involuntario sería una limitación ilegítima del riesgo ya que el art. 136 y 137 de la Ley de Seguros establecen con precisión los hechos que constituyen la misma.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Dentro del campo de la provocación del siniestro en el seguro de personas y consecuentemente con ello. tal lo expresa entre otros John H. en forma ininterrumpida un contrato) Antes de brindar un esquema que resume lo atinente al tema que nos ocupa. tiene distintas soluciones. sea vida o accidentes personales. Jorge M. o la complicidad en el suicidio. (No hay incontestabilidad). Castro 218 . ya que se considera que el difunto abandonó voluntariamente el contrato (ver sobre valor de rescate – garantizado) Muerte del Asegurado por el contratante o el beneficiario: Como es natural el art. Analice el tema en el campo de la prueba. Consecuencias: El suicidio voluntario tiene como consecuencia la caducidad del beneficio pero debe restituirse a los herederos el valor de rescate. En la practica se reduce a 1 año. Pena de muerte.Lic. el contrato seria nulo independientemente de cualquier plazo ya que estaríamos en presencia de un fraude o reticencia dolosa. etc. ya que es casi imposible que alguien mantenga esta decisión por tanto tiempo Involuntario Inconsciencia Perturbación Enfermedad mental Se asimila al caso fortuito indemnizarse ( mero accidente) y debe De cualquier manera es conveniente aclarar que si se ha contratado con la idea de suicidarse. y es de sentido común decir que no requiere mayor justificación ni explicación. conviene señalar que la disposición analizada persigue impedir la provocación del siniestro. que es donde más riqueza se encuentra en el art. Pero si se extiende la caducidad. No obstante. razón por la cual no se extiende al homicidio por imprudencia. Alexandra Hermida .Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Suicidio Voluntario Discernimiento Intención Libertad Se excluye de la cobertura sino estuvo asegurado durante 3 años. 135. (acto licito) Muerte del asegurado en empresa criminal. Lic.136 fulmina la posibilidad de percibir el beneficio cuando la muerte ha sido provocada deliberadamente. por ejemplo la instigación al alcoholismo. ni al cometido en legítima defensa o estado de necesidad. cuando se apresura el siniestro. la que permite entonces entre otras posibilidades del préstamo que mencionamos. ya que el asegurado no tiene derecho alguno sobre el control de la empresa. por lo cual nos encontramos con el art. Derecho a préstamo – Modalidades: Estando sin saldo pendiente en el pago de las primas y luego de transcurridos 3 años de celebrado el contrato. Respecto de la pena de muerte. Beneficiarios – Régimen legal. Jorge M. (Halperín – Morandi). Lic. debe señalarse que sea consecuencia de un delito cometido por el asegurado. Esto es debido a que el seguro de vida encierra una compleja operación de ahorro en las operaciones de mas de 1 año donde se van acumulando primas en las anualidades transcurridas desde la celebración. Es suficiente que sea a consecuencia de un delito en cuya ejecución sea posible hallar la muerte (por ejemplo la causada por el marido ultrajado). Cabe destacar que el mismo estará adecuado a la citada reserva y a planes aprobados por la autoridad de contralor y puede llegar a pactarse también que se otorgue para primas no pagadas en termino. recibirlas en efectivo. El duelo debemos reputarlo como una autentica empresa criminal donde la muerte es un evento previsible y en donde se persigue dar muerte al adversario. Puede pactarse en las pólizas y se aplica de diversas maneras: al pago de las primas. Castro 219 . en forma automática. si bien ha sido abolida de nuestro derecho penal común.Formas de designación – Quiebra o concurso civil del asegurado. el asegurado tiene derecho a un préstamo. de ahí el fundamento de su exclusión. subsiste en el código militar y es indudablemente un riesgo no contemplado por el asegurador al contratar. 137 ya mencionado.Lic. a las que se añade un interés y se abonan los siniestros a medida que se van presentando. Participación de las utilidades en los seguros sobre la vida. etc. se haya o no consumado o bien sucedido cuando la víctima repelió la agresión. Alexandra Hermida . cuyo monto resultará de la póliza. como una mas de sus modalidades. Su diferencia luego al acumularse constituirá la reserva matemática.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Regulado el tema por el artículo 137 y mencionado como causal de caducidad. En realidad se trata de un estímulo mas para la comercialización de la rama. Lic. Es obvio que requiere un pacto expreso ya que el seguro a favor de terceros no se presume.S. (También en otras del seguro mixto supervivencia es de esta naturaleza. para el caso de muerte. Alexandra Hermida . es un contrato estipulado necesariamente para un tercero. y bien que desde el inicio para convertirse así también en titular del derecho contra el asegurador. Castro 220 .418 en sus artículos 143 y148. de ahí la pertinente regulación de la Ley 17.) Dicho tercero favorecido por la contratación se califica como beneficiario y es prudente puntualizar que no es parte integrante del contrato siendo las mismas el tomador y el asegurador. claro que al ocurrir el evento o bien antes si lo es a titulo oneroso.Lic. si se estipula Art. Jorge M. 148 L.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar El seguro de personas. Alexandra Hermida . de accidentes. Castro 221 . podría malograrse. o bien de Lic. siempre que la duda no sea posible) Designación Personas indeterminadas pero determinables. y en horizonte de la previsión de la Ley eligió al primero aunque conservando cierta armonía. cada uno de los cuales aspirará a la satisfacción de su pretensión. Como observamos anteriormente en el tema de la designación dudosa el problema central es de interpretación de la voluntad y de no ser posible. mixtos. la viudez de la esposa y la vejez de los padres.Lic.) Cabe destacar que los principios que se exponen tienen validez para todos los tipos de seguros de personas. en las que se refiere que la suma asegurada destinada principalmente a amparar la infancia de los niños. mantenimiento de la vigilancia. tal como se verá luego. el de los acreedores y el de los herederos. Pero es indudable. etc.. etc. (impresión de datos o por designación general) En caso de duda debe establecerse la voluntad del Asegurado Como puede verse y respecto de que la designación es un acto voluntario. Personas determinadas (aunque no se indique nombre y apellido. caben las consideraciones del maestro Vivante (Del Contratto di Assicurazione). si no se defendiera de los acreedores y de los mismos herederos a quien se asegura. Jorge M.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar A titulo oneroso (respaldo de una obligación) Designación A titulo gratuito (la más común es el que los sentimientos del Asegurado quieren) Distintos efectos (revocabilidad. Sin embargo. que como advierte el profesor Morandi (Estudios de Derecho de Seguros) hay intereses en conflicto en el seguro de vida en beneficio de tercero: El interés del beneficiario. (la muerte del asegurado. (art. pudo cambiar la designación y no lo hizo. razón por la cual dicha interpretación subsume sin duda y en la amplia generalidad de los casos la voluntad del Asegurado.Lic. Si dice: “ En efecto de” se entiende que si por cualquier causa el nombrado en 1° término no percibe lo harán los otros designados. sin advertir la clara voluntad del asegurado y su mas que posible declaración. Cuando se designa herederos y hay testamento. 145) Bien cabe aclarar que los mismos percibirán el beneficio a titulo propio. y no a través de la sucesión ya que debemos suponer que la contratar el seguro el tomador no pensó en el beneficio eventual y posible de sus acreedores sino mas vale en otorgarles un derecho propio e independiente del patrimonio. es de señalar que dicha solución no es de pacifico tratamiento doctrinal. acreedor. continuadores jurídicos de la persona.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar tornarse ineficaz la misma o quedar sin efecto. 2) Si bien el asegurado que contrató el seguro con la primera esposa y ya sea por fallecimiento de ésta o por separación. se estará a lo instituido por éste. Jorge M. con quien compartía su destino. es razonable interpretar que el beneficio lo quiere para su acompañante al momento de su muerte (consolidación del beneficio). quien se inclina en mayoría por lo contrario. Lic. Si dice la esposa: se Interpretación de entiende la sobreviviente cláusulas de a la consolidación del designación beneficio.) Los complementarios de Si no se indica cuota préstamos hipotecarios parte el beneficio es por tienen por beneficiario el partes iguales. Interpretación de cláusula de la designación 1) Un padre quiere a todos sus hijos por igual. etc. Régimen de capacidad para designar beneficiario y para aceptar el beneficio Si dice: “Los hijos” comprenden a los nacidos a ese momento y sobrevivientes al tiempo del evento. Los herederos se consideraran siempre designados subsidiariamente y a titulo propio. Castro 222 . la legislación entiende que fueron designados los herederos. Pese a la solución legal que habla de designar a los herederos evitando de esta manera que el seguro pase a integrar el patrimonio de la sucesión. Alexandra Hermida . cónyuge o hermanos. como hemos visto. 128 L. 145 que ya hemos visto en el tema de los herederos.128 (L 17. ya que sino la esposa no podría obtener tal calidad (art. Formas de revocación:   Parcial o total (inclusión de un cobeneficiario). Castro 223 .Lic. Descartada la naturaleza de donación.) Designación:     Acto unilateral del tomador y personal del mismo. Jorge M. sin perjuicio de la posibilidad de tener capacidad genérica para contratar conforme a los arts. al igual que los hijos por nacer (recuerde la interpretación de las cláusulas de designación). 128.418. Civil) lo cual es contrario al contenido de la Ley 17. la capacidad del beneficiario debe considerarse al tiempo que es designado y la del asegurado al momento en que hace la designación. en especial para los incapaces para recibir por donación. ni el asegurador puede oponerse (Halperín – Morandi). Dicha revocación. Alexandra Hermida . que se hallen a su cargo. cuando es a título gratuito siendo el poder absoluto.S. Puede ser en acto anterior a la celebración o posterior a la misma (testamento) Debe ser siempre por escrito. Definitiva o condicional (subordinada al pago de un crédito) Lic. teniendo en cuenta que aquel menor que cumplió 18 años sólo puede designar los específicamente determinados en el art. 146 L. Formas de designación: (Art. descendientes. Puede ser irrevocable por ser a título oneroso o bien cuando el seguro es en garantía de un crédito y en esos casos el beneficiario sólo puede sustituirse con su consentimiento. 1807 C. 131 y 135 del código civil (emancipación) El problema suele suscitarse en la capacidad del beneficiario cuando la designación es a título gratuito. calificada doctrina opina que el seguro de vida y su designación de beneficiario a título gratuito no comporta en manera alguna una donación.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Debemos estar a sí la designación es a título oneroso o a título gratuito. (Art. Sin embargo. Puede hacerse en la póliza o en acto extraño a ésta. Revocación de la designación: Es la propia esencia del contrato. de ahí la solución del art. no hace de ninguna manera que el capital se incorpore al patrimonio del asegurado. 17418).418) o sea: ascendientes. tal lo dispone el mencionado artículo. es de aplicación cuando la designación es a título gratuito y pueda ver afectación de la legítima (herencia). En este aspecto la normativa legal es precisa. Ejercicio del rescate. De esta manera los derechos de los acreedores están limitados al valor de rescate ejercido por el fallido o concursado o bien sobre el capital que deba incorporarse al patrimonio del deudor. queda pues excluido al capital y sólo se refiere a las primas pagadas.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar   Expresa o implícita (es del último tipo señalado cuando se hacen actos incompatibles con el mantenimiento del beneficio. en cuanto a que la colación debiera proceder ante alguna contratación desproporcionada. aunque no es posible tampoco dejar de advertir el derecho de los herederos. pudiendo entonces el tomador sustituir un beneficiario por otro. Castro 224 . en cuanto al monto que debe colacionarse.Lic. 147 L. o designar uno específicamente si omitió hacerlo al contratar. por lo cual es indudable que estamos en presencia de un tema espinoso. Armonización posible del conflicto de intereses: (recordar anterior) Quiebra o concurso civil del asegurado: (art.S. etc. Jorge M. Colación o reducción de primas: Normado por el articulo 144 L. Lic. No podemos dejar de coincidir con el maestro Profesor Morandi.) No requiere forma solemne. etc.418) Estas situaciones no afectan al contrato de seguro. Alexandra Hermida .. 17. atento a la naturaleza y fin del seguro sobre la vida. basta que se notifique al asegurador. (modalidades mas usuales). por convenio. 20 años) o al alcanzar una edad que puede oscilar entre los 60. cumplido el mismo cesa su compromiso y continúa cubierto hasta su fallecimiento.  El asegurado abona prima durante toda la vida. Alexandra Hermida . (lo usual).Lic. el pago de prima puede adaptarse a cualquiera de las modalidades (única o periódica) cumplida la vigencia del contrato cesa el compromiso del asegurador. mientras viva su titular. luego asegurado. semestre. trimestre) – (el más usual)   Ordinario de vida: las primas periódicas se abonan mientras viva el asegurado. Según el riesgo que cubren podemos clasificarlos en: 1) Seguros en caso de Muerte: La indemnización prevista en el contrato se abona a los beneficiarios al fallecimiento del asegurado. Definición: Seguros de Vida individuales son aquellos cuya póliza ampara una sola persona. Planes (usuales) 1) Seguros en caso de muerte  Vida entera (cubre el riesgo de fallecimiento del asegurado durante toda su vida)  A prima única: el asegurado paga un solo importe total en concepto de prima. generalmente de 5 a 10 años. 1 o más años. Vida entera pagos limitados: El asegurado optó. 3) Seguros Mixtos: Se combina el seguro de vida y muerte. mantiene su compromiso de abonar el capital al fallecer el asegurado. son los seguros que voluntaria e individualmente contrata un asegurable. cesando sus obligaciones y el asegurador.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Planes comunes de seguro de Vida Individual. Jorge M. ya que contempla la póliza el pago del capital o los beneficiarios si durante la vigencia del contrato fallece el asegurado y. un período determinado (10. Explicación de cada uno de ellos. al principio de cada período (año. en cambio. Paga primas por el período elegido. Castro . según se convenga. Temporarios: Cubren por muerte durante un plazo determinado. este último en caso de llegar con vida al término del plazo estipulado en póliza. 225  Lic. 70 años. 15. (según lo que ya se expuso) 2) Seguros en caso de Vida: Preveé la entrega de un capital si el asegurado sobrevive la vigencia del contrato o al pago de una renta o pensión periódica. En otros términos. Esta modalidad permite lograr mayor plazo para arribar a la edad que le interese percibir el capital. Alexandra Hermida . b) Igual suma si llega con vida al vencimiento del contrato y continua asegurado hasta su fallecimiento por otro tanto de capital. 3) Seguros Mixtos Seguros dotales a “n” años: Los plazos más comunes varían entre 10 a 30 años. En caso de fallecer el rentista se continua el pago a sus derecho – habientes hasta completar el plazo optado por el rentista. El plazo vence cuando el asegurado cumple con determinada edad. o con vencimiento de la edad “x”. Jorge M. En ambas modalidades si fallece el asegurado cobran el capital asegurado los beneficiarios y el asegurado si llega con vida al vencimiento del contrato. Garantizada: Para evitar la pérdida de un capital importante. O bien a) Se paga un capital a los beneficiarios en el caso de fallecer durante la vigencia de la póliza b) Si sobrevive a la vigencia del contrato percibe doble capital Seguros dotales a termino fijo: La suma se paga siempre al vencimiento del plazo. Castro 226 . generalmente entre 60 y 70 años. Seguros dotal a doble capital o Capital doblado: Se garantiza: a) Un capital si el asegurado fallece. Lic. Si durante su vigencia fallece el asegurado. Rentas vitalicias Ordinaria: Recibe una renta periódica mientras viva.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar 2) Seguros en caso de vida Capital diferido o dotales puros: Esta modalidad persigue la formación de un capital a un plazo determinado. los derecho – habientes cobran las primas abonadas hasta ese momento y sus respectivos intereses de capitalización. Esta devolución es un seguro creciente de muerte por el importe de las primas. Temporaria: Recibe renta mientras viva pero durante un plazo determinado. la renta se abona durante un plazo de 5 a 20 años.Lic. llegue con vida o fallezca antes. Lic. A la prima natural (la que correspondería por la edad al momento de la contratación) se le adiciona un excedente (prima de ahorro) Cual es el efecto logrado con la prima nivelada: durante los primeros años paga un excedente (prima de ahorro). al amparo obvio de un sustento técnico que luego abordaremos Elementos constitutivos del Seguro de Vida (acentuación de los aspectos técnicos) Tabla de mortalidad Son aquellas que posibilitan establecer la tasa de contribución que les corresponde a los asegurados. respondiendo cada grupo a una misma edad y de personas fácilmente observables.N.métrica: medida) es el instrumento destinado a medir las probabilidades de vida y de muerte de una población dada a través del tiempo. a cada nuevo aniversario. Si el asegurado solo pagara la prima natural. Jorge M. Las funciones biometricas (bio: vida.S. estas sumas se reservan (reserva matemática) para Lic. En su confección se emplean funciones biometricas que miden la evolución de una población ‘previamente determinada. Tasa de interés A los valores de la tabla de Mortalidad. Se la divide en grupos. Castro 227 . porcentual que conforme a la edad de los asegurados y al plazo del plan optado por estos. Prima Nivelada Como se dijo. no tardaría en tornársele prohibitiva. Alexandra Hermida . indicativos de la prima de muerte. se le aplica un interés moderado. la Tabla de Mortalidad nos proporciona el valor de la prima natural y crece con la edad. Para neutralizar ese efecto desfavorable y hacer equitativo al contrato se adopta la aplicación de la prima constante o nivelada. se logra la capitalización de las primas La S. es la encargada de regular dicho porcentual Prima.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Como se puede observar el seguro de vida presenta una mezcla de operaciones de riesgo y de ahorro de alta complejidad. en un primer momento se incrementan hasta que la edad del asegurado alcance el valor de la prima natural y a partir de allí decrece. al correr de los años. En los seguros de muerte. la prima de ahorro (excedente que abone el asegurado en los primeros años de vigencia de su seguro) se acumula. Lic.Lic. al momento en que la prima nivelada sea inferior a la prima natural.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar cubrir necesariamente. Jorge M. Reserva matemática: Tal como lo expuso. y este cumulo conforma la reserva matemática (incrementada con el interés compuesto que vaya devengando). Castro 228 . Alexandra Hermida . puede reducirse el plazo... Se reduce el capital. vinculada en forma continuada y nucleado por un ente que los administre o rige.. Castro 229 .. .. SEGURO DE VIDA COLECTIVO Cuando la póliza cubre simultáneamente el riesgo de muerte de los integrantes de un grupo de personas. Lic. Alexandra Hermida . se mantiene el capital contratado. .... Reserva Matemática 0 Periodos 0: Edad del asegurado al momento de la contratación (La gráfica muestra la evolución de las curvas)....... 0 Periodos Prima ....... luego de tres años de vigencia de su seguro..... con primas pagadas por: ......Lic...... ... Natural . también) Seguro prorrogado: El asegurado no paga prima. Jorge M.. Valor de rescate: De no desear o no poder continuar con el seguro puede solicitar la devolución de las primas no consumidas Seguro saldado: Ajustar el capital a las primas abonadas.......... aplicándose el rescate acumulado. Estos valores garantizan al asegurador poder adoptar.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Edad Prima Natural ... Valores garantizados: El cuadro de valores inserto en las pólizas de Seguros individuales surge del cumulo de las reservas matemáticas..... no se modifica la cobertura y cesa el asegurado de pagar las primas. ........ la forma colectiva que da nombre a este plan.... técnica y contractualmente. el seguro adquiere.. Conforme Renovable) Individual al plan Lic. Forma de pago de la .No tiene -Anual.Lic. trimestral.Si -Si -Sin examen. Castro 230 . Total y También Permanente solicitarse Doble por accidente adicionales Inc..Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Características (similitudes y diferencias) Cobertura básica Muerte Colectivo Muerte Individual Coberturas adicionales - Inc. etc. Parcial y Permanente Seguro Cónyuge. Se aplica .No tiene .Una póliza para el .Declaración de salud o carencia (“) examen medico .Conforme a la edad del edades asegurable Módulos de sueldos. Promediada(“) Nivelada semestral. Alexandra Hermida . . Jorge M.Anual (Temporario . para caso Vigencia de seguro (Usual) .Póliza grupo y certificado asegurado individual de ingreso al seg. pueden como Limite de edad para 14 a 65 años de edad ingresar al seguro (legal y usual) Capitales asegurados Prima - 14 a 65 años de edad Escala por panel de .Mensual prima (Usual) Reservas matemáticas Valores garantizados Examen de salud Emisión de póliza . por la suma de todos esos capitales. La carencia se define como el plazo durante el cual el asegurado debe abonar primas sin tener la cobertura de los riesgos. 1. Gr. En caso de fallecimiento el asegurado durante el plazo de carencia.V. se ha dado cobertura. Seguro de vida Obligatorio – Régimen Legal Este seguro de vida obligatorio se instituyó con motivo de la sanción del Dec.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Debe considerarse que al existir en el seguro colectivo por su propia naturaleza una adecuada compensación de riesgos. cual a cargo del emperador y a la de los dependientes.567/74 del Poder Ejecutivo Nacional. Por medio de esta norma legal se ampara a todos los trabajadores con relación de dependencia y su indemnización es independiente de los beneficios de cualquier otra naturaleza que ampare al trabajador. y C. Posibilidad de amparar Obligaciones Patronales por medio del S. Así también. mediante solicitud y de seguro y nómina inicial. es tal vez la única posibilidad de acceso para personas de cierta edad. la diferencia deberá abonarse al o a los beneficiarios instituidos. por un período de carencia. En estos casos. mediante emisión de pólizas de S. (“) Carencia: En el seguro de vida colectivo se aplica usualmente un plazo de carencia en reemplaza del examen médico o declaración de salud para los ingresos. Alexandra Hermida .). (importante para su comercialización). Metalúrgicos. a las instituidas en las convenciones laborales (V. Jorge M.Lic. en las generalidades de los casos.D. Su instrumentación se realiza ante cualquier compañía aseguradora de plaza. que suele sustituirse. Ley de contrato de Trabajo). Su cobertura por el riesgo de muerte ( inicialmente contemplada también la Incapacidad total y permanente e Irreversible para el trabajo. los capitales se fijarán de esos compromisos y las primas quedarán íntegramente a cargo del empleador (v. sin el requisito de examen médico. para cubrir obligaciones patronales emergentes de disposiciones legales. Castro 231 . y posteriormente deberá Lic.V. En estos casos las primas quedan a cargo en la proporción que establezca la convención colectiva.V. (“) Prima promediada: La prima promediada es la resultante del cociente de dividir la suma de las primas individuales correspondientes a la edad y capital de cada uno de los asegurados.T.. Es una práctica en el mercado asegurador celebrar pólizas de S. etc. La prima y el capital asegurado es uniforme y se fija anualmente. se abona si la muerte ha tenido su origen en un accidente. U. En caso de excedencia entre la suma que lo obliga y el capital asegurado.C.. con vigencia 1° de octubre de cada año.gr.C.C. En caso de fallecimiento. Jorge M. Lic. indicando documento de identidad. Alexandra Hermida . fecha de nacimiento. la responsabilidad del pago del beneficio recae automáticamente sobre el empleador. el principal (empleador) deberá efectuar la denuncia del siniestro en formulario pertinente. donde además se certificará la condición de empleo a la fecha del deceso.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar mantenerse actualizada dicha nómina comunicando altas y bajas al seguro y abonando en tiempo y forma las primas facturadas por la compañía aseguradora. alta al empleo y al seguro. Castro 232 . A esa documentación se le adjudicará la partida de defunción y certificado de designación de beneficiario/s (su designación es libre) De no contratarse este seguro.Lic. no obstante creemos con firmeza que se trata de un seguro de personas y no de daños). Riesgos cubiertos y excluidos.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES. de los beneficiarios. tal que la ley 17. 149 L.Lic. Debemos remitirnos entonces a su definición en accidentes de trabajo agregando que debe ser determinado por los facultativos de manera cierta y ser sufrido involuntariamente. amén de la incidencia repentina y violenta de un agente externo. Combinaciones de coberturas. (algunos autores discrepan fundamentalmente por las bases técnicas). Jorge M. del cambio de profesión. los regímenes de la agravación del riesgo. Cabe destacar que le son aplicables en mérito al art. (*) Principales diferencias con el seguro de vida: (Se exponen las que mayoritariamente se discuten. razón por demás para definir este concepto. Tiene por objetivo indemnizar aquellos daños. Ambito de la cobertura. El seguro de accidentes personales es para nuestra legislación también un seguro de personas.S. derivados de lesiones corporales y sus consecuencias cuando lógicamente son consecuencia de un accidente contemplado en la cobertura. Modalidades de contratación. la discusión doctrinaria sobre si es o no.. opinión que no es pacífica por distintos motivos que no es del caso analizar. Concepto Bases técnicas Causas Vida Accidentes Personales Tablas de Estadísticas de mortalidad Siniestros Vida o Muerte Minuciosament Sin causa e Determinadas Fijadas o por lo Menos más Especificas Hechos de Hechos de orden orden Genéricos en Particular de Mortalidad o Producción Longevidad Incierta Intención resarcitoria (*) de ahí. correspondientes al capítulo III Seguro de personas del citado texto legal. Castro 233 . Lic.418 lo ubica en su régimen en los artículos 149 al 152. a los efectos de ampliar conceptos. de la colocación y de la quiebra o concurso civil del asegurado. Alexandra Hermida . Estructura de la tarifa. un seguro de personas. aviones de líneas regulares. etc. El amparo es extensivo además cuando el asegurado se encuentra en el exterior (tránsito o estadía). medios de transporte fluvial o marítimo. La cobertura se otorga en el desarrollo del ejercicio de la profesión declarada. no necesariamente así sus efectos en concordancia con lo señalado en un principio.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Riesgo cubierto. debiendo consignarse que la suma asegurada queda librada en principio a lo que las partes convengan. circulando en vehículos. Consideraciones: Son de aplicación a este seguro los artículos 132 y 133 sobre agravación de riesgo y cambio de profesión y del 143 al 147 inclusive. Castro 234 . de lo que se desprende su amplitud. Se legisla también sobre la conducta del asegurado. y entre otros se enumeran. su estructura es la de los seguros de vida. en buena parte. en lo referido a su actuación para impedir o reducir el siniestro. se ha dado vista a la posibilidad de intervenciones quirúrgicas o tratamientos que mejoren o pueda preveerse de que ello ocurrirá. en caso de afecciones a la salud.Lic. Alexandra Hermida . referidos al régimen de beneficiarios. sino más vale se remite al ámbito judicial su apreciación). fútbol. Finalmente diremos que el accidente debe ser repentino. Riesgos no cubiertos: Exclusiones: Lic.. Asfixia por inmersión Envenenamiento Quemaduras Rabia Luxaciones y rupturas musculares Etc. sobre la conducta del asegurado. circunscribiéndose además las pruebas que debe presentar el mismo. en la vida particular. (se equiparan como accidentes) Se menciona además la practica de deportes en forma no profesional precisando sobre aquellos que no merecen una extraprima ya que es frecuente la práctica de los mismos (tenis. Jorge M. (De cualquier manera no se imponen. El hecho producido durante la vigencia del seguro puede manifestar sus consecuencias hasta el año de su respectiva ocurrencia. a la versión verosímil de las circunstancias materiales del hecho.). Respecto de lo señalado..        Asfixia o intoxicación por vapores o gases. razón por la cual. etc. Alternativas de cobertura:        Muerte Incapacidad permanente parcial o total Incapacidad temporaria (%respecto de suma asegurada por muerte o incapacidad permanente) accesoria. o sea: individual y colectiva) Asistencia médica y farmacéutica (accesoria). Jorge M.Lic. Alexandra Hermida . etc.). Uso de motocicletas. (Puede cubrirse por aeronavegación). ciegos. Guerra civil o internacional Guerrilla. Estructura de la tarifa Absoluta claridad en la declaración de la ocupación o actividad principal. Castro . Excursiones a zonas peligrosas Ebriedad o uso de estupefacientes. Nómina de ocupaciones en categorías 235 Lic. (puede cubrirse como adicional). convulsiones o parálisis. Fenómenos naturales de carácter catastrófico. etc. enajenación mental. (corresponde a modalidades de la contratación.) Carreras. terrorismo si es elemento activo el Asegurado. (sismos. Seguros de tránsito (limitado a peatón.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar                Enfermedades de cualquier naturaleza Lesiones por rayos x u otras fuentes de radioactividad o reacciones nucleares. Insolación – rayos solares u otros fenómenos atmosféricos Psicopatías o intervenciones quirúrgicas Viajes aéreos en líneas no regulares. caben similares consideraciones que las expuestas para el Seguro colectivo de Vida. rebelión. Seguros por períodos cortos (plazo menor a un año) Nota: Con referencia a la modalidad de contratación colectiva. Personas con disminución física (sordos.Lipotimias. inundaciones. (Puede cubrirse como adicional) Dolo o culpa grave Empresa criminal. Accidentes por vértigo. pasajero o conductor de automotores con rebaja de prima). ejercicios acrobáticos. Seguros colectivos (grupos de personas) con rebaja de prima. Práctica de deportes en forma profesional. No asegurables: Menores de 14 años y mayores de 65 años. Seguro de retiro individual y colectivo.N. Características principales. Servicios. Castro 236 . Alexandra Hermida . Beneficiarios. Lic. o bien las que desarrollan tareas comerciales o profesionales con su vehículo particular. Jorge M. Introducción: El seguro de Retiro en la Argentina tiene como objetivo cubrir las necesidades insatisfechas de gran parte de la población adherida al Sistema de Seguridad Social.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar - Precisión sobre prácticas deportivas. la cobertura se extiende al tránsito y/o permanencia del asegurado en el extranjero. salvo que no mantengan relaciones diplomáticas con la República Argentina. NORMAS DE LA S.Lic.N.S. Características del producto. Aclaración sobre uso de motocicletas o motos. Préstamo. SEGURO DE RETIRO. ofrecemos una reseña informativa de los puntos mas destacados sobre el tema. Situación del Sistema Características del Seguro de Retiro.S. que abarcan: Normas de la S. el cual se encuentra en una profunda crisis. Renta extensiva a un tercero. Otras posibilidades Seguro escolar (cubre alumnos por accidente) Seguro de pasajeros (cubre pasajeros de vehículos transportados) Ambito de la cobertura Respetando lo expuesto al principio. con una marca tendencia a agravarse en el futuro próximo A continuación. Cláusulas adicionales al seguro de vida. Esta modalidad no es admisible para aquellas personas que hagan de la conducción de automotores su actividad principal. (Admisión y permanencia). este capital mínimo deberá incrementarse a medida que los fondos ingresen al sistema y nunca podrán ser inferior al 5% de los mismos.Lic. Lic. Esta revalorización será fijada por la superintendencia de Seguros de la Nación. Como se le suele llamar habitualmente. por la cual se creó el “Seguro de Retiro” o “Jubilación Privada”.700 antes de la Res. (Monorámicas).106. luego de esta 2. - - - - SITUACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA ARGENTINA (1987) (anterior a las A. Castro 237 .J. en función de las condiciones imperantes en la plaza financiera.P. 25804. la Nación en este sentido son las siguientes: Se crean nuevas compañías de seguros (“Compañías de Seguro de Retiro”) objetivo único y excluyente es el de administrar este nuevo tipo de cobertura.000 para las existentes y 5000. Jorge M.000 ($ 891. Se establece un sistema de información para cada afiliado mediante el cual se dará a conocer el monto acumulado y la renta jubilatoria adquirida hasta el momento. Se garantiza a los afiliados al Seguro de Retiro un rendimiento mínimo mensual sobre los fondos aportados.000 para las nuevas) como respaldo de los fondos que vayan ingresando. La superintendencia de Seguros de la Nación exige información mensual sobre el estado de las inversiones. y trimestralmente un balance.) El sistema de seguridad social se basa en la filosofía del reparto en donde los beneficios se establecen en base a las contribuciones recaudadas anualmente y cuya crisis puede advertirse en los siguientes indicadores:  Actualmente sólo existen 1. Alexandra Hermida . Cualquier desvío negativo que se observa en las relaciones técnicas exigidas debe ser inmediatamente corregido.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar El 24 de Marzo de 1987 la Superintendencia de Seguros de la Nación dicto la Resolución N° 19. Este nuevo seguro ha nacido protegido por una amplia red de seguridad. a fin de garantizar la estabilidad a largo plazo de este sistema.F. en caso contrario la compañía pierde su licencia para operar y se procede a la devolución de los fondos aportados. Se exige un capital mínimo inicial de $ 700. Las principales medidas adoptadas por la Superintendencia de Seguros de.8 contribuyentes activos para cada pasivo o jubilado.000. El sistema creado a posteriori. los beneficiarios designados tendrán derecho a percibir un monto indemnizatorio en caso de fallecimiento del asegurado. o privado. Por ello. a no dudarlo. disminuyendo para los salarios medios y altos. N° 106) (Modalidades usuales) Cobertura básica: El principal beneficio que otorga este seguro es una renta jubilatoria independiente y adicional. de las administradoras de fondos de jubilados y pensiones. no parece dejar resuelto. Si el fallecimiento ocurre durante la etapa activa laboral.G. más acorde con los tiempos actuales. Además. en este caso. de Lic.Lic. en oportunidad de reunir las condiciones solicitadas. implicó un profundo cambio cultural. que resulta el equivalente a $ 45. del cual no nos ocuparemos. El 88.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar    Las proyecciones de los factores demográficos involucrados establecen que para fines del año 2000 está relación será 1.(monto ajustado a posteriori) La relación promedio entre haberes jubilatorios y el salario percibido durante la vida activa es del 35%. a la que se percibe a través del sistema jubilatorio oficial. por exceder las pretensiones del presente. el poder gozar de un ingreso compatible con las necesidades de las personas que ingresen al nuevo sistema jubilatorio. el Seguro será. Castro 238 . debemos decir que este método de capitación individual.9% de los pasivos percibe en la actualidad la jubilación mínima mensual. con el objeto de hacer extensivos los beneficios de esta póliza a la familia del asegurado. Sin embargo. . CARÁCTERISTICAS PRINCIPALES DEL SEGURO DE RETIRO (R. al menos en la generalidad de los casos. Jorge M. el complemento ideal que garantice. el monto a percibir será equivalente al total de los aportes realizados a la cuenta del asegurado. Alexandra Hermida . una cómoda vejez.3 contribuyentes por cada pasivo. La renta consiste en una serie de pagos mensuales que cada asegurado comenzará a percibir a partir del momento en que cumpla la edad convenida de retiro (entre 60 y 70 años) y en forma vitalicia. Si por el contrario el fallecimiento ocurre una vez comenzada a cobrar la renta y demás coberturas será fijado libremente por la empresa adherida al sistema. Como el punto se revaloriza mensualmente. en caso de que contrate a través de esta. entre los 60 y 70 años de edad. 100% a cargo del empleado o se puede elegir cualquier alternativa intermedia en donde ambas partes contribuyan a la financiación del plan. y su monto se fija como un porcentaje del sueldo vigente al momento de ocurrir la invalidez. se consigue de esta manera mantener a lo largo del tiempo el poder adquisitivo de los beneficios contratados.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar acuerdo con sus necesidades y con sus políticas de beneficiosa al personal. Jorge M. son establecidos en una cantidad determinada de puntos. Acreditación de aportes y contribuciones: Lic. Incluso los propios jubilados cobran cada mes un importe actualizado ya que en cada pago perciben un importe equivalente a los “puntos” pactados por el valor “punto” vigente durante ese mes. Sistema de Revalorización: Con el fin de independizarse del deterioro causado por la inflación. Castro 239 . Coberturas Adicionales: Renta por invalidez total y permanente: Esta renta se comienza a percibir a partir del momento en el que el asegurado de invalida. Todos los beneficios de este seguro.Lic. Esto puede ser modificado por acuerdo de las partes. Alexandra Hermida . Edad de Retiro: La empresa o persona puede fijar libremente la edad de retiro de sus empleados adheridos. así como los aportes. Seguro de vida etapa Activa: Este seguro cubre el fallecimiento del empleado en su etapa laboral su capital se calcula como múltiplo de salario. Seguro de retiro individual y colectivo: Financiación del seguro El costo mensual de este seguro puede estar 100% a cargo del empleador. el seguro de retiro introduce una unidad de cuenta llamada “punto”. Al producirse la invalidez total y permanente del empleado. Formas de Pago: Para brindarle flexibilidad a la empresa. Al decretarse la quiebra de la Empresa. se le facturarán ambos importes pudiendo la empresa contratante optar por cualquier cifra comprendida entre ello. Mensualmente. los fondos de la Subcuenta <Empresa> pasarán automáticamente a ser propiedad de los empleados (o de sus familias) en los siguientes casos) Al producirse el fallecimiento del empleado en actividad. Rescate: Transcurridos los primeros seis meses de este seguro. Al jubilarse el empleado.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Cada empleado adherido al seguro tendrá abierta a su nombre una cuenta individual que a su vez se divide en dos subcuentas: .(En caso que quiera aportar).Subcuenta “Empleado”: donde se acreditan. Jorge M. actualizan y capitalizan los aportes que ha realizado la empresa a favor de cada empleado asegurado. en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de la póliza. Alexandra Hermida . se informará el monto a integrar para regularizar la situación. Al cumplirse cada aniversario póliza. Es la empresa la que definirá cual será el esquema de transferencias de los fondos de la Subcuenta <Empresa> a la Subcuenta <Empleado>. cada empleado tendrá derecho a retirarse del sistema en el momento que desee. actualizan y capitalizan los aportes que sobre su sueldo realiza el empleado. . Lic. Al producirse la rescisión de este seguro por parte de la Empresa. Independientemente de esto.Subcuenta “Empresa”: donde se acreditan. cuyo importe será menor al establecido para el pago de la prima normal. En caso de elegir esta opción podrá retirar el capital acumulado en su Subcuenta (con actualización de intereses) Documentación: Cada empleado adherido al seguro recibirá un Certificado Individual que lo acreditará como miembro de la póliza en el cual constará toda la información sobre el servicio contratado. Castro 240 .Lic. se prevee un pago de prima mínima. Adelantare o postergar su retiro en el rango de edades que oscila entre los 60 y 70 años (con el acuerdo de la empresa) Elegir el lugar en que desea percibir los pagos de su renta vitalicia Solicita prestamos sobre los fondos Como pudimos observar las alternativas que ofrece el seguro de retiro son múltiples y variadas por lo cual es conveniente efectuar un pequeño resumen sinóptico: Si bien la aplicación está referida cuando el tomador sea una empresa.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar - Solicitar la devolución de sus contribuciones (con actualizaciones e intereses) a fin de trasladarlas a otro plan individual o colectivo.Normal .Garantizada por “n” años . Planes con beneficio definido y planes con contribución definida. Jorge M. Castro 241 . Alexandra Hermida .Extensiva a un tercero – Prestamos empresarios – Cláusulas Adicionales al Seguro de Vida. Seguros con diferimiento y seguros inmediatos. de las ventajas que supone la contratación masiva. Es obvio que la diferencia será. Seguros con coberturas complementarias (muerte en etapa activa y pasiva) (Otras posibilidades) Características del producto – Renta vitalicia. cada persona opte por algunos de estos planes.Temporaria Posibilidad de rescate de los fondos con una deducción autorizada y por Lic. no empece a que en forma individual. de costos.(Algunos temas ya fueros expuestos) Se apreciarán estos conceptos en el siguiente cuadro sinóptico: Etapa Activa Seguro de Vida en caso fallecimiento con el régimen legal Renta por invalidez Sistema de revalorización Etapa Pasiva de Renta Vitalicia: .Lic. toda vez. Formas de contratar Seguros individuales y colectivos Seguros con primas periódicas y a prima única.Extensiva a un tercero . Caracterización. Castro 242 . Lic. SEGURO DE SALUD. Pago de primas periódicas y prima única Seguros diferidos e inmediatos Restitución de fondos al beneficiario por muerte Rescate de fondos por casos de invalidez total y permanente con quita mínima o sin ella Seguro de vida en caso fallecimiento con el régimen beneficiarios legal de de (Normal. Planes ofrecidos por el mercado: I)Individuales y colectivos.Lic. Tal lo expuesto como marco conceptual podemos decir que el seguro de salud tiene por objeto: Riesgo cubierto:  Proveer protección por el tiempo perdido a causa de lesiones o enfermedades. Entidades de medicina prepaga. Alexandra Hermida . Riesgo cubierto.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar libre voluntad Planes de contribución definida o de beneficio definido (valores absolutos o porcentaje de los sueldos) Edad fijada libremente anticipada y postergada) Suspender contribuciones reanudarlas o efectuar aportes extraordinarios. Jorge M. Corresponde en primer lugar definir el termino enfermedad y diremos entonces: “Es la alteración más o menos grave de la salud que eliminan la sensación de bienestar y aminora la capacidad de las actividades normales” Por otra parte la organización mundial de la salud define el vocablo como: <El estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones > O sea también abarca la salud mental. dado lo masivo de su contratación las alternativas del mercado son: 1) Tipos de cobertura: Seguro médico – quirúrgico: Independencia de la propia cobertura médica. Sus posibilidades de desarrollo son muy amplias dado: Servicios hospitalarios deficientes. Alexandra Hermida . Lic. Nótese que los importes no son significativos y que en realidad más que un seguro integral de salud se trata de un seguro quirúrgico. Beneficios adicionales: operaciones en el corazón y pericardio. Falta de alcance de cobertura médica en el actual sistema de salud en algunas enfermedades o tratamientos críticos. Acceso a una segunda opinión médica internacional. También para grupos familiares con hijos hasta 21 años. La no contemplación en la interrupción de la percepción de ingresos. craneotomía exploratoria $ 3100 etc. ( se trata de operaciones de alta complejidad ). Personas asegurables: pueden extenderse pólizas colectivas para empleados y/o participantes de sistemas agrupados o bien individuales hasta la edad de 65 años. Medicina prepaga inalcanzable para algunos estamentos de la sociedad. Jorge M. etc. Beneficios básicos: 600 tipos de operaciones. ante patologías de alta complejidad. Ambito de la cobertura: cualquier lugar o país donde se llevará a cabo la intervención. Cobertura gratuita por un año a las personas que figuran en pólizas en caso de muerte del titular. Castro 243 .). ( por ejemplo: By Pass $ 10. Planes ofrecidos por el mercado: individuales y colectivos. Base indemnizatoria: dinero en efectivo para intervención quirúrgica causada por enfermedad o accidente.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar  Costo de los cuidados y atención médica necesaria a causa de lesiones y enfermedades. Sistemas de obras sociales en decadencia. cirugía cardiovascular con circulación extracorpórea.000. Sin grandes diferencias a excepción del costo que en los planes colectivos tiende a disminuir por lógica.Lic. .Enfermedades infecto – contagiosas de denuncia internacional (fiebre amarilla. infertilidad. Jorge M. enfermedades y/o intervenciones quirúrgicas.Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.). . .Aborto. guerra civil.Culpa grave del asegurado.Para enfermedades 60 días a contar del inicio de vigencia . SIDA. .Tentativa de suicidio. etc. Base indemnización: renta diaria a elección del solicitante por cada día de intervención.Cirugía cosmética o plástica . Lic. .Para beneficios especiales 10 meses del inicio de vigencia Riesgos no cubiertos: . . .Terrorismo. etc.Tratamientos odontológicos. . Alexandra Hermida . 2) Tipo de cobertura: Producto Senior Se trata al igual que el anterior de un seguro quirúrgico pero con algunas diferencias: Beneficios especiales y/o adicionales: Además de las mencionadas cuenta con cirugía en el sistema músculoesquletico. y demás toxicómanas.Competencias de pericia y de velocidad. 3) Seguro de renta diaria por intervención: Tipo de cobertura: ampara la permanencia en establecimiento asistencial a consecuencia de acciones.Practicas experimentales. frigidez e impotencia.Lic.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Elección del establecimiento asistencial: es libre por parte del asegurado.Esterilidad.Para accidentes las prestaciones son inmediatas. alcoholismo. anticonceptivos. . artoplastías y operaciones en el aparato de la visión. Personas asegurables: La póliza está pensada exclusivamente para personas mayores de 65 años. peste. Períodos de carencia: . Castro 244 .Hechos catastróficos de la naturaleza y/o energía atómica . pudiendo ser unipersonal o por matrimonio. . Guerra civil. 3) Respecto del tiempo perdido a raíz de los eventos cubiertos no existe actualmente cobertura (ingresos que no se generan). Enfermedades infecto – contagiosas. Riesgo no cubiertos:          Maternidad ( hasta 95 días posteriores al parto). Alexandra Hermida .Lic. Elección del establecimiento asistencial: a libre voluntad del asegurado.Tal lo expuesto con un límite máximo de 3 años de internación . Beneficios Básicos: . motín. Alcoholismo. Internación para exámenes ( diagnóstico.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Ambito de la cobertura: dentro y fuera del país. Jorge M. Hechos catastróficos de la naturaleza y/o energía atómica. etc. sedición. . cáncer. Período de carencia: 12 meses para enfermedades preexistentes. no siendo muchas compañías que lo trabajan. ( hay alguna excepción). 2) Es importante destacar que no tiene un desarrollo significativo en nuestro país este tipo de seguro.) Lic. Personas asegurables: se trata de pólizas individuales amparando hasta 65 años de edad siendo extensible a cónyuges y/o concubinos e hijos desde los 9 días de vida hasta 21 años cumplidos. drogadicción y demás toxicomanías. etc.Doble indemnización en terapia intensiva. duelo. Conclusiones : 1) El resto de los planes que ofrecen las compañías son bastante similares por lo cual no es necesario su ampliación. Cirugía plástica o cosmética. accidentes cerebrovasculares. Castro 245 .Cobertura para enfermedades preexistentes.) Intento de suicidio. Beneficios especiales y/o adicionales: no hay. 4) A veces suele contratarse como un adicional a los seguros de vida entera y sólo para enfermedades críticas ( infarto. etc. limitándose sólo entonces a la atención médica e internación. Deportes peligrosos. rayos x. Lic.418. Las empresas de medicina Prepaga y el Seguro: Posibilidad de incorporar prepagas el ámbito del Seguro (Estado actual de la cuestión) El Art. El sistema creció rápidamente.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar 5) Respecto a los planes colectivos resta decir que el grupo de elegibilidad puede estar basado en: a) el tiempo de antigüedad en la empresa b) Cierta categoría de salario c) La ocupación El beneficio a que éstos pueden acceder puede ser: a) Plan parejo: es igual para todos b) Plan sobre ingresos: se gradúan en función de estos. n° 17.Tratamientos ambulatorios . Caracterización: Su historia se remonta al año 1929 – 1930. Entidades de medicina prepaga.Estudios complementarios . afirma que “ hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización.Internación médica . época de la gran depresión. Ford Kimball advirtiendo el desempleo y la disminución de los ingresos.Lic. carentes de equipos y elementos de sanidad. a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”. Castro 246 .Medicamentos .Etc.Cirugía mayor y menor . poco a poco fue creciendo pasó ante la deficiencia de los servicios hospitalarios e instituciones estatales.Terapia intensiva y unidad coronaria . agrupó a 1250 profesionales y por una ínfima cuota les ofreció el asesoramiento médico más 21 días de internación anual y sala de operaciones. Jorge M. c) Plan sobre el puesto que se ocupa: se gradúa en función de cada puesto específico.Maternidad . integrándose otros grupos afines o independientes y se dio en llamar la “ política Kimball ” Si bien en sus comienzos generó cierta resistencia en la comunidad médica. Este evento puede ser originado por una enfermedad o un accidente. Alexandra Hermida . etc. . cuando el Dr. Entre sus principales prestaciones se encuentran: .Opticas . 1° de la ley de Contrato de Seguros.Pensión y derechos sanitarios. Combinando los artículos precedentes resulta elocuente determinar que las empresas de medicina Prepaga lleva a cabo diariamente meras actividades de seguro. SEGURO DE SEPELIO. pagar una alícuota mayor de ingresos brutos e impuestos internos. Así mismo. y mayor competencia que favorecería la contención de precios. cuando su naturaleza o alcance lo justifique”. Entre las ventajas del encuadramiento. el punto crítico es que perjudicaría y en qué beneficiaría al usuario este nuevo encuadramiento. n° 20. sino fortísimos argumentos técnicos y económico – financieros que justifican incluir a las prepagas en el régimen de seguros. Condiciones contractuales: Planes individuales y colectivos. es importante destacar que dichas empresas deberían incluirse en el IVA (en pleno). 3° del la Ley de Empresas de Seguros y el organismo de control. para funcionar como PREPAGAS tendrían que acreditar un capital mínimo e incorporar el concepto de márgenes de solvencia que se aplica en la actividad aseguradora entre otras. Todo lo cual configura actualmente un privilegio al no llevarse a cabo. Castro 247 . insolventes y sin capital. Para finalizar. Alexandra Hermida . dado que las prepagas tendrían una mayor carga impositiva y requisitos de control que le generarían costos adicionales y cierta convulsión que podría producirse en un mercado de aproximadamente 2. que bien podrían encuadrarse bajo el control de la superintendencia de Seguros de la Nación.091. Lic. Para la prepagas pequeñas. No sólo hay argumentos legales. afirma que “ la autoridad de control incluirá en el régimen de ésta ley a quienes realicen operaciones asimilables al seguro. el art. y constituir reservas técnicas. hay varias principales: el incremento de la recaudación. Y la ventaja de tener un organismo de control es que podrían conocerse los balances de las firmas médicas.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Por otro lado. la supervisión de la solvencia patrimonial para evitar quiebras fraudulentas y eliminar del mercado a operadores inescrupulosos.5 millones de usuarios ante un cambio en las reglas de juego. esto le podría significar quedarse fuera del mercado. y que desaparecería dentro del régimen de seguros. Si bien es cierto que cualquiera puede crear una firma médica. Cobertura. Debemos destacar en principio que el objetivo es dar respuesta a problemas económicos e inconvenientes administrativos que obviamente suscita la desaparición física del titular del seguro o la persona designada. mayor control sobre los fondos aportados y sobre los contratos. para que cada uno sepa con quien contrató el servicio.Lic. Jorge M. Entre las desventajas podemos mencionar el aumento de las cuotas en un primer escenario. no dilatando el pago. salvaguardando de esta manera sectores de modestos recursos que depositaban su confianza en empresas sin seriedad en la mayoría de los casos. Suele pactarse un periodo de carencia a excepción de la muerte por accidente queda cubierta sin dicha excepción Se puede incluir en este seguro al cónyuge y ‘parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad y/o personas a su cargo. Cobertura: Quedando aclarado que se trata de una operación de seguro y que aparte se sustenta en la Ley 17. pudiéndose dar el caso de altas y bajas según su voluntad. onerosidad y se trata de un contrato de ejecución continuada amén de ser indemnizatorio. Castro .Lic. tiene ciertas excepciones en las cuales se torna en seguro de reintegro que son: Cuando en el lugar que ocurrió el deceso. (Recuérdese que al considerarla como un seguro caen en la órbita de la S. habiendo empresas ninguna figura en nomina. Es de resaltar que además la cobertura reúne condiciones. Pese a que exista la obligación de contratar con la nomina de empresas ya mencionada. el seguro de sepelio se consideró como tal. en el lugar cercano las que hay tampoco figuran en la mismaCuando el deceso de produce en el extranjero Los requisitos que deben presentarse por fallecimiento son: Certificado medico de defunción.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Aunque discutido durante un tiempo.S. pudiendo convenirse una fracción del mismo para los menores de 14 años La tarifación corresponde a la edad y al capital de cada seguro individual. Alexandra Hermida . vamos pues a analizar sus características principales Condiciones contractuales: (Principales)       Se fija una fecha de inicio de vigencia a efectos de establecer los sucesivos aniversarios. Jorge M. o bien si no existen.051 del año 1966 que incorporó el sepelio como cobertura al derecho positivo. de bilateralidad. amen por supuesto de la económica. con las pertinentes exigencias y controles). al reunir la operación los caracteres requeridos para aquellas que puedan asimilarse (art. tal que el sentido de este seguro es actuar de inmediato y eliminar la parte administrativas tan molesta en esas circunstancias. 248 - Lic. En caso de planes colectivos el capital individual asegurado será uniforme para todos los integrantes del grupo.N.3 Ley 20.091) o bien ser propiamente una misma o sea: prometer una obligación futura por la cual se recibe un pago mensual. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar - Certificado que se emite con la póliza y vigencia Ello no obsta a otros que pudiera solicitar la empresa prestaría conforme a disposiciones en vigor sobre el particular. así como también el monto del capital asegurado y en el caso de planes colectivos se da a cada uno de los integrantes. Alexandra Hermida . Jorge M. etc. Lic. terremotos o inundaciones EXCLUSIONES Planes individuales y colectivos Se observa en al practica aseguradora la existencia de mayor proporción de planes colectivos contratados por empresas que nuclean una gran cantidad de personas. Guerra que no comprenda a la Nación Argentina.Lic. Tal como se mencionó anteriormente se emite un certificado individual donde se establecen derechos y obligaciones de las partes. Exclusiones de cobertura (Fallecimiento producido a causa de) Conductor o integrante de equipo de competencias de pericia o velocidad. Suicido voluntario a excepción de un periodo de carencia. Intervención en prueba de prototipos (aviones automóviles. De cualquier manera en ambos casos debe satisfacer requisitos mínimos de asegurabilidad mediante el llenado de los formularios respectivos. Castro 249 . aunque también existe la posibilidad de ampararse en forma individual. deberá agregarse como requisito el recibo de pago por el sepelio efectuado.) Practica o utilización de la aviación no regular Duelo empresa criminal o aplicación legítima de la pena de muerte Ascensiones aéreas o viajes submarinos. Acontecimientos catastróficos por energía atómica. Si se debería por las causas anteriormente expuestas abonar en efectivo. Castro 250 . Lic. : cambio de empresa. sin que tenga necesidad de presentar nuevas pruebas de asegurabilidad.) puede automáticamente previa solicitud por escrito obtener su seguro individual hasta el mismo capital. Alexandra Hermida . etc. (requisitos de examen medico). un asegurado de una póliza de sepelio colectiva deja de serlo (ej.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Derecho de conversión Consiste en el supuesto de que si por cualquier causa. Jorge M.Lic. consistente en una afección del ser humano.418 en sus artículos 128 a 156 de caracteriza por: Obtención de un capital o Como consecuencia de una renta Afección de salud. Alexandra Hermida . y no le son aplicables otras reglas de los seguros de daños como ser infraseguro y sobreseguro amén de otras particularidades. por lo cual exponemos resumidamente sus principales características ya abordadas para un resumen general del tema. razón por la cual se emplea a veces el termino “vinculados con la vida humana” o bien “de personas”. existencia No tienen carácter resarcitorio. Nota: Debe tenerse en cuenta el seguimiento del temario propuesto al iniciar guía. por caso de ejemplo. dentro de los cuales ubicamos al de vida que nos ocupará en este estudio en particular junto con el de accidentes personales y sus posibles combinaciones. Sin embargo. no lo es el momento de su ocurrencia y los pagos que efectúa el asegurado están ajustados a una hipótesis estadística y financiera con todas las características de una prima. Seguro de Vida: Se dan en él los dos elementos fundamentales: riesgo y prima.Lic. Función Socio Económica. Castro 251 . la eventualidad. ya que porque si bien la muerte. dado el valor inapreciable de la vida y salud humanas. con los aspectos complejos que revisten en la actualidad. Características Principales. no juzgamos ocioso volver a reiterar párrafos sobre los seguros de personas. Distintos Planes y Modalidades de Contratación No obstante lo expuesto con antelación. Jorge M. es un riesgo cierto. Es conveniente recordar algunas precisiones sobre seguros de personas.S.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Seguro de Personas. Legislados por la Ley 17. vigor. la prestación del asegurador ocurre cuando se presenta de acuerdo al contrato. aunque debe considerarse la clasificación legal. Sin embargo. donde el ahorro que pueden Lic.). Es por definición cuando el capital o renta y la prima se calculan sobre la duración de la vida humana. 80 L. ya que como se expuso supra. pero ahora con un carácter comercializador. Tampoco procede la subrogación (art. mas aun. Ramos Comprendidos. es prudente señalar que estos seguros han merecido y merecen un importante esfuerzo doctrinario en su conceptualización. se trata de expresiones. Introducción constituye en su principal argumento de El ser humano tiene una serie de necesidades básicas. tal vez el más trascendente de los seguros. es el seguro de vida. Jorge M. Estos son solo algunos de los riesgos a los que estamos expuestos permanentemente.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar generar algunos planes se comercialización y difusión. desde el mismo momento en el que nos levantamos. Los riesgos en nuestros respectivos trabajos.Lic. este es el bien mas apreciado y debemos protegerlo. al Lic. Castro 252 . entre los principales aseguradores del país y en la actualidad. Pasando por los riesgos en la vía publica. afectos y desarrollo. en nuestras jornadas de descanso. Todos sabemos los riesgos a los que estamos expuestos diariamente. de ocurrir alguno de ellos. pero sin duda desde el punto de vista económico. Y que. entre otras. Darle todas las seguridades a fin de evitar que alguna situación pueda alterar la estabilidad económica de dichas personas. La célula básica de toda sociedad. Conscientes de la importancia de este producto. Alexandra Hermida . Y aun. A tal fin el hombre ha ido buscando diversas alternativas de protección. EL GRUPO FAMILIAR. Quizás una de la mas importantes: sea la necesidad de vivir en comunidad con otros seres. el mejor medio de previsión ideado por el hombre. desde hace muchos años se viene desarrollando una intensa actividad en este ramo. que seguramente afectará la continuidad de una serie de actividades del Grupo Familiar. SIN LUGAR A DUDAS. pueden llegar a ocasionaron un perjuicio. es el hábitat donde el hombre satisface sus necesidades de convivencia. AQUELLAS PERSONAS AFECTIVAMENTE MAS ALLEGADAS A NOSOTROS Por supuesto. A partir de esta reflexión nos podemos formular la siguiente pregunta: ¿CUÁL ES EL BIEN MAS PRECIADO QUE TODOS TENEMOS? La respuesta es casi obvia. que surgen a partir del mismo momento de su aparición sobre la tierra. desembarcan en nuestras playas compañías extranjeras especializadas en esta temática. ya se trate del contratante o de un tercero. Es decir. Es decir el seguro de vida cubre a la persona por una suma determinada o capital asegurado. y ante el fallecimiento del asegurado.Lic. dicho capital es entregado a la o a las personas designadas por el Asegurado. pueden agregarse riesgos adicionales. CONSIDERACIONES GENERALES. Los más frecuentes son los siguientes:  Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente.  Indemnización adicional de 100% del capital asegurado (doble indemnización) en caso de fallecimiento como consecuencia de accidente. (comunes a todos los seguros de vida) Objeto del seguro de vida – Principal El objeto del Seguro de vida es la cobertura del riesgo de muerte por enfermedad o accidente. Limitaciones En general las compañías de plaza toman riesgos de personas hasta los 65 años de edad. no son asegurables los interdictos ni los menores de 14 años.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar amparo de una promisora estabilidad económica. Pero también una persona puede tomar un seguro sobre la vida de un tercero. Castro 253 . Coberturas adicionales A la cobertura básica.  Pérdidas físicas parciales como consecuencia de accidente. o bien su representante legal en caso de ser incapaz. No asegurables De acuerdo con la legislación vigente. Alexandra Hermida . el riesgo de muerte. lícito. cualquier persona que lo desee puede tomar un Seguro de Vida. Asegurables Este seguro puede contratarse sobre la vida de cualquier persona de existencia física. también si existe un interés económico. (obvio que hay luego una amplia gama de coberturas y posibilidades). Lic. Jorge M. esto es permitido siempre y cuando dicho tercero preste su conformidad. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Estas coberturas adicionales se otorgan hasta una edad limite determinada que en general es 65 años. es decir:    Participación en carreras de vehículos mecánico. Otras ascensiones aéreas o viajes submarino. Pueden ser cubiertos mediante el pago de una extra. ya sea trabajando.Lic. salvo como pasajero de aerolíneas comerciales regulares. Riesgos no cubiertos El seguro de vida cubre a la persona a toda hora. viajando u otra. de tracción a sangre y justas hípicas. Algunos de ellos son:         Participación en carreras de vehículos mecánicos. Debemos aclarar que hace unos instantes dijimos que algunos de estos riesgos. mediante el pago de un adicional sobre la tasa de prima básica se los puede cubrir. Prácticas o uso de la aviación. Pero hay algunos hechos que el Seguro de vida en principio no los cubre. no estaban cubiertos. o mas usual es plurianual. Suicidio voluntario. Castro 254 . salvo Lic. Guerra que no comprenda a nuestro país. aunque muchas compañías cubre el riesgo de incapacidad hasta los 60 años. el Seguro de vida se renueva periódicamente en forma automática.prima.(puede reducirse el plazo) Acto ilícito del contratante en el seguro sobre la vida de un tercero. Vigencia La vigencia del seguro es desde la hora cero del día de aprobación de los requisitos de asegurabilidad por parte de la compañía hasta la fecha de ocurrencia del evento previsto. Dado que estas actividades son agravantes del riesgo habitual. Otras ascensiones aéreas o viajes submarinos. A diferencia de la mayoría de los seguros elementales. Prácticas o uso de aviación. Catástrofes atómicas. en principio. en cualquier lugar y bajo cualquier circunstancia. Participación en empresa criminal o pena de muerte. Alexandra Hermida . salvo como pasajero en aerolíneas comerciales regulares. salvo que el seguro tenga más de 3 años de antigüedad. Esta posibilidad de cubrir dichos riesgos la ofrecen solamente algunos planes del mercado. En efecto. Jorge M. los tres primeros. descansando. de tracción a sangre y justa hípicas. El plazo para hacerlo es de tres meses a partir de conocida la reticencia o falsedad. aun hechas de buena fe. Castro 255 . si una persona hace una declaración falsa u omite información sobre su estado de salud. Jorge M.. que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones. Nulidad del Contrato Según el art. hace nulo el contrato. toda la declaración falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado. Dichos requisitos pueden variar desde una simple declaración de salud hasta exámenes de alta complejidad. 5° de la Ley de Seguros. dependiendo fundamentalmente del capital asegurado. a efectos de poder determinar adecuadamente los requisitos de asegurabilidad . si el Asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado de riesgo.Lic. Alexandra Hermida . Requisitos de asegurabilidad Todos los seguros de vida tienen algunos requisitos de asegurabilidad que la compañía exige como condición para otorgar la cobertura. Pluralidad de Seguros En general no hay restricciones en cuanto a la cantidad de Seguros de Vida (sean estos individuales y/o colectivos) que pueda contratar una misma persona.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar que el asegurado decida no continuar con el seguro o no se cumplan algunas de las condiciones del contrato0. de la edad del asegurado y del tipo de plan. Tornándose incontestable. puede motivar la anulación del contrato por parte de la compañía. luego de 3 años de la celebración (a excepción de la dolosa) Plazo de Pago Lic. Esto es posible siempre y cuando se informe a los distintos aseguradores sobre la existencia de los mismos. Es decir. Asimismo los diversos planes existentes presentan una variedad de posibilidades que veremos más adelante. Capital Asegurado El monto del capital asegurado lo fija libremente el mismo asegurado o contratante del seguro. Jorge M.Lic. y se efectivizará a la persona o personas citadas en la designación de beneficios. no tiene impuestos y es inembargable Designación de Beneficiarios Toda persona que tome un seguro de Vida deberá completar un formulario denominado “Designación de Beneficiarios”. En el mismo colocará nombre y apellido de la o las personas que cobrarán el seguro cuando se produzca el siniestro. A su vez cada uno de estos ofrece diversas variantes iremos analizando caso por caso de los seguros de Vida son Lic. Mas adelante veremos las diversas posibilidades de designación. 13 L.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Las primas de los seguros de Vida son exigibles desde la fecha de vigencia inicial o de emisión de la póliza (la que fuere posterior) para el primer pago. Alexandra Hermida . Régimen de la Póliza En los seguros de personas. la póliza debe ser nominativa (art.) . Para los subsiguientes. a partir d la fecha de vencimiento de las mismas.S. Generalmente la compañía concede un plazo de 30 días a partir de dichas fechas. El pago por parte de la compañía de realizará dentro de los 15 días de presentada la documentación requerida. Cabe consignar que el capital asegurado se paga sin deducciones. Castro 256 . Vale la pena aclarar que el vencimiento equivale al primer día de vigencia del periodo de cobertura Asimismo es importante señalar que las primas deducibles de los impuestos de las ganancias. los Seguros de Vida se dividen en INDIVIDUALES Y COLECTIVOS. Clasificación de los Seguros de Vida Como se aprecia en el cuadro. Pago del Siniestro El monto de la indemnización será el establecido en póliza como capital asegurado. Al analizar cual es el costo de un seguro debemos formularnos como primer pregunta la edad del potencial Asegurado. Castro 257 .Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar (Esta clasificación es conforme a la modalidad de contratación y las practicas más usuales de la plaza) VIDA COLECTIVOS INDIVIDUALES EMPRESA GRUPOS ABIERTO S ENTIDADES ASOCIACIONES FINANCIERAS VARIAS TEMPORARIO SIN AHORRO LARGO PLAZO CON AHORRO Seguros de Vida individuales (modalidades usuales) A continuación nos abocaremos a analizar las características de los planes de LARGO PLAZO Y AHORRO Y TEMPORARIOS SIN AHORRO. y la curva nos muestra la prima de riesgo. Jorge M.Lic. Pero porque esta pregunta? Obviamente a medida que la persona tenga una mayor edad. INDIVIDUALES TEMPORARIO SIN AHORRO LARGO PLAZO CON AHORRO Como vemos tenemos planes “con ahorro” y “sin ahorro”. con lo cual es lógico pensar en un incremento en el costo de seguro. Pero para poder seguir avanzando es necesario clarificar estos conceptos. Alexandra Hermida . sobre el vertical el costo del seguro. el riesgo también aumenta. Lic. El siguiente gráfico nos muestra una típica curva donde sobre el eje horizontal tenemos la edad. Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Costo del seguro Prima de riesgo Edad De acuerdo a este gráfico. Hecho este análisis podemos resumir lo siguiente: Los seguros de Vida de “Largo plazo con Ahorro” son los planes en los que se aplica este concepto. Costo del seguro Prima de Riesgo Prima Nivelada edad Como se aprecia en este caso la persona de 15 años pagará igual que una de 75 años. ya que a partir de determinada edad le resultaría casi imposible (o por lo menos no tendría sentido) pagar la prima del seguro. y cuyo principal beneficio es un costo razonable del seguro en toda su vigencia. pero la de 15 pagando una prima mayor por el riesgo en sí le correspondería. Alexandra Hermida . Para solucionar este problema se creó el concepto de prima nivelada donde se establece una prima constante durante toda la vigencia del seguro. y una de 45 una prima bastante mayor y una de 75 una prima elevadísima. Esta diferencia es la llamada “prima de ahorro” y es la que le permitirá compensar el faltante de prima a partir de cierta edad. Lic. una persona de 15 años pagaría una prima muy baja. Castro 258 . Jorge M.Lic. El problema que se presenta la aplicación de este gráfico es que motiva una perdida de interés por parte de la persona. que a su vez traslada al Asegurado en diversas formas de rescate según las características del respectivo plan. si el asegurado sobrevive. Debemos destacar que estos planes tienen aplicación siempre y cuando la moneda con que se tome el seguro. Se paga durante el período preestablecido Es importante señalar que estos planes se han quedado relegados por tener sumas expuestas a la inflación. Tema de hoy. 20. Allí termina el seguro. nos encontramos con los llamados PLANES CLASICOS. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:  Vida Entera u Ordinario de Vida Como principal característica podemos decir que cubren durante toda la vida y se pagan durante toda la vida.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar La prima de ahorro además permite obtener algunas ventajas financieras para la compañía. tal como hemos expuesto al inicio Planes Temporarios sin Ahorro Lic. Jorge M. Planes de largo Plazo con ahorro Dentro de los planes de Largo plazo con ahorro.  Vida Pago Limitado Sus características son: Cubre durante toda la vida Se paga durante un periodo limitado ( 10. son los que se aplican el concepto de prima de riesgo (Gráfico 1). 15. 15. que pierden su valor con el correr de los años. Obviamente estos planes tienen sentido por periodos cortos de tiempo. tenga un valor constante con el correr de los años. 25 ó 30 años)  Dotal Cubre durante un período de tiempo preestablecido (10. Los “Temporarios sin ahorro “. 25 ó 30) al cabo del cual. Castro 259 . 20. Alexandra Hermida . se está como sabemos revirtiéndose. se le entrega como DOTE el capital asegurado.Lic. Jorge M. es decir a 1. Según se aprecia en el cuadro hay: Planes para empresa Planes para Entidades Financieras Grupos abiertos Asociaciones varias COLECTIVO S EMPRESA S GRUPOS ABIERTO S ENTIDADES FINANCIERAS ASOCIACIONES VARIAS Veamos ahora en que consiste cada uno de ellos. Obligatorios  Decreto 1567/74 Según el Decreto 1567/74 del Poder Ejecutivo Nacional se establece el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para todo trabajador en relación de dependencia. El capital asegurado es un monto fijo por persona. Este Decreto determina que la cobertura es de muerte solamente.  Convenios Laborales 260 Lic.2.Lic. Se paga durante el periodo asegurado. Castro . cuyo valor lo establece anualmente la Superintendencia de Seguros de la Nación. Planes para Empresas: Los planes para empresas ofrecen dos posibilidades: Los Seguros de Vida Colectivos OBLIGATORIOS Y OPTATIVOS.3. tiempo después del cual la prima abonada queda a favor del Asegurador y con la cual éste habrá podido enfrentar los siniestros. Seguro de Vida colectivos (modalidades usuales) Pasemos ahora a analizar los planes colectivos. El costo del seguro está a cargo del empleador. Aquí las opciones mas usuales existentes son cuatro. hasta 10. o más años. Alexandra Hermida .Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar La principal característica de estos planes es que son seguros CORTOS. Planes para entidades financieras Entidades financieras:  Saldos deudores: . Alexandra Hermida . el seguro de vida cubre por un capital igual al de la deuda. Jorge M.Prestamos hipotecarios . determina que el empleador deberá abonar una indemnización del doble de la previa para el caso de muerte. Por incapacidad total y permanente. donde el costo del seguro puede estar total o parcialmente a su cargo.Lic. C. Esta obligación es independiente de las establecidas por el decreto 1567/74 y la ley de Accidentes de trabajo (hoy reemplazada).744. En este sentido.  Ley 20. Como se aprecia. Pero éstas pueden ser cubiertas a través de un seguro de vida.744 y sus modificatorias. Ahorro Para el caso de saldos deudores. la citada ley no obliga al empleador a contratar un seguro para cubrir dichas obligaciones. siendo el beneficiario del seguro la entidad financiera respectiva. Asimismo los empleadores pueden contratar Seguros de Vida Colectivos para su personal como un beneficio social para éstos. independiente del establecido por el Decreto 1567/74.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Dentro de los seguros obligatorios existe CONVENIOS LABORALES firmados entre diversas asociaciones Gremiales y las respectivas cámaras Empresarias que establecen la obligatoriedad de otro seguro de vida colectivo.Prestamos personales . Ctes.744 También el empleador tiene ciertas obligaciones determinadas por la ley 20.  Optativos En cuanto a seguros de Vida Colectivo Optativos puede contratarse un seguro para cubrir obligaciones laborales tales como las establecidas en la ley 20. la citada ley establece que el empleador deberá indemnizar para el caso de muerte o incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad inculpable que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día. Lic.Tarjetas de crédito  Ctas. Castro 261 . inclusive en días no laborales o estando de licencia. o bien a cargo de los empleados. CONTRATANTE: ………………………………………………………………… SOLICITUD INDIVIDUAL DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO ASEGURABLE: …………………………………………………………………. Prof.. mutuales. profesión. Las características de estos planes responden a otros planes colectivos presentados.Lic. En cuanto al escolar.. sindicatos. etc. El costo del seguro puede estar a cargo del titular o bien de la entidad. ofrecemos al lector algunos modelos de formularios tipo. y cubre por un monto igual al costo de todas las matrículas a cobrar por el colegio desde la desaparición del asegurado hasta que el alumno termine sus estudios. Alexandra Hermida .)    escolar sepelio vida contratación masiva Estos planes que permiten asegurar a las personas vinculadas a una institución o entidad determinada. A continuación.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar Para las cuentas corrientes y Cajas de ahorro. El seguro de sepelio es una cobertura que cubre dichos gastos.. de corriente utilización en distintos planes y otras aclaraciones que suelen utilizarse para una difusión masiva de estos seguros. el seguro tiene capitales estipulados que pueden o no ser a elección del titular de la cuenta. as.. Jorge M./CAPITAL ASEGURADO: ………. es un seguro que contrata el colegio con el padre y/o madre de cada alumno./…. FECHA DE NACIMIENTO: …. siendo su forma de operación similar a la de los otros colectivos. Asociaciones varias Asociaciones varias (clubes./…. Castro Tipo y N° de Documento 262 . sin Parentesco Lic. sean éstos primarios o secundarios según se haya contratado el seguro. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS Nombres completos. otros.... Grupos abiertos Los grupos abiertos son planes para grupos de personas agrupadas bajo alguna actividad. colegios. .Lic. Menores de edad.( no aconsejable) Modificación o reemplazo: En cualquier momento durante la vigencia del seguro. Castro 263 .Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar iniciales.En caso afirmativo. Alexandra Hermida ./…… ………………….. …………………………… …………………………… …………………………… …………………………… …………………………… …………………………… de identidad …………………………… …………………………… …………………………… 1. Tantas veces como lo quiera el asegurado. indique fecha/s causas y consecuencias: ………………………………. 3. Firma del asegurable ……………………. P.¿Sufrió usted algún accidente u operación quirúrgica? (si o no)…………En caso de afirmativo. Jorge M.Kg./…. Familiares directos..Estatura: 1 m. causas y consecuencias:……………………………… 2.contratante Beneficiarios Se puede elegir libremente: Uno o más personas.. Parientes Otras personas..¿Sufre usted actualmente o ha sufrido en el pasado algún malestar físico o enfermedad que le haya obligado a consultar a un médico (si o no)………En caso afirmativo.. Beneficiario: Formas de designación más comunes cuando interviene más de una persona: Lic. indique causa: ………………………………………………………………………… Fecha: ….¿Esta bajo tratamiento médico actualmente? (si o no) ……. indique fecha/s. Y…. Peso: ………. 4.cm. (nombre del mayor de edad) Lic. …………………………………………………y en su efecto (nombre del primer beneficiario) …………………………………………………………………. Alexandra Hermida ..Lic.y por minoría (nombre del o los menores) de edad de algunos de ellos a ……………………………………………. Estableciendo prioridad. Jorge M.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar En forma simultanea: ……………………por partes iguales y con derechos a acrecer. Castro 264 . (nombre del segundo beneficiario) Cuando hay menores: …………………………………………………. Jorge M.Lic. Alexandra Hermida .400 nuevamente y el estudio de la reglamentación vigente.Curso de Nivel Introductorio Módulos a desarrollar MODULO IV LA ACTIVIDAD DEL PRODUCTOR ASESOR Se refiere a la ley 22. Castro 265 . Lic. 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