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March 28, 2018 | Author: Luis Perez Leon | Category: Criminology, Criminal Law, Felony, Homicide, Empiricism


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FACULTAD DE DERECHOESCUELA DE DERECHO DOCENTE: CURSO: CICLO: XX ÍNDICE INTRODUCCION.......................................................................................................... 2 CAPITULO I (CRIMINOLOGIA) 1. CONCEPTOS Y ALCANCES DE LA CRIMINOLOGÍA................................................4 1.1 OBJETO DE LA CRIMINOLOGIA.....................................................................6 1.2 DENOMINACIONES.......................................................................................7 1.3 CONCEPCION DEL DELITO POR LA CRIMINOLOGIA Y EL DERECHO PENAL....8 1.4 PROBLEMÁTICA DE LA CRIMINOLOGIA.......................................................10 1.5. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA..........18 1.6. ETAPA PRE CIENTÍFICA DE LA CRIMINOLOGÍA............................................19 1.7. ETAPA CIENTÍFICA DE LA CRIMINOLOGÍA....................................................20 1.8. CRIMINOLÓGICA DEL DELITO......................................................................21 1.9. CONCEPTO PENAL Y CONCEPTO CRIMINOLÓGICO DE DELITO....................22 1.10. PROBLEMATIZACIÓN Y RELATIVIZACIÓN DEL CONCEPTO CRIMINOLÓGICO DE DELITO............................................................................................................ 23 CAPITULO II (ALCANSES DEL DERECHO PENAL) 2. DERECHO PENAL Y PREVENCIÓN DEL DELITO...................................................25 2.1. DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA............................................................29 2.2. DERECHO PROCESAL PENAL Y CRIMINOLOGÍA..........................................29 2.3. EL DERECHO PROCESAL PENAL................................................................30 2.4. EL DERECHO EJECUTIVO PENAL................................................................31 2.5. NOCIONES BÁSICAS DE LA ESTRUCTURA DEL DELITO PENAL CON LA CRIMINOLOGIA..................................................................................................... 33 2.6. CONCEPTO NORMATIVO.............................................................................35 2.7. DEFINICIÓN DOCTRINAL.............................................................................36 2.8. DEFINICIÓN ADOPTADA..............................................................................37 CAPITULO III (RELACION Y DIFERENCIAS) 3. LA RELACIONES ENTRE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA.............................40 3.1. METODOS DE LA CRIMINOLOGIA Y EL DERECHO PENA................................41 3.2. DIFERENCIAS............................................................................................. 42 CONCLUSIONES....................................................................................................... 43 BIBLIOGRAFIA.......................................................................................................... 44 LINKOGRAFIA........................................................................................................... 45 2 INTRODUCCION La conducta del hombre como todos sabemos, desde tiempos remotos siempre ha preocupado a los estudiosos y siempre ha sido de estudio y críticas. De ahí es que intervienen las Escuelas Jurídico Penales, según Jimenes de Asua. Los términos de causal explicativos, normativos y aplicativos provienen del estudio de la naturaleza de la conducta humana. El desenvolvimiento humano y el origen del hecho humano son objeto de estudio de la ciencia causal - explicativa y su única limitación radica en su propio radio de estudio. Los comportamientos que están basados o regulados en las normas legales, son los que estudia la ciencia normativa; y su campo de estudio es menos amplio que el de la ciencia causal-explicativa porque no pasan del marco normativo. Por ultimo tenemos las ciencias aplicativas que son un conjunto de técnicas, que utilizan el material científico de que las otras ciencias aportan, para ayudar al desenvolvimiento de las interrogantes que en ellas se podrían plantear. Tenemos que la criminología nos ayuda ha estudiar el delito, sin que esto signifique que este sea de objeto exclusivo de estudio de la criminología. La ciencia causal - explicativa trataría de explicar al delito en sus orígenes y desarrollo dentro de la sociedad que lo produce; La ciencia normativa estudiaría los modelos de comportamiento humano que la ley describe como delito y todas las sanciones que se podrían aplicar para cada comportamiento establecido y la ciencia aplicativa se ocuparía en indagar las circunstancias temporales espaciales, instrumentales y personales en que se realizó el hecho punible. Así tenemos que la criminología es una ciencia causal - explicativa, el derecho penal es una ciencia normativa y la criminalística es una ciencia aplicativa. 3 CAPITULO I (CRIMINOLOGIA) 4 1. La orientación norteamericana mantenida últimamente por criminólogos alemanes. 2ª edición. USA. Harcourt Brace Jovanovich. Psychology. básicamente. Un sector doctrinal que concibe la Criminología como una suerte de constelación criminológica" de la que formarían parte todas las Ciencias que se ocupan del crimen. La Escuela Austriaca. p. CONCEPTOS Y ALCANCES DE LA CRIMINOLOGÍA El estudio del delito. Es la orientación predominante en la actualidad. Ernest. a la Penología y a la Política Criminal. 2. Inc.. no puede llevarse a cabo por una sola disciplina. Exner y P. . 9. Jerome & HAVEMANN. Hurwitz. que ensancha aún más que la posición anterior el ámbito de la Criminología haciéndola abarcar también la Política Criminal y la Criminalística. KAGAN. a la Criminología. Una Orientación Restringida que reduce el ámbito de la criminología a la investigación de los factores de la criminalidad. Para KAGAN y HAVEMANN1 la Psicología “es la ciencia que estudia y trata de explicar la conducta observable y su relación con los procesos mentales que no se pueden ver y que suceden dentro del organismo. autor y medios de lucha contra ambos con la denominación de Enciclopedia de las Ciencias Penales y que comprende. así como los eventos externos en el ambiente” Designamos el conjunto de todas las disciplinas que se dedican al estudio del delito. 4. puede señalarse que: 1 Cfr. Traducción personal. 1972.Fundada por Gross y continuada por Seeling y Belcavic. de su autor y de los medios de lucha contra ambos. Mezger. Una contemplación del panorama doctrinal de la Criminología permite distinguir: 1. que incluyen en la Criminología las materias que integran lo que llamamos Penología. En todo caso. Peláez. ejecución de las penas y medidas de seguridad. esto es.. An introduction. 3. por la constitución de nuestro cuerpo y por estímulos y situaciones”. Editorial Porrúa. la acepción restrictiva. pero también nace de la psicología. en 1882 se habló de sociología criminal y en 1883 de biología criminal. El objetivo de la Criminología es el delito. la víctima y el control social. DICAPRIO(…)2 que apunta: “hemos visto que nuestra conducta está influida por nuestra herencia. es una ciencia interdisciplinaria. criminólogos y lugar geográfico de 2 Cfr. la personalidad del autor y la ejecución de la pena. 11ª edición. .5 La Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen. La criminología es una ciencia empírica pues se basa en la observación y. fueron variando de acuerdo a los distintos autores. tiene en cuenta las transformaciones del concepto de delito. no se centra en el estudio del control social. sé está de acuerdo con el Dr. divisiones y alcances de esta Ciencia. Una acepción extensiva. de la víctima y del control social del comportamiento desviado. 33. En una acepción restrictiva. se produce una catalogación de los delincuentes y. además. La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos. que significa el tratado o estudio del crimen y el delito-delincuente. A partir de aquí se crea un núcleo de términos sólidos. México. A manera de conclusión sobre lo referente a la formación de la personalidad. A partir de 1885. La palabra Criminología se utiliza en 1879 por el antropólogo francés Pablo Toppinard. el delincuente. la criminalización y el control del comportamiento desviado. hay otros vocablos: en 1792 se habla de psicología criminal. incumbencias.. Las definiciones. en cambio. Octavio A. Manual de Criminología. del delincuente. de la biología y de la sociología. será la ciencia que aglutinará el conocimiento de todas estas ciencias. la Criminología se limita a la investigación empírica del delito. ORELLANA WIARCO. La criminología nace de la antropología. En consecuencia. p. consiste en proporcionar una descripción ordenada de todas las irregularidades de la conducta. La Criminología de la Anormalidad “es el área especializada de la Criminología General que estudia las conductas desadaptadas. es su objeto de estudio e investigación.3 Los estudios de la personalidad antisocial han tenido diversos precursores de línea directa con la Criminología. Eugenio Raúl. 3ª reimpresión. Es una ciencia que tiene un objeto claro: el crimen. El delito no es objeto del saber de la criminología porque este cuerpo pertenece al derecho penal sensu stricto. dos objetos de la 3 V. la víctima y el control social. 4 Véanse los diversos Tomos de la obra especializada de: VON HENTING. por otra parte.. También se le podrá encontrar con el nombre de Criminología EtiológicaMultifacorial de acuerdo con ZAFFARONI. Buenos Aires. Psicología Criminal. Garófalo la definió como la ciencia general de la criminalidad y de las penas. según los diversos enfoques y encuadres teóricos. . sus causas y medios para combatirla. han sido varios los autores que dedicaron algunas páginas de sus libros al estudio de la personalidad del delincuente. hace un estudio de algunos delitos desde la perspectiva psicocriminológica.]” dividida en las mismas partes del Derecho Penal “[. Quintanilla Saldaña en el año 1929 la define como la ciencia del crimen o estudio científico de la criminalidad. 2003. Aproximación desde un margen.. Hans. Según Rafael Garófalo a fines de 1885 menciona que la Criminología es la ciencia del delito y edita un primer libro llamado precisamente Criminología. 1. que la diferencian de otras entidades científicas. clasificándolas y tratando explicar cómo aparecieron”.6 nuestra tierra.1 OBJETO DE LA CRIMINOLOGIA Toda disciplina científica se caracteriza por tener objeto del conocimiento y métodos propios. Vont Lizt y Mezger la definen como la ciencia que tiene por objeto de indagación la etiología criminal.] Parte General y Parte Especial”.. el delincuente. cualquiera que pueda ser su grado de severidad. como asimismo de acuerdo a la época en las que fueron expresadas. Criminología. ZAFARONNI. VON HENTING.. Editorial Temis. 4. antisociales y delictuosas en sus causas. así tenemos al criminólogo español HERRERO HERRERO en su “Criminología [. homicidios políticos. epispemologica y nosológica. terrorismo de estado y subversivo. latrocinios. esta referido a conductas dañosas. etc. hurtos. es inherente a toda sociedad. política. Pero es una suma mecánica como agregado de actos de delincuente individuales. como actos antisociales y fenómenos peligrosos. por tanto. hecho que se distingue netamente de su análisis jurídico. genocidio. Manuel López Rey y Arrojo. la vagancia.y combinación de una serie de factores muy diversos de índole social. robos. etc. violación de derechos humanos. lesiones. Estudia los hechos y personas que constituyen el objeto de las definiciones legales. (LOPEZ. Existe más bien una correlación e inter conexión de los actos criminales que se materializan en fenómenos socio-criminales. (PINATEL. Tiene a su disposición las técnicas de investigación comunes a todas esas ciencias. y no mera agregación de delitos individuales cometidos. religiosa. La criminología es una ciencia humana y social. Es el fenómeno resultante del juego. El autor identifica el objeto del conocimiento criminológico. p 20). Entonces se cuantifican como homicidios. que es: “La criminalidad. 1. 1979. actos cometidos por un conjunto de individuos o por uno solo. como dice Jean Pinatel: “El análisis criminológico de estas conductas naturales es materia de la ciencia. cultural. que es una ciencia normativa. alcoholismo.2 DENOMINACIONES La ciencia causal-explicativa del delito y de la delincuencia ha sido concebida en distintas denominaciones durante el curso de su desarrollo y afirmación como ciencia fáctica de la criminalidad: a) b) c) d) Antropología Criminal Sociología Criminal Biología Criminal Política Criminal . crimines de guerra.7 realidad objetiva no pueden ser a la misma vez objeto de dos o más ciencias. El objeto real y concreto de la criminología es la criminalidad. En este campo también se incluye la drogadicción. La criminología se interesa ante todo por el fenómeno natural y social que la ley penal oculta. prostitución. 1975. p 10). como sujeto habitual que hace de la delincuencia su modo de vida. ecomica. que no es más que una suma de actos criminales individuales. refrenda la tesis que el objeto de la criminología es: “La criminalidad como fenómeno socio-político ha de entenderse el que cualquiera que sea la estructura socio-económica y política de una sociedad dada.. como agente reiterante. Se diferencia radicalmente del derecho penal. porque induciría a error y confusión ontológica. la tesis es inobjetable por su realismo. en una sociedad dada”. conjunto de hechos lesivos y peligrosos que comete el o los delincuentes. significa que estamos inquiriendo por sus causas que lo producen y originan. que causas predisponentes. p 39). se plantea el interrogante: “el ¿Por qué se cometió. Se plantean dos hipótesis explicativas del problema delictivo: a) el porqué del delito y sus causas predisponentes. se proponen medidas preventivas. si se inquiere por la otra fase del problema social e individual: “¿Cómo se cometió el delito? Esto valora la ley penal. jurista y criminólogo. a) Concepto criminológico del delito: El delito como fenómeno antisocial e individual. este hecho no está demostrado plenamente. desde la posición criminológica. pero el padre legítimo es Cesar Lombroso Levi.8 e) f) g) h) i) Estadística Criminal Criminiatria Criminología Mesologia Criminal Otras denominaciones Rafael Garofalo. 1. estamos en el campo jurídico-valorativo del derecho penal. como hechos antisociales e individuales lesivos a los intereses personales. sociales y del estado. que se materializan en normas jurídicas preceptivas que prohíben u obligan determinados comportamientos humanos. El delito como elemento del derecho penal se traduce en una valoración o desvaloración jurídico-punitiva de la conducta humana. (BONGER. quien la denomino: “Antropología Criminal”. condicionantes y determinante originaron su aparición en la sociedad? La contestación del interrogante. Sus biógrafos afirman que Rafael es el padrino que bautizo a la “criatura” con el nombre de criminología.3 CONCEPCION DEL DELITO POR LA CRIMINOLOGIA Y EL DERECHO PENAL El examen y análisis científico-técnico del delito varía entre el enfoque conceptual de la criminología y del derecho penal. escribió su obra con el nombre de criminología (1879). profesor de la universidad de Napoles. de la sociedad y del estado. considero a la nueva ciencia que creo Cesar Lombroso. por eso. por primera vez con el nombre de criminología empero. denomino la disciplina. que enjuicia . que lesionan intereses de las clases dominantes. el antropólogo francés Pablo Tepinard (1839-1911). donde sintetiza los conocimientos criminológicos de su época. Algunos autores sostienen que anterior a Rafael. como disciplina causal-explicativa del crimen. criminotecnicas y punitivas para combatir el triste fenómeno de la criminalidad. de las personas. valoración del accionar criminal. colectivos. como expresión y reflejo de los hechos antisociales y criminales que aparecen en la realidad social objetiva. como significación jurídico-penal. 1943. condicionantes y determinantes. b) como se cometió el delito. . quien atenta contra esta valoración jurídica comete un delito. Un homicida. por tanto. si la conducta lesiva ha violado un valor jurídico que la norma penal tutela como bien protegido. como parricidio. de homicidio. cuando se investiga el porqué del crimen. la drogadicción. por la teoría del tipo legal y de la tipicidad. saltan a la luz las siguientes causas y motivaciones: el robo de bienes o dinero. las injusticias económicas y sociales.penales. La vida humana es protegida y valorado como un bien supremo del hombre. los celos. que no necesariamente están tipificados y delimitados. El delito como hecho antisocial e individual. por las terribles carencias sociales y materiales de la vida social e individual. la provocación. como hechos punibles. políticas económicas neoliberales de empobrecimiento por el pago de la deuda externa. la embriaguez. pero es criminalidad. tipificada en el derecho penal como delito de homicidio. Se concibe el delito como la acción u omisión típicamente antijurídica y culpable. en transición de una formación social inferior a otra formación económica-social superior. según la modalidad o circunstancias que varían la valoración jurídica y sociológica del hecho punible. como por ejemplo si se cometió el hecho punible en forma dolosa o intencional. la devaluación monetaria. para ser sometido a una sanción penal o una medida de seguridad. como por ejemplo. estamos en el campo del derecho penal. está tipificado expresamente como hecho punible en la ley penal. la pobreza. sueldos de miseria. b) Concepto jurídico penal del delito La explicación de la conducta del homicida frente a su víctima. Son hechos y formas de criminalidad atípicos. calificado. parricidio o por haber violado . establece los móviles o motivos de esa conducta homicida. en una fase del progreso histórico de la sociedad. si fue en forma dolosa o culposa. esto conduce a conocer las causas criminológicas. como legitima consecuencia. si se investiga cómo se cometió el crimen. más justa y humana. o crimines de guerra. c) Definición Tecnico-Juridica del delito Cuando buscamos la significación jurídica del tipo penal de la figura delictiva anotada. etc. culposa o preterintencional. comprende los actos que están tipificados de modo expreso en el código penal. los ajustes estructurales de estabilización. El delito como hecho punible jurídico penal y criminológico se explica con nitidez en las dos fases de un mismo problema. que lo subsume la criminología en el concepto de criminalidad. probablemente simple.9 la conducta delictiva dentro del sistema de valores jurídico. la inflación. se debe afrontar. y los actos como hechos antisociales de criminalidad atípicos. la recesión ecomica. que se atribuye al autor. asesinato. se busca las explicación del porqué. la crisis económica. genocidio.sociales generalizadas y cíclicas que inducen a la pobreza y hambre social o colectivo de las masas populares. el desempleo. por su obrar injusto. etc. 10 una prescripción prohibitiva que la ley penal protege. Empero. con perfidia o alevosía. también el derecho penal no debe permanecer impermeable a la explicación causal del delito. psicológicas y sociológicas condicionan la etiología del delito o de la conducta antisocial de los hombres desadaptados. al contrario. con medidas científico-técnicas de corrección jurídica y criminológica. Esto permite concluir que no debemos conceder primacía a la criminología sobre el derecho penal y viceversa. mediante el trabajo penitenciario. o de la laborterapia y de psicoterapia criminológica. o impericia. que causas antropológicas. Es necesario precisar la naturaleza científica de la disciplina. En el caso de homicidio. si se han cometido con gran crueldad. que aún se discute en la doctrina. se valora si se trata de un homicidio premeditado. por un estado pasional o emocional insuperable.4 PROBLEMÁTICA DE LA CRIMINOLOGIA La problemática de la criminología se sustenta en tres tópicos: nombre contenido y objeto. Estas valoraciones dependen de las normas jurídicas penales que expresan y reflejan la ideología jurídica y política. ensañamiento o se ha ejecutado a mansalva. con la finalidad de sancionar penalmente los ilícitos penales y trazar los objetivos de prevención del delito o criminalidad y el trata miento profiláctico del delincuente que en la actualidad se propone la reducción y rehabilitación social. con el fin de resolver diáfanamente lo que . si se ha quebrantado un deber de familia o parentesco o se ha perpetrado para cometer o facilitar otro delito. con ventaja. 1. menos incluirlo dentro del contenido criminológico. Todos estos criterios se sintetizan de este modo:  VALORACION: Pertenece al derecho Penal  EXPLICACION: Pertenece a la Criminología REALIDAD VALOR: DERECHO PENAL DELITO REALIDAD EXPLICACION: CRIMINOLOGIA La interdependencia e interrelación de ambas disciplinas es indiscutible. debe permitir que los progresos de la criminología expliquen el porqué del comportamiento ilícito-penal del hombre delincuente. así como los privilegios de las clases dominantes que poseen el poder económico y político que el derecho garantiza y protege. o ha sido fruto de negligencia. como pretenden algunos autores. imprudencia. sangre fría o es consecuencia de un estado de ímpetu de ira. dirigió la palabra Lombroso al congreso de Antropología Criminal. Porque el delito y la delincuencia son fenómenos sociales. afirmo que la disciplina había “hecho una recolección de datos no solo antropológicos. en honor del creador de esta ciencia. aunque W. el hombre abstracto que solo mira a sus actos desvinculados del ser bio-psiquico social. sino también psicológicos. la ha denominado: “Política Criminal sobre Base Criminologica”. “ Escuela Naturista y Escuela Positivo . hecho que puede ser cierto o no. representada por Franz Exner: “Biología Criminal en sus Rasgos Fundamentales”.Posteriormente Mezger ha optado por el nombre de “Criminología”. sostuvo el ponente. interviene una serie de factores externos o exógenos que forman el mundo circundante social.A Bogner (introducción a la criminología) opina que fue el antropólogo Frances Pablo Topinar (1839-1911). porque afirmó esta ciencia mira al hombre que delinquió y ofendió a la sociedad. con Lombroso. celebrado en Roma. se discutió ampliamente por los congresistas el nombre real de la nueva ciencia de la criminalidad. En cambio Edmundo Mezger. El jurista Rafael Garofalo. porque en la actualidad lleva el nombre de “Criminologia” (Berlin 1949). como homenaje al hombre de ciencia. profesor de derecho penal de la universidad de Múnich. y las causas que le impulsaron a cometer el crimen. además. cambio. que por primera vez propone el nombre de “ Criminologia” (1879). pues constato que en la producción de la criminalidad y de los actos socialmente peligrosos. en el año 1885. se mantuvo el nombre primigenio y originario. El jurista Enrique Ferri. El sabio de Turin defendió el nombre original de “ Antropología Criminal”.11 es realmente la criminología como doctrina científico. Cesar Lombroso que revoluciono el derecho penal. y escribió un libro con esta denominación en 1885. como la denomino su creador de ciencia causal-explicativa de la criminalidad y de la personalidad del delincuente. estadísticos y sociológicos”. fue el primero que acuño el nombre de “Criminologia”. de los hombres desadaptados. sustentados por Adolfo Quetelet. Rafael Garafolo. Otros investigadores como julio Fioretti planteo la necesidad de denominarla con el de: Sociología Criminal”. Empero. denomino la nueva ciencia: “Sociología Criminal”. Se han barajado otros nombres como “Fisica Criminal” o “Estadistica Criminal”. La escuela Alemana. cofundador de la escuela Positivista del Derecho Penal.técnica y teórico practica de prevención del delito y tratamiento del delincuente. a) NOMBRE DE LA CRIMINOLOGÍA: En el primer Congreso de Antropología Criminal. pero quien lo popularizo y lo hizo conocer en el mundo científico fue. Cesar Lombroso. Muchos autores pretendieron mantener el nombre originario de “Antropología Criminal”. Garofalo y Fioretti. Por eso. Si no se precisa. que estudia el delito y al hombre delincuente” . El nombre mas apropiado para designar a la disciplina científica es CRIMINOLOGÍA. por Demetrio Drill. su prevención y represión. El jurista Franz Von Liszt. y “Escuela Subjetiva”. Politica Criminal. tiene un contenido diverso que se puede resumir de este modo: La . así por ejemplo. propuestos por Benedick. ha escrito sobre la criminología. comprende a la Antropología y a la Sociología Criminal. que “el estudio de su contenido. Los más destacados cultores de esta ciencia CAUSAL-EXPLICATIVA del delito. proteica por incluirse con su contenido. Criminalistica. por cuanto sintetiza y armoniza las múltiples conclusiones de diversas ciencias que estudian y explican las causas de la criminalidad. las características de la personalidad deñ delincuente. incluyendo la sanción o la penología. sintética y propedéutica. el criminólogo Alfredo Nicéforo. denomina a la disciplina “ciencia coordinadora”. estima que el contenido de la criminología. El médico y criminólogo José Ingenieros. del delincuente y de la conducta antisocial. b) CONTENIDO DE LA CRIMINOLOGIA El profesor Eduardo Mimbela de los Santos. partes del Derecho Penal. si se puede pensar que la multiplicidad de ciencia que la conforma solo conduce a un hacinamiento de conocimientos inconexos. con el fin de desvirtuar el concepto probable. señala que la Criminología. No existe todavía unidad de criterios entre los criminólogos sobre el contenido real de la disciplina. Derecho Procesal Penal y una serie de materias que no tienen porque ser incluidas en el perfil de esta ciencia. no esclarece debidamente el contenido científico. de que la disciplina es monstruosa. No hay razón valedera para separarse de este criterio que aparece como el más correcto e inequívoco. La primera disciplina del crimen como acontecimiento o fenómeno de la vida social. Por su forma difusa e imprecisa. concebida como ciencia sintética. como ciencia causal-explicativa del crimen. aceptan el nombre de CRIMINOLOGIA como el más apropiado para designar el contenido científico de este principio de la disciplina. es otro de los problemas que afronta la ciencia CAUSAL-EXPLICATIVA del criterio del crimen y dela conducta antisocial”. Todavía falta precisar bien el contenido que ahora tiene. El notable criminólogo español Manuel Lopez Rey y Arrojo. consideró que la criminología era la ciencia general de la criminalidad. Rafael Garófalo. delimita y define el contenido de la Criminología.12 Evolucionista”. señala la importancia que existe. en deslindar con precisión los limites del contenido de la criminología. y del comportamiento socialmente peligroso del hombre antisocial. expresa que el contenido de la disciplina causalexplicativa del crimen y de la peligrosidad social. está representado por los conocimientos antropológicos. pero estos conocimientos tiene aplicación práctica cuando se orientan al pronóstico. Indudablemente la Criminología es una teoría general de la criminalidad. que comprendería: Higiene Criminal y Política Criminal. la Psicología Criminal y la Sociología Criminal. la clínica criminológica (clasificación). y su mundo social criminógeno. desde el punto de vista antropológico o biológico. Este autor. esto conforme la criminología teórica o pura a la cual debe agregarse la Criminología Aplicada. como ciencia sintetizadora. en el siguiente cuadro esquemático modificado en parte de nosotros: CONTENIDO DE LA CRIMINOLOGÍA . Nosotros también aceptamos el contenido tripartito. Penología y Sociología Criminal. fundamentó del contenido científico de nuestra disciplina. la terapéutica del delito (sistema de tratamiento). y del estado peligroso de los desadaptados antisociales. y el diagnóstico y la terapia profiláctica del fenómeno de la delincuencia y del comportamiento antisocial del hombre marginado. El criminólogo Manuel López Rey y Arrojo. biológicos y sociológicos del crimen. quien sustenta que el criterio de la Criminología está integrada por la Biología y Antropología Criminal. W. La penología por ser una disciplina jurídica sancionadora. psicológicos. psicológico y social. Este es el contenido real que se admite en nuestro tiempo. por cuanto la criminología se propone el estudio triple del delincuente. presenta el contenido de la criminología. sintético y armónico que conforman la teoría criminología de la delincuencia y del comportamiento antisocial. no puede formar parte del contenido de la disciplina.13 etiología criminal (causas de la criminalidad). en la ciencia de la criminología. Mariano Ruiz Funes. Bonger. unitario. propone el siguiente contenido: Antropóloga criminal. de loa persona del delincuente y de la conducta antisocial. sienta las premisas fundamentales de la concepción moderna del contenido de la ciencia de la criminología. Esta postura se acerca al concepto moderno que tiene el contenido de la Criminología. adicionando su teoría de la dinámica de la criminalidad. Esto es. Edmundo Mezger. El catálogo de los delitos y de la penas del Derecho Penal. Toda investigación jurídica de la conducta antisocial y delictuosa supone conocimiento previo del delito en su naturaleza legal normativa. por lo que los estudios profundos han delimitado concretamente el contenido de la Criminología. de hecho es más extenso y profundo que en el Derecho . Su objeto de estudio está delimitado por el tipo penal y la tipicidad. prohibitiva o imperativa que sanciona con pena. Al precisar el objeto de estudio. pero si lo abarca y continúa su campo de estudio e investigación científica. dentro del marco propio de su materia y objeto predeterminado por la ciencia. nulla poena sine lege (No hay delito. también el objeto propio del Derecho Penal. ideológicos. El Derecho Penal. ha experimentado un aumento o disminución de acuerdo a las exigencias valorativas de los intereses materiales.14 BIOLOGÍA CRIMINAL (DISPOSCIÓN) ---------------------- SOCIOLOGÍA CRIMINAL (Mundo Circundante) PSICOLOGÍA CRIMINAL (Personalidad) En la actualidad se ha superado el ambiente artificial. que obedeció y puganas entre criminalística o penalistas. no hay pena sin previa Ley). El principio legalista no delimita el objeto de estudio e investigación de la Criminología. para delimitar y precisar los contornos de la una conducta delictiva. es relevante el tema de la tipicidad. debemos tener en cuenta. porque es necesario tener presente el concepto del delito desde el punto de vista jurídico. c) OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA Determinar el objeto de estudio. No hay motivo para que continúen las luchas enconadas entre los cultores de las ciencias afines y autónomas que cultivan el estudio de la criminalidad. esto explica. de la persona del delincuente. criminólogos y métodos psiquiatras. En la ciencia jurídicopenal. que lo erigen la Ley. del comportamiento antisocial de los hombres destapados y del mundo circundante social. lo cual es relativo en la criminología. el examen de la estructura científica de la disciplina. políticos y sociales de las clases dominantes. y considerar el delito como entidad biopsico-social o criminológica. es otro problema de la criminología. parte del principio legalista: nullum crimen. No es el agregado de los delitos o actos peligrosos individualmente cometidos. 108° C. se sitúa en caso en el campo de la criminología. La criminalidad comprende el fenómeno antisocial. estamos en el campo de la criminología. b)¿Cómo se cometió. Se establecen las motivaciones o móviles de esas conductas delictivas que se llama crimen. estamos inquiriendo por su causa. frente a un “sistema de valoraciones jurídicas. José Boucher Lozano Y César Caro Rivera. que constituyen el objeto de la criminología. drogadicción.15 Penal es ciencia normativa y valorativa de la conducta ilícita. la tipicidad y la antijuridicidad. criterio normativo-penal. como objetos de conocimientos científico que es la ratio essendi . Jorge y Estuardo García Ruiz. económica. el robo. y el crimen sensu estricto. valoración jurídica. política y cultural que se correlacionan. prevención moral. como cometieron ese doble crimen los dos oficiales de la Policía. que fundamentan la responsabilidad de la conducta antijurídica y culpable del delincuente. resultante del juego o interconexión de factores mesológicos de índole social. La criminología toma en cuenta el criterio de tipo penal. dos realidades del mundo social criminógeno. por su origen. que el marxismo-leninismo denomina condiciones materiales y sociales de existencia criminógenos. y es tutelada por la ley penal (art. que resulta altamente explicativo. sobre seguro y a sangre fría.P. degeneración y perversión ética de los criminales. El siguiente ejemplo esclarece con nitidez las dos caras de un mismo problema criminal: El doble asesinato de dos hermanos menores en la ciudad de Huamachuco. Frente a un delito se pregunta el por qué. alevosía. sino la criminalidad que comprende el fenómeno individual biopsico-social. el alcohol. como interrogante. problemática. en este caso. Al averiguar él PORQUE de este doble homicidio saldrá a la luz: la ira. de la investigación del delito. a mansalva. porque nos permite la explicación científica de la conducta de los asesinos.). pero también valorativa de la conducta del delincuente. tampoco es el andamiaje constituido por una serie de disciplinas “criminológicos”. frente a sus víctimas. que violaron una norma humana. éticas y sociales”. pero desde el punto de vista causal-explicativo. ventaja. El objeto del DELITO y DE LA CRIMINALIDAD exhibe dos aspectos: a) ¿Por qué se realizó?. Esta búsqueda del porqué. por los excapitanes de la Guardia Civil (actual Policía Nacional del Perú. Concretamente el objeto de conocimiento de la ciencia causal explicativa es la criminalidad y el fenómeno antisocial. criterio criminológico. El Derecho Penal denomina homicida calificado o asesinato cometido con crueldad. como fenómeno social o individual. de su posibilidad de definirlo y describirlo con precisión en el proceso del análisis científico técnico. La criminología es una ciencia causal-explicativa que se eleva de los casos individuales a los fenómenos sociales criminógenos. no todo se ha hecho ley y está terminado. Moscú 1979. Concretando los presupuestos científicos. Estas relaciones criminógenas están vinculadas con la delincuencia. antisocial. se admite que el objeto de la criminología es la criminalidad o delincuencia como fenómeno social e . Aclarar el contenido del objeto de la ciencia y su método significa contestar la interrogante ¿Cuáles son los fenómenos que estudia esta ciencia y que procedimientos emplea en este proceso? . inmersa en su mundo circundante criminológico que. sin olvidar y omitir la explicación causal de la conducta criminal del delincuente como producto como producto y expresión social. que permiten la previsión del delito y tratamiento del delincuente. por tanto. y las medidas profilácticas. la conducta criminal. partiendo de estos presupuestos hipotéticos se realizan todas las investigaciones en el dominio de la ciencia. De ordinario se trata de formas no delictivas de comportamientos antisocial. que estudia el crimen como fenómeno individual y antisocial de carácter criminógeno. pág. lo determina a cometer actos delictivos y antisociales. Las condiciones necesarias de determinación del objeto de la ciencia criminológica son a la vez los aspectos teóricos y metodológicos. fundamentar y precisar muchos aspectos de la indagación criminológica.48) El objeto de la criminología es un sector específico de las relaciones antisociales criminógenas. falta conocer. los business men crime de los altos negocios de la “alta preyé” o de la “baja preyé”. que desembocan en última instancia a veces.16 de la criminología. La criminología es una ciencia causal-explicativa joven en pleno desarrollo. criminalidad de los poderosos y potentados burgueses y criminalidad común de los pobres de la ciudad y del campo. La cuestión principal de una ciencia consiste en el grado de la delimitación de su objeto y métodos. (Marx –Engels. como todo estudio científico en general. es un proceso ininterrumpido de hechos y contenidos de promoción y solución de nuevos problemas que plantea la criminalidad común y de “cuello blanco. La delimitación del objeto de la ciencia permite formular concretamente los fines y objetivos de la indagación científica para solucionar el problema de la criminalidad. constituyen el núcleo del objeto de la criminología. precisamente en crímenes.Todos estos presupuestos son válidos para la criminología como ciencia causal-explicativa de la criminalidad. cuyo contenido es distinguible de las demás relaciones sociales. entre ellos el profesor Manuel López Rey y Arroja. de un hecho. conforme a la definición aquí dada y a las exigencias y medios de la sociedad posindustrial. desde el punto de vista jurídico-penal. delimitado y definido el objeto de estudio de la criminología. Los mejores y prestigiosos criminólogos de Europa y de América Latina admiten tal posición. cual es el origen del efecto de un fenómeno. de un objeto. son falsas. y del inmediato o del delito. esto significaría que la producción agrícola e industrial y los servicios. se plantea la pregunta: que es y que estudia la criminología. una índole casualista y explicativa. Este objeto de la criminología diferencia al objeto del derecho penal que constituye el estudio del conjunto de normas jurídicas punitivas que están dotadas de poder sancionador y estudian el delito. el autor. que es lo que da lugar a un resultado. la víctima. que es ciencia causal-explicativa o de causalidad del fenómeno de la criminalidad. Precisado. que comprende pronostico. no cabe duda. la pena y medidas de seguridad. crimen concreto como hecho individual. delincuencia como fenómeno social o antisocial. vacíos que no dejan explicar. despojar a una disciplina científica del principio y ley de la causalidad es convertirlo en un manojo de supuestos hipotéticos empíricos. automatizados y robotizados. prevención y tratamiento del fenómeno criminógeno: con razón escribe G. existen algunos autores. para transformarse en una índole socio-política…” Las premisas del criminólogo hispano. y en su segundo lugar. de la criminalidad por ejemplo. que caracterizan también la estructura de su objeto”. explicar las causas de la delincuencia y del crimen como fenómeno inherente de la sociedad capitalista en mayor grado y nivel que en otras sociedades. que sorpresivamente escribe: “En suma. como forma individual de delincuencia. Avanesov sobre la criminología: “…el objeto de dicha ciencia. sin embargo. Estos son los principales personajes de la criminología. comprende. como hasta ahora lo ha venido haciendo… La criminología deja así de ser. no existe en el mundo ninguna sociedad posindustrial.17 individual denominado crimen. prevención de la delincuencia como fenómeno y medidas profilácticas de distintos crímenes…. la criminología de la sociedad del presente –que ostentosamente llama sociedad posindustrial-. personalidad del delincuente y del antisocial. Sin duda que explicar las causas de la criminalidad molesta a López Rey y Arrojo: no quiere cuestionar el orden social injusto que procrea la criminalidad ni ofender al oficialismo donde se mueve y trabaja. . están totalmente maquinizados. está en condiciones de ofrecer una información viable y fiable sobre el complejo problema del crimen. La Criminología. En consecuencia. La Criminología es una ciencia: aporta una información válida. la cientificidad de la Criminología significa que esta disciplina. es una ciencia del “ser”. por el método que utiliza. La Criminología es una ciencia Causal-Explicativa. que su objeto (delito. La criminología es ciencia. que condicionan y determinan la criminalidad. cruzada por ciencias distintas y fundamentalmente por la Biología Criminal (Antropología y Psicología criminal). delincuente. sociales. en cambio. 1.5. Empírica e Interdisciplinaria. entonces. Esta ciencia utiliza un método empírico y los problemas que plantea la Criminología nunca deben ser investigados desde el punto de vista de una de las ciencias que integra la Criminología. el Derecho. fiable y contrastada sobre el problema criminal.18 como lo socialista por ejemplo. en primer lugar. como fenómeno social. se arribaría a un resultado parcial. que el marxismoleninismo denominado condiciones materiales y sociales de existencia. LA CRIMINOLOGÍA COMO CIENCIA EMPÍRICA E INTERDISCIPLINARIA 1. El que la Criminología pertenezca al ámbito de las ciencias empíricas significa. víctima y control social) se . en una determinada época histórica del desarrollo de la sociedad. en un marco teórico definido. por explicar las causas que generan la criminalidad y las conductas antisociales. normativa. información obtenida gracias a su método empírico que descansa en el análisis y observación de la realidad. es una ciencia cultural del “deber ser”. insertando los numerosos datos obtenidos del examen de éste. mortificada al conocido criminólogo que ha trabajado en las Naciones Unidas. y la Sociología Criminal. empírica. pues. por ser una disciplina causalistica. Esas causas son bio-psiquicas como hecho individual y económicas. 2. en caso que así ocurriese. Los aportes. estaríamos ante resultados parciales ya que sólo el problema se vería desde un enfoque. por tanto. Por otra parte. y no admite monopolios. 1. en esta etapa. El principio interdisciplinario. cuando se dice que la Criminología es una ciencia interdisciplinaria. de lo mensurable y no en el de los valores. Las de carácter filosófico. y 2. Orientaciones empíricas 3. prioridades ni exclusiones entre las partes o sectores de un tronco común.19 inserta en el mundo de lo real. La naturaleza empírica de la Criminología implica. el crimen responde a una serie de factores. que ésta descansa más en hechos que en opiniones. de lo verificable. ideológico o político. Para Moro. ideológico o político a. hasta la consagración de la Criminología como disciplina científica. provienen de dos fuentes: 1. como la fisonomía. fue el primero en resaltar la conexión del crimen con los factores socio económicos y con la estructura de la sociedad. relativo o fundado en la experiencia) y el aporte desde otros campos empíricos. Tomás Moro es el representante fundamental de este pensamiento. es una exigencia estructural del saber científico. impuesto por la naturaleza totalizadora de éste. probablemente. Si preponderase una ciencia. Las de naturaleza empírica (perteneciente. desarrollando su labor a finales del siglo XV y principios del siglo XVI.6. Tomás Moro. se quiere decir que está compuesta por varias disciplinas y su éxito pasa porque no haya una supremacía de una ciencia con otras. ETAPA PRE CIENTÍFICA DE LA CRIMINOLOGÍA Se trata de examinar las tesis criminológicas mantenidas en la etapa previa al positivismo. ante todo. esto es. . hecho que se produce a finales del siglo XIX. Directrices de carácter filosófico. más en la observación que en discursos. analizando el problema criminal. el ambiente social o la ociosidad. desde sus inicios. a la cual se le debe enseñar a través de las amenazas penales y de la ejecución de las penas lo relativo a las prohibiciones legales. ETAPA CIENTÍFICA DE LA CRIMINOLOGÍA La Criminología ha sufrido. b. sino en la influencia sobre la generalidad. etc. criticó abiertamente la dureza y la desproporción de los castigos. Moro aportó a la Criminología la tesis de la conexión del crimen con la estructura de la sociedad: el crimen responde a una serie de factores y el factor que más destaca es el económico. como la miseria o la desigualdad.7. sustenta la revisión de algunas de las concepciones clásicas. Las corrientes fundamentales de la Ilustración reaccionaron en contra de la sola idea de la prevención general o intimidación. Moro. la Teoría de la Prevención General. sino. como . se vivió la etapa de la Criminología Clásica. pero. sobre 1. En cuanto a la segunda. la generalidad. al margen de la represión penal. en general. guerras. abogando por una labor preventiva por parte del Estado y pensaba que los poderes públicos tenían que establecer los medios necesarios para que el delincuente pudiese satisfacer. es decir. la etapa del Revisionismo Neoclásico y la etapa de la revolución positivista. Así. entre todos ellos.20 tales como. ya mencionamos algunas características. De la Escuela Clásica. ve “el fin de la pena no en la retribución ni en actuar sobre el autor. aparece la filosofía política de la Ilustración. déficit cultural y educativo. Por ello. destacando la pobreza.. Moro sostenía que el Estado. debía neutralizar las verdaderas causas del crimen. En efecto. una serie de cambios vinculados a la concepción que se tenía en cada momento histórico sobre el delito y la conducta del delincuente. destacan los factores socieconómicos. En segundo término.” Se la denomina Teoría de la Prevención General porque no actúa en forma especial sobre el condenado. que tomaba al delincuente como un ejemplo para los demás. con su trabajo a la víctima a título de compensación. 21 por ejemplo. al segundo. . 1. en particular. El objeto de la Criminología se circunscribe al aspecto real o criminológico. de los instrumentos y técnicas que se estipulan como fundamentales y eficaces para el estudio del mundo físico. CRIMINOLÓGICA DEL DELITO El objeto de estudio de la Criminología es el delito y el delito presenta dos aspectos claramente identificables: Concepto Penal o Normativoy el Criminológico o Real. el cual actualmente sigue teniendo amplia vigencia en algunos contextos. los factores que lo producen (Etiología Criminal). Al primero. tanto en su personalidad como en su posible condición de factor o estímulo del hecho criminal. propio de la Criminología. pertenecen los valores y el deber ser y. El criminólogo estudia la descripción del hecho criminal(fenomenología criminal). y al comportamiento humano. la personalidad de su autor (el delincuente) y la víctimadel delito. en general. todo lo físico y psíquico. éste se fundamenta en la aplicación a los fenómenos sociales. la aplicación de medidas penales universales sin tomar en consideración las diferencias individuales entre los delincuentes y la incorporación al ámbito de la criminología de especialistas de otras disciplinas ajenas al derecho penal como el psiquiatra y posteriormente el trabajador social. En cuanto a lo que concierne al paradigma positivista. Garófalo se propone encontrar un “delito natural” hasta los ensayos de los criminólogos norteamericanos que tratan de hallar un concepto sociológico.8. Desde el nacimiento de la Criminología se ha polemizado sobre cual es el concepto del delito del que esta ciencia debe partir: si del mismo que ofrece el ordenamiento jurídico-penal o si puede darse un concepto distinto. en efecto. La Criminología Clásica. estructura y movimiento. las funciones que desempeña el delito como indicador de la efectividad del control social. . por ejemplo. Pero ninguno de estos conceptos de delito puede ser asumido completamente por la Criminología. su volumen. El concepto penal constituye su obligado punto de partida pero nada más. que se interesa sobre todo por temas de mayor trascendencia. se sirve de un concepto formal y normativo. etc. Existen. impuesto por exigencias ineludibles de legalidad y seguridad jurídica: delito es toda conducta prevista en la ley penal y solo aquella que la ley castiga.9. el natural. Hasta tal punto ha pedido interés el debate academicista sobre el concepto criminológico de delito que un sector doctrinal sugiere utilizar el que más . dócil y sumisa a las definiciones jurídicas formales de delito. la Sociología. sin someterse a las definiciones de delito que procedan de otros ámbitos o instancias. etc. el reparto de la criminalidad entre los distintos estratos sociales. consciente de la problematización de aquél. La Filosofía y la Ética acuden a otras pautas e instancias más allá del Derecho Positivo: el orden moral. a otras ciencias.22 1. CONCEPTO PENAL Y CONCEPTO CRIMINOLÓGICO DE DELITO La Criminología se ocupa del delito. por ejemplo. interesa. No así la moderna Criminología. El Derecho Penal. el Derecho Penal. el delito. numerosas nociones de “delito”. porque el formalismo y el normativismo jurídico resultan incompatibles con las exigencias metodológicas de una disciplina empírica como la criminología. también. pero. hizo del concepto de delito una cuestión metodológica prioritaria. por dos razones: porque no existe un concepto único de delito y porque la autonomía científica de la Criminología debe permitir a ésta la determinación de su propio objeto. disciplinas y ramas del saber: la Filosofía. por lo que procede delimitar el concepto de delito que utiliza la Criminología. la razón. etc. 23 corresponda a las características y necesidades de la concreta investigación criminológica. de quienes abordan el fenómeno criminal como cualquier otro problema. ni un cuerpo extraño ajeno a la comunidad. tecnocrática. interés. Contraria a la empatía es la actitud indiferente. . olvidando su trasfondo aflictivo. El delito es un problema de la comunidad. que la Escuela de Chicago denominó empatía. ante todo. un doloroso problema humano y comunitario. caracterización que exige del investigador una determinada actitud para aproximarse al mismo. ni una anónima magnitud estadística referida al irreal delincuente medio. Para la Criminología el delito se presenta. como “problema social y comunitario”.10. caracterización que exige del investigador una determinada actitud para aproximarse al mismo. ante todo. sino que. PROBLEMATIZACIÓN Y RELATIVIZACIÓN DEL CONCEPTO CRIMINOLÓGICO DE DELITO Para la Criminología el delito se presenta. fascinación por un profundo y doloroso drama humano y comunitario. nace en la comunidad y en ella debe encontrar fórmulas de solución positivas. Los problemas sociales reclaman una particular actitud en el investigador. su amarga realidad como conflicto interpersonal y comunitario. 1. El crimen no es un tumor o una epidemia social. como "problema social y comunitario". aprecio. 24 CAPITULO II (ALCANSES DEL DERECHO PENAL) . jamás dejará de valorar (desvalorizar. Editorial Sudamericana. pero se descubrió en Australia esas aves sombrías. LA LEY Y EL DELITO. Forma bajo la cual también lo vio Dorado Montero acertando en titular uno de sus famosos libros “El Derecho Protector de los Criminales”. 5 Jiménez de Asúa. del Derecho Procesal Penal y del Derecho de ejecución de la pena. cuyo objeto es la realidad del delito. imperará en el futuro. y que no se le diga que esto es una utopía ya que de ningún ideal puede decirse que es ajeno a este mundo. así puede llegar un día en que no hagamos juicios de valor sobre las acciones que hoy llamamos delitos. ordenación y exposición de todo el sector de vida que está determinado por la criminalidad y la lucha contra la misma. la persona y el mundo circundante del delincuente. se valora hoy también la conducta del hombre criminal. acerca de lo cual se había señalado que. completada con remedios. y Criminología. Buenos Aires Argentina 1945 . curará o inocuizará en establecimientos que nada tendrán de cárceles. más bien) la conducta del hombre que quebranta la norma. al delincuente se le corregirá. puesto que el Derecho es una disciplina de valores. DERECHO PENAL Y PREVENCIÓN DEL DELITO El maestro Jiménez de Asúa en su obra La Ley y el Delito (1945) señaló haber venido repitiendo con inquebrantable tenacidad. que se ocupa del Derecho Penal material. y no habrá riesgo de que nuestros principios sirvan a regímenes dictatoriales. la víctima y la forma de control social. aspecto que resulta innegable. utopía era el cisne negro. 5 Por su parte el jurista Hans-Heinrich Jescheck precisa en 1958: “Las Ciencias Penales se ocupan de la investigación.25 2. habiéndose llegado a tal punto que los dementes ya no son objeto de valoración sino de cuidado. asimismo hoy por hoy los aeroplanos surcan el espacio. que en un futuro más o menos lejano la Criminología imperará sobre el Derecho Penal. y que también pareció utopía el hecho de volar con aparatos más pesados que el aire. entonces no nos perturbarán el ánimo las garantías y derechos del hombre y del ciudadano. se dividen en Ciencia del Derecho Penal. afirmando Jiménez de Asúa que él iba más allá sosteniendo que Nuestro Derecho será cancelado y sólo la Criminología. Luis. ciencia causal explicativa. ni tampoco sobre los autores. sin embargo se deberá ver el problema de otra forma: lo mismo que antaño se valoraba al loco por creer que era un endemoniado y se le sometía a verdaderos castigos. desde el punto de vista de política científica. quedando fuera de duda sin embargo que ya 6 Jescheck. abarca la discusión y justificación de la actividad represiva penal.6 El maestro argentino Eugenio Raúl Zaffaroni nos presenta una Criminología que buscaba “causas” frente a un Derecho Penal que presupone una capacidad humana de elección. Berlín Alemania 1978 . que hasta entonces se había centralizado en la conducta de los criminalizados. en las ciencias sociales y por otro. sino con la Ilustración. TRATADO DE DERECHO PENAL. asimismo al referirse al sentido ideológico de la punición sostiene que seguirá habiendo rechazos y malos entendidos. Hans-Heinrich. en las ciencias naturales. y que pasa a abarcar el mecanismo mismo de criminalización y el funcionamiento de todo el sistema social como parte del control social.26 Ambas ciencias se complementan a través de ciencias afines. acota además que la Criminología así entendida se originaba con la obra de Cesare Lombrosso y tenía su propia historia. pues al revelarse su contenido ideológico. sólo una estrecha y organizada colaboración permite esperar que el Derecho Penal y la Criminología puedan responder a los problemas actuales de un orden social sometido a un cambio vertiginoso. por lo tanto una Criminología enemiga de la culpabilidad y más aun de la culpabilidad de acto. con las que en cierta medida se relacionan. Duncker & Humblot. pese a que desde su origen biologista había evolucionado hasta el marcado tinte sociológico de los norteamericanos. independiente por completo del Derecho Penal. y que en modo alguno puede pretenderse una “integración” científica entre la Criminología y el Derecho Penal. situación que sostuvo hasta que se produjo el estallido de su horizonte de proyección. un intercambio continuo de sus planteamientos y resultados y una conexión sistemática de todas las disciplinas particulares. la Criminología sin el Derecho Penal es inútil. la principal tarea que se impone en toda esta materia estriba en lograr la unidad de las Ciencias Penales mediante una concepción integradora de las distintas especialidades. el Derecho Penal sin la Criminología es ciego. de aquí lo que Franz von Listz llama Ciencia Totalizadora del Derecho Penal”. lo cual hace que su comienzo no se ubique ya con Lombrosso. allí la historia de la Criminología pasa a confundirse con la del Derecho Penal y de la Política Criminal. así las Ciencias Penales se hallan ancladas por un lado. y en qué se diferencian las infracciones de las normas penales y las de otras normas de conducta. Ediciones Jurídicas. pero se advierte que ambos comportamientos tienen en común ser objetos de una misma preocupación científica en tanto “desviación” o “conducta desviada” de las normas de referencia. indagando porqué se criminalizan unas conductas y otras no. conocido como control social ya sea informal o formal. asimismo se deberá considerar las implicancias de la “cifra oscura” en tanto 7 Zaffaroni. por lo que deberá tomarse en cuenta la normatividad y las instancias sociales encargadas de su represión. esto tomando en cuenta que el delito viene marcado por el Derecho Penal que. y por otro el proceso de sanción de estos objetos de estudio.7 El catedrático español Francisco Muñoz Conde en el año 2000 explica que es insuficiente señalar que la Criminología se ocupa del estudio empírico del delito. por un lado. MANUAL DE DERECHO PENAL. sino contemplando el contexto social del que surge la conducta desviada y la reacción que se produce contra ella. y su forma de control social refleja los mismos elementos fundamentales (norma-sanciónproceso). atendiendo a que no todo lo que castiga el Derecho Penal es desaprobado socialmente y a que no todo lo que merece desaprobación social es elevado a la categoría de infracción punible o tan siquiera de infracción jurídica. Lima Perú 1994 . el Derecho Penal y la Política Criminal.27 se ha quebrado definitivamente el espléndido aislamiento de la Criminología. por ello actualmente se considera al estudio de la conducta desviada y de la criminalidad como objeto de la Criminología. ni la Criminología misma puede convertirse en una simple ciencia auxiliar del Derecho Penal. al mismo tiempo. sin embargo es notorio que el objeto de la Criminología no puede limitarse ni depender de las cambiantes normas legales. Eugenio Raúl. delimita el objeto de la Criminología. pues en tanto autónoma debe extender su interés más allá de los estrictos límites de las ciencias jurídicopenales. siendo que esta disciplina abordará su objeto atendiendo a sus aspectos evolutivos que involucran desde sus orígenes etiológicos biologicistas hasta los argumentos de la teoría del labeling approach que implica el abordaje de su objeto sin agotarse en un análisis descriptivo. las deliberaciones criminológicas sobre la conducta punible deben valorar los cambios que se producen en la punibilidad sin limitarse a la punibilidad misma. Francisco DERECHO PENAL. cuál es la pena que a estas conductas corresponde y además las reglas de aplicación en sí. 1954. 8 Debemos considerar la ciencia del Derecho Penal como el estudio de las normas penales. Barcelona. Editora Tirant lo Blanch. y en qué otros casos se ve disminuida. p. JOSÉ. así como la responsabilidad del sujeto activo. 10 S\INZ CANTERO. Bosch. de lo que se infiere la ineficacia del Derecho Penal o el valor simplemente simbólico de algunas normas penales. (La Ley. La Ciencia del Derecho Penal y su Evolución. MAGGIORE nos hace ver que la expresión “Derecho Penal” se aplica tanto para designar al conjunto de las normas penales como para nominar a la Ciencia del Derecho Penal.). .10 JIMÉNEZ DE ASÚA afirma que el Derecho Penal es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado. MAGGIORE. 11 JIMÉNEZ DE ASÚA. en qué casos puede haber excluyentes de responsabilidad o en qué casos la pena se ve aumentada.11 Por su parte RODRÍGUEZ DEVESA dice que “La ciencia del Derecho Penal 8 Muñoz Conde. cit. judicial y penitenciaria que explicitan las diferencias entre “Criminalidad real” y “Criminalidad oficialmente registrada”. y las de la Estadística Criminal en sus variantes policial. 3. Valencia. Edit. significa además elaborarlo y hacerlo sistema.9 SÁINZ CANTERO explica que por ciencia del Derecho Penal entendemos la disciplina que tiene por objeto de estudio el ordenamiento Penal Positivo. y asociando a la infracción de la norma «na pena finalista o una medida aseguradora”. 1975. Conocer el Derecho Penal Positivo no significa sólo conocer y entender sus disposiciones. Bogotá. GIUSEFPE. 20. estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal.. etc. En el primer sentido se trata de un conjunto de normas y en el segundo de una rama del conocimiento humano compuesta de un acervo de nociones jurídicas de naturaleza intelectual. de aquellas que nos dicen qué conductas son punibles.28 evidencia la protección selectiva y no generalizada de los bienes jurídicos propuestos. España 2000 9 Cfr. p. Derecho Penal. Op.. p. España. Temis. 14. Colombia. Derecho Penal y Criminología El Derecho Penal es el origen de muchas ciencias y entiende que la Criminología estudia el delito como parte de la problemática interna de la sociedad y no tiende a lo normativo. La criminología es una ciencia empírica. La Criminología lo hace desde el punto de vista del delincuente. (B) como facultad (Derecho Penal Subjetivo. Ambas ciencias son complementarias. y la mejor manera de hacerlo es huyendo del excesivo jurisdiccionalismo incidiendo. Derecho Penal Español. como fenómeno colectivo. Las dos parten del hecho de que en la sociedad existe la delincuencia o conductas desviadas. p. A la Criminología le interesan los elementos fundamentales del Derecho Procesal Penal. Madrid. España. ius poenale). 12 RODRÍGUEZ DEVISA. el cual puede considerarse: (A) Como conjunto de normas (Derecho Penal Objetivo. E. El Derecho Penal nace para proteger a la sociedad con normas imperativas a las que añade una consecuencia jurídica (la pena) con expectativas de prevención general y especial. 7. JOSÉ MARÍA. en cambio. en el carácter preventivo. Derecho Procesal Penal y Criminología El Derecho Procesal Penal. Además.2. estudia la aplicación práctica y eficaz de la pena. 1976. lo estudian desde prismas diferentes. sino. pero. pero. interdisciplinaria. el acto criminal. que estudia el delito no desde la norma. P.1. Parte General. y el Derecho Penal para aplicar la norma.12 2. para. En éste se analiza el delito. ius puniendi)”. El delito es el objeto central de ambos. es decir. S. finalmente imponer una sanción. es también una forma de luchar contra la criminalidad. luegodeterminar la responsabilidad penal y. 2. .29 tiene por objeto el estudio del Derecho Penal. atendiendo además a la personalidad del delincuente. 5. a la imposición de penas y/o medidas de seguridad al infractor. México. de carácter normativo.lee Cfr. señala el Derecho Penal. objeto y método de la ciencia del Derecho Penal y de la Criminología son válidas para este inciso. El Derecho Procesal es la ciencia normativa que estudia el procedimiento conducente a la verificación del hecho criminal. sino que también se ha hecho necesario su concurso en la indagación normativa procesal y en la penológica”. 1971. Derecho Procesal Penal. y de la responsabilidad penal. p. Juan José. ya que la Ciencia del Derecho Procesal penal es de naturaleza normativa. una porción de Derecho objetivo. 1974. por una parte el Derecho Procesal Penal es un conjunto de normas. p. Porrúa. Para GARCÍA RAMÍREZ. actúa con posterioridad al delito y a su sanción. 5* edición. que tiene por objeto el conocimiento de tales preceptos del Derecho Positivo.30 Derecho Penitenciario y Criminología El Derecho Penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad. Porrúa. del procedimiento que debe seguirse para instruir el proceso. 30. Ed. S. . por otra parte constituye una disciplina científica. sentenciar y dictar la pena que. Es decir. 2. México. EL DERECHO PROCESAL PENAL La ciencia del Derecho Procesal Penal es el estudio de las normas procesales. sigue un método técnico jurídico y tiene como objeto de estudio las normas 13 GARCÍA RAMÍREZ. así como no se concibe ya la confusión de la Criminología y de la Dogmática Jurídico-penal en el campo epistemológico.3. Ed. SERGIO. no solo para el mejor conocimiento del contenido y fin de la norma penal. tampoco es admisible prescindir de aquélla. Principios de Derecho Procesal Mexi¬cano. en su caso. GONZÁLEZ Bustamantb. A.13 BEIDERMAN afirma que: “hoy en día. y de la compensación a los sujetos dañados que corresponda. así como. del daño causado o del peligro provocado. Las diferencias que hicimos en cuanto a naturaleza. de ser condenatoria la sentencia. médicas. Problemas Actuales de la Criminología Argentina. Para terminar este apartado. Parecen inmensamente distantes. Por esto no podemos aceptar. una “teoría general dpi proceso”. margina y prisionaliza. Enfoque actual del Problema de las Relaciones entre la Criminología y el Derecho Penal. Buenos Aires. como algunos lo hacen. Además enfrenta al hombre con la terrible máquina judicial. 14 BEJDERMAN. aceptaría ser juez. psicológicas. . y corresponde a la Criminología calcularlas. El drama del derecho es este”. los que están en lo más alto o sobre el peldaño más bajo de la escala. en la que el proceso penal se deshumaniza y se pierde en argumentos jurídicos. de un proceso penal son terribles. el primero acarrea consecuencias indeseables. Y. p. ya que etiqueta. es un drama social. Las consecuencias sociales. laboral. De aquí las diferencias notables del proceso penal con el proceso civil. comprende pero el cualquiera juzgar es sin tan necesidad solo el de aplicar automáticamente el derecho es poner en movimiento la terrible máquina judicial. y lo dice el sentido común. es necesario encontrar jueces.14 El proceso penal es más que un problema jurídico. El interpretar el proceso simplemente como una lucha reglamentada es perder la visión de la realidad. 1. estigmatiza.31 de procedimiento. penal. conocimientos y esto lo jurídicos. lenta e implacable. Por esto admiramos a los jueces. fiscal. esto es de la más elemental justicia. Pannedille. etc. 1970. debe haber normas de procedimiento y tribunales previamente establecidos. citemos nuevamente a Carnelutti: “Más que leer muchos libros. pero en el terreno del espíritu suceden cosas extrañas”. sin embargo. Para poder aplicar las sanciones legales es necesario que el sujeto Sea vencido en juicio. si fuese posible sobre todo santos y canallas. y aceptamos nuestra profesión de criminólogos. económicas. BERNARDO. Argentina. Consideramos metodológicamente más adecuado el estructurar un “Derecho Procesal Comparado” en que se analicen similitudes y diferencias de los diversos ordenamientos jurídicos: civil. y repetimos con CARNELUTTI que “ningún hombre. administrativo. yo querría que los jueces conocieran muchos hombres. si pensase en lo que es necesario para juzgar a otro hombre. quizá.4. En Revista Jurídica Veracruzana. . la normatividad de la ejecución de la pena a partir de la sentencia ejecutoriada. a la custodia y tratamiento. o de la medida de seguridad a partir de la orden de autoridad competente. desde el momen to en que se convierte en ejecutivo el título que legitima la ejecución. 1962. claro. a que el Derecho Penal está enfermo de pena de prisión. ejecución o cumplimiento de las mismas. Xalapa. a los procedimientos de aplicación. El Derecho Ejecutivo Penal (término en el que están de acuerdo Novelli. aunque de naturaleza diversa y provenientes de distintas fuentes. porque esta nueva rama de las ciencias jurídicas abarca en su contenido un conjunto de normas que. a la organización y dirección de las instituciones y establecimientos que cumplen con los fines de la prevención. y no es admisible que las demás penas (que pueden ser mayoría) sean aplicadas sin reglamentación jurídica adecuada. EL DERECHO EJECUTIVO PENAL Es la ciencia normativa que estudia las normas que regulan la ejecución de la pena y/o de la medida de seguridad. al hablar de la independencia de esta rama del Derecho afirma que: “La posición que sostiene la autonomía del Derecho Ejecutivo Penal parece ser la más acertada. una Ciencia del Derecho Ejecutivo Penal del Derecho Ejecutivo Penal propiamente dicho.32 2. México. El problema se debe. no es la única. Podemos distinguir. inclusive aquellos organismos de ayuda social para los internados y liberados”. Chichizola y Soler entre otros) estudia pues. p. y aunque ésta sea en mucho la pena más dramática (con excepción. tal y como lo hemos hecho en las otras ciencias jurídicas. de aquellos países mortícolas que aún mantienen la pena de muerte). Tomo XIII. el que Pettinato define en la forma siguiente: “Derecho Penal Ejecutivo es el conjunto de normas positivas que se relacionan a los diferentes sistemas de penas. como su nombre lo dice. represión y rehabilitación del delincuente. 208.15 CHICHIZOLA. Pettinato. ROBERTO. 15 PETTINATO. Relaciones entre el Derecho Penal y los Sistemas Peniten¬ciarios. poseen un objetivo común: regular las relaciones entre el estado y el condenado durante la ejecución de las sanciones penales”. 1974. CONSTANCIO BERNALDO DE. por desgracia las confusiones son comunes. Lecciones de Derecho Penitenciario. mientras que otros se pierden en disquisiciones penológicas al tratar de hacer Derecho Ejecutivo Penal. Debe entenderse que no proponemos el divorcio de ambas ciencias. De CARRANCÁ Y RIVAS. Es de admirarse por otra parte la pureza metodológica de MALO CAMACHO en su Manual de Derecho Penitenciario.33 La autonomía es una necesidad apremiante para el Derecho Ejecutivo Penal. indudablemente logra una Penología. que son en realidad uno de los más bellos tratados de Penología que se han escrito. que es un tratado de Derecho Penitenciario Argentino. . pero si insistimos en el rigor científico para dar a cada una su objeto y método 16 QUIRÓS. con algunas excepciones. de ella depende en mucho su urgente desarrollo para la pronta solución de multitud de problemas. El Derecho Penitenciario de los esposos CUEVAS. LUIS. La Penología es al Derecho Ejecutivo Penal lo que la Criminología al Derecho Penal. se acerca ya a una obra jurídica. La equivocación señalada ha cooperado aún más para el estancamiento de la ciencia del Derecho Ejecutivo Penal. muchos autores dan un contenido jurídico a la Penología. Argentina.17 o la Penología de GOULART. Penología y Sistemas Carcelarios. 17 MARCO DEL PONT. con pinceladas penológicas. ROSA DEL OLMO hace una antología de textos exclusivamente penológicos. en el tratamiento del criminal. que es un estudio completo del ordenamiento penitenciario mexicano. Como ejemplo podemos citar las lecciones de Derecho Penitenciario de don CONSTANCIO BERNALDO DE QUIRÓS. no se ha hecho el análisis riguroso de las normas ejecutivas (con una correcta metodología jurídica) por la intervención de conocimientos penológicos. puede distinguirse una parte puramente histórico-penológica de una parte verdaderamente jurídica. pues. en su notable Derecho Penitenciario. obra eminentemente jurídica.16 o la Penología de MARCÓ DEL PONT. 1953. México. CUELLO CALÓN. Universidad Nacional Autónoma de México. y para dar la posibilidad jurídica de la intervención de la Penología en particular y de la Criminología en general. Buenos Aires. Depalma. que es un Derecho Ejecutivo Penal Brasileño. en lo que lo jurídico sirve tan sólo de ejemplo y no de análisis. . La Función Orientadora de la Criminología en la Formulación y Reforma de la Ley Procesal Penal. CONCEPTO DE DELITO. a los fines de lograr una verdadera prevención criminal específica. Desde las primeras civilizaciones se han determinado conductas donde se han identificado con el calificativo de delito.temporalmente para definir que conducta merece recibir el cuño de delito. 12.2. El código de Hammurabi (1800 a. las distingue y se hacen más visibles. para así establecer una política criminal 18 Nieves.) es un fiel testimonio así como en la Biblia se recogen las conductas que estaban penadas por esos viejos instrumentos jurídicos Sin embargo las conductas criminales varían según el tiempo y la época en la que se desarrollan las sociedades con sus respectivas culturas. p.34 correspondiente. Los dos tomos de Legislación Penitenciaria Mexicana. Héctor. NOCIONES BÁSICAS DE LA ESTRUCTURA DEL DELITO PENAL CON LA CRIMINOLOGIA 2. POSICIÓN CRIMINOLÓGICA. delinquere. El concepto de delito enmarca las conductas consideradas especialmente dañinas para el conjunto de la sociedad. debido a los cambios sociales y culturales. En este sentido somos testigos de esa notable evolución donde arrojan los conceptos que se ajustan a los tiempos. 19 Cfr. Valencia.5.1. Dicho término proviene de delictum que idiomáticamente significa abandonar el camino prescrito por la Ley. México.5.C.19 y nos hacen ver que en la práctica el Derecho Ejecutivo Penal se ha acercado más a la Criminología que otras ramas del Derecho. Universidad de Carabobo. mediante la rehabilitación y socialización del delincuente”. 1976.5. se ha observado en todas las legislaciones un mayor interés sobre el estudio de la personalidad del condenado. “Durante el proceso de la Ejecución Penal. Venezuela. Este concepto se utilizo en la antigua Roma para contraponer el término de crimen y designar los delicta privata 2. Por lo que el legislador se debe actualizar espacio. Esta aseveración de Nieves18 es indudable. los cambios actuales de legislación ejecutiva penal así nos lo indican. 1969. Secretaría de Gobernación. 2. 5. etc. como parte del objeto de estudio. Afirmación que se fundamenta con lo que ya estimaba Mezger "lo que hoy y aquí es delito. ejemplo claro es el delito de adulterio. normativo. drogadicción.35 apropiada. caso de la legislación penal de Michoacán. como es el caso de Jalisco mientras que para otras se encuentra derogado. quizás mañana y allí no lo sea. y al contrario". pero además la criminología le interesa esas conductas que no se encuentran en el código penal pero que si son rechazadas socialmente. al configurar el concepto de delito recibe su objeto de manos de la Ciencia del Derecho Penal. prevenir y reprimir el drama criminal socializado. delimitar.3. pedir en las calles y robar pan". DELITO NATURAL . 2. para algunas legislaciones nacionales se encuentra en el catálogo de conductas prohibidas. La Criminología. en el que se identifica con los más desfavorecidos y que está en constantes cambios. la delimitación del propio concepto de delito. describir y según interese. Es obvio que la Criminología no puede prescindir del concepto jurídico de delito que se constituye en su punto de partida. El aforismo latino "nullum crimen sine lege" viene a confirmar esta aseveración. El derecho penal se ocupa del delito sin lugar a dudas desde el punto de vista del deber ser. El delito aterriza y se identifica en las sociedades más desprotegidas se criminalizaba al delincuente por su apariencia y manera de vivir recordemos a ANATOLE FRANCE en uno de sus versos satiricos: "la Ley. prohíbe tanto a los ricos como a los pobres dormir debajo de los puentes. Para la criminología el delito será la conducta desviada[14]se ocupara desde la óptica jurídico formal. Es por ello que la conducta criminal identificada y estigmatizada por la sociedad. tal es el caso de la prostitución. en su igualdad. esto es. Para la criminología será el primer problema que se plantea. podemos destacar que en algunas sociedades se discute lo que para aquéllas es un delito para otras no. suicidio. en el que se presenta rigurosamente formal que nada dice sobre cuáles han de ser identificados los elementos o presupuestos imprescindibles para que una conducta criminal pueda ser castigada con una pena. mismo que definía el Código Penal de Jalisco de 1931. de causas físicas y de factores sociológicos. 2. el acto u omisión que sancionan las leyes penales. obedecerá a estructuras y a otro tipo de conceptos. así el código penal federal lo definen. Esta definición parte de la idea que la estructura de delito debe de estar plasmada rigurosamente bajo el principio de legalidad con las características esenciales plasmadas en la Ley. tomando en consideración la lesión de sentimientos comunitarios fundamentales. cuya medida es la necesaria para la adaptación del individuo a la sociedad[15]Este concepto eminentemente sociológico.6. para demostrar que el delito es un fenómeno o hecho natural. se menciona expresamente en este Código o en las leyes especiales del Estado. confeccionándose hasta nuestros días de la siguiente manera en el mismo numeral. Este concepto se debe de extender además. previas. delito es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que. resultado inmediato de factores hereditarios. una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad) según la medida media en que se encuentran en las razas humanas superiores. CONCEPTO NORMATIVO El concepto de delito parte de la noción jurídica que ofrece el código penal vigente plasmada por el legislador.36 Como lo hemos venido afirmando el concepto de delito tiene distintas connotaciones la más importante fuera del ámbito jurídico es la conocida y plasmada por RAFAEL GAROFALO. al definir al delito como. escritas y estrictas. como tal. fuera del ámbito jurídico y . esto es. expresa de alguna manera la insolidaridad y de respeto al prójimo. cualquier concepto fuera del derecho penal vigente. inspirado en el pensamiento social-darwiniano. en el artículo 7 como. la reforma penal de Jalisco de 1989 modifico trascendentalmente esta definición. a cada una de las figuras criminales descritas en el segundo libro del código penal y estrictamente debe partir del derecho penal positivo. estima al delito a un acontecimiento típico. es el acto humano culpable. antijurídica. culpable y punible. delito es una acción típica. Mezger. dicho concepto se estructura con ésos elementos.7. el delito es un acto típico. Jiménez de Asua. con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella. delito es un comportamiento típico. típica. positivo o negativo. delito es una acción típica antijurídica y culpable. antijurídica y culpable personalmente imputable y conminada con una pena. delito es un comportamiento humano. en los que se matiza sin ninguna importancia. antijurídico. Para Welzel. imputable. Barman. variando insignificantemente por la doctrina especializada. antijurídico y sancionado con una pena. típico. Schrôder. en ciertos casos. antijurídica y culpable. DEFINICIÓN DOCTRINAL Para un buen número de juristas el delito se reviste como una acción. . culpable. reinando la diversidad de conceptos. típica. antijurídica y culpable. antijurídico y culpable. moralmente imputable y políticamente dañoso A continuación presentamos ese concepto tripartito por la doctrina especializada así. varia en relación en sus características y la relación que se guarden entre si. Rodríguez Muñoz. delito es una acción típicamente antijurídica y culpable. delito es una acción u omisión. antijurídico y culpable. delito es una acción típicamente antijurídica y culpable. tenemos a Lizt. promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos.37 sin las consecuencias que se consagran en este tan importante principio de legalidad 2. resultante de un acto externo del hombre. eso sí. antijurídico y culpable. Para Wolf. Bettiol. Saber. delito es un acto típico. antijurídica. Carrara en su programa de derecho criminal estima al delito a. culpable sancionado con una pena adecuada y conforme a las condiciones objetivas de punibilidad y que se halla conminado con una pena o. antijurídico e imputable. delito es una acción típica. punible y satisfaciendo las condiciones objetivas de punibilidad Mayer. Delitala delito será una acción u omisión típica. la infracción de la Ley del Estado. Beling. Partiendo de la definición normativa del artículo 5 del código penal. el primer elemento dimana objetivamente del principio de legalidad arriba expuesto y el elemento antijurídico se sustrae de la interpretación de dicho desvalor previo. El otro elemento imprescindible de la configuración del concepto de delito es la culpabilidad. La culpabilidad como reproche penal al autor de un hecho criminal deberá ser el mecanismo que psicológicamente pasa por la mente del criminal que media entre el dolo y la imprudencia y que debe ser comprobado por el .38 2. mientras que los elementos que configuran el concepto se revisten de la tipicidad y antijuridicidad. pues la presencia de estos dos elementos se pueden dar sin que forzosamente se presente la culpabilidad. de manera similar la deficiencia psicológica de otro excluye la imputabilidad. De este concepto podemos extraer la idea bicéfala de acción u omisión que parte de la conducta humana. cabe destacar que la fuerza irresistible excluye la acción en el que una persona actúa en legítima defensa. culpable y punible por la Ley penal. DEFINICIÓN ADOPTADA Al remitir al lector sobre las principales definiciones de delito. entonces podemos afirmar lo que aseveramos más arriba. aquí se autoriza al autor la comisión del hecho prohibido. que viene descrito de manera inconsistente en el artículo 6 del código penal de Jalisco al señalar que los delitos pueden ser dolosos o culposos este último cuando se comete por imprudencia o negligencia. escrito y escrito como infracción de la norma a la legalidad. al establecer la concordancia expresa de dicha conducta a lo señalado por el código y leyes especiales. que no hay culpabilidad sin antijuridicidad. se designa así a la totalidad de hecho meramente activo y de la totalidad del hecho meramente omisivo. estimamos prudente formular un concepto integrador en el que se deberá desarrollar cada uno de los elementos del mismo con la finalidad de exponer las ideas principales en las que se definirá esta parte tan importante como lo es la Teoría del delito. mientras que si hay antijuridicidad sin culpabilidad. del Estado de México establecemos que delito es toda acción u omisión típica. antijurídica.8. la culpabilidad como elemento del delito no se centra solo en el dolo y la imprudencia o negligencia. CAPITULO III . solo los imprescindibles aquellos que son intolerables y que se encuentran plasmados en la Ley penal bajo el artículo 5. Establecemos que la legítima defensa es una conducta antijurídica. En este sentido afirmamos que la Ley penal protege bienes jurídicos imprescindibles para la convivencia humana. precisamente reprocharle con una pena. Mientras que si ese mismo hecho lo trasladamos sin justificación no cabría legítima defensa. aunque parezca bastante horrible como la de dar muerte a otro aceptando que esa persona no puede ser culpable. por las circunstancias que protegen dicha conducta. esa conducta al autor.39 Estado para poder. 40 (RELACION Y DIFERENCIAS) . ETIENNE. Roberto Lyra y Evelio Tabío. LA RELACIONES ENTRE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA Las relaciones entre la ciencia del Derecho Penal y la Criminología no han sido siempre muy claras. 21 Cfr. DE GREEF. etc. Herzog. y menos aún por una ciencia no 20 DE GREEF. en su reporte general al 2° Congreso Internacional de Criminología afirmó que.. 1. los criminólogos deben atenerse a lo que dicen los juristas. Al igual. que podemos encontrar en Tappan. PETROCELLI. El Derecho Penal cumple una función específica e indispensable. ya que el Derecho Penal es la seguridad jurídica tan necesaria para el desarrollo de la vida en comunidad. su objeto de conocimiento está determinado por una valoración jurídica. postura tan cara a Soler. Tesisdela Subordinación del Derecho Penal. Tesisdela No Existencia de la Criminología. II Congres International de Criminologie.21 La desaparición del Derecho Penal (y consecuentemente de la Ciencia del Derecho Penal) ha sido sostenida por Jiménez de Asúa. Tesisdela Equiparidad. Francia. París. Kempe y. la hepios ya analizado. 3.20 y EXNER dice que como ciencia del ser. 2. Revista Italiana di Diritto. a saber: Tesis de la Subordinación de la Criminología. En nuestra opinión tal tesis es insostenible. Petrocelli. Esta idea. y difícilmente podría ser substituido. Peláez. La subordinación de la Criminología al Derecho Penal es sostenida (directa o indirectamente) por todos aquellos que circunscriben el objeto de la Criminología a la descripción jurídica de la conducta. siguiendo a OLIVERA DÍAZ podemos encontrar cinco posiciones que tratan de explicar cuál es la colocación de una frente a la otra. 1950. en cuanto a definir el delito. Raport General de Criminogenese. Así. Diritto Penale e Criminología. Tesis de la Desaparición del Derecho Penal. hemos estudiado ya la posición que simplemente niega la existencia de la Criminología como ciencia. Gemelli. . en varios aspectos. y remitimos al lector a la parte correspondiente. Hungría.41 3. pero en cuanto a investigación de las causas y fundamentos del crimen.- Hecho de empírico básicamente se funda en experimentar con los elementos tres principios.  DOGMATICA JURIDICA. a actos que no son delictivos (socialmente peligrosos. culposos y preterintencionales. La subordinación del Derecho Penal a la Criminología es propuesta por OLIVERA DÍAZ.. la misma cosa..Descomponer el todo en Análisis: La estructuración sus partes otorgando a cada uno Observación: Tomar contacto directo con el fenómeno a conocer un significado especifico. al encontrar como objeto de estudio de la misma a los delitos dolosos.  explicamos especiales. y que Criminología y Derecho Penal pueden integrarse en una sola “ciencia criminal”. Así. establece una diferencia y dice que la Criminología en cuanto auxilia al Derecho Penal. estudio. es una ciencia jurídico penal-auxiliar. delimitación previa del objeto de  Análisis.1. pre y post delictivos).  Deducción.42 normativa como la Criminología. el autor austríaco.- las Verificar propiedades para validar en la del los conjunto. puede hablarse de subordinación. Ernest Sellig. La equiparación total puede ser válida en cuanto dar igual jerarquía a ambas ciencias. 3.Premisa mayor + premisa menor  = generales concusión + teoría. pero es ilógica en el sentido de proponer que no existe diferencia. esta posición es seguida por Von Liszt.   Método Empírico.- El método casos  EXPERIMENTAL. en sí. actos que reclaman incriminación.De casos fenómeno Reorganizar todo en partes para darle un significado en Experimentación: práctica Síntesis.. y  LOGICO JURIDICO. Los cuales son: del Derecho Penal. actos corrientes previos y posteriores al delito en relación con éste. al rebasar el objeto de la Criminología al objeto del Derecho Penal (por ser este último muy restricto). o que son. así.- Partiendo de lo . es una ciencia independiente.  o investigar. Otros tratadistas han buscado soluciones intermedias. METODOS DE LA CRIMINOLOGIA Y EL DERECHO PENA CRIMINILOGIA  DERECHO PENAL Método Lógico – Formal. 2. multidisciplinario.43 resultados ya existentes.2. DIFERENCIAS 3.- Inducción. básicamente empírica (trabajo  El lo  El derecho penal es científico (Base teórica).2.  reformulados o proponer una nueva teoría.- Determina el fin que persigue una norma jurídica y la ley concreto. general a lo particular.2.  Métricos. Criminología: Es una ciencia que busca las causas del delito.- Partiendo de particular a lo general.  La penal es Dogmático. 3. Derecho penal: Es la ciencia que estudia la aplicación de las penas. estudia la personalidad del delincuente. es en . criminología interdisciplinaria.  METODO TELEOLOGICO. derecho DERECHO PENAL  El derecho Penal la aplicación da pena a tal delito.  La criminología es de campo).1. 3.-  Gráficos. CRIMINOLOGIA  La criminología estudia las causas del delito. (sanción). luego de su contrastación. para proteger bienes jurídicos que equilibran la convivencia social. de tal manera que la criminología aunque recibe el concepto normativo legal de delito. debe de reducir o extender su propio objeto de regulación y que medios debe emplear para prevenir y reprimir eficazmente los ataques a la sociedad.  Mientras que la criminología puede y debe desempañar un papel importante al momento de determinar que hechos han de ser descriminalizados. El derecho penal es el conjunto de normas jurídico positivas reguladoras del poder punitivo del Estado como delitos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas. logrando garantizar la protección de los particulares en intervenciones ilícitas por parte del estado.  Por todo esto queda claro que entre el derecho penal y la criminología existe una interacción que debe de establecerse entre los dos saberes. La delimitación se identifica por el método utilizado por cada una de ellas.44 CONCLUSIONES  La Interacción entre el Derecho penal y la criminología. del "deber ser". el derecho penal sin la criminología es estéril. la criminología por lo tanto como ciencia del "ser". . en el sentido de mantener los límites del ius puniendo para evitar la justicia social unilateral.  El derecho penal se erige como ciencia normativa. entendidas éstas como penas o medidas de seguridad. mientras la primera utiliza el deductivo la segunda el inductivo.  El derecho penal regula la conducta humana externa en el ámbito social. por eso afirmamos que la criminología sin el derecho penal esta ciega. CONSTANCIO BERNALDO DE. Argentina. Buenos Aires. El Ateneo.  LÓPEZ REY Y ARROJO. Editorial Hermes. . 1954. Introducción al Estudio de la Criminología. La Ley y el Delito. Argentia. México.  JIMÉNEZ DE ASÚA. 1957. MANUEL. Puebla. LUIS. Criminología. Editorial Cajica.45 BIBLIOGRAFIA  QUIRÓS. 1945. Buenos Aires. pe/2013/04/la-criminologia-y-el-derechopenal.com/curso-criminologia/criminologia-relacioncriminologia-disciplinas visto (12/09/15).  Criminología. Relación de la criminología con otras disciplinas http://www.html#_Toc353187747 visto (12/09/15). .46 LINKOGRAFIA  La criminología y el derecho penal http://derecho911.mailxmail.blogspot.
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