ESCUELA DE INGENIERÍA CIVILPRESUPUESTOS Y CONTROL DE OBRA Nombre: MAURICIO RAFAEL CARRIÓN Docente: Ing. JORGE LUIS PALACIOS Fecha: 25 de Octubre del 2011 COSTO HORARIO INTRODUCCIÓN: Es importante otorgar un valor realista a los costos horarios, pues este es un tema de importancia primordial en la industria de la construcción pues representa una considerable inversión económica en el desarrollo de las obras, especialmente en aquellas en que se presente la construcción de grandes estructuras. MARCO TEÓRICO: Salario Unificado (SU).- Es al que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvencionar sus necesidades normales y las de su familia, en el orden material, moral y cultural. Es el cumplimiento obligatorio, por de él no se puede pactar ninguna remuneración, lo fija el gobierno previo estudio del costo de vida y de la condiciones de la macroeconomía imperantes. SALARIO VIGENTES: Según la Contraloría General Del Estado a Enero del 2011 considera los siguientes valores de salarios a: Categoría Ocupacional ALBAÑIL PEÓN OPERADOR (II) Sueldo Unificado 282,21 279,84 291,98 Décimo Tercer 282,21 279,84 291,98 Décimo Cuerto 264 264 264 Aporte Patronal 412,34 408,01 425,71 Fondo Reserva 282,81 279,84 291,98 Total Anual Jornal Real 4635,68 4589,77 4777,43 19,73 19,53 20,33 Cost Horar 2,47 2,44 2,54 Décimo Tercer Sueldo (13er. Sueldo) Es la bonificación equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones recibidas en un año calendario, pagado hasta el 24 de diciembre de cada año. 13er. Sueldo= SU / 12 Décimo cuarto Sueldo (14to. Sueldo) Es la remuneración adicional anual, equivalente a una remuneración básica mínima unificada para todos los trabajadores en general (salario mínimo vital –SMV-), pagado hasta el 15 abril en la costa y Región Insular y hasta el 15 de septiembre en la sierra y oriente. 14to. Sueldo = $ 264 Fondo de Reserva (FR) Trabajador con más de un año de servicios tiene derecho a un mes de sueldo por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. Es la remuneración que el patrono debe aportar anualmente al IESS. Es equivalente al 8.33% del salario unificado del trabajador por 12 meses del año. FR = SU = SU*0.0833*12 Aporte Patronal (AP) Es una parte del salario que el patrono debe aportar al IESS mensualmente y se desglosa así: Seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez Seguro de Cesantía 8.30% 1.00% Seguro por riesgos de trabajo 1.50% Seguro campesino SECAP IECE 0.35% 0.50% 0.50% TOTAL Aporte patronal: AP = 0.1215 x SU x 12 12.15% Factor de Mayoración (FM) Es la relación que existe entre los días calendarios y los días laborados. Días Festivos Sábados y Domingos Vacaciones Festivos Nacionales Festivos Locales Otros TOTAL N° de Días 104 11 9 2 4 130 Fijado por la Contraloría General del Estado como: FM = 365/(365-130) FM = 1.55319 Jornal real Es el salario que se paga diariamente por 8 horas de trabajo y se calcula como: JR = RMU / 30 * FM Costo Horario Es el salario que recibe un trabajador por una hora de trabajo y se calcula como: CH = JR / 8 CÁLCULO TIPO: A continuación se detalla el procedimiento de cálculo del Costo Horario para cada categoría ocupacional. ALBAÑIL Salario Unificad (SU): Según la Contraloría General del Estado, el sueldo unificado de un ALBAÑIL es de $ 282.81 a enero 2011. SU = $ 282.81 Décimo Tercer Sueldo (13°Sueldo): 13er. Sueldo = SU / 12 13er. Sueldo = ($ 282.81 x 12)/12 13er. Sueldo = $ 282.81 Décimo Cuarto Sueldo (14°Sueldo): Es igual a l valor de una Remuneración Básica Unificada Mínima, establecida por el gobierno en $264. 14to. Sueldo = $ 264 Fondo de Reserva (FR): FR = SU x 0.0833 x 12 FR = 282.81 x 0.0833 x 12 FR = $ 282.696 Aporte Patronal (AP): AP = 0.1215 x (SU + Comp. Salarial) x 12 AP = 0.1215 x (281.81 + 0) x 12 AP = $ 412.337 Remuneración Mensual Unificada (RMU): RMU= SU + (13er.S + 14to.S + FR + AP)/12 RMU= 282.81 + (282.81 + 264 + 282.696 + 412.337)/12 RMU= $ 386.297 Factor de Mayoración (FM): FM = 365/(365-130) FM = 1.55319 Jornal Real (JR): JR = (RMU / 30) * FM JR = (386.297 / 30) * 1.55139 JR = $ 19.977 Costo Horario (CH): CH = JR / 8 CH = 19.977 / 8 CH = $ 2.497 CÁLCULO TIPO: A continuación se detalla el procedimiento de cálculo del Costo Horario para cada categoría ocupacional. PEÓN Salario Unificad (SU): Según la Contraloría General del Estado, el sueldo unificado de un ALBAÑIL es de $ 279.84 a enero 2011. SU = $ 279.84 Décimo Tercer Sueldo (13°Sueldo): 13er. Sueldo = SU / 12 13er. Sueldo = ($279.84 x 12)/12 13er. Sueldo = $ 279.84 Décimo Cuarto Sueldo (14°Sueldo): Es igual a l valor de una Remuneración Básica Unificada Mínima, establecida por el gobierno en $264. 14to. Sueldo = $ 264 Fondo de Reserva (FR): FR = SU x 0.0833 x 12 FR = 279.84 x 0.0833 x 12 FR = $ 279.728 Aporte Patronal (AP): AP = 0.1215 x (SU + Comp. Salarial) x 12 AP = 0.1215 x (279.84 + 0) x 12 AP = $ 408.007 Remuneración Mensual Unificada (RMU): RMU= SU + (13er.S + 14to.S + FR + AP)/12 RMU= 279.84 + (279.84 + 264 + 279.728 + 408.007)/12 RMU= $ 382.471 Factor de Mayoración (FM): FM = 365/(365-130) FM = 1.55319 Jornal Real (JR): JR = (RMU / 30) * FM JR = (382.471/ 30) * 1.55139 JR = $ 19.779 Costo Horario (CH): CH = JR / 8 CH = 19.779/ 8 CH = $ 2.472 CÁLCULO TIPO: A continuación se detalla el procedimiento de cálculo del Costo Horario para cada categoría ocupacional. OPERADOR GRUPO II Salario Unificad (SU): Según la Contraloría General del Estado, el sueldo unificado de un ALBAÑIL es de $ 291.98 a enero 2011. SU = $ 291.98 Décimo Tercer Sueldo (13°Sueldo): 13er. Sueldo = SU / 12 13er. Sueldo = ($291.98 x 12)/12 13er. Sueldo = $ 291.98 Décimo Cuarto Sueldo (14°Sueldo): Es igual a l valor de una Remuneración Básica Unificada Mínima, establecida por el gobierno en $264. 14to. Sueldo = $ 264 Fondo de Reserva (FR): FR = SU x 0.0833 x 12 FR = 291.98 x 0.0833 x 12 FR = $ 291.863 Aporte Patronal (AP): AP = 0.1215 x (SU + Comp. Salarial) x 12 AP = 0.1215 x (291.98 + 0) x 12 AP = $ 425.707 Remuneración Mensual Unificada (RMU): RMU= SU + (13er.S + 14to.S + FR + AP)/12 RMU= 291.98 + (291.98 + 264 + 291.863 + 425.707)/12 RMU= $ 398.109 Factor de Mayoración (FM): FM = 365/(365-130) FM = 1.55319 Jornal Real (JR): JR = (RMU / 30) * FM JR = (398.109/ 30) * 1.55139 JR = $ 20.587 Costo Horario (CH): CH = JR / 8 CH = 20.587/ 8 CH = $ 2.573 BIBLIOGRAFÍA: 1.) 2.) Apuntes de clase. Presupuesto y Control de Obras. Ing. Jorge Luis Palacios, Octubre 2011. http://www.contraloria.gob.ec/informativo.asp?id_SubSeccion=33