Cosa Juzgada Formal - Material

June 3, 2018 | Author: karenxitaap | Category: Res Judicata, Procedural Law, Legal Procedure, Ethical Principles, Judiciaries


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UNIVERSIDAD CATOLICA SANTIAGO DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Carrera de DerechoMateria: Práctica y Jurisprudencia Civil Tema: “Cosa Juzgada Formal y Material - Análisis” Alumno: Lam Luyo Joza Curso: X “Civil” Semestre B – 2011 15 de Febrero de 2012 tomando como punto de partida la definición de ambos conceptos para posteriormente considerar sus características propias y las separan a ambos efectos jurídicos. Precepto jurídico que se traduce en que “no se puede juzgar dos veces respecto de una misma cosa”. La presente exposición tiene como finalidad hacer un breve revisionismo respecto de los ámbitos principales de ambas instituciones jurídicas en sus aspectos esenciales. diferencias que La cosa juzgada.Introducción. Derecho Procesal Civil. . 2) Identidad Objetiva: Repetición de la finalidad perseguida en juicio previo. Abeledo Perrot. no puede volver a ser discutido en ningún otro proceso. podemos decir brevemente que la cosa juzgada es. De manera genérica y en consideración al enfoque de nuestra presentación. 1 2 Guasp. y que consiste en aquel efecto que impide aquello resuelto por el juez en sentencia. 1954. refiriéndonos a su valor e importancia en lo atinente al derecho procesal y a la práctica judicial. como consecuencia directa de la aplicación de la máxima jurídica “Non Bis In Ídem2”. Jaime. “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales1”. Dentro de sus elementos encontramos los 3 generalmente aceptados por la doctrina: 1) Identidad Subjetiva: Repetición en las partes. En vista de lo anterior. existirían básicamente dos maneras o formas diferentes de atacar ese resultado procesal: 3 Guasp. se encuentra protegido en contra de ataques procesales para rever su forma. que el proceso. a través de los recursos respectivos que permitan. en sustancia. 1954. . para lo cual. en virtud de la figura de la cosa juzgada se hace inatacable. eventualmente. cabe establecer que la fuerza que asiste a las resoluciones judiciales consiste en un respeto y subordinación a lo que se ha actuado dentro del proceso. lo que deriva entonces como consecuencia lógica. alterar el resultado obtenido en sentencia ejecutoriada como consecuencia procesal de la gestión del juicio. es necesario precisar que la doctrina clásica reconoce el efecto de cosa juzgada como uno de las principales consecuencias que se producen en el momento en que una sentencia causa ejecutoria. fondo o final. sino inatacabilidad de lo que en el proceso se ha conseguido” 3. Respecto de los conceptos traídos en líneas anteriores. Jaime. por lo que “el proceso.3) Identidad Causal: Repetición de un argumento legal argüido como fundamento en otro proceso decidido mediante sentencia. pero que deben distinguirse dos aspectos claramente diferenciados entre la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material. Es en este sentido que cabe la precisión del ataque al proceso. y la cosa juzgada no quiere decir. Derecho Procesal Civil. en cuanto a identidad y repetición de los factores descritos. Abeledo Perrot. Se deriva como resultado de no poder atacar a una sentencia de manera directa o inmediata. plasmado en la decisión del litigio. cuando no se puede impugnar la decisión emitida por el juez o tribunal que conoció el proceso y resolvió en sentencia ejecutoriada. sea directamente atacado4”. “Es el cierre de los recursos procedentes contra la misma (sentencia)5”. 1954. Jaime. “La cosa juzgada formal es. . 1954. Derecho Procesal Civil. ya que no cabe el ejercicio de acciones o recursos que permitan revisar de manera formal el resultado procesal. la expresión que designa la imposibilidad de que el resultado procesal. esto es. Abeledo Perrot. En base a esto se entiende que la cosa juzgada formal consiste en la imposibilidad de que una decisión judicial sea recurrida. como resultado lógico conceptual debemos entender que la cosa juzgada formal consiste en un genuino 4 5 Guasp.La cosa juzgada formal. Derecho Procesal Civil. pues. Guasp. Como deviene de la cosa juzgada en términos generales. Jaime. Naturaleza de la cosa Juzgada Formal. Abeledo Perrot. 6 Salas. mas no de un efecto: delimita el alcance de la cosa juzgada caracterizándolo de formal y material o solo de una de ellas. 1998. Jorge. la cual no admitirá recurso contra ella. De los Elementos del Derecho Procesal Civil. Edino. puesto que su intención como tal es ponerle un resultado y fin definitivo a la controversia.6” De estos aspectos se genera entonces. dejaron de serlo por no haber sido empleadas de forma oportuna. Al igual que para la cosa juzgada material –como veremos más adelante-. Como características de este elemento de la cosa juzgada entendemos que puede ser consecuencia de dos aspectos: 1) “La naturaleza de la resolución. Requisitos de la cosa juzgada formal.efecto del proceso. debemos entender que se trata de una característica que califica al efecto de cosa juzgada en sí. . 2) La preclusión de las impugnaciones respectivas que si bien en su oportunidad eran utilizables. una serie de requisitos que deben existir para que exista este elemento calificador en el efecto de cosa juzgada respecto de una sentencia: - La naturaleza de la relación y decisión procesal debe ser tal que permita su existencia. del carácter propio de la decisión del mismo. por lo que se entiende que quienes no consintieron en el desarrollo del juicio podrán. como elemento del proceso o como aceptación de su desenlace (como en procesos arbitrales por ejemplo). es perfectamente factible que en la jurisdicción contenciosa se realicen modificaciones o variaciones provenientes del criterio del Juez y su criterio en cuanto a la aplicación de normas.- El consentimiento de las partes. Alcance de la cosa juzgada formal. - Inexistencia de recursos por preclusión procesal. en virtud del agotamiento de instancias que fueron cerrando oportunidades judiciales para la interposición de recursos que ya no se encuentran disponibles. Una vez que la resolución queda en firme. nace la firmeza de la resolución que implica: A) No cabe extender recurso alguno por parte de los participes del proceso. Este efecto hace relación a la subjetividad de la cosa juzgada formal. iniciar las acciones pertinentes. B) Cuando se produce este efecto como consecuencia de la jurisdicción voluntaria y por motivo de la naturaleza de la resolución (laudos arbitrales). Consisten básicamente en dos aristas esenciales: . Eficacia de la cosa juzgada formal. por el cierre de posibles impugnaciones o la naturaleza propia de la decisión. Lo que caracteriza a esta cualidad de la cosa juzgada. dentro y fuera de el. la cosa juzgada material. Cosa juzgada material. En este elemento de la cosa juzgada. porque se cierra toda posibilidad o alternativa procesal de que se pueda emitir una decisión que contradiga u oponga lo que ya se dictó anteriormente. - Crea la posibilidad de que exista en lo posterior. es aquel que implica la inatacabilidad del resultado del proceso a través de un nuevo juicio. Firmeza de la resolución en cuanto a su ejecutabilidad (por regla general que admite excepciones como en el caso de las sentencias firmes inejecutables y sentencias no firmes provisionalmente ejecutivas). Es respecto de esta calidad que se considera estable y permanente a una sentencia. es que en si sus efectos se producen no solo en el proceso en que se dictó la sentencia . . sino también todos aquellos futuros que una de las partes pudiera querer promover con repetición en identidad substancial. Naturaleza de la cosa Juzgada Material.- Inatacabilidad directa del fallo. puesto que es realmente eficaz para el proceso. opera no porque transforma la situación jurídica material existente antes de la decisión del proceso. por lo que no es susceptible de impugnación inmediata vía recurso.Este elemento de la cosa juzgada no es de la naturaleza del proceso en esencia. Requisitos de la cosa juzgada material. Su funcionamiento natural. tiene solo validez y vigencia dentro del ámbito del mismo. Este concepto consiste en una creación del ordenamiento jurídico que como tal. . 7 Salas. Edino. 2) El fallo entonces debe por su naturaleza aludir al fondo del litigio planteado y recaer de manera efectiva sobre este. De los Elementos del Derecho Procesal Civil. hace surgir una especial eficacia procesal que antes no existía: “es en síntesis un efecto paralelo especialísimo que producen ciertas circunstancias especiales7”. resuelva el fondo de una controversia y que esa resolución quede firme por no poder ser inmediatamente impugnable. sino de derecho procesal eminentemente. como consecuencia esencial de un fallo. por lo que se entiende que es una figura jurídica no de derecho material. 1998. 3) Que la decisión por si misma se cierre a todo tipo de discusión en razón de la firmeza. puesto que no atiende exclusivamente a nociones de orden lógico. sino porque al margen de tal transformación. En esencia son los siguientes: 1) Que el proceso como tal en sentencia. Jorge. as que se caractericen por generar este efecto. eficazmente el demandado al proceso. toda vez que resulta conveniente considerarlas como elementos conjuntos . pero no por esto debe entenderse que esta funciona de manera excluyente a la cosa juzgada material. la cosa juzgada formal. Conclusiones.Eficacia y alcance de la cosa juzgada material. 2) Se debe ejecutoriar de manera eficaz la resolución judicial que ostenta esta calidad puesto que su naturaleza así lo exige. Hacen a la esencia de la cosa juzgada. 1) Existiendo cosa juzgada material. tornan efectivo el desempeño del mismo puesto que las resoluciones que ponen fin a los procesos ocuparán un espacio ejecutable en derecho de manera eficaz. Ambos elementos explicados en el presente trabajo son características propias del sistema procesal y que. que su firmeza se desenvuelva indefinidamente a través de múltiples y variadas situaciones que puedan producirse ulteriormente y que puedan afectar la decisión judicial pronunciada. atendiendo a la naturaleza de los procesos y a las alternativas en recursos que asistan a las partes. en principio. el tribunal o juez que pretendan conocer vía nuevo proceso o recurso el fondo resuelto se encuentran imposibilitados en merito de la excepción de cosa juzgada que podrá alegar. Hace a este tipo de sentencias. cuando estas se generan de manera simultánea. resolviendo definitivamente el conflicto materia del proceso y militando toda posibilidad de modificación de la resolución. .dentro de un mismo efecto de la sentencia.
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