Corpus iuris civilis o Código de Justiniano.pdf

April 3, 2018 | Author: Jovi Griego | Category: Ancient Europe, Government Of The Roman Empire, Middle Ages, Justice, Crime & Justice


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Corpus iuris civilis1 Corpus iuris civilis Corpus iuris civilis Romani. Gothofredus, 1583. El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la m€s importante recopilaci•n de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527€565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominaci•n proviene de la edici•n completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el a‚o 1583. El Corpus iuris civilis es una recopilaci•n de constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565 compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellae constitutiones. Machicado, Jorge, Corpus iuris civilis [1] , 2007 Gracias a la existencia de esta colecci•n, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurƒdicos modernos, especialmente de tradici•n continental. Antecedentes Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus dƒas, asƒ como sus numerosas variaciones. Clasific• todo por materias bajo diferentes tƒtulos y form• de ellos una obra que apareci• en el a‚o 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o C•digo de Justiniano. El c•digo fue confirmado por una constituci•n del emperador (el Codex Vetus). Un pensamiento tan „til y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria. Asƒ que concluidas las constituciones, encarg• a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo C•digo, y al cual asoci• otros diecis…is abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos m€s c…lebres, todas aquellas doctrinas de que a„n se podƒa hacer uso en la pr€ctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes tƒtulos, sin necesidad de atenerse en la elecci•n de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citaci•n, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que habƒa quedado en desuso. Esta obra fue redactada en tres a‚os durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las m€s de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habƒan sido insertadas, por efecto de la precipitaci•n y de la impaciencia con que se trabaj•. Toda esta inmensa compilaci•n se llam• Digesta o Pandecta tambi…n conocida con el nombre de Iuris enucleati ex omni veteris juri collecti. Cada extracto que se componƒa de un principium y de uno o m€s paragraphi cit€ndose en una inscripci•n el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la pr€ctica y en cuanto al orden de materias se atendi• al antiguo edicto. Se public• a fines del a‚o 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la s…ptima en el XLV. La primera de ellas titulada Prota contiene una exposici•n de las doctrinas generales. La segunda de judiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los Corpus iuris civilis 2 testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. Las sexta y s…ptima al derecho en general. Por otra parte se necesitaba una obra m€s general que ense‚ara los principios del derecho a los j•venes aprendices de derecho y Triboniano junto Te•filo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habƒan de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la pr€ctica moderna. Tambi…n se tuvo en cuenta Institutas de Gajus y las nuevas constituciones de Justiniano. Hubo una posterior revisi•n en la fecha de 16 de noviembre del a‚o 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenƒa los rescriptos de los emperadores que reinaron desde Adriano hasta Constantino I y los edictos y leyes de los sucesores de este emperador hasta el reinado de Justiniano. Se dividi• en doce libros repartidos por tƒtulos en los cuales est€n colocadas las constituciones seg„n la materia a que pertenecen y puestas por el orden cronol•gico. Despu…s de publicadas estas colecciones legales el reinado de Justiniano se prolong• treinta a‚os m€s dict€ndose multitud de constituciones y decretos que son conocidas con el nombre de Novellae constitutiones. Se conservaron por mucho tiempo separadas y hoy en dƒa debemos tenerlas reunidas a una combinaci•n hecha por los glosadores, compuesta de nueve colaciones. Cada colaci•n comprende muchos tƒtulos y en ellos se contiene generalmente una novela, pero la novela octava comprende dos que son el segundo y el tercero de la segunda colaci•n. Los glosadores no admiten en las nueve colaciones m€s que noventa y siete novelas, que forman por consiguiente noventa y ocho tƒtulos.A las dem€s las miraban como in„tiles, llam€ndolas, extravagantes o novellae estraordinarias, las que se a‚adieron en un principio a la novena colecci•n, hasta que La Conte las incorpor• a la edici•n no glosada que dio en 1571.De manera que ahora hay 168 novelas, de las cuales 160 son de Justiniano (Las novelas 140 y 144 son de Justino el Joven, las 161, 163 y 164 son de Tiberio, y las 166 y 168 son edictos de los praefecti pretorio). A esta colecci•n de novelas siguen trece Edictos del mismo emperador, que en la realidad son iguales que aquellas, diferenci€ndose solo de aquellas en que estas solo contienen disposiciones locales de poca utilidad. Tambi…n bajo el epƒgrafe de Tractatus ad jus varii suelen comprenderse tambi…n en el mencionado cuerpo del derecho las leyes de las XII Tablas seg„n Cicer•n y a los trabajos de Gothofredo. Tambi…n se comprenden en el cuerpo del derecho otras constituciones del emperador Le€n y el libro de los feudos posterior a Justiniano. Por otra parte se ha de rese‚ar del Corpus Iuris Civilis lo siguiente: que si Triboniano era due‚o de escoger en las obras antiguas los textos que fuesen m€s de su agrado, no estaba por eso en las facultades del emperador, dispensarle de extractar bien y fielmente lo que aquellas contenƒan. Como legislador supremo podƒa muy bien Justiniano rechazar los actos de los Antoninos y condenar como sediciosos los principios de libertad que hasta entonces habƒan sostenido los „ltimos legisladores del Imperio bizantino. Pero los hechos pasados estaban ya fuera de los lƒmites de su poder. El emperador Justiniano de alguna manera alter• los antiguos textos y poniendo bajo los respetables nombres de sus antecesores ideas serviles, nacidas en los „ltimos tiempos del Imperio Bizantino y desfigurando respetables decisiones que representaban las ideas de los antiguos emperadores. Estas alteraciones son las denominadas Emblemata Triboriani. Incluso el propio Justiniano hace la siguiente confesi•n en el C€digo Justiniano. I.til. XVIII, leg.3. n 10 de estas alteraciones: Nomina quidem veteribus servavimus; leg um autem veritatem nostram fecimus. Itaque, si quid erat in illis seditiosum, multa autem talia erant, ibi reposita, hoc decisum est ac definitum et in perpicuum finem deducta est quaeque lex... Corpus iuris civilis 3 Contenido Tradicionalmente consta de las siguientes obras : el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Nuevo C•digo y las Novelas. Codex (Vetus) (529) Este c•digo compila las constituciones imperiales (leges) contempladas en los C•digos Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano, asƒ como constituciones posteriores. Su redacci•n empez• en 528, fue terminada catorce meses despu…s y fue publicada en 529. La obra tenƒa doce libros, pero no ha llegado hasta nosotros. Digesto o Pandectas (533) Obra en cincuenta libros, colecci•n compuesta de extractos de las obras de treinta y nueve jurisconsultos con la consideraci•n de ius publice respondendi, que reunƒa iuras (textos escritos que recopilaban los antiguos precedentes del Derecho Romano). Esta obra fue publicada en diciembre de 533, sigue el orden del Edicto Perpetuo y cada caso de los cincuenta libros se cita la fuente de donde se tom• el extracto. Forman el fondo principal del Digesto los fragmentos de Ulpiano y Paulo. Como en el caso del C•digo, los textos fueron alterados para ponerlos al dƒa y para evitar contradicciones. Institutiones o Instituta (533) Manual de estudio del Derecho dividido en cuatro libros. Para su confecci•n se basaron sobre todo en las Institutiones y Res quotidianae de Gayo y otras obras similares de Ulpiano y Marciano. Es una obra destinada a la ense‚anza, labor que encomend• Justiniano a Triboniano, Te•filo y Doroteo en 533 y que se public• en diciembre de ese mismo a‚o, d€ndole fuerza de ley. C€digo de Justiniano o El Nuevo C€digo (534) Recopilaci•n de constituciones imperiales desde la …poca de Adriano a la del propio Justiniano. A partir del Codex vetus, Justiniano habƒa publicado un buen n„mero de constituciones que habƒan quedado fuera de su compilaci•n, movido por esto, orden• que se hiciera una segunda edici•n del C•digo, misma que fue publicada en diciembre del a‚o 534, se le conoce con el nombre de Codex repetitae praelectonis. Las constituciones se encuentran enumeradas y clasificadas por orden cronol•gico,cada una se inicia con la indicaci•n del nombre de su autor y termina con la fecha de su publicaci•n. El C•digo consta de doce libros, el primero dedicado al derecho eclesi€stico, a las fuentes del derecho y a las atribuciones de los magistrados, del libro segundo al octavo se tratan las materias referentes al derecho privado, el noveno se ocupa del derecho penal y los libros d…cimo a duod…cimo del derecho p„blico. Las Novelas Despu…s de publicado el Nuevo C•digo, Justiniano hizo saber que ya no habrƒa m€s ediciones y que las constituciones que publicara formarƒan una obra llamada Novellae constituciones. Durante su largo reinado, hasta el a‚o 565, public• algunas constituciones importantes, sobre todo hasta 545. Sin embargo, esas constituciones jam€s fueron coleccionadas por Justiniano; en 535 Juliano public• un resumen en latƒn de ciento veinticuatro novelas, obra que se conoce con el nombre de Epitome Juliano. Otra colecci•n conocida con el nombre de Authentica comprende la traducci•n al latƒn de ciento cuarenta y tres novelas. Finalmente, la edici•n m€s completa de todas las novelas, data del siglo VI, contiene ciento treinta y ocho, la mayor parte de las cuales est€ escrita en griego y siete son posteriores a Justiniano. Corpus iuris civilis 4 Influencia e importancia Se denomina pues Corpus iuris civilis a la reuni•n de las leyes romanas, formada bajo el reinado y seg„n las •rdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el m…rito hist•rico, legal y filos•fico de esta colecci•n de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicaci•n durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos. El Corpus iuris civilis fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando una recopilaci•n que ejercerƒa una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior (v…ase Pandectƒstica). Sirvi• para educar a generaciones de juristas que, posteriormente, aplicarƒan sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus paƒses de origen. Referencias [1] http:/ / jorgemachicado.blogspot.com/ 2009/ 10/ cic. html Bibliograf€a † de P. Mellado, Francisco, ed (1852). Enciclopedia Moderna. Diccionario Universal de Literatura, Ciencias, Artes, Agricultura, Industria, y Comercio. Tomo 11. Madrid. † Rivera Torres, Mauricio, ed (2007). Las bases roman•sticas. Tomo IV. Huancayo, Per„. † Machicado, Jorge (2007). Corpus iuris civilis (http:/ / jorgemachicado. blogspot. com/ 2009/ 10/ cic. html). La Paz, Bolivia: CED. Enlaces externos † Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre el Corpus iuris civilis. Commons † ‡ Corpus iuris civilis (http:/ / amshistorica. unibo. it/ diglib. php?inv=176)ˆ (1558€1560). † Lassard, Yves; Koptev, Alexandr. ‡ The Roman Law Library (http:/ / web. upmf-grenoble. fr/ Haiti/ Cours/ Ak)ˆ. Fuentes y contribuyentes del artƒculo 5 Fuentes y contribuyentes del art€culo Corpus iuris civilis  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?oldid=73750363  Contribuyentes: AldanaN, AlmaGal, Anaeulalia, Aubrey, Bibliofilotranstornado, Brox, Caligatus, Carrilano, Chucky596, Copydays, Deleatur, Diabolus, Diegusjaimes, Dodecaedro, Dorieo, Ernesto Graf, Ev, Filipo, Isha, Jaques Sabon, JesusDiez, Joane, KRONOS, Ketamino, KnightRider, Lara Bouvier, Lnegro, MarcoAurelio, Marƒa Fernanda Uribe Sacal, Metronick, Novell•n, Nubecosmica, Olea, OmegaSephirot, Rastrojo, Rodelar, Rupert de hentzau, UA31, Vendetta, Wikielwikingo, Yakoo, 95 ediciones an•nimas Fuentes de imagen, Licencias y contribuyentes Archivo:Corpus Iuris Civilis 02.jpg  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Corpus_Iuris_Civilis_02.jpg  Licencia: Public Domain  Contribuyentes: Achird, Akinom, Copydays, Friviere, Yakoo, Š‹Œ• Ž•••‘, 1 ediciones an•nimas Archivo:Commons-logo.svg  Fuente: http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Archivo:Commons-logo.svg  Licencia: Public Domain  Contribuyentes: SVG version was created by User:Grunt and cleaned up by 3247, based on the earlier PNG version, created by Reidab. 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