CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional fue adoptada por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000; consta de 41 artículos, forma parte del Derecho Penal Internacional y su importancia se debe a que es un instrumento penal internacional que unifica definiciones y establece tipos penales en común para todos los Estados que forman parte de la misma. En esta convención destacan dos estrategias fundamentales: a).- Armonizar las legislaciones nacionales de los Estados Partes para tipificar delitos en común con la finalidad de lograr la compatibilidad de las acciones b).- Desarrollar esquemas de cooperación entre los Estados para los procedimientos de extradición y asistencia jurídica mutua, abarcando una escala mundial, regional, subregional y bilateral. Uno de los aspectos más resaltante de la Convención de Palermo, es haber logrado una definición sobre Delincuencia Organizada para todos los Estados Partes. En este sentido, es necesario hacer referencia al artículo 2° de la Convención, en el cual se define como GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO ³un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material´. Así mismo, el citado artículo, define DELITO GRAVE como ³la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave´; y define GRUPO ESTRUCTURADO como ³un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o exista una estructura desarrollada.´ De igual forma es importante señalar el ámbito de aplicación de la Convención de Palermo; en este sentido, el artículo 3° del referido instrumento internacional establece su aplicabilidad para la prevención, investigación y enjuiciamiento de los siguientes delitos: Es aplicable a los delitos previstos en la Convención (artículo 5 participación en grupo delictivo organizado o sus actividades; artículo 6 blanqueo del producto derivado de delito; artículo 8 corrupción; artículo 23 obstrucción de la justicia). Es aplicable a los delitos graves, de conformidad con la definición de la es necesario definir su carácter transnacional. incluidas sanciones monetarias. Cuando se comete dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado. 4. planificación. . Otro aspecto importante de la Convención de Palermo.´ Por otra parte. la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal.Convención (pena de al menos más cuatro años o más grave) y siempre que sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.Responsabilidad de las personas jurídicas: 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias. un delito tiene carácter transnacional: artículo 3°. proporcionadas y disuasivas. dirección o control se realiza en otro Estado. parte 2: Cuando se comete en más de un Estado. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte. para determinar con precisión la aplicabilidad de la Convención de Palermo en el caso de los delitos graves. lo constituye el artículo 10 relativo a la responsabilidad de las personas jurídicas: ³Artículo 10. 2. es importante hacer referencia al artículo 18 de la Convención que establece lo relativo a la ³asistencia judicial reciproca´.. pero una parte sustancial de su preparación. así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5. a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo. 3. 6. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos. Cada Estado Parte velará en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces. Cuando se comete en un Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado. 8 y 23 de la presente Convención. de conformidad con sus principios jurídicos. a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado. civil o administrativa. Ahora bien. Cuando se comete en un solo Estado. investigar y juzgar los delitos vinculados a la delincuencia organizada. materia que fue redactada en términos bastante amplios que faciliten el objetivo fundamental del presente instrumento internacional: la cooperación entre los Estados para prevenir. 2. mar y aire. la integridad de las instituciones públicas y privadas. el cual establece que ³los Estados Parte no invocarán el secreto bancario para denegar la asistencia judicial recíproca´. y los equilibrios internacionales.´ Cabe señalar que la Convención de Palermo cuenta con tres Protocolos adicionales. a saber: 1. especialmente niños. Protocolo contra el tráfico y producción ilícita de armas de fuego. Las sociedades criminales cuentan con tecnología y adiestramiento que les permite infiltrarse con facilidad en las organizaciones públicas y privadas. 3. por su capacidad para poner en peligro el funcionamiento de la sociedad. este elemento fue incluido con la intención de evitar que se encubran las actividades financieras derivadas de la delincuencia organizada. La complejidad del tema se encuentra en la existencia de un problema que por naturaleza había sido nacional. transformándose en una preocupación de ámbito mundial. Protocolo contra el Tráfico Ilícito de migrantes por tierra.Respecto a este apartado. Protocolo para prevenir. uno de los aspectos más resaltantes es el numeral 8 del artículo 18 en comento. en ocasiones. Los instrumentos internacionales están orientados a fortalecer los mecanismos de cooperación. concertando los esfuerzos entre una gran diversidad de Estados y promoviéndolos a forjar vínculos que con el tiempo deben afianzar. sus componentes y municiones. . reprimir y sancionar la trata de personas. por tal motivo la Convención de Palermo crea las bases para enfrentar la criminalidad con un enfoque verdaderamente multilateral. cuotas de Poder económico y político importantes que amenazan la infraestructura legal de los Estados. adquiriendo. . se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración.Fundamento de los Agentes del Ministerio Público de la Federación. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. fracción III. en coordinación con las demás unidades administrativas competentes. apartado A. incisos a).³«Artículo 11. así como a la naturaleza.Para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la República y del Ministerio Público de la Federación. Investigar y perseguir los delitos del orden federal. b) y c). complejidad e incidencia de los delitos federales.. inciso q). incisos a).³« Artículo 2. atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia organizada. para aplicar la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. fracción I. Para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Procuraduría.. para cometer delitos en forma permanente o reiterada.³«Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas. adscritos a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada.. b). b) Las unidades administrativas especializadas actuarán en la circunscripción territorial que mediante acuerdo determine el Procurador. noveno párrafo. Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada«´ Artículo 15. Sistema de especialización: a) La Procuraduría General de la República contará con unidades administrativas especializadas en la investigación y persecución de géneros de delitos. c) Las unidades administrativas especializadas contarán con la estructura administrativa que establezcan las disposiciones aplicables«´ Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica: Artículo 2.Corresponde al Ministerio Público de la Federación: I. y ejercerá las facultades que dicho . El ejercicio de esta atribución comprende: A) En la averiguación previa: q) Determinar la incompetencia y remitir el asunto a la autoridad que deba conocerlo así como la acumulación de las averiguaciones previas cuando sea procedente«´ Articulo 11. fracción II. de su Titular y del Ministerio Público de la Federación.2.. sujeto a las bases generales siguientes: I.. contará con las unidades administrativas y órganos desconcentrados siguientes: III.³«Artículo 4. y. fracción I. La Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada es la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. c) y g). en los términos de la ley de la materia«´ Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Artículo 4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Articulo 16. Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas que tengan a su cargo el control y seguimiento de las averiguaciones previas y de los procesos penales federales. incompetencia. Esta Subprocuraduría contará con Unidades Especializadas y un cuerpo técnico de control que ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 8o. II. RELACIONADOS CON LOS DELITOS MATERIA DE SU COMPETENCIA. XI. Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal que le esté adscrito. VII. DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS APLICABLES Y POLÍTICAS INSTITUCIONALES O CUANDO ASÍ LO DETERMINEN EL PROCURADOR O EL SUBPROCURADOR RESPECTIVO. de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo. respecto de los delitos materia de su competencia. Proponer. relacionadas con aquellos delitos materia de su competencia.. a fin de perfeccionar el ejercicio de la acción penal. Coordinarse con las delegaciones en las investigaciones y diligencias que practique en el ámbito territorial de la Delegación respectiva. párrafo segundo. . de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Artículo 27. VIII. quien tendrá las facultades siguientes: I. políticas. III. Remitir a las delegaciones por conducto de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia. o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo. Autorizar los acuerdos de reserva. en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Institución. así como brindar asesoría y apoyo a las delegaciones. en los organismos y grupos internacionales encargados o que tengan relación con la investigación y represión de los delitos materia de sus respectivas competencias. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables o el Procurador. Ejercer las atribuciones previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica. estrategias y líneas de acción para combatir los delitos materia de su competencia. CONOCER DE LOS ASUNTOS QUE TENGAN A SU CARGO LAS DELEGACIONES. Proporcionar a las unidades administrativas competentes de la Institución la información y estadística de los delitos materia de su competencia. de conformidad con las normas y políticas institucionales. en coordinación con las unidades administrativas y órganos competentes. en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Institución. acumulación y separación de las averiguaciones previas a su cargo.ordenamiento le confiere. Al frente de cada una de las unidades especializadas habrá un Titular. y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales. VI. EJERCER LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DE DELITOS DEL FUERO COMÚN QUE TENGAN CONEXIDAD CON DELITOS FEDERALES MATERIA DE SU COMPETENCIA. V. Participar. X. para su prosecución. IX. IV. y XII. 236 y 237 del Código Penal Federal. en relación con los delitos contra la salud. conocerá del delito previsto en el artículo 2o.Artículo 28. y b) Acopio y tráfico de armas. párrafo primero. VI. previsto en el artículo 139. previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población. Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda. conocerá del delito previsto en el artículo 2o. IV. Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. en relación con los delitos que a continuación se indican: a) Tráfico de menores. en relación con los delitos que a continuación se indican: a) Asalto. fracciones I y II del Código Penal Federal. o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas. Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. del Código Penal Federal. Unidad Especializada en Investigación de Secuestros. previsto en el artículo 366. V. Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo. y c) Tráfico de órganos. conocerán de las investigaciones por delitos de su competencia. previstos en los artículos 234. previstos en los artículos 194 y 195. y b) Falsificación o alteración de moneda. previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal Federal. 462 y 462 bis. II. conocerá del delito previsto en el artículo 2o. o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas. párrafo primero del Código Penal Federal. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Las unidades especializadas en delincuencia organizada serán competentes para conocer los asuntos siguientes: I. Indocumentados y Órganos. conocerá del delito previsto en el artículo 2o. Acopio y Tráfico de Armas. previsto en los artículos 366. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. previsto en los artículos 461. conocerá del delito previsto en el artículo 2o. b) Tráfico de indocumentados. y b) Robo de vehículos previsto en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales federal y de las entidades federativas. de la Ley General de Salud. III. previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal. fracción III y 366 ter del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales de las entidades federativas. en relación con el delito de privación ilegal de la libertad. previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Unidad Especializada en Investigación de Asalto y Robo de Vehículos. conocerá del delito previsto en el artículo 2o. en relación con los delitos que a continuación se indican: a) Terrorismo. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. aun cuando no hayan sido cometidos . en relación con los delitos que a continuación se indican: a) Operaciones con recursos de procedencia ilícita. Las Unidades Especializadas a que se refiere este artículo. Trata de personas. sin perjuicio que de conformidad con los lineamientos que emita el Procurador. conductas que por sí o unidas a otras. previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población. procesamiento. En estos casos. no estarán facultadas para aplicar las disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. previsto en los artículos 194 y 195. II. o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal. Acopio y tráfico de armas. Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo. V.La presente Ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación.por miembros de la delincuencia organizada. serán sancionadas por ese solo hecho. previsto en los artículos 286 y 287. párrafo primero. como miembros de la delincuencia organizada: I. IV. previsto en el artículo 204. operaciones con recursos de procedencia ilícita. Artículo 2o. y Robo de vehículos.. VI. previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter. sanción y ejecución de las penas. Asalto. tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes. y . 462 y 462 bis de la Ley General de Salud. previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Tráfico de indocumentados. III. previsto en el artículo 366 Ter. previsto en el artículo 400 Bis. Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461. previsto en el artículo 202. previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada Artículo 1o. falsificación o alteración de moneda.Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar. y el previsto en el artículo 424 Bis. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional. en forma permanente o reiterada. todos del Código Penal Federal. previsto en los artículos 203 y 203 Bis. previstos en los artículos 234. 236 Y 237. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201. conozcan de otros ilícitos que tengan conexidad con los previstos en las fracciones anteriores. Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo. persecución. contra la salud. Terrorismo. por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.. Lo anterior. . perseguidos..Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes. En este caso. Plazos especialicimos: Artículo 6o. apreciarán el valor de los indicios hasta poder considerar su conjunto como prueba plena.Los delitos a que se refieren las fracciones I. Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3o. Las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizadas por la autoridad investigadora para la persecución de la delincuencia organizada y ser valoradas como tales en otros procedimientos relacionados con los delitos a que se refiere esta Ley.. para poder ser sentenciado por el delito de delincuencia organizada. procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley.Para efectos de la comprobación de los elementos del tipo penal y la responsabilidad del inculpado.VII. de esta Ley cometidos por miembros de la delincuencia organizada . 3. el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. 11. Las conductas previstas en los artículos 9. 10.Los jueces y tribunales. la prueba de ellos y el enlace que exista entre la verdad conocida y la que se busca. III y IV del artículo anterior.Substanciación del Proceso Penal en tratándose de Delincuencia Organizada: Ley Federal contra la Delincuencia Organizada: Artículo 40.. 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. según la naturaleza de los hechos. Artículo 41. serán investigados.. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas. el juez valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demás personas involucradas en la averiguación previa. Los delitos señalados en las fracciones V y VII de dicho artículo lo serán únicamente si. además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada. el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. será prueba plena con respecto de la existencia de esta organización en cualquier otro procedimiento por lo que únicamente sería necesario probar la vinculación de un nuevo procesado a esta organización. II. se duplicarán respecto de los delitos a que se refiere el artículo 2o. La sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada.