CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Tabla de Contenido Capítulo I Finalidad, aplicación y alcance.................................................................. 5 Capítulo II Derechos del Sindicato........................................................................... 9 Capítulo III Acción Cultural.................................................................................. 25 Capítulo IV Beneficios educativos........................................................................... 29 Capítulo V Definición de familia............................................................................. 45 Capítulo VI Servicios médicos................................................................................ 49 Capítulo VII Comisariatos y casinos.......................................................................... 61 Capítulo VIII Transporte......................................................................................... 81 Capítulo IX Subsidio de habitación y planes de vivienda............................................... 99 Capítulo X Salud ocupacional............................................................................. 107 Capítulo XI Procedimiento para aplicar sanciones....................................................... 121 Capítulo XII Comité de reclamos........................................................................... 125 Capítulo XIII Primas y prestaciones extralegales........................................................... 131 Capítulo XIV Estabilidad...................................................................................... 145 Capítulo XV Escalafón y salarios............................................................................ 151 Capítulo XVI Disposiciones varias........................................................................... 157 Capítulo XVII Derechos humanos y paz..................................................................... 163 Capítulo XVIII Aspectos normativos.......................................................................... 173 ANEXO UNICO ACTA DE ACUERDO ECOPETROL S.A. - USO ESCALAFÓN CONVENCIONAL................................................... 177 ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIA ESCALAFÓN CONVENCIONAL ECOPETROL S.A. – USO............. 191 ACTA DE COMPROMISO USO – ECOPETROL S.A........................ 199 I. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2001 - 2002 EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS UNIÓN SINDICAL OBRERA........................................................... 200 II. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2001 - 2002 EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS UNIÓN SINDICAL OBRERA........................................................... 204 III. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO................................ 207 IV. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO............................... 211 V. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO TRECE DE MARZO DE 1987.......................................................... 212 VI. ACTA DE ACUERDO NO. 1..................................................... 213 VII. ACTA DE ACUERDO NO. 2..................................................... 214 VIII. ACTA DE ACUERDO NO. 3.................................................... 215 IX. ACTA DE ACUERDO NO. 4...................................................... 217 X. ACTA DE ACUERDO ................................................................ 218 XI. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO.................................... 220 XII. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 91 - 93........................ 223 XIII. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 91 - 93........................ 225 XIV. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 91 - 93........................ 227 XV. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 1997 - 1998................ 229 ACTA DE ACUERDO 01 NEGOCIACIÓN COLECTIVA USO - ECOPETROL........................... 232 ACUERDOS.................................................................................. 232 ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACTA FINAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA USO - ECOPETROL........................... 236 CAPITULO ADECO- ECOPETROL S.A. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1 DE JULIO 2009- 30 DE JUNIO 2014 CAPITULO ADECO Complemento de la Convención Colectiva de Trabajo ................................ 240 CAPITULO SINDISPETROL- ECOPETROL S.A CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1 DE JULIO DE 2009- 30 DE JUNIO DE 2014 CAPITULO SINDISPETROL........... 246 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo I Finalidad, aplicación y alcance ARTÍCULO 1.A. con contrato de trabajo a término indefinido.A.Derogado por el numeral 13 del Laudo Arbitral del 9 de 6 diciembre de 2003 y literal b) de la Providencia Complementaria del 17 de diciembre de 2003.A. Parágrafo.. y sus trabajadores sindicalizados que laboran para ella en la República de Colombia. A estos aprendices se les aplicarán las normas legales durante las etapas lectivas. representados por el sindicato de industria Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo -USO-. procura el mejoramiento y seguridad industrial. tergiversar o contradecir las estipulaciones pactadas convencionalmente. se tendrán como inexistentes. Parágrafo. El tiempo de servicio de estos trabajadores temporales será reconocido por Ecopetrol S. higiene. Las disposiciones normativas de esta Convención se consideran incorporadas en los contratos individuales de trabajo. adicionalmente.. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. cuando ingresen a la Empresa con contrato a término indefinido. A ella se consideran incorporadas todas las disposiciones legales pertinentes y en especial las del Código Sustantivo del Trabajo y las leyes que lo adicionan o modifican.. Al personal del Distrito Caño Limón Coveñas vinculado a Ecopetrol S. falsear.La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre Ecopetrol S.A. atenderá y resolverá las reclamaciones que al respecto presente la Unión Sindical Obrera por incumplimiento al contrato de aprendizaje SenaEcopetrol S.A. indica los derechos y prerrogativas sindicales. Toda disposición o reglamentación contraria a los fines expresos de esta Convención que tienda a desvirtuar. ARTÍCULO 4. se les computará el tiempo de aprendizaje para todos los efectos. con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución número 005272 del 22 de octubre de 1996.A los aprendices del Sena-Ecopetrol S. fija las normas que regirán los contratos individuales de trabajo durante su vigencia. estabilidad social y económica en las condiciones laborales e. durante las etapas productivas se les aplicará la Convención en igualdad de condiciones a las que contempla el parágrafo del Artículo 2 para los temporales con contratos a término fijo. que son las que se aplican en Ecopetrol S.Derogado parcialmente por el numeral 13 del Laudo Arbitral del 9 de diciembre de 2003 y literal b) de la Providencia Complementaria del 17 de diciembre de 2004.. para efectos de antigüedad y demás prerrogativas de esta Convención. durante su vigencia. Ecopetrol S. Parágrafo 2. se le computará para todos los .. ARTÍCULO 3.A. ARTÍCULO 2.A. Oleoducto del Pacífico y de las demás Empresas sustituidas. Cantagallo. ARTÍCULO 8.Los trabajadores que entren al servicio de la Empresa tendrán los beneficios pactados en esta Convención desde su primer día de trabajo. actual Distrito Norte. son trabajadores de Ecopetrol S. Los trabajadores relacionados en el Acta de Acuerdo número 1..A. políticas. coacción o discriminación por razones sindicales. El pozo de Las Garzas será revisado y atendido de acuerdo con las necesidades y circunstancias... religiosas. son trabajadores de Ecopetrol S. así como cualquier actuación que perturbe el ejercicio de los derechos de asociación sindical o del sindicato incurrirá en las sanciones previstas en la ley. lo que deberá constar en los respectivos contratos individuales de trabajo. lo que deberá constar en los respectivos contratos de trabajo.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 efectos convencionales.. Cristalinas. el Reglamento Interno de Trabajo y la Convención Colectiva. así como cualquier otro acto contra el derecho de sindicalización o el ejercicio sindical. regionales. recibirán con retroactividad tales beneficios. el tiempo que laboró con contrato de aprendizaje bajo el convenio Sena-OXY. ARTÍCULO 7. Una vez presentada la documentación. 7 . raciales. para presentar los requisitos exigidos en la misma. ARTÍCULO 6.Cuando surjan diferencias de aplicación entre la ley. Zona de Antioquia del Distrito de Oleoductos. se aplicará al trabajador la disposición o norma más favorable en su integridad. profesión. cargo o lugar de trabajo. firmada por las partes el 20 de mayo de 1980 y los que se contrataron o llegaren a contratar por la Empresa en el Putumayo y Nariño. Toda persona que ejercite persecuciones o discriminaciones de esta índole. Parágrafo. ARTÍCULO 5. de nacionalidad.Para efectos de esta Convención queda prohibida toda clase de persecución.A.Los trabajadores permanentes de los campos de Casabe. disponiendo de seis (6) meses prorrogables. . CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo II Derechos del Sindicato . comités. Los permisos deberán solicitarse por escrito con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación y se concederán por días hábiles. garantiza a sus trabajadores el derecho de afiliarse al Sindicato y a éste el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y la representación de los trabajadores afiliados. para atender. Ecopetrol S. Estos permisos no se concederán para reuniones de asamblea. Ecopetrol S. previa notificación del Sindicato a Ecopetrol S. seminarios. tales directivos podrán actuar acreditados personalmente ante el correspondiente Distrito por uno o algunos miembros de la directiva o subdirectiva afectadas en el problema.A. a los dirigentes sindicales que se encuentren en vacaciones. para discutir y representar a sus afiliados en lo concerniente a las relaciones laborales con la Administración de la Empresa. Así mismo.A. continuará reconociendo la potestad e injerencia de todos y cada uno de los directivos sindicales de la USO..A. todas las inquietudes que el personal presente relacionadas con el trabajo o la Convención.Ecopetrol S. negociaciones.A.ARTÍCULO 9. . concederá permisos a directivos sindicales que se encuentren en disfrute de vacaciones cuando sean designados por la respectiva subdirectiva para representar a la USO en congresos. cursos o comisiones del Artículo 15 de la Convención Colectiva de Trabajo. Respecto de las zonas industriales de las refinerías. facilitará el medio de transporte (vehículo) de acuerdo con los estándares y política de seguridad. Los representantes Federales y Confederales. podrán practicar visitas a los sitios de trabajo. juntas directivas. Los directivos de la USO podrán efectuar visitas a los sitios de trabajo de Ecopetrol S. igualmente reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la ley a entidades Federales y Confederales a las cuales esté afiliado o se afilie el Sindicato. Ecopetrol S. ni jornada diaria de reclamos.A.A. a los directivos de la USO. suministrando ésta los implementos que por razones de seguridad sean necesarios.. directa y personalmente. 10 Cuando esta potestad haya de ejercerse ante algún Distrito por directivos sindicales de la USO que no pertenezcan a la respectiva directiva o subdirectiva. podrán ejercer su actividad sindical en la Empresa y la USO solicitará a la Gerencia respectiva permiso por escrito y ésta lo concederá. cada vez que lo solicite al funcionario que designe la respectiva Gerencia. El tiempo de vacaciones del dirigente o representante de la USO en los diferentes comités convencionales se correrá por el mismo número de días hábiles del permiso concedido. Artículo 18 de la Convención Colectiva vigente. Los vehículos de la organización tendrán acceso a dichos sitios. Los dirigentes sindicales que sean suspendidos en el trabajo por razones disciplinarias. plenos. Esta atención no incluye odontología ni consulta especializada.5%.. conforme se presta a sus trabajadores. tercer y cuarto año de vigencia de la convención Colectiva.5%. continuará dejando al servicio del Sindicato y para uso exclusivo de éste. consulta médica general en los servicios propios de la Empresa. tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. ECOPETROL S. mantenimiento de las mismas.. hospitalización o cirugía. 11 . incluyendo las drogas que les prescriban que serán las que se formulen en el servicio de consulta general. para el quinto año de vigencia de la Convención.La Empresa suministrará servicio médico.5%. para el tercer año de vigencia de la Convención. sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. tercer. Así mismo continuará realizando el mantenimiento del local de la Subdirectiva de Tibú. los locales que viene utilizando en los diferentes Distritos.393.Ecopetrol S.A.475. ARTÍCULO 10. El sindicato distribuirá ésta partida entre sus Subdirectivas con el fin de cubrir los gastos de útiles de oficina.5%. tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. Los trabajadores de la USO acreditarán ante la Empresa el parentesco familiar de los inscritos.oo) para el primer año de vigencia. La Empresa por vía de liberalidad prestará a los familiares de los quince (15) trabajadores del Sindicato. segundo. a quince (15) trabajadores del Sindicato. Para la Subdirectiva de Bogotá la Empresa suministrará papelería. auxiliará económicamente al sindicato con una partida de treinta y ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos noventa y tres pesos ($38. cuarto y quinto año de vigencia de la Convención Colectiva serán desembolsadas treinta (30) días después del vencimiento del primero.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Todos los permisos deberán solicitarse por escrito con un mínimo dos (2) días hábiles de anticipación y se concederán por días hábiles. Las sumas correspondientes al segundo. útiles de oficina y cubrirá el valor del servicio telefónico.A. ARTÍCULO 11. para el cuarto año de vigencia de la Convención. de acuerdo con la reglamentación correspondiente. comisariato y casino. Parágrafo. Adicionalmente. la dependencia económica de ellos y los demás requisitos. sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. papelería y teléfono.. sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. los cuales serán desembolsados treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. ARTÍCULO 14. 2. la cuota sindical ordinaria de que trata el Artículo 68 de la Ley 50 de 1990. Los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de la presente Convención.Los funcionarios de la USO que laboran en Casabe y Cantagallo podrán utilizar el aluminio de los recorridos programados. Así mismo. la Empresa facilitará transporte aéreo o terrestre. ARTÍCULO 13. c) Para la Subdirectiva Única de Oleoductos. de acuerdo a lo estipulado por los estatutos de la USO. bastando para ello que el tesorero del Sindicato presente a la Empresa copia de la parte pertinente del acta de la asamblea en que se decrete la cuota. . suministrará el transporte necesario para que el personal que viva en Barrancabermeja pueda viajar de Casabe a esta ciudad. para lo cual la Empresa hará los respectivos descuentos.A.. teniendo en cuenta el concepto global de Zona. la Empresa una vez terminadas las asambleas.La Empresa continuará facilitando a la Subdirectiva de Bogotá para que celebre sus asambleas generales.. La Empresa facilitará a la Subdirectiva de Orito.. los salones del Club “31 de Marzo”.La Empresa facilitará transporte y permisos al personal para 12 asistir a las asambleas. El transporte será suministrado a petición del Sindicato con ocho (8) horas hábiles de anticipación. en la siguiente forma: a) Para la Subdirectiva de Casabe en los días de asamblea general ordinaria y extraordinaria. Los permisos para asistir a la asamblea se tramitarán ante el Departamento de Relaciones Industriales con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación. durante la vigencia de ella. así: 1. uno de sus salones de conferencias y al efecto el Sindicato formulará la solicitud con veinticuatro (24) horas de anticipación. ARTÍCULO 12. b) Para la Subdirectiva de Cantagallo. para que celebre sus asambleas generales. descontará de los salarios de cada uno de los trabajadores sindicalizados las cuotas ordinarias y extraordinarias que decrete la asamblea. El número de permisos se conceden para delegados.Ecopetrol S. facilitará el transporte al personal que vive en Puerto Wilches para que se traslade de Cantagallo a Puerto Wilches. después de la asamblea o reuniones de junta directiva. permisos y viáticos para una (1) asamblea mensual en Puerto Salgar. facilitará el Club “Bolívar” para la realización de las asambleas de la Subdirectiva de Cantagallo. cumpliendo con los siguientes requisitos. pagarán al Sindicato. que comprende las Estaciones de Mariquita. En el caso del Distrito de Caño Limón Coveñas tampoco podrán asistir dos (2) delegados de la misma Estación. Orú. dos (2) delegados. 5. que comprende las Estaciones de Porvenir. 7. El día de asamblea general. Zulia. Por el campo de Cicuco. 4. Chimitá y Ayacucho. Los diez y ocho (18) delegados a la asamblea representarán a las dependencias de la siguiente forma: 11. Villeta. dos (2) delegados. Por la Zona IX.Por las Estaciones de Vasconia y Puerto Salgar (Zona II) y Sebastopol (Zona V) asistirá un (1) delegado. no podrán ir dos (2) delegados de la misma Estación. Fresno. 2. Por la Zona VIII. Toledo. Yumbo. 6. 13 . Por el Distrito Caño Limón Coveñas. dos (2) delegados. 12. Cartago y Dagua. un (1) delegado. 10. que comprende las Estaciones de Pozos Colorados. un (1) delegado.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 3. 1. que comprende las Estaciones de Guaduero. Herveo y Manizales. dos (2) delegados. 5. 3. Miraflores y Araguaney. la Empresa facilitará un transporte terrestre para que los delegados de las Zonas que llegan a Bogotá se desplacen de ida y regreso a Puerto Salgar. 8. En caso de que los delegados no se encuentren a la hora prevista para el recorrido. que comprende las Estaciones de Galán. Albán y Facatativá (Mansilla). En el caso de más de un (1) permiso por Zona. para asistir a las asambleas. por las Zonas de los párrafos anteriores. 9. Por la Zona VII. Villa del Rosario. un (1) delegado. un (1) delegado. según el siguiente cuadro y dependiendo de la sede laboral del trabajador que sea designado. que comprende las Estaciones y dependencias de Samoré. Por las Estaciones de Medellín y Cisneros (Zona V). un (1) delegado. Las garantías de los permisos se regirán de acuerdo con las condiciones de cada localidad. deberán asumir el costo de sus pasajes terrestres. que comprende las Estaciones de Buenaventura.Por la Zona III. Por las dependencias del edificio Teusacá y de Puente Aranda. Banadía. dos (2) delegados. Por la Zona IV. 4. Copey y Baranoa.Por la Zona I. Cúcuta y FSU. Por la Zona VI. dos (2) delegados. que comprende las Estaciones de Coveñas y El Retiro. Distrito de Oleoductos Gerencia de Producción Distrito de Oleoductos 14 . Los pasajes se entienden en un solo recorrido. Estos permisos deben solicitarse con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación. La Empresa suministrará transporte de ida y regreso para asistir a las asambleas generales al personal de Tibú. de Puente Aranda y de Facatativá se concederán un (1) día y cuatro (4) horas del día siguiente. la Empresa facilitará tres (3) buses para transportar el personal al término de ésta. este transporte deberá solicitarse con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación. Igualmente para un delegado del campo Río Zulia. Para los trabajadores de pito del edificio Teusacá.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 * Para los trabajadores de turno de Puente Aranda y Facatativá se otorgarán dos días de permiso. d) En los días de asamblea en Cartagena. Pasajes de ida y regreso son entonces dos (2) pasajes. 15 . dos (2) días de permiso remunerado. g) La Empresa suministrará transporte de ida y regreso al personal de El Centro y Refinería para asistir a las asambleas generales. Río de Oro y Bellavista. f) Para la Subdirectiva de Bogotá en los días de asamblea se reconocerá una (1) hora de permiso remunerado al personal que labora en el Distrito de Bogotá. un (1) permiso remunerado de dos (2) días para un (1) trabajador de cada uno de estos sitios y el valor de los pasajes de ida y regreso. El permiso mencionado se solicitará con un mínimo de dos (2) días hábiles de anticipación y la Empresa le reconocerá pasajes de ida y regreso en buses de línea. A los trabajadores de Albán y Villeta la Empresa les facilitará el cambio de turno en el día siguiente al de la fecha de celebración de la asamblea. este transporte deberá solicitarse mínimo con dos (2) días hábiles de anticipación. pasajes y viáticos. e) Para asistir a las asambleas de la Subdirectiva del Complejo Industrial se concederán dos (2) días de permiso remunerado a un (1) delegado de la dependencia médica de Bucaramanga o ICP. h) Para la asistencia a las asambleas del Distrito Oriente se concederán los siguientes permisos: para Convención. i) La Empresa facilitará transporte y permisos a sus trabajadores en los campos del Putumayo y Nariño, para asistir a las asambleas, en la siguiente forma: rres y Distrito del Alto Magdalena; este transporte deberá solicitarse con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación. 1) Al personal que vive en Orito, se le garantizará transporte al inicio y terminación de la asamblea, efectuando los recorridos actuales incluyendo el barrio El Jardín. k) Ecopetrol S.A. concederá cuatro (4) días de permiso remunerado a cada uno de los trabajadores elegidos como delegados a la Asamblea Nacional de Delegados de la USO que vivan fuera de la sede donde se realizare dicha Asamblea, y tres (3) días de permiso remunerado para los trabajadores elegidos como delegados que vivan en la sede donde se realice la Asamblea Nacional de Delegados de la USO. Estos permisos se otorgarán solamente una (1) vez al año. Así mismo la empresa le dará un auxilio al sindicato de sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo) para realizar la asamblea anual, esta suma se entregará para el primer año de vigencia, los cuales serán desembolsados treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses 2) Al personal de Estaciones y Baterías que queda fuera del área urbana y que no esté en su jornada de trabajo, la Empresa le suministrará transporte los días de asamblea para que pueda asistir a ella. Para el personal de estas áreas que no resida en Orito, se le suministrará transporte de regreso. 3) Al personal de Alisales y Tumaco, la Empresa concederá un (1) permiso a un (1) representante de cada una de estas áreas. Este permiso será por cuatro (4) días remunerados para cada uno de ellos; también se le reconocerá pasajes aéreos y los viáticos correspondientes. 4) Al personal del Valle del Guamuez, la Empresa le concederá un (1) día de permiso remunerado, transporte terrestre y viático a un (1) representante para asistir a la Asamblea regional en orito. j) La Empresa suministrará transporte de ida y regreso para asistir a las asambleas generales al personal de Apiay, Castilla, Chichimene, Sabana de To- 16 Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Las sumas correspondientes al segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia de la Convención Colectiva serán desembolsadas treinta (30) días después del vencimiento del primero, segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la Convención Colectiva. Parágrafo. La Empresa concederá permisos remunerados a los dirigentes sindicales que se encuentren laborando los días de asamblea general hasta por una asamblea ordinaria por mes por subdirectiva y dos asambleas extraordinarias por mes por subdirectiva. Para reuniones de la junta directiva, la Empresa concederá permiso remunerado a cada uno de los dirigentes sindicales que se encuentren laborando, así: para la Subdirectiva de Bogotá dos (2) horas semanales; para El Centro, Casabe, Cantagallo, Barrancabermeja, Cartagena, Tibú y Orito, dos (2) días de permiso remunerado al mes; para las Subdirectivas de Apiay, Sabana de Torres, del Alto Magdalena y Única del Oleoductos, un (1) día de permiso al mes. Estos permisos serán solicitados con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación. Para los miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva Única de Oleoductos que vivan fuera del municipio sede, Puerto Salgar, la Empresa les reconocerá tres (3) días de permiso; además, pasajes aéreos y viáticos para asistir a una (1) reunión de junta directiva mensual y una (1) reunión mensual de asamblea. ARTÍCULO 15.- Cuando miembros de la Junta Directiva Nacional del Sindicato o de cualquiera de las subdirectivas requieran salir de sus municipios sede, para tratar problemas relacionados con la aplicación de la Convención Colectiva, Reglamento Interno de Trabajo u otros asuntos de carácter laboral ante Ecopetrol S.A. o el Ministerio de Trabajo, la Empresa reconocerá los salarios correspondientes, hasta cuatro pasajes de ida y regreso al mes y hasta doce días de viáticos por mes iguales a los pactados en el Artículo 127 de esta Convención, en las ciudades del país en donde la Empresa tenga o llegare a desarrollar actividades propias de su objeto social. Los permisos se solicitaran con dos (2) días hábiles de anticipación. Cuando el personal que labore en Cantagallo visite instalaciones de El Centro, debidamente autorizado para adelantar problemas relacionados con la Convención Colectiva y asuntos de carácter laboral ante Ecopetrol S.A., la Empresa reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de los viáticos pactados en el Artículo 127 de esta Convención y pasajes de ida y regreso conforme a los medios de transporte existentes. 17 Los asuntos o problemas serán tratados en primer término ante el respectivo Distrito. Cuando no se llegue a un acuerdo en el respectivo Distrito, la Comisión podrá integrarse hasta por un máximo de cinco (5) miembros cuando se trate de asuntos locales y de doce (12) miembros cuando el asunto por tratar se refiera en general a los trabajadores de la Empresa; éstos serán previamente designados por la Unión Sindical Obrera -USO- para adelantar los problemas ante la Vicepresidencia Administrativa y la Presidencia de Ecopetrol S.A. Las comisiones de que habla este Artículo serán informadas previamente a la Empresa y en lo que se refiere a la comisión de doce (12) miembros, esta información se dará con una antelación de veinticuatro (24) horas. Las Directivas Sindicales para el cumplimiento de estas funciones seguirán el conducto regular establecido en la Empresa, sin que el término para que se reciba la comisión exceda de cinco (5) días hábiles. Los reclamos presentados a las Gerencias de los Distritos serán resueltos en un término no mayor de cinco (5) días hábiles. ARTÍCULO 16.- Para las negociaciones del pliego de peticiones el número de representantes del Sindicato será de diecisiete (17) miembros, con permiso remunerado, viáticos y pasajes aéreos por 18 todo el tiempo que dure la negociación. De estos diecisiete (17) negociadores uno (1) actuará en calidad de asesor y será designado por la Junta Directiva Nacional de la USO, el cual podrá ser rotado como lo estime la representación Sindical por períodos no inferiores a un (1) día de negociación. Es entendido que estos diecisiete (17) negociadores garantizan la representación de las subdirectivas actuales, mientras estén conformadas legalmente. La Comisión Negociadora de la USO durante las negociaciones del pliego de peticiones, podrá desplazarse a las diferentes subdirectivas y se le concederá los respectivos pasajes aéreos y viáticos. ARTÍCULO 17.- Para asistir a congresos, conferencias sindicales, plenos de la USO y de Funtraenergética, la Empresa concederá permisos remunerados a los delegados del Sindicato para cada ocasión, así: tres (3) por El Centro, tres (3) por el Complejo Industrial, dos (2) por Bogotá, cinco (5) delegados de la Subdirectiva Única de Oleoductos, uno (1) por Casabe, uno (1) por Cantagallo, dos (2) por Cartagena, uno (1) por Tibú, dos (2) por Putumayo y Nariño, uno (1) por Apiay, uno (1) por Sabana de Torres y uno (1) por el Distrito del Alto Magdalena y, por un término máximo de trescientos (300) días por cada año de la vigencia de la presente Convención, durante la vigencia de esta Convención. Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Para concederlos se requiere aviso previo por escrito con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación y solicitados por la Unión Sindical Obrera -USO-. ARTÍCULO 18.- Para atender las actividades sindicales en los días laborables, Ecopetrol S.A. concederá a la USO los siguientes permisos remunerados, así: cinco (5) para El Centro, seis (6) para el Complejo Industrial, uno (1) para Bogotá, seis (6) para Oleoductos, dos (2) para Cartagena, cuatro (4) para Casabe, uno (1) para Cantagallo, tres (3) para Tibú, uno (1) para Apiay, uno (1) para Sabana de Torres, uno (1) para el Distrito del Alto Magdalena, tres (3) para Orito (Putumayo y Nariño) uno (1) para Bucaramanga y hasta quince (15) para los miembros de la Junta Directiva Nacional que pertenezcan a la nómina de Ecopetrol S.A. Adicionalmente a lo anterior se conceden como permiso veinte (20) días calendario adicionales mensuales para la subdirectiva de Apiay y veinte (20) días calendario adicionales mensuales para la subdirectiva de Neiva. Queda entendido que en los veinte (20) días adicionales de permiso para la Subdirectiva de Apiay, está incluido el compromiso del numeral 9 del Acta Extraconvencional - Acuerdo Cubarral del 13 de abril de 2000. En el caso de las seis (6) jornadas sindicales otorgadas para la Subdirectiva Única de Oleoductos, la Empresa facilitará, para ellos, garantías de viáticos por doscientos (200) días por cada año de vigencia de la presente Convención y dos pasajes de ida y regreso por cada mes, no acumulables, para realizar visitas a las Estaciones del Distrito de Oleoductos, Caño Limón Coveñas y al campo Cicuco. La Subdirectiva de Refinería atenderá los reclamos y gestiones laborales de los trabajadores del ICP y los de los Servicios Médicos de Bucaramanga, para lo cual concederá hasta un total de treinta y seis (36) días hábiles de permisos remunerados por cada año de vigencia de esta Convención, pasajes de ida y regreso y viáticos, comprometiéndose la Empresa a recibir la Comisión Sindical en el momento de hacerse presente en las dependencias del Servicio de Salud y del ICP. - La Subdirectiva de Cantagallo atenderá los reclamos y gestiones laborales de los trabajadores de Cristalinas, Las Garzas y Sogamoso. - La Subdirectiva Única de Oleoductos atenderá los reclamos y gestiones laborales de los trabajadores del Distrito de Oleoductos, incluidos los de Puente Aranda y el edificio Teusacá, Distrito Caño Limón Coveñas y campo Cicuco, siempre y cuando se mantengan las condiciones en que se pactó esta subdirectiva. - La Subdirectiva de Bogotá atenderá los reclamos y gestiones laborales de 19 los trabajadores de las oficinas centrales de Bogotá. - La Subdirectiva de Cartagena atenderá los reclamos y gestiones laborales de los trabajadores en ese Distrito. - La Subdirectiva de Tibú atenderá los reclamos y gestiones laborales de los trabajadores de Tibú y Río de Oro. También atenderá lo correspondiente al campo Río Zulia, para lo cual se concederán cuarenta y cinco (45) días de pasajes y viáticos por cada año de vigencia de esta convención, los cuales se pueden usar en cualquiera de los dos (2) sentidos, Tibú - Río Zulia o viceversa. - La Subdirectiva de Orito atenderá los reclamos y gestiones laborales de los trabajadores de la Empresa de que habla la Convención Colectiva en Orito, Oleoducto Transandino, Tumaco y Pasto, para lo cual la Empresa concederá siete (7) días de pasajes y viáticos por cada año de vigencia de esta Convención. ARTÍCULO 19.- Se definió alcance mediante Acta de Acuerdo Aclaratoria del 12 de julio de 2007-, en los siguientes términos: Para asistir a los cursos de la Escuela de Capacitación Sindical o de Funtraenergética, Ecopetrol S.A. concederá permisos remunerados y dará un auxilio económico al sindicato por una suma de ciento 20 cincuenta y siete millones seiscientos ochenta y seis mil treinta y ocho pesos ($157.686.038.oo) para el primer año de vigencia, los cuales serán desembolsados treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el primer año de vigencia, para el tercer año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia, para el cuarto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia, para el quinto año de vigencia de la Convención, tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.5%, sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Las sumas correspondientes al segundo, tercer, cuarto y quinto año de vigencia de la Convención Colectiva serán desembolsadas treinta (30) días después del vencimiento del primero, segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la convención Colectiva, para cubrir los gastos correspondientes a la realización de quince (15) cursos, durante la vigencia de la presente Convención y para la redacción del pliego de peticiones. Cada curso tendrá una duración de hasta treinta con una antelación no inferior a una (1) semana. uno (1) y por Bucaramanga uno (1). por Tibú. a la Vicepresidencia Administrativa. esta cifra será actualizada con el IPC anual a la fecha de entrega. dos (2). durante la vigencia de la Convención. distribuidos en la siguiente forma: por El Centro.000. serán cubiertos por el sindicato. Sección o Estación. Parágrafo 1.A. en Bogotá. por Cartagena. También concederá para el mismo fin. para atender cursos y demás actividades requeridas por el Sindicato ante la Confederación a la cual se encuentra afiliado. La Unión Sindical Obrera – USO. por Orito (Putumayo y Nariño). por Apiay. permiso no remunerado a cuatro (4) trabajadores más. uno (1). por el Complejo Industrial. cinco (5). ARTÍCULO 20. concederá cuatrocientos setenta y cinco (475) días de permiso remunerado y con el auxilio pactado en este artículo. tres (3). Las fechas de los cursos serán señaladas por la Unión Sindical Obrera o por Funtraenergética y se comunicarán a los Gerentes de cada Distrito. A cada uno de los quince (15) cursos asistirán un total de treinta y seis (36) trabajadores. La Empresa reconocerá un permiso sindical remunerado. Ecopetrol S. pasajes y viáticos a un (1) trabajador designado por Funtraenergética o la Confederación a que se afilie el Sindicato para asistir como Asesor a la 21 . La empresa dará un auxilio de cuarenta millones de pesos ($40.La Empresa concederá permiso sindical remunerado a dos (2) trabajadores que ocupen cargos en el Comité Ejecutivo de la Federación o Confederación a que esté afiliado el Sindicato. por la Subdirectiva Única de Oleoductos. dos (2).Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 (30) días calendario. El Sindicato escogerá los candidatos y no podrá sacar para cada curso más de un trabajador de cada Planta. dos (2). por Bogotá. con el auxilio contemplado en este artículo. y se contará como curso completo aquel que llegare a tener una duración igual o menor a 30 días. por Casabe. dos (2). Grupo.podrá utilizar trescientos setenta y cinco (375) días de permiso remunerado adicionales a los anteriormente enunciados. uno (1) por Sabana de Torres. Dichos permisos serán solicitados por la Confederación ante la División de Relaciones Industriales en Bogotá con mínimo dos (2) días hábiles de antelación a su utilización. siete (7).000) como apoyo adicional para este fin. la USO cubrirá el costo de un tiquete aéreo de ida y regreso para cada uno de los miembros de la Comisión Negociadora. Los pasajes aéreos de los trabajadores para asistir a cada uno de los cursos programados. por Cantagallo.. por el Distrito del Alto Magdalena. dos (2). Para la redacción del pliego de peticiones. siete (7). El sindicato no podrá utilizar fraccionadamente los permisos. trabajador de Ecopetrol S.A...Ecopetrol S. Adicionalmente se conceden dos (2) permisos sindicales remunerados a trabajadores que resulten elegidos para ocupar cargos directivos en el Comité Ejecutivo de la Confederación a que esté afiliado el Sindicato.A. Se considera accidente de trabajo cuando un dirigente de la USO o de la Federación o Confederación.. se obliga a facilitar los medios de transporte y comunicación para el completo ejercicio de las actividades sindicales. en desarrollo de su actividad sindical sea víctima de actos violentos y delictuosos que atenten contra su vida o integridad personal y que como consecuencia de ello fallezca o sufra lesiones físicas o traumatismos. este valor incluirá el costo del seguro contra todo riesgo.. subsidio de arriendo. Para efectos de lo anterior. Para tal efecto. Los mismos permisos no remunerados para tales directivos que excedan de cinco (5) días. Los vehículos objeto de . otorgará a la Unión Sindical Obrera USO unos auxilios anuales que permitan adelantar en el término de 5 años la renovación del parque automotor de catorce (14) vehículos que se han entregado a la USO.Los permisos sindicales no remunerados concedidos a los directivos de la USO y que no excedan de cinco (5) días semanales por cada directivo.. o un trabajador de la Empresa que esté como miembro del Comité Ejecutivo de Funtraenergética o una Confederación. Al reincorporarse a sus funciones habituales. primas. ARTÍCULO 24. haciendo uso de permiso remunerado o no. el trabajador. dará un auxilio económico equivalente al valor de cinco (5) vehículos en el primer año. 22 ARTÍCULO 22.Cuando se accidente un directivo de la USO o un trabajador estando en función sindical relacionada directamente con Ecopetrol S.negociación de la Convención Colectiva de Trabajo. exclusivamente. como lo ha venido haciendo. no ocasionarán por parte de la Empresa deducciones de tiempo para efectos de reconocimiento y liquidación de la cesantía y pensión de jubilación.A.. Ecopetrol S. no ocasionarán por parte de la Empresa deducciones de tiempo para la liquidación de vacaciones. ARTÍCULO 21. dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento del insuceso. ARTÍCULO 23.Durante la vigencia de la Convención Colectiva 2009 – 2014. estos trabajadores ocuparán sus cargos anteriores. subsidio de alimentación. cinco (5) vehículos en el segundo y cuatro (4) vehículos en el quinto año.A. sus familiares o el sindicato deberán informar a la respectiva Gerencia. Parágrafo. cesantías o jubilación. estos accidentes serán considerados como accidentes de trabajo. los cuales serán desembolsados treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. lavado y engrase del vehículo de dicha Subdirectiva. tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. Las sumas correspondientes al segundo.A. así como el valor de los peajes para las Subdirectivas de Neiva y Apiay durante la vigencia de la presente convención. suministrará combustibles. tipo camioneta estándar. la USO deberá entregar el listado de los 14 vehículos que corresponden a las últimas vigencias 23 .5%.553. Cumplido este ciclo de reposición no será necesaria la devolución de los vehículos pertinentes. Para dar cumplimiento a este artículo.4x2 .5%. para el cuarto año de vigencia de la Convención.doble cabina . Para la Subdirectiva de Bogotá se cumplirán los acuerdos entre la Administración y ésta Subdirectiva. Por esta vigencia y por única vez la USO se compromete a devolver los vehículos objeto de cambio de manera anticipada y como contraprestación. sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. lubricantes. Para la Subdirectiva de Orito (Putumayo y Nariño).Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 este acuerdo serán nuevos. para acceder a la renovación de cada uno de los vehículos. sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. segundo. sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. tercer y cuarto año de vigencia de la convención Colectiva. entregará a la Unión Sindical Obrera USO.180. tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. dichas partidas se destinarán para cubrir los gastos de mantenimiento y adquisición de combustible de los vehículos del Sindicato.oo) para el primer año de vigencia. las partes estiman que la vida útil de los automotores objeto de este Artículo es de cinco años. cuarto y quinto año de vigencia de la Convención Colectiva serán desembolsadas treinta (30) días después del vencimiento del primero. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. Para los vehículos de Tibú y Cicuco la empresa suministrará los combustibles y lubricantes y hará los mantenimientos y reparaciones requeridos. sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. por conducto de su Junta Directiva Nacional. término después del cual y a solicitud del Sindicato habrá lugar a la reiniciación del ciclo de actualización. tercer.5%.5%. Así mismo. tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. dentro de los 30 días siguientes a firma de la presente convención. para el quinto año de vigencia de la Convención.de aproximadamente 2300 cm3. Ecopetrol S. para el tercer año de vigencia de la Convención. la suma de ciento dos millones ciento ochenta mil quinientos cincuenta y tres mil pesos ($102. A. hagan dejación de estos cargos por cualquier circunstancia.A partir de la firma de la presente Convención los dirigentes sindicales que hagan dejación voluntaria o por terminación del período reglamentario de sus cargos en la USO.y que mantiene en uso. . con su ubicación geográfica. a menos que sobre el particular haya acuerdo entre la Empresa y el trabajador. respetará las garantías de los veinte (20) fueros sindicales.La Empresa reconocerá la garantía del fuero sindical al personal directivo de la Seccional de la USO en el Complejo Industrial de Barrancabermeja y de la Subdirectiva Única de Oleoductos en un número que no exceda de diez (10) en cada caso. para iniciar el procedimiento de cambio. o elegidos para ocupar cargos en la Federación o Confederación. la USO deberá entregar los vehículos que tiene pendiente de vigencias anteriores al 2009. no podrán ser desmejorados en su clasificación y por el 24 término de un (1) año no podrán ser trasladados de los Departamentos o Secciones de la Empresa en que se encuentren al cesar su calidad de dirigentes sindicales. ARTÍCULO 25.. Ecopetrol S. Por esta vigencia y por única vez. En el evento de la unificación de las Subdirectivas de El Centro y el CIB. dando cumplimiento al compromiso del Acta Extraconvencional de fecha 24 de octubre de 1996.. ARTÍCULO 26. La Empresa no tomará ninguna clase de represalias contra los trabajadores que habiendo sido miembros de la junta directiva o de las subdirectivas de la USO. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo III Acción Cultural . tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. El trabajador lesionado recibirá la totalidad de su salario hasta por el término de seiscientos treinta (630) días. para el quinto año de vigencia de la Convención. los cuales serán desembolsados treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia.5%. segundo. Los trabajadores que actúen como entrenadores o jueces para equipos ajenos a la Empresa o al Sindicato... la Empresa o el Sindicato. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. nacionales o internacionales en calidad de deportistas. sobre la suma fijada para el primer año de vigencia.5%.La Empresa prestará atención médica.5%. municipales. Los permisos se tramitarán por intermedio de la Junta de Deportes del correspondiente Distrito. para participar en eventos deportivos. las prácticas de entrenamiento o en desarrollo de eventos deportivos reglamentados por las Juntas de Deportes o la Empresa.oo) para el primer año de vigencia.5%. la Empresa concederá permiso remunerado y pasajes de ida y regreso. Las sumas correspondientes al segundo.922. Los viáticos serán sufragados por la respectiva Junta de Deportes. de acuerdo con sus estatutos. reglamentaciones y presupuesto. interclubes. contados a partir de .. tercer y cuarto año de vigencia de la convención Colectiva. tercer. la Nación. para el cuarto año de vigencia de la Convención. tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. ARTÍCULO 28. sólo se pagarán viáticos cuando represente a la Empresa o al Sindicato.896. farmacéutica y hospitalaria por un término no mayor de setecientos treinta (730) días a aquellos deportistas trabajadores que sufran accidentes durante el transporte. ARTÍCULO 29. solamente tendrán permiso remunerado. para el tercer año de vigencia de la Convención.Cuando uno o más trabajadores sean seleccionados por su Club. sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. patrocinará tres (3) eventos culturales anuales para cada subdirectiva.ARTÍCULO 27. sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. departamentales. quirúrgica. tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.ECOPETROL S. el municipio. el departamento.A. con motivo de la conmemoración del Primero de Mayo y de los aniversarios de: la Reversión de la Concesión De Mares y de la USO para los cuales entregará a la Unión Sindical Obrera una suma de ciento veintitrés millones ochocientos noventa y seis mil novecientos veinte dos pesos ($123. cuarto y quinto año de vigencia de la Convención Colectiva serán desembolsadas treinta (30) días después 26 del vencimiento del primero. para efectos de contribuir al costo del acceso a Internet. tercer y cuarto año de vigencia de la convención Colectiva. La Empresa continuará sosteniendo el mantenimiento y limpieza del Club “25 de Agosto” de Puerto Salgar.253.5%. Igualmente dará el mismo tratamiento a los clubes de los trabajadores de las empresas adquiridas por Ecopetrol S. los cuales serán desembolsados treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva.5%.. se crea un Fondo de Recreación..Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 la fecha de la lesión.000.oo) que aportará la Empresa durante la vigencia de la Convención 2001 . el cual se constituirá con aportes distribuidos de la siguiente manera: .oo) para el primer año de vigencia. Parágrafo 1. Con el fin de ayudar a financiar la recreación del personal convencional durante sus vacaciones.5%. segundo. para el cuarto año de vigencia de la Convención. costear la dotación de libros y la suscripción a revistas y periódicos que requieran las bibliotecas de la Unión Sindical Obrera -USO. para el quinto año de vigencia de la Convención. sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia.2002. el cual será descontado en cuotas quincenales. ARTÍCULO 30.La Empresa continuará ayudando económica y culturalmente a los clubes de sus trabajadores como lo ha venido haciendo. para el tercer año de vigencia de la Convención. al momento de la constitución legal del fondo y cuando se haya 27 . Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.A. tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.558. sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. cuarto y quinto año de vigencia de la Convención Colectiva serán desembolsadas treinta (30) días después del vencimiento del primero. tercer. Parágrafo 2. sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. y mientras subsista la incapacidad. como también el Club “31 de Marzo” en Orito.otorgará la suma de siete millones doscientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($7.5%. recibirá solamente las dos terceras (2/3) partes de su salario hasta por noventa (90) días más. sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. - Doscientos millones de pesos ($200. ARTÍCULO 31.000. por una sola vez. Las sumas correspondientes al segundo.1% del salario básico de los trabajadores convencionales a término indefinido como aporte obligatorio. De ahí en adelante.La Empresa. tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.. 5%.A.5%. para el cuarto año de vigencia de la Convención.ECOPETROL S. actividades recreativas. para el quinto año de vigencia de la Convención. tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. . culturales o deportivas. La Empresa facilitará a los trabajadores y familiares debidamente inscritos. los 28 cuales serán desembolsados treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. patrocinará los Comités de Deportes en las diferentes subdirectivas mediante una partida de ciento veintiséis millones cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos ($126. sobre la suma fijada para el primer año de vigencia.seleccionado el ente encargado de su administración.5%. segundo. Parágrafo 3. Las sumas correspondientes al segundo. sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. cuarto y quinto año de vigencia de la Convención Colectiva serán desembolsadas treinta (30) días después del vencimiento del primero. para el tercer año de vigencia de la Convención. de acuerdo con las circunstancias que rodean la zona y la capacidad u opciones de atención que se presenten en las mismas. tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. La subvención correspondiente a la ayuda económica a los Clubes será cancelada de manera trimestral. en aquellas áreas geográficas donde no se cuenta con Clubes. tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0. tercer.448.5%. tercer y cuarto año de vigencia de la convención Colectiva. sea de manera directa o acudiendo a otras entidades para la atención. sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia.424. Parágrafo 4. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado de los últimos doce meses anteriores más 0.. .La vigilancia sobre el manejo y administración del fondo estará a cargo de los trabajadores y de su representación sindical. oo) para el primer año de vigencia. ARTÍCULO 32. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo IV Beneficios educativos . y sin costo alguno para el trabajador. administrativo y el mantenimiento de las escuelas de Barrancabermeja. Parágrafo 2.A. el préstamo de su sede para actos culturales de las escuelas. En todo caso. todas las dotaciones. uniformes y demás elementos que solicite el plantel para la formación de los educandos.ARTÍCULO 33. la Empresa se obliga a abastecerlas de este fluido y cambiará las fuentes de agua fría que se encuentren en mal estado. La Empresa a través de la(s) entidad(es) educativa(s) continuará dotando a las escuelas arriba mencionadas. ventiladores y fuentes de agua fría. herramientas. El Centro. tableros. En las escuelas de Coveñas y Cicuco la Empresa continuará aplicando la modalidad existente actualmente. Parágrafo 1. textos.. Infantas y Parnaso.A. 30 La Empresa continuará suministrando todos los útiles de estudio necesarios y dotará a las escuelas de botiquines para los servicios de urgencias. sin que esta suma exceda un tope anual de cuatro salarios mínimos legales diarios vigentes. serán en número suficiente de acuerdo con las necesidades del caso y de la mejor calidad.Ecopetrol S. contratará con una (s) entidad (es) idónea (s) en materia educativa aprobada oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional el servicio docente. Mientras subsista el problema del agua potable para las escuelas de El Parnaso. herramientas de agricultura y trabajo manual. didáctico.A. así como los botiquines de la Cruz Roja serán suministrados por Ecopetrol S. del material de enseñanza audiovisual. Parágrafo 4. así como también de los laboratorios escolares para la preparación de los educandos y suministrará los uniformes si la entidad educativa y la Empresa así lo consideran. Así mismo asumirá el 90% de la cuota de sostenimiento para las asociaciones de padres de familia de las concentraciones Miramar. tales como pupitres. En estos planteles tendrán derecho a cupo los hijos de los trabajadores a término indefinido y podrán ser admitidos. ECOPETROL S. que permita el mejor estado de presentación y condiciones de funcionamiento de éstas. Parágrafo 3. Para este efecto. La Empresa se compromete a auxiliar económicamente a los planteles . mobiliarios para los estudiantes. así como el material didáctico. de propiedad de Ecopetrol S. y el colegio de Tibú. como segunda prioridad los hijos de los trabajadores jubilados siempre y cuando el plantel educativo seleccionado disponga de cupos y el otorgamiento de éstos sea viable para la entidad educativa.A. La Empresa solicitará a la Junta Directiva del Club Infantas. a través de la entidad (es) educativa (s) garantizará todos los costos de enseñanza. ARTÍCULO 34. Igualmente reembolsará el 90% de los costos de los cursos de idiomas a los hijos estudiantes de secundaria que se beneficien del Plan Educacional. la suma de veinte millones de pesos ($20. a través de la entidad educativa mantendrá las canchas deportivas para el desarrollo físico de los educandos. siempre que sean exigidos por los planteles educativos dentro de su plan curricular. suministrados gratuitamente por la Empresa. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de 31 .000. incluirá en las cláusulas del contrato la obligación de la(s) entidad(es) contratada(s) de cumplir con lo establecido en la ley 115 y su decreto reglamentario 1860 de agosto 3 de 1994 y aquellas que lo modifiquen. siempre que sean exigidos por los planteles educativos dentro de su plan curricular.La Empresa. ARTÍCULO 36.Ecopetrol S. que la entidad educativa cuente con los profesores necesarios y un psicólogo infantil. ARTÍCULO 35. dotaciones y cupos no fueren suficientes para atender las necesidades escolares.A.oo). adicionen o deroguen.A. podrá realizar estas ampliaciones y dotaciones directamente o por convenio con otro establecimiento localizado en la misma vecindad. la(s) entidad(es) educativa(s).000. para el primer año de vigencia.. donde estudien los hijos de los trabajadores.. la Empresa cubrirá el costo en el 90% a partir de la firma de la presente Convención.. Parágrafo 6. La Empresa reembolsará el noventa por ciento (90%) de los costos de los cursos de informática dictados a los hijos estudiantes que se beneficien del plan educacional. en institutos aprobados.. ECOPETROL S. Parágrafo 5. adelantará las gestiones administrativas y técnicas tendientes a garantizar el cumplimiento de los objetos contratados así como la calidad de los servicios prestados. Si durante el transcurso de la vigencia de la presente Convención se estableciere que la capacidad. cuando el plantel educativo traslade los costos al educando o le exija el curso correspondiente y su valor no esté incluido en la matrícula ni en la pensión. sin que en el año esta suma exceda un tope de tres (3) salarios mínimos legales mensuales.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 educativos en Orito. constituirán dotación particular de cada escuela. entre otros aspectos. en institutos aprobados.La empresa destinará como auxilio a la sección de Bachillerato Nocturno de la Unión Sindical Obrera. los cuales serán desembolsados treinta (30) días después de firmada la Convención Colectiva. para lo cual verificará. Es decir. Los implementos deportivos. previo concepto del Ministerio de Educación Nacional. hasta la terminación de estudios de cada beneficiario. quien estará asesorado. Cuando a juicio del Comité de Educación. la Empresa financiará los estudios de sus beneficiarios en la forma siguiente: Preescolar: la Empresa reconoce tres (3) años de estudio preescolar.oo) para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Financiación: a partir del inicio del año lectivo 2001 (calendarios A y B). las que esta Convención establezca y las que el Comité de Educación estime convenientes para cumplir los objetivos del Plan. asesorado este último por un (1) delegado sindical de cada Distrito. Para este efecto se auxiliará a cada estudiante con una de las siguientes opciones: a) Con una cuota anual de trescientos cincuenta y un mil veintisiete pesos ($351. se desarrollará mediante las siguientes modalidades: Beneficiarios: los trabajadores de la Empresa. Campo de aplicación: estudios de preescolar. primaria. dicho Comité funcionará con un (1) representante de la Empresa y uno (1) de la USO.vigencia. se requiera modificar el Reglamento del Plan Educacional.027. en establecimientos aprobados oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional. educación a distancia con su nivel introductorio (incluyendo carreras virtuales) . Las reglamentaciones serán las existentes. en cada ocasión. enseñanza media. por un (1) delegado de la subdirectiva a que correspondan los casos que se estudiarán en el Distrito visitado. dentro del país. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia.El Plan Educativo de Ecopetrol S. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. integrado paritariamente por un (1) representante de la Empresa y un (1) representante de la USO. comercial.A. Para el segundo año de vigencia . carreras intermedias. ARTÍCULO 37. los hijos de éstos y también el hijo póstumo hasta la edad de 25 años. 32 Supervisión y Reglamentación: el Plan Educacional será supervigilado por el Comité de Educación. y serán desembolsados respectivamente treinta (30) días después del vencimiento de cada año de vigencia de la Convención Colectiva. universitarias o análogas incluyendo su nivel introductorio cuando sea parte del pensum.. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce 33 . Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia.477. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia.oo) anuales para material didáctico por el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia.166. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. durante este ciclo de estudios. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Adicionalmente. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. Tendrán derecho al reconocimiento de jornada continua los beneficiarios que estudien en una jornada académica ininterrumpida cuya iniciación sea en horas de la mañana y tenga una duración mínima de seis (6) horas y su valor es de ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos ($87. la suma de setenta y nueve mil ciento sesenta y seis pesos ($79.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. b) Con el noventa por ciento (90%) del valor de la matrícula y de la pensión de estudios y del seminternado para cada año lectivo. meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. el cual se pagará en una sola cuota al iniciarse el año lectivo. b) El noventa por ciento (90%) del valor de la matrícula y de la pensión de estudios y del seminternado por cada año lectivo. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de 34 vigencia. se reconocerá una de las siguientes opciones: a) Una prima anual de trescientos cincuenta y un mil veintisiete pesos ($351.027. Se exigirán los certificados de matrícula para tener derecho a este beneficio. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. para el tercer año de vigencia esta suma .oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva.oo) para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. La suma aplicable para el primer año de vigencia de la Convención se pagará una vez firmada la Convención y la correspondiente a los otros cuatro (4) años de vigencia al iniciarse el período lectivo respectivo. el plantel educativo debe certificar que tiene establecido el servicio de almuerzo y que la jornada académica continúa en las horas de la tarde. no tenga escuelas propias de enseñanza primaria para los hijos de los trabajadores. Enseñanza primaria: en los sitios permanentes de trabajo.477. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia.A. Para recibir el beneficio del seminternado. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. en donde Ecopetrol S. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. durante este ciclo de estudios. Tendrán derecho al reconocimiento de jornada continua los beneficiarios que estudien en una jornada académica ininterrumpida cuya iniciación sea en horas de la mañana y tenga una duración mínima de seis (6) horas y su valor es de ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos ($87. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. El pago de las anteriores sumas se hará en una sola cuota anual al iniciarse el año lectivo. certificado de matrícula y. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses ante- 35 . además.oo) para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva.090.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. Enseñanza media o su equivalente básica secundaria: a) El noventa por ciento (90%) del valor de la matrícula. para textos y útiles de estudio se pagará una cuota uniforme anual de ciento dieciséis mil noventa pesos ($116. certificado de calificaciones y aprobación del año anterior. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. o la jornada continua a la cual tendrán derecho los beneficiarios que estudien en una jornada académica ininterrumpida cuya iniciación sea en horas de la mañana y tenga una duración mínima de seis (6) horas. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. Por cada estudiante se pagará un máximo de cinco (5) cuotas y para tener derecho a ellas se requiere: en el primer año. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Es entendido que a este beneficio tendrán derecho los hijos de los trabajadores que estudien en ciudad distinta de donde la Empresa tenga establecidas escuelas propias. de la pensión de estudios y del seminternado. Adicionalmente. con valores de ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete pesos ($87. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. del segundo en adelante.477. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. Estas sumas serán pagadas en el primer mes del año lectivo. se pagará una cuota uniforme anual de ciento noventa y seis mil seiscientos noventa y dos pesos ($196. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de 36 los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia.oo) mensuales durante el período lectivo. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. c) Para textos y útiles de estudio.660.oo) para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. b) Cuando se estudie y se pernocte fuera del sitio donde resida el trabajador y/o el cónyuge inscrito y no convivan con alguno de ellos. por concepto de manutención y alojamiento para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia.692. Cuando tengan ocurrencia en el mismo sitio donde está radicada la familia. se reconocerá una suma de ciento diecisiete mil seiscientos sesenta pesos ($117. Gastos asociados a la matrícula: Se reconocerá el noventa por ciento (90%) de los gastos asociados a la matrícula hasta el . Estos pagos se harán de acuerdo con la reglamentación que tenga o establezca el Comité.riores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. cuando cursen estudios y pernocten en sitios diferentes a donde esté radicado el trabajador y/o el cónyuge inscrito y no convivan con alguno de ellos. c) Para gastos de manutención y alojamiento.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 valor de una pensión. carné y papelería.oo) anuales para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. Estudios universitarios. al inicio del año escolar. derechos Internet y preparatorios. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. libreta de calificaciones.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. trescientos noventa y cinco mil trescientos noventa y cuatro pesos ($395. Así mismo reembolsará el 90% de los costos de los cursos de informática e idiomas. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. para el 37 . Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. asociación de padres de familia. la cantidad de ciento ochenta y nueve mil doscientos ocho pesos ($189. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. en los siguientes conceptos: uso de computadores (diferente a clases). Para hacer efectivos los pagos deberán estar debidamente certificados los conceptos y valores establecidos por los colegios como gastos asociados. Para los colegios o escuelas públicas se reconocerá el noventa por ciento (90%) de lo cobrado por los mismos conceptos. para alumnos de colegios privados (preescolar. en los respectivos formularios. siempre y cuando sean requisitos obligatorios para obtener el grado profesional y el plantel educativo traslade los costos al educando o le exija el curso correspondiente y su valor no esté incluido en la matrícula. primaria y bachillerato). b) Para textos y útiles de estudio. para todas las carreras.394. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia.208. carreras intermedias. derechos de laboratorio o taller y académicos de grado. pagaderos en dos cuotas semestrales al iniciarse cada período lectivo. análogas: a) El noventa por ciento (90%) de la matrícula. seguirán con el mismo. alojamiento. pensión.A. 38 Para el cubrimiento de los beneficios de manutención. podrá profesionalizar la misma si el período de interrupción de estudios no excede a cinco (5) años. consistente en lo siguiente: En caso de muerte del trabajador o jubilado a que se refiere este Plan. así como los servicios escolares que tiene establecidos Ecopetrol S. de acuerdo con la reglamentación vigente. Los hijos de los jubilados que actualmente están gozando de este beneficio. Extensión: los beneficios de este Plan Educacional. Todos los valores anteriores se liquidarán y pagarán en pesos colombianos. solamente se pagará el noventa por ciento (90%) de los mismos y se hará en pesos colombianos. regirán los valores pactados para estudios universitarios en el país. siempre y cuando el estudiante o beneficiario compruebe ante la Empresa o el Comité. se continuarán pagando las cuotas señaladas en esta convención con un incremento del diez por ciento (10%) para la matrícula. Seguro: la Empresa continuará con el autoseguro para garantizar la terminación de los estudios de los hijos del personal amparado por este Plan. Estudios en el exterior: cuando los estudios universitarios se realicen en una institución educativa en el exterior. textos. la Empresa reconocerá el equivalente al noventa por ciento (90%) de los costos máximos de matrícula. cuando el beneficiario sea un trabajador. que para los mismos estudios se tengan dentro del país.cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. son inferiores a los estipulados dentro del país. cuando una carrera intermedia o análoga se profesionalice cuando el beneficiario se encuentre adelantando los estudios sin haberla culminado. Si los valores cobrados por la institución educativa del exterior. derechos de laboratorio o taller y académicos de grado. al presentar los certificados respectivos. pensión. Lo anterior. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. útiles de estudio y transporte. serán extensivos a los hijos de los trabajadores que se jubilen a partir de la vigencia de esta convención o fallezcan estando al servicio de la Empresa. De igual manera. Así mismo. el seminternado y del cincuenta por ciento (50%) en las demás sumas o partidas contempladas en el Plan Educacional para las diferentes etapas de estudio.. continuará con el Plan Educacional durante los semestres requeridos para su terminación total. la continuación de sus . para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. Este beneficio se perderá por el año siguiente a la pérdida del año lectivo y se renovará cuando se demuestre haber aprobado el año perdido. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Por concepto de transporte cincuenta y dos mil trescientos treinta pesos ($52. Para el segundo año de vigencia esta 39 . para los libros se pagarán hasta trescientos ochenta y nueve mil trescientos sesenta pesos ($389. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educa- ción causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. Becas convencionales: en cuanto a los beneficiarios con becas convencionales. A partir de esta convención se establece en cincuenta y tres (53) el número de becas.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. La matrícula será pagada por la Empresa en su totalidad. seguirán disfrutando de ellas dentro de las reglamentaciones existentes en este Artículo. oo) para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. Serán condiciones ineludibles para la adjudicación de ellas que los beneficiarios sean sindicalizados y tengan una antigüedad no inferior a cinco (5) años como trabajadores de Ecopetrol S.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 estudios.A. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. El valor de cada beca será de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta y cuatro pesos ($346. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. Estas becas serán otorgadas por el Comité de Educación.360.834. y la renuncia por parte del trabajador al respectivo contrato de trabajo al entrar a disfrutarla.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva.330. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. El Comité de Educación adjudicará las becas de acuerdo con la reglamentación existente. y ella se encuentre disfrutan- 40 do de una de estas becas. . Estas becas serán para adelantar estudios en planteles dentro del país y aprobados oficialmente por el Ministerio de Educación. A la esposa o compañera permanente.suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. se le continuará reconociendo este beneficio. Para textos y útiles de estudio se dará la suma de doscientos ocho mil seiscientos dieciseis pesos ($208. Queda entendido que estas becas serán únicamente para carreras universitarias dentro del país y aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional. pensión y derechos de laboratorio. Becas para esposa o compañera permanente inscrita del trabajador: la Empresa. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. las cuales podrán ser utilizadas para cualquier nivel de estudios. cuyo esposo o compañero permanente fallezca estando al servicio de la Empresa.oo) anuales para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. Tanto el valor de la beca como el del transporte. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. Estas becas cubrirán el noventa por ciento (90%) de los costos de matrícula. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. se pagarán por los doce (12) meses que conforman el año calendario. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia.616. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. mantendrá hasta un total de ochocientas diez (810) el número de becas. Para libros y transporte se recibirán los mismos valores otorgados a los hijos de los trabajadores beneficiarios del Plan Educacional para el primero. Estas becas se reconocerán con los siguientes beneficios siempre y cuando no se cambie de carrera: El noventa por ciento (90%) de los costos de matrícula. tres (3) de ellas en el exterior y veintisiete (27) en el país. mantendrá ochenta (80) becas para los trabajadores que estén adelantando estudios universitarios.A.Máximo un hijo por trabajador y que dependa económicamente de él. . se deben adjudicar para realizar estudios en áreas relacionadas con el negocio principal de Ecopetrol S.Como mínimo veinte (20) becas. cuarto y quinto años de vigencia de esta Convención. y que sean de su interés. Las diez (10) becas restantes [nueve (9) en el país y una (1) en el exterior] para las demás áreas. . pensión y derechos de laboratorio. . teniendo en consideración las siguientes características: . carreras intermedias o análogas y se jubilen durante la vigencia de esta Convención.Para libros.A.El estudiante nominado para recibir la beca. debe haber culminado sus estudios universitarios a más tardar. queden desiertas. Becas de postgrado para hijos de trabajadores: La Empresa.El orden de adjudicación se hará basados en promedios ponderados de la carrera universitaria. tercer. . un (1) año antes de disfrutar de la beca. podrá ser beneficiario de esta beca. se exceptúan los trabajadores que anteriormente se hubieren beneficiado del Plan Educacional en estos mismos niveles. segundo. transporte y alojamiento se darán los mismos valores otorgados a 41 .El noventa por ciento (90%) de los costos de matrícula y derechos académicos de grado.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Becas para trabajadores que se jubilan: La Empresa. debe demostrar la consecución del cupo en una universidad altamente calificada para la realización de estos estudios. mantendrá para los hijos de los trabajadores inscritos treinta (30) becas para postgrados. . Estas becas se reconocerán con los siguientes beneficios siempre y cuando no se cambie de postgrado y demuestre continuidad en los estudios: . (dieciocho (18) en el país y dos (2) en el exterior). Estas becas serán reglamentadas y adjudicadas por el Comité de Educación.El estudiante nominado a recibir la beca. Esta regla no aplicaría cuando los cupos por becas para estudios en áreas relacionadas con el negocio principal de Ecopetrol S. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia.330. 42 Para los beneficiarios de enseñanza primaria. Téngase en cuenta que los servicios médicos para el hijo estudiante.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. durante el año escolar. el auxilio de transporte será de setenta y seis mil cuatrocientos once pesos ($76. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. por el período lectivo. universitaria. Para los beneficiarios del Plan Educacional en el nivel de preescolar se reconocerá un auxilio de transporte equivalente a setenta y seis mil ochocientos veinticuatro pesos ($76. Para los beneficiarios de enseñanza primaria. carreras intermedias o análogas se reconoce un auxilio de transporte equivalente a cincuenta y dos mil trescientos treinta pesos ($52. Parágrafo 1. oo) mensuales para el primer año de vi- . estarán cubiertos hasta que finalice el periodo lectivo del último semestre del postgrado. básica secundaria que estudien en doble jornada y no se beneficien de seminternado ni jornada continua. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. media.411.los hijos beneficiarios de estudios universitarios. bajo las mismas condiciones señaladas para esto. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. media. Estos auxilios de transporte se harán extensivos a las becas de esposas o compañeras permanentes.oo) mensuales para el primer año de vigencia de la Convención Colectiva. entendiéndose éste como una carga académica mínimo de 20 horas semanales. básica secundaria. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia.824. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 gencia de la Convención Colectiva.000. primaria y secundaria.La Subdirectiva de Bogotá para el efecto del Plan Educacional y Deportes asumirá a los trabajadores de las oficinas centrales de Bogotá. inmediatamente anteriores a la fecha de las reuniones del Comité. hasta cubrir la totalidad de la reeducación o educación especial del hijo o familiar inscrito que lo requiera. para estudios universitarios. asumirá al personal del Oleoducto 43 . el cual estará conformado por un (1) representante de ésta. encargados de reglamentar y darle la funcionalidad requerida. ARTÍCULO 38. En iguales condiciones.000. para efectos del Plan Educacional y Deportes. A los representantes de la USO se les otorgarán pasajes. para el cuarto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. La Subdirectiva de Orito.oo) anuales y la Empresa aportará la cantidad restante. La Empresa dictará anualmente un curso de capacitación en educación especial con personal especializado en el tema a todos los integrantes del Comité. El Comité funcionará en la ciudad de Bogotá y dictará su propio reglamento. carreras intermedias o análogas y de la primera mensualidad y matrícula para estudios de preescolar. quien estará asesorado por un (1) representante de la misma y un (1) representante de la USO asesorado por un (1) representante de cada subdirectiva en los diferentes distritos. La Empresa anticipará el noventa por ciento (90%) del valor de la matrícula.. para el quinto año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. La Empresa mantendrá el Comité de Reeducación o Educación Especial. Del Fondo del Subsidio Familiar se sacará un millón de pesos ($1. La Empresa garantiza que este aporte no afectará las cuotas ordinarias y extraordinarias del Fondo del Subsidio Familiar. sin exceder de ocho (8) asesores del sindicato. para el tercer año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Educación causado de los últimos doce meses anteriores sobre la suma fijada para el primer año de vigencia. Parágrafo 3. viáticos y dos (2) días hábiles de permiso remunerado. mediante previa presentación de la liquidación expedida por la universidad o institución correspondiente. Parágrafo 2. la Subdirectiva del Complejo Industrial asumirá al personal del servicio médico y del ICP de Bucaramanga. La Subdirectiva de Apiay asumirá para tales efectos los campos de Castilla y Chichimene.Transandino e instalaciones portuarias en Tumaco. La Subdirectiva Única de Oleoductos asumirá para tales efectos las oficinas centrales del Oleoducto en Bogotá. 44 . las Estaciones del Distrito de Oleoductos y las Estaciones y dependencias del Distrito Caño Limón Coveñas. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo V Definición de familia . igualmente. Parágrafo 5. asistencia médica. los hijos menores de diez y ocho (18) años. que no estén trabajando y que dependan económicamente del trabajador. para efectos de esta convención se consideran familiares del trabajador las hijas solteras. sus propios hermanos. que no estén trabajando y que dependan económicamente del trabajador. independiente de la condición económica. farmacéutica y hospitalaria en los lugares donde tenga servicios médicos establecidos. pero la Empresa les prestará. vivan con sus padres. este último podrá inscribir los hijos menores de diez y ocho (l8) años que tenía inscritos su padre o su madre. Parágrafo 2. menores de veinticinco (25) años. intermedia. la esposa(o) o compañera(o) permanente inscrita(o). La Empresa efectuará al trabajador(a) responsable el descuento correspondiente en cuotas quincenales no mayores de cincuenta pesos ($50. los hijos mayores de diez y ocho (18) años. que vivan con sus padres. Igualmente. Parágrafo 3.. a mitad de costo. y se ponga al frente de la familia. Con la finalidad de demostrar la calidad de compañero(a) permanente. se entiende como familiares del trabajador(a): los padres. los padres adoptantes. Parágrafo 4.Para efectos de esta Convención. Parágrafo 1. sea indemnizado o auxiliado por invalidez permanente total o gran invalidez. con carácter de familiares para efectos de esta Convención. es decir. Igualmente. no se consideran familiares de éste para los efectos de esta Convención. el(la) trabajador(a) divorciado(a) podrá inscribir a su nueva(o) esposa(o) o compañera(o) permanente.ARTÍCULO 39. Cuando un(a) trabajador(a) fallezca. quirúrgica. El(la) trabajador(a) viudo(a) que no inscribiere compañera(o) permanente podrá inscribir a un familiar de parentesco directo de él(ella) o de sus hijos. encargándose de solucionar las necesidades económicas de ella. Las hijas solteras que no tengan hijos. y uno de sus hijos trabajare o entrare a trabajar en la Empresa. que estén cursando estudios de enseñanza media. la cual se tramitará ante las dependencias de personal que correspondan. que tengan hijos. debe acreditarse que ese estado viene por lo menos con dos (2) años de anterioridad a la fecha de la solicitud formulada por el(la) trabajador(a) para que se le extienda el beneficio anteriormente descrito. El(la) trabajador(a) casado(a) y separado(a) legalmente podrá inscribir compañera(o) permanente.oo). universitaria o superior. o aquellos que padecieren cualquier invalidez que les impida trabajar. Los trabajadores(as) no podrán solicitar la exclusión de sus familiares inscritos de los beneficios consagrados en esta Con- . Los hermanos y hermanas menores de dieciocho (18) años que depen- 46 dan económicamente del trabajador(a). también se consideran familiares de éstos. Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 vención, mientras estos llenen los requisitos establecidos. En caso de separación legal, el(la) trabajador(a) podrá retirar a su cónyuge. Parágrafo 6. El(la) trabajador(a) cumplirá con los siguientes requisitos para inscribir a un familiar: a) Comprobar el parentesco o vínculo familiar mediante las pruebas que establece la ley. b) Examen médico de inscripción del familiar. c) Comprobar que el familiar depende económicamente del trabajador y que éste se encuentre en las condiciones descritas en este Artículo. d) La(el) esposa(o) o compañera(o) permanente podrá ser inscrita(o) sin necesidad de demostrar la dependencia económica a que se refiere el presente literal. Para establecer la dependencia económica se requiere: 1) Declaración de Renta del trabajador(a) o Certificado de Ingresos y Retenciones correspondiente al año inmediatamente anterior. 2) Certificación de que los padres no declaran renta, cuando se trata de inscribirlos. En el evento de que los padres presenten Declaración de Renta y Patrimonio, el patrimonio no podrá exceder de trescientos cincuenta (350) salarios mínimos legales vigentes. Excepcionalmente, cuando el único patrimonio del padre sea su casa de habitación y así lo demuestre, el tope patrimonial se elevará a la suma de cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes. 3) Para la ratificación de la inscripción de hijos mayores de 18 años que se encuentren estudiando, la Empresa admitirá provisionalmente una constancia expedida por el plantel educativo mientras se emite el certificado de estudios, con el cual quedará legalizada la inscripción. 4) A los hijos de los(as) trabajadores(as) mayores de 18 años, debidamente inscritos, que se encuentren en los programas de educación especial de la Empresa, o que con posterioridad a su escolaridad, no hayan logrado de acuerdo con el respectivo dictamen médico, niveles óptimos de funcionamiento psíquico, físico, fisiológico, ocupacional y social, que les permita valerse por sí mismos o autorealizarse familiar, social o laboralmente, y que por tales razones, además, dependan económicamente del trabajador(a), la Empresa les garantizará los servicios médicos permanentes. Parágrafo 7. A partir de la vigencia de la Convención 1999-2000, se crea un fondo de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) con el propósito 47 de establecer una línea de crédito, destinada exclusivamente a ayudar a sufragar gastos de salud en tratamientos médicos especializados, ordenados por una entidad prestadora de servicios de salud o el ISS, a los padres no inscritos en Ecopetrol S.A. y cuyo ingreso certificado no sea superior a un (1) salario mínimo legal. Estos préstamos se autorizarán previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Utilización del Fondo, cuya elaboración y actualización estará a cargo de la dependencia de Salud de Ecopetrol S.A. que corresponda, con la participación de la Comisión Nacional de Salud Ecopetrol S.A.-USO y serán pagados por el trabajador en ciento cuarenta y cuatro (144) cuotas quincenales iguales. 48 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo VI Servicios médicos ARTÍCULO 40.- La Empresa mantendrá, en el mejor estado de salud posible, al trabajador(a) y sus familiares debidamente inscritos, para lo cual prestará directamente y en forma integral los servicios médicos, paramédicos, odontológicos, de rehabilitación, hospitalarios, medicina alternativa y auxiliares, a través de profesionales idóneos y mediante procedimientos científicamente inobjetables. Ecopetrol S.A. en virtud de lo consagrado en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se encuentra excepcionada del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por consiguiente sus trabajadores, pensionados y familiares debidamente inscritos, continuarán rigiéndose por el sistema de seguridad social en salud establecido en la Convención Colectiva de Trabajo Ecopetrol S.A. - USO. Parágrafo 1. Las drogas para los usuarios serán suministradas gratuitamente por la Empresa. Cuando éstas no se encuentren en farmacias de la Empresa, ésta se compromete a adquirirlas en farmacias particulares. Parágrafo 2. A partir de la vigencia de la presente Convención y cuando previo concepto o dictamen del especialista o de la División Médica de la Empresa, se requiera tratamiento de rehabilitación de un familiar inscrito del trabajador, la Empresa cubrirá el cien por cien (100%) del valor correspondiente, teniendo en cuenta las 50 consideraciones del parágrafo 5 de este mismo artículo. Parágrafo 3. La Empresa procederá a prestar servicio médico y odontológico de urgencia, causado por accidente o grave enfermedad, a los trabajadores o familiares de otros Distritos que se encuentren en vacaciones, comisiones, permisos o descansos, previo cumplimiento de los requisitos de identificación como trabajador o familiar inscrito y el pago del bono respectivo. Por estas mismas razones, en los sitios del país donde la Empresa no tenga servicios médicos establecidos, pagará los gastos por servicios médicos que el trabajador o sus familiares inscritos hayan recibido, mediante comprobación de la gravedad del hecho y siempre que la institución tratante comunique esta situación a la Empresa. Parágrafo 4. Eliminado del texto convencional. Parágrafo 5. Después de la tercera cita, por toda consulta médica, y de urgencias para trabajadores activos, jubilados, familiares (exceptuando los hijos) y cualquier otra persona a la que se le presten los servicios médicos por parte de Ecopetrol S.A., deberá pagar un bono de 0,25 SMLDV (Salario Mínimo Legal Diario Vigente) redondeado a la centena mas cercana. Se exceptúan de bono los servicios de hospitalización, especialistas, odontología, y todas las citas originadas por programas de promoción y preven- Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ción y las urgencias por accidentes de trabajo. Cuando la consulta de urgencia requiera un procedimiento médico o el paciente permanezca en observación, el bono le será devuelto al beneficiario. Para la prestación del servicio médico y paramédico, la Empresa contratará directamente a término indefinido el personal que se considere necesario a juicio de la División Médica. Habrá una sola categoría para los efectos de hospitalización, la categoría será de la mejor calidad excluyendo suites. El servicio de urgencias y enfermería se prestará durante las veinticuatro (24) horas del día. Parágrafo 6. Cada médico tendrá su horario de citas para toda la semana. El paciente podrá pedir cita para el médico que desee o el que lo esté tratando. Dichas citas podrán ser pedidas personalmente o por teléfono, en la oficina o dependencia de citas a cualquier hora del día y en horas laborables. En Puerto Asís, Mocoa y Valle del Guamuez, la Empresa prestará los servicios médicos y auxiliares a través de servicios adscritos idóneos, garantizando el servicio de urgencias y enfermería las veinticuatro (24) horas del día. Parágrafo 7. El servicio de salud escolar de la Empresa en el barrio El Parnaso continuará funcionando como está establecido. Parágrafo 8. En Orito la Empresa adecuará y dotará un local con todos los equipos e instrumental necesario para garantizar el servicio médico contemplado en este Artículo. Este local constará de una sala de primeros auxilios, sala de observación, enfermería, farmacia, consultorio odontológico, consulta externa y servicio médico de urgencias, rayos X y servicio de ambulancia. La sala de observación constará del servicio de camas y cunas permanentemente, de acuerdo con las necesidades; de igual manera, para los casos de urgencia. En Alisales, la Empresa prestará los servicios de enfermería y primeros auxilios las veinticuatro (24) horas del día. Igualmente se seguirá prestando el servicio de ambulancia. Los servicios médicos y auxiliares para trabajadores y familiares se prestarán a través de servicios adscritos idóneos en Ipiales y Pasto; existirá el servicio de enfermería y urgencias las veinticuatro (24) horas del día. En Tumaco, la Empresa prestará los servicios médicos y auxiliares para los trabajadores y sus familiares, a través de servicios adscritos idóneos. Existirá servicio médico de urgencia y enfermería, las veinticuatro (24) horas del día. También se prestará el servicio de ambulancia. Parágrafo 9. Cuando un trabajador salga jubilado, se le exonerará de la totalidad de la deuda, que por servicios optométri- 51 sin incidencia salarial. Durante un periodo de dos (2) años. exámenes de laboratorio y citas odontológicas. sin incidencia salarial. bajo cualquiera de las dos modalidades siguientes. y un auxilio por enfermedad sin incidencia salarial. se entregaría en dinero el 100% del viático convencional (Art. b) Si el paciente es el trabajador. En caso de que dicho servicio deba prestarse en lugar diferente al de su sitio de trabajo o al de radicación de los servicios del familiar. cuando solo se requiera un día para la prestación del servicio y para el día de regreso a su base. si regresa durante el mismo día. la Empresa concederá solo el 42% del viático convencional. si el pacien- 52 te es un familiar. Cuando el personal que labore en Cantagallo y resida en Cantagallo o Puerto Wilches. desayuno y entrega al trabajador o familiar una suma equivalente al 15% de un (1) SMLM. contados a partir de la ejecutoria del Laudo Arbitral del 9 de diciembre de 2003. Este período se considera de transición y aprendizaje hacia el nuevo sistema de salud. En todos los casos de este literal. En los casos de enfermedad de comprobada gravedad durante las vacaciones del trabajador o en su día de descanso y mientras subsista la imposibilidad de retornar a la sede. debidamente inscrito. se otorgará un auxilio médico por tratamiento ambulatorio. siempre y cuando la urgencia se suceda en lugar diferente al sitio donde reside el núcleo familiar inscrito y se de aviso a la administración dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia. Parágrafo Transitorio. Además se suministrará el transporte en las líneas regulares contratadas por la Empresa o se . equivalente al cien por ciento (100%) de los viáticos pactados en el Artículo 127. si tiene que pernoctar en Barrancabermeja y cuarenta y dos por ciento (42%) de los viáticos pactados en el Artículo 127. tenga que desplazarse a Barrancabermeja para citas médicas. la Empresa suministrará al trabajador los pasajes de ida y regreso. se entregaría en dinero el 70% del viático convencional.Cuando la Empresa no disponga de profesionales. equipos o medios especializados para el diagnóstico y tratamiento de sus trabajadores y familiares.. ARTÍCULO 41. se le reconocerá una suma diaria equivalente al cien por ciento (100%) de los viáticos pactados en el Artículo 127. a opción del trabajador: a) La empresa se hace cargo del costo del hotel. el ingreso por concepto de los bonos se destinará al pago de la deuda existente por préstamo ambulatorio y préstamos por tratamiento Médico. sin incidencia salarial. debidamente inscritos. 127).cos para el trabajador y familiares inscritos adeude a la Empresa. remitirá los pacientes a instituciones o especialistas particulares idóneos. se le concederá permiso remunerado. pasajes de ida y regreso al lugar de origen y préstamo sin intereses.Los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Cuando los familiares inscritos del trabajador que labora en Cicuco.Cuando a juicio de la División Médica de la Empresa y para casos especiales en los cuales existieren dudas respecto al diagnóstico o al tratamiento del trabajador o de un familiar inscrito.. el trabajador sea acompañante. contadas a partir de la fecha en que se le otorgue dicho préstamo. recibirán su salario completo mientras subsista la incapacidad para laborar hasta por veintiún (21) meses.. se les autorizará un acompañante durante el tiempo que dure la hospitalización. exámenes de laboratorio y Rayos X como resultado de una cita médica previa. Para la suma prestada la Empresa no condonará ningún porcentaje y el trabajador deberá cancelarla en ciento cuarenta y cuatro (144) cuotas quincenales iguales. Santana y El Vesubio y deban trasladarse a Mompós a tratamientos. remitidos a lugares fuera de su sede. Cuando a juicio del servicio médico. por ciento (42%) del viático pactado en el Articulo 127. A los beneficiarios menores de 18 años y de 65 o más años. se le reconocerá el equivalente al cincuenta y cinco por ciento (55%) del viático pactado en el Artículo 127 y el transporte de ida y regreso al lugar de origen. ARTÍCULO 43. residan en Talaigua. cuando solo se requiera un día para la prestación del servicio y para el día de regreso a su base. y presenten eventos de salud que requieran hospitalización debidamente certificada por los Servicios de Salud. la Empresa reconocerá el equivalente al cuarenta y dos ARTÍCULO 42. En los casos de los hijos debidamente inscritos que por razones de estudio tengan radicados los servicios de salud en un lugar diferente al de residencia de sus padres. se les reconocerá el valor de los pasajes de ida y regreso. éste será enviado por el respectivo Departamento Médico a un especialista particular y la Empresa se acogerá a su dictamen. equivalente al cien por ciento (100%) del viático pactado en el Artículo 127 por cada día de tratamiento ambulatorio. se les autorizará el acompañante. Estos pasajes serán autorizados y aprobados por la UNIS de Cicuco.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 reconocerá el valor del pasaje previa presentación del tiquete. la Empresa le pagará las 53 . para las demás edades la necesidad de acompañante estará determinada por la condición clínica del paciente. Si el acompañante fuese un familiar del beneficiario. De la misma manera procederá la Empresa cuando el trabajador o familiar inscrito requiera los servicios complementarios de especialistas en medicinas alternativas. Si vencido este término el trabajador continúa incapacitado. farmacéuticos. y si continúa incapacitado. quirúrgicos. quirúrgicos y hospitalarios a que tenga derecho y le pagará durante ciento sesenta (160) días las dos terceras (2/3) partes del salario. ARTÍCULO 44. la Empresa reconocerá el valor de los anteojos que necesiten. Si el trabajador continúa incapacitado. si los dictámenes del médico determinan que el trabajador puede continuar desempeñando su cargo. la Empresa le proporcionará un trabajo sin desmejora salarial. Los lentes de contacto. Parágrafo 2. Para el reemplazo de las monturas. por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150. sin costo alguno. ni habrá lugar a pago de salarios ni de prestaciones.. quirúrgicos y hospitalarios a que tenga derecho y le pagará durante ochenta (80) días una tercera (1/3) parte del salario. período en el cual no se podrá terminar el contrato de trabajo. un auxilio cada tres años. Adicionalmente. cuando lo requiera a juicio del especialista. serán suministrados por estricta prescripción médica.. serán de la mejor calidad. Si hubiere quedado una incapacidad parcial. costeados por la Empresa y serán reemplazados cuando se rompan o cuando lo requiera el trabajador con motivo y ocasión del trabajo. Adicionalmente. . farmacéuticos. compatible con sus aptitudes. Para los familiares inscritos el valor de los lentes de contacto se asumirá en un cien por ciento (100%) por la Empresa. Para los familiares inscritos de los trabajadores.dos terceras (2/3) partes de su salario por cuatro (4) meses más.Los anteojos que requieran los trabajadores para el desempeño de sus funciones. la Empresa pagará al trabajador el salario durante los primeros noventa (90) días.En caso de incapacidad comprobada por enfermedad no profesional o accidente no de trabajo. la Empresa prestará los servicios médicos. Durante estos períodos se prestarán los servicios odontológicos en tratamientos que no impliquen cargos a cuenta personal. quirúrgicos y hospitalarios a que tenga derecho. la Empresa se 54 obliga a reinstalar al trabajador en el cargo que desempeñaba. la Empresa concederá a quienes tengan derecho y lo requieran. en monturas de plástico de producción nacional. al terminar el período de incapacidad temporal. Los servicios médicos. ARTÍCULO 45. Si el trabajador continúa incapacitado. durante noventa (90) días más. según criterio del especialista de la Empresa. la Empresa le prestará los servicios médicos. sin incidencia salarial a quienes tengan derecho.000. a juicio del especialista de la Empresa. odontológicos. hospitalarios y de laboratorio se prestarán por un término de veinticuatro (24) meses. farmacéuticos. Parágrafo 1. farmacéuticos. las cuales se determinan por prescripción médico-científica. la Empresa le prestará los servicios médicos. Efectuada la centralización. en casos de emergencia o accidentes de trabajo. para los trabajadores y familiares inscritos en Orito (Putumayo y Nariño). en El Centro se prestará la consulta médica. se reconocerá cada año el auxilio. La Empresa se compromete a garantizar el suministro de alimentación adecuada a criterio del médico tratante. Cristalinas: se prestarán servicios médicos adecuados. para este efecto.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 oo). La Empresa continuará mejorando la dotación de los servicios médicos 55 . por una sola vez. ARTÍCULO 46. Parágrafo 1. para el primer año de vigencia. Para el caso de los niños. la Empresa centralizará los servicios hospitalarios. Puerto Wilches y Cristalinas. Parágrafo 2. Se establecerán servicios médicos periféricos. sobre la suma fijada para el año inmediatamente anterior. lo suministrará en la misma forma como lo ha venido haciendo. Para los demás años de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC del sector Salud causado de los últimos doce meses anteriores.La División Médica de la Empresa facilitará. de enfermería. la cual será entregada durante el segundo semestre de 1999.A. la frecuencia del suministro de monturas estará determinada por el estricto concepto médico derivado de su crecimiento corporal.En el área de Barrancabermeja. consulta ordinaria y especializada para los trabajadores y sus familiares debidamente inscritos de Casabe. Para Casabe la empresa se compromete a dotarlo con una ambulancia nueva de propiedad de la empresa. Cantagallo. con sus diferentes vehículos. primeros auxilios y suministro de drogas. servicio odontológico. gratuitamente. Para Cantagallo la Empresa se compromete a dotarlo de una ambulancia fluvial. A los trabajadores de Casabe se les abrirán copias de sus historias médicas en Casabe y en la Policlínica de Barrancabermeja.. debidamente equipada. sin incidencia salarial. garantizará la disponibilidad de un transporte adecuado durante las veinticuatro (24) horas del día en el Campo de Alisales para transportar a los trabajadores y familiares inscritos hasta Ipiales. enfermería. primeros auxilios y suministro de drogas. que se encuentren recluidos en la sala de observación. El servicio de hospitalización. Puerto Wilches y Cantagallo: consulta médica. hasta tanto entre en servicio la nueva Policlínica en Barrancabermeja.. el servicio de ambulancia para los trabajadores y familiares inscritos cuando se requiera. ARTÍCULO 47. así: Casabe. Se garantiza servicio de urgencia durante las veinticuatro (24) horas del día en Puerto Wilches para los trabajadores y sus familiares inscritos. En el Distrito Sur la Empresa. A la Policlínica se le anexará la zona hospitalaria. Ecopetrol S. Los servicios médicos ya establecidos en Estaciones y Terminales del Oleoducto se continuarán prestando y. capacidad. debidamente dotado el puesto de salud. El consultorio odontológico de Puerto Salgar será modernizado y mejorado. los equipos y elementos que sean necesarios para el bienestar mínimo del usuario hospitalizado. Esta Comisión se integrará con tres (3) representantes de la Junta Nacional de la USO y tres (3) representantes de la . el puesto de salud de consultorio médico y enfermería.Ecopetrol S. por medio de la cual se definirán los lugares de remisión mas adecuados que garanticen el servicio sin limitaciones geográficas. tales como libros. de consultorio médico y enfermería. conformará una Comisión Nacional ECP-USO de Servicios de Salud. para primeros auxilios. ARTÍCULO 50. ARTÍCULO 48. debidamente dotado. o en sus residencias en las horas de la noche cuando fuere el caso. para primeros auxilios. los servicios médicos se prestarán. periódicos y demás sistemas de recreación. En el ICP. asegurando su prestación en los lugares que por su desarrollo sanitario.en lo relacionado con equipos.A. por lo tanto. instrumental y muebles para la sala de espera. ARTÍCULO 49. Además. realizarán anualmente una actualización del Plan Estructurado por Niveles de Atención (PENA). a través de la Comisión Nacional de Salud.. No obstante la prestación de los actuales servicios médicos en el Distrito Caño Limón Coveñas. siendo atendido por un profesional. de acuerdo con las necesidades. Los servicios médicos establecidos en Bellavista continuarán funcionando. a las actas y acuerdos suscritos ECP-USO y a la problemática actual de los servicios. la Empresa tendrá un vehículo que en cualquier momento prestará los servicios de ambulancia durante las veinticuatro (24) horas del día. tal como se ha venido haciendo.. en Puerto Salgar continuará funcionando. especialidad y facilidad. por profesionales idóneos. el personal de esta Estación podrá solicitar los servicios a 56 los médicos de La Dorada que la Empresa contrata para este fin. puedan hacerlo en forma ágil y efectiva. que se reunirá treinta (30) días después de firmada la CCTV para debatir y acordar la reglamentación que debe regir la prestación de los Servicios de Salud en la Empresa frente a la CCT. además.La Empresa y el Sindicato. La alimentación que se suministre a los enfermos en el hospital debe ser adecuada y estará bajo la vigilancia de un dietista graduado. que laborará media jornada. Parágrafo 3. beneficiando al trabajador y sus familiares inscritos.. El consultorio médico será atendido. el trabajador requiera cambio de ocupación. se 57 . Antes de octubre de 1995. vigilar la aplicación de los acuerdos logrados por la Comisión Nacional y resolver los problemas regionales. A estas reuniones locales asistirá cada seis (6) meses un representante de la Administración y otro de la Unión Sindical Obrera integrantes de la Comisión Nacional para hacer los correctivos y ajustes necesarios. de acuerdo con los asuntos que deban tramitarse en cada reunión. los acuerdos logrados. según programación que defina al respecto. ARTÍCULO 51.Cuando por razones de salud en concepto médico. ARTÍCULO 52.Cuando un trabajador o familiar debidamente inscrito.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Empresa así como con representantes de las subdirectivas Sindicales cuya participación se estime necesaria. entre todas las dependencias de la Empresa interesadas. para asistir a 4 reuniones de los comités regionales. excepto la regional de salud del Oriente (Bucaramanga) que adicionalmente podrá contar con la asistencia de un trabajador de Casabe y otro de Cantagallo. pasajes y viáticos necesarios. podrán asistir dos (2) dirigentes sindicales de la USO Nacional que se encuentren en jornada. La Comisión sesionará durante un máximo de sesenta (60) días. para lo cual se reconocerán los permisos. pasajes y viáticos necesarios.. Adicionalmente. Dicha Subcomisión se reunirá una (1) vez al mes con el fin de hacer seguimiento. a esta última reunión. temporal o definitiva. acordará la orientación y los contenidos que deberá tener la CARTILLA DE SALUD DEL USUARIO.. durante y después del proceso de reubicación. la Empresa lo trasladará a un puesto que no implique desmejora de su salario. que se encuentren en jornada sindical y para quienes la Empresa otorgará garantías de viáticos y pasajes para cada reunión. conformada por tres (3) representantes de la Administración y tres (3) representantes de la subdirectiva sindical que corresponda. la misma Comisión Nacional ECP-USO de Servicios de Salud. la División de Salud divulgará ampliamente. Para cada Departamento de Salud se constituirá una Sub-comisión Regional ECPUSO de Servicios de Salud. El Comité Paritario Regional de Salud Ocupacional respectivo deberá ser informado de la determinación médica para realizar el seguimiento correspondiente. para los cuales se darán las garantías de pasajes y tres (3) días de viáticos. Una vez concluidas las labores de la Comisión Nacional ECP-USO de Servicios de Salud. La Comisión Nacional volverá a reunirse cada seis (6) meses según programación acordada entre las partes. la cual elaborarán y distribuirán las Dependencias de Salud entre beneficiarios y proveedores de los servicios. para lo cual se reconocerán los permisos. Cuando en concepto de la División Médica sea indispensable el uso de aparatos ortopédicos. Así mismo. sin costo alguno. a donde lo soliciten los familiares. habitadas por los trabajadores. prótesis para ojos. asumiendo el 65% del costo de estas y facilitando al trabajador el pago del 35% restante de acuerdo con la siguiente tabla: A los familiares inscritos que lo requieran. 58 .La Empresa continuará adelantando el programa de medicina preventiva entre los usuarios contra las enfermedades endémicas y epidémicas que puedan ser combatidas por vacunación y otros medios. con excepción de las prótesis ortopédicas las cuales adquirirá la Empresa.. En lo que se refiere a los hijos debidamente inscritos la Empresa suministrará dichos aparatos sin costo alguno. en calidad de préstamo. la Empresa les facilitará silla de ruedas. la Empresa trasladará el cadáver dentro del país.. oídos y miembros superiores e inferiores.encuentre en tratamiento médico fuera de su Distrito de origen y fallezca. la Empresa suministrará dichos aparatos sin costo alguno. A otros familiares inscritos. ARTÍCULO 54. asumiendo todos los gastos. continuará adelantando el saneamiento ambiental en los sitios de trabajo. ARTÍCULO 53. la Empresa suministrará a sus trabajadores dichos aparatos sin costo alguno. campamentos y casas de propiedad de la Empresa. incluso muletas y/o silla de ruedas. que habiliten o reemplacen un órgano en su función. Cuando un trabajador a término indefinido ingrese al servicio de la Empresa a partir de la vigencia de la Convención 1995-1996 y deba someterse a tratamiento médico por una enfermedad renunciada al momento de su enganche. cuya vinculación con la Empresa cumpla los requisitos 59 . A todos los familiares inscritos de los trabajadores. ARTÍCULO 56. Cuando un trabajador con contrato a término fijo ingrese al servicio de la Empresa y deba someterse a tratamiento médico por una enfermedad renunciada al momento de su enganche. la Empresa le suministrará durante la vigencia de su contrato de trabajo los servicios médicos.En el servicio odontológico.. en los cuales el costo será asumido directamente por el beneficiario responsable. hospitalarios. A los trabajadores indefinidos que terminen su contrato de trabajo y trabajadores temporales.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ARTÍCULO 55. hospitalarios. que hayan tenido entre uno (1) año y tres (3) años de vinculación laboral continua o discontinua con Ecopetrol S. No obstante esto. la Empresa hará extensivo los auxilios por incapacidad establecidos en el artículo 44 de esta Convención.. Parágrafo 2. 40. Parágrafo 1. Se entiende que el tratamiento integral sin costo alguno cobija los Artículos 40 parágrafo 2 y 5. la Empresa suministrará los materiales de laboratorio y las prótesis para sustituir artificialmente un órgano o parte de él. parágrafo 5. El tiempo requerido para el tratamiento y las incapacidades será remunerado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 44 de esta Convención. en caso de una emergencia médica relacionada con una entidad renunciada. El tiempo requerido para el tratamiento será por cuenta del trabajador sin obligación de la Empresa a remunerarlo. sin costo alguno para el trabajador o familiar inscrito. 45 parágrafo 1 y 54 del Laudo Arbitral del 9 de diciembre de 2003. la Empresa les garantiza la continuidad del servicio médico integral en forma directa durante los dos (2) meses siguientes a la terminación de su contrato de trabajo. con las consideraciones del Art. quirúrgicos y farmacéuticos y de especialistas a que hubiere lugar y el costo real de estos servicios será asumido en un cien por ciento (100%). la Empresa le suministrará los servicios médicos. al igual que a sus familiares inscritos. Si el trabajador temporal.A. por parte de la Empresa. el servicio médico se prestará en forma integral para todas las enfermedades o afecciones que tengan con anterioridad o posterioridad a la fecha de inscripción. 40. quirúrgicos y farmacéuticos y de especialistas a que hubiere lugar de acuerdo con las consideraciones del Art. Se exceptúan aquellos casos de pérdida o daño por uso inadecuado de los anteriores elementos.. sin costo alguno. parágrafo 5. . muere durante los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de su contrato. reconocerá los gastos de entierro hasta el valor de cuatro (4) veces del último salario mensual devengado. que hayan tenido como mínimo tres (3) años de vinculación laboral continua o discontinua con Ecopetrol S.A. sin costo alguno para el trabajador. por intermedio de una empresa contratada por Ecopetrol S.enunciados al principio. Parágrafo 3. por intermedio de una empresa contratada por Ecopetrol S. a que se refiere la Ley 100 de seguridad social y sus reglamentos. actuales y futuros.A. Los trabajadores temporales de Ecopetrol S. recibirán el plan obligatorio de salud (cobertura familiar). A los trabajadores indefinidos que terminen su contrato de trabajo y trabajadores temporales.A. recibirán el plan obligatorio de salud (cobertura familiar). para este efecto. Ecopetrol S. de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo. recibirán el servicio de salud directo de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo. 60 Los familiares de los trabajadores temporales con una antigüedad en la empresa de seis meses o más.A. Los familiares de los trabajadores temporales con una antigüedad menor en la empresa de seis meses. Parágrafo 4. a que se refiere la Ley 100 de seguridad social y sus reglamentos. la Empresa les garantiza la continuidad del servicio médico integral en forma directa durante los tres (3) meses siguientes a la terminación de su contrato de trabajo. continuarán beneficiándose de los servicios de salud directos que actualmente tienen.A.. para este efecto. . Los familiares de los trabajadores temporales con una antigüedad menor en la empresa de seis meses. al igual que a sus familiares inscritos. sin costo alguno para el trabajador. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo VII Comisariatos y casinos . si tiene derecho. Ecopetrol S. .. Así mismo garantizará la buena calidad del servicio. adoptando las medidas de higiene y salubridad requeridas. por mes. para el expendio de la carne en el comisariato. Para los efectos señalados en el párrafo anterior. Parágrafo 1. En Tibú y Orito la Empresa verificará que sean sacrificados novillos de primera. excepto la leche. a los trabajadores que tengan familiares inscritos y a estos últimos. para el cuarto año de vigencia Noventa y un mil seiscientos diez y siete pesos ($91.En los comisariatos de Tibú y Orito la Empresa expenderá artículos de primera necesidad. a través de una firma especializada y los seguirá dotando de todos los servicios necesarios para su buen funcionamiento.oo). la Empresa continuará prestando el servicio de comisariato a trabajadores de El Centro.A partir del 1° de Julio de 2009 y hasta el 30 de junio de 2014. para 62 el segundo año de vigencia Ochenta y dos mil doscientos noventa y ocho pesos ($82. cuyos precios en ningún caso serán superiores a los que se registren en la localidad respectiva.oo).298. incluida la carne. Para un efectivo control de precios se constituye un comité integrado por un (1) delegado de la Gerencia y un (1) representante del Sindicato en cada uno de estos Distritos. las siguientes sumas que no tendrán incidencia salarial para ningún efecto: Para el primer año de vigencia Setenta y ocho mil pesos ($78. los artículos que han venido vendiendo al precio de costo más un diez por ciento (10%) por concepto de gastos de administración. b)Cuando un trabajador sea trasladado y su familia continúe residiendo en Barrancabermeja. La Empresa compensará únicamente en dinero el beneficio de la carne en especie.oo).617. para lo cual.665. que serán vendidos a precio de costo. se excluirán a los hijos de los trabajadores que estudien fuera de Barrancabermeja. oo).000. Casabe. La Empresa facilitará al comité la información necesaria para tal fin.832.ARTÍCULO 57.. a. quienes únicamente tendrán derecho a tres (3) meses por año. la Empresa le dará esta compensación hasta por seis (6) meses.oo). Cantagallo y Barrancabermeja. Para el tercer año de vigencia Ochenta y seis mil ochocientos treinta y dos pesos ($86.A. para el quinto año de vigencia Noventa y seis mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($96. ARTÍCULO 58. entregara directamente o a través de un tercero al trabajador por beneficiario. el azúcar y el aceite. continuará vendiendo en sus comisariatos. En cuanto al personal convencional que actualmente labora en el comisariato la administración presentará a cada uno de ellos las alternativas de reubicación que reflejen la mejor opción para su nueva condición laboral. para el tercer año de vigencia la suma de Ocho mil seiscientos trece pesos ($8. cafeterías o restaurantes que para este efecto tenga contratados. oo) por turno laborado para el primer año de vigencia.oo).846. OFICINAS CENTRALES DE BOGOTÁ a) Para el personal en el turno de noche se le reconocerá un subsidio por turno laborado de Seis mil quinientos veinte pesos ($6.m. subsidios o bonos de alimentación. para el cuarto año de vigencia la suma de Nueve mil ocho cientos doce pesos ($9. de Barranquilla. recibirá un subsidio de Seis mil quinientos veinte pesos ($6.m. a 6:00 a. a 10:00 p. del ICP y de la dependencia médica de Bucaramanga se le reconocerá un subsidio de alimentación de Ocho mil ciento noventa y cinco pesos ($8.521. c) Al personal de Galán (Oleoductos) se le dará igual tratamiento que al personal que labora en el Complejo Industrial.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11. según las siguientes modalidades: DISTRITO DE OLEODUCTOS a) Al personal de este Distrito se le reconocerá un subsidio de Ocho mil ciento noventa y cinco pesos ($8. oo) por día laborado para el primer 63 .613.La Empresa suministrará alimentación en sus casinos.oo).096).m.. y de 10:00 p.520. excepto para Galán (Oleoductos) y Bogotá (edificio Teusacá). Para el segundo año de vigencia esta suma será de Ocho mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($8. oo). b) El personal de turno de 2:00 p.812.195.oo).. oo). para el tercer año de vigencia la suma de Ocho mil seiscientos trece pesos ($8.521.293.oo).m.812.195. b) Para el personal de las Oficinas Centrales de Bogotá. al personal que tenga derecho.520. para el segundo año de vigencia esta suma será de Siete mil quinientos veintiún pesos ($7. para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil doscientos noventa y tres pesos ($10.oo) diarios para el primer año de vigencia. para el segundo año de vigencia esta suma será de Siete mil quinientos veintiún pesos ($7. oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11. o llegare a contratar. para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($9.oo). oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11.oo) para el primer año de vigencia.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ARTÍCULO 59.096).096).545.613. para el cuarto año de vigencia la suma de Nueve mil ocho cientos doce pesos ($9. Tendrán incidencia salarial sólo los primeros cuarenta pesos ($40. oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis 64 pesos ($11.520.613.oo) diarios para el primer año de vigencia. para el tercer año de vigencia la suma de Ocho mil seiscientos trece ($8.447.oo). pagará en la cafetería el valor de un peso ($1. para el segundo año de vigencia esta suma será de Siete mil quinientos veintiún pesos ($7.oo).195.521.096. a) Al personal de Ecopetrol S. DISTRITO DE CARTAGENA. dominicales o festivos.312. la Empresa le reconocerá adicionalmente al subsidio establecido en el literal a). un día mas de subsidio de alimentación por semana.802.año de vigencia. adicionalmente al subsidio del literal a). la suma de Seis mil quinientos veinte pesos ($6.oo) diarios .940.m. la Empresa le reconocerá.846. para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil doscientos noventa y tres pesos ($10. el de pito a pito y el de 2:00 p.m.545. un día mas de subsidio de alimentación por semana. Para el segundo año de vigencia esta suma será de Seis mil quinientos sesenta y cinco pesos ($6.096.m.m. ni sustituye la alimentación a que tiene derecho el trabajador. b) El personal de turno de 6:00 a..096). oo).oo).oo).m. adicionalmente.. oo) por cada comida que le corresponda. para el tercer año de vigencia la suma de Siete mil novecientos cuarenta pesos ($7. a 7:00 a. sin exceder de siete (7) días. para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($9. sin exceder de siete (7) días. la suma de Ocho mil ciento noventa y cinco pesos ($8. para el cuarto año de vigencia la suma de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($9. En ningún caso este subsidio tendrá incidencia salarial. adicionalmente.oo). oo). a 2:00 p. En ningún caso este subsidio tendrá incidencia salarial.m. en Cartagena se le dará un subsidio de alimentación de cinco mil trescientos doce pesos ($5. Para el segundo año de vigencia esta suma será de Ocho mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($8.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11. Al personal que labore en el Centro Médico de Cartagena en los horarios establecidos. a 10:00 p. oo).. a 6:00 a. para el cuarto año de vigencia la suma de Nueve mil ochocientos dos pesos ($9.293.565. cuando labore en su día de descanso. c) Al personal de 11:00 p.A.m. y al de 10:00 p.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11.m.oo) por día laborado para el primer año de vigencia. b) Los trabajadores sin familiares.096. podrán tomar desayuno y almuerzo.m. e) Los trabajadores de turno que residan en Barrancabermeja o en la zona rural de El Centro y laboren en El Centro de 6:00 a. y se les reconocerá la suma de cuatro pesos ($4. DISTRITO DE PRODUCCION EL CENTRO a) Los trabajadores solteros.oo). como también aquellos que residen en El Centro y laboran en jornada ordinaria fuera de la zona de El Centro. para el segundo año de vigencia esta suma será de Ocho mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($8. les será suministrado el almuerzo. que residan en Barrancabermeja y trabajen en Barrancabermeja.oo). tales como zona industrial. disfrutarán del mismo tratamiento que tienen los trabajadores sin familiares del Complejo Industrial. casados o con compañera que residan permanentemente en Barrancabermeja.293. hagan uso o no de este servicio. cuando tengan que trabajar en El Centro su jornada ordinaria. recibirán un tiquete de alimentación diario si su trabajo es de pito a pito y dos si es de turno.. Los trabajadores sin sus familiares que residan en El Centro y laboren en El Centro. a los trabajadores a que se refiere el Artículo 63 de la actual Convención y que laboran en el turno de 2:00 p. almuerzo y comida diariamente en el casino a razón de cinco pesos ($5.846. sin sus familiares. d) A los trabajadores que residen con sus familiares en El Centro y laboren en jornada ordinaria en Barrancabermeja.oo).m. f) A partir de la vigencia de la Convención.. hospital. a 10:00 p.m. oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 para el primer año de vigencia. Este personal no tendrá derecho a la tarjeta de comisariato.oo) como subsidio a quienes tengan derecho. En ningún caso este subsidio tendrá incidencia salarial. para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($9. plantas. uno por cada comida. podrán tomar desayuno y almuerzo.m.m.545. c) Los trabajadores que residen con sus familiares en Barrancabermeja o en el área rural de El Centro (no en casas de propiedad de la Empresa).m. es decir. El beneficio se extenderá a los días de descanso cuando se entregarán tres tiquetes por jornada. se les dará una comida gratis y un subsidio de ocho pesos ($8. podrán tomar desayuno. en el Distrito de Producción.. oo) por comida. a 2:00 p. A los trabajadores que laboren en el turno de 2:00 p. a 10:00 p.oo). para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil doscientos noventa y tres pesos ($10. celadurías 65 . m. Este subsidio será de Mil ochocientos nueve pesos ($1.oo).096.145. para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1. cuando por razones de lejanía no puedan utilizar el casino.953. Para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1.oo). se les reconocerá un subsidio de alimentación correspondiente al 66 desayuno y al almuerzo.096.oo). En cualquier caso.848. a 6:00 a.oo). se les dará una comida gratis o un subsidio de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1.446.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2. se les suministrará el almuerzo de las cafeterías del Complejo Industrial o un subsidio equivalente a Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1.oo).oo). para el cuarto año de vigencia la suma de Dos mil treinta y cinco pesos ($2. g) A partir de la vigencia de la Convención a los vaqueros que trabajen su jornada ordinaria. h) A los trabajadores de pito a pito que vivan en la zona rural de El Centro y laboren en el mismo.oo). para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil ochocientos noventa y un pesos ($1. para el tercer año de vigencia la suma de Mil novecientos sesenta y seis pesos ($1. para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1. para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil novecientos sesenta y siete pesos ($9.966.516. un subsidio de alimentación correspondiente al almuerzo y desayuno.891. para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil quinientos diez y seis pesos ($10.967. este subsidio tendrá incidencia salarial sólo para los primeros veinticinco pesos ($25.145.oo) a opción del trabajador para el primer año de vigencia. oo) por turno laborado para el primer año de vigencia.oo) por día para el primer año de vigencia.809.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2.370..035. i) A los trabajadores del Comisariato de Barrancabermeja que laboren por tareas continuas en las cavas o eventualmente en otras actividades. para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos . para el segundo año de vigencia esta suma será de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($9.096.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11.m. A los trabajadores que laboren en el turno de 10:00 p. se les reconocerá a partir de la vigencia de la Convención.u otras labores que se asimilen. oo). oo).oo) para el primer año de vigencia. a opción del trabajador. se les dará un subsidio de alimentación a razón de Ocho mil novecientos cincuenta y tres pesos ($8.605.oo). 729.375. durante sus días de descanso.oo) para el primer año de vigencia. que residan en Barrancabermeja o en Puerto Wilches y trabajen en Cantagallo. la Empresa les suministrará desayuno.oo).m. para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1. la Empresa les suministrará el almuerzo por cinco pesos ($5. a 3:00 p.oo) como subsidio. domingos y festivos para los de pito a pito.oo) por comida y se les reconocerá la suma de cuatro pesos ($4. a 11:00 p. como también aquellos que residen en Cantagallo y laboren en jornada ordinaria fuera de Cantagallo.038.096. para el tercer año de vigencia la suma de Mil trescientos setenta y cinco pesos ($1. d) A los trabajadores que residan con sus familiares en Cantagallo y laboran en jornada ordinaria en Puerto Wilches. se les dará un subsidio de alimentación 67 . b) Los trabajadores sin familiares.m. hagan uso o no de este beneficio.oo) como subsidio a quienes tengan este derecho. cuando tengan que trabajar en Cantagallo su jornada ordinaria. almuerzo y comida diariamente a razón de cinco pesos ($5.370.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2. disfrutarán del mismo tratamiento que tienen los trabajadores sin familiares del Complejo Industrial (bonos de alimentación).oo) y les dará cuatro pesos ($4. a 7:00 a.oo).m.. la Empresa les suministrará almuerzo. y cuando les corresponda en su descanso para el personal de turno.oo).oo).oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2. se les dará por turno una comida gratis a opción del trabajador.605. CANTAGALLO a) A los trabajadores sin sus familiares que residan en Puerto Wilches o en Cantagallo.m.oo). A los trabajadores de turno de 11:00 p.848. Este personal no tendrá derecho a la tarjeta de comisariato.096.m. sábados. c) A los trabajadores que residan con sus familiares en Puerto Wilches. para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1. e) A los trabajadores de turno que residan en Puerto Wilches o en zona rural de Cantagallo y laboren en Cantagallo de 7:00 a.. para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil treinta y ocho pesos ($1.m. f) A los trabajadores de turno de 3:00 p.oo). se les dará almuerzo.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 setenta pesos ($1. para el cuarto año de vigencia la suma de Mil setecientos veintinueve pesos ($1. o un subsidio de alimentación de Setecientos veintidós pesos ($722. i) A los trabajadores con sus familiares que residan en Barrancabermeja y laboren en Cantagallo o Puerto Wilches.096.953. con o sin familiares inscritos que laboran en Casabe.516. b) A los trabajadores. a 3:00 p. se 68 les suministrarán las tres comidas diarias por día laborado sin perder el derecho a comisariato a razón de cinco pesos ($5.oo) y recibirá cuatro pesos ($4. la Empresa les dará una comida gratis o un subsidio de alimentación a opción del trabajador por turno de Setecientos veintidós pesos ($722.967.m.oo) por comida. c) A los trabajadores con o sin familiares inscritos que vivan en Barrancabermeja..de Ocho mil novecientos cincuenta y tres pesos ($8.oo) como subsidio si residen en campamento de la Empresa durante la semana. para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil novecientos sesenta y siete pesos ($9. h) A los trabajadores de nómina convencional que tengan que laborar en Cristalinas se les venderá un tiquete por cada comida a que tengan derecho.m.oo) como subsidio a quienes tengan derecho.oo) como subsidio por cada comida a que tenga derecho.oo) para el primer año de vigencia.oo). para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil quinientos diez y seis pesos ($10. en turno de 7:00 a. a 11:00 p. la Empresa les suministrará almuerzo. la Empresa les suministrará almuerzo a razón de cinco pesos ($5.oo). g) A los trabajadores de pito a pito que vivan en Cantagallo y laboren en Cantagallo. y se les reconocerá la suma de cuatro pesos ($4. j) La alimentación y los subsidios serán de acuerdo con la modalidad existente en El Centro.oo) sin derecho a subsidio alguno. cuando tengan que trabajar en Casabe su jornada ordinaria.oo) por turno para el primer año de vigencia.446. El valor de cada tiquete para el trabajador será de cinco pesos ($5. para el segundo año de vigencia esta suma será de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($9.oo). que laboren en turno de 3:00 p.oo) y cuatro pesos ($4. hagan uso o no de este servicio. para que con dicho tiquete el trabajador obtenga las raciones alimenticias en el campo y posteriormente la Empresa pagará el valor de los tiquetes a la persona que ha suministrado la comida. según modalidad de El Centro.m. para el segundo año de vigen- ..oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11. CASABE a) A los trabajadores que residan con sus familiares en Barrancabermeja.m. se les venderá el almuerzo a razón de cinco pesos ($5. por razón del trabajo. por razón del trabajo. recibirán tres (3) bonos de alimentación para tomar desayuno.m. A los trabajadores con o sin familiares inscritos que laboren en turno de 11:00 p.oo).oo).953. d) Los trabajadores que laboren en Casabe y sean trasladados a trabajar a El Centro o a Cantagallo.375. pero no tendrán derecho a la tarjeta de comisariato.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11. para el segundo año de vigencia esta suma será de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($9.516...038. A los trabajadores sin sus familiares que residen en Barrancabermeja y laboran en Casabe. se les dará un subsidio de alimentación de Ocho mil novecientos cincuenta y tres pesos ($8. COMPLEJO INDUSTRIAL a) Los trabajadores que viven permanentemente en Barrancabermeja. para el cuarto año de vigencia la suma de Mil setecientos veintinueve pesos ($1. durante sus días de descanso. Para tomar estas comidas en los hoteles o restaurantes de la ciudad. Parágrafo.oo). a 11:00 p. oo). se les dará una comida gratis y un subsidio de ocho pesos ($8.oo).m. sábados. Para las cuadrillas de perforación. recibirán el mismo tratamiento de los trabajadores del lugar a donde fueron trasladados mientras permanezcan en ese lugar. la Empresa les suministrará bonos de alimentación con las mismas modalidades y precios en que se les suministra a los trabajadores sin familiares inscritos del Complejo Industrial.446.729.oo) para el primer año de vigencia. para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil quinientos diez y seis pesos ($10. al- 69 .m.oo).oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2. para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil novecientos sesenta y siete pesos ($9. domingos y festivos. para el tercer año de vigencia la suma de Mil trescientos setenta y cinco pesos ($1. la Empresa les suministrará almuerzo en Casabe. con la misma modalidad en que se les suministra a los trabajadores con familiares inscritos. Igualmente tendrán derecho a las tres comidas diarias en los hoteles o restaurantes de la ciudad. limpieza de pozos o cualquier otra cuadrilla de Casabe y Cantagallo cuyos trabajadores no puedan tomar.m. La comida y el desayuno los podrán tomar diariamente en los hoteles o restaurantes de la ciudad según la reglamentación vigente.096. A estos trabajadores cuando laboren en el turno de 3:00 p. a 7:00 a. la Empresa proveerá comida caliente.oo) por turno laborado.096. alimentación en la cafetería de Casabe y Cantagallo. llevada en termos. sin sus familiares.967.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 cia esta suma será de Mil treinta y ocho pesos ($1. los valores de dichos bonos serán los siguientes: b) Los trabajadores que laboren y vivan en el área de Tibú con familiares inscritos y no tengan alojamiento suministrado por la Empresa.oo) cuando trabajen la jornada ordinaria diaria (de pito a pito).oo) por cada una como subsidio.. Cuando estos trabajadores deban laborar en el turno de 3:00 p. .. podrán tomar 70 como subsidio por comida a quienes tengan derecho.m.oo) b) El trabajador que labore en el turno de 6:00 a. se le suministrará comida o cena gratuita. a 6:00 a. a 10:00 p. a 11:00 p. hagan uso o no de este servicio. y de 10:00 p. comprará un tiquete por valor de un peso ($1.m. Los subsidios y bonos a que se refiere el presente Artículo para el personal de turno. c) Al personal que labora en el turno de 2:00 p.oo) y se les recono- cerá la suma de cuatro pesos ($4. hagan uso o no de este servicio.m. podrán tomar en el casino el almuerzo a razón de cinco pesos ($5. a 2:00 p.m.m. oo) para ser utilizado en las cafeterías del Complejo. Cada comida tendrá un valor de cinco pesos ($5. no tendrán incidencia salarial. tendrán derecho a que se les suministre gratis la tercera comida y no recibirán el subsidio correspondiente a dicha comida. almuerzo y comida diariamente a razón de cinco pesos ($5. pero no tendrán derecho a la tarjeta de comisariato.m. según el turno en que trabaje.muerzo y comida diariamente. Tibú a) Los trabajadores que vivan y laboren en Tibú sin sus familiares.m. DISTRITO NORTE 1.oo) por cada comida y se les reconocerá la suma de cuatro pesos ($4. Parágrafo.oo) y recibirán subsidio de cuatro pesos ($4. en los hoteles o restaurantes de la ciudad según la reglamentación vigente.m. desayuno. m.oo).m. sin incidencia salarial. a razón de un peso ($1. a 3:00 p.. Río de Oro Durante el tiempo que los trabajadores laboren en Río de Oro podrán tomar la alimentación en el comedor de la Empresa. el almuerzo a razón de cinco pesos ($5. que trabajen en la zona industrial. celaduría u otros lugares similares. con sus familiares. incluyendo el lonche frío del personal del turno nocturno. para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1. 2. para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1.370..oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2.m. oo). no podrá modificarla durante la vigencia de la Convención. para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1. recibirán gratis la cena correspondiente a su turno. se les suministrará gratuitamente la comida correspondiente a este turno o un subsidio de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1. A los trabajadores de turno de 3:00 p.605.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Cuando estos trabajadores laboren en el turno de 7:00 a.605.145.oo).. podrán tomar las tres comi- 71 . plantas.oo). sin sus familiares. a 11:00 p. oo). 3. podrán tomar desayuno y almuerzo a razón de cinco pesos ($5.096. Cicuco a) Los trabajadores de Cicuco que vivan y laboren en este campo.m. se les suministrará. para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1. hospitales. para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1. para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1. Tanto los trabajadores que terminan el turno de 3:00 p. Igualmente al personal de perforación y limpieza de pozos de que habla el Artículo 63 se le aplicará el tratamiento establecido para estos turnos.848.oo) diarios.m.oo).m.oo) por cada comida. a 7:00 a.145. Campo Río Zulia La alimentación con ocasión del trabajo se seguirá otorgando como se ha venido haciendo. que vivan en casas de la Empresa.m. que vivan en Tibú. Esta cena sustituye el subsidio de alimentación de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1.m. como los que inician el turno de 11:00 p.m. c) Para los trabajadores del turno de 7:00 a.oo) por las tres comidas. a 11:00 p.m. una vez ejercida por el trabajador esta opción.oo) cada uno y se les reconocerá la suma de cuatro pesos ($4.oo) a opción del trabajador para el primer año de vigencia.096. a 3:00 p..oo) para el primer año de vigencia.848. si lo desean.370. a 11:00 p. A los trabajadores que laboren en el turno de 3:00 p.m..oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa 72 y seis pesos ($2.m. Para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1.370. a 3:00 p.m.m.370.m.oo).848.oo) para el primer año de vigencia.096. Para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1. Cada comida tendrá un valor de cinco pesos ($5.oo) por cada comida. sin incidencia salarial. a 11:00 p.oo) con un subsidio de cuatro pesos ($4. Una vez ejercida por el trabajador esta opción. el almuerzo y la comida en el casino de la Empresa por el valor de un peso ($1.848. oo) por cada una de esas comidas .m.096.oo) y el trabajador recibirá un subsidio de cuatro pesos ($4. podrán tomar el desayuno.oo) para el primer año de vigencia. no podrá modificarse durante la vigencia de la Convención. a 7:00 a.oo).oo). a opción del trabajador.605. para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1. Cada comida tendrá un valor de cinco pesos ($5.. se les suministrará gratuitamente la comida correspondiente a este turno. Esta cena sustituye el subsidio de alimentación de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1. b) Los trabajadores que laboren en Cicuco y vivan con sus familiares en las zonas aledañas (El Limón y Punta Cartagena).oo). para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1. haga o no uso del servicio. para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1. e) Estación Bellavista: A los trabajadores que viven sin sus familiares en esta Estación. recibirán gratis la cena correspondiente a su turno.das diarias en el casino de la Empresa. para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1. como los que inician el turno de 11:00 p.oo) por las tres comidas. se les suministrará el almuerzo a razón de cinco pesos ($5.145. c) Turnos en Cicuco: A los trabajadores del turno de 7:00 a.oo).605.m. Igualmente al personal de perforación y limpieza de pozos de que habla el Artículo 63 se le aplicará el tratamiento establecido para estos turnos.m.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2. pactado en el literal f) del artículo 59 de la Convención Colectiva Vigente. o un subsidio de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1.oo) y se les reconocerá la suma de cuatro pesos ($4.. d) Tanto los trabajadores que terminan el turno de 3:00 p.145..oo).oo). se les suministrarán tres comidas por día. oo). a 7:00 a.035. para el tercer año de vigencia la suma de Mil novecientos sesenta y seis pesos ($1. para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil quinientos 73 .oo).891.966.370.370. 4. por turno laborado.195. para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 como subsidio.oo) por día laborado. para el segundo año de vigencia esta suma será de Ocho mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($8. f) Estación Convención: Los trabajadores que laboren en esta Estación y vivan con sus familiares en Convención recibirán como subsidio de alimentación de Mil ochocientos nueve pesos ($1.m. Cada comida tendrá un valor de cinco pesos ($5.oo) por cada una de esas comidas como subsidio.oo). Los trabajadores de la Estación de Bellavista que laboren en el turno de 11:00 p.m.145.848.096.oo). Adicionalmente.oo).605. para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1. para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1. para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil ochocientos noventa y un pesos ($1. recibirán un subsidio de alimentación de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1..846.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2. adicionalmente un día mas de subsidio de alimentación por semana sin exceder de siete (7) días. hagan o no uso del servicio.m.. para el cuarto año de vigencia la suma de Dos mil treinta y cinco pesos ($2.oo).oo). recibirán un subsidio de alimentación de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1. Cúcuta Para el personal de Cúcuta se le reconocerá para el primer año de vigencia un subsidio de alimentación de Ocho mil ciento noventa y cinco pesos ($8.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2. A los trabajadores que laboren en esta Estación y vivan sin sus familiares en Convención se les suministrarán tres comidas por día. oo).oo). hagan o no uso del servicio.605.145. para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1.oo) diarios por turno laborado para el primer año de vigencia. para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1.oo) para el primer año de vigencia.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2.848.809.oo). a 7:00 a.oo) y se les reconocerá la suma de cuatro pesos ($4.m.096. oo) diarios para el primer año de vigencia. cuando laboren en los turnos de 11:00 p.096. para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1. m.oo) y el trabajador recibirá un subsidio de cuatro pesos ($4.545. haga uso o no de este derecho. 2. o inicie turno a las 6 p. haga uso o no de este derecho. para el tercer año de vigencia la suma de Mil seis- .oo). a su sitio de trabajo.oo). Los trabajadores que vivan con sus familiares.oo) y el trabajador recibirá un subsidio de cuatro pesos ($4. que vivan con sus familiares y laboren en Orito podrán tomar el almuerzo en el casino de la Empresa. no podrá modificarla durante la vigencia de la convención. Personal de turnos a) A los trabajadores de turnos de las zonas petroleras del Putumayo.293. Los trabajadores de los campos petroleros del Putumayo.370.096. y laboren en el Valle del Guamuez y San Miguel podrán tomar el desayuno.m. 3.oo) y el trabajador recibirá un subsidio de cuatro pesos ($4.oo) por cada comida.145. El trabajador de turno que inicie a las 6 a. tendrá derecho a desayuno y almuerzo.oo) por cada comida.oo) y el trabajador recibirá un subsidio de cuatro pesos ($4. la Empresa les continuará llevando la ración alimenticia correspondiente.m.cuarenta y cinco pesos ($9. Los trabajadores de los campos petroleros del Putumayo. y quien labore en el turno de 2 p. y laboren en el Valle del Guamuez y San Miguel podrán tomar el almuerzo en los restaurantes que para este caso contrate o llegase a contratar la Empresa. haga uso o no de este derecho. que vivan sin sus familiares y laboren en Orito podrán tomar el desayuno. se le dará comida. Este almuerzo tendrá un valor de cinco pesos ($5.oo) por cada comida.oo) para el primer año de vigencia.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11.m. este subsidio tendrá incidencia salarial. Una vez ejercida por el trabajador esta opción. almuerzo y comida en los restaurantes que para este caso contrate o llegase a contratar la Empresa. para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil doscientos noventa y tres pesos ($10. El trabajador tendrá la opción de elegir entre la comida o un subsidio de Mil ciento cuarenta y cinco pesos ($1. DISTRITO SUR (Putumayo y Nariño) 1. Para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1. Este almuerzo tendrá un valor 74 de cinco pesos ($5. Cada comida tendrá un valor de cinco pesos ($5.oo) por cada comida. Los trabajadores que vivan sin sus familiares.oo). almuerzo y comida en el casino de la empresa. haga uso o no de este derecho. Cada comida tendrá un valor de cinco pesos ($5. a 10 p. En ningún caso. 848.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 cientos cinco pesos ($1. trabaje o no en turno.oo).oo) por cada comida. Los subsidios anteriormente referidos para el personal que labora en turnos.oo).846. recibirán una cena (lonche) en la modalidad existente.oo). 4.oo) para el primer año de vigencia. El valor de cada comida será de cinco pesos ($5.516.545. para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil novecientos sesenta y siete pesos ($9.oo). recibirán un subsidio de Ocho mil novecientos cincuenta y tres pesos ($8.967. El personal que labora en Tumaco recibirá un subsidio de alimentación diario.096.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11. Los trabajadores que laboren en el turno de noche. de Ocho mil ciento noventa y cinco pesos ($8.605. para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($9.195.096.oo) y la Empresa reconocerá un subsidio de cuatro pesos ($4.oo) y la Empresa reconocerá un subsidio de cuatro pesos ($4. Al personal que vive y labora en Puerto Asís.446. Castilla y Chichimene de pito a pito. Al personal que labora en los campos de Alisales y Páramo. o en los 75 . por turno en reemplazo de la cena. para el segundo año de vigencia esta suma será de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($9. 5.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2. para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil quinientos diez y seis pesos ($10. 6. haga uso o no de este derecho. en su sitio de trabajo.953.oo). Cada comida tendrá un valor de cinco pesos ($5. oo) diarios por cada comida. la Empresa le seguirá suministrando la alimentación en la modalidad existente. para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil doscientos noventa y tres pesos ($10. la Empresa continuará suministrándole la ración alimenticia correspondiente. b) Los trabajadores que laboran en el turno de noche. para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1.oo).096. no tendrán incidencia salarial. APIAY Al personal que labora en Apiay. para el primer año de vigencia.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11.293. para el segundo año de vigencia esta suma será de Ocho mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($8. Estas sumas corresponden o equivalen al subsidio de que tratan los literales a) y b) del Artículo 59 de la Convención Colectiva de Trabajo. oo).oo).oo). haga uso o no de este derecho. y de 11:00 p.m.195. a 7:00 a. para el cuarto año de vigencia la suma de Diez y siete mil novecientos veinticuatro pesos ($17. de 3:00 p. la Empresa le suministrará alimentación con ocasión del trabajo.oo).m. a 11:00 p. a 7:00 a. sin incidencia salarial.935.m. Tisquirama y San Roque tanto en la jornada de pito a pito. DISTRITO CAÑO LIMÓN COVEÑAS a) Al personal de este Distrito se le reconocerá un subsidio de Ocho mil ciento noventa y cinco pesos ($8.096. Se excluyen para pago de este subsidio las incapacidades fuera de Sabana de Torres y San Martín (César).oo). sin exceder de siete (7) días. En adición a lo establecido anteriormente. para el ter- .m. se reconocerá así: 1.967.m.oo).m. SABANA DE TORRES Al personal que labora en Sabana de Torres. El personal de turno de 11:00 p.. A los trabajadores que laboren en turnos se pagarán seis (6) días a la semana. en aquellos sitios donde no reciben alimentación.516. a 3:00 p. como en los turnos de 7:00 a.m.oo). Para el segundo año de vigencia esta suma será de Ocho mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($8. a 11:00 p.318. Estos subsidios no tendrán incidencia salarial.446.m. sin sus familiares.462. para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil quinientos diez y seis pesos ($10. 3.. A los trabajadores que laboren al pito se pagarán cinco (5) días a la semana.m. y de 3:00 p. los trabajadores que residan en Sabana de Torres y San Martín (César).oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11. para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil novecientos sesenta y siete pesos ($9. para el tercer año de vigencia la suma de Diez y siete mil trescientos diez y ocho pesos ($17.oo) diarios para el primer año de vigencia.oo). la Empresa le suministrará alimentación con ocasión del trabajo.m. recibirán un subsidio de alimentación de Quince mil novecientos treinta y cinco pesos ($15. 2.953.652.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Diez y ocho mil cuatrocientos sesenta y dos pesos ($18. Este subsidio.924. los períodos de vacaciones y los días de descanso.. adicionalmente.turnos de 7:00 a.m.oo). para el segundo año de vigencia esta suma será de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($9.oo) por día laborado para el primer año de vigencia. un día mas de subsidio de alimentación por semana.846. para el segundo 76 año de vigencia esta suma será de Diez y seis mil seiscientos cincuenta y dos pesos ($16. a 3:00 p.oo) diarios para el primer año de vigencia. recibirá un subsidio de alimentación de Ocho mil novecientos cincuenta y tres pesos ($8.m.oo). m.446. DISTRITO ALTO MAGDALENA Al personal que labora en el Distrito del Alto Magdalena de pito a pito.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11.oo).m. Parágrafo 2. Orú y en el FSU.oo). amaneciendo. para el segundo año de vigencia esta suma será de Seis mil quinientos sesenta y cinco pesos ($6.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 cer año de vigencia la suma de Nueve mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($9.953.545.. para el tercer año de vigencia la suma de Ocho mil seiscientos trece pesos ($8.613.293. Los subsidios a que se refiere el presente Artículo. c) Al personal que labora en las Estaciones de Banadía.oo). para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil doscientos noventa y tres pesos ($10. oo). respectivamente. Parágrafo 1.565. a 6:00 a.oo). para el cuarto año de vigencia la suma de Nueve mil ochocientos dos pesos ($9.516.802.521. recibirá un subsidio de Seis mil quinientos veinte pesos ($6. la empresa pagará en forma proporcional a los días adelantados. Oripaya y Coveñas y en aquellos sitios donde no reciba alimentación.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11. para el segundo año de vigencia esta suma será de Siete mil quinientos veintiún pesos ($7. Samoré.312. recibirá un subsidio de alimentación de Ocho mil novecientos cincuenta y tres pesos ($8.096.oo).oo).oo) para el primer año de vigencia.oo) mensuales para el primer año de vigencia. con ocasión del trabajo. para el segundo año de vigencia esta suma será de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos ($9. la Empresa le seguirá suministrando la alimentación en la modalidad existente. Con ocasión del descanso compensado.967. Solamente los trabajadores que viven en casas de la Empresa en el Barrio Barco. o en los turnos de la mañana y de la tarde. para el 77 . b) El personal de turno de 6:00 p. para el tercer año de vigencia la suma de Nueve mil novecientos sesenta y siete pesos ($9. para el tercer año de vigencia la suma de Siete mil novecientos cuarenta pesos ($7. el subsidio de alimentación establecido en el literal a) de este subtítulo. para el cuarto año de vigencia la suma de Diez mil quinientos diez y seis pesos ($10. la Empresa le suministrará almuerzo o comida.520.oo).oo). oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11. recibirán una prima de campo y alimentación de Cinco mil trescientos doce pesos ($5. que labora en Toledo.oo).940.oo) por turno laborado para el primer año de vigencia.096. para el personal de turno y pito a pito no tendrán incidencia salarial.096. El personal de turno. Parágrafo 1. ARTÍCULO 60. a fin de suministrar alimentación a sus trabajadores en la misma forma en que lo hace en El Centro. Los precios por ración serán los estipulados en esta Convención.oo).cuarto año de vigencia la suma de Nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($9. coman en mesas y tengan donde sentarse. La Empresa adecuará un comedor en Orito y en el término de ocho (8) meses. contados a partir del siete (7) de octubre de 1980. cafeterías o restaurantes propios o que para este efecto tenga contratados o llegare a contratar.. podrá suministrar provisión conveniente para su preparación en dichos lugares. Este menú será programado mensualmente y se dará a conocer al Sindicato con anticipación. acondicionará y dotará en Casabe y Cantagallo sendos locales.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Once mil noventa y seis pesos ($11. ARTÍCULO 62. con sus respectivas facilidades. alimentación en los casinos de Ecopetrol S.447. llevada en termo.A. podrá suministrar provisión conveniente para su preparación en dichos lugares. Las comidas de los trabajadores de turno serán llevadas a los lugares de trabajo en medios adecuados e higiénicos para suministrar a dicho personal alimentación caliente.096.. Parágrafo. ésta proveerá comida caliente. si los trabajos se efectuaren fuera de la zona de El Centro. 78 ARTÍCULO 63. Estas comidas serán suministradas a partir del siete (7) de octubre de 1980. bajo techo.. o en su defecto.oo). a juicio de Ecopetrol S. limpieza de pozos o cualquier otra cuadrilla cuyos trabajadores no puedan tomar.. este subsidio tendrá incidencia salarial sólo para los primeros cuatrocientos pesos ($400. A los trabajadores de las cuadrillas de mantenimiento o de cualquier otra cuadrilla en el Distrito Sur (Putumayo y Nariño) que por razón de su trabajo no puedan tomar alimentación en los casinos.La Empresa servirá un menú variado en los casinos.A.. A los beneficios contemplados en este Artículo tendrá derecho el trabajador en .. lo pondrá en funcionamiento para suministrarles alimentación a sus trabajadores. por razón del trabajo.Para las cuadrillas de perforación. ARTÍCULO 61.La Empresa empleará el personal calificado que sea necesario para prestar a sus trabajadores el mejor servicio de casino y cafetería. para ser utilizados como restaurantes del personal que labora en estos campos. Parágrafo 2. Los precios por ración serán los estipulados en esta Convención. En cualquier caso. la Empresa proveerá comida caliente llevada en termos.La Empresa contratará. Igualmente se proveerá lo necesario para que. cuando sea necesario. seguirá siendo suministrada por la Empresa.oo) y para el quinto año de vigencia la suma de Dos mil noventa y seis pesos ($2. para el primer año de vigencia.145.oo). 79 . oo).Se aclaró el contenido y alcance mediante Acta de Acuerdo Extra-convencional del 17 de julio de 2006.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 los sitios en donde la Empresa tuviere casino o cafetería. En el Distrito Sur (Putumayo y Nariño) la comida de que habla el presente Artículo.848. oo).oo). tendrán derecho a un subsidio de alimentación de Mil ciento cua- renta y cinco pesos ($1. Estos subsidios no tendrán incidencia salarial. Para los trabajadores de Tibú. que por alguna circunstancia deban seguir laborando después de sus ocho (8) horas ordinarias y por un término de tres (3) horas o más. si la terminación del sobretiempo ocurre después de las (6:00 pm) esto sustituye la comida establecida en el artículo 64. para el tercer año de vigencia la suma de Mil seiscientos cinco pesos ($1.370. tendrán derecho a una comida completa si la terminación del sobretiempo ocurre después de las cinco (5) de la tarde. ARTÍCULO 64. para el cuarto año de vigencia la suma de Mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($1.. Parágrafo.096. así: “Los trabajadores que por alguna circunstancia deban seguir laborando después de sus ocho (8) horas ordinarias y por un término de tres (3) horas o más. Para el segundo año de vigencia esta suma será de Mil trescientos setenta pesos ($1.605. . CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo VIII Transporte . d) A los trabajadores con familiares inscritos que viven en El Centro y trabajan en Barrancabermeja se les pagará la suma de sesenta y seis pesos ($66. e) A los trabajadores sin familiares inscritos que viven y trabajan en El Centro se les pagará la suma de diez pesos ($10. Así mismo. la Empresa les pagará sesenta pesos ($60. equivalente al subsidio legal de transporte.oo) mensuales.ARTÍCULO 65. así: a) A los trabajadores que viven y trabajan en Barrancabermeja. f) A los trabajadores que laboran y residen en El Centro. 82 Estos valores no tendrán incidencia salarial. para el personal de turno suministrará el transporte como lo ha venido haciendo.40) por cada pasaje. adicionalmente.oo) mensuales. se les pagará la suma de diez y ocho pesos ($18. pero fuera del área comprendida entre el Campo 22. zona industrial. Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. c) A los trabajadores que viven en Barrancabermeja y trabajan en El Centro se les pagará la suma de cincuenta y dos pesos ($52.70) cada tiquete.oo) mensuales y aquellos seguirán pagando cuarenta centavos ($0. g) A los trabajadores que viven en Cartagena y trabajan en la zona industrial de Mamonal. Este servicio se prestará en las rutas establecidas e igualmente se continuará con el sistema de tiqueteras.5 %. Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.5 %. se les reconocerá un subsidio mensual.5 %. De Mares y de Golf. a razón de setenta centavos ($0.oo) mensuales. Clubes Internacional. b) A los trabajadores que laboran en Bogotá o Puente Aranda se les pagará mensualmente el subsidio legal y..oo). sin incidencia salarial. oficinas generales. y que no se estén beneficiando del servicio de transporte. oo) mensuales. una suma mensual para cada uno de los cinco años de vigencia de la Convención en la siguiente forma: Primer año de vigencia: Dos mil novecientos sesenta y dos pesos ($2. Pueblo Regao. Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. Cuarto año de vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. barrios directivos y el Prado. .962.5 %.La Empresa reconocerá una prima de transporte (subsidio de transporte) a sus trabajadores. 5 %. la Empresa ajustará el valor del auxilio para los trabajadores que viven en Pasacaballos y trabajan en la Refinería de Cartagena. a los trabajadores que residen en Turbaco la Empresa les prestará el servicio de transporte de ida y regreso. Cuarto año de vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. A los trabajadores que viven en Pasacaballos se les pagará una suma mensual para cada uno de los cinco (5) años de vigencia de la Convención en la siguiente forma. Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. Cuarto año de vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. la Empresa les suministrará el transporte desde el puerto de Puerto Wilches hasta su residencia 83 . Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 a los que trabajan en la sede de los servicios médicos se les pagarán mensualmente el subsidio legal y una suma adicional fija mensual para cada uno de los cinco (5) años de vigencia de la Convención en la siguiente forma: Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. h) A los trabajadores de jornada ordinaria que residen en Puerto Wilches y laboran en Cantagallo. Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.000.5 %. manteniendo la diferencia actual de los setecientos pesos ($700.5 %.962. Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo. Estos valores no tendrán incidencia salarial.5 %.5 %.5 %.5 %.5 % Primer año de vigencia: Dos mil novecientos sesenta y dos pesos ($2.oo).oo) mes sobre el auxilio legal.oo). siempre que la Empresa no preste el servicio: Primer año de vigencia: Sesenta y cinco mil pesos ($65. En el evento de que el Gobierno Nacional aumente el valor del auxilio legal de transporte. Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. y viceversa. la Empresa les pagará el subsidio de transporte de que habla la ley. Santa Marta. Cuarto año de vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. ll) El servicio de transporte en el Distrito Caño Limón Coveñas.213. k) A los trabajadores que viven y laboran en Puerto Asís.5 %. A estos trabajadores se les pagará la suma de dieciocho pesos ($18. Barranquilla. Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. al personal de esta Estación se le garantiza el transporte entre la Estación y el Municipio de Toledo. así mismo. Bucaramanga. A los trabajadores que laboran en Cantagallo y viven en Cantagallo la Empresa les suministrará transporte y pagará una suma mensual para cada uno de los cinco años de vigencia de la Convención en la siguiente forma: Primer año de vigencia: Un mil doscientos trece pesos ($1. l) Los subsidios de que hablan los anteriores literales se pagarán a quienes tengan este derecho. . j) Al personal que vive en Barrancabermeja y labora en el comisariato y clínica de familiares en Barrancabermeja. se les pagará mensualmente el subsidio legal así como también a quienes laboran en Pasto.oo). se continuará prestando en la modalidad existente. se le pagará mensualmente el subsidio legal. siempre y cuando no haga uso del literal a) de este Artículo.40) por cada pasaje.5 %.5 %. destinado a transportar al personal con ocasión de la entrada y salida de sus turnos de trabajo. cómodos y protegidos del sol y de la lluvia. i) A los trabajadores que laboran en Manizales. Medellín. A los trabajadores que laboran en Cantagallo y residen en sitios diferentes a Puerto Wilches y Cantagallo. Cúcuta y Oficinas Centrales del Oleoducto en Cali. en vehículos metálicos. Para el personal de Toledo el Distrito facilitará un vehículo tipo campero que cubrirá la ruta Toledo-Cúcuta-Toledo y Toledo-Pamplona-Toledo.oo) mensuales y ellos pagarán cuarenta centavos ($0. a la entrada y salida del trabajo.5 %. Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. como 84 también aquellos que laboran con base en Cristalinas. se les pagará el subsidio legal mensual. A los trabajadores de Orú que viven con sus familiares inscritos en Tibú. se les reconocerá subsidio de ley. Al personal de Samoré se le continuará suministrando el transporte en la modalidad existente. y viceversa.oo) Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. A los demás trabajadores del Distrito Caño Limón Coveñas que no se les suministre transporte. para tomar el almuerzo se le facilitará el transporte en vehículos cómodos y protegidos del sol y de la lluvia. Para el personal que viaja vía aérea de Cúcuta a las Estaciones de Banadía. m) Para el personal que labora en la Superintendencia de Provincia (Sabana de Torres) se prestará el servicio de transporte terrestre entre Sabana de 85 . Samoré y Orú del Distrito Caño Limón Coveñas.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Para el personal de pito a pito de Banadía.Saravena y Saravena .5 %. de la casa al aeropuerto y viceversa durante los cinco años de vigencia de la Convención en la siguiente forma: Primer año de vigencia: Treinta y cinco mil pesos ($35. le suministrará transporte terrestre Samoré .5 %. la empresa les suministrará transporte terrestre Orú . Cuarto año de vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.Tibú y viceversa con ocasión de entrada y salida de cada descanso. Orú y Toledo. Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. Samoré. al medio día. Cuando con ocasión de su descanso no pueda transportarse en el servicio aéreo contratado por la empresa. una vez al mes. en la ruta bodega-Villa del Rosario-bodega.5 %. desde las Estaciones hasta Cúcuta. Al personal que labora en la bodega de Materiales de Villa del Rosario.Cúcuta. Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.5 %. Así mismo.000. Pamplona y viceversa. al inicio y fin de la jornada de trabajo de las oficinas del Distrito Caño Limón Coveñas en Cúcuta a la bodega y viceversa. la Empresa le suministrará el transporte en la modalidad existente. la Empresa le reconocerá un auxilio mensual para cubrir el transporte de taxis.A. vía aérea en vuelos comerciales. Ecopetrol S. que no viva con sus familiares inscritos cerca a esas Estaciones. con motivo de su arribo o salida del trabajo. En los Distritos donde no es aplicable esta modalidad se continuará conforme ha venido operando. con motivo de su arribo o salida del trabajo en vehículos metálicos y cómodos. n) Para el personal de Apiay. Para los trabajadores de turno la Empresa les prestará el servicio de transporte al inicio de cada jornada de Bucaramanga a Sabana. desde Neiva hasta sus instalaciones y viceversa como se ha venido haciendo. ARTÍCULO 66. Castilla y Chichimene que reside en Villavicencio. la Empresa prestará el servicio de transporte a sus trabajadores.En caso de presentarse cualquier daño comprobable en los medios de transporte establecidos. Parágrafo. así: y Chichimene y viceversa como se ha venido haciendo. . el transporte saldrá de Bucaramanga a las 5:00 a. los trabajadores afectados podrán tomar desayuno en donde la Empresa tiene estos servicios y de acuerdo con el horario establecido en el casino. de tal manera que puedan disfrutar de sus descansos dominicales o compensatorios.Bucaramanga y viceversa. p) Al personal que labora en el ICP. la Empresa le prestará el transporte como lo ha venido haciendo. teniendo como hora de salida las 12:00 m. 1. la Empresa les continuará prestando el servicio de transporte Provincia . según la modalidad existente. Si por cualquier motivo el Gobierno Nacional reajustare estas tarifas.. en el trayecto de ida a sus labores. 3. el primer día hábil de la semana. y de Sabana de Torres a Bucaramanga los días de descanso saliendo a las 7:30 a.m.m. al personal de turno lo transportará puerta a puerta. en los lugares donde no subsidie ni tenga contratado transporte.Torres y Bucaramanga y viceversa. se efectuará la respectiva imputación a las aquí señaladas. Para los trabajadores de turno que laboren en Tisquirama y San Roque con ocasión de su descanso e inicio de jornada. 2. ñ) La Empresa prestará el servicio de transporte a sus trabajadores del Distrito Alto Magdalena. la Empresa le prestará el servicio de transporte. protegidos del sol y de la lluvia desde Villavicencio hasta las instalaciones de la Superintendencia de Operaciones de Apiay y/o los campos de Castilla 86 o) Al personal de Campo Río Zulia la empresa suministrará transporte Cúcuta .Campo Río Zulia y viceversa a la entrada y salida de la jornada laboral. Para los trabajadores que laboran en Provincia (Sabana de Torres) en la modalidad de pito a pito. sin que la demora signifique falta al trabajo o pérdida de tiempo. De Mares y de Golf. respectivamente. Ejército. pero dentro de la zona. a) A los trabajadores que residen en el área y zona de El Centro se les transportará como se ha venido haciendo. 87 . como área de El Centro. como se ha venido haciendo. el perímetro comprendido entre el Campo 22. d) Los trabajadores de perforación. zona industrial. mecánicos y los de limpieza de pozos que laboran en turnos en sitios fuera del área de El Centro. g) A los trabajadores de la planta de deshidratación de Galán. diurno o nocturno. Oficinas Generales. sufren alguna demora por fuerza mayor. así como al personal de mantenimiento que los acompañan en sus labores.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ARTÍCULO 67. a Casabe. Si de regreso al área de El Centro. que trabajan fuera de la zona de El Centro y Tibú y que no estén incluidos en los literales anteriores. se les reconocerá una bonificación que se establecerá siguiendo el procedimiento que hasta ahora se ha seguido en Perforación para este efecto. f) La Empresa transportará al personal de celadores y vigilantes de la oficina de celadores al puesto que les haya sido asignado en vehículos adecuados. barrios Directivos y El Prado. como se ha venido haciendo. Cantagallo o Cristalinas y Tibú los trabajadores de turno contemplados en este literal. Infantas y Campo 23. que ocasionalmente trabajen fuera de La Cira o Infantas. que los proteja del sol o de la lluvia. e) A los trabajadores de perforación y limpieza de pozos.. según si el regreso al área de El Centro se verifica durante el día o la noche. siempre que laboren ocho (8) horas en el sitio de trabajo. tendrán derecho a la bonificación por viaje equivalente a cincuenta (50) minutos de trabajo extraordinario.La Empresa prestará el servicio de transporte a sus trabajadores y familiares en vehículos metálicos. manteniendo el valor de éste en la suma de un peso ($1. el tiempo adicional correspondiente. se les reconocerá además de la bonificación arriba mencionada. Casabe y Tibú. La alimentación la tomarán dentro de estas ocho (8) horas. Clubes Internacional. c) A los trabajadores que laboran de pito a pito en la zona o área de El Centro. diurno o nocturno. turno y lugar.oo) por cada pasaje. según sea el caso. Pueblo Regao. Esta bonificación se pagará como tiempo extraordinario. b) Como zona de El Centro se entiende los campos de La Cira. por turnos trabajados. cómodos y protegidos del sol y de la lluvia desde Barrancabermeja hasta El Centro y viceversa. se les tendrá en cuenta la hora de regreso a su base para la terminación de la jornada de trabajo efectuada. en los campamentos y casas de la Empresa y en la Alcabala número 1. h) Cuando se presenten lluvias en el área de El Centro. la Empresa facilitará transporte adecuado a sus trabajadores. de su residencia al casino y viceversa. A los educandos que están matriculados en las escuelas de la Empresa en Tibú. además de una bonificación por viaje equivalente a cincuenta (50) minutos de trabajo extraordinario. A este servicio tendrán derecho. 88 ll) Ecopetrol S. protegidos del sol y de la lluvia. a la hora de la iniciación o terminación de labores. A este servicio de transporte tendrán igualmente derecho los profesores. Asimismo. j) Para los trabajadores que deben laborar en Cristalinas. cómodos y protegidos del sol y de la lluvia. prestará el servicio a los educandos hijos de los trabajadores . planta de tratamiento de agua Campo 23 y planta compresora Llanito se les suministrará transporte como se ha venido haciendo. suministrará transporte gratuito a los educandos que viven en El Centro y adelantan estudios secundarios en Barrancabermeja. l) Para el personal de turno de El Centro. cómodo. así: 1. los profesores. La Empresa prestará el servicio de transporte a los trabajadores de Tibú en vehículos metálicos. prestará el servicio gratuito a los educandos que estén matriculados en las escuelas y colegios de la Empresa para trasladarse a las aulas y viceversa tanto en Barrancabermeja como en El Centro. Asimismo. plantas de inyección 5 y 2 de La Cira. k) Al personal de limpieza de pozos de los diferentes Distritos se le transportará desde el centro operacional a los pozos y viceversa en transporte terrestre y fluvial necesario. cómodo. m) La Empresa continuará prestando a los familiares de los trabajadores el servicio de transporte desde el comisariato de El Centro a los diferentes barrios residenciales de El Campo 22 y viceversa. de su residencia a su lugar de trabajo y viceversa. según sea el caso. 2. como se ha venido haciendo. Parágrafo 1. A los trabajadores de la planta de deshidratación La Cira. Igualmente. A los trabajadores de Tibú que residen en el área urbana. seguro y protegido del sol y de la lluvia. igualmente. la Empresa facilitará transporte de la puerta de entrada al Campo de Galán para sus trabajadores. la Empresa les suministrará transporte seguro. i) Cuando se presenten lluvias a la hora de iniciación de trabajo en el Complejo Industrial. se les suministrará transporte para trasladarse de Tibú a las aulas y viceversa. Cantagallo y el Complejo Industrial se suministrará transporte en la misma forma como se viene haciendo. así como a la hora de entrada y salida de almuerzo. Casabe.A. para trasladarse al Colegio Departamental de Tibú y viceversa. se les prestará transporte desde su residencia hasta el sitio de trabajo y viceversa. A los trabajadores de Cicuco que residen en El Limón y Punta Cartagena se les suministrará transporte desde estos lugares al lugar de trabajo y viceversa. y a los que viven en El Valle del Guamuez y laboran en la batería Colón. en las rutas establecidas (incluyendo el barrio El Jardín). Estación No. serán transportadas desde el centro operacional hasta el sitio de trabajo y viceversa. Auxiliar Pepino. 3. 7. 6. 2. Baterías Sucio. 2. A los trabajadores de Convención se les suministrará el transporte desde el sitio de trabajo a su residencia y viceversa. cuando adelantan estudios secundarios en dicho plantel. Churuyaco. b) A los trabajadores que viven en Orito y laboran en las Baterías No. La Empresa prestará el servicio de transporte a los trabajadores y sus familiares en el Putumayo y Nariño. Batería No. Parágrafo 2. San Antonio. A estos trabajadores se les reconocerá el tiempo de viaje. como tiempo ordinario. 8. se les suministrará transporte para trasladarse de éstas al hospital y viceversa. 1. A estos trabajadores se les tendrá en cuenta la hora de regreso al centro operacional. Estación No.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 que residen en los lugares mencionados en el numeral 1. así: a) A los trabajadores que viven en Orito y laboran en Orito (Oficinas Generales.1 y compresores de gas lift). Zona Industrial. A los familiares inscritos de los trabajadores de Cicuco que viven en El Limón y Punta Cartagena se les suministrará transporte desde estos lugares al puesto de socorro y viceversa. para la terminación de la jornada de trabajo. En Coveñas el transporte que se usa para el cambio de turno se utilizará para el transporte de los familiares al puesto de socorro y viceversa. A los familiares inscritos de los trabajadores de Tibú que viven en las zonas residenciales mencionadas en el numeral 1. Caribe. Talleres. 4. 5. El personal de turno se transportará en vehículos adecuados a los puestos de trabajo que les sean asignados tanto en Tibú como en Cicuco y Coveñas. se les suministrará transporte desde Orito a estos sitios de trabajo y viceversa. Batería Satélite de Orito. d) La Empresa suministrará transporte desde Orito a Puerto Asís y viceversa a los trabajadores y sus familiares en los tres (3) recorridos existentes. Loro y Colón. Si se 89 . También se mantendrá el servicio de bus para los días de cine en Cicuco. c) Las cuadrillas móviles de mantenimiento y demás cuadrillas. Estos recorridos incluyen las rutas establecidas y el barrio El Jardín. la seguridad.oo) mensuales. Para el área urbana de Barrancabermeja. Este transporte se hará en unidades rápidas. del transporte terrestre con el fluvial. al inicio y terminación del cine.La Empresa mantendrá el transporte terrestre y fluvial necesario y adecuado para la movilización de los trabajadores que laboran en Casabe. a los recorridos de transporte de trabajadores. puerto de Barrancabermeja y el puerto de Casabe. Parágrafo 1. Parágrafo 3. Parágrafo 2. el trabajador pa- 90 gará cada viaje con un tiquete a razón de setenta centavos ($0. para sus trabajadores y familiares residenciados en Cantagallo. seguras y protegidas del sol y de la lluvia.m. Para el transporte de los trabajadores que laboran y salen de turno.varían las condiciones de estos recorridos.. Este transporte se hará en unidades rápidas. Empresa y Sindicato estudiarán y definirán el número de recorridos que sean necesarios para garantizar este servicio a los trabajadores y sus familiares. . los sitios de trabajo y el centro operacional del campo y viceversa. y regresará a las 3:00 p. con el sistema de tiqueteras. ARTÍCULO 68. Para el transporte desde sus casas a los sitios de trabajo al personal de Casabe que entra y sale de turno en las horas de la noche. por dos (2) veces a la semana. Los días de programación de cine en el Club “31 de Marzo” habrá transporte para los trabajadores y sus familiares. modalidad El Centro y Complejo Industrial Barrancabermeja.m. la protección contra la lluvia y la coordinación oportuna en Casabe. La Empresa mantendrá facilidades de transporte fluvial diario entre Cantagallo y Puerto Wilches y viceversa. A este personal se le pagará la suma de sesenta pesos ($60. según horario convenido. la empresa contratará el servicio de transporte en la modalidad que viene prestando. e) La Empresa suministrará transporte urbano a sus trabajadores y familiares y para este fin establecerá seis (6) recorridos diarios adicionales. garantizando la comodidad. La Empresa reglamentará de acuerdo con las necesidades. eficientes. en el área urbana de Barrancabermeja. la empresa mantendrá el servicio de transporte puerta a puerta en la modalidad que viene prestando. los días martes y jueves saldrá de Puerto Wilches a Barrancabermeja a las 8:00 a. un transporte fluvial. desde el campo operacional de Casabe a Barrancabermeja y viceversa. para facilitar la adquisición de víveres en el comisariato y transportar familiares de personal residentes en Cantagallo y Puerto Wilches que viajen hasta Barrancabermeja.70) cada tiquete. Parágrafo 6. se entiende que se cubre el transporte de regreso y se hará en tres (3) embarcaciones rápidas al final y principio de semana. Convención y La Esmeralda y tienen sus familiares inscritos residiendo en Cúcuta. a los de Ayacucho para ir a Aguachica. suministrará el servicio de transporte al inicio y fin de cada semana desde Barrancabermeja hasta Bucaramanga y viceversa. A los trabajadores que laboran en Bellavista. Convención. Estas mismas facilidades serán otorgadas a los trabajadores asignados a Cantagallo que tengan sus familiares en cualquier otro sitio. la Empresa hará los arreglos del caso para que dicho personal pueda viajar al lugar de su residencia y tomar el descanso correspondiente. afectando la salida regular de descanso. La Empresa suministrará las facilidades necesarias de transporte fluvial desde Cantagallo a Barrancabermeja para que los trabajadores asignados a Cantagallo. Así mismo. para los trabajadores de turno. este servicio se prestará hasta Barrancabermeja.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Parágrafo 4. Igualmente se otorgarán estas facilidades a los trabajadores asignados a Casabe que tengan sus familiares residiendo en Puerto Wilches o Cantagallo. se les suministrará el transporte fluvial hasta el puerto de 91 . Para Bellavista. A los trabajadores que laboran en Cicuco y tengan familiares inscritos viviendo en Magangué. en los fines de semana o en los días de descanso. La Empresa facilitará el transporte necesario a los trabajadores de Cristalinas para que puedan trasladarse a sus hogares a disfrutar del descanso y cuando tengan que recurrir a hacer uso de los servicios médicos u hospitalarios. Asimismo. se les suministrará el tiquete de ida y se les reconocerá el valor del pasaje de regreso. para movilizar al personal de Cantagallo que pernocte en campamentos de la Empresa y tengan su familia en Bucaramanga. Convención y La Esmeralda. puedan trasladarse a sus hogares para disfrutar semanalmente de sus descansos. puedan trasladarse a sus hogares para disfrutar semanalmente de sus descansos. La Empresa suministrará las facilidades necesarias de transporte desde Cantagallo a Puerto Wilches o Barrancabermeja para que los trabajadores asignados a Cantagallo. Tibú y Ocaña. en vehículos debidamente acondicionados. que laboran en jornada continua ordinaria y por turnos y que tengan sus familiares residiendo en Barrancabermeja. durante la época de invierno y cuando los servicios de transporte público se suspendan. El transporte de los trabajadores de La Esmeralda a Convención y viceversa. que laboren en jornada continua ordinaria y que tengan sus familiares residiendo en Barrancabermeja. Al personal de turno se le reembolsará el valor del transporte comercial en bus. se prestará como se ha venido haciendo. tal como lo han venido haciendo. Parágrafo 5. garantizará el transporte del puerto de Magangué a sus residencias y viceversa. b) A los trabajadores que laboran en Cicuco y tienen sus familiares inscritos residiendo en lugares diferentes a Talaigua.5 %. en los descansos de fines de semana o en el día que les corresponda. de Tibú a Cúcuta y viceversa conforme lo ha venido haciendo. Magangué y a los de turno que tienen sus familiares inscritos residiendo en Magangué se les reconocerá un subsidio mensual durante los cinco años de vigencia de la Convención en la siguiente forma: Primer año de vigencia: Treinta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesos ($37. La Empresa reconocerá las siguientes primas de transporte al personal que labore en Cicuco.oo) Primer año de vigencia: treinta y un mil seiscientos cuarenta y tres pesos ($31.Magangué y viceversa durante los días miércoles. Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. Santana.643. Al personal que utilice este servicio se le dotará de sus respectivos implementos de seguridad.5 %. Parágrafo 7. los fines de semana y el servicio interdiario para sus trabajadores y familiares. Punta Cartagena. será rápido y eficiente. Asimismo. El transporte para los trabajadores que sean trasladados de un campo a otro.5 %. Parágrafo 9.5 %. tanto la ida como el regreso.oo) Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. Santana y Vesubio se les reconocerá un subsidio mensual durante los cinco años de vigencia de la Convención en la siguiente forma: neral causado de los últimos doce meses más 0. Cuarto año de vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. así: a) A los trabajadores que laboran en Cicuco y tienen sus familiares inscritos residiendo en Talaigua.. El Limón.5 %. Parágrafo 8. La Empresa contratará el servicio de transporte para sus trabajadores. Vesubio. si son trabajadores de turno. Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC ge- Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC 92 . eventualmente. Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.164. Parágrafo 10. Porvenir. Pailitas. Sebastopol. c) Para aquellos trabajadores que viven en Cicuco y no tienen familiares inscritos. Canoas.5 %. Cuarto año de vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. Miraflores. Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.5 %.5 %.5 %. Retiro. Tapoa y Sincé que no residen allí con sus familiares inscritos se les reconocerá un subsidio mensual durante los cinco años de vigencia de la Convención en la siguiente forma: Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. Cuarto año de vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. Albán y Araguaney que no residen allí con sus familiares inscritos se les reconocerá un subsidio mensual sin incidencia salarial durante 93 .5 %. Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC Primer año de vigencia: Cuarenta y un mil seiscientos diez y seis pesos ($41. Cisneros. Aracataca.616.oo) Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.793. Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. A los trabajadores de Ayacucho. Coveñas. Villeta. Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. se les reconocerá un subsidio mensual durante los cinco años de vigencia de la Convención en la siguiente forma: Primer año de vigencia: Diecinueve mil setecientos noventa y tres pesos ($19.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 general causado de los últimos doce meses más 0.5 %.5 %. Cuarto año de vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.5 %. Vasconia.5 %. general causado de los últimos doce meses más 0. oo) Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.5 %. d) A los trabajadores de Herveo.5 %. Copey. los cinco años de vigencia de la Convención en la siguiente forma: Primer año de vigencia: Cuarenta y un mil seis cientos diez y seis pesos ($41. 94 . a excepción de los que trabajan en Alisales y Páramo y tienen sus familiares inscritos residiendo en Ipiales. Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. Ipiales o ciudades intermedias.5 %.oo) Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.5 %.5 %.616.5 %. en la siguiente forma: Primer año de vigencia: Treinta y un mil seiscientos cuarenta y tres mil pesos ($31.5 %. Orito. se les reconocerá un auxilio de transporte mensual durante los cinco años de vigencia de la Convención.5 %.5 %.oo) Segundo año de vigencia: El valor del primer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.5 %. Cuarto año de vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.oo) Primer año de vigencia: Ciento treinta mil pesos ($130.000. e) A los trabajadores de Dagua que no residen allí con sus familiares inscritos se les reconocerá un subsidio mensual sin incidencia salarial durante los cinco años de vigencia de la Convención en la siguiente forma: Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.5 %. Puerto Asís. A los trabajadores del Distrito Sur que laboran en el área de Alisales o Tumaco y que tienen sus familiares inscritos residiendo en Pasto. Cuarto año de vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0.643.5 %. Parágrafo 11. Tercer año de vigencia: El valor del segundo año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. se les prestará el servicio de transporte como se viene haciendo. de pito a pito. protegidos del sol y de la lluvia. desde las Estaciones anteriores hasta Cúcuta y viceversa. Medellín y Santa Marta. A los trabajadores de turno de Banadía. Ipiales. además del servicio ordinario de transporte a la Estación. con ocasión de la entrada y salida de sus turnos de trabajo para disfrutar de su descanso.. Pasto y viceversa cuando tengan que disfrutar de su descanso. Quinto año de vigencia: El valor del cuarto año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. e) Al personal de Herveo.El servicio de transporte para las Estaciones y Terminales del Oleoducto se prestará al personal de Ecopetrol S. Parágrafo 12.5 %. b) A los trabajadores de los Terminales de Manizales. o ciudades intermedias. A los trabajadores del área de Coveñas y del FSU se les suministrará transporte de ida y regreso a Sincelejo con ocasión de la entrada y salida de su trabajo. La alimentación le será llevada al sitio de trabajo. la Empresa les facilitará el transporte en la modalidad existente. c) A los trabajadores de Galán (Oleoducto) se les continuará prestando el servicio en la misma forma como se ha venido haciendo. Este mismo auxilio se reconocerá a los trabajadores que laboran en el área de Orito y que tengan sus familiares inscritos residiendo en Pasto. Cisneros y Sebastopol se le seguirá prestando el servicio como se ha venido haciendo. Samoré. Tumaco. uno (1) del Terminal a la carrera 50 con calle 13 y el otro a la carrera 50 con la Avenida Eldorado. El personal que labora fuera del campamento será transportado al inicio y terminación de la jornada. en vehículos que garanticen seguridad y buen servicio. . Bucaramanga. Al personal de turnos se le seguirá suministrando el microbús. ARTÍCULO 69. Pereira. Toledo y Orú. Fresno.Cuarto año de vigencia: El valor del tercer año incrementado en el IPC general causado de los últimos doce meses más 0. La Empresa facilitará transporte al personal del Campo de Alisales. la Empresa les mantendrá dos (2) microbuses que hagan el recorrido. así: a) A los trabajadores del Terminal de Puente Aranda. La Empresa suministrará el transporte en Tumaco a sus trabajadores y familiares inscritos. hasta Ipiales. Villeta.A. d) Al personal de las Estaciones de Mariquita. se le dará transporte en la misma forma como se ha venido haciendo.5 %. además del servicio ordinario. porte se prestará como se ha venido haciendo. el servicio de trans- 96 Este crédito podrá ser renovado una vez se haya finalizado el pago del mismo. de La Dorada. previa comprobación de capacidad de pago y firma del respectivo pagaré por el trabajador.. les facilitará vales para taxi de servicio público.f) Al personal de la Estación de Guaduero se le dará transporte hasta Guaduas y viceversa. El monto total del crédito solo podrá ser utilizado hasta cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (5) SMLMV en compra de bicicleta. Yumbo. previo cumplimiento de los requisitos establecidos. k) A los trabajadores de Coveñas. la Empresa les prestará transporte desde el sitio de su residencia al sitio de trabajo y viceversa. El préstamo será sin intereses y pagadero en setenta y dos (72) cuotas quincenales iguales. g) El servicio de transporte de la Estación de Albán.A solicitud del trabajador. A las cuadrillas que regresan de su trabajo cuando no haya servicio regular de transporte y la Empresa no lo suministre. ll) En las demás Estaciones no descritas en este Artículo. Para el trámite del crédito el trabajador deberá presentar ante la central de servicios al personal respectiva. l) A los trabajadores de Magangué se les pagará mensualmente el subsidio de transporte legal.Cuando se presente calamidad doméstica de los padres o familiares inscritos del trabajador y éste se encuentre ausente por razones de trabajo. la empresa realizará créditos para la compra de computadores y/o bicicleta hasta por once salarios mínimos legales mensuales vigentes (11) SMLMV. h) Al personal de Cartago. Cali. la Empresa le prestará transporte rápido y eficiente hasta la residencia habitual del trabajador. j) La Empresa prestará un buen transporte en la Estación de El Copey y prestará ese servicio en la Estación de Aracataca durante las veinticuatro (24) horas del día. el resto o su totalidad podrá ser usado en compra de computadores. . Dagua y Buenaventura. i) Al personal de la Estación de Puerto Salgar se le seguirá prestando el servicio de transporte hasta los barrios Magdalena y Los Andes. se le suministrará transporte como se ha venido haciendo. como se presta actualmente. continuará prolongado hasta Facatativá. ARTÍCULO 71.. la cotización de los computadores y/o bicicleta a adquirir. ARTÍCULO 70. para el trabajador que labore en Bellavista. Cuando se le presente esta situación a un trabajador que labore en Tibú.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Parágrafo. 97 . la Empresa prestará el transporte a Convención o a Cúcuta en caso de no encontrar transporte disponible en Tibú. Igualmente. siempre y cuando no exista transporte público intermunicipal disponible. la Empresa lo transportará hasta Cúcuta. . CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo IX Subsidio de habitación y planes de vivienda . se le pagará el subsidio de arriendo convencional. para el cuarto año de vigencia de la Convención.739. si hubiere lugar a ello. para el Segundo año de vigencia de la Convención esta suma tendrá un incremento del IPC causado durante los últimos doce meses más 1. Parágrafo. sin descuento alguno.. como lo disponen los Artículos 72 y 73. A los trabajadores afiliados a la USO que no ocuparen casas de propiedad de la Empresa. que venía recibiendo subsidio de habitación. luz. para el Tercer año de vigencia de la Convención. recibirán la prima de habitación. gas. un incremento del IPC causado de los últimos doce meses más 1. no considerará nuevas solicitudes para habitar tales campamentos.5% sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia.15% sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. reembolsará los dineros descontados por este concepto a los trabajadores que actualmente ocupan los campamentos. La Empresa exigirá en todos los Distritos que los contratistas en labores propias de la industria del petróleo. . la Empresa reconocerá la prima o subsidio de habitación en cuantía de ciento noventa mil setecientos treinta y nueve pesos($190. salvo a aquel personal que por razones de trabajo o de turno. Parágrafo. siempre y cuando el campamento no sea su residencia permanente.. Al personal de la Superintendencia de Provincia que habita actualmente en casas de propiedad de la Empresa cuyos familiares no residan en Sabana de Torres. mientras continúe viviendo en dichas casas. un incremento del IPC causado de los últimos doce meses más 1. aseo y el consumo básico del servicio telefónico que allí se generan.15% sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. Al personal del Distrito de Producción que habita actualmente en campamentos de la Empresa. recibirá el subsidio de arriendo completo y no tendrá deducciones en su salario con ocasión de los servicios de agua. para el quinto año de vigencia de la Convención. Esta prima se pagará por mensualidades vencidas y proporcionalmente al tiempo laborado dentro del respectivo mes. un incremento del IPC causado de los últimos doce meses más 1. Ecopetrol S.ARTÍCULO 72. que no tiene sus familiares residenciados en Barran- 100 cabermeja.A. La Gerencia del Distrito de Producción.A partir de la vigencia de la Convención. También será cubierta a los trabajadores de las condiciones aquí anotadas que se encuentren disfrutando de permiso remunerado o estén incapacitados.Los trabajadores que por razones de su trabajo ocupen ocasionalmente campamentos de la Empresa. ARTÍCULO 73.oo) mensuales para el Primer año de vigencia de la Convención. paguen a sus trabajadores el subsidio de arriendo. la Empresa considere necesario suministrárselo.0 % y. Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ARTÍCULO 74. o empresas sustituidas. 4. 2.. El reembolso al trabajador. Cavipetrol o empresas sustituidas. Préstamo complementario “B” para el personal que ha recibido préstamo de Ecopetrol S.A.A.A.La Empresa garantiza la existencia en forma permanente del Fondo Rotatorio de Vivienda Convencional por un monto de cinco mil seiscientos treinta y ocho millones quinientos cuarenta y siete mil pesos ($5. Préstamo complementario “A” para el personal que solamente ha recibido préstamo de Cavipetrol.000. para el otorgamiento de préstamos de vivienda.638. los autoriza para obtener créditos hasta por la suma de ciento cuarenta y un (141). Este Fondo otorgará los préstamos de vivienda teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades: 1. una vez obtenido el 101 . Préstamo ordinario para el personal que no haya recibido préstamo de Ecopetrol S. aplicará los recursos provenientes de la recuperación de cartera del citado Fondo. Préstamo complementario “C” para el personal proveniente de empresas revertidas o sustituidas que no ha recibido crédito ordinario en Ecopetrol S.000. procedentes de Corporaciones de Ahorro y Vivienda o entidades similares legalmente establecidas. Todo lo anterior.A. En todo caso.400. lo hará la Empresa previa presentación por parte de éste. Las personas beneficiadas dentro de este plan serán subsidiadas por la Empresa con el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre los intereses convencionales (UVR con techo del 5%). oo) y durante la vigencia de la presente Convención. Podrán beneficiarse de esta modalidad los trabajadores que actualmente tengan este tipo de obligación y que así lo soliciten..oo).A. de esta diferencia.050. para cada año de vigencia de la convención colectiva de trabajo. 3. sin que el total de estos préstamos sobrepasen durante la vigencia de esta convención la suma de mil cincuenta millones cuatrocientos mil pesos ($1. Ecopetrol S. cuya suma destinarán a amortizar la hipoteca anteriormente contraída..547. y los intereses corrientes y corrección monetaria vigentes para las Corporaciones de Ahorro y Vivienda. continuarán con el derecho a obtener un préstamo directo del Fondo Rotatorio de Vivienda de Ecopetrol S. Cavipetrol o Empresas sustituidas. salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Los trabajadores que se beneficien con los préstamos de Corporaciones. sin tope de antigüedad por parte del trabajador para acceder al mismo. SUBSIDIO UVR A los trabajadores que no se hayan beneficiado con préstamos directos de la Empresa. de los comprobantes de pago de las entidades correspondientes. según la modalidad del préstamo. la Empresa suspenderá el subsidio de los intereses y corrección monetaria que venía disfrutando el trabajador. compra de lote urbanizado. las cuales serán destinadas por sus beneficiarios a la adquisición.A. un (1) punto. ses en Junio y Diciembre. Los préstamos ordinarios. b) El 80% restante del préstamo se pagará con salario en 480 cuotas fijas quincenales y con el 100% del subsidio de habitación. complementarios A. se otorgarán a los trabajadores de todos los niveles que reúnan los requisitos de esta Convención y de los reglamentos que el Comité de Vivienda establezca.préstamo directo. b) Por cada mes de servicio. Esta unidad de Valor Real (UVR) se tomara cada seis (6) me- 102 Durante la vigencia de la presente Convención se otorgarán hasta doscientos cincuenta (250) créditos ordinarios de vivienda para el Primer año de vigencia. Los préstamos ordinarios se otorgarán de acuerdo con las siguientes estipulaciones y puntaje: a) Para ser beneficiario de este Plan se requiere que el trabajador tenga una antigüedad mínima de cuatro (4) años laborando para la Empresa. Los préstamos tendrán en todas sus modalidades un plazo de pago máximo de 20 años y la siguiente forma de amortización: a) 20% del préstamo. hasta cien (100) créditos ordinarios de vivienda para el Cuarto año de vigencia y hasta cien (100) créditos ordinarios de vivienda para el Quinto año de vigencia. complementarios B y complementarios C. construcción. Las diferentes modalidades de este Plan. tendrán un interés del UVR con techo en 5% anual. tomando como referencia el acumulado de los doce (12) meses anteriores publicado por el Banco de la Republica o quien haga sus veces.. . En caso de préstamos simultáneos las cesantías se distribuirán equitativamente entre los dos (2) préstamos. se pagará con cesantías mediante cuotas fijas anuales para lo cual el trabajador pignorará el 100% de sus cesantías. para cada año de vigencia de la presente convención. hasta ciento cincuenta (150) créditos ordinarios de vivienda para el Tercer año de vigencia. adecuación. hasta ciento cincuenta (150) créditos ordinarios de vivienda para el Segundo año de vigencia. PRÉSTAMO ORDINARIO Parágrafo 1. Parágrafo 2. continuo o discontinuo a Ecopetrol S. Se establece un tope máximo de ciento cuarenta y un (141) Salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). deshipoteca o remodelación de vivienda. En caso de retiro por jubilación amortizará con el diez por ciento (10%) de la pensión actual o futura.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Para el segundo año de vigencia se otorgarán hasta doscientos cincuenta (250) préstamos por setenta punto cinco (70. 3. Para el cuarto año de vigencia se otorgarán hasta doscientos (200) préstamos por setenta punto cinco (70. PRESTAMO COMPLEMENTARIO “C” Parágrafo 5. Adecuar. pero sí por Cavipetrol. de este Artículo. 2.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). El personal que ha recibido préstamo de Ecopetrol S.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Para el quinto año de vigencia se otorgarán hasta doscientos (200) préstamos por setenta punto cinco (70.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Las condiciones para la obtención de este préstamo serán: 1. PRESTAMO COMPLEMENTARIO “B” Parágrafo 4. Mejorar la calidad de vivienda del trabajador.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Para la vigencia de esta convención se otorgará préstamo ordinario de vivienda al personal que cumpla cuatro años (4) de antigüedad y que tenga contrato a término indefinido al inicio de cada uno de los años de vigencia de la presente convención. Para el tercer año de vigencia se otorgarán hasta doscientos (200) préstamos por setenta punto cinco (70. remodelar y/o deshipotecar la vivienda adquirida con el préstamo anterior o compra de lote urbanizado. PRESTAMO COMPLEMENTARIO “A” Parágrafo 3. de setenta punto cinco (70. el personal que ha recibido préstamo de empresas sustituidas tendrá opción a un préstamo complemen- 103 . o empresas sustituidas tendrá opción a un préstamo complementario “B” de las mismas condiciones de adjudicación y amortización establecidas para los préstamos complementarios “A”. excepto en lo relacionado con el número de préstamos. 4. Durante la vigencia de la presente Convención. Durante el Primer año de vigencia se otorgarán hasta doscientos setenta y cuatro (274) préstamos de setenta punto cinco (70.A.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Estos préstamos serán otorgados teniendo en cuenta la antigüedad del trabajador en la Empresa como se estipula en el Parágrafo 2. Durante el Primer año de vigencia se otorgarán dos (2) préstamos complementarios “A” para el personal de trabajadores que no hayan sido favorecidos con este beneficio por Ecopetrol S. Los préstamos serán amortizados en las mismas condiciones establecidas para los préstamos ordinarios.A. o compra de lote urbanizado. Parágrafo 7. por una sola vez. para la firma de las escrituras. No serán excluyentes con el préstamo complementario B y se podrán disfrutar en simultáneo.. asi mismo en ningún caso el trabajador podrá disfrutar más de dos préstamos de vivienda otorgados por Ecopetrol S. con todo.El cumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. ARTÍCULO 76. Si la compra o adjudicación se efectuare fuera del municipio sede del trabajador. los pasajes nacionales aéreos o terrestres. Para diligenciar documentos y firmas de escritura.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Se garantiza que cuando un trabajador convencional reciba préstamo de vivienda y durante el año siguiente a este evento se le ascienda a la nómina directiva. si la transacción ocurre en el municipio sede. los permisos serán de tres (3) días hábiles. siempre y cuando hayan transcurrido 10 años de la utilización del préstamo ordinario ó haber amortizado el 50% del monto total utilizado del préstamo ordinario. serán garantizados mediante gravamen hipotecario. de una casa adjudicada.. de ida y regreso.. Se otorgarán. por otra parte el préstamo complementario B. o compra de lote urbanizado. Parágrafo 6.El Fondo Rotatorio Especial de Vivienda estará dirigido por un comité integrado paritariamente así: un (1) representante de la Empresa y un (1) representante de la USO. la Empresa le concederá el correspondiente permiso remunerado. según sea el caso.tario “C” de las mismas condiciones establecidas para los préstamos complementarios “A”. se le darán además de este permiso.A. podrá ser adjudicado y utilizado de manera simultánea con el préstamo ordinario. siempre y cuando el trabajador demuestre su capacidad de pago. hasta siete (7) préstamos de setenta punto cinco (70. 104 Los trabajadores que provienen de empresas sustituidas o revertidas que no han recibido crédito ordinario. podrán tomar los préstamos complementarios B y C simultáneamente. el monto del préstamo será reintegrado al Fondo Rotatorio existente para préstamos convencionales. Parágrafo. si ocurre fuera del municipio sede. emanadas de préstamos para la construcción. Los préstamos complementarios A y B no serán excluyentes entre sí. liberación o adquisición de vivienda. y de seis (6) días hábiles. el trabajador debe demostrar para estos efectos su capacidad de pago. Cuando el trabajador necesite un permiso para obtener los documentos y trámites requeridos para disfrutar de un préstamo concedido. durante la vigencia de la Convención. excepto en lo relacionado con el número de préstamos. Para el estudio . Estos días serán continuos o discontinuos. ARTÍCULO 75. Este comité será la máxima autoridad del Fondo Rotatorio Especial de Vivienda. ARTÍCULO 78. así como los que tiene prospectados de acuerdo con su programación estatutaria. Parágrafo.El Plan de Vivienda contemplado en este capítulo continuará en vigencia.El canon de arrendamiento que la Empresa tiene asignado a casas de su propiedad. ARTÍCULO 80.. no podrá ser aumentado durante la vigencia de la presente Convención..El Plan de Vivienda de que trata este capítulo no interfiere los planes que Cavipetrol viene adelantando. el comité funcionará con un representante de la Empresa y uno de la USO. El trabajador podrá previa solicitud acogerse a la nueva modalidad de intereses pactados en esta convención. así como también los remanentes existentes por este concepto. pero es entendido que aquellos préstamos actualmente adjudicados que se encuentren en trámite continuarán en vigencia. quedando entendido que una vez tomada esta nueva tasa de interés no podrá regresar a la anterior.. El trabajador podrá previa solicitud acogerse a la nueva modalidad de intereses pactados en esta convención. quedando entendido que una vez tomada esta nueva tasa de interés no podrá regresar a la anterior.El Plan de Ahorro y Vivienda para los trabajadores de la Empresa Colombiana de Petróleos denominado Cavipetrol. el cual podrá asistir e intervenir en las reuniones del comité.. éste se dará su propia reglamentación y adjudicará los préstamos sin que en ningún momento el interés de los mismos sea mayor al indicado en este artículo para cada modalidad de préstamo. ARTÍCULO 77. Este Plan de Vivienda sustituye los establecidos anteriormente por la Empresa. Cuando a juicio del comité se requiera modificar el reglamento de este Plan. asesorado este último por un delegado sindical de cada subdirectiva. continuará funcionando con aportes de la Empresa y de los trabajadores. 105 . ARTÍCULO 79. de acuerdo con los Estatutos de la Corporación.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 y adjudicación de los préstamos de vivienda el representante de la USO estará asesorado por un delegado de la subdirectiva a que correspondan los problemas por discutir en el Distrito visitado. ocupadas por trabajadores. . CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo X Salud ocupacional . será obtenida con participación activa de los trabajadores y contará con la colaboración de los miembros de los Comités Paritarios y Locales Los riesgos que puedan ser intervenidos en la fuente.A. los restantes serán minimizados en el medio de propagación.. la salud ocupacional será considerada como la base de un proceso industrial saludable. Asimismo los subprogramas de salud ocupacional buscarán estimular y fortalecer estilos de vida saludables y seguros de los trabajadores. la participación de los trabajadores y la colaboración de la USO. sin perjuicio de la protección personal que se de al trabajador. humana y profesional de las dependencias involucradas.. Durante la vigencia de la presente C. mejora y mantiene la salud física. promueve.A. Asimismo. unificará y actualizará los manuales de normas de salud ocupacional y definirá los lineamientos que orienten la elaboración de los manuales de procedimiento. Ecopetrol S. mental y social de los trabajadores. seguro y humanizado.ARTÍCULO 81. La salud ocupacional interviene por medio de un conjunto de actividades interdisciplinarias de educación. Ecopetrol S. El desarrollo de la Salud Ocupacional en Ecopetrol S. entre otros. teniendo en cuenta las sugerencias y los aportes de los trabajadores y la USO. Parágrafo 1.T. . con los recursos humanos y tecnológicos existentes. La información sobre los factores de riesgo que configuran los panoramas de riesgo y constituyen la base de los subprogramas de salud ocupacional. incluyendo. contribuye a desarrollar las potencialidades humanas de la fuerza laboral.A. de manera acorde con los principios de la Salud Ocupacional y con los estándares nacionales e internacionales. prevención y control sobre los factores de riesgo provenientes de la incorporación del trabajador al medio y procesos laborales. previene las enfermedades y accidentes ocupacionales. con miras al mejoramiento de su calidad de vida laboral y su desarrollo social. Para determinar el impacto de las acciones en salud ocupacional sobre los factores de riesgo y la salud de los trabajadores. protección. las cuales incluyen el fortalecimiento de los comités paritarios y locales de salud ocupacional.LA SALUD OCUPACIONAL en Ecopetrol S. utilizará métodos científi- 108 camente validos. las encuestas a los trabajadores. la capacidad técnica. tendrá como fundamentos el compromiso gerencial. promueve la ubicación del trabajador en ambientes de trabajo acordes con sus condiciones físicas y psicológicas. recibirán atención prioritaria y serán incluidos para su intervención dentro de los programas de vigilancia epidemiológica en el cual se clasifiquen.A.C. Para todos los efectos en la parte pertinente de esta convención. coordinará visitas de los profesionales de la salud de planta y adscritos a las áreas industriales.A. desarrolla actividades destinadas a promover la salud.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Ecopetrol S. Ecopetrol S. dándole la preponderancia y tratamiento que el tema necesite. las cuales se realizarán teniendo en cuenta el perfil de riesgo ocupacional existentes en cada área donde el trabajador se desempeña. para que conozcan el entorno laboral de sus pacientes y puedan así realizar más eficazmente su labor. utilizados y que se llegaren a utilizar.A. La Salud Ocupacional en ECOPETROL S. ARTICULO 83. colabora en el manejo y seguimiento de la atención de salud integral y el proceso de rehabilitación de los trabajadores con relación al trabajo y el ambiente laboral. la inscripción en centros de referencia acreditados para el control de calidad de los procedimientos. el estudio sobre aromáticos. dentro de los programas de vigilancia epidemiológica existentes. Ecopetrol S.La SALUD INDUSTRIAL en Ecopetrol S.A. prevenir. terapéutico y/o de rehabilitación que se deriven de la evaluación periódica de salud (EPS). se compromete a incluir en las agendas de las reuniones de orden administrativo el tema de la Salud Ocupacional. para determinar el impacto de los Solventes Orgánicos sobre la salud de los trabajadores y en especial. será desarrollada en cuatro (4) subprogramas. reactivos y equipos.A. El SUBPROGRAMA DE ERGONOMÍA en Ecopetrol S.A. valorar.A. Ecopetrol S. priorizar y controlar las causas y los factores de riesgo circundantes que afecten o que puedan ocasionar al trabajador enfermedades ocupacionales o accidentes higiénicos.. Seguridad Industrial. para el diagnóstico de los factores de riesgo ocupacional. continuará apoyando las investigaciones científicas. Ergonomía e Higiene Industrial.A.La HIGIENE INDUSTRIAL en Ecopetrol S. preventivo.A.A. hará conocer privadamente y por escrito a cada uno de los trabajadores. Ecopetrol S. desarrolla actividades que permiten lograr la adaptación 109 . exigirá a los laboratorios clínicos adscritos a sus servicios de salud. La USO hará lo propio en sus reuniones sindicales. mediante la aplicación de programas de monitoreo. desarrolla las actividades necesarias para identificar. mantendrá informado a los Comités Paritarios y Locales y a los trabajadores sobre los parámetros de monitoreo unificados en toda la empresa. localizar. así: Salud Industrial. recomendaciones y prescripciones de carácter educativo. Ecopetrol S. esta última incluye ecología..A. ARTICULO 82. detectar y controlar las enfermedades y las secuelas de los accidentes del trabajador. los resultados de los estudios. A. Ecopetrol S. La Ecología en Ecopetrol S. el micro ambiente laboral. Igual cosa hará con los productos que ECOPETROL S. priorizar y controlar las causas de los factores de riesgo que provocan los accidentes de trabajo. fisiología y elementos cognitivos en el diseño y/o corrección de los sitios de trabajo y apoya las acciones dirigidas a obtener satisfacción en el trabajo. Igualmente.A. Ecopetrol S. De igual manera.La SEGURIDAD INDUSTRIAL en Ecopetrol S. extenderá esta prevención y control a sus equipos y los dotará de los elementos que demande la técnica moderna para estos casos. como parte de la salud ocupacional contribuye a conservar la calidad de las condiciones del ecosistema en el ámbito laboral.entre el trabajador y su medio de trabajo contribuyendo a prevenir la fatiga física o mental y las disfunciones postulares. procesa. propiciará y fomentará el desarrollo de una cultura ergonómica. La Empresa continuará desarrollando una alta y eficiente política de seguridad industrial. estableciendo paralelamente las medidas de prevención y control que correspondan. incluyendo los resultados de los monitoreos de la Empresa y puedan presentar sus inquietudes o propuestas a las dependencias responsables y a los Comités Paritarios Regionales. así como para disminuir los riesgos con ocasión del trabajo que puedan afectar a los trabajadores. promueve la aplicación de las leyes de la biomecánica.A. que garantice la integridad física de sus trabajadores..A.A. las instalaciones y los procesos industriales. realizará estudios ergonómicos de los oficios que presenten factores de riesgo de mayor incidencia y peligrosidad. Ecopetrol S. 110 ARTICULO 84.A. exigirá y divulgará entre los trabajadores la hoja técnica de seguridad y ficha toxicológicas correspondientes a los productos empleados en la Industria del Petróleo y que tengan o puedan llegar a tener contacto con los trabajadores. identificados a través de panoramas de riesgos ocupacionales y de la vigilancia epidemiológica y establecerá planes para su intervención de manera prioritaria. desarrollando programas de mantenimiento integral. previniendo el mayor número de riesgos que puedan sobrevenir con ocasión del trabajo. dispondrá de planes para preparación y respuestas ante emergencias y de planes de evacuación por áreas de trabajo y contará con brigadas estructu- . valorar.A. que tienen implicaciones para la salud del trabajador. para lo cual pondrá en práctica las recomendaciones que sobre el tema contemplen los informes del estudio de aromáticos. creará los mecanismos para que los trabajadores y la USO se mantengan informados sobre la gestión ambiental. Ecopetrol S. desarrolla actividades necesarias para identificar. localizar. personal de taller electrónico y personal de operaciones de Oleoductos. etc. extracción y recolección de crudo. tenga en el país y en donde haya grupos de trabajadores laborando en forma permanente o transitoria. perforación. cuatro (4) overoles. impermeables. seis (6) overoles. a aquellos trabajadores que realicen labores materiales permanentemente en cualquiera de las instalaciones de Ecopetrol S. en el término de un (1) año. y el mejor desempeño de las labores. delantales y guantes especiales para trabajos radiactivos. equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención de accidentes y el control de las emergencias. Al personal de auxiliar de enfermería se le suministrará uniformes e impermeables de 111 . la Empresa mantendrá un botiquín completo de primeros auxilios. La Empresa construirá. guantes. cinco (5) overoles Al personal de aseo se le suministrarán cuatro (4) uniformes. anteojos. Parágrafo 1. caretas. tales como cascos. dotado y entrenado. que le permita realizar sus labores sin peligro alguno. Los overoles serán entregados en enero y junio de cada año. para las demás labores.A. Los demás elementos necesarios para la protección contra riesgos industriales. dando prioridad a los programas de intervención a los riesgos catastróficos. En las instalaciones que Ecopetrol S. Parágrafo 2.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 rales integradas por personal capacitado.A. Parágrafo 3. recibirán juegos de camisa y pantalón de tela apropiada. de buena calidad. en el país. c) Y. b) Para los de mantenimiento general. La Empresa suministrará anualmente a sus trabajadores overoles. uniformes y zapatos de acuerdo con la siguiente modalidad: a) Para los trabajadores de limpieza de pozos. dos (2) pares de zapatos y guantes de un material adecuado. continuarán siendo suministrados por la Empresa de acuerdo con los reglamentos de Seguridad Industrial. Los operadores de proceso.. máscaras antigases. previa devolución de los zapatos inservibles. paraguas (sombras) portátiles de material fresco para el personal de las cuadrillas móviles en los diferentes Distritos. Zapatos de seguridad cuando la modalidad del trabajo así lo requiera y de acuerdo con la reglamentación de Seguridad Industrial. Los zapatos de seguridad se entregarán siempre que haya necesidad de reemplazar los anteriores por deterioro. dotado preferentemente con drogas e implementos utilizables en los posibles accidentes característicos de cada sitio de trabajo. cuando la necesidad así lo requiera. Además dispondrá de métodos. guantes y demás elementos necesarios. gorros. Parágrafo 4. que laboren en las oficinas centrales. A los restantes celadores de la Empresa se les darán cuatro (4) uniformes. Al personal de bodega de materiales como se ha venido haciendo. Los overoles de que trata este Artículo serán adecuados a las tallas de los trabajadores. En las mismas condiciones los recibirán los trabajadores que ejecuten labores de limpieza de tanques. zapatos. Así mismo. haces de tubos de intercambiadores y demás labores similares. Al personal de las cavas del Comisariato de Barrancabermeja se le entregará la dotación como se ha venido haciendo. continuarán recibiendo overoles en calidad de préstamo los trabajadores que los necesiten para la ejecución de sus labores. previa devolución de los zapatos inservibles. celadores y choferes de la Empresa en Bogotá. se les suministrarán anualmente cuatro (4) vestidos de paño de buena calidad y un (1) impermeable como se ha venido haciendo. Habrá impermeables disponibles en estos lugares. Ozalith.acuerdo con las necesidades y dos (2) pares de zapatos por año. A los celadores de Puente Aranda se les suministrará anualmente cuatro (4) vestidos de paño de buena calidad. o construya en el futuro. la Empresa suministrará a todo el personal de trabajadores implementos de aseo personal en los sitios de trabajo. Durante las inspecciones de las plantas que tiene ECOPETROL S. . A los trabajadores de los laboratorios se les suministrarán anualmente cinco (5) delantales adecuados a sus funciones. Al personal de Bogotá que labora en Multilith. Los zapatos se entregarán siempre que haya necesidad de reemplazar los anteriores por daño. tambores. Perforación y 112 Computación recibirá las chaquetas en la forma como lo viene haciendo la Empresa. la Empresa suministrará los uniformes e implementos adecuados y modernos que recomiendan las normas de Seguridad Industrial para estos casos. zapatos y cuatro (4) uniformes.A. cascos e impermeables. En los pedidos de las dotaciones de que habla este Artículo se tendrán en cuenta las tallas apropiadas para los trabajadores. Al personal de lavandería. A los mensajeros. Archivo. A los celadores de las patrullas a pie se les suministrarán botas de cuero media caña e impermeables adecuados para sus funciones. delantales. como se ha venido haciendo A los trabajadores de casino y cafetería se les suministrarán ocho (8) uniformes anuales. Cuando se trate de labores en sitios donde se trabaja con tetraetilo de plomo. donde los trabajadores puedan guarecerse del sol y la lluvia.Anualmente la Empresa desarrollará el PLAN NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL el cual resulta de consolidar los Programas Regionales de Salud Ocupacional constituidos por los cuatro (4) subprogramas definidos en el artículo 81. velará porque se integren eficazmente con el Plan Nacional de Salud Ocupacional los esfuerzos de las dependencias de la Empresa que ejecutan programas igualmente dirigidos a mejorar la gestión y la calidad de vida de los trabajadores.A. comunicaciones y casinos. donde los trabajadores puedan cambiarse. adecuará los embarcaderos. los acondicionará para que estos trabajadores puedan dormir cuando no les sea posible regresar a sus residencias. Los Programas Regionales de Salud Ocupacional serán elaborados según lineamientos generales (criterios. Ecopetrol S.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Parágrafo 5. dispondrá en los sitios de trabajo para las diferentes cuadrillas que lo requieran.. a nivel central y en cada uno de los Distritos. Asimismo Ecopetrol S.A. Parágrafo 2. creará y reglamentará los mecanismos de motivación e incentivos que estimulen valores y actitudes para incrementar acciones preventivas y correctivas sobre los riesgos ocupacionales en todas las gerencias de la 113 . metodologías e índices de gestión) uniformes para toda la Empresa. Parágrafo 1. Cantagallo y Cristalinas lugares adecuados con guardarropas. Ecopetrol S. permanentes o móviles. Al año de firmada la Convención. Los programas regionales y el plan nacional serán entregados a los respectivos comités para su revisión y formulación de aportes.A. Para garantizar el cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Al año de firmada la Convención. recreación. de la manera como la Administración lo considere. en aspectos tales como capacitación. orientará y organizará los recursos necesarios para la Salud Ocupacional. acondicionará. el servicio eficiente de alumbrado eléctrico al embarcadero y sus alrededores. facilitará la utilización de herramientas informáticas requeridas para la formulación. Parágrafo 3. ejecución y evaluación del Plan Nacional de Salud Ocupacional y para apoyar la interacción entre los Servicios de Salud y las dependencias encargadas de los programas de Salud Ocupacional. hacia una acción unificada. Asimismo. la Empresa mantendrá en cualquier puerto que esté en servicio para el embarque habitual de sus trabajadores. También construirá casetas de espera en los puertos con sus respectivas bancas.A. Así mismo. de baterías sanitarias portátiles móviles. en los campos de Casabe. ARTÍCULO 85. Ecopetrol S. la Empresa destinará. de acuerdo con las normas de Seguridad Industrial.A. Ecopetrol S. .A. incluirá estas condiciones como cláusulas específicas de los contratos. En tal sentido inspeccionarán. La Empresa reconocerá los Comités Paritarios de Salud Ocupacional y apoyará su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales. la USO. Tendrán.A. Ecopetrol S.A. Con el fin de facilitar el seguimiento y vigilancia por parte de los Comités Paritarios. los Comités Paritarios Nacional. las funciones de vigilar que los procesos de reubicación de los trabajadores con problemas de salud se realicen oportuna y adecuadamente. Parágrafo 4. Con el objeto de hacer más efectiva la participación de los trabajadores en el manejo y solución de los problemas de Salud Ocupacional. Durante la vigencia de los contratos Ecopetrol S. serán remitidas a las dependencias directamente encargadas de ejecutarlas. velará por el cumplimiento de las acciones de Salud Ocupacional acordadas con los contratistas. Los Comités Paritarios son organismos asesores constituidos para promover y vigilar el cumplimiento de los Programas Regionales de Salud Ocupacional.A. sobre el ámbito de su responsabilidad. Parágrafo 5. Ecopetrol S.A. así como los aspectos del Plan Nacional de Salud Ocupacional que corresponden a la labor contratada. Parágrafo 6. garantizará el desarrollo de las siguientes formas de participación de los trabajadores en materia de Salud Ocupacional: 114 - Un (1) Comité Paritario Nacional. vigilarán y evaluarán el Plan Nacional y los Programas Regionales de Salud Ocupacional. incluyendo sus planes de emergencia y podrán proponer las medidas de ajuste y hacer recomendaciones sobre el mismo. - Treinta y cuatro (34) Comités Locales de Salud Ocupacional. entregará copia de los programas de salud ocupacional de los contratistas a los Comités Paritarios cuando estos lo soliciten. Los contratistas presentarán el estudio de los riesgos específicos de la labor contratada y las medidas de control que se proponen adoptar al respecto. y motivarlos hacia un compromiso con los cuatro (4) subprogramas de salud ocupacional. Las recomendaciones que produzcan. asimismo. - Un (1) Sistema de Información y Consulta Activa. Ecopetrol S.Empresa orientadas a fortalecer la cultura en salud ocupacional. - Doce (12) Comités Paritarios Regionales. incluirá en los pliegos de condiciones para la contratación las obligaciones de ley relacionadas con Salud Ocupacional. Regional y Local de Salud Ocupacional. Ecopetrol S. A. vigilarán el cumplimiento del Programa Regional de Salud Ocupacional en el respectivo Distrito o Superintendencia y apoyarán la gestión de los Comités Locales de Salud Ocupacional. gozará de las respectivas garantías (pasajes y viáticos). En el caso del DOL será invitado el representante de los trabajadores de la Zona donde se reúna el Comité. incluyendo cronograma de ejecución. un representante convencional de los Comités Locales del respectivo Distrito.A. quien participará como invitado. DIS: uno (1). DAM: uno (1).Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 A partir de la recepción oficial de la recomendación. como invitado. Cuando la respuesta sea aceptando las recomendaciones se deberá informar sobre su plan de cumplimiento. BOG: uno (1). El Comité Paritario Nacional estará conformado por doce (12) representantes de los trabajadores y doce (12) representantes de la Administración. DCC: uno (1). Ecopetrol S. Parágrafo 8. CICUCO: uno (1). la Administración dará respuesta en un plazo no mayor de 30 días. Ecopetrol S. Cuando las respuestas sean de no aceptación se darán las razones correspondientes al Comité Paritario y éste readecuará la recomendación. A éstos podrá asistir como invitado un dirigente de la Subdirectiva correspondiente que esté en permiso sindical. Se reunirán tres veces al año para vigilar el cumplimiento del Plan Nacional de Salud Ocupacional y apoyar la gestión de los Comités Paritarios Regionales y de los Comités Locales de Salud Ocupacional. los cuales se reunirán mensualmente y tendrán la composición que establezca la ley vigente. Los Comités Locales de Salud Ocupacional se reunirán cada 2 meses. Parágrafo 7. Parágrafo 9. de ser posible. asistirá alternadamente. GLL: uno (1). constituirá veinticuatro (24) Comités Locales de Salud Ocupacional para conjuntos de dependencias con funciones afines así: ELC: cinco (5). uno por cada una de las zonas que componen ese Distrito incluyendo uno para las oficinas centrales del DOL. frente a 115 . garantizará el funcionamiento de doce (12) Comités Paritarios Regionales. CAR: cuatro (4). pertenecientes a los Comités Paritarios Regionales y un representante nacional de la USO. Los Comités Paritarios Regionales seguirán las orientaciones del Comité Paritario Nacional. en el Distrito de Oleoductos funcionarán diez (10) Comités Locales de Salud Ocupacional. Adicionalmente. División de Salud del Magdalena Medio: uno (1). En cada uno de los Comités Locales participará un representante elegido por los trabajadores sindicalizados además de un dirigente de la Subdirectiva correspondiente que esté en permiso sindical quien. CIB: ocho (8). de requerirlo. A las reuniones de los Comités Paritarios Regionales a excepción de los del DOL. A los miembros del Comité Paritario Regional del DOL se les concederá además el tiempo y garantías necesarias para su desplazamiento. se concederá un (1) día de permiso quincenal.una agenda autogestionada. Regionales y Locales será de dos (2) años. promoverá la elección de los representantes de los trabajadores a los Comités Paritarios Regionales y para la elección de los comités locales de salud ocupacional se promoverá de los trabajadores sindicalizados. para atender y dar solución a las solicitudes e iniciativas de Salud Ocupacional presentadas por la Administración y/o por los trabajadores. Este representante deberá acreditar un diplomado en Salud Ocupacional y una experiencia mínima de tres años de trabajo relacionado con esta disciplina. En la semana de reunión de los Comités Paritarios Nacional y Regionales se concederá un (1) día de permiso a los representantes titulares y un (1) día a los representantes suplentes de los trabajadores para que puedan realizar labores preparatorias o complementarias a la misma. o en su defecto a los suplentes.A. reconocerá a los miembros titulares de los Comités Paritarios Regionales del CIB. cuando se requiera. respaldadas en un programa de trabajo acordado previamente con el respectivo Comité Regional o Local. durante los cuales facilitará a todos los trabajadores el ejercicio de su derecho al sufragio.A. Igualmente determinará un lugar fijo para sus reuniones suministrando la dotación y los recursos necesarios para su funcionamiento. Parágrafo 11. Ecopetrol S. Parágrafo 10. El período de vigencia de los Comités Paritarios Nacional. Con el fin de que los Comités Paritarios Nacional y Regionales y los Comités Locales de Salud Ocupacional cumplan su objetivo. un (1) día de permiso a la semana. Ecopetrol S. Ecopetrol S. al miembro titular. para que asistan a las reuniones ordinarias y extraordinarias que se programen. Lo anterior con el objeto de que realicen actividades propias de su gestión en Salud Ocupacional. así como para la información y promoción de la Salud Ocupacional.A. en temas de salud ocupacional. en jornada electoral de dos (2) días. la Empresa estará atenta a su gestión y les concederá permiso remunerado y garantías a sus miembros y al representante nacional del sindicato. CAR y ELC. para lo cual la Empresa dará los permisos y garantías correspondientes. o en su defecto al suplente. concederá dos (2) días de permiso al secretario del Comité Parita- . para los restantes Comités Paritarios Regionales y para los Comités Locales de Salud Ocupacional. Adicionalmente en las semanas en que no haya reunión. La USO Nacional designará un representante para que asista en calidad de invitado a las reuniones del Comité Paritario Nacional y a los regionales cuando 116 se requiera. Regionales y Locales de Salud Ocupacional. tendrá en cuenta los aportes de los trabajadores y de la USO. de tal manera que se direccionen los programas regionales. la consolidación del Plan Nacional de Salud Ocupacional y los mecanismos de acción e interacción entre los distintos niveles de operación del mismo. Una vez firmada esta Convención se constituirá una Comisión con representantes de la Empresa y de la USO que participaron en la Subcomisión de Salud Ocupacional de la Convención para que en el término de cuarenta y cinco (45) días defina los criterios. Para la revisión y actualización de este plan Ecopetrol S. el cual será presentado al Comité Paritario Regional respectivo para sus observaciones y recomendaciones. Ecopetrol S. Los Comités Paritarios vigilarán el cumplimiento del Plan Nacional de Salud Ocupacional con base en los indicadores de gestión definidos. anualmente revisará y actualizará el Plan Nacional de Salud Ocupacional teniendo en cuenta las necesidades corporativas.A. En el Plan Nacional de Salud Ocupacional quedarán incluidos expresamente los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento de los Comités Paritarios Nacional.A. para sus observaciones y recomendaciones. Parágrafo 15.A. Parágrafo 13. Una vez terminada esta labor. en todas las etapas de formulación del mismo. diseñará Guías de 117 . con la asesoría del Comité Paritario Nacional de Salud Ocupacional. el cual se presentará al Comité Paritario Nacional en el mes de agosto del año anterior. metodologías.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 rio Nacional y un (1) día a los secretarios de los Comités Paritarios Regionales después de cada reunión para la elaboración y distribución del acta correspondiente. A su vez la Empresa publicará y difundirá. la dependencia responsable del Programa Regional de Salud Ocupacional en cada Distrito elaborará el respectivo Programa para el año correspondiente. el resultado de la gestión en Salud Ocupacional. indicadores de gestión y sistemas de auditaje que orienten la elaboración de los Programas Regionales. Ecopetrol S. Ecopetrol S. Los Programas Regionales de Salud Ocupacional se consolidarán anualmente a nivel Nacional en el Plan Nacional de Salud Ocupacional. En la semana de reunión de los Comités Locales de Salud Ocupacional se concederá un (1) día de permiso al representante de los trabajadores para que asista a la reunión. Parágrafo 14. incluidos los de las reuniones del Comité Paritario Nacional para el representante nacional de la USO Parágrafo 12.. concederá 240 días hábiles por año de permiso.A. durante la cual se informe. la USO dictará tres (3) cursos para cada año de vigencia de la convención con la participación de treinta (30) trabajadores sindicalizados por curso. Una Jornada de Salud Ocupacional de un (1) día de duración por año. tecnológico y técnico. Con el fin de promover el desarrollo personal de los trabajadores en Salud Ocupacional. Salud Ocupacional.A. Para este efecto. publicará en sus medios de comunicación los temas de interés en materia de Salud Ocupacional propuestos por la USO. Ecopetrol S. Doce (12) días de capacitación por cada año de vigencia de la Convención Colectiva. podrá realizar convenios con centros educativos de reconocida prestancia para ampliar la formación en Salud Ocupacional de sus trabajadores. Como parte de estos programas de formación. Un programa de formación especial en áreas de interés prioritarias para el Plan Nacional de Salud Ocupacional a niveles superior. Ecopetrol S. para cada miembro (titulares y suplentes) de los Comités Paritarios y doce (12) días por cada año de vigencia para cada miembro (titulares y suplentes) por los Comités Locales de 118 . Un programa de formación en Salud Ocupacional para interventores de contratos. .orientación al trabajador en Salud Ocupacional.A. . financiará y desarrollará: . de manera acorde con los requerimientos de los objetivos propuestos en el Plan Nacional de Salud Ocupacional y con la participación de los Comités Paritarios y Locales. Seis (6) Horas por trabajador para cada año de vigencia de la convención para actividades de formación en Salud Ocupacional como parte de los subprogramas que conforman el Plan Nacional de Salud Ocupacional. sensibilice y motive sobre el tema a los trabajadores de Ecopetrol S. . Ecopetrol S. haciendo énfasis en los requerimientos de los subprogramas de Salud Ocupacional contemplados en el Plan Nacional de Salud Ocupacional. La Empresa elaborará y difundirá.A. los Comités Paritarios y Locales de Salud Ocupacional. Parágrafo 16. a fin de que estos últimos in- . auspiciará la formación integral en Salud Ocupacional de sus trabajadores. con la asesoría de los Comités mencionados. en general. Parágrafo 17.A.A. las cuales serán publicadas y distribuidas entre el personal de la Empresa seis (6) meses después de firmada la presente Convención Colectiva de Trabajo. Ecopetrol S. una publicación periódica trimestral con temas de interés sobre Salud Ocupacional así como con los logros realizados por el Plan Nacional de Salud Ocupacional. vigilancia epidemiológica. su formación en Salud Ocupacional. basados en los acuerdos que la comisión ECOPETROL S. Para la asistencia a congresos que sobre salud ocupacional se realicen en el país. Parágrafo 19. Ecopetrol S. exámenes periódicos de salud. proyectos y avances en Salud Ocupacional. .USO reunida por el acuerdo de la convención 1.9992. Parágrafo 20. se presentará un informe a la Dirección Corporativa de Seguridad Industrial. Parágrafo 18.001.A. a este encuentro invitará a un representante de la USO Nacional. El seguimiento de la ejecución y aplicación de estos programas lo hará el Comité Paritario de la GCB. mediante esfuerzos individuales.A. y las recomendaciones sobre mantenimiento.A. Con el fin de promover el intercambio de experiencias.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 cluyan los elementos del Plan Nacional de Salud Ocupacional como criterios de la función interventora que realicen en nombre de Ecopetrol S. La Empresa ejecutará y pondrá en practica en la refinería de Barrancabermeja. suministrará los medios para que los trabajadores puedan continuar. técnicos y humanos para que las entidades seleccionadas para establecer el cómo se desarrollará el plan acordado.A. lo finalicen durante el año 2. enviará a los representantes de los trabajadores convencionales en el Comité Paritario Nacional. una vez estén operando. capacitación especializada. Ecopetrol S. libros y revistas especializados en el tema y a los medios informáticos disponibles en la red nacional de datos.000. las recomendaciones y conclusiones del estudio de aromáticos. para ello facilitará a los trabajadores el acceso a Internet. cáncer. Calidad.A. Ecopetrol S. regionales y Locales. lo mismo que a representantes del sindicato. patrocinará y organizará un Encuentro anual de representantes de los Comités Paritarios y Locales de Salud Ocupacional. La Empresa apropiará y dispondrá de los recursos financieros. 119 .A. concluyó sobre las recomendaciones del estudio de aromáticos. como se ha venido haciendo. Ambiente y Salud Ocupacional (DSA) quien los evaluará y recomendará su aplicación en las demás dependencias de Ecopetrol S. . CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo XI Procedimiento para aplicar sanciones . su Jefe podrá cambiarlo al turno de dos (2:00 p. notificará al trabajador por escrito. En todo caso. En las cartas de llamada de atención se hará mención que no constituyen sanción. En toda la Empresa la fijación del día y hora para la rendición de descargos se hará procurando que medie un período razonable entre aquella fecha y la correspondiente a la carta de llamamiento.) del día señalado para los descargos.m. Si no fuere posible el cambio.m. si así lo desea y si se trata de un afiliado a la USO.m.). salvo cuando se trate de un hecho calificado como delito. Cumplida la diligencia de descargos.m. o de seis (6:00 p. en la fecha en que deba presentarse a descargos. dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes. y turnos similares.m.ARTÍCULO 86. el derecho que tiene para ser oído en descargos y le señalará el lugar. hora y la causa por la cual ha de responder el trabajador citado. contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. para que se presente a la diligencia. día. y personalmente si concurre efectivamente a su sitio de trabajo.) a seis (6:00 a. en forma tal que el trabajador pueda acudir ante la USO en demanda de su derecho a ser asistido en dicha diligencia. la Empresa dentro del término de cuatro (4) días hábiles. o si el trabajador no se presentare a dicha diligencia. 122 Parágrafo 1.. Parágrafo 2. El motivo alegado inicialmente para imponer sanción disciplinaria no podrá ser cambiado en caso alguno y la sanción sólo tendrá lugar una vez cumplidos estos requisitos. cuando la Empresa tenga conocimiento de una falta.m. la diligencia para los trabajadores de estos turnos no podrá efectuarse antes de las dos (2:00 p. Para ser oído en descargos cuando el trabajador esté laborando en el turno de diez (10:00 p.) a seis (6:00 a.m. impondrá la sanción o efectuará el despido. no podrá someter al trabajador a procedimiento alguno para aplicar sanción. En el Distrito de Oleoductos y en el de Caño Limón Coveñas este período será de cinco (5) días como mínimo.Antes de aplicar una sanción disciplinaria o un despido individual. la Empresa. La Empresa se obliga a pasar copia al Sindicato de toda carta que dirija a los afiliados de éste sobre llamadas de atención. El texto de la carta lo transmitirá la Empresa por télex a la subdirectiva respectiva. citaciones a descargos.). si hubiere lugar a ello.). cinco (5) días hábiles después de cometida. sanciones y despidos. Cuando la sanción disciplinaria impuesta al trabajador no exceda de . La Empresa reconocerá al trabajador como tiempo regular el que dure en la diligencia de descargos.) a diez (10:00 p. en caso de que ésta ocurra en horas no laborables para él. asesorado por dos (2) representantes del Sindicato. salvo fuerza mayor o caso fortuito.Los reclamos de los trabajadores incluidos los casos de sanciones. dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes al hecho que lo motive. ARTÍCULO 87. el Jefe del Departamento no ha dado respuesta al reclamante o si la respuesta fuere desfavorable. quien deberá dar contestación por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del reclamo. d) Los reclamos por prestaciones o indemnizaciones legales o extralegales de los trabajadores que hayan sido objeto de 123 . que lo inhabilite para el conocimiento y decisión de todos los casos que se traten en él. con lo resuelto por el Jefe del Departamento. b) Si no hubiere respuesta o si ésta fuere desfavorable al reclamante. en forma escrita. no habrá lugar a la pérdida del descanso dominical. en el curso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión. deberán tramitarse así: Los reclamos serán conciliados o decididos según su orden de inscripción y deberán quedar resueltos en el término de noventa (90) días calendario.. el despedido. se entenderá agotado este procedimiento y el trabajador podrá acudir al Comité de Reclamos.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 seis (6) días de suspensión. el retirado por la Empresa por haberle ésta cancelado o terminado el contrato de trabajo. despidos. presentará a su respectivo Jefe sus reclamos. o el retirado voluntariamente. El término a que se refiere este literal para dar respuesta al reclamante será de cinco (5) días hábiles para el Distrito de Oleoductos y para el de Caño Limón Coveñas. cancelación o terminación del contrato de trabajo. contados a partir de la fecha en que se empiece a tratar o estudiar cada caso en forma efectiva. manifieste su conformidad En ningún caso el término de noventa (90) días se considerará como término prescriptivo de la competencia del Comité. c) Los reclamos por prestaciones o indemnizaciones legales o extralegales se someterán al siguiente trámite: El trabajador formulará su reclamación por escrito ante el Jefe del respectivo Departamento. a) El trabajador. el asunto pasará automáticamente al estudio del Comité de Reclamos. salvo que el reclamante o el Sindicato. El Jefe del Departamento deberá dar contestación al reclamante dentro de un término máximo de tres (3) días hábiles siguientes al de la presentación del reclamo. Para el Distrito de Oleoductos y para el de Caño Limón Coveñas este término será de diez (10) días hábiles. Si vencido este término. 124 . los que hayan sido retirados de la Empresa por cancelación o terminación del contrato de trabajo.despido. se someterán al procedimiento de reclamos establecido en los literales a) y b) del presente Artículo. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo XII Comité de reclamos . Uno (1) en Cúcuta. uno (1) en Casabe que conocerá los negocios de los trabajadores de Casabe. Río de Oro. Copey. Chimitá. Zulia. los trabajadores de Cicuco. Pozos Colorados. Sebastopol. Parágrafo 1. que conocerá los negocios de los trabajadores del Distrito del Alto Magdalena. Araguaney. uno (1) en Barrancabermeja. que conocerá los negocios de los trabajadores de Apiay. el Contrato de Trabajo. Galán. funcionarán los siguientes Comités de Reclamos: uno (1) en El Centro que conocerá los negocios de los trabajadores del Distrito de Producción El Centro y Sabana de Torres. Baranoa y Ayacucho. Buenaventura. que conocerá los negocios de los trabajadores en ese Distrito. Todo Comité de Reclamos estará integrado por cinco (5) miembros designados así: dos (2) por el Sindicato. Vasconia. Coveñas.ARTÍCULO 88. Magangue. el Reglamento Interno de Trabajo. Medellín. uno (1) en Cartagena. que conocerá los negocios de los trabajadores de Cúcuta. uno (1) en Bogotá que conocerá de los negocios de los trabajadores de las Oficinas Centrales de Bogotá. Estaciones de Convención y Bellavista. sustituirá la jurisdicción ordinaria del trabajo en el conocimiento y decisión de los siguientes asuntos: a) De los reclamos individuales del trabajador y aquellos a quienes se refiere el literal a) del Artículo 87 originados de sus derechos reconocidos en el Código Sustantivo del Trabajo. que conocerá los negocios de los trabajadores del Complejo Industrial. uno (1) en Puerto Salgar que conocerá de los negocios de los trabajadores del oleoducto radicados en Puerto Salgar. Manizales.. y uno (1) en Neiva. Orú. Seguridad e Higiene. Villeta. Cartago. Toledo. Porvenir. de las sanciones. Neiva y Cúcuta puedan asistir a esos comités. Albán. incluidos los de la Vicepresidencia de Transporte que laboran en esa Refinería. El Comité de Reclamos así integrado y una vez agotado en cada caso el procedimiento de que habla el Capítulo Once (XI) de esta Convención. Castilla y Chichimene. Mansilla. Mariquita. todo de conformidad con el Artículo 89 de esta Convención. Guaduero. Banadía. Putumayo y Nariño. dos (2) por la Empresa y uno (1) por el Ministerio de la Protección Social. La Empresa garantizará los días de permiso y concederá transporte de ida y regreso para que los representantes de los Comités de Reclamos de Puerto Salgar. Puente Aranda y Edificio Teusacá. Tibú. Cantagallo y Cristalinas. Servicios Médicos en Bucaramanga e ICP. Uno 126 (1) en Apiay. El Retiro. Fresno. Samoré. Miraflores. Yumbo. Campo Río Zulia. Cisneros. los despidos y la terminación o cancela- . Dagua. Cartagena. la Convención Colectiva. Herveo.Para atender los reclamos de los trabajadores sindicalizados. antes de que esta última sea definida..Los representantes de la USO y sus suplentes en el Comité de Reclamos serán de libre nombramiento y remoción de sus respectivas juntas directivas. pues este Capítulo regula situaciones distintas a las que dan lugar a dichos conflictos. Cuando representantes de una subdirectiva soliciten la intervención de un miembro de la directiva nacional o de otra subdirectiva y viceversa. ARTÍCULO 89. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas temporales. de libre nombramiento y remoción del Ministerio del ramo. Principales y suplentes por la USO y Ecopetrol S.El Comité de Reclamos tendrá una secretaría ocupada por un 127 . agrupados con ocasión de la reducción del número de los Comités de Reclamos. Los representantes de la Empresa y sus suplentes serán igualmente de libre nombramiento y remoción de ésta. Los conflictos colectivos de trabajo y todos los problemas que no están comprendidos en los literales a) y b) del parágrafo anterior. deberán trasladar los respectivos expedientes que contienen los asuntos que venían siendo conocidos por dichos Comités ò inscritos.Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la firma de la Convención Colectiva de Trabajo. serán trabajadores de la Empresa. Parágrafo.A. Cicuco.. Coveñas. Tibú. formulados por trabajadores que se encuentren en el período de tránsito entre la condición de trabajador y la de jubilado. Parágrafo Transitorio 1. en cuyo caso tan solo será competente en los asuntos previstos en el literal b). los miembros de los Comités de Reclamos de Cantagallo. Parágrafo 2. y los relacionados con el levantamiento del fuero sindical. podrá éste intervenir en las deliberaciones del Comité con las mismas atribuciones del reemplazado. ARTÍCULO 90. así mismo. La Empresa suministrará las facilidades de transporte y alimentación para el representante del Ministerio. si la situación así lo amerita. al respectivo Comité que a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo asumirá por competencia el conocimiento y decisión de los mismos. Orito y Sabana de Torres. El representante del Ministerio de Trabajo será. se seguirán tramitando por las disposiciones pertinentes del Código Sustantivo del Trabajo y Procesal Laboral ya que las partes entienden que tales mandatos legales quedan en todo su vigor. b) De los reclamos relativos a la pensión y sus prestaciones legales y extralegales.. conforme a lo previsto en el presente artículo.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ción del contrato de trabajo con excepción de las terminaciones de contrato por reconocimiento de la pensión de jubilación. la Secretaría hará las convocatorias a solicitud del Sindicato para dentro de las ocho (8) horas hábiles siguientes. En los casos de conciliación la Empresa dará cumplimiento inmediato al acuerdo del Comité ARTÍCULO 93.A. así: dos (2) para El Centro.A.. Dicha secretaría en los días de las sesiones del Comité. se procederá así: a) Si se trata de suspensión y el fallo del Comité fuere favorable al trabajador. a menos que se cambie . les concederá a los representantes del Sindicato para cada día de sesión los siguientes permisos remunerados. directamente entre los representantes de la Empresa y del Sindicato. La conciliación tendrá el carácter de cosa juzgada. La Empresa garantizará el funcionamiento de la Secretaría. Para estos efectos. y el reclamante sobre el asunto reclamado. es decir entre Ecopetrol S. le serán reconocidos los salarios correspondientes. si hay reclamos inscritos para cada uno de ellos. El Centro y Puerto Salgar tendrán semanalmente dos (2) sesiones y los demás Comités una (1) sesión a la semana. las partes decidirán cuando lo crean conveniente. se procurarán arreglos conciliatorios. dos (2) para Barrancabermeja. dos (2) para Cartagena. no por decisión sino por conciliación y su período será de un (1) año. se dejará constancia de tal hecho en la respectiva acta del Comité. Ecopetrol S. Los acuerdos en conciliación que adopten los Comités no tendrán recurso alguno. Al llegar a un acuerdo conciliatorio.trabajador de la Empresa sin derecho a voz ni voto. que será nombrado por el Comité en pleno. la discusión y conciliación del reclamo de que se trata. Para atender el Comité de Reclamos de que trata este artículo. antes de la tramitación de la controversia respectiva.. debiendo laborar ocho (8) horas por sesión dentro de la jornada ordinaria. se extenderá el acta correspondiente con la firma de las partes y del Secretario. sin necesidad de la intervención del quinto árbitro.. no tendrá otras funciones distintas a las que éste le señale. Habrá sesiones extraordinarias en caso de despido y a tal efecto. Parágrafo. dos (2) para Salgar. dos (2) para Bogotá. 128 ARTICULO 92. ARTICULO 91. dos (2) para Casabe.Contra las decisiones que pronuncien los Comités será procedente el recurso de anulación. También podrán sesionar extraordinariamente por decisión tomada de común acuerdo entre los miembros del Comité.Los Comités de Barrancabermeja. En los casos de decisión arbitral. En caso de declararse fracasada la conciliación entre las partes. dos (2) para Apiay y dos (2) para Neiva.En todos los Comités de Reclamos. dos (2) para Cúcuta. a excepción de los subsidios de alimentación y transporte. podrá ordenar el desplazamiento del trabajador al Comité de Reclamos. podrá disponer el desplazamiento de algunos de sus miembros cuando medie una justificación valedera que así lo exija. al Juez del lugar para que surta la respectiva diligencia.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 la suspensión impuesta por la Empresa por otra de término menor. Pero este reintegro es transitorio y no implica que la Empresa desista del recurso de anulación a que tiene derecho en tales casos. Si lo anterior no fuere posible. alojamiento. alimentación y transporte.A. c) Si la anulación interpuesta por la Empresa o el trabajador fuere favorable a este último. permiso remunerado. los honorarios que ocasione el negocio los cancelará la 129 . ARTÍCULO 95. éste será restablecido al servicio de la Empresa en un cargo de igual categoría y salario al que tenía cuando fue despedido. mediante despacho comisorio. se le reintegrará a su antiguo cargo o en su defecto. la Empresa le concederá. En los sitios donde sea necesario practicar la prueba de recepción de testimonio de un trabajador de la Empresa y no exista Comité de Reclamos. a uno de igual categoría y salario. por una sola vez. facilitará las prácticas probatorias a fin de que éste cuente con los mayores elementos de juicio para su acertada decisión.La Empresa pondrá a la disposición del Comité los datos e informaciones que las partes soliciten relativas al trabajador y así mismo. estará obligada a pagarle el salario básico y prestaciones legales y extralegales. ARTÍCULO 94. para lo cual. la Empresa facilitará alojamiento. la práctica de las pruebas ordenadas por el Comité de Reclamos en todos sus Distritos. y el fallo le saliere favorable. alimentación y transporte. En caso de que esto no sea viable. se acudirá. el cual podrá ejercerlo de conformidad con el Artículo 141 del Código Procesal del Trabajo. Ecopetrol S.. el Comité de Reclamos por unanimidad y previa justificación. En caso de requerirse la práctica de alguna prueba decretada por el Comité de Reclamos. b) Si se trata de despido. en cuyo caso le serán deducidos los salarios por la suspensión efectiva. por todo el período que hubiere subsistido el despido. se acudirá a las herramientas legales que permita el cumplimiento de la misma. La Empresa facilitará.. Una vez desatado el recurso de anulación la Empresa le dará cumplimiento inmediatamente al fallo del Tribunal. y el fallo del Comité fuere favorable al trabajador.Cuando se interponga el recurso de anulación si el trabajador necesitare los servicios de un abogado. el Comité por unanimidad de sus integrantes. En este caso. para lo cual. fuera de su sede. sin ningún obstáculo ni demora. Empresa al trabajador. 130 . previa fijación de la cuantía por parte del Tribunal. Parágrafo 1. La Empresa. reconocerá los gastos necesarios que el trabajador compruebe haber hecho con motivo de la suspensión o despido. además. siempre que tenga relación directa con el recurso aludido. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo XIII Primas y prestaciones extralegales . .. Las cuotas destinadas a cancelar deudas contraídas con Ecopetrol S. pactados en esta Convención. tendrá derecho a veintiún (21) días hábiles de vacaciones. 132 Parágrafo 1.Durante el tiempo de vacaciones del trabajador. el personal de soldadura con diez (10) o más años de antigüedad.. . Además. la Empresa le pagará los subsidios que le corresponden. ARTÍCULO 99. Parágrafo 2. tendrá derecho a diez y ocho (18) días hábiles de vacaciones.. tendrán derecho al pago de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado. Aromáticos y Laboratorio del Complejo Industrial con seis (6) o más años de antigüedad tendrá derecho a veintiún (21) días hábiles de vacaciones. Parágrafo. En consecuencia. El personal de operadores de Parafinas y Fenol con más de seis (6) años de antigüedad. sin tener en cuenta la época en que se causaron.ARTÍCULO 96. Esta prima constituye salario y se computará como tal para las vacaciones y prestaciones. las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden.Los trabajadores que sean retirados o que se retiren voluntariamente. ARTÍCULO 98. la Empresa pagará a los trabajadores una prima de vacaciones equivalente a veintinueve (29) días de salario ordinario o básico por vacaciones cumplidas. Esta prima se liquidará proporcionalmente al tiempo servido en el semestre respectivo. En la misma forma no podrá pagarse proporcionalmente por períodos inferiores a un (1) año.A.. El personal de Operadores de Alquilos. no serán descontadas del salario en el pago correspondiente al periodo en que el trabajador salga a disfrutar sus vacaciones.Las vacaciones se liquidarán con el salario ordinario que esté devengando el trabajador el día que comience a disfrutar de ellas. Cuando el salario sea variable. para liquidación de vacaciones sólo se excluirán el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. El personal del laboratorio de la Refinería de Cartagena con siete (7) o más años de antigüedad tendrá derecho a diez y siete (17) días hábiles de vacaciones.La Empresa continuará pagando la prima convencional consistente en veinticuatro (24) días de salario ordinario en junio y veinticuatro (24) días de salario ordinario el 30 de noviembre de cada año. ARTÍCULO 97. salvo el caso de quienes a la terminación de su contrato de trabajo tengan derecho al pago de vacaciones proporcionales al tiempo servido. A partir de la vigencia de la presente Convención. A partir de la firma de la presente Convención. ni sean beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.Cuando un trabajador tenga un mínimo de cuatro (4) años de antigüedad en la Empresa y fallezca estando a su servicio. se le garantiza el servicio médico a los familiares inscritos. Es entendido que el simple hecho de la inscripción de un familiar en los servicios de salud de la Empresa. se les continuará prestando los servicios de salud. de conformidad con la reglamentación establecida. ARTÍCULO 102.A. fuere menor al establecido para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de que trata el artículo 112 de esta Convención.. se le garantiza el servicio médico a los familiares inscritos hasta cuando culmine sus estudios el último de los beneficiarios del Plan Educacional. y sus padres se encuentren debidamente inscritos al momento del deceso y no tengan derecho.. y al momento de su muerte tenga hijos menores de 18 años o inválidos.. ARTÍCULO 101. la prima de antigüedad consistirá en un (1) día hábil de descanso por cada año de servicio y podrá ser reconocida en dinero efectivo o en tiempo.Cuando un trabajador fallezca al servicio de la Empresa con menos de cuatro (4) años de servicio. consistente en cuatro (4) meses de salario ordinario por cada uno de estos hijos. A esta prima tendrán derecho aquellos trabajadores con dos (2) o más años de servicio. las cuales están sujetas a las disposiciones legales en esta materia.Cuando un trabajador fallezca al servicio de la Empresa.. pero en este último caso deberá tomar la parte correspondiente en tiempo simultáneamente con sus vacaciones. Si el tiempo de servicio a Ecopetrol S.. continuos o discontinuos. Parágrafo 2. 133 . por un tiempo igual al laborado por el trabajador fallecido. del trabajador fallecido con contrato a término indefinido. o en forma mixta a opción del trabajador.Cuando a la muerte del trabajador con contrato a término indefinido. Parágrafo 1. a los padres se les prestará los servicios de salud por un tiempo igual al laborado por el trabajador.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ARTÍCULO 100. de conformidad con la reglamentación establecida para el servicio médico. y se otorgará simultáneamente con las vacaciones que se causen. éste tuviese los requisitos de pensión. En el evento de que el trabajador que fallezca no tenga hijos o los que tuviere estén próximos a terminar el Plan Educacional. la Empresa reconocerá un seguro de vida adicional pagadero en la forma que ordena la ley. no determina el derecho a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional. el servicio médico a los familiares inscritos se prestará por el mismo tiempo que éste haya laborado. oo) para el primer año de vigencia. c) Por quince (15) años de antigüedad. Esta suma se entregará por una sola vez a los trabajadores que cumplan durante la vigencia de esta Convención. recibirá bajo las mismas condiciones del literal a) el equivalente a catorce (14) días. La bonificación establecida en los literales a). e) Por veinticinco (25) años de antigüedad. 134 g) Adicional al plan quinquenal anterior se otorgará una suma de ciento ochenta mil pesos ($180. quince (15). d).0% sobre la suma fijada para el primer año. diez (10). continuos o discontinuos. .5%. cinco (5). recibirá bajo las mismas condiciones del literal a) el equivalente a veintinueve (29) días. b) Por diez (10) años de antigüedad.15%. recibirá bajo las mismas condiciones del literal a) el equivalente a treinta y cuatro (34) días. continuos o discontinuos. d) Por veinte (20) años de antigüedad. sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia.000. sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia.Adicionalmente. recibirá bajo las mismas condiciones del literal a) el equivalente a veinticuatro (24) días. continuos o discontinuos.. b). f) Por treinta (30) años de antigüedad. veinte (20). tendrá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores mas 1. para el cuarto año de vigencia de la presente Convención Colectiva. tendrá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores mas 1. c). continuos o discontinuos. e). sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia. Recibirán el número de días establecidos en este literal los trabajadores que a la fecha hayan cumplido treinta (30) años y se encuentren laborando con Ecopetrol S. continuos o discontinuos. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores más 1. para el quinto año de vigencia de la presente Convención Colectiva. f) y g) no tendrá incidencia salarial.15%. recibirá bajo las mismas condiciones del literal a) el equivalente a diez y nueve (19) días. para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva. tendrá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores mas 1. recibirá el equivalente a nueve (9) días del salario básico que esté devengando al momento de cumplir dicha antigüedad.A. la Empresa reconocerá al trabajador una bonificación en dinero de acuerdo con el siguiente plan: a) Por cinco (5) años de antigüedad. veinticinco (25) o treinta (30) años de servicio continuos o discontinuos. continuos o discontinuos. 8 días de salario básico por cada año de antigüedad superior a los 30.oo) para el primer año de vigencia. ($3. – Por la vigencia de la presente convención. En el caso de que la antigüedad al momento de la jubilación sea mayor a 30 años esta bonificación será equivalente a 6. Parágrafo transitorio. Cuando llegaren a pernoctar en campamentos de la Empresa recibirán un prima diaria de tres mil treinta y tres pesos ($3.Los trabajadores en Cristalinas.oo). Esta prima no tendrá incidencia salarial. Pailitas. para el primer año de vigencia.0% sobre la suma fijada para el primer año.oo) para el primer año de vigencia. Retiro y Miraflores recibirán una prima diaria de mil ochocientos ochenta y un pesos ($1. para el cuarto año de vigencia de la presente Conven- 135 . Samoré y Banadía recibirán una prima diaria de monte por cada día pernoctado de tres mil treinta y tres pesos ($3.oo) para el primer año de vigencia. Porvenir.033.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 La bonificación establecida en los literales d) y e) será reconocida en forma proporcional al momento de la jubilación. ARTÍCULO 103. sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia.oo) por día laborado para el primer año de vigencia. Estación de Bellavista. recibirán una prima diaria de monte de tres mil ochocientos un pesos Los trabajadores de Orú.oo) para el primer año de vigencia. Río de Oro.881. Parágrafo. recibirán una prima diaria de monte de tres mil treinta y tres pesos ($3. Los trabajadores de Ayacucho. Esta prima sustituye la prima de monte y los viáticos que han venido disfrutando quienes laboran y pernoctan en Cristalinas. Cuando no pernocten será de mil ochocientos ochenta y uno ($1.881. Vasconia. por día laborado. sin que dicho reconocimiento proporcional en ningún caso exceda el máximo de 34 días. la bonificación establecida en el literal f) será reconocida en forma proporcional al momento de la jubilación.881. Los trabajadores de Páramo y Alisales.15%.033. para el primer año de vigencia. Las partidas pactadas en el presente artículo tendrán un incremento para el segundo año de vigencia del IPC causado en los últimos doce meses anteriores más 1. tendrá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores mas 1. la prima será de mil ochocientos ochenta y un pesos ($1. Canoas y Aracataca. Esta prima no tendrá incidencia salarial..oo). Esta prima no tendrá incidencia salarial. que vivan sin sus familiares y pernocten en el campo. Esta prima no tendrá incidencia salarial. Cuando sean movilizados desde otro campo y no pernocten en ese lugar. que vivan sin sus familiares y pernocten en el campo. por día laborado. Copey. para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva.033.801. sólo tendrán una repercusión trienal. sin que el valor del seguro sea inferior a doce (12) meses del salario. Para el tiempo de servicio anterior al 31 de diciembre de 1962. Con el propósito de que la familia de un trabajador fallecido en homicidio relacionado con su actividad laboral o sindical pueda sufragar los costos que genere la acción civil dentro del proceso penal correspondiente. tendrá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores mas 1. ni exceda de cincuenta y dos (52) veces el salario mínimo convencional mensual. liquidado en la misma forma que el auxilio de cesantía. reemplazos de vacantes. sobretiempo. para lo cual reconocerá a su fallecimiento el valor de cuatro (4) salarios básicos. Los desembolsos que . ARTÍCULO 106. recargos de salario).. Parágrafo. el valor del seguro será el doble de lo previsto en el literal anterior.. sobrerremuneraciones (dominicales y festivos..Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual del trabajador. ganancias extras. Los aumentos hechos con anterioridad a esa fecha. la Empresa reconocerá un seguro hasta de veintidós (22) meses de salario. sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. se tomará como base el promedio de lo devengado en los últimos tres (3) meses o en todo el tiempo servido si fuere menor de tres (3) meses.Ecopetrol S. para el quinto año de vigencia de la presente Convención Colectiva. 136 ARTÍCULO 105. Este valor será entregado a la esposa o compañera permanente o a cualquier otro familiar inscrito o legalmente reconocido.ción Colectiva. y queda abolida la congelación de 1957. se obliga a pagar los gastos de entierro del trabajador. b) Si la muerte del trabajador ocurre por causa de accidente de trabajo o de enfermedad profesional. ARTÍCULO 104. Cuando el salario varíe por aumento del salario ordinario básico.15%.El seguro de vida ordinario a que por ley está obligada la Empresa se pagará a los beneficiarios del asegurado así: a) Un (1) mes de salario por cada año de servicios continuos o discontinuos. sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. pero sin exceder de ciento cuatro (104) veces el salario mínimo convencional mensual. se aplicarán las normas convencionales vigentes hasta esa fecha o las normas legales si fueren más favorables. tendrá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores mas 1.A.5%. siempre y cuando que no haya tenido variación en los últimos tres (3) meses. o de regreso de él a los puntos de partida. Características: a) Amparo en todo el mundo.A.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 se generen por concepto de este seguro se efectuarán a través de la Comisión de Derechos Humanos a fin de que se destinen exclusivamente a atender los citados costos. ARTÍCULO 107.. Los accidentes ocurridos dentro de las instalaciones de la Empresa. y que se transporten en vehículos diferentes a los de la Empresa o contratados por ésta. quirúrgica. familiar.Adicionalmente para asegurar a sus trabajadores contra toda clase de accidentes. contados a partir de la fecha del accidente. tanto profesionales. a la entrada y salida del trabajo. recibirán el siguiente tratamiento: Se le prestará atención médica. También se consideran como accidentes de trabajo aquellos que sean causados por vehículos de transporte de Ecopetrol S. hasta por una (1) hora antes de entrar al trabajo y una (1) hora después de salir del mismo. tales como los sufridos por: a) Tentativas de salvamento de personas o bienes. b)Veinticuatro (24) horas diarias en cualquier lugar laboral. en adelante y mientras subsista la incapacidad recibirá las dos terceras (2/3) partes de su salario hasta por cuatro meses más. 137 . recibiendo la totalidad de su salario por el término de veinte (20) meses. Amplitud del amparo Accidentes corporales. la Empresa establece un seguro hasta de veinticinco (25) mensualidades del salario básico que cubrirá toda clase de riesgos de acuerdo con la siguiente póliza. fluviales.Se consideran accidentes de trabajo los que sufran los trabajadores en el trayecto y el tiempo requeridos para entrar al trabajo o regresar del mismo a su domicilio. siempre que no haya ingerido bebidas embriagantes. durante las horas de labor. Parágrafo 2. aéreos y terrestres. Los trabajadores que sufran accidentes en el trayecto y el tiempo requeridos para entrar al trabajo o regresar del mismo o a su domicilio. ARTÍCULO 108. siempre que el transporte se lleve a cabo en vehículos de la Empresa o contratados por ésta. Este amparo cubre al trabajador en las condiciones anteriores. c) Cubre viajes marítimos. privados como en otras circunstancias. Parágrafo 1. deportivo o social.. o contratados por la Empresa a los trabajadores que se encuentren transitando del sitio de partida hacia el trabajo. farmacéutica y hospitalaria hasta por un término no mayor de veinticuatro (24) meses. se consideran accidentes de trabajo. Accidentes no amparados Todos aquellos accidentes que sean consecuencia de enfermedades como la epilepsia o apoplejía. juegos atléticos o de acrobacia. h) Accidentes en deportes en general. a) Hernia. b) Lesiones a consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos que no hayan sido motivados por accidente. várices. g) Envenenamiento de la sangre por cualquier causa. incluyendo rayos. aunque sean producidas por el mismo trabajador. Indemnizaciones – Muertes 138 Si un asegurado pierde la vida por causa accidental. se seguirá el procedimiento legal. rotura de aneurisma. se adopta la tabla de evaluación de incapacidades establecidas en el Artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo. aviones de la Fuerza Aérea de cualquier país. cortaduras y pinchazos. Cuando se presenten casos no contemplados en dicha tabla. Indemnización especial En caso de que el trabajador muera en cumplimiento de una misión de la Empresa y se encuentre a bordo de una nave aérea que por su naturaleza la Compañía de Seguros no pueda dar el amparo del seguro de vuelo. helicópteros o naves particulares. . k) Riñas. quemaduras. por ejemplo.b) Lastimaduras. c) Descargas eléctricas. e) Asfixia por inmersión. pagará a los beneficiarios una cantidad igual a la que correspondiere en el caso de un accidente aéreo en una compañía comercial legalmente establecida para estos fines. j) Intoxicación por cualquier causa. Evaluación de incapacidad permanente parcial y total Para evaluar tanto la incapacidad resultante del hecho accidental como el valor que corresponde pagar a la Empresa por concepto de este seguro adicional. d) Mordeduras de animales y casos de rabia. f) Asfixia por inhalación de gases y vapores.A. Adicional a todo lo anterior cuando un trabajador fallezca producto de acciones violentas propiciadas por terceros. los beneficiarios tendrán derecho a recibir veintiséis (26) mensualidades del salario básico convencional que perciba el trabajador al momento de su deceso. Ecopetrol S. i) Suicidios. y sólo en este caso. los beneficiarios reciben el valor de veintidós (22) mensualidades de salario básico. la Empresa reconocerá la pensión plena a quienes habiendo prestado servicios por más de veinte (20) años. Para aquellos trabajadores que en el momento de la terminación de su contrato de trabajo. cuando el accidente ocurriere en la movilización del trabajador desde su residencia hasta el lugar de su trabajo y viceversa. en cualquier tiempo.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Parágrafo.. La Empresa aumentará el monto de esta pensión en un dos por ciento (2%) por cada año que el fundidor o herrero haya servido a la Empresa por encima de los quince (15) años.A. reúnan sesenta y ocho (68) puntos de acuerdo con el sistema anterior. cuando la Empresa lo determine. equivale a un (1) punto y cada año de edad equivale a otro punto. la liquidación se hará teniendo en cuenta el promedio de salarios devengados en el último año de servicios antes de tal incapacidad. ésta podrá conceder la pensión de jubilación a aquellas trabajadoras que habiéndole prestado servicio a la Empresa por más de veinte (20) años. desempeñen las funciones de fundición y herrería tendrán derecho a la pensión de jubilación sin consideración a la edad. 139 . Parágrafo 2. continuos o discontinuos. le hayan prestado servicios por veinte (20) años o más. Además de la pensión a que el trabajador tenga derecho.5%) por cada año que el trabajador haya servido a la Empresa por encima de los veinte (20) años que le dan derecho a la pensión. Con todo. Parágrafo 1. reúnan setenta (70) puntos en un sistema en el cual cada año de servicio a Ecopetrol S. la Empresa aumentará el monto de esta pensión en un dos punto cinco por ciento (2. de acuerdo con las leyes del trabajo y con lo dispuesto en la norma anterior.La Empresa continuará reconociendo la pensión legal vitalicia de jubilación o de vejez. ARTÍCULO 110. de conformidad con el Decreto 807 de 1994. a los trabajadores que habiendo llegado a la edad de cincuenta (50) años. Esta pensión de jubilación se reconocerá a solicitud del trabajador o por decisión de la Empresa. Parágrafo 3.Los trabajadores que durante quince (15) años y en forma continua en la Empresa.. y en este caso la liquidación será del 85% del promedio mensual de las ganancias devengadas en el último año de servicio. ARTÍCULO 109. el Seguro de que habla este Artículo será hasta de veinticuatro (24) mensualidades del salario básico de acuerdo con la tabla y modalidad mencionadas en este Artículo. se encontraren en incapacidad médica. En los casos en que la Empresa no preste el servicio de transporte a sus trabajadores. equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio. No obstante lo anterior. tendrá derecho al pago proporcional del pago de la pensión de jubilación. sus familiares recibirán el equivalente a diez (10) meses de salario adicional a los seguros ya existentes. sea cual fuere el origen de dicha incapacidad.Para los casos de incapacidad permanente parcial. por accidente no de trabajo o enfermedad no profesional. desempeñando funciones de soldadura. aplicará la siguiente tabla de indemnización: . menos de veinte (20). se reconocerá una pensión especial de jubilación. o de gran invalidez. equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de los salarios devengados en el último año de servicios. la Empresa según concepto de su División Médica. ARTÍCULO 112. correspondiente al tiempo trabajado si ha cumplido la edad fijada en esta Convención o una vez la cumpla.Igualmente tendrán derecho a la pensión de jubilación los trabajadores que durante diez y ocho (18) años hayan laborado en forma continua o discontinua en la Empresa. ARTÍCULO 113. fallezca en accidente de trabajo. de conformidad con el Decreto 807 de 1994. Parágrafo 1. Igualmente. a su cónyuge sobreviviente o compañera permanente y a sus hijos legalmente reconocidos que estén debidamente inscritos como familiares. y que sea despedido sin justa causa.Todo trabajador que tenga diez (10) años o más de servicio en la Empresa. proporcional al tiempo laborado.. tendrán derecho a disfrutar de una pensión mensual vitalicia de jubilación. Cuando un trabajador con una antigüedad inferior a cuatro (4) años de servicio. La Empresa aumentará el monto de esta pensión en un dos punto cinco por ciento (2. será el ochenta y cinco por ciento (85%) del promedio mensual de las ganancias devengadas en el último año de servicio. vitalicia.Los trabajadores de la Empresa que hayan laborado para ésta en forma continua o discontinua durante cuatro (4) años o más y padezcan de una incapacidad permanente total. ARTÍCULO 111. proporcional al tiempo servido y sin 140 consideración a la edad..5%) por cada año que estos soldadores hayan servido a la Empresa por encima de los diez y ocho (18) años. Parágrafo 2. que sean menores de diez y ocho (18) años y aquellos que siendo mayores de edad estén incapacitados para trabajar por razón de sus estudios o por invalidez.. cuando un trabajador fallezca al servicio de la Empresa y haya laborado para ésta durante cuatro (4) años o más y. caso en el cual la liquidación de la pensión de jubilación. actualmente vinculados con contrato de trabajo y que se beneficien de la convención.La Empresa pagará a los trabajadores por intermedio de su propia Caja de Compensación el subsidio familiar sin tener en cuenta el tope legal. este subsidio se continuará pagando como se ha venido haciendo. quienes mantendrán el régimen convencional existente con sus condiciones y prerrogativas para continuar accediendo a la pensión de jubilación o vejez en los términos en ella previstos. parágrafos 1°. a partir de la ejecutoria del presente Laudo Arbitral del 9 de diciembre de 2003 y sus providencias complementarias.. 112 y 113 con sus parágrafos que hacen parte del Capitulo XIII Primas y Prestaciones Extralegales. Para el reconocimiento de esta prima el traslado deberá tener carácter permanente.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 S. con las exigencias y requisitos que exija la ley. que serán concedidos al momento de trasladar a su familia. Mientras se obtiene el reconocimiento de la Personería Jurídica de la Caja de Compensación. ARTÍCULO 115. se pensionaran en los términos. 141 ..A los trabajadores que sean trasladados de un municipio a otro y que por este hecho deban movilizar a su familia al nuevo sitio de trabajo. 110.El trabajo nocturno.A. esto es.A. o a un lugar cercano a éste. se remunerará con un recargo del cuarenta por ciento (40%) sobre el valor del trabajo diurno. Asimismo. 111. la información necesaria para revisar el manejo del subsidio familiar. única y exclusivamente se aplicarán a los trabajadores de ECOPETROL S. ARTÍCULO 116. las personas que se vinculen con ECOPETROL ARTÍCULO 114. el sistema de pensiones previsto en la convención colectiva de trabajo en los artículos 109. facilitará al Sindicato. por el solo hecho de ser nocturno. En adelante a partir de la ejecutoria del laudo arbitral del 9 de diciembre de 2003 y sus providencias complementarias.. se les reconocerá setenta (70) días de salario ordinario a título de prima de instalación y se les concederán así mismo cinco (5) días hábiles de permiso remunerado para efectos de trasteo. 2° y 3. Los nuevos trabajadores. respectivamente. viáticos sindicales y subvenciones que reciba el trabajador. la Empresa les pagará el valor del transporte de sus enseres hasta el nuevo lugar de residencia y para disfrutar de este beneficio tendrán un período de un (1) año a partir de la fecha de la jubilación.. así como tampoco los demás beneficios y prestaciones para los cuales las partes no hayan establecido expresamente tal efecto.oo) por traslado dentro de los límites del departamento base u ocho mil doscientos pesos ($8.700. Quedan excluidos de la aplicación de lo señalado en el párrafo precedente.A los trabajadores que no movilicen familia se les reconocerá treinta y cinco (35) días de salario ordinario y tres (3) días hábiles de permiso remunerado para los efectos de este Artículo. Para Casabe este permiso será de una (1) hora. los cuales tendrán incidencia salarial en una proporción del 80% del valor estipulado en el artículo 127. ARTÍCULO 118. una vez queden resueltas las controversias judiciales. viáticos. Para efectos de lo anterior.Con ocasión del pago quincenal de salarios y de primas semestrales. la Empresa dará cumplimiento a lo que determinen los correspondientes fallos. Opcionalmente el trabajador podrá solicitar una suma fija destinada al mismo fin en las siguientes cuantías: cinco mil setecientos pesos ($5.Cuando el trabajador solicite permiso y éste le sea concedido.200.. el auxilio por seguridad y el auxilio por tratamiento médico ambulatorio no tienen incidencia salarial en ningún evento. ARTÍCULO 120. Estas cuantías se pagarán por una sola vez al momento de la jubilación.Las primas. La prima de servicios. no perderá el derecho de recibir los salarios del día de descanso. son viáticos sindicales única y exclusivamente los establecidos en los artículos 14 y 15 de esta Convención. para liquidar aquellas prestaciones con salario promedio que se les reconozcan.. la Empresa concederá media (1/2) hora de permiso remunerado a sus trabajadores.A los trabajadores que se jubilen. lo dispuesto en contrario por sentencias debidamente ejecutoriadas y las situaciones materia de reclamación que se encuentren pendientes por definir en las instancias judiciales antes de la vigencia del presente Laudo Arbitral. con el fin de hacer el cobro respectivo. a los miembros de la Junta Directiva de la Subdirectiva Única Oleo- 142 ductos SUO y a los miembros de la Junta Directiva Nacional de la USO. ARTÍCULO 117.oo) por el cambio de departamento. . Respecto de estas últimas. constituyen factor de salario en la proporción que señala la ley. ARTÍCULO 119.. siempre que dicho permiso no sea mayor de tres (3) días a la semana. Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Parágrafo. para que la hora de 7:00 a 8:00 sea aprovechada para cobrar. Los días de pago el personal que labore en Cantagallo entrará a trabajar una (1) hora después de lo establecido en el horario ordinario de trabajo. en cambio de salir a las 7:00 a.m. Los trabajadores de turno que por esta razón deban terminar su jornada una hora después de su hora ordinaria de salida. que si la entrada para ese día es a las 7:00 a.m. 143 . deban hacerlo a las 8:00 a. es decir. para esperar al trabajador que le recibirá el turno. por encontrarse éste haciendo uso de la hora de cobrar. es decir.m. se entrará a las 8:00 a.m. recibirá el pago de una (1) hora de sobretiempo en esos días de pago en que por esa razón deba esperar conforme a esta modalidad en el pago quincenal. por el hecho de ser un día de pago. . CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo XIV Estabilidad . deberán ser debidamente comprobadas ante las autoridades competentes. La Empresa. Parágrafo 1.La Empresa. en su ánimo de continuar garantizando a sus trabajadores la estabilidad en las posiciones o empleos. del Artículo 7o. Sin embargo. Estas indemnizaciones sustituyen las que consagra el Artículo 8o. sin que haya lugar a reconocimiento de ninguna de las indemnizaciones a que se refiere este Artículo. por una sola vez. las siguientes sumas. mediante aviso de un (1) mes dado por escrito. para quienes hayan laborado diez y seis (16) meses o más en forma continua para Ecopetrol S. los que establecen el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa en cuanto no contravenga la ley ni la Convención ni el contrato individual de trabajo. al trabajador que se jubile. por aplicación del citado Artículo 8o. Para la subsistencia del despido. y 7o. Cuando la Empresa dé por terminado el contrato de trabajo a trabajadores de menos de diez y seis (16) meses continuos de servicios. del Decreto número 2351. podrá dar por terminado el contrato de trabajo. declara que no hará uso del Artículo 8o. Es entendido que la garantía consagrada en este Artículo deja en vigencia los casos de terminación del 146 contrato de trabajo a que se refieren en lo pertinente a los Artículos 6o. se pagará una indemnización equivalente a tres (3) meses de salarios ordinarios. Parágrafo 3. del Decreto 2351 de 1965. c) Para el que tenga una antigüedad superior a doce (12) meses y que no excediere de diez y seis (16) meses. de dicho Artículo deberán ser comprobadas ante el Comité de Reclamos mediante el procedimiento acordado en esta Convención. del Decreto 2351 de 1965.. a título de bonificación. por ser estos acreedores al beneficio de la pensión de jubilación. para efectos de jubilar a los trabajadores que reúnan los requisitos de la ley o de esta Convención. procederá a indemnizar en la siguiente forma: a) Durante los primeros seis (6) meses de labores. la Empresa continuará su política de obsequiar.. teniendo en cuenta su antigüedad: . del Decreto número 2351 de 1965. del Decreto número 2351 de 1965. se pagará al trabajador una indemnización equivalente a sesenta (60) días de salario ordinario.A. las consignadas en el numeral 6o. b) Para el que tenga una antigüedad superior a seis (6) meses y que no excediere de doce (12) meses. las causales a que se refiere el numeral 5o. Parágrafo 2. se pagará una indemnización equivalente a cinco (5) meses de salario ordinario.ARTÍCULO 121. el caso de justa causa de despido señalado en el numeral 14. A todos estos trabajadores la Empresa les considerará cumplido el período de estabilidad de 16 meses de que habla el Artículo 121 de la Convención Colectiva USO-Ecopetrol S.. se les respetará la estabilidad consagrada en la Convención que tenía suscrita Colpet-Sidelca.. Para todos los efectos legales.. la bonificación será: En los demás casos se aplicará la bonificación general establecida en la tabla anterior. La estabilidad consagrada en este Artículo ampara a los trabajadores afiliados a la Unión Sindical Obrera -USO-. y Ecopetrol S. Parágrafo 7. así: Numeral 1o. de enero de 1976. del Decreto Legislativo número 2351 de 1965. desde el momento de vinculación a la Empresa.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Parágrafo 6. Parágrafo 4. A los trabajadores contratados directamente por la antigua Compañía Colpet antes del 1o. En el caso especial de los soldadores que se jubilen.A. sólo es aplicable al trabajador que haya de recibir pensión plena y no en los casos de jubilación restringida. y que están relacionados en el Acta de Acuerdo No. se continuarán aplicando a los actuales trabajadores que a la fecha de ejecutoria del Laudo Arbitral del 9 de diciembre de 2003 y su sentencia complementaria. 1 firmada el 20 de mayo de 1980. Los trabajadores integrados a Petrolera del Río Panamá S. Parágrafo 5. quienes venían laborando como trabajadores de base de la Texas y PetroleraEcopetrol S. El artículo 121 con todos sus parágrafos e incisos previstos en el Capítulo XIV de la convención colectiva de trabajo.. noventa y dos (92) trabajadores de contratistas integrados a partir del 20 de mayo de 1980 y Numeral 3. tuvieren 147 .A. Distrito Norte se les aplicará la estabilidad pactada en este Artículo.A.A.A. para los nuevos trabajadores contratados por Ecopetrol S. Numeral 2. Artículo 7o. treinta y nueve (39) trabajadores a término. Después de esta fecha. A. Además de lo anterior. Cuando en virtud de la denuncia penal formulada por la Empresa. y posteriormente se profiera a su favor la cesación del procedimiento penal o sentencia absolutoria. una vez resuelta definitivamente la situación judicial del traba- 148 jador. mediante sentencia judicial sea declarada civil y extracontractualmente responsable de los perjuicios causados a terceros por el trabajador asumirá los costos a que haya lugar. reconocerá los salarios ordinarios completos dejados de devengar por el trabajador. excepto la preclusión por indemnización integral. Parágrafo 2.A. Cuando se presenten los presupuestos enunciados en el párrafo anterior y en los eventos en que Ecopetrol S. sin perjuicio de las obligaciones que tiene la Empresa en cuanto a ejercer las acciones pertinentes. preclusión de la investigación.más de dieciséis 16 meses de servicios a ECOPETROL S. y a que la Empresa le pague la totalidad de los salarios dejados de devengar. un trabajador sufra privación de su libertad. cuando la reparación de los daños se origine por la conducta dolosa o gravemente culposa del trabajador. cuando se reúnan los requisitos y condiciones de que habla este Artículo.2002. tendrá derecho a que se le reintegre inmediatamente.. y si éste fuera absuelto. resultare sobreseído definitivamente o absuelto.. La sentencia judicial debe corresponder a los hechos ocurridos a partir de la vigencia de la Convención 2001 . ARTICULO 122. siempre que no haya violaciones de su Reglamento de Trabajo. consagrada en el Código de Procedimiento Penal o sobreseído definitivamente. mientras permaneció detenido. no habrá lugar a reconocimiento de salarios mientras permaneció detenido. prestará los servicios profesionales para la defensa judicial del trabajador. La Empresa. dejándose sin efecto (deróguense) esas disposiciones para quienes a la ejecutoria del Laudo tengan menos de dieciséis meses de servicios y para todos los nuevos trabajadores. siempre y cuando se haya proferido sentencia . Si el trabajador resultare culpable o responsable de la comisión del hecho. Parágrafo 1. beneficiado con la cesación del procedimiento penal. la Empresa. sin que se le descuente el tiempo de detención para efectos de prestaciones legales y convencionales.Cuando el trabajador. en cumplimiento de sus funciones propias de su cargo o atendiendo trabajos con orden superior incurra en un hecho que dé ocasión para que pueda ser calificado como delito culposo.. el inculpado una vez en firme la providencia judicial que lo exonere de toda responsabilidad. para la atención de tales procesos. la Empresa reconocerá el pago por concepto de honorarios profesionales en cuantía equivalente hasta el valor de las tarifas mínimas aprobadas por el Colegio Nacional de Abogados. Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 totalmente absolutoria debidamente ejecutoriada y se trate de hechos originados a partir de la vigencia de la Convención 2001 - 2002. Parágrafo 3. Cuando un trabajador sea detenido preventivamente y se le despida por esa causa, si posteriormente es absuelto, favorecido con la cesación del procedimiento o sobreseído definitivamente, Ecopetrol S.A. se obliga a reintegrarlo a un cargo de igual categoría y salario. Si el trabajador o el Sindicato notifican a la Empresa oportunamente de esta detención, es decir, dentro de un término no mayor de cuatro (4) días, contados a partir de la fecha en que deba presentarse al trabajo, no habrá lugar a terminación del contrato por abandono del cargo. 149 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo XV Escalafón y salarios ARTÍCULO 123.- Para el primer año de vigencia de la convención, contado a partir del primero (1°) de julio de 2009, la Empresa aumentará el salario básico de todos sus trabajadores que resulten beneficiados, en un seis punto cero dos porciento (6.02%) sobre el salario básico que los mismos devenguen el 8 de junio de 2009. Parágrafo 1.- El personal de nómina directiva beneficiario de la convención recibirá el aumento salarial estipulado en los artículos 123 y 124 de esta convención. Para el personal de nómina directiva que haya recibido el aumento salarial para el personal adherido al Acuerdo 01/77, a partir de: - El primero (1º) de julio de 2009 y se acoja a la convención, sólo recibirá el aumento estipulado en la convención a partir del segundo año de vigencia efectivo a partir del primero de julio del año 2010. - El primero (1º) de julio de 2010 y se acoja a la convención, sólo recibirá el aumento estipulado en la convención a partir del tercer año de vigencia efectivo a partir del primero de julio del año 2011. - El primero (1º) de julio de 2011 y se acoja a la convención, sólo recibirá el aumento estipulado en la convención a partir del cuarto año de vigencia efectivo a partir del primero de julio del año 2012. 152 - El primero (1º) de julio de 2012 y se acoja a la convención, sólo recibirá el aumento estipulado en la convención a partir del quinto año de vigencia efectivo a partir del primero de julio del año 2013. Parágrafo 2. Los trabajadores que laboran para firmas contratistas, a cuyo personal se le aplica el régimen convencional Ecopetrol S.A.-USO, recibirán los mismos ajustes salariales que recibirán los trabajadores de la nómina convencional de Ecopetrol S.A. con contrato a término indefinido a partir del primer año de vigencia de la Convención (1° de julio de 2009) y tendrán derecho a los incrementos salariales anuales pactados en el artículo 124 a partir del segundo año de vigencia. Parágrafo 3. Los trabajadores que presten sus servicios a Ecopetrol S.A. con contratos de trabajo y que no se encuentren dentro de las escalas convencionales en los diferentes Distritos, ni tengan el carácter de nómina directiva, tendrán derecho, igualmente, a los aumentos salariales, así como al aumento salarial pactado para el segundo (2º), tercer (3º), cuarto (4º) y quinto (5º) año de vigencia de esta convención, en las mismas condiciones en que los reciben los trabajadores de Ecopetrol S.A. de nómina convencional que tengan contrato a término indefinido. Parágrafo 4. Para el primer año de vigencia de la presente convención, se establece como salario mínimo convencional mensual Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 para efectos de embargos y descuentos según lo establecido en los artículos 149 al 155 del C.S.T., la suma de novecientos treinta y ocho mil trescientos cuatro pesos ($938.304,oo). Para las demás vigencias el ajuste en la partida considerada en el presente parágrafo corresponderá al porcentaje del incremento salarial. No obstante lo anterior y para los mismos efectos ya citados, a solicitud del trabajador, puede establecerse como tope el salario mínimo legal mensual. Queda entendido que los trabajadores que quieran acogerse al salario mínimo de carácter convencional aquí pactado, deberán previamente concertar con CAVIPETROL y las cooperativas un plan de pagos por vía directa respecto de los compromisos adquiridos con anterioridad a su solicitud de cambio de topes para efectos de embargos y descuentos. Dicho convenio se acreditará ante las áreas de nómina de la Empresa quienes efectuarán el ajuste correspondiente al tope del descuento. En todo caso, el salario escogido por el trabajador para los efectos citados anteriormente, no podrá variarse entre préstamo y préstamo. ARTÍCULO 124.- Para el segundo año de vigencia y una vez transcurrido el primer año de vigencia, la empresa aumentará el salario básico de todos sus trabajadores que resulten beneficiados, con el IPC causado en los doce (12) meses anteriores más 1.0% sobre el salario básico que devenguen los trabajadores al 30 de Junio de 2010. Para el Tercer año de vigencia, la empresa aumentará el salario básico de todos sus trabajadores, con el IPC causado en los doce (12) meses anteriores más 1.15% sobre el salario básico que devenguen los trabajadores al 30 de Junio de 2011. Para el cuarto año de vigencia, la empresa aumentará el salario básico de todos sus trabajadores, con el IPC causado en los doce (12) meses anteriores más 1.15% sobre el salario básico que devenguen los trabajadores al 30 de Junio de 2012. Para el quinto año de vigencia, la empresa aumentará el salario básico de todos sus trabajadores, con el IPC causado en los doce (12) meses anteriores más 1.5% sobre el salario básico que devenguen los trabajadores al 30 de Junio de 2013. ARTÍCULO 125.- Para los trabajadores contratados a término fijo, temporales, ocasionales o transitorios para labores propias de la industria del petróleo y trabajadores de contratistas, que desempeñen funciones que no se encuentran especificadas o establecidas en las escalas convencionales, Empresa y Sindicato establecerán en cada Distrito, en el término de noventa (90) días, de común acuerdo, una política de asimilación de cargos de acuerdo con el escalafón pactado en esta Convención. 153 . para el quinto año de vigencia de la presente Convención Colectiva. Así mismo el nuevo ANEXO UNICO ESCALAFON GENERAL 2009 . Suramérica. en donde las ratas salariales incluyen los ajustes salariales pactados en el artículo 123 . sobre la suma fijada para el cuarto año de vigencia. en la modalidad existente. Cuando la comisión sea a Europa.La Empresa pagará a sus trabajadores en comisión. los siguientes viáticos: ciento sesenta y cinco mil ciento cuarenta y cinco pesos ($165. mientras no varíe la jornada laboral y los turnos actuales.2014. – USO de fecha 19 de diciembre de 2007. relativos exclusivamente a una póliza internacional de seguros de servicios médicos. para el tercer año de vigencia de la presente Convención Colectiva. Centroamérica y el Caribe. ARTÍCULO 128. ARTÍCULO 127. Canadá. un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores mas 1.A partir de la presente convención colectiva se integra a ésta el “PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL ESCALAFON GENERAL” – contenido en las Actas de Acuerdo ECOPETROL S. sobre la suma fijada para el tercer año de vigencia. Los gastos derivados de la comisión de trabajo o estudio.oo) diarios para el primer año de vigencia.La Empresa continuará manteniendo. Acta de Acuerdo COMPLEMENTARIA ESCALAFON CONVENCIONAL ECOPETROL – USO de 1º de abril de 2009 y Acta de Acuerdo ECOPETROL – USO de fecha 23 de abril de 2009.ARTÍCULO 126. La Empresa pagará a sus trabajadores en comisión de trabajo o estudio en el exterior así: la suma de ciento noventa dóla- 154 res americanos (US$ 190) diarios por cada día de comisión en que se pernocte en Estados Unidos. la tarifa de viático será de sesenta dólares americanos (US$ 60). como lo ha venido haciendo.145. Africa y Oceanía esta suma será de doscientos veinte dólares americanos (US$ 220) por cada día que se pernocte. los descansos para los trabajadores que laboran en las estaciones de bombeo del Oleoducto Transandino. anexas. Para el segundo año de vigencia esta suma tendrá un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores más 1.5%. para el cuarto año de vigencia de la presente Convención Colectiva.A. impuestos de salida del país y visa requerida para el país de destino y pasajes serán asumidos por ECOPETROL S. Asia.15%.15%. un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores mas 1. sobre la suma fijada para el segundo año de vigencia.0% sobre la suma fijada para el primer año.. En los casos en que no se pernocte.. un incremento del IPC causado en los últimos doce meses anteriores mas 1.A. el reemplazante tendrá derecho después de tres (3) días. ARTÍCULO 133. un trabajador de clasificación inferior dentro de las escalas determinadas en este Capítulo. En todo caso. cuando se decrete el ascenso definitivo. con un trabajador escalafonado. ARTICULOS 129. electricidad e instrumentos. Parágrafo.Cuando por ausencia temporal u otra causa.. tendrá derecho a que se le aplique el “Procedimiento para la aplicación del escalafón general”. o el veintisiete por ciento (27%) de aumento de su salario básico diario. de acuerdo con las estipulaciones del Código Sustantivo del Trabajo. en la cual se establece la provisión de cargos por vacante. en forma temporal. el diez por ciento (10%) adicional de su salario básico. más el reconocimiento por trabajo en horas extras. Parágrafo. el tiempo que dure la sustitución. según los términos de esta Convención.. 131 y 132.Subrogados por el artículo 128 de la presente convención. será tenido en cuenta y se computará como servicio efectivo en el cargo superior. con la misma capacidad en el trabajo ejecutado. la Convención y el “Procedimiento para la aplicación del escalafón general”. reemplace a otro de clasificación superior. de tal forma que los mismos se podrán conformar con parejas de la misma especialidad.. desempeñado en condiciones y jornadas iguales. En el Distrito de Cartagena se continuará pagando el quince por ciento (15%) adicional en sustitución del diez por ciento (10%) estipulado en este Artículo. sin derecho a cobrar horas extras y sobrerremuneración nocturna y demás compensaciones adicionales cuando llegue a laborar en tales circunstancias. el trabajador continúa en el nuevo cargo. 130. al salario inicial del puesto del reemplazado por todo el tiempo que dure la sustitución. el trabajador tendrá derecho a escoger la opción más favorable. corresponde un salario igual. relacionado con el procedimiento para ascensos..Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 y los ajustes por política de compensación salarial. dominicales y feriados. Si pasados treinta (30) días.La Empresa mantendrá en vigencia su política salarial consistente en que a trabajo igual..Cuando sea necesario reemplazar por más de cinco (5) días a un trabajador no escalafonado. Este tiempo se tendrá en cuenta para los concursos de ascenso. El tiempo que el trabajador haya laborado en el cargo vacante superior. ARTÍCULO 135. el reemplazante tendrá derecho a percibir durante ARTÍCULO 136. se flexibilizarán los equipos de trabajo. 155 .De acuerdo con el grado de responsabilidad y complejidad para la ejecución de una labor dentro de las especialidades de mecánica. cuyo cargo esté definido por vacante. ARTÍCULO 134. en ningún Distrito. enganchará personal en posiciones inferiores a las que correspondan a la posición de enganche de su respectiva dependencia.La Empresa. 156 . concursos y ascensos. sin afectar las normas pactadas para vacantes. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo XVI Disposiciones varias . La Empresa continuará prestando en Sabana de Torres y campo Río Zulia el servicio de lavandería para sus trabajadores en la misma forma que lo ha venido prestando. No obstante. La jornada ordinaria para el personal de turno será de cuarenta y ocho (48) horas semanales. o siete (7) días. Al personal de cuadrillas que labora en los campos. si el deceso ocurriere fuera del municipio sede.La Empresa concederá los siguientes permisos remunerados a sus trabajadores en coincidencia con los hechos que a continuación se enumeran: a) Por matrimonio. para lo cual reportará punto cinco (0. la Empresa prestará directamente el servicio de lavandería para los overoles de propiedad de la Empresa. dominical o festivo. Estos días serán hábiles y la legalización de estos hechos deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente. El sobretiempo se reconocerá con los recargos establecidos por la ley y esta Convención. con los recargos que ordenan la ley y la Convención. No obstante lo anterior. la Empresa no lo considerará así.. según las necesidades en el Distrito de Producción de El Centro. tres (3) días. la . para los permisos concedidos en este Artículo.5) horas diarias por día laborado. En Orito y Tumaco. ser el sábado día hábil para todos los efectos. ARTÍCULO 139.La Empresa continuará prestando en El Centro los servicios de lavandería a los mismos precios y en la misma forma en que los ha venido prestando.. únicamente. primero de afinidad y primero civil. b) Por fallecimiento de su cónyuge. Cada Distrito reglamentará su horario de acuerdo con las modalidades de operación. Parágrafo. compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad.ARTÍCULO 137. ocho (8) días. ARTÍCULO 138. según el turno que labore. y que lleva su lonche en caja de cartón. La Empresa continuará prestando directamente el servicio de lavande- 158 ría para sus trabajadores en el campo de Alisales. comprendida de lunes a viernes. dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. o seis (6) días si la ceremonia se celebrare fuera del municipio sede. Parágrafo..La jornada ordinaria de trabajo para el personal que no labora en turnos será de cuarenta y cinco (45) horas semanales. la Empresa reconocerá tres (3) horas de sobretiempo diurno o nocturno. cinco (5) días. c) Por parto o aborto de la esposa o compañera permanente inscrita. que presta en las reparaciones de plantas. A. su voluntad sobre la aplicación de estos fondos. así: a) Destinarlos exclusivamente a la amortización de capital en las obligaciones vigentes a su cargo por concepto de préstamos para vivienda concedidos por Ecopetrol S. d) Para pagos de Impuestos de Renta. Instituto de Crédito Territorial. Parágrafo 1. una vez transcurridos nueve (9) días de trabajo.. Cavipetrol. ARTICULO 140.Los trabajadores de Ecopetrol S. destinado exclusivamente a un estudio de costo de vida. b) Trasladarlos a Cavipetrol en calidad de ahorro voluntario. por conducto del Departamento de Relaciones Industriales de su Distrito. la cual se computará como tiempo laborado. El mismo derecho tendrán los trabajadores a quienes en el futuro se les adjudiquen préstamos de esta naturaleza.. sin que por este motivo la Empresa esté obligada a contribuir en igual forma que lo viene haciendo para el caso de los aportes.Cuando por razones de emergencia sea necesario trabajar en turnos sucesivos. e) Este Fondo seguirá funcionando de acuerdo con su reglamentación. en cuyo caso el cheque se girará a favor de la dependencia oficial correspondiente. Banco Central Hipotecario o cualquier otra entidad de crédito para vivienda.La Empresa dará al Sindicato un auxilio de cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos siete pesos ($5. Al personal de Cantagallo que debe almorzar en las islas cuando labora en ellas.A. entendiéndose que su utilización efectiva sólo será exigible sesenta (60) días después de presentada la solicitud. Agencias de Construcciones e Inversiones. Los trabajadores harán conocer a la Empresa. Esta suma será entregada al Sindicato dentro de los ciento cincuenta (150) días siguientes a la fecha de la firma de la presente Convención. c) Dejarlos en poder del Fondo de Participación de Utilidades para que continúen devengando intereses derivados de su inversión.oo). podrán utilizar los saldos a su favor por concepto de la participación de Utilidades de la Empresa.207. la cual se computará como tiempo laborado. ARTÍCULO 142.254.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Empresa le reconocerá media hora para el almuerzo. ARTÍCULO 141. 159 . Predial y Complementarios. se le concederá al personal su día de descanso remunerado de acuerdo con el turno que venía laborando y se le hará el respectivo cambio de turno forzosamente.. también se le reconocerá media hora para el almuerzo. Para aquellos trabajadores que no indiquen lo contrario. se entenderá que aceptan lo indicado en el literal c) de este mismo Artículo.. Cuando se hace mención de los siguientes términos.Parágrafo 2. Casabe.. se entiende todo el campo amplio de la medicina en todas sus especialidades. . los términos son generales y cobijan a ambos sexos. d) Refinería de Cartagena.La Empresa creará un fondo rotatorio que será manejado por los Departamentos de Relaciones Industriales de los Distritos o quien haga sus veces. También se incluyen los campos Palagua y Cocorná con las aclaraciones y modalidades que se contemplan en esta Convención.A.. en caso de retiro. h) Cuando se habla de Servicios Médicos. les entregará un informe sobre el estado de su cuenta en el Fondo de Utilidades. con las aclaraciones y modalidades que se contemplan en esta Convención.-. tiene en el país. ARTÍCULO 144. La Empresa. f) Pito a pito. e) Distrito de Producción. Odontológicos. tal denominación se aplicará a la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol S. a los trabajadores que lo soliciten para atender exclusivamente los gastos ocasionados por fallecimiento de un familiar inscrito o de los padres e hijos no inscritos. Auxiliares. se entiende a quienes laboran en jornadas ordinarias diurnas.Es entendido que cuando en esta Convención se menciona la Unión Sindical Obrera -USO-. ARTÍCULO 143. comprende la Refinería de Cartagena y el Terminal Marítimo Néstor Pineda. trabajadores o hijos. subespecialidades y servicios. Cantagallo y Cristalinas. se entenderán así: a) Maestros.A. se refiere al Complejo Industrial de Refinación y Petroquímica de Barrancabermeja. Este préstamo no causará intereses y el trabajador lo cancelará en sesenta y cinco (65) cuotas quincenales iguales. tal denominación se aplicará al Sindicato que lleva la representación legal de los trabajadores en cualquier caso de cambio de razón social. cada vez que participe de sus utilidades a sus trabajadores. en forma integral. Hospitalarios. deducibles por nómina.. Cuando se habla de Cantagallo incluye Sogamoso y cuando se habla de Cristalinas incluye Las Garzas. se refiere a El Centro.A. con el objeto de otorgar préstamos por una suma equivalente a tres (3) meses de salario máximo Convencional pactado en Ecopetrol S. c) Complejo Industrial. g) Cuando se dice Oleoductos se entiende toda la red de Oleoductos que Ecopetrol S. 160 b) Empresa. o de su liquidación. Paramédicos. San Antonio.. Guamues.A. y de la Unión Sindical Obrera. a cada uno de sus trabajadores. vivienda.Cuando por culpa de la Empresa un trabajador sea devuelto por cambio de turno imprevisto. se entiende los campos de la Coordinación de Producción Provincia. sendas copias del Reglamento de salud. Sucio. copia de ésta y en la portada se imprimirán los logotipos de Ecopetrol S. Toledo. Castilla y Chichimene. l) Distrito Caño Limón Coveñas comprende: Las Estaciones de Caño Limón. Santos. Caribe. Higiene y Seguridad actualizados. dependencias de Materiales del municipio de Villa del Rosario. San Roque y Tisquirama. Loro.Los derechos y prestaciones legales y convencionales prescribirán en un término de tres (3) años. Alisales. m) Cuando se habla de Bogotá. ñ) Cuando se habla de DAM hoy Superintendencia Operaciones Huila . Samoré. y las Estaciones Orito.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 i) Cuando se habla de Primeros Auxilios se entiende que existirá una sala debidamente dotada. se refiere a los campos de Neiva y Toldado. formada por los campos Suerte. n) Cuando se habla de Gerencia Llanos.Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma de la presente Convención. La Empresa entregará a cada uno de sus trabajadores. se entiende la ciudad de Bogotá.A.. ARTÍCULO 146. Puerto Colón. Convención. con las aclaraciones y modalidades que se contemplan en esta Convención. Coveñas y las Oficinas Centrales de Cúcuta. Bellavista. Bonanza.Tolima. educación. ARTÍCULO 145. Banadía. en estas zonas. ARTÍCULO 147. el FSU (Unidad de Estación Flotante) en el Golfo de Morrosquillo. Río de Oro.. de las Compañías Colpet y Sagoc. k) Distrito Sur comprende los campos Orito. Cuando se habla del Putumayo y Nariño. 161 . Oripaya (Río Zulia). Quililí. con las aclaraciones y modalidades que se contemplan en esta Convención. se entiende los campos de Apiay. Sucumbios. Churuyaco. Mansoyá. Campo Río Zulia y lo adquirido por Ecopetrol S. Orú. la Empresa distribuirá en folleto. se le reportarán cuatro (4) horas de trabajo ordinarias.A. Sibundoy. se entiende los campos e instalaciones adquiridos por Ecopetrol S. Conde. j) Distrito Norte comprende: Tibú. Páramo y Tumaco. Parágrafo. Sábana. ll) Cuando se habla de Sabana de Torres. o) Cuando se habla del ICP se refiere al Instituto Colombiano del Petróleo. educación especial y reglamento Interno de Trabajo. . CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo XVII Derechos humanos y paz . a la solución pacífica de los conflictos y la paz. económicos. entendidos éstos como los derechos políticos. a la necesidad de resolver pacíficamente los conflictos que en estos aspectos se presentan. incluyendo el respeto a la sociedad civil y la solución pacífica de los conflictos al interior de Ecopetrol S. así como de la conflictividad de cada región. a la convivencia pacífica. y la USO. dentro de criterios de convivencia basados en el mutuo respeto laboral y social. • Propiciar y promover la vigencia del Derecho Internacional Humanitario en las áreas comunes de influencia de Ecopetrol S. sociales. de las actividades sindicales y de la Empresa.A. seguirá apoyando los esfuerzos del Estado Colombiano en el cumplimiento de la responsabilidad constitucional de velar por la defensa de los derechos humanos de sus trabajadores. • Definir estrategias internas y externas de comunicación que propicien un ambiente de respeto a la vida y a los derechos de las personas. los riesgos de las personas.A. • La Empresa y el Sindicato se esforzarán porque en materia de seguridad se tomen las medidas de protección que correspondan con las circunstancias. En este sentido continuará cumpliendo las obligaciones que sobre seguridad a trabajadores se pacten en la Convención Colectiva de Trabajo. 164 • Ecopetrol S. actuando bajo el marco legal seguirán trabajando por la plena vigencia de los Derechos Humanos.A. y la USO. del Derecho Internacional Humanitario y por la búsqueda y mantenimiento de la Paz en el país. a los derechos humanos. particularmente al interior de la empresa y en las regiones donde ésta opera. al interior de la Empresa y en general en las áreas de influencia de ésta. • La Empresa y el Sindicato aunarán esfuerzos y trabajarán en la promoción y realización de programas de inversión social y desarrollo de interés común en el entorno social para incentivar la convivencia y la paz.A. y en general del país. • La Empresa y el Sindicato proseguirán los esfuerzos conjuntos porque se logre la solución política de los conflictos armados. laborales y culturales. El accionar estará guiado por los siguientes principios: • Propiciar un clima de respeto y defensa del derecho a la vida. especialmente en sus diversas manifestaciones en las regiones petroleras del país y acordarán las acciones que contribuyan a eliminar la violencia que afecta el entorno social y político de Ecopetrol S.La Administración de Ecopetrol S.A. • La Administración y el Sindicato asumen la responsabilidad de darle solu- . y en las áreas comunes de influencia de la Empresa y la U. las acciones. Para potencializar el trabajo de las subcomisiones de derechos humanos de las respectivas gerencias.Las funciones principales de esta Comisión son las que señalamos a continuación: ARTÍCULO 148. ARTÍCULO 150. Parágrafo 2..S. a la convivencia pacífica.. a) Propiciar un clima de respeto a la vida. e) Propugnar por la defensa de los Derechos Humanos y la paz en el entorno social de Ecopetrol S. a los derechos humanos. b) Promover campañas y programas institucionales de seguridad y preservación de los derechos humanos... pasajes y viáticos de acuerdo con los programas de trabajo acordados por consenso en la Comisión. estrategias y campañas que propugnen por la preservación de la vida y los derechos humanos de los trabajadores de Ecopetrol S.USO. dentro de su responsabilidad del manejo 165 . en general y en la búsqueda de la paz que necesitan las regiones petroleras del país. La Comisión se reunirá una vez al mes cuando las circunstancias y necesidades así lo requieran. así como propiciar un clima de convivencia y resolución pacífica de conflictos. Parágrafo 3. a la convivencia y en general a la resolución pacífica de los conflictos al interior de Ecopetrol S. recomendando las acciones preventivas necesarias.ECOPETROL S.A.A.A. con permiso.O. la Comisión de Derechos Humanos elaborará un reglamento de funciones de tal manera que sean soporte de la gestión en estos temas en las respectivas gerencias y regiones.A. Teniendo en cuenta estos Principios.Continuará la Comisión de Derechos Humanos y Paz que tendrá como misión evaluar y acordar con la Vicepresidencia de Personal. a la resolución pacífica de conflictos como en la promoción de la Paz.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ción rápida y eficaz a la reubicación de trabajadores desplazados por la violencia.A. Para su conformación la administración designará dos (2) representantes y la Unión Sindical Obrera . acordamos el siguiente capítulo: ARTÍCULO 149.A.A. paz y resolución de conflictos dirigidos a todo el personal de Ecopetrol S. Esta Comisión subsistirá mientras persistan las condiciones políticas del país que afectan a los trabajadores y activos de ECOPETROL S. c) Definir y precisar los diferentes riesgos que atentan contra la vida de los trabajadores de Ecopetrol S. Parágrafo 1. designará cuatro (4) representantes. d) Definir estrategias internas y externas de promoción y comunicación que propicien un ambiente de respeto a la vida y a los derechos humanos del trabajador. los cuales deberán reunir por los menos las siguientes condiciones: a) EN CASO DE HOMICIDIO: Que los damnificados pertenezcan al grupo familiar inscrito por el trabajador afectado y que la evidencia señale que la causa del homicidio tenga relación directa con la actividad laboral y/o sindical del trabajador. Ecopetrol S.000. con el visto bueno de la Vicepresidencia de Personal. desarrolla planes en las comunidades de acuerdo con los entes municipales y no objeta la participación de los dirigentes sindicales en organismos democráticos Parágrafo 1.. evaluadas por la Comisión de Derechos Humanos y con aprobación de la Vicepresidencia de Personal. La Empresa apoya la participación de la USO en movimientos que permitan crear espacios que contribuyan a la Reconciliación Nacional.A.de las relaciones con la Comunidad aunará esfuerzos con la USO para desarrollar proyectos que beneficien al entorno social en concordancia con la política de Ecopetrol S. ARTÍCULO 151.A.000) al año por cada año de vigencia de esta Convención. previo estudio de los casos debidamente soportados. b) EN CASO DE UN TRABAJADOR DETENIDO NO CONDENADO: Las ayudas humanitarias se dirigirán a cubrir necesidades de transporte. necesidades básicas de dotación y manutención en los sitios de reclusión y pagos de primas de seguros colectivos de vida que ampare al trabajador detenido durante el período de su reclusión hasta por un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.A. ve con beneplácito la participación del Sindicato en el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio.500. se establece un fondo de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15. Parágrafo 2. además financiará actividades de la USO en programas de paz previo acuerdo consensual en el seno de la Comisión de Derechos Humanos y Paz. . Ecopetrol S. por cada año de vigencia de esta Convención para ayuda de los damnificados que resulten con ocasión del homicidio de un trabajador y para ayuda humanitaria a los tra- 166 bajadores detenidos no condenados.A partir de la firma de la presente Convención. Parágrafo. Los desembolsos se harán a través de la USO Nacional. con respecto a las relaciones con la comunidad y el principio acordado en este capítulo. La Comisión de Derechos Humanos asignará las partidas correspondientes.000) al año. La empresa asignará recursos adicionales en caso de que las necesidades reales así lo ameriten. El Sindicato podrá participar en iniciativas que conlleven al desarrollo regional y nacional y promover acciones que mejoren las condiciones socioeconómicas de las regiones petroleras. se estudiará individualmente cada caso en el seno de la Comisión. se continuará asegurando el transporte a la familia del 167 . La Comisión de Derechos Humanos y Paz evaluará y fijará mecanismos para mejorar el acompañamiento psicológico y contratará profesionales para esta labor por intermedio de la Dependencia facultada por la Administración.Para el ejercicio de la actividad sindical. la esposa. Para lo anterior.. quien formulará las recomendaciones pertinentes a la Vicepresidencia de Personal. compañera permanente o familiar inscrito que tenga este derecho. Para este efecto.. estudiarán periódicamente los criterios con que se debe realizar la prestación de seguridad para la empresa y los trabajadores. ARTÍCULO 155. La Comisión de Derechos Humanos hará seguimiento a cada caso. En cuanto a la ayuda económica a desplazados al exterior. o en la dependencia que ésta designe. según acuerdo de la Comisión de Derechos Humanos... gestionarán pasajes y beca en el exterior con los organismos o países que deseen y la Empresa. la Comisión de Derechos Humanos y Paz dependerá administrativamente de la VICEPRESIDENCIA DE PERSONAL.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ARTÍCULO 152. ARTÍCULO 153.A. otorgará las garantías en cada caso particular. para lo cual contará con los recursos necesarios para su funcionamiento.Durante la vigencia del contrato de trabajo. según el caso.Cuando un trabajador sea víctima de una desaparición forzada previa evaluación de la comisión de derechos humanos y paz.Mientras exista la actual organización de Ecopetrol S..Los trabajadores amenazados que deseen salir del país por razones de seguridad. Esta dependencia ejecutará todas las funciones correspondientes al área de Derechos Humanos y Paz. se tomarán las medidas necesarias por la Dirección Corporativa de Seguridad de acuerdo con la Comisión de Derechos Humanos y la Junta Directiva Nacional de la USO. ARTÍCULO 156.. ARTÍCULO 154. mediante copia de la denuncia penal y pruebas testimoniales ante las autoridades públicas para probar el hecho insuperable o la fuerza mayor que le impide laborar al trabajador. la empresa mantendrá la relación laboral con todos los beneficios salariales y prestacionales pactados hasta que el trabajador aparezca o se produzca el fallo de muerte por desaparecimiento de acuerdo con los términos de la ley. concederá licencia no remunerada o remunerada. Así mismo. la empresa como lo ha venido haciendo.Como se ha venido haciendo. ARTÍCULO 157.. deberá justificar y acreditar en los términos de la ley ante la Comisión de Derechos Humanos el hecho de la desaparición forzada. la Empresa ofrecerá apoyo psicológico a los trabajadores desplazados y sus familiares inscritos. .La Empresa.. El trabajador podrá escoger su apoderado. a través de la Dirección Corporativa de Seguridad.A. Para cumplir este objetivo emprenderá las acciones pertinentes. ARTÍCULO 161. será dado por la Vicepresidencia de Personal antes de la contratación del apoderado del trabajador.. b) La calificación del concepto que fundamenta el pago de la representación judicial del trabajador y el monto del reconocimiento que hará la empresa.trabajador detenido. quincenalmente. hijos..La Comisión continuará auspiciando el Centro de Docu- . ARTÍCULO 160. relacionados con homicidios. Los casos de reubicación que sean resueltos en el seno de la Comisión de derechos humanos y paz.001-2. El trabajador podrá solicitar un crédito a la empresa hasta por el valor del 30% del valor de la representación judicial para el pago de honorarios del abogado.A. serán acogidos por la Administración. Ecopetrol S.A partir de la vigencia de la Convención 2. que con ocasión de su actividad sindical como dirigentes o trabajadores en comisión sindical sean objeto de procesos penales.002. el pago definitivo de los honorarios del aboga- 168 do será posterior al momento en que el trabajador acredite a Ecopetrol S. atentados y amenazas a trabajadores. ARTÍCULO 162. e informará periódicamente a la Comisión de Derechos Humanos y Paz o cuando ésta lo solicite.. que en el respectivo proceso se haya proferido la correspondiente sentencia ejecutoriada: la que absuelva definitivamente al funcionario. en un plazo aproximado de treinta (30) días. el Sindicato y el trabajador. mensualmente. siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la atención a dicho requerimiento de las autoridades judiciales implique el pago de honorarios de abogado en virtud de la representación judicial. mantendrá información actualizada sobre el estado de los procesos previamente calificados por la Comisión. ARTÍCULO 159. a través de la Vicepresidencia de Personal o la dependencia que ésta designe.La representación de la Empresa en la Comisión de Derechos Humanos y Paz. ARTÍCULO 158. una vez se dé el concepto favorable de la Vicepresidencia de Personal. realizará el reconocimiento y reintegro de la asistencia jurídica o representación judicial a los trabajadores convencionales con contrato a término indefinido. padres.La Administración hará todos los esfuerzos necesarios para reubicar al trabajador amenazado. como sigue: Esposa. semanalmente. desarrollará una base de datos sobre atentados a trabajadores e instalaciones. . pasajes y viáticos. Paz. Para el desarrollo de estas actividades la Comisión fijará los medios necesarios que le permitan cumplir con su propósito. ARTÍCULO 163. Además. fortalecerá las campañas de promoción y pedagogía en Derechos Humanos.. para lo cual se otorgará permisos. Convivencia pacífica y solución de conflictos.La Comisión de Derechos Humanos y Paz convocará a una reunión semestral de formación en Derechos Humanos y Paz a todos los integrantes de las Subcomisiones.. Parágrafo 1. incluirá. ARTÍCULO 164.. Los miembros de la Comisión de Derechos Humanos y Paz tendrán acceso a esta información. sin perjuicio de que puedan ser convocados extraordinariamente por la Comisión.La Empresa se compromete a continuar facilitando hasta que 169 . con el Ministerio de Educación Nacional y con la Consejería Presidencial de los Derechos Humanos la: “Cátedra de Derechos Humanos y Constitución” para dictarla en los colegios de la Empresa.Las hojas de vida de los trabajadores amenazados tienen que ver con la seguridad de las personas.La Empresa desarrollará programas sobre pedagogía de los Derechos Humanos y la Paz con los profesores de Ecopetrol S. en consecuencia la Dirección Corporativa de Seguridad mantendrá su control y vigilará la reserva absoluta sobre su contenido. ARTÍCULO 165. cuando así lo requieran.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 mentación de Derechos Humanos y Paz que está al servicio de la comunidad de Barrancabermeja. Constitución. ARTÍCULO 166. ARTÍCULO 167.. la Empresa otorgará mensualmente a los miembros de estas Subcomisiones.A. de común acuerdo con los Colegios. Con el propósito de facilitar su funcionamiento. un (1) día de permiso remunerado. salvo la autorización escrita del trabajador y los requerimientos de ley.La comisión desarrollará un plan a cinco años de actividades internas y externas y.Se crearán subcomisiones de Derechos Humanos y Paz paritarias integradas así: La subcomisión de Derechos Humanos y Paz de Bogotá será atendida por parte de la Administración por un representante de la Comisión de Derechos Humanos y Paz... previo visto bueno de la Comisión de Derechos Humanos se le concederá a título de prima de transición lo siguiente: a) Cuando movilice familia se le reconocerán hasta setenta (70) días de salario. previo análisis y consenso en la Comisión de Derechos Humanos y Paz la Empresa concederá permiso remunerado al trabajador afectado y un auxilio equivalente al cincuenta por ciento (50%) del viático del artículo 127. Cuando no movilice familia se reconocerán hasta treinta y cinco (35) días de salario básico. Treinta (30) días después de firmada esta convención las partes acuerdan discutir un esquema de seguridad con cobertura nacional para los dirigentes sindicales tal como lo establece el artículo 5 del Capítulo de Derechos Humanos y la correspondiente reglamentación. subdirectivas del área de Barranca y Bogotá en la modalidad que ha venido operando hasta la presente fecha. Parágrafo 1. sin detrimento del reconocimiento del valor de los pasajes. como se ha venido haciendo. Los procedimientos para su aplicación serán acordados por la Vicepresidencia de Personal y la Dirección Corporativa de Seguridad. la Empresa suministrará las garantías de seguridad consistentes en el auxilio de seguridad para la Junta Directiva Nacional. c) Cuando la transferencia definitiva se haga en sitio diferente al del traslado provisional. contra presentación de facturas. el trabajador tendrá derecho al ajuste correspondiente hasta completar el valor de la prima de instalación.En caso de amenazas serias contra la vida de trabajadores y estos deban desplazarse de su sitio de trabajo a otra región. ARTÍCULO 168. b) Cuando la transferencia definitiva se haga efectiva al mismo sitio del traslado provisional.las circunstancias así lo exijan la seguridad de los dirigentes sindicales según cada caso particular. de acuerdo con la situación de riesgos que se presente. incluidos los del grupo familiar y el valor del trasteo. Mientras subsistan las condiciones de riesgo actuales por la grave situación de orden público. Este 170 auxilio se le otorgará mientras el trabajador no se encuentre laborando. el trabajador tendrá ade- . Cuando un trabajador sea trasladado provisionalmente por motivos de seguridad y desempeñe actividades laborales en el nuevo sitio. Confederaciones y Federaciones. para sufragar sus gastos de instalación. Transporte o auxilio de transporte para los miembros de la Junta Directiva Nacional.. sin presentación de facturas. La Comisión de Derechos Humanos junto con las subcomisiones de derechos humanos y paz respectivas. harán los esfuerzos para el retorno del trabajador al sitio habitual de trabajo antes de optar por el traslado definitivo. . Parágrafo 2.000. Para el caso de los padres del trabajador debidamente inscritos será indispensable la convivencia con éste. mientras subsista la situación de desplazamiento temporal y el trabajador no se encuentre laborando se le otorgará un auxilio por el cincuenta por ciento (50%) del valor del viático establecido en el artículo 127 de la presente Convención.La Empresa reconocerá un seguro por la suma de veinte millones de pesos ($20.A. La Administración y el sindicato buscarán consenso sobre el personal utilizado.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 más derecho a la prima de instalación.000) a los beneficiarios de dirigentes de la USO Nacional y subdirectivas que sean trabajadores de Ecopetrol S. La empresa contratará los servicios de vigilancia para las sedes de la USO Nacional y las Subdirectivas de acuerdo con análisis previo de las necesidades en cada caso particular. pasajes del grupo familiar y el valor del trasteo al nuevo sitio. integrantes de las Juntas Directivas de las Centrales y federaciones obreras hasta un máximo de seis (6) dirigentes y notificados oficialmente por escrito a la Vicepresidencia de Personal por el Sindicato USO-NAL con la respectiva acreditación. tendrá derecho al suministro de pasajes para que el grupo familiar debidamente inscrito lo visite una vez al mes. Parágrafo.A. Mientras subsista la situación de desplazamiento temporal por seguridad y el trabajador no movilice familia. y que fallezcan como producto de acciones violentas 171 . ARTÍCULO 170. Durante la vigencia de la presente Convención se extenderá este seguro a los trabajadores de Ecopetrol S. ARTÍCULO 169. propiciadas por terceros con ocasión de su actividad sindical. a fin de que se les otorguen los pasajes anteriormente citados. Así mismo. . CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Capítulo XVIII Aspectos normativos . U.ARTÍCULO 171. se integrará una comisión conformada por nueve (9) representantes que designe el sindicato a través de su Junta Nacional y los representantes que designe la Administración de Ecopetrol S. veintiséis (26) y marzo primero (1o. diez (10). respectivamente. el siete (7) de julio de dos mil seis (2006). o por ambas. dentro de un lapso no inferior a los treinta (30) días anteriores a su vencimiento. Las dos actas del 18 de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993) que tratan la primera de los principios que deben tenerse en cuenta en los procesos de reversión de concesiones y terminación de contratos de asociación y la segunda del régimen pensional y de salud de los traba- 174 jadores de Ecopetrol S. al igual que las actas extraconvencionales de abril seis (6) de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y la del anexo para el Distrito Caño Limón Coveñas de marzo veintinueve (29) del mismo año y las actas extraconvencionales del 20 de abril de 1989. y el acta con motivo de la reversión de los campos de producción de Neiva firmada el cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). ARTÍCULO 173. producto de las negociaciones entre las partes. También las actas relativas al Distrito Caño Limón Coveñas números 01..La presente Convención.) de mil novecientos ochenta y ocho (1988). Acta de Acuerdo Extraconvencional del quince (15) de mayo de 1997 sobre Reversión de Cocorná y Acta de Acuerdo Extraconvencional del tres (3) de junio de 2001 sobre Comisión para definir tratamiento salarial al personal directivo sindicalizado y Acta Extraconvencional de Escalafón del tres (3) de junio de 2001. 03 y 04 de febrero cuatro (4).A. Parágrafo transitorio. .O.Queda en estos términos acordada la nueva Convención Colectiva de Trabajo entre ECOPETROL S. regirá por el término de cinco (5) años a partir del primero (1º) de julio de dos mil nueve (2009) y se entenderá prorrogada por un término de seis (6) meses. declárase vencida la Convención Colectiva de Trabajo que fue suscrita por las partes en Bogotá....S. ARTÍCULO 172.A. el diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987). excepto el numeral 3 que se anula.Para todos los efectos. tres (3) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991) y Acta de Acuerdo Extraconvencional del siete de mayo de 1993 que trata sobre garantías sindicales para la Subdirectiva de Tibú.A solicitud del sindicato.. A ella se consideran incorporadas las actas extraconvencionales suscritas por las partes el treinta (30) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985). si no fuere denunciada en legal forma por alguna de las partes.A. 02. y la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO. veintiocho (28) de febrero.. que está integrada por las estipulaciones acordadas por los Negociadores tal como se ha transcrito. C. DAIRO DE JESÚS SÁNCHEZ ABEL ANTONIO GIRALDO REYES ROBINSON PINZA GAMBOA CARLOS HERNÁNDEZ CORTES ASESORES USO NELSON DIAZ Junta Directiva Nacional JORGE ENRIQUE GAMBOA CUT ALVARO TORRADO Junta Directiva Nacional ROBERTO RAMIREZ CARO FUN TRAENERGETICA 175 . a los diez (10) días del mes de Septiembre de 2009. cuya finalidad será revisar los artículos de la convención en temas diferentes a partidas económicas y salariales. en Bogotá D. COMISION NEGOCIADORA ECOPETROL S. Para dicho propósito la Empresa facilitará las garantías plenas. La presente Convención Colectiva de Trabajo se suscribió en las oficinas del Club de Ecopetrol. y en constancia se firma por quienes intervinieron. El anterior es el texto completo de la Convención Colectiva de Trabajo. esto es pasajes.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 quienes se reunirán a partir del 15 de enero de 2012 por un periodo de quince (15) días hábiles prorrogables máximo por el mismo tiempo y por una sola vez. cinco (5) ejemplares del mismo tenor.A AYDE MARY RAMÍREZ TELLO FRANCY EDITH RAMÍREZ ARROYAVE CLAUDIA SOFÍA GUEVARA MARÍN JAVIER CARVAJAL ARAÚJO FERNANDO ROJAS QUIMBAYA CARLOS MAURICIO FUENTES CORTÉS JUAN MAURICIO LÓPEZ BARBOSA CÉSAR LUIS BARCO GARCÍA YOHANY ARCINIEGAS CARREÑO COMISION NEGOCIADORA USO GILMAR SAIZ RODRIGUEZ FLORENCIO GARCIA CARDOZO FABIO IVAN DIAZ GONZALEZ IGNACIO VECINO LOZADA EDWIN CASTAÑO MONSALVE WILMAN JOSE VILLALVA CASTILLO ALEXANDER PUERTO GELVEZ CARLOS SANTAMARÍA PINZÓN HERNANDO CONTRERAS SANCHEZ HENRY JARA JARA MARIA CALDERÓN RANGEL MARLIO ENRIQUE ESTRADA H. con destino al Ministerio de la Protección Social para el respectivo depósito. permisos y viáticos para los representantes designados por el sindicato. Los acuerdos a que se llegaren se consignarán en Actas extraconvencionales que serán incorporadas en la Convención Colectiva Vigente y se depositarán en el Ministerio de la Protección social dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. . C. las cuales fueron analizadas por parte de ECOPETROL S. y conforme a lo previsto en el Acta Complementaria del Acta Final Negociación Colectiva USO – Ecopetrol del 7 de Julio de dos mil seis (2006). en representación de la Empresa debidamente autorizados por la Presidencia. que permita su crecimiento en función de sus capacidades y competencias.. por otra parte .A. se reunieron en las instalaciones de ECOPETROL S. alcance y procedimientos para la aplicación del escalafón. JOSÉ CRISTO SANCHEZ FORERO. CONSIDERACIONES: Que el diseño del nuevo escalafón convencional. medidas a través de evaluaciones de desempeño objetivas. NELSON DÍAZ VARGAS y MIKE HENRY DUARTE BRUNO. 177 .ECOPETROl del 23 de junio de dos mil seis (2006). y al interior de la Mesa de Escalafón conformada por representantes de la Empresa y de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO-. PEDRO ORLANDO CALDERÓN DÍAZ. Que luego de realizar in detallado estudio sobre el contenido. JUAN RAMÓN RIOS MONSALVE.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ANEXO ÚNICO ACTA DE ACUERDO ECOPETROL S. se consideró procedente fijar los lineamientos consignados en el “PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ESCALAFÓN GENERAL – Nómina Convencional-“. con el propósito de suscribir los acuerdos logrados sobre la aplicación del actual escalafón. constituida en virtud de lo contemplado en el Acta de Acuerdo 01 – Negociación Colectiva USO. alineado con el propósito de avanzar en el objetivo de contar con talento humano de clase mundial. Que se presentaron diversas inquietudes de los trabajadores en relación con la aplicación del Escalafón Convencional. ha tenido como propósito una administración del personal basada en el desarrollo de nuestro talento humano. y teniendo en cuenta la importancia que representa el mejoramiento continuo de nuestro clima laboral y las relaciones sindicales sinérgicas. – USO ESCALAFON CONVENCIONAL En Bogotá D.los señores GERMÁN OSMAN MANTILLA. en representación de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO. a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). por una parte. RICARDO SARMIENTO FONSECA. JUAN MAURICIO LOPEZ BARBOSA Y JOSÉ MIGUEL GALINDO SÁNCHEZ y. ISNARDO LOZANO GÓMEZ.A.. los señores RAÚL EDUARDO BETANCOURT ESCOBAR. LUCY GARCÍA SALAZAR.A. como resultado de las conversaciones adelantadas en el marco de la Mesa de Escalafón. : RAÚL EDUARDO BETANCOURT ESCOBAR LUCY GARCÍA SALAZAR RICARDO SARMIENTO FONSECA JUAN MAURICIO LOPEZ BARBOSA JOSÉ MIGUEL GALINDO SÁNCHEZ Por la Unión Sindical Obrera de la Industrial del Petróleo – USO GERMÁN OSMAN MANTILLA JOSÉ CRISTO SANCHEZ FORERO 178 . se reemplaza el “PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ESCALAFÓN GENERAL ECPDLD-12” (Versión 3). 3.A. siendo las 1:05 am. en los términos contenidos en el documento denominado “PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ESCALAFÓN GENERAL – Nómina Convencional-“. 2.. Por ECOPETROL S. el cual se entiende incorporado a la Convención Colectiva de Trabaja 2006-2009. a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil siete (2007).C. que hace parte integral de la presente Acta de Acuerdo. conforme a los lineamientos que tenga establecidos la Empresa para tal fin. y atendiendo los postulados constitucionales de diálogo y concertación que deben inspirar la solución de los conflictos. corresponde al resultado de los acuerdos adelantados. en atención a lo previsto en el Acta Complementaria del Acta Final Negociación Colectiva USO – ECOPETROL suscrita el 7 de julio de dos mil seis (2006). 4. Una vez suscrita la presente Acta. El presente Acuerdo entra a regir a partir de la fecha de suscripción del mismo. por quienes en ella intervinieron. El nuevo escalafón convencional a aplicar en ECOPETROL S. se procederá a gestionar el trámite necesario para la publicación del Procedimiento a que se refiere el numeral anterior.A.Que con base en lo expuesto en precedencia. que define las actividades y condiciones requeridas para la aplicación del Escalafón Convencional. Para constancia se firma la presente Acta en la ciudad de Bogotá D. las partes han estimado procedente llegar al siguiente: ACUERDO: 1. Para Materializar lo contemplado en el numeral anterior. Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 JUAN RAMÓN RIOS MONSALVE ISNARDO LOZANO GÓMEZ PEDRO ORLANDO CALDERÓN DÍAZ NELSON DÍAZ VARGAS MIKE HENRY DUARTE BRUNO 179 . ALCANCE Aplica a todos los trabajadores de ECOPETROL S. que ocupan cargos de la nómina convencional. GLOSARIO CARRERA: Conjunto de cargos afines en las diferentes especialidades requeridos por ECOPETROL S. COMPETENCIAS ORGANIZACIONALES: Corresponde a aquellas que marcan la cultura de la organización y que son necesarias para el cumplimiento de la estrategia organizacional. con fundamento en el aporte del trabajador a los objetivos de la Empresa. para lograr sus resultados. OBJETO Definir las actividades y condiciones requeridas para la aplicación del escalafón convencional.A. promoviendo la formación del personal con base en las evaluaciones de competencias y desempeño requeridas por ECOPETROL S.PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL ESCALAFON GENERAL . 3. Poco Habitual (PH). y estableciendo las condiciones y requisitos de ascenso en las diferentes categorías y niveles. 2.A. Medianamente Habitual (MH) y Habitual (H).Nómina Convencional 1. 180 .A. según la estructura de cargos contemplada en el Escalafón General (Anexo Único). Estas competencias serán calificadas en la evaluación de desempeño en los siguientes términos: No Tiene Comportamiento (NTC). Mediante parámetros de evaluación cualitativos se puede deducir si el trabajador posee o está en desarrollo de la competencia. En el escalafón se definen las siguientes carreras: Operación de Plantas y Estaciones Mantenimiento de Superficie Operación de Subsuelo Metalmecánica Soldadura Servicios de Apoyo CATEGORÍA: Hace referencia a cada una de las trece (13) escalas salariales en que se dividen los diferentes niveles del escalafón convencional de ECOPETROL S.A. FLUJO PROMOCIONAL: Sistema de avance entre categorías o niveles de la misma carrera. Cocinero.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 COMPETENCIAS TÉCNICAS: Competencias especificas requeridas para desempeñar un cargo particular en la organización.Mecánico Mantenedor de superfície . al cual se accede por vacante.Instrumentista Operador de subsuelo Metalmecánico Soldador Operador de equipo pesado Servicio de apoyo: Logísticos (Auxiliar de Materiales.Electricista Mantenedor de superfície . conforme al modelo de evaluación establecido por la Empresa. con excepción del avance al nivel F. Capataz). categoría 12. Chef. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: Proceso mediante el cual se realiza medición integrada de resultados y de competencias organizacionales de los trabajadores. Se efectúa anualmente. En el escalafón se establecen las siguientes especialidades: Operador de Planta Operador de Transporte Operador de Contraincendio Analista Bombero Mantenedor de superfície . Refractarista Aislador Térmico). Generales (Obrero. Oficinista) De salud (Auxiliar de enfermería) A la operación (Obrero. Mensajero. con seguimiento semestral. 181 . ESPECIALIDAD: Oficio definido por un conjunto de características y competencias requeridas para realizar de manera adecuada las funciones que le son asignadas. Vigilante. Automotriz-Chofer o Mecánico -. Flujo Promocional entre categorías de un mismo nivel 182 . presentaciones. podrá avanzar por flujo promocional hasta la categoría 13. con fecha anterior a la aprobación de este procedimiento. POLIFUNCIONALIDAD: Es la característica requerida por ECOPETROL S. OBJETIVOS: Son los resultados tangibles y medibles que deben alcanzarse en un periodo determinado. polifuncionalidad. 5. conservando la esencia profesional del trabajador. normas. rotaciones. NIVEL: Conjunto de categorías que se asocia a cargos de similar complejidad y competencias. El flujo promocional se aplica para los cargos convencionales de toda la empresa. hasta la “F” mayor complejidad. guías y formatos sobre el Escalafón Convencional. Cada carrera tiene definido un número de niveles y en cada nivel existen categorías. y que se refiere al desempeño verificable y flexible en funciones propias de cada especialidad. cartillas. existen seis (6) niveles. experiencia.A. El trabajador ascendido por vacante. Sin el cumplimiento de todos ellos. tablas. competencias. sin que este último movimiento genere una nueva vacante en la categoría 12. En el escalafón convencional de ECOPETROL S. flujo promocional por competencias y ascensos por vacantes. DOCUMENTOS DEROGADOS O COMPLEMENTADOS DEROGADOS: Comunicaciones escritas. que se identifican desde la letra “A” menor complejidad. el trabajador no será considerado para el concurso. excepto para el nivel F. las carreras están estructuradas de acuerdo con las necesidades y los requerimientos de la organización. reemplazos y tutorías que preparan al trabajador para el desarrollo de sus competencias. 4. categoría 12. entrenamiento.A. COMPLEMENTADOS: Capítulo XV (Escalafón y Salarios) de la Convención Colectiva de Trabajo y los anexos o conceptos asociados. hacen parte de la evaluación de desempeño.A. nivel de aporte. en el que se exige la competencia de tutor y al cual se accede por vacante. 5. procedimientos. REQUISITOS MÍNIMOS: Son los requisitos que se exigen para que un trabajador sea considerado como candidato apto para concursar por un cargo vacante.1. EVALUACIÓN Y PROMOCIONES En ECOPETROL S.FORMACIÓN: Conjunto de actividades de capacitación. La estructura está basada en cargos. de acuerdo con la exigencia del cargo. en el momento de cumplimiento de los tiempos para avance entre categorías no haya participado y aprobado el 100% de las acciones de formación para las que se convocó y programó. En caso de que el trabajador. así: incapacidades. 5. se entenderá que el jefe de la respectiva dependencia ha dado por superado este requisito e informará por escrito al Comité de Escalafón con la debida justificación para ello. cuando la empresa lo requiera y de acuerdo con sus necesidades. en el momento en que se supere dicha situación. para las cuales ha sido convocado y programado el trabajador durante su desempeño en la categoría. solo podrá avanzar a una nueva categoría.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Se realizará con base en los siguientes factores: Experiencia: Se requiere un mínimo de dos (2) años en la categoría anterior. el trabajador obtenga mínimo los siguientes resultados en estos dos factores: (I) 80% en cumplimiento de los objetivos de resultado. El jefe inmediato lo reprogramará para la acción de formación pertinente más próxima que se desarrolle en la Gerencia respectiva. Formación: Se requiere acreditar la participación y aprobación del 100% de las acciones de formación. Se tendrán en cuenta las siguientes excepciones para reprogramar las acciones de formación. Formación: Se requiere acreditar la participación y aprobación del 100% de las acciones de formación.2. sin embargo. Evaluación de Desempeño (Ver Glosario): Se requiere que en dos (2) evaluaciones de desempeño. vacaciones y permisos otorgados por la Empresa. Flujo Promocional entre Niveles Se tendrán en cuenta los siguientes factores: Experiencia: Se requiere un mínimo de dos (2) años en la categoría anterior. el Comité de Escalafón podrá disminuir este tiempo a un (1) año y tendrá en cuenta a los trabajadores con mejor evaluación de desempeño que hayan adquirido las competencias técnicas del siguiente nivel. para las cuales ha sido convocado y programado el trabajador durante su desempeño en la categoría. suspensiones del contrato de trabajo. para cambiar de categoría dentro de un mismo nivel. y (ll) Medianamente Habitual (MH) en Competencias Organizacionales. En el evento de no reprogramarse en la forma planteada en el párrafo anterior. Competencias Técnicas: Se requiere que los trabajadores cumplan con las competencias necesarias para el nivel al que se aspira. durante su permanencia en la categoría. 183 . 4.1 En propiedad 184 . En caso de que el trabajador. Evaluación de desempeño (ver glosario): Se requiere que en la última evaluación anual. 5. vacaciones y permisos otorgados por la Empresa. con la debida justificación para ello. así: incapacidades. y (ll) Medianamente Habitual (MH) en Competencias Organizacionales. suspensiones del contrato de trabajo.Se tendrán en cuenta las siguientes excepciones para reprogramar las acciones de formación. de tal manera que se garantice la flexibilidad de funciones en la realización del oficio o actividad. de tal manera que se garantice la flexibilidad de funciones en la realización del oficio o actividad. se entenderá que el jefe de la respectiva dependencia ha dado por superado este requisito e informará por escrito al Comité de Escalafón. no haya participado y aprobado el 100% de las acciones de formación para las que se convocó y programó. el trabajador desempeñará temporalmente aquellas funciones inherentes a su oficio o especialidad. Si existen varios candidatos a realizar estas funciones. Cuando la Empresa lo considere necesario. Procedimiento para el cubrimiento de cargos nivel F 5. se tendrá en cuenta como norma general el conocimiento y la mayor antigüedad en la categoría más alta. Sistema de trabajo por flujo promocional En cumplimiento de la flexibilidad de funciones. Si existen varios candidatos a realizar estas funciones. El jefe inmediato lo reprogramará para la acción de formación pertinente más próxima que se desarrolle en la Gerencia respectiva. se tendrá en cuenta como norma general el conocimiento y la menor antigüedad en la categoría más cercana al nivel a ocupar. para lo cual tendrá en cuenta los siguientes parámetros: Cuando la Empresa lo considere necesario y el trabajador esté preparado para hacerlo.3. 5. ejecutará temporalmente las funciones del nivel de mayor responsabilidad. el trabajador ejecutará temporalmente las funciones de niveles de menor responsabilidad dentro de su especialidad u oficio. independientemente de la categoría o nivel en que se encuentre clasificado. el trabajador obtenga mínimo los siguientes resultados en estos dos factores: (I) 80% en cumplimiento de los objetivos de resultado. en el momento de cumplimiento de los tiempos para avance entre categorías de diferente nivel. En el evento de no reprogramarse en la forma planteada en el párrafo anterior. en el momento en que se supere dicha situación. sólo podrá avanzar a una nueva categoría.4. y (ll) Medianamente Habitual (MH) en Competencias Organizacionales. Las observaciones sobre la información publicada. las verificaciones a que haya lugar. sólo podrán presentarse por escrito y dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la fecha de publicación y se procederá a efectuar. publicará los nombres de los aspirantes que cumplen con los requisitos mínimos para ascender. o quien haga sus veces. • La fecha de corte para determinar el cumplimiento de los requisitos mínimos e información para puntajes. se dará respuesta por escrito a quien la formuló. Evaluación de desempeño: Se requiere que en las dos (2) últimas evaluaciones anuales. Competencias Técnicas: Se requiere que los trabajadores cumplan con las competencias requeridas para el nivel F. antes de realizar la nueva publicación. el trabajador obtenga mínimo los siguientes resultados en estos dos factores: (I) 80% en cumplimiento de los objetivos de resultado. de acuerdo con sus necesidades operacionales y los planes de aseguramiento del conocimiento y dentro de los parámetros definidos por la Dirección de Relaciones Laborales y Desarrollo – DLD. luego de lo cual se realizará una nueva publicación. dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al recibo de la observación. corresponderá a la fecha de notificación a los trabajadores interesados sobre la apertura del concurso por parte de la administración. 185 . corresponderá a la fecha en que se presentó la vacante. se realizará sólo por concurso y previo el agotamiento del siguiente procedimiento: • Concepto favorable de la respectiva Gerencia para proveer la vacante. conforme a sus necesidades operacionales. Para los demás casos. como mínimo: Experiencia: Un (1) año en el nivel E. categoría 12. El cubrimiento de vacantes en el nivel F. se establecerá teniendo en cuenta lo siguiente: Vacantes a proveer por primera vez. • Para efectos de concursar.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Las vacantes o cupos de nivel F están definidos por cada negocio. De los resultados del análisis de la observación efectuada. por una única vez. dentro de la misma especialidad. • El Jefe del Departamento en el que se encuentre ubicada la respectiva vacante. se deberá acreditar los siguiente requisitos. • Se asignarán puntajes a los candidatos. Competencias técnicas: Se requiere que los trabajadores cumplan con las competencias requeridas por el nivel F. Evaluación de desempeño: 300 puntos para el promedio de las dos (2) últimas evaluaciones si éste es 100/100 o superior y proporcional para los demás aspirantes. el trabajador obtenga mínimo los siguientes resultados en estos dos factores: (I) 80% en cumplimiento de los objetivos de resultado. se harán en forma rotativa por períodos acumulados de 25 días calendario por persona. así: 200 puntos al que tenga tres (3) años o más de antigüedad en el nivel E y proporcional para los demás con relación a tres años y 100 puntos al de mayor numero de días por reemplazos temporales en el cargo F y proporcional para los demás aspirantes.2. Formación: Se requiere acreditar la participación y aprobación del 100% de las acciones de formación para las cuales haya sido convocado y programado el trabajador en el nivel E. se hará por concurso nacional. deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Manual de Control Administrativo (MCA.). categoría 12. en lo referente a niveles de autorización para ascensos definitivos. dependencia o planta y que cumplan con los siguientes requisitos mínimos: Evaluación de desempeño: Se requiere que en la última evaluación anual. En todo caso. categoría 12. entre los trabajadores que se encuentren clasificados en el nivel E del escalafón convencional en la misma especialidad. con relación a 100/100.4. Formación: Se requiere acreditar la participación y aprobación del 100% de las acciones de formación para las cuales ha sido convocado y programado el trabajador durante su desempeño en el nivel E. Los ascensos se harán efectivos una vez sean validados y aprobados por el Comité de Escalafón. y (ll) Medianamente Habitual (MH) en Competencias Organizacionales. En la Vicepresidencia de Transporte . conforme a la siguiente metodología: Experiencia 300 puntos. 5. Designaciones temporales Las designaciones temporales a nivel F.VIT. el cubrimiento de vacantes a nivel F. 186 . por lo menos. Este tiempo se tendrá en cuenta para los concursos de ascenso en propiedad a nivel F. En todo caso. Si esta situación se repite. saldrá de la lista de candidatos para reemplazo. asignando el encargo de nivel F al primer candidato de la lista. El Comité de Escalafón evaluará al trabajador con los criterios establecidos. De otra parte. hasta el último trabajador de la lista. en lo referente a niveles de autorización para designaciones temporales. el jefe del departamento elaborará una lista de los trabajadores de su dependencia. La lista debe actualizarse permanentemente por novedades de personal. tendrá derecho al pago de la diferencia con respecto al salario básico del nivel F. aplica lo previsto en este reglamento. o la dependencia que haga sus veces. las acciones deberán ser aprobadas por quienes estén autorizados en el Manual de Control Administrativo – MCA -. el trabajador se ubicará en la categoría mínima de la nueva carrera o especialidad. Cambio de Carrera o Especialidad Cuando se presente cambio de carrera o especialidad. 6. hasta por un periodo acumulado de 25 días calendario y así sucesivamente. Cuando un trabajador del nivel E reemplace a uno del nivel F por un período superior a tres (3) días. conformados por el superintendente y/o jefe de departamento. para avanzar por flujo promocional hasta que se nivele salarialmente. tres (3) veces al año y tendrá a su cargo las siguientes funciones: 187 .5. categoría 12 y por el tiempo que dure la sustitución. que se encuentran en el nivel E y que cumplen los requisitos mínimos. En todo caso. categoría 12. cada seis (6) meses.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Para las designaciones temporales. COMITÉ DE ESCALAFÓN Las decisiones relacionadas con el flujo Promocional y los concursos por vacante serán evaluadas por los respectivos Comités de Escalafón. 5.). En el caso que dicha evaluación no supere el 80%. de acuerdo con el formato establecido para este efecto. coordinadores y supervisores y contará con el apoyo de la Dirección de Relaciones Laborales y Desarrollo. el trabajador será reubicado en la parte final de la lista para el nuevo ciclo de rotación. Este Comité se reunirá. el jefe inmediato deberá realizar evaluación de desempeño del encargo. A partir de ese momento. deberá tenerse en cuenta lo establecido en el Manual de Control Administrativo (MCA. ordenándola de mayor a menor por antigüedad acumulada en el nivel E. el proceso es cíclico y permanente mientras subsistan posiciones F a cubrir. de acuerdo con este procedimiento. de acuerdo con los lineamientos de la Empresa. modificaciones al número de cargos nivel F. que a la fecha de suscripción de la presente acta. se adelantará reunión anual entre la Dirección de Relaciones Laborales y Desarrollo ó la dependencia que haga sus veces y la Junta Directiva Nacional de la USO. 188 . de acuerdo con solicitud debidamente soportada por el jefe del departamento interesado. la Empresa efectuará una revisión de la aplicación del escalafón convencional y realizará los ajustes excepcionales que sean necesarios. • Recomienda a la Gerencia respectiva. siempre y cuando el trabajador cumpla con los requisitos establecidos para ser ubicado en la respectiva categoría o nivel.A. DISPOSICIONES VARIAS • Para lograr una adecuada estandarización en la aplicación del Escalafón.. • Revisa las evaluaciones de competencias de los trabajadores. en la categoría con salario básico inmediatamente superior. a partir de enero de 2009.• Garantiza la aplicación del procedimiento del escalafón con criterios de equidad y transparencia. serán atendidas por las respectivas Regionales de Gestión Humana. se reunirán cada seis (6) meses. Cada dos (2) años. 7. devenguen un salario básico diferente al contemplado en alguna de las once (11) primeras categorías del escalafón convencional. siempre y cuando exista en la especialidad dicha categoría y se trate de cargos que se cubren por flujo promocional. • Valida el cumplimiento de requisitos para el cambio de categoría ó nivel de los trabajadores. Para el mismo efecto. será ubicado. el trabajador que devengue un salario básico diferente al contemplado en alguna de las once (11) primeras categorías del escalafón convencional. con fecha de efectividad 1º de noviembre de 2007. • Revisa y promueve la ejecución de los programas de formación y desarrollo de los trabajadores. la Regional de Gestión Humana o la dependencia que haga sus veces y la respectiva subdirectiva de la USO. A los auxiliares de enfermería vinculados laboralmente con ECOPETROL S. Con el propósito de hacer seguimiento a la aplicación del escalafón y verificar el cumplimiento del presente reglamento. Las reclamaciones que presente la Unión Sindical Obrera sobre la aplicación del escalafón. se harán en el sistema de Información establecido por la Empresa. si éste es 100/100 o superior. sin que se entienda que esto implique reclasificación. se establece: Cuando quede libre una plaza para un cargo del nivel D. la asignación se hará mediante concurso nacional entre los trabajadores de otras plantas de la VIT que estén ubicados en ese mismo nivel y que manifiesten interés en concursar. En caso de empate en el puntaje final. Si no hay candidato elegible. Esta asignación de plazas libres no genera vacantes. lo que se hará de manera excepcional por esta única vez. se adjudicará al siguiente mejor puntaje. se seleccionará al concursante con mayor antigüedad en la Empresa. a partir del 1º de noviembre de 2007. Puntajes para selección del candidato: Experiencia: 300 puntos al que tenga tres (3) años o más de antigüedad en el nivel D y proporcional para los demás con relación a tres (3) años.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 se les asignará el salario básico inmediatamente superior. lo señalado en el párrafo anterior no aplicará. con relación a 100/100. • La realización de funciones de cargos de mayor responsabilidad dentro de la misma especialidad. • Teniendo en cuenta la dispersión geográfica de las instalaciones que hacen parte de la Vicepresidencia de Transporte y con el propósito de posibilitar la rotación de personal de la nómina entre sus Plantas. como quiera que esta decisión se efectúa única y exclusivamente para efectos de ubicación salarial. La plaza se adjudica al trabajador con mayor puntaje y si éste no acepta. 8. competencias. realizados con base en este procedimiento. evaluaciones de desempeño. De cada reunión del comité de escalafón se dejará acta con sus respectivos soportes. formación y reemplazos temporales. 189 . esta plaza quedará de libre nombramiento por la Empresa. y proporcional para los demás aspirante. serán consideradas como parte de la formación del trabajador. Evaluación de desempeño: 300 puntos para el promedio de las dos (2) últimas evaluaciones. REGISTROS Los registros de funciones de cargo. por lo que ha de entenderse como un traslado horizontal. ni ascenso alguno en el escalafón. En el evento de existir auxiliares de enfermería con salario básico superior al establecido para la categoría 11. la dependencia responsable dejará constancia escrita de los registros de que trata el numeral anterior. ANEXO ÚNICO Escalafón GENERAL – Cuadro de Clasificaciones. Cargos Convención 190 . 11.A. Manual de Control Administrativo – MCA -. – USO. Acta complementaria del Acta Final.9. CONTINGENCIAS En caso presentarse fallas en el sistema establecido por la Empresa que impida el cargue de la información. BIBLIOGRAFÍA Convención Colectiva de Trabajo 2001-2002 ECOPETROL – USO. Negociación Colectiva USO –ECOPETROL 2006 -2009 del 7 de julio de 2006 Convención Colectiva de Trabajo 2006 . Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio ECOPETROLUSO del 9 de diciembre de 2003 y sus providencias complementarias del 16 de diciembre del mismo año y 23 de julio de 2004.2009 ECOPETROL S. 10. serán aplicadas a partir del 1° de enero de 2009. se adelantará una reunión de seguimiento dentro de los tres (3) me- 191 . cuyos nombres sean suministrados por la Organización Sindical. con el único propósito de ofrecer una alternativa al personal Convencional de la Refinería de Cartagena. La Empresa revisará la situación escalafonaria de aquellos trabajadores de la Refinería de Cartagena.. FEDERICO MAYA y MARCOS EUGENIO CALDERÓN QUINTERO y. por otra parte.A. en el que se hace referencia al manejo de algunas condiciones de aplicación del Escalafón para el personal de la Refinería de Cartagena. por una parte.oo para la Categoría 12 y de $71. HÉCTOR YESID VACA CESPEDES.C. asignar en el Nivel F los salarios diarios de $66.A. los doctores MARTHA CECILIA CASTAÑO GUTIÉRREZ.A. en los siguientes términos: Teniendo en cuenta las especiales condiciones que se han venido aplicando al personal que labora en la Refinería de Cartagena en materia de escalafón convencional.263.842. y la USO.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIA ESCALAFÓN CONVENCIONAL ECOPETROL S. – USO En Bogotá D. en representación de la Empresa debidamente autorizados por la Presidencia. Este Acuerdo hace parte integral de los lineamientos consignados en el procedimiento para la Aplicación del Escalafón Convencional. la cual se realizará conforme a los parámetros y condiciones establecidas en el PROCEDIMIENTO PARA APLICAICÓN DEL ESCALAFÓN GENERAL – Nómina Convencional. quedando claro que no implican reclasificación alguna como quiera que ello se efectúa única y exclusivamente para efectos de ubicación salarial. las partes han estimado procedente. Con el propósito de hacer seguimiento a los compromisos asumidos por Ecopetrol S. Las asignaciones salariales mencionadas serán ajustadas de acuerdo con el porcentaje convenido en la Convención Colectiva de Trabajo. ALBERTO MORALES CASTILLA y EDWIN CASTAÑO MONSALVE.los Señores: GERMÁN OSMAN MANTILLA. Las condiciones de ubicación salarial antes señaladas. en representación de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO.oo para la Categoría 13. y tendrá u vigencia temporal hasta que las partes lleguen a u nuevo Acuerdo sobre este aspecto. DANIEL RICO SERPA. a primero (1) de abril de dos mil nueve (2009) se reunieron en las instalaciones de ECOPETROL S. con el propósito de suscribir el presente Acuerdo. ses siguientes a la fecha de firma de la presente Acta, en la que participarán tres (3) representantes de la USO, y tres (3) representantes de la Empresa. Para constancia se firma la presente Acta en la Ciudad de Bogotá D.C., a primero (1) de abril del año dos mil nueve (2009) por quienes en ella intervinieron. Por ECOPETROL S.A. MARTHA CECILIA CASTAÑO GUTIÉRREZ FEDERICO MAYA MARCOS EUGENIO CALDERÓN QUINTERO Por la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO GERMÁN OSMAN MANTILLA DANIEL RICO SERPA HÉCTOR YESID VACA CESPEDES ALBERTO MORALES CASTILLA EDWIN CASTAÑO MONSALVE 192 Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ACTA DE ACUERDO COMPLEMENTARIA ESCALAFÓN CONVENCIONAL ECOPETROL S.A. – USO En Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009), se reunieron en las instalaciones de ECOPETROL S.A., por una parte, en representación de la Empresa debidamente autorizados por la Presidencia, MARTHA CECILIA CASTAÑO GUTIERREZ, YESID RODRIGUEZ ARDILA y FERNANDO ROJAS QUIMBAYA y, por otra parte, en representación de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO- los señores PEDRO ORLANDO CALDERON DIAZ, MIKE HENRY DUARTE BRUNO, JUAN RAMON RIOS MONSALVE, ISNARDO LOZANO GOMEZ, JOSE CRISTO SANCHEZ FORERO y RODOLFO VECINO ACEVEDO, con el propósito de suscribir los acuerdos logrados en materia de escalafón convencional, como resultado de las conversaciones adelantadas en el marco de la Mesa de Competencias y Escalafón, constituida para este efecto. CONSIDERACIONES: El escalafón convencional tiene como propósito asegurar una administración del personal basada en el desarrollo de nuestro talento humano, que permita su crecimiento en función de su experiencia, competencias, formación y desempeño. Que con ocasión a las inquietudes y peticiones presentadas por los trabajadores relacionadas con la aplicación del Escalafón Convencional, las cuales fueron analizadas por parte de ECOPETROL S.A., y en el seno de la Mesa de Competencias y Escalafón conformada por representantes de la Empresa y de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO. Que siendo un propósito común que identifica a las partes, el mejoramiento continuo del clima laboral de la Empresa, así como la generación de relaciones sinérgicas y de confianza que contribuyan al objetivo de contar con talento humano de clase mundial, consideraron procedente revisar las inquietudes presentadas, atendiendo a los postulados constitucionales de diálogo y concertación que deben inspirar la solución de conflictos, con fundamento en las manifestaciones autónomas del derecho y de la libertad de negociación colectiva, consagrado en el artículo 55 de la Constitución Política, y el poder vinculante y efectos jurídicos para las partes, por lo que se estimó procedente llegar al presente acuerdo. 193 A C U E R D O: 1. REQUISITOS ESPECIALES PARA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN POR FLUJO PROMOCIONAL DE TRABAJADORES QUE CONFORME A LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ECOPETROL – USO VIGENTE, GOZAN DE PERMISO REMUNERADO PERMANENTE. Se tendrán en cuenta los siguientes parámetros: 1.1. Flujo promocional entre categorías de un mismo nivel. Los objetivos de resultado a incluir en el acuerdo de desempeño individual, para el cumplimiento del factor de evaluación de desempeño, corresponden a los establecidos en el Tablero Balanceado de Gestión – TBG de la Gerencia o Superintendencia a la cual pertenezca el trabajador. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los demás factores exigidos en el numeral 5.1. del Procedimiento para Aplicación del Escalafón Convencional. 1.2 Flujo promocional entre niveles. Los objetivos de resultado a incluir en el acuerdo de desempeño individual, el cumplimiento del factor de evaluación de desempeño, corresponden a los establecidos en el Tablero Balanceado de Gestión – TBG de la Gerencia o Superintendencia a la cual pertenezca el trabajador. Para avanzar al siguiente nivel de clasificación, se determinará el cumplimiento del factor de competencias técnicas necesarias para el nivel, con la aprobación del test que se aplicará para cada una de la competencias, sin perjuicio del cumplimiento de los factores de experiencia y formación requeridos para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del Procedimiento para Aplicación del Escalafón. 2. RECONOCIMIENTO DE TIEMPOS TRANSCURRIDOS SIN MOVIMIENTOS EN EL ESCALAFÓN 2.1 A los trabajadores que en aplicación de lo previsto en el numeral 7. sobre DISPOSICIONES VARIAS del Procedimiento para Aplicación del Escalafón General – Nómina Convencional y que fueron ubicados en la categoría con salario básico inmediatamente superior a partir del 1º de noviembre de 2007, se les reconocerá el tiempo entre el 1º de diciembre de 2005 y la fecha de efectividad de lo previsto en el Acta de Acuerdo de Escalafón ECOPETROL S.A. – USO ESCALAFON 194 Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 CONVENCIONAL del 19 de diciembre de 2007, para efecto del cumplimiento del factor de experiencia establecido para las promociones por flujo promocional de conformidad con los numerales 5.1. y 5.2 del mencionado procedimiento. Los ajustes salariales que se generen como consecuencia del reconocimiento de tiempo mencionado en el párrafo anterior, no implican una reclasificación, como quiera que esta decisión se hará de manera excepcional y por esta única vez, lo cual se aplicará a partir de la fecha de la suscripción del presente acuerdo. 2.2 Así mismo, los trabajadores que en aplicación a lo previsto en el numeral 7. Sobre DISPOSICIONES VARIAS mencionado en el numeral anterior, y que fueron ubicados en la categoría con salario básico inmediatamente superior a partir del 1º de noviembre de 2007, se les reconocerá el tiempo sin movimientos escalafonarios, desde esta fecha, es decir, 1º de noviembre de 2007 hasta el momento en que cumpla con la experiencia mínima requerida para avance por flujo promocional, sin perjuicio del cumplimiento de los demás factores establecidos en los numerales 5.1. y 5.2 del mencionado procedimiento. 3. CUBRIMIENTO DE CARGOS NIVEL F. 3.1 En propiedad De conformidad con lo establecido en el numeral 5.4 del Procedimiento para Aplicación del Escalafón General – Nómina Convencional, las vacantes de nivel F están definidas por cada negocio de acuerdo con sus necesidades operacionales y los planes de aseguramiento del conocimiento, dentro de los parámetros definidos por la Vicepresidencia de Talento Humano – VTH, entre los que se encuentra la estandarización de definición de los cupos, para lo cual esta Vicepresidencia, emitirá directriz conforme a las necesidades operativas de dimensionamiento de las plantas en cada una de las áreas. Las posiciones de nivel F, serán oficializadas por áreas y especialidades, teniendo en cuenta la importancia que representa garantizar la realización de los respectivos concursos para su cubrimiento, así como el 100% de las designaciones temporales a fin de logar el mejoramiento continuo de nuestro ambiente de trabajo y las relaciones laborales de confianza. 3.2 Designaciones Temporales. Además de lo previsto en el numeral 5.4.2 del procedimiento para Aplicación del Escalafón General, en caso de no existir disponibilidad de trabajadores en el nivel E para designaciones temporales a Nivel F Categoría 12, tales designaciones podrán ser cubiertas con trabajadores que se encuentren clasificados en nivel D, en estricto orden de categoría y de competencia. 195 4. CAMBIO DE CARRERA O ESPECIALIDAD Dando alcance a lo dispuesto en el numeral 5.5. del Procedimiento para Aplicación del Escalafón General – Nómina Convencional, únicamente cuando se presente cambio de carrera o especialidad, de trabajadores con clasificación en alguna de las once (11) primeras categorías del escalafón convencional, por necesidades organizacionales, el trabajador se ubicará en el mismo nivel y categoría de la nueva carrera o especialidad. Se deberá garantizar la respectiva valoración en el nivel de competencias que permita asegurar la planeación de acciones de desarrollo y el cumplimiento de las competencias requeridas para el nivel del cargo. Para los demás casos aplican las condiciones generales previstas en el procedimiento del escalafón convencional. 5. AJUSTES EXCEPCIONALES POR EJECUCION DE ROLES Y RESPONSABILIDADES QUE REQUIEREN COMPETENCIAS DE NIVELES SUPERIORES. Para lograr una adecuada estandarización en la aplicación del Escalafón y de conformidad con el cumplimiento de criterios de polifuncionalidad, los trabajadores que actualmente vienen desempeñando roles y labores por un tiempo igual o superior a seis (6) meses continuos, en cargos que requieren competencias de niveles superiores, situación que se presenta con ocasión a requerimientos operacionales de la Empresa, serán promovidos al nivel correspondiente, con valoración de las competencias técnicas del respectivo nivel para definir el plan de desarrollo respectivo. Esta promoción se realizará por esta única vez, de manera excepcional, mediante trámite que se adelantará en el Comité de Escalafón contemplado en el numeral 6. del Procedimiento para Aplicación del Escalafón Convencional. 6. RECONOCIMIENTO DE EXPERIENCIA ENTRE CATEGORÍAS. Los trabajadores que se encuentren ubicados en una de las once (11) primeras categorías del Escalafón Convencional, y que a 1º de abril de 2009, tengan una antigüedad mayor a la definida para el rango determinado en el cuadro adjunto, serán ubicados dentro del mismo nivel en la categoría más cercana al rango de antigüedad allí determinado, sin que se entienda que esta acción implica una reclasificación, como quiera que esta decisión se hará de manera excepcional y por esta única vez. 196 1 Auxiliares de enfermería: A partir de la firma del presente acuerdo se ampliará la especialidad de Auxiliares de Enfermería hasta nivel D. Lo anterior.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 7. previa validación de sus competencias. y de la USO debidamente facultados para adoptar las decisiones que estimen pertinentes.3 Oficinistas: A partir de la firma del presente acuerdo la especialidad de Oficinistas contenida en el cuadro de clasificaciones del escalafón convencional. manifiestan que como resultado del presente acuerdo. 7. Los representantes de Ecopetrol S. en la especialidad de auxiliares de enfermería. y en consideración a las características y competencias requeridas para realizar de manera adecuada las funciones que deben desarrollar los choferes de ambulancia. permitiéndose la posibilidad de avanzar al nivel siguiente. se ampliará hasta nivel C. Así mismo. CLASIFICACIONES EN LA CARRERA DE SERVICIOS DE APOYO 7. hasta el nivel C. con el propósito de permitir un crecimiento en función de las capacidades y competencias definidas para dicha especialidad. estos se incluyen en la carrera de servicios de apoyo de salud. para lo cual se determinarán las competencias especificas y necesarias para la ejecución de este rol.A. contenida en el cuadro de clasificaciones del escalafón convencional. se comprometen a no denunciar ni incluir dentro del próximo proceso 197 . : YESID RODRIGUEZ ARDILA MARTHA CECILIA CASTAÑO FERNANDO ROJAS QUIMBAYA Por la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo – USO: PEDRO ORLANDO CALDERON DIAZ MIKE HENRY DUARTE BRUNO JUAN RAMON RIOS MONSALVE ISNARDO LOZANO GOMEZ JOSE CRISTO SANCHEZ FORERO RODOLFO VECINO ACEVEDO 198 .A.. a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). En caso de incumplimiento de este Acuerdo.de negociación aspectos relativos al Escalafón Convencional. siendo las _:__ pm. quedando entendido que este tema queda definido con la firma de la presente Acta. Por ECOPETROL S. este documento se dará por inexistente. y por lo mismo no será objeto de discusión en el conflicto colectivo de trabajo que se llegare a suscitar. por lo que las acciones tomadas con base en el mismo. debido a que recoge las inquietudes planteadas por los trabajadores. quedarán sin efecto alguno.C. Para constancia se firma la presente Acta en la ciudad de Bogotá D. por quienes en ella intervinieron.. según lo suscrito en el Acuerdo del 24 de abril del presente año. bajo el contexto de la construcción de “Relaciones de Confianza” entre las partes. durante la vigencia de la convención colectiva 2009-2014 y si la inscripción de los casos lo ameritan. desarrollo y cargos. la comisión podrá proponer acciones salariales. del grupo de directivos afiliados a la USO para garantizar equidad frente a la nómina directiva en aspectos como capacitación. dentro de los próximos noventa días quienes por el término máximo de cinco (5 días) analizarán y revisaran de acuerdo con la política salarial vigente. Esta revisión se hará bajo el siguiente esquema: (i) Se estudiarán los casos que el sindicato presente con el fin de revisarlos de acuerdo con la política salarial vigente para personal directivo técnico y de confianza. la situación de los trabajadores que ocupen cargos directivos técnico y de confianza afiliados a la USO que sean presentados por el sindicato. y en el marco del proceso de negociación colectiva.A.A. (ii) Si la comisión encuentra que se presenta inequidad salarial respecto de los casos presentados frente a otro trabajador no sindicalizado que ocupe un cargo directivo. COMISION NEGOCIADORA ECOPETROL S.2014: Establecer un espacio de revisión con tres (3) representantes de la USO. 199 . De conformidad con el contenido del Acta suscriben el presente documento. técnico y de confianza similar.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ACTA DE COMPROMISO USO – ECOPETROL S. Igualmente cada año y a solicitud del sindicato. en función de buscar el principio de equidad y en concordancia con la política salarial de la Empresa. se hará una revisión durante el último trimestre del año. En desarrollo de los diálogos sostenidos con la Organización Sindical. COMISION NEGOCIADORA UNION SINDICAL OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO. la EMPRESA establece con la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO el siguiente compromiso durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo 2009 . para un total de siete (7) personas quienes trabajarán en este proceso. las partes acuerdan: 1. Integrar una comisión conformada por cuatro (4) representantes de la USO y un directivo de cada vicepresidencia operativa. en calidad de asesores de la USO Nacional en el proceso de negociación los señores: JOSÉ CRISTO SÁNCHEZ. GABRIEL ALVIS. JEREZ. JOSE FRANQUIS IBARGÜEN. PEDRO AVILA. respectivamente.C. 200 . 2. Para lograr este resultado. WILLIAM ARTEAGA. LUIS EDUARDO NIETO y JAIRO SUAREZ.2002 EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS UNIÓN SINDICAL OBRERA En Bogotá D.. JOSE LEONIDAS MANTILLA. JUNIO QUIÑONES SÁNCHEZ. SAUL QUIROZ. los señores HERNANDO HERNÁNDEZ.. por FUNTRAENERGETICA. ALVARO ROZO DUQUE. NELSON VELANDIA. se llegó a acuerdo definitivo sobre lo siguiente: Dentro de la vigencia de la CCT 2001-2002. JUAN RAMON RIOS. Reportará a la Vicepresidencia de Personal y hará las coordinaciones necesarias con las demás vicepresidencias. el señor: DANIEL RICO y por ADECO (Asociación de Directivos Profesionales y Técnicos de Empresas de la Industria del Petróleo de Colombia) el señor: RICARDO RUEDA. encargado de la ejecución de este proceso y de la verificación del cumplimiento del cronograma establecido. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2001 . JOSE ALFREDO NIETO ARDILA. PEDRO A. RAUL BETANCOURT y JORGE ELIAS MOISES F.. DANILO SÁNCHEZ Y RAFAEL CABARCAS.ACTAS DE ACUERDOS EXTRACONVENCIONALES I. FERNANDO TAPIAS AYALA. RAFAEL JAIMES. GUARACAO C. CESAR EDUARDO LOZA. JORGE GALINDO y por la Comisión Negociadora de la USO integrada por los señores: EDGAR RIAÑO YEPES. Administración y Sindicato se comprometen a estructurar el fundamento conceptual y operativo para un nuevo escalafón acorde con las necesidades de la Empresa y coherente con su misión. ANTONINO GALAN. por otra parte en representación de la Junta Directiva Nacional de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo . JESUS ALFREDO TORRES MEJIA.USO-. el día 3 de Junio del dos mil uno (2001) y previas las discusiones de rigor entre las comisiones de la administración ECOPETROL integrada por: RAMON E. La Administración designará un líder del proyecto. RODOLFO GUTIERREZ. Para la preparación y ejecución de estos foros se contará con la coordinación de un representante de la Administración. 6. contados a partir de la finalización del programa de formación descrito en el numeral tres (3) de la presente propuesta. con el fin de recoger aportes y recomendaciones que permitan mejorar el fundamento conceptual y operativo de un nuevo escalafón. la Administración hará la valoración de cargos que servirá de fundamento para la construcción de las nuevas tablas a adoptar así como las equivalencias que facilitarán la transición del viejo sistema y el nuevo que se establezca. De no llegarse a un 201 .Taller en cada gerencia operativa de tres (3) días sobre sistemas escalafonarios en compañías similares. las partes de común acuerdo. Cumplida la etapa anterior. se organizarán foros en cada Gerencia Operativa. en el que participarán trabajadores convencionales y directivos. Cada foro tendrá una duración de un día y en él podrá participar un trabajador por sección operativa y hasta igual número de trabajadores directivos. El número de participantes por gerencia operativa se define así: En aquellas gerencias dónde el número de trabajadores convencionales a término indefinido sea inferior a 500 participaran 10 trabajadores. La comisión de la USO participará en esta etapa y para tal fin la empresa facilitara las garantías correspondientes. Simultáneamente a los programas de formación y de los foros. En las Gerencias con más de 500 trabajadores convencionales a término indefinido participará el 2% del número total de trabajadores procurando la representación de un trabajador por cada carrera. debidamente seleccionados sobre la base de su potencial como facilitadores para lo cual se definirá de común acuerdo el procedimiento respectivo. 7. Igualmente participará un número similar de trabajadores directivos. 4. podrán prorrogar hasta por treinta (30) días mas el trabajo de la comisión escalafonaria . Terminadas las etapas anteriores. Cumplido este término. se iniciará la realización de un Seminario . Se fija un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para este programa de formación como máximo. desarrollo de competencias y valoración de cargos. Estos foros se realizarán en un período máximo de sesenta (60) días calendario. La comisión de la USO participará en los seminarios talleres y será tenida en cuenta para la selección de los conferencistas. 5.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 3. Noventa (90) días calendario después de firmada la Convención. la Comisión integrada en el punto 1 se reunirá durante (30) días calendario para construir un escalafón integral que consulte las necesidades de la Empresa y sus trabajadores. gestión de la compensación basada en resultados. Alvaro Rozo Duque Junio Quiñones Sánchez Pedro A.USO Edgar Riaño Yepes Antonino Galan Fernando Tapias Ayala Jesus Alfredo Torres M. el tema quedará cerrado durante la vigencia de la CCT 2001. Nelson Velandia Pedro Avila Jose Leonidas Mantilla Rafael Jaimes Cesar Eduardo Loza Jose Franquis Ibargüen William Arteaga Saul Quiroz Luis Eduardo Nieto Jairo Suarez. Jerez R. En constancia firman los asistentes: REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE ECOPETROL Ramon E.acuerdo integral en cualquiera de estos períodos. Betancourt Escobar Jorge Elias Moises Feres. Jose Alfredo Nieto A. Ricardo Rueda T. De conformidad con el contenido del Acta suscriben el presente documento. Guaracao Raúl E. ASESORES DEL SINDICATO Rafael Cabarcas Jose Cristo Sanchez Danilo Sánchez Funtraenergetica . 202 .2002. REPRESENTANTES DE LA UNION SINDICAL OBRERA .Adeco Daniel Rico. U.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ASESORES DE LA C.T. Domingo Tovar Gilberto Pareja SECRETARIA Yolima Ortega 203 . . quienes por el término máximo de ocho (8) días analizarán y definirán la situación salarial de los Directivos sindicalizados a la fecha. LUIS EDUARDO NIETO y JAIRO SUAREZ. noventa (90) días después de la firma de la Convención. 204 . PEDRO A. el señor: DANIEL RICO y por ADECO (Asociación de Directivos Profesionales y Técnicos de Empresas de la Industria del Petróleo de Colombia) el señor: RICARDO RUEDA. JUNIO QUIÑONES SÁNCHEZ. se llegó a acuerdo definitivo sobre los siguientes Artículos: La Empresa en cumplimiento de los acuerdos adquiridos como resultado de la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo 2001-2002. JESUS ALFREDO TORRES MEJIA.USO-. JUAN RAMON RIOS. 2. CESAR EDUARDO LOZA. Si la Comisión encuentra inequidad salarial de un Directivo sindicalizado. WILLIAM ARTEAGA.II. RAFAEL JAIMES. los señores HERNANDO HERNÁNDEZ. bajo el siguiente esquema: 1. SAUL QUIROZ. JOSE ALFREDO NIETO ARDILA. RODOLFO GUTIERREZ. NELSON VELANDIA. con otros directivos no sindicalizados que ocupan cargos de igual responsabilidad..C. JORGE GALINDO y por la Comisión Negociadora de la USO integrada por los señores: EDGAR RIAÑO YEPES. JEREZ. ANTONINO GALAN. Se estudiarán los casos que el sindicato presente con el fin de revisarlos de acuerdo con la política salarial vigente. en función de buscar el principio de equidad y en concordancia con la política salarial aprobada para el personal directivo. JOSE LEONIDAS MANTILLA.2002 EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS UNIÓN SINDICAL OBRERA En Bogotá D. PEDRO AVILA. RAUL BETANCOURT y JORGE ELIAS MOISES F. por FUNTRAENERGETICA. ratifica la decisión de integrar una comisión conformada por tres (3) representantes de la USO. GABRIEL ALVIS. el día 3 de Junio del dos mil uno (2001) y previas las discusiones de rigor entre las comisiones de la administración ECOPETROL integrada por: RAMON E. respectivamente. GUARACAO C. DANILO SÁNCHEZ Y RAFAEL CABARCAS. en calidad de asesores de la USO Nacional en el proceso de negociación los señores: JOSÉ CRISTO SÁNCHEZ. uno (1) de ADECO y dos (2) de la Administración. por otra parte en representación de la Junta Directiva Nacional de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo .. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2001 . JOSE FRANQUIS IBARGÜEN. ALVARO ROZO DUQUE. la comisión podrá proponer acciones salariales que corrijan esta diferencia. FERNANDO TAPIAS AYALA. antigüedad y que realicen las mismas funciones. Pedro Avila Jose Leonidas Mantilla Rafael Jaimes Cesar Eduardo Loza Jose Franquis Ibargüen William Arteaga Saul Quiroz 205 . Nelson Velandia. los directivos sindicalizados tendrán las mismas oportunidades que los no sindicalizados. Guaracao Raúl E.5% del salario básico mensual que devengaban el 31 de Diciembre del año 2000. Jose Alfredo Nieto A. En constancia firman los asistentes: REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DE ECOPETROL Ramon E. para ocupar cargos de mayor responsabilidad o vacantes en cualquiera de las áreas de la Empresa. De otra parte. tendrán una prima de habitación extra equivalente al 0. Esta prima se ajustará a partir del primero de Enero del año 2002. De conformidad con el contenido del Acta suscriben el presente documento.4% o en el IPC causado durante el año 2001 si este fuere mayor. al igual que para participar en los programas de capacitación que adelante la empresa. en cumplimiento de los planes de desarrollo establecidos para el personal directivo. Betancourt E. en el 8. Jorge Elias Moises Feres REPRESENTANTES DE LA UNION SINDICAL OBRERA .Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 3. Esta Comisión podrá operar en la misma forma en el año 2002. Jerez R.USO Edgar Riaño Yepes Antonino Galan Fernando Tapias Ayala Jesus Alfredo Torres M. Los trabajadores de la nomina directiva que se encontraban acogidos a la convención colectiva de trabajo el 4 de Junio del año 2001 y que no recibieron el aumento general concedido a la nómina directiva el primero de Julio del año 2000. Alvaro Rozo Duque Junio Quiñones Sánchez Pedro A. u.t.Adeco Daniel Rico Ricardo Rueda T.Luis Eduardo Nieto Jairo Suarez ASESORES DEL SINDICATO Rafael Cabarcas Jose Cristo Sanchez Danilo Sánchez Funtraenergetica . Asesores De La C. Domingo Tovar Gilberto Pareja SECRETARIA Yolima Ortega 206 . Esta alimentación reemplaza el subsidio de alimentación que viene recibiendo. Este convenio obliga a las partes a su cumplimiento durante la vigencia de la Convención suscrita en esta misma fecha. (Artículo 68). Este servicio se prestará durante la vigencia del contrato de trabajo y después de terminado el mismo por el tiempo establecido por la Convención Colectiva de Trabajo para el tratamiento médico. en las oficinas de la Empresa Colombiana de Petróleos. Los trabajadores de Ecopetrol con contrato a término definido y los de contratistas en actividades propias de la industria del petróleo. 1. Igualmente mejorará el servicio de comunicaciones en la Ciénaga de Paredes con un radio transmisor portátil y la Gerencia dará cumplimiento a este compromiso. en Bogotá. deberán ser enviados por la Empresa.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 III. 5. con pasajes y los auxilios médicos económicos por tratamiento ambulatorio contemplados en el Artículo 41 de la Convención Colectiva vigente. 2. La Empresa. Es entendido que los trabajadores temporales no deben ocupar en forma permanente las vacantes existentes en la Empresa (Artículo 3o). se reunieron los conciliadores y representantes de la Empresa y del Sindicato Unión Sindical Obrera. la Empresa garantiza que puede tomar la alimentación correspondiente a su jornada de trabajo. 3. al mismo precio de los trabajadores de esa Refinería. para efectos exclusivos de jubilación y previo estudio y comprobación a través de los documentos y pruebas necesarios para precisar la vinculación laboral en cada caso y sin que se cree precedente alguno. si trabajan con Ecopetrol. La Empresa en el Distrito de Producción El Centro. Esta alimentación será suministrada por el contratista de acuerdo con el sistema actualmente establecido. requieran citas con especialistas fuera del lugar de su residencia. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO A los treinta (30) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985). adopta a título de liberalidad en atención a las condiciones personales de estos trabajadores las disposiciones expresa- 207 . Para el personal vinculado al contratista de aseo en la Refinería de Cartagena. con el objeto de acordar algunos puntos que las partes estiman indispensables para complementar el acuerdo a que se llegó sobre la nueva Convención Colectiva de Trabajo. o por el contratista si es trabajador de éste. (Artículo 59). USO. Ecopetrol. mejorará el transporte de los trabajadores de Cristalinas a Puerto Wilches y viceversa. que sufran accidentes y/o enfermedades durante la vigencia de su contrato y a juicio de su respectivo servicio médico. 4. Las Actas que se suscribieron entre la Empresa y el Sindicato. 7.. relacionados en el Acta de Acuerdo número 1 y de conformidad con todos los aspectos pactados en la misma se considerará la vigencia de los mismos a partir del primero (1o. octubre 22 y diciembre 16 de 1980. 9. 9. indicando su número y fecha. Igualmente se relacionan las Actas suscritas por la Comisión Mixta de Asimilación a que se refiere el numeral 7 del Acta de Acuerdo número 1 del 20 de mayo de 1980. 18 y 19. Los trabajadores que habiendo laborado para Shell Cóndor. 208 . Para efectos de la aplicación de los derechos convencionales a los trabajadores del Putumayo y Nariño. según lo estipulado en las reglamentaciones y Actas firmadas por esta Comisión. para efectos de jubilación (Artículo 109).) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979). La Empresa continuará auxiliando al colegio de bachillerato “Francisco José de Caldas” de Tibú.das en el Acta Final de Acuerdo del 7 de octubre de 1980. por más de cinco (5) años. para asistir a los cursos de capacitación y a las sesiones de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón. S. 15. 8. 10. se les computará el tiempo de servicio de Shell Cóndor. como lo venía haciendo Colpet. uno (1) como principal y uno (1) como suplente. de fechas agosto 8. para Putumayo y Nariño.. tienen plena vigencia y así se hace constar en esta Acta Extraconvencional. La Empresa garantiza la representatividad de dos (2) trabajadores de Putumayo y Nariño. que al momento de la sustitución de patronos se encontraban laborando para Ecopetrol y que estén en la nómina de trabajadores de esta Empresa el 11 de abril de 1975.A. 6. sobre asimilación de cargos. (Artículo 150). 10.A. S. del numeral 1 y literal b) del numeral 2. que afectan a Orito (Putumayo y Nariño). (Artículo 59).) ASESORES DE LA EMPRESA: Gilberto Cortés B. Para el personal vinculado al contratista del servicio de transporte fluvial en el campo de Cantagallo. (Fdo) Jorge Silgado Flórez (Fdo. Alimentación en Cantagallo para trabajadores del contratista del servicio de transporte fluvial.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 11. Esta alimentación será suministrada por el contratista a través del restaurante que tiene Ecopetrol en Cantagallo para sus trabajadores.) REPRESENTANTES DE LA USO: Víctor Cuellar (Fdo. 13.) CONCILIADOR DE LA USO: Jorge Eliecer Quijano (Fdo) REPRESENTANTES DE LA EMPRESA José Miguel Rey (Fdo. la Empresa garantiza que puede tomar una ración alimenticia correspondiente a su jornada de trabajo.) Roberto Schmalbach (Fdo. a cambio del subsidio correspondiente a dicha ración.) Gustavo González M. 14. el Artículo 131 de la Convención Colectiva vigente se modifica en lo referente a la antigüedad en el siguiente sentido: En donde se estipula “antigüedad en el departamento actual” se entenderá “antigüedad en la zona actual”.) 209 . (Fdo. Para constancia. Para la Línea del Distrito de Oleoductos. Cuando se presenten vacantes de Auxiliar de Operación podrán concursar los Operadores I y II de Planta de Propano conjuntamente con los Asistentes de Operación. 12.) Fernando Satizábal (Fdo. Jorge Villalba Ch.) Luis Eduardo Duarte (Fdo. CONCILIADOR DE LA EMPRESA: Fernando Rangel Castro (Fdo. de acuerdo con el procedimiento reglamentado. se firma por quienes intervinieron en este Acuerdo Extraconvencional. (Fdo. A la actual Convención se considera incorporada el Acta Extraconvencional suscrita por las partes en esta misma fecha. Dagoberto Oyuela (Fdo.) Carlos A. Arias (Fdo.) Jesús Ayala (Fdo. (Fdo. (Fdo.) Fabio Valencia (Fdo.) Santiago Berrío (Fdo.) José Baza (Fdo.) Ulfrán Ramos (Fdo.) Luis Martínez (Fdo.) Gabriel Alvis U.) Rodolfo Hernández (Fdo. Olarte (Fdo.) Raúl A.) Secretaria 210 .) Asesor Fedepetrol Candelaria Torres P.) Rafael Gómez (Fdo. 000.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 IV. con la suma de doscientos mil pesos ($200. oo) anuales durante la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo. Tirado Andelfo Rodríguez Asesor de Fedepetrol Mariela Osorio Suarez Secretaria 211 . 2. Lucia Posada Monroy POR EL SINDICATO: Julio Carrascal Roberto Schmalbach Luis Eduardo Garzon Jorge Bedoya Florentino Martinez Jorge Galindo Victor Cuellar Jose De La Rosa Gilberto Marrugo Juan Agustin Ibarra Gerardo Garcia G. Muñoz Berrio Alvaro Delgado Martinez Gustavo Riveros V. Ecopetrol. Jorge Quijano Constantino Carrillo Fernando P. POR LA EMPRESA: Oscar Molina Castro Mario Gonzalez Garcia Carlos J. CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO A los diez (10) días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987). para el funcionamiento de la Cooperativa de Trabajadores del Oleoducto COOPADUCTOS. a aquellas Cooperativas cuyo Gerente sea trabajador de la Empresa Colombiana de Petróleos. Coronado Yances Fernando Satizabal Polania Carlos Muñoz Salazar Eduardo I. en las oficinas de la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol” en Bogotá. siempre y cuando la totalidad de sus socios sean trabajadores de Ecopetrol. La Empresa auxiliará económicamente. facilitará una Oficina en el Club 25 de Agosto de Puerto Salgar. se reunieron los representantes de la Administración y de la Unión Sindical Obrera USO para acordar los siguientes puntos: 1. V. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO TRECE DE MARZO DE 1987 (Derogada por el numeral 13 del Laudo Arbitral del 9 de Diciembre de 2003 y literal b) de la Providencia Complementaria del 17 de Diciembre de 2003). 212 . les paguen a sus trabajadores el mismo salario (dinero y especie) y prestaciones contempladas en esta Convención. En constancia se firma por todos y cada uno de los intervinientes. señores JORGE SANTOS NUÑEZ. Salón VIP de la ciudad de Cúcuta. Asesor Legal. en los pliegos de condiciones y contratos que se celebren. con retroactividad a la fecha en que se solemnizó la cesión de los contratos de OCCIDENTAL a ECOPETROL y con retroactividad a la fecha en que ECOPETROL celebró contratos con Contratistas y los celebrados por éstos con Subcontratistas. Departamento Norte de Santander. los representantes de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL”. Doctores DARIO IBARRA. Jefe de Relaciones Industriales y MARCOS EUGE-NIO CALDERON. a las 8:00 A. HUGO FAJARDO. el día 5 de febrero de 1988. 1 En el Hotel Arizona. a los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS: ECOPETROL en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2. debe contemplarse una cláusula imponiendo estas condiciones a los Contratistas. Dario Ibarra Jorge Santos Marcos Eugenio Calderon Florentino Martinez Juan De Dios Amaya Cesar Carrillo Leonardo Rincon German Rojas Hugo Fajardo Pedro Cabarcas 213 .m. Para tal efecto.M. se compromete a: Exigir a los Contratistas y Subcontratistas en actividades propias de la industria del petróleo. siendo las 5:00 p. y los representantes de los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS. del día cuatro (4) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988).S. PEDRO CABARCAS Y LEONARDO RINCON hemos llegado al siguiente acuerdo.”. CESAR CARRILLO y FLORENTINO MARTINEZ.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 VI. en relación con las conversaciones que se adelantan para dar aplicabilidad a la Convención Colectiva de Trabajo vigente ECOPETROL USO. En este estado se suspende la reunión para continuar con ella. del Capítulo I de la actual Convención Colectiva de Trabajo. y los representantes de la Junta Nacional de la UNION SINDI-CAL OBRERA “U. señor GERMAN ROJAS.O. señores JUAN DE DIOS AMAYA. y el representante de FEDEPETROL. ACTA DE ACUERDO NO. de que habla el Decreto número 0284 de 1957 y su Resolución Reglamentaria 0644 de 1959. Doctores DARIO IBARRA. los representantes de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL”. de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. señores JORGE SANTOS NUÑEZ. Asesor Legal.”. del día diez (10) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988). y los representantes de los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS.m. señor GERMAN ROJAS. a los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS: ECOPETROL DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS contratará a término indefinido al personal temporal que se encuentra en la actualidad desarrollando las actividades propias y permanentes de la industria del Petróleo cuando terminen sus actuales contratos y previo el lleno de los requisitos administrativos y según los términos del Articulo 2.VII. 2 En el Hotel Arizona.m. y los representantes de la Junta Nacional de la UNION SINDICAL OBRERA “U. señores JUAN DE DIOS AMAYA. y el representante de FEDEPETROL. En este estado se suspende la reunión para continuar con ella el día 11 de febrero de 1988.O. Jefe de Relaciones Industriales y MARCOS EUGENIO CALDERON. Salón VIP de la ciudad de Cúcuta. a las 8:00 a. PEDRO CABARCAS Y LEONARDO RINCON hemos llegado al siguiente acuerdo. HUGO FAJARDO. Dario Ibarra Marcos Eugenio Calderon Jorge Santos Florentino Martinez Juan De Dios Amaya Cesar Carrillo Leonardo Rincon German Rojas Hugo Fajardo Pedro Cabarcas Sonia Azucena Celis Z.S. ACTA DE ACUERDO NO. siendo las 11:00 a. en relación con las conversaciones que se adelantan para dar aplicabilidad a la Convención Colectiva de Trabajo vigente ECOPETROL . En constancia se firma para todos y cada uno de los intervinientes. Secretaria 214 . CESAR CARRILLO y FLORENTINO MARTINEZ.USO. Departamento Norte de Santander. .. Ese reconocimiento se hará igualmente. Para efectos de la aplicación del Artículo 8 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.USO. 6 y 7 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. Los Artículos 3 y 4 quedarán pendientes para continuar con su discusión.m.). continuará aplicando el contenido de los Artículos l.”. CESAR CARRILLO y FLO-RENTINO MARTINEZ. Asesor Legal. en relación con las conversaciones que se adelantan para dar aplicabilidad a la Convención Colectiva de Trabajo vigente ECOPETROL . de S. como hasta la fecha lo ha venido haciendo y aplicando. la Convención Colectiva de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo. Doctores DARIO IBARRA. en las condiciones antes referidas. sala de conferencias. y los representantes de los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON CO-VEÑAS. En constancia se firma por todos y cada uno de los intervinientes. 3 En el Hotel Bolivar. garantiza que el tiempo servido por este personal a la OCCIDENTAL DE COLOMBIA. Dario Ibarra Marcos Eugenio Calderon Jorge Santos Florentino Martinez Juan De Dios Amaya 215 . PE-DRO CABARCAS Y LEONARDO RINCON hemos llegado al siguiente acuerdo. ACTA DE ACUERDO NO. HUGO FAJARDO. los representantes de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL”. ECOPETROL DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS. a los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS: ECOPETROL DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS. señores JUAN DE DIOS AMAYA.S. y el representante de FEDEPETROL. En este estado se suspende la reunión para continuar con ella el día 29 de febrero de 1988.O. INC. en su integridad. desde el momento que vinculó personal de OCCIDENTAL DE COLOMBIA. utilizando la figura de sustitución patronal. 5. en el transcurso de las actuales conversaciones. señores JORGE SANTOS NUÑEZ. siendo las 11:30 a. a las 8:00 a. de la ciudad de Cúcuta.m. Jefe de Relaciones Industriales y MARCOS EUGENIO CALDERON. INC. señor GERMAN ROJAS. del día veintiséis (26) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988). (N. y los representantes de la Junta Nacional de la UNION SINDICAL OBRERA “U. se tendrá en cuenta para los efectos establecidos en cada vínculo laboral.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 VIII. al personal que llegue a contratarse bajo la misma modalidad de sustitución de patronos. Cesar Carrillo Leonardo Rincon German Rojas Hugo Fajardo Pedro Cabarcas Sonia A. Secretaria 216 . Celis Z. de la ciudad de Cúcuta. 14. HUGO FAJARDO. a las 8:00 a. PEDRO CABARCAS Y LEONARDO RINCON hemos llegado al siguiente acuerdo.) de marzo de mil novecientos ochenta y ocho (1988).Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 IX. 11. 20. En constancia se firma por todos y cada uno de los intervinientes.m. En este estado se suspende la reunión para continuar con ella el día 2 de marzo de 1988. 17. 4 En el Hotel Bolívar. Secretaria 217 .”. ACTA DE ACUERDO NO. (N. Celis Z. del día primero (1o. continuará aplicando el contenido de los artículos 9. a los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS: ECOPETROL DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS. 12. 16.S. 22. Dario Ibarra Marcos Eugenio Calderon Jorge Santos Florentino Martinez Juan De Dios Amaya Cesar Carrillo Leonardo Rincon German Rojas Hugo Fajardo Pedro Cabarcas Sonia A. CESAR CARRILLO y FLORENTINO MARTINEZ. en el transcurso de las actuales conversaciones. Jefe de Relaciones Industriales y MARCOS EUGENIO CALDE-RON. 21. 18.USO.).O. en relación con las conversaciones que se adelantan para dar aplicabilidad a la Convención Colectiva de Trabajo vigente ECOPETROL . señores JORGE SANTOS NUÑEZ. de S. en su integridad. 23 25 y 26 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente. Asesor Legal. sala de conferencias. 19 y 24 quedarán pendientes para continuar con su discusión. señores JUAN DE DIOS AMAYA. Los artículos 10. los representantes de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS “ECOPETROL”. 13. y los representantes de la Junta Nacional de la UNION SINDICAL OBRERA “U. y los representantes de los trabajadores del DISTRITO CAÑO LIMON COVEÑAS. Doctores DARIO IBARRA. 15. siendo las 11:40 a.m. y el representante de FEDEPETROL. señor GERMAN ROJAS. Vivienda. a un representante de los trabajadores de nómina convencional de este Distrito. se reunieron los representantes de la Administración y de la Unión Sindical Obrera USO. La Empresa en el Distrito Caño Limón Coveñas garantiza la representación de los trabaja-dores Convencionales en cada uno de los Comités pactados convencionalmente a saber: Comités de Educación. Alvaro E. Actividades Culturales y Deportes. Antonio Galan S. Industriales REPRESENTANTES DE LA EMPRESA Lisimaco Martinez U. Reclamos y Seguridad. Dario Ibarra S. Calvo Z. tendrán representación de este Distrito. La Empresa garantiza que los trabajadores convencionales del Distrito Caño Limón Coveñas. ARTICULO 15. ACTA DE ACUERDO A los veintinueve (29) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Gutierrez G. Medicina Higiene y Seguridad Industrial. de acuerdo a lo consagrado en el presente artículo de la Convención Colectiva de Trabajo. Martelo L. viáticos y pasajes aéreos por todo el tiempo que dure la negociación del pliego de peticiones. ARTICULO 16. Vicepresidente Administrativo Jefe Div. Tirado F. El Distrito Caño Limón Coveñas concederá permisos remunerados. para acordar los artículos propuestos a consideración de la Empresa referente al Distrito Caño Limón Coveñas. Victor M.quintero S. Reeducación. Escalafón. Carlos A. POR LA EMPRESA Alberto Merlano Alcocer Antonio Patron B. en las instalaciones del Club Social y Deportivo de Ecopetrol. Carlos E. POR EL SINDICATO Cesar Carrillo 218 . Relac.X. Jaime A. Galindo Leonardo Diaz Adelmo Teheran Antonio Barrera Nicolas Villa V. Garcia G.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Rodolfo Gutierrez Jorge E. Muñoz Gerardo A. Juan De Dios Amaya Pedro Galindo Asesor Fedepetrol Isbelia Mora R. 219 . Secretaria Julio Carrascal Asesor CUT Constantino Taboada Secretario Ad-hoc. Luis E. Castillo Gabriel Alvis U. Quijano Olgher Santodomingo Carlos A. Daniel Rico S. Jorge E. siempre y cuando adelanten el siguiente procedimiento y reúnan los requisitos y condiciones que a continuación se enuncian: a. mediante los cuales Ecopetrol decidirá si al término del contrato que se tiene celebrado actualmente para la operación del campo El Difícil y la Refinería de Plato. Tanto la Empresa como el Sindicato. los estudios técnicos y económicos.XI. 2. las actuales condiciones operacionales. los cuales seguirán desarrollando su actividad como lo han venido haciendo. éste continúa administrándose bajo contrato o si se opera directamente por Ecopetrol. La Administración se compromete a que los equipos de reacondicionamiento que adquiera bajo el acta de compromiso firmada en la Convención 87-89 para el campo de Casabe. así como los controles médicos. 4. cargo y cédula se especificarán posteriormente y que tienen pendiente de definir su situación laboral con la ANTEX OIL AND GAS COMPANY. 220 . con personal directivo y convencional. 3. se comprometen a acoger las conclusiones y recomendaciones que se deriven del estudio. no tendrán como finalidad el reemplazo de los que actualmente operan allí. Ecopetrol ratifica el compromiso asumido en desarrollo de las conversaciones que dieron lugar a la celebración de la Convención Colectiva 87-89. que en la actualidad se realizan al personal de operadores de dicha planta y su grado de salud. en las instalaciones del Club Social y Deportivo de la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol” en Bogotá. Si hay necesidad de sustituir equipos se sustituirán los contratados. para acordar los siguientes puntos: 1. de someter a estudio por parte de una entidad técnica y científica responsable y de reconocido prestigio internacional. las estaciones de Araguaney. se reunieron los representantes de la Administración de la Empresa y de la Unión Sindical Obrera USO. Asimismo. La Administración se compromete a suministrar y discutir con la Unión Sindical Obrera USO. Respecto a las personas cuyo nombre. Miraflores y Vasconia del Oleoducto Central de los Llanos. Ecopetrol se compromete a operar en forma directa.Que no tengan asuntos pendientes con la justicia ordinaria. la Administración de Ecopetrol se compromete a vincularlos a su nómina. ambientales y de seguridad del proceso de producción de la Planta de Aromáticos del Complejo Industrial de Barrancabermeja. El Porvenir. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO A los veinte (20) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989). Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 b. Planta Proc.Que sean aptos física y mentalmente para desarrollar una actividad productiva en Ecopetrol. 12. En el Acta de conciliación que suscriba el trabajador con la Empresa ANTEX OIL AND GAS COMPANY y la Empresa Colombiana de Petróleos. beneficios y prestaciones legales y extralegales. La Administración deja constancia de que los trabajadores mencionados permanecerán al servicio de la Empresa mientras no violen con su conducta laboral ninguna de las normas establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo y las leyes laborales. Ecopetrol coadyuvará la solución al diferendo laboral entre estas personas y la ANTEX OIL AND GAS COMPANY. d.104. 2B Aceitero 15. sustitución patronal.247. 72.585.723.899 221 . 12.562 Valencia Orozco Aquileo Mecánico I 15.865 Yemín Oliveros Díaz Op. por el tiempo laborado por la Compañía ANTEX OIL AND GAS COMPANY o para empresas contratistas o subcontratistas de éstas. f. Planta Proc.526.041 Castillo García Julio Soldador II 5.Que una vez reunidos los requisitos anteriores estos trabajadores acepten desempeñar la función en el sitio que se les ofrezca por parte de Ecopetrol dentro de los tres (3) meses siguientes al cumplimiento de lo anterior y siempre y cuando hayan conciliado su situación laboral con la ANTEX OIL AND GAS COMPANY.607 Flórez Rangel Dullys Operador IA 12. entidad ante la cual agotó el procedimiento de vía gubernativa.089. 8. c.045 Sánchez Orozco Dagoberto Asistente Alm.585.135. dejará expresa constancia de que no tiene reclamación alguna de carácter laboral con la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS ni la ANTEX OIL AND GAS COMPANY ni compañías contratistas o subcontratistas de las mencionadas empresas.894 Harma Castro Alvaro Maestro Direc. para lo cual se realizarán los exámenes médicos correspondientes dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la Convención. e.247. salarios.352 García Bello Lucas Op.517 Flórez Rangel Alonso Almacenista 5. presente o futura de carácter laboral contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS o la ANTEX OIL AND GAS COMPANY por: Reconocimiento de tiempo para antigüedad laboral. Igual-mente dejará constancia de que desiste de cualquier acción legal. El listado de personal beneficiario del anterior procedimiento es el siguiente: EL DIFÍCIL Castillejo De La Hoz Luis Op. por quienes en ella intervinieron: POR LA EMPRESA Andrés Restrepo Londoño Rodolfo Gutiérrez Alberto Merlano Daría Ibarra Antonio Galán S. Quijano Olgher Santodomingo Carlos A.351.563 Medina Medina María Secret. Refin.805 Escobar Catalán María Aseadora 22. Castillo Jorge E. Luis E.391 Silgado Paternina William Operador 8. Antonio Barrera ASESORES DEL SINDICATO Pedro Galindo Julio Carrascal Isbelia Mora R.414. POR EL SINDICATO Rodolfo Gutiérrez Jorge E.170 Caraballo Gutiérrez Luis Maestro Mecánico 7.735 Ballestas Delgado Orlando Verificador 12.259 Pacheco Barrios Pedro Mecánico III 5. Secretaria Constantino Taboada Secretario Ad-Hoc.085.703 Para constancia se firma en Bogotá a los veinte (20) días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989). 39. Galindo Leonardo Díaz Adelmo Teherán Daniel Rico S. Muñoz Gerardo A.749.587.587.130.PLATO: Rodríguez M. García Gabriel Alvis U. Liborio Operador I 12. 222 . a los veintiocho (28) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991).. para acordar el siguiente punto: Los trabajadores de Cantagallo tendrán derecho a que les sea aplicada la misma modalidad de alimentación y/o subsidio que se pacte para trabajadores de El Centro y Casabe en el turno de 11:00 p.93 En Bogotá.. Rodrigo Gonzalez E. POR LA EMPRESA Antonio Patron Bustamante Jefe División de Relaciones Industriales Jaime A. Carlos Molina F.. Jorge Villalba Ch. ASESORES POR LA EMPRESA Gabriel Rivera R. Lo anterior se aplicará a partir de la vigencia de la Convención Colectiva del período 1993 . exclusivamente. REPRESENTANTES DE LA UNION SINDICAL OBRERA USO Florentino Martinez.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 XII.. Ramon Jerez R. Gabriel Quintero M. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 91 . Olga Lucia Arrieta M. en las instalaciones del Club Social y Deportivo Ecopetrol en la ciudad de Bogotá se reunieron los Representantes de la Administración y de la Unión Sindical Obrera.1995. a 7:00 a.m. Gustavo Triana Pedro Galindo Asesor Fedepetrol Luis Eduardo Garzon Asesor Cut ASESORES POR EL SINDICATO Oscar Arbelaez Carlos Muñoz Vicente Siabatto Rafael Cabarcas Rafael Garcia Leonardo Diaz Jose Fernando Ramirez 223 .m. Quintero S. De conformidad con el contenido del Acta suscriben el presente documento. 224 . Matiz Martinez Secretaria Celina Hoyos Mejia Secretaria Ad-hoc.Jose Del Carmen Rosa Juan De Dios Amaya Alfonso Lopez Jorge Galindo Freyder Gonzalez Clara E. durante la vigencia de la presente Convención se les otorgará préstamo de vivienda por intermedio de Ecopetrol o Cavipetrol. En este segundo caso. se utilizará tanto el Fondo Rotatorio de Vivienda Convencional como los recursos de Cavipetrol. Que se establezca un segundo préstamo para adecuación de vivienda o cambio de la misma. Se mantendrá el Fondo Rotatorio de Vivienda con las inyecciones que se requieran. a los tres (3) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991). 2. Mejorar las condiciones de amortización de los préstamos. acordará un plan de trabajo y en un plazo de sesenta (60) días deberá formular el informe y las recomendaciones pertinentes. Se dará prioridad a las personas que recibieron préstamo ordinario de Cavipetrol. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 91 .Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 XIII. Para lograr estos objetivos. Esta Comisión se dedicará en forma prioritaria a redefinir la misión de Cavipetrol y los mecanismos administrativos y de participación de sus socios en la toma de decisiones que afecten a la Corporación y su implicación en los actuales Estatutos de la Corporación. para acordar los siguientes puntos: A los trabajadores de la nómina convencional que cumplan seis (6) años o más y que no hayan sido beneficiarios de los diferentes planes de vivienda. - A las sesiones sería invitado el Gerente de Cavipetrol. Que los préstamos de Ecopetrol y Cavipetrol no sean excluyentes. - Un miembro convencional de la Junta Directiva de Cavipetrol. Esta se reunirá noventa (90) días después de firmada la presente Convención.93 En Bogotá. en proporción que se discutirá más adelante. De otra parte y con relación a la Corporación de Ahorro y Vivienda “Cavipetrol”. con voz pero sin voto. 225 . Bajar la antigüedad de los préstamos de vivienda a cinco y medio (5 1/2) años. en las instalaciones del Club Social y Deportivo Ecopetrol se reunieron los Representantes de la Administración y de la Unión Sindical Obrera “USO”. 3. se acuerda constituir una comisión integrada de la siguiente forma: - Un miembro directivo de la Junta Directiva de Cavipetrol. - Un representante de la Administración. A partir de la siguiente Convención se buscará lograr los siguientes objetivos: 1. 5. - Un representante del Sindicato. 4. es condición que la primera vivienda sea vendida. Gabriel Quintero M. Quintero S. Jorge Villalba Ch. Olga Lucia Arrieta M.. Gustavo Triana Pedro Galindo Asesor Fedepetrol Luis Eduardo Garzon Asesor Cut ASESORES POR EL SINDICATO Oscar Arbelaez Carlos Muñoz Vicente Siabatto Rafael Cabarcas Rafael Garcia Leonardo Diaz Jose Fernando Ramirez Jose Del Carmen Rosa Juan De Dios Amaya Alfonso Lopez Jorge Galindo Freyder Gonzalez Clara E. Matiz Martinez Secretaria Celina Hoyos Mejia Secretaria Ad-hoc. Rodrigo Gonzalez E.USO Florentino Martinez. POR LA EMPRESA Alberto Merlano Alcocer Vicepresidente Administrativo Antonio Patron Bustamante Jefe División De Relaciones Industriales Jaime A.De conformidad con el contenido del Acta suscriben el presente documento.. Ramon Jerez R. Carlos Molina F. 226 . ASESORES POR LA EMPRESA Gabriel Rivera R. REPRESENTANTES DE LA UNION SINDICAL OBRERA. Parra Paez Alvaro Zuluaga Escobar Alberto Guzman Cruz Carlos E. Martelo Lozano REPRESENTANTES DE LA UNION SINDICAL OBRERA –USO Cesar Carrillo Olgher Santodomingo Jorge Santos Fredy Pulecio Mario Araujo Ortega Oscar Arbelaez Jaime Castilla Baron Jorge Enrique Gamboa Gerardo Alejo Garcia Grass Jose Del C. no obstante la reciente creación del Distrito Oriente. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 91 . se preservan todas las garantías sindicales y convencionales existentes en la Convención Colectiva de Trabajo para la Subdirectiva de Tibú y los trabajadores que actualmente laboran en el Distrito Norte. Jefe División de Relaciones Industriales Alexis Meza Ariza Luis Dario Arias Puerta Gustavo Riveros Valderrama Carlos A.93 En Bogotá. se reunieron los representantes de la Administración de Ecopetrol y de la Unión Sindical Obrera USO.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 XIV. 227 . para acordar el siguiente punto: La Administración de la Empresa garantiza que. en las instalaciones de las oficinas centrales. a los siete (7) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres (l993). De conformidad con el contenido del Acta suscriben el presente documento. piso 12 del edificio Ecopetrol. De La Rosa M. POR LA EMPRESA Alberto Merlano Alcocer Vicepresidente Administrativo Antonio Patron B. Celis Zabala Secretaria Gloria Ines Silva Secretaria Ad-hoc. 228 .Saul Amaya Quintero Rodolfo Gutierrez Pedro Calderon Edgar Riaño Yépez Julio Cesar Diaz Cifuentes Gabriel Alvis Ulloque ASESORES DEL SINDICATO Florentino Martinez Hernandez Roberto Ramirez Caro Carlos Enrique Genes Malo William Rodríguez Carlos Hernández Daniel Rico Luis Eduardo Garzon ASESOR FEDEPETROL ASESOR CUT Sonia A. NUMERAL 10 .C. los cuales firmarán contrato a término indefinido con Ecopetrol una vez los mencionados trabajadores hayan recibido la liquidación final de salarios y prestaciones adeudados por esta compañía en razón a su vinculación laboral con la misma. Esta excepción formará parte del contrato de trabajo. JORGE ENRIQUE GALINDO TORRES. Este personal tendrá aplicación plena de la C.C. se llegó a acuerdo definitivo sobre el siguiente Artículo : ARTICULO 14 NUEVO . LUIS ENRIQUE GUERRERO CARDENAS.. y por otra parte en representación de la Junta Directiva Nacional de la USO. RAMON EDUARDO JEREZ RODRIGUEZ. FIDEL PEÑA ROBLES. los señores HERNANDO HERNANDEZ. JOSE MARIN MORENO. CESAR BLANCO MORENO Y SANTOS RAMIREZ GAMBOA . CARLOS ALBERTO PARRA PAEZ. LUIS ALBERTO SANTACRUZ ESTRADA..V. RODOLFO VECINO ACEVEDO. LUIS ENRIQUE PEÑUELA VELASQUEZ Y EUSEBIO PEREZ DE LA OSSA .La Administración se compromete al enganche de los catorce (14) trabajadores que laboraban para OMIMEX en el campo Cocorná el cual revirtió a la nación el 27 de febrero de 1997. ANTONIO PATRON BUSTAMANTE. respectivamente.COCORNA. y por parte de la Comisión Negociadora de la Unión Sindical Obrera USO integrada por los señores HECTOR YESID VACA CESPEDES. JOSE FERNANDO RAMIREZ LOZANO.T.C. una comisión que en un lapso de noventa (90) días definirán y acordarán la política general según en estos casos. Fedepetrol y ADECO los señores JORGE ORTEGA. LUIS EDUARDO ARTAVIA LIZARAZO. JAIME PAJARO Y JORGE POSADA. Para tal propósito.T.1998 En Santafé de Bogotá. Esta comisión trabajará en paralelo 229 . D. a partir de los 30 días siguientes a la firma de la C. RICARDO ORTIZ PICON. ALVARO ZULUAGA ESCOBAR. ACTA DE ACUERDO EXTRACONVENCIONAL CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 1997 . a los quince (15) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 XV.. RAFAEL CABARCAS Y GABRIEL ALVIS ULLOQUE. y previas las discusiones de rigor entre las Comisiones de la Administración de Ecopetrol integrada por los señores ALBERTO MERLANO ALCOCER. GERARDO GARCIA GRASS. JOSE MIGUEL VERA MEZA. excepto el Plan de Jubilación hasta tanto se acuerde una fórmula que establezca el procedimiento de compensación a seguir para incorporar personal procedente de asociaciones y concesiones. LUIS ALBERTO RAMOS ARENILLA. como Asesores de la Negociación por parte de la Central Unitaria de Trabajadores CUT. Empresa y Sindicato conformarán. Galindo Torres Cesar Blanco Moreno Santos Ramirez Gamboa ASESORES DEL SINDICATO Rafael Cabarcas Gabriel Alvis Ulloque 230 . Gerardo Garcia Grass Luis Alberto Santacruz E. contribuirán para que los (18) funcionarios que desarrollaban labores a través de firmas contratistas en los campos de la Asociación y de la Concesión y quienes no ingresarán a Ecopetrol con motivo de esta Reversión continúen ejecutando labores para las firmas OMIMEX y ECOPETROL.con la de Escalafón. Guerrero Cardenas Jorge E. Eusebio Perez De La Ossa REPRESENTANTES DE LA UNION SINDICAL OBRERA USO Hernando Hernandez Hector Yesid Vaca Céspedes Jose Fernando Ramirez L. Ricardo Ortiz Picon Luis Eduardo Artavia L. Jose Marin Moreno Fidel Peña Robles Jose Miguel Vera Meza Luis Alberto Ramos A. cuando laboren de acuerdo con las necesidades establecidas por Ecopetrol serán contratados como temporales. en este último caso. Luis Enrique Peñuela V. REPRESENTANTES ADMINISTRACIÓN Alberto Merlano Alcocer Antonio Patron Bustamante Alvaro Zuluaga Escobar Carlos Alberto Parra Paez Ramon Eduardo Jerez R. Nómina y Contratación y estará integrada por tres representantes de la Administración y tres de la USO. Ecopetrol junto con la asociada OMIMEX. Rodolfo Vecino Acevedo Luis E. FEDEPETROL Y ADECO Jorge Ortega Jaime Pajaro Jorge Posada 231 .Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ASESORES CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES. m. 68. CARLOS E. a los veintitrés (23) días del mes de junio de 2006. 24. y de CARLOS RODRÍGUEZ DIAZ (Presidente de la CUT) con el objeto de adelantar reunión dentro de la etapa de arreglo directo. se reunieron en la sede del Club Social y Deportivo de ECOPETROL S. 59. JORGE CORTES M. NELSON RAÚL MOYANO ACEVEDO. 102. PEDRO JAIME PARRA. luego de lo cual se procede a suscribir el acta en la que se plasman los acuerdos logrados en el marco de la negociación colectiva de trabajo USO – ECOPETROL S. MANUEL ANTONIO BARRERA PULIDO. y con la presencia de la Junta Nacional los señores. así: 232 .ACTA DE ACUERDO 01 NEGOCIACIÓN COLECTIVA USO . 123. 37. ISNARDO LOZANO GÓMEZ. ubicada en la transversal 60 Nº 100-90. ARLEX PÉREZ GUTIERREZ y ALEXANDER PUERTO y. Como Asesor de FUNTRAENERGÉTICA. GERMAN ALFREDO OSMAN MANTILLA. 2. Los salarios y partidas económicas establecidas en los artículos 10. PEDRO ORLANDO CALDERÓN DIAZ. VÉLEZ VARGAS. FELIPE CASTILLA CANALES. 124 y 127 del régimen convencional vigente. ANDRÉS PAVÍA PEDRAZA. DAIRO DE JESÚS SÁNCHEZ. GUILLERMO GARCÍA. MARÍA CALDERON RANGEL. 103. SANTAMARÍA.. LUIS A. integrada por ALEXANDER ÁNGEL. 72.A. 64. JUAN RAMÓN RÍOS MONSALVE..A. JOSÉ URIEL CAMACHO MENDOZA. a saber: LUCY GARCIA SALAZAR. JORGE ARCHILA. La vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo será de tres (3) años contados a partir del 9 de junio de 2006 hasta el 8 de junio de 2009. la Comisión Negociadora de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO-. WILMAN VILLALBA CASTILLO. 30.C. como Asesor de la USO Nacional ANTONINO GALÁN AVELLANEDA y CESAR EDUARDO LOZA ARENAS. 57.. JESÚS MENESES SÁNCHEZ. 74. 32. Como Asesor de la CUT el señor ALFONSO VELASQUEZ RICO. JUAN CARLOS CARDENAS. la Comisión Negociadora designada por la Empresa.. 19. JUAN FERNANDO ARDILA Y NESTOR FERNANDO SAAVEDRA TRUJILLO. en los siguientes términos: ACUERDOS 1. GALVIS MARTINEZ. DUVAN E. 70. JORGE ENRIQUE GAMBOA. y por la otra parte. se incrementarán para cada uno de los años de vigencia de la Convención. 65. DANIEL RICO SERPA.. HÉCTOR ROJAS AGUILAR. el señor HAROLD TELLO VIDAL. siendo las 11:00 a.ECOPETROL En Bogotá D. 36. MIGUEL DE LA VEGA DEL RISCO. 27. Reducir el número de Comités de Reclamos actualmente existentes.oo) proporcional al tiempo laborado durante ese lapso. Asi mismo reglamentará el ingreso de vehículos de los contratistas. 233 .000. La Empresa suministrará el transporte a los dirigentes sindicales en las zonas Industriales cada vez que lo requieran. se conformarán tres mesas especiales e independientes al proceso de negociación para discutir temas relacionados con: (i) Escalafón y actividades de la Industria del Petróleo (ii) Futuro de ECOPETROL S. 7.000. (revivir agenda establecida entre la USO Nacional y la Presidencia de Ecopetrol) (iii) Se acuerda reestablecer las conversaciones que se venían adelantando con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Republica. La Empresa entregará al sindicato por esta vez la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400. para tratar y definir la materialización de los acuerdos mencionados en los numerales 5. Las instalaciones donde actualmente funciona el Comisariato. 9.A. Prorrogar de común acuerdo el término de duración de las conversaciones en etapa de arreglo directo. y para el tercer año IPC causado en los doce (12) meses anteriores + 0.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 para el primer año IPC causado en los doce (12) meses anteriores + 1.6.5%. 5. a cuyo personal se le aplicó el régimen convencional Ecopetrol .000. la Empresa reconocerá y pagará a los trabajadores un bono sin incidencia salarial de seiscientos mil pesos ($600. 3. Así mismo.0%. Reducir el número de integrantes del Comité de Educación Especial. Para compen sar la falta de incremento salarial desde el 9 de diciembre de 2005 al 8 de junio de 2006. por veinte (20) días. se destinarán al servicio específico de la comunidad de Barrancabermeja. 6. se extenderá a los trabajadores que laboraron durante este periodo para firmas contratistas. segundo año IPC causado en los doce (12) meses anteriores + 0.5%. 4. El suministro de carne se reconocerá exclusivamente en dinero y se establecerá un mecanismo de indexación a su valor económico. 8. a partir del 25 de junio de 2006. en relación con el carácter vinculante de las recomendaciones de la OIT. 7 y 8.oo).USO. En las mismas condiciones. Eliminar del articulo noveno (9) lo pertinente al ingreso de vehículos del sindicato a las zonas industriales de las refinerías. Lucy Garcia Salazar Felipe Castilla Canales Miguel De La Vega Del Risco Manuel Antonio Barrera Pulido Andrés Pavía Pedraza José Uriel Camacho Mendoza Nelson Raúl Moyano Acevedo Juan Fernando Ardila Nestor Fernando Saavedra Trujillo COMISIÓN NEGOCIADORA USO Alexander Ángel Pedro Jaime Parra Carlos E. Santamaría Dairo De Jesús Sánchez Wilman Villalba Castillo Jesús Meneses Sánchez Jorge Cortes M. del día veintitrés (23) de junio de 2006. COMISIÓN NEGOCIADORA DE ECOPETROL S. procediendo a remitir copia de la misma al Ministerio de la Protección Social.m. Galvis Martinez Arlex Pérez Gutiérrez Alexander Puerto ASESORES Alfonso Velasquez Rico Representante CUT Harold Tello Vidal Representante FUNTRAENERGÉTICA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Jorge Enrique Gamboa 234 .Para constancia se suscribe la presente Acta por los que en ella intervinieron.A. siendo las 2:00 p. Vélez Vargas Héctor Rojas Aguilar Guillermo García Luis A. María Calderon Rangel Jorge Archila Juan Carlos Cardenas Duvan E. Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 Daniel Rico Serpa German Alfredo Osman Mantilla Pedro Orlando Calderon Diaz Juan Ramon Rios Monsalve Isnardo Lozano Gomez Antonino Galan Avellaneda Cesar Eduardo Loza Arenas 235 . A. CARLOS E. la Comisión Negociadora designada por la Empresa. el señor HAROLD TELLO VIDAL.. 85. NELSON RAÚL MOYANO ACEVEDO. SANTAMARÍA. a los siete (7) días del mes de julio de 2006. 18. y plasmar el acuerdo a que se ha llegado en relación con los efectos de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo. por tres (3) años contados a partir del 9 de junio de 2006.. FELIPE CASTILLA CANALES. GERMAN ALFREDO OSMAN MANTILLA. NÉSTOR FERNANDO SAAVEDRA TRUJILLO y JUAN FERNANDO ARDILA. HÉCTOR ROJAS AGUILAR. WILMAN VILLALBA CASTILLO. MARÍA CALDERON RANGEL. MIGUEL DE LA VEGA DEL RISCO. es necesario realizar los ajustes y adecuaciones pertinentes a los artículos 17.ACTA COMPLEMENTARIA DEL ACTA FINAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA USO .. las partes han resuelto determinar que por efectos de esta nueva vigencia.C. sobre algunos artículos allí contenidos. así mismo con la presencia de los miembros de la Junta Directiva Nacional de la USO. trienal y no bienal. 236 . en las mismas condiciones y en la proporción que corresponda al tercer año de vigencia pactado. en los siguientes términos: Teniendo en cuenta la nueva vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo. PEDRO ORLANDO CALDERÓN DÍAZ. JORGE CORTES M. integrada por ALEXANDER ÁNGEL. GALVIS MARTINEZ. JOSÉ URIEL CAMACHO MENDOZA. VÉLEZ VARGAS. y por otra parte. se reunieron en la sede del Club Social y Deportivo de ECOPETROL S. ANDRÉS PAVÍA PEDRAZA. ARLEX PÉREZ GUTIERREZ y ALEXANDER PUERTO y. GUILLERMO GARCÍA. Como Asesor de la USO Nacional ANTONINO GALAN y CESAR EDUARDO LOZA ARENAS.ECOPETROL En Bogotá D. DANIEL RICO SERPA. acordada como fruto de la negociación colectiva. LUIS A. Como Asesor de la CUT el señor ALFONSO VELASQUEZ RICO. ubicada en la transversal 60 Nº 100-90. JORGE ARCHILA. siendo las 6:10 p. 45. DUVAN E. DAIRO DE JESÚS SÁNCHEZ. PEDRO JAIME PARRA. la Comisión Negociadora de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO-. con el propósito de mantener los beneficios allí estipulados.. JESÚS MENESES SÁNCHEZ. con el objeto de adelantar reunión dentro de la etapa de arreglo directo. JUAN RAMÓN RIOS MONSALVE E ISNARDO LOZANO GÓMEZ. señores JORGE GAMBOA CABALLERO. JUAN CARLOS CARDENAS. Como Asesor de FUNTRAENERGÉTICA.m. 151 y 164. a saber: HECTOR MANOSALVA ROJAS. MANUEL ANTONIO BARRERA PULIDO. 13. 81. 31. Santamaría Dairo De Jesús Sánchez Wilman Villalba Castillo Jesús Meneses Sánchez Jorge Cortes M. COMISIÓN NEGOCIADORA DE ECOPETROL S. 237 . 47. Para constancia se suscribe la presente Acta por los que en ella intervinieron. 91. 14. 59. 72. 148. siendo las 8:30 p. 24.A. 102. 92. 89. 121. 130. 170 y 171. 129. y por consiguiente hace parte integral de la nueva Convención Colectiva de Trabajo. Hector Manosalva Rojas Felipe Castilla Canales Miguel De La Vega Del Risco Manuel Antonio Barrera Pulido Andrés Pavía Pedraza José Uriel Camacho Mendoza Nelson Raúl Moyano Acevedo Juan Fernando Ardila Néstor Fernando Saavedra Trujillo COMISIÓN NEGOCIADORA USO Alexander Ángel Pedro Jaime Parra Carlos E. será discutido en la mesa “Escalafón y actividades de la Industria del Petróleo”. 109. 143. 123. 82. 107. 131 y 132 de la Convención Colectiva de Trabajo 2006 – 2009. 18. 25. 10. 99. 39. 147. 165. preámbulo del Capitulo XVII. 20. 50. 9. 108. 85. 3. 4. del día siete (7) de julio de 2006. 21. las partes acuerdan actualizar los términos relativos a la denominación de la Empresa y la Federación que se encuentran contenidos en los artículos 1. 84. 19. 8. 57. 74. 158. 17. 33. 149. 142. procediendo a remitir copia de la misma al Ministerio de la Protección Social para los fines legales pertinentes. 37. 68. 40. 83.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 En el mismo sentido. 153. El tema de Escalafón contemplado en los artículos 128. constituye un complemento del Acta Final de Acuerdo en etapa de arreglo directo Convención Colectiva de Trabajo junio 2006 – junio 2009 suscrita el siete (7) de julio de 2006. definida en el literal i del Acta de Acuerdo 01 suscrita el 23 de junio de 2006. El acuerdo antes mencionado que se consigna en la presente acta. 93.m. 150. 56. Los acuerdos de dicha mesa serán incorporados en el escalafón existente. 144. 105. 15. 69. 101. Vélez Vargas Héctor Rojas Aguilar Guillermo García Luis A.María Calderon Rangel Jorge Archila Juan Carlos Cardenas Duvan E. Loza Arenas Representante USO Nacional Alfonso Velasquez Rico Representante CUT Harold Tello Vidal Representante FUNTRAENERGÉTICA 238 . Galvis Martinez Arlex Pérez Gutiérrez Alexander Puerto ASESORES Antonino Galan Representante USO Nacional Cesar E. . así como cualquier otro acto contra el derecho de sindicalización o el ejercicio sindical.30 DE JUNIO 2014 CAPITULO ADECO Complemento de la Convención Colectiva de Trabajo ARTICULO 1. estabilidad social y económica en las condiciones laborales e indica los derechos y prerrogativas sindicales. religiosas. representados por la Asociación de Directivos. Profesionales. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1 DE JULIO 2009. ARTICULO 2. a los trabajadores de Ecopetrol S. del Código Sustantivo del Trabajo y las leyes que lo adicionan o modifican.A. políticas. higiene. PARÁGRAFO.A. regionales. de nacionalidad.. y sus trabajadores sindicalizados que laboran para ella en la República de Colombia. falsear. así como 240 .El presente Acuerdo que forma parte integral de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente en Ecopetrol S.A. Queda prohibida toda clase de persecución. Las disposiciones normativas de esta convención se consideran incorporadas en los contratos de trabajo. Fija las normas que regirán los contratos individuales de trabajo. procura el mejoramiento y seguridad industrial. afiliados a ADECO se les aplican todos los beneficios que se encuentren estipulados en la Convención Colectiva de Trabajo. con personería jurídica inscrita mediante Resolución No 00439 del 17 de febrero de 1995 expedida por el Ministerio de la Protección Social. Toda disposición o reglamentación contraria a los fines expresos de este Acuerdo que tienda a desvirtuar. tergiversar o contradecir las estipulaciones pactadas convencionalmente. se consideran incorporadas todas las disposiciones legales pertinentes y en especial las de la Convención Colectiva de trabajo. ADECO. Para articular debidamente la unidad de materia. A este Acuerdo.A.ECOPETROL S. raciales. Técnicos y Trabajadores de las Empresas de la Rama de Actividad Económica del Recurso Natural del Petróleo y sus Derivados de Colombia. profesión. se tendrán como inexistentes. se celebra entre Ecopetrol S. Toda persona que ejercite persecuciones o discriminaciones de esta índole. cargo o lugar de trabajo.A. o como se denomine en el futuro. coacción o discriminación por razones sindicales.CAPITULO ADECO. que son las que se aplican en ECOPETROL S. creencias filosóficas por pertenecer a un sindicato. para una Asamblea Anual de Subdirectiva. Para asistencia a reuniones sistemáticas locales programadas por Ecopetrol S. La Empresa reconoce la potestad e injerencia de todos y cada uno de los directivos sindicales de ADECO para discutir y representar a sus afiliados en lo concerniente a las relaciones laborales con la Administración de la Empresa. Para atender la actividad sindical. igualmente le reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la ley a entidades federales y confederales a las cuales se afilie o éste afiliado el sindicato. 241 . ARTICULO 5. exclusivamente a dirigentes sindicales de ADECO que ostenten la calidad de trabajadores de Ecopetrol S. tres (3) días de permiso remunerado con sus respectivos viáticos y pasajes de ida y regreso. un día de permiso remunerado. incurrirá en las sanciones previstas en la ley.A.. TECNICOS Y TRABAJADORES DE LAS EMRPESAS DE LA RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA DEL RECURSO NATURAL DEL PETROLEO Y SUS DERIVADOS DE COLOMBIA. la Empresa reconocerá para 5 trabajadores que ostenten la condición de dirigentes de la respectiva Subdirectiva: un día de permiso remunerado. 3 días de viáticos y 1 pasajes de ida y regreso por cada trabajador por reunión programada. la Empresa concederá mensualmente: 105 días de permiso remunerado.A.. PARA ASAMBLEAS NACIONALES: La Empresa suministrará anualmente para dieciséis (16) trabajadores afiliados a ADECO.A. 50 días de viáticos y 15 pasajes ida y regreso.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 cualquier actuación que perturbe el ejercicio de los derechos de asociación sindical o del sindicato. ARTICULO 6. estos dos últimos conceptos se concederán siempre y cuando vivan fuera de la sede donde la Asamblea se realice.. ARTICULO 3. elegidos como delegados y a los integrantes de la Junta Directiva Nacional. La empresa garantiza a sus trabajadores el derecho de afiliarse a la ASOCIACION DE DIRECTIVOS PROFESIONALES. la Empresa reconocerá para 5 trabajadores que ostenten la condición de dirigentes de la junta directiva nacional: 3 días de permiso remunerado. ARTICULO 4. las subdirectivas y Comités Seccionales. ADECO y a éste el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y a la representación de sus trabajadores afiliados. Para asistencia a reuniones sistemáticas programadas por Ecopetrol S. Para Asamblea Subdirectiva: La Empresa suministrará para diez (10) trabajadores afiliados a ADECO. los cuales podrán ser rotados entre miembros de la junta directiva nacional. estos dos últimos conceptos se reconocerán solamente cuando los eventos se realicen fuera de la sede donde vive el trabajador de Ecopetrol S.A: 10 días de permiso remunerado. servicios públicos y medios de transporte un auxilio de Ciento Cincuenta Millones de Pesos Anuales ($150. Para tal efecto la empresa entregará al sindicato Seis Millones de Pesos ($6.000) para el primer año de vigencia. dotación de oficinas. Para el segundo. Los conceptos de pasajes y viáticos se reconocerán siempre y cuando haya lugar a ello.000) para el primer año de vigencia.A. para 3 trabajadores. Para el segundo. patrocinará la conmemoración del 1° de mayo que ADECO programe y efectivamente realice con sus subdirectivas y comités seccionales. 2 pasajes de ida y regreso y 10 días de viáticos por cada trabajador.A. ARTICULO 8. Gastos sindicales. Para la redacción del pliego de peticiones. Ecopetrol S. incluido el valor que resulte teniendo en cuenta los 5 años de vigencia.A. Ecopetrol S. En caso que ADECO se acoja a un desembolso anticipado. cuarto y quinto año de vigen- 242 . 240 días de permiso remunerado.ARTICULO 7.A concederá 45 días de permiso remunerado al año. concederá a 5 trabajadores afiliados de ADECO que ostenten la calidad de trabajador de Ecopetrol S. se les girará la suma antes señalada sobre el valor actual. Para auxiliar los gastos de redacción del pliego de peticiones. y para las restantes vigencias. cuarto y quinto año de vigencia. ECOPETROL S.000. Para capacitación sindical. tercero. y por consiguiente no opera el incremento del IPC. ARTICULO 11. arriendos de oficinas. dará a ADECO para sus gastos de funcionamiento. esta suma se incrementará en el IPC causado de los últimos 12 meses. ARTICULO 10. El desembolso de dicho auxilio para el primer año de vigencia se hará 30 días después de efectuado el depósito de que trata el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo. La Empresa concederá a 10 miembros de las respectivas Subdirectivas que ostenten la condición de trabajadores de Ecopetrol para celebrar 12 reuniones de Subdirectiva al año. viáticos y pasajes.A.000). la Empresa reconocerá la suma de Diez Millones de Pesos ($10. 300 días de permiso remunerado. financiación de cursos. estos dos últimos conceptos si hay lugar a ello. el desembolso se efectuará los 10 de julio de cada anualidad. ARTICULO 9. con pasajes y viáticos.000. tercero. La Empresa concederá a 10 miembros de la junta directiva nacional que ostenten la condición de trabajadores de Ecopetrol para celebrar 12 reuniones de Junta Directiva Nacional al año.000. Ecopetrol S. Reeducación. Para dicho propósito facilitará las garantías plenas pertenecientes al delegado designado por ADECO. ARTICULO 13. para garantizar y definir la situación salarial de los trabajadores afiliados a ADECO bajo el siguiente esquema: a. En todo comité de los previstos en la convención colectiva de trabajo en donde los asuntos a debatir o la decisión a tomar tengan que ver o afecte a trabajadores afiliados ADECO. Para los Comités de Reclamos cuando trataren casos inscritos de trabajadores afiliados a ADECO. Para la asistencia a dicho Comité solo se concede viáticos y pasajes para los comités que funcionan en Puerto Salgar. ARTICULO 14. técnico y de confianza y que realicen las mismas funciones. quienes una vez al año se reunirán por el término máximo de cinco (5) días hábiles. en materia de Derechos Humanos y Paz. Cúcuta y Coveñas. treinta (30) días después de quedar en firme el presente Acuerdo. Comités: La empresa dará participación a ADECO en los Comités de Educación. atenderá los casos de trabajadores amenazados afiliados a Adeco. Para el resto de comités de reclamos solo se conceden permisos remunerados. en función de buscar el principio de equidad y en concordancia con la política salarial de la Empresa.A. se dará permiso remunerado al representante designado por ADECO. ARTICULO 12. 243 . Ecopetrol S. las mismas responsabilidades y otras similares características. Vivienda y Salud. Se estudiarán los casos que el sindicato presente con el fin de revisarlos de acuerdo con la política salarial vigente. Las partes acuerdan integrar una comisión conformada por tres (3) representantes de ADECO y tres (3) de la Administración integrantes de la Vicepresidencia de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces. Las sumas serán desembolsadas los 30 de marzo de cada anualidad. la comisión podrá proponer acciones salariales. b. a través de la Unidad de Relaciones Laborales Colectivas de la Vicepresidencia de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces. la empresa dispondrá lo necesario para que un representante de la organización sindical los represente. esta suma se incrementará en el IPC causado de los últimos 12 meses. este último incluye Comités Regionales. Si la comisión encuentra que se presenta inequidad salarial respecto de un trabajador afiliado a ADECO frente a otro trabajador no sindicalizado que ocupe un cargo directivo. La Empresa para dicho propósito facilitará las garantías plenas pertenecientes al delegado designado por ADECO.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 cia. copia de éste con el respectivo logotipo de Ecopetrol S. CLAUDIA SOFIA GUEVARA MARIN Negociadora FERNANDO ROJAS QUIMBAYA Negociador YOHANY ARCINIEGAS CARREÑO CARLOS MAURICIO FUENTES CORTES Negociador Negociador POR LA ASOCIACION DE DIRECTIVOS PROFESIONALES. DE COLOMBIA “ADECO” JORGE ENRIQUE LENGERKE PÉREZ JUAN CARLOS LUNA RUEDA Negociador Negociador WILBER JIMENEZ VILORIA HERNANDO OSPINA RINCON Negociador Negociador JESUS ALVARO RUBIANO JIMENEZ Negociador LIZARDO MONTAGUT SANCHEZ (FECOLTRAIND) Asesor 244 GABRIEL PEREZ PUENTES(CGT) Asesor . ARTICULO 15. El presente Acuerdo se suscribió en las oficinas del Club de Ecopetrol. y de ADECO.Ecopetrol patrocinará diez (10) cupos anuales de capacitación en Derechos Humanos y Paz con permiso sindical remunerado por el tiempo que dure el evento y pasajes y viáticos. y que fallezcan como producto de acciones violentas propiciadas por terceros con ocasión de actividad sindical.A.A.000. la Empresa distribuirá en folleto.A. en Bogotá a los 22 del mes de Agosto de 2009. POR ECOPETROL S. ARTICULO 16. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del primero (1) de julio del 2009. ARTICULO 17. junto con la Convención Colectiva de Trabajo de la que hace parte integral e inescindible. TECNICOS Y TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS DE LA RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA DEL RECURSO NATURAL DEL PETROLEO Y SUS DERIVADO. a cada uno de sus trabajadores. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo. ejemplares del mismo tenor. La Empresa reconocerá un seguro por la suma de Veinte Millones de Pesos ($20. con destino al Ministerio de la Protección Social para el respectivo depósito.000) a los beneficiarios de dirigentes de ADECO Nacional y Subdirectivas que sean trabajadores de Ecopetrol S. . Sindicato de Primer Grado y de Rama de Actividad Económica con Personería Jurídica y Registro Sindical Vigente del Ministerio de la Protección Social. afiliados a SINDISPETROL se les aplica. A los trabajadores de Ecopetrol S. Petrolquímica y similares SINDISPETROL.A.A. 246 .30 DE JUNIO DE 2014 CAPITULO SINDISPETROL 1. estabilidad social y económica en las condiciones laborales e indica los derechos y prerrogativas sindicales. A este Acuerdo se consideran incorporadas todas las disposiciones legales pertinentes y en especial las del Código Sustantivo del Trabajo y las leyes que lo adicionen o modifican que son las que se aplican en ECOPETROL S. así como cualquier otro acto contra el derecho de sindicalización o el ejercicio sindical.ECOPETROL S. En virtud de lo establecido en el Decreto 3164 de 2003 y demás normas concordantes que regulan la materia. que se encuentren estipulados en la convención colectiva de trabajo. cargo o lugar de trabajo. todos los beneficios. falsear. así como cualquier actuación que perturbe el ejercicio de los derechos de asociación sindical o del sindicato incurrirá en las sanciones previstas en la ley. Subcontratistas de Servicios y Actividades de la Industria del Petróleo. religiosas. Toda persona que ejercite persecuciones o discriminaciones de esta índole. raciales. profesión. Las disposiciones normativas de este Acuerdo se consideran incorporadas en los contratos individuales de trabajo. tergiversar o contradecir las estipulaciones pactadas convencionalmente. se tendrán como inexistentes. Para efectos de este Acuerdo queda prohibida toda clase de persecución. procurando el mejoramiento y seguridad industrial. Parágrafo. se hacen extensivos para los trabajadores de contratistas en las actividades que constituyen labores propias y esenciales de la industria del petróleo.A CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1 DE JULIO DE 2009. incluida la vigencia y salarios. se celebra entre Ecopetrol S. higiene. los salarios y prestaciones. de nacionalidad. coacción o discriminación por razones sindicales.CAPITULO SINDISPETROL.A. 2. regionales. políticas. Toda disposición o reglamentación contraria a los fines expresos de este Acuerdo que tienda a desvirtuar. El presente Acuerdo que forma parte integral de la convención colectiva de trabajo vigente. Contratistas. 3. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresas Operadoras. que fija las normas que regirán los contratos individuales de trabajo. A. Ecopetrol S.A otorgará a SINDISPETROL para cada reunión sistemática programada por Ecopetrol S. la Empresa concederá mensualmente: 90 días de permiso remunerado. 5. descontará de los salarios de cada uno de los trabajadores de Ecopetrol S.. un auxilio mensual de $6. se aplicará al trabajador la disposición o norma más favorable en su integridad. La Empresa reconoce la potestad e injerencia de todos y cada uno de los dirigentes sindicales de SINDISPETROL para discutir y representar a sus afiliados sea que estos ostenten la calidad de trabajadores de Ecopetrol S.. un auxilio de $5.. 7. su valor y la nómina de sus afiliados. Dentro de estos permisos se encuentran incluidos los requeridos por el sindicato para efectos de capacitación y demás actividades que desarrolle la organización sindical. Para atender la actividad sindical. La Empresa garantiza a sus trabajadores el derecho de afiliarse al Sindicato de Industria SINDISPETROL y a éste el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y a la representación de sus trabajadores afiliados. el Reglamento Interno de Trabajo y la Convención Colectiva. 6.000.. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. o la condición de trabajadores de contratistas. Ecopetrol S. afiliados a SINDISPETROL.000.404. Adicionalmente. exclusivamente a dirigentes sindicales de SINDISPETROL que ostenten la calidad de trabajadores de Ecopetrol S. la Empresa reconocerá: tres (3) días de permiso remunerado. Esta suma será incrementada anualmente por cada año de vigencia en el IPC causado de los últimos 12 meses. y pondrá a disposición del sindicato. 9.A. otorgará a SINDISPETROL para efectos de atención de su actividad sindical. Ecopetrol S.. los cuales podrán ser rotados entre ellos. 8.A.500. Adicionalmente.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 4. Esta suma será incrementada anualmente por cada año de vigencia en el IPC causado de los últimos 12 meses. Para asistencia a reuniones sistemáticas programas por Ecopetrol S. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente a Ecopetrol S.A. igualmente le reconoce el derecho de representación y asistencia que otorga la ley a entidades federales y confederales a las cuales se afilie o esté afiliado el sindicato.A.A.A.A. tres (3) días de viáticos y un (1) pasaje de ida y regreso por cada trabajador miembro de la junta directa de SINDISPETROL que ostenten la calidad de trabajadores de Ecopetrol S. por cada reunión programada.A. 247 . Cuando surjan diferencias de aplicación entre la ley. el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquéllos deben contribuir. 45 días de viáticos y 9 pasajes ida y regreso. 040. Adicionalmente. Al momento del desembolso. 12.000 por cada año de vigencia del presente Acuerdo. patrocinará la conmemoración del 1° de mayo que SINDISPETROL programe y efectivamente realice con sus subdirectivas y comités seccionales.000..000 por una vez al año.A.A. otorgará a SINDISPETROL para estos efectos. la suma de $2. Ecopetrol S. un auxilio de $70.000).000.A. entre otros. Ecopetrol S. Al momento del desembolso. para asistir a la Asamblea Nacional de Delegados. en materia de Derechos Humanos y Paz. la Empresa reconocerá la suma de Cinco Millones de Pesos ($5. Esta suma será incrementada anualmente en el IPC causado de los últimos 12 meses. Esta suma será incrementada anualmente por cada año de vigencia en el IPC causado de los últimos 12 meses. Ecopetrol S. Ecopetrol S. Esta suma será incrementada anualmente por cada año de vigencia en el IPC causado de los últimos 12 meses.000. 13.A. 248 . Esta suma será incrementada anualmente por cada año de vigencia en el IPC causado de los últimos 12 meses. Para auxiliar los gastos de Redacción del Pliego de Peticiones por vigencia del presente Acuerdo. esta suma se ajustará por cada año de vigencia en el IPC causado de los últimos 12 meses. Para tal efecto la empresa entregará al sindicato $6. 11. tres (3) días de permiso remunerado y seis (6) días de viáticos por trabajador a tres (3) dirigentes sindicales de SINDISPETROL que ostenten la calidad de trabajadores de Ecopetrol S.000. concederá un (1) pasaje ida y regreso. atenderá los casos de trabajadores amenazados afiliados a SINDISPETROL. Ecopetrol S. y medios de transporte. dará a SINDISPETROL para sus gastos de funcionamiento.000. 14.000. Para auxiliar los gastos de la Asamblea Nacional de Delegados por una vez al año. a través de la Unidad de Relaciones Laborales Colectivas de la Vicepresidencia de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces.A. Ecopetrol S. dotación de oficinas.A. a tres (3) dirigentes sindicales de SINDISPETROL que ostenten la calidad de trabajadores de Ecopetrol S. otorgará a SINDISPETROL para estos efectos. por la vigencia del presente Acuerdo. por una vez al año.A. la suma de $10. cinco (5) días de permiso remunerado y cinco (5) días de viáticos por trabajador. La Empresa suministrará un (1) pasaje ida y regreso. financiación de cursos.000 el 30 de marzo de cada año. servicios públicos.A. Adicionalmente. la Empresa reconocerá la suma de $5. esta suma se ajustará por cada año de vigencia en el IPC causado de los últimos 12 meses.036. Para la redacción del pliego de peticiones. arriendos de oficinas.10. A.A. DIAZ Negociador MARTIN EDUARDO RAMOS Negociador RODOLFO ROMERO GOMEZ Negociador JORGE ESPINOSA PEREZ ASESOR CGT El presente Acuerdo se suscribió en las oficinas del Club de Ecopetrol.000) a los beneficiarios de dirigentes de SINDISPETROL Nacional y Subdirectivas que sean trabajadores de Ecopetrol S. y que fallezcan como producto de acciones violentas propiciadas por terceros con ocasión de actividad sindical. y de SINDISPETROL. la Empresa distribuirá en folleto. 16.000. copia de éste con el respectivo logotipo de Ecopetrol S. a cada uno de sus trabajadores. Ecopetrol patrocinará diez (10) cupos anuales de capacitación en Derechos Humanos y Paz con permiso sindical remunerado por el tiempo que dure el evento y pasajes y viáticos. con destino al Ministerio de la Protección Social para el respectivo depósito. 15.A. ejemplares del mismo tenor.Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 La Empresa para dicho propósito facilitará las garantías plenas pertenecientes al delegado designado por SINDISPETROL. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del primero (1) de julio del 2009. La Empresa reconocerá un seguro por la suma de Veinte Millones de Pesos ($20. CLAUDIA SOFIA GUEVARA MARIN FERNANDO ROJAS QUIMBAYA Negociadora Negociador YOHANY ARCINIEGAS CARLOS MAURICIO FUENTES CORTES Negociador Negociador POR SINDISPETROL VICTOR JULIO JAIMES VILLARREAL RICAUTE REYNA ALTUVE Negociador Negociador BERQUIZ BORJA ORDUZ Negociador JAIME E. POR ECOPETROL S. 249 . Dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo. en Bogotá a los 22 días del mes de Agosto de 2009. 250 . ...................................................................58 1...........................................................................................................................6 14............54................................13...7 4.................................19 63...................133 133..........154 251 ...............................................137 44...........................................................78 47................................63 59................................. 113..........................54 102...................................12 14........137 18...............PÁGINA 43....................63 45.22 29..........................6 7......153 128........................133 54...........................................................................................................................................................14 125.....................155 102................................ 140 107.....................Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 1° JULIO 2009 – 30 JUNIO 2014 Índice Temático ASUNTO Accidentes De trabajo De un directivo de la USO En eventos deportivos No amparados No de trabajo De transporte Actividad Sindical en días laborables Alimentación Para cuadrillas de perforación y limpieza de pozos Para los enfermos hospitalizados Subsidio de Alimentación Suministro en casino Anteojos Para trabajadores Para familiares inscritos Antigüedad Bonificación por antigüedad Para provisión de cargos Prima de antigüedad Aparatos ortopédicos Aplicación De la Convención De la norma más favorable Aprendices del Sena Asambleas Permiso para asistir Locales para realizarlas Asimilación de cargos Ascensos ARTÍCULO..............................................................26 108...................................................................53 21........55 59.54 45.............................................................................................................................................................. ....................63 74..................................62 50..52 37...............32 41....20 19......... 104...................27 27.............133 121.................136 32........54 29.......................................11 10............... 5.............. 136 40...110 11........................................................................26 36..........22 37....................105 74................................................110 51.....................................................20 24.................. ASUNTO ARTÍCULO..................................79...............................28 30..........................................110 84 Par...............................................................................11 57.............101.......................159 19..........................................78......................................101........................................................................................146 84.................................................................................................56 ........................................................................................................................................................57 84..............................................................................................................................................32 37...........................31 140..................53 44...............26 11.......................11 104.........................................................................................................................50 31.......................................................................................62 57.................11 59............PÁGINA Atención Médica Por accidentes de trabajo Por accidente no de trabajo Para deportistas lesionados Para trabajadores del sindicato Auxilios Al sindicato De cesantía Para actividades deportivas Para compra de libros y revistas Para concursos musicales y otros Para el bachillerato nocturno de la USO Para estudio de costo de vida Para la escuela de capacitación sindical Para la redacción del pliego Para mantenimiento de vehículos USO Para trasnporte plan educacional Por enfermedad Beca Para trabajador Para esposa o compañera Bonificación Por antigüedad Por jubilación Botiquín Cambio de ocupación Cascos de seguridad Casetas de espera Casino A trabajadores del sindicato Suministro de Alimentación Cavipetrol Cesantías Citas médicas Clubes Comisariato A trabajadores del sindicato Precios de los artículos y de la carne Sostenimiento de los comisariatos Comisiones De salud 252 43..............32 102...........27 11................................................. ......................................... 149.................................168 40.........................................................................165 152...............12 19.148 33.......... 62 15.......174 13..................................................167...............170 166.................................................174 172..........................17 148... 167...30 165......... 2.............132 155.............165 92................................ 5.......... 58.........................174 173..............................126 1.......12 13.........................................................46 40 Par......50......................6 173............... 169.......................................................................................................................................................113 33 Par..... 41.................................................50 88 Par......128 39 Par.......PÁGINA 57..........27 253 .................... 169......................169 9........................................................................................................ 9...............................................................................167 122........................................... 7...................20 85...................169 155............................... 52 99............167 158.............30 30...62........................................................................6 3........... 171 168...........................................................................10 148..........................................10 9................................... 170....Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ASUNTO De vigilancia y control de comisariatos Para tratar problemas de convención Derechos Humanos y Paz Conciliación Condonación Préstamo por tratamiento médico Servicio optométrico Conflictos Colectivos Contrato de Trabajo Régimen Temporal Convención Colectiva Denuncia Vigencia Vencimiento Cuotas Sindicales por Asambleas Trabajadores no sindicalizados Cursos De capacitación sindical De salud ocupacional De inglés Pedagogía en derechos humanos Derechos De afiliación Del sindicato Derechos Humanos Comisión Garantías sindicales Garantías trabajadores amenazados Subcomisiones Desaparición forzada Reintegro de asistencia jurídica Descuentos Por servicios de salud Por deudas contraídas Desaparición forzada Detención Dotación Elementos para las escuelas Biblioteca USO ARTÍCULO................................... ...........................................................................................................................................................137 106...136 108.......................................... 113......46 114....................................................... Par 1.....................................11 1........140 105.50 37.........101 41.......................................................................... ASUNTO De locales para restaurantes De elementos de seguridad Drogas Educación especial Enfermedad No profesional Profesional Renunciada Escuelas Estabilidad Evaluación De incapacidad Fallecimiento Del trabajador Gastos de entierro Muerte por causa accidental Seguro de vida Seguro de vida adicional Seguro por muerte de dirigente sindical Seguro educacional Seguro médico a familiares Seguro por muerte violenta Seguro para gastos de acción civil Familia Definición Familiares Definición e inscripción Subsidio familiar Lentes de contacto Tratamiento médico ambulatorio Aparatos ortopédicos De los trabajadores del sindicato Finalidad de la convención Fondos Recreación Préstamos para salud Rotatorio Especial de vivienda Préstamos a trabajadores Utilidades Fuero Sindical Gastos 254 ARTÍCULO..............32 44.....................................................................................................24 ...136 39..........................................133 170...................46 39..........................................................................................54....46 74...............................................................................................................................................................................32 102...............................146 108.........................................................................6 31.......................................................159 25....................................................... 140 43.............................50..........................................137 106....................................................................................................................136 100..................................................................110 40........................171 37...58 11...................................................52 142.......78 84.................59 33........54 41........................137 112......................30 121......................... 51 54...... 26..............................................27 39.....53 56....PÁGINA 60..........141 45...133 108.......................... ...................................................................................................... 1....54 Materiales de laboratorio 55...........................................................................................................139 Transporte de enseres 117...110 Habitación 72.........100 Hospitalización Atención hospitalaria 47..19 Laboral 139...............158 Liquidación Pensión de jubilación 109................................110..112..................................................................158 Jubilación Bonificación 121......18 255 .............................12 Lavandería 138......................50 Pago proporcional de la pensión 111...........50 Grávamen hipotecario 75................................................140 Vacaciones 97........132 Lentes de contacto 45......................................................137 Permanente parcial 113........................................59 Medicina Preventiva 53... 73............................... 2...........................................28 Directiva USO 14..........................................................146 Exoneración de pagos por servicios médicos 40.......................................78 Negociación pliego de peticiones 16............................................55 Tarifas categoría 40..........................................................................................140 Plan 70 109.......142 Juntas De deportes 28........26........................Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ASUNTO ARTÍCULO.............................................................................................136 De traslado del cadáver 52..................................140 Permanente total 112............................................. 112.58 Menú de casinos 61..140 Por accidente de trabajo 43...........................................139 Pensión especial al cónyuge 112 Par... 6.....................................140 Trabajadores de fundición.......................................................................87 Incapacidad Evaluación de incapacidad 108............. 32 ..................132 Proporcional de vacaciones 98.................................139.....................57 Tratamiento de rehabilitación 40 Par...........................................................53 Por accidente no de trabajo 44..................PÁGINA De entierro 105..................................50 Implemetos de seguridad 67 Par........111.....54 Jornada Diaria de reclamos 18......104 Guardarropas 84..................... herrería y soldadura 110................................................................... ..........52 14...........28 145..20 16..32 50.122 84..104 41........ b..............................................................................PÁGINA Notificación Overoles Paraguas Participación de utilidades Permisos Congresos y plenos directivos USO Jornada diaria de reclamos Para adquisición de vivienda Para acompañar a familiar en tratamiento médico Para asistir a asambleas Cursos de capacitación sindical Comité de reclamos Cobrar salario Para trasteo Actividad sindical en vacaciones Comisión del comisariato Redacción del pliego Negociación del pliego Para desempeño en federaciones Asesor de la negociación Eventos deportivos Estudios de salud ocupacional Comité de Reeducación Comité de usuarios de servicios de salud Reuniones Junta Directiva Asuntos de Convención Por fallecimiento de familiares Por matrimonio Sindicales no remunerados Por parto o aborto Plan educacional Anticipos Auxilio de transporte Becas Beneficios y campo de aplicación Extensión a hijos de jubilados Seguro educacional Prescripción Derechos y Prestaciones Legales y convencionales 256 86.........................................158 137 Lit............................................19 75..................................................................................21 137 Lit..............................................................161 .....................................................................56 14... c............12 19.........................................................................................................................................................21 28...............................62 19 Par.............142 116..............10 18..........................................................................12 15.....................................158 37 Par............................21 20.............32 32...............................................................................................17 137 Lit................................. 1........................................................................ a........... ASUNTO ARTÍCULO................................................18 20...32 37 Par..........................................................................................................32 37...................................................20 91.....................................10 57...............141 9....26 50...........159 9.....................158 20...............................110 84 Par............................................ 3...56 37 Par.....................28 32..............................................32 37.............. 1..... 1..............110 142................................ 1................................128 120.................................................................................................................................... .....................................................................122.........................53..............54 155...................................................................122 54.......................141 65.123 19 Par................................................................................................................................132 102........160 41................155 133.........................101 143....................................................142 136..................123 86.......................152 43.....................................................................167 118..................20 134.........180 88...........................................................................................................82 103............................Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ASUNTO Préstamos De corporación de ahorro y vivienda Para gastos de fallecimiento de familiar Para tratamiento ambulatorio de familiar Primas Convencional Antigüedad De campo y alimentación Habitación Instalación Transporte Monte Vacaciones Procedimiento para aplicar sanciones Protección contra riesgos Prótesis Provisión de cargos Reclamos Comités de Reclamos Integrantes Trámite de Reclamos Redacción del Pliego Reemplazos En nómina directiva Temporales Reintegro del trabajador Remisión de pacientes a especialistas Remuneración de trabajo nocturno Requisitos Para inscripción de familiares Para préstamos de vivienda Salario Ajustes Por incapacidades Por desaparición forzada Factor de salario Igualdad de salario Sanciones Término para imponer sanciones Trámite de reclamos por sanciones Saneamiento ambiental ARTÍCULO....................................................................127 87.....................135 97..........................................................................................................58 257 ..............................................148 42..122 87....................................133 59..................63 72..................................................52 96...........................132 86...58 PROCED............................................................................ 87....... 1.123 53......... ESCALAFÓN..........126 89..................................................................................................................53 115...............................................................................................................................................PÁGINA 74.......155 86....155 122........141 39.............................. 44...101 123....................46 74...................100 116........... ............108 84..............................................................52 40...........58 47.....................................................................50 40 Par..........................................26 ........148 11.................................53..171 40 Par.........................................................................................57 43................................................................109 81.....59 29.........................................................108 82.........................................110 108..................................................................................137 106.................136 100...........................................87 47.............. ASUNTO ARTÍCULO.................................................................54 54.................................................................................................133 101.....54 101....... 9....................50............................................................................................................................................113 81..11 67.........................................................................................133 108................... 8.......... 46................109 84....50 55....50 122...................................113 81...................................110 85................PÁGINA Salud ocupacional Comités de Reclamos Ergonomía Implementos Incentivos Política de salud ocupacional Salud Industrial Incapacidad de salud ocupacional Higiene Industrial Seguridad Industrial Seguros Adicional por accidente De vida De vida adicional Educacional Póliza para gastos médicos esposa o compañera Por muerte de dirigente sindical Servicios De ambulancia A trabajadores del sindicato De transporte a trabajadores y familiares Hospitalarios Médicos Profesionales para defensa del trabajador Servicios Médicos A familiares de trabajadores del sindicato Anteojos Aparatos ortopédicos Atención hospitalaria Cambio de ocupación temporalmente Por incapacidades Para familiares inscritos de trabajadores fallecidos Remisión de pacientes a especialistas Valor de consulta Exoneración de pagos por servicios médicos Materiales de laboratorio Para deportistas lisiados Subsidios 258 85......................133 41.....................................................137 170..55 11.....................55 51...................................................................................................................... 44.....................108 83........................................55 40......................11 45........................ ...............................................................................132 59.......................22 15.....................................................................................................63 84..........132 97...............................................63 73.....................................90 14............50 99..................................................58 24..............32 99.....................123 9.......................................................132 40..........141 117...Convención Colectiva de Trabajo 2009 / 2014 ASUNTO ARTÍCULO............................................100 72.................................................................................168 57.180 53....................180 PROCED................................159 115..........................132 136........96 52...........101 37............................................ alquilos.............141 159.................................................PÁGINA Alimentación Arriendo para trabajadores de contratistas Habitación Transporte Familiar Durante vacaciones Suministro De alimentación De implementos de seguridad Trabajo En turnos sucesivos Nocturno Transporte De enseres por jubilación Fluvial Para asistir a asambleas Para escolares Por calamidad doméstica Traslado De cadáver de trabajador Por cambios de sitio de trabajo Por amenaza Servicio de comisariato por traslado Uniformes Unión Sindical Obrera Vacaciones De soldadores...............................................................................................17 259 .. 2...132 99 Par..............................................132 97........12 37 Par............................ ESCALAFÓN.... ESCALAFÓN...........................................................................................................57 116.......................................................................................142 68............................100 74.............10 97...........62 87............................110 141....................................................................................................... aromáticos y laboratorio Liquidación Prima Servicios médicos de urgencia Subsidio durante vacaciones No descuento de salario Vacantes Vacantes Proceso para proveer Provisión de vacantes Vacunación Vehículos USO Viáticos Para reclamaciones 59......................................................42 71.............................................147 PROCED.................................................... .105 79... 101 a 104 ......................... ASUNTO Para eventos deportivos Para trabajdores en comisión Incidencia salarial Vivienda Canon de arrendamiento Cavipetrol Fondo rotatorio Permiso para adquisición de vivienda Préstamo para vivienda 260 ARTÍCULO........................................................................................................................154 118...........PÁGINA 28.......................................105 76.......................................................104 75................................26 127.....................................................142 77.........................................104 74..............