CONTROL SOCIAL ECONÓMICO-PENAL EN MÉXICO PUBLICACIÓN

March 29, 2018 | Author: Sergio Vargas | Category: Aztec, Society, Mexico, Politics, Politics (General)


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1UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO MACROPROYECTO DE INVESTIGACIÓN EN HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES “Diversidad, cultura nacional y democracia en los tiempos de la globalización : Las humanidades y las Ciencias Sociales frente a los desafíos del Siglo XXI Bloque III – Estado nación, globalización y democracia Sub.proyecto 16 : El Derecho como via para la consolidación de la democracia: Límites y perspectivas. Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica: PAPIIT, IN 304805 “Teorías y Procesos de Control Social.. Un enfoque interdisciplinario” Responsables : Laura Páez Díaz de León y Augusto Sánchez Sandoval CONTROL SOCIAL ECONÓMICO-PENAL EN MÉXICO Augusto Sánchez Sandoval (Coordinador) 2007 2 INDICE CAPÍTULO PRIMERO………………………………………………. ……...5 COSMOGÉNESIS DE LOS PUEBLOS DE MEXICO I. Las Culturas Primordiales. a) La cultura Olmeca (1150 a 500 a.C.). b) Tollan Teotihuacán (Siglo II a. C. a siglo VII). c) La segunda Tollán. d) Los Aztecas. CAPÍTULO SEGUNDO…………………………………………………… 11 EL CONTROL SOCIAL EN LA CIVILIZACION AZTECA Introducción. I. Caracterización económica-social y político-ideológica de la sociedad azteca. 1. Organización económica. 2. Organización político-social. 3. Aspecto ideológico. II. Organización de sistema de justicia azteca. 1. Sistema social. 2. Procedimiento judicial. 3. Las penas. III. Análisis del control social formal. 1. Conductas contra la conservación y el mantenimiento del Estado. 2. Delitos contra la propiedad. 3. Conductas que atentan contra la persona. 4. Control de la esfera privada. IV. Conclusiones. CAPÍTULO TERCERO……………………………………………… 50 EL CONTROL SOCIAL EN LA NUEVA ESPAÑA EN EL SIGLO XVI: LA INQUISICIÓN Nota preliminar. 3 Introducción. I. Bases Económico-sociales del Control Social . 1. Premisas. 2. Sobre el modo de producción. 3. La Encomienda. 4. La Esclavitud. 5. Las Relaciones Sociales en el siglo XVI. II. Origen y Funciones de la Inquisición Española. 1. El Santo Oficio en España. III. La Inquisición en la Nueva España: 1519 a 1600. 1. Generalidades. 2. Inquisición Monástica. 3. La Inquisición Episcopal en Nueva España 1535 a 1571. 4. Tribunal del Santo Oficio. IV. Los Delitos y Las Penas IV. Conclusiones. CAPÍTULO CUARTO………………………………………………. 85 CONTROL SOCIAL EN LA NUEVA ESPAÑA, SIGLO XVIII: EL TRIBUNAL DE LA ACORDADA Introducción. I. Organización económica y Social. II. Las reformas económicas y político-administrativas del siglo XVIII. 1. Sistema Hacendario. 2. Régimen de comercio. 3. La Industria. 4. La Agrícultura. 5. Repercusiones sociales de las medidas económicas. III. Comisión Acordada de la Real Audiencia: El Tribunal de la Acordada. 1. Antecedentes. 2. La Santa Hermandad. 3. Fundación de la Comisión Acordada de la Audiencia y su Jurisdicción. IV. Los Delitos y las Penas. V. Conclusiones. Los nuevos medios de producción. 3. CAPITULO FINAL …………………………………………………….. a) La Tecnología y la Propiedad Industrial.. Las perspectivas futuras. 130 LA IDEOLOGIA DE LA LEGISLACION PENAL MEXICANA EN LOS SIGLOS XIX Y XX 1. Los antecedentes veracruzanos y federales. 6.. 8. c) La resistencia social y su lucha por el reconocimiento. La Constitución de 1917 y la reforma penal de 1929-1931.. b) La migración como alternativa. b) El Capital y las Telecomunicaciones. 7.4 CAPÍTULO QUINTO……………………………………………………. 9. como Terrorismo Jurídico de Estado.. y de su justificante ideológico: el “Estado de Derecho”. ¿Por qué se mantiene la ideología del positivismo penal en México? 11. La función de la legislación penal de 1931. 10.El fracaso en México de los sistemas de producción capitalista y neoliberal. a) La Convención De Las Naciones Unidas Contra El Tráfico Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas. 2. El marco histórico de la ideología del Código de 1871. Sentido del análisis “ideológico”.CONDICIONES ECONÓMICO-IDEOLÓGICAS AL INICIO DEL SIGLO XXI: 1. 4. 2. 12. a) Los efectos neoliberales en México.Del Estado de Bienestar capitalista al neoliberalismo económico.Los Principios Generales del Derecho Penal Transnacional. 5. 3. 174 DEL ESTADO DE DERECHO AL “DERECHO” DEL ESTADO TERRORISTA I. El proyecto de reformas de 1912.. La reforma penal de 1929-1931 y el pensamiento mexicano de su tiempo.EL TERRORISMO JURÍDICO DE ESTADO COMO DERECHO POSMODERNO: 1.. .. La orientación ideológica de los textos posteriores a la reforma de 19291931. II.. Síntesis conclusiva. El Código Juárez o de Martínez de Castro (1871). El “derecho” del Estado Terrorista. . b) terrorismo ejecutado por grupos irregulares promovidos por los gobiernos de los Estados. a) El terrorismo económico.5 b) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el “Principio de los Estados Supranacionales”.. justificado por el “derecho” del Estado. g) El terrorismo de la despersonalización de “hecho”. d) El terrorismo ideológico e) El terrorismo jurídico del Estado. c) El terrorismo tecnológico. f) El terrorismo “silencioso” de Estado. 2. Universidad Nacional Autónoma de México. la de Josefina. sino la discusión de la ideas. Pero no era el método del derecho lo que nos unía. del Instituto Nacional de Ciencias Penales. las diversas interpretaciones que cada uno hacia y en el fondo nos transpiraba una honda preocupación latinoamericana. Alicia una apasionada mexicana. sin falsos panfletismos y patrioterismos. un día en una casa. cuyo objeto de estudio. fuimos construyendo nuestro objetivo: un ‘ Círculo de Estudios sobre criminología crítica de América Latina’ . En memoria de Mónica Granados Chaverri. Tampoco era la que todos habíamos conocido alguna vez sino otra distinta. fuimos consumiendo hojas de libros con las nueva ideas criminológicas.  El grupo se denominó inicialmente Denis Chapman (1985). sin embargo. la de Alicia y Augusto. de colores azules mexicanos en San Jerónimo o en el pequeño departamento de Mónica. la crítica. y así después en la mía. En ese escenario. Fue en México. es el control social como problema estructural. frente al parque La arboleda.6 RECUERDOS Luis MARCO DE PONT. la cargada de contenidos humanos. no era la lectura. pero era más que eso. cercana a la Universidad. la nueva. Así fue que. donde nos reunimos un pequeño pero dinámico grupo de abogados y estudiosos de otras disciplinas ∗. cuyos principales miembros han sido profesores del Posgrado en la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán. Josefina tuviera el calor y la gracia dominicana. . no era sólo porque Mónica fue una ‘ tica’ de Costa Rica. Era por todo ello. la impregnada de preocupaciones políticas y finalmente también –como rango distintivo– la latinoamericana. allí donde nació una de las culturas más formidables de la historia. porque en ese momento Luis Marco y Augusto Sánchez estaban traduciendo el libro “El estereotipo del Criminal”. en la enorme laguna de Tenochtitlan. de la Universidad Autónoma Metropolitana y de otras universidades nacionales y extranjeras. Pero lo latinoamericano. Lo más importante. era la necesidad de reconstruir nuestro pasado latinoamericano sin falsificación. sino los objetos y los métodos de la Criminología. Posteriormente se constituyó el Círculo de Estudios sobre Criminología Crítica de América Latina . ausente pero siempre viva. otra a la semana siguiente. Augusto la profundidad de los colombianos y nosotros la nostalgia argentina. hay miles. todo el manejo de ideas que discutíamos en el grupo. Cualquiera. . nos reflejábamos en un pasado común y en las heridas abiertas de una historia trágica y rica en lucha sociales. podía verse en ese espejo y comprendía dónde estábamos parados y qué pretendíamos hacer. Por eso los nombres de Alessandro Baratta. su orientador. De todo ese grupo quiero recordar especialmente a Mónica. el juego de sus manos y de su cuerpo que sacudía graciosamente para apoyar sus afirmaciones. Pero de esos hay cientos. a los que respetaba y quería como a ninguna. con voluntad de trabajo. para profundizar en las cuestiones sociales. Estaba sumergida. Era una chica que venía del catolicismo. ubicadas en los contextos sociales. o los de Lolita Aniyar y los de Rosa del Olmo. en la resistencia a los invasores. individualmente. no sólo por sus capacidades sino porque simbolizaban esa nueva criminología crítica y latinoamericana. con esfuerzo cotidiano. como su maestro. sino también sus ojos penetrantes. Pero no sólo sufría y pensaba sino que estudiaba profundamente sus problemas. en descifrar la historia de los sistemas penitenciarios y más concretamente el de su país. su guía. No lo hacía como un arqueólogo que desentierra huesos. en la demostración de una voluntad superadora. Mónica en el grupo. No era sólo su figura aparentemente frágil. En una palabra. o los de Massimo Pavarini con sus estudios sobre las cárceles. Al principio me pareció una muchacha más. tenía cosas diferentes. como pretendiendo convencernos más de sus ideas. sino que apoyaba sus ideas con hechos concretos. el apasionamiento de Augusto y el ansia aglutinador nuestro. el profesor ítalo – germánico. denotadores de una inteligencia poco común. La había conocido antes en el Instituto Nacional de Ciencias Penales como alumna de la maestría en Criminología. en los presos. Mónica sufría y vivía pensando en los pobres. aunque fuera de aquel grupo de jóvenes inquietos y con deseos de superación. políticos y económicos. en los indios. al que Mónica admiraba. pero que dejó de lado los falsos convencionalismos de una iglesia tradicional y de los ricos. en todos los que son explotados y sojuzgados.7 Queríamos bucear en nuestras raíces. Allí cobraba fuerza y vida todo ese conjunto de páginas que estudiábamos juntos. Mónica era distinta. críticas. Era en alguna medida la expresión de todos nosotros. cuando yo la conocí. No sólo escribía versos y tenía facilidad para la pluma. la reflexión de Alicia. sino con el bisturí preciso del científico. en los marginados. Por eso sus investigaciones eran de carácter histórico. la lucha de los pueblos. reunía la aguda inteligencia de Josefina. Todos los que vivimos en los países de América Latina tenemos nuestras diferencias. por la que vivió y a la que se entregó de cuerpo y vida. muy fructíferos y sirvieron para iniciar el estudio histórico del control social en México. vivimos alentando profundamente el deseo latinoamericano. había interés político. sin embargo todos sus hijos. . en que compartíamos el trabajo y que ahora a la distancia parecen días u horas. Por ejemplo. sin analfabetismo. Todavía está presente. Esos meses. Mónica soñaba y vivía como adolescente construyendo esos proyectos. el rescate de nuestras culturas. Nunca nos dijimos adiós. Existieron tropiezos y dificultades. la generosidad mexicana. mucho menos económicos. sobre todo italiana y española. los argentinos hemos sido inyectados con más sangre europea. El exilio nos permitió conocer y sentir en carne propia todo ello. Mónica creía todo eso y tal vez mucho más. sin chicos que se mueren cada hora. sin miseria. aunque estemos desparramados en distintos puntos de ésta tierra latinoamericana. fueron muy ricos. No imaginábamos una despedida. pero eso sí. está viva entre nosotros. que ahora adquiere unidad en este libro. Todavía recordamos su mirada franca y sus rasgos sencillos. el deseo de ver construir un discurso-praxis para América Latina sin explotadores.8 El grupo no estaba alimentado por intereses personales. Nos dimos la mano pero fue como si no lo hubiéramos hecho. La necesidad de ser independientes y de lograr la justicia social para nuestros pueblos. La vimos la última vez en Buenos Aires. Estábamos construyendo los cimientos de ese proyecto ambicioso y para entonces sin realizar. pero se ha logrado. . d) Los Aztecas. rumbos. maneja las distintas fuerzas cósmicas y cumple la delicada función de mantener la armonía del mundo y velar por el bienestar de la comunidad. . colores y significados. con una estructura cupular que se trasmitía de manera hereditaria y cuyos símbolos de poder se difundieron por primera vez en mesoamérica. 15 de septiembre de 2000. y en cuyo centro confluían los cuatro rumbos del universo. en Historia de las historias de México. Suplemento mensual de La Jornada. 1.). capitán de los ejércitos y supremo sacerdote. El soberano aparece dotado de poderes sobrehumanos. “El Canon en la Historia Mexicana”. 3.C. No. Trazaron así mismo el primer mapa simbólico del cosmos. Los Olmecas dieron origen a las naciones-estados al sur de Veracruz. F.1 Al territorio ocupado se le atribuyó la calidad de eje cósmico que conectaba al mundo.C. Suplemento mensual de La Jornada. . a siglo VII). No.). creando instituciones estables como el Estado Territorial. “El Canon en la Historia Mexicana”. México p. b) Tollan Teotihuacán (Siglo II a. 4 y 5.2 Florescano. (paráfrasis) 1 . cuyo centro principal fue la Venta y a los reinos Zapotecos del Valle de Oaxaca. 15 de septiembre de 2000. C. México p. con sus distintos niveles. en Historia de las historias de México. Las Culturas Primordiales . 1. que fue a la vez cabeza del reino. . la tierra y al cielo. (paráfrasis) 2 Florescano.. I LAS CULTURAS PRIMORDIALES a) La cultura Olmeca (1150 a 500 a.9 CAPÍTULO PRIMERO COSMOGÉNESIS DE LOS PUEBLOS DE MEXICO Augusto SÁNCHEZ SANDOVAL Sumario: I. c) La segunda Tollán. . F. la identidad étnica y el Poder Político integrados en torno del gobernante. Por eso su representación y exaltación fueron representadas con monumentales cabezas olmecas. a) La cultura Olmeca (1150 a 500 a. C. “El Canon en la Historia Mexicana”. Sus arquitectos quisieron hacer de la ciudad terrestre un duplicado de la armonía que creían percibir en el cosmos.. Se afirma que los habitantes de esta primera Tollán hablaban una lengua náhuatl antigua. a siglo VII) Los orígenes de Teotihuacán se remontan al siglo II a. seguía el movimiento del sol. la era actual que viven los hombres. . símbolo del nacimiento y sustento de los seres humanos b) La primera Tollan Teotihuacán (Siglo II a. un santuario donde se escenificaban las ceremonias religiosas que sacralizaban el mundo terrestre y al que acudían en peregrinación los pobladores de provincias remotas . (paráfrasis) 3 . . el lugar de los tules. medido milimétricamente. la ciudad de los hombres sabios (Ah Puh).3 Su fama trascendió los siglos y fue tan majestuosa que los cantos preservados por la herencia y las tradiciones ubican allí el lugar donde nació el quinto sol. . . los dioses se reunieron en Tollán-Teotihuacán y decidieron crear el cosmos: Luego de deliberar (los dioses) acordaron que dos de ellos deberían sacrificarse en el horno divino para que comenzara la vida en el mundo. México p. y se proyecta como una gran urbe que llegó a tener más de cien mil habitantes en el siglo segundo de nuestra era y que permanecerán hasta el siglo séptimo. Suplemento mensual de La Jornada. símbolo de multitud. 4. ‘Tecuciztécatl y Nanahuatzin’ fueron los Florescano. . Los reinos Mayas de Tical y Copán afirmaban con orgullo que sus fundadores provenían del linaje real de la Tollán legendaria y habían recibido su investiduras de los soberanos de esa ciudad. Era un ‘axis mundi’ donde confluían las fuerzas que mantenían el orden cósmico. F. No. el astro que en estas sociedades regulaba el flujo del tiempo y le imprimía orden y vitalidad a las fundaciones humanas.. Su trazo. C. 1. antecesora del lenguaje de los pobladores de la Tula de Hidalgo y México-Tenochtitlán. en Historia de las historias de México. Teotihuacan fue proyectada como una ciudad grandiosa.10 La tierra estaba simbolizada por la piel rugosa de un cocodrilo o una serpiente vestida de verdes plumas de quetzal que simbolizaba a la tierra cubierta de maíz. 15 de septiembre de 2000. . Los mexicas conservaban el recuerdo que cuando no había cosa humana ni natural en el universo. En la época clásica sus contemporáneos Zapotecos t Mayas la reconocían con el nombre de Tollán. 1. en Historia de las historias de México. “El Canon en la Historia Mexicana”. “El Canon en la Historia Mexicana”. . Suplemento mensual de La Jornada. y entonces hubo dos soles. c) La segunda Tollán Florescano. puas de maguey y sus propias costras en lugar de copal. está recorrida por serpientes emplumadas que parecen nadar en un medio marino representado por conchas y caracoles. Suplemento mensual de La Jornada.. cuando ambos se aproximaron al horno ardiente donde habrían de sacrificarse. F. ombligo cósmico. probablemente debajo de la pirámide del sol en Teotihuacan. 7. 5 Los seres humanos que habían vivido en las Eras o Soles anteriores renacen de una cueva que estaría al interior de la tierra. No. pobre y llagado del cuerpo brindaba manojos de cañas verdes. 6. Pero mientras Tecuciztécatl vestía ropas elegantes y hacía ofrendas ostentosas Nanahuatzin. En este simbolismo Cipactli es femenino la tierra misma . Ubicada en el medio del cosmos . 4 Cuando Tecuciztécatl vio brillar el nuevo sol que daba vida a la nueva humanidad. La parte baja de la pirámide que linda con la tierra (el talud). F. En cambio Nanahuatzin.11 elegidos e inmediatamente comenzaron a hacer ofrendas propiciatorias. Por eso en la luna aparece la silueta de un conejo. lugar donde nace y se reproduce la vida. . México p. . Los dioses consideraron que no estaba bien que hubiera dos soles y entonces tomaron un conejo y lo lanzaron contra Tecuciztécatl apagándolo. Como asiento de la habitación humana: tierra primera. en Historia de las historias de México.. . tierra fértil. . Tecuciztécatl cuatro veces intentó arrojarse al fuego y cuatro veces desistió. Comienzo del tiempo. No. (paráfrasis) 5 Florescano. 1. cuando fue llamado. consumiéndose en las llamas y convirtiéndose en el son radiante de la nueva era del mundo. . lo hizo al primer intento. México p. (paráfrasis 4 . El templo de la Serpiente Emplumada en Teotihuacan es una montaña pirámide que brota de un gran patio hundido que en el verano se inunda y simula el océano de las aguas primordiales. pero quedando convertido en la luna. El templo simboliza el nacimiento de la Primera Montaña Verdadera de igual manera en que aparece la pirámide central Olmeca de la Venta. 15 de septiembre de 2000. 15 de septiembre de 2000. inicio del calendario. principio de la era del Quinto Sol. sintió envidia y también se lanzó a la hoguera convirtiéndose el también en otro sol. Por último. “El Canon en la Historia Mexicana”. de lo que hoy es México. México p. . En su peregrinación fueron guiados por su dios Huitzilopochtli dios sol y de la guerra y la forma que tenían de avanzar era permanecer un año o más en un lugar determinado. orfebres del arte refinado y sabios conocedores de los secretos de la vida civilizada. por las ciudades de Tula y Zumpango. . . encontrando ya. esto es. que introdujo la escritura y constituyó un linaje real que fue símbolo y prototipo del dirigente político Un texto dice que Tollán tenía ‘todas las riquezas del mundo. Estado de Hidalgo). Suplemento mensual de La Jornada. 7. . 15 de septiembre de 2000. mientras sus exploradores buscaban tierras para otro asentamiento y sembraban una cosecha para levantarla cuando llegara toda la tribu. es decir. d) Los Aztecas Se cuenta que un día de Chicomoztoc. plata y piedra verdes que se llaman chalchihuites y otras cosas preciosas’. F. cuyo símbolo fue la serpiente emplumada. de la astronomía. la religión y los libros pintados.6 Los Toltecas como se les llama a sus pobladores. la escritura y las artes adivinatorias. los expertos en el conocimiento de las plantas.12 Ce Acatl Topiltzin Quetzalcóatl. No. de oro. Y los dichos (Toltecas) estaban muy ricos y no les faltaba cosa ninguna. fue un guerrero conquistador que fundó el reino de la segunda Tollán. Los aztecas llegaron a los lagos de la meseta central por el noroeste. Y las mazorcas de maíz eran tan largas que se llevaban abrazadas . ni había hambre. Son sinónimo de artistas. que después poblarían la meseta central. son los inventores del registro del tiempo. Tollán era un vergel pródigo donde el algodón germinaba en copos multicolores y el maíz era abundantísimo y las eran calabazas muy gordas . (paráfrasis) 6 . Inicialmente fueron sometidos por los Acolhuas pobladores de Acolhuacan y también por los de Azcapotzalco No obstante. (hoy Tula. en Historia de las historias de México. el país del amanecer o de los tiempos primeros.. prósperos pueblos de agricultores nahuas que les habían precedido y que estaban ubicados alrededor del lago. 1. ‘lugar de las siete cuevas’ vieron la luz las siete tribus nahuas. después se les Florescano. Los aztecas fueron los últimos en llegar al valle y provenían de Aztlan o “país del color blanco”. que dirigió a los aztecas durante los primeros tiempos de la colonización de las islas. De esta manera el Valle de México quedó unido bajo un solo sistema político integrado por el soberano Totoquihatzin de Tlacopan. Este sistema de alianza no sólo fue la base de la expansión y de la hegemonía del pueblo mexica. Esa era la señal que el dios Huitzilopochtli exigía para que en ese lugar se construyera un templo dedicado a su culto y fuera centro de la futura ciudad. quienes de común acuerdo se repartieron los territorios hasta entonces sojuzgados. sino también el elemento equilibrador de la política interna y externa hacía sus vecinos. ya que se cuenta que un día dos sacerdotes llegaron. a través de los carrizales de la isla. casi un pantano. por lo que el nombre de la ciudad significa “lugar de Tenoch”. al igual que el de la tribu Tenochca. otras tantas a Tenochtitlan y sólo una a Tlacopan. Tlacopan y Tenochtitlan. hasta el manantial junto al cual estaba posada un águila en una roca devorando a una serpiente. deriva del caudillo Tenoch. Pronto los tenochcas se hicieron fuertes y este poderío se materializó con la constitución de la Triple Alianza. Tenochtitlan también puede traducirse como “lugar donde el nopal o cactus (nochtli) crece sobre la piedra (tetl).13 permitió fundar la ciudad de Tenochtitlan en un pequeño islote. que fue una organización político-militar integrada por los señores de los reinos de Texcoco. del que sólo sobresalían unas rocas en el lago de Texcoco El nombre Tenochtitlan. y establecieron por convenio que los señoríos que posteriormente dominasen deberían pagarles tributo: dos quintas partes a Texcoco. . Organización de sistema de justicia azteca. 1. Procedimiento judicial. En el presente estudio los autores abordan el tema del control social en la civilización azteca. en septiembre de 1986 y publicado en la Revista No. Conductas que atentan contra la persona. por lo que se hace necesario analizarlas en el contexto de las condiciones económicas y sociopolíticas que en un momento determinado has tenido nuestros pueblos. Análisis del control social formal. En tal sentido. Cuba. II. Sistema social. Conductas contra la conservación y el mantenimiento del Estado. 1987. Introducción Las penas en América Latina han sido vistas desde una perspectiva simplemente lineal. Nuestro estudio comprende al Imperio Azteca entendido como la unidad conformada por los reinos de Tenochtitlan.14 CAPÍTULO SEGUNDO EL CONTROL SOCIAL EN LA CIVILIZACION AZTECA* Josefina ALVAREZ/ Alicia GONZÁLEZ V. *∗∗ Profesores de la Maestría en Política Criminal de la FES-Acatlán e investigadores del Instituto Nacional de Ciencias Penales. ENEP Acatlán. Organización político-social. / Augusto SÁNCHEZ S. Trabajo presentado en el Seminario de Criminología Comparada celebrado en la ciudad de la Habana. puede considerarse un trabajo pionero en el campo penalcriminológico en México. a través del tiempo. sin vincularlas a un proceso histórico. al que. IV. 3. por los narradores con mentalidad europea. al momento de la llegada de los españoles. 4. Control de la esfera privada. Caracterización económica-social y político-ideológica de la sociedad azteca. 3. 2. son integrantes del Círculo Mexicano de Estudios de Criminología Crítica. 1. Las penas. Organización económica. * . se le vió como un derecho bárbaro. 1. UNAM. que formaban la llamada Triple Alianza y que existía como tal. 1. serie ‘a’ Julio-Diciembre de Cuadernos de Posgrado. 3.** Sumario: Introducción. Tlacopan y Texcoco. Aspecto ideológico. Por ello tratamos de hacer en este trabajo un primer acercamiento al conocimiento de las penas en la sociedad azteca. Aquí se reproduce modificado en parte. Conclusiones. Delitos contra la propiedad. I. interpretándolo a partir de las condiciones socioeconómicas y culturales imperantes en la sociedad mexica del momento previo a la conquista. III. 2. lo cual nos ha impedido conocer con certeza el porqué de las diversas penas que en esa sociedad se utilizaron. 2. con el fin de encontrar las raíces económicas y socioculturales que dieron origen a un amplio derecho penal. . aún no clasificado de manera definitiva. que la originalidad de una historia y una organización social. tendientes a explicar el tipo de penas que se aplicaban. en el cual se analizarán los tipos de delito y los aspectos relevantes de las diferentes penas que a ellos correspondían. políticas y culturales aparentemente vigentes. Después se hablará del control social formal. ya que lo importante de este trabajo es vincular el desarrollo material de los Mexicas. por lo que. I CARACTERIZACIÓN ECONÓMICA-SOCIAL Y POLÍTICO-IDEOLÓGICA DE LA SOCIEDAD AZTECA 1. con otras sociedades. en gran parte. con el fin futuro de hacer comparaciones. Por ello. sobre el mismo tema.15 Estudiaremos a esa sociedad con las instituciones socioeconómicas. en ese momento histórico. una historia y una sociedad. Organización Económica En el momento de la conquista. para de ahí derivar algunas opiniones finales. de acuerdo con los diversos factores históricos que las condicionaban. en la época en que Hernán Cortés y sus ejércitos llegaron a México Tenochtitlán. de los primeros conquistadores y narradores. De esta manera esperamos abrir un nuevo camino en la investigación jurídica de México. no son estrictamente las correctas. totalmente diferentes. el modo de producción de los aztecas correspondía a un tipo evolucionado de comunismo primitivo. para obtener de ella elementos de juicio que nos puedan permitir elaborar deducciones. las fuentes bibliográficas. tanto formal como informal. Inicialmente haremos una descripción general de la organización socioeconómica y político-administrativa del pueblo Mexica. sino la expresión ideológica cristiano medieval. que reproducen más. los análisis y las interpretaciones. las estructuras verticales feudales europeas. no esperamos obtener grandes ni definitivas conclusiones. con su control social. que construyeron en estas tierras. 8 Sin embargo. y si se dejaba de trabajar durante tres años. la tierra seguía siendo propiedad de la comunidad. “La sociedad mexicana antes de la conquista”. Ver: Carrasco. que organiza y controla la producción y se apropia el excedente económico determinando políticamente las líneas fundamentales de la distribución. “En base de todo esto se ha aplicado a Mesoamérica el modelo del modo de producción asiático. en su trabajo Formaciones económicas precapitalistas. muchos autores han seguido utilizando esta clasificación. También es claro que Tenochtitlan. la ciudad que logró mayor centralización interna y mayor extensión en sus dominios. otros autores9 han destacado el hecho de que el modo de producción azteca combinaba rasgos. P. que fueron las unidades territoriales económico-políticas primarias de la sociedad mexica. la grecorromana y la germánica. existían siete tipos de tierras públicas o tierras de la ciudad. Ed. estaba situada en la zona donde se realizaron las obras hidráhulicas más avanzadas. propia del modo de producción asiático en los calpullis. A pesar de ello. como poder central que surgió precisamente para esos fines. Con base en eso. Olivia. El calpulli. y/o por un mismo origen étnico. 9 Sarahi Angeles. ya al final del imperio. y ubica a la sociedad Azteca como una de las formas asiáticas de producción. La comunidad azteca en comparación con el modo de producción asiático y las formas grecorromanas. estaba conformado por tierras comunales y por tierras en posesión individual asignadas a cada uno de los miembros de la comunidad al contraer matrimonio. Todos los miembros del calpulli se hallaban unidos por antiguos lazos de parentesco. presentándose así la coexistencia de la posesión común y alguna incipiente asignación privada de la tierra. vol. basándose sobre todo en el régimen de propiedad de la tierra. Es típico de este modo de producción que la economía esté dirigida por el Estado. Aparte de los tipos de tierras de los calpullis. quien también le aplica el nombre de sociedad hidráhulica. El padre de cada familia trabajaba su parcela individualmente y el usufructo de ésta pasaba a sus hijos. pp. Carlos . lo que explica la gran productividad agrícola y la existencia de la civilización. Formaciones económicas precapitalistas. Buenos Aires. I 1981. 184-185. es la existencia de grandes obras hidráhulicas realizables sólo por el Estado y que ponen a éste necesariamente en control de un recurso clave para la producción. mediada por la comunidad.16 Marx. y algo muy importante. Colegio de México. principalmente de carácter hidráulico. Instituto de Investigaciones Económicas. de dos de las formas productivas señaladas: la forma asiática y la grecorromana. Colección Aspectos Históricos de la Economía Mexicana. realizadas por el Estado Mexica. 8 7 . si se abandonaba el calpulli o si no había descendencia. En la comunidad azteca existía la posesión comunal de la tierra. 1979. UNAM. y que han sido desarrollados por Wittfogerl. restringidas por la comunidad o mediadas por ésta: 1) Las Marx. cuatro formas de asignación privada de las tierras. Su rasgo característico en los medios materiales de producción. 1966. sugerido por Marx como uno de los modos de producción precapitalistas. México . México. fundamentándose sobre todas las grandes obras públicas. Indudablemente el riego es esencial para la agricultura intensiva de las zonas claves de la Mesa Central. 7 habla de las tres formas de propiedad comunitaria de la tierra: la asiática. Platina. la tierra regresaba de nuevo a la comunidad. en Historia general de México. Sin embargo las tierras eran asignadas por un cuerpo colegiado de gobierno compuesto por ‘el que habla’: Tlatoani y otros cuatro. en menor medida. . mientras vivían. las relaciones con tribus hostiles o vecinas. 2) las tecuhtlalli. las modificaciones introducidas por migraciones. pues su historia había sido el peregrinar. ya no ejercían la agricultura como medio de vida. c) La tierra no era transmisible por herencia aunque a menudo le era dejada a los hijos. como ordenador de la comunidad. y 4) las tierras para los ‘mercaderes’. pues poseyó características muy particulares que lo diferencian de una u otra categoría clasificatoria. el concepto de propiedad para ellos no había tenido sentido.17 pillalli de los ‘nobles’ aztecas por ascendencia. hechos históricos. se presentaba como una especie de híbrido entre las formas de producción asiáticas y grecorromanas. o como la existencia de un proceso inicial de privatización de las tierras comunales. quienes en el ejercicio de sus derechos. En razón de que. el modo de producción azteca ya al final del imperio. incluyendo la fuerza de trabajo que las haría producir. que eran las tierras conquistadas mediante la guerra y se repartían entre las cabezas del imperio. lo más acertado es no encasillarlo en ninguno de los modelos anteriores. como las que acercaban a la sociedad azteca. el acondicionamiento de éste. para ser un pueblo cabal. que poseían los que no eran nobles. porque: a) Entre los pueblos nahuatlacos no existía el sentido de la acumulación privada y menos de la tierra. etcétera. los ‘mercaderes’. sino que desempeñaban otras funciones en el nivel de la burocracia gubernamental. revertía al Tlatoani. Se habla de una incipiente asignación privada de la tierra y restringida. Por ello. Ésta sólo podía ser trasmitida a otros nobles y en caso contrario. Ya señalaba Marx que la forma en que la comunidad ejerce la propiedad de la tierra dependerá de múltiples factores tales como el clima. por parte de los gobernantes. b) Tampoco se podía enajenar la tierra. a las formas grecorromanas de producción. las características físicas de suelo. que al parecer eran la nobleza y. se han querido ver como formas de apropiación individual. el cambiar de tierras. 3) las yaotlalli. Esas características de posesión de la tierra son. como hemos señalado. que era quien la daba sin contraprestación. pues los estamentos sociales a los que les eran asignadas. las que se quieren interpretar. Estas cuatro formas de distribución de la tierra. pero que por mérito se convertían en tales. los guerreros destacados y los señores naturales que habían ayudado a la conquista. también estaban favoreciendo la constitución de un grupo dominante poseedor de esta forma de propiedad particular. porque no existía moneda o un medio de intercambio que la representara. Acamapichtli. una tribu inicialmente nómada ---los Mexicas--. conquistó para sí. convertirse en un imperio. con una cultura ampliamente desarrollada en las diferentes áreas 10 La base de este gran desarrollo productivo y social. si no única. en un pequeño islote en medio de un lago en 1325. la supremacía de Azcapotzalco. considerado por muchos autores como próximo a pasar. en el momento de la conquista. p. desde un principio. Todavía es tan débil la nación mexicana. Las causas podríamos resumirlas en los siguientes aspectos: i. el altiplano con los lagos y su ascenso fue vertiginoso.un águila encima de un nopal devorando una serpiente. Fondo de Cultura Económica. 183. El nivel tan alto de productividad alcanzado a través de un gran desarrollo tecnológico de las fuerzas productivas.que se asentó en el altiplano. de la cual no se liberará sino hasta 1428.11. Han de pasar todavía cincuenta años para que se organicen y designen a su primer soberano. representante de la primera división social del trabajo que sufrió la sociedad azteca.11 facilitado por una amplia labor de obras públicas realizadas por el Estado y obligado por la circunstancia de tener que cultivar en medio de un lago. ya que. a un modo de producción superior. representantes de la segunda división social del trabajo. que todavía existen en la región de Xochimilco. a través de la aparición de nuevos sectores sociales que podían ya separarse de la agricultura. el cultivo más intensivo de todas las técnicas mesoamericanas. son campos de cultivo obtenidos de terrenos pantanosos en los que se abren acequias extrayendo lodo que se acumula para formar las chinampas. Las chinampas. que bien podría ser el esclavista. Posteriormente esta “En el año de 1325 esta tribu errante se establece en los lugares desolados en que se le tolera. La vida cotidiana de los aztecas. dominando gran parte de mesoamérica. que quedan a suficiente altura sobre el nivel del agua para estar en seco y permitir el cultivo. extensión de cultivo de chinampas. pues a medida que se producía un aumento en dicho plusproducto. que debe aceptar para poder sobrevivir. J. por las limitaciones en la variedad de los productos disponibles en el ambiente lacustre. en segundo lugar los mercaderes.. del artesanado. para el desarrollo de la división social del trabajo. a la generación de un plusproducto. tan incierto su destino. pudo en apenas dos siglos. Este alto nivel productivo llevó.signo prometido por su dios --. pero que son donde ellos han visto --.” Carrasco. 1977. Ejemplo de esto fue la aparición. cit. p.18 En la sociedad azteca estas variables han sido verdaderamente fundamentales para entender el porqué. El segundo aspecto a considerar se encuentra íntimamente vinculado al anterior: el intercambio o trueque. base fundamental. 10 . op. se debe. para desempeñar otras actividades. al proceso rápido de acumulación de excedentes. en un ambiente topográficamente insólito. Esta relación fue ampliamente desarrollada por los Mexicas desde sus orígenes. la sociedad mexica se iba haciendo más compleja. 11 “En la cuenca de México se localizaba la mayor. en primer lugar.” Soustelle. Desde el momento en que se independizó del dominio de una de las tribus vecinas -los Azcapotzalco-. necesariamente tuvo que establecerse el intercambio con las comunidades vecinas. que vivió la comunidad azteca.. México. entre otros múltiples factores. que todavía. ii. pero no en el sentido europeo de de entregar a un patrón. Desde el Tlatoani hasta al macehual. existía el estamento. así como el control administrativo. El intercambio se incrementó conforme se fueron produciendo mayores excedentes y en el momento de la conquista. con lo cual se dio inicio a la etapa “imperial” de los aztecas. todos daban su tequitl. Tanto el uno como los otros se llaman en náhuatl tequitl. traducido por los españoles como ‘mercaderes’. El cuarto y último aspecto a considerar es la existencia del tequitl. El pueblo azteca. es decir. cuya capital fue México-Tenochtitlan. las mantas de algodón y los cascabeles de cobre. el mismo comenzó a pasar.. De esta forma se iniciaba un proceso de diferenciación que antes era prácticamente inexistente. tuvo que desarrollar una gran habilidad guerrera para poder sobrevivir frente a otras tribus. regulaban los precios. que hacían desde los macehuales hasta los tlatoani. . p. al estamento gobernante.19 actividad se realizaba en un mercado o tianguis local. Op. que corresponden además en castellano a trabajo. los sacerdotes eran a la vez los jefes de la tribu-. desde su peregrinación del norte del territorio hasta el Valle de México. bastante conformado de los pochtecas. iii. 227. sino que el tequitl consistía en la entrega de fuerza de trabajo o de bienes excedentes. como lo impusieron después los españoles. para su entrega a las personas que los requirieran. En estrecho vínculo a esto se dio el desarrollo o legitimación ideológica de una tradición bélica a través de una religión. para beneficio de la comunidad12. La mexica fue una sociedad tributaria. cumplían más la función social de mantener y cuidar bodegas donde se recolectaban los excedentes alimentarios. pero a medida que el excedente material se fue haciendo mayor. los guerreros en batalla o los sacerdotes en sus ceremonias. Esa visión político-guerrera provocó que. explica perfectamente las grandes conquistas de los mexicas y su política expansiva. cit. iv. en forma gratuita y no mercantil. como las semillas de caco. Esa tradición guerrera. y donde funcionaban ya varias formas de cuasi dinero. su contribución a la sociedad. de manera más persistente. El tequitl en un principio. tequio o tributo. pero al parecer. el cual permitió que cada vez sectores sociales más 12 “El macehual tenía la obligación de pagar tributos y servicios personales. donde la oferta y la demanda. bienes por cuotas y tiempos fijos. en 1434 el Tlatoani Itzcóatl formara la llamada Triple Alianza con los reinos de Texcoco y Tlacopan.” Carrasco. en un principio apoyada materialmente en una necesidad de supervivencia y legitimada ideológicamente con la religión y unos representantes igualmente poderosos -en sus orígenes. Se aplicaba también al trabajo desempeñado por los funcionarios del gobierno. era para las obras públicas y desarrollo social de la comunidad. empleo y oficio. cuyo Dios más importante era guerrero y exigía sacrificios humanos para mantenerse y poder proteger a su pueblo. la comunidad recibía los bienes tributados. por lo tanto. por cada estamento. la tierra y el trabajo. como los llamaron los españoles.20 amplios. entregado por los pueblos conquistados a través de la guerra y podía ser en especie. “ Todo individuo pertenece por necesidad a un estamento dado y. apropiándose del producto del trabajo de otros. La organización económica del México antiguo era sobre todo de carácter político en el sentido literal de la palabra. y no por clases sociales. vista como un sistema de ‘poder colaboración’. “La sociedad mexicana antes de la conquista”. no ejercieran directamente el trabajo manual y aseguraran su mantenimiento y permanencia. Pedro. administrativa. tiene los derechos y las obligaciones de ese estamento”. en el proceso de producción y distribución de la riqueza. como jerárquica y autoritaria. cuando eran pueblos vecinos. Además del tequitl interno. el más importante para el crecimiento económico de la comunidad mexicana en la última etapa. El estamento como categoría social combina todo un conjunto de funciones económicas y políticas distintas. por otro.México. lo constituyó el tequitl externo. I. vol. No hay que olvidar que todos estos productos eran posteriormente redistribuidos en la sociedad. La organización político-social Azteca. el poder se distribuía con derechos y obligaciones. que vertical. esto es. Esto permite atribuirle una doble función al Estado mexica: como representante de la sociedad en general y como órgano de gobierno y de apropiación de excedentes. social o religiosa. que incluso participaba de manera inmediata. eran coordinados por el sistema administrativo. esto habla más de una sociedad de distribución de poder horizontal. 2. Y fuerza de trabajo. pues el cuerpo político organizaba los rasgos fundamentales de la economía. que tomaban la forma de estímulos dentro de la actividad productiva. que permitió la acumulación de riquezas. 13 . en el interior de cada uno y en relación con los demás. en Historia general de México . tierras. Los dos recursos fundamentales. Un concepto importante para comprender la organización socio-política de la sociedad Mexica es su distribución por estamentos. por un lado servían para mantener las actividades administrativas.13 Por lo tanto. en favor de la comunidad. 1981. militares y religiosas. quizás con un ánimo de Carrasco. sin embargo la historia oficial continúa reproduciendo la idea de la sociedad Mexica. Colegio de México. debiendo actuar divinamente en la cosa pública. Esta expresión implica una ideología del profundo respeto del otro. Por ello en el Calmecatl. con el fin de dar continuidad a las instituciones sociales y al proyecto político. los reinos de la Triple Alianza inventaron las guerras floridas.21 reproducir y justificar las relaciones sociales de dominación feudales europeas. . es un aspecto fundamental para entender a una sociedad civil. para realizarlas en forma simbólica. tipo feudal europea. La ideología y el politeísmo masculino-femenino permitía el reconocimiento del otro y las versiones diversas de la realidad. y no de poder-dominación. para el sacrificio ritual al sol. Así se podía gobernar con sabiduría y ello entrañaba una dialéctica entre el Dios Quetzalcóatl y el político. como la presenta la historia oficial escrita por los vencedores. Para justificar esta hipótesis. a fin de obtener los prisioneros. en oposición a la versión europea de la sociedad civil de poderdominación en que se niega al dominado y se le explota. que los cohesionó y motivó a la construcción del imperio. pudo engendrar una sociedad horizontal de poder-colaboración. respetaban la religión de los pueblos conquistados y les ayudaban a levantar templos a sus dioses. que se impusieron en estas tierras. y el otro responde. pero no podía obligar a los alumnos a seguirlo. No obstante la ideología guerrera y de dominación azteca. Esta distribución estamentaria. pues el error político podía precipitarlos al desprestigio o a la muerte. y de éste con la comunidad o cohuayotl. de tal forma. No es extraño pensar entonces. Así el profesor era el equivalente a una tea que ilumina. el maestro no podía cambiar la forma de ser de los alumnos y debía respetar su naturaleza de haber nacido para ser Dioses. que aún hoy sobrevive en las formas sociales de algunas comunidades indígenas. le costó la vida en manos de la muchedumbre. yo soy tu. llamadas Cihuacóatl. pero que no ahuma . que debían ser preparados durante cuatro años. Por eso la entrega del imperio que Moctezuma Xocoyotzin hizo a los españoles. que podía sólo mostrar su camino. y el Consejo de Ancianos. que aquí se llamará de poder-colaboración en que los individuos se respetan recíprocamente y viven para la comunidad. se puede argumentar que el poder político era un servicio que lo ejercía el Tlatoani pero no en forma autoritaria sino asistida. que ese tipo de ideología de respeto al otro y a la diversidad. una vez alcanzadas las metas del control social. que para saludarse se dice: Yo soy tu. Al consolidarse el consenso en torno al Estado y no haber ya enfrentamientos bélicos reales. asesorada y aconsejada por cuatro personas más. que permanecían en su función aunque cambiaran los principales. basada más en un sistema productivo. Hoy todavía pervive este sistema de poder-colaboración en la comunidad Mixe de Oaxaca. muestra una organización Azteca de tipo feudal. Entre los estamentos Aztecas. la sociedad humana también lo era y no podía quedarse estática en un solo lugar. en cada uno de ellos. si una persona no acudía.22 La división social y del trabajo se hacía por estamentos. que . los Pochtecas tenían a su cargo los depósitos donde se distribuían los alimentos excedentes. estaban todos los demás cumpliendo la tarea en función social que le imponía el pertenecer a su estamento. de manera que el poder y la tierra de posesión común. los templos erigidos a la Serpiente emplumada Quetzalcóatl que eran símbolo de vida y sabiduría para los indígenas. ni utilizó la rueda. los españoles vivieron buscando el tesoro de Moctezuma. pero ellos tenían la deformación de su propia conciencia de lo real. que la versión ‘oficial’ de los narradores españoles. en una sociedad que no contaba con animales de tiro. En síntesis. Esa visión del poder-colaboración. no para alguien en particular sino como tributo de fuerza de trabajo para la comunidad (cohuayotl) en su conjunto. Ninguno de esos estamentos era superior a otro. la historia. porque desconocieron que los pueblos nahuatlacos no tuvieron el sentido de la acumulación de bienes o de tierra. y las personas cumplían sus roles. mayas. fueron destruidos por los sacerdotes cristianos en el fuego de la conquista y hoy sólo quedan cuatro códices originales aztecas y tres. se distribuían a través de un complejo sistema de normas. Los Tlacuilo dibujaban las narraciones en los códices. por lo tanto veían el mundo desde esa perspectiva. las artes y la poesía. no obstante la penetración de las formas autoritarias y de dominación occidentales. como un deber de servicio a la comunidad y no como un derecho para sí. después de haberse urbanizado y construido ciudades. Al parecer no existían capataces que obligaran al trabajo a favor de alguien. todos eran importantes en el logro y mantenimiento de la cohuayotl. Los Tameme cargaban los bienes y las mercancías. la historia de los antiguos pueblos de México y los códices que la narraban. las abandonaban. Igualmente. era necesario peregrinar y por ello. representado por la serpiente. fueron vistos por los sacerdotes y guerreros españoles como templos erigidos al demonio. esto es la filosofía. desconocido para la mentalidad europea de entonces. porque ellos concebían que para ser un pueblo cabal. constituye un modelo original de sistema social. Los sacerdotes se dedicaban a las cosas sagradas de la reproducción ideológica y los guerreros a la defensa del territorio. de un dominante. ya que en una sociedad donde no había moneda ni ánimo de acumulación. no podían llamarse comerciantes como lo hace la historia oficial. Contra la argumentación anterior puede alegarse. Los Tlamatimine cultivaban ‘la flor y el canto’. porque así como el mundo era dinámico y cambiante. Por eso. en la conciencia cristiana. lo cual indicaba ya una sucesión hereditaria. “En Tenochtitlan aparecen los rasgos que mejor se pueden relacionar con el modelo de la economía política centralizada y despótica. 1983. p. México. aunque no en línea directa. Las relacione entre los grupos más apartados en la jerarquía se caracterizan más por dominio y subordinación que entre los grupos más cercanos. pero tampoco serían suficientes para conocer el sistema ideológico y social de esas civilizaciones. México. a los guerreros muy destacados y a los representantes del gobierno central en los calpullis. incluso las hidráhulicas. a los sacerdotes. Luego. No es preciso que tal dominio sea absoluto. hasta quedar en manos de la misma nobleza. La nobleza. Edición. ” Smith Michael E. “El desarrollo económico y la expansión del imperio mexica”. 73. 14 . vista como un sistema de ‘poder dominación’. 3. Johanna. el dominio sobre los grupos más bajos. Carrasco. en la organización social se diferencian: un principio jerárquico 15 y una especialización de funciones que se distribuían en los siguientes grupos sociales: a). por lo que es válido recurrir a la hermenéutica como lo hemos hecho.14 Así. La conciencia más generalizada entre los autores occidentales. 3ª.. Dentro de estos descendientes se elegía siempre el “rey supremo”. y sede de la fuerza militar preponderante en la sociedad”. la responsabilidad de la elección. para ejemplificar el posible ejemplo Mexica de una sociedad civil con sistema productivo de podercolaboración. este derecho se fue restringiendo cada vez más. Pedro y Broda. Se tiene la certeza incluso. Los grupos más altos en la jerarquía tienden a ejercer. basada en la mayor concentración de la población. para la organización de grandes obras públicas. y de hecho lo hacen. de que el primer rey de los aztecas fue democráticamente electo por todo el pueblo. 15 “Los principios jerárquicos resulta una categorización útil de los grupos de la sociedad mexica. alta productividad agrícola en zonas compactas de riego y chinampas. en Estudios de cultura náhuatl. También comprendía a los gobernantes. Nueva Imagen. La economía política y la ideología en el México prehispánico. muy similar en su distribución político-social que regía en Europa. y en la concentración del poder económico y político en la capital que es centro para la acumulación de tributos. 145. en términos de la distribución del poder y de la especialización de funciones. Que comprendía a la familia real o a los descendientes directos del primer soberano azteca Acamapichtli. p.23 para interpretarlos se requeriría ser azteca o maya. UNAM. entonces. La organización político-social Azteca. por ello se incursionará en un mundo construido desde esa perspectiva y para el lector puede resultarle incongruente. 1982. la cual no existía en un principio. muestran a la sociedad Mexica como una estructura vertical de poder-dominación. sobre todo. por tanto. que habitaba en los calpullis. sólo podían darse a través de los méritos en batalla. encargada sobre todo del negocio entre Tenochtitlan y las exóticas regiones distantes al sur del territorio. por la nobleza. era una clase sólida y establecida. Podían tener posesiones y comprar otros esclavos. Todos nacían libres. ya que a falta de bestias de carga. para que no alcanzara mayor desarrollo. Clase pujante que. Eran cualitativamente insignificantes para la producción. Los mercaderes o comerciantes. Se les empleaba básicamente para el trabajo doméstico y no era el sector más desposeído de la sociedad mexica. a pesar de ciertas limitaciones que le imponía la nobleza. aún los hijos de los esclavos. c). en general. b). el derecho a la poligamia y otros. Los miembros de la casta guerrera que aún no eran nobles. Tenían por tanto. que conformaban un sector numéricamente inferior a los macehuales y. e). una categoría muy diferente a la que se conoce en la actualidad. fue el primer grupo social en separarse de la agricultura para desempeñar la labor artesanal. . entre los cuales estaban el de la apropiación individual de la tierra. En una posición intermedia se encontraban aquellos sectores privilegiados que no eran nobles: i. Los macehuales o gente común que constituían prácticamente toda la población azteca. Como ya explicamos. la educación y la administración de justicia privilegiadas. Se encontraban en el penúltimo escalón de la gradación social. ya que a través de la labor guerrera podía accederse a la nobleza. Los artesanos especializados. pues sólo en escala mínima se utilizaban como fuerza de trabajo en algunas tierras de propiedad privada. La esclavitud no era hereditaria. el no pago del tequitl. Esta condición evidencia de nuevo. será muy importante para comprender el tipo y el carácter del control social formal e informal desarrollado por los aztecas. Este otro mecanismo de fomento material e ideológico de la guerra dentro de esta sociedad. principal receptora de este tipo de trabajos.24 Los nobles tenían una serie de privilegios obtenidos paulatina y progresivamente. mediada por la comunidad. son el resultado de la primera división social del trabajo sufrida por la comunidad azteca. ellos desempeñaban esta labor. la importancia que tenía la guerra para el pueblo Mexica. a la masa de la población sometida al tributo. iii. Eran cargadores de oficio. Era. ii. no entendidos a la manera europea. Los esclavos. muy valorizada dentro de esta comunidad y. d). de manera tal que “incentivos sociales” vinculados a la posible movilidad social ascendente. tierra en posesión hereditaria y estaban sujetos al tributo en trabajo y en especie. Los tamemes. es otro de los aspectos centrales para entender lo relativo a los mecanismos de control desarrollados por los mexicas. pagando por ello un tributo Existía ya en la sociedad azteca una clarísima diferenciación entre estratos sociales. Marx señala cómo el supremo tlatoani desempeñaba las funciones del déspota. cuyo jefe supremo era precisamente el rey.25 f). No tenían tierras en posesión hereditaria como los macehuales. con un rey-emperador con poder casi absoluto y de carácter hasta despótico. “El despotismo se fue reforzando con la progresiva centralización del poder y de la riqueza que fue logrando el rey mexica mediante las conquistas del ejército tenochca. 17 Ya Moctezuma II había establecido que él solo se haría servir de la nobleza. Había también otro tipo de renteros. con lo cual se lograba la unidad común de éstas. la nobleza era una casta próxima a transformarse en clase dominante --con la protección y auspicio del rey-. con Moctezuma aparecieron legislaciones donde se establecían los diferentes bienes de consumo (ropas. labor sumamente complicada y que requería de una gran cantidad de personas para desarrollarse. Los mayeques. 16 . que podrían usar las personas pertenecientes a los distintos estamentos. vivienda). de los gobernantes y de los guerreros destacados.. Era el sector de desposeídos más amplio. Trabajaban como renteros en las tierras que eran propiedad privada de los nobles. padre y señor de todas las numerosas comunidades menores. caracterizado por un sistema penal que tenía como pena por excelencia la muerte y donde las desviaciones aun elementales eran castigadas con extrema dureza. Olivia. fuera férreo y punitivo.17 4. cit. delimitándose formalmente sus diferencias. aquéllos que rentaban temporalmente tierras del calpulli. que se acentuaba cada vez más. p.16 En cuanto al despotismo en la sociedad Mexica. adornos. op.” Sarahi. sociales y políticas naturalmente habían tenido una repercusión en el aspecto jurídico de la comunidad Azteca. Por ejemplo. Son estas nuevas características de la sociedad Mexica. Aspecto ideológico Estas relaciones económicas. Esta progresiva separación entre los estamentos. que cada vez se iba alejando más de la inicial democracia. la cual desempeñaba las labores burocráticas cada vez más complejas de esta sociedad. constituyendo eso en la práctica a una apropiación de la administración pública del “imperio azteca” por parte de la nobleza. lo que nos permite entender. en el umbral del paso a otro modo de producción superior. apareciendo así diversos tipos de legislaciones que institucionalizaban las diferencias sociales que se iban dando en el nivel práctico.de una nueva sociedad basada en una estructura que tenía como fundamento la propiedad privada clasista de los medios de producción. 115. Piénsese solamente en el cobro del tributo. que el tipo de control formal e informal. Definitivamente. sobre todo religiosa. UNAM Instituto de Investigaciones Históricas. hay que mencionar otro elemento importante. como punto esencial. recopilación de Miguel León Portilla. de manera que cada individuo se mantuviera rígidamente dentro de los márgenes definidos. pp. II ORGANIZACIÓN DE SISTEMA DE JUSTICIA AZTECA 1. el autocontrol y el uso y observancia de las costumbres y tradiciones. 201. Esos valores eran: la valentía y el arrojo demostrados por los triunfos en las batallas. Joseph. Finalmente. además. En la sociedad azteca gran parte del excedente económico se usaba para obtener prestigio. . en menor medida. por la educación “fundamentada en el autocontrol por medio de una serie de privaciones a las que debía acostumbrarse el niño”18 y que. sociales y políticas muy específicas--. 19 Ibid. y del cuidado que tenían los mexicanos en criar la juventud “. 1972. 18 Ver Acosta.26 Esta normatividad penal buscaba.” 19 El que obtenía prestigio podría acumular el poder y llegar a posiciones más altas dentro de la estructura social mexica. que también jugó un papel importante en el tipo de control ejercido por los aztecas. el sostenimiento de la organización estamentaria --que no olvidemos abarcaba relaciones económicas. Nos referimos a la idea del prestigio: “Toda sociedad tiene una imagen ideal o utópica de su futuro y de lo que es necesario para realizarlo. que sería de suma importancia para el crecimiento y consolidación del imperio mexica: la ideología guerrera. cuyo manejo sirvió al control informal en esta sociedad.. México. ligado a lo anterior. 189-193. p. El Sistema Penal Azteca. También. la disciplina. así que quien quisiera ser inmortal tenía que realizar los valores centrales de la cultura para garantizar su recuerdo. naturalmente. en De Teotihuacan a los Aztecas . el prestigio se otorga a los individuos que ejecutan los valores imprescindibles para realizar la utopía. por su carácter institucional y obligatorio penetraba en todos los niveles de la sociedad. la sumisión al orden estamentario en todos sus aspectos. Como ya se ha indicado la ideología religiosa sirvió de base para el desarrollo de otra manifestación ideológica. pues se tenía la creencia de que la inmortalidad y la gloria sólo se obtenían en ese mundo. Antología de fuentes e interpretacines históricas. la guerra y. Pues bien. sobre la ideología dominante. la actividad mercantil o el sacerdocio. no en el más allá. que legitimaba esa división socioeconómica y política. “De los sacrificios horribles de hombres que usaron los mexicanos. Esto se facilitaría a través del control informal impuesto por la ideología. La vía más usada para alcanzar ese prestigio era. no tuvo el carácter de estigma que se tiene ahora.” Esdheim. que ejercía un amplísimo control sobre la población y era congruente con el grado de evolución y distribución de las fuerzas productivas y del poder político. dentro de la visión y significación del sistema penal y los contenidos de la mentalidad azteca. cit. Mario. pues más pronto las personas se convertían en dioses. Esas circunstancias impiden ubicarse con certeza. pues la muerte por desmembramiento. partiendo del sistema socioeconómico y cultural. que exigían una conducta intachable y un gran estoicismo. era la única que impedía el tránsito a la divinidad. que como se ha visto. están influidas por una ideología ajena. que era un tribunal especial. la jerarquía que de ella resultaba parecía asegurada contra todo cambio… la ideología guerrera tenía que refrenar todas las fuerzas que hubieran llevado a un cambio de la estructura del poder. Al momento de la conquista existía en México-Tenochtitlan un sistema judicial organizado y complejo. hacienda y justicia. • • El sistema judicial estaba encabezado por el Hueytlatoani. aunque se trate de explicarlos aquí. el problema estaba en la forma en que se moría.20 Sin embargo la muerte. J. fueran puestos a funcionar para garantizar la permanencia de la guerra como eje central de la dinámica social y económica de esta sociedad. Las fuentes sobre el tema están muy dispersas y las opiniones e interpolaciones de los primeros cronistas y de los diversos autores. con quienes el Tlatoani compartía parte de su poder. “Transformación de la ideología mexica en realidad social”. en materias de gobierno. Tal parecería que se hacía una extensión a la comunidad como un todo de la ideología y los valores guerreros. el cual buscaba disciplinar para la guerra. 20 . El Cihuacóatl presidía una “Si la guerra era una fatalidad cósmica.. compuesto por tres jueces. op. de la cual es difícil escapar. Esto queda reflejado en la rigidez del derecho penal. P. castigando a aquellos que cometían conductas fuera de la norma. 219. que los decidía en el Tecutlatoque o Consejo de los Doce Jueces. En orden jerárquico descendente le seguía el C ihuacóatl. con diferenciación de funciones y cargo. p. y Carrasco. la posterior recopilación por los cronistas españoles y la interpretación de los códices que pudieron salvarse de la destrucción de la conquista. está lleno de incertidumbre. esto es.27 Todos los mecanismos de control disponibles por la casta gobernante. en Broda.. Los datos relativos al Derecho Penal Azteca provienen del último periodo del imperio. por el Tlatoani en funciones del juez. aplicando la pena que caracteriza a la guerra: la muerte . Morir era positivo. informaban al teuctli de lo que en ellas observaban. que conocía de las controversias del pueblo en causas civiles y penales. En ella le exponían el curso de los negocios y le presentaban para su resolución los casos considerados difíciles. que era la cima de la pirámide judicial. 21 . a la que acudían todos los jueces de las provincias. T. En la misma. 8-12 noviembre 1920. • Existían además auxiliares de la administración de justicia elegidos por el pueblo. A pesar de la desconcentración judicial. En ella se resolvían los asuntos graves y los pleitos rezagados. en otras. un sacerdote anciano exponía las condiciones y deficiencias observadas21. • Siguiendo en el orden se encuentra el Tlacatecatl. que duraba 20 días. una persona designada anualmente por los vecinos. Ver Mendieta y Nuñez. Estas últimas admitían la apelación ante el Cihuacóatl. donde sus respectivos principales fungían como Hueytlatoanis. que en algunas ocasiones era tribunal de apelación. Lucio. Estas instancias jurídicas tenían su asiento en México-Tenochtitlan. ya que cada 10 o 12 días los miembros de los tribunales de México-Tenochtitlan acudían a junta con él. mientras que las resoluciones civiles eran inapelables. marzo 1921. pero no podían conocer ni fallar ningún asunto. “El Derecho Mexicano antes de la Conquista”. encargados de la vigilancia y cuidado de un determinado número de familias. pasando por el juez de barrio ( teuctli) y el tribunal de la ciudad (tlacatecatl). núms. su competencia derivaba de la dificultad de los asuntos y sus decisiones eran inapelables. ya sea por el tipo de delitos o por la calidad de los sujetos en ellos involucrados. cada 80 días había una audiencia suprema o Nappoal-latol-li. bajo la presidencia del Hueytlatoani. existiendo sus equivalencias en cada uno de los reinos vecinos de Tlacopan y Texcoco. con competencia para resolver los hechos de poca monta y dar cuenta diariamente de ello al tlacatecatl. en Revista Etnos.28 especie de tribunal superior llamado Tlacxitlan. tribunal nombrado por el Cihuacóatl.I. Cada instancia superior ejercía control sobre aquellas que le estaba subordinada. este sistema judicial ejercía un extenso control social que iba desde el vigilante de pocas familias. coordinándose de este modo el poder de administrar justicia. Como puede observarse. al cual también transmitía los asuntos que por su importancia no le competían. hasta llegar al cihuacoatl y al Hueylatuani. miembros de la Triple Alianza. Además. se daba el control directo del hueytlatuani en todos los asuntos de justicia complejos. México. En cada barrio o calpulli había un teuctli. los indicios y las llamadas pruebas del derecho sagrado. I. .p. este sistema democrático no continuaba en la escala ascendente. Además de esos tribunales que podríamos llamar “comunes”. op. Citados por Trimborn. 2.” Motolinía. Entre las pruebas se cuentan la testimonial. Procedimiento Judicial El procedimiento era básicamente oral.22 El hecho de que hubiera un tribunal especial para los asuntos comerciales y de seguridad del comercio hace resaltar la importancia socioeconómica que tenía esta actividad en la vida de los aztecas. al igual que los delitos realizados por la nobleza. cam. cuando alteraba la paz y el orden del mercado. los funcionarios más cercanos al pueblo eran elegidos por éste mismo. 74. que consistían en el juramento de decir verdad ante los dioses. 525. la confesional. Sus resoluciones. El tribunal del mercado que conocía de los asuntos suscitados en el mismo y decidía sumariamente los litigios. En la audiencia se recibían las pruebas y en algunas ocasiones podía haber confrontaciones entre las partes para alguna explicación mutua. 22 “…La riña o pleito. 310. existían otros tribunales “especiales”: El Teopical-li era un tribunal que conocía de los delitos de guerra y de los delitos comunes cometidos por los altos militares. p.29 Es interesante destacar. 79 23 Kohler.. sin embargo. porque los jueces superiores eran electos por el Tlatoani. traía como consecuencia la pena de muerte por considerarse que los involucrados eran excitadores del pueblo. p.XVII. Una vez presentadas las pruebas se resolvía. Cuando este delito se cometía fuera del mercado. Clavijero. tenía como pena la indemnización por las heridas y por las ropas destruidas. se ejecutaban en el acto. 23 El procedimiento se daba entre el juez y las partes. La sentencia podía apelarse ante el superior una sola vez. Sin embargo. op. existía un escribano o amatlacuilo que escribía la querella en forma figurada y dejaba constancia de las declaraciones de los testigos y de los fallos. p. ya que sólo se cuidaba la justeza y el cumplimiento de las transacciones. que a pesar del sistema piramidal de la organización judicial. sino también el control y el orden. cit. aún imponiendo la pena de muerte. Los delitos cometidos por los sacerdotes eran conocidos directamente por el tribunal del Cihuacóatl.. cit. 33. de que fuesen ricos.. cit. 26 Había personas encargadas de hacer las citaciones. op.V. de hacer cumplir los fallos. había llegado en el momento de la conquista. México. vol. 3. basadas de alguna forma de compensación del daño. de buenas costumbres. En conclusión. prudentes y sabios y que no fueran borrachos ni amigos de aceptar dádivas. 24 . educados en el Calmécac. Esto indica la obligación para los juzgadores. p. Lucio. 75. a desarrollar una amplia organización de control social sobre la población. S. toda esta amplia organización judicial nos muestra una administración de justicia institucionalizada. C. Roque. op. cit.24 Algunos autores señalan la presencia de patronos o representantes del acusado. p. El sistema judicial Azteca había alcanzado gran madurez y algunas penas estuvieron también.. Para que sostuviesen a su cargo con lucimiento en los reinos de México y Acolhuacan. aceptar dádivas o aplicar con injusticia el derecho. competencias y jueces específicos. op. Citado por Trimborn.. “El Derecho Mexicano antes de la Conquista”. 175. 27 Los jueces no podían juzgar libremente y tenían que tomar en cuenta la costumbre dictada por los Principales y los antecedentes. p. de ejecutar las sentencias y de aprehender a los delincuentes. contando para todo 2Los reyes tenían cuidado al escoger a los jueces. a través principalmente de la educación institucionalizada y de la administración de justicia. Las penas El Estado Mexica.16. para la aplicación del derecho a las personas. p. de los cuales quedaban constancias escritas. si ésta era dirigida a un hombre común o a uno de la nobleza. de C. La Ley del Talión propiamente dicha había desaparecido.” Mendieta y Nuñez. cit. imponiéndose la pena capital de la horca. al cónyuge que acudiese a la venganza..25 otros dicen que se trataba más bien de aprendices del derecho. con procedimientos. la imposición y la ejecución de las penas eran competencia exclusiva del poder público y se preveían rigurosas sanciones a quien se hiciese justicia por propia mano. de un incipiente principio de legalidad28. 27 Un ejemplo que nos puede comprobar la prohibición a las personas de hacerse justicia por propia mano es el siguiente: “…la muerte de la adúltera sorprendida in fraganti era castigada como un asesinato común. además de la centralización política-económica que poseía.30 La duración del procedimiento no podía exceder de cuatro meses mexicanos.. 307). 9. 25 Kohler. p.A. Editora Mexicana. De no cumplirse el término. 26 Cebalos N. Enciclopedia de México. 28 Nezahualcóyotl expidió 80 leyes para garantizar la lealtad al Estado y las buenas costumbres . p. 746. cit. fueros. se imponían sanciones a los jueces. 20.. o sea 80 días. se les asignaban tierras y esclavos para que las cultivasen. En caso de aprehensión eran diferentes las personas que la llevaban a cabo. porque usurpaba la justicia”(Motolinía. op. donde el Estado poseía estructura y organización funcional. como le ocurrió a Coyolxhauqui.” Soustelle.000 hogares o casas habitadas. y todavía más si se piensa en las obras monumentales que se construían. pp. después de haberse establecido en sus orillas. Se puede admitir que Tenochtitlan-Tlatelolco tendría de 80. 57. Pero todavía esa cifra es probablemente inferior a la realidad. reservada para los delitos contra el mantenimiento del Estado. como reflejo. La falta de bestias de carga y el desconocimiento de la rueda llevarían a pensar en la necesidad de imponer la pena de trabajos forzados. agrupaba en el centro del valle a más de un millón de personas. que ganando de alguna manera tierra al lago.29 La más grave era la pena de muerte por desmembramiento. se afectaba también el orden universal. . 26-27.. desde el descuartizamiento y la cremación en vida. op. 30 “Los cálculos de los conquistadores varían entre 70. Desde el punto de vista económico material. 29 “…La pena capital era la más variada..30 Si hubiese necesitado brazos para la producción. Debido a ese excedente y a que el Estado coordinaba la fuerza de trabajo de todos sus ciudadanos. Lo que variaba la intensidad de esta pena era la forma de ejecutarla. op. p. una manera que reconozco arbitraria pero que utilizo a falta de otra mejor. Las familias eran numerosas y la clase dirigente practicaba la poligamia. no se requería imponerlo como pena.31 ello con la función ideológica de la religión. debido a que el trabajo humano se daba como tributo. la pena de muerte no habría ocupado un papel tan preponderante. el machacamiento de la cabeza con piedras.000… Se trataba pues de una gran aglomeración urbana. el empalamiento. uniendo a ella características estigmatizantes para graduarla. Queda por saber cuántas personas por término medio corresponden a un hogar . a manos de Huitchilopochtli. dentro de un marco estructural congruente. cit. Sin embargo. porque el no comportarse de acuerdo con las expectativas generales ponía en peligro las bases que sustentaban la estructura misma del Estado y. se llegaba a un promedio de siete habitantes por casa. Otro argumento que corrobora este planteamiento se deriva del carácter de Imperio que alcanzó esta sociedad.000 y 120.000 personas y probablemente inferior a 1’000.000 a 100. En un Estado donde las actividades estaban reguladas y vinculadas a un orden cósmico. la pena de muerte correspondía a una sociedad con alta concentración de población donde existía un excedente de mano de obra. La más común de las penas era la muerte.000 a 700. porque en México muchas familias tenían servidores de situación social inferior a los cuales llamamos impropiamente esclavos.000 almas. hasta la decapitación y la estrangulación.” Kohler. cit. cosa que nunca hizo. no encontramos la pena de ‘trabajos forzados’ para ninguna de las conductas prohibidas. el asaetamiento y otros más. porque impedía al muerto convertirse en Dios.000 hogares de 7 personas o sea una población total de 560. las faltas a cualquier norma debían considerarse graves. Digamos era seguramente superior a 500. Si se admite con Torquemada que un hogar comprendía de cuatro a diez personas. que de haberlo necesitado. habría podido disponer de una mano de obra cautiva proveniente de los pueblos sometidos. I. matados por un rayo o por enfermedades como la lepra o la hidropesía iban a la morada del dios del agua y de la lluvia. 78. Allá también iban los sacrificados a ese dios. llevando inherente la pérdida del prestigio social. el sacrificio de la fertilidad ofrecido al dios del maíz Xipe-Totec. Loewenthal (p. lo cual se basaba en la idea de que por la muerte del delincuente se reponía el equilibrio de las fuerzas mágicas. como una estrella más que mantendría el orden del universo y eso proporcionaría bienestar y felicidad a la comunidad. op. cap. cap. cap. ejemplificante y expiatoria. Arbol de la Mamazón”. vol. por apropiarse maíz sagrado. 32 “El que hurtaba (maíz). Esos bienes se perdían con la muerte estigmatizante.32 Las penas en la cultura occidental tienen una función retributiva. y que la muerte del ladrón de maíz no era otra cosa que un “sacrificio sacramental ofrecido al dios del maíz” Loewenthal cree que el ladrón adquirió.. Según Clavijero (I. 92-93. el Tlalocan. Citados por Trimborn. p. revistiéndose de una superioridad mágica a expensas de la deidad mermada y que por ello tenía que pagar con su vida la renovación del vigor de la deidad ofendida. en Historia general de México. México. acumular excedentes. Trimborn. Es preciso diferenciar y separar la muerte como pena. 33 Los que morían por vejez o enfermedades ordinarias iban al Mictlán o “lugar de los muertos”. pp. en lo particular. Lowenthal (pp. de la muerte como sacrificio ritual. 31 Los individuos sacrificados eran identificados con los dioses mismos.p. Pedro. interpretados también como “infierno”. 487) se sacrificaba también a los ladrones de oro y piedra preciosas en una fiesta que los orfebres celebraban en honor de su dios Xipe. 248 a 251. 48 y ss. pp. cit.El sacrificio de los hombres libres de la tribu propia acarreaba una pena ‘grave’. 49. p. Los que morían ahogados. para aquellos que morían como consecuencia de la aplicación de una pena. Los sacrificados eran en su gran mayoría prisioneros conseguidos en la guerra y esclavos que determinados sectores de la sociedad compraban para ofrecerlos a sus dioses. pasaban a formar parte de ellos o del séquito que los acompañaba. 103). Los niños muertos antes de tener uso de razón iban al Chichihualcuahuitl. Colegio de México. pero como la ideología de la estructura económica Mexica no les permitía. se despellejaba en este día a todos los sacrificados. Sesún Sahagún (IX. y al ofrendar su corazón como alimento para revitalizarlos.33 Sin embargo los autores no señalan un lugar específico en el más allá. pero no el de los esclavos perteneciesen a la misma tribu (Ixtlixochitl.. se puede pensar. 448) denomina también a esta manera de ejecución “sacrificio sacramental ofrecido al dios”. Se creía que los individuos iban a diversas moradas de acuerdo con las diferentes causas de muerte. 1981. cit.) ha comprobado que esta manera punitativa coincide de modo sorprendente con “Tlacacalilitzli”.31 El sacrificio no estaba previsto como pena. era luego cañaveriado con cañas atestadas de arena y poníanlo en una canoa y desde lejos le tiraban tantas varas que le aboyaban la cabeza y el cuerpo” (Tezozómoc. Clavijero. “ . que la vida era el único bien con el que podía responder. 275). I. aunque algunos autores señalan dos casos en los que la pena de muerte se identificaba con ciertos ritos religiosos dedicados a la diosa del maíz y al dios de los orfebres.. 32 ya que se consideraba que con la conducta se había roto el equilibrio de las fuerzas mágicas. 15). carácter igualmente sagrados. lugar de árboles y frutos donde las almas de los niños andaban allí en forma de colibríes chupando flores. Los niños que morían en la infancia iban al Tonacacuauhtitlan o “Arbol de los Mantenimientos”. que destilaba leche para alimentarlos. Citados por Carrasco. para causar aflicción al reo. op. privándolo de un bien. “Sociedad Mexicana antes de la Conquista”. . tal vez encontrando así su carácter punitivo..33 El derecho azteca no preveía las penas corporales como pena única a excepción del corte de los labios 34 para la calumnia y la falsedad de declaraciones. Dado que existía el tributo de fuerza de trabajo. Entre las características de la esclavitud entre los mexicas. p. siempre que pagara la suma robada. op. cumpliendo una función de indemnización o de reparación del daño. y parece más una figura que los narradores incluyeron copiada de la España inquisitorial. que estában relacionados con un simbolismo de la retribución. que . en poco tiempo separaban los presos flacos amarillos y por ser la comida débil y poca. el cual podía ser rescatado. p. po. la esclavitud era irreversible. aparece la confiscación como pena accesoria para delitos muy graves. o a que su utilización requería solvencia de parte de la población y no fuese el caso de los Mexicas. Sin embargo. El daño al cuerpo venía aparejado a la pena de muerte. En cambio su mayor utilización se encontraba como agravante de la pena principal y podía ser trascendente hasta la cuarta generación. Esto también se refería al ladrón esclavizado. en caso de miseria. estaba la de no ser vitalicia. el esclavo por pena no tenía derecho de rescate. y el estigmatizante corte o quema de cabellos. con pésimos alimentos. 80. por esto. p. Esto puede deberse al hecho de que en la economía azteca no se contaba con una moneda común generalizada. siempre que no hubiera sido vendido autorizadamente por segunda vez. y como las cárceles eran inhumanas. que al pagar los tributos les era difícil acumular. para muy pocas conductas. existiendo diversas maneras para ser y dejar de ser esclavo. en verdad de muy miserable condición.. 74. Respecto a la privación de la libertad. “Tenían las cárceles dentro de una casa obscura y de poca claridad y con ellas hacían su jaula o jaulas y la puesta de la casa que era pequeña como puesta de palomar.” Kolher. no existió la pena de prisión. los cronistas y autores se refieren a ella indistintamente sin hacer mayores precisiones 36 e 34 “En México al calumniados se le castigaba simbólicamente cortándole un trozo de los labios y también de las orejas (Clavijero) y en casos muy graves con la muerte (Nezahualcóyotl). tampoco el hijo incorregible a quien hubiera vendido su padre” Kolher. 35 “El esclavo por deudas podía rescatarse con el pago de ellas. cuando se imponía como pena. esta pena no aportaba gran beneficio económico al Estado o a la víctima. Por lo demás. cit.” Trimborn. Por otra parte. que era lástima verlos. y lo mismo sucedía con el hijo vendido como esclavo por deudas. en que se arrazaba la casa y se rociaba con sal o cal. cerrada por de fuera con tablas y arrimadas con grandes piedras y allí estaban con mucho cuidado los guardas. La pena de esclavitud estaba prevista principalmente para delitos patrimoniales. cit. op. especialmente por sí mismo cuando alcanzaba la mayor edad. 36 “Para los inculpados y los condenados a muerte había cárceles.. Cit. estaba prevista como pena principal. 35. por lo que el intercambio de bienes se realizaba principalmente por el trueque.35 Dentro de las penas no está prevista la multa. los esclavos no estaban vinculados a la producción sino al servicio doméstico de la persona agraviada y tal vez. encontrando su función como agravante de las penas y tomando en cuenta el sistema de propiedad y la existencia del tributo. A lo menos estar preso con solo los palos delante. . ya que la forma de producción existente en ese momento. se puede deducir que la prisión o cárcel. “Según el derecho mexicano. Siglo XXI Editores. México. op. citado por Mendieta y Nuñez en “El Derecho Mexicano antes de la Conquista”. pp. 38 Ver Pavarini. Sin embargo. 178. Massino.. 310. Ixtlixochitl. op. 36-38. la pena de prisión temporal llevaba aparejada la indemnización de daños y perjuicios. y ninguna manera como pena. Sin embargo. cumplía sólo la función de tener al imputado a disposición del juez durante el proceso en espera de la sentencia. ya que si el acusado esperaba la posibilidad de convertirse en esclavo del ofendido para reparar el daño. 46. ponerlo a servir inmediatamente. del análisis de las penas y del procedimiento. pues de lo contrario. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico. p.34 incluso se llega a mencionar la prisión por deudas.37 Esta prisión temporal de la que habla Motolinia podía ser muy bien una detención antes de la sentencia. Control y dominación. p. 37 Motolinía. por la mayor pena que le debían de dar. era por eso frecuente reducir al autor a la esclavitud en beneficio del lesionado. Dentro de las penas previstas en el derecho azteca y las características de la sociedad Mexica. 79. Conductas contra la conservación y el mantenimiento del Estado. 17. p. cap. se hace necesario conocer la evolución que éstas sufrieron en el tiempo.. cit. bastaba hacerles una raya (por tanto montaba) y decía no pases de aquí. debería haber sido más útil. Para poder comprender la función real de las penas en un momento histórico determinado. porque huir y no parecer. cit. 1983. citados por Trimborn. Estas cárceles estaban junto a donde había judicatura. era imposible debajo del cielo. como nosotros las usamos y servían para los grandes delincuentes como los que merecían pena de muerte. la privación como pena no encuentra una ubicación. y no osaba menearse de allí. lo que era muy común tratándose de delitos contra la propiedad. ” Motolinía. 38 III ANÁLISIS DEL CONTROL SOCIAL FORMAL 1. una vez cumplida la pena de prisión. Y aún pienso. sino sólo en espera de la sentencia. no tenía ningún sentido prisionalizar su cuerpo un cierto tiempo. no le concedía al tiempo un valor económico que pudiera ser medible o intercambiable. cap. sin otra guarda yo lo vi con mis ojos. que para lo demás no era menester más que el ministerio de la justicia pusiese el proceso en un rincón con unos palos delante. se desconocen los cambios que esas penas tuvieron parecía que desde la cárcel comenzaban a gustar la angustia de la muerte que después habían de padecer. 61. cit. así: a. La acumulación de penas para un mismo delito. se estableció que las conductas más definidas y más gravemente penadas. Cit. por lo tanto.”40 En este delito encontramos uno de los elementos más severos del castigo: el descuartizamiento. op. se tomaron cuatro elementos guía.. representado por el Tlatoani y la estructura administrativa.39 ”También se castigaba con la esclavitud a las personas que sabiendo del delito no lo hubiesen denunciado. p. El castigo a la tentativa y a la coparticipación. como proceso de criminalización secundaria. iv. 39 . en este acercamiento al derecho azteca. ii. en Kohler.35 durante la formación y consolidación del Estado azteca o de qué manera estuvieron vinculadas a su propio desarrollo material. era dar prácticamente un golpe de estado. 116. eran delitos contra la conservación y mantenimiento de lo establecido. op. “Al traidor al Rey o República lo hacían pedazos por sus coyunturas y la casa de su morada la saqueaban y echaban por el suelo sembrándola de sal. tomadas de las Obras Históricas de Don Fernando Alba Ixtlixóchitl. y quedaban sus hijos y los de su casa por esclavos hasta la cuarta generación. la forma más grave que podía revestir la pena de muerte. Leyes de Nezahualcoyotzin. p. Otra limitación la constituye el hecho de que se desconoce cuáles eran los delitos que más se cometían y cuáles eran aquellos que más se castigaban. La cantidad de conductas prohibidas que atentaban contra un mismo bien protegido. La existencia de penas trascendentes. iii. eran aquellas que atentaban contra el poder el Estado. 40 Trimborn. Con esos cuatro elementos de análisis. atentar “materialmente” contra ellos. para distinguir su graduación. y poder establecer cuáles eran bienes jurídicos seleccionados para su mayor o menor protección: i. En cuanto a la criminalización primaria. ya que con ello se buscaba que el cuerpo desapareciera en esta vida y no pudiera juntarse en ninguno de los sitios o cielos destinados para los muertos. Conductas contra la persona del soberano En primer término se encuentra la protección a la figura del Tlatoani y los principales. ” Obras Históricas de Don Fernando de Alba Ixtlixóchitl. Sin embargo. 116. como las armas o divisas de los señores de México y Texcoco y Tlacopan. con sólo mirarlo41. Tomado del apéndice del libro de Kolher. 41 . habiéndoles hecho hazañas o cosas por donde lo mereciese.. para lo que además se requería haber tomado parte en cuatro batallas y haber hecho prisioneros a más de cuatro guerreros. b. el señor o principal que en algún baile o fiesta o guerra sacaba alguna divisa que fuese. existía una detallada especificación hasta la indisciplina. se ayudaba a la conservación y mantenimiento de los estamentos sociales. porque de otra manera moría por ello. 42 “Tenía pena de muerte y de perdimento de bienes y otras muy graves penas. al que era traidor avisando a los enemigos en la guerra. que cuando salía a vista. op. Otra manera de atentar contra el rey tanto material como simbólicamente era el adulterio cometido con alguna de sus mujeres.. ni edificas casas sin órden ni licencia del Rey. a su vez.36 Se debía destruir cualquier vestigio de su existencia.p.po.42 Aquí se castigaba la intromisión del hombre común a un mundo que le estaba vedado y. los cuales eran reconocidos por el rey al otorgar el permiso. pues no tiene una racionalidad por sí sola. Esa sociedad donde las ideas religiosas revestían y traspasaban todas las actividades humanas. citado por Trimborn.44 “ Moctezuma tenía tan en cuenta de ser estimado de la gente común. también se podía atentar contra él. Cit. 43 “. Al secar su tierra. así. por Orozco y Berra. se quería que nunca más fuese fértil y no se reprodujera nada allí. op.p. Se destruía su casa y era rociada con sal porque quien cometía una falta tan grave no tenía derecho a poseer una casa dentro del pueblo. donde el Tlatoani era ungido por los dioses participando de su naturaleza divina. Conductas contra la ideología guerrera En una sociedad fundamentada en la disciplina guerrera las faltas a sus valores eran castigados con la muerte. 44 “Hacían pedazos y perdían todos sus bienes y hacían esclavos a todos sus parientes.. tomado de Kolher. simbólicamente. Cit. que eran los tres reyes principales y algunas veces había guerra sobre ellos” Texto de Libro de Oro tomado de la Historia Antigua y de la Conquista de México. Estos requisitos constituían el único modo de obtener prestigio y ascenso social..126.. avisándoles de lo que se concertaba o platicaba contra ellos. Cit. no le costaba menos que la vida” Tezozómoc. ya que se acumulaba a la muerte por despedazamiento. hay que interpretar con cuidado. si alguno alzaba los ojos a mirarle. La misma función tenía la pena prevista para aquél que construyese un palacio sin permiso del rey43. 60.porque nadie era osado ataviarse ni componer su persona. esta afirmación. Otros delitos eran los usar sus insignias o vestidos. su pena era mayor que la establecida para el mismo delito entre comunes. p. el arrasamiento de su casa y no procedía el perdón del ofendido. si era cautivo y se venía huyendo a su patria. porque de no ser así serían sentenciados a muerte. y el plebeyo era premiado.118.. vinculado a la seguridad del Estado en tiempo de guerra se castigaba gravemente e de igual manera la coparticipación y la tentativa.. 62. que aun siendo estos prisioneros. tomado de Kolher.. cuando personalmente iba a la guerra. si lo dejaban en poder de sus enemigos. 126. tomado de Kolher. se penaba con la muerte. 48 Kolher. .47 El peligro que representaba esta conducta tenía también un carácter simbólico. y cuando se atrevían a penetrar hasta la ciudad de México.46 Como los prisioneros de guerra constituían un medio para el ascenso social y estaban destinados a los sacrificios. está la pena de muerte para soldados y capitanes que no ciudaran adecuadamente de él. p.p. 47 Sahagún. p. op.37 Dentro de esta misma disciplina. Conductas contra la organización y funcionamiento del Estado . que para el efecto se señalaban. cuando le querían sacrificar (que para este fin los cautivaban). Su importancia dentro del sistema económico se evidencia por penas como la muerte. o se apartaban de la capitanía. vencía o mataba cuatro soldados. para conductas como la falsificación de las liquidaciones. era muy bien recibido y premiado del Rey. 46 “El que era noble y de linaje.p. De ello se derivan las penas previstas. Por las características que los prisioneros tenían en el sistema azteca. 118. Al que diese albergue a un extraño se le consideraba como autor. porque era obligación que estos tales lo habían de volver vivo” Obras Históricas de dos Fernando Alba Ixtlixochitl. o acometían antes. El sistema político-económico de los aztecas requería una amplia organización y un buen funcionamiento de todas las instancias de la administración que sustentara toda la estructura de poder. de ahí que “los espías eran muertos. equiparándose al hurto del botín de guerra. op. cit. porque la simple presencia de aquél era un indicio de su intención de espiar.45 La interiorización ideología entre los nobles era tal.. no debían escaparse sin pelear. cederlo o quitarlo a otro guerrero. cit.op. eran desollados y sacrificados en el templo de Macuilcal-li48 c. estas conductas parecerían caer dentro de los delitos patrimoniales.p.” Ibid. soltar a un cautivo. habiéndose librado de esta manera.. También al que cobrara Era ley que degollasen a los que en la guerra hacían algún daño a los enemigos sin licencia del capitán. El espionaje. por parte de los recaudadores del tributo. pero si el noble en donde fue cautivo.” Libro de Oro. 45 “La misma pena de muerte tenían todos los soldados y capitanes que iban en guarda del Rey. citado por Trimborn.op. la confiscación de sus bienes y la reducción a esclavitud de sus parientes. tenía la misma pena. cit. y ligada a la protección que se debía dar al rey.cit. 49 es decir. cit.compuesta por los guerreros y los sacerdotes --.II. Los jueces debían desempeñar su encargo honesta y sabiamente. 52 Ibid. dependiendo de la gravedad del caso.citado por Trimborn.. porque no estaba cumpliendo correctamente con sus funciones.p. impúdicos y sodomitas.” Leyes de Nezahualcóyotl en Historia Antigua de México. d. A los sacerdotes se les ahorcaba. los jueces que sentenciaban a alguno injustamente”.cit..A.73. op. repercutiera en los otros. recibía una pena que podía ser la amonestación.nos llevan a considerar que las conductas más definidas y más gravemente penadas eran las que atentaban contra la organización y mantenimiento del Estado. se excitaba su buena fe recurriendo al uso de agentes encubiertos. degollados. en los casos más graves. 64. Los embajadores tenían la exigencia de cumplir con su encargo y el incumplimiento de su deber les acarreaba la pena de muerte.op. ahogaba o quemaba” Ver Trimborn.en Trimborn. 50 Se cuidaba tanto la buena conducta de los jueces que.52 Toda esa gama de delitos que protegían al rey y a la nobleza --. en ocasiones. ya que transgredir la integridad religiosa y la conducta prescrita en esta esfera. 49 . quemándose luego su cadáver y arrasándose su casa. La interacción de los aspectos político. Tomado de Kohler. podía perjudicar la vida en común. 51 “Los sacerdotes incontinentes eran separados de sus cargos confiscándoles sus bienes y en ciertas regiones eran apaleados hasta morir. porque aquél que se dejase sobornar.114.73. pena de muerte..38 más tributo del debido se le castigaba con la muerte. op. 63-64. Así. La continencia estaba en relación al acopio de fuerzas mágicas y por ello también se castigaba. A esta conclusión da certidumbre el A los embajadores que no desempeñaban su encargo según las órdenes e instrucciones que llevaban. hacía que la afectación de uno de ellos.op.p. De esta forma podemos entender las severas penas con que se castigaba a los sacerdotes incontinentes. con la muerte a golpes de maza. Mendieta y otros). pp.7.. “ Tenían pena de muerte los jueces que hacían una relación falsa al señor superior en algún pleito y así mismo.p. o se volvían sin respuesta. a los sacerdotes que perdieren sus sentidos embriagándose.cit. el destierro. económicos y religiosos en una sociedad como la mexica. p. cit. la muerte. la destitución con corte de pelo y.. Conductas que afectan el poder político-religioso. 51 También se castigaba la violación de la castidad de los jóvenes y vírgenes dentro del templo. con ese nombre se designaba a cualquier enviado de los poderes centrales y el simular serlo también se penaba de la misma manera. 50 Libro de Oro. las conductas que rompían el equilibrio del universo religioso alteraban el mundo circundante y afectaban la esfera del poder público.Otras fuentes hablan de amonestación al Jus injusto y destitución en caso de reincidencia (Motolinía. en atención al punto de vista objetivo de los valores hurtados. sino que existe ya un trato diferenciado de esta conducta. por privilegio y. que aún en los casos más graves permitía que la pena fuese la esclavitud. Aunque la pena fuera agravada su ejecución se hacía en recintos cerrados y secretos. y si no las tiene es esclavo. 53 . 2. Si lo hurtado eran cosas de mayor valor. sustento de ese mismo sistema social. que debía servir de modelo de identificación para los otros. págala con mantas. Si alguno hurta una canoa. destaca la escasa especificación de los delitos contra la propiedad. tomado de Kohler. p. Realizar actos contra la nobleza. cit. en caso de no poder hacerlo. que frente a la pena de “Si alguno toma los magueyes para hacer miel y son veinte. 122. Aquí queda claro que al hecho de atentar contra la suma del poder político corresponde la suma de las penas previstas en el aparato de control. Sin embargo. también tenían obligaciones ante el control formal. la pena era el pago del mismo y.39 hecho de que sea en esta materia. y si no las tiene es esclavo. donde el valor de lo robado era importante para decidir la pena. págalos con las mantas que los jueves dicen. El tratamiento que recibía el hurto estaba vinculado a la idea retributiva de reparación del daño o de indemnización. Quien pide algunas mantas fiadas o prestadas y no las paga es esclavo. Delitos contra la propiedad Ante la amplia definición de conductas que atentan contra el Estado. donde más se concentran las penas y los castigos aplicados a la tentativa y la coparticipación. quizás. con el ánimo de no poner en evidencia la transgresión de las normas por parte de un noble.. y si no las tiene o es de más magueyes es esclavo o esclavos. la esclavitud venía como pena accesoria a la restitución de lo robado.” Libro de Oro. Y si los nobles tenían privilegios. Otro elemento importante es la posibilidad de restituir lo robado. el ladrón se convertía en esclavo del ofendido. el hurto entre los aztecas no se conoce simplemente en su tipificación general. op. Las penas que a ellos se aplicaban en algunos casos eran agravadas por el hecho de pertenecer a ese estamento social. ya que en caso de no poder pagar estos objetos valiosos se aplicaba la pena de muerte. agravaba las penas si quien los perpetraba era gente común. que no estaba considerada como fundamental. 53 El hurto más leve se dejaba sin castigo y si el objeto robado era de escaso valor. paga tantas mantas como vale la canoa. Si alguno hurta una red de pescar. op. tal vez tenía que ver con la necesidad de mantener un orden estricto en un lugar.op. si eran cosas de uso exclusivo de la nobleza. la reincidencia de este tipo de delitos se castigaba siempre con la muerte. era propicio para la transgresión pues en el mercado se reunía mucha gente y llegaban nativos de otras comunidades a hacer sus intercambios. 58 Trimborn. era apedreado en el tianguis. Durán. 57 2El que hurtaba el Yete. que es una calabaza atada con unos cueros colocados por la cabeza con unas borlas de pluma al cabo. pp. Mendieta. por ejemplo. se mataba al autor a garrotazos y pedradas57. cit.” Ibid. era leve.40 muerte. p. la muerte pública y estigmatizante. p. 127. se refuerza porque para los primeros no existían penas acumulativas ni trascendentes y tampoco se castigaba la tentativa. lo cual explicaría también esta agravante. La importancia menor que los delitos patrimoniales tenían frente a los delitos contra el Estado. El robo de objetos de uso del templo o del botín de guerra. por que ningún hombre bajo lo podía tener..58 En el primer caso. esta mayor severidad nos parece explicable dentro de la ideología que caracteriza a una sociedad estamentaria. porque de esta tenían los caminantes licencia de tomar algunas mazorcas para su camino. Además. se comprende por la fuerza de la “Hacía esclavo al que era ladrón. si no había gastado lo hurtado y si lo había gastado moría por ello. sin importar el valor de los objetos hurtados. cit. la severidad de la pena parece estar relacionada con el hecho mismo de violar la norma. Una de las causas que podían agravar la pena para el robo lo constituía el sitio donde se llevase a efecto: “El que en el tianguis hurtaba algo.. Orozco y Berra. op. excepto si era de la primera ringlera del camino. Citados por Trimborn. moría el que lo hurtaba a garrotazos”. se castigaba también severamente. donde cada uno debe mantenerse dentro de los derechos y deberes concedidos a su estamento. En cuanto a la seguridad de los caminos. cit.” Libro de Oro. p. 54 .. que por su propia naturaleza. En este caso. Otro agravante lo constituía la calidad de los objetos mismos. 47 y 71.. era apedreado públicamente. esta era muy importante para la actividad económica del traslado de los tributos. de que usan los señores y traen en ella polvos verdes que son tabacos. pp. si era cosa de valor. 123-124. 55 Motolinía. Gomara. 92. En cambio. “El que hurtaba algún chalchihuitl en cualquier parte. 55 En este caso..”56 En el caso del mercado. op. cit. con la falta a la obediencia exigida por un sistema caracterizado por su rigidez. tomando en cuenta la función que desempeñaba la nobleza en la sociedad Mexica podría hablarse de un sentido de superioridad vinculado a ésta. 123. como para la defensa de un Estado en guerra permanente.54 Esta última sólo se aplicaba cuando los objetos no pudieran restituirse y fuesen valiosos. 56 Libro de oro. tomado de Kohler.. los del tianguis le mataban a pedradas” y “el que salteaba en el camino.Tomado de Kolher. Ahorcaban a los que hurtaban cantidad de mazorcas de maíz arrancaban algunos maizales. moría por ello secretamente ahogado y si era macehual.75.122. 102. 61 Ibid. muriese por ello. en sentido general. y si la muerta era esclava. Kolher.cit. con la finalidad de crear consenso y cohesión frente a este tipo de conductas. ”61 La existencia de estas disposiciones nos lleva a pensar que en la sociedad azteca. el tipo de pena se caracterizaba por la intervención del pueblo en la ejecución misma. 65 Leyes de Nezahualcóyotl. mientras que en el segundo. 111.62 3. 65 “Que si se averiguase ser alguna persona hechizera. p. p. muere por ello a garrotazos. 62 A excepción de la pena de muerte que se aplicaba a quien arrancaba el maíz antes de madurado (Libro de Oro... o dándolos con palabras o queriendo matar a alguna persona.. haciéndolo con algunos hechizos. 64 “Los que dan bebedizos para que otro muera. aquí. cit. era esclavo. tomado de Kolher. op. cit.” Nezahualcóyotl. y el segundo perdiese lo que dio por ella y el vendedor fuese castigado .” Alva Ixtlixóchitl. P. en este caso la pena de muerte era por azotes y alcanzaba a los cómplices que hubiesen proporcionado el veneno.. p. lo que nos hace pensar en la utilización de estos transgresores como depositarios del rechazo social. 123. op. p. op. una evolución hacia un régimen de propiedad privada de la tierra y que existían ciertos gérmenes de posesión particular de la misma. tomado de Kohler op. tomado de Kohler. cit. porque se trata de un agravio al propio Estado y a su régimen militar..” 60 Asimismo “El hijo del principal que era tahúr y vendía lo que su padre tenía o vendía alguna suerte de tierra. 63 “Era castigada la muerte de otro por la horca. el homicidio por envenenamiento. Así se señala: “Que si alguna persona vendía dos veces alguna tierra. tomando en cuenta el sistema de propiedad de la tierra entre los Aztecas. op.123) y al que fuera del límite permitido tomara madera del bosque de la comunidad y especialmente si derribaban un árbol.64 También lo era el cometido con hechizos.” Libro de Oro. p. 60 59 . o que tuviese depositada sin licencia. a la pena de muerte se agregaba la trascendencia. op.p. Conductas que atentan contra la persona Se preveía la pena de muerte por ahorcamiento para el homicidio 63 y se consideraba agravado.41 ideología religiosa. En todos estos eventos de hurto agravado. Motolinía y Veytia. no se contemplaban normas tendientes a proteger la propiedad comunal. efectivamente se estaba dando ya. tomado de Kohler. cit. Por otra parte. la confiscación de bienes y la publicidad. el primer comprador quedase con ella. llama la atención la previsión de penas para ciertas conductas relacionadas con la propiedad privada de la misma. Libro de Oro. Este planteamiento se refuerza por el hecho de que entre las penas previstas.. cit. 128. era esclava la que los daba. y que sus bienes fuesen dados a sacamano.”59 También se señala que “Hacían esclavo al que vendía alguna tierra ajena. citados por Trimborn. el pago de las curaciones y de los ropajes rotos.” Libro de Oro. Ejecutábase ese castigo con gran publicidad. op. 75. Control de la esfera privada En materia sexual se encuentra la especificación de conductas y la diversificación de penas.” Trimborn. cit. tomado de Kohler. tomado de Kohler. 69 Alva Ixtlixóchitl. cit. 71 Alva Ixtlixóchitl. op cit. haciendo convocara los pueblos comarcanos para que se hallasen al suplicio. 66. op. costumbre que coincide con la de otras culturas antiguas y parece estar vinculada a un efecto catártico y de cohesión. cit. 68 Para las lesiones se preveía la esclavitud.. 67 Kohler.. op. tenía una pena más grave.. se le conmutaba la pena de muerte por esclavitud a favor de ella. 68 “Si alguno se echa con esclava y muere estando preñada. es esclavo el que con ella echó. a favor del dueño. p. y asimismo mataban a toda la gente de su casa y familia porque se presumía que todos los de ella sabían aquel oficio. cit. 75.69 El aborto estaba previsto y se penaba con la muerte tanto a la madre como a la persona que le ayudaba. cit. a los que temían por desconocidos. como ya hemos señalado. el parto es libre y llévalo al padre” Libro de Oro. op. tenía pena de muerte. p. a excepción de la riña en el mercado que. y así mismo a la que lo tal tomaba para este efecto. tomado de Kohler. p. La esclavitud también les esperaba a aquellos que hiciesen esclavos a un niño libre y lo vendiesen. para aquel que llegare a matara un esclavo. . y si pare. 67 o que habiendo preñado a una esclava.. 110.. cit. tomado de Kohler. 66 Trimborn.. 123. p. 110. 71 “El que mataba con hechizos. op. Para el adulterio existían ciertas variantes: si se encontraba a los adúlteros in fraganti se les apedreaba en el mercado. si ésta lo perdonaba. p..70 4.125. 66 Otro claro ejemplo de reparación del daño lo constituía la pena de esclavitud. op. Un atenuante del homicidio se daba en el caso del homicida que dejaba con su hecho a una viuda con hijos. 70 “Mataban al médico o hechicera que daba bebedizos para echar la criatura de la mujer preñada. p. p. a los que de alguna manera atribuían poderes secretos.42 El aumento de la pena en estos casos está en relación con el medio utilizado: el veneno o la magia. está muriese en el parto. pero se dice que en ciertas regiones se castigaba al que tenía relaciones con su mujer después de la traición. una crónica nos habla de un caso inverso de violación: una mujer que abusó de un hombre ebrio fue lapidada. Sin embargo. se castigaba en ciertas regiones chamuscándoles el pelo. al adúltero noble por estrangulación en la cárcel. también la ahorcaban a ella. Historia Antigua de México. op. 85. Eran embalados. Mariano. los derechos a la sucesión o herencia de la tierra. Tomado de Kohler.80 Además podía ser por trituración de cabeza entre dos piedras. 114. cit. ahorcadas.. cit. 80 “Ahorcaban a quien se echaba con su madre por fuerza. 72 . aunque no se hubiesen seguido el delito.. p. quemándose el cuerpo después de ataviarlo con plumajes. y sus cenizas esparcidas al viento.. op cit. La violación se castigaba con pena de muerte. 73 Trimborn. y si ella era consentidora dello. p. si no era entre casados. 78 Veytía. Historia Antigua de México . la alcahuetería. quemados. p. 76 “A las que sirviesen de terceras o alcahuetas para con mujeres casadas. 74 Libro de Oro. además. op. pena de muerte. quema del cuerpo o azotes. Tomado de Kohler. op..76 La penalización del adulterio se vincula siempre con la preservación de la familia. op.. Kohler. 79 También se castigaba el incesto. op. tratándose de sacerdotes y sacerdotisas. 77 Kohler. 65. el hecho que se castigase sólo cuando se tratara de mujer casada. cit. 64. 77 La incontinencia sexual. 75 También se castigaba con la muerte la participación de intermediarios a quienes les daban el trato de cómplices..” Veytía. p. p. tiene relación con asegurar. 79 Kohler. El estupro con una sacerdotisa o con una joven de familia prominente tenía como consecuencia la pena de muerte para ambos culpables. p. p. El hombre casado con mujer soltera no cometía delito. cit. por golpes con una lámina de piedra.43 Para los otros casos la pena común era la muerte por ahorcamiento. Mariano. este delito se equiparaba a alta traición. 75 También se trataba de adulterio cuando era concubina. que para los Aztecas era núcleo social y económico. 125. siendo ésta una de las pocas penas infamantes que se aplicaban como pena única. 72 pero si el adulterio se cometía con la mujer de alguno de los tres soberanos. con excepción del caso de ramera. como hemos visto. aunque no se ha podido establecer hasta qué grado de parentesco estaba considerado. cit. 74 Para que el adúltero fuese castigado debía tratarse de mujer casada. ya que no hacían diferencia entre lazos consanguíneos o de afinidad. 69. op.. cit. excepto cuando ascendía a esposa. 114. tomado de Kohler. y era cosa muy detestable. cuando no era noble. y esto cobra importancia porque era el modo más común de adquirir la misma. no con manceba.73 El perdón libraba al adúltero del castigo. era gravemente penada78. 81 “Si una mujer pecaba con otra. 84 “Se dice que los aztecas investigaban y castigaban severamente estos hechos en las comarcas subyugadas. 69. Tomado de Kohler. por ejemplo. 125.44 Para la homosexualidad preveían gravísimas penas. Era igualmente grave si se trataba de mujeres. Zurita. Esto pudo deberse a que los jóvenes eran guerreros y se explica dentro de la estricta educación que recibían. p. 124. explicado tal vez por alguna idea religiosa. cit. las mataban ahogándolas con garrotes. “Ahorcaban al que se echaba con su entenada y a ella también si había consentido. cit. Nezahualcóyotl)..” Libro de Oro. particularmente por parte de los últimos reyes de Texcoco. 82 “A los sométicos pena de muerte. op. 125.. p. pues para los jóvenes se aplicaba la pena de muerte por azotes o por ahorcamiento y. op. “Parece que las aberraciones sexuales estaban bastante difundidas. p.” Libro de Oro. “Ahorcaban a los hermanos que se echaban con sus hermanas. aunque se permitía beber “pulque” en circunstancias especiales y en cantidades limitadas. la información que se tiene está mayormente influida por la visión moralista de los cronistas españoles. “Si el padre pecaba con su hija.83 Llama la atención encontrar la prohibición de este tipo de conductas en una sociedad que tenía una concepción propia de la sexualidad y todavía más tratándose de una sociedad guerrera donde los hombres convivían juntos desde muy jóvenes. 87-88.” Kohler.. pederastía de los sacerdotes (Motolinía. cit. tomado de Kohler. 83 “Ahorcaban al varón que tomaban en hábito de mujer. pero no obstante. o también que una cosa era lo que se regulaba en la ley y otra su verdadera aplicación. op. cit.84 lo que hace pensar que respecto a la sexualidad en general. op. quedase sofocado.” Libro de Oro. op. Historia Antigua de México. p. moría ahogado o con garrote y era muy detestable entre ellos. Gomara). tomado de Kohler. cuando un hombre usaba vestidos de mujer. tanto si era entre hombres como entre mujeres81 y más gravemente. cit. si eran nobles. por estrangulación secreta. a quienes lapidaban. se atestigua expresamente (Motolinía. 114. . cit. se practicaban descaradamente en muchos lugares. Algunos autores anotan que la homosexualidad era una práctica común entre los aztecas. Gomara. pp. Las penas variaban. parece que estos pueblos eran muy inclinados a ese vicio. Tomado de Kohler. La intervención de oficio por parte del Estado para suprimirla sodomía. y el paciente sacadas las entrañas por el orificio. el agente atado a un palo y cubierto de ceniza. “Ahorcaban al que se echaba con su suegra. Por ello la prohibición parece estar relacionada con el hecho de perder los sentidos. p. Mendieta.. se llegaba incluso a castigar una especie de tentativa. si se trataba de sacerdotes 82. op. ante todo en las fajas litorales del golfo de México pero también en la meseta propiamente dicha. Trimborn.. La embriaguez estaba duramente castigada.” Veytia.. El sistema de justicia Azteca contaba con una estructura jerárquica compleja que correspondía al amplio desarrollo socioeconómico alcanzado por esa sociedad. por ello las penas cumplen una función retributiva.45 Entre los adultos las penas eran el corte de cabello y el arrasamiento de la casa. y al noble desde la primera vez que era cogido en este delito. La existencia de tribunales especiales refleja el carácter estamentario de la civilización azteca.. p. que no sea digno de tener casa sino que viva en el campo como bestia. 117. 87 Ibid. junto con características de sociedades más complejas. que lleva a pensar en una sociedad bastante homogénea donde existía un fuerte consenso ideológico.. 86 85 . 111. porque dice la ley. y en caso de ser noble. p. que el que se priva de juicio. Sin embargo. ejemplificante y expiatoria. iii. tomado de Kohler. ii.86 Más rigurosa era la pena para los sacerdotes o para aquel que se emborrachaba en el templo. públicamente en la plaza y mercado y su casa era saqueada y echada por el suelo. Para éstos. a quienes se consideraba quizás.” Ixtlixóchitl. “Así mismo al borracho si era plebeyo le trasquilaban la cabeza. Conclusiones Respecto al control social informal se destaca una educación institucionalizada basada en el estoicismo y el autocontrol de los jóvenes. Fernando. tradicionalmente. y la segunda vez era castigado con pena de muerte. conserva elementos de sociedad cerrada. así como el agravamiento o distribución de la pena de acuerdo al estamento. Estas características han sido vistas. para los ancianos. 111. que corresponde a las necesidades de formación de hombres para la guerra y una religión difundida e interiorizada. Por lo tanto podemos pensar que el derecho penal no fue la vía principal para ejercer el control social entre la comunidad azteca. como propias de sociedades que no requieren una fuerte aplicación del derecho penal. pero la reincidencia traía consigo la pena de muerte. desde la primera vez se castigaba con la muerte87. cit. cit. p. la embriaguez dejaba de ser un delito. con experiencia y sabiduría para saber lo que hacían. la destitución del cargo 85. Se repite el modelo centralista y piramidal existente en lo políticoeconómico y cómo éste. tomado de Kohler. op. presentaba rigidez y efectividad. Ixtlixóchitl. En cuanto al control social formal podemos sintetizar lo siguiente: i. op. la primera vez que caía en este delito. era castigado luego con pena de muerte. Como sociedad en transición. carece de fundamento porque no había apropiación individual de los productos agrícolas. vii. prevista para la mayor parte de conductas prohibidas. donde la muerte era vista con naturalidad. V. de C. “Cartas de Relación” Edición de Mario Hernández Barba. parece obedecer más a la ideología religiosa europea que a la mexicana. O la pena por aborto en una sociedad altamente numerosa en habitantes. El proceso de criminalización secundaria. refleja la protección de toda la estructura económica-política. p 72: “…los niños y hombres y mujeres que matan y ofrecen en sus sacrificios. F.. Esta rigidez puede comprenderse dentro de una sociedad que necesita garantizar la ideología guerrera como eje central de la dinámica social y económica. sin embargo.. Igualmente aunque el delito de lesa majestad al parecer existía en ambas culturas. Tomando ciertos criterios de evaluación para determinar la mayor o menor severidad de las penas usadas por los Aztecas y de ahí poder establecer cuáles eran las conductas que se controlaban con mayor rigor. Hernán. se desconoce. hace aparecer a la familia nahuatlaca como monogámica. Como sabemos la organización económico política. porque en su peregrinar abandonaban incluso sus ciudades y se iban a construir otras. Ediciones y Distribuciones Promo libro. las prácticas sodomitas eran comunes aquí 88. controlaba los dos recursos fundamentales. en cambio. luego el delito por homosexualidad parece como una construcción posterior para justificar su castigo. sobresalen aquellas que atentaban contra la organización y mantenimiento del Estado. la pena de saquear y echar por el suelo la morada 88 Cortés. está atravesado por la ideología de los delitos y de las penas que regían en Europa en ese momento feudal: Según Hernán Cortés. La ausencia de datos sobre la aplicación de las penas en cuanto a su frecuencia y tipo de las mismas. tierra y trabajo. como estamento superior. como tampoco un desarrollo de la propiedad de la tierra. hemos sabido y sido informados de cierto que todos son sodomitas y usan aquel abominable pecado…” . en cuanto a mano de obra. Los análisis que aparecen en los textos histórico-jurídicos relativos a los delitos y a las penas en los pueblos nahuas. Los conflictos entre tierras y lo sembrado en ellas. lo que se dice de ellos. D. vi. por lo que la selección de conductas punibles (criminalización primaria). impide confirmar si la rigurosidad normativa se refleja en una aplicación efectiva de las penas previstas. eran prácticamente inexistentes. A. ni de sus excedentes. lo cual es congruente con el tipo de gobierno desarrollado por ellos y caracterizado por la concentración del poder económico-político en manos de los Tlatoani y de la nobleza. asimismo refleja una sociedad cuyas necesidades materiales. S. El adulterio como nombre cristiano. presentan una gran influencia de la conciencia europea. Entre todas las penas establecidas en el derecho penal Azteca destaca la “pena de muerte”. por lo cual. y participaba de manera inmediata en el proceso de producción y distribución. cuando era común también la poligamia.46 iv. México. v. suena más a la Inquisición Cristiana medieval. La pena de muerte por mirar al Tlatoani está tan fuera de sentido. como creer que los indígenas no diferenciaron al caballo del caballero. regando la tierra con sal.47 del infractor. aunque hubiese dación de cosas. pero el sentido del delito y de las penas parece interpolado. . que no podía darse en muestro medio. Las penas por deudas no pagadas o la no obtención de herencias tienen una lógica romana y precapitalista europea. pues aquí sólo bastaba desmembrar al responsable. para impedirle que se convirtiera en Dios. que a la ideología nahua. pues no existía la moneda como instrumento de intercambio. Fernando TENORIO TAGLE. serie a. Los Delitos y Las Penas V. Tales formas de contenidos cambiantes e indefinibles 89 Círculo de Estudios sobre Criminología Crítica de América Latina.. La Encomienda.48 CAPÍTULO TERCERO EL CONTROL SOCIAL EN LA NUEVA ESPAÑA EN EL SIGLO XVI: LA INQUISICIÓN89 Luis GONZÁLEZ PLASCENCIA. Las Relaciones Sociales en el siglo XVI. Acatlán. aparece con sentido la frase acuñada por Sergio Politof90. Alicia GONZÁLEZ VIDAURRI. 3. De Celis. Marcia BULLEN NAVARRO. 4. Tribunal del Santo Oficio. Premisas. La Esclavitud. Ariel. Por esta razón omitimos extender nuestro análisis hacia otras instancias de control social. III. nos concretamos geográficamente a la capital de la Nueva España y a su centro circundante. cuando identifica a algunos pueblos como “portadores de historia”. Sergio. 2. Escuela Nacional de Estudios Profesionales. Julio-Diciembre de 1988. 1. número 2. Introducción Escrudriñando sobre las formas de la razón del dominio. por ser el instrumento de control más poderoso de la Iglesia. 1. IV. Cuadernos de Posgrado. Generalidades. 5. Introducción. . La Inquisición Episcopal en Nueva España 1535 a 1571. 3.J. Barcelona. Conclusiones. de Hulsman. Naucalpan. Inquisición Monástica. II. Sobre el modo de producción. hasta el final de ese siglo. 4. Origen y Funciones de la Inquisición Española. Louk y B. Josefina ALVAREZ GÓMEZ. El Santo Oficio en España. 90 Politof. I. La Inquisición en la Nueva España: 1519 a 1600. Tratando de desmontar el argumento legitimador de la conquista: “la evangelización indígena”.1985. 1. nos aproximamos exclusivamente al tema de la Inquisición. 2. Postfacio a Sistema penal y seguridad ciudadana . Estado de México. Nota preliminar NUESTRO ESTUDIO se concreta temporalmente desde el inicio de la Conquista española 1519. Sumario: Nota preliminar. y debido a las diferentes formas en que se desarrolló la misma en tan extenso territorio. Augusto SÁNCHEZ SANDOVAL. Bases Económico-sociales del Control Social. 49 expresan, no obstante, una decisión vencedora. En consecuencia, pueblos que autoconstruyen su origen, su fe y, más tarde, su civilización; es decir, formas que se van imponiendo al “mito” como lo harán después frente a la “barbarie”; o sea, frente a la “incivilización”. Antítesis y negación de alter, siempre supuesto pero presupuesto amenazante. Razones, entonces, que expresan, siguiendo a Norbert Elias91, tanto la autoconsciencia de un pueblo, como de una clase. Razón y dominio que se exhiben en historias paralelas. Del medioevo al renacimiento, el fundamento que se simboliza y se transmite lo constituye la conciencia de un origen común cosmogónico, para pasar a la imagen racionalizada del mundo. En esta metamorfosis, el nacimiento del imperio se sucede en su exacto sentido de reino universal 92, que justifica su expansión en guerras coloniales, para articular al mundo no europeo; en suma, para portar esa historia por parte de aquel constructor de la palabra descubrimiento. Ante los límites de otros imperios occidentales, entre muchos otros aspectos que sería necesario considerar93, está la autoconciencia de una clase que representaba 16 millones de españoles, que se urgió en buscar razones entre la fe y aquella razón dialógica dictada por Aristóteles como superior. No obstante las críticas a las diversas argumentaciones, la legalidad de la Corona aceptó la multitud de tales justificaciones que, finalmente, rigieron a lo largo de la dominación española en la simbiosis de una decadente cruzada o motivo de fe y la “naturaleza superior” del promotor del dominio: Por muchas causas, decía Ginés de Sepúlveda, están obligados estos bárbaros a recibir el imperio de los españoles conforme a la ley de naturales, y a ellos ha de serles todavía más provechoso que a los españoles, porque la virtud, la humanidad y la verdadera religión son más preciosos que el oro y que la plata. Y si rehúsan nuestro imperio podrán ser compelidos por las armas aceptarle, y será esta guerra justa por ley de la naturaleza.94 Elias, Norbert, La Civiltá delle Buone Maniere, Bologna, II Mulino,1982. Habermas, argumenta:”Porque la identidad colectiva puede ser asegurada sólo gracias a doctrinas portadoras de una pretensión de universidad, también el ordenamiento político debe encontrarse en armonía con semejante pretensión: no sólo por su nombre los imperios son reinos universales”. Habermas, Jürgen, Per la Ricostruzione del Materialismo Storico, Milano, EtasLibri, 1979, p.27. 93 Zavala nos ilustra en su interesante estudio Las instituciones jurídicas en la Conquista de América (p.9) sobre los siguientes aspectos: las dificultades ocasionadas por la situación internacional de Europa en la época del descubrimiento (mundo cristiano frente al musulmán y aparición del tercer término: mundo americano); el problema creado por la exigencia moral que condicionaba la cultura jurídica de entonces (necesidad de títulos de valor absoluto para justificar la relación hispano-india); las complicaciones debidas a las rivalidades políticas y religiosas que existían entre las potencias europeas, agravadas con motivo del aumento del poderío español; los problemas nacidos del concepto europeo del indio (hombre con razón y libertad, bienes y potestades) y, por último, la dificultad de conciliar los derechos reconocidos a los naturales de América con los intereses de la penetración”. Zavala, Silvio, México, Editorial Porrúa, 1971. 94 Zavala, S., op. cit., p. 25. 92 91 50 Ese modelo teórico fue usado por cada movimiento “pacificador”, independientemente del pueblo que se contactase. La justificación de la guerra provenía precisamente del rechazo, aún tacito, de la llamada verdadera religión. 95 Es así como toma sentido una forma de control social de un pueblo sobre otro, amparada en la nomenclatura de la magia y la herejía; una forma de aniquilar una idea cosmogenética96. De la misma manera en que estas guerras fueron pretextadas en el nombre de la cruz, la afirmación de la autoconciencia de Occidente precisó formular la supremacía del vencedor frente al dominado. La formulación de fray Pedro de Feria ejemplifica la actitud que era necesario imponer: “ los naturales son muy cortos de inteligencia...y por ser de natural bajo e imperfecto, han de ser regidos y gobernados más por temor que por amor”.97 Así la religión como acto de fe y la perfección del civilizador, describen las razones de un dominio que aniquiló y controló, con un temor que se preocupó en penetrar y extender, y cuyos efectos aún se mantienen en formas atractivas 98. Tales formas representan, sin lugar a dudas, la producción de un saber oficial que contribuye a generar una cultura que olvida la memoria de la metamorfosis. 99 En este sentido Zavala, citando a Bernal Díaz del Castillo, señala que “cuando Cortés hizo la guerra de los tabasqueños: ‘desde que los indios guerreros que estaban en la costa y entre los mamblares vieron que de hecho íbamos, vienen sobre nosotros con tantas canoas al puerto donde habíamos de desembarcar, para defendernos que no saltásemos en tierra. Y desque así vió la cosa, mandó Cortés que nos detuviésemos un poco y que no saltásemos ballestas, ni escopeta, ni tiro; y como todas las cosas quería llevar muy justificadas, les hizo otro requerimiento delante de un escribano del rey y que se decía Diego de Godoy, e por la lengua de Aguila, para que nos dejasen saltar en tierra y tomar agua y hablarles cosas de Dios y de su Majestad y que si guerra nos daban y por defendernos algunas muertes hobiese u otros cualesquier daños, fuesen a su culpa a cargo y no a la nuestra; ellos, comenzaron muy valientemente a flechar; todos nosotros, ansí capitanes como soldados, fuimos sobre ellos nombrando al señor Santiago.´” “Con los indios de Tepeaca, el formalismo llega al extremo. Refiere Bernal: ´se les escribió una carta y aunque sabíamos que no la habían de entender, sino como veían papel de Castilla, tenían por cierto que era cosa de mandamiento´. Los indios fueron declarados desobedientes y se les hizo la guerra”, op. cit., p. 142. 96 Tómese en cuenta la apreciación de Bastide: “Cuando una religión triunfa sobre otra, como es el caso, por ejemplo, del cristianismo sobre el paganismo, el culto victorioso tiene costumbre de llamar mágicos los tiros del culto vencido”. Bastide, Roger, Elements de Sociologie Religieuse, París, A.Colín,1947,p. 16. 97 Llaguno, José A., La personalidad jurídica del indio y el III concilio Provincial Mexicano (1585 ), México, Editorial Porrúa, 1963, pp. 54 y sigs. 98 Tal es el caso del error de prohibición que excluyendo la responsabilidad para los “civilizados” tán sólo lo atenúa para aquellos que conservan un origen calificado como extremo atraso cultural. El legislador contemporáneo señala (Artículo 59 bis): Cuando el hecho se realice por error o ignorancia invencible sobre la existencia de la ley penal o del alcance de ésta, en virtud del extremo atraso cultural y el aislamiento social del sujeto, se le podrá imponer hasta la cuarta parte de la pena correspondiente al delito de que se trate o tratamiento en libertad, según la naturaleza del caso. 99 Eligio Resta, retomando los argumentos de Elías Canetti, en un ensayo incluido en La conciencia de las palabras, señala la diferencia de culturas que pueden apropiarse de formas que la hagan custodia de la metamorfosis, o sea, que conserve la memoria de progresivos alejamientos, desviaciones, remociones de la dimensión originaria de las cosas y que por esto sea capaz de penetrar y de hacer propias las diversas razone que el lenguaje conserva y trasparenta; y culturas de la apariencia, sin conciencia de las palabras. “La 95 51 De esta manera, ideas y hechos como historias paralelas configuran, sin lugar a dudas, la síntesis del dominio y su razón, en la generación de una nueva autoconciencia, que siendo capaz de mantenerse, sintomatiza el vencimiento paradigmático del fuerte sobre débil. Los hechos que permanecen, ante cambiantes interpretaciones son: una religión que se convierte en magia; una cultura que luego simboliza la barbarie; un orden social que transmigra, como mala in sé y finalmente, como mala prohibita. Una forma de control que aceptada, cristaliza en razón decidida. I BASES ECONOMICO-SOCIALES DEL CONTROL SOCIAL 1. Premisas La organización económica y social que caracterizó a la conquista y a la Colonia durante su casi primer siglo de vida en el Nuevo Continente, no puede analizarse desvinculadamente de la estructura propia de la España conquistadora, que implantaría las relaciones sociales que le eran propias y conocidas. España, país que a finales de la Edad Media presentaba claros despuntes capitalistas100 con una naciente burguesía mercantil, conformada básicamente por judíos y moriscos, bajo el reinado de los Reyes Católicos, ve alejarse los avances hacía ese modo de producción, entre otras cosas 101 por dos hechos fundamentales ocurridos casualmente el mismo año: la expulsión de los judíos de España y el descubrimiento de América. El primero de estos hechos fue realizado bajo el influjo de un fanatismo religioso, que caracterizó el reinado de los Reyes Católicos, que los hizo subordinar, en este caso, lo económico a lo religioso. Ese mismo fanatismo desmesura de los sistemas penales” en Poder y Control, Barcelona, Núm.O, 1986. 100 Cue Cánovas, Agustín, Historia social y económica de México 1521-1854, 2ª. Ed., México, Trillas,1960,p.26. 101 Otros hechos relevantes serían las continuas guerras en las que se involucraron los reyes españoles, la unificación forzada del territorio español, etcétera. . México. Este modo de producción ha sido denominado “feudal colonial” porque pierde algunas de sus características originales y adquiere otras. 2. Un modo de producción feudal tardío. por un gran poder de la Corona.52 constituiría la base fundamental de la validación político-ideológica de la conquista de América: la evangelización de los pueblos descubiertos. La formación del capitalismo en México. Esta dinámica. sobre todo después de la segunda mitad del siglo XVI. impidieron que en España se diera el proceso de acumulación de capitales. el grado de poder que llegó a ejercer el clero en la España de esa época y la especie de simbiosis que se dio entre Iglesia y Corona. Esto dio lugar a formas híbridas de producción que combinaron fundamentalmente dos tipos de relaciones económicas 102. de otro aspecto a tenerse en cuenta en el análisis que se hará. S. en su versión colonial. sobre el papel de la Inquisición en el control social de la Colonia. con las variantes y particularidades que se darían en los nuevos territorios y sus pueblos. Esto sí ocurrió en cambio. al no poseer la infraestructura económica necesaria para satisfacer las demandas de los productos manufacturados por parte del Nuevo Mundo y tener enormes deudas contraídas con otros países europeos. Siglo XXI. que impulsaría su paso al régimen de producción capitalista. Francia y Holanda. Así. La expulsión de judíos es un importante indicador. Sobre el modo de producción El caos que caracterizó el periodo de la conquista fue paulatinamente organizándose en el campo económico. Este modelo caracterizó las relaciones entre los españoles y los indios que habían sido separados de sus comunidades. 1986. estuvo integrado únicamente por las comunidades indígenas y es el llamado “despótico tributario”. hizo fortalecer y revitalizar las relaciones feudales de producción y por lo tanto. muy compleja. pero de vigencia decreciente: 102 Sobre este tema ver: De la Peña. como de las condiciones objetivas existentes. surgiendo formas productivas mixtas de experiencias anteriores de los pueblos conquistados. en Inglaterra. dentro de las cuales la más importante será la explotación de la fuerza de trabajo con una intensidad mayor y diferente a la de España. que se trasplantaría a las nuevas tierras. El otro modelo con el que convivió el anterior. aunque el descubrimiento de América dinamizó la economía española. con despuntes mercantilistas y caracterizado. esto es. fue este el modelo general de producción. impuesto por España y de gran importancia al inicio de la Colonia. . así como el desorden existente y los abusos cometidos contra los indígenas. 22 106 El recibir el servicio era el elemento básico y más característico de la encomienda. que caracterizó a la Conquista. explican el grado de libertad con que fue manejada la colonización en sus primeros años. 3. etc. que por lo mismo formó un modo de producción subordinado y parte central de la variante de feudalismo que se desarrolló en América. ante los Tribunales del Rey en caso de necesidad--. 103 El modelo feudal colonial derivaría en lo que algunos autores han denominado un “feudalismo de Estado”104. al estilo europeo..). 1946. J. Esta consistía en la asignación de un grupo de indígenas a un español -. p.p. Esto ocurriría así sobre todo en el último cuarto de siglo. 103 104 Ibidem. La encomienda La conquista de México se inicia en 1519 y con ella llega al continente la institución que había caracterizado el dominio español en las Antillas: la encomienda. M. aunque la presencia de la Corona siempre fue clara --podía apelarse.53 Tal despotismo tributario era la forma de vinculación de comunidades indígenas con el resto del sistema colonial por lo que se refiere a la extracción de tributos y a las diversas formas comunales de explotación de la mano de obra (encomienda. Ese ejercicio del poder-dominación fue legitimado por un cuerpo de leyes y ordenamientos. México. y en el nuevo Derecho Indiano como veremos más adelante. cit. ya que el carácter semiprivado del sistema de explotación. Heichen. por ejemplo. a cambio de su evangelización y su protección. El Estado Español en la Indias. tequio. que institucionalizaron dos formas de relaciones económicas en que se sustentó todo el armazón del aparato productivo colonial: la encomienda y la esclavitud. influyó en las nuevas relaciones económicas establecidas. el carácter de apropiación de los conquistadores y la lejanía de las tierras recién descubiertas. de esta institución. quien tenía derecho a recibir el servicio 106 de éstos. que fueron las justificaciones ideológicas y legales. 105 Ots Capdequi. repartimiento. op. Fondo de Cultura Económica. . por el papel preponderante tanto de la Corona como del clero. citado por Barbosa.24.el encomendero --. 25. p. 105 Así. ocurrió el mismo divorcio entre la legislación y la práctica. porque implicaba la imposición de cuotas y tiempos fijos. aquellos individuos que en la época prehispánica. “El tributo.54 La encomienda caracterizará a la Colonia española durante su primera mitad: fue la discrepancia más absoluta. Al amparo de esta posibilidad se cometieron innumerables abusos y se hicieron las más diversas interpretaciones sobre lo que era “resistirse al dominio español”. de 1’500. La esclavitud En este caso. se ratificó en 1522 mediante cédula real la facultad de rescatar esclavos. En la Nueva España surgieron otras reglas “legales” para la obtención de esclavos y permanecerán como tales. “La formación de los trabajadores en la época colonial: 1521-1750”. se convertiría en uno de los elementos más importantes en el exterminio de la población indígena. no obstante que se insertaba su autogeneración.1986. las personas obligadas a tributar. se modificó totalmente al transformarse en encomienda. p. --aunque con otras características-. Florescano E. entre lo declarado formalmente y lo realizado fácticamente.000 personas. La conquista además. para entregar los productos y la energía humana. por lo que los pueblos en encomienda los entregaban como parte de su tributo y. pues la población productiva que quedaba. 107 . lo que permitió a los españoles apropiarse de la riqueza indígena de manera más pronta y efectiva. en La clase obrera en la historia de México. el tributo adquirió matices diferentes a los de su uso anterior107. UNAM. en manos de los españoles se convirtió en un tributo de mercancía y en energía humana creadora también de mercancías”. posibilidad que luego permanecería por décadas en relación a los esclavos negros. 4. entre 1530 y 1540 existió la posibilidad de comprar esclavos indios.. Siglo XXI. finalmente. principal forma de control de los excedentes de la época prehispánica. Al ser aplicado con total arbitrariedad y abuso. pues de ser para los indígenas un tributo en valores de uso. aproximadamente el 10% de la que había. incorporó también el tributo. Al ser manejado por los españoles. era posiblemente. Instituto de Investigaciones Sociales. y provocará a mediados del siglo XVII el comienzo del siglo del hambre. cuando llegaron los conquistadores. y se transformó su naturaleza misma. los recursos para producirlo. 26. al contemplar la posibilidad de considerar esclavos a aquellos detenidos en “justa guerra” o sea a los que se resistieran al dominio español. Cambió su monto y periodicidad. porque de nuevo las necesidades materiales se imponen y la esclavitud es aceptada en la Nueva España a pesar de haber sido formalmente condenada desde 1500 con una cédula real que declaraba a los esclavos vasallos libres de la corona Castilla. principal forma de extraer el excedente de los pueblos. México.lo habían sido. En 1542 se prohibió hacer esclavos. formaron la mano de obra más importante de la naciente economía colonial. pues su fundamento real. A. en el tipo de control social que se ejercerá en ese nuevo periodo. había comenzado a desaparecer. Esta situación. al parecer sí se aplicaron. 4. Sin éstas o su equivalente en dinero. por tanto. Siglo XXI. puede verse el papel relevante que jugó la esclavitud en esa primera época.55 De esta forma. entre 1550 y 1560 se liberaron miles de indígenas esclavos. pero lo cierto es. Las cifras hablan de datos muy diversos en relación a la cantidad de esclavos. Las diversas fuentes varían en las informaciones pero todos coinciden en lo drástico de la desaparición. 1568. 1’900. siendo alarmantes las cifras sobre su reducción. En 15421549 se suprimieron los servicios personales en la encomienda y se la limitó. 101 y 102. México. los encomenderos no podían adquirir las manufacturas. cuando las “nuevas leyes” establecieron su abolición. tendrá también sus repercusiones importantes. a partir de 1542.4 millones. junto con los indios de la encomienda. ya que los esclavos indígenas. alimentos y materias primas de las aldeas campesinas proporcionó a los encomenderos sus primeras formas de acumulación de riqueza. fue que la mano de obra indígena. debido a los excesos a los que había sido sometida. Si entre 1521 y 1540 la extracción arbitraria de hombres. se vio ampliamente incrementada para los españoles. hicieron del trabajo indígena. un bien escaso. 109 108 . pero en este caso.109 No es casual. 1564. 11.000 En Barbosa R. que buscaba conservar y administrar la fuerza de trabajo de manera más racional. Las razones esgrimidas fueron “humanitarias”. Este proceso de readecuación de las relaciones entre colonizadores y colonizados. unida a la gran epidemia de 1545-1547. En posterior trabajo Cook y Borah retoman sus datos y señalan: 1519. los esclavos indios les ofrecieron la posibilidad de multiplicar esa riqueza por el procedimiento de crear mercancías. que a través de estos dos mecanismos de explotación la posibilidad de acumulación económica. Cook y Simpson manejan los siguientes datos: 1519.0 millones. 25. p. 1985. p. 55 y 56. 108 La esclavitud indígena como relación social aprobada y legitimada comenzaría a desaparecer formalmente. La estructura económica de la Nueva España. que entre 1540 y 1560 se sucediesen acciones protectoras para esta población.0 millones de indígenas. las herramientas y los alimentos que venían de España. Ibidem. en Historia General de México. lo cual permitirá ver el tipo de control social ejercido y su vinculación con determinados elementos económico-políticos de la época. Alejandra.. y “ la segunda sociedad colonial. de la destrucción física.. hay modificaciones importantes en materia de Tributación y toda la legislación real y virreinal. agrícola y ganadera. a). La primera sociedad colonial implica la conquista. ii. pero a su vez. se reafirman las relaciones de propiedad. De 1519 a 1535. El nivel demográfico se convierte en el elemento condicionante. Barbosa R. que se inicia con Antonio de Mendoza. maneja tres períodos: i. De 1566 a fin de siglo. • La primera etapa110. fundamentada en la lucha militar y cuyas primeras jerarquías. 339-357. Se caracteriza por un gran desorden a nivel de la administración y por un manejo prácticamente de tipo privado. p. Las relaciones sociales en el siglo XVI En este apartado. de la muerte y del pillaje. Es el de conquistas. se inicia la producción minera. A.56 5. al análisis que se hará sobre el problema del control social y la Inquisición. primer virrey de la Nueva España. que terminarán con el apoderamiento de los bienes que eran patrimonio de los pueblos indígenas. para establecer el sistema Colonial en el siglo XVI. Ver Moreno Toscano. • La segunda etapa111 maneja una periodización más amplia y se ajusta mejor. a partir principalmente del conquistador que se convierte en colonizador y encomendero Es el momento de la guerra. México El Colegio de México. 1981 p. cit. Es la época de la transformación. iii. De 1535 a 1566. Se habla de dos grandes momentos en el siglo XVI: Lo que se enuncia como “la primera sociedad colonial” que se acaba de describir. 111 110 . Este periodo presenta todas las características de un proceso de estabilización.. se caracteriza por la disminución demográfica indígena. en proporción a la participación y triunfos en las batallas. expediciones y ataques que destruyen la cohesión social del mundo indígena. a partir de la segunda mitad del siglo”. Es el periodo del auge minero y de la consolidación de las nuevas formas de propiedad. El trabajo se vuelve obligatorio y es normado por la autoridad. se verán las etapas que se van dando en las relaciones sociales. op. se establecen precisamente. tomo I. 87-98. “El siglo de la Conquista”. se afirmó la autoridad del virrey como representante del rey y proliferó una amplia burocracia dependiente de la Corona: funcionarios medios y menores que desempeñaron un papel importante de control político y económico. En esta época. correspondían básicamente a sus intereses como minoría. por la lejanía. fue a través de las encomiendas. sólo 362 (30. asestó un duro golpe al grupo de los conquistadores encomenderos que se sentían virtuales dueños del territorio. por parte de la Corona. este proceso de concentración también se dio en la contraparte de la Corona. “Los conquistadores y la primera sociedad colonial”. De esta manera. b).5%) concentraban las más productivas.200 conquistadores residentes en Nueva España. cada vez mayor. a partir de un sello inminente: la disminución de la población indígena. al llegar hasta los sectores últimos de la organización social y estar encargados. la supresión de la esclavitud. cuyas características sufrirían una importante transformación para la segunda mitad del siglo.2%) disfrutaban de encomiendas112. y la fijación de tasas específicas sobre el atributo. de los 1. Por lo tanto tuvo una organización. de tal forma que durante ese periodo todos los ascensos sociales se lograron por dote o herencia y las demandas planteadas por dichos grupos. Por último. La forma en que la Corona agradeció los “servicios y la calidad” de estas personas. pero que. que público. el choque de intereses de grupos y la imposibilidad objetiva de una mayor organización y centralización a partir de la Corona. A. pues en principio. tenía una cierta autonomía en relación a ella. Esto se podía comprobar en los aspectos social. de los cuales. ahora impuestas por oficiales reales). entre 1530 y 1550 los grupos terminaron de constituirse y también se cerraron. siguiendo el esquema centralizador de la metrópoli. La segunda sociedad colonial. se caracterizó por un proceso de centralización. donde se observaba todavía que la responsabilidad de evangelizar descasaba más en los frailes como individuos. pues según se ha podido establecer. que desde 1542. de la última mitad del siglo XVI. desarrollándose el derecho privado. V. Puede considerarse que era una sociedad vinculada a la metrópoli. se dividían entre: los partidarios y los enemigos de Cortés. en cuanto al control social y económico: la Iglesia.. económico y hasta religioso. un pequeño grupo de 18 (1. Op cit. 112 Alvarez. aunque en esto también hubo rivalidades y grupos dominantes. más de carácter privado y grupal. quienes no conformaban un grupo homogéneo. . en 1540. en Moreno Toscano. sus reglamentaciones.57 Esto generó gran competencia y rivalidad entre los conquistadores. que en la Iglesia como institución Era ésta la “sociedad de la conquista”. con las “Nuevas Leyes” y sus importantes medidas ya comentadas (la limitación de la encomienda. incluso. del cobro del tributo. sellaba un pacto de unidad territorial entre los reinos más poderosos de la España de entonces. para la segunda parte del siglo se marca también un cambio en la dirección y sentido de la evangelización. cerrándose el círculo del dominio definitivo en la colonia. Trillas. Son varios. El Santo Oficio en España El establecimiento formal del Santo Oficio de la Inquisición en España ocurre hacia 1480. 1960. que no objetaba la convivencia dentro de un mismo territorio de pueblos de diversas costumbres y religiones. En efecto. de la iglesia jerárquica. paradójicamente. por la otra se hacía necesaria la consumación de dicha unión a través de la consolidación política y religiosa del nuevo reino113. ya entrado el Renacimiento. España da un vuelco considerable en su actitud de tolerancia y solicita a Roma la fundación del Santo Oficio. México. fue percibida como un obstáculo para el proyecto de unidad de un gobierno que representaba la infiltración de ritos y costumbres paganas en la población cristiana. por la llegada en 1571 del Tribunal del Santo Oficio. marcado por una pérdida de la importancia de las órdenes mendicantes y por una afirmación de la autoridad de los obispos. Esto quedó aún más definido. que contrastaban con el escaso progreso del pueblo cristiano. cuando en Europa la Inquisición estaba condenada a desaparecer. las brujas y los infieles a la fe cristiana. por parte del aparato estatal de la metrópoli. para perseguir eficazmente la disidencia al culto. Por una parte. Europa se encontraba enfrascada en tenaz lucha contra los herejes. el hecho del matrimonio entre Fernando de Aragón e Isabel de Castilla.58 De esta manera. Historia social y económica de México 1521-1854. II ORIGEN Y FUNCIONES DE LA INQUISICIÓN ESPAÑOLA 1. España se distinguió por un característico ambiente de tolerancia religiosa. los factores que intervinieron en la necesidad de revivir una institución casi extinta. la posibilidad de 113 Cue Cánovas. Posteriormente. la heterogeneidad religiosa existente en España. Se dice paradójicamente. que mientras en el medioevo. doscientos años más tarde que en el resto de Europa y. Agustín. en un periodo en el que dicha institución se aproximaba al ocaso de su existencia. . Aunado a ello. constituido por las dos formas más importantes del control de la España todavía feudal: la Corona y la Iglesia. como por la situación económica y política de los pueblos moro y judío. lograron infiltrarse en posiciones cada vez más importantes. tanto monárquico. Estas medidas. que hacían hincapié en la necesidad de un control más estricto. Pero tampoco se puede ocultar que muy pronto el Santo Oficio de la Inquisición salió del control. 115 114 . en ambos casos. 1980. y que básicamente consistía en colocar a todos los no cristianos. 1981. la Inquisición se investía. México. En este sentido.59 independencia del pueblo moro. como papal. FCE. el problema religioso español se ofrecía como una excelente oportunidad de revivir una institución que representaba.. en la que uno encontraba respaldo y legitimación en el otro. de secular cuando era necesario estar cerca de la Corona. y la segunda a través de la teocratización del gobierno español. Madrid. la Inquisición funcionó. cuidando de no romper la simbiosis que garantizaba la existencia de ambos poderes. lejos de ser una solución. que por convicción. La Inquisición española. ambas tendencias convergían en el objetivo común de conservar la estabilidad del sistema que los mantenía en la cumbre del poder. no sólo en asuntos de carácter religioso. F. entre las que destacaban las de Torquemada. fue constantemente percibida como realizable. de acuerdo a lo que se esperaba. Así. como una instancia de control sumamente efectiva. en Pérez Villanueva J. el clero y los monarcas españoles tomaron medidas para remediar el eventual peligro que se les avecinaba. la posibilidad de reproducir su alter simbiótico. Tomás y Valiente. sino que intervino además para someter la disidencia política en el reino. A. provocaron un problema de dimensiones mayores y más difícil de controlar: muchos judíos conversos. La Inquisición española. existía una fuerte tendencia a absolutizar y sintetizar los poderes religioso y secular. La renaciente institución había encontrado en su carácter mixto el medio para sobrevivir e independizarse prácticamente de los fueros que le dieron origen. que bien podía ejercerse a través del establecimiento del Santo Oficio. a conveniencia propia. S.. De acuerdo con este punto de vista. por supuesto. siglo XXI. Así. en una disyuntiva que significaba elegir entre abjurar y convertirse al cristianismo o abandonar el reino. que así procedieron más por el afán de no perder lo ganado. había salido del control tanto del clero como del gobierno y de ello derivaron intensas peticiones. o Turverbille. para los fueros real y pontificio.114 La situación para entonces. La primera a través de la estatización de la institución eclesiástica. Aunque desde puntos de partida diferentes. hay autores115 que destacan el hecho de que si bien existió una estrecha relación entre la Iglesia y el Estado. estableciéndose incluso dentro de la jerarquía clerical cristiana. “Relaciones de la Inquisición con el aparato institucional del Estado”. Por otra parte. y de sintetizar ambos poderes en un organismo dependiente de su jurisdicción y sobre el cual esperaban ejercer una gran influencia.. no debe olvidarse que tanto de parte de la monarquía española como de Roma. “El problema de los conflictos jurisdiccionales”. op.. La importancia que los Cfr. 118 El análisis detallado de la estructura orgánica de los tribunales inquisitoriales no se ha considerado necesario en el presente estudio. ya que se daba por hecho la comisión del delito. 117 Tomás y Valiente. 116 . dejando siempre la ejecución de la sentencia al brazo secular. Miguel González. Cabe comentar.. op. a pesar de lo terrible de su fama. se procedía a sentenciar al reo. 5) Defensa. F. 121 Turberville. 121 Según se desprende de los párrafos anteriores. abjuración. 120 La severidad de las penas se juzga aquí en función de la pena de muerte en la hoguera.119 En lo referente a estas últimas. 2) Detención del inculpado. este no difería esencialmente del medieval y sólo introducía. 3) Interrogatorio (durante el cual se obtenía la confesión mediante tortura).. en la que incluso malvivientes y facinerosos encontraron protección e impunidad a través del ejercicio de funciones en cargos de carácter policial118. S. pero de ninguna manera se pretende minimizar su carácter estigmatizante ni las consecuencias que de ello se deriva. su estructura se inició sin grandes complicaciones. no para intentar probar su inocencia. y 6) Sentencia. No obstante el intento de centralizar y controlar el poder de los tribunales de la inquisición regionales a través de la constitución del Consejo Supremo (dependiente del papa y del rey. aun cuando ello significara el invadir jurisdicciones que oficialmente no les competían116. cit. (Cabe hacer notar su similitud con el proceso penal que en la actualidad se sigue en México a nivel fáctico). Respecto a la organización del Santo Oficio. 119 En general el proceso inquisitorial puede resumirse en los siguientes puntos: 1) Obtención de evidencia. en Pérez Villanueva. A. aquellos siempre actuaron con gran autonomía y de acuerdo a las circunstancias que se presentaban en cada región117. cit.. pero con el tiempo creció tanto que llegó a convertirse en una compleja burocracia. L.. pero principalmente de este último). sino que su función radicaba en apurar la confesión y atenuar la pena. hasta la muerte en la hoguera. op. portación de sambenitos y otras penitencias similares 120. a penas que iban desde el destierro y la flagelación pública.60 de religiosa. para actuar en casi cualquier caso que sus tribunales consideraban necesario. la posibilidad de coadyuvar con el imputado. J. si convenía estrechar lazos con Roma. Se recomienda a quien se interese en ello revisar Turverville. como una etapa más del mismo. pues era bien sabido que el poder secular actuaba bajo presión de la Inquisición y bajo riesgo de ser acusado de herejía por no colaborar en los asuntos de la religión. op. el Santo Oficio adquirió un poder ilimitado. cit. En cuanto al proceso seguido a los acusados. que de ninguna manera se eximía al Santo Oficio de la muerte del prisionero. la mayoría de las ocasiones se aplicaban penas poco severas que consistían en actos de contricción. cit. M. Como consecuencia de ello.. y sólo en aquellos casos considerados de mucha gravedad. la Inquisición española jugó un papel determinante en el control social del Reino. 4) Ratificación de la confesión. Posteriormente se dictaron normas jurídicas especiales destinadas a la regulación de los intereses que presentaba esa nueva realidad y a cuyo conjunto se denominó el “Derecho Indiano”. que el clero y el Estado le impusieron. pero como el Nuevo Mundo tenía características sociales.. conservando una gran autonomía de acción y asegurando. hubo la necesidad de que los monarcas establecieran y promulgaran el respeto de las costumbres aborígenes. que actuó sin medida. fundamentalmente cristiano. España rechazó sin darse cuenta su pase al modo de producción que imperaría en el resto de Europa. que sintetizó en un solo cuerpo. expulsó a quienes sustentaban el poder económico del reino y que por ende habrían llevado a España hacia el incipiente capitalismo: el pueblo judío. los fueros que le dieron origen. supo conjugar para beneficio propio. utilizado como artífice de sometimiento social. en tanto no estuvieran en contradicción con los intereses del Estado colonizador. pues se convertió en una eficaz forma de control social. económicas e ideológicas diversas a las de la metrópoli. por lo tanto. el control ideológico y represivo sobre un pueblo sometido a los cánones de ortodoxia. A.122 La inquisición española fue entonces. fue la de aumentar las arcas reales mediante la confiscación de bienes a judíos. dentro del concierto de la economía mundial de la época. una institución que a diferencia de su antecesora medieval. dicha función no fue de gran relevancia para la historia española. cit. otra de las funciones de la Inquisición española. ejerciendo funciones tanto religiosas como políticas a favor de la permanencia del régimen. caracterizado por: 122 Cue Cánovas. El fanatismo religioso. fueron incorporadas al derecho castellano. op. se convirtieron en terreno fértil para el desarrollo y expansión de la institución inquisitorial.su permanencia por 300 años más. aunque debido en gran parte a la mentalidad feudal de la monarquía. Generalidades Todos los territorios de las llamadas Indias Occidentales quedaron bajo el dominio de la Corona de Castilla y.. fue característico de la época y en razón del mismo. . pues quedó rezagada respecto a otros países de Europa. En este sentido. III LA INQUISICIÓN EN LA NUEVA ESPAÑA: 1519 A 1600 1.61 monarcas dieron a la religión y las condiciones mismas del pueblo español. pues cegada por completo por su afán de intolerancia. leyes y cédulas no fueron sino un imposible intento de someter una realidad social incomprendida. Llama la atención la profusa reglamentación y burocratización de los aspectos económicos y religiosos. 15. que fueron las dos puntas de lanza. J. c. la cual se declaraba cuando se recibía la cédula u ordenanza que fuese y la autoridad la colocaba solemnemente sobre su cabeza. El hecho de que existiera una gran población para evangelizar. El Estado Español en las Indias. Después se aplicó también a los mulatos y negros. excluyéndose a los indios. con el clero y posteriormente. 123 . eran competencia de las Audiencias y en su composición podían participar sacerdotes. como presidentes de la misma o como oidores. Capdequí. Podría pensarse que para conquistar a un pueblo de herejes hubiese sido necesario utilizar un medio como el de la Inquisición. dejó a la Inquisición como instrumento de control. Fondo de Cultura Económica. No obstante. de la legitimación ideológica de un derecho simbólico y de la fuerza práctica del poder. este no fue el medio más importante de control social usado contra los indígenas en el siglo XVI.. los asuntos que constituían delitos. 1982. El poder en la Nueva España fue compartido por los conquistadores. a través de las cuales se enfrentó y penetró el mundo indígena. al tiempo que manifestaba su aceptación. pero que dejaba en suspenso su cumplimiento. pero no fue así. México. Ver: Ots. en un primer momento. un hondo sentido religioso y espiritual123. a un orden jurídico extraño. una gran minuciosidad reglamentaria y d. 124 Todo ello no era más que la repetición histórica. aunque se conocen algunos casos de condenas a indígenas por sus prácticas religiosas. Sin embargo. tratándose de los delitos de apostasía y de herejía.. con la Real Audiencia. p. que llevaron además. En materia de administración de justicia. los múltiples ordenamientos. bulas. 9-15. a un absoluto divorcio entre el derecho positivo y la violenta realidad de la conquista. una tendencia uniformadora y asimiladora a la metrópoli. que las autoridades novohispanas volvieron de uso común la fórmula ritual “ Se acata pero no se cumple”. Esta situación llegó a extremos tales. b. en forma casi exclusiva para los europeos o los católicos viejos y para sus hijos. Un casuismo acentuado.62 a. p. correspondía juzgarlos a los miembros de la Iglesia Católica que tuvieron aquí poderes inquisitoriales. 124 Idem. M. otorgó facultades inquisitoriales a los frailes franciscanos (clero regular) en todo el nuevo mundo. en Historia Documental de México. que por falta de clero secular. para castigar a los blasfemos y de 1523 para sancionar a los herejes. a los arzobispos y a los obispos. Además se conoce el juicio en 1522 de un indio llamado Marcos de Acolhuacan. que como ya se indicó. vicario del Papa. con doce compañeros religiosos de la orden de San Francisco que fueron los primeros que convirtieron y bautizaron los naturales según la ley evangélica. Inquisición Monástica En el primer periodo --1519 a 1535--.63 La actuación sobre los indios se dio a través de la “ideología de la evangelización”. la instauración formal del Tribunal del Santo Oficio. 127 Alba Ixtlixóchitl. hasta el año de 1535. citados por Luis González y González. La acción de la Iglesia Católica a través de la Inquisición en la Nueva España. que perdurará por tres siglos. Historia General de las Cosas de Nueva España” t. Editorial Patria. Historia de la Iglesia en México. son notorias en esta etapa las Ordenanzas de Cortés de 1520. México. desde el año 1519. 126 Cuevas. entre cuyos miembros hay algunos que pueden decir misa y otorgar sacramentos y otros que no tienen esas facultades y se les llama “hermanos”.126 Algunos cronistas de la época dieron testimonio de las primeras órdenes religiosas que llegaron a América: “En el año 1524 que los naturales llamaban Pedernal número seis. pp. 246. p. en que Cortés llegó a costas mexicanas con los frailes que lo acompañaban. 2. “Décima tercia relación de la venida de los españoles y principio de la ley evangélica” en fray Bernardino de Sahagún. finalmente en 1572. Franciscanos o Jesuitas. 127 El clero secular es aquel que pertenece a la Iglesia Jerárquica y en el cual el papa nombra directamente a los cardenales. IV. “La conquista”. no se tiene certeza sobre el hecho de que los frailes franciscanos que llegaron con Cortés hayan o no ejercido “poderes inquisitoriales” con base en la Bula del Papa León X del 10 de abril de 1521.125 Sin embargo. 298-302. que sirvió para legitimar el sometimiento e la explotación del indio a través de la encomienda. la Inquisición episcopal que duró hasta 1571 y. El clero regular es aquel compuesto por los religiosos que perteneces a las llamadas “Ordenes” como las de los Dominicos. fue la institución que constituyó el factor fundamental del control social indígena. Fernando de. por el delito de concubinato. puede dividirse durante el siglo XVI en tres periodos: la Inquisición Monástica. Instituto 125 . en que se dio al obispo Juan de Zumárraga la investidura de inquisidor apostólico. casi a la mitad del año llegaron a esta tierra fray Martín de Valencia. 1946. siendo éstos últimos los que nombran y ordenan a los sacerdotes. Mariano. 145. o los derivaba de la Bula “Omnímoda” de 1522. ejerció poderes inquisitoriales al ordenar la ejecución de cuatro indígenas por delitos de idolatría y por realizar sacrificios a sus dioses. Los dominicos se sumaron a los enemigos de Cortés y utilizaron la Inquisición como un arma.. México. se dedicó a delimitar su poder y jurisdicción con respecto a la autoridad civil de la ciudad de México. . las insurreciones contra Hernán Cortés y la Instauración de la Primera Audiencia en la Nueva España. en la ciudad de Tlaxcala. Fondo de Cultura Económica.. p. de Investigaciones Históricas. fray Pedro de Córdoba con sede en Santo Domingo. dándose así al mismo tiempo una lucha entre las órdenes religiosas. La Inquisición en la Nueva España. marginándolos y manteniéndolos alrededor de sus monasterios. que a su vez era apoyado por los franciscanos. para ejecutar las sentencias impuestas. contra los leales de aquél. Bajo el poder de Vicente de Santa María se siguieron nuevos procesos inquisitoriales. 1974. p. 19. Ese poder se disminuyó. 128 Ver Cuevas.129 La presencia dominica coincide con las luchas por el poder. op.128 La mayoría de los frailes mendicantes quisieron hallar en la Nueva España el terreno fértil para crear la “Ciudad de Dios”. Greenleaf.64 No se sabe si fray Martín de Valencia había recibido poderes inquisitoriales del viceprovincial de la Orden Dominica de Indias. en 1527 con fray Domingo de Betanzos y en 1528. 129 Idem. Mariano. 1981. presidida por Nuño de Guzmán. Siglo XVI. apoyados en el monopolio que tuvieron de la lengua indígena e impidiendo que éstos aprendieran el español. UNAM. la función inquisitorial se les quita a los franciscanos y pasa a los dominicos con fray Martín de Ortíz. En 1526. cit. Lo cierto fue que junto con los llamados “doce apóstoles” franciscanos inició la evangelización masiva en la Nueva España y que en 1524. Ese dia se quemaron por herejes a Hernando Alonso y a Gonzalo de Morales. De allí los franciscanos adquirieron su poder convirtiéndose en el medio necesario e indispensable para la comunicación entre los indios y los conquistadores. p. 1525. 20. que se caracterizó por la corrupción entre los españoles y por la injusticia y crueldad contra los indios. Richard E. con fray Vicente de Santa María. En el segundo y último año de su mandato. buscando en los indígenas el espíritu de pobreza y humildad que no habían encontrado en Europa. y el día 17 de octubre de 1528 no fue casual que se realizara el primer Auto de Fe en la Nueva España. Aislaron a los indios. a medida que se fue concentrando el poder de la Corona sobre las tierras conquistadas y el sistema de administración ordenaba y estabilizaba el dominio. p. tomando acciones que bajo otras circunstancias hubieran requerido de la aprobación episcopal. Este autor nos da otras cifras del número de proceso en el periodo de Zumárraga: dice que de 1536 a 1543 se tramitaron 131 procesos (118 contra 130 . 131 Greenleaf. se da la llegada a la Nueva España del primer virrey Antonio de Mendoza (1535) y coinciden en la búsqueda de resolver problemas similares en el ámbito del poder civil. en la que los frailes mendicantes actuaron con toda libertad.131 La existencia de indios renegados de la religión católica Moreno Toscano. La principal preocupación de Zumárraga fueron los indígenas que volvían a practicar sus antiguas religiones y procedió a juzgar a diecinueve indios herejes durante su ministerio. y un primer caso que juzgó Zumárraga. Con esto se dio una mayor organización y jerarquización a las facultades inquisitoriales. El Colegio de México. Los documentos y relaciones de esos juicios no se encontraron en los archivos. Alejandra. pues en su momento causaron gran consternación por las irregularidades y abusos que se cometieron. 3. quien desempeñó funciones de inquisidor ordinario de 1532 a 1535.65 partidarios de Cortés. La Inquisición Episcopal en Nueva España (1535-1571) Cuando los reyes españoles y el Consejo de la Suprema Inquisición en España otorgan a fray Juan de Zumárraga el título de inquisidor apostólico. en cabeza del primer obispo de Nueva España. 328. que conservó hasta 1543.. Mariano. como un intento de controlar la situación que había caracterizado los primeros años de la conquista. p. cuando el Santo Oficio en 1572 quiso revisarlos. por bigamia y concubinato.. se inicia el periodo de la Inquisición Episcopal en Nueva España. Paralelamente a la investidura de Zumárraga. cit. sólo se conocen dos juicios inquisitoriales: el de Ruy Díaz. México. a quien se procesó en Oaxaca por blasfemia. 84 y Cuevas. Esta situación fue la fuente de los conflictos entre las órdenes religiosas mendicantes y el clero secular jerárquico que tratarían de resolver a través de medidas como la de nombrar a un inquisidor apostólico. 419. p. el 27 de junio de 1535. Del periodo intermedio entre la Inquisición dominica y la investidura de Zumárraga como inquisidor apostólico --1529 a1532--. fecha en la que se le otorgó el cargo de inquisidor apostólico. como ordinario. pero estos conflictos persistirían por largo tiempo más130. op. Historia General de México. Aquí se pone de manifiesto una de las funciones que tuvo la Inquisición en la Nueva España: la represión política. op. cit. hayan vuelto los poderes inquisitoriales a los franciscanos. “El siglo de la Conquista”. Es probable que ese Auto de Fe haya provocado la sustitución de los dominicos y por ello. 1981. fray Juan de Zumárraga. Mariano. p. op. p. las funciones inquisitoriales pasaron a los obispos. 84 y Cuevas.. Después del proceso en que se aportaron muchas pruebas. cit. op. op. . a quien se le hizo pagar una multa de 150 pesos oro a fines de 1547. para los hijos de los caciques y sus subditos. 133 Cuevas. 428. señala que no hubo más de cuatro procesos.000 pesos oro y en los otros casos.132 Este acontecimiento le costó a Zumárraga que en 1543 le anularan su nombramiento de Inquisidor apostólico. Después de la partida de Tello de Sandoval en 1547. el gobernador y don Juan (Xual). en su calidad de ordinarios o. el segundo arzobispo novohispano Alonso de Montúfar. don Carlos Chichimecatecuhtli. cit.66 después de una década de labor evangelizadora. don Francisco. y además pidiendo siempre el parecer de Zumárraga y de otros oidores y prelados.. En 1544 llegó a Nueva España don Francisco Tello de Sandoval. a don Domingo se le permitió salir libre bajo el pago de una fianza de 2. 132 Greenleaf.. Parecería que teniéndose un antecedente como el de Texcoco. Es interesante hacer notar que los indígenas juzgados eran nobles o caciques. a quien quemaron en 1539 por haberlo encontrado culpable de minar a la Iglesia y al poder político español en la Nueva España. un noble del pueblo. en ausencia de éstos. cit. noble de Zumpango. A él le tocó conocer sobre la denuncia de idolatría y práctica de sacrificios humanos contra tres importantes personas de Yanhuitlán: don Domingo. ocupó el puesto de inquisidor apostólico y amplió su jurisdicción desde Zacatecas hasta españoles y 13 contra indígenas y sólo con sentencia de muerte). no se dictó sentencia. En 1554. a los prelados monásticos de las provincias. Mariano. lo cual nos permite deducir la función ejemplificadota. 431. p. Zumárraga concluyó su ministerio con el famoso juicio del jefe indígena y cacique de Texcoco. le impidió realizar la de inquisidor. como una forma de reproducir la fe a través de la jerarquía. el nuevo inquisidor obró con mayor cautela. con nombramiento de inquisidor apostólico y visitador general de toda el área virreinal en cosas tocantes al servicio de Dios y de su Majestad y con el principal fin de imponer las Nuevas Leyes. el cacique. De este periodo intermedio se conoce un juicio por idolatría: el de Pablo Tecatecle. mostraba que el dominio ideológico no se había logrado. Por los pocos casos encontrados en esta época.133podría decirse que su función de visitador. se les puede también ver como los naturales enemigos comerciales de España. el clero regular perdía terreno ante la jerarquía. Todo ello concluyó con la victoria del clero secular en 1547 y en algunas regiones se extendió el conflicto hasta el siglo XVII y llevó a prelados. Sus principales objetivos de control fueron los extranjeros y las órdenes religiosas. y censurando los libros que imprimían y los que se usaban en el episcopado. los del inglés Robert Thomson. Se cuentan. juzgando sus sermones y sus publicaciones. no se les persiguió con igual celo y sólo se conoce un caso por usura.. 134 135 Cuevas. con el caso del franciscano fray Alonso de Urbano. Se examinaron todos los manuales impresos que se usaban en la instrucción religiosa de los indígenas y. de Tecualaya. p. Respecto a quienes profesaban ideas judaizantes. como resultado del Primer Concilio de la Iglesia de la Nueva España. A estos enemigos de la fe. op. Por ello. en forma más profunda que la realizadas por Zumárraga y Tello de Sandoval. cit. op. vigilando a las órdenes misioneras. en este periodo parece retomar las características de la Inquisición europea. dirigida contra protestantes y el clero rebelde. la jurisdicción sobre los indios quedó en manos de la Inquisición ordinaria. La Inquisición. p. a frailes y a monjas ante la Inquisición. Debido a que bajo el mandato de Montúfar. por el delito de concubinato a Tomás y María. el comerciante italiano Agustín Boacio y otros corsarios ingleses y franceses que violaban el sistema de puertos cerrados de España. 193. Greenleaf. entre los juicios más famosos.. en el que aclaró que este tribunal tenía jurisdicción sobre los frailes. se originaron innumerables litigios sobre beneficios. R. . p. facultades. diezmos. se conoce un único juicio contra indígenas en1557. cit. 278 y Greenleaf.. 92.67 Honduras y en todo ese territorio inició una campaña “antiluterana” 134. estableciéndose una guerra de procedimientos legales que terminó con la victoria episcopal cuando Felipe II redactó las cédulas que fundaban un tribunal formal de la Inquisición en la Nueva España en 1569. se examinaron los sermones en lenguas indígenas para ver si la traducción era apropiada y no contribuyera a la idolatría y al sincretismo religioso.135 Como justificación para defender la fe en la Colonia y aplicar las recomendaciones del Concilio de Trento (1545-1563). cit. El pleito sobre la autoridad inquisitorial llegó a su clímax.. op. aplicación de la disciplina y privilegios del clero misional. Montúfar puso principal atención a la ortodoxia clerical. el comerciante portugués Simón Falcon. lo que acrecentó los conflictos entre éstas y el clero secular. Al finalizar la década de los sesenta. Mariano. Hubo siete importantes autos de fe entre 1574 y 1596. 13 prisioneros fueron entregados al brazo secular para ser quemados en el cadalso”. el tribunal del Santo Oficio realizó más de 170 juicios e investigaciones. que nunca llegaron a la etapa de proceso. las disputas entre estos poderes continuaron por dos siglos. 136 136 Idem. doctor de Pedro Moya de Contreras junto con su comitiva. Tribunal del Santo Oficio El 12 de septiembre de 1571 llegó a la ciudad de México el inquisidor general de la Nueva España. por tanto. La organización del Tribunal del Santo Oficio permitió que su trabajo aumentara: “En los primeros 12 meses de funcionamiento. hubo por lo menos un millar de juicios diferentes. . El Tribunal inició tres décadas de luchas contra los herejes y los judíos dentro del marco ideológico de la contrarreforma. como un resultado de la necesidad de lograr una directa administración de la metrópoli.68 4. El tribunal del Santo Oficio se identificó con el clero diocesano o secular. y varios cientos de denuncias e investigaciones. En un periodo de 29 años hasta 1601. No es casual. durante sus primeros 30 años de existencia. ya que el Tribunal del Santo Oficio dependía del Supremo Tribunal de la Inquisición en España y de la Corona. y en este mismo proceso de centralización hacia un mayor control. Como resultado de las actividades del tribunal. Aunque la bigamia y la blasfemia superaron a otros cargos. p. dirigiendo su acción inquisitorial hacia el clero regular dentro del cual se creyó que podían desarrollarse más las ideas luteranas. y aunque en la primera ceremonia el virrey y los altos funcionarios juraron obediencia al Tribunal del Santo Oficio. El virrey en la Nueva España mantuvo los poderes civiles. se fueron acumulando dichos poderes en su persona y los poderes eclesiásticos en el Tribunal del Santo Oficio. La presencia del Tribunal del Santo Oficio creó conflictos con el poder civil. y muchas pequeñas ceremonias en que reconciliaron a los herejes. el Santo Oficio procesó por lo menos a 78 herejes formales y a 68 judaizantes. para instaurar el Tribunal del Santo Oficio. que se habían mostrado en Europa como los soldados más aguerridos defensores de la fe. delimitándose las diversas jerarquías y competencias y desarrollandose una amplia organización. que en la misma época llegaran a la Nueva España los jesuitas. 173 y 174. si bien desde 1528 no se había ejecutado a ninguno de ellos. ya que como gente prominente y poseedores de grandes bienes. 25. Pero a medida que las naves españolas en el Caribe estaban más preparadas para combatir a los corsarios. extrañamente. pero al mismo tiempo es un caso típico del proceso inquisitorial en el que estaban en juego intereses económicos y políticos muy concretos. del requisito de pureza de sangre indispensable para cualquier inmigrante. por fautores de herejías. 80 fueron los reos en él penitenciados: por diversos delitos. pero la persecución de su familia continuó hasta el siglo XVII y los que no escaparon fueron eliminados. El más famoso juicio de esta época fue contra Luis de Carvajal y su familia. se reinició una persecución que durará veinte años. que él había traído a Nueva España. en el que se le eximió. por bígamos. el Tribunal se concentró contra los protestantes. que en 1583 fue acusado por judaizante al igual que una docena más de miembros de su familia. por blasfemos. por hechicerías. a fin de hacer notar que no tenían ascendencia judía y también para demostrar la pureza de los indios. Cuevas.” 138 137 . Este caso muestra la función ejemplificadora con la que se quería atemorizar a los judaizantes. 3. Y aunque algunos de ellos fueron reconciliados en 1590. poderoso gobernador de la provincia fronteriza de Nuevo León. El Tribunal preparó también genealogías para demostrar la limpieza de sangre y entre 1571 y 1573 se reunieron siete volúmenes de documentos de limpieza de sangre. cuando existió el interés concreto de poblar y desarrollar la región de la Huasteca. Mariano. llamado por excelencia “el auto grande”.. Relajados en persona.8. otros fueron quemados en el gran Auto de Fe de 1596 138. p. reconciliados de judaizantes. específicamente contra los corsarios ingleses que zozobraron en San Juan de Ulúa en septiembre de 1568 y que fueron condenados en los Autos de Fe de 1574 a 1575. aún cuando siguió realizando una extensa labor de espionaje sobre los barcos ingleses en los mares del sur y se apoyaba en sus ramas de Oaxaca y Guatemala para enviar información sobre las actividades de éstos. 9. 137 Un grupo que cobró gran interés para el Tribunal fue el de los judíos. les fueron confiscados. el Tribunal desvió su atención hacia los protestantes extranjeros que no eran corsarios. Este tipo de investigación era importante para los europeos. Además. cit. e. 8.69 En los primeros diez años de su ejercicio. Idem. en ambos lados de los territorios de Centroamérica. op. Luis de Carvajal pudo introducir a la Nueva España a 100 peninsulares.302: “En el Auto de1596. todos ellos por judaizantes perniciosos y de la familia de Carbajal. 2. hasta que otra cosa se os ordene. seis negros y tres mulatos. Documentos inéditos o muy raros para la historia de México. Documentos inéditos o muy raros para la historia de México. 1974. 139 Esta prohibición se interpretaba estrictamente. Genaro. Documentos inéditos o muy raros para la historia de México”. 1974. 140 IV LOS DELITOS Y LAS PENAS Debido al periodo inquisitorial que abarca nuestro estudio (1519-1600) y basados en las instrucciones del Santo Oficio de 1570. Esta institución. durante los últimos años del siglo XVI. Regla 35. Editorial Porrúa. los Autos Generales de 1649 a 1659. Por los objetivos que atendió el Tribunal. 134 y 135. 1974. comúnmente eran los siguientes: i. respectivamente. el control se ejerció sobre los colonizadores y también se amplió a los mestizos. México. pp. actuando de una manera más formal y organizada para “proteger la fe” contra todas aquellas acciones o ideas que minaran su hegemonía.70 ya que al Tribunal le estaba vedado actuar sobre ellos. dos fueron mestizos. para ellos. porque por ahora. y ya para la celebración del Auto de Fe del 25 de marzo de 1601. “Instrucción del Santo Oficio”. a. 141 García. el Auto de Fe de 1596 141 y los juicios aislados que hemos comentados. 18 de Agosto 1570. Es famoso el Auto de Fe del 18 de diciembre de 1596. también se dedicó a vigilar a los alemanes y a los flamencos. en el cual de 68 penitenciados. También ver p. Decir misa y administrar los sacramentos sin estar ordenado. ya que en 1590 el inquisidor Alonso de Peralta llegó a declarar que todos los mestizos. en la que el autor de la publicación de los documentos aclara que sólo 5 “autos de fe” de la Inquisición de México se imprimieron: El de 8 de diciembre de 1596. 41-53. México. que venían. la lista de reos penitenciados en 1647. es nuestra voluntad que sólo uséis de ellos contra los cristianos viejos y sus descendientes y las otras personas contra quien en estos reinos de España se suele proceder. México. trataremos brevemente de dar una visión global sobre los tipos de delitos que se castigaban y las clases de penas que se imponían por parte de la Inquisición. Los delitos contra la fe. “Item.. Entre 1598 y 1601. sí estaban sujetos al Santo Oficio.”. p. podemos deducir que adquirió las mismas funciones que la Inquisición europea. Genaro. 139 . Genaro. 111. Ver páginas 103 a 114 y 41 a 53. negros y mulatos. el Tribunal enjuició a más de quince de ellos por ser sospechosos de propagar ideas luteranas y calvinistas. Editorial Porrúa. se os advierte que por virtud de nuestros poderes no habeís de proceder contra los indios del dicho nuestro distrito. García. y los preliminares del Auto del primero de junio de 1783. 140 García. Editorial Porrúa.. había 32 de ellos. si conocía otros. fuera puesto el reo a cuestión de tormento: . El fiscal concluía siempre su acusación pidiendo. Renegar contra Dios. xix. para que él diga.71 ii.. Observar la ley de Moisés o alguna de las sectas de Mahoma. La blasfemia. xiv. que si su intención no era bien probada.Le debemos condenar y condenamos que sea puesto a cuestión de tormento sobre todo lo justificado. xvii. Celebrar pacto con el demonio. iii. Casarse por segunda vez viviendo la primera mujer. xviii. El fiscal debía acusarlos generalmente de herejes y particularmente del delito de que estaban indiciados. debía acusarlos de ellos para la agravación de los primeros. y confiese enteramente la verdad. Servir de mensajero entre unos presos y otros o entre éstos y personas que vivían en la ciudad. hermanos o hijos. Realizar hechicerías. Se tenía el mayor cuidado de que los reos no supieran el estado de sus causas. Casarse siendo sacerdote o religioso profeso. según y como ha sido amonestado con apercibimiento y protestación. y él esta negativo. en el cual nombramos que esté y persevere tanto tiempo cuanta nuestra voluntad fuera. xiii. Enseñar a otros las cosas prohibidas. vi. y aunque la Inquisición no conociera sino de los crímenes de la herejía. Romper los edictos puestos por el Santo Oficio. Hacer pocas o malas confesiones. Martín Lutero o Juan Calvino. v. Oponerse de alguna manera a los mandatos del Santo Oficio.. La idolatría. ni se les daba parte de los motivos de su arresto hasta la publicación de las probanzas. Fornicar. xi. b. Fingir ser comisario de la Inquisición. En cuanto al procedimiento. ix. vii. viii. xii. Aparecer sospechosos del pacto y observancia dichos. xv. Ocultar algún delito que se conociera. que si en el dicho tormento muriere o fuere lisiado o se le siguiere efusión de . Deponer falsamente ante el Santo Oficio. xvi. se le preguntaba al reo dónde y cuándo fue su última confesión y con cuáles confesores. así fuera cometido por los padres. por lo cual se indagaba la vida de los arrestados. x. iv. 72 sangre o mutilación de miembros que sea a su culpa y cargo por no decir verdad.142 Esta decisión podía ser apelada por el reo. Después se ratificaba a los testigos en presencia de dos personas honestas, eclesiásticos y cristianos viejos. Se sacaba en la publicación de probanzas, todo lo relacionado al delito y lo firmaba el inquisidor. Los calificadores nombrados por el inquisidor general censuraban y calificaban las proposiciones o escritos si estos formaban el cuerpo del delito y sobre el cual hubiera de recaer la sentencia. Finalmente se votaba esta última. c. En cuanto a las diferentes penas se imponian: • Penas corporales: Generalmente se utilizaron como una forma de purificación del alma a través del sufrimiento del cuerpo y siempre se ejecutaron de manera que sirvieran de escarmiento y ejemplo para la gente: i. Azotes, el ser quemado vivo, o en el caso de los convertidos, morir ahorcado o ahogado. ii. El trabajo en galeras. • Penas infamantes: Dirigidas a que el reo se humillara en forma pública y perdiera su reputación y la honra de sus parientes: i. La asistencia al Auto de Fe vestido con el sambenito. ii. Portar vela verde, soga, mordaza, o coraza. iii. Usar por un tiempo el sambenito, con insignias de fuego o dibujos de demonios. iv. Destierro, fuera de la ciudad, fuera de las colonias o fuera de España. v. Si las pruebas no eran convincentes y los reos no estaban convencidos se les obligaba a la ‘abjuración de Leví’ o a la ‘abjuración de Vehementi’. vi. Relajamiento en persona presente. vii. Para los muertos y para los ausentes, se les relajaba su persona en estatua. • La pena de la encomienda: Se imponía esta pena a los que desconocían la fe católica, razón por la que eran entregados a una persona religiosa para que los instruyera en los asuntos de la Santa Fe Cristiana. 142 En García, Genaro, op. cit., p. 53. Los tormentos para obtener la verdad estaban previsto en el Título XXX, Leyes I, a XI de la Setena Partida. 73 • • Penas patrimoniales. Relativas a la confiscación y decomiso de bienes. Penas pecuniarias: Consistían en el pago de multas, gastos y costas del juicio, a favor del fisco o del Santo Oficio. Penas privativas de la libertad: Las que exigían la reclusión en conventos por tiempo limitado. • Conclusiones En el periodo estudiado se ven dos momentos, marcados por un cambio significativo en las relaciones económicas, sociales y políticas en la Colonia, y por una transformación en el control ejercido por la Corona, manifestado en un proceso de centralización progresiva, que comienza a darse desde mediados de siglo y que termina de consolidarse en los inicios del último cuarto del mismo. Esos cambios, como podía ser esperado, tuvieron una repercusión importante en el tipo de control social ejercido por la Iglesia y por su brazo represivo y punitivo de la época: la Inquisición. De los datos con que se cuenta, sobre el funcionamiento de la Inquisición en la Nueva España en el siglo XVI, se puede inferir que la Inquisición, solo fue utilizada en pocos casos, para lograr el control social de los indígenas, ya que para esto, se utilizaron más la fuerza y la violencia de la conquista, la evangelización y las instituciones económicas de sometimiento. Si bien en un principio, ante la inmensa mayoría de “herejes” la Inquisición no funcionó como el medio lógico para controlarlos, sí encontramos algunos juicios contra indígenas pero sólo como casos aislados con funciones ejemplificantes. Lo extraño es, que para la década de los setenta, cuando se consideraba terminado el proceso de evangelización realizado por las órdenes religiosas, el clero secular toma bajo sus mando el poder religioso, y la Inquisición tampoco se usó contra los indígenas. Por estas fechas existe la prohibición expresa para el tribunal de juzgar indios, que coincide también con la creación de un organismo especial para enjuiciar todos los casos de los indios bajo las normas y procedimientos españoles: el Juzgado General de Indios (1572-1573), dentro de la Real Audiencia novohispana. Pero sobre todo, podemos vincular estos hechos con la marcada escasez de mano de obra indígena, que existía en Nueva España para esa época. A pesar de que a finales de siglo, se encuentran algunos juicios contra mestizos y mulatos, a los que se puede considerar como la nueva mano de obra, a éstos no se les impuso la pena de muerte. Posiblemente la existencia de estos juicios 74 puede deberse a que, para entonces, los mestizos, mulatos y negros se habían convertido en la clase social más peligrosa, porque no contaban con un lugar propio dentro de la detallada estratificación social novohispana, ya que no pertenecían ni a la “república de Indios”, ni a la “república de Españoles”. El hecho de que la Inquisición no se utilizara específicamente para controlar a los indígenas durante todo el siglo XVI, nos sirve como apoyo a la idea de que la “evangelización” no fue sino un fin declarado, legitimador de intereses económico y políticos, y no el fin principal de la conquista, porque de haberlo sido, podría esperarse que la Inquisición hubiera jugado un papel más importante en este campo, por lo menos en los últimos años del siglo. En muchos planos puede decirse que ocurrió una especie de trasplante a la colonia, de las instituciones y formas de relación propias de España. En ese sentido se destaca la implantación del sistema productivo todavía vigente en ese país, que era el feudal, el cual en las nuevas tierras asumió la forma que algunos has denominado “feudal colonial”. Este modo de producción trajo consigo un elemento que le era muy propio y que había caracterizado su predominio en toda Europa: la Iglesia. Ésta, junto a los príncipes, representó el poder económico y político de la época, constituyendo la institución principal en la generación de la ideología sustentadora de dicho sistema y jugando, como el caso de la Inquisición, un papel activo hasta en la represión. Estos elementos fueron trasplantados al nuevo continente, pero en este caso, la realidad desbordó a las instituciones recién instaladas y ese poder de la Iglesia como institución, no lograría establecerse durante las primeras décadas del dominio, a pesar de que luego se consolidaría hasta llegar a ser uno de los poderes económicos y políticos más importantes de toda la Colonia. Dicho poder descansaría básicamente en los frailes como individuos y en las órdenes religiosas que los agrupaban, razón por la cual puede afirmarse que estos sí jugaron un papel fundamental en el Control Social Informal, a través de la ideologización de los indígenas y su conversión a la religión católica, en lo que ha sido llamado por algunos “la conquista espiritual de México”. Es indudable, por tanto, que sin esos “soldados de Cristo” que fueron los frailes, verdaderos “soldados de la conquista” en la práctica, esta última hubiese adquirido matices muy diferentes a los conocidos. De manera similar a la ocurrida en España, la versión colonial del Santo Oficio concentró su actividad en el control ideológico y represivo de la población española en América. Los datos obtenidos permiten inferir que las funciones de la Inquisición en Nueva España fueron una simple extensión de las de la española, como un intento de solución a problemas en la península. De este modo. el tipo de derecho que privó en un principio se orientó básicamente al derecho privado. por reglamentar detalladamente estos . que fueron opositores políticos de esta orden. el Santo Oficio novohispano fue pensado más para el control de los europeos radicados en la Colonia. En este sentido.75 Por supuesto. La profusión de leyes y la pormenorización de éstas. que representaban un despunte hacia un modo de producción distinto al establecido por los monarcas españoles. al someter la infidelidad del régimen. estuviesen orientadas hacia la organización de las relaciones económicas y fundamentalmente. calvinista y nuevamente judíos. la atención inquisitorial se acercó más a la antigua función de su antecesora española y concentró su actividad en la persecución de protestantes luteranos. sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo. Debido al carácter privado que tuvo la conquista y el relativo control inicial por parte de la Corona. cédulas. nos hablan de un interés básico de la Corona. que sirvió de legitimación a la misma. ponen de manifiesto. que por lo menos durante el siglo XVI. Todos estos elementos que evidencian la similitud entre las funciones inquisitoriales en la Colonia y en España. garantizando el proceso de evangelización de los naturales. Destaca el hecho de que prácticamente todas las reglamentaciones. y se habían establecido ya el Virreinato y el Tribunal del Santo Oficio novohispano. Ejemplo de ello son los numerosos juicios que la Inquisición dominica impulsó en contra de los partidarios de Cortés. la realidad de la Colonia determinó la prioridad que debía atenderse en los distintos periodos que marcaron el siglo de la conquista. por lo menos por tres razones básicas: a) La política. igual que en España. ordenanzas. y luego de sus representantes en la Nueva España. conservaba la ideología cristiana diseminada en la Colonia. y c) La religiosa. b) La económica. dirigida a la persecución de extranjeros procedentes de países enemigos de España que portaban consigo modos de pensar distintos a los del régimen español. la Inquisición colonial debió enfrentarse en un primer momento a las luchas de poder que se dieron entre los conquistadores. laborales de la Colonia. a través de la confiscación de bienes a los sectores económicamente poderosos de la Colonia. y a quienes frecuentemente se les juzgaba por delitos de blasfemia. Posteriormente. en la segunda mitad del siglo. bajo la apariencia de sometimiento religioso. la Inquisición colonial volvió a ser la garante de permanencia del Estado absolutista español. pues la eliminación de los practicantes de otros cultos. cuando la organización de la Colonia estaba avanzada. y refuerza la idea de que el objetivo principal de la conquista lejos estuvo del pretendido fin evangelizador. que para el sometimiento de los naturales. jugando un doble papel tanto político como económico. . fue la extracción al máximo de las riquezas. Esto explica también de manera indirecta el escaso papel que ejerció el Derecho Penal Común o el Derecho Penal Canónico en el control social de la época. El papel que la confesión desempeñaba dentro del procedimiento inquisitorial llevó a institucionalizar la tortura y su empleo fue meticulosamente regulado y codificado. para beneficio del país conquistador.76 aspectos. y lo que se buscó. Esta era una situación previsible. por tanto. aplicándose básicamente las normas penales que se derivaban de la Setena Partida. Los delitos y las penas previstos para la Inquisición en la Nueva España eran los mismos que para la inquisición española. tanto para un caso. debido a que la función de la Colonia era precisamente ésa: la económica. como para el otro. Las penas eran compartidas por el Derecho común de la época en los países europeos. 3. 144 Ibidem. Fundación de la Comisión Acordada de la Audiencia y su Jurisdicción. Las reformas económicas y político-administrativas del siglo XVIII. aquellos fundamentos y símbolos que en el Renacimiento significaron para la Europa de la Reforma. XIII Reunión del Grupo Latinoamericano de Criminología Crítica. 2. agosto de 1988. I. Comisión Acordada de la Real Audiencia: El Tribunal de la Acordada. 1974. II. 2ª. Col. las bases éticas y sociales del desarrollo capitalista 143. Conclusiones. Repercusiones sociales de las medidas económicas. 143 Cfr. Los hijos del limo. Régimen de comercio. La presencia americana fue para los peninsulares. La Agrícultura.. Ed. Octavio. Paz.. La razón del “destino”. Antecedentes. un dique que no obstante que “abrió las puestas a la expansión europea e hizo posible la acumulación primitiva del capital social en proporciones hasta entonces desconocidas”. Barcelona. La Santa Hermandad. V. Los Delitos y las Penas. p. propició la necesidad de expulsar de todo proyecto iberico y americano. 3. 115 y ss. con las que más tarde se abrirá la Modernidad. 5.77 CAPÍTULO CUARTO CONTROL SOCIAL EN LA NUEVA ESPAÑA. la Nueva España vivirá durante tres siglos de su existencia. 4. SIGLO XVIII: EL TRIBUNAL DE LA ACORDADA∗ Alicia GONZÁLEZ VIDAURRI/ Josefina ALVAREZ GÓMEZ/ Augusto SÁNCHEZ SANDOVAL/ Claudia CAMPUZANO CABALLERO/ Luis GONZÁLEZ PLASCENCIA/ Fernando TENORIO TAGLE Sumario: Introducción. Introducción Nacida en las justificaciones de la conquista. 1. 144 hará re-encontrar las formas de mantener la “verdad eterna” frente a la otredad inferior. México. 1. impidiéndole reconocer las posibilidades del cambio. Colima. Sistema Hacendario. III. característica propia de las concepciones míticas.  . Seix-Barral. IV. La Industria. Círculo de Estudios sobre Criminología Crítica de América Latina. 2. Organización económica y Social. la obstinación de la razón cristiana del medioevo que afirmó al absolutismo ibérico. la tierra es nuestra. p. hijos míos? Conviene que nos bauticemos. p. Enrique. pereció en los actos de agresión. 259.78 Tal obstinación se inició en una guerra. Ibidem. pretextadas en variadas ocasiones. déjennos pues. Y acuerdo formar un templo de adoración adonde hemos de colocar el nuevo Dios que nos traen los castellanos. en la obsesión de la fe salvadora. frenada en parte por el sometimiento a un cristianismo aceptado “no como una liberación. cit. . coord. se entregaron al nuevo dios y a su razón. ¿Qué hemos de hacer. según lo manifiesta Enrique Semo 148. somos mortales. el de aquellos que. Enrique. fue aquel que representó los restos de la aniquilación. desde los tiempos antiguos. México un pueblo en la historia. 121. a los pies del Cerro Axochco Xaltipac: Desde allá abajo. ante el asombro de la muerte de sus dioses. como síntoma medieval que la instancia política asumirá. 148 Semo. a ver si así no nos matan…147 Con estos restos de la aniquilación. que “revestía el carácter de un acto de fe” . Fueron suyas. respetando la posibilidad de la existencia de otros dioses. déjennos ya perecer. La respuesta mexica que desprende León-Portilla. fueron los indios que. p. darán inicio las diversas y encontradas justificaciones de la acumulación de fuerzas y bienes. El segundo.146 Y el tercero. 1982. Semo. probablemente el más dramático de todos. desde allá abajo. las luchas internas entre los sectores hegemónicos. como último acto de resistencia: el acto de su muerte “terrenal”. op. lo narra con precisión: ¿A dónde deberemos ir aún? Somos perecederos. puesto que ya nuestros dioses han muerto. en la defensa de su tradición. nos la pasaron a dejar nuestros abuelos. México VAP-Nueva Imagen. 247. lo constituyen aquellos que se suicidaron. ya morir.. Origen y desarrollo de los problemas agrarios en México (1500-1821). conviene que nos entreguemos a los hombres de Castilla. 147 Florescano. Enrique. 256. 145 146 Crf. Ellos quieren que lo adoremos. como quedó paradigmáticamente expuesto en la fundación de Santo Tomás Ajusco. p. Fue una lucha que enfrentó a tres tipos diversos de indios. sino por ser un mal menor y un consuelo”. para pervivir en la tierra. para consolidar un imperio. que encontraron su distinto significado en la muerte: 145 El primero. en Bauer. se establecen también los síntomas de las raíces del poder. Estos funcionarios aprovecharon su papel dentro de la instancia política. Ibidem. no por razones ideológicas. 49.. evitando que los conquistadores se convirtieran en señores feudales. 152 Ver apéndice II. Cfr. p.150 Este último aspecto. 280. Sistemas agrarios e historia colonial”. 275 a 289.S. 155 Véase el ensayo de Hordes. “que logró reunir una serie de estancias y rebaños en diversas partes del país. op. cuadro I. El auge de la riqueza se manifestó con la expulsión de los jesuitas. publicado por Bauer. J. en el acaparamiento de tierras... 53. A. sino sobre el repartimiento de los bienes expropiados. “La Inquisición en la vida económica de la Nueva España: la campaña contra los criptojudíos”. Con crisis económicas o sin ellas. don Antonio de Mendoza. se aprecia la riqueza. y Pérez Brignoli. Compilador en el libro: La Iglesia en la economía de América Latina siglos XVI AL XIX. que propiciarán un lugar funcional para los comerciantes.154 así como. Los primeros conflictos fueron generados por los funcionarios. que más tarde dará lugar a los latifundios y al aumento de la explotación minera. y al mismo tiempo. loc. Ciro. 151 Véase el análisis que realiza el autor Enrique Semo. como manifestaciones del capitalismo embrionario ”152. con la instancia religiosa. además de una gran ingenio de azúcar ”157. en esa pugna por la acumulación de bienes. p. p. Ibidem. 153 En este ámbito de la religiosidad. Cit. 153 Semo. tenía que pretextar razones. que por concepto del diezmo. 157 Op. E. El primer antecedente lo ejemplificó quien fuera también el primer virrey. cit. ávido de subsistencia. dadas las características de las relaciones económicas entonces. Stanley. 264. que en un principio sirvieron a la Corona. tanto con la Iglesia. transmigrará de un cuasi-vasallo. 154 Véase el ensayo de Riley. Hector. “desde el punto de vista jurídico. se centró. lo que implicaba una necesidad económica real. pues como indica Florescano. 150 149 . “la riqueza de los jesuitas en la Nueva España”. sería modificado con posterioridad. incluso. p. 2 Historia Económica de América Latina.79 La encomienda. y por lo tanto. Esto desencadenó una pugna. la contradicción se expresará entre su carácter feudal y conservador y sus actividades económicas. cit. Cardoso. E.. con las labores de un Santo Oficio. Tomo I. “ algunas de ellas. la encomienda impuso serios obstáculos a la consolidación de la propiedad privada”. 156 Florescano. para la expropiación de los bienes de sus víctimas.. significando relaciones económicas más próximas a los proyectos históricos por venir. 151 De ahí que. F. en la obra ya citada de las págs. recaudaba en el siglo XVIII la iglesia. para acaparar tierras. como se acredita en la campaña contra los criptojudíos en la segunda mitad del siglo XVII. Esta lucha por la acumulación de bienes. op. por ejemplo “conjuró el peligro del establecimiento de derechos económicos feudales”149. como con la Corona 155. James D. “ los funcionarios (envolvieron) en sus redes a los antes poderosos conquistadores y encomenderos ”156. a peón. cuando el indio como “buen salvaje”. cit. de Sierra Nevada (1708). p. será entre 1750 y 1800. Ni la acción de una pequeña élite de intelectuales nutridos por la cultura 158 159 Op. 57 y 58. mestizos. Enrique. en las siguientes crisis cíclicas durante todo el siglo XVIII. “ Así. Su majestad. en el Estado y en la quietud y sosiego públicos”158.. 118. de epidemias. de venta de hijos. Será suficiente recordar. El primer año de estas crisis fue en 1692. pobreza y marginación. acentuarán sus desequilibrios. significó también la radicalización de las clases subalternas (indios. y otros : Sin embargo. nacidas en otras latitudes y pertenecientes a otras historias. como nos señala Florescano.80 Este esquema que muestra las luchas entre los sectores hegemónicos. favorecerán el descontento social y crearán el clima propicio. de desórdenes: “mendigos.. Y lo más significativo. y por consecuencia. ‘desórdenes y daños’ perjudiciales a la religión. Los mineros y comerciantes trataron también de coronar su situación con el prestigio de un título que generalmente vinculaban a un mayorazgo. todo se dirigía a crear una gran aristocracia territorial. que se hará insoportable en el siglo del hambre que inició por el 1640 y que se prolongará hasta entrada la segunda mitad del siglo XVIII. y la respuesta jurídico-formal fue el Tribunal de la Acordada que enfrentará la represión de los aumentos de la delincuencia. Precios del maíz y crisis agrícolas en México (1708-1810). españoles y criollos pobres) en su condición de explotación. p. mulatos. accedió a esas peticiones y vendió muchos títulos. . escaso de dinero. para la propagación de las ideas subversivas”160. 160 Florescano. Todo ello. del señorío. --como decía el Virrey en 1786--. p. Así nacieron los marqueses de San Miguel de Aguayo (1682). cit. cuando los títulos nobiliarios fueron más solicitados. vagabundos y desocupados que formaban una multitud peligrosa. capaz de. “las crisis económicas y demográficas. años de mendicidad. con sus golpes repetidos y devastadores. de los títulos nobiliarios. en la persistencia del nombre. dijo aquel primer Octavio Paz. contribuyó a la consolidación del latifundio. es que en ese tiempo no fueron los terratenientes y latifundistas tradicionales los únicos interesados en obtenerlos. cit. Op. 79. dice Florescano. que desde el siglo XVII España se encierra más y más en sí misma y que ese aislamiento se transforma paulatinamente en petrificación. la época de mayor auge económico de la Colonia. Eran los síntomas indudables de la decadencia.159 Sin embargo. Así. nacen la hacienda y el peonaje. y que marcarán un cambio sin paralelo en esta colonia.161 Es así como todos los elementos estaban dispuestos para dar entrada a la Modernidad. a pesar de que el 1700 se inició en la Metrópoli. será el neocolonialismo en el nombre de la civilización162 I ORGANIZACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Existe acuerdo en señalar. 161 .) Historia general de México. las condiciones prevalecientes en la Nueva España se mantendrían en un estado muy parecido a las del siglo anterior. p.103 y ss. aproximadamente. que las características que van a dar forma propia al siglo XVIII en la Nueva España. tanto en lo económico como en lo social. comerciales. cit. por el de los Borbones. hasta 1760.163 El “siglo de la depresión” se caracterizó por un descenso en el intercambio comercial y en la producción de metales preciosos. ni una colonización. cuyas ideas modernizadoras tardarían en llegar a la colonia. se establece la potencia económica y política de las corporaciones: iglesia. El Colegio de México. op. en el libro: Estudios de historia de la filosofía en México. En el periodo que va de 1640 a 1740 transcurre el llamado “siglo de la depresión económica”. pero será una incorporación diversa. y Rafael Moreno. México. la economía y la sociedad definen sus rasgos más sobre salientes. Gallegos Rocafull. aunque mucho más en lo primero que en lo segundo. hacendados. la de éstos nacientes países. Leopoldo. Filosofía de la historia americana. En una palabra. pero lo harían para transformarla de manera casi radical. 120 Véase los artículos de José M. tomo I. se arraiga el dominio de una minoría blanca y europea sobre la gran masa de indios y castas. “La filosofía en México en los siglos XVI y XVII”. Este va a ser el siglo del reacomodo interno de la Colonia en la búsqueda de la formación de una economía Paz. En este siglo se incubaron las grandes transformaciones que se darían en el mismo siglo XVIII. será no ya una cruzada. con el cambio dinástico del reinado de los Habsburgo. D..81 francesa del siglo XVIII ni los sacudimientos revolucionarios del XIX lograron transformarla. (Coord. no se iniciaron hasta entrada la segunda mitad de dicho siglo . se naturaliza la compra de cargos públicos y se difunde la concepción patrimonialista de los mismos. 1976.” Cossio Villegas. O. 163 “Entonces se consolida el monopolio comercial y al mismo tiempo entra en crisis el comercio entre la metrópoli y sus colonias. 162 Zea.. El contraste entre los siglo XVII y XVIII es notorio. p. “La filosofía moderna en la Nueva España”. más que de los externos. dos serán importantes para nuestro análisis posterior: a) La progresiva “ruralización” de la vida económica-social y. para el reacomodo productivo y será decisivo. a incorporarse a la producción de manera directa y más activa. que en el siglo XVII aprovecharon el derrumbe demográfico. En el primer momento se consolidó la hacienda como principal forma productiva del periodo completo. arrojaría de éstas a masas enormes de individuos que comenzarán a pulular por los caminos. una contratación libre y remunerada de los . a que esos grupos sociales invirtieran sus capitales en la colonia y buscaran el desarrollo del comercio y el intercambio. como consecuencia del cambio en las relaciones con España. porque ese período se caracterizó por una especie de olvido de la Nueva España por parte de la Metrópoli. basándose en una nueva forma de trabajo: la de los “peones acasillados” que implicaba ya. en el transcurso de los siglos XVII y XVIII. La minería es un buen ejemplo de la transformación sufrida en la colonia. a través del desarrollo de los “reales de minas” sobre todo en la zona norte del país. al crear los españoles una agricultura manejada por ellos. un estímulo a la economía de la Nueva España. En cuanto a la agricultura. centrada en el rancho y en la hacienda-latifundio. b) el proceso de progresiva concentración de la tierra en manos de los españoles y criollos. De estos cambios. Estas nuevas características productivas a nivel agrícola influirán en la aparición de cambios en la esfera social. pasó a ser. que se acentuarán en el siglo XVIII. superando las antiguas relaciones de vasallaje. para ocupar las tierras de las comunidades y que entrado el XVIII. campos y ciudades. esta transformación no fue menos importante pues. basados ambos en sistemas más capitalistas que señoriales. que se concentró más en otras zonas del imperio. como por ejemplo Perú. Mientras que la disminución de las relaciones con la Metrópoli. dependerán de los requerimientos locales. de los fenómenos delictivos más importantes de la época: el bandolerismo de caminos. pues de ser una actividad típica de enclave. por las mismas razones ya apuntadas. Esta situación obligó a los españoles y a los criollos. a la española. al interior de ésta. conformando uno. En el siglo XVII el debate se centra en la disminución drástica de la mano de obra indígena (desapareció entre el 80 y el 90 por ciento de la población indía). lo cual va a presionar.82 cuyos sistemas de producción de intercambio. empujó por otro lado. para que la explotación de los recursos adquiera un carácter más capitalista. desde mediados del siglo XVII se da una subordinación de la agricultura indígena. Compartieron la dominación únicamente con la Iglesia. junto a los altos funcionarios. en el siglo XVIII ambos grupos pasarían a ocupar los primeros lugares de esa pirámide. por lo menos en derecho. II Esta forma productiva basada en la hacienda diferencia de manera relevante el modo de producción en la Nueva España de sistemas europeos. el resultado de todas las mezclas posibles que se podrían dar a partir de las tres razas primarias existentes: la blanca. desde mediados del siglo XVIII. debajo de los comerciantes y los representantes de la Iglesia. como el Feudalismo que fue característico de una economía cerrada o de autosubsistencia. en función de los intereses de la primera.164 En el segundo momento. Nuestro Tiempo. Ver también: Barbosa Ramírez. se consolidó el asentamiento de la población blanca y surgieron los hijos de la nueva sociedad: los mestizos y “las castas”. 190. como hacia fuera de ésta. Ed. que poseía el mayor capital líquido de la época. siendo estas últimas. fueron los comerciantes del Consulado de México. La estructura económica de la Nueva España (1519-1810).83 trabajadores. contrario al caso de la Colonia en que la producción respondía a necesidades de intercambio tanto al interior de la Colonia. R. la india y la negra. en la fuente principal de préstamos de la época. p. 1985. 18. 164 . Esta forma se prolongaría hasta principios del siglo XX. obtenido en gran medida por los diezmos y los jugosos impuestos. Sin embargo. Sociología y subdesarrollo. Siglo XXI. que la favorecían y que le permitieron convertirse.por las grandes reformas económicas y administrativas que realizaron los Borbones. 1984. México. quienes monopolizaron las relaciones comerciales metrópoli-colonia. que fueron comprados por los grandes comerciantes y por los mineros y agricultores ricos que. impulsados --sobre todo los mineros-. El sector dominante de la economía en este momento. así como las relaciones al interior de la Colonia. Ver: Stavenhagen. p. México. Esa labor se consolidó aún más cuando avanzado el siglo XVII la Corona puso en venta todos los puestos públicos. Esas dos corporaciones asumieron gran parte del papel que le hubiera tocado desempeñar a la Corona: gobernar y retener esta parte del imperio. cuya ubicación en la vida social y económica fue particularmente difícil. ocuparon el segundo lugar en la pirámide social. op. “En el siglo XVIII hay una renovación en España: la llegada de los Borbones y con ellos lo que ha dado en llamarse el “despotismo ilustrado” que encuentra un terreno favorable para iniciar sus reformas. 166 165 . A. El absolutismo es aún más pronunciado. Cosio Villegas. de los que la Ilustración era portadora. pero inspirado en gran medida por las ideas de la ilustración francesa. El fin principal de estas reformas en la Nueva España. p. cit. Voltaire--. D. Los principios básicos de esta nueva política. que en lo concreto.. para España y sus Colonias. Secretaría de Educación Pública.. y la resistencia al cambio. cit.la búsqueda de una administración funcional y el nacimiento de nuevas ideas políticas son algunas de las causas y efectos de esa renovación…” Barbosa Ramírez. en lo ideológico-político. el conjunto de ideas manejado fue más heterogéneo. impulsadas en su primer momento por Carlos III (1759-1788) buscaron remodelar la situación interna de la península. se definió y aplicó el cuerpo principal de las reformas económicas. dándose a veces una abierta contradicción entre los elementos revolucionarios. La dinastía de los Borbones inicia para España no sólo una nueva Casa Gobernante. ahora racionalizar los métodos de administración con el fin de aumentar al máximo sus ingresos. vigentes en la Europa de ese siglo y que los Borbones encarnarían. las económicas fueron las más importantes y fue en este renglón. que fueron del 1765 al 1786. posterior Ministro de Indias (1776-1787). encontraron en España entusiastas continuadores. p. sino una nueva política acompañada de un cambio de las costumbres en la vida social. en el XVIII. donde se expresaron las ideas de la ilustración francesa. el Estado buscará. 165 Las reformas de los Borbones. caracterizaron a los últimos gobiernos en la Nueva España. que se caracteriza por el dominio absoluto del Monarca y del Estado sobre los individuos y corporaciones. op. se pueden resumir en lo que se ha llamado “ el despotismo ilustrado”. Con Felipe V llega a la península el pensamiento económico francés…” Arcila Farías. 166 De todas las reformas. fue recuperar el control y la capacidad directiva que la Corona había perdido en el siglo XVII. E. en la colonia más opulenta del imperio español y su principal fuente de ingresos. 1974.. Montesquieu.. que afectaron más a la Nueva España167. El encargado de implementar esas reformas fue el visitador José Galvez (1765-1771). 167 “Los grandes economistas franceses de finales del siglo XVII y. particularmente los del Siglo de la Luces. En cambio. 473. que convirtieron a la Nueva España en los primeros diez años. Reformas económicas del siglo XVIII en Nueva España.. En los escasos veinte años. así como las relaciones con las colonias.84 LAS REFORMAS ECONÓMICAS Y POLÍTICO-ADMINISTRATIVAS DEL SIGLO XVIII En la década de 1760 en la Nueva España “se ensaya la reforma política y administrativa más radical que emprendió España en sus colonias y ocurre el auge económico más importante que registra la Nueva España …”. México. Las ideas francesas ---Rousseau. 185. mediante una Cédula Real. cualquier actividad que pudiera competir con las exportaciones españolas fue reprimida. en manos de particulares. fue el más apoyado por los Borbones. pues estaba afectado directamente. bajo el entendido de que una Colonia siempre debía ser dependiente de su Metrópoli y de que esta última. Estos cambios influyeron en la recomposición del sistema económico. y pasaron al control de la Corona los cargos públicos que habían permanecido hasta esas fechas. que ante la nueva situación. con lo que se dio fin. fomentar el desarrollo productivo en España para que la base del intercambio fueran productos españoles y no de otros países. a dos siglos del monopolio andaluz de Sevilla y Cádiz. decidieron cambiar de actividad. se impusieron impuestos a negocios y artículos. El golpe final al viejo sistema fue la liberalización del comercio entre España y las Colonias. se implementaron nuevos sistemas de cobranza. El sistema hacendario Se detectaron irregularidades y desfalcos en el manejo de las cuentas de la Colonia. provocarán un cambio importante en estos dos renglones. por las concesiones que durante el periodo anterior España había hecho a otras naciones europeas y por el contrabando de productos entre esas naciones y las colonias. porque tuvo como objetivo principal recuperar el control sobre el comercio. las necesidades de la primera. sobre todo. “nacionalizarlo”. pues acabaron con la supremacía única de los comerciantes del Consulado de México. Se buscó. invirtiendo grandes capitales en la minería y la agricultura. 3. La industria: El sector industrial minero. lo que junto a las medidas asumidas por la Corona. Ejemplo de esto fueron los obrajes o talleres textiles (que a pesar de . complementado esto por una mejoría en el sistema de extracción de materias primas de la Colonia. El régimen de comercio: De todas las reformas. la que transformó el régimen de comercio entre España y sus colonias fue la más trascendente. era la llamada a cubrir con sus productos manufacturados. decretada para Nueva España en 1770.85 Las reformas borbónicas se dirigieron a cuatro ramas principales de la economía: 1. Así. 2. las fábricas de loza. un tribunal y un colegio de minerías. incluyendo la agricultura. como había la necesidad de plata para el acuñamiento de las monedas en la Metrópoli. Una muestra de este impulso fue la disminución. fue el de la desigualdad de las cosecha. al dotarlos de un consulado. cuero y otros productos. que daban empleo a cerca de 15.y luego a la mitad del mismo. pero era Guadalajara la región de más rápido crecimiento. llamado año del hambre. para terminar consolidándolos como el nuevo sector dominante. de unas 3. en un tercio de su precio del mercurio. la agricultura también experimentó un gran desarrollo en este periodo impulsada indirectamente por el crecimiento demográfico. que se ejercía en 445 haciendas y 416 ranchos de tamaño medio. en el sostén del Sistema Colonial y de España misma. minero. La plata se extraía para 1800. Guadalajara. 4. Un fenómeno que afecto mucho la vida social de la Colonia. por existir un clima de temporal. como las de 1749-1750 y la del 1785-86. se dio en las regiones de economía más dinámica como el Bajío. se impulsó la minería con mayor fuerza y decisión que ninguna otra actividad productiva.86 eso siguieron desarrollándose sobre todo por los altos precios de los productos importados) y en menor escala.000 hombres e impulsaban el desarrollo de todo el conjunto de la economía. -.lo que generó las más profundas crisis del siglo. en 1783 se dictaron las nuevas ordenanzas de minerías que sustituyeron a las antiguas del siglo XVI. . El crecimiento agrícola mayor. La agricultura: Al igual que en la minería el desarrollo agrícola varió mucho en función de las regiones y así como la anterior. --elemento fundamental de la industria minera-. mercantil y manufacturero de la época. convirtiendo a la Nueva España en el primer productor americano y mundial de este metal.000 minas agrupadas en aproximadamente 500 reales. Michoacán y el norte extremo. Finalmente. Así fue como la plata amonedada se convirtió en el producto clave. También se otorgaron numerosos privilegios a los mineros. Sin embargo. --cosechas malas se daban cada cierto tiempo-. como la exoneración de impuestos. A finales del siglo XVIII.pero en menor medida --. el Bajío era la región de agricultura más desarrollada y moderna. 169 Medina Echavarría sostiene en relación con esto que: “ Desde el punto de vista económico. Solar/Hachetle. Desde su lugar.87 Finalmente.. 1969. la hacienda significa el poder de los grandes propietarios. en tanto que es el soporte de una familia y el símbolo de un apellido. estarían ampliamente determinadas por la importancia del campo y por el papel que jugarán los hacendados en la organización social. humana ”. La hacienda constituye el núcleo de una dilatada estructura familística . como veremos. 31. p. o toma por si mismo. en la medida en que es el instrumento de la instalación de un orden en el espacio vacío del agro. Citado por Medina Echavarría. La sociedad colonial americana en los siglos XVI y XVII.. cit. pues. a América Latina. Céspedes del Castillo. que son los siguientes: i. todavía la “’hizo’ en un plano más profundo: en el de su sustancia social o. punto de apoyo de un Estado en progresiva debilitación. Buenos Aires. 168 . según las circunstancias por las autoridades estatales. el hacendado hace alianzas con otros jefes de familia y esas federaciones familísticas se extienden por regiones enteras. al cual se le otorga a veces.170 De ahí la importancia de este análisis para entender el proceso de desplazamiento de la ciudad al campo y hasta el nacimiento de organizaciones judiciales como la Acordada que. si se quiere. cit. constituyendo un núcleo de poder político tolerado o utilizado. Consideraciones sociológicas sobre el desarrollo económico de América Latina. sino por el hecho de que es en torno a las haciendas que comienza a adquirir cuerpo y vigor la vida rural todavía tan poco conocida. La hacienda como cédula de poder político militar. Otros elementos señalados por el autor que nos ayudan a entender los mecanismos de control social formal e informal de la época. 170 Op. p. son los que él llama “rasgos sociológicos de la hacienda”. organizándolas de alguna manera. A fines del siglo XVII la hacienda simboliza la importancia y extensión de la vida rural…”. al lado de lo económico . op. la hacienda hizo. 169 “Frente a la gran ciudad. una significación militar. La importancia de la hacienda viene dada no por ser la única unidad económico-social de significación de la época. Ed. Retomaremos para ello algunos elementos del muy conocido trabajo de Medina Echavarría168 sobre este tema. ii. J. Medina Echavarría. 31. unas líneas deben ser dedicadas a la organización de la producción agrícola más importante de la época y cuya relevancia trasciende el ámbito de lo rural: nos referimos a la ‘hacienda’. cuya autoridad se mide de hecho por el número de dependientes y trabajadores que les rodean y por la cantidad de tierras que poseen. que se estaba dando por más de un siglo y sobre todo.88 iii. serían las propias medidas económicas las que más desajuste a nivel social generarían en la Colonia. 171 . Uno de los giros más importantes en la ideología marcada por los Borbones fue su interés en reducir la fuerza de la Iglesia como corporación. aun cuando el rey. Sin embargo. porque estos cambios se dieron al interior de una sociedad. Repercusiones sociales de las medidas económicas Las medidas económicas fueron acompañadas como es natural de cambios ideológicos administrativos. Algunas manifestaciones van a expresar esa situación: i. Por tanto. Esto evidenció demasiado su comportamiento parcializado. que a través de las reformas. En primer lugar. que el gran crecimiento de los años 1770-1800 produjo. hizo más Colonia que nunca a la Nueva España. son copiadas del modelo feudal monárquico y se mantienen por mucho tiempo. es sustituido por el presidente municipal y todavía las encontramos en nuestro medio social de manera persistente en los modelos de caciquismo y de caudillismo.172 aunque este interés tenía también un trasfondo de tipo económico.171 5. En 1767 se expulsó a los jesuitas de todos los dominios españoles y en 1804 la Iglesia fue enajenada de bienes raíces y privada de gran parte de su capital circulante. porque vino a romper el lento reacomodo económico y social. únicamente en función de sus intereses particulares y su absoluto desinterés. que la Nueva España era autosuficiente y que sus posibilidades de desarrollo. La hacienda establece una determinada forma de autoridad pues el hacendado ejerce poder a veces de manera opresora y a veces protectora o combinando ambas. contrariamente a lo que podría esperarse. podrían ser mayores si se En relación a estas reflexiones el autor destaca que todo esto no es necesariamente particular a América Latina y retoma a Weber para destacar algo que nos parece importante para nuestro tema: que las formas concretas de dominación siempre han sido una mezcla de lo legal. 172 Desde 1717 se prohibió la fundación de nuevos conventos en la Nueva España y en 1734 se mandó que las órdenes religiosas no recibieran más novicios. extremadamente desigual. Esa combinación de acciones autoritarias y paternales. Por otro lado. también se hizo evidente. estas reformas vinieron a agudizar aún más esa situación de desigualdad. La dominación legal apenas comienza ahora a realizarse plenamente en el conjunto de los “sistemas secundarios ” de las sociedades industriales avanzadas. ya que puede decirse en sentido general. el ánimo de sujeción de la Metrópoli. lo tradicional y lo carismático. a la vez que las convirtió en más evidentes. una gran desestabilización en la organización social. por las necesidades propias de la Colonia. como el obispo Manuel Abad y Quirpo. 1974. Finalmente. pero dentro del esquema socioeconómico descrito atrás. México. difundidas principalmente por los representantes de la Corona y de la Iglesia. que le permitieran ocupar un lugar definido dentro de la organización social. que llegaba a afectar a grupos más poderosos que las castas. Esta “toma de conciencia” sería trascendente para el devenir futuro de esas relaciones. 173 . Sólo unas pocas figuras excepcionales. que a una movilización amplia de grupos y sectores. iii. Secretaría de Educación Pública. El reparto desproporcionado de privilegios y apoyos hacia determinados sectores sociales. estos cambios fueron un activo disolvente de los agrupamientos sociales tradicionales. Morner. Así. supieron comprender que si las “castas” tenían malas costumbres sus actos eran explicables por la discriminación legal y la pobreza que soportaban”. México. 88. M. También afirmaba que los negros “en todos sentidos han afeado y empeorado la casta india y han sido origen y principio de tantas castas deformes como se ven en estos reinos…” El desdén que españoles y criollos sentían por los mestizos y las otras “castas” era ilimitado. razas y cambio social en la hispanoamérica colonial. se le sometió a la virtual destrucción de sus principales instituciones sociales y culturales. que en la búsqueda de un cambio en las condiciones anteriores terminarían por dar inicio al movimiento independiente de 1810. en detrimento de otros como los comerciantes. Estado. por ejemplo. iv. Lo anterior. debe mencionarse el elemento desestabilizador que representó a nivel ideológico. A nivel de los sectores populares de la sociedad. como los mineros. los que “hubieran podido mejorar de muchos modos la raza de los indios”. Este grupo se caracterizaba por ser conflictivo en la medida en que carecía de bases económicas. p. Esto se veía agudizado por el hecho de que no se crearon los canales adecuados para la movilidad social.89 desligaba de su vínculo con España. y otro. ii. que hacia fines del siglo XVIII representan el 22% de la población total. de Michoacán. sociales y culturales. no podía llevar más. como en todas partes en la misma época. estaba creciendo obviamente. siendo ésta una sociedad de instituciones políticas inflexibles. en el caso de la población indígena. la recepción de las ideas modernizadoras propias del siglo de las luces. el prejuicio sociorracial en Hispanoamérica. Otra manifestación de este desajuste fue el crecimiento y proliferación de las castas. III COMISIÓN ACORDADA DE LA REAL AUDIENCIA: “En el siglo XVIII. como el de los criollos 173. En Nueva España el virrey Revillagigedo (hijo) se lamentaba en 1794 de la falta de inmigrantes europeos. generó una gran lucha y malestar entre los sectores dominantes. 90 ‘EL TRIBUNAL DE LA ACORDADA* 1. Antecedentes: La Santa hermandad. Todo el sistema ordinario de justicia penal del siglo XVII en la Nueva España, con la Sala del Crimen de la Real Audiencia, a la cabeza, los corregidores, los Alcaldes Mayores y los Alcaldes Ordinarios 174, --cuya jurisdicción territorial se limitaba a los lugares poblados y en extensión a su jerarquía--, no habían podido hacer frente al bandolerismo desatado en los caminos, ni dar seguridad en los mismos, lo cual era requisito indispensable para el flujo del comercio colonial”. 175 Ya desde el siglo XVI, en la Nueva España se habían tomado una serie de medidas tendientes a disminuir la delincuencia 176. Para el siglo XVII, y por cédula real fechada en Burgos el 23 de junio de 1603, se estableció con el mismo fin, una * Para una descripción detallada de la organización judicial durante la época colonial, remitirse al apéndice I. “Los alcaldes ordinarios ejercían la jurisdicción ordinaria en los pueblos por elección entre sus vecinos y conocían, en primera instancia, de las causas civiles y criminales hasta la sentencia definitiva, de oficio o a instancia de parte. “Los alcaldes mayores y los corregidores podían conocer civil y criminalmente de todo lo que se ofreciera en sus distritos, tanto entre indios como entre españoles o entre ambos. “Los alcaldes del crimen podían conocer de todas las causas civiles y criminales en primera instancia dentro de un radio de cinco leguas y la redonda; y de las causas que, habiendo de apelar, hubiere conocido la Justicia Ordinaria. La apelación debía pasar a la Sala de los Alcaldes del Crimen para conocer en vista y revista. “Las Audiencias podían conocer de las causas civiles y criminales procedentes en grado de apelación de los gobernadores, alcaldes mayores y otras justicia, cuando no había alcaldes del crimen”. Bazán Alarcón, Alicia. El Real Tribunal de la Acordada, en Historia mexicana, El Colegio de México núm. 51, febreromarzo, 1964, pp. 215,216. 175 “La gran inseguridad que en caminos y despoblados había en todo el reino, sin que fuera libre de transitar de un lugar a otro sin ser atacado por los bandoleros y sin poner en peligro su vida. La organización de la hermandad planeada en España para gente y condiciones distintas, aquí no daba resultado por la índole de la gente y las condiciones del país, extensión y población escasa. Los foragidos se encontraban organizados en bandas numerosas, y relacionados en las diversas poblaciones, de donde recibían oportunos aviso que aprovechaban para sus golpes de mano. Los Alcalde del crimen en la capital de Virreinato y los ordinarios de las diversas poblaciones resultaban ineficaces para aquella labor y se veía crecer el mal sin que apareciera el remedio”. Esquivel Obregón, Toribio. Apuntes para la historia del derecho en México, Ed. Polis, tomo II, 1938. 176 “…La prohibición a los indios y castas para portar armas; la facultad a todos los Justicias para averiguar y castigar los delitos; la recomendación(que se hacía) para que los numerosos vagabundos fueran ocupados en algunos trabajos, se asentaran con amos a quienes servir y que se les repartieran tierras para cultivarlas; que con ellos se fundaran pueblos donde pudieran vivir honestamente; la prohibición estricta de guerrrear en las calles o en los barrios; la institución del toque de queda y la ronda de la ciudad de México por parte de los Alcaldes del crimen; la división de la capital en ocho cuarteles mayores y 32 menores, poniendo al frente de los primeros a cinco ministros de la Sala del Crimen, al corregidor y a dos alcaldes ordinarios, y al frente de los segundos, o sea de los menores, a los alcaldes de cuartel o de barrio; las instrucciones estrictas a los alcaldes mayores para que procuraran gobernar con honradez; la prohibición a los negros de reunirse en número mayor de tres; y finalmente el establecimiento de garitas de policía en lugares estratégicos para vigilar los principales caminos y localizar rápidamente a los delincuentes”. Bazán, op. cit., p. 219. 174 91 organización paralela a la justicia ordinaria: La Justicia de la Santa Hermandad, con alcaldes propios y provinciales a la usanza de la que existió en España y con jurisdicción en los caminos y despoblados, entendiéndose por éste un lugar sin cercas y con 30 vecinos o menos.177 Las hermandades surgieron en España en los siglos XII al XV, como una especie de justicia privada, formadas por ciudadanos para mantener el orden y la seguridad en los poblados y regiones. Estas proliferaron hasta que se reunieron en una sola organización reglamentada y dirigida por ellos, llamada: “La Santa Hermandad de los Reyes Católicos”. En la Nueva España se había establecido desde 1543 (por Cédula Real del 7 de diciembre) que todos los alcaldes ordinarios conocieran de los casos de “hermandad”. Esta misma disposición fue recogida en la Recopilación de Indias y no obstante, que se previeron multas al personal de la justicia ordinaria que no cumplieran con este mandato, éstos no salían a los caminos para desarrollar su función, y fue solamente hasta 1609 con el nombramiento de sus propios provinciales, cuando la Santa Hermandad ejerció la justicia criminal por los caminos de la Nueva España. 2. La Santa Hermandad en la Nueva España La Santa Hermandad, junto con la justicia ordinaria desempeñaron las funciones de justicia penal en sus territorios delimitados localmente, en cambio la Audiencia, que entre sus atribuciones estaba el ser un tribunal de alzada, dejó de cumplirlas para convertirse en el órgano de administración de justicia en la capital y sus alrededores. En estos años hubo constantes presiones por parte de la Real Audiencia para someter a su control a la Santa Hermandad y de parte de ésta, para lograr mayor autonomía.178 La descentralización de la justicia penal, es el reflejo del mismo proceso político administrativo realizado durante el siglo XVII en toda la Nueva España, en el que los terratenientes y caciques locales habían llegado a tener un poder que se confrontaba con el del gobierno central.179 “El nombramiento de provinciales comenzó en México por auto de la Real Audiencia del 30 de marzo de 1609 y en el transcurso del siglo XVII se extendió a los obispados de México, Puebla, Michoacán y Oaxaca y a las provincias y regiones de Veracrúz, Nueva Vizcaya, Acapulco, Querétaro, San Luis Potosí, Tajimaroa, Colima, Cuernavaca, Amilpas (Cuautla), Tlalpujahua y Celaya”. Idem, p. 322. 178 Para controlar la delincuencia se llegaron a tomar, entre tanto, medidas paralelas como deportación masiva a las provincias de Irzá o de la Florida, que sirvieron para colonizar y al mismo tiempo para deshacerse de los delincuentes. 177 92 No obstante esas instituciones de justicia y las medidas paralelas a ella, se llegó a un desbordamiento social provocado por la depresión económica, en el que los caminos se hicieron más peligrosos, y aumentaron demandas de orden, por parte de la población180, que obligaron al virrey a demostrar a todos, que tenía la autoridad legítima y el poder para imponerse. … se hizo cargo de la importante tarea de que el gobierno virreinal poseía la habilidad para contener los desordenes que, al parecer, tendían a desbordar la autoridad constituida. La organización del Tribunal evolucionó a lo largo del siglo XVIII y se convirtió en el componente más importante del sistema.181 En esas circunstancias tuvo origen el Tribunal de la Acordada. 3. Fundación de la Comisión Acordada de la Audiencia y su jurisdicción Por Real Cédula del 21 de diciembre de 1715 el rey Felipe V autorizó al marqués de Valero, Virrey en la Nueva España, para convocar a una junta de ministros con el fin de tomar medidas contra “los fascinerosos que infestaban la Nueva España”. Por decreto del 5 de noviembre de 1719 el Virrey convocó a los oidores y al alcalde del crimen, los cuales en conjunto el día 9 del mismo mes y año acordaron: Chevalier apunta que, al finalizar el siglo XVII una descentralización, hecha por el poder sin tal propósito, dio excesiva autoridad a los terratenientes, misma que confrontaba al gobierno central con la posibilidad de perder el control efectivo del virreinato. Una acordada con base en la ciudad de México y dirigida desde allí, obviamente fortalecía la autoridad virreinal. Cfr. Francois Chevalier. “Land and Society in Colonial México, Berkeley and Los Angeles”, 1963, p. 311, citado por Mac Lachlan, Colín en “El Tribunal de la Acordada” de Soberanes Fernández, José Luis. Los Tribunales de la Nueva España, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1980. 180 “En aquella época la inseguridad en la Nueva España era completa. La escasez de población por una parte, las largas distancias por otra, fueron motivos más que suficientes p ara que el gobierno no pudiera vigilar todos los caminos. Presentaban éstos mayor peligro para los viajeros, tanto que muchos antes de lanzarse a las penalidades de un viaje, se preparaban como si estuvieran en artículo de muerte, pues a los que bien les iba eran despojados de todo lo que llevaban. Las relaciones de asaltos, de asesinatos y de robos eran frecuentes. Los malhechores habían llegado a gozar de verdadera impunidad. En muchas ocasiones las autoridades se consideraban impotentes para reprimir tantos abusos y tropías cometidas por los bandidos que merodeaban por muchas de las principales provincias. Llegaron en su audacia los ladrones hasta asaltar e internarse en pleno día a las plazas de las ciudades. El mal era grande; cundía el pánico: los habitantes de los pueblos vivían en constante alarma. Muchos medios se habían ensayado para perseguir a los ladrones pero todos inútiles”. González Obregón, Luis. “La Acordada”. Criminalia, México, D.F., Ed. Botas, año XXV, núm. 9, septiembre de 1959. 181 Mac Lachlan, Colín. Op. cit., p. 85. 179 México. año XXV. 183 182 . Manuel. Ed. En sus recorridos se nombraban tenientes y comisionados para aprehender a los malhechores. juzgar e imponer penas incluso de muerte a todos los que en poblado y despoblado. septiembre de 1959. Botas. Suspender el efecto restrictivo del auto acordado el 1 de marzo de 1601 para permitir que las Justicias ejecutaran penas corporales y de muerte sin consultar a la Real Sala del crimen. op. cuando se le ampliaron las facultades para actuar dentro de los poblados. Op. habiendo sido práctica común sentenciar y ejecutar en el mismo lugar de la aprehensión.93 i.. coincidiendo así con la jurisdicción del Virrey 183 y reunió para sí. Ed. cit. núm. ii. un capellán y un carcelero. las atribuciones de la Santa Hermandad. núm. La Acordada estaba controlada desde la capital por un juez que actuaba en forma independiente de los gobernadores y cuerpos judiciales.182 La Comisión de la Acordada ejerció jurisdicción inicialmente en toda la Nueva España luego en sus reinos dependientes de Nueva Galicia. un asistente médico. el 11 de noviembre de 1719 se nombró como primer juez de la Acordada a don Miguel Velázquez Lorea que hasta entonces había sido Alcalde Provincial de la Santa Hermandad en Querétaro y sus alrededores. Nueva Vizcaya. 184 “Real Orden de 26 de agosto de 1756. D. hubieran cometido delitos debiendo informar posteriormente al Virrey y a la Sala Real del Crimen.. 186 Bazán. El Tribunal de la Acordada tenía su sede en la Ciudad de México y contenía la prisión y la residencia del juez. México. precediendo a la comitiva el clarín y el estandarte. de un escribano y un capellán y el verdugo. D. y proceder en ella y en las demás partes del reyno a la prisión de todo género de delincuentes’’’(tomado de “El Tribunal de la Acordada” de Javier Piña y Palacios. incluyendo las dos Audiencias de México y Guadalajara.F.. Nuevo León y después de 1785 se extendió al Marquesado del Valle de Oaxaca. 9.F.. 185 En virtud de la Cédula Real de 1715. 86. 325. su ayudante. cit. en Revista Criminalia.184 En los inicios de la Acordada “el capitán marchaba acompañado de sus comisarios. 185 Rivera Cambas. según lo acostumbraba la hermandad de Toledo”. procesar sumariamente. en Criminalia. año XXV. p. paráfrasis. Botas. Facultar al Virrey para que pudiera conferir comisiones a personas de su confianza para que fungieran como jueces y que estando asesorados por abogados procedieran a aprehender. sus facultades: Que el Juez de la Acordada pueda rondar de día y de noche en esta ciudad. Colín. Mac Lachlan. A este sistema se llamó “Comisión Acordada por la Audiencia”. y su campo de acción fueron las zonas rurales hasta 1756. Estaba formado por un secretario. “L cárcel de la Acordada al momento de desaparecer”. 9. de la Guarda Mayor de Caminos y del Juzgado de Bebidas Prohibidas. aprehendían a los ladrones. Monte de las Cruces. gracias al cual “el Juez fue autorizado para aprehender y sentenciar a todas las personas que fabricaran. 186 . Por ello. idem. Pero como no se establecía ningún mecanismo para controlar ese mandato. presentábanse esos espectáculos principalmente en los alrededores de los sitios en que los malhechores se ocultaban. El poder adquirido por los jueces de la Acordada. los sumariaban y remitían con sus causas a disposición del tribunal que casi siempre los sentenciaba a la última pena. se incorporó como otra función de la Acordada. sin consideración a raza o posición social”. P. 187 El financiamiento de la Guarda Mayor de Caminos era aportado en su mayor parte por el Consulado de la Ciudad de México. 99. al serle agregado al Tribunal de la Acordada el “Juzgado de Bebidas Prohibidas” (1772). es de pensarse que la institución de guarda. Op. sirvió principalmente para proteger los intereses de éstos en sus actividades de circulación y distribución de mercancías. op. sin más requisito que él dictamen de los asesores…” Rivera Cambas. 188 De esta manera se daba cumplimiento a la Cédula Real de 1744: “Aprehendido un ladrón.94 Con el argumento de que las decisiones de este tribunal no se apegaban al derecho existente. Acordada XXV. Perote. antes y durante el enjuiciamiento con el fin de verificar debidamente los cargos. p. el juez continuó actuando con el “celo y la eficacia” que lo caracterizaron como provincial de la Hermandad y ahora como juez de la Acordada. 560. para dar escolta y guarnición a los viajeros.. enseguida se procedía inmediatamente a la ejecución del reo cuyo cadáver quedaba colgando de un árbol a la orilla del camino. 188 Mac Lachlan. p.. cit. la “ Guarda Mayor de Caminos” (1747) como jurisdicción separada a la Santa Hermandad y se establecieron cuarteles permanentes en lugares estratégicos de los caminos peligrosos. A su muerte se nombró como segundo juez a su hijo José Velázquez que había fungido como teniente bajo las órdenes de su padre y continuó con sus mismas prácticas y métodos. la Sala del Crimen de la Ciudad de México protestó ante el Rey. quien giró órdenes a Miguel Velázquez para que se utilizaran los servicios de un asesor. se le formaba inmediatamente ligera sumaria. cit. 206. Río Frío. citado por Mac Lachlan. p. hizo que el Virrey tuviera mucho cuidado en la designación de los jueces. M. Lupe de Serrano. cuyo nombre había llegado a adquirir una función simbólica dentro del sistema. Archivo General de la Nación. Durante su gestión. Los agentes del tribunal. 187 “Había puestos de vigilancia obligados en Acuhualcingo. consumieran o transportaran licores prohibidos. 87. que a veces escribía en un pedazo de papel. Cerro Gordo. que era la asociación de los mineros comerciantes más poderosos. Colín. que sucedieron a los Velázquez.. haciendo constar la identidad de la persona y el robo. Pozuelos. El tercer juez fue Jacinto Martínez de la Concha y durante su periodo (1756 a 1774). vio ampliada su competencia. Maltrata y Aculzongo”. nombrados por éste en los lugares que le convenía. p. op. por el cuarto juez Francisco Antonio Ariztimuño y que pretendían salvaguardar al individuo de la arbitrariedad..95 …que prohíbe expresamente la fabricación y uso del aguardiente de caña y demás bebidas embriagantes. 190 Todo ello permitió a la Acordada adoptar una mejor organización e intentar acercar sus procedimientos a las normas aceptables de justicia en el Virreinato. Alicia. El Reglamento preveía entre otras cosas: La formulación por escrito de los cargos. que había venido sirviendo como fuente de financiamiento el pago de los funcionarios del mismo.189 El Juzgado de Bebidas Prohibidas proporcionó la mayor parte de sus ingresos a la Acordada. p.. Sin embargo. sin tener que someter la efectividad de la Acordada. previendo eventualidades que servían para burlarlas. obrajes de paños y trapiches de azúcar (suspensión de las colleras)”. tocinerías. disminuía los Reales Haberes al reducir los derechos y perjudicaba la navegación al faltarle fletamento de bebidas que era uno de los principales ramos de su comercio. el aislamiento total después del arresto. derivados del impuesto que los comerciantes pagaban por los vinos y licores que importaban. 327. mermaba el cultivo de las viñas de la península. a la Audiencia. 230. porque su consumo perjudicaba la venta de los aguardientes de España. Bazán. ya que la aplicación real de las mismas resultaba contraria a las verdaderas funciones y características de la Acordada. no es casual que en el mismo reglamento se establecieran excepciones a sus reglas. de las circunstancias del delito y el nombre del denunciante. Este aumento en los ingresos del Tribunal de la Acordada coincide con la prohibición de ventas de reos o convictos. A. y de agentes asalariados con residencia fija en Bazán. y el desahogo de los testimonios y careos que fuesen necesarios. Nota: Esta prohibición estuvo vigente hasta el 9 de diciembre de 1796 en que se permitió la elaboración de aguardiente de caña en la Nueva España. de acuerdo a los lineamientos detallados que para cada delito se preveían. la declaración del reo. El Tribunal de la Acordada quedó compuesto por un reducido número de personas con sede en la capital. En la práctica se adoptaron ciertos procedimientos que serían recogidos posteriormente en los Reglamentos Adjuntos que fueron institucionalizados en 1776. 190 “Se suprimió la venta de los reos a las panaderías. la prohibición de métodos coercitivos físicos o mentales para obtener la información. Además se requería que los agentes comisionados realizaran directamente la investigación. 189 . cit. Colín. los azotes en público y otras. sólo se podía lograr que se ajustaran los juicios a los procedimientos previstos. evitando ilegalidades evidentes y sentencias excesivas 191 Ver Mac Lachlan. en las que apoyaban las acciones de sus superiores patrones. más no la justicia. Los Comisionados en cambio. se distribuyeran y cambiaran continuamente. de la cual provenían las principales críticas respecto a la arbitrariedad del tribunal y su fama de hacer el orden. . haciendo eco de la opinión popular. no como algo honorífico sino con el interés concreto de proteger sus vidas y propiedades. Ellos asumían todos los poderes y responsabilidades del Tribunal y se dividían en Tenientes y Comisionados. a los comerciantes y a los funcionarios del pueblo su parecer para la designación. 191 Esta organización así elaborada. Op. que eran seleccionados por el juez a todo lo amplio de su jurisdicción. En 1790. por eso a finales del siglo XVIII existían de 2. continuó su funcionamiento. cit.. Querétaro. En su nombramiento se tenía cuidado de consultar a los otros dueños de las haciendas. Los Tenientes eran a menudo propietarios de haciendas.96 Córdoba. permitió que su funcionamiento tuviera un carácter personalizado en la administración de justicia y se actuara con gran parcialidad en defensa de intereses particulares. 94-104. se estableció por cédula Real una Junta de Revisiones para examinar las sentencias de la Acordada. tenían menor posición social y eran generalmente mestizos y capataces de las haciendas. pp. en donde consideraba que era necesarios. que implicaran la pena capital. que en un momento dado podrían subvertir el orden. Puebla y Guadalajara. de preferencia peninsulares. con el poder de aprobarlas o modificarlas. La Junta estaba formada originalmente por un miembro de la Sala del Crimen. que tenían que dar su resolución en menos de 15 días y como no era una apelación. tratando de mantener su autonomía frente a la Real Audiencia.500 agentes en toda la jurisdicción territorial de la Acordada. La Acordada con la organización descrita. estando como juez Manuel de Santa María y Escobedo coincidiendo con las reformas Borbónicas. Con esas precauciones se trataba de evitar el peligro de otorgar mayor poder a individuos de por sí influyentes.000 a 2. un asesor del Virreinato y un abogado. Las características de esa organización y los beneficios que de ello derivaban. que aceptaban la comisión. permitieron que esos agentes se extendieran en número. la tortura. Pero su fuerza y efectividad se derivaban de una gran cantidad de agentes voluntarios sin sueldo. tanto en España como en sus colonias. era tan posible como antes de la Constitución liberal. que a la lucha armada ya no era posible enfrentarla sólo con agentes voluntarios de dudosa fidelidad a la Corona. la Audiencia decidió que su existencia era incompatible con la nueva estructura jurídica. 110-122. Todo esto hace pensar que la creación de la Junta de Revisiones tuvo sólo la función de legitimar el sistema de justicia. no obstante que resultaba claramente ineficiente a finales del siglo. dando fin a la existencia de la Acordada el 31 de mayo de 1813. como fuente principal de ingresos hubo necesidad de conservarlo nominalmente hasta el final de la Acordada. Ante este nuevo panorama y aún cuando la existencia de un tribunal especial como el de la Acordada. había dejado de tener sentido después de la legalización de la fabricación de los licores de caña en 1796. de lograr mayor efectividad a más bajo. para tratar de dar cumplimiento a ellas. La insurrección armada de 1810 constriñó las funciones de la Acordada a la protección de los principales caminos que partían de la capital. por lo que difícilmente podía cumplir sus objetivos y su presencia parece no haber afectado el número de procesados por el Tribunal de la Acordada. Por lo anterior se pensó aligerar el peso de las funciones de esta Junta suprimiendo el Juzgado de Bebidas Prohibidas que nunca logró cumplir cabalmente con sus funciones y cuya existencia. otorgando nombramientos militares a los agentes encargados de ello. la Acordada entró en una franca declinación. costo de acuerdo al espíritu de las reformas borbónicas. se dirigieron los fondos que servían al Tribunal. lo que entraba en contradicción con los mandatos de la Corona. reconociendo así.. Sin embargo. porque la situación interna del Virreinato la hacía aún más necesaria. llevaron al Tribunal a crear un amplio aparato burocrático. Con la muerte del Juez Santa María y los acontecimientos político-sociales ocurridos a principios del siglo XIX. Op. Colín. También se trató de vigorizar o bien de cancelar la Guarda Mayor de Caminos. sino que era necesario reforzar el ejército y hacia ello. ya que seguía conservando el mismo número de cuarteles y de empleados que tenía en su origen. en la Nueva España se quería reforzar de nuevo la Acordada. las mayores formalidades en el procedimiento exigidas por la Junta de Revisiones. haciéndolo aparecer más justo y evitando el riesgo inminente de una resistencia popular contra la Acordada. sin embargo. . en la Metrópoli se dictaba la Constitución de Cadíz. Sin embargo.97 A esa Junta de Revisiones no se le otorgó financiamiento autónomo. pp. Para 1812. cit. 192 192 Mac Lachlan. que atentaban contra bienes de carácter patrimonial. mediante el castigo de quienes atentaban en su contra. Las modificaciones jurisdiccionales sufridas como resultado de la asunción de la Guardia Mayor de Caminos y del Juzgado de Bebidas Prohibidas aumentaron considerablemente los delitos y penas que le correspondía perseguir y ejecutar. más allá de una descripción simple del catálogo de delitos y penas del Tribunal. 2. que cuando la Corona extiende la jurisdicción del Tribunal hacia las zonas urbanas. esta persecución selectiva de los delitos contra la propiedad.98 IV LOS DELITOS Y LAS PENAS El Tribunal de la Acordada ejerció sus facultades en formas diversas a lo largo de su existencia. pusiera un énfasis permanente en aquellos. Por ello. y por otra. el asalto. En el Siglo XVII la Nueva España había empezado a ruralizarse y con la paulatina sustitución de las encomiendas por las haciendas. cuadro núm. Así. diluyendo en cierta medida las posibilidades de control ejercido desde el centro del virreinato. para proveer un mecanismo de consolidación. como el quehacer punitivo del Tribunal y de sus funciones reales. Ver apéndice II. en restaurar el orden que en actuar conforme a derecho. pero a la vez de control. en la Nueva España. continúa caracterizando las labores de la Acordada194. Las nuevas formas de relación económica que se estaban gestando requerían probablemente la salvaguarda de los bienes mercantiles que se transportaban de una región a otra. como son el robo. y en el que se hacía notorio un énfasis mayor. existen elementos que muestran la historia de la Acordada. como el que distinguió el primer periodo de la Acordada. resultara una solución eficaz para garantizar. por una parte. de los incipientes grupos económicos de la provincia. también lo es. el bandolerismo y otros similares. la delincuencia que amenazaba otros bienes (homicidio sobre todo) era combatida 193 194 Ver apéndice II. lo constituye el hecho de que aun cuando la Acordada podía conocer prácticamente de todos los delitos. así como la consolidación de grupos económicos que surgían descentralizados de la capital. el hurto de ganado.193 Si bien es cierto que en un primer momento el Tribunal de la Acordada ejercía su jurisdicción sobre caminos y regiones despobladas --lugares en los que por sus condiciones este tipo de delitos resulta común--. cuadro núm. es posible que en ese momento un procedimiento jurídico de carácter sumario. Un primer elemento de análisis. la tierra fue pasando a manos de españoles y criollos. No obstante. como artífice de la consolidación hegemónica del Reino. la seguridad y el adecuado destino de los bienes patrimoniales. . 3. de blasfemia. a las que se conocía precisamente bajo el nombre de presidios y cuya edificación era planeada en los lugares. En relación con los argumentos que se han manejado. en lo referente a las penas que aplicaba el Tribunal. De lo anterior. a los fines de consolidación y control del territorio. consistía en enviar a los reos a construir fortificaciones de carácter militar. este era enviado a sitios lejanos e incluso a otras posesiones del reino. sirvió como sustento del Tribunal en sus orígenes. empezaban a despuntar los reales de minas. los destierros195. De acuerdo con esa lógica. e incluso la pena de muerte no alcanzaron porcentajes de Es interesante observar que a pesa de la baja frecuencia con la que un reo era condenado al destierro. No obstante. 195 .99 a través de la Sala del Crimen de la Real Audiencia. que no lo tenían. las relaciones entre ambas se caracterizaron siempre por una marcada tendencia al conflicto. aunque fuere indirectamente. de asesinato de sacerdotes y otros delitos semejantes. el Tribunal comienza a recibir para su manutención. Esta sanción se ve drásticamente disminuida cuando. pero jamás habiendo cometido robo. indicado ya. también existe una tendencia sobresaliente hacia un tipo particular de sanción: la ‘pena de presidio’ y que lejos de su connotación actual. que se agudizaba por el excesivo apoyo que el Virrey otorgaba al Tribunal. muestran que en los hechos. en el caso de la sanción que tenía como fin. que pusieran en peligro los intereses colonialista de la Metrópoli. y esto los hacía tan graves. Lo anterior no indica que haya existido un acuerdo formal. que por cierto se acompañó en términos formales de una prohibición expresa formulada por el rey en tiempos del juez Martínez de la Concha. obrara específicamente sobre cierto tipo de delitos. que a su vez apuntaba. se deriva que la pena de presidio encerraba una importante función como generadora de mano de obra cautiva. siendo homicida o violador. para que una u otra institución. Esta característica utilitaria de la pena de presidio se observa también. representaba la máxima autoridad jurídica del reino. y cuyo producto. Cabe comentar que entre los delitos que no merecían el indulto real. aunque en sentido inverso. es posible observar que otro tipo de penas como los azote. por mandato real. coincide con la política que ejercía la Corona en contra del desarrollo de pequeñas industrias. se mantuvo vigente durante toda la existencia de la Acordada. De hecho. era posible recibir el indulto. como los delitos de lesa majestad. Sumado a lo anterior. los datos con los que se cuenta. que eventualmente pudieran generar capitales nativos. al parecer. instancia que en el plano formal. esta actividad diferenciada. Esta medida tuvo como finalidad la de poblar dichos territorios. No obstante. la venta de convictos para servir en obrajes y otras industrias. como es el caso de la Florida o las Filipinas. pues las fortificaciones que los reos construían eran la punta de lanza para su expansión. El trasfondo real de dicha disminución. un financiamiento proveniente de los impuestos con que eran gravadas las bebidas prohibidas. de sodomía. estaban precisamente el robo y el fraude. en los que coincidentemente. tal vez como reflejo de las nuevas formas de pensamiento de la razón moderna. El espíritu de las reformas que buscaban organizar la Colonia.100 aplicación significativos196. sin embargo. que se adicionan a nuestro análisis y que destacan el papel político que desempeñó el Tribunal de la Acordada: Los escasos recursos económicos con los que contaba el tribunal. Para la centuria de los setecientos. 196 Ver apéndice II. que por cierto. la actividad del Tribunal contrasta severamente con la realizada en periodos anteriores. durante el periodo del juez Santa María. que encierra claros beneficios económicos para quienes administran el derecho e imponen las penas 198. corroboramos también en este caso que el espíritu que encerraban las penas que aplicaba el Tribunal de la Acordada era concorde con los diversos requerimientos de quienes sustentaban el poder económico y político de la época. como ya habíamos apuntado. caracterizando la labor judicial de la Acordada. se mantienen. que la necesidad de organización del Tribunal de la Acordada. que no obstante se acompañó de un severo estancamiento de la movilidad social. pues el interés selectivo por los delitos patrimoniales. los castigos se tornaron simbólicos. Colín. coincide con la implementación de las reformas borbónicas en la Colonia. así como la imposición predominante de la pena de presidio. . Cal. como hasta ahora. Sobresale el hecho de que tales voluntarios eran hacendados y comerciantes. a study of the Tribunal de la Acordada . renunciaban a sus cargos. sobre todo para ejercer la justicia de la Acordada en los puntos alejados en los núcleos de población. Criminal Justice in eighteenth century. más “humanos”. 1974. para devolverle su papel productivo se vio reflejado en un notable desarrollo de la economía colonial. Siguiendo con la lógica que hasta ahora ha llevado nuestro análisis. durante el siglo XVIII las penas variaron considerablemente. más “racionales”. 4 197 Mac Lachlan. o bien para trabajar en obrajes y otras industrias. siguen conservando un trasfondo. y por ello. así como la promulgación de sus reglamentos. ya entonces un considerable porcentaje de los sentenciados lo era para servir en la construcción de presidios. tanto en la forma. University of California Press. menos “bárbaros”. la necesidad de protección de las relaciones de producción y el incremento notorio en la actividad del Tribunal. requerían de la colaboración de numerosos voluntarios. Lo anterior resulta realmente significativo.. En tales circunstancias. También llama la atención. limitaciones de carácter económico impidieron que este tipo de sanción se aplicara con regularidad. pues el voluntariado de la Acordada se formaba con miembros de sectores fuertemente involucrados. 198 Aun cuando el proceder de los Velázquez conservaba notorios visos de simbolismo ejemplificante. Es notorio que hacia finales de siglo. una vez combatida la causa por la que habían sido nombrados. Existen además otros elementos importantes. puesto que eran las principales víctimas de la delincuencia patrimonial. como en el grado de severidad de los periodos anteriores. Hay que mencionar que --como lo señala Mac Lachlan---197. sobre las otras posibles. resultó evidente una clara vinculación entre la necesidad de control de la población estancada (básicamente las castas). cuadro núm. Berkeley. alegando el uso consuetudinario que la población novohispana hacía de estas bebidas al poco tiempo algunos de los delitos que se mencionan en el párrafo al que corresponde esta nota son despenalizados.101 comprensiblemente interesados en combatir a los delincuentes que atentaban contra sus propiedades. que al respecto se les había encomendado. Op. 202 La cárcel de la Acordada en la Ciudad de México tuvo toda una “leyenda negra” en torno a la severidad con la que se cumplía la incomunicación d los reos así como por sus condiciones insalubres. 199 . ver Mac Lachlan. que quienes habían estado allí. se hicieron célebres. el Tribunal se dirigía hacia la población nativa de indios. ha sido compactada sumando todos los datos que corresponden a las castas). mulatos y negros.199 Por otro lado. Inclusive. así como de las razones manifiestas de tal composición. les atribuían.en otros tiempos. aun en desmedro de tareas que --como es el caso de la lucha en contra de la fabricación. 200 Este argumento se refuerza si se considera el hecho de que. Ello indica el pronunciado interés que el virreinato mostraba por el combate de la delincuencia patrimonial. consumo y distribución de licores prohibidos-. mestizos.. los datos indican que en su mayoría. que cometía el Tribunal.202 Para Una descripción más detallada de la composición del voluntariado de la Acordada. tanto en las cárceles privadas. cuyo poder hizo temer a quienes. por las condiciones infrahumanas. dicho interés se manifiesta. Para una descripción de la importancia que la “embriaguez” tenía para el gobierno virreinal en épocas anteriores se recomienda ver Taylor. cit. (La información que brinda este autor en el cuatro que corresponde a la composición racial de los delincuentes que llegaban al Tribunal. P. aunque también perseguía a un gran número de españoles y criollos “fascinerosos” 201. homicidio y rebelión en las poblaciones coloniales mexicanas . el Tribunal de la Acordada existió como un órgano cuasi-autónomo. FCE. como en el edificio central de la Acordada en la Ciudad de México. 201 Mac Lachlan. que el Tribunal de la Acordada recibiera de los gobiernos novohispano y peninsular. México. resulta interesante observar que la Acordada. tenían que ver con él. sobre la Real Audiencia. 1987. Así. recibía concesiones por parte del poder central del reino. habrían sido consideradas como prioritarias. Como puede suponerse. sostenida en gran parte por los impuestos gravados a las bebidas prohibidas. cuya Sala del Crimen hacía reiterados reclamos por las frecuentes violaciones al marco legal. o bien de sus facultades para juzgar y sentenciar con plena autonomía de la Real Audiencia. pues ninguna de las sentencias que aplicaba el tribunal era apelable. El extremo aislamiento en que vivían los reos que esperaban sentencia. desde el otro lado de la justicia. y que lo convirtiera de hecho. era de completo desamparo e indefensión. cit. como la ampliación de su jurisdicción. Embriaguez. La situación de quienes caían en las manos del Tribunal. Colín. Colín. en el más importante órgano de control de la época. --situación preocupante. pues éstas se ubicaban en las casas de los hacendados y comerciantes que actuaban como voluntarios del Tribunal--. y en lugar de sanciones. descuidara la jurisdicción del juzgado. en el esporádico marcado apoyo. 200 Así mismo. William. quedando sólo su edificio como cárcel --la cárcel de la Acordada-. y Bazán. por la transición entre la razón despótica existente y la una nueva razón liberadora.. superada la primera década del siglo XIX. transformaron las necesidades de control que hasta ese momento habían sido satisfechas a través del Tribunal de la Acordada. de acuerdo con algunos autores. 1988. revestida de rango militar. en Soberanes Fernández. 1959. año XXV.. en Criminalia. Con los mismos de 1776 el edificio resulta severamente dañado y por ello es construido por segunda vez en 1781 con financiamiento de los Ayuntamientos. de los caudillos del movimiento Independentista204. son los tiempos en los que había empezado a cuajar el nuevo interés de los también nuevos poseedores del poder económico de la Colonia. p. y aquí / a pesar del fraude y artificio / resulta la verdad averiguada / ¡pasajero! Respeta este edificio / y procura evitar su triste entrada / pues cerrada una vez su dura puerta! Sólo para el suplicio se halla abierta… García Cubas. que ya se había empezado a construir. A. Nuestra caída en la modernidad. Los tiempos de insurgencia vividos entonces. que durante la primitiva Acordada funcionó en galeras improvisadas en Chapultepec. L. la Acordada como Tribunal llegó a su fin. El último periodo colonial estaba señalado. 204 Gilly. Sobre su terrorífica fama García Cubas cita uno de los versos que se encontraba grabado sobre una de sus puertas: …Aquí en duras prisiones yace el vicio / víctima a los suplicios destinada. tiene su primera sede formal en 1757 cuando los notables de la ciudad contribuyeron a su construcción. Ello explica la modificación drástica que sufre esta institución en sus últimos años. por decreto emanado de la Constitución de Cadíz. op. esta vez sin embargo. No obstante esto. que permanecerá hasta mediados de siglo. 571. cit. V CONCLUSIONES Esta cárcel. J. 203 A pesar de que no se tuvieron los datos que nos permitieran corroborar lo anterior. cuando queda reducida sólo a la Guardia Mayor de Caminos. Adolfo. Colín “El Tribunal de la Acordada”. de los ricos del reino y con las aportaciones mayoritarias del consulado. . 203 Ver Mac Lachlan. México. op. Alicia. le da a la Acordada un matíz contrainsurgente. una vez que estalla el movimiento armado el Tribunal desaparece. Era. septiembre. no en favor de la Metrópoli. sino en aras del desarrollo independiente del México. Ed. cuando será sustituida por la igualmente célebre prisión de Belén.en la Plaza de Santo Domingo. el Tribunal de la Acordada disminuye notoriamente su presencia en el ámbito jurídico de la Nueva España. “La Acordada y los presidiarios”. que ahora. cit.102 Hacia los albores de la guerra de Independencia. por el hecho de que no se generaron los canales adecuados de movilidad social. las económicas fueron las más importantes. llegando a convertir a la Nueva España en menos de diez años en la colonia más opulenta del imperio español y en su principal fuente de ingresos. que llevaron a una constante lucha de poder entre los máximos órganos administrativos: la Real Audiencia y el Virrey. regidas por los principios del llamado “despotismo ilustrado” buscaron reestructurar el funcionamiento de la Colonia. Ello reflejaba la estructura jurídica de la Colonia. se liberalizó el comercio se impulsó la agricultura ---basada fundamentalmente en la hacienda como forma productiva--y. pero sobre todo económicas. a partir de 1760 recibió un empuje sin precedentes. . para ciertos sectores. con funciones superpuestas y controles recíprocos. con jurisdicción precisa sobre caminos y despoblados y subordinada directamente al Virrey. surgida como consecuencia de los difíciles momentos que vivían en la Colonia. al contrario de lo que podía esperarse. porque rompieron con el curso normal del desarrollo económico y. para lograr un mayor control sobre ésta y recuperar la productividad e incrementar los aportes de la Colonia a la Metrópoli. La Acordada en su primera fase. impulsadas por Carlos III de España. Las ágiles características de organización y funcionamiento de la Acordada respondían mejor a los intereses y necesidades de las clases dominantes. ya que estas medidas se convirtieron en activos disgregadores de las comunidades y de las formas de relación tradicionales. coincide con la depresión económica. porque estos cambios se dieron al interior de una sociedad extremadamente desigual. de la dinastía de los Borbones. produjeron una gran desestabilización en la organización social. frente al pesado aparato de justicia ordinaria. Se modificó el sistema hacendario. Las medidas económicas. convirtiéndose en el aparato más efectivo de control para enfrentar la desestabilización social.103 La estructura económica de la Nueva España que desde mediados del siglo XVII se había mantenido deprimida hasta el punto en que el periodo de 1640 a 1740 se conoce como “el siglo del hambre o de la depresión económica”. De todas las medidas. más que nada. al impulsar a unos y subordinar a otros. se desarrollo la industria de la plata a través del impulso a los reales de minas del norte del país. Esto se vio agravado. convirtiéndola en más desigual aún. sobre todo. ya que se produjeron importantes contradicciones entre los grupos dominantes. estructurado y organizado desde la Metrópoli. La Acordada fue creada en 1719 como órgano paralelo y autónomo a la Sala del Crimen de la Real Audiencia. Estas medidas. que tuvo como base una serie de importantes medidas administrativas. como organismo de control formal. a través incluso de recursos extralegales --en algunos casos posteriormente legalizados por el poder central del Reino--. por ello contó siempre con el apoyo de las clases beneficiadas paralelamente con el apoyo del Virrey. en la medida en que. por el bandolerismo En su segunda fase. otorgaba a éstos la potestad de aplicar su propia justicia. ejerciera su jurisdicción precisamente en los caminos. permite inferir los visos de una importante actitud política del Tribunal. aun cuando en la práctica. se relaciona con la . Además. se evidenció con el hecho de que la Acordada. en el marco histórico de la colonia. que es consecuente con los cambios importantes que se dan. hace pensar en la vinculación. entre la necesidad de la salvaguarda de las nuevas relaciones de producción --que comenzaban a despuntar con la ruralización progresiva-. Por otro lado. La Acordada al recolectar a sus agentes voluntarios. la sustitución de las penas ejemplificantes por otras. El análisis de los delitos y las penas que persiguió y ejecutó el Tribunal de la Acordada.que originó nuevos polos económicos en haciendas y centro mineros. Sin embargo. en el plano formal. se puede decir que muchos reglamentos cumplieron más bien una función legitimadora. que tocaron al tribunal en forma de nuevos reglamentos.104 La búsqueda de soluciones a esas necesidades. Si se compara el espacio temporal existente entre el devenir punitivo del Tribunal y la instrumentación y ruptura del proyecto borbónico. se ajustaba el proceder de la Acordada a las concepciones jurídicas del momento. lo hubiera limitado en sus objetivos y funciones reales. como forma de dominación. Esto constituye un buen ejemplo histórico de cómo en ciertos momentos se da una simbiosis total entre los intereses de las clases dominantes y el aparato de justicia punitiva. la Acordada coincide con las referidas reformas político administrativas. a la luz de las condiciones económicas y políticas que ambientan su historia. los que buscaban ajustarla a la ideología del despotismo ilustrado. porque reforzaba su poder frente a la Real Audiencia. el aumento considerable de la actividad del tribunal demuestró que esas reglamentaciones se aplicaron sólo parcialmente y que continuó funcionando como principal mecanismo para enfrentar la desestabilización surgida con el auge económico. donde existía una mayor inseguridad. acordes a las razones imperantes gestadas por el siglo de las luces. La persecución selectiva de los delitos patrimoniales. y el quehacer punitivo judicial del tribunal. de manera casi exclusiva entre los hacendados. el haberlo convertido en otro más de los aparatos burocráticos. se ve una clara relación en cada periodo de la Acordada. contra los atentados a la esencia material de las reformas borbónicas en la Nueva España. se confirma la hipótesis de que las formas de control social formal corresponden a las necesidades reales y concretas de un momento histórico determinado. El control ejercido a su vez pretendió legitimarse asumiendo las formas jurídicas de la época. Su presidente era el Virrey quien a su vez. al mostrarse claramente disfuncional para enfrentar la insurrección independiente. 205 Ver cuadro núm. no podían tener aplicabilidad. El Tribunal de la Acordada sirvió durante casi un siglo. más bien antagónico para la toma de decisiones. Tales autocontroles propiciaron un desenvolvimiento. en las tareas de consolidación de los nuevos centros de desarrollo económico de la Colonia. institución que en suma. fue creada la Real Audiencia. era la más importante y calificada del Estado español. a los propósitos de protección de los intereses de los grupos hegemónicos de ese periodo. diversas atribuciones gubernativas y hacendarias 205. para sostener su Imperio en las tierras conquistadas. para servir en obrajes y otras pequeñas industrias no convenientes al régimen peninsular. comenzó a nombrar autoridades especiales. Ello se comprueba por el predominio de la pena de presidio sobre todas las demás. APÉNDICE I 1. . aún más cuando se considera que. al cambiar el momento históricopolítico. que sin embargo. 1. Organización Judicial La monarquía española. servía formalmente como controlador de la Audiencia. y por la supresión de la venta de convictos. que se encontraba constituida por un órgano colegiado de oidores. que tenía a su cargo. que en la praxis podía desarrollar tal autoridad. Así. Como límite al poder.105 situación concreta de aprovechamiento de la mano de obra cautiva. ya que se oponían a la función real del Tribunal. por la reducción drástica de la pena de muerte. y finalmente suprimida. Dichos oidores eran personas letradas y conservadoras que provenían directamente de España. la institución es destinada a fines contrainsurgentes. con facultades reales como el Virrey. iv. otros órganos de la Administración de Justicia. En el área de la Administración de Justicia. bajo el imperio tanto de la Real Audiencia como del Virrey. llamada Criminal. El Juzgado de Indios (1592 a 1820). iii. La Sala del Crimen de la Real Audiencia (creada en 1568 por Cédula Real). La Real Audiencia: Sala del Crimen La Real Audiencia. tenía amplias facultades jurisdiccionales dentro de todo el territorio del virreinato al que perteneciera. y que las resoluciones que ahí se tomaban eran denominadas Autos Acordados. como facultades que hoy reconocemos como reglamentarias o legislativas. como lo eran la relativa a las rentas de la Real Hacienda. pero otras de sus facultades a veces parecen estar delimitadas. así como para implementar nuevos ámbitos normativos. llamadas jurisdicciones especiales. El Tribunal de la Acordada (creada en 1719). Tales autos servían para dar sentido a aquellas partes obscuras de las legislaciones. Coexistieron además. . La Santa Inquisición. al menos formalmente. 2. como se dijo. como lo son: i. coexistían otras. Eran en consecuencia. 2. ii. importante para los fines de este trabajo. se debe tomar en consideración que las reuniones que sostenía el Virrey con la Audiencia. 206 Ver cuadro núm. quien los compartía con la Audiencia. como en toda monarquía la conjunción de los tres poderes en el Virrey. en el órgano de Gobierno por excelencia. teniendo a su cargo funciones tanto administrativas como legislativas y de justicia. Tales fueron los casos de las jurisdicciones mercantil y fiscal. derivados de las leyes ya sancionadas. paradigma que exhibe. la correspondiente de correos y la gremial. Por lo que se refiere al ámbito eclesiástico. se llamaban Acuerdos.106 La Real Audiencia se constituyó así. que controlaba directamente el virrey. encargada de los delitos cometidos contra la fe. tanto funciones interpretadoras de la ley. además de la Jurisdicción que tenía la Real Audiencia. conocida también como Jurisdicción Ordinaria.206 Dentro de las facultades legislativas. éste quedaba en cierto sentido fuera de la jurisdicción del Virrey. nace en la Nueva España en el año de 1592 como parte integral del gobierno colonial español. ii. por una parte. Corregidores. que dependían de las Audiencias. y como Tribunal Ordinario de Apelación. Ante la diversidad de Audiencias 208 que existían en un mismo territorio. Tal discusión se centró. funcionando durante más de dos siglos. sobre la naturaleza de los indios y su capacidad o incapacidad para gobernarse a sí mismos y de la forma política y jurídica de integrarlos al gobierno colonial. es difícil delimitar su jurisdicción y competencia. Así mismo. se constituía en Tribunal de Primera Instancia. vi. v. escritos y lentos. en ocasiones. en los llamados Casos de Corte. 3. entre ellos. A pesar que desde el siglo XVI se dictaron disposiciones que tendían a mantener separados a las dos comunidades raciales. por ejemplo. esto resultó imposible dado los requerimientos de la organización económica. leyes y procedimientos de Castilla. iniciada desde la conquista. iii. El Juzgado de Indios El Juzgado General de Indios. en la posición de los que sostenían la absoluta asimilación de los indios a las instituciones. iv. 4. 3. esto es. . para el caso. solo enunciarlos: i. y por la otra. Ver cuadro núm. Alcaldes Ordinarios. hasta 1820. en lo relativo a la facultad de impartición de justicia. que acercaba necesariamente a estas dos comunidades: la República de los Indios y la República de Españoles. valiendo. es difícil limitar la jurisdicción de cada una de ellas. tuvieron como principales características el ser: secretos. Alguaciles Mayores. 207 208 Ver cuadro núm. los que pugnaban por mantener la organización política precolonial. Alférez Real. en lo relativo a los fallos emanados de otros juzgados menores. Es importante resaltar que todos los procedimientos que se desarrollaron en materia criminal dentro de las jurisdicciones de la Real Audiencia.107 La Real Audiencia tenía variadas facultades en la parte Administrativa de la Justicia207. Regidores. en materias civil y criminal. Alcaldes Mayores. existían otros órganos encargados de administrar justicia criminal. Es el resultado de una larga discusión. en los pleitos de indios entre sí y en los de españoles contra indios. Velar porque los oficios vendibles en subasta pública. . principal cuerpo de demandas en busca de indemnización.1 Atribuciones hacendarias del Virrey.209 La falta de datos en materia criminal sobre el funcionamiento del Juzgado de Indios. CUADRO 1 1. además. como superintendente de la Real Hacienda 209 Cfr. Autorizar en subasta pública tierras de realengo. se unió la petición de una distinta organización política y jurídica. podían ser atendidos por el Virrey. 1. vi. en primera instancia. El juzgado tenía. Como lo indica Ots Capdequi tal Juzgado de Indios. Repartir tierras y solares. viii. iii. como peticiones de Remedio Administrativo. Historia del derecho español en América y del derecho indiano. con la aplicación de las leyes españolas atemperadas. p. Vigilar la sanidad pública. ii. Las quejas de indios contra españoles. 223. fueran adquiridos por personas honorables. pero de acuerdo con la práctica colonial mexicana desde el tiempo del Virrey Mendoza. costumbre que no era del todo extraña en Europa. Fomentar las actividades colonizadoras. ix. a una solución parcial con la creación de una jurisdicción especial para los indios a través de su propio juzgado. Controlar el abasto de alimentos y de precios.108 A la separación física de éstos. hace imposible un acercamiento más cuidadoso y detallado. fueron explícitamente apartadas de la competencia del juzgado. jurisdicción alterna pero no exclusiva en los caos criminales contra indios. iv. Vigilar el despacho pronto de los correos y postas. pero que se oponía a los intereses de los conquistadores. …tenía jurisdicción alterna pero no exclusiva. Superintendencia de las obras públicas. misioneros y gobernantes. vii. Atribuciones gubernativas del Virrey i. Llegándose así. v. Mantenimiento del orden público en la capital virreinal. administrativa y jurisdicción de las Audiencias por territorio xi. . iv. de los tribunales eclesiásticos. Constituirse en Juzgado especial de la Bula de la Santa Cruzada. Dividir la Audiencia en Salas viii. iii. Cambiar los limites jurisdiccionales de las Audiencias del virreinato iv. Conocer la conducta de las autoridades coloniales iii. Facultades del Virrey dentro de la Real Audiencia i. Decidir entre la competencia civil y la eclesiástica xiii. Inspeccionar los organismos judiciales xiv. Informar a la Corona sobre los oidores CUADRO 3 3. Inspeccionar las cárceles x. Procurar el aumento del tesoro.109 i. v. Ser primera Instancia civil y criminal (casos de Corte). iii. de los fallos de las justicias inferiores. y su despacho a la Casa de la Contratación de Sevilla. ii. Ser Tribunal ordinario de apelación. Sustanciar recursos de fuerza. Velar por la conducción de los metales preciosos de las minas a las Cajas Reales. Asistir a todos los juicios de residencia. Inspeccionar todo el mecanismo financiero del virreinato. Jurisdicción de la Real Audiencia i. v. Determinar el día de la sección de la Audiencia vi. como inspectores de las armadas. Nombrar jueces para las causas que ahí se ventilaban vii. Asistir como letrado. ii. Decidir qué negocios eran de jurisdicción judicial. ii. iv. Poner en vigor las leyes y fallos de la Audiencia xv. Autorizar gastos extraordinarios. Mantener correspondencia con ellas para evitar dilaciones en los procedimientos judiciales v. CUADRO 2 2. Participar sus oidores. para conocer causas de indios y militares en primera y segunda instancia xii. Ordenar la cantidad de moneda acuñable y circulante. Oír agravios ix. 650 1’728. viii.283 1’737. Ser reguladores de impuestos. iv.538 1’518.110 vi. en el periodo 1770-1790. v.917 1’642.150 1’820.166 1’193. Oaxaca. iii. en casos de injusticias graves y notorias. Inspeccionar los juzgados inferiores.655 1’241.805 1’263. Tipos de Audiencias i. Valladolid (Michoacán).852 1’197. a través de los oidores. Participar como jueces investigadores. presididas por el Virrey ii.487 1’282. Audiencias Virreinales: establecidas en la capital del virreinato. Reales Audiencias y Cancillerías: depositarios de Sello Real que otorgaban Reales Provisiones.445 . APÉNDICE II CUADRO I Valor de los diezmos (miles de pesos) recaudados en el arzobispado de México y en los obispados de Puebla.202 1’397.484 1’824. Audiencias Subordinadas: las restantes. Guadalajara y Durango. Audiencias Pretoriales: establecidas en las ciudades metropolitanas de una Capitanía General y su presidente era el Capitán General y Gobernador.330 1’465. Vii. CUADRO 4 4. 1770 1771 1772 1773 1774 1775 1776 1777 1778 1779 1780 1781 1782 1783 1784 633. Audiencias Gobernadoras: encargadas plenamente del Supremo Gobierno.994 1’252. Op. durante los periodos 1719-1781 y 1799-1800 211 Tipo de delito 210 211 1719-1781 1799-1800 Basado en Mac Lachlan..122 1’754. Alicia.707 1’934. L. y Mac Lachlan. Colín “El Tribunal de la Acordada”. Según datos de Bazán.920 CUADRO 2 Delitos correspondientes a las diversas jurisdicciones del Tribunal de la Acordada210 Santa Hermandad Robo Hurto de animales Violencia física Despojo Rapto Incendio premeditado Bandidaje Delitos sexuales Vagancia Homicidio Bandidaje Fabricación. cit.132 1’917. Op. en Soberanes. . cit.111 1785 1786 1787 1788 1789 1790 TOTAL 1’825. cit. J. consumo y transportación de licores prohibidos Guarda Mayor de Caminos Juzgado de Bebidas Prohibidas CUADRO 3 Cuadro comparativo de los delitos perseguidos por el Tribunal de la Acordada. op.946 31’603.899 1’039.476 1’931. Colín. 7%) 6 812 (72.380 (80.7%) 13 617 (76.9%) 1 600 (64.9%) 3 195 (90.6%) 1.8%) 5 (1%) 3 (.88%) 4 (.8%) 95 (3.1%) 297 (96.75%) Venta de convictos 69 (17.112 Contra la integridad personal.5%) 116 (29%) 400 CUADRO 4 Porcentaje de sentenciados a diferentes penas.7%) 1 (.87) 4 (.08%) 2 (05%) 0 (0%) 5 (. cit.22%) 212 * Según datos de Bazán.2%) Presidio 214 (53. Alicia.4%) 31 (.21%) 3 (.2%) 23 (.8%) 0 (0%) 0 (0%) 1 (. op.9%) 512 (90.66%) 10 (1. .9%) 9.6%) 16 (2. de Sentencias 397 2 463 3 545 599 566 473 307 9 385 17 735 Azotes 35 (8.9%) 22 (3. Sin datos. María Totales Núm.42%) 1 (.97%) * 573 (3.5%) 238 (59.32%) * Muerte 0 (0%) 26 (7%) 281 (7.32%) * 134 (.84%) 1 (.17%) 2 (.5%) 11.97%) 716 (7.4%) 436 (92. (Homicidio y asalto con lesiones) Patrimoniales Otros delitos Totales 688 (5.634 46 (11.3%) 455 (18.6%) 1 069 (6%) 40 (.7%) Destierro 5 (1.1%) 551 (91. durante los periodos correspondientes a cada juez del Tribunal de la Acordada (1719-1792)212 Juez Velázquez Velázquez (hijo) Martínez Ariztimuño Barbieri Valiente Barbieri Sta.566 (13. Don José Velázquez Loera. . Don Juan José Barbieri (interino). del 3 de abril de 1756 al 14 de octubre de 1774.113 NOTA. 6º. No fueron considerados quienes quedaron en libertad tras recibir sentencias menores. Don Miguel Velázquez Loera. Don Juan José Barbieri (segundo interinato). Don Pedro Valiente. 7º. 4º. del 12 de junio de 1778 al 13 de enero de 1781. 3º. 2º. Don Francisco Antonio de Ariztimuño y Gorozpe. del 11 de noviembre de 11719 al 7 de septiembre de 1732. Don Jacinto Martínez de Concha. CUADRO 5 Jueces de la Acordada 1º. del 14 de enero de 1781 al 15 de abril de 1782. del 3 de octubre de 1732 al 17 de febrero de 1756. 5º. del 16 de noviembre de 1776 al 11 de junio de 1778. del 17 de octubre de 1774 al 8 de noviembre de 1776. 10º. Don Manuel de Santa María y Escobedo.114 8º. del 20 de febrero de 1812 al 31 de mayo de 1813. . Don Antonio Columna. del 10 de octubre de 1808 al 20 de febrero de 1812. Don Juan José Flores Alatorre (interinato). 9º. del 16 de abril de 1782 al 22 de septiembre de 1808. La orientación ideológica de los textos posteriores a la reforma de 1929-1931.Sentido del análisis “ideológico”. la crítica que en forma de “teoría” nos llega desde los países centrales. lo menos equívoco) posible. nos obliga a los penalistas a “leer” –o mejor a “re-leer”. En el último medio siglo nos han entrenado con un neo-kantismo más o menos acentuado. Sentido del análisis “ideológico”.115 CAPÍTULO QUINTO LA IDEOLOGIA DE LA LEGISLACION PENAL MEXICANA EN LOS SIGLOS XIX Y XX Eugenio Raúl ZAFFARONI Sumario: 1. En general.. se parcializó el conocimiento penal hasta reducirlo a un cuadro cerrado. Síntesis conclusiva. El desafío de la criminología crítica y el requerimiento de cierta coherencia valorativa y de un sentido de la pena lo más unívoco (y por ende. 4. 9. El marco histórico de la ideología del Código de 1871. ni siquiera muy completo en su coherencia lógica. no puede ser admitida por nosotros en su totalidad. 3. El proyecto de reformas de 1912. La función de la legislación penal de 1931. La Constitución de 1917 y la reforma penal de 1929-1931. encubierta con la apariencia de tecnocracia juridico penal. 10. Las perspectivas futuras. porque es la crítica a otro sistema penal (al sistema . que implica una cómoda asepsia política. La reforma penal de 1929-1931 y el pensamiento mexicano de su tiempo. No obstante. 12. 2. La crítica nos muestra de modo incontestable que el discurso jurídico tiene un sentido y el sistema penal se dirige en la práctica a la producción de resultados diametralmente opuestos en la mayoría de los casos. 6. Los latinoamericanos no estamos muy habituados al análisis ideológico de nuestras legislaciones penales. con un positivismo jurídico no muy depurado y con las supervivencias de un peligrosismo simplista. 8. que unas veces se tiñe con los tonos de la “ideología del tratamiento” y otras con los de la “seguridad nacional”. en aras de un pragmatismo judicialista.nuestros textos a la luz de su vinculación con el poder. 7. 1. 5. Este estado de cosas parece tocar a su fin. ¿Por qué se mantiene la ideología del positivismo penal en México? 11. El Código Juárez o de Martínez de Castro (1871). Los antecedentes veracruzanos y federales. 1980.116 penal de la sociedad de consumo) y no al de nuestras sociedades periféricas. sino un verdadero empeño por saber qué ha sido en nuestras sociedades la legislación penal. hacia dónde vamos y qué papel cumplimos. la búsqueda de nuestro “ ser nacional”. más o menos lo que Gaos caracterizó como confrontación o paso entre la “ filosofía del mexicano” y la “filosofía de lo mexicano”. Esto es lo que llamo “ideología de la legislación penal ” o “lectura ideológica de la legislación penal”. No basta con despreciar las leyes penales latinoamericanas como meras copias de las europeas. no podemos a priori negar la “ideología penal” de nuestros países. político. qué es. lo que es fundamental. José Gaos. hasta hoy. en la implantación de textos con ideologías. entendieron como insuficiente el análisis existencial o existenciario. . No ignoro que esta lectura ideológica es tan necesaria como “molesta”. op. No nos resta otro camino que “releer” nuestras propias legislaciones penales. prácticamente. social. como bien dice Gaos 213 en relación a la filosofía mexicana. tratando de ensayar una metodología sincrética. México. que tienden y pretenden imponerse universalmente. Sólo la dimensión histórica de nuestras leyes penales nos indicará su perspectiva en el tiempo y. debido a su situación geográfica. porque generalmente suele vivenciársela como un deterioro de cierto “ esencialismo” penal. justamente. Pero tampoco olvido que demasiado a 213 214 José Gaos. Los intelectuales de nuestros países se hallaron siempre ávidos de definiciones de identidad. apuntalan estructuras violatorias de tales Derechos. casi siempre es una legítima defensa. cit. No es suficiente. Así como no es ponderable la actitud de rechazar a priori la existencia de filosofías latinoamericanas en razón de la supuesta falta de originalidad de las mismas. frente a la permanente agresión a nuestra originalidad por la innegable fuerza de las culturas centrales industrializadas o del capitalismo avanzado. por el contrario. su proyección hacia el futuro. o sea. En torno a la filosofía mexicana. y dado que en algún momento. es decir . puede repetirse en cada uno de nuestros países. sino que estamos obligados a nuestras propias investigaciones. Esta tarea no es un entrenamiento de historiadores.. se tratan de aislar de cualquier análisis jurídico. despreciar la ley por importada ni repetir los análisis europeos. Es la tarea indispensable. de su imbricación en lo económico.214 que. cultural. p. Si bien en la mayoría de los casos lo han sido. 80. o sea. pasando por alto que su originalidad reside. 61. El “esencialismo”. pues. no originales en “nuestras” respectivas historias. Se trata de la vinculación de la ley penal con el poder. nos hemos dado a la tarea de buscar nuestras “esencias”. para saber si en realidad nuestras leyes penales tienden a la realización efectiva de los Derechos Humanos o si. su implantación en nuestro suelo ha provocado fenómenos originarios. p. Por supuesto que no ignoro que esta defensa se hace particularmente angustiante y urgente en México. en los datos de realidad que. lo que no pasa de ser un mero accidente histórico (siempre que se admita la validez filosófica de tales “esencias” en forma independiente de la “existencia”). insisto en que esa lectura es ineludible si realmente se desea instrumentar una política criminal –o “criminológica”. que me obliga a restringir el análisis al período abarcado por la legislación penal codificada y con especial preferencia por la federal y la veracruzana. como mero sistema de ideas. es el metodológico. como burdo ejemplo de una posibilidad de aproximación a un conocimiento. No obstante. 1981. Bonn.y con la extensión de “concepción del mundo” (Weltanchanung) que le da Chatelet. es decir. debo agregar la obvia limitación de espacio. 45-46. en que delataría un sistema de ideas encubridor de la realidad. Si logra cumplir esa función. pues considero que a través de esos textos.orientada conscientemente hacia la realización de los Derechos Humanos215. cuya disponibilidad es el presupuesto necesario de cualquier política criminal consciente. p. cabe consignar que no la emplearé en el despectivo sentido práctico. rectificarlo. pp. 216 Francois Chatelet. por incómoda que sea. a modo de conato de mera indicación de una vía de acceso al conocimiento. sino de un esbozo rudimentario. ha pasado la columna vertebral ideológica de la codificación penal mexicana. 217 Un trabajo que reconoce estos 215 Más ampliamente nos ocupamos de este planteamiento en Sistemas penales y derechos humanos en América Latina (primer Informe) Bs. As. 8.117 menudo. No completaría el esquemático enunciado de mi tarea si omitiese señalar qué entiendo por “ideología” –para derivar de ese sustantivo el calificativo de “ideológico” dado al análisis. ni en el peyorativo de Marx o de Pareto. la urgencia esencialista introduce en la “ esencia”.y si no estableciese expresamente las lógicas limitaciones de este trabajo. 1984. el análisis ideológico pone al descubierto la accidentalidad de ciertos fenómenos imbricados en nuestras historias nacionales y abre una revaloración de los mismos. Historia de las ideologías.. Entiendo que el único valor que realmente puede tener. No obstante. México..216 En lo que toca a los límites de este trabajo. que puede o no responder a la realidad –juicio que corresponde a la “crítica ideológica”. En cuanto al sentido de la voz “ ideología”. con la aspiración de que investigadores más minuciosos y con mucha más fuentes y datos al alcance de la mano puedan enmendarlo.. su objetivo estará sobradamente alcanzado. Moisés Moreno H. sino en el neutro o no peyorativo de Abbagnano.. T. no siempre del todo positiva y a veces francamente negativa. aniquilarlo o reemplazarlo. A la limitación de material y fuentes que me impone la distancia. como la llamaba el Maestro Quiróz Cuarón. lo que ocasionalmente no resulta agradable. resulta lógico que no se trate de algo acabado. Revista Justicia. Der Finale Handlungsbegriff und des mexikanische Strafrecht . Al iluminar desde otros ángulos las leyes penales. le reste validez conclusiva a la exposición.I. . 217 Cfr. no creemos que la limitación del análisis a la codificación federal y veracruzana. es decir. pues habría menester de múltiples fuentes de información de las cuales. administrativa o privada. pp. Sin embargo. por las apuntadas razones. cit. Lola Aniyar de Castro. superficialidad o aleatorios factores personales). . en tales circunstancias. mezquindad. Es la ley del 3 de marzo de 1828. naturalmente.. los marginados han tenido en cada época. al menos hasta 1910. administrativo o correctivo minimiza la infracción. No cabe duda que. si algo vale es por sus preguntas y no por sus respuestas . De estas últimas. I Seminario. la “ ideología práctica” del sistema penal. que en un juicio sumario y administrativo. 2. 6º. inadvertencia. lo que se ha llamado “ el sistema penal subterráneo ”. el que con pretexto contravencional. permitía imponer a los “vagos” una pena de hasta cuatro años de servicio en el ejército o la marina o su destino a la colonización (una forma de relegación). --mi respuesta parcial insisto en que es lo menos importante--.219 En este último aspecto cabe acotar que México al igual que casi todos los países latinoamericanos. (atribuirse a ignorancia. ni tampoco puedo analizar el “ sistema penal paralelo”. Medellín.. 233 y sigs. en Sistemas penales. sino que su exégesis debe ser de fondo y estructural. nuestro trabajo sobre este fenómeno en “Criminología Crítica”. que la Revolución trató de reducir o paliar. carezco a miles de kilómetros de distancia. ¿Por qué prefirió receptar en forma espúrea la filosofía del grupo “científico”? y ¿Por qué aún hoy se insiste en ella perdiendo de vista su origen?. tuvo tempranamente una ley de peligrosidad sin delito. Una investigación completa requeriría la pesquisa de la vivencia que del sistema penal.118 límites naturales. es decir. hacía consistir la vagancia en ociosidad o falta de dedicación al trabajo útil 218 219 V. son: ¿Por qué la legislación penal mexicana no receptó la “antropología revolucionaria” mexicana?. que requeriría una paciente investigación in-situ. Los límites que anticipadamente hemos trazado a este trabajo. una suerte de visión de los vencidos a lo largo de la historia mexicana. Los interrogantes básicos que dejo abierto pues.Los antecedentes veracruzanos y federales. pero que campea crudamente a lo largo de toda la historia. 1984. V. lo cual redunda en un control social más eficaz y selectivo (clasista). no estoy en condiciones de valorar dicho sistema subterráneo. es decir. degradándola de su condición de delito.218 cobra una importancia fundamental para la comprensión de la función del sistema. pero librándola a una mayor arbitrariedad judicial. lo único rescatable y cierto es que no pueden ser simplistas. No podemos ignorar que en México ha habido siempre una fuerte estratificación social. 108. sin atenuante alguno. p. cuyo art. nos impiden una reconstrucción total de la ideología penal mexicana. 222 Idem. 1931. 1979. cit. Apuntes para la historia del Derecho Penal Mexicano. p. podrán los jueces usar de grilletes. 220 221 V. Tornel de 1851-1852 no llegó a ser considerado y ni siquiera fue tomado seriamente en cuenta. el sistema de sustitutivos del Código Penal Federal de 1871. En cuanto a la codificación misma. 223 Código Penal Español. 1965. . 110. El proyecto de José J. una obra de aclimatación original de una ideología.. sancionado por el Rey y mandado promulgar en 9 de julio de 1822. 256. Su carácter ideológicamente conservador. cit. qué formas concretas asumió el sistema penal paralelo. que únicamente podrían pagarla quienes tenían capacidad pecuniaria. porque seguramente que su mayor ámbito de aplicación era la multa sustitutiva. lo que nos da la clave del sentido social que pudo tener la introducción del sistema veracruzano de 1849. 1. Madrid.119 y honesto. puesto que el art. puesto que éste no llegó a cobrar trascendencia nacional y su experiencia jurídica. no creo que sea prudente idealizar este lejano antecedente de los sustitutivos. 23.F. al restablecerse su vigencia en Veracruz 224.. en general. 224 Leyes Penales Mexicanas. grillos. “Derecho Penal Contemporáneo”. cepos y esposas para asegurar a los reos de delitos o faltas graves ”. que se pone de manifiesto en los “Delitos contra la religión” (arts. 225 Leyes Penales Mexicanas. contrasta con la limitación de la pena máxima privativa de libertad a diez años. 1. Instituto Nacional de Ciencias Penales. p. 223 que prácticamente no tuvo vigencia en su patria de origen. no he de ocuparme del primer antecedente veracruzano en detalle. 15. p.. México. que es el primer sistema de ‘sustitutivos penales’. p. al igual que el primer código penal mexicano. año de 1822. 6º del decreto del 15 de diciembre de 1849 da una idea bien gráfica del funcionamiento real del sistema penal: “ Mientras las cárceles sean inseguras. El “Bosquejo General de Código Penal para el Estado de México” de 1831 221. Cabe recordar que en una época bien posterior y con mayor estabilidad. D. Tampoco ha sido. se introdujo un sistema de “conmutación” obligatoria y facultativa ( obligatoria para penas que no excediesen de seis meses y facultativa –concedida por el Superior Tribunal. UNAM. No. sería necesario indagar. seguían fielmente al código penal de la España liberal de 1822. que sin duda ha existido. a estar a lo que expresó amargamente su autor225. p. Esta misma “conmutación” (o sustitución) no dejaba de ser. que fue el de Veracruz de 1835 222. México.cuando no excediesen de dos años). 191 a 204). en algún sentido. Macedo. operó en la práctica de modo bien selectivo.F. no está suficientemente investigada. México. 24-25. que era más generoso según la letra de la ley.. Cabe observar que en 1849. Miguel S. D. Leyes Penales Mexicanas. en la Imprenta Nacional.220 Si bien parece que este sistema no tuvo en México la importancia efectiva que alcanzó en otros países –como por ejemplo en la Argentina-.. la consagración de un privilegio. decretado por las Cortes en 8 de junio. No obstante. sino que ha seguido el modelo español. Madrid. p. el de Veracruz de 1868. puesto que sólo exceptuaba los delitos graves contra la vida y la integridad física.226 En este contexto desaparecen los delitos contra la religión. 229 La primera edición de Pacheco fue en 1850. aunque se compatibiliza con el sostenimiento de la pena de muerte. Corona. 1850. y es abolida la pena de muerte: art. obra de Fernando J. el juez establecía el valor de cada día. Die Geldstrafe als Mittel moderner Kriminalpolitik in rechtsvergleichender Sicht. 231 Cfr. como era lógico en su marco político. Aunque no sabemos de dónde extrajo exactamente este sistema. aunque no citan el código imperial del Brasil. V. 257 (trad. aunque con pretexto pragmático y en cierta forma puede decirse que se conserva hasta hoy en la legislación mexicana. Es evidente que conocían por la época el código portugués. La conmutación se hacía sobre la base de los días que le restaban por cumplir al condenado. pese a que el peligrosismo la desdibuja en gran medida. 187. F. que le permitieron conocer el código de Brasil o. Jescheck. f. México. bajo ropaje análogamente correcionalistaeliminativo. sin duda. como la de Pacheco229. Rivacoba-Zaffaroni. Esta tendencia volverá a aparecer en otro momento político. 1874. 1980. Berlín. No cabe duda acerca de que su sistemática le debe muchísimo al código español de 1848-1850 227. . aunque resulta políticamente paradójico. puesto. Con este proyecto comienza a perfilarse una tendencia platónica dirigida a un control social de contención intimidatorio.120 sólo excepcionada por la “retención” --hasta que cumpliera dos años de buena conducta--. 1978. el sistema de penas. los delitos contra la religión (insostenibles después de las Leyes de Reforma y de la definitiva quiebra del partido conservador) e introducir el sistema de conmutación de penas corporales por pecuniarias. En la Imprenta Nacional. por clasificación de los infractores en disciplinados e indisciplinados. al menos. el de Portugal. de forma que no excediera el 25% de la renta real o de la renta potencial 228. suprimirle la pena de muerte. en “Fest. porque lo cita profusamente cinco años más tarde José María Lozano230. Hans Heinrich. que dio origen al sistema. p. J. p. Derecho Penal Comparado o el Código Penal del Distrito Federal y Territorio de la Baja California.. 228 Sobre la técnica actual del día de multa y el sistema alemán de renta real y el austriaco de renta potencial. Siglo y medio de codificación penal en Iberoamérica. 230 José María Lozano.231 226 227 Leyes Penales Mezxicanas. en forma mucho más amplia que el de 1849.que había hecho Tornel. Corona tuvo el buen tino de tomar de la simplificación del farragoso código de 1835 –español de 1822. 77: “La pena capital en el Estado no se impondrá por delito alguno sujeto a su competencia”). cabe pensar que Corona dispuso de obras con información comparada. 484. Würtenberger”. En Revista penal Argentina”). por ejemplo. Valparaíso. que entre un máximo y un mínimo diarios. Sin embargo. cit. El código penal más liberal fue. aproximándose bastante al día de multa. Código Penal de España. Edición oficial reformada. Aunque no haya sido un texto liberal-contractualista. cuyas bases son la justicia absoluta y la utilidad social combinadas. México no ha tenido nunca un código penal liberal de corte retributivo-contractualista. en el cual se combinan los elementos pragmáticos y de justicia idealista de Rossi –a quien cita reiteradas veces. como pudo ser. el francés revolucionario o el sistema de penas fijas del código imperial del Brasil. no cabe duda que el código Corona fue el código penal más liberal del siglo XIX en México. que. el Código Martínez de Castro tiene un origen mucho más complejo. pese a que no se lo cita en forma expresa y. cit. recepta una gran influencia del código del Imperio del Brasil que. es decir retributivo en sentido puro. en cierta forma. No es justo Macedo. traducida en la multa sustitutiva –por influencia brasileñoportuguesa. más acorde con la ideología de la Constitución de 1857 que el propio código federal de Martínez Castro de 1871. una marcada vocación igualitaria. La genealogía del Código de 1871 debe mucho a Livingstone en forma directa e indirecta: la sistematización de la parte general es del código español de 1848-1850. vulgarizado parcialmente por Ortolan. y la del doble objeto. cabe recordar que Livingstone había partido de la ideología benthamiana. el Código Corona se acerca ya al texto pragmático con ecos correccionalistas de Martínez de Castro de 1871. pero muestra una tendencia liberal sumamente sana. En realidad. cit. Nada es más inexacto que señalar al código de 1871 como un texto “clásico” en el sentido tradicional de un texto talional. Macedo. Rivacoba-Zaffaroni.. el sentido pragmático de Pellegrino Rossi. 2. cuando afirma que el 232 233 Leyes Penales Mexicanas. como se sabe. especialmente en cuanto a la multa sustitutiva. en general. aunque es posible que haya receptado algunas ideas de Röder. de la pena”232.233 La idea correccionalista que plasma en su sistema de penas tiene un claro sentido benthamiano. op. recibido en parte directamente y en parte por una considerable influencia del Código de Livingstone para Luisiana. pero en forma directa o mediata ejerce una influencia sobre Corona. que si bien era un desarrollo original. a su vez. p. pese a que no creemos que ésta haya podido llevarse muy eficazmente a la práctica. las traducciones más importantes de este autor fueron contemporáneas o posteriores.con el pragmatismo de Bentham. por el centenario. 3. . pero a la vez.El Código Juárez o Martínez de Castro (1871).121 En cierto sentido. 9.. Sin embargo. ejemplar y correctivo. Cfr. No puedo saberlo desde aquí.y una notoria flexibilización de las penas relativamente rígidas de su modelo sistemático español de 1848-1850. afirmaba que el código de 1871 “aceptó el sistema desenvuelto por Ortolan. había recibido importantes aportes de Livingstone. Sólo en este sentido puede admitirse la presencia de componentes positivistas en el texto legal de 1871. sino un sintetizador práctico y en último análisis pragmático. Introduzzione a . Veremos luego que Teja Zabre en 1931 reconocía también que no era más que una denominación cómoda. una marcada tendencia p ragmática utilitarista con acento correccionalista. decimos muy poco si nos reducimos a calificarlo de “clásico”. p. que apenas aparecería en forma sistemática años más tarde. Bogotá. Si bien ya en los primeros años de la Independencia mexicana hubo un aporte frenológico y con razón se señala hoy a Gall como el más importante antecedente lombrosiano. Ortolan. vocero penal del idealismo de Krause y no con los positivistas italianos. hay por vía directa o indirecta. que son posteriores. 238 Pues bien: a la hora de identificar ideológicamente un código. No escapa a nadie que el pragmatismo utilitarista es una forma de positivismo. cuando afirmaba que era un positivismo al que se añadía un “cálculo de rendimiento”236. 1973. por ejemplo. pues cuando se planteaba el caso de optar entre ambas finalidades de la pena –corrección moral o ejemplarización. con el título de Poder y dominación. . p. no fue en este sentido un creador. 1980 (hay traducción castellana de Ignacio Muñagorri. III. “porque actúa sobre todos. Resukmé des Eléments de Droit Pénal. II. 1983). 1965. 1874. Abbagnano. no tiene nada que ver con ello: no es Kantiano ni criticista. p. la Criminología. Martínez de Castro receptó los elementos ideológicos previos al positivismo criminológico. aunque le lleguen algunos elementos aislados del correccionalismo Krausista. Celestino.n. 1924 (?) 237 Porte Petit. Nada tiene que ver con el correccionalismo en la consideración de la pena de muerte y prueba de ello. Si por “liberal” –que tampoco es mucho decir-. 180.122 código de 1871 se reduce así al aporte sincrético de Ortolan. Madird. Historia de la Filosofía. en tanto que la corrección moral sólo actúa sobre uno. es el difícil equilibrio que hace Martínez de Castro. París. . como lo señala “Abbagnano en lo filosófico 235 y León Duguit en lo jurídico. 237 La instrumentación de las medidas preventivas responde a esta tendencia. p. es más bien pragmático utilitarista. no puede ignorarse que en el Código de 1871. En repetidas ocasiones he afirmado y demostrado que no existió una “escuela clásica”. todo ello sin contar con que el propio Ortolan. en términos del paradigma contractualista 239 el código de 1871. sino que ésta es una denominación inventada por Ferri para agrupar a todos los contradictores del positivismo penal. Martínez de Castro no menciona para nada este antecedente y no creo que haya hecho mella en su formación exclusivamente jurídica. 238 V. identificamos la ideología del ascenso de la burguesía europea. sobre el que se aplica la pena”. del mismo modo que la libertad preparatoria recibe ecos indirectos del correccionalismo. siendo de recordar a este respecto. 236 Duguit. N. 234 235 J. 214.optaba por la segunda. México. Firenze. . Massimo Pavarini. Tratado de Derecho Penal.234 De cualquier manera. 255. Evolución legislativa penal en México. 239 Cfr. El pragmatismo jurídico. con L’uomo delinquente de Lombroso.Barcelona. que Carrara enfrentaba su posición liberal con el correccionalismo de Röder. 26. en 1876.. . pero no hay código del mundo -que yo recuerde al menos. puede verse la santa indignación de Martínez de Castro cuando. 1. Tampoco hay delitos “contra la moral” que no “perturben el reposo público”. tiene un sentido ideológico: primero fue el Decálogo. Pero no parece destacarse en primer plano la dignidad humana. En lugar.123 para justificar la supervivencia de esta pena. que respondía a la tendencia absolutista (Código español de 1850. p. 344. es decir. estos hechos no afectan los bienes jurídico que el texto trata de tutelar. si bien esto se menciona. sino a la necesidad de privilegiar una tutela: la de la propiedad. código portugués). que no permite la tipificación de aciones que no afectan a terceros.lo ocupa la propiedad en el código de 1871. rechazando la tesis de quienes entendían que la Constitución la sostenía únicamente en razón de la inseguridad de las prisiones o en su carencia. siempre el argumento va acompañado del argumento benthamiano acerca de las dificultades prácticas que su punición acarrearía. pero el refinamiento de postergar su abolición hasta que no se estableciera un régimen penitenciario correccional completo. en igual sentido. luego el Estado ocupó el lugar de Dios (Napoleón) y. que no era ya pasajera o coyuntural. que parece ser decisivo. Martínez de Castro la mantuvo con el argumento de que la Constitución exigía para su abolición un verdadero “sistema penitenciario” 240. importaba en la práctica la postergación indefinida de la abolición y llevaba a que los condenados pagasen con la vida una supuesta deficiencia del Estado. Sólo que el platonismo penal de Martínez de Castro no responde a una idea religiosa de tradición conservadora. Pues bien. . por la vertiente liberal. Lozano. pero Martínez de Castro lo hacía con los ’delitos contra la propiedad’. con el del Decálogo. Leyes Penales Mexicanas. 1. 354. cit. En la nueva versión del conservadurismo que se plasma en el texto de 1871. Tornel encabezaba su “parte especial” con los delitos ‘contra la religión’. pero no exigía un real “sistema penitenciario”. Obsérvese el curioso sofisma que hay en éste: la tesis constitucionalista de su vigencia en tanto se crearan cárceles para seguridad. sino crónica.que encabece su parte especial con los delitos contra la propiedad: el lugar que ocupa Dios en el proyecto Tornel –y en el Código español 1859. sino que. Es sabido que el orden de los bienes jurídicos en la parte especial. Se pensó en que un Estado liberal debía encabezarse con los delitos contra la libertad. 439. Con el texto de 1871 se vuelve a la tradición de Tornel: clasificación de los infractores en disciplinados (a los que se les tiende el “puente de oro” para que se les reduzca la pena por “buena conducta” y se les anticipa la salida) e indisciplinados a los que se elimina (pena de muerte) con propósito intimidatorio. op. puede tener cierto asidero en una necesidad pasajera. pasó el hombre a primer término (Feuerbach). en el seno de la 240 241 V.241 dice Matínez de Castro. Leyes Penales Mexicanas. a los que se debe eliminar para que sirvan de ejemplo. fueron la importación jesuita en el siglo XVIII. José. sino multiplicar los medios de instruir al pueblo. 289. diríamos que el código veracruzano de 1835. El remedio de los delitos no es sólo disminuir las penas. propuso como atenuante “pertenecer el delincuente a la clase más desvalida de la sociedad”. p. con argumentos sumamente avanzados. son una tentativa de implantar una ley que venía con prestigio y sello liberal. y el código de 1871 aparecería como una reacción neoconservadora de marcado positivismo filosófico. principalmente en lo moral”. el código Corona (1868) atempera notoriamente la tendencia de Tornel y trata de realizar en marcada medida los ideales liberales e igualitarios de la Constitución de 1857. habría que aplicarla en todos los casos. op. Si encuadramos dentro de este esquema la evolución ideológica de la codificación. la liberal. contra los 242 243 Leyes Penales Mexicanas. y Martínez de Castro –que arrastró tras de sí a los restantes integrantes de la Comisión. 4. militares y empleados públicos. en la primera mitad del siglo XIX. responde a la importación liberal de la primera mitad del siglo XIX.El marco histórico de la ideología del Código de 1871 Dice Gaos. a su asentamiento nacional (sería el fenómeno originario del efecto de la recepción de una ideología importada).242 Si tuviésemos que esquematizar ideológicamente los textos que se suceden entre 1831 y 1871. 1. cit. Gaos.. el proyecto Tornel (1851-1852) es un texto conservador teocratizante que divide platónicamente a los infractores entre corregibles en plazo corto y medio. La Constitución de 1857 fue producto de un constituyente compuesto por abogados. Era el enfrentamiento entre los poderosos regionales. Lafragua estaba proponiendo la co-culpabilidad con argumentos de raíz revolucionaria (Marat). contra el centralismo y de los liberales. que los principales momentos de importación filosófica en México. 51 . el proyecto Tornel a la reacción filosófica conservadora contra la misma. diríamos que el ensayo de 1831 y el código veracruzano de 1835..respondió con argumentos de déspota ilustrado: “si se admitiera esa circunstancia como atenuante. por que casi todos los delitos se cometen por la clase a que se refiere la fracción propuesta. en la segunda mitad del siglo XIX y la antipositivista espiritualista. la positivista.124 Comisión. e incorregibles. Lafragua. el código de Corona. en las primeras décadas del siglo XX 243. el código de 1871 retoma la clasificación de Tornel con sentido pragmático y destaca sistemáticamente la tutela de la propiedad. Lorenzo. culto y enseñanza. Los derechos considerados en la Constitución de 1857 pueden quedar divididos en seis grupos: 1. de prerrogativas y honores. el establecimiento del principio de autoridad competente y del derecho de petición. fuera del pago por servicios públicos. 15 de Febrero del 2001. De libertad política: De reuniones con fines políticos y de manifestación pública. De igualdad: El reconocimiento de la igualdad de todos los hombres. 5. 4. la abolición de la pena de prisión por deudas civiles. el establecimientos de las libertades generales de la persona. 2. la prohibición de penas infamantes o trascendentales. Se propusieron deshacer tanto la propiedad corporativa de la iglesia. 3. la prohibición de tribunales especiales.125 conservadores. 6. la prohibición de malos tratos y gabelo. De libertad personal: El reconocimiento a las libertades del espíritu. Al final del camino estará la dictadura liberal de Porfirio Díaz (Porfiriato) y la revolución de 1910244. la abolición de la pena de muerte. la prohibición de extender la ergástula por insolvencia. De seguridad jurídica: La prohibición de la retroactividad de la ley. como la de las comunidades indígenas. imprenta. y el de los pobres y muchos. en favor de la propiedad privada. conciencia. De libertad de los grupos sociales: La libertad de reunión y de asociación. salvo con mandato judicial. así como la portación de armas para la legítima defensa. la prohibición de leyes privativas. interno y externo. la inviolabilidad del domicilio y de los papeles. la abolición de la esclavitud. la prohibición de honorarios. los clérigos.15 A . de audiencia y del debido procedimiento legal. sin restricciones. a favor o contra cualquier individuo. cuya expedición no podría exceder un plazo de 72 horas. entre las que se encontraban. los indígenas. el auto de formal prisión fundado. El resultado fue una enorme ganancia para la gran hacienda y los acaparadores de predios urbanos. exclusivamente por la comisión de delitos que prevean pena corporal. entre las que estaba el libre tránsito. “Constitución y Cambio de Régimen”. De seguridad personal: la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia. el confinamiento a prisión. p. la de pensamiento. la administración correcta de la justicia. la fundamentación y motivación de todo acto judicial. Periódico Reforma. el desconocimiento de los títulos de nobleza y herencia. el sometimiento al principio de la legalidad. excepto por los casos previstos en la 244 Meyer. una pequeña ganancia para los rancheros y una gran pérdida para dos viejos intereses: el de los pocos y poderosos. para realizar el pago de honorarios. y pronto lo haría . frente al conservadurismo de los criollos aristócratas y a la ineptitud del indígena. será adulto con el “orden” de los “científicos” de Limantour y envejecerá en pleno período postrevolucionario. en Guanajuato. México. 1984). al igual que en cualquier parte. 149 y 150. fundamentalmente. por Leopoldo Zea. Este “orden” no se puede establecer sobre la base del respeto a los principios de la Constitución de 1857. los jurados populares para delitos penales245. en que las fuerzas del “progreso” enfrentaban a las del “retroceso”. un idóneo instrumento del “orden” de la nueva burguesía mestiza. pp. 1980. porque quiere enmarcarse en la Constitución de 1857 –liberal. Ya se perfilaba el anhelo del “buen dictador”. El liberalismo era la etapa “destructiva”. aliándose y rodeando a su “buen dictador”. que era utópica. debía desembarazarse rápidamente de ella. El porfiriato sería la consolidación de ese poder y el código de 1871. veremos que la factura del código de 1871 respondió a las necesidades de la ideología de la época. una vez que vencen. que se consideraría así misma como la única “progresista”. es necesario establecer el “orden” positivo. hay en él una “forma” liberal que cubre un marcado positivismo filosófico orientado a la tutela de la propiedad. México. Sin embargo. había pronunciado su famosa oración cívica Gabino Barreda. El liberalismo comenzaba a considerarse una utopía. ya no le servía para mantenerse en ella. sino todo lo contrario. Si seguimos el curso de positivismo filosófico mexicano. Para Barreda –que seguía a Comte-. La Constitución Mexicana de 1917. Parece una contradicción señalar al código de 1871 como un texto liberal y positivista al mismo tiempo. El 16 de septiembre de 1867. el establecimiento de garantías en los procesos criminales. Nació acunado por el positivismo comtiamo de Barreda. afirmando que el pueblo mexicano no estaba preparado para esa libertad. 1943 (última reimpresión. la ideología de que se había valido para obtener su posición hegemónica.246 245 Carpizo. Es evidente que la burguesía mexicana ya estaba en el poder y no admitiría que nadie la desplazase de él. pero crecerá bajo el signo spenceriano de Justo Sierra. el positivismo era una etapa transitoria en el camino hacia el progreso. Ese clima del encumbramiento del positivismo comtiano hace nacer el código de 1871. que había de seguir vigente durante el período político más complejo de los dos últimos siglos.y porque el positivismo criminológico aún no había aparecido. La Comisión comenzó a trabajar en 1868. El positivismo en México: nacimiento. Ya se hablaba claramente. Los autores del código de 1871 no podían escapar al clima intelectual de la época. .126 Constitución. pero. Jorge. Universidad Nacional Autónoma de México. 246 Me guío en este análisis. apogeo y decadencia. chocaba con los viejos liberales defensores de la Constitución de 1857. como los anglosajones. En tanto. pero también un accidente. no resulta difícil hacerlo: el código de 1835 es producto de la impronta liberal. se produciría su advenimiento sólo como resultado del progreso material. porque se apoyará en una visión spenceriana del positivismo y no en la comtiana original El adelanto material. Como todos sabemos. --expresión del retroceso--. aunque no lo fuere en el antiguo sentido del conservadurismo católico. para evitar la caída en el despotismo. responde al espíritu del positivismo filosófico que embebía el ambiente de su tiempo y que primero se manifiesta con el impulso comtiano de Gabino Barreda y luego con el spenceriano de Justo Sierra. Su elitismo era teóricamente pasajero. y éste los negaba en función de un paraíso en el futuro lejano. En realidad. justo es decirlo. como primer producto de importación. un orden. como resultado natural del progreso. una centralización administrativa. lo que Barreda había señalado en América con la derrota de Maximiliano. sino que por el contrario. La libertad sin el progreso material no era admisible. en tanto que el Código de 1871. Como tal. Si en este panorama queremos ubicar los textos de los códigos penales y sus respectivas funciones. sino que el “atraso” lo atribuía a la falta de educación. alguien que podía ser reemplazado en caso de ser conveniente. conforme al modelo anglosajón. serán los pilares fundamentales del ‘orden’. para desplazar el viejo privilegio conservador. Sierra no era racista. sin mayor esfuerzo y que debía ser controlado por un poder judicial independiente. porque nuestros pueblos no habían sido educados para ella. pero una vez que se había superado el estado teocrático. La posición de este nuevo conservadurismo de los “científicos” era tan enemiga de los derechos liberales como la del antiguo: sólo que el antiguo los negaba en función de un paraíso de ultratumba. la educación científica laica. se trataba de un movimiento conservador. era necesario asegurar el progreso y desembarazarse de las libertades anárquicas de la Constitución de 1857. Consideraba que Porfirio Díaz era un gobernante ideal. una amplia campaña de educación pública. como capítulo fundamental. Si la Constitución de 1857 era . postulaban como necesario un poder ejecutivo fuerte.127 Hacia 1878 se iniciará el gran movimiento “científico” de Justo Sierra y su grupo. La libertad vendría luego. que cristaliza después de la Constitución de 1857 en el Código de Corona (1868). El programa de Justo Sierra abarcaba. El proyecto Tornel (1851-1852) es una manifestación de la vieja ideología conservadora. No era tolerable para estos autores la libertad “social” anárquica de la Constitución de 1857. Esta corriente se distanciará de la de Gabino Barreda. El liberalismo era denunciado como el instrumento de lucha. el discurso de los “científicos” era el discurso a la medida de la clase media mexicana. es decir. que no garantizaba la Constitución liberal. pero por la vía de aceptar teóricamente la realidad como fatal y necesaria. porque el viejo conservadurismo no tenía ningún poder. pero no lo habían aniquilado. Una amplia campaña de educación laica podía ser necesaria en la Argentina. Cincuenta años de Revolución”. no conoce límites y genera conflictos internos e interclasistas francamente ruidosos para sus intereses. Dentro de ese statu quo debían asentarse y por eso Sarmiento y Avellaneda pudieron hacer esa campaña. . ésta ha sido también en el ámbito jurídico la característica de la llamada “ideología” de la seguridad nacional247 y nada muy diferente postula el delirio de la ultra-derecha criminológica norteamericana. en los que las tristemente célebres compañías “deslindadoras” se quedaban con la parte del león y compraban el resto a bajísimo precio. De allí que Justo Sierra fuese separado de la conducción ideológica del sector hegemónico. sincerarse. 1961. Sin embargo. que fue su tesis en Saarbrücken. a donde los liberales habían llegado a un cierto statu quo con el viejo conservadurismo. el llamado “nuevo realismo criminológico”. Porfirio Díaz no necesitaba llevar a cabo la campaña de educación para sostenerse. para evitar la hipocresía. En ese momento. Recientemente. que tuvo lugar por medio de los famosos deslindes. En definitiva. Me estoy refiriendo al proceso de concentración de tierras en latifundios. racionalizándola. México. pero en México no le era necesaria al porfiriato ni a la clase media en el poder. 248 Me baso fundamentalmente en los datos de Victor Manzanilla Schaffer. en “México.128 inaplicable. es sabido que la burguesía o clase media suele tener en toda Latinoamérica una vocación suicida. No se trata de un sano realismo en procura de la modificación de una realidad injusta. A Porfirio Díaz no le servía para nada la tesis de quienes pretendían controlarlo con un poder judicial independiente y dedicar inmensos recursos a la instrucción pública. p. en la cual un sector reducido de la misma desplazó al originario grupo ideológico de los “científicos” de Sierra y fue él políticamente identificado como “científico” en el futuro. ni para captar voluntades. La reforma agraria. sino de la aceptación de la realidad injusta como necesaria e inevitable. se produjo una quiebra dentro de la alta clase media hegemónica. Este grupo financiero se consolidó sobre un cambio en la estructura social mexicana. Su avidez de poder y especialmente de poder económico. Al amparo de la ley de colonización del 31 de mayo de 1875 248 y de la ampliación de las ventajas para las compañías deslindadoras del 15 de 247 Esto lo destaca en cuanto a la política criminal de seguridad nacional Emilio García Méndez en un reciente trabajo aún inédito. lo lógico era adaptarla a la realidad. 225. Recuérdense las airadas protestas de los representantes de este grupo cuando el presidente de la Cámara de Diputados propuso la abolición de la pena de muerte. III. con los “científicos” se pretende lo que luego volveremos a oír en múltiples oportunidades en Latinoamérica: una tentativa de aproximación entre lo teórico y la realidad. 250 Era imposible formalizar institucionalmente este control de la población rural. 5. salvo en forma circunstancial y por razones de táctica política. en el medio rural. una forma de control social punitivo paralelo. a la permanencia indefinida de su familia en la hacienda.El proyecto de reformas de 1912 En rigor. la desaparición de la propiedad comunal indígena y la consiguiente concentración de la tierra productiva en inmensos latifundios. Frente a la realidad de un sistema de cárceles. en un sistema de producción análogo a la esclavitud.que se adecua mucho más. pues lleva un inmovilismo fatalista –por biológico. pues para nada obstaba a este control social. pues nadie podía desear sinceramente ajustar las instituciones a la realidad. ejercido sobre toda la población agraria mexicana. que en buena parte escapaba al mismo. el pretexto fue la colonización. 249 Nota de Augusto Sánchez S. El racismo era lógico en tales circunstancias. una agudización de la explotación infrahumana del trabajador rural. . en especial el bajísimo porcentaje de clase popular en los sectores urbanos. vigentes. 1899. dado que eso hubiese implicado. obligaba a los trabajadores –peones acasillados-. La hacienda porfiriana249. eliminó el mercado. para la dominación y control de los campesinos. en la Comisión de la Acordada. 250 El porfirismo tuvo incluso su monumentalidad bibliográfica penal en un curioso y extraordinario alarde tipográfico como fue la obra de Antonio A. castigos corporales y penas impuestas por las compañías o sus administradores. no podía aceptar la ideología neoconservadora de Sierra y su grupo. Era lógico que el grupo que detentaba el poder económico. a los requerimientos del establishment. se provocó la desventura de los pequeños propietarios. Esa era una práctica paralela. a las legislaciones seudo-libertarias. de tal manera que aunque formalmente concluyeron en 1813 con la derogación del Tribunal de la Acordada. la verdad fue que la escasísima competitividad del pequeño propietario. de modo que no regían sus normas sobre la mayor parte de la población teniendo en cuenta la distribución poblacional de la época.: Aquí deben recordarse las facultades que se otorgaban a los encomenderos y hacendados. Si bien. como tampoco la podía aceptar el propio don Porfirio Díaz. o sea.129 diciembre de 1893. Imprenta Nacional. de Medina y Ormaechea. frente a la exención impositiva y a la mano de obra barata de las grandes compañías. en la práctica continuó el uso de esos poderes por los hacendados. con su sistema de tienda de raya. el porfiriato no quiso cambiar su Código de 1871.. Guardias privadas y autoridad policial complementaban el panorama y montaban un sistema penal paralelo rural. el código de Martínez de Castro cedía su puesto a esta represión paralela. La pretensión de Justo Sierra en 1892 era totalmente ingenua. poco menos. que reconocer jurídicamente la esclavitud en México. México. La legislación penal de los Pueblos Latinos. que era capaz de oponerle una ideología. en “México. en septiembre de 1903 la Secretaría de Justicia e Instrucción Pública designó una “Comisión Revisora del Código Penal” presidida por Miguel S. Pensamiento positivista latinoamericano ( comp. De cualquier manera. de Ocina y Aparicio. “hacia adentro” del propio sector hegemónico y de sus aliados. 256 Instituto Nacional de Ciencias Penales. De cualquier manera. que afirmaba la existencia de tres civilizaciones. una superior. puesto que el racismo funcionaba eficazmente en la práctica. ni el discurso de justificación – darwinista-. 477 y ss.). enunciada en 1899. cuando postulaba la inmigración europea y mostraba como ejemplo los Estados Unidos y el Cono Sur Latinoamericano. (1940?) (La primera edición es de 1899). La Comisión.f. Para nada necesitaba la clase hegemónica del porfirismo un “sinceramiento biologista” en su legislación penal. III. ni el discurso jurídico –liberal-. de que su grosero materialismo ateo lo distinguiese del antiguo conservadurismo católico. Bulnes. terminó su labor el 11 de junio de 1912. América Latina: Positivismo y Nación.. Puede verse: Leopoldo Zea. Celestino. México. 2. págs. que eran la del “maíz” 252 y la del “arroz”. 1979. sirvió incuestionablemente. Francisco. por explicable pudor político o por conveniencia estratégica. (499). Oscar Terán. De A.F. México. En este panorama. p. pues su exposición pública hubiese generado conflictos tan insalvables como inútiles. 253 Moleschott. 1983. op.130 No puedo saber qué grado de sinceridad había en las declaraciones del Ministro de Fomento de 1887. aunque no se la haya expresado abiertamente. ni las ideologías de los grupos “científicos” desplazados –entre el positivismo cristiano y el spenceriano-. por otra parte. 1980. Sentido y destino de la Revolución Mexicana. s. 254 Portes Gil. Madrid. p. que era la del “trigo” y dos inferiores. Esta tesis “gástrica” parece vincularse a la famosa frase de que el hombre “piensa lo que come”.. 231. 1881. 1961.256 251 252 Op. luego de largas alternativas. 7. del burdo materialismo biologista de Moleschott253.. México. que se extrema en la disparatada tesis de Bulnes. Sólo algún ideólogo descolgado podía expresarlo abiertamente hacia “afuera” lo que en modo alguno convenía. La consecuencia lógica del racismo es la negación de toda idea democrática y la sacralización de la estratificación social en castas. 28-29. El porvenir de la naciones latinoamericanas ante las recientes conquistas de Europa y Norteamérica (Estructura y evolución de un continente). Jac. inspirador de Lombroso. Cincuenta años de Revolución”. 255 Porte Petit. Cartas sobre la fisiología en contestación a las cartas sobre la química. “El pensamiento vivo de América”.. La circulación de la vida.255 que se publicó en 1914. Leyes Penales Mexicanas . Emilio. trad. Caracas. Tuvo la ventaja. aunque no se hiciese de ello un discurso manifiesto “hacia afuera”. Las ideas racistas fueron bastante comunes en el positivismo latinoamericano. de Leibig. destacado abogado del grupo “científico” 254. bajo la cobertura de una generosa Constitución liberal y de un código penal pragmáticocorreccionalista. México. como discurso de justificación. cit. D. pp. Macedo. corrían el riesgo de dar la base al antiguo enemigo. . cit. 251 De cualquier manera hay allí una tácita manifestación racista. porque suelen configurar una vez más. que en el derecho comparado se conocería después. como el aumento de punición para la asociación ilícita (se me ocurre que en esas penas agravadas se sugería incluir unos cuantos nombres que hoy honran varias calles y avenidas mexicanas)..que el constitucionalismo social nació en Weimar.. revolucionario sólo por desplazado del poder despótico del otro sector porfirista. como “constitucionalismo social”. a condiciones de servidumbre y “quasi-esclavitud”. concentrando la propiedad en unas cincuenta empresas (más de la mitad extranjeras). Es obvio que la caída de Porfirio Díaz tuvo lugar como resultado de una dramática lucha popular. Del texto constitucional de 1917 surge una “ antropología constitucional” que responde acabadamente a lo que recién se universalizaría en 1948. Nuestra ratificación. Este es un tema que 257 Mario de la Cueva. cuyas principales reformas consistían en la organización de campamentos y colonias penales. de la firme convicción de que el sistema penal tiene una realidad que a veces está totalmente distanciada del discurso jurídico y que es necesario. Es penoso que se repita –incluso en Latinoamérica. a través de la Declaración Universal de Derechos del Hombre. Cincuenta años de Revolución”. como lo señala Mario de la Cueva. cit. económicos y culturales”. La Constitución Política. . y estableciendo un grupo hegemónico fortísimo. en “México. p. Sin embargo. pero. por lo que la Constitución de 1917 no fue un mero remozamiento de la Constitución de 1857. la población rural. ponen de manifiesto que las reformas no pasaban de ser un ejercicio intelectual que renovaba un tanto la fachada del texto de Martínez de Castro. un sector de la burguesía mexicana. que consagró por vez primera y en toda su extensión en una carta fundamental. quiso minimizar el significado de la Revolución. 6.La Constitución de 1917 y la reforma penal de 1929-1931 Al triunfo de la Revolución de 1910 siguen las alternativas que culminan con el Congreso Constituyente de Querétaro en 1917. sin tocar casi la letra del código de 1871 ni de la Constitución de 1857. III. 39. inaugurando la tendencia. con la constatación de que Porfirio Díaz y los “científicos” pudieron cambiar la estructura agraria mexicana. sino una auténtica novedad constitucional a nivel mundial. la lectura del trabajo de Macedo y el texto proyectado. los que hoy llamamos “Derechos Humanos sociales. medidas contra la embriaguez y el alcoholismo e introducción de la condena condicional.131 En realidad. inmediatamente. redimensionar la importancia de los sistemas penales paralelos. con algunas improntas llamativamente represivizantes. Este tímido intento tecnocrático fue la póstuma expresión penal del grupo de los “científicos”. arrasando cualquier oposición y resistencia política durante décadas y reduciendo. Ambas tendencias se enfrentaron en todos los campos y también en el Congreso Constituyente. “ la Revolución había sido obra de los campesino y los principios del Plan de Ayala formaban parte del alma del pueblo mexicano”257. 3. lo más curioso es que la mayoría de los críticos. 3 arts. la que fue elaborada posteriormente por José Almaraz y publicada en junio de 1931. José Almaraz. cuando el código ya había sido reemplazado. pues supone una investigación que no estoy en condiciones de realizar. 28 y sigs. Ya antes lo había aceptado en los trabajos de una comisión reformadora veracruzana en 1923.que esta concepción constitucional del hombre.. 34-36. 133-134. Sobre estos trabajos Zaffaroni. como vimos. le objetó que no llegó a realizar plenamente la ideología positivista. El 15 de diciembre de 1929 entraba en vigencia el Código Penal de Almaraz. quiso hacerlo. Leyes Penales Mexicanas. la declaraba expresa y claramente su autor. La Revolución sancionó. distintas opiniones en Porte Petit. por carencias técnicas – excesivo casuismo y extensión y proliferación de definiciones-. p. por otra parte. sin duda. en “ensayos penales”. México. 1979. aquí tiene lugar otra de las paradojas de la ideología legislativa penal mexicana: el primer código penal de la Revolución Mexicana trata de plasmar la ideología penal acorde con los postulados filosóficos de los “científicos” y. Pero está fuera toda duda –pues lo revela el análisis más superficial. en “Revista Jurídica Veracruzana”. 9 a 119. op. pero básicamente no se le objetaba la ideología en sí misma. México.. 258 El Código Penal de 1929 fue sancionado sin exposición de motivos. lo que importa es que. que escapa a los estrechos límites de esta modesto escrito. 82 a 100 en págs. 74-76.fue la adopción del sistema brasileño del día de multa (que otros llaman “nórdico”) y que. . págs. y exposición de motivos en pp. Exactamente un año después. como primer código penal. justamente. págs. cit. he allí la paradoja ideológica. No obstante. Almaraz intentó demostrar. del positivismo spenceriano de Justo Sierra y del positivismo veladamente biologista –racistade los últimos “científicos”). pp. Cualquiera sea la valoración que se haga de ese código en cuanto al resto. 261 V. se firmó un 258 259 V. Luis Garrido. El proyecto Almaraz-Echeagaray-García Peña (1923). que su texto se compadecía perfectamente con los postulados positivistas 259 y dedicó el resto de su vida a defender esta posición y su obra. 71). V. 260 Cfr. cit. del pragmatismo utilitarista ecléctico –con ecos correccionalistas.. como lo destaca Almaraz (op.. un texto que quería realizar la ideología penal correspondiente a la filosofía de los “científicos” y que. octubre-diciembre de 1969. en cierta forma había sido ya adoptado por el Código de Corona para Veracruz 261.260 La más rescatable de la innovaciones de Almaraz –que nada tiene que ver con el positivismo. es absolutamente incompatible con las concepciones antropológicas de las distintas vertientes positivistas sostenidas por los ideólogos del porfirismo y sus antecesores: (del positivismo comtiano de Gabino Barreda. En ese extenso trabajo. Leyes Penales Mexicanas. no interesa mayormente si logró o no plasmar la ideología del positivismo penal ferriano y garofaliano. el 15 de diciembre de 1930. cit. 1952. y puso Almaraz en ello su mayor empeño.132 requiere una profundización. cit.de Martínez de Castro. recuerda las más actuales desmentidas científicas de tales postulados --menciona expresamente a Einstein--. op. No obstante.lo que se ha intentado es limpiar y preparar el terreno para que la reforma se haga más sabiamente y con más capacidad y discernimiento.. revalora parcialmente la llamada “escuela clásica”. Porte Petit. cit. cit. Amplia información sobre este texto reúne Porte Petit. Lo que importa mucho es el resultado práctico y la influencia doctrinal y social ”. 263 V. Lo cierto es que el apresuramiento obligó a introducir una serie de reformas inmediatas a título de “erratas” (Cfr. Sin embargo. que indica que es un mero anteproyecto que se presenta para recibir observaciones. admite que la ley penal es un instrumento de clase y en un momento ensaya cierto análisis materialista histórico.es que ninguna de las dos. cuyos restantes integrantes eran José López Lira.. en el Congreso Jurídico Nacional. repudia el materialismo monista del positivismo y su determinismo mecanicista. parece que nada hubiese pasado en México. su texto. Importa poco que nuestra orientación sea llamada neopositivista o más o menos “acentuadamente” positivista. Es una cuestión sobre la que sería necesario investigar. postula un eclecticismo pragmático. José Angel Ceniceros. Almaraz manejaba bibliografía alemana en lengua original (había sido diplomático en Berlín y frecuentó las clases de Franz von Liszt). hace referencia al espíritu de la Constitución de 1917 y en ambas. reconoce como principales fuentes el código de 1871. 265 Según Luis Garrido. 3. p. cit. El Código penal de 1931 carecía también de exposición de motivos 262. el 2 de enero de 1931 se sancionó sobre la base de este texto el nuevo código penal. p. pp.. aún hoy vigente en el Distrito Federal. pues los acontecimientos los desbordaron y la sanción acelerada da toda la impresión de ser una decisión política al margen de ellos mismo. “Más que construir un edificio de legislación –dice. . cit. p. pero su exposición es bastante desordenada y contradictoria. 239 y sigs. la exposición de Teja Zabre y el texto original en Leyes Penales Mexicanas.). 40..263 La exposición de Teja Zabre es un documento sumamente interesante: Rechaza expresamente el dogmatismo positivista. Alfonso Teja Zabre presentó una exposición de motivos en nombre de la comisión. Luis Garrido y Ernesto G. la nota al anteproyecto.264 Lo curioso de las exposiciones de Almaraz y Teja Zabre –que fueron contemporáneas. 264 Op. reconoce que ésta no existe sino que es una denominación cómoda. como si se encontrase estupefacto ante la proliferación de 262 Pareciera ser que sus autores no tuvieron tiempo de hacerla. los trabajos de reforma de 1912 y el código de 1929. reunido en México en mayo de 1931. op. Garza.133 anteproyecto de Código Penal con una “exposición de motivos” que no es tal. Ambas citan autores europeos. en número considerable. pues sólo consta de una página en la cual los lineamientos a que se atuvo la Comisión Revisora. admite como posible filiación escolar la de la llamada “terza scuola” (aunque limitadamente). y concluye en que el texto es casi de transición. cit. 265 Teja Zabre demostraba manejo de ideas filosóficas. 28. 304. op. poco más de dos semanas más tarde. mayores y menores. Pese a que Teja Zabre insistía en que se abandonaba el tipo de autor. cuerdos y enfermos mentales. Pese a la inteligente y confusa defensa de Teja Zabre. la transformación política operada en la sociedad mexicana y la transformación social programada en la Constitución de 1917. la clasificación de los “responsables” en primarios. La reforma penal de 1929-1931 y el pensamiento mexicano de su tiempo . Se autoriza la “retención” hasta por la mitad más del tiempo de la pena. La comisión de otro delito dentro de los diez años. reincidentes genéricos. en razón de una valoración hecha por el Ejecutivo sobre la base de una ficción de autorización judicial previa. Lo cierto es que Teja Zabre. 7. a mi juicio. como si fuesen todas “sanciones” (teoría unitaria de las consecuencias jurídicas del delito). habituales. El art. que señala el criterio para la individualización punitiva y que está tomado casi a la letra del art. no logra desbaratar los incuestionables caracteres positivistas de este código. cuya omisión no obsta a la misma. sin lugar a dudas. es en ambos casos descomunal (de uno a dos tercios en la genérica y en la específica. El código conserva el largo enlistado de sanciones que proviene del texto de 1871. por último. pasan por alto.134 ideas dispares y se inclinase por un colectivismo que. sino. sin especificar cuáles son penas y cuáles “medidas de seguridad” (art. 24). 41 argentino de 1921. demasiado positivista. Esto implica que admite la distinción a nivel teórico. que aspiraba asignar al código de 1931 una ideología ecléctica. pero le asigna mayor efecto agravante a la reincidencia “específica”. no sale de lo interno del discurso jurídico –salvo tangencialmente para señalar carencias mexicanas. Los menores permanecen sometidos a medidas penales. es para referirse a ideologías generales europeas. El discurso de ambos. de dos tercios hasta el doble de la pena). esto no debe llamarnos a engaño. 25). lo cierto es que se trata de un texto no ya neopositivista. Se inclina por el sistema de reincidencia “ficta” y “genérica”. al igual que Almaraz.y cuando lo hace ampliamente en el caso de Teja Zabre. que admite la pena de prisión hasta cuarenta años (art. En la fórmula legal de la inimputabilidad no se exime de responsabilidad a los enfermos mentales ni a los sordomudos. pero no extraía de ello ninguna consecuencia práctica. pero las trata unitariamente. provenia de una lectura o conocimiento de Bonger. Esta filiación ideológica la toma fundamentalmente del código de 1929 y aunque se opera un cambio de nombres. demuestra lo contrario. convierte al hombre en “habitual”. admite que puede ser calificado de neopositivista. Ignoro si esta disquisición. aunque el efecto agravante de la reincidencia. Es un código sumamente riguroso. reincidentes específicos. 52. Distinguía adecuadamente entre el marxismo ideológico y metodológico y resaltaba la necesidad de encuadrar económicamente el fenómeno criminal. México. parece superar en mucho el eclecticismo decadente de los últimos años de Justo Sierra y en ningún momento. que se ha señalado como una notoria anticipación a Marcel.). especialmente en su opúsculo de 1916: La existencia como economía y como caridad. Ni siquiera Teja Zabre. 1910. En general puede decirse de los filósofos de esta generación que procuraba recuperar una tradición cristiana. andaluces. Madrid.. cit. Fernando Salmerón. en “Estudios de Historia de la Filosofía en México”. no podía menos que sufrir la influencia de lo que en realidad somos: un conjunto de cosmovisiones marginadas como indígenas. con las conferencias en el Ateneo de la Juventud. Gaos. Los filósofos mexicanos del siglo XX. todos los segmentos más humildes de sus pueblos. al percibir las conmociones sociales. quedaba claro que el camino del pensamiento mexicano era otro muy diferente. pp. Pese a que ya. que es quien más vuelo filosófico demuestra. Al intelectualismo se le oponía un antiintelectualismo.266 Es importante señalar que Caso representa una versión vernácula del existencialismo. pp. México. En casi todos nuestros países se combatió por la independencia con el liberalismo contractualista y luego. 53. que el positivismo. cit. marginados europeos del siglo XIX y del 266 V.267 El interés por Grecia venía de años antes y Vasconcelos había avanzado más lejos. hasta escudriñar el pensamiento hindú. 249 y sigs. judíos conversos. . José. por aislado que estuviese un pensador latinoamericano. ya asentada la oligarquía trepadora. Estudios indostánicos. Se despertaba del sueño de la “ seguridad de la materia”. op. portugueses. hace referencia a ningún pensador mexicano de su tiempo. aunque rechazando cuidadosamente la influencia institucional católica (Cfr. en años anteriores se había manifestado la repulsa al positivismo. el documento incuestionable de este cambio son las Conferencias del Ateneo de la Juventud. gallegos y otros españoles. responde a una tónica general positivista del pensamiento mexicano de los años veinte. Con Bergson se afirmaba que la materia estaba en constante caída y la vida en constante ascenso. se sostuvo con el orden reclamado por el positivismo. El ilustre dominicano Pedro Henríquez Ureña sumaba su voz a los mexicanos de la “generación del Ateneo” o “del Centenario”. la descripción del ocaso del positivismo y del surgimiento de esta generación que hace Leopoldo Zea. 1922. y Vasconcelos. José. Antonio Caso impartía su primer curso libre de la Universidad. En ese mismo año de 1910. 267 Cfr. 441 y sigs. 268 Vasconcelos. op. p.. si conservaba un mínimo de sensibilidad. hacía la crítica al pensamiento de Gabino Barreda.. 268 Por otra parte. permanece vinculado a un pensamiento ya pasado en México y cuidadosamente aislado de las corrientes mexicanas de su tiempo. en 1910. nada hubo nunca más opuesto a la intuición de nuestros pueblos. El pensamiento penal de los años veinte. Sin embargo. La respuesta debe ser rotundamente negativa.135 Cabe preguntarse si esta filiación positivista de los códigos de 1929-1931. al que Alfonso Caso buscaba poner un límite y reconocía el origen de la moral en el libre albedrío. africanos. desde el Ateneo. 1980. sino nuestra propia América. Esta es nuestra realidad latinoamericana y nuestra identidad como latinoamericanos: somos portadores de un fermento sincrético de todas las cosmovisiones del saber milenario en un territorio inmenso. por ej. 1939. al amparo de lo reaccionario271. sino en la sabiduría milenaria de nuestros marginados.. 297. Se equivoca en su Raza cósmica y en su Indología. en el cual casi todos nos comprendemos lingüísticamente. Percibió claramente que no podía haber nada más opuesto a ella que el positivismo. el de la superioridad del mestizaje. 1980). 1983. no llegaba a captar los latidos del pueblo. y su pareja vocación burguesa.269 Aquella generación mexicana del centenario se había lanzado a buscar esa identidad mexicana y latinoamericana. es el fenómeno de nuestros pueblos. 270 V. que no daba un acertado marco económico a sus observaciones. que se perdió. como lo prefiere José Joaquín Blanco (Se llamaba Vasconcelos. II. vuelve su mirada a Oriente. sus existencias cotidianas. Pero no corresponde aquí valorar su pensamiento posterior a 269 Piénsese en fenómenos tan complejos como el analizado por J. 271 Por más que los elementos reaccionarios ya estuviesen en su pensamiento anterior.270 Es verdad que Vasconcelos generalizaba demasiado aceleradamente. que frecuentemente sostenía teorías peregrinas. aún más –contando con que hubo conquistas y marginación prehispánica-.. No creemos que la presencia de estos elementos sirva para negarlo. porque plantea la cuestión como racial. pero lo nuevo y original. Una evocación crítica. y que después de 1930 comenzó a sostener tesis inauditas: antes de llevar su antipositivismo hasta calar en lo popular. y que están generando en nuestro continente un fermento de todas las grandes religiones y cosmovisiones del mundo en nuestros sectores y clases populares. enciclopédica y europeizante. prefirió desviarlo y refugiarse con él. que lo “cósmico” no será la “raza” –que se ha vuelto un concepto difuso e inútil-. que Vasconcelos –con su inocultable odio a Emiliano Zapata. la crítica ácida e injusta en buena medida de uno de los más inteligentes filósofos argentinos. otros inmigrantes. piensa en Latinoamérica como una unidad. oponiendo al mito de la raza pura superior. Lafaye. También es verdad que por estas razones le faltó fuerza. Obras. Era lógico que la intelectualidad argentina –perfeccionista. nos parece indudable que hay en él dos épocas. Pero ese fermento sincrético no lo percibimos en el saber oficial. La Plata. por ejemplo. que rigen conforme a ellas. La formación de la conciencia nacional en México. Quetzalcóatl y Guadalupe. . No somos tan jóvenes como se nos quiere hacer creer. asiáticos etc. el maravilloso sincretismo cultural de nuestras masas marginadas. sin que hagan mella en tales convicciones las teorizaciones racionales del saber oficial. que se han ido acumulando a lo largo de casi medio milenio. Quizá en quien más claramente se percibe este impulso sea en Vasconcelos. Quizá seamos de los más viejos.136 actual.lo criticase. Alejandro Korn. p. pero tiene unas intuiciones geniales y sumamente válidas cuando reivindica los trópicos. México. México. su combinación increíblemente rica de “saberes” y cosmovisiones. 1981. se afilian al positivismo. Contra todo el clima filosófico del México revolucionario. sería muy simplista una explicación fundada en las limitaciones a la filosofía mexicana de los veinte. Si bien el pensamiento filosófico mexicano no era original –como ya hemos visto. Apelo aos vivos. en una suerte de pugna. sino demostrar con su caso que ya antes de 1930 el pensamiento mexicano había abierto rumbos muy diferentes del positivismo y que ya jamás volverían a él los filósofos mexicanos. Obviamente. no pudo superar Vasconcelos: no podría superar el franco rechazo burgués latinoamericano por todo lo popular. considero. al pretender caracterizar al mexicano mediante conceptos fundamentalmente metafísicos y religiosos. para que este último eligiese justamente el camino ideológico más alejado de las corrientes filosóficas predominantes en la época y.137 1930 –que ningún servicio prestó a nuestra “América Cósmica”–. La “intelectualidad” del resto de Latinoamérica aún se espantaba de las “demagogias populistas”. les criticó un pensador norteamericano. pero México no le permitía volver 272 273 La crítica es de Patrick Romanell y creemos que la responde acertadamente José Gaos. nos hablaran de la falsedad rotunda de la superioridad del pensamiento de la sociedad industrial y para que pensadores como Sastre. Garaudy. Pese a que todo esto ya era manifiesto en la década del veinte. por influencia de las mismas. según imputaciones de sus críticos.y para que Roger Garaudy revalorara ese “saber milenario” 273 en cuya búsqueda estaba Vasconcelos medio siglo antes (y pese a su “pérdida” posterior). acerca de cómo debía respetarse la pureza del positivismo penal. en el sentido de que se esforzaba más conscientemente por rechazar el positivismo filosófico y aproximarse a las instituciones del saber milenario popular. Ha sido necesario que pasaran muchos años y muchas catástrofes. para que desde el propio centro. que tampoco eran tan enormes. 93. op. Río de Janeiro. que en los años veinte el pensamiento tenía más originalidad. que delatarían una predilección por el más allá y una correlativa indiferencia por el más acá272. ello no es razón suficiente. p. imputándoles un sobrenaturalismo peligroso. desde su ambiente pragmático. y no tenía un desarrollo que ofreciese un verdadero sistema en que se pudiese asentar el pensamiento penal. En este sentido es necesario señalar la particularidad del fenómeno respecto de casi todo el resto de Latinoamérica: en México. Esta mayor percepción popular y cultural de los filósofos mexicanos es lo que ingenuamente. precisamente la versión penal del pensamiento que había sostenido el porfirismo. Roger. lo que es más extraño.en cuanto a creador de “filosofías” originarias. y ese “espanto” fue el que.. en forma más o menos espuria. cit. . denunciaran sus atrocidades –recordemos el prólogo a Franz Fanon. nada se percibe en los trabajos expositivos de los códigos de 1929 y de 1931 y menos aún en sus articulados. 6% por habitante.138 al positivismo. manipulando su vocación antropológica trascendente. si bien desordenadamente. debido al descenso en términos absolutos de la población. en la idealización reaccionaria colonial. 276 274 Los datos que he consultado no coinciden totalmente. teniendo en cuenta la tasa de crecimiento poblacional. pero pareciera señalarse que provocó casi dos millones de muertes y casi otro tanto de emigrados.275 Sería menester agregar hoy la séptima etapa.9% anual y de 1. aumento en un 1% anual. En el período de asentamiento de la Revolución (1910-1921) se resintió notoriamente la economía. al punto de que en 1932 era inferior al de 1910. 1. y la conservadora. El producto nacional. principalmente a los Estados Unidos. y 6) Consolidación del crecimiento. Un prestigioso economista. En el período de reconstrucción (1921-1929). fue el refugio de la utopía del pasado. aunque el aumento por habitante fue muy leve. al analizar el crecimiento económico mexicano hace cuarenta años. el crecimiento fue sólo del 0.7% anual). asistemáticamente. pero la catástrofe fue tan terrible que el producto por habitante. 275 Enrique Pérez López. 576. cit.. En el período de crisis mundial (1929-1934) el descenso del producto nacional fue tremendo. 8. manipulando el rechazo de la anterior manipulación con la negación de la vocación trascendente. y su mecanismo de huida. . Cincuenta años de Revolución”. lo dividía aproximadamente en seis etapas: 1) Período anterior a la Revolución (1895-1910). 1975). precipitadamente. importa un aumento del 2% anual por habitante. Hugo Pineda. La función de la legislación penal de 1931 No podemos olvidar la magnitud del drama humano que fue la Revolución Mexicana274. 276 Op. José Vasconcelos. Hay un período de rápido crecimiento (1934-1945) al que sigue un período de consolidación (a partir de 1945) que en los quince años siguientes arroja un crecimiento del 5% anual que. 569 (574). En su lugar. en “México. En el período prerrevolucionario (1895-1910) el crecimiento era del 2. Ninguna de ambas logró contener este torrente que hunde sus raíces en el gran “saber” popular y. En 1933 comienza la recuperación y en 1934 era aún un 4% inferior al de 1929. 4) Depresión económica mundial (1929-1934. correspondiente a la “crisis actual”. 5) Aceleración del crecimiento (1934-1945). p. 3) Reconstrucción (1921-1929). 2) Asentamiento del nuevo régimen (1910-1921). rompió los moldes manipuladores de las dos ideologías que quisieron contenerlo: la positiva. sin una explicación válida de otra naturaleza. Este drama tuvo necesariamente su dimensión económica. este torrente había sido interpretado en buena medida por la generación del centenario y no podía el pensamiento penal de los años veinte ignorar un fenómeno tan evidente. el gran torbellino del pensamiento mexicano. el producto nacional aumentó muy relativamente (1. con disminución de la producción agropecuaria y aumento de la minera. La emigración debía ser enorme a juzgar por la importancia que se le asignaba al tema en la campaña electoral de 1929 (Cfr.7% anual. 1982. Atlas del estado del mundo. Período 1940-1977. 1961. Instituto Nacional de Ciencias Penales.4% en 1960. que coincide con la aceleración del porcentaje de clase popular urbana. Al tiempo de sancionarse los códigos de 1929 y 1931. un aumento de criminalización para casi todos los delitos –salvo lesiones. siendo la clase popular urbana un 16. II. 280 Cfr. de un 91. se produjo en el D.94% al 30. principalmente en el Distrito Federal 277 278 Kidron-Segal. Si bien se calcula que entre 1900 y 1960 ha disminuido el porcentaje de población correspondiente a la clase popular en general. Cincuenta años de Revolución”. pp. Arturo. El Salvador y Venezuela)277 y que aproximadamente. Los picos más notorios tienen lugar en la criminalización del abuso de confianza y de los delitos sexuales. 61. México. No he actualizado los datos ni me ocupo de ello.3%)278. a partir de 1950 se intensifica la concentración urbana. 34. no se siguen por arte de magia.3% en 1900 y un 32. que en general tiende a aumentar lentamente el porcentaje de clase media y a reducir el de la popular. sino en función de un esfuerzo considerable de todo el pueblo mexicano. un 3. porque la aproximación histórica me llevaría a juicios opinables sobre política actual o cercana en el tiempo. pero nos demuestra que la Revolución Mexicana ha debido enfrentar problemas sumamente serios y que las huellas del programa constitucional de Querétaro. Quiroz Cuarón. 168-183. siendo de observar en casi todos un pico o aceleración. González Coscó.F. en una progresión que simplificadamente se ha graficado del siguiente modo279: Todos conocemos las dificultades del crecimiento en la última década en Latinoamérica y el fenómeno del enorme concentración urbana mexicana. 281 Cfr. que no me corresponde formular. Clases y estratos sociales.que llegó a su máxima escala en el robo: entre el decenio 1927-1936 y el de 19371946 se incrementó del 18. cabe consignar que en las ciudades ha ascendido. La criminalidad en la República Mexicana. Barcelona.3% en 1960 de la población total urbana (se nota un crecimiento acelerado entre 1950 y 1960. Alfonso. Cfr. al promediar la década del cincuenta.3. Cabe consignar que la tasa de crecimiento vegetativo de la población es de las más altas del Continente (en el período 1970-1977 superaba el 3%. 29 y sigs. Distribución. p. Pasado ese momento. en “México. 1982.10% 280.1% en 1900 a un 82. México. Estos datos respecto de la movilidad social nos muestran una concentración urbana considerable con aumento de clase popular urbana y disminución de la rural. p. tendencia y ritmo de la criminalidad en la República Mexicana. en relación con la concentración urbana aceleradísima. México. el ritmo es más o menos sostenido y creemos que razonable.139 Este crecimiento se traduce en una cierta tendencia a aumentar la movilidad social. . junto a Honduras. 1958. 279 Idem. Entre 1940 y 1977 se observa un aumento del número de criminalizados en todos los delitos 281. especialmente gráficas de pp. Nicaragua. Por esos mismos años se prolonga el período presidencial a un sexenio y se centraliza administrativamente al Distrito Federal. en el curso de un proceso que sobre todo. (132).140 A la luz de estos datos. vigente desde 1923 y el nombramiento por el Congreso. 282 Cfr. se sancionó un texto que respondía a las necesidades. y la no menos alucinante velocidad con que se sancionó el texto penal de 1931. en permanente aumento en las zonas urbanas. ya en plena crisis económica. en que la recuperación económica incipiente después de la década trágica. se vio abruptamente interrumpida por la gran crisis mundial de 1929. al fin de este período. Este código de 1931 debió presidir un sistema penal de riguroso control de sectores populares. lo que en general se mantuvo en 1951. Raúl Carrancá y Trujillo. Se reclamaba un texto represivo. el hilo conductor de la explicación de la particular represividad del código penal de 1931 y de que sus autores recurriesen a la ideología penal represiva. III. La administración de justicia. sobre el comienzo del período más crítico. llega a tener consecuencias desesperantes en los sectores urbanos marginales. en el Ejecutivo. y era necesario instrumentarlo rápidamente. pasando por alto que era la del grupo depuesto por la Revolución y haciendo caso omiso de la filosofía postrevolucionaria. En 1928. Cincuenta años de Revolución”. en “México. está señalando la necesidad de criminalización urbana. Esto explica la vertiginosa labor de reemplazo. en 1934. que crecían aceleradamente. por efecto del fenómeno de urbanización. La originaria inamovilidad constitucional. en que a la guerra sucedía la crisis mundial. pp. no era manejable en su tiempo. 1961. México. llega a la ley penal mexicana en el momento económico más difícil del siglo. se le transfiere la facultad de designar los jueces y. 117 y sigs. que eliminara las penas hasta cierto punto benignas del código de 1871. Lo cierto es que la ideología penal positivista. . pierden la inamovilidad los jueces. era particularmente crítico. Se trata de años difíciles en que se concentra poder. sin contar con que introducía un sistema de multa que podía volverse contra el propio sector hegemónico. no respondían a la tendencia de la centralización del control. pero que por su extensión y preciosismo teórico. por la Constitución de 1917. más o menos claro y con un mínimo grado de coherencia. cuyo mandato se limita a seis años. a mi juicio. del que ya dependía directamente el Ministerio Público. que tenían más a la mano. con la salvedad del acuerdo de la Cámara de Diputados282. Un incremento del delito urbano. Este es. que respondía a la crisis prolongada. en el momento de su nacimiento. Almaraz se demoró de 1925 a 1929 y cuando ya era urgente. que como siempre en esos casos. con algunos picos de modalidad rural en las ciudades (recuérdese el de criminalización de delitos sexuales en los cincuenta). nos encontramos con que estos códigos se elaboraron en años en que al aumento del ingreso por habitante era muy bajo y que incluso sufría una terrible caída. cuando consideraba que el código era transitorio. en que la prevención nunca vendría por la vía de la represión. producto de la inocultable “mala conciencia” de quienes se vieron precisados. En 1930. Sin embargo. está la clave de la lectura de la entronización de la ideología positivista en la legislación mexicana. que la inamovilidad se perdería unos años después. Leyendo entre líneas la exposición de Teja Zabre. ni se enamoraban de la primera teoría que caía ante su vista. Poder. en nuestra América Cósmica. 1983. en una situación particularmente crítica. que once años después el Legislativo perdería la función de nombrar a los jueces y ya no la recuperaría plenamente. en forma automática283. 9. no se desconcentra en las más o menos normales. El propio Presidente Portes Gil era hombre de considerable formación y con clara perspectiva de la ideología revolucionaria. pese a ser un reclamo de Sierra a Díaz. parece reflejarse esta realidad. luta e defesa. Los constituyentes de Querétaro. Hombres de la talla de Almaraz. El poder que se concentra en situaciones excepcionales. Teja Zabre no hubiese soñado que el código de 1931. como también de su carácter relativamente espurio. a echar mano de esa ideología. tampoco se hubiesen imaginado. en los datos y en la forma que antecede. La concentración de poder es fácil. cuando reconocía el derecho penal clasista y destacaba que aún no se habría hallado la forma de viabilizar normativamente esta realidad y concluía. pero la descentralización no se produce por cesión gratuita. al reconocimiento de su ideología positivista y a su incompatibilidad con la concepción antropológica constitucional y revolucionaria de 1917 y con la filosofía mexicana de este siglo. de los textos posteriores a la reforma de 1929-1931 283 Cfr. La legislación penal del 30. y de su total incompatibilidad con la ideología de la Constitución de 1917 y con el pensamiento filosófico mexicano –mucho más acorde con aquélla-. nada hay más permanente que lo provisorio. La orientación ideológica. sino por lucha. Sao Paulo. Cuando se concentra poder es muy difícil desconcentrarlo. la labor de los codificadores de 1931 fue la de quienes se vieron obligados a ignorar la filosofía mexicana del momento y disimular un tanto. Garrido. por cierto. llegase a emparejar en tiempo de vigencia. como tampoco. no es producto de la ingenuidad sino de la necesidad. sino de la transformación social. . casi en una situación de estado de necesidad justificante. Gene Charp. no eran ignorantes ni desinformados. No creo que le haya faltado sinceridad –y no hay motivo para creerlo-.141 En definitiva. la que adoptaban para responder a un fenómeno crítico pasajero. pero ella no obsta. A mi juicio. al de Martínez de Castro. Ceniceros o Teja Zabre. que reactualizaría luego el Partido Liberal. Teoría e prática da aco naoviolenta. en los últimos años. No me resulta posible. me decido por las del proyecto de 1979 para Veracruz y del código de 1980 del mismo Estado. pero no para privar al hombre de su cultura diferenciada. ideológicamente se permanece en el pecado original de la reforma peligrosista de 1929-1931 y su mejor técnica. ya sea de proyectosm como de códigos a nivel estadual. Obviamente parece estar dirigida a personas de cultura indígena. cit. Código Penal Tipo para la República Mexicana de 1963. Esta elección responde a que en el primero participaron distinguidos penalistas ajenos al Estado o de peso nacional y a que Veracruz parece haber sido siempre pionero en materia de codificación penal. 1981.142 Desde la sanción del código de 1931 hasta la actualidad. ha contribuido a ese mejoramiento de nivel técnico-legislativo y de lenguaje jurídico. De cualquier manera. . No obstante. se estaría violando el principio de que no hay pena sin culpabilidad y se estaría consagrando un etnocentrismo penal sin límite. tomo 5º). cit. Código Penal del Estado de Michoacán de 1962.: Código de Defensa Social del Estado de Veracruz-Llave de 1944. Como alternativa se admite una medida de seguridad que procura la incorporación social. los que se incluyen en los tomos 3º y 4º de las Leyes Penales Mexicanas. pese al mejoramiento de técnica legislativa que se observa en los textos. por Manuel de Rivacoba y Rivacoba. dedicar aquí la atención a todos ellos 284. se basa en las siguientes observaciones a aspectos que son claramente definitorios285: a) En ambos textos parece admitirse el error directo de prohibición invencible sólo como atenuante. ha tenido lugar en México una profusa labor legislativa penal. Ante la necesidad -impuesta por limitaciones de espacio. La afirmación que antecede y que se funda en los referidos textos veracruzanos. Código Penal para el Estado de Guanajuato de 1978 (este último en op.. Código Penal del Estado de México de 1961. que la legislación penal mexicana no quiere recuperarse del positivismo peligrosista que viene padeciendo desde la reforma de 1929-1931. (Hay un recurso técnico 284 Los más significativos son. con las mismas consecuencias que el llamado “Código Penal Tipo Latinoamericano”. Así entendidas sus disposiciones (art. la importante y tesonera obra legislativa y doctrina de Celestino Porte Petit y. al descender este aspecto. Del análisis de ambos textos resulta. por razones de espacio. corre el peligro de derivar en una tecnocracia legislativa. a mi juicio. La medida sólo se justificaría en un caso gravísimo y para impedir su repetición. 17 del proyecto y 18 del código). 285 Un análisis crítico del texto sancionado puede verse en “Doctrina Penal”. de Sergio García Ramírez. Código Penal para el Estado de Veracruz de 1948. lo importante es la tendencia general y las posibles proyecciones actuales. por cierto. Sin duda que.de seleccionar uno o dos textos representativos en este sentido. que sería violatorio del respeto a las culturas indígenas y continuación de una ideología colonizadora. en buena medida. aunque creo que sería necesario un análisis de este tipo sobre sus líneas comunes y sus diferencias. Proyectos para Veracruz y Baja California de 1954. Anteproyectos de Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal de 1949 y 1958. lo que hacen con una expresión equívoca: “comienzo de inejecución”. 21). e) La reincidencia se prevé ambos textos como “ficta” y se requiere que “indique tendencia antisocial”. d) El Proyecto (art. Es claro que ésta no ha sido la intención del legislador. la referencia a la tendencia antisocial. caen en un preciosismo técnico. pero el código vuelve al sistema de suma total. c) Ambos textos (art.143 para hacer una interpretación diferente: como la ley se refiere a “ley penal” puede sostenerse que se está refiriendo al llamado “ error de punibilidad” y no al error directo de prohibición. El proyecto ensaya una tímida restricción materia de daños. La reincidencia es un concepto incompatible con el derecho penal de culpabilidad del acto y propio de todo derecho penal de mera voluntad y de autor. b) El proyecto penaba los actos preparatorios. si bien se emplea para restringir la reincidencia ficta pura y simple. Aparte de que el concepto mismo de reincidencia resulta incompatible con el principio “ non bis in idem”. h) Ambos textos mencionan expresa y destacadamente la peligrosidad en la cuantificación. Se triplica el máximo del código de Corona. lo que es excesivo. la suprime. la mera posibilidad de reconocimiento inequívoco de una voluntad. g) El proyecto prevé la multa con el sistema del día de multa . es totalmente nebulosa. acciones que no ponían en peligro el bien jurídico. El código. a la luz del daño psíquico irreversible que sufre toda persona sometida a tal tiempo de institucionalización. es decir. La fórmula para su punición completamente arbitraria. que no quiera caer en interpretaciones violatorias de normas de mayor jerarquía). que habría de resolver sin mención legal expresa. Su punición desaparece en el Código. Se viola el derecho a la integridad psíquica y el principio de humanidad de las penas. o. en otras palabras. lo que es altamente positivo. sino que es una salida para el intérprete. sin establecer límite en cuanto a su importancia cuantificadora de pena. 23) insiste en su tendencia subjetivizante al prever la tipicidad de la tentativa inidónea. muy poco claro al procurar prever la tentativa omisiva. Ideológicamente importa el rechazo de un sistema de multa que puede afectar a la clase media. f)El máximo de la prisión llega a treinta años. de en es de . i)Se mantiene la enorme extensión de la punibilidad con la posibilidad tipicidad culposa de cualquier delito. lo que es plausible. que el código suprime. de modo que viola los principios de legalidad y racionalidad de la pena. lo que no hace más que reafirmar el anclaje ideológico positivista que señalé antes. No hay otro código en el mundo en que la tendencia se lleve hasta ese límite. k) Se mantiene la diferencia entre concurso real e ideal . que responde al criterio ideológico de clasificar personas en “disciplinas” e “indisciplinas” se lleva en el texto del código hasta un límite de increíble inconstitucionalidad: cualquier reincidente. Incluso la incorporación limitada de sustitutivos para penas cortas y la paralela posibilidad de que las penas se extiendan hasta treinta años (aún por reiteración de delitos de escasa o mediana gravedad) y la enorme agravación . l)Algo análogo puede decirse respecto del delito continuado. pueden ser penados con treinta años de prisión. y en virtud de ello. en delitos contra la propiedad de pequeña entidad. además de ella. violando su legalidad en idéntica forma el código del Distrito Federal. m) El código dispone que se revoque la libertad condicional cuando el sujeto “llegase a causar peligrosidad”. porque en lo primero hay pluralidad de delitos y de penas. ll) La reincidencia tiene consecuencias sumamente rigurosas en el proyecto: se agrava la pena con la mitad más del máximo o con una “medida” en forma vicariante de esa mitad o en forma de doble vía. no hay razón para aumentar la escala. claramente peligrosista con referencias a peligrosidad (incluso no penal). n) Para conceder la suspensión condicional de la ejecución . señalan una marcada tendencia a un derecho penal subjetivista. Esta tendencia. una vez más los textos se remiten a la peligrosidad y lo más grave es que en este caso se refieren a “peligrosidad social”.144 j)La acumulación de penas en el concurso real puede llegar hasta treinta años. En síntesis. se consagra la acumulación. según su “peligrosidad”. estas pocas observaciones. Aparte de ser una nueva referencia a la peligrosidad. La pena pierde legalidad ante tan arbitrario margen de apreciación judicial (de seis meses a treinta años). No se aplica porque no se respeta el criterio en el concurso ideal: si sólo hay un delito y una pena. Esta disposición desaparecerá en el código. aunadas a que ninguno de ambos textos incorpora en forma amplia sustitutivos de pena privativa de libertad. por cualquier delito puede ser penado con prisión hasta treinta años. la expresión es ilógica o incomprensible: si la peligrosidad es la probabilidad de algo futuro. Cuatro robos sin violencia alguna. no se entiende cómo puede “causarse”. lo que parece procurar una relevancia intimidante. ni articulan mecanismos de intermediación o de desjudicialización. o) El texto proyectado autorizaba una “retención” de hasta los dos tercios de la pena. de voluntad y de autor. que recoge lo peor de todos los idealismos. al del círculo intelectual penalista de México. es decir. no hubiese sido necesario proclamar a gritos el peligrosismo.. o quitársela con explicaciones simplistas.286 se hubiese podido salir del paso. pero. la Revolución declamaría una antropología y se orientaría con otra. lo cual la hace sospechosa. creo que parte de la explicación esta en el camino transitado por la Revolución. Bs. no cabe duda que son hombres democráticos. El nivel técnico es bueno.que un régimen se sostenga más de setenta años apoyado en la mala fe. En principio. tiene grandes coincidencias con otros movimientos populares nacionales latinoamericanos: no ha combatido al capitalismo ni ha tratado de derrumbarlo. de signo contrario. La Revolución Mexicana ha elegido un camino. . Muchos de ellos se han formado en el extranjero. Una de éstas sería la imputación de mala fe que pretende reducir el significado de la Revolución a un simple discurso. no puede creer –en contra de toda experiencia histórica. ¿Por qué se mantiene la ideología del positivismo penal en México? El positivismo en la reforma de 1929-1931 fue casi una necesidad. La respuesta a esta pregunta es la clave de muchas otras respuestas. contando con que ese expediente vendría cubierto por una respetable fachada “científica”. vinculando esta subsistencia a la estructura de poder. que por debajo de sus particularidades bien diferenciadas. nuestra opinión sobre este texto en el discurso de incorporación a la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Según ésta. No obstante. Lo curioso es que esta respuesta sería proporcionada al unísono por la derecha reaccionaria y por la izquierda más o menos radicalizada. de controlar y canalizar sus efectos hacia el 286 V. La filosofía mexicana no volvió al positivismo. ¿Cuál es el misterio? Por supuesto que se trataría de un “misterio” si el planteamiento lo formulásemos a ese nivel. trató en cambio. indican la afiliación a la tendencia clasificatoria platónica que proviene del proyecto de Tornel. La única fuente de respuesta posible y racional puede hallarse en el marco de un planteamiento más amplio. 10. a este nivel también pueden ensayarse respuestas simplistas. es decir. si la mala fe fuese la tónica general. La cuestión me parece un tanto más compleja. pues con echar mano de un instrumento represivo. Carecería de respuesta racional.145 por reincidencia. cómo se explica que se sostenga después de casi sesenta años de iniciada dicha reforma. Nadie puede caer en la simplicidad o en la injuria de atribuirles ignorancia ni falta de información. en Política criminal latinoamericana. en el supuesto de mala fe. En cuanto a su ideología. As. como es el llamado Código Penal Tipo Latinoamericano. No puede pasarse por alto la pregunta anterior. Los penalistas mexicanos han estado siempre informados de lo que sucede en otros países. Además. 1982. La sospecha se acrecienta si pensamos que. 1982. crecimiento acelerado de la población y concentración urbana en el momento del crecimiento. En México se produce la concentración. las interesantes observaciones y relatos de Quiroz Cuarón Maynez Puente. 1965. cuando se estabilizaba el ingreso se produjo la concentración urbana industrial.146 desarrollo nacional. con rápido incremento de la marginación urbana. Es evidente que se ha producido un incremento del fenómeno urbano y ha crecido considerablemente la marginación en la 287 Cfr. D. el poder se había concentrado y ya señalamos la dificultad que generalmente hay para revertir este proceso. Berlín. lo que también pudo ser aprovechado por algunos ideólogos trasnochados para un cierto renacer positivista-pragmático. adviene la recuperación y el crecimiento económico. lo que en cualquier momento de la historia. como vimos-. sobre la base política de un movimiento policlasista 287. A la crisis causada al aparato productivo por la década trágica. es uno de los factores determinantes. 288 V. que a mi juicio. focos sectarios de resistencia que provocaron un clima ideológico aprovechable por trasnochados ideólogos positivistas. pero creo que la situación crítica por la que atraviesa la economía latinoamericana. Bieber. presidida por un texto represivo de ideología positivista (1929-1931) en un momento de grave crisis prolongada por décadas. que no para por ninguno de los simplismos que anteriormente hemos rechazado. por la urgencia de disciplinar para el trabajo industrial a los nuevos habitantes de la ciudad y de contener a quienes en ella no hallan ubicación. suele traducirse en una represivización del sistema penal. En el momento en que se emerge de esa crisis. con la concentración urbana acelerada y la necesidad de controlar los sectores urbanos marginados –cuyo porcentaje crecía. pudo contribuir a sostener esa ideología. Colloquium Verlag. en los últimos años. han contribuido al sostenimiento de esa misma ideología. Además. En tanto.F. Es en esa perspectiva que en la década del cincuenta se aceleró la concentración urbana y se estabilizó un índice alto de producto nacional. siguió la crisis mundial y. En torno al origen histórico e ideológico del ideario Nacionalista Populista Latinoamericano. en orden a obtener el mejor resultado de una ubicación desventajosa. por regla general.. la circunstancia de ser años de guerra mundial (es el momento en que se sanciona la ley que introduce el delito de “ disolución social”) y luego. . México. Creo que esa es la explicación al fenómeno del sostenimiento de la ideología positivista. No analizaré en detalle los factores. situaciones críticas prolongadas que frenan el crecimiento del producto por décadas.288. focos de resistencia ultra-derechista y de sectarios de la misma orientación – que entre otras cosas dieron muerte a Obregón. Era el “despegue” industrial después de largos años de crisis. León Enrique. sino por una perspectiva más compleja y vinculada a la general orientación del poder: elección de un movimiento popular policlasista por la “domesticación” y aprovechamiento vernáculo de la situación de capitalismo periférico. provocaron un clima poco propicio para manifestaciones espiritualistas a nivel oficial. Psicoanálisis del magnicidio. es decir. no habría perspectivas cercanas de su desaparición. . Dentro de este marco. En otras palabras: aumenta la tensión social y. Lo grave es que esto. Las perspectivas futuras Pese a que el positivismo penal es a todas luces contrario a la antropología constitucional revolucionaria de 1917 y a que como ideología clasista y racista. puede afirmarse que nuestras propias perspectivas democráticas se hallan en peligro. debiera aumentar la violencia controladora. al estilo de un marxismo como parece entenderlo el grueso de la crítica europea. por ende. quedarían abiertas las perspectivas de su desaparición a corto o mediano plazo. No nos podemos llamar a engaño: la pregunta acerca de la posibilidad de desplazamiento de la ideología positivista penal en México. entronizada hace más de tres cuartos de siglo. Lo máximo que podría suceder es que se encubra. Capitalismo periférico. nuestro trabajo Criminalidad y desarrollo en Latinoamérica. se deben pagar altísimos servicios de deuda externa. Esta última condición. la respuesta fuese negativa. San José.147 ciudad. se resintió seriamente el crecimiento económico. que se “muestre” menos. En todos nuestros países se padece un condicionamiento económico gravísimo. que se torne más espurio. 290 En un ámbito más amplio. 11. A mi juicio. ceda generosa y espontáneamente su lugar a otra. sin embargo. no habría perspectiva de que el positivismo peligrosista arríe sus banderas en México. tal cual nos vienen enseñados por la experiencia de los países centrales y en cierta medida por las nuestras. a juzgar por la situación conforme a las pautas tradicionales. En modo alguno están dadas las condiciones para que una ideología represiva. a corto plazo. si nos atenemos a los cánones tradicionales. la elección de una u otra respuesta ya no puede darse a nivel mexicano. es la clave de la perspectiva futura: ¿debemos juzgar el condicionamiento económico como una fatalidad y resignarnos a ella? Si la respuesta fuese afirmativa. en lugar. no parece ser resultado de una coyuntura económica. en el actual condicionamiento económico. las perspectivas respecto de nuestros sistemas penales serían de represivización y de incremento de los niveles de violencia institucionalizada. no es compatible con la ideología policlasista popular del sistema mexicano. la tendencia mesocrática en nuestras sociedades. Prebisch. se va polarizando la riqueza y se reduce y hasta revierte. particularmente en México Distrito Federal. forma parte de la 289 290 Cfr. sino de un defeco estructural de nuestro desarrollo289. que no sea capaz de proporcionar un grado paralelo de represividad. Crisis y transformación. México. 1981. sino que estamos planteando una cuestión de dimensión latinoamericana y de límites mucho más amplios. en “ILANUD”. Raúl. Si. V. En cuanto a México. hasta hoy. la respuesta a la particular resulta obvia: si se logran profundizar en México los canales de solidaridad inter-clasistas. Creo pues. que ya no podemos permitir este aislamiento. sino que esa respuesta formaría parte de un planteo más amplio. Respondida de este modo la pregunta general. Teniendo en cuenta estas circunstancias. las dificultades comunes son tantas.148 pregunta acerca de nuestras perspectivas democráticas latinoamericanas . Nuestros grandes movimientos políticos populares han sido policlasistas. que la injusticia social tiene dimensión internacional y que se origina en la distribución internacional del trabajo. ni siquiera se percataron claramente de sus principales puntos de coincidencia. cit. Dicho más breve y gráficamente. La clave estará en su capacidad de convocatoria para una solidaridad inter-clasista. para conmover a nuestras burguesías y hacerlas conscientes. puede que me equivoque. Comienza una etapa de necesaria cooperación latinoamericana y de mutua comprensión del fenómeno político policlasista a nivel subcontinental. pero que hay alternativas y que las perspectivas no son necesariamente tan negras. Ahora. han rechazado la visión del imperialismo como etapa superior del capitalismo. Es evidente. los latinoamericanos. depende de la capacidad que tengan lo movimientos populares policlasistas de nuestros países. Sin embargo. op. para entenderlo como etapa incipiente del mismo291. como modo para superar un trance. al menos para los sectores más lúcidos de nuestras burguesías. diría que podemos extraer fuerzas de la adversidad y aprovechar el condicionamiento económico negativo para incrementar la integración de nuestras sociedades. pero creo que el grado de integración de su sociedad. en León Enrique Bieber. el sistema penal mexicano no tendrá por qué represivizarse y el positivismo penal será una ideología inútil. en definitiva. para renovarse. la larga experiencia de luchas y sufrimientos en condiciones negativas y la circunstancia de que casi no haya barreras de 291 V. tendrá solución mediante la integración económica latinoamericana. donde se hace más expreso. puesto que lo vemos desde la periferia y no desde el centro. La respuesta marxista europea mayoritaria sería. no sólo que no hay perspectivas cercanas de desplazar al positivismo penal en México. a condición de que nuestros movimientos políticos policlasistas tengan suficiente vitalidad. la polémica de Haya de la Torre con la 3ª Internacional. para generar y fomentar los vínculos de comunicación inter-clasista en sus respectivas sociedades. Estos movimientos populares permanecieron casi aislados. no nos hemos manejado con ese tipo de respuestas en la política general. que en definitiva. . que las democracias latinoamericanas corren serio peligro. para comprender las dificultades de sus movimientos paralelos del resto de Latinoamérica y solidarizarse con ellos y. acerca de las negras perspectivas de la democracia en Latinoamérica. puede afirmarse que la respuesta a la cuestión de la perspectiva de nuestras democracias. ante la agresión que condena a la pobreza a toda la sociedad. Desde este ángulo. posterior a la Constitución de 1857. Larissa Adler de. pero que no podemos tomar su conducción. debe ser cuidadosamente aniquilada. mas acorde con su antropología constitucional revolucionaria. quienes estudiamos estos fenómenos debemos tener en claro que podemos fomentar y ayudar a esta dialéctica. cuando lo que se exige es. al desacralizarle la pena. cuya riqueza creativa no debemos interferir. puesto que debe fluir con espontaneidad. En México no hubo un código penal retributivo puro. es ya un producto originario de la implantación vernácula de la ideología liberal. sumergirse en las ideologías (liberadoras). 3) El código Corona para Veracruz. lo que generará reflexión. Lomnitz. porque no es nuestra. Estas perspectivas dependen de la respuesta que a la convocatoria social proporcionen los marginados y nuestras clases medias. por fin. . nuestra labor debe ser más comprometida. no tiene nada que ver. 292 Cfr. 1980. 2) El proyecto Tornel para Veracruz es la respuesta conservadora a esa ideología. No hay espacio para la cómoda ocultación de la propia ideología. que es símbolo de autoafirmación de los mismos. bajo el disfraz aséptico de la tecnocracia. en la que se perfila una clara división platónica. aunque contiene elementos no retributivos. En cuanto a los marginados. y le generamos serias dudas a la clase media acerca de sus valores. asumiendo un papel modesto pero molesto de críticas ideológicas insobornables. precisamente. Cada frase hecha del discurso encubridor. sino de los propios marginados. 12. forzándolo a una mayor coherencia y racionalidad. Cómo sobreviven los marginados. En cuanto a las clases medias y a la conducción política. entre “disciplinados” e “indisciplinados” y pasa a primer término de tutela. con el que está reclamando la hora actual latinoamericana. la creación de canales originarios de solidaridad entre ellos 292 revela su creatividad como motor de esta dialéctica. la “religión del Estado”.149 comunicación y lenguaje entre sus clases sociales. Conclusiones 1) El código veracruzano de 1835 representa la importación directa de una ideología que venía señalada como liberal. mayor capacidad de diálogo con las otras clases. permite intentar la solución de sus conflictos dentro de un marco ideológico penal no positivista. tolerancia valorativa y. De este modo le mostramos al político sus contradicciones ideológicas. México. El sólo enunciado de esta tarea nos muestra que el “modelo de penalista tecnócrata” y “no comprometido”. . para superar el condicionamiento económico negativo a nivel continental. lo ocupa la propiedad privada en 1871. La reforma es francamente positivista. 6) La Revolución de 1910 proyecta su reforma penal (1929-1931) en el peor momento de crisis económica de la historia mexicana. que el prioritario lugar de la “religión del Estado” en Tornel. sino a la sucesión de circunstancias negativas que no fueron propicias para su desplazamiento (crisis. La única reforma que se proyectó. 9) El mejor aporte del penalista de hoy. menos adecuado a la Constitución de 1857 que el Código Corona. aumento de la marginación urbana). en función del neoconservadorismo del positivismo filosófico y lo instrumenta en tal forma. concentración urbana. responde a un estado de necesidad transitorio.150 4) El Código de Martínez de Castro (1871). 7) Esta tendencia positivista se mantiene hasta el presente. que coincide con una concentración del poder en el Ejecutivo. un sistema penal paralelo como puntal de la concentración latifundista que provocó. 5) El porfirismo pudo manejarse con el código de 1871. Ello no obedece a ningún fracaso o frustración de la antropología constitucional revolucionaria de 1917. a esta integración es la insobornable crítica ideológica y el apoyo a las luchas de los marginados. aunque en cierta medida trató de disimular esta ideología en su versión de 1931. Obviamente. fue más un remozamiento tecnocrático que una propuesta novedosa. que coincidía en gran medida con la filosofía de los “científicos”. 8) En cuanto a su perspectiva futura de desplazamiento. pese a la mayor calidad en la técnica legislativa de los nuevos códigos y proyectos. puesto que era incompatible con la antropología constitucional de 1917 y con la filosofía mexicana de ese tiempo. dependerá de la capacidad de integración solidaria de la sociedad. Sumó a ello. retoma de Tornel la clasificación en disciplinados e indisciplinados. Es un texto pragmático con ecos correccionalistas. c) El terrorismo tecnológico.Los nuevos medios de producción.. b) terrorismo ejecutado por grupos irregulares promovidos por los gobiernos de los Estados.Los Principios Generales del Derecho Penal Transnacional..El fracaso en México de los sistemas de producción capitalista y neoliberal. como Terrorismo Jurídico de Estado. f) El terrorismo “silencioso” de Estado.CONDICIONES ECONÓMICO-IDEOLÓGICAS A PRINCIPIOS DEL SIGLO XXI: 1. a) Los efectos neoliberales en México...El “derecho” del Estado Terrorista. 2.151 CAPITULO FINAL DEL ESTADO DE DERECHO AL “DERECHO” DEL ESTADO TERRORISTA293 Alicia González Vidaurri y Augusto Sánchez Sandoval Sumario:I. II.EL TERRORISMO JURÍDICO DE ESTADO COMO DERECHO POSMODERNO: 1. b) El Capital y las Telecomunicaciones.Del Estado de Bienestar capitalista al neoliberalismo económico 293 Este documento hace parte del proyecto de investigación Teorias y Procesos de Control Social. .CONDICIONES ECONÓMICO-IDEOLÓGICAS AL INICIO DEL SIGLO XXI 1.. Un Enfoque Interdisciplinarui. b) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el “Principio de los Estados Supranacionales”. y de su justificante ideológico: el “Estado de Derecho”. a) El terrorismo económico. d) El terrorismo ideológico e) El terrorismo jurídico del Estado.. UNAM 2005.Del Estado de Bienestar capitalista al neoliberalismo económico. 2. b) La migración como alternativa.. 3.. a) La Tecnología y la Propiedad Industrial. justificado por el “derecho” del Estado I. PAPIIT IN304805 de la FES Acatlán. c) La resistencia social y su lucha por el reconocimiento. a) La Convención De Las Naciones Unidas Contra El Tráfico Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas.. g) El terrorismo de la despersonalización de “hecho”. y sobrevivir sin tener empleos formales ni salario. de esas políticas de apertura económica. el proceso de globalización económica. pero su grado de desarrollo. Así. cuya principal manifestación ha sido la eliminación de las fronteras y de las barreras arancelarias que faciliten el libre comercio de mercancías entre todos los países. como la eliminación de los subsidios a la producción. El desempleo generalizado y la exclusión del sistema de producción neoliberal de millones de personas que no tendrán la posibilidad de vincularse a él. para permitir el acceso de los excedentes de producción. La imposición. porque al no tener una calificación profesional competitiva. el alza de las tarifas en los servicios públicos y la disminución de los servicios sociales. aumentar su intercambio de mercancías y lograr la apertura de las economías nacionales de otros países. de las instalaciones y medios de producción de las pequeñas empresas. En los ‘países centrales’. Por ello. se han sufrido diferentes consecuencias relacionadas con la incapacidad económica para competir con las transnacionales monopólicas: La quiebra o la venta. las potencias tuvieron la necesidad de abrir sus fronteras comerciales. en la que después de períodos de crecimiento se presentan periodos de recesión. de la competitividad internacional y de la ‘reducción del Estado’. a las mismas. ha tenido diferentes consecuencias en razón del grado de desarrollo industrial alcanzado por cada nación en el momento de adoptarlas. El exceso de producción local en los países centrales.152 Los cambios en las formas de producción y distribución de la riqueza impuestos por el modelo económico adoptado en los países centrales durante los años 80 del siglo XX. La marginación de amplios sectores sociales. se logró desinflar la presión de un sistema económico que se encontraba preso dentro de los límites geográficos y se transnacionalizó. Entonces. que hasta ahora han sido sorteados con más o menos buen éxito. provocaron la aparición de problemas por el desempleo masivo y la baja de salarios. que permanecían cerradas. sin el amparo de los sistemas públicos de jubilación o de asistencia social. e imponer a las otras naciones. por el Estado Neoliberal privatizado. los obligó a adoptar para sí. les permitió absorber la carencia de prestaciones sociales. En los ‘países periféricos’ en cambio. permanecerán como “humanos de desecho” excluidos del sistema. que han sido desmantelados y privatizados. trajo consigo las transformaciones políticas y sociales que marcaron la sustitución del Estado capitalista de Bienestar. en el momento de abandonar el modelo del Estado de Bienestar y adoptar las medidas de austeridad a que obliga el nuevo modelo neoliberal de competitividad y eficiencia. al adoptar las reglas de la apertura de mercados. Lo anterior no ha impedido la presencia de las curvas cíclicas de aceleración y estancamiento de la economía propia del modelo capitalista. la globalización económica en aquellos países que contaban con capital suficiente y con la infraestructura industrial y comercial necesaria para . El crecimiento desmedido de la ‘economía informal’ que le permite a grandes masas sociales tener acceso a mínimos de circulante. . en el ámbito rural se desestructuraron las cadenas de producción de autoconsumo e intercambio. las recomendaciones monetaristas y las privatizaciones de las ‘funciones y de los servicios públicos’. no cumplen con estas reglas y sí otorgan subsidios a sus agricultores y además exportan productos industrializados. Con ello se mantiene la misma estructura de explotación histórica. donde el capitalismo avanzado no había logrado desarrollarse suficientemente. como en los casos de los llamados tigres de Asia: Japón. con sueldos diversos según la ocasión y la necesidad.153 insertarse en la lógica de producción de bienes a precios competitivos. Se perdieron los beneficios que en décadas pasadas habían obtenido los trabajadores. que tienen mayor capacidad de consumo. que habían servido a una gran parte de la población asalariada para vivir con el sueldo mínimo diario de subsistencia. Singapur y Taiwán. A ellos se suman la inserción agresiva en el comercio internacional de la China y la India cuyas economías han crecido aceleradamente. Los países latinoamericanos. generalmente agrícolas y que de acuerdo a las nuevas reglas no pueden ser subsidiados. disfrazada de libertad de mercado y de igualdad de oportunidades. ya que esta se acumula en los estratos sociales colocados en situación de privilegio dentro de la cadena de producción-exportación. el pago de las horas extras. por un empleo en contrataciones individuales por horas o a destajo. Corea. se acabaron los apoyos económico-sociales. la lógica de mayor productividad que siguen las grandes empresas. aplicando a la población en general. en este escenario. Pero también. a) Los efectos neoliberales en México En México. las antigüedades y las jubilaciones. la agresividad con que se han impuesto las nuevas formas de producción y distribución han roto las redes económicas y sociales que ya existían. tienen que competir entre ellos. para hacer llegar sus productos. donde se experimentaron. al mercado de los países centrales. aunque los empleados realicen el mismo tipo de actividad. Con la privatización de funciones y de servicios que antes prestaba el Estado mexicano. a partir de la década de los años 80 del siglo XX. han logrado aumentar sus tazas de crecimiento y proporcionar bienestar a ciertas capas de la población. el país modelo del Estado Mínimo ‘no propietario’ ha sido Chile. que después se impusieron a todos los países del continente. como condición necesaria para continuar en la lógica del mercado occidental y para obtener los créditos suficientes por parte de los Bancos Internacionales. De esta forma los asalariados deben competir con otros. En América Latina. tales como la permanencia en el trabajo. a fin de enfrentar las crisis económico-sociales en que habían caído y poder pagar la deuda externa. en cambio. Los centros de poder como los Estados Unidos y la Unión Europea. la jornada laboral de 8 horas. aun cuando por sus defectos estructurales presentan graves carencias en la distribución de la riqueza. síntesis realizada por Margarita Vega en el artículo “Conviven Inequidad y Pobreza” publicado en el periódico ‘Reforma’ del 1 de Enero de 2006. Tamaulipas. En el estudio realizado en México. Las desigualdades entonces. 295 Idem. p 3. Información tomada del Periódico La Jornada. Si lo que se mide es la desigualdad en la distribución del ingreso monetario. Alejandro. . que lo sitúa en un nivel muy similar al de naciones como Zambia y Guatemala. con ingresos limitados. F. se han polarizado aún más en los últimos 25 años y para la primera década del siglo XXI. en que se encuentran los Estados de Zacatecas.5790 a 0. en que se encuentran Baja California. se obtuvieron tres bloques de estratos de desigualdad: Primer estrato de: 0. 021 habitantes. Distrito Federal. D. Sinaloa. Gilberto Calvillo Vives. Geografía e Informática 296 mexicano al dar a conocer los resultados del Conteo de Población y Vivienda 2005 estableció una población de 103’ 088. han salido de México 2’ 000. D. San Luis Potosí. que pasaron a los bancos privados. sección Nacional. . Tercer estrato de: 0. Baja California Sur.6074.6271 a 0. período en el cual. Hidalgo.7075. Sonora. Chihuahua.154 Paulatinamente fueron desapareciendo los servicios de asistencia médica gratuita. Nuevo León. Querétaro. en que se encuentran Aguascalientes. Por su parte. Geografía e Informática (INEGI) y el Consejo Nacional de Población (CONAPO).51. aquella será mayor en cuanto el índice se acerque al 1. Coahuila. en entrevista que Juan Antonio Zúñiga realizó al Director del INEGI. 000 de personas principalmente a los Estados Unidos. Puebla. los subsidios para los alimentos de la población urbana y rural. p 29. 294 Tuirán. Segundo Estrato de: 0. México tiene un coeficiente de ‘Gini’ de 0. Morelia.99 % en el último lustro. “La Desigualdad en la Distribución del Ingreso Monetario en México”. México.5253. Jalisco. con una tasa anual de crecimientos de 0. Tabasco y Campeche. Tlaxcala y Quintana Roo295. Durango. F. 296 Instituto Nacional de Estadística. la rectoría del gobierno en la administración de los recursos de los trabajadores depositados en los servicios sociales de vivienda y de retiro. México. Veracruz. siendo más significativas aquellas que tiendan al 1. Nayarit.6510 a 0. Estado de México. que es el país más desigual del mundo. Michoacán. el Instituto Nacional de Estadística. Oaxaca y Chiapas. Guanajuato. 14 de Febrero de 2006. Estos tres últimos son los más desiguales del país y están al nivel de Namibia. Yucatán. Guerrero. pero peor que El Salvador y Nigeria294 El “Coeficiente de Gini” sirve para evaluar la distribución de las frecuencias en una escala de: 0 a 1. Colima. de acuerdo al Consejo Nacional de Población. ya que realizan gran parte de los trabajos que son despreciados por los ciudadanos naturales. si se acompaña con una mejor distribución del ingreso. D. es decir al 3. F. el desempleo abierto afectó a 1’ 363. paráfrasis. Presentación que hizo Pamela Fox vicepresidente del Banco Mundial para América Latina y el Caribe.644 personas 297.7 % del total de la Población Económicamente Activa del país. Círculos Virtuosos y Círculos Viciosos en México. la emigración por razones ligadas con la pobreza. México. b) La migración como alternativa Los flujos migratorios se han colocado como los temas más importantes y controvertidos. Juan Antonio. Los países receptores por su parte. cuyo ingreso promedio no supera los dos dólares al día. que del año 2000 a 2005 las poblaciones de Chiapas. Periodista del Periódico La Jornada. “Reducción de la Pobreza y Crecimiento. ya que pueden pasar dos o tres generaciones sin que los 297 Zúñiga. pero no ocurre lo mismo en el plano social. “Un millón de desocupados más en cinco años”. y filas de personas y de familias enteras. tendrá que ser del 5% anual. para desplegar con éxito sus procesos económicos necesitan a los inmigrantes. p 28. 113 de individuos. El Banco Mundial298 informa que el 51% de la población vive en condición de pobreza y además. Además. Nota periodística de Roberto González Amador. 15 de Febrero de 2006. 298 Banco Mundial: Informe sobre América Latina. Oaxaca y Guerrero. . que tienen como destino principal la incertidumbre de sobrevivir y que en el mejor de los casos los conducirá a la explotación laboral o a la deportación y en el peor. Todas estas circunstancias han creado una gran inestabilidad social que ha acentuado la miseria y cerrado las oportunidades de trabajo y desarrollo. ha significado una reducción de la población de entre 2 y 2. Aconseja que el crecimiento del Producto Interno Bruto en México. a la muerte en el camino. mientras que otros lo propician para dar satisfacción a las necesidades de producción y consumo. al igual que en otras épocas en que las diferentes crisis económicas o bélicas provocaron el desplazamiento de una cantidad considerable de individuos. mientras que en el año 2000 era de 424. 000 personas lo que representa el 28.155 Se informa también que la “Economía Informal” está integrada por 12’ 200. 15 dfe Febrero de 2006. Ello ha propiciado que grandes masas de individuos se desplacen hacia otros países en búsqueda de un mejor futuro. Pareciera que estuviésemos en presencia de las nuevas formas de colonización y de esclavitud. pero les permite insertarse en la cadena productiva. Los salarios para recién llegados con suerte son bajos. Ahora también este fenómeno provoca el rechazo de ciertos sectores sociales de las naciones receptoras. las imágenes que se repiten hasta el cansancio son aquellas de barcos y camiones cargados de individuos.5 %. pues la integración se dificulta por motivos raciales y culturales.. p 28.92% de la PEA. para lograr una efectiva disminución de la desigualdad y una reversión de la pobreza. Periódico La Jornada. de amplios sectores sociales.156 inmigrantes logren insertarse efectivamente como ciudadanos de primera clase. El modelo de desarrollo económico capitalista. Frente a esta visión. que esas instituciones. educativo o recreacional. ahora en su fase neoliberal que han sido impuestos a México durante el siglo XX. la iniciativa y la inteligencia de saber lo que es bueno para todos. que esos aparatos tampoco pueden darse seguridad a sí mismos. y de su justificante ideológico: el “Estado de Derecho”. disidentes. en una oficina. antes coloniales. 2. porque también a ellos los roban los matan y los secuestran. que acrecienta el resentimiento social de los excluidos y se manifiesta a través de la violencia. A todos esos individuos que han quedado excluidos del sistema de control productivo. Esta situación motiva brotes violentos que refuerzan la discriminación contra ellos y en no pocos casos su persecución xenofóbica. con los previsibles conflictos que vendrán. A esa inseguridad.El fracaso en México de los sistemas de producción capitalista y neoliberal. tales como la falta de empleos y de posibilidades para el desarrollo futuro de las familias y de sus hijos. porque las personas han descubierto. ahora deben ser auto-financiables. criminales y de 1930 a 1982 los registros sobre la comisión de delitos en México D. se les ha llamado vagabundos. El Estado entonces. no son capaces de proporcionarles protección a sus vidas ni a sus patrimonios. apoyado en la recaudación de impuestos. que provoca inseguridad social. se suma la producida por causas económicas y sociales. c) La resistencia social y su lucha por el reconocimiento La pérdida del Estado de Bienestar ha hecho que todas las actividades que antes el Estado brindaba gratuitamente. lo que significa que hay que pagar por ellos el precio del costo de operación. en una iglesia o en una escuela. ya no están “presas” 8 horas diarias. ha traído consigo la agudización progresiva de las desigualdades y la marginación. Por ello no es casual que los aparatos del Estado atraviesen por una fuerte crisis de legitimidad. La incertidumbre del presente y la imposibilidad de futuro. el papel que les queda a los partidos y a las instituciones políticas es nulo. en un sindicato.. entre los que se encuentra el descontrol de las masas que no tienen trabajo ni estudio. cumple el papel de ser sólo un mediador que facilita la actividad entre los particulares que son los que tienen el capital. ni a los sujetos de poder a los cuales sirven. en una fábrica. F. y lo que es peor. . con un PIB que oscilaba entre el menos 2 y el 4 %299. hoy están repletas con 15 personas por celda. de C. D. Esos índices de aumento anual de la criminalidad estaban en términos de bajo significado estadístico. F. D.2 % anual.157 crecían en un porcentaje cercano al 3. 38. Igualmente. V. p 39. en Ruiz Harrell. “Derecho Ejecutivo Penal” Análisis de la Aplicación de la pena en México. A. trajo consigo la quiebra y cierre de empresas y de fuentes de trabajo. ocurrió con el “derecho penal” durante los últimos 70 años del siglo XX. S. México. Sansores y Aljure Editores. de C. por sexenio. Sansores y Aljure Editores. que fue la respuesta del poder mexicano a las consecuencias de la crisis de 1929 en los Estados Unidos. descendiendo paulatinamente hasta 1998. rafael “Criminalidad y Mal Gobierno”. por tanto deben estar segregados de la sociedad formada por los buenos y los laboriosos. México. 1998.2 en 1996 300 Esta situación provocó que la capacidad instalada de las cárceles con celdas para tres personas que existían. Leticia García García301 demuestra el endurecimiento del Derecho Penal. pero la crisis económica que sufrió México en diciembre de 1994.5 el año siguiente y 16. no obstante el crecimiento poblacional. sociales y económicas. Sobre este tema el Estado de Derecho se diluye. Después de la caída del precio del petróleo en 1982. a nadie le importa ya que se trata de seres humanos de desecho que no pueden ser insertados en el aparato productivo y se han portado mal. en detrimento de los derechos humanos. que fue haciéndose más agresivo en la medida que el Estado requirió mayor control sobre la población. cada año. y de la aparición del Nuevo Código para el Distrito Federal que entró en vigor el 13 de Noviembre de 2002. A nivel nacional las cosas no fueron muy diversas: En el resto de la República la delincuencia del orden común ha crecido a un ritmo igualmente violento: 17. Editorial Porrúa. hay un ligero aumento y de 1983 a 1994 la criminalidad aumentaba a un ritmo del 4. F.4 por ciento en 1994. Leticia García concluye: 299 Análisis general del cuadro “Crecimiento porcentual del PIB y de la delincuencia en el Distrito Federal. pues fue un período de alto empleo en que el Producto Interno Bruto oscilaba entre el 3 y el 9% en promedio. comparándolos con las situaciones políticas. D. con la sorpresiva caída de la Bolsa de Valores. 2005 . rafael “Criminalidad y Mal Gobierno”.7% anualmente. p 33 300 Ruiz Harrell. A. Leticia. En el análisis cuidadoso y exhaustivo del amplio período investigado. F. En 1995 el PIB bajó a menos 8 % y la criminalidad se disparó al 37 % anual durante 1995 a 1996. V. 301 García García. México. 1998. a partir de la promulgación del Código Penal peligrosista de 1931. S. no obstante. Se han corrompido los sistemas económico. hubo crecimiento. como bandera política. que reafirma la división de las clases sociales.158 El derecho penal entra en crisis al no encontrar un fundamento que lo sustente. Y ambos. “Derecho Ejecutivo Penal” Análisis de la Aplicación de la pena en México. 277 . la norma penal actúa como un mecanismo selectivo de aplicación desigual. independientemente de los fines que le dan nacimiento. Editorial Porrúa. D. han saqueado las riquezas del país y afectado seriamente los 302 García García. Así. en aras quizás. esta no es aplicada como lo exige la misma norma adjetiva. tiene también a través de éste. aplicando la pena de prisión generalmente a los individuos de más escasos recursos El discurso político debe realizar un cambio en su contenido. permanece en el plano ideal. Estas no pueden seguir siendo usadas. hacia la sociedad. Al tener el gobierno en sus manos el derecho o facultad de la creación de normas jurídicas penales. Las crisis económicas sucesivas. 1930-1982. Leticia. político y jurídico. 302 Mientras el Estado de Bienestar dio frutos. hasta llegar a hacer parte o coadyuvar con la delincuencia organizada. En los distintos niveles de la administración. sino que su aplicación queda en un marco de conveniencias e intereses… En consecuencia el discurso teórico jurídico penal tampoco se cumple. la oportunidad de dirigir el control punitivo hacia los sectores deseados. F. 2005. p 270. los índices de criminalidad se mantuvieron dentro de parámetros aceptables para toda sociedad. del deseo de que algún día se cumplan… El Estado utiliza la legalidad para legitimar su intervención y poder represivo. Y es que la norma jurídica es usada como bandera para fines políticos y por otro. se siguen postulando. los malos gobiernos y la burocracia administrativa cambiaron ese estado de cosas. México. y la presenta como bandera ideológica de sus fundamentos. hacia aquellos sobre los cuales se quiere hacer más manifiesto el ejercicio del poder. y ocupación. Éste al igual que el que proclama la disminución del delito mediante el aumento de la represión. en aparente complacencia. 271. No es posible seguir incrementando penas y endureciendo el Derecho Penal… son medidas que deben se eliminadas de las políticas criminales usadas por el Estado. coordinada por los primeros dos autores citados y publicada por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).000 de dólares más.La ‘delincuencia organizada que avanza hacia el Estado’ se expresa en diversos niveles a través del soborno. la compra de candidatos. después de haber sido servidores públicos307. tanto en cuadros operativos como de dirección. 2005. p 118. Edgardo. pp 119 y 120 paráfrasis 306 Idem 307 Ibidem. Las tarjetas de crédito fueron otro motivo para ahorcar a los deudores que antes pagaban puntualmente y que hoy siguen debiendo. . Prieto Palma. operándose la llamada “captura del Estado”.000 de dólares y lo convirtió en Deuda Pública nacional. Otro nivel lo constituye el “político” mediante el financiamiento de las campañas. La solución. nietos y biznietos seguirán pagando ese monto adicional. González Ruiz..159 bolsillos de todos los mexicanos. sino la concreción de respuestas que aumenten la infraestructura del aparato productivo. paráfrasis. De esa manera los mexicanos por generaciones nacen debiendo 100 dólares y sus hijos. fue el rescate que pagó el gobierno mexicano a los bancos. al tomarse ramas completas de la administración. o el cohecho esporádico o periódico para obtener información confidencial y la protección de las actividades policiales o de otras autoridades competentes. 305 Ibidem. que fueron adquiridos después por las mismas élites del poder a precios de remate y obtuvieron con ellos millones de dólares de ganancia. por donde fluyen los procesos delincuenciales. dejó en la insolvencia a todos los deudores mexicanos y como consecuencia millones de ellos. Otro nivel lo constituye la “infiltración” en las agencias del gobierno por medios lícitos o comprando los puestos. Samuel. por más de 100. por donde están los controles de seguridad o en la procuración y administración de la justicia 305. César. en organizaciones de delincuencia organizada. en cuanto pueda decirse que la haya. fortalezcan el empleo y protejan 303 El FOBAPROA. se da el proceso de ‘contagio’ de las personas que se vinculan a las organizaciones ilícitas. a partir de su posición dentro del Estado.La delincuencia organizada desde el Estado se manifiesta cuando la clase política actúa como organización mafiosa.000’ 000. que permiten mantener patrones de procesos ilegales u otros beneficios de la administración pública 304. 304 Buscaglia.000’000. perdieron todo lo que estaban debiendo y quedaron endeudados: bienes inmuebles y otros bienes muebles. en Reflexiones en torno a la Delincuencia Organizada. hasta llegar a convertir en deuda pública general 303. “Corrupción y Delincuencia Organizada: Modelos de Relación e Instrumentos para su combate”. las pérdidas privadas. pagando intereses sobre intereses carísimos. En 1994. a la deuda pública externa que era de 130. no es entonces el Código Penal o las leyes especiales y de emergencia. 121 . hoy IPAB. al privatizar sus ganancias y socializar las pérdidas. . Es el ejemplo típico del fraude social y del abuso del sistema de poder. o de legisladores o la amenaza a otros servidores públicos para influir en las decisiones trascendentales del gobierno 306. Y por último. el aumento de las tasas de interés de 17% al 70%. Se expresa también mediante la transformación o reconversión de los aparatos del Estado. sólo la disminución de las polaridades entre los que tienen y los que no tienen. pero Corea del Sur tuvo 1. posibilitan en algunos grados. A su vez en 1985 el salario de un obrero industrial en México era de 1.955 estadounidenses. las minas. mientras que en Corea del Sur era de 1. la democracia o el Estado de Derecho. la justicia. Kimberly-Clark. las únicas que permitirían la construcción de normas jurídicas y de un Estado Ético.04 dólares y en México de 2. los edificios.160 efectivamente con servicios sociales a la población. En 1998 sólo IBM produjo más patentes que 139 países juntos . Y para el 2002 el salario en Corea del Sur era de 9. lo eran la tierra. a) La Tecnología y la Propiedad Industrial.244 suizos y 1’267. sabiendo que quienes aquí las realizan son las transnacionales: Procter and Gamble.Los nuevos medios de producción. 3. Por ello. el ganado o las fábricas. Para producir una patente en el año 2000 se requerían 2. Y son esas relaciones sociales de reciprocidad.132 patentes y hoy es una potencia tecnológica. Con respecto a las elites del poder.61 dólares salario promedio por hora. México en 1985 produjo 35 patentes. que ha vivido México. En la actualidad la riqueza ya no está representada por la propiedad de medios de producción materias primas o de objetos tangibles como en otras épocas. En el 2003 los países latinoamericanos se quedaron debajo de las 100 patentes.59 dólares por hora. .. que servirían de parámetro a la convivencia pacífica. Bayer y otros. las haciendas. no es posible la igualdad. el reconocimiento y el respeto de los otros. su corrupción y su impunidad son connaturales a la estructura social piramidal y caciquil. a pesar de la exclusión neoliberal. que permite cobrar por su reproducción y venta.000 japoneses. que con sus patentes logra darle un valor agregado a los productos. En las sociedades verticales y jerárquicas.23 dólares. 5. mientras existan las grandes desigualdades entre los extremadamente ricos y los extremadamente miserables. y era una economía de muy bajos recursos. los argentinos 12 los venezolanos 15 y los brasileños 30. Ahora las propiedades más valiosas son: El “dinero que produce más dinero” en la especulación financiera internacional y la “propiedad intelectual”. 3.532 mexicanos. Para entonces Corea del Sur sólo tenía 50. 309 Ibidem p 54 . Si se patentaran todos los conocimientos. pp 139 a 162. b) El Capital y las Telecomunicaciones La revolución tecnológica en todos los niveles de la producción y en las telecomunicaciones. modificando las relaciones entre los productores y los consumidores en todo el mundo.EL TERRORISMO JURÍDICO DE ESTADO COMO DERECHO POSMODERNO 308 Enriquez Cabot. sólo en 4% de las mismas eran de nacionales mexicanos 308. su deber más importante es ser eficiente y permisivo en la iniciativa de los empresarios. El cuidado mayor está dirigido a mantener las finanzas públicas internas sanas y su éxito se mide. II. 2004. o sacar de un país millones de dólares.. F. entonces sólo las personas con mucho dinero serían las únicas que podrían generar nuevo conocimiento. ha permitido que fluya la información y los intercambios. que otorga gran poder a las personas individuales o a las empresas. de tal manera que con un kilo de silicio hoy se pueden hacer ‘microships’ que se venden a miles de veces más que su valor como materia prima. lo recaudado debe servir para gastar y sobre todo para pagar los intereses de la deuda pública. Los países que han logrado ese nivel de darle valor agregado a sus materias primas. Ahora se puede hacer tan rápidamente. frente a las instituciones políticas de un estado. “Mientras el Futuro te Alcanza”. lo cual produce gran incertidumbre sobre la permanencia de las inversiones y la estabilidad de la riqueza. Ya no es necesario desmontar una fábrica. Círculo Cultural Azteca.. D. ese monopolio del conocimiento hace que los propietarios logren apoderarse de todo. una decisión particular las pueden sumergir en una crisis económica. igual que si fuera una empresa: No debe tener déficit. Juan. paráfrasis. El Estado privatizado como institución política se rige hoy por las leyes del mercado. Sin embargo. El flujo de capitales puede llegar a ser tan veloz como una operación en la computadora.531 solicitudes de patentes en México. México. ya que.161 Como ejemplo puede anotarse que en 1997 de las 10. son los que se han hecho ricos. vender la tierra. En el siglo XX las materias primas perdieron el 80% de su valor 309. que además encaja perfectamente con la globalización económica. Para mantener este nuevo mundo ideal habrá que reprimir o suprimir. 1. es la muerte de la racionalidad moderna que parece anunciar el fin de un proyecto histórico: El proyecto de la ilustración europea. Naucalpan. o finalmente. al final del siglo XX e inicios del XXI. A. también. . serie a. 1988. pero cuya experiencia central. para la exportación y competitividad. la resistencia de izquierda perdió sustento. pero con fines no permitidos. en Pérez Miranda. Cuadernos de Posgrado. pero la idea de este tipo de leyes represoras permaneció y el poder político-económico encontró un nuevo objetivo: La “delincuencia organizada” nacional y trasnacional. p 103. confusos y ambivalentes. como siempre. p 21 paráfrasis. que las empresas legales. Para enfrentar los fenómenos antisociales provocados por esas precarias condiciones materiales de existencia. ya que se trata de una empresa con las mismas características de infraestructura. ENEP Acatlán. los gobiernos responden con versiones actualizadas de viejas estrategias de control social. el proyecto de la civilización griega occidental310. “El Estado Posmoderno y el Derecho Penal Económico”. postempirismo. similares a aquellas que se promulgaron en Europa y América Latina en la segunda mitad del siglo XX. para combatir a los grupos de disidentes que pretendían cambiar el modelo de desarrollo económico capitalista. ya no solo individual sino también económica y política: La globalización se ha promocionado como la panacea frente a cualquier tipo de restricción.Los Principios Generales del Derecho Penal Transnacional. El aparente triunfo del capitalismo que terminó con el modelo bipolar a escala mundial. Con la caída de la Unión Soviética y del muro de Berlín. Cualquier vistazo a la historia demuestra que ante situaciones de cambios político-económicos que provocan malestar social la respuesta oficial es la política de represión y control duro con negación de las garantías individuales. a los que no encuentran acomodo en este modelo o se oponen abiertamente a él. post-racionalismo. La justificación ideológica para crear la figura y combatir la delincuencia organizada consiste en considerar que aquellos sujetos que logran organizarse comercialmente y con ello afectan las leyes del mercado y disturban el flujo 310 Wellmer. conciencia cuyos contornos son aún imprecisos. Contra ellos surgen entonces las nuevas leyes de emergencia.en los que. número 7. post-estructuralismo. R. como Terrorismo Jurídico de Estado. trata de articularse a sí misma la conciencia de un cambio de época. UNAM. según parece.162 El término posmodernidad pertenece a una red de conceptos y pensamientos post –sociedad post-industrial. 1994. se presentó como el triunfo de la libertad. la extradición funcional a las necesidades del poder incluso de nacionales. Esta argumentación no se está refiriendo a los banqueros ni a los grandes empresarios propietarios del sistema de producción formal. 2005. la no aceptación del secreto bancario . no merecen la aplicación de las leyes hechas para todos. “Criminología” Editorial Porrúa. En esta convención se contienen los “principios generales del derecho de los poderosos” a nivel internacional. a la cual no se le deben aplicar los principios generales del derecho. constituyen una categoría social ‘también poderosa’. Augusto. para volverlos todos delitos comunes. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. la pérdida del carácter fiscal de los productos de los delitos. y la utilización de agentes infiltrados para obtener información y realizar entregas vigiladas312. 2005 y González V.”Sistemas ideológicos y Control Social”. para perseguir los delitos contenidos en la Convención y emitir sentencias con efectos transnacionales. se habían conseguido con el fin de acotar y poner límites al poder del Estado frente a los gobernados en materia de derecho penal. pero por canales paralelos e informales. la utilización de la analogía en materia penal. se renuncia a la soberanía nacional en las materias que contiene y se establecen las reglas para la cooperación práctica entre de los países firmantes. porque su capacidad y sofisticación les permite burlarlas. en el negocio de hacerse ricos. que fue ratificada por México y en la que se trastocan las garantías que a través de los años y las luchas democráticas de dos siglos. también políticos. en Viena.163 financiero. 311 312 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Septiembre de 1990 Cfr. . Alicia. F. a) La Convención De Las Naciones Unidas Contra El Tráfico Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas. de tal manera que se instituyen: la privación de la libertad por solo sospecha. De ahí que entonces. la negación de la categoría clásica de los delitos políticos. México. sino a otros individuos que han desarrollado poder económico y se han convertido en sus competidores. la inversión de la carga de la prueba para ubicarla en cabeza del acusado. entre los firmantes. La Convención De Las Naciones Unidas Contra El Tráfico Ilícito De Estupefacientes Y Sustancias Psicotrópicas . aunque ellos se encuentren ya privados de la libertad en alguna cárcel de un país firmante. 311 Para los “nuevos ricos” que compiten en la lógica del desarrollo del capital. Con esta Convención se inicia la nueva cruzada de internacionalización del derecho penal. pero también para todos los demás “no propietarios”.. la discrecionalidad de las autoridades penales. Sánchez. D. porque ahí la ley si justifica sus fechorías. se firmó el 20 de diciembre de 1988. el traslado físico de los testigos de un país a otro. la competencia universal. ni respetar las garantías individuales. Austria. previsto en el artículo 381 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común. falsificación o alteración de moneda. previstos en los artículos 234. y que define el “delito autónomo de “delincuencia organizada” al tipificar el simple ‘ acuerdo’ para organizarse. Tráfico de indocumentados. 313 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Noviembre de 1996. 236 y 237. y V. a través de reformas a sus Códigos o por la adopción de nuevas leyes especiales y de excepción.Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar. IV. contra la salud. secuestro. previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. previsto en los artículos 461. párrafo primero. que se adoptó para cumplir con el Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. 462 y 462 bis de la Ley General de Salud. . serán sancionadas por ese solo hecho. y para toda la República en Materia de Fuero Federal. sanción y ejecución de las penas. Acopio y tráfico de armas. y robo de vehículos. previsto en el artículo 366 ter.La presente ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional. todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero común. por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. como miembros de la delincuencia organizada: I. tráfico de menores. Tráfico de órganos. tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes. Asalto. procesamiento. III.164 La adopción de estos nuevos principios del derecho.. en forma permanente o reiterada. y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Terrorismo. al interior de cada uno de los países. Artículo 2°. como un delito. aunque las partes involucradas nunca se organicen: Artículo 1º. conductas que por sí o unidas a otras. previsto en el artículo 366. previsto en el artículo 400 bis. Este es el caso de México con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada313. hace que los acuerdos tomados en los centros de poder internacionales. persecución. o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales. previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población. afecten la vida del ciudadano común en cualquier país del mundo.. operaciones con recursos de procedencia ilícita. previsto en los artículos 286 y 287. II. previsto en el artículo 139. párrafo primero. previsto en los artículos 194 y 195. El pago de recompensas a quienes auxilien a la autoridad para la localización y aprehensión de los miembros de la delincuencia organizada. La negación de los beneficios penitenciarios. para que los acusados le prueben que no están vinculados con la delincuencia organizada. la proveniencia lícita de los mismos. se aprovecha para introducir. otros “principios de derecho penal” locales. diferentes a las del ‘fuero ordinario’. La negociación de la no persecución de los delitos y la negociación de la reducción de las penas. La intervención de las comunicaciones privadas por el Ministerio Público o por otros individuos particulares pertenecientes a empresas privadas concesionarias y prestadoras de servicios susceptibles de ser intervenidos. además de los contenidos en la Convención citada. procesales y ejecutivas. En ella con el pretexto de la recepción de las normas internacionales en el marco jurídico interior. que se contienen en el Código Penal Federal. La procedencia de la denuncia anónima y la reserva de la identidad de los acusadores. con los colaboradores y delatores miembros de la delincuencia organizada. en el Código Federal de Procedimientos Penales y en la Ley de Normas Mínimas para el Tratamiento de los Sentenciados. para cumplir las funciones represivas: El arraigo de personas sospechosas. bajo la amenaza de perder las concesiones si no le prestan un servicio eficiente a esa autoridad policial. sobre los que se comporta como dueño y que se le devolverán a él o a sus propietarios. La reclusión selectiva de procesados y sentenciados que colaboren en la persecución y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada.165 Se puede ver cómo los delitos que tienen que ver con el dinero y las armas son los prioritarios porque con ellos se puede hacer terrorismo y desbancar a los gobiernos. El aseguramiento de los bienes propios de esos sospechosos o de aquellos. aunque la Constitución Política mexicana establezca que toda denuncia penal debe provenir de persona cierta. Esta ley de ‘excepción’ es muy particular porque contiene en ella misma: normas sustantivas. en que mediante la ley se acaban las soberanías jurídicas y se violan todos los derechos que tenían los ciudadanos en la modernidad. El contenido de la Ley Federal contra la Delincuencia organizada constituye definitivamente un nuevo “fuero penal posmoderno o contra-moderno” que no está - - . en el lugar y con las condiciones que indique discrecionalmente el Ministerio Público. por lo que constituye un fuero especial. determinada y de buena fé. De esta manera queda claro el cambio político-jurídico que se da en el neoliberalismo y que constituye una expresión radical del ‘Realismo de Derecha’. siempre y cuando le prueben al Ministerio Público. en las cuestiones que se tratan por la Convención. Los delitos a que se refiere la convención y que están definidos en ella son: Los ‘delitos graves’ (artículo 2). para firmar. Con ella se constituye un nuevo “Estado” compuesto por Canadá. los Estados Unidos y México. la ‘ley privativa’ y el ‘tribunal especial’ transgreden el artículo 13 de la Constitución Política. por lo que le es jurídicamente vinculante. Este ‘fuero’. ratificar. Italia. Por lo tanto. aceptar o aprobar la Convención o adherirse a ella. ratificar o aprobar la Convención o adherirse a ella y no los congresos nacionales independientemente considerados. que para esos efectos constituyen un solo “Estado supranacional”. para las cuales está el Código Penal y que instaura un ‘tribunal especial’ representado por un juez federal que a su vez conoce del fuero local. distintas a aquellas. a la que sus Estados miembros han trasferido competencia en las cuestiones regidas por la Convención y que ha sido debidamente facultada. el acuerdo con una o más personas de cometer un 314 Convención de las Naciones Unidad contra la Delincuencia Organizada Transnacional. el 15 de Diciembre del año 2000 y fue ratificada por México. ha servido para reprimir a los “enemigos” durante los primeros diez años que tiene de promulgada. .Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de Marzo de 2003.166 previsto en el artículo 13 de la Constitución Política mexicana y que es diferente al fuero ‘ordinario’. de conformidad con sus procedimientos internos. la cual queda facultada de conformidad con sus procedimientos internos. la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios. los Estados nacionales ‘ soberanos’ participantes de una región de integración económica determinada deberán transferir competencia. a la Organización Regional de Integración Económica. que al pertenecer al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. ya que representa el ejemplo de ser una ‘ ley privativa’ para aplicarse a un selecto grupo de personas. (En consecuencia) las referencias a los “Estados Parte” con arreglo a la Convención se aplicarán a esas organizaciones dentro de los límites de su competencia. se aplicarán en esas ‘organizaciones regionales de integración económica’. conforman una “Organización Regional de Integración Económica. para firmar. Entonces. pero como les es funcional a las clases políticas del país. que consiste en : Una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada. b) La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional314 y el “Principio de los Estados Supranacionales” Esta Convención se firmó en Palermo. Además existe una basta legislación internacional sobre “Terrorismo” compuesta por trece convenios que en la resolución de la Naciones Unidas numero 1373 del 2001 recomienda a los Estados su ratificación. Reprimir y Sancionar la Trata de Personas. Bombas. Todos esos textos están redactados en forma muy general. desapariciones forzadas y la muerte extrajudicial de unos 200. Materiales Nucleares. Agentes Plásticos. ya sean nacionales o internacionales. con la tortura. Para tener el carácter de delitos de ‘delincuencia organizada transnacional’ su “ iter críminis” debe involucrar a más de un Estado. La forma como se expresó esa violencia nos permite definirla como : “La Doctrina de la Seguridad Nacional está constituida por el conjunto de medios legítimos e ilegítimos que utilizan los grupos de poder reales. en materias Plataformas Fijas. entre otros.000 disidentes políticos. Diplomáticos. México del 9 al 11 de diciembre del 2003 y en la sede de la ONU en Nueva York hasta el 9 de diciembre del 2005. deben realizarse en más de un Estado. que sirve para las más diversas justificaciones de los procesos de represión y control social. b) Protocolo para Prevenir. Terrorismo Nuclear. con el fin . Por eso. Navegación Marítima. Explosivos Financiamientos del Terrorismo. o el grupo organizado debe operar en varios Estados. Aeronaves. Especialmente Mujeres y Niños. la corrupción (artículo 8) y la obstrucción de la justicia (artículo 23). y c) Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego. Se reforzó como Doctrina de la Seguridad Nacional después de la Guerra de Secesión y tuvo sus más sangrientos efectos durante el Siglo XX en América Latina. En conjunto esa legislación internacional retoma los principios contenidos en la ‘Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas’ y dejan en claro que sus objetivos son la protección de la “Seguridad Nacional315” del sistema económico capitalista neoliberal global. el ‘blanqueo del producto del delito’. Como integrante de ese mismo cuerpo normativo se emitió la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” que se abrió a la firma en la ciudad de Mérida. Mar y Aire . Toma de Rehenes. para que sean a su vez retomadas en las legislaciones internas de los países. Los Protocolos complementarios son: a) Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra. de Aeropuertos. en diversas modalidades (artículo 6). Se desarrolló como concepto en los Estados Unidos después de la independencia de las Trece Colonias inglesas para la defensa del “Espacio Vital” del sistema capitalista. 315 La Seguridad Nacional es un término aparentemente híbrido. procurando definiciones “abiertas o en blanco”. sus Piezas y Componentes y Municiones.167 delito (artículo 5). a los que tratan de impedir la aplicación de las reglas del poder internacional. sino con su conciliación. si en verdad se pretende alcanzar un desarrollo político y económico sostenido que permita combatir la pobreza y las marcadas diferencias sociales a escala mundial316 El propósito es controlar los capitales de la economía informal. Seguridad Pública y Seguridad Nacional”. que encubre también la “corrupción” de las mismas clases políticas: Por ello.. 2. Explotado al extremo el argumento de la lucha contra la delincuencia organizada.. Augusto. a través de Convenciones o Acuerdos multilaterales o regionales. tanto dentro de sus propios países. que se enriquecen a costa de las necesidades de millones de personas. para sobrevivir en las ‘metrópolis coloniales’ de hoy. porque las redes que entrelazan los capitales lícitos de los ilícitos son muy finas y sus fronteras imperceptibles. “Derechos Humanos. Samuel. p 89. 316 Buscaglia. D. F. González Ruiz.168 se visualiza como “enemigos” a quienes producen dinero fuera de las dinámicas y cauces formales. esta lucha no tiene posibilidades de terminar con la victoria. en Reflexiones en torno a la Delincuencia Organizada. Edgardo. La lucha contra la delincuencia organizada es una persecución selectiva. ano 2000. Las diferentes acciones que pueden recaer en la denominación de “terrorismo” conforman una tipología diferenciada. “Corrupción y Delincuencia Organizada: Modelos de Relación e Instrumentos para su combate”. a los disidentes que con armas puedan desbaratar a los grupos en el poder y a los demás. 2005. Instituto Nacional de Ciencias Penales.. que tienen que migrar de sus países de origen. controlar y luchar en contra de la corrupción en este sector es una condición necesaria. Pero ha servido de motivo manifiesto para obligar a los países periféricos a someterse a la lógica de los centrales. Sanchez S. Por lo tanto. ya sea por la clase de personas que se de desarrollar y mantener un determinado sistema de producción e ideológico. Cfr. Prieto Palma. México. coordinada por los primeros dos autores citados y publicada por el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE). p 115 . que permitan un mejor control del las tensiones sociales originadas por el modelo económico político y este enemigo se encontró en el terrorismo. los flujos financieros que traspasan las fronteras del mundo global y la posibilidad de un ataque terrorista que dañe el patrimonio de los poderosos. como en aquellos sobre los cuales ejercen su hegemonía”. impuestas por los poderosos dueños del sistema económico. César.El “derecho” del Estado Terrorista. se hace necesario crear un nuevo enemigo que justifique los sistemas penales diferenciados. 169 encuentren involucradas, por los medios utilizados para realizarlas o de los fines que se busquen o se logren con ejecutarlas. a) El terrorismo económico. En las sociedades de dominación, siempre existe el riesgo de que el sometido levante la cabeza contra su opresor. Y si el sistema productivo neoliberal victimiza y empobrece a millones de personas, éstas pueden buscar el camino de la resistencia, ofrecer batalla antes de sucumbir. Desde la aparición en la escena histórica del liberalismo económico, con su regla de oro: dejar hacer, dejar pasar; que propone la libre competencia entre la oferta y la demanda como la fórmula óptima para alcanzar el deseable equilibrio entre las fuerzas productivas, se han visto enfrentados los intereses de la clase trabajadora con los beneficios deseados por la clase propietaria. Como en otros frecuentes momentos históricos, el nuevo siglo presenta un gran desequilibrio entre la oferta y la demanda del trabajo asalariado. El problema se hace visible, si observamos la evolución de la población mexicana: Desde 1521 en que cae el Imperio Mexica, la población del centro de lo que hoy es la República Méxicana oscilaba entre 15 a 20 millones de personas. Un siglo y medio más tarde, para 1670 la población había disminuido a un millón quinientas mil personas, esto es, a la décima parte aproximadamente, lo que lleva a la crisis productiva del “siglo del hambre” que duró hasta 1770, en que comienza a repuntar la población hasta alcanzar 33'000,000 de personas en 1950. En cuatro siglos la población inical apenas se duplicó, pero a partir de 1950 en que comenzaron a funcionar los servicios sociales y médicos asistenciales gratuitos, la población mexicana se triplicó en 50 años, para alcanzar los ciento tres millones en el año 2005. Las nuevas tecnologías y la competitividad como condición de subsistencia para las empresas, permiten y exigen menos empleados que trabajen a toda su capacidad. Lo cual deja fuera de juego a la mayoría de la población que no podrá insertarse en el renovado modelo productivo adoptado en todo mundo. Esta situación provoca que el genocidio económico se presente como un espectro en el sistema de producción, ya que éste sólo ocupa a 40'000,000 de habitantes, por lo que quedan fuera del sistema 63'000,000. Si a esto se agrega que han sido reducidos al mínimo, cuando no suprimidos totalmente los sistemas de asistencia social y médica, es posible que los índices de vida disminuyan, tanto en el campo como en la ciudad, y también mueran muchos a causa de enfermedades que hoy son curables. Lo cual, en la más terrible interpretación, puede traducirse como una política de control de la vida, con la que se busca reducir la mano de obra, quizás en 50 ó 100 años más, para equilibrarla en relación con el empleo. 170 b) terrorismo ejecutado por grupos irregulares promovidos por los gobiernos de los Estados. Los gobiernos de los Estados, para resolver las necesidades de control político y social sobre su población, o sobre un enemigo externo, real o imaginario; crean, financian y protegen a grupos u organizaciones con diferencias mínimas: Los mercenarios, que de manera independiente se organizan, previven y venden sus servicios a diversos gobiernos para prestar su ayuda en la lucha para eliminar a los identificados como enemigos, que en algunas ocasiones pueden llegar a constituir poblaciones enteras. Los grupos paramilitares o parapoliciales, creados, financiados y organizados por los mismos gobiernos para realizar el ‘ trabajo sucio’, y preservar la fachada de legalidad de las acciones estatales. Además también estan los grupos especiales camuflados o infiltrados entre diferentes colectivos de la población civil para desarrollar actos terroristas contra ellos o contra otros gobiernos. c) El terrorismo tecnológico. Cada vez mayor número de entidades gubernamentales y privadas utilizan complejos sistemas tecnológicos, lo cual les permite realizar infinidad de tareas, entre ellas aquellos procesos que proporcionan servicios públicos, y que por lo mismo pueden ser objeto de acciones terroristas que causen graves problemas a extensas capas de la población. Actualmente se puede hablar, entre otros nuevos peligros de ciberterrorismo, bioterrorismo y terrorismo nuclear, que son formas posibles de agresión y que tienen en común la capacidad de causar un número indeterminado de bajas en la población del país o región atacados317. Los agentes activos de este tipo de terrorismo pueden ser servidores públicos o particulares actuando por ellos mismos, o pagados por individuos o instituciones oficiales. d) El terrorismo ideológico Se presenta como la reivindicación de contenidos políticos, contra instituciones públicas o privadas, para crear la desestabilización y la desorganización de los aparatos de control social o de producción. 317 Carrillo González . B. y Prieto Palma, César. “México y la lucha internacional contra el terrorismo”, en Edgardo Buscaglia, Samuel y González Ruiz, Samuel: “Reflexiones en torno a la Delincuencia Organizada”, instituto Tecnológico Autónomo de México ITAM e Instituto Nacional de Ciencias Penales INACIPE, 2005, 380, citando a Glenn Schweizer 171 Se hace preciso diferenciar si los actos denominados como ‘terroristas’ son parte del iter críminis del delito político de Rebelión que busca el cambio revolucionario de las estructuras políticas-económicas existentes en una determinada sociedad, en cuyo caso ya no se trata de terrorismo propiamente dicho. En el delito de Rebelión, para el logro de los objetivos, sus agentes activos ofrendan la libertad o la vida para demostrar que sus fines son políticos altruistas y no de beneficio personal. Sin embargo, se ha buscado confundir a los medios de comunicación y a los jueces para que vean los actos de carácter político de la rebelión, como actos de “terrorismo”, para así, darle un tratamiento jurídico de “delito común”, esto es, una acción violenta, con armas o explosivos, con el único fin de causar pánico o daños sin ningún objetivo político. La teoría Clásica del Derecho Penal caracteriza al “ delito político” como delito “complejo”, esto es, que su ejecución requiere llevar a cabo diversas acciones delictuosas. Le da también el carácter de “ conexo”, de tal manera que todos los actos que se realicen y que estén conectados con el fin político, adquieren esa misma calidad, por lo tanto los delitos comunes que se cometen durante el desarrollo del delito político, quedan absorbidos en la penalidad única que tenga el delito político. En consecuencia, muchos actos que se califican por el poder como terroristas, pueden no serlo, cuando sus actores desarrollan una serie de acciones que los lleva al cumplimiento del objetivo político final que buscan. e) El terrorismo jurídico de Estado. A través de normas que violan los principios generales del derecho moderno, de carácter internacional o nacional, las autoridades del Estado mantienen a las poblaciones de los países bajo una permanente persecución, generada por la inseguridad jurídica, que deja a los ciudadanos en total estado de indefensión frente a arbitrariedades. La “detención de personas por sólo sospecha” ; “el arraigo” de las mismas, hasta por 90 días, para que le prueben al Ministerio Público que no son delincuentes; la “inversión de la carga de la prueba” y el “aseguramiento de los bienes” propios o ajenos, sobre los que se comporta como dueño el indiciado, son principios del “derecho del opresor” en violación a los “derechos de los ciudadanos”. Ese tipo de terrorismo también destruye a las personas y a las familias, las priva de la libertad, les produce la quiebra en sus negocios y los excluye de los círculos sociales en que se mueven. En definitiva, entonces, las potencias se perciben a sí mismas en peligro, al estar expuestas a graves atentados; por lo tanto desatan la guerra preventiva contra entonces. tendientes a desposeer de sus tierras a grupos humanos.172 aquellos que consideran sus enemigos. no humanos. a través de acciones como los sabotajes. para posteriormente. a la cual se les aplican formas paralelas de terrorismo. aquellos que se sientan agraviados o se vean amenazados por la imposición de una sola ideología para concebir el mundo. que se complementa también con otros terrorismos subrepticiamente fabricados que funcionan de “hecho”. los bombardeos y cualquier otro tipo de acción ilícita y bélica. a su . Se incluyen aquí las persecuciones secretas que desarrollan los Estados contra los disidentes. salen a la luz las verdaderas intenciones de los desplazamientos y de las expropiaciones. Aquí se incluyen las desapariciones forzadas o las muertes extrajudiciales y las quiebras provocadas. se convierte en el instrumento. En consecuencia. o de unos gobiernos sobre la población civil pacífica o la alzada en armas. a su nombre. sólo operan como justificantes ideológicos. que en verdad sólo preocupa a los que tienen qué perder Los que se abanderan de la lucha contra el sistema de producción y de pensamiento único. En este actuar “silencioso” de los grupos de poder dentro de un Estado se pueden ubicar también las políticas. justificado por el “derecho” del Estado. porque sólo después del tiempo. están siendo ya considerados como terroristas. El objetivo final de este tipo de acciones. todos los tratados internacionales sobre esas materias susceptibles de considerarse actos de terrorismo. las masacres. El Derecho nacional o internacional. se legitima un cierto tipo de “terrorismo de Estado. darlas en concesión o explotarlas directamente tonel fin de obtener beneficios económicos. y ésta es la escalada que han provocado en la historia las relaciones sociales desiguales. f) El terrorismo “silencioso” de Estado. es el que otorga a estos aparentes actos administrativos el calificativo de “terrorismo silencioso”. Hoy parece que comienza otra guerra de los cien años. responderán también con violencia. los enemigos políticos o económicos. la justifican desde su propia perspectiva de seguridad nacional y para ellos es totalmente legítima. g) El terrorismo de la despersonalización de “hecho”. Por lo tanto son individuos que no merecen respeto a su dignidad. a través del cual. Como en el mundo no existe la homogeneidad ni el consenso sobre los sistemas de explotación y control que deben existir. para la violencia de algunos países sobre otros. . discriminatoriamente: • A los extranjeros se les puede detener por simple sospecha. 319 La ‘Comisión Temporal del Parlamento Europeo’ concluyó en su informe del 23 de Enero de 2007 que la Central Intelligence Agency (CIA) operó más de mil vuelos clandestinos a través de Europa y otros países. con ciudadanos secuestrados pertenecientes a múltiples nacionalidades desconociendo los estatus jurídicos de los países de los cuales eran ciudadanos. Marruecos. A los extranjeros. refiriéndose al Decreto Ejecutivo de G. como lo establece la Ley Patriótica del 13 de Noviembre de 2001 por Decreto Ejecutivo de George Walter Bush y la Ley de Comisiones Militares de 2006 de los Estados Unidos de América. J.Bus . ahí donde esté o en cualquier otro punto del planeta 319 Carl Schmitt en su “Teología Política”. esto significa la posible utilización de la tortura o de drogas que faciliten las confesiones o las declaraciones de los indiciados. Irlanda 147. Vicepresidente de los Estados Unidos de América. En consecuencia. Libia y Guantánamo. juzgarlo y aplicarle. a su nacionalidad o a su vida. Albania.W. Periódico La Jornada. para aplicarlo en todo el mundo 318 Esta Ley incluye disposiciones como estas: • La negación para los extranjeros. de su nacionalidad o de sus derechos. las garantías jurídicas que tienen los demás ciudadanos estadounidenses. p 3.173 patrimonio. para detenerlo. aún la pena de muerte. en cualquier parte en que se encuentre. pero aquello que está en cuestión en 318 Cason. en el silencio del secreto de los tribunales militares instalados por los Estados Unidos. • Aquí aparece una nueva categoría de humano: “el hombre desnudo”. inclusive. las muertes extra-judiciales. anulada. Uzbekistán. También “El Ataque”. México. Revista Proceso número 1579 del 4 de Febrero de 2007. 23 de Octubre 2001. no se reconocen para los extranjeros. Afganistán. p 3. aplicar la pena de muerte. Noruega. Para todos ellos resurgen las desapariciones forzadas. La Jornada. Los destinos fueron Jordania. Turquía. En materia de terrorismo. . como ya la prensa internacional lo ha informado. Croacia y Macedonia. pero se les juzgará por tribunales militares sumarios y secretos. serán válidas pruebas que no serían admitidas en un juicio ordinario. Para ello. Irak. Azervaiyán. al cual se le desposee de su nombre. “El Ataque” No deben contar los terroristas con protecciones legales: Dick Cheney. su “terrorismo “de Hecho” justificado por el Derecho del Estado”. en que se elevaron a la categoría de principios del derecho posmoderno norteamericano. en Reino Unido 190. Turkmenistán. de su domicilio. p 48 y ss. Suiza. se les niega el derecho a ser tratados como prisioneros de guerra. las cárceles clandestinas. los otros excluidos. que tendrán jurisdicción en cualquier país del mundo y podrán. Brooks D. Periodista Marco Appel: “CIA Airways”. 15 de Noviembre del 2001. la tortura legalizada y nuevos ‘procedimientos penales’ sin garantías para el acusado extranjero. de los derechos exclusivos de los estadounidenses. definía al Soberano. Cfr. y también en Islandia. Bosnia Herzegovina. Egipto. En Alemania hubo 336 escalas. en tanto aquel que decide sobre el ‘estado de excepción’… en que la norma es suspendida o inclusive. construidos como no-sujetos y pertenecientes a ningún lugar. . considerados no-ciudadanos. a los ciudadanos. sino que como suspensión del propio orden jurídico.174 esta suspensión es. Argentina 2005.de. una vez más. será utilizado en los países con escasa estructura económica y política. para la agresión jurídica por parte del poder. económicas e ideológicas persistirán a nivel local y mundial. lo hace para excluir. 322 Ibidem 28. Giorgio: “Estado de Excepción”. el ‘estado de excepción’ lo define Giorgio Agamben como un lugar en el cual la oposición entre la norma y su actuación alcanza la máxima intensidad. Por ello. interactuando dialécticamente. la creación de una situación en la cual puedan valer normas jurídicas320. o se aprovechan de él en el contexto legal-ilegal. pero a la vez que incluye. produciendo los hechos históricos que condicionarán el contenido de la producción jurídica. el derecho surgido nuevamente en los países centrales para enfrentar a los que se oponen a su proyecto político económico e ideológico. las cuales se extenderán y se aplicarán con mayor rigor y dureza. Las desigualdades sociales.ley sin ley321. define el umbral o el concepto límite 322. como pretexto para legalizar prácticas y hechos que siempre se realizaron fuera del amparo de la ley. con la pretensión de que el derecho da derechos. p 23. Ibidem 77. para la anulación de los sujetos. Este es el derecho posmoderno que hace permanente el ‘estado de excepción’. coincide con un máximo de aplicación real y viceversa…Es un espacio anómico en que se pone en juego una fuerza. Buenos Aires. que no es un derecho especial como el “derecho de guerra”. Adriana Hidalgo Editora. Es un campo de tensiones jurídicas en el cual un mínimo de vigencia formal. Así. 320 321 Agamben.
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