CONTRATO PRIVADO DE COMPRA – VENTAConste por el presente documento de COMPRA VENTA del vehículo de Placa de Rodaje BQ-8983, que celebra de una parte EL VENDEDORA, Sra. ELIZABETH GALVEZ GIRON, identificada con DNI Nº 45105034, con domicilio en AA.HH. Josefina Ramos Parcela 111 del Distrito de Imperial - Cañete, y de la otra parte EL COMPRADOR SEGUNDO FRANCISCO FLORES TANANTA, identificado con DNI Nº 44414611 con domicilio en Sector Miraflores Mz. U Lt. 41 – Cerro Alegre del distrito de Imperial - Cañete en las siguientes clausulas. PRIMERO: EL VENDEDOR declara que es propietario del vehículo de Placa de Rodaje Nº A8-7319 Clase: L5-VEH. AUT. MEN. Color: AZUL Marca: LIMA MOTOR´S Modelo: LMG - 125 Nº de Serie: 8S9LMG12502LC3544 Año de Fabrica: 2010 Nº de motor: 162FMJ8A402493 Combustible: GASOLINA Sin reserva ni restinción alguna y por lo tanto no encuentra impedido de enajenarlo. SEGUNDO: El precio pactado por la compra Venta del vehículo que se refiere la clausula anterior es de S/ 1,000.00 MIL NUEVOS SOLES. Que el vendedor declara haber recibido de EL COMPRADOR a su entera satisfacción en la siguiente forma EL 50% A LA FIRMA DEL CONTRATO Y EL SALDO A 15 DIAS A PARTIR DE LA FECHA. TERCERO: Igualmente EL COMPRADOR a su vez declara haber recibido el vehículo material del presente contrato a su entera satisfacción y sin responsabilidad alguna en el futuro para EL VENDEDOR en la parte técnica Mecánico por ser un vehículo usado. CUARTO: Ambos contratantes declara conocer la situación legal (Embargos, multas cualquier afectación, cargo, etc ) del vehículo mediante el correspondiente Certificado de Gravamen. Expedido por la Oficina de Registro de Propiedad Vehicular de la Jurisdicción en la que está inscrito la unidad que transfiere y conocida su situación jurídica administrativa ante de celebrar el presente contrato: quedando obligado EL VENDEDOR en todo caso a la evicción y saneamiento de Ley. QUINTO.- Concordante con la clausula primera EL VENDEDOR declara que el vehículo que se enajena no se encuentra inscrito en el Registro Fiscal de venta a plazos, ni otro tipo de afectación igualmente, no se encuentra inscrito en el Registro de Prenda de Transporte, pudiendo el COMPRADOR solicitar constancia certificada de dichos Registros para asegurar la eficacia de la operación realizada. CLAUSULA ADICIONAL.- El vehículo que se vende se encuentra operativo y funcionando. En fe de lo cual firman y legalizan notarialmente sus firmas EL VENDEDOR y el COMPRADOR en la Ciudad de Cañete a los Veinticinco días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce. ____________________________ ELIZABETH GALVEZ GIRON DNI Nº 45105034 VENDEDORA _________________________________________ SEGUNDO FRANCISCO FLORES TANANTA DNI Nº 44414611 COMPRADOR
Report "Contrato Privado de Compra y Venta de Moto"