Contrato de Transporte Terrestre en Costa Rica

March 30, 2018 | Author: Montse Ortega | Category: Transport, Payments, Costa Rica, Business, Business (General)


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Universidad de Costa RicaFacultad de Derecho Contratos Comerciales Modernos “El Contrato de Transporte Terrestre” Profesor: Oscar Sandoval Morales Lissette Valdivia Durán A96377 Montserrat Ortega-Martínez Ulloa, B14806 29 de Septiembre de 2015 II-2015 ÍNDICE Introducción…………………………...…………………………………….......……….3 Capítulo I: El Contrato de Transporte Terrestre ………………………….......................8 Capítulo II: Regulación del Contrato de Transporte Terrestre en Costa Rica………………………………...…………………………………...…...………….12 Capítulo III: Análisis de Contrato de Transporte Terrestre ………………………......... …………………………………...…...…………..............22 Conclusiones ……………………………………………………………......................26 Bibliografía…………………………………………………………………………….27 INTRODUCCIÓN 2 al comenzar a funcionar las primeras líneas de ferrocarriles. el contrato de transporte es una forma de arrendamiento de servicios. es un contrato en el que una de las partes el porteador se obliga mediante cierta retribución el porte a llevar de un punto a otro a fin de que le sean entregadas y ponerlas a disposición de la persona a la cual van dirigidas. y cuya necesidad crece en un mundo progresivamente comunicado e interdependiente. de manera que el transporte ya sea de personas.El presente trabajo de investigación versa sobre el contrato de transportes. El servicio puede realizarse por tierra. 206 3 . por lo que sobra decir que este tipo de relación contractual es relativamente nueva. Álvaro (1976) El Contrato de Transporte: Su tipificación. es un contrato en virtud del cual un individuo o una empresa que recibe el nombre de porteador se obliga a conducir de un lugar a otro. sea el destinatario que puede ser el mismo expedidor u otro sujeto distinto. Brenes Córdoba considera al contrato de transporte como un típico caso de arrendamientos de servicios nos explica su criterio de la siguiente manera: 1 Luque Fernández. Dicho lo anterior resulta pertinente indicar que el transporte como contratación surge en la Europa del siglo XIX. podemos interpretar que este contrato representa llevar un objeto o una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio de locomoción. en específico. personas o cosas mediante cierto precio. p. este tipo de contratación ha sufrido importantes variaciones ya que se fueron inventando muchos otros medios de acarreo de cosas de un lugar a otro no solo por vías terrestres y marítimas sino que aparecen aparatos que ofrecen una movilización mas rápida por el aire.1 Como se indicó anteriormente. el transporte terrestre. por agua y por aire sin que exista diferencia fundamental en cuanto a los preceptos jurídicos aplicables a uno u otro medio de conducción De lo anterior. Tesis Final de Graduación. ya que en todos países civilizados. Universidad de Costa Rica. cosas o noticias. se convirtió en un elemento indispensable. resultaba y sigue siendo un eslabón indispensable en el intercambio de bienes y servicios. Para el autor Alberto Brenes Córdoba. En el transcurso del siglo XX. el remitente y el transportador quedan recíprocamente obligados. Tesis Final de Graduación. es un contrato que cuenta con sus propios elementos personales. ya que a grandes rasgos. 68 4 . no se agotan en un instante de tiempo ultimo sino que se proyectan en el tiempo hasta la extinción del contrato. hasta la extinción del contrato. En los casos de los contratos de transporte de mercancía. y es que el mismo es consensual ya que desde que las partes expresan su consentimiento para que se realice un contrato de transporte entre ellos. el solo hecho de expresar su consentimiento para ser acreedor del servicio. entre otras obligaciones que surgen entre las partes. se nos presenta asimismo como contrato de adhesión”. consensual y oneroso. sus efectos empiezan a surgir desde el momento en que el cargador entrega las mercaderías al transportista. el cual puede expresarse verbalmente o mediante la emisión de un documento que va a servir como titulo valor de ese derecho a percibir ese servicio. Álvaro (1976) El Contrato de Transporte: Su tipificación. dependiendo de lo establecido en el contrato objeto. es un contrato bilateral. En los casos de contratos de transporte de personas. Esto quiere decir que las partes van a quedar vinculadas recíprocamente durante todo el tiempo que el traslado demore. el primero se obliga a pagar el precio pactado y el segundo a trasladar el objeto. Una principales características del Contrato de Transporte es que el mismo es un contrato sinalagmático o bilateral perfecto por cuanto. el mismo queda confeccionado. independientemente de su modalidad. el transporte puede clasificarse según el objeto transportado de acuerdo al medio empleado para realizarlo y según su carácter comercial o civil.“El contrato de transportes es un acuerdo volitivo entre dos o mas personas que produce un resultado obligatorio. Lo anterior nos lleva a mencionar otra de las características de este contrato. 2 Asimismo. 2Luque Fernández. p. Universidad de Costa Rica. basta para tomar como firme ese contrato. Asimismo. lo anterior dado que las prestaciones reciprocas que pone a cargo de una u otra parte. reales y formales. cabe resaltar que se trata de un contrato de tracto sucesivo. Con respecto a las formalidades que requiere un contrato de transporte. es decir. 5 . puede ser verbal o escrito. estipulando así las obligaciones que surgirían del mismo para cada una de las partes. solamente se adhiere al contenido por medio de su anuencia al firmar. La onerosidad. ya que determina entre otras cosas los sujetos que intervienen los derechos y obligaciones de los sujetos. viene a ser otra de las características principales de esta forma contractual. el transporte de las mercaderías por un precio. las consecuencias por el incumplimiento de las obligaciones y los eximentes de responsabilidad. es necesario indicar que los mismos van a varias en su presencia si nos encontramos ante un contrato de transporte de personas o por el contrario. ELEMENTOS PERSONALES: Para abordar el tema de los elementos personales del contrato de transporte. un contrato de transporte de mercancías. la esencia de este contrato es la contraprestación en dinero. estas tienen listos los contratos para ser firmador por el cliente. Entre los elementos principales del Contrato de Transporte encontramos lo siguientes: A. De igual forma. en tanto es un contrato oneroso y no gratuito porque las partes intercambian obligaciones reciprocas. Esto se evidencia por ejemplo en las empresas de transportes. se ha desarrollado que los mismos no se encuentran sujetos a formalidades especiales.El Contrato de Transporte se considera un contrato nominado en tanto la ley le otorga un nombre jurídico o denominación específica que lo identifica. por cuanto el otro contratante no participa en la determinación del contenido. las cuales para no realizar un contrato por cada transporte. 1. El porteador es la persona que asume la obligación de realizar el transporte y la correspondiente responsabilidad del acto. La ley lo regula en forma específica y sistemática. Porteador o transportista: Puede ser una persona física o jurídica. podemos decir que este tipo contractual es de adhesión. en los casos de transporte de personas. aplica en los casos de transporte de mercadería. Como se indicó anteriormente. es el sujeto encargado de realizarlo. en los casos de transporte de personas. p. cuando le corresponde contratar el servicio. Destinatario o consignatario Igualmente. deberán acordar entre ellos los límites de la responsabilidad de cada uno o si van a responder solidariamente ante el dueño de la carga. Soilen (1999) El contrato de transporte terrestre de mercaderías por carretera.70 4 Ibídem. remitente o consignante: En los casos de transporte de mercaderías. Cargador. 3Tacian Chen. 4 Por el contrario. se le considera el acreedor de la prestación en su fase constitutiva. Al porteador le corresponde la custodia. 3 En este último caso.Es el principal elemento del contrato de transporte. remitente o consignante. razón por lo cual bien se le puede considerar como el acreedor del transporte. el que asume la obligación. Generalmente no participa en la realización del contrato es aquel a quien va dirigida la mercadería a quien deben ser entregadas las cosas objeto del contrato. es quien entrega las mercaderías para que el transporte se realice. Es este sujeto el que solicita el transporte. tampoco se puede considerar que haya remitente. en el supuesto de que se den varios porteadores para evitar conflictos. 72 6 . tampoco se considera que haya un destinatario. Tesis Final de Graduación. el cargador. Universidad de Costa Rica. si no que se considera que el acreedor del servicio es en todo momento el pasajero. sobre el repercuten económica y jurídicamente los riesgos de cumplimiento de las obligaciones de transportar. Por su lado. p. en los casos de contratos de transporte de personas no hay consignación del porteador. y el destinatario o consignatario es a quien la carga va dirigida y la recibe en el lugar y el momento en que fue convenido. puede ser el mismo remitente o un tercero. 2. 3. conducción y entrega de la mercadería en los casos de transporte de mercaderías. a la prestación del porteador. B. El precio o flete es elemento esencial del contrato. no hay una figura análoga del viajero. Objeto En los casos de transporte de mercaderías. le corresponde a este pago. Este cumplimiento debe hacerse dentro del precio que quedo estipulado en el contrato realizado. según lo explica el articulo 766 y 767 del Código Civil. Precio o flete: El pago es el cumplimiento voluntario de la obligación debida. en los casos de contratos de transporte de personas. El precio es una ventaja económica que recibe el porteador por la prestación de sus servicios de transporte. El 7 . que tan perecedero es el producto.4. es aquel individuo que es acreedor de los servicios de transporte que prestará el porteador o transportista. En los casos de transporte de personas. constituyéndose la forma normal de extinción del contrato con la correlativa satisfacción del interés del acreedor. 2. y asimismo es posible que sean valoradas con presupuestos como los siguientes: destino de la mercadería. En los casos de contratos de transporte de mercancías. Representan la contraprestación del cargador. Viajero El viajero o pasajero. el porteador persigue en concreto y como finalidad del acto que el cargador pague el porte o flete. el traslado de la carga y el pago son la causa final del contrato. se le conoce dentro del lenguaje como porte y flete. ELEMENTOS REALES: 1. cantidad a transportarse y/o tiempo de transito. valor del producto. lo represente. los elementos que son objeto de este tipo de contratación van a ser las mercaderías por sí mismas. El pago debe hacerse en favor del acreedor directamente o a quien de manera legítima. el objeto va a ser el desplazamiento de un ser humano en el espacio. CAPÍTULO I: CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE Como se indicó anteriormente. el Contrato de Transporte Terrestre es una de las modalidades de contratos de transporte. es decir. págs. Todo esto en tiempo y condiciones acordadas. viene a ser es un contrato en el que una de las partes se obliga a llevar ya sea a la otra parte o un objeto de esta. Universidad de Costa Rica. todo con el fin de lograr un estudio integral de este tipo de contratación en especifico. a grandes rasgos constituye una herramienta mediante la cual dos o mas personas convienen en llevar un objeto o una persona de un lugar a otro utilizando cualquier medio de locomoción. se estudiará a mayor detalle una modalidad de este tipo de contratación.78 6Ibídem. el cual es el Contrato de Transporte Terrestre. y luego se procederá a analizar un modelo de Contrato de Transporte Terrestre. 6 El contrato de transporte terrestre de mercaderías es aquel por el cual una empresa porteadora se obliga mediante pago de un porte o flete a recibir de una persona denominada cargador los efectos que esta le entregare y a transportarlos de un lugar 5Tacian Chen. como el mismo es regulado en la legislación costarricense. En lo que nos conviene analizar en el presente trabajo de investigación.4 8 . p. 3 . Dicho lo anterior.precio es la retribución del remitente al porteador. y como el mismo se pone en práctica en Costa Rica. por vía terrestre personas o mercaderías de un lugar a otro. es un elemento esencial del contrato. En este contrato en particular un porteador se obliga a cargar y/o transportar. de un punto a otro. 5 Vemos así como el contrato de transporte. el presente trabajo de investigación tendrá como objeto el analizar las características y elementos principales del Contrato de Transporte Terrestre. pues presenta la característica de ser oneroso. Tesis Final de Graduación. Soilen (1999) El contrato de transporte terrestre de mercaderías por carretera. por cuanto en el primero el porteador no pone sus efectos y funciones a disposición del cargador. p. En el caso del pasajero. no molestar a los otros pasajeros. En lo que atañe al Contrato de Transporte 7 Grunauer De Falu. Asimismo se considera que el pasajero deberá tomar las medidas que estime necesarias para salvaguardar su seguridad en el transcurso del trayecto hacia donde se dirige en la utilización del servicio de transporte otorgado por el transportista o porteador. se considera que ya existe contrato entre las partes. y si los hay. Ediciones del Rectorado. En el caso de las obligaciones que adquiere el transportador.determinado y entregarlos a su vez a una persona llamada destinatario o al mismo cargador. para que pueda considerarse que existe contrato de transporte. Tucumán. en este caso el porteador y el pasajero. Es un contrato consensual en donde se puede documentar por medio de un billete o pasaje. la obligación principal que este adquiere es la de pagar el precio del servicio. o con solo el hecho de expresar el consentimiento de recibir el servicio. de la Universidad Nacional de Tucumán. María Cristina (2010) “Manual de Derecho del Transporte Terrestre”. sino que recibe de este la carga y cumple la traslación por su cuenta. y como elementos accesorios se encuentran que el pasajero utilice el servicio en la fecha señalada. la ejecución del mismo debe confiarse en su totalidad al porteador. asumiendo profesionalmente los riesgos provenientes de esos actos.7 Por dicha independencia que debe existir entre el cargador y el porteador es que se señala la diferencia entre el contrato de transporte y la locación de servicios. Dentro de las obligaciones que surgen del Contrato de Transporte Terrestre de personas. se considera que la obligación principal de este es trasladar al pasajero al lugar destino. En el caso concreto de los Contratos de Transporte Terrestre de personas. Argentina. no debe haber intervención personal ni activa del pasajero en la ejecución del transporte. 42 9 . se diferencias las obligaciones del pasajero y las obligaciones que adquiere el porteador o transportista. ocupar el medio de transporte utilizándolo debidamente. tiempo y fecha en las que el pasajero acordó adquirir el servicio. documentos de aduanas etc. además de trasladar pasajero y sus respectivos equipajes algunas de las líneas de autobuses que realizan recorridos de largas distancias cuentan con servicio de carga de paquetes a cambio del pago de una determinada tarifa. Sobre el porteador viene a pesar la responsabilidad en los casos en los que la mercancía no se entregue. Aquellos que se brindan mediante vehículos automotores que dentro de los 10 . Empresas públicas de transporte: Los transportes de mercaderías que se realizan por medio de este tipo de empresas son las llamadas encomiendas. en donde también puede existir un destinatario distinto del remitente. Asimismo. Entre las obligaciones que surgen para el cargador está la de entregar las mercancías al porteador en condiciones aptas para el transporte. fuera de plazo o por los daños que sufra la misma durante el transporte. el contrato viene a ser efectuado entre el porteador y el remitente. tiene la obligación recibir y transportar las mercancías que le fueron entregadas así como de realizar estas labores según lo previsto en el contrato . como lo son licencias. pero este último no es un elemento subjetivo necesario para la ejecución del contrato. el cargador debe pagar el precio o porte. Algunas de las variaciones en las que se encuentra este contrato son las siguientes: A. custodiar las mercancías durante todo el tiempo que estén en su poder y entregarlas al destinatario en buen estado. se entregue en parte. Transporte de carga local: Se le llama así a las empresas porteadoras que brindan un servicio a nivel nacional. El porteador por su lado. así como todos los documentos que fuesen necesarios para el tránsito de la cosa.Terrestre de mercancías. B. de paquetes. 11 . en específico del Contrato de Transporte Terrestre. es que en el primero las distancias a recorrer son mas cortas y el tamaño de los vehículos utilizados es menor. si no que también existen diversas variaciones del mismo como las que fueron citadas anteriormente. es importante destacar cuales vienen a constituir causales o formas en las que procede la extinción del contrato de transportes. 4. siempre se mantienen los elementos característicos de este tipo contractual. el medio de transporte que se utiliza. D. encomiendas o cargas que por sus características no excedan el tamaño peso limite establecido para este tipo de vehículos. ente las cuales citamos: 1. la característica mas relevante que diferencia el Contrato de Transporte Terrestre. Asimismo. 2. Resolución: no hay consentimiento de partes la extinción se produce por un hecho posterior a la celebración del contrato. ya sea transportar mercaderías o transportar personas. Transporte terrestre internacional de mercaderías El transporte terrestre internacional de mercaderías se utiliza básicamente entre los países de centro América y México. Rescisión: el consentimiento de las mismas voluntades que lo generaron pueden también aniquilarlo. 3. sin salirse de los límites territoriales. Si bien ya se estudiaron las características y elemento del Contrato de Transporte. sin embargo. Podemos ver como el Contrato Terrestre no solo va a variar por el objeto que tenga. C. o extinguirlo. Imposibilidad de cumplimiento: cuando la prestación devienen física o legalmente imposible sin culpa. La diferencia entre este tipo de transporte y el de carga local. Transporte de carga limitada: Aquella que utilizando vehículos automotores se destina al transporte por las distintas vías publicas. Cumplimiento: en el transporte de carga se produce con la llegada a destino y entrega de la carga en las debidas condiciones.límites del territorio nacional utilizando la red vial del país o los que combinen le anterior con otro modo de transporte. el cual puede ser cualquiera que se desplace en la tierra. bastaría solo con la prueba que se genere por la declaración de testigos. la declaración de testigos sirve para probar la existencia de un contrato de transporte. Regulación del Contrato de Transporte según el Código Civil: El Transporte Civil debe entenderse como aquel realizado en forma aislada. hayan recibido los objetos que deban transportarse. por alguien no organizado como empresa en cuyo caso se le aplica la normativa civil sobre locación de obra.CAPÍTULO II: REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN COSTA RICA A. El Código Civil de Costa Rica refiere del artículo 1175 al 1182 a esta figura jurídica de Contratos de Transporte Terrestre. el artículo 1176 del mismo código establece: “Tratándose de empresarios de transportes. para tomar como existente un contrato de transporte.” En el artículo anterior vemos refleja como en el caso particular de empresarios de transporte. es necesario que el porteador haya efectivamente recibido los objetos que deban ser transportados. y lo ubica dentro del Capítulo II de dicha norma. es decir. podrá probarse por testigos la existencia del contrato de transporte y la entrega a aquellos de las cosas que forman el objeto del contrato cualquiera que sea el valor de ella. el artículo 1175 del Código Civil establece que: “El contrato de transporte se reputa celebrado desde que el porteador o sus comisionados al efecto. es decir. 12 .” En el artículo anterior podemos ver como en el caso de transporte de mercancías. En este sentido. es un elemento fundamental para considerar que el contrato se repute celebrado. pero en especifico con relación a los de transportes de mercancías. Por su lado. el Juez para fijar la responsabilidad. de dinero. Mas si se tratare de títulos de crédito. responde del valor íntegro de ellas. valija y otra cosa.” “Artículo 1180-. el artículo 1181 del mismo código establece un plazo de seis meses después de concluido el viaje. Responden también los conductores de los daños causador por retardo del viaje. atenderá a la apariencia del objeto transportado y al modo y condiciones del transporte. salvo que en el contrato de transporte se haya estipulado otra condición. recaerá siempre sobre el porteador.Cuando no se pudiere demostrar por otros medio el valor de las cosas de que se es responsable el porteador.El porteador que no entrega las cosas cuyo transporte se le ha confiado. podemos deducir que la responsabilidad por daños a la mercancía transportada.” “Artículo 1179-.” Analizado el artículo anterior. Asimismo. 13 . alhajas y otros objetos preciosos encerrados en un paquete. con respecto a la responsabilidad los numerales 1178.Con respecto a la responsabilidad que surge de los contrato de transporte en general. salvo caso fortuito o fuerza mayor. el Juez es autorizado a definir el juramento al consignante o viajero.” Con respecto a las acciones que se pueden establecer por incumplimiento contractual. 1179 y 1180 del Código Civil establecen que: “Artículo 1178-. el artículo 1177 del mismo cuerpo normativo establece que: “El porteador es responsable de la pérdida o de las averías de las cosas que le hayan sido confiadas. para poder entablar las mismas. salvo pacto en contrario. o por no cumplir de cualquier otro modo su contrato. Regulación del Contrato de Transporte según el Código de Comercio Con respecto a los derechos y obligaciones que surgen del Contrato de Transporte. La mercadería o efectos deben entregarse debidamente empacados y acondicionados para soportar el viaje. Se presumen exentas de vicio y bien acondicionadas cuando el porteador las acepta sin reparos ni objeciones. al porteador y al destinatario de un Contrato de Transporte. hasta que se les pague el valor de los fletes y el de las expensas ocasionadas por la conservación de dichos objetos. municipales o de otra índole para el libre tránsito y transporte de la carga. el artículo 1182 de este cuerpo normativo establece que con respecto al derecho de retención: “Los porteadores tienen derecho a retener los objetos que se les hayan confiado. Del Cargador: Entre las obligaciones derivadas de un contrato de transporte que tiene el cargador se encuentran8: “a) A entregar al porteador o sus agentes las mercaderías para su traslado en las condiciones.Asimismo. lugar y tiempo convenidos. con los documentos necesarios. 1. 8 Artículo 333 del Código de Comercio de Costa Rica 14 . b) A sufrir los comisos. y a indemnizar al porteador de los perjuicios que se le causen por esos motivos.” B. multas y demás penas que se le impongan por haber omitido el cumplimiento de requisitos o exigencias legales o reglamentarias para poder efectuar el traslado. el Código de Comercio de Costa Rica viene a enmarcar los derechos y obligaciones que corresponden al remitente o cargador. en caso de incumplimiento. y g) A pagar el precio del transporte al suscribir la guía. e) A reembolsarle cualquier suma que el porteador se haya visto precisado a suministrar en beneficio del remitente. para cuidar en el trayecto a los animales vivos o a cualquier otro objeto que requiera atención. f) A remitir en su oportunidad la guía al consignatario de manera que pueda hacer uso de ella al tiempo de llegar la carga a su destino final. de caso fortuito o fuerza mayor. de la pérdida o menoscabo que pueda sufrir la mercadería por negligencia. d) A indemnizar al porteador de los daños y perjuicios que por falta de cumplimiento del contrato hubiere sufrido de acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 325 y 326. Si se conviniere en que ese precio lo pague el destinatario. c) A exigir la indemnización que provenga de negligencia. así como los daños 9 Artículo 334 del Código de Comercio de Costa Rica 15 . b) A que se le permita que viajen los empleados de su empresa con todos los seguros de ley al día y debidamente identificados.” Y los derechos del cargador que se consagran en este cuerpo normativo se encuentran9: “a) A variar la consignación de las mercaderías mientras estuvieren en camino. entregándole la guía y pagando cualquier diferencia que hubiere. culpa o dolo de sus propios empleados o encargados. culpa o dolo del porteador o sus agentes. aun cuando no esté prevista en la guía. si diere con oportunidad la orden respectiva al porteador.c) A sufrir las pérdidas o averías que procedan de la naturaleza de los artículos porteados. el remitente quedará solidariamente obligado a dicho pago. 16 . d) Si no hubiere término señalado para iniciar el viaje. conforme queda expuesto en el artículo 332.originados en las malas condiciones de los vehículos o la inadecuada organización de la empresa. Si la guía se transmite. el cual establece: “El porteador esta obligado: a) A recibir las mercaderías para su traslado en el tiempo y lugar convenidos.” 2. b) A colocarlas en lugar conveniente en tanto no se trasladen a los vehículos en que haya de hacerse la conducción. lo hará a la mayor brevedad conforme a sus propios reglamentos y costumbres. Si el remitente o destinatario alegaren extravió o pérdida de la guía. se les permitirá el retiro de la mercadería mediante recibo y garantía satisfactoria. tales derechos corresponderán al legítimo tenedor de ella. c) A realizar el viaje dentro del plazo estipulado siguiendo el camino que señale el contrato. e) A cuidar y conservar las mercaderías en calidad de depositario desde que las reciba hasta que las entregue a satisfacción del destinatario. f) A entregar las mercaderías al legítimo tenedor de la guía. párrafo tercero. Del Porteador: Asimismo se establecen obligaciones para el porteador y entre estas se encuentran las reguladas por el artículo 355 del Código de Comercio de Costa Rica. Para calcular la indemnización por la mercadería perdida o averiada. y si no se ha estipulado. la indemnización convenida. con el cargador. aunque ello sea sin culpa del porteador. daños y perjuicios que se causen por negligencia. el porteador atenderá por su cuenta los gastos de estancia y traslado de los viajeros que se vean obligados. el artículo 336 del mismo código establece que se derivan del contrato de transporte los siguientes derechos para el porteador: “a) A exigir que se le pague el precio de servicio al firmar la guía. salvo pacto en contrario. de sus empleados o encargados. ya sea dejándola en un determinado lugar del trayecto o llevándola a otro sitio. y k) En los transportes aéreos. i) A responder por las pérdidas. j) A cumplir la orden del remitente respecto al destino de la mercadería.” Con respecto a los derechos que obtiene el porteador.g) A pagar en caso de retardo que le sea imputable. culpa o dolo propio. a hacer altos o desviaciones imprevistas en sus rutas y horarios. siempre que por su parte el remitente le devuelva la guía y le pague cualquier diferencia de flete que provenga de la contraorden. 17 . por medio de un perito de su nombramiento y trámites correspondientes a los actos siguiendo los de jurisdicción voluntaria. se tomará en cuenta el precio que prive en la plaza de destino. pagarle el monto de perjuicio que le haya causado. por razones de servicio. todo conforme al artículo siguiente. h) A entregar en la estación o lugar de destino las mercancías en un todo de conformidad con lo consignado en la guía. Dicho perjuicio lo fijará la autoridad judicial competente. siempre que. siguiendo el trámite 18 . si antes de iniciar el viaje o ya empezado. c) A rescindir el contrato. debe constar en la guía la negativa del remitente. en tal caso. d) A exigir un aumento proporcional en el porte si con motivo de una acontecimiento de fuerza mayor no fuere posible continuar el viaje por la ruta convenida. el porteador quedará libre de toda responsabilidad que no provenga de fraude o dolo. mientras no se le pague el porte. h) A promover el depósito de mercaderías ante la autoridad judicial competente del lugar del destino. un acontecimiento de fuerza mayor lo impidiere. descontándose lo que el porteador hubiere aprovechado por conducción de otras mercaderías en el mismo vehículo. f) A que el destinatario le reciba de la carga averiada. Para poder alegar exención de responsabilidad. e) A exigir del cargador la apertura y reconocimiento de los bultos que contengan las mercancías al recibirlas para iniciar el viaje. ni sean complemento de lo perdido y mantengan la misma importancia inicial para el destinatario. Si el remitente se opusiere a tal diligencia. las mercancías que estén ilesas. hubiere destinado uno o varios vehículos con el exclusivo objeto de verificarlo. no tendrá derecho a cobrar suma alguna por los gastos ni por el tiempo perdido. g) A retener las mercaderías transportadas. resultando así más dispendioso y más largo el trayecto a recorrer. siempre que en virtud del convenio de transporte.b) A percibir la totalidad del porte convenido si por negligencia o culpa del cargador no se verificare el traslado. separadas de las que han sufrido el menoscabo. no disminuyere su valor. o si hallándolo rehusare recibirlas.correspondiente a los actos de jurisdicción voluntaria. a menos que el remitente insista en el traslado. puede o no ser el mismo remitente. en cuyo caso la empresa no asumirá riesgo alguno que se derive de tal circunstancia. y j) A rehusar transportar la mercadería mal empacada o mal acondicionada y que por tal razón pueda sufrir daño durante el viaje. el artículo 337 del código establece que el destinatario está obligado a: “a) A recibir las mercaderías sin demora siempre que el estado de las mismas lo permita y que tenga las condiciones expresadas en la guía.” 3. este código viene a enmarcar las obligaciones y derechos que surgen de un contrato de transporte con respecto al destinatario. caso de no encontrarse el consignatario o quien lo represente. previo avalúo de un perito nombrado por la autoridad judicial competente del lugar. i) A que se venda inmediatamente la mercadería. En este sentido. que como se indicó anteriormente. siguiendo los trámites establecidos para los actos de jurisdicción voluntaria. siempre que así se haga constar en la guía. Si el consignatario rehusare cumplir esta obligación. Del Destinatario Asimismo. cuando así lo pida el porteador. b) A abrir y reconocer los bultos que contengan las mercaderías en el acto de su recepción. Antes de hacer el depósito de mercaderías deben ser revisadas por dicha autoridad. 19 . el porteador quedará libre de responsabilidad. y d) Si por la apariencia de los bultos. exigiéndole las responsabilidades que haya contraído con motivo del transporte.” Y entre los derechos que tiene el destinatario de un contrato de transporte de mercancías están los que enumera el artículo 338 del mismo código. conforme queda dicho. los reclamos correspondientes. el reclamo 20 . el consignatario los recibiere sin reparo alguno y al abrirlos en su establecimiento o bodega descubriere daños o menoscabo. c) A que se le reintegren los anticipos que haya suplido. cuando así haya sido expresado en la guía. los cuales son: “a) A que se le entregue la mercadería en el lugar de destino. En rebeldía del porteador o sus agentes. dentro de los ocho días a partir del recibo. de cuanto ocurra respecto de las mercancías porteadas. el recibo a que se refiere el artículo 332. por escrito. b) A requerir al portador para que en su presencia y la de un notario y en defecto de éste de dos testigos. de la guía. la diligencia se llevará a cabo por el destinatario con el notario o los testigos en su caso. y f) A cumplir las órdenes del remitente dándole cuenta sin pérdida de tiempo.c) A devolver la guía u otorgar en su defecto. mediante la devolución. por su parte. formulará por escrito al porteador. dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de la mercadería. e) A formular al porteador. d) A pagar el precio del porte. También pagará cualesquiera otros gastos justificados y pertinentes que el porteador haya hecho para la conservación de los efectos. se abran los bultos en el momento de la entrega para comprobar posibles daños o menoscabos. ” C. los derechos y obligaciones que surgen de un contrato de transporte. 7969 de 22 de Diciembre de 1999. específicamente de transporte de mercancías. Ley No. Ley No. entre dos empresas. en nuestro país hay legislación que regula propiamente el transporte de personas. como lo viene a ser la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores. Por lo anterior. siempre que compruebe que por la naturaleza del daño. CAPÍTULO III: ANÁLISIS DE CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE En el presente capítulo se procederá a analizar un contrato de transporte terrestre. el transporte de personas únicamente. las cuales vienen a regular. regulan meramente lo que tiene que ver con la reputación de existencia. tanto el Código de Comercio como el Código Civil de Costa Rica. éste ha tenido que ser causado durante el transporte. o el Reglamento para la Regulación y Explotación de Servicios de Transporte Terrestre de Turismo. pero específicamente de mercancías. con el fin de detectar en el mismo lo elementos y características del Contrato de Transporte Terrestre que fueron expuestas anteriormente. la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi. como se indicó anteriormente.correspondiente. Otras Normativas: Como se pudo observar. 3503 del 10 de mayo de 1965. El contrato dice como sigue: “CONTRATO DE TRANSPORTE 21 . CLÁUSULA CUARTA: EL TRANSPORTISTA se compromete a brindar en su predio la seguridad y el cuido necesario a las trailetas propiedad de X. Jefe de Ventas. casado una vez. en su condición de SECRETARIO con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. CLÁUSULA TERCERA: EL TRANSPORTISTA se compromete a tener un seguro tanto para el operador como para el cabezal. asiento noventa y ocho. el cual debe contemplar revisiones diarias. asimismo le dará el mantenimiento preventivo diario y semanal. representada por el señor “B”. al tomo uno. engrase y lavado semanal.xxxxxx. Para que se cumpla a cabalidad con el mantenimiento preventivo. asiento noventa y siete. la X elaborará un machote para que semanalmente se brinde un reporte de 22 . vecino de Cachí. folio ochenta y ocho. Cartago. representada en este acto por el señor “A”.A. al tomo setecientos veintisiete. inscrita en la sección Mercantil. mayor. CLÁUSULA SEGUNDA: EL TRANSPORTISTA se compromete a tener un cabezal adicional. inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. con cédula de identidad número x– xxxx – xxxx. que en adelante y para efectos de este contrato será conocido como EL TRANSPORTISTA hemos convenido en celebrar el presente contrato de servicios de transportes a plazo determinado. en su condición de PRESIDENTE con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma. casado una vez. con las coberturas necesarias en caso eventual de accidente. mayor. del Registro Público. cédula de persona jurídica número x – xxx . Ingeniero. que en adelante será conocida para efectos de este contrato como “X” y “Y”. folio ciento once. de manera que se cubra su propiedad así como la de terceros. CLAUSULA PRIMERA: EL TRANSPORTISTA se compromete a cumplir con el transporte solicitado según los requerimientos de la X. El mismo será normalmente dentro del área metropolitana. con cédula de identidad número x – xxxx – xxxx. el cual estará disponible para sustituir si ocurriera algún desperfecto mecánico en el momento de estar cumpliendo con sus obligaciones como transportista de X. pudiendo variar si las necesidades así lo requieren fuera del área metropolitana.Entre nosotros. que se regirá por las siguientes cláusulas que ambas partes juramos cumplir a cabalidad. cédula de persona jurídica número y – yyy – yyyyyy. “X” S. vecino de Cartago. CLÁSULA OCTAVA: En caso de incumplimiento en el suministro de otro cabezal. el transporte será cubierto por la empresa Equipos Mata. mientras sea entregada la nueva traileta a que hace mención la cláusula novena. la que a su vez pagará a X un 5% sobre la cantidad de metros cúbicos acarreados durante el tiempo que el equipo de X este parado por mantenimiento. deberá llamar a la Comisión de Transporte de X. para que se compruebe la magnitud de la avería. según lo que establece la cláusula segunda de este contrato. Las personas encargadas de atender al transportista y coordinar lo referente a ésta cláusula serán: “C” O “D”. Si eventualmente el equipo de X sufre alguna ruptura importante de manera que tenga que parar en carretera. CLÁUSULA SEXTA: El transportista se compromete a brindar un mantenimiento eficaz y eficiente. CLÁUSULA QUINTA: En aquellos casos en que se detecte alguna falla importante. la X castigará a la empresa con un porcentaje igual al dejado de percibir por los acarreos que no se hagan. los que percibirá 23 . CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: Se establece para el presente contrato un porcentaje del 22% sobre la cantidad de metros cúbicos acarreados. en caso eventual de accidente en aquellos casos en que se compruebe que no existió negligencia ni descuido del operador del cabezal. Asimismo la X se compromete a pagar por ese concepto la suma de CINCO MIL COLONES SEMANALES por el mantenimiento preventivo cada traileta. CLÁUSULA NOVENA: X percibirá un 5% a partir del diecinueve de marzo del dos mil tres sobre la cantidad de metros cúbicos semanales que cubra la traileta propiedad de Equipos Mata.las rutinas aplicadas en ambas trailetas. de manera que se tomen las decisiones lo antes posible evitando así un daño mayor. Posteriormente cobrará a la X por ese servicio. CLÁSULA SÉTIMA: X cubrirá con un seguro las trailetas de su propiedad. así como la propiedad de terceros. CLÁUSULA DÉCIMA: En aquellos casos en que por justa causa el equipo de X este fuera de servicio por mantenimiento mecánico urgente. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes contratantes de alguna de las cláusulas de este contrato. firmamos en la ciudad de Cartago a las quince horas del día veintiocho de abril del 2003. como se indicó anteriormente. 10 Se modificó este Contrato de Transporte con el fin de proteger a la partes del mismo. En este caso en particular. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: El presente contrato de Transporte tiene una validez de UN AÑO contado a partir de su firma pudiendo darse por finalizado por ambas partes de comprobarse incumplimiento. el transportista se obliga a realizar otro tipo de actividades como lo son el cuido y mantenimiento de los tráiler. podemos notar como además de los servicios de transporte.”10 Vemos como en el contrato anterior. según las necesidades del remitente. Auxiliar Contable de X. y de forma accesoria. los cuales convienen en que el transportista prestará los servicios de transporte. se encuentran presentes tanto los elementos subjetivos como reales estudiados en el presente trabajo de investigación. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: Se establecen los días jueves de cada semana para hacer la facturación semanal para lo cual se asigna al señor Luis Guillén. 24 . tenemos un transportista y un remitente. ello dará derecho a la parte no incumpliente a solicitar la resolución del mismo o en su defecto pedir el cumplimiento del mismo con el consecuente cobro de daños y perjuicios a la parte incumpliente Conformes ambas partes con lo que aquí se estipula. el cual es prestar el servicio de transporte.X semanalmente. Asimismo. Dicho porcentaje será revisado periódicamente cada seis meses y evaluar el comportamiento de los costos de operación en los que incurrieron ambas partes. como encargado de facturación así como preparar reporte semanal para la Comisión de Transporte de X. brindar otros servicios de cuido y mantenimiento. Vemos presente también el objeto del contrato. y se puede observar que existe un consenso entre las partes de prestar un servicio a cambio de una remuneración. Asimismo. se ahondó sobre el particular del contrato de transporte terrestre. se realizó de forma escrita. Es importante estudiar un modelo de este tipo contractual. CONCLUSIONES A partir de las ideas expuestas. se puede indicar a su vez que la misma ha ido teniendo variaciones esto a partir de la creación de nuevos medios que se han ido implementando. el cual. corresponde a todos aquellos que se desplacen por vía terrestre. 25 . ya que esto podría significar eventualmente un perjuicio para alguna de las partes contratantes. puede observarse como la figura correspondiente al contrato de transportes es de reciente utilización y surgió a partir de una necesidad social.Este contrato en particular. se caracteriza propiamente por que el medio de transporte utilizado en los mismos. como indicamos. ya que es menester detectar cualquier falta de elementos característicos de estos contratos. Ligado a lo anterior se expusieron algunos de los lineamientos normativos que regulan la figura jurídica descrita con el fin de conocer las implicaciones que tiene en ambos planos normativos expuestos. Por otra parte se hace referencia tanto a la regulación de la materia que se da a nivel de la legislación del Código Civil como a aquella que refiere propiamente a la esfera mercantil que permite comprender como se puede dar en ambos planos. Asimismo se ha detallado cuales son los elementos tanto de carácter personal como real y las principales modalidades de contratos que se llevan a cabo según el medio que se utilice. sin hacer distinción de su modalidad. 26 . ya que estos van a ser elementos necesarios para la efectividad de estos.Es importante destacar. que los elementos que encontramos en los contratos de transporte. deberán siempre estar presentes. Álvaro (1976) El Contrato de Transporte: Su tipificación. Costa Rica.BIBLIOGRAFÍA Normativa:  Código Civil de Costa Rica (2012) IJSA.  Tacian Chen. Tucumán. de la Universidad Nacional de Tucumán. 3503 del 10 de mayo de 1965 Libros de Texto:  Anibal. 31642-MOPT-MJ-MEIC  Decreto Ejecutivo No. Costa Rica. Costa Rica.  Código de Comercio de Costa Rica (2012) IJSA. Universidad de Costa Rica. Ley No. 7969 de 22 de Diciembre de 1999  Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores. Miguel Angel (2012) Teoría General del Derecho Contractual. San José. Revistas: 27 . 31363-MOPT  Decreto Ejecutivo No. (1994) Contratos parte especial. Ley No. Universidad de Costa Rica. Soilen (1999) El contrato de transporte terrestre de mercaderías por carretera. 32191-MOPT-MJ-MEIC  Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi. Tesis:  Luque Fernández.  Grunauer De Falu. Tesis Final de Graduación.  Decreto Ejecutivo No. Argentina.  Quesada Niño. Ediciones del Rectorado. Tesis Final de Graduación. Argentina. María Cristina (2010) “Manual de Derecho del Transporte Terrestre”. Buenos Aires. Raul. Costa Rica. Carro Zuñiga. Revista Judicial n°93. Lucía (2009) Responsabilidades del cargador en el contrato de transporte. 28 .
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