CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE NAVE INDUSTRIALQUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA CONCHITA S.A. DE C.V. REPRESENTADO EN ESTA ACTO POR EL LICENCIADO JUAN CARLOS SERRANO RANGEL, A QUIEN EN ADELANTE Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDADOR”; Y POR OTRA PARTE LA PERLITA S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA ALEXA DAFNE CHÁVEZ PIÑA, A QUIEN EN ADELANTE SE LES DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIOS”; SUJETÁNDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIÓN Y CLÁUSULA: D E C L A R A C I O N E S: Declaración 1: EL ARRENDADOR, manifiesta lo siguiente: a) Ser propietario, en plena posesión y domino del inmueble arrendado, misma que se acredita con testimonio de la escritura notarial del señor licenciado, Fernando Velasco Decimo, en ese entonces notario número 8 de la Ciudad de México de fecha 9 de Septiembre de 1972, inmueble que tiene una superficie de 100 metros cuadrados y las medidas y colindancias especificadas en dicha escritura la cual fue inscrita bajo la partida 201 del volumen 51, libro primero, sección primera de fecha 6 de diciembre de 1972. De dicho documento se agregan una copia simple habiendo tenido los contratantes una copia certificada a la vista así mismo se agrega una copia simple del certificado de gravámenes en donde se aprecie que el número del registro actual del inmueble corresponde al 000056468, ubicado en: Avenida Industrial número 43, Colonia Centurias, Delegación Gustavo A. Madero, México, Ciudad de México. b) Que la propiedad antes descrita se encuentra libre de todo gravamen, carga y responsabilidad, están al corriente del pago de obligaciones fiscales; c) Que no tiene impedimento legal ni contractual alguno para otorgar en arrendamiento el inmueble de referencia, toda vez que tiene plena capacidad para otorgar el uso y goce temporal del mismo; d) Que su representada es una empresa moral constituida conforme a las normas mexicanas. e) Así mismo, manifiesta que tiene como Registro Federal de Contribuyentes la clave CONCH9873, con domicilio fiscal en: Manuel Caballero número 93, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, México, Ciudad de México; con teléfono 559479734. Declaración 2: EL ARRENDATARIO, manifiesta lo siguiente: a) Que es una persona física de nombre LA PERLITA S.A. DE C.V., manifestando tener capacidad legal para celebrar el presente contrato; y Colonia Algarín.000. Este depósito no generará intereses y será devuelto a EL ARRENDATARIO al finalizar la vigencia del contrato. por si quedará alguna cantidad. pues en caso contrario se harán las deducciones correspondientes y será devuelto únicamente su remanente. esto con el fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas en este contrato. C L Á U S U L A S: Cláusula 1: OBJETO Y MATERIA DEL CONTRATO. según sea el caso. pagadero el día primero de cada mes a EL ARRENDADOR en el domicilio: . gas y drenaje. siempre y cuando no exista cargo alguno en contra derivado de algún incumplimiento de lo pactado en el presente acto jurídico. ya sea de servicios básico o cualquier otro adeudo que dejará EL ARRENDATARIO. agua.N) a EL ARRENDADOR por concepto de depósito. al momento de la firma del presente contrato. Por su parte. El ARRENDATARIO expresa que recibe de conformidad y a su entera satisfacción el bien del arrendamiento. Cláusula 2: RECEPCIÓN DEL BIEN INUEBLE ARRENDADO. en lo términos y época convenida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2413 del Código Civil Federal vigente. De igual manera manifiesta que el inmueble que recibe en arrendamiento reúne las condiciones de higiene y salubridad que lo hacen útil para su uso. con domicilio fiscal en: Isabel la Católica número 352.000. el pago de renta convenido. del inmueble que se describe en el inciso a) del apartado de DECLARACIONES. EL ARRENDADOR concede a EL ARRENDATARIO. pues cuenta con las instalaciones adecuadas de luz. EL ARRENDATARIO asume la obligación recíproca de pagar por ellos. EL ARRENDATARIO entrega la cantidad de $25. Clausula 3: DEPÓSITO Convienen las partes que.b) Que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número PERL879876467. monto que será aumentado debido al 10% cada año durante la vigencia del contrato.00 (VEINTI CINCO MIL PESOS 00/100 M. de este contrato. Delegación Cuauhtémoc. Ciudad de México. Cláusula 4: COSTO DE LA RENTA Se obliga EL ARRENDATARIO a pagar a EL ARRENDADOR por concepto de renta mensual la cantidad de $500. mediante arrendamiento. al momento del vencimiento del presente.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M. el uso y goce temporal. México.N) mensuales. Se estipula que la duración del presente contrato de arrendamiento será de 20 años. Igualmente. que al concluir el término de la duración del presente contrato EL ARRENDATARIO dará la posesión material del inmueble a LA ARRENDADORA en el mismo estado en que lo recibió a la celebración del presente contrato. única documental que acreditará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de la renta. Avenida Industrial número 43. Colonia Centurias. Ciudad de México. Sera obligación de EL ARRENDATARIO conservar los recibos o facturas de los servicios mencionados. Será obligación del EL ARRENDATARIO recabar el recibo o factura correspondiente al pago de la reta. será con cargo a EL ARRENDATARIO. Cláusula 6: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EL ARRENDATARIO se obliga a llevar a cabo en forma enunciativa y no limitativa la contratación. EL ARRENDATARIO se compromete a devolver el objeto del arrendamiento. y en caso de darse el subarrendamiento. Cláusula 8 CESIÓN DE DERECHOS EL ARRENDATARIO no podrá ceder los derechos derivados del presente Contrato. La falta de pago de dichos servicios será motivo de rescisión del contrato con responsabilidad para EL ARRENDATARIO. Se conviene que no se concederá autorización a EL ARRENDATARIO para subarrendar en forma total o parcial a terceros el bien objeto de este contrato. será causa inmediata de recisión de este Contrato. México. Madero. iniciando su vigencia a partir del día 30 de octubre del año 2017. drenaje. la conservación y mantenimiento de las instalaciones necesarias para el suministro de los servicios antes señalados. Cláusula 5: VIGENCIA. luz. Delegación Gustavo A. siendo responsable EL ARRENDATARIO de los daños materiales y perjuicios que se cause a EL ARRENDADOR. ejecución y el pago de los servicios de agua. EN consecuencia. gas y cualquier otro servicio que llegue a requerir durante la vigencia del presente contrato y hasta el momento de la entrega total del inmueble a LA ARRENDADORA. Se conviene por las partes. sin más deterioro que el causo por el uso normal y racional del mismo. y propios para que el inmueble cumpla con el fin a que se propone a destinarlo a EL ARRENDATARIO. . Cláusula7: ENTREGA DEL INMUEBLE AL VENCER EL CONTRATO. como una manera de acreditar que se encuentra al corriente en el pago de los mismo. permiso o cualquier autorización correspondiente. deberá de dar aviso con una anticipación de por lo menos seis meses. los tramites y gastos correspondientes a la cancelación de dichos permisos serán también a cargo de EL ARRENDATARIO. EL ARRENDATARIO tuviera que solicitar licencia. así como sus correspondientes impuesto. resolución judicial alguna o comunicación anticipada por parte de EL ARRENDADOR. Cláusula 12: PERMISOS. Una vez terminado o rescindido el contrato. por concepto de pena convencional. Cláusula 10: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Al vencer la vigencia del presente contrato y precisamente en el día de su conclusión. Si el que quisiera rescindir el contrato fuera el arrendatario se pacta una penalidad que constituirá en hacer el pago completo del año que este corriendo y de las rentas vencidas no pagadas. Cláusula 11: DESTINO DEL BIEN ARRENDADO EL ARRENDATARIO operar la nave industrial para: Bodega Industrial. en el entendido que los bienes que se encuentren instalados en ese momento se retiraran del lugar. multas y recargo. Misma que se actualizara a razón del interés comercial hasta su pago. siendo su responsabilidad cualquier consecuencia que se derive por el mal uso o incorrecta utilización para que es destinado el inmueble. sin necesidad de desahucio. ya sea Municipal. una cantidad adicional equivalente a un 10% del pago de un mes de reta. Estatal o Federal. si las hubiere. almacén y oficinas. EL ARRENDATARIO desde este momento autoriza EL ARRENDADOR para que al día siguiente de término de la vigencia entre en posesión material del inmueble que le arrendó y sin necesidad de aviso previo ni gestión judicial para ello. EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a EL ARRENDADOR. será a sus exclusivo cargo y costo la tramitación y pagos respectivo. Para el caso de que cualquiera de los contratantes decidiera dar por terminado el presente contrato de manera anticipada al Termino pactado. EL ARRENDATARIO hará entrega a EL ARRENDADOR el bien inmueble arrendado. derecho y/o aprovechamiento. Si en virtud de la naturaleza del giro para el que se renta el inmueble. Por lo que EL ARRENDATARIO se obliga a no destinar el inmueble arrendado para otro fin.Cláusula 9: IMPUNTULIDAD EN PAGO DE LA RENTA En caso de faltar con el pago puntual de la renta. . que se encuentre dentro del bien arrendado. es decir deberá dar constante mantenimiento. a LA ARRENDADORA y al inmueble. eventual o externo. Inundación y daños por agua. y en la forma especifica cubra los riesgos siguientes: 1. Cláusula 15: COMPETENCIA. . tornados. 5. tener una póliza que cubra daños a terceros así mismo para dichos visitantes y empleados deberán usar caso y todos los elementos de seguridad para su protección así mismo está estrictamente prohibido el ingreso de mascotas y menores de edad. EL ARRENDATARIO. maquinaria o cualquier otro contenido propiedad del asegurado o de terceros. eximiendo a EL ARRENDADOR de cualquier responsabilidad al respecto. Incendio de equipo. y que se producto de la naturaleza. de agua y de gas en óptimas condiciones de funcionabilidad. se obliga a contratar con una institución aseguradora autorizada por la ley: a) Un Seguro de Responsabilidad Civil o daños a terceros. 3. Huelgas y alborotos populares. Cláusula 14: MANTENIMIENTO EL ARRENDATARIO se obliga a mantener las instalaciones eléctricas. Cláusula 13: OLIBACIÓN DE CONTRATACIÓN DE SEGURO. vientos. obligándose a cubrir el importe de las primas correspondientes. Incendio del bien inmueble arrendado. a las instalaciones sanitarias en activas y estructurales. independientemente de lo que señala la Ley Federal del Trabajo vigente. b) Un seguro cuya póliza ampara la reposición total o parcial de la localidad arrendada o a terceros dañados por el siniestro. depresiones tropicales o cualquier otro fenómeno natural climatológico o cualquier eventualidad que cause daños al inmueble arrendado. en cuanto a su persona como en sus bienes o sus colindantes. 2.EL ARRENDATARIO se obliga además a observar los reglamentos y leyes respectivas aplicables al giro que desarrolle en el inmueble arrendado a liberar y relevar de cualquier responsabilidad. c) En cuanto a lo que se refiere al personal de la empresa ya sea de planta. así como a la personas que visiten el inmueble para efecto de tratar cualquier asunto relativo a la sociedad del EL ARRENDATARIO. 4. granizo. por esto concepto. d) De cualquier manera en el evento que ocurriera algún accidente mayor o menor será responsabilidad única exclusivamente de EL ARRENDATARIO. tormentas. Actos de personal mal intencionado. se debe también. LESIÓN. NI NINGÚN VICIO QUE PUEDIERA INVALIDARLO. POR LO QUE LO FIRMAN PARA CONSTANCIA. ________________________________ El ARRENDADOR. MANIFIESTAN QUE EN EL MISMO NO EXISTE DOLO. EN LA CIUDAD DE MÉXICO. . MALA FE. al día 27 de octubre del año 2017.Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato. MÉXICO. las partes se someten a las Leyes y Tribunales Competente de la Ciudad de México. ANTE LA PRESENCIA DE DOS TESTIGOS QUE APARECEN AL CALCE. Ciudad de México. LEIDO QUE FUE POR LAS PARTES EL PRESENTE CONTRATO. _________________________________ EL ARRENDATARIO. ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL.
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