Contestacion Karina

May 10, 2018 | Author: Ramirez Alonso | Category: Child Support, Lawsuit, Divorce, Evidence (Law), Marriage


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ORTIZ ESTRADA KARINA.VS. CESAR LOPEZ PLIEGO. JUICIO ORAL DE LAS CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR. PENSION ALIMENTICIA Y GUARDA Y CUATODIA. EXPEDIENTE NÚMERO: 42/2018. MAESTRA EN DERECHO AMALIA MARROQUIN TREJO. JUEZ SEPTIMO FAMILIARDEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, CON RESIDENCIA EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. PRESENTE: CESAR LOPEZ PLIEGO, promoviendo por mi propio, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos las listas y el boletín judicial que se lleva en ese H. Juzgado; autorizando para los mismos efectos, así como para recoger toda clase de documentos, copias y valores aun los de carácter personal a los Profesionistas en Derecho JUAN VALENTINO ALVA, así como a los CC. LUISA FERNANDA RAMIREZ SALINAS, PABLO ADRIAN LOPEZ PLIEGO, PABLO LOPEZ VILLA, EFREN LOPEZ PLIEGO, ADRIANA PLIEGO MARTINEZ, ARTURO VILLEGAS CALDERON, conjunta o separadamente, ante; Usted respetuosamente comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.115 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y vengo en tiempo y forma a dar contestación, A LA INFUNDADA DEMANDA INTERPUESTA EN MI CONTRA, por lo que paso a pronunciarme de la siguiente manera: PRESTACIONES a) Se acepta el derecho que mis menores hijas LESLIE Y ARANZA ambas de apellidos LOPEZ ORTIZ que tienen a percibir una pensión alimenticia, misma que deberá ser fijada por el Juez en los términos de proporcionalidad que fija la ley, de acuerdo al Código Civil para el Estado de México, de igual forma acepto el pago de una pensión alimenticia definitiva ÚNICAMENTE para mis menores hijas LESLIE Y ARANZA ambas de apellidos LOPEZ ORTIZ, en atención a que el porcentaje que solicita mi contraparte del 40% de mi salario y demás prestaciones o las UNIDADES DE MEDIDA; que solicita es una suma que deviene en un perjuicio patrimonial para el suscrito y me restringe mis posibilidades de obtener los satisfactores económicos que requiero para sobrevivir dignamente. Aunado a que la C. KARINA ORTIZ ESTRADA también tiene la obligación de proporcionar alimentos a favor de nuestras menores hijas, por consecuencia legal ella no tiene el derecho a pedir del suscrito el pago de una pensión alimenticia, sumado a que la C. KARINA ORTIZ ESTRADA ya no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el capítulo tercero del título cuarto del libro cuarto del Código Civil, porque actualmente ya no es mi concubina pues esa relación afectiva se terminó; lo anterior en virtud que como lo establece el artículo 4.129 en su párrafo IV que a la letra dice “NO PODRAN RECLAMAR ALIMENTOS Y EN SU CASO CESARAN SI SE UNE EN CONCUBINATO O CONTRAE MATRIMONIO”; de igual forma citando lo que establece el numeral 4.144 en su fracción IV y V; ambos del Código Civil para el Estado de México. La hoy actora ya vive en concubinato con una persona de y atendiendo al interés superior de mis menores hijas. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. misma que como aduce son hijas de la parte actora con el suscrito. A contrario sensu. de tal manera que por razones económicas o de distancia sea prácticamente imposible mantener un contacto frecuente entre padre e hijo. existe temor fundado por el suscrito de que mi contraria cambie de domicilio y me niegue el paradero de mis menores hijas solicito a su señoría tener la GUARDA Y CUSTODIA compartida de igual manera solicito que la señora manifiesta bajo protesta de decir verdad el domicilio que actualmente habita en compañía de mis menores hijas. desconociendo el suscrito el segundo apellido del mencionado. Octubre de 2014. No obstante. KARINA ORTIZ ESTRADA. con reserva de que. Tomo I Materia(s): Civil Tesis: 1a. Esta situación ocurriría. si el padre custodio decide cambiar el domicilio del menor a un lugar muy lejano del domicilio del padre no custodio. puede decirse que el padre custodio puede cambiar libremente su domicilio y el del menor cuando no exista una decisión judicial o un convenio donde se establezca el domicilio del menor. Época: Décima Época . Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 6 de marzo de 2013. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. ya que el que refiere en el cuerpo de su demanda no es el correcto. por el momento sostengo que es viable que la guarda y custodia quede bajo cuidado de la C. Amparo directo en revisión 3094/2012. dicha solicitud la robustezco citando la siguiente tesis: Época: Décima Época Registro: 2007793 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 11. CCCLXVI/2014 (10a. los padres que detentan la guarda y custodia no pueden cambiar el domicilio del menor sin la autorización del juez. quienes formularon voto de minoría. Como regla general.nombre DIEGO SANCHEZ. EL DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS CONSTITUYE UN LÍMITE A ÉSTE. esta posibilidad tiene como limitante que el cambio de domicilio no haga nugatorio o dificulte de manera excesiva el ejercicio del derecho del menor a las visitas y convivencias. Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación. ya sea en el supuesto de que exista una determinación judicial donde se haya establecido el domicilio donde se ejercerá la guarda y custodia o cuando hay un acuerdo expreso al respecto entre los padres.) Página: 596 CAMBIO DE DOMICILIO DEL PROGENITOR QUE TIENE LA GUARDIA Y CUSTODIA DE UN MENOR DE EDAD. relativa a la guarda y custodia de mis menores hijas de nombres LESLIE Y ARANZA LOPEZ ORTIZ. por ejemplo. b) Por cuanto hace a la prestación segunda. Niños y Adolescentes del Estado de México. Tomo III Materia(s): Constitucional. y. ESTADO DE MÉXICO. por un lado. pues preserva una esfera de derechos más adecuada y completa para el menor. Amparo directo 20/2014. d) Esta prestación resulta improcedente en virtud de que el suscrito desde el momento en que me uniera en concubinato así como desde el momento en que resultará embarazada la C. sin embargo. 3 de abril de 2014. Si se toma en cuenta que la guarda y custodia única es aquella en la que el cuidado de los hijos y el deber de velar por ellos es atribuido sólo a uno de los padres.13 C (10a. Unanimidad de votos. PROTECCIÓN MÁS AMPLIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES. Secretario: David Fernández Pérez. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL. Esta tesis se publicó el viernes 19 de septiembre de 2014 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. provee a los menores de mejor calidad de vida. tomando en cuenta el material probatorio desahogado. Registro: 2007477 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 10. por el otro. Septiembre de 2014. Por ello. viajes. con la misma autoridad y en igualdad de condiciones y circunstancias. dota de independencia a cada uno de los padres para poder tomar acciones y decisiones en cuanto a cuestiones académicas y escolares. todas relativas al desarrollo y diario vivir del menor. además. el interés superior de los menores se ve más protegido cuando la guarda y custodia se comparten. sin menoscabo del bienestar de los menores y velando por el cumplimiento de sus deberes escolares y sus derechos regulados en el artículo 9 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas. siempre he cumplido con mi obligación alimentaría .) Página: 2425 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. se debe privilegiar. c) no me opongo a dicha prestación. en la medida de lo posible. cuidado médico. porque armoniza los legítimos derechos del padre y de la madre. Civil Tesis: II. los menores establecen un fuerte lazo afectivo con ambos padres y reduce el sentimiento de pérdida que se da en los casos de divorcio y cuando se decreta la custodia única. la procedencia de la custodia compartida. lo que significa que el padre que tenga la custodia legal será quien goce de la total autoridad para decidir en los asuntos concernientes al menor que se presenten en la vida diaria. asimismo. y al otro se le establece un régimen de visitas y los alimentos.1o. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. ya que se considera como de mejor estatus para el desarrollo de los menores. de acuerdo al Código Civil para el Estado de México. etcétera. puesto que siempre existen dos para responder y satisfacer sus necesidades. KARINA ORTIZ ESTRADA y después de haber tomado la decisión de separarnos. y la misma que deberá ser fijada por el Juez en los términos de proporcionalidad que fija la ley. . 2. para esas fechas ella ya tenía aproximadamente cinco meses de embarazo. DEL MUNICIPIO DE TEPJI DEL RIO DE OCAMPO. en julio del año dos mil diez nos enteramos que la señora KARINA ORTIZ ESTRADA estaba embarazada. por lo que dejamos la escuela y en agosto de ese mismo año la señora KARINA ORTIZ ESTRADA y el suscrito nos fuimos a vivir a casa de mis papas la cual se ubica en AVENIDA HIDALGO. por lo tanto resulta improcedente en virtud de que el suscrito no ha dado ni dará motivos para ser condenado a tal prestación. ya que como se explicó en el correlativo numero 1 vivimos aproximadamente en el domicilio de calle PAMPA NUMERO 48 DE LA COLONIA ATLANTA DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI. puesto que ese día tuvimos doble celebración. es decir. por lo que queda fuera de toda controversia. quien es la mama de la actora. lo anterior lo recuer4do con exactitud ya que ese día fue cumpleaños de la señora ROSALIDA ESTRADA SOTELO. por lo que en compañía de mis señores padres de nombre PABLO LOPEZ VILLA Y ADRIANA PLIEGO MARTINEZ. DEL ESTADSO DE HIDALGO..El correlativo que se contesta es parcialmente cierto. para posteriormente cambiar de residencia a otra casa ubicada en calle PAMPA NUMERO 48 DE LA COLONIA ATLANTA DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI. ahí vivimos aproximadamente dos años.. pero totalmente falso ya que actualmente la señora KARINA ORTIZ ESTRADA vive en el domicilio ubicado en calle EMILIANO ZAPATA SIN NUMERO DE LA COLONIA CANTERA DE VILLAGRAN. SIN NUMERO. HUEHUETOCA ESTADO DE MEXICO. domicilio que cohabitamos como núcleo familiar por aproximadamente un año y medio. aproximadamente al mes siguiente. acudimos al domicilio de la señora KARINA ORTIZ ESTRADA que se ubicaba en SANTA MONICA TLALNEPANTLA SIN RECORDAR CON EXACTITUD LA CALLE. vivimos en casa de mis papas aproximadamente seis meses. hasta que nos cambiamos a un departamento que se ubicaba en la calle MALINCHE DE LA COLONIA CERRO GORDO DEL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZAREAGOZA lugar en el que vivimos aproximadamente un año. por que con esto se aclara el correlativo en el sentido que tuvimos una relación de diez años cinco de noviazgo y cinco de concubinato.El correlativo que se contesta es parcialmente cierto. en compañía de mis menores hijas de nombre LESLIE y ARANZA ambas de apellidos LOPEZ ORTIZ y su pareja sentimental de nombre DIEGO SANCHEZ desconociendo el suscrito el . que nos conocimos en la universidad cuando estábamos estudiando la carrera de Ingeniería en Alimentos en la Facultad de Estudios Superiores de la UNAM campo 1 ubicada en Cuautitlán Izcalli del estado de México. por aproximadamente un año y medio. siendo la verdad histórica de los hechos la siguiente. hasta que nos cambiamos a un lugar aparte dentro del mismo terreno donde se encuentra la casa de mis papas pero en una construcción aparte. EN CUANTO AL CAPITULO DE HECHOS 1. DEL PUEBLO DE SAN MIGUEL JAGUEYES.satisfaciendo en todo momento las necesidades de mi ex-concubina y de mis menores hijas. en esa ocasión hablamos con sus papas y decidimos vivir juntos y darle un hogar y una familia al bebe que venía en camino. 3. el 11 de junio del año dos mil diez el suscrito ingreso a laborar al centro de distribución de COSTCO ubicado en el parque industrial de Tepeji del Rio de Ocampo estado de Hidalgo. e) Niego el derecho de la parte actora a solicitarme la prestación de pago de gastos y costas en virtud que el suscrito siempre he cumplido con mi obligación de proporcionar los alimentos a mi menor hija y a mi ex–concubina. por lo que iniciamos una relación de noviazgo que duro aproximadamente cinco años.El correlativo que se contesta es cierto. entonces resulta sorprendente que la señora KARINA ORTIZ ESTRADA haga mención que el suscrito no se preocupaba por el bienestar de nuestras hijas. alimentación. año en el que el suscrito se hizo cargo de todos los gastos como lo son. gas. y se fue a vivir en compañía de mis menores hijas. de manera semanal que eran destinados para la alimentación diaria]. en una vivienda que mi abuelo adapto para ellas. lo anterior dado que se evidencia que la señora KARINA ORTIZ ESTRADA ha actuado dolosamente al señalar un domicilio incierto con el objetivo de engañar a Usía y aprovechar esa ventaja para esconder el paradero de mis menores hijas de nombre LESLIE y ARANZA ambas de apellidos LOPEZ ORTIZ y de esa manera el suscrito no pueda disfrutar del derecho que le corresponde por ley de visitas y convivencias.El correlativo que se contesta es totalmente falso. HUEHUETOCA ESTADO DE MEXICO. que buscara otra opción ya que no podía seguir pagando ni la renta ni el colegio. DEL PUEBLO DE SAN MIGUEL JAGUEYES. en primer lugar seguí pagando por dos meses más la renta del lugar donde vivíamos juntos es decir el ubicado en calle PAMPA NUMERO 48 DE LA COLONIA ATLANTA DEL MUNICIPIO DE CUAUTITLAN IZCALLI. educación. ¿pues primeramente manifiesto que mi contraparte omite mencionar las causas por las cuales nos separamos. porque los señores la hacían que se durmiera en el SUELO en compañía de mi hija y ella estando embarazada y aun así después del parto de mi hija de nombre ARANZA LOPEZ ORTIZ. por comodidad de ella y de mis hijas. esta situación duro por aproximadamente dos meses en los cuales yo le hice mención a la señora KARINA ORTIZ ESTRADA. no omito mencionar que durante todo este tiempo el suscrito se hizo cargo de todos y cada uno de los gastos que requerían la actora y mis menores hijas. por lo que tome la determinación de nuevamente llevarla a vivir a casa de mis papás que se ubica en AVENIDA HIDALGO. siendo que el suscrito se hacía cargo de sus gatos de material y de colegiaturas. luz. ..400.500. por lo que solicito a su señoría exhorte a mi contraria para que señale el domicilio correcto que habita actualmente en compañía de mis menores hijas de nombre LESLIE y ARANZA ambas de apellidos LOPEZ ORTIZ.. 4. SIN NUMERO. del cual paga mensualmente la cantidad de $2. fue cuando le conseguí un departamento que es propiedad de mi abuelo y mismo que se ubica en AVENIDA COMONFORT SIN NUMERO COLONIA ELO EDEN DEL MUNICIPIO DE TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO ESTADO DE HIDALGO. y más aún es aberrante que haga mención en su escrito inicial de demanda que me excusaba con mi profesión y más absurdo que yo hiciera mención que como soy abogado no me pueden hacer nada ya que desde ese tiempo y hasta el día de hoy me es especializado en el litigio de materia familiar resultando absurdo su dicho. y acredite su dicho con las documentales necesarias. agua. siendo que solo vivió un aproximado de un mes en casa de mis papas. por un lapso de aproximadamente un año. SIN NUMERO. viviendo por aproximadamente un año. HUEHUETOCA ESTADO DE MEXICO. televisión por cable e inclusive escuela de mi contraria ya que ella estudiaba par asistente educativo en el ISTITUTO FLEMIN CAMPUS SATELITE. DESPUES ATIZAPAN.segundo apellido del antes mencionado. además solicito que dicha acción tomada por la actora de declarar con falsedad ante una autoridad judicial sea considerada por su señoría al momento de emitir la sentencia definitiva. a lo que se fue a vivir un mes a casa de sus papas. DEL PUEBLO DE SAN MIGUEL JAGUEYES. pero como ellos son medio especiales la señora KARINA ORTIZ ESTRADA. y omite mencionar que nuestra separación se dio aproximadamente en los meses de julio a septiembre siendo que abandone el domicilio mas no mis obligaciones.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS). en segundo lugar seguí pagando la colegiatura del colegio de mi hija la mayor de nombre LESLIE LOPEZ ORTIZ. la cual asumía a un monto total de $3. después de ese tiempo y a petición de mi familia mis hijas y la actora regresaron a vivir en el domicilio ubicado en AVENIDA HIDALGO. me suplico que la apoyara porque se quería salir de casa de sus papas ya que no aguantaba esa vida.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS) y le dejaba la cantidad de $500 (QUINIENTOS PESOS). no teniendo éxito. 6. entonces no entiendo porque la señora hace mención en su escrito inicial de demanda que yo me he negado a cumplir con mis obligaciones alimentarias. a lo cual por cuestiones de horario y de trabajo no pude asistir. como ya ha quedado escrito en párrafos anteriores siempre me he preocupado por el bienes de mis menores hijas proporcionando una pensión alimenticia suficiente y dentro de mis posibilidades e inclusive me he hecho cargo de los estudios de mi contraparte. ya que si bien es cierto que es obligación del suscrito el proporcionar alimentos.El sexto hecho de la demanda que se contesta. también lo es que la actora no tiene derecho a solicitarlos ya que se unió y actualmente vive con una persona en concubinato. por lo que por casualidad una vecina nos comentó que la había visto en la colonia de Cantera de Villagrán. ese día acudimos al juzgado de Tula de Hidalgo. notas o facturas de alimentos c0onsumidos. siendo que el día que supuestamente me tocaba ver a mis hijas me hizo mención que no podía ser así que ya había metido la demanda y que me esperara a que me notificaran. es decir. a partir de ese momento le empecé a depositar a un número de cuenta que me proporción ella. lo niego parcialmente. estado de cuenta actualizado y certificado de las colegiaturas que adeudo. empecé a buscarlas por todos lados. nos dieron una cita para el veintidós de enero del año dos mil dieciocho a las ocho horas. ahora bien solicito que la hoy actora de igual manera acredite su dicho ya que el suscrito nunca se ha negado a dar alimentos y mucho menos se ha justificado con su profesión.. lo cual solo fueron dos depósitos. ya que el dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete perdí todo contacto con la señora.El correlativo que se contesta es totalmente falso respecto de la manifestación en el sentido de que no me preocupo por el bienestar moral ni económico de mis menores hijas. preguntando en escuelas del municipio de Tepeji. ya no contestaba teléfonos. por tal motivo el suscrito solo otorgara alimentos para mis menores hijas de nombre LESLIE Y ARANZA ambas de apellido LOPEZ ORTIZ. por lo anteriormente expuesto platique con mi contraria quedando en un acuerdo verbal. en ese momento ella les agradeció a mis papas el que le hayan dado la oportunidad de vivir en su casa y por todo el apoyo brindado pero que ya había tomado la decisión de irse a vivir a otro lado y que las visitas para con mis hijas iba a ser la misma que veníamos manejando durante el tiempo que habíamos estado separados que era el de cada quince días un fin de semana completo. es completamente falso ya que nunca me he negado a proporcionar mis obligaciones tal y como dice la actora en su escrito inicial de demanda. puesto que mi hija acude a una escuela de gobierno. es importante hacer del conocimiento a Usía que el jueves veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete aproximadamente siendo las dieciocho horas la señora KARINA ORTIZ ESTRADA se presentó en casa de mis papas solicitando platicar con nosotros a lo que accedimos.En cuanto el hecho marcado con el arábigo 7). entonces mis papas preguntaron que a donde se iría a vivir y ella contesto que a TLAXI haciendo la aclaración que este lugar en una colonia que pertenece al municipio de Tepeji del Rio de Ocampo estado de Hidalgo.. a lo cual nos agendaron una cita para realizar un convenio y poder dirimir el presente conflicto familiar. . así mismo que presente originales de los tickets o en su defecto comprobantes de vestido calzado y lo demás que el suscrito según ella adeuda. no entendiendo porque inicio dicha petición puesto que nunca he dado pie para ello. al departamento der justicia alternativa. en este acto solicito a la señora KARINA ORTIZ ESTRADA que acredite con pruebas fehacientes los supuestos comprobantes médicos. robustezco mi dicho con el criterio de la siguiente tesis aislada.5. no marcaba y no sabía donde se había ido a vivir. por lo que preocupado por la situación de no saber nada de mis menores hijas. 7.. la cual tiene el nombre de DIEGO SANCHEZ. por lo que el ocho de enero del año dos mil dieciocho acudí a la primaria de esa comunidad y si efectivamente encontré a mi hija la mayor de nombre LESLIE LOPEZ ORTIZ. SE ACTUALIZA LA CAUSA DE CESACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 419 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. sino porque han procreado descendencia. se reitera.C. así como haberse establecido en un mismo domicilio.Época: Décima Época Registro: 2010949 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 26. es una unión fáctica que constituye una familia. en los casos de divorcio. el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nupcias y viva honestamente. interpretado a contrario sensu. procrean entre sí algún hijo. Ello. con la disposición en cita. como sería la condena a pagar alimentos a cargo del cónyuge inocente. Tomo IV Materia(s): Civil Tesis: III.51 C (10a. El artículo 778 del Código Civil del Estado de Jalisco establece que se entiende por concubinato el estado por el cual un hombre y una mujer solteros viven como si fueran cónyuges. ya que si bien es verdad que es una institución jurídica distinta al matrimonio. 21 de agosto de 2015. Amparo en revisión 222/2015. lo que debe interpretarse como el hecho de que al unirse a otra persona.) Página: 3377 PENSIÓN ALIMENTICIA. el precepto de que se trata. INTERPRETADO A CONTRARIO SENSU. Ponente: Gerardo Domínguez. se actualiza la causa de cesación de la pensión prevista en el artículo 419 del citado código. o si transcurridos tres años de iniciada esa unión. si se acredita que quien recibe una pensión alimenticia vive en concubinato con otra persona distinta al deudor alimentario. que dispone que. sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio. también lo es que la norma debe interpretarse de manera amplia y no limitativa. Ahora bien. por lo que debe aplicarse dicha hipótesis ante la existencia del concubinato del cónyuge acreedor alimenticio ya que. SI SE ACREDITA QUE QUIEN LA RECIBE VIVE EN CONCUBINATO CON OTRA PERSONA DISTINTA AL DEUDOR ALIMENTARIO. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Secretario: José Luis Pallares Chacón. la obligación del deudor alimentario se extingue. no sólo por tener el mismo domicilio. es decir. no aluda directamente al concubinato. EN CUANTO A LAS MEDIDAS PROVISIONALES . Esta tesis se publicó el viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Unanimidad de votos. pretendió establecer la manera en que una pensión vitalicia. no obstante que. cesaría al indicar que ello perviviría mientras no contrajera nuevo matrimonio y viviera honestamente. Enero de 2016. durante cinco años o más. haciendo una vida en común.2o. viven juntos. el concubinato es la relación de hecho que tienen un hombre y una mujer que. pues es evidente que el legislador jalisciense. ).46 C (10a. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Septiembre de 2016. sino que éste se va a extender a uno secundario (abuelos. Tomo IV Materia(s): Civil Tesis: II. y de su pareja sentimental de nombre DIEGO SANCHEZ. y si el juzgador considere conveniente otorgarme la GUARDA Y CUSTODIA de mis menores hijas. TAMBIÉN DEBEN PRACTICARSE A LAS PAREJAS CON LAS QUE COHABITEN. Tomo I. ya que demostrare que mi contraria no es apta para obtener la custodia de mis menores hijas ya que es una persona muy perturbada emocionalmente y considero que tal situación puede afectar la salud mental de mis menores hijas. es pertinente que también se practique a las respectivas parejas de los padres. de título y subtítulo: "GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. la interpretación extensiva de dicho criterio. a Usted su señoría desde este momento le solicito encarecidamente valore la situación psicológica de la señora KARINA ORTIZ ESTRADA. PUEDE EXTENDERSE A LAS PERSONAS CON LAS QUE VAN A CONVIVIR. página 605. es necesario que se realicen pruebas psicológicas a las personas con las que tendrán que convivir. Ante ello. octubre de 2014. conlleva a indicar que cuando los menores no van a cohabitar en un núcleo familiar primario (hermanos y progenitores).1o. por lo que solicito le sea practicada PERICIAL EN MATERIA DE PSCICOLOGIA. Ahora bien. para que se tenga un conocimiento cierto sobre cuál será el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad de aquéllos. el suscrito considera primeramente que su señoría deberá tomar en cuenta la conducta procesal de mi contraria. Libro 11. CCCXLIII/2014 (10a. Por lo que robustezco mi dicho con la siguiente tesis aislada: Época: Décima Época Registro: 2012562 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 34. Décima Época. QUE SON AJENAS AL NÚCLEO FAMILIAR PRIMARIO (ABUELOS. toda vez que forman parte del núcleo familiar donde aquél va a vivir. PRIMOS Y TÍOS).Por en cuanto a este capítulo y atendiendo a la solicitud de mi contraparte respecto a la solicitud provisional de LA GUARDA Y CUSTODIA de mis menores hijas de nombre LESLIE Y ARANZA ambas de apellidos LOPEZ ORTIZ.) Página: 2739 GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. sustentó que además de realizar la prueba personal para evaluar la idoneidad de los padres para ser titulares de la guarda y custodia de un menor. LAS PRUEBAS PERSONALES PARA EVALUAR LA IDONEIDAD DE LOS PADRES QUE PRETENDEN SER TITULARES DE AQUÉLLA. en la tesis 1a.". pues lo pretendido es descartar que la convivencia con las personas ajenas al núcleo familiar primario suponga un . primos y tíos). publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. LAS PRUEBAS PSICOLÓGICAS PARA EVALUAR LA IDONEIDAD DE LOS PADRES PARA EJERCERLA. considero infundada dicha solicitud ya que en ningún momento ha sido la intención del hoy demandado el evadir dicha responsabilidad y mucho menos el de esconderme por la tramitación de dicha demanda.000. ya que me es imposible pagar dicha cantidad. ESTADO DE MÉXICO. Secretario: Carlos Alfredo Alonso Espinosa. Unanimidad de votos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL. y como consecuencia mis ingresos son cariados ya que hay meses que no tengo ingresos pero hay meses en los que si. o bien la que considere pertinente. En cuanto a la medida provisional marcada con el II romano. sobre la misma me pronuncio de la siguiente manera.00 (DIEZ MIL PESOS) dicha situación la acreditare en su momento procesal oportuno y solicito que su señoría lo tome en consideración para modificar la medida provisional establecida en auto de fecha diecisiete de enero del dos mil dieciocho. las partes contendientes son las que tendrán la carga probatoria respectiva y. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Esta tesis se publicó el viernes 9 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación. riesgo para su integridad física o psicológica. en caso de no hacerlo así. 3 de marzo de 2016. por lo tanto mi promedio de ingresos asciende a un aproximado de $10. Por lo que hace a la medida provisional marcada con el III romano. Por tal motivo me niego rotundamente a que prospere la misma en favor de mi contraparte. por el contrario soy el mas interesado que se escalezca dicha controversia.282 del código procesal de la materia. Finalmente. dedicándome al litigo. la misma considero infundada y me niego rotundamente puesto que como ya se mencionó con antelación la actora actualmente vive con una persona de nombre DIEGO SANCHEZ en concubinato por tal motivo la pensión que solicita es no tiene razón de ser. por lo que en esta acto exhibo un contrato de arrendamiento en el cual aparece mi domicilio actual y el cual me obliga a por lo menos habitar dicho inmueble hasta marzo del presente año. los cuales acreditare en el momento procesal oportuno. En cuanto hace a la medida marcada con el IV romano se deja a consideración de este juzgador ajustándose a hipótesis de lo que versa en el artículo 2. el juzgador podrá valorar la conducta procesal de las partes al tomar la decisión correspondiente. Amparo directo 514/2015. Por lo que hace a la medida marcada con el VI romano considero que no tiene razón de ser ya que el suscrito en ningún momento ha lastimado ni of3endido tanto a mis menores hijas como a su progenitora. que el suscrito está obligado a proporcionar alimentos a mis menores hijas pero sería por la cantidad de una (UMA) ya que el suscrito no tiene un trabajo estable y sus ingresos no son lo suficientes para otorgar la pensión que solicita mi contraria. por las razones y motivos que expongo. . En cuanto hace a la medida marcada con el V romano. por otro lado manifiesto bajo protesta de decir verdad que el suscrito no cuenta con una fuente laboral estable. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. por lo que robustezco solicitud con las siguientes: Época: Décima Época Registro: 2007795 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 11. Por lo que hace a la medida marcada con el VII romano considero excesiva e infundada y por el contrario solicito de inmediato se decrete como medida provisional para el suscrito un régimen de visitas y convivencias para con mis menores hijas y a favor de mis menor ya que desde el mes de octubre del año pasado no he conseguido verla y eso me tiene en un estado de salud emocional y física muy crítico ya que el suscrito padece de ansiedad y depresiones crónicas además que por derecho es obligación de la señora KARINA ORTIZ ESTRADA el permitir dichas convivencias por ser un derecho que los menores de edad tienen además de estar contemplado en los tratados internacionales y derechos de los menores y adolescentes. principio que sí está contemplado expresamente en el citado precepto constitucional. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS MENORES DE EDAD. El derecho a las visitas y convivencias de los padres con los hijos menores es un derecho fundamental de éstos que se encuentra contemplado en el artículo 9. Época: Décima Época Registro: 2015214 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación . debe prevalecer el interés superior del niño. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. lo cual sólo puede lograrse si se mantienen los lazos afectivos con el padre no custodio. Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. 6 de marzo de 2013. es evidente que cuando haya separación del menor de alguno de los padres. toda vez que está vinculado directamente con el interés superior del menor.Manifestando lo que por derecho me corresponde sobre la medida marcada con el VII romano.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño e implícitamente en el artículo 4o. como ocurre en los casos en los que sólo uno de ellos detenta su guarda y custodia. Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación. CCCLXVIII/2014 (10a. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Amparo directo en revisión 3094/2012. la misma considero excesiva y sin justificación alguna ya que como lo he hecho mención nunca he sido agresivo ni he causado daño alguno tanto a mis hijas como su señora madre. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Octubre de 2014. lo que significa que se tomen las medidas necesarias que le permitan un adecuado y sano desarrollo emocional. En este sentido. quienes formularon voto de minoría.) Página: 600 DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. constitucional. sin embargo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. Libro 46. opera sólo respecto del régimen de convivencia provisional. por lo que solicito que dicha manifestación sea considerada por su señoría y se modifique de inmediato la mediad provisional decretada en auto de fecha diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. toda vez que la excepción a la regla de la litis en el juicio de alimentos. en términos generales. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.41 C (10a. PARA QUE EL JUEZ LA DECRETE (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ). si no existe impedimento legal alguno. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. mismo que se agrega a la presente en original como anexo numero 1. que define el interés superior del menor. adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. BASTA LA SOLICITUD DEL PADRE NO CUSTODIO.C. Tomo III Materia(s): Civil Tesis: VII.) Página: 1974 RÉGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL EN LOS JUICIOS QUE VERSAN ÚNICAMENTE SOBRE ALIMENTOS. en los juicios de alimentos no resulta admisible que las partes o el Juez varíen la pretensión de la litis en el juicio una vez que ésta se fija. Septiembre de 2017.00 (MIL QUINIENTOS PESOS) por el lugar en el que habito. de acuerdo con los artículos 4o. basta la solicitud del progenitor no custodio para convivir con su menor hijo. y 24 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas. tratándose específicamente del régimen de convivencia provisional. pues ésta deberá demandarse en un juicio autónomo. Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Niños y Adolescentes (abrogada). De conformidad con el código citado. el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. en específico en el numeral marcado con el arábigo 2) ya que dada mi situación económica me impide dar cumplimiento al mismo y que pueda depositar la cantidad solicitada en la fecha marcada por su Usía y que mis manifestaciones . en la inteligencia que descontando mis gastos mensuales con el ingreso que obtengo el suscrito podría solo proporcional la cantidad de una (UMA) por concepto de pensión alimenticia a favor de mis menores hijas de nombre LESLIE Y ARANZA ambas de apellidos LOPEZ ORTIZ. para que el juzgador provea provisionalmente respecto de ese derecho fundamental del menor. Unanimidad de votos. por quien se considere afectado. Secretaria: María Esther Alcalá Cruz. no omitiendo que el suscrito tiene gastos de transportación alimentos y además paga una renta mensual de $1500. generando detrimento a mi entrada de dinero. 22 de junio de 2017. Sin que ello signifique prejuzgar sobre la convivencia definitiva. Por lo que hace a la medida marcada con el VIII romano y en atención a lo solicitado por su señoría en esta acto manifiesto bajo protesta de decir verdad que el suscrito no cuenta con un trabajo estable ni cuento con ingresos extra más los que obtengo del trabajo que realizo como abogado litigante. Amparo en revisión 412/2016.1o. por lo que es de conocimiento público que un litigante necesita de clientes o de asuntos para poder subsistir a lo cual hay meses en lo que no ingresa nada y meses en los que ingresa ganancias. ) Página: 600 DERECHO DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Como consecuencia de lo manifestado en los hechos de mi contestación. así como el capítulo de hechos y demás disposiciones que invoca la actora en su injusta y temeraria demanda inicial. se oponen las siguientes: EXCEPCIONES Y DEFENSAS. Esta tesis se publicó el viernes 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación. por lo que hace a las convencías para con mis menores hijas y en consecuencia de igual manera me impide el cubrir con la medida decreta en auto de fecha diecisiete de enero del dos mil dieciocho. En este sentido. 6 de marzo de 2013. En mérito de lo antes expuesto. máxime que el domicilio de la señora se encuentra en la ciudad de Tepeji del Rio estado de Hidalgo. trayendo como consecuencia de inaplicabilidad los artículos invocados por la parte actora. LOS GASTOS GENERADOS POR LOS DESPLAZAMIENTOS PARA EJERCERLO. .sirvan para modificar dicha medida. las convivencias con el padre no custodio comportan la satisfacción de una necesidad afectiva de los menores. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. se encuentran comprendidos en los alimentos a los que tiene derecho el menor. DEBEN CONSIDERARSE POR EL JUEZ AL DECRETAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA CORRESPONDIENTE. Amparo directo en revisión 3094/2012. Los gastos generados por los desplazamientos que lleva a cabo el padre que tiene la guarda y custodia de un menor con la finalidad de que éste ejerza su derecho a las visitas y convivencias. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. éstos deben ser considerados al momento de decretar la pensión alimenticia correspondiente. quienes formularon voto de minoría. y esto me genera gastos de transportación para trasladarme de un estado a otro ya que mi domicilio se encuentra en el estado de México. niego rotundamente que sea aplicado en mi perjuicio el capítulo de prestaciones. Lo anterior es así porque la implementación de un régimen de visitas y convivencias en el caso de los niños que no viven con uno de sus padres es un derecho que debe orientarse en el mejor interés del niño. Tomo I Materia(s): Civil Tesis: 1a. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. en caso de que el régimen de visitas y convivencias decretado por el juez conlleve la realización de este tipo de gastos (por ejemplo. EN CUANTO AL CAPÍTULO DE DERECHO. Octubre de 2014. CCCLXVII/2014 (10a. por lo manifestación lo robustezco con la siguiente: Época: Décima Época Registro: 2007796 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 11. De esta manera. por tener que desplazar al menor de una ciudad a otra). V. en atención a que el suscrito siempre he cumplido con mi obligación alimentaría satisfaciendo en todo momento las necesidades de mis menores hijas así como de mi ex–pareja. I..La de oscuridad de la demanda.Esta causal se invoca de acuerdo a los mismos términos invocados en la excepción anterior. así como las excepciones y defensas opuestas. . sin que medie justa causa legal para ello. A efecto de acreditar los hechos contestados a la demanda. sobre hechos y circunstancias que guarden relación con el objeto de la controversia.. a efecto de absolver el pliego de posiciones que le serán formuladas en su momento procesal oportuno. debiendo ordenar sea citada por los conductos legales en el domicilio que se tenga señalado en autos. se ofrece de mi parte las siguientes: PRUEBAS 1.La de falsedad de la demanda. a cargo del actor la señora KARINA ORTIZ ESTRADA. Esta prueba se ofrece con la finalidad de desvirtuar los hechos de la demanda y está orientada primordialmente a demostrar que no le asiste ningún derecho a mi contraparte para exigir un derecho del cual siempre me he hecho cargo.. pues a la fecha en que ejercitó la acción de alimentos ya no subsistía relación de concubinato alguna. III. quien deberá comparecer ante la presencia judicial EN FORMA PERSONALISIMA Y NO POR CONDUCTO DE APODERADO LEGAL. omite narrar situaciones y momentos determinantes los cuales tuvieron como consecuencia nuestra separación además de omitir hechos propios y mentir en el lugar del cual hoy en día habitan tanto la actora como mis menores hijas.. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación a la demanda y reconvención. lo anterior en virtud de que de la lectura de la misma se desprende tales circunstancias... a cargo del actor la señora KARINA ORTIZ ESTRADA.La de falta de legitimación de la actora para demandar alimentos a su favor. VI. lo anterior en virtud de que la presente demanda es improcedente. los cuales reproduzco en este acto como si se insertaren a la letra para todos los efectos legales a los que haya lugar.. tomando en cuenta el interés superior de mis menores hijas LESLIE Y ARANZA LOPEZ ORTIZ. IV. II. apercibida de que para el caso de no comparecer sin justa causa será declarada confesa de todas aquellas posiciones que sean calificadas de legales. 2.. VII. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación a la demanda y reconvención. consistente en la facultad de interrogar a la parte contraria. pues la actora falsea los hechos para acomodarlos en su beneficio.LA DECLARACION DE PARTE.Las que se deriven del presente.La EXCEPCIÓN DE SINE ACTIO AGIS.Opongo la excepción de improcedencia de la acción..La de acción y derecho para demandar los alimentos al suscrito en virtud de haber incurrido en incumplimiento de obligaciones alimentarias.. ya que la actora en los hechos de su demanda.LA CONFESIONAL. 3. consistente en el estudio que se realice a las partes del presente juicio.Esta prueba se ofrece con la finalidad de desvirtuar los hechos de la demanda y está orientada primordialmente a demostrar que no le asiste ningún derecho a mi contraparte para exigir un derecho del cual siempre me he hecho cargo. siendo las óptimas para su sano desarrollo y crecimiento tanto físico como emocional. quien responde al nombre de DIEGO SANCHEZ ya que el suscrito detecto situaciones de alerta en mis menores hijas por cuestiones de agresividad o de algún tipo de abuso por parte de esta persona.. y que sea señalado por Usía para tal efecto Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación a la demanda y reconvención..LA DOCUMENTAL PRIVADA.LA TESTIMONIAL. a mis menores hijas y a la pareja de la señora KARINA ORTIZ ESTRADA. Juzgado para efec5tos de su evaluación fundo mi presente solicitud en lo anteriormente descrito y en la siguiente: Época: Décima Época Registro: 2012562 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 34. a cargo del Perito adscrito al centro de justicia del estado de México.consistente en un contrato de arrendamiento de fecha treinta de septiembre del año dos mil diecisiete. Esta prueba se ofrece con la finalidad de desvirtuar los hechos de la demanda y está orientada primordialmente a demostrar que no le asiste ningún derecho a mi contraparte para exigir un derecho del cual me he hecho cargo.LA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO SOCIAL. a cargo de las personas que responden a los nombres de PABLO LOPEZ VILLA Y ADRIANA PLIEGO MARTINEZ.1o. . 4.) Página: 2739 . Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación a la demanda y reconvención. por lo que solicito que la actora proporcione el nombre completo de su pareja sentimental a este H. dada mi situación económica y condiciones de trabajo.. 5.46 C (10a.LA PERICIAL EN MATERIA DE PSCICOLOGIA. Esta prueba se ofrece con la finalidad de demostrar las condiciones en las cuales viven actualmente mis menores hijas.. Septiembre de 2016. Esta prueba se ofrece con la finalidad de demostrar que hoy en día el demandado paga una renta mensual por el lugar en donde habita y que me es imposible el otorgar la pensión decretada en auto de fecha diecisiete de enero del dos mil dieciocho. personas a las que me comprometo a presentar el día y hora que tenga bien señalar su Señoría para que tenga verificativo la Audiencia de Ley. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación a la demanda y reconvención. Tomo IV Materia(s): Civil Tesis: II. consistente en el estudio social económico que se realice dentro del domicilio señalado para tal efecto. a las partes de este juicio. 6. conlleva a indicar que cuando los menores no van a cohabitar en un núcleo familiar primario (hermanos y progenitores). en caso de no hacerlo así. sustentó que además de realizar la prueba personal para evaluar la idoneidad de los padres para ser titulares de la guarda y custodia de un menor. primos y tíos). Secretario: Carlos Alfredo Alonso Espinosa. LAS PRUEBAS PERSONALES PARA EVALUAR LA IDONEIDAD DE LOS PADRES QUE PRETENDEN SER TITULARES DE AQUÉLLA. PRIMOS Y TÍOS). Ahora bien. ya que del único acercamiento que tuve con ellas el cual fue el ocho de enero del presente año detecte posible maltrato físico y abuso emocional o sexual por parte de la persona que habita con ellas de nombre DIEGO SANCHEZ. Décima Época. Esta tesis se publicó el viernes 9 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. PUEDE EXTENDERSE A LAS PERSONAS CON LAS QUE VAN A CONVIVIR. para que se tenga un conocimiento cierto sobre cuál será el ambiente más propicio para el desarrollo integral de la personalidad de aquéllos. Finalmente. la interpretación extensiva de dicho criterio. QUE SON AJENAS AL NÚCLEO FAMILIAR PRIMARIO (ABUELOS.". publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de octubre de 2014 a las 9:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. TAMBIÉN DEBEN PRACTICARSE A LAS PAREJAS CON LAS QUE COHABITEN. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Libro 11. Amparo directo 514/2015. las partes contendientes son las que tendrán la carga probatoria respectiva y. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación a la demanda y reconvención. por lo que en este acto solicito la intervención del Ministerio Publico en dado de que los exámenes correspondientes . PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL. octubre de 2014. el juzgador podrá valorar la conducta procesal de las partes al tomar la decisión correspondiente. Tomo I. pues lo pretendido es descartar que la convivencia con las personas ajenas al núcleo familiar primario suponga un riesgo para su integridad física o psicológica. toda vez que forman parte del núcleo familiar donde aquél va a vivir. Unanimidad de votos. sino que éste se va a extender a uno secundario (abuelos. ESTADO DE MÉXICO. es pertinente que también se practique a las respectivas parejas de los padres. en la tesis 1a. Esta prueba se ofrece con la finalidad de demostrar el ambiente psicológico en el cual viven actualmente mis menores hijas.). de título y subtítulo: "GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. página 605. es necesario que se realicen pruebas psicológicas a las personas con las que tendrán que convivir. CCCXLIII/2014 (10a. 3 de marzo de 2016. LAS PRUEBAS PSICOLÓGICAS PARA EVALUAR LA IDONEIDAD DE LOS PADRES PARA EJERCERLA. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación a la demanda y reconvención..arrojen que si efectivamente esta persona ha abusado sexualmente de alguna o de mis dos menores hijas. puesto que ya no contesto celular ni tenía conocimiento de la dirección en donde vive. debiéndose marcar fecha y horarios para que puedan serme entregadas mis hijas para dicho encuentro. pues en ningún he dejado de cumplir con mis obligaciones. En este mismo acto me permito promover la siguiente: RECONVENCION Por medio del presente ocurso y en la vía Ordinaria civil vengo a demandar a la C.. REQUIRIÉNDOLE A LA DEMANDADA LA ENTREGA DE DICHAS MENORES AL SUSCRITO PARA EFECTOS DE LA CONVIVENCIA con el debido apercibimiento de ley.. Siendo las óptimas para su sano desarrollo y crecimiento tanto físico como emocional. pues en ningún he dejado de cumplir con mis obligaciones. consistente en todo lo actuado en este juicio. El ejercicio de la convivencia de mis descendientes Se establezcan fechas y horarios tanto los fines de semana. por la demanda interpuesta por la ahora demandada y que en este momento hago mías dichas actas.Soy padre de las menores como lo compruebo con las actas de nacimiento que se encuentran agregadas en autos. KARINA ORTIZ ESTRADA quien puede ser notificada de la presente solicitud en el domicilio que señaló en autos para tal efecto y de quien vengo a reclamar las siguientes prestaciones: 1. consistente en todo lo actuado en este juicio. para el ejercicio de la convivencia de mis menores hijas MEDIDA PROVISIONAL: 1. Fundo la presente En las siguientes consideraciones de Hechos y Derecho H E C H O S: 1.. Esta prueba se ofrece con la finalidad de demostrar que no le asiste el derecho que reclama mi contraparte.LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de contestación a la demanda y reconvención. . decembrinas de semana mayor así como de su fecha de cumpleaños. 7.SE ME PERMITA LA CONVIVENCIA PROVISIONAL de mis menores hijas mientras dure el procedimiento de este juicio.LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES JUDICIALES Que se ofrece en todo lo que favorezca a mis intereses y los de mis menores hijas. 2.Que se ofrece en todo lo que favorezca a mis intereses y los de mis menores hijas. .. 8. como vacaciones de verano. Esta prueba se ofrece con la finalidad de demostrar que no le asiste el derecho que reclama mi contraparte.Que en fecha dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete fu el ultimo día que tuve contacto con la señora KARINA ORTIZ ESTTRADA. 43. para hacer valer mi derecho de convivencia con mis menores hijas ya que no existe impedimento judicial alguno para que conviva con mis descendientes. 5. tanto provisionalmente la convivencia y como cuando sea dictada sentencia favorable al suscrito. Esta prueba la relaciono con el hecho 1 de esta demanda en Reconvención.DOCUMENTALS ESPUBLICAS.SUPERVENIENTES. de semana mayor y cumpleaños a festejar de la siguiente manera: 4. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. 4. Me tenga por presentada en tiempo y forma AD CAUTELAM dando contestación a la dolosa e infundada demanda instaurada en mi contra.43. motivo por el cual nos encontramos en estas instancias. 4. 5. Por lo que le solicito a su Señoría desde este momento se me establezcan los días y fechas para efectos de lo solicitado que podrán ser los sábados y domingo de cada semana.1.130.6. 4. se le requiera a esta con apercibimiento de ley por tal negativa. Por lo anteriormente expuesto y fundado. 5.consistente en todas y cada una de las actuaciones que deriven del presente juicio en beneficio de mis intereses. así como las vacaciones de verano. a lo que de dicha acción tuvo como consecuencia el que termináramos en el centro de justicia alternativa ubicado en Tula de Allende Hidalgo.Que el ocho de enero del presente año me presente en la escuela donde actualmente estudia mi hija de nombre LESLIE LOPEZ ORTIZ.5.Las que hoy ignore.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES JUDICIALES.Consistente en las actas de mis menores hijas. Relaciono esta prueba con todos los hechos de mi escrito de contestación de demanda.139. . cosa que no sucedió ya que el suscrito por cuestiones de trabajo no pudo acudir.126.203. 3. dicha persona fue quien me impido que me llevar a mi hija con libertad.. Relaciono esta prueba con todos los hechos de mi contestación de demanda.8. 2. PRUEBAS 1. a lo que le mande una propuesta de convenio vía mensaje de texto para poder ver a mis hijas.. situación que no ocurrió ya que se hacía acompañar de una persona que ahora se responde al nombre de DIEGO SANCHEZ y que también ahora se es pareja sentimental de la actora.En todo lo que a mis intereses convengan.138. JUEZ ATENTAMENTE PIDO: PRIMERO. con el único propósito de solucionar la controversia planteada.. A USTED C. 5.40.202. 2. con la intención de llevarme a mi hija.56 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. por lo que nos agendaron una cita para el día veintidós de enero de la presente anualidad para que acudiéramos a realizar un convenio judicial.4. 5. 4. Norman el procedimiento los artículos 1. 4.121.. 5.2.118. 4. que se encuentra agrega en autos de la demanda que interpusiera la ahora hoy demandada en reconvención y que hago mía en este acto.. recibiendo una negativa por parte de la señora la cual manifestó que lo checara con su abogado y que la demanda ya estaba en proceso. 5.205 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente para el Estado de México. 5.201.7. 2.A partir de ese día En diferentes ocasiones he tenido comunicación vía telefónica con la señora.. 4. D E R E C H O: En cuanto al fondo del asunto son aplicables los artículos 4.En caso de negativa de la demandada de negarse a la convivencia de mis menores hijas. 2. 5... 4. decembrinas. 3. 5.. Me tenga por presentado con este escrito promoviendo juicio ordinario civil de CONVIVENCIA DE MENOR. PROTESTO LO NECESARIO __________________________ LIC. Se requiera a la demandada que haga entrega de las menores al suscrito para efectos de la convivencia de menores en fecha y hora que marque su Señoría. QUINTO. para los efectos a que haya lugar. Se dicte sentencia en firme en cuestión a la convivencia de mis menores hijas con el suscrito.SEGUNDO: Se me reciban las pruebas que tengo ofrecidas por ser procedentes conforme a derecho. CUARTO. TERCERO. a la fecha de su presentación . CESAR LOPEZ PLIEGO Estado de México. Se corra traslado a la demandada de dicha demanda en RECONVENCION. SEXTO. decretándose a mi favor la improcedencia de MARRAS ante la falta de derecho de la actora en lo que demanda y dada la naturaleza de todo lo actuado se cancele que se origina en mi perjuicio por causa de este juicio.
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